{"id":14250,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/activacion-del-empleo-local-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:24","slug":"activacion-del-empleo-local-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14250","title":{"rendered":"Activaci\u00f3n del Empleo Local EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Plan de Empleo Social fue una medida puesta en marcha en 2015 por la Junta de Extremadura, en colaboraci\u00f3n con las Diputaciones Provinciales y los agentes sociales y econ\u00f3micos de la regi\u00f3n, para afrontar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de desempleo en la que se encontraban determinados grupos de poblaci\u00f3n de Extremadura.<br \/>\nEn el inicio del Plan, Extremadura presentaba una importante tasa de paro (29,56 %) y m\u00e1s del 40 % de las personas desempleadas no percib\u00edan prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo. Una parte importante de la poblaci\u00f3n extreme\u00f1a se encontraba en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo.<br \/>\nEl Plan ten\u00eda como prioridad a las personas desempleadas, paradas de larga duraci\u00f3n, que se encontrasen en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social y no percibieran prestaciones contributivas por desempleo, adem\u00e1s de no superar los ingresos de su unidad familiar determinados l\u00edmites.<br \/>\nFue una medida de choque ante una situaci\u00f3n de emergencia social.<br \/>\nSin embargo, el balance final de la legislatura pasada ha mostrado una significativa recuperaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de las personas a las que iba dirigido el Plan. El n\u00famero de personas en situaci\u00f3n de paro de larga duraci\u00f3n ha disminuido un 33 %, a junio de 2019, respecto a su inicio en 2015. El n\u00famero de personas que perciben una prestaci\u00f3n contributiva ha crecido un 0\u20192 %. En el resto del Estado, excepto las Islas Canarias y las Baleares, este \u00edndice ha disminuido, siendo la media nacional de un -8\u201934 %.<br \/>\nRespecto a las personas perceptoras de alg\u00fan tipo de prestaci\u00f3n ha disminuido un 6\u201964 %, frente al resto del Estado donde esta reducci\u00f3n ha llegado al 18 %.<br \/>\nEl porcentaje de la tasa de cobertura de prestaciones se ha incrementado en Extremadura en este periodo en 10 puntos, siendo este aumento el segundo mayor entre todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, muy por encima de la media nacional, de 1 punto porcentual.<br \/>\nPor \u00faltimo, desde el a\u00f1o 2015 el n\u00famero de personas asalariadas se ha incrementado un 5\u201982 %. El grupo de personas que cobran por encima del SMI se ha incrementado un 7\u201910 %.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49552N\u00daMERO 239<br \/>\nTodos los datos anteriores reafirman la mejor\u00eda en la situaci\u00f3n de los grupos de personas a los que se dirigi\u00f3 el Plan de Empleo Social. Sin embargo, y a pesar de ello, el desempleo sigue constituyendo un problema para la Regi\u00f3n y una prioridad para su Gobierno, problema al que se une el de la despoblaci\u00f3n y determinadas carencias agravadas por un entorno econ\u00f3mico globalizado: envejecimiento de la mano de obra y un d\u00e9ficit de competencias profesionales en diversos sectores.<br \/>\nTodo ello tiene como consecuencia que la acci\u00f3n de gobierno deba traducirse en pol\u00edticas p\u00fablicas que contin\u00faen mejorando la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y laboral de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn este periodo, que ahora se inicia, se hace necesario dar por finalizado el Plan de Empleo Social y afrontar los retos a\u00fan pendientes, mediante un nuevo Programa de Empleo, independiente y distinto de aqu\u00e9l, que posea un enfoque adaptado a las nuevas circunstancias de partida.<br \/>\nExtremadura debe seguir incrementando su competitividad, dentro de un entorno econ\u00f3mico global, apostando por el empleo de calidad, en conexi\u00f3n con el desarrollo local.<br \/>\nAdem\u00e1s, es necesario que el nuevo Programa incluya un mecanismo de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n de las personas participantes, que facilite su activaci\u00f3n y motivaci\u00f3n continua, as\u00ed como su desarrollo profesional y personal.<br \/>\nEstos objetivos se canalizan a trav\u00e9s de dos Programas. El Programa I se dirige a contrataciones a realizar por las Entidades Locales, en conexi\u00f3n con sus pol\u00edticas de desarrollo local y el Programa II, a la ejecuci\u00f3n de acciones de tutorizaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, y adquisici\u00f3n de competencias y habilidades b\u00e1sicas, por parte de las personas contratadas en el Programa I.<br \/>\nPor lo tanto, este programa se ha dise\u00f1ado bajo un nuevo esquema: \u201ccontrataciones\u2013acompa\u00f1amiento\/activaci\u00f3n\u2013desarrollo local\u201d. Se le da la denominaci\u00f3n de Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local, PAEL.<br \/>\nEl grupo destinatario del Programa I lo integrar\u00e1n las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. El proceso de selecci\u00f3n se homogeniza y simplifica, realiz\u00e1ndose sondeos, por parte de los Centros de Empleo del SEXPE, en los que se priorizar\u00e1n las personas preseleccionadas en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y peso relativo en el conjunto de personas desempleadas: mayores de 45 a\u00f1os; personas entre 30 y 45 a\u00f1os y j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os, ordenadas, a su vez, por el tiempo de permanencia en situaci\u00f3n de desempleo, todo ello derivado del an\u00e1lisis realizado sobre el conjunto actual de personas demandantes de empleo.<br \/>\nLos requisitos de las contrataciones han sido revisados para aumentar la calidad en el empleo, mediante contrataciones a jornada completa, con una duraci\u00f3n de doce meses y condiciones salariales revisadas.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49553N\u00daMERO 239<br \/>\nLos importes de las subvenciones han sido modificados al alza, para que las aportaciones propias de las Entidades Locales no supongan una carga excesiva en sus ejecuciones presupuestarias.<br \/>\nPor \u00faltimo, el nuevo Programa establece un sistema de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n de las personas participantes del Programa I, orientado a su activaci\u00f3n. Deber\u00e1n asistir a las sesiones que se programen, de manera obligatoria, contando para ello con el apoyo y colaboraci\u00f3n de las Entidades Locales beneficiarias.<br \/>\nEste sistema se vertebrar\u00e1 a trav\u00e9s del Programa II, mediante la participaci\u00f3n de organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, especializadas en la materia, a las que se les conceder\u00e1n ayudas en funci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n del territorio y previa convocatoria de las mismas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales del programa. Las disposiciones comunes a los Programa I y II se recogen en el cap\u00edtulo II, dedic\u00e1ndose el cap\u00edtulo III a las disposiciones espec\u00edficas del Programa I. El cap\u00edtulo IV y \u00faltimo contiene las disposiciones espec\u00edficas del Programa II.<br \/>\nEste nuevo Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local, se dise\u00f1a tomando en consideraci\u00f3n la orientaci\u00f3n general contenida en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, y teniendo en cuenta las prioridades ya establecidas y contenidas en su Eje 4: \u201cFomento del empleo en el mercado de trabajo\u201d.<br \/>\nEn sus objetivos, el Programa se alimenta de los contenidos del Plan de Empleo de Extremadura 2018-2019, aunque no se identifique con una medida concreta, dada su naturaleza de Programa de nuevo dise\u00f1o.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura en su art\u00edculo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes p\u00fablicos, promover el empleo y velar por la especial protecci\u00f3n de aquellos sectores de poblaci\u00f3n con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios P\u00fablicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayuda en la reinserci\u00f3n y mantenimiento del empleo.<br \/>\nEl texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, establece en su art\u00edculo 4 que las pol\u00edticas de empleo, en su dise\u00f1o y modelo de gesti\u00f3n, deben tener en cuenta su dimensi\u00f3n local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generaci\u00f3n de empleo en el \u00e1mbito local.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, de conformidad con los art\u00edculos 36 f) y 92.1 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y con el art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura,<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49554N\u00daMERO 239<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\nLa presente orden tiene como objeto regular el Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local, PAEL y establecer las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas para su financiaci\u00f3n, a trav\u00e9s de dos actuaciones:<br \/>\na) Creaci\u00f3n de empleo por las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, mediante la contrataci\u00f3n de personas desempleadas para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de su competencia.<br \/>\nb) Medidas de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales de las personas contratadas por las entidades locales, de tal forma que permita mejorar su ocupabilidad y facilitar su posterior inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nCon esa finalidad se establecen dos Programas:<br \/>\na) Programa I. Subvenciones dirigidas a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, para la creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nb) Programa II. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, que cumplan los requisitos del art\u00edculo 33 de la presente orden, para la ejecuci\u00f3n de medidas de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales de las personas participantes en el Programa I.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Entidades Beneficiarias y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma:<br \/>\n\u2014 Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Programa II: Entidades sin \u00e1nimo de lucro privadas, con experiencia en actuaciones de acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n laboral y tutorizaci\u00f3n de personas participantes en programas de empleo.<br \/>\n2. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 12.2 y 3 de la Ley 6\/2011, de 23 de<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49555N\u00daMERO 239<br \/>\nmarzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuar\u00e1n declaraci\u00f3n responsable, dirigida al \u00f3rgano que ha de otorgar la subvenci\u00f3n, que se incluir\u00e1 en la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en la presente orden destinadas al Programa I se financiar\u00e1n con recursos propios de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y C\u00e1ceres, en base al Acuerdo Compromiso firme de financiaci\u00f3n suscrito previamente por las tres partes.<br \/>\nLas subvenciones destinadas al Programa II podr\u00e1n ser cofinanciadas por el Estado, si se cumple con los requisitos exigidos para ello, con cargo a los cr\u00e9ditos autorizados en el proyecto de gasto destinado a tal fin y que se determine en cada convocatoria, mediante fondos con fuente de financiaci\u00f3n de Transferencias del Estado.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n ser\u00e1 hasta el l\u00edmite y con la distribuci\u00f3n territorial que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que, a tal efecto, se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nLa convocatoria, adem\u00e1s de las previsiones establecidas en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, determinar\u00e1 las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuant\u00edas estimadas inicialmente, que, en el supuesto del Programa II, podr\u00e1n aumentarse antes de resolver la concesi\u00f3n de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.2 h) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Disposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 4. Requisitos de las beneficiarias.<br \/>\n1. Las beneficiarias deber\u00e1n cumplir los requisitos espec\u00edficos previstos para cada modalidad de subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente orden.<br \/>\n2. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable, recogida en la solicitud de subvenci\u00f3n, de la persona que ostente la<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49556N\u00daMERO 239<br \/>\nrepresentaci\u00f3n legal de la entidad solicitante y dirigida a la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, en adelante SEXPE, salvo la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se realizar\u00e1 en la forma establecida en el art\u00edculo 17.5 para el Programa I y en el art\u00edculo 38.6 para el Programa II.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Solicitudes y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de acceso a las subvenciones se formalizar\u00e1n en los modelos normalizados establecidos en la presente orden, que estar\u00e1n disponibles en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.extremaduratrabaja.juntaex.es.<br \/>\n2. Las solicitudes, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n correspondiente, podr\u00e1n presentarse en los registros del SEXPE o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro \u00danico de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, o en los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. De conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. No obstante, la solicitante podr\u00e1 oponerse a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado art\u00edculo, no se requerir\u00e1 a las interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, la interesada deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo el \u00f3rgano concedente recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposici\u00f3n expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones P\u00fablicas no pudieran recabar los citados documentos, podr\u00e1n solicitar nuevamente al interesado su aportaci\u00f3n.<br \/>\n4. Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la interesada para que en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar la notificaci\u00f3n, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 68.1 de dicha ley.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49557N\u00daMERO 239<br \/>\nArt\u00edculo 6. Procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en la presente orden se iniciar\u00e1 de oficio, mediante convocatoria peri\u00f3dica aprobada por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto de la misma obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo II de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n2. Dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 convocar, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecer\u00e1, entre otros extremos: la designaci\u00f3n de las personas que conformen la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n; el cr\u00e9dito total aprobado y su distribuci\u00f3n por anualidades; la fuente de financiaci\u00f3n y, en el caso del Programa I, la distribuci\u00f3n territorial por provincia del cr\u00e9dito de la convocatoria, las entidades locales beneficiarias, que deber\u00e1n figurar en el anexo de Distribuci\u00f3n de Fondos de la resoluci\u00f3n de convocatoria, as\u00ed como el importe m\u00e1ximo que pueda corresponder a cada una de ellas, de acuerdo con los criterios de reparto contenidos en el art\u00edculo 18 de la presente orden, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\n1. La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas Activas de Empleo del SEXPE, a trav\u00e9s de los servicios competentes para cada programa, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este \u00f3rgano realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Las solicitudes ser\u00e1n sometidas al examen y evaluaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n espec\u00edfica. Dicho \u00f3rgano estar\u00e1 compuesto, seg\u00fan el Programa, por:<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49558N\u00daMERO 239<br \/>\na) Programa I:<br \/>\n\u2014 Presidente\/a: La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.<br \/>\n\u2014 Secretario\/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Econom\u00eda Social y Autoempleo o persona a la que se asignen sus funciones, a estos efectos, que actuar\u00e1 con voz y voto.<br \/>\n\u2014 Vocales: La persona titular de la Jefatura de Secci\u00f3n responsable de la tramitaci\u00f3n de las ayudas y adscrita al Servicio de Econom\u00eda Social y Autoempleo y una persona en representaci\u00f3n de cada una de las Diputaciones Provinciales de C\u00e1ceres y Badajoz, con voz y voto.<br \/>\nb) Programa II:<br \/>\n\u2014 Presidente\/a: La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.<br \/>\n\u2014 Secretario\/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n o persona a la que se asignen sus funciones, a estos efectos, que actuar\u00e1 con voz y voto.<br \/>\n\u2014 Vocales: La persona titular de la Jefatura de Secci\u00f3n, responsable de la tramitaci\u00f3n de las ayudas y adscrita al Servicio de Orientaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n y 1 persona en representaci\u00f3n de cada una de las Diputaciones Provinciales de C\u00e1ceres y Badajoz, con voz y voto.<br \/>\nEn caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Jefaturas de Servicio citadas, ser\u00e1n sustituidas por las personas adscritas a los citados Servicios que sean asignadas, a estos efectos.<br \/>\nSi la presidencia de la Comisi\u00f3n lo estimara necesario, podr\u00e1n incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, que actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<br \/>\n3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentaci\u00f3n que integra los expedientes administrativos, la citada Comisi\u00f3n emitir\u00e1 informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada. El citado documento servir\u00e1 de base, a efectos administrativos, para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar cuantos informes t\u00e9cnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49559N\u00daMERO 239<br \/>\n4. El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n debidamente motivada, que expresar\u00e1 la entidad solicitante o la relaci\u00f3n de las mismas para las que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda. La propuesta del \u00f3rgano instructor no podr\u00e1 separarse del contenido del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde a la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, dict\u00e1ndose una resoluci\u00f3n para cada uno de los Programas convocados, en la que se fijar\u00e1 la cuant\u00eda individualizada de las ayudas concedidas, as\u00ed como la fecha en que, para el Programa I, han de estar iniciados todos los puestos de trabajo y formalizadas las contrataciones subvencionables e incorporar\u00e1 las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las beneficiarias de la misma.<br \/>\n6. El plazo m\u00e1ximo para resolver de forma expresa y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses a contar, para el Programa I, desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y, para el Programa II, desde la fecha l\u00edmite que se establezca en la convocatoria para solicitar las ayudas.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, \u00e9sta se entender\u00e1 desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 22 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a las entidades beneficiarias mediante su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Contra dicha resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<br \/>\n8. Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma en la forma establecida en los art\u00edculos 17.1 y 20 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. As\u00ed mismo ser\u00e1n objeto de publicidad en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, as\u00ed como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el art\u00edculo 20.8.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Obligaciones de las beneficiarias.<br \/>\n1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo y las<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49560N\u00daMERO 239<br \/>\nespec\u00edficas para cada modalidad de subvenci\u00f3n establecidas en la presente orden o, en su caso, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2. Las beneficiarias deber\u00e1n estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y con car\u00e1cter previo al pago de la misma.<br \/>\nA efectos de lo anterior, el \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 la informaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, conforme al art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, salvo que la beneficiaria se oponga expresamente a dicha consulta en el correspondiente apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar, en este caso, la certificaci\u00f3n o informaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nNo obstante, la acreditaci\u00f3n de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en el caso de las entidades p\u00fablicas, ser\u00e1 sustituida por una declaraci\u00f3n responsable del representante legal o del solicitante, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12.8 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Pago de las subvenciones.<br \/>\n1. La forma de pago de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo previsto en la presente orden, en atenci\u00f3n a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para financiar los Programas I y II.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden estar\u00e1n exentas de aportar garant\u00edas para los pagos anticipados previstos en dichas subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\n1. La presente orden ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de la Transparencia y de la Participaci\u00f3n ciudadana, en virtud de lo establecido en la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\n2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden por importe igual o superior a 3.000,00 euros ser\u00e1n objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, con expresi\u00f3n del programa y del cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvenci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49561N\u00daMERO 239<br \/>\nAsimismo y con independencia del anuncio anterior, las subvenciones concedidas ser\u00e1n publicadas en el Portal Electr\u00f3nico de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado para su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20.8 b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 11. P\u00e9rdida del derecho al cobro y reintegro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y de acuerdo con las condiciones previstas en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en la presente orden, para cada una de las modalidades de subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Los criterios de graduaci\u00f3n y los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones, son los establecidos para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en esta orden y resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.<br \/>\n1. Las ayudas previstas en la presente orden en relaci\u00f3n al Programa I, ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del coste de la acci\u00f3n subvencionable, que estar\u00e1 definida por los conceptos de costes laborales que se indican en el art\u00edculo 15 de la presente orden. La superaci\u00f3n de dicha cuant\u00eda ser\u00e1 causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.<br \/>\nLas entidades beneficiaras podr\u00e1n complementar las asignaciones recibidas por este Programa, con recursos propios, de modo que pudieran hacer posible un n\u00famero mayor de contrataciones o una duraci\u00f3n mayor de las mismas.<br \/>\n2. Las ayudas previstas en la presente orden en relaci\u00f3n al Programa II, ser\u00e1n incompatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Infracciones y sanciones.<br \/>\nLas beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedar\u00e1n sometidas a las responsabilidades y r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el T\u00edtulo V de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49562N\u00daMERO 239<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Programa I. Creaci\u00f3n de Empleo, dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura<br \/>\nArt\u00edculo 14. Requisitos de las contrataciones.<br \/>\n1. Las contrataciones objeto de la subvenci\u00f3n habr\u00e1n de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto, con excepci\u00f3n de los contratos de trabajo para formaci\u00f3n y aprendizaje y las relaciones laborales de car\u00e1cter especial reguladas en el art\u00edculo 2 del citado estatuto.<br \/>\n2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. El contrato se entender\u00e1 iniciado el d\u00eda de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el d\u00eda de baja real en la Seguridad Social.<br \/>\n3. Las contrataciones se realizar\u00e1n a jornada completa y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n y, por lo tanto, un periodo subvencionable, de 12 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contrataci\u00f3n correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando a los 12 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupaci\u00f3n efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 como tiempo de ocupaci\u00f3n efectiva el n\u00famero de d\u00edas en los que el puesto de trabajo ha estado ocupado de manera efectiva, por una persona trabajadora en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social.<br \/>\nLas contrataciones realizadas con motivo de sustituciones, en contratos extinguidos con anterioridad al periodo de 12 meses citado, tendr\u00e1n la duraci\u00f3n necesaria para completar el citado periodo.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Destino de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. Las subvenciones establecidas en el Programa I se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de las personas destinatarias, que se deriven de las contrataciones laborales que constituyen el objeto de las ayudas reguladas en esta orden.<br \/>\n2. A efectos de estas subvenciones, se consideran tambi\u00e9n como costes salariales, la indemnizaci\u00f3n por vacaciones no disfrutadas y la indemnizaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n del contrato, previsto en el art\u00edculo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49563N\u00daMERO 239<br \/>\n3. Las tablas salariales a aplicar por las entidades beneficiarias a las contrataciones subvencionadas ser\u00e1n las mismas que apliquen a su personal de plantilla, seg\u00fan las categor\u00edas correspondientes, sin que puedan utilizarse, a los efectos de este Programa, las posibles excepciones contenidas, en su caso, en los convenios colectivos espec\u00edficos de las entidades beneficiarias, bajo la forma de las denominadas \u201ccl\u00e1usulas de descuelgue\u201d o an\u00e1logas.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Cuant\u00eda general de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 20.000,00 euros por puesto de trabajo.<br \/>\n2. La citada cuant\u00eda se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo de ocupaci\u00f3n efectiva del puesto de trabajo, cuando su duraci\u00f3n sea inferior a 12 meses conforme a las causas que se indican en el art\u00edculo 14.3 de la presente orden.<br \/>\n3. En el programa I, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda a conceder a cada Entidad Beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 18 de la presente orden, no exceder\u00e1 del importe fijado en el \u201cAnexo de distribuci\u00f3n de fondos\u201d que se acompa\u00f1e a las convocatorias anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Solicitudes y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. El plazo m\u00ednimo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles para el Programa I, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y el extracto previsto en el art\u00edculo 16 q) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias \u00fanicamente podr\u00e1n formular una solicitud de subvenci\u00f3n por cada una de las convocatorias que se aprueben para las ayudas previstas en la presente orden, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiaria.<br \/>\nCuando una misma entidad presente varias solicitudes en una misma convocatoria, se valorar\u00e1 aquella que cumpla con los requisitos y en el caso de que sean varias las que los cumplan, se valorar\u00e1 la \u00faltima de ellas seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de entrada.<br \/>\nEn el Programa I, en el supuesto de que el importe de la subvenci\u00f3n solicitada supere el importe m\u00e1ximo asignado en el \u201cAnexo de distribuci\u00f3n de Fondos\u201d que se acompa\u00f1a a la convocatoria a cuyo amparo se solicita dicha subvenci\u00f3n, se considerar\u00e1 que se solicita el citado importe m\u00e1ximo, con independencia de que la entidad pueda ampliar, a su costa, el n\u00famero de contrataciones que efect\u00faa, como se establece en el art\u00edculo 12.1 de la presente orden.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49564N\u00daMERO 239<br \/>\n3. La solicitud de la subvenci\u00f3n se formalizar\u00e1 de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como \u201cPrograma I: anexo I Solicitud de subvenci\u00f3n\u201d a la presente orden y que estar\u00e1 disponible para su cumplimiento en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica http:\/\/extremaduratrabaja.juntaex.es. Deber\u00e1 ser firmada por la persona que ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad local, y estar\u00e1 dirigida a quien ejerza las funciones de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo.<br \/>\n4. Las solicitudes deber\u00e1n registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura establecido mediante Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. El \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de los organismos p\u00fablicos competentes la informaci\u00f3n necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente orden.<br \/>\nEn el Programa I, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condici\u00f3n de beneficiario y para el abono de la subvenci\u00f3n, la justificaci\u00f3n de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable que se incluir\u00e1 en la solicitud de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 12.8 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo. El certificado de cumplimiento con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo oposici\u00f3n expresa formulada en el modelo de solicitud, en cuyo caso tendr\u00e1 que aportar dicho certificado, ser\u00e1 obtenido de oficio por el \u00f3rgano gestor.<br \/>\n6. Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci\u00f3n, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 68.1 de dicha Ley, en relaci\u00f3n con lo prevenido en el art\u00edculo 23.5 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Programa I: Criterios objetivos para determinar la cuant\u00eda individualizada m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n a Entidades Locales.<br \/>\n1. Teniendo en cuenta el importe del cr\u00e9dito y su distribuci\u00f3n territorial por provincia, fijados en cada una de las convocatorias, se proceder\u00e1 a distribuir el mismo entre las entidades beneficiarias, proporcionalmente a sus datos de desempleo y poblaci\u00f3n, y por ello el<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49565N\u00daMERO 239<br \/>\nreparto de los fondos de cada una de las convocatorias se efectuar\u00e1 distribuy\u00e9ndose \u00e9stos en funci\u00f3n de los siguientes criterios objetivos y con la ponderaci\u00f3n que se cita:<br \/>\na) Los datos de personas demandantes desempleadas existentes en la entidad local solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes desempleadas de todas las entidades solicitantes de la misma provincia, que ponderar\u00e1 en un 75 % sobre el total.<br \/>\nb) La poblaci\u00f3n en edad laboral de cada entidad local solicitante respecto a la suma de la poblaci\u00f3n en edad laboral de todas las entidades solicitantes de la misma provincia, que ponderar\u00e1 en un 25 % sobre el total.<br \/>\nAmbos datos se entender\u00e1n referidos a los vigentes el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o de la correspondiente convocatoria.<br \/>\n2. En la citada distribuci\u00f3n se adoptar\u00e1 un criterio de reparto regresivo, seg\u00fan el cual, a las entidades locales con menor coeficiente de desempleo y poblaci\u00f3n les corresponder\u00e1 m\u00e1s importe del que proporcionalmente les corresponder\u00eda, de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\nCoeficiente de Paro (CParoE) = (<br \/>\nDemandantes desempleados Entidad<br \/>\n) s<br \/>\nTotal Demandantes provinciales desempleados<br \/>\nCoef. de Paro Total (CParoT) = Suma de los Coeficientes de paro de cada una de las entidades, por provincia.<br \/>\nCoeficiente de Poblaci\u00f3n (CPobE) = (<br \/>\nPoblaci\u00f3n en Edad Laboral Entidad<br \/>\n) s<br \/>\nTotal Poblaci\u00f3n provincial en Edad Laboral<br \/>\nCoef. de poblaci\u00f3n Total (CPobT) = Suma de los Coeficientes de poblaci\u00f3n de cada una de las entidades, por provincia.<br \/>\nSubvenci\u00f3n = Cr\u00e9dito total x [(<br \/>\nCParoE<br \/>\nx 0,75) + (<br \/>\nCPobE<br \/>\nx 0,25)]<br \/>\nCParoT CPobT<br \/>\nSiendo \u201cS\u201d la potencia que determina la regresividad y que se fija en 0,8.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49566N\u00daMERO 239<br \/>\n3. En todo caso, con el l\u00edmite del importe solicitado y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizar\u00e1 a cada entidad beneficiaria una ayuda m\u00ednima equivalente a la cuant\u00eda subvencionable por una contrataci\u00f3n, por un valor de 20.000,00 euros.<br \/>\n4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvenci\u00f3n m\u00e1xima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores ser\u00e1 la que figure en el \u201cAnexo de Distribuci\u00f3n de fondos\u201d que se acompa\u00f1e a las convocatorias peri\u00f3dicas, en el que se indicar\u00e1, adem\u00e1s, el dato de personas demandantes paradas y poblaci\u00f3n en edad laboral, vigentes el 1 de enero del a\u00f1o de la convocatoria, y el proyecto de gastos.<br \/>\n5. En el supuesto de que existiesen Municipios o Entidades Locales Menores que no solicitasen las ayudas previstas o que solicit\u00e1ndolas, bien no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n, bien soliciten un importe de subvenci\u00f3n inferior al m\u00e1ximo asignado, el remanente no se distribuir\u00e1 entre el resto de las entidades beneficiarias, procedi\u00e9ndose a efectuar la correspondiente anulaci\u00f3n parcial de la aprobaci\u00f3n del gasto, por el importe del citado remanente, una vez resuelta la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Requisitos de las personas contratadas.<br \/>\nLas personas objeto de contrataci\u00f3n del Programa I deber\u00e1n reunir el siguiente requisito:<br \/>\n\u2014 Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo desempleadas, a fecha de realizaci\u00f3n del sondeo en los Centros de Empleo del Sexpe y a la fecha de contrataci\u00f3n por las Entidades beneficiarias.<br \/>\nEl cumplimiento de este requisito a fecha de contrataci\u00f3n ser\u00e1 comprobado por las entidades locales el d\u00eda de la firma del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Preselecci\u00f3n de las personas trabajadoras.<br \/>\n1. Una vez notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, la entidad beneficiaria deber\u00e1 formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuar\u00e1 una preselecci\u00f3n de las personas demandantes de empleo desempleadas inscritas como tal en el SEXPE que re\u00fanan los requisitos y criterios espec\u00edficos previstos en la presente orden.<br \/>\nEl resto de ofertas de empleo se podr\u00e1n tramitar paulatinamente, si bien, la \u00faltima de ellas deber\u00e1 presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de formalizaci\u00f3n de los contratos objeto de subvenci\u00f3n. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el Centro de Empleo atender\u00e1 la oferta sin que en este caso se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestaci\u00f3n a la entidad local ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49567N\u00daMERO 239<br \/>\nEn cada una de las ofertas que se presenten, la entidad deber\u00e1 comunicar al centro de empleo, con car\u00e1cter necesario, vinculante y por escrito, si en el procedimiento de selecci\u00f3n de las personas candidatas preseleccionadas por el SEXPE, va a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuaci\u00f3n al puesto. De igual modo, tambi\u00e9n con car\u00e1cter obligatorio, vinculante y por escrito, deber\u00e1n indicar en la oferta si en la selecci\u00f3n de candidatas, y en atenci\u00f3n a sus estrategias en materia de empleo, pretende realizar ordenaci\u00f3n distinta dentro de cada grupo, respecto del orden establecido por el centro de empleo, con independencia de que se realicen pruebas de mayor adecuaci\u00f3n al puesto. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 indicarse los criterios que vayan a ser tenidos en cuenta para efectuar dicha ordenaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de que en la oferta de empleo no se efect\u00faen los dos pronunciamientos a los que se refiere el apartado anterior incluso despu\u00e9s de ser requerido por el centro de empleo para que subsane la falta de los pronunciamientos, se considerar\u00e1 que la entidad local ha optado por no realizar prueba de mayor adecuaci\u00f3n al puesto y por seleccionar a las aspirantes conforme al orden de preselecci\u00f3n que haya realizado el centro de empleo en respuesta a la oferta previa de la entidad.<br \/>\n2. En la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formaci\u00f3n o similares.<br \/>\n3. La oferta de empleo deber\u00e1 presentarse preferentemente a trav\u00e9s de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el centro de empleo en cuyo \u00e1mbito geogr\u00e1fico se encuentre la entidad ofertante. En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como centro de empleo de gesti\u00f3n, el de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n4. En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la oferta, el centro de empleo del SEXPE, presentar\u00e1 a la entidad solicitante el resultado de la preselecci\u00f3n efectuada remitiendo un listado ordenado de tantas personas demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petici\u00f3n se incluir\u00e1n todas las personas demandantes inscritas que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. As\u00ed mismo el centro de empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitir\u00e1 citaci\u00f3n a todas las candidatas indicando fecha, hora y lugar de la selecci\u00f3n.<br \/>\n5. Las personas candidatas ser\u00e1n preseleccionadas por el correspondiente centro de empleo, atendiendo a su adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, por orden de prioridad:<br \/>\na) Demandantes desempleadas mayores de 45 a\u00f1os.<br \/>\nb) Demandantes desempleadas de entre 30 y 45 a\u00f1os.<br \/>\nc) Resto de personas demandantes desempleadas, es decir, menores de 30 a\u00f1os.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49568N\u00daMERO 239<br \/>\n6. Las demandantes ser\u00e1n preseleccionadas y ordenadas dentro de cada grupo, en funci\u00f3n del mayor tiempo de inscripci\u00f3n de manera ininterrumpida como desempleadas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Selecci\u00f3n de personas trabajadoras.<br \/>\n1. Recibida la preselecci\u00f3n, la entidad beneficiaria, proceder\u00e1 a la selecci\u00f3n antes de que finalice el plazo m\u00e1ximo para efectuar las contrataciones que se haya previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. En el proceso selectivo, podr\u00e1 estar presente una persona representante del SEXPE, siempre que sus recursos lo permitan.<br \/>\nIgualmente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26.e, las entidades convocar\u00e1n de forma fehaciente y con suficiente antelaci\u00f3n, a las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo que pudieran realizarse.<br \/>\n2. Con excepci\u00f3n del supuesto en el que no hayan efectuado en la oferta de empleo los pronunciamientos exigidos en el art\u00edculo 20.1 de la orden, las Entidades locales, respetando siempre el orden de grupo preferente en la selecci\u00f3n de las personas aspirantes, podr\u00e1n mantener el orden de candidatas fijado por el centro de empleo en su preselecci\u00f3n o bien alterar dicho orden en funci\u00f3n a sus estrategias de empleo. Esta opci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre el total de personas candidatas preseleccionadas por el centro de empleo o, en su caso, sobre las candidatas que hayan superado las pruebas excluyentes de mayor adecuaci\u00f3n al puesto, cuando la entidad haya optado por realizarlas.<br \/>\n3. Entre las personas preseleccionadas, las entidades beneficiarias, podr\u00e1n realizar pruebas objetivas de conocimiento te\u00f3rico y\/o pr\u00e1ctico de mayor adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n. En todo caso, tales pruebas tendr\u00e1n car\u00e1cter excluyente de forma que las aspirantes que no hayan superado todas las pruebas no podr\u00e1n ser seleccionadas por la entidad beneficiaria. Cuando la entidad estime conveniente la realizaci\u00f3n de pruebas de adecuaci\u00f3n al puesto, no podr\u00e1 consistir \u00fanicamente en una entrevista personal. Este tipo de prueba, si se realiza como parte integrante del proceso de selecci\u00f3n, no podr\u00e1 ser determinante por s\u00ed misma del resultado del proceso de selecci\u00f3n. La valoraci\u00f3n que se otorgue a esta prueba no podr\u00e1 ser superior al 10 % de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que pueda obtenerse en todo el proceso.<br \/>\n4. De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. En el caso de realizarse dichas pruebas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente art\u00edculo, la entidad deber\u00e1 remitir al centro de empleo el acta de las mismas.<br \/>\n5. En el caso de que se hayan efectuado pruebas selectivas de mayor adecuaci\u00f3n al puesto, la selecci\u00f3n de las candidatas, entre aquellas que las hayan superado, se realizar\u00e1 por las<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49569N\u00daMERO 239<br \/>\nentidades beneficiarias respetando el orden de los grupos que se establecen en el art\u00edculo 20 de la presente orden.<br \/>\n6. Una vez realizada la selecci\u00f3n por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selecci\u00f3n que haya seguido la entidad local, las personas aspirantes no contratadas que cumplan todos los requisitos establecidos en la orden, quedar\u00e1n en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.<br \/>\n7. En cumplimiento del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n deber\u00e1n comunicar al centro de empleo del SEXPE los resultados de la selecci\u00f3n, es decir, personas seleccionadas, rechazadas indicando el motivo, no presentadas y las que renuncian con el motivo y la justificaci\u00f3n, cuando exista, as\u00ed como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selecci\u00f3n de las personas trabajadoras.<br \/>\n8. La comunicaci\u00f3n de los contratos de trabajo al correspondiente centro de empleo conforme a lo establecido en los art\u00edculos 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deber\u00e1 realizarse preferentemente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica CONTRAT@.<br \/>\n9. Los centros de empleo remitir\u00e1n a las Gerencias Provinciales un informe sobre los procesos selectivos por las entidades beneficiarias. Dichas Gerencias Provinciales informar\u00e1n al \u00f3rgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el proceso de selecci\u00f3n que supongan alg\u00fan incumplimiento de lo establecido en la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Contrataciones.<br \/>\nEl \u00faltimo d\u00eda del plazo para formalizar las contrataciones subvencionables ser\u00e1 el que determine la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no ser\u00e1n subvencionables con cargo a este programa, salvo que la entidad beneficiaria antes de la fecha anteriormente citada solicite ampliaci\u00f3n del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el \u00f3rgano gestor competente podr\u00e1 dictar nueva resoluci\u00f3n que establezca un nuevo plazo.<br \/>\nNo ser\u00e1n causas debidamente justificadas, aquellas que deriven de la demora en la presentaci\u00f3n de las ofertas de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Sustituciones.<br \/>\n1. En el caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con anterioridad a la expiraci\u00f3n del tiempo convenido, la persona contratada deber\u00e1 ser sustituida en el plazo m\u00e1ximo un mes, mediante la contrataci\u00f3n de otra persona de las incluidas en la lista de espera que haya podido generarse conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21.6 de la orden y en el orden de prelaci\u00f3n establecido en la misma, siempre que las personas incluidas en dicha lista contin\u00faen cumpliendo los requisitos fijados en el art\u00edculo 19 de las bases reguladoras en el momento de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49570N\u00daMERO 239<br \/>\nEl cumplimiento del requisito de estar inscritas como demandantes de empleo por parte de las personas aspirantes que conforman la lista de espera, ser\u00e1 verificado por el centro de empleo, previa presentaci\u00f3n de oferta de empleo que debe efectuar la entidad local y que tendr\u00e1 id\u00e9nticas caracter\u00edsticas a la que dio lugar a la contrataci\u00f3n que se pretende sustituir.<br \/>\nUna vez efectuada la verificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, si no hubiera personas candidatas de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporaci\u00f3n inicial, la oferta presentada por la Entidad local se tramitar\u00e1 como una oferta nueva. Esta circunstancia no supondr\u00e1 la ampliaci\u00f3n del plazo de un mes del que dispone la entidad local para efectuar la contrataci\u00f3n que sustituya el cese que se ha producido de forma anticipada.<br \/>\n2. La persona a quien se contrate como sustituta deber\u00e1 desempe\u00f1ar en todo caso, la misma actividad que la persona a quien sustituye. El coste de esta nueva contrataci\u00f3n, siempre que se haya realizado conforme a los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior, se imputar\u00e1 a la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n3. En el caso de suspensi\u00f3n del contrato subvencionado con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de su sustituci\u00f3n. No obstante, si opta por sustituir a la persona trabajadora con contrato suspendido, esta sustituci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas establecidas en el apartado 1 del presente art\u00edculo excepto la relativa al plazo de un mes para efectuar la sustituci\u00f3n.<br \/>\nCuando la entidad local opte por no sustituir a la persona en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato por cualquiera de las causas a las que se refiere este apartado, \u00fanicamente ser\u00e1n imputables a la subvenci\u00f3n durante el periodo de tiempo que dure la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato, aquellos costes correspondientes a retribuciones, indemnizaciones o Seguridad Social que por ley o convenio colectivo est\u00e9 obligada a abonar la entidad beneficiaria, siempre que esos gastos no constituyan una sanci\u00f3n u obligaci\u00f3n por incumplimiento de normas en materia laboral o de Seguridad Social.<br \/>\n4. Cuando finalice la sustituci\u00f3n, por la reincorporaci\u00f3n de la persona sustituida a su puesto de trabajo, la sustituta volver\u00e1 a incorporarse a la lista de espera a la que se refiere el art\u00edculo 21.6 o, en su caso, a la nueva lista que se haya generado conforme a lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, ocupando la \u00faltima posici\u00f3n de la lista de espera. La reincorporaci\u00f3n de la sustituida deber\u00e1 ser notificada al centro gestor de la subvenci\u00f3n mediante su consignaci\u00f3n en el modelo \u201cPrograma I: anexo III Certificaci\u00f3n de bajas, sustituciones y reincorporaciones\u201d y, en su caso, formalizaci\u00f3n del segundo contrato\u201d.<br \/>\n5. Con independencia de que la sustituci\u00f3n se efect\u00fae de forma obligatoria de acuerdo con el apartado 1 o de forma voluntaria de acuerdo con el apartado 3 de este art\u00edculo,<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49571N\u00daMERO 239<br \/>\nno ser\u00e1n financiables los costes devengados por las personas sustitutas que, una vez acumulados a los costes de la sustituida, excedan del importe de la subvenci\u00f3n m\u00e1xima por el puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Inicio de los puestos de trabajo y documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\n1. Las contrataciones subvencionables con cargo a la presente orden deber\u00e1n realizarse a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y hasta la fecha que se fije en la misma, entendi\u00e9ndose por iniciadas cuando la persona trabajadora cause alta real en la Seguridad Social.<br \/>\n2. Las contrataciones formalizadas con posterioridad a la fecha fijada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no ser\u00e1n subvencionadas con cargo a este Programa, salvo que la entidad beneficiaria antes de la fecha anteriormente citada, solicite de modo fehaciente ampliaci\u00f3n del plazo previsto para la contrataci\u00f3n, por causa debidamente justificada a criterio del \u00f3rgano gestor de la ayuda, ante la cual el \u00f3rgano competente podr\u00e1 dictar nueva resoluci\u00f3n que establezca, en su caso, una nueva fecha para la realizaci\u00f3n de las contrataciones.<br \/>\n3. En el plazo de 10 d\u00edas desde la creaci\u00f3n del \u00faltimo puesto de trabajo subvencionable las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar:<br \/>\na) \u201cAnexo II: Certificaci\u00f3n de inicio de las contrataciones y solicitud del segundo abono\u201d, seg\u00fan el modelo que se incorpora a la presente orden. En dicha certificaci\u00f3n, emitida por el\/la Secretario\/a de la entidad, se har\u00e1n constar los siguientes extremos:<br \/>\na.1) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras.<br \/>\na.2) Relaci\u00f3n nominal del personal contratado con indicaci\u00f3n de los extremos que en el citado anexo se indiquen.<br \/>\na.3) Que las contrataciones de personas trabajadoras se han realizado en el plazo establecido.<br \/>\nb) Informes de vida laboral de las personas trabajadoras contratadas, desde la fecha de cumplimiento de requisitos.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario aportar los citados informes respecto de las personas contratadas que hubiesen autorizado expresamente al \u00f3rgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, seg\u00fan declaraci\u00f3n formulada en el \u201cAnexo V: Autorizaci\u00f3n de las personas trabajadoras para consultar su vida laboral\u201d seg\u00fan el modelo que se incorpora a la presente orden.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49572N\u00daMERO 239<br \/>\n4. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente art\u00edculo estar\u00e1n disponibles para su cumplimentaci\u00f3n en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica http:\/\/extremaduratrabaja.gobex.es\/.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Abono inicial del 15 % del importe total de la subvenci\u00f3n concedida, una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que no supere el 100 % de la anualidad.<br \/>\nLas entidades beneficiarias est\u00e1n exentas de la presentaci\u00f3n de garant\u00edas por el citado pago anticipado.<br \/>\nb) Segundo abono del 70 % del importe de la subvenci\u00f3n concedida, que se efectuar\u00e1 cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realizaci\u00f3n del 100 % de las contrataciones, circunstancia que se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del \u201cAnexo II de Certificaci\u00f3n de inicio de las contrataciones y solicitud del segundo abono\u201d y su verificaci\u00f3n en la vida laboral de las personas contratadas.<br \/>\nc) Tercer abono, por un importe m\u00e1ximo del 15 % restante del importe de la subvenci\u00f3n concedida, que se efectuar\u00e1 despu\u00e9s de haberse comprobado y verificado la justificaci\u00f3n final.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.<br \/>\nCon independencia del resto de obligaciones previstas en la presente orden y sin perjuicio de las obligaciones gen\u00e9ricas contempladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las Entidades Beneficiarias deber\u00e1n cumplir las siguientes:<br \/>\na) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, as\u00ed como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social ser\u00e1 sustituida por una declaraci\u00f3n responsable de la persona que ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad, que se incluir\u00e1 en la solicitud de la subvenci\u00f3n y en cada uno de los pagos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8.2 de la presente orden.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditaci\u00f3n, salvo denegaci\u00f3n expresa en el modelo de solicitud.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49573N\u00daMERO 239<br \/>\nb) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nLas Entidades Beneficiarias deber\u00e1n mantener los justificantes de los contratos y documentos de altas y bajas en Seguridad Social, al menos durante cinco a\u00f1os, a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que establezca la normativa vigente.<br \/>\nDeber\u00e1n mantener, as\u00ed mismo, la documentaci\u00f3n relativa al proceso selectivo.<br \/>\nc) Comunicar al \u00f3rgano gestor la obtenci\u00f3n de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n, ente p\u00fablico o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nd) Cumplir con las normas de informaci\u00f3n y publicidad establecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. En particular, las beneficiarias deber\u00e1n hacer constar en toda informaci\u00f3n o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvenci\u00f3n que la misma ha sido financiada por el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, y por las Diputaciones Provinciales de C\u00e1ceres y Badajoz.<br \/>\ne) Convocar, de forma fehaciente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas, a las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a los procesos selectivos y, en su caso, a las pruebas de adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participaci\u00f3n en calidad de observadoras.<br \/>\nf) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 12 meses continuados, a contar desde la fecha de inicio de los mismos, salvo en los supuestos que sea necesaria la sustituci\u00f3n.<br \/>\ng) Facilitar a las personas contratadas la participaci\u00f3n en las actuaciones de acompa\u00f1amiento, tutorizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias y habilidades b\u00e1sicas, que se ejecuten en el marco del Programa II.<br \/>\nh) Informar a las personas trabajadoras que su contrataci\u00f3n se ha realizado con cargo al Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local, as\u00ed como acerca de su obligaci\u00f3n de participar en las actuaciones del Programa II, citadas en el apartado anterior.<br \/>\ni) Realizar las contrataciones necesarias para cubrir las vacantes que se produzcan, como consecuencia de ceses anticipados o de suspensiones de contrato con derecho a reserva de puesto, cumpliendo los plazos (para el caso de ceses anticipados), y el procedimiento de presentaci\u00f3n de oferta previa ante el centro de empleo para verificaci\u00f3n de la lista de espera a la que se refiere el art\u00edculo 23 (en todos los casos de sustituci\u00f3n).<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49574N\u00daMERO 239<br \/>\nj) Poner a disposici\u00f3n de la entidad beneficiaria del Programa II a la que le haya correspondido el municipio, el o los locales necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones de dicho programa.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Justificaci\u00f3n de contrataciones y modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n final de las contrataciones se har\u00e1 una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al programa y abonados todos los gastos derivados de la acci\u00f3n subvencionable, y antes de la finalizaci\u00f3n del mes siguiente al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la \u00faltima contrataci\u00f3n que se impute al programa de ayudas.<br \/>\nLas Entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar:<br \/>\n1. \u201cAnexo IV de Justificaci\u00f3n de las contrataciones\u201d, conforme al modelo normalizado que se acompa\u00f1a a la presente orden, que incluye certificaci\u00f3n de gastos y pagos realizados, emitida por quien desempe\u00f1e las funciones de intervenci\u00f3n o, en su caso, el \u00f3rgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de raz\u00f3n en contabilidad.<br \/>\n2. Informe de vida laboral de las personas contratadas. No ser\u00e1 necesario aportar los citados informes respecto de las personas contratadas, salvo denegaci\u00f3n expresa en el modelo \u201cAnexo V: Autorizaci\u00f3n de las personas trabajadoras para consultar su vida laboral\u201d.<br \/>\nLas diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de las contrataciones realizadas, supondr\u00e1 una modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que establecer\u00e1 la nueva cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, para aquellas Entidades en las que se produzca tal circunstancia. En este sentido, se considerar\u00e1n circunstancias que dar\u00e1n lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las siguientes:<br \/>\na) Que las contrataciones realizadas por las entidades locales no cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de la presente orden.<br \/>\nb) Que los trabajadores contratados no cumplan el requisito establecido en el art\u00edculo 19 de la presente orden.<br \/>\nc) Que el importe de la justificaci\u00f3n final realizada por las entidades locales sea inferior al importe de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Revocaci\u00f3n y reintegro de las subvenciones.<br \/>\n1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden as\u00ed como la concurrencia de las causas previstas en los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de las<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49575N\u00daMERO 239<br \/>\nsubvenciones concedidas y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del inter\u00e9s de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo, el \u00f3rgano gestor tendr\u00e1 en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n y en su caso la obligaci\u00f3n de reintegrar la subvenci\u00f3n percibida en atenci\u00f3n al tiempo de contrataci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que \u00e9stos sean sustituidos y las sustituciones efectuadas fuera de plazo. En estos supuestos, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporci\u00f3n al tiempo efectivo de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Procedimiento de reintegro.<br \/>\n1. El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia. Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. El acuerdo de inicio ser\u00e1 notificado a la entidad beneficiaria, concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro identificar\u00e1 el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvenci\u00f3n a reintegrar.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 48.4 de Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo. La declaraci\u00f3n de caducidad del procedimiento no impedir\u00e1 la iniciaci\u00f3n de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligaci\u00f3n no haya prescrito.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n6. La liquidaci\u00f3n de los intereses se realizar\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicaci\u00f3n expresa de la fecha de inicio y la finalizaci\u00f3n del c\u00f3mputo de intereses y del porcentaje del inter\u00e9s de demora aplicable, que ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 24.3 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49576N\u00daMERO 239<br \/>\n7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devoluci\u00f3n voluntaria sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n calcular\u00e1 y exigir\u00e1 posteriormente el inter\u00e9s de demora establecido en el citado art\u00edculo 24.3 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 44.5 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Obligaciones de las personas contratadas.<br \/>\nLas personas participantes en el Programa I recibir\u00e1n acciones de acompa\u00f1amiento, tutorizaci\u00f3n y, en su caso, adquisici\u00f3n de competencias y habilidades b\u00e1sicas que incluya la activaci\u00f3n y motivaci\u00f3n continua de cada participante y su desarrollo personal y profesional. La participaci\u00f3n en estas sesiones ser\u00e1 de obligado cumplimiento y ser\u00e1n ejecutadas en el marco del Programa II.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Programa II. Sistema de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n de las personas participantes dirigido a entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nArt\u00edculo 31. Finalidad.<br \/>\nEl objetivo de este programa es prestar un servicio de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n a las personas participantes en el programa I durante la realizaci\u00f3n del mismo con el objeto de capacitarles en aquellas competencias gen\u00e9ricas y transversales para incrementar su empleabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Personas destinatarias.<br \/>\nLas personas destinatarias del sistema de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n son las personas contratadas con cargo al Programa I regulado en la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Entidades beneficiarias.<br \/>\nPodr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas del programa II, reguladas en esta orden, las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica propia que tengan en su objeto social la gesti\u00f3n en pol\u00edticas activas de empleo o acrediten experiencia en las mismas mediante la certificaci\u00f3n de un organismo p\u00fablico y que quieran colaborar con el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo en la realizaci\u00f3n de las acciones que comprenden el Programa II de esta orden.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49577N\u00daMERO 239<br \/>\nSi la experiencia a la que hace referencia el apartado anterior ha sido a trav\u00e9s de convenios, contratos o subvenciones con el SEXPE la comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Ejecuci\u00f3n de las acciones de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n. Localizaci\u00f3n de las acciones.<br \/>\n1. Las acciones subvencionables en la presente orden, consistir\u00e1n en la impartici\u00f3n de sesiones de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales que fomenten la empleabilidad de la persona participante.<br \/>\nLas acciones de adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales podr\u00e1n llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un m\u00e1ximo de 20 personas por acci\u00f3n, y se centrar\u00e1n en la adquisici\u00f3n o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicaci\u00f3n, cumplimiento de tareas, razonamiento matem\u00e1tico, inter\u00e9s por aprender, orientaci\u00f3n al logro, gesti\u00f3n del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovaci\u00f3n, iniciativa y trabajo en equipo, soluci\u00f3n de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustraci\u00f3n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de las acciones enumeradas en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de 50 horas y deber\u00e1n ser recibidas por todas las personas contratadas al amparo del Programa I.<br \/>\nSe realizar\u00e1n en el local habilitado para ello por el municipio beneficiario del programa seg\u00fan se estipula en el art\u00edculo 26 j) de la presente orden. Por ese motivo, la Entidad Colaboradora deber\u00e1 disponer de un grupo itinerante de profesionales de la orientaci\u00f3n para desplazarse por el territorio en el \u00e1mbito de su actuaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se desarrollen las actuaciones recogidas en el Programa II, las Entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicarlo a los centros de empleo donde figuren como inscritas las personas participantes, a efectos de que quede registrado en su historial profesional.<br \/>\n2. Localizaci\u00f3n de las acciones. Para garantizar la prestaci\u00f3n de las acciones descritas en el apartado 1 del presente art\u00edculo en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se establecer\u00e1n, en las correspondientes resoluciones de convocatoria, tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\nLas entidades, en el modelo del \u201cAnexo II \u201cAutobaremaci\u00f3n\u201d del Programa II, deber\u00e1n indicar sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las resoluciones de convocatorias.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n establecer\u00e1, en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuar\u00e1 cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto, salvo que dicho grupo haya sido<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49578N\u00daMERO 239<br \/>\nasignado a otra entidad con mayor puntuaci\u00f3n, en cuyo caso, se otorgar\u00e1 el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas. En ning\u00fan caso, el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo subvencionar\u00e1 los siguientes gastos:<br \/>\na) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecuci\u00f3n del programa, as\u00ed como las indemnizaciones por finalizaci\u00f3n del contrato prevista en el art\u00edculo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalizaci\u00f3n del contrato suscrito para el programa subvencionado. A tal efecto:<br \/>\na.1. Para las acciones administrativas, se consideran en funci\u00f3n del n\u00famero de personal t\u00e9cnico dedicado al programa, siendo necesario, al menos, una persona por proyecto y entidad, con la categor\u00eda de auxiliar administrativo:<br \/>\n\u2014 Entre 1 y 4 t\u00e9cnicos\/as. 1 auxiliar a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el n\u00famero de auxiliares equivalentes en t\u00e9rminos de jornada laboral.<br \/>\n\u2014 Entre 5 y 8 t\u00e9cnicos\/as: 2 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el n\u00famero de auxiliares equivalentes en t\u00e9rminos de jornada laboral.<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de 8 t\u00e9cnicos\/as: 3 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el n\u00famero de auxiliares equivalentes en t\u00e9rminos de jornada laboral.<br \/>\na.2. Para las acciones de orientaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales, el personal t\u00e9cnico deber\u00e1 tener un contrato a jornada completa.<br \/>\na.3. Las entidades podr\u00e1n contar con una persona dedicada a tareas de coordinaci\u00f3n con la categor\u00eda de t\u00e9cnico\/a superior o grado equivalente, en cuyo caso deber\u00e1 estimar y justificar el n\u00famero de horas realmente dedicados al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, establecida en el art\u00edculo 36.1 a) para personal t\u00e9cnico, se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n de dichas horas.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49579N\u00daMERO 239<br \/>\nNo obstante la imputaci\u00f3n de horas dedicadas a las tareas de coordinaci\u00f3n que haga la entidad, se establecen, en funci\u00f3n del n\u00famero de personas t\u00e9cnicas dedicadas a las tareas del punto a.2 del presente apartado a), los siguientes l\u00edmites:<br \/>\n\u2014 Entre 1 y 4 t\u00e9cnicos\/as. M\u00e1ximo 40 % de la jornada laboral anual.<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de 4 y hasta 8 t\u00e9cnicos\/as. M\u00e1ximo 75 % de la jornada laboral anual.<br \/>\n\u2014 M\u00e1s de 8 t\u00e9cnicos\/as. Hasta el 100 % de la jornada laboral anual.<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la imputaci\u00f3n de horas de coordinaci\u00f3n, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la media anual de personal t\u00e9cnico contratado a jornada completa para el desarrollo del programa.<br \/>\nb) Dietas y gastos de desplazamientos de las personas contratadas para el programa que realicen las acciones subvencionadas.<br \/>\nSe podr\u00e1n imputar a dietas y gastos de desplazamientos como m\u00e1ximo el importe resultante de aplicar el 5 % al coste de contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\nc) Gastos por costes indirectos:<br \/>\nSe podr\u00e1n imputar aquellos gastos por costes indirectos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones del art\u00edculo 34 con un l\u00edmite del 9 % de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a) del presente art\u00edculo y de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 42.3 c) de la presente orden.<br \/>\nLos gastos por costes indirectos podr\u00e1n imputarse a los siguientes conceptos:<br \/>\n1.\u00ba Material did\u00e1ctico y psicot\u00e9cnico para los profesionales de la orientaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de la actividad subvencionada. Se podr\u00e1 imputar el 100 % de los gastos justificados.<br \/>\n2.\u00ba Material de oficina utilizados para la realizaci\u00f3n del programa con un l\u00edmite de 200 euros.<br \/>\n3.\u00ba Seguro de responsabilidad civil que cubra las acciones subvencionables del programa II de la presente orden.<br \/>\n4.\u00ba Servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonom\u00eda y Psicolog\u00eda aplicada, para los trabajadores adscritos al programa subvencionado y durante el tiempo de ejecuci\u00f3n del mismo con un m\u00e1ximo de 100 euros por trabajador.<br \/>\n5.\u00ba Gastos de reparaci\u00f3n y mantenimiento de ordenadores con un m\u00e1ximo de 600 \u20ac. La entidad deber\u00e1 acreditar el n\u00famero de ordenadores a utilizar en el programa y la<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49580N\u00daMERO 239<br \/>\npropiedad de los mismos debiendo garantizar su buen estado. S\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables aquellos gastos que hayan sido autorizado previamente y durante el tiempo que dure la realizaci\u00f3n del programa.<br \/>\nPara obtener la autorizaci\u00f3n del SEXPE, la entidad deber\u00e1 remitir escrito al Servicio de Orientaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n indicando el n\u00famero de ordenadores, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, uso y ubicaci\u00f3n de los mismos q sean objetos del contrato de mantenimiento o, en su caso, de la reparaci\u00f3n.<br \/>\nLos ordenadores que podr\u00e1n ser cubiertos en los contratos de mantenimiento o reparaciones ser\u00e1n aquellos que sean utilizados exclusivamente para el proyecto y est\u00e9n previamente inventariados como parte del mismo.<br \/>\nEn el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente a la solicitud, el SEXPE emitir\u00e1 la autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n motivada de los gastos enumerados.<br \/>\n6.\u00ba Gastos telefon\u00eda m\u00f3vil, fija e Internet asociados a la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\n7.\u00ba Gastos de alquiler, electricidad, limpieza y de agua excluyendo el importe de las tasas e impuestos derivados de este suministro de los espacios necesarios para el desarrollo de los trabajos de coordinaci\u00f3n y apoyo. La entidad deber\u00e1 indicar el criterio de imputaci\u00f3n que podr\u00e1 ser el porcentaje de trabajadores en acciones de apoyo y coordinaci\u00f3n del proyecto sobre el total de trabajadores de la entidad que trabajan en el inmueble o el n\u00famero de metros cuadrados que ocupan los trabajadores del programa subvencionado sobre el total de metros cuadrados.<br \/>\n8.\u00ba Los gastos de asesor\u00eda en la parte laboral, en concreto, elaboraci\u00f3n de n\u00f3minas y confecci\u00f3n de RLC y RNT, de aquellos trabajadores contratados para el programa subvencionado.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos prevenidos en el art\u00edculo 36.7 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las acciones a llevar a cabo, el n\u00famero de personas usuarias a atender y el n\u00famero de horas de personal t\u00e9cnico necesario para ello.<br \/>\nPara el establecimiento de dicha cuant\u00eda, en la resoluci\u00f3n de convocatoria se indicar\u00e1 el n\u00famero de personas usuarias que deber\u00e1 atender cada entidad y el n\u00famero de horas de atenci\u00f3n a cada una.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49581N\u00daMERO 239<br \/>\nEn funci\u00f3n de estas horas se establecer\u00e1 el n\u00famero de personal t\u00e9cnico a subvencionar teniendo en cuenta el m\u00f3dulo horas\/a\u00f1o por t\u00e9cnico\/a del art\u00edculo 36.1.a) de la presente orden, as\u00ed como el coste de coordinaci\u00f3n y personal de apoyo de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 35.1 a) a.1 y 35.1 a) a.3.<br \/>\nA la cuant\u00eda as\u00ed determinada, se le sumar\u00e1n los gastos de dietas y desplazamientos y los gastos generales por los importes que solicite la entidad siempre que los mismos no superen los m\u00e1ximos fijados en el presente art\u00edculo.<br \/>\nLos criterios para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcular\u00e1n tomando como referencia el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicaci\u00f3n de las correspondientes resoluciones de convocatoria, teniendo en cuenta que los c\u00e1lculos para cada persona trabajadora imputada en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en un m\u00e1ximo de:<br \/>\na.1. Personal t\u00e9cnico: 5 veces el IPREM anual total.<br \/>\na.2. Personal Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si los costes salariales y de Seguridad Social as\u00ed calculados, superasen los establecidos por la Administraci\u00f3n General de la Junta de Extremadura para su personal, el importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n por este apartado ser\u00eda este \u00faltimo para cada categor\u00eda profesional.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico necesario para la realizaci\u00f3n de las acciones se establecer\u00e1 a partir del m\u00f3dulo de 1.500 horas\/a\u00f1o por t\u00e9cnico\/a, y teniendo en cuenta su programaci\u00f3n y la cronolog\u00eda de sus acciones, se podr\u00e1 contratar personal de categor\u00eda t\u00e9cnica superior o media con las titulaciones especificada en el art\u00edculo 37 de la presente orden.<br \/>\nEl l\u00edmite anual se ajustar\u00e1 al periodo de ejecuci\u00f3n de las acciones.<br \/>\nb) Dietas y desplazamientos: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podr\u00e1 ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287\/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y podr\u00e1n imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Gastos por costes indirectos: Se aceptar\u00e1n gastos por costes indirectos por un importe m\u00e1ximo del 9 % del coste de personal contratado para el proyecto.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso, el importe de la subvenci\u00f3n que se otorgue al amparo de esta orden podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49582N\u00daMERO 239<br \/>\nayudas de otras Administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Especificaciones t\u00e9cnicas para la contrataci\u00f3n del personal t\u00e9cnico para la realizaci\u00f3n de las acciones.<br \/>\nLas especificaciones t\u00e9cnicas para la contrataci\u00f3n del personal t\u00e9cnico para la realizaci\u00f3n de las acciones ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u2014 Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para t\u00e9cnicos\/as de orientaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 Psicolog\u00eda.<br \/>\n\u2022 Pedagog\u00eda.<br \/>\n\u2022 Psicopedagog\u00eda.<br \/>\n\u2022 Sociolog\u00eda\/ ciencias pol\u00edticas y sociolog\u00eda (secc. Sociolog\u00eda).<br \/>\n\u2022 Ciencias del trabajo.<br \/>\n\u2022 Educaci\u00f3n Social.<br \/>\n\u2022 Trabajo Social.<br \/>\n\u2022 Relaciones Laborales y RRHH.<br \/>\n\u2022 Graduado Social.<br \/>\n\u2022 Magisterio o grado en educaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Persona con titulaci\u00f3n universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un m\u00e1ster en orientaci\u00f3n profesional.<br \/>\n\u2022 Persona con titulaci\u00f3n universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientaci\u00f3n en programas p\u00fablicos de al menos dos a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Plazos, solicitudes y documentaci\u00f3n del Programa II.<br \/>\n1. El plazo m\u00ednimo para la presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 5 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el art\u00edculo 16 q) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49583N\u00daMERO 239<br \/>\nLas solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representaci\u00f3n legal de la entidad ir\u00e1n dirigidas a la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo y se formalizar\u00e1n de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del Programa II, estando disponible para su cumplimentaci\u00f3n en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o p\u00e1gina que la sustituya, as\u00ed como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. Cada entidad podr\u00e1 presentar como m\u00e1ximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse m\u00e1s de una solicitud, \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.<br \/>\n3. Las solicitudes deber\u00e1n registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura establecido mediante Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, as\u00ed como en los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. La solicitud, seg\u00fan modelo del \u201cAnexo I Solicitud de subvenci\u00f3n para el sistema de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n de las personas participantes dirigido a entidades sin \u00e1nimo de lucro\u201d, incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable de la persona que ostenta la representaci\u00f3n legal en la que se acredite la solvencia de la entidad.<br \/>\n5. La solicitud deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n, sin perjuicio de su adaptaci\u00f3n en las correspondientes convocatorias:<br \/>\na) Copia simple de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificaci\u00f3n, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que \u00e9sta ya figure en poder de la Administraci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1 indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvenci\u00f3n, haciendo constar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos.<br \/>\nb) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobaci\u00f3n se realice de oficio por el \u00f3rgano instructor, de acuerdo con los datos de identificaci\u00f3n que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI).<br \/>\nc) Copia simple del documento que acredite el poder de representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n, cuando la entidad se oponga a que la comprobaci\u00f3n se realice de oficio por el \u00f3rgano instructor a trav\u00e9s de los Servicios de Verificaci\u00f3n y Consulta de<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49584N\u00daMERO 239<br \/>\nDatos SCSP de la Red SARA. Si esta documentaci\u00f3n ya figura en poder de la Administraci\u00f3n deber\u00e1 indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvenci\u00f3n, haciendo constar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos.<br \/>\nd) Certificado de la persona que ostenta la representaci\u00f3n legal sobre la solvencia econ\u00f3mica de la entidad.<br \/>\ne) \u201cAnexo II Autobaremaci\u00f3n\u201d en el que figurar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\ne.1. Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la formaci\u00f3n on line a realizar con indicaci\u00f3n del n\u00famero de horas por persona usuaria de las mismas, n\u00famero de personas usuarias y los recursos puestos a disposici\u00f3n de esas actuaciones.<br \/>\ne.2. Denominaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Pol\u00edticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n expresa de la siguiente informaci\u00f3n: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Aut\u00f3noma de desarrollo de las acciones, n\u00famero de personas atendidas, duraci\u00f3n de la misma, indicaci\u00f3n de si se trataba de un proyecto de adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y\/o transversales, orientaci\u00f3n profesional u otras pol\u00edticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.<br \/>\ne.3. Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n solicitada, cuant\u00eda, en su caso, de la cofinanciaci\u00f3n y porcentaje de \u00e9sta sobre el global del proyecto y destino de la misma.<br \/>\ne.4. N\u00famero de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del Decreto 67\/2018, de 22 de mayo, o normativa que lo sustituya.<br \/>\ne.5. Localizaci\u00f3n de las acciones: Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 34.2 de la presente orden.<br \/>\ne.6. Relaci\u00f3n de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoraci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 39.e) de la presente orden, junto con la documentaci\u00f3n justificativa de los mismos.<br \/>\nAl final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoraci\u00f3n indicados en el art\u00edculo 39 de la presente orden, sin perjuicio de la posterior comprobaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 7.3 de la presente orden.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49585N\u00daMERO 239<br \/>\n6. Seg\u00fan el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano gestor de la ayuda recabar\u00e1 de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad, la representaci\u00f3n legal de la entidad ante la Administraci\u00f3n, y los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podr\u00e1 oponerse a que el Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el \u201cAnexo I Solicitud de subvenci\u00f3n para el sistema de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n de las personas participantes dirigido a entidades sin \u00e1nimo de lucro\u201d del Programa II, en cuyo caso deber\u00e1 aportarlos.<br \/>\n7. Si del examen de la documentaci\u00f3n del expediente se comprueba que \u00e9sta no re\u00fane los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentaci\u00f3n exigida, se requerir\u00e1 a la interesada para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. Si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con lo prevenido en el art\u00edculo 23.5 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Criterios de valoraci\u00f3n del Programa II.<br \/>\n1. Las solicitudes admitidas se valorar\u00e1n conforme a los siguientes criterios objetivos:<br \/>\na) Valoraci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo. Este criterio no tendr\u00e1 en cuenta la acci\u00f3n las acciones de adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales obligatorias a las que hace referencia el art\u00edculo 34.1 de la presente orden, sino que \u00fanicamente se valorar\u00e1n acciones no obligatorias y complementarias a la misma: M\u00e1ximo 50 puntos.<br \/>\n1. Solicitud en la que, adem\u00e1s de la acci\u00f3n de orientaci\u00f3n y las acciones de adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales, incluya propuestas de formaci\u00f3n on line adecuadas a las caracter\u00edsticas de las personas destinatarias en funci\u00f3n de su nivel formativo y edad:<br \/>\n1.1. Actividades formativas on-line de una duraci\u00f3n igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos por usuario\/a que realice la acci\u00f3n formativa.<br \/>\n1.2. Actividades formativas on-line de duraci\u00f3n comprendida entre 20 y 29 horas: 0,5 puntos por usuario\/a que realice la acci\u00f3n formativa.<br \/>\n1.3. Actividades formativas on line de duraci\u00f3n comprendida entre 10 y 19 horas: 0,25 puntos por usuario\/a que realice la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49586N\u00daMERO 239<br \/>\n2. Solicitudes que \u00fanicamente contemplen las acciones subvencionables contempladas en esta orden. 0 puntos.<br \/>\nb) Resultados cuantitativos de los objetivos en relaci\u00f3n a proyectos subvencionados para desarrollo de pol\u00edticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la convocatoria e iniciados en los tres \u00faltimos ejercicios anteriores al a\u00f1o de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atenci\u00f3n a personas usuarias y as\u00ed se certifique o informe por el \u00f3rgano concedente.<br \/>\nSu acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n o informe de los distintos \u00f3rganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizar\u00e1 de oficio a petici\u00f3n de la entidad solicitante. Dicha petici\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del \u201cAnexo II Autobaremaci\u00f3n\u201d del Programa II, de la presente orden: M\u00e1ximo 90 puntos:<br \/>\n1. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo p\u00fablico y su objetivo era la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y\/o transversales: 24 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n2. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo p\u00fablico y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas de las del punto anterior: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n3. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo p\u00fablico y su objetivo era el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n4. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y\/o transversales: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n5. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas de las del punto anterior: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n6. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales: 12 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49587N\u00daMERO 239<br \/>\n7. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo p\u00fablico y su objetivo era la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y\/o transversales: 8 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n8. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo p\u00fablico y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas de las del punto anterior: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n9. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo p\u00fablico y su objetivo era el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n10. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y\/o transversales: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n11. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas de las del punto anterior: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n12. Si la actuaci\u00f3n se desarroll\u00f3 fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.<br \/>\n13. A efectos de valoraci\u00f3n de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ning\u00fan proyecto en el periodo de referencia: 2 puntos.<br \/>\nc) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiaci\u00f3n total del programa, valor\u00e1ndose a estos efectos, una cofinanciaci\u00f3n superior al 2 %, otorg\u00e1ndose con un m\u00e1ximo de 20 puntos.<br \/>\nA tal efecto, por cada d\u00e9cima de incremento en el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n a partir del 2 %, se otorgar\u00e1n 0,1 puntos.<br \/>\nd) Valoraci\u00f3n por n\u00famero de proyectos aprobados al amparo del Decreto 67\/2018, de 22 de mayo o normativa que lo sustituya. M\u00e1ximo 10 puntos.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49588N\u00daMERO 239<br \/>\n1. Si la entidad tiene uno o m\u00e1s proyectos aprobados al amparo del Decreto 67\/2018, de 22 de mayo o normativa que lo sustituya en otras convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario, resueltas con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la correspondiente Resoluci\u00f3n de convocatoria. 0 puntos.<br \/>\n2. Si la entidad no tiene proyectos aprobados al amparo del Decreto 67\/2018, de 22 de mayo o normativa que lo sustituya en otras convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.<br \/>\ne) Gesti\u00f3n de la calidad. M\u00e1ximo 15 puntos.<br \/>\n1. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditaci\u00f3n UNE-EN ISO 9001 o EFQM:10 puntos.<br \/>\n2. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditaci\u00f3n de calidad reconocida por organismos p\u00fablicos: 5 puntos.<br \/>\n3. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad: 5 puntos.<br \/>\n2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuaci\u00f3n se priorizar\u00e1 tomando como sistema para su valoraci\u00f3n a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio se\u00f1alado como letra a) del art\u00edculo 39.1, y a continuaci\u00f3n la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios establecidos en las letras e, c), b) y d) del citado art\u00edculo y por ese orden.<br \/>\nEn el caso de persistir la misma puntuaci\u00f3n se atender\u00e1 al orden de presentaci\u00f3n de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones corresponde a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas Activas de Empleo del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Director Gerente del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32.2 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1 el importe subvencionado para cada programa de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n, la fecha m\u00e1xima de ejecuci\u00f3n de las acciones, as\u00ed como el resto de condiciones espec\u00edficas a cumplir por la entidad beneficiaria.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones del Programa II, se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49589N\u00daMERO 239<br \/>\na) Un primer abono del 50 % de la subvenci\u00f3n concedida, una vez notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportaci\u00f3n del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.<br \/>\nb) Un segundo abono del 35 % de la subvenci\u00f3n concedida, previa justificaci\u00f3n de una cantidad igual al 35 % de la subvenci\u00f3n, en la forma establecida en el art\u00edculo 42 de esta orden y previa solicitud por parte de la entidad.<br \/>\nc) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15 % de la subvenci\u00f3n, una vez justificada la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en el art\u00edculo 42, previa solicitud por parte de la entidad.<br \/>\nLas entidades beneficiarias quedar\u00e1n exentas de prestar garant\u00eda por los importes anticipados.<br \/>\n2. Cuando la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podr\u00e1 realizar el pago de cantidades de hasta 85 % de la subvenci\u00f3n concedida, de conformidad con los apartados anteriores 1.a) y 1.b); en la segunda anualidad se realizar\u00e1 un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida, seg\u00fan el apartado anterior 1.c).<br \/>\nNo se podr\u00e1 realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso podr\u00e1n realizarse pagos anticipado o a cuenta en los supuestos previstos en el apartado 1, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del art\u00edculo 21 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nEl inicio de las acciones de acompa\u00f1amiento y tutorizaci\u00f3n ser\u00e1 comprobado de oficio por el servicio gestor de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n justificar las acciones subvencionadas, as\u00ed como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1n tener en cuenta lo establecido en los art\u00edculos 35 y 36 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. El importe a justificar ser\u00e1 la cuant\u00eda global del proyecto, a la que se refiere el apartado e.3) del art\u00edculo 38.5.e) de la presente orden, y que fue valorada de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 39.1.c); cuant\u00eda global, resultante de la suma de la subvenci\u00f3n concedida m\u00e1s el importe correspondiente al porcentaje de cofinanciaci\u00f3n al que la entidad se haya comprometido.<br \/>\n2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deber\u00e1 presentar:<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49590N\u00daMERO 239<br \/>\na) Memoria detallada de la ejecuci\u00f3n de las acciones y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deber\u00e1 contener tanto las acciones de obligado cumplimiento a las que hace referencia el art\u00edculo 34.1 de la presente orden, as\u00ed como las actuaciones de formaci\u00f3n on line que la entidad haya propuesto y que hayan sido tenidas en cuenta para la valoraci\u00f3n del proyecto de acuerdo con el art\u00edculo 39.a) de la presente orden.<br \/>\nb) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales.<br \/>\nc) Aplicativo inform\u00e1tico habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la informaci\u00f3n relativa a las acciones de orientaci\u00f3n y otras actuaciones de pol\u00edticas activas de empleo. La entidad deber\u00e1 mecanizar todos los datos referentes a las personas usuarias, que se obtengan tanto de las sesiones individuales como grupales.<br \/>\n3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Salarios y seguros sociales. Para su justificaci\u00f3n presentar\u00e1n los contratos de trabajo y n\u00f3minas de todas las personas trabajadoras imputadas al programa subvencionado, RLC y RNT, y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.<br \/>\nb) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificaci\u00f3n se presentar\u00e1n los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su v\u00ednculo con el programa subvencionado.<br \/>\nLas dietas y desplazamientos ser\u00e1n subvencionables siempre que se desarrollen dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las devengadas como consecuencia de las reuniones de coordinaci\u00f3n que las realice y\/o convoque el \u00f3rgano otorgante de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Gastos en costes indirectos.<br \/>\nP\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil. Para su justificaci\u00f3n se presentar\u00e1 la factura, acompa\u00f1ada de su justificante bancario de pago y la p\u00f3liza de seguro en el que se identificar\u00e1 el tipo de seguro, la actividad asegurada y el periodo de cobertura. Debe quedar expresado en la documentaci\u00f3n su v\u00ednculo con el programa subvencionado.<br \/>\nLos contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl resto de los gastos generales, especificados en el art\u00edculo 35.1 c) de esta orden, se justificar\u00e1n con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 4 de este art\u00edculo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentar\u00e1 Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49591N\u00daMERO 239<br \/>\n4. Con car\u00e1cter general.<br \/>\na) Los costes se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n acreditativa del pago. La acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<br \/>\nb) Las facturas deber\u00e1n emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 35.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) Las fechas de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionable de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos que no est\u00e9n comprendidos dentro de los citados plazos, salvo los gastos de suministros de electricidad, agua y telefon\u00eda, cuya fecha de facturaci\u00f3n y fecha de pago est\u00e9n fuera del periodo subvencionable pero dentro del periodo de justificaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los documentos y facturas que la entidad presente para justificar y liquidar los gastos subvencionables, deben de contener todos los datos para identificar el gasto de manera indubitada con la actividad subvencionada, por lo que ser\u00e1n gastos subvencionables aquellos que se realicen durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n determinado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n5. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa que considere oportuna siempre y cuando \u00e9sta represente al menos el 35 % del gasto y la presente en los conceptos descritos en los puntos 3 a) y 3 b) de este art\u00edculo.<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n final la entidad presentar\u00e1 el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debi\u00e9ndose presentar dicha justificaci\u00f3n final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, recogidas en el art\u00edculo 42 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dar\u00e1n lugar a la revocaci\u00f3n de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 43 de la citada Ley de Subvenciones.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49592N\u00daMERO 239<br \/>\n2. En el caso de incumplimientos parciales el \u00f3rgano competente determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nA estos efectos se considerar\u00e1 incumplimiento total, y en consecuencia, proceder\u00e1 el reintegro total de la subvenci\u00f3n, cuando no se alcance al menos el 85 % del compromiso de objetivos fijados en resoluci\u00f3n y el 50 % de los compromisos adquiridos en las actuaciones tenidas en cuenta para la determinaci\u00f3n del criterio establecido en el art\u00edculo 39.1 de la presente orden.<br \/>\nAs\u00ed mismo se considerar\u00e1 incumplimiento parcial que dar\u00e1 lugar a un reintegro del 5 % de la subvenci\u00f3n concedida la no ejecuci\u00f3n de, al menos el 80 % de las actuaciones de propuestas y valoradas en la solicitud.<br \/>\nNo obstante lo anterior, si el incumplimiento implica una reducci\u00f3n del importe del total del proyecto, incluida la cofinanciaci\u00f3n, superior al 5 %, se aplicar\u00e1 este \u00faltimo porcentaje en el reintegro parcial, siempre que no altere la concurrencia competitiva, en cuyo caso, proceder\u00e1 declarar el incumplimiento total si dicha alteraci\u00f3n implicase que la entidad no hubiera sido beneficiaria de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nPor encima de estos porcentajes se aplicar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor el principio de proporcionalidad, modul\u00e1ndose la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida en proporci\u00f3n al compromiso no cumplido.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nLas acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero, debiendo tener en cuenta la posici\u00f3n de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades pr\u00e1cticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posici\u00f3n social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas y se ha prestado atenci\u00f3n al uso del lenguaje no sexista.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo, en el \u00e1mbito de sus competencias, para la aprobaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49593N\u00daMERO 239<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 11 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Educaci\u00f3n y Empleo, M.\u00aa ESTHER GUTI\u00c9RREZ MOR\u00c1N<\/p>\n<p>SR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<\/p>\n<p>PROGRAMA I PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCI\u00d3N<br \/>\nN\u00famero de expediente: 1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE<\/p>\n<p>Entidad Local N.I.F.<br \/>\nDirecci\u00f3n (v\u00eda, n\u00famero, piso, &#8230;) C\u00f3digo Postal<br \/>\nLocalidad Provincia Tel\u00e9fono Fax E-mail<br \/>\nNombre y Apellidos de la Representaci\u00f3n legal (1) DNI<\/p>\n<p>2. PERSONA DE CONTACTO<\/p>\n<p>Nombre y apellidos Tel\u00e9fono y extensi\u00f3n E-mail<\/p>\n<p>3. SUBVENCI\u00d3N SOLICITADA Esta entidad local solicita una subvenci\u00f3n de ______________________\u20ac 2, para la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras y desarrollo del Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local.<\/p>\n<p>4. DECLARACI\u00d3N Como representante legal de la Entidad Local y en nombre de ella, SOLICITO la presente ayuda con expresa aceptaci\u00f3n de la norma que lo regula y DECLARO DE FORMA RESPONSABLE:<\/p>\n<p>PRIMERO: Que esta Entidad no se encuentra incursa en prohibici\u00f3n para resultar beneficiaria de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 y 3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. SEGUNDO: Que esta Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>5. OPOSICIONES<br \/>\nME OPONGO a que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo y, en su caso, el SEXPE, recaben del organismo p\u00fablico correspondiente el Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. 3<\/p>\n<p>En ______________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.<\/p>\n<p>Firma de la persona que ostenta la representaci\u00f3n legal de la entidad local y sello:<\/p>\n<p>Fdo.: _________________________________________<br \/>\n1 En el supuesto en que se act\u00fae por delegaci\u00f3n, se har\u00e1 contar el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia en que ha sido publicado el Decreto de Alcald\u00eda por el que se delegan competencias o, en defecto de publicaci\u00f3n, se aportar\u00e1 bien copia del citado Decreto, bien certificaci\u00f3n expedida por el\/la Secretario\/a de la entidad del contenido del mismo. 2 Con el l\u00edmite del importe m\u00e1ximo de subvenci\u00f3n asignado, que figura en el \u201cAnexo de distribuci\u00f3n de fondos\u201d de la convocatoria. 3 Caso de oponerse, deber\u00e1 aportarse Cerificado actualizado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49594N\u00daMERO 239<br \/>\nSR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<br \/>\n4 En el supuesto en que se act\u00fae por delegaci\u00f3n, se har\u00e1 contar el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia en que ha sido publicado el Decreto de Alcald\u00eda por el que se delegan competencias o, en defecto de publicaci\u00f3n, se aportar\u00e1, bien copia del citado Decreto, bien certificaci\u00f3n expedida por el\/la Secretario\/a de la entidad del contenido del mismo.<\/p>\n<p>PROGRAMA I. PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO II CERTIFICACI\u00d3N DE INICIO DE LAS CONTRATACIONES Y SOLICITUD DEL SEGUNDO ABONO<\/p>\n<p>Expediente Entidad Local N.I.F.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD<\/p>\n<p>D. \/ D\u00aa. ________________________________________________________________ con DNI.:_______________, Representante legal de la entidad local arriba indicada. (4)<br \/>\n62\/,&amp;,7$ HO SUHVHQWH DERQR  &#8216;(&amp;\/$5$ &#8216;( )250$ 5(63216$%\/( Que esta Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>En _________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.<br \/>\nEl\/La Representante legal de la entidad local y sello:<\/p>\n<p>Fdo.: _________________________<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N DEL SECRETARIO\/A DE LA ENTIDAD<br \/>\nD. \/ D\u00aa. ________________________________________________________________ con DNI.:_______________, Secretario\/a de la entidad local arriba indicada, &amp;(57,),&amp;$ PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la orden de bases reguladoras y en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del Sr. Director Gerente del SEXPE, se ha realizado la contrataci\u00f3n de trabajadores\/as para el desarrollo del Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local.<\/p>\n<p>SEGUNDO: Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en la citada normativa, siendo los datos de las personas trabajadoras contratadas, los que se indican en el anexo \u201cRelaci\u00f3n de personas trabajadoras\u201d que se acompa\u00f1a y con el detalle que se indica.<\/p>\n<p>TERCERO: Que a las contrataciones efectuadas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas tablas salariales que esta entidad aplica a su personal de plantilla, seg\u00fan las categor\u00edas correspondientes, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15.3 de la orden de bases reguladoras.<\/p>\n<p>Por lo que, de acuerdo con las condiciones de la citada norma, expido la presente certificaci\u00f3n, a efectos de proceder al abono segundo de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>En _________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.<\/p>\n<p>El\/La Secretario\/a de la entidad de la entidad local y sello:<\/p>\n<p>Fdo.: _________________________<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49595N\u00daMERO 239<br \/>\nSR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<br \/>\n5 N\u00famero de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignar\u00e1 el mismo n\u00famero de orden que al trabajador al que sustituye. 6 Se cumplimentar\u00e1 s\u00f3lo en el caso de que, a fecha de certificaci\u00f3n, se haya producido la extinci\u00f3n del contrato<\/p>\n<p>PROGRAMA I. PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO II (Continuaci\u00f3n) RELACI\u00d3N DE PERSONAS TRABAJADORAS<\/p>\n<p>Expediente Entidad Local N.I.F.<\/p>\n<p>NUM ORDEN (5) NOMBRE Y APELLIDOS DNI\/NIF FECHA NACIMIENTO<br \/>\nFECHA INICIO CONTRATO<br \/>\nFECHA FIN CONTRATO (6)<\/p>\n<p>En _____________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.<br \/>\nEl\/La Secretario\/a de la entidad de la entidad local y sello:<\/p>\n<p>Fo.: _____________________________<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49596N\u00daMERO 239<br \/>\nSR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<\/p>\n<p>Fdo.: ______________________________________________<\/p>\n<p>1 Este anexo se presentar\u00e1 tanto para indicar bajas temporales como definitivas. 2 Este anexo vendr\u00e1 acompa\u00f1ado por el anexo de autorizaci\u00f3n de los trabajadores para consultar su vida laboral. 3 N\u00famero de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignar\u00e1 el mismo n\u00famero de orden que al trabajador al que sustituye. 4 Se indicar\u00e1 si la baja es Temporal (T) o Definitiva (D). 5 En el supuesto de fin de baja temporal, se cumplimentar\u00e1 la fecha de reincorporaci\u00f3n de la persona titular del puesto.<\/p>\n<p>PROGRAMA I. PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO III CERTIFICACI\u00d3N DE BAJAS , SUSTITUCIONES Y REINCORPORACIONES (1) 2 Expediente Entidad N.I.F.<\/p>\n<p>D. \/ D\u00aa. _________________________________________ con NIF.:_____________, Secretario\/a de la entidad arriba indicada<\/p>\n<p>EXPONE<\/p>\n<p>PRIMERO: Que por resoluci\u00f3n del Sr. Director Gerente del SEXPE, a la entidad beneficiaria de referencia se le concedi\u00f3 una ayuda para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, para el desarrollo del Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local.<\/p>\n<p>Y en base a ello<\/p>\n<p>CERTIFICA<\/p>\n<p>1. Que por esta entidad local se contrat\u00f3 a las siguientes personas trabajadoras, que han causado baja<\/p>\n<p>NUM ORD. (3) NOMBRE Y APELLIDOS DNI\/NIF<br \/>\nFECHA FIN\/SUSPENSION CONTRATO<br \/>\nTIPO DE BAJA4<br \/>\n2. Que por esta entidad local se ha contratado las siguientes personas trabajadoras, por sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>NUM ORD. NOMBRE Y APELLIDOS DNI\/NIF FECHA NACIMIENTO<br \/>\nFECHA INICIO\/REINC CONTRATO5<\/p>\n<p>(Si el espacio de estos cuadros fuese insuficiente, se adjuntar\u00e1 al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relaci \u00f3n de personas contratadas, que ser\u00e1 certificado y firmado por el\/la Secretario\/a de la Corporaci\u00f3n)<\/p>\n<p>3. Que en el procedimiento de contrataci\u00f3n y en las condiciones del nuevo contrato, se han cumplido los requisitos y condiciones establecidas en la orden de bases reguladoras.<\/p>\n<p>Y para que conste expido la presente Certificaci\u00f3n en ________________________ , a ______ de __________ de 20___.<\/p>\n<p>El\/La Secretario\/a de la Entidad Beneficiaria,<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49597N\u00daMERO 239<br \/>\nSR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<\/p>\n<p>Fdo. _______________________________________________<\/p>\n<p>7 N\u00famero de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignar\u00e1 el mismo n\u00famero de orden que al trabajador al que sustituye<\/p>\n<p>PROGRAMA I. PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO IV JUSTIFICACION DE LAS CONTRATACIONES<br \/>\nExpediente Entidad N.I.F.<\/p>\n<p>D. \/ D\u00aa. _________________________________________ con NIF.:___________, Secretario\/a de la Entidad Beneficiaria arriba indicada<\/p>\n<p>CERTIFICA<\/p>\n<p>PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la normativa que le es de aplicaci\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del Sr. Director Gerente del SEXPE, se ha realizado la contrataci\u00f3n, para el desarrollo del Programa de Activaci\u00f3n del Empleo Local, de las siguientes personas trabajadoras y con el detalle que se indican:<\/p>\n<p>NUM ORD (7)<br \/>\nNOMBRE Y APELLIDOS DNI\/NIF FECHA INICIO CONTRATO<br \/>\nCOSTE DE LA CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nFECHA FIN CONTRATO<\/p>\n<p>(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se continuar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas contratadas, en el modelo \u201cJustificaci\u00f3 n de las Contrataciones (Continuaci\u00f3n)\u201d, de este mismo Anexo.<\/p>\n<p>SEGUNDO: Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en la orden de bases reguladoras.<\/p>\n<p>TERCERO: Que los costes que se declaran han sido efectivamente devengados y abonados, con anterioridad a la presente certificaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto por la norma reguladora.<\/p>\n<p>CUARTO: Que la documentaci\u00f3n acreditativa del proceso selectivo, contrataci\u00f3n, gastos y pagos efectuados con cargo a la subvenci\u00f3n concedida, y aquellos otros extremos necesarios para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la orden de bases reguladoras y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, incluyendo, en su caso, los documentos electr\u00f3nicos, obran en poder de esta Entidad Beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Por lo que, de acuerdo con las condiciones de la normativa que le es de aplicaci\u00f3n, expido la presente certificaci\u00f3n, a efectos de justificar la subvenci\u00f3n concedida y proceder a la liquidaci\u00f3n final que corresponda y, en su caso, al abono final que proceda, una vez verificada por el \u00f3rgano competente, la presente justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En _____________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.<\/p>\n<p>El\/La Secretario\/a, Secretario\/a \u2013 Interventor\/a de la Entidad Beneficiaria<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49598N\u00daMERO 239<br \/>\nSR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<br \/>\nFdo._______________________________________________ 8 N\u00famero de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignar\u00e1 el mismo n\u00famero de orden que al trabajador al que sustituye<\/p>\n<p>PROGRAMA I. PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL JUSTIFICACION DE LAS CONTRATACIONES (Continuaci\u00f3n) Expediente Entidad N.I.F.<\/p>\n<p>NUM ORD (8)<br \/>\nNOMBRE Y APELLIDOS DNI\/NIF FECHA INICIO CONTRATO<br \/>\nCOSTE DE LA CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nFECHA FIN CONTRATO<\/p>\n<p>(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntar\u00e1 al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relaci\u00f3n de personas contratadas, que tambi\u00e9n ser\u00e1 certificado y firmado por el\/la Secretario\/a o Secretario\/a-Interventor\/a de la Entidad Beneficiaria)<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente Certificaci\u00f3n a efectos de justificar la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.<\/p>\n<p>El\/La Secretario\/a, Secretario\/a \u2013 Interventor\/a de la Entidad Beneficiaria<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49599N\u00daMERO 239<br \/>\nSR. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. SERVICIO DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y AUTOEMPLEO. C\/ SANTAREM 4, 06011 BADAJOZ.<\/p>\n<p>PROGRAMA I. PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO V AUTORIZACI\u00d3N DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PARA CONSULTAR SU VIDA LABORAL Expediente Entidad N.I.F.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras firmantes AUTORIZAN o NO AUTORIZAN (marcando una X en la correspondiente casilla) a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, y, en su caso, al SEXPE, para solicitar y recabar de los organismos p\u00fablicos competentes el Informe de vida laboral, que refleje las distintas Altas y Bajas de la persona trabajadora, as\u00ed como a recabar cualquier informaci\u00f3n relacionada con su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>NUM ORDEN NOMBRE Y APELLIDOS DNI\/NIF AUTORIZA NO AUTORIZA FIRMA<\/p>\n<p>(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntar\u00e1 al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relaci\u00f3n de personas contratadas)<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49600N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>PROGRAMA II PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCI\u00d3N PARA EL SISTEMA DE ACOMPA\u00d1AMIENTO Y TUTORIZACI\u00d3N DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DIRIGIDO A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO<\/p>\n<p>Como representante legal de la Entidad colaboradora y en nombre de ella, SOLICITO la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n para desarrollar el Programa II del Programa de Activaci\u00f3n de Empleo Local.<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE<\/p>\n<p>PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en la presente solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora del presente programa de ayudas. SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 y 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que impiden obtener la condici\u00f3n de beneficiario. TERCERO.- En relaci\u00f3n con otras subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos subvencionables con los recogidos en esta subvenci\u00f3n que en este acto se solicita (marcar s\u00f3lo una opci\u00f3n).<\/p>\n<p>No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos subvencionables con los recogidos en esta subvenci\u00f3n que en este acto se solicita. Ha solicitado y\/u obtenido otras subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos subvencionables con los recogidos en esta subvenci\u00f3n que en este acto se solicita, procedente de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>CUARTO: La entidad tienen capacidad econ\u00f3mica y solvencia suficiente para hacer frente a las obligaciones adquiridas en caso de que resulte beneficiaria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Me comprometo a comunicar a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo o en su caso al Servicio Extreme\u00f1o P\u00fablico de Empleo (SEXPE) cualquier nueva solicitud o concesi\u00f3n que se produzca con posterioridad a la presente declaraci\u00f3n.<br \/>\nDATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Nombre de la Entidad:<\/p>\n<p>N.I.F.:<br \/>\nDirecci\u00f3n:<\/p>\n<p>Municipio:<\/p>\n<p>C.POSTAL: Provincia:<br \/>\nTel\u00e9fono: Fax: Correo electr\u00f3nico: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>Municipio:<\/p>\n<p>C.POSTAL: Provincia:<br \/>\nTel\u00e9fono: Fax: Correo electr\u00f3nico: DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Nombre y apellidos:<br \/>\nN.I.F\/N.I.E.:<br \/>\nEn calidad de (representaci\u00f3n que ostenta):<\/p>\n<p>Municipio:<\/p>\n<p>C.POSTAL: Provincia:<br \/>\nTel\u00e9fono: Fax: Correo electr\u00f3nico:<br \/>\nOrganismo Concedente Tipo de Ayuda Fecha Solicitud<br \/>\nFecha Concesi\u00f3n (en su caso) Importe<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49601N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>OPOSICI\u00d3N A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOS DE DATOS Y DOCUMENTOS (SOLO RELLENAR CUANDO SE OPONGA A LA AUTORIZACI\u00d3N DE LA CONSULTA)<\/p>\n<p>SE OPONE a que el SEXPE, solicite y recabe de los organismos competentes la informaci\u00f3n necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.<\/p>\n<p>SE OPONE a que el SEXPE, solicite y recabe de los organismos competentes la informaci\u00f3n necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>SE OPONE a que el SEXPE, solicite y recabe de los organismos competentes la informaci\u00f3n necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>SE OPONE a que el SEXPE, solicite y recabe los datos de identificaci\u00f3n que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI) del NIF de la entidad y del DNI de la persona que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SE OPONE a que el SEXPE compruebe de oficio el poder de representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de los Servicios de Verificaci\u00f3n y Consulta de datos SCSP de la Red Sara. Si \u00e9sta documentaci\u00f3n ya figura en poder de la Administraci\u00f3n, deber\u00e1 indicarse cuando y ante que \u00f3rgano lo present\u00f3, en el cuadro al final de este anexo.<\/p>\n<p>SE OPONE a que el SEXPE recabe de oficio el informe original expedido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n, a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener todos los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n que la entidad tenga en Extremadura.<\/p>\n<p>En______________________________, a ______ de _____________________de________<\/p>\n<p>Firmado y sellado (el representante legal de la entidad):<\/p>\n<p>D\/D\u00aa_____________________________________________<\/p>\n<p>A\/A: DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. Servicio de Orientaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n. Paseo de Roma, s\/n. M\u00f3dulo C \u2013 3\u00aa planta 06800 &#8211; M\u00c9RIDA<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N QUE DEBE ACOMPA\u00d1ARSE A LA SOLICITUD. (Marca con una X)<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la LO 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos personales y Garant\u00eda de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, le informamos que: a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo. b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de las subvenciones destinadas a la realizaci\u00f3n de acciones de orientaci\u00f3n. c) La legitimaci\u00f3n del tratamiento es el ejercicio de poderes p\u00fablicos (art\u00edculo 6.1 e) del RGPD). d) Los datos podr\u00e1n ser transferidos a otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. e) La informaci\u00f3n ser\u00e1 conservada hasta la finalizaci\u00f3n del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Hist\u00f3rico de acuerdo con la normativa vigente. f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, portabilidad, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y oposici\u00f3n, as\u00ed como otra informaci\u00f3n seg\u00fan se describe en la informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n adicional estar\u00e1 disponible en el Portal del Ciudadano: https:\/\/ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pesta\u00f1a \u00abMas informaci\u00f3n\u00bb de la ficha informativa del procedimiento.<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49602N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>Copia simple de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificaci\u00f3n, todo ello inscrito en el registro correspondiente. Si \u00e9sta documentaci\u00f3n ya figura en poder de la Administraci\u00f3n, deber\u00e1 indicarse cuando y ante que \u00f3rgano lo present\u00f3, en el cuadro al final de este Anexo.<\/p>\n<p>Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica solicitante, si la entidad se opone para que la comprobaci\u00f3n se realice de oficio por el \u00f3rgano instructor de acuerdo con los datos de identificaci\u00f3n que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad (SVDI).<\/p>\n<p>Copia simple del documento que acredite el poder de representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n, si la entidad se opone para que la comprobaci\u00f3n se realice de oficio por el \u00f3rgano instructor a trav\u00e9s de los Servicios de Verificaci\u00f3n y Consulta de datos SCSP de la Red Sara. Si \u00e9sta documentaci\u00f3n ya figura en poder de la Administraci\u00f3n, deber\u00e1 indicarse cuando y ante que \u00f3rgano lo present\u00f3, en el cuadro al final de este anexo.<\/p>\n<p>Informe original expedido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n, a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, si la entidad se opone a que dicho documento sea recabado de oficio. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener todos los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n que la entidad tenga en Extremadura.<\/p>\n<p>Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, si la entidad se opone a la consulta de oficio.<\/p>\n<p>Certificado del representante legal de la solvencia econ\u00f3mica de la entidad.<\/p>\n<p>Anexo II en relaci\u00f3n al art\u00edculo 38 de la presente orden reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N QUE NO SE ACOMPA\u00d1A, POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO EXPEDIENTE DE CUALQUIER ADMINISTRACI\u00d3N:<\/p>\n<p>DOCUMENTO FECHA DE PRESENTACI\u00d3N \u00d3RGANO GESTOR<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49603N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>PROGRAMA II PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO II AUTOBAREMACI\u00d3N (Art\u00edculo 39 de la Orden de 11 de diciembre de 2019)<\/p>\n<p>Nombre de la entidad: N.I.F:<\/p>\n<p>A.- Valoraci\u00f3n de las Pol\u00edticas Activas de Empleo. N\u00ba usuarios\/as Puntos por usuario\/a Autobaremo (M\u00c1XIMO 50 PUNTOS)<br \/>\nObservaciones (*)<br \/>\n1.- Formaci\u00f3n on line. 1.1 Duraci\u00f3n igual o superior a 30 horas. 0,75<br \/>\n1.2 Duraci\u00f3n entre 20 y 29 horas.<\/p>\n<p>0,5<br \/>\n1.3 Duraci\u00f3n entre 10 y 19 horas. 0,25<br \/>\n2. Exclusivamente acciones de orientaci\u00f3n y competencias gen\u00e9ricas y transversales. 0<br \/>\nTOTAL A<\/p>\n<p>(*) En el apartado observaciones, indicar la denominaci\u00f3n de las acciones formativas, el n\u00famero de horas de cada una de ellas y recursos puestos a disposici\u00f3n de estas pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p>B.- Proyectos subvencionados y finalizados de pol\u00edticas activas de empleo. N\u00ba Proyectos<br \/>\nPuntos por proyecto Autobaremo (M\u00c1XIMO 90 PUNTOS) Observaciones (*)<br \/>\n1.- Actuaci\u00f3n desarrollada en C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo p\u00fablico y cuyo objetivo se adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales.<br \/>\n24<br \/>\nLa entidad deber\u00e1 cumplimentar en la hoja denominada (se encuentra al final de este Anexo) \u201cDESARROLLO DEL APARTADO B.-Proyectos subvencionados y finalizados de Pol\u00edticas Activas de Empleo \u201ctodos los datos solicitados y anexar los certificados que avalen la puntuaci\u00f3n del autobaremo.<\/p>\n<p>2.- Actuaci\u00f3n desarrollada en C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo p\u00fablico y cuyo objetivo sea actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas del punto anterior. 20<br \/>\nPUNTOS AUTOBAREMO<br \/>\n(A rellenar por la entidad)<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49604N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>3.- Actuaci\u00f3n desarrollada en C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo p\u00fablico y cuyo objetivo sea el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y de las competencias gen\u00e9ricas y transversales. 16<br \/>\nLos certificados deben corresponderse con los datos solicitados.<\/p>\n<p>4.- Actuaci\u00f3n desarrollada en C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo privado y cuyo objetivo sea la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales.<br \/>\n16<br \/>\n5.- Actuaci\u00f3n desarrollada en C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo privado y cuyo objetivo sea actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas del punto anterior. 14 6.- Actuaci\u00f3n desarrollada en C.A. Extremadura y cofinanciada por organismo privado cuyo objetivo sea el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y de las competencias gen\u00e9ricas y transversales. 12 7.- Actuaci\u00f3n desarrollada fuera de C.A. Extremadura y cofinanciada por organismo p\u00fablico y cuyo objetivo sea la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales. 8 8- Actuaci\u00f3n desarrollada fuera de C.A. Extremadura y cofinanciada por organismo p\u00fablico y cuyo objetivo sea actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas del punto anterior. 6 9. Actuaci\u00f3n desarrollada fuera de C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo p\u00fablico y cuyo objetivo sea el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y de las competencias gen\u00e9ricas y transversales. 4 10. Actuaci\u00f3n desarrollada fuera de C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo privado y cuyo objetivo sea la adquisici\u00f3n de competencias gen\u00e9ricas y transversales. 4 11. .- Actuaci\u00f3n desarrollada fuera de C.A. de Extremadura y cofinanciada por organismo privado y cuyo objetivo sea actuaciones de orientaci\u00f3n profesional distintas del punto anterior. 3 12. Actuaci\u00f3n desarrollada fuera de C.A. Extremadura y cofinanciada por organismo privado cuyo objetivo sea el desarrollo de otras pol\u00edticas activas de empleo distintas de la orientaci\u00f3n profesional y de 2<br \/>\nViernes, 13 de diciembre de 2019 49605N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>las competencias gen\u00e9ricas y transversales.<br \/>\n13. Ninguna actuaci\u00f3n en el periodo de referencia. 2<br \/>\nTOTAL B<\/p>\n<p>C.- Esfuerzo inversor de la entidad<br \/>\nPorcentaje de cofinanciaci\u00f3n<br \/>\nCofinanciaci\u00f3n en euros Subvenci\u00f3n Coste total del proyecto<br \/>\n0,1 d\u00e9cima de incremento a partir del 2% (M\u00c1XIMO 20 puntos)<\/p>\n<p>TOTAL C<\/p>\n<p>D.- Proyectos aprobados al amparo del Decreto 67\/2018, de 22 mayo.<br \/>\nN\u00ba proyectos Autobaremo (M\u00c1XIMO 10 PUNTOS) Observaciones (*)<br \/>\nTiene uno o m\u00e1s proyectos aprobados<br \/>\n0<\/p>\n<p>No tiene proyectos aprobados<br \/>\n10<\/p>\n<p>TOTAL D<\/p>\n<p>(*) Indicar n\u00ba expediente de proyectos aprobados<\/p>\n<p>E.- Gesti\u00f3n de la calidad Entidad Acreditadora Autobaremo (M\u00c1XIMO 15 PUNTOS) Observaciones (*) Si la Entidad tiene concedida y vigente la acreditaci\u00f3n UNE-EN , ISO 9001, EFM<br \/>\n10<br \/>\nSi la Entidad tiene concedida y vigente otra acreditaci\u00f3n reconocida por organismos p\u00fablicos<br \/>\n5<br \/>\nSi la Entidad tiene en vigor un Plan de Igualdad 5<\/p>\n<p>TOTAL E<\/p>\n<p>(*) Indicar fecha de acreditaci\u00f3n de gesti\u00f3n de la calidad<\/p>\n<p>TOTAL AUTOBAREMACI\u00d3N (A+B+C+D +E )<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49606N\u00daMERO 239<\/p>\n<p>PROGRAMA II PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO II AUTOBAREMACI\u00d3N (continuaci\u00f3n)<\/p>\n<p>DESARROLLO DEL APARTADO B.- Proyectos subvencionados y finalizados de pol\u00edticas activas de empleo. **\/***<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO Y CERTIFICADO N \u00ba 1<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma: Entidad P\u00fablica concedente: Entidad Privada concedente: Bases reguladoras: Duraci\u00f3n del proyecto: Objeto del proyecto: N\u00ba de personas atendidas: Certificado de cumplimiento de objetivos: (SI\/NO) Puntos:<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO Y CERTIFICADO N \u00ba 2<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma: Entidad P\u00fablica concedente: Entidad Privada concedente: Bases reguladoras: Duraci\u00f3n del proyecto: Objeto del proyecto: N\u00ba de personas atendidas: Certificado de cumplimiento de objetivos: (SI\/NO) Puntos:<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO Y CERTIFICADO N \u00ba 3<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma: Entidad P\u00fablica concedente: Entidad Privada concedente: Bases reguladoras: Duraci\u00f3n del proyecto: Objeto del proyecto: N\u00ba de personas atendidas: Certificado de cumplimiento de objetivos: (SI\/NO) Puntos:<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO Y CERTIFICADO N \u00ba 4<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma: Entidad P\u00fablica concedente: Entidad Privada concedente: Bases reguladoras: Duraci\u00f3n del proyecto: Objeto del proyecto: N\u00ba de personas atendidas: Certificado de cumplimiento de objetivos: (SI\/NO) Puntos:<\/p>\n<p>** En el caso de que haya m\u00e1s proyectos a valorar la entidad podr\u00e1 ir a\u00f1adiendo \u201cidentificaci\u00f3n del proyecto y certificado n \u00ba 5\u201d y as\u00ed sucesivamente. *** Si se solicita al SEXPE la certificaci\u00f3n de los proyectos finalizados, la entidad cumplimentar\u00e1 este mismo formato que ser\u00e1 tomado como prueba de su solicitud. Se valorar\u00e1n \u00fanicamente los certificados que recojan los datos de todos los apartados establecidos en la \u201cidentificaci\u00f3n del proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Viernes, 13 de diciembre de 2019 49607N\u00daMERO 239<br \/>\nPROGRAMA II PROGRAMA DE ACTIVACI\u00d3N DEL EMPLEO LOCAL ANEXO II AUTOBAREMACI\u00d3N (continuaci\u00f3n)<\/p>\n<p>LOCALIZACI\u00d3N DE LAS ACCIONES.<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n indicar sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.<\/p>\n<p>Grupos de Centros de Empleo solicitados por prioridad:<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;de 2019. Firma y sello El Representante Legal de la entidad.<\/p>\n<p>A\/A: DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREME\u00d1O P\u00daBLICO DE EMPLEO DIRECCI\u00d3N GENERAL DE EMPLEO. Servicio de Orientaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n. Paseo de Roma, s\/n. 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