{"id":14284,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:22","slug":"presupuestos-2020-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14284","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 10\/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos de los \u00f3rganos, organismos y entes integrantes del sector p\u00fablico regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecuci\u00f3n congruente. As\u00ed mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un car\u00e1cter director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<br \/>\nPor cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecuci\u00f3n del programa de la Administraci\u00f3n regional que, desde un punto de vista econ\u00f3mico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopci\u00f3n de decisiones cuya realizaci\u00f3n requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jur\u00eddica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsi\u00f3n normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, adem\u00e1s, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, as\u00ed como del art\u00edculo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo dem\u00e1s, la necesidad de esta ley se apoya tambi\u00e9n en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda, como en el art\u00edculo 13.1 del citado texto refundido.<br \/>\nLa presente ley, adem\u00e1s, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, adem\u00e1s de contemplar el contenido esencial o indisponible, m\u00ednimo y necesario, concretado en la previsi\u00f3n de ingresos y habilitaci\u00f3n de gastos para un ejercicio econ\u00f3mico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen tambi\u00e9n aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica, as\u00ed como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia a prop\u00f3sito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboraci\u00f3n se procedi\u00f3 a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, junto con la documentaci\u00f3n complementaria que se relaciona en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.A.a) de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. As\u00ed mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son tambi\u00e9n objeto de publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el citado texto legal.<br \/>\nDesde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, hay que se\u00f1alar, en relaci\u00f3n con el primer aspecto, que en los procedimientos dise\u00f1ados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios haciendo hincapi\u00e9 en la reducci\u00f3n de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de car\u00e1cter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50966<br \/>\nPor \u00faltimo, en lo que concierne a la seguridad jur\u00eddica, basta con se\u00f1alar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuaci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nEl marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n. Sobre la base del citado precepto constitucional, el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en su referencia a los presupuestos auton\u00f3micos, destaca las exigencias m\u00ednimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Aut\u00f3noma, la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homog\u00e9neos, de forma que permitan su consolidaci\u00f3n con los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nAs\u00ed mismo, debe mencionarse la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n. Dicha ley org\u00e1nica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el m\u00e1s importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.<br \/>\nEn lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, cuyo art\u00edculo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobaci\u00f3n. Se\u00f1ala el mismo precepto, al abordar la regulaci\u00f3n de su contenido, que el presupuesto ser\u00e1 \u00fanico, anual e incluir\u00e1 la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. As\u00ed mismo, contin\u00faa el citado art\u00edculo afirmando que se consignar\u00e1 en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEstas determinaciones configuran el contenido m\u00ednimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreci\u00f3n, el t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nFinalmente, ha de completarse el marco normativo auton\u00f3mico aludiendo a la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 de la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.<br \/>\nIII<br \/>\nDentro del marco normativo expuesto, la aprobaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, tanto para el conjunto de las Administraciones p\u00fablicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario auton\u00f3mico que marca inevitablemente la elaboraci\u00f3n de los presupuestos generales de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nPara la fijaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las Comunidades Aut\u00f3nomas, como para cada una de ellas individualmente, hay que estar a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 y 16, respectivamente, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nDe cara al ejercicio 2020, hay que puntualizar que al momento de la elaboraci\u00f3n de la presente ley no ha sido aprobada la nueva senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el periodo 2020-2022 conforme a lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados. Por lo tanto, sigue vigente la \u00faltima senda de estabilidad presupuestaria vinculante para el conjunto de Administraciones p\u00fablicas, que fue la fijada para el periodo 2018-2020 por el Consejo de Ministros el 7 de julio de 2017, y, aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de julio y por el Senado el 12 de julio de 2017.<br \/>\nDe esta forma, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2020 queda fijado en el 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones p\u00fablicas, correspondiendo a las Comunidades<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50967<br \/>\nAut\u00f3nomas el 0,0 por ciento de su PIB regional. Asimismo, por cuanto se refiere a los objetivos individuales para las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio 2020, el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en sesi\u00f3n de 28 de julio de 2017, acord\u00f3 fijarlos en el ya mencionado 0,0 por ciento de su PIB regional para cada una de ellas.<br \/>\nPor otro lado, el art\u00edculo 30.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, obliga a las Comunidades Aut\u00f3nomas \u2013adem\u00e1s de al Estado y a las Corporaciones Locales- a aprobar un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus respectivos presupuestos y del que se excluir\u00e1n las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiaci\u00f3n.<br \/>\nPartiendo del precepto anteriormente citado, as\u00ed como del objetivo de d\u00e9ficit actualmente vigente para Castilla-La Mancha de cara al ejercicio 2020, que se concreta en el 0,0 por ciento del PIB regional, y, de conformidad con el art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, en la reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 30 de agosto de 2019, acord\u00f3 establecer un l\u00edmite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 de 6.619,8 millones de euros, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas.<br \/>\nPor su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda 26 de septiembre de 2019, muestran y dan su conformidad al l\u00edmite de gasto no financiero para 2020 fijado por el Consejo de Gobierno en la cuant\u00eda indicada.<br \/>\nFinalmente, resta se\u00f1alar que el l\u00edmite de gasto as\u00ed fijado y aprobado podr\u00e1 ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<br \/>\nIV<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, los primeros de la X Legislatura, van a girar en torno al alcance de una serie de objetivos b\u00e1sicos que marcar\u00e1n el desarrollo de la misma, y que no son otros que la cohesi\u00f3n social, la competitividad, la generaci\u00f3n de confianza empresarial, la creaci\u00f3n de empleo y la sostenibilidad. La hoja de ruta que guiar\u00e1 las pol\u00edticas en orden a la consecuci\u00f3n de dichos objetivos fundamentales ser\u00e1 el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Econ\u00f3mica de Castilla-La Mancha 2019-2023, fruto del di\u00e1logo y consenso con los principales agentes econ\u00f3micos y sociales de la regi\u00f3n.<br \/>\nEsta nueva hoja de ruta contempla una serie de l\u00edneas estrat\u00e9gicas que hacen referencia a la modernizaci\u00f3n del sistema productivo; al empleo y a la mejora del capital humano; a la econom\u00eda del conocimiento; a la cohesi\u00f3n y desarrollo territorial integrador; al desarrollo sostenible; a la agricultura, agua y desarrollo rural; a la sociedad del bienestar; y, finalmente, a la lucha contra la despoblaci\u00f3n, que cobrar\u00e1 especial importancia. Adem\u00e1s, la definici\u00f3n y desarrollo de los mencionados ejes estrat\u00e9gicos incorporar\u00e1 aspectos transversales como la perspectiva de g\u00e9nero, la discapacidad, la digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Todas estas l\u00edneas estrat\u00e9gicas, en definitiva, constituir\u00e1n pol\u00edticas de gasto que, desde el punto de vista econ\u00f3mico, comenzar\u00e1n a proyectarse con mayor intensidad en los Presupuestos para 2020.<br \/>\nLa cohesi\u00f3n social, fundamentada en la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad que, a su vez, constituyan una red de protecci\u00f3n eficaz a la ciudadan\u00eda contra las contingencias desfavorables que puedan producirse a lo largo de la vida, seguir\u00e1 siendo el principal objetivo de los Presupuestos para 2020. No en vano, las principales dotaciones econ\u00f3micas ir\u00e1n destinadas a lo que se puede considerar como servicios fundamentales, esto es, educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales. A prop\u00f3sito de la educaci\u00f3n, se seguir\u00e1 poniendo el foco en el impulso de una educaci\u00f3n p\u00fablica de calidad que favorezca la igualdad de hombres y mujeres y favorezca el crecimiento econ\u00f3mico. En el \u00e1mbito de la sanidad, se continuar\u00e1n destinando los recursos econ\u00f3micos necesarios a, entre otros cometidos, la reducci\u00f3n de las listas de espera, la dotaci\u00f3n de nuevas infraestructuras sanitarias y a seguir avanzando en el incremento del cat\u00e1logo de prestaciones. En cuanto a los servicios sociales, se llevar\u00e1 a cabo un esfuerzo financiero que tendr\u00e1 en cuenta, especialmente, la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia y de las personas con discapacidad. En definitiva, la cohesi\u00f3n social que se anuncia como objetivo principal ha de pasar necesariamente por el blindaje de los servicios que configuran el Estado de bienestar.<br \/>\nUna de las herramientas clave para la consecuci\u00f3n de los objetivos b\u00e1sicos marcados al principio de esta legislatura son las pol\u00edticas de empleo. La creaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como la mejora de la calidad del mismo siguen siendo cuestiones prioritarias. Por ello, se continuar\u00e1 progresando en los sistemas de orientaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n, mejorando la cualificaci\u00f3n y las competencias de los trabajadores desempleados, fomentando la contrataci\u00f3n estable y promo<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50968<br \/>\nviendo el emprendimiento y el autoempleo. Estas y otras l\u00edneas de actuaci\u00f3n en materia de empleo encontrar\u00e1n en los Presupuestos para 2020 la financiaci\u00f3n adecuada para su desarrollo.<br \/>\nOtro de los objetivos fundamentales de la presente legislatura ser\u00e1 la generaci\u00f3n de confianza empresarial, que se proyectar\u00e1 a trav\u00e9s de diversas pol\u00edticas como las dirigidas a facilitar el acceso a programas de apoyo financiero, impulsar la internacionalizaci\u00f3n y la actividad exportadora en Castilla-La Mancha, promover el suelo industrial e impulsar a la regi\u00f3n como destino de inversi\u00f3n y para la implantaci\u00f3n de nuevos proyectos. Tambi\u00e9n se seguir\u00e1n potenciando los sectores estrat\u00e9gicos como la industria agroalimentaria y el turismo. Por \u00faltimo, se seguir\u00e1 avanzando en la simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas en orden a favorecer el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica. Se trata, en definitiva, de llevar a cabo una estrategia que contribuya a lograr un crecimiento continuo del tejido empresarial de Castilla-La Mancha en el marco de una econom\u00eda m\u00e1s competitiva y de un modelo de crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible.<br \/>\nUna de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que cobrar\u00e1 especial inter\u00e9s a partir del presente ejercicio es el relacionado con la lucha contra la despoblaci\u00f3n. A este prop\u00f3sito, se llevar\u00e1 a cabo un importante esfuerzo presupuestario con el objetivo de recuperar las zonas de la regi\u00f3n especialmente deprimidas por problemas de despoblamiento y declive socioecon\u00f3mico, y ello, sobre la base de tres pilares fundamentales del desarrollo: la digitalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaci\u00f3n; el fomento de la actividad econ\u00f3mica que genere oportunidades laborales; y, el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles. La pretensi\u00f3n en este punto ser\u00e1, en resumen, la de llevar a cabo un esfuerzo presupuestario no solo desde el punto de vista de la mayor asignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista de su eficaz ordenaci\u00f3n con la finalidad de revertir el declive socioecon\u00f3mico de determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPor \u00faltimo, desde el punto de vista de los aspectos transversales de las distintas l\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n hay que destacar, una vez m\u00e1s, la perspectiva de g\u00e9nero que, a trav\u00e9s de la estrategia de los presupuestos con enfoque de g\u00e9nero, pretende proyectarse desde un punto de vista econ\u00f3mico en todas y cada una de las pol\u00edticas de gasto. En este sentido, los Presupuestos para 2020 ponen de manifiesto un importante avance en lo concerniente al an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los programas presupuestarios, dando un paso m\u00e1s que consistir\u00e1 en impulsar, progresivamente, una nueva planificaci\u00f3n de sus actividades, objetivos e indicadores en atenci\u00f3n a la perspectiva de g\u00e9nero. A tal fin, en los presentes Presupuestos se ha comenzado con una selecci\u00f3n de programas de distintas secciones presupuestarias. Ello se traducir\u00e1, necesariamente, en una mejor reasignaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos del Presupuesto desde el punto de vista de la variable \u201cg\u00e9nero\u201d.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 garantizan la cobertura econ\u00f3mica de las prioridades de la acci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno regional, que se resumen en el blindaje y fortalecimiento de los servicios que configuran el Estado de bienestar, y en la contribuci\u00f3n al sustento y reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo. Todo ello, en un contexto de disciplina presupuestaria que ha de asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el marco normativo en el que se desenvuelve la presente ley.<br \/>\nV<br \/>\nEl texto articulado se estructura en seis t\u00edtulos comprensivos de 72 art\u00edculos, que se completan en su parte final con 22 disposiciones adicionales, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 9 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 5 anexos de desarrollo relativos a la agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios; a los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional; a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por \u00faltimo, los cr\u00e9ditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.<br \/>\nEn el t\u00edtulo I, \u201cDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y sus modificaciones\u201d, el cap\u00edtulo I contiene el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los \u00f3rganos, organismos y entidades que los integran. As\u00ed mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas p\u00fablicas, cuyos presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se detallan en el anexo II. Una cl\u00e1usula de cierre permite la incorporaci\u00f3n a este \u00e1mbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo as\u00ed una imagen fiel de la situaci\u00f3n patrimonial y econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50969<br \/>\nEn este cap\u00edtulo se recoge asimismo la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<br \/>\nFinalmente, el cap\u00edtulo III regula, de un lado, la limitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios; y, de otro, el r\u00e9gimen de las modificaciones de cr\u00e9dito. A prop\u00f3sito de estas \u00faltimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de cr\u00e9dito, las relativas a los sujetos del sector p\u00fablico instrumental y algunas excepciones concernientes al r\u00e9gimen competencial en esta materia establecido en el art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los cr\u00e9ditos que tienen car\u00e1cter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, se establecen supuestos espec\u00edficos de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de dicho texto refundido.<br \/>\nEn otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el r\u00e9gimen de las imputaciones de cr\u00e9dito, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el l\u00edmite m\u00e1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00eda al amparo del art\u00edculo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u201cDe la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n presupuestaria\u201d, se estructura en cinco cap\u00edtulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aqu\u00ed las normas competenciales y las distintas limitaciones a prop\u00f3sito de la autorizaci\u00f3n de gastos de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nTambi\u00e9n se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligaci\u00f3n de que todo proyecto de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, as\u00ed como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del precepto en cuesti\u00f3n, que impliquen gastos o minoraci\u00f3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nFinalmente, se cierra este primer cap\u00edtulo con un r\u00e9gimen presupuestario espec\u00edfico para el organismo aut\u00f3nomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de d\u00e9ficit se\u00f1alado para la Comunidad Aut\u00f3noma en aplicaci\u00f3n de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional, as\u00ed como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital. Asimismo, se introduce un precepto que hace especial hincapi\u00e9 en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico realizados a sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, as\u00ed como de los convenios en los que participen. Por \u00faltimo, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional mediante su consignaci\u00f3n nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de los representantes de la Administraci\u00f3n regional en sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n a no dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusi\u00f3n en el cumplimiento de los objetivos de d\u00e9ficit de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III contiene normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de personas, familias y colectivos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los cap\u00edtulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupues<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50970<br \/>\ntaria. En este sentido, se regula el control de la creaci\u00f3n de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del sector p\u00fablico regional, as\u00ed como de la participaci\u00f3n en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho sector p\u00fablico. Tambi\u00e9n se regulan en este cap\u00edtulo algunos aspectos de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas, y, el r\u00e9gimen de los libramientos de los cr\u00e9ditos correspondientes a las Cortes de CastillaLa Mancha, as\u00ed como de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias a organismos aut\u00f3nomos y otros entes p\u00fablicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la informaci\u00f3n y publicidad de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V, como cierre del t\u00edtulo II de la presente ley, se refiere a la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, \u201cDe los cr\u00e9ditos de personal\u201d, consta de dos cap\u00edtulos referidos, respectivamente, al r\u00e9gimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El cap\u00edtulo I delimita el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos. En relaci\u00f3n con las mismas, se establece una regulaci\u00f3n por remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nEste cap\u00edtulo contiene, asimismo, normas espec\u00edficas reguladoras del r\u00e9gimen retributivo de los distintos colectivos de empleados p\u00fablicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que est\u00e1n sujetos, igualmente, a la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se recogen disposiciones de adaptaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de personal.<br \/>\nLa importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicaci\u00f3n de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con car\u00e1cter previo sobre cualquier actuaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de personal que tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico.<br \/>\nEste cap\u00edtulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo p\u00fablico y contrataci\u00f3n o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo p\u00fablico, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico, con una tasa de reposici\u00f3n que se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos asimismo en la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, \u201cDe la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u201d, regula en su cap\u00edtulo I las medidas de financiaci\u00f3n de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00fablicos. Se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo recoge las cuant\u00edas correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, \u201cDe las operaciones financieras\u201d, regula en su cap\u00edtulo I, dedicado al endeudamiento, el r\u00e9gimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorizaci\u00f3n. El cap\u00edtulo II, por su parte, versa sobre la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de avales a las entidades y empresas p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo VI, \u201cMedidas tributarias\u201d, regula el tipo de gravamen del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n. Tambi\u00e9n establece la afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectaci\u00f3n de los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del denominado canon e\u00f3lico. Por \u00faltimo, se incluye un precepto sobre la actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma, tomando como criterio las variaciones experimentadas en el \u00cdndice de Precios al Consumo.<br \/>\nEl texto articulado se cierra con 22 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no s\u00f3lo de los \u00f3rganos centrales de las<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50971<br \/>\nconsejer\u00edas, sino tambi\u00e9n de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura org\u00e1nica de las diferentes consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervenci\u00f3n General; la contrataci\u00f3n de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional; las disposiciones relativas a la reserva para la participaci\u00f3n en procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos del sector p\u00fablico a centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n; o, la concreci\u00f3n del cr\u00e9dito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.<br \/>\nLas disposiciones finales, por su parte, prev\u00e9n varias modificaciones legislativas. Dichas modificaciones afectan, en primer lugar, a la Ley 3\/2000, de 26 de mayo, de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico de Radio-Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha, a la Ley 12\/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, y, a la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, en coherencia con la necesidad de incluir en un r\u00e9gimen presupuestario limitativo a las entidades p\u00fablicas \u201cInfraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha\u201d y \u201cEnte P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 106.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En segundo lugar, afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su art\u00edculo 32, con la finalidad de adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de bienes y derechos p\u00fablicos susceptibles de embargo; al art\u00edculo 48, para reformar puntualmente el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual; al art\u00edculo 62.3, para revisar determinados aspectos del denominado plan de disposici\u00f3n de fondos al que habr\u00e1 de acomodarse la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades; y, al art\u00edculo 75, con la finalidad de habilitar la posibilidad de articular la concesi\u00f3n directa de subvenciones de escasa cuant\u00eda en favor de entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro a trav\u00e9s de convenio o resoluci\u00f3n, sin necesidad de que medie al respecto un decreto del Consejo de Gobierno, y, para suprimir la referencia a la remisi\u00f3n trimestral a las Cortes de Castilla-La Mancha de los beneficiarios de tales subvenciones directas, dado que las mismas son objeto de publicaci\u00f3n, en tiempo real, en el portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tambi\u00e9n se modifica el Decreto 179\/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso m\u00ednimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones econ\u00f3micas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de servicios sociales, para establecer en su art\u00edculo 20.1 una nueva regulaci\u00f3n para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima del denominado ingreso m\u00ednimo de solidaridad. Finalmente, se introduce una modificaci\u00f3n que afecta a la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, de Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden a establecer una serie de requisitos comunes para la creaci\u00f3n de nuevos organismos aut\u00f3nomos, entidades, empresas, fundaciones y dem\u00e1s sujetos del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones finales tambi\u00e9n regulan las medidas de cierre necesarias en funci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal y de general aplicaci\u00f3n que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. As\u00ed mismo, se establece una habilitaci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecuci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nA prop\u00f3sito de la citada habilitaci\u00f3n normativa, conviene precisar que se enmarca estrictamente en el ejercicio de la competencia que la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, en su art\u00edculo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda de \u201cvelar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera\u201d.<br \/>\nEl cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pasa, necesariamente, por garantizar en la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos una adecuada disciplina presupuestaria siendo este aspecto, por tanto, el com\u00fan denominador de las disposiciones que el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n normativa de referencia, as\u00ed como de aquellas otras que, de forma m\u00e1s concreta, se llevan a cabo a lo largo del texto articulado, como por ejemplo, en el art\u00edculo 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 21.3, 25.3, 32.2, 47.6, 49.4, 51.3 o 52.3.<br \/>\nEl ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las habilitaciones normativas mencionadas se viene proyectando en las \u00f3rdenes anuales sobre normas de ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio que corresponda que, a su vez, encuentran su fundamento en el art\u00edculo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor corresponde<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50972<br \/>\nal titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda \u201cestablecer las normas reguladoras de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gesti\u00f3n\u201d.<br \/>\nEn definitiva, s\u00f3lo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el art\u00edculo 13.1.a) de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, debe entenderse la habilitaci\u00f3n normativa a favor del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda prevista en la disposici\u00f3n final octava, apartado 2, as\u00ed como aquellas habilitaciones m\u00e1s concretas que se llevan a cabo a lo largo del texto articulado siendo, por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.2.c) de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuya virtud corresponde a los titulares de las consejer\u00edas \u201cejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria\u201d, as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo 129.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nT\u00cdTULO I De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Cr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020, que est\u00e1n integrados por:<br \/>\na) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha. b) El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) El presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos siguientes: 1\u00ba. Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. 2\u00ba. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 3\u00ba. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 4\u00ba. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. d) El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas: 1\u00ba. Entidad P\u00fablica Instituto de Promoci\u00f3n Exterior de Castilla-La Mancha. 2\u00ba. Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha. 3\u00ba. Ente P\u00fablico Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. e) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las empresas p\u00fablicas que a continuaci\u00f3n se enumeran: 1\u00ba. Gesti\u00f3n de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. 2\u00ba. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes. 3\u00ba. Gesti\u00f3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. 4\u00ba. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. 5\u00ba. Radio Auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha, S.A.U. 6\u00ba. Televisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha, S.A.U. f) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las fundaciones p\u00fablicas regionales que a continuaci\u00f3n se relacionan: 1\u00ba. Fundaci\u00f3n Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Castilla-La Mancha. 2\u00ba. Fundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3gico del Metal de Castilla-La Mancha. 3\u00ba. Fundaci\u00f3n Impulsa Castilla-La Mancha. 4\u00ba. Fundaci\u00f3n Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. 5\u00ba. Fundaci\u00f3n del Hospital Nacional de Parapl\u00e9jicos para la Investigaci\u00f3n y la Integraci\u00f3n. 6\u00ba. Fundaci\u00f3n Patronato de la Semana de M\u00fasica Religiosa de Cuenca. 7\u00ba. Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Roberto Polo. 8\u00ba. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector p\u00fablico regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50973<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras a), b), c) y d).<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el art\u00edculo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 10.505.083.310,00 euros, cuya agrupaci\u00f3n por funciones se detalla en el anexo I.<br \/>\n2. Para la realizaci\u00f3n de transferencias internas desde la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos aut\u00f3nomos mencionados en el art\u00edculo 1.1.c) y hacia las entidades p\u00fablicas contempladas en el art\u00edculo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre s\u00ed, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 2.929.593.730,00 euros, que se distribuyen como a continuaci\u00f3n se indica:<br \/>\na) Desde la Administraci\u00f3n regional, hacia los organismos aut\u00f3nomos relacionados en el art\u00edculo 1.1.c): 2.864.456.840,00 euros. b) Desde la Administraci\u00f3n regional, hacia las entidades p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.1.d): 49.562.150,00 euros. c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia el Ente P\u00fablico Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 15.574.740,00 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo 2.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo 2, que ascienden a 10.505.083.310,00 euros, se financiar\u00e1n:<br \/>\na) Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 7.919.419.540,00 euros. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el art\u00edculo 64 y que se cifran por un importe de 2.585.663.770,00 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f).<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las empresas y fundaciones del sector p\u00fablico regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios p\u00fablicos.<br \/>\n1. Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 508.787.230,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>\na) Impuestos directos: 373.505.710,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue: 1\u00ba. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas: 11.159.240,00 euros. 2\u00ba. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 362.346.470,00 euros. De dicho importe, 308.020.650,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 54.325.820,00 euros, a la modalidad de donaciones.<br \/>\nb) Impuestos indirectos: 134.035.890,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuaci\u00f3n se indica: 1\u00ba. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados: 134.035.520,00 euros. De dicha cantidad, 54.115.060,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 17.573.890,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 62.346.570,00 euros, a la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados. 2\u00ba. Impuestos medioambientales: 370,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.<br \/>\n2. Los beneficios fiscales y otros beneficios sobre precios p\u00fablicos asociados a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 9\/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, en su redacci\u00f3n consolidada, y, en la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, respectivamente, se estiman en 1.245.630,00 euros.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50974<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<br \/>\nArt\u00edculo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los t\u00e9rminos y condiciones previstos para la instrumentaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria, tanto en la normativa estatal de general aplicaci\u00f3n en esta materia, como en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Disponibilidad de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesaria, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<br \/>\nAs\u00ed mismo, podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los art\u00edculos 19, 23 y 24.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de dicha ley org\u00e1nica.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<br \/>\n3. Respecto de los entes instrumentales a los que hace referencia el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad, as\u00ed como la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Fondo de Contingencia.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el cap\u00edtulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de car\u00e1cter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.<br \/>\n2. Las condiciones de aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, as\u00ed como a las limitaciones contempladas en el propio art\u00edculo 7 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Los cr\u00e9ditos presupuestarios y sus modificaciones<br \/>\nArt\u00edculo 9. Limitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los cr\u00e9ditos autorizados en los programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante, con sujeci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de concepto.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50975<br \/>\nNo obstante lo anterior, se establecen con car\u00e1cter general las siguientes excepciones:<br \/>\na) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo: 1\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, salvo los que se refieren al art\u00edculo 15 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica \u201cIncentivos al rendimiento\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c). 2\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 3 \u201cGastos financieros\u201d. 3\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 6 \u201cInversiones reales\u201d. 4\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 9 \u201cPasivos financieros\u201d. b) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo: 1\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 2 \u201cGastos en bienes corrientes y servicios\u201d. 2\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 8 \u201cActivos financieros\u201d. c) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto: 1\u00ba. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustituci\u00f3n, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional. 2\u00ba. Las subvenciones y transferencias nominativas. 3\u00ba. Los cr\u00e9ditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los cr\u00e9ditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciaci\u00f3n de los anteriores, y, los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n espec\u00edfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garant\u00eda Juvenil y del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial. No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculaci\u00f3n entre ellas ser\u00e1 la que corresponda a los cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este art\u00edculo con car\u00e1cter general. As\u00ed mismo, a los \u00fanicos efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n espec\u00edfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garant\u00eda Juvenil y del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial ser\u00e1 la que corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este art\u00edculo con car\u00e1cter general.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional, excepto los cr\u00e9ditos del concepto de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica 185 \u201cRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 \u201cProductividad tipo III\u201d, que vincular\u00e1n a ese nivel de desagregaci\u00f3n.<br \/>\n4. En todo caso, tienen car\u00e1cter vinculante, con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos, los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, as\u00ed como los declarados ampliables en el art\u00edculo 12, excepto los correspondientes a los cap\u00edtulos 3 \u201cGastos financieros\u201d, y 9 \u201cPasivos financieros\u201d.<br \/>\n5. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00f3n en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n6. La vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y el car\u00e1cter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ning\u00fan caso, de la contabilizaci\u00f3n del gasto, que se har\u00e1 en la estructura presupuestaria correspondiente con la m\u00e1xima desagregaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se reflejar\u00e1 el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, as\u00ed como inversiones reales.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Principios generales de las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n1. Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50976<br \/>\n2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, requerir\u00e1n el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos como \u00faltimo tr\u00e1mite antes de su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, requerir\u00e1n dicho informe, como \u00faltimo tr\u00e1mite antes de su autorizaci\u00f3n, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos referidos en el art\u00edculo 9.2.c). 3\u00ba cuya autorizaci\u00f3n corresponda a los titulares de las consejer\u00edas y de los \u00f3rganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.<br \/>\n3. Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de un expediente en el que se reflejar\u00e1 expresamente la secci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor, el programa, el art\u00edculo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afectados, as\u00ed como las razones que justifiquen la propuesta de modificaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se har\u00e1 constar expresamente esta circunstancia en el expediente.<br \/>\nAs\u00ed mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garant\u00eda Juvenil, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca y a los cr\u00e9ditos del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, incluir\u00e1n en el expediente un informe no vinculante del \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusi\u00f3n en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribuci\u00f3n temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Normas espec\u00edficas sobre las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como de aquellos sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, cuya autorizaci\u00f3n no corresponda al Consejo de Gobierno, deber\u00e1n ser autorizados por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nDichos expedientes deber\u00e1n incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y en el programa de actuaciones, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la respectiva empresa, entidad, o fundaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotaci\u00f3n o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos.<br \/>\n3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entender\u00e1 como presupuesto inicial de explotaci\u00f3n o de capital el resultante de la aprobaci\u00f3n definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nTienen car\u00e1cter ampliable, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el l\u00edmite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotaci\u00f3n asignada al cr\u00e9dito correspondiente, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los destinados al pago de intereses, a la amortizaci\u00f3n del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50977<br \/>\nb) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora. c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Aut\u00f3nomas de la legislaci\u00f3n estatal, ya sea de car\u00e1cter b\u00e1sico, ya sea de general aplicaci\u00f3n. d) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Normas espec\u00edficas sobre transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de cr\u00e9dito:<br \/>\na) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional instrumental. b) Que afecten, dentro de una misma secci\u00f3n presupuestaria: 1\u00ba. A los cr\u00e9ditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada. 2\u00ba. A los cr\u00e9ditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista. 3\u00ba. A los cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n espec\u00edfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garant\u00eda Juvenil y del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial. 4\u00ba. A los cr\u00e9ditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente. c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad. d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. e) Que afecten a cr\u00e9ditos contenidos en la secci\u00f3n 61 \u201cServicio de Salud de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda P\u00fablica, siempre que el cr\u00e9dito no haya sido objeto previamente de ampliaci\u00f3n y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Imputaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Corresponde al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de los supuestos previstos en el art\u00edculo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn dicho procedimiento se dejar\u00e1 constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedi\u00f3 a la imputaci\u00f3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 ejercida por el titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de dicho organismo aut\u00f3nomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedi\u00f3 a la imputaci\u00f3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. En virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuant\u00edas previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente. b) Como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 3\/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de da\u00f1os y de la restituci\u00f3n de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50978<br \/>\nc) En la recaudaci\u00f3n de tasas y precios p\u00fablicos establecidos en Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. d) Como consecuencia de los procesos de regularizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n dirigida al organismo aut\u00f3nomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPara generar cr\u00e9dito en los supuestos anteriormente enunciados ser\u00e1 requisito indispensable la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos reconocidos.<br \/>\n2. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:<br \/>\na) Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias: 1\u00ba. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Aut\u00f3nomas aprobados por el Estado. 2\u00ba. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3\u00ba. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidaci\u00f3n definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el estado de gastos de la secci\u00f3n 51 \u201cInstituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha\u201d los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuant\u00edas previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboraci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y\/o experimentaci\u00f3n que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generaci\u00f3n se producir\u00e1, una vez autorizada, en aquellos cr\u00e9ditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestaci\u00f3n de los servicios contratados.<br \/>\n3. Mediante orden del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se podr\u00e1 determinar el procedimiento, los requisitos y la metodolog\u00eda necesaria para la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas.<br \/>\n1. Los ingresos obtenidos en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, as\u00ed como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidaci\u00f3n al organismo pagador mediante liquidaci\u00f3n de cuentas o liquidaci\u00f3n de conformidad, seg\u00fan los art\u00edculos 51 y 52 del citado reglamento, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para su devoluci\u00f3n al Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y de la aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regir\u00e1n, con car\u00e1cter general, por lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:<br \/>\na) Corresponde al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda: 1\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos encuadrados en programas de distinto grupo de funci\u00f3n, pero de la misma secci\u00f3n presupuestaria. 2\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de funci\u00f3n. 3\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50979<br \/>\n4\u00ba. Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde el Fondo de Contingencia. 5\u00ba. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley. b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejer\u00edas, as\u00ed como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervenci\u00f3n Delegada, la autorizaci\u00f3n de las transferencias de cr\u00e9dito que afecten, exclusivamente, a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d de su secci\u00f3n presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de funci\u00f3n.<br \/>\n2. En todo caso, se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en orden a la mejor ejecuci\u00f3n de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos, a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En \u00e9ste \u00faltimo caso, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde su realizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Igualmente, durante el \u00faltimo cuatrimestre del a\u00f1o, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En \u00e9ste \u00faltimo caso, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde su realizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<br \/>\n1. Desde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se podr\u00e1n efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional, as\u00ed como en la adecuaci\u00f3n de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por los cambios de competencias.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y presupuestarias para la habilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios y, en su caso, adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, en el proceso de implementaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas \u00e1reas de actuaci\u00f3n fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Anticipos de tesorer\u00eda.<br \/>\nAl amparo de lo previsto en el art\u00edculo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el l\u00edmite m\u00e1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00eda ser\u00e1 del 1 por ciento de los cr\u00e9ditos autorizados en la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II De la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Ejecuci\u00f3n presupuestaria de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto limitativo<br \/>\nArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de gastos de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n regional, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de gastos corresponde:<br \/>\na) A los titulares de las consejer\u00edas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicaci\u00f3n el citado l\u00edmite en los siguientes supuestos: 1\u00ba. Cuando afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, que tendr\u00e1n como l\u00edmite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50980<br \/>\n2\u00ba. Cuando afecten a subvenciones y ayudas p\u00fablicas aprobadas por la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Uni\u00f3n Europea y cuya gesti\u00f3n sea competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como a las subvenciones y transferencias de financiaci\u00f3n nominativas. b) Al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de Administraci\u00f3n local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Local. c) Al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la secci\u00f3n 06 \u201cDeuda P\u00fablica\u201d. d) A quienes ostenten la direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejer\u00edas. e) A la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adem\u00e1s de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes: 1\u00ba. La autorizaci\u00f3n de gastos para el pago de productos farmac\u00e9uticos procedentes de recetas m\u00e9dicas, para el pago de productos farmac\u00e9uticos imputables al cap\u00edtulo 2 \u201cGastos en bienes corrientes y servicios\u201d, as\u00ed como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 16.000.000,00 euros. 2\u00ba. La autorizaci\u00f3n de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo aut\u00f3nomo, al margen de los indicados en el p\u00e1rrafo 1\u00ba, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros. f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los l\u00edmites indicados en las letras anteriores. As\u00ed mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de este mismo \u00f3rgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Expedientes con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros.<br \/>\n1. Todo proyecto de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, as\u00ed como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el art\u00edculo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoraci\u00f3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera Tarea.<br \/>\nQuedan incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo las encomiendas de gesti\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en las que participen los sujetos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. Tambi\u00e9n se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del art\u00edculo 1, apartados c) y d).<br \/>\nIgualmente, requerir\u00e1n el citado informe las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas econ\u00f3micas con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.<br \/>\n2. No ser\u00e1 preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, espec\u00edficamente:<br \/>\na) Cuando el gasto supere los l\u00edmites y\/o anualidades fijados en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas. c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobaci\u00f3n y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el art\u00edculo 47. d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s sujetos que, conforme a la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, tengan la consideraci\u00f3n de medios propios de la Administraci\u00f3n regional, as\u00ed como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.<br \/>\n3. Mediante orden del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se podr\u00e1n determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe.<br \/>\nArt\u00edculo 22. R\u00e9gimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formular\u00e1 contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50981<br \/>\ncontratos-programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deber\u00e1n estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dar\u00e1 conocimiento de los mismos a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n asignados a las respectivas gerencias el d\u00eda siguiente a la aprobaci\u00f3n de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los cr\u00e9ditos presupuestarios, se asignar\u00e1, a cuenta, un 25 por ciento de los cr\u00e9ditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.<br \/>\n3. Previamente a la aprobaci\u00f3n de cualquier gasto, ser\u00e1 necesario realizar la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera Tarea, en los cr\u00e9ditos asignados a las gerencias.<br \/>\n4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deber\u00e1 dar cuenta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del organismo aut\u00f3nomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Seguimiento y control de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo<br \/>\nArt\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital.<br \/>\n1. A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico regional y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como aquellos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, con car\u00e1cter general, no podr\u00e1n adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital.<br \/>\n2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limit\u00e1ndose a la cuant\u00eda asignada en cada partida de gasto a nivel de ep\u00edgrafe. No obstante, el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos podr\u00e1 autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.<br \/>\n3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos, deber\u00e1n tramitar, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital, que deber\u00e1 ser aprobada por el titular de la misma.<br \/>\n4. Las modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital a que se refieren los apartados 2 y 3, requerir\u00e1n el informe favorable, con car\u00e1cter previo, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 24. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de gastos de los sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e) y f), as\u00ed como aquellos a los que se refiere el art\u00edculo 1.2 que tengan la obligaci\u00f3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de gastos contemplado en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n previa de los gastos en que incurran los sujetos se\u00f1alados en el apartado 1, corresponder\u00e1:<br \/>\na) Al titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros. b) Al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros. c) Al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50982<br \/>\nIgualmente, con independencia de su cuant\u00eda, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector p\u00fablico regional previstas en el art\u00edculo 4.bis del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, as\u00ed como de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 5 del citado decreto.<br \/>\n3. Se except\u00faan del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa de gastos contemplado en el presente art\u00edculo los gastos de car\u00e1cter obligatorio que se deriven de la ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n previa de gastos a las que se refiere el presente art\u00edculo requerir\u00e1n el informe favorable, con car\u00e1cter previo, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector p\u00fablico regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen.<br \/>\n1. Los encargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, a suscribir con los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 1.1, letras e) y f) y el art\u00edculo 1.2, que tengan la consideraci\u00f3n de medios propios de la Administraci\u00f3n regional, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, requerir\u00e1n el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos previamente a su autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58.5.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLas modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerir\u00e1n, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones econ\u00f3micas, el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en los t\u00e9rminos indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 47.2.c) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, suscriban los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 1.1, letras e) y f) y el art\u00edculo 1.2 requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nLas modificaciones, pr\u00f3rrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerir\u00e1n, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones econ\u00f3micas, el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en los t\u00e9rminos indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n de los informes previstos en los apartados 1 y 2.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.<br \/>\n1. Todas las aportaciones que realice la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas a empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional figurar\u00e1n nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.<br \/>\n2. En el caso de que no existiese dotaci\u00f3n inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podr\u00e1 tramitarse la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 y 11.<br \/>\n3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administraci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o en los \u00f3rganos de gobierno de fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional, no podr\u00e1n dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto \u00e9stos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que est\u00e9n vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. As\u00ed mismo, no podr\u00e1n dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiaci\u00f3n con repercusi\u00f3n para el cumplimiento del objetivo de d\u00e9ficit.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50983<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Gesti\u00f3n presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 27. Actuaciones de emergencia ciudadana.<br \/>\n1. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos econ\u00f3micos y sociales m\u00ednimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, as\u00ed como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Limitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<br \/>\nNo podr\u00e1n realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoraci\u00f3n de los importes consignados en los cr\u00e9ditos que figuren en el anexo V, salvo que tales modificaciones:<br \/>\na) Tengan como destino otros cr\u00e9ditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo. b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17.3.<br \/>\nArt\u00edculo 29. R\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n de pagos.<br \/>\nBajo la superior autoridad del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, el titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de tesorer\u00eda, como ordenador general de pagos en virtud del art\u00edculo 62.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a las disponibilidades l\u00edquidas, efectivas o previstas de la Tesorer\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Otras disposiciones en materia de ejecuci\u00f3n de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 30. Normas espec\u00edficas sobre cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiaci\u00f3n procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones p\u00fablicas deber\u00e1 ser comunicada a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribuci\u00f3n temporal.<br \/>\n2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que est\u00e9n afectadas a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deber\u00e1n aplicarse seg\u00fan las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicaci\u00f3n, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estar\u00e1n supeditadas, en cuanto a su disposici\u00f3n, tiempo, aplicaci\u00f3n y cuant\u00eda, a la acreditaci\u00f3n documental del compromiso firme de la aportaci\u00f3n financiera a realizar por la correspondiente Administraci\u00f3n originaria de los fondos.<br \/>\nEn cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda podr\u00e1 limitar el cr\u00e9dito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.<br \/>\n3. Los pagos imputados a cr\u00e9ditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural podr\u00e1n ser realizados con formalizaci\u00f3n posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepci\u00f3n efectiva de los fondos correspondientes.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50984<br \/>\n4. Con car\u00e1cter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones p\u00fablicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los cap\u00edtulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de pr\u00e9stamo o de un anticipo de fondos reintegrables, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar dicha generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, a propuesta de la consejer\u00eda interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Libramiento de los cr\u00e9ditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 02 \u201cCortes de Castilla-La Mancha\u201d del presupuesto se librar\u00e1n en firme por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.<br \/>\nCorresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentaci\u00f3n del correspondiente informe de ejecuci\u00f3n presupuestaria ante el Pleno de la C\u00e1mara, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporar\u00e1 los remanentes de cr\u00e9dito de la secci\u00f3n 02 \u201cCortes de Castilla-La Mancha\u201d del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos cap\u00edtulos del presente presupuesto.<br \/>\n3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podr\u00e1, conforme a los procedimientos espec\u00edficos que determine, acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 02 \u201cCortes de Castilla-La Mancha\u201d, sin que sean de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Libramiento de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias para organismos aut\u00f3nomos, otros entes p\u00fablicos y subvenciones nominativas.<br \/>\n1. El libramiento de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos aut\u00f3nomos, las entidades, empresas y fundaciones p\u00fablicas dependientes de la Administraci\u00f3n regional incluidas en el art\u00edculo 1, as\u00ed como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administraci\u00f3n o por cualquiera de los \u00f3rganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, se instrumentar\u00e1:<br \/>\na) En el caso de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, as\u00ed como los consorcios indicados anteriormente, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos o del \u00f3rgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto. b) En el caso de las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\nEn su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podr\u00e1n instrumentar a trav\u00e9s de convenios o contratos programas.<br \/>\n2. El libramiento de los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el apartado 1 se producir\u00e1:<br \/>\na) En el caso de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejer\u00eda podr\u00e1 establecer un sistema de pagos parciales en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y de tesorer\u00eda de los destinatarios de las transferencias. b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades p\u00fablicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realiz\u00e1ndose doce de ellas dentro de los cinco primeros d\u00edas del mes correspondiente, quedando adem\u00e1s las dos restantes catorceavas partes liquidadas dentro de los primeros veinte d\u00edas de los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50985<br \/>\n3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n dictada por el \u00f3rgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\n4. Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda:<br \/>\na) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad. b) Para requerir el ingreso en la Tesorer\u00eda General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atenci\u00f3n de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional incluidas las obligaciones de car\u00e1cter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en fundaciones y consorcios.<br \/>\n1. Requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno:<br \/>\na) La creaci\u00f3n de fundaciones que vayan a formar parte de los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico regional, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participaci\u00f3n como patronos en las mismas. b) La participaci\u00f3n de los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico regional en la dotaci\u00f3n fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente. c) La creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los consorcios conforme establece el art\u00edculo 6 del citado texto refundido, as\u00ed como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.<br \/>\n2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deber\u00e1n incluir la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Cuando se trate de la participaci\u00f3n en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existir\u00e1 una mejor consecuci\u00f3n de los objetivos de inter\u00e9s general a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en dichos sujetos, y se especifiquen los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiaci\u00f3n. b) Cuando se trate de la creaci\u00f3n de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final sexta.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecuci\u00f3n de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicar\u00e1 en las correspondientes sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entender\u00e1 cumplida con la publicaci\u00f3n del estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto, actualizado mensualmente, en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V Liquidaci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 35. Liquidaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEl presupuesto se liquidar\u00e1, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50986<br \/>\nT\u00cdTULO III De los cr\u00e9ditos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I R\u00e9gimen retributivo<br \/>\nArt\u00edculo 36. Disposici\u00f3n general sobre las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras b) a f), as\u00ed como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00f3rganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, las retribuciones \u00edntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:<br \/>\na) Las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, los citados sujetos podr\u00e1n realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36, los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de antig\u00fcedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica y en la cuant\u00eda que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nAs\u00ed mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopci\u00f3n o acogimiento, tendr\u00e1n derecho a un complemento en los t\u00e9rminos reconocidos a los empleados p\u00fablicos en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, que se percibir\u00e1 en las mismas condiciones y cuant\u00edas que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibir\u00e1n por un solo concepto retributivo y se dividir\u00e1n en doce pagas de car\u00e1cter ordinario y dos extraordinarias.<br \/>\n3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejer\u00edas se obtendr\u00e1n minorando en un veinte por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50987<br \/>\nArt\u00edculo 38. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.j) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos an\u00e1logos de los organismos aut\u00f3nomos, empresas, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a trav\u00e9s de un contrato laboral o mercantil, ser\u00e1n autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de esas retribuciones, as\u00ed como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitir\u00e1 informe por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. R\u00e9gimen retributivo del personal sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas retribuciones a percibir durante el ejercicio 2020 por el personal funcionario y estatutario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y sus organismos aut\u00f3nomos, son las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categor\u00eda a que pertenezca dicho personal, en las cuant\u00edas que se recogen en el anexo III. b) Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 33\/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n los siguientes componentes: 1\u00ba. Las cuant\u00edas que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III. 2\u00ba. La cuant\u00eda correspondiente a una mensualidad del complemento de destino previsto en el citado anexo. 3\u00ba. La cuant\u00eda correspondiente a una mensualidad del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente. Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional. c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las cuant\u00edas que se recogen en el anexo III. d) El complemento espec\u00edfico que est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, o concepto equivalente, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36.3. e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignar\u00e1 cantidad alguna, salvo lo espec\u00edficamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ning\u00fan caso puedan ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni generar ning\u00fan tipo de derecho personal de car\u00e1cter permanente. Con car\u00e1cter general, no se asignar\u00e1 cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulaci\u00f3n espec\u00edfica al respecto establecida mediante la correspondiente orden. Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n abonarse previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero. g) Los complementos personales transitorios, que ser\u00e1n absorbidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.<br \/>\nEl r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral experimentar\u00e1, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019 y estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados por dicho personal, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50988<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\n2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los \u00f3rganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector p\u00fablico regional, deber\u00e1n solicitar a la consejer\u00eda que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, aportando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 percibir el complemento de carrera previsto en el art\u00edculo 43.2.e) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo de este complemento.<br \/>\nDurante el presente ejercicio continuar\u00e1 suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n derogatoria, apartado 4, de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117\/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62\/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formaci\u00f3n profesional y del personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, de atenci\u00f3n continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal, incluyen la retribuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios en todo el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria que el profesional sanitario deber\u00e1 realizar con sus propios medios.<br \/>\n3. La persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 determinar, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, las cuant\u00edas a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecuci\u00f3n de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.<br \/>\n4. La asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinar\u00e1 seg\u00fan los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2. Tres. c) y disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Otras disposiciones en materia de personal<br \/>\nArt\u00edculo 43. Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deber\u00e1n solicitar y obtener, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50989<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podr\u00e1n plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el art\u00edculo 36.<br \/>\n2. Antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.<br \/>\n1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el art\u00edculo 43, la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, as\u00ed como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en relaci\u00f3n con la plantilla del personal al que hace referencia el citado art\u00edculo, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. Quedan expresamente incluidas en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo anterior las siguientes medidas:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n. b) La firma o revisi\u00f3n de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares. c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos. d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de car\u00e1cter individual, ya sean de car\u00e1cter colectivo, que supongan un incremento de gastos.<br \/>\n2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el \u00f3rgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administraci\u00f3n general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deber\u00e1 someter a la consideraci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos una estimaci\u00f3n sobre la incidencia en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada direcci\u00f3n general informar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1arle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podr\u00e1 asimismo fijar los l\u00edmites de dichas variaciones, cuantificando el importe m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones se\u00f1aladas.<br \/>\nCuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, ser\u00e1 tambi\u00e9n preceptivo el informe favorable de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de empleo p\u00fablico, que versar\u00e1 sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.<br \/>\nAs\u00ed mismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerir\u00e1n la previa conformidad de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d del presupuesto de gastos de dicho organismo, en t\u00e9rminos de coste anual y por todos los conceptos, podr\u00e1n ser aprobadas por el titular de la Direcci\u00f3n Gerencia, dando cuenta a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, ser\u00e1 requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deber\u00e1n respetar estrictamente los l\u00edmites establecidos en la presente ley, as\u00ed como en las normas que la desarrollen y ejecuten.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50990<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente art\u00edculo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. El coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no exceder\u00e1 del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d del presupuesto de gastos de cada consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<br \/>\n2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homog\u00e9neo del Registro \u00danico de Personal, los titulares de los \u00f3rganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitir\u00e1n a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que se\u00f1alen los \u00f3rganos receptores.<br \/>\nDicha informaci\u00f3n podr\u00e1 requerirse en soporte electr\u00f3nico, mediante el env\u00edo telem\u00e1tico de ficheros o mediante la cumplimentaci\u00f3n de formularios integrados en aplicaciones inform\u00e1ticas, cuya estructura y contenido se determinar\u00e1 por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 44.2, p\u00e1rrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda autorizar la dotaci\u00f3n y desdotaci\u00f3n presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, a propuesta de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos a que est\u00e9n asignados.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Limitaci\u00f3n del aumento de gastos de personal.<br \/>\n1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de unidades org\u00e1nicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, s\u00f3lo podr\u00e1n tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el car\u00e1cter de ampliables y, en \u00faltima instancia, por la reducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en otros cap\u00edtulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, la incorporaci\u00f3n del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Entidades locales a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1 producir la ampliaci\u00f3n correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus cr\u00e9ditos, en funci\u00f3n de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podr\u00e1n suponer incrementos en el gasto p\u00fablico.<br \/>\n2. Corresponde al Consejo de Gobierno:<br \/>\na) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico: 1\u00ba. La aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 2\u00ba. La aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual. 3\u00ba. La aprobaci\u00f3n de modificaciones de car\u00e1cter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116\/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50991<br \/>\nb) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos del personal docente no universitario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, la modificaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no est\u00e9 incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.<br \/>\n3. Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, as\u00ed como sus modificaciones. b) La aprobaci\u00f3n de las modificaciones espec\u00edficas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.<br \/>\n4. Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de empleo p\u00fablico la iniciaci\u00f3n de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortizaci\u00f3n de plazas no ocupadas. Para ello, se podr\u00e1 recabar de los \u00f3rganos responsables de personal de las correspondientes consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\n5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes \u00f3rganos en los apartados 2, 3 y 4 requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n6. Mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1n los supuestos en los que no ser\u00e1 preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de remitir a dicho \u00f3rgano la informaci\u00f3n precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. \u00danicamente se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, en el \u00e1mbito de los \u00f3rganos, entidades e instituciones a que se refiere el art\u00edculo 36.1, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica del Estado, y en los apartados siguientes de este art\u00edculo, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.<br \/>\n3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n4. Adem\u00e1s de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podr\u00e1 disponer de tasas adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional definido en el art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustituci\u00f3n o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\n2. La consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, con car\u00e1cter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del art\u00edculo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, as\u00ed como sobre los nombramientos realizados al amparo del art\u00edculo 8.1 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y del art\u00edculo 9 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50992<br \/>\n3. Los contratos de personal laboral temporal habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales espec\u00edficas, los contratos se formalizar\u00e1n, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de indefinido, podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 los supuestos en los que se requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, a prop\u00f3sito de la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, no se ejecutar\u00e1n programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada para la realizaci\u00f3n de actividades no habituales de la Administraci\u00f3n o para el lanzamiento de una nueva actividad.<br \/>\nNo obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas. b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administraci\u00f3n regional. c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\n2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo:<br \/>\na) El informe de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico sobre la homologaci\u00f3n a los puestos incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario. b) El informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00e9dito, as\u00ed como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, el n\u00famero global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos, as\u00ed como la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes, requerir\u00e1 el informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n de los informes previstos en los apartados 1 y 2.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la direcci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categor\u00edas, seg\u00fan proceda.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50993<br \/>\n2. Para el ejercicio 2020, la autorizaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1 se llevar\u00e1 a cabo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. Para los siguientes, la autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Anticipos de retribuciones.<br \/>\n1. El importe m\u00e1ximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales ser\u00e1 de dos mensualidades brutas, a amortizar en un per\u00edodo m\u00e1ximo de catorce meses.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la cuant\u00eda m\u00e1xima en concepto de anticipo de retribuciones no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, de 3.000,00 euros.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones quedar\u00e1 sujeta, en todo caso:<br \/>\na) A las disponibilidades presupuestarias. b) A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido econ\u00f3mico a favor de la Hacienda P\u00fablica de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\n1. El personal al servicio de los \u00f3rganos y entidades que se enumeran en el art\u00edculo 36.1, incluidos los altos cargos, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones que le correspondan por el r\u00e9gimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.<br \/>\n2. La percepci\u00f3n de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibici\u00f3n contenida en el apartado 1, implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nLas indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2019.<br \/>\nT\u00cdTULO IV De la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 56. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Financiaci\u00f3n de centros concertados.<br \/>\n1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 116.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<br \/>\n2. El importe del m\u00f3dulo por unidad escolar destinado a la financiaci\u00f3n de la impartici\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica en centros privados concertados ser\u00e1 el establecido en el mencionado anexo IV.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50994<br \/>\n3. As\u00ed mismo, las unidades concertadas en las que se impartan ense\u00f1anzas de Bachillerato podr\u00e1n ser financiadas conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo IV, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n4. A los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les financiar\u00e1 el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.<br \/>\n5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas o necesidades de compensaci\u00f3n educativa se les podr\u00e1 incrementar la ratio mediante medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.<br \/>\n6. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gesti\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y humanos de las cooperativas de ense\u00f1anza, podr\u00e1 establecerse un sistema especial de pago directo si as\u00ed se acuerda con \u00e9stas.<br \/>\n7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas en cada etapa educativa.<br \/>\n8. La presente regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, seg\u00fan aparece en el anexo IV, se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa.<br \/>\n1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en r\u00e9gimen de pago delegado, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.<br \/>\n2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educaci\u00f3n Infantil y Educaci\u00f3n Primaria se les podr\u00e1 dotar de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades m\u00e1ximas previstas en los m\u00f3dulos que figuran en el anexo IV. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Financiaci\u00f3n de ense\u00f1anzas regladas no obligatorias.<br \/>\n1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente a\u00f1o. b) Bachillerato: 18,39 euros alumno\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente a\u00f1o.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n del componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\n3. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u201cotros gastos\u201d de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50995<br \/>\nArt\u00edculo 60. Normas espec\u00edficas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.<br \/>\nEn materia de retribuciones se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<br \/>\na) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2020. Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo. b) El componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d y \u201cgastos de material did\u00e1ctico\u201d surtir\u00e1 efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d y \u201cgastos de material did\u00e1ctico\u201d se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro. c) El componente del m\u00f3dulo de \u201cgastos variables\u201d establecidos en esta ley producir\u00e1 efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de \u201cgastos variables\u201d se seguir\u00e1 la siguiente prioridad: 1\u00ba. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusi\u00f3n en las cuotas de la Seguridad Social. 2\u00ba. Sustituciones del profesorado. 3\u00ba. Complemento de direcci\u00f3n. 4\u00ba. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 5\u00ba. Otros conceptos no incluidos en los p\u00e1rrafos anteriores, que se abonar\u00e1n, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el \u00faltimo trimestre del ejercicio econ\u00f3mico y siempre que a la fecha de ejecuci\u00f3n exista disponibilidad presupuestaria. d) La consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos: 1\u00ba. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza. 2\u00ba. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los m\u00f3dulos establecidos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Fijaci\u00f3n de la ratio profesor\/unidad concertada.<br \/>\n1. Se faculta a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el curr\u00edculo vigente seg\u00fan la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica establecida al efecto en cada ense\u00f1anza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor\/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo IV.<br \/>\n3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entender\u00e1 sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Aplicaci\u00f3n de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicaci\u00f3n del contrato de relevo.<br \/>\n1. La ratio profesor\/unidad de los centros concertados podr\u00e1 ser incrementada por la Administraci\u00f3n educativa, en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n del profesorado adoptadas por la Administraci\u00f3n que se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como en funci\u00f3n<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50996<br \/>\nde la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de estas medidas estar\u00e1 condicionada a las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Se autoriza a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n a asumir, con cargo a los cr\u00e9ditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificaci\u00f3n de conciertos o por la no renovaci\u00f3n total o parcial de los mismos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del contrato de relevo en la ense\u00f1anza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica al respecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 63. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administraci\u00f3n y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: hasta 105.138.332,00 euros, incluidos los m\u00e9ritos docentes y el complemento de calidad docente. b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: hasta 4.149.448,00 euros, incluidos los m\u00e9ritos docentes y el complemento de calidad docente. c) Para los costes del Personal de Administraci\u00f3n y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: 55.804.797,00 euros.<br \/>\n2. La Universidad de Castilla-La Mancha podr\u00e1 incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuant\u00edas imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados p\u00fablicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa b\u00e1sica estatal y en disposiciones normativas auton\u00f3micas, y, del cumplimiento de sentencias firmes reca\u00eddas, previo informe vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nT\u00cdTULO V De Las Operaciones Financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Del endeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 64. Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, durante 2020, acuerde la emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica y la concertaci\u00f3n de cualquier tipo de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2020 no supere en m\u00e1s de 177.408.550,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEste l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, si bien se revisar\u00e1 en el curso del mismo:<br \/>\na) Por el importe de la variaci\u00f3n neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio. b) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha. c) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.<br \/>\n2. El titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas de las operaciones financieras y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50997<br \/>\n3. La formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2020 y 2021.<br \/>\n4. Las operaciones de pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones p\u00fablicas no computar\u00e1n a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Otras operaciones financieras.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda para:<br \/>\na) Concertar operaciones de cr\u00e9dito por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda. b) Realizar operaciones financieras activas que re\u00fanan condiciones de liquidez y seguridad. c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gesti\u00f3n del endeudamiento o la carga financiera de este.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Autorizaci\u00f3n relativa a las operaciones de cr\u00e9dito del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos y entidades comprendidos en el art\u00edculo 1.1, letras c), d), e) y f) podr\u00e1n concertar, renovar o modificar las condiciones de financiaci\u00f3n de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nIgualmente, deber\u00e1n solicitar dicha autorizaci\u00f3n:<br \/>\na) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00f3rganos o entidades vinculados o dependientes. b) La Universidad de Castilla-La Mancha. c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. El procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido en el apartado 1 se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica financiera, quien asesorar\u00e1 a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento m\u00e1s apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administraci\u00f3n del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n remitir a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a trav\u00e9s de la referida direcci\u00f3n general, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente informaci\u00f3n relativa al final del trimestre inmediato anterior:<br \/>\na) El detalle de la situaci\u00f3n de endeudamiento desglosando cada operaci\u00f3n financiera en los t\u00e9rminos que especifique la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda. b) El detalle de su situaci\u00f3n de tesorer\u00eda y las operaciones financieras activas.<br \/>\n4. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 ampliar la documentaci\u00f3n exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a prop\u00f3sito del procedimiento para emitir la autorizaci\u00f3n referida en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Informaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\nEl titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda informar\u00e1 al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los art\u00edculos 64, 65 y 66.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De los avales<br \/>\nArt\u00edculo 68. Avales.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de avales a las entidades y empresas p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico regional hasta un importe m\u00e1ximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50998<br \/>\nen virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.<br \/>\n2. El importe indicado en el apartado 1 se entender\u00e1 referido al principal de las operaciones de cr\u00e9dito objeto del aval que se autorice en virtud de este art\u00edculo, extendi\u00e9ndose las garant\u00edas del mismo a sus correspondientes cargas financieras.<br \/>\nT\u00cdTULO VI Medidas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 69. Tipos de gravamen del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n.<br \/>\n1. El tipo de gravamen del canon de aducci\u00f3n regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00edculo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:<br \/>\na) Tipo de gravamen de 0,2813 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas. b) Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol. c) Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del R\u00edo Algodor. d) Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedan\u00edas integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova. e) Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campi\u00f1a Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela. f) Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de AlmogueraMond\u00e9jar. g) Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del R\u00edo G\u00e9valo. h) Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro c\u00fabico de agua para la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nA los efectos de fijar la base imponible del canon de aducci\u00f3n, el volumen de agua se determinar\u00e1 en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio.<br \/>\n2. El tipo de gravamen del canon de depuraci\u00f3n regulado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00edculo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 50 de la misma ley, para la prestaci\u00f3n del servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter extraordinario, se fija un volumen m\u00e1ximo como base imponible del canon de depuraci\u00f3n igual a 7,5 metros c\u00fabicos por habitante y mes.<br \/>\nA estos efectos, se tomar\u00e1n los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, seg\u00fan datos del \u00faltimo Padr\u00f3n Continuo por Unidad Poblacional.<br \/>\n4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por metro c\u00fabico.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.<br \/>\nEl rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de gastos de actuaci\u00f3n en materia de calidad ambiental, ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora del medio natural.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 50999<br \/>\nArt\u00edculo 71. Afectaci\u00f3n de los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del canon e\u00f3lico.<br \/>\n1. Con la finalidad de preservar la cohesi\u00f3n, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energ\u00e9tico y econ\u00f3mico sostenible, los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del canon e\u00f3lico, deducidos los costes de gesti\u00f3n, quedan afectados, para el ejercicio 2020, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.<br \/>\n2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 9\/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon E\u00f3lico y el Fondo para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Energ\u00edas Renovables y el Uso Racional de la Energ\u00eda en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon e\u00f3lico por un importe equivalente al 8,27 por ciento de la recaudaci\u00f3n de \u00e9ste.<br \/>\n3. El resto de la recaudaci\u00f3n ser\u00e1 destinada a financiar los gastos de actuaci\u00f3n consignados en los programas presupuestarios 442B \u201cOrdenaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Medio Natural\u201d, 442C \u201cGesti\u00f3n y Protecci\u00f3n de Espacios Naturales\u201d, 442D \u201cCalidad ambiental\u201d, 442E \u201cPromoci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental\u201d, 442F \u201cEconom\u00eda circular y cambio clim\u00e1tico\u201d y 722A \u201cPol\u00edtica industrial y energ\u00e9tica\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Actualizaci\u00f3n de las tasas.<br \/>\nPara 2020, el importe de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha que sean de cuant\u00eda o cuota fija se actualizar\u00e1n en funci\u00f3n del \u00faltimo dato definitivo de la variaci\u00f3n interanual del \u00cdndice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, inmediatamente anterior al comienzo del presente ejercicio presupuestario.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar la desconcentraci\u00f3n de las competencias en materia de contrataci\u00f3n administrativa, autorizaci\u00f3n de gastos, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes muebles y concesi\u00f3n de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejer\u00edas a favor de los \u00f3rganos centrales y perif\u00e9ricos dependientes de ellos.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorizaci\u00f3n de gastos podr\u00e1n desconcentrarse en los titulares de los \u00f3rganos centrales y perif\u00e9ricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.<br \/>\nEn virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, se determina, con car\u00e1cter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribuci\u00f3n de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:<br \/>\na) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido excluido), tasas de la Administraci\u00f3n y otros que inciden en el costo de las obras. b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Sustituci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n previa por el control financiero permanente.<br \/>\nLa fiscalizaci\u00f3n previa de la n\u00f3mina que gestiona la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de los expedientes de contrataci\u00f3n de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Acceso de la Intervenci\u00f3n General a informes de auditor\u00edas.<br \/>\nEn el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.1, letras b), c), d), e) y f), deber\u00e1n facilitar, a petici\u00f3n de \u00e9sta, los informes de auditor\u00eda realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51000<br \/>\nCon los mismos fines, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 tener acceso a la documentaci\u00f3n de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Fiscalizaci\u00f3n de expedientes tramitados por medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<br \/>\nCuando los actos o procedimientos objeto de fiscalizaci\u00f3n previa se tramiten a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, determinar\u00e1 el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, as\u00ed como las aplicaciones inform\u00e1ticas utilizadas para tal fin.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Auditor\u00edas.<br \/>\n1. Deber\u00e1n someterse obligatoriamente a la auditor\u00eda anual de sus cuentas:<br \/>\na) Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector p\u00fablico regional, as\u00ed como los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector \u201cComunidades Aut\u00f3nomas\u201d a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.5 de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n2. La auditor\u00eda de las cuentas anuales se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administraci\u00f3n regional, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas.<br \/>\n1. Los sujetos pertenecientes al sector p\u00fablico regional podr\u00e1n ser considerados medios propios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Igualmente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medio propio respecto de la Administraci\u00f3n regional aquellos sujetos que se integren en el sector p\u00fablico de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que prevea la ley.<br \/>\n2. Los encargos a los que se refiere la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s del oportuno acuerdo que ser\u00e1 obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jur\u00eddicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de car\u00e1cter interno, dependiente y subordinado y no podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, la atribuci\u00f3n de funciones o potestades p\u00fablicas.<br \/>\n3. Los encargos tendr\u00e1n como objeto la ejecuci\u00f3n de prestaciones de la competencia de los \u00f3rganos, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas que encomiendan, y estar\u00e1n relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendr\u00e1n las estipulaciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administraci\u00f3n regional, pero que se integren en el sector de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, requerir\u00e1n el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 25, apartado 1 y 3.<br \/>\n5. Los sujetos que tengan la condici\u00f3n de medio propio de la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas no podr\u00e1n participar en licitaciones p\u00fablicas convocadas por \u00e9stos, sin perjuicio de que cuando no concurra ning\u00fan licitador, pueda encarg\u00e1rseles la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n1. Por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejer\u00eda<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51001<br \/>\ninteresada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar el sector p\u00fablico regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico regional, incluso cuando ello suponga una alteraci\u00f3n de sus fines generales o de sus peculiaridades del r\u00e9gimen jur\u00eddico que exija norma con rango de ley.<br \/>\n2. Se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Contratos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\n1. La aprobaci\u00f3n de los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren en el \u00e1mbito delimitado en el art\u00edculo 36.1, requerir\u00e1n, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el \u00f3rgano competente de contrataci\u00f3n de la entidad correspondiente solicitar\u00e1 la emisi\u00f3n de dicho informe que deber\u00e1 emitirse en un plazo de quince d\u00edas. Dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1, inexcusablemente, de la propuesta de contrataci\u00f3n y de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa de la misma.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.<br \/>\n2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico regional lo establecido en el apartado Dos de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nSe tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, cualesquiera otras cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que una al personal afectado con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el apartado 1 exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Contrataci\u00f3n de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. La contrataci\u00f3n de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional se llevar\u00e1 a cabo dentro de los t\u00e9rminos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado 2.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Garant\u00eda retributiva.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso, el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibir\u00e1 unas retribuciones \u00edntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.274,48 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el acuerdo adoptado en la reuni\u00f3n de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos celebrada el 19 de octubre de 2009.<br \/>\n2. La cuant\u00eda prevista en el apartado 1 experimentar\u00e1, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento m\u00e1ximo previsto en la normativa b\u00e1sica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Ense\u00f1anza en r\u00e9gimen de concierto.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiaci\u00f3n de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51002<br \/>\nservicios en las ense\u00f1anzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentar\u00e1, en su caso, ajustes an\u00e1logos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicar\u00e1n al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos que se establezcan en desarrollo de la planificaci\u00f3n educativa precisar\u00e1 informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, as\u00ed como por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, y, en el art\u00edculo 3.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio financiero.<br \/>\n2. Las actuaciones de dichas universidades estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n3. Las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha est\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n que se les requiera a los efectos de verificar su situaci\u00f3n financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\nEn el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 proceder, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a la retenci\u00f3n del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la informaci\u00f3n requerida.<br \/>\n4. En el caso en el que las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorer\u00eda positivo no afectado, lo destinar\u00e1n \u00edntegramente a la reducci\u00f3n de su nivel de endeudamiento.<br \/>\nNo obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los l\u00edmites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios, suministros y gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o reservar la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51003<br \/>\nA tal fin, se exigir\u00e1 como condici\u00f3n que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n y programas de empleo protegido respete el m\u00ednimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ning\u00fan caso, dicho porcentaje podr\u00e1 ser inferior al 30 por ciento.<br \/>\n2. El importe global de los contratos reservados ser\u00e1 como m\u00ednimo del diez por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las \u00e1reas de actividad que se determinen.<br \/>\n3. Las \u00e1reas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones m\u00ednimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20\/12\/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM n\u00ba 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificaci\u00f3n por dicho \u00f3rgano a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Informaci\u00f3n a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situaci\u00f3n y estado de tramitaci\u00f3n de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno remitir\u00e1 semestralmente, a la Comisi\u00f3n de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situaci\u00f3n y el estado de tramitaci\u00f3n de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, en el que se recoger\u00e1 el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el n\u00famero de expedientes tramitados, el estado de tramitaci\u00f3n, y los tiempos de resoluci\u00f3n de los procedimientos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para la declaraci\u00f3n de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos procedentes de la asignaci\u00f3n para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa gesti\u00f3n mediante convocatoria p\u00fablica de los cr\u00e9ditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignaci\u00f3n para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo que determine el titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoraci\u00f3n de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los \u00f3rganos gestores competentes en funci\u00f3n de la materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Cr\u00e9dito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl cr\u00e9dito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el art\u00edculo 65 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascender\u00e1, para el ejercicio 2020, a 1.180.326,16 euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal t\u00e9cnico de apoyo a proyectos de investigaci\u00f3n en el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Los contratos de car\u00e1cter temporal de personal investigador laboral y de personal t\u00e9cnico de apoyo a proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n deber\u00e1n financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones p\u00fablicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupar\u00e1 puestos de trabajo integrados en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustar\u00e1n a las modalidades y al r\u00e9gimen jur\u00eddico que, en su caso, se establezca con car\u00e1cter espec\u00edfico en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislaci\u00f3n espec\u00edfica, se regir\u00e1n por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51004<br \/>\ny en sus normas de desarrollo. El personal t\u00e9cnico de apoyo a proyectos se contratar\u00e1 conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.<br \/>\n3. En todo caso, se requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos a prop\u00f3sito de las contrataciones reguladas en la presente disposici\u00f3n adicional. Por orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Medios electr\u00f3nicos de pago.<br \/>\nLa persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y a petici\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda de la que dependa el \u00f3rgano interesado, el uso de medios electr\u00f3nicos de pago para el comercio electr\u00f3nico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36\/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, y otros pagos que impliquen la obligatoriedad de utilizar medios electr\u00f3nicos de pagos.<br \/>\nCon las excepciones establecidas en el art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medias Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electr\u00f3nicos de pago no podr\u00e1n consistir en tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de l\u00edmites cuantitativos previos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Contrataci\u00f3n relativa a campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n o promoci\u00f3n institucional.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la secci\u00f3n 81 Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Castilla-La Mancha, queda reservada a la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Institucional, con las mismas limitaciones y excepciones establecidas en el art\u00edculo 20 punto a).<br \/>\nLa competencia establecida en el p\u00e1rrafo anterior conllevar\u00e1 la correspondiente gesti\u00f3n contable y se extender\u00e1 a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2020 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES DEROGATORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:<br \/>\na) El art\u00edculo 24 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales. b) La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y la disposici\u00f3n final cuarta, apartado Dos, de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2000, de 26 de mayo, de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico de RadioTelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl art\u00edculo 20 de la Ley 3\/2000, de 26 de mayo, de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico de Radio-Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 20.<br \/>\n1. El Ente P\u00fablico de Radio-Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha dispondr\u00e1 de los recursos siguientes:<br \/>\na) Las consignaciones espec\u00edficas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51005<br \/>\nb) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones p\u00fablicas. c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice. d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.<br \/>\n2. Las empresas p\u00fablicas gestoras de los servicios p\u00fablicos de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n se financiar\u00e1n con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participaci\u00f3n en el mercado publicitario\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa Ley 12\/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 4 y 5, del art\u00edculo 9, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c4. Los recursos econ\u00f3micos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estar\u00e1n constituidos por:<br \/>\na) Las consignaciones espec\u00edficas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento. b) Las transferencias corrientes o de capital que cualesquiera otros organismos o entes p\u00fablicos puedan disponer a su favor para el cumplimiento de sus funciones. c) El producto del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n. d) Los cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones financieras que pueda concertar con entidades de cr\u00e9dito y ahorro, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, que no ser\u00e1 necesaria para las operaciones de plazo inferior a un a\u00f1o para cubrir necesidades transitorias de Tesorer\u00eda. e) Los ingresos de derecho privado. f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposici\u00f3n legal o acto jur\u00eddico.<br \/>\n5. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n anual del anteproyecto de presupuestos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, as\u00ed como el control de car\u00e1cter financiero de la entidad se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora de la hacienda regional\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2, del art\u00edculo 11, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c2. Corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<br \/>\na) Elaborar y aprobar inicialmente el anteproyecto de presupuestos de la entidad. b) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad. c) Proponer al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de obras p\u00fablicas, la constituci\u00f3n de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. d) Cualesquiera otras que esta ley y el resto de normativa le atribuyan\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:<br \/>\n\u201cb) Sujetos instrumentales con presupuestos de car\u00e1cter estimativo: 1\u00ba. Empresas p\u00fablicas regionales. 2\u00ba. Fundaciones p\u00fablicas regionales. 3\u00ba. Consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, queda modificada como sigue:<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51006<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 32, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 32. Prerrogativas de la Hacienda P\u00fablica de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Ning\u00fan tribunal o autoridad administrativa podr\u00e1 despachar mandamiento de ejecuci\u00f3n o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o funci\u00f3n p\u00fablica, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenaci\u00f3n est\u00e9n legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o t\u00edtulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector p\u00fablico regional que ejecuten pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n siempre materialmente afectados a un servicio p\u00fablico o a una funci\u00f3n p\u00fablica, el dinero, los valores, los cr\u00e9ditos y dem\u00e1s recursos financieros de la Hacienda P\u00fablica de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de Espa\u00f1a y en las entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda P\u00fablica de Castilla-La Macha corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, que acordar\u00e1 el pago con cargo al cr\u00e9dito correspondiente, en la forma y con los l\u00edmites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecuci\u00f3n, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.<br \/>\nSi para el pago fuera necesario realizar una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, deber\u00e1 concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial\u201d.<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo d) al apartado 3 del art\u00edculo 48, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201cd) A las aportaciones econ\u00f3micas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, pudiera realizar la Administraci\u00f3n regional a los organismos aut\u00f3nomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 48, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c4. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejer\u00edas interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas promotoras y, previo informe de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de presupuestos, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores, incrementar el n\u00famero de anualidades o autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito inicial ni se haya dotado cr\u00e9dito en la forma prevista en el apartado anterior\u201d.<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 62, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c3. La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda, aprobar\u00e1 un plan sobre disposici\u00f3n de fondos al que habr\u00e1 de acomodarse la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n del mismo, la citada Direcci\u00f3n General podr\u00e1 recabar del sector p\u00fablico regional, definido en el art\u00edculo 4 de esta ley, cuantos datos, previsiones y documentaci\u00f3n estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el plan de disposici\u00f3n de fondos mencionado.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando las necesidades de liquidez as\u00ed lo requieran y previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la Direcci\u00f3n General anteriormente citada podr\u00e1 disponer y aplicar los excedentes de tesorer\u00eda de los entes del sector p\u00fablico regional a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u201d.<br \/>\nCinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 75, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201c2. Podr\u00e1n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:<br \/>\na) Las que tengan asignaci\u00f3n nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. Se entiende por subvenci\u00f3n con asignaci\u00f3n nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotaci\u00f3n presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51007<br \/>\ndel Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deber\u00e1 quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que, en todo caso, deber\u00e1 ser congruente con la clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica del correspondiente cr\u00e9dito presupuestario. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda resulten impuestos a la Administraci\u00f3n por norma de rango legal, que seguir\u00e1n el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su propia normativa. c) Con car\u00e1cter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente a la que est\u00e9 adscrita el \u00f3rgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el car\u00e1cter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvenci\u00f3n sea una entidad p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de lucro y la cuant\u00eda de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podr\u00e1 instrumentar directamente mediante resoluci\u00f3n o convenio.<br \/>\nEl decreto, resoluci\u00f3n o convenio previstos en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) Definici\u00f3n del objeto de las subvenciones, con indicaci\u00f3n del car\u00e1cter singular de las mismas y las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria p\u00fablica. b) R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda. d) Partida presupuestaria a la que se imputar\u00e1n las subvenciones. e) Procedimiento de concesi\u00f3n, en su caso, y r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.<br \/>\nCuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el \u00f3rgano concedente, previa tramitaci\u00f3n del expediente de gasto correspondiente, deber\u00e1 publicar anualmente mediante resoluci\u00f3n la declaraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se deriven de la concesi\u00f3n, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de los interesados\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Decreto 179\/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso m\u00ednimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones econ\u00f3micas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de servicios sociales.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 20 del Decreto 179\/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso m\u00ednimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones econ\u00f3micas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue:<br \/>\n\u201c1. La cuant\u00eda m\u00e1xima del ingreso m\u00ednimo de solidaridad ser\u00e1 de 6.300 euros anuales, dividida en doce mensualidades, para una unidad familiar de un solo miembro, increment\u00e1ndose en un quince por ciento para el primer miembro adicional y en un diez por ciento para el resto de los miembros adicionales de la unidad familiar hasta un m\u00e1ximo total de cinco miembros adicionales.<br \/>\nLa persona beneficiaria tendr\u00e1 derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuant\u00eda del ingreso m\u00ednimo de solidaridad, establecido seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ning\u00fan caso dicha cantidad pueda ser inferior a 50 euros.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima se actualizar\u00e1 anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el incremento del \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC)\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, de Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51008<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, de Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional primera. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras disposiciones comunes para la creaci\u00f3n de cualquiera de los sujetos del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n1. La creaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n regional se realizar\u00e1 por Ley, que determinar\u00e1 sus fines y adscripci\u00f3n y las peculiaridades de r\u00e9gimen de personal, de contrataci\u00f3n, patrimoniales, fiscales y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. Los estatutos de las entidades deber\u00e1n ser aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados con car\u00e1cter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n o refundici\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes deber\u00e1 realizarse por Ley cuando suponga la alteraci\u00f3n de sus fines generales o de las peculiaridades de r\u00e9gimen que exija norma con rango de Ley. El resto de modificaciones o refundiciones de entidades y su extinci\u00f3n se realizar\u00e1n por Decreto de Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. La creaci\u00f3n de nuevos organismos aut\u00f3nomos, entidades, empresas, fundaciones y dem\u00e1s sujetos del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, requerir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un programa inicial de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl programa inicial de actuaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las razones que justifican la creaci\u00f3n de un nuevo sujeto del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, as\u00ed como la constataci\u00f3n de que la creaci\u00f3n no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro \u00f3rgano o entidad preexistente. b) La forma jur\u00eddica propuesta y un an\u00e1lisis que justifique que la elegida resulta m\u00e1s eficiente frente a otras alternativas de organizaci\u00f3n que se hayan descartado. c) La fundamentaci\u00f3n de la estructura organizativa elegida, determinando los \u00f3rganos directivos y la previsi\u00f3n sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento. d) El anteproyecto de presupuesto, ya sea limitativo, ya estimativo, correspondiente al primer ejercicio de actividad, junto con un estudio econ\u00f3mico-financiero que acredite la suficiencia de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del sujeto de nueva creaci\u00f3n, atendiendo a las fuentes futuras de financiaci\u00f3n de los gastos y las inversiones, as\u00ed como a la incidencia que tendr\u00e1 sobre los presupuestos generales de la Junta de Comunidades. e) Los objetivos del sujeto de nueva creaci\u00f3n, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programaci\u00f3n plurianual de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para alcanzarlos, especificando los medios econ\u00f3micos y personales que dedicar\u00e1, concretando, en este \u00faltimo, caso la forma de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, as\u00ed como el \u00e1mbito temporal en que se prev\u00e9 desarrollar la actividad del sujeto en cuesti\u00f3n\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Retribuciones de personal.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuaci\u00f3n de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administraci\u00f3n General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y a cada organismo aut\u00f3nomo, en el caso de existir desviaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Desarrollo de la presente ley.<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, as\u00ed como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa b\u00e1sica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de car\u00e1cter b\u00e1sico, ya sea de general aplicaci\u00f3n. De dichas adaptaciones se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51009<br \/>\n2. Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecuci\u00f3n del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nToledo, 20 de diciembre de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2248],"class_list":["post-14284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchapresupuestos-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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