{"id":14260,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proyectos-estrategicos-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:57","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:57","slug":"proyectos-estrategicos-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14260","title":{"rendered":"Proyectos estrat\u00e9gicos ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\nI<br \/>\nLos condicionantes econ\u00f3micos del momento actual aconsejan urgentemente la toma de medidas que eviten, en la medida de lo posible, los efectos negativos que una nueva crisis econ\u00f3mica pudiera generar en la econom\u00eda andaluza. Aunque en el tercer trimestre de 2019 los indicadores de producci\u00f3n, consumo y empleo a\u00fan no prev\u00e9n una recesi\u00f3n, sin embargo, s\u00ed muestran ya un claro deterioro de las condiciones econ\u00f3micas globales, en particular de la mundial y de la espa\u00f1ola, as\u00ed como su traslaci\u00f3n a la econom\u00eda andaluza. En particular, las consecuencias m\u00e1s que evidentes del Brexit sobre la econom\u00eda de la regi\u00f3n, as\u00ed como la subida de los aranceles estadounidenses a la importaci\u00f3n de ciertos productos andaluces a\u00f1aden, sin duda, preocupaci\u00f3n por el devenir futuro de la actividad productiva andaluza. Es por ello que se hace absolutamente necesario implementar acciones urgentes que busquen minimizar las esperadas consecuencias negativas derivadas de todo lo anterior.<br \/>\nAs\u00ed, frente a un crecimiento interanual real del producto interior bruto de principios de a\u00f1o del 2,4% y 2,2%, a finales del a\u00f1o 2019 el crecimiento real estimado se situar\u00e1 muy probablemente por debajo del 2%. En cuanto a la creaci\u00f3n de empleo, este ha pasado del 4,7% en tasa de crecimiento interanual en el primer trimestre de 2019 al 2,2% en el tercero, con previsi\u00f3n de un mayor debilitamiento para el cuarto. Este claro deterioro obliga a preparar a la econom\u00eda y sociedad andaluzas para unos pr\u00f3ximos trimestres donde el comportamiento de la primera mostrar\u00e1 claros signos de debilitamiento.<br \/>\nFrente a este escenario econ\u00f3mico m\u00e1s que probable, las herramientas con las que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00eda minimizar sus consecuencias son limitadas, ya que las pol\u00edticas tradicionales de gasto, las llamadas pol\u00edticas fiscales, no ofrecer\u00edan una respuesta \u00e1gil. En primer lugar, la capacidad para desplegar una pol\u00edtica fiscal expansiva es m\u00ednima por las propias competencias que el Gobierno andaluz tiene atribuidas; adem\u00e1s y, en segundo lugar, el marco de restricciones fiscales en el que la pol\u00edtica presupuestaria espa\u00f1ola y andaluza deben desenvolverse impiden un incremento del gasto que pueda compensar adecuadamente los efectos negativos de una posible ralentizaci\u00f3n, y todo ello a pesar de que las previsiones del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020 sean expansivas.<br \/>\nPor lo tanto, estas limitaciones obligan sin dilaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a poner el acento en las llamadas pol\u00edticas econ\u00f3micas de oferta o estructurales. El objetivo de estas pol\u00edticas de oferta, mediante reformas estructurales, es tratar de elevar la eficiencia y la competitividad del tejido productivo andaluz con el objetivo final de la creaci\u00f3n de valor a\u00f1adido y empleo. De este modo, no solo se pondr\u00eda coto a los posibles efectos con los que futuras crisis econ\u00f3micas podr\u00edan golpear a la econom\u00eda regional, sino que adem\u00e1s permitir\u00eda elevar el crecimiento potencial de la econom\u00eda andaluza para facilitar su convergencia con los niveles medios de renta en Espa\u00f1a y Europa.<br \/>\nEl crecimiento econ\u00f3mico de las econom\u00edas responde a factores estructurales de diversa \u00edndole, entre los que destacan tanto la capacidad inversora, como la estructura sectorial de la actividad productiva, el nivel y diversidad de cualificaci\u00f3n de los trabajadores, as\u00ed como la calidad de las instituciones p\u00fablicas. Respecto a esta \u00faltima cuesti\u00f3n, hay estudios que indican que aquellos pa\u00edses o regiones que muestran mejores puntuaciones en indicadores de calidad institucional suelen experimentar un crecimiento potencial a largo plazo m\u00e1s elevado y s\u00f3lido, en gran parte gracias al incremento en los niveles de inversi\u00f3n en los que se traduce. Dentro de la calidad institucional, la calidad regulatoria muestra tambi\u00e9n una clara relaci\u00f3n directa con la amplitud y diversidad del tejido productivo y del crecimiento de la productividad.<br \/>\nConcretamente, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza, diversos informes econ\u00f3micos ilustran que Andaluc\u00eda no se caracteriza por poseer niveles aceptables de calidad institucional. Seg\u00fan el \u00edndice de Doing Business del Banco Mundial, Andaluc\u00eda es la decimocuarta Comunidad Aut\u00f3noma donde es m\u00e1s f\u00e1cil hacer negocios, debido a las trabas administrativas, solo por delante de Arag\u00f3n, Ceuta, Galicia, Baleares y Murcia. M\u00e1s a\u00fan, seg\u00fan el EU Regional Competitiveness Index 2016 (CI16), elaborado por la Comisi\u00f3n Europea, Andaluc\u00eda se encuentra en el puesto 220 de 263 regiones en competitividad de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este Decreto-ley se pretende reforzar una de las medidas con las que el Gobierno andaluz busca incentivar la inversi\u00f3n productiva en la regi\u00f3n. Este intento de incentivar las inversiones no es, sin embargo, novedoso. As\u00ed, en reacci\u00f3n a la profunda crisis iniciada hace una d\u00e9cada, la Ley 4\/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda y de simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n administrativa y mejora de la regulaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, trat\u00f3 precisamente de facilitar las grandes inversiones industriales que, de este modo, minimizaran el efecto de una crisis que ya duraba m\u00e1s de tres a\u00f1os y que hab\u00eda golpeado duramente a la econom\u00eda andaluza. La identificaci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y su declaraci\u00f3n por el Consejo de Gobierno como tales supondr\u00eda, seg\u00fan la motivaci\u00f3n de la Ley, un impulso a la inversi\u00f3n al simplificar y reducir las trabas administrativas a las que las empresas se enfrentaban a la hora de poner en marcha el proyecto. Respond\u00eda as\u00ed dicha Ley a la necesidad de implementar reformas estructurales con los objetivos ya definidos con anterioridad. Sin embargo, tras m\u00e1s de ocho a\u00f1os de vigencia, es evidente que la Ley no tuvo el \u00e9xito esperado, en parte por la escasa claridad de la materializaci\u00f3n de los beneficios que la propia norma otorgaba a estos proyectos, as\u00ed como por la escasa repercusi\u00f3n que de la misma se hizo.<br \/>\nLos escasos resultados derivados de la entrada en vigor de aquella Ley exige no tanto la revisi\u00f3n de su objetivo y su planteamiento, sino equilibrar los costes y beneficios que la toma en consideraci\u00f3n de un proyecto como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico supone para el inversor. As\u00ed, la reforma de la Ley 4\/2011, de 6 de junio, busca elevar el atractivo de la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza como regi\u00f3n de inversi\u00f3n y negocios, tanto para inversores internacionales como para aquellas empresas radicadas en la regi\u00f3n que quieran expandir o mejorar su actividad productiva. Para ello, se clarifican y ampl\u00edan las categor\u00edas de proyectos que pueden ser declarados como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, as\u00ed como se simplifican y se reducen tr\u00e1mites administrativos y se eliminan trabas administrativas que pudieran dificultar la inversi\u00f3n. Este Decreto-ley, adem\u00e1s, se enmarca en una pol\u00edtica decidida de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por reducir los tiempos y los costes asociados a la hora de obtener los permisos necesarios de la Administraci\u00f3n, tanto en el inicio como en el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, las tendencias de crecimiento econ\u00f3mico en el futuro m\u00e1s cercano son diferentes a las de hace una d\u00e9cada. Es por ello que, adem\u00e1s de las razones indicadas en los p\u00e1rrafos anteriores, se considere oportuna la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo a proyectos de inversi\u00f3n de sectores productivos que ser\u00e1n estrat\u00e9gicos para el crecimiento en la siguiente d\u00e9cada, como es el caso de la econom\u00eda circular o de la inversi\u00f3n en renovables.<br \/>\nMediante esta reforma se da cumplimiento a la creaci\u00f3n de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se mandata a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior a realizar las actuaciones necesarias para crear esta Unidad Aceleradora en Andaluc\u00eda, que act\u00fae en todos los tr\u00e1mites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nEl Decreto-ley viene a proporcionar, asimismo, un marco regulatorio que permitir\u00e1, a partir de determinados criterios, potenciar las inversiones empresariales de aquellos proyectos que cumplan con la finalidad de propiciar el esp\u00edritu emprendedor, el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo; potenciar el desarrollo sostenible y la econom\u00eda circular; impulsar la renovaci\u00f3n del patr\u00f3n productivo de aquellos sectores tradicionales de la econom\u00eda andaluza; mejorar la competencia efectiva de los mercados y, en definitiva, contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Andaluc\u00eda, as\u00ed como aquellas inversiones empresariales que sean medioambientalmente sostenibles.<br \/>\nII<br \/>\nLa situaci\u00f3n econ\u00f3mica descrita y la necesaria actuaci\u00f3n por parte de este Gobierno mediante la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de oferta, entre las que pueden destacarse la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la realizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, justifican por lo tanto este Decreto-ley de reforma de la Ley 4\/2011, de 6 de junio. De esta manera, se cumple con la exigencia constitucional establecida en el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y de las medidas adoptadas para afrontarla.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del instrumento Decreto-ley para atender una urgente necesidad, sin embargo, no debe corresponderse con el an\u00e1lisis individualizado de cada una de las medidas y art\u00edculos incluidos en el mismo, sino que debe observarse desde una perspectiva global y de conjunto de la nueva regulaci\u00f3n que establece. Por ello, la vinculaci\u00f3n de la urgente necesidad con cada una de las medidas no procede, debi\u00e9ndose entender estas como un todo, un cuerpo que da raz\u00f3n a la justificaci\u00f3n. As\u00ed, cada una de las medidas propuestas hacen referencia a las diferentes fases del procedimiento dise\u00f1ado y responden a una planificaci\u00f3n que se entiende que incentivar\u00e1 finalmente las decisiones de inversi\u00f3n as\u00ed como la puesta en pr\u00e1ctica de las mismas. En consecuencia, cada una de estas medidas no se entienden sin las dem\u00e1s, pues como se ha dicho, se han dise\u00f1ado en un conjunto.<br \/>\nEste Decreto-ley cumple tambi\u00e9n con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. As\u00ed, el t\u00edtulo prevalente en el que descansa la competencia para regular la declaraci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico es el reconocido en el art\u00edculo 58.2.1\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en el que se establece que es la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la que asume competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, sobre el fomento y la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nIgualmente, esta iniciativa legislativa encuentra respaldo estatutario en los art\u00edculos 47.1.1.\u00aa y 47.2.1.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que reconocen competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma, y la estructura y regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos p\u00fablicos y competencias compartidas sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, respectivamente.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cuanto a los l\u00edmites materiales, este Decreto-ley observa los fijados por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, as\u00ed como por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretaci\u00f3n de las exigencias previstas por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn consecuencia, y a la vista de la justificaci\u00f3n de urgente necesidad y del escrupuloso cumplimiento por este Decreto-ley tanto de la competencia auton\u00f3mica como de los l\u00edmites materiales que lo permiten, las medidas que se contemplan son las que se detallan a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEn primer lugar, se simplifica y clarifica la documentaci\u00f3n que tiene que presentar el promotor del proyecto. Adem\u00e1s, se reducen los tr\u00e1mites administrativos para su declaraci\u00f3n, aclar\u00e1ndose los efectos de la declaraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se pone a disposici\u00f3n del promotor del proyecto declarado una Unidad Aceleradora que permitir\u00e1 impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Por \u00faltimo, busca potenciar los efectos de la declaraci\u00f3n mediante reformas de otros marcos normativos.<br \/>\nPara dar cabida a nuevas potenciales inversiones, se ampl\u00eda el \u00e1mbito objetivo de las actividades que pueden acceder a la declaraci\u00f3n. As\u00ed, se ampl\u00eda la tipolog\u00eda de proyectos, incluyendo iniciativas de econom\u00eda circular, eco innovaci\u00f3n o que contribuyan al desarrollo energ\u00e9tico sostenible en Andaluc\u00eda, as\u00ed como a impulsar inversiones en materia de atenci\u00f3n a la dependencia o de car\u00e1cter social.<br \/>\nLas inversiones empresariales podr\u00e1n ser declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico por la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, \u00f3rgano al que se le atribuye en este Decreto-ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto 484\/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composici\u00f3n y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.<br \/>\nPor otra parte, la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 4\/2011, de 6 de junio, modific\u00f3 la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, introduciendo un nuevo T\u00edtulo VI con el objeto de regular el procedimiento y efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el marco de los objetivos de simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los proyectos de inter\u00e9s econ\u00f3mico para Andaluc\u00eda, y al objeto de agilizar y dar seguridad jur\u00eddica al desarrollo de los mismos, se considera urgente y necesario modificar la referida Ley 1\/1994, de 11 de enero, con el objeto de clarificar el procedimiento y alcance de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, y con ello complementar y contribuir de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de las finalidades del presente Decreto-ley.<br \/>\nA estos efectos, la disposici\u00f3n final primera incorpora una modificaci\u00f3n de la citada Ley 1\/1994, de 11 de enero, que refunde en un mismo T\u00edtulo la regulaci\u00f3n de las actuaciones que pueden declararse de inter\u00e9s auton\u00f3mico, tanto las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico como las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, por lo que deroga el art\u00edculo 41 que regulaba expresamente estas \u00faltimas. De esta forma, el art\u00edculo 38 pasa a regular el alcance, tramitaci\u00f3n y efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, y el art\u00edculo 39 la figura del proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico como instrumento de ordenaci\u00f3n necesario para la implantaci\u00f3n de actuaciones que precisen desarrollo urban\u00edstico.<br \/>\nAsimismo, en aras a la necesaria coordinaci\u00f3n legislativa, mediante la disposici\u00f3n final segunda, se adapta a las modificaciones introducidas el contenido de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, relativa a las actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nCon estas medidas, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pretende contribuir a dinamizar la econom\u00eda andaluza a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n, creando instrumentos normativos que incidan en tres finalidades: primero, propiciar el esp\u00edritu emprendedor y la innovaci\u00f3n como motor del crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo; segundo, aumentar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos y, tercero, generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras.<br \/>\nLa doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura econ\u00f3mica. Por tanto, la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos en relaci\u00f3n con la actividad empresarial se encuentran dentro de las medidas que el propio Tribunal legitima para el uso de este instrumento legislativo.<br \/>\nLa situaci\u00f3n a la que Andaluc\u00eda se ver\u00e1 expuesta por la previsible salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como por la pol\u00edtica arancelaria de Estados Unidos a productos andaluces, ahondar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s a la econom\u00eda de la regi\u00f3n en la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica que ya se experimenta, por lo que es necesario y urgente reaccionar antes de que los da\u00f1os sean mayores mediante la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de valor a\u00f1adido y de empleo mediante la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n.<br \/>\nEl impacto en la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y en la creaci\u00f3n de empleo de los proyectos ya declarados de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, no ha sido el esperado, ya que se requiere de una serie de medidas adicionales para que esa declaraci\u00f3n se traduzca en resultados reales, con el objetivo final de elevar la competitividad, la generaci\u00f3n de riqueza y la creaci\u00f3n de empleo estable y de calidad.<br \/>\nEn el contexto econ\u00f3mico actual es urgente elevar el nivel de inversi\u00f3n privada en la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza, para lo cual es necesario abordar la reforma de una de las Leyes que m\u00e1s impacto debe tener en el desarrollo de iniciativas empresariales productivas, en concreto la Ley 4\/2011, de 6 de junio, que si bien ha permitido inicialmente desbloquear algunas iniciativas empresariales, sus efectos se han demostrado insuficientes para culminar y materializar dichas inversiones.<br \/>\nSe estima que el efecto directo de los proyectos declarados de inter\u00e9s estrat\u00e9gico en el segundo trimestre del 2019 es de 3 empleos\/a\u00f1o por cada mill\u00f3n de euros invertido, a lo que hay que sumar el efecto sostenido en el balance final del incremento del PIB regional. Potencialmente se ha estimado que el efecto de dichos proyectos implicar\u00e1 un volumen de inversi\u00f3n privada adicional para los pr\u00f3ximos 3 a\u00f1os de unos mil setecientos millones de euros con un efecto potencial en el PIB regional de seis d\u00e9cimas porcentuales de crecimiento (d\u00e9cima y media por cada a\u00f1o durante los cuales se desarrollar\u00e1n los trabajos de inversi\u00f3n). Con las estimaciones realizadas para los proyectos que este Decreto-ley puede incentivar, unos tres mil millones de euros de media anual, se podr\u00edan a\u00f1adir tres d\u00e9cimas de crecimiento del PIB cada a\u00f1o. Este resultado no incluir\u00eda el efecto a largo plazo que sobre la producci\u00f3n y la productividad tendr\u00edan dichas inversiones, fomentando el cambio de modelo productivo regional. Todas estas razones hacen m\u00e1s que aconsejable acometer esta reforma legislativa.<br \/>\nLa nueva fase macroecon\u00f3mica en la que se entra en la segunda mitad del a\u00f1o 2019 y la necesidad de mantener e impulsar los niveles de inversi\u00f3n necesarios para la creaci\u00f3n de valor y empleo en Andaluc\u00eda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante del presente Decreto-ley, dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno andaluz tiene atribuida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Por otra parte, el hecho de que esta iniciativa afecte a procedimientos regulados en leyes requiere que la norma a aprobar deba tener rango legal.<br \/>\nIII<br \/>\nEn cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de diez art\u00edculos, distribuidos en tres cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades del Decreto-ley.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II establece el concepto de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y regula tanto el procedimiento, requisitos para llevar a cabo la declaraci\u00f3n de este tipo de inversiones, los efectos administrativos que se derivan de dicha declaraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n administrativa del proyecto declarado. Asimismo, clarifica los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, y se suprime un tr\u00e1mite previo de toma de conocimiento de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III, sobre medidas administrativas de simplificaci\u00f3n y mejora de la regulaci\u00f3n, simplifica y reunifica en dos art\u00edculos la declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, y el control por la Administraci\u00f3n de las actividades sujetas a las mismas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga la Ley 4\/2011, de 6 de junio, con las excepciones que en la misma se se\u00f1alan, as\u00ed como el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1994, de 11 enero.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica los art\u00edculos 38 y 39 de la citada Ley 1\/1994, de 11 de enero, relativos a la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y al Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n final segunda modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, relativa a actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n oficial.<br \/>\nPor todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior y del Consejero de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 10 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidades.<br \/>\n1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un marco de tramitaci\u00f3n preferente y de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, para fomentar al m\u00e1ximo las iniciativas econ\u00f3micas de la ciudadan\u00eda y las iniciativas empresariales, y de este modo, favorecer el mantenimiento, la creaci\u00f3n de empleo y la atracci\u00f3n de inversiones a Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Se pretende contribuir a dinamizar la econom\u00eda andaluza con las siguientes finalidades: propiciar el esp\u00edritu emprendedor, el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo; potenciar el desarrollo sostenible y la econom\u00eda circular; mejorar la competencia efectiva de los mercados, con los consiguientes beneficios para las personas consumidoras y usuarias, y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas, simplificando la tramitaci\u00f3n administrativa de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, impulsar y consolidar las iniciativas empresariales generadoras de empleo, as\u00ed como generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras y sobre los operadores econ\u00f3micos que invierten en Andaluc\u00eda, ofreci\u00e9ndole una \u00fanica interlocuci\u00f3n ante la administraci\u00f3n andaluza.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 2. Concepto.<br \/>\nSon inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial, y que sean medioambientalmente sostenibles.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Requisitos y categor\u00edas de los proyectos empresariales.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda aquellas iniciativas empresariales, excluidas con car\u00e1cter general las residenciales, que se desarrollen en Andaluc\u00eda y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categor\u00edas de proyectos:<br \/>\na) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o ampl\u00eden cadenas de valor a\u00f1adido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.<br \/>\nb) Nuevas actividades econ\u00f3micas que aporten valor a\u00f1adido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnol\u00f3gico.<br \/>\nc) Inversiones que refuercen la implantaci\u00f3n de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovaci\u00f3n y de cualificaci\u00f3n del capital humano.<br \/>\nd) Inversiones que contribuyan a la renovaci\u00f3n del patr\u00f3n productivo en los sectores tradicionales de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\ne) Implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversi\u00f3n.<br \/>\nf) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesi\u00f3n y vertebraci\u00f3n territorial, y en desarrollo socioecon\u00f3mico de las zonas m\u00e1s desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la econom\u00eda social.<br \/>\ng) Proyectos que potencien iniciativas de econom\u00eda circular, eco-innovaci\u00f3n o que contribuyan al desarrollo energ\u00e9tico sostenible de Andaluc\u00eda, incluida la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos o biomasa, as\u00ed como la neutralidad clim\u00e1tica.<br \/>\nh) Inversiones en materia de atenci\u00f3n a la dependencia o de car\u00e1cter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.<br \/>\n2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andaluc\u00eda y soliciten su declaraci\u00f3n como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico deber\u00e1n:<br \/>\na) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y ser compatibles con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3.2.<br \/>\nb) No afectar a zonas que tengan un espec\u00edfico r\u00e9gimen de protecci\u00f3n por la legislaci\u00f3n administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaraci\u00f3n como inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<br \/>\nc) Contribuir a la creaci\u00f3n de un m\u00ednimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, as\u00ed como ofrecer una inversi\u00f3n de, al menos, 25 millones de euros.<br \/>\n3. Excepcionalmente, podr\u00e1n declararse de inter\u00e9s estrat\u00e9gico otras propuestas de inversi\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Esta excepcionalidad se fundamentar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, que incluir\u00e1 una justificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y motivos que aconsejan la declaraci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n4. Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estrat\u00e9gicas por otras normas de rango legal.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Solicitud de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda.<br \/>\nLos promotores de proyectos empresariales interesados en obtener la declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico al amparo de este Decreto-ley habr\u00e1n de presentar una solicitud a la Consejer\u00eda con competencia en materia de econom\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1. Memoria del proyecto, que incluir\u00e1:<br \/>\na) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificaci\u00f3n, as\u00ed como las escrituras de constituci\u00f3n y poderes de la entidad o entidades solicitantes.<br \/>\nb) Caracter\u00edsticas del proyecto e identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n del mismo en una o varias de las categor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 3.1, as\u00ed como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3.2.<br \/>\nc) Estudio sobre la generaci\u00f3n de empleo y sus caracter\u00edsticas, y grado de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico, social, medioambiental, as\u00ed como de los efectos sobre la vertebraci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n.<br \/>\ne) Localizaci\u00f3n, titularidad o disponibilidad, delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.<br \/>\nf) Plan de viabilidad econ\u00f3mico-financiera, con indicaci\u00f3n de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.<br \/>\ng) La justificaci\u00f3n de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nh) La justificaci\u00f3n de la compatibilidad del proyecto con la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Andaluc\u00eda.<br \/>\ni) La justificaci\u00f3n de la conformidad del proyecto con la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nj) En caso de existencia, descripci\u00f3n de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversi\u00f3n, en particular, de la adopci\u00f3n de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protecci\u00f3n de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como de sostenibilidad medioambiental adicionales.<br \/>\n2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Informe y valoraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda con competencia en materia de econom\u00eda remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica la solicitud a la que hace referencia el art\u00edculo 4, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n, para recabar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Un informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del proyecto empresarial, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaraci\u00f3n establecidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<br \/>\n&#8211; Un Informe de la Consejer\u00eda competente de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3.2.<br \/>\n&#8211; Un informe expreso del resto de consejer\u00edas afectadas por la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con los requisitos del art\u00edculo 3.2.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica emitir\u00e1 y elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, en el plazo de diez d\u00edas a contar, como m\u00e1ximo, desde la finalizaci\u00f3n del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resoluci\u00f3n en el que se analizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.<br \/>\n3. Los plazos se\u00f1alados en los apartados 1 y 2 en ning\u00fan caso tendr\u00e1n efectos preclusivos, pudiendo la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos requerir la documentaci\u00f3n que estimen pertinente para una adecuada resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nAsimismo, los plazos m\u00e1ximos para notificar la resoluci\u00f3n expresa del procedimiento de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustar\u00e1n a las reglas establecidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDel informe que emita la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, se dar\u00e1 traslado al interesado para que en el plazo de quince d\u00edas alegue, en su caso, lo que estime procedente. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso de que el informe fuese de car\u00e1cter negativo, la solicitud se entender\u00e1 desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones, la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos resolver\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas lo procedente, previo an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se atribuye a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos la competencia para acordar o desestimar la declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda. Acordada la declaraci\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de diez d\u00edas desde la adopci\u00f3n de esta.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de proyecto estrat\u00e9gico no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, ni la autorizaci\u00f3n de su puesta en marcha, que se producir\u00e1n una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pudieran exigirse responsabilidades a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica por la no autorizaci\u00f3n del proyecto empresarial.<br \/>\n3. En el caso de que, en la tramitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, quede acreditada la concurrencia de circunstancias que impidan la declaraci\u00f3n de la inversi\u00f3n como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico por la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, y siempre que exista un inter\u00e9s general prevalente relacionado con el desarrollo econ\u00f3mico y el empleo, se podr\u00e1 dar traslado al Consejo de Gobierno para que pondere los intereses concurrentes y establezca la preferencia entre los mismos, procediendo, en su caso, a la Declaraci\u00f3n del Proyecto como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos determinar\u00e1 el alcance de la declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, pudiendo pronunciarse en cualquier momento sobre la necesidad de tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de procedimientos que afecten a las inversiones cuya regulaci\u00f3n prevea que se tramiten de forma sucesiva; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n5. En la declaraci\u00f3n se establecer\u00e1n las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversi\u00f3n empresarial objeto de la declaraci\u00f3n, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas. Asimismo, en dicha declaraci\u00f3n se fijar\u00e1n las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.<br \/>\n6. La propuesta de acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos se notificar\u00e1 a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaraci\u00f3n a partir de la fecha de notificaci\u00f3n. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedar\u00e1 diferida al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaraci\u00f3n, para lo que dispondr\u00e1n de un plazo de treinta d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaraci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto.<br \/>\n7. La afectaci\u00f3n a la que se ver\u00e1n sometidos los terrenos vinculados a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que se prevea en la misma, no pudiendo destinarse a fines distintos del objeto de la declaraci\u00f3n, para lo cual se realizar\u00e1n las inscripciones registrales oportunas, a fin de garantizar el destino de los terrenos al proyecto declarado.<br \/>\n8. El acuerdo se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda para su general conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Efectos de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n1. Tramitaci\u00f3n administrativa preferente.<br \/>\nLas inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda tendr\u00e1n en sus distintos tr\u00e1mites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica andaluza, sin perjuicio de los derechos generales para el conjunto de la ciudadan\u00eda contemplados en el marco legal vigente, que deber\u00e1n ser respetados.<br \/>\n2. Reducci\u00f3n de los plazos administrativos.<br \/>\n2.1. Los plazos ordinarios de tr\u00e1mite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica andaluza, cuando afecten a inversiones declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, a partir de la efectividad de la declaraci\u00f3n, se reducir\u00e1n a la mitad, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los previstos en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n2.2. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, se reducir\u00e1 a la mitad el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<br \/>\n2.3. Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 acordar, por una sola vez y motiv\u00e1ndola debidamente, la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n previsto en el apartado anterior. Dicha ampliaci\u00f3n ser\u00e1 por un tiempo limitado que, adicionado al plazo establecido en el apartado anterior, en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el plazo para resolver y notificar establecido con car\u00e1cter general en la norma reguladora del procedimiento.<br \/>\n3. Planeamiento Territorial y Urban\u00edstico.<br \/>\n3.1. Con car\u00e1cter general, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorizaci\u00f3n administrativa previa que resulte precisa para la ejecuci\u00f3n de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, sin perjuicio de que el tr\u00e1mite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9, y lo establecido en las normas sectoriales aplicables.<br \/>\n3.2. En los supuestos en que la ejecuci\u00f3n o implantaci\u00f3n de las inversiones declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda supongan una alteraci\u00f3n del planeamiento territorial o urban\u00edstico, podr\u00e1 efectuarse por el Consejo de Gobierno la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, conforme a lo previsto en la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Medio ambiente.<br \/>\nA las actuaciones declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental; todo ello, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Coordinaci\u00f3n administrativa del proyecto, seguimiento e instrumentos de control.<br \/>\n1. Creaci\u00f3n de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, que tendr\u00e1 funciones de impulso y coordinaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se declaren de inter\u00e9s estrat\u00e9gico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, promoviendo la agilizaci\u00f3n de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones P\u00fablicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizar\u00e1 las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitaci\u00f3n preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, la Unidad prestar\u00e1 asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los tr\u00e1mites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecuci\u00f3n del proyecto. Asimismo, realizar\u00e1 actuaciones de coordinaci\u00f3n con las distintas Consejer\u00edas y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\n2. El proyecto declarado de inter\u00e9s estrat\u00e9gico deber\u00e1 ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversi\u00f3n y empleo, y deber\u00e1 cumplir con las obligaciones impuestas por la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, quedando afectada la declaraci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del proyecto por el promotor del mismo. Cualquier modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de plazos, volumen de inversi\u00f3n, entidad promotora del proyecto o de cualquier otro requisito exigido por norma de rango legal, tendr\u00e1 que ser analizada por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, la cual podr\u00e1 solicitar la documentaci\u00f3n que estime conveniente, al objeto de proponer a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos la revocaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, o la necesidad de proceder al inicio de un nuevo procedimiento de declaraci\u00f3n, siempre y cuando los cambios sean sustanciales y modifiquen y afecten directamente al proyecto o a la entidad promotora.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos podr\u00e1 proponer, de oficio o a instancia de la Unidad Aceleradora de Proyectos declarados de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico, al Consejo de Gobierno la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n cuando se incumplan algunos de los requisitos que motivaron su otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralizaci\u00f3n, abandono o la no consumaci\u00f3n del proyecto declarado, por inactividad u otras circunstancias que justifiquen la revocaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEn el caso de que se proceda a la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, esta determinar\u00e1 su alcance.<br \/>\n4. La revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo para llevar a cabo la reversi\u00f3n de los usos del suelo y la reinstauraci\u00f3n de la disciplina administrativa sectorial que pesara sobre ellos; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas administrativas de simplificaci\u00f3n y mejora de la regulaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9. Declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, suscrita por la persona que pretenda ponerla en marcha o por quien legalmente la represente, se regular\u00e1 por lo establecido en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta especialmente lo previsto por la normativa b\u00e1sica estatal en relaci\u00f3n con la materia del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Control por la Administraci\u00f3n de las actividades sujetas a la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable y de comunicaci\u00f3n previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o de la comunicaci\u00f3n previa faculta a la correspondiente administraci\u00f3n p\u00fablica para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, las administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n la funci\u00f3n inspectora de los \u00f3rganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal en relaci\u00f3n con la materia de procedimiento administrativo com\u00fan, la falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento de car\u00e1cter esencial que se acompa\u00f1e o incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n previa, o la no presentaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, implicar\u00e1, desde el momento en que se conozca, la apertura de expediente sancionador por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente. Asimismo, implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar del ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica que declare las circunstancias aludidas en el apartado anterior podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n del interesado de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00edsica al estado que ten\u00eda en el momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, as\u00ed como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los t\u00e9rminos que se prevean, en su caso, en las normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Como consecuencia del expediente al que se refieren los apartados anteriores, la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable cuyos datos se comprueben falsos o inexactos podr\u00e1 conllevar el no poder iniciar otra actividad con el mismo objeto durante al menos un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, y expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) La Ley 4\/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda y de simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n administrativa y mejora de la regulaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, excepto los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, s\u00e9ptima, octava, novena, d\u00e9cima y und\u00e9cima.<br \/>\nb) El art\u00edculo 41, \u00abInversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda. Procedimiento y efectos\u00bb, del T\u00edtulo VI, denominado De las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, de la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 38, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico. Tramitaci\u00f3n y efectos.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 declarar de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyecci\u00f3n econ\u00f3mica y social o su importancia para la estructuraci\u00f3n territorial de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico contempladas en planes de ordenaci\u00f3n del territorio y en planes con incidencia territorial.<br \/>\nb) Las actividades de intervenci\u00f3n singular, p\u00fablicas o privadas, relativas a los \u00e1mbitos sectoriales citados en el Anexo II de esta Ley.<br \/>\nc) Las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda por la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<br \/>\na) La propuesta de la declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la Consejer\u00eda competente en raz\u00f3n a la actuaci\u00f3n. En el caso de inversiones empresariales, la iniciativa corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Para la declaraci\u00f3n se aportar\u00e1 estudio previo, anteproyecto u otro documento de an\u00e1logo alcance, a los que se acompa\u00f1ar\u00e1 memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn caso de que la actuaci\u00f3n suponga la modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico del municipio o municipios afectados, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para justificar la viabilidad de dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia previa por dos meses a las administraciones p\u00fablicas afectadas y, en todo caso, al ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique la actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) En el acuerdo de declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo.<br \/>\nEn el acuerdo se podr\u00e1n adoptar cuantas medidas se precisen para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras de titularidad p\u00fablica, por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, mediante la intervenci\u00f3n de sus empresas p\u00fablicas.<br \/>\nPara actuaciones privadas y, en particular, para las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, el Consejo de Gobierno establecer\u00e1, adem\u00e1s, las obligaciones que deber\u00e1 asumir la persona promotora de la actuaci\u00f3n o inversi\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicar\u00e1 en aquellos supuestos en los que la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n contenga normas espec\u00edficas sobre la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de determinadas obras de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como en aquellos casos en los que la declaraci\u00f3n est\u00e9 regulada con tal car\u00e1cter en los planes de ordenaci\u00f3n del territorio o en los planes con incidencia territorial.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, dado el excepcional inter\u00e9s que conlleva, legitima directamente el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y, en consecuencia:<br \/>\na) Afectar\u00e1 y comprender\u00e1 todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) Implica la modificaci\u00f3n directa de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteraci\u00f3n de dichos planes.<br \/>\nc) Sin perjuicio de sus efectos directos, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincular\u00e1n directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deber\u00e1n incorporar las mismas en la siguiente innovaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n5. La aprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de la declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, incluidos, en su caso, los proyectos de actuaci\u00f3n auton\u00f3micos, tendr\u00e1, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, adem\u00e1s de los que pudiera prever la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y para su conexi\u00f3n a las redes generales.<br \/>\nEn las actuaciones de car\u00e1cter privado, llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.<br \/>\nb) En actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico, la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las obras no estar\u00e1n sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonizaci\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 170 de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, o el que prevea la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nEn consecuencia, la declaraci\u00f3n legitimar\u00e1 inmediatamente la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urban\u00edstico mediante proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico.<br \/>\nc) En el caso de actuaciones de car\u00e1cter privado, la declaraci\u00f3n, legitimar\u00e1 inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, su ejecuci\u00f3n, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urban\u00edstico mediante proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico.<br \/>\nLos plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecuci\u00f3n, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedar\u00e1n reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el tr\u00e1mite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico para las actuaciones de car\u00e1cter privado determinar\u00e1, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente, su revocaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39. Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Cuando las actuaciones objeto de la declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico supongan la implantaci\u00f3n de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros an\u00e1logos que precisen desarrollo urban\u00edstico, la ordenaci\u00f3n del \u00e1mbito se efectuar\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo de un proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico.<br \/>\n2. El proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico deber\u00e1 justificar la concreta ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integraci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n vigente; as\u00ed como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.<br \/>\nEl proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico contendr\u00e1 todas las determinaciones de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que se precisen para su realizaci\u00f3n efectiva. A estos efectos, deber\u00e1 prever la distinci\u00f3n entre los espacios de dominio p\u00fablico y los otros espacios de titularidad p\u00fablica o privada.<br \/>\n3. Podr\u00e1 considerarse proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico a los efectos de este art\u00edculo cualquier documento previsto, con an\u00e1logo alcance, en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable a la actuaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo no inferior a un mes con requerimiento de los informes y dict\u00e1menes u otro tipo de pronunciamientos de los \u00f3rganos y entidades administrativas gestoras de los intereses p\u00fablicos afectados que sean legalmente preceptivos.<br \/>\nSe dar\u00e1 audiencia a las Administraciones P\u00fablicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, teniendo tal consideraci\u00f3n, en cualquier caso, el ayuntamiento o ayuntamientos de los t\u00e9rminos municipales en que aquel se ubique.<br \/>\n5. La ejecuci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n auton\u00f3mico que podr\u00e1 incluir la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n y la determinaci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n de cada unidad, se efectuar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecuci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n, incluidos los proyectos de urbanizaci\u00f3n que procedieren, corresponder\u00e1 en todo caso a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\n6. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n celebrarse convenios de colaboraci\u00f3n con el municipio o municipios afectados, en los que podr\u00e1n concertarse los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n y su ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el Anexo II \u00abActividades de intervenci\u00f3n singular\u00bb, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\n1. Nuevas carreteras, modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n o de la categor\u00eda de las carreteras.<br \/>\n2. Nuevas l\u00edneas ferroviarias, ampliaci\u00f3n, cierre o reducci\u00f3n de las existentes.<br \/>\n3. Centros de transporte de mercanc\u00edas y centros de actividades log\u00edsticas del transporte.<br \/>\n4. Nuevos puertos y aeropuertos o cambio de su funcionalidad.<br \/>\n5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regad\u00edos con una capacidad superior a 15 hm\u00b3.<br \/>\n6. Infraestructuras supramunicipales de aducci\u00f3n y depuraci\u00f3n de aguas.<br \/>\n7. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos.<br \/>\n8. Alteraci\u00f3n de l\u00edmites de t\u00e9rminos municipales.<br \/>\n9. Creaci\u00f3n de \u00c1reas Metropolitanas.<br \/>\n10. Transformaci\u00f3n en regad\u00edo de zonas con superficie igual o superior a 500 ha.<br \/>\n11. Delimitaci\u00f3n de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas.<br \/>\n12. Localizaci\u00f3n de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias:<br \/>\nEducaci\u00f3n: Centros de ense\u00f1anza secundaria posobligatoria.<br \/>\nSanidad: \u00c1reas sanitarias, hospitales, centros de especialidades, y helipuertos sanitarios.<br \/>\nServicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de servicios sociales especializados.<br \/>\nServicios P\u00fablicos: Parque de bomberos, Servicios de Protecci\u00f3n Civil, y Polic\u00eda.<br \/>\nDeportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.<br \/>\n13. Localizaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales, tur\u00edsticos e industriales no previstos expresamente en el Planeamiento urban\u00edstico general.<br \/>\n14. Actuaciones residenciales de inter\u00e9s supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico contemplados en el T\u00edtulo IV de la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, tienen los efectos recogidos en el art\u00edculo 34 para los planes urban\u00edsticos, sin perjuicio de su r\u00e9gimen espec\u00edfico.<br \/>\nParticularmente, los proyectos de actuaci\u00f3n auton\u00f3micos incorporar\u00e1n aquellas determinaciones propias del planeamiento urban\u00edstico que, conforme a esta Ley, sean necesarias para permitir la actuaci\u00f3n urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.<br \/>\n2. En las actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico que conlleven desarrollo urban\u00edstico, las funciones que el art\u00edculo 39.5 de la Ley 1\/1994, de 11 de enero, atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo implicar\u00e1n su ejercicio como administraci\u00f3n actuante, a los efectos de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n3. Ser\u00e1 exigible la innovaci\u00f3n previa de las determinaciones de la ordenaci\u00f3n estructural de los instrumentos de planeamiento general que se vean afectadas por las siguientes actuaciones urbanizadoras:<br \/>\na) Las contempladas en el T\u00edtulo V de la Ley 1\/1994, de 11 de enero.<br \/>\nb) Las actuaciones que provengan de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n4. Los estudios, planes y proyectos, incluidos los proyectos de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3micos, relativos a las actuaciones reguladas en el T\u00edtulo IV de la Ley 1\/1994, de 11 de enero, contendr\u00e1n las determinaciones necesarias que garanticen su adecuada integraci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n estructural de los instrumentos de planeamiento general del municipio o municipios afectados, los cuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del art\u00edculo 38.4 de la citada Ley, deber\u00e1n incorporar dichas determinaciones con ocasi\u00f3n de la siguiente innovaci\u00f3n de los mismos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 10 de diciembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/p>\n<p>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2227],"class_list":["post-14260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-andaluciaproyectos-estrategicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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