{"id":14269,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/capacidad-instalaciones-gas-natural\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:50","slug":"capacidad-instalaciones-gas-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14269","title":{"rendered":"CAPACIDAD INSTALACIONES GAS NATURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 23 de diciembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sent\u00f3 las bases del funcionamiento del sector gasista actual, mediante la liberalizaci\u00f3n de las actividades de aprovisionamiento y suministro y la regulaci\u00f3n de las actividades de transporte, distribuci\u00f3n y almacenamiento de gas natural, incluyendo, entre otros, los principios generales del r\u00e9gimen regulado de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. Estos principios fueron desarrollados por el Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector del gas natural.<br \/>\nPosteriormente, el Real Decreto 984\/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, modific\u00f3 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de capacidad establecido por el Real Decreto 949\/2001, introduciendo los siguientes principios: la contrataci\u00f3n independiente de entradas y salidas al sistema de transporte y distribuci\u00f3n (configurando \u00e9ste como un Punto Virtual de Balance para el intercambio del gas introducido sin ninguna restricci\u00f3n), la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n (mediante la aplicaci\u00f3n de contratos marco y la constituci\u00f3n de una plataforma telem\u00e1tica de contrataci\u00f3n) y el establecimiento de mecanismos de mercado para la asignaci\u00f3n de la capacidad. El Real Decreto 335\/2018, de 25 de mayo, modific\u00f3 diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.<br \/>\nEn fecha 11 de enero de 2019, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 1\/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el art\u00edculo 7.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de establecer, mediante circular, las metodolog\u00edas utilizadas para calcular las condiciones para la conexi\u00f3n y el acceso a las redes de gas y electricidad.<br \/>\nAsimismo, el Real Decreto-ley 1\/2019 modifica el art\u00edculo 70.2 de la Ley 34\/1998, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico y transporte, as\u00ed como el art\u00edculo 76.3 de la misma Ley, referido al acceso a las redes de distribuci\u00f3n, atribuyendo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la metodolog\u00eda y las condiciones de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\nLa revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n actual relativa al acceso, a los servicios ofrecidos y a los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad se fundamenta en la necesidad de adaptaci\u00f3n de \u00e9sta al contexto actual del sector gasista. El objeto de esta revisi\u00f3n es m\u00faltiple, consistiendo fundamentalmente en: fomentar y facilitar la competencia, promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas, armonizar, simplificar y establecer un mecanismo transparente y competitivo de asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la capacidad, flexibilizar la operativa de los agentes y resolver las situaciones de congesti\u00f3n en plantas de regasificaci\u00f3n, que se est\u00e1n produciendo a pesar de disponer de capacidad excedentaria en el conjunto del sistema.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodolog\u00eda y las condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a trav\u00e9s, en su caso, de mecanismos de cooperaci\u00f3n, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, as\u00ed como que se d\u00e9 publicidad, a trav\u00e9s de las oportunas p\u00e1ginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.<br \/>\nLa circular se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficiencia. Esta propuesta de circular es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue.<br \/>\nEn particular, la circular se justifica en la necesidad de homogeneizaci\u00f3n del modelo de acceso para todas las infraestructuras del sistema gasista, as\u00ed como de los procedimientos de asignaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de capacidad en las mismas. Dicha previsi\u00f3n se engloba dentro del proceso de creaci\u00f3n de un mercado de gas competitivo y en el que se garantice la seguridad de suministro dentro de la Uni\u00f3n Europea, definido por la Directiva 2009\/73\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha realizado en los \u00faltimos a\u00f1os numerosas propuestas de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso a las instalaciones gasistas, todas ellas en l\u00ednea con el modelo de acceso que se desarrolla en la presente circular. En primer lugar, resulta necesario unificar la metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de capacidad para todas las infraestructuras, que en la actualidad difiere de unas a otras (mecanismos de mercado en los almacenamientos subterr\u00e1neos e interconexiones con Europa y asignaci\u00f3n cronol\u00f3gica en el resto de infraestructuras). En segundo lugar, resulta necesario un cambio en el modelo de acceso en relaci\u00f3n con las plantas de regasificaci\u00f3n, con la finalidad de hacer frente a una serie de problemas que se han puesto de manifiesto en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nAs\u00ed, las plantas de regasificaci\u00f3n han estado, de forma conjunta, infracontratadas e infrautilizadas. Por otro lado, actualmente la contrataci\u00f3n de todos los servicios de acceso de forma diferenciada e independiente en cada planta est\u00e1 dando lugar a ineficiencias de diversa \u00edndole. Ello reduce significativamente la liquidez de este mercado y, en consecuencia, el nivel de competencia. Como tercera de las razones que aconsejan la modificaci\u00f3n del modelo de acceso, debe hacerse referencia a las oportunidades del sistema gasista espa\u00f1ol para el desarrollo de un hub o mercado de GNL de referencia a nivel europeo. Sin embargo, la contrataci\u00f3n de capacidad en nuestros terminales difiere notablemente del modelo que existe en otras plantas europeas, lo que puede dificultar la competitividad del mercado espa\u00f1ol. Por ello, es necesario modificar el modelo de acceso para permitir la contrataci\u00f3n independiente de determinados servicios (como la descarga de buques o el almacenamiento de GNL) y para poder dar respuesta a nuevos servicios que demanda el mercado; por ejemplo, los asociados a la utilizaci\u00f3n del GNL como combustible.<br \/>\nPor todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el art\u00edculo 7.1 f) de la Ley 3\/2013 de 4 de junio, y art\u00edculos 70 y 76 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y previo tr\u00e1mite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica previstas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de diciembre de 2019, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta circular tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de acceso y conexi\u00f3n de terceros a las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n del sistema gasista, incluyendo los procedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad, los criterios t\u00e9cnicos generales aplicables al acceso a las instalaciones del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garant\u00edas relativas a la contrataci\u00f3n de capacidad, as\u00ed como los mecanismos de gesti\u00f3n de congestiones.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Quedan incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta circular las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta circular las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exenci\u00f3n del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterr\u00e1neo que sea asignada mediante el procedimiento de asignaci\u00f3n primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente circular, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\na)\u2003Almacenamiento Virtual de Balance-AVB: se entender\u00e1 por Almacenamiento Virtual de Balance lo establecido en la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural;<br \/>\nb)\u2003Balance: se entender\u00e1 por balance lo establecido en la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural;<br \/>\nc)\u2003Capacidad: utilidad prestada por una instalaci\u00f3n susceptible de ser contratada por los usuarios;<br \/>\nd)\u2003Congesti\u00f3n contractual: situaci\u00f3n en la que la capacidad demandada es superior a la capacidad de la instalaci\u00f3n o grupo de instalaciones en un momento determinado y no toda la capacidad contratada es utilizada;<br \/>\ne)\u2003Congesti\u00f3n f\u00edsica: situaci\u00f3n en la que la capacidad demandada es superior a la capacidad de la instalaci\u00f3n o grupo de instalaciones en un momento determinado;<br \/>\nf)\u2003D\u00eda de gas: se entender\u00e1 por d\u00eda de gas lo establecido en la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural;<br \/>\ng)\u2003Gesti\u00f3n de la congesti\u00f3n: procedimientos y mecanismos para aliviar las situaciones de congesti\u00f3n;<br \/>\nh)\u2003Nominaci\u00f3n: informaci\u00f3n sobre el uso de la capacidad contratada que proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o consumir, con respecto al d\u00eda de gas d;<br \/>\ni)\u2003Renominaci\u00f3n: informaci\u00f3n sobre el uso de la capacidad contratada que proporcionan los usuarios, en particular, sobre el gas a introducir, extraer, suministrar o consumir, una vez cerrado el plazo de env\u00edo de nominaciones;<br \/>\nj)\u2003Programaci\u00f3n: informaci\u00f3n sobre el uso de la capacidad contratada que proporcionan los usuarios en relaci\u00f3n con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un per\u00edodo determinado, superior al d\u00eda de gas;<br \/>\nk)\u2003Punto Virtual de Balance-PVB: se entender\u00e1 por Punto Virtual de Balance lo establecido en la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural;<br \/>\nl)\u2003Tanque Virtual de Balance-TVB: se entender\u00e1 por Tanque Virtual de Balance lo establecido en la circular de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Sujetos con derechos de acceso.<br \/>\n1.\u2003En los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta circular, tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los sujetos enumerados en el art\u00edculo 61 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n2.\u2003Para participar en los procedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad, los sujetos con derecho de acceso, incluidos aquellos que requieran el acceso a las instalaciones para el suministro de gas a consumidores finales, deber\u00e1n haber suscrito, con car\u00e1cter previo, a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, el contrato marco de acceso en vigor. Asimismo, deber\u00e1n haber depositado \u00edntegramente las garant\u00edas requeridas para la contrataci\u00f3n de capacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Denegaci\u00f3n del acceso.<br \/>\n1.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 denegarse el acceso a las instalaciones en los casos de falta de capacidad disponible durante el per\u00edodo contractual solicitado, de impago de los peajes, c\u00e1nones o recargos por desbalance, por insuficiencia de garant\u00edas depositadas o por incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista, que haya resultado o pueda resultar en perjuicios t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos de importancia para el sistema gasista.<br \/>\n2.\u2003No se podr\u00e1 denegar el acceso en un punto de salida a un consumidor por falta de capacidad cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo o haya consumido durante el \u00faltimo a\u00f1o gas natural en las cantidades solicitadas.<br \/>\n3.\u2003A solicitud de cualquiera de las partes implicadas, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resolver\u00e1 las discrepancias relativas al acceso a las instalaciones, incluidas las que se deriven de la denegaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros.<br \/>\n1.\u2003Los titulares de instalaciones en las que pueda ejercerse el derecho de acceso tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Percibir la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica que se establezca.<br \/>\nb)\u2003Exigir a los titulares de las instalaciones conectadas a las de su propiedad que cumplan los requisitos t\u00e9cnicos de seguridad y control establecidos, que permitan un sistema fiable y eficaz.<br \/>\nc)\u2003Exigir, de los agentes que incorporen gas al sistema a trav\u00e9s de sus instalaciones, que el gas natural que se introduzca en sus instalaciones cumpla las especificaciones de calidad establecidas.<br \/>\nd)\u2003Exigir de los sujetos con derecho de acceso la comunicaci\u00f3n de sus programas de consumo y de uso de las infraestructuras, as\u00ed como de cualquier incidencia que pueda variar sustancialmente dichas previsiones.<br \/>\ne)\u2003Acceder a los equipos de medici\u00f3n que sirvan para determinar la cantidad y calidad del gas que se introduzca en sus instalaciones, y estar presente en las verificaciones de la precisi\u00f3n de los mismos.<br \/>\nf)\u2003Acceder y verificar los contadores de todos los clientes conectados a sus instalaciones.<br \/>\ng)\u2003Recibir de otros sujetos del sistema la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n2.\u2003Los titulares de instalaciones en las que pueda ejercerse el derecho de acceso tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Gestionar y operar sus instalaciones respectando las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, en coordinaci\u00f3n con otros titulares de instalaciones y siguiendo las instrucciones del Gestor T\u00e9cnico del Sistema, al objeto de garantizar en nivel de calidad exigido y el adecuado mantenimiento de las instalaciones.<br \/>\nb)\u2003Suscribir los contratos de acceso con los sujetos con derecho de acceso en los t\u00e9rminos que se recogen en esta circular, en condiciones transparentes, homog\u00e9neas y no discriminatorias.<br \/>\nc)\u2003Prestar los servicios contratados en las cantidades y condiciones convenidas bajo las directrices del Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\nd)\u2003Facturar los peajes y c\u00e1nones de acceso para los que sean competentes.<br \/>\ne)\u2003Disponer de los equipos de medida de gas en aquellos puntos intermedios del sistema gasista en que sean necesarios para su buen funcionamiento, tanto desde el punto de vista t\u00e9cnico como econ\u00f3mico. Estos equipos ser\u00e1n, salvo acuerdo en contrario, propiedad de la empresa que realiza la entrega del gas a otra instalaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n estructural y de operaci\u00f3n necesaria al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, a los sujetos con derecho de acceso y a otros titulares de instalaciones para el correcto funcionamiento del sistema y para la evaluaci\u00f3n de la capacidad disponible.<br \/>\ng)\u2003Informar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, sobre datos relativos al consumo, aprovisionamiento, existencias y capacidades contratadas y disponibles, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que se requiera.<br \/>\nh)\u2003Comunicar al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, con la debida antelaci\u00f3n, los planes de mantenimiento e incidencias de sus instalaciones, en aquellos casos en los que se pueda ver afectado el sistema gasista, y modificar los mismos de acuerdo con las directrices de \u00e9ste. Adem\u00e1s, deber\u00e1n comunicar dichas incidencias a los sujetos que act\u00faan en el sistema y a los consumidores afectados.<br \/>\ni)\u2003Disponer de los equipos de medida necesarios para alquilar a los consumidores conectados a sus instalaciones que as\u00ed lo soliciten y proceder a su instalaci\u00f3n y mantenimiento, siempre y cuando los consumidores est\u00e9n conectados a un gasoducto cuya presi\u00f3n de dise\u00f1o sea igual o inferior a 4 bares.<br \/>\nj)\u2003Proceder, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de terceros, a la lectura de los contadores de todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de dichas lecturas a los comercializadores correspondientes. Adem\u00e1s, los datos de lectura agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comunicar\u00e1n al Gestor T\u00e9cnico del Sistema y al transportista que le suministra el gas, con el detalle necesario para la aplicaci\u00f3n de los peajes y c\u00e1nones y la realizaci\u00f3n del balance de red.<br \/>\nk)\u2003Asegurar que los sistemas de medici\u00f3n del gas suministrado de su propiedad mantienen la precisi\u00f3n exigida. Para ello, gestionar\u00e1 la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus equipos de medida de volumen y caracter\u00edsticas del gas, y de las instalaciones de los puntos de suministro conectadas a sus redes, con las condiciones que se determinen, utilizando los servicios de una entidad acreditada para tal fin.<br \/>\nl)\u2003Efectuar el c\u00e1lculo del balance f\u00edsico del gas que pasa por sus instalaciones, en la forma y con la periodicidad que se determine.<br \/>\nm)\u2003Informar, a quien lo solicite, sobre el alcance y las condiciones econ\u00f3micas aplicables a servicios espec\u00edficos distintos de los regulados que puedan prestar.<br \/>\nn)\u2003Garantizar el secreto de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial que haya sido puesta a su disposici\u00f3n.<br \/>\no)\u2003Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes p\u00f3lizas de seguros, con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.<br \/>\np)\u2003Facilitar la conexi\u00f3n a sus instalaciones por parte de los consumidores u otros titulares de instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.<br \/>\n1.\u2003Son derechos de los sujetos con derecho de acceso los siguientes:<br \/>\na)\u2003Contratar aquellos servicios de acceso a las instalaciones del sistema gasista que consideren adecuados para sus intereses en las condiciones reguladas en la presente circular y en la normativa aplicable.<br \/>\nb)\u2003Recibir el gas en las condiciones de regularidad establecidas y con la calidad y presi\u00f3n que se determine en la normativa vigente.<br \/>\nc)\u2003Solicitar la conexi\u00f3n mediante una l\u00ednea directa a la red de gasoductos m\u00e1s pr\u00f3xima que re\u00fana las condiciones t\u00e9cnicas adecuadas, o solicitar la conexi\u00f3n al titular de las instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n de acuerdo con la normativa en vigor.<br \/>\nd)\u2003Recibir, con la antelaci\u00f3n suficiente, cualquier informaci\u00f3n referente a la operaci\u00f3n del sistema gasista que pueda incidir sobre la regularidad y calidad de suministro incluidos en los contratos de acceso suscritos.<br \/>\ne)\u2003Acceder a las lecturas de los contadores de los clientes finales a los que suministren, en el caso de los comercializadores, o de los suyos propios en el caso de los consumidores directos en mercado, en tiempo y forma.<br \/>\nf)\u2003Acceder y solicitar la verificaci\u00f3n de los contadores asociados a los suministros efectuados en virtud de los contratos de acceso suscritos.<br \/>\n2.\u2003Son obligaciones de los sujetos con derecho de acceso, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Disponer en todo momento de los medios t\u00e9cnicos y humanos suficientes en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<br \/>\nb)\u2003Comunicar a los titulares de las instalaciones con quienes hayan suscrito los contratos de acceso y al Gestor T\u00e9cnico del Sistema su programa de aprovisionamiento, consumo y uso de las infraestructuras, as\u00ed como cualquier incidencia que pueda variar sustancialmente dichas previsiones.<br \/>\nc)\u2003Asegurar que los consumidores dispongan de los equipos de medida necesarios y permitan el acceso a los mismos a los titulares de las instalaciones a las que est\u00e9n conectados y los mantengan dentro de los l\u00edmites de precisi\u00f3n establecidos cuando sean de su propiedad.<br \/>\nd)\u2003Informar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas sobre datos relativos al consumo, aprovisionamientos y existencias.<br \/>\ne)\u2003Garantizar que el gas natural que introduzca en el sistema gasista cumple las especificaciones de calidad establecidas.<br \/>\nf)\u2003Aportar al sistema el gas necesario para garantizar el suministro a sus clientes o a su propio consumo.<br \/>\ng)\u2003Garantizar el secreto de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial que haya sido puesta a su disposici\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes p\u00f3lizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.<br \/>\ni)\u2003Suscribir el contrato de acceso marco en vigor y constituir y mantener las garant\u00edas exigibles.<br \/>\nj)\u2003Abonar en tiempo y forma los peajes y c\u00e1nones de acceso correspondientes a la capacidad contratada y los recargos por desbalance.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nServicios ofertados y productos de contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Servicios individuales.<br \/>\n1.\u2003Solo podr\u00e1n ofrecerse los siguientes servicios para su contrataci\u00f3n mediante los productos definidos en esta circular:<br \/>\na)\u2003Descarga de buques: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Regasificaci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la regasificaci\u00f3n de GNL desde el Tanque Virtual de Balance de las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Almacenamiento de GNL: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en el Tanque Virtual de Balance de las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Carga de cisternas: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de veh\u00edculos cisterna de GNL en una planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Carga de GNL de planta a buque: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para transferir el GNL a un buque desde una planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Transvase de GNL de buque a buque: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para transferir GNL de un buque a otro buque.<br \/>\ng)\u2003Puesta en fr\u00edo de buques: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para realizar la purga del gas inerte (gassing up) de un buque o para que pueda recibir GNL de las plantas de licuefacci\u00f3n o regasificaci\u00f3n, en las condiciones de seguridad apropiadas. El volumen de carga asociado al servicio de puesta en fr\u00edo no podr\u00e1 ser superior al tal\u00f3n del buque.<br \/>\nh)\u2003Licuefacci\u00f3n virtual: dar\u00e1 derecho a la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta el Tanque Virtual de Balance de las plantas de regasificaci\u00f3n, en forma de GNL.<br \/>\ni)\u2003Entrada al Punto Virtual de Balance: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde un punto de entrada a las redes de transporte y distribuci\u00f3n hasta el Punto Virtual de Balance.<br \/>\nj)\u2003Almacenamiento en el Punto Virtual de Balance: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en el Punto Virtual de Balance.<br \/>\nk)\u2003Salida del Punto Virtual de Balance: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta un punto de salida de la red de transporte, exceptuando las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la transferencia de gas desde el Punto Virtual de Balance hasta un consumidor final o, en su caso, hasta el punto de conexi\u00f3n de una l\u00ednea directa a un consumidor.<br \/>\nm)\u2003Almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\nn)\u2003Inyecci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas desde el punto de salida de la red de transporte hasta el almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico.<br \/>\no)\u2003Extracci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para extraer el gas desde el almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico hasta el punto de entrada a la red de transporte.<br \/>\n2.\u2003Estos servicios podr\u00e1n ser ofertados y contratados de forma individual e independiente.<br \/>\n3.\u2003Para los servicios de regasificaci\u00f3n, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacci\u00f3n virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de capacidad dar\u00e1 derecho al uso de \u00e9sta a lo largo del periodo temporal contratado.<br \/>\n4.\u2003Para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques, la asignaci\u00f3n de capacidad dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestaci\u00f3n de dichos servicios durante los periodos de tiempo reservados (slots).<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de un slot dar\u00e1 derecho a efectuar la operaci\u00f3n completa de carga o descarga de un buque metanero en la planta de regasificaci\u00f3n solicitada, incluyendo el periodo disponible para la entrada del buque en la planta, durante el periodo de tiempo asignado a dicho slot para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEl Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las plantas de regasificaci\u00f3n, definir\u00e1 la duraci\u00f3n de los slots est\u00e1ndar, que podr\u00e1n ser distintos para los diferentes servicios, infraestructuras y vol\u00famenes de GNL asociados.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Servicios agregados.<br \/>\n1.\u2003De forma adicional a los servicios individuales, se podr\u00e1n ofertar servicios agregados, formados por la agrupaci\u00f3n de varios servicios individuales, que dar\u00e1n derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios individuales que los componen, en las condiciones definidas para cada servicio agregado.<br \/>\n2.\u2003Solo podr\u00e1n ofrecerse los siguientes servicios agregados:<br \/>\na)\u2003Descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificaci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificaci\u00f3n, el almacenamiento de la totalidad o parte del GNL descargado durante el tiempo necesario hasta su regasificaci\u00f3n completa y la regasificaci\u00f3n de dicho GNL a un flujo constante, en un periodo comprendido entre la duraci\u00f3n m\u00ednima y m\u00e1xima que se establezca mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, que ser\u00e1 definido por el usuario.<br \/>\nb)\u2003Descarga de buques, almacenamiento de GNL, regasificaci\u00f3n y entrada al Punto Virtual de Balance: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior y al transporte del gas regasificado hasta el Punto Virtual de Balance.<br \/>\nc)\u2003Almacenamiento de GNL y regasificaci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL durante el tiempo necesario hasta su regasificaci\u00f3n completa y la regasificaci\u00f3n del GNL a un flujo constante, en un periodo definido por el usuario comprendido entre la duraci\u00f3n m\u00ednima y m\u00e1xima que se establezca mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nd)\u2003Almacenamiento de GNL, regasificaci\u00f3n y entrada al Punto Virtual de Balance: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior y al transporte del gas regasificado hasta el Punto Virtual de Balance.<br \/>\ne)\u2003Descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de buques en una planta de regasificaci\u00f3n, al almacenamiento de GNL en la planta hasta un valor m\u00e1ximo definido y al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL a buques desde dicha planta de regasificaci\u00f3n, durante un periodo de tiempo determinado.<br \/>\nf)\u2003Almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, para introducirlo desde el punto de salida de la red de transporte y para extraerlo hasta el punto de entrada a la red de transporte.<br \/>\n3.\u2003La asignaci\u00f3n de capacidad para los servicios agregados que incluyen regasificaci\u00f3n dar\u00e1 derecho al uso de:<br \/>\na)\u2003Una capacidad de regasificaci\u00f3n diaria equivalente al total de los kWh a regasificar divididos entre el n\u00famero de d\u00edas del periodo de regasificaci\u00f3n solicitado, desde la fecha de inicio del periodo de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La capacidad de almacenamiento de GNL necesaria para prestar el servicio agregado, que inicialmente ser\u00e1 el total de los kWh a regasificar, reduci\u00e9ndose diariamente en un valor equivalente a la capacidad de regasificaci\u00f3n diaria calculada seg\u00fan se indica en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4.\u2003Para los servicios agregados que incluyen la entrada al Punto Virtual de Balance, la asignaci\u00f3n de capacidad dar\u00e1 derecho al uso, adem\u00e1s de las capacidades de regasificaci\u00f3n y almacenamiento de GNL descritas en el punto anterior, de una capacidad diaria de entrada al Punto Virtual de Balance equivalente a la capacidad de regasificaci\u00f3n asignada, desde la fecha de inicio del periodo de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Desde la fecha de inicio del periodo de regasificaci\u00f3n y para cada d\u00eda de dicho periodo se considerar\u00e1 una nominaci\u00f3n diaria de regasificaci\u00f3n y, en su caso, de entrada al Punto Virtual de Balance, constante, calculada seg\u00fan lo definido en este art\u00edculo, sin perjuicio de las flexibilidades de uso establecidas en esta circular y siempre que el usuario disponga de existencias conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n disponible sobre su balance en el Tanque Virtual de Balance.<br \/>\n6.\u2003Para los servicios agregados que incluyen el servicio de descarga de buques se considerar\u00e1 como fecha de inicio del periodo de regasificaci\u00f3n, como muy tarde, el d\u00eda de gas siguiente al de inicio de la descarga del buque.<br \/>\n7.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema elaborar\u00e1 anualmente, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las plantas de regasificaci\u00f3n, una propuesta de oferta de productos relativos al servicio agregado de descarga, almacenamiento y carga, teniendo en cuenta el grado de utilizaci\u00f3n de las plantas de regasificaci\u00f3n y priorizando en todo momento la seguridad de suministro. Dicha propuesta contendr\u00e1:<br \/>\na)\u2003Las condiciones de uso del servicio agregado, incluyendo los plazos de comunicaci\u00f3n de las operaciones de descarga y carga de GNL a buques, y las comunicaciones entre el usuario, los operadores de las plantas y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\nb)\u2003La definici\u00f3n completa de los productos susceptibles de ser ofertados durante el a\u00f1o de gas siguiente, incluyendo diferentes combinaciones posibles de \u00e9stos, con horizontes temporales distintos.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Productos individuales de contrataci\u00f3n de capacidad firme en plantas de regasificaci\u00f3n y en la red de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La capacidad disponible para la prestaci\u00f3n de los servicios individuales de regasificaci\u00f3n, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacci\u00f3n virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance y salida del Punto Virtual de Balance se ofertar\u00e1 mediante los siguientes productos est\u00e1ndar individuales de capacidad firme:<br \/>\na)\u2003Productos anuales: Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de doce meses naturales, comenzando el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio.<br \/>\nb)\u2003Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de tres meses naturales, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio.<br \/>\nc)\u2003Productos mensuales. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de un mes natural, comenzando el 1 de cada mes.<br \/>\nd)\u2003Productos diarios. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de un d\u00eda de gas.<br \/>\ne)\u2003Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del d\u00eda de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del d\u00eda de gas.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de los productos de duraci\u00f3n diaria o superior dar\u00e1 derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los d\u00edas de los periodos anual, trimestral, mensual o diario, seg\u00fan la duraci\u00f3n del producto.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de productos intradiarios dar\u00e1 derecho al uso de la capacidad contratada desde la hora efectiva de inicio del servicio hasta el final del d\u00eda de gas.<br \/>\n2.\u2003La capacidad disponible para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques se ofertar\u00e1 mediante slots, que podr\u00e1n ser reservados en los distintos procedimientos de asignaci\u00f3n, sin restricci\u00f3n en el n\u00famero m\u00e1ximo o m\u00ednimo de slots ofertados a solicitar.<br \/>\n3.\u2003Para la contrataci\u00f3n de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a consumidores finales, adem\u00e1s de los productos est\u00e1ndar definidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, en lugar del producto anual se podr\u00e1 optar por contratos de duraci\u00f3n indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos est\u00e1ndares de contrataci\u00f3n, manteni\u00e9ndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, la modificaci\u00f3n de la capacidad contratada o la baja del suministro, sin que se puedan superponer contratos indefinidos con anuales o varios contratos indefinidos con el mismo comercializador.<br \/>\nSalvo en el caso de causar baja en el suministro, la reducci\u00f3n de capacidad contratada no podr\u00e1 realizarse hasta transcurrido un a\u00f1o desde la \u00faltima modificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Cuando el consumidor final est\u00e9 conectado a una red de distribuci\u00f3n alimentada por una planta sat\u00e9lite y cambie de suministrador, la titularidad de la capacidad correspondiente a la carga de cisternas asociada a dicho consumidor pasar\u00e1 a pertenecer al nuevo suministrador.<br \/>\n5.\u2003Para los servicios de regasificaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n virtual y de entrada o salida del Punto Virtual de Balance a cualquier punto, a excepci\u00f3n de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, se considerar\u00e1 un flujo de gas constante a lo largo del d\u00eda de gas, y desde la hora efectiva de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio hasta el final del d\u00eda de gas, en el caso de los productos intradiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Productos de contrataci\u00f3n de capacidad firme en almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\n1.\u2003Los servicios de almacenamiento, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, se ofertar\u00e1n inicialmente como servicio agregado, mediante los siguientes productos est\u00e1ndar de capacidad firme:<br \/>\na)\u2003Productos anuales. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de doce meses naturales, comenzando el 1 de abril.<br \/>\nb)\u2003Productos trimestrales. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de tres meses naturales, comenzando el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.<br \/>\nc)\u2003Productos mensuales. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de un mes natural, comenzando el 1 de cada mes.<br \/>\n2.\u2003Adicionalmente, podr\u00e1 reservarse capacidad de almacenamiento, de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, para la prestaci\u00f3n de servicios individuales, que se ofertar\u00e1 mediante los siguientes productos est\u00e1ndar individuales de capacidad firme:<br \/>\na)\u2003Productos diarios. Productos de capacidad con una duraci\u00f3n de un d\u00eda de gas.<br \/>\nb)\u2003Productos intradiarios. Productos de capacidad dentro del d\u00eda de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del d\u00eda de gas.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de los productos dar\u00e1 derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los d\u00edas de los periodos anual, trimestral, mensual o diario, seg\u00fan la duraci\u00f3n del producto, y desde la hora efectiva de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio hasta el final del d\u00eda de gas en el caso de los productos intradiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Productos individuales de capacidad interrumpible.<br \/>\n1.\u2003Solo se podr\u00e1n ofertar productos de capacidad interrumpible para los servicios individuales de regasificaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n virtual, carga de cisternas, entrada y salida del Punto Virtual de Balance, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los productos de capacidad interrumpible ofrecidos ser\u00e1n iguales, en su horizonte temporal, a los productos individuales de capacidad firme anuales, trimestrales, mensuales, diarios o intradiarios. La oferta de capacidad interrumpible no podr\u00e1 ir en detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada y no se podr\u00e1 reservar capacidad para venderla como interrumpible si puede ofertarse como firme.<br \/>\n3.\u2003Se ofertar\u00e1, al menos, un producto de capacidad interrumpible diario cuando se haya vendido por completo la capacidad firme diaria.<br \/>\n4.\u2003Solo se ofertar\u00e1n productos interrumpibles de duraci\u00f3n mayor que la diaria si, para el correspondiente producto mensual, trimestral o anual firme, toda la capacidad hubiese sido vendida con una prima, si hubiese sido vendida en su totalidad o si no hubiera sido ofertada, previa justificaci\u00f3n por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\n5.\u2003Los productos individuales de capacidad interrumpible se asignar\u00e1n mediante procedimientos similares a los de productos individuales de capacidad firme. La asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 tras la asignaci\u00f3n de los productos individuales de capacidad firme de igual duraci\u00f3n, pero antes del comienzo del procedimiento de asignaci\u00f3n de productos individuales de capacidad firme de duraci\u00f3n inferior.<br \/>\n6.\u2003El orden de interrupci\u00f3n de la capacidad interrumpible se determinar\u00e1 de acuerdo con el orden cronol\u00f3gico inverso de adquisici\u00f3n de la capacidad. Cuando dos o m\u00e1s comercializadores o consumidores directos en mercado ocupen el mismo orden de prioridad y no sea necesaria la interrupci\u00f3n de la capacidad interrumpible contratada por \u00e9stos en su totalidad, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n prorrata.<br \/>\n7.\u2003El preaviso de interrupci\u00f3n para una hora determinada se comunicar\u00e1 con la mayor antelaci\u00f3n posible y, como m\u00e1ximo, 25 minutos despu\u00e9s del inicio del ciclo de renominaciones correspondiente a la hora que se va a interrumpir. Cualquier reducci\u00f3n de este plazo requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n8.\u2003Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollar una propuesta de procedimiento para la oferta de capacidad interrumpible, que incluir\u00e1 las condiciones para la interrupci\u00f3n de la capacidad. La propuesta ser\u00e1 remitida a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando las respuestas recibidas durante la consulta p\u00fablica y su valoraci\u00f3n. \u00c9sta podr\u00e1 realizar los cambios que estime oportunos sobre la propuesta y proceder a su aprobaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n. Una vez aprobada, las condiciones para la interrupci\u00f3n de la capacidad interrumpible formar\u00e1n parte del contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nContrataci\u00f3n del acceso<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Contrataci\u00f3n del acceso a las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los sujetos con derecho de acceso contratar\u00e1n, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a las plantas de regasificaci\u00f3n recogidos en esta circular. La contrataci\u00f3n de capacidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, previa validaci\u00f3n por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema de que las garant\u00edas constituidas por el suministrador son suficientes.<br \/>\n2.\u2003Los servicios prestados en plantas de regasificaci\u00f3n se diferenciar\u00e1n en:<br \/>\na)\u2003Servicios localizados: aquellos para los que los usuarios deber\u00e1n indicar la planta en la que solicitan su prestaci\u00f3n. Ser\u00e1n servicios localizados la descarga de buques, la carga de cisternas, la carga de GNL de planta a buque, el transvase de GNL de buque a buque y la puesta en fr\u00edo de buques. Los servicios localizados ser\u00e1n prestados a los usuarios en la planta solicitada.<br \/>\nb)\u2003Servicios no localizados: aquellos para los que los usuarios no deber\u00e1n indicar la planta en la que solicitan su prestaci\u00f3n. Ser\u00e1n servicios no localizados la regasificaci\u00f3n, el almacenamiento de GNL y la licuefacci\u00f3n virtual.<br \/>\nLos usuarios podr\u00e1n decidir el uso que desean hacer de los servicios no localizados en los t\u00e9rminos contratados, pero su prestaci\u00f3n no estar\u00e1 asociada a ninguna planta o infraestructura concreta. Para la prestaci\u00f3n de los servicios no localizados el Gestor T\u00e9cnico del Sistema impartir\u00e1 a los operadores de las plantas de regasificaci\u00f3n las consignas de operaci\u00f3n que considere oportunas para satisfacer las necesidades de los usuarios, en base a criterios de eficiencia en el uso del sistema gasista, optimizaci\u00f3n de la capacidad disponible y priorizando en todo momento la seguridad de suministro.<br \/>\n3.\u2003Todo el GNL introducido en alguna planta de regasificaci\u00f3n se considerar\u00e1 ubicado en el Tanque Virtual de Balance del sistema gasista.<br \/>\n4.\u2003En el Tanque Virtual de Balance se podr\u00e1n realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de GNL, siendo este libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Contrataci\u00f3n del acceso al Punto Virtual de Balance.<br \/>\n1.\u2003Los sujetos con derecho de acceso contratar\u00e1n, de manera independiente, los servicios de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en esta circular. La contrataci\u00f3n de capacidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, previa validaci\u00f3n por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema de que las garant\u00edas constituidas por el suministrador son suficientes.<br \/>\n2.\u2003Todo el gas introducido en el sistema de transporte y distribuci\u00f3n se considerar\u00e1 ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista.<br \/>\n3.\u2003En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.<br \/>\n4.\u2003El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.3, el apartado 1 del presente art\u00edculo y el art\u00edculo 15.2. Se except\u00faa de lo anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Contrataci\u00f3n del acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\n1.\u2003Los sujetos con derecho de acceso contratar\u00e1n, de manera independiente, los servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos recogidos en esta circular. La contrataci\u00f3n de capacidad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, previa validaci\u00f3n por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema de que las garant\u00edas constituidas por el suministrador son suficientes.<br \/>\n2.\u2003Todo el gas introducido en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos se considerar\u00e1 ubicado en el Almacenamiento Virtual de Balance del sistema gasista.<br \/>\n3.\u2003En el Almacenamiento Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas, siendo \u00e9ste libremente intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Contrataci\u00f3n de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor.<br \/>\n1.\u2003La contrataci\u00f3n de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma habilitada a tal efecto. La contrataci\u00f3n requerir\u00e1 la validaci\u00f3n por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema de que las garant\u00edas constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido en esta circular.<br \/>\n2.\u2003En el caso particular de la contrataci\u00f3n de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final desde las redes de distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un portal \u00fanico de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribuci\u00f3n. La contrataci\u00f3n requerir\u00e1 la validaci\u00f3n por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema de que las garant\u00edas constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido en esta circular.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, establecer los requisitos de las plataformas y el portal de solicitud y contrataci\u00f3n del acceso y su vinculaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes de acceso que conlleven un cambio de comercializador supondr\u00e1n, de forma autom\u00e1tica y a partir de la fecha efectiva del mismo, el traspaso desde el comercializador saliente al comercializador entrante del correspondiente contrato de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance al consumidor final.<br \/>\n5.\u2003Las solicitudes de acceso que no supongan cambio de comercializador, incluyendo las altas de nuevos suministros y las modificaciones de capacidad contratada de suministros existentes, requerir\u00e1n asimismo la comprobaci\u00f3n previa por parte del operador de las instalaciones de que existe capacidad suficiente y se resolver\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud por el distribuidor o transportista. En el caso de la contrataci\u00f3n de productos mensuales, dicha comprobaci\u00f3n previa se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas y, en el caso de la contrataci\u00f3n de productos diarios o intradiarios, en un plazo m\u00e1ximo de una hora.<br \/>\n6.\u2003En el caso de solicitudes de acceso por parte de futuros consumidores que no est\u00e9n previamente conectados a la red, se aplicar\u00e1 el procedimiento de solicitud de acometidas o conexiones a red establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Los consumidores que formalicen contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o deber\u00e1n disponer de equipo de telemedida operativo.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Partes contratantes.<br \/>\nLos contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de cisternas, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en fr\u00edo de buques, entrada y salida del Punto Virtual de Balance desde cualquier ubicaci\u00f3n (excepto entradas y salidas desde las plantas de regasificaci\u00f3n y los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos) y salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, ser\u00e1n suscritos entre los sujetos con derecho de acceso y los operadores de las infraestructuras en las que se preste el servicio. Los contratos relativos al resto de los servicios ser\u00e1n suscritos entre los sujetos con derecho de acceso, los operadores de las infraestructuras y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema habilitar y gestionar, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de un tercero, una plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad en las instalaciones incluidas en el r\u00e9gimen regulado de acceso de terceros, con excepci\u00f3n de las interconexiones por gasoducto con otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.<br \/>\n2.\u2003Los operadores de las instalaciones deber\u00e1n ofertar su capacidad disponible en esta plataforma y reconocer\u00e1n los derechos de capacidad contratados en la misma.<br \/>\n3.\u2003Cada solicitud de adquisici\u00f3n de capacidad introducida supondr\u00e1 un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisici\u00f3n del producto solicitado.<br \/>\n4.\u2003Toda solicitud de capacidad introducida en la plataforma estar\u00e1 sujeta a un proceso inmediato de validaci\u00f3n por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema para comprobar que se han constituido garant\u00edas suficientes.<br \/>\n5.\u2003El contrato se perfeccionar\u00e1 en el momento de la adjudicaci\u00f3n, o de la casaci\u00f3n en los casos en que la asignaci\u00f3n de capacidad se realice mediante procedimientos de mercado.<br \/>\n6.\u2003La plataforma posibilitar\u00e1 la contrataci\u00f3n con suficiente antelaci\u00f3n teniendo en cuenta los horizontes temporales de cada producto.<br \/>\n7.\u2003Los contratos realizados se considerar\u00e1n firmes, vinculantes para las partes, durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada los peajes y c\u00e1nones que correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Plataformas de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad de salida a un consumidor.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a los operadores de las redes de transporte y distribuci\u00f3n, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de un tercero, habilitar y gestionar plataformas telem\u00e1ticas de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a los consumidores finales. Adicionalmente, los operadores de las redes de distribuci\u00f3n deber\u00e1n habilitar el portal \u00fanico de acceso para la contrataci\u00f3n de capacidad de salida en sus redes de distribuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Cada solicitud de adquisici\u00f3n de capacidad introducida supondr\u00e1 un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisici\u00f3n de la capacidad solicitada.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes de capacidad introducidas estar\u00e1n sujetas a un proceso de validaci\u00f3n por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema para comprobar que las garant\u00edas constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento establecido en esta circular.<br \/>\n4.\u2003Los contratos se perfeccionar\u00e1n en el momento de la adjudicaci\u00f3n de la capacidad y \u00e9stos se considerar\u00e1n firmes, vinculantes para las partes durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada los peajes que correspondan en los t\u00e9rminos de esta circular.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Contratos de acceso a las instalaciones.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas. Este modelo se integrar\u00e1 en las correspondientes plataformas telem\u00e1ticas de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad y en el portal \u00fanico de contrataci\u00f3n de capacidad de salida de las redes de distribuci\u00f3n, siendo firmado por las partes electr\u00f3nicamente.<br \/>\n2.\u2003El operador de la instalaci\u00f3n no podr\u00e1 establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas adicionales que no est\u00e9n contempladas en los modelos normalizados.<br \/>\n3.\u2003Las condiciones m\u00ednimas del contrato de acceso a suscribir con los operadores de las instalaciones correspondientes ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Sujeto obligado al pago de los peajes y c\u00e1nones de acceso:<br \/>\nEl sujeto obligado al pago de los peajes y c\u00e1nones ser\u00e1 el sujeto con derecho de acceso que ostente la titularidad del derecho de capacidad durante el per\u00edodo establecido, ya sea mediante una adquisici\u00f3n primaria o una adquisici\u00f3n de reventa efectuada en el mercado secundario.<br \/>\nEn caso de impago de los peajes o c\u00e1nones, el operador de las instalaciones no podr\u00e1 exigir dicho pago al consumidor, salvo que \u00e9ste ejerza su derecho de acceso actuando como consumidor directo en mercado.<br \/>\nEl impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y el comercializador no exime a este de sus obligaciones de pago derivadas del contrato de acceso a las instalaciones.<br \/>\nb)\u2003Per\u00edodo de pago: diez d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de emisi\u00f3n de la factura por parte del operador de las instalaciones.<br \/>\nc)\u2003Incumplimientos: el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de los peajes y c\u00e1nones por parte del usuario dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n parcial o total del acceso a las instalaciones.<br \/>\nEn el caso de servicios deslocalizados, en los que el contrato se suscribe entre el usuario, los operadores de las infraestructuras y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, el incumplimiento del contrato por el operador de la instalaci\u00f3n a resultas de la observancia de una instrucci\u00f3n u orden emanada del Gestor T\u00e9cnico del Sistema no dar\u00e1 lugar a la responsabilidad de dicho operador, correspondiendo asumir las consecuencias de lo ordenado al referido Gestor.<br \/>\n4.\u2003En caso de disconformidad con la aplicaci\u00f3n del modelo normalizado de contrato, cualquiera de las partes podr\u00e1 plantear conflicto ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, que resolver\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Determinaci\u00f3n de la capacidad a ofertar.<br \/>\n1.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollar\u00e1 un procedimiento para determinar la capacidad firme a ofertar en las instalaciones, cuyos objetivos ser\u00e1n la maximizaci\u00f3n de la capacidad disponible y la optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, priorizando en todo momento la seguridad de suministro.<br \/>\n2.\u2003En el caso de las plantas de regasificaci\u00f3n, el procedimiento de c\u00e1lculo de la capacidad a ofertar incluir\u00e1 tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n de las posibles condiciones de contrataci\u00f3n m\u00ednima de capacidad para el servicio de descarga de buques (slots), que fuera necesaria para minimizar la aparici\u00f3n de restricciones en la red de transporte y asegurar la carga de cisternas con destino a plantas sat\u00e9lite de GNL conectadas a una red de distribuci\u00f3n. A su vez, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema har\u00e1 sus mejores esfuerzos para cumplir el m\u00ednimo t\u00e9cnico de utilizaci\u00f3n de todas las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En el procedimiento de c\u00e1lculo de la capacidad a ofertar se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad nominal de las infraestructuras, la capacidad contratada con anterioridad, las previsiones de demanda, las programaciones de los usuarios y toda aquella informaci\u00f3n adicional que se considere relevante.<br \/>\n4.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar\u00e1 la capacidad a ofertar para cada producto, as\u00ed como las posibles condiciones de contrataci\u00f3n m\u00ednima de capacidad para el servicio de descarga de buques, conforme al procedimiento publicado por \u00e9l.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Procedimiento de asignaci\u00f3n de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificaci\u00f3n que no conllevan slots.<br \/>\n1.\u2003Para los servicios de regasificaci\u00f3n, almacenamiento de GNL, carga de cisternas, licuefacci\u00f3n virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance y salida del Punto Virtual de Balance, el procedimiento general de asignaci\u00f3n de capacidad ser\u00e1n las subastas, en las que, para cada servicio, la capacidad se ofertar\u00e1 mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se referir\u00e1 a un \u00fanico tipo de producto y la capacidad se asignar\u00e1 de forma independiente para cada servicio.<br \/>\nLos productos individuales de capacidad firme a ofertar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003En la subasta de productos anuales que comiencen el 1 de octubre, se ofertar\u00e1n quince productos anuales, todos ellos de fecha de inicio el 1 de octubre, para los quince periodos anuales siguientes al a\u00f1o de gas en que se realiza la subasta. En el resto de subastas de productos anuales, se ofertar\u00e1 solo un producto anual. Se realizar\u00e1n cuatro subastas de productos anuales al a\u00f1o:<br \/>\ni.\u2003En el mes de marzo se ofertar\u00e1 el producto anual que comienza en abril.<br \/>\nii.\u2003En el mes de junio se ofertar\u00e1 el producto anual que comienza en julio.<br \/>\niii.\u2003En el mes de septiembre se ofertar\u00e1n los quince productos anuales que comienzan en octubre.<br \/>\niv.\u2003En el mes de diciembre se ofertar\u00e1 el producto anual que comienza en enero.<br \/>\nb)\u2003En las subastas de productos trimestrales se ofertar\u00e1n los cuatro productos trimestrales siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizar\u00e1n cuatro subastas de productos trimestrales al a\u00f1o en marzo, junio, septiembre y diciembre.<br \/>\nc)\u2003En la subasta de productos mensuales se ofertar\u00e1n los tres productos mensuales siguientes al mes en que se realiza la subasta. Se realizar\u00e1n doce subastas de productos mensuales al a\u00f1o.<br \/>\nd)\u2003En la subasta de productos diarios se ofertar\u00e1n los productos diarios comprendidos entre el d\u00eda de gas siguiente al que se realiza la subasta y el \u00faltimo d\u00eda de gas del mes, ambos incluidos.<br \/>\ne)\u2003En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de tres horas antes de que comience el d\u00eda de gas y hasta la 01:00 h del d\u00eda de gas, se ofertar\u00e1 la capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del d\u00eda de gas. Habr\u00e1 tambi\u00e9n una subasta de producto intradiario el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se asignar\u00e1 capacidad para todo el d\u00eda de gas.<br \/>\nLas capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto pasar\u00e1n a formar parte de la capacidad a ofertar en el producto firme siguiente de duraci\u00f3n inferior.<br \/>\n2.\u2003Las subastas se resolver\u00e1n mediante un algoritmo de reloj ascendente de m\u00faltiples rondas para los productos anuales, trimestrales y mensuales, y mediante un algoritmo de precio uniforme con una \u00fanica ronda para productos diarios e intradiarios. Cuando se subaste m\u00e1s de un producto, el algoritmo de asignaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de manera independiente a cada producto subastado.<br \/>\n3.\u2003El precio de salida o el precio m\u00ednimo a ofertar en las subastas ser\u00e1 el valor de los peajes en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso.<br \/>\n4.\u2003La asignaci\u00f3n de capacidad se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema y \u00e9sta generar\u00e1 autom\u00e1ticamente la obligaci\u00f3n contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada a trav\u00e9s de dicha plataforma.<br \/>\n5.\u2003Para cada producto se establecer\u00e1 un periodo inicial para la recepci\u00f3n de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte m\u00e1s de un producto, los sujetos remitir\u00e1n solicitudes independientes para cada uno de ellos.<br \/>\n6.\u2003En el caso de las cisternas que suministran a redes de distribuci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario que se solicite capacidad, de conformidad con el art\u00edculo 10.4 de esta circular. La capacidad contratada por cada usuario para atender a estos clientes se determinar\u00e1 una vez se conozcan los datos relativos al reparto medio diario del GNL cargado por el usuario en el mes. Los operadores de instalaciones, en colaboraci\u00f3n con el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, desarrollar\u00e1n un procedimiento para la programaci\u00f3n y nominaci\u00f3n de la carga de cisternas.<br \/>\n7.\u2003Los participantes deber\u00e1n depositar las correspondientes garant\u00edas por la capacidad solicitada. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema requerir\u00e1 la liberaci\u00f3n de garant\u00edas correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignaci\u00f3n definitiva del procedimiento de subasta.<br \/>\n8.\u2003Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la informaci\u00f3n a incluir en las solicitudes de capacidad ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar el calendario de celebraci\u00f3n de los procedimientos de asignaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo no es de aplicaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Procedimiento de asignaci\u00f3n de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificaci\u00f3n que conllevan slots.<br \/>\n1.\u2003Para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques, la capacidad se ofertar\u00e1 mediante slots, de forma independiente para cada servicio, en los siguientes procedimientos de asignaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Procedimiento de periodicidad anual, en el que se ofertar\u00e1n slots para los quince a\u00f1os de gas siguientes. Se realizar\u00e1 un procedimiento de asignaci\u00f3n de productos anuales al a\u00f1o, en el mes de julio.<br \/>\nb)\u2003Procedimiento de periodicidad mensual, en el que se ofertar\u00e1n slots para los doce meses naturales siguientes. Se realizar\u00e1n doce procedimientos de asignaci\u00f3n mensuales al a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003En cada procedimiento, anual o mensual, se establecer\u00e1 un periodo inicial para la recepci\u00f3n de solicitudes de slots.\u2003Las solicitudes de slots para los que se indique una fecha concreta de inicio del mismo tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n del slot frente a aquellas en las que solo se indique el mes del slot.<br \/>\n3.\u2003Tanto en los procedimientos de periodicidad anual como mensual, se asignar\u00e1n directamente aquellos slots cuya demanda no supere la oferta en una planta y un mes determinado, y aquellos para los que no haya m\u00e1s de una solicitud. Para el resto de los slots se propondr\u00e1 a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes. Si, tras ello, la demanda de slots siguiera excediendo a la oferta en alg\u00fan mes en alguna planta o siguiera habiendo m\u00e1s de una solicitud para un mismo slot, se aplicar\u00e1 un mecanismo de mercado (subasta) que permita resolver estas situaciones.<br \/>\n4.\u2003En los procedimientos de asignaci\u00f3n de slots de descarga de buques de periodicidad mensual, si para alguno de los dos primeros meses ofertados no se cumplen los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, en su caso, se ofertar\u00e1 a los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente la localizaci\u00f3n de los slots reservados a las plantas para las que se determinen requisitos de contrataci\u00f3n m\u00ednima, sin que ello suponga un coste adicional para ellos. Si, tras ello, siguieran sin cumplirse los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, se aplicar\u00e1 un mecanismo de mercado (subasta) que permita alcanzar la contrataci\u00f3n m\u00ednima requerida, en el que participar\u00e1n todos los usuarios con slots reservados en los meses afectados.<br \/>\nDicho mecanismo de mercado encarecer\u00e1 progresivamente el precio de los slots reservados, a excepci\u00f3n de los slots libres y de los reservados en las plantas para las que se determinen requisitos de contrataci\u00f3n m\u00ednima, permitiendo a los usuarios modificar la localizaci\u00f3n de los slots reservados en otras plantas a las plantas para las que se determinen requisitos de contrataci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>\n5.\u2003Los slots que queden sin asignar para el primer mes ofertado en el procedimiento de periodicidad mensual, se ofertar\u00e1n diariamente, asign\u00e1ndose a los usuarios por orden cronol\u00f3gico de solicitud.<br \/>\n6.\u2003Las fechas, la localizaci\u00f3n y el n\u00famero de slots ofertados podr\u00e1n variar diariamente y de un procedimiento de asignaci\u00f3n a otro, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y del uso de las infraestructuras, con el fin de maximizar la capacidad ofertada y optimizar la utilizaci\u00f3n del sistema gasista.<br \/>\n7.\u2003Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar el calendario de celebraci\u00f3n de estos procedimientos.<br \/>\n8.\u2003La asignaci\u00f3n de los slots se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema y \u00e9sta generar\u00e1 autom\u00e1ticamente la obligaci\u00f3n contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura y el sujeto con derecho de acceso, por el slot asignado a trav\u00e9s de dicha plataforma.<br \/>\n9.\u2003Los participantes deber\u00e1n depositar las correspondientes garant\u00edas por la capacidad solicitada. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema requerir\u00e1 la liberaci\u00f3n de garant\u00edas correspondientes a los slots solicitados y no adjudicados, una vez que se haya comunicado la asignaci\u00f3n definitiva del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Procedimiento de asignaci\u00f3n de los servicios agregados que incluyen regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusivamente a los servicios agregados definidos en esta circular que incluyen el servicio de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Aquellos usuarios que quieran solicitar servicios agregados que incluyan la descarga de buques lo comunicar\u00e1n al solicitar el slot de descarga afectado. Un mismo buque podr\u00e1 ser compartido por varios usuarios y descargar gas destinado a servicios agregados y no agregados.<br \/>\n3.\u2003Aquellos usuarios que quieran solicitar servicios agregados que no incluyan la descarga de buques, lo comunicar\u00e1n al solicitar la capacidad de almacenamiento de GNL inicial asociada al servicio, que ser\u00e1 considerada tambi\u00e9n como los kWh a regasificar solicitados.<br \/>\nLa fecha de inicio de prestaci\u00f3n del servicio, que ser\u00e1 considerada como la fecha de inicio del periodo de regasificaci\u00f3n, deber\u00e1 estar comprendida dentro del horizonte temporal ofertado en el proceso de asignaci\u00f3n en el que se solicite el servicio y la prestaci\u00f3n del servicio se prolongar\u00e1 durante el periodo de regasificaci\u00f3n asignado.<br \/>\n4.\u2003Tras la solicitud de servicios agregados conforme a los dos puntos anteriores, se considerar\u00e1 como solicitada la capacidad para el resto de los servicios individuales que conforman el servicio agregado, no debiendo formular una solicitud adicional para los mismos.<br \/>\n5.\u2003Cuando la capacidad disponible sea suficiente se asignar\u00e1 impl\u00edcitamente la capacidad correspondiente a todos los servicios que conforman el servicio agregado.<br \/>\n6.\u2003Cuando no exista capacidad suficiente, se ofrecer\u00e1 a los solicitantes la posibilidad de modificar la fecha de inicio del servicio agregado o la cantidad solicitada. Si aun as\u00ed siguiera sin existir capacidad suficiente, se rechazar\u00e1n las solicitudes de servicios agregados, pudiendo los usuarios afectados optar a la solicitud de los servicios individuales, en competencia con el resto de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Procedimiento de asignaci\u00f3n en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\n1.\u2003Para el servicio agregado de almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, el procedimiento general de asignaci\u00f3n de capacidad ser\u00e1n las subastas, en las que la capacidad se ofertar\u00e1 mediante los productos definidos en esta circular, de modo que cada subasta se referir\u00e1 a un \u00fanico tipo de producto.<br \/>\nLos productos de capacidad a ofertar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003En las subastas de productos anuales se ofertar\u00e1 un \u00fanico producto anual. Se realizar\u00e1 una subasta de producto anual al a\u00f1o, en marzo.<br \/>\nb)\u2003En las subastas de productos trimestrales se ofertar\u00e1n cuatro, tres, dos o un trimestre, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nSe realizar\u00e1n cuatro subastas de productos trimestrales al a\u00f1o, de modo que, en la primera subasta se ofertar\u00e1n los cuatro trimestres del periodo comprendido entre abril de un a\u00f1o y marzo del a\u00f1o siguiente, en la segunda subasta se ofertar\u00e1n los tres trimestres restantes de dicho periodo, en la tercera subasta se ofertar\u00e1n los dos trimestres restantes del periodo y en la cuarta subasta se ofertar\u00e1 el \u00faltimo trimestre del periodo.<br \/>\nc)\u2003En la subasta de productos mensuales se ofertar\u00e1n tres productos mensuales para los tres meses naturales siguientes, excepto en la subasta que se realice en el mes de enero, en la que solo se ofertar\u00e1n los dos productos mensuales para los dos meses naturales siguientes, y en la subasta del mes de febrero, en la que solo se ofertar\u00e1 el producto mensual del mes natural siguiente. Se realizar\u00e1n doce subastas de productos mensuales al a\u00f1o.<br \/>\nLas subastas se resolver\u00e1n mediante un algoritmo de reloj ascendente de m\u00faltiples rondas. El precio de salida en las subastas ser\u00e1 el valor de los peajes en vigor para cada producto ofertado.<br \/>\nPara el servicio agregado de almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, los usuarios solicitar\u00e1n exclusivamente capacidad de almacenamiento de gas natural. Una vez adjudicada \u00e9sta, diariamente se asignar\u00e1 a cada usuario capacidad de inyecci\u00f3n o extracci\u00f3n, as\u00ed como las capacidades de entrada al Punto Virtual de Balance y de salida del Punto Virtual de Balance correspondientes. Las capacidades de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de cada usuario se calcular\u00e1n teniendo en cuenta la capacidad t\u00e9cnica disponible, descontando la capacidad reservada para su oferta como productos de corto plazo, de forma proporcional a la capacidad contratada por cada sujeto, pero sin contabilizar su capacidad de almacenamiento para el mantenimiento de existencias m\u00ednimas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico.<br \/>\nExistir\u00e1 un procedimiento espec\u00edfico de asignaci\u00f3n de capacidad de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de existencia m\u00ednimas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. A estos efectos el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, tras consulta p\u00fablica y previa comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, desarrollar\u00e1 anualmente el procedimiento de asignaci\u00f3n de los derechos de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de existencias m\u00ednimas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de las capacidades de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n seguir\u00e1 las siguientes reglas:<br \/>\ni.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en funci\u00f3n de las necesidades del mercado y el nivel de utilizaci\u00f3n de las instalaciones, determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de los ciclos de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n. Estos no se limitar\u00e1n necesariamente a un \u00fanico ciclo de inyecci\u00f3n y otro de extracci\u00f3n al a\u00f1o, y su duraci\u00f3n podr\u00e1 modificarse seg\u00fan requiera el sistema. Las modificaciones se publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web con suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nii.\u2003Durante los ciclos de inyecci\u00f3n, se asignar\u00e1 a los usuarios capacidad de inyecci\u00f3n y la capacidad de extracci\u00f3n de aquellas infraestructuras que puedan invertir su ciclo de funcionamiento para el d\u00eda de gas.<br \/>\niii.\u2003Durante los ciclos de extracci\u00f3n, se asignar\u00e1 a los usuarios capacidad de extracci\u00f3n y la capacidad de inyecci\u00f3n de aquellas infraestructuras que puedan invertir su ciclo de funcionamiento para el d\u00eda de gas.<br \/>\niv.\u2003Tras la primera nominaci\u00f3n, realizada el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, se ofertar\u00e1, como producto individual diario e intradiario con car\u00e1cter interrumpible:<br \/>\na)\u2003La capacidad de inyecci\u00f3n calculada como la suma de la capacidad de inyecci\u00f3n no nominada m\u00e1s las capacidades de extracci\u00f3n nominadas.<br \/>\nb)\u2003La capacidad de extracci\u00f3n calculada como la suma de la capacidad de extracci\u00f3n no nominada m\u00e1s las capacidades de inyecci\u00f3n nominadas.<br \/>\n2.\u2003Para los servicios individuales de almacenamiento de gas natural en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, el procedimiento general de asignaci\u00f3n de capacidad ser\u00e1n las subastas en las que, para cada servicio, la capacidad se ofertar\u00e1 mediante los productos definidos en esta circular. Cada subasta se referir\u00e1 a un \u00fanico tipo de producto y la capacidad se asignar\u00e1 de forma independiente para cada servicio.<br \/>\nLos productos individuales de capacidad firme a ofertar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003En la subasta de productos diarios se ofertar\u00e1 un solo producto diario para el d\u00eda de gas siguiente.<br \/>\nb)\u2003En las subastas de productos intradiarios, horariamente, a partir de las tres horas antes de que comience el d\u00eda de gas y hasta la 01:00 h del d\u00eda de gas, se subastar\u00e1 la capacidad efectiva existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del d\u00eda de gas. Habr\u00e1 tambi\u00e9n una subasta de producto intradiario el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, una vez cerrada la subasta de producto diario, en la que se asignar\u00e1 capacidad para todo el d\u00eda de gas.<br \/>\nPara cada producto se establecer\u00e1 un periodo inicial de recepci\u00f3n de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte m\u00e1s de un producto, los sujetos remitir\u00e1n solicitudes independientes para cada uno de ellos. Las subastas comenzar\u00e1n al mismo tiempo y se resolver\u00e1n mediante algoritmos de precio uniforme con una \u00fanica ronda. El precio m\u00ednimo a ofertar en las subastas ser\u00e1 el valor de los peajes en vigor para cada producto ofertado.<br \/>\n3.\u2003Tanto para los servicios agregados como para los individuales, las capacidades no adjudicadas tras la subasta de un determinado producto entrar\u00e1n a formar parte de la capacidad ofertada en el producto siguiente de menor duraci\u00f3n. La capacidad del servicio agregado que no haya sido contratada tras la subasta de los productos mensuales pasar\u00e1 a ofertarse como productos individuales diarios. Adem\u00e1s, la asignaci\u00f3n de los productos de inyecci\u00f3n o extracci\u00f3n supondr\u00e1 la asignaci\u00f3n impl\u00edcita de las capacidades de salida o entrada al Punto Virtual de Balance correspondientes.<br \/>\n4.\u2003La asignaci\u00f3n de capacidad en los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema. \u00c9sta generar\u00e1 autom\u00e1ticamente la obligaci\u00f3n contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada.<br \/>\n5.\u2003Los participantes deber\u00e1n depositar las correspondientes garant\u00edas por la capacidad solicitada. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema requerir\u00e1 la liberaci\u00f3n de garant\u00edas correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada, una vez que se haya comunicado la asignaci\u00f3n definitiva del procedimiento de subasta.<br \/>\n6.\u2003Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas ser\u00e1n aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar el calendario de celebraci\u00f3n de los procedimientos de asignaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Contenido m\u00ednimo de las solicitudes de capacidad de productos individuales.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de capacidad deber\u00e1n contener toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta identificaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n del producto solicitado.<br \/>\n2.\u2003Las solicitudes de capacidad de los productos individuales ofertados en las plantas de regasificaci\u00f3n contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Almacenamiento de GNL: capacidad de almacenamiento de GNL solicitada (en kWh) durante la duraci\u00f3n del producto.<br \/>\nb)\u2003Regasificaci\u00f3n: capacidad de regasificaci\u00f3n solicitada (en kWh\/d) durante la duraci\u00f3n del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios). Adicionalmente se indicar\u00e1 si se desea contratar la capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance que corresponde a la capacidad de regasificaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nc)\u2003Carga de cisternas: planta en la que se solicita el producto, n\u00famero de cisternas a cargar y capacidad de carga diaria solicitada (en kWh\/d\u00eda). Cuando el horizonte temporal del producto solicitado sea trimestral o anual, el n\u00famero de cisternas a cargar se dar\u00e1 por mes.<br \/>\nd)\u2003Licuefacci\u00f3n virtual: capacidad de transferencia de gas (en kWh\/d) desde el Punto Virtual de Balance hasta el Tanque Virtual de Balance en forma de GNL, durante la duraci\u00f3n del producto (o bien kWh en el caso de productos intradiarios).<br \/>\ne)\u2003Slots de descarga de buques, carga de GNL de planta a buques, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques: planta en la que se solicita el producto, aproximaci\u00f3n de los kWh a descargar o cargar y n\u00famero de slots solicitados para cada mes. Con car\u00e1cter opcional, los solicitantes podr\u00e1n indicar la fecha concreta de inicio del slot.\u2003Para el producto de puesta en fr\u00edo de buques deber\u00e1 indicarse adem\u00e1s el tipo de buque y la atm\u00f3sfera con la que viene el buque.<br \/>\nEn los procesos de asignaci\u00f3n de periodicidad mensual ser\u00e1 obligatorio indicar las fechas concretas de inicio de todos los slots reservados para los dos primeros meses ofertados, debi\u00e9ndose aportar para el resto de los meses, al menos, el n\u00famero de slots solicitados para cada mes. Los usuarios que hubieran reservado slots para esos dos meses en procesos anteriores dispondr\u00e1n hasta ese momento para concretar las fechas de dichos slots.\u2003Si no lo hicieran, perder\u00e1n el derecho al uso de los mismos, sin perjuicio del pago de los peajes correspondientes que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCuando los buques sean compartidos entre varios usuarios, se indicar\u00e1 el reparto de las cantidades a cargar o descargar entre los mismos. Igualmente, cuando se desee destinar el GNL tanto a servicios individuales como a servicios agregados, cada usuario indicar\u00e1 el porcentaje de kWh destinado a servicios agregados.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes de capacidad de los productos individuales de entrada y salida del Punto Virtual de Balance contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Entrada al Punto Virtual de Balance: punto de entrada solicitado y capacidad (en kWh\/d) solicitada para productos de duraci\u00f3n diaria o superior (o bien kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificaci\u00f3n constituir\u00e1n un \u00fanico punto de entrada, al igual que los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\nb)\u2003Salida del Punto Virtual de Balance: punto de salida solicitado y capacidad (en kWh\/d) solicitada para productos de duraci\u00f3n diaria o superior (o bien kWh para productos intradiarios). A estos efectos, las plantas de regasificaci\u00f3n constituir\u00e1n un \u00fanico punto de salida, al igual que los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\nc)\u2003Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: identificaci\u00f3n del punto de suministro, fecha de inicio y finalizaci\u00f3n del producto y capacidad (en kWh\/d) solicitada para productos de duraci\u00f3n superior a la diaria (o bien kWh si el producto tiene una duraci\u00f3n inferior a 24 h).<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes de capacidad de los productos individuales en los almacenamientos subterr\u00e1neos contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Almacenamiento de gas natural: capacidad solicitada (en kWh\/d) para productos de duraci\u00f3n diaria (o bien kWh para productos intradiarios).<br \/>\nb)\u2003Inyecci\u00f3n: capacidad solicitada (en kWh\/d) para productos diarios (o bien kWh para productos intradiarios).<br \/>\nc)\u2003Extracci\u00f3n: capacidad solicitada (en kWh\/d) para productos diarios (o bien kWh para productos intradiarios).<br \/>\n5.\u2003A excepci\u00f3n de los productos de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales conectados a redes de distribuci\u00f3n y a consumidores finales conectados a redes de transporte donde la contrataci\u00f3n la gestione el operador de dicha red a trav\u00e9s de su plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema. En esta plataforma, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema proporcionar\u00e1 a los usuarios formularios est\u00e1ndar con la informaci\u00f3n a remitir por los mismos, seg\u00fan el tipo de producto de capacidad.<br \/>\n6.\u2003Para los productos de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales conectados a redes de distribuci\u00f3n y a consumidores finales conectados a redes de transporte donde la contrataci\u00f3n la gestione el operador de dicha red a trav\u00e9s de su plataforma, las solicitudes de capacidad de los productos individuales se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del portal \u00fanico de contrataci\u00f3n de los operadores de redes de distribuci\u00f3n y de la plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n de los operadores de las redes de transporte. Los operadores proporcionar\u00e1n a los usuarios formularios est\u00e1ndar con la informaci\u00f3n a remitir por los mismos, seg\u00fan el tipo de producto de capacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Contenido m\u00ednimo de las solicitudes de capacidad de servicios agregados.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de capacidad deber\u00e1n contener toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta identificaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n del producto solicitado.<br \/>\n2.\u2003Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados de descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificaci\u00f3n, con o sin entrada al Punto Virtual de Balance, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada para los productos individuales de descarga de buques, el n\u00famero de d\u00edas del periodo de regasificaci\u00f3n solicitado y la fecha de inicio del servicio de regasificaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser el d\u00eda de inicio de la descarga o el d\u00eda de gas siguiente.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados de almacenamiento de GNL y regasificaci\u00f3n, con o sin entrada al punto Virtual de Balance, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, el valor de la capacidad de almacenamiento de GNL inicial asociada al servicio, que ser\u00e1 considerada tambi\u00e9n como los kWh a regasificar solicitados, la fecha de inicio del servicio y el n\u00famero de d\u00edas del periodo de regasificaci\u00f3n solicitados.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques contendr\u00e1n toda la informaci\u00f3n necesaria para la asignaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio conforme a la oferta de productos que anualmente se publique, en caso de que \u00e9ste servicio se oferte.<br \/>\n5.\u2003Las solicitudes de capacidad del servicio agregado de almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los kWh solicitados.<br \/>\n6.\u2003Las solicitudes de capacidad de los servicios agregados se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema. En esta plataforma, el Gestor T\u00e9cnico del sistema proporcionar\u00e1 a los usuarios formularios est\u00e1ndar con la informaci\u00f3n a proporcionar por los mismos, seg\u00fan el tipo de servicio agregado.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Orden de los procedimientos de asignaci\u00f3n de los productos de capacidad firme en plantas de regasificaci\u00f3n y red de transporte.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos de asignaci\u00f3n de los productos de capacidad firme se realizar\u00e1n con el siguiente orden:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n de los slots de descarga de buques.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n de los productos de almacenamiento de GNL.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n de los productos de regasificaci\u00f3n y entrada al Punto Virtual de Balance. La asignaci\u00f3n de los productos de regasificaci\u00f3n para los que se haya solicitado la correspondiente capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance supondr\u00e1 la asignaci\u00f3n impl\u00edcita de dicha capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n de los productos de carga de cisternas.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n de los productos de licuefacci\u00f3n virtual y salida del Punto Virtual de Balance.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n de los productos de carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques.<br \/>\n2.\u2003Los productos de mayor duraci\u00f3n se asignar\u00e1n con anterioridad a los de menor duraci\u00f3n, de manera que se comenzar\u00e1 con la asignaci\u00f3n de los productos anuales, seg\u00fan el orden se\u00f1alado en el apartado 1 de este art\u00edculo, seguidos de los trimestrales y, posteriormente, los mensuales, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n3.\u2003No se regir\u00e1n por el orden establecido en este art\u00edculo los procedimientos de asignaci\u00f3n de los productos diarios e intradiarios, que podr\u00e1n ser desarrollados simult\u00e1neamente.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Facturaci\u00f3n de la capacidad contratada.<br \/>\n1.\u2003Los peajes relativos a los servicios de descarga de buques, carga de cisternas, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en fr\u00edo de buques, entrada y salida del Punto Virtual de Balance desde cualquier ubicaci\u00f3n (excepto entrada y salida desde las plantas de regasificaci\u00f3n y los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos) y salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, ser\u00e1n facturados por los operadores de las infraestructuras en las que se preste el servicio. Los peajes y c\u00e1nones relativos al resto de los servicios ser\u00e1n facturados por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\n2.\u2003La contrataci\u00f3n de los servicios individuales referidos en esta circular conllevar\u00e1 el pago de los peajes relativos a cada servicio aplicables en cada caso, a excepci\u00f3n del servicio de licuefacci\u00f3n virtual, que conllevar\u00e1 el pago del peaje de licuefacci\u00f3n virtual y del peaje de salida del Punto Virtual de Balance a plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los peajes aplicables ser\u00e1n los peajes vigentes en el momento en que se preste el servicio. Para los productos de duraci\u00f3n inferior a la anual, los peajes se ver\u00e1n afectados por los coeficientes multiplicadores que correspondan.<br \/>\n4.\u2003La contrataci\u00f3n del servicio individual de carga de cisternas que suministran a plantas sat\u00e9lites conectadas a redes de distribuci\u00f3n conllevar\u00e1 el pago del peaje correspondiente al producto anual por la capacidad contratada.<br \/>\n5.\u2003La contrataci\u00f3n de los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificaci\u00f3n conllevar\u00e1 el pago de los peajes relativos a cada uno de los servicios individuales que los componen, seg\u00fan sigue:<br \/>\na)\u2003Servicio de descarga de buques. Se aplicar\u00e1 el peaje de descarga de buques para el slot reservado.<br \/>\nb)\u2003Servicio de regasificaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 el peaje de regasificaci\u00f3n correspondiente al producto anual, considerando la capacidad de regasificaci\u00f3n asignada, y se facturar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas del periodo de regasificaci\u00f3n contratado.<br \/>\nc)\u2003Servicio de almacenamiento de GNL. Se aplicar\u00e1 el peaje de almacenamiento de GNL correspondiente al producto diario, considerando la capacidad de almacenamiento de GNL diaria asignada durante la duraci\u00f3n del periodo de regasificaci\u00f3n contratado.<br \/>\nd)\u2003Servicio de entrada al Punto Virtual de Balance. Se aplicar\u00e1 el peaje de entrada al Punto Virtual de Balance desde plantas de regasificaci\u00f3n correspondiente al producto diario, considerando la capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance asignada, y se facturar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas del periodo de regasificaci\u00f3n contratado.<br \/>\n6.\u2003La contrataci\u00f3n del servicio agregado de almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n conllevar\u00e1 el pago de los peajes relativos a cada uno de los servicios individuales que lo componen, as\u00ed como el peaje de entrada al Punto Virtual de Balance o de salida del Punto Virtual de Balance, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n7.\u2003A los peajes a satisfacer por los usuarios se les a\u00f1adir\u00e1 la prima resultante del procedimiento de mercado en el que sean asignados, en su caso.<br \/>\n8.\u2003Los contratos realizados, tanto para los servicios individuales como para los servicios agregados, se considerar\u00e1n firmes y vinculantes para las partes durante todo el periodo contratado, debiendo abonar el titular de la capacidad contratada, al menos, la parte fija de los peajes que correspondan, incluso en el caso de no utilizaci\u00f3n de la capacidad. Cuando el peaje no disponga de parte fija, se abonar\u00e1 la totalidad de la parte variable.<br \/>\n9.\u2003Si como resultado de la asignaci\u00f3n de capacidad se obtuvieran ingresos adicionales a los previstos en aplicaci\u00f3n de los peajes y c\u00e1nones en vigor, estos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos liquidables del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Reserva de capacidad para contratos de corto plazo.<br \/>\n1.\u2003De la capacidad nominal existente para los servicios de regasificaci\u00f3n, entrada al PVB desde planta de regasificaci\u00f3n y carga de cisternas de GNL se reservar\u00e1 un 5% para su oferta como productos trimestrales, que ser\u00e1 ofertada el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales, otro 5% para su oferta como productos mensuales, que ser\u00e1 ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y otro 5% para su oferta como productos diarios, que ser\u00e1 ofertada el primer d\u00eda de cada subasta de productos diarios.<br \/>\n2.\u2003De la capacidad nominal existente para el servicio de almacenamiento de GNL se reservar\u00e1 un 10% para su oferta como productos trimestrales, que ser\u00e1 ofertada el primer trimestre de cada subasta de productos trimestrales, otro 10% para su oferta como productos mensuales, que ser\u00e1 ofertada para el primer mes de cada subasta de productos mensuales, y otro 5% para su oferta como productos diarios, que ser\u00e1 ofertada el primer d\u00eda de cada subasta de productos diarios.<br \/>\n3.\u2003De la capacidad nominal existente para el servicio de descarga de buques se reservar\u00e1 un 10% para su oferta en el procedimiento de asignaci\u00f3n de periodicidad mensual, que ser\u00e1 ofertada para el primer mes.<br \/>\nEn las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince a\u00f1os, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante slots, desde el segundo a\u00f1o de gas ofertado, se comercializar\u00e1 s\u00f3lo el 50% de la capacidad nominal.<br \/>\n4.\u2003De la capacidad de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico se reservar\u00e1n 100 GWh para su oferta como producto diario individualizado. De la capacidad disponible diaria de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n se reservar\u00e1 un 10 % para su oferta como productos diarios individualizados.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Procedimiento de asignaci\u00f3n del servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga.<br \/>\n1.\u2003La asignaci\u00f3n de productos relativos al servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL a buques, dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones de una planta de regasificaci\u00f3n concreta necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios individuales que lo componen a lo largo de un periodo de tiempo determinado.<br \/>\n2.\u2003Durante el tiempo que dure la prestaci\u00f3n del servicio, los adjudicatarios podr\u00e1n realizar, en la planta asignada, operaciones de descarga de buques y carga de GNL a buques cumpliendo con los requerimientos t\u00e9cnicos y condiciones de uso establecidas en las especificaciones de la oferta del servicio, y podr\u00e1n utilizar una capacidad de almacenamiento de GNL hasta el valor m\u00e1ximo definido.<br \/>\n3.\u2003En la oferta de los productos se indicar\u00e1 la planta en la que se prestar\u00e1 el servicio, el tama\u00f1o m\u00ednimo y m\u00e1ximo de buques admitido, la capacidad de almacenamiento de GNL, el periodo de tiempo para el que se oferta la capacidad, las condiciones de uso y el procedimiento de comunicaci\u00f3n entre el usuario, el operador de la planta y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\n4.\u2003Las capacidades de descarga y carga de GNL a buques solo podr\u00e1n ser utilizadas por el adjudicatario para almacenar o recargar GNL en las condiciones establecidas en la definici\u00f3n del servicio agregado y \u00e9stas no podr\u00e1n ser transferidas, de forma desagregada, a otros usuarios.<br \/>\n5.\u2003La propuesta del Gestor T\u00e9cnico del Sistema referida en el art\u00edculo 9.7 de esta circular, sobre oferta de productos relativos al presente servicio agregado, ser\u00e1 remitida a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, anexando los c\u00e1lculos y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que justifique la misma. En base a la propuesta recibida, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 aprobar, anualmente, mediante resoluci\u00f3n, la oferta de productos de capacidad asociados al servicio agregado referido en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Flexibilidad de uso de los slots contratados.<br \/>\n1.\u2003Los adjudicatarios de slots relativos a los servicios de descarga de buques, carga de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques, podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n, de la fecha de inicio de prestaci\u00f3n del servicio y del tama\u00f1o del buque, siempre que exista capacidad disponible, sea posible por la operaci\u00f3n de la planta de regasificaci\u00f3n, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios y la nueva fecha de prestaci\u00f3n del servicio se encuentre comprendida en el plazo de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicaci\u00f3n del servicio. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema desarrollar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los operadores de instalaciones y tras consulta p\u00fablica, los requisitos log\u00edsticos para la modificaci\u00f3n de slots contratados que publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web.<br \/>\n2.\u2003Cada slot solo podr\u00e1 ser modificado el n\u00famero de veces que se establezca mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y las solicitudes de cambio deber\u00e1n realizarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas a la fecha de inicio de prestaci\u00f3n del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando \u00e9sta sea anterior. Para el servicio de descarga de buques no ser\u00e1n consideradas modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la fecha de descarga que tengan lugar dentro del mes de la fecha original de descarga y siempre que la nueva fecha solicitada se encuentre tambi\u00e9n en dicho mes o en la primera semana del mes siguiente. Las condiciones para ajustar estas fechas de descarga se determinar\u00e1n en el procedimiento para la modificaci\u00f3n de slots contratados referido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003En cualquier caso, los usuarios deber\u00e1n abonar los slots adquiridos independientemente de que hagan o no uso de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Flexibilidad de uso de los servicios agregados con regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los usuarios adjudicatarios de servicios agregados que incluyen el servicio de regasificaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar diariamente la modificaci\u00f3n de la capacidad de regasificaci\u00f3n, dentro de un margen comprendido entre un 5% por encima y por debajo de la capacidad de regasificaci\u00f3n asignada de acuerdo con el servicio contratado.<br \/>\n2.\u2003Las modificaciones indicadas en el apartado anterior no podr\u00e1n dar lugar en ning\u00fan momento a unas existencias que superen en m\u00e1s de un 5% la capacidad diaria de almacenamiento de GNL asignada de acuerdo con el servicio contratado, en cuyo caso el Gestor T\u00e9cnico del Sistema considerar\u00e1 diariamente las nominaciones m\u00ednimas que permitan satisfacer esta condici\u00f3n. En cualquier caso, la nominaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo d\u00eda del periodo de prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 tal que las existencias de GNL del usuario asociadas al servicio agregado sean nulas a la finalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n3.\u2003Esta flexibilidad en el uso de los servicios agregados no supondr\u00e1 un coste adicional para el usuario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOtras disposiciones en relaci\u00f3n con el acceso a las instalaciones<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Mercado secundario de capacidad.<br \/>\n1.\u2003La capacidad contratada que haya sido asignada sin prima adicional, podr\u00e1 ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso, a excepci\u00f3n de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.<br \/>\n2.\u2003Las operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad podr\u00e1n realizarse por la cantidad total de capacidad contratada o por una parte de la misma y por la duraci\u00f3n temporal total contratada o por una parte de la misma. En cualquier caso, \u00e9stas deber\u00e1n ajustarse a los productos est\u00e1ndar de contrataci\u00f3n de capacidad, y si ello diera lugar a productos de menor duraci\u00f3n, estos ser\u00e1n considerados como tales a todos los efectos, en particular, en cuanto a la facturaci\u00f3n de los peajes.<br \/>\n3.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema implementar\u00e1 en su plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad herramientas que faciliten a los usuarios la cesi\u00f3n y\/o el subarriendo de la capacidad contratada, que al menos deber\u00e1n incluir un tabl\u00f3n de anuncios que permita la publicaci\u00f3n de ofertas y demandas de capacidad por parte de los usuarios.<br \/>\n4.\u2003Los usuarios podr\u00e1n realizar operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad libremente, a trav\u00e9s de acuerdos bilaterales o a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema. Con independencia del m\u00e9todo utilizado para la transacci\u00f3n, todas las operaciones deber\u00e1n quedar anotadas en dicha plataforma, y las operaciones de compraventa deber\u00e1n ser validadas previamente por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema en relaci\u00f3n con la suficiencia de las garant\u00edas constituidas.<br \/>\n5.\u2003Los operadores de las instalaciones tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar las transacciones de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad que se les notifique.<br \/>\n6.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema llevar\u00e1 un registro de las operaciones realizadas, de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad contratada en el sistema o, en el caso de subarriendo, el titular del derecho de nominaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia tendr\u00e1 acceso telem\u00e1tico al registro de operaciones de reventa y subarriendo de capacidad.<br \/>\n8.\u2003A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n todos los derechos y obligaciones asociados a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluida la constituci\u00f3n de las garant\u00edas que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Los adjudicatarios de capacidad relativa a servicios agregados solo podr\u00e1n transmitir la capacidad de forma \u00edntegra, manteniendo las caracter\u00edsticas del servicio agregado primigenio.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Normativa para la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema que sea de su competencia. Dicha normativa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los sujetos que accedan al sistema, as\u00ed como a los operadores de las instalaciones y al Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 requerir al Gestor T\u00e9cnico del Sistema para que, en colaboraci\u00f3n con el resto de los agentes del sistema gasista, elabore propuestas de normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\n3.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema elevar\u00e1 las propuestas se\u00f1aladas en el apartado anterior a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, que las aprobar\u00e1 previa consulta p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia informar\u00e1 sobre estos desarrollos a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Supervisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ser\u00e1 la responsable de supervisar la correcta aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del procedimiento de asignaci\u00f3n de capacidad en su totalidad, desde el c\u00e1lculo y oferta de las capacidades correspondientes a cada producto por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema, hasta su contrataci\u00f3n por los sujetos interesados. Asimismo, ser\u00e1 responsable de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia supervisar\u00e1 en todo momento la correcta actuaci\u00f3n de todos los agentes involucrados y, en particular, la actuaci\u00f3n del Gestor T\u00e9cnico del Sistema y de los operadores de las infraestructuras, con el fin de asegurar la transparencia, homogeneidad y no discriminaci\u00f3n del procedimiento de asignaci\u00f3n de capacidad. Los incumplimientos relativos a lo anterior podr\u00e1n ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 solicitar al Gestor de Garant\u00edas, al Operador del Mercado y al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en cualquier momento, la informaci\u00f3n que estime precisa para el cumplimiento de su funci\u00f3n supervisora.<br \/>\n4.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema emitir\u00e1 un informe anual sobre la aplicaci\u00f3n del mecanismo de asignaci\u00f3n de capacidad desglosado por producto, detallando, al menos, las capacidades ofertadas para cada producto y la determinaci\u00f3n de su c\u00e1lculo, las solicitudes recibidas, el desarrollo del proceso de asignaci\u00f3n, los criterios empleados para la asignaci\u00f3n de capacidad y la capacidad asignada a cada solicitante. El informe incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa al periodo comprendido entre el 1 de octubre de cada a\u00f1o y el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente y ser\u00e1 remitido a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas antes de que transcurran tres meses naturales desde la finalizaci\u00f3n de dicho periodo. Para ello, podr\u00e1 recabar la informaci\u00f3n que necesite de los operadores de las infraestructuras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMecanismos de gesti\u00f3n de congestiones y antiacaparamiento de capacidad<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003Los mecanismos de gesti\u00f3n de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en las instalaciones se aplicar\u00e1n con criterios de eficiencia econ\u00f3mica, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las infraestructuras, ser\u00e1 el responsable de la aplicaci\u00f3n de estos mecanismos.<br \/>\n2.\u2003En cualquier caso, si se produjeran situaciones de congesti\u00f3n en las que se pueda ver comprometida la operaci\u00f3n normal del sistema, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema podr\u00e1 adoptar aquellas medidas excepcionales que se establezcan en la normativa vigente.<br \/>\n3.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema informar\u00e1 en todo momento a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas sobre el detalle de las medidas adoptadas, justificando su necesidad.<br \/>\n4.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia supervisar\u00e1 la correcta aplicaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n de congestiones y resolver\u00e1 cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicaci\u00f3n. Para ello, podr\u00e1 solicitar a los operadores de las infraestructuras y al Gestor T\u00e9cnico del Sistema la informaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Mecanismo de renuncia de capacidad.<br \/>\n1.\u2003Los operadores de las infraestructuras en coordinaci\u00f3n con el Gestor T\u00e9cnico del Sistema tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan slot cuya duraci\u00f3n sea diaria o inferior, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.<br \/>\n2.\u2003El usuario del contrato original mantendr\u00e1 los derechos y obligaciones relativos a la capacidad que retenga, incluyendo el pago de los peajes asociados. Adem\u00e1s, hasta la reasignaci\u00f3n de la capacidad liberada, el usuario mantendr\u00e1 los derechos y obligaciones que corresponden a dicha capacidad, de acuerdo con el contrato marco de acceso e incluyendo el pago de los peajes asociados.<br \/>\n3.\u2003La capacidad liberada mediante la renuncia de un usuario se ofertar\u00e1, en forma de productos est\u00e1ndar de capacidad, en el primer proceso posible de asignaci\u00f3n de productos de la mayor duraci\u00f3n posible, posterior a la comunicaci\u00f3n de la renuncia, siempre que la renuncia se produzca antes de la fecha de publicaci\u00f3n de la capacidad firme a ofertar en ese proceso.<br \/>\n4.\u2003La capacidad liberada se ofertar\u00e1 junto con el resto de la capacidad disponible y, para los productos que no conllevan slot, se reasignar\u00e1 despu\u00e9s de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente antes de incorporar la capacidad liberada mediante renuncia.<br \/>\n5.\u2003Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, \u00e9sta se reasignar\u00e1 en los procesos de asignaci\u00f3n por orden cronol\u00f3gico de renuncia, o prorrata si la comunicaci\u00f3n de la renuncia hubiera tenido lugar el mismo d\u00eda.<br \/>\n6.\u2003Los usuarios que renuncien a capacidad no podr\u00e1n poner condiciones respecto a la reasignaci\u00f3n de \u00e9sta.<br \/>\n7.\u2003Cuando la capacidad liberada se reasigne a un precio inferior al que abonar\u00eda el titular de la capacidad original, \u00e9ste deber\u00e1 cubrir la diferencia de precio.<br \/>\n8.\u2003Los titulares de la capacidad liberada no podr\u00e1n ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicaci\u00f3n de la renuncia y la comunicaci\u00f3n de los resultados de los procesos de asignaci\u00f3n en los que se ofrezca la capacidad liberada.<br \/>\n9.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema proporcionar\u00e1 a los usuarios que renuncien a capacidad, la siguiente informaci\u00f3n para cada renuncia de capacidad recibida:<br \/>\na)\u2003Orden de preferencia en el proceso de asignaci\u00f3n de capacidad en el que participa la capacidad liberada.<br \/>\nb)\u2003Resultados de los procesos de asignaci\u00f3n: plazo y precio de la capacidad liberada que ha sido reasignada y el precio a pagar por la capacidad reasignada, en caso de haber sido reasignada a un precio inferior al del contrato original.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nGarant\u00edas<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Control de los compromisos asumidos por los sujetos.<br \/>\n1.\u2003El Gestor de Garant\u00edas mantendr\u00e1 continuamente actualizados los compromisos de pago y el volumen de garant\u00edas asociado de cada titular de una cuenta de garant\u00edas, permitiendo al Gestor T\u00e9cnico del Sistema verificar que las solicitudes de capacidad recibidas disponen de suficientes garant\u00edas no comprometidas y realizar los requerimientos de garant\u00edas correspondientes a la capacidad solicitada.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, el Gestor de Garant\u00edas verificar\u00e1 que los niveles de garant\u00edas no comprometidas de los sujetos se encuentran en todo momento dentro de los l\u00edmites permitidos establecidos, requiriendo al sujeto la aportaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas en caso contrario.<br \/>\n3.\u2003El Gestor de Garant\u00edas comunicar\u00e1 los casos de incumplimiento y la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, a la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia y al Gestor T\u00e9cnico del Sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitaci\u00f3n como comercializador o consumidor directo en mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados.<br \/>\n1.\u2003Se considerar\u00e1 que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habi\u00e9ndola presentado, no hubiera depositado una garant\u00eda adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.<br \/>\n2.\u2003En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturaci\u00f3n del acceso lo comunicar\u00e1 al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, quien lo notificar\u00e1 al Gestor de Garant\u00edas.<br \/>\n3.\u2003El Gestor de Garant\u00edas proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas junto con la penalizaci\u00f3n establecida en las Normas de Gesti\u00f3n de Garant\u00edas. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y c\u00e1nones de acceso devengar\u00e1n intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.<br \/>\nSi la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de peajes y c\u00e1nones de acceso el d\u00eda en que el pago resulte exigible, se minorar\u00e1n prorrata los derechos de cobro de los responsables de la facturaci\u00f3n del acceso que resulten acreedores.<br \/>\nUna vez saldada la deuda, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n de la misma, abonando la cantidad que result\u00f3 impagada m\u00e1s los correspondientes intereses de demora a los acreedores.<br \/>\n4.\u2003Si la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garant\u00edas lo comunicar\u00e1 al Gestor T\u00e9cnico del Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejar\u00e1n en suspenso los servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podr\u00e1 hacer uso de los mismos.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de los servicios de acceso afectar\u00e1 a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensi\u00f3n total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicar\u00e1 una suspensi\u00f3n parcial.<br \/>\n5.\u2003La comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del servicio al usuario afectado se practicar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n del acceso gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\nEl Gestor T\u00e9cnico del Sistema tambi\u00e9n informar\u00e1 de la suspensi\u00f3n del servicio a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del servicio surtir\u00e1 efecto desde el momento de la comunicaci\u00f3n de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el d\u00eda de gas en curso, para los que la suspensi\u00f3n ser\u00e1 efectiva a partir del siguiente d\u00eda de gas.<br \/>\n6.\u2003En caso de suspensi\u00f3n parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podr\u00e1 realizar ninguna contrataci\u00f3n adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.<br \/>\n7.\u2003En caso de suspensi\u00f3n total de los servicios de acceso contratados por un usuario:<br \/>\ni.\u2003El usuario no podr\u00e1 realizar ninguna contrataci\u00f3n adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.<br \/>\nii.\u2003El usuario no podr\u00e1 realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o superior a la fecha de suspensi\u00f3n del servicio.<br \/>\n8.\u2003Los operadores de las instalaciones informar\u00e1n de la suspensi\u00f3n al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n9.\u2003La suspensi\u00f3n parcial o total de los servicios de acceso no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duraci\u00f3n total contratada.<br \/>\n10.\u2003El impago de peajes por parte de un comercializador podr\u00e1 determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de \u00faltimo recurso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n11.\u2003Las medidas anteriores se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\n12.\u2003Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, as\u00ed como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensi\u00f3n, el operador reanudar\u00e1 inmediatamente la prestaci\u00f3n de los servicios contratados, siendo esta reanudaci\u00f3n efectiva a partir del siguiente d\u00eda de gas a la comunicaci\u00f3n del restablecimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Incumplimiento de los requerimientos de aportaci\u00f3n de garant\u00edas para la contrataci\u00f3n del acceso.<br \/>\n1.\u2003Se consideran los siguientes incumplimientos:<br \/>\na)\u2003Incumplimiento en la aportaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas requeridas. Si ante el requerimiento de nuevas garant\u00edas tras una ejecuci\u00f3n de las mismas, el sujeto no regulariza su situaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, tendr\u00e1 lugar la suspensi\u00f3n total de los servicios de acceso contratados por el usuario. Durante dicho plazo, el usuario no podr\u00e1 realizar ninguna contrataci\u00f3n adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales<br \/>\nb)\u2003Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garant\u00edas. Se considerar\u00e1 que se ha producido incumplimiento cuando las garant\u00edas no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el Gestor de Garant\u00edas requiera la sustituci\u00f3n de las mismas por otras garant\u00edas v\u00e1lidas y llegado el quinto d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de expiraci\u00f3n de las garant\u00edas estas no hubiesen sido sustituidas.<br \/>\nEn este caso, se ejecutar\u00e1 el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, y se aplicar\u00e1 la penalizaci\u00f3n establecida en la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollar\u00e1n en las Normas de Gesti\u00f3n de Garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Importe de las garant\u00edas requeridas para la contrataci\u00f3n de capacidad.<br \/>\n1.\u2003Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, en plantas de regasificaci\u00f3n o en el Punto Virtual de Balance, deber\u00e1 constituir garant\u00edas para cada uno de sus contratos en cada instalaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificaci\u00f3n, almacenamiento de GNL, carga de cisternas que suministran plantas sat\u00e9lite no conectadas a redes de distribuci\u00f3n, licuefacci\u00f3n virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, los usuarios deber\u00e1n constituir unas garant\u00edas equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada durante:<br \/>\na)\u2003Dos meses para los contratos de duraci\u00f3n anual o trimestral.<br \/>\nb)\u2003El tiempo contratado para los contratos de duraci\u00f3n mensual, diaria e intradiaria.<br \/>\nPara determinar el valor de la parte fija y variable del peaje o canon se tendr\u00e1n en cuenta las capacidades contratadas y se considerar\u00e1 una duraci\u00f3n de 30 d\u00edas para cada mes.<br \/>\nPara el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran la especificaci\u00f3n de la capacidad de salida contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerar\u00e1 el n\u00famero medio de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual en cada subgrupo tarifario de los \u00faltimos 12 meses.<br \/>\n3.\u2003Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas sat\u00e9lite conectadas a redes de distribuci\u00f3n, los usuarios deber\u00e1n constituir unas garant\u00edas equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilizaci\u00f3n, durante dos meses, de la capacidad contratada durante el mes anterior al momento de c\u00e1lculo de la garant\u00eda.<br \/>\n4.\u2003Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo de buques, los usuarios deber\u00e1n constituir unas garant\u00edas equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo de los slots reservados para el mes en curso y los dos meses siguientes.<br \/>\n5.\u2003El importe de las garant\u00edas requeridas para los servicios agregados ser\u00e1:<br \/>\na)\u2003Para los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificaci\u00f3n, el valor resultante de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada.<br \/>\nb)\u2003Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.<br \/>\nc)\u2003Para el servicio agregado de almacenamiento subterr\u00e1neo de gas natural, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n, la suma del valor resultante de aplicar el t\u00e9rmino fijo del peaje que corresponda a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados en el apartado 2 de este art\u00edculo, determinados en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n a la capacidad de almacenamiento contratada.<br \/>\n6.\u2003En el caso de que en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicar\u00e1 dicho precio para la determinaci\u00f3n de las garant\u00edas.<br \/>\n7.\u2003Para la determinaci\u00f3n de las garant\u00edas se considerar\u00e1n tambi\u00e9n los coeficientes multiplicadores que resulten de aplicaci\u00f3n a los contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n8.\u2003Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garant\u00edas a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinar\u00e1n conforme a la tipolog\u00eda y duraci\u00f3n de los productos est\u00e1ndar resultantes de la adquisici\u00f3n de capacidad. Los requerimientos de garant\u00edas para el sujeto que cede la capacidad se reducir\u00e1n en la parte proporcional correspondiente a los d\u00edas cedidos de su contrato original.<br \/>\n9.\u2003En el caso de modificaci\u00f3n del valor de los peajes o c\u00e1nones o cualquier otra circunstancia que d\u00e9 lugar a una modificaci\u00f3n de los requerimientos de garant\u00edas, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema proceder\u00e1 a comunicar los nuevos requerimientos de garant\u00edas en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde su entrada en vigor. Los usuarios dispondr\u00e1n de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde dicha comunicaci\u00f3n para adecuarse a los nuevos valores.<br \/>\n10.\u2003El importe de la garant\u00eda a constituir por cualquier usuario ser\u00e1, como m\u00ednimo, el que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n11.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema habilitar\u00e1 un simulador que proporcionar\u00e1 a los sujetos un c\u00e1lculo no vinculante de las garant\u00edas requeridas, as\u00ed como el detalle de los c\u00e1lculos asociados a las garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Constituci\u00f3n y vigencia de garant\u00edas para contrataci\u00f3n de capacidad.<br \/>\n1.\u2003Los requerimientos de garant\u00edas para los servicios contratados a trav\u00e9s de la plataforma de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad gestionada por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema se realizar\u00e1n en el momento de la contrataci\u00f3n de capacidad y su vigencia ser\u00e1 hasta treinta d\u00edas despu\u00e9s del \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice el servicio contratado.<br \/>\nLas garant\u00edas deber\u00e1n constituirse desde el momento de la contrataci\u00f3n de la capacidad, salvo en aquellos casos en los que la fecha de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el momento de la contrataci\u00f3n, que se constituir\u00e1n seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios.<br \/>\nLas garant\u00edas ser\u00e1n liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del d\u00eda siguiente h\u00e1bil al del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.<br \/>\n2.\u2003Los requerimientos de las garant\u00edas asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribuci\u00f3n, se actualizar\u00e1n trimestralmente el d\u00eda 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales.<br \/>\nLa vigencia de los requerimientos de estas garant\u00edas ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na)\u2003Para el primer trimestre del a\u00f1o, las garant\u00edas correspondientes a la actualizaci\u00f3n trimestral del primer per\u00edodo, tendr\u00e1n vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1 de mayo.<br \/>\nb)\u2003Las garant\u00edas correspondientes a la actualizaci\u00f3n trimestral del segundo per\u00edodo del a\u00f1o, tendr\u00e1n vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 de agosto.<br \/>\nc)\u2003Las garant\u00edas correspondientes a la actualizaci\u00f3n trimestral del tercer per\u00edodo del a\u00f1o, tendr\u00e1n vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 de noviembre.<br \/>\nd)\u2003Las garant\u00edas correspondientes a la actualizaci\u00f3n trimestral del cuarto per\u00edodo del a\u00f1o, tendr\u00e1n vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 de febrero.<br \/>\nLas vigencias ser\u00e1n comunicadas por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema al Gestor de Garant\u00edas.<br \/>\nLas garant\u00edas ser\u00e1n liberadas cuando se constituyan las garant\u00edas requeridas para el periodo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003C\u00e1lculo de los requerimientos de garant\u00edas para clientes conectados a redes de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las empresas distribuidoras deber\u00e1n remitir trimestralmente, antes del quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes anterior al de actualizaci\u00f3n de las garant\u00edas, al Gestor T\u00e9cnico del Sistema la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Sobre los subgrupos tarifarios que no requieran la especificaci\u00f3n de la capacidad de salida contratada:<br \/>\n\u2013\u2002Usuario del PVB.<br \/>\n\u2013\u2002Nivel de Presi\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Grupo de peaje.<br \/>\n\u2013\u2002N\u00famero medio de clientes en cada subgrupo tarifario de los \u00faltimos 12 meses.<br \/>\nb)\u2003Sobre el resto de consumidores:<br \/>\n\u2013\u2002Usuario del PVB.<br \/>\n\u2013\u2002Nivel de Presi\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Grupo de Peaje.<br \/>\n\u2013\u2002Caudal medio diario contratado de los \u00faltimos doce meses, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.<br \/>\n2.\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema solicitar\u00e1, antes del quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes anterior al de actualizaci\u00f3n de las garant\u00edas, a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, los datos relativos al consumo medio mensual de gas natural de cada subgrupo tarifario de los \u00faltimos 12 meses, disponibles en el sistema de liquidaciones.<br \/>\n3.\u2003Una vez recibida la informaci\u00f3n referida en los dos puntos anteriores:<br \/>\na)\u2003El Gestor T\u00e9cnico del Sistema calcular\u00e1 los requerimientos provisionales de garant\u00edas e informar\u00e1 a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la informaci\u00f3n remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su c\u00e1lculo.<br \/>\nb)\u2003Los usuarios dispondr\u00e1n de plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para realizar observaciones al Gestor T\u00e9cnico del Sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema y los distribuidores responder\u00e1n a las observaciones de no conformidad en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nc)\u2003Finalizado el per\u00edodo de observaciones, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema remitir\u00e1 al Gestor de Garant\u00edas los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de 5 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4.\u2003El usuario constituir\u00e1 las garant\u00edas de contrataci\u00f3n de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asign\u00e1ndolas en la Cuenta de Garant\u00edas para contrataci\u00f3n de capacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Soluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nLos conflictos que puedan surgir, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de las garant\u00edas se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12.1.b) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad.<br \/>\nLa plataforma telem\u00e1tica de solicitud y contrataci\u00f3n de capacidad en las instalaciones incluidas en el r\u00e9gimen regulado de acceso de terceros a la que alude el art\u00edculo 18 ser\u00e1 el Sistema Log\u00edstico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Procedimientos a desarrollar por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema en colaboraci\u00f3n con los operadores de las infraestructuras gasistas.<br \/>\nEn un plazo de dos meses desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de esta circular, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollar\u00e1:<br \/>\n1.\u2003La definici\u00f3n de los slots est\u00e1ndar referidos en el art\u00edculo 8.4 de esta circular.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento de c\u00e1lculo de la capacidad a ofertar referido en el art\u00edculo 20.1 de esta circular.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento para la programaci\u00f3n y nominaci\u00f3n de la carga de cisternas referido en el art\u00edculo 22.6 de esta circular.<br \/>\n4.\u2003Los requisitos log\u00edsticos de modificaci\u00f3n de slots contratados referidos en el art\u00edculo 32.1 de esta circular.<br \/>\nA tal fin, deber\u00e1 llevar a cabo una consulta p\u00fablica con un plazo de alegaciones que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles. Una vez elaborado, el procedimiento ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web del Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\nAdicionalmente, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollar\u00e1 el procedimiento para la oferta de capacidad interrumpible referido en el art\u00edculo 12.8 de esta circular, en un plazo de cuatro meses, dentro del cual deber\u00e1 llevar a cabo una consulta p\u00fablica con un plazo de alegaciones que no podr\u00e1 ser inferior a un mes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cuenta de garant\u00edas para operar en el sistema gasista.<br \/>\n1.\u2003Las garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de capacidad y para la liquidaci\u00f3n de desbalances ser\u00e1n administradas de forma conjunta por el Operador del Mercado como Gestor de Garant\u00edas, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y caracter\u00edsticas particulares y el car\u00e1cter finalista de cada una de las garant\u00edas, directamente o a trav\u00e9s de un tercero. La gesti\u00f3n de las garant\u00edas deber\u00e1 obedecer a una gesti\u00f3n eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableci\u00e9ndose los incentivos necesarios para la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<br \/>\n2.\u2003Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las \u00e1reas de balance por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema dispondr\u00e1n de una Cuenta de Garant\u00edas ante el Gestor de Garant\u00edas, donde se prestar\u00e1n las garant\u00edas establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinar\u00e1n la parte de las garant\u00edas asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garant\u00edas asociadas a una finalidad ser cubiertos por garant\u00edas comprometidas a otra, salvo lo dispuesto al efecto en las normas de balance de gas natural.<br \/>\n3.\u2003El Gestor de Garant\u00edas permitir\u00e1 a los agentes la asignaci\u00f3n de las garant\u00edas aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, seg\u00fan sus necesidades.<br \/>\n4.\u2003Las garant\u00edas responder\u00e1n de las obligaciones que asuma cada titular de la Cuenta de Garant\u00edas, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.<br \/>\n5.\u2003La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las Normas de Gesti\u00f3n de Garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de acceso y para la liquidaci\u00f3n de desbalances del sistema gasista.<br \/>\n6.\u2003En el caso de finalizaci\u00f3n de las obligaciones de pago en relaci\u00f3n con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las \u00e1reas de balance del sistema gasista, las garant\u00edas ser\u00e1n canceladas una vez satisfechos todos los pagos comprometidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Portal \u00fanico de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribuci\u00f3n.<br \/>\nAntes del d\u00eda 1 de abril de 2020, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.3, las compa\u00f1\u00edas distribuidoras deber\u00e1n desarrollar el portal \u00fanico de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribuci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 16.2, para la contrataci\u00f3n de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final desde las redes de distribuci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003C\u00f3mputo de plazos.<br \/>\nLos plazos se\u00f1alados en la circular se computar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a excepci\u00f3n de lo relativo al \u00abd\u00eda de gas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Traspaso de contratos de capacidad de regasificaci\u00f3n y entrada al Punto Virtual de Balance.<br \/>\nCon objeto de aliviar posibles situaciones de congesti\u00f3n en plantas de regasificaci\u00f3n, y hasta el 1 de abril de 2020, aquellos usuarios con derecho de acceso que hayan contratado capacidad de regasificaci\u00f3n en alguna planta del sistema gasista podr\u00e1n transferir sus contratos, por la totalidad o por parte de la capacidad contratada, a otra planta diferente tantas veces como desee, debiendo haber transcurrido al menos un mes desde la \u00faltima transferencia.<br \/>\nPara ello, deber\u00e1n remitir una solicitud de traspaso de capacidad de regasificaci\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n del punto de acceso al Punto Virtual de Balance, al Gestor T\u00e9cnico del Sistema, con una anterioridad m\u00ednima de 10 d\u00edas a la fecha en la que el cambio se har\u00eda efectivo. En su solicitud, el usuario deber\u00e1 indicar el contrato y la capacidad que desea traspasar, as\u00ed como la planta de destino del mismo. La solicitud afectar\u00e1 a la capacidad de regasificaci\u00f3n indicada, a una capacidad de acceso al Punto Virtual de Balance equivalente, en su caso, y al plazo restante hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del contrato de regasificaci\u00f3n o la fecha del siguiente traspaso.<br \/>\nEl Gestor T\u00e9cnico del Sistema determinar\u00e1 la viabilidad de las solicitudes, desde un punto de vista t\u00e9cnico, verificando asimismo que el traspaso de capacidad no genere perjuicios a terceros, ni se hayan visto perjudicadas solicitudes de acceso de terceros, tanto en la instalaci\u00f3n de origen como en la de destino.<br \/>\nEn caso de ser viable, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema se lo notificar\u00e1 al operador de las plantas de origen y destino y al operador de la red de transporte a la que est\u00e9n conectadas dichas plantas, y \u00e9stos resolver\u00e1n finalmente sobre la solicitud aplicando los criterios de asignaci\u00f3n de capacidad vigentes.<br \/>\nLos cambios no conllevar\u00e1n para los usuarios ning\u00fan descuento ni coste adicional a los peajes, c\u00e1nones y garant\u00edas que resulten aplicables a los servicios contratados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Tratamiento de los contratos actuales de regasificaci\u00f3n y carga de cisternas y localizaci\u00f3n de existencias de GNL.<br \/>\nLos titulares de contratos de capacidad de regasificaci\u00f3n, carga de cisternas y entrada a PVB desde planta de regasificaci\u00f3n firmados con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular podr\u00e1n mantenerlos hasta el final del periodo contratado, o renunciar a los mismos a partir del 1 de abril de 2020, comunicando dicha renuncia en un plazo inferior a un mes desde la publicaci\u00f3n de la circular. A partir de la se\u00f1alada fecha de 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, los contratos de regasificaci\u00f3n y carga de cisternas que mantengan los usuarios no dar\u00e1n derecho a la descarga de GNL, pudiendo contratar la misma de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria tercera. Desde el 1 de octubre de 2020, los contratos de regasificaci\u00f3n y carga de cisternas que mantengan los usuarios no dar\u00e1n derecho, en ning\u00fan caso, a la descarga y el almacenamiento de GNL, debiendo contratarse, en su caso, dichos servicios de descarga y almacenamiento de manera independiente.<br \/>\nA partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular, las existencias de GNL se considerar\u00e1n ubicadas en el Tanque Virtual de Balance y la capacidad de regasificaci\u00f3n contratada no estar\u00e1 vinculada a ninguna planta en particular, de modo que ambos servicios se prestar\u00e1n de forma no localizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Procedimiento transitorio de asignaci\u00f3n de capacidad a aplicar hasta el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\n1.\u2003Los usuarios podr\u00e1n seguir contratando la capacidad que est\u00e9 disponible hasta 1 de abril de 2020 de acuerdo con criterios cronol\u00f3gicos de solicitud del acceso.<br \/>\n2.\u2003Para los servicios individuales de regasificaci\u00f3n, carga de cisternas y entrada al Punto Virtual de Balance, la capacidad disponible desde la se\u00f1alada fecha de 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, se asignar\u00e1 de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\n\u2013\u2002Los productos diarios e intradiarios se asignar\u00e1n mediante criterios cronol\u00f3gicos de solicitud.<br \/>\n\u2013\u2002Para los productos anual, trimestral y mensual, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema establecer\u00e1 un plazo para la recepci\u00f3n de solicitudes de capacidad. Transcurrido dicho plazo, si la capacidad solicitada fuera inferior a la ofertada \u00e9sta se asignar\u00e1 y, en caso contrario, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema celebrar\u00e1 un procedimiento de subasta en sobre cerrado de precio uniforme, para resolver la asignaci\u00f3n.<br \/>\nEl producto anual a ofertar mediante el procedimiento descrito en esta disposici\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n comprendida entre la se\u00f1alada fecha de entrada en vigor de esta circular y el 30 de septiembre de 2020, debiendo los adjudicatarios pagar los peajes correspondientes al producto anual.<br \/>\n3.\u2003Para los servicios individuales que conllevan slot, hasta la fecha de celebraci\u00f3n del primer procedimiento de periodicidad anual en julio de 2020, los slots disponibles se asignar\u00e1n mediante procedimientos de periodicidad mensual, en los que se ofertar\u00e1n slots para los doce meses naturales siguientes, en las condiciones que se exponen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Se aplicar\u00e1n las reglas de asignaci\u00f3n establecidas en esta circular para estos procedimientos, utilizando como mecanismos de mercado para resolver las situaciones de exceso de demanda o coincidencia de slots las subastas de sobre cerrado de precio uniforme. Con anterioridad a la celebraci\u00f3n de las subastas se ofrecer\u00e1 a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes de slots.<br \/>\n\u2013\u2002Si no se cumplen los requerimientos de contrataci\u00f3n m\u00ednima de slots, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema podr\u00e1 declarar Situaci\u00f3n de Operaci\u00f3n Excepcional e implementar las medidas que considere oportunas a tal efecto.<br \/>\n\u2013\u2002Para los slots de descarga de buques ofertados hasta el 30 de septiembre de 2020, los titulares de contratos de capacidad de regasificaci\u00f3n o de carga de cisternas firmados con anterioridad al d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular dispondr\u00e1n de un derecho de asignaci\u00f3n prioritaria. \u00c9stos se calcular\u00e1n, a nivel mensual, de modo que el usuario pueda descargar GNL por un volumen equivalente a 30 veces la suma de las capacidades diarias de regasificaci\u00f3n y de carga de cisternas contratadas para cada mes, y considerando una descarga media de 1.000 GWh. Si se produjeran situaciones de exceso de demanda o coincidencia de slots prioritarios \u00e9stas se resolver\u00e1n mediante subastas en sobre cerrado de precio uniforme, ofreciendo previamente a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes de slots.<br \/>\n4.\u2003No se podr\u00e1n contratar los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificaci\u00f3n con una fecha de inicio anterior al 1 de octubre de 2020.<br \/>\n5.\u2003Los servicios se asignar\u00e1n en el orden definido en esta circular. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema publicar\u00e1 un calendario con las fechas previstas de los procedimientos de asignaci\u00f3n en un plazo inferior a 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular. El primer procedimiento de asignaci\u00f3n de slots y de productos anuales que no conllevan slot se llevar\u00e1 a cabo a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente circular. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema publicar\u00e1 la capacidad disponible con anterioridad a la celebraci\u00f3n de los procedimientos de asignaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003La presente circular no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al servicio agregado de almacenamiento subterr\u00e1neo, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n hasta el 1 de octubre de 2020, con la excepci\u00f3n del n\u00famero de productos trimestrales y mensuales a ofertar en cada procedimiento de asignaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003La presente circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios individuales diario e intradiario de almacenamiento subterr\u00e1neo, inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n quince d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. No obstante, hasta el 1 de octubre de 2020, el mecanismo de resoluci\u00f3n de las subastas de capacidad consistir\u00e1 en subastas de sobre cerrado al primer precio, en el que cada usuario pagar\u00e1 por la capacidad adjudicada el precio incluido en su oferta, hasta la capacidad correspondiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Contrato marco de acceso.<br \/>\nHasta que tenga lugar la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista previsto en el art\u00edculo 20.1 y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas, dicho contrato ser\u00e1 el aprobado por Resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2016, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista espa\u00f1ol.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Normas de Gesti\u00f3n de Garant\u00edas.<br \/>\nHasta la aprobaci\u00f3n de las Normas de Gesti\u00f3n de Garant\u00edas se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta circular, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con relaci\u00f3n a las garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de acceso, lo establecido en la Resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2016, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueban las normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas del sistema gasista.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\nHasta el desarrollo de la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema que corresponda por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en las Normas de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Sistema gasista en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta circular.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Valor de los par\u00e1metros contenidos en la circular.<br \/>\nEn tanto no se dicten las resoluciones previstas en los art\u00edculos 9.1, 32.2 y 42.10 de la presente circular:<br \/>\n1.\u2003Se fija en 10 d\u00edas y 40 d\u00edas el valor m\u00ednimo y m\u00e1ximo, respectivamente, de la duraci\u00f3n de los productos agregados referidos en el art\u00edculo 9.1.<br \/>\n2.\u2003Se fija en 2 el n\u00famero de veces que podr\u00e1 ser modificado cada slot contratado, seg\u00fan lo referido en art\u00edculo 32.2.<br \/>\n3.\u2003Se fija en 50.000 \u20ac el importe m\u00ednimo de la garant\u00eda a constituir por los usuarios, de acuerdo con el art\u00edculo 42.10.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor y fecha de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa circular entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales segunda y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, y los art\u00edculos 34.3 y 38, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de octubre de 2020.<br \/>\nMadrid, 12 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2236],"class_list":["post-14269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-capacidad-instalacionesgas-natural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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