{"id":14255,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-impulso-al-medio-ambiente-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:05","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:05","slug":"plan-impulso-al-medio-ambiente-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14255","title":{"rendered":"Plan Impulso al Medio Ambiente COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 2177\/2019, de 16 de diciembre, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Ayudas a Entidades Locales para la ejecuci\u00f3n de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR) de 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn el sector de los residuos, desde el ejercicio 2015 el MAGRAMA, posteriormente MAPAMA y actualmente Ministerio de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, MITECO, convoca anualmente diferentes l\u00edneas de ayuda para promover actuaciones que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y avanzar en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Directiva 2008\/98\/CE de Residuos, de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, del Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR), as\u00ed como en el cumplimiento de los objetivos relativos a las energ\u00edas renovables.<br \/>\nEl cumplimiento de los objetivos previstos por el Estado en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, requieren la actuaci\u00f3n conjunta de las diferentes Administraciones que ostentan competencias concurrentes en la materia, de forma que si bien los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas son los municipios u otras Entidades Locales (Mancomunidades, Consorcios, Diputaciones Forales) que presenten proyectos para su financiaci\u00f3n, dicha presentaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nDebe tenerse en cuenta tambi\u00e9n la existencia de normas sectoriales que atribuyen competencias a \u00f3rganos colegiados como es el caso de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que en su art\u00edculo 13 crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, organismo en el que participan el Ministerio competente en materia de medio ambiente, todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las Entidades Locales, designados por las asociaciones de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales u organismos adscritos a los mismos, con competencias en esta materia.<br \/>\nLa Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, considera expresamente la posibilidad de establecer medidas econ\u00f3micas, financieras y fiscales de fomento, como las que son objeto del presente Plan y cuya tramitaci\u00f3n ha venido resultando compleja, puesto que requiere conciliar la aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial y la normativa general, fundamentalmente la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la aportaci\u00f3n de los fondos corresponde al Estado.<br \/>\nEl procedimiento administrativo requiere un primer acuerdo respecto a las condiciones que han de cumplir los proyectos que obtengan financiaci\u00f3n, aspecto este que se lleva a cabo en el marco de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos. Posteriormente, tras la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s de las Comunidades Aut\u00f3nomas de los proyectos y la supervisi\u00f3n por \u00e9stas del cumplimiento de los requisitos acordados, por parte de los organismos competentes estatales se lleva a cabo una selecci\u00f3n de todos los proyectos presentados a nivel nacional. Una vez establecidos los importes y los proyectos seleccionados, para cada Comunidad Aut\u00f3noma, el gasto se tramita por parte de la Administraci\u00f3n Central de acuerdo con los procedimientos previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 86 citado supone el establecimiento, por parte del Estado, de las condiciones que regulan la gesti\u00f3n de los fondos aplicables a la Comunidad Aut\u00f3noma y al Estado. Ahora bien, en este complejo marco, tambi\u00e9n resulta de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, que establece las relaciones entre la Comunidad Aut\u00f3noma y la Entidad Local, siempre en el marco de las condiciones de ejecuci\u00f3n material consensuadas por todas las partes en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nEl compromiso asumido por la Comunidad de Madrid y la necesidad de establecer una base reguladora respecto a los proyectos presentados y seleccionados por el Estado, por considerar que su ejecuci\u00f3n permite cumplir los objetivos determinados en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, requiere la aplicaci\u00f3n de la normativa de subvenciones, que, dada la tramitaci\u00f3n llevada a cabo por el Estado, supone que existen ya designados proyectos, beneficiarios e importes y son \u00e9stos y no otros los que deben percibir los fondos que ha puesto la Administraci\u00f3n Estatal a disposici\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl presente Plan de ayudas a Entidades Locales, que supone el desarrollo auton\u00f3mico de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PIMA Residuos y del Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR), recoge aquellas actuaciones correspondientes al Plan Estatal de 2019.<br \/>\nEn este sentido, entre las diferentes f\u00f3rmulas aplicables al supuesto, por razones de eficacia y eficiencia, trat\u00e1ndose de un procedimiento que desarrolla un Plan Estatal, se estima aplicable el art\u00edculo 4.5.c).2.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que permite el otorgamiento de ayudas a las Entidades Locales de forma simult\u00e1nea a la aprobaci\u00f3n de planes o programas siempre que estos establezcan el objeto y las condiciones de otorgamiento, todo ello visto el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa de estas ayudas, emitido en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.6 de la misma norma y la memoria econ\u00f3mico-justificativa del Plan elaborada por la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 278\/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, atribuye la competencia relativa a las actuaciones subvencionables previstas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente a la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular.<br \/>\nEn conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, que establece salvedades para la tramitaci\u00f3n de las subvenciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid y atendiendo al Acuerdo, del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por el que se apru\u00e9bala distribuci\u00f3n territorial definitiva de los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, conforme con el art\u00edculo 1 del Decreto 278\/2019, de 29 de octubre, y el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero<br \/>\nAprobar el Plan de ayudas a Entidades Locales para la ejecuci\u00f3n de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR) para el a\u00f1o 2019, por importe de 162.372,10 euros, que se incorpora como Anexo I.<br \/>\nSegundo<br \/>\nAutorizar el otorgamiento de las ayudas de concesi\u00f3n directa a los Ayuntamientos que figuran en el Anexo I, por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.5.c).2.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y seg\u00fan el procedimiento previsto en el Anexo I.<br \/>\nTercero<br \/>\nAutorizar un gasto por importe de 162.372,10 euros, con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria G\/456N\/76309, Transferencia de Capital a Entidades Locales de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019, para la financiaci\u00f3n del citado Plan.<br \/>\nCuarto<br \/>\nLa presente Orden tendr\u00e1 eficacia desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando el c\u00f3mputo del plazo al que se refiere el apartado 5 del anexo I de este Plan para aportar la documentaci\u00f3n recogida en el mismo.<br \/>\nMadrid, a 16 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MART\u00cdN MART\u00cdN<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPLAN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA RESIDUOS) Y DEL PLAN ESTATAL MARCO DE GESTI\u00d3N DE RESIDUOS (PEMAR)<br \/>\nI) Aspectos comunes<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nConstituye el objeto de este Plan el otorgamiento de subvenciones mediante concesi\u00f3n directa en el \u00e1mbito competencial de residuos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos seleccionados dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR), todo ello en el marco del art\u00edculo 4.5.c).2.o de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con Acuerdo, del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por el que se apru\u00e9bala distribuci\u00f3n territorial definitiva de los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019.<br \/>\nSe recogen tres l\u00edneas diferenciadas de ayuda, formando parte del presente Plan las condiciones fijadas por la Administraci\u00f3n del Estado y que se detallan en el Anexo.<br \/>\n2. Cr\u00e9dito presupuestario, cuant\u00eda y naturaleza de las ayudas del Plan<br \/>\n1. El cr\u00e9dito consignado para este Plan asciende a 162.372,10 euros con cargo a la posici\u00f3n presupuestaria G\/456N\/76309, Transferencia de Capital a Entidades Locales, correspondiente a la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019.<br \/>\nSi fuera necesaria la modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n inicialmente aprobada, deber\u00e1 tramitarse el correspondiente reajuste de anualidades.<br \/>\n2. Este importe total se desglosa en tres l\u00edneas de ayuda, de acuerdo con los datos reflejados en el apartado II, Aspectos particulares, que alcanzan al conjunto de beneficiarios designados por el Estado que se detallan para cada l\u00ednea de ayuda.<br \/>\n3. Las ayudas que se conceden por medio del presente Plan tienen la naturaleza jur\u00eddica de subvenci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nNo podr\u00e1n otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibici\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3. Beneficiarios<br \/>\nSer\u00e1n beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuyos proyectos hayan sido seleccionados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del a\u00f1o 2019, en el marco del Plan PIMA Residuos y PEMAR, e incluidos en los correspondientes acuerdos de Consejo de Ministros adoptados conforme a lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, detallados en el apartado II, Aspectos particulares.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la actividad subvencionada los beneficiarios deber\u00e1n observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y seleccionado, ajustado al presupuesto inicialmente aprobado en el \u00e1mbito estatal, o en su caso, reformulado y aceptado por la Administraci\u00f3n Estatal.<br \/>\nb) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado.<br \/>\nc) Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas est\u00e9n debidamente garantizadas, ni tener deudas de car\u00e1cter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda auton\u00f3mica.<br \/>\ne) De acuerdo con el art\u00edculo 10.3 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podr\u00e1 realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nf) Someterse a cuantas actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.<br \/>\ng) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nh) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<br \/>\ni) Llevar una contabilidad separada o una codificaci\u00f3n contable espec\u00edfica que permita la identificaci\u00f3n de las transacciones de la operaci\u00f3n.<br \/>\nj) Cuando se realice el pago anticipado de la subvenci\u00f3n, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentaci\u00f3n que deba ser entregada como justificante por aquel. Y, en su caso, se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Compatibilidad de las ayudas<br \/>\nSalvo lo establecido espec\u00edficamente en las bases de la convocatoria aprobada en seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las ayudas concedidas en virtud del presente Plan ser\u00e1n compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones p\u00fablicas, o Entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de inversi\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto, a este respecto, en el art\u00edculo 19 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los art\u00edculos 33 y 34 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003.<br \/>\n5. Otorgamiento de las ayudas<br \/>\nEn ejecuci\u00f3n del presente Plan, una vez determinadas por la Administraci\u00f3n del Estado las Entidades Locales que resultan beneficiarias y las cuant\u00edas de las ayudas, cuyo importe se recoge en el apartado II, Aspectos particulares, la concesi\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\n1. Las entidades locales beneficiarias dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas a contar desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la presente Orden de aprobaci\u00f3n del Plan para aportar la siguiente documentaci\u00f3n conforme al Impreso de aceptaci\u00f3n que figura como Anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado \u201cAdministraci\u00f3n Electr\u00f3nica\u201d de la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid<br \/>\na) Impreso de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que incorpora declaraci\u00f3n de inexistencia de prohibici\u00f3n para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nLa inexistencia de prohibici\u00f3n debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitaci\u00f3n del procedimiento, de forma que cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deber\u00e1n ser comunicadas de forma inmediata.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n administrativa acreditativa del acuerdo del \u00f3rgano competente de aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Las entidades locales beneficiarias que soliciten anticipo a cuenta, tendr\u00e1n que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales ante la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales se llevar\u00e1 a cabo mediante certificaci\u00f3n emitida, a estos efectos, por la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.<br \/>\nNo obstante, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administraci\u00f3n notifique el acto administrativo de p\u00e9rdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el Registro Electr\u00f3nico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad o en los dem\u00e1s lugares previstos en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere v\u00e1lido en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular consultar\u00e1 electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto la certificaci\u00f3n de la Agencia de Administraci\u00f3n Tributaria de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado as\u00ed como certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en cuyo caso \u00e9ste deber\u00e1 aportar aquellos certificados.<br \/>\nLas Entidades Locales beneficiarias no podr\u00e1n tener deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular solicitar\u00e1 de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Si la documentaci\u00f3n no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentaci\u00f3n aportada, se requerir\u00e1 al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez d\u00edas subsane los defectos advertidos o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, podr\u00e1 dar lugar a la no concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. La instrucci\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de las subvenciones se llevar\u00e1 a cabo por el orden de entrada, actuando como \u00f3rgano instructor la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular.<br \/>\n6. La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a los beneficiarios se llevar\u00e1 a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n7. En las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n directa se determinar\u00e1 el plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones y el de justificaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Econom\u00eda Circular, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que el beneficiario tendr\u00e1 que presentar para justificar las actuaciones subvencionadas, todo ello en funci\u00f3n del proyecto subvencionado.<br \/>\nLa Orden por la que se resuelva el expediente ser\u00e1 notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nContra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse bien recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos 10, 46 y concordantes de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n6. Justificaci\u00f3n y pago de las ayudas<br \/>\n1. El abono de las ayudas se realizar\u00e1 atendiendo a la convocatoria recogida en este Plan y como se especifica en el apartado II, Aspectos particulares, de cada una de ellas.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al pago, deber\u00e1 quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Se aplicar\u00e1 a esta acreditaci\u00f3n los mismos requisitos que para la concesi\u00f3n, si bien ser\u00e1n v\u00e1lidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n que se consideren acreditativos de estas circunstancias.<br \/>\n3. No podr\u00e1 realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto \u00e9stas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales se llevar\u00e1 a cabo mediante certificaci\u00f3n emitida, a estos efectos, por la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se har\u00e1 constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.<br \/>\n4. Las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n deber\u00e1n ejecutarse en el plazo de 24 meses, a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la Orden de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEstos plazos ser\u00e1n prorrogables por otros seis meses y otros tres, respectivamente, previa solicitud de pr\u00f3rroga presentada por la Entidad Local beneficiaria dentro de los plazos iniciales de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n.<br \/>\n7. Seguimiento y control<br \/>\nLos beneficiarios est\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, C\u00e1mara de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes.<br \/>\nA estos efectos han de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\n8. Reintegro<br \/>\nAdem\u00e1s de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los casos establecidos en el art\u00edculo 37 del mismo texto legal, en el art\u00edculo 33.3 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el art\u00edculo 11 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nCuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, de conformidad con el p\u00e1rrafo n) del apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Grado de cumplimiento alcanzado con la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Inter\u00e9s ambiental de las actividades realizadas.<br \/>\nProceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como el inter\u00e9s de demora correspondiente, de acuerdo con el art\u00edculo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\nII. Aspectos particulares<br \/>\nII.1. Condiciones de ejecuci\u00f3n proyectos PIMA residuos y PEMAR 2019.<br \/>\nII.1.1. Condiciones de ejecuci\u00f3n:<br \/>\nLas condiciones de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, salvo por lo que se refiere a los plazos, que ser\u00e1n los que se recojan en la Orden de concesi\u00f3n, son las contenidas en los siguientes documentos:<br \/>\na) Bases aprobadas con fecha 1 de marzo de 2019 por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Residuos.<br \/>\nb) Distribuci\u00f3n territorial de las ayudas aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2019.<br \/>\nc) Acuerdo por el que se aprueba la distribuci\u00f3n territorial de las ayudas por el Consejo de Ministros de fecha 11 de octubre de 2019.<br \/>\nII.1.2. Beneficiarios y condiciones de justificaci\u00f3n: PIMA Residuos 2019. Proyectos de recogida separada de biorresiduos para su tratamiento biol\u00f3gico.<br \/>\nBeneficiarios<\/p>\n<p>Condiciones de justificaci\u00f3n<br \/>\nConforme a lo establecido en el art\u00edculo 72.3 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\n\u2014 Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<br \/>\n\u2014 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\n\u2014 Objeto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n recibida.<br \/>\n\u2014 Actuaciones llevadas a cabo.<br \/>\n\u2014 Poblaci\u00f3n atendida.<br \/>\n\u2014 Inversiones realizadas con sus correspondientes facturas.<br \/>\n\u2014 Cantidades de biorresiduos recogidas como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto, instalaci\u00f3n de destino.<br \/>\n\u2014 Documentaci\u00f3n complementaria: fotos, folletos.<br \/>\nPLAN ESTATAL MARCO DE GESTI\u00d3N DE RESIDUOS, PEMAR 2019<br \/>\nBeneficiarios<\/p>\n<p>Condiciones de justificaci\u00f3n<br \/>\nConforme a lo establecido en el art\u00edculo 72.3 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\n\u2014 Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<br \/>\n\u2014 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<br \/>\n\u2014 Objeto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n recibida.<br \/>\n\u2014 Actuaciones llevadas a cabo.<br \/>\n\u2014 Poblaci\u00f3n atendida.<br \/>\n\u2014 Inversiones realizadas con sus correspondientes facturas.<br \/>\n\u2014 Cantidades de biorresiduos recogidas como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto, instalaci\u00f3n de destino, cambios en las pautas de recogida y uso del compost obtenido.<br \/>\n\u2014 Documentaci\u00f3n complementaria: fotos, folletos.<br \/>\nII.1.3. Condiciones de pago: Una vez notificada la Orden de concesi\u00f3n, el pago se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, en los t\u00e9rminos regulados en el punto 6, del apartado I, Aspectos comunes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 2177\/2019, de 16 de diciembre, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Ayudas a Entidades Locales para la ejecuci\u00f3n de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos (PEMAR) de 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2223],"class_list":["post-14255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridmedio-ambiente"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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