{"id":14285,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-administrativas-y-tributarias-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:25","slug":"medidas-administrativas-y-tributarias-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14285","title":{"rendered":"Medidas Administrativas y Tributarias CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se a\u00f1ada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general.<br \/>\nEn estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podr\u00edan rozar los l\u00edmites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulaci\u00f3n del contenido necesario, propiamente dicho.<br \/>\nLa presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha para 2020, a la que acompa\u00f1ar\u00e1n y complementar\u00e1n, con el objetivo general de dinamizar la econom\u00eda, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica castellano-manchega, as\u00ed como mejorar la distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma y la eficiencia en su gesti\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley se estructura en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos, titulado \u201cDe Medidas Administrativas\u201d, se refiere al conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento m\u00e1s eficiente de la Administraci\u00f3n Regional. Este cap\u00edtulo se divide en tres secciones.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo lleva por t\u00edtulo \u201cDe Medidas Tributarias\u201d, a trav\u00e9s del cual se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Aut\u00f3noma, mediante la modificaci\u00f3n de las Leyes 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y otras medidas tributarias, todo ello en cumplimiento de los objetivos de racionalizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de la eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nIII<\/p>\n<p>Las medidas previstas en la secci\u00f3n 1\u00aa del cap\u00edtulo I, titulada \u201cOrganizaci\u00f3n Administrativa\u201d se adoptan en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00edculo 31.1.1\u00aa, de su Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nLa secci\u00f3n 2\u00aa del citado cap\u00edtulo I, titulada \u201cPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha\u201d, contempla una serie de medidas tendentes a la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos puestos a disposici\u00f3n de las autoridades y empleados de la administraci\u00f3n. Esta secci\u00f3n, tambi\u00e9n se dicta en base a la competencia estatutaria recogida en el citado art\u00edculo 31.1.1\u00aa.<br \/>\nLa secci\u00f3n 3\u00aa se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma, en virtud de los art\u00edculos de su Estatuto de Autonom\u00eda 31.1.1\u00aa ya citado, 31.1.18\u00aa, seg\u00fan el cual tiene competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51048<br \/>\ny ordenaci\u00f3n del turismo, 31.1.20\u00aa, en materia de asistencia social y servicios sociales, y el 32.3 que atribuye la competencia a la Junta de Comunidades del desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de sanidad e higiene, promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la salud y coordinaci\u00f3n hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nEn la citada secci\u00f3n 1\u00aa se aborda, en primer lugar, la modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2002, de 21 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Mujer, con el fin de adscribir dicho organismo a la consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, amoldando el texto a la nueva estructura org\u00e1nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En segundo lugar, se modifica la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en aras de posibilitar la creaci\u00f3n de un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y dependencia, de forma independiente del Instituto Regional de Formaci\u00f3n en Servicios Sociales.<br \/>\nEn la secci\u00f3n 2\u00aa del cap\u00edtulo I, \u201cPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha\u201d, el art\u00edculo cuarto apuesta por dar un papel protagonista a la enfermer\u00eda en \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos, como la humanizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, la sostenibilidad del sistema y la promoci\u00f3n de la salud. En este sentido, y m\u00e1xime tras su encuadramiento dentro del grupo A desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico de 2007, se considera obsoleta la denominaci\u00f3n de una categor\u00eda reservada a este colectivo con el prefijo sub-, por lo que se otorga una nueva denominaci\u00f3n a este colectivo, denomin\u00e1ndose ahora enfermero\/a inspector\/a.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo quinto ofrece una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales, que plantea la posibilidad de la exenci\u00f3n de guardias para mayores de 55 a\u00f1os de edad del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha. Con la citada exenci\u00f3n se pretende evitar la discriminaci\u00f3n del personal que, por encontrarse en una situaci\u00f3n administrativa distinta de la del servicio activo, no cumple el requisito exigido actualmente de la realizaci\u00f3n efectiva de guardias de atenci\u00f3n continuada en el momento de la solicitud de la exenci\u00f3n.<br \/>\nLa secci\u00f3n 3\u00aa del cap\u00edtulo I titulada \u201cOtras medidas\u201d, recoge otra serie de modificaciones que, debido a su transversalidad, no pueden ser agrupadas bajo una misma tem\u00e1tica. Se incluye en esta secci\u00f3n el art\u00edculo quinto que modifica la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha, el art\u00edculo s\u00e9ptimo, que modifica la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, para flexibilizar el actual r\u00e9gimen de t\u00edtulos recogidos en la norma, y el art\u00edculo octavo, que modifica la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\nDe mayor calado es la modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo octavo, que modifica el apartado 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 5\/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. En algunas ocasiones, profesionales sanitarios titulados pertenecientes a otras Administraciones P\u00fablicas necesitan consultar la historia cl\u00ednica para finalidades no estrictamente relacionadas con prestaci\u00f3n de tratamientos m\u00e9dicos. Con la introducci\u00f3n de la mencionada modificaci\u00f3n, se pretende ampliar, conforme a lo previsto en el art. 9.2.h del Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos (Reglamento (UE) 2016\/679) de 27 de abril de 2016 (RGPD) y el art. 9 .2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los supuestos en los que los profesionales sanitarios titulados que tengan la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos de cualquier Administraci\u00f3n, pueden acceder, sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados, a datos sanitarios con fines no ya solo asistenciales, sino tambi\u00e9n para fines de medicina preventiva, medicina laboral, evaluaci\u00f3n de la capacidad laboral, tratamientos m\u00e9dicos y sociales, as\u00ed como otros casos en los que el acceso a la historia cl\u00ednica resulte preciso para la gesti\u00f3n de servicios sanitarios y sociales, todo ello siempre desde el respeto al principio de proporcionalidad. Como contrapartida para garantizar la intimidad de los interesados y la reserva respecto de sus datos de salud, los profesionales sanitarios titulados afectados por la presente modificaci\u00f3n quedan sujetos al deber de secreto profesional.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II titulado \u201cMedidas Tributarias\u201d se mejoran los t\u00e9rminos de redacci\u00f3n en algunos de los art\u00edculos de la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y se introducen modificaciones puntuales en relaci\u00f3n a determinados impuestos, necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n por los ciudadanos.<br \/>\nEl texto se completa con cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51049<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera ordena las competencias en materia de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de las Escalas Superior y T\u00e9cnica de Sanitarios Locales. En concreto, atribuye a la Consejer\u00eda de Sanidad la convocatoria, aprobaci\u00f3n de las bases y gesti\u00f3n de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior, especialidad medicina, y T\u00e9cnica de Sanitarios Locales, as\u00ed como de los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos reservados a las anteriores Escalas. En lo que se refiere a la Escala Superior, especialidades Veterinaria y Farmacia, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas la convocatoria, aprobaci\u00f3n de las bases y gesti\u00f3n de los procesos selectivos, as\u00ed como de los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos reservados a dicha Escala. En este caso, al afectar dichos procesos tanto a la Consejer\u00eda de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como a la de Sanidad, es la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas la que dispone de los medios materiales imprescindibles para la gesti\u00f3n de tales procesos, entre otros, registro de personal, relaciones de puestos de trabajo, informaci\u00f3n de las situaciones administrativas; siendo, adem\u00e1s, la competente para certificar los m\u00e9ritos a valorar en los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional segunda, se introduce la exenci\u00f3n de la obligatoriedad de la existencia de un supuesto pr\u00e1ctico en la fase de oposici\u00f3n para el acceso a las categor\u00edas estatutarias de Facultativo Especialista de \u00c1rea.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera introduce, tal y como han hecho otras Comunidades Aut\u00f3nomas, la posibilidad de exenci\u00f3n del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario, tanto fijo como temporal, de las categor\u00edas profesionales de licenciado sanitario. La carencia de especialistas m\u00e9dicos supone uno de los mayores problemas que las pol\u00edticas de recursos humanos deben enfrentar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Con ello, se pretende incrementar el potencial de atracci\u00f3n del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para especialistas que, incluso habiendo realizado su especialidad en Castilla-La Mancha, no pueden trabajar en el sistema.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta, regula la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta modifica la Ley 8\/2002, de 23 de mayo de Coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de Castilla-la Mancha en lo que se refiere a la promoci\u00f3n interna de ciertos funcionarios en ese \u00e1mbito.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria primera, se establece un r\u00e9gimen de transitoriedad en relaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de solicitudes que pudieran derivarse de los procedimientos afectados por esta ley, mientras que en la disposici\u00f3n transitoria segunda se regula el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n de grado tras la reforma de la Ley de Empleo P\u00fablico que esta ley incorpora.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n derogatoria se incluyen las normas afectadas por esta ley. La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nCap\u00edtulo I De medidas administrativas<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2002, de 21 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c1. Se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como Organismo Aut\u00f3nomo adscrito a la consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o, en ausencia de este \u00f3rgano, a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 2 del art\u00edculo 5 que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cb) Vicepresidencias: la Vicepresidencia primera la ostentar\u00e1 la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La Vicepresidencia segunda la ostentar\u00e1 la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c3. La Presidencia convocar\u00e1 y presidir\u00e1 las reuniones, funci\u00f3n que podr\u00e1 delegar en la Vicepresidencia primera\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51050<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 80 que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 80. Instituto Regional de Formaci\u00f3n en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.<br \/>\n1. Se crear\u00e1 un Instituto Regional de Formaci\u00f3n en Servicios Sociales, sin personalidad jur\u00eddica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formaci\u00f3n en servicios sociales. Este Instituto estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n2. Se crear\u00e1 un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 79\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 8 de marzo, de Participaci\u00f3n Social en la Educaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cb) Once personas como representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos con mayor representatividad, entre padres, madres o tutores de alumnos de ense\u00f1anzas no universitarias, de acuerdo con los datos que consten en el registro de asociaciones de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n. Al menos dos de estos representantes corresponder\u00e1n a las Confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada\u201d.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 24 de junio, de creaci\u00f3n de las categor\u00edas de personal estatutario de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de servicios sanitarios y prestaciones.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 1. Creaci\u00f3n de categor\u00edas.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito del r\u00e9gimen estatutario de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se crean las siguientes categor\u00edas de personal estatutario de inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de servicios sanitarios y prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:<br \/>\na) Inspector\/a M\u00e9dico\/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal licenciado sanitario de formaci\u00f3n universitaria, previsto en el art\u00edculo 6.2.a), apartado segundo, de la Ley 55\/2003. b) Inspector\/a Farmac\u00e9utico\/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal licenciado sanitario de formaci\u00f3n universitaria previsto en el art\u00edculo 6.2.a), apartado segundo, de la Ley 55\/2003. c) Enfermero\/a inspector\/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal diplomado sanitario, previsto en el art\u00edculo 6.2.a), apartado cuarto de la Ley 55\/2003.<br \/>\n2. Para el acceso a dichas categor\u00edas se deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas que se se\u00f1alan, exigidas para cada grupo de clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 55\/2003 y la disposici\u00f3n transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre:<br \/>\na) Para el acceso a la categor\u00eda de Inspector\/a M\u00e9dico\/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, ser\u00e1 preciso estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Licenciado\/a en Medicina y Cirug\u00eda. b) Para el acceso a la categor\u00eda de Inspector\/a Farmac\u00e9utico\/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, se requiere estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de Licenciado\/a en Farmacia. c) Para el acceso a la categor\u00eda de Enfermero\/a inspector\/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, es necesario estar en posesi\u00f3n del Grado en Enfermer\u00eda\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51051<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 15 que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 15. Exenci\u00f3n de guardias para mayores de 55 a\u00f1os.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n derecho a la exenci\u00f3n de guardias por motivos de edad, con participaci\u00f3n voluntaria en m\u00f3dulos de actividad adicional, quienes cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Personal facultativo fijo de atenci\u00f3n especializada o atenci\u00f3n primaria y personal de enfermer\u00eda fijo de atenci\u00f3n primaria. b) Mayores de 55 a\u00f1os de edad. c) Que cuenten con un periodo m\u00ednimo de actividad previa de al menos diez a\u00f1os, realizando, de manera efectiva, guardias en jornada complementaria. A estos efectos, si un profesional ha realizado guardias de manera discontinua a lo largo de su vida laboral, se acumular\u00e1n los distintos periodos para alcanzar el m\u00ednimo, siempre y cuando haya realizado guardias durante al menos tres de los \u00faltimos diez a\u00f1os.<br \/>\n2. Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 1 podr\u00e1n solicitar la exenci\u00f3n de guardias sin participaci\u00f3n en m\u00f3dulos de actividad adicional.<br \/>\n3. Para el c\u00e1lculo de los m\u00f3dulos de actividad adicional que corresponde a cada profesional se tendr\u00e1n en cuenta las guardias de 17 o m\u00e1s horas, realizadas en los tres a\u00f1os anteriores a la solicitud.<br \/>\nCada m\u00f3dulo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n efectiva de cuatro horas y no se podr\u00e1n acumular m\u00e1s de cuatro m\u00f3dulos por mes.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos ser\u00e1 voluntaria y no eximir\u00e1 a los profesionales de realizar su actividad ordinaria al d\u00eda siguiente.<br \/>\n4. La programaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de actividad adicional tendr\u00e1 car\u00e1cter anual, distribuy\u00e9ndose de acuerdo con las necesidades asistenciales y consistir\u00e1, preferentemente, en la realizaci\u00f3n de actividad asistencial ordinaria y atenci\u00f3n domiciliaria en horario de tarde o los s\u00e1bados por la ma\u00f1ana.<br \/>\n5. Las cuant\u00edas que corresponde abonar por la realizaci\u00f3n de m\u00f3dulos de actividad adicional se abonar\u00e1n a trav\u00e9s del complemento de atenci\u00f3n continuada, de acuerdo con la actividad efectivamente realizada. Cada m\u00f3dulo equivale a 12 horas de guardia de presencia f\u00edsica.<br \/>\n6. La programaci\u00f3n, n\u00famero, duraci\u00f3n y retribuci\u00f3n de los m\u00f3dulos de actividad adicional de los profesionales que hayan sido eximidos de la realizaci\u00f3n de guardias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en virtud de los acuerdos a que se refieren las letras c) y d) del apartado 6 de la disposici\u00f3n derogatoria de la presente ley, se adaptar\u00e1n a lo establecido en este art\u00edculo.<br \/>\n7. El procedimiento de solicitud y reconocimiento de exenciones de guardias se regular\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo sexto. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en el apartado 2 del art\u00edculo 41 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cLas plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual se podr\u00e1n convocar en un turno independiente al previsto en el p\u00e1rrafo anterior. En este caso, los procesos selectivos estar\u00e1n fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo\u201d.<br \/>\nDos. El apartado 4 del art\u00edculo 41 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c4. Los procesos selectivos que se convoquen por el sistema general de acceso de personas con discapacidad deben ser coincidentes con los procesos selectivos para el acceso por el sistema general de acceso libre en cuanto al sistema selectivo, n\u00famero y tipo de pruebas y temario.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51052<br \/>\nLos procesos selectivos para cubrir plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual que se convoquen por el turno independiente al que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 41.2 pueden tener sistemas selectivos, un n\u00famero o tipo de pruebas o temarios distintos de los previstos en los procesos selectivos para el acceso por el sistema general de acceso libre\u201d.<br \/>\nTres. El apartado 3 del art\u00edculo 54 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c3. Cuando sea compatible con el desarrollo regular de los procesos selectivos, en la oferta de adjudicaci\u00f3n de destinos se conceder\u00e1 preferencia al personal que acceda por el sistema de promoci\u00f3n interna sobre los dem\u00e1s sistemas, a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad intelectual sobre los que accedan por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, y a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre\u201d.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 111 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. El personal empleado p\u00fablico tiene derecho a la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempe\u00f1o de sus funciones y contribuir a su promoci\u00f3n profesional.<br \/>\n2. Para garantizar el acceso a la formaci\u00f3n de todos sus empleados p\u00fablicos, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla-La Mancha potenciar\u00e1n todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, as\u00ed como la participaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realizaci\u00f3n de las acciones formativas.<br \/>\nA tal efecto, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla-La Mancha deben adoptar las medidas adecuadas, entre las que se podr\u00e1 incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnolog\u00edas para la formaci\u00f3n a distancia\u201d.<br \/>\nCinco. Los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. El personal funcionario incluido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y el personal estatutario y laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal percibir\u00e1, desde el primer d\u00eda y hasta la finalizaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n, un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.<br \/>\n3. El personal funcionario incluido en el R\u00e9gimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal percibir\u00e1 durante el per\u00edodo que no comprenda la aplicaci\u00f3n del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho R\u00e9gimen el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.<br \/>\nDurante el per\u00edodo de tiempo en el que perciba el subsidio por incapacidad temporal percibir\u00e1 tambi\u00e9n un complemento que, sumado al subsidio, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal\u201d.<br \/>\nSeis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimonovena con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Consolidaci\u00f3n de grados.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripci\u00f3n provisional en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales por desempe\u00f1ar cargos en la Administraci\u00f3n Regional comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o asimilados a estos, consolidar\u00e1 por el desempe\u00f1o de dichos cargos p\u00fablicos grado personal en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los previstos en la regulaci\u00f3n de la carrera profesional para los funcionarios en el desempe\u00f1o de puestos de trabajo con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\nEn estos casos el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 computado como prestado en el nivel m\u00e1s alto del intervalo asignado al subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario o funcionaria.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51053<br \/>\n2. Asimismo, en los mismos t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 tambi\u00e9n consolidar\u00e1 grado personal el personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripci\u00f3n provisional en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos para los que el art\u00edculo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, reconoce el mismo tratamiento que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<br \/>\nSiete. El apartado 8 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c8. El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 computado, a efectos de adquisici\u00f3n del grado personal, como prestado en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado en la situaci\u00f3n de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n se hubiera obtenido, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimonovena\u201d.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa OTRAS MEDIDAS<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha.<br \/>\nUno. El art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 8. Clases de empresas tur\u00edsticas.<br \/>\nLas empresas tur\u00edsticas pueden ser:<br \/>\na) Empresas de alojamiento tur\u00edstico. b) Empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica. c) Empresas de restauraci\u00f3n. d) Empresas de turismo activo. e) Empresas de ecoturismo. f) Centros recreativos tur\u00edsticos. g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios tur\u00edsticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III, que pasa a llamarse \u201cDe las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica\u201d.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 17 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 17. Empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n1. Son empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en la venta y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, con la posibilidad de utilizaci\u00f3n de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, trav\u00e9s de procedimientos de venta presencial o a distancia.<br \/>\n2. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica se clasifican en los siguientes tipos:<br \/>\na) Agencias de viajes. b) Centrales de reserva. c) Aquellas otras que tengan por objeto la informaci\u00f3n comercializaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales. d) Operadores tur\u00edsticos. e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, as\u00ed como la constituci\u00f3n, en su caso, de las debidas garant\u00edas para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51054<br \/>\nprestaci\u00f3n de sus servicios frente a las personas contratantes. Dichas garant\u00edas podr\u00e1n consistir en la creaci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda, la contrataci\u00f3n de un seguro, un aval u otro tipo similar\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo octavo. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 28, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c3. El uso de la historia cl\u00ednica y su cesi\u00f3n a otros centros, servicios y establecimientos sanitarios y no sanitarios, sin perjuicio de su necesaria sujeci\u00f3n en todo caso a las previsiones del art. 16 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, as\u00ed como de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, no requerir\u00e1 el previo consentimiento del paciente siempre:<br \/>\na) Que el acceso se lleve a cabo por profesionales sanitarios titulados que tengan la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. b) Que el acceso se realice en el ejercicio de sus funciones para el \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico al que se encuentre adscrito, el cual ha de tener la consideraci\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. c) Que el acceso sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluaci\u00f3n de la capacidad laboral del trabajador, diagn\u00f3stico, prestaci\u00f3n de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gesti\u00f3n de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social. d) Que los fines que justifican el acceso, de entre los se\u00f1alados en el apartado anterior, se encuentren entre las competencias propias del \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico al que est\u00e9 adscrito. e) Que el ejercicio como profesional sanitario titulado para el \u00f3rgano administrativo, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico al que se encuentre adscrito, as\u00ed como los fines que justifican el acceso, de entre los se\u00f1alados en el apartado c) anterior, sean inherentes al puesto de trabajo, nombramiento o contrato que le vincule al mismo. f) Este personal quedar\u00e1 sujeto a la obligaci\u00f3n de secreto profesional respecto de la informaci\u00f3n de la que tenga conocimiento como consecuencia del acceso se\u00f1alado. g) El acceso se facilitar\u00e1 por el Sescam, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados y aplicando el principio de proporcionalidad\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo noveno. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c6. Excepcionalmente, atendiendo a su car\u00e1cter coyuntural o tradicional, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8 b) de la presente ley, se podr\u00e1n autorizar a la vista de dicho car\u00e1cter aquellos juegos y apuestas organizados por entes de derecho p\u00fablico, flexibilizando los requisitos comunes establecidos para la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de aqu\u00e9llos que resulten estrictamente imprescindibles. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 concretar los requisitos que resulten exigibles motivando tanto la excepcionalidad como la necesidad de flexibilizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo d\u00e9cimo. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl art\u00edculo 34 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34. Prohibici\u00f3n para obtener ayudas p\u00fablicas por pr\u00e1cticas laborales discriminatorias.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas empresas sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nA tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaraci\u00f3n responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo decimoprimero. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2011, de 21 de marzo, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51055<br \/>\nUno. Se suprime el apartado 10 del art\u00edculo 45.<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un apartado 24 al art\u00edculo 46 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c24. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos\u201d.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria quinta. Importes m\u00ednimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil.<br \/>\nEn tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del art\u00edculo 21 esta ley, los importes m\u00ednimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atenci\u00f3n al l\u00edmite de aforo autorizado, tendr\u00e1n la siguiente cuant\u00eda:<br \/>\na) Hasta 50 personas: 150.000 euros. b) Hasta 100 personas: 300.000 euros. c) Hasta 300 personas: 600.000 euros. d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros. e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros. f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros.<\/p>\n<p>Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00ednima de capital asegurado en 60.000 \u20ac por cada 1.000 personas m\u00e1s de aforo o fracci\u00f3n de esta cantidad, hasta un m\u00e1ximo de 6.000.000 \u20ac\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo decimosegundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 44, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 44. Excelencia en igualdad, conciliaci\u00f3n y responsabilidad social empresarial.<br \/>\n1. El Distintivo de Excelencia en Igualdad de G\u00e9nero es una marca a trav\u00e9s de la cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce a aquellas empresas y entidades, no pertenecientes al sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local, que destaquen por la implantaci\u00f3n de planes o medidas de igualdad durante al menos dos a\u00f1os, siempre que tengan su domicilio en Castilla-La Mancha o, si no lo tienen, que hubieran contratado personal en esta regi\u00f3n y dispongan de sucursal, delegaci\u00f3n o cualquier otra representaci\u00f3n.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n del distintivo la realizar\u00e1 la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los par\u00e1metros de igualdad, derechos, facultades y obligaciones que se determinen mediante las bases reguladoras del Distintivo.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el control de la renovaci\u00f3n y revocaci\u00f3n del Distintivo de Excelencia en Igualdad de G\u00e9nero\u201d.<br \/>\nCap\u00edtulo II Medidas Tributarias<br \/>\nArt\u00edculo decimotercero. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.<br \/>\nUno. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 9 quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c2. La anterior deducci\u00f3n podr\u00e1 llegar hasta el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el per\u00edodo impositivo, con un m\u00e1ximo de 612 euros, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51056<br \/>\nb) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con poblaci\u00f3n superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kil\u00f3metros de un municipio con poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes.<br \/>\nA estos efectos, para determinar el n\u00famero de habitantes de cada municipio se tomar\u00e1 el establecido en el padr\u00f3n municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del a\u00f1o de devengo del impuesto.<br \/>\n3. Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis a\u00f1os. b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el m\u00ednimo por descendientes no supere la cuant\u00eda de 12.500 euros en tributaci\u00f3n individual y 25.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta. c) Que en la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se consigne el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador de la vivienda\u201d.<br \/>\nDos. El apartado 5 del art\u00edculo 14 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c5. En el supuesto de adquisici\u00f3n de participaciones en entidades, la reducci\u00f3n s\u00f3lo alcanzar\u00e1 al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el art\u00edculo 16.uno de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad\u201d.<br \/>\nTres. El apartado 5 del art\u00edculo 16 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c5. En el supuesto de adquisici\u00f3n de participaciones en entidades, la reducci\u00f3n s\u00f3lo alcanzar\u00e1 al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el art\u00edculo 16.uno de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad\u201d.<br \/>\nCuatro. El p\u00e1rrafo a) del apartado 2 del art\u00edculo 19 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201ca) Que la adquisici\u00f3n se financie en m\u00e1s del 50 por ciento mediante pr\u00e9stamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y que la adquisici\u00f3n de la vivienda y la concertaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario se realicen en la misma fecha\u201d.<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 21. Tipos aplicables a la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\n1. A los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, se les aplicar\u00e1, con car\u00e1cter general, el tipo de gravamen del 1,50 por ciento.<br \/>\n2. Se aplicar\u00e1 el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que la adquisici\u00f3n se financie en m\u00e1s del 50 por ciento mediante pr\u00e9stamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de Regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario; que el importe del pr\u00e9stamo hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que la adquisici\u00f3n de la vivienda y la concertaci\u00f3n del pr\u00e9stamo se realicen en la misma fecha. b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasaci\u00f3n realizada a efectos de la mencionada hipoteca.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51057<br \/>\n3. Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opci\u00f3n de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 a\u00f1os y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato. b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica seg\u00fan la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupaci\u00f3n se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 20.dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 2,50 por ciento.<br \/>\nSeis. Se suprime el art\u00edculo 25.<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26 que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c1. Se establece una bonificaci\u00f3n del 99 por ciento de la cuota del impuesto, aplicable a los hechos imponibles, se\u00f1alados en los art\u00edculos 19.1 y 21.1 de esta ley, realizados por las comunidades de regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que est\u00e9n relacionados con obras que hayan sido declaradas de inter\u00e9s general.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n establecida en este apartado no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, respecto de la cuota variable de documentos notariales, en las operaciones relativas a escrituras de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista\u201d.<br \/>\nOcho. Se suprime el art\u00edculo 28.<br \/>\nNueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 31 quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cb) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario ser\u00e1 el 15 por ciento.<br \/>\nNo obstante, el tipo aplicable ser\u00e1 el 10 por ciento, siempre que se acredite la creaci\u00f3n y el mantenimiento del empleo, en funci\u00f3n de la plantilla media anual.<br \/>\nLa plantilla media anual se calcular\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, as\u00ed como del n\u00famero de trabajadores con contrato laboral a tiempo parcial en la proporci\u00f3n que, en estos \u00faltimos, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa, todo ello, de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso\u201d.<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 36 bis quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 36 bis. Exenciones.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el art\u00edculo 39 del Decreto 3059\/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, quedar\u00e1 exenta la celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.<br \/>\n2. Asimismo, estar\u00e1n exentas de la tasa sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas h\u00edpicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho p\u00fablico\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo decimocuarto. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva tarifa al final del art\u00edculo 366 con el siguiente texto:<br \/>\n\u201cTarifa 3. Pruebas selectivas de acceso a la categor\u00eda de polic\u00eda de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Castilla-La Mancha realizadas a trav\u00e9s de encomienda de gesti\u00f3n: 40,00 euros\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51058<br \/>\nArt\u00edculo decimoquinto. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre, de Regulaci\u00f3n de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifican los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la Tarifa 3. \u201cServicios el\u00e9ctricos\u201d regulada en el art\u00edculo 3, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c3.2. Autorizaci\u00f3n administrativa previa de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n, seg\u00fan presupuesto total:<br \/>\na. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 65,50 euros. b. Por cada 5.000 euros o fracci\u00f3n adicional del presupuesto, se sumar\u00e1n 11,10 euros con un l\u00edmite m\u00e1ximo a abonar de 4.000 euros<br \/>\n3.3. Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n, seg\u00fan presupuesto total:<br \/>\na. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 65,50 euros. b. Por cada 5.000 euros o fracci\u00f3n adicional del presupuesto, se sumar\u00e1n 11,10 euros con un l\u00edmite m\u00e1ximo a abonar de 4.000 euros.<br \/>\n3.4. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n:<br \/>\na. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 98,27 euros. b. Por cada 5.000 euros o fracci\u00f3n del presupuesto adicional, se sumar\u00e1n 16,66 euros con un l\u00edmite m\u00e1ximo a abonar de 7.000 euros\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Competencias en materia de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de las Escalas Superior y T\u00e9cnica de Sanitarios Locales.<br \/>\n1. La convocatoria, aprobaci\u00f3n de las bases y gesti\u00f3n de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior, especialidad Medicina, y T\u00e9cnica de Sanitarios Locales, as\u00ed como de los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos reservados a las anteriores Escalas, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\n2. La convocatoria, aprobaci\u00f3n de las bases y gesti\u00f3n de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior, especialidades Veterinaria y Farmacia, as\u00ed como de los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos reservados a dicha Escala, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Exenci\u00f3n de la obligatoriedad de la existencia de un supuesto pr\u00e1ctico en la fase de oposici\u00f3n para el acceso a las categor\u00edas estatutarias de Facultativo Especialista de \u00c1rea.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los procesos selectivos convocados para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el art\u00edculo 30.2 del Real Decreto-ley 1\/1999, de 8 de enero, sobre selecci\u00f3n de personal estatutario y provisi\u00f3n de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Exenci\u00f3n del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario.<br \/>\nConforme a la habilitaci\u00f3n conferida por el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en desarrollo de la previsi\u00f3n contemplada en apartado 5 del art\u00edculo 39 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, de Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, por razones de inter\u00e9s general y necesidades objetivas, podr\u00e1 eximirse del requisito. de la nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario de las categor\u00edas profesionales de licenciado sanitario. Dichas exenciones se articular\u00e1n a trav\u00e9s de las respectivas convocatorias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Situaciones de incapacidad temporal.<br \/>\n1. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, en la redacci\u00f3n dada por el apartado cinco del art\u00edculo quinto de la presente<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51059<br \/>\nley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicho apartado, a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad, siempre que la nueva regulaci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable.<br \/>\n2. De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, a partir de la entrada en vigor del apartado cinco del art\u00edculo sexto de la presente ley, dejar\u00e1 de ser aplicable lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo, de 1 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la Resoluci\u00f3n de Direcci\u00f3n General de Trabajo, Formaci\u00f3n y Seguridad Laboral de 17 de febrero de 2016.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Promoci\u00f3n interna de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano.<br \/>\n1. Los municipios de gran poblaci\u00f3n que cuenten con un cuerpo de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano, clasificado en el grupo C, subgrupo C2, podr\u00e1n reservar hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de las plazas vacantes de la escala B\u00e1sica, categor\u00eda de Polic\u00eda, para ser cubiertas por el sistema de promoci\u00f3n interna y mediante el procedimiento de concurso-oposici\u00f3n por los funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo.<br \/>\nPara poder participar deber\u00e1n haber permanecido, al menos, dos a\u00f1os como funcionarios de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categor\u00eda, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nPara poder ser nombrados funcionarios de carrera, adem\u00e1s de superar las pruebas selectivas correspondientes a la categor\u00eda de Polic\u00eda, deber\u00e1n superar el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Esta disposici\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable al personal funcionario de carrera incorporado a los cuerpos mencionados en el primer apartado hasta la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nLos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la normativa vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las consolidaciones de grados.<br \/>\nLo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha en redacci\u00f3n dada por la presente ley tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Al personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, en redacci\u00f3n dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales ocupase con car\u00e1cter definitivo o en adscripci\u00f3n provisional un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Al personal funcionario de carrera que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, en redacci\u00f3n dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales ocupase con car\u00e1cter definitivo o en adscripci\u00f3n provisional un puesto de trabajo reservado a personal funcionario en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales haya adquirido la condici\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Al personal funcionario de carrera que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y antes de la entrada en vigor de la presente ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 4\/2011, de<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 254 27 de diciembre de 2019 51060<br \/>\n10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, en redacci\u00f3n dada por la presente ley, siempre que con anterioridad a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales ocupase con car\u00e1cter definitivo o en adscripci\u00f3n provisional un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales haya adquirido la condici\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn los casos previstos en los p\u00e1rrafos b) y c) la consolidaci\u00f3n del grado que corresponda por la aplicaci\u00f3n de los mismos tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el apartado cinco del art\u00edculo sexto y el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional cuarta, que entrar\u00e1n en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente al de dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\nToledo, 20 de diciembre de 2019<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[2249],"class_list":["post-14285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-administrativas-tributariascastilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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