{"id":14271,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/concierto-mutualidades-civiles-estado\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:58","slug":"concierto-mutualidades-civiles-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14271","title":{"rendered":"CONCIERTO MUTUALIDADES CIVILES ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 13 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los a\u00f1os 2020 y 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 25 de diciembre de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 17.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2000, de 23 de junio, y 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375\/2003, de 28 de marzo, esta Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), previa convocatoria p\u00fablica cuyo anuncio fue publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 27 de julio de 2019, y en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Estado el 29 de julio de 2019, ha suscrito con diversas Entidades de Seguro, el 12 de diciembre de 2019, Concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma, durante los a\u00f1os 2020 y 2021.<br \/>\nCon objeto de dar p\u00fablico conocimiento del contenido completo del Concierto y de las entidades de seguro que lo han suscrito,<br \/>\nEsta Direcci\u00f3n General resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nPublicar, como Anexo a esta Resoluci\u00f3n, el texto del \u00abConcierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma, durante los a\u00f1os 2020 y 2021\u00bb.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nHacer p\u00fablico que el Concierto ha sido suscrito con las siguientes entidades de seguro de asistencia sanitaria:<br \/>\nASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.<br \/>\nDKV, Seguros y Reaseguros, Sociedad An\u00f3nima Espa\u00f1ola.<br \/>\nIgualatorio M\u00e9dico-Quir\u00fargico Colegial, S.A de Seguros.<br \/>\nSegurcaixa ADESLAS, Sociedad An\u00f3nima de Seguros y Reaseguros.<br \/>\nMadrid, 13 de diciembre de 2019.\u2013El Director General, P. S. (Real Decreto 577\/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallar\u00e9s Cort\u00f3n.<br \/>\nANEXO<br \/>\nConcierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma, durante los a\u00f1os 2020-2021<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nCap\u00edtulo 1. Objeto del concierto, alcance de la acci\u00f3n protectora y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.1 Objeto del Concierto y alcance de la acci\u00f3n protectora.<br \/>\n1.2 Colectivo protegido.<br \/>\n1.3 Nacimiento y extinci\u00f3n del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.<br \/>\n1.4 Cambios de Entidad prestadora de la asistencia sanitaria.<br \/>\n1.5 Tarjeta sanitaria de la Entidad.<br \/>\n1.6 Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.<br \/>\nCap\u00edtulo 2. Cartera de servicios.<br \/>\n2.1 Normas generales.<br \/>\n2.2 Cartera de servicios de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n2.3 Cartera de servicios de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n2.4 Cartera de servicios de Atenci\u00f3n de Urgencia y Emergencia.<br \/>\n2.5 Programas preventivos.<br \/>\n2.6 Cuidados paliativos.<br \/>\n2.7 Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n2.8 Salud bucodental.<br \/>\n2.9 Prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y con productos diet\u00e9ticos. Otros productos sanitarios.<br \/>\n2.10 Transporte para la asistencia sanitaria.<br \/>\n2.11 Otras prestaciones.<br \/>\n2.12 Incorporaci\u00f3n de nuevos medios de diagn\u00f3stico y tratamiento. Procedimiento para la actualizaci\u00f3n de la Cartera de Servicios del Concierto.<br \/>\nCap\u00edtulo 3. Medios de la entidad.<br \/>\n3.1 Normas generales.<br \/>\n3.2 Criterios de disponibilidad de medios.<br \/>\n3.3 Cat\u00e1logo de Proveedores.<br \/>\n3.4 Responsabilidad de edici\u00f3n y entrega del Cat\u00e1logo de Proveedores e informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Entidad.<br \/>\n3.5 Invariabilidad de los Cat\u00e1logos de Proveedores de la Entidad.<br \/>\n3.6 Principio de continuidad asistencial.<br \/>\nCap\u00edtulo 4. Normas de utilizaci\u00f3n de los medios de la entidad.<br \/>\n4.1 Norma general.<br \/>\n4.2 Identificaci\u00f3n www.muface.es, paseo Juan XXIII, n.\u00ba 26, 28040 Madrid.<br \/>\n4.3 Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios.<br \/>\n4.4 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n de la asistencia en consulta.<br \/>\n4.5 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n en asistencia domiciliaria.<br \/>\n4.6 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n en asistencia de urgencia y emergencia.<br \/>\n4.7 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n de asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n.<br \/>\n4.8 Requisitos adicionales para la utilizaci\u00f3n de medios.<br \/>\n4.9 Hospitales privados no concertados.<br \/>\nCap\u00edtulo 5. Utilizaci\u00f3n de medios no concertados.<br \/>\n5.1 Norma general.<br \/>\n5.2 Denegaci\u00f3n injustificada de asistencia.<br \/>\n5.3 Asistencia urgente de car\u00e1cter vital en medio no concertado.<br \/>\nCap\u00edtulo 6. Informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n sanitaria y objetivos de calidad.<br \/>\n6.1 Informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n6.2 Receta electr\u00f3nica y Carpeta Personal de Salud.<br \/>\n6.3 Calidad de la asistencia sanitaria.<br \/>\nCap\u00edtulo 7. R\u00e9gimen jur\u00eddico del concierto.<br \/>\n7.1 Naturaleza y r\u00e9gimen del Concierto y de las relaciones en \u00e9l basadas.<br \/>\n7.2 Naturaleza y r\u00e9gimen de las relaciones asistenciales.<br \/>\n7.3 Comisiones Mixtas.<br \/>\n7.4 Procedimiento para sustanciar las reclamaciones.<br \/>\n7.5 Procedimiento de ejecuci\u00f3n de reclamaciones estimadas.<br \/>\n7.6 Procedimiento especial para sustanciar reclamaciones con el mismo objeto.<br \/>\n7.7 Descuentos por gastos de farmacia.<br \/>\n7.8 Compensaciones econ\u00f3micas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto.<br \/>\nCap\u00edtulo 8. Duraci\u00f3n, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y precio del concierto.<br \/>\n8.1 Duraci\u00f3n del Concierto.<br \/>\n8.2 R\u00e9gimen econ\u00f3mico del Concierto.<br \/>\n8.3 Precio del Concierto e incentivos a la calidad.<br \/>\n8.4 Deducciones por fallos de disponibilidad.<br \/>\n8.5 Condiciones de pago.<br \/>\nAnexo 1. Asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\n1. Normas generales.<br \/>\n2. Prestaciones sanitarias sujetas a autorizaci\u00f3n previa y procedimiento para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n3. Procedimiento para el reembolso de los gastos para la asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\nAnexo 2. Convenios.<br \/>\n1. Medios de asistencia en zonas rurales.<br \/>\n2. Medios de atenci\u00f3n de urgencia.<br \/>\nAnexo 3. Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales.<br \/>\n1. Criterio general.<br \/>\n2. Disponibilidad de medios de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n3. Definici\u00f3n de los niveles de Atenci\u00f3n Especializada y Cartera de Servicios.<br \/>\n4. Disponibilidad de medios de Atenci\u00f3n Especializada en Consultas Externas o Ambulatorias.<br \/>\n5. Condiciones complementarias para el territorio insular.<br \/>\nAnexo 4. Instrucciones para la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n del cat\u00e1logo de proveedores.<br \/>\nAnexo 5. Relaci\u00f3n de servicios que precisan autorizaci\u00f3n previa de la entidad y procedimiento para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n1. Servicios que precisan autorizaci\u00f3n previa de la Entidad.<br \/>\n2. Procedimiento para la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\nAnexo 6. Sistema de informaci\u00f3n asistencial.<br \/>\n1. Registro de actividad\/coste.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n sobre asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\n3. Registro de CMBD.<br \/>\n4. Registro de medios sanitarios.<br \/>\n5. Informaci\u00f3n sobre medicamentos de \u00e1mbito hospitalario a cargo de la Entidad.<br \/>\nAnexo 7. Compensaciones econ\u00f3micas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el concierto. Procedimiento para su imposici\u00f3n.<br \/>\n1. Criterio general, infracciones y compensaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n2. Procedimiento para la imposici\u00f3n de las compensaciones econ\u00f3micas.<br \/>\nAnexo 8. Sistema de asignaci\u00f3n de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones por fallos de disponibilidad.<br \/>\n1. Asignaci\u00f3n del incentivo de calidad.<br \/>\n2. Criterios de asignaci\u00f3n de los incentivos econ\u00f3micos vinculados a los objetivos de calidad.<br \/>\n3. Deducciones por fallos de disponibilidad.<br \/>\nAnexo 9. Informes, exploraciones o pruebas prescritas por los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n de incapacidades y otros \u00f3rganos de MUFACE.<br \/>\nAnexo 10. Baremo de reintegro de pruebas prescritas para valoraci\u00f3n de incapacidades.<br \/>\nAnexo 11. Tarifas para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 1<br \/>\nObjeto del concierto, alcance de la acci\u00f3n protectora y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1.1 Objeto del Concierto y alcance de la acci\u00f3n protectora.<br \/>\n1.1.1 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2000, de 23 de junio (en adelante, LSSFCE), y en el art\u00edculo 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante, RGMA), aprobado por Real Decreto 375\/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) y la Entidad firmante (en adelante, Entidad) es asegurar el acceso a la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en el territorio nacional a los mutualistas y dem\u00e1s beneficiarios de MUFACE que opten por recibir la asistencia a trav\u00e9s de la Entidad (en adelante, beneficiarios).<br \/>\n1.1.2 Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad com\u00fan o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, as\u00ed como las actuaciones preventivas recogidas en el mismo.<br \/>\n1.1.3 La asistencia sanitaria se prestar\u00e1 conforme a la Cartera de Servicios establecida en el presente Concierto que incluir\u00e1, cuando menos, la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), de acuerdo con lo establecido en la LSSFCE, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud y sus respectivas normas de desarrollo.<br \/>\n1.1.4 Para hacer efectiva la prestaci\u00f3n sanitaria, la Entidad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del colectivo protegido todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad) de conformidad con lo que se establece en el Cap\u00edtulo 3 de este Concierto. Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se har\u00e1 cargo directamente del gasto ocasionado por la utilizaci\u00f3n de medios no concertados de conformidad con las cl\u00e1usulas establecidas en este Concierto.<br \/>\n1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al Real Decreto 81\/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas m\u00e9dicas y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en el Anexo 1.<br \/>\n1.1.6 Por su parte, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por persona y mes que se prev\u00e9 en la cl\u00e1usula 8.3, con sujeci\u00f3n a las especificaciones y procedimiento contenidos en las cl\u00e1usulas 8.2 y 8.5.<br \/>\n1.2 Colectivo protegido.<br \/>\n1.2.1 A los efectos del presente Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y dem\u00e1s beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUFACE, conforme a la normativa aplicable, haya reconocido dicha condici\u00f3n y los haya adscrito a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.<br \/>\nA ciertos fines de gesti\u00f3n y siempre que as\u00ed se derive del propio texto de las cl\u00e1usulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares, si poseen documento de afiliaci\u00f3n a MUFACE propio, o simplemente beneficiarios, cuando figuren como tales en el documento de afiliaci\u00f3n de un titular.<br \/>\nLos beneficiarios estar\u00e1n adscritos a la Entidad mientras lo est\u00e9 el titular del que dependan.<br \/>\n1.2.2 La condici\u00f3n de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento de afiliaci\u00f3n expedido por MUFACE.<br \/>\n1.2.3 A los efectos de este Concierto, los lugares en los que residan habitual o temporalmente los beneficiarios se asimilar\u00e1n al domicilio.<br \/>\n1.2.4 MUFACE comunicar\u00e1 diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica, deposit\u00e1ndose la informaci\u00f3n en un directorio seguro con acceso por parte de la Entidad. MUFACE pone a disposici\u00f3n de las Entidades una conexi\u00f3n \u00abon-line\u00bb a su base de datos para que puedan conocer la situaci\u00f3n real de adscripci\u00f3n de un determinado mutualista o beneficiario.<br \/>\n1.3 Nacimiento y extinci\u00f3n del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.<br \/>\n1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria por la Entidad comienza en la fecha en que el beneficiario haya quedado adscrito a esta por los Servicios de MUFACE, sin que existan plazos de carencia para ning\u00fan tipo de asistencia.<br \/>\n1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el reci\u00e9n nacido est\u00e1 adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante los primeros quince d\u00edas desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la formalizaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido con los consiguientes efectos econ\u00f3micos.<br \/>\n1.3.3 El funcionario o funcionaria que en el momento de precisar asistencia sanitaria para s\u00ed o sus beneficiarios a\u00fan no hubiera formalizado su afiliaci\u00f3n a MUFACE (y en consecuencia no hubiera ejercido todav\u00eda su derecho de opci\u00f3n a una de las Entidades concertadas) podr\u00e1 requerir dicha asistencia de la Entidad y tendr\u00e1 derecho a recibirla, o que sea prestada a sus beneficiarios, en los t\u00e9rminos previstos en la cl\u00e1usula 4.3.<br \/>\n1.3.4 El derecho de los beneficiarios se extingue, en todo caso, el mismo d\u00eda en que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su adscripci\u00f3n a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que permit\u00edan en cada caso estar protegido por este Concierto.<br \/>\n1.4 Cambio de Entidad prestadora de la asistencia sanitaria.<br \/>\n1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a trav\u00e9s de la red sanitaria p\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la LSSFCE y el art\u00edculo 77 del RGMA y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto 1192\/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condici\u00f3n de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a, con cargo a fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Salud, los titulares adscritos a la Entidad podr\u00e1n optar por recibir la asistencia sanitaria para s\u00ed y sus beneficiarios a trav\u00e9s de otra de las entidades firmantes de este Concierto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Con car\u00e1cter ordinario, durante el mes de enero y junio de cada a\u00f1o de vigencia del Concierto. Este derecho podr\u00e1 ejercitarse una sola vez en cada periodo de cambio ordinario.<br \/>\nb) Con car\u00e1cter extraordinario, a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que implique su traslado a otra provincia o isla.<br \/>\n2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino el mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.<br \/>\n3. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia del titular, y este sea mutualista jubilado o beneficiario que tenga esta condici\u00f3n por fallecimiento, separaci\u00f3n, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de afiliaci\u00f3n expedido por MUFACE. Este derecho podr\u00e1 ejercitarse por una sola vez cada a\u00f1o de vigencia del Concierto.<br \/>\n4. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos entidades afectadas. Este supuesto incluye tambi\u00e9n el cambio a la Entidad desde la red sanitaria p\u00fablica.<br \/>\n5. Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegido por el Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y\/o residentes en el extranjero, siempre y cuando dicha extinci\u00f3n no se deba a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de mutualista.<br \/>\n6. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Direcci\u00f3n General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elecci\u00f3n de Entidad.<br \/>\nLa fusi\u00f3n de la Entidad con otra u otras de las concertadas por MUFACE no llevar\u00e1 aparejada la apertura de un periodo de cambio extraordinario, quedando autom\u00e1ticamente adscritos a la Entidad absorbente o resultante de la fusi\u00f3n los beneficiarios que, en el momento de la fusi\u00f3n, se encontraran adscritos a la\/s Entidad\/es extinguida\/s o a cada una de las entidades fusionadas, y oblig\u00e1ndose la Entidad absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos sus derechos en los t\u00e9rminos previstos en el presente Concierto.<br \/>\n1.4.2 Continuar\u00e1n adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 31 de diciembre de 2019 y que no opten por quedar adscritos a la red sanitaria p\u00fablica o por el cambio a otra de las entidades firmantes de este Concierto, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 77 del RGMA y en la cl\u00e1usula anterior.<br \/>\n1.4.3 MUFACE pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los mutualistas un comparador de medios en la Web que les ayude a elegir de manera responsable la Entidad para la prestaci\u00f3n de su asistencia sanitaria.<br \/>\n1.5 Tarjeta sanitaria de la Entidad.<br \/>\n1.5.1 En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un mutualista o beneficiario, le entregar\u00e1 una tarjeta sanitaria provisional, o proceder\u00e1 a su identificaci\u00f3n mediante cualquier otro medio que haga posible la utilizaci\u00f3n de los medios concertados desde el momento del alta.<br \/>\nPosteriormente, proceder\u00e1 a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que ser\u00e1 enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales desde la efectiva comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1.5.2 En la tarjeta deber\u00e1 figurar de forma destacada el tel\u00e9fono 900\u2026\/800\u2026 de atenci\u00f3n de urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cl\u00e1usula 3.1.1 c) al que el beneficiario pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de la tarjeta constar\u00e1 el CIP SNS del titular de la misma y el logotipo de MUFACE.<br \/>\n1.5.3 Mediante Resoluci\u00f3n del Director General de MUFACE podr\u00e1 determinarse el contenido de los datos que, al margen de los que la Entidad requiera para su propia gesti\u00f3n, deber\u00e1n figurar en el sistema de almacenamiento de datos de la tarjeta a efectos de la identificaci\u00f3n del mutualista o beneficiario que permitan, asimismo, el acceso a los sistemas interoperables del Sistema Nacional de Salud referidos a historia cl\u00ednica digital, prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n farmac\u00e9utica y elaboraci\u00f3n de los partes de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN).<br \/>\n1.5.4 En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no hubiera recibido, para s\u00ed o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o la identificaci\u00f3n que haga posible la utilizaci\u00f3n de los medios concertados habi\u00e9ndolo solicitado expresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente emitir\u00e1 un certificado en el que har\u00e1 constar que todos los gastos que se ocasionen por la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios y centros incluidos en el Cat\u00e1logo de Proveedores de la Entidad podr\u00e1n ser facturados directamente a MUFACE para la materializaci\u00f3n del correspondiente abono. Posteriormente, el importe de estos gastos ser\u00e1 deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad, sin perjuicio de las compensaciones econ\u00f3micas previstas en la cl\u00e1usula 7.8.<br \/>\n1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cl\u00e1usulas anteriores por parte de los profesionales y centros de su Cat\u00e1logo de Proveedores.<br \/>\n1.5.6 Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podr\u00e1n hacer uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio P\u00fablico de Salud de la Comunidad Aut\u00f3noma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria en territorio nacional o, en su caso, en el exterior, siendo responsable de su uso indebido el titular del derecho.<br \/>\n1.6 Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.<br \/>\n1.6.1 La Entidad podr\u00e1 hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice dentro de recintos de instituciones u organismos de car\u00e1cter p\u00fablico. En las campa\u00f1as publicitarias que efect\u00fae la Entidad no podr\u00e1 utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUFACE o de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n1.6.2 En ning\u00fan caso podr\u00e1 ofertar obsequios a los mutualistas, directa o indirectamente a trav\u00e9s de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y en los procesos de alta de colectivos profesionales espec\u00edficos.<br \/>\n1.6.3 En ning\u00fan caso la Entidad podr\u00e1 ofrecer servicios diferentes a los contenidos en el presente Concierto, sin consentimiento expreso del beneficiario.<br \/>\n1.6.4 La Entidad deber\u00e1 publicitar en su p\u00e1gina web los servicios y prestaciones adicionales ofertados, conforme a la cl\u00e1usula 6.3.4 y el punto 2.3 del Anexo 8, con indicaci\u00f3n de su contenido y condiciones de acceso, as\u00ed como, en su caso, el precio y la rebaja que este supone respecto al precio ofertado al p\u00fablico en general.<br \/>\n1.6.5 El incumplimiento de estas obligaciones dar\u00e1 lugar a las compensaciones econ\u00f3micas previstas en la cl\u00e1usula 7.8.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 2<br \/>\nCartera de servicios<br \/>\n2.1 Normas generales.<br \/>\n2.1.1 La asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE adscritos a la Entidad se prestar\u00e1 conforme a la Cartera de Servicios establecida en este Concierto.<br \/>\nLa Cartera de Servicios es el conjunto de servicios, t\u00e9cnicas o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los m\u00e9todos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentaci\u00f3n cient\u00edfica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.<br \/>\n2.1.2 La Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende como m\u00ednimo todas las prestaciones que conforman la Cartera Com\u00fan de Servicios del SNS, con el contenido que, en cada momento, determine la normativa sanitaria de aplicaci\u00f3n en el mismo, y las que se detallan en este Cap\u00edtulo que, asimismo, recoge las especificidades de cada una de ellas.<br \/>\n2.1.3 La Cartera de Servicios objeto del Concierto se estructura en las siguientes prestaciones:<br \/>\na) Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\nb) Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\nc) Atenci\u00f3n de Urgencia y Emergencia.<br \/>\nd) Programas Preventivos.<br \/>\ne) Cuidados Paliativos.<br \/>\nf) Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\ng) Salud Bucodental.<br \/>\nh) Prestaciones farmac\u00e9utica y con productos diet\u00e9ticos.<br \/>\ni) Transporte para la asistencia sanitaria.<br \/>\nj) Otras prestaciones (Podolog\u00eda, Terapias Respiratorias y Prestaci\u00f3n Ortoprot\u00e9sica).<br \/>\n2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante la provisi\u00f3n de recursos asistenciales necesarios por niveles y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos y de poblaci\u00f3n establecidos en el Cap\u00edtulo 3 de este Concierto y en el Anexo 3, con los procedimientos y normas de utilizaci\u00f3n de estos medios que se describen en el Cap\u00edtulo 4. En el Anexo 5 se enumeran los servicios que requieren autorizaci\u00f3n previa de la Entidad y se establece el procedimiento para su tramitaci\u00f3n y obtenci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n2.1.5 La Entidad impulsar\u00e1 actuaciones orientadas a potenciar la coordinaci\u00f3n entre los niveles de Atenci\u00f3n Primaria, Atenci\u00f3n Especializada y Servicios de Urgencias y Emergencias, con objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atenci\u00f3n integral de los pacientes.<br \/>\n2.2 Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\nLa Atenci\u00f3n Primaria es el nivel b\u00e1sico e inicial de atenci\u00f3n sanitaria y se facilitar\u00e1 por especialistas en medicina familiar y comunitaria o m\u00e9dicos generalistas, especialistas en pediatr\u00eda y profesionales de enfermer\u00eda, sin menoscabo de la colaboraci\u00f3n de otros profesionales, e incluye:<br \/>\na) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<br \/>\nb) La indicaci\u00f3n o prescripci\u00f3n y la realizaci\u00f3n, en su caso, de procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos.<br \/>\nc) Atenci\u00f3n paliativa a enfermos terminales.<br \/>\n2.3 Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n2.3.1 La Atenci\u00f3n Especializada incluye las actividades asistenciales, diagn\u00f3sticas, terap\u00e9uticas y de rehabilitaci\u00f3n y cuidados paliativos, as\u00ed como aquellas de prevenci\u00f3n cuya naturaleza hace necesaria la intervenci\u00f3n de m\u00e9dicos especialistas, y comprende:<br \/>\na) Asistencia especializada en consultas.<br \/>\nb) Asistencia especializada en hospital de d\u00eda m\u00e9dico o quir\u00fargico.<br \/>\nc) Hospitalizaci\u00f3n en r\u00e9gimen de internamiento.<br \/>\nd) Hospitalizaci\u00f3n domiciliaria.<br \/>\ne) Procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos.<br \/>\n2.3.2 Especificaciones a la Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\nA) Salud mental.<br \/>\n1. Comprende el diagn\u00f3stico y seguimiento cl\u00ednico de los trastornos mentales, incluido el tratamiento farmacol\u00f3gico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar. La atenci\u00f3n a la salud mental se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, consultas externas y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.<br \/>\n2. Se incluye la psicoterapia individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad (u onc\u00f3logo, en el caso que proceda), realizada en medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas. La Entidad est\u00e1 obligada a facilitar un n\u00famero m\u00e1ximo de 20 sesiones por a\u00f1o natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentaci\u00f3n, en que se facilitar\u00e1n todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evoluci\u00f3n del caso.<br \/>\n3. Se excluyen el psicoan\u00e1lisis, la psicoterapia psicoanal\u00edtica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.<br \/>\nB) Cirug\u00eda pl\u00e1stica, est\u00e9tica y reparadora.<br \/>\nLa Entidad atender\u00e1 la cobertura de la cirug\u00eda pl\u00e1stica, est\u00e9tica y reparadora cuando guarde relaci\u00f3n con accidente, enfermedad o malformaci\u00f3n cong\u00e9nita.<br \/>\nEn los supuestos de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional se practicar\u00e1 en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirug\u00eda pl\u00e1stica, est\u00e9tica y reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto f\u00edsico o dificulten la total recuperaci\u00f3n del paciente.<br \/>\nC) Diagn\u00f3stico y tratamiento de la esterilidad.<br \/>\nLos tratamientos de reproducci\u00f3n asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la gestaci\u00f3n en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacol\u00f3gicos, o tras el fracaso de los mismos. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades o trastornos gen\u00e9ticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embri\u00f3n con caracter\u00edsticas inmunol\u00f3gicas id\u00e9nticas a las de un hermano afecto de un proceso patol\u00f3gico grave, que no sea susceptible de otro recurso terap\u00e9utico, de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.<br \/>\n1. Consideraciones generales.<br \/>\na) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el diagn\u00f3stico de la esterilidad, el cual se extender\u00e1, a la pareja en los t\u00e9rminos establecidos en la letra f) siguiente.<br \/>\nb) En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser mayor de 18 a\u00f1os y menor de 40 a\u00f1os, y no padecer ning\u00fan tipo de patolog\u00eda en la que el embarazo pueda entra\u00f1arle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia. En el caso de parejas, el var\u00f3n debe ser mayor de 18 a\u00f1os y menor de 55 a\u00f1os.<br \/>\nc) Las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida ser\u00e1n a cargo de la entidad cuando la mujer sobre la que se vaya a realizar la t\u00e9cnica sea titular o beneficiaria de MUFACE y no tenga ning\u00fan hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ning\u00fan hijo com\u00fan, previo y sano.<br \/>\nPara acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano com\u00fan en pareja podr\u00e1 aportarse, seg\u00fan el caso, informe m\u00e9dico en el que conste la patolog\u00eda, documento p\u00fablico que acredite la filiaci\u00f3n y\/o, seg\u00fan el tipo de pareja, certificado de matrimonio, inscripci\u00f3n de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento notarial de la constituci\u00f3n de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos a\u00f1os.<br \/>\nd) Estar\u00e1n comprendidas todas las t\u00e9cnicas incluidas en la cartera com\u00fan de servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14\/2006, de 26 de mayo sobre t\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida, y a la Orden SSI\/2065\/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.<br \/>\ne) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida que se realicen cuando la esterilidad de alg\u00fan miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiol\u00f3gico natural propio de la finalizaci\u00f3n del ciclo reproductivo de la persona, o exista contraindicaci\u00f3n m\u00e9dica documentada.<br \/>\nf) En los tratamientos de reproducci\u00f3n asistida, las pruebas que deban realizarse en el \u00e1mbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja ser\u00e1n facilitadas por la Entidad de adscripci\u00f3n de la mujer a la que se va a realizar la t\u00e9cnica de Reproducci\u00f3n Humana Asistida. Se excluye la financiaci\u00f3n de los tratamientos farmacol\u00f3gicos asociados a la t\u00e9cnica de Reproducci\u00f3n Humana Asistida a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.<br \/>\ng) En el caso de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida con donaci\u00f3n de gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los medicamentos que requieran las donantes, ser\u00e1n a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la t\u00e9cnica utilizada. En ning\u00fan caso podr\u00e1n repercutirse sobre la beneficiaria receptora de la donaci\u00f3n.<br \/>\nh) Ser\u00e1 por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservaci\u00f3n y mantenimiento de gametos y del tejido ov\u00e1rico para uso propio diferido de beneficiarios que vayan a someterse a tratamientos m\u00e9dicos y\/o quir\u00fargicos que puedan afectar de forma importante a su fertilidad. El periodo de cobertura en el caso de la mujer ser\u00e1 hasta el d\u00eda anterior al cumplimiento de 50 a\u00f1os de edad y en el caso del hombre hasta el d\u00eda anterior al cumplimiento de 55 a\u00f1os de edad.<br \/>\ni) Ser\u00e1n a cargo de la Entidad la crioconservaci\u00f3n y mantenimiento de los preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el d\u00eda anterior en que la mujer cumpla 50 a\u00f1os de edad.<br \/>\nj) Se atender\u00e1 la cobertura de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida en mujeres en las que exista un diagn\u00f3stico de esterilidad por patolog\u00eda ginecol\u00f3gica que impida conseguir una gestaci\u00f3n, con independencia de la existencia o no de pareja.<br \/>\n2. L\u00edmites relativos al n\u00famero m\u00e1ximo de ciclos de tratamiento y la edad de la mujer.<br \/>\nEn cualquier caso los tratamientos de reproducci\u00f3n humana asistida, estar\u00e1n sujetos a l\u00edmites en cuanto al n\u00famero de ciclos y edad de la paciente, atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.<br \/>\nLos l\u00edmites relativos al n\u00famero m\u00e1ximo de ciclos de tratamiento y la edad de la beneficiaria para cada t\u00e9cnica son:<br \/>\nL\u00edmites Inseminaci\u00f3n artificial Fecundaci\u00f3n in vitro*<br \/>\nSemen de pareja Semen de donante Gametos propios Gametos donados<br \/>\nN.\u00ba de ciclos m\u00e1ximo. 4 6 3 3<br \/>\nEdad m\u00e1xima de la mujer. * Incluidas las t\u00e9cnicas complementarias. En los casos de la utilizaci\u00f3n de ovocitos y tejido ov\u00e1rico criopreservados, el l\u00edmite de edad ser\u00e1 el establecido para la t\u00e9cnica FIV con donaci\u00f3n de gametos\/preembriones. Las edades se computan hasta el d\u00eda anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 a\u00f1os, seg\u00fan el caso.<br \/>\nPara la correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) La prescripci\u00f3n de cada ciclo del tratamiento de Reproducci\u00f3n Humana Asistida debe haber sido realizada con anterioridad al d\u00eda en que la mujer cumpla los a\u00f1os que se ha establecido como edad l\u00edmite para tener derecho a la financiaci\u00f3n en cada una de las t\u00e9cnicas.<br \/>\nb) A efecto de c\u00f3mputo, el n\u00famero de ciclos es independiente para cada t\u00e9cnica, aunque se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero total de ciclos realizados con independencia del financiador. Por ello, en el caso de que una pareja se acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido previamente a un tratamiento de reproducci\u00f3n humana asistida, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de ciclos que se hubiera realizado hasta ese momento y se dar\u00e1 cobertura a los que corresponda, hasta completar el n\u00famero m\u00e1ximo de ciclos establecido.<br \/>\nc) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deber\u00e1 haber llegado al menos a la fase de recuperaci\u00f3n de ovocitos.<br \/>\nd) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones hasta el d\u00eda anterior en que la mujer cumpla 50 a\u00f1os, con independencia de la existencia de hijos previos y sanos.<br \/>\ne) No se autorizar\u00e1 un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crioconservados procedentes de ciclos anteriores.<br \/>\nf) En cualquier caso se garantiza la finalizaci\u00f3n del ciclo iniciado que estuviera cubierto con aplicaci\u00f3n de los criterios y l\u00edmites vigentes en el momento de su inicio.<br \/>\ng) Si tras la realizaci\u00f3n de alguna t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana asistida y conseguido un embarazo la paciente aborta se podr\u00e1 repetir un nuevo ciclo con la t\u00e9cnica por la que se produjo la gestaci\u00f3n, una vez haya concluido el n\u00famero m\u00e1ximo de ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad l\u00edmite para tener derecho a la financiaci\u00f3n en cada una de las t\u00e9cnicas.<br \/>\n2.4 Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n de Urgencia y Emergencia.<br \/>\nEs aquella que se presta al paciente en los casos en que su situaci\u00f3n cl\u00ednica obliga a una atenci\u00f3n sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atenci\u00f3n in situ, durante las 24 horas del d\u00eda todos los d\u00edas del a\u00f1o, mediante la atenci\u00f3n m\u00e9dica y de enfermer\u00eda y con la colaboraci\u00f3n de otros profesionales, comprende adem\u00e1s:<br \/>\n2.4.1 La atenci\u00f3n telef\u00f3nica, a trav\u00e9s del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cl\u00e1usula 3.1.1 c), que incluye la informaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos propios o en coordinaci\u00f3n con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta m\u00e1s adecuada a la demanda asistencial.<br \/>\n2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria estar\u00e1 disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel asistencial inferior al Nivel II de Atenci\u00f3n Especializada donde exista un centro hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, se atender\u00e1 la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los beneficiarios que sufran situaciones cl\u00ednicas agudas que obliguen a una atenci\u00f3n no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.<br \/>\n2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cl\u00e1usula 2.10.1.<br \/>\n2.5 Programas preventivos.<br \/>\n2.5.1 La Entidad realizar\u00e1 las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria en materia de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud que incluyen:<br \/>\na) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, seg\u00fan el calendario com\u00fan de vacunaci\u00f3n del SNS, en los t\u00e9rminos establecidos por las administraciones sanitarias competentes, as\u00ed como cualquier otro programa, calendario o campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n que determinen las autoridades sanitarias.<br \/>\nb) Indicaci\u00f3n y administraci\u00f3n, en su caso, de quimioprofilaxis antibi\u00f3tica en los contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que as\u00ed lo requieran.<br \/>\nc) Actividades para prevenir la aparici\u00f3n de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevenci\u00f3n primaria) o para detectarlas en fase presintom\u00e1tica mediante cribado o diagn\u00f3stico precoz (prevenci\u00f3n secundaria).<br \/>\nTeniendo en consideraci\u00f3n lo anterior, as\u00ed como el desarrollo de los programas preventivos del c\u00e1ncer ginecol\u00f3gico incluidos en el Plan del C\u00e1ncer de la Entidad, se realizar\u00e1n, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de:<br \/>\n1. C\u00e1ncer de mama: cribado poblacional con mamograf\u00eda cada dos a\u00f1os en las mujeres de 50 a 69 a\u00f1os.<br \/>\n2. C\u00e1ncer de cuello de \u00fatero (c\u00e9rvix): citolog\u00eda de Papanicolaou en mujeres de 25-65 a\u00f1os. Al principio, 2 citolog\u00edas con una periodicidad anual y despu\u00e9s cada 3-5 a\u00f1os, de conformidad con las pautas recomendadas por las sociedades cient\u00edficas o las autoridades sanitarias competentes.<br \/>\n3. C\u00e1ncer colorrectal: cribado poblacional con determinaci\u00f3n de sangre oculta en heces cada dos a\u00f1os en hombres y mujeres de 50 a 69 a\u00f1os.<br \/>\nEn todos los casos se garantizar\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo individual, incluyendo en el caso del c\u00e1ncer de mama y del c\u00e1ncer colorrectal, si procede, la realizaci\u00f3n de estudio y consejo gen\u00e9tico de las personas que cumplen criterios de riesgo de c\u00e1ncer familiar o hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento espec\u00edfico.<br \/>\n4. Cribado neonatal de las siguientes enfermedades: hipotiroidismo cong\u00e9nito, fenilcetonuria, fibrosis qu\u00edstica, deficiencia de acil coenzima A deshidrogenada de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil- CoA deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glut\u00e1rica tipo I (GA-I) y anemia falciforme.<br \/>\n2.5.2 La Entidad dispondr\u00e1 de los medios necesarios para llevar a efecto los programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la informaci\u00f3n adecuada a los beneficiarios, as\u00ed como el calendario, direcciones y horarios de los centros donde se llevar\u00e1n a cabo las vacunaciones y los programas de prevenci\u00f3n.<br \/>\nLa Entidad remitir\u00e1 a los Servicios Provinciales de MUFACE relaci\u00f3n detallada de los centros de vacunaci\u00f3n de la respectiva provincia con direcciones, tel\u00e9fonos, horarios y programas preventivos que se incluyen en los mismos.<br \/>\nEn los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas espec\u00edficos antes mencionados, deber\u00e1 atender la cobertura de las actuaciones realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevenci\u00f3n desarrollado por la correspondiente administraci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n2.5.3 La Direcci\u00f3n General de MUFACE podr\u00e1 informar espec\u00edficamente a los beneficiarios y a trav\u00e9s del medio que en cada caso estime m\u00e1s oportuno sobre la conveniencia de la realizaci\u00f3n de determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios.<br \/>\n2.6 Cuidados paliativos.<br \/>\n2.6.1 Comprende la atenci\u00f3n integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situaci\u00f3n avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, as\u00ed como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terap\u00e9utico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.<br \/>\n2.6.2 Para la atenci\u00f3n en cuidados paliativos la Entidad contar\u00e1 con un modelo organizativo expl\u00edcito de acuerdo a las exigencias de medios recogidas en el Anexo 3 y a lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestaci\u00f3n de los cuidados paliativos participar\u00e1n los profesionales de Atenci\u00f3n Primaria y Atenci\u00f3n Especializada responsables del proceso patol\u00f3gico del paciente con el soporte y apoyo de dispositivos a los que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados en funci\u00f3n de su grado de complejidad.<br \/>\n2.6.3 El nivel de complejidad del enfermo determinar\u00e1 el lugar m\u00e1s adecuado para proporcionar la atenci\u00f3n de cuidados paliativos, que se prestar\u00e1 en el domicilio del paciente, si fuera preciso, en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinaci\u00f3n con otros recursos.<br \/>\nLos servicios de atenci\u00f3n primaria ser\u00e1n responsables de los cuidados paliativos de los enfermos en el domicilio y deber\u00e1n tener asignado un equipo de cuidados paliativos de referencia para apoyo y\/o soporte domiciliario.<br \/>\nEn caso de complejidad, esta atenci\u00f3n se complementar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el \u00e1mbito domiciliario como hospitalario, o bien con la derivaci\u00f3n e ingreso de estos pacientes en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.<br \/>\nLa continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad los recursos en cuidados paliativos en atenci\u00f3n domiciliaria, se proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se articular\u00e1n los procedimientos de coordinaci\u00f3n y derivaci\u00f3n precisos.<br \/>\n2.6.4 Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte espec\u00edficos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deber\u00e1n, salvo en los casos de urgencia, solicitar autorizaci\u00f3n previa a la Entidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 2 del Anexo 5.<br \/>\n2.7 Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n2.7.1 Comprende los procedimientos de diagn\u00f3stico, evaluaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y tratamiento de pacientes con d\u00e9ficit funcional recuperable, realizados, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de m\u00e9dico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y logopeda.<br \/>\n2.7.2 Incluye la rehabilitaci\u00f3n de las afecciones del sistema musculoesquel\u00e9tico, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a trav\u00e9s de fisioterapia, adaptaci\u00f3n de m\u00e9todos t\u00e9cnicos (ortopr\u00f3tesis), terapia ocupacional, y logopedia que tenga relaci\u00f3n directa con procesos patol\u00f3gicos de los que ya vengan siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. No se consideran incluidos los denominados Trastornos del Aprendizaje cuya atenci\u00f3n es competencia del sistema educativo.<br \/>\n2.7.3 Los tratamientos podr\u00e1n ser requeridos a la Entidad por los m\u00e9dicos rehabilitadores o por los m\u00e9dicos especialistas responsables de las patolog\u00edas susceptibles de dichos tratamientos.<br \/>\nEl seguimiento del paciente y la determinaci\u00f3n del alta ser\u00e1n responsabilidad del m\u00e9dico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitaci\u00f3n cardiaca, vestibular y de suelo p\u00e9lvico, que ser\u00e1n responsabilidad del facultativo especialista que solicit\u00f3 dicho tratamiento.<br \/>\n2.7.4 El n\u00famero de sesiones est\u00e1 supeditado al criterio facultativo y a la situaci\u00f3n del paciente. Al tratarse de una atenci\u00f3n dirigida a pacientes con d\u00e9ficit funcional recuperable, la obligaci\u00f3n de la Entidad terminar\u00e1 cuando se haya conseguido la recuperaci\u00f3n funcional totalmente, o el m\u00e1ximo posible de esta por haber entrado el proceso en un estado de estabilizaci\u00f3n insuperable, conforme al informe del m\u00e9dico rehabilitador o del facultativo especialista que solicit\u00f3 el tratamiento. Se atender\u00e1 en cualquier caso la rehabilitaci\u00f3n que se indique por reagudizaci\u00f3n del proceso.<br \/>\n2.8 Salud bucodental.<br \/>\n2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas, as\u00ed como aquellas de promoci\u00f3n de la salud, educaci\u00f3n sanitaria y preventivas dirigidas a la atenci\u00f3n de la salud bucodental.<br \/>\n2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el tratamiento de las afecciones estomatol\u00f3gicas en general, toda clase de extracciones y la limpieza de boca una vez por a\u00f1o, o m\u00e1s si fuera necesario, previo informe justificativo del facultativo especialista.<br \/>\nTambi\u00e9n incluye el programa de salud bucodental dirigido a los ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os, consistente en revisiones peri\u00f3dicas, aplicaci\u00f3n de fl\u00faor t\u00f3pico, y en las piezas permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones, tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectom\u00edas y tratamientos de incisivos y caninos en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos. Adem\u00e1s, a este programa se incorporar\u00e1n las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Bucodental Infantil para el conjunto del SNS, con el mismo contenido, alcance y ritmo de implantaci\u00f3n.<br \/>\nA las beneficiarias embarazadas se les realizar\u00e1 un seguimiento preventivo de la cavidad oral con aplicaci\u00f3n de fl\u00faor t\u00f3pico de acuerdo con las necesidades individuales.<br \/>\nSer\u00e1n tambi\u00e9n a cargo de la Entidad los gastos de hospitalizaci\u00f3n, de quir\u00f3fano y anestesista necesarios para la realizaci\u00f3n de los tratamientos y prestaciones odontol\u00f3gicas excluidos de la cobertura del Concierto a pacientes discapacitados ps\u00edquicos, siempre que los tratamientos se efect\u00faen con medios de la Entidad.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por maloclusiones severas tras intervenciones quir\u00fargicas de fisura palatina, labio leporino u otra malformaci\u00f3n esquel\u00e9tica facial para ni\u00f1os entre 6 y 15 a\u00f1os.<br \/>\n2.8.3 Se incluyen a cargo de la Entidad las pr\u00f3tesis de maxilar superior e inferior tanto implantosoportadas como las no implantosoportadas, para pacientes con malformaciones cong\u00e9nitas que cursan con anodoncia y para pacientes con procesos oncol\u00f3gicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la p\u00e9rdida de dientes relacionada directamente con la patolog\u00eda o su tratamiento. En ambos supuestos se precisa prescripci\u00f3n previa de facultativo especialista de la Entidad, para su autorizaci\u00f3n por esta.<br \/>\n2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio o enfermedad profesional ser\u00e1n a cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las pr\u00f3tesis dentarias, la ortodoncia y los implantes osteointegrados, as\u00ed como su colocaci\u00f3n. Para todos estos tratamientos, ser\u00e1 necesaria prescripci\u00f3n de facultativo especialista de la Entidad, para su autorizaci\u00f3n por esta.<br \/>\n2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cl\u00e1usulas anteriores, los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las pr\u00f3tesis dentarias, los implantes osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocaci\u00f3n, as\u00ed como los tratamientos con finalidad exclusivamente est\u00e9tica y la realizaci\u00f3n de pruebas complementarias para la valoraci\u00f3n y seguimiento de tratamientos excluidos de la Cartera de Servicios.<br \/>\n2.9 Prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y con productos diet\u00e9ticos. Otros productos sanitarios.<br \/>\n2.9.1 La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica comprende los medicamentos y productos sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades cl\u00ednicas, en las dosis precisas seg\u00fan sus requerimientos individuales, durante el per\u00edodo de tiempo adecuado y al menor coste posible.<br \/>\nEsta prestaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio de 2015 (en adelante, Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\nEn el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y dado su car\u00e1cter excepcional, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto 1015\/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.<br \/>\nQuedan expresamente excluidos del objeto del presente concierto los medicamentos dispensados en tratamiento ambulatorio a los mutualistas por los servicios de farmacia de los centros hospitalarios a cargo de MUFACE, sin perjuicio de lo establecido en la cl\u00e1usula 2.9.5.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n con productos diet\u00e9ticos comprende los tratamientos dietoter\u00e1picos para las personas que padezcan determinados trastornos metab\u00f3licos cong\u00e9nitos y la nutrici\u00f3n enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situaci\u00f3n cl\u00ednica, con alimentos de consumo ordinario.<br \/>\n2.9.2 En el caso de pacientes tratados en el \u00e1mbito no hospitalario, la Cartera de Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicaci\u00f3n y prescripci\u00f3n de los medicamentos y productos incluidos en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y con productos diet\u00e9ticos del SNS.<br \/>\nDichas actividades deber\u00e1n efectuarse por los profesionales de la Entidad en las recetas oficiales de MUFACE, identificando el principio activo del medicamento o la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\nLa Entidad adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la implantaci\u00f3n de la Receta Electr\u00f3nica en el \u00e1mbito del Concierto. Transitoriamente, para las prescripciones manuales en formato papel, exigir\u00e1 a sus facultativos que en la cumplimentaci\u00f3n de dichas recetas, mediante un sello que permita su legibilidad, figuren sus datos m\u00ednimos obligatorios: nombre y dos apellidos, n\u00famero de colegiado y provincia donde ejerza.<br \/>\n2.9.3 En el caso de pacientes tratados en el \u00e1mbito hospitalario, la Cartera de Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicaci\u00f3n, prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n a su cargo de todos aquellos productos farmac\u00e9uticos, sanitarios y diet\u00e9ticos que precisen los pacientes que est\u00e9n siendo atendidos en este \u00e1mbito asistencial (internamiento, hospital de d\u00eda, hospitalizaci\u00f3n domiciliaria, urgencias, unidad de di\u00e1lisis y otras unidades dependientes del hospital), con las especificaciones que se establecen en las cl\u00e1usulas 2.9.4 y 2.9.5.<br \/>\nAsimismo, como norma general, la Entidad garantizar\u00e1 que la dispensaci\u00f3n hospitalaria para pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales que puedan autorizarse por MUFACE, en cuyo caso, la Entidad establecer\u00e1 el procedimiento necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la medicaci\u00f3n por parte del beneficiario.<br \/>\n2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de \u00e1mbito hospitalario a cargo de la Entidad. El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de pacientes ambulatorios correr\u00e1 a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:<br \/>\n1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya dispensaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo establecido en la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y\/o condiciones de utilizaci\u00f3n. En los casos de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizar\u00e1 el suministro hasta la obtenci\u00f3n de una nueva Resoluci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, siempre y cuando la renovaci\u00f3n del tratamiento se haya solicitado por el mutualista antes de la fecha de caducidad de la resoluci\u00f3n vigente en ese momento.<br \/>\n2. Los medicamentos no comercializados en Espa\u00f1a, est\u00e9n o no comercializados en otros pa\u00edses, cuya dispensaci\u00f3n, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a trav\u00e9s de servicios de farmacia hospitalaria, al quedar restringida su utilizaci\u00f3n al medio hospitalario y siempre que no se trate de ensayos cl\u00ednicos. La dispensaci\u00f3n debe ser previamente autorizada por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.<br \/>\n3. Los medicamentos, productos farmac\u00e9uticos y otros productos sanitarios financiados en el SNS, tengan o no cup\u00f3n precinto, que seg\u00fan lo establecido en su ficha t\u00e9cnica requieran para su administraci\u00f3n la participaci\u00f3n de facultativos especialistas o profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio de su dispensaci\u00f3n a trav\u00e9s de oficina de farmacia.<br \/>\n4. Los medios, elementos o productos farmac\u00e9uticos precisos para la realizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas diagn\u00f3sticas, tales como medios de contraste, laxantes dr\u00e1sticos u otros.<br \/>\n5. Las vacunas cuya dispensaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Sistema Nacional de Salud deba realizarse exclusivamente por los Servicios Farmac\u00e9uticos o Centros Sanitarios autorizados y que est\u00e9n desprovistas de cup\u00f3n precinto por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cartera B\u00e1sica de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo para los que quede restringida su prescripci\u00f3n y uso.<br \/>\n6. Los colirios de suero aut\u00f3logo, cuando hayan sido debidamente indicados por el especialista correspondiente de la Entidad.<br \/>\n2.9.5 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de \u00e1mbito hospitalario facturados a MUFACE. Los servicios de farmacia de los hospitales concertados dispensar\u00e1n los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios, a cargo de la Mutualidad, en los siguientes supuestos:<br \/>\n1. Los medicamentos que, sin tener la calificaci\u00f3n de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el \u00e1mbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensaci\u00f3n a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, por lo que no est\u00e1n dotados de cup\u00f3n- precinto, y que para su administraci\u00f3n no requieren la participaci\u00f3n de facultativos especialistas.<br \/>\nEstos medicamentos se facturar\u00e1n para su abono por MUFACE en las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al precio de venta del laboratorio (PVL), que tiene car\u00e1cter m\u00e1ximo, m\u00e1s impuestos, de financiaci\u00f3n para el Sistema Nacional de Salud, al que, en su caso, se aplicar\u00e1 la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 8\/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, con las excepciones previstas en su art\u00edculo 10. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos de financiaci\u00f3n espec\u00edficos a los que pudiera llegar el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con los laboratorios farmac\u00e9uticos.<br \/>\n2. Los medicamentos de Diagn\u00f3stico Hospitalario cuya dispensaci\u00f3n autorice MUFACE para tratamientos de determinados pacientes, ante la existencia de dificultades para su dispensaci\u00f3n a trav\u00e9s de oficinas de farmacia.<br \/>\nPara su facturaci\u00f3n, MUFACE los abonar\u00e1 al precio de venta del laboratorio (PVL) de financiaci\u00f3n para el SNS, al que se aplicar\u00e1 la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 8\/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, con las excepciones previstas en su art\u00edculo 10.<br \/>\n3. MUFACE facilitar\u00e1 informaci\u00f3n a la Entidad sobre el procedimiento y requisitos que se deben cumplir para la autorizaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos de dispensaci\u00f3n hospitalaria, as\u00ed como de los utilizados en condiciones diferentes de las autorizadas (Real Decreto 1015\/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales) y del impreso que se necesita para su autorizaci\u00f3n, para su traslado a sus proveedores y centros propios o concertados.<br \/>\n2.9.6 Ser\u00e1n a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios a los beneficiarios los productos sanitarios que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Los sistemas de administraci\u00f3n de nutrici\u00f3n enteral domiciliaria, c\u00e1nulas de traqueotom\u00eda y laringuectom\u00eda, sus accesorios y sondas vesicales especiales, as\u00ed como otras sondas especiales y productos de ostom\u00eda, que no sean dispensables mediante receta de MUFACE, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por un especialista de la Entidad.<br \/>\nb) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista de la Entidad, incluidos los sistemas de liberaci\u00f3n intrauterinos (DIUs hormonales) y los pesarios.<br \/>\nc) Las tiras reactivas para la medici\u00f3n en pacientes diab\u00e9ticos de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa\/cuerpos cet\u00f3nicos, as\u00ed como el gluc\u00f3metro y las lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y est\u00e1ndares establecidos por las administraciones sanitarias y sociedades cient\u00edficas. En todo caso, la Entidad deber\u00e1 proporcionar aquellos productos que a juicio del profesional responsable de la indicaci\u00f3n o prescripci\u00f3n se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.<br \/>\nd) Las bombas de infusi\u00f3n local para la administraci\u00f3n parenteral de insulina y otros f\u00e1rmacos.<br \/>\ne) El material fungible, ya sea para la administraci\u00f3n parenteral de insulina, f\u00e1rmacos antidiab\u00e9ticos u otros f\u00e1rmacos.<br \/>\nf) Los sistemas de monitorizaci\u00f3n de glucosa (tipo flash), siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y sean prescritos por el m\u00e9dico especialista (pediatra o endocrino) de su Entidad.<br \/>\nTodos estos productos se suministrar\u00e1n atendiendo a criterios de diligencia, proporcionalidad y m\u00e1xima atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n del paciente. En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios, el beneficiario podr\u00e1 adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.<br \/>\n2.9.7 Los medicamentos a cargo de MUFACE que est\u00e9n sometidos a fijaci\u00f3n de \u00abtecho m\u00e1ximo de gasto\u00bb por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se facturar\u00e1n en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensaci\u00f3n.<br \/>\nMUFACE remitir\u00e1 a la Entidad la informaci\u00f3n pertinente y actualizada sobre estos medicamentos para que la trasladen a los centros propios o concertados.<br \/>\nEn aquellos casos en los que, previa comunicaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se alcance el techo m\u00e1ximo de gasto para los medicamentos a cargo de MUFACE, la Mutualidad informar\u00e1 a las entidades tanto del alcance del Techo M\u00e1ximo de Gasto, como de la forma de reembolso.<br \/>\nEn el caso de los medicamentos a cargo de MUFACE que en la autorizaci\u00f3n de financiaci\u00f3n por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, est\u00e9n sometidos a acuerdos de financiaci\u00f3n espec\u00edficos, la Mutualidad no podr\u00e1 superar los l\u00edmites que correspondan.<br \/>\nEn estos casos, la Entidad deber\u00e1 asegurar, en todo momento, la continuidad necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados por MUFACE sin suponer coste alguno para esta.<br \/>\n2.9.8 MUFACE remitir\u00e1 a la Entidad la informaci\u00f3n pertinente actualizada sobre los medicamentos con acuerdos espec\u00edficos de financiaci\u00f3n, con independencia de la calificaci\u00f3n que tengan para que las trasladen a los centros propios o concertados.<br \/>\n2.10 Transporte para la asistencia sanitaria.<br \/>\nEl transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las siguientes modalidades:<br \/>\na) Transporte sanitario urgente.<br \/>\nb) Transporte sanitario no urgente.<br \/>\nc) Transporte en medios ordinarios.<br \/>\n2.10.1 Transporte sanitario urgente.<br \/>\nSe considera transporte sanitario el transporte terrestre, a\u00e9reo o mar\u00edtimo, asistido o no asistido, seg\u00fan lo requiera la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma \u00f3ptima la situaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\n2.10.2 Transporte sanitario no urgente.<br \/>\nSe considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situaci\u00f3n de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente cl\u00ednicas est\u00e1n incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atenci\u00f3n sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atenci\u00f3n sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.<br \/>\nLa cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia t\u00e9cnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia t\u00e9cnico-sanitaria en ruta.<br \/>\nA) Tipos de traslados.<br \/>\nEl transporte sanitario no urgente, seg\u00fan el origen y destino del traslado del paciente, as\u00ed como por el car\u00e1cter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de traslados:<br \/>\n1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta hospitalaria o tras atenci\u00f3n en un servicio de urgencias.<br \/>\n2. Traslado puntual del paciente desde el domicilio a consultas, centros sanitarios y\/o traslado desde centro sanitario al domicilio.<br \/>\n3. Traslados peri\u00f3dicos del paciente desde el domicilio a centros sanitarios y\/o traslado desde centro sanitario al domicilio.<br \/>\n4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distinto al de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio o a otro centro sanitario.<br \/>\nSe entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, de conformidad con lo dispuesto en la cl\u00e1usula 1.2.3.<br \/>\nB) Criterios cl\u00ednicos de indicaci\u00f3n de transporte sanitario no urgente.<br \/>\nLa necesidad de transporte sanitario se justificar\u00e1 mediante la prescripci\u00f3n escrita del correspondiente facultativo que valorar\u00e1 tanto el estado de salud como el grado de autonom\u00eda del paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n del transporte se considerar\u00e1 justificada siempre que el paciente cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:<br \/>\n1. Limitaci\u00f3n para el desplazamiento aut\u00f3nomo y que requiere el apoyo de terceras personas.<br \/>\n2. Situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente que le impida el uso de medios de transporte ordinario.<br \/>\nCuando la incapacidad f\u00edsica u otras causas m\u00e9dicas desaparezcan como criterios de indicaci\u00f3n de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar los medios de transporte ordinario, conforme al criterio del facultativo manifestado por escrito, el transporte sanitario se suspender\u00e1, independientemente de la duraci\u00f3n o tipo de asistencia que se est\u00e9 llevando a cabo.<br \/>\nC) Compensaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nCuando el paciente hubiera debido realizar los traslados en taxi o veh\u00edculo particular, al no haberse facilitado transporte sanitario por la Entidad pese a haberse solicitado previamente por el interesado, y se cumplan los criterios previstos en la letra B) de esta cl\u00e1usula, se atender\u00e1 el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi o, de haberse utilizado un veh\u00edculo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, m\u00e1s 0,25 euros por kil\u00f3metro adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25 kil\u00f3metros.<br \/>\n2.10.3 Transporte en medios ordinarios.<br \/>\nA) Tipos de transporte ordinario.<br \/>\nSe considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales previstos en el Concierto, el que se realiza en autom\u00f3vil, autob\u00fas, ferrocarril, o si procediese por tratarse de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco o en avi\u00f3n.<br \/>\nB) Criterios de cobertura.<br \/>\nSe tendr\u00e1 derecho a este tipo de transporte en los siguientes supuestos:<br \/>\n1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con car\u00e1cter temporal o permanente, a la localidad m\u00e1s pr\u00f3xima donde aquellos est\u00e9n disponibles o a la localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.<br \/>\n2. A servicios de Nivel IV, a Servicios de Referencia y a los Servicios Especiales ubicados en provincia o isla distinta a la de residencia.<br \/>\n3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.<br \/>\nC) Valoraci\u00f3n de los traslados.<br \/>\nLos traslados se valorar\u00e1n siempre por su coste, en clase normal o turista, en l\u00edneas regulares de transporte en autob\u00fas, ferrocarril, barco o avi\u00f3n.<br \/>\nD) Transporte del acompa\u00f1ante.<br \/>\nTendr\u00e1n derecho a los gastos de transporte de acompa\u00f1ante los desplazamientos efectuados, conforme a los p\u00e1rrafos anteriores, por pacientes:<br \/>\n1. Menores de quince a\u00f1os, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y provincias insulares los menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\n2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.<br \/>\n3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando as\u00ed lo prescriba su m\u00e9dico responsable, en cuyo caso deber\u00e1n aportar prescripci\u00f3n escrita del facultativo.<br \/>\n2.11 Otras prestaciones.<br \/>\n2.11.1 Podolog\u00eda.<br \/>\nComprende la atenci\u00f3n podol\u00f3gica para pacientes con pie diab\u00e9tico as\u00ed como para pacientes diagnosticados de pie neurop\u00e1tico de etiolog\u00eda distinta a la diabetes.<br \/>\nLa atenci\u00f3n por el pod\u00f3logo requiere prescripci\u00f3n m\u00e9dica y autorizaci\u00f3n previa de la Entidad. El n\u00famero de sesiones m\u00e1ximo por paciente ser\u00e1 de seis al a\u00f1o.<br \/>\n2.11.2 Terapias Respiratorias domiciliarias.<br \/>\nComprende la cobertura de cualquiera de las t\u00e9cnicas oxigenoterapia cr\u00f3nica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica a domicilio utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias del paciente as\u00ed lo requieran, incluyendo, entre otros, los concentradores de ox\u00edgeno fijos y port\u00e1tiles, los cilindros de ox\u00edgeno comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos port\u00e1tiles de ox\u00edgeno l\u00edquido.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluye el tratamiento del s\u00edndrome de apnea-hipopnea del sue\u00f1o mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, as\u00ed como los equipos de monitorizaci\u00f3n nocturna para su diagn\u00f3stico (monitor de apnea, poligraf\u00eda cardiorrespiratoria, etc.)<br \/>\nIgualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetr\u00eda, los asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.<br \/>\n2.11.3 Prestaci\u00f3n Ortoprot\u00e9sica.<br \/>\nEst\u00e1n incluidos en la cobertura de este Concierto los implantes quir\u00fargicos, terap\u00e9uticos o diagn\u00f3sticos, entendi\u00e9ndose por tales aquellos productos sanitarios dise\u00f1ados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto m\u00e9dico o intervenci\u00f3n quir\u00fargica, que est\u00e9n comprendidos en la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos de los centros y servicios del SNS. Tambi\u00e9n se incluyen la renovaci\u00f3n de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos y los materiales utilizados para realizar t\u00e9cnicas de osteos\u00edntesis.<br \/>\nAsimismo se incluyen los estudios de monitorizaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Orden SSI\/1356\/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 1030\/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nQuedan excluidos los implantes osteointegrados para pr\u00f3tesis dentarias, excepto cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los supuestos regulados en la cl\u00e1usula 2.8.3.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de pr\u00f3tesis externas y dem\u00e1s ortopr\u00f3tesis que sean objeto de prestaciones a cargo de MUFACE se realizar\u00e1 bajo la indicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del correspondiente especialista.<br \/>\n2.12 Actualizaci\u00f3n de la Cartera de Servicios del Concierto.<br \/>\n2.12.1 La Cartera de Servicios que se determina en este Cap\u00edtulo, se actualizar\u00e1 de forma autom\u00e1tica por actualizaci\u00f3n de la Cartera Com\u00fan de Servicios del SNS.<br \/>\n2.12.2 La incorporaci\u00f3n de nuevos servicios, t\u00e9cnicas o procedimientos a la Cartera de Servicios o la exclusi\u00f3n de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera Com\u00fan de Servicios del SNS, y que tengan un car\u00e1cter relevante, se efectuar\u00e1 por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Mutualidad, previa audiencia de las entidades firmantes del Concierto, y se proceder\u00e1, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificaci\u00f3n de contratos establecidas en la normativa vigente sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, que se regir\u00e1 por su propia normativa. Tampoco se aplicar\u00e1 a los servicios, t\u00e9cnicas o procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen dispositivos o productos con modificaciones t\u00e9cnicas menores, salvo que por las evidencias cient\u00edficas y\/o las repercusiones bio\u00e9ticas y sociales, la Direcci\u00f3n General de MUFACE considere oportuno limitar su incorporaci\u00f3n a la Cartera de Servicios para indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 3<br \/>\nMedios de la entidad<br \/>\n3.1 Normas generales.<br \/>\n3.1.1 A los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Concierto, se considera que los medios de la Entidad son los servicios, propios o concertados, asignados para la asistencia sanitaria de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales de este Concierto los medios de la Entidad son los siguientes:<br \/>\na) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral o vinculado a la misma mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter civil.<br \/>\nb) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo cualquier r\u00e9gimen jur\u00eddico, as\u00ed como los centros y servicios privados no concertados, conforme a lo previsto en el Anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios de la Entidad.<br \/>\nc) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a trav\u00e9s de un tel\u00e9fono gratuito y \u00fanico para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los d\u00edas al a\u00f1o, que canalizar\u00e1 la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinaci\u00f3n de los recursos disponibles para este tipo de atenci\u00f3n.<br \/>\nd) Los servicios de Atenci\u00f3n Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria P\u00fablica concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo 2, y en los supuestos previstos en los puntos 2.4, 2.5 y 2.6 del Anexo 3, quedan asimilados a los medios de la Entidad.<br \/>\n3.1.2 La Entidad podr\u00e1 coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos dependientes de otras administraciones sanitarias.<br \/>\n3.1.3 La Entidad deber\u00e1 habilitar los medios necesarios (correo postal o electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, p\u00e1gina web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones previstas en el Cap\u00edtulo 5 y solicitar las autorizaciones del Anexo 5, durante las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o, y que permitan dejar constancia de dichas comunicaciones.<br \/>\n3.1.4 Los medios de la Entidad deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos con car\u00e1cter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisi\u00f3n que, con igual car\u00e1cter, pueda proceder por parte de la administraci\u00f3n sanitaria competente.<br \/>\nLos centros, establecimientos y servicios concertados estar\u00e1n debidamente autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277\/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en la normativa auton\u00f3mica vigente y, en su caso, en la normativa espec\u00edfica que regule su actividad.<br \/>\nLos profesionales sanitarios deber\u00e1n ser titulados de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la Organizaci\u00f3n Colegial correspondiente. La Entidad deber\u00e1 tener registrado y actualizado el n\u00famero de colegiado de cada profesional incluido en su Cat\u00e1logo de Proveedores.<br \/>\nSi MUFACE tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de car\u00e1cter general, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.<br \/>\n3.1.5 La Entidad garantizar\u00e1 que todos los medios que haga constar en su Cat\u00e1logo de Proveedores dispongan de acceso a medios electr\u00f3nicos suficientes para integrarse en las acciones contempladas en la cl\u00e1usula 6.2, as\u00ed como en otros programas y actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.<br \/>\n3.1.6 La Entidad facilitar\u00e1 el acceso a los centros y servicios que consten en su Cat\u00e1logo de Proveedores, a fin de que MUFACE pueda comprobar la adecuaci\u00f3n de estos medios respecto a la oferta de servicios realizada.<br \/>\n3.1.7 La Entidad, sobre la base de los informes m\u00e9dicos u otros documentos que previamente le sean remitidos por MUFACE, deber\u00e1 emitir un informe detallado de los medios de los que dispone para prestar una asistencia concreta a un beneficiario.<br \/>\n3.1.8 La Entidad, en la concertaci\u00f3n con los medios, promover\u00e1 acciones encaminadas a evitar actuaciones de aquellos que supongan diferencia de trato a los beneficiarios del Concierto, en relaci\u00f3n con el resto de usuarios, especialmente respecto al acceso a la asistencia o al contenido de la misma.<br \/>\n3.1.9 La Entidad no realizar\u00e1 acciones encaminadas a promover el cambio de adscripci\u00f3n a entidad distinta del mutualista por causas debidas a su patolog\u00eda.<br \/>\n3.2 Criterios de disponibilidad de medios.<br \/>\n3.2.1 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios que debe facilitar la Entidad se estructurar\u00e1n territorialmente por niveles asistenciales, determinados por el tama\u00f1o de poblaci\u00f3n (de acuerdo con las \u00faltimas cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica) y por el colectivo protegido residente, entre otros criterios.<br \/>\n3.2.2 De conformidad con lo establecido en la cl\u00e1usula 2.1 del presente Concierto, se distinguen los siguientes niveles asistenciales:<br \/>\na) El nivel de Atenci\u00f3n Primaria, cuyo marco geogr\u00e1fico y poblacional es el municipio y en el que se establece como principio de actuaci\u00f3n de la Entidad la garant\u00eda de la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nb) El nivel de Atenci\u00f3n Especializada ser\u00e1 accesible en municipios o agrupaciones con poblaci\u00f3n a partir de 20.000 habitantes relacionados en el punto 3 del Anexo 3.<br \/>\nEl marco geogr\u00e1fico y poblacional de los niveles I y II es el municipio, el del Nivel III es la provincia y el del Nivel IV es la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Los Servicios de Referencia y los Servicios Especiales, cuyo marco geogr\u00e1fico y poblacional es el territorio nacional.<br \/>\n3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos los servicios de los niveles inferiores. En el Anexo 3 se establecen los criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales.<br \/>\n3.2.4 Garant\u00eda de accesibilidad a los medios.<br \/>\nLa Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los t\u00e9rminos establecidos en el Anexo 3.<br \/>\nSi no existieran medios ni privados ni p\u00fablicos en el correspondiente nivel asistencial, la Entidad deber\u00e1 facilitarlos donde est\u00e9n disponibles, priorizando criterios de cercan\u00eda al domicilio del beneficiario y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la cl\u00e1usula 2.10.<br \/>\nSi a pesar de existir medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la Entidad realizara una oferta asistencial fuera del mismo, se considerar\u00e1 v\u00e1lida siempre y cuando sea aceptada por el mutualista.<br \/>\nEn caso de que no sea aceptada por el mutualista, la Entidad tendr\u00e1 libertad para ofertar alguno de los medios existentes en ese nivel.<br \/>\nEn caso de que la Entidad no ofertara ning\u00fan recurso v\u00e1lido, el beneficiario podr\u00e1 acudir a los facultativos o centros de su elecci\u00f3n existentes en el referido nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran facturarse.<br \/>\n3.3 Cat\u00e1logo de Proveedores.<br \/>\n3.3.1 El Cat\u00e1logo de Proveedores contiene la relaci\u00f3n detallada de los medios de la Entidad y la informaci\u00f3n necesaria para que los beneficiarios puedan utilizar dichos medios.<br \/>\nTambi\u00e9n figurar\u00e1n las delegaciones provinciales u otro tipo de oficinas de que disponga la Entidad, o en su defecto, recoger\u00e1 los datos de la oficina virtual y procedimiento de actuaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n3.3.2 En el Cat\u00e1logo deben figurar sin exclusiones todos los facultativos y centros asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan hecho constar en la base de datos aportada para la suscripci\u00f3n de este Concierto, con el formato y en los t\u00e9rminos que se recogen en el punto 4 del Anexo 6.<br \/>\n3.3.3 La Entidad podr\u00e1 determinar que en su cuadro m\u00e9dico aparezcan como consultores determinados facultativos para \u00e1reas espec\u00edficas y complejas de su especialidad, siempre que dicha especialidad disponga de especialistas no consultores.<br \/>\n3.3.4 Cuando un beneficiario sea atendido por un profesional que forme parte del equipo de un facultativo o servicio concertado incluidos en el Cat\u00e1logo se entender\u00e1 que forma parte de los medios de la Entidad y deber\u00e1 ser incluido con la mayor brevedad posible en la tabla de profesionales sanitarios prevista en el Anexo 6 y en la p\u00e1gina web de la Entidad.<br \/>\n3.3.5 El Cat\u00e1logo ser\u00e1 espec\u00edfico para MUFACE y \u00fanico para toda la vigencia del Concierto, tendr\u00e1 \u00e1mbito provincial y se adaptar\u00e1 a los niveles asistenciales establecidos en el Concierto.<br \/>\n3.3.6 La Entidad editar\u00e1 el Cat\u00e1logo en soporte electr\u00f3nico, de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el Anexo 4, que tendr\u00e1, un formato com\u00fan de obligado cumplimiento, al objeto de que su tratamiento sea homog\u00e9neo entre las distintas entidades concertadas.<br \/>\n3.3.7 Cuando se detecte que alg\u00fan Cat\u00e1logo no se identifica con la imagen corporativa de la Entidad o en su elaboraci\u00f3n no se ha atendido al formato com\u00fan de obligado cumplimiento establecido en el Anexo 4, MUFACE comunicar\u00e1 este incumplimiento a la Entidad, que dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas naturales para subsanar los defectos detectados y entregar en el Servicio o Servicios Provinciales y en los Servicios Centrales de MUFACE la nueva edici\u00f3n del Cat\u00e1logo.<br \/>\n3.4 Responsabilidad de edici\u00f3n y entrega del Cat\u00e1logo de Proveedores e informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Entidad.<br \/>\n3.4.1 Antes del d\u00eda 20 del mes anterior al de inicio de la vigencia del Concierto, la Entidad deber\u00e1 entregar en formato electr\u00f3nico en los Servicios Centrales y Servicios Provinciales de MUFACE los cat\u00e1logos de proveedores de la Entidad correspondientes a todas las provincias. Asimismo, a partir del primer d\u00eda de vigencia del Concierto, facilitar\u00e1 a los beneficiarios que tenga adscritos y lo soliciten el Cat\u00e1logo de Proveedores de la correspondiente provincia en formato electr\u00f3nico o, a elecci\u00f3n del beneficiario, en edici\u00f3n de papel, mediante su env\u00edo a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o, en su caso, postal que indique el interesado o poni\u00e9ndolo a su disposici\u00f3n en los locales y delegaciones de la Entidad. La entrega deber\u00e1 efectuarse en un plazo no superior a siete d\u00edas naturales desde la solicitud.<br \/>\n3.4.2 La Entidad en su p\u00e1gina web debe disponer de una secci\u00f3n espec\u00edfica que informe a los beneficiarios de MUFACE sobre el contenido de los cat\u00e1logos correspondientes a todas las provincias, incluido el n\u00famero de tel\u00e9fono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cl\u00e1usula 3.1.1 c), diferenci\u00e1ndolo claramente de otros n\u00fameros de tel\u00e9fono de informaci\u00f3n o de servicios de la Entidad.<br \/>\nPara evitar confusiones con las prestaciones ofrecidas a asegurados ajenos al presente Concierto, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 aparecer en una secci\u00f3n espec\u00edfica de MUFACE perfectamente identificable y accesible e incluir para cada provincia los contenidos que aparecen especificados en el Anexo 4. La informaci\u00f3n de la p\u00e1gina web deber\u00e1 actualizarse siempre que existan modificaciones, seg\u00fan lo establecido en la cl\u00e1usula 3.5.1, haciendo constar la fecha de la \u00faltima modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa Entidad deber\u00e1 publicitar en su p\u00e1gina web los servicios y prestaciones adicionales ofertados, conforme a la cl\u00e1usula 6.3.4 y el punto 2.3 del Anexo 8, con indicaci\u00f3n de su contenido y condiciones de acceso, as\u00ed como, en su caso, el precio y la rebaja que este supone respecto al precio ofertado al p\u00fablico en general.<br \/>\n3.4.3 En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos apartados anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilizaci\u00f3n por los beneficiarios de los servicios que presten los centros y facultativos incluidos en el \u00faltimo Cat\u00e1logo vigente o en su p\u00e1gina web.<br \/>\n3.4.4 En el mismo plazo que el fijado en la cl\u00e1usula 3.4.1, cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Cat\u00e1logos, la Entidad deber\u00e1 entregar en los Servicios Centrales y en cada Servicio Provincial afectado un documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros y servicios hospitalarios que han dejado de estar concertados.<br \/>\nEn el caso de que la entidad no procediera a hacer la referida entrega o haci\u00e9ndola no incluyera a un determinado centro o servicio, se entender\u00e1 que el mismo contin\u00faa concertado.<br \/>\n3.5 Oferta de medios.<br \/>\n3.5.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes y evitar la transferencia de riesgos entre entidades.<br \/>\n3.5.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del facultativo para el ejercicio de su profesi\u00f3n, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a petici\u00f3n del especialista o centro, no requerir\u00e1n de acreditaci\u00f3n o justificaci\u00f3n previa a la Mutualidad y no requerir\u00e1n ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de disponibilidad de medios.<br \/>\n3.5.3 Las bajas de alg\u00fan medio por otras causas, deber\u00e1n ser acreditadas y justificadas ante la Mutualidad, la cual determinar\u00e1 si la Entidad est\u00e1 obligada a sustituir al profesional o centro.<br \/>\nSi la baja afecta a centros o servicios, MUFACE podr\u00e1 solicitar a la Entidad la remisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de beneficiarios que est\u00e1n siendo atendidos en dichos centros o servicios.<br \/>\n3.5.4 La Entidad deber\u00e1 remitir en formato electr\u00f3nico las variaciones que, en consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios del punto 4 del Anexo 6. Asimismo, la Entidad deber\u00e1 editar una adenda al cat\u00e1logo de proveedores que incorpore las modificaciones producidas, la cual ser\u00e1 publicada en la Web de la Entidad.<br \/>\n3.5.5 La falta de disponibilidad de medios por parte de la Entidad dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las deducciones fijadas en el Anexo 8 conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el mismo.<br \/>\n3.6 Principio de continuidad asistencial.<br \/>\n3.6.1 Independientemente de lo previsto en la cl\u00e1usula 3.5.5, si se produce la baja de alg\u00fan profesional del Cat\u00e1logo, la Entidad garantizar\u00e1 la continuidad asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos patol\u00f3gicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesi\u00f3n y hubiese conformidad por su parte.<br \/>\n3.6.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad garantizar\u00e1 a los pacientes que est\u00e1n siendo atendidos de un determinado proceso patol\u00f3gico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizar\u00e1 en cualquier caso por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial v\u00e1lida para tratar ese proceso patol\u00f3gico.<br \/>\n3.6.3 La Entidad deber\u00e1 informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la cl\u00e1usula anterior en un plazo no superior a siete d\u00edas naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro o servicio.<br \/>\n3.6.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en las especialidades de Oncolog\u00eda y Psiquiatr\u00eda, as\u00ed como de los servicios de di\u00e1lisis, con respecto al Cat\u00e1logo de Proveedores de 2019, el per\u00edodo m\u00e1ximo previsto en la cl\u00e1usula 3.6.2 ser\u00e1 de 24 meses, en id\u00e9nticas condiciones que la misma prev\u00e9, as\u00ed como las establecidas sobre el deber de informaci\u00f3n en la cl\u00e1usula 3.6.3.<br \/>\n3.6.5 Cuando a la finalizaci\u00f3n de este Concierto la Entidad suscriba el Concierto de asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deber\u00e1 atender las obligaciones previstas en esta cl\u00e1usula 3.6.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 4<br \/>\nNormas de utilizaci\u00f3n de los medios de la entidad<br \/>\n4.1 Norma general.<br \/>\nLos beneficiarios deber\u00e1n recibir la asistencia a trav\u00e9s de los medios de la Entidad definidos en la cl\u00e1usula 3.1.1 y podr\u00e1n elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuran en los cat\u00e1logos de proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.<br \/>\n4.2 Identificaci\u00f3n.<br \/>\nEl beneficiario deber\u00e1 acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la presentaci\u00f3n de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificaci\u00f3n que le facilitar\u00e1 la Entidad de acuerdo con lo previsto en la cl\u00e1usula 1.5, o en su caso, el documento acreditativo de su condici\u00f3n de beneficiario de MUFACE.<br \/>\nEn los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la documentaci\u00f3n anterior, el beneficiario deber\u00e1 identificarse con su DNI u otro documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas.<br \/>\n4.3 Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios.<br \/>\nEn el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 1.3.3, la Entidad prestar\u00e1 la asistencia a los mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los cinco d\u00edas naturales siguientes, la Entidad notificar\u00e1 los hechos a MUFACE para que proceda al alta del mutualista en la Entidad con efectos del quinto de los citados d\u00edas y al abono de los gastos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.<br \/>\n4.4 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n de la asistencia en consulta.<br \/>\nEl beneficiario se dirigir\u00e1 directamente al m\u00e9dico elegido de Atenci\u00f3n Primaria y\/o Especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondiente tarjeta sanitaria. Adem\u00e1s, para acudir a las consultas de las especialidades que deben estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 del Anexo 3) y para las de los m\u00e9dicos consultores se necesitar\u00e1 la prescripci\u00f3n de otro facultativo especialista y la autorizaci\u00f3n de la Entidad.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 necesario obtener autorizaci\u00f3n previa de la Entidad para el acceso a las consultas de especialidades previstas en el punto 3.6.3 del Anexo 3, conforme lo dispuesto en el Anexo 5.<br \/>\n4.5 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n en asistencia domiciliaria.<br \/>\n4.5.1 La asistencia sanitaria se prestar\u00e1 por los profesionales de Atenci\u00f3n Primaria en el domicilio del paciente, siempre que la situaci\u00f3n cl\u00ednica as\u00ed lo requiera, en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando se trate de pacientes que por raz\u00f3n de su enfermedad no puedan desplazarse.<br \/>\nb) Cuando se trate de pacientes inmovilizados cr\u00f3nicos que precisen ayuda de otra persona para las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<br \/>\nc) Cuando se trate de enfermos terminales.<br \/>\nd) Cuando se establezcan mecanismos espec\u00edficos por la Entidad.<br \/>\n4.5.2 La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y\/o recogidas de muestras a domicilio que sean precisas, as\u00ed como todos aquellos procedimientos propios de la Atenci\u00f3n Primaria, entre ellos tratamientos parenterales, curas y sondajes.<br \/>\n4.6 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n en asistencia de urgencia y emergencia.<br \/>\n4.6.1 Cuando el beneficiario precise atenci\u00f3n de urgencia o de emergencia sanitaria deber\u00e1 solicitarla marcando el tel\u00e9fono 900\u2026\/800\u2026 gratuito de la Entidad que consta en su tarjeta sanitaria, en el Cat\u00e1logo de Proveedores y en la p\u00e1gina web de la misma, y que le d\u00e9 acceso de forma inmediata al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y coordinaci\u00f3n de todos los medios disponibles para este tipo de atenci\u00f3n las 24 horas del d\u00eda de todos los d\u00edas del a\u00f1o, en todo el territorio nacional.<br \/>\n4.6.2 Igualmente, en el tel\u00e9fono de atenci\u00f3n de urgencia y emergencia o en el de informaci\u00f3n de la Entidad, el beneficiario podr\u00e1 recabar informaci\u00f3n sobre los medios de atenci\u00f3n de urgencias hospitalarias, ambulatorios y de Atenci\u00f3n Primaria de que dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otro aspecto relacionado con esta modalidad asistencial.<br \/>\n4.6.3 La asistencia urgente tambi\u00e9n podr\u00e1 requerirse en los Servicios de Urgencia de Atenci\u00f3n Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos de medicina general, pediatr\u00eda y enfermer\u00eda de la Entidad en sus horarios de consulta.<br \/>\n4.7 Procedimiento de acceso y prestaci\u00f3n de asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n.<br \/>\n4.7.1 La asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n comprende la asistencia m\u00e9dico- quir\u00fargica incluida la realizaci\u00f3n de los tratamientos y procedimientos diagn\u00f3sticos que precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, as\u00ed como los servicios hoteleros b\u00e1sicos inherentes a la misma.<br \/>\n4.7.2 Los beneficiarios que precisen asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5, aportando la preceptiva prescripci\u00f3n del m\u00e9dico de la Entidad con indicaci\u00f3n del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a trav\u00e9s de los servicios de urgencia esta tramitaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el plazo m\u00e1s breve posible.<br \/>\n4.7.3 En el caso que un beneficiario se encuentre ingresado en un centro hospitalario ajeno a la Entidad por una situaci\u00f3n de urgencia, puede solicitar su ingreso en un centro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que sea necesaria la prescripci\u00f3n de un m\u00e9dico de la Entidad, para ello adem\u00e1s de la solicitud deber\u00e1 aportar el informe m\u00e9dico del proceso por el que est\u00e1 siendo atendido.<br \/>\n4.7.4 La hospitalizaci\u00f3n persistir\u00e1 mientras que, a juicio del facultativo responsable de la asistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que razones de tipo social puedan ser motivo para prolongar la estancia.<br \/>\n4.7.5 La hospitalizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en habitaci\u00f3n individual con ba\u00f1o o ducha y cama de acompa\u00f1ante. En ning\u00fan caso podr\u00e1n excluirse habitaciones que formen parte de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUFACE podr\u00e1 autorizar que la Entidad disponga en su Cat\u00e1logo de Proveedores de centros hospitalarios que no cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica no se exige cama de acompa\u00f1ante.<br \/>\n4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos m\u00e9dico-quir\u00fargicos durante la hospitalizaci\u00f3n del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el tratamiento farmacol\u00f3gico y la alimentaci\u00f3n del paciente seg\u00fan dieta prescrita.<br \/>\n4.7.7 Tipos de hospitalizaci\u00f3n.<br \/>\nA) Hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda.<br \/>\na) Comprende las actividades asistenciales, diagn\u00f3sticas, terap\u00e9uticas y de rehabilitaci\u00f3n, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirug\u00eda mayor ambulatoria, pero que no precisan que el paciente pernocte en el hospital.<br \/>\nb) Ser\u00e1n por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalizaci\u00f3n que se puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realizaci\u00f3n de procedimientos diagn\u00f3sticos y\/o terap\u00e9uticos.<br \/>\nB) Hospitalizaci\u00f3n en centros o unidades de media y larga estancia.<br \/>\nEste tipo de hospitalizaci\u00f3n est\u00e1 destinada especialmente a pacientes con deterioro funcional o afectos de procesos cr\u00f3nicos y\/o patolog\u00edas asociadas al envejecimiento que, una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios continuos m\u00e9dico quir\u00fargicos, de rehabilitaci\u00f3n y de enfermer\u00eda, hasta su estabilizaci\u00f3n.<br \/>\nC) Hospitalizaci\u00f3n domiciliaria.<br \/>\na) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duraci\u00f3n comparables a las que recibir\u00eda ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no pueden ser asumidos por el nivel de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\nb) La hospitalizaci\u00f3n domiciliaria podr\u00e1 llevarse a cabo en aquellos casos en que el estado del enfermo lo permita.<br \/>\nc) Durante esta hospitalizaci\u00f3n, la responsabilidad del seguimiento del paciente corresponde a la Unidad de Hospitalizaci\u00f3n a Domicilio (UHD) y ser\u00e1 prestada por los especialistas (m\u00e9dicos de familia o internistas) y el personal de enfermer\u00eda que conforma dicha UHD, la cual deber\u00e1 estar coordinada con la unidad de hospitalizaci\u00f3n m\u00e9dica o quir\u00fargica correspondiente a la patolog\u00eda del paciente y con el \u00e1rea de urgencias del hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.<br \/>\nd) El ingreso en la UHD podr\u00e1 realizarse desde un servicio hospitalario mediante el correspondiente informe de derivaci\u00f3n y desde Atenci\u00f3n Primaria o Especializada ambulatoria. En estos dos \u00faltimos casos, corresponder\u00e1 a la UHD valorar si el paciente cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.<br \/>\ne) El ingreso en la UHD estar\u00e1 sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en un hospital. La documentaci\u00f3n cl\u00ednica correspondiente a dichas atenciones se cumplimentar\u00e1 con los mismos criterios que en la hospitalizaci\u00f3n convencional.<br \/>\nf) La UHD informar\u00e1 por escrito al paciente y su familia acerca de c\u00f3mo contactar con la unidad a cualquier hora del d\u00eda, con el objeto de dar respuesta a las eventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el m\u00e9dico de la UHD emitir\u00e1 el correspondiente parte m\u00e9dico de alta en los t\u00e9rminos previstos por la ley.<br \/>\ng) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correr\u00e1n por cuenta de la Entidad y no podr\u00e1n ser imputadas ni al beneficiario ni a MUFACE, todas las atenciones y productos que precise el paciente, adem\u00e1s de toda la medicaci\u00f3n, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas, hemodi\u00e1lisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las dotaciones dom\u00e9sticas ordinarias, la nutrici\u00f3n com\u00fan y los servicios de auxiliares de cl\u00ednica.<br \/>\nD) Hospitalizaci\u00f3n por maternidad.<br \/>\nEn el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deber\u00e1 presentarse en el centro hospitalario la autorizaci\u00f3n de la Entidad. A efectos de la asistencia al reci\u00e9n nacido se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la cl\u00e1usula 1.3.2.<br \/>\nSi la pr\u00e1ctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto sin haberse indicado en la prescripci\u00f3n del ingreso, los gastos causados por este concepto ser\u00e1n tambi\u00e9n a cargo de la Entidad.<br \/>\nE) Hospitalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica.<br \/>\nComprende la asistencia psiqui\u00e1trica de todos los procesos tanto agudos como cr\u00f3nicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda.<br \/>\nIgualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiqui\u00e1tricos en centros o unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso y la evoluci\u00f3n no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n para su integraci\u00f3n en su medio familiar y\/o social.<br \/>\nEl ingreso deber\u00e1 realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo establecido en la cl\u00e1usula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del Anexo 3.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido, con anterioridad a 1 de enero de 2015, en un centro no concertado por causas cl\u00ednicas justificadas sin autorizaci\u00f3n previa de la Entidad, la misma abonar\u00e1 al interesado los gastos de hospitalizaci\u00f3n hasta el alta hospitalaria, con el l\u00edmite de 87 euros por d\u00eda. El reintegro deber\u00e1 efectuarse dentro de los 10 d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.<br \/>\n4.8 Requisitos adicionales para la utilizaci\u00f3n de medios.<br \/>\n4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podr\u00e1 exigir los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripci\u00f3n m\u00e9dica o autorizaci\u00f3n previa de la Entidad. La Entidad, a trav\u00e9s de los profesionales sanitarios que prescriban o realicen las pruebas diagn\u00f3sticas o tratamientos que precisen autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 informar de la existencia de este requisito al beneficiario.<br \/>\n4.8.2 En ning\u00fan caso se denegar\u00e1 una solicitud de un medio diagn\u00f3stico o terap\u00e9utico incluido en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por un facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podr\u00e1 solicitarse del facultativo un informe complementario motivado de indicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n4.8.3 A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente, ser\u00e1 v\u00e1lida la prescripci\u00f3n de facultativo no concertado, que ser\u00e1 acompa\u00f1ada siempre de informe motivado de indicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solicitada.<br \/>\n4.8.4 No podr\u00e1n efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorizaci\u00f3n previa. Tampoco ser\u00e1n a cargo del beneficiario los actos m\u00e9dicos o quir\u00fargicos realizados en el momento de la consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su autorizaci\u00f3n por la Entidad.<br \/>\n4.8.5 El Anexo 5 contiene una relaci\u00f3n exhaustiva de los supuestos de utilizaci\u00f3n de los medios que precisan autorizaci\u00f3n previa de la Entidad, as\u00ed como el procedimiento para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n4.9 Hospitales privados no concertados.<br \/>\nEl acceso a los servicios en centros privados no concertados, seg\u00fan lo previsto en el punto 3.6.3 del Anexo 3, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Entidad conforme a lo establecido en el punto 1.7 del Anexo 5.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 5<br \/>\nUtilizaci\u00f3n de medios no concertados<br \/>\n5.1 Norma general.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA, en relaci\u00f3n con la cl\u00e1usula 3.1 del presente Concierto, cuando un beneficiario, por decisi\u00f3n propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deber\u00e1 abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegaci\u00f3n injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de car\u00e1cter vital.<br \/>\n5.2 Denegaci\u00f3n injustificada de asistencia.<br \/>\n5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 78.1 del RGMA, se produce denegaci\u00f3n injustificada de asistencia en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una soluci\u00f3n asistencial v\u00e1lida antes de que concluya el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de solicitud del beneficiario de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el Anexo 5, en el nivel que corresponda, y que haya sido prescrita por un m\u00e9dico concertado, o deniegue una prestaci\u00f3n incluida en la Cartera de Servicios cubierta por este Concierto. La respuesta de la Entidad deber\u00e1 realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma.<br \/>\nb) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios previstos en el presente Concierto y no ofrezca el acceso a alguno de los recursos asistenciales existentes en el nivel correspondiente. En este supuesto, el beneficiario podr\u00e1 acudir a los facultativos o centros de su elecci\u00f3n que existan en el referido nivel de conformidad con lo estipulado en la cl\u00e1usula 3.2.4.<br \/>\nc) Cuando el beneficiario solicite autorizaci\u00f3n a la Entidad para acudir a un facultativo o centro no concertado (previa prescripci\u00f3n por escrito de un facultativo de la Entidad con exposici\u00f3n de las causas m\u00e9dicas justificativas de la necesidad de remisi\u00f3n al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial v\u00e1lida con sus medios antes de que concluya el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Cuando un beneficiario haya acudido o est\u00e9 ingresado en un centro de la Entidad para recibir asistencia y seg\u00fan criterio del facultativo que le atiende no existan o no est\u00e9n disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se presume que se produce una situaci\u00f3n de denegaci\u00f3n injustificada de asistencia cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.<br \/>\ne) Cuando el beneficiario est\u00e9 ingresado en un centro no concertado a causa de una situaci\u00f3n m\u00e9dica que requiera una atenci\u00f3n inmediata de urgencia, y este (o los familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una soluci\u00f3n asistencial v\u00e1lida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicaci\u00f3n, bien comprometi\u00e9ndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea m\u00e9dicamente posible.<br \/>\nLa solicitud a la Entidad se realizar\u00e1 por un medio que permita dejar constancia de la misma (preferiblemente a trav\u00e9s de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias) e incluir\u00e1 una breve descripci\u00f3n de los hechos y circunstancias en que se ha producido el ingreso.<br \/>\n5.2.2 Obligaciones de la Entidad.<br \/>\na) En cualquiera de los supuestos de denegaci\u00f3n injustificada de asistencia descritos en la cl\u00e1usula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de la asistencia.<br \/>\nEn el supuesto contemplado en su letra e), si la Entidad ha ofrecido una soluci\u00f3n asistencial v\u00e1lida en el plazo establecido el beneficiario deber\u00e1 hacerse cargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.<br \/>\nb) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser gestionada por la Entidad, especificando adem\u00e1s el nombre del facultativo, servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la t\u00e9cnica diagn\u00f3stica o terap\u00e9utica prescrita.<br \/>\nc) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia de una denegaci\u00f3n de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido una alternativa asistencial v\u00e1lida en los plazos establecidos en la cl\u00e1usula 5.2.1, o porque haya autorizado la remisi\u00f3n a un facultativo o centro no concertado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante, transcurrido un a\u00f1o desde la denegaci\u00f3n de asistencia o desde la fecha de la \u00faltima autorizaci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 solicitar a la Entidad la renovaci\u00f3n de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la presentaci\u00f3n, la autorice u ofrezca una alternativa asistencial v\u00e1lida con sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en el punto b) anterior.<br \/>\nd) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicaci\u00f3n de la asistencia prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en la cl\u00e1usula 5.2.1, realizar\u00e1 las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.<br \/>\ne) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedor sanitario, la Entidad deber\u00e1 efectuar el reintegro dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.<br \/>\n5.2.3 La aceptaci\u00f3n por la Entidad o, en su caso, la declaraci\u00f3n por MUFACE de que existe un supuesto de denegaci\u00f3n injustificada de asistencia, no supone la aceptaci\u00f3n o declaraci\u00f3n, respectivamente, de que haya existido denegaci\u00f3n de asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habr\u00e1 de acudir a la v\u00eda jurisdiccional ordinaria correspondiente.<br \/>\n5.3 Asistencia urgente de car\u00e1cter vital en medio no concertado.<br \/>\n5.3.1 A los fines previstos en el art\u00edculo 78.1 del RGMA, se considera situaci\u00f3n de urgencia de car\u00e1cter vital aquella en que se haya producido una patolog\u00eda cuya naturaleza y s\u00edntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy pr\u00f3ximo, o un da\u00f1o irreparable para la integridad f\u00edsica de la persona de no obtenerse una actuaci\u00f3n terap\u00e9utica de inmediato.<br \/>\nPara que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilizaci\u00f3n de medios ajenos en situaci\u00f3n de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deber\u00e1 ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patolog\u00eda se haya producido, as\u00ed como la capacidad de decisi\u00f3n del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.<br \/>\n5.3.2 Situaciones especiales de urgencia.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que siempre re\u00fanen la condici\u00f3n de urgencias de car\u00e1cter vital y que la asistencia recibida en medios ajenos posee tambi\u00e9n el requisito previsto en el segundo p\u00e1rrafo de la cl\u00e1usula anterior, en las siguientes situaciones especiales:<br \/>\na) Cuando el beneficiario se encuentre en la v\u00eda o lugares p\u00fablicos y los equipos de emergencias sanitarias p\u00fablicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquel o a sus familiares en caso de que se encuentre acompa\u00f1ado.<br \/>\nb) Cuando la activaci\u00f3n de los equipos de emergencias sanitarias p\u00fablicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).<br \/>\nc) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias p\u00fablicos en el lugar donde se ocasione.<br \/>\nd) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para cr\u00f3nicos y los equipos de emergencias sanitarias p\u00fablicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquel resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiaci\u00f3n p\u00fablica, en ambos casos siempre y cuando aquel o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripci\u00f3n a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.<br \/>\n5.3.3 La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, con motivo de lesiones o da\u00f1os corporales sufridos en el ejercicio de las funciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasi\u00f3n de actos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considera siempre que re\u00fane la consideraci\u00f3n de urgencia vital y que la asistencia recibida de haberse utilizado medios ajenos posee tambi\u00e9n el requisito previsto en el segundo p\u00e1rrafo de la cl\u00e1usula 5.3.1.<br \/>\n5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situaci\u00f3n de urgencia de car\u00e1cter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:<br \/>\na) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo m\u00e9dico que estuviese prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares responsables se nieguen a ello.<br \/>\nb) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.<br \/>\n5.3.5 El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicar\u00e1 a la Entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicaci\u00f3n, aportando el correspondiente informe m\u00e9dico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<br \/>\n5.3.6 Cuando la Entidad reciba la comunicaci\u00f3n de la asistencia de un beneficiario en medios no concertados deber\u00e1 contestar, dentro de las 48 horas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situaci\u00f3n de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situaci\u00f3n de urgencia de car\u00e1cter vital.<br \/>\nEn el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situaci\u00f3n de urgencia vital deber\u00e1 comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los gastos ocasionados, a fin de que por parte de este se emita la correspondiente factura a la Entidad. Si el beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad deber\u00e1 efectuar el reintegro dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que solicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.<br \/>\nEn el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que no ha existido la situaci\u00f3n de urgencia vital, emitir\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dar\u00e1 traslado del mismo al beneficiario y al Servicio Provincial de MUFACE.<br \/>\n5.3.7 Cuando la Entidad debe asumir los gastos por la situaci\u00f3n de urgencia vital, realizar\u00e1 las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.<br \/>\nSi el beneficiario ya hubiera abonado los gastos, la Entidad deber\u00e1 efectuar el reintegro dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 6<br \/>\nInformaci\u00f3n, documentaci\u00f3n sanitaria y objetivos de calidad<br \/>\n6.1 Informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n6.1.1 Normas generales.<br \/>\na) A fin de que MUFACE disponga de la informaci\u00f3n necesaria para la evaluaci\u00f3n de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por este Concierto, su planificaci\u00f3n y toma de decisiones, la Entidad facilitar\u00e1 todos los datos sobre los servicios prestados a los beneficiarios que se especifican en este Cap\u00edtulo. Igualmente lo har\u00e1 sobre aquellos que, aunque no especificados, durante la vigencia del Concierto pudieran ser demandados a MUFACE por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el contexto de desarrollo del Sistema de Informaci\u00f3n del SNS o por cualquier otro organismo competente en cumplimiento de la normativa vigente.<br \/>\nb) La Entidad se obliga a requerir de sus profesionales que cumplimenten cuantos documentos se especifican en este Cap\u00edtulo.<br \/>\nc) Asimismo, la Entidad se obliga a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y centros sanitarios incluidos en su Cat\u00e1logo de Proveedores todos los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sanitaria relativa a los beneficiarios de MUFACE, as\u00ed como a salvaguardar el ejercicio de los derechos de los pacientes recogidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, y en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonom\u00eda del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Cl\u00ednica. Esta salvaguarda de los derechos de los pacientes prestar\u00e1 especial cuidado en lo que se refiere al consentimiento informado y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<br \/>\n6.1.2 Informaci\u00f3n sobre actividad.<br \/>\nA) Informaci\u00f3n sobre actividad\/coste.<br \/>\nLa Entidad dispondr\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n que permita conocer el n\u00famero, tipo y coste de los servicios proporcionados a los beneficiarios de MUFACE con medios propios o concertados, seg\u00fan el formato que aparece en el Anexo 6.<br \/>\nLa Entidad facilitar\u00e1 a MUFACE, en soporte inform\u00e1tico, los datos sobre actividad asistencial de acuerdo a las tablas resumen y estructura de datos prevista en el punto 1 del Anexo 6.<br \/>\nDichos datos deber\u00e1n remitirse con la periodicidad establecida en el Anexo 6, dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo correspondiente.<br \/>\nB) Informaci\u00f3n sobre asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\nLa Entidad dispondr\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n que permita conocer el n\u00famero de pacientes autorizados, el tipo de prestaciones solicitadas y el importe de los reembolsos de gastos concedidos por la asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\nEsos datos deber\u00e1n remitirse a MUFACE con las caracter\u00edsticas y periodicidad establecidas en el Anexo 6.<br \/>\n6.1.3 Informaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nLa Entidad deber\u00e1 facilitar a requerimiento de MUFACE los datos estad\u00edsticos legalmente establecidos de las Cuentas Sat\u00e9lites del Gasto Sanitario P\u00fablico del Plan Estad\u00edstico Nacional, as\u00ed como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social dentro del Sistema de Informaci\u00f3n Sanitaria del SNS. Todo ello en el formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUFACE, para su posterior traslado al mismo.<br \/>\n6.1.4 Informaci\u00f3n sobre asistencia hospitalaria.<br \/>\nLa Entidad requerir\u00e1 a sus centros propios o concertados detallados en los cat\u00e1logos de proveedores que cumplimenten los informes cl\u00ednicos de alta al finalizar la estancia en una instituci\u00f3n hospitalaria, o la asistencia por Cirug\u00eda Mayor Ambulatoria u otras asistencias, seg\u00fan lo previsto en el Real Decreto 69\/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atenci\u00f3n Sanitaria Especializada. Asimismo deber\u00e1n recopilar el Conjunto M\u00ednimo B\u00e1sico de Datos (en adelante, CMBD) de los informes de alta hospitalaria con los criterios establecidos al efecto en el SNS, y cuyo contenido se recoge en el Anexo 6.<br \/>\nLa Entidad facilitar\u00e1 a MUFACE el CMBD de los beneficiarios que hayan tenido un ingreso hospitalario o que hayan sido sometidos a Cirug\u00eda Mayor Ambulatoria, dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo correspondiente.<br \/>\nEl tratamiento de la informaci\u00f3n contenida en este CMBD permite a MUFACE disponer del conocimiento de los servicios prestados y de los procesos atendidos de sus beneficiarios en los centros propios y concertados de la Entidad, lo que le permitir\u00e1 desarrollar adecuadamente las funciones de gesti\u00f3n, estudios epidemiol\u00f3gicos y evaluaci\u00f3n de la calidad de sus servicios sanitarios que viene obligada a realizar como administraci\u00f3n sanitaria p\u00fablica y para las que est\u00e1 legalmente habilitada de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y el art\u00edculo 53 y la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo.<br \/>\nEn cumplimiento de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y su normativa de desarrollo, MUFACE es el responsable del tratamiento de dicha informaci\u00f3n. En consecuencia, en el proceso de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de los centros a la Entidad y de la Entidad a MUFACE, los datos transmitidos no podr\u00e1n ser comunicados a otras personas, ni utilizados o aplicados por la Entidad para fines distintos a los mencionados en este cap\u00edtulo, para lo que se aplicar\u00e1n las pertinentes medidas de seguridad de nivel alto, que garanticen la confidencialidad de los datos relativos a la salud de los protegidos y eviten cualquier alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, tratamiento o acceso no autorizado de los mismos.<br \/>\nEn las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirug\u00eda mayor ambulatoria que emita, la Entidad informar\u00e1 a los beneficiarios de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos, con las cautelas establecidas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre y su normativa de desarrollo.<br \/>\n6.1.5 Informaci\u00f3n sobre medios sanitarios.<br \/>\nLa Entidad remitir\u00e1 a MUFACE en formato electr\u00f3nico la informaci\u00f3n actualizada de los medios propios y concertados que haya ofertado para la suscripci\u00f3n del Concierto. Dicha remisi\u00f3n se realizar\u00e1 con arreglo a las instrucciones dictadas por MUFACE que se recogen en el Anexo 6.<br \/>\n6.1.6 Informaci\u00f3n sobre medicamentos de \u00e1mbito hospitalario a cargo de la Entidad.<br \/>\nLa Entidad deber\u00e1 comunicar mensualmente a MUFACE, para su remisi\u00f3n al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la informaci\u00f3n relativa al consumo de los medicamentos de Uso Hospitalario sometidos a techo m\u00e1ximo de gasto prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE.<br \/>\nEn el punto 5 del Anexo 6 se recoge la tabla que las Entidades deber\u00e1n cumplimentar por cada medicamento, para remitir mensualmente a MUFACE.<br \/>\nEn aquellos casos en los que, previa comunicaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Seguimiento, se alcance el Techo M\u00e1ximo de Gasto para los medicamentos de uso hospitalario, la Mutualidad informar\u00e1 a las Entidades de tal circunstancia, as\u00ed como los posibles destinatarios que se beneficien de las cantidades correspondientes, siempre y cuando las Entidades hayan comunicado mensualmente el consumo de estos medicamentos.<br \/>\nNo obstante, MUFACE remitir\u00e1 a la Entidad la informaci\u00f3n pertinente y actualizada sobre todos los medicamentos que tengan asignado un Techo M\u00e1ximo de Gasto, para que se trasladen a los centros propios o concertados.<br \/>\n6.1.7 Documentaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a que se refiere la cl\u00e1usula 6.1.4 se conservar\u00e1 en soporte papel y\/o soporte inform\u00e1tico durante el tiempo que la legislaci\u00f3n establezca. En cualquier caso deber\u00e1 cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la cl\u00e1usula 6.1.1.<br \/>\nEl informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, ser\u00e1 entregado al paciente o, por indicaci\u00f3n del m\u00e9dico responsable, al familiar o tutor legal, en el momento en que se produzca el alta del centro sanitario o del proceso del que est\u00e9 siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se le facilitar\u00e1 una copia para su entrega al m\u00e9dico responsable del seguimiento del paciente, mientras que otra copia del informe de alta quedar\u00e1 archivada en la historia cl\u00ednica.<br \/>\nJunto con el informe de alta, el paciente recibir\u00e1 instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atenci\u00f3n y de los cuidados.<br \/>\nTambi\u00e9n se har\u00e1 entrega, a petici\u00f3n del interesado, de una copia de su historia cl\u00ednica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de su conservaci\u00f3n en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo el proceso y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con el proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, seg\u00fan establece la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<br \/>\n6.1.8 Otra documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nLa Entidad garantizar\u00e1 que los profesionales y centros sanitarios incluidos en sus Cat\u00e1logos cumplan con las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Cumplimentar en los modelos oficiales el parte m\u00e9dico para situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como los informes m\u00e9dicos adicionales de ratificaci\u00f3n y el parte de maternidad, para la valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n, en su caso, de las licencias correspondientes de los funcionarios, as\u00ed como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.<br \/>\nPara garantizar la plena validez de dichos partes, el diagn\u00f3stico deber\u00e1 figurar codificado siguiendo la clasificaci\u00f3n internacional de enfermedades 10.\u00aa revisi\u00f3n (CIE 10), salvo que MUFACE determine expresamente otra codificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Colaborar con los facultativos en los procedimientos dirigidos a la comprobaci\u00f3n de la patolog\u00eda que origin\u00f3 la licencia por enfermedad y sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nc) Facilitar los antecedentes e informes m\u00e9dicos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos para la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, declaraci\u00f3n o revisi\u00f3n de incapacidad permanente de mutualistas, en orden al reconocimiento de la jubilaci\u00f3n de mutualistas por incapacidad permanente para el servicio o de la pensi\u00f3n por incapacidad permanente.<br \/>\nd) Editar y emitir las \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n hospitalaria, con arreglo a las especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente, garantizando que para la prescripci\u00f3n, tanto en las \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n como en las recetas m\u00e9dicas, disponen de sellos identificativos que permitan su legibilidad.<br \/>\ne) Emitir los informes m\u00e9dicos exigidos por MUFACE a sus mutualistas o beneficiarios para cualquiera de las prestaciones gestionadas por la Mutualidad.<br \/>\nf) Realizar a los mutualistas los informes, exploraciones o pruebas de diagn\u00f3stico conforme a lo establecido en el Anexo 9.<br \/>\ng) Emitir la documentaci\u00f3n o certificaci\u00f3n m\u00e9dica de nacimiento, defunci\u00f3n y dem\u00e1s extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud exigibles por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<br \/>\nh) Cumplimentar, en las prescripciones de material ortoprot\u00e9sico, el c\u00f3digo del producto ortoprot\u00e9sico que prescriben, seg\u00fan figura en el Cat\u00e1logo General de Material Ortoprot\u00e9sico de MUFACE.<br \/>\nPara facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuaci\u00f3n a los procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuir\u00e1 entre los profesionales y centros sanitarios las instrucciones y documentaci\u00f3n que, a tal efecto, sean facilitadas por MUFACE.<br \/>\n6.2 Receta Electr\u00f3nica y Carpeta Personal de Salud.<br \/>\n6.2.1 La Entidad promover\u00e1 el uso e implantaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica, que ser\u00e1 interoperable con el resto del SNS, y su utilizaci\u00f3n por todos los profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad, de forma que la informaci\u00f3n pertinente sea accesible desde cualquier punto de atenci\u00f3n sanitaria, p\u00fablico o privado, con las debidas medidas de seguridad y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n6.2.2 La documentaci\u00f3n cl\u00ednica y el historial farmacoterap\u00e9utico deber\u00e1n ser incluidos en la Carpeta Personal de Salud del paciente, a la que se garantizar\u00e1 el acceso.<br \/>\n6.2.3 Mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de MUFACE se fijar\u00e1n los objetivos sobre las etapas a cubrir en el proyecto de Carpeta Personal de Salud, y se crear\u00e1 un grupo de trabajo para coordinar con las Entidades concertadas el desarrollo del mismo.<br \/>\n6.2.4 En el Anexo 8 se establecen los incentivos econ\u00f3micos vinculados a la progresiva implantaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica y Carpeta Personal de Salud y los criterios para su asignaci\u00f3n.<br \/>\n6.3 Calidad de la asistencia sanitaria.<br \/>\n6.3.1 MUFACE, como parte integrante del SNS en su condici\u00f3n de Gestora del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado impulsa una pol\u00edtica global de calidad para la mejora de la asistencia sanitaria a su colectivo protegido dentro de las directrices generales establecidas por la Ley 16\/2003, de 28 de mayo. Para garantizar la implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas de calidad del SNS, durante la vigencia del Concierto se establecen las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que se se\u00f1alan en las cl\u00e1usulas siguientes.<br \/>\nEn estas l\u00edneas de actuaci\u00f3n se establecen unos objetivos espec\u00edficos de calidad a los que se vinculan unos incentivos econ\u00f3micos que perciben las entidades de acuerdo con lo previsto en la cl\u00e1usula 8.3.2 y Anexo 8. La Entidad promover\u00e1 la implicaci\u00f3n de sus profesionales adoptando las medidas que considere m\u00e1s eficaces para estimular y garantizar la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<br \/>\n6.3.2 Evaluaci\u00f3n de los planes de adaptaci\u00f3n a las Estrategias del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nEl Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha publicado, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, sociedades cient\u00edficas y expertos, planes y estrategias en relaci\u00f3n con distintas enfermedades o problemas de salud.<br \/>\nDurante la vigencia de anteriores conciertos las entidades firmantes elaboraron los planes de adaptaci\u00f3n relativos a las estrategias en C\u00e1ncer, Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopat\u00eda Isqu\u00e9mica, y desde el a\u00f1o 2012 MUFACE est\u00e1 evaluando el desarrollo de estos planes.<br \/>\nA tal fin, para cada plan se han seleccionado una serie de indicadores y establecido una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, vinculando sus resultados a la asignaci\u00f3n de un incentivo econ\u00f3mico de calidad.<br \/>\nCon la misma metodolog\u00eda, durante la vigencia del presente Concierto, MUFACE analizar\u00e1 el desarrollo alcanzado por los planes en C\u00e1ncer, Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopat\u00eda Isqu\u00e9mica.<br \/>\nEn el Anexo 8 se establece el incentivo econ\u00f3mico vinculado en este ejercicio a este objetivo y los criterios de asignaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deber\u00e1 elaborar los planes en C\u00e1ncer, Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopat\u00eda Isqu\u00e9mica, de acuerdo con el Documento Marco que le ser\u00e1 proporcionado por MUFACE a la firma de este Concierto. La fecha l\u00edmite de entrega a la Mutualidad de los referidos planes ser\u00e1 durante los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles del tercer mes de vigencia del Concierto.<br \/>\n6.3.3 Elaboraci\u00f3n de protocolos de atenci\u00f3n cl\u00ednica.<br \/>\na) La Entidad deber\u00e1 impulsar, en colaboraci\u00f3n con sus profesionales, el desarrollo y aplicaci\u00f3n de gu\u00edas cl\u00ednicas, protocolos y pautas de actuaci\u00f3n, de acreditada y contrastada eficacia, relacionados con las patolog\u00edas m\u00e1s prevalentes en la poblaci\u00f3n con el fin de que sirvan como instrumentos de ayuda en la toma de decisiones cl\u00ednicas y con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad asistencial y a la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n General de MUFACE podr\u00e1 impulsar, recabando previamente la opini\u00f3n de las entidades concertadas, la elaboraci\u00f3n de los protocolos de atenci\u00f3n a enfermedades o procesos que por su alta incidencia o prevalencia entre los beneficiarios de MUFACE, por generar un elevado consumo de recursos, por estar relacionados con tecnolog\u00edas o modalidades de atenci\u00f3n emergentes cuyo elevado impacto sea previsible, o porque se hayan constatado las posibilidades de introducir mejoras en la calidad y eficiencia, y se consideren de inter\u00e9s prioritario.<br \/>\nc) Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades concertadas elaboraron un Protocolo de Atenci\u00f3n a la Urgencia. MUFACE desde el Concierto de 2015 est\u00e1 evaluando el desarrollo y cumplimiento de este protocolo, estableci\u00e9ndose unos objetivos que se vinculan a incentivos econ\u00f3micos, seg\u00fan los criterios definidos en el Anexo 8.<br \/>\nEn el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deber\u00e1 elaborar su Protocolo de Atenci\u00f3n a la Urgencia, de acuerdo al Documento Marco que le ser\u00e1 proporcionado por MUFACE a la firma de este Concierto. La fecha l\u00edmite de entrega a la Mutualidad ser\u00e1 durante los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles del tercer mes de vigencia del Concierto.<br \/>\n6.3.4 Evaluaci\u00f3n de la calidad de la gesti\u00f3n de la Entidad.<br \/>\nEs un objetivo estrat\u00e9gico para MUFACE mejorar el servicio a su colectivo protegido y alcanzar un alto grado de satisfacci\u00f3n del mismo. La prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria supone el eje principal de actuaci\u00f3n de la Mutualidad, siendo este Concierto instrumento esencial para hacerla efectiva. Uno de los elementos para valorar la calidad del servicio es el grado de satisfacci\u00f3n del usuario, la Entidad puede ofertar al colectivo protegido servicios adicionales relacionados con la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria. Siendo por tanto una mejora del objeto del Concierto que debe mantenerse durante toda la vigencia del Concierto.<br \/>\nEn el Anexo 8 se establece los incentivos econ\u00f3micos vinculados a este objetivo y los criterios para su asignaci\u00f3n.<br \/>\nMUFACE promover\u00e1 un proyecto para la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones derivadas de este Concierto, con el objetivo de reducir paulatinamente los tiempos de resoluci\u00f3n de aquellas, tanto a nivel de Comisiones Mixtas Provinciales como de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional. La Entidad colaborar\u00e1 activamente con la Mutualidad para conseguir este objetivo.<br \/>\n6.3.5 Evaluaci\u00f3n de la calidad de los procesos asistenciales y de centros sanitarios.<br \/>\nEn el marco de un proceso de mejora continua de la calidad asistencial se impulsar\u00e1n sistemas de evaluaci\u00f3n, mediante la implantaci\u00f3n en los centros propios o concertados por la Entidad de los sistemas de acreditaci\u00f3n y\/o certificaci\u00f3n establecidos en las comunidades aut\u00f3nomas o mediante la certificaci\u00f3n ISO, los criterios de acreditaci\u00f3n hospitalaria de la Joint Commission o la evaluaci\u00f3n externa del Modelo EFQM (Fundaci\u00f3n Europea para la Gesti\u00f3n de la Calidad).<br \/>\nCAP\u00cdTULO 7<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico del concierto<br \/>\n7.1 Naturaleza y r\u00e9gimen del Concierto y de las relaciones en \u00e9l basadas<br \/>\n7.1.1 El presente Concierto se rige por:<br \/>\na) La LSSFCE, especialmente las previsiones contenidas en el art\u00edculo 5.2 (que se\u00f1ala que el r\u00e9gimen de los conciertos para la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia sanitaria y farmac\u00e9utica es el establecido por esta misma Ley y sus normas de desarrollo), en el art\u00edculo 16 (que establece el contenido de la asistencia sanitaria que MUFACE debe prestar a sus beneficiarios protegidos) y en el art\u00edculo 17.1 (que prev\u00e9 que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por Concierto con entidades p\u00fablicas o privadas).<br \/>\nb) El RGMA, especialmente las previsiones contenidas en sus art\u00edculos 77 y 151.3 sobre el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n por Concierto y sus contenidos b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales m\u00e9dicos por MUFACE.<br \/>\nc) Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y su desarrollo reglamentario.<br \/>\n7.1.2 Son relaciones basadas en el Concierto:<br \/>\na) Las relaciones entre MUFACE y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Concierto.<br \/>\nb) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento por la misma de las obligaciones se\u00f1aladas en el presente Concierto.<br \/>\n7.1.3 Las cuestiones que surjan en el \u00e1mbito de las relaciones enumeradas en la letra b) de la cl\u00e1usula anterior tendr\u00e1n naturaleza administrativa y ser\u00e1n resueltas por el \u00f3rgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento que en este Cap\u00edtulo se determina. Contra cualquiera de los acuerdos as\u00ed dictados cabr\u00e1 recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. El orden jurisdiccional competente, en su caso, ser\u00e1 siempre el contencioso-administrativo.<br \/>\n7.1.4 Corresponde a la Direcci\u00f3n General de MUFACE la facultad de interpretar el Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, acordar su resoluci\u00f3n por incumplimiento de la Entidad y determinar los efectos de esta. Asimismo, corresponde a la Direcci\u00f3n General de MUFACE acordar las compensaciones econ\u00f3micas por incumplimientos parciales de obligaciones, los incentivos a la calidad y las deducciones por fallos de disponibilidad, seg\u00fan lo previsto en las cl\u00e1usulas 7.8, 8.3.2 y 8.4.<br \/>\n7.2 Naturaleza y r\u00e9gimen de las relaciones asistenciales.<br \/>\n7.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relaci\u00f3n entre MUFACE y los facultativos o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las relaciones entre la Entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al Concierto.<br \/>\n7.2.2 Consecuentemente, son tambi\u00e9n ajenas al conjunto de derechos y obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones aut\u00f3nomas entre las partes:<br \/>\na) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa que afecte o se refiera al \u00e1mbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.<br \/>\nb) Las relaciones de los beneficiarios con los centros de la Entidad propios o concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al \u00e1mbito propio del ejercicio profesional de los facultativos que, bajo cualquier t\u00edtulo, desarrollen actividad en dichos centros.<br \/>\nLas relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cl\u00e1usula seguir\u00e1n siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones existentes entre los facultativos y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o subsidiarios sobre estas.<br \/>\n7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cl\u00e1usula precedente tendr\u00e1n la naturaleza que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisi\u00f3n de las cuestiones que puedan surgir en las mismas ser\u00e1n competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.<br \/>\n7.3 Comisiones Mixtas.<br \/>\n7.3.1 Existir\u00e1n Comisiones Mixtas Provinciales y una Comisi\u00f3n Mixta Nacional, todas ellas con composici\u00f3n paritaria.<br \/>\n7.3.2 Composici\u00f3n.<br \/>\na) Las Comisiones Mixtas Provinciales estar\u00e1n compuestas por parte de MUFACE por el Director del Servicio Provincial, que las presidir\u00e1, y por un funcionario de dicho Servicio que actuar\u00e1, adem\u00e1s, como secretario; y, por parte de la Entidad, por uno o dos representantes de la misma con facultades decisorias suficientes. Podr\u00e1 asistir a las reuniones el Asesor M\u00e9dico del Servicio Provincial.<br \/>\nb) La Comisi\u00f3n Mixta Nacional estar\u00e1 compuesta por los representantes de MUFACE y los de la Entidad, designados por las partes a tal fin, que contar\u00e1n con poderes y representaci\u00f3n suficiente. El presidente ser\u00e1 el Director del Departamento de Prestaciones Sanitarias o el funcionario en quien delegue y como secretario actuar\u00e1 un funcionario de MUFACE, con voz pero sin voto.<br \/>\n7.3.3 Funciones.<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por cometido en su respectivo \u00e1mbito territorial:<br \/>\n1. El seguimiento, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del cumplimiento del Concierto.<br \/>\n2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por MUFACE, con arreglo a lo previsto en el presente Concierto.<br \/>\nb) Adem\u00e1s, corresponde a la Comisi\u00f3n Mixta Nacional:<br \/>\n1. El an\u00e1lisis de las iniciativas de MUFACE sobre las compensaciones econ\u00f3micas por incumplimientos parciales del Concierto, en los t\u00e9rminos estipulados en la cl\u00e1usula 7.8 y en el Anexo 7, las deducciones por fallos de disponibilidad y los incentivos a la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 8.<br \/>\nEntre las compensaciones econ\u00f3micas, se incluyen las relativas a incumplimientos de la cl\u00e1usula 3.1.9, en relaci\u00f3n con el punto 1.5 del Anexo 7.<br \/>\n2. El conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza que pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por MUFACE, con arreglo a lo previsto en el Anexo 1.<br \/>\nA los efectos de los cometidos recogidos en el punto 2 de la letra a) y en ambos puntos de la letra b) se entiende que con la intervenci\u00f3n de la Entidad tiene lugar para la misma el cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7.3.4 Normas de funcionamiento.<br \/>\nEl funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales y Nacional se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<br \/>\na) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisi\u00f3n celebrar\u00e1 reuni\u00f3n con car\u00e1cter ordinario dentro de los diez primeros d\u00edas de cada mes. Con car\u00e1cter extraordinario se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de una de las partes integrantes.<br \/>\nb) En caso de que los representantes de la Entidad no asistan a la reuni\u00f3n en la fecha se\u00f1alada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entender\u00e1 que, por incomparecencia de sus representantes, aquella acepta los acuerdos que adopte MUFACE en relaci\u00f3n con los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que la falta de asistencia de los representantes de la Entidad sea por causa debidamente justificada, la reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en el plazo de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la referida fecha.<br \/>\nc) De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 acta por el secretario, cuyo proyecto, con su firma, se enviar\u00e1 inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad y devoluci\u00f3n. Dicha devoluci\u00f3n, firmada por el representante de la Entidad, deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. Una vez firmada por el representante de la misma, se entender\u00e1 aprobada, as\u00ed como si no se hubiese recibido en el plazo establecido. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventar\u00e1n mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reuni\u00f3n siguiente.<br \/>\nEn lo no previsto, se aplicar\u00e1n las normas de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, especialmente las disposiciones sobre funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n7.4 Procedimiento para sustanciar las reclamaciones.<br \/>\n7.4.1 Los titulares podr\u00e1n reclamar de MUFACE que, con arreglo a lo previsto en la cl\u00e1usula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuaci\u00f3n por parte de la Entidad en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones espec\u00edficamente contempladas en el Concierto o cuando no conteste a la petici\u00f3n de las mismas y, adem\u00e1s, no est\u00e9 previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando la Entidad est\u00e9 obligada a asumir directamente alg\u00fan gasto o a reintegrar su importe y, previa petici\u00f3n del interesado, no lo haga as\u00ed.<br \/>\nc) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le corresponden seg\u00fan los t\u00e9rminos del Concierto.<br \/>\nNo ser\u00e1 utilizable esta v\u00eda administrativa para reclamaciones sobre cuestiones referentes a las relaciones mencionadas en la cl\u00e1usula 7.2. En caso de plantearse, se contestar\u00e1 al interesado que, por raz\u00f3n de incompetencia de MUFACE, no resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que puede actuarse, si se estima oportuno, frente a los facultativos, centros o, si procede, ante la propia Entidad, en la v\u00eda jurisdiccional ordinaria que corresponda seg\u00fan la naturaleza de los hechos.<br \/>\nEn aquellos supuestos excepcionales en los que el titular no pueda presentar reclamaci\u00f3n y se haya producido una facturaci\u00f3n a su nombre, o al de alguno de sus beneficiarios, por una asistencia que la Entidad podr\u00eda estar obligada a reintegrar, MUFACE podr\u00e1 iniciar de oficio la reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Mixta que considere oportuna, motivando la causa de esa iniciaci\u00f3n de oficio.<br \/>\n7.4.2 La reclamaci\u00f3n se formular\u00e1 por escrito ante el Servicio Provincial de adscripci\u00f3n del titular, acompa\u00f1ando cuantos documentos puedan justificar la misma.<br \/>\n7.4.3 Recibida cualquier reclamaci\u00f3n, si el Servicio Provincial considerase inicialmente que existen razones para su estimaci\u00f3n, realizar\u00e1 de manera inmediata las gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacci\u00f3n a la misma, en cuyo caso se archivar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mites con anotaci\u00f3n de la soluci\u00f3n adoptada.<br \/>\n7.4.4 En caso de que las citadas gestiones no prosperen, el Servicio Provincial formalizar\u00e1 el oportuno expediente, lo incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de la inmediata reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Provincial, y estudiado el mismo, levantar\u00e1 la correspondiente acta en la que constar\u00e1n necesariamente las posiciones de MUFACE y la Entidad sobre la reclamaci\u00f3n planteada.<br \/>\n7.4.5 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la Comisi\u00f3n Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el Director del Servicio Provincial correspondiente. En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisi\u00f3n Mixta Provincial, y antes de finalizar el plazo establecido en la cl\u00e1usula 7.4.8 para dictar resoluci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n Provincial, el expediente se elevar\u00e1 para su estudio por la Comisi\u00f3n Mixta Nacional y ser\u00e1 incluido en el orden del d\u00eda de la siguiente reuni\u00f3n que se convoque. Una vez estudiado en la Comisi\u00f3n Mixta Nacional, resolver\u00e1 la Direcci\u00f3n General de MUFACE.<br \/>\n7.4.6 No obstante, tambi\u00e9n ser\u00e1n resueltas por el Director del Servicio Provincial correspondiente, aunque las posturas de las partes no fueran concordantes, las reclamaciones motivadas en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula 5.2.1 b).<br \/>\n7.4.7 Tampoco podr\u00e1n presentarse reclamaciones en Comisi\u00f3n Mixta Nacional por temas similares que ya hayan sido resueltos previamente, de forma favorable y de acuerdo con la Entidad, por la Direcci\u00f3n General de MUFACE, debiendo aplicarse el criterio resultante de la correspondiente Comisi\u00f3n Mixta Nacional en la gesti\u00f3n de las entidades con los beneficiarios. Si la Entidad no aplicara el criterio, el Director del Servicio Provincial correspondiente resolver\u00e1, conforme al mismo, sin que sea necesario el acuerdo entre las partes que componen la Comisi\u00f3n Mixta Provincial.<br \/>\n7.4.8 Las resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales contempladas en las cl\u00e1usulas 7.4.5, 7.4.6 y 7.4.7 deber\u00e1n dictarse dentro del plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si la resoluci\u00f3n correspondiese a la Direcci\u00f3n General de MUFACE, dicho plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de seis meses.<br \/>\nSin perjuicio de estos plazos m\u00e1ximos, se impulsar\u00e1n las medidas oportunas para la resoluci\u00f3n de los expedientes en un periodo de tiempo inferior.<br \/>\n7.4.9 Las resoluciones dictadas por los Directores de los Servicios Provinciales y por la Direcci\u00f3n General de MUFACE ser\u00e1n notificadas a la Entidad y a los interesados. Contra ellas podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 112 a 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37.1 de la LSSFCE.<br \/>\n7.5 Procedimiento de ejecuci\u00f3n de reclamaciones estimadas.<br \/>\n7.5.1 Las resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales que estimen las reclamaciones presentadas, conforme a lo establecido en las cl\u00e1usulas 7.4.5, 7.4.6 y 7.4.7, seguir\u00e1n el procedimiento de ejecuci\u00f3n que se establece a continuaci\u00f3n, en funci\u00f3n del objeto de la reclamaci\u00f3n:<br \/>\na) Cuando la reclamaci\u00f3n tenga por objeto que se autorice una determinada asistencia sanitaria, la Entidad emitir\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando la reclamaci\u00f3n tenga por objeto que la Entidad asuma directamente alg\u00fan gasto, la Entidad proceder\u00e1 a efectuar el abono al proveedor sanitario, siendo a su cargo en todo caso los posibles recargos o intereses de demora que hubieran podido generarse desde la fecha de la reclamaci\u00f3n inicial a la Entidad.<br \/>\nc) Cuando la reclamaci\u00f3n tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados, la Entidad proceder\u00e1 a efectuarlo en el plazo de un mes a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, previa presentaci\u00f3n, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, que ser\u00e1n devueltos al reclamante si los solicitase.<br \/>\n7.5.2 Dentro de los plazos citados en la cl\u00e1usula anterior, la Entidad deber\u00e1 comunicar al Servicio Provincial de MUFACE, seg\u00fan el caso:<br \/>\na) Que ha procedido a emitir la autorizaci\u00f3n, a efectuar el abono directo al proveedor sanitario o a reembolsar los gastos.<br \/>\nb) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa ajena a su voluntad, especialmente porque el interesado no se ha presentado, por no haberse aportado por el mismo los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado el pago por este.<br \/>\n7.5.3 Si MUFACE no hubiese recibido esta comunicaci\u00f3n dentro del plazo indicado o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al interesado por cualquier motivo, el Director del Servicio Provincial expedir\u00e1 certificaci\u00f3n del acuerdo o resoluci\u00f3n adoptado y de los hechos posteriores, y la remitir\u00e1 al Departamento de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera de MUFACE.<br \/>\nEste, sin m\u00e1s requisitos, propondr\u00e1 el oportuno acuerdo a la Direcci\u00f3n General de MUFACE y deducir\u00e1 de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad y pagar\u00e1, por cuenta de la misma, la cantidad incluida en la certificaci\u00f3n directamente al proveedor sanitario, previa autorizaci\u00f3n expresa del interesado, o al propio interesado.<br \/>\n7.5.4 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por la Direcci\u00f3n General de MUFACE se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<br \/>\na) El abono de la cantidad que en cada caso corresponda ser\u00e1 realizado directamente por MUFACE al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a esta el documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.<br \/>\nSi la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y este a\u00fan no hubiera hecho efectivo el pago, MUFACE podr\u00e1 realizar el abono directo al acreedor, a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma expresa dicho abono directo a su nombre.<br \/>\nb) Cuando la reclamaci\u00f3n tenga por objeto que se autorice una determinada asistencia sanitaria, la Entidad emitir\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nSi la Entidad no lo hace y el interesado se ve obligado al abono de los gastos de dicha asistencia, se proceder\u00e1 a su abono conforme al procedimiento establecido en el punto a) anterior.<br \/>\nc) Ser\u00e1n a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o intereses de demora generados desde el momento en que la obligaci\u00f3n principal le fue reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.<br \/>\n7.5.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos interpuestos contra actos de MUFACE en materia de reintegro de gastos sujetos al presente Concierto ser\u00e1n ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido en la cl\u00e1usula 7.5.4.<br \/>\n7.6 Procedimiento especial para sustanciar reclamaciones con el mismo objeto<br \/>\n7.6.1 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios y por tal motivo haya una pluralidad de reclamaciones, en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula 3.6, el Director General, previa resoluci\u00f3n al efecto, podr\u00e1 acordar la acumulaci\u00f3n de todas o parte de aquellas que se refieran al mismo centro o servicio para que sean sustanciadas a trav\u00e9s de un procedimiento especial cuya resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al Director del Servicio Provincial donde se ubique aquel, aun cuando la posici\u00f3n de las partes de la correspondiente Comisi\u00f3n Mixta no sea concordante, y cuyo plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes.<br \/>\n7.6.2 Para la ejecuci\u00f3n de las resoluciones estimatorias adoptadas a trav\u00e9s de este procedimiento especial, podr\u00e1 aplicarse, si as\u00ed lo acuerda el Director General, el pago directo por MUFACE al Centro o servicio, por cuenta de la Entidad mediante descuento del importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma.<br \/>\n7.6.3 Lo dispuesto en la cl\u00e1usula anterior podr\u00e1 ser igualmente aplicado en las reclamaciones cuyo objeto sea la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula 8.1.2.<br \/>\n7.7 Descuentos por gastos de farmacia.<br \/>\n7.7.1 Cuando en el proceso de revisi\u00f3n de la facturaci\u00f3n de recetas que realiza MUFACE se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso, electr\u00f3nico, que deber\u00edan haber sido a cargo de la Entidad seg\u00fan lo establecido en este Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUFACE se hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios correspondientes a la Entidad, MUFACE proceder\u00e1, previa comunicaci\u00f3n a la Entidad, a efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el Cap\u00edtulo 8.<br \/>\nLa Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no superior a quince d\u00edas a contar desde la petici\u00f3n de reintegro, la cantidad que estos hubieran abonado en la oficina de farmacia, con el \u00fanico requisito de la presentaci\u00f3n del documento acreditativo de esta circunstancia, que MUFACE les facilitar\u00e1 a estos efectos, o de la correspondiente factura de la farmacia.<br \/>\n7.7.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos que, estando financiados por el Sistema Nacional de Salud, no est\u00e9n dotados de cup\u00f3n precinto y est\u00e9n sometidos a reservas singulares consistentes en limitar su dispensaci\u00f3n a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a MUFACE a un precio superior al indicado en la cl\u00e1usula 2.9.5, se supere el techo m\u00e1ximo de gasto o que, estando sometidos a acuerdos de financiaci\u00f3n espec\u00edficos, este haya sido superado, y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos tratamientos, MUFACE atender\u00e1 el pago de las facturas que se emitan por el hospital o centro y, posteriormente, repercutir\u00e1 las diferencias sobre los l\u00edmites fijados a la Entidad en el pago mensual de las cuotas.<br \/>\n7.8 Compensaciones econ\u00f3micas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto.<br \/>\n7.8.1 El incumplimiento de obligaciones previstas y plazos fijados en las cl\u00e1usulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4.1, 3.6, 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e), 5.3.6, 6.1.2 y 6.1.4 de este Concierto dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n7.8.2 Con car\u00e1cter general, para la calificaci\u00f3n del incumplimiento y la determinaci\u00f3n del importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<br \/>\na) Perjuicio ocasionado.<br \/>\nb) N\u00famero de beneficiarios afectados.<br \/>\nc) Reiteraci\u00f3n del incumplimiento.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a estos y otros factores, en el Anexo 7 del presente Concierto se establece la tipificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n en grado de leve, grave o muy grave de los incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para cada uno de ellos en funci\u00f3n de su graduaci\u00f3n. Asimismo, se regula en dicho Anexo el procedimiento para su imposici\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO 8<br \/>\nDuraci\u00f3n, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y precio del concierto<br \/>\n8.1 Duraci\u00f3n del Concierto.<br \/>\n8.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalizaci\u00f3n del mismo, se iniciar\u00e1n a las cero horas del d\u00eda uno de enero del a\u00f1o 2020 y se extender\u00e1n hasta las veinticuatro horas del d\u00eda treinta y uno de diciembre del a\u00f1o 2021, con independencia de la fecha de su formalizaci\u00f3n.<br \/>\n8.1.2 Si la Entidad no suscribiera con MUFACE un nuevo Concierto para el a\u00f1o 2022, continuar\u00e1 obligada por el contenido del presente Concierto hasta el treinta y uno de enero de 2022, para el colectivo que tenga adscrito a treinta y uno de diciembre de 2021. Adem\u00e1s, si a 31 de enero de 2022 continuase prestando una asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n o una asistencia por maternidad (con fecha prevista de parto para el mes de febrero), la Entidad quedar\u00e1 obligada a seguir prestando la asistencia hasta el d\u00eda en que se produzca el alta hospitalaria o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. No obstante, si la necesidad de hospitalizaci\u00f3n se prolongara, la Entidad solo asumir\u00e1 su cobertura hasta finalizar el mes de marzo de 2022, fecha a partir de la cual deber\u00e1 asumirla la nueva Entidad de adscripci\u00f3n.<br \/>\nLa Entidad tendr\u00e1 derecho a percibir, por el mes de enero de 2022, la prima fija por persona\/mes que se establezca para las entidades que ese a\u00f1o est\u00e9n concertadas con MUFACE, por el colectivo que tuviera adscrito a treinta y uno de diciembre de 2021. No obstante, del importe a abonar por dicho mes, MUFACE retendr\u00e1 un diez por ciento hasta el treinta y uno de enero del a\u00f1o 2023, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado a\u00f1o al amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se acordaran con posterioridad al treinta y uno de enero de 2023, la Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente.<br \/>\n8.1.3 El colectivo afectado por la no suscripci\u00f3n por la Entidad del Concierto para 2022 deber\u00e1 elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUFACE y la elecci\u00f3n tendr\u00e1 efectos a las cero horas del d\u00eda uno de febrero de 2022 sin perjuicio, de lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el p\u00e1rrafo primero de la cl\u00e1usula anterior.<br \/>\n8.2 R\u00e9gimen econ\u00f3mico del Concierto.<br \/>\n8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinci\u00f3n para los beneficiarios de los derechos derivados del Concierto en los t\u00e9rminos previstos en las cl\u00e1usulas correspondientes, las altas causar\u00e1n efectos econ\u00f3micos a las cero horas del d\u00eda uno del mes siguiente a aquel en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del \u00faltimo d\u00eda del mes en que hubieran tenido lugar.<br \/>\n8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de titulares y de beneficiarios existentes en el censo del mes de que se trate, a cuyos efectos, MUFACE emitir\u00e1 la oportuna certificaci\u00f3n comunicando la cifra de titulares y beneficiarios adscritos a la Entidad, diferenciados por edad, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en la cl\u00e1usula 8.3.1. El pago, salvo eventualidades de car\u00e1cter excepcional, se efectuar\u00e1 por MUFACE, mediante transferencia bancaria, dentro del mes siguiente, previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a la Resoluci\u00f3n de Convocatoria y al Concierto con sus Anexos. El pago mensual correspondiente al mes de diciembre podr\u00e1 anticiparse hasta el 100 % de su importe y realizarse a partir del d\u00eda 16 de ese mes.<br \/>\n8.2.3 MUFACE pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Entidad, en la primera semana de cada mes, en fichero electr\u00f3nico, la relaci\u00f3n completa con todos los datos del colectivo, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a las veinticuatro horas del \u00faltimo d\u00eda de dicho mes.<br \/>\n8.2.4 El fichero electr\u00f3nico con la relaci\u00f3n del colectivo podr\u00e1 ser comprobado por la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las siguientes reclamaciones:<br \/>\nA. Las relativas a los titulares, incluidos las que afecten a sus beneficiarios, si existen.<br \/>\nB. Las relativas a beneficiarios exclusivamente.<br \/>\n8.2.5 La Entidad presentar\u00e1 las reclamaciones separadamente, y las acompa\u00f1ar\u00e1 de fichero electr\u00f3nico con las mismas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que el facilitado por MUFACE, conteniendo la informaci\u00f3n en la que se funda la reclamaci\u00f3n. Las reclamaciones deber\u00e1n ser presentadas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la comunicaci\u00f3n mensual del estado del colectivo y relaci\u00f3n de incidencias, transcurrido el cual sin que se hubiese formulado reclamaci\u00f3n se entender\u00e1 que existe conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en funci\u00f3n de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas ser\u00e1n resueltas por MUFACE dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de estas.<br \/>\nLa consolidaci\u00f3n de la firmeza del pago a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de que en ning\u00fan caso pueda originarse una atribuci\u00f3n patrimonial sin causa para MUFACE o para la Entidad.<br \/>\n8.2.6 Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven este Concierto o los actos que de \u00e9l se deriven ser\u00e1n por cuenta de la Entidad.<br \/>\n8.2.7 En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por organismos p\u00fablicos distintos de MUFACE o por entidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podr\u00e1 subrogarse en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estar\u00e1n obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.<br \/>\n8.2.8 Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUFACE el pago de una indemnizaci\u00f3n, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUFACE, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutir\u00e1 el importe abonado a la Entidad concertada correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cl\u00e1usula 7.5.<br \/>\n8.3 Precio del Concierto e incentivos a la calidad.<br \/>\n8.3.1 El precio del Concierto se establece mediante una prima fija que se abonar\u00e1 por persona mensualmente y que var\u00eda en funci\u00f3n de su edad. El importe de las primas fijas en euros (exento de IVA), por persona y mes, para la vigencia del Concierto, se distribuir\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\nGrupos etarios Prima \u20ac \/ persona y mes a\u00f1os 2020 y 2021<br \/>\n0-4 70,43<br \/>\n5-14 58,69<br \/>\n15-44 66,51<br \/>\n45-54 70,43<br \/>\n55-64 78,26<br \/>\n65-74 93,91<br \/>\nM\u00e1s de 74 101,73<br \/>\nEl importe de la prima fija a abonar ser\u00e1 el correspondiente al grupo etario por la edad del beneficiario a las cero horas del d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o natural y por cada nuevo beneficiario ser\u00e1 la que corresponda al grupo de edad en el que est\u00e9 incluido en la fecha de adscripci\u00f3n a la Entidad por MUFACE.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el importe de la prima fija de un beneficiario sufrir\u00e1 alteraci\u00f3n alguna dentro de cada a\u00f1o natural de vigencia del Concierto aunque a lo largo del a\u00f1o, por raz\u00f3n de edad, cambie de grupo etario.<br \/>\n8.3.2 Se establece un incentivo anual de calidad (IAC), cuya cuant\u00eda m\u00e1xima se calcular\u00e1 mediante la f\u00f3rmula<br \/>\n(IAC)i = Pm \u00d7 12 \u00d7 Ci \u00d7 Q<br \/>\nDonde:<br \/>\nPm = Prima mensual ponderada correspondiente al colectivo protegido en el Concierto a 1 de febrero de cada a\u00f1o.<br \/>\nCi = Colectivo adscrito a la Entidad i a uno de febrero del respectivo a\u00f1o.<br \/>\nQ = Coeficiente 0,0328.<br \/>\n8.4 Deducciones por fallos de disponibilidad.<br \/>\n8.4.1 La Entidad est\u00e1 obligada a cumplir las obligaciones previstas y plazos fijados en relaci\u00f3n con los criterios de disponibilidad establecidos en el Concierto y sus Anexos. En el Anexo 8 se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad de la atenci\u00f3n prestada por la Entidad.<br \/>\n8.4.2 Tras llevar a cabo conforme a dichos criterios el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del servicio de asistencia sanitaria prestado por la Entidad, la Direcci\u00f3n General de MUFACE aplicar\u00e1, en su caso, las deducciones econ\u00f3micas que correspondan por fallos de disponibilidad recogidas en el Anexo 8.<br \/>\n8.4.3 El importe m\u00e1ximo anual de las deducciones por fallos de disponibilidad no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda m\u00e1xima del incentivo de calidad que se fije de acuerdo con la cl\u00e1usula 8.3.2.<br \/>\n8.4.4 Las deducciones por fallos de disponibilidad a que se refiere la cl\u00e1usula anterior son independientes de las compensaciones econ\u00f3micas por incumplimiento parcial de obligaciones previstas en la cl\u00e1usula 7.8 de este Concierto.<br \/>\n8.5 Condiciones de pago.<br \/>\n8.5.1 El pago se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 198 de la LCSP, en firme y a favor de la(s) Entidad(es) adjudicataria(s), en la forma que se regula en los ep\u00edgrafes siguientes, previa presentaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Punto General de Entrada de Facturas Electr\u00f3nicas (FACE) y del certificado de ejecuci\u00f3n de conformidad de la unidad proponente del contrato.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera de la Orden Ministerial HAP\/492\/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y t\u00e9cnicos del registro contable de facturas de las entidades del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 25\/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr\u00f3nica y creaci\u00f3n del registro contable de facturas en el Sector P\u00fablico, determina que las facturas se expidan recogiendo los c\u00f3digos establecidos en el directorio DIR3, por tanto la codificaci\u00f3n de \u00f3rganos administrativos en el presente contrato es:<br \/>\nC\u00f3digo DIR3 Denominaci\u00f3n<br \/>\n\u00d3rgano gestor (OG). E00106104 Mutualidad General De Funcionarios Civiles Del Estado (MUFACE).<br \/>\nOficina contable (OC). EA0003306 Servicio contabilidad (MUFACE).<br \/>\nUnidad tramitadora (UT). EA0003307 Servicio de contrataci\u00f3n (MUFACE).<br \/>\nUnidad proponente (UP). E02660204 Departamento de prestaciones sanitarias.<br \/>\n8.5.2 El abono por parte de MUFACE a la Entidad de las cantidades resultantes de la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas 8.3. y 8.4 y los Anexos 7, 8, 9 y 10 se har\u00e1 efectivo de la siguiente forma y con la siguiente periodicidad:<br \/>\nA) Mensualmente:<br \/>\nLa cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula 8.3.1 minorada en:<br \/>\n1. La cuant\u00eda que resulte de los reembolsos de gastos, descuentos y compensaciones econ\u00f3micas por incumplimiento de obligaciones que sean acordados al amparo del presente Concierto.<br \/>\n2. La cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de deducciones por fallos de disponibilidad que se establece en la cl\u00e1usula 8.4 y en el punto 3 del Anexo 8 del presente Concierto.<br \/>\nB) Trimestralmente:<br \/>\na) La factura de los informes, exploraciones y pruebas realizadas prescritas por los Equipos de Valoraci\u00f3n de Incapacidades dentro del campo de aplicaci\u00f3n de MUFACE en los t\u00e9rminos previstos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el Anexo 10.<br \/>\nb) La factura de los informes, exploraciones y pruebas prescritas para la realizaci\u00f3n de determinados reconocimientos m\u00e9dicos para la gesti\u00f3n y seguimiento de la incapacidad temporal dentro del campo de aplicaci\u00f3n de MUFACE en los t\u00e9rminos previstos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el Anexo 10.<br \/>\nC) Anualmente:<br \/>\nLa cuant\u00eda que resulte de aplicar el sistema de incentivos por mejoras en la calidad establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 8.<br \/>\n8.5.3 Las cantidades facturadas por los centros hospitalarios a MUFACE en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula 2.9.5 ser\u00e1n abonadas directamente a aquellos a trav\u00e9s del correspondiente expediente del Servicio Provincial de adscripci\u00f3n del paciente.<br \/>\n8.5.4 Las cantidades ser\u00e1n satisfechas con cargo a la aplicaci\u00f3n 22.102.312E.251, con excepci\u00f3n de las correspondientes al cumplimiento de la cl\u00e1usula 8.5.2 B) b) que ser\u00e1n satisfechas con cargo a la aplicaci\u00f3n 22.102.222M.227.06 y las correspondientes a la cl\u00e1usula 8.5.3 con cargo a la aplicaci\u00f3n 22.102.312E.484.01, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nAsistencia sanitaria transfronteriza<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la cl\u00e1usula 1.1.5, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al Real Decreto 81\/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas m\u00e9dicas y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en este Anexo.<br \/>\nLa asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones m\u00e9dicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura, con car\u00e1cter general, corresponde a MUFACE directamente o a trav\u00e9s de los mecanismos de coordinaci\u00f3n con las instituciones del resto de estados miembros.<br \/>\nLa asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos a la prestaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n1. Normas generales.<br \/>\n1.1 Contenido.<br \/>\nLa asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Com\u00fan de Servicios del SNS y cuya cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo 2 del Concierto.<br \/>\nCuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la dispensaci\u00f3n ambulatoria de medicamentos, productos diet\u00e9ticos, y otros productos sanitarios objeto de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del SNS, as\u00ed como de material ortoprot\u00e9sico, el reintegro de los mismos ser\u00e1 a cargo de MUFACE en los t\u00e9rminos previstos en la normativa espec\u00edfica de la Mutualidad que regula estas prestaciones.<br \/>\nEst\u00e1n excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real Decreto 81\/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, como son:<br \/>\na) Los servicios en el \u00e1mbito de los cuidados de larga duraci\u00f3n, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.<br \/>\nb) La asignaci\u00f3n de \u00f3rganos y el acceso a estos con fines de trasplante.<br \/>\nc) Los programas de vacunaci\u00f3n p\u00fablica contra enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol y que est\u00e9n sujetas a medidas espec\u00edficas de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de los relativos a la cooperaci\u00f3n entre Espa\u00f1a y los dem\u00e1s Estados miembros en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por MUFACE al beneficiario a trav\u00e9s de este Concierto.<br \/>\nEn el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este Anexo ser\u00e1 necesario haber obtenido autorizaci\u00f3n previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.<br \/>\n1.2 Modalidad.<br \/>\nLa modalidad de cobertura ser\u00e1 a trav\u00e9s del reembolso de gastos mediante la aplicaci\u00f3n de las tarifas incluidas en el Anexo 11, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada, y con los l\u00edmites, t\u00e9rminos, condiciones y requisitos que se especifican en el presente Anexo.<br \/>\n1.3 \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\nLos gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad ser\u00e1n los ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y los familiares o asimilados que tengan reconocida la condici\u00f3n de beneficiarios y el reci\u00e9n nacido en los t\u00e9rminos de la cl\u00e1usula 1.3.2.<br \/>\n1.4 Otras obligaciones de la Entidad.<br \/>\nLos medios de la Entidad facilitar\u00e1n el acceso de los beneficiarios que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial m\u00e9dico o, al menos, a una copia del mismo.<br \/>\nCon independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitar\u00e1 el seguimiento posterior del beneficiario, a trav\u00e9s de los correspondientes servicios concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo por medios de la Entidad.<br \/>\n2. Prestaciones sanitarias sujetas a autorizaci\u00f3n previa y procedimiento para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n2.1 La prestaciones que se relacionan a continuaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n previa de la Entidad:<br \/>\na) Cualquier tipo de atenci\u00f3n sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.<br \/>\nb) Aquellas t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas o procedimientos incluidos en la cartera com\u00fan de servicios del SNS que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos m\u00e9dicos sumamente especializados, a la necesidad de atenci\u00f3n a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste econ\u00f3mico:<br \/>\n\u2013 Tomograf\u00eda por emisi\u00f3n de positrones (PET), y combinada con el TC (PET- TC) y SPECT.<br \/>\n\u2013 Reproducci\u00f3n humana asistida.<br \/>\n\u2013 Di\u00e1lisis.<br \/>\n\u2013 Cirug\u00eda mayor ambulatoria que requiera la utilizaci\u00f3n de un implante quir\u00fargico.<br \/>\n\u2013 Tratamientos con radioterapia.<br \/>\n\u2013 Tratamientos farmacol\u00f3gicos o con productos biol\u00f3gicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Radiocirug\u00eda.<br \/>\n\u2013 Los an\u00e1lisis gen\u00e9ticos, orientados a diagn\u00f3sticos de casos complejos, incluidos el diagn\u00f3stico prenatal y el preimplantacional, an\u00e1lisis gen\u00e9ticos presintom\u00e1ticos y de portadores, an\u00e1lisis de farmacogen\u00e9tica y farmacogen\u00f3mica.<br \/>\n\u2013 Tratamientos de discapacidades que requieran para su correcci\u00f3n o mejor\u00eda: Sillas de ruedas el\u00e9ctricas, pr\u00f3tesis de miembro superior excepto las pr\u00f3tesis parciales de mano, pr\u00f3tesis de miembro inferior excepto las pr\u00f3tesis parciales de pie, aud\u00edfonos y bitutores.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n a patolog\u00edas y realizaci\u00f3n de procedimientos recogidos en el Anexo 3 como Servicios de Referencia.<br \/>\nEsta relaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse, en su caso, a los criterios comunes que al efecto establezca el Consejo Interterritorial del SNS.<br \/>\n2.2 La solicitud de autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1 ante la Entidad que, en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles, deber\u00e1 autorizar la prestaci\u00f3n solicitada o, si no procede, deber\u00e1 indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio nacional, en los t\u00e9rminos estipulados en el Concierto.<br \/>\nLa respuesta de la Entidad deber\u00e1 realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma y con indicaci\u00f3n del derecho del interesado a presentar reclamaci\u00f3n ante la Mutualidad.<br \/>\nEn caso de que la autorizaci\u00f3n sea denegada, en la misma fecha de comunicaci\u00f3n al interesado, la Entidad deber\u00e1 remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el expediente completo con un informe justificativo.<br \/>\nCuando la Entidad hubiera emitido la autorizaci\u00f3n correspondiente, y se produjeran complicaciones inmediatas que hagan necesario otro tipo de asistencia que est\u00e9 incluida dentro de las que precisan autorizaci\u00f3n previa, se entender\u00e1n autorizadas todas las prestaciones asistenciales derivadas del mismo proceso.<br \/>\n2.3 La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 denegarse en los casos y por las causas que expresamente menciona el art\u00edculo 17 del Real Decreto 81\/2014, antes citado, entre ellos cuando la atenci\u00f3n sanitaria pueda prestarse en territorio nacional, en los t\u00e9rminos estipulados en el Concierto, en un plazo que sea m\u00e9dicamente justificable.<br \/>\nSi en la denegaci\u00f3n no se hicieran constar los medios asignados, o si la respuesta no se produce en el plazo establecido en el punto 2.2, se entender\u00e1 que la asistencia del beneficiario no puede llevarse a cabo en un plazo m\u00e9dicamente justificable.<br \/>\n2.4 En caso de reclamaci\u00f3n del interesado ante MUFACE, porque la Entidad haya denegado la autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 resuelta por la Direcci\u00f3n General de MUFACE, a propuesta del Departamento de Prestaciones Sanitarias, en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Entidad, suspendi\u00e9ndose el c\u00f3mputo del plazo desde el d\u00eda siguiente a la fecha de denegaci\u00f3n de la Entidad hasta el d\u00eda en que la reclamaci\u00f3n del interesado haya tenido entrada en la Mutualidad, este inclusive.<br \/>\n2.5 En caso de que la reclamaci\u00f3n del interesado sea estimada por la Direcci\u00f3n General de MUFACE, el plazo previsto en el punto 3.2 se computar\u00e1 desde la fecha de la resoluci\u00f3n, cuando esta sea posterior a la fecha del pago de la factura.<br \/>\n3. Procedimiento para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza.<br \/>\n3.1 El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia del interesado. No obstante, podr\u00e1 iniciarse de oficio por MUFACE, cuando el interesado haya presentado una solicitud de reintegro de gastos en el exterior y en la instrucci\u00f3n del expediente se considere que es objeto de asistencia sanitaria transfronteriza. Si la Entidad considera que se trata de una prestaci\u00f3n recibida por necesidad sobrevenida en estancias temporales enviar\u00e1 al correspondiente Servicio Provincial de MUFACE el expediente completo para su estudio y resoluci\u00f3n en su caso.<br \/>\n3.2 La solicitud de reembolso se presentar\u00e1 por el interesado a la Entidad, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida, acompa\u00f1ada de la factura original, en la que figuren de forma detallada los diversos conceptos asistenciales realizados, y de la acreditaci\u00f3n de su abono, as\u00ed como copia de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica o informe cl\u00ednico en que figure la asistencia sanitaria prestada, con indicaci\u00f3n de los procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos principales y secundarios realizados.<br \/>\nEn los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este Anexo ser\u00e1 necesario hacer referencia a la existencia de la autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n3.3 Recibida la solicitud y dem\u00e1s documentaci\u00f3n, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, incluida si fuera necesaria la subsanaci\u00f3n por defecto de la solicitud o falta de la documentaci\u00f3n, la Entidad proceder\u00e1 al reembolso de los gastos al interesado de acuerdo con las tarifas del Anexo 11, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nEn ese mismo plazo, si la Entidad considera que no procede el reembolso, en todo o en parte, lo comunicar\u00e1 al interesado por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia, con indicaci\u00f3n del motivo de denegaci\u00f3n y del derecho a reclamar ante la Mutualidad.<br \/>\nEn caso de denegaci\u00f3n, en la misma fecha de comunicaci\u00f3n al interesado, la Entidad deber\u00e1 remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el expediente completo con un informe justificativo.<br \/>\n3.4 El interesado podr\u00e1 formular la correspondiente reclamaci\u00f3n ante MUFACE en caso de que la Entidad no proceda en el plazo previsto en el punto anterior al reembolso de los gastos o se lo deniegue, as\u00ed como en caso de disconformidad con la aplicaci\u00f3n de las tarifas. Para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en las cl\u00e1usulas 7.4 y 7.5, correspondiendo el conocimiento y estudio de la misma, conforme se estipula en la cl\u00e1usula 7.3.3, a la Comisi\u00f3n Mixta Nacional. Dicha reclamaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la Direcci\u00f3n General de MUFACE en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nConvenios<br \/>\n1. Medios de asistencia en zonas rurales.<br \/>\nPara hacer posible la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios en las zonas rurales a los beneficiarios adscritos a la Entidad, MUFACE podr\u00e1 convenir con los Servicios de Salud de las comunidades aut\u00f3nomas la prestaci\u00f3n de aquellos, de acuerdo con la posibilidad prevista en el art\u00edculo 48 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n1.1 Habilitaci\u00f3n a MUFACE.<br \/>\nMediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total autorizaci\u00f3n a MUFACE para convenir dichos servicios, que ampara tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n para las pr\u00f3rrogas que, en su caso, se puedan convenir.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n no impedir\u00e1 que las entidades puedan suscribir por su parte Acuerdos con id\u00e9ntico objeto y \u00e1mbito con las administraciones competentes, siempre y cuando sus cl\u00e1usulas no se opongan a lo dispuesto en este Anexo.<br \/>\n1.2 Objeto.<br \/>\nLos servicios que podr\u00e1n figurar en dichos convenios son:<br \/>\na) Servicios sanitarios de asistencia primaria en municipios de hasta 20.000 habitantes en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados suficientes.<br \/>\nb) Servicios de urgencias en municipios de hasta 20.000 habitantes, que se prestan a trav\u00e9s de los Servicios de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n1.3 Contenido.<br \/>\n1.3.1 Cada convenio ser\u00e1 com\u00fan para todas las entidades firmantes del Concierto. El contenido asistencial, la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la relaci\u00f3n de municipios convenidos con las respectivas comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1n comunicados a cada una de ellas.<br \/>\n1.3.2 La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se establezca en cada convenio podr\u00e1 estipularse:<br \/>\na) En funci\u00f3n del colectivo afectado, mediante la fijaci\u00f3n de un precio mensual por persona y tipo de servicio.<br \/>\nb) Por acto m\u00e9dico, mediante la aplicaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos o tarifas que la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma aplique por la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios u otros de menor cuant\u00eda que se puedan convenir.<br \/>\n1.3.3 El importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 a), ser\u00e1 satisfecho con cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad por el presente Concierto, entendi\u00e9ndose realizado el pago por cuenta de la misma. MUFACE realizar\u00e1 cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que deba abonar a la Entidad por el Concierto, traslad\u00e1ndole la justificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1 establecer que el importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 a), sea abonado directamente por las Entidades en la forma que se determine en los convenios.<br \/>\n1.3.4 En aquellos convenios en los que la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 b), se estipule por acto m\u00e9dico, la Entidad proceder\u00e1 al pago directo a la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos que se estipulen en el convenio correspondiente.<br \/>\nEn el supuesto de existir obligaciones econ\u00f3micas pendientes con alguna Comunidad Aut\u00f3noma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por la Entidad, MUFACE proceder\u00e1 al abono de estas con cargo al importe que deba abonar a la Entidad por el Concierto, entendi\u00e9ndose realizado el pago por cuenta de la misma y traslad\u00e1ndole la justificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2. Medios de atenci\u00f3n de urgencia.<br \/>\n2.1 La Mutualidad impulsar\u00e1 instrumentos de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas responsables de los tel\u00e9fonos de emergencias para favorecer la derivaci\u00f3n a centros concertados, siempre que estos cuenten con medios para afrontar la situaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\n2.2 Seg\u00fan el presente Concierto, el Centro Coordinador de Urgencias de la Entidad ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s un tel\u00e9fono gratuito y \u00fanico para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los d\u00edas al a\u00f1o, que canalizar\u00e1 la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinaci\u00f3n de los recursos disponibles para este tipo de atenci\u00f3n.<br \/>\n2.3 Asimismo se estipula que la Entidad pueda coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos dependientes de otras administraciones sanitarias.<br \/>\n2.4 Sin perjuicio de lo anterior, MUFACE impulsar\u00e1 la celebraci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas responsables de los tel\u00e9fonos de emergencias p\u00fablicos, con el fin de que los mutualistas o beneficiarios que requieran atenci\u00f3n de urgencias o emergencias puedan acceder al servicio 112 y ser atendidos en medios de la Entidad (o en medios p\u00fablicos cubriendo la Entidad el coste de la asistencia en los supuestos previstos).<br \/>\n2.5 Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total autorizaci\u00f3n a MUFACE para la firma de estos convenios as\u00ed como de sus pr\u00f3rrogas. Los Convenios ser\u00e1n comunes para todas las Entidades firmantes del Concierto y el contenido obligacional y el \u00e1mbito territorial convenido con las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n comunicados a cada una de las Entidades. La autorizaci\u00f3n no impedir\u00e1 que las Entidades puedan suscribir por su parte Acuerdos con id\u00e9ntico objeto y \u00e1mbito con las administraciones competentes, siempre y cuando sus cl\u00e1usulas no se opongan a lo dispuesto en este Anexo.<br \/>\n2.6 En el supuesto de existir obligaciones econ\u00f3micas, estas ser\u00e1n satisfechas con cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad por el presente Concierto, entendi\u00e9ndose realizado el pago por cuenta de la misma. A tal efecto, MUFACE realizar\u00e1 cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que deba abonar a la Entidad por el Concierto, traslad\u00e1ndole la justificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2.7 Una vez que MUFACE haya formalizado los mencionados Convenios, las Entidades garantizar\u00e1n que las llamadas derivadas desde el n\u00famero 112 a sus centros coordinadores de urgencias ser\u00e1n respondidas y atendidas en las condiciones establecidas en el presente Concierto y de acuerdo con los planes establecidos por cada Administraci\u00f3n competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2.8 MUFACE y las Entidades podr\u00e1n suscribir Acuerdos entre ellas con el fin de adoptar cualquier medida orientada a organizar, coordinar o integrar sus propios medios y recursos para la atenci\u00f3n de urgencias en el marco del presente Concierto. Entre los medios susceptibles de ser organizados, coordinados o integrados podr\u00e1n incluirse, entre otros, los distintos n\u00fameros de tel\u00e9fono o los centros coordinadores de urgencias. Dichos Acuerdos podr\u00e1n afectar a los puntos del presente Anexo.<br \/>\nANEXO 3<br \/>\nCriterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales<br \/>\n1. Criterio general.<br \/>\nLa Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera de Servicios del presente Concierto en los t\u00e9rminos que se especifican a continuaci\u00f3n y de conformidad con la cl\u00e1usula 3.2.4.<br \/>\n2. Disponibilidad de medios de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n2.1 En todos los municipios se facilitar\u00e1 Atenci\u00f3n Primaria, que comprender\u00e1 la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del m\u00e9dico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermer\u00eda, matrona, fisioterapeuta, odont\u00f3logo y pod\u00f3logo, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) En los municipios de menos de 10.000 habitantes se deber\u00e1 garantizar siempre de m\u00e9dico general o de familia y diplomado en enfermer\u00eda. Adem\u00e1s, los municipios a partir de 5.000 habitantes dispondr\u00e1n de pediatra.<br \/>\nEn los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes se deber\u00e1 garantizar, adem\u00e1s, la asistencia de fisioterapeuta y odontoestomat\u00f3logo.<br \/>\nb) En los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes se deber\u00e1 garantizar, adem\u00e1s, la podolog\u00eda, y asistencia de matrona.<br \/>\nc) En los municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes se deber\u00e1 garantizar servicios de Atenci\u00f3n Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito lim\u00edtrofe.<br \/>\n2.2 La Atenci\u00f3n Primaria de Urgencias se prestar\u00e1, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del d\u00eda, mediante la atenci\u00f3n m\u00e9dica y de enfermer\u00eda en r\u00e9gimen ambulatorio y domiciliario.<br \/>\n2.3 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o concertados precisos, deber\u00e1 garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios de conformidad con lo dispuesto en la cl\u00e1usula 3.2.4 y en los puntos siguientes.<br \/>\n2.4 Como criterio especial se tendr\u00e1 en cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los convenios a que se refiere el Anexo 2 de este Concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del m\u00e9dico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermer\u00eda y matrona se podr\u00e1 prestar por los Servicios de Atenci\u00f3n Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria P\u00fablica. En todo caso, los beneficiarios residentes en los municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podr\u00e1n optar por ser atendidos en los medios de que disponga la Entidad en los municipios pr\u00f3ximos.<br \/>\nEn todo caso, y a los fines asistenciales de este Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad los servicios de Atenci\u00f3n Primaria y de urgencias de los Servicios P\u00fablicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los convenios rurales a que se refiere el Anexo 2 de este Concierto.<br \/>\n2.5 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades aut\u00f3nomas con las que no se hayan formalizado los convenios de colaboraci\u00f3n previstos en el punto anterior, o estos solo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atenci\u00f3n Primaria, la Entidad podr\u00e1 prestarla por m\u00e9dico general o de familia y diplomado en enfermer\u00eda en r\u00e9gimen domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectu\u00f3 el aviso a la Entidad.<br \/>\n2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no preste la Atenci\u00f3n Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.4 o 2.5 de este Anexo y no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios privados, esta facilitar\u00e1 el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atenci\u00f3n Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse.<br \/>\n3. Definici\u00f3n de los Niveles de Atenci\u00f3n Especializada y Cartera de Servicios.<br \/>\n3.1 La Atenci\u00f3n Especializada se dispensar\u00e1 en municipios o agrupaciones con poblaci\u00f3n a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente anexo, sin perjuicio de lo establecido en la cl\u00e1usula 2.4.2.<br \/>\n3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden creciente, en cuya definici\u00f3n se atiende a criterios de poblaci\u00f3n general, n\u00famero de beneficiarios residentes, as\u00ed como distancia y tiempo de desplazamiento a los n\u00facleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.<br \/>\nAsimismo, y teniendo en consideraci\u00f3n lo anterior, a efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por proximidad geogr\u00e1fica y facilidad de transporte, as\u00ed como por concentrar un mayor n\u00famero de beneficiarios, de manera que se considerar\u00e1 v\u00e1lida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n3.3 Cada Nivel de Atenci\u00f3n Especializada incluye los medios exigibles en los niveles de Atenci\u00f3n Especializada inferiores, adem\u00e1s de los servicios de Atenci\u00f3n Primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este Anexo.<br \/>\n3.4 En el punto 3.9 de este Anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:<br \/>\na) En la tabla 1 se relaciona la exigencia de disponibilidad de medios y servicios.<br \/>\nb) En la tabla 2 se relacionan las especialidades de presencia f\u00edsica en urgencias hospitalarias.<br \/>\nc) En la tabla 3 se relacionan las unidades y equipos multidisciplinares y consejo gen\u00e9tico por niveles de atenci\u00f3n.<br \/>\n3.5 Nivel I de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n3.5.1 El marco territorial del Nivel I de Atenci\u00f3n Especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:<br \/>\nProvincia Municipios y agrupaciones Nivel I<br \/>\nA Coru\u00f1a. Cambre.<br \/>\nA Coru\u00f1a. Carballo.<br \/>\nA Coru\u00f1a. Culleredo.<br \/>\nA Coru\u00f1a. Ribeira.<br \/>\nAlbacete. Almansa.<br \/>\nAlbacete. Villarrobledo.<br \/>\nAlicante\/Alacant. Campello, El \/ Mutxamel.<br \/>\nAlicante\/Alacant. San Vicente del Raspeig\/Sant Vicent del Raspeig \/ Sant Joan d\u2019 Alacant.<br \/>\nAsturias. Castrill\u00f3n.<br \/>\nBarcelona. Castellar del Vall\u00e8s.<br \/>\nBarcelona. Esparreguera \/ Martorell \/ Olesa de Montserrat.<br \/>\nBarcelona. Igualada.<br \/>\nBarcelona. Molins de Rei \/ Sant Andreu de la Barca \/ Sant Vicen\u00e7 dels Horts.<br \/>\nBarcelona. Sitges.<br \/>\nBizkaia. Barakaldo.<br \/>\nBizkaia. Portugalete \/ Santurtzi \/ Sestao.<br \/>\nC\u00e1diz. Arcos de la Frontera.<br \/>\nC\u00e1diz. Conil de la Frontera.<br \/>\nC\u00e1diz. Rota.<br \/>\nCantabria. Camargo.<br \/>\nCantabria. Castro-Urdiales.<br \/>\nCantabria. Pi\u00e9lagos.<br \/>\nCastell\u00f3n\/Castell\u00f3. Borriana\/Burriana.<br \/>\nCastell\u00f3n\/Castell\u00f3. Vall d\u00b4Uix\u00f3, La.<br \/>\nCastell\u00f3n\/Castell\u00f3. Vila-real.<br \/>\nC\u00f3rdoba. Cabra.<br \/>\nC\u00f3rdoba. Montilla.<br \/>\nC\u00f3rdoba. Priego de C\u00f3rdoba.<br \/>\nGipuzkoa. Errenteria \/ Irun.<br \/>\nGirona. Blanes \/ Lloret de Mar.<br \/>\nGranada. Almu\u00f1\u00e9car.<br \/>\nGranada. Armilla.<br \/>\nGranada. Baza.<br \/>\nGranada. Gabias, Las.<br \/>\nGranada. Loja.<br \/>\nGranada. Maracena.<br \/>\nGuadalajara. Azuqueca de Henares.<br \/>\nHuelva. Aljaraque.<br \/>\nHuelva. Ayamonte.<br \/>\nHuelva. Lepe.<br \/>\nIlles Balears. (ISLA DE MALLORCA) &#8211; Inca.<br \/>\nIlles Balears. (ISLA DE MALLORCA) &#8211; Llucmajor.<br \/>\nIlles Balears. (ISLA DE MALLORCA) &#8211; Marratx\u00ed.<br \/>\nIlles Balears. (ISLA DE MENORCA) &#8211; Ciutadella de Menorca.<br \/>\nIlles Balears. (ISLA DE MENORCA) &#8211; Ma\u00f3-Mah\u00f3n.<br \/>\nJa\u00e9n. Alcal\u00e1 la Real.<br \/>\nJa\u00e9n. Martos.<br \/>\nLas Palmas. (ISLA DE GRAN CANARIA) &#8211; Ag\u00fcimes.<br \/>\nLas Palmas. (ISLA DE GRAN CANARIA) &#8211; Arucas.<br \/>\nLas Palmas. (ISLA DE GRAN CANARIA) &#8211; G\u00e1ldar.<br \/>\nLas Palmas. (ISLA DE GRAN CANARIA) &#8211; Ingenio.<br \/>\nLas Palmas. (ISLA DE LANZAROTE) &#8211; Teguise.<br \/>\nMadrid. Arroyomolinos.<br \/>\nMadrid. Navalcarnero.<br \/>\nMadrid. Paracuellos del Jarama.<br \/>\nMadrid. Villaviciosa de Od\u00f3n.<br \/>\nMadrid\/Toledo. Ciempozuelos (Madrid) \/ Sese\u00f1a (Toledo).<br \/>\nM\u00e1laga. C\u00e1rtama.<br \/>\nM\u00e1laga. Co\u00edn.<br \/>\nMurcia. \u00c1guilas.<br \/>\nMurcia. Alcantarilla.<br \/>\nMurcia. Alhama de Murcia \/ Totana.<br \/>\nMurcia. Caravaca de la Cruz.<br \/>\nMurcia. Jumilla.<br \/>\nPontevedra. Estrada, A.<br \/>\nPontevedra. Cangas.<br \/>\nPontevedra. Lal\u00edn.<br \/>\nPontevedra. Mar\u00edn.<br \/>\nPontevedra. Redondela.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife. (Isla de la Palma) &#8211; Llanos de Aridane, Los.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife) &#8211; Candelaria.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife) &#8211; Tacoronte.<br \/>\nSevilla. Bormujos.<br \/>\nSevilla. Camas.<br \/>\nSevilla. Carmona.<br \/>\nSevilla. Coria de R\u00edo.<br \/>\nSevilla. Lebrija.<br \/>\nSevilla. Mairena del Alcor.<br \/>\nSevilla. Mairena del Aljarafe.<br \/>\nSevilla. Mor\u00f3n de la Frontera.<br \/>\nSevilla. Palacios y Villafranca, Los.<br \/>\nSevilla. Rinconada, La.<br \/>\nSevilla. San Juan de Aznalfarache.<br \/>\nSevilla. Tomares.<br \/>\nTarragona. Salou \/ Vila-seca.<br \/>\nTarragona. Valls.<br \/>\nToledo. Illescas.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Alaqu\u00e0s \/ Aldaia \/ Xirivella.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Alboraia\/Alboraya.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Algemes\u00ed.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. B\u00e9tera.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Catarroja,.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Cullera.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Ll\u00edria \/ Pobla de Vallbona, La.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Paiporta.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Requena.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Riba-roja de T\u00faria.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Sueca.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Torrent.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. X\u00e0tiva.<br \/>\nValladolid. Laguna de Duero.<br \/>\nValladolid. Medina del Campo.<br \/>\nZaragoza. Calatayud.<br \/>\n3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dispondr\u00e1n, al menos, de los medios de Atenci\u00f3n Especializada que se especifican en la tabla 1, que comprender\u00e1 la asistencia sanitaria en r\u00e9gimen de consultas externas o ambulatorias.<br \/>\n3.6 Nivel II de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n3.6.1 El marco territorial del Nivel II de Atenci\u00f3n Especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:<br \/>\nProvincia Municipios y agrupaciones Nivel II Urgencias hospitalarias<br \/>\nA Coru\u00f1a. Oleiros.<br \/>\nAlbacete. Hell\u00edn. X<br \/>\nAlicante\/Alacant. Alcoy\/Alcoi \/ Ibi. X<br \/>\nAlicante\/Alacant. D\u00e9nia \/ J\u00e1vea\/X\u00e0bia. X<br \/>\nAlicante\/Alacant. Aspe \/ Crevillent \/ Elche\/Elx \/ Novelda \/ Santa Pola. X<br \/>\nAlicante\/Alacant. Elda \/ Petrer \/ Villena. X<br \/>\nAlicante\/Alacant. Alf\u00e0s del P\u00ed, L` \/ Altea \/ Benidorm \/ Villajoyosa\/ Vila Joiosa, La. X<br \/>\nAlicante\/Alacant. Orihuela.<br \/>\nAlicante\/Alacant. Torrevieja. X<br \/>\nAlmer\u00eda. Ejido, El.<br \/>\nAlmer\u00eda. Roquetas de Mar.<br \/>\nAsturias. Avil\u00e9s. X<br \/>\nAsturias. Langreo \/ Mieres.<br \/>\nAsturias. Siero.<br \/>\nBadajoz. Don Benito \/ Villanueva de la Serena. X<br \/>\nBarcelona. Badalona \/ Sant Adri\u00e0 de Bes\u00f2s \/ Santa Coloma de Gramenet. X<br \/>\nBarcelona. Barber\u00e0 del Vall\u00e8s \/ Cerdenyola del Vall\u00e8s \/ Ripollet.<br \/>\nBarcelona. Castelldefels \/ Gav\u00e0 \/ Viladecans.<br \/>\nBarcelona. Cornell\u00e0 de Llobregat \/ Hospitalet de Llobregat, L` \/ Sant Boi de Llobregat. X<br \/>\nBarcelona. Esplugues de Llobregat \/ Sant Feliu de Llobregat \/ Sant Joan Desp\u00ed \/ Prat de Llobregat, El. X<br \/>\nBarcelona. Granollers \/ Mollet del Vall\u00e8s \/ Montcada i Reixac. X<br \/>\nBarcelona. Manlleu \/ Vic. X<br \/>\nBarcelona. Manresa. X<br \/>\nBarcelona. Matar\u00f3 \/ Vilassar de Mar. X<br \/>\nBarcelona. Rub\u00ed \/ Sant Cugat del Vall\u00e8s \/ Terrassa. X<br \/>\nBarcelona. Sabadell. X<br \/>\nBarcelona. Vilafranca del Pened\u00e8s. X<br \/>\nBarcelona \/ Tarragona. Vilanova i la Geltr\u00fa \/ Vendrell, El (Tarragona). X<br \/>\nBizkaia. Getxo \/ Leioa.<br \/>\nBurgos. Aranda de Duero. X<br \/>\nBurgos. Miranda de Ebro. X<br \/>\nC\u00e1ceres. Plasencia. X<br \/>\nC\u00e1diz. Chiclana de la Frontera \/ Puerto Real. X<br \/>\nC\u00e1diz. Sanl\u00facar de Barrameda. X<br \/>\nCantabria. Torrelavega.<br \/>\nCastell\u00f3n\/Castell\u00f3. Benicarl\u00f3 \/ Vinar\u00f2s. X<br \/>\nCiudad Real. Alc\u00e1zar de San Juan. X<br \/>\nCiudad Real. Puertollano. X<br \/>\nCiudad Real. Tomelloso. X<br \/>\nCiudad Real. Valdepe\u00f1as. X<br \/>\nC\u00f3rdoba. Lucena \/ Puente Genil. X<br \/>\nGirona. Figueres. X<br \/>\nGirona. Olot. X<br \/>\nGranada. Motril. X<br \/>\nIlles Balears. (Isla de Ibiza) \u2013 Eivissa \/ Sant Antoni de Portmany \/ Sant Josep de sa Talaia \/ Santa Eul\u00e0ria des Riu. X<br \/>\nIlles Balears. (Isla de Mallorca) &#8211; Manacor. X<br \/>\nJa\u00e9n. And\u00fajar. X<br \/>\nJa\u00e9n. Linares. X<br \/>\nJa\u00e9n. \u00dabeda. X<br \/>\nLas Palmas. (Isla de Fuerteventura) &#8211; Puerto del Rosario. X<br \/>\nLas Palmas. (Isla de Gran Canaria) &#8211; San Bartolom\u00e9 de Tirajana \/ Santa Luc\u00eda de Tirajana. X<br \/>\nLas Palmas. (Isla de Gran Canaria) &#8211; Telde.<br \/>\nLas Palmas. (Isla de Lanzarote) &#8211; Arrecife. X<br \/>\nLe\u00f3n. Ponferrada. X<br \/>\nMadrid. Alcobendas \/ San Sebasti\u00e1n de los Reyes.<br \/>\nMadrid. Aranjuez. X<br \/>\nMadrid. Arganda del Rey \/ Rivas-Vaciamadrid.<br \/>\nMadrid. Colmenar Viejo \/ Tres Cantos.<br \/>\nMadrid. Collado Villalba \/ Galapagar \/ Torrelodones. X<br \/>\nMadrid. Coslada \/ San Fernando de Henares.<br \/>\nMadrid. Getafe \/ Parla. X<br \/>\nMadrid. Legan\u00e9s. X<br \/>\nMadrid. Pinto \/ Valdemoro.<br \/>\nM\u00e1laga. Alhaur\u00edn de la Torre.<br \/>\nM\u00e1laga. Antequera. X<br \/>\nM\u00e1laga. Benalm\u00e1dena \/ Torremolinos. X<br \/>\nM\u00e1laga. Estepona. X<br \/>\nM\u00e1laga. Fuengirola \/ Marbella \/ Mijas. X<br \/>\nM\u00e1laga. Rinc\u00f3n de la Victoria \/ V\u00e9lez-M\u00e1laga. X<br \/>\nM\u00e1laga. Ronda. X<br \/>\nMurcia. Cieza \/ Molina de Segura \/ Torres de Cotillas, Las. X<br \/>\nMurcia. Pilar de la Horadada (Alicante\/Alacant) \/ San Javier (Murcia) \/ San Pedro del Pinatar (Murcia).<br \/>\nMurcia. Yecla. X<br \/>\nNavarra. Tudela. X<br \/>\nPontevedra. Vilagarc\u00eda de Arousa.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife) &#8211; Adeje \/ Arona \/ Granadilla de Abona. X<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife) &#8211; Orotava, La \/ Puerto de la Cruz \/ Realejos, Los. X<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife. (Isla de Tenerife) &#8211; San Crist\u00f3bal de la Laguna.<br \/>\nSevilla. Alcal\u00e1 de Guada\u00edra \/ Dos Hermanas. X<br \/>\nSevilla. \u00c9cija. X<br \/>\nSevilla. Utrera.<br \/>\nTarragona. Amposta \/ Tortosa. X<br \/>\nTarragona. Cambrils \/ Reus. X<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Alzira \/ Carcaixent. X<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Burjassot \/ Manises \/ Mislata \/ Paterna \/ Quart de Poblet. X<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Ontinyent. X<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Sagunto\/Sagunt.<br \/>\n3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondr\u00e1n, al menos, de los medios de Atenci\u00f3n Especializada especificados en la tabla 1, que comprender\u00e1 la asistencia sanitaria en r\u00e9gimen de consultas externas o ambulatorias y adicionalmente de urgencias hospitalarias en aquellos municipios expresamente se\u00f1alados en la tabla que figura en el punto anterior. La Entidad tambi\u00e9n asumir\u00e1, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias para cualquier r\u00e9gimen de atenci\u00f3n hospitalaria que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias facilitando el acceso a cualquier especialidad que fuera precisa.<br \/>\n3.6.3 Adem\u00e1s, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde existan centros hospitalarios privados y la Entidad no disponga de centro concertado, se obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles en el mismo) la asistencia sanitaria, en r\u00e9gimen de consultas externas y para cualquier r\u00e9gimen de atenci\u00f3n hospitalaria a los beneficiarios residentes en ese municipio o agrupaci\u00f3n. La atenci\u00f3n de urgencia hospitalaria tambi\u00e9n ser\u00e1 proporcionada por la Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier beneficiario del Concierto, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el punto 3.6.2.<br \/>\nA los fines asistenciales de este Concierto, esos centros hospitalarios privados quedan asimilados a los medios de la Entidad.<br \/>\n3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la Entidad deber\u00e1 disponer en las urgencias hospitalarias de m\u00e9dicos de presencia f\u00edsica para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.<br \/>\nSi la guardia fuera localizada, deber\u00e1 garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el m\u00e9dico de urgencias, en el plazo m\u00e1s breve posible en funci\u00f3n de la patolog\u00eda y estado cl\u00ednico del paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.<br \/>\n3.7 Nivel III de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atenci\u00f3n Especializada es la provincia, por lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contar\u00e1n con los medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, adem\u00e1s de las capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones que corresponden a este Nivel de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\nProvincia Municipios y agrupaciones Nivel III<br \/>\nA Coru\u00f1a. Ames \/ Santiago de Compostela.<br \/>\nA Coru\u00f1a. Ferrol \/ Nar\u00f3n.<br \/>\nAlmer\u00eda. Almer\u00eda.<br \/>\nAraba\/\u00c1lava. Vitoria-Gasteiz.<br \/>\nAsturias. Gij\u00f3n.<br \/>\n\u00c1vila. \u00c1vila.<br \/>\nBadajoz. Almendralejo \/ M\u00e9rida.<br \/>\nBurgos. Burgos.<br \/>\nC\u00e1ceres. C\u00e1ceres.<br \/>\nC\u00e1diz. Algeciras \/ Barrios, Los \/ L\u00ednea de la Concepci\u00f3n, La.<br \/>\nC\u00e1diz. C\u00e1diz \/ San Fernando.<br \/>\nC\u00e1diz. Jerez de la Frontera \/ Puerto de Santamar\u00eda, El.<br \/>\nCastell\u00f3n\/Castell\u00f3. Almazora\/Almassora \/ Castell\u00f3n de la Plana\/Castell\u00f3 de la Plana.<br \/>\nCeuta. Ceuta.<br \/>\nCiudad Real. Ciudad Real.<br \/>\nCuenca. Cuenca.<br \/>\nGipuzkoa. San Sebasti\u00e1n\/Donostia.<br \/>\nGirona. Gerona \/ Salt.<br \/>\nGuadalajara. Guadalajara.<br \/>\nHuelva. Huelva.<br \/>\nHuesca. Huesca.<br \/>\nJa\u00e9n. Ja\u00e9n.<br \/>\nLe\u00f3n. Le\u00f3n \/ San Andr\u00e9s del Rabanedo.<br \/>\nLleida. Lleida.<br \/>\nLugo. Lugo.<br \/>\nMadrid. Alcal\u00e1 de Henares \/ Torrej\u00f3n de Ardoz.<br \/>\nMadrid. Alcorc\u00f3n \/ Fuenlabrada \/ M\u00f3stoles.<br \/>\nMadrid. Boadilla del Monte \/ Majadahonda \/ Rozas de Madrid, Las.<br \/>\nMadrid. Pozuelo de Alarc\u00f3n.<br \/>\nMelilla. Melilla.<br \/>\nMurcia. Cartagena.<br \/>\nMurcia. Lorca.<br \/>\nOurense. Ourense.<br \/>\nPalencia. Palencia.<br \/>\nPontevedra. Pontevedra.<br \/>\nSalamanca. Salamanca.<br \/>\nSegovia. Segovia.<br \/>\nSoria. Soria.<br \/>\nTarragona. Tarragona.<br \/>\nTeruel. Teruel.<br \/>\nToledo. Talavera de la Reina.<br \/>\nToledo. Toledo.<br \/>\nValencia\/Val\u00e8ncia. Gand\u00eda \/ Oliva.<br \/>\nZamora. Zamora.<br \/>\n3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondr\u00e1n, al menos, de los medios de Atenci\u00f3n Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprender\u00e1 la asistencia sanitaria en r\u00e9gimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalizaci\u00f3n y de urgencias hospitalarias.<br \/>\n3.7.3 La Entidad deber\u00e1 disponer en las urgencias hospitalarias de m\u00e9dicos de presencia f\u00edsica para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.<br \/>\nSi la guardia fuera localizada, deber\u00e1 garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el m\u00e9dico de urgencias, en el plazo m\u00e1s breve posible en funci\u00f3n de la patolog\u00eda y estado cl\u00ednico del paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.<br \/>\n3.7.4 En caso de hospitalizaci\u00f3n la oferta de la Entidad se considerar\u00e1 v\u00e1lida cuando el hospital ofertado se sit\u00fae en otro municipio, siempre que el hospital est\u00e9 a una distancia inferior a 20 kil\u00f3metros desde el n\u00facleo urbano, o desde el m\u00e1s lejano en el caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.<br \/>\n3.8 Nivel IV de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\n3.8.1 El marco territorial del Nivel IV es la Comunidad Aut\u00f3noma, por lo que al menos un municipio de cada Comunidad Aut\u00f3noma contar\u00e1 con los medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan los municipios que corresponden al Nivel IV de Atenci\u00f3n Especializada.<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma Provincia Municipios Nivel IV<br \/>\nC.A. Andaluc\u00eda. C\u00f3rdoba. C\u00f3rdoba.<br \/>\nGranada. Granada.<br \/>\nM\u00e1laga. M\u00e1laga.<br \/>\nSevilla. Sevilla.<br \/>\nC.A. Arag\u00f3n. Zaragoza. Zaragoza.<br \/>\nC.A. Principado de Asturias. Asturias. Oviedo.<br \/>\nC.A. Canarias. Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria.<br \/>\nTenerife. Santa Cruz de Tenerife.<br \/>\nC.A. Cantabria. Cantabria. Santander.<br \/>\nC.A. Castilla-La Mancha. Albacete. Albacete.<br \/>\nC.A. Castilla y Le\u00f3n. Valladolid. Valladolid.<br \/>\nC.A. Catalu\u00f1a. Barcelona. Barcelona.<br \/>\nC.A. Extremadura. Badajoz. Badajoz.<br \/>\nC.A. Galicia. A Coru\u00f1a. A Coru\u00f1a.<br \/>\nPontevedra. Vigo.<br \/>\nC.A. Illes Balears. Illes Balears. Palma de Mallorca.<br \/>\nC.A. La Rioja. La Rioja. Logro\u00f1o.<br \/>\nC.A. Madrid. Madrid. Madrid.<br \/>\nC.A. Regi\u00f3n de Murcia. Murcia. Murcia.<br \/>\nC.A. Foral de Navarra. Navarra. Pamplona.<br \/>\nC.A. Pa\u00eds Vasco. Bizkaia. Bilbao.<br \/>\nC.A. Valenciana. Valencia\/Val\u00e8ncia. Valencia\/Val\u00e8ncia.<br \/>\nAlicante\/Alacant. Alicante\/Alancat.<br \/>\n3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondr\u00e1n, al menos, de los medios de Atenci\u00f3n Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprender\u00e1 la asistencia sanitaria en r\u00e9gimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalizaci\u00f3n y de urgencias hospitalarias.<br \/>\nEn los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizar\u00e1 la disponibilidad de todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditaci\u00f3n docente para la Formaci\u00f3n M\u00e9dica Especializada.<br \/>\n3.8.3 Con car\u00e1cter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUFACE podr\u00e1 considerar una oferta v\u00e1lida, a estos efectos, si dichos medios est\u00e1n disponibles en otra localidad de la Comunidad Aut\u00f3noma a que pertenezca el municipio afectado. En el caso de las comunidades aut\u00f3nomas uniprovinciales, la oferta ser\u00e1 v\u00e1lida en otra provincia lim\u00edtrofe si en dicha Comunidad Aut\u00f3noma no existieran medios privados adecuados.<br \/>\n3.8.4 La Entidad deber\u00e1 disponer en las urgencias hospitalarias de m\u00e9dicos de presencia f\u00edsica para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.<br \/>\nSi la guardia fuera localizada, deber\u00e1 garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el m\u00e9dico de urgencias, en el plazo m\u00e1s breve posible en funci\u00f3n de la patolog\u00eda y estado cl\u00ednico del paciente, plazo que no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso superior a 30 minutos.<br \/>\n3.8.5 En caso de hospitalizaci\u00f3n la oferta de la Entidad se considerar\u00e1 v\u00e1lida cuando el hospital ofertado se sit\u00fae en otro municipio, siempre que est\u00e9 a una distancia inferior a 20 kil\u00f3metros desde el n\u00facleo urbano, y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.<br \/>\n3.9 Tablas descriptivas de disponibilidad de medios y niveles de Atenci\u00f3n Especializada:<br \/>\nA) Tabla 1: Exigencia de disponibilidad de medios y servicios:<br \/>\nEspecialidad\/Servicio Especificaciones Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV<br \/>\nAlergolog\u00eda.<br \/>\nAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos y Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica. An\u00e1lisis cl\u00ednicos.<br \/>\nCitogen\u00e9tica\/Gen\u00e9tica.<br \/>\nInmunolog\u00eda.<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica.<br \/>\nAnestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n \/ URPA.<br \/>\nAngiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular.<br \/>\nAparato Digestivo. Aparato Digestivo.<br \/>\nEndoscopia.<br \/>\nC\u00e1psula endosc\u00f3pica.<br \/>\nCardiolog\u00eda. Cardiolog\u00eda.<br \/>\nElectrofisiolog\u00eda cardiaca\/marcapasos.<br \/>\nDesfibrilador implantable.<br \/>\nAblaci\u00f3n\/cardioversi\u00f3n.<br \/>\nHemodin\u00e1mica.<br \/>\nCirug\u00eda Cardiovascular.<br \/>\nCirug\u00eda General y Aparato Digestivo.<br \/>\nCirug\u00eda Oral y Maxilofacial.<br \/>\nCirug\u00eda Ortop\u00e9dica y Traumatolog\u00eda.<br \/>\nCirug\u00eda Pedi\u00e1trica.<br \/>\nCirug\u00eda Pl\u00e1stica, Est\u00e9tica y Reparadora.<br \/>\nCirug\u00eda Tor\u00e1cica.<br \/>\nDermatolog\u00eda M\u00e9dico-Quir\u00fargica y Venereolog\u00eda.<br \/>\nEndocrinolog\u00eda y Nutrici\u00f3n.<br \/>\nFarmacia Hospitalaria.<br \/>\nGinecolog\u00eda y Obstetricia. Ginecolog\u00eda y Obstetricia.<br \/>\nEcograf\u00eda ginecol\u00f3gica.<br \/>\nDiagn\u00f3stico prenatal.<br \/>\nObstetricia de alto riesgo.<br \/>\nReproducci\u00f3n Humana Asistida.<br \/>\nHematolog\u00eda y Hemoterapia. Hematolog\u00eda\/Hospital de d\u00eda.<br \/>\nHemoterapia.<br \/>\nMedicina F\u00edsica y Rehabilitaci\u00f3n. Medicina F\u00edsica y RH.<br \/>\nFisioterapia general.<br \/>\nLogopedia.<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n cardiaca.<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n integral da\u00f1o cerebral.<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n suelo p\u00e9lvico.<br \/>\nTerapia ocupacional.<br \/>\nMedicina Intensiva \/ UCI.<br \/>\nMedicina Interna.<br \/>\nMedicina Nuclear. Gammagraf\u00eda\/Radios\u00f3topos.<br \/>\nPET y PET-TC.<br \/>\nNefrolog\u00eda. Nefrolog\u00eda.<br \/>\nHemodi\u00e1lisis y di\u00e1lisis peritoneal.<br \/>\nNeumolog\u00eda. Neumolog\u00eda.<br \/>\nNeurocirug\u00eda.<br \/>\nNeurofisiolog\u00eda Cl\u00ednica. Neurofisiolog\u00eda Cl\u00ednica.<br \/>\nPotenciales evocados.<br \/>\nUnidad del sue\u00f1o.<br \/>\nNeurolog\u00eda.<br \/>\nOftalmolog\u00eda.<br \/>\nOncolog\u00eda M\u00e9dica. Oncolog\u00eda M\u00e9dica.<br \/>\nHospital de d\u00eda.<br \/>\nOncolog\u00eda Radioter\u00e1pica. Oncolog\u00eda Radioter\u00e1pica.<br \/>\nOtorrinolaringolog\u00eda. Otorrinolaringolog\u00eda.<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n vestibular.<br \/>\nPediatr\u00eda.<br \/>\nPsiquiatr\u00eda.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico. Radiolog\u00eda convencional.<br \/>\nEcograf\u00eda.<br \/>\nMamograf\u00eda.<br \/>\nTAC.<br \/>\nRMN.<br \/>\nDensitometr\u00eda.<br \/>\nRadiolog\u00eda intervencionista.<br \/>\nReumatolog\u00eda.<br \/>\nUrolog\u00eda. Urolog\u00eda.<br \/>\nLitotricia.<br \/>\nL\u00e1ser verde.<br \/>\nOtros. Odontoestomatolog\u00eda.<br \/>\nPsicolog\u00eda.<br \/>\nB) Tabla 2. Especialidades de presencia f\u00edsica en urgencias hospitalarias.<br \/>\nUrgencias hospitalarias Nivel II Nivel III Nivel IV<br \/>\nAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos y Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica.<br \/>\nAnestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n\/URPA.<br \/>\nAngiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular.<br \/>\nAparato Digestivo.<br \/>\nCardiolog\u00eda.<br \/>\nCirug\u00eda Cardiovascular.<br \/>\nCirug\u00eda General y Aparato Digestivo.<br \/>\nCirug\u00eda Oral y Maxilofacial.<br \/>\nCirug\u00eda Ortop\u00e9dica y Traumatolog\u00eda.<br \/>\nCirug\u00eda Pedi\u00e1trica.<br \/>\nGinecolog\u00eda y Obstetricia.<br \/>\nHematolog\u00eda y Hemoterapia.<br \/>\nMedicina Intensiva \/ UCI.<br \/>\nMedicina Interna.<br \/>\nNefrolog\u00eda.<br \/>\nNeurocirug\u00eda.<br \/>\nNeurolog\u00eda.<br \/>\nOftalmolog\u00eda.<br \/>\nOtorrinolaringolog\u00eda.<br \/>\nPediatr\u00eda.<br \/>\nPsiquiatr\u00eda.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico.<br \/>\nUrolog\u00eda.<br \/>\nC) Tabla 3. Unidades\/equipos multidisciplinares \/ Consejo Gen\u00e9tico.<br \/>\nUnidades\/Equipos Nivel III Nivel IV<br \/>\nCuidados Paliativos.<br \/>\nUnidad del Dolor.<br \/>\nUnidad de Ictus.<br \/>\nUnidad de Trastornos de la Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nUnidad de Atenci\u00f3n Temprana.<br \/>\nUnidad de Infecciosos.<br \/>\nConsejo Gen\u00e9tico.<br \/>\n3.10 Servicios de Referencia.<br \/>\nSe consideran Servicios de Referencia los destinados a la atenci\u00f3n de patolog\u00edas que precisen de alta especializaci\u00f3n profesional o elevada complejidad tecnol\u00f3gica, o cuando el n\u00famero de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentraci\u00f3n de los recursos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos. Los Servicios de Referencia tendr\u00e1n como marco geogr\u00e1fico y poblacional el conjunto del territorio nacional.<br \/>\n3.10.1 Con car\u00e1cter general, las patolog\u00edas, t\u00e9cnicas, tecnolog\u00edas o procedimientos diagn\u00f3sticos o terap\u00e9uticos susceptibles de ser tratados en los Servicios de Referencia ser\u00e1n las designadas por el Comit\u00e9 de Designaci\u00f3n de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS, y que son publicadas por resoluciones del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En estos casos la Entidad facilitar\u00e1 el acceso a estos centros ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de residencia o, de no existir en esa, en la Comunidad Aut\u00f3noma lim\u00edtrofe m\u00e1s cercana a la residencia del beneficiario.<br \/>\n3.10.2 Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el punto anterior, dentro de la Cartera de Servicios de Atenci\u00f3n Especializada se considerar\u00e1n de referencia los servicios, t\u00e9cnicas, y procedimientos terap\u00e9uticos siguientes:<br \/>\na) Tratamientos complejos del C\u00e1ncer:<br \/>\n1) Cirug\u00eda con intenci\u00f3n curativa del c\u00e1ncer de es\u00f3fago.<br \/>\n2) Cirug\u00eda con intenci\u00f3n curativa del c\u00e1ncer pancre\u00e1tico.<br \/>\n3) Cirug\u00eda oncol\u00f3gica combinada de los \u00f3rganos p\u00e9lvicos.<br \/>\n4) Cirug\u00eda radioguiada.<br \/>\n5) Cirug\u00eda de las met\u00e1stasis hep\u00e1ticas.<br \/>\n6) Radiocirug\u00eda del sistema nervioso central y extracraneal.<br \/>\n7) Radioterapia intraoperatoria.<br \/>\nb) Trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<br \/>\nc) Unidad de Da\u00f1o Cerebral.<br \/>\nd) Unidad de Lesionados Medulares.<br \/>\ne) Unidad de Grandes Quemados.<br \/>\nf) Cirug\u00eda Tor\u00e1cica:<br \/>\n1) Videotoracoscopias diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas.<br \/>\n2) Tratamientos endosc\u00f3picos paliativos en c\u00e1ncer de pulm\u00f3n y tumores traqueobronquiales.<br \/>\n3) Neuroestimuladores diafragm\u00e1ticos.<br \/>\n4) Pr\u00f3tesis traqueales y bronquiales.<br \/>\n3.10.3 La Entidad ofertar\u00e1, como m\u00ednimo, tres alternativas, de las cuales al menos una deber\u00e1 estar ubicada en la Comunidad Aut\u00f3noma de residencia del beneficiario o, de no existir en esa, en la Comunidad Aut\u00f3noma lim\u00edtrofe m\u00e1s cercana a la residencia del beneficiario. Cuando las alternativas ofertadas solo se diferencien por la titularidad patrimonial del centro, se priorizara la que corresponda a un centro sanitario privado.<br \/>\n3.11 Servicios Especiales.<br \/>\nCirug\u00eda robotizada:<br \/>\nPara las intervenciones enumeradas a continuaci\u00f3n con las especificaciones correspondientes:<br \/>\na) Cirug\u00eda Urol\u00f3gica:<br \/>\nC\u00e1ncer de pr\u00f3stata: prostatectom\u00eda radical:<br \/>\nCriterios de inclusi\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Pacientes diagnosticados de adenocarcinoma prost\u00e1tico localizado<br \/>\n\u2013 PSA &lt; 15 ng\/ml.<br \/>\n\u2013 Ecograf\u00eda transrectal de pr\u00f3stata sin evidencia de afectaci\u00f3n extracapsular ni afectaci\u00f3n de ves\u00edculas seminales (T1-T2).<br \/>\n\u2013 Sin invasi\u00f3n linf\u00e1tica ni met\u00e1stasis (N0 y M0).<br \/>\n\u2013 Riesgo ASA &lt; III.<br \/>\nCarcinoma renal: nefrectom\u00eda parcial: Indicaciones:<br \/>\n\u2013 Tumores de predominio exof\u00edtico &lt; 4 cm.<br \/>\n\u2013 En monorrenos tumores &lt; 4 cm. b) Cirug\u00eda Ginecol\u00f3gica: Tumores de endometrio: histerectom\u00eda total: Indicaciones: \u2013 Tumor endometrio localizados. c) Cirug\u00eda General y del Aparato Digestivo: Cirug\u00eda Es\u00f3fago-G\u00e1strica: Indicaciones: \u2013 Gastrectom\u00eda por tumor g\u00e1strico localizado. Cirug\u00eda Colo-Rectal: Indicaciones: \u2013 Tumor colo-rectal localizado. La Entidad ofertar\u00e1 este tipo de cirug\u00eda en centros concertados con experiencia comprobada dentro de sus proveedores concertados. Todo ello, siempre y cuando sea prescrito por un especialista concertado con la Entidad, previa autorizaci\u00f3n por parte de la misma. 4. Disponibilidad de medios de Atenci\u00f3n Especializada en consultas externas o centros ambulatorios. 4.1 Las diferencias territoriales en la disponibilidad de especialistas y en la demanda por tipo de especialidad hacen que se determinen tres grupos de especialidades al objeto de fijar el n\u00famero m\u00ednimo de especialistas que la Entidad deber\u00e1 ofrecer conforme a las exigencias establecidas en cada Nivel de Atenci\u00f3n Especializada. 4.2 Los criterios de disponibilidad de facultativos en consultas externas o en centros ambulatorios por tipos de especialidad y Nivel de Atenci\u00f3n Especializada ser\u00e1n los siguientes: A) Especialidades tipo A: La Entidad dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de un facultativo, increment\u00e1ndose en proporci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios residentes en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico a que corresponda el Nivel asignado a la especialidad. Para las especialidades de este tipo de Nivel I y II se incrementar\u00e1 su n\u00famero en un facultativo m\u00e1s por cada 4.000 beneficiarios residentes en el municipio o agrupaci\u00f3n, salvo en el municipio de Madrid que lo har\u00e1 por cada 7.000. En todo caso la exigencia para la especialidad de An\u00e1lisis Cl\u00ednicos y Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica (referido a centros de extracciones) en municipios que sean capital de provincia ser\u00e1 como m\u00ednimo de dos facultativos. Para las especialidades de Nivel III se incrementar\u00e1 su n\u00famero en un facultativo m\u00e1s por cada 10.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de Madrid que lo har\u00e1 por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos estar\u00e1n disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha provincia. En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el Nivel III que no sean capital de provincia, la exigencia se calcular\u00e1 por el n\u00famero de beneficiarios residentes en el municipio o agrupaci\u00f3n, que ser\u00e1 a su vez descontado del que se compute para determinar el n\u00famero de especialistas de este nivel en la capital de provincia. B) Especialidades tipo B: La Entidad dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de un facultativo, increment\u00e1ndose en proporci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios residentes en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico a que corresponda el Nivel asignado a la especialidad. Para las especialidades de Nivel III se incrementar\u00e1 su n\u00famero en un facultativo m\u00e1s por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de Madrid que lo har\u00e1 por cada 14.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos estar\u00e1n disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha provincia. En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el Nivel III que no sean capital de provincia, la exigencia se calcular\u00e1 por el n\u00famero de beneficiarios residentes en el municipio o agrupaci\u00f3n, que ser\u00e1 a su vez descontado del que se compute para determinar el n\u00famero de especialistas de este nivel en la capital de provincia. Para las especialidades de Nivel IV se incrementar\u00e1 su n\u00famero en un facultativo m\u00e1s por cada 20.000 beneficiarios residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma. En el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas que dispongan de m\u00e1s de un municipio de Nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinara mediante la asignaci\u00f3n a partes iguales del n\u00famero de beneficiarios residentes en la comunidad aut\u00f3noma. C) Especialidades tipo C: La Entidad dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de un facultativo, increment\u00e1ndose su n\u00famero en un facultativo m\u00e1s por cada 40.000 beneficiarios residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma. En el caso de las comunidades aut\u00f3nomas que dispongan de m\u00e1s de un municipio de Nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n a partes iguales del n\u00famero de beneficiarios residentes en la Comunidad At\u00f3noma. 4.3 En la siguiente tabla se muestran las diferentes especialidades seg\u00fan tipo (A, B y C) y Nivel de Atenci\u00f3n Especializada: Tipo \/ Nivel Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV Tipo A \u2013 An\u00e1lisis Cl\u00ednicos y Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica (referido a centros de extracciones). \u2013 C. Ortop\u00e9dica y Traumatolog\u00eda. \u2013 Ginecolog\u00eda y Obstetricia. \u2013 Oftalmolog\u00eda. 4.000 beneficiarios (Madrid, 7.000). \u2013 Aparato Digestivo. \u2013 Cardiolog\u00eda. \u2013 Cirug\u00eda General y Ap. Digestivo. \u2013 Medicina Interna. \u2013 Medicina F\u00edsica y Rehabilitaci\u00f3n. \u2013 Otorrinolaringolog\u00eda. \u2013 Radiodiagn\u00f3stico. 4.000 beneficiarios (Madrid 7.000). \u2013 Dermatolog\u00eda M\u00e9dico-quir\u00fargica. \u2013 Psiquiatr\u00eda. \u2013 Urolog\u00eda. 10.000 beneficiarios (Madrid 12.000). Tipo B \u2013 Alergolog\u00eda. \u2013 Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular. \u2013 Endocrinolog\u00eda y Nutrici\u00f3n. \u2013 Hematolog\u00eda y Hemoterapia. \u2013 Nefrolog\u00eda. \u2013 Neumolog\u00eda. \u2013 Neurolog\u00eda. \u2013 Neurofisiolog\u00eda Cl\u00ednica. \u2013 Oncolog\u00eda M\u00e9dica. \u2013 Reumatolog\u00eda. 12.000 beneficiarios (Madrid, 14.000). \u2013 Cirug\u00eda Est\u00e9tica Pl\u00e1stica y Reparadora. \u2013 Cirug\u00eda Maxilofacial. \u2013 Neurocirug\u00eda. \u2013 Medicina Nuclear. 20.000 beneficiarios. Tipo C \u2013 Cirug\u00eda Cardiovascular. \u2013 Cirug\u00eda Pedi\u00e1trica. \u2013 Cirug\u00eda Tor\u00e1cica. \u2013 Oncolog\u00eda Radioter\u00e1pica. 40.000 beneficiarios. 4.4 A efectos del c\u00e1lculo del n\u00famero de facultativos se toma como referencia el n\u00famero de beneficiarios a 1 de febrero de 2019 y el n\u00famero no variar\u00e1 durante toda la vigencia del Concierto. 5. Condiciones complementarias para el Territorio Insular. 5.1 Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en cada Nivel para los correspondientes municipios o agrupaciones que se mencionan en el punto 3, las condiciones especiales complementarias para las islas de los archipi\u00e9lagos balear y canario ser\u00e1n las siguientes: a) En Atenci\u00f3n Especializada se ha tomado como referencia la poblaci\u00f3n de cada isla y el n\u00famero de beneficiarios residentes. b) En las islas no capitalinas la Entidad deber\u00e1 garantizar los servicios de urgencia hospitalarios de conformidad con lo dispuesto en la cl\u00e1usula 2.4.2. y el punto 3.6.2 del presente Anexo. 5.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipi\u00e9lago con el nivel y modalidad de Atenci\u00f3n Especializada que a cada una corresponden. Illes Balears Isla Nivel Atenci\u00f3n Especializada Consultas Externas Hospitalizaci\u00f3n Urgencias Hospitalarias Mallorca. Nivel IV x x x Eivissa. Nivel II x x x Menorca. Nivel II x x x Formentera. x Islas Canarias Isla Nivel Atenci\u00f3n Especializada Consultas Externas Hospitalizaci\u00f3n Urgencias Hospitalarias Gran Canaria. Nivel IV x x x Lanzarote. Nivel II x x x Fuerteventura. Nivel II x x x Tenerife. Nivel IV x x x La Palma. Nivel II x x x La Gomera. Nivel I x x El Hierro. x 5.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente Anexo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las islas a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atenci\u00f3n Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial. 5.4 En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atender\u00e1n los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II. 5.5 La Entidad asumir\u00e1 en todos los casos los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla. 5.6 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad garantizar\u00e1 la asistencia en la isla m\u00e1s pr\u00f3xima que disponga de los mismos, debiendo asumir los gastos de desplazamiento. 5.7 La Atenci\u00f3n Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, se prestar\u00e1 en aquella que resulte m\u00e1s pr\u00f3xima en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento. ANEXO 4 Instrucciones para la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n del cat\u00e1logo de proveedores 1.1 La Entidad publicar\u00e1 sus cat\u00e1logos de proveedores espec\u00edficos para MUFACE. El Cat\u00e1logo, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a lo previsto en la cl\u00e1usula 3.3, ser\u00e1 de \u00e1mbito provincial y equivalente al que suministre la Entidad en el registro de medios sanitarios descrito en el punto 5 del Anexo 6. En los Servicios Centrales y en los Servicios Provinciales se entregar\u00e1n los cat\u00e1logos en formato electr\u00f3nico. 1.2 La estructura e informaci\u00f3n de los cat\u00e1logos ser\u00e1: A) En la portada deber\u00e1n figurar el logotipo de MUFACE y el de la Entidad, as\u00ed como de forma destacada el tel\u00e9fono gratuito y \u00fanico del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad. B) En la primera p\u00e1gina deber\u00e1n figurar los datos relativos a: 1) Tel\u00e9fono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad. 2) Tel\u00e9fono de Informaci\u00f3n de la Entidad. 3) N\u00famero de fax u otro sistema para autorizaciones. 4) P\u00e1gina web de la Entidad. 5) Direcci\u00f3n; tel\u00e9fono, que ser\u00e1 distinto del tel\u00e9fono de informaci\u00f3n general de la Entidad, y horario de funcionamiento de la delegaci\u00f3n provincial de la Entidad, as\u00ed como de la\/las oficina\/s existente\/s en la provincia para la atenci\u00f3n presencial de los beneficiarios, o en su defecto, recoger\u00e1 los datos de la oficina virtual y procedimiento de actuaci\u00f3n de la misma. C) En el margen derecho del encabezado de cada p\u00e1gina deber\u00e1 figurar el tel\u00e9fono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias. D) \u00cdndice general del Cat\u00e1logo. E) A continuaci\u00f3n deber\u00e1n figurar las direcciones de los centros de urgencias hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallara por cada isla. F) Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relaci\u00f3n de especialidades concertadas. G) Cuadro m\u00e9dico. 1) Los profesionales y centros sanitarios se relacionar\u00e1n empezando por la capital de la provincia, seguida de los municipios por orden alfab\u00e9tico. 2) Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deber\u00e1n aparecer relacionados con sus datos de identificaci\u00f3n (nombre y apellidos), debiendo figurar, adem\u00e1s, la direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y horarios de funcionamiento. 3) Por cada municipio se relacionar\u00e1n primero los medios disponibles en Atenci\u00f3n de Urgencia, despu\u00e9s los de Atenci\u00f3n Primaria y a continuaci\u00f3n los correspondientes a la Atenci\u00f3n Especializada. 4) En Atenci\u00f3n de Urgencia se relacionar\u00e1n los servicios extrahospitalarios y, en su caso, hospitalarios disponibles, as\u00ed como los de ambulancias. 5) En Atenci\u00f3n Primaria, en cada municipio, los medios disponibles se ordenar\u00e1n de la siguiente forma: a) Medicina general o de familia. b) Pediatr\u00eda. c) Enfermer\u00eda. d) Matronas. e) Fisioterapia. f) Odontolog\u00eda-Estomatolog\u00eda. g) Podolog\u00eda. En el caso de municipios de Nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de asistencia, los recursos se consignar\u00e1n agrupados por c\u00f3digos postales, y, en todos los casos, ordenados alfab\u00e9ticamente por los apellidos del profesional. Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atenci\u00f3n Primaria, se har\u00e1 constar, en su caso, su adscripci\u00f3n al convenio de medio rural con el sistema p\u00fablico correspondiente, con expresi\u00f3n de si es \u00fanicamente para urgencias o para el conjunto de la Atenci\u00f3n Primaria, debiendo figurar, adem\u00e1s, la direcci\u00f3n del Centro de Salud o Punto de Atenci\u00f3n Continuada (PAC) correspondiente al municipio. 6) En Atenci\u00f3n Especializada, se relacionar\u00e1n las consultas externas o ambulatorias especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo el orden alfab\u00e9tico de la denominaci\u00f3n oficial de la especialidad. En todos los casos, ordenados alfab\u00e9ticamente por los apellidos del profesional. Los profesionales sanitarios de cada especialidad podr\u00e1n agruparse por la denominaci\u00f3n del centro hospitalario. El Cat\u00e1logo de Proveedores de Atenci\u00f3n Especializada, en cada Nivel de asistencia sanitaria, se ajustar\u00e1 a las correspondientes tablas del Anexo 3 del Concierto. Cuando en el \u00e1mbito territorial de una provincia la Entidad no est\u00e9 obligada a disponer de servicios de Nivel IV de Atenci\u00f3n Especializada, conforme a los criterios del Anexo 3, en el correspondiente Cat\u00e1logo de Proveedores se har\u00e1n constar los medios de que a tal fin disponga la Entidad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma a la que pertenece la provincia. En provincias insulares los recursos deber\u00e1n figurar en los Cat\u00e1logos de Proveedores diferenciados por islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de cada isla, se colocar\u00e1 en primer lugar el n\u00facleo urbano principal y a continuaci\u00f3n el resto de los municipios por orden alfab\u00e9tico. H) Relaci\u00f3n de los servicios de informaci\u00f3n, urgencias y ambulancias disponibles en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilizaci\u00f3n en caso de desplazamiento de los beneficiarios. I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atenci\u00f3n Especializada ofertada, seg\u00fan lo previsto en el Anexo 3, indicando el nombre del hospital y el municipio en el que se localiza. J) \u00cdndice de facultativos por orden alfab\u00e9tico e \u00edndice de centros concertados. K) Informaci\u00f3n general y normas de uso establecidas en el Concierto. La informaci\u00f3n m\u00ednima a incluir en este apartado se estructurar\u00e1 y ordenar\u00e1 de acuerdo a los siguientes ep\u00edgrafes: a) Identificaci\u00f3n para el acceso a los medios concertados\/Tarjeta Sanitaria de la Entidad. b) Normas de utilizaci\u00f3n de los medios de la Entidad, incluida la libre elecci\u00f3n de facultativo y centro concertado, y la relaci\u00f3n de servicios que precisan autorizaci\u00f3n previa de la Entidad y forma de obtenci\u00f3n. c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria, asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, incluida la hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda y domiciliaria. d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su utilizaci\u00f3n. e) Garant\u00eda de accesibilidad a los medios. f) Utilizaci\u00f3n de medios no concertados. g) Asistencia urgente de car\u00e1cter vital. h) Instrucciones para la utilizaci\u00f3n de los servicios de Atenci\u00f3n Primaria del sistema p\u00fablico en el medio rural, en r\u00e9gimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los t\u00e9rminos previstos en los convenios suscritos por MUFACE con los Servicios de Salud de las Comunidades Aut\u00f3nomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios. En Anexo aparte se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n detallada de los municipios afectados por dicho convenio en el \u00e1mbito provincial. ANEXO 5 Relaci\u00f3n de servicios que precisan autorizaci\u00f3n previa de la entidad y procedimiento para su obtenci\u00f3n 1. Servicios que precisan autorizaci\u00f3n previa. De conformidad con lo previsto en la cl\u00e1usula 4.8 del Concierto, la prestaci\u00f3n de los servicios que se indican a continuaci\u00f3n precisa autorizaci\u00f3n previa de la Entidad: 1.1 Hospitalizaciones: A) Hospitalizaci\u00f3n. B) Hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda. C) Hospitalizaci\u00f3n domiciliaria. D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte. 1.2 T\u00e9cnicas diagn\u00f3sticas, tratamientos y t\u00e9cnicas quir\u00fargicas: A) Cirug\u00eda ambulatoria. B) Odontoestomatolog\u00eda: Tartrectomia (limpieza de boca). Pr\u00f3tesis dentarias e implantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los supuestos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la cl\u00e1usula 2.8.2 y en la cl\u00e1usula 2.8.3. C) Rehabilitaci\u00f3n, Fisioterapia y Logopedia. D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a domicilio. E) Tratamiento de Di\u00e1lisis Peritoneal y Hemodi\u00e1lisis. F) Oncolog\u00eda: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e Is\u00f3topos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal. G) Diagn\u00f3stico por imagen: Tomograf\u00eda Axial Computerizada, Resonancia Magn\u00e9tica, Ortopantomograf\u00eda, Mamograf\u00eda, PET-TC, Gammagraf\u00eda, Doppler y Densitometr\u00eda \u00d3sea. H) Estudios neurofisiol\u00f3gicos. I) Test y estudios neuropsicol\u00f3gicos. J) Estudio y tratamiento endosc\u00f3pico. K) Cardiolog\u00eda: Estudios y tratamientos hemodin\u00e1micos. L) Obstetricia: Amniocentesis. M) Oftalmolog\u00eda: Retinograf\u00eda y tratamiento l\u00e1ser, Tomograf\u00eda \u00d3ptica de Coherencia, Tomograf\u00eda \u00d3ptica con L\u00e1ser Confocal (HTR &#8211; Heidelberg Retina Tomograph), Polarimetr\u00eda L\u00e1ser GDX, y Tratamiento de la degeneraci\u00f3n macular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodin\u00e1mica o Inyecci\u00f3n intrav\u00edtrea de antiangiog\u00e9nicos. N) Tratamiento en Unidad del Dolor. O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sue\u00f1o. P) litotricia renal extracorp\u00f3rea. 1.3 Psicoterapia. 1.4 Asistencia a m\u00e9dicos consultores. 1.5 Podolog\u00eda. 1.6 Los servicios correspondientes al Nivel IV, los Servicios de Referencia y Servicios Especiales. 1.7 Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no concertados a los que se refiere el punto 3.6.3 del Anexo 3. 2. Procedimiento para la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa. 2.1 La autorizaci\u00f3n previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este Anexo deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad, para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricci\u00f3n al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios. 2.2 La Entidad dispondr\u00e1 los recursos organizativos necesarios para facilitar que los beneficiarios de MUFACE que lo precisen soliciten y obtengan la autorizaci\u00f3n previa para la prestaci\u00f3n de los servicios que se indican en el punto 1 de este Anexo, por cualquiera de los medios siguientes: a) En cualquiera de sus delegaciones f\u00edsicas o virtuales. b) Telef\u00f3nicamente. c) A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Entidad. 2.3 Las solicitudes de autorizaci\u00f3n previa contendr\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n, cualquiera que sea el medio utilizado para su env\u00edo a la Entidad: a) Datos personales del solicitante: 1. Nombre y apellidos. 2. N\u00famero de tarjeta sanitaria de la Entidad. 3. Tel\u00e9fono de contacto y\/o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. b) Datos del servicio para el que se solicita autorizaci\u00f3n previa: 1. Provincia en la que se realizar\u00e1 la prestaci\u00f3n. 2. Identificaci\u00f3n del servicio solicitado. 3. Fecha de prescripci\u00f3n. 4. Identificaci\u00f3n del facultativo que realiza la prescripci\u00f3n, con firma y sello del mismo. 5. Fecha prevista para la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en su caso. 6. Centro sanitario en el que se realizar\u00e1 la prestaci\u00f3n, en su caso. 2.4 En el caso referido en el punto 1.7 de este Anexo, la Entidad, una vez recibida la solicitud, podr\u00e1 confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado o bien asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial v\u00e1lida para la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solicitada. 2.5 La autorizaci\u00f3n emitida por la Entidad tendr\u00e1 un n\u00famero de identificaci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00fanico y espec\u00edfico para la prestaci\u00f3n solicitada y detallar\u00e1 el profesional o centro sanitario donde esta haya de realizarse. La Entidad podr\u00e1 entregarla o remitirla al beneficiario por alguno de los siguientes medios: a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquiera de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible. b) Por correo o tel\u00e9fono, cuando habi\u00e9ndose presentado de forma presencial, no sea posible su tramitaci\u00f3n en el acto. c) Por correo electr\u00f3nico, cuando la solicitud se haya presentado a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Entidad o en la oficina virtual. 2.6 El env\u00edo de la autorizaci\u00f3n al beneficiario por parte de la Entidad se realizar\u00e1 con la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la prestaci\u00f3n solicitada. Si no fuera posible la tramitaci\u00f3n inmediata, la Entidad le entregar\u00e1 un justificante de la solicitud, disponiendo como m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para el env\u00edo de la autorizaci\u00f3n, excepto en el caso previsto en la cl\u00e1usula 5.2.1 c) del Concierto, en el que dispondr\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles. 2.7 La Entidad \u00fanicamente podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n previa si la solicitud: a) Carece de la prescripci\u00f3n de facultativo. b) Carece de la informaci\u00f3n necesaria, en cuyo caso deber\u00e1 ponerse en contacto inmediatamente con el solicitante con el objeto de completar la que falte. c) Se refiere a una prestaci\u00f3n no incluida en la Cartera de Servicios. La denegaci\u00f3n de prestaciones que requieren autorizaci\u00f3n previa se producir\u00e1 siempre por escrito y de manera motivada, a trav\u00e9s de un medio que permita dejar constancia de su recepci\u00f3n. 2.8 Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, la Entidad prestar\u00e1 asesoramiento a los beneficiarios que as\u00ed lo soliciten. 2.9 La informaci\u00f3n del procedimiento para la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa constar\u00e1 en el Cat\u00e1logo de Proveedores, p\u00e1gina web y, en su caso, dem\u00e1s medios de informaci\u00f3n dirigidos a los beneficiarios. ANEXO 6 Sistema de informaci\u00f3n asistencial 1. Registro de actividad\/coste. 1.1 El Registro de actividad\/coste comprende la informaci\u00f3n sobre actividad ambulatoria, actividad hospitalaria, actividad de urgencias, actividad quir\u00fargica y sobre otros procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos. 1.2 Informaci\u00f3n sobre actividad ambulatoria. 1.2.1 Con periodicidad trimestral la Entidad comunicar\u00e1 en soporte electr\u00f3nico a MUFACE los datos acumulados de actividad ambulatoria desglosados por actividad de consulta m\u00e9dica, otra actividad ambulatoria y pruebas diagn\u00f3sticas. 1.2.2 Actividad de consulta m\u00e9dica: Tabla 1. Actividad de consulta m\u00e9dica Especialidad N.\u00ba de consultas* Coste Medicina General Familiar. Pediatr\u00eda. Alergolog\u00eda. Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n. Angiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular. Aparato Digestivo. Cardiolog\u00eda. Cirug\u00eda Cardiovascular. Cirug\u00eda General y del Aparato Digestivo. Cirug\u00eda Oral y Maxilofacial. Cirug\u00eda Ortop\u00e9dica y Traumatolog\u00eda. Cirug\u00eda Pedi\u00e1trica. Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Est\u00e9tica y Reparadora. Cirug\u00eda Tor\u00e1cica. Dermatolog\u00eda M\u00e9dico-Quir\u00fargica y Venereolog\u00eda. Endocrinolog\u00eda y Nutrici\u00f3n. Estomatolog\u00eda\/Odontolog\u00eda. Geriatr\u00eda. Hematolog\u00eda y Hemoterapia. Inmunolog\u00eda. Medicina Intensiva. Medicina Interna. Medicina Nuclear. Nefrolog\u00eda. Neumolog\u00eda. Neurocirug\u00eda. Neurolog\u00eda. Obstetricia y Ginecolog\u00eda. Oftalmolog\u00eda. Oncolog\u00eda M\u00e9dica. Oncolog\u00eda Radioter\u00e1pica. Otorrinolaringolog\u00eda. Psiquiatr\u00eda. Rehabilitaci\u00f3n. Reumatolog\u00eda. Tratamiento del dolor. Urolog\u00eda. Servicio concertado a precio fijo \/ pago capitativo. Otros**. * Se incluyen todas las consultas (primeras, revisiones y domiciliarias). ** Este apartado se utilizar\u00e1 cuando exista alg\u00fan concepto que no tenga cabida en los apartados anteriores; en ese caso se deber\u00e1 especificar cada concepto incluido. 1.2.3 Otra actividad ambulatoria: Tabla 2. Otra actividad ambulatoria Actividad N.\u00ba pacientes N.\u00ba consultas \/ sesiones \/ servicios Coste D.U.E. Matrona. Fisioterapia. Foniatr\u00eda \/ Logopedia. Podolog\u00eda. Psicoterapia. Oxigenoterapia \/ Ventiloterapia. Transporte para la asistencia sanitaria: \u2013 Ordinario. \u2013 Sanitario. Otras prestaciones: Tiras reactivas de glucosa, jeringuillas de insulina, farmacia (V04, Uso Hospitalario\u2026). Indemnizaciones: Pagos directos a interesados por utilizaci\u00f3n de medios no concertados, CMP, CMN, asistencia en medio rural Di\u00e1lisis: \u2013 Hemodi\u00e1lisis. \u2013 Di\u00e1lisis domiciliaria. \u2013 Di\u00e1lisis peritoneal ambulatoria cont\u00ednua (CAPD). 1.2.4 Pruebas diagn\u00f3sticas: Tabla 3. Pruebas diagn\u00f3sticas N.\u00ba de estudios Coste Diagn\u00f3stico por imagen: \u2013 Radiolog\u00eda Simple (cabeza, tronco, miembros, radiolog\u00eda estomatol\u00f3gica.). \u2013 Radiolog\u00eda Especial (radiolog\u00eda de contraste, mamograf\u00eda\u2026). \u2013 Radiolog\u00eda intervencionista. \u2013 Ecograf\u00eda\/Doppler (no incluye ecocardiograf\u00eda ni ecograf\u00eda ginecol\u00f3gica). \u2013 Tomograf\u00eda (TC). \u2013 Resonancia Magn\u00e9tica Nuclear (RMN). \u2013 Densitometr\u00eda \u00d3sea. \u2013 Otras t\u00e9cnicas. An\u00e1lisis cl\u00ednicos: \u2013 Bioqu\u00edmica. \u2013 Endocrinolog\u00eda. \u2013 Gen\u00e9tica. \u2013 Hematolog\u00eda. \u2013 Inmunolog\u00eda. \u2013 Microbiolog\u00eda. \u2013 Parasitolog\u00eda. \u2013 Otras determinaciones. Anatom\u00eda Patol\u00f3gica: \u2013 Biopsias. \u2013 Citolog\u00edas. \u2013 PAAF. \u2013 Otros. Medicina Nuclear: \u2013 Gammagraf\u00edas. \u2013 PET-TC. \u2013 Otros. Otras pruebas diagn\u00f3sticas: Alergia: \u2013 Pruebas al\u00e9rgicas. Cardiolog\u00eda: \u2013 ECG. \u2013 Ecocardiograf\u00eda \/ Eco doppler. \u2013 Ergometr\u00eda. \u2013 Holter. \u2013 Otros (excluye hemodin\u00e1mica y electrofisiolog\u00eda). Digestivo: \u2013 Gastroscopias. \u2013 Colonoscopias. \u2013 Otros. Ginecolog\u00eda: \u2013 Ecograf\u00edas. \u2013 Colposcopias. \u2013 Otros. Neumolog\u00eda: \u2013 Broncoscopias. \u2013 Espirometr\u00edas. \u2013 Otros. Neurolog\u00eda \/ Neurofisiolog\u00eda: \u2013 Electroencefalograf\u00eda. \u2013 Electromiograf\u00eda. \u2013 Poligraf\u00eda sue\u00f1o. \u2013 Otros. O.R.L.: \u2013 Otoemisiones ac\u00fasticas. \u2013 Potenciales evocados auditivos de tronco cerebral. \u2013 Audiometr\u00edas. \u2013 Otros. Urolog\u00eda: \u2013 Endoscopias. \u2013 Estudios urodin\u00e1micos. \u2013 Otros. Otros*. * Este apartado se utilizar\u00e1 cuando exista alg\u00fan concepto que no tenga cabida en los apartados anteriores; en ese caso se deber\u00e1 especificar cada concepto incluido. 1.3 Informaci\u00f3n sobre actividad hospitalaria. 1.3.1 Con periodicidad trimestral la Entidad comunicar\u00e1 a MUFACE los datos acumulados de actividad hospitalaria desglosados por hospitalizaci\u00f3n convencional y hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda y a domicilio. 1.3.2 Hospitalizaci\u00f3n convencional: Tabla 4. Hospitalizaci\u00f3n convencional Hospitalizaci\u00f3n convencional N.\u00ba ingresos Estancias* Coste Centro concertado Centro p\u00fablico Centro concertado Centro p\u00fablico Centro concertado Centro p\u00fablico M\u00e9dica. Quir\u00fargica. Obst\u00e9trica: \u2013 Partos. \u2013 Ces\u00e1reas. Pedi\u00e1trica. Salud mental. Cuidados intensivos. Neonatolog\u00eda. Unidad de cuidados paliativos. * N.\u00ba de estancias acumuladas trimestralmente por l\u00ednea de actividad. 1.3.3 Hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda y a domicilio: Tabla 5. Hospitalizaci\u00f3n de d\u00eda y a domicilio N.\u00ba de pacientes N.\u00ba de sesiones \/ d\u00edas** Coste Hospital de d\u00eda* \u2013 Oncohematol\u00f3gico. \u2013 Psiquiatr\u00eda. \u2013 Otros. Hospitalizaci\u00f3n a domicilio: \u2013 Hospitalizaci\u00f3n a domicilio. * Excluye el hospital de d\u00eda quir\u00fargico. ** N.\u00ba de sesiones acumuladas trimestralmente por l\u00ednea de actividad. 1.4 Informaci\u00f3n sobre actividad de urgencias. Con periodicidad trimestral la Entidad comunicar\u00e1 a MUFACE los datos acumulados de actividad de urgencias desglosados por: a) Urgencia hospitalaria: Son todas aquellas que han sido atendidas en los servicios de urgencia de un hospital, incluyendo aquellas urgencias que hayan acabado en ingreso hospitalario. b) Urgencia ambulatoria: Son todas aquellas que hayan sido atendidas por los servicios de urgencias de los centros sanitarios no hospitalarios (policl\u00ednicas, servicios de urgencias externos, etc.). c) Urgencia domiciliaria: Son todas aquellas asistencias urgentes atendidas en el domicilio del paciente por servicios de urgencias. d) Centro \/ Servicio de urgencia a precio fijo. e) Otros. Tabla 6. Informaci\u00f3n sobre actividad de urgencias Actividad N.\u00ba de urgencias Coste \u2013 Urgencia hospitalaria. \u2013 Urgencia ambulatoria. \u2013 Urgencia domiciliaria. \u2013 Centro \/ Servicio de urgencia a precio fijo. \u2013 Otros. 1.5 Informaci\u00f3n sobre actividad quir\u00fargica. Con periodicidad trimestral la Entidad comunicar\u00e1 a MUFACE los datos acumulados de actividad quir\u00fargica desglosados por cirug\u00eda mayor y cirug\u00eda menor: Tabla 7. Actividad quir\u00fargica Actividad N.\u00ba Coste Cirug\u00eda mayor Intervenciones quir\u00fargicas programadas con hospitalizaci\u00f3n. Intervenciones quir\u00fargicas urgentes con hospitalizaci\u00f3n. Intervenciones quir\u00fargicas programadas ambulatorias en quir\u00f3fano (CMA). Intervenciones quir\u00fargicas urgentes ambulatorias en quir\u00f3fano (CMA). Cirug\u00eda menor Intervenciones de cirug\u00eda menor. 1.6 Otros procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos. Con periodicidad trimestral la Entidad comunicar\u00e1 a MUFACE los datos acumulados de actividad de otros procedimientos terap\u00e9uticos desglosados por: Tabla 8. Otros procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos Procedimientos N.\u00ba de procedimientos Coste Implante de neuroestimuladores intracraneales. Radiocirug\u00eda simple. Radiocirug\u00eda fraccionada. Litotricias. Implantes cocleares. Radioterapia. Hemodin\u00e1mica cardiaca diagn\u00f3stica. Hemodin\u00e1mica cardiaca terap\u00e9utica: \u2013 N.\u00ba total de stents. Estudios electrofisiol\u00f3gicos diagn\u00f3sticos. Estudios electrofisiol\u00f3gicos terap\u00e9uticos: \u2013 Ablaci\u00f3n. \u2013 Implante\/sustituci\u00f3n de desfibrilador. \u2013 Otros. Ciclos de Reproducci\u00f3n Humana Asistida. Otros*. * Este apartado se utilizar\u00e1 cuando exista alg\u00fan concepto que no tenga cabida en los apartados anteriores; en ese caso se deber\u00e1 especificar cada concepto incluido. 2. Informaci\u00f3n sobre asistencia sanitaria transfronteriza. La Entidad facilitar\u00e1 a MUFACE, con periodicidad trimestral, un archivo en soporte inform\u00e1tico en el que se har\u00e1 constar la siguiente informaci\u00f3n: a) Prestaciones que no requieren autorizaci\u00f3n previa: indicando tipo de prestaci\u00f3n, n\u00famero de pacientes, y coste de la prestaci\u00f3n e importe reembolsado. b) Prestaciones que requieren autorizaci\u00f3n previa: indicando tipo de prestaci\u00f3n, n\u00famero de pacientes, y coste de la prestaci\u00f3n e importe reembolsado. 3. Registro de CMBD. 3.1 El Registro de Actividad de Atenci\u00f3n Sanitaria Especializada, con base en el conjunto m\u00ednimo b\u00e1sico de datos (RAE-CMBD), constituye la mayor base de datos sobre pacientes hospitalizados y la principal fuente de informaci\u00f3n sobre morbilidad atendida. El registro tiene naturaleza administrativa y se integra en el Sistema de Informaci\u00f3n Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el art\u00edculo 53 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, la estructura y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante del \u00abFichero de Datos CMBD, creado por MUFACE figura en la Orden HAP\/2478\/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal existentes en el departamento y en determinados organismos p\u00fablicos adscritos al mismo. 3.2 La Entidad se ocupar\u00e1 de informar a los beneficiarios de este Concierto en las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirug\u00eda mayor ambulatoria que emita, de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre. La Entidad facilitar\u00e1 a MUFACE los datos del CMBD, para su posterior explotaci\u00f3n y an\u00e1lisis por MUFACE, en soporte inform\u00e1tico y a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica espec\u00edfica existente en el del Portal de Entidades de la p\u00e1gina web de la Mutualidad, siguiendo seg\u00fan el formato y las instrucciones que en el mismo figuran establece dicha aplicaci\u00f3n. Dichos datos deber\u00e1n presentarse por trimestre natural vencido, dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del trimestre correspondiente. 3.3 Estructura del CMBD. Variable Longitud 1. Identificaci\u00f3n de la Mutualidad. 2 2. Identificaci\u00f3n de la Aseguradora. 2 3. Identificaci\u00f3n del Hospital. 6 4. C\u00f3digo postal del Domicilio (residencia). 5 5. N\u00famero de historia cl\u00ednica. 10 6. C\u00f3digo de identificaci\u00f3n del paciente. 16 7. Fecha de nacimiento. 8 8. Sexo. 1 9. Tipo de asistencia (c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de asistencia sanitaria). 1 10. Fecha de ingreso. 8 11. Tipo de ingreso. 1 12. Fecha de alta. 8 13. Circunstancia de alta \/ Motivo de alta. 1 14. Servicio de alta. 3 15. Diagn\u00f3stico principal (1 campo). 6 16. Marcador POA del diagn\u00f3stico principal. 1 17. Diagn\u00f3stico\/s secundario\/s (hasta un m\u00e1ximo de 19 campos). 8 18. Marcador POA de los diagn\u00f3sticos secundarios. 1 19. Morfolog\u00eda de la\/s neoplasia\/s (C\u00f3digo M) (1 a 6campos). 7 20. Procedimiento\/s (20 campos). 5 21. Fecha de procedimiento principal\/fecha de intervenci\u00f3n. 8 3.4 Formatos de archivo. Los formatos de archivo de CMBD pueden ser: Texto de ancho fijo. Texto delimitado por el car\u00e1cter \u00ab \u00bb. Los ficheros descargados ser\u00e1n siempre ficheros de texto plano con las distintas altas en diferentes filas. Formatos de las fechas: Si el formato del archivo es de texto de ancho fijo, el formato de las fechas debe ser DDMMYYYY (D\u00eda con 2 cifras, mes con 2 cifras, a\u00f1o con 4 cifras). Si el formato del archivo es de texto delimitado, el formato de las fechas debe ser DD\/MM\/YYYY (d\u00eda con 2 cifras, mes con 2 cifras, a\u00f1o con 4 cifras y entre separadores). 3.5 Descripci\u00f3n de los campos 3.5.1 Identificaci\u00f3n de la Mutualidad: Campo alfanum\u00e9rico de 2 posiciones. Se refiere a la Mutualidad a la que pertenece el beneficiario que ha recibido la asistencia sanitaria. Se pondr\u00e1 el c\u00f3digo 60. 3.5.2 Identificaci\u00f3n de la aseguradora: Campo alfanum\u00e9rico de 2 posiciones. Se refiere a la Entidad o instituci\u00f3n que financia el episodio del paciente. Se cumplimentar\u00e1 con el c\u00f3digo correspondiente, que puede ser consultado en el Manual de cumplimentaci\u00f3n del CMBD de MUFACE. 3.5.3 Identificaci\u00f3n del hospital: Centro sanitario en el que se presta la atenci\u00f3n sanitaria: Campo alfanum\u00e9rico de 6 posiciones. C\u00f3digo que figura en el cat\u00e1logo nacional de hospitales. 3.5.4 C\u00f3digo postal del domicilio del paciente: Campo alfanum\u00e9rico de 5 posiciones. C\u00f3digo postal del domicilio habitual del paciente. 3.5.5 N\u00famero de la historia cl\u00ednica del paciente: Campo alfanum\u00e9rico de 20 posiciones. El paciente se identificar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente por el n\u00famero de la historia cl\u00ednica, lo que exige la utilizaci\u00f3n de un n\u00famero de historia \u00fanico por paciente en cada hospital. Se precisa que este n\u00famero sea un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n un\u00edvoco y exclusivo para un mismo paciente, pero tambi\u00e9n permanente en el tiempo. Esta condici\u00f3n debe ser asegurada al menos en el per\u00edodo del mismo a\u00f1o natural de forma que permita calcular ingresos reiterados de un mismo paciente en el mismo centro sanitario. En caso de que el n\u00famero de historia tenga menos de 10 caracteres, se justificar\u00e1 a la izquierda, dejando las restantes posiciones a la derecha en blanco. 3.5.6 C\u00f3digo de identificaci\u00f3n individual: Campo alfanum\u00e9rico de 16 posiciones. N\u00famero de identificaci\u00f3n un\u00edvoca del paciente que ser\u00e1, cuando est\u00e9 normalizado, el c\u00f3digo de la tarjeta sanitaria individual del paciente asignado en el SNS. 3.5.7 Fecha de nacimiento: Campo fecha de 8 posiciones, con el siguiente formato: las dos primeras cifras corresponden al d\u00eda, las dos siguientes al mes y las cuatro \u00faltimas al a\u00f1o. 3.5.8 Sexo del paciente: Campo num\u00e9rico con 1 posici\u00f3n. Se codificar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: 1. Hombre. 2. Mujer. 9. Indeterminado\/No especificado. 3.5.9 Tipo de contacto: Campo num\u00e9rico de 1 posici\u00f3n. Se refiere al tipo de recurso que ha proporcionado la asistencia sanitaria al paciente. Se recoger\u00e1n los siguientes tipos de episodios asistenciales: 1. Hospitalizaci\u00f3n: Atenci\u00f3n realizada tras el ingreso de un paciente en una cama de hospitalizaci\u00f3n. Quedan excluidas de esta modalidad las sesiones de di\u00e1lisis, las sesiones en hospital de d\u00eda, la atenci\u00f3n en las camas de observaci\u00f3n en urgencias, as\u00ed como la permanencia en el hospital de los reci\u00e9n nacidos sanos y el resto de contactos de otras modalidades asistenciales. Los contactos de hospitalizaci\u00f3n se computar\u00e1n al alta hospitalaria. No se incluir\u00e1n los episodios de hospitalizaci\u00f3n con cero d\u00edas de estancia excepto los casos que hayan finalizado con motivo de alta de fallecimiento, traslado o alta voluntaria. 2. Cirug\u00eda Mayor Ambulatoria: Se considerar\u00e1n como tal las intervenciones quir\u00fargicas realizadas bajo anestesia general, local, regional o sedaci\u00f3n que requieren cuidados postoperatorios poco intensivos y de corta duraci\u00f3n por lo que no necesitan ingreso hospitalario y en las que est\u00e1 previsto el alta de forma inmediata o a las pocas horas de la intervenci\u00f3n. Como referencia se considerar\u00e1n para su inclusi\u00f3n en esta categor\u00eda y de acuerdo con los criterios del Manual de definiciones de la Estad\u00edstica de Centros Sanitarios de Atenci\u00f3n Especializada todas las intervenciones quir\u00fargicas ambulatorias realizadas en quir\u00f3fano. En el caso de que el paciente haya permanecido ingresado en el centro sanitario durante m\u00e1s de veinticuatro horas, se considerar\u00e1 como episodio de \u00abhospitalizaci\u00f3n\u00bb. 3.5.10 Fecha de ingreso: Campo fecha de 8 posiciones, con el siguiente formato: las dos primeras cifras corresponden al d\u00eda, las dos siguientes al mes y las cuatro \u00faltimas al a\u00f1o. Fecha registrada en admisi\u00f3n o en los servicios asistenciales del centro sanitario e identifica la llegada del paciente a la modalidad asistencial (tipo asistencial). 3.5.11 Circunstancias de la atenci\u00f3n: Campo num\u00e9rico con 1 posici\u00f3n. Se codificar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: 1. No programado: Contacto no previsto con anterioridad que surge y se realiza de forma inesperada para el centro sanitario y por tanto no previsto y planificado con anterioridad. 2. Programado: Contacto previsto con anterioridad, y que se ha concertado con antelaci\u00f3n una fecha y\/u hora para su realizaci\u00f3n. 9. Desconocido. 3.5.12 Fecha de alta: Campo fecha de 8 posiciones, con el siguiente formato: las dos primeras cifras corresponden al d\u00eda, las dos siguientes al mes y las cuatro \u00faltimas al a\u00f1o. Corresponde a la fecha en la que se produce el fin del contacto. 3.5.13 Tipo de alta: Campo num\u00e9rico de 1 posici\u00f3n. Se entiende por circunstancia al alta el destino del paciente tras la finalizaci\u00f3n del contacto. Se codificar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: 1. Domicilio: Cuando el paciente regresa a su domicilio habitual o cuando se vuelve al centro que constitu\u00eda su residencia habitual antes del ingreso\/contacto. 2. Traslado a otro hospital: Se asignar\u00e1 este c\u00f3digo cuando el destino del paciente sea otro centro hospitalario 3. Alta voluntaria: Cuando el alta se produce a instancias del propio paciente sin que exista indicaci\u00f3n m\u00e9dica. Incluye el concepto de Fuga: cuando el enfermo abandone el centro donde estaba ingresado sin conocimiento del mismo. 4. Exitus: Fallecimiento. 5. Traslado a un centro sociosanitario: Cuando el paciente se traslada a un centro que sustituye al propio domicilio y que tiene la consideraci\u00f3n de sociosanitario en el \u00e1mbito que tiene la atenci\u00f3n. 6. Traslado a hospitalizaci\u00f3n convencional desde cirug\u00eda ambulatoria: Se incluye en esta categor\u00eda el traslado de un paciente de cirug\u00eda ambulatoria que precisa hospitalizaci\u00f3n convencional en el mismo centro u otro (c\u00f3digo solo v\u00e1lido para tipo asistencial de CMA). 8. Otros: Se incluir\u00e1 en este concepto cualquier modalidad de alta no descrita en las anteriores categor\u00edas. 9. Desconocido. 3.5.14 Servicio de alta: Campo alfab\u00e9tico de 3 posiciones. Servicio responsable de la firma del alta hospitalaria. La tabla de c\u00f3digos de servicios puede ser consultada en el Manual de cumplimentaci\u00f3n del CMBD de MUFACE. 3.5.15 Diagn\u00f3stico principal: Campo alfanum\u00e9rico 8 posiciones. Es la afecci\u00f3n que despu\u00e9s del estudio necesario se establece que fue la causa del ingreso en el hospital de acuerdo con el criterio del servicio cl\u00ednico o facultativo que atendi\u00f3 al paciente, aunque durante su estancia hayan aparecido complicaciones importantes e incluso otras afecciones independientes. La codificaci\u00f3n de esta variable se realizar\u00e1 con la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades 10.\u00aa revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n cl\u00ednica para diagn\u00f3sticos (CIE10ES-diagn\u00f3sticos) y cuyo n\u00famero de revisi\u00f3n y edici\u00f3n vigente para cada a\u00f1o ser\u00e1 la oficial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Se grabar\u00e1 el c\u00f3digo de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente. 3.5.16 Marcador POA del diagn\u00f3stico principal. Campo alfab\u00e9tico de 1 posici\u00f3n. Se asigna un valor de marcador POA a cada c\u00f3digo de diagn\u00f3stico principal. La variable Marcador POA hace referencia a su clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n de si es preexistente en el momento del ingreso o bien es sobrevenido con posterioridad. Adoptar\u00e1 los siguientes valores: \u2013 S. S\u00ed: Presente en el momento del ingreso. \u2013 N. No: No presente en el momento del ingreso; ocurre durante la hospitalizaci\u00f3n. \u2013 D. Desconocido: Insuficiente documentaci\u00f3n para determinar su un proceso est\u00e1 presente o no al ingreso. \u2013 I. Indeterminado cl\u00ednicamente: Al personal m\u00e9dico responsable del alta no le es posible cl\u00ednicamente determinar si el proceso estaba o no presente al ingreso. \u2013 E. Exento de asignaci\u00f3n de marcador POA. 3.5.17 Diagn\u00f3sticos secundarios: Campo alfanum\u00e9rico 8 posiciones. Son aquellos que coexisten con el principal en el momento del ingreso o se desarrollan a lo largo de la estancia hospitalaria, que influyen en la duraci\u00f3n de la misma o en el tratamiento administrado. Se codifica con la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades 10.\u00aa revisi\u00f3n (CIE10ES diagn\u00f3sticos), y cuyo n\u00famero de revisi\u00f3n y edici\u00f3n vigente para cada a\u00f1o ser\u00e1 la oficial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social incluyendo los ap\u00e9ndices de c\u00f3digos E relativos a las causas externas de lesiones e intoxicaciones. Se puede trabajar hasta con 14 diagn\u00f3sticos secundarios. Se grabar\u00e1 el c\u00f3digo de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente. 3.5.18 Marcador POA de los diagn\u00f3sticos secundarios: Campo alfab\u00e9tico de 1 posici\u00f3n, Se asigna un valor de marcador POA a cada c\u00f3digo de diagn\u00f3sticos secundarios. 3.5.19 C\u00f3digos de morfolog\u00edas de las neoplasias: Campo alfanum\u00e9rico de 7 posiciones. Recoger\u00e1 el tipo histol\u00f3gico de la\/s neoplasia\/s y su comportamiento. Se utilizar\u00e1 la codificaci\u00f3n de la versi\u00f3n en vigor de la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades para Oncolog\u00eda (CIEO) Se puede trabajar hasta con 6 c\u00f3digos de morfolog\u00eda. 3.5.20 Procedimientos realizados en el centro sanitario: Campo num\u00e9rico de 7 posiciones. Procedimientos realizados en el centro sanitario que requieren recursos materiales y humanos especializados, que implican un riesgo para el paciente o que, relacionados con el diagn\u00f3stico principal, resultan relevantes para su estudio o tratamiento. Se puede trabajar hasta con 20 procedimientos. Se codificar\u00e1 con la CIE10ES para procedimientos (CIE10ES-procedimientos) y cuyo n\u00famero de revisi\u00f3n y edici\u00f3n vigente para cada a\u00f1o ser\u00e1 la oficial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Se grabar\u00e1 el c\u00f3digo de la CIE10ES incluyendo el punto en el lugar correspondiente. 3.5.21 Fecha de intervenci\u00f3n: Campo de 13 posiciones. Las dos primeras corresponden al d\u00eda, las dos siguientes al mes, las cuatro siguientes al a\u00f1o, las dos siguientes a la hora y las dos \u00faltimas a los minutos (ddmmaaaahhmi). En caso de no conocerse la hora-minutos se consignar\u00e1 9999. Solo debe cumplimentarse en el caso de que al paciente se le haya practicado una intervenci\u00f3n quir\u00fargica o cualquier procedimiento realizado en quir\u00f3fano. En caso de haberse realizado m\u00e1s de una, se registrar\u00e1 la fecha de la primera de ellas. 3.6 Criterios de evaluaci\u00f3n de la calidad de los registros de alta codificados mediante CMBD. Las siguientes variables son de obligado cumplimiento, consider\u00e1ndose inv\u00e1lido cualquier registro que carezca de dichos campos o bien cuyo contenido no corresponda con un valor autorizado o v\u00e1lido: 1. Tipo de asistencia. 2. Fecha de nacimiento. 3. Fecha de ingreso. 4. Fecha de alta. 5. Sexo. 6. Circunstancias al alta. Los sistemas inform\u00e1ticos del hospital o centro sanitario concertado deber\u00e1n ser adaptados, en caso necesario, para la adecuada obtenci\u00f3n de los datos solicitados, en el orden y en los formatos adecuados, con el fin de un correcto procesamiento de los mismos. En el caso de que los datos no se adapten a los requerimientos solicitados, podr\u00e1n ser invalidados para dicho procedimiento inform\u00e1tico. En el caso de las nuevas variables 16 y 18 (marcador POA) la adaptaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma progresiva. 4. Registro de medios sanitarios. 4.1 La informaci\u00f3n de los medios propios y concertados que las entidades ofertan para prestar el servicio de asistencia sanitaria a los beneficiarios en el territorio nacional se enviar\u00e1 en formato electr\u00f3nico a MUFACE con arreglo a las instrucciones dictadas por la Mutualidad. Adem\u00e1s de los datos generales de la Entidad, esta remitir\u00e1 los datos que figuran en las siguientes tablas con el formato indicado. Los datos enviados deben corresponder con todos los que consten en los cat\u00e1logos editados. MUFACE establecer\u00e1 la periodicidad de actualizaci\u00f3n de los datos y proveer\u00e1 un mecanismo sencillo de carga telem\u00e1tica de los mismos. Los datos de identificaci\u00f3n profesional se deben adecuar a los establecidos por los distintos colegios y asociaciones profesionales. La estructura de datos de localizaci\u00f3n en todas las tablas se corresponde con la estructura oficial del INE para su posible explotaci\u00f3n mediante un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica. 4.2 Tabla de profesionales sanitarios. Contiene la informaci\u00f3n de todos los profesionales sanitarios concertados de la Entidad. Se cumplimentar\u00e1 una fila por cada profesional. Campo Tipo Long. Descripci\u00f3n cif_nif cif_nif 9 CIF, NIF o NIE del profesional. apellido1_profesional texto 50 Primer apellido del profesional. apellido2_profesional texto 50 Segundo apellido del profesional. nombre_profesional texto 50 Nombre del profesional. colegiado colegiado 9 N\u00famero de colegiado. Obligatorio \u00fanicamente si \u00abactividad_profesional=1\u00bb (m\u00e9dico). provincia provincia 2 C\u00f3digo de la provincia donde se realiza la actividad profesional. municipio municipio 6 C\u00f3digo INE del municipio donde se realiza la actividad profesional. especialidad especialidad 3 C\u00f3digo de especialidad seg\u00fan CMBD\/SIFCO (RD 1093\/2010). Obligatorio \u00fanicamente si \u00abactividad_profesional=1\u00bb (m\u00e9dico). especialista texto 75 Nombre literal de la especialidad. Obligatorio \u00fanicamente cuando el campo \u00abespecialidad\u00bb sea igual a ZZZ. actividad_profesional actividad_profesional 1 C\u00f3digo de la actividad profesional. Si su valor es \u00ab1\u00bb (m\u00e9dico) los campos \u00abespecialidad\u00bb y \u00abcolegiado\u00bb ser\u00e1n tambi\u00e9n obligatorios. cif_centro cif 9 CIF del centro sanitario donde ejerce la actividad profesional. clinica_centro texto 150 Denominaci\u00f3n de la cl\u00ednica u hospital donde el profesional desempe\u00f1a su actividad. Obligatorio si se ha rellenado el campo \u00abcif_centro\u00bb. direccion_tipovia tipo_via 5 C\u00f3digo del tipo de v\u00eda (calle, plaza, avenida, glorieta, etc.) de la cl\u00ednica u hospital donde el profesional desempe\u00f1a su actividad. direccion_nombrevia texto 150 Nombre de la v\u00eda donde se halla situado el centro hospitalario. direccion_numero texto 3 N\u00famero de la v\u00eda donde se halla situado el centro hospitalario. localidad texto 50 Localidad donde est\u00e1 ubicado el centro sanitario. codigo_postal codigo_postal 5 C\u00f3digo postal del municipio donde est\u00e1 ubicado el centro hospitalario. correo_electronico correo_electronico 60 Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del profesional. telefono telefono 9 Tel\u00e9fono de contacto del profesional. equipo_informatico si\/no 1 Disponibilidad de equipo inform\u00e1tico: S = S\u00ed, N = No. firma_electr\u00f3nica si\/no 1 Disponibilidad de firma electr\u00f3nica en la consulta: S = S\u00ed, N = No. lector_dnie si\/no 1 Disponibilidad de lector de DNI electr\u00f3nico en la consulta: S = S\u00ed, N = No. prescripcion_receta si\/no 1 Indica si puede prescribir receta o no: S = S\u00ed, N = No. 4.3 Tabla de cl\u00ednicas y hospitales Contiene la informaci\u00f3n de todos los hospitales y cl\u00ednicas (con internamiento) propios o concertados por la Entidad. Se cumplimentar\u00e1 una fila por cada hospital o cl\u00ednica. Campo Tipo Long. Descripci\u00f3n hospital hospital 6 C\u00f3digo del hospital seg\u00fan el Cat\u00e1logo Nacional de Hospitales. cl\u00ednica_hospital texto 150 Denominaci\u00f3n de la cl\u00ednica u hospital. provincia_c\u00f3digo provincia 2 C\u00f3digo de la provincia. provincia_nombre texto 150 Nombre de la provincia. municipio_c\u00f3digo municipio 6 C\u00f3digo INE del municipio. municipio_nombre texto 150 Nombre del municipio. lista_atenci\u00f3n_especializada lista_atenci\u00f3n_especializada \u2013- Lista de cartera de servicios de atenci\u00f3n especializada de la cl\u00ednica u hospital. Campo Tipo Long. Descripci\u00f3n hospital hospital 6 C\u00f3digo del hospital seg\u00fan el Cat\u00e1logo Nacional de Hospitales. cl\u00ednica_hospital texto 150 Denominaci\u00f3n de la cl\u00ednica u hospital. provincia_c\u00f3digo provincia 2 C\u00f3digo de la provincia. provincia_nombre texto 150 Nombre de la provincia. municipio_c\u00f3digo municipio 6 C\u00f3digo INE del municipio. municipio_nombre texto 150 Nombre del municipio. lista_atenci\u00f3n_especializada lista_atenci\u00f3n_especializada \u2013- Lista de cartera de servicios de atenci\u00f3n especializada de la cl\u00ednica u hospital. 4.4 Tabla de centros sanitarios sin internamiento. Contiene la informaci\u00f3n de todos los centros de diagn\u00f3stico y tratamiento sin internamiento propios o concertados por la Entidad. Se cumplimentar\u00e1 una fila por cada centro. Campo Tipo Long. Descripci\u00f3n cif_nif cif_nif 9 CIF, NIF o NIE del centro. clinica_centro texto 150 Denominaci\u00f3n del centro. provincia provincia 2 C\u00f3digo de la provincia. municipio municipio 6 C\u00f3digo INE del municipio. tipo_centro_sinint tipo_centro_sinint 5 C\u00f3digo del tipo de centro sin internamiento. direccion_tipovia tipo_via 5 C\u00f3digo del tipo de v\u00eda (calle, plaza, avenida, glorieta, etc.). direcci\u00f3n_nombrevia texto 150 Nombre de la v\u00eda donde se halla situado el centro. direcci\u00f3n_numero texto 3 N\u00famero de la v\u00eda donde se halla situado el centro. localidad texto 150 Localidad donde se halla situado el centro. codigo_postal codigo_postal 5 C\u00f3digo postal. correo_electronico correo_electronico 60 Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del centro. telefono telefono 9 Tel\u00e9fono del centro. lista_oferta_servicios lista_oferta_servicios \u2013 Lista de la oferta de servicios del centro. 4.5 Tabla de delegaciones provinciales de la Entidad. Contiene los datos de informaci\u00f3n general de cada delegaci\u00f3n de la Entidad. Se cumplimentar\u00e1 una fila por cada una de las delegaciones provinciales de la Entidad. Campo Tipo Long. Descripci\u00f3n provincia provincia 2 C\u00f3digo de la provincia de la delegaci\u00f3n provincial de la entidad. municipio municipio 6 C\u00f3digo INE del municipio de la delegaci\u00f3n provincial de la entidad. propia si\/no 1 Indica si la entidad dispone de delegaci\u00f3n propia o no. S = S\u00ed, N = No. nombre_responsable texto 50 Nombre de la persona responsable de la delegaci\u00f3n. apellido1_responsable texto 50 Primer apellido de la persona responsable de la delegaci\u00f3n. apellido2_responsable texto 50 Segundo apellido de la persona responsable de la delegaci\u00f3n. Oficina virtual Si\/no 1 Indica si la Entidad dispone de oficina virtual para esa provincia y\/o municipio. direccion_tipovia tipo v\u00eda 5 C\u00f3digo del tipo de v\u00eda (calle, plaza, avenida, glorieta, etc.). direccion_nombrevia texto 150 Nombre de la v\u00eda donde se halla situada la delegaci\u00f3n. direccion_numero texto 3 N\u00famero de la v\u00eda donde se halla situada la delegaci\u00f3n. codigo_postal codigo_postal 5 C\u00f3digo postal de la delegaci\u00f3n provincial de la entidad. telefono tel\u00e9fono 9 Tel\u00e9fono de la delegaci\u00f3n provincial de la entidad. telefono_ambulancias tel\u00e9fono 9 Tel\u00e9fono de ambulancias de la entidad. 5. Informaci\u00f3n sobre medicamentos de \u00e1mbito hospitalario a cargo de la Entidad que tengan fijado un Techo M\u00e1ximo de Gasto. La Entidad deber\u00e1 comunicar mensualmente a MUFACE, para su remisi\u00f3n al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la informaci\u00f3n relativa al consumo de los medicamentos de Uso Hospitalario sometidos a techo m\u00e1ximo de gasto prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE. El Excel que debe ser cumplimentado por cada medicamento por las Entidades, y deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: ID paciente Codigo Nacional Medicamento Denominacion medicamento Num_envases Fecha dispensaci\u00f3n Hospital Provincia 6. Modificaci\u00f3n de la estructura de los ficheros y tablas. La Direcci\u00f3n General de MUFACE podr\u00e1 introducir modificaciones en la estructura de los ficheros y tablas que recogen la informaci\u00f3n de actividad\/coste, asistencia sanitaria transfronteriza, CMBD, medios sanitarios y medicamentos de \u00e1mbito hospitalario que tengan fijado un techo m\u00e1ximo de gasto, con el fin de actualizar sus contenidos o adecuarlos a necesidades sobrevenidas. ANEXO 7 Compensaciones econ\u00f3micas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el concierto. Procedimiento para su imposici\u00f3n 1. Criterio general, infracciones y compensaciones econ\u00f3micas. 1.1 De conformidad con lo previsto en la cl\u00e1usula 7.8, en este Anexo se establece la tipificaci\u00f3n de los incumplimientos por la Entidad de las obligaciones definidas en las cl\u00e1usulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4.1, 3.6, 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e), 5.3.6, 6.1.2, y 6.1.4 y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para cada uno de ellos, gradu\u00e1ndose, seg\u00fan el caso, en funci\u00f3n de su calificaci\u00f3n en grado de leve, grave o muy grave. 1.2 Infracciones relativas a la entrega por la Entidad del documento de identificaci\u00f3n para el acceso a la asistencia: 1.2.1 La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones previstas en la cl\u00e1usula 1.5, en relaci\u00f3n con la entrega de la tarjeta sanitaria (o medio alternativo de identificaci\u00f3n) o del documento provisional para el acceso inmediato a los servicios de los beneficiarios desde el momento del alta y con la inclusi\u00f3n en la tarjeta del tel\u00e9fono 900\u2026\/800\u2026 de atenci\u00f3n de urgencia y emergencia, y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario reciba asistencia en medios correspondientes al nivel de Atenci\u00f3n Primaria. b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave: 1. Si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario reciba asistencia en medios incluidos en el nivel de Atenci\u00f3n Especializada, excepto hospitalizaci\u00f3n. 2. Si despu\u00e9s de emitido el certificado previsto en la cl\u00e1usula 1.5.4, se ha facturado a MUFACE el importe de una asistencia de Atenci\u00f3n Primaria. 3. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia en que se hayan producido. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave: 1. Si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario que lo precise ingrese en un hospital. 2. Si despu\u00e9s de emitido el certificado previsto en la cl\u00e1usula 1.5.4, se ha facturado a MUFACE el importe de una asistencia de Atenci\u00f3n Especializada, excepto hospitalizaci\u00f3n. 3. Si la tarjeta no es enviada en el plazo estipulado en la cl\u00e1usula 1.5.1 o si en ella no consta el tel\u00e9fono 900\u2026\/800\u2026 de atenci\u00f3n de urgencia y emergencia. 4. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos graves. 1.2.2 En el supuesto previsto en el punto 1.2.1 a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de hasta 1.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.2.1 b), ser\u00e1 una cantidad entre 1.001 y 2.000 euros y en los supuestos previstos en el punto 1.2.1 c) ser\u00e1 una cantidad entre 2.001 y 3.000 euros. 1.3 Publicidad indebida. 1.3.1 La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones previstas en la cl\u00e1usula 1.6 y el importe de la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios, para cada una de las provincias en donde se detecte el incumplimiento: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve la publicidad de la oferta de servicios de una Entidad realizada, sin autorizaci\u00f3n, dentro del recinto de cualquier organismo p\u00fablico que incida negativamente en el funcionamiento del mismo. b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave: 1. La publicidad de la oferta de servicios de una Entidad dirigida a colectivos profesionales espec\u00edficos. 2. La oferta con fines publicitarios de obsequios a los mutualistas, realizada de forma directa o indirecta a trav\u00e9s de terceros. 3. Cuando la Entidad utilice el logotipo o alg\u00fan otro identificativo de MUFACE o de la Administraci\u00f3n General del Estado en cualquier tipo de campa\u00f1a publicitaria. 4. No publicitar en la p\u00e1gina web los servicios y prestaciones adicionales ofertados. 5. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos leves. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave: 1. La oferta con fines publicitarios de obsequios a los mutualistas, realizada de forma directa o indirecta a trav\u00e9s de terceros cuando se realice durante el periodo de cambio ordinario o en los procesos de alta de colectivos profesionales espec\u00edficos. 2. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos graves. 1.3.2 En el supuesto previsto en el punto 1.3.1 a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de hasta 10.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.3.1 b), ser\u00e1 una cantidad entre 10.001 y 25.000 euros y en los supuestos previstos en el punto 1.3.1 c) ser\u00e1 una cantidad entre 25.001 y 50.000 euros. 1.4 Diferencias de trato. 1.4.1 La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones previstas en la cl\u00e1usula 3.1.8 y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de quejas de beneficiarios por haber recibido un trato diferente al resto de usuarios en un centro sanitario concreto en un volumen que no exceda del 5% del colectivo del municipio donde est\u00e9 ubicado dicho centro. b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave: 1. Cuando el porcentaje al que se hace referencia en el apartado a) supere el 5% y no exceda del 20%. 2. Cuando se hayan cometido incumplimientos leves en tres o m\u00e1s centros de un mismo municipio. 3. Cuando se hayan acumulado incumplimientos leves en tres o m\u00e1s municipios de la misma provincia. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave: 1. Cuando el porcentaje al que se hace referencia en el apartado a) exceda del 20%. 2. Cuando la Entidad haya sido sancionada por incumplimiento grave y en el plazo de un mes no haya realizado acciones encaminadas a corregirlo. 1.4.2 En el supuesto previsto en el punto 1.4.1.a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de hasta 10.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.4.1.b), ser\u00e1 una cantidad entre 10.001 y 25.000 euros, y en los supuestos previstos en el punto 1.4.1.c) ser\u00e1 una cantidad entre 25.001 y 50.000 euros. 1.5 Transferencia de riesgo. 1.5.1 La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en la cl\u00e1usula 3.1.9 y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de que se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripci\u00f3n, debido a la realizaci\u00f3n por su entidad originaria de cualquier acci\u00f3n prevista en la cl\u00e1usula 3.1.9, por patolog\u00eda distinta a las referidas en las letras b) y c). b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave cuando MUFACE tenga constancia de que se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripci\u00f3n, debido a la realizaci\u00f3n por su entidad originaria de cualquier acci\u00f3n prevista en la cl\u00e1usula 3.1.9, por patolog\u00eda cr\u00f3nica relacionada con la edad. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave cuando MUFACE tenga constancia de que se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripci\u00f3n, debido a la realizaci\u00f3n por su entidad originaria de cualquier acci\u00f3n prevista en la cl\u00e1usula 3.1.9, por patolog\u00eda relacionada con un proceso oncol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico o proceso renal que requiera di\u00e1lisis. 1.5.2 En el supuesto previsto en el punto 1.5.1.a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de hasta 15.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.5.1.b), ser\u00e1 una cantidad entre 15.001 y 30.000 euros, y en los supuestos previstos en el punto 1.5.1.c) ser\u00e1 una cantidad entre 30.001 y 60.000 euros. 1.6 Falta de garant\u00eda del principio de continuidad asistencial 1.6.1 La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones previstas en la cl\u00e1usula 3.6 en relaci\u00f3n con la falta de garant\u00eda de la continuidad asistencial y el importe de la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de alg\u00fan beneficiario en el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 3.6.1, salvo para los procesos oncol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen di\u00e1lisis. b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave: 1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen di\u00e1lisis la continuidad asistencial de alg\u00fan beneficiario en el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 3.6.1. 2. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de alg\u00fan beneficiario en el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 3.6.2, salvo para los procesos oncol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen di\u00e1lisis. 3. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de alg\u00fan beneficiario en el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 3.6.4, salvo para los procesos oncol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen di\u00e1lisis. 4. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos leves. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave: 1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen di\u00e1lisis la continuidad asistencial de alg\u00fan beneficiario en el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 3.6.2. 2. Si la Entidad no garantiza en procesos oncol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos la continuidad asistencial de alg\u00fan beneficiario en el supuesto previsto en la cl\u00e1usula 3.6.4. 3. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos graves. 1.6.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1.a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de hasta 30.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.6.1.b), ser\u00e1 una cantidad entre 30.001 y 45.000 euros y en los supuestos previstos en el punto 1.6.1.c) ser\u00e1 una cantidad entre 45.001 y 60.000 euros. 1.7 Denegaci\u00f3n de solicitudes de prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios. 1.7.1 La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones previstas en la cl\u00e1usula 4.8, en relaci\u00f3n con la denegaci\u00f3n de una solicitud de prestaci\u00f3n que figurando en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, haya sido indicada por un facultativo concertado por la Entidad, y estudiado el correspondiente expediente en Comisi\u00f3n Mixta Nacional haya sido dictada resoluci\u00f3n estimatoria por la Direcci\u00f3n General de MUFACE, as\u00ed como el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve: 1. En el caso de que alguna de las pruebas diagn\u00f3sticas o tratamientos incluidos en el Concierto se efect\u00faen con cargo al beneficiario. 2. Si la denegaci\u00f3n corresponde a los medios indicados en los puntos 1.2 C), 1.2 D), 1.2 H), 1.2 I), 1.2 O), 1.3, 1.4 y 1.5 del Anexo 5. b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave: 1. Si la denegaci\u00f3n corresponde a medios indicados en los puntos 1.2 A), 1.2 B) (para contingencias profesionales) 1.2 G), 1.2 J), 1.2 K), 1.2 L) 1.2 M), 1.2 N), 1.2 P) y 1.7 del Anexo 5. 2. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia en que se hayan producido. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave: 1. Si la denegaci\u00f3n se corresponde a medios indicados en los puntos 1.1, 1.6, 1.2 E) y 1.2 F) del Anexo 5. 2. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos graves. En los supuestos previstos en la letra a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b), ser\u00e1 una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c) ser\u00e1 una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros. 1.7.2 El incumplimiento de las obligaciones previstas en las cl\u00e1usulas 4.7.3, 5.2.1 e) y 5.3.6 en relaci\u00f3n con las actuaciones que la Entidad debe realizar en cada una de ellas y, estudiado el correspondiente expediente en Comisi\u00f3n Mixta Nacional haya sido dictada resoluci\u00f3n estimatoria por la Direcci\u00f3n General de MUFACE, y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguiente criterios: a) Se considerar\u00e1 incumplimiento leve cuando la Entidad no emita el informe motivado exigido en la cl\u00e1usula 5.3.6, o lo haga fuera del plazo establecido en la misma. b) Se considerar\u00e1 incumplimiento grave: 1. El incumplimiento de las obligaciones de la cl\u00e1usula 4.7.3. 2. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia en que se hayan producido. c) Se considerar\u00e1 incumplimiento muy grave: 1. El incumplimiento de las obligaciones de la cl\u00e1usula 5.2.1 e). 2. Cuando la Entidad no conteste en los t\u00e9rminos y en el plazo de 48 horas establecido en la cl\u00e1usula 5.3.6. 3. La reiteraci\u00f3n de tres incumplimientos graves, con independencia de la provincia en que se hayan producido. En el supuesto previsto en la letra a), el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b), ser\u00e1 una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c) ser\u00e1 una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros. 1.7.3 Una vez calificado el incumplimiento, para cuantificar el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en aquellos expedientes en los que exista factura se tomar\u00e1 el duplo del importe fijado en la misma, redonde\u00e1ndose al m\u00faltiplo de 100 m\u00e1s cercano por defecto o exceso, siempre y cuando la cuant\u00eda as\u00ed determinada se encuentre entre las cantidades estipuladas para la calificaci\u00f3n efectuada; de no quedar comprendida, el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1 la cuant\u00eda m\u00ednima o m\u00e1xima, seg\u00fan proceda, del tramo fijado. 1.8 Retrasos en la entrega de informaci\u00f3n sobre actividad y asistencia hospitalaria. La tipificaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones previstas en las cl\u00e1usulas 6.1.2 y 6.1.4 y el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1n de acuerdo a los siguientes criterios: a) El incumplimiento por la Entidad de las obligaciones previstas en las cl\u00e1usulas 6.1.2 y 6.1.4 dar\u00e1 lugar al abono de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del 2% del importe de la prima mensual correspondiente, por mes de demora producido en la entrega de la informaci\u00f3n requerida. b) Ese porcentaje se desglosar\u00e1 del siguiente modo: 1. Si el retraso se produce en la entrega de la informaci\u00f3n general sobre actividad corresponder\u00e1 aplicar un 1%. 2. Si el retraso se produce en la entrega de la informaci\u00f3n sobre asistencia hospitalaria (CMBD) corresponder\u00e1 aplicar un 1%. 2. Procedimiento para la imposici\u00f3n de las compensaciones econ\u00f3micas. 2.1 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cl\u00e1usula 1.6, el Servicio Provincial correspondiente informar\u00e1 por escrito a la representaci\u00f3n de la Entidad sobre el mismo e incluir\u00e1 el asunto en el orden del d\u00eda de la inmediata reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Provincial para que la Entidad presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por MUFACE y la Entidad se incluir\u00e1n en el acta de la Comisi\u00f3n. En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal incumplimiento se considera como no producido, bastar\u00e1 con que este extremo se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto. En caso de que permanecieran las discrepancias sobre el asunto o no hubiera acuerdo en la existencia de un incumplimiento, el expediente se elevar\u00e1 para su estudio por la Comisi\u00f3n Mixta Nacional y ser\u00e1 incluido en el orden del d\u00eda de la primera reuni\u00f3n que se celebre. A partir de entonces, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el punto 2.2 siguiente. 2.2 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en las cl\u00e1usulas 1.5, 3.1.8, 3.1.9, 3.6, 6.1.2 y 6.1.4, el Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE informar\u00e1 por escrito a la representaci\u00f3n de la Entidad sobre el mismo e incluir\u00e1 el asunto en el orden del d\u00eda de la inmediata reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para que la Entidad presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por MUFACE y la Entidad se incluir\u00e1n en el acta de la Comisi\u00f3n. En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal incumplimiento se considera como no producido, bastar\u00e1 que este extremo se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto. En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o de desacuerdo de las partes en la Comisi\u00f3n Mixta Nacional, resolver\u00e1 la Direcci\u00f3n General de MUFACE. Conforme a los t\u00e9rminos fijados en la correspondiente resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensaci\u00f3n y se notificar\u00e1 a la Entidad que podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 112 a 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37.1 de la LSSFCE. 2.3 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en las cl\u00e1usulas 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e) y 5.3.6 se seguir\u00e1 el mismo procedimiento previsto en el punto anterior, trat\u00e1ndose en la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional en cuyo orden del d\u00eda figure la reclamaci\u00f3n del interesado. ANEXO 8 Sistema de asignaci\u00f3n de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones por fallos de disponibilidad La mejora continua de los servicios de asistencia sanitaria que los beneficiarios de MUFACE reciben a trav\u00e9s de la Entidad es un objetivo central del Concierto. A estos efectos, se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad y calidad de la atenci\u00f3n prestada por la Entidad basados en las especificaciones t\u00e9cnicas del Concierto. 1. Asignaci\u00f3n del incentivo de calidad. 1.1 Se establece un incentivo anual de calidad, cuyo importe m\u00e1ximo se encuentra definido en la cl\u00e1usula 8.3.2. Los criterios de asignaci\u00f3n de los incentivos econ\u00f3micos vinculados a los objetivos de calidad seleccionados, se reflejan en el punto 2 de este Anexo, donde se especifican los requerimientos m\u00ednimos para la obtenci\u00f3n del incentivo, la ponderaci\u00f3n de los diferentes objetivos y sus componentes y el m\u00e9todo de verificaci\u00f3n. 1.2 De no alcanzar alguna de las entidades la ponderaci\u00f3n m\u00e1xima en alguno de los objetivos definidos en el punto 2, la cuant\u00eda del incentivo anual de calidad no distribuida se repartir\u00e1 entre las entidades que hayan superado el 50% de cumplimiento en todos y cada uno de los objetivos. Dicho reparto se realizar\u00e1 de forma proporcional al grado de cumplimiento alcanzado en la suma de todos los objetivos, una vez ponderado el peso asignado a cada uno, y al colectivo adscrito a cada Entidad a 1 de febrero. En el caso de que haya sido imposible cumplir el mismo objetivo a todas las entidades por causa no imputable a las mismas, se repartir\u00e1 a cada Entidad la parte del incentivo econ\u00f3mico vinculado a dicho objetivo que le hubiera correspondido, en funci\u00f3n al grado de cumplimiento del resto de los objetivos alcanzado por la misma, una vez ponderado el peso asignado a cada uno, y de acuerdo a los criterios de asignaci\u00f3n establecidos para el referido objetivo. 2. Criterios de asignaci\u00f3n de los incentivos econ\u00f3micos vinculados a los objetivos de calidad. 2.1 Objetivo 1: Desarrollo de los planes elaborados para adecuarse a las estrategias del SNS y Protocolo de Atenci\u00f3n a la Urgencia 2.1.1 En el presente ejercicio, se proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n del desarrollo de los planes de C\u00e1ncer, Cuidados Paliativos (CP), Ictus, Cardiopat\u00eda Isqu\u00e9mica y del Protocolo de Atenci\u00f3n a la Urgencia. 2.1.2 Para la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desarrollo de cada uno de los planes y del Protocolo de Atenci\u00f3n a la Urgencia, la puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los indicadores seleccionados no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior al 50% de su puntuaci\u00f3n m\u00e1xima. La ponderaci\u00f3n del objetivo es de un 40%. En las tablas 1.1 y 1.2 se recogen los indicadores, las metas y la puntuaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n del desarrollo de los planes de C\u00e1ncer, Ictus, Cardiopat\u00eda Isqu\u00e9mica, Cuidados Paliativos (CP) y del Protocolo de Atenci\u00f3n a la Urgencia para los a\u00f1os 2020 y 2021. A) Tabla 1.1: Evaluaci\u00f3n 2020 Indicadores Metas para obtener el incentivo de calidad Puntuaci\u00f3n Sobre un total de 100 puntos PLAN DE C\u00c1NCER Cobertura del programa de cribado de c\u00e1ncer de c\u00e9rvix. Al menos el 5% de las beneficiarias de 25 a 34 a\u00f1os y el 5% de las beneficiarias de 35 a 65 a\u00f1os deber\u00e1n haber sido invitadas a participar en el programa en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020. 30 Cobertura del programa de cribado de c\u00e1ncer de colon y recto. Al menos el 50% de los beneficiarios\/as de 50 a 69 a\u00f1os deber\u00e1n haber sido invitados a participar en el programa desde el inicio del mismo hasta el 31 de octubre de 2020. 30 PLAN DE CUIDADOS PALIATIVOS Programa formativo espec\u00edfico en cuidados paliativos. Impartir un curso b\u00e1sico (20-40 horas) en cuidados paliativos al menos a 40 profesionales del cuadro m\u00e9dico o un curso intermedio (40-80 horas) al menos a 30 profesionales. 30 PROTOCOLO DE ATENCI\u00d3N A LA URGENCIA Mapa de recursos hospitalarios de atenci\u00f3n a la urgencia. Presentaci\u00f3n del mapa de recursos de atenci\u00f3n a la urgencia hospitalaria el que figure el n.\u00ba de pacientes atendidos. 10 B) Tabla 1.2: Evaluaci\u00f3n 2021 Indicadores Metas para obtener el incentivo de calidad Puntuaci\u00f3n Sobre un total de 100 puntos PLAN DE C\u00c1NCER Cobertura del programa de cribado de c\u00e1ncer de c\u00e9rvix Al menos el 5% de las beneficiarias de 25 a 34 a\u00f1os y el 7% de las beneficiarias de 35 a 65 a\u00f1os deber\u00e1n haber sido invitadas a participar en el programa en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021. 35 Cobertura del programa de cribado de c\u00e1ncer de colon y recto Al menos el 62% de los beneficiarios\/as de entre 50 y 69 a\u00f1os deber\u00e1n haber sido invitados a participar en el programa desde el inicio del mismo hasta el 31 de octubre de 2021. 35 PLAN DE ICTUS Mapa de recursos de atenci\u00f3n al ictus Presentaci\u00f3n del mapa de recursos para la atenci\u00f3n a pacientes con ictus en el que figure el n.\u00ba de pacientes atendidos. 10 PLAN DE CARDIOPAT\u00cdA ISQU\u00c9MICA Mapa de recursos de rehabilitaci\u00f3n cardiaca Presentaci\u00f3n del mapa de recursos para la rehabilitaci\u00f3n cardiaca en el que figure el n.\u00ba de pacientes atendidos. 10 PROTOCOLO DE ATENCI\u00d3N A LA URGENCIA Mapa de recursos extrahospitalarios de atenci\u00f3n a la urgencia Presentaci\u00f3n del mapa de recursos de atenci\u00f3n a la urgencia extrahospitalaria en el que figure el n.\u00ba de pacientes atendidos. 10 2.2 Objetivo 2: Receta electr\u00f3nica y Carpeta Personal de Salud. 2.2.1 La receta electr\u00f3nica constituye una herramienta que aporta calidad a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica al poder realizar un mejor seguimiento farmacoterap\u00e9utico por parte del facultativo, ahorrar tiempo y desplazamientos a los usuarios y conseguir una mayor seguridad en el consumo de medicamentos al evitar posibles errores. Para favorecer el uso de la receta electr\u00f3nica se asigna un 40 % del IAC, para cada a\u00f1o de vigencia del Concierto, cuya asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 proporcionalmente al grado de cumplimiento de los hitos que se fijen por Resoluci\u00f3n del Director General, atendiendo a criterios de desarrollo tecnol\u00f3gico y al \u00edndice de emisi\u00f3n de receta electr\u00f3nica de la Entidad, que es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero total de recetas emitidas al colectivo adscrito a la entidad con respecto a las recetas electr\u00f3nicas que sea posible emitir desde 1 de enero al 31 de octubre de cada a\u00f1o. Ponderaci\u00f3n del objetivo Ponderaci\u00f3n que corresponde al grado de cumplimiento en este objetivo 40% Grado de implantaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica. \u2013 El total de este incentivo si el \u00edndice de implantaci\u00f3n de receta electr\u00f3nica se corresponde con los hitos que se definan por Resoluci\u00f3n del Director General, que atender\u00e1 a criterios de desarrollo tecnol\u00f3gico y recetas electr\u00f3nicas emitidas. \u2013 Proporcionalmente al cumplimiento de este \u00edndice si es inferior al porcentaje establecido por Resoluci\u00f3n del Director General, siempre que sea igual o superior a la mitad de la cantidad fijada. 2.2.2 La Entidad promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la Carpeta Personal de Salud entre los profesionales y centros concertados. Mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de MUFACE se fijar\u00e1n las etapas del proyecto, as\u00ed como los objetivos a cubrir por las Entidades en cada una de ellas. Para favorecer su uso e implantaci\u00f3n, se asigna un 10 % del IAC por cada a\u00f1o de vigencia del concierto, cuya asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 proporcionalmente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en la citada Resoluci\u00f3n. 2.3 Objetivo 3: Calidad en la gesti\u00f3n de la Entidad, Servicios y prestaciones adicionales. Vinculado al objetivo de calidad en la gesti\u00f3n de la Entidad, se asigna un 10 % del IAC, para cada a\u00f1o de vigencia del Concierto, por ofertar al colectivo protegido servicios y prestaciones adicionales relacionados con la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria. Para la evaluaci\u00f3n de este objetivo, la Entidad presentar\u00e1 antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o, una relaci\u00f3n de los servicios y prestaciones adicionales ofertados y las condiciones. Para su valoraci\u00f3n ser\u00e1 necesario que el servicio o prestaci\u00f3n sea totalmente gratuito o cuente con un descuento sustancial respecto del precio ofertado al p\u00fablico en general. Cada servicio o prestaci\u00f3n ser\u00e1 puntuado con 1 punto, a los que se a\u00f1adir\u00e1 otro cualificado si se oferta gratuitamente, y de otro m\u00e1s si se trata de alguna prestaci\u00f3n incluida en la acci\u00f3n protectora de MUFACE que gestione la Mutualidad directamente. Para la evaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los siguientes criterios: \u2013 Solo se valoran servicios y prestaciones relacionados con la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria. \u2013 Para valorarse es necesario que el servicio o prestaci\u00f3n sea gratuito o tenga un descuento sustancial respecto del precio ofertado al p\u00fablico en general, por ello solo se valoran aquellos que tengan un descuento m\u00ednimo de un 15 %. \u2013 El punto adicional correspondiente a que se trate de alguna prestaci\u00f3n incluida en la acci\u00f3n protectora de MUFACE que gestione la Mutualidad directamente solo se otorga si el servicio es gratuito. Ponderaci\u00f3n del objetivo Ponderaci\u00f3n que corresponde al grado de cumplimiento en este objetivo 10% \u2013 100% si se alcanzan 9 puntos. \u2013 Proporcionalmente a partir de 4 puntos. 3. Deducciones por fallos de disponibilidad. 3.1 De acuerdo a lo establecido en la cl\u00e1usula 8.4. del Concierto, cuando se produzca un fallo de disponibilidad y la Entidad exceda el tiempo m\u00e1ximo de correcci\u00f3n fijado en el punto 3.4 de este apartado sin haber repuesto el medio correspondiente, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las deducciones econ\u00f3micas por fallos de disponibilidad de acuerdo con los siguientes puntos. 3.2 De acuerdo con lo previsto en la cl\u00e1usula 8.4.3 el importe m\u00e1ximo anual de las deducciones por fallos de disponibilidad no podr\u00e1n superar la cuant\u00eda m\u00e1xima anual del IAC. 3.3 Se entiende por fallo de disponibilidad la baja de un profesional o de los medios ofertados por la Entidad en el Cat\u00e1logo de Proveedores que produce una oferta de recursos inferior a la establecida en los criterios de disponibilidad de medios recogidos en el Anexo 3 del Concierto. 3.4 Los fallos de disponibilidad se tipificar\u00e1n conforme al detalle que se incluye en la tabla siguiente, en la que se indican, adem\u00e1s, el tiempo de correcci\u00f3n y los respectivos porcentajes a aplicar para el c\u00e1lculo de las deducciones por fallos de disponibilidad: Fallo de disponibilidad Tiempo de correcci\u00f3n Porcentaje a aplicar para el c\u00e1lculo de las deducciones Especialidad en consulta externa Tipo A. Una semana, si no hay disponible un especialista de la misma especialidad en el municipio correspondiente. Dos semanas, si hay disponible un especialista de la misma especialidad en el municipio correspondiente. 5% Especialidad en consulta externa Tipo B. 10% Especialidad en consulta externa Tipo C. 10% Especialidades en el hospital correspondiente. Dos semanas 10% Hospital. Cuatro semanas 15% 3.5 El importe de la deducci\u00f3n correspondiente a cada fallo de disponibilidad ser\u00e1 el producto del n\u00famero de beneficiarios del municipio en el que se produzca el fallo por la prima diaria ponderada, el n\u00famero de d\u00edas en que se exceda el tiempo de correcci\u00f3n y el porcentaje a aplicar seg\u00fan el tipo de fallo de que se trate. 3.6 La prima diaria ponderada que se indica en el punto anterior se calcular\u00e1 multiplicando por 12 la prima mensual ponderada (Pm) prevista en la cl\u00e1usula 8.3.2. y dividiendo el resultado entre 365. 3.7 En los supuestos en que se detecte e identifique una baja de medios susceptible de constituir un fallo de disponibilidad, conforme a lo estipulado en el punto 3.3 del presente Anexo, la Mutualidad comunicar\u00e1 fehacientemente a la Entidad que ha incurrido en un fallo de disponibilidad y le requerir\u00e1 para que proceda a su subsanaci\u00f3n. Cualquier escrito que la Entidad dirija a MUFACE, al respecto, producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda que conste en el registro de entrada del Organismo. 3.8 Por su parte, a efectos del c\u00f3mputo del tiempo de correcci\u00f3n a que se refiere el punto 3.4 de este Anexo, el mismo comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la comunicaci\u00f3n prevista en el punto 3.7. 3.9 Trascurrido el tiempo de correcci\u00f3n sin que el medio haya sido repuesto, el expediente por fallo de disponibilidad se incluir\u00e1 para su estudio en el orden del d\u00eda de la inmediata reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional, dando as\u00ed tr\u00e1mite de audiencia a la Entidad. En el acta de la reuni\u00f3n se har\u00e1 constar necesariamente las posiciones de MUFACE y la Entidad sobre el fallo de disponibilidad y, en su caso, la correspondiente deducci\u00f3n. 3.10 De conformidad con lo dispuesto en la cl\u00e1usula 8.4.2, el expediente por fallo de disponibilidad ser\u00e1 resuelto por el Director General de MUFACE en cuya resoluci\u00f3n se fijar\u00e1 la deducci\u00f3n diaria y la cuant\u00eda a descontar en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 de la cl\u00e1usula 8.5.2 A). Asimismo, cuando el fallo de disponibilidad no hubiera sido corregido en la fecha de celebraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional, proceder\u00e1 efectuar la deducci\u00f3n diaria hasta la fecha en que sea comunicada la correcci\u00f3n a MUFACE, conforme a lo estipulado en el punto 3.7 o hasta que se alcance el l\u00edmite m\u00e1ximo anual de las deducciones por fallos de disponibilidad establecido en el punto 3.2. En consecuencia, MUFACE realizar\u00e1 los correspondientes descuentos con periodicidad mensual informando de los mismos a la Entidad en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional. 3.11 Contra las resoluciones del Director General de MUFACE, que no ponen fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. ANEXO 9 Informes, exploraciones o pruebas prescritas por los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n de incapacidades y otros \u00f3rganos de MUFACE 1. La Entidad, conforme a la cl\u00e1usula 6.1.8 del Concierto, facilitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los informes m\u00e9dicos, exploraciones o pruebas de diagn\u00f3stico que prescriban a los mutualistas los facultativos encargados del asesoramiento m\u00e9dico para la gesti\u00f3n de la IT, RE y RLN, dentro del procedimiento recogido en la Orden PRE\/1744\/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, o disposici\u00f3n normativa que la sustituya. Otro tanto suceder\u00e1 en el caso de los facultativos de los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n de incapacidades dentro del procedimiento de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio y pensi\u00f3n por incapacidad permanente o de los procedimientos de reconocimiento de una gran invalidez o de lesiones permanentes no invalidantes, a cuyo fin queda obligada a realizar a los mutualistas que est\u00e9n adscritos a ella los citados informes, exploraci\u00f3n o pruebas a trav\u00e9s de los facultativos, servicios o centros de su Cat\u00e1logo de Proveedores y en la forma establecida en el punto 2 del presente Anexo. 2. El mutualista a quien se prescriba la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de las indicadas, presentar\u00e1 el impreso en el que se haya realizado la prescripci\u00f3n en su Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE para la correspondiente autorizaci\u00f3n. El Servicio Provincial u Oficina Delegada, una vez comprobada la afiliaci\u00f3n del solicitante, autorizar\u00e1 la prescripci\u00f3n estampando en el impreso el modelo de sello que figura en el punto 3 del presente Anexo. A continuaci\u00f3n, el mutualista presentar\u00e1 el mismo impreso en las Oficinas de la Entidad a la que est\u00e9 adscrito. esta, a la vista de la autorizaci\u00f3n concedida por MUFACE: a) Expedir\u00e1 y entregar\u00e1 al mutualista con car\u00e1cter inmediato el o los volantes necesarios para la realizaci\u00f3n de los informes, exploraciones o pruebas especificadas en la prescripci\u00f3n, con expresa indicaci\u00f3n de los facultativos o centros en que deben ser realizadas. b) En el original del impreso autorizado por MUFACE se consignar\u00e1 la recepci\u00f3n por el mutualista del o de los volantes, bajo la f\u00f3rmula que figura asimismo en el punto 3 del presente Anexo. La recepci\u00f3n quedar\u00e1 acreditada con la firma del mutualista, o, en su caso, del receptor que no sea el mutualista, haciendo constar en este supuesto su DNI y su relaci\u00f3n con aquel. c) Entregar\u00e1 al mutualista una fotocopia del impreso. 3. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el punto anterior se utilizar\u00e1n los siguientes modelos: MODELO DE SELLO PARA LA AUTORIZACI\u00d3N DE PRESCRIPCIONES POR MUFACE MUFACE (ESPACIO PARA EL NOMBRE DEL SERVICIO PROVINCIAL U OFICINA DELEGADA) FECHA PRESCRIPCI\u00d3N AUTORIZADA Para asignaci\u00f3n de facultativo PRES\u00c9NTESE este impreso en las OFICINAS DE LA ENTIDAD M\u00c9DICA del mutualista (ESPACIO PARA LA FIRMA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO O JEFE DE LA OFICINA DELEGADA) Nota: La firma podr\u00e1 estar incluida en el sello. F\u00d3RMULA PARA ACREDITAR LA ENTREGA DE LOS VOLANTES POR LA ENTIDAD: He recibido de la Entidad los documentos precisos para realizar a su cargo las actuaciones prescritas en este impreso. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, a \u2026.. de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de 20&#8230;.. EL MUTUALISTA, (Firma del mutualista o, en su caso, de la persona que lo represente, consignando en este supuesto el n\u00famero del DNI y su relaci\u00f3n con aquel.) Nota: Se consignar\u00e1 por la Entidad, siempre que sea posible, en la parte inferior derecha del impreso. 4. Al t\u00e9rmino de cada trimestre natural, la Entidad remitir\u00e1 al Departamento de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera de MUFACE relaci\u00f3n de los informes, exploraciones o pruebas realizadas en el trimestre, con indicaci\u00f3n expresa del precio correspondiente, que ser\u00e1, precisamente, el que figura en el Anexo 10. Cada informe, exploraci\u00f3n o prueba que conste en la relaci\u00f3n deber\u00e1 ir justificada con el original del correspondiente impreso de prescripci\u00f3n, cumplimentado en la forma prevista en el punto 2 del presente Anexo y con las facturas que re\u00fanan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente al respecto. Dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n de la relaci\u00f3n, MUFACE proceder\u00e1 a abonar a la Entidad el importe de los informes, exploraciones o pruebas que figuren en la misma. Las cuant\u00edas fijadas en el Anexo 10, como compensaci\u00f3n m\u00e1xima por unidad, ser\u00e1n actualizadas conforme a las tarifas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplique a estos efectos en cada momento. ANEXO 10 Baremo de reintegro de pruebas prescritas para valoraci\u00f3n de incapacidades Denominaci\u00f3n prueba Compensaci\u00f3n m\u00e1xima por unidad (euros) Contenidos Determinaciones anal\u00edticas de sangre: Perfil b\u00e1sico (hemograma + bioqu\u00edmica). 33,18 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Perfil Cardiaco. 63,40 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Perfil Hep\u00e1tico. 49,79 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Perfil Reumatol\u00f3gico. 49,76 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Perfil Nefrourol\u00f3gico. 60,43 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Gasometr\u00eda Arterial. 28,81 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Coagulaci\u00f3n. 20,32 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Marcadores Hep\u00e1ticos Virales. 84,78 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Determinaci\u00f3n Carga Viral VIH. 105,96 Par\u00e1metros y cifras de referencia. Radiograf\u00eda simple (T\u00f3rax o Abdomen). 30,64 Placas en dos posiciones. Radiograf\u00edas osteo-articular. 29,41 Placas en dos posiciones por segmento. Tomograf\u00eda Axial Computerizada (TAC). 232,00 Placa e informe. Tomograf\u00eda Axial Computerizada con contraste (TAC + contraste). 223,53 Placa e informe. Resonancia Nuclear Magn\u00e9tica (RNM). 343,54 Placa e informe. Resonancia Nuclear Magn\u00e9tica con contraste (RNM + contraste). 337,95 Placa e informe. Densitometr\u00eda \u00d3sea. 104,38 Informe. Gammagraf\u00eda \u00d3sea. 185,22 Registro e informe. Ecograf\u00eda (todas las regiones). 135,03 Informe. Potenciales evocados (visuales; auditivos; somest\u00e9sicos; cognitivos). 162,71 Informe. Electroencefalograma (EEG). 106,42 Registro e informe. Electromiograma (EMG). 190,57 Registro e informe. Electroneurograma (ENG). 93,08 Registro e informe. Electrocardiograma (ECG). 98,70 Registro e informe. Holter. 147,49 Informe. Prueba de esfuerzo convencional (Protocolo de Bruce). 93,77 Informe. Prueba de esfuerzo NO convencional (por ECO de estr\u00e9s). 112,73 Informe. Prueba de esfuerzo NO convencional por ECO con dobutamina). 72,90 Informe. Prueba de esfuerzo con determinaci\u00f3n directa de consumo de O2 (Ergoespirometria). 138,64 Informe. Gammagraf\u00eda mioc\u00e1rdica (SPECT) con P de Bruce o estimulaci\u00f3n farmacol\u00f3gica. 242,75 Informe. Eco &#8211; Doppler cardiaco. 136,24 Grafico; Informe y Datos (Fracci\u00f3n eyecci\u00f3n y Gasto). Eco &#8211; Doppler vascular. 136,24 Informe. Espirometr\u00eda forzada. 44,17 Registro; Datos (CV; FEV1) en tres tomas. Espirometr\u00eda forzada con broncodilataci\u00f3n. 54,56 Registro; Datos (CV; FEV1) en 3 tomas antes\/ despu\u00e9s broncodilataci\u00f3n. Difusi\u00f3n alveolo-capilar (DLCO o TLCO). 62,50 Informe y datos. Pletismograf\u00eda (vol\u00famenes pulmonares). 40,04 Informe y datos. Polisomnograf\u00eda. 396,24 Informe. Campimetr\u00eda visual digital. 90,46 Grafico; Datos e informe. Electroretinograma. 103,32 Informe. Electrooculograma. 108,87 Informe. Audiometr\u00eda tonal en cabina. 37,09 Grafico ambos o\u00eddos con indicaci\u00f3n v\u00edas a\u00e9reas y \u00f3sea. Pruebas vestibulares. 171,70 Informe. Posturograf\u00eda. 120,24 Informe. Pruebas epicut\u00e1neas (contacto). 11,67 Resultado test; Valoraci\u00f3n (graduaci\u00f3n) de resultados. Informe valoraci\u00f3n Neuro &#8211; Psicol\u00f3gico. 250,00 Informe. Informe de Valoraci\u00f3n Psiqui\u00e1trica. 109,74 Informe escrito. Informe M\u00e9dico especializado. 97,46 Informe escrito. Informe M\u00e9dico Requerido. 106,44 Informe escrito. Balance articular y muscular de: Hombro; Codo o Mu\u00f1eca por t\u00e9cnica de Biomec\u00e1nica. 326,54 Registro e informe. Balance articular y muscular de: Cadera; Rodilla o Tobillo por t\u00e9cnica de Biomec\u00e1nica. 249,06 Registro e informe. Valoraci\u00f3n Funcional de la Capacidad de Marcha por t\u00e9cnica de Biomec\u00e1nica. 437,24 Registro e informe. Balance articular de columna: Cervical; Dorsal o Lumbar por t\u00e9cnicas de Biomec\u00e1nica. 232,46 Registro e informe. Valoraci\u00f3n funcional de la Lumbalgia por t\u00e9cnica de Biomec\u00e1nica. 636,49 Registro e informe. Valoraci\u00f3n funcional de la Cervicalgia por t\u00e9cnica de Biomec\u00e1nica. 636,49 Registro e informe. Valoraci\u00f3n funcional del equilibrio postural, por t\u00e9cnicas de Biomec\u00e1nica. 437,24 Registro e informe. Informe Psicol\u00f3gico-Laboral. 114,42 Informe escrito. Informe Valoraci\u00f3n Puestos Trabajo (Requerimientos y\/o Riesgos). 320,04 Informe escrito. Potenciales evocados motores. 162,71 Registro e informe. Resonancia Nuclear Magn\u00e9tica cardiaca. 500,00 Placa e informe. ANEXO 11 Tarifas para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza Atenci\u00f3n Primaria Asistencia en el centro Importe Consulta y\/o cura de enfermer\u00eda. 27 Consulta m\u00e9dica. 75 Consultas m\u00e9dicas sucesivas. 35 Consulta de matrona. 43 Otros servicios de enfermer\u00eda: inyecci\u00f3n, extracci\u00f3n\u2026. 20 Cirug\u00eda menor. 120 Urgencias de enfermer\u00eda. 45 Urgencias m\u00e9dicas. 95 Asistencia en domicilio Importe Consulta y\/o cura de enfermer\u00eda. 60 Consulta m\u00e9dica. 100 Consulta m\u00e9dica sucesiva. 50 Otros servicios de enfermer\u00eda: inyecci\u00f3n, extracci\u00f3n\u2026. 35 Urgencias de enfermer\u00eda. 70 Urgencias m\u00e9dicas. 145 Atenci\u00f3n Especializada Consultas externas Importe Primera consulta. 165 Consultas sucesivas. 100 Consulta Alta Resoluci\u00f3n. 270 Cirug\u00eda ambulatoria Importe Intervenci\u00f3n de cirug\u00eda mayor ambulatoria. 1.000 Intervenci\u00f3n de cirug\u00eda menor ambulatoria. 175 Urgencias Importe General. 225 Ginecol\u00f3gica. 170 Pedi\u00e1trica. 190 Traumatol\u00f3gica. 270 Ingreso sin estancia. 340 Estancias hospitalarias Importe Hospitalizaci\u00f3n m\u00e9dica. 600 Hospitalizaci\u00f3n pediatr\u00eda-neonatolog\u00eda. 740 Hospitalizaci\u00f3n quir\u00fargica, traumatol\u00f3gica y ginecol\u00f3gica. 1.000 Hospitalizaci\u00f3n UCI, coronarias o quemados. 1.600 Hospitalizaci\u00f3n Unidad de Psiquiatr\u00eda. 250 Hospital de d\u00eda. 450 Hospitalizaci\u00f3n a domicilio. 240 Procesos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos singularizados GRD Nombre Importe 004 Traqueostom\u00eda con vm 96+ horas con procedimiento extensivo o ecmo. 75.000 005 Traqueostom\u00eda con vm 96+ horas sin procedimiento extensivo. 55.000 020 Craneotom\u00eda por trauma. 20.000 021 Craneotom\u00eda excepto por trauma. 22.000 022 Procedimientos sobre shunt ventricular. 17.000 023 Procedimientos espinales. 19.000 024 Procedimientos vasculares extracraneales. 13.000 026 Otros procedimientos del sistema nervioso y relacionados. 6.000 040 Trastornos y lesiones espinales. 9.500 041 Neoplasias de sistema nervioso. 5.500 042 Trastornos degenerativos de sistema nervioso, excepto esclerosis m\u00faltiple. 5.000 043 Esclerosis m\u00faltiple y ataxia cerebelosa. 5.500 044 Hemorragia intracraneal. 6.500 045 ACVA y oclusiones precerebrales con infarto. 5.500 046 ACVA no espec\u00edfico y oclusiones precerebrales sin infarto. 4.000 047 Accidente isqu\u00e9mico transitorio. 3.300 048 Trastornos de nervios craneales, perif\u00e9ricos y aut\u00f3nomos. 4.300 049 Infecciones bacterianas y tuberculosas del sistema nervioso. 11.000 050 Infecciones no bacterianas del sistema nervioso excepto meningitis v\u00edrica. 8.000 051 Meningitis v\u00edrica. 4.500 052 Coma y estupor no traum\u00e1tico. 4.000 053 Convulsiones. 3.300 054 Migra\u00f1a y otras cefaleas. 3.300 055 Traumatismo craneal con coma &gt;1h o hemorragia. 6.000<br \/>\n056 Fractura craneal y lesi\u00f3n intracraneal complicada, coma &lt; 1h o sin coma. 5.700<br \/>\n057 Concusi\u00f3n, lesi\u00f3n intracraneal no complicada, coma 058 Otras enfermedades del sistema nervioso. 4.200<br \/>\n070 Procedimientos sobre \u00f3rbita. 4.000<br \/>\n073 Procedimientos sobre cristalino, excepto \u00f3rbita. 2.000<br \/>\n080 Infecciones mayores del ojo principales. 4.200<br \/>\n082 Enfermedades oculares, excepto infecciones mayores. 3.500<br \/>\n089 Procedimientos mayores sobre huesos craneales\/faciales. 14.000<br \/>\n090 Procedimientos mayores sobre laringe y tr\u00e1quea. 14.000<br \/>\n091 Otros procedimientos mayores sobre cabeza y cuello. 16.000<br \/>\n092 Procedimientos sobre huesos faciales excepto proc. mayores sobre hueso craneal\/facial. 8.000<br \/>\n093 Procedimientos sobre senos y mastoides. 5.000<br \/>\n095 Reparaci\u00f3n de hendidura labial y paladar. 4.000<br \/>\n097 Amigdalectom\u00eda y adenoidectom\u00eda. 3.000<br \/>\n098 Otros procedimientos sobre o\u00eddo, nariz, boca y garganta. 4.400<br \/>\n110 Neoplasias de o\u00eddo, nariz, boca, garganta y craneales\/faciales. 5.000<br \/>\n111 Alteraciones del equilibrio. 2.700<br \/>\n113 Infecciones de v\u00edas respiratorias superiores. 2.700<br \/>\n114 Enfermedades y heridas orales y dentales. 2.700<br \/>\n115 Otras enfermedades de o\u00eddo, nariz, boca, garganta y craneales\/faciales. 2.700<br \/>\n120 Procedimientos mayores sobre aparato respiratorio. 11.000<br \/>\n121 Otros procedimientos sobre aparato respiratorio. 8.500<br \/>\n130 Enferm. aparato respiratorio con ventilaci\u00f3n asistida de m\u00e1s de 96 horas. 20.000<br \/>\n131 Fibrosis qu\u00edstica &#8211; enfermedad pulmonar. 8.000<br \/>\n132 Bdp y otras enf. respiratorias cr\u00f3nicas con origen en periodo perinatal. 6.500<br \/>\n133 Edema pulmonar y fallo respiratorio. 4.200<br \/>\n134 Embolismo pulmonar. 4.500<br \/>\n135 Traumatismos tor\u00e1cicos principales. 4.100<br \/>\n136 Neoplasias respiratorias. 5.000<br \/>\n137 Infecciones e inflamaciones pulmonares. 5.000<br \/>\n138 Neumon\u00eda por virus sincitial respiratorio. 4.000<br \/>\n139 Otra neumon\u00eda. 3.700<br \/>\n140 Enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica. 3.500<br \/>\n141 Bronquiolitis y asma. 3.000<br \/>\n142 Enfermedad pulmonar intersticial y alveolar. 4.500<br \/>\n143 Otras enfermedades respiratorias excepto signos, s\u00edntomas y diag. Menores. 4.200<br \/>\n144 Otros diagn\u00f3sticos menores, signos y s\u00edntomas de aparato respiratorio. 2.900<br \/>\n160 Reparaci\u00f3n cardiotor\u00e1cica mayor de anomal\u00eda card\u00edaca. 26.000<br \/>\n161 Implantaci\u00f3n de desfibrilador card\u00edaco. 28.000<br \/>\n162 Procedimientos sobre v\u00e1lvulas cardiacas con cateterismo cardiaco. 32.000<br \/>\n163 Procedimientos sobre v\u00e1lvulas cardiacas sin cateterismo cardiaco. 26.000<br \/>\n165 Bypass coronario con cateterismo cardiaco o proc. cardiovasculares percut\u00e1neos. 27.000<br \/>\n166 Bypass coronario sin cateterismo cardiaco o proc. cardiovasculares percut\u00e1neos. 20.500<br \/>\n167 Otros procedimientos cardiotor\u00e1cicos. 22.000<br \/>\n169 Procedimientos tor\u00e1cicos y abdominales vasculares mayores. 15.000<br \/>\n170 Implant. marcapasos cardiaco permanente con IAM, fallo cardiaco o shock. 12.200<br \/>\n171 Implant. marcapasos cardiaco permanente sin IAM, fallo cardiaco o shock. 9.000<br \/>\n173 Otros procedimientos vasculares. 11.200<br \/>\n174 Procedimientos cardiovasculares percut\u00e1neos con IAM. 9.800<br \/>\n175 Procedimientos cardiovasculares percut\u00e1neos sin IAM. 8.000<br \/>\n176 Sustituci\u00f3n de generador de marcapasos y desfibrilador card\u00edaco. 10.000<br \/>\n177 Revisi\u00f3n de marcapasos y desfibrilador card\u00edaco excepto sustituci\u00f3n de generador. 7.000<br \/>\n180 Otros procedimientos sobre sistema circulatorio. 5.500<br \/>\n190 Infarto agudo de miocardio &#8211; IAM. 4.200<br \/>\n191 Cateterismo card\u00edaco con trastornos circulatorios excepto cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica. 5.200<br \/>\n192 Cateterismo card\u00edaco para cardiopat\u00eda isqu\u00e9mica. 4.200<br \/>\n193 Endocarditis aguda y subaguda. 9.500<br \/>\n194 Insuficiencia card\u00edaca. 3.600<br \/>\n196 Parada cardiaca. 4.500<br \/>\n197 Trastornos vasculares perif\u00e9ricos y otros. 3.600<br \/>\n198 Arterioesclerosis coronaria y angina de pecho. 2.800<br \/>\n199 Hipertensi\u00f3n. 2.900<br \/>\n200 Cardiopat\u00edas cong\u00e9nitas y enfermedades valvulares. 3.500<br \/>\n201 Arritmias card\u00edacas y trastornos de la conducci\u00f3n. 2.900<br \/>\n203 Dolor tor\u00e1cico. 2.500<br \/>\n204 Sincope y colapso. 2.800<br \/>\n205 Miocardiopat\u00eda. 3.900<br \/>\n206 Malfuncionamiento, reacci\u00f3n o complicaci\u00f3n de dispositivo o proced. cardiovascular. 5.100<br \/>\n207 Otros diagn\u00f3sticos de aparato circulatorio. 3.900<br \/>\n220 Procedimientos mayores sobre est\u00f3mago, es\u00f3fago y duodeno. 13.000<br \/>\n221 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso. 11.700<br \/>\n222 Otros procedimientos sobre est\u00f3mago, es\u00f3fago y duodeno. 7.200<br \/>\n223 Otros procedimientos sobre intestino delgado y grueso. 8.800<br \/>\n224 Adhesiolisis peritoneal. 9.300<br \/>\n225 Apendicectom\u00eda. 5.500<br \/>\n226 Procedimientos sobre ano. 4.000<br \/>\n227 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal, femoral y umbilical. 6.100<br \/>\n228 Procedimientos sobre hernia inguinal, femoral y umbilical. 4.000<br \/>\n229 Otros procedimientos quir\u00fargicos sobre aparato digestivo. 9.000<br \/>\n240 Neoplasia maligna digestiva. 5.100<br \/>\n241 Ulcera p\u00e9ptica y gastritis. 3.900<br \/>\n242 Enfermedades mayores del es\u00f3fago. 3.900<br \/>\n243 Otras enfermedades esof\u00e1gicas. 3.500<br \/>\n244 Diverticulitis y diverticulosis. 3.800<br \/>\n245 Enfermedad inflamatoria intestinal. 4.900<br \/>\n246 Insuficiencia vascular gastrointestinal. 4.500<br \/>\n247 Obstrucci\u00f3n gastrointestinal. 3.600<br \/>\n248 Infecciones bacterianas mayores de aparato digestivo. 4.600<br \/>\n249 Gastroenteritis, n\u00e1useas y v\u00f3mitos no bacteriana. 2.800<br \/>\n251 Dolor abdominal. 2.700<br \/>\n252 Malfuncionamiento, reacci\u00f3n y complicaci\u00f3n de dispositivo o proc. gastrointestinal. 4.500<br \/>\n253 Otras hemorragias gastrointestinales inespec\u00edficas. 3.800<br \/>\n254 Otros diagn\u00f3sticos del aparato digestivo. 3.300<br \/>\n260 Procedimientos mayores sobre p\u00e1ncreas, h\u00edgado y derivaci\u00f3n. 11.300<br \/>\n261 Procedimientos mayores sobre v\u00eda biliar. 12.500<br \/>\n262 Colecistectom\u00eda excepto laparosc\u00f3pica. 8.300<br \/>\n263 Colecistectom\u00eda laparosc\u00f3pica. 5.400<br \/>\n264 Otros procedimientos hepatobiliares, p\u00e1ncreas y abdominales. 11.800<br \/>\n279 Coma hep\u00e1tico y otros trastornos mayores de h\u00edgado. 4.700<br \/>\n280 Cirrosis y hepatitis alcoh\u00f3lica. 5.000<br \/>\n281 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de p\u00e1ncreas. 5.200<br \/>\n282 Trastornos de p\u00e1ncreas excepto neoplasia maligna. 4.700<br \/>\n283 Otros trastornos de h\u00edgado. 4.400<br \/>\n284 Trastornos del tracto y ves\u00edcula biliar. 4.200<br \/>\n300 Cuidados posteriores neonatales. 11.000<br \/>\n301 Sustituci\u00f3n articulaci\u00f3n cadera. 9.500<br \/>\n302 Sustituci\u00f3n articulaci\u00f3n rodilla. 8.000<br \/>\n303 Procedimientos de fusi\u00f3n dorsal y lumbar por escoliosis. 28.000<br \/>\n304 Procedimientos de fusi\u00f3n dorsal y lumbar excepto por escoliosis. 17.000<br \/>\n305 Amputaci\u00f3n extremidades inferiores excepto dedos del pie. 10.000<br \/>\n308 Procedimientos sobre cadera y f\u00e9mur exc. Articulaci\u00f3n mayor por trauma. 9.700<br \/>\n309 Procedimientos sobre cadera y f\u00e9mur exc. Articulaci\u00f3n mayor por no trauma. 7.800<br \/>\n310 Escisi\u00f3n y descompresi\u00f3n de disco intervertebral. 9.000<br \/>\n312 Diagn\u00f3sticos de injerto de piel por trastorno musculo-esquel\u00e9tico y tejido conectivo, excepto mano. 14.000<br \/>\n313 Procedimientos sobre rodilla y parte inferior de la pierna excepto pie. 6.700<br \/>\n314 Procedimientos sobre pie y dedos del pie. 4.700<br \/>\n315 Procedimientos sobre hombro, codo y antebrazo. 7.000<br \/>\n316 Procedimientos sobre mano y mu\u00f1eca. 4.700<br \/>\n317 Procedimientos sobre tendones, m\u00fasculos y otros tejidos blandos. 5.700<br \/>\n320 Otros procedimientos de sistema musculo-esquel\u00e9tico y tejido conectivo. 6.000<br \/>\n321 Fusi\u00f3n espinal cervical y otros proc. de la espalda\/cuello excepto escisi\u00f3n\/ descomp. discal. 13.000<br \/>\n340 Fracturas de f\u00e9mur. 3.800<br \/>\n341 Fractura de pelvis o luxaci\u00f3n de cadera. 3.900<br \/>\n342 Fractura o luxaci\u00f3n excepto f\u00e9mur, pelvis o espalda. 3.100<br \/>\n343 Fracturas patol\u00f3gicas y neoplasia maligna musculo-esquel\u00e9tica y tej. conectivo. 6.000<br \/>\n344 Osteomielitis, artritis s\u00e9ptica y otras infecciones musculo-esquel\u00e9ticas. 8.600<br \/>\n346 Trastornos de tejido conectivo. 5.400<br \/>\n347 Otros problemas de la espalda y cuello, fracturas y heridas. 3.900<br \/>\n349 Malfuncionamiento, reacci\u00f3n o complicaci\u00f3n de dispositivo o proced. ortop\u00e9dico. 4.700<br \/>\n351 Otros diagn\u00f3sticos de sistema musculoesquel\u00e9tico y tejido conectivo. 3.500<br \/>\n361 Injerto piel para diagn\u00f3sticos piel y tejido subcut\u00e1neo. 7.700<br \/>\n362 Procedimientos de mastectom\u00eda. 6.700<br \/>\n363 Procedimientos sobre mama excepto mastectom\u00eda. 6.000<br \/>\n364 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcut\u00e1neo y relacionados. 5.300<br \/>\n380 Ulceras cut\u00e1neas. 5.400<br \/>\n381 Trastornos mayores de la piel. 4.700<br \/>\n382 Enfermedades malignas de la mama. 4.300<br \/>\n383 Celulitis y otras infecciones de la piel bacterianas. 3.900<br \/>\n384 Traumatismos sobre piel, tejido subcut\u00e1neo y herida abierta. 3.700<br \/>\n385 Otras enfermedades de piel, tejido subcut\u00e1neo y mama. 3.000<br \/>\n401 Procedimientos sobre gl\u00e1ndula adrenal y pituitaria. 12.000<br \/>\n403 Procedimientos quir\u00fargicos para obesidad. 7.600<br \/>\n404 Procedimientos sobre tiroides, paratiroides y tracto tireogloso. 5.700<br \/>\n405 Otros procedimientos endocrinos, nutricionales y metab\u00f3licos. 9.700<br \/>\n420 Diabetes. 3.500<br \/>\n421 Enfermedades nutricionales y metab\u00f3licas miscel\u00e1neas. 4.200<br \/>\n422 Hipovolemia y trastornos electrol\u00edticos relacionados. 3.000<br \/>\n423 Trastornos cong\u00e9nitos del metabolismo. 4.200<br \/>\n424 Otras trastornos endocrinos. 3.600<br \/>\n425 Trastornos electrol\u00edticos excepto hipovolemia relacionada. 3.300<br \/>\n441 Procedimientos mayores sobre vejiga. 13.600<br \/>\n442 Procedimientos sobre ri\u00f1\u00f3n y tracto urinario por neoplasia. 9.000<br \/>\n443 Procedimientos sobre ri\u00f1\u00f3n y tracto urinario por procesos no malignos. 8.100<br \/>\n444 Procedimientos de dispositivo de acceso di\u00e1lisis renal, solo. 6.300<br \/>\n445 Otros procedimientos sobre vejiga. 6.300<br \/>\n446 Procedimientos uretrales y trans-uretrales. 4.700<br \/>\n447 Otros procedimientos relacionados sobre ri\u00f1\u00f3n y tracto urinario. 8.000<br \/>\n460 Insuficiencia renal. 4.100<br \/>\n461 Neoplasias de ri\u00f1\u00f3n y tracto urinario. 4.300<br \/>\n462 Nefritis y. 4.500<br \/>\n463 Infecciones de ri\u00f1\u00f3n y tracto urinario. 3.200<br \/>\n465 C\u00e1lculos urinarios y obstrucci\u00f3n tracto urinario superior adquirido. 3.100<br \/>\n466 Malfuncionamiento, reacci\u00f3n o complicaci\u00f3n de dispositivo, injerto o trasplante gen.- uri. 4.200<br \/>\n468 Otros diagn\u00f3sticos, signos y s\u00edntomas sobre ri\u00f1\u00f3n y tracto urinario. 3.800<br \/>\n480 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina. 7.300<br \/>\n481 Procedimientos sobre el pene. 5.600<br \/>\n482 Prostatectom\u00eda transuretral. 4.700<br \/>\n483 Procedimientos sobre test\u00edculo y escroto. 3.400<br \/>\n484 Otros proc. Quir\u00fargicos de ap. Genital masculino. 5.000<br \/>\n500 Neoplasias de aparato genital masculino. 4.200<br \/>\n501 Diagn\u00f3sticos de aparato genital masculino excepto neoplasia. 3.000<br \/>\n510 Evisceraci\u00f3n p\u00e9lvica, histerectom\u00eda radical y vulvectom\u00eda radical. 9.000<br \/>\n511 Proc. Sobre \u00fatero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 8.000<br \/>\n512 Proc. S. \u00datero, anejos por n.maligna no ov\u00e1ricas ni de anejos. 6.600<br \/>\n513 Procedimientos sobre \u00fatero y anejos proceso no maligno, excepto leiomioma. 4.400<br \/>\n514 Proc. De reconstrucci\u00f3n aparato genital femenino. 4.500<br \/>\n517 Dilataci\u00f3n y legrado para diagn\u00f3sticos no obst\u00e9tricos. 3.700<br \/>\n518 Otros procedimientos quir\u00fargicos de ap.genital femenino. 4.200<br \/>\n519 Procedimientos sobre \u00fatero y anejos para leiomioma. 5.200<br \/>\n530 Trastornos malignos del sistema reproductor femenino. 4.400<br \/>\n531 Infecciones del sistema reproductor femenino. 3.300<br \/>\n532 Otras enfermedades menstruales y del aparato reproductor femenino. 2.500<br \/>\n540 Ces\u00e1rea. 4.800<br \/>\n541 Parto con esterilizaci\u00f3n y\/o dilataci\u00f3n y legrado. 4.400<br \/>\n542 Parto con procedimiento quir\u00fargico excepto d y l y\/o esterilizaci\u00f3n. 3.300<br \/>\n544 Dilataci\u00f3n y legrado, aspiraci\u00f3n o histerotom\u00eda para diagn\u00f3sticos obst\u00e9tricos. 3.600<br \/>\n545 Procedimientos embarazo ect\u00f3pico. 4.200<br \/>\n546 Otros proc. Quir\u00fargicos para diagn\u00f3sticos obst\u00e9tricos excepto parto. 5.200<br \/>\n560 Parto. 2.700<br \/>\n561 Diagn\u00f3sticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quir\u00fargico. 2.900<br \/>\n563 Parto prematuro. 3.100<br \/>\n564 Aborto sin dilataci\u00f3n y legrado, aspiraci\u00f3n o histerotom\u00eda. 1.900<br \/>\n565 Falso trabajo de parto. 1.700<br \/>\n566 Otros diagn\u00f3sticos anteparto. 2.600<br \/>\n580 Neonato, trasladado con 581 Neonato, trasladado con 583 Neonato con oxigenaci\u00f3n membrana extracorp\u00f3rea. 72.000<br \/>\n588 Neonato, peso al nacer &lt; 1500 g, con procedimiento mayor. 74.000<br \/>\n589 Neonato, peso al nacer 2499 g con procedimiento cardiovascular mayor. 31.000<br \/>\n631 Neonato, peso al nacer &gt;2499 g con otros procedimientos mayores. 26.000<br \/>\n633 Neonato, peso al nacer &gt;2499 g con anomal\u00edas mayores. 7.500<br \/>\n634 Neonato, peso al nacer &gt;2499g con s\u00edndrome de distress respiratorio\/otra condici\u00f3n resp. mayor. 8.000<br \/>\n636 Neonato, peso al nacer &gt; 2499g con infecci\u00f3n cong\u00e9nita\/perinatal. 7.000<br \/>\n639 Neonato, peso al nacer &gt;2499 g con otras condiciones significativas. 5.500<br \/>\n640 Neonato, peso al nacer &gt;2499 g neonato normal o neonato con otro problema. 1.800<br \/>\n650 Esplenectom\u00eda. 10.200<br \/>\n651 Otros procedimientos hematol\u00f3gicos y de \u00f3rganos hematopoy\u00e9ticos. 6.500<br \/>\n660 Diag mayores hematol\u00f3gicos\/inmunol\u00f3gicos excepto crisis por c\u00e9lulas falciformes y coagulaci\u00f3n. 5.300<br \/>\n661 Trastornos de la coagulaci\u00f3n y plaquetas. 6.600<br \/>\n662 Crisis por enfermedad de c\u00e9lulas falciformes. 5.000<br \/>\n663 Otra anemia y trastornos hematol\u00f3gicos y de \u00f3rganos hematopoy\u00e9ticos. 3.400<br \/>\n680 Procedimiento quir\u00fargico mayor para neoplasmas linf\u00e1ticos\/hematopoy\u00e9ticos\/otros. 14.600<br \/>\n681 Otro procedimiento quir\u00fargico para neoplasmas linf\u00e1ticos\/hematopoy\u00e9ticos\/otros. 9.500<br \/>\n690 Leucemia aguda. 17.000<br \/>\n691 Linfoma, mieloma y leucemia no aguda. 8.300<br \/>\n692 Radioterapia. 5.000<br \/>\n693 Quimioterapia. 6.000<br \/>\n694 Neoplasias linf\u00e1ticas y otras y neoplasmas de comportamiento dudoso. 5.300<br \/>\n710 Enfermedades infecciosas y parasitosis incluyendo VIH con procedimiento quir\u00fargico. 15.000<br \/>\n711 Infecciones postoperatorias, postraum\u00e1ticas y de otros dispositivos con procedimiento quir\u00fargico. 11.500<br \/>\n720 Septicemia e infecciones diseminadas. 5.800<br \/>\n721 Infecciones postoperatorias, postraum\u00e1ticas y de otros dispositivos. 5.700<br \/>\n722 Fiebre. 3.200<br \/>\n723 Enfermedad v\u00edrica. 3.300<br \/>\n724 Otras infecciones y parasitosis sist\u00e9micas. 5.000<br \/>\n740 Diagn\u00f3stico de enfermedad mental con procedimiento quir\u00fargico. 14.500<br \/>\n750 Esquizofrenia. 10.800<br \/>\n751 Trastornos depresivos mayores y otros\/psicosis no especificada. 8.000<br \/>\n752 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 6.500<br \/>\n753 Trastornos bipolares. 9.000<br \/>\n754 Depresi\u00f3n excepto trastorno depresivo mayor. 5.400<br \/>\n755 Trastornos de adaptaci\u00f3n y neurosis excepto diagn\u00f3sticos depresivos. 5.700<br \/>\n756 Estados de ansiedad aguda y delirio. 4.100<br \/>\n757 Alteraciones org\u00e1nicas de salud mental. 6.000<br \/>\n758 Trastornos de comportamiento de la infancia. 8.000<br \/>\n759 Trastorno alimentario. 15.000<br \/>\n760 Otros trastornos de salud mental. 8.000<br \/>\n770 Abuso o dependencia de drogas y alcohol, alta voluntaria. 3.800<br \/>\n772 Abuso o dependencia de drogas y alcohol con rehabilitaci\u00f3n o trat. combinado de rehab\/desintoxicaci\u00f3n. 7.000<br \/>\n773 Abuso o dependencia de opi\u00e1ceos. 6.000<br \/>\n774 Abuso o dependencia de coca\u00edna. 6.000<br \/>\n775 Abuso o dependencia de alcohol. 6.300<br \/>\n776 Abuso o dependencia de otras drogas. 6.300<br \/>\n791 Procedimiento quir\u00fargico por otra complicaci\u00f3n de tratamiento. 7.800<br \/>\n811 Reacciones al\u00e9rgicas. 2.500<br \/>\n812 Envenenamiento por agentes medicinales. 3.900<br \/>\n813 Otras complicaciones de tratamiento. 4.500<br \/>\n815 Otros diagn\u00f3sticos de lesi\u00f3n, envenenamiento y efecto t\u00f3xico. 4.100<br \/>\n816 Efectos t\u00f3xicos de sustancias no medicinales. 3.700<br \/>\n841 Quemaduras extensas de 3er. grado, con injerto de piel. 50.000<br \/>\n842 Quemaduras de grosor completo con injerto de piel. 22.000<br \/>\n843 Quemaduras extensas de 3er. grado o grosor completo sin injerto de piel. 11.600<br \/>\n844 Quemaduras de grosor parcial con o sin injerto de piel. 8.500<br \/>\n850 Procedimiento con diag. de rehab, cuidados posteriores u otro contacto con servicios sanitarios. 7.500<br \/>\n860 Rehabilitaci\u00f3n. 6.800<br \/>\n861 Signos, s\u00edntomas y otros factores que afectan al estado de salud. 3.200<br \/>\n863 Cuidados posteriores neonatales. 10.000<br \/>\n862 Otros cuidados posteriores y convalecencia. 3.300<br \/>\n890 VIH con m\u00faltiples condiciones mayores relacionadas con VIH. 11.000<br \/>\n892 VIH con condiciones mayores relacionadas con VIH. 6.500<br \/>\n893 VIH con m\u00faltiples condiciones significativas mayores relacionadas con VIH. 6.500<br \/>\n894 VIH con una condici\u00f3n significativa VIH o sin condici\u00f3n significativa relacionada. 4.400<br \/>\n910 Craneotom\u00eda por trauma m\u00faltiple significativo. 30.000<br \/>\n911 Procedimientos abdominales\/tor\u00e1cicos extensivos para trauma m\u00faltiple significativo. 20.000<br \/>\n912 Procedimientos musculo-esquel\u00e9ticos y otros para trauma m\u00faltiple significativo. 20.000<br \/>\n930 Trauma significativo m\u00faltiple sin procedimiento quir\u00fargico. 8.200<br \/>\n950 Procedimiento extensivo sin relaci\u00f3n con diagn\u00f3stico principal. 14.000<br \/>\n951 Procedimiento moderadamente extensivo no relacionado con diag. Principal. 9.700<br \/>\n952 Procedimiento no extensivo no relacionado con diagn\u00f3stico principal. 7.000<br \/>\n955 Diagn\u00f3stico principal no v\u00e1lido como diagn\u00f3stico de alta. 5.000<br \/>\n956 No agrupable. 5.000<br \/>\nProcedimientos Terap\u00e9uticos<br \/>\nAparato digestivo Importe<br \/>\nC\u00e1lculos biliares, extracci\u00f3n percut\u00e1nea. 3.000<br \/>\nColangiopancreatografia retrograda endosc\u00f3pica terap\u00e9utica. 1.300<br \/>\nColecistostom\u00eda\/colostom\u00eda\/gastrostom\u00eda\/yeyunostom\u00eda percut\u00e1nea. 1.800<br \/>\nDesinvaginaci\u00f3n. 250<br \/>\nDilataci\u00f3n estenosis biliar\/tracto digestivo. 2.700<br \/>\nDrenaje biliar percut\u00e1neo. 1.700<br \/>\nDrenaje guiado por ecoendoscopia. 2.500<br \/>\nEndopr\u00f3tesis biliar\/digestiva. 4.800<br \/>\nEsclerosis de cavidades. 290<br \/>\nEsfinterotom\u00eda endosc\u00f3pica. 1.000<br \/>\nF\u00edstulas digestivas, tratamiento. 1.500<br \/>\nHemostasia endosc\u00f3pica (electrocoagulaci\u00f3n, esclerosis, hemoclip y otras). 500<br \/>\nParacentesis, punci\u00f3n evacuadora. 200<br \/>\nPolipectom\u00eda endosc\u00f3pica ( por sesi\u00f3n). 400<br \/>\nSonda alimentaci\u00f3n por gastrostomia. 550<br \/>\nAnestesia y Tratamiento del Dolor Importe<br \/>\nAnalgesia epidural. 350<br \/>\nBloqueo puntos trigger. 125<br \/>\nCargar y reprogramar bomba. 125<br \/>\nElectroestimulaci\u00f3n nerviosa transcut\u00e1nea (TENS). 35<br \/>\nInfiltraci\u00f3n subcut\u00e1nea. 190<br \/>\nIontoforesis, sesi\u00f3n. 70<br \/>\nNeuroestimulador, programaci\u00f3n. 60<br \/>\nTerapia infusi\u00f3n continua f\u00e1rmacos, sesi\u00f3n. 125<br \/>\nCardiolog\u00eda y Cirug\u00eda Vascular Importe<br \/>\nAblaci\u00f3n arritmia por radiofrecuencia. 4.000<br \/>\nAcceso venoso central. 1.700<br \/>\nAngioplastia de un vaso. 3.500<br \/>\nAngioplastia car\u00f3tida\/coronaria. 8.000<br \/>\nAngioplastia intracerebral. 12.000<br \/>\nAterectom\u00eda. 2.800<br \/>\nCuerpo extra\u00f1o intravascular, extracci\u00f3n. 2.500<br \/>\nDilataciones vasculares. 2.700<br \/>\nEmbolizaci\u00f3n de un vaso. 3.000<br \/>\nEmbolizaci\u00f3n aneurisma cerebral. 19.000<br \/>\nEmbolizaci\u00f3n intracraneal\/medular. 9.000<br \/>\nEndopr\u00f3tesis abdominal fenestrada. 50.000<br \/>\nEndopr\u00f3tesis a\u00f3rtica. 7.000<br \/>\nEndopr\u00f3tesis cerebral. 25.000<br \/>\nEndopr\u00f3tesis tor\u00e1cica fenestrada. 45.000<br \/>\nEndopr\u00f3tesis de un vaso. 5.000<br \/>\nFibrinolisis vaso\/f\u00edstula hemodi\u00e1lisis\/pr\u00f3tesis vasculares. 5.500<br \/>\nFiltro de vena cava definitivo. 3.000<br \/>\nFiltro de vena cava temporal. 5.000<br \/>\nFiltro de vena cava con fibrin\u00f3lisis asociada. 7.000<br \/>\nRetirada cat\u00e9ter venoso central\/reservorio. 500<br \/>\nRetirada filtro cava. 900<br \/>\nShunt porto-cava (tips). 11.000<br \/>\nStent coronario. 7.000<br \/>\nTrombectom\u00eda vaso\/f\u00edstula hemodi\u00e1lisis\/pr\u00f3tesis vasculares. 4.000<br \/>\nValvuloplastia endosc\u00f3pica. 5.500<br \/>\nDermatolog\u00eda Importe<br \/>\nCirug\u00eda de Mosh. 1.000<br \/>\nCrioterapia. 90<br \/>\nCuretaje. 95<br \/>\nDermoabrasi\u00f3n con laser. 185<br \/>\nElectrocoagulaci\u00f3n. 100<br \/>\nFototerapia (UVA,UVB,PUBA)\/sesi\u00f3n. 110<br \/>\nTerapia fotodin\u00e1mica, sesi\u00f3n. 3.000<br \/>\nMedicina Nuclear Importe<br \/>\nC\u00e1ncer de tiroides con I131. 700<br \/>\nDolor \u00f3seo metast\u00e1sico. 1.700<br \/>\nHipertiroidismo con I131. 250<br \/>\nLinfomas con 90-y-ibritumomab tiuxetam. 14.000<br \/>\nProcesos hematol\u00f3gicos con p32. 400<br \/>\nSinoviortesis isot\u00f3pica. 500<br \/>\nNefrolog\u00eda-Urolog\u00eda Importe<br \/>\nAcceso vascular\/peritoneal. 750<br \/>\nC\u00e1lculos urinarios, eliminaci\u00f3n percut\u00e1nea. 3.000<br \/>\nC\u00e1lculos urinarios, litotricia renal extracorp\u00f3rea (sesi\u00f3n). 1.700<br \/>\nCateterismo ureteral\/doble J. 1.400<br \/>\nCistostom\u00eda\/nefrostom\u00eda percut\u00e1nea. 1.400<br \/>\nDi\u00e1lisis peritoneal (sesi\u00f3n). 140<br \/>\nDilataci\u00f3n percut\u00e1nea de estenosis genitourinaria. 2.500<br \/>\nEndopr\u00f3tesis ureteral\/uretral. 4.500<br \/>\nF\u00edstulas urinarias, tratamiento percut\u00e1neo. 2.200<br \/>\nHemodi\u00e1lisis (sesi\u00f3n). 250<br \/>\nQuiste renal, esclerosis. 600<br \/>\nRetirada cat\u00e9ter doble J. 350<br \/>\nNeumolog\u00eda Importe<br \/>\nDrenaje pleural. 400<br \/>\nEndopr\u00f3tesis traqueobronquial. 4.000<br \/>\nPleurodesis. 250<br \/>\nToracocentesis. 230<br \/>\nOftalmolog\u00eda Importe<br \/>\nFotocoagulaci\u00f3n con l\u00e1ser. 500<br \/>\nRetina desprendimiento. 2.000<br \/>\nTerapia fotodin\u00e1mica. 2.200<br \/>\nVitrectom\u00eda. 2.500<br \/>\nOncolog\u00eda Importe<br \/>\nQuimioterapia<br \/>\nQuimioterapia, sesi\u00f3n. 700<br \/>\nQuimioterapia intraarterial supraselectiva. 6.000<br \/>\nRadioterapia<br \/>\nAcelerador lineal (sesi\u00f3n). 100<br \/>\nBraquiterapia. 900<br \/>\nBraquiterapia de pr\u00f3stata. 13.000<br \/>\nBraquiterapia oft\u00e1lmica. 10.000<br \/>\nCobaltoterapia (sesi\u00f3n). 60<br \/>\nPlanificaci\u00f3n primera sesi\u00f3n. 450<br \/>\nPlanificaci\u00f3n sesiones sucesivas. 200<br \/>\nRadioterapia superficial o de contacto (sesi\u00f3n). 20<br \/>\nRadioterapia profunda\/sesi\u00f3n. 40<br \/>\nRadiocirug\u00eda estereot\u00e1xica<br \/>\nRadiocirug\u00eda esterot\u00e1xica: malformaciones arterio-venosas (dosis \u00fanica). 8.000<br \/>\nRadiocirug\u00eda esterot\u00e1xica: malformaciones arterio-venosas (dosis fraccionada). 9.000<br \/>\nRadiocirug\u00eda esterot\u00e1xica: Tumores cerebrales (Dosis \u00fanica). 7.000<br \/>\nRadiocirug\u00eda esterot\u00e1xica: (Dosis fraccionada). 8.000<br \/>\nOtros procedimientos<br \/>\nAblaci\u00f3n tumoral percut\u00e1nea por radiofrecuencia. 4.500<br \/>\nEmbolizaci\u00f3n tumoral (paliativa o prequir\u00fargica). 2.500<br \/>\nEmbolizaci\u00f3n tumoral neurol\u00f3gica. 25.000<br \/>\nEmbolizaci\u00f3n tumoral percut\u00e1nea. 10.000<br \/>\nFulguraci\u00f3n tumores con l\u00e1ser, gas arg\u00f3n y otros. 700<br \/>\nQuimioembolizaci\u00f3n hep\u00e1tica. 1.500<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n y Fisioterapia Importe<br \/>\nFisioterapia. 20<br \/>\nFisioterapia neurol\u00f3gica. 50<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n. 40<br \/>\nTraumatolog\u00eda Importe<br \/>\nArtrocentesis. 250<br \/>\nCifoplastia. 18.000<br \/>\nVertebroplastia. 2.300<br \/>\nOtros procedimientos Importe<br \/>\nControl procedimientos 450<br \/>\nCuerpo extra\u00f1o, extracci\u00f3n endosc\u00f3pica 300<br \/>\nDrenaje percut\u00e1neo abscesos\/colecciones l\u00edquidas 1.200<br \/>\nEsclerosis percut\u00e1nea de quistes 600<br \/>\nInfiltraci\u00f3n toxina botul\u00ednica (diston\u00edas musculares) 150<br \/>\nMiringoplastia\/Miringotom\u00eda 1.200<br \/>\nHemoterapia y Transfusi\u00f3n Importe<br \/>\nAf\u00e9resis (leucocitos\/plasma\/plaquetas) por sesi\u00f3n. 1.800<br \/>\nBuffy coat, unidad. 20<br \/>\nConcentrado hemat\u00edes desleucocitados. 145<br \/>\nConcentrado hemat\u00edes desleucocitados congelados. 350<br \/>\nConcentrado hemat\u00edes desleucocitados irradiados. 165<br \/>\nConcentrado hemat\u00edes desleucocitados lavados. 260<br \/>\nConcentrado plaquetas. 500<br \/>\nPlasma fresco. 60<br \/>\nPool plaquetas desleucocitadas. 280<br \/>\nSangre total. 160<br \/>\nPruebas diagn\u00f3sticas<br \/>\nAnatom\u00eda Patol\u00f3gica Importe<br \/>\nCitopatolog\u00eda<br \/>\nBiopsia:<br \/>\n\u2013 Biopsia complicada o pieza quir\u00fargica menor. 140<br \/>\n\u2013 Biopsia pieza quir\u00fargica mayor. 200<br \/>\n\u2013 Biopsia preoperatoria. 150<br \/>\n\u2013 Biopsia simple. 80<br \/>\nCitolog\u00eda exfoliativa ginecol\u00f3gica. 20<br \/>\nCitolog\u00edas otras. 35<br \/>\nNecropsia. 1.700<br \/>\nPAAF citopreparaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. 68<br \/>\nInmunohistoqu\u00edmica-Diagn\u00f3stico molecular<br \/>\nCitogen\u00e9tica en tumores s\u00f3lidos. 300<br \/>\nCitometr\u00eda. 160<br \/>\nHibridaci\u00f3n in situ. 275<br \/>\nInmunofluorescencia t\u00e9cnicas (cada una). 50<br \/>\nInmunohistoqu\u00edmicas t\u00e9cnicas (cada una). 50<br \/>\nMicroscopia electr\u00f3nica de transmisi\u00f3n y de barrido. 400<br \/>\nPCR\/Pruebas de patolog\u00eda molecular. 200<br \/>\nAn\u00e1lisis Cl\u00ednicos Importe<br \/>\nAlergia<br \/>\nIgE. 10<br \/>\nIgE\/IgG espec\u00edfica frente al alergeno solicitado. 15<br \/>\nIgE\/IgG espec\u00edfica frente a mezclas de alergenos. 20<br \/>\nIgG 4 espec\u00edfica frente a alergenos espec\u00edficos. 25<br \/>\nProte\u00edna cati\u00f3nica de los eosin\u00f3filos. 25<br \/>\nPrueba de liberaci\u00f3n de histamina. 40<br \/>\nTriptasa. 50<br \/>\nBioqu\u00edmica<br \/>\nBioqu\u00edmica general en sangre (cada prueba). 2<br \/>\nEnzimas. 4<br \/>\nHemoglobina glicosilada. 10<br \/>\nIones (Na, K, Cl). 5<br \/>\nIndicadores infecci\u00f3n\/inflamaci\u00f3n: ASLO,FR, PCR. 10<br \/>\nMetales. 13<br \/>\nF\u00e1rmacos (cada uno)<br \/>\nAntibi\u00f3ticos. 18<br \/>\nAntiepil\u00e9pticos\/Antidepresivos. 13<br \/>\nDigoxina\/Teofilina. 13<br \/>\nOtros. 30<br \/>\nHormonas<br \/>\nAldosterona, actividad Renina. 17<br \/>\nCortisol. 12<br \/>\nHip\u00f3fisis: Hormona del crecimiento\/ Prolactina. 14<br \/>\nInsulina\/P\u00e9ptido C. 15<br \/>\nSerotonina. 20<br \/>\nSexuales: FSH, LH, Estradiol, Progesterona, Testosterona total. 12<br \/>\nSexuales: Androstandiol glucur\u00f3nido, Testosterona libre, 17OH Pregnenolona. 23<br \/>\nSuprarrenales: Androstenediona, DHEA, DHEA-S, 17OH Progesterona. 18<br \/>\nTiroides: TSH, T4, FT4, T3, FT3. 12<br \/>\nOtras: ACTH, ADH, Calcitonina, Gastrina, Glucag\u00f3n, Osteocalcina, PTH, Somatomedina, Tiroglobulina\u2026. 30<br \/>\nInmunolog\u00eda<br \/>\nAnticuerpos anti HLA. 100<br \/>\nAutoanticuerpos. 30<br \/>\nInmunocomplejos circulantes. 16<br \/>\nInterleucinas. 30<br \/>\nHLA B27. 22<br \/>\nTipaje HLA clase I\/II (cada locus). 80<br \/>\nTipaje HLA clase I\/II alta resoluci\u00f3n (cada locus). 170<br \/>\nInmunoqu\u00edmica<br \/>\nCadenas ligeras (sangre\/orina). 15<br \/>\nComplemento C1 Inhibidor\/C1Q. 18<br \/>\nComplemento C3, C4. 10<br \/>\nFactor de necrosis tumoral (TNF). 45<br \/>\nInmunofijaci\u00f3n (sangre\/orina). 35<br \/>\nInmunoglobulinas (sangre\/orina\/LCR) cada una. 10<br \/>\nInmunoglobulina G1, G2, G3, G4 (cada una). 27<br \/>\nMarcadores tumorales<br \/>\nAFP, CEA, HCG, PSA total. 14<br \/>\nCa 125, Ca15.3, Ca 19,9, PSA libre. 17<br \/>\nOtros. 30<br \/>\nProte\u00ednas<br \/>\nAmino\u00e1cidos cuantificaci\u00f3n. 32<br \/>\nLipoprote\u00ednas: apo A\/apo B\/Lipoprote\u00edna a. 10<br \/>\nMetabolismo del hierro: ferritina, transferrina\u2026. 10<br \/>\nMioc\u00e1rdicas: Mioglobina\/troponina. 15<br \/>\nOtras prote\u00ednas: \u03b11 antitripsina, \u03b11 glicoprote\u00edna \u00e1cida, \u00df2 microglobulina, ceruloplasmina, prealb\u00famina. 12<br \/>\nPAPP (prote\u00edna asociada al embarazo). 15<br \/>\nProteinograma. 8<br \/>\nVitaminas<br \/>\n\u00c1cido f\u00f3lico\/Vitamina B12. 12<br \/>\nOtras vitaminas. 30<br \/>\nPruebas de orina<br \/>\nAcido delta aminolevul\u00ednico\/Acido vanilmand\u00e9lico. 20<br \/>\nAMP c\u00edclico. 22<br \/>\nAnormales y sedimento. 3<br \/>\nAmino\u00e1cidos cuantitativos. 32<br \/>\nC\u00e1lculos, estudio. 20<br \/>\nCatecolaminas. 25<br \/>\nCetosteroides fraccionados. 18<br \/>\nDrogas en orina (Anfetaminas\/Barbit\u00faricos\/Benzodiacepinas\/Opi\u00e1ceos..). 10<br \/>\nEmbarazo, prueba. 6<br \/>\nMetabolismo \u00f3seo: Piridinolinas\/ OH Prolina\/ col\u00e1geno I telop\u00e9ptido. 20<br \/>\nMetanefrinas. 25<br \/>\nMicroalbuminuria. 12<br \/>\nPorfirinas: Coproporfirinas\/Uroporfirinas. 18<br \/>\nProteinograma. 15<br \/>\nOtros estudios<br \/>\nGasometr\u00eda. 9<br \/>\nHelicobacter Pylori, test del Aliento. 60<br \/>\nHemorragias ocultas en heces. 10<br \/>\nSeminograma. 50<br \/>\nG\u00e9netica importe<br \/>\nCitog\u00e9netica<br \/>\nCariotipo.<br \/>\n\u2013 Biopsia. 450<br \/>\n\u2013 L\u00edquido amni\u00f3tico. 400<br \/>\n\u2013 Sangre perif\u00e9rica. 130<br \/>\n\u2013 Sangre perif\u00e9rica, cariotipo de alta resoluci\u00f3n. 210<br \/>\n\u2013 Vellosidad corial. 450<br \/>\nFISH. 220<br \/>\nDiagn\u00f3stico molecular<br \/>\nAn\u00e1lisis molecular indirecto. 450<br \/>\nMLPA. 175<br \/>\nMutaciones puntuales, estudio por PCR\/electroforesis. 120<br \/>\nOtras t\u00e9cnicas (inestabilidad cromos\u00f3mica, microsat\u00e9lites, reordenamientos&#8230;). 450<br \/>\nHematolog\u00eda Importe<br \/>\nCitolog\u00eda y citoqu\u00edmica<br \/>\nAspirado de m\u00e9dula \u00f3sea. 300<br \/>\nBiopsia de m\u00e9dula \u00f3sea. 400<br \/>\nCitoqu\u00edmica (por prueba de tinci\u00f3n). 20<br \/>\nFenotipo de leucemias\/linfomas. 200<br \/>\nInmunofenotipo m\u00e9dula \u00f3sea\/sangre perif\u00e9rica. 40<br \/>\nDiagn\u00f3stico citogen\u00e9tico y molecular<br \/>\nCariotipo m\u00e9dula \u00f3sea. 230<br \/>\nPCR cualitativa. 200<br \/>\nPCR cuantitativa. 270<br \/>\nTrombofilia estudio (factor V leiden, protrombina, MTHFR..). 75<br \/>\nHematimetr\u00eda y eritropatolog\u00eda<br \/>\nEnzimas asociados a patolog\u00eda eritrocitaria (G6PD, HK, PK..). 10<br \/>\nHemograma. 4<br \/>\nHemoglobina an\u00f3malas (Hb A2, Hb fetal, Hb S\u2026). 16<br \/>\nHemolisis tests. 22<br \/>\nResistencia osm\u00f3tica eritrocitaria. 15<br \/>\nReticulocitos. 4<br \/>\nHemostasia<br \/>\nAgregaci\u00f3n plaquetaria (cada factor). 15<br \/>\nFactores de coagulaci\u00f3n (por prueba). 20<br \/>\nInmunocomplejos circulantes. 16<br \/>\nTiempos de coagulaci\u00f3n (TP, APTT, Fibrin\u00f3geno). 3<br \/>\nInmunohematolog\u00eda<br \/>\nAnticuerpos antiplaquetarios. 45<br \/>\nAnticuerpos irregulares screening. 14<br \/>\nAnticuerpos irregulares, identificaci\u00f3n. 65<br \/>\nAnticuerpos irregulares, titulaci\u00f3n. 18<br \/>\nAnt\u00edgenos eritrocitarios (cada uno). 14<br \/>\nCoombs directo. 14<br \/>\nCrioglobulinas, crioaglutininas screening. 10<br \/>\nGenotipo eritrocitario\/plaquetario. 320<br \/>\nLinfocitos, subpoblaciones (cada una). 30<br \/>\nPruebas cruzadas. 29<br \/>\nTipificaci\u00f3n AB0 y Rh (anti d). 12<br \/>\nMedicina Nuclear Importe<br \/>\nCaptaci\u00f3n tiroidea de yodo. 125<br \/>\nCin\u00e9tica eritrocitaria\/plaquetaria. 250<br \/>\nCisternogammagraf\u00eda. 450<br \/>\nFiltrado glomerular isot\u00f3pico. 225<br \/>\nFlujo plasm\u00e1tico renal efectivo (fpre). 225<br \/>\nGammagraf\u00eda. 180<br \/>\nGammagraf\u00eda con galio-67. 375<br \/>\nGammagraf\u00eda con leucocitos marcados. 500<br \/>\nGammagraf\u00eda paratiroides. 300<br \/>\nGammagraf\u00eda suprarrenal. 700<br \/>\nGanglio centinela detecci\u00f3n isot\u00f3pica. 300<br \/>\nLinfogammagraf\u00eda. 250<br \/>\nMamograf\u00eda isot\u00f3pica. 450<br \/>\nRastreo corporal total con 123-I. 350<br \/>\nRastreo gammagr\u00e1fico\/ con 123-I y RHTSH. 900<br \/>\nRastreo gammagr\u00e1fico con galio-67. 450<br \/>\nRastreo gammagr\u00e1fico con MIBG-123I. 800<br \/>\nRastreo gammagr\u00e1fico de receptores somatostatina. 1.000<br \/>\nRenograma isot\u00f3pico. 250<br \/>\nVolumen globular isot\u00f3pico. 400<br \/>\nPET<br \/>\nTomograf\u00eda por emisi\u00f3n de positrones. 1.250<br \/>\nSPECT<br \/>\nTomograf\u00eda SPECT. 100<br \/>\nT. SPECT con galio-67. 250<br \/>\nT. SPECT cerebral de perfusi\u00f3n. 400<br \/>\nT. SPECT cerebral de receptores dopamin\u00e9rgicos (DATSCAN). 1.300<br \/>\nT. SPECT mioc\u00e1rdica de inervaci\u00f3n. 400<br \/>\nT. sincronizada (gated spect) perfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica. 400<br \/>\nMicrobiolog\u00eda Importe<br \/>\nEx\u00e1menes directos<br \/>\nExamen en fresco. 4<br \/>\nEstudio de par\u00e1sitos intestinales. 20<br \/>\nTinciones (Gram, Giemsa, tinta china, Zielh-Neelsen..). 10<br \/>\nCultivos<br \/>\nAnaerobios cultivo. 15<br \/>\nHemocultivo, por cada extracci\u00f3n. 20<br \/>\nHongos cultivo. 13<br \/>\nOrina cultivo. 10<br \/>\nOtras muestras cultivo. 20<br \/>\nOtros microorganismos cultivo (mycobacterias, mycoplasma\u2026). 25<br \/>\nVirus cultivo. 80<br \/>\nPruebas de identificaci\u00f3n \/detecci\u00f3n de ant\u00edgenos en muestra<br \/>\nDetecci\u00f3n de ant\u00edgenos microbianos (IFD, IFI, ELISA, aglutinaci\u00f3n\u2026). 30<br \/>\nDetecci\u00f3n de toxinas clostridium difficile, botulinum. 30<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de bacterias m\u00e1s antibiograma. 45<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de hongos m\u00e1s fungigrama. 60<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de mycobacterias m\u00e1s antibiograma. 100<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de virus. 80<br \/>\nSerolog\u00eda microbiana<br \/>\nDetecci\u00f3n de anticuerpos: m\u00e9todo aglutinaci\u00f3n. 8<br \/>\nDetecci\u00f3n de anticuerpos: m\u00e9todo ELISA. 20<br \/>\nDetecci\u00f3n de anticuerpos: m\u00e9todo Inmunoblot. 90<br \/>\nDetecci\u00f3n de anticuerpos otros m\u00e9todos. 40<br \/>\nDetecci\u00f3n de ant\u00edgenos. 20<br \/>\nPrueba de tuberculina (Mantoux). 12<br \/>\nMicrobiolog\u00eda molecular<br \/>\nCarga viral. 120<br \/>\nGenotipo de virus. 170<br \/>\nPCR. 90<br \/>\nT\u00e9cnicas de imagen Importe<br \/>\nDoppler<br \/>\nDoppler aorta, vena cava e iliacas. 65<br \/>\nDoppler obst\u00e9trico. 200<br \/>\nDoppler de pene. 150<br \/>\nDoppler de troncos supraa\u00f3rticos. 110<br \/>\nDoppler venoso. 70<br \/>\nOtros. 130<br \/>\nEcograf\u00eda<br \/>\nEcograf\u00eda. 70<br \/>\nEcograf\u00eda abdomino-p\u00e9lvica. 100<br \/>\nEcograf\u00eda con contraste. 400<br \/>\nEcograf\u00eda endoanal\/endorectal\/transrectal. 100<br \/>\nEcograf\u00eda intraoperatoria\/port\u00e1til. 180<br \/>\nEcograf\u00eda obst\u00e9trica 2.\u00ba-3.\u00ba trimestre. 100<br \/>\nEcograf\u00eda transvaginal. 100<br \/>\nRx convencional<br \/>\nAbdomen supino y bipedestaci\u00f3n. 35<br \/>\nColumna completa AP y lateral. 50<br \/>\nDensitometr\u00eda estandar (columna lumbar y cadera). 100<br \/>\nMamograf\u00eda. 70<br \/>\nOrtopantomograf\u00eda. 25<br \/>\nPies en carga. 30<br \/>\nPort\u00e1til. 45<br \/>\nSerie \u00f3sea completa, metast\u00e1sica, articular, displ\u00e1sica. 50<br \/>\nSimple (una, dos proyecciones). 20<br \/>\nTelemetr\u00eda de miembros inferiores. 35<br \/>\nTres proyecciones. 30<br \/>\nRx con contraste<br \/>\nAngiograf\u00eda arco a\u00f3rtico y troncos supraa\u00f3rticos. 1.200<br \/>\nAngiograf\u00eda cerebral completa. 1.300<br \/>\nAngiograf\u00eda cerebral selectiva. 1.000<br \/>\nAortograf\u00eda. 900<br \/>\nArteriograf\u00eda. 1.000<br \/>\nArteriograf\u00eda de extremidades. 900<br \/>\nArteriograf\u00eda raquimedular. 1.900<br \/>\nArteriograf\u00eda selectiva visceral. 1.200<br \/>\nArtrograf\u00eda. 125<br \/>\nCavograf\u00eda\/Iliocavograf\u00eda. 800<br \/>\nCistograf\u00eda. 110<br \/>\nColangiograf\u00eda trans-kehr. 95<br \/>\nColangiograf\u00eda intraoperat\u00f3ria. 70<br \/>\nColangiograf\u00eda transhep\u00e1tica percut\u00e1nea. 500<br \/>\nCoronariograf\u00eda. 1.000<br \/>\nDacriocistograf\u00eda. 90<br \/>\nDefecograf\u00eda. 120<br \/>\nEnema opaco. 160<br \/>\nEnema opaco doble contraste. 190<br \/>\nEnteroclisis. 250<br \/>\nEsofagograma. 100<br \/>\nEstudio esofagogastroduodenal (egd). 100<br \/>\nFistulograf\u00eda. 120<br \/>\nFlebograf\u00eda extremidad unilateral. 300<br \/>\nFlebograf\u00eda extremidad bilateral. 500<br \/>\nFlebograf\u00eda f\u00edstulas de hemodi\u00e1lisis. 700<br \/>\nFlebograf\u00eda \u00f3rganos (h\u00edgado, ri\u00f1\u00f3n, esperm\u00e1tica, ov\u00e1rica). 800<br \/>\nGalactograf\u00eda. 150<br \/>\nHisterosalpingograf\u00eda. 170<br \/>\nMielograf\u00eda. 190<br \/>\nPielograf\u00eda ascendente. 150<br \/>\nPielograf\u00eda por nefrostom\u00eda. 125<br \/>\nRetinograf\u00eda. 85<br \/>\nSialograf\u00eda. 180<br \/>\nTr\u00e1nsito intestinal. 180<br \/>\nUretrocistograf\u00eda retr\u00f3grada. 200<br \/>\nUrograf\u00eda intravenosa. 180<br \/>\nResonancia magn\u00e9tica<br \/>\nAngioresonancia. 400<br \/>\nArtroresonancia. 220<br \/>\nRm coraz\u00f3n de stress\/funcional\/morfol\u00f3gica cada una. 400<br \/>\nRm coraz\u00f3n sin\/con contraste. 550<br \/>\nRm columna completa sin contraste. 280<br \/>\nRm mamas sin\/con contraste. 420<br \/>\nRm planificaci\u00f3n neuronavegaci\u00f3n. 250<br \/>\nRm pr\u00f3stata sin\/con contraste. 420<br \/>\nRm con contraste. 290<br \/>\nRm sin contraste. 170<br \/>\nRm sin\/con contraste. 380<br \/>\nTomograf\u00eda Axial Computarizada<br \/>\nAngiotc\/ TC embolismo pulmonar. 300<br \/>\nArtrotc. 130<br \/>\nMielotc. 200<br \/>\nTAC con contraste. 170<br \/>\nTAC con y sin contraste\/TAC bif\u00e1sico. 190<br \/>\nTAC localizaci\u00f3n radiocirug\u00eda-estereotaxia. 225<br \/>\nTAC perfusi\u00f3n cerebral. 250<br \/>\nTAC sin contraste. 75<br \/>\nOtras t\u00e9cnicas diagn\u00f3sticas Importe<br \/>\nAlergolog\u00eda.<br \/>\nPruebas epicut\u00e1neas (bater\u00eda). 80<br \/>\nPrick test (cada al\u00e9rgeno). 10<br \/>\nPruebas alergia a medicamentos (cada uno). 100<br \/>\nPruebas de provocaci\u00f3n. 450<br \/>\nAparato digestivo<br \/>\nEndoscopias:<br \/>\n\u2013 C\u00e1psula de endoscopia. 900<br \/>\n\u2013 Colangiopancreatograf\u00eda retr\u00f3grada endosc\u00f3pica diagn\u00f3stica. 800<br \/>\n\u2013 Colonoscopia. 275<br \/>\n\u2013 Ecoendoscopia digestiva. 450<br \/>\n\u2013 Gastroscopia. 225<br \/>\n\u2013 Laparoscopia diagn\u00f3stica. 1.200<br \/>\nBiopsia endobiliar\/endodigestiva. 2.800<br \/>\nBiopsia hep\u00e1tica percut\u00e1nea. 600<br \/>\nBiopsia hep\u00e1tica transyugular. 2.000<br \/>\nDegluci\u00f3n y motilidad estudio. 100<br \/>\nFibroscan. 80<br \/>\nManometr\u00eda ano-rectal\/esof\u00e1gica. 300<br \/>\npH-metr\u00eda esof\u00e1gica y\/o g\u00e1strica ambulatoria de 24 h. 300<br \/>\nCardiolog\u00eda<br \/>\nEcocardiograma (Estudio e informe). 125<br \/>\nEcocardiograma transesofagico. 225<br \/>\nCateterismo cardiaco diagn\u00f3stico. 1.200<br \/>\nElectrocardiograma. 20<br \/>\nErgometr\u00eda. 110<br \/>\nEstudio electrofisiol\u00f3gico. 3.000<br \/>\nHolter. 100<br \/>\nDermatolog\u00eda<br \/>\nBiopsia cut\u00e1nea. 70<br \/>\nDermatoscopia digital. 110<br \/>\nGinecolog\u00eda<br \/>\nAmniocentesis. 450<br \/>\nHisteroscopia. 350<br \/>\nMama, colocaci\u00f3n de arp\u00f3n gu\u00eda. 210<br \/>\nMama, biopsia aguja gruesa (BAG) guiada por ecograf\u00eda. 220<br \/>\nMama, biopsia aguja gruesa (BAG) guiada por estereotaxia. 300<br \/>\nMama, biopsia asistida por vac\u00edo (BAV). 1.150<br \/>\nMama, PAAF guiada por ecograf\u00eda. 150<br \/>\nMama, PAAF guiada por estereotaxia. 175<br \/>\nNeumolog\u00eda<br \/>\nBroncoscopias:<br \/>\n\u2013 Ecobroncoscopia (EBUS). 900<br \/>\n\u2013 Fibrobroncoscopia simple (FBS). 170<br \/>\n\u2013 FBS con biopsia\/BAL\/aspirado. 230<br \/>\nBiopsia pleural \u00abciega\u00bb. 130<br \/>\nEspirometr\u00eda. 40<br \/>\nN\u00f3dulo pulmonar, punci\u00f3n guiada por radioscopia. 500<br \/>\nPletismograf\u00eda. 80<br \/>\nPrueba de broncodilataci\u00f3n. 90<br \/>\nPruebas de provocaci\u00f3n bronquial inespec\u00edfica (cada una). 30<br \/>\nPrueba de esfuerzo. 240<br \/>\nNeurofisiolog\u00eda<br \/>\nElectroencefalograma. 100<br \/>\nElectroencefalograma con privaci\u00f3n de sue\u00f1o. 200<br \/>\nElectromiograma. 140<br \/>\nElectromiograma de fibra aislada (Jitter). 400<br \/>\nElectronistagmograma\/ Electrooculograma (EOG)\/ Electroretinograma. 150<br \/>\nEstimulaci\u00f3n magn\u00e9tica. 225<br \/>\nEstudios neurofisiol\u00f3gicos estereot\u00e1cticos. 12.000<br \/>\nPolisomnograf\u00eda nocturna. 600<br \/>\nPolisomnograf\u00eda tras privaci\u00f3n de sue\u00f1o\/test m\u00faltiple de latencias del sue\u00f1o. 300<br \/>\nPotencial evocado multitest. 260<br \/>\nPotencial evocado unitario (auditivos\/somatosensitivos\/tronco cerebral\/visual). 120<br \/>\nReflejo trig\u00e9mino-facial. 125<br \/>\nOtorrinolaringolog\u00eda<br \/>\nAudiometr\u00eda. 60<br \/>\nLaringoscopia. 90<br \/>\nPruebas vestibulares. 280<br \/>\nOftalmolog\u00eda<br \/>\nAngiograf\u00eda con verde indocianina\/con fluoresce\u00edna. 125<br \/>\nBiometr\u00eda \u00f3ptica. 80<br \/>\nCampimetr\u00eda. 90<br \/>\nPaquimetr\u00eda corneal. 80<br \/>\nTopograf\u00eda corneal. 80<br \/>\nUrolog\u00eda<br \/>\nCitoscopia. 190<br \/>\nEstudio urodin\u00e1mico. 300<br \/>\nPr\u00f3stata, punci\u00f3n biopsia transrectal. 450<br \/>\nOtros procedimientos diagn\u00f3sticos<br \/>\nArtroscopia. 2.100<br \/>\nBiopsia aguja gruesa guiada por ecograf\u00eda. 260<br \/>\nBiopsia aguja gruesa guiada por tc. 350<br \/>\nPunci\u00f3n aspiraci\u00f3n con aguja fina (PAAF), guiada por ecograf\u00eda. 200<br \/>\nPunci\u00f3n aspiraci\u00f3n con aguja fina (paaf), guiada por tc. 270<br \/>\nPunci\u00f3n lumbar. 320<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 13 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los a\u00f1os 2020 y 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