{"id":14281,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/codigo-tecnico-de-la-edificacion-modificacion\/"},"modified":"2020-12-23T12:52:47","modified_gmt":"2020-12-23T12:52:47","slug":"codigo-tecnico-de-la-edificacion-modificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14281","title":{"rendered":"CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION (Modificaci\u00f3n)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el <a href=\"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-admin\/post.php?post=4641&amp;action=edit\">Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo.<\/a><\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><br \/>\nBOE de 27 de diciembre de 2019<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>Parte I<\/strong> del C\u00f3digo T\u00e9cnico se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>En el Cap\u00edtulo 3, art\u00edculo 13, apartado 3<\/li>\n<li>En el Cap\u00edtulo 3, el art\u00edculo 15 queda redactado de nuevo:<\/li>\n<li>En el \u00cdndice se introducen las siguientes modificaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) Se incorpora en la referencia al art\u00edculo 13 un punto adicional<\/li>\n<li>b) La referencia al art\u00edculo 15, queda redactada de nuevo<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el anejo III \u00abTerminolog\u00eda\u00bb, se modifica la definici\u00f3n de \u00abDemanda energ\u00e9tica<\/li>\n<li>La <strong>Parte II<\/strong> del C\u00f3digo T\u00e9cnico se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ul>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><em>En los Documentos B\u00e1sicos que conforman la Parte II del CTE se especifican y, en su caso, cuantifican las exigencias b\u00e1sicas establecidas en la Parte I mediante la fijaci\u00f3n de niveles objetivos o valores l\u00edmite de la prestaci\u00f3n u otros par\u00e1metros. Concretamente, en los documentos b\u00e1sicos <strong>DB-HE de \u00abAhorro de Energ\u00eda\u00bb<\/strong> y <strong>DB HS de \u00abSalubridad\u00bb<\/strong> se <strong>especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energ\u00e9tica y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcci\u00f3n, as\u00ed como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.<\/strong><\/em><\/h6>\n<ul>\n<li>El Documento B\u00e1sico DB-HE de \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb incluido en la Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto. DB-HE de \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb ya actualizado.<\/li>\n<li>El Documento B\u00e1sico DB-HS de \u00abSalubridad\u00bb incluido en la Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se modifica, incorporando la secci\u00f3n HS 6 que se incluye como anejo II a este real decreto. DB-HS de \u00abSalubridad\u00bb ya actualizado.<\/li>\n<li>Asimismo, se introducen en este documento b\u00e1sico DB-HS las siguientes modificaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) en el primer p\u00e1rrafo del apartado \u00abI Objeto\u00bb, en la frase \u00abLas secciones de este DB se corresponden con las exigencias b\u00e1sicas HS 1 a HS 5\u00bb, en lugar de \u00abHS 5\u00bb debe figurar \u00abHS 6\u00bb.<\/li>\n<li>b) El \u00edndice se modifica para incorporar la referencia al nuevo HS 6, a\u00f1adiendo nuevo texto<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se modifica ell Documento B\u00e1sico DB-SI \u00abSeguridad en caso de incendio\u00bb, incluido en la Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se modifica:<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la Secci\u00f3n SI 1 Propagaci\u00f3n interior, en su apartado 3 \u00abEspacios ocultos. Paso de instalaciones a trav\u00e9s de elementos de compartimentaci\u00f3n de incendios\u00bb, queda suprimido el n\u00famero 2.<\/p>\n<p>En la Secci\u00f3n SI 2 Propagaci\u00f3n exterior, en su apartado 1 \u00abMedianer\u00edas y fachadas\u00bb, se introducen modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El n\u00famero 4 queda redactado de nuevo<\/li>\n<li>b) Se a\u00f1aden dos nuevos n\u00fameros 5 y 6, que quedan redactados de nuevo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-SE de \u00abSeguridad estructural\u00bb se actualizan las referencias normativas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 En la Introducci\u00f3n, apartado III Criterios generales de aplicaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo: \u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CEE sobre productos de construcci\u00f3n, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versi\u00f3n de dicha referencia\u00bb se sustituye por los p\u00e1rrafos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-SE-C \u00abSeguridad estructural. Cimientos\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan<\/li>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-SE-F \u00abSeguridad estructural. F\u00e1brica\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan<\/li>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-SE-M \u00abSeguridad estructural. Madera\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1ala<\/li>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-SI \u00abSeguridad en caso de incendio\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan<\/li>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-SUA \u00abSeguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan<\/li>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB HR \u00abProtecci\u00f3n frente al ruido\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan<\/li>\n<li>En el Documento B\u00e1sico DB-HS \u00abSalubridad\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1ala<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>ANEJO I<\/strong><strong>: <\/strong><strong>DOCUMENTO B\u00c1SICO HE<\/strong><strong> \u201c<\/strong><strong>Ahorro de energ\u00eda\u201d<\/strong><\/li>\n<li><strong>ANEJO II: Secci\u00f3n HS 6 Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/em><\/strong><\/h4>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><em>Mediante este real decreto se revisan los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafo sexto, de la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/em><\/h6>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><em>Asimismo, se incorporan al derecho espa\u00f1ol los art\u00edculos 74 y 103, apartado 2, de la Directiva 2013\/59\/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89\/618\/Euratom, 90\/641\/Euratom, 96\/29\/Euratom, 97\/43\/Euratom y 2003\/122\/Euratom<\/em><\/h6>\n<p>TEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, define el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias b\u00e1sicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos establecidos en su art\u00edculo 3. El C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE) previsto en esta ley se aprob\u00f3 mediante el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo.<br \/>\nEn los Documentos B\u00e1sicos que conforman la Parte II del CTE se especifican y, en su caso, cuantifican las exigencias b\u00e1sicas establecidas en la Parte I mediante la fijaci\u00f3n de niveles objetivos o valores l\u00edmite de la prestaci\u00f3n u otros par\u00e1metros. Concretamente, en los documentos b\u00e1sicos DB-HE de \u00abAhorro de Energ\u00eda\u00bb y DB HS de \u00abSalubridad\u00bb se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energ\u00e9tica y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcci\u00f3n, as\u00ed como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.<br \/>\nLas exigencias relativas a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios establecidas en los art\u00edculos 4, 5 y 6 de la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, se transpusieron en el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, incluy\u00e9ndose en el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda. Posteriormente se aprob\u00f3 la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, que modific\u00f3 y refundi\u00f3 la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, lo que motiv\u00f3 la actualizaci\u00f3n del Documento B\u00e1sico DB-HE de \u00abAhorro de Energ\u00eda\u00bb mediante la Orden FOM\/1635\/2013, de 10 de septiembre, modificado posteriormente mediante la Orden FOM\/588\/2017, de 15 de junio, para terminar de adaptar su contenido a la citada Directiva. La Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018\/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010\/31\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y la Directiva 2012\/27\/UE relativa a la eficiencia energ\u00e9tica. La Directiva (UE) 2018\/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, no es objeto de trasposici\u00f3n en este real decreto.<br \/>\nLa Directiva 2010\/31\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, establece la obligaci\u00f3n de revisar y actualizar los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica peri\u00f3dicamente, a intervalos no superiores a cinco a\u00f1os, con el fin de adaptarlos a los avances t\u00e9cnicos del sector de la construcci\u00f3n. Por ello, se hace necesaria esta nueva revisi\u00f3n del Documento B\u00e1sico DB-HE de \u00abAhorro de Energ\u00eda\u00bb. En esta revisi\u00f3n se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias b\u00e1sicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica que deben cumplir los edificios y se actualiza la definici\u00f3n de edificio de consumo de energ\u00eda casi nulo.<br \/>\nPor otro lado, el 5 de diciembre de 2013 se aprob\u00f3 la Directiva 2013\/59\/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89\/618\/Euratom, 90\/641\/Euratom, 96\/29\/Euratom, 97\/43\/Euratom y 2003\/122\/Euratom.<br \/>\nEn esta Directiva se obliga a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de rad\u00f3n en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetraci\u00f3n del rad\u00f3n en los edificios.<br \/>\nComo consecuencia de lo anterior y para la transposici\u00f3n parcial de esta Directiva, mediante este real decreto se introduce una nueva exigencia b\u00e1sica de salubridad HS 6, de protecci\u00f3n frente al gas rad\u00f3n, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los t\u00e9rminos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposici\u00f3n inadecuada en su interior, a rad\u00f3n procedente del terreno. Dicha exigencia b\u00e1sica es desarrollada mediante la inclusi\u00f3n de una nueva secci\u00f3n en el documento b\u00e1sico DB HS de \u00abSalubridad\u00bb, donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de su cumplimiento.<br \/>\nAsimismo, teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podr\u00edan derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energ\u00e9tica, se realizan algunas modificaciones en el Documento B\u00e1sico DB SI de \u00abSeguridad en caso de incendio\u00bb, para limitar adecuadamente el riesgo de propagaci\u00f3n del incendio por el exterior del edificio.<br \/>\nPor \u00faltimo, tambi\u00e9n se incluye en este real decreto una actualizaci\u00f3n de las referencias normativas en algunos de los Documentos B\u00e1sicos del CTE.<br \/>\nEste real decreto se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma da respuesta a la obligaci\u00f3n de trasposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional de las directivas europeas y se adec\u00faa a objetivos de inter\u00e9s general, como el de limitar el riesgo de exposici\u00f3n a altas concentraciones de rad\u00f3n de los usuarios de los edificios y el de reducir los consumos energ\u00e9ticos en los edificios limitando la vulnerabilidad de sus usuarios. Todo ello redundar\u00e1 en unas mejores condiciones de seguridad y habitabilidad para las personas, el bienestar de la sociedad y la protecci\u00f3n del medio ambiente. La norma es coherente tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, ya que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en los citados preceptos, pero no supone una innovaci\u00f3n que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales, ni conlleva restricci\u00f3n de derechos a los ciudadanos. La norma cumple con los principios de seguridad jur\u00eddica, al seguir su elaboraci\u00f3n los tr\u00e1mites fijados en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y la memoria, accesible a la ciudadan\u00eda, ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido. Finalmente, es tambi\u00e9n adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n general ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, as\u00ed como en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo.<br \/>\nEl Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE), queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. La Parte I del C\u00f3digo T\u00e9cnico se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo 3, art\u00edculo 13, apartado 3, se introduce al final el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab13.6 Exigencia b\u00e1sica HS 6: Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n.<br \/>\nLos edificios dispondr\u00e1n de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposici\u00f3n inadecuada a rad\u00f3n procedente del terreno en los recintos cerrados.\u00bb<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo 3, el art\u00edculo 15 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda (HE).<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u201cAhorro de energ\u00eda\u201d consiste en conseguir un uso racional de la energ\u00eda necesaria para la utilizaci\u00f3n de los edificios, reduciendo a l\u00edmites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energ\u00eda renovable, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, utilizar\u00e1n y mantendr\u00e1n de forma que se cumplan las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n3. El Documento B\u00e1sico \u201cDB HE Ahorro de Energ\u00eda\u201d especifica par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de ahorro de energ\u00eda.<br \/>\n15.1 Exigencia b\u00e1sica HE 0: Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico. El consumo energ\u00e9tico de los edificios se limitar\u00e1 en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de su ubicaci\u00f3n, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervenci\u00f3n. El consumo energ\u00e9tico se satisfar\u00e1, en gran medida, mediante el uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\n15.2 Exigencia b\u00e1sica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica. Los edificios dispondr\u00e1n de una envolvente t\u00e9rmica de caracter\u00edsticas tales que limite las necesidades de energ\u00eda primaria para alcanzar el bienestar t\u00e9rmico en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de su ubicaci\u00f3n, del r\u00e9gimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas de los elementos de la envolvente t\u00e9rmica en funci\u00f3n de su zona clim\u00e1tica ser\u00e1n tales que eviten las descompensaciones en la calidad t\u00e9rmica de los diferentes espacios habitables. As\u00ed mismo, las caracter\u00edsticas de las particiones interiores limitar\u00e1n la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.<br \/>\nSe limitar\u00e1n los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones t\u00e9rmicas o de la vida \u00fatil de los elementos que componen la envolvente t\u00e9rmica, tales como las condensaciones.<br \/>\n15.3 Exigencia b\u00e1sica HE 2: Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas. Las instalaciones t\u00e9rmicas de las que dispongan los edificios ser\u00e1n apropiadas para lograr el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE), y su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 definida en el proyecto del edificio.<br \/>\n15.4 Exigencia b\u00e1sica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n. Los edificios dispondr\u00e1n de instalaciones de iluminaci\u00f3n adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energ\u00e9ticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupaci\u00f3n real de la zona, as\u00ed como de un sistema de regulaci\u00f3n que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que re\u00fanan unas determinadas condiciones.<br \/>\n15.5 Exigencia b\u00e1sica HE 4: Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.<br \/>\nLos edificios satisfar\u00e1n sus necesidades de ACS y de climatizaci\u00f3n de piscina cubierta empleando en gran medida energ\u00eda procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneraci\u00f3n renovables; bien generada en el propio edificio o bien a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n a un sistema urbano de calefacci\u00f3n.<br \/>\n15.6 Exigencia b\u00e1sica HE 5: Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEn los edificios con elevado consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica se incorporar\u00e1n sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.\u00bb<br \/>\nEn el \u00cdndice se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\na) Se incorpora en la referencia al art\u00edculo 13 un punto adicional, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab13.6 Exigencia b\u00e1sica HS 6: Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n.\u00bb<br \/>\nb) La referencia al art\u00edculo 15, queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda (HE).<br \/>\n15.1 Exigencia b\u00e1sica HE 0: Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<br \/>\n15.2 Exigencia b\u00e1sica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica.<br \/>\n15.3 Exigencia b\u00e1sica HE 2: Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas.<br \/>\n15.4 Exigencia b\u00e1sica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n15.5 Exigencia b\u00e1sica HE 4: Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.<br \/>\n15.6 Exigencia b\u00e1sica HE 5: Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00bb<br \/>\nEn el anejo III \u00abTerminolog\u00eda\u00bb, se modifica la definici\u00f3n de \u00abDemanda energ\u00e9tica\u00bb, quedando como sigue:<br \/>\n\u00abDemanda energ\u00e9tica:<br \/>\nEnerg\u00eda \u00fatil necesaria que tendr\u00edan que proporcionar los sistemas t\u00e9cnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n, de refrigeraci\u00f3n, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilaci\u00f3n, de control de la humedad y de iluminaci\u00f3n, y se expresa en kW\u2022h\/m2\u2022a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nDos. El Documento B\u00e1sico DB-HE de \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb incluido en la Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto.<br \/>\nTres. El Documento B\u00e1sico DB-HS de \u00abSalubridad\u00bb incluido en la Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se modifica, incorporando la secci\u00f3n HS 6 que se incluye como anejo II a este real decreto.<br \/>\nAsimismo, se introducen en este documento b\u00e1sico DB-HS las siguientes modificaciones:<br \/>\na) en el primer p\u00e1rrafo del apartado \u00abI Objeto\u00bb, en la frase \u00abLas secciones de este DB se corresponden con las exigencias b\u00e1sicas HS 1 a HS 5\u00bb, en lugar de \u00abHS 5\u00bb debe figurar \u00abHS 6\u00bb.<br \/>\nb) El \u00edndice se modifica para incorporar la referencia al nuevo HS 6, a\u00f1adiendo el siguiente texto:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n HS 6 Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3. Verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del cumplimiento de la exigencia.<br \/>\n3.1 Barrera de protecci\u00f3n.<br \/>\n3.2 Espacio de contenci\u00f3n ventilado.<br \/>\n3.3 Despresurizaci\u00f3n del terreno.<br \/>\n4. Productos de construcci\u00f3n.<br \/>\n4.1 Caracter\u00edsticas exigibles a los productos.<br \/>\n4.2 Control de recepci\u00f3n en obra de productos.<br \/>\n5. Construcci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n6. Mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\nAp\u00e9ndice A . Terminolog\u00eda.<br \/>\nAp\u00e9ndice B. Clasificaci\u00f3n de municipios en funci\u00f3n del potencial de rad\u00f3n.<br \/>\nAp\u00e9ndice C. Determinaci\u00f3n del promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en el aire de los locales habitables de un edificio.\u00bb<br \/>\nCuatro. El Documento B\u00e1sico DB-SI \u00abSeguridad en caso de incendio\u00bb, incluido en la Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEn la Secci\u00f3n SI 1 Propagaci\u00f3n interior, en su apartado 3 \u00abEspacios ocultos. Paso de instalaciones a trav\u00e9s de elementos de compartimentaci\u00f3n de incendios\u00bb, queda suprimido el n\u00famero 2.<br \/>\nEn la Secci\u00f3n SI 2 Propagaci\u00f3n exterior, en su apartado 1 \u00abMedianer\u00edas y fachadas\u00bb, se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\na) El n\u00famero 4 queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab4. La clase de reacci\u00f3n al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen m\u00e1s del 10% de su superficie ser\u00e1, en funci\u00f3n de la altura total de la fachada:<br \/>\n\u2013 D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;<br \/>\n\u2013 C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;<br \/>\n\u2013 B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.<br \/>\nDicha clasificaci\u00f3n debe considerar la condici\u00f3n de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la soluci\u00f3n de fachada y que no est\u00e9n protegidas por una capa que sea EI30 como m\u00ednimo.\u00bb<br \/>\nb) Se a\u00f1aden dos nuevos n\u00fameros 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de c\u00e1maras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificaci\u00f3n de reacci\u00f3n al fuego en funci\u00f3n de la altura total de la fachada:<br \/>\n\u2013 D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;<br \/>\n\u2013 B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;<br \/>\n\u2013 A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.<br \/>\nDebe limitarse el desarrollo vertical de las c\u00e1maras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusi\u00f3n de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento v\u00e1lido para limitar dicho desarrollo vertical.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al p\u00fablico desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacci\u00f3n al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de c\u00e1maras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como m\u00ednimo.\u00bb<br \/>\nCinco. En el Documento B\u00e1sico DB-SE de \u00abSeguridad estructural\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En la Introducci\u00f3n, apartado III Criterios generales de aplicaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo: \u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CEE sobre productos de construcci\u00f3n, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versi\u00f3n de dicha referencia\u00bb se sustituye por los p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia. En el caso de normas de m\u00e9todos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versi\u00f3n incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.<br \/>\nLas normas recogidas en este DB podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.\u00bb<br \/>\nSeis. En el Documento B\u00e1sico DB-SE-C \u00abSeguridad estructural. Cimientos\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En el apartado 2.4.3.1, tabla 2.4, la referencia \u00abUNE 22-381-93\u00bb se sustituye por \u00abUNE 22381:1993\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 3.2.6, punto 12, la referencia \u00abUNE 80303:96\u00bb se sustituye por \u00abUNE 80303-1:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 5.4.1.1, punto 12, la referencia \u00abUNE-EN 1536:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1536:2011+A1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 5.4.1.2, punto 1, la referencia \u00abUNE-EN 12699:2001\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 12699:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 5.4.2.1, punto 3 y punto 5, la referencia \u00abUNE-EN 1536:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1536:2011+A1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 6.3.2.4.3, punto 3, la referencia \u00abUNE-EN 1537:2001\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1537:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 6.4.1.2, la referencia \u00abUNE-EN 1538:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1538:2011+A1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 6.4.1.2.3.1, punto 4, la referencia \u00abUNE-EN 1538:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1538:2011+A1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 9.2, punto 1, la referencia \u00abUNE-EN 1537:2001\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1537:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 9.4, punto 1, la referencia \u00abUNE-EN 1537:2001\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1537:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado C.4, punto 1, la referencia \u00abASTM: G 57-78\u00bb se sustituye por \u00abUNE 83988-2:2014\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado C.4, punto 4, la referencia \u00abASTM: D 4428\u00bb se sustituye por \u00abASTM: D 4428\/D4428M-14\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado D.1, tabla D.6, la referencia \u00abUNE 103804:1993\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 22476-12:2010\u00bb, la referencia \u00abUNE 103802:1998\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 22476-2:2008\u00bb y la referencia \u00abUNE 103801:1994\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 22476-2:2008\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado D.1, en la tabla D.7, la referencia \u00abUNE 103800:1992\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 22476-3:2006\u00bb y la referencia \u00abENV-199-3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-ENV 1997-3:2002\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado D.1, tabla D.18, la referencia \u00abUNE 103300:1993\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 17892-1:2015\u00bb, la referencia \u00abUNE 103202:1995\u00bb se sustituye por \u00abUNE 103202:2019\u00bb, la referencia \u00abUNE 103204:1993\u00bb se sustituye por \u00abUNE 103204:2019\u00bb, la referencia \u00abUNE 103302:1994\u00bb se sustituye por \u00abUNE EN ISO 17892-3:2018\u00bb, la referencia \u00abUNE 103402:1998\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 17892-9:2019\u00bb y la referencia \u00abNLT254:1999\u00bb se sustituye por \u00abUNE 103406:2006\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado D.1, tabla D.19, la referencia \u00abUNE 22-950 1\u00aa parte:1990\u00bb se sustituye por \u00abUNE 22950-1:1990\u00bb, la referencia \u00abUNE 22-950 2\u00aa parte:1990\u00bb se sustituye por \u00abUNE 22950-2:1990\u00bb y la referencia \u00abNLT 225:1996\u00bb se sustituye por \u00abUNE 146510:2018\u00bb.<br \/>\n\u2013 El anejo G Normas de referencia se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEJO G<br \/>\nNormas de referencia<br \/>\nEste anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- C. Dichas normas est\u00e1n se\u00f1aladas en este anejo con un asterisco. Adem\u00e1s, a t\u00edtulo informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DB-SE- C.<br \/>\nNormativa UNE<br \/>\n*UNE 22381:1993 Control de vibraciones producidas por voladuras.<br \/>\n*UNE 22950-1:1990 Propiedades mec\u00e1nicas de las rocas. Ensayos para la determinaci\u00f3n de la resistencia. Parte 1: Resistencia a la compresi\u00f3n uniaxial.<br \/>\n*UNE 22950-2:1990 Propiedades mec\u00e1nicas de las rocas. Ensayos para la determinaci\u00f3n de la resistencia. Parte 2: Resistencia a tracci\u00f3n. Determinaci\u00f3n indirecta (ensayo brasile\u00f1o).<br \/>\n*UNE 80303-1:2017 Cementos con caracter\u00edsticas adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.<br \/>\nUNE 80303-2:2017 Cementos con caracter\u00edsticas adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.<br \/>\n*UNE 83988-2:2014 Durabilidad del hormig\u00f3n. M\u00e9todos de ensayo. Determinaci\u00f3n de la resistividad el\u00e9ctrica. Parte 2: M\u00e9todo de las cuatro puntas o de Wenner.<br \/>\n*UNE 103101:1995 An\u00e1lisis granulom\u00e9trico de suelos por tamizado.<br \/>\n*UNE 103102:1995 An\u00e1lisis granulom\u00e9trico de suelos finos por sedimentaci\u00f3n. M\u00e9todo del dens\u00edmetro.<br \/>\n*UNE 103103:1994 Determinaci\u00f3n del l\u00edmite l\u00edquido de un suelo por el m\u00e9todo del aparato de Casagrande.<br \/>\n*UNE 103104:1993 Determinaci\u00f3n del l\u00edmite pl\u00e1stico de un suelo.<br \/>\n*UNE 103108:1996 Determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de retracci\u00f3n de un suelo.<br \/>\n*UNE 103200:1993 Determinaci\u00f3n del contenido de carbonatos en los suelos.<br \/>\n*UNE 103202:2019 Determinaci\u00f3n cualitativa del contenido en sulfatos solubles en agua que hay en un suelo.<br \/>\n*UNE 103204:2009 Determinaci\u00f3n del contenido de materia org\u00e1nica oxidable de un suelo por el m\u00e9todo del permanganato pot\u00e1sico.<br \/>\n*UNE 103301:1994 Determinaci\u00f3n de la densidad de un suelo. M\u00e9todo de la balanza hidrost\u00e1tica.<br \/>\n*UNE 103400:1993 Ensayo de rotura a compresi\u00f3n simple en probetas de suelo.<br \/>\n*UNE 103401:1998 Determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros resistentes al esfuerzo cortante de una muestra de suelo en la caja de corte directo.<br \/>\n*UNE 103405:1994 Geotecnia. Ensayo de consolidaci\u00f3n unidimensional de un suelo en ed\u00f3metro.<br \/>\n*UNE 103406:2006 Ensayo de colapso en suelos<br \/>\n*UNE 103500:1994 Geotecnia. Ensayo de compactaci\u00f3n. Proctor normal.<br \/>\n*UNE 103501:1994 Geotecnia. Ensayo de compactaci\u00f3n. Proctor modificado.<br \/>\n*UNE 103600:1996 Determinaci\u00f3n de la expansividad de un suelo en el aparato Lambe.<br \/>\n*UNE 103601:1996 Ensayo del hinchamiento libre de un suelo en ed\u00f3metro.<br \/>\n*UNE 103602:1996 Ensayo para calcular la presi\u00f3n de hinchamiento de un suelo en ed\u00f3metro.<br \/>\n*UNE 146510:2018 Estabilidad de los \u00e1ridos y fragmentos de roca frente a la acci\u00f3n de la inmersi\u00f3n en agua y de los ciclos de humedad -sequedad.<br \/>\nUNE-EN 197-1:2011 Cemento. Parte 1: Composici\u00f3n, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes<br \/>\n*UNE-EN 1536:2011+A1:2016 Ejecuci\u00f3n de trabajos geot\u00e9cnicos especiales. Pilotes perforados.<br \/>\n*UNE-EN 1537:2015 Ejecuci\u00f3n de trabajos geot\u00e9cnicos especiales. Anclajes.<br \/>\n*UNE-EN 1538:2011+A1:2016 Ejecuci\u00f3n de trabajos geot\u00e9cnicos especiales. Muros-pantalla.<br \/>\n*UNE-EN 12699:2016 Realizaci\u00f3n de trabajos geot\u00e9cnicos especiales. Pilotes de desplazamiento.<br \/>\n*UNE-EN ISO 17892-1:2015 Investigaci\u00f3n y ensayos geot\u00e9cnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 1: Determinaci\u00f3n de la humedad.<br \/>\n*UNE-EN ISO 17892-3:2018 Investigaci\u00f3n y ensayos geot\u00e9cnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 3: Determinaci\u00f3n de la densidad de las part\u00edculas.<br \/>\n*UNE-EN ISO 17892-9:2019 Investigaci\u00f3n y ensayos geot\u00e9cnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 9: Ensayos de compresi\u00f3n triaxial consolidados en suelos saturados de agua.<br \/>\n*UNE-EN ISO 22476-2:2008 Investigaci\u00f3n y ensayos geot\u00e9cnicos. Ensayos de campo. Parte 2: Ensayo de penetraci\u00f3n din\u00e1mica (+UNE-EN ISO 22476-2:2008\/A1:2014)<br \/>\n*UNE-EN ISO 22476-3:2006 Investigaci\u00f3n y ensayos geot\u00e9cnicos. Ensayos de campo. Parte 3: Ensayo de penetraci\u00f3n est\u00e1ndar (+UNE-EN ISO 22476-3:2008\/A1:2014)<br \/>\n*UNE-EN ISO 22476-12:2010 Investigaci\u00f3n y ensayos geot\u00e9cnicos. Ensayos de campo. Parte 12: Ensayo de penetraci\u00f3n con el cono mec\u00e1nico (CPTM).<br \/>\n*UNE-ENV 1997-3:2002 Euroc\u00f3digo 7: Proyecto geot\u00e9cnico. Parte 3: Proyecto asistido por ensayos de campo.<br \/>\nNormativa ASTM<br \/>\n*ASTM: D 4428\/D4428M-14 Standard Test Methods for Crosshole Seismic Testing.<br \/>\nNormativa NLT<br \/>\n*NLT 251:1996 Determinaci\u00f3n de la durabilidad al desmoronamiento de rocas blandas.\u00bb<br \/>\nSiete. En el Documento B\u00e1sico DB-SE-F \u00abSeguridad estructural. F\u00e1brica\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En el apartado 4.4, punto 1, la referencia \u00abUNE ENV 10080:1996\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 10080:2006\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 10088\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 10088-1:2015\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 845-3:2001\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 845-3:2014\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 4.6.2, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 1052, partes 1 a 4 (1999, 2000, 2003 y 2001, respectivamente)\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1052-1:1999, UNE-EN 1052-2:2000, UNE-EN 1052-3:2003 y UNE-EN 1052-4:2001\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 7.3.1.1, punto 5, la referencia \u00abUNE EN 845\u20131:2001\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 845-1:2014\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 7.3.2.3, punto 2, la referencia \u00abUNE EN 845-3:2006\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 845-3:2014\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.1.1, punto 3, la referencia \u00abUNE EN 772-1:2002\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 772-1:2011+A1:2016\u00bb y, en el punto 7, la referencia \u00abEN 772-1:2002\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 772-1:2011+A1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.2, punto 1, la referencia \u00abEN 1052-1\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1052-1:1999\u00bb<br \/>\n\u2013 En el anejo C, punto 3, la referencia \u00abEN 771-3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 771-3:2011+A1:2016\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 771-4:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 771-4:2011+A1:2016\u00bb, la referencia \u00abEN 771-1\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 771-1:2011+A1:2016\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 771-2:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 771-2:2011+A1:2016\u00bb<br \/>\n\u2013 En el Anejo C, punto 5.c), la referencia \u00abEN 772-1\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 772-1:2011+A1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 El anejo H Normas de referencia se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEJO H<br \/>\nNormas de referencia<br \/>\nEste anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- F. Dichas normas est\u00e1n se\u00f1aladas en este anejo con un asterisco. Adem\u00e1s, a t\u00edtulo informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DB-SE- F.<br \/>\n*UNE-EN 771-1:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 1: Piezas de arcilla cocida.<br \/>\n*UNE-EN 771-2:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 2: Piezas silicocalc\u00e1reas.<br \/>\n*UNE-EN 771-3:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 3: Bloques de hormig\u00f3n (\u00e1ridos densos y ligeros).<br \/>\n*UNE-EN 771-4:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 4: Bloques de hormig\u00f3n celular curado en autoclave.<br \/>\nUNE-EN 771-5:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 5: Piezas de piedra artificial.<br \/>\nUNE-EN 771-6:2012+A1:2016 Especificaciones de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 6: Piezas de alba\u00f1iler\u00eda de piedra natural.<br \/>\n*UNE-EN 772-1:2011+A1:2016 M\u00e9todos de ensayo de piezas para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 1: Determinaci\u00f3n de la resistencia a compresi\u00f3n.<br \/>\n*UNE-EN 845-1:2014 Especificaci\u00f3n de componentes auxiliares para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 1: Llaves, amarres, estribos y m\u00e9nsulas.<br \/>\n*UNE-EN 845-3:2014 Especificaci\u00f3n de componentes auxiliares para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 3: Armaduras de junta de tendel de malla de acero.<br \/>\nUNE-EN 846-2:2001 M\u00e9todos de ensayo de componentes auxiliares para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 2: Determinaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de las armaduras de tendel prefabricadas en juntas de mortero.<br \/>\nUNE-EN 846-5:2013 M\u00e9todos de ensayo de componentes auxiliares para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 5: Determinaci\u00f3n de la resistencia a tracci\u00f3n y a compresi\u00f3n de las caracter\u00edsticas de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo entre dos elementos).<br \/>\nUNE-EN 846-6:2015 M\u00e9todos de ensayo de componentes auxiliares para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 6: Determinaci\u00f3n de la resistencia a tracci\u00f3n y a compresi\u00f3n y de las caracter\u00edsticas de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo sobre un solo extremo)<br \/>\nUNE-EN 998-2:2018 Especificaciones de los morteros para alba\u00f1iler\u00eda. Parte 2: Morteros para alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\n*UNE-EN 1015-11:2000 M\u00e9todos de ensayo de los morteros para alba\u00f1iler\u00eda. Parte 11: Determinaci\u00f3n de la resistencia a flexi\u00f3n y a compresi\u00f3n del mortero endurecido (+UNE-EN 1015-11:2000\/A1:2007).<br \/>\n*UNE-EN 1052-1:1999 M\u00e9todos de ensayo para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 1: Determinaci\u00f3n de la resistencia a compresi\u00f3n.<br \/>\n*UNE-EN 1052-2:2000 M\u00e9todos de ensayo para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 2: Determinaci\u00f3n de la resistencia a la flexi\u00f3n.<br \/>\n*UNE-EN 1052-3:2003 M\u00e9todos de ensayo para f\u00e1bricas de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 3: Determinaci\u00f3n de la resistencia inicial a cortante (+UNE-EN 1052-3:2003\/A1:2008).<br \/>\n*UNE-EN 1052-4:2001 M\u00e9todos de ensayo para f\u00e1brica de alba\u00f1iler\u00eda. Parte 4: Determinaci\u00f3n de la resistencia al cizallamiento incluyendo la barrera al agua por capilaridad.<br \/>\n*UNE-EN 10080:2006 Acero para el armado del hormig\u00f3n. Acero soldable para armaduras de hormig\u00f3n armado. Generalidades<br \/>\n*UNE-EN 10088-1:2015 Aceros inoxidables. Parte 1: Relaci\u00f3n de aceros inoxidables.<br \/>\nUNE-EN 10088-2:2015 Aceros inoxidables. Parte 2: Condiciones t\u00e9cnicas de suministro para chapas y bandas de acero resistentes a la corrosi\u00f3n para usos generales.<br \/>\nUNE-EN 10088-3:2015 Aceros inoxidables. Parte 3: Condiciones t\u00e9cnicas de suministro para productos semi-acabados, barras, alambr\u00f3n, alambre, perfiles y productos calibrados de aceros resistentes a la corrosi\u00f3n para usos generales.<br \/>\nOcho. En el Documento B\u00e1sico DB-SE-M \u00abSeguridad estructural. Madera\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En el apartado 2.2.1.2, punto 3.a), la referencia \u00abUNE EN 14374\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14374:2005\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 2.2.3, tabla 2.4, la referencia \u00abUNE EN 636\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 636:2012+A1:2015\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 300\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 300:2007\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 312\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-2\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-2:2004\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-3:2005\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-5\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-5:2010\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 14279\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14279:2007+A1:2009\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 14081-1\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14081-1:2016\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 14080\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb y la referencia \u00abUNE-EN 14374\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14374:2005\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 3.2.1.3, tabla 3.1, la referencia \u00abUNE EN 351-1\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 351-1:2008\u00bb y la referencia \u00abUNE-EN 350-2\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 350:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 3.2.3, punto 5, la referencia \u00abUNE-EN 350\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 350:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 4.2.1, punto 3, la referencia \u00abUNE ENV 387\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 4.5.2, punto 2, la referencia \u00abUNE EN 301\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 301:2018\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 4.5.3, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 301\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 301:2018\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 6.1.8, punto 2, la referencia \u00abEN 13986\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 13986:2006+A1:2015\u00bb y la referencia \u00abEN 14374\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14374:2005\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 7.1, tabla 7.1, la referencia \u00abUNE EN 636\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 636:2012+A1:2015\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 300\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 300:2007\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 312\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-2\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-2:2004\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-3:2005\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-5\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-5:2010\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 622-4\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-4:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 7.2, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 26891\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 26891:1992\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 7.2, punto 2, la referencia \u00abUNE EN 13271\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 13271:2002\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 7.2, tabla 7.2, la referencia \u00abUNE EN 26891\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 26891:1992\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 912\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 912:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.2.1, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 1380\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1380:2009\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 1381\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1381:2016\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 26891\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 26891:1992\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 28970\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 8970:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.1.1, punto 5, la referencia \u00abEN 383\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 383:2007\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 14358\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14358:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.1.1, punto 6, la referencia \u00abUNE EN 409\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 409:2009\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 14358\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14358:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.1.2, punto 7, la referencia \u00abUNE ENV-1995\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1995-1-1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.2.1.2, punto 4.b), la referencia \u00abUNE EN 14545\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14545:2009\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.2.1.3, punto 1.c), la referencia \u00abUNE EN 622-2\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-2:2004\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.2.2, punto 3.a).i), la referencia \u00abUNE EN 14545\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14545:2009\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.2.2, punto 3.b), la referencia \u00abUNE-EN 1382\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1382:2016\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 1383\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1383:2016\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 14358\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14358:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.2.3, punto 1.a), se elimina la referencia \u00ab(como se definen en la norma UNE EN 14547)\u00bb y en el punto 1,b), la referencia \u00abpara clavos que no sean de fuste liso\u00bb se sustituye por \u00ab para clavos que no sean de fuste liso (como se definen en la norma UNE-EN 14592:2009+A1:2012)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.3.6.2, punto 6 y punto 8, la referencia \u00abEN 14592\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14592:2009+A1:2012\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.4.1, punto 1 y tabla 8.7, la referencia \u00abUNE EN 912\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 912:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 8.4.2, punto 2, la referencia \u00abUNE EN 912\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 912:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 10.4.2.1, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 594\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 594:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 12.2, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 336\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 336:2014\u00bb y, en el punto 2, la referencia \u00abUNE EN 390\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 12.3, punto 1, la referencia \u00abEN TC 124-1.3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14250:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 13.1.1., punto 1.b).ii), la referencia \u00abUNE EN 386\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 13.1.2, punto 1.ii), la referencia \u00abUNE EN 336\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 336:2014\u00bb, la referencia \u00abUNE-EN 13183-2\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 13183-2:2002\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 300\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 300:2007\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 312-1 \u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-1\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-1:2004\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 315 \u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 315:2001\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 390\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado C.1, punto 5, la referencia \u00abUNE 56.544\u00bb se sustituye por \u00abUNE 56544:2011\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 1912\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1912:2012\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado C.2, en la tabla C.1, la referencia \u00abUNE 56.544\u00bb se sustituye por \u00abUNE 56544:2011\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 14081-4\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14081-1:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado C.3, en la tabla C.2, la referencia \u00abUNE 56.544 Clasificaci\u00f3n visual de la madera aserrada para uso estructural\u00bb se sustituye por \u00abUNE 56544:2011 Clasificaci\u00f3n visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de con\u00edferas\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado D.2, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 408\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 408:2011+A1:2012\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 1194\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado D.3, punto 1 y punto 3, la referencia \u00abUNE EN 1194\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 14080:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado E.3, punto 2, la referencia \u00abUNE EN 789\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 789:2006\u00bb y se elimina el punto 3.<br \/>\n\u2013 En el apartado E.3.1.1, tabla E.5, la referencia \u00abUNE EN 312-4\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010, tipo P4\u00bb, en la tabla E.6, la referencia \u00abUNE EN 312-5\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010, tipo P5\u00bb, en la tabla E.7, la referencia \u00abUNE EN 312-6\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010, tipo P6\u00bb y, en la tabla E.8, la referencia \u00abUNE EN 312-7\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 312:2010, tipo P7\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado E.3.2.1, tabla E.9, la referencia \u00abUNE EN 622-2\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-2:2004\u00bb, la referencia \u00abUNE EN 622-3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-3:2005\u00bb y, en la tabla E.10, la referencia \u00abUNE EN 622-5\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 622-5:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado E.3.3.1, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 789\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 789:2006\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 1058\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1058:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado E.3.4.1, tabla E.11 y tabla E.12, la referencia \u00abUNE EN 300\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 300:2007\u00bb.<br \/>\n\u2013 El anejo I se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEJO I<br \/>\nNormas de referencia<br \/>\nEste anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- M. Dichas normas est\u00e1n se\u00f1aladas en este anejo con un asterisco. Adem\u00e1s, a t\u00edtulo informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DB-SE- M.<br \/>\n*UNE 56544:2011 Clasificaci\u00f3n visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de con\u00edferas.<br \/>\n*UNE-EN 300:2007 Tableros de virutas orientadas (OSB). Definiciones, clasificaci\u00f3n y especificaciones.<br \/>\n*UNE-EN 301:2018 Adhesivos fen\u00f3licos y aminopl\u00e1sticos para madera de uso estructural. Clasificaci\u00f3n y requisitos de comportamiento.<br \/>\nUNE-EN 302-1:2013 Adhesivos para madera de uso estructural. M\u00e9todos de ensayo. Parte 1: Determinaci\u00f3n de la resistencia de la uni\u00f3n al cizallamiento por tracci\u00f3n longitudinal.<br \/>\nUNE-EN 302-2:2018 Adhesivos para madera de uso estructural. M\u00e9todos de ensayo. Parte 2: Determinaci\u00f3n de la resistencia a la delaminaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 302-3:2018 Adhesivos para madera de uso estructural. M\u00e9todos de ensayo. Parte 3: Determinaci\u00f3n del efecto del ataque \u00e1cido a las fibras de la madera debido a los tratamientos c\u00edclicos de temperatura y humedad sobre la resistencia a la tracci\u00f3n transversal.<br \/>\nUNE-EN 302-4:2013 Adhesivos para madera de uso estructural. M\u00e9todos de ensayo. Parte 4: Determinaci\u00f3n de la influencia de la contracci\u00f3n de la madera sobre la resistencia al cizallamiento.<br \/>\nUNE-EN 309:2006 Tableros de part\u00edculas. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<br \/>\n*UNE-EN 312:2010 Tableros de part\u00edculas. Especificaciones<br \/>\nUNE-EN 313-1:1996 Tableros contrachapados. Clasificaci\u00f3n y terminolog\u00eda. Parte 1: Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 313-2:2000 Tableros contrachapados. Clasificaci\u00f3n y terminolog\u00eda. Parte 2: Terminolog\u00eda.<br \/>\n*UNE-EN 315:2001 Tableros contrachapados. Tolerancias dimensionales.<br \/>\nUNE-EN 316:2009 Tableros de fibras. Definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n y s\u00edmbolos.<br \/>\nUNE-EN 335:2013 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Clases de uso: definiciones, aplicaci\u00f3n a la madera maciza y a los productos derivados de la madera.<br \/>\n*UNE-EN 336:2014 Madera estructural. Medidas y tolerancias.<br \/>\nUNE-EN 338:2016 Madera estructural. Clases resistentes.<br \/>\n*UNE-EN 350:2016 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Ensayos y clasificaci\u00f3n de la resistencia a los agentes biol\u00f3gicos de la madera y de los productos derivados de la madera.<br \/>\n*UNE-EN 351-1:2008 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 1: Clasificaci\u00f3n de las penetraciones y retenciones de los productos protectores. (+ ERRATUM 2008)<br \/>\nUNE-EN 351-2:2008 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 2: Gu\u00eda de muestreo de la madera tratada para su an\u00e1lisis.<br \/>\n*UNE-EN 383:2007 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Determinaci\u00f3n de la resistencia al aplastamiento y del m\u00f3dulo de aplastamiento para los elementos de fijaci\u00f3n tipo clavija.<br \/>\nUNE-EN 384:2016 Madera estructural. Determinaci\u00f3n de los valores caracter\u00edsticos de las propiedades mec\u00e1nicas y la densidad<br \/>\n*UNE-EN 408:2011+A1:2012 Estructuras de madera. Madera aserrada y madera laminada encolada para uso estructural. Determinaci\u00f3n de algunas propiedades f\u00edsicas y mec\u00e1nicas.<br \/>\n*UNE-EN 409:2009 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Determinaci\u00f3n del momento pl\u00e1stico de los elementos de fijaci\u00f3n tipo clavija.<br \/>\nUNE-EN 460:1995 Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Gu\u00eda de especificaciones de durabilidad natural de la madera para su utilizaci\u00f3n seg\u00fan las clases de riesgo.<br \/>\nUNE-EN 520:2005+A1:2010 Placas de yeso laminado. Definiciones, especificaciones y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n*UNE-EN 594:2011 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. M\u00e9todo de ensayo para la determinaci\u00f3n de la resistencia y rigidez al descuadre de los paneles de muro entramado.<br \/>\nUNE-EN 595:1996 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Ensayo para la determinaci\u00f3n de la resistencia y rigidez de las cerchas.<br \/>\nUNE-EN 599-1:2010+A1:2014 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Eficacia de los protectores de la madera determinada mediante ensayos biol\u00f3gicos. Parte 1: Especificaciones para las distintas clases de uso.<br \/>\nUNE-EN 599-2:2017 Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Caracter\u00edsticas de los productos de protecci\u00f3n de la madera establecidas mediante ensayos biol\u00f3gicos. Parte 2: Etiquetado.<br \/>\n*UNE-EN 622-1:2004 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 1: Requisitos generales.<br \/>\n*UNE-EN 622-2:2004 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones para los tableros de fibras duros.<br \/>\n*UNE-EN 622-3:2005 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones para los tableros de fibras semiduros.<br \/>\n*UNE-EN 622-4:2010 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 4: Requisitos para tableros de baja densidad.<br \/>\n*UNE-EN 622-5:2010 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 5: Requisitos de los tableros de fibras fabricados por proceso seco (MDF).<br \/>\n*UNE-EN 636:2012+A1:2015 Tableros contrachapados. Especificaciones.<br \/>\n*UNE-EN 789:2006 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Determinaci\u00f3n de las propiedades mec\u00e1nicas de los tableros derivados de la madera.<br \/>\n*UNE-EN 912:2011 Conectores para madera. Especificaciones de los conectores para madera.<br \/>\n*UNE-EN 1058:2010 Tableros derivados de la madera. Determinaci\u00f3n de los valores caracter\u00edsticos correspondientes al percentil 5 y de los valores caracter\u00edsticos medios.<br \/>\n*UNE-EN 1380:2009 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Uniones estructurales con clavos, tornillos, clavijas y pernos.<br \/>\n*UNE-EN 1381:2016 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Uniones estructurales grapadas.<br \/>\n*UNE-EN 1382:2016 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Resistencia al arranque de los elementos de fijaci\u00f3n en la madera.<br \/>\n*UNE-EN 1383:2016 Estructuras de madera. M\u00e9todos de ensayo. Resistencia a la incrustaci\u00f3n en la madera de la cabeza de los elementos de fijaci\u00f3n.<br \/>\n*UNE-EN 1912:2012 Madera estructural. Clases resistentes. Asignaci\u00f3n de calidades visuales y especies. (+AC: 2013)<br \/>\n*UNE-EN 1995-1-1:2016 Euroc\u00f3digo 5. Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 10346:2015 Productos planos de acero recubiertos en continuo por inmersi\u00f3n en caliente. Condiciones t\u00e9cnicas de suministro.<br \/>\nUNE-EN 12369-1:2001 Tableros derivados de la madera. Valores caracter\u00edsticos para el c\u00e1lculo estructural. Parte 1: OSB, tableros de part\u00edculas y tableros de fibras.<br \/>\nUNE-EN 12369-2:2011 Tableros derivados de la madera. Valores caracter\u00edsticos para el c\u00e1lculo estructural. Parte 2: Tablero contrachapado. (+ERRATUM:2005).<br \/>\n*UNE-EN 12436:2002 Adhesivos para madera de uso estructural. Adhesivos de case\u00edna. Clasificaci\u00f3n y requisitos de aptitud a la funci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 13183-1:2002 Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 1: Determinaci\u00f3n por el m\u00e9todo de secado en estufa. (+ERRATUM:2003+AC:2004).<br \/>\n*UNE-EN 13183-2:2002 Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimaci\u00f3n por el m\u00e9todo de la resistencia el\u00e9ctrica. (+ERRATUM:2003+AC:2004).<br \/>\n*UNE-EN 13271:2002 Conectores para la madera. Valores caracter\u00edsticos de resistencia y del m\u00f3dulo de deslizamiento de uniones con conectores.. (+AC:2004).<br \/>\n*UNE-EN 13986:2006+A1:2015 Tableros derivados de la madera para utilizaci\u00f3n en la construcci\u00f3n. Caracter\u00edsticas, evaluaci\u00f3n de la conformidad y marcado.<br \/>\n*UNE-EN 14080:2013 Estructuras de madera. Madera laminada encolada y madera maciza encolada. Requisitos.<br \/>\n*UNE-EN 14081-1:2016 Estructuras de madera. Madera estructural con secci\u00f3n transversal rectangular clasificada por su resistencia. Parte 1: Requisitos generales.<br \/>\n*UNE-EN 14250:2010 Estructuras de madera. Requisitos de producto para cerchas prefabricadas ensambladas con conectores de placa clavo.<br \/>\nUNE-EN 14251:2004 Madera en rollo estructural. M\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n*UNE-EN 14279:2007+A1:2009 Madera microlaminada (LVL). Definiciones, clasificaci\u00f3n y especificaciones.<br \/>\n*UNE-EN 14358:2016 Estructuras de madera. Determinaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los valores caracter\u00edsticos.<br \/>\n*UNE-EN 14374:2005 Estructuras de madera. Madera microlaminada (LVL). Requisitos.<br \/>\n*UNE-EN 14545:2009 Estructuras de madera. Conectores. Requisitos.<br \/>\n*UNE-EN 14592:2009+A1:2012 Estructuras de madera. Elementos de fijaci\u00f3n tipo clavija. Requisitos.<br \/>\n*UNE-EN 26891:1992 Estructuras de madera. Uniones realizadas con elementos de fijaci\u00f3n mec\u00e1nicos. Principios generales para la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de resistencia y deslizamiento.<br \/>\nUNE-EN ISO 2081:2018 Recubrimientos met\u00e1licos y otros recubrimientos inorg\u00e1nicos. Recubrimientos electrol\u00edticos de cinc con tratamientos suplementarios sobre hierro o acero.<br \/>\n*UNE-EN ISO 8970:2010 Estructuras de madera. Ensayo de uniones realizadas con elementos de fijaci\u00f3n mec\u00e1nicos. Requisitos para la densidad de la madera. (ISO 8970:2010).\u00bb<br \/>\nNueve. En el Documento B\u00e1sico DB-SI \u00abSeguridad en caso de incendio\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En la Introducci\u00f3n, apartado III Criterios generales de aplicaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo: \u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CEE sobre productos de construcci\u00f3n, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versi\u00f3n de dicha referencia\u00bb se sustituye por los p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia. En el caso de normas de m\u00e9todos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versi\u00f3n incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.<br \/>\nLas normas recogidas en este DB podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.\u00bb<br \/>\n\u2013 En el apartado V, la referencia \u00abReal Decreto 312\/2005, de 18 de marzo\u00bb se sustituye por \u00ab Real Decreto 842\/2013 de 31 de octubre\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado VI, al final del primer p\u00e1rrafo se a\u00f1aden las referencias \u00abReal Decreto 338\/2010, de 19 de marzo, Real Decreto 1715\/2010, de 17 de diciembre y Real Decreto 239\/2013, de 5 de abril y Real Decreto 1072\/2015, de 27 de noviembre\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI1-2, Tabla 2.1, nota (2), la referencia \u00abUNE-EN 12101-3:2002\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 12101-3:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI1-4, punto 3, la referencia \u00abclase M2 conforme a UNE 23727:1990 \u00abEnsayos de reacci\u00f3n al fuego de los materiales de construcci\u00f3n. Clasificaci\u00f3n de los materiales utilizados en la construcci\u00f3n\u00bb\u00bb se sustituye por \u00abnivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 \u00abTejidos recubiertos de caucho pl\u00e1stico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares\u00bb o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI1-4, punto 4, letra a), la referencia \u00abUNE-EN 1021-1:2006\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1021-1:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI3-6, punto 5, la referencia situada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo \u00abUNE-EN 12635:2002+A1:2009\u00bb se sustituye por \u00abUNE 85121:2018\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI3-8, punto 2, la referencia situada en el primer p\u00e1rrafo \u00abUNE 23585:2004\u00bb se sustituye por \u00ab UNE 23585:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI3-8, punto 2, se elimina la referencia situada en el primer p\u00e1rrafo \u00ab(de la cual no debe tomarse en consideraci\u00f3n la exclusi\u00f3n de los sistemas de evacuaci\u00f3n mec\u00e1nica o forzada que se expresa en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de su apartado \u201c0.3 Aplicaciones\u201d)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI4-2, los puntos 1 y 2, se sustituyen por lo siguiente: \u00ab1 La se\u00f1alizaci\u00f3n de las instalaciones manuales de protecci\u00f3n contra incendios debe cumplir lo establecido en el vigente Reglamento de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513\/2017, de 22 de mayo\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI5-1.2, punto 2, la referencia \u00abUNE-EN 124:1995\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 124-1:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI6-1, punto 4, la referencia \u00abUNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1992-1-2:2011, UNE-EN 1993-1-2:2016, UNE-EN 1994-1-2:2016, UNE-EN 1995-1-2:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI6-1, punto 6, la referencia \u00ab Real Decreto 312\/2005 de 18 de marzo\u00bb se sustituye por \u00ab Real Decreto 842\/2013 de 31 de octubre\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI6-4, el punto 2 queda redactado de la siguiente manera: \u00abLas estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, ser\u00e1n R 30, excepto cuando se acredite que el elemento textil, adem\u00e1s de ser nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007, seg\u00fan se establece en el Cap\u00edtulo 4 de la Secci\u00f3n 1 de este DB, presenta, en todas sus capas de cubrici\u00f3n, una perforaci\u00f3n de superficie igual o mayor que 20 cm2 tras el ensayo definido en la norma UNE-EN 14115:2002\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado SI6-6, punto 1, letra c), la referencia \u00abReal Decreto 312\/2005 de 18 de marzo\u00bb se sustituye por \u00ab Real Decreto 842\/2013 de 31 de octubre\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Escalera protegida, la referencia situada en el primer p\u00e1rrafo \u00abDB-SU 1-4\u00bb se sustituye por \u00ab DB-SUA 1-4\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Reacci\u00f3n al fuego, se elimina la referencia \u00ab(DPC DI2)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Recorrido de evacuaci\u00f3n, la referencia situada en el cuarto p\u00e1rrafo \u00abDB-SU 7\u00bb se sustituye por \u00ab DB-SUA 7\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Resistencia al fuego, se elimina la referencia \u00ab(DPC DI2)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Sector de incendio, se elimina la referencia \u00ab(DPC DI2)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Sistema de alarma de incendios, se elimina la referencia \u00abUNE 23007-1:1996\u00bb, y la referencia \u00abUNE EN 54-1:1996\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 54-1:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Sistema de alarma de incendios, se elimina el segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Sistema de detecci\u00f3n de incendios, se elimina la referencia \u00abUNE 23007-1:1996\u00bb, y la referencia \u00abUNE EN 54-1:1996\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 54-1:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Sistema de detecci\u00f3n de incendios, se elimina el segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u2013 En el Anejo SI A, definici\u00f3n del t\u00e9rmino Sistema de presi\u00f3n diferencial, la referencia \u00abUNE 23585:2004\u00bb se sustituye por \u00abUNE 23585:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B, apartado B.1, punto 2, la referencia \u00abUNE-EN 1363:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1363-1:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B, apartado B.2, punto 1, la referencia \u00abUNE-EN 1363:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1363-1:2015\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo C, apartado C.2.4, punto 1, la referencia \u00abUNE ENV 13381-3:2004\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 13381-3:2016\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo E, apartado E.4.1, punto 1, la referencia \u00abUNE EN 912:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 912:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo E, apartado E.6, punto 2, la referencia \u00abUNE EN 301:1994\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 301:2018\u00bb, y la referencia \u00abUNE EN 314:1994\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 314-1:2007 y UNE-EN 314-2:1994\u00bb.<br \/>\n\u2013 El Anejo SI G se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEJO SI G<br \/>\nNormas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DB SI<br \/>\n1. Reacci\u00f3n al fuego.<br \/>\n2. Resistencia al fuego y Euroc\u00f3digos.<br \/>\n3. Instalaciones para control del humo y del calor (Especificaciones).<br \/>\n4. Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuego.<br \/>\n5. Se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Otras materias.<br \/>\nEste anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSI, dichas normas est\u00e1n se\u00f1aladas en este anejo con un asterisco. Adem\u00e1s, a t\u00edtulo informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DBSI.<br \/>\n1. Reacci\u00f3n al fuego:<br \/>\nUNE-EN 1021 Mobiliario. Valoraci\u00f3n de la inflamabilidad del mobiliario tapizado.<br \/>\n*UNE-EN 1021-1:2015 Parte 1: fuente de ignici\u00f3n: cigarrillo en combusti\u00f3n.<br \/>\n*UNE-EN 1021-2:2015 Parte 2: Fuente de ignici\u00f3n: llama equivalente a una cerilla.<br \/>\nUNE-EN 1101:1996 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de probetas orientadas verticalmente (llama peque\u00f1a). (+UNE-EN 1101:1996\/A1: 2005).<br \/>\nUNE-EN 13501 Clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n del comportamiento frente al fuego de los productos de construcci\u00f3n y elementos para la edificaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 13501-1:2007+A1:2010 Parte 1: Clasificaci\u00f3n a partir de datos obtenidos en ensayos de reacci\u00f3n al fuego.<br \/>\nUNE-EN 13501-5:2019 Parte 5: Clasificaci\u00f3n a partir de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acci\u00f3n de un fuego exterior.<br \/>\n*UNE-EN 14115:2002 Textiles. Comportamiento al fuego de materiales para carpas, tiendas de campa\u00f1a de grandes dimensiones y productos relacionados. Facilidad de ignici\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 13772:2011 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Medici\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la llama de probetas orientadas verticalmente frente a una fuente de ignici\u00f3n de llama grande.<br \/>\n*UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 13823:2012+A1:2016 Ensayos de reacci\u00f3n al fuego de productos de construcci\u00f3n &#8211; Productos de construcci\u00f3n, excluyendo revestimientos de suelos, expuestos al ataque t\u00e9rmico provocado por un \u00fanico objeto ardiendo.<br \/>\n*UNE-EN 15619:2014 Tejidos recubiertos de caucho o pl\u00e1stico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares.<br \/>\nUNE-EN ISO 1182:2011 Ensayos de reacci\u00f3n al fuego para productos de construcci\u00f3n &#8211; Ensayo de no combustibilidad. (ISO 1182:2010).<br \/>\nUNE-EN ISO 1716:2011 Ensayos de reacci\u00f3n al fuego de productos &#8211; Determinaci\u00f3n del calor bruto de combusti\u00f3n (valor calor\u00edfico). (ISO 1716:2010).<br \/>\nUNE-EN ISO 9239-1:2011 Ensayos de reacci\u00f3n al fuego de los revestimientos de suelos.<br \/>\nParte 1: Determinaci\u00f3n del comportamiento al fuego mediante una fuente de calor radiante. (ISO 9239-1:2010).<br \/>\nUNE-EN ISO 11925-2:2011 Ensayos de reacci\u00f3n al fuego de los materiales de construcci\u00f3n &#8211; Inflamabilidad de los productos de construcci\u00f3n cuando se someten a la acci\u00f3n directa de la llama.<br \/>\nParte 2: Ensayo con una fuente de llama \u00fanica. (ISO 11925-2:2010).<br \/>\nUNE-CEN\/TS 1187:2013 M\u00e9todos de ensayo para cubiertas expuestas a fuego exterior.<br \/>\n2. Resistencia al fuego:<br \/>\n*UNE-EN 81-58:2018 Reglas de seguridad para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de ascensores \u2013 Ex\u00e1menes y ensayos.<br \/>\nParte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso.<br \/>\nUNE-EN 1363 Ensayos de resistencia al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1363-1:2015 Parte 1: Requisitos generales.<br \/>\nUNE-EN 1363-2:2000 Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales.<br \/>\nUNE-EN 1363-3:2000 Parte 3: Verificaci\u00f3n del comportamiento del horno.<br \/>\nUNE-EN 1364 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes.<br \/>\nUNE-EN 1364-1:2000 Parte 1: Paredes.<br \/>\nUNE-EN 1364-2:2000 Parte 2: Falsos techos.<br \/>\nUNE-EN 1364-3:2015 Parte 3: Fachadas ligeras. Configuraci\u00f3n completa (conjunto completo).<br \/>\nUNE-EN 1364-4:2015 Parte 4: Fachadas ligeras. Configuraci\u00f3n parcial.<br \/>\nUNE-EN 1365 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.<br \/>\nUNE-EN 1365-1:2016 Parte 1: Paredes.<br \/>\nUNE-EN 1365-2:2016 Parte 2: Suelos y cubiertas.<br \/>\nUNE-EN 1365-3:2000 Parte 3: Vigas.<br \/>\nUNE-EN 1365-4:2000 Parte 4: Pilares.<br \/>\nUNE-EN 1365-5:2005 Parte 5: Balconadas y pasarelas.<br \/>\nUNE-EN 1365-6:2005 Parte 6: Escaleras.<br \/>\nUNE-EN 1366 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio.<br \/>\nUNE-EN 1366-1:2016 Parte 1: Conductos de ventilaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 1366-2:2015 Parte 2: Compuertas cortafuegos.<br \/>\nUNE-EN 1366-3:2011 Parte 3: Sellantes de penetraci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 1366-4:2008+A1:2010 Parte 4: Sellados de junta lineal.<br \/>\nUNE-EN 1366-5:2011 Parte 5: Conductos horizontales y patinillos para servicios.<br \/>\nUNE-EN 1366-6:2005 Parte 6: Pavimentos elevados registrables y pavimentos huecos.<br \/>\nUNE-EN 1366-7:2006 Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras.<br \/>\n*UNE-EN 1366-8:2005 Parte 8: Conductos para extracci\u00f3n de humos.<br \/>\nUNE-EN 1366-9:2009 Parte 9: Conductos de extracci\u00f3n de humos de un solo compartimento.<br \/>\nUNE-EN 1366-10:2016+A1:2018 Parte 10: Compuertas de control de humos.<br \/>\nUNE-EN 1366-12:2015 Parte 12: Barrera contra el fuego no mec\u00e1nica para conductos de ventilaci\u00f3n<br \/>\nUNE-EN 1634 Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 1634-1:2016+A1:2018 Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de huecos y ventanas practicables.<br \/>\nUNE-EN 1634-2:2010 Parte 2: Ensayo de caracterizaci\u00f3n de resistencia al fuego de herrajes.<br \/>\nUNE-EN 1634-3:2006 Parte 3: Ensayos de control de humo para puertas y elementos de cerramiento.<br \/>\n*UNE-EN 1991-1-2:2019 Euroc\u00f3digo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras expuestas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1992-1-2:2011 Euroc\u00f3digo 2: Proyecto de estructuras de hormig\u00f3n. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1993-1-2:2016 Euroc\u00f3digo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1994-1-2:2016 Euroc\u00f3digo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormig\u00f3n y acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1995-1-2:2016 Euroc\u00f3digo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1996-1-2:2011 Euroc\u00f3digo 6: Proyecto de estructuras de f\u00e1brica. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 1999-1-2:2007(ratificada) Euroc\u00f3digo 9: Proyecto de estructuras de aluminio. Parte 1-2: C\u00e1lculo de estructuras expuestas al fuego.<br \/>\nUNE-EN 13381 M\u00e9todos de ensayo para determinar la contribuci\u00f3n a la resistencia al fuego de los elementos estructurales.<br \/>\nUNE-EN 13381-1:2016 Parte 1: Membranas protectoras horizontales.<br \/>\nUNE-EN 13381-2:2016 Parte 2: Membranas protectoras verticales.<br \/>\n*UNE-EN 13381-3:2016 Parte 3: Protecci\u00f3n aplicada a elementos de hormig\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 13381-4:2014 Parte 4: Protecci\u00f3n pasiva aplicada a elementos de acero.<br \/>\nUNE-EN 13381-5:2016 Parte 5: Protecci\u00f3n aplicada a elementos mixtos de hormig\u00f3n \/ chapa de acero perfilada.<br \/>\nUNE-EN 13381-6:2014 Parte 6: Protecci\u00f3n aplicada a pilares huecos de acero rellenos de hormig\u00f3n.<br \/>\nUNE-ENV 13381-7:2006 EX Parte 7: Protecci\u00f3n aplicada a vigas de madera.<br \/>\nUNE-EN 13381-8:2015 Parte 8: Protecci\u00f3n reactiva aplicada a los elementos de acero.<br \/>\nUNE-EN 13381-9:2016 Parte 9: Sistemas de protecci\u00f3n contra el fuego aplicados a vigas de acero con aberturas en el alma.<br \/>\nUNE-EN 13501 Clasificaci\u00f3n de los productos de construcci\u00f3n y de los elementos constructivos en funci\u00f3n de su comportamiento ante el fuego.<br \/>\nUNE-EN 13501-2:2019 Parte 2: Clasificaci\u00f3n a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego, excluidas las instalaciones de ventilaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 13501-3:2007+A1:2010 Parte 3: Clasificaci\u00f3n a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de servicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego.<br \/>\n*UNE-EN 13501-4:2007+A1:2010 Parte 4: Clasificaci\u00f3n a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de sistemas de control de humo.<br \/>\nUNE-EN 14135:2005 Recubrimientos. Determinaci\u00f3n de la capacidad de protecci\u00f3n contra el fuego.<br \/>\nUNE-EN 15080 Extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego.<br \/>\nUNE-EN 15080-8:2011 Parte 8: Vigas.<br \/>\nUNE-EN 15080-12:2011 Parte 12: Muros portantes de alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\nUNE-EN 15254 Extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego. Paredes no portantes<br \/>\nUNE-EN 15254-2:2010 Parte 2: Tabiques de f\u00e1brica y de paneles de yeso.<br \/>\nUNE-EN 15254-4:2019 Parte 4: Elementos de construcci\u00f3n vidriados.<br \/>\nUNE-EN 15254-5:2010 Parte 5: Construcci\u00f3n con paneles s\u00e1ndwich met\u00e1licos.<br \/>\nUNE-EN 15254-6:2015 Parte 6: Fachadas ligeras.<br \/>\nUNE-EN 15254-7:2013 Parte 7: Paneles s\u00e1ndwich met\u00e1licos para construcci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 15269 Extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los resultados de ensayo de resistencia al fuego y\/o control de humos para puertas, persianas y ventanas practicables, incluyendo sus herrajes para la edificaci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 15269-1:2011 Parte 1: Requisitos generales.<br \/>\nUNE-EN 15269-2:2016 Parte 2: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas pivotantes y batientes de acero.<br \/>\nUNE-EN 15269-3:2016 Parte 3: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas de madera pivotantes y batientes y ventanas practicables con estructura de madera.<br \/>\nUNE-EN 15269-5:2016+A1:2017 Parte 5: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas acristaladas pivotantes y batientes con marco met\u00e1lico y ventanas practicables con marco met\u00e1lico.<br \/>\nUNE-EN 15269-7:2011 Parte 7: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas deslizantes de acero.<br \/>\nUNE-EN 15269-10:2015 Parte 10: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas\/persianas enrollables de acero.<br \/>\nUNE-EN15269-11:2018+AC:2019 Parte 11: Resistencia al fuego para cortinas de tela operables.<br \/>\nUNE-EN 15269-20:2010 Parte 20: Control de humos para conjuntos de puertas pivotantes y batientes de madera, acero y elementos de puertas acristaladas con marco met\u00e1lico.<br \/>\n3. Instalaciones para control del humo y del calor:<br \/>\n*UNE 23584:2008 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuaci\u00f3n de humos (SCTEH). Requisitos para la instalaci\u00f3n en obra, puesta en marcha y mantenimiento peri\u00f3dico de los SCTEH.<br \/>\n*UNE 23585:2017 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y m\u00e9todos de c\u00e1lculo y dise\u00f1o para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuaci\u00f3n de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario.<br \/>\nUNE-EN 12101 Sistemas para el control de humo y de calor.<br \/>\nUNE-EN 12101-1:2007 Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo (+UNE-EN 12101-1:2007\/A1:2007).<br \/>\nUNE-EN 12101-2:2004 Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracci\u00f3n natural de humos y calor.<br \/>\nUNE-EN 12101-3:2016 Parte 3: Especificaci\u00f3n para aireadores mec\u00e1nicos de control de humo y calor (Ventiladores).<br \/>\n*UNE-EN 12101-6:2006 Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presi\u00f3n. Equipos.<br \/>\nUNE-EN 12101-7:2013 Parte 7: Secciones de conducto de humo.<br \/>\nUNE-EN 12101-8:2015 Parte 8: Compuertas para el control del humo.<br \/>\nUNE-EN 12101-10:2007 Parte 10: Equipos de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda.<br \/>\nUNE-EN 15650:2010 Ventilaci\u00f3n de edificios. Compuertas cortafuegos.<br \/>\n4. Puertas, herrajes y dispositivos de apertura:<br \/>\n*UNE 85121:2018 Puertas peatonales autom\u00e1ticas. Instalaci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n*UNE-EN 179:2009 Herrajes para la edificaci\u00f3n. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para recorridos de evacuaci\u00f3n. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n*UNE-EN 1125:2009 Herrajes para la edificaci\u00f3n. Dispositivos antip\u00e1nico para salidas de emergencia accionadas por una barra horizontal. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n*UNE-EN 1154:2003 Herrajes para la edificaci\u00f3n. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n*UNE-EN 1155:2003 Herrajes para la edificaci\u00f3n. Dispositivos de retenci\u00f3n electromagn\u00e9tica para puertas batientes. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n*UNE-EN 1158:2003 Herrajes para la edificaci\u00f3n. Dispositivos de coordinaci\u00f3n de puertas. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\nUNE-EN 1191:2013 Ventanas y puertas. Resistencia a aperturas y cierres repetidos. M\u00e9todo de ensayo.<br \/>\nUNE-EN 13637:2016 Herrajes para la edificaci\u00f3n. Sistemas de salida controlados el\u00e9ctricamente para su uso en recorridos de evacuaci\u00f3n. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\nUNE-EN 16034:2015 Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas de resistencia al fuego y\/o control de humo.<br \/>\nUNE-EN 23740-1:2016 Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos espec\u00edficos de instalaci\u00f3n, uso, mantenimiento. Parte 1: Puertas cortafuego.<br \/>\n5. Se\u00f1alizaci\u00f3n:<br \/>\n*UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Se\u00f1alizaci\u00f3n de seguridad. V\u00edas de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nUNE 23035 Seguridad contra incendios. Se\u00f1alizaci\u00f3n fotoluminiscente.<br \/>\n*UNE 23035-1:2003 Parte 1: Medida y calificaci\u00f3n.<br \/>\n*UNE 23035-2:2003 Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilizaci\u00f3n.<br \/>\n*UNE 23035-3:2003 Parte 3: Se\u00f1alizaciones y balizamientos luminiscentes.<br \/>\n*UNE 23035-4:2003 Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificaci\u00f3n.<br \/>\n6. Otras materias:<br \/>\nUNE-EN ISO 13943:2018 Seguridad contra incendio. Vocabulario.<br \/>\nUNE-EN ISO 16730-1:2017 Ingenier\u00eda de seguridad contra incendios &#8211; Procedimientos y requisitos para la verificaci\u00f3n y la validaci\u00f3n de m\u00e9todos de c\u00e1lculo. Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN ISO 16733-1:2017 Ingenier\u00eda de seguridad contra incendios &#8211; Selecci\u00f3n de escenarios de fuego de dise\u00f1o y fuegos de dise\u00f1o. Parte 1: Selecci\u00f3n de escenarios de fuego de dise\u00f1o.<br \/>\nUNE-EN ISO 23932:2017 Ingenier\u00eda de seguridad contra incendios. Principios generales.\u00bb<br \/>\nDiez. En el Documento B\u00e1sico DB-SUA \u00abSeguridad de utilizaci\u00f3n y accesibilidad\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En la Introducci\u00f3n, apartado III Criterios generales de aplicaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo: \u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO, debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CEE sobre productos de construcci\u00f3n, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versi\u00f3n de dicha referencia\u00bb se sustituye por los p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia. En el caso de normas de m\u00e9todos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versi\u00f3n incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.<br \/>\nLas normas recogidas en este DB podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.\u00bb<br \/>\n\u2013 En el apartado SUA1-1, punto 2, segundo p\u00e1rrafo, la referencia \u00abEl valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del p\u00e9ndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.\u00bb se sustituye por \u00abEl valor de resistencia al deslizamiento Rd es el valor PTV obtenido mediante el ensayo del p\u00e9ndulo descrito en la norma UNE 41901:2017 EX.\u00bb<br \/>\n\u2013 El apartado SUA2-1.2, punto 3, se sustituye por \u00abLas puertas industriales, comerciales, de garaje y portones cumplir\u00e1n las condiciones de seguridad de utilizaci\u00f3n que se establecen en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica y tendr\u00e1n marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas\u00bb.<br \/>\n\u2013 El apartado SUA2-1.2, punto 4, se sustituye por \u00abLas puertas peatonales autom\u00e1ticas cumplir\u00e1n las condiciones de seguridad de utilizaci\u00f3n que se establecen en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica y tendr\u00e1n marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas\u00bb<br \/>\n\u2013 El anejo C se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEJO C<br \/>\nNormas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DB SUA<br \/>\nEste anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSUA.<br \/>\n1. Resbaladicidad:<br \/>\nUNE 41901:2017 EX Superficies para tr\u00e1nsito peatonal. Determinaci\u00f3n de la resistencia al deslizamiento por el m\u00e9todo del p\u00e9ndulo de fricci\u00f3n. Ensayo en h\u00famedo.<br \/>\n2. Puertas:<br \/>\nUNE-EN 12046-2:2000 Fuerzas de maniobra. M\u00e9todo de ensayo. Parte 2: Puertas.<br \/>\n3. Vidrio para la edificaci\u00f3n:<br \/>\nUNE-EN 12600:2003 Vidrio para la edificaci\u00f3n. Ensayo pendular. M\u00e9todo de ensayo al impacto y clasificaci\u00f3n para vidrio plano.<br \/>\n4. Ascensores:<br \/>\nUNE-EN 81-70:2004+A1:2005 Reglas de seguridad para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas.<br \/>\nParte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.<br \/>\n5. Se\u00f1alizaci\u00f3n:<br \/>\nUNE 41501:2002 S\u00edmbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.\u00bb<br \/>\nOnce. En el Documento B\u00e1sico DB HR \u00abProtecci\u00f3n frente al ruido\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En la Introducci\u00f3n, apartado III Criterios generales de aplicaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo: \u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una UNE debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, excepto cuando se trate de normas correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CE sobre productos de construcci\u00f3n, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versi\u00f3n de dicha referencia\u00bb se sustituye por los p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia. En el caso de normas de m\u00e9todos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versi\u00f3n incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.<br \/>\nLas normas recogidas en este DB podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.\u00bb<br \/>\n\u2013 En el \u00edndice, la referencia \u00abAnejo D. C\u00e1lculo del \u00edndice de reducci\u00f3n de vibraciones en uniones de elementos constructivos\u00bb se sustituye por \u00abAnejo D. Eliminado\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el \u00edndice, la referencia \u00abAnejo E. Medida y valoraci\u00f3n de la mejora del \u00edndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica, \u0394R, y de la reducci\u00f3n del nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos, \u0394L, de revestimientos\u00bb se sustituye por \u00abAnejo E. Eliminado\u00bb.<br \/>\n-En el apartado 3.1.3 Opci\u00f3n general. M\u00e9todo de c\u00e1lculo de aislamiento ac\u00fastico, en el punto 1, la referencia \u00abUNE EN 12354 partes 1, 2 y 3\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 12354 partes 1, 2 y 3\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 3.1.3.2 Hip\u00f3tesis para el c\u00e1lculo. Comportamiento en obra de los elementos constructivos, en el punto 7, la referencia \u00abSu valor se obtiene mediante las f\u00f3rmulas del Anejo D, a partir de la relaci\u00f3n de masas por unidad de superficie, del tipo de uni\u00f3n y de los elementos constructivos.\u00bb se sustituye por \u00abSu valor puede calcularse mediante la norma UNE-EN ISO 12354-1\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 3.1.3.3 M\u00e9todo de c\u00e1lculo de aislamiento ac\u00fastico a ruido a\u00e9reo entre recintos interiores, en el punto 3, la referencia \u00abA.16 y A.17\u00bb se sustituye por \u00abA.15 y A.16\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 3.1.3.3 M\u00e9todo de c\u00e1lculo de aislamiento ac\u00fastico a ruido a\u00e9reo entre recintos interiores, en el punto 5, la referencia \u00abLos Kij se calcular\u00e1n de acuerdo al Anejo D.\u00bb se sustituye por \u00abLos Kij pueden calcularse de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12354-1\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el apartado 4.2 Caracter\u00edsticas exigibles a los elementos constructivos, en el punto 7, las referencias \u00abA.16 y A.17\u00bb y \u00abA.27\u00bb se sustituyen por \u00abA.15 y A.16\u00bb y \u00abA.26\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el apartado 5.1.1.2 De entramado autoportante y trasdosados de entramado, en el punto 1, la referencia \u00abLos elementos de separaci\u00f3n verticales de entramado autoportante deben montarse en obra seg\u00fan las especificaciones de la UNE 102040 IN y los trasdosados, bien de entramado autoportante, o bien adheridos, deben montarse en obra seg\u00fan las especificaciones de la UNE 102041 IN.\u00bb se sustituye por \u00abLos elementos de separaci\u00f3n verticales de entramado autoportante y los trasdosados de entramado autoportante y adheridos deben montarse en obra seg\u00fan las especificaciones de la UNE 102043.\u00bb<br \/>\n\u2013 En el apartado 5.3 Control de la obra terminada, en el punto 2, las referencias \u00abUNE EN ISO 140-4\u00bb, \u00abUNE EN ISO 140-5\u00bb y \u00abUNE EN ISO 140-7\u00bb se sustituyen por \u00abUNE-EN ISO 16283-1\u00bb, \u00abUNE EN ISO 16283-3\u00bb y \u00abUNE-EN ISO 16283-2\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, la definici\u00f3n \u00abFrecuencia cr\u00edtica, fc: Frecuencia l\u00edmite inferior a la que empieza a darse el fen\u00f3meno de coincidencia consistente en que la energ\u00eda ac\u00fastica se transmite a trav\u00e9s del elemento constructivo en forma de ondas de flexi\u00f3n, acopladas con las ondas ac\u00fasticas del aire, con la consiguiente disminuci\u00f3n del aislamiento ac\u00fastico. Se define a partir de las constantes el\u00e1sticas del elemento constructivo, mediante la expresi\u00f3n siguiente:<br \/>\n[Hz] (A.10) siendo d:espesor de la pared, [m]; \u03c1: densidad, [kg\/m3]; E:m\u00f3dulo de Young,[N\/m2]; \u03c3: coeficiente de Poisson\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica aparente, R\u2019, la referencia \u00abA.11\u00bb se sustituyen por \u00abA.10\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica de un elemento constructivo, R, la referencia \u00abA.12\u00bb se sustituyen por \u00abA.11\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice de reducci\u00f3n de vibraciones para caminos de transmisi\u00f3n sobre uniones de elementos constructivos, Ki,j, las referencias \u00abA.13\u00bb y \u00abA.14\u00bb se sustituyen por \u00abA.12\u00bb y \u00abA.13\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice de reducci\u00f3n de vibraciones para caminos de transmisi\u00f3n sobre uniones de elementos constructivos, Ki,j, la referencia \u00abSi en este caso el \u00edndice de reducci\u00f3n de vibraciones, calculado seg\u00fan el Anejo D, tiene un valor menor que el valor m\u00ednimo de Kij min, entonces se utiliza este valor m\u00ednimo\u00bb se sustituye por \u00abPara uniones en las que los elementos de flanco tengan un contacto reducido con el elemento de separaci\u00f3n, s\u00f3lo se considerar\u00e1 la transmisi\u00f3n Ff cuyo valor no ser\u00e1 menor que el valor Kij,min\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice global de reducci\u00f3n ac\u00fastica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, R\u2019A la referencia \u00abA.15\u00bb se sustituye por \u00abA.14\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice global de reducci\u00f3n ac\u00fastica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, RA las referencias \u00abA.16\u00bb, \u00abA.17\u00bb y \u00abA.18\u00bb se sustituyen por \u00abA.15\u00bb, \u00abA.16\u00bb y \u00abA.17\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de \u00cdndice global de reducci\u00f3n ac\u00fastica aparente, ponderado A, para ruido exterior dominante de autom\u00f3viles, RAtr la referencia \u00abA.19\u00bb se sustituye por \u00abA.18\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Longitud de absorci\u00f3n equivalente de vibraciones de un elemento constructivo, a, la referencia \u00abA.20\u00bb se sustituye por \u00abA.19\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel de potencia ac\u00fastica, Lw, la referencia \u00abA.21\u00bb se sustituye por \u00abA.20\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos estandarizado, L\u00b4nT, la referencia \u00abA.22\u00bb se sustituye por \u00abA.21\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, Ln, la referencia \u00abA.23\u00bb se sustituye por \u00abA.22\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos normalizado medido in situ, L\u00b4n, la referencia \u00abA.24\u00bb se sustituye por \u00abA.23\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel de presi\u00f3n sonora, ponderado A, LpA, la referencia \u00abA.25\u00bb se sustituye por \u00abA.24\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel de presi\u00f3n sonora, Lp, la referencia \u00abA.26\u00bb se sustituye por \u00abA.25\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel global de presi\u00f3n de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, Ln,w, las referencias \u00abUNE EN 12354-2\u00bb y \u00abA.27\u00bb se sustituyen por \u00abUNE-EN ISO 12354-2\u00bb y A.26\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel medio de presi\u00f3n sonora en un recinto, L, las referencias \u00abA.28\u00bb y \u00abA.29\u00bb se sustituyen por \u00abA.27\u00bb y \u00abA.28\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, la referencia \u00abNivel medio de presi\u00f3n sonora estandarizado, ponderado A, LA,T: Nivel medio de presi\u00f3n sonora, ponderado A, en un recinto referido a un tiempo de reverberaci\u00f3n de 0,5 s. Se define mediante la expresi\u00f3n siguiente:<br \/>\n[dBA] (A.30). siendo: LA: nivel medio de presi\u00f3n sonora, ponderado A, en un recinto, [dBA]; T: valor medido del tiempo de reverberaci\u00f3n, [s]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel sonoro continuo equivalente estandarizado, ponderado A, LeqA,T, la referencia \u00abA.31\u00bb se sustituye por \u00abA.29\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A. Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, LeqA, las referencias \u00abA.32\u00bb y \u00abA.33\u00bb se sustituyen por \u00abA.30\u00bb y \u00abA.31\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo A, Terminolog\u00eda, en la definici\u00f3n de Reducci\u00f3n del nivel global de presi\u00f3n de ruido de impactos, la referencia \u00abV\u00e9ase Anejo E\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00ab\u03a6: Factor de directividad de la fuente\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00ab\u03c1: Densidad, [kg\/m3]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00ab\u03c3: Coeficiente de Poisson\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00ab\u2206L(f): Reducci\u00f3n del nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, de un revestimiento, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00ab\u2206RA,l: \u00cdndice global de la mejora del \u00edndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica, para la curva de referencia con frecuencia cr\u00edtica baja, [dBA]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00ab\u2206RA,m: \u00cdndice global de la mejora del \u00edndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica, para la curva de referencia con frecuencia cr\u00edtica media, [dBA]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abe1: Espesor del elemento flexible interpuesto, [m]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abfc: Frecuencia cr\u00edtica, [Hz]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abm\u2019i: Masa por unidad de superficie del elemento i en el camino de transmisi\u00f3n ij, [kg\/m2]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abm\u2019\u2534i: Masa por unidad de superficie de otro elemento, perpendicular al i, que forma la uni\u00f3n, [kg\/m2]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abE: M\u00f3dulo de Young, [N\/m2]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLn,r(f): Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLn,r+(f): Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado con el suelo flotante, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLn,r,0(f): Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLn,r,0+(f): Nivel de presi\u00f3n de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducci\u00f3n del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLn,r,0,w: Nivel global de presi\u00f3n de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia, de valor 78dB, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLn,r,0+,w: Nivel global de presi\u00f3n de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducci\u00f3n del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abLA,T: Nivel medio de presi\u00f3n sonora estandarizado, ponderado A, [dBA]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abRcon: \u00cdndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base con el revestimiento, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abRsin: \u00edndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base solo, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abR0: \u00cdndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia cr\u00edtica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abR0,A: \u00cdndice global de reducci\u00f3n ac\u00fastica, ponderado A, del elemento constructivo base, [dBA]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abR0,l: Valores del \u00edndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia cr\u00edtica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abR0,m: Valores del \u00edndice de reducci\u00f3n ac\u00fastica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia cr\u00edtica media, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En el Anejo B. Notaci\u00f3n, la referencia \u00abS: \u00c1rea, [m2]\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 El anejo C se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEJO C<br \/>\nNormas de referencia<br \/>\nEste anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBHR, dichas normas est\u00e1n se\u00f1aladas en este anejo con un asterisco. Adem\u00e1s, a t\u00edtulo informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del DBHR.<br \/>\n1. Medici\u00f3n de par\u00e1metros ac\u00fasticos in situ:<br \/>\n*UNE-EN ISO 3382-2:2008 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n de par\u00e1metros ac\u00fasticos en recintos. Parte 2: Tiempo de reverberaci\u00f3n en recintos ordinarios. (+UNE-EN ISO 3382-2: 2008\/ERRATUM: 2009 V2)<br \/>\nUNE-EN ISO 12999-1:2014 Ac\u00fastica. Determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las incertidumbres de medici\u00f3n en la ac\u00fastica de edificios. Parte 1: Aislamiento ac\u00fastico.<br \/>\n*UNE-EN ISO 16283-1:2015 Ac\u00fastica. Mediciones in situ del aislamiento ac\u00fastico en edificios y en elementos de construcci\u00f3n. Parte 1: Aislamiento a ruido a\u00e9reo. (+UNE-EN ISO 16283-1:2015\/A1:2018)<br \/>\n*UNE-EN ISO 16283-2:2019 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n in situ del aislamiento ac\u00fastico en los edificios y en los elementos de construcci\u00f3n. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos.<br \/>\n*UNE-EN ISO 16283-3:2016 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n in situ del aislamiento ac\u00fastico en los edificios y en los elementos de construcci\u00f3n. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada.<br \/>\n2. Medici\u00f3n de par\u00e1metros ac\u00fasticos en laboratorio:<br \/>\nUNE-EN ISO 10140-1:2016 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n en laboratorio del aislamiento ac\u00fastico de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 1: Reglas de aplicaci\u00f3n para productos espec\u00edficos.<br \/>\nUNE-EN ISO 10140-2:2011 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n en laboratorio del aislamiento ac\u00fastico de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 2: Medici\u00f3n del aislamiento ac\u00fastico al ruido a\u00e9reo.<br \/>\nUNE-EN ISO 10140-3:2011 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n en laboratorio del aislamiento ac\u00fastico de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 3: Medici\u00f3n del aislamiento ac\u00fastico al ruido de impactos. (+UNE-EN ISO 10140-3:2011\/A1:2015)<br \/>\nUNE-EN ISO 10140-4:2011 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n en laboratorio del aislamiento ac\u00fastico de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 4: Procedimientos y requisitos de medici\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN ISO 10140-5:2011 Ac\u00fastica. Medici\u00f3n en laboratorio del aislamiento ac\u00fastico de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 5: Requisitos para instalaciones y equipos de ensayo. (+UNE-EN ISO 10140-5:2011\/A1: 2014).<br \/>\n3. Evaluaci\u00f3n de par\u00e1metros ac\u00fasticos:<br \/>\n*UNE-EN ISO 717-1:2013 Ac\u00fastica. Evaluaci\u00f3n del aislamiento ac\u00fastico en los edificios y de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 1: Aislamiento a ruido a\u00e9reo.<br \/>\n*UNE-EN ISO 717-2:2013 Ac\u00fastica. Evaluaci\u00f3n del aislamiento ac\u00fastico en los edificios y de los elementos de construcci\u00f3n. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos.<br \/>\n*UNE-EN ISO 11654:1998 Ac\u00fastica. Absorbentes ac\u00fasticos para su utilizaci\u00f3n en edificios. Evaluaci\u00f3n de la absorci\u00f3n ac\u00fastica.<br \/>\n4. Medici\u00f3n de caracter\u00edsticas de productos:<br \/>\n*UNE-EN 29052-1:1994 Ac\u00fastica. Determinaci\u00f3n de la rigidez din\u00e1mica. Parte 1: Materiales utilizados en suelos flotantes en viviendas.<br \/>\n*UNE-EN 29053:1994 Ac\u00fastica. Materiales para aplicaciones ac\u00fasticas. Determinaci\u00f3n de la resistencia al flujo de aire.<br \/>\n5. Productos:<br \/>\n*UNE-EN 200:2008 Grifer\u00eda sanitaria. Grifos simples y mezcladores para sistemas de suministro de agua de tipo 1 y tipo 2. Especificaciones t\u00e9cnicas generales.<br \/>\n*UNE-EN 12207:2017 Ventanas y puertas. Permeabilidad al aire. Clasificaci\u00f3n.<br \/>\n*UNE 100153:2004 IN Climatizaci\u00f3n: Soportes antivibratorios. Criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\n*UNE 102043:2013 Montaje de los sistemas constructivos con placa de yeso laminado (PYL). Tabiques, trasdosados y techos. Definiciones, aplicaciones y recomendaciones.<br \/>\n6. M\u00e9todos de c\u00e1lculo de aislamiento ac\u00fastico y absorci\u00f3n ac\u00fastica:<br \/>\n*UNE-EN ISO 12354-1:2018 Ac\u00fastica de edificios. Estimaci\u00f3n del rendimiento ac\u00fastico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 1: Aislamiento ac\u00fastico a ruido a\u00e9reo entre recintos. (ISO 12354-1:2017)<br \/>\n*UNE-EN ISO 12354-2:2018 Ac\u00fastica de edificios. Estimaci\u00f3n del rendimiento ac\u00fastico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 2: Aislamiento ac\u00fastico a ruido de impactos entre recintos. (ISO 12354-2:2017)<br \/>\n*UNE-EN ISO 12354-3:2018 Ac\u00fastica de edificios. Estimaci\u00f3n del rendimiento ac\u00fastico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 3: Aislamiento ac\u00fastico a ruido a\u00e9reo frente al ruido exterior. (ISO 12354-3:2017).<br \/>\nUNE-EN ISO 12354-4:2018 Ac\u00fastica de edificios. Estimaci\u00f3n del rendimiento ac\u00fastico de los edificios a partir del procedimiento de los elementos. Parte 4: Transmisi\u00f3n del ruido interior al exterior. (ISO 12354-4:2017)<br \/>\nUNE-EN 12354-5:2009 Ac\u00fastica de la edificaci\u00f3n. Estimaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ac\u00fasticas de las edificaciones a partir de las caracter\u00edsticas de sus elementos. Parte 5: Niveles sonoros producidos por los equipamientos de las edificaciones. (+UNE-EN 12354-5: 2009\/AC: 2010)<br \/>\nUNE EN 12354-6:2004 Ac\u00fastica de la edificaci\u00f3n. Estimaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ac\u00fasticas de las edificaciones a partir de las caracter\u00edsticas de sus elementos. Parte 6: Absorci\u00f3n sonora en espacios cerrados.\u00bb<br \/>\n\u2013 Desaparece el Anejo D.<br \/>\n\u2013 Desaparece el Anejo E.<br \/>\n\u2013 En el Anejo H. Gu\u00eda de uso de las magnitudes de aislamiento en relaci\u00f3n con las exigencias, apartado H.1 Aislamiento ac\u00fastico a ruido a\u00e9reo, en la Tabla H.1, las referencias \u00abUNE EN ISO 140-4\u00bb y \u00abUNE EN ISO 140-5\u00bb se sustituyen por \u00abUNE-EN ISO 16283-1\u00bb y \u00abUNE-EN ISO 16283-3\u00bb respectivamente.<br \/>\n\u2013 En el Anejo H. Gu\u00eda de uso de las magnitudes de aislamiento en relaci\u00f3n con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento ac\u00fastico a ruido de impactos, punto 1, en la Tabla H.2, la referencia \u00abUNE EN ISO 140-7\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 16283-2\u00bb.<br \/>\n\u2013 En el Anejo H. Gu\u00eda de uso de las magnitudes de aislamiento en relaci\u00f3n con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento ac\u00fastico a ruido de impactos, punto 2, la referencia \u00abUNE EN ISO 140-7\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 16283-2\u00bb.<br \/>\nDoce. En el Documento B\u00e1sico DB-HS \u00abSalubridad\u00bb se actualizan las referencias normativas que se se\u00f1alan, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 En la Introducci\u00f3n, apartado III Criterios generales de aplicaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo: \u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 89\/106\/CEE sobre productos de construcci\u00f3n, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versi\u00f3n de dicha referencia\u00bb se sustituye por los p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u00abCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia. En el caso de normas de m\u00e9todos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versi\u00f3n incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.<br \/>\nLas normas recogidas en este DB podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.\u00bb<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, apartado 2.3.2, la referencia \u00abUNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 \/A1:2006\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 772-11:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, apartado 2.3.2, la referencia \u00abUNE EN 13755:2002\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 13755:2008\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia \u00abUNE 127100\u00bb se sustituye por \u00abUNE 127100:1999\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia \u00abUNE 136020\u00bb se sustituye por \u00abUNE 136020:2004\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, apartado 4.1.2, la referencia \u00abUNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 \/A1:2006\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 772-11:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, apartado 5.1.3.1, la referencia \u00abUNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 \/A1:2006\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 772-11:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 1, ap\u00e9ndice A, la referencia \u00abUNE EN 1609:1997\u00bb se sustituye por \u00ab UNE EN 1609:2013\u00bb y la referencia \u00abUNE EN 12087:1997\u00bb se sustituye por \u00ab UNE-EN 12087:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 2, apartado 2.1.3, la referencia \u00abUNE 20315:1994\u00bb se sustituye por \u00abUNE 20315:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 3, apartado 3.1.1, la referencia \u00abUNE EN 12207:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 12207:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 3, apartado 5.1, la referencia \u00abUNE 100 102:1988\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 1507:2007\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 4.4.4, punto 1, la referencia \u00abUNE 100 156:1989\u00bb se sustituye por \u00abUNE 100156:2014 IN\u00bb y la referencia \u00abUNE ENV 12 108:2002\u00bb se sustituye por \u00abUNE-ENV 12 108:2015 IN\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 4.5.2.1, punto 2, la referencia \u00abUNE 100 030:1994\u00bb se sustituye por \u00abUNE 100030:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 5.1.1.2, punto 3, la referencia \u00abUNE 10242:1995\u00bb se sustituye por \u00abUNE 10242:1995 (+UNE-EN 10242\/1M:1999, +UNE-EN 10242\/A2:2004)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 5.1.1.3.3, punto 2, la referencia \u00abUNE EN ISO 12 241:1999\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN ISO 12241:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 5.1.4.2, punto 5, la referencia \u00abcomo especifica la norma UNE 100 050:20\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 5.2.1.1, punto 2, b), la referencia \u00abM\u00e9todo A de la Norma UNE ENV 12108:2002\u00bb se sustituye por \u00abprocedimiento de ensayo A de la norma UNE-CEN\/TR 12108:2015 IN\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, a), la referencia \u00abtubos de acero galvanizado, seg\u00fan Norma UNE 19 047:1996\u00bb se elimina.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, b), la referencia \u00abNorma UNE EN 1 057:1996\u00bb se sustituye por \u00ab norma UNE-EN 1057:2007+A1:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra c), la referencia \u00abNorma\u00bb se sustituye por \u00abnorma\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra d), la referencia \u00abNorma UNE EN 545:1995\u00bb se sustituye por \u00abnorma UNE-EN 545:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra e), la referencia \u00abNorma UNE EN 1452:2000\u00bb se sustituye por \u00abnormas UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010 y UNE-EN ISO 1452-3:2011\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra f), la referencia \u00abNorma UNE EN ISO 15877:2004\u00bb se sustituye por \u00abnormas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra g), la referencia \u00abNormas UNE EN 12201:2003\u00bb se sustituye por \u00abnormas UNE-EN 12201-1:2012, UNE-EN 12201-2:2012+A1:2014, UNE-EN 12201-3:2012 + A1:2013 y UNE-EN 12201-4:2012\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra h), la referencia \u00abNorma UNE EN ISO 15875:2004\u00bb se sustituye por \u00abnormas UNE-EN ISO 15875-1:2004 (+UNE-EN ISO 15875-1:2004\/A1:2007), UNE-EN ISO 15875-2:2004 (+UNE-EN ISO 15875-2:2004\/A1:2007) y UNE-EN ISO 15875-3:2004\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra i), la referencia \u00abNorma UNE EN ISO 15876:2004\u00bb se sustituye por \u00abnormas UNE-EN ISO 15876-1:2017, UNE-EN ISO 15876-2:2017 y UNE-EN ISO 15876-3:2017\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra j), la referencia \u00abNorma UNE EN ISO 15874:2004\u00bb se sustituye por \u00abnormas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, las referencias contenidas en k) y l) se sustituyen por una \u00fanica \u00abtubos multicapa de pol\u00edmero seg\u00fan normas UNE-EN ISO 21003-1:2009, UNE-EN ISO 21003-2:2009 (+UNE-EN ISO 21003-2:2009\/A1:2011) y UNE-EN ISO 21003-3:2009\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 4, apartado 6.2, punto 1, se renumera el listado comenzando por a) hasta j).<br \/>\n\u2013 En la Secci\u00f3n HS 4, el \u00abAp\u00e9ndice C. Normas de referencia\u00bb, se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abAP\u00c9NDICE C<br \/>\nNormas de referencia<br \/>\nEste ap\u00e9ndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS4.<br \/>\nUNE 10242:1995 Accesorios roscados de fundici\u00f3n maleable para tuber\u00edas. (+UNE-EN 10242\/1M:1999, +UNE-EN 10242\/A2:2004)<br \/>\nUNE 19049-1:1997 Tubos de acero inoxidable para instalaciones interiores de agua fr\u00eda y caliente. Parte 1: Tubos.<br \/>\nUNE 100030:2017 Prevenci\u00f3n y control de la proliferaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n de Legionella en instalaciones.<br \/>\nUNE 100151:1988 Climatizaci\u00f3n. Pruebas de estanquidad de redes de tuber\u00edas.<br \/>\nUNE 100156:2004 IN Climatizaci\u00f3n. Dilatadores. Criterios de dise\u00f1o.<br \/>\nUNE 100171:1989 IN Climatizaci\u00f3n. Aislamiento t\u00e9rmico. Materiales y colocaci\u00f3n.<br \/>\nUNE CEN\/TR 12108:2015 IN Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos. Pr\u00e1ctica recomendada para la instalaci\u00f3n en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalizaci\u00f3n a presi\u00f3n de agua caliente y fr\u00eda destinada al consumo humano.<br \/>\nUNE-EN 1057:2007+A1:2010 Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacci\u00f3n.<br \/>\nUNE-EN 10240:1998 Recubrimientos de protecci\u00f3n internos y\/o externos para tubos de acero. Especificaciones para recubrimiento galvanizados en caliente aplicados en plantas autom\u00e1ticas.<br \/>\nUNE-EN 12201-1:2012 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y saneamiento con presi\u00f3n. Polietileno (PE). Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN 12201-2:2012+A1:2014 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y saneamiento con presi\u00f3n. Polietileno (PE). Parte 2: Tubos.<br \/>\nUNE-EN 12201-3:2012+A1:2013 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y saneamiento con presi\u00f3n. Polietileno (PE). Parte 3: Accesorios.<br \/>\nUNE-EN 12201-4:2012 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y saneamiento con presi\u00f3n. Polietileno (PE). Parte 4: V\u00e1lvulas.<br \/>\nUNE-EN ISO 1452-1:2010 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y para saneamiento enterrado o a\u00e9reo con presi\u00f3n. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN ISO 1452-2:2010 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y para saneamiento enterrado o a\u00e9reo con presi\u00f3n. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos.<br \/>\nUNE-EN ISO 1452-3:2011 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y para saneamiento enterrado o a\u00e9reo con presi\u00f3n. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 3: Accesorios.<br \/>\nUNE-EN ISO 12241:2010 Aislamiento t\u00e9rmico para equipos de edificaci\u00f3n e instalaciones industriales. M\u00e9todo de c\u00e1lculo.<br \/>\nUNE-EN ISO 15874-1:2013 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polipropileno (PP). Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN ISO 15874-2:2013 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polipropileno (PP). Parte 2: Tubos.<br \/>\nUNE-EN ISO 15874-3:2013 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polipropileno (PP). Parte 3: Accesorios.<br \/>\nUNE-EN ISO 15875-1:2004 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 1: Generalidades. (+UNE-EN ISO 15875-1:2004\/A1:2007)<br \/>\nUNE-EN ISO 15875-2:2004 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 2: Tubos. (+UNE-EN ISO 15875-2:2004\/A1:2007)<br \/>\nUNE-EN ISO 15875-3:2004 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 3: Accesorios.<br \/>\nUNE-EN ISO 15876-1:2017 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polibutileno (PB). Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN ISO 15876-2:2017 Sistemas de canalizaci\u00f3n de materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polibutileno (PB). Parte 2: Tubos.<br \/>\nUNE-EN ISO 15876-3:2017 Sistemas de canalizaci\u00f3n de materiales pl\u00e1sticos para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda. Polibutileno (PB). Parte 3: Accesorios.<br \/>\nUNE-EN ISO 21003-1:2009 Sistemas de canalizaci\u00f3n multicapa para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda en el interior de edificios. Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN ISO 21003-2:2009 Sistemas de canalizaci\u00f3n multicapa para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda en el interior de edificios. Parte 2: Tubos. (+UNE-EN ISO 21003-2:2009\/A1:2011)<br \/>\nUNE-EN ISO 21003-3:2009 Sistemas de canalizaci\u00f3n multicapa para instalaciones de agua caliente y fr\u00eda en el interior de edificios. Parte 3: Accesorios.\u00bb<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 5, apartado 6.2, letra a), la referencia \u00abUNE EN 545:2002, UNE EN 598:1996, UNE EN 877:2000\u00bb se sustituye por \u00abUNE-EN 598:2008+A1:2009 y UNE-EN 877:2000 (+UNE-EN 877:2000\/A1:2007)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 5, apartado 6.2, letra b), la referencia \u00abUNE EN 1329-1:1999, UNE EN 1401-1:1998, UNE EN 1453-1:2000, UNE EN 1456-1:2002\u00bb se sustituye por \u00ab UNE EN 1329-1:2014 + A1:2018, UNE EN 1401-1:2009, UNE EN 1453-1:2017, UNE-EN 1566-1:1999, UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 5, apartado 6.2, letra c), la referencia \u00abUNE EN 1852-1:1998\u00bb se sustituye por \u00ab UNE-EN 1852-1:2018\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 5, apartado 6.2, letra d), la referencia \u00abUNE EN 295-1:1999\u00bb se sustituye por \u00ab UNE-EN 295-1:2013\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la secci\u00f3n HS 5, apartado 6.2, letra e), la referencia \u00abUNE 127010:1995 EX\u00bb se sustituye por \u00ab UNE-EN 1916:2008 (complemento nacional: UNE 127916:2014)\u00bb.<br \/>\n\u2013 En la Secci\u00f3n HS 5, el \u00abAp\u00e9ndice C. Normas de referencia\u00bb, se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abAP\u00c9NDICE C<br \/>\nNormas de referencia<br \/>\nEste ap\u00e9ndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS5.<br \/>\nUNE 127916:2014 Tubos y piezas complementarias de hormig\u00f3n en masa, de hormig\u00f3n armado y hormig\u00f3n con fibra de acero. Complemento nacional a la Norma UNE-EN 1916:2008.<br \/>\nUNE-EN 295-1:2013 Sistemas de tuber\u00edas de gres para saneamiento. Parte 1: Requisitos para tuber\u00edas, accesorios y uniones.<br \/>\nUNE-EN 598:2008+A1:2009 Tuber\u00edas, accesorios y piezas especiales de fundici\u00f3n d\u00factil y sus uniones para aplicaciones de saneamiento. Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\nUNE-EN 877:2000 Tubos y accesorios de fundici\u00f3n, sus uniones y piezas especiales destinados a la evacuaci\u00f3n de aguas de los edificios. Requisitos, m\u00e9todos de ensayo y aseguramiento de la calidad. (+UNE-EN 877:2000\/A1:2007)<br \/>\nUNE-EN 1329-1:2014+A1:2018 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para evacuaci\u00f3n de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.<br \/>\nUNE-EN 1401-1:2009 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para saneamiento enterrado sin presi\u00f3n. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.<br \/>\nUNE-EN 1453-1:2017 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos con tubos de pared estructurada para evacuaci\u00f3n de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Requisitos para los tubos y el sistema.<br \/>\nUNE-EN 1566-1:1999 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para evacuaci\u00f3n de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) clorado (PVC-C). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.<br \/>\nUNE-EN 1852-1:2018 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para saneamiento enterrado sin presi\u00f3n. Polipropileno (PP). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.<br \/>\nUNE-EN 1916:2008 Tubos y piezas complementarias de hormig\u00f3n en masa, hormig\u00f3n armado y hormig\u00f3n con fibra de acero.<br \/>\nUNE-EN ISO 1452-1:2010 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y para saneamiento enterrado o a\u00e9reo con presi\u00f3n. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Generalidades.<br \/>\nUNE-EN ISO 1452-2:2010 Sistemas de canalizaci\u00f3n en materiales pl\u00e1sticos para conducci\u00f3n de agua y para saneamiento enterrado o a\u00e9reo con presi\u00f3n. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Edificaciones a las que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en este real decreto.<br \/>\nLas modificaciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n aprobadas por este real decreto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las obras de nueva construcci\u00f3n y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nDichas obras deber\u00e1n comenzar dentro del plazo m\u00e1ximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deber\u00e1n adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Edificaciones a las que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n voluntaria lo previsto en este real decreto.<br \/>\nLas modificaciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n aprobadas por este real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n voluntaria a las obras de nueva construcci\u00f3n y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debi\u00e9ndose comenzar dichas obras dentro del plazo m\u00e1ximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.<br \/>\nEn caso contrario, los proyectos deber\u00e1n adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Edificaciones a las que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria lo previsto en este real decreto.<br \/>\nLas modificaciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n aprobadas por este real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria a las obras de nueva construcci\u00f3n y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se revisan los requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4, apartado 1, p\u00e1rrafo sexto, de la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<br \/>\nAsimismo, se incorporan al derecho espa\u00f1ol los art\u00edculos 74 y 103, apartado 2, de la Directiva 2013\/59\/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89\/618\/Euratom, 90\/641\/Euratom, 96\/29\/Euratom, 97\/43\/Euratom y 2003\/122\/Euratom.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 20 de diciembre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Fomento,<br \/>\nJOS\u00c9 LUIS \u00c1BALOS MECO<br \/>\nANEJO I<br \/>\nDOCUMENTO B\u00c1SICO HE<br \/>\nAhorro de energ\u00eda<br \/>\nHE 0 Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<br \/>\nHE 1 Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica.<br \/>\nHE 2 Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas.<br \/>\nHE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<br \/>\nHE 4 Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.<br \/>\nHE 5 Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nIntroducci\u00f3n<br \/>\nI. Objeto<br \/>\nEste Documento B\u00e1sico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito b\u00e1sico de ahorro de energ\u00eda. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias b\u00e1sicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicaci\u00f3n de cada secci\u00f3n supone el cumplimiento de la exigencia b\u00e1sica correspondiente.<br \/>\nLa correcta aplicaci\u00f3n del conjunto del DB supone que se satisface el requisito b\u00e1sico \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb.<br \/>\nTanto el objetivo del requisito b\u00e1sico \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb, como las exigencias b\u00e1sicas se establecen en el art\u00edculo 15 de la Parte I del CTE y son los siguientes:<br \/>\nArt\u00edculo 15. Exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda (HE)<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb consiste en conseguir un uso racional de la energ\u00eda necesaria para la utilizaci\u00f3n de los edificios, reduciendo a l\u00edmites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energ\u00eda renovable, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\nPara satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, utilizar\u00e1n y mantendr\u00e1n de forma que se cumplan las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\nEl Documento B\u00e1sico \u00abDB HE Ahorro de energ\u00eda\u00bb especifica par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de ahorro de energ\u00eda.<br \/>\n15.1 Exigencia b\u00e1sica HE 0: Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico. El consumo energ\u00e9tico de los edificios se limitar\u00e1 en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de su ubicaci\u00f3n, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervenci\u00f3n. El consumo energ\u00e9tico se satisfar\u00e1, en gran medida, mediante el uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\n15.2 Exigencia b\u00e1sica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica. Los edificios dispondr\u00e1n de una envolvente t\u00e9rmica de caracter\u00edsticas tales que limite las necesidades de energ\u00eda primaria para alcanzar el bienestar t\u00e9rmico en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de su ubicaci\u00f3n, del r\u00e9gimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas de los elementos de la envolvente t\u00e9rmica en funci\u00f3n de su zona clim\u00e1tica, ser\u00e1n tales que eviten las descompensaciones en la calidad t\u00e9rmica de los diferentes espacios habitables. As\u00ed mismo, las caracter\u00edsticas de las particiones interiores limitar\u00e1n la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.<br \/>\nSe limitar\u00e1n los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones t\u00e9rmicas o de la vida \u00fatil de los elementos que componen la envolvente t\u00e9rmica, tales como las condensaciones.<br \/>\n15.3 Exigencia b\u00e1sica HE 2: Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas. Las instalaciones t\u00e9rmicas de las que dispongan los edificios ser\u00e1n apropiadas para lograr el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE), y su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 definida en el proyecto del edificio.<br \/>\n15.4 Exigencia b\u00e1sica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n. Los edificios dispondr\u00e1n de instalaciones de iluminaci\u00f3n adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energ\u00e9ticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupaci\u00f3n real de la zona, as\u00ed como de un sistema de regulaci\u00f3n que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que re\u00fanan unas determinadas condiciones.<br \/>\n15.5 Exigencia b\u00e1sica HE 4: Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Los edificios satisfar\u00e1n sus necesidades de ACS y de climatizaci\u00f3n de piscina cubierta empleando en gran medida energ\u00eda procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneraci\u00f3n renovables; bien generada en el propio edificio o bien a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n a un sistema urbano de calefacci\u00f3n.<br \/>\n15.6 Exigencia b\u00e1sica HE 5: Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica. En los edificios con elevado consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica se incorporar\u00e1n sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.<br \/>\nII. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en este DB se especifica, para cada secci\u00f3n de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.<br \/>\nEl contenido de este DB se refiere \u00fanicamente al requisito b\u00e1sico \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb. Tambi\u00e9n deben cumplirse las exigencias b\u00e1sicas de los dem\u00e1s requisitos b\u00e1sicos, lo que se posibilita mediante la aplicaci\u00f3n del DB correspondiente a cada uno de ellos.<br \/>\nSe define como edificio de consumo de energ\u00eda casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento B\u00e1sico \u00abDB HE Ahorro de Energ\u00eda\u00bb en lo referente a la limitaci\u00f3n de consumo energ\u00e9tico para edificios de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nIII. Criterios generales de aplicaci\u00f3n<br \/>\nPueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el art\u00edculo 5 de la Parte I del CTE, y deber\u00e1 justificarse en el proyecto el cumplimiento del requisito b\u00e1sico y de las exigencias b\u00e1sicas.<br \/>\nEl \u00abCat\u00e1logo de Elementos Constructivos del CTE\u00bb aporta valores para determinadas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas exigidas en este DB. Los valores que el Cat\u00e1logo asigna a soluciones constructivas que no se fabrican industrialmente, sino que se generan en la obra tienen garant\u00eda legal en cuanto a su aplicaci\u00f3n en los proyectos, mientras que para los productos de construcci\u00f3n fabricados industrialmente dichos valores tienen \u00fanicamente car\u00e1cter gen\u00e9rico y orientativo.<br \/>\nCuando se cita una disposici\u00f3n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi\u00f3n que se indica, aun cuando exista una versi\u00f3n posterior, salvo en el caso normas armonizadas UNE-EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n y se deroga la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia. En el caso de normas de m\u00e9todos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versi\u00f3n incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.<br \/>\nLas normas recogidas en este DB podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.<br \/>\nIV. Criterios de aplicaci\u00f3n en edificios existentes<br \/>\nCriterio 1: No empeoramiento: Salvo en los casos en los que un DB establezca un criterio distinto, las condiciones preexistentes que sean menos exigentes que las establecidas en alg\u00fan DB no se podr\u00e1n reducir, y las que sean m\u00e1s exigentes \u00fanicamente podr\u00e1n reducirse hasta el nivel establecido en el correspondiente DB.<br \/>\nCriterio 2: Flexibilidad: En los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestaci\u00f3n establecido con car\u00e1cter general en este DB, podr\u00e1n adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuaci\u00f3n posible, determin\u00e1ndose el mismo, siempre que se d\u00e9 alguno de los siguientes casos:<br \/>\na) en edificios con valor hist\u00f3rico o arquitect\u00f3nico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su car\u00e1cter o aspecto, o;<br \/>\nb) la aplicaci\u00f3n de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito b\u00e1sico de \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb, o;<br \/>\nc) otras soluciones no sean t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente viables, o;<br \/>\nd) otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente t\u00e9rmica o en las instalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica sobre los que no se fuera a actuar inicialmente.<br \/>\nEn el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicaci\u00f3n de este criterio de flexibilidad. En la documentaci\u00f3n final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestaci\u00f3n alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.<br \/>\nCriterio 3: Reparaci\u00f3n de da\u00f1os: Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en este DB, podr\u00e1n conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervenci\u00f3n, da\u00f1os que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta da\u00f1os relacionados con el requisito b\u00e1sico de \u00abAhorro de energ\u00eda\u00bb, la intervenci\u00f3n deber\u00e1 contemplar medidas espec\u00edficas para su resoluci\u00f3n.<br \/>\nV. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HE<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de los procedimientos de este DB se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecuci\u00f3n de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los art\u00edculos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.<br \/>\nLos fabricantes de productos con norma armonizada deber\u00e1n presentar copia de la declaraci\u00f3n de prestaciones y el marcado CE del producto, incluyendo el primer documento las prestaciones relacionadas con el uso o usos previstos del producto que aparecen en el Anexo o Anexos Z de su norma armonizada, conforme al vigente Reglamento 305\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercializaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n.<br \/>\nVI. T\u00e9rminos y definiciones<br \/>\nA efectos de aplicaci\u00f3n de este DB, los t\u00e9rminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el Anejo de terminolog\u00eda de este DB o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean t\u00e9rminos de uso com\u00fan en el conjunto del C\u00f3digo.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nSecci\u00f3n HE 0 Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3.1 Consumo de energ\u00eda primaria no renovable.<br \/>\n3.2 Consumo de energ\u00eda primaria total.<br \/>\n4. Procedimiento y datos para la determinaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<br \/>\n4.1 Procedimiento de c\u00e1lculo.<br \/>\n4.2 Solicitaciones exteriores.<br \/>\n4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales.<br \/>\n4.4 Modelo t\u00e9rmico: Envolvente t\u00e9rmica y zonificaci\u00f3n.<br \/>\n4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado.<br \/>\n4.6 Superficie para el c\u00e1lculo de indicadores de consumo.<br \/>\n5. Justificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n6. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\n6.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n6.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n6.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n6.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 1 Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3.1 Condiciones de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\n3.2 Limitaci\u00f3n de descompensaciones.<br \/>\n3.3 Limitaci\u00f3n de condensaciones en la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Caracter\u00edsticas exigibles a los productos.<br \/>\n5.2 Caracter\u00edsticas exigibles a los componentes de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\n5.3 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.4 Control de recepci\u00f3n en obra de productos.<br \/>\n5.5 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n5.6 Control de la obra terminada.<br \/>\n5.7 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 2 Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3.1 Eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n3.2 Potencia instalada.<br \/>\n3.3 Sistemas de control y regulaci\u00f3n.<br \/>\n3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n5.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 4 Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3.1 Contribuci\u00f3n renovable m\u00ednima para ACS y\/o climatizaci\u00f3n de piscina.<br \/>\n3.2 Sistema de medida de energ\u00eda suministrada.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n5.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 5 Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia.<br \/>\n5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n5.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\nAnejo A. Terminolog\u00eda.<br \/>\nAnejo B. Zonas clim\u00e1ticas.<br \/>\nAnejo C. Consideraciones para la definici\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\nAnejo D. Condiciones operacionales y perfiles de uso.<br \/>\nAnejo E. Valores orientativos de transmitancia.<br \/>\nAnejo F. Demanda de referencia de ACS.<br \/>\nAnejo G. Temperatura del agua de red.<br \/>\nAnejo H. Determinaci\u00f3n de la permeabilidad al aire del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 0 Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Esta secci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na) edificios de nueva construcci\u00f3n;<br \/>\nb) intervenciones en edificios existentes, en los siguientes casos:<br \/>\n\u2013 Ampliaciones en las que se incremente m\u00e1s de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie \u00fatil total ampliada supere los 50 m2;<br \/>\n\u2013 Cambios de uso, cuando la superficie \u00fatil total supere los 50 m2;<br \/>\n\u2013 Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generaci\u00f3n t\u00e9rmica y m\u00e1s del 25% de la superficie total de la envolvente t\u00e9rmica final del edificio.<br \/>\nLas exigencias derivadas de ampliaciones y cambios de uso son de aplicaci\u00f3n, respectivamente, a la parte ampliada y a la unidad o unidades de uso que cambian su uso, mientras que en el caso de las reformas referidas en este apartado, son de aplicaci\u00f3n al conjunto del edificio.<br \/>\n2. Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias b\u00e1sicas de eficiencia energ\u00e9tica pudiese alterar de manera inaceptable su car\u00e1cter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protecci\u00f3n oficial quien determine los elementos inalterables;<br \/>\nb) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci\u00f3n igual o inferior a dos a\u00f1os;<br \/>\nc) edificios industriales, de la defensa y agr\u00edcolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energ\u00e9tica. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones t\u00e9rmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerar\u00e1n de baja demanda energ\u00e9tica;<br \/>\nd) edificios aislados con una superficie \u00fatil total inferior a 50 m2.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. El consumo energ\u00e9tico de los edificios se limitar\u00e1 en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de invierno de su localidad de ubicaci\u00f3n, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervenci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n3.1 Consumo de energ\u00eda primaria no renovable.<br \/>\n1. El consumo de energ\u00eda primaria no renovable (Cep,nren) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente t\u00e9rmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superar\u00e1 el valor l\u00edmite (Cep,nren,lim) obtenido de la tabla 3.1.a-HE0 o la tabla 3.1.b-HE0:<br \/>\nTabla 3.1.a-HE0<br \/>\nValor l\u00edmite Cep,nren,lim [kW\u2022h\/m2\u2022a\u00f1o] para uso residencial privado<br \/>\nZona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\nEdificios nuevos y ampliaciones. 20 25 28 32 38 43<br \/>\nCambios de uso a residencial privado y reformas. 40 50 55 65 70 80<br \/>\nEn territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicar\u00e1n los valores de la tabla por 1,25.<br \/>\nTabla 3.1.b-HE0<br \/>\nValor l\u00edmite Cep,nren,lim [kW\u2022h\/m2\u2022a\u00f1o] para uso distinto del residencial privado<br \/>\nZona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\n70 + 8 \u2022 CFI 55 + 8 \u2022 CFI 50 + 8 \u2022 CFI 35 + 8 \u2022 CFI 20 + 8 \u2022 CFI 10 + 8 \u2022 CFI<br \/>\nCFI: Carga interna media[W\/m2].<br \/>\nEn territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicar\u00e1n los valores resultantes por 1,40.<br \/>\n2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor l\u00edmite del consumo de energ\u00eda primaria no renovable (Cep,nren,lim) se deber\u00e1 aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.<br \/>\n3.2 Consumo de energ\u00eda primaria total:<br \/>\n1. El consumo de energ\u00eda primaria total (Cep,tot) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente t\u00e9rmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superar\u00e1 el valor l\u00edmite (Cep,tot,lim) obtenido de la tabla 3.2.a-HE0 o de la tabla 3.2.b-HE0:<br \/>\nTabla 3.2.a-HE0<br \/>\nValor l\u00edmite Cep,tot,lim [kW\u2022h\/m2\u2022a\u00f1o] para uso residencial privado<br \/>\nZona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\nEdificios nuevos y ampliaciones 40 50 56 64 76 86<br \/>\nCambios de uso a residencial privado y reformas 55 75 80 90 105 115<br \/>\nEn territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicar\u00e1n los valores de la tabla por 1,15.<br \/>\nTabla 3.2.b-HE0<br \/>\nValor l\u00edmite Cep,tot,lim [kW\u2022h\/m2\u2022a\u00f1o] para uso distinto del residencial privado<br \/>\nZona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\n165 + 9 \u2022 CFI 155 + 9 \u2022 CFI 150 + 9 \u2022 CFI 140 + 9 \u2022 CFI 130 + 9 \u2022 CFI 120 + 9 \u2022 CFI<br \/>\nCFI: Carga interna media[W\/m2].<br \/>\nEn territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicar\u00e1n los valores resultantes por 1,40.<br \/>\n2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor l\u00edmite del consumo de energ\u00eda primaria total (Cep,tot,lim) se deber\u00e1 aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.<br \/>\n4. Procedimiento y datos para la determinaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico<br \/>\n4.1 Procedimiento de c\u00e1lculo:<br \/>\n1. Las exigencias relativas al consumo de energ\u00eda del edificio o parte del edificio establecidas en este documento b\u00e1sico se verificar\u00e1n usando un procedimiento de c\u00e1lculo acorde a las caracter\u00edsticas establecidas en este apartado.<br \/>\n2. El procedimiento de c\u00e1lculo debe permitir determinar la eficiencia energ\u00e9tica, expresada como consumo de energ\u00eda primaria no renovable (Cep,nren), y el consumo de energ\u00eda primaria total (Cep,tot), necesario para mantener el edificio, o parte del edificio, por periodo de un a\u00f1o en las condiciones operacionales, cuando se somete a las solicitaciones interiores y solicitaciones exteriores definidas reglamentariamente.<br \/>\n3. El procedimiento de c\u00e1lculo debe permitir desglosar el consumo energ\u00e9tico de energ\u00eda final en funci\u00f3n del vector energ\u00e9tico utilizado (tipo de combustible o electricidad) para satisfacer las necesidades energ\u00e9ticas de cada uno de los servicios t\u00e9cnicos (calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ACS, ventilaci\u00f3n, control de la humedad y, en su caso, iluminaci\u00f3n). Para ello, podr\u00e1 emplear simulaci\u00f3n mediante un modelo t\u00e9rmico del edificio o m\u00e9todos simplificados equivalentes, debiendo considerar, bien de forma detallada o bien de forma simplificada, los siguientes aspectos:<br \/>\na) el dise\u00f1o, emplazamiento y orientaci\u00f3n del edificio;<br \/>\nb) la evoluci\u00f3n hora a hora en r\u00e9gimen transitorio de los procesos t\u00e9rmicos;<br \/>\nc) el acoplamiento t\u00e9rmico entre zonas adyacentes del edificio a distintas temperaturas;<br \/>\nd) las solicitaciones exteriores, las solicitaciones interiores y las condiciones operacionales, teniendo en cuenta la posibilidad de que los espacios se comporten en oscilaci\u00f3n libre;<br \/>\ne) las ganancias y p\u00e9rdidas de energ\u00eda por conducci\u00f3n a trav\u00e9s de la envolvente t\u00e9rmica, compuesta por los cerramientos opacos, los huecos y los puentes t\u00e9rmicos, con consideraci\u00f3n de la inercia t\u00e9rmica de los materiales;<br \/>\nf) las ganancias y p\u00e9rdidas producidas por la radiaci\u00f3n solar al atravesar los elementos transparentes o semitransparentes y las relacionadas con el calentamiento de elementos opacos de la envolvente t\u00e9rmica, considerando las propiedades de los elementos, su orientaci\u00f3n e inclinaci\u00f3n y las sombras propias del edificio u otros obst\u00e1culos que puedan bloquear dicha radiaci\u00f3n;<br \/>\ng) las ganancias y p\u00e9rdidas de energ\u00eda producidas por el intercambio de aire con el exterior debido a ventilaci\u00f3n e infiltraciones teniendo en cuenta las exigencias de calidad del aire de los distintos espacios y las estrategias de control empleadas;<br \/>\nh) las necesidades de los servicios de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ACS y ventilaci\u00f3n, control de la humedad y, en usos distintos al residencial privado, de iluminaci\u00f3n;<br \/>\ni) el dimensionado y los rendimientos de los equipos y sistemas de producci\u00f3n de fr\u00edo y de calor, ACS, ventilaci\u00f3n, control de la humedad e iluminaci\u00f3n;<br \/>\nj) el empleo de distintas fuentes de energ\u00eda, sean generadas in situ o remotamente o procedentes de biomasa s\u00f3lida, biog\u00e1s o gases renovables;<br \/>\nk) los coeficientes de paso de energ\u00eda final a energ\u00eda primaria procedente de fuentes renovables o no renovables;<br \/>\nl) la contribuci\u00f3n de energ\u00edas renovables producidas in situ o en las proximidades de la parcela o procedentes de biomasa s\u00f3lida, biog\u00e1s o gases renovables.<br \/>\n4. El c\u00e1lculo de los indicadores de eficiencia energ\u00e9tica, producci\u00f3n y consumo de energ\u00eda se realizar\u00e1 empleando un intervalo de tiempo mensual.<br \/>\n5. Los coeficientes de paso empleados para la conversi\u00f3n de energ\u00eda final a energ\u00eda primaria (sea total, procedente de fuentes renovables o procedente de fuentes no renovables) ser\u00e1n los publicados oficialmente.<br \/>\n6. El total de horas fuera de consigna no exceder\u00e1 el 4% del tiempo total de ocupaci\u00f3n.<br \/>\n7. Los espacios del modelo tendr\u00e1n asociadas unas condiciones operacionales y perfiles de uso de acuerdo al Anejo D.<br \/>\n8. Los valores de la demanda de referencia de ACS se fijar\u00e1n de acuerdo al Anejo F. El Anejo G incluye valores de temperatura del agua de red para el c\u00e1lculo del consumo de ACS.<br \/>\n9. En aquellos aspectos no definidos por este DB, el c\u00e1lculo de las necesidades de energ\u00eda, consumo energ\u00e9tico e indicadores energ\u00e9ticos estar\u00e1 de acuerdo con el documento reconocido Condiciones t\u00e9cnicas de los procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<br \/>\n4.2 Solicitaciones exteriores:<br \/>\n1. Se consideran solicitaciones exteriores las acciones del clima sobre el edificio con efecto sobre su comportamiento t\u00e9rmico.<br \/>\n2. A efectos de c\u00e1lculo, se establece un conjunto de zonas clim\u00e1ticas para las que se especifica un clima de referencia que define las solicitaciones exteriores en t\u00e9rminos de temperatura y radiaci\u00f3n solar.<br \/>\n3. La zona clim\u00e1tica de cada localidad, as\u00ed como su clima de referencia, se determina a partir de los valores tabulados recogidos en el Anejo B, o de documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales:<br \/>\n1. Se consideran solicitaciones interiores las cargas t\u00e9rmicas generadas en el interior del edificio debidas a los aportes de energ\u00eda de los ocupantes, equipos e iluminaci\u00f3n. Las solicitaciones interiores se caracterizan mediante un perfil de uso que describe las cargas internas para cada tipo de espacio. Los espacios del modelo t\u00e9rmico tendr\u00e1n asociado un perfil de uso de acuerdo con el Anejo D.<br \/>\n2. Las condiciones operacionales para espacios en uso residencial privado, se definen por los siguientes par\u00e1metros que se recogen en los perfiles de uso del Anejo D:<br \/>\na) temperaturas de consigna alta;<br \/>\nb) temperaturas de consigna baja;<br \/>\nc) distribuci\u00f3n horaria del consumo de ACS.<br \/>\n4.4 Modelo t\u00e9rmico: Envolvente t\u00e9rmica y zonificaci\u00f3n:<br \/>\n1. El modelo t\u00e9rmico del edificio estar\u00e1 compuesto por una serie de espacios conectados entre s\u00ed y con el exterior del edificio mediante la envolvente t\u00e9rmica del edificio, definida seg\u00fan los criterios del Anejo C.<br \/>\n2. La definici\u00f3n de las zonas t\u00e9rmicas podr\u00e1 diferir de la real siempre que refleje adecuadamente el comportamiento t\u00e9rmico del edificio. En particular, podr\u00e1 integrarse una zona t\u00e9rmica en otra mayor adyacente cuando no supere el 10% de la superficie \u00fatil de esta.<br \/>\n3. Los espacios del modelo t\u00e9rmico se clasificar\u00e1n en espacioshabitables y espacios no habitables. Los primeros se clasificar\u00e1n adem\u00e1s seg\u00fan su carga interna (baja, media, alta o muy alta), en su caso, y seg\u00fan su necesidad de mantener unas determinadas condiciones de temperatura para el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes (espaciosacondicionados o espacios no acondicionados).<br \/>\n4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado:<br \/>\n1. En el caso de edificios de uso residencial privado, cuando no se defina en proyecto sistemas para el servicio de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n o calentamiento de agua, se considerar\u00e1, a efectos de c\u00e1lculo, la presencia de un sistema con las caracter\u00edsticas indicadas en la tabla 4.5-HE0:<br \/>\nTabla 4.5-HE0<br \/>\nSistemas de referencia<br \/>\nTecnolog\u00eda Vector energ\u00e9tico Rendimiento nominal<br \/>\nProducci\u00f3n de calor y ACS Gas natural 0,92 (PCS)<br \/>\nProducci\u00f3n de fr\u00edo Electricidad 2,60<br \/>\n4.6 Superficie para el c\u00e1lculo de indicadores de consumo:<br \/>\n1. La superficie considerada en el c\u00e1lculo de los indicadores de consumo se obtendr\u00e1 como suma de las superficies \u00fatiles de los espacios habitables incluidos dentro de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 excluir de la superficie de c\u00e1lculo la de los espacios que deban mantener unas condiciones espec\u00edficas determinadas no por el confort de los ocupantes sino por la actividad que en ellos se desarrolla (laboratorios con condiciones de temperatura, cocinas industriales, salas de ordenadores, piscinas cubiertas, etc).<br \/>\n5. Justificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. Para justificar el cumplimiento de las exigencias de esta secci\u00f3n, los documentos de proyecto incluir\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n sobre el edificio o parte del edificio evaluada:<br \/>\na) la definici\u00f3n de la localidad y de la zona clim\u00e1tica de ubicaci\u00f3n;<br \/>\nb) la definici\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica y sus componentes;<br \/>\nc) el perfil de uso, nivel de acondicionamiento (acondicionado o no acondicionado), nivel de ventilaci\u00f3n de c\u00e1lculo y condiciones operacionales de los espacios habitables y de los espacios no habitables;<br \/>\nd) el procedimiento empleado para el c\u00e1lculo del consumo energ\u00e9tico;<br \/>\ne) la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y ACS;<br \/>\nf) el consumo energ\u00e9tico (energ\u00eda final consumida por vector energ\u00e9tico) de los distintos servicios t\u00e9cnicos (calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ACS, ventilaci\u00f3n, control de la humedad y, en su caso, iluminaci\u00f3n);<br \/>\ng) la energ\u00eda producida y la aportaci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables;<br \/>\nh) la descripci\u00f3n y disposici\u00f3n de los sistemas empleados para satisfacer las necesidades de los distintos servicios t\u00e9cnicos;<br \/>\ni) los rendimientos considerados para los distintos equipos de los servicios t\u00e9cnicos;<br \/>\nj) los factores empleados para la conversi\u00f3n de energ\u00eda final a energ\u00eda primaria;<br \/>\nk) el consumo de energ\u00eda primaria no renovable (Cep,nren) del edificio y el valor l\u00edmite aplicable (Cep,nren,lim);<br \/>\nl) el consumo de energ\u00eda primaria total (Cep,tot) y el valor l\u00edmite aplicable (Cep,tot,lim);<br \/>\nm) el n\u00famero de horas fuera de consigna y el valor l\u00edmite aplicable.<br \/>\n6. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n<br \/>\n6.1 Ejecuci\u00f3n:<br \/>\n1. Las obras de construcci\u00f3n del edificio se ejecutar\u00e1n con sujeci\u00f3n al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7 de la Parte I del CTE.<br \/>\n6.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra:<br \/>\n1. El control de la ejecuci\u00f3n de las obras se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7.3 de la Parte I del CTE y dem\u00e1s normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.<br \/>\n3. Cualquier modificaci\u00f3n que pueda introducirse durante la ejecuci\u00f3n de la obra quedar\u00e1 en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada sin que en ning\u00fan caso dejen de cumplirse las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en este Documento B\u00e1sico.<br \/>\n4. En el Libro del Edificio se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n referente a las caracter\u00edsticas de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.<br \/>\n6.3 Control de la obra terminada:<br \/>\n1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el art\u00edculo 7.4 de la Parte I del CTE.<br \/>\n2. En esta Secci\u00f3n del Documento B\u00e1sico no se prescriben pruebas finales.<br \/>\n6.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio:<br \/>\n1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplar\u00e1 las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los par\u00e1metros de dise\u00f1o y prestaciones de la envolvente t\u00e9rmica e instalaciones.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, en el Libro del Edificio se documentar\u00e1 todas las intervenciones, ya sean de reparaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n realizadas a lo largo de la vida \u00fatil del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 1 Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Esta secci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na) edificios de nueva construcci\u00f3n;<br \/>\nb) intervenciones en edificios existentes:<br \/>\n\u2013 ampliaciones;<br \/>\n\u2013 cambios de uso;<br \/>\n\u2013 reformas.<br \/>\n2. Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias b\u00e1sicas de eficiencia energ\u00e9tica pudiese alterar de manera inaceptable su car\u00e1cter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protecci\u00f3n oficial quien determine los elementos inalterables;<br \/>\nb) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci\u00f3n igual o inferior a dos a\u00f1os;<br \/>\nc) edificios industriales, de la defensa y agr\u00edcolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energ\u00e9tica. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones t\u00e9rmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerar\u00e1n de baja demanda energ\u00e9tica;<br \/>\nd) edificios aislados con una superficie \u00fatil total inferior a 50 m2.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. Para controlar la demanda energ\u00e9tica, los edificios dispondr\u00e1n de una envolvente t\u00e9rmica de caracter\u00edsticas tales que limite las necesidades de energ\u00eda primaria para alcanzar el bienestar t\u00e9rmico, en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervenci\u00f3n.<br \/>\n2. Las caracter\u00edsticas de los elementos de la envolvente t\u00e9rmica en funci\u00f3n de su zona clim\u00e1tica de invierno, ser\u00e1n tales que eviten las descompensaciones en la calidad t\u00e9rmica de los diferentes espacios habitables.<br \/>\n3. Las particiones interiores limitar\u00e1n la transferencia de calor entre las distintas unidades de uso del edificio, entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y en el caso de las medianer\u00edas, entre unidades de uso de distintos edificios.<br \/>\n4. Se limitar\u00e1n los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones t\u00e9rmicas o de la vida \u00fatil de los elementos que componen la envolvente t\u00e9rmica, tales como las condensaciones.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n3.1 Condiciones de la envolvente t\u00e9rmica. La envolvente t\u00e9rmica del edificio, definida seg\u00fan los criterios del Anejo C, cumplir\u00e1 las siguientes condiciones:<br \/>\n3.1.1 Transmitancia de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\n1. La transmitancia t\u00e9rmica (U) de cada elemento perteneciente a la envolvente t\u00e9rmica no superar\u00e1 el valor l\u00edmite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE1:<br \/>\nTabla 3.1.1.a-HE1<br \/>\nValores l\u00edmite de transmitancia t\u00e9rmica, Ulim [W\/m\u00b2K]<br \/>\nElemento Zona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\nMuros y suelos en contacto con el aire exterior (US, UM) 0,80 0,70 0,56 0,49 0,41 0,37<br \/>\nCubiertas en contacto con el aire exterior (UC) 0,55 0,50 0,44 0,40 0,35 0,33<br \/>\nMuros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con el terreno (UT)<br \/>\nMedianer\u00edas o particiones interiores pertenecientes a la envolvente t\u00e9rmica (UMD) 0,90 0,80 0,75 0,70 0,65 0,59<br \/>\nHuecos (conjunto de marco, vidrio y, en su caso, caj\u00f3n de persiana) (UH)* 3,2 2,7 2,3 2,1 1,8 1,80<br \/>\nPuertas con superficie semitransparente igual o inferior al 50% 5,7<br \/>\n* Los huecos con uso de escaparate en unidades de uso con actividad comercial pueden incrementar el valor de UH en un 50%.<br \/>\n2. En el caso de reformas, el valor l\u00edmite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE1 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a aquellos elementos de la envolvente t\u00e9rmica:<br \/>\na) que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente;<br \/>\nb) que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como resultado de la intervenci\u00f3n, cuando estas supongan un incremento de las necesidades energ\u00e9ticas del edificio.<br \/>\nAsimismo, en reformas se podr\u00e1n superar los valores de la tabla 3.1.1.a-HE1 cuando el coeficiente global de transmisi\u00f3n de calor (K) obtenido considerando la transmitancia t\u00e9rmica final de los elementos afectados no supere el obtenido aplicando los valores de la tabla.<br \/>\n3. El coeficiente global de transmisi\u00f3n de calor atrav\u00e9s de laenvolvente t\u00e9rmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso residencial privado, no superar\u00e1 el valor l\u00edmite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b-HE1:<br \/>\nTabla 3.1.1.b-HE1<br \/>\nValor l\u00edmite Klim [W\/m\u00b2K] para uso residencial privado<br \/>\nCompacidad<br \/>\nV\/A [m\u00b3\/m2] Zona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\nEdificios nuevos y ampliaciones V\/A \u2264 1 0,67 0,60 0,58 0,53 0,48 0,43<br \/>\nV\/A \u2265 4 0,86 0,80 0,77 0,72 0,67 0,62<br \/>\nCambios de uso.<br \/>\nReformas en las que se renueve m\u00e1s del 25% de la superficie total de la envolvente t\u00e9rmica final del edificio. V\/A \u2264 1 1,00 0,87 0,83 0,73 0,63 0,54<br \/>\nV\/A \u2265 4 1,07 0,94 0,90 0,81 0,70 0,62<br \/>\nLos valores l\u00edmite de las compacidades intermedias (1&lt;V\/A&lt;4) se obtienen por interpolaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de ampliaciones los valores l\u00edmite se aplicar\u00e1n s\u00f3lo en caso de que la superficie o el volumen construido se incrementen m\u00e1s del 10%.4. El coeficiente global de transmisi\u00f3n de calor a trav\u00e9s de la envolvente t\u00e9rmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso distinto al residencial privado no superar\u00e1 el valor l\u00edmite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.c-HE1:<br \/>\nTabla 3.1.1.c-HE1<br \/>\nValor l\u00edmite Klim [W\/m\u00b2K] para uso distinto del residencial privado<br \/>\nCompacidad<br \/>\nV\/A [m\u00b3\/m2] Zona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\nEdificios nuevos.<br \/>\nAmpliaciones.<br \/>\nCambios de uso.<br \/>\nReformas en las que se renueve m\u00e1s del 25% de la superficie total de la envolvente t\u00e9rmica final del edificio. V\/A \u2264 1 0,96 0,81 0,76 0,65 0,54 0,43<br \/>\nV\/A \u2265 4 1,12 0,98 0,92 0,82 0,70 0,59<br \/>\nLos valores l\u00edmite de las compacidades intermedias (1&lt;V\/A&lt;4) se obtienen por interpolaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de ampliaciones los valores l\u00edmite se aplicar\u00e1n s\u00f3lo en caso de que la superficie o el volumen construido se incrementen m\u00e1s del 10%.<br \/>\nLas unidades de uso con actividad comercial cuya compacidad V\/A sea mayor que 5 se eximen del cumplimiento de los valores de esta tabla.<br \/>\n5. Los elementos con soluciones constructivas dise\u00f1adas para reducir la demanda energ\u00e9tica, tales como invernaderos adosados, muros parietodin\u00e1micos, muros Trombe, etc., cuyas prestaciones o comportamiento t\u00e9rmico no se describen adecuadamente mediante la transmitancia t\u00e9rmica, est\u00e1n excluidos de las comprobaciones relativas a la transmitancia t\u00e9rmica (U) y no se contabilizan para el coeficiente global de transmisi\u00f3n de calor (K) definidos en este apartado.<br \/>\n3.1.2 Control solar de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\n1. En el caso de edificios nuevos y ampliaciones, cambios de uso o reformas en las que se renueve m\u00e1s del 25% de la superficie total de la envolvente t\u00e9rmica final del edificio, el par\u00e1metro de control solar (qsol;jul) no superar\u00e1 el valor l\u00edmite de la tabla 3.1.2-HE1:<br \/>\nTabla 3.1.2-HE1<br \/>\nValor l\u00edmite del par\u00e1metro de control solar, qsol;jul,lim [kWh\/m\u00b2\u2022mes]<br \/>\nUso qsol;jul<br \/>\nResidencial privado. 2,00<br \/>\nOtros usos. 4,00<br \/>\n3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente t\u00e9rmica:<br \/>\n1. Las soluciones constructivas y condiciones de ejecuci\u00f3n de los elementos de la envolvente t\u00e9rmica asegurar\u00e1n una adecuada estanqueidad al aire. Particularmente, se cuidar\u00e1n los encuentros entre huecos y opacos, puntos de paso a trav\u00e9s de la envolvente t\u00e9rmica y puertas de paso a espacios no acondicionados.<br \/>\n2. La permeabilidad al aire (Q100) de los huecos que pertenezcan a la envolvente t\u00e9rmica no superar\u00e1 el valor l\u00edmite de la tabla 3.1.3.a-HE1:<br \/>\nTabla 3.1.3.a-HE1<br \/>\nValor l\u00edmite de permeabilidad al aire de huecos de la envolvente t\u00e9rmica, Q100,lim [m3\/h\u2022m2]<br \/>\nZona clim\u00e1tica de invierno<br \/>\n\u03b1 A B C D E<br \/>\nPermeabilidad al aire de huecos (Q100,lim)* \u2264 27 \u2264 27 \u2264 27 \u2264 9 \u2264 9 \u2264 9<br \/>\n* La permeabilidad indicada es la medida con una sobrepresi\u00f3n de 100Pa, Q100.<br \/>\nLos valores de permeabilidad establecidos se corresponden con los que definen la clase 2 (\u226427 m3\/h\u2022m2) y clase 3 (\u22649 m3\/h\u2022m2) de la UNE-EN 12207:2017.<br \/>\nLa permeabilidad del hueco se obtendr\u00e1 teniendo en cuenta, en su caso, el caj\u00f3n de persiana.<br \/>\n3. En edificios nuevos de uso residencial privado con una superficie \u00fatil total superior a 120 m2, la relaci\u00f3n del cambio de aire con una presi\u00f3n diferencial de 50 Pa (n50) no superar\u00e1 el valor l\u00edmite de la tabla 3.1.3.b-HE1.<br \/>\nTabla 3.1.3.b-HE1<br \/>\nValor l\u00edmite de la relaci\u00f3n del cambio de aire con una presi\u00f3n de 50 Pa, n50 [h-1]<br \/>\nCompacidad V\/A [m\u00b3\/m2] n50<br \/>\nV\/A &lt;= 2 6 V\/A &gt;= 4 3<br \/>\nLos valores l\u00edmite de las compacidades intermedias (2&lt;V\/A&lt;4) se obtienen por interpolaci\u00f3n. 4. El Anejo H establece la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de la permeabilidad al aire del edificio. 3.2 Limitaci\u00f3n de descompensaciones: 1. La transmitancia t\u00e9rmica de las particiones interiores no superar\u00e1 el valor de la tabla 3.2-HE1, en funci\u00f3n del uso asignado a las distintas unidades de uso que delimiten: Tabla 3.2-HE1 Transmitancia t\u00e9rmica l\u00edmite de particiones interiores, Ulim [W\/m\u00b2K] Tipo de elemento Zona clim\u00e1tica de invierno \u03b1 A B C D E Entre unidades del mismo uso. Particiones horizontales. 1,90 1,80 1,55 1,35 1,20 1,00 Particiones verticales. 1,40 1,40 1,20 1,20 1,20 1,00 Entre unidades de distinto uso. Entre unidades de uso y zonas comunes. Particiones horizontales y verticales. 1,35 1,25 1,10 0,95 0,85 0,70 2. En el caso de reformas, el valor l\u00edmite (Ulim) de la tabla 3.2-HE1 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a aquellas particiones interiores: a) que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente; b) que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como resultado de la intervenci\u00f3n, cuando estas supongan un incremento de las necesidades energ\u00e9ticas del edificio. 3.3 Limitaci\u00f3n de condensaciones en la envolvente t\u00e9rmica: 1. En el caso de que se produzcan condensaciones intersticiales en la envolvente t\u00e9rmica del edificio, estas ser\u00e1n tales que no produzcan una merma significativa en sus prestaciones t\u00e9rmicas o supongan un riesgo de degradaci\u00f3n o p\u00e9rdida de su vida \u00fatil. En ning\u00fan caso, la m\u00e1xima condensaci\u00f3n acumulada en cada periodo anual podr\u00e1 superar la cantidad de evaporaci\u00f3n posible en el mismo periodo. 4. Justificaci\u00f3n de la exigencia 1. Para justificar que un edificio cumple las exigencias de esta secci\u00f3n, los documentos de proyecto incluir\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n sobre el edificio o parte del edificio evaluada: a) la definici\u00f3n de la localidad y de la zona clim\u00e1tica de ubicaci\u00f3n; b) la compacidad (V\/A) del edificio o parte del edificio; c) el esquema geom\u00e9trico de definici\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica d) la caracterizaci\u00f3n de los elementos que componen la envolvente t\u00e9rmica (cerramientos opacos, huecos y puentes t\u00e9rmicos), as\u00ed como los valores l\u00edmite de los par\u00e1metros que resulten aplicables; e) la caracterizaci\u00f3n geom\u00e9trica, constructiva e higrot\u00e9rmica de los elementos afectados por la comprobaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de descompensaciones, as\u00ed como los valores l\u00edmite que les correspondan; f) las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deben reunir los productos que se incorporen a las obras y sean relevantes para el comportamiento energ\u00e9tico; g) en edificios nuevos de uso residencial privado, la relaci\u00f3n del cambio de aire con una presi\u00f3n diferencial de 50 Pa (n50); h) la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la exigencia de limitaci\u00f3n de condensaciones. 2. La caracterizaci\u00f3n de los cerramientos opacos incluir\u00e1: a) las caracter\u00edsticas geom\u00e9tricas y constructivas; b) las condiciones de contorno (contacto con el aire, el terreno, o adiab\u00e1tico) y el espacio al que pertenecen; c) los par\u00e1metros que describan adecuadamente sus prestaciones t\u00e9rmicas, pudiendo emplear una descripci\u00f3n simplificada mediante agregaci\u00f3n de capas paralelas y homog\u00e9neas que presente un comportamiento t\u00e9rmico equivalente donde: i) las capas con masa t\u00e9rmica apreciable se caracterizan mediante su espesor, densidad, conductividad y calor espec\u00edfico y, ii) las capas sin masa t\u00e9rmica significativa (c\u00e1maras de aire, membranas, etc) se caracterizan por la resistencia total de la capa y su espesor. 3. La caracterizaci\u00f3n de los huecos incluir\u00e1: a) las caracter\u00edsticas geom\u00e9tricas y constructivas; b) el espacio al que pertenecen; c) la descripci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las protecciones solares, sean fijas o . m\u00f3viles, y otros elementos que puedan producir sombras o disminuir la captaci\u00f3n solar de los huecos; d) la superficie y la transmitancia t\u00e9rmica del vidrio y del marco, as\u00ed como la del conjunto del hueco; e) el factor solar del vidrio, salvo en el caso de puertas con superficie semitransparente inferior al 50%; f) la absortividad de la cara exterior del marco; g) la permeabilidad al aire. 4. La caracterizaci\u00f3n de los puentes t\u00e9rmicos lineales incluir\u00e1: a) su tipo, descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n; b) la transmitancia t\u00e9rmica lineal, obtenida en relaci\u00f3n con los cerramientos contiguos; c) su longitud; d) el sistema dimensional utilizado cuando no se empleen dimensiones interiores, o pueda dar lugar a dudas. 5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n 5.1 Caracter\u00edsticas exigibles a los productos: 1. Los edificios se caracterizan t\u00e9rmicamente a trav\u00e9s de las propiedades higrot\u00e9rmicas de los productos de construcci\u00f3n que componen su envolvente t\u00e9rmica. 2. Los productos para los cerramientos se definen mediante su conductividad t\u00e9rmica \u03bb (W\/m\u2022K), su emisividad \u03b5, si fuese particularmente relevante, y el factor de resistencia a la difusi\u00f3n del vapor de agua \u03bc. En su caso, adem\u00e1s, cuando proceda, se podr\u00e1 definir la densidad \u03c1 (kg\/m3) y el calor espec\u00edfico cp (J\/kg\u2022K). 3. Los productos para huecos (incluidas las puertas) se caracterizan mediante la transmitancia t\u00e9rmica U (W\/m\u00b2\u2022K) y el factor solar g\u2534 para la parte semitransparente del hueco; por la transmitancia t\u00e9rmica U (W\/m2\u2022K) y la absortividad \u03b1 para los marcos de huecos (incluidas puertas); y por la transmitancia t\u00e9rmica lineal \u03a8 (W\/mK) para los espaciadores. 4. Las carpinter\u00edas de los huecos se caracterizan, adem\u00e1s, por la resistencia a la permeabilidad al aire en m\u00b3\/h\u2022m\u00b2 o bien su clase, seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN 12207:2017. 5. Los valores de dise\u00f1o de las propiedades citadas deben obtenerse de valores declarados por el fabricante para cada producto. 6. El pliego de condiciones del proyecto debe incluir las caracter\u00edsticas higrot\u00e9rmicas de los productos utilizados en la envolvente t\u00e9rmica del edificio. Deben incluirse en la memoria los c\u00e1lculos justificativos de dichos valores y consignarse \u00e9stos en el pliego. 7. En todos los casos se utilizar\u00e1n valores t\u00e9rmicos de dise\u00f1o, los cuales se pueden calcular a partir de los valores t\u00e9rmicos declarados seg\u00fan la norma UNE-EN ISO 10456:2012 y, complementariamente, la norma UNE-EN ISO 13786:2017, en el caso de productos de alta inercia t\u00e9rmica. En general y salvo justificaci\u00f3n, los valores de dise\u00f1o ser\u00e1n los definidos para una temperatura de 10\u00baC y un contenido de humedad correspondiente al equilibrio con un ambiente a 23\u00baC y 50 % de humedad relativa. 5.2 Caracter\u00edsticas exigibles a los componentes de la envolvente t\u00e9rmica: 1. Las caracter\u00edsticas exigibles a los cerramientos y particiones interiores son las expresadas mediante su transmitancia t\u00e9rmica o, en componentes que no se describen adecuadamente a trav\u00e9s de dicho par\u00e1metro, su resistencia t\u00e9rmica R (K\u2022m\u00b2\/W). 2. El c\u00e1lculo de estos par\u00e1metros debe figurar en la memoria del proyecto. En el pliego de condiciones del proyecto se deben consignar los valores y caracter\u00edsticas exigibles a los cerramientos y particiones interiores, as\u00ed como sus condiciones particulares de ejecuci\u00f3n. 5.3 Ejecuci\u00f3n: 1. Las obras de construcci\u00f3n del edificio se ejecutar\u00e1n con sujeci\u00f3n al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7 de la Parte I del CTE. 5.4 Control de recepci\u00f3n en obra de productos: 1. En el pliego de condiciones del proyecto han de indicarse las condiciones particulares de control para la recepci\u00f3n de los productos que forman los cerramientos y particiones interiores de la envolvente t\u00e9rmica, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos re\u00fanen las caracter\u00edsticas exigidas en los apartados anteriores. 2. Debe comprobarse que los productos recibidos: a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto; b) disponen de la documentaci\u00f3n exigida; c) est\u00e1n caracterizados por las propiedades exigidas; d) han sido ensayados, cuando as\u00ed se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecuci\u00f3n de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida. 3. El control debe seguir los criterios indicados en el art\u00edculo 7.2 de la Parte I del CTE. 5.5 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra: 1. El control de la ejecuci\u00f3n de las obras se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7.3 de la Parte I del CTE y dem\u00e1s normativa vigente de aplicaci\u00f3n. 2. Se comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto. 3. Cualquier modificaci\u00f3n que pueda introducirse durante la ejecuci\u00f3n de la obra quedar\u00e1 en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada sin que en ning\u00fan caso dejen de cumplirse las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en este Documento B\u00e1sico. 4. En el Libro del Edificio se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n referente a las caracter\u00edsticas de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra. 5.6 Control de la obra terminada: 1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el art\u00edculo 7.4 de la Parte I del CTE. 2. En esta Secci\u00f3n del Documento B\u00e1sico no se prescriben pruebas finales. 5.7 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio: 1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplar\u00e1 las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los par\u00e1metros de dise\u00f1o y prestaciones de la envolvente t\u00e9rmica. 2. As\u00ed mismo, en el Libro del Edificio se documentar\u00e1 todas las intervenciones, ya sean de reparaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n realizadas a lo largo de la vida \u00fatil del edificio. Secci\u00f3n HE 2 Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas Las instalaciones t\u00e9rmicas de las que dispongan los edificios ser\u00e1n apropiadas para lograr el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE), y su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 definida en el proyecto del edificio. Secci\u00f3n HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n 1. Esta secci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior en: a) edificios de nueva construcci\u00f3n; b) intervenciones en edificios existentes con: \u2013 renovaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una parte de la instalaci\u00f3n. \u2013 cambio de uso caracter\u00edstico del edificio. \u2013 cambios de actividad en una zona del edificio. 2. Se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: a) las instalaciones interiores de viviendas. b) las instalaciones de alumbrado de emergencia. c) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias b\u00e1sicas de eficiencia energ\u00e9tica pudiese alterar de manera inaceptable su car\u00e1cter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protecci\u00f3n oficial quien determine los elementos inalterables; d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci\u00f3n igual o inferior a dos a\u00f1os; e) edificios aislados con una superficie \u00fatil total inferior a 50 m2. f) edificios industriales, de la defensa y agr\u00edcolas, o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agr\u00edcolas no residenciales. 3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerar\u00e1n los siguientes criterios de aplicaci\u00f3n: a) se aplicar\u00e1 esta secci\u00f3n a las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior de todo el edificio, en los siguientes casos: \u2013 intervenciones en edificios existentes con una superficie \u00fatil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve m\u00e1s del 25% de la superficie iluminada. \u2013 cambios de uso caracter\u00edstico. b) cuando se renueve o ampl\u00ede una parte de la instalaci\u00f3n, se adecuar\u00e1 la parte de la instalaci\u00f3n renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energ\u00e9tica l\u00edmite en funci\u00f3n de la actividad. c) cuando la renovaci\u00f3n afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 de estos sistemas. d) en cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor m\u00e1s bajo del Valor de Eficiencia Energ\u00e9tica de la Instalaci\u00f3n (VEEI) l\u00edmite respecto al de la actividad inicial, se adecuar\u00e1 la instalaci\u00f3n de dicha zona. 2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia 1. Los edificios dispondr\u00e1n de instalaciones de iluminaci\u00f3n adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energ\u00e9ticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupaci\u00f3n real de la zona, as\u00ed como de un sistema de regulaci\u00f3n que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que re\u00fanan unas determinadas condiciones. 3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia 3.1 Eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n. 1. El valor de eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n (VEEI) de la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n no superar\u00e1 el valor l\u00edmite (VEEIlim) establecido en la tabla 3.1-HE3: Tabla 3.1-HE3 Valor l\u00edmite de eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n (VEEIlim) Uso del recinto VEEI l\u00edmite Administrativo en general. 3,0 Andenes de estaciones de transporte. 3,0 Pabellones de exposici\u00f3n o ferias. 3,0 Salas de diagn\u00f3stico (1). 3,5 Aulas y laboratorios (2). 3,5 Habitaciones de hospital (3). 4,0 Recintos interiores no descritos en este listado. 4,0 Zonas comunes (4). 4,0 Almacenes, archivos, salas t\u00e9cnicas y cocinas. 4,0 Aparcamientos. 4,0 Espacios deportivos (5). 4,0 Estaciones de transporte (6). 5,0 Supermercados, hipermercados y grandes almacenes. 5,0 Bibliotecas, museos y galer\u00edas de arte. 5,0 Zonas comunes en edificios no residenciales. 6,0 Centros comerciales (excluidas tiendas) (7). 6,0 Hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n (8). 8,0 Religioso en general. 8,0 Salones de actos, auditorios y salas de usos m\u00faltiples y convenciones, salas de ocio o espect\u00e1culo, salas de reuniones y salas de conferencias (9). 8,0 Tiendas y peque\u00f1o comercio. 8,0 Habitaciones de hoteles, hostales, etc. 10,0 Locales con nivel de iluminaci\u00f3n superior a 600lux. 2,5 (1) Incluye la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n de salas de examen general, salas de emergencia, salas de esc\u00e1ner y radiolog\u00eda, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo, quedan excluidos locales como las salas de operaci\u00f3n, quir\u00f3fanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminaci\u00f3n, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales. (2) Incluye la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n del aula y las pizarras de las aulas de ense\u00f1anza, aulas de pr\u00e1ctica de ordenador, m\u00fasica, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo t\u00e9cnico, aulas de pr\u00e1cticas y laboratorios, manualidades, talleres de ense\u00f1anza y aulas de arte, aulas de preparaci\u00f3n y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reuni\u00f3n, aulas clases nocturnas y educaci\u00f3n de adultos, salas de lectura, guarder\u00edas, salas de juegos de guarder\u00edas y sala de manualidades. (3) Incluye la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n interior de la habitaci\u00f3n y ba\u00f1o, formada por iluminaci\u00f3n general, iluminaci\u00f3n de lectura e iluminaci\u00f3n para ex\u00e1menes simples. (4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vest\u00edbulos, pasillos, escaleras, espacios de tr\u00e1nsito de personas, aseos p\u00fablicos, etc. (5) Incluye las instalaciones de iluminaci\u00f3n del terreno de juego y grader\u00edos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competici\u00f3n, pero no se incluye las instalaciones de iluminaci\u00f3n necesarias para las retransmisiones televisadas. Los grader\u00edos ser\u00e1n asimilables a zonas comunes. (6) Espacios destinados al tr\u00e1nsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, \u00e1reas de conexi\u00f3n, de ascensores, \u00e1reas de mostradores de taquillas, facturaci\u00f3n e informaci\u00f3n, \u00e1reas de espera, salas de consigna, etc. (7) Incluye los espacios de recibidor, recepci\u00f3n, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales. (8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al p\u00fablico como recibidor, recepci\u00f3n, restaurante, bar, comedor, autoservicio, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc. (9) En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminaci\u00f3n con fines de espect\u00e1culo, incluyendo la representaci\u00f3n y el escenario. 3.2 Potencia instalada. 1. La potencia total de l\u00e1mparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (PTOT \/ STOT) no superar\u00e1 el valor m\u00e1ximo establecido en la Tabla 3.2-HE3 Tabla 3.2-HE3 Potencia m\u00e1xima por superficie iluminada (PTOT,lim\/STOT) Uso E Iluminancia media en el plano horizontal(lux) Potencia m\u00e1xima a instalar (W\/m2) Aparcamiento. 5 Otros usos. \u2264 600 10 &gt; 600 25<br \/>\n3.3 Sistemas de control y regulaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las instalaciones de iluminaci\u00f3n de cada zona dispondr\u00e1n de un sistema de control y regulaci\u00f3n que incluya:<br \/>\na) un sistema de encendido y apagado manual externo al cuadro el\u00e9ctrico, y<br \/>\nb) un sistema de encendidos por horario centralizado en cada cuadro el\u00e9ctrico.<br \/>\n2. En zonas de uso espor\u00e1dico (aseos, pasillos, escaleras, zonas de tr\u00e1nsito, aparcamientos, etc.) el sistema del apartado b) se podr\u00e1 sustituir por una de las dos siguientes opciones:<br \/>\n\u2013 un control de encendido y apagado por sistema de detecci\u00f3n de presencia temporizado, o<br \/>\n\u2013 un sistema de pulsador temporizado.<br \/>\n3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.<br \/>\n1. Se instalar\u00e1n sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen, autom\u00e1ticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminaci\u00f3n de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario, cuando se cumpla la expresi\u00f3n T(Aw \/ A) &gt; 0,11 junto con alguna de las condiciones siguientes:<br \/>\na) zonas con cerramientos acristalados al exterior donde el \u00e1ngulo \u03b8 sea superior a 65 grados (\u03b8 &gt; 65\u00ba):<br \/>\nFigura 3.4.a-HE3<\/p>\n<p>b) zonas con cerramientos acristalados dando a patios o atrios descubiertos que tengan una anchura superior a dos veces la distancia entre el suelo de la planta de la zona en estudio y la cubierta del edificio: ai &gt; 2 hi.<br \/>\nFigura 3.4.b-HE3<\/p>\n<p>c) zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios cubiertos por acristalamientos donde la anchura del atrio en esa zona sea superior a 2\/Tc veces la distancia Hi (ai &gt; 2\u2022hi \/ Tc):<br \/>\nFigura 3.4.c-HE3<\/p>\n<p>Siendo:<br \/>\nT el coeficiente de transmisi\u00f3n luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno;<br \/>\nAw el \u00e1rea de acristalamiento de la ventana de la zona [m\u00b2];<br \/>\nA el \u00e1rea total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m\u00b2], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados al exterior, o bien el \u00e1rea total de las superficies interiores del local (suelo + techo + paredes + ventanas) [m\u00b2], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios;<br \/>\n\u03b8 el \u00e1ngulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota m\u00e1xima del edificio obst\u00e1culo [grados sexagesimales];<br \/>\nai el ancho del patio o atrio a la altura de la zona [m];<br \/>\nhi la distancia entre el suelo de la zona en estudio y la cubierta del edificio [m];<br \/>\nTc el coeficiente de transmisi\u00f3n luminosa del vidrio de cerramiento del patio, expresado en %.<br \/>\n2. Las zonas comunes en edificios residenciales, las habitaciones de hospital, las habitaciones de hoteles, hostales, etc., as\u00ed como las tiendas y peque\u00f1o comercio est\u00e1n excluidas de la exigencia de incorporar sistemas de aprovechamiento de la luz natural.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluir\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n sobre el edificio o parte del edificio evaluada:<br \/>\na) los valores, para las instalaciones de iluminaci\u00f3n, de la potencia total instalada en los conjuntos de l\u00e1mpara m\u00e1s equipo auxiliar (PTOT), la superficie total iluminada (STOT), y la potencia total instalada por unidad de superficie iluminada (PTOT\/STOT), as\u00ed como los valores l\u00edmite que sean de aplicaci\u00f3n;<br \/>\nb) los valores, para cada zona iluminada, el factor de mantenimiento (Fm) previsto, la iluminancia media horizontal mantenida (Em) obtenida, el \u00edndice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado, los \u00edndices de rendimiento de color (Ra) de las l\u00e1mparas seleccionadas, el valor de eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n (VEEI) resultante en el c\u00e1lculo, las potencias de los conjuntos de l\u00e1mpara y equipo auxiliar (P), la eficiencia de las l\u00e1mparas utilizadas (en t\u00e9rminos de lum\/W), as\u00ed como los valores l\u00edmite que sean de aplicaci\u00f3n a cada uno de ellos;<br \/>\nc) el sistema de control y regulaci\u00f3n que corresponda a cada zona iluminada.<br \/>\n5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1 Las obras de construcci\u00f3n del edificio se ejecutar\u00e1n con sujeci\u00f3n al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7 de la Parte I del CTE.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1 El control de la ejecuci\u00f3n de las obras se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7.3 de la Parte I del CTE y dem\u00e1s normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2 Se comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.<br \/>\n3 Cualquier modificaci\u00f3n que pueda introducirse durante la ejecuci\u00f3n de la obra quedar\u00e1 en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada sin que en ning\u00fan caso dejen de cumplirse las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en este Documento B\u00e1sico.<br \/>\n4 En el Libro del Edificio se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n referente a las caracter\u00edsticas de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n1 El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el art\u00edculo 7.4 de la Parte I del CTE.<br \/>\n2 En esta Secci\u00f3n del Documento B\u00e1sico no se prescriben pruebas finales.<br \/>\n5.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n1 El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplar\u00e1 las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los par\u00e1metros de dise\u00f1o y prestaciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n2 As\u00ed mismo, en el Libro del Edificio se documentar\u00e1 todas las intervenciones, ya sean de reparaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n realizadas a lo largo de la vida \u00fatil del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 4 Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Las condiciones establecidas en este apartado son de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na) edificios de nueva construcci\u00f3n con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l\/d, calculada de acuerdo al Anejo F.<br \/>\nb) edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l\/d, calculada de acuerdo al Anejo F, en los que se reforme \u00edntegramente, bien el edificio en s\u00ed, o bien la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n t\u00e9rmica, o en los que se produzca un cambio de uso caracter\u00edstico del mismo.<br \/>\nc) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l\/d\u00eda, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;<br \/>\nd) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n t\u00e9rmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. Los edificios satisfar\u00e1n sus necesidades de ACS y de climatizaci\u00f3n de piscina cubierta empleando en gran medida energ\u00eda procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneraci\u00f3n renovables; bien generada en el propio edificio o bien a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n a un sistema urbano de calefacci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n3.1 Contribuci\u00f3n renovable m\u00ednima para ACS y\/o climatizaci\u00f3n de piscina.<br \/>\n1. La contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda procedente de fuentes renovables cubrir\u00e1 al menos el 70% de la demanda energ\u00e9tica anual para ACS y para climatizaci\u00f3n de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las p\u00e9rdidas t\u00e9rmicas por distribuci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y recirculaci\u00f3n. Esta contribuci\u00f3n m\u00ednima podr\u00e1 reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l\/d.<br \/>\nSe considerar\u00e1 \u00fanicamente la aportaci\u00f3n renovable de la energ\u00eda con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa s\u00f3lida.<br \/>\n2. En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el punto 1 c) del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la contribuci\u00f3n renovable m\u00ednima se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.<br \/>\n3. Las fuentes renovables que satisfagan la contribuci\u00f3n renovable m\u00ednima de ACS y\/o climatizaci\u00f3n de piscina, pueden estar integradas en la propia generaci\u00f3n t\u00e9rmica del edificio o ser accesibles a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n a un sistema urbano de calefacci\u00f3n.<br \/>\n4. Las bombas de calor destinadas a la producci\u00f3n de ACS y\/o climatizaci\u00f3n de piscina, para poder considerar su contribuci\u00f3n renovable a efectos de esta secci\u00f3n, deber\u00e1n disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas el\u00e9ctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energ\u00eda t\u00e9rmica. El valor de SCOPdhw se determinar\u00e1 para la temperatura de preparaci\u00f3n del ACS, que no ser\u00e1 inferior a 45\u00baC.<br \/>\n5. La contribuci\u00f3n renovable m\u00ednima para ACS y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas cubiertas podr\u00e1 sustituirse parcial o totalmente por energ\u00eda residual procedente equipos de refrigeraci\u00f3n, de deshumectadoras y del calor residual de combusti\u00f3n del motor de bombas de calor accionadas t\u00e9rmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energ\u00eda residual sea efectiva y \u00fatil para el ACS. \u00danicamente se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la energ\u00eda obtenida por la instalaci\u00f3n de recuperadores de calor ajenos a la propia instalaci\u00f3n t\u00e9rmica del edificio. En el caso de recuperaci\u00f3n de energ\u00eda residual procedente de equipos de refrigeraci\u00f3n en edificios residenciales, no se podr\u00e1 contabilizar un aprovechamiento de energ\u00eda superior al 20% de la extra\u00edda.<br \/>\n3.2 Sistema de medida de energ\u00eda suministrada.<br \/>\n1. Los sistemas de medida de la energ\u00eda suministrada procedente de fuentes renovables se adecuar\u00e1n al vigente Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE).<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\nPara justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluir\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n sobre el edificio o parte del edificio evaluada:<br \/>\na) la demanda mensual de agua caliente sanitaria (ACS) y de climatizaci\u00f3n de piscina, incluyendo las p\u00e9rdidas t\u00e9rmicas por distribuci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y recirculaci\u00f3n.<br \/>\nb) la contribuci\u00f3n renovable aportada para satisfacer las necesidades de energ\u00eda para ACS y climatizaci\u00f3n de piscina.<br \/>\nc) la contribuci\u00f3n de la energ\u00eda residual aportada, en su caso, para el ACS;<br \/>\nd) comprobaci\u00f3n de que la contribuci\u00f3n renovable para las necesidades de ACS utilizada cubre la contribuci\u00f3n obligatoria.<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Las obras de construcci\u00f3n del edificio se ejecutar\u00e1n con sujeci\u00f3n al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7 de la Parte I del CTE.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1. El control de la ejecuci\u00f3n de las obras se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7.3 de la Parte I del CTE y dem\u00e1s normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.<br \/>\n3. Cualquier modificaci\u00f3n que pueda introducirse durante la ejecuci\u00f3n de la obra quedar\u00e1 en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada sin que en ning\u00fan caso dejen de cumplirse las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en este Documento B\u00e1sico.<br \/>\n4. En el Libro del Edificio se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n referente a las caracter\u00edsticas de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el art\u00edculo 7.4 de la Parte I del CTE.<br \/>\n2. En esta Secci\u00f3n del Documento B\u00e1sico no se prescriben pruebas finales.<br \/>\n5.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplar\u00e1 las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los par\u00e1metros de dise\u00f1o y prestaciones de las instalaciones de aprovechamiento de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, en el Libro del Edificio se documentar\u00e1 todas las intervenciones, ya sean de reparaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n realizadas a lo largo de la vida \u00fatil del edificio.<br \/>\nSecci\u00f3n HE 5 Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\n1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Esta secci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a edificios con uso distinto al residencial privado en los siguientes casos:<br \/>\na) edificios de nueva construcci\u00f3n y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en m\u00e1s de 3.000 m2<br \/>\nb) edificios existentes que se reformen \u00edntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso caracter\u00edstico del mismo, cuando se superen los 3.000 m2 de superficie construida;<br \/>\nSe considerar\u00e1 que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterr\u00e1neo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.<br \/>\n2. En aquellos edificios en los que por razones urban\u00edsticas o arquitect\u00f3nicas, o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protecci\u00f3n oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda instalar toda la potencia exigida, se deber\u00e1 justificar esta imposibilidad analizando las distintas alternativas y se adoptar\u00e1 la soluci\u00f3n que m\u00e1s se aproxime a las condiciones de m\u00e1xima producci\u00f3n.<br \/>\n2. Caracterizaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. En los edificios que as\u00ed se establezca en esta secci\u00f3n se incorporar\u00e1n sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.<br \/>\n3. Cuantificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\n1. La potencia a instalar m\u00ednima Pmin se obtendr\u00e1 a partir de la siguiente expresi\u00f3n: Pmin = 0,01 \u2022 S<br \/>\nSin superar el valor de la siguiente expresi\u00f3n: Plim = 0,05 \u2022 SC<br \/>\ndonde,<br \/>\nPmin, Plim potencia a instalar [kW];<br \/>\nS superficie construida del edificio [m2],<br \/>\nSC superficie construida de cubierta del edificio [m2].<br \/>\n2. La potencia obligatoria a instalar, en todo caso, no ser\u00e1 inferior a 30 kW ni superar\u00e1 los 100 kW.<br \/>\n4. Justificaci\u00f3n de la exigencia<br \/>\nPara justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluir\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n sobre el edificio o parte del edificio evaluada:<br \/>\na) la potencia de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica alcanzada;<br \/>\nb) potencia a instalar m\u00ednima exigible;<br \/>\n5. Construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n<br \/>\n5.1 Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Las obras de construcci\u00f3n del edificio se ejecutar\u00e1n con sujeci\u00f3n al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7 de la Parte I del CTE.<br \/>\n5.2 Control de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1. El control de la ejecuci\u00f3n de las obras se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7.3 de la Parte I del CTE y dem\u00e1s normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.<br \/>\n3. Cualquier modificaci\u00f3n que pueda introducirse durante la ejecuci\u00f3n de la obra quedar\u00e1 en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada sin que en ning\u00fan caso dejen de cumplirse las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en este Documento B\u00e1sico.<br \/>\n4. En el Libro del Edificio se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n referente a las caracter\u00edsticas de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.<br \/>\n5.3 Control de la obra terminada.<br \/>\n1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el art\u00edculo 7.4 de la Parte I del CTE.<br \/>\n2. En esta Secci\u00f3n del Documento B\u00e1sico no se prescriben pruebas finales.<br \/>\n5.4 Mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplar\u00e1 las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los par\u00e1metros de dise\u00f1o y prestaciones de las instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, en el Libro del Edificio se documentar\u00e1 todas las intervenciones, ya sean de reparaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n realizadas a lo largo de la vida \u00fatil del edificio.<br \/>\nANEJO A<br \/>\nTerminolog\u00eda<br \/>\nAbsortividad (\u03b1): fracci\u00f3n de la radiaci\u00f3n solar incidente a una superficie que es absorbida por la misma. Puede tomar valores de 0,0 (0% de radiaci\u00f3n absorbida) hasta 1,0 (100% de radiaci\u00f3n absorbida).<br \/>\nAdiab\u00e1tico: ver Cerramiento adiab\u00e1tico.<br \/>\nBienestar t\u00e9rmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensaci\u00f3n de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.<br \/>\nCarga interna: conjunto de solicitaciones generadas en el interior del edificio, debidas, fundamentalmente, a los aportes de energ\u00eda de las fuentes internas (ocupantes, equipos el\u00e9ctricos, iluminaci\u00f3n, etc.). Se expresa en W\/m\u00b2.<br \/>\nLa carga interna media (CFI) cuantifica la carga interna del edificio o zona del edificio a lo largo de una semana tipo. De acuerdo a ella puede clasificarse un espacio, una zona o el conjunto del edificio siguiendo la tabla a-Anejo A:<br \/>\nTabla a-Anejo A<br \/>\nNivel de carga interna<br \/>\nNivel de carga interna Carga interna media,<br \/>\nCFI [W\/m2]<br \/>\nBaja. CFI &lt; 6<br \/>\nMedia. 6 \u2264 CFI &lt; 9<br \/>\nAlta. 9 \u2264 CFI &lt; 12<br \/>\nMuy alta. 12 \u2264 CFI<br \/>\nCarga interna media (CFI): carga media horaria de una semana tipo, repercutida por unidad de superficie del edificio o zona del edificio, teniendo en cuenta la carga sensible debida a la ocupaci\u00f3n, la carga debida a iluminaci\u00f3n y la carga debida a los equipos:<br \/>\nCFI = \u03a3Coc \/ (7\u202224) + \u03a3Cil \/ (7\u202224) + \u03a3Ceq \/ (7\u202224)<br \/>\n\u03a3Coc = suma de las cargas sensibles nominales por ocupaci\u00f3n [W\/m\u00b2], por hora y a lo largo de una semana tipo.<br \/>\n\u03a3Cil = suma de las cargas nominales por iluminaci\u00f3n [W\/m\u00b2], por hora y a lo largo de una semana tipo.<br \/>\n\u03a3Ceq = suma de las cargas nominales de equipos [W\/m\u00b2], por hora y a lo largo de una semana tipo.<br \/>\nLa carga interna media (CFI) del edificio se obtiene ponderando por la superficie \u00fatil la carga interna media de cada espacio. Se expresa en W\/m2.<br \/>\nCerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios. Comprende las cubiertas, suelos, huecos, fachadas\/muros y medianeras.<br \/>\nEn la intervenci\u00f3n en edificios existentes, cuando un elemento de cerramiento separe una zona ampliada respecto a otra existente, se considerar\u00e1 perteneciente a la zona ampliada.<br \/>\nCerramiento adiab\u00e1tico: cerramiento a trav\u00e9s del cual se considera que no se produce intercambio de calor.<br \/>\nClima de referencia: clima normalizado que define los par\u00e1metros clim\u00e1ticos (temperatura, radiaci\u00f3n solar\u2026) representativos de una zona clim\u00e1tica concreta para el c\u00e1lculo de la demanda. Permite estandarizar las solicitaciones exteriores.<br \/>\nCoeficiente de transmisi\u00f3n luminosa del vidrio (T): porcentaje de luz natural en su espectro visible que deja pasar un vidrio. Se expresa en tanto por uno (fracci\u00f3n) o tanto por ciento (%).<br \/>\nCoeficiente global de transmisi\u00f3n de calor (a trav\u00e9s de la envolvente t\u00e9rmica del edificio) (K): Valor medio del coeficiente de transmisi\u00f3n de calor para la superficie de intercambio t\u00e9rmico de la envolvente (Aint). Se expresa en W\/m2\u2022K:<br \/>\nK = \u03a3x Hx \/ Aint<br \/>\ndonde:<br \/>\nHx corresponde al coeficiente de transferencia de calor del elemento x perteneciente a la envolvente t\u00e9rmica (incluyendo sus puentes t\u00e9rmicos). Se incluyen aquellos elementos en contacto con el terreno, con el ambiente exterior, y se excluyen aquellos en contacto con otros edificios u otros espacios adyacentes;<br \/>\nAint es el \u00e1rea de intercambio de la envolvente t\u00e9rmica obtenida como suma de los distintos componentes considerados en la transmisi\u00f3n de calor. Excluye, por tanto, las \u00e1reas de elementos de la envolvente t\u00e9rmica en contacto con edificios o espacios adyacentes exteriores a la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\nDe forma simplificada, puede calcularse este par\u00e1metro a partir de las transmitancias t\u00e9rmicas y superficies de los elementos de la envolvente t\u00e9rmica y de un factor de ajuste:<br \/>\nK= \u03a3x btr,x [\u03a3i Ax,i Ux,i + \u03a3k lx,k \u03c8x,k + \u03a3j xx,j] \/ \u03a3x \u03a3i btr,x Ax,i<br \/>\ndonde:<br \/>\nbtr,x es el factor de ajuste para los elementos de la envolvente. Su valor es 1 excepto para elementos en contacto con edificios o espacios adyacentes exteriores a la envolvente t\u00e9rmica, donde toma el valor 0;<br \/>\nAx,i es el \u00e1rea de intercambio del elemento de la envolvente t\u00e9rmica considerado;<br \/>\nUx,i es el valor de la transmitancia t\u00e9rmica del elemento de la envolvente t\u00e9rmica considerado;<br \/>\nlx,k es la longitud del puente t\u00e9rmico considerado;<br \/>\n\u03c8x,k es el valor de la transmitancia t\u00e9rmica lineal del puente t\u00e9rmico considerado;<br \/>\nxx,j es la transmitancia puntual del puente t\u00e9rmico considerado.<br \/>\nEn el c\u00e1lculo simplificado no se considera la transmitancia y superficie de las soluciones constructivas dise\u00f1adas para reducir las necesidades energ\u00e9ticas (invernaderos adosados, muros parietodin\u00e1micos, muros Trombe, etc.).<br \/>\nCompacidad (V\/A): Relaci\u00f3n entre el volumen encerrado por la envolvente t\u00e9rmica (V) del edificio (o parte del edificio) y la suma de las superficies de intercambio t\u00e9rmico con el aire exterior o el terreno de dicha envolvente t\u00e9rmica (A = \u03a3Ai). Se expresa en m\u00b3\/m\u00b2.<br \/>\nPor tanto, para el c\u00e1lculo de la compacidad, se excluye el c\u00f3mputo del \u00e1rea de los cerramientos y de las particiones interiores en contacto con otros edificios o con espacios adyacentes exteriores a la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\nCondiciones operacionales: conjunto de temperaturas de consigna definidas para un espacio habitable acondicionado. Est\u00e1 compuesto por un conjunto de temperaturas de consigna, que definen la temperatura de activaci\u00f3n de los equipos de calefacci\u00f3n (consigna baja) y de refrigeraci\u00f3n (consigna alta). Las condiciones operacionales para espacios de uso residencial privado ser\u00e1n las especificadas en el Anejo D.<br \/>\nConsumo (energ\u00e9tico): energ\u00eda que es necesario suministrar a los sistemas (existentes o supuestos) para atender los servicios de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, ACS, control de la humedad y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminaci\u00f3n, del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados. Se expresa con unidades kW\u2022h\/m2.a\u00f1o.<br \/>\nPuede expresarse como consumo de energ\u00eda final (por vector energ\u00e9tico) o consumo de energ\u00eda primaria y referirse al conjunto de los servicios (total) o a un servicio espec\u00edfico.<br \/>\nConsumo de energ\u00eda primaria no renovable: parte no renovable de la energ\u00eda primaria que es necesario suministrar a los sistemas. Se determina teniendo en cuenta el valor del coeficiente de paso del componente no renovable de cada vector energ\u00e9tico.<br \/>\nConsumo de energ\u00eda primaria total: valor global de la energ\u00eda primaria que es necesario suministrar a los sistemas. Incluye tanto la energ\u00eda suministrada y la producida in situ, como la extra\u00edda del medioambiente.<br \/>\nControl solar (qsol;jul): Es la relaci\u00f3n entre las ganancias solares para el mes de julio (Qsol;jul) de los huecos pertenecientes a la envolvente t\u00e9rmica con sus protecciones solares m\u00f3viles activadas, y la superficie \u00fatil de los espacios incluidos dentro de la envolvente t\u00e9rmica (Autil). Puede aplicarse al edificio o a parte del mismo.<br \/>\nPara su c\u00e1lculo de forma simplificada, se considera nula la energ\u00eda reirradiada al cielo.<br \/>\nqsol;jul = Qsol;jul \/ Autil= (\u03a3k Fsh;obst \u2022 ggl;sh;wi \u2022 (1 \u2212 FF) \u2022 Aw;p \u2022 Hsol;jul) \/ Autil<br \/>\ndonde:<br \/>\nFsh;obst es el factor reductor por sombreamiento por obst\u00e1culos externos (comprende todos los elementos exteriores al hueco como voladizos, aletas laterales, retranqueos, obst\u00e1culos remotos, etc.), para el mes de julio, del hueco k, y representa la reducci\u00f3n en irradiaci\u00f3n solar incidente debida al sombreamiento permanente de dichos obst\u00e1culos.<br \/>\nggl;sh;wi es la transmitancia total de energ\u00eda solar del acristalamiento con el dispositivo de sombra m\u00f3vil activado, para el mes de julio y del hueco k;<br \/>\nFF es la fracci\u00f3n de marco del hueco k (de forma simplificada puede adoptarse el valor de 0,25).<br \/>\nAw;p es la superficie (m2) del hueco k;<br \/>\nHsol;jul es la irradiaci\u00f3n solar media acumulada del mes de julio (kWh\/m\u00b2\u2022mes) para el clima considerado y la inclinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del hueco k.<br \/>\nCubierta: cerramiento en contacto con el aire exterior o con el terreno por su cara superior y cuya inclinaci\u00f3n es inferior a 60\u00ba respecto al plano horizontal.<br \/>\nDemanda (energ\u00e9tica): energ\u00eda \u00fatil necesaria que tendr\u00edan que proporcionar los sistemas t\u00e9cnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n, de refrigeraci\u00f3n, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilaci\u00f3n, de control de la humedad y de iluminaci\u00f3n, y se expresa en kW\u2022h\/m2.a\u00f1o.<br \/>\nEdificio de consumo de energ\u00eda casi nulo: edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento B\u00e1sico \u00abDB HE Ahorro de Energ\u00eda\u00bb en lo referente a la limitaci\u00f3n de consumo energ\u00e9tico para edificios de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nEficacia luminosa: cociente entre el flujo luminoso emitido y la potencia el\u00e9ctrica de la fuente. Se expresa en lm\/W (l\u00famenes\/vatio).<br \/>\nEnerg\u00eda final: energ\u00eda tal y como se utiliza en los puntos de consumo. Es la que compran los consumidores, en forma de electricidad, carburantes u otros combustibles usados de forma directa. Seg\u00fan su origen de generaci\u00f3n puede clasificarse la energ\u00eda final en:<br \/>\na) in situ, que comprende aquella generada en el edificio o en la parcela de emplazamiento del edificio, sea de tipo solar fotovoltaica, solar t\u00e9rmica, energ\u00eda t\u00e9rmica extra\u00edda del ambiente, etc.;<br \/>\nb) en las proximidades del edificio, que comprende aquella con procedencia local o en el distrito, como la biomasa s\u00f3lida, los sistemas urbanos de calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n, la electricidad generada en las proximidades del edificio, etc.;<br \/>\nc) distante, que comprende el resto de or\u00edgenes, como en el caso de los combustibles f\u00f3siles o el de la electricidad de red.<br \/>\nEnerg\u00eda primaria: energ\u00eda suministrada al edificio procedente de fuentes renovables y no renovables, que no ha sufrido ning\u00fan proceso previo de conversi\u00f3n o transformaci\u00f3n. Es la energ\u00eda contenida en los combustibles y otras fuentes de energ\u00eda e incluye la energ\u00eda necesaria para generar la energ\u00eda final consumida, incluyendo las p\u00e9rdidas por su transporte hasta el edificio, almacenamiento, etc.<br \/>\nEnerg\u00eda primaria = Energ\u00eda final + P\u00e9rdidas en transformaci\u00f3n + P\u00e9rdidas en transporte<\/p>\n<p>La energ\u00eda primaria (total) puede descomponerse en energ\u00eda primariaprocedente de fuentes renovables, o energ\u00eda primaria renovable, y en energ\u00eda primaria procedente de fuentes no renovables, o energ\u00eda primaria no renovable, de acuerdo con la Directiva de Energ\u00edas Renovables (2009\/28\/CE).<br \/>\nDe forma simplificada, la relaci\u00f3n entre energ\u00eda final y primaria se puede expresar con un coeficiente de paso, que refleja, para una zona geogr\u00e1fica determinada, el efecto de las p\u00e9rdidas en transformaci\u00f3n y transporte en cada una de las partes de la energ\u00eda primaria (renovable y no renovable) de cada vector energ\u00e9tico.<br \/>\nEnerg\u00eda procedente de fuentes renovables: energ\u00eda procedente de fuentes renovables no f\u00f3siles, es decir, energ\u00eda e\u00f3lica, solar, aerot\u00e9rmica, geot\u00e9rmica, hidrot\u00e9rmica y oce\u00e1nica, hidr\u00e1ulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuraci\u00f3n y biog\u00e1s. Debe tenerse en cuenta que no toda la energ\u00eda generada a partir de fuentes renovables puede ser considerada renovable. La energ\u00eda generada a partir de fuentes renovables puede tener, en algunos casos, un componente de energ\u00eda no renovable que debe ser tratado como tal en el c\u00e1lculo energ\u00e9tico.<br \/>\nEnvolvente (t\u00e9rmica): ver Anejo C.<br \/>\nEspacio habitable: espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con el mismo uso y condiciones t\u00e9rmicas equivalentes agrupados a efectos de c\u00e1lculo energ\u00e9tico.<br \/>\nEn funci\u00f3n de su carga interna, un espacio habitable se clasifica como espacio habitable de carga interna baja, carga interna media, carga interna alta o carga interna muy alta de acuerdo con la tabla a-Anejo A.<br \/>\nEspacio habitable acondicionado: espacio habitable que necesita mantener unas determinadas condiciones operacionales para el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes. En uso residencial privado, todos los espacios interiores de las viviendas se consideran acondicionados y deben cumplir las condiciones operacionales de acuerdo al Anejo D.<br \/>\nA efectos de c\u00e1lculo, de forma simplificada, pueden considerarse igualmente acondicionados otros espacios habitables, como pasillos, escaleras y otras zonas comunes.<br \/>\nEspacio habitable no acondicionado: espacio habitable para el que se prev\u00e9 que, durante la vida \u00fatil del edificio, no va a necesitar mantener unas determinadas condiciones de temperatura para el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes. Al ser un espacio habitable dispone, sin embargo, de fuentes internas (iluminaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y equipos).<br \/>\nEspacio no habitable: espacio formado por uno o varios recintos no habitables contiguos con el mismo uso y condiciones t\u00e9rmicas equivalentes, agrupados a efectos de c\u00e1lculo de la demanda energ\u00e9tica. En esta categor\u00eda se consideran los garajes, aparcamientos, trasteros, cuartos de basuras e instalaciones (ver recintos habitables).<br \/>\nFachada: cerramiento en contacto con el aire exterior cuya inclinaci\u00f3n es superior a 60\u00ba respecto al plano horizontal. Est\u00e1 compuesto de una parte opaca (muro) y otra semitransparente (huecos).<br \/>\nFactor de mantenimiento (Fm): cociente entre la iluminancia media sobre el plano de trabajo despu\u00e9s de un cierto periodo de uso de una instalaci\u00f3n de alumbrado y la iluminancia media obtenida bajo la misma condici\u00f3n para la instalaci\u00f3n considerada como nueva.<br \/>\nFactor de sombra (Fs): fracci\u00f3n de la radiaci\u00f3n incidente en un hueco que no es bloqueada por la presencia de obst\u00e1culos de fachada, tales como: retranqueos, voladizos, toldos, salientes laterales u otros.<br \/>\nFactor solar (g\u2534): cociente entre la radiaci\u00f3n solar a incidencia normal que se introduce en el edificio a trav\u00e9s del acristalamiento y la que se introducir\u00eda si el acristalamiento se sustituyese por un hueco perfectamente transparente. Se refiere exclusivamente a la parte semitransparente de un hueco.<br \/>\nHoras fuera de consigna: n\u00famero de horas a lo largo del a\u00f1o en el que cualquiera de los espacios habitables acondicionados del edificio o, en su caso, parte del edificio, se sit\u00faa, durante los periodos de ocupaci\u00f3n, fuera del rango de temperaturas de consigna de calefacci\u00f3n o de refrigeraci\u00f3n, con un margen superior a un 1 \u00baC, definido en sus condiciones operacionales.<br \/>\nHueco: cualquier elemento transparente o semitransparente de la envolvente t\u00e9rmica del edificio. Comprende las ventanas, lucernarios (huecos de cubierta) as\u00ed como las puertas acristaladas con una superficie semitransparente superior al 50%.<br \/>\nIluminancia: cociente del flujo luminoso d\u03c6 incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto, por el \u00e1rea dA de ese elemento, siendo la unidad de medida el lux.<br \/>\nIluminancia inicial (Einicial): iluminancia media cuando la instalaci\u00f3n es nueva. Se expresa en lux (lx).<br \/>\nIluminancia media en el plano horizontal (E): iluminancia promedio sobre el \u00e1rea especificada. Se expresa en lux (lx).<br \/>\nEl n\u00famero m\u00ednimo de puntos a considerar en su c\u00e1lculo, estar\u00e1 en funci\u00f3n del \u00edndice del local (K) y de la obtenci\u00f3n de un reparto cuadriculado sim\u00e9trico.<br \/>\na) 4 puntos si K &lt; 1.<br \/>\nb) 9 puntos si 1 \u2264 K &lt; 2.<br \/>\nc) 16 puntos si 2 \u2264 K &lt; 3. d) 25 puntos si K \u2265 3. donde: K = L \u2022 A \/ (H \u2022 (L + A)) siendo: L la longitud del local en metros; A la anchura del local en metros; H la distancia del plano de trabajo a las luminarias en metros. Iluminancia media horizontal mantenida (Em): valor por debajo del cual no debe descender la iluminancia media en el \u00e1rea especificada. Es la iluminancia media en el per\u00edodo en el que debe ser realizado el mantenimiento. Se expresa en lux (lx). \u00cdndice de deslumbramiento unificado (UGR): es el \u00edndice de deslumbramiento molesto procedente directamente de las luminarias de una instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n interior, definido en la publicaci\u00f3n CIE (Comisi\u00f3n Internacional de Alumbrado) n\u00ba 117. \u00cdndice de rendimiento de color (Ra): efecto de un iluminante sobre el aspecto crom\u00e1tico de los objetos que ilumina por comparaci\u00f3n con su aspecto bajo un iluminante de referencia. La forma en que la luz de una l\u00e1mpara reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina \u00edndice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribuci\u00f3n de la energ\u00eda espectral de la luz con que est\u00e1 iluminado y de las caracter\u00edsticas reflexivas selectivas de dicho objeto. Inercia t\u00e9rmica: propiedad del edificio de amortiguar y retardar el efecto de las fluctuaciones de la temperatura exterior en el interior del edificio como resultado de la capacidad del edificio para conducir y almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de la masa t\u00e9rmica de los materiales, mientras que la velocidad de intercambio de calor con el entorno depende de su conductividad t\u00e9rmica. Invernadero adosado: recinto no acondicionado formado por un cerramiento exterior con un porcentaje alto de superficie acristalada que se coloca adyacente a las fachadas de un edificio. El elemento de fachada que act\u00faa de separaci\u00f3n entre el invernadero y las zonas interiores del edificio puede incluir tambi\u00e9n acristalamientos. Es posible la existencia de una circulaci\u00f3n de aire generalmente forzada a trav\u00e9s de dicho recinto, bien en forma de recirculaci\u00f3n del aire interior o de precalentamiento de aire exterior que se usa para ventilaci\u00f3n. A esta misma categor\u00eda pertenecen las galer\u00edas y los balcones acristalados. L\u00e1mpara: fuente construida para producir una radiaci\u00f3n \u00f3ptica, generalmente visible. Luminaria: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o varias l\u00e1mparas y que, adem\u00e1s de los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito el\u00e9ctrico de alimentaci\u00f3n contiene, en su caso, los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento, definida y regulada en la norma UNE EN 60598-1:2015. Masa t\u00e9rmica: capacidad de los materiales de almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de la densidad del material y su calor espec\u00edfico. Material: parte de un producto sin considerar su modo de entrega, forma y dimensiones, sin ning\u00fan revestimiento o recubrimiento. Medianer\u00eda: cerramiento que linda con otro edificio ya construido o que se construya a la vez y que conforme una divisi\u00f3n com\u00fan. Si el edificio se construye con posterioridad el cerramiento se considerar\u00e1, a efectos t\u00e9rmicos, una fachada. Muro: cerramiento opaco en contacto con el aire exterior o con el terreno cuya inclinaci\u00f3n es superior a 60\u00ba respecto al plano horizontal (ver Fachada). Muro parietodin\u00e1mico: cerramiento que aprovecha la energ\u00eda solar para el precalentamiento del aire exterior de ventilaci\u00f3n. Generalmente est\u00e1 formado por una hoja interior de f\u00e1brica, una c\u00e1mara de aire y una hoja exterior acristalada o met\u00e1lica que absorbe la radiaci\u00f3n solar. La circulaci\u00f3n del aire puede ser natural (termosif\u00f3n) o forzada. Muro Trombe: cerramiento que aprovecha la energ\u00eda solar para el calentamiento por recirculaci\u00f3n del aire interior del edificio. Generalmente est\u00e1 formado por una hoja interior de f\u00e1brica, una c\u00e1mara de aire y un acristalamiento exterior. La circulaci\u00f3n del aire puede ser natural (termosif\u00f3n) o forzada. Tambi\u00e9n se denomina muro solar ventilado. Partici\u00f3n interior: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos). En la intervenci\u00f3n en edificios existentes, cuando un elemento de cerramiento separe una zona ampliada respecto a otra existente, se considerar\u00e1 perteneciente a la zona ampliada. Perfil de uso: descripci\u00f3n hora a hora, para un a\u00f1o tipo, de las cargas internas (carga sensible por ocupaci\u00f3n, carga latente por ocupaci\u00f3n, equipos, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n). Periodo de utilizaci\u00f3n: tiempo caracter\u00edstico de utilizaci\u00f3n de un espacio habitable o del edificio. A efectos de la definici\u00f3n de perfiles de uso se establecen periodos de utilizaci\u00f3n tipo de 8h, 12h, 16h y 24h. Para edificios de uso residencial privado se establece un periodo de utilizaci\u00f3n de 24h. Permeabilidad al aire: propiedad de una superficie (p.e., una ventana o puerta) de dejar pasar el aire cuando se encuentra sometida a una diferencia de presiones entre sus caras. La permeabilidad al aire se caracteriza por la capacidad de paso del aire, expresada en m3\/h\u2022m2, en funci\u00f3n de la diferencia de presiones. Potencia a instalar: la potencia instalada se corresponder\u00e1 con la potencia activa m\u00e1xima que puede alcanzar una unidad de producci\u00f3n y vendr\u00e1 determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de caracter\u00edsticas de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalaci\u00f3n est\u00e9 configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo ser\u00e1 la menor de las sumas de las potencias de las placas de caracter\u00edsticas de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo. En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada ser\u00e1 la suma de las potencias m\u00e1ximas unitarias de los m\u00f3dulos fotovoltaicos que configuran dicha instalaci\u00f3n, medidas en condiciones est\u00e1ndar seg\u00fan la norma UNE-EN 61215:2006 para m\u00f3dulos de silicio cristalino o la norma UNE-EN 61646:2009 para m\u00f3dulos de l\u00e1mina delgada. Potencia del conjunto l\u00e1mpara m\u00e1s equipo auxiliar: potencia nominal de entrada del conjunto equipo auxiliar-l\u00e1mpara, donde el equipo auxiliar constituye el conjunto de equipos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos asociados a la l\u00e1mpara, diferentes para cada tipo de l\u00e1mpara, destinados al encendido y control de las condiciones de funcionamiento de una l\u00e1mpara. Potencia total del conjunto l\u00e1mpara m\u00e1s equipo auxiliar: potencia m\u00e1xima de entrada de los circuitos equipo auxiliar-l\u00e1mpara, medidos en las condiciones definidas en las normas UNE-EN 50294:1999 y UNE-EN 60923:2006. Producto: forma final de un material listo para su uso, de forma y dimensiones dadas y que incluye cualquier recubrimiento o revestimiento. Puente t\u00e9rmico: zona de la envolvente t\u00e9rmica del edificio en la que se evidencia una variaci\u00f3n de la uniformidad de la construcci\u00f3n, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por la penetraci\u00f3n completa o parcial de elementos constructivos con diferente conductividad, por la diferencia entre el \u00e1rea externa e interna del elemento, etc., que conllevan una minoraci\u00f3n de la resistencia t\u00e9rmica respecto al resto del cerramiento. Los puentes t\u00e9rmicos son partes sensibles de los edificios donde aumenta la probabilidad de producci\u00f3n de condensaciones. Los puentes t\u00e9rmicos m\u00e1s comunes son: a) Puentes t\u00e9rmicos integrados en los cerramientos: i) pilares integrados en los cerramientos de las fachadas; ii) contorno de huecos y lucernarios; iii) cajas de persianas; iv) otros puentes t\u00e9rmicos integrados; b) Puentes t\u00e9rmicos formados por encuentro de cerramientos: i) frentes de forjado en las fachadas; ii) uniones de cubiertas con fachadas; iii) cubiertas con pretil; iv) cubiertas sin pretil; v) uniones de fachadas con cerramientos en contacto con el terreno; vi) uni\u00f3n de fachada con losa o solera; vii) uni\u00f3n de fachada con muro enterrado o pantalla; c) Esquinas o encuentros de fachadas, que, dependiendo de la posici\u00f3n del ambiente exterior se subdividen en: i) esquinas entrantes; ii) esquinas salientes; d) Encuentros de voladizos con fachadas; e) Encuentros de tabiquer\u00eda interior con cerramientos exteriores. Puente t\u00e9rmico lineal: puente t\u00e9rmico con una secci\u00f3n transversal uniforme a lo largo de una direcci\u00f3n. Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador. Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupaci\u00f3n y tiempo de estancia exigen unas condiciones ac\u00fasticas, t\u00e9rmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes: a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales; b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente; c) quir\u00f3fanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario; d) oficinas, despachos; salas de reuni\u00f3n, en edificios de uso administrativo; e) cocinas, ba\u00f1os, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso; f) zonas comunes de circulaci\u00f3n en el interior de los edificios; g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupaci\u00f3n, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, s\u00f3lo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categor\u00eda se incluyen expl\u00edcitamente como no habitables los garajes, trasteros, las salas t\u00e9cnicas, y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes. Reflectancia: cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas. Se expresa en tanto por ciento o en tanto por uno. Relaci\u00f3n del cambio de aire: relaci\u00f3n entre el flujo de aire a trav\u00e9s de la envolventet\u00e9rmica de la construcci\u00f3n y su volumen interno. En el \u00e1mbito de este DB se emplea el valor obtenido para una presi\u00f3n diferencial a trav\u00e9s de la envolvente de 50 Pa, n50. Salas T\u00e9cnicas: salas donde se ubican instalaciones que dan servicio al edificio como sala de calderas, sala de bombeo, centros de transformaci\u00f3n, sala de cuadros el\u00e9ctricos, sala de contadores, sala de sistemas de alimentaci\u00f3n ininterrumpidas o cualquier sala de m\u00e1quinas, as\u00ed como salas de fotocopiadoras o reprograf\u00eda, sala de fax, centralita telef\u00f3nica, salas de mensajer\u00eda y empaquetado. Sistema de control y regulaci\u00f3n: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma autom\u00e1tica o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n. Se distinguen 4 tipos fundamentales: a) regulaci\u00f3n y control bajo demanda del usuario, por interruptor manual, pulsador, potenci\u00f3metro o mando a distancia; b) regulaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n artificial seg\u00fan aporte de luz natural por ventanas, cristaleras o lucernarios; c) control del encendido y apagado seg\u00fan presencia en la zona; d) regulaci\u00f3n y control por sistema centralizado de gesti\u00f3n. Sistema de aprovechamiento de la luz natural: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a regular de forma autom\u00e1tica el flujo luminoso de una instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n, en funci\u00f3n del flujo luminoso aportado a la zona por la luz natural, de tal forma ambos flujos aporten un nivel de iluminaci\u00f3n fijado en un punto, donde se encontrar\u00eda el sensor de luz. Existen 2 tipos fundamentales de regulaci\u00f3n: a) regulaci\u00f3n todo\/nada: la iluminaci\u00f3n se enciende o se apaga por debajo o por encima de un nivel de iluminaci\u00f3n prefijado; b) regulaci\u00f3n progresiva: la iluminaci\u00f3n se va ajustando progresivamente seg\u00fan el aporte de luz natural hasta conseguir el nivel de iluminaci\u00f3n prefijado. Sistema de detecci\u00f3n de presencia: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma autom\u00e1tica, el encendido y apagado de una instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n en funci\u00f3n de presencia o no de personas en la zona. Existen 4 tipos fundamentales de detecci\u00f3n: a) infrarrojos; b) ac\u00fasticos por ultrasonido; c) por microondas; d) h\u00edbrido de los anteriores. Sistema de temporizaci\u00f3n: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma autom\u00e1tica, el apagado de una instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n en funci\u00f3n de un tiempo de encendido prefijado. Sistema dimensional: sistema que determina el m\u00e9todo para determinar la longitud (u otra magnitud) caracter\u00edstica de un elemento constructivo. Sistema urbano de calefacci\u00f3n (o sistema urbano de refrigeraci\u00f3n): distribuci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producci\u00f3n a trav\u00e9s de una red hacia m\u00faltiples edificios o emplazamientos, para la calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n de espacios o procesos. Solicitaciones exteriores: acciones exteriores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento t\u00e9rmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas t\u00e9rmicas debidas al clima. Para caracterizar estas acciones a efectos de c\u00e1lculo, se definen, diversas zonas clim\u00e1ticas en funci\u00f3n de unas necesidades convencionales de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n. Solicitaciones interiores: acciones interiores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento t\u00e9rmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas t\u00e9rmicas, dependientes del uso, debidas a los aportes de energ\u00eda de los ocupantes, equipos e iluminaci\u00f3n. Se caracterizan mediante un perfil de uso que describe, hora a hora, para un a\u00f1o tipo y para cada tipo de espacio: a) la carga interna debida a la ocupaci\u00f3n (s\u00f3lo espacios habitables); b) la carga interna debida a la iluminaci\u00f3n; c) la carga interna debida a los equipos. Suelo: cerramiento horizontal o ligeramente inclinado que est\u00e9 en contacto por su cara inferior con el aire, con el terreno, o con un espacio no habitable. Temperatura de consigna: temperatura o rango de temperaturas consideradas en el c\u00e1lculo de la demanda energ\u00e9tica que fija el l\u00edmite de temperatura interior a partir del cual operan los sistemas de acondicionamiento del edificio, requiriendo aportes energ\u00e9ticos. Transmitancia t\u00e9rmica (U): flujo de calor, en r\u00e9gimen estacionario, para un \u00e1rea y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del elemento que se considera. Transmitancia t\u00e9rmica lineal: flujo de calor, en r\u00e9gimen estacionario, para una longitud y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del puente t\u00e9rmico que se considera. Unidad de uso: edificio o parte de \u00e9l destinada a un uso espec\u00edfico, en la que sus usuarios est\u00e1n vinculados entre s\u00ed bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporaci\u00f3n; o bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. En el \u00e1mbito de este Documento B\u00e1sico, se consideran unidades de uso diferentes, entre otras, las siguientes: a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas. b) en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes. Valor de eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n (VEEI): valor que mide la eficiencia energ\u00e9tica de una instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n de un espacio o local con un determinado uso y por tanto, con unos par\u00e1metros de iluminaci\u00f3n acordes con el mismo. En este valor de eficiencia no se incluyen las instalaciones de iluminaci\u00f3n de escaparates o espacios destinados a exponer productos al p\u00fablico (zonas expositivas), las correspondientes al alumbrado de emergencia o a la iluminaci\u00f3n de las unidades de uso residencial privado. Se expresa en W\/m2 por cada 100 lux y se obtiene mediante la expresi\u00f3n: VEEI = 100 \u2022 P \/ (S \u2022 Em) Donde: P es la potencia de la l\u00e1mpara m\u00e1s el equipo auxiliar [W], S es la superficie iluminada [m\u00b2], Em es la iluminancia media horizontal mantenida [lux]. Zona clim\u00e1tica: zona para la que se definen unas solicitaciones exteriores comunes. Se identifica mediante una letra, correspondiente a la zona clim\u00e1tica de invierno, y un n\u00famero, correspondiente a la zona clim\u00e1tica de verano. Adem\u00e1s de los que puedan establecer documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Anejo B permite determinar la zona clim\u00e1tica de cada localidad, y su clima de referencia. Zona com\u00fan: Zona o zonas que dan servicio a varias unidades de uso. Zona t\u00e9rmica: Espacio formado por uno o varios recintos en los que sus temperaturas pueden considerarse id\u00e9nticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatizaci\u00f3n. En cada recinto pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones t\u00e9rmicas. ANEJO B Zonas clim\u00e1ticas 1. Zonas clim\u00e1ticas 1. La tabla a-Anejo B permite obtener la zona clim\u00e1tica (Z.C.) de un emplazamiento en funci\u00f3n de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h): Tabla a-Anejo B Zonas clim\u00e1ticas 2. Clima de referencia 1. La Direcci\u00f3n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento, publicar\u00e1 en formato inform\u00e1tico los datos que definen el clima de referencia de cada zona clim\u00e1tica, que establece las condiciones exteriores de c\u00e1lculo. ANEJO C Consideraciones para la definici\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica 1. La envolvente t\u00e9rmica est\u00e1 compuesta por todos los cerramientos y particiones interiores, incluyendo sus puentes t\u00e9rmicos, que delimitan todos los espacios habitables del edificio o parte del edificio. No obstante, a criterio del proyectista: a) podr\u00e1 incluirse alguno o la totalidad de los espacios no habitables. b) podr\u00e1n excluirse espacios tales como: i) espacios habitables que vayan a permanecer no acondicionados durante toda la vida del edificio, tales como escaleras, ascensores o, pasillos no acondicionados, ii) espacios muy ventilados, con una ventilaci\u00f3n permanente de, al menos, 10 dm3\/s por m2 de \u00e1rea \u00fatil de dicho espacio, iii) espacios con grandes aberturas permanentes al exterior, de al menos 0,003 m2 por m2 de \u00e1rea \u00fatil de dicho espacio. ANEJO D Condiciones operacionales y perfiles de uso 1. Los espacios del modelo t\u00e9rmico tendr\u00e1n asociadas unas condiciones operacionales y perfiles de uso que se correspondan con el uso concreto de cada espacio. 2. El conjunto de temperaturas de consigna de las condiciones operacionales y el perfil de uso para espacios de uso residencial privado, a efectos de c\u00e1lculo de la demanda energ\u00e9tica, ser\u00e1n las especificadas en la tabla a-Anejo D, la tabla b-Anejo D y la tabla c-Anejo D: Tabla a-Anejo D Condiciones operacionales de espacios acondicionados en uso residencial privado Horario (semana tipo) 0:00-6:59 7:00-14:59 15:00-22:59 23:00-23:59 Temperatura de Consigna Alta (\u00b0C). Enero a Mayo. \u2013 \u2013 \u2013 \u2013 Junio a Septiembre. 27 \u2013 25 27 Octubre a Diciembre. \u2013 \u2013 \u2013 \u2013 Temperatura de Consigna Baja (\u00b0C). Enero a Mayo. 17 20 20 17 Junio a Septiembre. \u2013 \u2013 \u2013 \u2013 Octubre a Diciembre. 17 20 20 17 Tabla b-Anejo D Perfil de uso de espacios en uso residencial privado Carga interna W\/m2 Horario (semana tipo) 0:00-6:59 7:00-14:59 15:00-17:59 18:00-18:59 19:00-22:59 23:00-3:59 Ocupaci\u00f3n (sensible). L 2,15 0,54 1,08 1,08 1,08 2,15 S y F 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15 Ocupaci\u00f3n (latente). L 1,36 0,34 0,68 0,68 0,68 1,36 S y F 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 Iluminaci\u00f3n. L, S y F 0,44 1,32 1,32 2,20 4,40 2,20 Equipos. L, S y F 0,44 1,32 1,32 2,20 4,40 2,20 L: d\u00eda laboral, S: s\u00e1bado, F: domingo y festivo. Tabla c-Anejo D Perfil de uso de ACS de espacios en uso residencial privado Hora % Hora % Hora % Hora % 0h 1 6h 3 12h 5 18h 5 1h 0 7h 10 13h 5 19h 7 2h 0 8h 7 14h 4 20h 6 3h 0 9h 7 15h 3 21h 6 4h 0 10h 6 16h 4 22h 5 5h 1 11h 6 17h 4 23h 5 El % se refiere al tanto por ciento respecto a la demanda diaria de ACS. 3. Las condiciones operacionales y el perfil de uso de usos distintos del residencial privado ser\u00e1n las que se definan en el proyecto, pudiendo emplear condiciones operacionales y perfiles de uso normalizados cuando las condiciones de uso de los espacios puedan ser asimilables. 4. En el Documento Reconocido que establece las Condiciones t\u00e9cnicas de los procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, se define un conjunto de perfiles normalizados caracterizados por el uso, la carga interna (baja, media o alta) y el periodo de utilizaci\u00f3n (8, 12, 16 y 24h). ANEJO E Valores orientativos de transmitancia 1. La tabla a-Anejo E aporta valores orientativos de los par\u00e1metros caracter\u00edsticos de la envolvente t\u00e9rmica que pueden resultar \u00fatiles para el predimensionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado, para el cumplimiento de las condiciones establecidas para el coeficiente global de transmisi\u00f3n de calor a trav\u00e9s de la envolvente (apartado 3.1.1 \u2013 HE1): Tabla a-Anejo E Transmitancia t\u00e9rmica del elemento, U [W\/m2 K] Zona Clim\u00e1tica de invierno \u03b1 A B C D E Muros y suelos en contacto con el aire exterior, UM, US 0,56 0,50 0,38 0,29 0,27 0,23 Cubiertas en contacto con el aire exterior, UC 0,50 0,44 0,33 0,23 0,22 0,19 Elementos en contacto con espacios no habitables o con el terreno, UT 0,80 0,80 0,69 0,48 0,48 0,48 Huecos (conjunto de marco, vidrio y, en su caso, caj\u00f3n de persiana), UH 2,7 2,7 2,0 2,0 1,6 1,5 2. Los valores anteriores presuponen un correcto tratamiento de los puentes t\u00e9rmicos. ANEJO F Demanda de referencia de ACS 1. La demanda de referencia de ACS para edificios de uso residencial privado se obtendr\u00e1 considerando unas necesidades de 28 litros\/dia\u2022persona (a 60\u00baC), una ocupaci\u00f3n al menos igual a la m\u00ednima establecida en la tabla a-Anejo F y, en el caso de viviendas multifamiliares, un factor de centralizaci\u00f3n de acuerdo a la tabla b-Anejo F, incrementadas de acuerdo con las p\u00e9rdidas t\u00e9rmicas por distribuci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y recirculaci\u00f3n. Tabla a-Anejo F Valores m\u00ednimos de ocupaci\u00f3n de c\u00e1lculo en uso residencial privado N\u00famero de dormitorios 1 2 3 4 5 6 \u22656 N\u00famero de Personas. 1,5 3 4 5 6 6 7 Tabla b-Anejo F Valor del factor de centralizaci\u00f3n en viviendas multifamiliares N.\u00ba viviendas N\u22643 4\u2264N\u226410 11\u2264N\u226420 21\u2264N\u226450 51\u2264N\u226475 76\u2264N\u2264100 N\u2265101 Factor de centralizaci\u00f3n. 1 0,95 0,90 0,85 0,80 0,75 0,70 2. Para el c\u00e1lculo de la demanda de referencia de ACS para edificios de uso distinto al residencial privado se consideran como aceptables los valores de la tabla c-Anejo F que recoge valores orientativos de la demanda de ACS para usos distintos del residencial privado, a la temperatura de referencia de 60\u00baC, que ser\u00e1n incrementados de acuerdo con las p\u00e9rdidas t\u00e9rmicas por distribuci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y recirculaci\u00f3n. La demanda de referencia de ACS para casos no incluidos en la tabla c-Anejo F se obtendr\u00e1 a partir de necesidades de ACS contrastadas por la experiencia o recogidas por fuentes de reconocida solvencia. Tabla c-Anejo F Demanda orientativa de ACS para usos distintos del residencial privado Criterio de demanda Litros\/d\u00eda\u2022persona Hospitales y cl\u00ednicas. 55 Ambulatorio y centro de salud. 41 Hotel ***** 69 Hotel **** 55 Hotel *** 41 Hotel\/hostal ** 34 Camping. 21 Hostal\/pensi\u00f3n* 28 Residencia. 41 Centro penitenciario. 28 Albergue. 24 Vestuarios\/Duchas colectivas. 21 Escuela sin ducha. 4 Escuela con ducha. 21 Cuarteles. 28 F\u00e1bricas y talleres. 21 Oficinas. 2 Gimnasios. 21 Restaurantes. 8 Cafeter\u00edas. 1 3. El consumo de ACS a una temperatura (T), de preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o uso, distinta de la de referencia (60\u00baC), se puede obtener a partir del consumo de ACS a la temperatura de referencia usando las siguientes expresiones: donde: D(T) Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T elegida; Di(T) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura T elegida; Di(60 \u00baC) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura de 60 \u00baC; T Temperatura del acumulador final; Ti Temperatura media del agua fr\u00eda en el mes i (seg\u00fan Anejo G). ANEJO G Temperatura del agua de red 1. Temperatura media mensual del agua de red 1. La tabla a-Anejo G contiene la temperatura diaria media mensual (\u00baC) del agua fr\u00eda de red para las capitales de provincia, para su uso en el c\u00e1lculo del consumo de ACS: Tabla a-Anejo G Temperatura diaria media mensual de agua fr\u00eda (\u00baC) Capital de provincia Altitud EN FE MA AB MY JN JL AG SE OC NO DI A Coru\u00f1a. 26 10 10 11 12 13 14 16 16 15 14 12 11 Albacete. 686 7 8 9 11 14 17 19 19 17 13 9 7 Alicante\/Alacant. 8 11 12 13 14 16 18 20 20 19 16 13 12 Almer\u00eda. 16 12 12 13 14 16 18 20 21 19 17 14 12 \u00c1vila. 1131 6 6 7 9 11 14 17 16 14 11 8 6 Badajoz. 186 9 10 11 13 15 18 20 20 18 15 12 9 Barcelona. 12 9 10 11 12 14 17 19 19 17 15 12 10 Bilbao\/Bilbo. 6 9 10 10 11 13 15 17 17 16 14 11 10 Burgos. 929 5 6 7 9 11 13 16 16 14 11 7 6 C\u00e1ceres. 459 9 10 11 12 14 18 21 20 19 15 11 9 C\u00e1diz. 14 12 12 13 14 16 18 19 20 19 17 14 12 Castell\u00f3n\/Castell\u00f3. 27 10 11 12 13 15 18 19 20 18 16 12 11 Ceuta. 40 11 11 12 13 14 16 18 18 17 15 13 12 Ciudad Real. 628 7 8 10 11 14 17 20 20 17 13 10 7 C\u00f3rdoba. 106 10 11 12 14 16 19 21 21 19 16 12 10 Cuenca. 999 6 7 8 10 13 16 18 18 16 12 9 7 Girona. 70 8 9 10 11 14 16 19 18 17 14 10 9 Granada. 683 8 9 10 12 14 17 20 19 17 14 11 8 Guadalajara. 685 7 8 9 11 14 17 19 19 16 13 9 7 Huelva. 30 12 12 13 14 16 18 20 20 19 17 14 12 Huesca. 488 7 8 10 11 14 16 19 18 17 13 9 7 Ja\u00e9n. 568 9 10 11 13 16 19 21 21 19 15 12 9 Las Palmas de Gran Canaria. 13 15 15 16 16 17 18 19 19 19 18 17 16 Le\u00f3n. 838 6 6 8 9 12 14 16 16 15 11 8 6 Lleida. 182 7 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10 7 Logro\u00f1o. 385 7 8 10 11 13 16 18 18 16 13 10 8 Lugo. 454 7 8 9 10 11 13 15 15 14 12 9 8 Madrid. 655 8 8 10 12 14 17 20 19 17 13 10 8 M\u00e1laga. 11 12 12 13 14 16 18 20 20 19 16 14 12 Melilla. 15 12 13 13 14 16 18 20 20 19 17 14 13 Murcia. 39 11 11 12 13 15 17 19 20 18 16 13 11 Ourense. 139 8 10 11 12 14 16 18 18 17 13 11 9 Oviedo. 232 9 9 10 10 12 14 15 16 15 13 10 9 Palencia. 734 6 7 8 10 12 15 17 17 15 12 9 6 Palma de Mallorca. 15 11 11 12 13 15 18 20 20 19 17 14 12 Pamplona\/Iru\u00f1a. 490 7 8 9 10 12 15 17 17 16 13 9 7 Pontevedra. 27 10 11 11 13 14 16 17 17 16 14 12 10 Salamanca. 800 6 7 8 10 12 15 17 17 15 12 8 6 San Sebasti\u00e1n. 12 9 9 10 11 12 14 16 16 15 14 11 9 Santa Cruz de Tenerife. 5 15 15 16 16 17 18 20 20 20 18 17 16 Santander. 11 10 10 11 11 13 15 16 16 16 14 12 10 Segovia. 1002 6 7 8 10 12 15 18 18 15 12 8 6 Sevilla. 11 11 11 13 14 16 19 21 21 20 16 13 11 Soria. 1063 5 6 7 9 11 14 17 16 14 11 8 6 Tarragona. 69 10 11 12 14 16 18 20 20 19 16 12 11 Teruel. 912 6 7 8 10 12 15 18 17 15 12 8 6 Toledo. 629 8 9 11 12 15 18 21 20 18 14 11 8 Valencia. 13 10 11 12 13 15 17 19 20 18 16 13 11 Valladolid. 698 6 8 9 10 12 15 18 18 16 12 9 7 Vitoria-Gasteiz. 540 7 7 8 10 12 14 16 16 14 12 8 7 Zamora. 649 6 8 9 10 13 16 18 18 16 12 9 7 Zaragoza. 199 8 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10 8 2. Para localidades distintas a las recogidas en la tabla a-Anejo G se podr\u00e1 obtener la temperatura del agua fr\u00eda de red (TAFY) mediante la siguiente expresi\u00f3n: TAFY = TAFCP &#8211; B \u2022 Az donde: TAFCP es la temperatura media mensual de agua fr\u00eda de la capital de provincia, obtenida de la tabla a-Anejo G; B es un coeficiente de valor 0,0066 para los meses de octubre a marzo y 0,0033 para los meses de abril a septiembre; Az es la diferencia entre la altitud de la localidad y la de su capital de provincia (Az = Altitudlocalidad \u2013 Altitudcapital). 3. Alternativamente a los valores indicados en la tabla a-Anejo G, podr\u00e1n utilizarse otras temperaturas de agua de red recogidas por fuentes de reconocida solvencia. ANEJO H Determinaci\u00f3n de la permeabilidad al aire del edificio 1. Determinaci\u00f3n mediante ensayo 1. El valor de la relaci\u00f3n del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede obtenerse mediante ensayo realizado seg\u00fan el m\u00e9todo B de la norma UNE-EN 13829:2002 Determinaci\u00f3n de la estanqueidad al aire en edificios. M\u00e9todo de presurizaci\u00f3n por medio de ventilador. 2. Determinaci\u00f3n mediante valores de referencia 2. El valor de la relaci\u00f3n del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede calcularse, a partir de la siguiente expresi\u00f3n: n50 = 0,629 \u2022 (Co \u2022 Ao + Ch \u2022 Ah) \/ V donde: n50 es el valor de la relaci\u00f3n del cambio de aire a 50Pa; V es el volumen interno de la envolvente t\u00e9rmica, en [m3]; Co es el coeficiente de caudal de aire de la parte opaca de la envolvente t\u00e9rmica, expresada a 100 Pa, en [m3\/hm2], obtenido de la tabla a-Anejo H; Ao es la superficie de la parte opaca de la envolvente t\u00e9rmica, en [m2]; Ch es la permeabilidad de los huecos de la envolvente t\u00e9rmica, expresada a 100Pa, en [m3\/hm2], seg\u00fan su valor de ensayo; Ah es la superficie de los huecos de la envolvente t\u00e9rmica, en [m\u00b2]. Tabla a-Anejo H Valores de referencia del coeficiente de caudal de aire para la parte opaca de la envolvente t\u00e9rmica, Co [m3\/h\u2022m2] (100 Pa) Tipo de edificio Co Nuevo o existente con permeabilidad mejorada. 16 Existente. 29 ANEJO II Secci\u00f3n HS 6 Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n 1. Esta secci\u00f3n se aplica a los edificios situados en los t\u00e9rminos municipales incluidos en el ap\u00e9ndice B, en los siguientes casos: a) edificios de nueva construcci\u00f3n; b) intervenciones en edificios existentes: i) en ampliaciones, a la parte nueva; ii) en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso caracter\u00edstico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta \u00fanicamente a parte de un edificio o de un establecimiento; iii) en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n o alteren la protecci\u00f3n inicial. 2. Esta secci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos: a) en locales no habitables, por ser recintos con bajo tiempo de permanencia; b) en locales habitables que se encuentren separados de forma efectiva del terreno a trav\u00e9s de espacios abiertos intermedios donde el nivel de ventilaci\u00f3n sea an\u00e1logo al del ambiente exterior. 2. Caracterizaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de la exigencia 1. Para limitar el riesgo de exposici\u00f3n de los usuarios a concentraciones inadecuadas de rad\u00f3n procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en el interior de los mismos de 300 Bq\/m3. 3. Verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del cumplimiento de la exigencia 1. Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los t\u00e9rminos municipales incluidos en el ap\u00e9ndice B, en funci\u00f3n de la zona a la que pertenezca el municipio deber\u00e1n implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protecci\u00f3n an\u00e1logo o superior: a) En los municipios de zona I, se dispondr\u00e1 una barrera de protecci\u00f3n, con las caracter\u00edsticas indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno. Alternativamente, se podr\u00e1 disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una c\u00e1mara de aire destinada a mitigar la entrada del gas rad\u00f3n a estos locales. En este caso, la c\u00e1mara de aire deber\u00e1 estar ventilada seg\u00fan las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del rad\u00f3n. b) En los municipios de zona II, se dispondr\u00e1 una barrera de protecci\u00f3n, con las caracter\u00edsticas indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podr\u00e1 ser: i) un espacio de contenci\u00f3n ventilado con las caracter\u00edsticas indicadas en el apartado 3.2, situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de rad\u00f3n proveniente del terreno a los locales habitables mediante ventilaci\u00f3n natural o mec\u00e1nica; ii) o bien, un sistema de despresurizaci\u00f3n del terreno con las caracter\u00edsticas indicadas en el apartado 3.3, que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio. 2. Cuando existan locales habitables situados en grandes \u00e1reas que no est\u00e1n protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podr\u00e1 emplearse para la protecci\u00f3n de dichos locales, como soluci\u00f3n alternativa a las establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores, la creaci\u00f3n de una sobrepresi\u00f3n en el interior del local habitable mediante la introducci\u00f3n de aire del exterior. 3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicaci\u00f3n de las soluciones anteriores podr\u00e1 ajustarse mediante la utilizaci\u00f3n de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de rad\u00f3n. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilaci\u00f3n interior que cumpla con la reglamentaci\u00f3n en vigor de calidad del aire. 4. En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual deconcentraci\u00f3n de rad\u00f3n, obtenidos seg\u00fan el ap\u00e9ndice C, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho ap\u00e9ndice supere el nivel de referencia, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: a) si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces el nivel de referencia, se adoptar\u00e1n las soluciones correspondientes a municipios de zona I; b) si se presentan valores que superen 2 veces el nivel de referencia, se adoptar\u00e1n las soluciones correspondientes a municipios de zona II. 3.1 Barrera de protecci\u00f3n. 3.1.1 Caracter\u00edsticas de la barrera: 1. La barrera de protecci\u00f3n ser\u00e1 todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse. 2. La barrera podr\u00e1 dimensionarse seg\u00fan lo descrito en el apartado 3.1.2, si bien, se consideran v\u00e1lidas (y no es necesario proceder a su c\u00e1lculo) las barreras tipo l\u00e1mina con un coeficiente de difusi\u00f3n frente al rad\u00f3n menor que 10-11 m2\/s y un espesor m\u00ednimo de 2 mm. 3. La barrera de protecci\u00f3n presentar\u00e1 adem\u00e1s las siguientes caracter\u00edsticas: a) tener continuidad: juntas y encuentros sellados; b) tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos de conducciones o similares; c) las puertas de comunicaci\u00f3n que interrumpan la continuidad de la barrera deber\u00e1n ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre autom\u00e1tico; d) no presentar fisuras que permitan el paso por convecci\u00f3n del rad\u00f3n del terreno; e) tener una durabilidad adecuada a la vida \u00fatil del edificio, sus condiciones y el mantenimiento previsto. 4. En intervenciones en edificios existentes, si no es posible la colocaci\u00f3n de una barrera con las caracter\u00edsticas indicadas en este apartado, los cerramientos situados entre el terreno y los locales habitables deber\u00e1n funcionar como una barrera. Para ello se sellar\u00e1n cuidadosamente las grietas y juntas de estos cerramientos y se cumplir\u00e1, al menos, con lo establecido en las letras b) y c) del p\u00e1rrafo anterior. 3.1.2 Dimensionado de la barrera: 1. La barrera tendr\u00e1 un espesor y un coeficiente de difusi\u00f3n tales que la exhalaci\u00f3n de rad\u00f3n prevista a su trav\u00e9s (E) sea inferior a la exhalaci\u00f3n l\u00edmite (Elim). 2. La exhalaci\u00f3n l\u00edmite (Elim) se determina mediante la siguiente expresi\u00f3n: siendo: Cd la concentraci\u00f3n de dise\u00f1o, que se corresponde con el 10% del nivel de referencia [Bq\/m3]; Q el caudal de ventilaci\u00f3n del local a proteger [m3\/h]. En el caso de que se desconozca su valor de ventilaci\u00f3n, puede considerarse un caudal de c\u00e1lculo correspondiente a 0,1 renovaciones\/hora; A la superficie de la barrera [m2]. 3. En ausencia de estudios espec\u00edficos, la exhalaci\u00f3n de rad\u00f3n prevista a trav\u00e9s de la barrera (E) puede estimarse a partir de la siguiente expresi\u00f3n: siendo: \u03bb la constante de desintegraci\u00f3n del rad\u00f3n 7,56 \u202210-3 [h-1]; d el espesor de la barrera [m]; l la longitud de difusi\u00f3n del rad\u00f3n en la barrera, de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n: siendo: D el coeficiente de difusi\u00f3n al rad\u00f3n de la barrera [m2\/s]. 3.2 Espacio de contenci\u00f3n ventilado 1. El espacio de contenci\u00f3n estar\u00e1 constituido por una c\u00e1mara de aire, pudiendo ser \u00e9sta vertical u horizontal en funci\u00f3n del cerramiento a proteger, o por un local no habitable. Este espacio dispondr\u00e1 en todo caso de ventilaci\u00f3n natural o mec\u00e1nica. 2. Para asegurar la ventilaci\u00f3n, el espacio de contenci\u00f3n deber\u00e1 conectarse con el exterior mediante aberturas de ventilaci\u00f3n que deber\u00e1n mantenerse libres de obstrucciones. 3. Para la ventilaci\u00f3n natural de una c\u00e1mara de aire horizontal, salvo que se cuente con estudios espec\u00edficos que permitan otra distribuci\u00f3n, las aberturas de ventilaci\u00f3n se dispondr\u00e1n en todas las fachadas de forma homog\u00e9nea, siendo el \u00e1rea del conjunto de aberturas de al menos 10 cm2 por metro lineal del per\u00edmetro de la c\u00e1mara. En el caso de superficies de menos de 100 m2, las aberturas podr\u00e1n disponerse en la misma fachada siempre que ning\u00fan punto de la c\u00e1mara diste m\u00e1s de 10 m de alguna de ellas. Si hay obst\u00e1culos a la libre circulaci\u00f3n del aire en el interior de la c\u00e1mara, se dispondr\u00e1n aberturas que la permitan. 4. Para la ventilaci\u00f3n natural de una c\u00e1mara de aire vertical, salvo que se cuente con estudios espec\u00edficos que permitan otra distribuci\u00f3n, se dispondr\u00e1n aberturas de ventilaci\u00f3n en la parte superior de dicha c\u00e1mara, colocadas de forma pr\u00f3xima a la cara exterior del muro a proteger, de manera que el conjunto de aberturas sea de, al menos, 10 cm2 por metro lineal. 5. En el caso de emplear locales no habitables como espacios de contenci\u00f3n, se considera que la ventilaci\u00f3n necesaria establecida por el DB HS3 o por el RITE, seg\u00fan corresponda, es suficiente. 6. En el caso de edificios existentes en los que no exista c\u00e1mara de aire se podr\u00e1 implementar una c\u00e1mara que, aunque no tenga las mismas caracter\u00edsticas de la c\u00e1mara descrita anteriormente, mejore la protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n. En este caso la c\u00e1mara podr\u00eda construirse por el interior del cerramiento en contacto con el terreno, debiendo ser continua y abarcando toda la superficie a proteger. Adem\u00e1s, deber\u00e1 estar comunicada con el exterior y disponer de una altura o espesor de al menos 5 cm. 7. La eficacia de la soluci\u00f3n se deber\u00e1 comprobar experimentalmente con mediciones de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n posteriores a la intervenci\u00f3n de acuerdo al ap\u00e9ndice C. 8. Cuando no se cumplan las condiciones necesarias para el establecimiento de ventilaci\u00f3n natural o se considere necesario aumentar la eficacia de la instalaci\u00f3n en el caso de que las mediciones de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n posteriores a la intervenci\u00f3n no ofrezcan valores aceptables, se dispondr\u00e1n extractores mec\u00e1nicos. En este caso las aberturas se dimensionar\u00e1n seg\u00fan las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la c\u00e1mara y las aberturas de admisi\u00f3n se situar\u00e1n lo m\u00e1s lejos posible de la abertura de extracci\u00f3n para facilitar la ventilaci\u00f3n del espacio. Las bocas de expulsi\u00f3n estar\u00e1n situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3, excepto lo relativo a la disposici\u00f3n en cubierta, que se considera opcional. 3.3 Despresurizaci\u00f3n del terreno. 1. El sistema de despresurizaci\u00f3n del terreno se configurar\u00e1 mediante una red de elementos de captaci\u00f3n, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulaci\u00f3n del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracci\u00f3n y un sistema de extracci\u00f3n mec\u00e1nica. 2. Las bocas de expulsi\u00f3n estar\u00e1n situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposici\u00f3n en cubierta se deber\u00e1n cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado. 3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, si no es posible la instalaci\u00f3n del sistema bajo el edificio accediendo desde la solera o desde el exterior, se podr\u00e1 instalar de forma perimetral en el terreno exterior junto al edificio. En cualquiera de estos casos ser\u00e1 necesario un estudio espec\u00edfico de la cimentaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n del aire bajo el edificio. 4. Si la capa de relleno no es continua debajo del suelo a consecuencia de la presencia de obst\u00e1culos como puedan ser partes de la cimentaci\u00f3n, deber\u00e1 facilitarse esta continuidad mediante la apertura de huecos en los obst\u00e1culos o, si esto no fuera posible, situando elementos de captaci\u00f3n en cada una de las distintas zonas. 5. En el caso de muros, se podr\u00e1 utilizar un sistema similar adaptado a las circunstancias particulares de los mismos. 6. La eficacia del sistema se deber\u00e1 comprobar experimentalmente con mediciones de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n posteriores a la intervenci\u00f3n de acuerdo al ap\u00e9ndice C. 7. Cuando se considere necesario aumentar la eficacia de la instalaci\u00f3n en el caso de que estas mediciones no ofrezcan valores aceptables, podr\u00e1 incrementarse el caudal de extracci\u00f3n, introducirse nuevos elementos de captaci\u00f3n u otras soluciones. 4. Productos de construcci\u00f3n 4.1 Caracter\u00edsticas exigibles a los productos 1. De forma general, todos los materiales que se vayan a utilizar en los sistemas de protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n deben cumplir las siguientes condiciones: a) lo especificado en los apartados anteriores; b) lo especificado en la legislaci\u00f3n vigente; c) que sean capaces de funcionar eficazmente en las condiciones previstas de servicio. 4.2 Control de recepci\u00f3n en obra de productos 1. En el pliego de condiciones del proyecto deben indicarse las condiciones particulares de control para la recepci\u00f3n de los productos, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos re\u00fanen las caracter\u00edsticas exigidas en los apartados anteriores. 2. Debe comprobarse que los productos recibidos: a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto; b) disponen de la documentaci\u00f3n exigida; c) est\u00e1n caracterizados por las propiedades exigidas; d) han sido ensayados, cuando as\u00ed se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecuci\u00f3n de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida. 3. En el control deben seguirse los criterios indicados en el art\u00edculo 7.2 de la Parte I del CTE. 5. Construcci\u00f3n 1. En el proyecto deben definirse y justificarse las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deben reunir los productos, as\u00ed como las condiciones de ejecuci\u00f3n de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 6 de la Parte I del CTE. 5.1 Ejecuci\u00f3n. 1. Las obras de construcci\u00f3n del edificio, en relaci\u00f3n con esta secci\u00f3n, deben ejecutarse con sujeci\u00f3n al proyecto, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego de condiciones deben indicarse las condiciones particulares de ejecuci\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n. 5.1.1 Barrera tipo l\u00e1mina. 1. La barrera se colocar\u00e1 sobre una superficie limpia y uniforme, de tal forma que no se produzcan fisuras que permitan la entrada del gas rad\u00f3n. 2. Cuando la l\u00e1mina se vaya a colocar sobre el terreno o sobre una capa de material granular, ser\u00e1 necesario garantizar la uniformidad y limpieza de la superficie de asiento, asegurando la ausencia de elementos que puedan da\u00f1ar la barrera. Para ello se deber\u00e1 disponer una capa de hormig\u00f3n de limpieza o mortero de cal hidra\u00falico. 3. Si la barrera no tiene caracter\u00edsticas de antipunzonamiento se colocar\u00e1n capas de protecci\u00f3n antipunzonamiento. 4. La barrera se reforzar\u00e1 en las esquinas, los rincones, los puntos en los que atraviesa los muros, en el paso de conducciones y en otros puntos d\u00e9biles en los que se pueda prever una reducci\u00f3n de sus propiedades, salvo que en las especificaciones de la barrera se establezcan condiciones particulares. 5. Los encuentros con otros elementos, los puntos de paso de conducciones, los solapes y las uniones entre distintas partes de la barrera se sellar\u00e1n convenientemente seg\u00fan las especificaciones de la barrera para evitar las discontinuidades entre los diferentes tramos. El sellado debe realizarse con productos que garanticen la estanquidad al gas rad\u00f3n, como pinturas aislantes, recubrimientos de capas pl\u00e1sticas, masillas flexibles, perfiles de goma u otra soluci\u00f3n que produzca el mismo efecto. 6. La barrera horizontal deber\u00e1 prolongarse por los paramentos verticales (muros, fachadas) hasta 20 cm por encima de la cota exterior del terreno. 7. Los pozos de registro, arquetas de acometida, huecos o patinillos en contacto con el terreno y todos aquellos elementos que supongan una discontinuidad de la barrera, ser\u00e1n en la medida de lo posible estancos a los gases y se realizar\u00e1n: a) con hormig\u00f3n armado impermeable al agua; b) con una capa de material impermeable al agua; o c) disponiendo de una barrera frente al rad\u00f3n. 5.1.2 C\u00e1mara de aire horizontal ventilada. 1. En el caso de c\u00e1mara de aire horizontal la superficie del terreno bajo la c\u00e1mara es conveniente que disponga de una capa de hormig\u00f3n de limpieza. 5.1.3 C\u00e1mara de aire vertical ventilada. 1. Como c\u00e1mara de aire vertical ventilada podr\u00eda considerarse una c\u00e1mara bufa exterior o un patio ingl\u00e9s continuos, aunque no est\u00e9n totalmente abiertos por la parte superior. 5.1.4 Sistemas de despresurizaci\u00f3n. 1. Los elementos de captaci\u00f3n, tanto arquetas como tubos perforados, deben situarse centrados en el espesor de la capa de relleno especificada en el apartado 3.3, para que se utilice toda su superficie en la extracci\u00f3n del aire. 2. Cuando se vierta directamente el hormig\u00f3n de la solera sobre la capa de relleno, \u00e9sta se proteger\u00e1, por ejemplo, mediante una capa de geotextil, para evitar que sus huecos se saturen, as\u00ed como que se inutilicen las arquetas o los tubos perforados. 5.2 Control de la ejecuci\u00f3n. 1. El control de la ejecuci\u00f3n de las obras debe realizarse de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 7.3 de la Parte I del CTE y dem\u00e1s normativa vigente de aplicaci\u00f3n. 2. Debe comprobarse que la ejecuci\u00f3n de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto. 3. Cualquier modificaci\u00f3n que pueda introducirse durante la ejecuci\u00f3n de la obra debe quedar en la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada sin que en ning\u00fan caso dejen de cumplirse las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas en esta secci\u00f3n. 5.3 Control de la obra terminada. 1. En el control deben seguirse los criterios indicados en el art\u00edculo 7.4 de la Parte I del CTE. 6. Mantenimiento y conservaci\u00f3n 1. Las operaciones necesarias durante la vida de los sistemas de protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duraci\u00f3n de la misma, se englobar\u00e1n en un plan de mantenimiento. 2. Deben realizarse al menos las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Deben adem\u00e1s seguirse las especificaciones concretas de los materiales y sistemas empleados para garantizar la durabilidad de los sistemas de protecci\u00f3n: Tabla 6.1 Operaciones de mantenimiento Operaci\u00f3n Periodicidad Conductos Limpieza. 1 a\u00f1o Comprobaci\u00f3n de la estanquidad aparente. 5 a\u00f1os Aberturas Limpieza. 1 a\u00f1o Extractores Limpieza. 1 a\u00f1o Revisi\u00f3n del estado de funcionalidad. 5 a\u00f1os Filtros Revisi\u00f3n del estado. 6 meses Limpieza o sustituci\u00f3n. 1 a\u00f1o Sistemas de control Revisi\u00f3n del estado de sus automatismos. 2 a\u00f1os AP\u00c9NDICE A Terminolog\u00eda Barrera de protecci\u00f3n (frente al rad\u00f3n): Barrera situada entre el terreno y los locales a proteger que, por su caracter\u00edstica de baja exhalaci\u00f3n de rad\u00f3n, es capaz de frenar el paso del rad\u00f3n a su trav\u00e9s, dificultando as\u00ed el paso del rad\u00f3n al interior del edificio. Capa antipunzonamiento: capa separadora que se interpone entre dos capas sometidas a presi\u00f3n y que sirve para proteger a la menos resistente y evitar con ello su rotura. Coeficiente de difusi\u00f3n (del rad\u00f3n): coeficiente que mide la facilidad con la que el rad\u00f3n se desplaza a trav\u00e9s de un material. Se puede obtener experimentalmente utilizando cualquiera de los procedimientos descritos en ISO\/TS 11665-13:2017 Measurement of radioactivity in the environment \u2013 Air: radon 222 \u2013 Part 13: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane two-side activity concentration measurement method; o en ISO\/TS 11665-12:2018 Measurement of radioactivity in the environment &#8211; Air: radon 222 &#8211; Part 12: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane one-side activity concentration measurement method. Concentraci\u00f3n de rad\u00f3n: Actividad espec\u00edfica del rad\u00f3n (Rn-222) en el aire. Se cuantifica en becquerel por metro c\u00fabico (Bq\/m3), que se corresponde con el n\u00famero de desintegraciones por segundo por metro c\u00fabico de aire. Despresurizaci\u00f3n del terreno (sistema de): Sistema que permite extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio al crear una presi\u00f3n negativa en el terreno con respecto al interior de la edificaci\u00f3n, dificultando as\u00ed el paso del rad\u00f3n al interior del edificio. Detector (de rad\u00f3n) activo: Instrumento para la detecci\u00f3n de este gas o de sus descendientes de vida corta que incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualizaci\u00f3n), y por tanto requiere el uso de fuentes de alimentaci\u00f3n. Detector (de rad\u00f3n) pasivo: Instrumento para la detecci\u00f3n de este gas o de sus descendientes de vida corta que no incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualizaci\u00f3n), y por tanto no requiere el uso de fuentes de alimentaci\u00f3n. Espacio de contenci\u00f3n ventilado: Espacio situado entre el terreno y los locales a proteger que recibe el rad\u00f3n proveniente del terreno y que, mediante ventilaci\u00f3n natural o mec\u00e1nica, lo expulsa al exterior del edificio mitigando el paso de rad\u00f3n al interior de los locales habitables. Exposici\u00f3n al rad\u00f3n: Actividad espec\u00edfica del rad\u00f3n (Rn-222) en el aire integrada en el tiempo. Se obtiene multiplicando la concentraci\u00f3n del rad\u00f3n por el periodo de exposici\u00f3n. Local habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupaci\u00f3n y tiempo de estancia exige unas condiciones ac\u00fasticas, t\u00e9rmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran locales habitables, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n, por ejemplo: \u2013 habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, salones, cocinas, ba\u00f1os, aseos, distribuidores interiores de las viviendas, etc.); \u2013 recintos de trabajo o abiertos al p\u00fablico como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc. Local no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas por lo que no exige unas condiciones especiales de protecci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n. Se consideran locales no habitables dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n, los garajes, trasteros y cuartos t\u00e9cnicos. Nivel de referencia: Valor del promedio anual deconcentraci\u00f3n de rad\u00f3n por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones, aun cuando no se trate de un l\u00edmite que no pueda rebasarse. Promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n: Valor medio de la concentraci\u00f3n de rad\u00f3n estimado seg\u00fan se establece en el ap\u00e9ndice C. Rad\u00f3n: El rad\u00f3n (rad\u00f3n-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegraci\u00f3n del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Se puede acumular en el interior de los edificios. Sus productos de desintegraci\u00f3n se pueden inhalar y depositar en el tracto broncopulmonar. Actualmente, el rad\u00f3n est\u00e1 considerado como la principal fuente de exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n natural para los humanos. Unidad de uso: Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso espec\u00edfico, y cuyos usuarios est\u00e1n vinculados entre s\u00ed, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporaci\u00f3n, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. A efectos de este documento, se consideran ejemplos de unidades de uso las siguientes: a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas y en su caso cada local comercial; b) en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes. Ventilaci\u00f3n natural: Ventilaci\u00f3n en la que la renovaci\u00f3n del aire se produce exclusivamente por la acci\u00f3n del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas o presiones entre el punto de entrada y el de salida. AP\u00c9NDICE B Clasificaci\u00f3n de municipios en funci\u00f3n del potencial de rad\u00f3n 1. Este ap\u00e9ndice incluye el listado de t\u00e9rminos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios all\u00ed construidos sin soluciones espec\u00edficas de protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n presenten concentraciones de rad\u00f3n superiores al nivel de referencia. 2. Se clasifican como: a) municipios de zona I; b) municipios de zona II. Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2 Andaluc\u00eda. Almer\u00eda. Abla. Abrucena. Alcolea. Alboloduy. Alc\u00f3ntar. Alcudia de Monteagud. Alm\u00f3cita. Bacares. Armu\u00f1a de Almanzora. Bay\u00e1rcal. Bayarque. Benitagla. Beires. Benizal\u00f3n. Fi\u00f1ana. Castro de Filabres. Instinci\u00f3n. Chercos. L\u00facar. G\u00e9rgal. N\u00edjar. Laroya. Oria. Las Tres Villas. Padules. Lubr\u00edn. R\u00e1gol. Nacimiento. Sorbas. Ohanes. Sufl\u00ed. Olula de Castro. Tabernas. Paterna del R\u00edo. Taberno. Sen\u00e9s. T\u00edjola. Ser\u00f3n. Turrillas. Sierro. Tahal. Uleila del Campo. Andaluc\u00eda. Almer\u00eda. Velefique. Andaluc\u00eda. C\u00f3rdoba. Almod\u00f3var del R\u00edo. Alcaracejos. Belmez. A\u00f1ora. Espiel. Belalc\u00e1zar. Hornachuelos. Carde\u00f1a. La Granjuela. Conquista. Los Bl\u00e1zquez. C\u00f3rdoba. Palma del R\u00edo. Dos Torres. Pe\u00f1arroya-Pueblonuevo. El Guijo. Posadas. El Viso. Villafranca de C\u00f3rdoba. Fuente la Lancha. Villaharta. Fuente Obejuna. Hinojosa del Duque. Obejo. Pedroche. Pozoblanco. Santa Eufemia. Torrecampo. Valsequillo. Villanueva de C\u00f3rdoba. Villanueva del Duque. Villanueva del Rey. Andaluc\u00eda. C\u00f3rdoba. Villaralto. Andaluc\u00eda. Granada. Albond\u00f3n. Aldeire. Albu\u00f1\u00e1n. Alpujarra de la Sierra. Albu\u00f1ol. Alquife. Almeg\u00edjar. Baza. Almu\u00f1\u00e9car. Bubi\u00f3n. B\u00e9rchules. Busqu\u00edstar. C\u00e1diar. Caniles. C\u00e1staras. Capileira. Cenes de la Vega. D\u00f3lar. Cogollos de Guadix. Ferreira. Guadix. Gor. G\u00fc\u00e9jar Sierra. Jerez del Marquesado. Hu\u00e9neja. La Calahorra. \u00cdtrabo. La Taha. Jete. Lanteira. Juviles. Lugros. Lobras. Monachil. L\u00fajar. Nevada. Murtas. Pampaneira. Ot\u00edvar. P\u00f3rtugos. Pinos Genil. Soport\u00fajar. Polopos. Trev\u00e9lez. Qu\u00e9ntar. V\u00e1lor. Rubite. Salobre\u00f1a. Sorvil\u00e1n. Torvizc\u00f3n. Tur\u00f3n. Ug\u00edjar. Andaluc\u00eda. Granada. Valle del Zalab\u00ed. Andaluc\u00eda. Huelva. Al\u00e1jar. Almonaster la Real. Alosno. Arroyomolinos de Le\u00f3n. Aracena. Cala. Aroche. Ca\u00f1averal de Le\u00f3n. Ayamonte. Cumbres Mayores. Berrocal. Encinasola. Cabezas Rubias. Hinojales. Cala\u00f1as. Rosal de la Frontera. Cortegana. Cortelazor. Cumbres de Enmedio. Cumbres de San Bartolom\u00e9. El Almendro. El Cerro de And\u00e9valo. Higuera de la Sierra. Jabugo. La Granada de R\u00edo-Tinto. La Nava. Linares de la Sierra. Nerva. Paterna del Campo. Puebla de Guzm\u00e1n. Puerto Moral. Santa Ana la Real. Santa B\u00e1rbara de Casa. Valdelarco. Valverde del Camino. Villanueva de los Castillejos. Zalamea la Real. Andaluc\u00eda. Huelva. Zufre. Andaluc\u00eda. Ja\u00e9n. Aldeaquemada. And\u00fajar. Arroyo del Ojanco. Guarrom\u00e1n. Ba\u00f1os de la Encina. Linares. Cabra del Santo Cristo. Santa Elena. Carboneros. Chiclana de Segura. Cuarto del Madro\u00f1o. G\u00e9nave. Ibros. La Puerta de Segura. Lupi\u00f3n. Marmolejo. Montiz\u00f3n. Navas de San Juan. Pozo Alc\u00f3n. Puente de G\u00e9nave. Santiago-Pontones. Torreblascopedro. Torres de Alb\u00e1nchez. Vilches. Andaluc\u00eda. Ja\u00e9n. Villanueva de la Reina. Andaluc\u00eda. M\u00e1laga. Algarrobo. Alm\u00e1char. Benamargosa. Benamocarra. Benarrab\u00e1. Co\u00edn. Colmenar. Comares. El Borge. Genalguacil. Guaro. Ist\u00e1n. Jubrique. Macharaviaya. M\u00e1laga. Monda. Oj\u00e9n. Sayalonga. Tolox. Torrox. Andaluc\u00eda. M\u00e1laga. V\u00e9lez-M\u00e1laga. Andaluc\u00eda. Sevilla. Alan\u00eds. Almad\u00e9n de la Plata. Alcolea del R\u00edo. Castilblanco de los Arroyos. Aznalc\u00f3llar. Cazalla de la Sierra. Brenes. Constantina. Cantillana. El Castillo de las Guardas. El Madro\u00f1o. El Garrobo. El Real de la Jara. El Pedroso. El Ronquillo. Guillena. Guadalcanal. La Puebla de los Infantes. Lora del R\u00edo. San Nicol\u00e1s del Puerto. Tocina. Villanueva del R\u00edo y Minas. Andaluc\u00eda. Sevilla. Villaverde del R\u00edo. Arag\u00f3n. Huesca. Albalate de Cinca. Aisa. Albelda. Benasque. Alcal\u00e1 del Obispo. Canfranc. Alcolea de Cinca. Castej\u00f3n de Sos. Almud\u00e9var. Gista\u00edn. Almuniente. Hoz de Jaca. Antill\u00f3n. Jaca. Barbu\u00f1ales. Laspa\u00fales. Belver de Cinca. Montanuy. Beranuy. Panticosa. Berbegal. Sah\u00fan. Bielsa. Sallent de G\u00e1llego. Biescas. San Juan de Plan. Binaced. Bisaurri. Capdesaso. Casbas de Huesca. Castej\u00f3n del Puente. Ch\u00eda. Fraga. Gra\u00f1\u00e9n. Huesca. Ilche. Is\u00e1bena. Laluenga. Lalueza. Lanaja. Laperdiguera. Lascellas-Ponzano. Loarre. Loporzano. Monflorite-Lascasas. Monz\u00f3n. Osso de Cinca. Peralta de Alcofea. Plan. Pole\u00f1ino. Puente de Monta\u00f1ana. Puente la Reina de Jaca. Pueyo de Santa Cruz. Quicena. Salillas. San Miguel del Cinca. Sari\u00f1ena. Seira. Sena. Sesu\u00e9. Si\u00e9tamo. Sopeira. Tardienta. Tella-Sin. Tierz. Torralba de Arag\u00f3n. Torrente de Cinca. Torres de Alcanadre. Torres de Barbu\u00e9s. Vici\u00e9n. Villanova. Arag\u00f3n. Huesca. Villanueva de Sigena. Arag\u00f3n. Teruel. Ababuj. Alca\u00f1iz. Alfambra. Aliaga. Allepuz. Alpe\u00f1\u00e9s. Anad\u00f3n. Andorra. Arens de Lled\u00f3. Argente. Ari\u00f1o. B\u00e1denas. B\u00e1guena. Beceite. Bello. Bezas. Blancas. Bronchales. Bue\u00f1a. Burb\u00e1guena. Cabra de Mora. Calamocha. Calanda. Calomarde. Cama\u00f1as. Caminreal. Castej\u00f3n de Tornos. Castel de Cabra. Cedrillas. Celadas. Cucal\u00f3n. Cuevas Labradas. El Castellar. Escorihuela. Escucha. Estercuel. Formiche Alto. Fuentes Claras. Gea de Albarrac\u00edn. Griegos. G\u00fadar. Huesa del Com\u00fan. Lagueruela. Lanzuela. Lid\u00f3n. Linares de Mora. Lled\u00f3. Loscos. Mart\u00edn del R\u00edo. Monforte de Moyuela. Monreal del Campo. Montalb\u00e1n. Monteagudo del Castillo. Monterde de Albarrac\u00edn. Noguera de Albarrac\u00edn. Nogueras. Ob\u00f3n. Ojos Negros. Orihuela del Tremedal. Orrios. Palomar de Arroyos. Pancrudo. Peralejos. Pozond\u00f3n. Pozuel del Campo. Rillo. Rubielos de la C\u00e9rida. San Mart\u00edn del R\u00edo. Santa Cruz de Nogueras. Teruel. Tornos. Torralba de los Sisones. Torre de las Arcas. Torre los Negros. Torres de Albarrac\u00edn. Torrijo del Campo. Tramacastiel. Tramacastilla. Utrillas. Valbona. Valdelinares. Valderrobres. Villahermosa del Campo. Villanueva del Rebollar de la Sierra. Villar del Cobo. Villarquemado. Villastar. Villel. Visiedo. Arag\u00f3n. Teruel. Vivel del R\u00edo Mart\u00edn. Arag\u00f3n. Zaragoza. Abanto. Acered. Aguar\u00f3n. Aladr\u00e9n. Alcal\u00e1 de Moncayo. Alfam\u00e9n. Almonacid de la Sierra. Alpartir. Ambel. Ani\u00f1\u00f3n. A\u00f1\u00f3n de Moncayo. Aranda de Moncayo. Ariza. Ateca. Badules. Belmonte de Graci\u00e1n. Berrueco. Biel. Boqui\u00f1eni. Bordalba. Brea de Arag\u00f3n. Bubierca. Bulbuente. Calatayud. Calcena. Carenas. Cari\u00f1ena. Castej\u00f3n de Alarba. Castej\u00f3n de las Armas. Cerveruela. Codos. Cosuenda. Cubel. Daroca. El Frasno. Embid de Ariza. Fuentes de Jiloca. Gallocanta. Gallur. Gotor. Herrera de los Navarros. Illueca. Jarque. La Vilue\u00f1a. Las Cuerlas. Litago. Longares. Long\u00e1s. Los Fayos. Los Pintanos. Luceni. Luesma. Maella. Mainar. Malanquilla. Maluenda. Manchones. Mezalocha. Miedes de Arag\u00f3n. Monterde. Mont\u00f3n. Morata de Jiloca. Mor\u00e9s. Moros. Moyuela. Muel. Mun\u00e9brega. Murero. Navard\u00fan. Nonaspe. Orera. Oseja. Paniza. Paracuellos de Jiloca. Paracuellos de la Ribera. Pina de Ebro. Pomer. Pradilla de Ebro. Purujosa. Quinto. Romanos. Ruesca. Sabi\u00f1\u00e1n. San Mart\u00edn de la Virgen de Moncayo. Santa Cruz de Gr\u00edo. Santed. Sediles. Sestrica. Sig\u00fc\u00e9s. Tarazona. Tauste. Terrer. Torrijo de la Ca\u00f1ada. Trasmoz. Trasobares. Used. Val de San Mart\u00edn. Valdehorna. Valtorres. Velilla de Jiloca. Vera de Moncayo. Vierlas. Villadoz. Villafeliche. Villalengua. Villanueva de Jiloca. Villarroya de la Sierra. Villarroya del Campo. Arag\u00f3n. Zaragoza. Vistabella. Canarias. Las Palmas. Agaete. Ag\u00fcimes. Artenara. Arucas. Firgas. G\u00e1ldar. Ingenio. La Aldea de San Nicol\u00e1s. Las Palmas de Gran Canaria. Mog\u00e1n. Moya. San Bartolom\u00e9 de Tirajana. Santa Br\u00edgida. Santa Luc\u00eda de Tirajana. Santa Mar\u00eda de Gu\u00eda de Gran Canaria. Tejeda. Telde. Teror. Valleseco. Valsequillo de Gran Canaria. Canarias. Las Palmas. Vega de San Mateo. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Adeje. Arafo. Arico. Arona. Buenavista del Norte. Candelaria. El Rosario. El Sauzal. El Tanque. Fasnia. Garachico. Granadilla de Abona. Gu\u00eda de Isora. G\u00fc\u00edmar. Icod de los Vinos. La Matanza de Acentejo. La Orotava. La Victoria de Acentejo. Los Realejos. Los Silos. Puerto de la Cruz. San Crist\u00f3bal de La Laguna. San Miguel de Abona. Santa Cruz de Tenerife. Santa \u00darsula. Santiago del Teide. Tacoronte. Tegueste. Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Vilaflor de Chasna. Cantabria. Cantabria. Anievas. San Roque de Riomiera. Arenas de Igu\u00f1a. Arredondo. B\u00e1rcena de Pie de Concha. Cabez\u00f3n de la Sal. Cabez\u00f3n de Li\u00e9bana. Cabu\u00e9rniga. Camale\u00f1o. Camargo. Castro-Urdiales. Cieza. Cillorigo de Li\u00e9bana. El Astillero. Entrambasaguas. Guriezo. Hazas de Cesto. Hermandad de Campoo de Suso. Liendo. Li\u00e9rganes. Los Corrales de Buelna. Los Tojos. Marina de Cudeyo. Mazcuerras. Medio Cudeyo. Meruelo. Molledo. Penagos. Pesaguero. Pi\u00e9lagos. Polaciones. Potes. Rasines. Reoc\u00edn. Ribamont\u00e1n al Mar. Ribamont\u00e1n al Monte. Riotuerto. Ruente. Ruesga. San Felices de Buelna. San Pedro del Romeral. Santa Cruz de Bezana. Santander. Sol\u00f3rzano. Tudanca. Ud\u00edas. Valle de Villaverde. Vega de Li\u00e9bana. Vega de Pas. Villaescusa. Cantabria. Cantabria. Voto. Castilla y Le\u00f3n. \u00c1vila. Adanero. Aldeanueva de Santa Cruz. Albornos. Amavida. Aldeaseca. Arenas de San Pedro. Ar\u00e9valo. Arevalillo. Aveinte. Avellaneda. Barrom\u00e1n. \u00c1vila. Bercial de Zapardiel. Becedas. Bernuy-Zapardiel. Becedillas. Blascomill\u00e1n. Berrocalejo de Aragona. Blasconu\u00f1o de Matacabras. Bohoyo. Blascosancho. Bonilla de la Sierra. Brabos. Bularros. Cabezas de Alambre. Burgohondo. Cabezas del Pozo. Cabezas del Villar. Cabizuela. Candeleda. Canales. Carde\u00f1osa. Cantiveros. Casas del Puerto. Castellanos de Zapardiel. Casasola. Cisla. Casavieja. Collado de Contreras. Casillas. Constanzana. Cebreros. Crespos. Cepeda la Mora. Donjimeno. Chamart\u00edn. Donvidas. Cill\u00e1n. El Bohod\u00f3n. Collado del Mir\u00f3n. El Fresno. Cuevas del Valle. El Oso. Diego del Carpio. El Parral. El Arenal. Espinosa de los Caballeros. El Barco de \u00c1vila. Flores de \u00c1vila. El Barraco. Fontiveros. El Hornillo. Fuente el Sa\u00faz. El Hoyo de Pinares. Fuentes de A\u00f1o. El Losar del Barco. Gemu\u00f1o. El Mir\u00f3n. Gimialc\u00f3n. El Tiemblo. Gotarrendura. Fresnedilla. Gutierre-Mu\u00f1oz. Gallegos de Altamiros. Hernansancho. Gallegos de Sobrinos. Herreros de Suso. Gavilanes. Horcajo de las Torres. Gil Garc\u00eda. Junciana. Gilbuena. Langa. Grandes y San Mart\u00edn. Las Berlanas. Guisando. Madrigal de las Altas Torres. Herrad\u00f3n de Pinares. Maello. Higuera de las Due\u00f1as. Mamblas. Hoyocasero. Mancera de Arriba. Hoyorredondo. Monsalupe. Hoyos de Miguel Mu\u00f1oz. Moraleja de Matacabras. Hoyos del Collado. Mu\u00f1ico. Hoyos del Espino. Mu\u00f1ogalindo. Hurtumpascual. Mu\u00f1ogrande. La Adrada. Mu\u00f1omer del Peco. La Aldehuela. Mu\u00f1osancho. La Carrera. Narros de Saldue\u00f1a. La Colilla. Narros del Castillo. La Hija de Dios. Nava de Ar\u00e9valo. La Horcajada. Niharra. La Serrada. Orbita. La Torre. Padiernos. Lanzah\u00edta. Pajares de Adaja. Las Navas del Marqu\u00e9s. Palacios de Goda. Los Llanos de Tormes. Papatrigo. Manjab\u00e1lago y Ortigosa de Rioalmar. Pedro-Rodr\u00edguez. Marl\u00edn. Pe\u00f1alba de \u00c1vila. Martiherrero. Pozanco. Mart\u00ednez. Rasueros. Mediana de Voltoya. Riocabado. Medinilla. Rivilla de Barajas. Mengamu\u00f1oz. Salobral. Mijares. Salvadi\u00f3s. Mingorr\u00eda. San Esteban de Zapardiel. Mironcillo. San Juan de la Encinilla. Mirue\u00f1a de los Infanzones. San Pascual. Mombeltr\u00e1n. San Pedro del Arroyo. Mu\u00f1ana. San Vicente de Ar\u00e9valo. Mu\u00f1opepe. Sanchidri\u00e1n. Mu\u00f1otello. Santa Mar\u00eda del Arroyo. Narrillos del \u00c1lamo. Santa Mar\u00eda del Berrocal. Narrillos del Rebollar. Santo Domingo de las Posadas. Narros del Puerto. Santo Tom\u00e9 de Zabarcos. Nava del Barco. Sigeres. Navacepedilla de Corneja. Sinlabajos. Navadijos. Ti\u00f1osillos. Navaescurial. Vega de Santa Mar\u00eda. Navahondilla. Velayos. Navalacruz. Villaflor. Navalmoral. Villanueva de G\u00f3mez. Navalonguilla. Villanueva del Aceral. Navalosa. Vi\u00f1egra de Mora\u00f1a. Navalperal de Pinares. Vita. Navalperal de Tormes. Navaluenga. Navaquesera. Navarredonda de Gredos. Navarredondilla. Navarrevisca. Navatalgordo. Navatejares. Neila de San Miguel. Ojos-Albos. Pascualcobo. Pedro Bernardo. Peguerinos. Piedrah\u00edta. Piedralaves. Poveda. Poyales del Hoyo. Pradosegar. Puerto Castilla. Riofr\u00edo. San Bartolom\u00e9 de B\u00e9jar. San Bartolom\u00e9 de Pinares. San Esteban de los Patos. San Esteban del Valle. San Garc\u00eda de Ingelmos. San Juan de Gredos. San Juan de la Nava. San Juan del Molinillo. San Juan del Olmo. San Lorenzo de Tormes. San Mart\u00edn de la Vega del Alberche. San Mart\u00edn del Pimpollar. San Miguel de Serrezuela. Sanchorreja. Santa Cruz de Pinares. Santa Cruz del Valle. Santa Mar\u00eda de los Caballeros. Santa Mar\u00eda del Cubillo. Santa Mar\u00eda del Ti\u00e9tar. Santiago del Collado. Santiago del Tormes. Serranillos. Solana de \u00c1vila. Solana de Rioalmar. Solosancho. Sotalbo. Sotillo de la Adrada. Tolba\u00f1os. Tormellas. Tornadizos de \u00c1vila. T\u00f3rtoles. Umbr\u00edas. Vadillo de la Sierra. Valdecasa. Villafranca de la Sierra. Villanueva de \u00c1vila. Villanueva del Campillo. Villarejo del Valle. Villatoro. Zapardiel de la Ca\u00f1ada. Castilla y Le\u00f3n. \u00c1vila. Zapardiel de la Ribera. Castilla y Le\u00f3n. Burgos. Alcocero de Mola. Arlanz\u00f3n. Arraya de Oca. Atapuerca. Ba\u00f1uelos de Bureba. Barbadillo del Mercado. Barbadillo del Pez. Barrios de Colina. Bascu\u00f1ana. Belorado. Brazacorta. Burgos. Cabeza Alta. Campolara. Carcedo de Burgos. Carde\u00f1ajimeno. Carde\u00f1uela Riopico. Carrias. Cascajares de la Sierra. Castil de Peones. Castrillo del Val. Castrojeriz. Cebrecos. Cerezo de R\u00edo Tir\u00f3n. Cerrat\u00f3n de Juarros. Contreras. Covarrubias. Cuevas de San Clemente. Espinosa de los Monteros. Espinosa del Camino. Fresneda de la Sierra Tir\u00f3n. Fresne\u00f1a. Fresno de R\u00edo Tir\u00f3n. Fresno de Rodilla. Hortig\u00fcela. Huerta de Arriba. Hurones. Ibeas de Juarros. Jaramillo de la Fuente. Jaramillo Quemado. Junta de Traslaloma. Jurisdicci\u00f3n de Lara. La Revilla y Ahedo. Los Ausines. Mambrillas de Lara. Mecerreyes. Medina de Pomar. Merindad de Montija. Monasterio de Rodilla. Monterrubio de la Demanda. Nebreda. Neila. Orbaneja Riopico. Palazuelos de la Sierra. Pedrosa del P\u00e1ramo. Pedrosa del Pr\u00edncipe. Pe\u00f1aranda de Duero. Pineda de la Sierra. Pinilla de los Moros. Pr\u00e1danos de Bureba. Pradoluengo. Puentedura. Quintanapalla. Quintanavides. Quintanilla del Agua y Tordueles. Quintanilla San Garc\u00eda. R\u00e1banos. Redecilla del Campo. Revilla del Campo. Riocavado de la Sierra. Rubena. Salas de los Infantes. San Adri\u00e1n de Juarros. San Mill\u00e1n de Lara. San Vicente del Valle. Santa Cruz del Valle Urbi\u00f3n. Santa In\u00e9s. Santa Mar\u00eda del Invierno. Santa Olalla de Bureba. Sasam\u00f3n. Solarana. Tinieblas de la Sierra. Torrelara. Tosantos. Vallarta de Bureba. Valle de Mena. Valle de Oca. Valle de Valdelaguna. Vallu\u00e9rcanes. Valmala. Villaescusa la Sombr\u00eda. Villaespasa. Villafranca Montes de Oca. Villagalijo. Villambistia. Villamiel de la Sierra. Villasur de Herreros. Villegas. Villoruebo. Viloria de Rioja. Castilla y Le\u00f3n. Burgos. Vizca\u00ednos. Castilla y Le\u00f3n. Le\u00f3n. Acebedo. Astorga. Arganza. Balboa. Bembibre. Barjas. Berlanga del Bierzo. Benuza. Boca de Hu\u00e9rgano. Cand\u00edn. Bo\u00f1ar. Carucedo. Borrenes. Congosto. Brazuelo. Corull\u00f3n. Bur\u00f3n. Encinedo. Caba\u00f1as Raras. Ig\u00fce\u00f1a. Cabrillanes. Los Barrios de Luna. Cacabelos. Murias de Paredes. Camponaraya. Oencia. C\u00e1rmenes. Palacios del Sil. Carracedelo. P\u00e1ramo del Sil. Carrocera. Peranzanes. Castrillo de Cabrera. Ponferrada. Castrillo de la Valduerna. Quintana del Castillo. Castrocalb\u00f3n. Santa Mar\u00eda de Ord\u00e1s. Castrocontrigo. Sobrado. Castropodame. Truchas. Cr\u00e9menes. Vega de Valcarce. Cuadros. Villagat\u00f3n. Cubillos del Sil. Destriana. Escobar de Campos. Fabero. Folgoso de la Ribera. Gordaliza del Pino. Gradefes. Grajal de Campos. Joarilla de las Matas. La Ba\u00f1eza. La Pola de Gord\u00f3n. La Robla. Las Oma\u00f1as. Lucillo. Luyego. Magaz de Cepeda. Mara\u00f1a. Matallana de Tor\u00edo. Molinaseca. Noceda del Bierzo. Oseja de Sajambre. Palacios de la Valduerna. Posada de Valde\u00f3n. Prado de la Guzpe\u00f1a. Priaranza del Bierzo. Prioro. Puebla de Lillo. Puente de Domingo Fl\u00f3rez. Quintana del Marco. Quintana y Congosto. Reyero. Ria\u00f1o. Riego de la Vega. Riello. Rioseco de Tapia. Sabero. Sahag\u00fan. San Crist\u00f3bal de la Polantera. San Emiliano. San Esteban de Nogales. San Justo de la Vega. Sancedo. Santa Colomba de Somoza. Santa Elena de Jamuz. Santa Mar\u00eda de la Isla. Santa Mar\u00eda del Monte de Cea. Santiago Millas. Sena de Luna. Soto y Am\u00edo. Toral de los Vados. Toreno. Torre del Bierzo. Trabadelo. Val de San Lorenzo. Valdelugueros. Valdepi\u00e9lago. Valdepolo. Valderrey. Valderrueda. Valdesamario. Vallecillo. Vega de Espinareda. Vegacervera. Vegaquemada. Villablino. Villafranca del Bierzo. Villaman\u00edn. Villamejil. Villamont\u00e1n de la Valduerna. Castilla y Le\u00f3n. Le\u00f3n. Villaobispo de Otero. Castilla y Le\u00f3n. Palencia. Abarca de Campos. Autillo de Campos. Barruelo de Santull\u00e1n. Becerril de Campos. Boadilla de Rioseco. Bustillo de la Vega. Bustillo del P\u00e1ramo de Carri\u00f3n. Calzada de los Molinos. Capillas. Carde\u00f1osa de Volpejera. Carri\u00f3n de los Condes. Castromocho. Cervatos de la Cueza. Cervera de Pisuerga. Cisneros. Dehesa de Montejo. Frechilla. Fuentes de Nava. Guaza de Campos. La Pern\u00eda. La Serna. Lagartos. Ledigos. Lomas. Mazariegos. Mazuecos de Valdeginate. Moratinos. Nogal de las Huertas. Paredes de Nava. Pedrosa de la Vega. Poblaci\u00f3n de Arroyo. Poblaci\u00f3n de Campos. Pozo de Urama. Quintanilla de Onso\u00f1a. Renedo de la Vega. Revenga de Campos. Riberos de la Cueza. Salinas de Pisuerga. San Mam\u00e9s de Campos. San Rom\u00e1n de la Cuba. Triollo. Valle del Retortillo. Velilla del R\u00edo Carri\u00f3n. Villacidaler. Villada. Villalc\u00e1zar de Sirga. Villalc\u00f3n. Villamart\u00edn de Campos. Villamoronta. Villamuera de la Cueza. Villanueva del Rebollar. Villarmentero de Campos. Villarrab\u00e9. Villarramiel. Villaturde. Villaumbrales. Castilla y Le\u00f3n. Palencia. Villoldo. Castilla y Le\u00f3n. Salamanca. Abusejo. Agallas. Alaraz. Ahigal de los Aceiteros. Alba de Yeltes. Ahigal de Villarino. Alconada. Alba de Tormes. Aldealengua. Aldea del Obispo. Aldeanueva de Figueroa. Aldeacipreste. Aldeanueva de la Sierra. Aldead\u00e1vila de la Ribera. Aldearrodrigo. Aldeatejada. Aldearrubia. Aldeavieja de Tormes. Aldeaseca de Alba. Almendra. Aldeaseca de la Frontera. A\u00f1over de Tormes. Aldehuela de la B\u00f3veda. Arapiles. Aldehuela de Yeltes. Armenteros. Almenara de Tormes. Ba\u00f1ob\u00e1rez. Anaya de Alba. Barbalos. Arabayona de M\u00f3gica. Barceo. Arcediano. Barruecopardo. Babilafuente. B\u00e9jar. Barbadillo. Bele\u00f1a. B\u00f3veda del R\u00edo Almar. Bermellar. Cabezabellosa de la Calzada. Berrocal de Huebra. Cabrerizos. Berrocal de Salvatierra. Cabrillas. Boada. Calvarrasa de Abajo. Bogajo. Calvarrasa de Arriba. Brincones. Calzada de Don Diego. Buenamadre. Calzada de Valdunciel. Buenavista. Canillas de Abajo. Cabeza del Caballo. Cantalapiedra. Campillo de Azaba. Cantalpino. Candelario. Cantaracillo. Cantagallo. Carbajosa de la Sagrada. Carpio de Azaba. Carrascal de Barregas. Carrascal del Obispo. Castellanos de Moriscos. Casafranca. Castellanos de Villiquera. Casillas de Flores. Castraz. Castillejo de Mart\u00edn Viejo. Cilleros de la Bastida. Cepeda. Coca de Alba. Cereceda de la Sierra. Cordovilla. Cerezal de Pe\u00f1ahorcada. Coto Mancomunado. Cerralbo. Dios le Guarde. Cespedosa de Tormes. Do\u00f1inos de Salamanca. Chagarc\u00eda Medianero. Ejeme. Cip\u00e9rez. El Arco. Ciudad Rodrigo. El Campo de Pe\u00f1aranda. Colmenar de Montemayor. El Cubo de Don Sancho. Crist\u00f3bal. El Pedroso de la Armu\u00f1a. Do\u00f1inos de Ledesma. El Pino de Tormes. El Bod\u00f3n. Encinas de Abajo. El Cabaco. Encinas de Arriba. El Cerro. Espino de la Orbada. El Ma\u00edllo. Fresno Alh\u00e1ndiga. El Manzano. Gajates. El Milano. Galindo y Perahuy. El Payo. Galisancho. El Sahugo. Garcihern\u00e1ndez. El Tejado. Golpejas. El Tornadizo. Gomecello. Encina de San Silvestre. Huerta. Encinasola de los Comendadores. La Bastida. Endrinal. La Maya. Escurial de la Sierra. La Orbada. Espada\u00f1a. La Sagrada. Espeja. La Vell\u00e9s. Frades de la Sierra. Larrodrigo. Fresnedoso. Machac\u00f3n. Fuenteguinaldo. Macotera. Fuenteliante. Malpartida. Fuenterroble de Salvatierra. Mancera de Abajo. Fuentes de B\u00e9jar. Matilla de los Ca\u00f1os del R\u00edo. Fuentes de O\u00f1oro. Monterrubio de Armu\u00f1a. Galinduste. Morasverdes. Gallegos de Arga\u00f1\u00e1n. Morille. Gallegos de Solmir\u00f3n. Mor\u00ed\u00f1igo. Garcibuey. Moriscos. Garcirrey. Nava de Sotrobal. Gejuelo del Barro. Navales. Guadramiro. Negrilla de Palencia. Guijo de \u00c1vila. Pajares de la Laguna. Guijuelo. Palaciosrubios. Herguijuela de Ciudad Rodrigo. Palencia de Negrilla. Herguijuela de la Sierra. Parada de Arriba. Herguijuela del Campo. Parada de Rubiales. Hinojosa de Duero. Paradinas de San Juan. Horcajo de Montemayor. Pedraza de Alba. Horcajo Medianero. Pedrosillo de Alba. Iruelos. Pedrosillo el Ralo. Ituero de Azaba. Pelabravo. Juzbado. Pe\u00f1aranda de Bracamonte. La Alameda de Gard\u00f3n. Pe\u00f1arandilla. La Alamedilla. Pitiegua. La Alberca. Poveda de las Cintas. La Alberguer\u00eda de Arga\u00f1\u00e1n. Puebla de Yeltes. La Atalaya. R\u00e1gama. La Bouza. Retortillo. La Cabeza de B\u00e9jar. Robliza de Cojos. La Calzada de B\u00e9jar. Roll\u00e1n. La Encina. Salmoral. La Fregeneda. San Crist\u00f3bal de la Cuesta. La Fuente de San Esteban. San Morales. La Hoya. Santa Marta de Tormes. La Mata de Ledesma. Santiago de la Puebla. La Pe\u00f1a. Santiz. La Redonda. Sepulcro-Hilario. La Rinconada de la Sierra. Sieteiglesias de Tormes. La Sierpe. Tarazona de Guare\u00f1a. La Tala. Tard\u00e1guila. La V\u00eddola. Topas. La Zarza de Pumareda. Tordillos. Lagunilla. Torresmenudas. Las Casas del Conde. Valdecarros. Las Veguillas. Valdehijaderos. Ledesma. Valdelosa. Ledrada. Valdunciel. Linares de Riofr\u00edo. Valero. Los Santos. Ventosa del R\u00edo Almar. Lumbrales. Villaflores. Madro\u00f1al. Villalba de los Llanos. Martiago. Villamayor. Mart\u00edn de Yeltes. Villar de Gallimazo. Martinamor. Villares de la Reina. Masueco. Villarmayor. Membribe de la Sierra. Villaverde de Guare\u00f1a. Mieza. Villoria. Miranda de Az\u00e1n. Villoruela. Miranda del Casta\u00f1ar. Zarapicos. Mogarraz. Zorita de la Frontera. Molinillo. Monforte de la Sierra. Monle\u00f3n. Monleras. Monsagro. Montejo. Montemayor del R\u00edo. Monterrubio de la Sierra. Moronta. Moz\u00e1rbez. Narros de Matalayegua. Nava de B\u00e9jar. Nava de Francia. Navacarros. Navalmoral de B\u00e9jar. Navamorales. Navarredonda de la Rinconada. Navasfr\u00edas. Olmedo de Camaces. Palacios del Arzobispo. Pastores. Pedrosillo de los Aires. Pelarrodr\u00edguez. Pelayos. Pe\u00f1acaballera. Pe\u00f1aparda. Peralejos de Abajo. Peralejos de Arriba. Pere\u00f1a de la Ribera. Peromingo. Pinedas. Pizarral. Pozos de Hinojo. Puebla de Azaba. Puebla de San Medel. Puente del Congosto. Puertas. Puerto de B\u00e9jar. Puerto Seguro. Robleda. Saelices el Chico. Salamanca. Saldeana. Salvatierra de Tormes. San Esteban de la Sierra. San Felices de los Gallegos. San Mart\u00edn del Casta\u00f1ar. San Miguel de Valero. San Miguel del Robledo. San Mu\u00f1oz. San Pedro de Rozados. San Pedro del Valle. San Pelayo de Guare\u00f1a. Sanch\u00f3n de la Ribera. Sanch\u00f3n de la Sagrada. Sanchotello. Sancti-Sp\u00edritus. Sando. Santa Mar\u00eda de Sando. Santib\u00e1\u00f1ez de B\u00e9jar. Santib\u00e1\u00f1ez de la Sierra. Sard\u00f3n de los Frailes. Saucelle. Sequeros. Serradilla del Arroyo. Serradilla del Llano. Sobradillo. Sorihuela. Sotoserrano. Tabera de Abajo. Tamames. Tejeda y Segoyuela. Tenebr\u00f3n. Terradillos. Trabanca. Tremedal de Tormes. Valdefuentes de Sangus\u00edn. Valdelacasa. Valdelageve. Valdemierque. Valderrodrigo. Vallejera de Riofr\u00edo. Valsalabroso. Valverde de Valdelacasa. Vecinos. Vega de Tirados. Villagonzalo de Tormes. Villanueva del Conde. Villar de Arga\u00f1\u00e1n. Villar de Ciervo. Villar de la Yegua. Villar de Peralonso. Villar de Samaniego. Villares de Yeltes. Villarino de los Aires. Villarmuerto. Villasbuenas. Villasdardo. Villaseco de los Gamitos. Villaseco de los Reyes. Villasrubias. Villavieja de Yeltes. Vilvestre. Vitigudino. Yecla de Yeltes. Zamarra. Castilla y Le\u00f3n. Salamanca. Zamay\u00f3n. Castilla y Le\u00f3n. Segovia. Abades. Adrada de Pir\u00f3n. Aguilafuente. Aldealengua de Pedraza. Aldea Real. Arahuetes. Aldealcorvo. Arcones. Aldeanueva del Codonal. Arevalillo de Cega. Aldeaso\u00f1a. Armu\u00f1a. Aldehuela del Codonal. Basardilla. Aldeonte. Bernuy de Porreros. Anaya. Brieva. A\u00f1e. Caba\u00f1as de Polendos. Ayll\u00f3n. Cerezo de Abajo. Barbolla. Cerezo de Arriba. Bercial. Collado Hermoso. Bercimuel. Cubillo. Bernardos. El Espinar. Boceguillas. Espirdo. Caballar. Gallegos. Cabezuela. Ituero y Lama. Calabazas de Fuentidue\u00f1a. La Lastrilla. Campo de San Pedro. La Losa. Cantalejo. Matabuena. Cantimpalos. Navafr\u00eda. Carbonero el Mayor. Navas de Riofr\u00edo. Casla. Navas de San Antonio. Castillejo de Mesle\u00f3n. Orejana. Castroserna de Abajo. Ortigosa del Monte. Cedillo de la Torre. Otero de Herreros. Cha\u00f1e. Palazuelos de Eresma. Cilleruelo de San Mam\u00e9s. Pedraza. Coca. Pelayos del Arroyo. Codorniz. Real Sitio de San Ildefonso. Condado de Castilnovo. Riofr\u00edo de Riaza. Corral de Ayll\u00f3n. San Crist\u00f3bal de Segovia. Cu\u00e9llar. Santa Mar\u00eda la Real de Nieva. Cuevas de Provanco. Santiuste de Pedraza. Domingo Garc\u00eda. Santo Domingo de Pir\u00f3n. Donhierro. Santo Tom\u00e9 del Puerto. Duruelo. Segovia. Encinillas. Sotosalbos. Escalona del Prado. Torre Val de San Pedro. Escarabajosa de Cabezas. Torrecaballeros. Escobar de Polendos. Torreiglesias. Fresno de Cantespino. Trescasas. Fuente de Santa Cruz. Tur\u00e9gano. Fuentepelayo. Valdeprados. Fuentesa\u00faco de Fuentidue\u00f1a. Valdevacas y Guijar. Fuentidue\u00f1a. Vegas de Matute. Garcill\u00e1n. Ventosilla y Tejadilla. Gomezserrac\u00edn. Villacast\u00edn. Grajera. Zarzuela del Monte. Hontanares de Eresma. Zarzuela del Pinar. Juarros de Riomoros. Juarros de Voltoya. La Matilla. Labajos. Laguna de Contreras. Lastras del Pozo. Los Huertos. Marazoleja. Marazuela. Mart\u00edn Miguel. Mart\u00edn Mu\u00f1oz de la Dehesa. Mart\u00edn Mu\u00f1oz de las Posadas. Marug\u00e1n. Melque de Cercos. Membibre de la Hoz. Miguel\u00e1\u00f1ez. Montejo de Ar\u00e9valo. Monterrubio. Mozoncillo. Mu\u00f1opedro. Mu\u00f1overos. Nava de la Asunci\u00f3n. Navalmanzano. Navas de Oro. Nieva. Ortigosa de Pesta\u00f1o. Pajarejos. Pinarejos. Pinarnegrillo. Pr\u00e1dena. Puebla de Pedraza. Rapariegos. Rebollo. Riaguas de San Bartolom\u00e9. Riaza. Ribota. Roda de Eresma. Sacramenia. Samboal. San Crist\u00f3bal de la Vega. San Mart\u00edn y Mudri\u00e1n. San Pedro de Ga\u00edllos. Sanchonu\u00f1o. Sangarc\u00eda. Santa Marta del Cerro. Santiuste de San Juan Bautista. Sauquillo de Cabezas. Seb\u00falcor. Sep\u00falveda. Sequera de Fresno. Sotillo. Tabanera la Luenga. Tolocirio. Valleruela de Pedraza. Valleruela de Sep\u00falveda. Valseca. Valtiendas. Valverde del Majano. Veganzones. Villeguillo. Castilla y Le\u00f3n. Segovia. Yanguas de Eresma. Castilla y Le\u00f3n. Soria. \u00c1greda. Alcubilla de Avellaneda. Aldealafuente. Aldealices. Aldealpozo. Aldealse\u00f1or. Almajano. Almarza. Aranc\u00f3n. Arcos de Jal\u00f3n. Ar\u00e9valo de la Sierra. Ausejo de la Sierra. Berat\u00f3n. Bliecos. Borjabad. Borobia. Carrascosa de la Sierra. Castilfr\u00edo de la Sierra. Cerb\u00f3n. Cidones. Cihuela. Cirujales del R\u00edo. Coscurita. Cubo de la Solana. Cueva de \u00c1greda. Deza. Escobosa de Almaz\u00e1n. Estepa de San Juan. Frechilla de Almaz\u00e1n. Fuentearmegil. Fuentes de Maga\u00f1a. Fuentestr\u00fan. Golmayo. G\u00f3mara. Hinojosa del Campo. La Losilla. La P\u00f3veda de Soria. Langa de Duero. Las Aldehuelas. Los Villares de Soria. Maga\u00f1a. Matalebreras. Medinaceli. Mi\u00f1o de Medinaceli. Montejo de Tiermes. Narros. Nepas. Nolay. Noviercas. \u00d3lvega. Oncala. Pinilla del Campo. Pozalmuro. Quintana Redonda. San Esteban de Gormaz. San Pedro Manrique. Santa Cruz de Yanguas. Soliedra. Suellacabras. Tajahuerce. Tejado. Tr\u00e9vago. Valdege\u00f1a. Valdelagua del Cerro. Valdemaluque. Valtajeros. Villaciervos. Villar del Campo. Villar del R\u00edo. Vizmanos. Vozmediano. Castilla y Le\u00f3n. Soria. Yanguas. Castilla y Le\u00f3n. Valladolid. Aguasal. Alaejos. Alcazar\u00e9n. Almenara de Adaja. Ataquines. Bahab\u00f3n. Becilla de Valderaduey. Bobadilla del Campo. Bocigas. Bocos de Duero. Boecillo. Brahojos de Medina. Bustillo de Chaves. Cabez\u00f3n de Valderaduey. Canalejas de Pe\u00f1afiel. Carpio. Casasola de Ari\u00f3n. Castrej\u00f3n de Trabancos. Castrillo de Duero. Castronu\u00f1o. Castroponce. Ceinos de Campos. Cervillego de la Cruz. Cogeces del Monte. Cuenca de Campos. Curiel de Duero. El Campillo. Fompedraza. Fontihoyuelo. Fresno el Viejo. Fuente el Sol. Fuente-Olmedo. Gat\u00f3n de Campos. Herr\u00edn de Campos. Hornillos de Eresma. La Seca. La Zarza. Langayo. Llano de Olmedo. Lomoviejo. Matapozuelos. Medina de Rioseco. Medina del Campo. Melgar de Arriba. Mojados. Moraleja de las Panaderas. Muriel. Nava del Rey. Nueva Villa de las Torres. Olivares de Duero. Olmedo. Olmos de Pe\u00f1afiel. Pedrosa del Rey. Pe\u00f1afiel. Pesquera de Duero. Pi\u00f1el de Abajo. Pi\u00f1el de Arriba. Pollos. Pozal de Gallinas. Pozaldez. Puras. Quintanilla de On\u00e9simo. R\u00e1bano. Ramiro. Roturas. Rub\u00ed de Bracamonte. Rueda. Salvador de Zapardiel. San Miguel del Pino. San Pablo de la Moraleja. San Rom\u00e1n de Hornija. San Vicente del Palacio. Santerv\u00e1s de Campos. Santib\u00e1\u00f1ez de Valcorba. Sard\u00f3n de Duero. Serrada. Siete Iglesias de Trabancos. Simancas. Tordesillas. Torre de Pe\u00f1afiel. Torrecilla de la Abadesa. Torrecilla de la Orden. Torresc\u00e1rcela. Traspinedo. Valdearcos de la Vega. Valdenebro de los Valles. Valdestillas. Vega de Ruiponce. Velasc\u00e1lvaro. Ventosa de la Cuesta. Viana de Cega. Villabaruz de Campos. Villacarral\u00f3n. Villacid de Campos. Villafrades de Campos. Villafranca de Duero. Villag\u00f3mez la Nueva. Villalba de la Loma. Villal\u00f3n de Campos. Villanueva de Duero. Villanueva de la Condesa. Castilla y Le\u00f3n. Valladolid. Villaverde de Medina. Castilla y Le\u00f3n. Zamora. Abezames. Alca\u00f1ices. Alcubilla de Nogales. Alfaraz de Sayago. Algodre. Almaraz de Duero. Andav\u00edas. Almeida de Sayago. Arcenillas. Arga\u00f1\u00edn. Arcos de la Polvorosa. Asturianos. Argujillo. Bermillo de Sayago. Arquillinos. Carbellino. Arrabalde. Cernadilla. Aspariegos. Cobreros. Ayo\u00f3 de Vidriales. Espada\u00f1edo. Barcial del Barco. Fariza. Belver de los Montes. Fermoselle. Benavente. Ferreras de Arriba. Benegiles. Figueruela de Arriba. Bret\u00f3. Fonfr\u00eda. Bretocino. Fresno de Sayago. Brime de Sog. Galende. Brime de Urz. Gamones. Burganes de Valverde. Hermisende. Bustillo del Oro. Justel. Caba\u00f1as de Sayago. Lubi\u00e1n. Calzadilla de Tera. Luelmo. Camarzana de Tera. Manzanal de Arriba. Ca\u00f1izal. Manzanal de los Infantes. Ca\u00f1izo. Mombuey. Carbajales de Alba. Moral de Sayago. Casaseca de Campe\u00e1n. Moraleja de Sayago. Casaseca de las Chanas. Moralina. Castrillo de la Guare\u00f1a. Muelas de los Caballeros. Castrogonzalo. Muelas del Pan. Castronuevo. Muga de Sayago. Cazurra. Otero de Bodas. Cerecinos de Campos. Palacios de Sanabria. Cerecinos del Carrizal. Pedralba de la Prader\u00eda. Coreses. Pe\u00f1ausende. Corrales del Vino. Pereruela. Cubillos. P\u00edas. Cubo de Benavente. Pino del Oro. Cuelgamures. Porto. El Cubo de Tierra del Vino. Puebla de Sanabria. El Maderal. Rabanales. El Pego. R\u00e1bano de Aliste. El Perdig\u00f3n. Requejo. El Pi\u00f1ero. Rionegro del Puente. Entrala. Robleda-Cervantes. Faramontanos de T\u00e1bara. Roelos de Sayago. Ferreras de Abajo. Rosinos de la Requejada. Ferreruela. Salce. Fresno de la Ribera. Samir de los Ca\u00f1os. Friera de Valverde. San Justo. Fuente Encalada. San Vitero. Fuentelape\u00f1a. Torregamones. Fuentes de Ropel. Trabazos. Fuentesa\u00faco. Trefacio. Fuentesecas. Videmala. Fuentespreadas. Villadepera. Gallegos del Pan. Villalcampo. Gallegos del R\u00edo. Villar del Buey. Gema. Villardeciervos. Granja de Moreruela. Villardiegua de la Ribera. Granucillo. Villaseco del Pan. Guarrate. Vi\u00f1as. Jambrina. La B\u00f3veda de Toro. La Hiniesta. Losacino. Losacio. Madridanos. Mahide. Malva. Manganeses de la Lampreana. Manzanal del Barco. Matilla la Seca. Mayalde. Melgar de Tera. Micereces de Tera. Milles de la Polvorosa. Molacillos. Molezuelas de la Carballeda. Monfarracinos. Montamarta. Moraleja del Vino. Morales de Toro. Morales de Valverde. Morales del Vino. Moreruela de los Infanzones. Moreruela de T\u00e1bara. Navianos de Valverde. Olmillos de Castro. Pajares de la Lampreana. Palacios del Pan. Peleagonzalo. Peleas de Abajo. Peque. Perilla de Castro. Piedrahita de Castro. Pinilla de Toro. Pobladura de Valderaduey. Pozoantiguo. Pozuelo de T\u00e1bara. Pueblica de Valverde. Quintanilla de Urz. Quintanilla del Olmo. Quiruelas de Vidriales. Revellinos. Riofr\u00edo de Aliste. Roales. San Agust\u00edn del Pozo. San Cebri\u00e1n de Castro. San Crist\u00f3bal de Entrevi\u00f1as. San Esteban del Molar. San Mart\u00edn de Valderaduey. San Miguel de la Ribera. San Pedro de Ceque. San Pedro de la Nave-Almendra. San Vicente de la Cabeza. Santa Clara de Avedillo. Santa Colomba de las Monjas. Santa Cristina de la Polvorosa. Santa Croya de Tera. Santa Eufemia del Barco. Santa Mar\u00eda de Valverde. Santib\u00e1\u00f1ez de Tera. Santib\u00e1\u00f1ez de Vidriales. Santovenia. Sanzoles. T\u00e1bara. Tapioles. Toro. Torres del Carrizal. U\u00f1a de Quintana. Vadillo de la Guare\u00f1a. Valcabado. Valdefinjas. Vallesa de la Guare\u00f1a. Vega de Tera. Vegalatrave. Venialbo. Vezdemarb\u00e1n. Vidayanes. Villabuena del Puente. Villaescusa. Villaf\u00e1fila. Villageriz. Villalaz\u00e1n. Villalba de la Lampreana. Villalobos. Villalonso. Villalpando. Villalube. Villamor de los Escuderos. Villan\u00e1zar. Villanueva de Azoague. Villanueva de Campe\u00e1n. Villanueva de las Peras. Villaralbo. Vill\u00e1rdiga. Villardondiego. Villarr\u00edn de Campos. Villavendimio. Villaveza de Valverde. Villaveza del Agua. Castilla y Le\u00f3n. Zamora. Zamora. Castilla-La Mancha. Albacete. Lezuza. P\u00e9trola. Castilla-La Mancha. Albacete. Yeste. Castilla-La Mancha. Ciudad Real. Aben\u00f3jar. Agudo. Albaladejo. Alamillo. Alcoba. Almod\u00f3var del Campo. Almad\u00e9n. Anchuras. Almadenejos. Arroba de los Montes. Almedina. Cabezarrubias del Puerto. Almuradiel. Fontanarejo. Brazatortas. Hinojosas de Calatrava. Cabezarados. Horcajo de los Montes. Calzada de Calatrava. Mestanza. Castellar de Santiago. Navalpino. Chill\u00f3n. Piedrabuena. C\u00f3zar. Puerto L\u00e1pice. El Robledo. San Lorenzo de Calatrava. Fern\u00e1n Caballero. Fuencaliente. Fuente el Fresno. Guadalmez. Las Labores. Los Cortijos. Malag\u00f3n. Navas de Estena. Porzuna. Puebla de Don Rodrigo. Puebla del Pr\u00edncipe. Puertollano. Retuerta del Bullaque. Saceruela. Santa Cruz de los C\u00e1\u00f1amos. Santa Cruz de Mudela. Solana del Pino. Terrinches. Torre de Juan Abad. Torrenueva. Valdemanco del Esteras. Villamanrique. Villanueva de los Infantes. Villarrubia de los Ojos. Villarta de San Juan. Castilla-La Mancha. Ciudad Real. Viso del Marqu\u00e9s. Castilla-La Mancha. Cuenca. Arguisuelas. Beamud. Campillos-Sierra. Carboneras de Guadaza\u00f3n. Cardenete. Casas de los Pinos. Fuentes. Graja de Campalbo. Henarejos. Huerta del Marquesado. Laguna del Marquesado. Landete. Monteagudo de las Salinas. Mota del Cuervo. Osa de la Vega. Re\u00edllo. San Clemente. Santa Cruz de Moya. Talayuelas. Valdemeca. Castilla-La Mancha. Cuenca. Valdemoro-Sierra. Castilla-La Mancha. Guadalajara. Alcolea del Pinar. Arroyo de las Fraguas. Alcoroches. Bustares. Alovera. Condemios de Arriba. Alustante. El Cardoso de la Sierra. Ang\u00f3n. El Ordial. Anquela del Pedregal. Gascue\u00f1a de Bornova. Arbanc\u00f3n. Hiendelaencina. Argecilla. La Bodera. Atienza. La Huerce. Azuqueca de Henares. Las Navas de Jadraque. Ba\u00f1uelos. Tamaj\u00f3n. Cabanillas del Campo. Valverde de los Arroyos. Campillo de Due\u00f1as. Villares de Jadraque. Campillo de Ranas. Zarzuela de Jadraque. Campis\u00e1balos. Cantalojas. Casa de Uceda. Checa. Chiloeches. Cincovillas. Cogolludo. Congostrina. El Casar. El Cubillo de Uceda. El Pedregal. El Pobo de Due\u00f1as. Espinosa de Henares. Establ\u00e9s. Estri\u00e9gana. Fontanar. Fuentelahiguera de Albatages. Gal\u00e1pagos. Galve de Sorbe. Guadalajara. Henche. Heras de Ayuso. Hita. Hombrados. Humanes. Jadraque. Jirueque. La Mierla. La Mi\u00f1osa. La Olmeda de Jadraque. La Yunta. Ledanca. Majaelrayo. M\u00e1laga del Fresno. Malaguilla. Maranch\u00f3n. Marchamalo. Matarrubia. Matillas. Medranda. Membrillera. Miedes de Atienza. Mochales. Mohernando. Monasterio. Morenilla. Orea. P\u00e1lmaces de Jadraque. Pinilla de Jadraque. Pr\u00e1dena de Atienza. Puebla de Bele\u00f1a. Puebla de Valles. Quer. Rebollosa de Jadraque. Retiendas. Riofr\u00edo del Llano. Robledillo de Mohernando. Robledo de Corpes. San Andr\u00e9s del Congosto. Sa\u00faca. Semillas. Setiles. Sig\u00fcenza. Somolinos. Tartanedo. Tordelr\u00e1bano. Tordesilos. Torre del Burgo. Torrej\u00f3n del Rey. Torremocha del Campo. Torrubia. Tortuero. Uceda. Valdearenas. Valdeaveruelo. Valdenu\u00f1o Fern\u00e1ndez. Valdepe\u00f1as de la Sierra. Valdesotos. Villanueva de la Torre. Villaseca de Henares. Villaseca de Uceda. Vi\u00f1uelas. Castilla-La Mancha. Guadalajara. Yunquera de Henares. Castilla-La Mancha. Toledo. Alcab\u00f3n. Ajofr\u00edn. Alcaudete de la Jara. Albarreal de Tajo. A\u00f1over de Tajo. Aldea en Cabo. Arcic\u00f3llar. Aldeanueva de Barbarroya. Barcience. Aldeanueva de San Bartolom\u00e9. Bargas. Almendral de la Ca\u00f1ada. Belv\u00eds de la Jara. Almonacid de Toledo. Borox. Almorox. Calera y Chozas. Arg\u00e9s. Camarenilla. Buenaventura. Cardiel de los Montes. Burguillos de Toledo. Carmena. Buruj\u00f3n. Carriches. Camarena. Cazalegas. Casarrubios del Monte. Cebolla. Casasbuenas. Cedillo del Condado. Castillo de Bayuela. Cobeja. Cervera de los Montes. Domingo P\u00e9rez. Chueca. El Casar de Escalona. Cobisa. El Viso de San Juan. Cuerva. Erustes. El Campillo de la Jara. Esquivias. El Carpio de Tajo. Gerindote. El Puente del Arzobispo. Hormigos. El Real de San Vicente. Illescas. Escalona. La Puebla de Almoradiel. Espinoso del Rey. Las Herencias. Fuensalida. Los Cerralbos. G\u00e1lvez. Los Y\u00e9benes. Guadamur. Lucillos. Hinojosa de San Vicente. Madridejos. Hontanar. Mag\u00e1n. Huecas. Malpica de Tajo. La Estrella. Manzaneque. La Iglesuela. Marjaliza. La Nava de Ricomalillo. Miguel Esteban. La Puebla de Montalb\u00e1n. Mocej\u00f3n. Lagartera. Numancia de la Sagra. Las Ventas con Pe\u00f1a Aguilera. Ol\u00edas del Rey. Las Ventas de Retamosa. Ont\u00edgola. Layos. Otero. Los Navalmorales. Pantoja. Los Navalucillos. Quintanar de la Orden. Marrupe. Rielves. Mascaraque. San Rom\u00e1n de los Montes. Mazarambroz. Santa Olalla. Mejorada. Santo Domingo-Caudilla. Menasalbas. Sese\u00f1a. M\u00e9ntrida. Torralba de Oropesa. Mesegar de Tajo. Ugena. Mohedas de la Jara. Villamiel de Toledo. Montearag\u00f3n. Yeles. Montesclaros. Yuncler. Mora. Nambroca. Navahermosa. Navalc\u00e1n. Navalmoralejo. Navamorcuende. Noez. Nombela. Nov\u00e9s. Nu\u00f1o G\u00f3mez. Orgaz. Oropesa. Paredes de Escalona. Parrillas. Pelahust\u00e1n. Pepino. Pol\u00e1n. Portillo de Toledo. Puerto de San Vicente. Pulgar. Retamoso de la Jara. Robledo del Mazo. San Mart\u00edn de Montalb\u00e1n. San Mart\u00edn de Pusa. San Pablo de los Montes. Santa Ana de Pusa. Santa Cruz del Retamar. Sartajada. Segurilla. Sevilleja de la Jara. Sonseca. Sotillo de las Palomas. Talavera de la Reina. Toledo. Torrecilla de la Jara. Torrico. Torrijos. Totan\u00e9s. Valdeverdeja. Valmojado. Velada. Villaminaya. Villamuelas. Villanueva de Bogas. Villarejo de Montalb\u00e1n. Villaseca de la Sagra. Castilla-La Mancha. Toledo. Villasequilla. Catalu\u00f1a. Barcelona. Abrera. Alella. Aiguafreda. Arenys de Mar. Art\u00e9s. Arenys de Munt. Aviny\u00f3. Argentona. Badia del Vall\u00e8s. Badalona. Baleny\u00e0. Bag\u00e0. Balsareny. Bigues i Riells. Barber\u00e0 del Vall\u00e8s. Cabrera de Mar. Barcelona. Cabrils. Calldetenes. Caldes de Montbui. Call\u00fas. Caldes d\u2019Estrac. Campins. Calella. Canovelles. Canet de Mar. Cardedeu. Castellar de n\u2019Hug. Castellar del Vall\u00e8s. Dosrius. Castellbisbal. El Masnou. Castellfollit de Riubreg\u00f3s. Figar\u00f3-Montmany. Castellgal\u00ed. Fogars de la Selva. Centelles. Gualba. Cerdanyola del Vall\u00e8s. Guardiola de Bergued\u00e0. Cervell\u00f3. La Garriga. Corbera de Llobregat. La Roca del Vall\u00e8s. Cornell\u00e0 de Llobregat. L\u2019Ametlla del Vall\u00e8s. El Brull. Llinars del Vall\u00e8s. El Papiol. Malgrat de Mar. El Pont de Vilomara i Rocafort. Martorelles. El Prat de Llobregat. Matar\u00f3. Esparreguera. Montcada i Reixac. Esplugues de Llobregat. Montgat. Fogars de Montcl\u00fas. Montorn\u00e8s del Vall\u00e8s. Folgueroles. \u00d2rrius. Gelida. Palafolls. Gisclareny. Pineda de Mar. Granollers. Premi\u00e0 de Dalt. Gurb. Sant Andreu de Llavaneres. La Llagosta. Sant Cebri\u00e0 de Vallalta. La Palma de Cervell\u00f3. Sant Celoni. La Pobla de Lillet. Sant Fost de Campsentelles. Les Franqueses del Vall\u00e8s. Sant Iscle de Vallalta. Les Masies de Roda. Sant Pol de Mar. Les Masies de Voltreg\u00e0. Sant Sadurn\u00ed d\u2019Osormort. L\u2019Hospitalet de Llobregat. Sant Vicen\u00e7 de Montalt. Lli\u00e7\u00e0 d\u2019Amunt. Santa Coloma de Gramenet. Lli\u00e7\u00e0 de Vall. Santa Eul\u00e0lia de Ron\u00e7ana. Malla. Santa Maria de Martorelles. Manlleu. Santa Maria de Palautordera. Manresa. Santa Susanna. Martorell. Tei\u00e0. Matadepera. Tiana. Molins de Rei. Tordera. Mollet del Vall\u00e8s. Vallgorguina. Monistrol de Calders. Vallromanes. Montesquiu. Vilalba Sasserra. Montmel\u00f3. Vilanova de Sau. Navarcles. Vilanova del Vall\u00e8s. Nav\u00e0s. Vilassar de Dalt. Olesa de Montserrat. Or\u00eds. Palau-solit\u00e0 i Plegamans. Pallej\u00e0. Parets del Vall\u00e8s. Poliny\u00e0. Premi\u00e0 de Mar. Ripollet. Roda de Ter. Rub\u00ed. Sabadell. Saldes. Sallent. Sant Adri\u00e0 de Bes\u00f2s. Sant Andreu de la Barca. Sant Boi de Llobregat. Sant Cugat del Vall\u00e8s. Sant Esteve de Palautordera. Sant Feliu de Codines. Sant Feliu de Llobregat. Sant Joan de Vilatorrada. Sant Joan Desp\u00ed. Sant Juli\u00e0 de Cerdanyola. Sant Juli\u00e0 de Vilatorta. Sant Just Desvern. Sant Lloren\u00e7 Savall. Sant Mart\u00ed de Centelles. Sant Mateu de Bages. Sant Pere de Torell\u00f3. Sant Pere de Vilamajor. Sant Quirze de Besora. Sant Quirze del Vall\u00e8s. Sant Vicen\u00e7 de Castellet. Sant Vicen\u00e7 de Torell\u00f3. Sant Vicen\u00e7 dels Horts. Santa Coloma de Cervell\u00f3. Santa Eug\u00e8nia de Berga. Santa Perp\u00e8tua de Mogoda. Sentmenat. Seva. S\u00faria. Taradell. Tav\u00e8rnoles. Terrassa. Tona. Torell\u00f3. Vic. Viladecans. Viladecavalls. Catalu\u00f1a. Barcelona. Vilassar de Mar. Catalu\u00f1a. Gerona \/ Girona. Agullana. Alp. Aiguaviva. Amer. Albany\u00e0. Angl\u00e8s. Argelaguer. Arb\u00facies. Banyoles. Begur. Besal\u00fa. Biure. Bescan\u00f3. Blanes. Beuda. Brunyola. Boadella i les Escaules. Cadaqu\u00e9s. Bolvir. Caldes de Malavella. Bordils. Calonge. Breda. Campelles. Cabanelles. Camprodon. Cabanes. Cass\u00e0 de la Selva. Cam\u00f3s. Castell-Platja d\u2019Aro. Campdev\u00e0nol. Colera. Campllong. Das. Canet d\u2019Adri. El Port de la Selva. Cantallops. Espinelves. Capmany. Espolla. Castell\u00f3 d\u2019Emp\u00faries. Fontanals de Cerdanya. Celr\u00e0. Garriguella. Cervi\u00e0 de Ter. Ger. Cistella. Guils de Cerdanya. Cor\u00e7\u00e0. Hostalric. Cornell\u00e0 del Terri. La Jonquera. Cru\u00eflles, Monells i Sant Sadurn\u00ed de l\u2019Heura. La Selva de Mar. Darnius. Llagostera. El Far d\u2019Empord\u00e0. Llanars. Figueres. Llan\u00e7\u00e0. Fla\u00e7\u00e0. Lloret de Mar. Foix\u00e0. Ma\u00e7anet de la Selva. Fontcoberta. Massanes. Forallac. Meranges. Forti\u00e0. Moll\u00f3. Girona. Mont-ras. Gombr\u00e8n. Ogassa. Is\u00f2vol. Osor. Jui\u00e0. Palafrugell. La Bisbal d\u2019Empord\u00e0. Palam\u00f3s. La Cellera de Ter. Pardines. La Pera. Planoles. La Vajol. Portbou. La Vall de Bianya. Queralbs. La Vall d\u2019en Bas. Rab\u00f3s. L\u2019Armentera. Ribes de Freser. Les Llosses. Riells i Viabrea. Les Planes d\u2019Hostoles. Riudarenes. Les Preses. Roses. L\u2019Escala. Sant Climent Sescebes. Llambilles. Sant Feliu de Buixalleu. Llers. Sant Feliu de Gu\u00edxols. Ll\u00edvia. Sant Hilari Sacalm. Ma\u00e7anet de Cabrenys. Santa Coloma de Farners. Madremanya. Santa Cristina d\u2019Aro. Mai\u00e0 de Montcal. Setcases. Masarac. Sils. Mieres. Susqueda. Mollet de Peralada. Toses. Montagut i Oix. Tossa de Mar. Navata. Ur\u00fas. Olot. Vall-llobrega. Palau-sator. Vidreres. Palau-saverdera. Viladrau. Palol de Revardit. Vilallonga de Ter. Pals. Vilamaniscle. Parlav\u00e0. Pau. Pedret i Marz\u00e0. Peralada. Pont de Molins. Porqueres. Puigcerd\u00e0. Quart. Regenc\u00f3s. Ripoll. Riudaura. Riudellots de la Selva. Riumors. Rupi\u00e0. Salt. Sant Aniol de Finestres. Sant Feliu de Pallerols. Sant Ferriol. Sant Gregori. Sant Jaume de Llierca. Sant Joan de les Abadesses. Sant Joan de Mollet. Sant Jordi Desvalls. Sant Juli\u00e0 de Ramis. Sant Juli\u00e0 del Llor i Bonmat\u00ed. Sant Lloren\u00e7 de la Muga. Sant Mart\u00ed de Ll\u00e9mena. Sant Mart\u00ed Vell. Sant Miquel de Campmajor. Sant Pau de Seg\u00faries. Sant Pere Pescador. Santa Pau. Sarri\u00e0 de Ter. Seriny\u00e0. Siurana. Torrent. Torroella de Fluvi\u00e0. Tortell\u00e0. Ullastret. Vallfogona de Ripoll\u00e8s. Ventall\u00f3. Vilabertran. Vilablareix. Vilafant. Vilaju\u00efga. Vilamacolum. Vilamalla. Vilanant. Vila-sacra. Catalu\u00f1a. Gerona \/ Girona. Vilob\u00ed d\u2019Onyar. Catalu\u00f1a. L\u00e9rida \/ Lleida. Agramunt. Al\u00e0s i Cerc. Aitona. Alins. Albat\u00e0rrec. Alt \u00c0neu. Albesa. Arres. Alcan\u00f3. Ars\u00e8guel. Alcarr\u00e0s. Baix Pallars. Alcoletge. Bausen. Alguaire. Bellver de Cerdanya. Almacelles. Canejan. Alpicat. Cava. Anglesola. El Pont de Bar. Balaguer. El Pont de Suert. Barbens. Es B\u00f2rdes. Bellcaire d\u2019Urgell. Estamariu. Bell-lloc d\u2019Urgell. Esterri d\u2019\u00c0neu. Bellpuig. Esterri de Card\u00f3s. Biosca. Farrera. Boss\u00f2st. La Guingueta d\u2019\u00c0neu. Cab\u00f3. La Seu d\u2019Urgell. Castellnou de Seana. La Torre de Cabdella. Castellser\u00e0. La Vall de Bo\u00ed. Cervera. Les. Corbins. Les Valls d\u2019Aguilar. El Poal. Les Valls de Valira. Els Plans de Si\u00f3. Lladorre. Espot. Llavors\u00ed. Estar\u00e0s. Lles de Cerdanya. F\u00edgols i Aliny\u00e0. Montell\u00e0 i Martinet. Gimenells i el Pla de la Font. Montferrer i Castellb\u00f2. Ivars d\u2019Urgell. Naut Aran. Josa i Tuix\u00e9n. Prullans. La Fuliola. Rialp. La Portella. Ribera d\u2019Urgellet. La Sentiu de Si\u00f3. Riu de Cerdanya. La Vansa i F\u00f3rnols. Sarroca de Bellera. Les Oluges. Soriguera. Lleida. Sort. Massalcoreig. T\u00edrvia. Men\u00e0rguens. Vall de Card\u00f3s. Montgai. Vielha e Mijaran. Montoliu de Lleida. Vilaller. Montoliu de Segarra. Vilam\u00f2s. Montorn\u00e8s de Segarra. Organy\u00e0. Oss\u00f3 de Si\u00f3. Penelles. Ponts. Prats i Sansor. Preixens. Puigverd d\u2019Agramunt. Puigverd de Lleida. Ribera d\u2019Ondara. Sana\u00fcja. Senterada. Soses. Sudanell. Talavera. T\u00e0rrega. Tarroja de Segarra. T\u00e9rmens. Tor\u00e0. Tornabous. Torrefeta i Florejacs. Torrelameu. Torres de Segre. Vallfogona de Balaguer. Vilagrassa. Vilanova de la Barca. Vilanova de l\u2019Aguda. Vilanova de Segri\u00e0. Catalu\u00f1a. L\u00e9rida \/ Lleida. Vila-sana. Catalu\u00f1a. Tarragona. Arnes. Alforja. Cambrils. Almoster. Capafonts. Botarell. Caseres. Castellvell del Camp. Colldejou. L\u2019Aleixar. Constant\u00ed. Les Borges del Camp. Duesaig\u00fces. Maspujols. El Catllar. Riudecanyes. El Morell. Riudecols. Els Pallaresos. Vilanova d\u2019Escornalbou. La Canonja. Vilaplana. La Pobla de Mafumet. La Selva del Camp. La Torre de Fontaubella. L\u2019Ametlla de Mar. L\u2019Argentera. Llorac. Montbri\u00f3 del Camp. Mont-ral. Mont-roig del Camp. Perafort. Poboleda. Pradell de la Teixeta. Pratdip. Reus. Riudoms. Salou. Tarragona. Vallfogona de Riucorb. Vandell\u00f2s i l\u2019Hospitalet de l\u2019Infant. Vila-seca. Catalu\u00f1a. Tarragona. Vinyols i els Arcs. Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta. Ceuta. Ceuta. Comunidad de Madrid. Madrid. Ajalvir. Aldea del Fresno. Alameda del Valle. Alpedrete. Alcal\u00e1 de Henares. Becerril de la Sierra. Alcobendas. Berzosa del Lozoya. Alcorc\u00f3n. Braojos. Algete. Brunete. Aranjuez. Buitrago del Lozoya. Arganda del Rey. Bustarviejo. Batres. Cabanillas de la Sierra. Camarma de Esteruelas. Cadalso de los Vidrios. Casarrubuelos. Canencia. Cobe\u00f1a. Cenicientos. Colmenar de Oreja. Cercedilla. Coslada. Cervera de Buitrago. Cubas de la Sagra. Chapiner\u00eda. Daganzo de Arriba. Collado Mediano. El Atazar. Collado Villalba. Fresno de Torote. Colmenar del Arroyo. Fuenlabrada. Colmenar Viejo. Fuente el Saz de Jarama. Colmenarejo. Fuentidue\u00f1a de Tajo. El \u00c1lamo. Getafe. El Berrueco. Gri\u00f1\u00f3n. El Boalo. Legan\u00e9s. El Escorial. Loeches. El Molar. Los Santos de la Humosa. El Vell\u00f3n. Meco. Fresnedillas de la Oliva. Mejorada del Campo. Galapagar. Morata de Taju\u00f1a. Garganta de los Montes. Paracuellos de Jarama. Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Patones. Gascones. Perales de Taju\u00f1a. Guadalix de la Sierra. Pinilla del Valle. Guadarrama. Pinto. Horcajo de la Sierra-Aoslos. Quijorna. Horcajuelo de la Sierra. Redue\u00f1a. Hoyo de Manzanares. San Agust\u00edn del Guadalix. La Acebeda. San Fernando de Henares. La Cabrera. San Mart\u00edn de la Vega. La Hiruela. San Sebasti\u00e1n de los Reyes. La Serna del Monte. Talamanca de Jarama. Las Rozas de Madrid. Tielmes. Los Baldios. Titulcia. Los Molinos. Torrej\u00f3n de Ardoz. Lozoya. Torrej\u00f3n de Velasco. Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Torremocha de Jarama. Madarcos. Torres de la Alameda. Manzanares el Real. Valdeavero. Miraflores de la Sierra. Valdeolmos-Alalpardo. Montejo de la Sierra. Valdepi\u00e9lagos. Moralzarzal. Valdetorres de Jarama. Navacerrada. Valverde de Alcal\u00e1. Navalafuente. Velilla de San Antonio. Navalagamella. Villaconejos. Navalcarnero. Villalbilla. Navarredonda y San Mam\u00e9s. Villamanrique de Tajo. Navas del Rey. Villanueva de la Ca\u00f1ada. Pedrezuela. Villanueva del Pardillo. Pelayos de la Presa. Villaviciosa de Od\u00f3n. Pi\u00f1u\u00e9car-Gandullas. Pr\u00e1dena del Rinc\u00f3n. Puebla de la Sierra. Puentes Viejas. Rascafr\u00eda. Robledillo de la Jara. Robledo de Chavela. Robregordo. Rozas de Puerto Real. San Lorenzo de El Escorial. San Mart\u00edn de Valdeiglesias. Santa Mar\u00eda de la Alameda. Sevilla la Nueva. Somosierra. Soto del Real. Torrelaguna. Torrelodones. Tres Cantos. Valdemanco. Valdemaqueda. Valdemorillo. Venturada. Villa del Prado. Villamanta. Villamantilla. Villanueva de Perales. Villavieja del Lozoya. Comunidad de Madrid. Madrid. Zarzalejo. Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Aberin. Arano. Aibar\/Oibar. Arantza. All\u00edn\/Allin. Bera. Allo. Etxalar. Araitz. Goizueta. Arakil. Igantzi. Areso. Ituren. Atez\/Atetz. Lesaka. Auritz\/Burguete. Luzaide\/Valcarlos. Ayegui\/Aiegi. Sunbilla. Basaburua. Urdazubi\/Urdax. Baztan. Zubieta. Beintza-Labaien. Berbinzana. Bertizarana. Cadreita. Castej\u00f3n. Cintru\u00e9nigo. Corella. Desojo. Donamaria. Doneztebe\/Santesteban. El Busto. Elgorriaga. Eratsun. Erro. Estella-Lizarra. Ezkurra. Ezprogui. Falces. Fitero. Ig\u00fazquiza. Imotz. Irurtzun. Iza\/Itza. Juslape\u00f1a. Larraun. Lazagurr\u00eda. Leitza. Li\u00e9dena. Los Arcos. Lumbier. Mendavia. Mendigorr\u00eda. Milagro. Mirafuentes. Miranda de Arga. Mues. Nazar. Odieta. Oiz. Orreaga\/Roncesvalles. Sald\u00edas. Sang\u00fcesa\/Zangoza. Sesma. Sierra de Aralar. Torres del R\u00edo. Ultzama. Urroz. Valle de Yerri\/Deierri. Valtierra. Viana. Villafranca. Villatuerta. Ziordia. Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zugarramurdi. Comunidad Valenciana. Castell\u00f3n \/ Castell\u00f3. Alcudia de Veo. Algimia de Almonacid. Almed\u00edjar. Ara\u00f1uel. Azu\u00e9bar. Castillo de Villamalefa. Ch\u00f3var. Gaibiel. Higueras. Matet. Pav\u00edas. Torralba del Pinar. Vall de Almonacid. Comunidad Valenciana. Castell\u00f3n \/ Castell\u00f3. Zucaina. Comunidad Valenciana. Valencia \/ Val\u00e8ncia. Chera. el Puig de Santa Maria. Gilet. Pu\u00e7ol. Comunidad Valenciana. Valencia \/ Val\u00e8ncia. Sagunto\/Sagunt. Extremadura. Badajoz. Alange. Acedera. Aljuc\u00e9n. Ahillones. Almendralejo. Alburquerque. Azuaga. Alconchel. Badajoz. Alconera. Barcarrota. Almendral. Benquerencia de la Serena. Atalaya. Berlanga. Baterno. Burguillos del Cerro. Cabeza del Buey. Cabeza la Vaca. Calera de Le\u00f3n. Campillo de Llerena. Calzadilla de los Barros. Carmonita. Campanario. Cheles. Capilla. Cordobilla de L\u00e1cara. Casas de Don Pedro. Corte de Peleas. Casas de Reina. Cristina. Castilblanco. Don \u00c1lvaro. Castuera. Entr\u00edn Bajo. El Carrascalejo. Fuente del Maestre. Esparragalejo. Fuentes de Le\u00f3n. Esparragosa de la Serena. Garlitos. Esparragosa de Lares. Granja de Torrehermosa. Feria. Guadiana del Caudillo. Fuenlabrada de los Montes. Higuera de Llerena. Fuente de Cantos. Hornachos. Garbayuela. La Codosera. Guare\u00f1a. La Garrovilla. Helechosa de los Montes. La Zarza. Herrera del Duque. Lob\u00f3n. Higuera de la Serena. Los Santos de Maimona. Higuera de Vargas. Maguilla. Higuera la Real. Malcocinado. Jerez de los Caballeros. Malpartida de la Serena. La Coronada. Manchita. La Haba. Medell\u00edn. La Lapa. Montijo. La Morera. Oliva de la Frontera. La Parra. Oliva de M\u00e9rida. La Roca de la Sierra. Palomas. Llera. Puebla de la Calzada. Magacela. Puebla del Prior. Medina de las Torres. Pueblonuevo del Guadiana. M\u00e9rida. Segura de Le\u00f3n. Mirandilla. Solana de los Barros. Monesterio. Talavera la Real. Montemol\u00edn. Torremayor. Monterrubio de la Serena. Torremej\u00eda. Navalvillar de Pela. Trujillanos. Nogales. Valdelacalzada. Olivenza. Valencia del Mombuey. Orellana de la Sierra. Valencia del Ventoso. Orellana la Vieja. Valle de la Serena. Pe\u00f1alsordo. Valverde de Burguillos. Peraleda del Zaucejo. Villafranca de los Barros. Puebla de Alcocer. Villagonzalo. Puebla de Obando. Villanueva del Fresno. Puebla de Sancho P\u00e9rez. Zah\u00ednos. Puebla del Maestre. Quintana de la Serena. Reina. Rena. Risco. Salvale\u00f3n. Salvatierra de los Barros. San Pedro de M\u00e9rida. San Vicente de Alc\u00e1ntara. Sancti-Sp\u00edritus. Santa Marta. Siruela. Talarrubias. T\u00e1liga. Tamurejo. Torre de Miguel Sesmero. Trasierra. Usagre. Valdecaballeros. Valdetorres. Valle de Matamoros. Valverde de Llerena. Valverde de M\u00e9rida. Villanueva de la Serena. Villar de Rena. Villar del Rey. Villarta de los Montes. Zafra. Zalamea de la Serena. Extremadura. Badajoz. Zarza-Capilla. Extremadura. C\u00e1ceres. Alag\u00f3n del R\u00edo. Abad\u00eda. Alcollar\u00edn. Abertura. Almohar\u00edn. Acebo. Coria. Aceh\u00fache. Herguijuela. Aceituna. Holguera. Ahigal. Hu\u00e9laga. Albal\u00e1. La Granja. Alc\u00e1ntara. Madrigal de la Vera. Alcu\u00e9scar. Madrigalejo. Aldea del Cano. Moraleja. Aldeacentenera. Portezuelo. Aldeanueva de la Vera. Pueblonuevo de Miramontes. Aldeanueva del Camino. Santa Cruz de la Sierra. Al\u00eda. Talayuela. Aliseda. Valdemorales. Arroyo de la Luz. Vegaviana. Arroyomolinos. Villames\u00edas. Arroyomolinos de la Vera. Zarza la Mayor. Ba\u00f1os de Montemayor. Barrado. Belv\u00eds de Monroy. Benquerencia. Berrocalejo. Berzocana. Bohonal de Ibor. Botija. Brozas. Caba\u00f1as del Castillo. Cabezabellosa. Cabezuela del Valle. Cabrero. C\u00e1ceres. Cadalso. Calzadilla. Caminomorisco. Campillo de Deleitosa. Campo Lugar. Ca\u00f1amero. Ca\u00f1averal. Carbajo. Carrascalejo. Casar de C\u00e1ceres. Casar de Palomero. Casares de las Hurdes. Casas de Don Antonio. Casas de Don G\u00f3mez. Casas de Mill\u00e1n. Casas de Miravete. Casas del Casta\u00f1ar. Casas del Monte. Casillas de Coria. Casta\u00f1ar de Ibor. Ceclav\u00edn. Cedillo. Cerezo. Cilleros. Collado de la Vera. Conquista de la Sierra. Cuacos de Yuste. Deleitosa. Descargamar\u00eda. El Torno. Eljas. Escurial. Fresnedoso de Ibor. Garciaz. Garganta la Olla. Gargantilla. Garg\u00fcera. Garrovillas de Alcon\u00e9tar. Garv\u00edn. Gata. Guadalupe. Guijo de Coria. Guijo de Galisteo. Guijo de Granadilla. Guijo de Santa B\u00e1rbara. Hern\u00e1n-P\u00e9rez. Herrera de Alc\u00e1ntara. Herreruela. Herv\u00e1s. Higuera. Hinojal. Hoyos. Ibahernando. Jaraicejo. Jara\u00edz de la Vera. Jarandilla de la Vera. Jarilla. Jerte. La Aldea del Obispo. La Cumbre. La Garganta. La Pesga. Ladrillar. Logros\u00e1n. Losar de la Vera. Madro\u00f1era. Malpartida de C\u00e1ceres. Malpartida de Plasencia. Marchagaz. Mata de Alc\u00e1ntara. Membr\u00edo. Mesas de Ibor. Miajadas. Millanes. Mirabel. Mohedas de Granadilla. Monroy. Mont\u00e1nchez. Montehermoso. Navaconcejo. Navalmoral de la Mata. Navalvillar de Ibor. Navas del Madro\u00f1o. Navezuelas. Nu\u00f1omoral. Oliva de Plasencia. Palomero. Pasar\u00f3n de la Vera. Pedroso de Acim. Peraleda de San Rom\u00e1n. Perales del Puerto. Pescueza. Piedras Albas. Pinofranqueado. Piornal. Plasencia. Plasenzuela. Portaje. Pozuelo de Zarz\u00f3n. Puerto de Santa Cruz. Rebollar. Robledillo de Gata. Robledillo de la Vera. Robledillo de Trujillo. Robledollano. Romangordo. Ruanes. Salorino. Salvatierra de Santiago. San Mart\u00edn de Trevejo. Santa Ana. Santa Cruz de Paniagua. Santa Marta de Magasca. Santiago de Alc\u00e1ntara. Santiago del Campo. Santib\u00e1\u00f1ez el Alto. Santib\u00e1\u00f1ez el Bajo. Segura de Toro. Serradilla. Serrej\u00f3n. Sierra de Fuentes. Talav\u00e1n. Talaveruela de la Vera. Tejeda de Ti\u00e9tar. Tornavacas. Torre de Don Miguel. Torre de Santa Mar\u00eda. Torrecilla de los \u00c1ngeles. Torrecillas de la Tiesa. Torrej\u00f3n el Rubio. Torrejoncillo. Torremenga. Torremocha. Torreorgaz. Torrequemada. Trujillo. Valdastillas. Valdeca\u00f1as de Tajo. Valdefuentes. Valdeh\u00fancar. Valdelacasa de Tajo. Valdeobispo. Valencia de Alc\u00e1ntara. Valverde de la Vera. Valverde del Fresno. Viandar de la Vera. Villa del Campo. Villa del Rey. Villamiel. Villanueva de la Sierra. Villanueva de la Vera. Villar de Plasencia. Villar del Pedroso. Villasbuenas de Gata. Zarza de Granadilla. Zarza de Mont\u00e1nchez. Extremadura. C\u00e1ceres. Zorita. Galicia. La Coru\u00f1a \/ A Coru\u00f1a. Melide. A Ba\u00f1a. San Sadurni\u00f1o. A Capela. A Coru\u00f1a. A Laracha. A Pobra do Carami\u00f1al. Abegondo. Ames. Aranga. Ares. Arteixo. Arz\u00faa. As Pontes de Garc\u00eda Rodr\u00edguez. Bergondo. Betanzos. Boimorto. Boiro. Boqueix\u00f3n. Bri\u00f3n. Cabana de Berganti\u00f1os. Cabanas. Camari\u00f1as. Cambre. Carballo. Cari\u00f1o. Carnota. Carral. Cedeira. Cee. Cerceda. Coir\u00f3s. Corcubi\u00f3n. Coristanco. Culleredo. Curtis. Dodro. Dumbr\u00eda. Fene. Ferrol. Fisterra. Frades. Irixoa. Laxe. Lousame. Malpica de Berganti\u00f1os. Ma\u00f1\u00f3n. Mazaricos. Mes\u00eda. Mi\u00f1o. Moeche. Monfero. Mugardos. Muros. Mux\u00eda. Nar\u00f3n. Neda. Negreira. Noia. O Pino. Oleiros. Ordes. Oroso. Ortigueira. Outes. Oza-Cesuras. Paderne. Padr\u00f3n. Ponteceso. Pontedeume. Porto do Son. Rianxo. Ribeira. Rois. Sada. Santa Comba. Santiago de Compostela. Santiso. Teo. Toques. Tordoia. Touro. Trazo. Val do Dubra. Valdovi\u00f1o. Vedra. Vilarmaior. Vilasantar. Vimianzo. Galicia. La Coru\u00f1a \/ A Coru\u00f1a. Zas. Galicia. Lugo. A Fonsagrada. A Pastoriza. A Pobra do Broll\u00f3n. A Pontenova. Cervantes. Abad\u00edn. Cospeito. Alfoz. Folgoso do Courel. Antas de Ulla. Lourenz\u00e1. As Nogais. Navia de Suarna. Baleira. Pol. Baralla. Ribadeo. Barreiros. Ribeira de Piqu\u00edn. Becerre\u00e1. Trabada. Begonte. B\u00f3veda. Burela. Carballedo. Castro de Rei. Castroverde. Cervo. Chantada. Foz. Friol. Guitiriz. Gunt\u00edn. L\u00e1ncara. Lugo. Meira. Mondo\u00f1edo. Monforte de Lemos. Monterroso. Muras. Negueira de Mu\u00f1iz. O Corgo. O Incio. O P\u00e1ramo. O Savi\u00f1ao. O Valadouro. O Vicedo. Ourol. Outeiro de Rei. Palas de Rei. Pant\u00f3n. Paradela. Pedrafita do Cebreiro. Portomar\u00edn. Quiroga. R\u00e1bade. Ribas de Sil. Riotorto. Samos. Sarria. Sober. Taboada. Triacastela. Vilalba. Viveiro. Xermade. Galicia. Lugo. Xove. Galicia. Orense \/ Ourense. A R\u00faa. A Arnoia. Castrelo do Val. A Bola. Laza. A Gudi\u00f1a. O Barco de Valdeorras. A Merca. O\u00edmbra. A Mezquita. Rairiz de Veiga. A Peroxa. Rubi\u00e1. A Pobra de Trives. Ver\u00edn. A Teixeira. Viana do Bolo. A Veiga. Vilamart\u00edn de Valdeorras. Allariz. Amoeiro. Avi\u00f3n. Baltar. Bande. Ba\u00f1os de Molgas. Barbad\u00e1s. Beade. Beariz. Bobor\u00e1s. Calvos de Rand\u00edn. Carballeda de Avia. Carballeda de Valdeorras. Cartelle. Castrelo de Mi\u00f1o. Castro Caldelas. Celanova. Cenlle. Chandrexa de Queixa. Coles. Cortegada. Cualedro. Entrimo. Esgos. Gomesende. Larouco. Leiro. Lobeira. Lobios. Maceda. Manzaneda. Maside. Mel\u00f3n. Montederramo. Monterrei. Mu\u00ed\u00f1os. Nogueira de Ramu\u00edn. O Bolo. O Carballi\u00f1o. O Irixo. O Pereiro de Aguiar. Os Blancos. Ourense. Paderne de Allariz. Padrenda. Parada de Sil. Pet\u00edn. Pi\u00f1or. Pontedeva. Porqueira. Punx\u00edn. Quintela de Leirado. Ramir\u00e1s. Ribadavia. Ri\u00f3s. San Amaro. San Cibrao das Vi\u00f1as. San Cristovo de Cea. San Xo\u00e1n de R\u00edo. Sandi\u00e1s. Sarreaus. Taboadela. To\u00e9n. Trasmiras. Verea. Vilamar\u00edn. Vilar de Barrio. Vilar de Santos. Vilardev\u00f3s. Vilari\u00f1o de Conso. Xinzo de Limia. Xunqueira de Amb\u00eda. Galicia. Orense \/ Ourense. Xunqueira de Espadanedo. Galicia. Pontevedra. O Rosal. A Ca\u00f1iza. Salvaterra de Mi\u00f1o. A Estrada. A Guarda. A Illa de Arousa. Agolada. Arbo. As Neves. Baiona. Barro. Bueu. Caldas de Reis. Cambados. Campo Lameiro. Cangas. Catoira. Cerdedo. Cotobade. Covelo. Crecente. Cuntis. Doz\u00f3n. Forcarei. Fornelos de Montes. Gondomar. Lal\u00edn. Mar\u00edn. Mea\u00f1o. Meis. Moa\u00f1a. Mondariz. Mondariz-Balneario. Mora\u00f1a. Mos. Nigr\u00e1n. O Grove. O Porri\u00f1o. Oia. Pazos de Borb\u00e9n. Poio. Ponte Caldelas. Ponteareas. Pontecesures. Pontevedra. Portas. Redondela. Ribadumia. Rodeiro. Salceda de Caselas. Sanxenxo. Silleda. Soutomaior. Tomi\u00f1o. Tui. Valga. Vigo. Vila de Cruces. Vilaboa. Vilagarc\u00eda de Arousa. Galicia. Pontevedra. Vilanova de Arousa. Islas Baleares. Islas Baleares \/ Illes Balears. Alar\u00f3. Art\u00e0. Bunyola. Capdepera. Dei\u00e0. Es Migjorn Gran. Esporles. Felanitx. Ferreries. Fornalutx. Lloret de Vistalegre. Lloseta. Manacor. Montu\u00efri. Sant Antoni de Portmany. Sant Joan. Sant Joan de Labritja. Sant Lloren\u00e7 des Cardassar. Santa Eul\u00e0ria des Riu. Selva. ses Salines. Sineu. S\u00f3ller. Son Servera. Islas Baleares. Islas Baleares \/ Illes Balears. Valldemossa. La Rioja. La Rioja. Agoncillo. Ajamil de Cameros. Aldeanueva de Ebro. Alfaro. Anguciana. Anguiano. Arnedillo. Arnedo. Arr\u00fabal. Autol. Badar\u00e1n. Ba\u00f1ares. Ba\u00f1os de R\u00edo Tob\u00eda. Ba\u00f1os de Rioja. Berceo. Bergasa. Bobadilla. Brieva de Cameros. Calahorra. Canales de la Sierra. Ca\u00f1as. C\u00e1rdenas. Casalarreina. Casta\u00f1ares de Rioja. Cervera del R\u00edo Alhama. Cidam\u00f3n. Cirue\u00f1a. Cornago. El Rasillo de Cameros. Enciso. Estollo. Ezcaray. Gr\u00e1valos. Haro. Herce. Herv\u00edas. Hornillos de Cameros. Igea. Lagunilla del Jubera. Leza de R\u00edo Leza. Mansilla de la Sierra. Manzanares de Rioja. Matute. Munilla. Murillo de R\u00edo Leza. Oc\u00f3n. Ortigosa de Cameros. Pazuengos. Quel. Rinc\u00f3n de Soto. Robres del Castillo. Rodezno. San Mill\u00e1n de la Cogolla. San Rom\u00e1n de Cameros. San Torcuato. Santa Engracia del Jubera. Santa Eulalia Bajera. Santo Domingo de la Calzada. Santurdejo. Torrecilla sobre Alesanco. Valga\u00f1\u00f3n. Ventrosa. Villalobar de Rioja. Villar de Torre. Villavelayo. Viniegra de Abajo. Viniegra de Arriba. Zarrat\u00f3n. Zarzosa. La Rioja. La Rioja. Zorraqu\u00edn. Murcia. Murcia. \u00c1guilas. Cartagena. Murcia. Murcia. Puerto Lumbreras. Pa\u00eds Vasco. \u00c1lava \/ Araba. Aramaio. Arratzua-Ubarrundia. Asparrena. Barrundia. Legutio. Moreda de \u00c1lava\/Moreda Araba. Pa\u00eds Vasco. \u00c1lava \/ Araba. Oy\u00f3n-Oion. Pa\u00eds Vasco. Guip\u00fazcoa \/ Gipuzkoa. Abaltzisketa. Aia. Aizarnazabal. Albiztur. Alegia. Alkiza. Altzaga. Altzo. Amezketa. Anoeta. Arama. Aretxabaleta. Arrasate\/Mondrag\u00f3n. Asteasu. Ataun. Azkoitia. Azpeitia. Baliarrain. Beasain. Beizama. Belauntza. Berastegi. Berrobi. Bidania-Goiatz. Deba. Elduain. Errezil. Eskoriatza. Ezkio-Itsaso. Gabiria. Gaintza. Gaztelu. Hernialde. Hondarribia. Ibarra. Idiazabal. Ikaztegieta. Irun. Irura. Itsasondo. Larraul. Lazkao. Leaburu. Legazpi. Legorreta. Leintz-Gatzaga. Lezo. Lizartza. Mendaro. Mutiloa. Mutriku. Oiartzun. Olaberria. Ordizia. Orendain. Orexa. Orio. Ormaiztegi. Segura. Tolosa. Urretxu. Villabona. Zaldibia. Zarautz. Zegama. Zerain. Zestoa. Zizurkil. Zumaia. Pa\u00eds Vasco. Guip\u00fazcoa \/ Gipuzkoa. Zumarraga. Pa\u00eds Vasco. Vizcaya \/ Bizkaia. Abadi\u00f1o. Abanto y Ci\u00e9rvana-Abanto Zierbena. Alonsotegi. Arantzazu. Areatza. Arrigorriaga. Artea. Artzentales. Atxondo. Balmaseda. Barakaldo. Basauri. Bilbao. Durango. Elorrio. Etxebarri. Galdames. Gordexola. G\u00fce\u00f1es. Izurtza. Karrantza Harana\/Valle de Carranza. Ma\u00f1aria. Muskiz. Otxandio. Sopuerta. Trucios-Turtzioz. Ubide. Ugao-Miraballes. Zalla. Zaratamo. Zeanuri. Pa\u00eds Vasco. Vizcaya \/ Bizkaia. Zierbena. Principado de Asturias. Asturias. Aller. Allande. Belmonte de Miranda. Amieva. Candamo. Boal. Cangas del Narcea. Coa\u00f1a. Castrill\u00f3n. Cudillero. Castropol. Muros de Nal\u00f3n. Dega\u00f1a. Navia. El Franco. Ponga. Gij\u00f3n. Tineo. Grado. Vald\u00e9s. Grandas de Salime. Yernes y Tameza. Ibias. Illano. Illas. Las Regueras. Laviana. Lena. Llanera. Mieres. Oviedo. Pesoz. Pravia. Ribera de Arriba. Salas. San Mart\u00edn de Oscos. San Mart\u00edn del Rey Aurelio. San Tirso de Abres. Santa Eulalia de Oscos. Santo Adriano. Siero. Somiedo. Soto del Barco. Tapia de Casariego. Taramundi. Teverga. Vegadeo. Villanueva de Oscos. Principado de Asturias. Asturias. Villay\u00f3n. AP\u00c9NDICE C Determinaci\u00f3n del promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en el aire de los locales habitables de un edificio 1. Generalidades 1. En este ap\u00e9ndice se presentan las especificaciones b\u00e1sicas para determinar el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n (Rn-222) en el aire de los locales habitables de un edificio. El proceso para su determinaci\u00f3n se divide en tres fases: muestreo, medici\u00f3n y estimaci\u00f3n del promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n. 2. Se emplea como unidad de medida el becquerel por metro c\u00fabico (Bq\/m3) en aire. 2. Muestreo 1. La fase de muestreo se determinar\u00e1 por el proyectista, la direcci\u00f3n facultativa o entidad de control. 2.1 Determinaci\u00f3n del n\u00famero de detectores. 1. Para determinar el n\u00famero de detectores a disponer, se definir\u00e1n en primer lugar las zonas de muestreo necesarias en el edificio. 2. Las zonas de muestreo se establecer\u00e1n en aquellas plantas del edificio donde exista una probabilidad m\u00e1s alta de presentar niveles elevados de rad\u00f3n. En particular: a) bajo rasante, en cada una de las plantas en las que existan locales habitables; b) sobre rasante, en las dos plantas m\u00e1s bajas en las que haya locales habitables. 3. Para delimitar las zonas de muestreo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes condiciones: a) En cada unidad de uso se establecer\u00e1, al menos: i) una zona de muestreo por cada 200 m2 de superficie \u00fatil; ii) una zona de muestreo por planta. b) En unidades de uso con grandes \u00e1reas no compartimentadas (por ejemplo, oficinas de planta abierta, superficies de atenci\u00f3n al p\u00fablico, etc.), se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: i) cuando la superficie sea superior a 1.000 m2 e inferior o igual a 5.000 m2, se podr\u00e1 establecer una zona de muestreo por cada 400 m2; ii) cuando la superficie sea superior a 5.000 m2, se podr\u00e1 establecer 1 zona de muestreo por cada 500 m2. 4. En cada zona de muestreo se instalar\u00e1 al menos 1 detector, excepto en unidades de uso de superficie inferior a 200 m2 en los que se haya definido una \u00fanica zona de muestreo, donde se instalar\u00e1n al menos 2 detectores. 5. En el caso de los detectores pasivos, cuando, de acuerdo con las indicaciones anteriores, el n\u00famero de detectores a exponer en un mismo edificio est\u00e9 comprendido entre 15 y 25, ser\u00e1 necesario colocar un detector m\u00e1s, a modo de control. A partir de 25 detectores, se a\u00f1adir\u00e1 un detector de control adicional por cada 20 detectores expuestos. Estos detectores se ubicar\u00e1n en una zona del edificio en la que se prevea una baja concentraci\u00f3n de rad\u00f3n. 2.2 Ubicaci\u00f3n de los detectores. 1. La localizaci\u00f3n de los detectores en cada zona de muestreo deber\u00e1 elegirse de forma que sea representativa de las estancias donde la permanencia de las personas sea m\u00e1s elevada (por ejemplo, en viviendas, en dormitorios y salas de estar). 2. La ubicaci\u00f3n exacta de los detectores dentro de cada zona de muestreo, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la configuraci\u00f3n espacial de cada planta, vivienda o local, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de los sistemas de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y ventilaci\u00f3n, y, en especial, la distribuci\u00f3n de entradas, salidas de aire, puertas y ventanas. 3. Mediante esquema gr\u00e1fico del edificio y plano de cada planta, se mostrar\u00e1n la ubicaci\u00f3n de cada detector; la distribuci\u00f3n de las zonas de muestreo y la localizaci\u00f3n de los sistemas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, las entradas y salidas de aire del sistema de ventilaci\u00f3n y las puertas y las ventanas. 3. Medici\u00f3n 3.1 Entidades de medida. 1. La estimaci\u00f3n del promedio anual de la concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en el aire podr\u00e1 efectuarse mediante detectores de tipo pasivo o activo. Las entidades de medida que proporcionen los detectores y lleven a cabo, bien su an\u00e1lisis, o bien el procesamiento de los registros de medida, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: a) estar acreditadas de acuerdo a UNE-EN ISO\/IEC 17025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditaci\u00f3n designado de acuerdo con la normativa europea; y b) cumplir los requisitos exigidos de acuerdo al Real Decreto 410\/2010, de 31 de marzo, y haber presentado la declaraci\u00f3n responsable como laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma. 2. Cuando as\u00ed lo requiera el sistema de medida utilizado, las entidades de medida se encargar\u00e1n de la instalaci\u00f3n, puesta en marcha, toma de datos, lectura o determinaci\u00f3n de la medici\u00f3n y expresi\u00f3n de la medida de los detectores con los que se determinar\u00e1 el nivel de rad\u00f3n en cada zona de muestreo identificados y localizados en las ubicaciones indicadas por el proyectista, la direcci\u00f3n facultativa o entidad de control. 3.2 Instalaci\u00f3n y puesta en marcha. 1. Para la ubicaci\u00f3n de los detectores se seguir\u00e1n los siguientes criterios: a) los detectores se situar\u00e1n a una altura entre 50 y 180 cm sobre el nivel del suelo, a una distancia de m\u00e1s de 30 cm de paredes o puertas, y a m\u00e1s de 10 cm de otros objetos; b) no deber\u00e1n colocarse en el interior de elementos cerrados, como armarios, cajones o vitrinas; c) no deber\u00e1n colocarse pr\u00f3ximos a corrientes de aire (ventanas, ventiladores) ni exponerse directamente al sol o a otras fuentes de calor; d) si fuera necesario colocarlos en lugares de humedad elevada (HR &gt; 70%) y se tratara de detectores alterables por ello seg\u00fan la especificaci\u00f3n del fabricante, los detectores deber\u00e1n recubrirse con una membrana que los proteja de la humedad sin interferir en el resultado de la medida de rad\u00f3n.<br \/>\n3.3 Condiciones durante la exposici\u00f3n.<br \/>\n1. Durante el periodo de exposici\u00f3n de los detectores se seguir\u00e1n los h\u00e1bitos de ocupaci\u00f3n ordinarios de los edificios y, si existen soluciones de protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n como espacios de contenci\u00f3n ventilados o sistemas de despresurizaci\u00f3n, estos deber\u00e1n estar en el r\u00e9gimen habitual de funcionamiento.<br \/>\n2. En caso de que el edificio no este ocupado, se mantendr\u00e1n, en la medida de lo posible, las condiciones de edificio cerrado (ventanas y puertas exteriores cerradas y las puertas interiores abiertas). Si existen en el edificio soluciones de protecci\u00f3n frente al rad\u00f3n, estos deber\u00e1n estar en su r\u00e9gimen habitual de funcionamiento.<br \/>\n3. Los detectores deber\u00e1n permanecer expuestos durante un periodo m\u00ednimo de dos meses.<br \/>\n4. Si el edificio est\u00e1 situado en alguna de las zonas clim\u00e1ticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energ\u00eda, el periodo de exposici\u00f3n tendr\u00e1 lugar preferiblemente durante los meses de la temporada de calefacci\u00f3n.<br \/>\n3.4 An\u00e1lisis de los detectores y expresi\u00f3n de resultados de medida<br \/>\n1. Los valores medidos por cada detector, asociados a su correspondiente c\u00f3digo identificativo, deben presentarse en el informe emitido por la entidad de medida como concentraci\u00f3n media de rad\u00f3n (Bq\/m3) durante el periodo de exposici\u00f3n. El valor de concentraci\u00f3n o exposici\u00f3n debe expresarse junto con el de la incertidumbre expandida y el factor k utilizado. Es necesario indicar siempre el valor del l\u00edmite de detecci\u00f3n del procedimiento y\/o aparato o sistema de medici\u00f3n empleado.<br \/>\n2. El informe de resultados debe incluir, adem\u00e1s, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) identificaci\u00f3n de la entidad de medida;<br \/>\nb) identificaci\u00f3n del cliente;<br \/>\nc) fecha de emisi\u00f3n del informe;<br \/>\nd) fecha de inicio y final de la exposici\u00f3n;<br \/>\ne) caracter\u00edsticas y tipos de detectores;<br \/>\nf) procedimiento de lectura;<br \/>\ng) identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de cada detector sobre plano;<br \/>\nh) circunstancias meteorol\u00f3gicas y ambientales que puedan haber afectado al resultado;<br \/>\ni) la representaci\u00f3n en continuo de los datos almacenados por los sensores de cada detector, en caso de que \u00e9ste permita disponer de ella;<br \/>\nj) fabricante del dispositivo, modelo, l\u00edmites de medici\u00f3n del aparato, as\u00ed como el error inducido por el mismo;<br \/>\nk) cualquier otra informaci\u00f3n relevante que pudiera influir en el resultado de las medidas;<br \/>\nl) firma de la persona o personas que asuman la responsabilidad t\u00e9cnica del informe.<br \/>\n4. Estimaci\u00f3n del promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n<br \/>\n1. La fase de estimaci\u00f3n del promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n se realizar\u00e1 por la direcci\u00f3n facultativa o entidad de control.<br \/>\n2. A partir de los valores de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en el aire que proporcione la entidad de medida, se estimar\u00e1 el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n durante el periodo de exposici\u00f3n para cada una de las zonas de muestreo donde los detectores estuvieron expuestos.<br \/>\n3. Cuando en una zona de muestreo se haya expuesto solo uno o dos detectores, el valor promedio de concentraci\u00f3n corresponder\u00e1 al resultado de la medida m\u00e1s alta. En otro caso, el promedio se calcular\u00e1 como la media aritm\u00e9tica de los valores de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n proporcionados por todos los detectores expuestos en la zona de muestreo.<br \/>\n4. Para obtener el promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n en cada zona de muestreo, el resultado obtenido de acuerdo con lo especificado en el punto 2 de este apartado deber\u00e1 multiplicarse por un factor 1,4 en los siguientes casos:<br \/>\na) si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio no ocupado en el que, por condicionantes pr\u00e1cticos, no se pueden garantizar las condiciones de edificio cerrado; o<br \/>\nb) si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio en uso situado en alguna de las zonas clim\u00e1ticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energ\u00eda y el periodo de exposici\u00f3n no coincide al menos en 2\/3 con la temporada de calefacci\u00f3n.<br \/>\n5. En el resto de los casos, el promedio de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n durante el periodo de exposici\u00f3n se considerar\u00e1 una estimaci\u00f3n adecuada del promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n.<br \/>\n6. En la informaci\u00f3n justificativa de la estimaci\u00f3n del promedio anual deconcentraci\u00f3n de rad\u00f3n en el interior del edificio, deber\u00e1n incluirse los siguientes datos:<br \/>\na) informaci\u00f3n sobre estado del edificio o zona de muestreo durante la exposici\u00f3n de los detectores (en uso\/no ocupado, cerrado\/no cerrado, calificaci\u00f3n energ\u00e9tica);<br \/>\nb) mediante el esquema gr\u00e1fico del edificio y plano de cada planta indicados en el apartado 2.2 se mostrar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de cada detector, con su correspondiente c\u00f3digo identificativo;<br \/>\nc) en su caso, circunstancias que puedan inducir a valores an\u00f3malos en las medidas (concentraciones elevadas de rad\u00f3n, condiciones meteorol\u00f3gicas at\u00edpicas, etc.);<br \/>\nd) para cada zona de muestreo:<br \/>\ni) n\u00famero de detectores expuestos y c\u00f3digo identificativo de cada uno de ellos;<br \/>\nii) promedio de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n durante el periodo de muestreo y promedio anual de concentraci\u00f3n de rad\u00f3n;<br \/>\ne) anexo que contenga el informe de resultados proporcionado por la entidad de medida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2247],"class_list":["post-14281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-codigo-tecnicoedificacion-modificacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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