{"id":14270,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transporte-gas-natural\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:23","slug":"transporte-gas-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14270","title":{"rendered":"TRANSPORTE GAS NATURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de diciembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific\u00f3 la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n se asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la funci\u00f3n de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodolog\u00eda, los par\u00e1metros y la base de activos para la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 7.1 h) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el art\u00edculo 69 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, establece que estos tendr\u00e1n derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribuci\u00f3n por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VII, del t\u00edtulo IV, de dicha Ley. Asimismo, el art\u00edculo 7.1 bis de la citada Ley 3\/2013, de 4 de junio, establece la funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resoluci\u00f3n, las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2020, dicha retribuci\u00f3n habr\u00e1 de atenerse a la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo establecida en el anexo XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. La metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n establecida por la presente circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\nMediante Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, se establecieron las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica. El apartado octavo indica, en particular, las orientaciones relativas a la retribuci\u00f3n del transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nSe considera que el desarrollo de una nueva metodolog\u00eda retributiva es un instrumento eficaz para reconducir los desequilibrios observados en el modelo retributivo vigente de forma que se cumplan m\u00e1s fielmente los principios retributivos establecidos en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre y en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nLa circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sobre principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nLa necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que el desarrollo de una nueva metodolog\u00eda retributiva es el instrumento m\u00e1s eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente al objeto de reconducir los desequilibrios observados en el mismo.<br \/>\nLa proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulaci\u00f3n imprescindible para determinar la retribuci\u00f3n anual de los titulares por los costes de sus instalaciones de transporte y plantas de gas natural licuado. Esto es, establece las f\u00f3rmulas para determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones y empresas; recoge los procedimientos que han de seguir y la informaci\u00f3n que han de aportar para su inclusi\u00f3n y baja en el sistema retributivo, as\u00ed como para registrar cambios tras operaciones de compra venta de instalaciones; y define los principios, instalaciones, tipos de costes e ingresos considerados en la metodolog\u00eda.<br \/>\nLa circular se aprueba de acuerdo con el nuevo marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, seg\u00fan lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque est\u00e1 basada en los principios que emanan de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, preserva los aspectos recogidos en metodolog\u00edas anteriores, adapt\u00e1ndolas al mercado de gas, siempre siguiendo los conceptos establecidos por esta Comisi\u00f3n en sus informes de an\u00e1lisis del sector. Por \u00faltimo, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n, para vertebrar la actuaci\u00f3n y toma de decisiones por los interesados.<br \/>\nEl principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificaci\u00f3n. Durante la tramitaci\u00f3n se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participaci\u00f3n y audiencia de interesados.<br \/>\nEl principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se ha determinado y analizado cu\u00e1les eran los procedimientos administrativos expl\u00edcitos e impl\u00edcitos resultantes de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva vigente con objeto de dar coherencia con otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (planificaci\u00f3n de instalaciones, autorizaci\u00f3n de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidaci\u00f3n de ingresos generados contra retribuci\u00f3n reconocida de las empresas, etc.).<br \/>\nSe opta para los pr\u00f3ximos periodos regulatorios, tal y como se ha indicado anteriormente, por el desarrollo de un modelo de retribuci\u00f3n que aplique los principios establecidos para el modelo retributivo vigente, junto con aquellas adaptaciones y modificaciones que permitan, en la pr\u00e1ctica, cumplir m\u00e1s fielmente con los principios retributivos establecidos en dicha regulaci\u00f3n; todo ello mediante una transici\u00f3n entre ambos modelos progresiva, ordenada y transparente.<br \/>\nEl modelo retributivo propuesto recoge medidas que, con diferente nivel de calado, se corresponden con recomendaciones de mejoras realizadas por esta Comisi\u00f3n en diversos informes sobre los diferentes modelos retributivos establecidos por la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nEn particular, la circular se fundamenta en el establecimiento de la rentabilidad de los recursos financieros invertidos (actual tasa de retribuci\u00f3n financiera) mediante la metodolog\u00eda WACC, aplicable a todo el periodo regulatorio, seg\u00fan se establece en la Circular 2\/2019, de 12 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural. Junto a ello, la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento tendr\u00e1 lugar mediante valores unitarios de referencia para todo el periodo, salvo la retribuci\u00f3n de aquellos costes variables que, siendo asignables y trazables, tienen una gesti\u00f3n limitada por el transportista, y se realizan a valor auditado.<br \/>\nEn lo que respecta a la Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil (REVU) prevista en el anexo XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, se ha mejorado dicho incentivo.<br \/>\nAsimismo, la circular incluye una Retribuci\u00f3n anual por Mejoras de Productividad en los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento con respecto al per\u00edodo anterior, que da lugar a un reparto equitativo entre consumidores y empresas.<br \/>\nSe introducen incentivos para la promoci\u00f3n del uso de gas natural en el transporte mar\u00edtimo y terrestre con el prop\u00f3sito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos m\u00e1s contaminantes.<br \/>\nPor lo que se refiere a la retribuci\u00f3n por continuidad de suministro (RCS) para el transporte y la regasificaci\u00f3n de gas natural, tiene lugar una reducci\u00f3n progresiva de dicho concepto retributivo en el periodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nOtra novedad consiste en la determinaci\u00f3n del valor de inversi\u00f3n a valores unitarios, que se utiliza para el c\u00e1lculo del Valor de Inversi\u00f3n Reconocido, con los valores unitarios vigentes a la fecha de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la instalaci\u00f3n, en vez de utilizar los valores vigentes al obtener el acta de puesta en servicio seg\u00fan la pr\u00e1ctica actual.<br \/>\nA fin de introducir el incentivo a construir solo inversiones justificadas por su previsi\u00f3n de demanda, la obtenci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n para las nuevas instalaciones no troncales (gasoductos de atenci\u00f3n zonal y nuevas plantas de gas natural licuado) tendr\u00e1 lugar a partir del gas realmente procesado\/vehiculado.<br \/>\nLa circular incluye asimismo un tratamiento del concepto de actividad conexa a efectos retributivos, entendida como aquella actividad distinta de las actividades con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado cuya prestaci\u00f3n conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado.<br \/>\nOtra novedad de la misma consiste en la inclusi\u00f3n de un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de transporte y plantas de gas natural licuado.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodolog\u00eda retributiva de la actividad de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a trav\u00e9s, en su caso, de mecanismos de cooperaci\u00f3n, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, as\u00ed como que se d\u00e9 publicidad, a trav\u00e9s de las oportunas p\u00e1ginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.<br \/>\nPor todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el art\u00edculo 7.1 h) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, previo tr\u00e1mite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, seg\u00fan las conclusiones alcanzadas a este respecto en la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de diciembre de 2019, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente circular establece la metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, por los costes de dichas instalaciones financiados con cargo a los ingresos por los peajes y c\u00e1nones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodolog\u00eda ser\u00e1 aplicable a partir de 1 de enero de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los gasoductos y resto de instalaciones de transporte primario de gas natural a alta presi\u00f3n y a las plantas de regasificaci\u00f3n y de licuefacci\u00f3n de gas natural definidas en el art\u00edculo 59.2 a) y b) de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo se aplicar\u00e1 a las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, dispusieran de proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios y criterios generales.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado atender\u00e1 a criterios de eficiencia econ\u00f3mica, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n los principios generales siguientes:<br \/>\na) Establecer una retribuci\u00f3n adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.<br \/>\nb) Asegurar la recuperaci\u00f3n de las inversiones realizadas por los titulares en el per\u00edodo de vida \u00fatil de las mismas.<br \/>\nc) Permitir una razonable rentabilidad de los recursos financieros invertidos.<br \/>\nd) Determinar un sistema de retribuci\u00f3n de los costes de explotaci\u00f3n que incentive una gesti\u00f3n eficaz y la mejora de la productividad, que deber\u00e1n repercutirse en parte a los usuarios y consumidores.<br \/>\ne) Contribuir a la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema de gas natural.<br \/>\nf) Considerar los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares y extra-peninsulares.<br \/>\n2. Los par\u00e1metros utilizados en la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n que desarrolla esta circular deber\u00e1n ser determinados teniendo en cuenta la situaci\u00f3n c\u00edclica de la econom\u00eda, el equilibrio econ\u00f3mico y financiero del sistema gasista, la demanda de gas, la competitividad de los precios finales del suministro de gas a los consumidores, la evoluci\u00f3n de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y de productividad.<br \/>\n3. Durante cada periodo regulatorio no se aplicar\u00e1n f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica a los valores de inversi\u00f3n reconocidos, a las retribuciones a percibir, a los valores unitarios de referencia, a la tasa de retribuci\u00f3n financiera o a cualquier otro par\u00e1metro utilizado para calcular la retribuci\u00f3n de las instalaciones y\/o empresas.<br \/>\n4. Los par\u00e1metros de retribuci\u00f3n establecidos en esta circular podr\u00e1n revisarse por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio y, en particular, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica por parte del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, para su aplicaci\u00f3n al siguiente periodo regulatorio.<br \/>\nSi no se llevase a cabo esta revisi\u00f3n, se entender\u00e1n prorrogados para el periodo regulatorio siguiente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 63.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n requerida que tenga efectos en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a auditor\u00eda externa, todo ello sin perjuicio de requerimientos de informaci\u00f3n adicional, de posteriores inspecciones o de una auditor\u00eda ulterior si se considerase oportuna.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Periodos regulatorios.<br \/>\n1. Los per\u00edodos regulatorios se suceder\u00e1n de forma consecutiva con una vigencia de seis a\u00f1os, de conformidad con el art\u00edculo 60.2 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n2. El periodo regulatorio se descompondr\u00e1 en a\u00f1os de gas completos, o sus fracciones, para permitir la coordinaci\u00f3n temporal de la retribuci\u00f3n con los periodos de aplicaci\u00f3n de peajes y c\u00e1nones de transporte que se determinen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017\/460 de la Comisi\u00f3n, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre la armonizaci\u00f3n de las estructuras tarifarias de transporte de gas.<br \/>\n3. Se considera que el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb para el que se determina la retribuci\u00f3n de las instalaciones de una empresa tiene la duraci\u00f3n comprendida entre el 1 de octubre del a\u00f1o \u00aba-1\u00bb y el 30 de septiembre del a\u00f1o \u00aba\u00bb, ambos incluidos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstalaciones y costes admisibles<br \/>\nArt\u00edculo 5. Instalaciones incluidas en la metodolog\u00eda retributiva.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda retributiva definida en la presente circular se aplicar\u00e1 a las siguientes instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado con retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada, necesarias para la correcta realizaci\u00f3n de las actividades de transporte de gas natural y de regasificaci\u00f3n:<br \/>\na) Las instalaciones con retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada cuyos costes de inversi\u00f3n hayan sido incorporados en el inmovilizado material de las empresas, que dispongan de acta de puesta en servicio anterior al 13 de enero de 2019 y que sean incluidas de forma definitiva en el r\u00e9gimen retributivo por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\nb) Las siguientes instalaciones cuyos costes de inversi\u00f3n hayan sido incorporados en el inmovilizado material de las empresas, dispongan de acta de puesta en servicio de fecha 13 de enero de 2019 o posterior y que, seg\u00fan lo establecido en esta circular, sean incluidas de forma definitiva en el r\u00e9gimen retributivo por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada:<br \/>\ni. Las instalaciones de los gasoductos y estaciones de compresi\u00f3n de transporte primario de gas natural recogidas en la planificaci\u00f3n aprobada, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\nii. Las instalaciones de las plantas de gas natural licuado recogidas en la planificaci\u00f3n aprobada, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\niii. Aquellas otras instalaciones que, como resultado del proceso de planificaci\u00f3n de la red de transporte de gas natural, se determine que cumplen funciones de transporte primario.<br \/>\niv. Las instalaciones de los gasoductos de transporte secundario de gas natural recogidos en la planificaci\u00f3n aprobada, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, dispusieran de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nv. Los centros de mantenimiento en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural.<br \/>\nvi. Las posiciones y estaciones de regulaci\u00f3n y\/o medida (ERM\/EMs) conectadas a gasoductos con retribuci\u00f3n de inversi\u00f3n individualizada reconocida o planificados siempre y cuando no pertenezcan a ning\u00fan tipo de instalaci\u00f3n recogida en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nvii. Las instalaciones singulares seg\u00fan se definen en el art\u00edculo 23.<br \/>\nviii. Las instalaciones de las plantas de gas natural licuado necesarias o que complementen el funcionamiento de las instalaciones existentes o planificadas de las plantas de gas natural licuado, siempre y cuando haya definidos unos valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n o f\u00f3rmula para determinar el valor de inversi\u00f3n reconocido de dicha instalaci\u00f3n.<br \/>\nix. Aquellas modificaciones de instalaciones con retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada que impliquen una ampliaci\u00f3n de su capacidad, o una transformaci\u00f3n del tipo de instalaci\u00f3n.<br \/>\nJunto a las instalaciones anteriores, se consideran incluidos todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para la operaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, protecci\u00f3n, control y suministro el\u00e9ctrico de las mismas, as\u00ed como los terrenos, edificaciones, equipos inform\u00e1ticos, instalaciones de odorizaci\u00f3n y control de calidad de gas, instalaciones de conexi\u00f3n y otros elementos auxiliares necesarios para su adecuado funcionamiento en el momento de su puesta en servicio.<br \/>\n2. La metodolog\u00eda retributiva definida en la presente circular se aplicar\u00e1 asimismo a las siguientes instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado que no tienen retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada, necesarias para la correcta realizaci\u00f3n de las actividades de transporte de gas natural y de regasificaci\u00f3n:<br \/>\na) Las siguientes instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado o equipamiento de las mismas, que dispongan de proyecto t\u00e9cnico de las instalaciones y trabajos a realizar, suscrito por t\u00e9cnico competente, y cuyos costes de inversi\u00f3n hayan sido incorporados en el inmovilizado material de las empresas, no tendr\u00e1n retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada porque sus costes, o bien estar\u00e1n considerados para determinar los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y\/o de operaci\u00f3n y mantenimiento, por lo que ser\u00e1n retribuidas con los importes reconocidos a las instalaciones con Retribuci\u00f3n por Inversi\u00f3n Individualizada de los apartados 1.a) y 1.b), o bien ser\u00e1n retribuidos como gastos de explotaci\u00f3n activados dentro de la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento:<br \/>\ni. Instalaciones, incluidos sus equipamientos y servicios auxiliares, cuya resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo haya determinado que no tienen derecho a retribuci\u00f3n individualizada, y no sean instalaciones recogidas en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nii. Todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para cumplir con las normas t\u00e9cnicas, de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, con la normativa ambiental, con las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, o con cualquier otra de car\u00e1cter estatal que les sea de aplicaci\u00f3n, que son destinados a la actualizaci\u00f3n de equipos, la mejora de la disponibilidad, la operaci\u00f3n, el mantenimiento y\/o la seguridad de las instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado recogidas en los apartados 1.a) y 1.b), cuyo costes han sido incorporados al inmovilizado material, y que han sido construidos\/instalados con posterioridad a la fecha del acta de puesta en servicio de las instalaciones actualizadas\/mejoradas.<br \/>\niii. Cualquier otra modificaci\u00f3n de las instalaciones recogidas en los apartados 1.a) y 1.b) que no implique una ampliaci\u00f3n de su capacidad o una transformaci\u00f3n del tipo de instalaci\u00f3n, y que sirvan para mejorar la eficiencia, productividad y optimizaci\u00f3n de las instalaciones.<br \/>\niv. Resto de edificios o inmuebles, veh\u00edculos, equipos inform\u00e1ticos, equipamientos y servicios auxiliares, incluidos los de atenci\u00f3n de urgencias, necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas al titular en la parte que corresponda a las actividades de transporte de gas natural y de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado o equipamiento de las mismas que dispongan de proyecto t\u00e9cnico de las instalaciones y trabajos a realizar suscrito por t\u00e9cnico competente y cuyo valor de inversi\u00f3n no est\u00e9 incorporado en el inmovilizado material de las empresas, entre las que se encontrar\u00edan, al menos, las aplicaciones inform\u00e1ticas y los arrendamientos financieros de instalaciones, o similares, no tendr\u00e1n retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n individualizada porque, o bien sus costes est\u00e1n considerados para determinar los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y\/o de operaci\u00f3n y mantenimiento, por lo que son retribuidas con los importes reconocidos a las instalaciones con Retribuci\u00f3n por Inversi\u00f3n Individualizada del apartado 1.a) y 1.b), o bien son retribuidos como gastos de explotaci\u00f3n activados dentro de la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\n3. No est\u00e1n incluidas en la metodolog\u00eda retributiva definida en la presente circular las siguientes instalaciones:<br \/>\na) Aquellas instalaciones, incluidos sus equipamientos y servicios auxiliares, retribuidas econ\u00f3micamente por otra actividad con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado o a trav\u00e9s de los cargos que defina el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica u otros precios regulados diferentes de los peajes y c\u00e1nones de transporte y regasificaci\u00f3n que resulten de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo. Entre ellas se encontrar\u00e1n, al menos, las siguientes:<br \/>\ni. Las instalaciones de los gasoductos y ERM\/EMs de transporte secundario de gas natural cuyo proyecto de ejecuci\u00f3n se apruebe tras la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio.<br \/>\nii. Las instalaciones de conexi\u00f3n, incluidas las ERM\/EMs, de transporte-distribuci\u00f3n y de transporte primario-transporte secundario, o sus ampliaciones, puestas en servicio desde el 1 de noviembre de 2015.<br \/>\niii. Las acometidas y las instalaciones necesarias para su conexi\u00f3n a las instalaciones de transporte y plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\niv. Los contadores de gas y equipos de telemedida para alquiler.<br \/>\nb) Aquellas instalaciones, incluidos sus equipamientos y servicios auxiliares, no sujetas a r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado o cuyos costes se soporten por terceros. Entre ellas se encontrar\u00e1n, al menos, las siguientes:<br \/>\ni. Las instalaciones necesarias para las conexiones a la red b\u00e1sica o a la red de transporte secundario de los yacimientos, de las plantas de fabricaci\u00f3n de gases combustibles, de los almacenamientos subterr\u00e1neos no-b\u00e1sicos de gas natural y de las instalaciones exentas de acceso de terceros a la red.<br \/>\nii. Las l\u00edneas directas y las instalaciones necesarias para su conexi\u00f3n a las instalaciones del sistema gasista.<br \/>\niii. Las modificaciones o variantes a petici\u00f3n de particulares o Administraciones (carreteras, ferrocarril, telefon\u00eda, l\u00edneas el\u00e9ctricas, etc.).<br \/>\niv. Las instalaciones diferentes a las recogidas en el apartado 1 utilizadas para la realizaci\u00f3n de productos y servicios conexos.<br \/>\nv. Las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo.<br \/>\n4. Las instalaciones descritas en los apartados anteriores constituyen el Censo de Instalaciones, donde se distinguir\u00e1 entre:<br \/>\na) La Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n por Inversi\u00f3n Individualizada que agrupa las instalaciones descritas en los apartados 1.a) y 1.b).<br \/>\nb) La Base de Instalaciones sin Retribuci\u00f3n Individualizada que agrupa las instalaciones descritas en los apartados 2.a) y 2.b).<br \/>\nc) Las instalaciones descritas en el apartado 2 que permitan delimitar e identificar la red de transporte y las plantas de GNL, as\u00ed como aquellas que se usen para la realizaci\u00f3n de productos y servicios conexos.<br \/>\nTodas las instalaciones de los apartados 1.a), 1.b), 2.a).i, 3.a), 3.b).i y 3.b).ii tendr\u00e1n asignado un C\u00f3digo \u00danico de Activo Regulado (C\u00f3digo CUAR), seg\u00fan las instrucciones recogidas en la Circular 1\/2015, de 22 julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nPor su parte, las instalaciones de los apartados 2.a).ii, 2.a).iii, 2.a).iv, 2.b), 3.b).iii y 3.b).iv se agrupar\u00e1n por proyectos o actuaciones a los que se les asignar\u00e1 un c\u00f3digo identificativo, seg\u00fan determine la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y deber\u00e1n estar asociados a uno de los CUAR u Objeto Final de Coste (OFC) declarados\/definidos de acuerdo con la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Costes e ingresos considerados en la metodolog\u00eda retributiva de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda retributiva requiere que las sociedades titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, de acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, lleven en su contabilidad cuentas separadas para las actividades que desarrollan, de manera que se diferencien los ingresos y los gastos estrictamente imputables a cada una ellas.<br \/>\nAsimismo, los titulares de instalaciones deber\u00e1n llevar una contabilidad individualizada de los costes de inversi\u00f3n para todas aquellas instalaciones que sean objeto de reconocimiento de retribuci\u00f3n individualizada.<br \/>\nLas empresas titulares de instalaciones tambi\u00e9n deber\u00e1n contabilizar de forma separada el ingreso o gasto anual correspondiente al incentivo por la liquidaci\u00f3n de las mermas de gas.<br \/>\nEn su caso, las empresas tambi\u00e9n llevar\u00e1n detalle de las cuentas, separando los ingresos y gastos (costes e inversiones) anualmente realizados para cada uno de los productos o servicios conexos realizados.<br \/>\n2. La metodolog\u00eda retributiva tendr\u00e1 en cuenta todos los costes directos e indirectos necesarios para la construcci\u00f3n, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realizaci\u00f3n de las funciones correspondientes, as\u00ed como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores.<br \/>\nPara determinar los costes de inversi\u00f3n de las instalaciones se considerar\u00e1 el valor de los costes que fueron incorporados por primera vez al inmovilizado material de la empresa titular que la puso en servicio, denominado coste a valor hist\u00f3rico regulatorio, con independencia de que con posterioridad se reflejen o contabilicen actualizaciones de dicho valor o el valor de compra-venta de las instalaciones.<br \/>\n3. Los costes e ingresos estar\u00e1n recogidos en el libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada empresa, previsto en el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Comercio, en particular, en el balance de sumas y saldos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n estar recogidos en las cuentas anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil. La empresa deber\u00e1 declarar asimismo tales costes e ingresos en el Sistema de Informaci\u00f3n Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, e informar de los mismos, a fin de que consten en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable del Sector Energ\u00e9tico, en los t\u00e9rminos de la Circular 5\/2009, de 16 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, y ello sin perjuicio de las auditor\u00edas que correspondan y de las peticiones de informaci\u00f3n o aclaraciones que pudieran requerirse.<br \/>\n4. En concreto, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n para determinar la retribuci\u00f3n reconocida de cada actividad, al menos, las siguientes cuentas y valores:<br \/>\na) Las cuentas del inmovilizado material. De ellas, deber\u00e1n distinguirse el valor hist\u00f3rico regulatorio, neto de subvenciones, donaciones y legados de capital, actualizaciones de valor e importes en curso y anticipos, del valor total de la cuenta.<br \/>\nb) Las cuentas de aplicaciones inform\u00e1ticas del inmovilizado intangible. De ellas, deber\u00e1n distinguirse el valor hist\u00f3rico regulatorio, neto de subvenciones, donaciones y legados de capital, actualizaciones de valor e importes en curso y anticipos, del valor total de la cuenta.<br \/>\nc) Los gastos anuales incluidos en las cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad netos de subvenciones a la explotaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los ingresos anuales incluidos en las cuentas del grupo 7 del Plan General de Contabilidad, distintos de los peajes, c\u00e1nones y cargos u otros precios regulados que resulten de la aplicaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo, que puedan disminuir los costes de la letra c) al ser generados directa o indirectamente en el ejercicio de la actividad regulada.<br \/>\ne) Aquella parte del beneficio procedente de la venta de productos y servicios conexos que se establezca por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n5. En ning\u00fan caso formar\u00e1n parte de la retribuci\u00f3n reconocida, al menos, los siguientes conceptos:<br \/>\na) Las amortizaciones de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada o tenidas en cuenta en los valores unitarios de referencia.<br \/>\nb) Los m\u00e1rgenes en operaciones con empresas del grupo, asociadas y con otras partes vinculadas.<br \/>\nc) Las inversiones en curso e intereses intercalarios.<br \/>\nd) Los costes directos o indirectos empleados en la realizaci\u00f3n de productos y servicios conexos, u otras actividades distintas de las reguladas.<br \/>\ne) El inmovilizado intangible a excepci\u00f3n de las cantidades que correspondan a las aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\nf) Aquellos impuestos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<br \/>\ng) Multas, sanciones y resto de gastos excepcionales, as\u00ed como indemnizaciones judiciales para resarcir a terceros.<br \/>\nh) Aquellas estimaciones\/valoraciones de gastos e ingresos que den lugar al registro de una provisi\u00f3n de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Plan General de Contabilidad.<br \/>\ni) Los gastos (costes e inversiones) en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<br \/>\nj) Los gastos de personal por indemnizaciones y retribuciones a largo plazo por prestaciones post empleo.<br \/>\nk) P\u00e9rdidas de cr\u00e9ditos comerciales incobrables, resultados de operaciones en com\u00fan y otras p\u00e9rdidas en gesti\u00f3n corriente.<br \/>\nl) Los costes de publicidad y de relaciones p\u00fablicas que no sean estrictamente necesarios para el desempe\u00f1o de las actividades de transporte o regasificaci\u00f3n.<br \/>\nm) Otros gastos financieros, perdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales y perdidas por deterioro y otras dotaciones que correspondan, recogidas en las cuentas 66, 67 y 69 del Plan General de Contabilidad.<br \/>\nn) Aquellos gastos (costes e inversiones) asociados al cierre, el desmantelamiento o el retiro de la instalaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del lugar donde se ubica.<br \/>\no) El sobrecoste causado, seg\u00fan el art\u00edculo 59.3 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, por aplicaci\u00f3n, en alguna de sus \u00e1reas, de normativas espec\u00edficas que supongan unos mayores costes en la actividad regulada.<br \/>\np) El gasto (coste e inversi\u00f3n) de variantes realizadas por petici\u00f3n de particulares o Administraciones (carreteras, ferrocarril, telefon\u00eda, l\u00edneas el\u00e9ctricas, etc.) al trazado de una canalizaci\u00f3n de gas ya existente.<br \/>\nq) Los costes de inversi\u00f3n reales incurridos para la realizaci\u00f3n de las instalaciones de conexi\u00f3n transporte-distribuci\u00f3n o transporte primario-transporte secundario, o su ampliaci\u00f3n, desde el 1 de noviembre de 2015.<br \/>\nr) Aquellos otros costes e inversiones regulados del sistema gasista, directos o indirectos, que no est\u00e9n asociados al uso de las instalaciones de transporte de gas y plantas de gas natural licuado, y que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, sean cubiertos por los cargos que defina el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\ns) Los costes directos o indirectos que correspondan al uso de las instalaciones de distribuci\u00f3n y de almacenamiento subterr\u00e1neo b\u00e1sico, y a la Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Sistema u otras actividades con r\u00e9gimen econ\u00f3mico regulado distinto al de las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n.<br \/>\nt) Aquellos costes e inversiones que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 91.2 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, se tengan en consideraci\u00f3n para establecer el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Admisibilidad de los costes.<br \/>\n1. La admisibilidad de los costes directos e indirectos de construcci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realizaci\u00f3n de las funciones correspondientes, se determinar\u00e1 con arreglo a los siguientes factores:<br \/>\na) Que sea necesario. Solo tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad.<br \/>\nSe considera que un coste est\u00e1 directamente relacionado con la actividad cuando sea necesario para la obtenci\u00f3n de un producto o servicio final de la misma y se pueda asignar de manera inequ\u00edvoca al mismo; consider\u00e1ndose indirecto cuando no pueda asignarse de manera inequ\u00edvoca.<br \/>\nb) Que sea asignable. Un coste es asignable a una actividad siempre que pueda establecerse una relaci\u00f3n causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. En todo caso, un coste ser\u00e1 asignable a una actividad regulada cuando se d\u00e9 alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\ni. Haya sido incurrido espec\u00edficamente para la misma.<br \/>\nii. Aporte valor a la actividad.<br \/>\niii. Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten precisas para el desarrollo de la actividad.<br \/>\nc) Que sea cierto y estuviera registrado en la contabilidad financiera al objeto de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa y, en concreto, con el balance de sumas y saldos.<br \/>\nd) Que haya concordancia con las disposiciones y est\u00e1ndares reconocidos aplicables a la actividad regulada. El coste se limitar\u00e1 a los costes necesarios para cumplir con las caracter\u00edsticas definidas en la legislaci\u00f3n vigente y los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos reconocidos aplicables, por lo que no ser\u00e1n admisibles costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas, ni relacionados con elementos espec\u00edficamente excluidos por la legislaci\u00f3n.<br \/>\ne) Que sean acordes con los precios de mercado e hist\u00f3ricos. Los costes del bien o servicio, en tanto tengan el mismo alcance o similar, han de ser acordes con los registrados en a\u00f1os anteriores y la evoluci\u00f3n del mercado.<br \/>\n2. Se acreditar\u00e1, ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n, la necesidad de la instalaci\u00f3n para el cumplimiento de la normativa y los estandares t\u00e9cnicos, de seguridad, de calidad industrial, medioambiental o de las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema para su inclusi\u00f3n en el sistema retributivo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Productos y servicios conexos.<br \/>\n1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestaci\u00f3n utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico establecido en esta circular declarar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, los productos y servicios conexos correspondientes al a\u00f1o natural anterior y su previsi\u00f3n para el a\u00f1o en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestaci\u00f3n y adjuntar\u00e1n los contratos firmados relativos a dichas prestaciones.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso la realizaci\u00f3n de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodolog\u00eda retributiva regulada.<br \/>\n3. Para cada producto o servicio conexo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, la metodolog\u00eda de ajuste retributivo a realizar. Esta metodolog\u00eda tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, as\u00ed como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habr\u00eda incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte y la regasificaci\u00f3n, la contribuci\u00f3n a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.<br \/>\n4. Anualmente, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n el importe a considerar como menor retribuci\u00f3n a soportar por el sistema gasista en el a\u00f1o de gas \u00aba+1\u00bb, para cada empresa y para cada producto y\/o servicio conexo efectuado durante el a\u00f1o natural anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRetribuci\u00f3n de instalaciones<br \/>\nArt\u00edculo 9. Retribuci\u00f3n anual de un titular por las instalaciones de transporte de gas natural y las plantas de gas natural licuado.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb titular de instalaciones de transporte de gas natural y\/o de plantas de gas natural licuado ser\u00e1 la resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por inversi\u00f3n en instalaciones.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por operaci\u00f3n y mantenimiento (O&amp;M) de las instalaciones.<br \/>\nson los ajustes a la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por productividad y eficiencia.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por instalaciones en situaci\u00f3n administrativa especial.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por inversiones con impactos transfronterizos derivados de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del Reglamento (UE) n.\u00ba 347\/2013, o disposici\u00f3n que lo sustituya.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, previo tr\u00e1mite de audiencia, las resoluciones que establezcan la retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de las empresas titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado.<br \/>\n3. Cuando se detecten errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos, derivados de las declaraciones efectuadas por las empresas transportistas, de los informes de auditor\u00eda aportados, los c\u00e1lculos llevados a cabo por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia o las inspecciones y comprobaciones realizadas por esta Comisi\u00f3n, la retribuci\u00f3n que corresponda ser\u00e1 modificada justificadamente, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n en instalaciones.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por inversi\u00f3n en instalaciones se determinar\u00e1 agregando las cantidades a retribuir por cada una de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n por Inversi\u00f3n Individualizada de dicha empresa en las actividades de transporte y\/o plantas de gas natural licuado, de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por inversi\u00f3n en instalaciones de la actividad \u00abA\u00bb.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por Amortizaci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb que pertenezca a la red troncal. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 a las instalaciones \u00abi\u00bb pertenecientes a plantas de gas natural licuado construidas antes del 1 de enero de 2021, y a aquellas instalaciones \u00abi\u00bb de transporte primario de influencia local con autorizaci\u00f3n administrativa previa anterior a 1 de enero de 2021 que fueran adjudicadas de forma directa. Esta retribuci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde la fecha de puesta en servicio hasta el fin de su vida \u00fatil regulatoria, el cierre o cuando el valor neto de inversi\u00f3n sea nulo. A partir de dicho momento, el valor por amortizaci\u00f3n ser\u00e1 nulo. Esta retribuci\u00f3n se obtendr\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nson los d\u00edas de vida regulatoria durante el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\nSe considera que, en el a\u00f1o de puesta en servicio, los d\u00edas de vida regulatoria son los d\u00edas transcurridos desde la fecha del acta de puesta en servicio, incluida esta. Por su parte, en el a\u00f1o en que finaliza la vida \u00fatil regulatoria, son los d\u00edas transcurridos hasta la fecha de fin de la vida \u00fatil regulatoria o, en su caso, la fecha de cierre, incluida esta.<br \/>\nDurante el resto de a\u00f1os de la vida \u00fatil regulatoria, se considera que los d\u00edas de vida regulatoria coinciden con los d\u00edas del a\u00f1o (d\u00edas del a\u00f1o a).<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por Amortizaci\u00f3n Diaria de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\nes el Valor de Inversi\u00f3n Reconocido de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\nes la Vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada, expresada en d\u00edas, calculada como los d\u00edas transcurridos entre la fecha del acta de puesta en servicio y la fecha de fin de la vida \u00fatil , ambas incluidas.<br \/>\nDonde , siendo la vidal \u00fatil regulatoria en a\u00f1os de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente cuadro:<br \/>\nInstalaciones Vida \u00fatil regulatoria<br \/>\nGasoductos. 40 a\u00f1os<br \/>\nEstaciones de Regulaci\u00f3n y\/o Medida. 30 a\u00f1os<br \/>\nEstaciones de Compresi\u00f3n. 20 a\u00f1os<br \/>\nCentros de mantenimiento. 20 a\u00f1os<br \/>\nSistema de Bombas Secundarias de GNL. 10 a\u00f1os<br \/>\nVaporizadores de GNL. 10 a\u00f1os<br \/>\nTanques de GNL. 20 a\u00f1os<br \/>\nCargaderos de Cisternas de GNL. 20 a\u00f1os<br \/>\nRelicuador de Boil-off. 20 a\u00f1os<br \/>\nSistema de Compresi\u00f3n de Boil-off. 20 a\u00f1os<br \/>\nSist. de Antorcha\/Combustor Planta de GNL. 20 a\u00f1os<br \/>\nInstalaciones carga\/descarga GNL en muelles. 20 a\u00f1os<br \/>\nCimentaciones y Obra Civil asociada a Tanques de GNL. 50 a\u00f1os<br \/>\nMuelles y otras instalaciones de la Planta de GNL. 50 a\u00f1os<br \/>\nes la Retribuci\u00f3n Financiera para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb con derecho a retribuci\u00f3n por amortizaci\u00f3n , y con efectos desde la fecha de puesta en servicio hasta el fin de su vida \u00fatil regulatoria o el cierre, momento a partir del cual ser\u00e1 nula. Esta retribuci\u00f3n se obtendr\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el valor neto de inversi\u00f3n reconocido al inicio del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb que se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>es la tasa de retribuci\u00f3n financiera a aplicar en el periodo regulatorio \u00abp\u00bb para las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Circular 2\/2019, de 12 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb del conjunto de instalaciones \u00abj\u00bb de la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb que se obtiene a partir del gas procesado o vehiculado por ellas de forma que el riesgo de su desarrollo corresponde al titular de las instalaciones. Su valor se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la Retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb del conjunto de instalaciones \u00abi\u00bb pertenecientes a un mismo proyecto de transporte primario de influencia local adjudicado a una empresa \u00abe\u00bb en un procedimiento de concurrencia \u00abPAC\u00bb.<br \/>\nA estos efectos, se consideran instalaciones \u00abj\u00bb pertenecientes a un mismo proyecto \u00abPAC\u00bb tanto las que se adjudicaron inicialmente a la empresa \u00abe\u00bb como todas aquellas que, con posterioridad, le son adjudicadas de forma directa para conectarse, ampliar la capacidad o modificar la tipolog\u00eda de las instalaciones existentes previamente.<br \/>\nEsta retribuci\u00f3n se obtendr\u00e1 a partir del gas vehiculado por las instalaciones mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la cantidad de gas vehiculado real por el conjunto de instalaciones en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, en unidades energ\u00e9ticas, medido en los puntos, de conexi\u00f3n con los gasoductos de aguas arriba.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n unitaria ofertada por la empresa \u00abe\u00bb adjudicataria para construir las instalaciones adjudicadas en el procedimiento de concurrencia.<br \/>\nes la Retribuci\u00f3n para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb del conjunto de instalaciones \u00abj\u00bb pertenecientes a un mismo proyecto de transporte primario de influencia local, o de una planta de gas natural licuado de nueva construcci\u00f3n, adjudicado a una empresa \u00abe\u00bb de forma directa \u00abPAD\u00bb, y cuya autorizaci\u00f3n administrativa previa sea posterior al 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nA estos efectos, se considera conjunto de instalaciones \u00abj\u00bb pertenecientes a un mismo proyecto \u00abPAD\u00bb tanto a las instalaciones que se adjudicaron inicialmente a la empresa \u00abe\u00bb como todas aquellas que, con posterioridad, le son adjudicadas de forma directa para conectarse, ampliar la capacidad o modificar la tipolog\u00eda de las instalaciones existentes previamente.<br \/>\nEsta retribuci\u00f3n se obtendr\u00e1 a partir del gas vehiculado por las instalaciones mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la cantidad de gas vehiculado real por el conjunto de instalaciones en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, en unidades energ\u00e9ticas, medido en los puntos de conexi\u00f3n con los gasoductos de aguas arriba cuando se trate de un proyecto de transporte primario de influencia local.<br \/>\nPara las instalaciones de una planta de gas natural licuado de nueva construcci\u00f3n ser\u00e1 la cantidad de gas, en unidades energ\u00e9ticas, resultante de sumar el gas facturado regasificado desde la planta a la red de transporte de distribuci\u00f3n, el gas natural licuado cargado en camiones cisternas o en buques desde la planta, y el gas trasvasado en operaciones de buque a buque con ayuda de la planta.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n unitaria media para el proyecto \u00abPAD\u00bb que se obtiene al dividir la retribuci\u00f3n por amortizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n financiera a percibir durante la vida \u00fatil regulatoria del conjunto de instalaciones \u00abj\u00bb adjudicadas inicialmente, entre la cantidad de gas considerado por la empresa \u00abe\u00bb en la justificaci\u00f3n de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n. Esta retribuci\u00f3n unitaria ser\u00e1 calculada de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nt es el n\u00famero de a\u00f1os contados desde la fecha del acta de puesta en servicio m\u00e1s temprana de las instalaciones construidas.<br \/>\nes la tasa de retribuci\u00f3n financiera para las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Circular 2\/2019, de 12 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tasa de retribuci\u00f3n financiera de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gas natural, que se aplique durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalaci\u00f3n construida del proyecto \u00abPAD\u00bb.<br \/>\nDiferencial con la tasa de retribuci\u00f3n financiera que se aplica a las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalaci\u00f3n construida del proyecto \u00abPAD\u00bb que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nes la cantidad, en unidades energ\u00e9ticas, de gas vehiculado, regasificado, almacenado, procesado considerada por el titular para la justificaci\u00f3n de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n en el proyecto \u00abPAD\u00bb para el a\u00f1o \u00abt\u00bb.<br \/>\nes la vida \u00fatil en a\u00f1os de la instalaci\u00f3n \u00abj\u00bb m\u00e1s longeva de las que forman el proyecto \u00abPAD\u00bb adjudicado inicialmente.<br \/>\nLos importes a percibir por y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los importes facturados por peajes y c\u00e1nones en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb asociados al uso de las instalaciones del proyecto, o instalaciones aguas abajo cuando se trate de instalaciones de transporte primario de influencia local.<br \/>\nA efectos de c\u00f3mputo y cobro, la retribuci\u00f3n por los conceptos y ser\u00e1 fijada con efectos desde la fecha del acta de puesta en servicio m\u00e1s temprana de las instalaciones construidas. Dichas retribuciones ser\u00e1n nulas cuando su valor actual sea igual al valor actual acumulado de los valores de inversi\u00f3n reconocidos de las instalaciones de proyecto \u00abPAC\u00bb o \u00abPAD\u00bb. Dichos valores se calcular\u00e1n de acuerdo a las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Cuando se igualen los valores o el sea superior al , la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n la fecha a partir de la cual las instalaciones afectadas dejar\u00e1n de percibir retribuci\u00f3n por el concepto RGV, y, en su caso, la retribuci\u00f3n cobrada en exceso que ha de devolverse a trav\u00e9s del Sistema de Liquidaciones como ingreso liquidable. Esta fecha se corresponder\u00e1 con el fin de la vida \u00fatil regulatoria a los efectos de c\u00e1lculo de la Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00fatil.<br \/>\nRetribuci\u00f3n financiera para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, por las adquisiciones de gas para el nivel m\u00ednimo de llenado o gas tal\u00f3n de la instalaci\u00f3n \u00abk\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb, que se obtendr\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el valor de cada una de las adquisiciones de gas para nivel m\u00ednimo de llenado realizadas en una fecha determinada para la instalaci\u00f3n \u00abk\u00bb, calculado de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el precio de adquisici\u00f3n en una fecha determinada.<br \/>\nes la cantidad de gas adquirida en dicha fecha en unidades energ\u00e9ticas.<br \/>\nLa fecha de inicio de devengo de la ser\u00e1 la fecha de incorporaci\u00f3n fehaciente del gas a la instalaci\u00f3n, o en su defecto, la fecha que se produzca m\u00e1s tarde entre la fecha de adquisici\u00f3n del gas y la fecha del acta de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n a la que se destina el gas. Por su parte la ser\u00e1 nula desde la primera de las siguientes fechas: la fecha de cierre de la instalaci\u00f3n que contiene el gas, o la fecha de entrega al Gestor T\u00e9cnico del Sistema del gas, si este fuera recuperable, para su uso como gas de operaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las instalaciones \u00abi\u00bb o \u00abj\u00bb que hayan sido cedidas o financiadas por terceros en su totalidad, solo percibir\u00e1n, si les corresponde, retribuci\u00f3n por las adquisiciones de gas para el nivel m\u00ednimo de llenado o gas tal\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Valor de Inversi\u00f3n Reconocido de una instalaci\u00f3n con Retribuci\u00f3n Individualizada.<br \/>\n1. El Valor de Inversi\u00f3n Reconocido de una instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb puesta en marcha en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada, se obtendr\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el valor de la inversi\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n vigentes cuando la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nes el valor de inversi\u00f3n auditado admitido de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb puesta en marcha en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, descontados aquellos costes que no son considerados por esta metodolog\u00eda retributiva. El valor de inversi\u00f3n auditado admitido en los t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia puede ser igual o menor al VI activado auditado presentado por la empresa en funci\u00f3n de los ajustes que se apliquen a los costes presentados por no considerarlos justificados.<br \/>\nDes es el importe obtenido por la venta de equipos desmantelados o convertidos en chatarra para la construcci\u00f3n de la nueva instalaci\u00f3n.<br \/>\nCed es el valor de los servicios, equipos y materiales que forman parte de la instalaci\u00f3n que han sido cedidas por terceros.<br \/>\nFin es el valor de los servicios, equipos y materiales que forman parte de la instalaci\u00f3n que han sido financiados por terceros.<br \/>\nSuB es el valor a minorar correspondiente a las subvenciones para el desarrollo de la instalaci\u00f3n, que se determina de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde SuBUE, SuBAGE, SuBCCAA, SuBAALL SuBOAP son las subvenciones, respectivamente, de cualquier organismo de la Uni\u00f3n Europea, Administraci\u00f3n General del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, Administraciones Locales, as\u00ed como de cualquier otra Administraci\u00f3n u Organismo P\u00fablico.<br \/>\nEl importe a retener por la empresa transportista de las subvenciones de la Uni\u00f3n Europea, SuBUE, para el conjunto de instalaciones de un proyecto subvencionado, en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los 10 millones de euros.<br \/>\nOAcc el valor econ\u00f3mico de otras acciones equivalentes a las anteriores relacionadas con la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el Valor de Inversi\u00f3n Reconocido podr\u00e1 ser negativo.<br \/>\n2. Cuando la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb a incluir en el r\u00e9gimen retributivo tenga reconocido el car\u00e1cter singular de la inversi\u00f3n, a efectos de calcular el valor reconocido de la inversi\u00f3n solo se tendr\u00e1 en cuenta el valor de inversi\u00f3n auditado admitido de la instalaci\u00f3n y las posibles deducciones por subvenciones, por cesiones y financiaciones de terceros, por venta de equipos desmantelados o convertidos en chatarra para la construcci\u00f3n de la nueva instalaci\u00f3n u otras acciones equivalentes relacionadas con el desarrollo de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n3. El valor de inversi\u00f3n reconocido para determinar la retribuci\u00f3n provisional a cuenta de la definitiva de una instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb, con independencia de que tengan car\u00e1cter singular reconocido o no, ser\u00e1 el resultante de la aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n vigentes cuando obtuvo la autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por la operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones se determinar\u00e1 por aplicaci\u00f3n de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por operaci\u00f3n y mantenimiento (O&amp;M) de las instalaciones de la actividad \u00abA\u00bb.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por O&amp;M de las instalaciones de la actividad \u00abA\u00bb.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb por O&amp;M de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb de la actividad \u00abA\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb resultante de la aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de O&amp;M vigentes en el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb por los costes O&amp;M directos auditados y admitidos de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb singular de la actividad \u00abA\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb, descontados aquellos costes no considerados por esta metodolog\u00eda retributiva, y en particular los costes de estructura, corporativos y cualquier otro coste que haya sido tenido en cuenta al determinar los valores unitarios de referencia de O&amp;M.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por otros costes de O&amp;M que no est\u00e1n incluidos en los valores unitarios de referencia de O&amp;M, descontados aquellos costes que no son considerados por esta metodolog\u00eda retributiva, y siempre y cuando sean acreditados mediante la auditor\u00eda correspondiente seg\u00fan establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados la Competencia. Dentro de este concepto retributivo se agrupar\u00edan, al menos, los siguientes costes:<br \/>\ni. Los gastos de explotaci\u00f3n activados, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13, auditados y admitidos con la cuant\u00eda m\u00e1xima de inversi\u00f3n realizable en cada a\u00f1o que informe la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados la Competencia al transportista de acuerdo con el apartado 3 del art\u00edculo 22 de esta Circular.<br \/>\nii. Coste de adquisici\u00f3n del gas de operaci\u00f3n para transporte, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneraci\u00f3n el\u00e9ctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producci\u00f3n el\u00e9ctrica exportada.<br \/>\niii. Coste de adquisici\u00f3n de odorante neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestaci\u00f3n del servicio de odorizaci\u00f3n a otros transportistas, distribuidores u otros agentes.<br \/>\niv. Coste por el suministro el\u00e9ctrico para plantas de gas natural licuado y para motores el\u00e9ctricos de estaciones de compresi\u00f3n, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad.<br \/>\nv. Los incrementos de coste incurridos a partir del 1 de enero de 2021 por tasas municipales por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local en la actividad de transporte debido a la publicaci\u00f3n posterior al a\u00f1o 2020 de nuevas Ordenanzas Fiscales del Municipio que determinen un cambio de criterio de valoraci\u00f3n, o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, de las tasas municipales por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico local de las instalaciones.<br \/>\nvi. Los incrementos de costes incurridos por la actualizaci\u00f3n, a partir del 1 de enero de 2021, de las tasas de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario que resulten aplicables.<br \/>\n2. Los valores de coste de O&amp;M auditados admitidos para y pueden ser iguales o menores al valor de coste auditado presentado por la empresa en funci\u00f3n de los ajustes que se apliquen a los costes presentados por no considerarlos justificados.<br \/>\n3. La empresa \u00abe\u00bb tendr\u00e1 una retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones provisional a cuenta de la definitiva para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb hasta disponer de los costes auditados y admitidos de y .<br \/>\nLa retribuci\u00f3n provisional a cuenta de la definitiva de la empresa \u00abe\u00bb se calcular\u00e1 con los \u00faltimos valores auditados admitidos definitivos disponibles de y , y con el valor resultante de aplicar los valores unitarios de O&amp;M vigentes a las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de las empresas.<br \/>\nCuando se apruebe la retribuci\u00f3n definitiva por O&amp;M de las instalaciones, se determinar\u00e1 la diferencia entre la retribuci\u00f3n provisional a cuenta y la definitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Gastos de explotaci\u00f3n activados.<br \/>\n1. Los gastos de explotaci\u00f3n activados pueden ser directos o indirectos.<br \/>\n2. Los gastos de explotaci\u00f3n activados directos son aquellos gastos incurridos en la actualizaci\u00f3n de equipos de las instalaciones en servicio por motivos de obsolescencia o por mejora de las condiciones de operaci\u00f3n, disponibilidad, seguridad y mantenimiento, incluidas en los apartados 1.c) y 1.d) del art\u00edculo 5, que se caracterizan por lo siguiente:<br \/>\na) Su devengo es posterior a la fecha del acta de puesta en servicio de las instalaciones de los apartados 1.a) y 1.b) del art\u00edculo 5 que se actualizan.<br \/>\nb) Son activados por el transportista como mayor valor de la inversi\u00f3n.<br \/>\nc) No son recurrentes en el tiempo.<br \/>\n3. Los gastos de explotaci\u00f3n activados indirectos son aquellos otros costes activados (tangibles o intangibles) que son necesarios para el desempe\u00f1o por el transportista de las funciones de operaci\u00f3n, disponibilidad, seguridad y mantenimiento de las instalaciones que no tienen retribuci\u00f3n reconocida expl\u00edcita bajo el r\u00e9gimen retributivo de la actividad, como el hardware y software inform\u00e1tico de gesti\u00f3n y operaci\u00f3n, los veh\u00edculos usados directamente en O&amp;M o el mobiliario necesario.<br \/>\n4. La empresa transportista informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada a\u00f1o, sobre los gastos de explotaci\u00f3n activados directos e indirectos incurridos el a\u00f1o natural anterior, as\u00ed como aquellos en los que tenga previsto incurrir en los dos a\u00f1os siguientes.<br \/>\nLa informaci\u00f3n presentada por la empresa incluir\u00e1 un listado con la descripci\u00f3n de cada una de las actuaciones realizadas, o que tenga previsto realizar, cuyos costes se han considerado, o se considerar\u00e1n, gastos de explotaci\u00f3n activados y donde, al menos, se indique:<br \/>\na) El C\u00f3digo de Actuaci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00fanico para cada actuaci\u00f3n o proyecto, y constar\u00e1 de una letra y dos cifras, todas ellas separadas por una \u00ab\/\u00bb.<br \/>\nLa letra ser\u00e1 T o R seg\u00fan la actividad. La primera cifra har\u00e1 referencia al a\u00f1o en el que se propone por primera vez la actuaci\u00f3n o proyecto con el formato (AAAA); y la segunda cifra ser\u00e1 un secuencial num\u00e9rico asignado por la empresa a la actuaci\u00f3n\/proyecto dentro del conjunto de actuaciones y proyectos propuestos en un a\u00f1o. Los secuenciales que se generen por primera vez en un a\u00f1o de declaraci\u00f3n, deber\u00e1n iniciarse por la unidad y tener continuidad entre ellos.<br \/>\nb) Los CUAR de cada instalaci\u00f3n afectada o OFC afectado, seg\u00fan proceda, definidos de acuerdo con la Circular 1\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nc) Fechas e importes del gasto incurrido activado, o en que se tenga previsto incurrir, con desglose anual cuando la duraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n haya sido, o se prevea, superior a un a\u00f1o.<br \/>\nd) Fechas de puesta en servicio cuando proceda.<br \/>\nEl gasto incurrido deber\u00e1 estar auditado y se deber\u00e1 aportar tanto el proyecto t\u00e9cnico de las instalaciones y trabajos realizados suscrito por t\u00e9cnico competente y el acta de puesta en servicio, cuando procedan, como una declaraci\u00f3n sobre la necesidad de cada una de las actuaciones en la que se incluya la documentaci\u00f3n justificativa con indicaci\u00f3n de las normas y causas que motivan la modificaci\u00f3n, las mejoras que se incorporan y, en su caso, los beneficios y ahorros de costes que generan.<br \/>\n5. Aquellos gastos de explotaci\u00f3n activados auditados y admitidos cuyo valor por actuaci\u00f3n o proyecto sea superior o igual a 250.000 euros, ser\u00e1n incluidos en el r\u00e9gimen retributivo dentro del concepto con un importe equivalente a la retribuci\u00f3n devengada por los conceptos de amortizaci\u00f3n y retribuci\u00f3n financiera calculados conforme a la metodolog\u00eda indicada en el art\u00edculo 10 para las instalaciones de la red troncal, con las siguientes particularidades:<br \/>\na) El valor de la inversi\u00f3n auditado admitido ser\u00e1 determinado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aplicando lo dispuesto en los art\u00edculos 3, 5, 6, 7, 8 y 11.<br \/>\nb) La vida \u00fatil regulatoria a efectos del c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n por amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de 2 a\u00f1os, y el inicio de su devengo comenzar\u00e1 el 1 de enero posterior a la fecha de puesta en servicio o de la fecha de incorporaci\u00f3n al inmovilizado.<br \/>\nc) No devengar\u00e1n ajustes a la retribuci\u00f3n por productividad y eficiencia.<br \/>\n6. Aquellos gastos de explotaci\u00f3n activados auditados y admitidos cuyo valor por actuaci\u00f3n o proyecto sea inferior a 250.000 euros, ser\u00e1n incluidos en el r\u00e9gimen retributivo dentro del concepto con un importe igual al gasto incurrido auditado admitido.<br \/>\n7. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el importe de los gastos de explotaci\u00f3n activados directos e indirectos admitidos que se incluyen en el r\u00e9gimen retributivo cada a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb para cada empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Ajustes a la Retribuci\u00f3n por productividad y eficiencia.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb por ajustes por mejora de la productividad y la eficiencia ser\u00e1 la resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por extensi\u00f3n de vida \u00fatil de las instalaciones.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por continuidad de suministro de las instalaciones.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por la mejora de la productividad en los costes de O&amp;M de las instalaciones conseguida en periodos regulatorios anteriores.<br \/>\nes el incentivo para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb correspondiente a la liquidaci\u00f3n de las mermas de gas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Orden ITC\/3128\/2011, de 17 de noviembre.<br \/>\nes el incentivo para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por desarrollo sostenible para la promoci\u00f3n del uso de gas natural en transporte mar\u00edtimo y terrestre.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones de transporte de gas natural y regasificaci\u00f3n de GNL.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones , se determinar\u00e1 agregando las cantidades a retribuir por cada una de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n por Inversi\u00f3n Individualizada de dicha empresa en las actividades de transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural licuado, de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Siendo la Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb a la que tienen derecho aquellas instalaciones \u00abi\u00bb que contin\u00faan en operaci\u00f3n una vez finalizada su vida \u00fatil regulatoria, siempre y cuando se acredite la disponibilidad efectiva de la instalaci\u00f3n para su funcionamiento real. Su valor se obtendr\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nson d\u00edas en extensi\u00f3n de vida \u00fatil en el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\nSe considera que, en el a\u00f1o de fin de vida \u00fatil regulatoria, los d\u00edas en extensi\u00f3n de vida \u00fatil son los d\u00edas transcurridos desde el d\u00eda siguiente a la fecha de fin de vida \u00fatil regulatoria, incluido este, hasta el final del a\u00f1o.<br \/>\nDurante el resto de a\u00f1os, salvo que exista acta de cierre, se considera que los d\u00edas en extensi\u00f3n de vida \u00fatil coinciden con los d\u00edas del a\u00f1o (d\u00edas a\u00f1o a).<br \/>\nes la retribuci\u00f3n por costes de operaci\u00f3n y mantenimiento a valores unitarios de referencia del elemento de inmovilizado \u00abi\u00bb en el a\u00f1o \u00aba\u00bb.<br \/>\nes el coeficiente de extensi\u00f3n de vida \u00fatil que tomar\u00e1 diferente valor en funci\u00f3n de los a\u00f1os transcurridos (X) desde el final de la vida \u00fatil regulatoria de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb. De acuerdo con las f\u00f3rmulas:<br \/>\n\u2013 Durante los cinco primeros a\u00f1os, = 0,30.<br \/>\n\u2013 Entre el 6\u00b0 y 10\u00b0 a\u00f1o, inclusive, el resultante de aplicar la f\u00f3rmula, = 0,30 + 0,01 \u2022 (X\u20135).<br \/>\n\u2013 Entre el 11\u00b0 y 15\u00b0 a\u00f1o, inclusive, el resultante de aplicar la f\u00f3rmula, = 0,35 + 0,02 \u2022 (X\u201310).<br \/>\n\u2013 A partir del 16\u00b0 a\u00f1o, el resultante de aplicar la f\u00f3rmula, = 0,45 + 0,03 \u2022 (X\u201315), no pudiendo tomar un valor superior a 1.<br \/>\n2. Una instalaci\u00f3n de una planta de gas natural licuado acreditar\u00e1 su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando haya funcionado una vez cada trimestre y durante 24 horas continuadas.<br \/>\nEn el caso concreto de las instalaciones de obra civil, portuaria y mar\u00edtima, su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real se acreditar\u00e1 cuando se hayan realizado al menos 4 veces descargas o cargas de GNL de\/a buques en un a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb.<br \/>\n3. Las instalaciones de un gasoducto de transporte, obra lineal y posiciones, acreditar\u00e1n su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando no hayan tenido labores de mantenimiento que supongan una interrupci\u00f3n del servicio de 330 d\u00edas durante 365 d\u00edas de posible uso.<br \/>\nEn el caso de las instalaciones de una estaci\u00f3n de compresi\u00f3n, su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real se acreditar\u00e1 cuando la estaci\u00f3n haya funcionado al menos durante 12 horas continuadas dos veces en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb, con un plazo m\u00ednimo de cuatro meses entre cada funcionamiento.<br \/>\nLas instalaciones de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n o medida acreditar\u00e1n su disponibilidad efectiva para su funcionamiento real cuando la estaci\u00f3n haya funcionado al menos una vez cada trimestre y durante 24 horas continuadas.<br \/>\n4. Los transportistas acreditar\u00e1n la disponibilidad de las instalaciones mediante certificado suscrito, seg\u00fan proceda, por el responsable de la planta de regasificaci\u00f3n o por el responsable del centro de mantenimiento que gestiona la instalaci\u00f3n de transporte en extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<br \/>\nLos certificados ser\u00e1n remitidos a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de noviembre posterior al a\u00f1o de gas para el que se acredite la disponibilidad de las instalaciones, y contendr\u00e1n indicaci\u00f3n detallada del uso (d\u00eda, hora de inicio y fin, m3 de GNL, m3 de gas vehiculado, etc.) realizado durante el periodo a acreditar (trimestre o a\u00f1o), de cada una de las instalaciones en extensi\u00f3n de vida \u00fatil.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuci\u00f3n por Continuidad de Suministro (RCS) de las actividades de transporte de gas natural y regasificaci\u00f3n de GNL<br \/>\nLa retribuci\u00f3n por continuidad de suministro del a\u00f1o 2020 para cada actividad \u00abA\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb titular de instalaciones de transporte de gas natural y\/o de plantas de gas natural licuado que se determine seg\u00fan la metodolog\u00eda recogida en el anexo XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, ser\u00e1 reducida gradualmente durante el primer periodo de aplicaci\u00f3n de la presente circular.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuci\u00f3n por Mejoras de Productividad en los costes de Operaci\u00f3n y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores.<br \/>\n1. Cada empresa \u00abe\u00bb titular de instalaciones de las actividades \u00abA\u00bb de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengar\u00e1, para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb del periodo regulatorio \u00abp\u00bb, una retribuci\u00f3n por la Mejora de Productividad en los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento de dichas instalaciones habidas en el periodo anterior .<br \/>\n2. La Retribuci\u00f3n por Mejora de Productividad en los costes de O&amp;M para cada empresa \u00abe\u00bb y para cada actividad es constante para cada a\u00f1o \u00aba\u00bb del periodo regulatorio \u00abp\u00bb, y se determina de acuerdo a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el porcentaje a mantener por las empresas, tras el reparto con usuarios y consumidores, de las mejoras de productividad en el periodo anterior \u00abp-1\u00bb que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\ntp es la tipolog\u00eda de instalaci\u00f3n que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de la empresa \u00abe\u00bb: gasoductos de transporte, estaciones de compresi\u00f3n, estaciones de regulaci\u00f3n o medida y plantas de gas natural licuado.<br \/>\nes el valor de la variaci\u00f3n de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior \u00abp-1\u00bb en la retribuci\u00f3n de los costes de O&amp;M de la tipolog\u00eda \u00abtp\u00bb de instalaciones de la actividad \u00abA\u00bb y para la empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\n3. El valor de la variaci\u00f3n de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior \u00abp-1\u00bb en la retribuci\u00f3n de los costes de O&amp;M de la tipolog\u00eda \u00abtp\u00bb de instalaciones se determinar\u00e1 para cada tipolog\u00eda de instalaci\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes factores:<br \/>\n\u2013 Valores Unitarios de O&amp;M, aplicables en el periodo \u00abp-1\u00bb a las instalaciones de la tipolog\u00eda \u00abtp\u00bb.<br \/>\n\u2013 Instalaciones en servicio a 30 de septiembre del \u00faltimo a\u00f1o del periodo regulatorio\u00bbp-1\u00bb de cada empresa \u00abe\u00bb.<br \/>\n\u2013 Los costes de O&amp;M de instalaciones de la tipolog\u00eda \u00abtp\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb que se han utilizado para determinar los valores unitarios de O&amp;M de la tipolog\u00eda \u00abtp\u00bb aplicables en el periodo regulatorio \u00abp\u00bb.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, previa audiencia y mediante resoluci\u00f3n, los importes de y de provisionales, con los mejores datos disponibles, y los importes definitivos para el periodo anterior, junto con las liquidaciones que correspondan por las diferencias con los valores provisionales, cuando se disponga de la informaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuci\u00f3n por incentivo por desarrollo sostenible para la promoci\u00f3n del uso de gas natural en transporte mar\u00edtimo y terrestre.<br \/>\n1. Para la promoci\u00f3n del uso de combustibles menos contaminantes en el sector de transporte, cada empresa \u00abe\u00bb titular de instalaciones de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengar\u00e1 para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb una retribuci\u00f3n por incentivo por desarrollo sostenible para la promoci\u00f3n del uso de gas natural en transporte mar\u00edtimo y terrestre . Su valor se determinar\u00e1 mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes la retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de transporte correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, previo informe del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\nes la cantidad de gas natural facturada en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb por la empresa \u00abe\u00bb en puntos de suministro conectados a la red de transporte correspondientes a estaciones de servicio para su venta como gas natural vehicular.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible mar\u00edtimo que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, previo informe del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<br \/>\nes la cantidad de gas natural licuado facturada en el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb por la empresa \u00abe\u00bb desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible mar\u00edtimo.<br \/>\n2. A los efectos de las definiciones anteriores, y , se tomar\u00e1n los datos de la liquidaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb sin refacturaciones correspondientes a cantidades anteriores a 1 de enero de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuci\u00f3n por instalaciones en Situaci\u00f3n Administrativa Especial.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de una empresa \u00abe\u00bb por instalaciones en situaci\u00f3n administrativa especial ser\u00e1 la resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n transitoria para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb por instalaciones afectadas por una suspensi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n para el a\u00f1o \u00aba\u00bb de la empresa \u00abe\u00bb para las instalaciones con un r\u00e9gimen econ\u00f3mico singular y de car\u00e1cter temporal como es el caso de la prestaci\u00f3n de servicios log\u00edsticos de gas natural licuado de acuerdo con el art\u00edculo 60.7 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, que se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. Los titulares de aquellas instalaciones que est\u00e9n en situaci\u00f3n administrativa especial deber\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia el establecimiento de un r\u00e9gimen econ\u00f3mico transitorio o de car\u00e1cter temporal para la instalaci\u00f3n. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se recoger\u00e1n, al menos, las razones administrativas que acrediten la situaci\u00f3n especial de la instalaci\u00f3n, informaci\u00f3n auditada de los costes de inversi\u00f3n y los costes de O&amp;M directos incurridos por la instalaci\u00f3n, as\u00ed como una previsi\u00f3n de los costes de O&amp;M directos en un horizonte m\u00ednimo de 10 a\u00f1os.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 el r\u00e9gimen econ\u00f3mico transitorio o de car\u00e1cter temporal aplicable a la instalaci\u00f3n que est\u00e9 en situaci\u00f3n administrativa especial, determinando, en su caso, la fecha de inicio del devengo, el valor bruto de inversi\u00f3n transitorio reconocido para la instalaci\u00f3n y la metodolog\u00eda de detalle que permita determinar la retribuci\u00f3n anual de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n devengada por instalaciones en situaci\u00f3n administrativa especial se percibir\u00e1 como retribuci\u00f3n provisional a cuenta hasta que se resuelva la inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo de la instalaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo determinar\u00e1, en su caso, las regularizaciones de retribuci\u00f3n a realizar desde la fecha de inicio del devengo.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Criterios para la determinaci\u00f3n de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\n1. Los valores unitarios de referencia ser\u00e1n \u00fanicos para todo el territorio nacional y constantes para el periodo regulatorio, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares y extrapeninsulares.<br \/>\nLos valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas y de las plantas de gas natural licuado se determinar\u00e1n de acuerdo con los valores medios representativos habidos del coste de inversi\u00f3n de las instalaciones cuyo dise\u00f1o t\u00e9cnico y condiciones operativas se adapten a los est\u00e1ndares utilizados en el sistema gasista, y conforme a la evoluci\u00f3n de los principales inductores de costes considerados.<br \/>\nLos valores unitarios de referencia de operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones tendr\u00e1n en cuenta todos los costes que sean necesarios para garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto de instalaciones en servicio en el periodo de aplicaci\u00f3n, excluidos los denominados gastos de explotaci\u00f3n que hayan sido activados.<br \/>\n2. Para su determinaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en esta Circular y, en particular, lo recogido en los art\u00edculos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodolog\u00eda retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, as\u00ed como en el art\u00edculo 8 sobre productos y servicios conexos.<br \/>\nAs\u00ed mismo, podr\u00e1 tenerse en cuenta el resultado de estudios de eficiencia a nivel europeo, de forma que se incentive al transportista a alcanzar progresivamente los costes correspondientes a una empresa eficiente y bien gestionada comparable a nivel europeo.<br \/>\n3. Los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones ser\u00e1n utilizados, respectivamente, para determinar el Valor de Inversi\u00f3n Reconocido , y la retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento a valores unitarios para cada a\u00f1o de gas de las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada de cada empresa para una actividad dada, todo ello seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, previa audiencia, mediante circular, los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento (O&amp;M) para cada periodo regulatorio, la forma que han de aplicarse para determinar el valor de inversi\u00f3n y la retribuci\u00f3n anual por O&amp;M a valores unitarios de una instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuci\u00f3n m\u00e1xima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia.<br \/>\n1. Por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia se determinar\u00e1 la retribuci\u00f3n m\u00e1xima admisible por MWh vehiculado a utilizar en los procedimientos de concurrencia para la adjudicaci\u00f3n de instalaciones de transporte primario de influencia local.<br \/>\nEste valor ser\u00e1 establecido de acuerdo con lo dispuesto en esta circular y, en particular, con lo recogido en los art\u00edculos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodolog\u00eda retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, as\u00ed como en el art\u00edculo 8 sobre productos y servicios conexos.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n m\u00e1xima admisible por MWh se utilizar\u00e1 para determinar qu\u00e9 ofertas econ\u00f3micas presentadas pasan a la fase de valoraci\u00f3n del procedimiento de concurrencia para la adjudicaci\u00f3n de instalaciones.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 en sobre cerrado al tribunal calificador previsto en el Real Decreto 984\/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, el valor de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima por MWh para su apertura durante la sesi\u00f3n de apertura de los sobres de las ofertas econ\u00f3micas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nInclusi\u00f3n y baja en el sistema retributivo<br \/>\nArt\u00edculo 22. Planes de Inversi\u00f3n y de cierre de instalaciones.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia supervisar\u00e1 los planes de inversi\u00f3n y de cierre de instalaciones de las empresas titulares de las instalaciones de transporte de gas y de plantas de gas natural licuado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4.4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y del art\u00edculo 7.7 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<br \/>\nEl Gestor T\u00e9cnico del Sistema colaborar\u00e1 con la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los planes de inversi\u00f3n de los transportistas.<br \/>\n2. Los planes de inversi\u00f3n y de cierre de instalaciones de las empresas titulares incluir\u00e1n para cada instalaci\u00f3n o proyecto al menos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o proyecto seg\u00fan el desglose y c\u00f3digo establecido en el art\u00edculo 5.<br \/>\nb) Nombre de la instalaci\u00f3n o proyecto y descripci\u00f3n detallada del alcance de los trabajos o inversi\u00f3n.<br \/>\nc) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00e1s significativas.<br \/>\nd) Ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o, cuando se trate de gasoductos, origen, recorrido orientativo y fin de la misma.<br \/>\ne) En su caso, esquemas descriptivos adecuados.<br \/>\nf) Las inversiones realizadas hasta el a\u00f1o de presentaci\u00f3n y previstas con detalle anual en un horizonte de 10 a\u00f1os y en miles de euros.<br \/>\ng) Subvenciones o medidas de efecto equivalente, percibidas hasta el a\u00f1o de presentaci\u00f3n y que se prevea obtener con detalle anual en un horizonte de 10 a\u00f1os y en miles de euros.<br \/>\nh) Fecha prevista de puesta en explotaci\u00f3n o de cierre (trimestre o a\u00f1o).<br \/>\ni) Justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, o del coste del cierre, por razones de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, por motivos t\u00e9cnicos, de seguridad y calidad industrial, o por cuestiones medioambientales, as\u00ed como la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la misma. La justificaci\u00f3n de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n que conlleve la instalaci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando la vida \u00fatil regulatoria desde la fecha de puesta en servicio e indicando: los ingresos que est\u00e9 previsto obtener mediante los peajes, c\u00e1nones, cargos u otros precios regulados que resulten de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo; las subvenciones de Administraciones u Organismos P\u00fablicos y medidas de efecto equivalente; los contratos firmados y compromisos obtenidos de los usuarios o consumidores que avalen el uso futuro de la instalaci\u00f3n; las cantidades de gas que est\u00e9 previsto vehicular o procesar por la instalaci\u00f3n y cualquier informaci\u00f3n asociada a otro vector explicativo del uso o generaci\u00f3n de ingresos de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nj) Administraci\u00f3n competente para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nk) Estado de tramitaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nl) Grado de avance de la construcci\u00f3n.<br \/>\nm) En su caso, se deber\u00e1 indicar si la inversi\u00f3n est\u00e1 propuesta o recogida en:<br \/>\ni. La propuesta de instalaciones, a los efectos de la planificaci\u00f3n en materia de hidrocarburos, recogida en el art\u00edculo 4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\nii. El plan decenal de desarrollo de la red de transporte recogido en el art\u00edculo 22 de la Directiva 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.<br \/>\niii. El plan decenal de desarrollo de la red de \u00e1mbito comunitario y no vinculante de ENTSOG, recogido en el art\u00edculo 8, apartado 3, letra b) del Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.<br \/>\niv. Los Proyectos de Inter\u00e9s Com\u00fan, seg\u00fan el Reglamento (UE) n.\u00ba 347\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013.<br \/>\n3. La supervisi\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n de los transportistas comprobar\u00e1 su adecuaci\u00f3n al plan de desarrollo de la red en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, realizando, en su caso, recomendaciones para su modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia incluir\u00e1 los resultados de dicha supervisi\u00f3n en su Informe Anual remitido a la Agencia para la Cooperaci\u00f3n de los Reguladores de la Energ\u00eda y a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nDel mismo modo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia informar\u00e1 a los transportistas de la supervisi\u00f3n realizada sobre los Planes de Inversi\u00f3n propuestos verificando que se corresponden con los costes necesarios para realizar la actividad como empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo a los principios de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema gasista y de equilibrio econ\u00f3mico y financiero. Para cada inversi\u00f3n se indicar\u00e1 la suficiencia de la justificaci\u00f3n dada por el transportista, el m\u00e9todo de retribuci\u00f3n aplicable y, en t\u00e9rminos globales para cada transportista, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n realizable en cada a\u00f1o para inversiones en instalaciones incluidas en los apartados 1.c) y 1.d) del art\u00edculo 5 y para los gastos de explotaci\u00f3n activados indirectos.<br \/>\nAsimismo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 un informe a la propuesta del gestor de la red de transporte en el inicio de la planificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, que refleje sus recomendaciones con las implicaciones econ\u00f3micas de las inversiones planteadas y su impacto en la sostenibilidad econ\u00f3mico-financiera del sistema gasista.<br \/>\nDe igual modo, en el tr\u00e1mite de audiencia a la propuesta de planificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia informar\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica sobre la planificaci\u00f3n y el control de las inversiones, y se\u00f1alar\u00e1 aquellos aspectos no considerados en su informe inicial.<br \/>\n4. La justificaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n realizada en instalaciones de transporte primario de influencia local o en instalaciones de plantas de gas natural licuado; o de la necesidad de la instalaci\u00f3n para el cumplimiento de la normativa t\u00e9cnica, de seguridad, de calidad industrial, medioambiental, podr\u00e1 acreditarse hasta la solicitud de inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo. La estimaci\u00f3n de demanda comunicada por los titulares de estas instalaciones se considerar\u00e1 vinculante a efectos retributivos.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo tanto al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica como a las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo soliciten en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Instalaciones singulares por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas especiales.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter excepcional se podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo de instalaciones singulares con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas especiales. A efectos de calcular su valor de inversi\u00f3n reconocido, no se tendr\u00e1n en cuenta los valores unitarios de referencia sino el valor auditado admitido.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por instalaciones singulares con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas especiales aquellas instalaciones de transporte o plantas de gas natural licuado que tengan condiciones operativas o caracter\u00edsticas constructivas que difieran y superen ampliamente los est\u00e1ndares habituales empleados en el sistema gasista nacional, como ocurre con los tendidos submarinos y sus estaciones de compresi\u00f3n asociadas.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general no se considerar\u00e1n instalaciones singulares aquellas cuyo coste sea superior al que resulta de aplicar los valores unitarios de referencia debido, entre otros, a que existan incrementos en las partidas o concepto de costes que hayan sido considerados para el c\u00e1lculo de los valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n o de operaci\u00f3n y mantenimiento, o porque los trazados por los que discurran o sus ubicaciones supongan un coste superior al de referencia.<br \/>\n4. El car\u00e1cter singular de la instalaci\u00f3n ser\u00e1 aprobado por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia antes de que se realice la adjudicaci\u00f3n del proyecto. A estos efectos, el promotor deber\u00e1 detallar y justificar la singularidad de la instalaci\u00f3n aportando informes acreditativos sobre las condiciones operativas o t\u00e9cnicas constructivas de la instalaci\u00f3n y la estimaci\u00f3n de costes de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n y mantenimiento de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Inclusi\u00f3n provisional de nuevas instalaciones en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\n1. La inclusi\u00f3n provisional de una instalaci\u00f3n en el r\u00e9gimen retributivo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia que determine la retribuci\u00f3n devengada para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de las empresas titulares de instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada.<br \/>\n2. Las instalaciones incluidas de forma provisional en el r\u00e9gimen retributivo podr\u00e1n tener una retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n provisional a cuenta de la definitiva desde la fecha del acta de puesta en servicio, siempre y cuando su tipolog\u00eda tenga valores unitarios de referencia de inversi\u00f3n definidos.<br \/>\n3. El titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la inclusi\u00f3n provisional en el r\u00e9gimen retributivo de una nueva instalaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente, cuya capacidad hubiera sido ampliada, teniendo la solicitud como fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n el 1 de febrero posterior a la fecha del acta de puesta en servicio.<br \/>\nLa solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se recoger\u00e1, seg\u00fan proceda, la siguiente documentaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n administrativa, aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y acta de puesta en servicio definitiva.<br \/>\nb) Caracterizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n para la que se solicite la inclusi\u00f3n provisional en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n sobre las adquisiciones de gas para nivel m\u00ednimo de llenado donde se indique la instalaci\u00f3n a la que se destina, la fecha de adquisici\u00f3n, la cantidad de gas adquirida expresada en unidades energ\u00e9ticas, el valor de adquisici\u00f3n y la fecha de incorporaci\u00f3n fehaciente del gas a la instalaci\u00f3n, junto con las facturas acreditativas correspondientes.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n, con desglose mensual, sobre la cantidad de gas vehiculada expresada en unidades energ\u00e9ticas, medida en el punto de conexi\u00f3n con el gasoducto de aguas arriba, por el conjunto de instalaciones puestas en servicio que fueron adjudicadas en un mismo procedimiento de concurrencia, junto con informe acreditativo del Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\ne) La justificaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n realizada en instalaciones de transporte primario de influencia local o de plantas de gas natural licuado; o de la necesidad de la instalaci\u00f3n para el cumplimiento de la normativa t\u00e9cnica, de seguridad, de calidad industrial, medioambiental, de las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema o cualquier otra de car\u00e1cter estatal que le fuera de aplicaci\u00f3n para instalaciones de transporte troncal.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Inclusi\u00f3n definitiva de nuevas instalaciones en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\n1. La inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo de una instalaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y sin perjuicio de las autorizaciones administrativas necesarias a que hace referencia el art\u00edculo 55 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo determinar\u00e1, en su caso, las diferencias entre la retribuci\u00f3n provisional a cuenta y la retribuci\u00f3n definitiva desde la fecha de inicio del devengo.<br \/>\n2. El titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo tanto si es una nueva instalaci\u00f3n como si se trata de una modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente cuya capacidad hubiera sido ampliada.<br \/>\nLa solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1, seg\u00fan proceda, de la siguiente documentaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n, siempre y cuando no hubiera sido ya aportada en los procedimientos de inclusi\u00f3n provisional en el r\u00e9gimen retributivo o de supervisi\u00f3n de los Planes de Inversi\u00f3n de las empresas:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n administrativa, aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y acta de puesta en servicio definitiva.<br \/>\nb) Valor de la inversi\u00f3n realizada, sometida a auditor\u00eda externa, declarada seg\u00fan el procedimiento que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n expresa de ayudas y aportaciones de los ingresos procedentes de fondos p\u00fablicos recibidos o comprometidos, o medidas de efecto equivalente.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros.<br \/>\ne) Tabla resumen de caracterizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n puesta en servicio que aplique, junto con el esquema mec\u00e1nico final de obra (as built) de la instalaci\u00f3n con detalle suficiente y donde se diferencie entre las instalaciones preexistentes, la que es objeto de inclusi\u00f3n en retribuci\u00f3n definitiva, y las futuras; todo ello debidamente completado y suscrito por t\u00e9cnico facultativo competente y seg\u00fan establezca la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n sobre las adquisiciones de gas para nivel m\u00ednimo de llenado donde se indique la instalaci\u00f3n a la que se destina, la fecha de adquisici\u00f3n, la cantidad de gas adquirida expresada en unidades de energ\u00eda, el valor de adquisici\u00f3n y la fecha de incorporaci\u00f3n fehaciente del gas a la instalaci\u00f3n, junto con las facturas acreditativas correspondientes.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n, con desglose mensual, sobre la cantidad de gas vehiculada expresada en unidades de energ\u00eda, medida en el punto de conexi\u00f3n con el gasoducto de aguas arriba, por el conjunto de instalaciones puestas en servicio que fueron adjudicadas en un mismo procedimiento de concurrencia, junto con informe acreditativo del Gestor T\u00e9cnico del Sistema.<br \/>\nh) Fundamentaci\u00f3n de la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la inversi\u00f3n que conlleve la instalaci\u00f3n para la vida \u00fatil regulatoria desde la fecha de puesta en servicio de la instalaci\u00f3n, indicando los ingresos que se prev\u00e9 obtener mediante los peajes, c\u00e1nones, cargos y\/u otros precios regulados que resulten de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, y su normativa de desarrollo; las subvenciones de Administraciones u Organismos P\u00fablicos y medidas de efecto equivalente; los contratos firmados y compromisos obtenidos de los usuarios o consumidores que avalen el uso futuro de la instalaci\u00f3n; las cantidades de gas que est\u00e9 previsto vehicular o procesar por la instalaci\u00f3n; y cualquier informaci\u00f3n asociada a otro vector explicativo del uso o generaci\u00f3n de ingresos de la instalaci\u00f3n.<br \/>\ni) En su caso, auditor\u00eda t\u00e9cnica que justifique que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios por sus especiales caracter\u00edsticas o problem\u00e1tica.<br \/>\nj) Justificaci\u00f3n de la necesidad de incorporar la instalaci\u00f3n al sistema gasista en cumplimiento de la normativa t\u00e9cnica, de seguridad y\/o calidad industrial, de conformidad con lo previsto en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, con la normativa ambiental, con las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema, o con cualquier otra de car\u00e1cter estatal que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La fecha l\u00edmite para solicitar la inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo de una instalaci\u00f3n ser\u00e1 el 1 de julio del segundo a\u00f1o posterior al a\u00f1o de puesta en servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Tratamiento retributivo de la transmisi\u00f3n de titularidad de instalaciones<br \/>\n1. Los titulares implicados en una transmisi\u00f3n de titularidad de una instalaci\u00f3n de transporte o de plantas de gas natural licuado deber\u00e1n notificarlo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para su toma en consideraci\u00f3n a efectos del r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nDicha notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas desde que se haga efectiva la transmisi\u00f3n y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de las instalaciones objeto de la transmisi\u00f3n.<br \/>\nb) Notificaci\u00f3n de la fecha efectiva de la transmisi\u00f3n de cada instalaci\u00f3n.<br \/>\nc) Escritura notarial registrada de la transmisi\u00f3n de titularidad de la instalaci\u00f3n o instalaciones.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n administrativa de transmisi\u00f3n de la titularidad por la autoridad competente.<br \/>\n2. El transmitente tendr\u00e1 derecho a recibir la retribuci\u00f3n establecida para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb de las instalaciones transmitidas hasta el d\u00eda anterior a la fecha efectiva de la transmisi\u00f3n mientras que el nuevo titular tendr\u00e1 derecho a recibir la retribuci\u00f3n establecida para las instalaciones transmitidas desde la fecha efectiva de transmisi\u00f3n, incluida esta, hasta el final del a\u00f1o, por los siguientes conceptos retributivos:<br \/>\na) Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada .<br \/>\nb) Retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento asociada a las instalaciones.<br \/>\nc) Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones .<br \/>\nd) Incentivo por la liquidaci\u00f3n de las mermas asociadas a la instalaci\u00f3n transmitida .<br \/>\ne) Retribuci\u00f3n por instalaciones en Situaci\u00f3n Administrativa Especial .<br \/>\nPor su parte, la Retribuci\u00f3n por Continuidad de Suministro (RCS) y la Retribuci\u00f3n por Mejoras de Productividad en los costes de O&amp;M (RMP) no se transmiten a la empresa adquiriente, manteni\u00e9ndolas la empresa transmitente.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, el reparto entre titulares de los importes anuales de retribuci\u00f3n asociados a las instalaciones transmitidas, y los ajustes a realizar en la retribuci\u00f3n de cada empresa dicho a\u00f1o para los conceptos de Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada , de Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones .o de Retribuci\u00f3n por instalaciones en Situaci\u00f3n Administrativa Especial . El reparto de la retribuci\u00f3n en el a\u00f1o de transmisi\u00f3n ser\u00e1 proporcional a los d\u00edas de titularidad de cada empresa.<br \/>\nLos ajustes, en el a\u00f1o de transmisi\u00f3n, en la retribuci\u00f3n por O&amp;M de las instalaciones de los titulares implicados, se efectuar\u00e1n al determinar la retribuci\u00f3n definitiva por O&amp;M de dicho a\u00f1o, y se realizar\u00e1n repartiendo, en su caso, la retribuci\u00f3n por O&amp;M a valores unitarios de la instalaci\u00f3n de forma proporcional a los d\u00edas en el a\u00f1o de titularidad de cada empresa.<br \/>\n4. El incentivo por la liquidaci\u00f3n de las mermas asociadas a la instalaci\u00f3n transmitida se calcular\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14 y ser\u00e1 proporcional a los d\u00edas de titularidad de cada empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Tratamiento retributivo de instalaciones con cierre.<br \/>\n1. El titular de una instalaci\u00f3n de transporte o de plantas de gas natural licuado que proceda al cierre autorizado de una instalaci\u00f3n deber\u00e1 notificarlo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para su baja en el r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nDicha notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas desde que se haga efectivo el cierre y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n administrativa de cierre y del acta de cierre efectivo de la instalaci\u00f3n suscrito por t\u00e9cnico competente.<br \/>\n2. Las instalaciones cerradas no tendr\u00e1n derecho a recibir retribuci\u00f3n por los siguientes conceptos retributivos:<br \/>\na) Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada .<br \/>\nb) Retribuci\u00f3n por operaci\u00f3n y mantenimiento asociada a las instalaciones.<br \/>\nc) Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones .<br \/>\nd) Retribuci\u00f3n por instalaciones en Situaci\u00f3n Administrativa Especial .<br \/>\n3. Las instalaciones con cierre temporal no devengar\u00e1n retribuci\u00f3n durante dicho periodo, mientras que, para las instalaciones con cierre definitivo, se detraer\u00e1 la parte proporcional correspondiente de la cantidad que se haya considerado para la retribuci\u00f3n de dicha instalaci\u00f3n en el a\u00f1o de cierre, tomando la primera fecha que se cumpla de las siguientes:<br \/>\na) Fecha del acta de cierre.<br \/>\nb) Fecha de caducidad de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n recogida en la autorizaci\u00f3n administrativa de cierre.<br \/>\nc) Fecha, en su caso, en la que la autorizaci\u00f3n administrativa de cierre estableciera el fin de la retribuci\u00f3n.<br \/>\n4. La Retribuci\u00f3n por Continuidad de Suministro y la Retribuci\u00f3n por Mejoras de Productividad en los costes de O&amp;M habidas de la empresa implicada en un cierre de instalaciones no se ver\u00e1n modificadas por la existencia de dicha operaci\u00f3n.<br \/>\n5. La baja temporal o definitiva del r\u00e9gimen retributivo de una instalaci\u00f3n se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia que recoger\u00e1, en su caso, las cantidades a minorar de la retribuci\u00f3n inicial de la empresa para el a\u00f1o de cierre de la instalaci\u00f3n por los conceptos de Retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n de las instalaciones con retribuci\u00f3n individualizada , de Retribuci\u00f3n por Extensi\u00f3n de Vida \u00datil de las instalaciones o de Retribuci\u00f3n por instalaciones en Situaci\u00f3n Administrativa Especial . La cantidad de retribuci\u00f3n a minorar en el a\u00f1o ser\u00e1 proporcional a los d\u00edas que resten hasta el 30 de septiembre, desde la fecha de cierre considerada.<br \/>\nPor su parte, la minoraci\u00f3n en la retribuci\u00f3n anual por O&amp;M de las instalaciones de los titulares por el cierre de instalaciones se realizar\u00e1 minorando, en su caso, la retribuci\u00f3n por O&amp;M a valores unitarios de forma proporcional a los d\u00edas en el a\u00f1o que la instalaci\u00f3n ha estado cerrada cuando se determine la retribuci\u00f3n definitiva por O&amp;M de la empresa para el a\u00f1o en el que tuvo lugar el cierre.<br \/>\n6. El titular de la instalaci\u00f3n objeto de cierre definitivo tendr\u00e1 derecho a recibir las cantidades que correspondan por la parte del Valor de Inversi\u00f3n Reconocido que est\u00e9 pendiente de amortizar a la fecha de cierre considerada. En el caso de que la instalaci\u00f3n objeto de cierre sea sustituida por otra instalaci\u00f3n del mismo tipo, la anterior cantidad abonada en concepto de amortizaci\u00f3n pendiente se detraer\u00e1 del Valor de Inversi\u00f3n de la nueva instalaci\u00f3n.<br \/>\n7. Si la instalaci\u00f3n tuviera gas de nivel m\u00ednimo de llenado para su funcionamiento, y este fuera recuperable, se entregar\u00e1 al Gestor T\u00e9cnico del Sistema para su uso como gas de operaci\u00f3n y al titular se le reconocer\u00e1 y abonar\u00e1 el coste de adquisici\u00f3n reconocido de dicho gas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPrudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte y regasificaci\u00f3n de gas natural<br \/>\nArt\u00edculo 28. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.<br \/>\n1. A efectos de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de transporte y plantas de gas natural licuado, se establece una penalizaci\u00f3n para las empresas cuyos ratios se sit\u00faen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicaci\u00f3n 1\/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de definici\u00f3n de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad econ\u00f3mico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.<br \/>\n2. La penalizaci\u00f3n para la empresa \u00abe\u00bb para el a\u00f1o \u00abn\u00bb ser\u00e1 el resultado de aplicar las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nn es cada a\u00f1o natural del periodo regulatorio.<br \/>\nes el valor de la penalizaci\u00f3n en el a\u00f1o \u00abn\u00bb, en \u20ac.<br \/>\nes la retribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb por las instalaciones de transporte y plantas de gas natural licuado para el a\u00f1o natural \u00abn\u00bb, determinada de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nes la retribuci\u00f3n de la empresa \u00abe\u00bb por las instalaciones de transporte o plantas de gas natural licuado para el a\u00f1o de gas \u00aba\u00bb seg\u00fan las retribuciones consideradas para dichas instalaciones en la liquidaci\u00f3n definitiva del citado a\u00f1o de gas.<br \/>\nes el \u00edndice global de ratios calculado con los estados financieros del a\u00f1o \u00abn-2\u00bb para la empresa \u00abe\u00bb, definido en el apartado sexto de la Comunicaci\u00f3n 1\/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n3. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema gasista, o de fianzas y dep\u00f3sitos pendientes de devolver a clientes, que se hayan computado como deuda.<br \/>\n4. La penalizaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable si la empresa \u00abe\u00bb forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo tambi\u00e9n es titular de activos del sistema gasista y, a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos de red, el IGR es superior o igual a 0,90.<br \/>\n5. El \u00edndice global de ratios del a\u00f1o \u00abn-2\u00bb se determinar\u00e1, para cada titular de activos del sistema gasista, sobre sus datos relativos al ejercicio \u00abn-2\u00bb, por resoluci\u00f3n de la CNMC, previa audiencia a los interesados, en la que podr\u00e1n alegar sobre los c\u00e1lculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4.<br \/>\n6. El valor de la penalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o natural \u00abn\u00bb para cada empresa \u00abe\u00bb se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 29. Devengo de la retribuci\u00f3n reconocida.<br \/>\nLas retribuciones reconocidas de forma provisional a cuenta o definitiva correspondientes al a\u00f1o de gas en curso ser\u00e1n devengadas en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas naturales transcurridos en el a\u00f1o de gas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Requerimientos de informaci\u00f3n adicional.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas en cumplimiento de la presente circular.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Inspecciones.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 7.39 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la informaci\u00f3n que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.<br \/>\nSi como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en la caracterizaci\u00f3n de las infraestructuras, sus par\u00e1metros b\u00e1sicos o en los costes declarados, se podr\u00e1n modificar, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento, los par\u00e1metros retributivos relativos a esas instalaciones mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los mercados y la Competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Periodo regulatorio de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl primer periodo de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n recogida en la presente circular transcurrir\u00e1 desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Determinaci\u00f3n del a\u00f1o de gas 2021.<br \/>\nA efectos de determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones de una empresa, el a\u00f1o de gas 2021 se iniciar\u00e1 el 1 de enero de 2021 y finalizar\u00e1 el 30 de septiembre de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Revisi\u00f3n del Valor Bruto de Inversi\u00f3n Reconocido para activos que hayan sufrido enajenaci\u00f3n de parte de sus instalaciones.<br \/>\nEn el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente circular, las empresas titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de las enajenaciones habidas de parte de sus instalaciones a terceros, indicando para cada una de las instalaciones el origen, la fecha de la enajenaci\u00f3n, el nombre del comprador, la descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n transmitida, el valor de inversi\u00f3n de la instalaci\u00f3n transmitida, el valor de venta de la instalaci\u00f3n transmitida, si el titular vendedor realiza el mantenimiento de la instalaci\u00f3n enajenada, los ingresos anuales, en su caso, por realizar dicho mantenimiento, si el titular vendedor recibe servicio de las instalaciones enajenadas y el coste anual por recibir dichas prestaciones, adjuntando los contratos de compraventa, de prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento u otros por parte de la empresa regulada, y de prestaci\u00f3n de servicios a la empresa regulada por la titular de las instalaciones enajenadas.<br \/>\nEn el caso de que se hayan producido enajenaciones de parte de las instalaciones con retribuci\u00f3n regulada, se revisar\u00e1 el valor de la inversi\u00f3n reconocido para tenerlo en cuenta, en su caso, y determinar un nuevo valor de inversi\u00f3n reconocido para las instalaciones donde hayan acaecido tales circunstancias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Valor neto de inversi\u00f3n reconocido pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de una instalaci\u00f3n de la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada.<br \/>\n1. El valor neto de inversi\u00f3n reconocido pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb de la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada que estuviera en servicio a 4 julio de 2014, es el resultante de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el valor de inversi\u00f3n neto reconocido pendiente de amortizar de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb de la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada a 4 de julio de 2014 resultante de minorar el valor de inversi\u00f3n reconocido de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb por el importe acumulado desde su fecha de puesta en servicio hasta el 4 de julio de 2014 en concepto de amortizaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva anterior a la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, que le concierna, sin considerar los importes percibidos por las actualizaciones de dicho concepto prevista en la metodolog\u00eda por aplicaci\u00f3n de diferentes factores de actualizaci\u00f3n al considerarlos importes de retribuci\u00f3n financiera impl\u00edcitos.<br \/>\nes el importe cobrado en concepto de amortizaci\u00f3n, en el segundo periodo de 2014 y durante el periodo 2015-2020 por la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada en aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva del anexo XI de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\n2. El valor neto de inversi\u00f3n reconocido pendiente de amortizar a 1 de diciembre de 2020 de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada cuya puesta en servicio es posterior al 4 julio de 2014, es el resultante de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nes el valor de inversi\u00f3n reconocido de la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada puesto en marcha en la fecha de puesta en servicio \u00ab \u00bb.<br \/>\nes el importe cobrado en concepto de amortizaci\u00f3n, en los a\u00f1os transcurridos entre la puesta en servicio y 2020 por la instalaci\u00f3n \u00abi\u00bb que conforma la Base de Instalaciones con Retribuci\u00f3n Individualizada en aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda retributiva del anexo XI de la Ley 18\/2014.<br \/>\n3. En cualquier caso, el valor de inversi\u00f3n neto pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020 no podr\u00e1 ser negativo, tom\u00e1ndose 0 en el supuesto de que la f\u00f3rmula determinase un valor negativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Instalaciones de los gasoductos Tarifa-C\u00f3rdoba y C\u00f3rdoba-Campo Mayor.<br \/>\n1. A partir del 1 de enero de 2021 dejar\u00e1n de aplicarse los factores reductores del 66,96 % y del 41,16 % establecidos, respectivamente, para los gasoductos Tarifa-C\u00f3rdoba y C\u00f3rdoba-Campo Mayor con objeto de minorar la retribuci\u00f3n de dichas instalaciones en el porcentaje de utilizaci\u00f3n de las mismas para el tr\u00e1nsito de gas natural con destino a Portugal.<br \/>\n2. Desde esa misma fecha, todos los ingresos derivados de la facturaci\u00f3n de peajes y c\u00e1nones por el uso de los gasoductos Tarifa-C\u00f3rdoba y C\u00f3rdoba-Campo Mayor se considerar\u00e1n ingresos liquidables del sistema a todos los efectos, con independencia de su uso.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Unidades de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda que regula esta circular, y salvo que se indique lo contrario:<br \/>\n\u2013 Los valores o importes se expresar\u00e1n en euros (\u20ac) con dos decimales.<br \/>\n\u2013 Las cantidades de gas se expresar\u00e1n en MWh con tres decimales.<br \/>\n\u2013 Los precios y las retribuciones unitarias se expresar\u00e1n en \u20ac\/Magnitud F\u00edsica con tres decimales.<br \/>\n\u2013 Los porcentajes se expresar\u00e1n con dos decimales.<br \/>\n\u2013 Los tantos por uno se expresar\u00e1n con cuatro decimales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 la informaci\u00f3n relevante para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n y, en particular, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Los requisitos m\u00ednimos que han de cumplir las auditor\u00edas mencionadas en los art\u00edculos 11, 12, 13, 19, 23 y 25 sobre inversiones y costes de operaci\u00f3n y mantenimiento en instalaciones realizadas.<br \/>\nb) Los anexos a incluir en el informe de auditor\u00eda de las instalaciones previsto en los art\u00edculos 11, 12, 13, 19, 23 y 25.<br \/>\nc) Las tablas resumen de caracterizaci\u00f3n de las instalaciones para las que se solicite la inclusi\u00f3n definitiva en el r\u00e9gimen retributivo referidas en el art\u00edculo 25.2.e).<br \/>\nd) Los c\u00f3digos identificativos agrupados por proyectos o actuaciones definidos en el art\u00edculo 5.<br \/>\ne) Cualquier otra informaci\u00f3n relativa a instalaciones de transporte que resulte necesaria para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n o su supervisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Coeficientes de aplicaci\u00f3n al RCS en el periodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n por continuidad de suministro para el periodo retributivo 2021-2026, conforme al art\u00edculo 16 ser\u00e1:<br \/>\n2021<br \/>\n(ene 21-sept 21) 2022<br \/>\n(oct 21-sep 22) 2023<br \/>\n(oct 22-sep 23) 2024<br \/>\n(oct 23-sep 24) 2025<br \/>\n(oct 24-sep 25) 2026<br \/>\n(oct 25-sep 26)<br \/>\n\u00be de 95 % 80 % 65 % 50 % 35 % 20 %<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Valor de los par\u00e1metros contenidos en la circular.<br \/>\nEn tanto no se dicten las resoluciones previstas en los art\u00edculos 10, 17, 18 y 28 de la presente circular:<br \/>\n1. El valor del diferencial (XXppb) con la tasa de retribuci\u00f3n financiera que aplica a la actividad de transporte y regasificaci\u00f3n durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalaci\u00f3n construida del proyecto \u00abPAD\u00bb, referido en el art\u00edculo 10, se fija en 39 puntos b\u00e1sicos.<br \/>\n2. Tras el reparto con usuarios y consumidores, el porcentaje que mantendr\u00e1n las empresas de las mejoras productividad en el periodo anterior referido en el art\u00edculo 17, se fija en 50 %.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular , referido en el art\u00edculo 18, se fija en 0,50 \u20ac\/MWh.<br \/>\n4. La retribuci\u00f3n unitaria adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible mar\u00edtimo , referido en el art\u00edculo 18, se fija en 0,50 \u20ac\/MWh.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Cuantificaci\u00f3n del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.<br \/>\nHasta que se apruebe la resoluci\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 8.3, se considerar\u00e1 el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos en la realizaci\u00f3n de productos o servicios conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribuci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, este ajuste se regularizar\u00e1 si, de la resoluci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 8.3, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Aplicaci\u00f3n gradual de la penalizaci\u00f3n para procurar la prudencia financiera.<br \/>\nA efectos de posibilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas a los rangos de valores recomendables, la penalizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 28 no ser\u00e1 aplicable hasta el a\u00f1o 2024, cuarto a\u00f1o del primer periodo de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, sobre la base de un IGR basado en los estados financieros del a\u00f1o 2022.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente circular entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 12 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 9\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para determinar la retribuci\u00f3n de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[2237],"class_list":["post-14270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-gas-naturaltransporte"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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