{"id":14258,"date":"2020-12-23T12:52:27","date_gmt":"2020-12-23T12:52:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/energia-electrica-distribucion\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:51","slug":"energia-electrica-distribucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14258","title":{"rendered":"ENERGIA ELECTRICA: DISTRIBUCION"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 6\/2019, de 5 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 19 de diciembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, establece en su art\u00edculo 14.8, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, que \u00ablas metodolog\u00edas de retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n se establecer\u00e1n atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema el\u00e9ctrico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1\u00bb.<br \/>\nEl citado Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, establece en su disposici\u00f3n transitoria segunda:<br \/>\n\u00abLas metodolog\u00edas, par\u00e1metros y la base de activos de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n una vez finalizado el primer periodo regulatorio.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas recogidas en el art\u00edculo 7.1 bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, pasar\u00e1n a ser ejercidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y ser\u00e1n aplicables a partir del 1 de enero de 2020.\u00bb<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 14.12 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, establece que \u00abcorresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n para cada a\u00f1o de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley 3\/2013, de 4 de junio\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 7.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 1\/20129, de 11 de enero, prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 mediante circular \u00abla metodolog\u00eda, los par\u00e1metros y la base de activos para la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb.<br \/>\nPor otro lado, con fecha 9 de abril de 2019 se ha publicado la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo apartado s\u00e9ptimo hace referencia a la circular de metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\nPor todo ello a partir del ejercicio 2020 corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer una metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que contemple los principios legales introducidos en dicha actividad por la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, de manera clara, estable y predecible, que contribuya a aportar estabilidad regulatoria, reduciendo sus costes de financiaci\u00f3n y con ellos, los del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nEl modelo que establece esta circular, aun siendo continuista en lo principal con la metodolog\u00eda anterior, permite aumentar la libertad de las empresas a la hora de tomar decisiones, disminuye las necesidades de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n, tiene en cuenta las nuevas inversiones necesarias para la inclusi\u00f3n de energ\u00edas renovables y la digitalizaci\u00f3n de las redes, y posibilita el alargamiento de vida \u00fatil de las instalaciones, de tal forma que se rentabilicen las inversiones y se racionalicen los gastos necesarios de las empresas, lo que, en definitiva, supone un ahorro para el consumidor y, por ende, para el sistema en su conjunto.<br \/>\nPor otra parte, y puesto que la actividad de distribuci\u00f3n tiene car\u00e1cter de monopolio natural, mediante esta circular se establecen herramientas que introducen eficiencia, tanto en la construcci\u00f3n de las infraestructuras, como en la operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes.<br \/>\nLa circular se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficiencia, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue. Asimismo, para las modificaciones pretendidas, se ha dado aplicaci\u00f3n al principio de proporcionalidad.<br \/>\nConforme a todos estos principios, se modifica el c\u00e1lculo del valor de inversi\u00f3n retribuible de las instalaciones puestas en servicio desde el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n de la circular. El c\u00e1lculo se realiza considerando el valor real auditado declarado por las empresas, si bien a mitad del periodo regulatorio se compara el valor real con el resultante de aplicar los valores unitarios de referencia al conjunto de las instalaciones puestas en servicio durante el semiperiodo, estableciendo una serie de limitaciones en caso de divergencia entre las valoraciones a costes unitarios y los valores de inversi\u00f3n reales declarados.<br \/>\nAsimismo, por medio de esta circular, se establece un nuevo t\u00e9rmino de retribuci\u00f3n, COMGES, componente gestionable de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n, que engloba la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento y la retribuci\u00f3n de otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribuci\u00f3n distintos de los activos el\u00e9ctricos recogidos en las unidades f\u00edsicas, que no sean ni inversiones en digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de redes, ni despachos ni terrenos, puestos en servicio desde el a\u00f1o 2015 hasta el a\u00f1o n-2.<br \/>\nSe establece un t\u00e9rmino retributivo referido a la Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones (REVU), con el objetivo de incentivar la extensi\u00f3n del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida \u00fatil regulatoria.<br \/>\nAsimismo, se modifica el c\u00e1lculo del t\u00e9rmino de retribuci\u00f3n por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras (ROTD), al objeto de ajustarlo a los gastos reales de las empresas distribuidoras seg\u00fan la informaci\u00f3n regulatoria de costes aportada a trav\u00e9s de la Circular 4\/2015, de 22 de julio, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nOtra novedad la constituye la inclusi\u00f3n del reconocimiento de inversiones en proyectos piloto que supongan un beneficio cuantificable para el conjunto del sistema.<br \/>\nFinalmente, se modifican los incentivos a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y a la mejora de la calidad, al haberse detectado que, con la regulaci\u00f3n anterior de estos incentivos, no se hab\u00edan alcanzado los objetivos perseguidos. Dicha modificaci\u00f3n se ha realizado mediante la reformulaci\u00f3n de los mismos, siendo de aplicaci\u00f3n m\u00e1s sencilla, y penalizando o bonificando a cada empresa en base a su desempe\u00f1o respecto al resultado medio del sector, de tal forma que su impacto econ\u00f3mico resulte neutro para el consumidor. Adem\u00e1s, se elimina el incentivo a la reducci\u00f3n del fraude, al entender que la finalidad del mismo se recoge en la nueva formulaci\u00f3n del incentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas. Ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n durante 2020 y 2021 de la regulaci\u00f3n hasta ahora vigente del incentivo por reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y reducci\u00f3n del fraude.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodolog\u00eda retributiva de la actividad de distribuci\u00f3n de electricidad, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nPor todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14, apartados 8 y 12, de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y en el art\u00edculo 7.1.g) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n nacional de los Mercados y la Competencia, previo tr\u00e1mite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, seg\u00fan las conclusiones alcanzadas a este respecto en la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n de 5 de diciembre de 2019 ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCriterios generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEsta circular tiene por objeto establecer la metodolog\u00eda para determinar la cuant\u00eda a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con el fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en las redes de distribuci\u00f3n, con criterios objetivos, homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol y al menor coste posible para el sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta circular es de aplicaci\u00f3n a todas aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que desarrollen la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Criterios generales de retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda desarrollada en la presente circular para la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n tiene como finalidad establecer los criterios de remuneraci\u00f3n de las instalaciones de la red de distribuci\u00f3n y su operaci\u00f3n y mantenimiento, incentivando la mejora continua de la eficacia de la gesti\u00f3n, de la eficiencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, de la calidad de suministro y de la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y, todo ello, con criterios homog\u00e9neos para todo el territorio espa\u00f1ol y al menor coste posible para el sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\n2. El devengo y el cobro de la retribuci\u00f3n generada por instalaciones de distribuci\u00f3n que cuenten con autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en el a\u00f1o n-2 se iniciar\u00e1 desde el 1 de enero del a\u00f1o n, siempre y cuando las empresas distribuidoras titulares de las mismas est\u00e9n inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\n3. A efectos retributivos, \u00fanicamente se considerar\u00e1n los costes necesarios para realizar la actividad de distribuci\u00f3n por una empresa eficiente y bien gestionada.<br \/>\n4. Los pagos en concepto de retribuciones ser\u00e1n liquidados de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 2017\/1997, de 26 diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidaci\u00f3n de los costes de transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificaci\u00f3n y seguridad de abastecimiento. El cobro de dicha retribuci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a las liquidaciones del ejercicio para el que se haya establecido, aplic\u00e1ndose la misma periodificaci\u00f3n que al resto de actividades reguladas.<br \/>\n5. Antes del inicio de cada nuevo periodo regulatorio, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1, previo tr\u00e1mite de audiencia, el conjunto de par\u00e1metros t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que se utilizar\u00e1n para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n durante dicho periodo regulatorio.<br \/>\n6. De conformidad con el art\u00edculo 14.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos objeto de la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo de cada periodo regulatorio.<br \/>\n7. Si se produjesen transmisiones de activos entre empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las empresas afectadas deber\u00e1n comunicarlo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y solicitar la modificaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a percibir desde el momento en que se produzca la transmisi\u00f3n de activos, aportando la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de esta, todo ello previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Periodos regulatorios.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n se determinar\u00e1 por periodos regulatorios de seis a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nRetribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. Retribuci\u00f3n anual.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 por a\u00f1os naturales, mediante resoluci\u00f3n y previa audiencia a los interesados, la retribuci\u00f3n reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribuci\u00f3n, que se calcular\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\nAntes del 15 de noviembre de cada a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia someter\u00e1 a audiencia p\u00fablica la propuesta de retribuci\u00f3n total a percibir el a\u00f1o siguiente por cada una de las empresas, la cual contendr\u00e1 un anexo en formato digital de hoja de c\u00e1lculo con su desglose en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n reconocida a la distribuidora i en el a\u00f1o n por el desempe\u00f1o de su actividad el a\u00f1o n-2 se determinar\u00e1 mediante la siguiente formulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir por la empresa i en el a\u00f1o n. Se calcular\u00e1 conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir por la empresa i en el a\u00f1o n por las instalaciones de la empresa distribuidora i con puesta en servicio anterior a 1 de enero de 2015. Se calcular\u00e1 conforme se establece en el art\u00edculo 6.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por las actuaciones en instalaciones recogidas en las unidades f\u00edsicas que han sido llevadas a cabo por la empresa distribuidora i en los ejercicios 2015 a 2017, ambos inclusive. La retribuci\u00f3n financiera de las mismas se calcular\u00e1 teniendo en cuenta las distintas fechas de puesta en servicio. Se calcular\u00e1 conforme se establece en el art\u00edculo 7.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por las actuaciones en instalaciones recogidas en las unidades f\u00edsicas que han sido llevadas a cabo por la empresa distribuidora i en los ejercicios 2018 a n-2, ambos inclusive (es decir, con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2017 y anterior al 1 de enero del a\u00f1o n-1). La retribuci\u00f3n financiera de las mismas se calcular\u00e1 teniendo en cuenta las distintas fechas de puesta en servicio. Se calcular\u00e1 conforme se establece en el art\u00edculo 8.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por los despachos de maniobra y centros de control de energ\u00eda de distribuci\u00f3n que han sido llevadas a cabo por la empresa distribuidora i en los ejercicios 2015 a n-2, ambos inclusive. La retribuci\u00f3n financiera de los mismos se calcular\u00e1 teniendo en cuenta las distintas fechas de puesta en servicio. Se calcular\u00e1 conforme se establece en el art\u00edculo 11.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por los terrenos asociados a nuevas instalaciones el\u00e9ctricas que han sido llevadas a cabo por la empresa distribuidora i en los ejercicios 2015 a n-2, ambos inclusive. Se calcular\u00e1 conforme se establece en el art\u00edculo 12.<br \/>\nes el componente gestionable de la retribuci\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n, que se calcular\u00e1 para cada empresa distribuidora i conforme se establece en el art\u00edculo 13.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil para el a\u00f1o n que percibir\u00e1 una empresa distribuidora i por todas aquellas instalaciones de distribuci\u00f3n, que habiendo superado su vida \u00fatil regulatoria, siguen en servicio en el a\u00f1o n-2, siempre y cuando se acredite la disponibilidad efectiva de cada una de dichas instalaciones. Todo ello conforme se establece en el art\u00edculo 15.<br \/>\nes el t\u00e9rmino de retribuci\u00f3n por otras tareas reguladas que la empresa distribuidora i ha de percibir el a\u00f1o n, por el desarrollo de dichas tareas el a\u00f1o n-2. El mismo se calcular\u00e1 conforme se establece en el art\u00edculo 18.<br \/>\nes el t\u00e9rmino de incentivo o penalizaci\u00f3n por la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas repercutido a la empresa distribuidora i el a\u00f1o n, asociado al nivel de p\u00e9rdidas de su red entre los a\u00f1os n-4 a n-2. Dicho incentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas se calcular\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo V.<br \/>\nes el t\u00e9rmino de incentivo o penalizaci\u00f3n a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el a\u00f1o n asociado a los indicadores de calidad de suministro obtenidos por la empresa distribuidora i entre los a\u00f1os n-4 a n-2. Dicho incentivo a la calidad se calcular\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo VI.<br \/>\n3. Una vez determinada la retribuci\u00f3n anual de cada empresa distribuidora conforme a lo establecido en el apartado anterior, se realizar\u00e1 el ajuste retributivo previsto en el art\u00edculo 28 y se aplicar\u00e1, en su caso, la penalizaci\u00f3n relativa a la prudencia financiera prevista en el art\u00edculo 29.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2015.<br \/>\nEl t\u00e9rmino corresponde a la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por las instalaciones de la empresa distribuidora i con puesta en servicio anterior a 1 de enero de 2015. El inmovilizado bruto retribuible de este conjunto de instalaciones es el fijado en la Orden IET\/980\/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribuci\u00f3n de las empresas de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para el a\u00f1o 2016.<br \/>\nSe calcular\u00e1 sobre la base de la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el t\u00e9rmino de retribuci\u00f3n base por amortizaci\u00f3n de la empresa distribuidora i que \u00e9sta deber\u00e1 percibir por ese concepto en el a\u00f1o n. Se evaluar\u00e1 como la amortizaci\u00f3n lineal del inmovilizado bruto retribuible fijado en la Orden IET\/980\/2016, de 10 de junio, para la empresa i correspondiente a sus instalaciones de distribuci\u00f3n cuya puesta en servicio fue anterior al 1 de enero de 2015, de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>es el inmovilizado base bruto de la empresa distribuidora i con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema el\u00e9ctrico fijado en la Orden IET\/980\/2016 como IBRbase. Dicho valor podr\u00e1 verse modificado sobre la base de las inspecciones realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia o por resoluciones judiciales reca\u00eddas en los procesos pendientes de resoluci\u00f3n.<br \/>\nes la vida \u00fatil regulatoria de las instalaciones de la empresa distribuidora i fijada en la orden IET\/980\/2016, de 10 de junio.<br \/>\nes el t\u00e9rmino de retribuci\u00f3n financiera del activo neto de la empresa distribuidora i que esta deber\u00e1 percibir por ese concepto en el a\u00f1o n correspondiente a las instalaciones que han sido puestas en servicio hasta el 1 de enero de 2015. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el inmovilizado neto con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema el\u00e9ctrico de la empresa distribuidora i en el a\u00f1o n fijado en la Orden IET\/980\/2016. Dicho valor podr\u00e1 verse modificado sobre la base de las inspecciones realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y por las sentencias pendientes de resoluci\u00f3n. El mismo se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la vida residual en el a\u00f1o n para la empresa distribuidora i de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2015 fijada en la Orden IET\/980\/2016, de 10 de junio, como VR. La vida residual para aquellas empresas para las que la Orden IET\/980\/2016 aplicaba un vida residual media VRbasemedia2014, por no disponerse de la informaci\u00f3n necesaria para su c\u00e1lculo, se fijar\u00e1 con base en el acta de inspecci\u00f3n levantada a la empresa i por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la verificaci\u00f3n de los datos econ\u00f3mico-t\u00e9cnicos considerados para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica del a\u00f1o 2016. Al valor de vida residual establecido para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2016 deber\u00e1n descontarse los a\u00f1os transcurridos desde 2016 hasta el a\u00f1o n.<br \/>\nTRFp es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el c\u00e1lculo retributivo del periodo regulatorio p. Ser\u00e1 fijada antes del inicio de cada periodo regulatorio seg\u00fan prev\u00e9 la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n en instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero de 2018.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir por la empresa i en el a\u00f1o n por las instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero de 2018, se calcular\u00e1 conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por amortizaci\u00f3n en el a\u00f1o n de la inversi\u00f3n efectuada por la empresa i en los ejercicios 2015 a 2017. Se obtendr\u00e1 a partir de los valores brutos de inversi\u00f3n retribuible asignados en las \u00f3rdenes de retribuciones de los ejercicios correspondientes, de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nValor de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio entre los a\u00f1os 2015 y 2017, calculado el primer a\u00f1o en que dicha instalaci\u00f3n ha percibido retribuci\u00f3n. Dicho valor de la inversi\u00f3n retribuible correspondiente a dichos a\u00f1os es el resultante de aplicar la metodolog\u00eda establecida en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica el a\u00f1o 2019, consistente en la semisuma entre el valor real auditado de la instalaci\u00f3n y el resultante de aplicar los valores unitarios de referencia, establecidos en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\nVUj: Vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n j expresada en a\u00f1os. Con car\u00e1cter general tomar\u00e1 un valor de 40 a\u00f1os.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n financiera del conjunto de instalaciones de la empresa i puestas en servicio entre 2015 y 2017, es decir:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n financiera de la inversi\u00f3n en el a\u00f1o n de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio entre los a\u00f1os 2015 y 2017. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 cada a\u00f1o n aplicando al valor neto de la inversi\u00f3n la tasa de retribuci\u00f3n en vigor conforme a la siguiente formulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFp es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el c\u00e1lculo retributivo del periodo regulatorio p. Ser\u00e1 fijada antes del inicio de cada periodo regulatorio, seg\u00fan prev\u00e9 la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nes el valor neto de la inversi\u00f3n en el a\u00f1o n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio entre 2015 y 2017. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nk es el n\u00famero de a\u00f1os transcurridos desde la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n en instalaciones cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir por la empresa i en el a\u00f1o n por las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2018 hasta el a\u00f1o n-2, se calcular\u00e1 conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por amortizaci\u00f3n percibida en el a\u00f1o n por la inversi\u00f3n efectuada por la empresa i en la instalaci\u00f3n j. Se calcular\u00e1 de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>es la retribuci\u00f3n financiera percibida en el a\u00f1o n por la inversi\u00f3n efectuada por la empresa i en la instalaci\u00f3n j. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 cada a\u00f1o n aplicando al valor neto de la inversi\u00f3n la tasa de retribuci\u00f3n en vigor conforme a la siguiente formulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>TRFp es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el c\u00e1lculo retributivo del periodo regulatorio p. Ser\u00e1 fijada antes del inicio de cada periodo regulatorio, seg\u00fan prev\u00e9 la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nes el valor neto de la inversi\u00f3n en el a\u00f1o n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio en el a\u00f1o n-2. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Donde k es el n\u00famero de a\u00f1os transcurridos desde la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nVI j es el valor de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema para la instalaci\u00f3n j puesta en servicio en el a\u00f1o n-2. Se calcular\u00e1 el primer a\u00f1o que la instalaci\u00f3n percibe retribuci\u00f3n seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b4j es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversi\u00f3n de dicha instalaci\u00f3n financiado y cedido por terceros.<br \/>\nAYj es el valor de las ayudas p\u00fablicas percibidas por la instalaci\u00f3n j. En el caso de que estas ayudas p\u00fablicas provengan de organismos de la Uni\u00f3n Europea, este valor ser\u00e1 el 90 por ciento del importe percibido. En ning\u00fan caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras, podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<br \/>\nes el factor de retardo retributivo de la inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio en el a\u00f1o n-2 derivado del coste financiero motivado por el retraso entre la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n j y el inicio del devengo de retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n. Este valor se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFAPS es la tasa de retribuci\u00f3n financiera vigente en el a\u00f1o de la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n.<br \/>\ntrj es el tiempo de retardo retributivo de inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j. Este par\u00e1metro tomar\u00e1 un valor de 1,5.<br \/>\nVI j,real es el valor real auditado de inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j. \u00danicamente se incluir\u00e1n las inversiones por actuaciones en instalaciones asociadas a los activos el\u00e9ctricos recogidos en las unidades f\u00edsicas.<br \/>\nVU j es la vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n j expresada en a\u00f1os. Con car\u00e1cter general tomar\u00e1 un valor de 40 a\u00f1os, salvo para las inversiones tipo 2, definidas en el art\u00edculo 9, para las cuales se recogen las vidas \u00fatiles en el anexo.<br \/>\n2. El valor VI j calculado en el primer ejercicio en el que la instalaci\u00f3n j percibe retribuci\u00f3n, se mantendr\u00e1 constante a lo largo de su vida \u00fatil regulatoria, salvo que las inspecciones realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia comprobaran que no es correcto.<br \/>\n3. Las inversiones realizadas en instalaciones de distribuci\u00f3n se declarar\u00e1n seg\u00fan las tipolog\u00edas establecidas en el siguiente art\u00edculo.<br \/>\n4. Los ingresos percibidos por las empresas distribuidoras en concepto de derechos de extensi\u00f3n en el a\u00f1o n-2 se descontar\u00e1n a la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones puestas en servicio en dicho a\u00f1o considerando que su amortizaci\u00f3n se realiza a 40 a\u00f1os.<br \/>\n5. Teniendo en cuenta lo anterior, la retribuci\u00f3n de la empresa distribuidora i por las actuaciones en instalaciones asociadas a unidades f\u00edsicas puestas en servicio entre el a\u00f1o 2018 y el n-2 se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tipolog\u00edas de inversi\u00f3n en instalaciones de distribuci\u00f3n cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n1. Las inversiones realizadas en instalaciones de distribuci\u00f3n con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2018 se declarar\u00e1n de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\na) Tipo 0. Instalaciones nuevas a coste completo o renovaci\u00f3n de instalaciones existentes con un valor de inversi\u00f3n superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores unitarios de referencia si se considerara la instalaci\u00f3n efectuada a coste completo. En este sentido, se diferenciar\u00e1 entre:<br \/>\n\u2013 Inversiones de nueva construcci\u00f3n: aquellas que suponen la realizaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de nuevas instalaciones. Esta categor\u00eda incluye las inversiones de ampliaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n: Aquellas que suponen una reposici\u00f3n del equipo o equipos principales. Simult\u00e1neamente, se proceder\u00e1 a dar de baja los elementos sustituidos, debiendo incluirse en la declaraci\u00f3n de las nuevas inversiones efectuadas el identificador de la instalaci\u00f3n dada de baja que corresponda.<br \/>\nEn caso de que se cumpla que el de una instalaci\u00f3n tipo 0 sea superior en m\u00e1s de un 50 por ciento al valor de la inversi\u00f3n calculado a valores unitarios de referencia establecidos en la normativa aplicable, la empresa distribuidora deber\u00e1 aportar una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica detallada que argumente por qu\u00e9 los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia, bien por las especiales caracter\u00edsticas y\/o problem\u00e1tica de la instalaci\u00f3n en concreto, bien por otras causas debidamente argumentadas.<br \/>\nb) Tipo 1. Instalaciones a coste no completo, que impliquen inversi\u00f3n en alg\u00fan componente de una tipolog\u00eda definida en la normativa aplicable.<br \/>\nEste tipo de actuaciones deber\u00e1n clasificarse dentro de una de las categor\u00edas fijadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para cada familia de instalaciones, conforme se definen en el anexo.<br \/>\nSi el valor de inversi\u00f3n es superior al 85 por ciento del valor de inversi\u00f3n calculado empleando los valores unitarios de referencia, las inversiones efectuadas deber\u00e1n declararse como tipo 0.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 mediante la circular informativa prevista en el art\u00edculo 22 los criterios que deber\u00e1n seguirse para la declaraci\u00f3n de este tipo de actuaciones.<br \/>\nc) Tipo 2. Inversiones en digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de las redes necesarias para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, asociadas a sistemas inteligentes (Smart Grids), telegesti\u00f3n y los sistemas t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n asociados a ambos.<br \/>\nEste tipo de actuaciones deber\u00e1n clasificarse conforme se definen en el anexo. No obstante, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 establecer, en la circular informativa prevista en el art\u00edculo 22, nuevos c\u00f3digos CINI adicionales, que complementen a los anteriores.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1, en la citada circular informativa, los criterios seg\u00fan los cuales determinadas actuaciones no podr\u00e1n declararse como inversiones de mejora y renovaci\u00f3n, sino que deber\u00e1n ser consideradas como gastos de mantenimiento, conservaci\u00f3n y reparaciones y, por tanto, imputadas a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio en que se produzcan.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Ajuste de los valores reales de inversi\u00f3n al final de cada semiperiodo para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n1. Cada tres a\u00f1os, es decir, a mitad y al inicio de cada periodo regulatorio, se calcular\u00e1 el resultado que se hubiera obtenido de aplicar la siguiente expresi\u00f3n a las inversiones asociadas a actuaciones tipo 0, siendo las inversiones tipo 1 y tipo 2 valoradas a coste real de la inversi\u00f3n, es decir:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFamilia TI es el conjunto de instalaciones con el mismo TI instalaci\u00f3n tipo, conforme a las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\nes un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversi\u00f3n de cada familia de TI financiado y cedido por terceros.<br \/>\nes el valor de las ayudas p\u00fablicas percibidas por la familia de instalaciones con el mismo TI, teniendo en cuenta que en el caso de que estas ayudas p\u00fablicas provengan de organismos de la Uni\u00f3n Europea, este valor ser\u00e1 el 90 por ciento del importe percibido. En ning\u00fan caso el margen del 10 por ciento a nivel individual para cada instalaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<br \/>\n2. Dicho valor se comparar\u00e1 con el valor de inversi\u00f3n retribuible obtenido en el c\u00e1lculo retributivo de los ejercicios comprendidos entre el a\u00f1o n-4 y el a\u00f1o n-2, ambos inclusive, seg\u00fan lo establecido en este art\u00edculo, es decir:<\/p>\n<p>Se distinguir\u00e1n los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013 Si , no se realizar\u00e1n modificaciones en el valor de inversi\u00f3n retribuible obtenido para el c\u00e1lculo retributivo de los ejercicios correspondientes al semiperiodo considerado.<br \/>\n\u2013 Si , el valor de inversi\u00f3n retribuible correspondiente al ejercicio n por instalaciones puestas en servicio el a\u00f1o n-2 se ver\u00e1 minorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir:<\/p>\n<p>\u2013 Si , el valor de inversi\u00f3n retribuible correspondiente al ejercicio n por instalaciones puestas en servicio el a\u00f1o n-2 se ver\u00e1 mayorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir:<\/p>\n<p>3. Las minoraciones o incrementos de los valores de inversi\u00f3n retribuibles modificados seg\u00fan las condiciones establecidas en este art\u00edculo se descontar\u00e1n o a\u00f1adir\u00e1n a la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones puestas en servicio en dicho a\u00f1o n-2 considerando que su amortizaci\u00f3n se realiza a 40 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Retribuci\u00f3n de despachos de maniobra cuya puesta en servicio ha sido posterior al 31 de diciembre de 2014.<br \/>\n1. Se consideran despachos de maniobra y centros de control de energ\u00eda de distribuci\u00f3n los activos de comunicaciones, protecciones y control necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones espec\u00edficas de la red de distribuci\u00f3n que no formen parte de otros activos regulados.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n en el a\u00f1o n de los despachos de maniobra y centros de control de energ\u00eda de distribuci\u00f3n que han sido llevados a cabo por la empresa distribuidora i en los distintos ejercicios desde 2015 hasta el a\u00f1o n-2, ambos inclusive, y que no hayan sido incluidos como inversiones tipo 2.<br \/>\nLa vida \u00fatil de esos activos es de 12 a\u00f1os. La retribuci\u00f3n de las mismas se calcular\u00e1 teniendo en cuenta las distintas fechas de puesta en servicio, seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por amortizaci\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por la inversi\u00f3n efectuada en despachos por la empresa i en un ejercicio comprendido entre 2015 y el a\u00f1o n-2. Se calcular\u00e1 para cada uno de los a\u00f1os indicados de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>es el valor de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema correspondiente a los despachos. Para la inversi\u00f3n en despachos efectuada en el a\u00f1o n-2, se calcular\u00e1 el valor del en el a\u00f1o n seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b4j es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversi\u00f3n declarado asociado al despacho j que ha sido financiado y cedido por terceros.<br \/>\nAYj es el valor de las ayudas p\u00fablicas percibidas por la inversi\u00f3n declarada asociada al despacho j. En el caso de que estas ayudas p\u00fablicas provengan de organismos de la Uni\u00f3n Europea, este valor ser\u00e1 el 90 por ciento del importe percibido. En ning\u00fan caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras, podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<br \/>\nes el factor de retardo retributivo de la inversi\u00f3n del despacho j puesta en servicio en el a\u00f1o n-2 aplicable en el a\u00f1o n. Este valor se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFAPS es la tasa de retribuci\u00f3n financiera vigente en el a\u00f1o de puesta en servicio del despacho.<br \/>\ntrj es el tiempo de retardo retributivo de inversi\u00f3n del despacho j. Este par\u00e1metro tomar\u00e1 un valor de 1,5.<br \/>\nVIj,real es el valor real auditado de inversi\u00f3n del despacho j.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n financiera de la inversi\u00f3n efectuada en despachos por la empresa i en un ejercicio comprendido entre 2015 y el a\u00f1o n-2. Se calcular\u00e1 para cada uno de los a\u00f1os indicados aplicando al valor neto de la inversi\u00f3n la tasa de retribuci\u00f3n en vigor conforme a la siguiente formulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>es el valor neto de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n a cargo del sistema de los despachos puestos en servicio en el a\u00f1o n-2. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 para cada uno de los a\u00f1os comprendido entre 2015 y el n-2 como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nk es el n\u00famero de a\u00f1os transcurridos desde la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nTRFp es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el c\u00e1lculo retributivo del periodo regulatorio p.<br \/>\n2. El valor del , calculado en el primer ejercicio en el que dicha inversi\u00f3n en despachos percibe retribuci\u00f3n, se mantendr\u00e1 constante a lo largo de su vida \u00fatil regulatoria, salvo que inspecciones realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia comprobaran que no es correcto.<br \/>\n3. En la retribuci\u00f3n por este concepto se incluir\u00e1n las actuaciones relacionadas con despachos de maniobra y centros de control de distribuci\u00f3n, clasificados seg\u00fan las siguientes tipolog\u00edas:<br \/>\n\u2013 Centralizado.<br \/>\n\u2013 Actuadores.<br \/>\n\u2013 Elementos f\u00edsicos de transmisi\u00f3n de control.<br \/>\n\u2013 Elementos no f\u00edsicos de transmisi\u00f3n de control.<br \/>\n\u2013 Equipos y sistema de captaci\u00f3n de medidas para el control y operaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Sistemas de comunicaci\u00f3n y aplicaciones inform\u00e1ticas directamente asociadas a la maniobra y telecontrol de instalaciones y la operaci\u00f3n de la red.<br \/>\n\u2013 Elementos necesarios para el control de la calidad de onda.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 mediante la circular informativa prevista en el art\u00edculo 22 los criterios que deber\u00e1n seguirse para la declaraci\u00f3n de este tipo de actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuci\u00f3n de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n a percibir en el a\u00f1o n por los terrenos, propiedad de la empresa distribuidora, asociados a nuevas instalaciones el\u00e9ctricas llevadas a cabo por la empresa distribuidora i con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014 y anterior al 1 de enero del a\u00f1o n-1, se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFp es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el c\u00e1lculo retributivo del periodo regulatorio p.<br \/>\nes el valor de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema para los terrenos asociados a instalaciones puestas en servicio entre el a\u00f1o 2015 y el a\u00f1o n-2, ambos inclusive. Se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b4j es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversi\u00f3n declarado asociado al terreno j que ha sido financiado y cedido por terceros.<br \/>\nAY j es el valor de las ayudas p\u00fablicas percibidas por la inversi\u00f3n declarada asociada al terreno j. En el caso de que estas ayudas p\u00fablicas provengan de organismos de la Uni\u00f3n Europea, este valor ser\u00e1 el 90 por ciento del importe percibido. En ning\u00fan caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<br \/>\nFRRIn es el factor de retardo retributivo de la inversi\u00f3n del conjunto de terrenos. Este valor se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFAPS es la tasa de retribuci\u00f3n financiera vigente el a\u00f1o de la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n que se ubica en el citado terreno.<br \/>\ntr es el tiempo de retardo retributivo de la inversi\u00f3n en terrenos, en a\u00f1os. Este par\u00e1metro tomar\u00e1 un valor de 1,5.<br \/>\nes el valor auditado de inversi\u00f3n en terrenos en el que se sit\u00faan las instalaciones puestas en servicio entre los a\u00f1os 2015 y n-2.<br \/>\n2. A efectos de esta circular, s\u00f3lo podr\u00e1n incluirse en la retribuci\u00f3n aquellos terrenos afectos a la actividad de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\n3. El valor del calculado en el primer ejercicio en el que los terrenos asociados a instalaciones puestas en servicio entre el a\u00f1o 2015 y el a\u00f1o n-2 perciben retribuci\u00f3n se mantendr\u00e1 constante, salvo que las inspecciones realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia comprobaran que no es correcto.<br \/>\n4. Cualquier contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que las empresas distribuidoras perciban por el uso de los terrenos objeto de este art\u00edculo, o por la enajenaci\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 ser descontada de la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n reconocida por el sistema para los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Componente gestionable de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. es el componente gestionable de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n, que engloba la retribuci\u00f3n de los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 Retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento de todas las instalaciones de la empresa distribuidora i que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2 (ROM).<br \/>\n\u2013 Retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento asociado a la labor de mantenimiento realizada el a\u00f1o n-2 por la empresa distribuidora i que no est\u00e1 directamente ligado a los activos el\u00e9ctricos recogidos en las unidades f\u00edsicas (ROMNLAE).<br \/>\n\u2013 Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de la empresa distribuidora i de otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribuci\u00f3n distintos de los activos el\u00e9ctricos recogidos en las unidades f\u00edsicas, que no sean despachos ni terrenos, puestos en servicio desde el a\u00f1o 2015 hasta el a\u00f1o n-2 y que contin\u00faen en servicio en el a\u00f1o n-2 (IBO), ni inversiones en digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de redes, previstos en las inversiones de tipo 2 del art\u00edculo 9.<br \/>\n2. El componente gestionable evolucionar\u00e1 en base al COMGES del a\u00f1o anterior m\u00e1s un porcentaje basado en el incremento de retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n en instalaciones asociadas a unidades f\u00edsicas y despachos que la empresa distribuidora i haya llevado a cabo desde el a\u00f1o 2015 hasta el a\u00f1o n-2, todo ello considerando un factor de ajuste a la citada gesti\u00f3n (FA).<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el incremento de la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n en el a\u00f1o n respecto al a\u00f1o n-1, de las inversiones puestas en servicio desde el a\u00f1o 2015 hasta el a\u00f1o n-2, expresado en euros, de cada una de las empresas distribuidoras i, no contempladas dentro del t\u00e9rmino COMGES. En dicho t\u00e9rmino se considera asimismo el valor de retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n que les corresponder\u00eda a aquellas instalaciones cedidas o financiadas por terceros que, si bien no perciben retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n, generan retribuci\u00f3n en concepto de operaci\u00f3n y mantenimiento. Para el c\u00e1lculo del t\u00e9rmino se aplicar\u00e1n los valores unitarios de referencia correspondientes seg\u00fan la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nx representa la relaci\u00f3n para el conjunto del sector entre el incremento del t\u00e9rmino COMGES entre los a\u00f1os n y n-1 y el incremento de la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones asociadas a unidades f\u00edsicas, inversiones en digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de redes y en despachos, incluyendo aquellas instalaciones cedidas o financiadas por terceros que, si bien no perciben retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n, generan retribuci\u00f3n en concepto de operaci\u00f3n y mantenimiento, puestos en servicio desde el a\u00f1o 2015 hasta el a\u00f1o n-2 considerando la misma tasa de retribuci\u00f3n financiera, en el mismo periodo, expresado en tanto por ciento. Se calcular\u00e1 al inicio de cada semiperiodo regulatorio.<br \/>\nFA es un factor de ajuste entre la retribuci\u00f3n percibida por operaci\u00f3n y mantenimiento y los costes declarados en la Circular 4\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia,que representa la capacidad de las empresas de gestionar los costes reales derivados de los conceptos incluidos en el COMGES. Su valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\nEn caso de que el valor de sea negativo, el componente gestionable del a\u00f1o n se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>3. El valor del t\u00e9rmino establecido para cada empresa distribuidora i ser\u00e1 revisado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con base, entre otros aspectos, en la informaci\u00f3n regulatoria aportada por las empresas distribuidoras.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Baja de instalaciones.<br \/>\n1. Si en la informaci\u00f3n aportada anualmente por la empresa distribuidora i se observase el cierre de instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2015 por un valor superior al doble del t\u00e9rmino definido en el art\u00edculo 6, se efectuar\u00e1 un nuevo c\u00e1lculo para la determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino<br \/>\nEn este nuevo c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta los activos que se encuentran en servicio en el a\u00f1o n\u20132 y que fueron puestos en servicio con anterioridad al a\u00f1o 2015, valorados a coste de reposici\u00f3n, de acuerdo a la informaci\u00f3n del inventario auditado de instalaciones presentado por la empresa distribuidora, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en la Orden IET\/980\/2016, 10 de junio.<br \/>\n2. Para las empresas que cumplan lo se\u00f1alado en el apartado anterior, se les recalcular\u00e1 el COMGES a percibir en el a\u00f1o n, en base al inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre del n-2 aportado por las empresas distribuidoras.<br \/>\nAsimismo, para aquellas empresas distribuidoras que den de baja en el a\u00f1o n-2 instalaciones cuya puesta en servicio sea posterior a 31 de diciembre de 2014, a un ritmo de cierre superior al 50 por ciento, en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n en nuevas instalaciones, se les podr\u00e1 revisar el COMGES a percibir en el a\u00f1o n, en base al inventario de instalaciones de distribuci\u00f3n a 31 de diciembre del n-2.<br \/>\n3. En cualquier caso, las instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014, que se den de baja en el a\u00f1o n-2, no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n a partir del ejercicio n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil de las instalaciones de la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez finalizada la vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n de distribuci\u00f3n, la retribuci\u00f3n devengada por dicha instalaci\u00f3n en concepto de retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n ser\u00e1 nula.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o n por la empresa i por la extensi\u00f3n de vida \u00fatil de las instalaciones que habiendo superado su vida \u00fatil regulatoria sigan en servicio, siempre y cuando se acredite su disponibilidad efectiva, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento a valores unitarios de referencia del conjunto de instalaciones de la empresa i en base al inventario a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2.<br \/>\nes el coeficiente de extensi\u00f3n de vida \u00fatil que tomar\u00e1 diferente valor en funci\u00f3n de los a\u00f1os transcurridos (X) desde el final de la vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb. De acuerdo con las siguientes etapas:<br \/>\n\u2013 Durante los cinco primeros a\u00f1os, = 0,30.<br \/>\n\u2013 Entre el 6.\u00ba y 10.\u00ba a\u00f1o, ambos inclusive, el resultante de aplicar la expresi\u00f3n, = 0,30 + 0,01 \u2022 (X \u2013 5).<br \/>\n\u2013 Entre el 11.\u00ba y 15.\u00ba a\u00f1o, ambos inclusive, el resultante de aplicar la expresi\u00f3n, = 0,35 + 0,02 \u2022 (X \u2013 10).<br \/>\n\u2013 A partir del 16.\u00ba a\u00f1o, el resultante de aplicar la expresi\u00f3n, = 0,45 + 0,03 \u2022 (X \u2013 15), no pudiendo tomar un valor superior a 1.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1 que las instalaciones incluidas dentro de la retribuci\u00f3n base de la empresa distribuidora i han superado su vida \u00fatil regulatoria cuando haya transcurrido desde el a\u00f1o 2016 un n\u00famero de a\u00f1os superior a su vida residual promedio base establecida en la Orden IET 980\/2016, de 10 de junio.<br \/>\nDesde ese momento, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el t\u00e9rmino a las instalaciones que contin\u00faen en servicio en el a\u00f1o n-2, debiendo declararse como baja en el inventario declarado en el a\u00f1o n-2 las instalaciones que no se encuentren en servicio a 31 de diciembre de dicho a\u00f1o. A estos efectos, el c\u00f3mputo de los a\u00f1os comenzar\u00e1 a realizarse a partir del a\u00f1o en que la vida residual para el conjunto de instalaciones sea nula.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto.<br \/>\n1. Previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y tras informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, se podr\u00e1n incluir, con cargo a los costes de distribuci\u00f3n, inversiones efectuadas por las empresas distribuidoras en proyectos piloto. Dicha retribuci\u00f3n, que ser\u00e1 fijada mediante la correspondiente resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, deber\u00e1 garantizar que la ejecuci\u00f3n de las citadas inversiones supone un beneficio cuantificable para el sistema en t\u00e9rminos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad y transparencia, para lo que la solicitud de reconocimiento de este tipo de inversiones deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un an\u00e1lisis coste-beneficio y una memoria t\u00e9cnica. En dicha resoluci\u00f3n se deber\u00e1 determinar tanto la inversi\u00f3n reconocida, como la vida regulatoria prevista para dicho activo, as\u00ed como, en su caso, si los hubiere, los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento previstos.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n de las citadas inversiones estar\u00e1 supeditada al mantenimiento de la estabilidad financiera del sistema el\u00e9ctrico, y no incluir\u00e1 la retribuci\u00f3n por conceptos ya contemplados en la metodolog\u00eda establecida en la presente circular.<br \/>\n3. Dichas inversiones no ser\u00e1n incluidas a efectos del c\u00f3mputo del l\u00edmite de inversi\u00f3n regulatorio.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Herramientas regulatorias para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 emplear las herramientas regulatorias que considere oportunas en el c\u00e1lculo de los t\u00e9rminos y coeficientes de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. C\u00e1lculo del t\u00e9rmino de retribuci\u00f3n por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras.<br \/>\n1. El t\u00e9rmino es la retribuci\u00f3n reconocida a cada empresa i en el a\u00f1o n por la realizaci\u00f3n en el ejercicio n-2 de otras tareas reguladas necesarias para la actividad de distribuci\u00f3n. Este t\u00e9rmino se calcular\u00e1 de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes percibida el a\u00f1o n derivada de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2 por la empresa i.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por las tareas asociadas a la contrataci\u00f3n, facturaci\u00f3n de peajes de acceso y gesti\u00f3n de impagos percibida el a\u00f1o n derivada de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2 por la empresa i.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por las tareas asociadas a la atenci\u00f3n telef\u00f3nica de los clientes conectados a sus redes percibida el a\u00f1o n derivada de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2 por la empresa i.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por tareas de planificaci\u00f3n percibida el a\u00f1o n derivada de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2 por la empresa i.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por costes de estructura percibida el a\u00f1o n derivada de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2 por la empresa i.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n en concepto de tasas de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica percibida por la empresa i el a\u00f1o n derivada de tasas satisfechas por dicha empresa del a\u00f1o n-2.<br \/>\nFRRTAn es el factor de retardo retributivo de la tasa de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica en el ejercicio n derivado del coste financiero motivado por el retraso entre el pago efectivo de la tasa y el reconocimiento de la retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFp es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el c\u00e1lculo retributivo del periodo p.<br \/>\n2. Los componentes del ROTD se determinar\u00e1n de la forma siguiente:<br \/>\na) La retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n para la empresa i por la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes por las tareas realizadas el a\u00f1o n-2, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el factor indicativo del cumplimiento de las tareas de lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes en el a\u00f1o n-2. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el n\u00famero de lecturas realizadas al cliente j en el a\u00f1o n-2, obtenidas a partir de los formularios 1 y 1bis de la Circular 4\/2015, de 22 de julio, de supervisi\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de electricidad o circular que la sustituya.<br \/>\nes el n\u00famero de lecturas m\u00ednimas establecidas normativamente para cada tipolog\u00eda de cliente j en el a\u00f1o n-2.<br \/>\nes cada uno de los puntos de suministro activos de la empresa distribuidora i en el a\u00f1o n-2.<br \/>\nes el indicador de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de lectura para el punto de suministro activo con cups=j.<br \/>\nes la suma de indicadores de cumplimiento de las obligaciones de lectura para la empresa i en el a\u00f1o n.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n reconocida a la empresa i, en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior, por las tareas asociadas a la lectura de contadores y equipos de medida de los clientes conectados a sus redes.<br \/>\n\u03b1n es el factor de reparto entre la retribuci\u00f3n reconocida por lectura y el coste de lectura de una empresa eficiente, el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior.<br \/>\nes el coste de lectura de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realizaci\u00f3n de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.<br \/>\nes el coste de lectura de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:<br \/>\nTramo de clientes Valor unitario \u20ac\/cliente<br \/>\nDesde Hasta<br \/>\n1 1.000 9,157<br \/>\n1.001 10.000 5,886<br \/>\n10.001 100.000 4,303<br \/>\n100.001 1.000.000 1,415<br \/>\n1.000.001 5.000.000 1,415<br \/>\n5.000.001 1,415<br \/>\nEn caso de que la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de lecturas realizadas a los clientes no est\u00e9 disponible, por no haberlos proporcionado la empresa distribuidora en el formato y plazo establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, el t\u00e9rmino tomar\u00e1 un valor de 0.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n para la empresa i por las tareas asociadas a la contrataci\u00f3n, facturaci\u00f3n de peajes de acceso y gesti\u00f3n de impagos derivada de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el factor indicativo del cumplimiento de las obligaciones de calidad comercial de los clientes conectados a sus redes de la empresa i en el a\u00f1o n-2, limitado a un valor de 1. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes el n\u00famero de incumplimientos registrados en la empresa i de tipo de gesti\u00f3n comercial Z, a todos los clientes de la empresa distribuidora en el a\u00f1o n-2.<br \/>\nes el n\u00famero total de gestiones realizadas por la empresa i, a todos los clientes de la empresa distribuidora i, en el a\u00f1o n-2, para la gesti\u00f3n z.<br \/>\nes el factor indicativo del cumplimiento de las obligaciones en calidad comercial de los clientes conectados a sus redes en el a\u00f1o n-2 de la gesti\u00f3n z. Cuando no sea posible su c\u00e1lculo para una empresa, tomar\u00e1 el valor 0,9869.<br \/>\nZ son las gestiones monitorizadas por calidad comercial, pudiendo tomar los siguientes valores:<br \/>\n1: Presentaci\u00f3n de presupuestos para nuevos suministros.<br \/>\n2: Ejecuci\u00f3n de instalaciones necesarias para nuevos suministros.<br \/>\n3: Ejecuci\u00f3n de enganche e instalaci\u00f3n de equipos de medida.<br \/>\n4: Atenci\u00f3n de las reclamaciones formuladas por consumidores.<br \/>\n5: Enganche despu\u00e9s de abono, en cortes por impago.<br \/>\n6: Ejecuciones indebidas de cortes por impago.<br \/>\n7: Gestiones obligatorias de cambio de suministrador.<br \/>\n8: Respuesta a solicitudes de acceso.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n reconocida a la empresa i, en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior, por las tareas asociadas a la contrataci\u00f3n, facturaci\u00f3n de peajes de acceso y gesti\u00f3n de impagos de los clientes conectados a sus redes.<br \/>\n\u03b1n es el factor de reparto entre la retribuci\u00f3n reconocida por las tareas asociadas a la contrataci\u00f3n, facturaci\u00f3n de peajes de acceso y gesti\u00f3n de impagos y el coste de dichas tareas para una empresa eficiente, el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior.<br \/>\nes el coste de contrataci\u00f3n de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realizaci\u00f3n de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.<br \/>\nes el coste de contrataci\u00f3n de una empresa eficiente por la realizaci\u00f3n de la tarea de contrataci\u00f3n, facturaci\u00f3n de peajes de acceso y gesti\u00f3n de impagos de los clientes activos conectados a sus redes a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:<br \/>\nTramo de clientes Valor unitario \u20ac\/cliente<br \/>\nDesde Hasta<br \/>\n1 1.000 17,720<br \/>\n1.001 10.000 11,111<br \/>\n10.001 100.000 7,518<br \/>\n100.001 1.000.000 4,421<br \/>\n1.000.001 5.000.000 1,166<br \/>\n5.000.001 0,700<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n para la empresa i por las tareas asociadas a la atenci\u00f3n telef\u00f3nica a los clientes conectados a sus redes realizadas el a\u00f1o n-2, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n reconocida a la empresa i, en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior, por atenci\u00f3n telef\u00f3nica de los clientes conectados a sus redes.<br \/>\n\u03b1n es el factor de reparto entre la retribuci\u00f3n reconocida por las tareas asociadas a la atenci\u00f3n telef\u00f3nica y el coste de dichas tareas para una empresa eficiente, el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior.<br \/>\nes el coste de atenci\u00f3n telef\u00f3nica de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realizaci\u00f3n de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.<br \/>\nes el coste de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:<br \/>\nTramo de clientes Valor unitario \u20ac\/cliente<br \/>\nDesde Hasta<br \/>\n1 1.000 6,441<br \/>\n1.001 10.000 4,821<br \/>\n10.001 100.000 2,910<br \/>\n100.001 1.000.000 0,832<br \/>\n1.000.001 5.000.000 0,676<br \/>\n5.000.001 0,478<br \/>\nd) La retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n para la empresa distribuidora i por las tareas asociadas a la planificaci\u00f3n realizadas el a\u00f1o n-2, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n reconocida a la empresa i, en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior, por las tareas en planificaci\u00f3n en sus redes.<br \/>\n\u03b1n es el factor de reparto entre la retribuci\u00f3n reconocida por las tareas asociadas a la planificaci\u00f3n de redes y el coste de dichas tareas para una empresa eficiente, el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior.<br \/>\nes el coste de planificaci\u00f3n de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realizaci\u00f3n de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.<br \/>\nes el coste de planificaci\u00f3n de una empresa eficiente, considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:<br \/>\nTramo de clientes Valor unitario \u20ac\/cliente<br \/>\nDesde Hasta<br \/>\n1 1.000 7,424<br \/>\n1.001 10.000 5,763<br \/>\n10.001 100.000 4,432<br \/>\n100.001 1.000.000 2,681<br \/>\n1.000.001 5.000.000 1,656<br \/>\n5.000.001 1,540<br \/>\ne) La retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n para la empresa i por costes de estructura derivados de las tareas realizadas el a\u00f1o n-2, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n reconocida a la empresa i, en el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior, por costes de estructura.<br \/>\n\u03b1n es el factor de reparto entre la retribuci\u00f3n reconocida por estructura y el coste de estructura de una empresa eficiente, el \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior.<br \/>\nes el coste de estructura de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio anterior para la empresa i, por la realizaci\u00f3n de esta tarea a los clientes conectados a sus redes.<br \/>\nes el coste de estructura de una empresa eficiente en redes, considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del a\u00f1o n-2 de la empresa i. El valor de este componente retributivo se determina conforme a la siguiente tabla:<br \/>\nTramo de clientes Valor unitario \u20ac\/cliente<br \/>\nDesde Hasta<br \/>\n1 1.000 104,197<br \/>\n1.001 10.000 61,683<br \/>\n10.001 100.000 50,378<br \/>\n100.001 1.000.000 35,965<br \/>\n1.000.001 5.000.000 9,447<br \/>\n5.000.001 8,818<br \/>\nf) La retribuci\u00f3n en el a\u00f1o n para la empresa i por la tasa de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica derivada de los importes abonados el a\u00f1o n-2, se determinar\u00e1 de acuerdo con las declaraciones efectuadas de importes devengados en el a\u00f1o n-2 en la Circular informativa 4\/2015, de 22 de julio, o circular que la sustituya, considerando la correspondiente FRRTAn.<br \/>\n3. No podr\u00e1n computarse en concepto de retribuci\u00f3n por otras tareas reguladas los costes ocasionados por sentencias judiciales, sanciones o requisitos no exigidos por la normativa estatal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSupervisi\u00f3n y control de los planes de inversi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19. Supervisi\u00f3n del cumplimiento de los planes de la inversi\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia supervisar\u00e1 el cumplimiento de los planes de inversi\u00f3n de los gestores de red de distribuci\u00f3n, aprobados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, a los efectos del ejercicio de sus competencias en materia retributiva.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00faltimo a\u00f1o de cada semiperiodo regulatorio las empresas distribuidoras presentar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de junio, un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento de los planes de inversi\u00f3n ejecutados en los a\u00f1os n-4 a n-2.<br \/>\nEn dicho informe se deber\u00e1n motivar de forma detallada las causas que hubieran provocado que aquellas instalaciones incluidas en los planes de inversi\u00f3n presentados en los a\u00f1os anteriores, no se hayan puesto en servicio o en las que se est\u00e9 incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos previstos.<br \/>\n2. Para la evaluaci\u00f3n del volumen de inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema finalmente ejecutado se emplear\u00e1 la siguiente formulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\na) Para la evaluaci\u00f3n del volumen de inversi\u00f3n trienal de las instalaciones de distribuci\u00f3n puestas en servicio en los a\u00f1os n-4, n-3 y n-2 se emplear\u00e1n los valores de inversi\u00f3n de cada una de las instalaciones aportados para dicho periodo por cada una de las empresas distribuidoras.<br \/>\nb) Se descontar\u00e1n, del volumen de inversi\u00f3n total, las cesiones y las inversiones financiadas por terceros que se prevean percibir, , en dichos tres a\u00f1os.<br \/>\nc) valor de las ayudas p\u00fablicas percibidas por la instalaci\u00f3n j. En el caso de que estas ayudas p\u00fablicas provengan de organismos de la Uni\u00f3n Europea, este valor ser\u00e1 el 90 por ciento del importe percibido. En ning\u00fan caso el margen del 10 por ciento a considerar a las empresas distribuidoras, podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<br \/>\nd) Factor de retardo retributivo de la inversi\u00f3n. Este par\u00e1metro se calcular\u00e1 de acuerdo a la formulaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 8.<br \/>\n3. En el caso de que una empresa i superase el volumen m\u00e1ximo de inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema fijado para un semiperiodo, y este exceso fuera inferior al 15 por ciento, la retribuci\u00f3n del a\u00f1o n por el exceso de las instalaciones puestas en servicio entre los a\u00f1os n-4 y n-2, se ver\u00e1 minorada en un 5 por ciento.<br \/>\n4. Para las empresas que hayan superado el volumen m\u00e1ximo de inversi\u00f3n en una cuant\u00eda igual o superior al 15 por ciento, la retribuci\u00f3n del a\u00f1o n por el exceso de las instalaciones puestas en servicio entre los a\u00f1os n-4 y n-2, se ver\u00e1 minorada en las siguientes proporciones, siendo n el \u00faltimo a\u00f1o del semiperiodo:<br \/>\na) Si se hubiera superado el volumen m\u00e1ximo en una cuant\u00eda igual o superior al 15 por ciento y menor al 25 por ciento, la retribuci\u00f3n del a\u00f1o n por el exceso de las instalaciones puestas en servicio entre los a\u00f1os n-4 y n-2, se ver\u00e1 minorada en un 25 por ciento.<br \/>\nb) Si se superase el volumen m\u00e1ximo se\u00f1alado en una cantidad igual o superior al 25 por ciento, la retribuci\u00f3n del a\u00f1o n asociada al exceso de las instalaciones puestas en servicio entre los a\u00f1os n-4 y n-2 se ver\u00e1 minorada en un 50 por ciento.<br \/>\n5. Las minoraciones sobre la retribuci\u00f3n del \u00faltimo a\u00f1o de cada semiperiodo establecidas en el apartado anterior se aplicar\u00e1n sobre el valor del obtenido tras la aplicaci\u00f3n de los ajustes establecidos en el art\u00edculo 10 y se considerar\u00e1 que su amortizaci\u00f3n se realiza a 40 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Contenido y formato detallado para el seguimiento de los planes de inversi\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, el contenido y formato en el que se deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n para el seguimiento de los planes de inversi\u00f3n de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nInformaci\u00f3n a aportar por las empresas distribuidoras para el c\u00e1lculo retributivo<br \/>\nArt\u00edculo 22. Obligaciones de informaci\u00f3n y auditor\u00eda.<br \/>\n1. Las empresas distribuidoras deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el a\u00f1o n-2, as\u00ed como aquellas que sean objeto de transmisi\u00f3n de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al c\u00e1lculo de los par\u00e1metros retributivos establecidos en la presente circular.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia dictar\u00e1 la circular pertinente para el desarrollo de la informaci\u00f3n regulatoria de costes y para la obtenci\u00f3n de toda aquella informaci\u00f3n que resulte necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica estar\u00e1n obligadas a aportar informaci\u00f3n, en las condiciones que se determinen, con la finalidad de establecer los par\u00e1metros que se definen en la presente circular y permitir la adecuada supervisi\u00f3n y control de su actividad.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la posible sanci\u00f3n por falta de remisi\u00f3n o por remisi\u00f3n incorrecta de la informaci\u00f3n a que pudiera dar origen, si la documentaci\u00f3n presentada por las empresas distribuidoras para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o n no re\u00fane los requisitos exigidos, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En caso de que no se procediese a la subsanaci\u00f3n, la empresa distribuidora i que se encuentre en esta situaci\u00f3n devengar\u00e1 como retribuci\u00f3n a cuenta hasta que se pudiera calcular la retribuci\u00f3n, el cincuenta por ciento de la retribuci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o n-1.<br \/>\nSi la situaci\u00f3n se prolongase el siguiente a\u00f1o, y durante los a\u00f1os en que esta situaci\u00f3n contin\u00fae, esta cuant\u00eda ser\u00e1 la retribuci\u00f3n anual percibida sin que quepa ning\u00fan tipo de actualizaci\u00f3n ni incorporaci\u00f3n de retribuci\u00f3n de nuevas inversiones hasta que se entregue la informaci\u00f3n solicitada en los formatos adecuados y con la calidad requerida<br \/>\n4. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n requerida que tenga efectos en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a auditor\u00eda en las condiciones que se determinen por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn aquellas peticiones de informaci\u00f3n en que se estime que dicha auditor\u00eda no resulta necesaria, se har\u00e1 constar expresa y motivadamente en el requerimiento de informaci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de posteriores inspecciones o de una auditor\u00eda ulterior si se considerase oportuna.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Inspecciones.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 7.39 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la informaci\u00f3n que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.<br \/>\nSi como consecuencia de las inspecciones se detectan diferencias en la caracterizaci\u00f3n de las infraestructuras, sus par\u00e1metros b\u00e1sicos o en el cumplimiento de la admisibilidad de los costes declarados, se podr\u00e1n modificar, a trav\u00e9s del procedimiento correspondiente, los par\u00e1metros retributivos relativos a esas instalaciones mediante resoluci\u00f3n de la CNMC.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nIncentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\nArt\u00edculo 24. Incentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n1. Se establece un incentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas que se aplicar\u00e1 a cada una de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEl incentivo para la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas repercutido a la empresa distribuidora i el a\u00f1o n asociada al nivel de p\u00e9rdidas de su red en el a\u00f1o n\u20132, se denominar\u00e1<br \/>\n2. A los efectos del presente incentivo, se define como las p\u00e9rdidas de energ\u00eda en las redes de la empresa distribuidora i durante el periodo tarifario p del a\u00f1o n-2, calculadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Siendo:<br \/>\nla energ\u00eda, expresada en kWh, medida durante el periodo tarifario p del a\u00f1o n-2 en cada uno de los puntos frontera pf de generaci\u00f3n-distribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n-distribuci\u00f3n, considerando la generaci\u00f3n de todas las tecnolog\u00edas, en cada nivel de tensi\u00f3n j para la empresa distribuidora i.<br \/>\nla energ\u00eda, expresada en kWh, medida durante el periodo tarifario p del a\u00f1o n-2 en cada uno de los puntos frontera pf de transporte-distribuci\u00f3n, en cada nivel de tensi\u00f3n j para la empresa distribuidora i.<br \/>\nA estos efectos, se considera con signo positivo la energ\u00eda que entra a las redes de la empresa distribuidora i en cada uno de sus puntos frontera con redes de otras empresas distribuidoras, puntos de generaci\u00f3n y red de transporte y con signo negativo la energ\u00eda saliente por dichos puntos.<br \/>\nla energ\u00eda, expresada en kWh, medida en contador del consumidor durante el periodo tarifario p del a\u00f1o n-2 de cada uno de los consumidores conectados al nivel de tensi\u00f3n j de las redes de la empresa distribuidora i.<br \/>\nes el coeficiente est\u00e1ndar de p\u00e9rdidas del periodo tarifario p vigente en al a\u00f1o n-2 para la elevaci\u00f3n hasta barras de central de la energ\u00eda de cada tipo de consumidor seg\u00fan el nivel de tensi\u00f3n j o para la elevaci\u00f3n hasta barras de central de la energ\u00eda desde los puntos frontera generaci\u00f3n-distribuci\u00f3n, transporte-distribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n-distribuci\u00f3n de la empresa i. Dichos coeficientes est\u00e1ndar de p\u00e9rdidas ser\u00e1n los fijados en la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodolog\u00eda de peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\nj + 1 es el nivel de tensi\u00f3n inmediatamente superior al escal\u00f3n \u00abj\u00bb de tensi\u00f3n. Si j fuese el nivel de tensi\u00f3n de transporte, se aplicar\u00edan los coeficientes de dicho nivel de transporte.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 un ajuste en las p\u00e9rdidas de energ\u00eda en las redes de la empresa distribuidora i durante el periodo tarifario p del a\u00f1o n-2 , al objeto de considerar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la red propias de una zona de distribuci\u00f3n. Dicho ajuste ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\n3. Se proceder\u00e1 a calcular, para cada empresa distribuidora i, el importe correspondiente a las p\u00e9rdidas de energ\u00eda definidas en el punto 2, seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la media aritm\u00e9tica del precio del mercado diario de todas las horas del periodo tarifario p del a\u00f1o n-2.<br \/>\nes el coeficiente de adecuaci\u00f3n del precio del periodo tarifario p vigente en el a\u00f1o n-2, orientado a ajustar el precio de la energ\u00eda al valor obtenido tras su elevaci\u00f3n hasta barras de central. Su valor ser\u00e1 fijado por la CNMC al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\n4. A los efectos del presente incentivo, se define el porcentaje de p\u00e9rdidas de energ\u00eda en las redes de la empresa distribuidora i durante el a\u00f1o k, como:<\/p>\n<p>5. Se define como la evoluci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de la empresa i entre los a\u00f1os n-4 y n-2, donde:<br \/>\nes la diferencia de p\u00e9rdidas de energ\u00eda respecto a la calculada seg\u00fan los coeficientes est\u00e1ndares en las redes de la empresa distribuidora i en el conjunto de los a\u00f1os n-3 y n-2.<br \/>\nes la diferencia de p\u00e9rdidas de energ\u00eda respecto a la calculada seg\u00fan los coeficientes est\u00e1ndares en las redes de la empresa distribuidora i en el conjunto de los a\u00f1os n-4 y n-3.<br \/>\n6. La penalizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n que se asignar\u00e1 a la empresa i en el a\u00f1o n, por la evoluci\u00f3n de , vendr\u00e1 determinada por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03c9n es el coeficiente de reparto que permite asignar el importe del incentivo de aquellas empresas que deben abonar penalizaci\u00f3n entre las empresas distribuidoras que presentan un incentivo positivo, es decir:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\ng son las empresas que tienen obligaci\u00f3n de abonar penalizaci\u00f3n<br \/>\nr son las empresas que reciben incentivo<br \/>\nes la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima de incentivo de p\u00e9rdidas que se asignar\u00e1 a la empresa i. Dicho valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\nes la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de incentivo de p\u00e9rdidas que se asignar\u00e1 a la empresa i. Dicho valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\n7. Las empresas distribuidoras a las que no les puedan ser aplicados los incentivos a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en las redes el\u00e9ctricas,por no existir como empresas distribuidoras durante los a\u00f1os considerados a efectos del c\u00e1lculo, no percibir\u00e1n ni incentivo ni bonificaci\u00f3n.<br \/>\n8. Se asignar\u00e1 la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima a las empresas distribuidoras a las que no les pueda ser aplicado el incentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en las redes el\u00e9ctricas, por falta de declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n al operador del sistema, o por presentar informaci\u00f3n incoherente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nIncentivo a la mejora de la calidad de suministro en la red de distribuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 25. Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. Se establece un incentivo a la mejora de la calidad de suministro que se aplicar\u00e1 a cada una de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n o la penalizaci\u00f3n a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i el a\u00f1o n asociado a los indicadores de calidad de suministro obtenidos por la empresa distribuidora i entre los a\u00f1os n-4 a n-2, se calcular\u00e1 conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la penalizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n que se asignar\u00e1 a la empresa i en el a\u00f1o n por la evoluci\u00f3n del TIEPI.<br \/>\nes la penalizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n que se asignar\u00e1 a la empresa i en el a\u00f1o n, por la evoluci\u00f3n del NIEPI.<br \/>\n2. A efectos del presente incentivo, se considerar\u00e1n como TIEPI, tiempo de interrupci\u00f3n equivalente de la potencia instalada en media tensi\u00f3n, y NIEPI, n\u00famero de interrupciones equivalentes de la potencia instalada en media tensi\u00f3n, las interrupciones imputables a \u00abProgramadas Transporte\u00bb, \u00abProgramadas Distribuci\u00f3n\u00bb, \u00abImprevistos Transporte\u00bb e \u00abImprevistos Propias\u00bb conforme al art\u00edculo 100 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y a lo establecido en la Orden ECO\/797\/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\n3. La regulaci\u00f3n del presente incentivo a efectos retributivos se entiende sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los \u00edndices de calidad del suministro que apruebe el Gobierno conforme a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\n4. Las empresas distribuidoras a las que no les puedan ser aplicados los incentivos a la mejora en la calidad en las redes el\u00e9ctricas,por no existir como empresas distribuidoras durante los a\u00f1os considerados, a efectos del c\u00e1lculo, no percibir\u00e1n ni incentivo ni bonificaci\u00f3n.<br \/>\n5. No obstante, las empresas distribuidoras para las que se observen indicadores de cumplimiento de calidad promedio superiores al 150 por ciento durante dos a\u00f1os consecutivos, ver\u00e1n duplicado para el siguiente a\u00f1o el l\u00edmite establecido a las penalizaciones m\u00e1ximas durante el mismo n\u00famero de a\u00f1os en el que sus indicadores de cumplimiento de la calidad promedio hayan estado situados en niveles superiores al 150 por ciento.<br \/>\n6. Asimismo, ninguna empresa distribuidora podr\u00e1 percibir bonificaci\u00f3n por incentivo a la mejora de la calidad en el a\u00f1o n, si alguna de sus zonas ha empeorado la calidad en variaci\u00f3n interanual en un porcentaje igual o superior al 150 por ciento.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribuci\u00f3n en relaci\u00f3n con TIEPI.<br \/>\n1. Se establece un incentivo a la mejora de la calidad en la red de distribuci\u00f3n relacionado con el tiempo de interrupci\u00f3n en la continuidad del servicio el\u00e9ctrico que se aplicar\u00e1 a cada una de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEl incentivo a la mejora de la calidad en la red de la empresa distribuidora i el a\u00f1o n, asociado a los niveles de calidad observados en las redes de distribuci\u00f3n entre los a\u00f1os n\u20134 a n\u20132, y calculado en funci\u00f3n de la desviaci\u00f3n respecto al promedio nacional del TIEPI a efectos de este incentivo, se denominar\u00e1<br \/>\n2. El factor que determina si cada empresa distribuidora i, debe cobrar incentivo o abonar penalizaci\u00f3n en el a\u00f1o n, se denomina \u00abIndicador de cumplimiento de calidad promedio\u00bb , expresado en tanto por ciento y vendr\u00e1 determinado por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\ni es la empresa distribuidora.<br \/>\nj es la zona de calidad (urbano, semiurbano, rural concentrado y rural disperso).<br \/>\nn es el a\u00f1o en el que se calcula el incentivo.<br \/>\nes el promedio del indicador de calidad TIEPI a efectos de incentivo de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los a\u00f1os n-2 y n-4, en la zona j.<br \/>\nes el promedio nacional del indicador de calidad TIEPI a efectos de incentivo en el periodo que transcurre entre los a\u00f1os n-2 y n-4, en la zona j.<br \/>\nes el peso asignado en cada empresa i a efectos de promediar el indicador de calidad por zona j para el a\u00f1o n, expresado en tanto por ciento. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la variable que sirve para construir el factor de ponderaci\u00f3n de la empresa distribuidora (i) de cada una de las zonas de calidad (j) en el c\u00e1lculo del indicador de cumplimiento de calidad promedio en la que se consideran los datos del a\u00f1o k.<br \/>\n3. La penalizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n que se asignar\u00e1 a la empresa i en el a\u00f1o n, por la evoluci\u00f3n del TIEPI en adelante , vendr\u00e1 determinada por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima de incentivo de calidad por TIEPI que se asignar\u00e1 en el a\u00f1o n a la empresa i. Dicho valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\nes la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de incentivo de calidad por TIEPI que se asignar\u00e1 en el a\u00f1o n a la empresa i. Dicho valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\nNTIEPIn es el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio a partir del cual no se sigue incrementando la penalizaci\u00f3n, pues se alcanza para la empresa i, la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima (expresado en tanto por ciento).<br \/>\nVTIEPIn es el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio a partir del cual la empresa i puede percibir la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima (expresado en tanto por ciento).<br \/>\n\u03c9tn es el coeficiente de reparto de las bonificaciones que se aplica el a\u00f1o n que permite igualar la recaudaci\u00f3n total de todas las penalizaciones asignadas en el a\u00f1o n, por excesivas variaciones en TIEPI, a las empresas distribuidoras que presentan un indicador de cumplimiento de la calidad promedio negativo, es decir:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\ng son las empresas que tienen obligaci\u00f3n de abonar penalizaci\u00f3n<br \/>\nf son las empresas que no reciben bonificaci\u00f3n m\u00e1xima y no tienen que abonar penalizaci\u00f3n)<br \/>\nh son las empresas que reciben bonificaci\u00f3n m\u00e1xima y no tienen que abonar penalizaci\u00f3n .<br \/>\nes el importe asignable de bonificaci\u00f3n a la empresa f, en el a\u00f1o n, en funci\u00f3n del valor obtenido por el indicador de cumplimiento de la calidad promedio, su valor se obtiene por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>es el importe asignable como bonificaci\u00f3n m\u00e1xima a la empresa h en el a\u00f1o n. Su valor se obtiene por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>4. Se asignar\u00e1 la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima en a las empresas distribuidoras a las que no les puedan ser aplicados los incentivos a la mejora en la calidad en las redes el\u00e9ctricas, por no haber dado cumplimiento a la obligaci\u00f3n de env\u00edo de informaci\u00f3n conforme a la Orden ECO\/797\/2002, de 22 de marzo, que establece el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\n5. Los importes recaudados en exceso por aplicaci\u00f3n del incentivo ser\u00e1n destinados a incrementar las bonificaciones asignadas a cada empresa hasta que alcancen la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima o hasta que se agote el importe de dicho exceso. Los importes ser\u00e1n aplicados secuencialmente a las empresas con valores y por estricto orden de menor a mayor indicador de cumplimiento de calidad promedio.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribuci\u00f3n en relaci\u00f3n con NIEPI.<br \/>\n1. Se establece un incentivo a la mejora de la calidad en la red de distribuci\u00f3n relacionado con el n\u00famero de interrupciones en la continuidad del servicio el\u00e9ctrico que se aplicar\u00e1 a cada una de las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEl incentivo a la mejora de la calidad en la red de distribuci\u00f3n i el a\u00f1o n asociado a los niveles de calidad observados en las redes de distribuci\u00f3n entre los a\u00f1os n\u20134 a n\u20132, medido en funci\u00f3n del NIEPI a efectos de incentivos, se denominar\u00e1<br \/>\n2. El factor que determina si cada empresa i, debe cobrar incentivo o abonar penalizaci\u00f3n en el a\u00f1o n, se denomina \u00abIndicador de cumplimiento de calidad promedio\u00bb expresado en tanto por ciento, y vendr\u00e1 determinado por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\ni es la empresa distribuidora.<br \/>\nj es la zona de calidad (urbano, semiurbano, rural concentrado y rural disperso).<br \/>\nn es el a\u00f1o en el que se calcula el incentivo.<br \/>\nes el promedio del indicador de calidad NIEPI a efectos de incentivo de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los a\u00f1os n-2 y n-4, en la zona j.<br \/>\nes el promedio nacional del indicador de calidad NIEPI a efectos de incentivo en el periodo que transcurre entre los a\u00f1os n-2 y n-4, en la zona j.<br \/>\nes el peso asignado en cada empresa i a efectos de promediar el indicador de calidad por zona j para el a\u00f1o n, expresado en tanto por ciento. El valor de este factor se determina conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la variable que sirve para construir el factor de ponderaci\u00f3n de la empresa distribuidora (i) de cada una de las zonas de calidad (j) en el c\u00e1lculo del indicador de cumplimiento de calidad promedio en la que se consideran los datos del a\u00f1o k.<br \/>\n3. La penalizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n que se asignar\u00e1 a la empresa i en el a\u00f1o n, por la evoluci\u00f3n en NIEPI, en adelante vendr\u00e1 determinada por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima de incentivo de calidad por NIEPI que se asignar\u00e1 en el a\u00f1o n a la empresa i. Dicho valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\nes la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de incentivo de calidad por NIEPI que se asignar\u00e1 en el a\u00f1o n a la empresa i. Dicho valor ser\u00e1 fijado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.<br \/>\nNNIEPIn es el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio a partir del cual no se sigue incrementando la penalizaci\u00f3n, pues alcanza para la empresa i, la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima (expresado en tanto por ciento).<br \/>\nVNIEPIn es el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio a partir del cual la empresa i puede percibir la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima (expresado en tanto por ciento).<br \/>\n\u03c9nn es el coeficiente de reparto de las bonificaciones que se aplica el a\u00f1o n que permite igualar la recaudaci\u00f3n total de todas las penalizaciones asignadas en el a\u00f1o n, por excesivas variaciones en NIEPI, a las empresas distribuidoras que presentan un indicador de cumplimiento de la calidad promedio negativo, es decir:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\ng son las empresas que tienen obligaci\u00f3n de abonar penalizaci\u00f3n .<br \/>\nf son las empresas que no reciben bonificaci\u00f3n m\u00e1xima y no tienen que abonar penalizaci\u00f3n) .<br \/>\nh son las empresas que reciben bonificaci\u00f3n m\u00e1xima y no tienen que abonar penalizaci\u00f3n<br \/>\nes el importe asignable de bonificaci\u00f3n a la empresa f, en el a\u00f1o n, en funci\u00f3n del valor obtenido por el indicador de cumplimiento de la calidad promedio, su valor se obtiene por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>es el importe asignable como bonificaci\u00f3n m\u00e1xima a la empresa h, en el a\u00f1o n. Su valor se obtiene por la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>4. Se asignar\u00e1 la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima a las empresas distribuidoras a las que no les puedan ser aplicados los incentivos a la mejora en la calidad en las redes el\u00e9ctricas, por no haber dado cumplimiento a la obligaci\u00f3n de env\u00edo de informaci\u00f3n conforme a la Orden ECO\/797\/2002, de 22 de marzo, que establece el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\n5. Los importes recaudados en exceso por aplicaci\u00f3n del incentivo ser\u00e1n destinados a incrementar las bonificaciones asignadas a cada empresa hasta que alcancen la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima o hasta que se agote el importe de dicho exceso. Los importes ser\u00e1n aplicados secuencialmente a las empresas con valores y por estricto orden de menor a mayor indicador de cumplimiento de calidad promedio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 28. Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.<br \/>\n1. En el caso de que los activos que son objeto de retribuci\u00f3n conforme a esta circular sean empleados en la realizaci\u00f3n de actividades diferentes a la distribuci\u00f3n de electricidad, la retribuci\u00f3n anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorar\u00e1 teniendo en cuenta la contribuci\u00f3n de tales activos a las referidas actividades.<br \/>\n2. A los efectos de esta minoraci\u00f3n de la retribuci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, adoptada previo tr\u00e1mite de audiencia, la metodolog\u00eda de ajuste retributivo a realizar. Esta metodolog\u00eda tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, as\u00ed como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habr\u00eda incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribuci\u00f3n a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso la realizaci\u00f3n de actividades diferentes a la distribuci\u00f3n puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodolog\u00eda retributiva regulada.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. Al efecto de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de red de distribuci\u00f3n, se establece una penalizaci\u00f3n para las empresas cuyos ratios se sit\u00faen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicaci\u00f3n 1\/2019, de 23 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de definici\u00f3n de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad econ\u00f3mico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.<br \/>\n2. La penalizaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar la siguiente f\u00f3rmula.<br \/>\nPPFn = \u20130,01 \u00d7 RAn \u00d7 (1\u2013 IGRn), si IGRn&lt; 0,90<br \/>\nDonde:<br \/>\nn: es cada a\u00f1o del periodo regulatorio.<br \/>\nPPFn: valor de la penalizaci\u00f3n en el a\u00f1o n, en \u20ac.<br \/>\nRAn: retribuci\u00f3n anual del titular de activos de red en el a\u00f1o n, en \u20ac, en los t\u00e9rminos en los que se define en el art\u00edculo 5.<br \/>\nIGRn: \u00edndice global de ratios del a\u00f1o n, definido en el apartado sexto de la Comunicaci\u00f3n 1\/2019, de 23 de octubre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de definici\u00f3n de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad econ\u00f3mico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.<br \/>\n3. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema el\u00e9ctrico, o de fianzas y dep\u00f3sitos pendientes de devolver a clientes, que se hayan computado como deuda.<br \/>\n4. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable si el titular de activos de red de distribuci\u00f3n forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo tambi\u00e9n es titular de tales activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos de red, el IGR es superior o igual a 0,90.<br \/>\n5. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes.<br \/>\n6. El \u00edndice global de ratios del a\u00f1o n se determinar\u00e1, para cada titular de activos de red de distribuci\u00f3n, sobre sus datos relativos al ejercicio n-2, por resoluci\u00f3n de la CNMC, previa audiencia a los interesados, en la que podr\u00e1n alegar sobre los c\u00e1lculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Periodo regulatorio de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl primer periodo de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n recogida en la presente circular transcurrir\u00e1 del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. C\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de las instalaciones puestas en servicio en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de las instalaciones puestas en servicio en el a\u00f1o 2018, se establecen las siguientes particularidades:<br \/>\n1. Para las instalaciones puestas en servicio en el ejercicio 2018, el valor de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03b4j es un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversi\u00f3n de dicha instalaci\u00f3n financiado y cedido por terceros.<br \/>\nAYj es el valor de las ayudas p\u00fablicas percibidas por la instalaci\u00f3n j. En el caso de que estas ayudas p\u00fablicas provengan de organismos de la Uni\u00f3n Europea, este valor ser\u00e1 el 90 por ciento del importe percibido. En ning\u00fan caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas distribuidoras, podr\u00e1 ser superior a 10 millones de euros.<br \/>\nes el valor real auditado de inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio en 2018.<br \/>\nes el valor de la inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio en 2018 calculado empleando los valores unitarios de referencia de la Orden IET\/2660\/2015, de 11 de diciembre.<br \/>\nes el factor de retardo retributivo de la inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j puesta en servicio en 2018. Factor derivado del coste financiero motivado por el retraso entre la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n j y el inicio del devengo de retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n. Este valor se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTRFAPS es la tasa de retribuci\u00f3n financiera vigente en el a\u00f1o de puesta en servicio de las instalaciones (2018).<br \/>\ntrj es el tiempo de retardo retributivo de inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n j. Este par\u00e1metro tomar\u00e1 un valor de 1,5.<br \/>\nEste c\u00e1lculo se realizar\u00e1 tanto si la diferencia es positiva como si fuera negativa.<br \/>\n2. En caso de que se cumpla que &lt; \u20130,15, se deber\u00e1 aportar un informe t\u00e9cnico acompa\u00f1ado de una declaraci\u00f3n responsable de la empresa distribuidora que justifique los motivos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos por los que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia por sus especiales caracter\u00edsticas y\/o problem\u00e1tica. Para actuaciones de tensi\u00f3n superior a 36 kV la documentaci\u00f3n anterior deber\u00e1 ser sustituida por una auditor\u00eda t\u00e9cnica.<br \/>\nEn cualquier caso, el valor de la inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema en las instalaciones que cumplan la condici\u00f3n anterior se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Asimismo, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda a sumar al valor real auditado de inversi\u00f3n, es decir podr\u00e1 ser superior al 12,5 por ciento de dicho valor auditado. En dicho caso, se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Para los activos con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema distintos de los activos el\u00e9ctricos recogidos en las unidades f\u00edsicas de la Orden IET\/2660\/2015, puestos en servicio en el ejercicio 2018, este valor se obtendr\u00e1 de la informaci\u00f3n auditada presentada por las empresas distribuidoras, y se calcular\u00e1 como:<\/p>\n<p>Para estos activos, la vida \u00fatil regulatoria considerada en el c\u00e1lculo ser\u00e1 la siguiente, seg\u00fan su tipolog\u00eda:<br \/>\nTabla 1. Vidas \u00fatiles para el c\u00e1lculo de otros activos distintos de los activos el\u00e9ctricos recogidos en las unidades f\u00edsicas<br \/>\nConcepto Vida \u00fatil<br \/>\nEdificios y construcciones. 50<br \/>\nSistemas de comunicaciones, sistemas t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y aplicaciones inform\u00e1ticas y equipos para procesos de informaci\u00f3n. 5<br \/>\nUtillaje. 5<br \/>\nElementos de transporte (incluyendo veh\u00edculos el\u00e9ctricos). 6<br \/>\nMobiliario. 10<br \/>\nMaquinaria. 10<br \/>\nSistemas inteligentes. 12<br \/>\nTelegesti\u00f3n. 15<br \/>\nEquipos de medida no ubicados en fronteras de clientes. 15<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. C\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de las instalaciones tipo 2 puestas en servicio en el a\u00f1o 2019.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de las instalaciones cuya entrada en explotaci\u00f3n se haya producido en el a\u00f1o 2019, se establece la siguiente particularidad:<br \/>\nEn las instalaciones catalogadas como tipo 2 en el art\u00edculo 9, se podr\u00e1n englobar aquellas actuaciones en instalaciones no asociadas a unidades f\u00edsicas, cuya puesta en explotaci\u00f3n haya sido en el ejercicio 2019, siguiendo el mismo tratamiento econ\u00f3mico establecido en el art\u00edculo 8 para estas inversiones de tipo 2, considerando una vida \u00fatil de 40 a\u00f1os.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Tasa de retribuci\u00f3n financiera TRFp.<br \/>\nEn el primer a\u00f1o del periodo regulatorio (retribuci\u00f3n del ejercicio 2020) la tasa de retribuci\u00f3n financiera TRFp tomar\u00e1 el valor 6,0033 por ciento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Ajuste de los valores reales de inversi\u00f3n al final del semiperiodo, a\u00f1o 2022, para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del ajuste de los valores reales de inversi\u00f3n al final del primer semiperiodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades:<br \/>\n1. El ajuste a realizar al final del primer semiperiodo regulatorio 2022, se realizar\u00e1 mediante la comprobaci\u00f3n del resultado que se hubiera obtenido al valorar las inversiones asociadas a unidades f\u00edsicas puestas en servicio entre el a\u00f1o 2019 y el 2020 a costes unitarios, conforme a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Dicho valor se comparar\u00e1 con el valor de inversi\u00f3n retribuible obtenido en el c\u00e1lculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8, es decir:<\/p>\n<p>2. Se distinguir\u00e1n los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013 Si , no se realizar\u00e1n modificaciones en el valor de inversi\u00f3n retribuible obtenido para el c\u00e1lculo retributivo de los ejercicios 2019 y 2020.<br \/>\n\u2013 Si , el valor de inversi\u00f3n retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se ver\u00e1 minorado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir:<\/p>\n<p>\u2013 Si , el valor de inversi\u00f3n retribuible correspondiente al ejercicio 2020 se ver\u00e1 incrementado en un 50 por ciento de la diferencia entre ambos valores, es decir:<\/p>\n<p>3. Las minoraciones o incrementos del valor de inversi\u00f3n retribuible VI2020i modificado seg\u00fan las condiciones establecidas en esta disposici\u00f3n, se descontar\u00e1n o a\u00f1adir\u00e1n a la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones puestas en servicio en dicho a\u00f1o 2020 considerando que su amortizaci\u00f3n se realiza a 40 a\u00f1os.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. C\u00e1lculo del t\u00e9rmino COMGES para los a\u00f1os 2020 y 2021 del periodo 2020-2025.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del t\u00e9rmino COMGES durante los a\u00f1os correspondientes al primer periodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades:<br \/>\n1. En el primer a\u00f1o del periodo regulatorio (retribuci\u00f3n del ejercicio 2020), el componente gestionable se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde los valores de ROM, ROMNLAE y RI(OTRO IBO2015-2018) se calcular\u00e1n seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, con base en la informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2018 declarada por las empresas distribuidoras seg\u00fan las Resoluciones de fecha 3 de abril de 2019 de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por las que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la remisi\u00f3n del inventario auditado de instalaciones y del informe de auditor\u00eda externa, y de la Circular informativa 4\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. En el segundo a\u00f1o del periodo regulatorio (retribuci\u00f3n del ejercicio 2021), el componente gestionable se calcular\u00e1 seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde el COMGES2020i se calcular\u00e1 conforme a lo establecido en el apartado anterior y el RI(OTRO IBO2019), se calcular\u00e1 seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, sobre la base de la informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2019 declarada por las empresas distribuidoras seg\u00fan las Resoluciones de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por las que se establecen los criterios que deber\u00e1n seguir las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la remisi\u00f3n del inventario auditado de instalaciones y del informe de auditor\u00eda externa, y de la Circular informativa 4\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n3. El par\u00e1metro \u00d7, definido en el art\u00edculo 13, para el primer semiperiodo regulatorio se calcular\u00e1 seg\u00fan la relaci\u00f3n entre el incremento del concepto COMGES entre los ejercicios 2019 y 2020 y el incremento de la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones asociadas a unidades f\u00edsicas y a despachos entre los ejercicios 2019 y 2020 seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, considerando la retribuci\u00f3n que corresponder\u00eda a instalaciones cedidas y financiadas por terceros calculada seg\u00fan los valores unitarios de referencia. El valor de dicho par\u00e1metro se establecer\u00e1 en la resoluci\u00f3n por la que se fije la retribuci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2020.<br \/>\n4. El factor de ajuste FA se fijar\u00e1 para cada a\u00f1o n del primer periodo regulatorio como:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. C\u00e1lculo del t\u00e9rmino ROTD para el periodo 2020-2025.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del t\u00e9rmino ROTD durante los a\u00f1os correspondientes al primer periodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades:<br \/>\n1. Los t\u00e9rminos individualmente considerados, ser\u00e1n los correspondientes a los obtenidos por aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, sin considerar el factor de retardo retributivo.<br \/>\n2. Los t\u00e9rminos son los costes de las distintas tareas de distribuci\u00f3n de una empresa eficiente considerando los puntos de suministro activos a 31 de diciembre del 2017 de la empresa i.<br \/>\nLas empresas a las que no se les pueda calcular algunos de los t\u00e9rminos por no cumplir con sus obligaciones de entrega de informaci\u00f3n, los citados t\u00e9rminos tomar\u00e1n el valor cero en aquellas magnitudes en las que no puedan ser calculados.<br \/>\n3. Las empresas distribuidoras a las que no se les pueda calcular algunos de los t\u00e9rminos por no cumplir con sus obligaciones de entrega de informaci\u00f3n, los citados t\u00e9rminos tomar\u00e1n el valor cero en aquellas magnitudes en las que no puedan ser calculados.<br \/>\nDurante el primer periodo regulatorio, el factor indicativo del cumplimiento de las obligaciones en calidad comercial de los clientes conectados a las redes de la empresa i, tomar\u00e1 el valor de 1. A partir del siguiente periodo regulatorio, cuando no sea posible calcular el valor de alg\u00fan por incumplimientos en las obligaciones de entrega de informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, dicho tomar\u00e1 por defecto el valor de 0,9869 para ese tipo de gesti\u00f3n comercial z, con la excepci\u00f3n de aquellos casos en los que se acredite que no ha sido desarrollada ninguna actuaci\u00f3n relativa a un tipo de gesti\u00f3n concreta, en cuyo caso tomar\u00e1 valor 1.<br \/>\n4. La retribuci\u00f3n de las distintas tareas vendr\u00e1 determinada entre otros, por el par\u00e1metro \u03b1t que tomar\u00e1 el valor de 0,2.<br \/>\n5. Las empresas de nueva creaci\u00f3n durante el nuevo periodo regulatorio tendr\u00e1n cero como valor del par\u00e1metro \u03b1.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. C\u00e1lculo del incentivo a la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas a considerar para el periodo 2020-2025.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente a los a\u00f1os 2020 y 2021 no se aplicar\u00e1n las previsiones contenidas en el cap\u00edtulo V, aplic\u00e1ndose en su lugar la regulaci\u00f3n contenida en el Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, sobre el incentivo por reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y sobre el incentivo a la reducci\u00f3n del fraude.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n correspondiente a los a\u00f1os 2022 a 2025, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia fijar\u00e1 con anterioridad al a\u00f1o 2022, mediante resoluci\u00f3n y previo tr\u00e1mite de audiencia, los siguientes valores:<br \/>\n\u2013 El ajuste al incentivo previsto en el art\u00edculo 24.2, al objeto de considerar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la red propias de una zona de distribuci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 El coeficiente previsto en el art\u00edculo 24.3.<br \/>\n\u2013 La penalizaci\u00f3n m\u00e1xima prevista en el art\u00edculo 24.6.<br \/>\n\u2013 La bonificaci\u00f3n m\u00e1xima prevista en el art\u00edculo 24.6.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. C\u00e1lculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2020-2025.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del incentivo a la mejora de calidad en las redes el\u00e9ctricas para el primer periodo regulatorio, se establecen las siguientes particularidades:<br \/>\n1. El l\u00edmite establecido a las penalizaciones m\u00e1ximas durante los tres primeros a\u00f1os del primer periodo regulatorio ser\u00e1 , siendo la retribuci\u00f3n asignada a la empresa distribuidora i en el a\u00f1o n sin tener en cuenta los incentivos.<br \/>\n2. El l\u00edmite establecido a las penalizaciones m\u00e1ximas durante los tres \u00faltimos a\u00f1os del primer periodo regulatorio ser\u00e1 siendo la retribuci\u00f3n asignada.<br \/>\n3. El l\u00edmite establecido a las bonificaciones m\u00e1ximas durante los tres primeros a\u00f1os del primer periodo regulatorio ser\u00e1 siendo la retribuci\u00f3n asignada a la empresa distribuidora i en el a\u00f1o n sin tener en cuenta los incentivos.<br \/>\n4. El l\u00edmite establecido a las bonificaciones m\u00e1ximas durante los tres \u00faltimos a\u00f1os del primer periodo regulatorio ser\u00e1 siendo la retribuci\u00f3n asignada a la empresa distribuidora i en el a\u00f1o n sin tener en cuenta los incentivos.<br \/>\n5. Se fija para el primer periodo regulatorio, el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio que determina la obligaci\u00f3n de abonar la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima en NTIEPIn = NNIEPIn = 50%.<br \/>\n6. Se fija para el primer periodo regulatorio, el umbral del indicador de cumplimiento de calidad promedio que determina la posibilidad de percibir la bonificaci\u00f3n m\u00e1xima en VTIEPIn = VNIEPIn = 70%.<br \/>\n7. El coeficiente de reparto de bonificaciones que se aplica cada a\u00f1o al incentivo de mejora de TIEPI (\u03c9tn) y al incentivo de mejora del NIEPI (\u03c9nn,) tomar\u00e1 el valor necesario para igualar bonificaciones y penalizaciones cada a\u00f1o, estando limitado a un valor m\u00e1ximo de 1.<br \/>\n8. Con car\u00e1cter general, se define como variable de ponderaci\u00f3n para los indicadores promedio de desv\u00edo de la empresa distribuidora i, en la zona de calidad j, en el a\u00f1o k , a la potencia promedio instalada en centros de transformaci\u00f3n de media a baja tensi\u00f3n m\u00e1s la potencia contratada en media tensi\u00f3n conectada a las redes de la empresa distribuidora i en el a\u00f1o k, en la zona de calidad j. Por tanto, la expresi\u00f3n correspondiente al peso asignado por empresa i a efectos de promediar el indicador de calidad por zona en el a\u00f1o n. se calcula seg\u00fan la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>La variable de ponderaci\u00f3n seleccionada para los indicadores promedio de desv\u00edo podr\u00e1 ser modificada para su aplicaci\u00f3n al inicio del segundo semiperiodo regulatorio si por razones de eficacia se decidiera variar la importancia relativa del cumplimiento del indicador ponderado en las distintas zonas de calidad.<br \/>\n9. Las inspecciones relativas a calidad de suministro efectuadas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia que acrediten la existencia de deficiencias en la informaci\u00f3n aportada por una empresa, tendr\u00e1n como consecuencia la asignaci\u00f3n de la penalizaci\u00f3n m\u00e1xima para todos los incentivos de cada uno de los a\u00f1os en los que dicho valor intervenga en el proceso de c\u00e1lculo. Los resultados de las mismas no alterar\u00e1n los importes a percibir por incentivo a la mejora de la calidad del resto de empresas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Aplicaci\u00f3n gradual de la penalizaci\u00f3n para procurar la prudencia financiera.<br \/>\nLa penalizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 29 no ser\u00e1 aplicable hasta el cuarto a\u00f1o del primer periodo de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, a efectos de posibilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas a los rangos de valores recomendables.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Cuantificaci\u00f3n del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribuci\u00f3n.<br \/>\nHasta que se apruebe la resoluci\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 28, se considerar\u00e1 el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realizaci\u00f3n de actividades diferentes a la distribuci\u00f3n de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribuci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, este ajuste se regularizar\u00e1 si, de la resoluci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 28, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente circular entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 5 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<br \/>\nANEXO<br \/>\nTipolog\u00edas de inversi\u00f3n en instalaciones de distribuci\u00f3n cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2018<br \/>\nConforme a lo establecido en el art\u00edculo 9, a continuaci\u00f3n se desarrolla la clasificaci\u00f3n de las actuaciones a considerar para las inversiones realizadas en instalaciones de distribuci\u00f3n con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2018 en lo que se refiere a las inversiones tipo 1 y las inversiones tipo 2.<br \/>\nEn lo que se refieren a las instalaciones tipo 2, el desglose de actuaciones aqu\u00ed recogido podr\u00e1 ser m\u00e1s detallado en la circular informativa prevista en el art\u00edculo 22.<br \/>\nTipo 1. Instalaciones a coste no completo, que impliquen inversi\u00f3n en alg\u00fan componente de una tipolog\u00eda definida en la normativa aplicable<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones establecidas para cada familia de instalaciones a reconocer para este tipo de inversiones las que se describen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nACTUACIONES EN L\u00cdNEAS<br \/>\nL\u00ednea sobre zanjas existentes (tendido del conductor).<br \/>\nL\u00ednea nueva de un circuito en tendido para m\u00faltiple circuito.<br \/>\nL\u00ednea nueva de un circuito en tendido para m\u00faltiple circuito (tendido siguientes circuitos).<br \/>\nL\u00ednea nueva con conductor nuevo utilizando apoyos existentes en Baja Tensi\u00f3n.<br \/>\nCambio de conductores sin repotenciaci\u00f3n sustancial.<br \/>\nCambio de conductores con repotenciaci\u00f3n sustancial.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n de apoyos.<br \/>\nCambio de Aislamiento.<br \/>\nSustituci\u00f3n de crucetas y elementos auxiliares.<br \/>\nSustituci\u00f3n de vanos.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n de puesta a tierra (apoyos, l\u00edneas a\u00e9reas, pantallas cables subterr\u00e1neos).<br \/>\nInstalaci\u00f3n de fibra \u00f3ptica en l\u00ednea a\u00e9rea o subterr\u00e1nea existente.<br \/>\nACTUACIONES EN POSICIONES<br \/>\nNueva subestaci\u00f3n.<br \/>\nPosici\u00f3n con interruptor reutilizado.<br \/>\nPosiciones sin equipar (obra civil).<br \/>\nNueva posici\u00f3n en subestaci\u00f3n existente.<br \/>\nCon interruptor nuevo sin ampliaci\u00f3n de parque.<br \/>\nCon interruptor reutilizado.<br \/>\nPosiciones sin equipar (obra civil).<br \/>\nAdecuaci\u00f3n\/racionalizaci\u00f3n.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n con nuevo interruptor.<br \/>\nCambio de interruptor existente.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n de posiciones (sin cambio de interruptor), trafos de tensi\u00f3n, trafos de intensidad, autov\u00e1lvulas, protecciones, seccionadores, etc.<br \/>\nEquipaci\u00f3n de posici\u00f3n sin equipar.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n en subestaci\u00f3n de obra civil u otros elementos comunes.<br \/>\nCambio interruptor en punto frontera en subestaci\u00f3n en MT.<br \/>\nACTUACIONES EN M\u00c1QUINAS<br \/>\nInstalaci\u00f3n de Trafo en subestaci\u00f3n.<br \/>\nTrafo recuperado.<br \/>\nObra civil para transformador sin equipar.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n transformador.<br \/>\nTrafo de subestaci\u00f3n m\u00f3vil.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n de transformador (regulador de tomas, elementos de protecci\u00f3n del transformador, etc.).<br \/>\nInstalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de bater\u00edas de condensadores (MT).<br \/>\nACTUACIONES EN CENTROS DE TRANSFORMACI\u00d3N O DE REPARTO<br \/>\nModificaci\u00f3n de un CT o CR.<br \/>\nCambio de trafo sin repotenciaci\u00f3n o repotenciaci\u00f3n no sustancial.<br \/>\nCambio de trafo con repotenciaci\u00f3n sustancial.<br \/>\nInstalaci\u00f3n m\u00e1quinas adicionales en un CT o CR.<br \/>\nInstalaci\u00f3n celdas\/posiciones adicionales en un CT o CR.<br \/>\nInstalaci\u00f3n celda adicional (con\/sin obra civil).<br \/>\nInstalaci\u00f3n celda en punto frontera en CT.<br \/>\nAdecuaciones cabinas\/celdas.<br \/>\nModificaciones en la envolvente, mejora de tierras, tejados, foso, atarjeas, sustituci\u00f3n o mejora de sistemas de ventilaci\u00f3n, etc.<br \/>\nPuesta a tierra.<br \/>\nCambio de aparamenta.<br \/>\nNuevas celdas de seccionamiento en centro de reparto.<br \/>\nCambio de plataforma en CT\/CR\/CS con cambio de potencia.<br \/>\nAmpliaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de cuadros de BT.<br \/>\nAdecuaci\u00f3n de trafo.<br \/>\nTipo 2. Inversiones en digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de las redes necesarias para la transici\u00f3n energ\u00e9tica<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones a reconocer para este tipo de inversiones las que se describen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n- Sistemas inteligentes identificados con el CINI \u00abSmart Grids\u00bb- I29000XX donde las dos \u00faltimas posiciones pasar\u00e1n a desglosarse seg\u00fan el siguiente desglose de actuaciones:<br \/>\nCINI (1.\u00aa a 6.\u00aa posici\u00f3n) I29000.\u2013Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Sistemas inteligentes \u2013 Smart Grids<br \/>\nResto Posiciones CINI<br \/>\n7.\u00aa Descripci\u00f3n 8.\u00aa Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Sistema de Supervisi\u00f3n Avanzada de Baja tensi\u00f3n (GSA). 1 Gestor de Centro de Transformaci\u00f3n (GCT).<br \/>\n0 Otros.<br \/>\n2 Sistemas de Supervisi\u00f3n Avanzada de Media Tensi\u00f3n (hasta 36 kV inclusive). 1 Gesti\u00f3n din\u00e1mica de la capacidad de las l\u00edneas a\u00e9reas.<br \/>\n0 Otros.<br \/>\n3 Sistemas de Supervisi\u00f3n Avanzada de Alta Tensi\u00f3n (a partir de 36 kV). 2 Gesti\u00f3n din\u00e1mica de la capacidad de las l\u00edneas a\u00e9reas.<br \/>\n0 Otros.<br \/>\n4 Transformador de tensi\u00f3n variable. 1 Transformador de tensi\u00f3n variables (MT\/BT).<br \/>\n2 Transformador de tensi\u00f3n variables (AT\/MT).<br \/>\n5 Equipos para la sensorizaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de la red. 1 Analizador de Gas disuelto (DGA).<br \/>\n2 Monitorizaci\u00f3n de descargas parciales.<br \/>\n3 Sensorizaci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas.<br \/>\n4 Sensorizaci\u00f3n interruptores de subestaci\u00f3n.<br \/>\n5 Sensorizaci\u00f3n fuentes de alimentaci\u00f3n.<br \/>\n6 Sensorizaci\u00f3n de tierras.<br \/>\n7 Robots-Drones supervisi\u00f3n y\/o revisi\u00f3n de instalaciones.<br \/>\n8 Comunicaciones IOT (Internet of things).<br \/>\n9 Detectores de paso de falta (DPF).<br \/>\n0 Otros.<br \/>\n6 Recarga de Veh\u00edculo El\u00e9ctrico. 1 Desarrollo Infraestructuras de recarga en redes BT.<br \/>\n2 Desarrollo Infraestructuras de recarga en redes MT.<br \/>\n7 Sistemas de Almacenamiento (Bater\u00edas). 1 Instaladas en AT.<br \/>\n2 Instaladas en MT.<br \/>\n3 Instaladas en BT.<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n- Telegesti\u00f3n identificados con el CINI \u00abI29007X0\u00bb donde la pen\u00faltima posici\u00f3n pasar\u00e1 a desglosarse conforme se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nCINI (1.\u00aa a 6.\u00aa y 8.\u00aa posici\u00f3n) Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Telegesti\u00f3n identificados con el CINI \u00abI29007X0<br \/>\nPosici\u00f3n 7.\u00aa CINI<br \/>\n1 Sistemas de captaci\u00f3n de medidas.<br \/>\n0 Otros.<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Sistemas de Comunicaciones identificados con el CINI \u00abI2900210\u00bb, que recoger\u00e1n exclusivamente las inversiones espec\u00edficas en dichos sistemas asociados a la digitalizaci\u00f3n de las redes.<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Sistemas T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n con el CINI \u00abI2900310\u00bb, que recoger\u00e1n exclusivamente las inversiones espec\u00edficas en dichos sistemas asociados a la digitalizaci\u00f3n de las redes.<br \/>\n\u2013 Despachos de maniobra y centros de control de energ\u00eda de distribuci\u00f3n amparados bajo el CINI \u00abDigitalizaci\u00f3n de las Redes\u00bb \u2013 I236XXX0 donde las posiciones quinta a s\u00e9ptima pasar\u00e1n a desglosarse seg\u00fan se expone en la tabla siguiente. Las inversiones asociadas de digitalizaci\u00f3n no podr\u00e1n ser incluidas, a su vez dentro de las definidas en el Art\u00edculo 11 de la presente circular.<br \/>\nCINI (1.\u00aa a 6.\u00aa y 8.\u00aa posici\u00f3n) Despachos de maniobra y centros de control de energ\u00eda de distribuci\u00f3n. Digitalizaci\u00f3n de las Redes. CINI I236XXX0<br \/>\nResto posiciones CINI<br \/>\n5.\u00aa Descripci\u00f3n 6.\u00aa Descripci\u00f3n 7.\u00aa Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Centralizados espec\u00edficos digitalizaci\u00f3n redes. 1 Sistemas de explotaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n. 1 AT\/MT.<br \/>\n2 BT.<br \/>\n2 Despacho de control de activos digitales. 0 Posici\u00f3n no utilizada.<br \/>\n3 Ciberseguridad.<br \/>\n4 Herramientas avanzadas de an\u00e1lisis de datos activos digitales.<br \/>\n2 Actuadores para digitalizaci\u00f3n de las redes. 1 Redes de AT (A partir de 36 kV). 0 Posici\u00f3n no utilizada.<br \/>\n2 Redes de MT (Hasta 36 kV inclusive).<br \/>\n3 Redes de BT.<br \/>\n3 Equipos y sistemas de comunicaciones asociados al telecontrol espec\u00edficos de la digitalizaci\u00f3n de las redes. 1 Tecnolog\u00edas sobre medio de transmisi\u00f3n guiado. 0 Posici\u00f3n no utilizada.<br \/>\n2 Tecnolog\u00edas inal\u00e1mbricas. 1 Sat\u00e9lite.<br \/>\n2 Radio.<br \/>\n4 Elementos de control energ\u00e9tico de red espec\u00edficos de la digitalizaci\u00f3n de las redes situados en puntos frontera. 1 Frontera TTE-DIST. 0 Posici\u00f3n no utilizada.<br \/>\n2 Frontera DIST-DIST.<br \/>\n3 Frontera GEN-DIST.<br \/>\nLa vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n j, expresada en a\u00f1os, para las inversiones tipo 2 definidas en el art\u00edculo 9, tomar\u00e1 los valores que se refieren a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Sistemas inteligentes identificados con el CINI \u00abSmart Grids\u00bb \u2013 I29000XX, donde las dos \u00faltimas posiciones se han definido anteriormente, con car\u00e1cter general tendr\u00e1n una vida \u00fatil regulatoria de 12 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Telegesti\u00f3n identificados con el CINI \u00abI29007X0\u00bb, donde la pen\u00faltima se han definido anteriormente, con car\u00e1cter general tendr\u00e1n una vida \u00fatil regulatoria de 15 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Otras instalaciones t\u00e9cnicas de distribuci\u00f3n \u2013 Sistemas de los Sistemas T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n con el CINI \u00abI2900310\u00bb, con car\u00e1cter general tendr\u00e1n una vida \u00fatil regulatoria de 5 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Despachos de maniobra y centros de control de energ\u00eda de distribuci\u00f3n amparados bajo el CINI \u00abDigitalizaci\u00f3n de las Redes\u00bb \u2013 I236XXX0, donde las posiciones quinta a s\u00e9ptima se han definido anteriormente, con car\u00e1cter general tendr\u00e1n una vida \u00fatil regulatoria de 5 a\u00f1os.<br \/>\nLas vidas \u00fatiles regulatorias de los activos que se declaren en este tipo de inversiones ser\u00e1n las expuestas anteriormente, salvo que en la circular informativa prevista en el art\u00edculo 22 se disponga otro valor espec\u00edficamente para este tipo de activos a declarar como inversiones tipo 2.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 6\/2019, de 5 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1862],"class_list":["post-14258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-distribucionenergia-electrica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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