{"id":14275,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prestamos-hipotecarios-de-vivienda-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:51","slug":"prestamos-hipotecarios-de-vivienda-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275","title":{"rendered":"Pr\u00e9stamos  hipotecarios de vivienda ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 5\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos. Asimismo, promover\u00e1n su informaci\u00f3n y educaci\u00f3n, fomentar\u00e1n sus organizaciones y las oir\u00e1n en las cuestiones que puedan afectarles, en los t\u00e9rminos que la ley establezca.<br \/>\nPor su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece, en su art\u00edculo 27, que se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, as\u00ed como a la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la ley y que asimismo, la ley regular\u00e1 los mecanismos de participaci\u00f3n y el cat\u00e1logo de derechos del consumidor.<br \/>\nIgualmente, el art\u00edculo 58.2.4.\u00ba dispone que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda asume competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.1.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, sobre, entre otras materias, la de defensa de los derechos de los consumidores, la regulaci\u00f3n de los procedimientos de mediaci\u00f3n, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n en el consumo y la aplicaci\u00f3n de reclamaciones. As\u00ed mismo, su art\u00edculo 75 establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andaluc\u00eda, cajas rurales y entidades cooperativas de cr\u00e9dito, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y est\u00e1ndares m\u00ednimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los excedentes y de la obra social de las cajas; as\u00ed como, en el marco de las bases del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, la banca y los seguros.<br \/>\nLa Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 2, se\u00f1ala que las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n, con medidas eficaces, la defensa y protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, dentro del \u00e1mbito de su competencia. Seguidamente, el art\u00edculo 4.2 de dicha Ley consagra, entre los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la protecci\u00f3n, reconocimiento y realizaci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales, y en su apartado 7 se reconoce la especial protecci\u00f3n en aquellas situaciones de inferioridad, subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n en que puedan encontrarse individual o colectivamente.<br \/>\nLa Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n\u00fam. 1093\/2010, tiene por objeto establecer un marco com\u00fan en relaci\u00f3n con ciertos aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a cr\u00e9ditos al consumo que est\u00e9n garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garant\u00eda, en relaci\u00f3n con bienes inmuebles de uso residencial, incluida la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una evaluaci\u00f3n de la solvencia antes de conceder un cr\u00e9dito, como base para la elaboraci\u00f3n de normas efectivas de suscripci\u00f3n con respecto a los bienes inmuebles de uso residencial en los Estados miembros, as\u00ed como para determinados requisitos en materia prudencial y de supervisi\u00f3n, incluso para el establecimiento y la supervisi\u00f3n de los intermediarios de cr\u00e9dito, los representantes designados y las entidades no crediticias.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, mediante la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda, asumi\u00f3 los dictados de la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, as\u00ed como de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, sin perjuicio del establecimiento de una mayor protecci\u00f3n en todos aquellos aspectos que supon\u00edan una mayor garant\u00eda de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\nLa finalidad de la Ley 3\/2016, de 9 de junio, es garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n que se les debe facilitar en la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios sobre una vivienda, estableciendo diferentes aspectos informativos en las fases previas del proceso de contrataci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, reforzando la posici\u00f3n de aqu\u00e9llas en este tipo de productos, regulando el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los operadores implicados durante todo el \u00edter contractual, como en la fase posterior a la firma del contrato.<br \/>\nLa Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, ha sido transpuesta al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, el Real Decreto 309\/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, y la Orden ECE\/482\/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA\/1718\/2010, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios.<br \/>\nEn materia de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, existe concurrencia entre las competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y el Estado, sin que ello suponga que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal agote el desarrollo normativo que corresponde a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, porque el mismo concepto de legislaci\u00f3n b\u00e1sica s\u00f3lo tiene raz\u00f3n de ser si ese desarrollo normativo por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas es posible. As\u00ed pues, en esta materia, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda puede dictar normas en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n a \u00e9stas siempre que sean esencialmente administrativas, que no supongan ninguna obligaci\u00f3n civil o mercantil, circunscribi\u00e9ndose al \u00e1mbito propio de la defensa de las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\nLa entrada en vigor de la nueva normativa estatal ha supuesto la alteraci\u00f3n de los documentos informativos hasta entonces existentes que han de suministrarse a lo largo de la contrataci\u00f3n del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, elimin\u00e1ndose el documento de informaci\u00f3n personalizada (FIPER), que es sustituido por la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), y la creaci\u00f3n de documentos nuevos, como es el caso de la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que coexisten con los documentos en su d\u00eda creados por la Ley 3\/2016, de 9 de junio, en un momento en el que no exist\u00eda la transposici\u00f3n estatal, produci\u00e9ndose, actualmente, una duplicidad de menciones entre los distintos documentos informativos que puede generar confusi\u00f3n en los operadores econ\u00f3micos y en las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\nAdem\u00e1s, la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, ha venido a alterar el r\u00e9gimen anterior, que diferenciaba entre las obligaciones que correspond\u00edan a las entidades de cr\u00e9dito, contenidas en la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, y en la Circular 5\/2012, de 27 de junio, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos, que desarrolla dicha Orden, y las obligaciones que correspond\u00edan a las entidades que no son de cr\u00e9dito, cuya regulaci\u00f3n a nivel estatal est\u00e1 en la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito. As\u00ed, la Ley 5\/2019 de 15 de marzo, ha modificado el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, de modo que estas entidades distintas de las entidades de cr\u00e9dito, en determinados supuestos, quedan ahora incluidas en el \u00e1mbito de la nueva norma estatal.<br \/>\nPor otra parte, la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, sobre el desarrollo auton\u00f3mico, establece que, sin perjuicio del desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal que realicen las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de las competencias asumidas estatutariamente, la informaci\u00f3n precontractual a facilitar a los prestatarios debe ser homog\u00e9nea, en aras de la unidad de mercado, de tal forma que puedan valorar adecuadamente las diferencias entre unas ofertas y otras en todo el territorio espa\u00f1ol, por lo que la normativa auton\u00f3mica deber\u00e1 respetar los modelos normalizados de informaci\u00f3n que se establezcan por la normativa b\u00e1sica, y no podr\u00e1 exigir adicionar documentaci\u00f3n complementaria que pueda producir confusi\u00f3n en el prestatario y distorsione el objeto de la normativa b\u00e1sica de transparencia.<br \/>\nEn este punto, es necesario solventar con la m\u00e1xima celeridad la incertidumbre y, por tanto, la falta de seguridad jur\u00eddica generada en las personas consumidoras y usuarias y en las empresas prestamistas acerca de la aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2016, de 16 de junio, y de la vigencia de parte de su articulado y de los documentos de informaci\u00f3n que la misma establece, as\u00ed como la posible duplicidad en las menciones recogidas en los documentos que la norma andaluza establece respecto de las menciones contenidas en los nuevos documentos creados por la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nEl art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda determina que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda, no pudi\u00e9ndose aprobar por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda. Esta competencia se haya tambi\u00e9n atribuida en el art\u00edculo 27 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n contenida en este decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo, y atiende a los requisitos que prev\u00e9 el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, debido a la concurrencia de una serie de circunstancias excepcionales y a la necesidad de reducir el impacto de aqu\u00e9llas sobre las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda y de garantizar la seguridad jur\u00eddica en su acceso al cr\u00e9dito hipotecario.<br \/>\nEfectivamente, desde la entrada en vigor de la citada ley, se ha generado en Andaluc\u00eda una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica a la par que de posible inaplicaci\u00f3n de hecho de la Ley 3\/2016, de 9 de junio. Esta ley no ha sido objeto de derogaci\u00f3n, como tampoco lo han sido aqu\u00e9llos de sus preceptos cuyo contenido ya est\u00e1 previsto en la normativa estatal de transposici\u00f3n, ni aqu\u00e9llos que aportan un plus de protecci\u00f3n y de informaci\u00f3n para las personas consumidoras respecto a la norma estatal.<br \/>\nEn consecuencia, se hace necesario tramitar una modificaci\u00f3n urgente que no demore m\u00e1s en el tiempo la adaptaci\u00f3n de la norma andaluza a la normativa estatal, a fin de que las personas consumidoras y usuarias que formalizan contratos de pr\u00e9stamo hipotecario sobre viviendas radicadas en el territorio de Andaluc\u00eda recuperen el mismo nivel de protecci\u00f3n de que disfrutaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, m\u00e1xime cuando las modificaciones que este decreto-ley introduce tratan de dotar, de nuevo, de coherencia y sentido a la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para permitir la adecuada aplicaci\u00f3n de ambas normativas, la b\u00e1sica estatal, y la de desarrollo dictada en Andaluc\u00eda, facilitando su aplicaci\u00f3n por las entidades que operan en el mercado hipotecario.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n del decreto-ley como instrumento normativo para modificar la Ley 3\/2016, de 9 de junio, responde a la situaci\u00f3n de excepcionalidad, urgencia y gravedad generada, que se manifiesta en la afectaci\u00f3n a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, reconocidos tanto en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y en la transcendencia econ\u00f3mica y social que tienen las operaciones de pr\u00e9stamo hipotecario, tanto por el n\u00famero de ellas que se formalizan cada a\u00f1o en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, en torno a 60.000, como por el importe medio econ\u00f3mico que suponen las mismas, 126.250 euros, y su plazo medio de tiempo, 24 a\u00f1os. En consecuencia, la modificaci\u00f3n de la Ley no puede demorarse con una tramitaci\u00f3n legislativa ordinaria, sino que debe darse una respuesta inmediata para adaptar la norma andaluza a la normativa estatal b\u00e1sica dictada con posterioridad a aquella.<br \/>\nLa trascendencia del mercado hipotecario en Andaluc\u00eda explica las importantes repercusiones de la situaci\u00f3n creada en esta Comunidad Aut\u00f3noma a partir de la trasposici\u00f3n estatal de la Directiva 2014\/17\/UE, pudiendo darse el caso de que, a partir del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, no se est\u00e9 facilitando a las personas consumidoras documentos informativos que garantizaban una mayor protecci\u00f3n y seguridad en un negocio jur\u00eddico tan importante para la econom\u00eda de tantas familias.<br \/>\nEl decreto-ley se estructura en una parte expositiva, un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final. En concreto, se introducen en el texto de la Ley la cita de la recientemente dictada normativa estatal de transposici\u00f3n de la Directiva, constituida, fundamentalmente, por la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, el Real Decreto 309\/2019, de 26 de abril, y la Orden ECE\/482\/2019, de 26 de abril. Adem\u00e1s, se define lo que ha de entenderse, a los efectos de la Ley, por vivienda, empresas prestamistas y de servicios de intermediaci\u00f3n y se adapta el contenido del \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva. Asimismo, se eliminan del Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC) y del Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC) todas aquellas menciones que ya se prev\u00e9n en los documentos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, a efectos de que no se produzca duplicidad que genere confusi\u00f3n.<br \/>\nEn el mismo sentido, se modifican los preceptos que regulan los gastos preparatorios del pr\u00e9stamo hipotecario, los productos o servicios accesorios, la evaluaci\u00f3n de la solvencia, la oferta vinculante, el proyecto de escritura p\u00fablica del pr\u00e9stamo hipotecario y contenido del documento contractual y los derechos de las personas consumidoras y usuarias en notar\u00edas y registros de la propiedad y el deber de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 3\/2016, de 9 de junio, referente a la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, y se hacen una serie de modificaciones puntuales en el Anexo I, sobre el \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva.<br \/>\nEn su virtud, y en uso de la facultad concedida por los art\u00edculos 110 y 58.2 4.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno el d\u00eda 17 de diciembre de 2019,<br \/>\nD I S P O N G O<br \/>\nArt\u00edculo \u00danico. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.<br \/>\nLa Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 3 del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Lo establecido en esta ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes generales o en la normativa de protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en particular en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias; la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda; la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n\u00fam. 1093\/2010; la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario; el Real Decreto 309\/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera; la Orden EHA\/1718\/2010, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios; la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito; la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito; la Circular 5\/2012, de 27 de junio, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos; la Ley 22\/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n; y la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, as\u00ed como cualquier otra que pudiera dictarse en la materia.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Persona consumidora y usuaria: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, siendo destinataria final en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, contrate un pr\u00e9stamo hipotecario sobre una vivienda, considerando como tal cualquier inmueble de uso residencial.<br \/>\nb) Personas garantes: cualquier persona que garantiza la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario suscrito por una persona consumidora o usuaria. Se entender\u00e1 que incluye a las personas fiadoras, avalistas, hipotecantes no deudoras y otras que puedan prestar garant\u00eda siempre que intervengan al margen de una actividad empresarial, profesional o de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nc) Empresas prestamistas: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, de manera profesional, realice la actividad de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios sobre una vivienda.<br \/>\nd) Servicios de intermediaci\u00f3n: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, no actuando como empresa prestamista, ni fedatario p\u00fablico, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneraci\u00f3n, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio econ\u00f3mico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona consumidora y usuaria con una empresa prestamista y en realizar adem\u00e1s alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario sobre la vivienda: presentar u ofrecer a las personas consumidoras y usuarias dichos contratos de pr\u00e9stamo; asistirlas realizando los tr\u00e1mites previos u otra gesti\u00f3n precontractual respecto de dichos contratos de pr\u00e9stamo; celebrar los contratos de pr\u00e9stamo con una persona consumidora y usuaria en nombre de la empresa prestamista.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 1 del art\u00edculo 8 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un pr\u00e9stamo hipotecario tienen derecho a que se les entregue un \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva (IDEP), de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I, en el que se relacionar\u00e1n todos los documentos que, conforme al art\u00edculo 14.1 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, y a los art\u00edculos 9, 10 y 14 de la presente Ley, las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalizaci\u00f3n, y que son los siguientes:<br \/>\na) La Ficha de Informaci\u00f3n Precontractual (FIPRE), y el Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC).<br \/>\nb) La Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), y el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC), as\u00ed como, si procede, el anexo a la FEIN sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s.<br \/>\nc) La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).<br \/>\nd) En el caso de tratarse de un pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas peri\u00f3dicas a satisfacer por la persona consumidora y usuaria en diferentes escenarios de evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s.<br \/>\ne) La copia del proyecto de contrato.<br \/>\nf) Informaci\u00f3n clara y veraz de los gastos que corresponden a la empresa prestamista y los que corresponden a la persona consumidora y usuaria.<br \/>\ng) En su caso, condiciones de las garant\u00edas del\/de los seguro\/s exigido\/s.<br \/>\nh) La advertencia a la persona consumidora y usuaria de la obligaci\u00f3n de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario elegido por ella para la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica del contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, sobre el contenido y las consecuencias de la informaci\u00f3n contenida en la documentaci\u00f3n que se entrega.<br \/>\ni) El documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede\u00bb.<br \/>\nCuatro. El apartado 3 del art\u00edculo 9 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. En el Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar, mediante un ejemplo representativo, como m\u00ednimo de los siguientes extremos:<br \/>\na) Cuando proceda, la indicaci\u00f3n expresa de que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros conforme al art\u00edculo 105 de la Ley Hipotecaria y en el art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil, sin que tenga la opci\u00f3n de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garant\u00eda del pr\u00e9stamo con car\u00e1cter liberatorio de la totalidad de la deuda.<br \/>\nb) La indicaci\u00f3n de la existencia de varios modelos de amortizaci\u00f3n, se\u00f1alando las implicaciones y consecuencias del ofertado, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las cuotas al pago de los intereses del pr\u00e9stamo y del capital para la amortizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc) En el caso de pr\u00e9stamos a tipo de inter\u00e9s variable, una tabla de las oscilaciones en la cuant\u00eda total del pr\u00e9stamo tomando como referencia el pr\u00e9stamo hipotecario del apartado 4 de este art\u00edculo, indicando de forma resaltada el importe m\u00e1s alto y m\u00e1s bajo que puede tener la cuota mensual a lo largo del per\u00edodo previsto de amortizaci\u00f3n, teniendo como base la fluctuaci\u00f3n que ha sufrido el \u00edndice de referencia, al menos, en los \u00faltimos veinticinco a\u00f1os. Si el pr\u00e9stamo incorporase una cl\u00e1usula techo, en la tabla se reflejar\u00e1n las oscilaciones con referencia al tipo de inter\u00e9s aplicable de acuerdo con la citada fluctuaci\u00f3n y el m\u00e1ximo a aplicar y la cuota de amortizaci\u00f3n correspondiente a uno y otro. Para ello, se informar\u00e1 de forma resaltada de las cuotas que resultan afectadas por dicha cl\u00e1usula mediante una doble expresi\u00f3n de la que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n, por un lado, del tipo de inter\u00e9s pactado y, por otro, de la cl\u00e1usula techo. Con independencia de lo anterior, en la cabecera de esta tabla se reflejar\u00e1 de forma destacada el importe de la cuota correspondiente a la cl\u00e1usula techo.<br \/>\nd) En el caso de que el pr\u00e9stamo se comercialice vinculado con un producto o instrumento para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de inter\u00e9s (swaps, clips o instrumentos an\u00e1logos), se advertir\u00e1 expresamente de ello, as\u00ed como de los riesgos especiales que implica para la persona consumidora y usuaria, incluyendo una tabla de oscilaciones de modo an\u00e1logo a la de la letra anterior.<br \/>\ne) El tipo de inter\u00e9s de demora aplicable y su forma de c\u00e1lculo. Su determinaci\u00f3n es ajena a la entidad y su c\u00e1lculo se har\u00e1 como establezca la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nf) La referencia a la documentaci\u00f3n que ha de presentar la persona consumidora y usuaria a la empresa prestamista para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la solvencia y el plazo en que se tiene que facilitar.<br \/>\ng) La menci\u00f3n de que no existe obligaci\u00f3n legal para la persona consumidora y usuaria de constituir ning\u00fan seguro, sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mercado hipotecario, se pacte contractualmente la formalizaci\u00f3n de un seguro de da\u00f1os por incendio y elementos naturales en la vivienda (continente), que podr\u00e1 ser suscrito con cualquier entidad.<br \/>\nh) La obligaci\u00f3n de la empresa prestamista o el servicio de intermediaci\u00f3n de entregar a la persona consumidora y usuaria, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales respecto del momento de la firma del contrato, de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oferta vinculante, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14.1.a) de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo.<br \/>\ni) La referencia a la posible existencia de desgravaciones fiscales o ayudas p\u00fablicas para la adquisici\u00f3n de vivienda por la persona consumidora o usuaria.<br \/>\nj) La indicaci\u00f3n de si la empresa prestamista o el servicio de intermediaci\u00f3n est\u00e1 adherido voluntariamente a alg\u00fan c\u00f3digo de conducta y\/o al Sistema Arbitral de Consumo.<br \/>\nk) El derecho de la persona consumidora y usuaria a la libre elecci\u00f3n de notario, de acuerdo con la normativa estatal vigente sobre r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n del notariado.<br \/>\nl) El derecho a examinar el proyecto de escritura p\u00fablica en el despacho del notario autorizante al menos durante los tres d\u00edas h\u00e1biles anteriores a su formalizaci\u00f3n ante el mismo.<br \/>\nm) Las implicaciones correspondientes para la persona consumidora y usuaria, mediante las siguientes advertencias, si ha lugar:<br \/>\n&#8211; \u201cSus ingresos pueden variar. Aseg\u00farese de que, si sus ingresos disminuyen, a\u00fan seguir\u00e1 pudiendo hacer frente a sus cuotas hipotecarias (periodicidad)\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cPuede usted perder su vivienda si no efect\u00faa sus pagos puntualmente\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cDebe tener en cuenta el hecho de que el tipo de inter\u00e9s de este pr\u00e9stamo no permanece fijo durante todo su per\u00edodo de vigencia\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cEl presente pr\u00e9stamo no se expresa en euros. Tenga en cuenta que el importe en euros que necesitar\u00e1 para pagar cada cuota variar\u00e1 en funci\u00f3n del tipo de cambio de moneda del pr\u00e9stamo\/euro\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cEste es un pr\u00e9stamo de solo intereses. Ello quiere decir que solo pagar\u00e1 intereses hasta su vencimiento y que durante su vigencia deber\u00e1 reunir capital suficiente para reembolsar el importe del pr\u00e9stamo en la fecha de vencimiento\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cDe acuerdo con la normativa estatal aplicable, tendr\u00e1 que pagar otros gastos, como los de tasaci\u00f3n del inmueble, los aranceles notariales derivados de la copia de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario que solicite y los de la inscripci\u00f3n de la escritura de cancelaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad\u201d.<br \/>\n&#8211; Otras que se consideren oportunas.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 10 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Informaci\u00f3n personalizada.<br \/>\n1. De acuerdo con el art\u00edculo 10.1 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, la empresa prestamista y, si ha lugar, el servicio de intermediaci\u00f3n, ofrecer\u00e1n a la persona consumidora y usuaria la informaci\u00f3n personalizada que necesite para comparar los pr\u00e9stamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisi\u00f3n fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de pr\u00e9stamo sin demora injustificada, una vez que \u00e9sta haya dado la informaci\u00f3n necesaria sobre sus necesidades, situaci\u00f3n financiera y preferencias, con suficiente antelaci\u00f3n, que nunca ser\u00e1 inferior a diez d\u00edas naturales, respecto del momento en que quede vinculada por cualquier contrato u oferta de pr\u00e9stamo.<br \/>\n2. Esta informaci\u00f3n, que se suministrar\u00e1 en todo caso en formato papel y, adem\u00e1s, en cualquier soporte duradero que posibilite una adecuada conservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y acceso a esta, ser\u00e1 gratuita y se facilitar\u00e1 mediante la entrega de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10.2 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo.<br \/>\nA esta documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC) regulado en el apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. En el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria, las entidades prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar, como m\u00ednimo, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) Los recogidos en el art\u00edculo 9.3.a), e), g), h), i), j), k) y l).<br \/>\nb) En su caso, referencia a la necesidad de que exista alguna persona garante en la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario, debiendo informarle de las obligaciones espec\u00edficas y de las responsabilidades que asume en el supuesto de impago del deudor principal.<br \/>\nc) La referencia al modelo de amortizaci\u00f3n aplicado, se\u00f1alando las implicaciones y consecuencias del ofertado por la empresa prestamista, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las cuotas al pago de los intereses del pr\u00e9stamo y del capital para la amortizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nd) En caso de que a\u00fan no se hubiese tasado el bien inmueble, la indicaci\u00f3n del derecho de la persona consumidora de aportar una tasaci\u00f3n sobre el mismo, que habr\u00e1 de ser aceptada por la empresa prestamista, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y no est\u00e9 caducada seg\u00fan lo dispuesto legalmente, no pudiendo cargar ning\u00fan gasto adicional por las comprobaciones que estas realicen sobre dicha tasaci\u00f3n.<br \/>\n4. Todos los documentos informativos citados en los apartados anteriores ser\u00e1n fechados, quedando constancia de la identificaci\u00f3n y firma tanto por la persona consumidora y usuaria como por la empleada de la empresa prestamista que facilite la informaci\u00f3n y la que ofrezca las correspondientes explicaciones adecuadas, en el caso de que sean diferentes, debiendo la empresa conservarlos en su poder.<br \/>\n5. En el supuesto de que, tras la evaluaci\u00f3n de la solvencia, en el pr\u00e9stamo se contemple la necesidad de que exista alguna persona garante de la operaci\u00f3n, \u00e9sta recibir\u00e1 la misma informaci\u00f3n personalizada establecida para la persona consumidora y usuaria, debiendo firmarla, con indicaci\u00f3n de las obligaciones espec\u00edficas y de las responsabilidades que asume en el supuesto de impago del deudor principal. Adem\u00e1s, en el caso de que se exija persona avalista o fiadora, se advertir\u00e1 expresamente de su car\u00e1cter solidario o no, as\u00ed como de las consecuencias de la renuncia, en su caso, al beneficio de excusi\u00f3n y divisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis. El apartado 1 del art\u00edculo 11 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Se considerar\u00e1n gastos preparatorios del pr\u00e9stamo hipotecario los correspondientes a la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n registral del inmueble, los de gesti\u00f3n administrativa de la operaci\u00f3n, los que sean consecuencia de la tasaci\u00f3n u otros que sea necesario llevar a cabo, aun cuando la operaci\u00f3n no llegue a formalizarse.\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 12 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Productos o servicios accesorios.<br \/>\n1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, no podr\u00e1 obligarse a la persona consumidora y usuaria a la suscripci\u00f3n de productos o servicios accesorios no solicitados.<br \/>\n2. Si, de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, se produce la venta vinculada de productos o servicios accesorios que se oferten para mejorar las condiciones del pr\u00e9stamo hipotecario, sin perjuicio de las menciones que procedan de acuerdo con el apartado 5 de dicho precepto, deber\u00e1 hacerse constar en la informaci\u00f3n a suministrar, la relaci\u00f3n de los mismos, su car\u00e1cter no opcional, as\u00ed como la ausencia de condiciones alternativas en caso de su no suscripci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1n consignarse los costes reales de los productos o servicios accesorios, as\u00ed como el beneficio en costes econ\u00f3micos que supone para la persona consumidora y usuaria la contrataci\u00f3n de cada uno de ellos. Si el coste de este producto o servicio accesorio no puede determinarse con anterioridad, se habr\u00e1 de mencionar clara y destacadamente la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo y un intervalo de su posible coste junto con la tasa anual equivalente.<br \/>\nEn el caso de venta vinculada de productos o servicios accesorios que se oferten para ofrecer una seguridad adicional, acumular capital para garantizar el reembolso del pr\u00e9stamo o el pago de sus intereses o bien agrupar recursos para obtener el pr\u00e9stamo, deber\u00e1 constar expresamente y de manera justificada esta finalidad.<br \/>\n3. En el caso de venta combinada de productos o servicios accesorios, sin perjuicio de las menciones que procedan de acuerdo con el art\u00edculo 17.7 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, deber\u00e1 hacerse constar la relaci\u00f3n de los mismos, su car\u00e1cter opcional y no preceptivo, y la posibilidad de que se contrate cada uno de ellos de forma separada. Si el coste de este producto o servicio accesorio no puede determinarse con anterioridad, se habr\u00e1 de mencionar clara y destacadamente la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo y un intervalo de su posible coste junto con la tasa anual equivalente.<br \/>\n4. Respecto a las p\u00f3lizas de seguro que la empresa prestamista pueda exigir en relaci\u00f3n con el pr\u00e9stamo hipotecario, deber\u00e1 informarse expresamente y por escrito a la persona consumidora y usuaria de que tiene derecho a que la empresa prestamista acepte la p\u00f3liza de seguros de cualquier proveedor distinto del ofrecido por \u00e9sta cuando dicha p\u00f3liza posea un nivel de garant\u00eda equivalente.<br \/>\n5. El coste de la contrataci\u00f3n de estos productos o servicios accesorios con la empresa prestamista no ser\u00e1 superior al existente para el mismo producto o servicio en el mercado.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 13 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Evaluaci\u00f3n de la solvencia.<br \/>\n1. En aras de la concesi\u00f3n responsable de pr\u00e9stamos hipotecarios, con car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n del contrato, las empresas prestamistas han de evaluar en profundidad la solvencia de la persona consumidora y usuaria, de conformidad con los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, 18 de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, 16.1 de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, y con el resto de la normativa estatal y comunitaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 11.6 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, una vez evaluada la solvencia, la empresa prestamista y el servicio de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su respectivo resultado, de forma gratuita y por escrito, en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde que tenga conocimiento del mismo, acompa\u00f1ando una copia del resultado del estudio donde se identifiquen las fuentes y los criterios aplicados en su an\u00e1lisis. Si se apreciase alg\u00fan error, se podr\u00e1 solicitar que se revise la evaluaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 14 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Oferta vinculante.<br \/>\n1. La empresa prestamista o el servicio de intermediaci\u00f3n entregar\u00e1 a la persona consumidora y usuaria, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales respecto del momento de la firma del contrato, la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN), que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oferta vinculante, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14.1.a) de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo.<br \/>\n2. La oferta vinculante comprender\u00e1 el contenido de los documentos que conforman la informaci\u00f3n personalizada establecidos por la normativa estatal vigente y el del documento de informaci\u00f3n personalizada complementaria, y deber\u00e1 indicar expresamente su car\u00e1cter vinculante y su plazo de vigencia.<br \/>\nEn la misma se incluir\u00e1n tambi\u00e9n otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes.<br \/>\n3. La FEIN ha de ser fechada y firmada por un representante de la empresa prestamista, cuya identificaci\u00f3n deber\u00e1 constar en la misma, por la persona consumidora y usuaria, y por la persona garante, en su caso, a la que se le entregar\u00e1 una copia de la misma. La FEIN tendr\u00e1 el plazo de validez establecido por la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Con la entrega de la FEIN, se facilitar\u00e1 un \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva, que deber\u00e1 ser fechado y firmado por ambas partes, en el que se marcar\u00e1n los documentos que han sido suministrados.<br \/>\n5. La acreditaci\u00f3n de la entrega del \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva no presupondr\u00e1 en modo alguno el suministro de la documentaci\u00f3n obligatoria prevista en esta ley, que deber\u00e1 probarse en cada caso y para cada documento por los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<br \/>\nDiez. El apartado 5 del art\u00edculo 15 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. En el contrato deber\u00e1n reflejarse de manera destacada las cl\u00e1usulas sobre la amortizaci\u00f3n, los intereses, los intereses de demora, las condiciones de subrogaci\u00f3n, y los instrumentos de cobertura riesgo de inter\u00e9s.\u00bb<br \/>\nOnce. Se deroga el apartado 4 del art\u00edculo 16.<br \/>\nDoce. La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, si no se formalizase el pr\u00e9stamo hipotecario, las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n, deber\u00e1n conservar toda la documentaci\u00f3n facilitada a la persona consumidora y usuaria en el proceso de contrataci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, durante un plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrega de la informaci\u00f3n personalizada contemplada en el art\u00edculo 10.\u00bb<br \/>\nTrece. El Anexo I queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abANEXO I<br \/>\n\u00cdndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva (IDEP)<br \/>\nLas personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un pr\u00e9stamo hipotecario tienen derecho a que se les entreguen todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalizaci\u00f3n, y que son los siguientes:<br \/>\n&#8211; Ficha de Informaci\u00f3n Precontractual (FIPRE).<br \/>\n&#8211; Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC).<br \/>\n&#8211; Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN).<br \/>\n&#8211; Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC).<br \/>\n&#8211; Anexo a la FEIN sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s, si procede.<br \/>\n&#8211; Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).<br \/>\n&#8211; En el caso de tratarse de un pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas peri\u00f3dicas a satisfacer por la persona consumidora y usuaria en diferentes escenarios de evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s.<br \/>\n&#8211; Copia del proyecto de contrato.<br \/>\n&#8211; Informaci\u00f3n clara y veraz de los gastos que corresponden a la empresa prestamista y los que corresponden a la persona consumidora y usuaria.<br \/>\n&#8211; En su caso, condiciones de las garant\u00edas del\/de los seguro\/s exigido\/s.<br \/>\n&#8211; La advertencia a la persona consumidora y usuaria de la obligaci\u00f3n de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario elegido por ella para la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica del contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, sobre el contenido y las consecuencias de la informaci\u00f3n contenida en la documentaci\u00f3n que se entrega.<br \/>\n&#8211; Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede.<br \/>\nLa empresa prestamista responder\u00e1 a las consultas que le formule la persona consumidora y usuaria acerca del contenido, significado y trascendencia pr\u00e1ctica de los documentos entregados.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procesos de contrataci\u00f3n en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLas empresas prestamistas y servicios de intermediaci\u00f3n tendr\u00e1n que facilitar a las personas consumidoras y usuarias la informaci\u00f3n prevista en este decreto-ley en aquellos procesos de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, no se haya formalizado la escritura p\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 17 de diciembre de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nJES\u00daS RAM\u00d3N AGUIRRE MU\u00d1OZ<br \/>\nConsejero de Salud y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2242],"class_list":["post-14275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-prestamos-hipotecariosviviendas-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 5\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:52:36+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"35 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:52:36+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275\"},\"wordCount\":7010,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Pr\u00e9stamos hipotecarios|Viviendas ANDALUCIA\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275\",\"name\":\"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:52:36+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14275#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 5\/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:52:36+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:51+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"35 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA","datePublished":"2020-12-23T12:52:36+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275"},"wordCount":7010,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Pr\u00e9stamos hipotecarios|Viviendas ANDALUCIA"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275","name":"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:52:36+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14275#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda ANDALUCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14275"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15310,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14275\/revisions\/15310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}