{"id":14276,"date":"2020-12-23T12:52:36","date_gmt":"2020-12-23T12:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/participacion-ciudadana-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-23T12:52:36","modified_gmt":"2020-12-23T12:52:36","slug":"participacion-ciudadana-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14276","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n ciudadana CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2019, de 13 de diciembre, de Participaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl advenimiento de las democracias modernas supuso un nuevo marco general de derechos y libertades para la ciudadan\u00eda. Nuestra primera Constituci\u00f3n, la de C\u00e1diz de 1812, reconoc\u00eda que la soberan\u00eda resid\u00eda en el pueblo y que de \u00e9l emanaban todos los poderes. Sin embargo, no ser\u00e1 hasta la llegada de la Constituci\u00f3n de 1869 cuando pueda hablarse con propiedad de la institucionalizaci\u00f3n de derechos tales como la libre asociaci\u00f3n, el derecho de reuni\u00f3n y el de petici\u00f3n. El desarrollo de los sistemas democr\u00e1ticos ha hecho que, de entre los pilares b\u00e1sicos de los derechos constitucionales y democr\u00e1ticos, el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos como garant\u00eda para alcanzar el bien com\u00fan, haya sido de los que m\u00e1s se han expandido.<br \/>\nEn nuestra historia reciente cabe se\u00f1alar el importante papel que una ciudadan\u00eda activa y participativa ha desempe\u00f1ado en la consolidaci\u00f3n de nuestro actual sistema democr\u00e1tico. Una ciudadan\u00eda que, expres\u00e1ndose a trav\u00e9s de asociaciones con diverso objeto y junto a organizaciones sindicales, pol\u00edticas y estudiantiles, trabaj\u00f3 intensamente en favor del cambio pol\u00edtico y de las libertades p\u00fablicas propias de nuestro actual Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, basado en el pluralismo y la participaci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural.<br \/>\nParticipaci\u00f3n y democracia son, por tanto, dos realidades que no pueden concebirse aisladamente. Una sociedad ser\u00e1 tanto m\u00e1s democr\u00e1tica cuando, adem\u00e1s de garantizar un conjunto inalienable de derechos, posibilite y promueva para la ciudadan\u00eda una participaci\u00f3n mayor y de m\u00e1s calidad.<br \/>\nEn el contexto actual la profundizaci\u00f3n democr\u00e1tica se ha convertido en uno de los principales retos a nivel internacional, puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la propia sociedad civil. El impulso de formas directas de participaci\u00f3n ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud.<br \/>\nSe torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos y las formas directas de participaci\u00f3n de las que dispone, a d\u00eda de hoy, la sociedad castellano-manchega, recogiendo la demanda expresada por la ciudadan\u00eda, avalada a su vez por las m\u00e1s relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales, y que encuentra su asiento y plena justificaci\u00f3n en nuestros textos jur\u00eddicos fundamentales.<br \/>\nII<br \/>\nEl derecho a la participaci\u00f3n, entendido como el derecho de toda persona a intervenir, por s\u00ed o por medio de sus representantes, en el gobierno de su pa\u00eds aparece proclamado en diversos instrumentos internacionales, tanto de \u00e1mbito general como sectorial. Por su parte, el art\u00edculo 10.3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, redactado por el Tratado de Lisboa, proclama el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democr\u00e1tica de la Uni\u00f3n y a que las decisiones se tomen de la forma m\u00e1s abierta y pr\u00f3xima a los mismos, encomendando en el art\u00edculo 11.2 a sus instituciones mantener un di\u00e1logo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.<br \/>\nHay que recordar, adem\u00e1s, que entre los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, su art\u00edculo 41 reconoce el \u201cDerecho a una buena Administraci\u00f3n\u201d, en el que se encomienda a las instituciones a tratar los asuntos ciudadanos imparcial y equitativamente, a escuchar a todas las personas, garantiz\u00e1ndoles el acceso a los expedientes que les afecten y a motivar siempre sus decisiones. Es asimismo destacable la Recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participaci\u00f3n ciudadana en la vida p\u00fablica local.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50847<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola alude a la participaci\u00f3n en diversos preceptos. En su art\u00edculo 9.2 consagra expresamente el deber de los poderes p\u00fablicos de fomentarla en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social; en el art\u00edculo 105 remite a la ley para regular la audiencia de la ciudadan\u00eda en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones que les afecten, as\u00ed como el acceso a los archivos y registros administrativos, presupuesto este \u00faltimo para materializar una participaci\u00f3n con la informaci\u00f3n imprescindible para ejercerla; y, en fin, tambi\u00e9n se encomienda a la ley, en el art\u00edculo 129.1, establecer las formas de participaci\u00f3n de los interesados en la actividad de los organismos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social.<br \/>\nEn las Comunidades Aut\u00f3nomas se han ido aprobando diversas leyes sobre participaci\u00f3n, al tiempo que se han materializado iniciativas conjuntas para la consolidaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, como la denominada \u201cCarta de Zaragoza para la Promoci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el \u00e1mbito auton\u00f3mico\u201d, en la que los entes firmantes \u2013entre ellos, la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha\u2013 deciden constituir una \u201cRed Auton\u00f3mica de Participaci\u00f3n Ciudadana\u201d como espacio de encuentro para compartir experiencias, impulsar un aprendizaje mutuo, e informar p\u00fablicamente sobre las medidas adoptadas.<br \/>\nLa presente ley se fundamenta en el art\u00edculo 4.2 de la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes p\u00fablicos regionales a facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la regi\u00f3n, as\u00ed como en el art\u00edculo 31.1. 1\u00aa del mismo, que atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades sobre la \u201cOrganizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno\u201d.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley tiene como objeto profundizar en la competencia auton\u00f3mica de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y se estructura en un t\u00edtulo preliminar y 4 t\u00edtulos, con un total de 37 art\u00edculos, a los que se incorporan 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar fija el objeto de la norma, identific\u00e1ndolo con el de propiciar el debate y la deliberaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y las instituciones p\u00fablicas, para recoger la opini\u00f3n de aquella respecto de una actuaci\u00f3n p\u00fablica concreta, as\u00ed como la participaci\u00f3n institucional, la regulaci\u00f3n de los aspectos org\u00e1nicos al servicio de la participaci\u00f3n, y por \u00faltimo, el impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan tambi\u00e9n en este t\u00edtulo los fines y principios en que se sustenta esta actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEl t\u00edtulo primero se divide en cuatro cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, distinguiendo entre una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, al menos con 16 a\u00f1os de edad, entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro v\u00e1lidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha y, en fin, las agrupaciones de los sujetos anteriores sin personalidad jur\u00eddica, con independencia de su denominaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el espec\u00edfico derecho a la participaci\u00f3n institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad. Respecto de todos ellos, la ley establece tanto las facultades de que gozan para el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n, como las obligaciones que se imponen a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nAdem\u00e1s, en este mismo cap\u00edtulo se definen los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, distingui\u00e9ndose entre procedimientos e instrumentos, se enumeran los \u00e1mbitos materiales en que se va a poder ejercer la participaci\u00f3n y, por \u00faltimo, se establecen unos l\u00edmites inexcusables a todos los mecanismos de participaci\u00f3n previstos en el t\u00edtulo primero. Entre ellos debemos destacar el de no menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administraci\u00f3n en la adopci\u00f3n de las decisiones correspondientes a su \u00e1mbito de competencias, o el de no vinculaci\u00f3n de las peticiones y resultados para la Administraci\u00f3n, sin perjuicio del deber de motivaci\u00f3n de \u00e9sta. Es muy importante, adem\u00e1s, asegurar que los procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n a instancia ciudadana se llevar\u00e1n a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales que regulen otras formas de participaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo segundo, dedicado a los instrumentos de participaci\u00f3n, crea en su secci\u00f3n primera el \u201cPortal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha\u201d como recurso tecnol\u00f3gico institucional gestionado por el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n para informar a la ciudadan\u00eda de las pol\u00edticas p\u00fablicas y concederle la posibilidad<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50848<br \/>\nde intervenir activamente en las mismas. Y en su secci\u00f3n segunda, enumera el resto instrumentos al servicio de la participaci\u00f3n ciudadana, que deben ponerse en marcha a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo tercero desarrolla los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana, que pueden recaer sobre el proceso de dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos, sobre la elaboraci\u00f3n de disposiciones generales y canales de participaci\u00f3n. Respecto de todos ellos, la presente ley se limita a establecer las peculiaridades m\u00e1s relevantes de inicio, fases de tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n, remitiendo al reglamento su posterior desarrollo.<br \/>\nEn fin, el cap\u00edtulo cuarto se encarga de regular los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana a instancias de la Administraci\u00f3n, que a diferencia de los del cap\u00edtulo anterior, obligan a su desarrollo y puesta en marcha por aqu\u00e9lla. Estos se articulan en torno al denominado \u201cPlan anual de participaci\u00f3n ciudadana\u201d, documento estrat\u00e9gico que contendr\u00e1 los proyectos normativos, planes o programas derivados de las pol\u00edticas p\u00fablicas que han de ser objeto de los instrumentos o procedimientos de participaci\u00f3n previstos en la presente ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo segundo se dedica a la denominada \u201cParticipaci\u00f3n institucional\u201d, en la que se recoge, sin embargo, un concepto limitado de \u00e9sta, cuyos titulares son exclusivamente las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas, a quienes se encomienda particularmente el proceso de negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en materias econ\u00f3micas y sociales con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto se crea el \u201cConsejo de Di\u00e1logo Social de Castilla-La Mancha\u201d como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de empleo.<br \/>\nEl t\u00edtulo tercero sobre \u201cImpulso y fomento de la participaci\u00f3n\u201d prev\u00e9, entre otros, programas de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia participativa, cuyos destinatarios podr\u00edan ser no solo los empleados p\u00fablicos (a trav\u00e9s de los correspondientes programas formativos aprobados por la Escuela de Administraci\u00f3n Regional), sino tambi\u00e9n los responsables pol\u00edticos y, por supuesto, la ciudadan\u00eda en general o a trav\u00e9s de sus asociaciones. Se articulan asimismo la colaboraci\u00f3n con otras administraciones y entidades p\u00fablicas o privadas, preferentemente con las de \u00e1mbito local, as\u00ed como las medidas para el fomento del asociacionismo participativo y el de las actividades de las entidades ciudadanas que promuevan la participaci\u00f3n, o de las entidades locales de Castilla-La Mancha con id\u00e9ntico fin.<br \/>\nEl t\u00edtulo cuarto, sobre organizaci\u00f3n administrativa, regula los \u00f3rganos y unidades administrativas con competencias en materia de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Regional, compuesto por las unidades de participaci\u00f3n de configuraci\u00f3n obligatoria en las consejer\u00edas y de creaci\u00f3n facultativa en los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n Regional; la consejer\u00eda u \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor, al que se le atribuir\u00edan las competencias concretas en dicha materia y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana que integra a los responsables pol\u00edticos de la participaci\u00f3n en el seno de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nLas disposiciones adicionales se encargan de determinar los plazos impuestos para realizar las adaptaciones org\u00e1nicas previstas en la presente ley, para la aprobaci\u00f3n del primer programa anual de participaci\u00f3n ciudadana, la puesta en marcha del programa de formaci\u00f3n espec\u00edfico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la creaci\u00f3n de un inventario de \u00f3rganos sectoriales de participaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la ley y determinan la entrada en vigor de la misma a los seis meses siguientes de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEsta ley tiene como objeto:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercer\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de las entidades en las que se integre la ciudadan\u00eda, propiciando el di\u00e1logo permanente, el debate y la deliberaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas, para recoger la opini\u00f3n de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administraci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50849<br \/>\nb) El r\u00e9gimen general de la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de la presente ley. c) La regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley. d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participaci\u00f3n y de la cultura participativa universal e inclusiva, a trav\u00e9s de programas de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participaci\u00f3n proactiva de la mujer, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otras administraciones y entidades p\u00fablicas o privadas, preferentemente con las de \u00e1mbito local.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones contenidas en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n2. Para las entidades que integran la Administraci\u00f3n local de Castilla-La Mancha, incluidos sus \u00f3rganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente de r\u00e9gimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonom\u00eda local, podr\u00e1n incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organizaci\u00f3n, funcionamiento y participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Fines.<br \/>\nLa presente Ley pretende la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<br \/>\na) Garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a participar activamente en los asuntos p\u00fablicos en condiciones de igualdad, informaci\u00f3n y responsabilidad, conjugando la democracia representativa con la participaci\u00f3n ciudadana. b) Promover y desarrollar instrumentos y procedimientos que fomenten la participaci\u00f3n ciudadana e institucional, en las pol\u00edticas p\u00fablicas con car\u00e1cter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participaci\u00f3n ciudadana e institucional en los proyectos normativos, planes o programas que impulse la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos. d) Impulsar procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n accesibles y adaptados a la diversidad y pluralidad de la ciudan\u00eda y de sus organizaciones y colectivos, de manera que faciliten el di\u00e1logo permanente con la Administraci\u00f3n y procuren la participaci\u00f3n de aquella en condiciones de igualdad y acceso universal, mediante herramientas tecnol\u00f3gicas y de comunicaci\u00f3n que permitan interactuar y propiciar dicho di\u00e1logo. e) Desarrollar instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n atendiendo a la naturaleza de las pol\u00edticas p\u00fablicas. f) Estimular y poner en marcha f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ciudadan\u00eda, as\u00ed como con sus organizaciones y colectivos. g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de g\u00e9nero en la participaci\u00f3n ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando, en lo posible, una representaci\u00f3n paritaria en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana. h) Fomentar una cultura de participaci\u00f3n responsable, inclusiva y solidaria con especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, impulsando la formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en dicho \u00e1mbito. i) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democr\u00e1tico. j) Remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos, con atenci\u00f3n prioritaria a los sectores de poblaci\u00f3n con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y m\u00e1s vulnerables, como v\u00edctimas de racismo y xenofobia, violencia de g\u00e9nero, acoso o discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, discapacidad, cultura, religi\u00f3n u origen, as\u00ed como cualquier otra persona o colectivo en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios b\u00e1sicos.<br \/>\nEn la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n previsto en esta ley se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios b\u00e1sicos:<br \/>\na) Principio de gobernanza democr\u00e1tica: la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n se ejercer\u00e1 desde una perspectiva global, integradora e inclusiva de los instrumentos, \u00f3rganos y procedimientos participativos previstos en esta ley, al objeto de facilitar el dialogo e intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50850<br \/>\nb) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participaci\u00f3n es aplicable al conjunto de la ciudadan\u00eda de Castilla-La Mancha, teni\u00e9ndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y econ\u00f3micas. c) Principio de accesibilidad universal, no discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades, con adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes: los cauces y medios habilitados para la participaci\u00f3n no deben constituir un factor de exclusi\u00f3n para ninguna persona. d) Principio de transversalidad: el derecho de participaci\u00f3n se integrar\u00e1 en todos los niveles de actuaci\u00f3n de los sujetos previstos en la presente ley. e) Principio de eficacia: los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n para que el ejercicio de la participaci\u00f3n sea \u00fatil y viable, promoviendo f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n que contribuyan a una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de los asuntos p\u00fablicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jur\u00eddico. f) Principio de perdurabilidad: en cuya virtud los mecanismos de participaci\u00f3n deben configurarse para permitir una intervenci\u00f3n ciudadana e institucional continua y sostenida en el tiempo. g) Principio de relevancia: en cuya virtud las conclusiones de los procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n contemplados en esta ley se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablica. h) Principio de transparencia: toda la informaci\u00f3n p\u00fablica es en principio accesible y est\u00e1 al servicio de la participaci\u00f3n, sin otros l\u00edmites que los derivados de la legislaci\u00f3n especial en materia de transparencia, buen gobierno y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que resulte aplicable. i) Principio de facilidad y comprensi\u00f3n: la informaci\u00f3n en los procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n se facilitar\u00e1 de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible. j) Principio de buena fe: los derechos reconocidos en esta ley se ejercer\u00e1n conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con las Administraciones P\u00fablicas para la efectividad de los procedimientos e instrumentos participativos. k) Principio de no discriminaci\u00f3n por cuestiones de g\u00e9nero, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de g\u00e9nero y la representaci\u00f3n paritaria, en lo posible, en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nT\u00cdTULO I La Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 5. Titulares del derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general pueden ejercer el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana:<br \/>\na) Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha. b) Las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro v\u00e1lidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha. c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jur\u00eddica, aun de naturaleza coyuntural, con independencia de su denominaci\u00f3n debiendo designarse una comisi\u00f3n y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisi\u00f3n y el representante deber\u00e1n acreditar su personalidad, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de intereses, identificaci\u00f3n, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su car\u00e1cter circunstancial o temporal, en su caso.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n institucional, en los t\u00e9rminos regulados en el t\u00edtulo II de la presente ley, ser\u00e1 ejercida por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los art\u00edculos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Derechos de los titulares del derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el n\u00famero primero del art\u00edculo anterior tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) De iniciativa, individual o colectiva, para promover instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana en el marco de la toma de decisiones y la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50851<br \/>\nb) De acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio del r\u00e9gimen previsto en la legislaci\u00f3n de transparencia: 1.\u00ba Con car\u00e1cter previo a los procedimientos e instrumentos participativos que vayan a desarrollarse conforme a la presente ley, con la suficiente antelaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de elementos de juicio fundados y conocimiento suficiente que permita ejercer eficazmente el derecho a la participaci\u00f3n. A tal efecto, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollar\u00e1 todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de aquellos colectivos que se encuentren en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, garantizando en particular, el acceso mediante las nuevas tecnolog\u00edas con el soporte y asistencia t\u00e9cnica que proceda. 2.\u00ba Durante el desarrollo de los procedimientos participativos, podr\u00e1n conocer las opiniones, propuestas e informaciones aportadas por otras personas y entidades que tambi\u00e9n participen en aqu\u00e9llos. c) De colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los \u00f3rganos competentes en materia de participaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana. d) De acceso universal a los instrumentos y procedimientos participativos, a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos y presenciales. e) De participaci\u00f3n en aquellos aspectos puntuales del gasto p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. f) De aportar propuestas en el marco del procedimiento participativo, que deber\u00e1n ser tomadas en consideraci\u00f3n y a que se motiven las que no sean aceptadas en la decisi\u00f3n final.<br \/>\n2. La colaboraci\u00f3n a que se refiere la letra c) del apartado anterior, se materializar\u00e1 en el patrocinio de los procedimientos e instrumentos participativos, en la cesi\u00f3n temporal u ocasional de bienes p\u00fablicos de conformidad con lo previsto en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, as\u00ed como en el apoyo t\u00e9cnico necesario para su correcta realizaci\u00f3n, en la difusi\u00f3n y conocimiento de la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de los distintos canales institucionales de comunicaci\u00f3n, o en cualesquiera otras medidas similares.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos respecto a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nConstituyen obligaciones de la Administraci\u00f3n Regional y sus organismos aut\u00f3nomos:<br \/>\na) Adecuar sus estructuras organizativas, funciones y procedimientos para integrar la participaci\u00f3n ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que \u00e9sta pueda ser ejercida de forma real, efectiva, presencial y telem\u00e1tica, individual y colectiva. b) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, tanto en relaci\u00f3n con colectivos espec\u00edficos, como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad econ\u00f3mica, educativa y cultural. Para ello se fomentar\u00e1 tanto el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, basadas preferentemente en el uso de plataformas de participaci\u00f3n virtual de software libre, como la participaci\u00f3n presencial. c) A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas. d) Informar a la ciudadan\u00eda de todas las iniciativas de participaci\u00f3n promovidas por los particulares o instadas de oficio, poniendo a disposici\u00f3n general toda la informaci\u00f3n que, tanto de car\u00e1cter previo como obtenida por otros intervinientes, asegure el ejercicio eficaz del derecho. e) Tener en cuenta los resultados mayoritarios de los procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Mecanismos para la participaci\u00f3n ciudadana y \u00e1mbitos de ejercicio.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n ciudadana se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeci\u00f3n a ella, se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\na) Los instrumentos son elementos o cauces al servicio de la ciudadan\u00eda, las entidades y la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervenci\u00f3n y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes \u00e1mbitos en que puede suscitarse la participaci\u00f3n. b) Son procedimientos, el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadan\u00eda la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Constituyen \u00e1mbitos materiales para la participaci\u00f3n ciudadana en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas, la producci\u00f3n normativa y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, propuesta, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50852<br \/>\nArt\u00edculo 9. L\u00edmites a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLa participaci\u00f3n ciudadana regulada en el presente t\u00edtulo en ning\u00fan caso podr\u00e1:<br \/>\na) Menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la adopci\u00f3n de las decisiones correspondientes a su \u00e1mbito de competencias. b) Iniciar o desarrollar procedimientos e instrumentos participativos ciudadanos en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el \u00e1mbito de la democracia representativa residenciada en las Cortes de Castilla-La Mancha, como pueden ser los periodos electorales, los de presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una proposici\u00f3n de ley que recaiga sobre objeto id\u00e9ntico o relacionado con el del procedimiento participativo ciudadano. c) Obligar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la utilizaci\u00f3n de instrumentos o a la apertura de los procedimientos participativos ciudadanos, salvo en el caso de que \u00e9stos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del presente t\u00edtulo. d) Permitir a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizar instrumentos o procedimientos participativos que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los que tengan un objeto inconstitucional o ilegal, o los que se refieran a materias que no sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma o que afecten a su organizaci\u00f3n institucional. e) Vincular a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los resultados obtenidos en los diversos procedimientos o instrumentos, sin perjuicio de que, cuando las opiniones mayoritarias de los ciudadanos o los resultados de los estudios, encuestas o aportaciones no sean asumidas total o parcialmente por la Administraci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para adoptar la decisi\u00f3n deba motivarla. f) Condicionar los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana expresamente previstos en otras normas generales y sectoriales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Instrumentos de Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa El portal de participaci\u00f3n ciudadana de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 10. Concepto, caracter\u00edsticas y finalidades.<br \/>\n1. El Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha es el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en las pol\u00edticas p\u00fablicas, gestionado por el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, con objeto de promover la intervenci\u00f3n y relaci\u00f3n activa y rec\u00edproca entre los sujetos titulares del derecho a la participaci\u00f3n y la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano directivo gestor del Portal podr\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n de las entidades locales, grupos, foros de acci\u00f3n local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2. El Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana se encontrar\u00e1 interconectado con el Portal de Transparencia creado por la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se desarrollar\u00e1 con software libre y estar\u00e1 dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentaci\u00f3n de opiniones, aportaciones o propuestas, permitiendo la deliberaci\u00f3n, decisi\u00f3n, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y ser\u00e1 accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad.<br \/>\nA trav\u00e9s del Portal se fomentar\u00e1 el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacci\u00f3n y debate ciudadano, principalmente a trav\u00e9s de foros tem\u00e1ticos.<br \/>\n3. El Portal dispondr\u00e1 de sistemas de verificaci\u00f3n que garanticen la realidad, identidad y capacidad de las personas registradas como usuarias.<br \/>\n4. En la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluir\u00e1 un enlace de acceso al Portal, cuyos contenidos ser\u00e1n p\u00fablicos y sustentados en formatos interoperables y reutilizables, asegurando el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50853<br \/>\n5. El Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana respetar\u00e1 el principio de objetividad de las Administraciones P\u00fablicas, tanto en su formato como en su contenido.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Otros instrumentos al servicio de la participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 11. Instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n asimismo instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes:<br \/>\na) Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre tem\u00e1ticas relacionadas con las pol\u00edticas o la gesti\u00f3n p\u00fablica. b) Foros de participaci\u00f3n: espacios de di\u00e1logo abiertos y presenciales para la deliberaci\u00f3n, propuesta y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas o asuntos de inter\u00e9s social. c) Recogida de datos: mediante cuestionarios, sondeos, encuestas y otras t\u00e9cnicas an\u00e1logas a trav\u00e9s del Portal de Participaci\u00f3n, que permiten conocer las apreciaciones y manifestaciones realizadas por las personas o por los colectivos. d) Reuniones de contraste experto: grupos de consulta, deliberaci\u00f3n, propuesta y evaluaci\u00f3n creados temporalmente en un \u00e1mbito espec\u00edfico para contribuir en la toma de decisiones o analizar los efectos de una determinada acci\u00f3n, programa o pol\u00edtica p\u00fablica. e) Ponencias: instrumentos deliberativos y valorativos materializados en un ciclo de conferencias sobre pol\u00edticas p\u00fablicas transversales en los que se pretende fomentar la deliberaci\u00f3n y aportaci\u00f3n de ideas para su consideraci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la elaboraci\u00f3n normativa.<br \/>\n2. Los instrumentos previstos en el n\u00famero anterior se iniciar\u00e1n por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia sobre la que vaya a recabarse la participaci\u00f3n ciudadana o del m\u00e1ximo responsable del organismo aut\u00f3nomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos. Dicha resoluci\u00f3n concretar\u00e1 el objeto, la modalidad instrumental de participaci\u00f3n elegida y, en su caso, las personas que deban integrar los foros y grupos de expertos o que tengan a su cargo las ponencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Procedimientos de Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana, que s\u00f3lo podr\u00e1n recaer sobre materias que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se clasifican, seg\u00fan el canal de participaci\u00f3n que se desarrolle, en:<br \/>\na) Procesos participativos de dise\u00f1o y planificaci\u00f3n de pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos. b) Procesos participativos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda. c) Procesos participativos para la promoci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter general.<br \/>\n2. Los procedimientos de participaci\u00f3n en materia presupuestaria se regular\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la presente ley.<br \/>\n3. El procedimiento que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulaci\u00f3n de quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario por el \u00f3rgano competente en materia de inspecci\u00f3n y calidad de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Inicio de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Los procedimientos de participaci\u00f3n previstos en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, cuando no tengan car\u00e1cter obligatorio por su inclusi\u00f3n en el Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana previsto en el cap\u00edtulo siguiente de este t\u00edtulo, podr\u00e1n iniciarse:<br \/>\na) De oficio por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participaci\u00f3n, quienes designar\u00e1n entre ellos a un representante o grupo<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50854<br \/>\npromotor. El escrito de iniciativa reflejar\u00e1 los motivos que la hacen recomendable y favorable al inter\u00e9s general, adjuntando el texto completo de la propuesta.<br \/>\n2. El acuerdo de inicio corresponde, en todo caso, a los \u00f3rganos de las consejer\u00edas que resulten competentes en funci\u00f3n del \u00e1mbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los m\u00e1ximos responsables de los organismos aut\u00f3nomos. Se notificar\u00e1, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicar\u00e1 tanto en el Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contenido del acuerdo de inicio y documentaci\u00f3n complementaria.<br \/>\n1. El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na) Delimitaci\u00f3n del procedimiento participativo que vaya a desarrollarse. b) El asunto o asuntos objeto de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n. En el caso de las consultas, concretar\u00e1 las preguntas y respuestas que se solicitan. c) La identificaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que, ser\u00e1n responsables del desarrollo del procedimiento. d) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del procedimiento, que no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o. e) Las v\u00edas o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento y que resulten complementarias a las establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo anterior. f) La metodolog\u00eda adecuada a la naturaleza y caracter\u00edsticas del procedimiento. g) La firma del titular del \u00f3rgano competente para acordar la apertura.<br \/>\n2. El acuerdo de inicio podr\u00e1 acompa\u00f1arse de anexos, como planos, mapas, gr\u00e1ficos, dise\u00f1os, informes y documentos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Decisi\u00f3n sobre la apertura del procedimiento.<br \/>\n1. La administraci\u00f3n, a requerimiento del n\u00famero m\u00ednimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 13, podr\u00e1 acordar la apertura del procedimiento de participaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente.<br \/>\n2. Cuando la administraci\u00f3n decida no iniciar el procedimiento deber\u00e1 justificar las razones en que sustenta su negativa, en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 as\u00ed como en otros supuestos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. En el caso de que no haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo previsto en el n\u00famero anterior, se entender\u00e1 rechazada la apertura.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Tramitaci\u00f3n de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana, en la que se combinar\u00e1n mecanismos de participaci\u00f3n digital con acciones presenciales, con previsi\u00f3n de las siguientes fases:<br \/>\na) Informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la materia o proyecto sobre el que se desarrollar\u00e1 la participaci\u00f3n. b) Debate, di\u00e1logo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes. c) Retorno de los resultados obtenidos al conjunto de la ciudadan\u00eda. d) Informe final suscrito por el \u00f3rgano previsto en el art\u00edculo 13.2 de esta ley, en el que se recoger\u00e1n las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Terminaci\u00f3n.<br \/>\n1. El contenido del informe final deber\u00e1 ser valorado en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n que haya sido objeto del procedimiento participativo.<br \/>\n2. La administraci\u00f3n, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final, deber\u00e1 motivarlo en el plazo de tres meses.<br \/>\n3. Los informes a los que hace referencia este art\u00edculo ser\u00e1n publicados en los t\u00e9rminos indicados en el punto 2 del art\u00edculo 13.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50855<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Planificaci\u00f3n administrativa de la Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 18. El Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana. Definici\u00f3n y objeto.<br \/>\n1. El Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana constituye el documento estrat\u00e9gico que contendr\u00e1 los proyectos normativos, planes o programas derivados de las pol\u00edticas p\u00fablicas que ser\u00e1n objeto de los instrumentos o procedimientos de participaci\u00f3n previstos en el presente t\u00edtulo.<br \/>\n2. Deber\u00e1n ser incluidos en el Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n elegidos para cada una de estas materias:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de planes o programas que afecten directamente a la ciudadan\u00eda, salvo aquellos instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n sectorial. b) Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, pol\u00edticos y sociales, as\u00ed como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas. c) La evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los principales servicios p\u00fablicos que se dirijan a la ciudadan\u00eda. d) Cualesquiera otras pol\u00edticas p\u00fablicas que las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Tramitaci\u00f3n del Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1. Durante el primer mes del a\u00f1o, las consejer\u00edas remitir\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a las previsiones de planes, programas o proyectos incluidos en el n\u00famero 2 del art\u00edculo anterior que han de ser objeto de participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos aut\u00f3nomos remitir\u00e1n sus propuestas a trav\u00e9s de la consejer\u00eda a la que se encuentren adscritos.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n elaborar\u00e1 un proyecto de Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana con las informaciones recibidas y abrir\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo m\u00ednimo de 20 d\u00edas. Durante este plazo, los ciudadanos, directamente o a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n previstos en \u00e9sta u otras leyes, podr\u00e1n proponer la inclusi\u00f3n de otros planes, programas, proyectos normativos o pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan estar comprendidos en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Concluido el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana formular\u00e1 la propuesta de Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadan\u00eda, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejer\u00edas.<br \/>\n4. Tras las actuaciones anteriores, la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n elevar\u00e1 la propuesta de Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre de cada ejercicio. El programa ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Efectos del Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1. Los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n previstos en el Programa Anual obligan a las diferentes consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia a su apertura y tramitaci\u00f3n dentro del a\u00f1o natural de vigencia del Programa, aplic\u00e1ndose las reglas procedimentales previstas en los art\u00edculos 16 y 17 de esta ley.<br \/>\n2. El Programa no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que se puedan desarrollar instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aqu\u00e9l, en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo anterior.<br \/>\n3. La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana comparecer\u00e1 anualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana del a\u00f1o anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participaci\u00f3n, los que no han sido objeto de participaci\u00f3n, as\u00ed como las solicitudes desestimadas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50856<br \/>\nArt\u00edculo 21. Especialidades de los procedimientos de participaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. Los procedimientos de participaci\u00f3n presupuestaria se ajustar\u00e1n a los siguientes principios:<br \/>\na) Interactuaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con la administraci\u00f3n. b) Transparencia. c) No afectaci\u00f3n al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. La consejer\u00eda competente en materia de hacienda aprobar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n, una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuant\u00eda m\u00e1xima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulaci\u00f3n del instrumento o procedimiento participativo y el \u00f3rgano competente para su inicio y resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. En todo caso, las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo no ser\u00e1n vinculantes, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, seg\u00fan lo regulado en esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II La Participaci\u00f3n Institucional<br \/>\nArt\u00edculo 22. \u00c1mbito de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. Se considera participaci\u00f3n institucional, a los efectos de esta ley, la representaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, en la defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que les son propios, en el seno de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n definida en el n\u00famero anterior se desarrollar\u00e1 sin menoscabo del asesoramiento, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n activa que pueden ejercer en su \u00e1mbito sectorial otras organizaciones y entidades de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la econom\u00eda social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores aut\u00f3nomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Criterios de representatividad.<br \/>\n1. La representatividad de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior se establecer\u00e1 conforme a los criterios de mayor representatividad establecidos en los art\u00edculos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\n2. Para la determinaci\u00f3n espec\u00edfica del n\u00famero de representantes de estas organizaciones se aplicar\u00e1 el criterio de mayor representatividad en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Materializaci\u00f3n y contenido de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n institucional que tenga por objeto la promoci\u00f3n del di\u00e1logo social se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en comisiones, consejos u otros \u00f3rganos colegiados semejantes de direcci\u00f3n, participaci\u00f3n, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros espec\u00edficos de negociaci\u00f3n o concertaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creaci\u00f3n de cada \u00f3rgano o entidad.<br \/>\n2. Se entiende por di\u00e1logo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en materias econ\u00f3micas y sociales, as\u00ed como en otras de inter\u00e9s general, desarrollado entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas ejercer\u00e1n sus tareas de participaci\u00f3n institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50857<br \/>\n4. Las personas que ejerzan funciones de participaci\u00f3n institucional tienen los deberes siguientes:<br \/>\na) Asistir a las reuniones de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n. b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. c) Colaborar y participar activamente en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de los que formen parte.<br \/>\nArt\u00edculo 25. El Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Se crea el Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla-La Mancha, como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n institucional permanente, con car\u00e1cter tripartito y paritario, sin personalidad jur\u00eddica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. El Consejo se adscribe a la consejer\u00eda competente en materia de empleo e impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n institucional en los t\u00e9rminos recogidos en el presente t\u00edtulo. La composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de dicho Consejo ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario posterior.<br \/>\n3. Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el art\u00edculo 24.2 de la presente ley:<br \/>\na) Conocer, con car\u00e1cter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales. b) Recibir informaci\u00f3n sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como sobre las materias relativas a la Pol\u00edtica Regional Europea, a la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea. c) Proponer y participar en la elaboraci\u00f3n de estudios, informes, criterios, directrices y l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n. d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de la persona titular de la correspondiente consejer\u00eda, la adopci\u00f3n de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes. e) La aprobaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n de los acuerdos que, en su caso, se adopten. f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del di\u00e1logo social.<br \/>\n4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el n\u00famero anterior, la consejer\u00eda competente en materia de empleo procurar\u00e1 el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo.<br \/>\nT\u00cdTULO III Impulso y fomento de la Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 26. Medidas de fomento para la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, impulsar\u00e1n y desarrollar\u00e1n las medidas de fomento que permitan la consolidaci\u00f3n de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participaci\u00f3n a toda la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. Las medidas de fomento podr\u00e1n ser, entre otras, las siguientes:<br \/>\na) Programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda. b) Programas de formaci\u00f3n para cargos p\u00fablicos y para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. c) Medidas de fomento en los centros educativos. d) Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. e) Medidas de apoyo. f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnolog\u00edas. g) Convenios de colaboraci\u00f3n. h) Colaboraci\u00f3n con entes locales.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50858<br \/>\nArt\u00edculo 27. Programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, pondr\u00e1n en marcha una estrategia de formaci\u00f3n para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones p\u00fablicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda tendr\u00e1n como objetivos principales:<br \/>\na) Divulgar el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n ciudadana previsto en esta ley, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio de aqu\u00e9lla. b) Formar en la utilizaci\u00f3n de los instrumentos y mecanismos de participaci\u00f3n recogidos en esta ley. c) Formar a las entidades de participaci\u00f3n ciudadana en su gesti\u00f3n interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley. d) Formar en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3. Los programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda se planificar\u00e1n integrando el principio de igualdad de g\u00e9nero de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Programas de formaci\u00f3n para cargos p\u00fablicos y personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos pondr\u00e1n en marcha, a trav\u00e9s de la Escuela de Administraci\u00f3n Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos p\u00fablicos y al personal a su servicio en t\u00e9cnicas y gesti\u00f3n de procedimientos de participaci\u00f3n, dando a conocer las obligaciones de los poderes p\u00fablicos respecto a la participaci\u00f3n ciudadana y proporcionando cualificaci\u00f3n en los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n regulados en esta ley.<br \/>\n2. La Escuela de Administraci\u00f3n Regional podr\u00e1 incluir como destinatarios de sus programas formativos a cargos p\u00fablicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, utilizando las correspondientes f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Medidas de fomento en los centros educativos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el \u00e1mbito de sus competencias y en el marco de los cauces de participaci\u00f3n establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicaci\u00f3n, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadan\u00eda, fomentar\u00e1 y difundir\u00e1 la educaci\u00f3n para la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<br \/>\na) Fomento de investigaciones y experiencias innovadoras sobre la ense\u00f1anza de la participaci\u00f3n ciudadana. b) Difusi\u00f3n de experiencias y metodolog\u00edas de participaci\u00f3n destinadas a la infancia, adolescencia y juventud, que promuevan la educaci\u00f3n en valores democr\u00e1ticos y la participaci\u00f3n del alumnado y de la comunidad educativa en los \u00f3rganos sectoriales correspondientes. c) Promoci\u00f3n de encuentros y creaci\u00f3n de redes que impulsen la educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n. d) Formaci\u00f3n del profesorado para la pr\u00e1ctica y ense\u00f1anza en metodolog\u00edas participativas. e) Elaboraci\u00f3n de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educaci\u00f3n en valores y la cultura participativa, difundiendo la educaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana. f) Impulso, en colaboraci\u00f3n con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia espec\u00edfica de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos promover\u00e1n medidas informativas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad castellano-manchega, a trav\u00e9s de los medios disponibles, especialmente a trav\u00e9s de la Plataforma de Participaci\u00f3n Ciudadana y de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de su titularidad.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Medidas de apoyo para la participaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos promover\u00e1n:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50859<br \/>\na) El apoyo y asesoramiento para la participaci\u00f3n, as\u00ed como para la dinamizaci\u00f3n de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana. b) La asistencia t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica, tanto de forma personal mediante asesoramiento especializado, como a trav\u00e9s de herramientas tecnol\u00f3gicas, los programas inform\u00e1ticos y los portales y plataformas de participaci\u00f3n virtual. c) Instrumentos espec\u00edficos de fomento de la participaci\u00f3n, implementando programas y escuelas de formaci\u00f3n para la participaci\u00f3n ciudadana, singularmente en el \u00e1mbito del asociacionismo participativo y vecinal. d) Como medida de apoyo al asociacionismo participativo, la cesi\u00f3n de uso de espacios y equipamientos p\u00fablicos para facilitar su funcionamiento y actividades. e) Bancos de experiencias, actividades y encuentros de intercambio que difundan los aprendizajes de los procedimientos participativos. f) El asesoramiento en la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas de participaci\u00f3n ciudadana que propicien una ciudadan\u00eda responsable, democr\u00e1tica e implicada en los asuntos p\u00fablicos. g) F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n, iniciativa y cooperaci\u00f3n para fomentar y apoyar a los \u00f3rganos y colectivos, como foros de participaci\u00f3n, grupos de acci\u00f3n local y asociaciones vecinales.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Medidas para la accesibilidad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos incorporar\u00e1n en los distintos procesos de participaci\u00f3n las medidas de accesibilidad y adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes a las distintas discapacidades en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos procurar\u00e1n medidas de apoyo a trav\u00e9s de la firma de convenios de colaboraci\u00f3n, para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y aprendizaje en temas de participaci\u00f3n.<br \/>\n2. El apoyo podr\u00e1 concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Colaboraci\u00f3n con entes locales y fomento de la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito local.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos promover\u00e1 medidas de fomento para favorecer la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos impulsar\u00e1n la firma de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales para el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de competencia e inter\u00e9s de \u00e9stas. Los convenios podr\u00e1n suscribirse tanto con las entidades locales como con las asociaciones en que se integren.<br \/>\nT\u00cdTULO IV Organizaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 35. Unidades de participaci\u00f3n.<br \/>\n1. En cada una de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Unidades de Participaci\u00f3n ser\u00e1n las previstas en el art\u00edculo 58 de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, Secretar\u00eda General u \u00f3rgano similar, con funciones de coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y desarrollo de los procedimientos participativos de la Consejer\u00eda.<br \/>\nLos organismos aut\u00f3nomos se servir\u00e1n de las unidades existentes en las consejer\u00edas a las que est\u00e1n adscritos.<br \/>\n2. Corresponde a las unidades previstas en el n\u00famero anterior:<br \/>\na) Recabar, elaborar y difundir la informaci\u00f3n p\u00fablica que ha de ser puesta a disposici\u00f3n de los ciudadanos para el adecuado desarrollo de los procedimientos participativos abiertos en cada consejer\u00eda. b) El estudio de las iniciativas ciudadanas sobre la conveniencia y viabilidad de los procedimientos participativos que propongan.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50860<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadan\u00eda en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del citado Programa Anual. d) La elaboraci\u00f3n de propuestas de acuerdo de inicio de los procedimientos participativos y consultas ciudadanas. e) Garantizar la publicidad de los procedimientos participativos que afecten a la consejer\u00eda, as\u00ed como la orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico a las personas que participen en ellos. f) La coordinaci\u00f3n y seguimiento de los instrumentos y procedimientos participativos abiertos. g) La propuesta de informe final de los procedimientos de participaci\u00f3n. h) Facilitar la aplicaci\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, de los criterios e instrucciones que se establezcan por la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana. i) La colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n, particularmente en la actualizaci\u00f3n del Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha. j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta ley en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nA la Consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n le corresponden las siguientes funciones:<br \/>\na) La propuesta de medidas de participaci\u00f3n ciudadana a las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) El fomento de las iniciativas de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y sus organizaciones, facilitando los medios necesarios y velando por el correcto desarrollo de aquellas, en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo I. c) El asesoramiento y coordinaci\u00f3n de las unidades de participaci\u00f3n de las diferentes consejer\u00edas, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en la elaboraci\u00f3n de la orden que regule los procedimientos de participaci\u00f3n presupuestaria, conforme al art\u00edculo 21.2 de la presente ley. d) El impulso del desarrollo reglamentario, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las directrices t\u00e9cnicas y metodol\u00f3gicas para el desarrollo de la ley, singularmente de redes, procedimientos e instrumentos participativos. e) La gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha. f) La tramitaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa anual de participaci\u00f3n ciudadana, en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo I de esta ley. g) La elaboraci\u00f3n, para su evaluaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana, de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participaci\u00f3n por las diversas consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como del resultado de los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de calidad de los servicios. h) La propuesta, coordinaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de impulso y fomento de la participaci\u00f3n establecidas en el t\u00edtulo III de la presente ley. i) Preparar el orden del d\u00eda y realizar las convocatorias de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana. j) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 37. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Participaci\u00f3n Ciudadana, adscrita al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Impulsar y coordinar en la Administraci\u00f3n Regional la implementaci\u00f3n de las medidas que en materia de participaci\u00f3n se derivan de esta ley. b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a trav\u00e9s de las unidades de participaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 35. c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley. d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementaci\u00f3n de la participaci\u00f3n como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del art\u00edculo anterior y formular observaciones a la misma con car\u00e1cter previo a su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50861<br \/>\n2. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Presidencia: La persona titular de la consejer\u00eda o departamento al que se adscriba el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n. b) Vicepresidencia: La persona titular del \u00f3rgano directivo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participaci\u00f3n. c) Vocal\u00edas: Las personas titulares de las secretar\u00edas generales, secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas o asimilados de todas las consejer\u00edas, as\u00ed como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos aut\u00f3nomos que se incluyan reglamentariamente. d) Secretar\u00eda: Un funcionario perteneciente al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de participaci\u00f3n, que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o con car\u00e1cter ordinario, para la aprobaci\u00f3n de la Propuesta del Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana y para la formulaci\u00f3n de observaciones a la memoria anual prevista en el art\u00edculo 36 g).<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n fijar\u00e1 su Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento, en el que, entre otros extremos, se concretar\u00e1n las personas titulares de las direcciones generales u organismos de derecho p\u00fablico que asimismo deban formar parte de aqu\u00e9lla. Hasta ese momento, se aplicar\u00e1n las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados contenidas en la subsecci\u00f3n 2\u00aa, secci\u00f3n 3\u00aa, cap\u00edtulo II del t\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposiciones adicionales<br \/>\nPrimera. Adaptaciones org\u00e1nicas.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley deber\u00e1n realizarse las modificaciones org\u00e1nicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n previstos en el t\u00edtulo I de esta norma.<br \/>\nSegunda. Primer Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nEl primer Programa Anual de Participaci\u00f3n Ciudadana se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 en los tres primeros meses del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nTercera. Regulaci\u00f3n del Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn el plazo de seis meses contado desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo del Di\u00e1logo Social de Castilla-La Mancha a trav\u00e9s de Decreto.<br \/>\nCuarta. Programas de formaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Escuela de Administraci\u00f3n Regional pondr\u00e1 en marcha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un programa de formaci\u00f3n espec\u00edfico en materia de participaci\u00f3n, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la Administraci\u00f3n Regional podr\u00e1 promover la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas o entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\nQuinta. Modelos de Ordenanza de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las entidades locales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn el marco de colaboraci\u00f3n con las entidades locales, y con el objeto de favorecer la participaci\u00f3n en el \u00e1mbito local, el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la Federaci\u00f3n de municipios y provincias de Castilla-La Mancha elaborar\u00e1 modelos tipo de ordenanza de participaci\u00f3n ciudadana para las entidades locales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSexta. Inventario de \u00f3rganos sectoriales de participaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborar\u00e1 un inventario de los \u00f3rganos sectoriales de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 253 26 de diciembre de 2019 50862<br \/>\nJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, al que se dar\u00e1 la debida publicidad en el Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nS\u00e9ptima. Relaci\u00f3n con los \u00f3rganos de transparencia.<br \/>\nPara garantizar la eficiencia y coordinaci\u00f3n de la actividad administrativa, se procurar\u00e1 que las funciones de los \u00f3rganos previstos en el t\u00edtulo IV de esta ley se unifiquen con las que puedan atribuirse a los \u00f3rganos que se constituyan en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre transparencia y buen gobierno.<br \/>\nDisposiciones finales<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses, contados desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.<br \/>\nToledo, 13 de diciembre de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2019, de 13 de diciembre, de Participaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2243],"class_list":["post-14276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchaparticipacion-ciudadana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Participaci\u00f3n ciudadana CASTILLA LA MANCHA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14276\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Participaci\u00f3n ciudadana CASTILLA LA MANCHA - 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