{"id":14274,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/juego-y-apuestas-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:04","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:04","slug":"juego-y-apuestas-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274","title":{"rendered":"Juego y Apuestas ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que establece que \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 81 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que \u00abCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n mediante decreto-ley de las cuestiones a que atiende la presente norma, viene claramente motivada en la necesaria aprobaci\u00f3n de instrumentos que protejan a los colectivos m\u00e1s vulnerables de la sociedad en materia de juego, como son, tanto las personas menores de edad, como aquellas con problemas adictivos al juego, lo que se conoce como juego patol\u00f3gico, que han sido incluidas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, creado mediante el Decreto 410\/2000, de 24 de octubre.<br \/>\nLa urgencia en la adopci\u00f3n de las medidas que se afrontan viene impuesta por la extensi\u00f3n, en los \u00faltimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas, especialmente las apuestas deportivas, y el inter\u00e9s que las mismas representan para las personas menores y j\u00f3venes, as\u00ed como por el incremento en los \u00faltimos a\u00f1os del n\u00famero de establecimientos dedicados a estas actividades. Estas circunstancias exigen reforzar la intervenci\u00f3n administrativa en materia de juego para salvaguardar la protecci\u00f3n de los principios constitucionales y del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, con el objetivo de garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivaci\u00f3n de h\u00e1bitos y conductas patol\u00f3gicas, promover la protecci\u00f3n de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, as\u00ed como ponderar las repercusiones sociales, econ\u00f3micas y tributarias derivadas de la actividad del juego.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n viene generando una creciente demanda social, de la que se han hecho eco los distintos Grupos Parlamentarios, que de manera reiterada y a trav\u00e9s diferentes iniciativas presentadas en la C\u00e1mara Andaluza han expresado su preocupaci\u00f3n ante la proliferaci\u00f3n del juego. Estas iniciativas comparten como objetivo com\u00fan lograr una efectiva protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables como son las personas menores, j\u00f3venes y las afectadas por el juego patol\u00f3gico, mediante la modificaci\u00f3n urgente de la normativa reguladora de esta materia, en el \u00e1mbito de las competencias de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nPor otro lado, est\u00e1 situaci\u00f3n ha provocado que numerosos Ayuntamientos de Andaluc\u00eda hayan aprobado en sus respectivos Plenos mociones o interpelaciones sobre la necesidad de que los poderes p\u00fablicos competentes modifiquen la regulaci\u00f3n para hacer frente a esta problem\u00e1tica.<br \/>\nPor ello, y con la finalidad de dar la m\u00e1xima seguridad y protecci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos y, en particular, a aquellos colectivos sensibles que puedan requerir de una especial protecci\u00f3n, los menores y las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, se modifica la actual normativa, endureciendo el r\u00e9gimen sancionador, para conseguir una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juegos y resto de establecimientos de juegos, atendiendo al principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.<br \/>\nLa actividad de juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda es una actividad empresarial reglada, sujeta a autorizaci\u00f3n previa, en la que los poderes p\u00fablicos han de ejercer sus competencias en materia de control.<br \/>\nEsta actividad tiene unas caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que hacen necesaria una regulaci\u00f3n que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protecci\u00f3n a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden p\u00fablico en el desarrollo de los juegos, evitando el fraude. Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa econ\u00f3mica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden p\u00fablico, en la salud y en la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nLa Conferencia Sectorial de Sanidad, de 2 de octubre de 2018, puso de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopat\u00edas, aprobando un Plan de Acci\u00f3n sobre Adicciones 2018-2020, dentro del cual se incluye una acci\u00f3n dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan insta al Gobierno de la Naci\u00f3n y a todas las comunidades aut\u00f3nomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relaci\u00f3n a la accesibilidad y promoci\u00f3n.<br \/>\nToda medida que se adopte debe estar motivada en la necesidad de la salvaguarda de razones imperiosas de inter\u00e9s general, como son el orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica, la seguridad p\u00fablica, as\u00ed como la lucha contra el fraude, conceptos recogidos en Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, para justificar la intervenci\u00f3n administrativa. Concurren adem\u00e1s los principios de necesidad y proporcionalidad, por lo que resulta leg\u00edtimo que la Administraci\u00f3n establezca limitaciones; as\u00ed como el de seguridad jur\u00eddica, ya que se debe aspirar a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<br \/>\nPor todo ello, para la debida protecci\u00f3n tanto a menores, como a personas que est\u00e1n incluidas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, se precisa de una vigilancia y un mayor control por parte de las empresas que operan los establecimientos donde se realiza el juego. Por ello, es preciso que dos infracciones que hasta la fecha eran graves pasen a ser muy graves, por un lado, para que la multa econ\u00f3mica sea superior y, por otro, para poder aplicar con mayor contundencia las sanciones accesorias que procedan.<br \/>\nEntre estas infracciones, encontramos la consistente en permitir el acceso desde el exterior a los locales o establecimientos de juego o apuestas, as\u00ed como en permitir su pr\u00e1ctica a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o por los Reglamentos que la desarrollen, efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos en los que estos se practiquen, salvo autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\nTambi\u00e9n se considera una conducta reprochable, y por tanto susceptible de ser sancionada mediante su tipificaci\u00f3n como muy grave, el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos, en cada caso, para los establecimientos de juego, tratando de evitar de esta forma el abuso que se pudiera dar en algunos establecimientos.<br \/>\nEsta nueva tipificaci\u00f3n como infracciones muy graves implica una reordenaci\u00f3n de los art\u00edculos correspondientes a las infracciones graves y leves.<br \/>\nEn aras a posibilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas del sector al endurecimiento del r\u00e9gimen de control de acceso, en la disposici\u00f3n final sobre la entrada en vigor del Decreto-ley se prev\u00e9 que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 28.11, as\u00ed como la correspondiente al art\u00edculo 31.4, entrar\u00e1n en vigor a los seis meses en cuanto a las infracciones referidas al acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas por parte de las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, salvo que se trate infracciones cometidas en zonas de los salones de juego que ya cuentan con control de acceso, conforme a la normativa en vigor.<br \/>\nPor otro lado, se adoptan en este Decreto-ley otra serie de medidas puntuales que se han considerado imprescindibles para adaptar la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a la regulaci\u00f3n que sobre esta materia se recoge en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn consecuencia, en ejercicio de la competencia atribuida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.<br \/>\nLa competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma a la que se hace referencia en el art\u00edculo anterior se ejercer\u00e1 sobre la totalidad de los juegos de azar, apuestas y, en general, todas aquellas actividades en las que se aventuren cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de habilidad, destreza o maestr\u00eda de los jugadores o sean exclusiva y primordialmente de suerte, envite o azar, tanto si se desarrollan mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas o de medios inform\u00e1ticos, como si se llevan a cabo a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de actividades humanas.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 7, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.<br \/>\n1. La realizaci\u00f3n de todas las actividades necesarias para la pr\u00e1ctica de los juegos permitidos a que se refiere esta Ley requerir\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2. Las autorizaciones deber\u00e1n se\u00f1alar de forma expl\u00edcita sus titulares, los juegos autorizados, las condiciones de los mismos, y el establecimiento o local en que pueden ser practicados y aforo m\u00e1ximo permitido en su caso.<br \/>\n3. Las autorizaciones de establecimiento para la pr\u00e1ctica de los juegos se mantendr\u00e1n en vigor siempre que cumplan los requisitos exigidos en todo momento y solo ser\u00e1n transmisibles previa autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4. La validez de las autorizaciones concedidas para actividades a realizar en acto \u00fanico finalizar\u00e1 con la celebraci\u00f3n del hecho o actividad autorizada.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de los juegos y apuestas ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n en sus propios reglamentos.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.<br \/>\nCorresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas:<br \/>\n1. Determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el cat\u00e1logo, que han de establecer como m\u00ednimo:<br \/>\na) R\u00e9gimen y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Requisitos que deber\u00e1n cumplir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que puedan ser autorizadas para gestionar y explotar el juego o las apuestas de que se trate.<br \/>\nc) R\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las autorizaciones.<br \/>\nd) Normas t\u00e9cnicas que deban cumplir los locales donde pueda practicarse el juego y donde puedan producirse los resultados condicionantes.<br \/>\ne) Horarios de apertura y cierre.<br \/>\nf) R\u00e9gimen de la admisi\u00f3n de las personas en la pr\u00e1ctica de los juegos y las apuestas, as\u00ed como a los locales en los que aquellos se desarrollen.<br \/>\ng) R\u00e9gimen de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n.<br \/>\nh) Documentaci\u00f3n y control contable, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Determinar las condiciones que deber\u00e1 cumplir la publicidad de las actividades y de los establecimientos incluidos en el \u00e1mbito de la presente ley.<br \/>\n3. Conceder las autorizaciones y determinar los procedimientos y controles de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas en la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en las normas que la desarrollen.<br \/>\n4. Controlar los aspectos administrativos y t\u00e9cnicos del Juego y las Apuestas y de las empresas y locales donde se gestionen y practiquen.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10.<br \/>\n1. Los juegos permitidos solo podr\u00e1n practicarse en los locales, que reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados.<br \/>\n2. La pr\u00e1ctica de juego podr\u00e1 autorizarse en los establecimientos siguientes:<br \/>\na) Casinos de juego.<br \/>\nb) Salas de bingo.<br \/>\nc) Salones de juego.<br \/>\nd) Tiendas de apuestas.<br \/>\n3. Asimismo, y con las limitaciones que en cada caso se establezcan, podr\u00e1 autorizarse la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar con premio en establecimientos de hosteler\u00eda.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Se entiende por Salones de Juego todos aquellos establecimientos destinados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas con premio tipo \u201cB\u201d, en los cuales podr\u00e1n instalarse terminales de apuestas deportivas.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 22, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Las personas empleadas que participen directamente en la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, deber\u00e1n formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular y no podr\u00e1n tener participaci\u00f3n alguna en la sociedad titular de la empresa de juego.<br \/>\nAsimismo, las personas encargadas de controlar la admisi\u00f3n al establecimiento de juego, deber\u00e1n formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23.<br \/>\nLas personas menores de edad no podr\u00e1n participar en los juegos y apuestas comprendidos en esta Ley, ni acceder a los establecimientos a que se refiere el art\u00edculo 10.2. Estas limitaciones ser\u00e1n aplicables a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, creado mediante el Decreto 410\/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 28, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 28.<br \/>\nSon infracciones muy graves:<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica o celebraci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y espec\u00edficamente se establezcan para cada juego, as\u00ed como el permitir o consentir, expresa o t\u00e1citamente, la celebraci\u00f3n de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.<br \/>\n2. Fabricar, distribuir o comercializar m\u00e1quinas o elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados u oficiales, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de elementos de juego o m\u00e1quinas no homologadas y la sustituci\u00f3n o manipulaci\u00f3n fraudulenta del material del juego o las apuestas.<br \/>\n3. La participaci\u00f3n del personal empleado o directivo de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n del juego, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten aquellas.<br \/>\n4. Asociarse con otras personas para fomentar la pr\u00e1ctica de los juegos o apuestas al margen de las normas o autorizaciones legales.<br \/>\n5. Ceder por cualquier t\u00edtulo las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen o complementen, salvo con las condiciones y requisitos que en las mismas se exijan.<br \/>\n6. La modificaci\u00f3n de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones para la organizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica, gesti\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos o apuestas, al margen de las normas contenidas en esta ley o de las que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n7. Impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que correspondan a los agentes de la autoridad y al personal funcionario encargado o habilitado espec\u00edficamente para tales funciones.<br \/>\n8. La manipulaci\u00f3n de los juegos en perjuicio de las personas jugadoras o apostantes.<br \/>\n9. El impago, total o parcial, a las personas apostantes o jugadoras de las cantidades que resultasen ganadoras.<br \/>\n10. Otorgar pr\u00e9stamos a las personas jugadoras o apostantes en los lugares en los que se celebren los juegos y apuestas.<br \/>\n11. Permitir el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, as\u00ed como permitir su pr\u00e1ctica a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley o por los Reglamentos que la desarrollen.<br \/>\n12. Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los salones de juego en los que estos se practiquen, o promociones de comercializaci\u00f3n y venta mediante actividades an\u00e1logas o juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos, salvo autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n13. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos, en cada caso, para los establecimientos de juego.<br \/>\n14. La comisi\u00f3n de tres infracciones graves en el plazo de un a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29.<br \/>\nSon infracciones graves:<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica o celebraci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y espec\u00edficamente se establecen para cada juego, as\u00ed como el permitir o consentir, expresa o t\u00e1citamente, la celebraci\u00f3n de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.<br \/>\n2. Obtener o intentar obtener las preceptivas autorizaciones para la organizaci\u00f3n, pr\u00e1ctica, celebraci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos o apuestas con aportaci\u00f3n de documentos o datos no conformes con la realidad.<br \/>\n3. Explotar o instalar m\u00e1quinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales.<br \/>\n4. Modificar o superar en un cien por cien los l\u00edmites m\u00e1ximos de apuestas permitidas o autorizadas en cada juego.<br \/>\n5. Utilizar la autorizaci\u00f3n administrativa para actividades o m\u00e1quinas distintas de aquellas para las que fue concedida.<br \/>\n6. Transferir acciones o participaciones sociales sin la previa notificaci\u00f3n, as\u00ed como la falta de los libros y documentaci\u00f3n exigidos o hacerlos incorrectamente.<br \/>\n7. Practicar sin autorizaci\u00f3n cualquier apuesta o juego incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas en establecimientos p\u00fablicos, no autorizados para ello, en c\u00edrculos tradicionales o en clubes p\u00fablicos o privados.<br \/>\n8. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de personas.<br \/>\n9. Admitir m\u00e1s personas en el local que las permitidas seg\u00fan el aforo m\u00e1ximo autorizado para el mismo.<br \/>\n10. La conducta desconsiderada sobre personas jugadoras o apostantes tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.<br \/>\n11. La comisi\u00f3n de tres infracciones leves en el plazo de un a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 30, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30.<br \/>\nSon infracciones leves:<br \/>\n1. No tener en el local o instalado en la m\u00e1quina el documento acreditativo de la autorizaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos que se establezcan.<br \/>\n2. No proporcionar la informaci\u00f3n requerida al amparo del art\u00edculo 19.6 o hacerlo incorrectamente.<br \/>\n3. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen, no se\u00f1alados como infracciones muy graves o graves.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31.<br \/>\n1. Las infracciones calificadas muy graves ser\u00e1n sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 300.000 euros; las graves, con multas de 601 euros a 10.000 euros, y leves, con multa de hasta 600 euros.<br \/>\nAdem\u00e1s, cuando se aprecie fraude, la multa no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, inferior al qu\u00edntuple de las cantidades defraudadas.<br \/>\nAnualmente, en la Ley del Presupuesto, podr\u00e1 considerarse la modificaci\u00f3n de estas sanciones para adecuarlas a la realidad social y econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Las infracciones que hubieren sido mencionadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, llevar\u00e1n impl\u00edcitas conforme a su naturaleza las siguientes consecuencias o sanciones accesorias:<br \/>\na) La devoluci\u00f3n a la Administraci\u00f3n o a los perjudicados que hubieren sido identificados, de los beneficios il\u00edcitamente obtenidos.<br \/>\nb) En casos de infracciones graves o muy graves, la suspensi\u00f3n, o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n concedida, procediendo a la clausura temporal o definitiva del local.<br \/>\nLos locales clausurados por cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n correspondiente, no podr\u00e1n durante cinco a\u00f1os ser objeto de las actividades previstas en la presente Ley, sea la misma o distinta la empresa autorizada. Cuando la actividad principal que se ejerza por la empresa autorizada en el local no sea el juego, la clausura no podr\u00e1 exceder de seis meses.<br \/>\nc) El precintado de la m\u00e1quina o elemento de juego y, en su caso, su inutilizaci\u00f3n.<br \/>\nd) La retirada temporal o definitiva de los documentos profesionales de los autores materiales de la infracci\u00f3n y de los que lo indujeren u ordenaren.<br \/>\n3. Cuando las supuestas infracciones estuvieren encuadradas en los supuestos contemplados en los art\u00edculos 28 y 29 de la presente Ley, la persona instructora podr\u00e1 acordar el comiso cautelar de las m\u00e1quinas o elementos de juego de la infracci\u00f3n o su precinto, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n4. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podr\u00e1n adoptarse como medidas provisionales la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos p\u00fablicos de juego o de apuestas cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ley.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordar\u00e1 la adopci\u00f3n de tales medidas en los casos en los que presuntamente se haya permitido el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas, a personas menores de edad o a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la correspondiente inscripci\u00f3n.<br \/>\n5. Los elementos de juego quedar\u00e1n afectos al pago de las sanciones que se impongan.<br \/>\n6. Los documentos profesionales podr\u00e1n ser suspendidos cuando las personas titulares de los mismos hayan sido procesadas por alg\u00fan delito relacionado con el juego. Si resultasen condenadas por actividades relacionadas con el juego, la revocaci\u00f3n ser\u00e1 definitiva.<br \/>\n7. Iniciado el expediente sancionador por infracciones muy graves proceder\u00e1 el comiso cautelar de las m\u00e1quinas o elementos de juego de la infracci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en los casos de infracciones graves podr\u00e1 decretarse el comiso.<br \/>\n8. Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracci\u00f3n, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracci\u00f3n, as\u00ed como su incidencia en el \u00e1mbito territorial o social en que se produzca.<br \/>\n9. De las infracciones reguladas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y\/o apuestas, responder\u00e1n las empresas de juegos y\/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n10. Los elementos de juego quedar\u00e1n afectos al pago de las sanciones impuestas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo las siguientes modificaciones, que entrar\u00e1n en vigor a los seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n:<br \/>\na) La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 28.11 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en lo relativo al acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas por parte de las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, as\u00ed como en lo relativo a permitir su pr\u00e1ctica a las citadas personas.<br \/>\nb) La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 31.4 de la Ley 2\/1986, de 19 de abril, segundo p\u00e1rrafo, en cuanto a la medida provisional derivada de permitir el acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas.<br \/>\nLo dispuesto sobre la entrada en vigor diferida de las modificaciones indicadas en los dos p\u00e1rrafos anteriores, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de aquellas zonas de los salones de juego con control de acceso, regulados en el art\u00edculo 88.2 del Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado mediante el Decreto 250\/2005, de 22 de noviembre.<br \/>\nSevilla, 17 de diciembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nJUAN BRAVO BAENA<br \/>\nConsejero de Hacienda, Industria y Energ\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2241],"class_list":["post-14274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciajuego-apuestas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Juego y Apuestas ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Juego y Apuestas ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:52:36+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:39:04+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"22 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Juego y Apuestas ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:52:36+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:39:04+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274\"},\"wordCount\":4466,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Andaluc\u00eda|Juego Apuestas\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274\",\"name\":\"Juego y Apuestas ANDALUCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:52:36+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:39:04+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14274#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Juego y Apuestas ANDALUCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Juego y Apuestas ANDALUCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Juego y Apuestas ANDALUCIA - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 6\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:52:36+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:39:04+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"22 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Juego y Apuestas ANDALUCIA","datePublished":"2020-12-23T12:52:36+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:39:04+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274"},"wordCount":4466,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Andaluc\u00eda|Juego Apuestas"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274","name":"Juego y Apuestas ANDALUCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:52:36+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:39:04+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14274#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Juego y Apuestas ANDALUCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14274"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15309,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14274\/revisions\/15309"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}