{"id":14268,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-del-consumidor-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:50","slug":"estatuto-del-consumidor-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14268","title":{"rendered":"Estatuto del Consumidor COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO Legislativo 1\/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nDOGV de 24.12.2019<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los art\u00edculos 9 y 49.1.35.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Valenciana atribuyen competencia exclusiva a la Generalitat en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. La Generalitat aplica, as\u00ed, el principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica de defensa de las personas consumidoras y usuarias, cuya garant\u00eda impone a los poderes p\u00fablicos el art\u00edculo 51.1 y 2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El Estatuto de personas consumidoras y usuarias aprobado por la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, que ahora se refunde, se configur\u00f3, as\u00ed, como la aplicaci\u00f3n material de la reforma estatutaria de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto refundido de la ley se articula en ochenta y cinco art\u00edculos, que se estructuran en cinco t\u00edtulos, y tiene una disposici\u00f3n adicional, y dos transitorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo I establece las disposiciones generales de la norma y se divide en dos cap\u00edtulos. En el primero se definen el objeto, los fines que sirven de principios informadores al modelo de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias, el concepto de personas consumidoras y usuarias, los colectivos de personas consumidoras y usuarias necesitados de una especial protecci\u00f3n, los derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias y sus derechos ling\u00fc\u00edsticos. En el segundo cap\u00edtulo se recoge el cat\u00e1logo de agentes del sistema de protecci\u00f3n y defiende de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el cual destaca la creaci\u00f3n del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la tarea fundamental que ejercen, en cuanto a vertebraci\u00f3n territorial y social y de proximidad a la ciudadan\u00eda, las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el t\u00edtulo II se recogen los derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias y se establece el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas. Se divide en seis cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I se regula el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y seguridad y se fomenta la acci\u00f3n preventiva. En el cap\u00edtulo II se recoge el derecho a la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales en el marco de la legislaci\u00f3n que resulta aplicable. En el cap\u00edtulo III se reconoce el derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y a la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos y se establece el fomento de los mecanismos para hacer efectivo el mencionado derecho. En el cap\u00edtulo IV se regula el derecho a una informaci\u00f3n correcta y suficiente sobre los bienes y servicios, y a la informaci\u00f3n, ayuda y orientaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos. Este cap\u00edtulo se ha dividido en dos secciones, mediante la Ley 6\/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garant\u00eda del derecho de informaci\u00f3n de estas en materia de titulizaci\u00f3n hipotecaria y otros cr\u00e9ditos y ante ciertas pr\u00e1cticas comerciales: la primera con las disposiciones generales y la segunda con las especialidades del derecho a la informaci\u00f3n en materia de titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos. El cap\u00edtulo V se centra en el derecho en la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo como instrumentos b\u00e1sicos y de car\u00e1cter horizontal para el \u00e9xito de los fines de la norma. Y en el cap\u00edtulo VI se regula el derecho de representaci\u00f3n, audiencia y participaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en la protecci\u00f3n y defensa de la ciudadan\u00eda valenciana, y se regula la nueva realidad del asociacionismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a los mecanismos de protecci\u00f3n administrativa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y se divide en cuatro cap\u00edtulos. En el I se tratan disposiciones generales de los mencionados mecanismos. En el cap\u00edtulo II se hace una completa regulaci\u00f3n de las tareas de inspecci\u00f3n de consumo, de las cuales hay que destacar el car\u00e1cter integral y la proyecci\u00f3n a todas las fases del proceso de comercializaci\u00f3n, y se establecen las facultades del personal inspector y las obligaciones de las inspeccionadas, as\u00ed como los requisitos de las presas de muestras. En el cap\u00edtulo III se regula la posibilidad de utilizaci\u00f3n de medidas provisionales cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejan, conscientes de su importancia como pieza b\u00e1sica en el entramado de protecci\u00f3n administrativa de las personas consumidoras y usuarias, y se garantizan en todo momento el derecho de defensa de las personas afectadas y el principio de proporcionalidad de las medidas. Y en el \u00faltimo cap\u00edtulo se hace menci\u00f3n necesaria a las hojas de reclamaciones y se prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica sujeta a despliegue reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo IV se refiere a la potestad sancionadora y se divide en cinco cap\u00edtulos, en los cuales se tratan, respectivamente, las disposiciones generales, las infracciones, las sanciones, el procedimiento y los plazos de prescripci\u00f3n. Como novedad en el \u00e1mbito sancionador, se ha procurado recoger una enumeraci\u00f3n de tipos infractores bastante amplia para que se cumpla el principio constitucional de tipicidad y la concreci\u00f3n con que se configuran los criterios de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en el t\u00edtulo V se fomenta de manera expresa la soluci\u00f3n de los conflictos en materia de consumo a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de resoluci\u00f3n extrajudiciales y, en especial, a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y el arbitraje en materia de consumo. Estos instrumentos, lejos de ser considerados como un espacio de confrontaci\u00f3n, constituyen mecanismos eficaces para conseguir la protecci\u00f3n efectiva de las personas consumidoras y usuarias en el marco de unas prestaciones de consumo que tienen que tener la calidad como m\u00e1xima aspiraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma se cierra con una disposici\u00f3n adicional que introduce la obligaci\u00f3n de las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de reunir los par\u00e1metros y los requisitos de accesibilidad universal dentro de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, as\u00ed como dos disposiciones transitorias que aclaran el r\u00e9gimen y procedimiento aplicable en materia sancionadora y establecen el r\u00e9gimen transitorio del deber de informaci\u00f3n en materia de titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El decreto legislativo que aprueba el texto refundido consta, a su vez, de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Un art\u00edculo \u00fanico, con la f\u00f3rmula aprobatoria del texto refundido,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, relativa a las remisiones normativas que efect\u00faa el texto refundido,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Una disposici\u00f3n derogatoria que, con objeto de dar m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica, deroga expresamente la Ley 1\/2011, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera; tambi\u00e9n la Ley 6\/2019, as\u00ed como los art\u00edculos correspondientes a las modificaciones de la mencionada Ley 1\/2011 que efectuaban las leyes de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat n\u00fameros 9\/2011, 10\/2015, y 27\/2018, y el Decreto ley 1\/2018, de 2 de febrero, del Consell, por el que se deroga la disposici\u00f3n adicional segunda, sobre el personal en los establecimientos de distribuci\u00f3n al por menor y venta al p\u00fablico de carburantes y combustibles, de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Tres disposiciones finales, entre las que destaca la que establece la aplicaci\u00f3n, en aquello que no prev\u00e9 esta norma, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este decreto legislativo cumple la previsi\u00f3n recogida en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 6\/2019, seg\u00fan la cual se habilita al Consell para que en el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la ley, redacte y apruebe un decreto legislativo con un texto refundido \u00fanico en que se regularicen, aclaren y armonicen las normas con rango legal vigentes en el \u00e1mbito auton\u00f3mico valenciano en materia de protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos y leg\u00edtimos intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La correcta expresi\u00f3n de la t\u00e9cnica normativa recomienda la conveniencia de incluir en este texto refundido la derogaci\u00f3n expresa de las normas que hayan sido objete de refundici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la habilitaci\u00f3n mencionada se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto \u00fanico todas las modificaciones introducidas en la Ley 1\/2011, a trav\u00e9s de varias leyes que bien han dado una nueva redacci\u00f3n a determinados preceptos, bien han introducido nuevas disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, y de acuerdo con la delegaci\u00f3n conferida, se han incluido en el texto aquellas normas con rango de ley que de manera indiscutible afectan el \u00e1mbito material de la Ley 1\/2011, y que no tengan un mero car\u00e1cter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas con vocaci\u00f3n de permanencia. Es el caso de la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, as\u00ed como la Ley 18\/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible, en cuanto a la implementaci\u00f3n de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma concordante con lo anterior, se ha cumplido con la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 6\/2019, que prev\u00e9 que el texto refundido que se aprueba mediante este Decreto legislativo deber\u00e1 estar redactado en lenguaje inclusivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el principio de seguridad jur\u00eddica ha guiado toda la elaboraci\u00f3n de este texto refundido. En este sentido, en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarna esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las distintas leyes que lo conforman, dando lugar a un nuevo texto, completo y sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser obst\u00e1culo para que se incluyan en el Texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas que son necesarias para evitar que se produzca un vac\u00edo legal, como ocurre con aquellas disposiciones transitorias de las normas refundidas que, si bien podr\u00edan tener un car\u00e1cter temporal, no se han consumado por no haberse cumplido la condici\u00f3n prevista para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, y como fruto de la integraci\u00f3n operada, se ha procedido a ajustar la numeraci\u00f3n de las disposiciones como consecuencia de las distintas derogaciones e incorporaciones que ya se hab\u00edan producido con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las m\u00e1s recientes indicaciones sobre el estilo de la redacci\u00f3n de las normas recomiendan uso del tiempo verbal presente a todos los efectos, exceptuando cuando el sentido de la oraci\u00f3n requiere la utilizaci\u00f3n de otros tiempos verbales. Con el prop\u00f3sito de actualizar el texto, se ha utilizado este criterio en la revisi\u00f3n del texto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este decreto legislativo no est\u00e1 incluido en el Plan Normativo de la Generalitat para 2019, comoquiera que la habilitaci\u00f3n al Consell para que redacte y apruebe un decreto legislativo con un texto refundido \u00fanico en materia de protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos y leg\u00edtimos intereses de las personas consumidoras y usuarias, se ha aprobado por la Ley 6\/2019, que es del 15 de marzo de este a\u00f1o, muy posterior a la aprobaci\u00f3n del Plan Normativo y tramitado como proposici\u00f3n de ley, no como proyecto de ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la redacci\u00f3n del decreto legislativo se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, a propuesta del conseller de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en virtud de los dispuesto en el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu y previa deliberaci\u00f3n del Consell en la reuni\u00f3n de 13 de diciembre de 2019,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECRETO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las Persones Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, que figura como anexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. Remisiones normativas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se aprueba, se han de entender hechas a los preceptos correspondientes de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponen a lo dispuesto en este decreto legislativo y al texto refundido que por \u00e9l se aprueba, y en particular, las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera, por la que se modifican los p\u00e1rrafos 1 y 4 del art\u00edculo 15 de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, \u00abPagos anticipados del precio de la vivienda\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Art\u00edculo 107 de la Ley 9\/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Art\u00edculos 79, 80 y 81 de la Ley 10\/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Decreto ley 1\/2018, de 2 de febrero, del Consell, por el que se deroga la disposici\u00f3n adicional segunda, sobre el personal en los establecimientos de distribuci\u00f3n al por menor y venta al p\u00fablico de carburantes y combustibles, de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Art\u00edculo 87 de la Ley 27\/2018, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Ley 6\/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garant\u00eda del derecho de informaci\u00f3n de las personas consumidoras en materia de titulizaci\u00f3n hipotecaria y otros cr\u00e9ditos y ante ciertas pr\u00e1cticas comerciales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este decreto legislativo y el texto refundido que por \u00e9l se aprueba entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Val\u00e8ncia, 13 de diciembre de 2019<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El president de la Generalitat<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XIMO PUIG i FERRER<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conseller de Econom\u00eda Sostenible,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAFAEL CLIMENT GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Texto refundido de la Ley del Estatuto de las<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Persones Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Principios generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Concepto de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. Car\u00e1cter informador y fines<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4. Derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Naturaleza de los derechos reconocidos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6. De los colectivos de especial protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7. Actuaciones de protecci\u00f3n prioritarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Derechos ling\u00fc\u00edsticos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Agentes del sistema de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Agentes del sistema<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. La Generalitat<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Las juntas arbitrales de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13. Las entidades locales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo II. Derechos de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y seguridad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y seguridad en la utilizaci\u00f3n y consumo de bienes y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Derecho a la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Contenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. Protecci\u00f3n contra las pr\u00e1cticas comerciales desleales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III. Derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y a la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Contenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. Promoci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. Da\u00f1os derivados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV. Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n primera. R\u00e9gimen general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. Derecho a la informaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en la promoci\u00f3n, oferta, adquisici\u00f3n, utilizaci\u00f3n y disfrute de bienes y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n segunda. Especialidades del derecho a la informaci\u00f3n sobre titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y de otros tipos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26. Derecho de informaci\u00f3n sobre la titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y otros tipos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27. Plazo de comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. Contenido de la informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29. Extensi\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n a la cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n en casos de planes y fondos de pensiones, jubilaci\u00f3n e inversi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V. Derecho en la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30. Derecho a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia de educaci\u00f3n en consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia de formaci\u00f3n en consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo VI. Derecho de representaci\u00f3n, audiencia y participaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33. Derecho de representaci\u00f3n, audiencia y participaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34. Registro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35. Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36. Deberes, obligaciones y prohibiciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37. Colaboraci\u00f3n con los operadores de mercado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38. Audiencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo III. Protecci\u00f3n administrativa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39. Principios y fines de la protecci\u00f3n en materia de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40. Actuaciones de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41. Vigilancia de los productos, bienes y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42. Apoyo t\u00e9cnico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43. Inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45. El personal de la inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46. De la actividad inspectora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47. Facultades de la inspecci\u00f3n y acceso a establecimientos y documentos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48. Obligaciones de las personas inspeccionadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49. Colaboraci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50. Toma de muestras<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III. De las medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52. Medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53. Tipo de medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54. Procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55. Proporcionalidad de las medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56. Comunicaci\u00f3n de las medidas adoptadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57. Multas coercitivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV. Hojas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58. Hojas de reclamaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo IV. De la potestad sancionadora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59. Responsabilidades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60. Potestad sancionadora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61. Competencia sancionadora de los municipios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63. Sujetos responsables<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64. Lugar de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65. Medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 66. Reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo II. Infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 67. Concepto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68. Protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 69. Alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o fraude en productos y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 70. Normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, condiciones de venta y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71. Contrataci\u00f3n a distancia y fuera de establecimientos mercantiles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72. Garant\u00eda y servicio pos-venta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73. Informaci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 74. Otras infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 75. Calificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo III. Sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 76. Importe de las sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77. Sanciones complementarias para las infracciones graves y muy graves<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo IV. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 78. Prescripci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79. Interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80. Prescripci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cap\u00edtulo V. Procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 81. Procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00edtulo V. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 82. Fomento de las soluciones extrajudiciales de conflictos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 83. Mediaci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 84. Arbitraje de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 85. El sector p\u00fablico y la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. Sobre el personal y las condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribuci\u00f3n al por menor y venta al p\u00fablico de carburantes y combustibles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. R\u00e9gimen transitorio del deber de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones finales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera. Aplicaci\u00f3n de normativa supletoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Principios generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto de la presente norma es la protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos y leg\u00edtimos intereses de las personas consumidoras y usuarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato del art\u00edculo 51, apartados 1 y 2, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y en el ejercicio de las competencias que a la Generalitat le atribuyen los art\u00edculos 9.5 y 49.1.35\u00aa del Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Concepto de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este texto refundido, son personas consumidoras y usuarias las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faan en un \u00e1mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3. Car\u00e1cter informador y fines<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El conjunto de valores y principios que configuran el modelo de protecci\u00f3n y defensa de personas consumidoras y usuarias en la Comunitat Valenciana informa la actuaci\u00f3n de la Generalitat en todos los \u00e1mbitos de su pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El modelo de protecci\u00f3n y defensa de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana establece como principios informadores de su aplicaci\u00f3n la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Alcanzar un elevado nivel de protecci\u00f3n de los derechos e intereses leg\u00edtimos de personas consumidoras y usuarias, especialmente en el \u00e1mbito de su salud y seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Conseguir, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, un consumo responsable y respetuoso con el medio ambiente que se fundamente no solo en criterios estrictamente econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n en criterios de racionalidad, sostenibilidad y responsabilidad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Potenciar que personas consumidoras y usuarias dispongan de una informaci\u00f3n suficiente sobre los bienes y servicios, que les capacite ante los nuevos retos y la complejidad creciente de la sociedad de consumo, permiti\u00e9ndoles realizar una elecci\u00f3n libre y adecuada y una utilizaci\u00f3n satisfactoria y segura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Mejorar la confianza de las personas consumidoras y usuarias en el mercado, garantizando su libertad de acceso a los bienes y servicios en condiciones de equilibrio e igualdad, especialmente cuando se trate de bienes y servicios de uso o consumo com\u00fan, ordinario y generalizado, o cuando la empresa tenga una posici\u00f3n de dominio en el mercado o cuando se trate de servicios ofertados o prestados a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Lograr el mayor grado de eficacia de los procedimientos de protecci\u00f3n de los derechos e intereses leg\u00edtimos de personas consumidoras y usuarias para garantizar que su aplicaci\u00f3n sea real y efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Fomentar la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Actuar de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en las relaciones entre las diferentes administraciones p\u00fablicas con competencia en consumo y entre las conselleries cuya actuaci\u00f3n incida en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4. Derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal aplicable:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La protecci\u00f3n contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales; en particular, frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La informaci\u00f3n correcta y suficiente sobre los bienes y servicios y la informaci\u00f3n ayuda y orientaci\u00f3n para el adecuado ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La representaci\u00f3n de sus intereses, a trav\u00e9s de las asociaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas, as\u00ed como la participaci\u00f3n y la audiencia en las materias que les afecten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Disponer de procedimientos eficaces de protecci\u00f3n de sus derechos, en especial ante aquellas situaciones de inferioridad, subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n en que puedan encontrarse individual o colectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5. Naturaleza de los derechos reconocidos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias en el presente texto refundido tienen car\u00e1cter imperativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se considera nulo de pleno derecho:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La renuncia previa a los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Todo pacto que tenga por objeto excluir la aplicaci\u00f3n de este texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los actos en fraude de esta norma, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n o la forma que las partes le asignen, no impedir\u00e1n la debida aplicaci\u00f3n de la norma que se hubiere tratado de eludir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La concurrencia entre lo dispuesto en este texto refudido y cualquier otra norma de la Generalitat se resolver\u00e1 de acuerdo con el principio de aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s beneficiosa para las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6. De los colectivos de especial protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se consideran colectivos necesitados de una especial protecci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana los colectivos de personas consumidoras y usuarias, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2, que se encuentren en situaci\u00f3n de inferioridad, subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n m\u00e1s acusada por raz\u00f3n de su edad, origen o condici\u00f3n, y, en particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las personas menores de edad: ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las personas mayores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las personas inmigrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Las personas que se encuentren desplazadas temporalmente de su residencia habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Reglamentariamente se puede ampliar el anterior catalogo de colectivos de personas consumidoras y usuarias necesitados de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7. Actuaciones de protecci\u00f3n prioritarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Deben ser objeto de atenci\u00f3n, vigilancia y control prioritario por parte de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana los productos o servicios de uso o consumo com\u00fan, ordinario y generalizado, y, en especial, los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales o de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La protecci\u00f3n se debe extremar cuando se trate de productos o servicios utilizados habitualmente por los colectivos establecidos en el art\u00edculo anterior. En particular, se debe atender a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La seguridad de los juguetes y art\u00edculos destinados a la infancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La idoneidad y composici\u00f3n de los productos infantiles, su etiquetado y la informaci\u00f3n que sobre ellos se ofrece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La supervisi\u00f3n de la publicidad dirigida al p\u00fablico infantil y adolescente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La accesibilidad de las personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La veracidad de los mensajes publicitarios sobre los productos alimentarios diet\u00e9ticos, nutricionales, ecol\u00f3gicos y funcionales para que no conduzcan a error ni sean utilizados para generar una informaci\u00f3n falsa, tendenciosa o insuficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) La eficacia y agilidad en la resoluci\u00f3n de controversias cuando las estancias que realicen las personas consumidoras y usuarias o empresarias en la Comunitat Valenciana sean temporales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Derechos ling\u00fc\u00edsticos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Generalitat fomentar\u00e1 el uso del valenciano en las relaciones de empresas y profesionales con las personas consumidoras y usuarias. Con este fin adoptar\u00e1 medidas para que las condiciones generales de los contratos y las ofertas comerciales se faciliten tambi\u00e9n en valenciano, especialmente las relativas a servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agentes del sistema de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Agentes del sistema<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, son agentes del sistema de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La Generalitat, y en particular el Consell y la Administraci\u00f3n de la Generalitat a trav\u00e9s de las conselleries con competencia espec\u00edfica o concurrente en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El Consell de Persones Consumidores i Usu\u00e0ries de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las juntas arbitrales de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las entidades locales con sede en dicho territorio, especialmente a trav\u00e9s de las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Quien legalmente tenga asignadas, o se le asignen expresamente, funciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los y las agentes deben ajustar su actuaci\u00f3n a los principios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, propici\u00e1ndose el establecimiento de acuerdos entre las diferentes administraciones p\u00fablicas competentes que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Asimismo, los agentes del sistema de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias deben promover la colaboraci\u00f3n y el di\u00e1logo con las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n a trav\u00e9s de su Consejo, con las asociaciones empresariales y con cualquier otra entidad o instituci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de los fines del modelo de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidos en el art\u00edculo 3.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. La Generalitat<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Dentro del \u00e1mbito competencial de la Generalitat, corresponde al Consell dise\u00f1ar la planificaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, promulgar los Reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente norma, y promover programas de actuaci\u00f3n conjunta y mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades locales para la consecuci\u00f3n de los objetivos que en este texto refundido se establecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Corresponde a la conselleria competente en materia de consumo, dentro de la planificaci\u00f3n general mencionada en el apartado anterior, desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Impulsar actuaciones singulares y generales de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Dise\u00f1ar y ejecutar programas de seguridad de productos de consumo adoptando las medidas administrativas oportunas para la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias frente a cada tipo de riesgo, as\u00ed como la gesti\u00f3n de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Realizar la inspecci\u00f3n y control de mercado de los bienes productos y servicios ofertados a las personas consumidoras y usuarias, practicar las oportunas tomas de muestras de productos, y adoptar las medidas provisionales en los supuestos previstos en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Ejercer la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Fomentar el asociacionismo de consumo, establecer l\u00edneas de cooperaci\u00f3n con las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales, y desarrollar mecanismos de colaboraci\u00f3n entre las mismas, especialmente para la implantaci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y el desarrollo de s\u00edmbolos de calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Impulsar y divulgar, en colaboraci\u00f3n con las administraciones competentes, el sistema arbitral de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Coordinar la actuaci\u00f3n conjunta de las distintas conselleries cuyas competencias incidan, directa o indirectamente, en materia de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mediante la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Interdepartamental cuya composici\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente, as\u00ed como a trav\u00e9s de otros mecanismos adecuados a tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) En general, adoptar en \u00e9l \u00e1mbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se crea el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, como \u00f3rgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias, adscrito a la conselleria competente en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias, adem\u00e1s de funciones de asesoramiento, realiza el seguimiento y valoraci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, elaborando estudios, informes y propuestas normativas o de actuaci\u00f3n que considere de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n consumidora y usuaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias tiene tambi\u00e9n la naturaleza de \u00f3rgano de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de estas a trav\u00e9s de sus organizaciones y asociaciones. Reglamentariamente se establecer\u00e1 su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Las juntas arbitrales de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las Juntas arbitrales de consumo son \u00f3rganos administrativos creados mediante convenio entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana competentes en materia de consumo, a trav\u00e9s de los que se articula y gestiona el arbitraje institucional de consumo, prestando servicios de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo y de secretar\u00eda en el marco al que se hace referencia en el t\u00edtulo V de este texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El desempe\u00f1o de la funci\u00f3n arbitral por personas ajenas a la administraci\u00f3n de la Generalitat, mediante la participaci\u00f3n en los \u00f3rganos arbitrales colegiados o unipersonales, da derecho a indemnizaci\u00f3n, una vez finalizado el ejercicio de dicha funci\u00f3n con la formalizaci\u00f3n y firma del laudo, en los t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca la normativa reglamentaria correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El sistema arbitral de consumo como instrumento para la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos en materia de consumo y alternativa a la v\u00eda judicial, se ver\u00e1 reforzado a trav\u00e9s de campa\u00f1as de adhesi\u00f3n de las empresas, incluso de las p\u00fablicas que presten servicios a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13. Las entidades locales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Corresponde a las entidades locales velar por la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito de su territorio y respecto a su poblaci\u00f3n, con el alcance y contenido que les atribuye la presente norma y el resto de normas jur\u00eddicas que les sean de aplicaci\u00f3n, en el marco de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n generales establecidas por la Generalitat, sin perjuicio, no obstante, de las planificaciones propias o complementarias que sean de preferente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En concreto, las entidades locales ejercen en su \u00e1mbito territorial las siguientes competencias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La inspecci\u00f3n de productos, bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias para comprobar su adecuaci\u00f3n a la normativa que los regula, su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentaci\u00f3n y publicidad y los dem\u00e1s requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencia que afecten a la salud y seguridad o intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Desarrollar actuaciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n dirigidas a las personas consumidoras y usuarias. En especial, mediante la implantaci\u00f3n de oficinas y servicios de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Colaborar y participar en el sistema arbitral de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) El ejercicio de las acciones judiciales que en defensa de las personas consumidoras y usuarias le reconozca la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Las dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, as\u00ed como el ejercicio de las que le delegue la administraci\u00f3n de la Generalitat de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las entidades locales, por razones de econom\u00eda, coordinaci\u00f3n o carencia de medios, podr\u00e1n requerir la actuaci\u00f3n de la Generalitat en el ejercicio y desarrollo de sus competencias en materia de protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo podr\u00e1n utilizar, en la forma y con los l\u00edmites previstos en la normativa aplicable en materia de r\u00e9gimen local, las f\u00f3rmulas asociativas que estimen oportunas para el ejercicio de las competencias previstas en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias son establecimientos abiertos al p\u00fablico, creados por las entidades locales, que prestan el servicio de asesoramiento e informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias y sirven de cauce para sus reclamaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de consumo, coordina la labor de las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias y les debe prestar el apoyo necesario en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine. Su implantaci\u00f3n es obligatoria en los supuestos que se prevean en la normativa aplicable sobre r\u00e9gimen local. Cuando no sea obligatoria, se debe facilitar su implantaci\u00f3n atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y proximidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los municipios pueden mancomunarse para la prestaci\u00f3n de este servicio, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias podr\u00e1n desempe\u00f1ar funciones en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las funciones que como m\u00ednimo deben realizar y los requisitos que deben cumplir para poder ser acreditadas por la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las oficinas acreditadas se deben inscribir en un registro p\u00fablico dependiente de la conselleria con competencia en materia de consumo, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Queda prohibida cualquier forma de publicidad no institucional en las dependencias de las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como en los dem\u00e1s espacios p\u00fablicos que sean paso obligado para acceder a dichas dependencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituyen el cauce id\u00f3neo de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n, defensa, asesoramiento y consulta de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos de este texto refundido, son asociaciones de personas consumidoras y usuarias las entidades sin \u00e1nimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre asociaciones y reuniendo los requisitos espec\u00edficos exigidos en la normativa estatal b\u00e1sica aplicable y en este texto refundido y sus normas de desarrollo, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas consumidoras y usuarias, incluyendo su informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, bien sea con car\u00e1cter general, bien en relaci\u00f3n con bienes o servicios determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Tambi\u00e9n son asociaciones de personas consumidoras y usuarias las entidades constituidas por personas consumidoras y usuarias con arreglo a la legislaci\u00f3n de cooperativas auton\u00f3mica, siempre que respeten los requisitos b\u00e1sicos exigidos en la normativa estatal aplicable y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus personas socias en materias relacionadas con el consumo, y est\u00e9n obligadas a constituir un fondo social con tal objeto, seg\u00fan su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias pueden integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan id\u00e9nticos fines y cumplan los requisitos espec\u00edficos exigidos por esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Se proh\u00edbe utilizar los t\u00e9rminos consumidor o consumidora, usuario o usuaria, la denominaci\u00f3n de asociaci\u00f3n de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresi\u00f3n similar que induzca a error o confusi\u00f3n sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, a aquellas organizaciones que no re\u00fanan los requisitos exigidos en este texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y seguridad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y seguridad en la utilizaci\u00f3n y consumo de bienes y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a que los bienes y servicios puestos en el mercado sean seguros. El car\u00e1cter gratuito de un bien o servicio facilitado a una persona consumidora no excluye la exigencia de que sea seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duraci\u00f3n, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o \u00fanicamente los riesgos m\u00ednimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben velar para que las diferentes empresas y profesionales que intervienen en la puesta en el mercado de bienes y servicios, dentro de los l\u00edmites de su actividad, cumplan con sus obligaciones generales y espec\u00edficas para la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable, y en especial con los siguientes deberes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Poner en conocimiento previo de las personas consumidoras y usuarias y del resto de la cadena de distribuci\u00f3n, por medios adecuados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilizaci\u00f3n previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, caracter\u00edsticas, duraci\u00f3n y de las personas a las que van destinados, teniendo en cuenta la existencia de colectivos de personas consumidoras y usuarias de especial protecci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Mantener el necesario control, de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, almacenamiento, distribuci\u00f3n, destino y utilizaci\u00f3n de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Observar la normativa vigente sobre los casos modalidades y condiciones en que podr\u00e1 efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Adoptar, sin necesidad de requerimiento administrativo, medidas adecuadas y eficaces, incluidas la publicaci\u00f3n de avisos, la suspensi\u00f3n de los servicios, la retirada o la recuperaci\u00f3n de los bienes que est\u00e9n en posesi\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, cuando dichos bienes o servicios no se ajusten a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas incompatible con el deber general de seguridad de los bienes y servicios. Deber\u00e1n igualmente colaborar con las distintas administraciones en todas las actuaciones que estas emprendan para evitar los riesgos que presenten los productos facilitando, en su caso, toda la informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para asegurar la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, la Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 establecer reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la eliminaci\u00f3n del riesgo, incluida la intervenci\u00f3n directa sobre las cosas y la compulsi\u00f3n directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen ser\u00e1n a cargo de quien los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacci\u00f3n de tales gastos y sanciones puede llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, deben informar a las personas consumidoras y usuarias y a sus asociaciones, sobre los bienes o servicios afectados, los riesgos o irregularidades existentes y, en su caso, las medidas adoptadas, as\u00ed como sobre las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo como para conseguir su colaboraci\u00f3n en la eliminaci\u00f3n de sus causas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Contenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a que sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales sean respetados en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n comunitaria, estatal y auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19. Protecci\u00f3n contra las pr\u00e1cticas comerciales desleales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a protecci\u00f3n frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales previstas en la normativa reguladora de estas. Particularmente, frente a las pr\u00e1cticas comerciales enga\u00f1osas, ya sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, as\u00ed como frente a las pr\u00e1cticas comerciales agresivas realizadas antes, durante y despu\u00e9s de una transacci\u00f3n comercial, siempre que les afecten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar las actuaciones necesarias para conseguir una adecuada protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias, y en especial las encaminadas a garantizar, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La libertad de elecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en particular ante pr\u00e1cticas comerciales desleales, m\u00e9todos enga\u00f1osos o agresivos de contrataci\u00f3n. En todo caso, las actividades dirigidas a promover de forma directa o indirecta la contrataci\u00f3n de bienes y servicios por parte de las personas consumidoras y usuarias respetar\u00e1n la dignidad y los derechos de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El desarrollo de la actividad publicitaria con estricto cumplimiento de la normativa aplicable, instando la cesaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas publicitarias il\u00edcitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La igualdad de trato y la supresi\u00f3n de discriminaciones injustificadas entre las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La exposici\u00f3n p\u00fablica y visible de los precios y tarifas, junto a los productos, bienes y servicios ofertados de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La confecci\u00f3n y entrega de presupuesto previo que indique, necesariamente, su plazo de validez y el importe total desglosado incluyendo todos los conceptos. En el caso de que existan gastos adicionales que no puedan ser calculados por anticipado y repercutan sobre la persona consumidora o usuaria, se tendr\u00e1n que hacer constar con un importe aproximado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La entrega de resguardo de dep\u00f3sito de bienes proporcionados por la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La adecuada formalizaci\u00f3n y entrega de recibo, factura detallada o documento acreditativo de las operaciones realizadas, redactado con claridad, f\u00e1cilmente comprensible y debidamente desglosado, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. La entrega del documento de desistimiento y el respeto de las condiciones de ejercicio del mismo, en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. La tenencia a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias de hojas de reclamaciones en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. La ausencia de cl\u00e1usulas abusivas o contrarias a la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones en los contratos que puedan formalizarse con personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. El cumplimiento efectivo del derecho a recibir productos que sean conformes con el contrato, as\u00ed como a la obtenci\u00f3n de un documento de garant\u00eda cuando sea obligatorio de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. La disponibilidad de adecuados servicios posventa con los correspondientes servicios t\u00e9cnicos y existencia de repuestos en los t\u00e9rminos marcados por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13. La continuidad en la prestaci\u00f3n del suministro de servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos y con las garant\u00edas previstas en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14. La exactitud en el peso y medida de los bienes y la correcta prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15. El cumplimiento del contenido de la oferta, promoci\u00f3n o publicidad, que ser\u00e1 exigible por las personas consumidoras y usuarias a\u00fan cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, sin perjuicio de que si el contrato celebrado contuviese cl\u00e1usulas m\u00e1s beneficiosas, prevalezcan estas \u00faltimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y a la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Contenido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho, de conformidad con la legislaci\u00f3n comunitaria, estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, a ser indemnizadas por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por la adquisici\u00f3n, consumo o utilizaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. Promoci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana deben adoptar aquellas medidas que favorezcan y promuevan la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos por las personas consumidoras y usuarias, incluyendo entre ellas los procedimientos voluntarios de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23. Da\u00f1os derivados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los da\u00f1os derivados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico est\u00e1n sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n primera. R\u00e9gimen general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24. Derecho a la informaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en la promoci\u00f3n, oferta, adquisici\u00f3n, utilizaci\u00f3n y disfrute de bienes y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas consumidoras y usuarias, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n comunitaria, estatal y auton\u00f3mica aplicable, tienen derecho a ser protegidos frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales y a recibir una informaci\u00f3n sustancial, veraz, eficaz y suficiente, que les permita tomar una decisi\u00f3n sobre una transacci\u00f3n con el debido conocimiento de causa y realizar una utilizaci\u00f3n segura y satisfactoria de los bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La obligaci\u00f3n de informar es exigible a los sujetos responsables de la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios en los t\u00e9rminos de la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Se consideran cl\u00e1usulas abusivas las previstas en su normativa reguladora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las administraciones p\u00fablicas deben adoptar las medidas que sean de su competencia para conseguir el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, en especial, con la finalidad de que las personas consumidoras y usuarias est\u00e9n protegidas contra las pr\u00e1cticas y las cl\u00e1usulas abusivas ilegibles o de dif\u00edcil comprensi\u00f3n en los contratos y en las transacciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta protecci\u00f3n se extiende a los incumplimientos que puedan surgir respecto de lo que se ha convenido en la fase preparatoria del contrato, en la oferta, la promoci\u00f3n y la publicidad, as\u00ed como a los incumplimientos de las obligaciones asumidas y a desarrollar hasta la completa consumaci\u00f3n del contrato en los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Por su parte, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a requerir la eliminaci\u00f3n y el cese de las cl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas abusivas o desleales, con independencia de la posibilidad de ejercer sus derechos por la v\u00eda jurisdiccional que les reconozca la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Al objeto de lograr que las personas consumidoras y usuarias obtengan la informaci\u00f3n exigida por la normativa aplicable, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben realizar actuaciones tendentes a garantizar los siguientes fines:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que la oferta, promoci\u00f3n y publicidad dirigida a las personas consumidoras y usuarias no contenga elementos falsos o enga\u00f1osos, ni silencie datos sustanciales que puedan generar, seg\u00fan la normativa aplicable, una pr\u00e1ctica comercial desleal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que el etiquetado y marcado de los productos incluya toda la informaci\u00f3n legalmente establecida y de manera comprensible para su adecuado uso y consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que se cumplan las obligaciones de informaci\u00f3n de los prestadores de servicios legalmente exigidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Que los precios y tarifas de los bienes y servicios, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre medios y forma de pago, se expongan y faciliten de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Que se facilite la informaci\u00f3n precontractual y contractual con el contenido y en la forma legalmente establecida, especialmente en los servicios esenciales o de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Que existan y se utilicen distintivos que permitan a las personas consumidoras y usuarias identificar bienes y servicios caracterizados por incorporar un elevado nivel de calidad o que hayan sido elaborados o fabricados en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Que exista informaci\u00f3n adecuada que permita a las personas consumidoras y usuarias identificar bienes y servicios, cuyos procesos de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y adquisici\u00f3n respeten los principios de consumo responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Asimismo, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9, deben realizar las siguientes actuaciones para garantizar que las personas consumidoras y usuarias reciben informaci\u00f3n sobre sus derechos y asesoramiento sobre el adecuado ejercicio de los mismos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas y de divulgaci\u00f3n sobre las normas que regulan las caracter\u00edsticas y la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, encaminadas a un mejor conocimiento de las mismas por parte de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La difusi\u00f3n de estudios sobre la calidad de productos y servicios, las formas de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n y los h\u00e1bitos de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La existencia de espacios y programas, no publicitarios, dedicados a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica, y su fomento en los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad privada. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitar\u00e1 el acceso o participaci\u00f3n de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas, as\u00ed como de grupos o sectores interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La conselleria competente en materia de consumo publicar\u00e1 anualmente en su p\u00e1gina web o por cualquier otro medio que considere adecuado, informaci\u00f3n clara y f\u00e1cilmente comprensible sobre aquellas pr\u00e1cticas o condiciones consideradas abusivas como consecuencia de su verificaci\u00f3n en el mercado y que as\u00ed hayan sido ratificadas por los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secci\u00f3n segunda. Especialidades del derecho a la informaci\u00f3n sobre totalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y de otros tipos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26. Derecho de informaci\u00f3n sobre la titulizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y de otros tipos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A los efectos de esta norma, se consideran las siguientes definiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Hipoteca titulizada: aquel pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria contratado por una persona o personas consumidoras con una entidad de cr\u00e9dito cuya actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana se encuentre sujeta a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, que haya sido cedido por cualquier t\u00edtulo a un fondo de titulizaci\u00f3n de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n vigente en materia de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario, y sobre r\u00e9gimen de sociedades y fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria y sobre fondo de titulizaci\u00f3n hipotecaria, as\u00ed como las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cr\u00e9dito titulizado: aquella deuda sin garant\u00eda hipotecaria, con garant\u00edas de otro tipo o sin garant\u00eda real de ning\u00fan tipo, contra\u00edda por una persona o personas consumidoras con otras entidades financieras, empresas comerciales o de servicios, que haya sido cedida por cualquier t\u00edtulo y en cualquier modalidad a fondos, entes o empresas instrumentales dedicados a operaciones de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Retitulizaci\u00f3n: se considera retitulizaci\u00f3n aquella titulizaci\u00f3n en la que al menos una de las exposiciones subyacentes es una posici\u00f3n de titulizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Posici\u00f3n en una retitulizaci\u00f3n: la exposici\u00f3n frente a una retitulizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las directivas comunitarias reguladoras de las actividades de entidades de cr\u00e9dito y empresas de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las entidades financieras que, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de entidades vinculadas, hayan cedido un cr\u00e9dito hipotecario u ordinario a un fondo de titulizaci\u00f3n, ente o sociedad instrumental deben informar por escrito de esta cesi\u00f3n, del precio en euros de la misma y de sus restantes condiciones esenciales a la persona o personas con las que hubieren firmado el contrato de pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca u otro tipo de pr\u00e9stamo con distinta garant\u00eda o sin garant\u00eda. As\u00ed como a los garantes o avalistas, si los hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Id\u00e9ntica obligaci\u00f3n incumbe a los titulares de derechos de cr\u00e9dito nacidos de deudas contra\u00eddas por las personas consumidoras con otras entidades, empresas comerciales o de servicios que se hayan cedido a terceras personas por cualquier modalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n debe ser realizada de oficio por la entidad o empresa en el momento de producirse o en cualquier otro momento, a petici\u00f3n de la persona interesada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n a las personas consumidoras sobre cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n o titulitzaciones hipotecarias o de otros cr\u00e9ditos realizadas por entidades bancarias, financieras o de cr\u00e9dito sujetos al cumplimiento de esta norma, debe ser objeto de control e inspecci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo III de este texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La entidad o empresa que, de oficio o en el supuesto de solicitud por la persona consumidora, no notifique la informaci\u00f3n dentro del plazo, incurre en una omisi\u00f3n sancionable como infracci\u00f3n de las consideradas como graves en la presente norma. Si la omisi\u00f3n de informar sobre la titulizaci\u00f3n, de las retitulizaciones o de la cesi\u00f3n a una entidad de inversi\u00f3n, de una hipoteca afecta a la capacidad de la parte deudora para defenderse en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, la entidad cesionista incurre en una infracci\u00f3n de las consideradas como muy graves en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Notificada la cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n de cualquiera de los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente art\u00edculo, la parte deudora tiene derecho a extinguirlo en las condiciones y plazos previstos en la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En los supuestos de reestructuraci\u00f3n bancaria, sucesi\u00f3n por cualquier causa, absorci\u00f3n y, en general, en todos aquellos en que la entidad que concedi\u00f3 el pr\u00e9stamo ya no exista legalmente, la entidad resultante del proceso de reestructuraci\u00f3n, absorci\u00f3n o sucesi\u00f3n se subroga a todos los efectos en las obligaciones que establece el presente texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27. Plazo de comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El plazo de comunicaci\u00f3n no puede superar, en ning\u00fan caso, los diez d\u00edas h\u00e1biles desde que se produce la titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario o del cr\u00e9dito o la cesi\u00f3n a entidades de inversi\u00f3n de cualquiera naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Id\u00e9ntico plazo rige desde la solicitud de informaci\u00f3n realizada por la parte deudora, en el caso de los pr\u00e9stamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversi\u00f3n antes de la entrada en vigor de este texto refundido y en otras situaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La entidad debe facilitar un documento acreditativo de la realizaci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos de la solicitante y de la entidad destinataria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28. Contenido de la informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La notificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la personalidad de la nueva acreedora se debe llevar a cabo mediante correo postal certificado o cualquier otro medio admitido en derecho que permita dejar constancia fehaciente del conocimiento efectivo de la transmisi\u00f3n por parte de la deudora, garantes y avalistas, si los hubiere, con indicaci\u00f3n de la identidad del nuevo acreedor, el hist\u00f3rico de las sucesivas transmisiones desde el principio contractual, as\u00ed como de todos los datos que permitan la identificaci\u00f3n de manera sencilla y comprensible de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La fecha de escritura de cesi\u00f3n, transmisi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n del cr\u00e9dito o la cesi\u00f3n a entidades de inversi\u00f3n, incluidas las sucesivas transmisiones, si existieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La fecha de constituci\u00f3n del fondo o de los fondos de titulizaci\u00f3n, entes o empresas instrumentales adquirentes en el per\u00edodo de vigencia del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La p\u00e1gina del documento de constituci\u00f3n del fondo de titulizaci\u00f3n, de las retitulizaciones o de las cesiones a entidades de inversi\u00f3n, en que se encuentra el cr\u00e9dito de la persona consumidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) El c\u00f3digo del cr\u00e9dito de la persona consumidora, de manera que a esta le sea posible identificar y localizar, en el documento y p\u00e1gina indicados, su deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) El precio en euros de la transmisi\u00f3n. En el caso de la cesi\u00f3n a entidades de inversi\u00f3n, informar\u00e1n tanto del valor total de la emisi\u00f3n de la entidad cesionista como del valor total de compra de la entidad cesionaria. En caso de que la entidad conserve la titularidad del cr\u00e9dito, se debe hacer constar en la informaci\u00f3n proporcionada a la persona consumidora la manifestaci\u00f3n de que contin\u00faa siendo su acreedora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29. Extensi\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n a la cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n en casos de planes y fondos de pensiones, jubilaci\u00f3n e inversi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las entidades gestoras y depositarias de planes y fondos de pensiones, de jubilaci\u00f3n y de inversi\u00f3n, est\u00e1n obligadas notificar por escrito y de forma fehaciente a las personas titulares y beneficiarias cualquier cesi\u00f3n o acuerdo de sustituci\u00f3n que pudiera producirse durante la vida del contrato, con indicaci\u00f3n de la fecha de la operaci\u00f3n, la identidad de la entidad entrante, as\u00ed como cualquier otra variaci\u00f3n en las condiciones esenciales del contrato como consecuencia de dicha cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El plazo para llevar a cabo esta notificaci\u00f3n no puede superar los diez d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la cesi\u00f3n o sustituci\u00f3n y su omisi\u00f3n es sancionable como infracci\u00f3n de las consideradas como graves en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo IV del presente texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30. Derecho a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n adecuada en materia de consumo que les permita conocer sus derechos y obligaciones y la manera de ejercerlos con responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La educaci\u00f3n en materia de consumo se considera parte de la formaci\u00f3n del individuo, fomentando la incorporaci\u00f3n de valores medioambientales, sociales y \u00e9ticos a los h\u00e1bitos de compra, uso y disfrute de bienes y servicios, as\u00ed como en la fase de eliminaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los objetivos principales de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Facilitar el desarrollo de la capacidad para elegir con libertad y responsabilidad los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, promoviendo formas m\u00e1s adecuadas para su uso y disfrute.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Favorecer el desarrollo de pautas de consumo responsable y sostenible que lleven a la utilizaci\u00f3n m\u00e1s racional de los recursos naturales, a la conservaci\u00f3n del medio ambiente, a prevenir el sobreendeudamiento, a la consecuci\u00f3n del desarrollo sostenible y a la solidaridad con el resto de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Promover la divulgaci\u00f3n del conocimiento b\u00e1sico y elemental del funcionamiento del mercado, as\u00ed como de los medios e instrumentos para ejercitar y satisfacer los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Impulsar la divulgaci\u00f3n de conocimientos sobre medidas de prevenci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os que puedan derivarse del consumo de bienes o de la utilizaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia de educaci\u00f3n en consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9, deben adoptar las medidas oportunas para:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Fomentar el desarrollo de la educaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en el curr\u00edculo de todos los ciclos y niveles educativos en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedag\u00f3gica de cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Promover la formaci\u00f3n especializada de educadores en materia de consumo y la formaci\u00f3n permanente en dicha materia del personal docente, as\u00ed como de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Elaborar y publicar materiales did\u00e1cticos y de estudio para la educaci\u00f3n en materia de consumo, propiciando su m\u00e1xima difusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Promover el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n al servicio de la educaci\u00f3n sobre consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Fomentar y educar en valores para el consumo responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Realizar campa\u00f1as informativas para dar a conocer los derechos de las personas consumidoras reconocidos en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32. Actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia de formaci\u00f3n en consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9, deben adoptar las medidas oportunas para:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Promover la formaci\u00f3n permanente de las personas consumidoras y usuarias, en particular de los colectivos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Garantizar la formaci\u00f3n continua en materia de consumo del personal de las administraciones p\u00fablicas que ejerza funciones de ordenaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control de calidad, informaci\u00f3n, o cualquier otra responsabilidad en el \u00e1mbito de la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Impulsar y garantizar la formaci\u00f3n en materia de consumo del personal de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y de las organizaciones empresariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Fomentar que los agentes econ\u00f3micos que ponen en el mercado bienes y servicios conozcan los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y obligaciones de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Impulsar y garantizar la formaci\u00f3n de los \u00e1rbitros de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Elaborar y publicar materiales did\u00e1cticos y de estudio para la formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, propiciando su m\u00e1xima difusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Promover el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n al servicio de la formaci\u00f3n en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Difundir y divulgar suficientemente el contenido de la presente norma, as\u00ed como de cualesquiera otras que tuvieran incidencia sobre los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Impulsar la investigaci\u00f3n y los estudios avanzados en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho de representaci\u00f3n, audiencia y participaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33. Derecho de representaci\u00f3n, audiencia y participaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a constituir o a integrarse en asociaciones y dem\u00e1s organizaciones para la defensa de sus derechos y leg\u00edtimos intereses y, en particular, para el ejercicio de sus derechos de representaci\u00f3n, audiencia y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana fomentar\u00e1n el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34. Registro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas que tengan su sede y desarrollen sus funciones en la Comunitat Valenciana y quieran disfrutar de los derechos y beneficios establecidos en el art\u00edculo 35 de este texto refundido deber\u00e1n figurar inscritas en el Registro P\u00fablico de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria con competencia en materia de consumo. Tras su denominaci\u00f3n, estas asociaciones deben indicar\u00e1n su n\u00famero de inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que quieran inscribirse en dicho registro deben cumplir los requisitos exigidos en este cap\u00edtulo y acreditar los requisitos m\u00ednimos que reglamentariamente se establezcan en relaci\u00f3n con su implantaci\u00f3n territorial, n\u00famero de asociados y programa de actividades a desarrollar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Generalitat puede pedir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que soliciten su inscripci\u00f3n en el citado Registro, o a las ya inscritas en \u00e9l, cuanta documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en esta norma. Asimismo, puede realizar, por s\u00ed o mediante la contrataci\u00f3n con entidades externas e independientes, auditor\u00edas de cuentas con id\u00e9ntica finalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones, o la realizaci\u00f3n de alguna de las actuaciones prohibidas en esta norma, dar\u00e1 lugar a la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o a la exclusi\u00f3n de dicho registro, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo previsto reglamentariamente, por un per\u00edodo no inferior a dos a\u00f1os ni superior a diez a\u00f1os desde que dejaron de concurrir tales circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35. Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Informar, formar y educar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y obligaciones favoreciendo una protecci\u00f3n jur\u00eddica eficaz de los derechos que tienen reconocidos en la adquisici\u00f3n, uso o disfrute de bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tener presencia en los \u00f3rganos de consulta y participaci\u00f3n en los que se conozcan asuntos que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con las reglamentaciones establecidas de los \u00f3rganos de consulta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Promover como interesadas procedimientos administrativos para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Ejercer las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus personas socias, de la asociaci\u00f3n o de los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, y, en particular, el ejercicio de las acciones de cesaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art\u00edculo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando el \u00e1mbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a la Comunitat Valenciana, tienen la consideraci\u00f3n legal de asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas, las asociaciones y federaciones de estas que figuren inscritas en el Registro P\u00fablico de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana y tengan \u00e1mbito auton\u00f3mico o provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Propiciar y participar en la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos entre personas consumidoras y empresas, en especial mediante la mediaci\u00f3n y la propuesta de \u00e1rbitros de consumo para su acreditaci\u00f3n por las juntas arbitrales de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Formular peticiones y ejercer iniciativas, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, acerca del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y particularmente de los prestados por las empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Ser consultadas en audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones generales que puedan afectar a los intereses que representan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Solicitar las ayudas y subvenciones que convoquen las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Solicitar y poder ser declaradas de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s p\u00fablico para la Comunitat Valenciana y disfrutar de las exenciones y bonificaciones fiscales establecidas legalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Acceder a lo establecido en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el voluntariado, pudiendo constituir la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias una de sus \u00e1reas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. Solicitar y poder disfrutar del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita en la forma legalmente prevista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. Integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan id\u00e9nticos fines y \u00e1mbito territorial m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13. Participar en sociedades mercantiles siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Tener su capital social suscrito \u00edntegramente por asociaciones de personas consumidoras y usuarias que re\u00fanan los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n, y que los beneficios solo se repartan entre las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias que participen en el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas sociedades mercantiles est\u00e1n sometidas a las prohibiciones previstas en el siguiente art\u00edculo y a la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas, que en todo caso deber\u00e1n ajustarse a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n seg\u00fan su naturaleza, en el departamento competente en materia de consumo de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos estatutarios correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del cumplimiento por estas sociedades mercantiles de lo dispuesto en esta norma, son responsables las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que participen en su capital social en los t\u00e9rminos previstos en ella, cuyo incumplimiento puede implicar, en su caso, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de asociaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36. Deberes, obligaciones y prohibiciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Son deberes y obligaciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Actuar para el cumplimiento de sus fines con independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes p\u00fablicos, sin que la obtenci\u00f3n de subvenciones u otros recursos p\u00fablicos concedidos con base en criterios objetivos puedan mermar tal independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Ajustar sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados anal\u00edticos o controles de calidad suficientemente contrastados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Rectificar p\u00fablicamente o cesar actividades temerarias cuando haya sentencia judicial firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Aplicar las ayudas y colaboraciones que reciban con esta finalidad, exclusivamente a la defensa de las personas consumidoras y usuarias o a la obtenci\u00f3n de los medios instrumentales y personales para conseguir dichas finalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Colaborar con las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana en la consecuci\u00f3n conjunta de los fines de esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Cumplir las obligaciones de transparencia previstas en este cap\u00edtulo y cualquier otra obligaci\u00f3n impuesta, legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En cumplimiento del deber de independencia, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias no pueden:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Incluir como asociadas a personas jur\u00eddicas con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o grupos de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras y usuarias o de las organizaciones que las representen. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en este texto refundido y normas reglamentarias que la desarrollen, que no mermen la independencia de la asociaci\u00f3n y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos, se entiende por comunicaci\u00f3n comercial todo acto, conducta o manifestaci\u00f3n no meramente informativa, incluida la publicidad, que se relacione directamente con la promoci\u00f3n o venta de bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Autorizar el uso de su denominaci\u00f3n, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilizaci\u00f3n, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta. A estos efectos, no se considerar\u00e1n operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de consumidores en los t\u00e9rminos contemplados en el apartado 13 del art\u00edculo 35 de este texto refundido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Actuar la Asociaci\u00f3n o quien la represente legalmente con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las prohibiciones reguladas en los ep\u00edgrafes a, c, d y f del apartado anterior se aplican, respecto de las cooperativas de personas consumidoras y usuarias que tengan la consideraci\u00f3n legal de asociaci\u00f3n y est\u00e9n inscritas en el registro previsto en el art\u00edculo 29, \u00fanica y exclusivamente a su actuaci\u00f3n como tales asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y no en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica como cooperativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37. Colaboraci\u00f3n con los operadores de mercado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Estatutariamente, o por acuerdo adoptado en asamblea general, las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias definir\u00e1n, con pleno respeto a lo establecido en esta norma, cu\u00e1l es el marco leg\u00edtimo de su colaboraci\u00f3n con los operadores del mercado de cualquier sector de actividad, en defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la leal competencia, as\u00ed como los supuestos en que podr\u00e1n celebrarse convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con estos, su alcance y modo de instrumentarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n, de duraci\u00f3n temporal o indefinida, de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos espec\u00edficos de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mejorando su posici\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Respetar los principios de independencia y transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Consistir en la realizaci\u00f3n de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de inter\u00e9s general para las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38. Audiencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A las asociaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas e inscritas en el registro previsto en el art\u00edculo 34 se les debe dar el tr\u00e1mite de audiencia en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las leyes y las disposiciones de car\u00e1cter general que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, y en las propuestas de tarifas de servicios p\u00fablicos que est\u00e9n sujetos legalmente al control de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se entiende cumplido el tr\u00e1mite de audiencia cuando las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias se encuentren representadas en los \u00f3rganos colegiados que participen en la elaboraci\u00f3n de las disposiciones o propuestas de tarifas. En los dem\u00e1s casos, el tr\u00e1mite de audiencia se realizar\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana y, en su defecto, mediante la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n dirigida a las federaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias con mayor representatividad en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Protecci\u00f3n administrativa de los derechos de los consumidores y usuarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39. Principios y fines de la protecci\u00f3n en materia de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las actuaciones de protecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana con competencia en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias tienen como finalidad fundamental la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de estas y de sus derechos econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A tal fin, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo deben desarrollar actuaciones de inspecci\u00f3n y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. De igual modo, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana con competencia en materia de consumo deben actuar protegiendo a las personas consumidoras y usuarias mediante los instrumentos de coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n entre los organismos competentes para la defensa y protecci\u00f3n de sus intereses en el \u00e1mbito de la seguridad de los productos, bienes y servicios, en especial respecto de aquellos considerados de uso o consumo com\u00fan, ordinario o generalizado, as\u00ed como sobre aquellos que, sin reunir estas caracter\u00edsticas, perjudiquen o puedan perjudicar gravemente el derecho a la salud, seguridad y a los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias o puedan crear situaciones de alarma social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40. Actuaciones de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, vienen obligadas a desarrollar todas aquellas actuaciones administrativas o judiciales que sean necesarias para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias recogidos en el presente texto refundido, en sus normas de desarrollo, o en la correspondiente legislaci\u00f3n sectorial. En especial, y sin perjuicio de otras medidas que puedan resultar oportunas, deben realizarse las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Vigilancia, control e inspecci\u00f3n de los productos, bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Adopci\u00f3n de las medidas administrativas oportunas para la protecci\u00f3n frente a cualquier tipo de riesgo para las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores cuando se produzca alg\u00fan tipo de infracci\u00f3n en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Adopci\u00f3n de las medidas provisionales que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los productos, bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Coordinaci\u00f3n de actuaciones de los diferentes \u00f3rganos y administraciones con competencia en aspectos relacionados con el consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. De igual modo, la Generalitat puede instar a otras administraciones p\u00fablicas, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislaci\u00f3n sectorial para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias o para imponer las correcciones que procedan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41. Vigilancia de los productos, bienes y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas con competencia en materia de consumo deben ejercer de forma constante labores de vigilancia y control, desarrollando las inspecciones necesarias al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes o servicios que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias contemplados en la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La vigilancia, control e inspecci\u00f3n puede desarrollarse en la forma y momento que mejor permita conocer la realidad y por los medios que, en cada caso, se consideren m\u00e1s adecuados. En particular, las referidas actuaciones pueden realizarse en cualquier fase del proceso de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a personas consumidoras y usuarias, y podr\u00e1n recaer tanto sobre los bienes y servicios destinados a la comercializaci\u00f3n directa o indirecta en el mercado, como sobre los locales y establecimientos mercantiles utilizados para su producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42. Apoyo t\u00e9cnico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben promover la celebraci\u00f3n de convenios con las universidades de la Comunitat Valenciana, colegios profesionales u otras instituciones o entidades p\u00fablicas o privadas, con el fin de facilitar el acceso de las personas consumidoras y usuarias a los servicios t\u00e9cnicos necesarios para verificar la existencia de perjuicios en su patrimonio ocasionados como consecuencia del consumo de bienes o de la utilizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43. Inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de consumo deben desarrollar actuaciones de inspecci\u00f3n y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en cualquiera de las fases de su comercializaci\u00f3n, para comprobar que se adecuen a la legalidad en cuanto a sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, de seguridad, de normalizaci\u00f3n y comerciales, y que se ajusten razonablemente a las expectativas que puedan motivar su adquisici\u00f3n derivadas, entre otras circunstancias, del precio o de la descripci\u00f3n realizada en la publicidad, etiqueta, envase, envoltorio o cualquier elemento de protecci\u00f3n o presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para su realizaci\u00f3n, las diferentes administraciones p\u00fablicas competentes en materia de consumo deben actuar, coordinadamente, aunando sus recursos de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El \u00e1mbito objetivo sobre el que la actividad de inspecci\u00f3n puede recaer comprende: todos los bienes y servicios que se ofrezcan o est\u00e9n destinados a ofrecerse a las personas consumidoras y usuarias, las materias primas empleadas en su elaboraci\u00f3n, cualquier tipo de publicidad u oferta comercial, las condiciones generales de la contrataci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n del contrato, los establecimientos y las actividades de distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, almacenamiento y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Si en el ejercicio de sus funciones la inspecci\u00f3n de consumo detectase irregularidades ante las que deban actuar otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n, se debe remitir a los mismos la correspondiente acta de inspecci\u00f3n o, en su caso, copia debidamente diligenciada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la inspecci\u00f3n de consumo de la Generalitat se determinar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, la inspecci\u00f3n de consumo debe desarrollar sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jer\u00e1rquica, profesionalidad, coordinaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, sigilo profesional y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a los principios de legalidad e imparcialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45. El personal de la inspecci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El personal de la inspecci\u00f3n de consumo de la Generalitat, o acreditado por la misma, cuando act\u00fae en el ejercicio de su funci\u00f3n inspectora, tiene la consideraci\u00f3n de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, los y las agentes de la inspecci\u00f3n o la autoridad competente en materia de consumo pueden solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protecci\u00f3n que les resulten precisos de cualquier otra autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Pueden requerir la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n industrial, mercantil y contable que la ley obligue a tener cumplimentada y que se juzgue necesaria para realizar las comprobaciones que requiera su funci\u00f3n, as\u00ed como acceder directamente a los locales y dependencias en los que se realicen actividades o se almacenen bienes que tengan trascendencia para las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El personal inspector de consumo, que tiene las potestades que le atribuya este texto refundido y sus normas de desarrollo, ha de actuar con la debida proporcionalidad, procurando ocasionar la m\u00ednima perturbaci\u00f3n posible en el desarrollo de la actividad inspeccionada, as\u00ed como en los derechos de los sujetos afectados. En todo caso, est\u00e1 obligado a observar un estricto deber de secreto en relaci\u00f3n con las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El personal de la inspecci\u00f3n de consumo debe identificarse como tal cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones inspectoras, exhibiendo la correspondiente acreditaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La identificaci\u00f3n de la persona inspectora es siempre necesaria para ejercer potestades, hacer requerimientos y advertencias, imponer deberes, imponer la colaboraci\u00f3n del sujeto inspeccionado y para todas las diligencias que practique.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana con competencia en materia de consumo deben impulsar la formaci\u00f3n continuada del personal inspector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46. De la actividad inspectora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponden a la inspecci\u00f3n de consumo las siguientes funciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Realizar la labor de vigilancia, control general, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n ante indicios de irregularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Informar a las empresas, durante la realizaci\u00f3n de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Advertir a la persona inspeccionada de la situaci\u00f3n irregular en la que se encuentra e indicar un plazo prudencial, atendiendo a las circunstancias concurrentes, suficiente para que realice las modificaciones necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Adoptar provisionalmente en casos de urgencia las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud y seguridad y a la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias seg\u00fan lo dispuesto en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador que juzgue necesarias el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores o en los procedimientos de otro tipo practicando las diligencias que ordene el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47. Facultades de la inspecci\u00f3n y acceso a establecimientos y documentos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal de la inspecci\u00f3n de consumo, cuando act\u00faa en el ejercicio de sus funciones, est\u00e1 facultado para:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Acceder sin previo aviso a los establecimientos industriales o comerciales abiertos al p\u00fablico y a cualquier dependencia u oficina en los que se realicen actividades que puedan afectar a los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifiquen, o cuando ello fuera necesario por razones de urgencia, el personal inspector de consumo puede acceder a cualquier lugar o recinto, aunque no est\u00e9 abierto al p\u00fablico en general, y ello sin perjuicio de la necesidad de contar, en su caso, con el consentimiento de la persona afectada o con autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Exigir la exhibici\u00f3n de los documentos que sean obligatorios seg\u00fan la actuaci\u00f3n que est\u00e9n realizando, as\u00ed como obtener copias y reproducciones. En el caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifiquen, el personal inspector de consumo puede examinar toda la documentaci\u00f3n mercantil, industrial o contable de la empresa inspeccionada y sacar notas o copias, as\u00ed como solicitar de terceros datos o antecedentes \u00fatiles para la investigaci\u00f3n. En particular, puede requerir informaci\u00f3n de los datos transmitidos, las actividades realizadas y la identificaci\u00f3n de las personas destinatarias de sus servicios a los intermediarios de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. Dichas actuaciones tendr\u00e1n, en todo caso, car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Requerir la remisi\u00f3n a las oficinas administrativas de la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Proceder a realizar las pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de las normas que protegen los derechos de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como tomar muestras para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y comprobaciones en la forma y condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Requerir la comparecencia y colaboraci\u00f3n de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relaci\u00f3n con el objeto de la inspecci\u00f3n. El requerimiento de la comparecencia o colaboraci\u00f3n se puede efectuar durante la visita inspectora o por cualquier otro medio aceptado en derecho, en la empresa inspeccionada, en los locales relacionados con la actividad y en las dependencias de los propios \u00f3rganos de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48. Obligaciones de las personas inspeccionadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que produzcan, importen, distribuyan, comercialicen o suministren productos, bienes y servicios, sus representantes legales o las que est\u00e9n a cargo del establecimiento en el momento de la inspecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Permitir y facilitar la inspecci\u00f3n y el acceso a las dependencias del establecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Suministrar toda clase de informaci\u00f3n sobre las instalaciones, productos o servicios, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal de la inspecci\u00f3n compruebe directamente los datos aportados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Poner a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n la documentaci\u00f3n que sirva de justificaci\u00f3n de las transacciones efectuadas, de los precios y m\u00e1rgenes aplicados, tales como contratos, facturas, albaranes y dem\u00e1s documentos exigidos legalmente, as\u00ed como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Facilitar la obtenci\u00f3n de copia o la reproducci\u00f3n de la documentaci\u00f3n citada en los puntos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Comparecer donde y cuando sean requeridas justificadamente por los servicios competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Permitir que se practique la toma de muestras o que se efect\u00fae cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Depositar y conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, siguiendo en todo momento las instrucciones formuladas por los servicios competentes al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Facilitar personal y medios para la pr\u00e1ctica de las inspecciones, cuando le fuera motivadamente requerido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Acudir, por s\u00ed mismas o por medio de sus representantes, a las dependencias de la inspecci\u00f3n de consumo a requerimiento de los agentes de inspecci\u00f3n o de los \u00f3rganos competentes, a fin de aportar nuevos datos o comprobar las diligencias de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49. Colaboraci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas con participaci\u00f3n p\u00fablica, organizaciones empresariales y corporativas, as\u00ed como las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, suministrar\u00e1n, si son requeridas para ello, la informaci\u00f3n que les soliciten los servicios de inspecci\u00f3n de consumo para el esclarecimiento de los hechos lesivos de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y sus responsables, salvo cuando haya causa legal que lo impida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50. Toma de muestras<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Reglamentariamente se regular\u00e1 la toma de muestras de los bienes inspeccionados con la finalidad de someterlos a ensayos, pruebas o estudios mediante los cuales se determine el grado de cumplimiento de las condiciones exigibles para garantizar la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de normalizaci\u00f3n para ponerlas a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La toma de muestras se ha de efectuar por triplicado, y las cantidades que compongan cada uno de los ejemplares de muestra deben tener la dimensi\u00f3n o tama\u00f1o suficiente para garantizar la pr\u00e1ctica correcta de los an\u00e1lisis o comprobaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La muestra puede estar constituida por un solo ejemplar en el caso de productos sometidos a certificaci\u00f3n u homologaci\u00f3n que se sometan a ensayo para determinar su seguridad o aptitud funcional. Asimismo, la muestra puede limitarse a un \u00fanico ejemplar en los supuestos en que t\u00e9cnicamente no sea posible su obtenci\u00f3n por triplicado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos se debe notificar previamente a las partes interesadas la realizaci\u00f3n del ensayo al objeto de que puedan personarse y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En cualquier caso, la realizaci\u00f3n de las referidas pruebas debe garantizar el debido respeto al principio de contradicci\u00f3n y defensa, asumiendo la administraci\u00f3n actuante el coste de la muestra y an\u00e1lisis inicial. Si se comprobara la existencia de una infracci\u00f3n, junto a la sanci\u00f3n que se imponga, se debe exigir del responsable el pago de los gastos ocasionados con motivo de la toma de muestras y los pertinentes ensayos, pruebas o estudios en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51. Actas de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El personal inspector de consumo debe extender la correspondiente acta de sus visitas o de cualquier otra actuaci\u00f3n de vigilancia, control o inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Reglamentariamente se regular\u00e1 el contenido de las actas, que en todo caso deben reflejar las medidas provisionales adoptadas por el inspector en casos de urgente necesidad para preservar la salud o la seguridad de las personas consumidoras y usuarias ante un peligro inminente y grave o para no perjudicar sus intereses econ\u00f3micos y sociales, as\u00ed como su causa y su finalidad. En las actas se deben hacer constar las alegaciones de la persona compareciente y las pruebas documentales aportadas por esta. Los documentos anexos al acta habr\u00e1n de ser diligenciados por el inspector o inspectora actuante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando en la inspecci\u00f3n haya comparecido el sujeto inspeccionado o su representante, el personal inspector debe entregarle una copia del acta o, en su caso, hacer constar que no desea recibirla. La negativa a firmar el acta no invalida su contenido ni su valor probatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. De conformidad con lo previsto en la normativa administrativa general, los hechos constatados personalmente por el personal inspectores de consumo o por otros servicios de inspecci\u00f3n, que est\u00e9n recogidos en las actas y diligencias observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos e intereses, puedan se\u00f1alar o aportar les propias personas interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas superiores jer\u00e1rquicas o las instructoras de los procedimientos pueden solicitar del personal funcionario de la inspecci\u00f3n de consumo interviniente la ratificaci\u00f3n de las actas o diligencias formalizadas por este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52. Medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en el curso del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente en materia de consumo puede adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere oportunas, de entre las se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente, en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneraci\u00f3n de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias y, en todo caso, en los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando existan indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cuando puedan lesionarse de forma grave los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En situaciones de urgencia, o si en el transcurso de las actuaciones de inspecci\u00f3n y control se observasen indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad o graves perjuicios para los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras y usuarias, el personal de la inspecci\u00f3n puede adoptar las medidas provisionales previstas en la presente norma. Siempre que no corresponda proceder de acuerdo con el apartado siguiente del presente art\u00edculo, las medidas han de ser ratificadas por el \u00f3rgano competente en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, computados desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se hayan adoptado, cesando sus efectos si en dicho plazo no se produce la notificaci\u00f3n de la ratificaci\u00f3n o su intento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Acordada la adopci\u00f3n de medidas provisionales, se debe proceder a comunicar su adopci\u00f3n a los \u00f3rganos que pudieran tener competencias concurrentes en la materia y, con car\u00e1cter prioritario, al \u00f3rgano competente en materia de sanidad cuando existieran indicios de riesgo para la salud de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las medidas pueden afectar a las personas responsables de la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, almacenamiento o comercializaci\u00f3n de bienes o servicios y a cualquier otra responsable, aunque ignorasen o no hubiesen podido conocer las irregularidades del producto o actividad. Pueden tener una o varias destinatarias concretas o una pluralidad indeterminada de sujetos, o incluso car\u00e1cter general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La adopci\u00f3n de cualquier medida provisional es compatible con la iniciaci\u00f3n previa, simult\u00e1nea o posterior de un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53. Tipos de medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para garantizar la protecci\u00f3n frente a los riesgos que afecten a la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, el \u00f3rgano competente en materia de consumo puede:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Prohibir temporalmente la comercializaci\u00f3n de un producto o de un lote de productos, en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n, interviniendo cautelarmente, en su caso, los productos de que se trate y estableciendo las medidas de acompa\u00f1amiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Prohibir temporalmente, durante el per\u00edodo necesario para efectuar los diferentes controles, que se suministre, proponga el suministro o se exponga un producto o un lote de productos cuando existan indicios de su peligrosidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Suspender temporalmente la prestaci\u00f3n de un servicio, imponiendo las medidas de acompa\u00f1amiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Clausurar temporalmente establecimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Imponer la exhibici\u00f3n de carteles en establecimientos e inserci\u00f3n de anuncios en medios de comunicaci\u00f3n advirtiendo a las personas consumidoras y usuarias para que se abstengan de consumir o utilizar un producto o un servicio que pueda suponer un riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Cualquier otra medida que sea necesaria por existir indicios racionales de riesgo para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para garantizar la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias, la autoridad competente en materia de consumo puede:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Prohibir la prestaci\u00f3n de los servicios o la comercializaci\u00f3n de los productos cuya adulteraci\u00f3n, falsificaci\u00f3n, o falta de adecuaci\u00f3n a la normativa que sea aplicable, haya sido suficientemente acreditada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cualquier otra medida que sea necesaria por existir indicios racionales de vulneraci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54. Procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Adoptada una medida provisional, se debe proceder al inicio y tramitaci\u00f3n del procedimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La resoluci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 elevar a definitivas las medidas provisionales adoptadas e incluir\u00e1 los plazos y condiciones para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar da\u00f1os irreparables, puede acordarse la tramitaci\u00f3n de urgencia del procedimiento administrativo. En cualquier fase del mismo, el \u00f3rgano competente puede ordenar la pr\u00e1ctica de las inspecciones y controles necesarios para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La resoluci\u00f3n que se adopte no debe impedir, en su caso, la iniciaci\u00f3n simult\u00e1nea de un procedimiento sancionador, si concurriesen infracciones en materia de protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los gastos que se originen en relaci\u00f3n con los bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, como gastos de almacenaje, traslado, rectificaci\u00f3n, subsanaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o, en su caso, destrucci\u00f3n de los productos, ser\u00e1n a cargo de la persona responsable de los mismos cuando las medidas sean confirmadas. Los gastos de ensayos y pruebas solicitadas por la parte interesada, a fin de acreditar sus manifestaciones, correr\u00e1n por cuenta de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, la parte interesada debe justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Si se considera necesario, estas se pueden practicar en presencia del personal de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55. Proporcionalidad de las medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de los art\u00edculos precedentes deben ser proporcionales a la intensidad del riesgo o al da\u00f1o que se pretenda evitar y, en su caso, durar el tiempo estrictamente necesario para la realizaci\u00f3n de los oportunos controles y verificaciones en los centros cualificados para ello, o el que las personas interesadas inviertan en la subsanaci\u00f3n del problema o completa eliminaci\u00f3n del riesgo, lo que habr\u00e1 de ser convenientemente verificado por la autoridad que orden\u00f3 la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56. Comunicaci\u00f3n de las medidas adoptadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando las situaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores puedan afectar al \u00e1mbito de competencias de otros \u00f3rganos o administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, se deben poner inmediatamente en conocimiento de aquellos con todos los datos relevantes, y si las medidas ya han sido acordadas, con indicaci\u00f3n de las medidas adoptadas, extrem\u00e1ndose en tales casos los deberes de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si el riesgo, presumiblemente, puede transcender el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, la autoridad competente lo debe en conocimiento del resto de las administraciones p\u00fablicas cuyo territorio pueda verse afectado, a trav\u00e9s de las v\u00edas y procedimientos establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57. Multas coercitivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones contempladas en el presente cap\u00edtulo, el \u00f3rgano competente, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, puede imponer multas coercitivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n debe cursar por escrito un requerimiento previo de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, razonando en el mismo la gravedad que motiv\u00f3 la resoluci\u00f3n adoptada y advirtiendo a su destinatario del plazo de tiempo que dispone para su cumplimiento y de la cuant\u00eda de la multa coercitiva que le puede ser impuesta en caso de incumplimiento. El plazo se\u00f1alado debe ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate, y la multa proporcionada a la gravedad y alarma social generada, no pudiendo exceder nunca de 3.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si se comprueba el incumplimiento de lo ordenado, se puede reiterar las citadas multas por per\u00edodos que no pueden ser inferiores al se\u00f1alado en el primer requerimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanci\u00f3n y son compatibles con las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hojas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58. Hojas de reclamaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, profesionales o empresarias y todos los establecimientos de la Comunitat Valenciana, fijos o ambulantes, de titularidad p\u00fablica o privada, que, en r\u00e9gimen de derecho privado, comercialicen bienes inmuebles o muebles, productos o presten servicios a las personas consumidoras y usuarias en la Comunitat, deben tener a disposici\u00f3n de estas y entregarles de forma gratuita las hojas de reclamaciones instrumentalizadas en impreso normalizado. Del mismo modo, deben tener hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, los sujetos que comercialicen bienes o presten servicios fuera del establecimiento, as\u00ed como los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La tramitaci\u00f3n de las hojas de reclamaciones y la posibilidad de su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las hojas de reclamaciones se deben anunciar en los establecimientos mediante carteles colocados al efecto en sitio claramente visible al p\u00fablico, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la potestad sancionadora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59. Responsabilidades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La responsabilidad administrativa regulada en este t\u00edtulo lo es sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo en la que puedan incurrir los diferentes sujetos que intervienen en el proceso de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia suspende la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que haya sido incoado por los mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n. Las medidas administrativas que hayan sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se han de mantener en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan caso se puede producir una doble sanci\u00f3n por los mismos hechos y en funci\u00f3n de los mismos intereses p\u00fablicos protegidos, si bien deben exigirse las dem\u00e1s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60. Potestad sancionadora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En el \u00e1mbito de la presente norma, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Generalitat, quien la ejerce a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La conselleria competente en materia de consumo, mediante los \u00f3rganos que reglamentariamente se determinen, para las infracciones leves y graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El Consell, para las infracciones muy graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el \u00f3rgano competente para dictar resoluci\u00f3n es el que tiene la competencia para sancionar la m\u00e1s grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61. Competencia sancionadora de los municipios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Sin menoscabo de las competencias sancionadoras de la Generalitat, que pueden ejercerse en todo caso, los municipios pueden iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la presente norma. A estos efectos, y sin perjuicio de que el importe de las sanciones a imponer por los municipios sea el previsto en el art\u00edculo 76 del presente texto refundido su competencia org\u00e1nica se determina conforme a la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y a sus normas de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las competencias sancionadoras de los municipios est\u00e1n referidas a infracciones en las que concurran las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Haber sido detectadas o conocidas por los propios servicios municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Haberse desarrollado la conducta tipificada \u00edntegramente en el t\u00e9rmino municipal correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) No haberse iniciado el correspondiente procedimiento sancionador por los \u00f3rganos competentes de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando los \u00f3rganos del municipio tengan conocimiento de la comisi\u00f3n de conductas tipificadas como infracciones en la presente norma no localizadas exclusivamente dentro de su t\u00e9rmino municipal, lo deben poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes de la Generalitat de forma inmediata, remitiendo toda la documentaci\u00f3n sobre las actuaciones practicadas. De igual modo, y sin perjuicio de las competencias sancionadoras previstas para las infracciones localizadas exclusivamente dentro de su t\u00e9rmino municipal, los municipios motivadamente pueden poner los hechos en conocimiento de los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para su correspondiente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los \u00f3rganos competentes de la Generalitat se deben inhibir de ejercer su potestad sancionadora cuando tuvieran conocimiento de que se ha incoado con anterioridad un procedimiento sancionador por los \u00f3rganos competentes de un municipio con identidad de sujeto, hecho y fundamento. A estos efectos, los \u00f3rganos competentes del municipio deben poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes de la Generalitat de forma inmediata la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador. No obstante, si durante la tramitaci\u00f3n se descubrieran infracciones conexas en otros t\u00e9rminos municipales que hicieren conveniente la instrucci\u00f3n de un \u00fanico procedimiento, los \u00f3rganos competentes de la Generalitat pueden requerir motivadamente a la administraci\u00f3n local para que se abstenga de continuar la tramitaci\u00f3n iniciada y remita, en el menor tiempo posible, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que obrare en su poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los \u00f3rganos competentes de los municipios se deben inhibir de ejercer su potestad sancionadora cuando tuvieran conocimiento de que se ha incoado con anterioridad un procedimiento sancionador por los \u00f3rganos competentes de la Generalitat con identidad de sujeto, hecho y fundamento. A estos efectos, los \u00f3rganos competentes de la Generalitat han de poner en conocimiento del municipio, que pudiera ejercer la competencia sancionadora de acuerdo con lo previsto en la presente norma, de forma inmediata la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y local cuyas competencias puedan concurrir en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la presente norma quedan obligados a actuar bajo los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63. Sujetos responsables<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Son responsables como autores las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando en relaci\u00f3n con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos en la cadena de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n, cada uno es responsable de las infracciones que, en su caso, haya cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En las infracciones cometidas en productos envasados se considera responsable a la firma o raz\u00f3n social cuyo nombre figure en la etiqueta, presentaci\u00f3n o publicidad, salvo que se demuestre la falsificaci\u00f3n o la mala conservaci\u00f3n del producto por su tenedor o tenedora y siempre que se especifiquen en el envasado original las condiciones de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Si el producto no lleva los datos necesarios para identificar al responsable, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente, se considerada responsable a quien haya comercializado el producto, salvo que se pueda identificar al envasador. En los productos etiquetados en idioma distinto de los oficiales se imputar\u00e1 la responsabilidad preferentemente al distribuidor de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En las infracciones cometidas en productos a granel, se considera responsable al tenedor o a la tenedora, salvo que se pueda demostrar que dicha responsabilidad corresponde a un tenedor o tenedora anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. En las infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de servicios se considera responsable a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica obligada a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Cuando se trate de infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de productos o servicios franquiciados, es responsable tanto la persona o entidad vendedora o prestadora directa del servicio como la persona o entidad franquiciadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten presuntamente responsables de los hechos que sean constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, tienen la consideraci\u00f3n de interesadas en los procedimientos sancionadores que se instruyan, en materia de consumo, por las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. En los procedimientos sancionadores se debe garantizar a la persona presunta responsable, entre otros, los siguientes derechos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) A ser notificada de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso se les pudieran imponer, as\u00ed como de la identidad de la persona instructora, de la autoridad competente para imponer la sanci\u00f3n y de la norma que atribuye tal competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jur\u00eddico que resulten procedentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los dem\u00e1s derechos reconocidos por la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64. Lugar de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las competencias sancionadoras previstas en este t\u00edtulo se referieren a infracciones cometidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de la nacionalidad y del lugar donde radique el domicilio social o residencia de la empresa o profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos previstos en este t\u00edtulo, las infracciones se entienden cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, en todos aquellos en que se manifieste la lesi\u00f3n o riesgo para los intereses de las personas consumidoras y usuarias protegidas por la norma sancionadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de la publicidad y de las distintas modalidades de contrataci\u00f3n a distancia y de comercio electr\u00f3nico, la infracci\u00f3n se entiende cometida donde radique el domicilio de la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65. Medidas provisionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las medidas previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de este texto refundido podr\u00e1n ser adoptadas en el mismo acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento o durante la instrucci\u00f3n del mismo por el \u00f3rgano competente para resolver o para iniciar el procedimiento, siempre que concurra una situaci\u00f3n de riesgo para la salud o la seguridad de las personas consumidoras y usuarias o puedan lesionarse sus intereses econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 66. Reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n son compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por la misma a su estado originario, as\u00ed como con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, que ser\u00e1 determinada y exigida por el \u00f3rgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnizaci\u00f3n en el plazo que al efecto se determine en funci\u00f3n de su cuant\u00eda, se debe proceder en la forma prevista en el art\u00edculo 101 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 67. Concepto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Constituyen infracciones administrativas en materia de consumo las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en el presente texto refundido y en el resto de normativa general y sectorial en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y las pr\u00e1cticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Al responsable de dos o m\u00e1s infracciones se le impondr\u00e1n todas las sanciones correspondientes. No obstante, en el caso de que un solo hecho sea constitutivo de dos o m\u00e1s infracciones, o cuando una de ellas sea medio para cometer la otra, la sanci\u00f3n o sanciones se impondr\u00e1n en proporci\u00f3n a la gravedad de la conducta. Del mismo modo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de una sola infracci\u00f3n administrativa continuada la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta norma que infrinjan un mismo mandato, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n administrativa permanente la realizaci\u00f3n de una \u00fanica acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada en la presente norma que se mantiene durante un periodo prolongado de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68. Protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen infracci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud p\u00fablica y de seguridad alimentaria:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sea en forma deliberada o por negligencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El incumplimiento o desatenci\u00f3n de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones espec\u00edficas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 69. Alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o fraude en productos y servicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen infracciones por alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o fraude en productos y servicios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro o venta de productos a los que se haya adicionado o sustra\u00eddo cualquier sustancia o elemento para variar su composici\u00f3n o calidad, o encubriendo la inferior calidad o alteraci\u00f3n de los productos utilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro o venta de productos y servicios cuando su composici\u00f3n, calidad, cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las disposiciones vigentes, o difiera de la declarada u ofertada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La manipulaci\u00f3n de los aparatos o sistemas de medici\u00f3n puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El fraude en cuanto al origen, calidad, composici\u00f3n, cantidad, peso o medida de cualquier clase de productos, bienes o servicios destinados al p\u00fablico, o sobre su presentaci\u00f3n o cualquier otra informaci\u00f3n que induzca o pueda inducir al enga\u00f1o o confusi\u00f3n, o enmascare la verdadera naturaleza del producto, bien o servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El incumplimiento, en la prestaci\u00f3n de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable o con las condiciones pactadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 70. Normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, condiciones de venta y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen infracciones en materia de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, documentaci\u00f3n y condiciones o t\u00e9cnicas de venta y suministro de productos y servicios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El incumplimiento de las disposiciones que normalicen productos y servicios, as\u00ed como de aquellas que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento establecidos en la normativa vigente reguladora de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La puesta en el mercado de productos cuya comercializaci\u00f3n haya sido declarada prohibida por una norma o por una resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n de aquellos, que precisando autorizaci\u00f3n administrativa, carezcan de ella, siempre que no est\u00e9 atribuida a otra autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluidas las referentes a marcado y exhibici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La realizaci\u00f3n de transacciones en las que se imponga injustificadamente a las personas consumidoras y usuarias condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades m\u00ednimas, as\u00ed como la no aceptaci\u00f3n de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El uso de pr\u00e1cticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realizaci\u00f3n de publicidad il\u00edcita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n exigidas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La negativa o falta de expedici\u00f3n de la correspondiente factura o documento acreditativo de las transacciones comerciales o por la prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como su emisi\u00f3n con incumplimiento de los requisitos preceptivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. No facilitar presupuesto previo en los casos en que sea obligatorio por la normativa correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. No entregar resguardo de dep\u00f3sito en los casos en que sea obligatorio por la normativa correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Realizar trabajos de reparaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o similares a las personas consumidoras y usuarias cuando no hayan sido solicitados o autorizados por estas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. La facturaci\u00f3n de trabajos no realizados o de piezas de calidad inferior a la contratada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. Incluir en la oferta, promoci\u00f3n, publicidad o contrato, formatos, tama\u00f1os de letras o contrastes que dificulten su lectura y comprensi\u00f3n o que incumplan la normativa espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71. Contrataci\u00f3n a distancia y fuera de establecimientos mercantiles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n a distancia y fuera de establecimientos mercantiles:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El incumplimiento de las obligaciones que la regulaci\u00f3n de contratos celebrados a distancia impone en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se debe suministrar a las personas consumidoras y usuarias, de los plazos de ejecuci\u00f3n y de devoluci\u00f3n de cantidades abonadas, los env\u00edos no solicitados por el consumidor con pretensi\u00f3n de cobro y el uso de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El incumplimiento del r\u00e9gimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72. Garant\u00eda y servicio pos-venta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen infracciones en materia de garant\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La no entrega a las personas consumidoras y usuarias de documento de garant\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La vulneraci\u00f3n o inobservancia del derecho de garant\u00eda en la compra de bienes de consumo o prestaci\u00f3n de servicios reconocidos en la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La no asunci\u00f3n o incumplimiento de la garant\u00eda comercial publicitada o entregada a las personas consumidoras y usuarias en el momento de la adquisici\u00f3n de productos, bienes o servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, as\u00ed como el incumplimiento, por quien en cada caso est\u00e9 obligado, del deber de garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Publicitar o inducir a las personas consumidoras y usuarias a confiar en la existencia de un servicio t\u00e9cnico pos-venta cuando esto no es cierto, o no informar que est\u00e1 en un pa\u00eds distinto del domicilio de las personas consumidoras y usuarias, o que el idioma para relacionarse es distinto del oficial de Espa\u00f1a o del utilizado en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73. Informaci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen infracciones en materia de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a facilitar las labores de inspecci\u00f3n, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, ya sea por parte de la titularidad del establecimiento como de las personas que act\u00faen bajo su dependencia, en el plazo concedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El suministro de informaci\u00f3n inexacta o incompleta o el incumplimiento de los requerimientos de subsanaci\u00f3n de irregularidades efectuados por las autoridades de consumo o sus agentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La manipulaci\u00f3n, traslado o disposici\u00f3n en cualquier forma de las muestras depositadas reglamentariamente, o de las mercanc\u00edas decomisadas o sujetas a medidas provisionales por las autoridades competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El incumplimiento de las medidas provisionales, adoptadas por las autoridades competentes, en los procedimientos iniciados como consecuencia de las actuaciones de control efectuadas para la debida protecci\u00f3n de los derechos reconocidos en este texto refundido y normas aplicables, as\u00ed como el incumplimiento de las medidas que resultan necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones administrativas que pudieran recaer en los procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La excusa reiterada, negativa o resistencia a la comparecencia de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, ante las dependencias propias o de las autoridades competentes, siempre que medie requerimiento notificado y expreso al respecto por parte de las autoridades competentes o sus agentes en desarrollo de las labores de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La coacci\u00f3n, amenaza, represalia y cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida sobre el personal funcionario encargado de las actuaciones a que se refiere la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 74. Otras infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1n tambi\u00e9n como infracciones en materia de consumo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La omisi\u00f3n del deber de notificaci\u00f3n en plazo y con el contenido legalmente exigible de la informaci\u00f3n sobre cesi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, ordinarios u otros a la que tengan legalmente derecho las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho de las personas consumidoras y usuarias de poner fin a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de tal derecho de las personas consumidoras y usuarias a trav\u00e9s del procedimiento pactado, la falta de previsi\u00f3n de estas o la falta de comunicaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias del procedimiento para darse de baja en el servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Incluir en los contratos con personas consumidoras y usuarias reenv\u00edos a condiciones generales o caracter\u00edsticas contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simult\u00e1neamente a la conclusi\u00f3n del contrato, o sin permitir al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento de la celebraci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La no tenencia de hojas de reclamaciones en modelo oficial a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como la falta de la correspondiente informaci\u00f3n sobre las mismas seg\u00fan la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La negativa a facilitar las hojas de reclamaciones a las personas consumidoras y usuarias que las soliciten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La negativa a satisfacer las demandas de las personas consumidoras y usuarias, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacci\u00f3n est\u00e9 dentro de las disponibilidades del empresario, as\u00ed como cualquier forma de discriminaci\u00f3n con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Realizar cualquier conducta que suponga un incumplimiento de los deberes, prohibiciones y requisitos establecidos legal o reglamentariamente en beneficio de las personas consumidoras y usuarias si, tras el requerimiento de la administraci\u00f3n y el transcurso del tiempo concedido para ello, no se realizan las correcciones oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislaci\u00f3n en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 75. Calificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las acciones u omisiones recogidas en los art\u00edculos anteriores tienen la calificaci\u00f3n de leves, salvo las se\u00f1aladas en los puntos 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En todo caso se califican como graves las siguientes infracciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las de los puntos 1 y 2 del art\u00edculo 68.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las del punto 3 del art\u00edculo 68 cuando afecten a un colectivo objeto de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las del art\u00edculo 69, cuando afecte a un n\u00famero considerable de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las del punto 2 del art\u00edculo 70.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La del punto 3 del art\u00edculo 70, cuando pueda resultar afectado un colectivo importante de personas consumidoras y usuarias o se realicen reiterada o deliberadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Las del punto 4 del art\u00edculo 70, cuando resulte afectado un n\u00famero considerable de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Las del punto 5 del art\u00edculo 70.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Las del punto 11 del art\u00edculo 70, cuando la no realizaci\u00f3n del trabajo o la puesta de piezas de inferior calidad inferior puedan suponer un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Las descritas en el art\u00edculo 71.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) La de los puntos 2 y 3 del art\u00edculo 72 cuando pueda resultar afectado un colectivo importante de personas consumidoras y usuarias o se realicen reiterada o deliberadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) Las del punto 1 del art\u00edculo 73 cuando exista reiteraci\u00f3n de la conducta por la empresa infractora o trat\u00e1ndose de una distribuidora, importadora o fabricante no facilite la informaci\u00f3n requerida para la retirada de un producto que pueda afectar a la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l) Las del punto 2 del art\u00edculo 73 cuando de la informaci\u00f3n facilitada se omitan datos que puedan afectar a la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">m) Las que obstaculicen las tareas de inspecci\u00f3n de los puntos 3 y 6 del art\u00edculo 73.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">n) Las indicadas en los puntos 1 y 2 del art\u00edculo 74.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">o) Las que puedan afectar a un n\u00famero importante de personas consumidoras y usuarias o se act\u00fae dolosa o negligentemente en caso del punto 5 del art\u00edculo 74.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">p) La comisi\u00f3n de dos infracciones leves en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartados anteriores, tienen la calificaci\u00f3n de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Grave riesgo para la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que produzcan una alteraci\u00f3n social grave, originando alarma o desconfianza en las personas consumidoras y usuarias o afecten desfavorablemente a un sector econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que la negativa a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a los servicios de control o inspecci\u00f3n sea absoluta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Que la persona infractora goce de posici\u00f3n de dominio en el mercado, o cuando mediante tales infracciones obtenga unos beneficios desproporcionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave en el a\u00f1o inmediatamente anterior, siempre y cuando no sea a su vez consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la letra p del apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Que se acredite que la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n, titulizaci\u00f3n o retitulizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, ordinarios u otros a la que tengan leg\u00edtimamente derecho las personas consumidoras y usuarias afecte a la capacidad de la parte deudora para defenderse en un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 76. Importe de las sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las infracciones deben ser sancionadas con apercibimiento o multas comprendidas entre los importes que se indican, de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 3.005,06 euros. La sanci\u00f3n consistente en apercibimiento solo puede imponerse, por una sola vez, por meros incumplimientos formales o desatenci\u00f3n a las simples indicaciones de la autoridad administrativa, cuando sean corregidos durante la instrucci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias se debe hacer de manera que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor o la infractora que el cumplimiento de la norma infringida, por lo que la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n en infracciones graves o muy graves puede rebasarse hasta alcanzar el qu\u00edntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las anteriores cuant\u00edas se encuentran, a su vez, divididas conforme al siguiente esquema:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Infracciones leves:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado m\u00ednimo, desde apercibimiento hasta 1.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado m\u00e1ximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Infracciones graves:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado m\u00ednimo, entre 3.005,07 y 7.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado medio, entre 7.000,01 y 11.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado m\u00e1ximo, entre 11.000,01 y 15.025,30 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Infracciones muy graves:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado m\u00ednimo, entre 15.025,31 y 210.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado medio, entre 210.000,01 y 405.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u0096 Grado m\u00e1ximo, entre 405.000,01 y 601.012,10 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La graduaci\u00f3n de las sanciones se debe hacer atendiendo a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Riesgo para la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La situaci\u00f3n relevante en un sector del mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Que el beneficio il\u00edcito obtenido sea desproporcionado en relaci\u00f3n con el valor del producto, bien o servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Que pueda afectar previsiblemente a un n\u00famero considerable de personas consumidoras y usuarias contratantes con la empresa infractora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Reincidencia, por comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, sancionada por resoluci\u00f3n firme en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Que exista reiteraci\u00f3n, al haber sido sancionada por resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de otras infracciones tipificadas en la normativa de protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, en los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) La reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l) La rectificaci\u00f3n de las irregularidades que han motivado la incoaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracci\u00f3n cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resoluci\u00f3n del expediente, se podr\u00e1 resolver directamente este, con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente a la cuant\u00eda m\u00ednima de cada uno de los grados, o en su caso, con la sanci\u00f3n de apercibimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el supuesto del apartado anterior, notificada la resoluci\u00f3n sancionadora si la empresa infractora ingresa la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n impuesta dentro de los quince d\u00edas siguientes le ser\u00e1 descontado un 20 por ciento de su importe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77. Sanciones complementarias para las infracciones graves y muy graves<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En el supuesto de infracciones muy graves, podr\u00e1 acordarse el cierre temporal del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. En tal caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La autoridad competente para resolver el expediente puede acordar, como sanciones accesorias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El decomiso de la mercanc\u00eda adulterada, deteriorada, fraudulenta, no identificada o que pueda entra\u00f1ar riesgo para la salud o intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n debe decidir, en la misma resoluci\u00f3n sancionadora, o con posterioridad, el destino que, dentro de las previsiones que reglamentariamente se establezcan, haya de darse a los objetos decomisados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n de cuenta de la empresa infractora los gastos que originen las operaciones de intervenci\u00f3n, transporte, dep\u00f3sito y destrucci\u00f3n de los bienes y productos, as\u00ed como cuantos otros sean necesarios para asegurar el destino final de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa, debe hacer referencia a los nombres y apellidos de las personas f\u00edsicas responsables, la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas jur\u00eddicas responsables, la naturaleza y la calificaci\u00f3n de las infracciones y la cuant\u00eda de las sanciones. La publicidad se debe hacer en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tambi\u00e9n puede hacerse a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social que se consideren adecuados con el fin de prevenir futuras conductas infractoras. El coste de la publicaci\u00f3n de las resoluciones debe correr a cargo de la persona o empresa sancionada. Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 al Consejo de Consumidores y de Usuarios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En los supuestos de infracciones cometidas en la comercializaci\u00f3n de productos peligrosos, por pr\u00e1cticas comerciales desleales, publicidad il\u00edcita, garant\u00edas o existencia de cl\u00e1usulas abusivas, podr\u00e1 imponerse a la empresa la obligaci\u00f3n de advertir a las personas consumidoras y usuarias afectados, bien individualmente cuando est\u00e9n identificadas, bien mediante la inserci\u00f3n de anuncios en medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El Consell puede acordar, para las infracciones muy graves, la supresi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n total de toda clase de ayudas, cr\u00e9ditos o subvenciones, reconocidos o solicitados en cualquiera de los \u00f3rganos o de las empresas p\u00fablicas de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las empresas sancionadas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves pueden ser inhabilitadas para contratar con la administraci\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, a partir de la fecha en que sea firme y definitiva la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 78. Prescripci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las infracciones a que se refiere la presente norma prescriben por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o, contados todos ellos desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n, se deben tener en cuenta las reglas siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Se entiende cometida la infracci\u00f3n el d\u00eda de finalizaci\u00f3n de la actividad o el del \u00faltimo acto con el que la infracci\u00f3n est\u00e9 plenamente consumada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En el caso de infracci\u00f3n continuada, el plazo comienza a contarse desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la \u00faltima de las acciones t\u00edpicas incluidas en aquella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En el caso de infracci\u00f3n permanente, el plazo empieza a contarse desde que se ponga fin a la situaci\u00f3n il\u00edcita creada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En el caso de que los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computa desde su manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79. Interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La prescripci\u00f3n de las infracciones se interrumpe en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, interrumpe la prescripci\u00f3n de las infracciones la apertura de un proceso en v\u00eda penal o la tramitaci\u00f3n de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento sancionador previsto en la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80. Prescripci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las sanciones a que se refiere la presente norma prescriben por el transcurso del plazo de cuatro a\u00f1os desde que adquieren firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La prescripci\u00f3n de las sanciones se interrumpe en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 81. Procedimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente norma requiere la tramitaci\u00f3n de un procedimiento en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa de un procedimiento sancionador es de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, transcurrido el cual se produce la caducidad del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n de caducidad del expediente no impide la incoaci\u00f3n de un nuevo expediente si no han prescrito las infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las solicitudes de an\u00e1lisis contradictorios interrumpen el plazo de caducidad del procedimiento hasta que se reciban sus resultados. Lo mismo ocurre con los an\u00e1lisis dirimentes que fuera necesario practicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00cdTULO V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 82. Fomento de las soluciones extrajudiciales de conflictos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las acciones legales y competencias que pertenezcan al \u00e1mbito de los \u00f3rganos judiciales, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben propiciar, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana y con la administraci\u00f3n del Estado, la disponibilidad para las personas consumidoras y usuarias de sistemas operativos de resoluci\u00f3n extrajudicial voluntaria y amistosa de conflictos y reclamaciones que les afecten como tales, siempre que no se trate de supuestos en los que concurra intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n o muerte, ni existan indicios racionales de delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 83. Mediaci\u00f3n de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La mediaci\u00f3n de consumo es un mecanismo por el que las partes de un conflicto, de forma totalmente voluntaria, son asistidas por una persona mediadora imparcial para alcanzar, por s\u00ed mismas, un acuerdo para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los procedimientos de mediaci\u00f3n de consumo que desarrollen las administraciones p\u00fablicas y las entidades privadas de la Comunitat Valenciana deben atenerse a los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana garantizan la formaci\u00f3n permanente de las personas mediadoras de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 84. Arbitraje de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben potenciar y fomentar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, dot\u00e1ndolo para ello de los medios materiales y humanos que fueran necesarios. Para tal fin, han de articularse mecanismos eficaces mediante los cuales difundir de manera suficiente el arbitraje como medio de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos en materia de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En su organizaci\u00f3n, las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas en la Comunitat Valenciana deben contar con una unidad de arbitraje y una unidad de mediaci\u00f3n en el procedimiento arbitral, con arreglo a lo establecido en la normativa general del arbitraje de consumo, cuyo funcionamiento ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las juntas arbitrales de consumo constituidas en la Comunitat Valenciana, en el marco de lo dispuesto por la normativa general de arbitraje de consumo para los arbitrajes sectoriales, desarrollar\u00e1n el arbitraje de consumo tur\u00edstico con las especialidades propias de la materia, atendiendo al car\u00e1cter tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como aquellos otros arbitrajes sectoriales que se puedan establecer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En el ejercicio de sus competencias y en el marco de la normativa aplicable, las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana deben emplear los medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos arbitrales, siempre que se garantice la seguridad jur\u00eddica de los tr\u00e1mites; igualmente se emplear\u00e1n los sistemas de comunicaci\u00f3n por videoconferencia, siempre y cuando pueda acreditarse la identidad de las personas comparecientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n la adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales y profesionales, pudiendo suscribir convenios de colaboraci\u00f3n para el fomento de dicho sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La Generalitat, en colaboraci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas que desarrollen actuaciones en materia de arbitraje, garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n continuada de \u00e1rbitros, en el marco de lo dispuesto en la normativa general de arbitraje de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 85. El sector p\u00fablico y la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las entidades o empresas que conformen el sector p\u00fablico de la Comunitat Valenciana, que provean bienes, productos, servicios, actividades o funciones destinados a consumidores finales en r\u00e9gimen de derecho privado, han de presentar oferta p\u00fablica de sometimiento al sistema arbitral de consumo a trav\u00e9s de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, previo acuerdo del \u00f3rgano de gobierno correspondiente de la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben propiciar que las entidades o empresas que gestionen servicios p\u00fablicos, servicios de inter\u00e9s general o servicios universales en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa o que resulten adjudicatarias de contratos p\u00fablicos se adhieran al sistema arbitral de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Generalitat debe considerar la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo como requisito o m\u00e9rito objetivo en la valoraci\u00f3n de los premios a la calidad o en la concesi\u00f3n de distintivos de calidad que tenga establecidos o pueda crear.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana deben tener en cuenta la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo en el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las empresas y a los establecimientos que ofrezcan bienes o servicios a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. Sobre el personal y condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribuci\u00f3n al por menor y venta al p\u00fablico de carburantes y combustibles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al p\u00fablico en general deben reunir los par\u00e1metros y requisitos de accesibilidad universal dentro de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, de modo que las personas con diversidad funcional puedan aut\u00f3nomamente hacer uso de sus instalaciones y servicios, incluida la realizaci\u00f3n de las tareas de repostaje por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Como obligaci\u00f3n especifica de protecci\u00f3n y tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias con diversidad funcional, cuando estas instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al p\u00fablico no re\u00fanan las condiciones de accesibilidad universal referidas en el apartado anterior, o aun reuni\u00e9ndolas, no quedara plenamente garantizado el repostaje en r\u00e9gimen de autoservicio por parte de estas personas, estas estaciones deben inexcusablemente disponer en la propia instalaci\u00f3n, mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, al menos de una persona responsable de los servicios que se prestan, con objeto de asegurar los derechos de esta categor\u00eda de personas consumidoras i usuarias pertenecientes a colectivos necesitados de especial protecci\u00f3n reconocidos en la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la determinaci\u00f3n de si una instalaci\u00f3n de suministro de combustibles y carburantes re\u00fane las condiciones de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas requeridas en el p\u00e1rrafo anterior, la administraci\u00f3n de la Generalitat, a trav\u00e9s del departamento competente, puede recabar el informe experto de una comisi\u00f3n mixta integrada por tres personas procedentes del personal t\u00e9cnico especialista en materia de accesibilidad universal de la propia administraci\u00f3n y de las entidades del tercer sector implicadas, como instancia independiente y especializada, bas\u00e1ndose en el mismo la decisi\u00f3n administrativa que corresponda respecto de la obligatoriedad de la presencia del personal de atenci\u00f3n al servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de esta norma legal, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7.00 y las 22.00 horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas con alguna discapacidad cuya afectaci\u00f3n de su grado de autonom\u00eda les impida el suministro de combustible por s\u00ed mismas ser\u00e1n atendidas y auxiliadas por la persona responsable del servicio que se presta en las instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso concreto de instalaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad que por ley tenga limitada la realizaci\u00f3n de operaciones con terceras personas no socias y que, conforme a la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se pueda dedicar a suministrar directamente gasolinas y gas\u00f3leos de automoci\u00f3n a estos, se considera que se cumple con lo establecido en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n siempre que en el horario de apertura al p\u00fablico cuente con una persona trabajadora de la sociedad que responda del servicio que se presta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, las instalaciones deben contar con un dispositivo de llamada, dise\u00f1ado de acuerdo con par\u00e1metros de accesibilidad universal, a disposici\u00f3n de la clientela, que les permita requerir la atenci\u00f3n inmediata del responsable de los servicios fuera del horario diurno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Dicha disposici\u00f3n adicional se debe aplicar de conformidad a la legislaci\u00f3n vigente y a la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. R\u00e9gimen transitorio del deber de informaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades bancarias, financieras y de cr\u00e9dito tienen que comunicar la informaci\u00f3n determinada en la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II de esta norma a todas las personas deudoras, as\u00ed como a las personas garantes y avaladoras, por pr\u00e9stamos de garant\u00eda hipotecaria, u ordinarios, y otros cr\u00e9ditos, con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento, incluso cuando este haya finalizado, que tengan condici\u00f3n de personas consumidoras y su cr\u00e9dito hubiera sido cedido, transmitido o titulizado, total o parcialmente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cumplir con esta obligaci\u00f3n, disponen de un plazo de tres meses contadores desde la entrada en vigor de la Ley 6\/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garant\u00eda del derecho de informaci\u00f3n de las personas consumidoras en materia de titulizaci\u00f3n hipotecaria y otros cr\u00e9ditos y ante ciertas pr\u00e1cticas comerciales. La verificaci\u00f3n del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se calificar\u00e1 como falta grave a los efectos de esta norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera. Aplicaci\u00f3n de normativa supletoria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de lo previsto en esta norma es aplicable el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de las personas consumidoras y usuarias y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, as\u00ed como toda aquella normativa que la substituya, complemente o desarrolle, ya sea de forma directa, por tratarse de normativa b\u00e1sica, ya sea de forma supletoria cuando las disposiciones estatales no tengan car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habilita al Consell para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de este texto refundido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO Legislativo 1\/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2235],"class_list":["post-14268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianaestatuto-del-consumidor"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatuto del Consumidor COMUNIDAD VALENCIANA - 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