{"id":14266,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-2020-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:23","slug":"presupuesto-2020-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14266","title":{"rendered":"Presupuesto 2020 ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEsta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF.<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLey del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nT\u00cdTULO I. DE LOS CR\u00c9DITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo 1.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados e), f) y g) del art\u00edculo 1.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nT\u00cdTULO II. DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2020 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<br \/>\nT\u00cdTULO III. DE LA GESTI\u00d3N Y CONTROL PRESUPUESTARIOS<br \/>\nArt\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n complementaria en los conciertos educativos de r\u00e9gimen singular.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.<br \/>\nArt\u00edculo 34. De los avales.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Operaciones financieras activas.<br \/>\nT\u00cdTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tasas.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2020.<br \/>\nT\u00cdTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA Y LAS ENTIDADES LOCALES EN SU TERRITORIO.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VII. DE LA INFORMACI\u00d3N AL PARLAMENTO DE ANDALUC\u00cdA.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Incidencias en la certificaci\u00f3n de ayudas procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Creaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario por el servicio de dep\u00f3sito y almacenamiento de efectos judiciales en los dep\u00f3sitos judiciales de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita para el ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Impulso a la racionalizaci\u00f3n de consorcios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Fondos adicionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de actuaciones de modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental y reasignaci\u00f3n de bienes inmuebles para uso administrativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Ajustes en el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto de las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Adaptaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Auditor\u00eda de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Procedimientos en tramitaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarizaci\u00f3n en el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 2 de enero, Electoral de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima (nueva) Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda P\u00fablica, Contrataci\u00f3n Administrativa, Patrimonio, Funci\u00f3n P\u00fablica y Asistencia Jur\u00eddica a Entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<br \/>\nDisposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Delimitaci\u00f3n de funciones que implican la participaci\u00f3n directa e indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera. Desarrollo normativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta. Vigencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLos indicadores econ\u00f3micos disponibles cuando se elabora el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para 2020 anticipan una moderaci\u00f3n del ritmo de crecimiento de la econom\u00eda, apuntando a una mayor debilidad en el caso de la econom\u00eda europea. No obstante, al final del segundo trimestre de 2019, el crecimiento interanual del PIB de Andaluc\u00eda era del 2,5%, dos d\u00e9cimas por encima del de Espa\u00f1a y m\u00e1s de un punto por encima del de la zona euro. Salvo los sectores agrarios, el resto muestra tasas positivas de variaci\u00f3n, destacando el incremento de la producci\u00f3n industrial, frente al estancamiento a nivel nacional, y la construcci\u00f3n, que pasa a ser el sector m\u00e1s din\u00e1mico. Desde el punto de vista de la demanda, a la misma fecha, merece se\u00f1alarse el aumento de la contribuci\u00f3n positiva al PIB de la demanda externa, habi\u00e9ndose situado Andaluc\u00eda como la segunda Comunidad Aut\u00f3noma m\u00e1s exportadora.<br \/>\nEl mercado de trabajo, por su parte, muestra en 2019 un comportamiento muy favorable, con el primer aumento de la poblaci\u00f3n activa en m\u00e1s de tres a\u00f1os y un crecimiento del n\u00famero de ocupados del 3,4%, un punto por encima de la media nacional. La tasa de paro se reduce 2,1 puntos respecto al trimestre anterior, aunque persiste en un nivel m\u00e1s elevado que el promedio de Espa\u00f1a.<br \/>\nLas expectativas para el a\u00f1o 2020 est\u00e1n determinadas por diversos factores que oscurecen el panorama econ\u00f3mico internacional. Los intercambios comerciales globales han sufrido, en los \u00faltimos meses de 2019, una ralentizaci\u00f3n que ha terminado por contagiar al resto de la actividad. Los conflictos comerciales entre China y los Estados Unidos, y las medidas proteccionistas que se est\u00e1n implementando, m\u00e1s all\u00e1 de su repercusi\u00f3n directa sobre la actividad, parecen haber afectado a la confianza global, lo que ha intensificado sus efectos adversos sobre el PIB mundial.<br \/>\nA lo anterior hay que sumar la incertidumbre sobre el desenlace de la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea. En Andaluc\u00eda, algunas zonas podr\u00edan verse afectadas de forma m\u00e1s acentuada por este escenario, cuyo impacto podr\u00eda oscilar entre quinientos y mil doscientos millones de euros, dependiendo de si finalmente se alcanza o no un acuerdo para una salida ordenada.<br \/>\nVisto el contexto econ\u00f3mico, el Presupuesto para 2020 persigue apuntalar y robustecer el crecimiento econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda, fortaleciendo sus potencialidades para hacer frente a sus principales retos, como son: el desempleo, la regresi\u00f3n demogr\u00e1fica, la necesidad de llevar a cabo pol\u00edticas expansivas de oferta que favorezcan un aumento de la productividad y la obligada transici\u00f3n a una econom\u00eda m\u00e1s sostenible y eficiente en la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales.<br \/>\nEn paralelo, el Presupuesto 2020 mantiene la l\u00ednea de rigor y de control del gasto, ya apuntada en el anterior, y se configura bajo la obligaci\u00f3n de alcanzar el equilibrio presupuestario.<br \/>\nPara ello, pone el foco en la mejora de la eficiencia en la gesti\u00f3n y en la optimizaci\u00f3n del uso de los recursos para dar cobertura, desde la racionalidad, a unos servicios p\u00fablicos fundamentales que alcanzan la mayor dotaci\u00f3n de su historia, en un marco de respeto a las reglas fiscales y en ausencia de reforma del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica e incertidumbre pol\u00edtica a escala nacional. Adem\u00e1s, intensifica la lucha contra el desempleo, apostando por las pol\u00edticas activas de empleo y el apoyo al trabajo aut\u00f3nomo.<br \/>\nEsta apuesta por la credibilidad y la estabilidad de las cuentas p\u00fablicas se predica, en primer lugar, dirigiendo la mirada hacia la propia Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, buscando la eficiencia, ya desde la propia configuraci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico instrumental, manteniendo as\u00ed la senda emprendida en 2019, para aumentar el n\u00famero de organismos que abandonan el r\u00e9gimen de presupuesto estimativo de explotaci\u00f3n y capital y que pasan a un r\u00e9gimen de contabilidad presupuestaria. De esta manera, se busca perfeccionar el control de la Administraci\u00f3n y mejorar su campo de actuaci\u00f3n, analizando la situaci\u00f3n y composici\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental, con vistas a optimizar su contribuci\u00f3n a los fines de pol\u00edtica econ\u00f3mica para el que ha sido concebido.<br \/>\nAs\u00ed, hay que se\u00f1alar que, por primera vez, el Presupuesto incluye los ingresos y gastos de los consorcios de transporte de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como de otros consorcios, como el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento en Andaluc\u00eda Fernando de los R\u00edos, el del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, el Parque de las Ciencias de Granada y el Sanitario P\u00fablico del Aljarafe, como nuevas secciones presupuestarias. Estos consorcios, financiados mayoritariamente con fondos de la Junta de Andaluc\u00eda, consolidar\u00e1n sus cuentas con el Presupuesto andaluz e integrar\u00e1n sus fondos en las pol\u00edticas sectoriales correspondientes, de las que forman parte y a las que han estado contribuyendo, hasta ahora, fuera del \u00e1mbito del Presupuesto.<br \/>\nY mientras se lleva a cabo esta modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario del sector p\u00fablico instrumental, las cuentas p\u00fablicas para 2020 vuelcan, como piedra angular del incremento de la productividad, sus esfuerzos en la mejora del capital humano que presta sus servicios directamente a los ciudadanos, reforzando de forma muy destacada el sistema educativo en todos sus niveles, en particular los m\u00e1s directamente vinculados con el tejido productivo: la Formaci\u00f3n Profesional y las Universidades. En la misma l\u00ednea, se incluyen nuevas medidas para contribuir a la mejora del entorno empresarial y el atractivo de la Comunidad Aut\u00f3noma para las inversiones exteriores, reduciendo las cargas administrativas, eliminando las barreras al emprendimiento y el desarrollo de las iniciativas, al tiempo que se profundiza en la rebaja de la presi\u00f3n fiscal. Todo lo anterior viene acompa\u00f1ado del impulso p\u00fablico a la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n como v\u00edas para crear nuevas oportunidades de negocio.<br \/>\nComo no puede ser de otro modo, los recursos del Presupuesto se concentran en ampliar y mejorar la red de servicios p\u00fablicos fundamentales, y contin\u00faa su compromiso con la atenci\u00f3n a las personas dependientes. El gasto social nunca ha sido tan alto en Andaluc\u00eda, lo que supone una prioridad pol\u00edtica de primer orden, frente al desaf\u00edo que supone el contexto de restricci\u00f3n de la financiaci\u00f3n y de respeto escrupuloso a las reglas fiscales.<br \/>\nSe incluyen en el Presupuesto actuaciones encaminadas a hacer frente al reto demogr\u00e1fico, fomentando la natalidad y contribuyendo a paliar la despoblaci\u00f3n. Todas formar\u00e1n parte de la Estrategia Andaluza ante el Reto Demogr\u00e1fico, y entre ellas destacan el apoyo firme a las familias, con un aumento de los recursos destinados a la educaci\u00f3n de 0 a 3 a\u00f1os, el Plan de Familias, la atenci\u00f3n temprana o los programas de apoyo al envejecimiento activo o a garantizar el relevo generacional en el campo.<br \/>\nEl Gobierno de Andaluc\u00eda asume como prioridad incondicional la obligaci\u00f3n de contribuir a la transici\u00f3n del modelo productivo andaluz hacia otro m\u00e1s sostenible con el medio ambiente y de luchar contra el cambio clim\u00e1tico, tanto sobre sus causas como sobre sus efectos. Precisamente, el Presupuesto de 2020 proporciona una atenci\u00f3n especial a las medidas destinadas a paliar la sequ\u00eda, ofreciendo apoyo a las personas que desarrollan su actividad en la agricultura y la ganader\u00eda. La lucha contra la crisis clim\u00e1tica se contempla como una estrategia horizontal que afecta al conjunto de Consejer\u00edas, sentando las bases para un futuro Presupuesto Verde.<br \/>\nEl Presupuesto tambi\u00e9n ofrece respuesta al eventual impacto del brexit en la econom\u00eda andaluza, mediante la dotaci\u00f3n del Plan de Contingencia, constituido por ciento doce medidas que buscan facilitar la transici\u00f3n, en especial en determinadas \u00e1reas que se pueden ver m\u00e1s afectadas por el abandono de la Uni\u00f3n Europea del Reino Unido. En este contexto resulta fundamental la cooperaci\u00f3n con las Corporaciones Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma, de forma que las cuentas del ejercicio ofrecen un renovado marco de colaboraci\u00f3n y apoyo en el desarrollo de pol\u00edticas conjuntas.<br \/>\nSe refuerza la lucha contra el fraude y la apuesta por la mejora de la eficiencia en la gesti\u00f3n, que se pone de manifiesto, entre otras acciones, en la dotaci\u00f3n de un fondo para financiar iniciativas innovadoras en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n, que, m\u00e1s all\u00e1 de la eventual generaci\u00f3n de ahorro, incremente los resultados obtenidos y la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias.<br \/>\nEl Presupuesto contin\u00faa manteniendo como objetivo primordial favorecer la efectiva aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, avanzando en el an\u00e1lisis de las pol\u00edticas presupuestarias desde esta perspectiva, sobre el que Andaluc\u00eda dispone de un amplio reconocimiento internacional.<br \/>\nEn definitiva, el Presupuesto 2020 se define como un Presupuesto social, dinamizador, innovador, vertebrador del tejido productivo, riguroso, que apuesta por una Administraci\u00f3n m\u00e1s racional y eficiente y que busca, desde un escrupuloso equilibrio de sus cuentas, impulsar el desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda, sin hipotecar, con una herencia de d\u00e9ficit y mayor endeudamiento, el futuro de las generaciones venideras.<br \/>\nII<br \/>\nEl texto articulado consta de cuarenta y cuatro art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con veintid\u00f3s disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y quince disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, De los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones, regula en su art\u00edculo 1 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 2 aprueba los cr\u00e9ditos de los estados consolidados de gastos y la estimaci\u00f3n de los ingresos, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias administrativas, las agencias de r\u00e9gimen especial y los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Por primera vez, los consorcios presentar\u00e1n un estado de gastos e ingresos bajo un modelo de contabilidad presupuestaria, abandonando el modelo de presupuesto estimativo de explotaci\u00f3n y capital, y realizar\u00e1n su gesti\u00f3n bajo los mismos principios del resto de entidades del sector p\u00fablico, con presupuesto limitativo y vinculante.<br \/>\nEn el marco de la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental, destacar el Decreto 525\/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluaci\u00f3n Educativa, y respecto al Instituto Andaluz de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores, se encuentra actualmente en tramitaci\u00f3n el proyecto de Decreto por el que se extingue dicha entidad, raz\u00f3n por la que no se incluyen en este art\u00edculo.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico, as\u00ed como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica y de las fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nPara este ejercicio se incluye el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento en Andaluc\u00eda Fernando de los R\u00edos por haber entrado a formar parte del sector p\u00fablico andaluz mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno. Asimismo, se ha incluido la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Nuevas Tecnolog\u00edas del Agua (CENTA).<br \/>\nRespecto a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, se mantiene el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, creado por el Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo Feder Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.<br \/>\nAl igual que en Leyes del Presupuesto anteriores, por razones de seguridad jur\u00eddica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que se encuentran en proceso de disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n sin actividad o reestructuraci\u00f3n a la fecha de aprobaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nSe integran, como entidades en proceso de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n, Aparthotel Trevenque, S.A.; Promonevada, S.A. en liquidaci\u00f3n, y Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, cuyos procesos de liquidaci\u00f3n culminar\u00e1n previsiblemente a lo largo del ejercicio 2020.<br \/>\nSe incluyen, como entidades en proceso de liquidaci\u00f3n sin actividad, el Consorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (Forman); el Consorcio Centro de Transporte de Mercanc\u00edas de M\u00e1laga; el Consorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades); el Consorcio Guadalquivir; 01Innova24H, S.L.U; Tecno Bah\u00eda, S.L.; Fundaci\u00f3n Hospital San Rafael, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza; Fundaci\u00f3n Agregaci\u00f3n de Fundaciones de Sevilla, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza; Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, y Fundaci\u00f3n Banco Agr\u00edcola Don Jos\u00e9 Torrico y L\u00f3pez Calero, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<br \/>\nPor \u00faltimo, se identifican, como entidades en proceso de reestructuraci\u00f3n, Innova Venture SGEIC, S.A.; Inversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C., S.A. (Inverseed) y Venture Invercaria, S.A.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 dispone la relaci\u00f3n de entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cuyo r\u00e9gimen est\u00e1 previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nSe han incluido en el art\u00edculo 6, Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, dos nuevos tipos de cr\u00e9ditos para gastos con car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante, la energ\u00eda el\u00e9ctrica y las comunicaciones telef\u00f3nicas, siempre que dichos cr\u00e9ditos amparen gastos de los contratos declarados de contrataci\u00f3n centralizada, con objeto de ordenar la gesti\u00f3n para esta modalidad de contrataci\u00f3n centralizada de gasto, que requiere que exista un \u00fanico gestor que tramite las fases relativas a autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto.<br \/>\nEn el art\u00edculo 7 se declaran los cr\u00e9ditos ampliables para 2020, incluyendo los que tienen tal car\u00e1cter por indicarse as\u00ed en una ley, y los que corresponden a prestaciones garantizadas ex lege.<br \/>\nLos art\u00edculos 8, 9 y 10 regulan de forma diferenciada el r\u00e9gimen presupuestario de la sanidad, educaci\u00f3n y el sistema de atenci\u00f3n social, respectivamente, motivado por su importancia cualitativa y cuantitativa, que garantiza, por un lado, con los recursos disponibles, los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, a trav\u00e9s de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n social, y por otro, mejora la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor su parte, se mantiene la redacci\u00f3n del art\u00edculo 11, dedicado a los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relaci\u00f3n con las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II, De los cr\u00e9ditos de personal, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLa presente Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinaci\u00f3n del incremento de retribuciones por el Estado. El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n Com\u00fan del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal del sector p\u00fablico andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, prev\u00e9 que se aplicar\u00e1n, en su cuant\u00eda m\u00e1xima, los incrementos retributivos que permita la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. En este sentido, se ha consignado una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse con car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nEn el art\u00edculo 13, relativo a la Oferta de Empleo P\u00fablico, se establece que la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 la dispuesta con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. De cara a la contenci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se mantiene, como en ejercicios anteriores, el requisito de autorizaci\u00f3n previa de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nEn todo caso, la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podr\u00e1n llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nSe mantiene en lo esencial, en los art\u00edculos 14 y 15, la regulaci\u00f3n establecida para el ejercicio 2019 en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\nEn el art\u00edculo 16 se regulan las retribuciones del personal alto cargo, manteni\u00e9ndose la cuant\u00eda de las mismas con respecto a 31 de diciembre de 2019, a expensas de que se apruebe el incremento de retribuciones con car\u00e1cter b\u00e1sico por parte del Estado. Este r\u00e9gimen se incorpora igualmente en relaci\u00f3n con las retribuciones del personal funcionario (art\u00edculo 17), del personal laboral (art\u00edculo 18), del personal eventual (art\u00edculo 19), y del personal del Servicio Andaluz de Salud (art\u00edculo 20).<br \/>\nEn el art\u00edculo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una mejora de redacci\u00f3n en el apartado 4, para aclarar las competencias en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias.<br \/>\nEl T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios.<br \/>\nSe mantiene la redacci\u00f3n del art\u00edculo 29, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas como medida de eficiencia y control de los fondos p\u00fablicos.<br \/>\nSe mejora la redacci\u00f3n del art\u00edculo 30.2 y se a\u00f1ade la consideraci\u00f3n de que las Universidades p\u00fablicas andaluzas puedan recibir transferencias con asignaci\u00f3n nominativa para la gesti\u00f3n directa de actuaciones financiadas con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista, junto a las de Fondos Europeos, que se establecieron en la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, para permitir una mejor gesti\u00f3n y aprovechamiento de los fondos consignados bajo esa premisa. Las Universidades deber\u00e1n proporcionar la justificaci\u00f3n de estas transferencias de forma diferenciada de la financiaci\u00f3n incondicionada que reciben y posibilitar la adecuada certificaci\u00f3n de las ayudas concedidas a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el l\u00edmite de endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda y del sector p\u00fablico instrumental, estableciendo restricciones al mismo.<br \/>\nEl objeto fundamental de este T\u00edtulo es autorizar el l\u00edmite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andaluc\u00eda puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuant\u00eda del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2020 se autoriza al Consejo de Gobierno para que suscriba la deuda, siempre que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 solo supere el correspondiente al 1 de enero de 2020 en el importe establecido, y determin\u00e1ndose unos supuestos de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del mismo.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n se completa restringiendo el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido para el endeudamiento de los entes del sector p\u00fablico andaluz y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, y fijando la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.<br \/>\nPor otra parte, en el T\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,017 a la cuant\u00eda exigible en 2019.<br \/>\nAdem\u00e1s, en este T\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2020.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el T\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda. Ambos t\u00edtulos se formulan en t\u00e9rminos similares a los de ejercicios precedentes.<br \/>\nLas disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario. En ellas se mantiene la disposici\u00f3n adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda recoge la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la misma a realizar las adaptaciones que procedan de los cr\u00e9ditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y las ofertas p\u00fablicas de empleo.<br \/>\nAdem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 que los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<br \/>\nPor otra parte, se contin\u00faa con el proceso de recuperaci\u00f3n de derechos del personal en la disposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, relativa a Incidencias en la certificaci\u00f3n de ayudas procedentes de la Uni\u00f3n Europea, introduce medidas de control y disciplina presupuestaria para garantizar una ejecuci\u00f3n \u00f3ptima de los Fondos Europeos, permitiendo que la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda pueda, a propuesta de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, practicar retenciones en cr\u00e9ditos autofinanciados de una secci\u00f3n presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuant\u00eda de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Uni\u00f3n Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nPor otro lado, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 148 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, corresponden a la Junta de Andaluc\u00eda los medios materiales de la Administraci\u00f3n de Justicia en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEsta competencia incluye, en todo caso, la gesti\u00f3n y la custodia de las piezas de convicci\u00f3n y de los efectos intervenidos, lo que conlleva la prestaci\u00f3n de una serie de servicios tales como la recogida, transporte, guarda y custodia de los efectos judiciales vinculados a los expedientes tramitados por juzgados o tribunales con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la destrucci\u00f3n de los mismos cuando as\u00ed lo ordene la autoridad judicial.<br \/>\nCon objeto de retribuir los servicios prestados por los dep\u00f3sitos judiciales p\u00fablicos de veh\u00edculos de Andaluc\u00eda gestionados de forma indirecta, se establece en la disposici\u00f3n adicional octava la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario por el servicio de dep\u00f3sito y almacenamiento de efectos judiciales en los dep\u00f3sitos judiciales de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nRespecto a la disposici\u00f3n adicional novena, y en relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales, igualmente se mejorar\u00e1n los mecanismos de asignaci\u00f3n, con el objeto de poder aplicar a los municipios segregados el Fondo de Nivelaci\u00f3n, y as\u00ed tener una financiaci\u00f3n similar al resto de municipios, corrigiendo de esta manera esta deficiencia que tiene la actual ley.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n adicional decimotercera, mediante la misma se exime del requisito de nacionalidad, en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 30.5.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categor\u00edas de personal que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica. Esta medida, que tiene incidencia de manera directa en el Cap\u00edtulo I del Presupuesto, y que ya ha sido objeto de aplicaci\u00f3n en el ejercicio anterior, se adopta por razones de inter\u00e9s general, derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario p\u00fablico de facultativos suficientes para garantizar una atenci\u00f3n sanitaria de calidad a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los fondos adicionales, se introduce en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta una norma relativa a la generaci\u00f3n de fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo p\u00fablico y de condiciones de trabajo, y de acuerdo con lo que establezca, en su caso, la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal.<br \/>\nRespecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las relativas al r\u00e9gimen de control de los consorcios. Por un lado, la disposici\u00f3n transitoria segunda, denominada R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios, contempla la eventualidad de que el proceso de modificaci\u00f3n estatutaria de dichas entidades no est\u00e9 concluido a 1 de enero de 2020. Por otro lado, la disposici\u00f3n transitoria tercera se refiere a la Auditor\u00eda de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios y establece que la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 la auditor\u00eda de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2019, evitando dudas interpretativas sobre el r\u00e9gimen aplicable a este ejercicio a partir de su entrada plena en contabilidad presupuestaria, que provocaran \u2013de manera indeseable\u2013 que 2019 pudiera quedar exento de su fiscalizaci\u00f3n tradicional hasta la fecha.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, recogida en la disposici\u00f3n final primera, cabe resaltar los siguientes aspectos:<br \/>\nSe completa la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y de las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, iniciada con la Ley 3\/2019, de 22 de julio, en la que transitan de una contabilidad no presupuestaria a presupuestaria. En este sentido, se modifica el art\u00edculo 2 para diferenciar las agencias p\u00fablicas empresariales del art\u00edculo 68.1.a) y b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y se incluye en el concepto de Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda a las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 68.1.b), que pasar\u00e1n a tener contabilidad presupuestaria a partir de 2021, seg\u00fan la disposici\u00f3n final de entrada en vigor de esta Ley.<br \/>\nPor otro lado, se incluye un nuevo art\u00edculo denominado Fondos propios de las agencias p\u00fablicas empresariales, para contemplar, entre los recursos de la Hacienda y los derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma, los fondos propios de las agencias p\u00fablicas empresariales y los derechos econ\u00f3micos que los mismos generan, de igual forma que se hace para las participaciones en el capital de las sociedades mercantiles.<br \/>\nSe suprime, debido a su incorrecci\u00f3n legal, el car\u00e1cter inapremiable de las deudas de Derecho P\u00fablico de la Hacienda P\u00fablica andaluza, consignado en el art\u00edculo 27, a la par que se establece la responsabilidad directa de las agencias y consorcios en las posibles derivaciones que pudieran practicarse a la Junta de Andaluc\u00eda en aplicaci\u00f3n del 42.2.b) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del art\u00edculo 46, relativa a las generaciones de cr\u00e9ditos, persigue introducir en dicho r\u00e9gimen a las agencias p\u00fablicas empresariales y a los consorcios, de acuerdo con su nueva naturaleza presupuestaria.<br \/>\nSe modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 47, que regula las modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, para su homogeneizaci\u00f3n con el resto de los p\u00e1rrafos de este apartado.<br \/>\nConforme a la normativa tributaria y disposiciones comunes, se incluye en el art\u00edculo 53 bis la obligaci\u00f3n de repercutir o repetir las obligaciones que hayan sido satisfechas por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, respecto de deudas de naturaleza tributaria o de la Seguridad Social que, no habiendo sido atendidas inicialmente, pudieran ser, con posterioridad a su abono por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, objeto de repercusi\u00f3n tributaria, o repetici\u00f3n por haberse suscrito as\u00ed en convenio, a un tercero.<br \/>\nLa nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 58 bis.1 trata de asegurar, en el caso de trasferencias de financiaci\u00f3n, la correcta asignaci\u00f3n presupuestaria por los receptores de las mismas de inversiones plurianuales en el ejercicio en curso, eliminando la excepci\u00f3n existente para la contracci\u00f3n de las mismas en el ejercicio siguiente.<br \/>\nSe suprime el art\u00edculo 69, centralizando as\u00ed en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, dependiente de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, la competencia para la emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo 72, apartados 1 y 3, por su parte, establece el r\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n de pagos general de la Junta de Andaluc\u00eda, establecido en el Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria, para la ordenaci\u00f3n de los pagos de los consorcios.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 75 regula la centralizaci\u00f3n en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda de los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, consorcios y agencias p\u00fablicas empresariales contablemente diferenciados.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 86.3, precepto que regula la estructura de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, a fin de dotar de suficiente flexibilidad a este centro directivo a la hora de asignar las tareas de control entre las diferentes Intervenciones, derivadas de la mayor extensi\u00f3n del \u00e1mbito de control y de la contabilidad presupuestaria, con motivo de la incorporaci\u00f3n al mismo de nuevas entidades.<br \/>\nPor lo que se refiere a las tareas de informe previo de las modificaciones presupuestarias, y en coherencia con la nueva configuraci\u00f3n presupuestaria de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 68 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, se incorpora al art\u00edculo 91, relativo a dicho informe, a estos dos tipos de entidades.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 93.6 sobre el control financiero para contemplar en el Plan anual de este tipo de control las necesarias particularidades derivadas de la inclusi\u00f3n en el mismo de entidades, como los consorcios adscritos, con presupuesto limitativo y vinculante.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del art\u00edculo 96, relativo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas, obedece fundamentalmente a razones t\u00e9cnicas derivadas de la localizaci\u00f3n en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de la regulaci\u00f3n de los consorcios adscritos.<br \/>\nTambi\u00e9n por razones de coherencia con la nueva configuraci\u00f3n presupuestaria y contable, tanto de los consorcios adscritos como de las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 68 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como con la nueva estructura en la regulaci\u00f3n de las entidades integrantes del sector p\u00fablico andaluz por parte del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se modifican los siguientes art\u00edculos del Cap\u00edtulo IV de este \u00faltimo cuerpo legal en materia de contabilidad: el art\u00edculo 99.c) sobre Fines de la contabilidad p\u00fablica, el art\u00edculo 100.a), d) y g), sobre La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda como centro directivo de la contabilidad p\u00fablica, el art\u00edculo 101.d), sobre La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda como centro gestor de la contabilidad p\u00fablica, el art\u00edculo 102.1 y 2, sobre Formaci\u00f3n y cierre de las cuentas, el art\u00edculo 105.1, sobre Contenido de la Cuenta General, y el art\u00edculo 107.1, sobre Formaci\u00f3n de la Cuenta General.<br \/>\nUno de los principales fines del Presupuesto 2020 es coadyuvar en la l\u00ednea emprendida por parte del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, para la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental, como medida de eficiencia presupuestaria. A tal efecto, resulta imprescindible que, junto con las pertinentes dotaciones econ\u00f3micas, se trasladen al ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico las disposiciones que faciliten una ordenada regulaci\u00f3n de los procesos que esta racionalizaci\u00f3n va a comportar.<br \/>\nAs\u00ed, ya en 2019 se introdujo en la Ley el r\u00e9gimen de transformaci\u00f3n de los entes instrumentales, el r\u00e9gimen patrimonial de las fundaciones disueltas, las reglas que facilitar\u00e1n la adscripci\u00f3n del patrimonio de estos entes, etc.<br \/>\nAhora, en 2020, se introducen las restantes disposiciones que, como fiel reflejo de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, regulan otros aspectos \u00fatiles para dicha reordenaci\u00f3n, como son los nuevos supuestos de disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n (disposici\u00f3n final segunda); el r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n continua (disposici\u00f3n final primera), que permite decidir sobre cada ente su necesidad de continuar con la actividad o reformar su objeto o el establecimiento (disposici\u00f3n final octava) de la obligaci\u00f3n al Consejo de Gobierno de clarificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico actual de potestades p\u00fablicas, delimitando aquellas tareas relativas a las mismas que pueden efectuarse por personal funcionario y aquellas que pueden, sensu contrario, llevarse a cabo por parte del personal contratado y que, por lo general, conforma la dotaci\u00f3n de capital humano de los entes instrumentales a reordenar.<br \/>\nAs\u00ed, destacaremos la incorporaci\u00f3n al texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de un nuevo Cap\u00edtulo III, dentro del T\u00edtulo V, sobre el control interno y la contabilidad p\u00fablica, denominado Supervisi\u00f3n continua\u00bb Este nuevo Cap\u00edtulo queda integrado por dos nuevos art\u00edculos, el 96 bis y el 96 ter, dedicados al \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, finalidad y principios orientadores y al Proceso de supervisi\u00f3n continua, respectivamente, y su regulaci\u00f3n viene a dar cumplimiento y desarrollo legal b\u00e1sico respecto a la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 81.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de que todas las Administraciones deben disponer de un sistema de supervisi\u00f3n continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulaci\u00f3n peri\u00f3dica de propuestas de transformaci\u00f3n, mantenimiento o extinci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nTambi\u00e9n la disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con la finalidad de completar las causas de disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n previstas para las agencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, entre las que se destacan, de un lado, las relativas al cumplimiento o incumplimiento de sus fines, cuando en el proceso de supervisi\u00f3n continua as\u00ed se concluya, y de otro, cuando la entidad se encuentre en situaci\u00f3n de desequilibrio financiero estructural, aplic\u00e1ndose esta \u00faltima a partir del ejercicio 2021. Asimismo, se regula el proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n.<br \/>\nMediante la disposici\u00f3n final tercera se modifica el Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda. Si bien el citado Decreto-ley est\u00e1 en fase de evaluaci\u00f3n, al objeto de mejorar esta prestaci\u00f3n, en la presente norma presupuestaria se hace necesario proceder a modificar un art\u00edculo del mismo, el art\u00edculo 40, relativo al cobro de intereses de demora en el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, a fin de anticipar su incidencia econ\u00f3mica en la programaci\u00f3n 2020. Por tanto, la necesidad de incluir esta modificaci\u00f3n viene justificada en la compensaci\u00f3n del posible impacto econ\u00f3mico de la supresi\u00f3n de los intereses de demora en per\u00edodo voluntario, basada en la importante vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n que accede a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, con el fin de adaptarla al nuevo r\u00e9gimen de los consorcios regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, completando el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios, dada su conexi\u00f3n inmediata con la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de los consorcios metropolitanos de transportes, aportando una mayor inteligencia y comprensi\u00f3n a los mismos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica el art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, relativo a los presupuestos, contabilidad y control de las Universidades, para contemplar la posibilidad de que la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda pueda autorizar para el conjunto de las Universidades andaluzas, previa presentaci\u00f3n de una propuesta por cada una de ellas, los gastos financiados con remanentes de tesorer\u00eda no afectados, velando, en todo caso, porque la necesidad de financiaci\u00f3n del conjunto de las Universidades p\u00fablicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final duod\u00e9cima, relativa a la delimitaci\u00f3n de funciones que implican la participaci\u00f3n directa e indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades p\u00fablicas y que garanticen que la realizaci\u00f3n de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el art\u00edculo 9.2 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nCabe destacar la disposici\u00f3n final decimocuarta, que otorga vigencia indefinida a las disposiciones adicionales octava, vig\u00e9sima y vigesimosegunda, y a las disposiciones finales primera a und\u00e9cima.<br \/>\nPor otro lado, la disposici\u00f3n final decimoquinta establece la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2020, salvo la disposici\u00f3n final primera, relativa a determinados art\u00edculos y solo respecto de las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2021, en aras de una mayor comprensi\u00f3n e inteligencia de los art\u00edculos modificados que afectan tanto a los consorcios como a las referidas agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, cuya consecuci\u00f3n exige la aprobaci\u00f3n de una serie de medidas referentes, entre otros, a aspectos tributarios. En este sentido, las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos guardan directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos y con criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, en el \u00e1mbito tributario se adoptan medidas, dentro de las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 180 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda; en la Ley 18\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, en las condiciones previstas en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias; as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo octavo de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<br \/>\nEn cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de dotar de coherencia al tratamiento fiscal de los diferentes beneficios establecidos por la normativa, se reducen hasta igualar, con efectos 1 de enero de 2020, los diferentes plazos de permanencia que exig\u00eda la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible, dando as\u00ed un trato similar, a partir del ejercicio 2020, a todos los contribuyentes que presentan igualdad de circunstancias temporales, con independencia del momento o de la normativa mediante la que se acogieron al beneficio fiscal.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente. Con esta medida se pretende facilitar el acceso a la vivienda, la dinamizaci\u00f3n del mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como usada, y simplificar la gesti\u00f3n del impuesto.<br \/>\nAsimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participaci\u00f3n de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al cr\u00e9dito de las peque\u00f1as y medianas empresas, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de avales, y mejorar sus condiciones de financiaci\u00f3n para sus proyectos. Los beneficios fiscales, en todo caso, quedan supeditados a la r\u00e1pida puesta en el mercado de los activos sobre los que se aplican.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con car\u00e1cter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con car\u00e1cter transitorio por su aplicaci\u00f3n exclusiva a los ejercicios 2017-2020. El objeto es potenciar el bingo tradicional y contribuir al mantenimiento del empleo en una actividad, habida cuenta del paulatino cierre de salones de juego que se ha venido produciendo en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nEn cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n, el art\u00edculo 190 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda regula el contenido del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y establece que corresponde al Parlamento su aprobaci\u00f3n mediante Ley. As\u00ed, siendo esta disposici\u00f3n el instrumento determinado para su aprobaci\u00f3n, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<br \/>\nAsimismo, de acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, los preceptos de la presente Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea, nacional y auton\u00f3mico, en particular la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola; la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y regla de gasto que dicha Ley Org\u00e1nica establece. Asimismo, responde a los principios y reglas que se contienen en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda sobre el presupuesto y gasto p\u00fablico, as\u00ed como a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nPor otro lado, la regulaci\u00f3n contenida en esta Ley se orienta a cumplir los principios de proporcionalidad y eficiencia, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, ya que con la misma se pretende garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Cabe destacar, en cumplimiento de estos principios, que la Ley incorpora un conjunto de disposiciones relevantes, en la l\u00ednea ya iniciada con la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario y econ\u00f3mico-financiero de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las agencias p\u00fablicas empresariales. Igualmente, se afianzan las novedades que incorporaba la Ley 3\/2019, de 22 de julio, sobre el r\u00e9gimen presupuestario de la sanidad, la educaci\u00f3n y el sistema de atenci\u00f3n social. Asimismo, la presente Ley profundiza en aspectos que contribuyen a la observancia de los principios de transparencia, contabilizaci\u00f3n y adecuado control econ\u00f3mico-financiero y de eficacia, previstos en el art\u00edculo 189 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2020 est\u00e1 integrado por:<br \/>\na) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<br \/>\nb) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.<br \/>\nc) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nd) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\nf) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\ng) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo 1.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo 1, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve millones, ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta euros (38.539.893.370 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<br \/>\nFUNCIONES Euros<br \/>\n0.1 Deuda P\u00fablica 5.503.333.408<br \/>\n1.1 Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda 222.589.654<br \/>\n1.2 Administraci\u00f3n General 681.045.808<br \/>\n1.4 Justicia 601.889.202<br \/>\n2.2 Seguridad y Protecci\u00f3n Civil 48.843.071<br \/>\n3.1 Seguridad y Protecci\u00f3n Social 2.438.464.424<br \/>\n3.2 Promoci\u00f3n Social 951.193.683<br \/>\n4.1 Sanidad 10.824.520.000<br \/>\n4.2 Educaci\u00f3n 7.788.898.570<br \/>\n4.3 Vivienda y Urbanismo 318.299.022<br \/>\n4.4 Bienestar Comunitario 474.145.954<br \/>\n4.5 Cultura 193.896.345<br \/>\n4.6 Deporte 45.243.316<br \/>\n5.1 Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes 980.333.339<br \/>\n5.2 Comunicaciones 160.970.284<br \/>\n5.4 Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento 552.474.653<br \/>\n6.1 Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica 312.942.820<br \/>\n6.3 Regulaci\u00f3n Financiera 63.000.000<br \/>\n7.1 Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca 2.335.716.663<br \/>\n7.2 Fomento Empresarial 338.265.751<br \/>\n7.3 Industria, Energ\u00eda y Minas 194.439.038<br \/>\n7.5 Turismo 86.689.827<br \/>\n7.6 Comercio 21.011.948<br \/>\n8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.335.750.128<br \/>\n8.2 Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo 65.936.462<br \/>\nTOTAL 38.539.893.370<br \/>\n2. En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo 1 se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<br \/>\nAGENCIAS<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nCap\u00edtulos I a VII\u2028Ingresos no Financieros 32.755.752.231 259.944.185 33.015.696.416<br \/>\nCap\u00edtulo VIII\u2028Activos Financieros 102.750.524 2.000.000 104.750.524<br \/>\nCap\u00edtulo IX\u2028Pasivos Financieros 5.419.446.430 0 5.419.446.430<br \/>\nTOTAL 38.277.949.185 261.944.185 38.539.893.370<br \/>\n3. En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo 1 se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<\/p>\n<p>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<br \/>\nAGENCIAS<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nCap\u00edtulos I a VII\u2028Gastos no Financieros 22.049.598.231 11.297.821.418 33.347.419.649<br \/>\nCap\u00edtulo VIII\u2028Activos Financieros 58.871.262 250.000 59.121.262<br \/>\nCap\u00edtulo IX\u2028Pasivos Financieros 5.130.108.314 3.244.145 5.133.352.459<br \/>\nTOTAL 27.238.577.807 11.301.315.563 38.539.893.370<br \/>\n4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS ADMINISTRATIVAS<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nInstituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica 13.775.544 13.775.544<br \/>\nInstituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales 5.793.391 5.793.391<br \/>\nInstituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica (IAIFAPAPE) 53.170.478 53.170.478<br \/>\nInstituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda (IECA) 12.992.474 12.992.474<br \/>\nAgencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda 3.158.719 3.158.719<br \/>\nServicio Andaluz de Salud 10.069.330.283 10.069.330.283<br \/>\nInstituto Andaluz de la Mujer 44.080.096 44.080.096<br \/>\nInstituto Andaluz de la Juventud 20.249.392 20.249.392<br \/>\nPatronato de la Alhambra y Generalife 33.983.984 33.983.984<br \/>\nCentro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo 10.154.599 10.154.599<br \/>\nTOTAL 10.266.688.960 10.266.688.960<br \/>\n5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nServicio Andaluz de Empleo 642.188.912 642.188.912<br \/>\nAgencia Tributaria de Andaluc\u00eda 84.828.945 84.828.945<br \/>\nAgencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda (AGAPA) 139.955.744 139.955.744<br \/>\nTOTAL 866.973.601 866.973.601<br \/>\n6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios tienen el siguiente detalle:<br \/>\nCONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nConsorcio Parque de las Ciencias de Granada 12.894.559 12.894.559<br \/>\nConsorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 52.633 52.633<br \/>\nConsorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento en Andaluc\u00eda Fernando de los R\u00edos 7.821.661 7.821.661<br \/>\nConsorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe 64.586.000 64.586.000<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 2.651.272 2.651.272<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda 2.284.960 2.284.960<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba 2.320.786 2.320.786<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Granada 13.717.195 13.717.195<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n 2.217.091 2.217.091<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de M\u00e1laga 13.615.697 13.615.697<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Sevilla 34.180.966 34.180.966<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.636.097 1.636.097<br \/>\nConsorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz 9.674.085 9.674.085<br \/>\nTOTAL 167.653.002 167.653.002<br \/>\nCONSORCIOS EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N SIN ACTIVIDAD<br \/>\nConsorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (Forman)<br \/>\nConsorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades)<br \/>\nConsorcio Guadalquivir<br \/>\nConsorcio Centro de Transporte de Mercanc\u00edas de M\u00e1laga<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados e), f) y g) del art\u00edculo 1.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos e), f), y g) del art\u00edculo 1 en los importes que se indican:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES PRESUPUESTOS DE EXPLOT<br \/>\nACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) 161.323.050 3.490.000 164.813.050<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda 107.413.181 79.000 107.492.181<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n 391.614.534 250.000 391.864.534<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda 209.967.351 7.512.291 217.479.642<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento 6.917.207 0 6.917.207<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea) 201.648.526 20.051.649 221.700.175<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 88.888.874 1.200.000 90.088.874<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol 191.731.949 0 191.731.949<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 139.505.292 0 139.505.292<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almer\u00eda 167.096.551 0 167.096.551<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES) 99.735.407 1.103.000 100.838.407<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID) 36.210.794 0 36.210.794<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda 1.319.944.306 6.222.824 1.326.167.130<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda 211.063.693 95.920.506 306.984.199<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA) 121.635.837 77.537.282 199.173.119<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA) 43.299.479 41.260.000 84.559.479<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales 32.396.329 305.724 32.702.053<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico (IAPH) 7.590.856 270.000 7.860.856<br \/>\nTOTAL 3.537.983.216 255.202.276 3.793.185.492<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) (Consolidado) 157.058.050 7.000.000 164.058.050<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea) (Consolidado) 394.809.613 34.608.778 429.418.391<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA) (Consolidado) 48.812.443 43.113.082 91.925.525<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) (Consolidado) 157.058.050 7.000.000 164.058.050<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES\u2028DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros PRESUPUESTOS\u2028DE C<br \/>\nAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nCanal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A. 148.567.050 6.060.000 154.627.050<br \/>\nExtenda-Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. 25.490.923 0 25.490.923<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. 57.771.945 318.529 58.090.474<br \/>\nRed de Villas Tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda, S.A. 5.021.284 0 5.021.284<br \/>\nCetursa Sierra Nevada, S.A. 37.123.705 21.602.560 58.726.265<br \/>\nVerificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A. (Veiasa) 121.546.623 10.765.000 132.311.623<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A. (EPGASA) 21.639.086 6.677.864 28.316.950<br \/>\nParque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A. 1.941.011 356.035 2.297.046<br \/>\nParque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, S.A. \u2028(SOLAND) 229.112 240.000 469.112<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico de Andaluc\u00eda, S.A. 7.292.190 2.810.000 10.102.190<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. (AER\u00d3POLIS) 2.014.347 677.192 2.691.539<br \/>\nSociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicacio-\u2028nes, S.A. (Sandetel) 47.987.772 1.425.690 49.413.462<br \/>\nSociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de An-\u2028daluc\u00eda, S.A. (Soprea) 20.737.180 505.649 21.242.829<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP) 11.980.687 287.750 12.268.437<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juve-\u2028nil, S.A. (Inturjoven) 19.547.091 700.000 20.247.091<br \/>\nRed Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A. 6.276.852 1.693.082 7.969.934<br \/>\nTOTAL 535.166.858 54.119.351 589.286.209<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. (Consolidado) 60.924.194 318.529 61.242.723<br \/>\nFUNDACIONES DEL SECTOR\u2028P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFundaci\u00f3n Audiovisual P\u00fablica Andaluza 472.729 0 472.729<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces 3.321.018 0 3.321.018<br \/>\nReal Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 6.848.432 0 6.848.432<br \/>\nAndaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 41.088.194 0 41.088.194<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, MP (IEHPA) 1.721.600 0 1.721.600<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 450.000 0 450.000<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Nuevas Tecnolog\u00edas del Agua (Centa) 1.656.574 0 1.656.574<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 390.512 0 390.512<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico de Ciencias de la Salud de Granada 4.682.215 3.266.667 7.948.882<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (Fisevi) 23.594.389 0 23.594.389<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) 46.925.629 0 46.925.629<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental-Alejandro Otero (Fibao) 8.249.552 0 8.249.552<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (Fimabis) 12.871.344 1.247.500 14.118.844<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud 31.318.383 1.124.646 32.443.029<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba 2.896.291 0 2.896.291<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said 1.096.818 15.000 1.111.818<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed 1.435.481 0 1.435.481<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta 558.000 0 558.000<br \/>\nTOTAL 189.577.161 5.653.813 195.230.974<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCI\u00d3N,\u2028LIQUIDACI\u00d3N, EXTINCI\u00d3N O REESTRUCTURACI\u00d3N PRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N\u2028Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL\u2028Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nAparthotel Trevenque, S.A. 142.300 0 142.300<br \/>\nPromonevada, S.A. en liquidaci\u00f3n 1.753.930 0 1.753.930<br \/>\nInnova Venture SGEIC, S.A. 633.089 0 633.089<br \/>\nInversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C., S.A. (Inverseed) 715.921 0 715.921<br \/>\nVenture Invercaria, S.A. 647.356 0 647.356<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz 130.550 0 130.550<br \/>\nTOTAL 4.023.146 0 4.023.146<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N, SIN ACTIVIDAD<br \/>\n01Innova24H, S.L.U.<br \/>\nTecno Bah\u00eda, S.L.<br \/>\nFundaci\u00f3n Hospital San Rafael, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n Agregaci\u00f3n de Fundaciones de Sevilla, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Juan Nepomuceno Rojas<br \/>\nFundaci\u00f3n Banco Agr\u00edcola Don Jos\u00e9 Torrico y L\u00f3pez Calero, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA PRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N\u2028Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL\u2028Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico 8.848.368 110.031.328 118.879.696<br \/>\nFondo Jeremie pymes industriales 15.731 0 15.731<br \/>\nFondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 1.881.718 0 1.881.718<br \/>\nTOTAL 10.745.817 110.031.328 120.777.145<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2020.<br \/>\nConforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo 32, en el ejercicio 2020 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA)<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea)<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almer\u00eda<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES)<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID)<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA)<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA)<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico (IAPH)<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nExtenda &#8211; Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP)<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<br \/>\nFUNDACIONES DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces<br \/>\nReal Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nAndaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en 6.179,25 millones de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nEn el ejercicio 2020, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regir\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. Para el Cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<br \/>\na) El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos 10, Altos cargos, y 11, Personal eventual, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nb) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 120, Retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones b\u00e1sicas del personal laboral fijo; y 131, Otras remuneraciones.<br \/>\nc) Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 125.<br \/>\nd) Personal estatutario eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 127.<br \/>\ne) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 134, Personal laboral eventual, y 135, Personal laboral para sustituciones.<br \/>\nf) Atenci\u00f3n continuada, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 126.<br \/>\ng) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 128, Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia.<br \/>\nh) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos 14, 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo i) del presente art\u00edculo) y 17, Otros gastos de personal, y el concepto 122, Retribuciones en especie.<br \/>\ni) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a prestaci\u00f3n y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; y 165.01, Seguridad de responsabilidad civil.<br \/>\n2. Para el Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 226.02.<br \/>\nb) Conciertos sanitarios, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo 25.<br \/>\nc) El grupo formado por el cr\u00e9dito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmac\u00e9uticos de consumo interno, y 221.16, Productos farmac\u00e9uticos para pacientes externos.<br \/>\nd) Energ\u00eda el\u00e9ctrica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 221.00.<br \/>\ne) Comunicaciones telef\u00f3nicas, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 222.00.<br \/>\nEn el caso de los p\u00e1rrafos d) y e), tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante siempre que dichos cr\u00e9ditos amparen los gastos de los contratos declarados de contrataci\u00f3n centralizada del art\u00edculo 52.4, segundo p\u00e1rrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Para el Cap\u00edtulo IV, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los destinados a financiar la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, regulada mediante Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto 484.00, Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social.<br \/>\nb) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n4. Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe declaran ampliables, durante el ejercicio 2020, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<br \/>\na) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<br \/>\nb) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los sexenios del personal docente.<br \/>\nd) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<br \/>\ne) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades del sector p\u00fablico andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<br \/>\nf) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) Los que tengan este car\u00e1cter, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<br \/>\nh) Las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, regulada mediante Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, correspondientes al subconcepto 484.00 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos.<br \/>\ni) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.<br \/>\nj) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<br \/>\nk) Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias p\u00fablicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<br \/>\nUna vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias p\u00fablicas empresariales desarrollar\u00e1n en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nEn dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<br \/>\nTodos los contratos programa se someter\u00e1n a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n. En el expediente se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria econ\u00f3mica donde conste la evoluci\u00f3n de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relaci\u00f3n con el ejercicio anterior, as\u00ed como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada, les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud para cada una de dichas entidades. La emisi\u00f3n del presente informe habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud informar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\n4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 36.1.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.<br \/>\nEn el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nA fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisi\u00f3n del presente informe, este habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n, a los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, a lo largo del curso escolar 2020\/2021, se someter\u00e1 en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<br \/>\nLas nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gesti\u00f3n relacionado con la atenci\u00f3n social a la dependencia se someter\u00e1n, de forma previa, a los l\u00edmites mensuales fijados por la Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El citado informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de cinco d\u00edas, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejer\u00edas. La propuesta se entender\u00e1 validada si transcurriera dicho plazo sin la emisi\u00f3n de informe.<br \/>\nSe entender\u00e1n por desviaciones las existentes entre la valoraci\u00f3n del coste de los beneficiarios y los antecitados l\u00edmites. En el informe mensual, adem\u00e1s, se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situaci\u00f3n de desequilibrio econ\u00f3mico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situaci\u00f3n patrimonial de fondos propios, en t\u00e9rminos de liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior y de previsi\u00f3n del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<br \/>\nAquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero llevar\u00e1n un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<br \/>\n2. El Plan de Ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que les afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado Plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter trimestral, las Consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.<br \/>\n4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y por las Consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<br \/>\n5. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<br \/>\na) Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<br \/>\nb) Las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nc) Las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Las Universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente Ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 18.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2020 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2020 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nEn las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<br \/>\nLa tasa de reposici\u00f3n podr\u00e1 acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2020 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2020, la contrataci\u00f3n de personal con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nLas autorizaciones a que se hace referencia en los dos p\u00e1rrafos anteriores se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo o de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, en el caso de las Fundaciones de Investigaci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda, la contrataci\u00f3n temporal de personal para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, podr\u00e1 articularse mediante autorizaciones-tipo de car\u00e1cter anual por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, que se pronunciar\u00e1n, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efect\u00fae para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones de investigador distinguido, que se someter\u00e1n, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLas autorizaciones a que se refiere este apartado se emitir\u00e1n previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitar\u00e1 por todas las partes intervinientes, a trav\u00e9s de la herramienta inform\u00e1tica que al efecto se establezca.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, a propuesta conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Regeneraci\u00f3n, y a iniciativa de la Consejer\u00eda o, en su caso, de la agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitaci\u00f3n establecida en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, con motivo de la priorizaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de car\u00e1cter esencial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<br \/>\n1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio 2020 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del contrato estar\u00e1 sujeta a la finalizaci\u00f3n del caso excepcional o la necesidad urgente que motiv\u00f3 su contrataci\u00f3n y tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Las contrataciones y, en su caso, las pr\u00f3rrogas se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establece en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, as\u00ed como el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nLas retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda 67.886,04<br \/>\nLas retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 63.331,32<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 59.430,12<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Paga extra<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 1.741,30<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 1.970,25<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida para el ejercicio 2020 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<br \/>\nConcepto<br \/>\nDirectores generales<br \/>\ny asimilados<br \/>\nDelegados territoriales,<br \/>\nprovinciales y asimilados<br \/>\nEuros Euros<br \/>\nSueldo 13.956,00 14.159,52<br \/>\nComplemento de destino 14.697,84 14.314,44<br \/>\nComplemento espec\u00edfico 24.505,32 16.212,84<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<\/p>\n<p>Paga extra Directores generales<br \/>\ny asimilados<br \/>\nEuros<br \/>\nPaga extra Delegados territoriales,<br \/>\nprovinciales y asimilados<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo 799,48 728,13<br \/>\nLas retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nPersona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 67.886,04<br \/>\nConsejeras y consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva 66.813,60<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n las establecidas, para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejer\u00edas o Viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realizan los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2008, y el art\u00edculo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto 434\/2015, de 29 de septiembre.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo 11.3 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para 2008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus entes instrumentales.<br \/>\n4. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n como m\u00e1ximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del \u00e1mbito establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 12 podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado 1 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n7. Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\n1. Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 14.159,52 544,92<br \/>\nA2 12.243,36 444,36<br \/>\nB 10.702,32 389,88<br \/>\nC1 9.192,72 336,24<br \/>\nC2 7.650,84 228,84<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 7.002,48 172,32<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 50.2 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 728,13 28,02<br \/>\nA2 744,11 27,00<br \/>\nB 770,83 28,09<br \/>\nC1 662,10 24,20<br \/>\nC2 631,76 18,89<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 583,54 14,36<br \/>\n3. Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNIVEL IMPORTE<br \/>\n30 12.368,28<br \/>\n29 11.093,76<br \/>\n28 10.627,56<br \/>\n27 10.160,64<br \/>\n26 8.914,32<br \/>\n25 7.908,84<br \/>\n24 7.442,28<br \/>\n23 6.976,32<br \/>\n22 6.509,40<br \/>\n21 6.043,56<br \/>\n20 5.613,96<br \/>\n19 5.327,40<br \/>\n18 5.040,60<br \/>\n17 4.753,80<br \/>\n16 4.467,84<br \/>\n15 4.180,68<br \/>\n14 3.894,48<br \/>\n13 3.607,44<br \/>\n12 3.320,64<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e no experimentar\u00e1 incremento con respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\n5. El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo 46, apartado 3, p\u00e1rrafo c), de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEste complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nLas cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<br \/>\n6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentar\u00e1n la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\n7. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz no experimentar\u00e1 crecimiento respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante el a\u00f1o 2019, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda y de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en su caso, de Regeneraci\u00f3n, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\nCon cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2020 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o. Se except\u00faan de lo anterior las cuant\u00edas que tengan por objeto garantizar que las retribuciones \u00edntegras anuales del personal laboral del sector p\u00fablico andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, ser\u00e1 necesario informe previo favorable de las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda, de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en su caso, de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nLas indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<br \/>\n3. Los contratos del personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo 25 para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso ser\u00e1 necesario informe favorable, emitido de forma conjunta por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Los informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda, previstos en este art\u00edculo, se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo. Son tambi\u00e9n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente Ley.<br \/>\nAl personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 17 de esta Ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2020, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado art\u00edculo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.<br \/>\nPara el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 de la presente Ley.<br \/>\nEl importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo tampoco experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLos complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<br \/>\n2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar\u00e1n, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n3. Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 y en el apartado 4 del art\u00edculo 17.<br \/>\n4. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\n5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, podr\u00e1 seguir percibi\u00e9ndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector p\u00fablico andaluz. Dicho complemento no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites retributivos del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, y el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de M\u00e9dicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o 2020, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.<br \/>\n2. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 519 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<br \/>\nUniversidades P. Docente\u2028Funcionario P. Docente\u2028Contratado Complemento\u2028Asistencial PAS\u2028Funcionario P. Laboral\u2028Fijo P. Laboral\u2028Eventual Necesidades espec\u00edficas ejercicio TOTAL\u2028COSTES<br \/>\nALMER\u00cdA 34.477.052 9.268.020 0 23.165.172 536.887 0 417.753 67.864.884<br \/>\nC\u00c1DIZ 53.182.681 23.812.056 1.554.289 21.221.928 14.832.428 1.415.892 712.605 116.731.879<br \/>\nC\u00d3RDOBA 45.930.081 19.866.797 2.852.187 20.224.419 14.627.047 2.136.019 613.977 106.250.527<br \/>\nGRANADA 144.168.409 58.562.633 2.201.044 51.724.544 46.221.933 13.206.266 1.787.373 317.872.202<br \/>\nHUELVA 27.211.638 13.737.586 0 13.347.703 6.312.663 2.304.319 393.412 63.307.321<br \/>\nJA\u00c9N 36.008.736 16.439.152 0 15.032.487 9.226.213 1.977.664 537.959 79.222.211<br \/>\nM\u00c1LAGA 80.956.606 32.655.356 0 37.737.191 23.551.056 4.681.383 1.039.182 180.620.774<br \/>\nPABLO OLAVIDE 16.615.769 23.336.625 0 13.729.349 3.527.002 0 509.062 57.717.807<br \/>\nSEVILLA 138.843.557 77.471.677 3.027.312 61.647.090 60.064.631 2.958.510 2.152.477 346.165.254<\/p>\n<p>INTERNACIONAL<br \/>\nANDALUC\u00cdA 128.653 0 0 5.408.851 1.189.941 339.642 0 7.067.087<\/p>\n<p>TOTAL COSTES<br \/>\nPERSONAL 577.523.182 275.149.902 9.634.832 263.238.734 180.089.801 29.019.695 8.163.800 1.342.819.946<br \/>\nEn el caso de emitirse en el ejercicio 2020 resoluciones de convocatorias sobre sexenios de transferencia por la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, cuyo coste no estuviera previsto en los l\u00edmites anteriormente definidos, se podr\u00e1 solicitar para su abono autorizaci\u00f3n espec\u00edfica a la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. La solicitud vendr\u00e1 necesariamente acompa\u00f1ada de financiaci\u00f3n propia, no incluida en los presupuestos de la Junta de Andaluc\u00eda, justificaci\u00f3n de las previsiones de gastos de personal anuales y su comparaci\u00f3n con los l\u00edmites aplicables, y deber\u00e1 asegurarse el mantenimiento del objetivo de d\u00e9ficit inicial y el cumplimiento de la normativa b\u00e1sica estatal en t\u00e9rminos de restricciones al crecimiento de la masa salarial.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n por esta de las Universidades, deber\u00e1 solicitarse por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de Universidades informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nEste informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\n3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n de las Universidades por la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<br \/>\n1. El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEl personal a que se refiere el art\u00edculo 16.4 percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nEl resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Con objeto de facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de Salud y la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<br \/>\n3. Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nLas retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes p\u00e1rrafos estar\u00e1 sometida a los siguientes informes previos favorables:<br \/>\na) Cuando se refiera al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas, as\u00ed como al personal de Administraci\u00f3n General de las agencias de r\u00e9gimen especial, a los informes de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Hacienda.<br \/>\nb) Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como al personal de las agencias p\u00fablicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, al informe conjunto de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n e informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2. A efectos de la emisi\u00f3n de dichos informes favorables, se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) El inicio de la negociaci\u00f3n de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nc) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) La aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\ne) La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<br \/>\nf) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<br \/>\ng) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<br \/>\nh) La determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\ni) La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario.<br \/>\n3. Los informes a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<br \/>\na) Los informes ser\u00e1n solicitados por el \u00f3rgano competente en materia de personal.<br \/>\nb) La solicitud de informe ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Para el supuesto del apartado 2.a) de este art\u00edculo, la solicitud deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\n2.\u00ba Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporar\u00e1 el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<br \/>\nc) Los informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo m\u00e1ximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<br \/>\nd) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizar\u00e1n los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nEn el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizar\u00e1n todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, as\u00ed como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, al personal de la Administraci\u00f3n docente no universitaria, personal de la Administraci\u00f3n sanitaria y personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, salvo, en este \u00faltimo caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal que no tenga incidencia econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de Estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano asimilado.<br \/>\nEl personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los Estatutos no correspondan a personal laboral.<br \/>\nEl personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoraci\u00f3n de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comit\u00e9s calificadores compuestos por personal o titulares de \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente, as\u00ed como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deber\u00e1n quedar justificados el m\u00e9rito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.<br \/>\n2. El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado, de forma conjunta, por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a las mismas en la forma que estas determinen.<br \/>\nCualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo se someter\u00e1 a informe previo y favorable, emitido de forma conjunta por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLos informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido del mismo es desfavorable.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en 2020 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado 7. En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente se tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n completa de la indemnizaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector p\u00fablico andaluz en el per\u00edodo de seis meses. Si la nueva vinculaci\u00f3n se produce antes del mencionado per\u00edodo, solo se tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculaci\u00f3n. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deber\u00e1 reintegrar el resto, prorrate\u00e1ndose a estos efectos la indemnizaci\u00f3n que efectivamente le corresponde entre 182 d\u00edas.<br \/>\n5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado de forma conjunta por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente art\u00edculo. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<br \/>\n6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, que viene representada en el anexo de personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones que se aprueben en la misma.<br \/>\nLos sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos de la Junta de Andaluc\u00eda dar\u00e1n soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregaci\u00f3n, por no existir relaci\u00f3n de puestos de trabajo, se entender\u00e1 a estos efectos la plantilla org\u00e1nica o de funcionamiento de cada uno de los \u00e1mbitos establecidos en el apartado 8 que, en su caso, est\u00e9 aprobada.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<br \/>\n2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2020 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, garantizar\u00e1 su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo P\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nEl coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones del Cap\u00edtulo I del presupuesto de cada Consejer\u00eda, agencia administrativa y agencia de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, corresponde a las personas titulares de las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentar\u00e1n mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. A propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo P\u00fablico, as\u00ed como modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales y se acredite la conformidad de los \u00f3rganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaer\u00eda en el Consejo de Gobierno.<br \/>\n5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.<br \/>\nSe except\u00faan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 10.1 del Decreto 390\/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, que corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.1.s) del Decreto 99\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<br \/>\nEl Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1 indicar la ampliaci\u00f3n de plantilla que, en su caso, suponga.<br \/>\n6. Cualquier modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de plantilla se aprobar\u00e1 de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de cr\u00e9dito que materialicen su financiaci\u00f3n y adecuen, en su caso, los cr\u00e9ditos del estado de gastos.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerar\u00e1 como una reorganizaci\u00f3n administrativa de las previstas en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\n7. Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de propuestas de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para adecuar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobaci\u00f3n de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y para la resoluci\u00f3n de los procesos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo.<br \/>\n8. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal de cat\u00e1logo de las agencias de r\u00e9gimen especial, estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la gesti\u00f3n y control presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nEn el ejercicio 2020, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<br \/>\n1.\u00ba El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<br \/>\n2.\u00ba El 50% en el segundo ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba El 40% en el tercer ejercicio.<br \/>\n4.\u00ba El 30% en el cuarto ejercicio.<br \/>\n5.\u00ba El 30% en el quinto ejercicio.<br \/>\n6.\u00ba El 30% en el sexto ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y consorcios cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 \u20ac).<br \/>\nDel mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado, y 35, Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y consorcios as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Ley y Universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Asimismo, se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<br \/>\n4. Los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y entidades previstas en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<br \/>\n5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 de esta Ley, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<br \/>\n1. Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:<br \/>\na) Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, Minor\u00edas \u00c9tnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atenci\u00f3n al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotaci\u00f3n sexual, Programas de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoci\u00f3n de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63\/1995, de 14 de marzo.<br \/>\nb) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nc) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<br \/>\n2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.<br \/>\n3. Durante el ejercicio presupuestario de 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<br \/>\nDel mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<br \/>\n4. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podr\u00e1n quedar exoneradas de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando as\u00ed lo establezca su normativa reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n1. Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades se establecer\u00e1 la efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 de los programas 42J y 54A de los servicios autofinanciados de la secci\u00f3n 1400.<br \/>\nSe excepciona de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente en los programas 42J y 54A, el subconcepto 441.00, Bonificaci\u00f3n de rendimiento del programa 42J, y el subconcepto 441.01, Programa de Excelencia para M\u00e1steres del programa 42J.<br \/>\n2. Las transferencias de asignaci\u00f3n nominativa previstas en el art\u00edculo 32.1.b) podr\u00e1n utilizarse para financiar la actividad de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperaci\u00f3n transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantaci\u00f3n territorial requieran de su gesti\u00f3n directa por parte de una determinada Universidad en el \u00e1mbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podr\u00e1n utilizarse para financiar la actividad de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista en los supuestos que as\u00ed se determinen mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los gastos afectados.<br \/>\nLas Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deber\u00e1n justificar debidamente y de forma diferenciada la financiaci\u00f3n recibida de la Junta de Andaluc\u00eda para la ejecuci\u00f3n de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deber\u00e1n aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n complementaria en los conciertos educativos de r\u00e9gimen singular.<br \/>\nLa cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 132\/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil, la Educaci\u00f3n Primaria y la Educaci\u00f3n Secundaria, y para los ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo 46.6 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo.<br \/>\nPara el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de estudiantes por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los Otros Gastos, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<br \/>\nb) Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.<br \/>\nc) Subvenciones que se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nd) Subvenciones nominativas, que se regir\u00e1n por su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejer\u00edas o sus agencias administrativas.<br \/>\nf) Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<br \/>\ng) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<br \/>\n2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 10% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n3. Las transferencias a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 de este art\u00edculo, que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<br \/>\nPara el ejercicio 2020, las minoraciones a nivel de secci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que informar\u00e1 de la minoraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nArt\u00edculo 34. De los avales.<br \/>\n1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio 2020, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 \u20ac).<br \/>\nNo podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el 10% del importe consignado en este apartado.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado anterior de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<br \/>\n4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2020, solo se podr\u00e1n prestar avales con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\n5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<br \/>\nEl incumplimiento por parte de las Universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<br \/>\n1. Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<br \/>\n2. En aquellas agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un 90% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado anterior.<br \/>\nNo obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda P\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en m\u00e1s de doscientos veintitr\u00e9s millones, doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<br \/>\nDicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na) Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el p\u00e1rrafo b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nb) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<br \/>\nd) Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<br \/>\nLas citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2020 y siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020 podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:<br \/>\na) La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con entidades financieras p\u00fablicas o privadas, bajo la modalidad de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nb) Cetursa Sierra Nevada, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe m\u00e1ximo de quince millones de euros (15.000.000 \u20ac), as\u00ed como operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de doce millones de euros (12.000.000 \u20ac).<br \/>\nc) Parque Tecnol\u00f3gico de Andaluc\u00eda, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe m\u00e1ximo de dos millones de euros (2.000.000 \u20ac).<br \/>\nd) Verificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe m\u00e1ximo de diez millones, setecientos sesenta y cinco mil euros (10.765.000 \u20ac).<br \/>\ne) La Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de veintis\u00e9is millones, novecientos treinta y siete mil ciento doce euros (26.937.112 \u20ac).<br \/>\nf) La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda. El l\u00edmite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 10% de sus presupuestos de explotaci\u00f3n.<br \/>\ng) Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de tres millones, doscientos mil euros (3.200.000 \u20ac).<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los l\u00edmites habilitados en el apartado anterior del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la entidad instrumental.<br \/>\n3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en este precepto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo.<br \/>\n5. Al cierre del ejercicio 2020, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente art\u00edculo para los entes clasificados dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nA este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2020.<br \/>\n6. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser propuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda en concepto de amortizaci\u00f3n del principal, intereses y comisiones, para atender la operaci\u00f3n.<br \/>\n7. Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<br \/>\na) Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nc) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nd) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<br \/>\ne) Las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Operaciones financieras activas.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programaci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe las normas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tasas.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2020, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,017 a la cuant\u00eda exigible para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2020.<br \/>\nA los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o 2020 los siguientes coeficientes correctores:<br \/>\na) Tasa al buque (T1):<br \/>\n&#8211; Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de 25.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<br \/>\nb) Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80.<br \/>\nc) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Adra: 0,60.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Barbate: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Punta Umbr\u00eda: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de El Terr\u00f3n: 0,80.<br \/>\nd) Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y\/o tasa de aprovechamiento especial:<br \/>\n&#8211; Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<br \/>\n\u2022 Puerto de Roquetas: 0,80.<br \/>\n\u2022 Puerto de Barbate: 0,50.<br \/>\n\u2022 Puerto de Isla Cristina: 0,70.<br \/>\n\u2022 Puerto de Mazag\u00f3n: 0,70.<br \/>\n&#8211; Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<br \/>\n\u2022 Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20.<br \/>\n\u2022 Puerto de Barbate: 0,20.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nde la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la comunidad aut\u00f3noma de andaluc\u00eda y las entidades locales de su territorio<br \/>\nArt\u00edculo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre R\u00e9gimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nde la informaci\u00f3n al parlamento de andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 44. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 26 de esta Ley.<br \/>\n2. En el ejercicio 2020, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, Industria y Energ\u00eda deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<br \/>\na) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 38.7 de la presente Ley.<br \/>\nb) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<br \/>\nc) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y por la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Los informes, previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<br \/>\n3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes Grupos Parlamentarios.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<br \/>\n1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2020, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n que sean necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<br \/>\na) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 19.<br \/>\nb) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 23.<br \/>\nc) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.3.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la citada Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de las actuaciones previstas en esta disposici\u00f3n durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSegunda. Reorganizaciones administrativas.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creaci\u00f3n de secciones, programas, servicios, proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios, as\u00ed como de entes p\u00fablicos, y para adecuar los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los cr\u00e9ditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nTercera. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nLos complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<br \/>\nA los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.2 de esta Ley los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nCuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<br \/>\nLos incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<br \/>\nQuinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el a\u00f1o 2020 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los art\u00edculos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4. La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de dicha Ley se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la presente Ley.<br \/>\nSexta. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2020, el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2019, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptima. Incidencias en la certificaci\u00f3n de ayudas procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1, a propuesta de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, practicar retenciones en cr\u00e9ditos autofinanciados de una secci\u00f3n presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuant\u00eda de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Uni\u00f3n Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nOctava. Creaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario por el servicio de dep\u00f3sito y almacenamiento de efectos judiciales en los dep\u00f3sitos judiciales de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta.<br \/>\n1. Presupuesto de hecho.<br \/>\nConstituye el presupuesto de hecho de esta prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario la gesti\u00f3n indirecta del servicio de dep\u00f3sito y almacenamiento, a requerimiento de una autoridad judicial dentro de un proceso penal, de los objetos intervenidos y de los efectos judiciales que se determinen, en las instalaciones de un dep\u00f3sito judicial competencia de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\n2. Obligados al pago.<br \/>\nEstar\u00e1n obligados al pago de esta prestaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes una resoluci\u00f3n judicial autorice la retirada de efectos judiciales u objetos intervenidos depositados, sean o no propietarias de los mismos, siempre que el \u00f3rgano judicial no determine que la retirada se produzca sin costes a cargo de la persona autorizada.<br \/>\n3. Importes.<br \/>\nLos importes a satisfacer ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nTARIFA POR D\u00cdA<br \/>\nTIPO DE EFECTO JUDICIAL<br \/>\nTARIFA<br \/>\nEUROS\/D\u00cdA<br \/>\nMotocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares 1,72<br \/>\nTurismos, en general 4,13<br \/>\nCamionetas, furgonetas y an\u00e1logos con tonelaje igual o inferior a 1.000 kg. 4,13<br \/>\nCamiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, veh\u00edculos todoterreno, monovolumen y an\u00e1logos con tonelaje superior a 1.000 kg., sin rebasar los 5.000 kg. 5,84<br \/>\nToda clase de veh\u00edculos de tonelaje superior a 5.000 kg. 11,67<br \/>\nEmbarcaciones de motor de eslora igual o menor a 8 metros 4,13<br \/>\nEmbarcaciones de motor de m\u00e1s de 8 metros de eslora 5,84<br \/>\nMotores de embarcaci\u00f3n 1,72<br \/>\nCaravanas 4,13<br \/>\nOtros bienes susceptibles de dep\u00f3sito\/metro cuadrado 0,98<br \/>\nEsta tarifa se exigir\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n4. Nacimiento de la obligaci\u00f3n y pago.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de pago nace en el momento del dep\u00f3sito del efecto judicial u objeto intervenido y ser\u00e1 liquidada en el momento de la entrega del bien por el per\u00edodo que medie entre ambas fechas, debiendo ser abonada como requisito previo a la entrega.<br \/>\n5. Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nLa gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n patrimonial se realizar\u00e1 por el gestor del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de Cl\u00e1usulas Administrativas, Prescripciones T\u00e9cnicas y en el correspondiente contrato.<br \/>\nEl pago se efectuar\u00e1 utilizando el modelo oficial de documento aprobado para el ingreso de tasas, precios p\u00fablicos, sanciones y otros ingresos, o el que se determine por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nNovena. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2020, regulado por la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, experimentar\u00e1 un incremento con respecto a la dotaci\u00f3n global del Fondo para 2019 y alcanzar\u00e1 un importe de 500 millones de euros para 2020, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo 4, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo 8 de la citada Ley.<br \/>\nDicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se les asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 126.305.111,05 euros.<br \/>\nb) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se les asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 109.034.629,85 euros.<br \/>\nc) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se les asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 80.017.970,91 euros.<br \/>\nd) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se les asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 184.642.288,19 euros.<br \/>\nD\u00e9cima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<br \/>\nA los efectos establecidos en el art\u00edculo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio 2020 se estima como cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n la cantidad de 15 euros.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita para el ejercicio 2020.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda en el ejercicio 2020 por los gastos de funcionamiento previstos en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 67\/2008, de 26 de febrero, se tomar\u00e1 como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 8% del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2019 y en el cuarto trimestre de 2018.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Impulso a la racionalizaci\u00f3n de consorcios.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, las personas titulares de las Consejer\u00edas impulsar\u00e1n la adaptaci\u00f3n estatutaria de los consorcios en los que participa la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable, emitido de forma conjunta, de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda que representa a la Junta de Andaluc\u00eda en cada consorcio su seguimiento y control del impacto econ\u00f3mico-financiero del mismo.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que varias Consejer\u00edas estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con car\u00e1cter previo la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1, en funci\u00f3n del respectivo \u00e1mbito de competencias, la Consejer\u00eda responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDecimotercera. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relaci\u00f3n con lo previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categor\u00edas de personal sanitario que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nDecimocuarta. Fondos adicionales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo p\u00fablico y de condiciones de trabajo, de \u00e1mbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno central y los sindicatos m\u00e1s representativos, y de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal que, en su caso, se apruebe, se podr\u00e1 autorizar el incremento adicional de la masa salarial para el a\u00f1o 2020 en un porcentaje del 0,30% de la misma.<br \/>\nEn el supuesto de que se produzca la generaci\u00f3n de fondos adicionales, de conformidad con lo referido en el p\u00e1rrafo anterior, dichos fondos se destinar\u00e1n principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a las relacionadas en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n Com\u00fan del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal del sector p\u00fablico andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo acordado en la negociaci\u00f3n colectiva en cada caso y a la habilitaci\u00f3n recogida en el apartado tercero del \u00faltimo Acuerdo citado.<br \/>\nDecimoquinta. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas garant\u00edas e indemnizaciones que resulten de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podr\u00e1n renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesi\u00f3n a la p\u00f3liza de seguro existente para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nTampoco podr\u00e1n ser tomadoras de seguros m\u00e9dicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos, en su caso, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe except\u00faa, en todo caso, al personal al que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 519\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.<br \/>\nDecimosexta. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2020.<br \/>\n1. En el ejercicio 2020 se podr\u00e1n conceder ayudas de acci\u00f3n social referidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad, as\u00ed como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2. Igualmente, se podr\u00e1n conceder anticipos reintegrables, de conformidad con la normativa vigente en la materia. El procedimiento se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente por todas las partes intervinientes, determin\u00e1ndose el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuir\u00e1 entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritas.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 de esta Ley, podr\u00e1 seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas para la ejecuci\u00f3n de un programa de car\u00e1cter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisi\u00f3n Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91\/271\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecuci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDecimoctava. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de actuaciones de modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales.<br \/>\n1. Se declaran de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales de titularidad p\u00fablica financiadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.<br \/>\n2. Esta declaraci\u00f3n habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura para ordenar y ejecutar, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales de titularidad p\u00fablica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposici\u00f3n se garantizar\u00e1 su adecuaci\u00f3n a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y el respeto de la autonom\u00eda local, as\u00ed como el cumplimiento de la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura aprobar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, en las que se garantice la adecuaci\u00f3n de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaraci\u00f3n, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecuci\u00f3n, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de las actuaciones de inter\u00e9s general no impedir\u00e1 el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.<br \/>\nDecimonovena. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<br \/>\n1. No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 16 y en el apartado 3 del art\u00edculo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n3. No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nVig\u00e9sima. Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental y reasignaci\u00f3n de bienes inmuebles para uso administrativo.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de acciones y participaciones de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.<br \/>\nIgualmente, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio, la incorporaci\u00f3n de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias y las sociedades mercantiles adquirir\u00e1n el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopci\u00f3n del acuerdo correspondiente, cuya copia ser\u00e1 t\u00edtulo acreditativo de la nueva titularidad.<br \/>\n3. Las operaciones a que se refiere el presente art\u00edculo se considerar\u00e1n a todos los efectos como de mera reorganizaci\u00f3n interna, al tratarse de actuaciones entre la Administraci\u00f3n y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estar\u00e1n sujetas a los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma y no dar\u00e1n lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisici\u00f3n preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenaci\u00f3n de participaciones societarias que se realice en aplicaci\u00f3n de esta norma no podr\u00e1 ser entendida como causa de modificaci\u00f3n o de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que mantengan tales sociedades.<br \/>\n4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisi\u00f3n de acciones y participaciones a que se refiere este art\u00edculo gozar\u00e1n del mismo tratamiento fiscal que la legislaci\u00f3n establezca para el Estado y, en particular, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 168 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de inter\u00e9s p\u00fablico su ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducci\u00f3n de su capital mediante la devoluci\u00f3n del valor de las aportaciones. Dicha devoluci\u00f3n podr\u00e1 consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus agencias.<br \/>\nVigesimoprimera. Ajustes en el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto de las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nSe habilita a la Consejer\u00eda competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto para el a\u00f1o 2021 a las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen presupuestario de las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nVigesimosegunda. Adaptaci\u00f3n normativa.<br \/>\nLa referencia efectuada en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 40 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria, al t\u00e9rmino \u00abJunta de Andaluc\u00eda\u00bb, se entender\u00e1 realizada a la \u00abAdministraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nMientras no se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 1\/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o 2019, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 y en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente Ley.<br \/>\nSegunda. R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios.<br \/>\nLos consorcios que resulten adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por primera vez durante el a\u00f1o 2020, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, mantendr\u00e1n hasta el d\u00eda 1 de enero de 2021 el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus actuales Estatutos.<br \/>\nTercera. Auditor\u00eda de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios.<br \/>\nEn 2020, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 la auditor\u00eda de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 de los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nCuarta. Procedimientos en tramitaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, prevista en la disposici\u00f3n final tercera, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimiento de solicitud y revisi\u00f3n de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se encuentren iniciados y pendientes de resoluci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2. Agencias.<br \/>\nSe someter\u00e1n a la presente Ley en los t\u00e9rminos que la misma establezca:<br \/>\na) Las agencias administrativas.<br \/>\nb) Las agencias p\u00fablicas empresariales a que se refiere el art\u00edculo 68.1.a) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nc) Las agencias p\u00fablicas empresariales a que se refiere el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nd) Las agencias de r\u00e9gimen especial.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda est\u00e1 constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido econ\u00f3mico, cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c) de esta Ley, e instituciones.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 y se a\u00f1ade un apartado 3, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda cumplir\u00e1 sus obligaciones econ\u00f3micas y las de sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), e instituciones mediante la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenaci\u00f3n de lo que en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda cumplir\u00e1n sus obligaciones econ\u00f3micas de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abf) Ordenar los pagos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 15, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Competencias de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCorresponde a las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y a los consorcios:<br \/>\na) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su presupuesto en la forma prevista en el art\u00edculo 35 de la presente Ley.<br \/>\nb) La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de la propia agencia o consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda por el art\u00edculo 181.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobaci\u00f3n de este, por conducto de la persona titular de la Consejer\u00eda, los que sean de su competencia.<br \/>\nd) Disponer o comprometer los gastos de su competencia seg\u00fan el Presupuesto aprobado, as\u00ed como contraer o reconocer obligaciones econ\u00f3micas.<br \/>\ne) Ordenar los pagos correspondientes.<br \/>\nf) Las dem\u00e1s competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Estar\u00e1n obligados a la prestaci\u00f3n de fianza las entidades privadas o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza p\u00fablica, en la cuant\u00eda y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 19 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19 bis. Fondos propios de las agencias p\u00fablicas empresariales.<br \/>\n1. Forman parte del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias los fondos propios de las agencias p\u00fablicas empresariales, expresivos de las aportaciones de capital de aquellas a estas.<br \/>\nEstos fondos se registrar\u00e1n en la contabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias como el capital aportado, en su caso, para la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n2. Los fondos propios generan a favor de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y, en su caso, de sus agencias, derechos de participaci\u00f3n en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las obligaciones econ\u00f3micas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), e instituciones nacen de la ley, de los negocios jur\u00eddicos y de los actos o hechos que, seg\u00fan derecho, las generen.\u00bb<br \/>\nNueve. Se suprime el apartado 1 del art\u00edculo 27.<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 28, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de retenci\u00f3n dictadas por \u00f3rganos judiciales o administrativos, en relaci\u00f3n con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales comprendidas en el art\u00edculo 2.c) de esta Ley y consorcios.<br \/>\nLas agencias y consorcios referidos en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n los competentes para determinar, en su \u00e1mbito respectivo, si existen derechos de cobro de los titulares que sean susceptibles de retenci\u00f3n y ser\u00e1n responsables de las obligaciones econ\u00f3micas que pudieran derivarse del art\u00edculo 42.2.b) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 34, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos \u00faltimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econ\u00f3micos vigentes.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifican los apartados 8, 12, 13 y 14 del art\u00edculo 40, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab8. Las modificaciones en los l\u00edmites de cr\u00e9dito correspondientes a los ejercicios futuros y el n\u00famero de anualidades futuras establecidos en este art\u00edculo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, ser\u00e1n aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejer\u00eda, de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablica empresarial referida en el art\u00edculo 2.c), o del consorcio afectado.<br \/>\nCuando la modificaci\u00f3n de l\u00edmites a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculaci\u00f3n de cr\u00e9dito afectado, \u00e9sta podr\u00e1 ser autorizada por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nEn todo caso, dichos l\u00edmites deber\u00e1n ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de este mismo apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las modificaciones de l\u00edmites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.<br \/>\nEn este supuesto, tanto la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de cr\u00e9dito como del n\u00famero de anualidades, en caso de ser necesario, operar\u00e1 de forma autom\u00e1tica.\u00bb<br \/>\n\u00ab12. Las modificaciones de cr\u00e9ditos del ejercicio corriente no producir\u00e1n reajuste de los l\u00edmites de los cr\u00e9ditos de ejercicios futuros, salvo que tengan car\u00e1cter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a propuesta de la Consejer\u00eda, de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablica empresarial referida en el art\u00edculo 2.c), o consorcio afectado.\u00bb<br \/>\n\u00ab13. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a propuesta de la Consejer\u00eda, de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablica empresarial referida en el art\u00edculo 2.c), o consorcio correspondiente, podr\u00e1 resolver sobre la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, salvo que estos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, siempre y cuando se respete el montante global de l\u00edmites que corresponda en un mismo ejercicio, secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejer\u00eda, consorcio o agencia correspondiente, podr\u00e1 resolver sobre la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programaci\u00f3n y control de los mismos.<br \/>\nDe dichos acuerdos se dar\u00e1 traslado a la Intervenci\u00f3n General, a los oportunos efectos contables.\u00bb<br \/>\n\u00ab14. El r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a la autorizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual de las agencias de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifican los apartados 4, 6 y 9 del art\u00edculo 45, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.<br \/>\nb) En las transferencias motivadas por adaptaciones t\u00e9cnicas derivadas de reorganizaciones administrativas o que tengan su origen en lo establecido en el art\u00edculo 41.2.b).<br \/>\nc) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios.<br \/>\nd) Cuando afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I, Gastos de Personal.<br \/>\n\u00ab6. Las personas titulares de las diversas Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios podr\u00e1n autorizar con el informe favorable de la Intervenci\u00f3n competente, las transferencias entre cr\u00e9ditos de operaciones corrientes del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma secci\u00f3n y cap\u00edtulo, siempre que no afecten a:<br \/>\na) Los financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea y con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista.<br \/>\nb) Gastos de personal.<br \/>\nc) Los declarados espec\u00edficamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones econ\u00f3micas declaradas espec\u00edficamente como vinculantes y pertenecientes al cap\u00edtulo II.<br \/>\nLas personas titulares de las diversas Consejer\u00edas podr\u00e1n autorizar, adem\u00e1s, con las limitaciones e informe favorable establecidos anteriormente, las transferencias entre cr\u00e9ditos de operaciones corrientes de un mismo programa y cap\u00edtulo y diferente secci\u00f3n cuando resulten afectados tanto la Consejer\u00eda a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. Una vez acordadas por la Consejer\u00eda, agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablica empresarial referida en el art\u00edculo 2.c), y consorcio, las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6 se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para su contabilizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Podr\u00e1n dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial como consecuencia de aportaciones, bienes o derechos recibidos, y entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Uni\u00f3n Europea o de otras personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c) y consorcios, as\u00ed como de estas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y entre s\u00ed, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos concedidos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por otras Administraciones P\u00fablicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.<br \/>\nd) Ventas de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, \u00fanicamente para financiar cr\u00e9ditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisici\u00f3n o producci\u00f3n de los bienes enajenados o por la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\ne) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza econ\u00f3mica.<br \/>\nf) Reembolsos de pr\u00e9stamos, exclusivamente para financiar cr\u00e9ditos destinados a la concesi\u00f3n de nuevos pr\u00e9stamos.<br \/>\ng) Resultado del ejercicio del Programa de Emisi\u00f3n de Pagar\u00e9s de la Junta de Andaluc\u00eda aprobado por el Decreto 157\/1997, de 17 de junio.<br \/>\nh) Recursos legalmente afectados a la realizaci\u00f3n de actuaciones determinadas.<br \/>\ni) Remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nj) Declaraci\u00f3n de no disponibilidad de otros cr\u00e9ditos del Presupuesto.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 47, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abf) Autorizar las incorporaciones previstas en el art\u00edculo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de cr\u00e9ditos a que hace referencia el art\u00edculo 41.3.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 51, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 51. Tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nTodo acuerdo de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente el programa, servicio y concepto econ\u00f3mico afectado por la misma. La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 expresar su incidencia en la consecuci\u00f3n de los respectivos objetivos de gasto.<br \/>\nCuando la modificaci\u00f3n presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.b) y las entidades reguladas en el art\u00edculo 5, el \u00f3rgano que apruebe la modificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre la alteraci\u00f3n que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y en el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos iniciales del presupuesto se ajustar\u00e1n a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del art\u00edculo 52, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las instituciones, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y los consorcios, tanto la disposici\u00f3n de los gastos como la ordenaci\u00f3n de los pagos relativos a los mismos.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 imputar al presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda, agencia administrativa, agencia de r\u00e9gimen especial, agencia p\u00fablica empresarial comprendida en el art\u00edculo 2.c) o consorcio afectado, las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoraci\u00f3n de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones P\u00fablicas. A tal efecto adoptar\u00e1, asimismo, los acuerdos y dictar\u00e1 las resoluciones que procedan para la adecuada contabilizaci\u00f3n de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 53 bis.<br \/>\nLa Consejer\u00eda que licite los contratos declarados de contrataci\u00f3n centralizada en materia de su competencia podr\u00e1 aprobar los gastos as\u00ed como autorizar su compromiso con imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos de las Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y los consorcios, cuando as\u00ed se determine. A tal efecto adoptar\u00e1, asimismo, los acuerdos y dictar\u00e1 las resoluciones que procedan para la adecuada contabilizaci\u00f3n de los respectivos gastos.<br \/>\n5. Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y las p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo tercero al apartado 3 y un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 53 bis, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab3. En los supuestos de derivaci\u00f3n de responsabilidad a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que resulten de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda efectuar\u00e1 el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Aut\u00f3noma, realizando cuantas operaciones de ejecuci\u00f3n del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis de la presente Ley y en los art\u00edculos 62 y 63 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\nCuando la derivaci\u00f3n de responsabilidad o sucesi\u00f3n en la deuda sea consecuencia de la extinci\u00f3n de una entidad en la que participe la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda satisfar\u00e1 la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n del Presupuesto de la Consejer\u00eda a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en funci\u00f3n de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en los supuestos de derivaci\u00f3n de responsabilidad a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por deudas a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. En cualquier caso, corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como a los consorcios adscritos que hubieran dejado de cumplir sus obligaciones tributarias en periodo voluntario:<br \/>\na) La repercusi\u00f3n del importe de las obligaciones tributarias satisfechas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en los supuestos en que as\u00ed est\u00e9 previsto en la normativa reguladora del tributo.<br \/>\nb) El ejercicio del derecho de repetici\u00f3n contra el tercero que hubiera incumplido los contratos o convenios en virtud de los cuales se hubiere obligado al pago de los correspondientes tributos as\u00ed como en aquellos otros supuestos en que un tercero hubiera resultado beneficiado del pago respecto de los tributos devengados con posterioridad al momento en que produzcan efectos los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaraci\u00f3n o comunicaci\u00f3n ante el Catastro Inmobiliario o la Administraci\u00f3n tributaria que, en cada caso, corresponda.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el art\u00edculo 54, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 54. Ordenaci\u00f3n de pagos:<br \/>\n1. Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda las funciones de ordenaci\u00f3n general de pagos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 establecer directrices a los entes referidos en el art\u00edculo 52.2 para el ejercicio de sus funciones de ordenaci\u00f3n de los pagos y ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen de la ordenaci\u00f3n de pagos se regular\u00e1 por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 56 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abMediante este procedimiento se proveer\u00e1 a los \u00f3rganos gestores pagadores de un l\u00edmite cuantitativo m\u00e1ximo hasta el que podr\u00e1n tramitar facturas para el pago por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda o por las tesorer\u00edas de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales comprendidas en el art\u00edculo 2.c), y de los consorcios. Este l\u00edmite cuantitativo se restituir\u00e1 a medida que se efect\u00fae la tramitaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de las facturas pagadas.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 58 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. A los efectos de esta Ley, se entienden por transferencias de financiaci\u00f3n las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma gen\u00e9rica, la actividad propia de aquella. Su destino no podr\u00e1 ser objeto de concreci\u00f3n o singularizaci\u00f3n por el \u00f3rgano que aprueba la transferencia. Podr\u00e1n ser de explotaci\u00f3n o corrientes y de capital.<br \/>\nLas transferencias de financiaci\u00f3n de explotaci\u00f3n deber\u00e1n destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotaci\u00f3n y aplicarse para equilibrar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podr\u00e1n destinarse a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores. Ser\u00e1 objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas transferencias de financiaci\u00f3n de capital deber\u00e1n destinarse por la entidad a financiar la adquisici\u00f3n de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran en las cuentas de la entidad correspondientes al inmovilizado o inmovilizado en curso. Se considerar\u00e1 asimismo cumplido este requisito cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de pr\u00e9stamo aprobadas por el \u00f3rgano competente dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortizaci\u00f3n del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversi\u00f3n. Los importes no aplicados con estas reglas ser\u00e1n objeto de reintegro a la Tesorer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 58 ter, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLas agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.b), y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que est\u00e9n sometidas a control financiero permanente, con las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 94, no podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversi\u00f3n que superen los importes globales previstos en sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 60, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobaci\u00f3n, las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.b), y las entidades reguladas en el art\u00edculo 5 proceder\u00e1n, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como los programas. Realizados los ajustes, se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en el portal web de la Junta de Andaluc\u00eda junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Aut\u00f3noma. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n tanto estos como los individuales.<br \/>\n2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variaci\u00f3n en las transferencias a recibir por las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.b) y las entidades reguladas en el art\u00edculo 5, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n de los importes globales de las previsiones de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, ser\u00e1 necesaria la modificaci\u00f3n de dichos programas y presupuestos mediante la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos directores de la entidad, y con comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 64, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda los capitales tomados a pr\u00e9stamo, ya sea mediante operaciones de cr\u00e9dito o emisiones de Deuda P\u00fablica, por la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias, sus consorcios y por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz. La creaci\u00f3n, administraci\u00f3n, conversi\u00f3n y extinci\u00f3n, as\u00ed como la prescripci\u00f3n de los capitales y sus intereses, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente Ley.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. Se suprime el art\u00edculo 69.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifican el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 71, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71. Autorizaci\u00f3n de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.<br \/>\n1. Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, solo podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento si as\u00ed lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma y dentro de los l\u00edmites que dicha Ley establezca. La formalizaci\u00f3n de estas operaciones de endeudamiento estar\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 72 y se a\u00f1ade un apartado 3, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Constituyen la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales comprendidas en el art\u00edculo 2.c), y sus instituciones.<br \/>\n3. A los consorcios comprendidos en el art\u00edculo 4 de esta Ley les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda en lo previsto en la misma, as\u00ed como los procedimientos de la ordenaci\u00f3n y del pago de las obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el T\u00edtulo IV del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.\u00bb<br \/>\nVeintiocho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 73 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. El proceso de pago de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas por las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales comprendidas en el art\u00edculo 2.c) y consorcios, se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de sus Tesorer\u00edas propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenaci\u00f3n del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 52.2 y 54.3.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda realizar\u00e1 las funciones de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones que se ordenen en el \u00e1mbito de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales comprendidas en el art\u00edculo 2.c) y consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda a su favor. Esta fase del proceso de materializaci\u00f3n del pago se realizar\u00e1 aplicando mecanismos de compensaci\u00f3n y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios, que ser\u00e1n los titulares de las obligaciones de pago.\u00bb<br \/>\nVeintinueve. Se modifica el art\u00edculo 75, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 75. Situaci\u00f3n de los recursos del sector instrumental.<br \/>\n1. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, instituciones, consorcios y agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), comprendidos en el \u00e1mbito subjetivo indicado en el art\u00edculo 73 bis.3, \u00faltimo p\u00e1rrafo, se situar\u00e1n en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos.<br \/>\n2. No obstante, cuando convenga por raz\u00f3n de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efect\u00faen, las entidades indicadas en el apartado anterior podr\u00e1n abrir y utilizar cuentas en las entidades de cr\u00e9dito, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n3. Las agencias comprendidas en el art\u00edculo 2.b), las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.3, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta, destinada a situar los fondos en una entidad de cr\u00e9dito. Al mismo r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa se someter\u00e1n los fondos sin personalidad jur\u00eddica referidos en el art\u00edculo 5.5.\u00bb<br \/>\nTreinta. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 86, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Bajo la direcci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo, la Intervenci\u00f3n General se estructura del modo siguiente:<br \/>\na) Los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nb) Las intervenciones centrales, delegadas y provinciales.<br \/>\nLas competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1n ejercidas a trav\u00e9s de las unidades mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se establezca reglamentariamente. No obstante, por raz\u00f3n de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su \u00f3rgano directivo o atribuir el desempe\u00f1o de funciones distintas a aquella distribuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTreinta y uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 91, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La Intervenci\u00f3n General informar\u00e1, con car\u00e1cter previo, los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 2.c), y consorcios se informar\u00e1n previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Todo ello en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nTreinta y dos. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 93, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab6. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. En el plan se contemplar\u00e1n las particularidades del control financiero a realizar sobre las distintas entidades que dispongan de presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, as\u00ed como las particularidades del control financiero sobre aquellas otras entidades, \u00f3rganos, gastos o servicios que est\u00e9n incluidos en el estado de gastos e ingresos del Presupuesto. Dicho plan ser\u00e1 enviado a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda para su conocimiento.\u00bb<br \/>\nTreinta y tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 96, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Se atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter exclusivo, la competencia para contratar auditor\u00edas sobre cualquier \u00f3rgano o entidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y sobre los consorcios, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda de las cuentas anuales sobre las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz sometidas a control financiero permanente.<br \/>\nNo obstante, estas \u00faltimas deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas distintas a las de cuentas anuales.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 anualmente la auditor\u00eda de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como la auditor\u00eda de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el art\u00edculo 5.5. Para la realizaci\u00f3n de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico, se podr\u00e1 efectuar la contrataci\u00f3n con firmas privadas de auditor\u00eda.<br \/>\nLas citadas entidades deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas distintas a las de cuentas anuales.\u00bb<br \/>\nTreinta y cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo III en el T\u00edtulo V, con la siguiente redacci\u00f3n, pasando el actual Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V a ser el Cap\u00edtulo IV:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo III. Supervisi\u00f3n continua.<br \/>\nArt\u00edculo 96 bis. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, finalidad y principios orientadores.<br \/>\n1. Las entidades contempladas en los art\u00edculos 2, 4 y 5 y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica referidos en el apartado 5 del art\u00edculo 5 estar\u00e1n sometidos al sistema de supervisi\u00f3n continua regulado en este cap\u00edtulo. Las entidades, \u00f3rganos e instituciones que integran la Administraci\u00f3n institucional, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, estar\u00e1n sujetos al sistema de supervisi\u00f3n continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonom\u00eda, con su ley de creaci\u00f3n, sus estatutos y la legislaci\u00f3n especial que les resulte de aplicaci\u00f3n. Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del proceso de supervisi\u00f3n continua contemplado en el art\u00edculo 96 ter de esta Ley las instituciones de autogobierno contempladas en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El sistema de supervisi\u00f3n continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creaci\u00f3n de las entidades y fondos contemplados en el apartado anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograr los fines que tengan asignados.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n del sistema de supervisi\u00f3n continua se regir\u00e1 por los siguientes principios:<br \/>\na) Autonom\u00eda e independencia respecto de los organismos y entidades objeto de la supervisi\u00f3n.<br \/>\nb) Coordinaci\u00f3n con el control de eficacia previsto en el art\u00edculo 59.2 y con cualesquiera otras actuaciones de control y supervisi\u00f3n de las entidades sujetas.<br \/>\nc) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los \u00f3rganos de vinculaci\u00f3n, dependencia, tutela o adscripci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nArt\u00edculo 96 ter. Proceso de supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones de control de supervisi\u00f3n continua en la forma prevista en este cap\u00edtulo y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nLos resultados de las actuaciones de control de supervisi\u00f3n continua se plasmar\u00e1n en un informe sujeto a procedimiento contradictorio, que podr\u00e1 contener recomendaciones o propuestas.<br \/>\n2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del art\u00edculo anterior y los \u00f3rganos de vinculaci\u00f3n, dependencia, tutela o adscripci\u00f3n est\u00e1n obligados a colaborar con la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a suministrar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n continua que aquella tiene encomendadas.<br \/>\n3. La finalizaci\u00f3n del proceso de supervisi\u00f3n continua se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos que se determinen mediante Decreto.\u00bb<br \/>\nTreinta y cinco. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 99, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abc) Registrar las variaciones, composici\u00f3n y situaci\u00f3n del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.\u00bb<br \/>\nTreinta y seis. Se modifica el art\u00edculo 100, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLa Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda es el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y le corresponde:<br \/>\na) Someter a la decisi\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, al objeto de su posible coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en el Plan General de Contabilidad del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nb) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinaci\u00f3n de la estructura, justificaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y rendici\u00f3n de las cuentas y dem\u00e1s documentos relativos a la contabilidad p\u00fablica, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.<br \/>\nc) Someter a la decisi\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la aprobaci\u00f3n de los planes parciales o especiales de contabilidad p\u00fablica que se elaboren conforme al Plan General.<br \/>\nd) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditor\u00edas de las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el art\u00edculo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como de las entidades no incluidas en el sector p\u00fablico andaluz, que formen parte del subsector Administraci\u00f3n Regional, en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ne) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el art\u00edculo 5.5.<br \/>\nf) Determinar las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma que quedar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria.<br \/>\ng) Someter a la decisi\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la aprobaci\u00f3n de las normas para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico andaluz.\u00bb<br \/>\nTreinta y siete. Se modifica el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 101, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd) Centralizar la informaci\u00f3n, deducida de la contabilidad de las instituciones, de las agencias, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y dem\u00e1s entidades contempladas en los art\u00edculos 2, 4 y 5 que integran el sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como de las entidades no incluidas en el mismo, pero que formen parte del subsector Administraci\u00f3n Regional en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<br \/>\nTreinta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 102, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las cuentas y la documentaci\u00f3n que deban rendirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, Tribunal de Cuentas y C\u00e1mara de Cuentas se formar\u00e1n y cerrar\u00e1n mensualmente, excepto las correspondientes a agencias p\u00fablicas empresariales previstas en el art\u00edculo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, que lo ser\u00e1n anualmente.<br \/>\n2. Las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el apartado anterior deber\u00e1n formular las cuentas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deber\u00e1n expresar la fecha en que se hubieran formulado.<br \/>\nEn el caso de consolidaci\u00f3n de cuentas, el plazo de formulaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.<br \/>\nDentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobar\u00e1n las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.<br \/>\nLas cuentas consolidadas deber\u00e1n aprobarse simult\u00e1neamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.<br \/>\nLas cuentas deber\u00e1n ser remitidas a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTreinta y nueve. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 105, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La Cuenta General comprender\u00e1 todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorer\u00eda llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.\u00bb<br \/>\nCuarenta. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 107, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La Cuenta General se formar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que deban rendirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, Tribunal de Cuentas y C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nCuarenta y uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 108, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las autoridades y dem\u00e1s personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como el de las restantes entidades referidas en el art\u00edculo 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos p\u00fablicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estar\u00e1n obligados a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.<br \/>\nLa responsabilidad de quienes hayan participado en la resoluci\u00f3n o en el acto ser\u00e1 mancomunada, excepto en los casos de dolo, que ser\u00e1 solidaria.\u00bb<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 60 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60. Disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\n1. Las agencias deber\u00e1n disolverse:<br \/>\na) Por determinaci\u00f3n de una ley.<br \/>\nb) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n y previo informe de las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda, Administraci\u00f3n P\u00fablica y Regeneraci\u00f3n, en los siguientes casos:<br \/>\n1.\u00ba Por el transcurso del tiempo de existencia se\u00f1alado en la ley de creaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia; por incumplimiento de los fines que justificaron su creaci\u00f3n; o por considerarse que su subsistencia no es el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograrlos.<br \/>\nSe entender\u00e1 que concurren las causas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando as\u00ed se concluya en el proceso de supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n3.\u00ba Por la asunci\u00f3n de la totalidad de sus fines y objetivos por los \u00f3rganos o entidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4.\u00ba Por encontrarse en situaci\u00f3n de desequilibrio financiero estructural, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. En el desarrollo reglamentario que se establezca se contemplar\u00e1 la posibilidad de elaborar planes de correcci\u00f3n del desequilibrio y el procedimiento y plazos para acordar la disoluci\u00f3n, en su caso, ante la falta de correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\n5.\u00ba Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.<br \/>\n2. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde el momento en que concurran las causas de disoluci\u00f3n a que se refieren los subapartados 1.\u00ba, 2.\u00ba, 3.\u00ba y 5.\u00ba del p\u00e1rrafo b) del apartado anterior, la persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la agencia formular\u00e1 un plan de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n, y lo comunicar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el Decreto en el que se determinar\u00e1 la disoluci\u00f3n, se designar\u00e1 al \u00f3rgano o entidad que asumir\u00e1 las funciones de liquidador y se establecer\u00e1n las medidas aplicables al personal a que se refiere el apartado 5.<br \/>\n3. Publicada la ley o el decreto de disoluci\u00f3n, se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente iniciada la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la agencia en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, o en la entidad instrumental que se determine, que le suceder\u00e1 universalmente en todos sus derechos y obligaciones.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, la entidad instrumental que se determine quedar\u00e1 subrogada autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas que tuviera la agencia con sus acreedores, tanto de car\u00e1cter principal como accesorias, a la fecha de entrada en vigor de la ley o decreto que determine la disoluci\u00f3n, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogaci\u00f3n no alterar\u00e1 las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podr\u00e1 ser entendida como causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas.<br \/>\n4. Formalizada la liquidaci\u00f3n de la agencia, se producir\u00e1 su extinci\u00f3n autom\u00e1tica.<br \/>\n5. La ley o el decreto que determine la disoluci\u00f3n establecer\u00e1 las medidas aplicables al personal de la agencia disuelta, y, en particular, la posibilidad de su integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, en la entidad instrumental de esta que asuma los objetivos y fines de la agencia extinguida o en la que tenga lugar la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global del activo y el pasivo. En su caso, esta integraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica o en la legislaci\u00f3n laboral que resulte aplicable.<br \/>\nLos distintos tipos de personal de la agencia extinguida tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa integraci\u00f3n, en su caso, del personal que conlleve la extinci\u00f3n no supondr\u00e1, por s\u00ed misma, la atribuci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario al personal laboral propio que prestase servicios en la agencia extinguida.<br \/>\nDe la ejecuci\u00f3n de las medidas aplicables al personal de la agencia extinguida no podr\u00e1 derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.\u00bb<br \/>\nTercera. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 40 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\n1. Cuando mediante resoluci\u00f3n se determine la extinci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su c\u00e1lculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendr\u00e1 obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\n2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicar\u00e1n los correspondientes recargos y comenzar\u00e1 el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos \u00faltimos solo sean exigibles respecto del per\u00edodo de recaudaci\u00f3n ejecutiva.\u00bb<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andaluc\u00eda para la financiaci\u00f3n de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendr\u00e1n la naturaleza de transferencias para la financiaci\u00f3n, identific\u00e1ndose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. A tal efecto, los Consorcios deber\u00e1n elaborar anualmente un estado de gastos e ingresos para su integraci\u00f3n en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debi\u00e9ndose tener en cuenta, para la determinaci\u00f3n de su contenido, estructura, tramitaci\u00f3n y reajuste, el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 34 y 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\n3. Las cantidades percibidas por los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andaluc\u00eda, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio, sea cual sea su naturaleza, ser\u00e1n ajustadas en el marco de las operaciones de cierre del ejercicio reguladas en el art\u00edculo 57.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. A tal efecto, se considerar\u00e1 como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorer\u00eda para gastos generales de la entidad del ejercicio por el porcentaje de aportaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones P\u00fablicas consorciadas.\u00bb<br \/>\nQuinta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero.<br \/>\nSe modifica el apartado 5 del art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. El presupuesto de las Universidades andaluzas contendr\u00e1, adem\u00e1s de su estado de ingresos y gastos, los siguientes aspectos e indicadores:<br \/>\na) Los remanentes de tesorer\u00eda y cualquier otro ingreso. A estos efectos, cada Universidad podr\u00e1 presentar una propuesta para la generaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda, o para la inclusi\u00f3n, en su caso, de estos remanentes no afectados en la previsi\u00f3n inicial de ingresos del presupuesto. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda autorizar\u00e1 los gastos financiados por dichos remanentes de tesorer\u00eda, velando, en todo caso, porque la necesidad de financiaci\u00f3n del conjunto de las Universidades p\u00fablicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) El producto de las operaciones de cr\u00e9dito que concierten, debiendo ser compensado para la consecuci\u00f3n del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma, que, en todo caso, deber\u00e1 autorizar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento.<br \/>\nc) La evoluci\u00f3n del indicador de equilibrio presupuestario, deuda p\u00fablica y periodo medio de pago a proveedores, conforme a lo determinado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y su an\u00e1lisis argumentado.\u00bb<br \/>\nSexta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio.<br \/>\nEl texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Los apartados 5 a 9 del art\u00edculo 6 pasan a ser, correlativamente, el 4, 5, 6, 7 y 8.<br \/>\nDos. Se modifican los p\u00e1rrafos a) y c) del art\u00edculo 24, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00aba) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco a\u00f1os. En el caso de que los contribuyentes est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres a\u00f1os.\u00bb<br \/>\n\u00abc) Se incrementa el porcentaje de la reducci\u00f3n del 95% al 99% siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y que este se mantenga en dicho territorio durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento ser\u00e1 exigible durante los tres a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 26, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotaci\u00f3n agraria durante los tres a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 29, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abf) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donaci\u00f3n de dinero, se mantengan durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo. En el caso de que los donatarios est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 b) de la presente Ley, este requisito de mantenimiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifican los p\u00e1rrafos a) y c) del art\u00edculo 30, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00aba) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el art\u00edculo 20.6.c) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda reducido de diez a cinco a\u00f1os. En el caso de que el donatario est\u00e9 comprendido en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres a\u00f1os.\u00bb<br \/>\n\u00abc) Se incrementa el porcentaje de la reducci\u00f3n del 95% al 99% siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y este se mantenga en dicho territorio durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la donaci\u00f3n. Cuando los contribuyentes est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento ser\u00e1 exigible durante los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de la donaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 32, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotaci\u00f3n agraria durante los tres a\u00f1os siguientes a la donaci\u00f3n, salvo que falleciese dentro de este plazo.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 35, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35. Tipo de gravamen reducido para promover una pol\u00edtica social de vivienda.<br \/>\n1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, ser\u00e1n los que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Se aplicar\u00e1 el tipo del 7% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.<br \/>\nb) Se aplicar\u00e1 el tipo del 3,5% siempre que el adquirente sea menor de 35 a\u00f1os, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.<br \/>\nc) Se aplicar\u00e1 el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.<br \/>\nd) Se aplicar\u00e1 el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.<br \/>\n2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.<br \/>\nNo obstante, en los supuestos de adquisici\u00f3n de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deber\u00e1 cumplirlo, al menos, uno de los c\u00f3nyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplic\u00e1ndose lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 36 bis, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\nEn la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 2% en las siguientes operaciones:<br \/>\n1. Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca como consecuencia de operaciones de daci\u00f3n en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.<br \/>\n2. Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.<br \/>\n3. Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por peque\u00f1as y medianas empresas con financiaci\u00f3n ajena y con el otorgamiento de garant\u00eda por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca. Para la aplicaci\u00f3n de este tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la peque\u00f1a o mediana empresa adquirente constituya una unidad econ\u00f3mica con no m\u00e1s de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\nb) La garant\u00eda ofrecida deber\u00e1 ser de, al menos, el 50% del precio de adquisici\u00f3n.<br \/>\nc) El inmueble deber\u00e1 quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deber\u00e1 mantenerse durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha del documento p\u00fablico de adquisici\u00f3n, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona f\u00edsica, este fallezca dentro de dicho plazo.<br \/>\nd) La operaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en documento p\u00fablico, debiendo constar expresamente en el mismo tal afecci\u00f3n.<br \/>\ne) Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ning\u00fan caso podr\u00e1 consistir en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento p\u00fablico, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisi\u00f3n, salvo que se realicen dentro del plazo de declaraci\u00f3n del impuesto.<br \/>\n4. En los supuestos de adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca previstos en los apartados 1 y 2, el inmueble adquirido deber\u00e1 ser objeto de transmisi\u00f3n dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n con entrega de posesi\u00f3n de la misma, y siempre que esta transmisi\u00f3n est\u00e9 sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 40, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Tipo de gravamen reducido para promover una pol\u00edtica social de vivienda.<br \/>\n1. En la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, ser\u00e1n los que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Se aplicar\u00e1 el tipo del 1,2% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.<br \/>\nb) Se aplicar\u00e1 el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 a\u00f1os, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.<br \/>\nc) Se aplicar\u00e1 el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.<br \/>\nd) Se aplicar\u00e1 el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.<br \/>\n2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.<br \/>\nNo obstante, en los supuestos de adquisici\u00f3n de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deber\u00e1 cumplirlo, al menos, uno de los c\u00f3nyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplic\u00e1ndose lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 41, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\nEn la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 0,1% en las siguientes operaciones:<br \/>\na) Los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\nb) Los documentos notariales que formalicen la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, as\u00ed como el mantenimiento del rango registral o su alteraci\u00f3n mediante posposici\u00f3n, igualaci\u00f3n, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.\u00bb<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 43 bis, relativo a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 43 bis. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.<br \/>\n1. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que mantengan su plantilla media de trabajadores en relaci\u00f3n al a\u00f1o anterior, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, ser\u00e1 el 15%.<br \/>\n2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que se abran en el a\u00f1o 2020 o siguientes ser\u00e1 el 15%, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren ninguna sala abierta en el a\u00f1o en el que se produzca la apertura, ni durante los cinco a\u00f1os anteriores o posteriores a la misma.<br \/>\n3. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 anteriores determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio fiscal y la obligaci\u00f3n de regularizar la situaci\u00f3n tributaria mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca la reducci\u00f3n de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.<br \/>\nA dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 el ingreso, mediante autoliquidaci\u00f3n complementaria, de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del beneficio fiscal, m\u00e1s los intereses de demora correspondientes.\u00bb<br \/>\nDoce. Se suprime la disposici\u00f3n transitoria segunda. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria segunda, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Plazo de permanencia m\u00ednimo para la aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\n1. Para aquellos contribuyentes que est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, que hayan adquirido \u00abmortis causa\u00bb la vivienda habitual antes del 2 de agosto de 2016 se considerar\u00e1 cumplido el plazo de permanencia m\u00ednimo de tres a\u00f1os previsto en el p\u00e1rrafo b) del apartado 2 del art\u00edculo 21, el d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\n2. A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, para aquellos contribuyentes que est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, que hayan adquirido mortis causa e inter vivos empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades antes del 1 de enero de 2020, ser\u00e1 exigible el plazo de permanencia m\u00ednimo de tres a\u00f1os previsto en los p\u00e1rrafos a) y c) del art\u00edculo 24 y en los p\u00e1rrafos a) y c) del art\u00edculo 30, respectivamente, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.<br \/>\n3. A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido mortis causa e inter vivos una explotaci\u00f3n agraria antes del 1 de enero de 2020, ser\u00e1 exigible el plazo de permanencia m\u00ednimo de tres a\u00f1os previsto en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 26 y en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 32, respectivamente, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.<br \/>\n4. A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, para aquellos contribuyentes que est\u00e9n comprendidos en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 b) de la presente Ley, que hayan recibido una donaci\u00f3n de dinero por parientes para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o negocio profesional antes del 1 de enero de 2020, ser\u00e1 exigible el plazo de permanencia m\u00ednimo de tres a\u00f1os previsto en el p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 29 por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.\u00bb<br \/>\nS\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarizaci\u00f3n en el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n final quinta del Decreto-ley 1\/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarizaci\u00f3n en el primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil en Andaluc\u00eda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. La determinaci\u00f3n de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, susceptibles de ser retribuidos mediante precios p\u00fablicos, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de su cuant\u00eda y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podr\u00e1n ser modificados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nOctava. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<br \/>\nUNO. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDe conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, las entidades del sector p\u00fablico a las que es de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, promover\u00e1n la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico mediante, al menos, las siguientes medidas:\u00bb<br \/>\nDOS. El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Se establece un plazo de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobaci\u00f3n del acuerdo de formulaci\u00f3n del Plan Andaluz de Acci\u00f3n por el Clima.\u00bb<br \/>\nNovena. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 2 de enero, Electoral de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el apartado 2, del art\u00edculo 49, de la Ley Electoral de Andaluc\u00eda, a\u00f1adiendo una nueva disposici\u00f3n final, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab2. Si no existiera previsi\u00f3n en el Presupuesto, dentro del mes siguiente a la remisi\u00f3n del informe de la C\u00e1mara de Cuentas, el Consejo de Gobierno deber\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n presupuestaria que corresponda para sufragar el importe de las subvenciones a adjudicar. De dicha modificaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado, para su conocimiento, a la Comisi\u00f3n competente en materia de Hacienda del Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas subvenciones deber\u00e1n ser hechas efectivas en el plazo de un mes desde la remisi\u00f3n del informe de la C\u00e1mara de Cuentas, en caso de que existiese previsi\u00f3n en el Presupuesto, o de la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria referida en el p\u00e1rrafo anterior, si no existiera tal previsi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda P\u00fablica, Contrataci\u00f3n Administrativa, Patrimonio, Funci\u00f3n P\u00fablica y Asistencia Jur\u00eddica a Entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda P\u00fablica, Contrataci\u00f3n Administrativa, Patrimonio, Funci\u00f3n P\u00fablica y Asistencia Jur\u00eddica a Entidades de Derecho P\u00fablico, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Exenciones.<br \/>\nEn las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedar\u00e1n exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condici\u00f3n de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, as\u00ed como los que sean miembros de familias numerosas de la categor\u00eda especial y general que tengan reconocida tal condici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nUnd\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados.<br \/>\n1. En el caso de segregaci\u00f3n de municipios, en tanto no se disponga de datos relativos a las variables especificadas en el art\u00edculo 10, se distribuir\u00e1n los \u00faltimos valores conocidos entre los municipios que resulten afectados, en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n.<br \/>\n2. No obstante, por lo que respecta a la aplicaci\u00f3n del Fondo de Nivelaci\u00f3n, a efectos de su c\u00e1lculo para los municipios segregados, las cuant\u00edas correspondientes a estos municipios se fijar\u00e1n asimil\u00e1ndose a las asignadas a aquellos municipios cuya poblaci\u00f3n a 1 de enero de 2008, considerada para el reparto de dicho Fondo en 2009, fuese igual o, en su defecto, m\u00e1s aproximada a la de los \u00faltimos valores conocidos para los municipios segregados.<br \/>\nEn caso de que en la comparaci\u00f3n hubiese varios municipios con igual poblaci\u00f3n, se escoger\u00e1 aquel cuyo importe sea menor.<br \/>\n3. Para aquellos municipios matrices que, por su poblaci\u00f3n, pertenecieran al grupo 1, o bien quedaran clasificados en dicho grupo tras el proceso de segregaci\u00f3n, se aplicar\u00e1, asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior.\u00bb<br \/>\nDuod\u00e9cima. Delimitaci\u00f3n de funciones que implican la participaci\u00f3n directa e indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades p\u00fablicas y que garanticen que la realizaci\u00f3n de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el art\u00edculo 9.2 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nDecimotercera. Desarrollo normativo.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario de esta Ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<br \/>\nDecimocuarta. Vigencia.<br \/>\nTodos los art\u00edculos y disposiciones de esta Ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2020, excepto las disposiciones adicionales octava, vig\u00e9sima y vigesimosegunda, y las disposiciones finales primera a und\u00e9cima, que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nDecimoquinta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2020, salvo:<br \/>\na) La disposici\u00f3n final primera, respecto de las modificaciones de los art\u00edculos 6, 8, 26, 28, 34, 40, 45, 46, 51, 52, 56 bis p\u00e1rrafo segundo, 58 ter, 60, 72.1, 73 bis, 91 y 102, as\u00ed como de los p\u00e1rrafos b), c), d), e) y f) del art\u00edculo 15 y el \u00faltimo p\u00e1rrafo in fine del apartado 1 del art\u00edculo 58 bis, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en lo que se refiere a las agencias p\u00fablicas empresariales contempladas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2021.<br \/>\nb) La disposici\u00f3n final segunda, en lo que se refiere al subapartado 4.\u00ba del art\u00edculo 60.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, que entrar\u00e1 en vigor cuando se produzca su desarrollo reglamentario, que tendr\u00e1 lugar, en todo caso, antes del 1 de enero de 2021.<br \/>\nSevilla, 19 de diciembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2233],"class_list":["post-14266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-andaluciapresupuesto-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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