{"id":14249,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prestaciones-complementarias-seguridad-social\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:04","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:04","slug":"prestaciones-complementarias-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14249","title":{"rendered":"PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 28 de octubre de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, por la que se establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias del art\u00edculo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nB.O-E- de 13 de diciembre 2.019<br \/>\nLa letra b) del apartado primero del art\u00edculo 96 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotaci\u00f3n de una Reserva de Asistencia Social.<br \/>\nDicha Reserva de Asistencia Social estar\u00e1 destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situaci\u00f3n de necesidad<br \/>\nA tal fin, el se\u00f1alado precepto menciona, a t\u00edtulo enunciativo, algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las relativas a la rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reorientaci\u00f3n profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptaci\u00f3n de medios esenciales y puestos de trabajo.<br \/>\nLas citadas prestaciones se configuran como ajenas y complementarias a las incluidas en la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social. Por tanto, quedan enmarcadas en el apartado segundo del art\u00edculo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo financiadas con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social y estando sometidas a los principios y fines recogidos en el art\u00edculo 2 del mismo cuerpo legal.<br \/>\nAsimismo, se se\u00f1alan como sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores como sus derechohabientes, entendiendo por \u00e9stos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\nPor su parte, el apartado primero del art\u00edculo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prev\u00e9 que estos beneficios sean concedidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a trav\u00e9s de una Comisi\u00f3n de Prestaciones Especiales, cuya composici\u00f3n y competencias vienen establecidas en el mismo precepto.<br \/>\nLa experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar el cumplimiento de la finalidad que estos beneficios est\u00e1n llamados a prestar, tratando de evitar cualquier arbitrariedad en su concesi\u00f3n, otorgando seguridad en su dispensaci\u00f3n y en la determinaci\u00f3n de los sujetos beneficiarios de las prestaciones.<br \/>\nCon tal finalidad, se considera necesario establecer unas disposiciones generales que orienten a las Comisiones de Prestaciones Especiales de las mutuas colaboradoras en el desempe\u00f1o de las funciones a ellas encomendadas por el ya se\u00f1alado art\u00edculo 90.<br \/>\nA trav\u00e9s de la presente resoluci\u00f3n se arbitra el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias: fijando un cat\u00e1logo de prestaciones, se\u00f1alando los sujetos que pueden causarlas, estableciendo el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las mismas, los l\u00edmites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General, de conformidad con las competencias atribuidas por el art\u00edculo 7.1.u) del Real Decreto 903\/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSe elabora el cat\u00e1logo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del art\u00edculo 96.1.b) del TRLGSS, que podr\u00e1n ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nNo podr\u00e1n otorgarse prestaciones distintas a las contempladas en este Cat\u00e1logo.<br \/>\nCAT\u00c1LOGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA SOCIAL<br \/>\n1.\u2003Rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n<br \/>\n1.1\u2003Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.<br \/>\nLa finalidad de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a costear la estancia de larga duraci\u00f3n, en un centro socio-sanitario o residencial a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria y a los grandes inv\u00e1lidos.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de estas especiales dificultades y la conveniencia del ingreso en una instituci\u00f3n socio-sanitaria ser\u00e1n realizadas por las mutuas colaboradoras en los correspondientes informes m\u00e9dicos. En su caso, la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de gran invalidez corresponder\u00e1 a la entidad gestora de la Seguridad Social.<br \/>\n1.2\u2003Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.<br \/>\nLa finalidad de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompa\u00f1ante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.<br \/>\nSiendo estas ayudas, aquellas que no est\u00e9n incluidas en la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social.<br \/>\n1.3\u2003Ayuda para pr\u00f3tesis y ayudas t\u00e9cnicas no regladas.<br \/>\nEl objetivo de dicha prestaci\u00f3n ser\u00e1 el de ayudar a sufragar el coste de las pr\u00f3tesis y ayudas t\u00e9cnicas no regladas que precise el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de la necesidad de la utilizaci\u00f3n de las pr\u00f3tesis y\/o de las ayudas t\u00e9cnicas no regladas ser\u00e1 acreditada por las mutuas colaboradoras en los correspondientes informes m\u00e9dicos.<br \/>\n1.4\u2003Ayuda para tratamientos m\u00e9dicos o terapias no reglados.<br \/>\nLa finalidad de dicha prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a sufragar los tratamientos m\u00e9dicos recomendados por el facultativo de la mutua colaboradora que no formen parte de los tratamientos de curaci\u00f3n ordinarios a los que se encuentre obligada la mutua colaboradora (por ejemplo: deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).<br \/>\n2.\u2003Reorientaci\u00f3n profesional y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo<br \/>\n2.1\u2003Cursos para la formaci\u00f3n profesional e inserci\u00f3n socio laboral.<br \/>\nLa finalidad de la presente prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n profesional orientados a mejorar su formaci\u00f3n o a facilitar la inserci\u00f3n socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de p\u00e9rdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesi\u00f3n de becas durante el desarrollo de la formaci\u00f3n profesional.<br \/>\n2.2\u2003Adaptaci\u00f3n del local donde el trabajador aut\u00f3nomo desarrolla su actividad.<br \/>\nEl objeto de la presente prestaci\u00f3n ser\u00e1 el de ayudar a sufragar los gastos en que incurra el trabajador aut\u00f3nomo para suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.<br \/>\n3.\u2003Ayuda para la adaptaci\u00f3n de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria<br \/>\n3.1\u2003Ayuda para la eliminaci\u00f3n de barreras en la vivienda habitual.<br \/>\nLa finalidad de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a sufragar el coste que supone la adaptaci\u00f3n de la vivienda habitual y la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/>\n3.2\u2003Ayuda para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual adaptada.<br \/>\nLa finalidad de la presente prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a sufragar el coste de adquisici\u00f3n de una vivienda adaptada al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/>\n3.3\u2003Ayuda para la adaptaci\u00f3n de veh\u00edculo.<br \/>\nLa finalidad de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a sufragar la adaptaci\u00f3n del veh\u00edculo al estado f\u00edsico del trabajador resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.<br \/>\nComprender\u00e1 la adaptaci\u00f3n de un veh\u00edculo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, c\u00f3nyuge o pareja de hecho, que conviva con \u00e9l, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de veh\u00edculo de nueva adquisici\u00f3n para uso del trabajador accidentado.<br \/>\n3.4\u2003Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<br \/>\nLa presente prestaci\u00f3n consistir\u00e1 en una ayuda a los trabajadores accidentados o incapacitados como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o m\u00e9dica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que est\u00e9 en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.<br \/>\n3.5\u2003Ayuda para el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLa finalidad de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar al trabajador para adquirir dispositivos inform\u00e1ticos cuando se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a los facultativos de la mutua colaboradora la acreditaci\u00f3n de las limitaciones sensoriales o de movilidad importantes, a trav\u00e9s del correspondiente informe m\u00e9dico.<br \/>\n4.\u2003Otras prestaciones<br \/>\n4.1\u2003Complemento al auxilio por defunci\u00f3n.<br \/>\nEl objetivo de este prestaci\u00f3n ser\u00e1 el de complementar la prestaci\u00f3n de Seguridad Social de auxilio de defunci\u00f3n, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.<br \/>\n4.2\u2003Ayuda para la formaci\u00f3n en el cuidado de personas en situaci\u00f3n de Gran Invalidez.<br \/>\nLa presente prestaci\u00f3n consistir\u00e1 en ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situaci\u00f3n de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n destinados a su cuidado y atenci\u00f3n, que tengan la condici\u00f3n de beneficiario de conformidad con los dispuesto en el apartado segundo de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\n4.3\u2003Ayuda para el mantenimiento de la posesi\u00f3n o disfrute de la vivienda habitual.<br \/>\nEsta prestaci\u00f3n consistir\u00e1 en una ayuda de pago \u00fanico a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la p\u00e9rdida del empleo u otra situaci\u00f3n similar de vulnerabilidad, durante el a\u00f1o siguiente al hecho causante.<br \/>\n4.4\u2003Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situaci\u00f3n de necesidad y de sus derechohabientes.<br \/>\nLa DGOSS, a solicitud de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, podr\u00e1 acordar ampliar el cat\u00e1logo de prestaciones previa audiencia de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nSe establecen los sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias previstas en la presente resoluci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003La persona trabajadora, por los da\u00f1os sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, a\u00fan con posterioridad a la p\u00e9rdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe m\u00e9dico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.<br \/>\n2.\u2003El c\u00f3nyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deber\u00e1n constituir una unidad de convivencia con el trabajador.<br \/>\n3.\u2003En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deber\u00e1n constituir una unidad de convivencia con el trabajador.<br \/>\n4.\u2003Podr\u00e1 ser beneficiario de la prestaci\u00f3n de auxilio por defunci\u00f3n cualquier familiar, c\u00f3nyuge o pareja de hecho que tenga la condici\u00f3n de derechohabiente y haya hecho frente a los gasto del deceso.<br \/>\nTercero.<br \/>\nSe establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias.<br \/>\n1.\u2003La concesi\u00f3n de estas prestaciones corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitar\u00e1n un expediente al efecto.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de estas prestaciones tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuant\u00eda.<br \/>\nLas mutuas colaboradoras podr\u00e1n determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar, atendiendo al especial estado o situaci\u00f3n de necesidad del beneficiario. Para ello, se atender\u00e1 tanto a las limitaciones en la capacidad laboral del trabajador que se hayan ocasionado como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, como a las consecuencias que suponga para la unidad de convivencia la p\u00e9rdida de ingresos consecuencia del tiempo en que el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar o, durante el a\u00f1o siguiente al hecho causante de la contingencia en los supuestos en que el trabajador pierda su empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.<br \/>\nLas mutuas colaboradoras deber\u00e1n justificar debidamente la existencia del especial estado o situaci\u00f3n de necesidad al determinar el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario.<br \/>\nEl estado de necesidad ha de ser sobrevenido y encontrar su causa directa en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. A tal efecto, deber\u00e1 emitirse informe del personal sanitario de la mutua colaboradora y\/o de los servicios sociales correspondientes, quedando acreditado en el expediente que se tramite al efecto.<br \/>\nAsimismo deber\u00e1n concurrir los l\u00edmites de ingresos previstos en el apartado cuarto de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de que las mutuas colaboradoras puedan establecer requisitos espec\u00edficos para la concesi\u00f3n de cada tipo de ayuda.<br \/>\n2.\u2003El acceso a las prestaciones complementarias requerir\u00e1 que el beneficiario aporte las facturas y\/o documentos que justifiquen los gastos realizados para tales fines y su control corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras.<br \/>\nAsimismo, en el caso de que las prestaciones complementarias sean solicitadas con anterioridad a incurrir en los gastos autorizados, el beneficiario deber\u00e1 aportar el correspondiente presupuesto. En estos casos, la mutua colaboradora podr\u00e1 reconocer una ayuda inicial de hasta el 80 % del importe total del presupuesto. Una vez realizado el gasto, se proceder\u00e1 a regularizar el importe de la ayuda con la aportaci\u00f3n de las facturas y\/o documentos que justifiquen el gasto efectivamente realizado, pudiendo en este momento la mutua colaboradora determinar una ayuda por la totalidad del gasto.<br \/>\n3.\u2003Las prestaciones complementarias podr\u00e1n ser reconocidas al beneficiario una \u00fanica vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos.<br \/>\n4.\u2003El accidente de trabajo o enfermedad profesional deber\u00e1 acreditarse a trav\u00e9s del correspondiente parte emitido conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante resoluci\u00f3n de la Entidad Gestora o Sentencia judicial firme. Este documento deber\u00e1 constar en el expediente como requisito imprescindible para que puedan reconocerse las prestaciones.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nSe fijan los tramos de renta, as\u00ed como la documentaci\u00f3n y requisitos necesarios para las prestaciones complementarias.<br \/>\nEl estado de necesidad, debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador; y, para su determinaci\u00f3n, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nPrestaciones por rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n<br \/>\nI)\u2003Documentaci\u00f3n que debe constar en el expediente:<br \/>\n\u2013\u2002Informe del servicio m\u00e9dico de la mutua colaboradora prescribiendo la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002En el caso de que la Mutua colaboradora dispense la prestaci\u00f3n con medios ajenos, certificado de la entidad colaboradora acreditativo de la imposibilidad de llevar a cabo esta prestaci\u00f3n con medios propios.<br \/>\n\u2013\u2002Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha sufragado.<br \/>\n\u2013\u2002Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resoluci\u00f3n de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el car\u00e1cter profesional de la contingencia.<br \/>\nII)\u2003L\u00edmites de ingresos de la unidad de convivencia seg\u00fan la situaci\u00f3n del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia.<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente parcial y situaci\u00f3n IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\nPrestaciones por reorientaci\u00f3n profesional y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo<br \/>\nI)\u2003 Documentaci\u00f3n que debe constar en el expediente:<br \/>\n\u2013\u2002Informe del servicio m\u00e9dico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales correspondientes.<br \/>\n\u2013\u2002En el caso de que la Mutua colaboradora dispense la prestaci\u00f3n con medios ajenos, certificado de la entidad colaboradora acreditativo de la imposibilidad de llevar a cabo esta prestaci\u00f3n con medios propios.<br \/>\n\u2013\u2002Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha sufragado.<br \/>\n\u2013\u2002Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resoluci\u00f3n de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el car\u00e1cter profesional de la contingencia.<br \/>\nII)\u2003L\u00edmites de ingresos de la unidad de convivencia seg\u00fan la situaci\u00f3n del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente parcial y situaci\u00f3n IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\nPrestaciones para la adaptaci\u00f3n de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria<br \/>\nI)\u2003Documentaci\u00f3n que debe constar en el expediente:<br \/>\n\u2013\u2002Informe del servicio m\u00e9dico de la mutua colaboradora o de los servicio sociales correspondientes que ponga de manifiesto la necesidad de la adaptaci\u00f3n o ayuda, explicando en qu\u00e9 debe consistir o comprender la misma.<br \/>\n\u2013\u2002Factura acreditativa de los gastos que el trabajador o el beneficiario ha soportado.<br \/>\n\u2013\u2002Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resoluci\u00f3n de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el car\u00e1cter profesional de la contingencia.<br \/>\nII)\u2003L\u00edmites de ingresos de la unidad de convivencia seg\u00fan la situaci\u00f3n del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia)<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente parcial y situaci\u00f3n IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\nOtras prestaciones<br \/>\nI)\u2003En la prestaci\u00f3n de complemento del auxilio por defunci\u00f3n, no se exigir\u00e1 el requisito de convivencia contemplado con car\u00e1cter general en el resuelve segundo de esta resoluci\u00f3n, debiendo constar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Certificado de fallecimiento.<br \/>\n\u2013\u2002Factura acreditativa de los gastos sufragados por el beneficiario.<br \/>\n\u2013\u2002Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resoluci\u00f3n de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el car\u00e1cter profesional de la contingencia.<br \/>\nII)\u2003En la prestaci\u00f3n de ayuda para la formaci\u00f3n en el cuidado de personas en situaci\u00f3n de gran invalidez, se se\u00f1alan como l\u00edmites de ingresos de la unidad de convivencia seg\u00fan la situaci\u00f3n del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestaci\u00f3n, los siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalides permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente parcial y situaci\u00f3n IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\nIII)\u2003En la prestaci\u00f3n de ayuda para el mantenimiento de la posesi\u00f3n o disfrute de la vivienda habitual.<br \/>\nIII.1)\u2003Documento que debe constar en el expediente:<br \/>\n\u2013\u2002Contrato de arrendamiento de la vivienda habitual<br \/>\n\u2013\u2002Escritura de constituci\u00f3n de la hipoteca y certificado del banco del cr\u00e9dito pendiente de amortizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, resoluci\u00f3n de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme declarado el car\u00e1cter profesional de la contingencia.<br \/>\nIII.2)\u2003Limites de ingresos de la unidad de convivencia seg\u00fan la situaci\u00f3n del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Gran Invalidez: SMI* (1,8+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2 por el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalides permanente absoluta: SMI* (1,5+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente total: SMI* (1,3+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\n\u2013\u2002Invalidez permanente parcial y situaci\u00f3n IT: SMI* (1,2+1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia +0,2* el n\u00famero del resto de miembros de la unidad de convivencia).<br \/>\nQuinto.<br \/>\nA los efectos de esta resoluci\u00f3n, se entiende por unidad de convivencia la formada por el trabajador accidentado o afectado de enfermedad profesional y las personas se\u00f1aladas en el apartado segundo de esta resoluci\u00f3n que convivan con \u00e9l al tiempo de producirse el hecho causante, o deban convivir con \u00e9l como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br \/>\nCircunstancia que se acreditar\u00e1 en el expediente con el certificado de empadronamiento.<br \/>\nSexto.<br \/>\nLa presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2020.<br \/>\nLos expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta resoluci\u00f3n se adaptar\u00e1n a las previsiones contempladas en ella.<br \/>\nMadrid, 28 de octubre de 2019.\u2013El Director General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, Francisco Borja Su\u00e1rez Corujo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 28 de octubre de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, por la que se establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las prestaciones complementarias del art\u00edculo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2220],"class_list":["post-14249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-prestaciones-complementariasseguridad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ 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