{"id":14254,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/horarios-espectaculos-publicos-comunidad-valenciana-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:58","slug":"horarios-espectaculos-publicos-comunidad-valenciana-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14254","title":{"rendered":"Horarios espect\u00e1culos p\u00fablicos COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 57\/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\n(DOGV de 17.12.2019)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Horario general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apertura e inicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sesiones destinadas a personas menores de edad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Espect\u00e1culos y actividades realizados con ocasi\u00f3n de fiestas populares, en v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos y para los ciclos de inter\u00e9s cultural y tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Bous al carrer<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de horarios excepcional por los ayuntamientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Horarios para conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica con presencia de personas menores de 16 a\u00f1os<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de horarios por la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horario de espect\u00e1culos o actividades declarados compatibles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horario de espect\u00e1culos o actividades extraordinarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de espect\u00e1culos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espect\u00e1culos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Horario de las terrazas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Horario de los establecimientos o recintos multiusos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cartel horario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Regla de no gasto<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. P\u00e9rdida de vigencia y derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La Ley 6\/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, modific\u00f3 la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos. La introducci\u00f3n de novedades en materia de actuaciones musicales en directo en horario diurno en determinados locales p\u00fablicos, el acceso de personas menores de 16 a\u00f1os a las mismas, la posibilidad de la ampliaci\u00f3n de los horarios por los ayuntamientos en una hora en tiempo distinto al de fiestas locales o patronales fueron, entre otros, cambios de calado que tuvieron su reflejo en el decreto regulador de los horarios del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose introducido, por tanto, el a\u00f1o pasado cambios importantes, la presente orden aparece como una norma de consolidaci\u00f3n de aquellos. Orden en la que se mantienen las disposiciones relativas a los horarios de los espect\u00e1culos, actividades y locales abiertos a la p\u00fablica concurrencia sin incorporar otras variaciones que no sean las referencias a los nuevos \u00f3rganos administrativos, forma jur\u00eddica del reglamento o a matices en la redacci\u00f3n. Como salvedades, el art\u00edculo 9 contempla el control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica como elemento que condiciona la ampliaci\u00f3n del horario por los ayuntamientos y, el art\u00edculo 14, una referencia a la ubicaci\u00f3n del establecimiento como aspecto de determinaci\u00f3n del horario de los espect\u00e1culos o actividades extraordinarios con incremento de riesgo.<\/p>\n<p>No obstante, asimismo, de acuerdo con lo resuelto en la Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, la potestad de los ayuntamientos de incrementar hasta en una hora el horario de los establecimientos de manera excepcional, debe ser objeto de consideraci\u00f3n espec\u00edfica en d\u00edas se\u00f1alados dada la realidad social imperante. Es el caso, sobre todo, de las v\u00edsperas de los d\u00edas grandes de las celebraciones de Fallas, San Juan o La Magdalena. En este sentido, el citado art\u00edculo 9 recoge tal manifestaci\u00f3n a los efectos procedentes.<\/p>\n<p>De otro lado, debido a la organizaci\u00f3n del nuevo Consell acaecida tras las elecciones del mes de abril, el \u00f3rgano administrativo competente en materia de espect\u00e1culos, actividades y establecimientos p\u00fablicos se incorpora a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica dentro de su Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Seguridad y Emergencias. Un cambio que implica el dejar de estar integrado en el organigrama de la Presidencia de la Generalitat con las consecuencias que, desde el punto de vista org\u00e1nico\/formal, afectan a la figura jur\u00eddica que contempla el reglamento regulador de los horarios.<\/p>\n<p>En este marco, este reglamento ostenta, de nuevo, la forma de \u00aborden de la Conselleria\u00bb y no el de \u00abdecreto del president\u00bb tal y como ha acontecido los cuatro \u00faltimos ejercicios. Una cuesti\u00f3n que no afecta al contenido de la ordenaci\u00f3n existente pero s\u00ed a la p\u00e9rdida de vigencia de aquel por cuanto de acuerdo con el rango normativo (art. 32 Ley 5\/1983) un decreto posee mayor jerarqu\u00eda que una orden propiamente dicha.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n no es balad\u00ed porque de acuerdo con el art\u00edculo 2.2 del C\u00f3digo Civil, \u00ablas leyes (las normas en general) solo se derogan por otras posteriores\u00bb, y siempre que esa norma derogatoria sea de igual o superior rango que la derogada (art. 1.2 del C\u00f3digo Civil). Sin perjuicio de ello, y como excepciones, tambi\u00e9n proceder\u00e1 la extinci\u00f3n intr\u00ednseca de una norma cuando, por ejemplo, nos hallemos ante una de car\u00e1cter o vigencia temporal o una aprobada para situaciones concretas o espec\u00edficas (caso de una ley que regule una situaci\u00f3n de emergencia).<\/p>\n<p>En el presente caso, el art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, se\u00f1ala que \u00abel horario general para la apertura y cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos se determinar\u00e1 [&#8230;] con car\u00e1cter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat [&#8230;]\u00bb. Asimismo, el art\u00edculo 154 del reglamento aprobado por el Decreto 143\/2015, de 11 de septiembre, remarca que ese horario general \u00ab[&#8230;] ser\u00e1 el establecido anualmente mediante orden de la conselleria competente en la materia\u00bb.<\/p>\n<p>Esto es, el reglamento que determina los horarios de los espect\u00e1culos, actividades y establecimientos p\u00fablicos, en la Comunitat Valenciana, posee car\u00e1cter anual, y no puede ir m\u00e1s all\u00e1 de ese lapso temporal por cuanto, por prescripci\u00f3n legal (remarcado asimismo por norma con rango de decreto), aquella, por sus caracter\u00edsticas, posee una vigencia limitada en el tiempo debiendo ser sustituida por otra una vez concluido aquel. En este contexto, se considera que, habiendo transcurrido el a\u00f1o de vigencia del Decreto 30\/2018, de 14 de diciembre, este deja de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el art\u00edculo 6 del Decreto 5\/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las consellerias y sus atribuciones, y el art\u00edculo 77, del Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de octubre de 2019, de acuerdo con el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos para el a\u00f1o 2020, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Horario general<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, podr\u00e1n ejercer su actividad dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los ep\u00edgrafes del Cat\u00e1logo del anexo a la Ley 14\/2010:<\/p>\n<p>\u0096 Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de la \u00faltima sesi\u00f3n, que como m\u00e1ximo empezar\u00e1 a las 01.05 horas.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos<\/p>\n<p>Teatros.<\/p>\n<p>Anfiteatros.<\/p>\n<p>Auditorios.<\/p>\n<p>Salas multifuncionales.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos circenses.<\/p>\n<p>Salas de artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-teatro.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-concierto.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-cantante.<\/p>\n<p>Pubs y karaokes.<\/p>\n<p>Establecimientos de exhibiciones de contenido er\u00f3tico.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Salones recreativos de m\u00e1quinas tipo A.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos taurinos.<\/p>\n<p>Salas de conferencia.<\/p>\n<p>Museos y salas de exposiciones.<\/p>\n<p>Tentaderos.<\/p>\n<p>Pistas de patinaje.<\/p>\n<p>Parques de atracciones.<\/p>\n<p>Parques tem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.<\/p>\n<p>Salas socioculturales. Estos establecimientos podr\u00e1n ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno. Se entender\u00e1 por horario diurno el que discurra entre la hora de apertura y las 22.00 horas.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.<\/p>\n<p>Parques acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Ludotecas.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.<\/p>\n<p>Escuelas taurinas.<\/p>\n<p>Salones ciber y similares.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Actividades recreativas (boleras y billares).<\/p>\n<p>\u0096 Grupo H. Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Pabellones deportivos.<\/p>\n<p>Campos de deporte y estadios.<\/p>\n<p>Piscinas deportivas.<\/p>\n<p>Piscinas de recreo o polivalentes.<\/p>\n<p>Otras instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Gimnasios. Como excepci\u00f3n a este horario general, los gimnasios abiertos a la p\u00fablica concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorizaci\u00f3n de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podr\u00e1n abrir a las 06.00 horas. Este horario podr\u00e1 ser objeto de reducci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 12 de la presente orden en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.<\/p>\n<p>Salas de fiesta.<\/p>\n<p>Discotecas.<\/p>\n<p>Salas de baile.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.<\/p>\n<p>Ciber caf\u00e9.<\/p>\n<p>Restaurantes.<\/p>\n<p>Caf\u00e9, bar.<\/p>\n<p>Cafeter\u00edas<\/p>\n<p>\u0096 Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.<\/p>\n<p>Restaurantes, Caf\u00e9s, Bar y Cafeter\u00edas que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulaci\u00f3n actualmente vigente.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.<\/p>\n<p>Salones de banquetes.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.<\/p>\n<p>Zool\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Acuarios.<\/p>\n<p>Safari-park.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.<\/p>\n<p>Salas polivalentes.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.<\/p>\n<p>Sal\u00f3n-lounge.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos cuyo horario no se encuentre recogido expresamente en el apartado anterior, tendr\u00e1n el que les corresponda por analog\u00eda con otros que s\u00ed est\u00e9n previstos en funci\u00f3n del contenido u objeto que se desarrolle. En el supuesto en que no resulte aplicable la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, el \u00f3rgano administrativo competente determinar\u00e1 el horario por resoluci\u00f3n motivada pudiendo atender en este caso a la petici\u00f3n del interesado si esta se hubiere producido.<\/p>\n<p>3. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauraci\u00f3n (ep\u00edgrafe 2.8 del Cat\u00e1logo), tendr\u00e1n un horario fijado entre las 10.00 de la ma\u00f1ana y las 03.00 de la madrugada durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre. El resto del a\u00f1o, el horario de apertura y cierre ser\u00e1 el general establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo. Se except\u00faan aquellos que cuenten con licencia de sal\u00f3n de banquetes cuyo horario ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>El resto de establecimientos situados en dicho lugar, atender\u00e1 al horario general previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo en funci\u00f3n de la licencia correspondiente.<\/p>\n<p>4. Los espect\u00e1culos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden, podr\u00e1n prolongar el horario de cierre durante el d\u00eda de Nochevieja\/A\u00f1o Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Los espect\u00e1culos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden, podr\u00e1n prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 5 de enero, Noche de Reyes.<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 8 de octubre, v\u00edspera del D\u00eda de la Comunitat Valenciana, Nou d&#8217;Octubre.<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 24 de diciembre, Nochebuena.<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 31 de octubre, v\u00edspera del d\u00eda 1 de noviembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apertura e inicio<\/p>\n<p>1. La antelaci\u00f3n con que los locales y establecimientos deber\u00e1n estar abiertos antes de que den comienzo los espect\u00e1culos p\u00fablicos, incluidos en el Grupo A del art\u00edculo 2.1 de esta orden ser\u00e1, como m\u00ednimo, de quince minutos y, como m\u00e1ximo, de treinta minutos. Esta circunstancia se dar\u00e1 a conocer por el organizador del espect\u00e1culo mediante los carteles anunciadores del mismo.<\/p>\n<p>Los locales destinados a los espect\u00e1culos de caf\u00e9-teatro, caf\u00e9-concierto y caf\u00e9-cantante cuando realizan actuaciones en directo cuya hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el Grupo B del art\u00edculo 2.1 de esta orden, abrir\u00e1n las puertas al p\u00fablico con una antelaci\u00f3n respecto al inicio de la actuaci\u00f3n de quince minutos como m\u00ednimo y de treinta minutos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>2. Para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas y socioculturales en establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al p\u00fablico, la apertura de los mismos, en funci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo autorizado, se realizar\u00e1 con la antelaci\u00f3n suficiente para permitir el acceso ordenado del p\u00fablico asistente. En todo caso, el tiempo m\u00ednimo exigido entre la apertura y el inicio del espect\u00e1culo o actividad ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.<\/p>\n<p>\u0096 De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.<\/p>\n<p>\u0096 M\u00e1s de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.<\/p>\n<p>No obstante, en los espect\u00e1culos y actividades que tengan la consideraci\u00f3n de extraordinarios o aquellos que sean autorizados por los Ayuntamientos de acuerdo con lo indicado en la normativa de espect\u00e1culos, cuando acontezcan en los referidos establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al p\u00fablico, dicha antelaci\u00f3n se ampliar\u00e1, como m\u00ednimo, en una hora m\u00e1s.<\/p>\n<p>Asimismo, en aquellos espect\u00e1culos o actividades en que por razones de orden p\u00fablico se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del espect\u00e1culo o actividad, se podr\u00e1 ampliar en funci\u00f3n de las necesidades concurrentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sesiones destinadas a personas menores de edad<\/p>\n<p>Los locales que hayan obtenido autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de sesiones especiales dirigidas a personas menores de edad, podr\u00e1n iniciar la actividad o espect\u00e1culo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deber\u00e1n finalizar como m\u00e1ximo a las 22.00 horas del mismo d\u00eda. Estos establecimientos permanecer\u00e1n cerrados al menos durante una hora, desde la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Espect\u00e1culos y actividades realizados con ocasi\u00f3n de fiestas populares, en v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos y para los ciclos de inter\u00e9s cultural y tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. El horario de los espect\u00e1culos o actividades recreativas y socioculturales que conformen la programaci\u00f3n de las fiestas populares (locales o patronales), referidas en el apartado 4.3 del cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010, ser\u00e1 el fijado por el ayuntamiento del municipio en cuyo t\u00e9rmino se celebren, en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes. En este sentido, el ayuntamiento deber\u00e1 atender a lo indicado en la regulaci\u00f3n sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y, asimismo, ponderar\u00e1 la fijaci\u00f3n del horario de inicio y, sobre todo, de finalizaci\u00f3n del evento con el derecho al bienestar de los vecinos, orden p\u00fablico y cualquier otra circunstancia que afecte al respeto de las personas y bienes.<\/p>\n<p>2. En id\u00e9ntico sentido, corresponder\u00e1 a los Ayuntamiento la determinaci\u00f3n del horario de los espect\u00e1culos y actividades realizados en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos teniendo en cuenta lo referido en el apartado anterior. Cuando por excepci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a la Generalitat la autorizaci\u00f3n de estos espect\u00e1culos o actividades, se proceder\u00e1 por esta a la fijaci\u00f3n del horario de inicio y fin en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponder\u00e1 a las autoridades municipales la determinaci\u00f3n de los horarios de comienzo y finalizaci\u00f3n de las verbenas, conciertos y el resto de espect\u00e1culos que tengan lugar con ocasi\u00f3n de fiestas populares.<\/p>\n<p>4. El horario de los ciclos de especial inter\u00e9s cultural o art\u00edstico referidos en el apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 14\/2010, ser\u00e1n determinados por los ayuntamientos. En el caso de que se efect\u00faen en el interior de los establecimientos p\u00fablicos se tendr\u00e1 en cuenta el horario general de apertura y cierre y las medidas ac\u00fasticas del local; en el supuesto de que se realicen en v\u00eda p\u00fablica se atender\u00e1 a lo indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n del horario de apertura y cierre de las salas de bingo y de los casinos as\u00ed como las comunicaciones a los \u00f3rganos directivos competentes que de ello se derive, se regir\u00e1 por la normativa sectorial reguladora de los referidos establecimientos.<\/p>\n<p>2. Los Salones de juego, dedicados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio, tendr\u00e1n un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del d\u00eda siguiente. No obstante, los viernes, s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, as\u00ed como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podr\u00e1 ampliarse hasta las 04.00 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales<\/p>\n<p>Los establecimientos previstos en el grupo J del art\u00edculo 2.1, salvo los ciber-caf\u00e9s, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra actividad considerada como principal y de las que sean accesorias, podr\u00e1n tener el mismo horario de aquellas.<\/p>\n<p>Esta regla se aplicar\u00e1 a los establecimientos ubicados en carreteras, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de servicio y similares, mientras est\u00e9n operativas las instalaciones principales. No obstante, quedan excluidos los establecimientos situados en centros comerciales o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso ser\u00e1n regidos por el horario general establecido en esta orden, siempre que est\u00e9n comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial o de ocio en que se ubiquen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Bous al carrer<\/p>\n<p>El horario de celebraci\u00f3n de Bous al carrer ser\u00e1 el que se determine, en cada caso, en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de horario excepcional por los ayuntamientos<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter excepcional, los ayuntamientos podr\u00e1n, para todo su t\u00e9rmino municipal o para zonas concretas de este, autorizar la ampliaci\u00f3n en hasta una hora del horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, afluencia tur\u00edstica, condiciones de insonorizaci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, o duraci\u00f3n de los espect\u00e1culos, as\u00ed se considere por resoluci\u00f3n motivada. En dicha resoluci\u00f3n, los ayuntamientos delimitar\u00e1n exactamente el marco temporal o los d\u00edas concretos en los que se aplicar\u00e1 el horario excepcional.<\/p>\n<p>Esta ampliaci\u00f3n podr\u00e1 ser considerada, muy especialmente, las v\u00edsperas de los d\u00edas grandes de las festividades de San Jos\u00e9 (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n horaria para estos d\u00edas siendo facultad del ayuntamiento decidir en consecuencia.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 asimismo, atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica.<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n al horario general, a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del apartado anterior afectar\u00e1 bien a todos los establecimientos, espect\u00e1culos o actividades previstas en el art\u00edculo 2 de esta orden, bien a todos aquellos contemplados en uno o algunos de los Grupos del mismo en su conjunto. Esta ampliaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a uno o varios establecimientos, espect\u00e1culos o actividades individualmente considerados.<\/p>\n<p>3. Las ampliaciones previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n ser comunicadas al \u00f3rgano competente en materia de Espect\u00e1culos as\u00ed como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su autorizaci\u00f3n y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La ampliaci\u00f3n de horario concedida por los ayuntamientos de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo no podr\u00e1 afectar a los d\u00edas indicados en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 2 de esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Horario para conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica con presencia de personas menores de 16 a\u00f1os<\/p>\n<p>Los conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica en directo que se efect\u00faen en establecimientos p\u00fablicos dentro del \u00e1mbito contemplado en el art\u00edculo 34.1.c de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, en los que accedan personas menores de 16 a\u00f1os deber\u00e1n concluir como m\u00e1ximo a las 02.30 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno<\/p>\n<p>1. Los establecimientos con licencia de pub, sal\u00f3n de banquetes, restaurante, caf\u00e9 bar, cafeter\u00eda y establecimientos ubicados en zona mar\u00edtimo-terrestre que, de acuerdo con lo previsto en el cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, puedan efectuar actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno, podr\u00e1n realizar tales actuaciones, seg\u00fan el horario que les corresponda, bien entre las 08.00 y las 22.00 horas, bien entre el inicio de su actividad y las 22.00 horas, sin perjuicio de su tiempo de funcionamiento general de acuerdo con el art\u00edculo 2 de esta orden.<\/p>\n<p>2. No obstante el apartado anterior, los salones de banquetes, de acuerdo con su definici\u00f3n establecida en el cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010, podr\u00e1n efectuar, asimismo, actividades de baile posteriores a la comida en horario nocturno siempre que re\u00fanan las debidas condiciones de seguridad e insonorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de horarios por la Generalitat<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la ampliaci\u00f3n del horario general de los establecimientos p\u00fablicos por la Generalitat, ser\u00e1 el contemplado en el Decreto 143\/2015. Esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 referida a aquellos situados en carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de servicios y estaciones de ferrocarriles cuando, por su ubicaci\u00f3n, atiendan las necesidades de usuarios o trabajadores nocturnos.<\/p>\n<p>2. El procedimiento para la reducci\u00f3n del horario general de los locales y establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1 el establecido en el reglamento aprobado por el Decreto 143\/2015. Se iniciar\u00e1 preferentemente a instancia de los ayuntamientos y, en su defecto, por parte del \u00f3rgano competente de la Generalitat en los supuestos previstos por la referida normativa.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la reducci\u00f3n del horario, se establecer\u00e1 tambi\u00e9n su plazo de duraci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, el local estar\u00e1 sujeto de nuevo al horario general que se fija en la presente orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horario de espect\u00e1culos o actividades declarados compatibles<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n que declare la compatibilidad de los espect\u00e1culos o actividades que difieran en cuanto a horario en locales cuya solicitud de apertura contemplare dos o m\u00e1s de aquellos, determinar\u00e1 la hora de apertura y cierre de cada uno en funci\u00f3n de las condiciones solicitadas para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los horarios de los espect\u00e1culos o actividades objeto de compatibilidad en un establecimiento no podr\u00e1n ser autorizados en toda su extensi\u00f3n en tanto no se respete el plazo de cuatro horas entre la apertura y el cierre de aquel de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 157 del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horario de espect\u00e1culos o actividades extraordinarios<\/p>\n<p>1. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas y socioculturales que tengan car\u00e1cter extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en funci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 7.1.d y 25.1 de la Ley 14\/2010, deber\u00e1n terminar, como m\u00e1ximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en esta orden.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas y socioculturales que tengan car\u00e1cter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en funci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 7.1.d y 25.2 de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n el horario que determine la resoluci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n de dicho horario estar\u00e1 justificado por el tipo de espect\u00e1culo o actividad que se solicite as\u00ed como, en su caso, por la equivalencia o analog\u00eda con un espect\u00e1culo o actividad catalogado en la normativa de Espect\u00e1culos, por la tipolog\u00eda y\/o caracter\u00edsticas o ubicaci\u00f3n del recinto donde se vayan a realizar. La resoluci\u00f3n emitida deber\u00e1 ser motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de espect\u00e1culos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espect\u00e1culos<\/p>\n<p>Los espect\u00e1culos o actividades que se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espect\u00e1culos tendr\u00e1n el horario que fije el ayuntamiento de la localidad donde se efect\u00faen.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del horario atender\u00e1 al tipo de espect\u00e1culo o actividad solicitado, a la situaci\u00f3n del establecimiento dentro del t\u00e9rmino municipal y a la tipolog\u00eda y\/o caracter\u00edsticas del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Horario de las terrazas<\/p>\n<p>Las terrazas en v\u00eda p\u00fablica autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 21 de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n un horario m\u00e1ximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 2 de esta orden. La competencia para la determinaci\u00f3n de los horarios de dichas terrazas corresponder\u00e1 a los respectivos Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Horario de los establecimientos o recintos multiusos<\/p>\n<p>El horario de los espect\u00e1culos o actividades que se celebren en los locales que tengan la consideraci\u00f3n de establecimiento o recinto multiusos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 281 del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015, se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 2.1 de esta orden en funci\u00f3n del evento correspondiente que se preste o realice en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cartel horario<\/p>\n<p>1. Los locales comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, deber\u00e1n colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresar\u00e1 el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deber\u00e1 estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 2 de esta orden.<\/p>\n<p>2. En el cartel de horario se har\u00e1 constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.<\/p>\n<p>3. Igualmente, en el referido cartel, se har\u00e1 constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre.<\/p>\n<p>4. El cartel referido en este precepto deber\u00e1 estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en esta orden dar\u00e1n lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 14\/2010. En este marco, las administraciones p\u00fablicas competentes tanto auton\u00f3mica como, en su caso, local, podr\u00e1n ejercer sus atribuciones en base a lo previsto en aquella.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Regla de no gasto<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n y posterior desarrollo de esta orden no podr\u00e1 tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignados y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. P\u00e9rdida de vigencia y derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Habiendo transcurrido el a\u00f1o de vigencia del Decreto 30\/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos para el a\u00f1o 2019, esta norma queda sin efecto en funci\u00f3n de lo contemplado en el art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, y el art\u00edculo 154 del reglamento aprobado por el Decreto 143\/2015, de 11 de septiembre.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 11 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>La consellera de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 57\/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1252],"class_list":["post-14254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-valencianahorarios-espectaculos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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