{"id":14290,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/puertos-y-de-transporte-en-aguas-maritimas-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:49","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:49","slug":"puertos-y-de-transporte-en-aguas-maritimas-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14290","title":{"rendered":"Puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nLa Generalidad tiene competencia exclusiva sobre los puertos situados en territorio de Catalu\u00f1a que no tengan la calificaci\u00f3n legal de inter\u00e9s general, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 140 del Estatuto de autonom\u00eda.<br \/>\nEsta competencia incluye en todo caso el r\u00e9gimen jur\u00eddico, la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de todos los puertos e instalaciones portuarias; la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico necesario para prestar el servicio; el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de los servicios portuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria, y la delimitaci\u00f3n de la zona de servicios de los puertos y la determinaci\u00f3n de los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto portuario.<br \/>\nEl Estatuto refuerza, as\u00ed, la competencia exclusiva que el art\u00edculo 9.15 del Estatuto de 1979 atribu\u00eda a la Generalidad en esta materia y al amparo de la cual se aprob\u00f3 la Ley 5\/1998, de 17 de abril, de puertos de Catalu\u00f1a, la primera manifestaci\u00f3n normativa en esta materia, que se promulg\u00f3 para el desarrollo de la competencia asumida en el Estatuto, para constituir el marco de ordenaci\u00f3n tanto de los puertos gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la Generalidad como de los construidos y explotados en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa Ley 5\/1998 fue desarrollada mediante el Reglamento de polic\u00eda portuaria, aprobado por el Decreto 206\/2001, de 24 de julio; el Reglamento de desarrollo de la Ley 5\/1998, de 17 de abril, de puertos de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto 258\/2003, de 21 de octubre, y el Reglamento de marinas interiores de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto 17\/2005, de 8 de febrero. Este conjunto de normas, que constituyen el corpus legislativo portuario, ha ordenado el sistema portuario de Catalu\u00f1a durante los \u00faltimos a\u00f1os. A pesar de que, en t\u00e9rminos generales, los resultados han sido satisfactorios, actualmente existen razones importantes que aconsejan reformar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los puertos, a fin de optimizar este sector clave de las infraestructuras.<br \/>\nEn primer lugar, cabe mencionar las circunstancias territoriales, econ\u00f3micas y sociales, derivadas de la fuerte vinculaci\u00f3n de Catalu\u00f1a con el mar, materializada en la existencia de puertos deportivos, pesqueros, comerciales, industriales y mixtos, con un notable desarrollo econ\u00f3mico vinculado al turismo de calidad.<br \/>\nEn todos estos \u00e1mbitos hay datos objetivos que revelan la transformaci\u00f3n del sector portuario desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/1998, con especial incidencia en el hecho de que actualmente es preciso dar prioridad a la prestaci\u00f3n de servicios respecto a la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras.<br \/>\nA modo de ejemplo, la necesidad de un tratamiento adecuado de la n\u00e1utica deportiva, que sin duda es un elemento dinamizador tur\u00edstico del pa\u00eds, se sit\u00faa como factor estrat\u00e9gico en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y requiere una acci\u00f3n tendente a potenciar y optimizar la utilizaci\u00f3n de los espacios portuarios y su rentabilidad, con una gesti\u00f3n adecuada que permita contar con un n\u00famero mayor de operadores y de usuarios que desarrollen actividades generadoras de valor mediante unos servicios portuarios eficientes.<br \/>\nEl tr\u00e1fico portuario pesquero tambi\u00e9n presenta signos que evidencian un proceso de cambio. Un descenso significativo de las capturas de pesca fresca descargadas en los puertos de Catalu\u00f1a ha motivado un proceso integral de modernizaci\u00f3n de las lonjas pesqueras, dirigido y coordinado por la Administraci\u00f3n portuaria de la Generalidad, para aportar valor al proceso de comercializaci\u00f3n y fomentar una gesti\u00f3n profesionalizada y adecuada al inter\u00e9s del sector pesquero.<br \/>\nRespecto al tr\u00e1fico portuario comercial e industrial, se constata que en los \u00faltimos a\u00f1os el n\u00famero total de pasajeros y mercanc\u00edas que ha transitado por los puertos de Catalu\u00f1a ha evolucionado muy positivamente, de forma que estas infraestructuras portuarias pueden convertirse en un instrumento destacado en el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds por su aportaci\u00f3n a la econom\u00eda productiva.<br \/>\nEste incremento generalizado de la actividad econ\u00f3mica en los puertos catalanes ha conllevado una mayor presencia de la iniciativa privada en estas infraestructuras, lo que ha provocado una mejora en la cantidad y la calidad de los servicios y actividades ofrecidos al p\u00fablico y un refuerzo notable en los niveles de competencia.<br \/>\nPor otra parte, en este per\u00edodo tambi\u00e9n se han producido cambios de car\u00e1cter cualitativo en los tr\u00e1nsitos portuarios asociados a los buques, a los pasajeros y a las mercanc\u00edas. En efecto, las instalaciones portuarias de Catalu\u00f1a empiezan a ser destino y base de embarcaciones de recreo de grandes esloras, de entre 20 y 60 metros, un mercado que hasta hoy era ajeno a los puertos catalanes. La presencia de este tipo de embarcaciones exige importantes obras de remodelaci\u00f3n en las infraestructuras portuarias para satisfacer esta demanda incipiente.<br \/>\nAsimismo, los puertos de Catalu\u00f1a son un punto de referencia en el mercado internacional de cruceros tur\u00edsticos. Esta nueva modalidad de tr\u00e1fico portuario reclama dotar los puertos de estaciones mar\u00edtimas modernas y seguras para prestar un servicio eficiente a los pasajeros.<br \/>\nEl transporte de mercanc\u00edas tambi\u00e9n se consolida progresivamente en los puertos comerciales, lo que, sin duda, conlleva nuevas necesidades de espacio para las empresas del sector.<br \/>\nEsta suma de circunstancias aconseja reformar la legislaci\u00f3n portuaria de Catalu\u00f1a para dar respuesta a los nuevos retos que presenta este sector y reforzar la concepci\u00f3n de los puertos como operadores econ\u00f3micos y prestadores de servicios.<br \/>\nLa reforma y actualizaci\u00f3n del corpus legislativo catal\u00e1n en materia portuaria se inscribe tambi\u00e9n en un contexto de cambio que la hace necesaria e inaplazable.<br \/>\nEs el caso, por ejemplo, de la regulaci\u00f3n de las tarifas por servicios portuarios. Como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el concepto de prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico y sus relaciones con el principio de reserva de ley, se promulg\u00f3 el texto articulado de las tasas aplicables, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2010, de 3 de agosto, que regula dichas prestaciones de acuerdo con los conceptos y principios rectores del derecho tributario, cuyo contenido se incorpora a modo de codificaci\u00f3n, y pr\u00e1cticamente de forma \u00edntegra, a la presente ley.<br \/>\nEn este mismo sentido, otras reformas normativas, que afectan a materias tan vinculadas con la ordenaci\u00f3n de los puertos como las relativas al patrimonio de las administraciones p\u00fablicas, la contrataci\u00f3n p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la seguridad de los puertos, en especial las promulgadas en el \u00e1mbito europeo, han superado el marco establecido por la Ley 5\/1998.<\/p>\n<p>II<br \/>\nEn el \u00e1mbito portuario, la promulgaci\u00f3n de la presente ley debe permitir actualizar los principios de la pol\u00edtica portuaria de la Generalidad para adecuarlos a la realidad presente y proyectarlos a la futura, de forma que quede garantizada una adecuada ordenaci\u00f3n de la materia.<br \/>\nEn este respecto, los objetivos de la ordenaci\u00f3n portuaria en Catalu\u00f1a son varios. En primer lugar, y con car\u00e1cter general, la articulaci\u00f3n de un sistema portuario adaptado a las nuevas realidades socioecon\u00f3micas, de forma que las infraestructuras portuarias se pongan al servicio de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica, industrial, tur\u00edstica y social del pa\u00eds.<br \/>\nEn segundo t\u00e9rmino, el objetivo de fijar un r\u00e9gimen jur\u00eddico contractual adecuado para el fomento de las inversiones en las infraestructuras y los servicios portuarios sin perder de vista la necesidad de simplificar, desde el punto de vista administrativo, la relaci\u00f3n entre los operadores del sector y la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea de actuaci\u00f3n, es un objetivo de la Ley establecer medidas que impulsen la promoci\u00f3n de las actividades n\u00e1uticas, de recreo y deportivas.<br \/>\nY como \u00faltimo objetivo, igualmente importante, la Ley aspira a garantizar la sostenibilidad ambiental de las infraestructuras portuarias y de las actividades que se desarrollan en las mismas, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>III<br \/>\nLa presente ley, con 250 art\u00edculos, se estructura sistem\u00e1ticamente en cuatro libros, divididos en t\u00edtulos, cap\u00edtulos y secciones: el libro primero contiene las disposiciones generales; el segundo est\u00e1 dedicado al sistema portuario; el tercero regula el transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales, y el cuarto recoge el r\u00e9gimen de polic\u00eda y sancionador.<br \/>\nLa parte final contiene trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>IV<br \/>\nEl libro primero, relativo a las disposiciones generales, contiene uno de los elementos m\u00e1s novedosos de la Ley. Se trata del concepto de sistema portuario, configurado por todas las infraestructuras portuarias situadas en el territorio de Catalu\u00f1a y los servicios y actividades que regula la Ley como prestaciones que se ofrecen al p\u00fablico para satisfacer las operaciones y necesidades mar\u00edtimas y portuarias.<br \/>\nEsta categorizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de sistema, al margen de ayudar a definir con precisi\u00f3n el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, en cuanto al aspecto portuario, dota las infraestructuras y los servicios portuarios de un elemento cohesionador y al mismo tiempo vertebrador de las pol\u00edticas que se proyectan sobre este sistema portuario.<br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley se completa con la referencia a los servicios de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales prestados a t\u00edtulo oneroso a trav\u00e9s de embarcaciones dotadas de medios mec\u00e1nicos de propulsi\u00f3n que transcurran \u00edntegramente por Catalu\u00f1a.<br \/>\nOtro de los elementos destacables del libro primero es la enumeraci\u00f3n de los objetivos que deben satisfacer las pol\u00edticas que se apliquen en Catalu\u00f1a en materia de puertos y transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales, en los t\u00e9rminos expresados en el presente pre\u00e1mbulo.<br \/>\nFinalmente, cabe mencionar otro de los aspectos que la Ley aporta como novedad: se trata del hecho de que los puertos deportivos se identifican por categor\u00edas, de acuerdo con el nivel y la calidad de sus instalaciones y de los servicios que ofrecen.<br \/>\nSe trata, en suma, de aplicar a los puertos deportivos un sistema de clasificaci\u00f3n an\u00e1logo al de los establecimientos hoteleros. Esta cuesti\u00f3n, meramente enunciada en la Ley y pendiente de su desarrollo por reglamento, debe ser un elemento dinamizador de los puertos deportivos, en t\u00e9rminos de calidad y servicios a los usuarios, y debe incentivar la competencia entre instalaciones de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>V<br \/>\nEl libro segundo constituye el n\u00facleo central de la Ley, por su extensi\u00f3n y, muy especialmente, por el hecho de que configura los distintos aspectos del sistema portuario. De acuerdo con los cinco t\u00edtulos en los que se estructura, trata de la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y construcci\u00f3n; de la organizaci\u00f3n administrativa portuaria de la Generalidad; del r\u00e9gimen demanial y contractual; de los servicios en el sistema portuario, y, finalmente, del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero del sistema portuario.<br \/>\nComo se ha se\u00f1alado anteriormente, una vez consolidado un sistema portuario con un n\u00famero suficiente de infraestructuras, la Ley debe centrar su atenci\u00f3n no tanto en la eventual construcci\u00f3n de nuevas instalaciones sino, fundamentalmente, en la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las ya existentes.<br \/>\nEn cuanto a la planificaci\u00f3n, la Ley consolida la figura del plan de puertos como el instrumento a trav\u00e9s del cual se determinan las grandes l\u00edneas de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario, en el marco de las directrices que establece el planeamiento territorial general.<br \/>\nPor otra parte, en cuanto a los aspectos urban\u00edsticos, el planteamiento es novedoso, ya que la Ley crea la figura del plan director urban\u00edstico portuario. Mediante este plan director se ordena la zona de servicio de un puerto y tiene una doble naturaleza: urban\u00edstica pero tambi\u00e9n de plan portuario.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n administrativa portuaria de la Generalidad se regula en el t\u00edtulo segundo de este libro, que dispone que las competencias en materia de puertos se ejercen mediante el departamento competente en materia de puertos y transportes y la entidad de derecho p\u00fablico Puertos de la Generalidad, ambos con consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nEste es otro de los elementos destacables de la Ley, puesto que define una nueva organizaci\u00f3n administrativa portuaria. Esta nueva organizaci\u00f3n debe hacer posible la implantaci\u00f3n de un modelo \u00fanico de gesti\u00f3n portuaria, a cargo de Puertos de la Generalidad, sin perjuicio de las especificidades propias que deben preverse en funci\u00f3n de la distinta tipolog\u00eda portuaria y de gesti\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se crea el Consejo de Puertos, como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria adscrito al departamento competente en materia de puertos, que est\u00e1 llamado a ser el ente que garantice un grado de relaci\u00f3n permanente entre el sector y la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nEl t\u00edtulo tercero, dedicado al r\u00e9gimen demanial y contractual, agrupa, por una parte, los preceptos que constituyen el marco jur\u00eddico del dominio p\u00fablico portuario y, por otra, los contratos administrativos para la construcci\u00f3n de obras portuarias y la concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias.<br \/>\nHay que tener en cuenta que el dominio p\u00fablico portuario se configura en base a dos premisas: la titularidad p\u00fablica de los bienes y su afectaci\u00f3n al desarrollo de las operaciones portuarias, con una gesti\u00f3n que debe basarse en principios de eficiencia y rentabilidad, sin olvidar que deben preservarse su integridad y sus caracter\u00edsticas naturales, como dominio inscrito en el \u00e1mbito del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, es decir, en un patrimonio p\u00fablico natural de alto valor ambiental.<br \/>\nLa Ley configura este dominio p\u00fablico de forma que, una vez definidos los bienes que lo integran, se centra en la gesti\u00f3n de dicho dominio p\u00fablico, en virtud de los t\u00edtulos demaniales propios de este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, como son especialmente la concesi\u00f3n demanial y la autorizaci\u00f3n, siempre bas\u00e1ndose en criterios de utilizaci\u00f3n rentable y eficiente.<br \/>\nEn la l\u00ednea de la necesaria simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, se incorpora un sistema de licencias, comunicaciones y declaraciones responsables para ejercer actividades econ\u00f3micas en las infraestructuras portuarias bajo la premisa del ejercicio libre y en r\u00e9gimen de competencia real y efectiva por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cumpla los requisitos establecidos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo cuarto del t\u00edtulo tercero del libro segundo contiene las determinaciones de la Ley en materia de contratos administrativos para la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas portuarias o la concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias.<br \/>\nEl punto de partida es la consideraci\u00f3n de las actividades reguladas como operaciones de obra p\u00fablica o de servicio p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley, con la remisi\u00f3n necesaria a las normas de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nEn cuanto a las especialidades establecidas por la Ley, estas responden al objetivo de fijar las bases de un sistema concesional m\u00e1s flexible que incentive las inversiones. Uno de los objetivos estrat\u00e9gicos de la presente ley es configurar un r\u00e9gimen concesional para los puertos deportivos y las d\u00e1rsenas deportivas que, siempre en el marco de la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico, aporte soluciones a las problem\u00e1ticas que puedan generar las distintas coyunturas.<br \/>\nEn el caso de los plazos concesionales, por ejemplo, se prev\u00e9, tanto en este \u00e1mbito contractual como en el demanial, su adecuaci\u00f3n no solamente para los casos en los que est\u00e9 prevista en el t\u00edtulo concesional, sino, especialmente, cuando la empresa gestora aborda inversiones relevantes, y siempre para garantizar la viabilidad de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n merecen especial menci\u00f3n los aspectos ambientales. Por un lado, la referencia al cambio clim\u00e1tico. En concreto, al hecho de que la Administraci\u00f3n portuaria, de acuerdo con lo que determine la normativa en esta materia, pueda requerir a las entidades gestoras de las infraestructuras portuarias la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos sobre la modificaci\u00f3n del clima mar\u00edtimo y su efecto sobre las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias, y pueda adoptar las medidas adecuadas en cada caso.<br \/>\nY, por otro lado, el tratamiento en el \u00e1mbito de este dominio p\u00fablico portuario de aspectos como los dragados, los vertidos o la gesti\u00f3n de los desechos y otros elementos contaminantes.<br \/>\nEl t\u00edtulo cuarto se ocupa de los servicios en el sistema portuario, de forma que reclasifica los servicios portuarios en generales y espec\u00edficos, y concept\u00faa como generales las operaciones portuarias a las que la Ley atribuye este car\u00e1cter y cuya titularidad se reserva la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nEn este sentido, la Ley tambi\u00e9n innova, en la medida en que dota de un adecuado marco jur\u00eddico a estas operaciones portuarias, configuradas como las que existen de forma permanente en todas las instalaciones portuarias, que son prestadas directamente por la Administraci\u00f3n portuaria o por la persona que explota la instalaci\u00f3n portuaria, con independencia de que sean solicitadas o no por los usuarios, y que se financian directamente a cargo del presupuesto de Puertos de la Generalidad o a trav\u00e9s de las cuotas de mantenimiento en los casos de gesti\u00f3n indirecta.<br \/>\nLos servicios portuarios espec\u00edficos se caracterizan por el hecho de que deben estar presentes en todas las instalaciones portuarias, y porque en las instalaciones portuarias gestionadas por la Administraci\u00f3n portuaria son prestados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o por entidades sin personalidad jur\u00eddica distintas de las encargadas de la explotaci\u00f3n portuaria, sin perjuicio de que en circunstancias excepcionales la Administraci\u00f3n portuaria pueda asumir su prestaci\u00f3n efectiva. En cualquier caso, quien presta el servicio es retribuido directamente por el destinatario, ya que estos servicios se prestan previa petici\u00f3n de los usuarios.<br \/>\nCabe destacar, en este sentido, la detallada regulaci\u00f3n de servicios, como los del practicaje, el amarre y desamarre de embarcaciones, el remolque portuario, la recepci\u00f3n de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga, y la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercanc\u00edas.<br \/>\nPor tanto, la Ley define el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios portuarios, sus caracter\u00edsticas principales y las formas de prestaci\u00f3n, y reconoce la libertad de acceso a cualquier persona que disponga de los requerimientos legalmente establecidos, con prohibici\u00f3n expresa de un r\u00e9gimen de exclusividad o monopolio.<br \/>\nDentro de este t\u00edtulo tambi\u00e9n se regula la cesi\u00f3n de cualquier tipo de elementos portuarios y el r\u00e9gimen espec\u00edfico de los puntos de amarre y en tr\u00e1nsito, entre otros, as\u00ed como el ch\u00e1rter n\u00e1utico.<br \/>\nSe trata, en suma, en un marco de activaci\u00f3n econ\u00f3mica, de un elemento fundamental para la promoci\u00f3n de la n\u00e1utica deportiva, como actividad sometida a reglas de mercado, en la que hay que arbitrar medidas que faciliten una correcta gesti\u00f3n de la oferta.<br \/>\nEn este respecto, cabe destacar que estos contratos se rigen por el derecho privado, en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales, sin perjuicio de que deben sujetarse a la normativa vigente en materia portuaria.<br \/>\nEn el caso concreto de la cesi\u00f3n de los puntos de amarre, es, como se ha se\u00f1alado, un elemento portuario esencial cuando se trata de n\u00e1utica deportiva, que se configura en t\u00e9rminos de derecho de uso preferente. En cuanto al r\u00e9gimen de uso, la Ley da cobertura expresa a la estancia de las tripulaciones en la embarcaci\u00f3n, como complemento de su actividad principal, que es la navegaci\u00f3n, siempre que se comunique a la direcci\u00f3n del puerto.<br \/>\nPor el contrario, la Ley proh\u00edbe expresamente el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros o para otras tipolog\u00edas de usos y actividades tur\u00edsticas. De esta forma se evita que se desvirt\u00fae la finalidad para la que se pone en servicio una infraestructura portuaria.<br \/>\nEl \u00faltimo cap\u00edtulo del t\u00edtulo cuarto se destina a dar cobertura a determinadas singularidades del sector pesquero, de forma que, por un lado, se garantiza que los puertos con instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero dispongan de instalaciones para el amarre y la descarga de los productos pesqueros y de las instalaciones para la manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos pesqueros, y, por otro lado, se garantiza que las naves de clasificaci\u00f3n y venta de pescado, las tradicionales lonjas, se configuren como bienes afectos al servicio portuario de titularidad p\u00fablica destinadas a la primera venta de los productos de la pesca y centros de control y comercializaci\u00f3n con las necesarias garant\u00edas.<br \/>\nEl r\u00e9gimen tributario del sistema portuario establecido en el t\u00edtulo quinto de este libro recoge en buena parte el contenido del texto articulado de las tasas aplicables, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2010, de 3 de agosto, y lo hace extensivo a todo el sistema portuario. Asimismo, se introducen en \u00e9l algunas modificaciones con el fin de simplificar y mejorar su aplicaci\u00f3n a los diferentes sectores portuarios.<br \/>\nEste r\u00e9gimen tributario se rige por criterios de equidad y de suficiencia financiera. En cuanto al primero, se adopta en la medida en que las actividades econ\u00f3micas que se desarrollan al amparo de la Ley, y que, de una forma u otra, son beneficiarias de un aprovechamiento privativo o especial del dominio p\u00fablico o de la actividad de la Administraci\u00f3n portuaria, deben aportar una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada al sistema. En cuanto al segundo, la suficiencia financiera de la Administraci\u00f3n portuaria reside en el hecho de que sus ingresos deben permitirle, en r\u00e9gimen de autonom\u00eda econ\u00f3mica, afrontar los gastos de explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n, las obligaciones legalmente exigibles y el mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales y de seguridad de las instalaciones y los servicios que gestiona o presta directamente, todo ello de un modo compatible con la obtenci\u00f3n de un rendimiento razonable en la explotaci\u00f3n que permita la financiaci\u00f3n de los gastos e inversiones destinados a la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras y las superestructuras portuarias.<br \/>\nPara posibilitarlo, la se\u00f1al econ\u00f3mica del beneficio obtenido o del coste del servicio prestado se traslada a los titulares de las actividades destinatarias mediante las tasas, los c\u00e1nones y otras figuras reguladas en el t\u00edtulo quinto por la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario, as\u00ed como por los servicios y actividades que lleva a cabo la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nPara alcanzar el principio de suficiencia financiera de las operaciones portuarias, la Ley establece que los ingresos econ\u00f3micos de la Administraci\u00f3n portuaria deben pasar a ser parte del presupuesto de ingresos de Puertos de la Generalidad, de forma que estos recursos est\u00e1n afectados \u00edntegramente al cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la empresa en r\u00e9gimen de autonom\u00eda financiera.<br \/>\nMenci\u00f3n especial merece la creaci\u00f3n de la tasa por el servicio portuario de recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques, aplicable a los buques o embarcaciones que acceden por v\u00eda mar\u00edtima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad, que es consecuencia de la Directiva 2000\/59\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.<br \/>\nFinalmente, en cuanto a este \u00e1mbito tributario, la Ley regula tambi\u00e9n el canon por prestaci\u00f3n de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales e industriales con usos lucrativos. Para las materias en las que la Administraci\u00f3n portuaria act\u00faa bajo el r\u00e9gimen de libre competencia y en las que las actividades no sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los particulares, la Ley establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los correspondientes precios privados.<\/p>\n<p>VI<br \/>\nEl libro tercero contiene la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte de pasajeros, su r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n y los requisitos de prestaci\u00f3n mediante un sistema de comunicaciones previas.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n, que tiene como antecedente la de la Ley 10\/2000, de 7 de julio, de ordenaci\u00f3n del transporte en aguas mar\u00edtimas y fluviales, se proyecta en dos \u00e1mbitos, el del transporte en aguas mar\u00edtimas y el del transporte en aguas continentales, de forma que comprende tanto los transportes con finalidades tur\u00edsticas como el desplazamiento a lugares para realizar pr\u00e1cticas deportivas, y, en general, cualquier actividad comercial que implique el transporte de personas en embarcaciones provistas de medios mec\u00e1nicos de propulsi\u00f3n.<br \/>\nSe except\u00faa de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el alquiler de embarcaciones de recreo, con patr\u00f3n o sin patr\u00f3n, que no tiene la consideraci\u00f3n, a efectos de la presente ley, de transporte de personas.<br \/>\nEstos servicios de transporte de personas se clasifican en l\u00edneas regulares, que son las que est\u00e1n sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y dem\u00e1s condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada, y las l\u00edneas no regulares u ocasionales, que son todas las que, por sus caracter\u00edsticas, no puedan considerarse regulares.<br \/>\nEn este \u00e1mbito rige el principio de libertad de prestaci\u00f3n, de forma que cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la Ley puede ejercer, en r\u00e9gimen de competencia real y efectiva, los servicios de transporte de personas.<br \/>\nLa principal novedad en esta materia reside en el hecho de que, en un contexto de simplificaci\u00f3n administrativa, se pasa de un sistema de autorizaci\u00f3n a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, para dar cumplimiento a las disposiciones de la normativa europea.<\/p>\n<p>VII<br \/>\nEl libro cuarto se ocupa del r\u00e9gimen de polic\u00eda portuaria con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las operaciones portuarias y la seguridad de los espacios portuarios, de forma que se perfecciona la tipificaci\u00f3n de las infracciones administrativas, tanto en el \u00e1mbito portuario como de transporte mar\u00edtimo, de acuerdo con el principio de reserva de ley.<br \/>\nPor otra parte, sin perjuicio de mantener los aspectos generales en materia de inspecci\u00f3n y vigilancia, se especifican adicionalmente las medidas de polic\u00eda portuaria y el r\u00e9gimen de las \u00f3rdenes individuales, que refuerzan la potestad portuaria en este \u00e1mbito.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n se refuerza en algunos aspectos, como el abandono de buques y las medidas provisionales o cautelares, y se incorporan otras cuestiones, como el embargo y la retenci\u00f3n judicial o administrativa, la negativa a la entrada y a la prestaci\u00f3n de servicios y actividades y la inspecci\u00f3n de los servicios de transporte.<\/p>\n<p>VIII<br \/>\nLa parte final de la Ley est\u00e1 integrada por trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nCabe destacar, en primer lugar, la disposici\u00f3n adicional primera, que articula un procedimiento de renovaci\u00f3n de concesiones y contratos de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias, con el objetivo de permitir anticipar este proceso de renovaci\u00f3n contractual sin tener que esperar a la finalizaci\u00f3n del plazo concesional, con los problemas que eso supone a veces.<br \/>\nEn cualquier caso, se garantiza que la decisi\u00f3n \u00faltima queda en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n portuaria, como no pod\u00eda ser de otro modo, ya que puede decidir si gestiona la infraestructura portuaria directa o indirectamente, si estima que es necesario diferir el proceso hasta una nueva licitaci\u00f3n en el momento en que finalice la vigencia del t\u00edtulo administrativo o si opta por iniciar el correspondiente expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, en un contexto de promoci\u00f3n de las actividades que se desarrollan en el entorno portuario, la disposici\u00f3n adicional tercera contiene un mandato para la Administraci\u00f3n portuaria, que, con la colaboraci\u00f3n de las entidades representativas del sector, debe promover las acciones que sean pertinentes para el fomento de la navegaci\u00f3n deportiva, especialmente la navegaci\u00f3n a vela.<br \/>\nEn una l\u00ednea an\u00e1loga, la disposici\u00f3n adicional sexta establece que la Administraci\u00f3n portuaria debe velar por que el sistema portuario ofrezca un n\u00famero razonable de amarres destinados a la n\u00e1utica popular, entendiendo como tal la que se desarrolla en embarcaciones que no superan los 7 metros de eslora, y preferentemente en las embarcaciones de un bajo nivel de emisiones.<br \/>\nCon el fin de reforzar el marco de ejercicio de las funciones de polic\u00eda administrativa de los espacios portuarios, y, dentro del mismo, el papel de las entidades concesionarias que gestionan infraestructuras y servicios portuarios en los t\u00e9rminos que establece la Ley, la disposici\u00f3n adicional quinta atribuye la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad a los empleados de dichas entidades, cuando sean designados para el ejercicio de funciones internas de vigilancia de la actividad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima tiene una importancia singular, ya que contiene el marco jur\u00eddico aplicable a las marinas interiores de Santa Margarida y Empuriabrava.<br \/>\nLa Ley opta, a diferencia de normas anteriores, por regular estas dos realidades portuarias de forma espec\u00edfica, como infraestructuras portuarias singulares, situadas en una urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nEn este contexto regulador se otorga un papel importante a los respectivos ayuntamientos, de forma que ejercen las funciones de conservaci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia del conjunto de la urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre, incluidos los canales o viales navegables.<\/p>\n<p>Libro primero. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de la presente ley es la regulaci\u00f3n del sistema portuario y el transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales que son competencia de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa presente ley es aplicable:<br \/>\na) Al sistema portuario que es competencia de la Generalidad.<br \/>\nb) Al transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales, prestado a t\u00edtulo oneroso mediante embarcaciones dotadas de medios mec\u00e1nicos de propulsi\u00f3n, que transcurre \u00edntegramente por Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Objetivos<br \/>\nLas pol\u00edticas de la Generalidad en materia de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales deben satisfacer los siguientes objetivos:<br \/>\na) Articular un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica, industrial, log\u00edstica, n\u00e1utico-deportiva, pesquera, tur\u00edstica y social de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Establecer la organizaci\u00f3n administrativa y de gesti\u00f3n que se plantee para ponerla al servicio de los operadores del sector, con especial atenci\u00f3n a la transparencia y la simplificaci\u00f3n administrativa en la relaci\u00f3n entre estos operadores y la Administraci\u00f3n portuaria, con criterios de eficacia y eficiencia.<br \/>\nc) Fijar un r\u00e9gimen jur\u00eddico contractual adecuado para el fomento de la colaboraci\u00f3n p\u00fablica y privada que se materialice en las inversiones en las infraestructuras y los servicios portuarios.<br \/>\nd) Promover actividades n\u00e1uticas, de recreo, deportivas, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y culturales asociadas.<br \/>\ne) Integrar los puertos en su entorno territorial y vincularlos al resto de infraestructuras de movilidad.<br \/>\nf) Velar por la sostenibilidad ambiental de la infraestructura y de las actividades que se realizan en ella, en un contexto de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\ng) Velar por que las actividades de transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales se realicen de forma sostenible y segura para los usuarios.<br \/>\nh) Establecer un r\u00e9gimen tributario del sistema portuario justo y proporcionado que garantice su viabilidad y sostenibilidad desde el punto de vista econ\u00f3mico y financiero, y la generaci\u00f3n de recursos susceptibles de ser reinvertidos en la mejora de dicho sistema portuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sistema portuario<br \/>\nEl sistema portuario est\u00e1 configurado por las infraestructuras portuarias cuya gesti\u00f3n es competencia de la Generalidad y por los servicios y las actividades que regula la presente ley como prestaciones que se ofrecen al p\u00fablico para satisfacer las operaciones y las necesidades mar\u00edtimas y portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tipolog\u00eda de infraestructuras portuarias<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Puerto: el conjunto de aguas abrigadas y de aguas exteriores adyacentes de aproximaci\u00f3n y fondeo, de espacios terrestres contiguos a las mismas y de instalaciones y accesos terrestres que tienen las condiciones f\u00edsicas naturales o artificiales y, si procede, de organizaci\u00f3n necesarias para realizar las operaciones propias de cada puerto y requeridas, por raz\u00f3n del uso particular al que se destine, por la flota mercante, pesquera o deportiva y por los usuarios. Incluye las instalaciones portuarias, entendidas como el conjunto de obras civiles de infraestructura, de edificaci\u00f3n o de superestructura, as\u00ed como el conjunto de instalaciones mec\u00e1nicas y redes t\u00e9cnicas de servicio situadas en el puerto y destinadas a facilitar el tr\u00e1nsito portuario.<br \/>\nb) Instalaci\u00f3n mar\u00edtima menor: el conjunto de espacios, obras e instalaciones fijos o desmontables para el servicio de las embarcaciones o las personas y para la carga que, por su naturaleza menor, no puede ser considerado puerto mar\u00edtimo y que ocupa espacios de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre no incluidos en la zona de servicio de los puertos. Tienen tal consideraci\u00f3n los embarcaderos, los muelles de pilotes, los varaderos y otras instalaciones an\u00e1logas que no formen parte de un puerto ni est\u00e9n adscritas a uno.<br \/>\n2. Los puertos se clasifican en:<br \/>\na) Puertos mar\u00edtimos o fluviales, por raz\u00f3n del car\u00e1cter de las aguas abrigadas.<br \/>\nb) Puertos artificiales o naturales, por raz\u00f3n del origen del abrigo, seg\u00fan requieran la ejecuci\u00f3n de obras de abrigo. En particular, son puertos naturales los constituidos por las aguas abrigadas por la misma disposici\u00f3n natural del terreno o los parcialmente abrigados que se destinan al anclaje de temporada de embarcaciones de pesca y deportivas o de recreo.<br \/>\nc) Puertos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos o mixtos, por raz\u00f3n de su uso o destino, seg\u00fan se destinen, exclusiva o principalmente, a una o varias de estas actividades.<br \/>\nd) Puertos base o de invernada o puertos de temporada, por raz\u00f3n del nivel de abrigo y de servicios que ofrecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Definiciones<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Aguas portuarias: las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio de un puerto o instalaci\u00f3n portuaria menor.<br \/>\nb) Arqueo bruto: el tonelaje de la embarcaci\u00f3n, expresado en GT (gross tonnage), que consta en el certificado internacional expedido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969. Si un buque no dispone de dicho certificado, puede recurrirse al valor que conste en el Lloyd&#8217;s Register of Shipping. Si el buque presenta un certificado de su arqueo bruto medido seg\u00fan el procedimiento del Estado de su bandera, expresado como tonelaje de registro bruto (TRB), o si es este el que consta en el Lloyd&#8217;s Register of Shipping, la Administraci\u00f3n portuaria debe asignarle un nuevo arqueo a partir de las dimensiones b\u00e1sicas del buque. Esta asignaci\u00f3n debe realizarse aplicando la siguiente f\u00f3rmula: GT (Londres provisional) = 0,4 x E x M x P, donde: E = eslora m\u00e1xima total en metros, M = manga m\u00e1xima total en metros y P = puntal de trazado en metros. En el supuesto de construcci\u00f3n, el arqueo bruto es el correspondiente al buque terminado; en el caso de desguace, el arqueo bruto es la mitad del original.<br \/>\nc) Atraque: la operaci\u00f3n portuaria que consiste en acercar unas embarcaciones a otras o a elementos fijos de amarre y defensa.<br \/>\nd) Atraque en punta: la disponibilidad de un puesto de amarre en pantal\u00e1n o muelle, de modo que la embarcaci\u00f3n queda sensiblemente perpendicular a este y fijando uno de los extremos (proa o popa) de aquella al pantal\u00e1n o muelle y el otro extremo a un fondeo permanente o al ancla.<br \/>\ne) Calado m\u00e1ximo: el calado de trazado definido seg\u00fan la regla 4.2 del Reglamento para la determinaci\u00f3n de los arqueos bruto y neto de los buques, que figura como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969, o, en su defecto, el que consta en el Lloyd&#8217;s Register of Shipping.<br \/>\nf) Capit\u00e1n o patr\u00f3n: la persona que, estando en posesi\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo, ejerce el mando y la direcci\u00f3n del buque o embarcaci\u00f3n en todos sus aspectos, as\u00ed como las dem\u00e1s funciones p\u00fablicas y privadas que le atribuya la normativa vigente.<br \/>\ng) Carga de mercanc\u00edas: la operaci\u00f3n portuaria de intercambio del modo terrestre al mar\u00edtimo que consiste en la entrada de mercanc\u00edas a la zona de servicio por v\u00eda terrestre y la salida de estas o de sus productos derivados por v\u00eda mar\u00edtima.<br \/>\nh) Consignatario del buque: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n del naviero o propietario del buque.<br \/>\ni) Crucero: buque de personas que entra en un puerto y es despachado con este car\u00e1cter por las autoridades competentes y que, adem\u00e1s, tiene un n\u00famero de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero que supera el 50% del total de pasajeros.<br \/>\nj) D\u00e1rsena: el conjunto de superficies de tierra y agua incluidas en la zona de servicio de un puerto, destinadas de forma preferente al servicio de la flota mercante, pesquera o deportiva o a las actividades tur\u00edsticas o recreativas complementarias.<br \/>\nk) Descarga de mercanc\u00edas: la operaci\u00f3n portuaria de intercambio del modo mar\u00edtimo al terrestre que consiste en la entrada de mercanc\u00edas a la zona de servicio por v\u00eda mar\u00edtima y la salida de estas o de sus productos derivados por v\u00eda terrestre.<br \/>\nl) Embarcaci\u00f3n de recreo: el buque civil de cualquier tipo, con independencia del medio de propulsi\u00f3n, destinado a actividades de recreo y ocio sin \u00e1nimo de lucro o a la pesca no profesional.<br \/>\nm) Embarcaci\u00f3n de base: la que tiene autorizada su estancia en la infraestructura portuaria por un per\u00edodo igual o superior a seis meses.<br \/>\nn) Embarcaci\u00f3n transe\u00fante: la que, sin ser de base, tiene autorizada su estancia en la infraestructura portuaria por un per\u00edodo limitado e inferior a seis meses.<br \/>\no) Entrada: la operaci\u00f3n portuaria consistente en el acceso del buque a la zona de servicio por v\u00eda mar\u00edtima.<br \/>\np) Eslora m\u00e1xima: la longitud m\u00e1xima de un buque, desde la proa hasta la popa, que consta en el Lloyd&#8217;s Register of Shipping, en la documentaci\u00f3n del buque o, en su defecto, la que resulte de la medici\u00f3n que realice directamente la Administraci\u00f3n portuaria. En el caso de embarcaciones de recreo, debe tomarse la m\u00e1xima distancia entre los extremos de los elementos m\u00e1s salientes de proa y popa de la embarcaci\u00f3n y sus medios auxiliares.<br \/>\nq) Estancia: la operaci\u00f3n portuaria consistente en el fondeo o la permanencia del buque en las aguas portuarias.<br \/>\nr) Instalaci\u00f3n desmontable: la que requiere, como m\u00e1ximo, obras puntuales de cimentaci\u00f3n, que en todo caso no sobresalgan del terreno; est\u00e1 constituida por elementos de serie prefabricados, m\u00f3dulos, paneles o similares, sin elaboraci\u00f3n de materiales en obra ni utilizaci\u00f3n de soldaduras; se monta y desmonta mediante procesos secuenciales; permite proceder a su levantamiento sin derribo, y est\u00e1 compuesta por un conjunto de elementos que resulta f\u00e1cilmente transportable.<br \/>\ns) Instalaci\u00f3n portuaria receptora de desechos: la instalaci\u00f3n fija, flotante o m\u00f3vil capaz de recibir desechos generados por buques y residuos de carga.<br \/>\nt) Lugar de fondeo de anclaje con amarre a muerto: la disponibilidad de un amarre sujeto a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o la popa del buque, de modo que este quede a la gira.<br \/>\nu) Lonja: la instalaci\u00f3n destinada a la exposici\u00f3n y primera venta de los productos pesqueros frescos, situada en la zona de servicio y autorizada por los \u00f3rganos competentes en materia de ordenaci\u00f3n del sector pesquero.<br \/>\nv) Manga m\u00e1xima: la anchura m\u00e1xima del buque, excluidos sus miembros, medida en la l\u00ednea de m\u00e1xima carga de compartimentado o por debajo de la misma.<br \/>\nw) Marina seca: el conjunto de obras e instalaciones terrestres autorizadas por la Administraci\u00f3n portuaria para almacenar en ellas embarcaciones de recreo y, en su caso, realizar las actividades de vararlas, encallarlas, custodiarlas o repararlas.<br \/>\nx) Navegaci\u00f3n exterior a la Uni\u00f3n Europea: la que se efect\u00faa entre puertos o puntos situados en zonas en las que los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea ejercen soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n y puertos o puntos situados fuera de estas zonas.<br \/>\ny) Navegaci\u00f3n de recreo o deportiva: la navegaci\u00f3n cuyo objeto exclusivo es el recreo, la pr\u00e1ctica del deporte sin prop\u00f3sito lucrativo o la pesca no profesional, por parte de su propietario o de otras personas, a trav\u00e9s del arrendamiento, el contrato de pasaje, la cesi\u00f3n o cualquier otro t\u00edtulo, siempre que en estos casos el buque o la embarcaci\u00f3n no sea utilizado por m\u00e1s de doce personas, sin contar la tripulaci\u00f3n.<br \/>\nz) Navegaci\u00f3n interior a la Uni\u00f3n Europea: la que se efect\u00faa entre puertos o puntos situados en zonas en las que los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea ejercen soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n.<br \/>\na&#8217;) Naviero: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, realiza su explotaci\u00f3n, aunque no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.<br \/>\nb&#8217;) Operaciones portuarias: el conjunto de servicios, suministros, actividades y modalidades de utilizaci\u00f3n de los bienes, equipos e instalaciones destinadas a facilitar, coordinar y controlar, en condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia e indemnidad medioambiental, el acceso, estancia, tr\u00e1nsito y salida de los buques, embarcaciones, pasajeros, tripulantes, veh\u00edculos, mercanc\u00edas y productos de la pesca de la zona de servicio de los puertos e instalaciones mar\u00edtimas menores.<br \/>\nc&#8217;) Pasajeros en r\u00e9gimen de crucero tur\u00edstico: las personas en r\u00e9gimen de transporte, bien porque el puerto de embarque coincide con el destino final de su viaje o bien porque est\u00e1n en tr\u00e1nsito en un puerto, que debe estar amparado por un mismo contrato de transporte.<br \/>\nd&#8217;) Pasajeros en r\u00e9gimen de transporte: las personas que viajan a bordo de un buque, incluidos los conductores de veh\u00edculos, y que no tienen la condici\u00f3n de tripulantes.<br \/>\ne&#8217;) Propietario del buque: la persona titular dominical o la persona titular del derecho a disfrutar y disponer del buque.<br \/>\nf&#8217;) Transbordo de mercanc\u00edas: la operaci\u00f3n portuaria que consiste en el traslado de las mercanc\u00edas de un buque a otro sin detenerse en los muelles, y con la presencia simult\u00e1nea de ambos buques durante las operaciones.<br \/>\ng&#8217;) Tr\u00e1nsito mar\u00edtimo: la operaci\u00f3n portuaria que consiste en la transferencia de mercanc\u00edas o elementos de transporte en el modo mar\u00edtimo, en la que estas son descargadas de un buque al muelle y, posteriormente, vuelven a ser cargadas a otro buque, o al mismo buque en distinta escala, sin salir de la zona de servicio del puerto.<br \/>\nh&#8217;) Tr\u00e1nsito terrestre: la operaci\u00f3n portuaria que consiste en la transferencia de mercanc\u00edas o elementos de transporte en el modo terrestre, en la que la entrada y la salida de la zona de servicio del puerto se realizan por v\u00eda terrestre.<br \/>\ni&#8217;) Transporte mar\u00edtimo de corta distancia: el movimiento de mercanc\u00edas y personas por mar entre puertos situados en territorio de la Uni\u00f3n Europea o entre estos puertos y los situados en pa\u00edses no europeos con una l\u00ednea de costa en los mares ribere\u00f1os que rodean Europa.<br \/>\nj&#8217;) Urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre: la integrada por una marina interior y los terrenos de la urbanizaci\u00f3n, que deben constituir un sector de planeamiento urban\u00edstico vinculado a la marina, de uso preferentemente residencial.<br \/>\nk&#8217;) Buque: cualquier embarcaci\u00f3n, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegaci\u00f3n.<br \/>\nl&#8217;) Buque pesquero: el buque civil de cualquier tipo utilizado comercialmente para la captura de peces u otros recursos vivos del mar.<br \/>\nm&#8217;) Buque tur\u00edstico local: el buque que realiza excursiones con finalidad tur\u00edstica, con o sin escalas, a una distancia m\u00e1xima de cincuenta millas desde el puerto base.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Elementos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las infraestructuras portuarias<br \/>\n1. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, los elementos, los servicios, las actividades y otros requisitos que, con car\u00e1cter m\u00ednimo, han de tener las infraestructuras portuarias deben determinarse por reglamento, teniendo en cuenta su naturaleza o destino.<br \/>\n2. Los puertos base o de invernada deben garantizar durante todo el a\u00f1o las condiciones que se determinen como m\u00ednimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Categor\u00edas de puertos deportivos<br \/>\nLos puertos deportivos se identifican por categor\u00edas, de acuerdo con el nivel y la calidad de sus instalaciones y de los servicios que ofrecen, en los t\u00e9rminos que se determinen por reglamento.<\/p>\n<p>Libro segundo. Sistema portuario<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Plan de puertos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Objeto y naturaleza<br \/>\n1. El plan de puertos es el instrumento a trav\u00e9s del cual se determinan las grandes l\u00edneas de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario que es competencia de la Generalidad, en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento territorial general.<br \/>\n2. El plan de puertos tiene car\u00e1cter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23\/1983, de 21 de noviembre, de pol\u00edtica territorial, y debe tramitarse y aprobarse de acuerdo con lo dispuesto por la presente norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido<br \/>\n1. El plan de puertos debe tener, como m\u00ednimo, los siguientes contenidos:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de los objetivos y las bases del plan.<br \/>\nb) La prognosis estrat\u00e9gica de la actividad futura, basada en un estudio de la demanda y de las previsiones de evoluci\u00f3n de los distintos sectores de actividad.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n, en el per\u00edodo de vigencia del plan, de las directrices y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo de acuerdo con los objetivos del art\u00edculo 3.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del plan.<br \/>\ne) La definici\u00f3n de los indicadores de seguimiento del plan y los criterios para su revisi\u00f3n.<br \/>\nf) El establecimiento de los criterios para la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica y social del sistema portuario de Catalu\u00f1a, que incorpore una evaluaci\u00f3n sobre el n\u00famero de instalaciones portuarias existentes y sus eventuales ampliaciones, as\u00ed como las limitaciones al establecimiento de nuevos puertos.<br \/>\ng) La definici\u00f3n de las actividades de servicio p\u00fablico de acuerdo con la presente ley.<br \/>\n2. El Gobierno debe concretar por reglamento el contenido del plan de puertos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Ordenaci\u00f3n sectorial y urban\u00edstica de la zona de servicio portuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Zona de servicio portuaria<br \/>\n1. Los puertos y las instalaciones mar\u00edtimas menores deben disponer de una zona de servicio formada por las superficies de tierra y agua necesarias para el desarrollo de las operaciones portuarias, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y los que puedan destinarse a usos portuarios complementarios. Las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio son las aguas portuarias interiores protegidas o delimitadas por instrumentos de se\u00f1alizaci\u00f3n, las exteriores inmediatamente adyacentes a las obras de abrigo y de bocana y las que son necesarias para realizar las operaciones de aproximaci\u00f3n al puerto y de fondeo, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<br \/>\n2. Los usos admisibles en la zona de servicio portuaria pueden ser b\u00e1sicos y complementarios:<br \/>\na) Son usos portuarios b\u00e1sicos los relacionados con el desarrollo de las operaciones portuarias y la red b\u00e1sica de distribuci\u00f3n de servicios y viaria. Los usos portuarios b\u00e1sicos, en funci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al destino propio de cada puerto, se clasifican en comerciales, n\u00e1utico-deportivos, pesqueros, industriales y log\u00edsticos.<br \/>\nb) Son usos portuarios complementarios los usos que el planeamiento urban\u00edstico considera compatibles con las operaciones y actividades portuarias que contribuyen a la sostenibilidad y al equilibrio econ\u00f3mico y social del puerto. Tienen, en todo caso, tal consideraci\u00f3n los usos destinados a integrar el sistema portuario con su entorno urbano, como los tur\u00edsticos, de estancia de la tripulaci\u00f3n, de restauraci\u00f3n, comerciales, deportivos, de servicios, culturales, recreativos, feriales y de exposiciones.<br \/>\n3. Dentro de la zona de servicio portuaria, las zonas correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores de libre acceso y cualquier zona donde no exista restricci\u00f3n para el acceso peatonal, as\u00ed como las obras de defensa no utilizables, tienen la consideraci\u00f3n de zonas de aprovechamiento p\u00fablico y gratuito. Estas zonas no est\u00e1n sujetas al impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa reguladora de las finanzas locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ordenaci\u00f3n portuaria dentro de la zona de servicio<br \/>\n1. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria, en el ejercicio de sus potestades de administraci\u00f3n y polic\u00eda del espacio portuario, distribuir los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de agua.<br \/>\nb) Los servicios, las actividades y las instalaciones sobre la superficie de tierra que carezcan de componente edificatorio.<br \/>\nc) Las obras de infraestructura que no impliquen su modificaci\u00f3n sustancial.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n de los \u00e1mbitos portuarios a la que se refiere el apartado 1 debe reflejarse documentalmente de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.<br \/>\n3. Deben establecerse por reglamento las condiciones de dimensionado y dem\u00e1s par\u00e1metros de la dotaci\u00f3n de aparcamientos de acuerdo con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de la zona de servicio. Este dimensionado debe tener en cuenta la movilidad generada y su contribuci\u00f3n a la sostenibilidad econ\u00f3mica de la explotaci\u00f3n portuaria.<br \/>\n4. La superficie m\u00e1xima permitida para los usos previstos en la zona de servicio deben determinarse por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Coordinaci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico<br \/>\n1. Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico general y derivado aprobados inicialmente que afecten a la zona litoral de Catalu\u00f1a deben someterse a informe de la Administraci\u00f3n portuaria en cuanto a las materias en las que tiene competencia, sin perjuicio de los dem\u00e1s informes exigibles.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los informes a los que se refiere el apartado 1 es el que regula la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para las administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plan director urban\u00edstico portuario<br \/>\n1. La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de la zona de servicio se realiza mediante la figura del plan director urban\u00edstico portuario.<br \/>\n2. Los planes directores urban\u00edsticos portuarios deben:<br \/>\na) Delimitar con precisi\u00f3n la zona de servicio, que puede tener car\u00e1cter discontinuo.<br \/>\nb) Calificar la zona de servicio portuaria como sistema general portuario.<br \/>\nc) Establecer las determinaciones b\u00e1sicas relativas a la accesibilidad exterior e interior, y a la edificabilidad y la volumetr\u00eda y sus usos, coherentemente con el modelo territorial y la estructura general y org\u00e1nica del municipio.<br \/>\n3. El plan director urban\u00edstico portuario tiene naturaleza urban\u00edstica y tambi\u00e9n de plan portuario. En aquello que no regula de forma expresa la presente ley, le son de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las determinaciones de los planes directores urban\u00edsticos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de urbanismo.<br \/>\n4. El plan director urban\u00edstico portuario se formula, se tramita y se aprueba de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. En la tramitaci\u00f3n del plan, este debe someterse al informe de la Administraci\u00f3n general del Estado, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n en materia de costas, y al tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental propio de los planes directores urban\u00edsticos, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n5. Los planes directores urban\u00edsticos portuarios deben contener, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n establecida por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, los siguientes documentos:<br \/>\na) Los estudios t\u00e9cnicos justificativos, si procede.<br \/>\nb) La memoria econ\u00f3mica y social, que debe incluir un apartado sobre el impacto de g\u00e9nero de las actuaciones.<br \/>\nc) El documento en el que se determine la ordenaci\u00f3n detallada del suelo, con especial menci\u00f3n a los usos admisibles en la zona de servicio con el nivel de detalle propio de un plan urban\u00edstico derivado, as\u00ed como la concreci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nd) El documento en el que consten las comunicaciones terrestres necesarias para asegurar el acceso adecuado a la infraestructura y la conectividad con el resto del territorio.<br \/>\ne) El estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada, de acuerdo con su normativa reguladora.<br \/>\nf) El informe de sostenibilidad ambiental, que debe tener en cuenta la evaluaci\u00f3n ambiental del plan de puertos.<br \/>\ng) Los dem\u00e1s documentos que se determinen por reglamento.<br \/>\n6. La aprobaci\u00f3n de un plan director urban\u00edstico portuario conlleva la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, a efectos de la expropiaci\u00f3n de los bienes y derechos de titularidad privada situados dentro de la zona de servicio, siempre que este plan director establezca el sistema de actuaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n.<br \/>\n7. La Generalidad, aparte de los planes directores urban\u00edsticos de cada uno de los puertos, puede promover planes directores urban\u00edsticos para delimitar y ordenar aspectos concretos en un conjunto de puertos determinado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obras en la zona de servicio portuaria<br \/>\n1. Las obras vinculadas a los usos portuarios b\u00e1sicos que realicen la Administraci\u00f3n portuaria y los particulares en la zona de servicio no sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios est\u00e1n sometidas a control municipal.<br \/>\n2. Las dem\u00e1s obras que se realicen en la zona de servicio est\u00e1n sometidas a control municipal.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n administrativa portuaria de la Generalidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Estructura administrativa<br \/>\n1. Las competencias en materia de puertos que corresponden a la Generalidad son ejercidas por el Gobierno, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de puertos y de la entidad Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.<br \/>\n2. A efectos de la presente ley, son Administraci\u00f3n portuaria el departamento competente en materia de puertos y la entidad Puertos de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00d3rganos competentes<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno definir la pol\u00edtica portuaria mediante el establecimiento de los principios y objetivos del sistema portuario.<br \/>\n2. Corresponden al departamento competente en materia de puertos las siguientes funciones:<br \/>\na) Impulsar y desarrollar la pol\u00edtica portuaria del Gobierno.<br \/>\nb) Dirigir y coordinar el sistema portuario.<br \/>\nc) Elaborar y aprobar la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las infraestructuras portuarias.<br \/>\nd) Llevar a cabo la ordenaci\u00f3n general de las infraestructuras portuarias y elaborar la normativa necesaria para desplegarlas correctamente.<br \/>\ne) Participar, con los tr\u00e1mites previos establecidos por la normativa aplicable, con los organismos de alcance supraauton\u00f3mico que cumplen funciones relacionadas con las infraestructuras portuarias de titularidad estatal situadas en Catalu\u00f1a.<br \/>\nf) Aprobar definitivamente los proyectos y otorgar los contratos que conlleven la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras portuarias y de los proyectos de ampliaci\u00f3n que conlleven la adscripci\u00f3n de nuevas superficies de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\ng) Aprobar la forma concreta de gesti\u00f3n de cada una de las infraestructuras portuarias de la Generalidad.<br \/>\nh) Llevar a cabo la inspecci\u00f3n de las infraestructuras portuarias.<br \/>\ni) Promocionar las infraestructuras y los servicios portuarios y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria.<br \/>\n3. Corresponden a Puertos de la Generalidad las siguientes funciones:<br \/>\na) Dirigir y administrar las infraestructuras portuarias que gestione directa o indirectamente, y la respectiva zona de servicio, incluidas las funciones administrativas relativas, entre otros, al otorgamiento de las concesiones y las autorizaciones oportunas y a la defensa del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) Contratar las obras de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las infraestructuras portuarias cuya gesti\u00f3n directa tiene encomendada.<br \/>\nc) Gestionar y percibir las tasas, los c\u00e1nones y los precios p\u00fablicos y privados en los t\u00e9rminos que establece la presente ley.<br \/>\nd) Ordenar los usos dentro de las zonas portuarias y formular los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente ley que, de acuerdo con la planificaci\u00f3n urban\u00edstica, prevean su desarrollo.<br \/>\ne) Facilitar a las empresas dedicadas al transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales el desarrollo de sus operaciones comerciales poniendo a su disposici\u00f3n los bienes, elementos y equipos existentes en las infraestructuras portuarias.<br \/>\nf) Ejercer, de acuerdo con la normativa aplicable, las funciones de polic\u00eda y de coordinaci\u00f3n de los servicios portuarios y de las actividades econ\u00f3micas en las infraestructuras portuarias.<br \/>\ng) Garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios espec\u00edficos y desarrollar actividades econ\u00f3micas, en r\u00e9gimen de libre competencia, para satisfacer las necesidades de los usuarios de las infraestructuras portuarias.<br \/>\nh) Formular los planes de autoprotecci\u00f3n de los puertos, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable.<br \/>\ni) Gestionar la se\u00f1alizaci\u00f3n portuaria y otorgar las concesiones para la retirada de desechos de acuerdo con el Convenio internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n causada por buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978 (MARPOL 73\/78).<br \/>\nj) Participar en el fomento del uso de las infraestructuras portuarias situadas en territorio de Catalu\u00f1a, incidiendo directamente en las actividades econ\u00f3micas que puedan generar sinergias.<br \/>\nk) Garantizar la protecci\u00f3n ambiental del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nl) Realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria.<br \/>\nm) Cualquier otra funci\u00f3n necesaria para facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nn) Cualquier otro cometido que le sea encargado por el departamento competente en materia de puertos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Puertos de la Generalidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Naturaleza jur\u00eddica<br \/>\n1. Puertos de la Generalidad es una entidad de derecho p\u00fablico, de acuerdo con el art\u00edculo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre, que tiene por finalidad gestionar las infraestructuras portuarias que son competencia de la Generalidad, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley y las normas que la desarrollan.<br \/>\n2. Puertos de la Generalidad est\u00e1 adscrita al departamento competente en materia de puertos y se rige por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de puertos y por sus estatutos; por las normas del derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa reguladora de las empresas p\u00fablicas de la Generalidad, y, en aquello que le sea de aplicaci\u00f3n, por la normativa reguladora de las finanzas p\u00fablicas y de patrimonio de la Generalidad.<br \/>\n3. Puertos de la Generalidad dispone de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, autonom\u00eda administrativa y econ\u00f3mica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones establecidas por el art\u00edculo 17.3. Como regla general, somete sus actividades al derecho privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder p\u00fablico que el ordenamiento le atribuye, como, entre otras, las relativas al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la potestad sancionadora y sus relaciones con los departamentos de la Generalidad y con otras administraciones y entes p\u00fablicos.<br \/>\n4. Puertos de la Generalidad puede adquirir, de acuerdo con las normas por las que se rige, incluso como beneficiario de expropiaci\u00f3n forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar cr\u00e9ditos, suscribir contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos, ejercer acciones judiciales y ejecutar las actividades reguladas por las leyes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00d3rganos<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno de Puertos de la Generalidad son la presidencia y el Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de gesti\u00f3n de Puertos de la Generalidad es la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Presidencia<br \/>\n1. El presidente y el vicepresidente de Puertos de la Generalidad son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de puertos.<br \/>\n2. El vicepresidente del Comit\u00e9 Ejecutivo de Puertos de la Generalidad sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le encarga o delega el presidente.<br \/>\n3. El presidente de Puertos de la Generalidad es asimismo presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo, y le corresponden las siguientes funciones:<br \/>\na) Ejercer la representaci\u00f3n de Puertos de la Generalidad y del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nb) Convocar las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, con la fijaci\u00f3n del lugar, la fecha, la hora y el orden del d\u00eda.<br \/>\nc) Presidir y dirigir las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad.<br \/>\nd) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones.<br \/>\ne) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de Puertos de la Generalidad y ejercer las funciones que le son propias.<br \/>\nf) Suscribir convenios y acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las administraciones p\u00fablicas y los tribunales de justicia.<br \/>\ng) Las dem\u00e1s funciones que pueda delegarle el Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nh) Cualquier otra funci\u00f3n que no sea asignada por la presente ley a los dem\u00e1s \u00f3rganos de la entidad.<br \/>\n4. El presidente de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el vicepresidente o en el director general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9 Ejecutivo<br \/>\n1. El Comit\u00e9 Ejecutivo es el \u00f3rgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad, y est\u00e1 constituido por los siguientes miembros:<br \/>\na) El presidente.<br \/>\nb) El vicepresidente.<br \/>\nc) El director general, con voz y sin voto.<br \/>\nd) Un n\u00famero de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales debe haber necesariamente personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad est\u00e9 relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad.<br \/>\n2. Las personas que representan a las administraciones locales deben ser como m\u00ednimo dos, en representaci\u00f3n de los municipios en cuyo t\u00e9rmino municipal se halle un puerto gestionado por Puertos de la Generalidad.<br \/>\n3. La composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo debe responder a criterios de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con relaci\u00f3n a las personas que no sean miembros del mismo por raz\u00f3n del cargo.<br \/>\n4. A las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo asiste un secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente.<br \/>\n5. Si el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n incluye la consideraci\u00f3n espec\u00edfica de una cuesti\u00f3n que pueda afectar a un colectivo determinado, deben consultarse las entidades m\u00e1s representativas de dicho colectivo.<br \/>\n6. Corresponde al Comit\u00e9 Ejecutivo:<br \/>\na) Fijar las directrices generales de actuaci\u00f3n de la entidad, de conformidad con los objetivos generales de pol\u00edtica portuaria del Gobierno de la Generalidad.<br \/>\nb) Aprobar el anteproyecto de programa de actuaci\u00f3n, de inversiones y de financiaci\u00f3n de Puertos de la Generalidad correspondiente al siguiente ejercicio.<br \/>\nc) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotaci\u00f3n y de capital de la entidad, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad.<br \/>\nd) Proponer al presidente la licitaci\u00f3n de los contratos.<br \/>\ne) Autorizar la inscripci\u00f3n en el censo de Puertos de la Generalidad de las empresas consignatarias, de las empresas de estiba y de las comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual.<br \/>\nf) Aprobar la plantilla y el r\u00e9gimen retributivo del personal.<br \/>\ng) Acordar la constituci\u00f3n de consorcios, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de la Generalidad.<br \/>\nh) Otorgar los t\u00edtulos habilitantes correspondientes para la ocupaci\u00f3n de superficie de dominio p\u00fablico en las zonas de servicio portuarias y para el derecho de utilizaci\u00f3n de las instalaciones, y proceder a la modificaci\u00f3n, el rescate, la reversi\u00f3n y la caducidad o la extinci\u00f3n de estos t\u00edtulos, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el departamento competente en materia de puertos.<br \/>\ni) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urban\u00edstica aplicable, los proyectos de obras que ejecute Puertos de la Generalidad.<br \/>\nj) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados.<br \/>\nk) Proponer al departamento competente en materia de puertos la aprobaci\u00f3n de nuevas normas relativas a los servicios portuarios.<br \/>\nl) Emitir un informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios.<br \/>\nm) Formular y proponer al consejero competente en materia de puertos, previo informe municipal, la aprobaci\u00f3n del plan de delimitaci\u00f3n de la zona de servicio portuaria y, si procede, el plan director urban\u00edstico portuario.<br \/>\nn) Ejercer la potestad de polic\u00eda que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria que es competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercanc\u00edas peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad.<br \/>\n7. El Comit\u00e9 Ejecutivo puede delegar en el director general y en el presidente las funciones que tiene atribuidas, salvo aquellas que por ley sean indelegables.<br \/>\n8. El Comit\u00e9 Ejecutivo se re\u00fane en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. Tambi\u00e9n puede reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde el presidente o a petici\u00f3n de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n General<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General lleva a cabo la gesti\u00f3n ordinaria de Puertos de la Generalidad, bajo la direcci\u00f3n de la presidencia y del Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\n2. El director general es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la presidencia de Puertos de la Generalidad.<br \/>\n3. Corresponde al director general el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na) Gestionar y dirigir Puertos de la Generalidad en los aspectos administrativos y t\u00e9cnicos.<br \/>\nb) Dirigir los recursos humanos y organizar el funcionamiento interno de Puertos de la Generalidad y ejecutar los acuerdos del Comit\u00e9 Ejecutivo en esta materia.<br \/>\nc) Gestionar los recursos econ\u00f3micos y ordenar los gastos y los pagos, dentro de los l\u00edmites establecidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo.<br \/>\nd) Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la aprobaci\u00f3n de la plantilla y el r\u00e9gimen retributivo del personal.<br \/>\ne) Aprobar en los aspectos t\u00e9cnicos los proyectos de obras.<br \/>\nf) Proponer al presidente, a petici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, la formalizaci\u00f3n de contratos y de convenios.<br \/>\ng) Elaborar y presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de explotaci\u00f3n y de capital, las cuentas y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.<br \/>\nh) Elaborar y presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo el anteproyecto de programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n.<br \/>\ni) Elaborar y proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo las normas generales de los servicios portuarios.<br \/>\nj) Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la constituci\u00f3n de consorcios.<br \/>\nk) Impulsar los expedientes sancionadores que en el \u00e1mbito de Puertos de la Generalidad puedan tramitarse y elevar la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes para imponer sanciones.<br \/>\nl) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo y por la presidencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recursos<br \/>\n1. Los recursos econ\u00f3micos de Puertos de la Generalidad est\u00e1n constituidos por:<br \/>\na) Los productos y rentas de su patrimonio, as\u00ed como los recursos procedentes de la enajenaci\u00f3n de sus activos.<br \/>\nb) Los tributos portuarios.<br \/>\nc) Los ingresos que tengan el car\u00e1cter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nd) Las ayudas y subvenciones de cualquier procedencia.<br \/>\ne) Los recursos procedentes de los cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos y otras operaciones financieras que pueda concertar.<br \/>\nf) El producto de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador establecido por la presente ley.<br \/>\ng) Las donaciones, los legados y otras aportaciones de particulares o entidades privadas.<br \/>\nh) El importe de las penalizaciones contractuales, las multas coercitivas, las garant\u00edas adquiridas por prescripci\u00f3n o confiscaci\u00f3n y cualquier otra prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico adquirida en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\ni) Cualquier otro recurso que le sea atribuido por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. Los recursos de la entidad tienen car\u00e1cter finalista, ya que se destinan a la consecuci\u00f3n de sus objetivos y, por tanto, a la autofinanciaci\u00f3n del sistema portuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen presupuestario y de contabilidad<br \/>\n1. El presupuesto de la entidad es anual y est\u00e1 sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico que deben ajustar su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa reguladora de las empresas p\u00fablicas de la Generalidad.<br \/>\n2. La entidad ordena su contabilidad de acuerdo con el plan general de contabilidad y queda sometida al control financiero mediante auditor\u00edas, de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contrataci\u00f3n<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de Puertos de la Generalidad se rige por la normativa aplicable al sector p\u00fablico y debe garantizar los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Personal<br \/>\n1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el derecho laboral.<br \/>\n2. La selecci\u00f3n del personal de Puertos de la Generalidad debe realizarse dentro de los l\u00edmites presupuestarios, de acuerdo con los principios de igualdad, incluida la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, m\u00e9rito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.<br \/>\n3. Debe velarse por garantizar la eliminaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero con relaci\u00f3n a la promoci\u00f3n y la atribuci\u00f3n de tareas laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. R\u00e9gimen patrimonial<br \/>\n1. El patrimonio de Puertos de la Generalidad est\u00e1 constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y sea cual sea el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n y la administraci\u00f3n de los bienes y derechos patrimoniales de Puertos de la Generalidad, as\u00ed como los del patrimonio de la Generalidad que le sean adscritos para el cumplimiento de sus finalidades, debe ajustarse a la legislaci\u00f3n portuaria, a lo dispuesto para este tipo de entidades por la normativa reguladora de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Generalidad y, en aquello que le sea aplicable, a la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad y a los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la legislaci\u00f3n estatal reguladora del patrimonio de todas las administraciones p\u00fablicas. Las normas generales de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado, deben aplicarse como derecho supletorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Recursos y reclamaciones administrativas<br \/>\n1. Los actos administrativos adoptados por los \u00f3rganos de Puertos de la Generalidad pueden ser revisados y recurridos de conformidad con lo establecido por la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas y de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Los actos y las actuaciones de aplicaci\u00f3n de los tributos portuarios y los actos de imposici\u00f3n de sanciones tributarias pueden ser revisados y recurridos de conformidad con la legislaci\u00f3n tributaria.<br \/>\n3. El presidente de Puertos de la Generalidad tiene la condici\u00f3n de \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior del Comit\u00e9 Ejecutivo y de la Direcci\u00f3n General, y sus resoluciones agotan la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Consejo de Puertos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Consejo de Puertos<br \/>\n1. Se crea el Consejo de Puertos, como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria, a fin de cooperar en la consecuci\u00f3n de los objetivos que le son propios.<br \/>\n2. El Consejo de Puertos funciona en Pleno, en comisiones, entre las cuales debe crear una comisi\u00f3n de innovaci\u00f3n, y en grupos de trabajo.<br \/>\n3. El Consejo de Puertos queda adscrito al departamento competente en materia de puertos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento<br \/>\n1. El Consejo de Puertos est\u00e1 integrado por personas en representaci\u00f3n de las administraciones competentes en la materia y de todos los sectores interesados en el \u00e1mbito portuario: representantes de la Administraci\u00f3n local, del sector pesquero, del sector n\u00e1utico-deportivo, del sector del transporte de viajeros, del sector de actividades econ\u00f3micas, del sector del transporte de mercanc\u00edas, de los cuerpos de seguridad y salvamento mar\u00edtimo, de los trabajadores, de los colectivos ecologistas y de todas las personas que representen intereses leg\u00edtimos de los colectivos afectados, en los t\u00e9rminos que se determinen por reglamento.<br \/>\n2. La representaci\u00f3n de cada entidad en el Consejo de Puertos corresponde al vocal nombrado, sin que pueda designarse ning\u00fan suplente. Sin embargo, los miembros del Consejo de Puertos pueden delegar en otro miembro del consejo su representaci\u00f3n y sus votos para una sesi\u00f3n concreta.<br \/>\n3. El Consejo de Puertos debe reunirse en sesi\u00f3n ordinaria por lo menos dos veces al a\u00f1o, y en tantas sesiones extraordinarias como sea necesario, a propuesta de la presidencia o de un tercio de sus miembros.<br \/>\n4. El funcionamiento del Consejo de Puertos se rige por las normas aplicables a los \u00f3rganos colegiados de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones<br \/>\nCorresponden al Consejo de Puertos las siguientes funciones:<br \/>\na) Actuar como \u00f3rgano permanente de consulta entre el sector y la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente ley.<br \/>\nc) Colaborar con la Administraci\u00f3n portuaria para conseguir la mejora progresiva del sistema portuario.<br \/>\nd) Presentar a la Administraci\u00f3n portuaria las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector portuario en Catalu\u00f1a.<br \/>\ne) Cualquier otra funci\u00f3n que pueda serle atribuida de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Consejos portuarios<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria puede constituir, en cada una de las infraestructuras portuarias del sistema portuario de Catalu\u00f1a, un consejo portuario, que debe actuar como \u00f3rgano consultivo en el \u00e1mbito del puerto correspondiente.<br \/>\n2. La composici\u00f3n, las competencias y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los consejos portuarios deben regularse por el reglamento que establezca su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. R\u00e9gimen demanial y contractual<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto de dominio p\u00fablico portuario<br \/>\n1. El dominio p\u00fablico portuario est\u00e1 constituido por las superficies de agua, los terrenos, los bienes y los derechos de titularidad de la Administraci\u00f3n portuaria y afectados a los servicios y usos portuarios y, en particular:<br \/>\na) Las superficies de agua, los terrenos, las obras y las instalaciones fijas traspasados a la Generalidad mediante el Real decreto 2876\/1980, de 12 de diciembre.<br \/>\nb) Las obras y las instalaciones fijas que la Administraci\u00f3n portuaria realice sobre el dominio p\u00fablico portuario y sobre el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre adscrito, as\u00ed como los terrenos, las obras y las instalaciones fijas que adquiera conforme a derecho, y las obras y las instalaciones fijas de ayuda a la navegaci\u00f3n cuya construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n se realice con cargo a recursos propios.<br \/>\nc) Las obras y las instalaciones fijas construidas por los concesionarios sobre el dominio p\u00fablico portuario y sobre bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre adscrito, as\u00ed como los terrenos, las obras y las instalaciones fijas adquiridos para ser anexionados a dichos dominios, cuando reviertan a la Administraci\u00f3n portuaria. Hasta que se produzca la reversi\u00f3n, y sin perjuicio de su naturaleza y titularidad, quedan sometidos a las potestades propias del dominio p\u00fablico portuario en aquello que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los terrenos, las obras y las instalaciones adscritos o que en el futuro se adscriban a la Generalidad para usos portuarios.<br \/>\n2. Los bienes de dominio p\u00fablico portuario son imprescriptibles, inalienables e inembargables.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del dominio p\u00fablico portuario y de los derechos otorgados sobre ese dominio, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n de los respectivos asentamientos, deben realizarse de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Delimitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria puede delimitar los bienes de dominio p\u00fablico portuario respecto a otros que pertenezcan a terceras personas cuando los l\u00edmites sean imprecisos o existan indicios de usurpaci\u00f3n.<br \/>\n2. Una vez iniciado el procedimiento de delimitaci\u00f3n, y mientras dure su tramitaci\u00f3n, no puede promoverse ning\u00fan procedimiento judicial con la misma pretensi\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria tiene la facultad de investigar la situaci\u00f3n de los bienes y derechos que presuma que pertenecen al dominio p\u00fablico portuario, para determinar su titularidad y de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables.<br \/>\n4. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento de delimitaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n portuaria debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes y derechos del dominio p\u00fablico portuario afectados por la delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. T\u00e9cnicas de garant\u00eda de la integridad del dominio p\u00fablico portuario<br \/>\n1. En las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad no son de aplicaci\u00f3n las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre establecidas por la legislaci\u00f3n de costas.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria puede recuperar por s\u00ed misma y en cualquier momento la posesi\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico portuario. En el procedimiento de recuperaci\u00f3n debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria puede recuperar en v\u00eda administrativa la posesi\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico portuario, cuando decaigan o desaparezcan el t\u00edtulo, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupaci\u00f3n por parte de terceros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Normas comunes sobre utilizaci\u00f3n del sistema portuario<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Principios generales de la utilizaci\u00f3n del sistema portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. R\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n del sistema portuario<br \/>\n1. La utilizaci\u00f3n del sistema portuario debe realizarse con sujeci\u00f3n a criterios de racionalidad, rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad, previo otorgamiento, si procede, del correspondiente t\u00edtulo habilitante, por parte de la Administraci\u00f3n portuaria, cuando la utilizaci\u00f3n del sistema portuario requiera o conlleve exclusividad, intensidad, peligrosidad, rentabilidad econ\u00f3mica o la ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones.<br \/>\n2. Son t\u00edtulos habilitantes, de acuerdo con la presente ley, la autorizaci\u00f3n y la concesi\u00f3n demanial, la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos, la licencia, la comunicaci\u00f3n de actividades, las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y los contratos para la construcci\u00f3n de obras portuarias o de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias sujetos a la normativa reguladora de los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Los t\u00edtulos que habilitan para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del sistema portuario tienen car\u00e1cter temporal y no eximen a las personas titulares de obtener los permisos, las licencias, las autorizaciones y otros t\u00edtulos habilitantes que sean exigidos por otras disposiciones legales. Sin embargo, cuando estos se obtengan antes del t\u00edtulo administrativo exigible de acuerdo con la presente ley, su eficacia queda demorada hasta el otorgamiento del t\u00edtulo.<br \/>\n4. Si la ocupaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n del sistema portuario deriva de un contrato, la habilitaci\u00f3n se entiende otorgada impl\u00edcitamente en el mismo. Sin embargo, los t\u00edtulos destinados a la prestaci\u00f3n de un servicio que implican ocupaci\u00f3n demanial deben cumplir, adem\u00e1s de las condiciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio, las obligaciones y condiciones que conlleva la ocupaci\u00f3n de un bien demanial.<br \/>\n5. La obtenci\u00f3n de cualquiera de los t\u00edtulos no atribuye al titular facultades de tutela o polic\u00eda sobre el dominio p\u00fablico portuario, salvo que se haga constar expresamente en el t\u00edtulo habilitante qu\u00e9 facultades se le delegan. Asimismo, la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo no implica en ning\u00fan caso la transmisi\u00f3n de las facultades dominicales de la Administraci\u00f3n portuaria, ni la asunci\u00f3n por parte de esta de responsabilidad de ning\u00fan tipo respecto al titular del derecho a la ocupaci\u00f3n o a terceras personas.<br \/>\n6. La ocupaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del sistema portuario en virtud de uno de los t\u00edtulos establecidos por la presente ley implica la obligaci\u00f3n de utilizar y conservar los bienes de conformidad con lo que, en cada momento y seg\u00fan el progreso de la ciencia, disponga la normativa t\u00e9cnica, medioambiental, de accesibilidad, de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y de seguridad que resulte de aplicaci\u00f3n. El titular es responsable de los da\u00f1os y perjuicios que puedan ocasionar las obras, los servicios y las actividades al dominio p\u00fablico y al privado.<br \/>\n7. Los titulares habilitados est\u00e1n obligados a suscribir y mantener una p\u00f3liza de seguro que cubra los riesgos de da\u00f1os a terceros y los supuestos de incendio, entre otros.<br \/>\n8. Las funciones de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales corresponden a Puertos de la Generalidad, si el sistema portuario se gestiona directamente, y a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica encargada de gestionarlo, si se acuerda su gesti\u00f3n indirecta, de acuerdo con la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medidas para la adaptaci\u00f3n de las infraestructuras portuarias y para la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria, en caso de que, en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n competente en materia de cambio clim\u00e1tico, realice una diagnosis sobre los efectos del cambio clim\u00e1tico en el sistema portuario, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que eval\u00faen cu\u00e1les son dichos efectos en la infraestructura, los servicios y las operaciones portuarias.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria, de acuerdo con la normativa en materia de cambio clim\u00e1tico, debe requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que elaboren estudios t\u00e9cnicos sobre el cambio del clima mar\u00edtimo y su efecto en las infraestructuras, los servicios y las operaciones portuarias.<br \/>\n3. Si de los estudios a los que se refiere el apartado 2 se deriva la necesidad de efectuar obras o actuaciones esenciales para garantizar la seguridad de la infraestructura, los servicios y las operaciones no previstas en el t\u00edtulo o contrato concesional original, el departamento competente en materia de puertos debe exigir a la empresa concesionaria su ejecuci\u00f3n, con el correspondiente reequilibrio econ\u00f3mico, si procede, de acuerdo con la inversi\u00f3n prevista.<br \/>\n4. En caso de que la empresa concesionaria no realice las obras o actuaciones que se consideren esenciales para la seguridad de la infraestructura, la Administraci\u00f3n portuaria debe extinguir anticipadamente el t\u00edtulo o el contrato, con los efectos establecidos por la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. T\u00edtulos demaniales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Normas comunes para la tramitaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, unificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de t\u00edtulos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procedimiento de otorgamiento<br \/>\n1. Los t\u00edtulos se otorgan a solicitud de la persona interesada o en virtud del procedimiento iniciado de oficio por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. La persona interesada en obtener un t\u00edtulo debe dirigir, si procede, una solicitud a la Administraci\u00f3n portuaria en la forma establecida por la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo com\u00fan, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se determine por reglamento.<br \/>\n3. En caso de inicio a solicitud de la persona interesada, el procedimiento para otorgar el t\u00edtulo habilitante de autorizaci\u00f3n o de concesi\u00f3n debe resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa determina la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n portuaria puede convocar concursos para otorgar los t\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Formalizaci\u00f3n<br \/>\n1. El t\u00edtulo debe formalizarse en documento administrativo, en el cual deben constar, por lo menos:<br \/>\na) La identidad y el domicilio de la persona titular y de la persona que la represente.<br \/>\nb) El objeto.<br \/>\nc) La superficie de dominio p\u00fablico portuario afectada, si procede.<br \/>\nd) Las condiciones espec\u00edficas de prestaci\u00f3n del servicio y las obligaciones que deben cumplirse ante la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico al que queda sujeto.<br \/>\nf) Los seguros y el dep\u00f3sito que deben constituirse.<br \/>\ng) Las instalaciones desmontables autorizadas, si procede.<br \/>\nh) Las obras y las instalaciones fijas o no desmontables autorizadas, con referencia al respectivo proyecto, y el plazo de inicio y finalizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\ni) Las tarifas o los precios m\u00e1ximos que pueden percibirse del p\u00fablico y los criterios para su actualizaci\u00f3n, si procede.<br \/>\nj) La facultad de la persona titular de impedir el uso de los bienes a los usuarios que no abonen la correspondiente tarifa, si procede.<br \/>\nk) La facultad de cesi\u00f3n total o parcial de la explotaci\u00f3n, formalizada de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nl) Las facultades de polic\u00eda que se delegan en la persona que posea el t\u00edtulo correspondiente o el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n en las tareas de seguridad del puerto y salvamento, entre otros, si procede.<br \/>\nm) El plan o los planes que debe elaborar preceptivamente la persona titular, incluido el plan de negocio, y el plazo de presentaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nn) Las condiciones de protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\no) La asunci\u00f3n de los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\np) El compromiso de utilizar el bien seg\u00fan su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se reciba.<br \/>\nq) El compromiso de obtenci\u00f3n previa de las licencias y los permisos exigidos por otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nr) La reserva de la Administraci\u00f3n portuaria de inspeccionar los bienes afectados.<br \/>\ns) El plazo de vigencia y las condiciones para su ampliaci\u00f3n.<br \/>\nt) Las causas de extinci\u00f3n.<br \/>\nu) Los efectos de la extinci\u00f3n del t\u00edtulo.<br \/>\n2. El t\u00edtulo produce, con car\u00e1cter general, efectos a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del otorgamiento, salvo que se disponga lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes<br \/>\n1. Los t\u00edtulos habilitantes pueden modificarse en los siguientes casos:<br \/>\na) Si se han alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.<br \/>\nb) Por fuerza mayor.<br \/>\nc) Si lo exige su adecuaci\u00f3n a los correspondientes planes o normas.<br \/>\nd) Por mutuo acuerdo entre la Administraci\u00f3n portuaria y la persona titular, siempre que no conlleve una alteraci\u00f3n sustancial del contenido, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<br \/>\ne) Si es necesario para asegurar la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2. En el caso de las autorizaciones, la modificaci\u00f3n no puede provocar la divisi\u00f3n, la agrupaci\u00f3n o la segregaci\u00f3n de la superficie de dominio p\u00fablico que haya sido objeto de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Unificaci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes<br \/>\n1. La persona titular de dos o m\u00e1s t\u00edtulos habilitantes puede solicitar a la Administraci\u00f3n portuaria que se le unifiquen en uno solo, siempre que las instalaciones sean contiguas o est\u00e9n unidas por una instalaci\u00f3n com\u00fan.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria puede autorizar la unificaci\u00f3n en el supuesto de que los t\u00edtulos unificables puedan formar una unidad de explotaci\u00f3n que conlleve una mejora en la gesti\u00f3n del sistema portuario. A tal efecto, se entiende que puede existir unidad de explotaci\u00f3n si se lleva a cabo la misma actividad y si se dispone o se puede disponer de elementos comunes necesarios para su correcta explotaci\u00f3n, de forma que la explotaci\u00f3n conjunta sea m\u00e1s eficiente que la explotaci\u00f3n independiente.<br \/>\n3. El plazo del t\u00edtulo unificado resultante no puede ser superior al de la media aritm\u00e9tica de los plazos pendientes de cada uno de los anteriores, ponderado, a criterio de la Administraci\u00f3n portuaria, por su superficie, el volumen de negocio y de inversi\u00f3n pendiente de amortizar, con la correspondiente actualizaci\u00f3n.<br \/>\n4. El procedimiento debe resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo de seis meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa determina la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Extinci\u00f3n<br \/>\n1. El t\u00edtulo habilitante se extingue en los siguientes supuestos:<br \/>\na) El vencimiento del plazo de otorgamiento.<br \/>\nb) La revisi\u00f3n de oficio en los casos establecidos legalmente.<br \/>\nc) La revocaci\u00f3n y la caducidad en los supuestos establecidos por la presente ley.<br \/>\nd) El mutuo acuerdo entre la Administraci\u00f3n portuaria y la persona titular, que solo puede producirse si no concurre otra causa de extinci\u00f3n imputable a la persona titular y siempre que no existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que hagan necesario o conveniente el mantenimiento del t\u00edtulo.<br \/>\ne) La desafectaci\u00f3n del bien de dominio p\u00fablico.<br \/>\nf) La incapacidad sobrevenida de la persona titular.<br \/>\ng) La disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o de la entidad sin personalidad jur\u00eddica que sea titular del mismo.<br \/>\nh) La desaparici\u00f3n del bien o el agotamiento de la posibilidad de aprovechamiento del mismo.<br \/>\ni) La renuncia de la persona titular aceptada por la Administraci\u00f3n portuaria, siempre que no tenga incidencia negativa en el dominio p\u00fablico o su utilizaci\u00f3n y no cause perjuicios a terceras personas.<br \/>\nj) La expropiaci\u00f3n forzosa del derecho amparado por el t\u00edtulo.<br \/>\nk) La anulaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n2. La revocaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante es procedente en los siguientes casos:<br \/>\na) Si dificulta el correcto desarrollo de las operaciones portuarias.<br \/>\nb) Si impide la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario para otras finalidades de inter\u00e9s portuario mayor.<br \/>\nc) Si resulta opuesto de forma sobrevenida a la ordenaci\u00f3n sectorial y urban\u00edstica de la zona de servicio portuaria, a proyectos de obras autorizados por la Administraci\u00f3n portuaria o a normas jur\u00eddicas y no es posible corregir esta circunstancia mediante la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo.<br \/>\nd) Si se han alterado los supuestos o las condiciones f\u00edsicas existentes en el momento del otorgamiento o en supuestos de fuerza mayor cuando, en ambos casos, no sea posible modificar el t\u00edtulo.<br \/>\n3. El t\u00edtulo habilitante puede ser declarado caducado si se incumple cualquiera de sus condiciones esenciales y, singularmente, si concurren las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El impago, en la forma y los supuestos establecidos por reglamento, de los tributos portuarios legalmente exigibles.<br \/>\nb) La declaraci\u00f3n de concurso o la declaraci\u00f3n de insolvencia en cualquier otro procedimiento.<br \/>\nc) La no iniciaci\u00f3n, la paralizaci\u00f3n o la no finalizaci\u00f3n de las instalaciones u obras injustificadamente durante el plazo que se fije en las condiciones del t\u00edtulo.<br \/>\nd) La alteraci\u00f3n del destino de los bienes afectados.<br \/>\ne) La falta de utilizaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os o superior a la mitad del plazo otorgado, si este segundo fuese inferior, de los bienes de dominio p\u00fablico, salvo que obedezca a justa causa.<br \/>\nf) La modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las instalaciones u obras durante la vigencia del t\u00edtulo, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\ng) La falta de constituci\u00f3n o de renovaci\u00f3n de los seguros exigibles.<br \/>\nh) La falta de reposici\u00f3n, sustituci\u00f3n o complemento de la garant\u00eda exigible, previo requerimiento de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\ni) La ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de superficie de dominio p\u00fablico no autorizada.<br \/>\nj) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas por la presente ley o contenidas en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Procedimiento y efectos de la extinci\u00f3n<br \/>\n1. La extinci\u00f3n del t\u00edtulo debe realizarse de conformidad con el procedimiento que se establezca por reglamento.<br \/>\n2. La extinci\u00f3n del t\u00edtulo se produce siempre sin perjuicio de terceras personas ni del inter\u00e9s p\u00fablico. La Administraci\u00f3n portuaria puede imponer las condiciones adecuadas para evitar tales perjuicios. La persona titular del derecho est\u00e1 obligada al cumplimiento de las prescripciones que se establezcan y que pueden exigirse de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo, incluida la imposici\u00f3n de multas coercitivas.<br \/>\n3. Extinguido el t\u00edtulo, la Administraci\u00f3n portuaria no asume ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n econ\u00f3mica, laboral, de seguridad social o fiscal de la persona titular de la actividad afectada. La persona interesada tiene derecho a retirar todos los materiales, instalaciones, equipos y utensilios de su propiedad y tiene la obligaci\u00f3n de hacerlo en la forma y el plazo que sean establecidos por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n4. La extinci\u00f3n conlleva la resoluci\u00f3n, desde la misma fecha, de los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas, telecomunicaciones y cualquier otro servicio o suministro en red.<br \/>\n5. No es procedente indemnizaci\u00f3n alguna si la revocaci\u00f3n o la anulaci\u00f3n del t\u00edtulo obedece a causas imputables a la persona interesada.<br \/>\n6. La extinci\u00f3n del t\u00edtulo conlleva la reversi\u00f3n a la Administraci\u00f3n portuaria de las obras e instalaciones existentes o que hayan sido construidas en el dominio p\u00fablico y que sean susceptibles de explotaci\u00f3n futura, seg\u00fan resulte del mismo t\u00edtulo y en los t\u00e9rminos fijados por reglamento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Garant\u00edas para las autorizaciones y concesiones demaniales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Garant\u00eda provisional<br \/>\n1. Las personas interesadas en utilizar u ocupar el dominio p\u00fablico portuario deben constituir ante la Administraci\u00f3n portuaria una garant\u00eda provisional.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la garant\u00eda provisional es el 2% del valor de las obras e instalaciones fijas o desmontables que la persona interesada tenga proyectado llevar a cabo en el dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Garant\u00eda definitiva<br \/>\n1. En los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del otorgamiento del t\u00edtulo habilitante debe constituirse una garant\u00eda definitiva ante la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la garant\u00eda definitiva se fija en un porcentaje situado entre el 5% y el 30% del m\u00e1s alto de los siguientes valores:<br \/>\na) El de la base imponible de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) El de las obras e instalaciones fijas o desmontables que deban realizarse en el dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n3. A falta de los valores a los que se refiere el apartado 2, la cuant\u00eda de la garant\u00eda definitiva es fijada por la Administraci\u00f3n portuaria, motivadamente, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en cada caso. No pueden formalizarse los t\u00edtulos habilitantes sin la previa constituci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva.<br \/>\n4. La garant\u00eda definitiva responde de los siguientes conceptos:<br \/>\na) El importe de las sanciones y multas coercitivas impuestas al titular.<br \/>\nb) El importe de los tributos portuarios legalmente exigibles.<br \/>\nc) El importe de los da\u00f1os y perjuicios causados por el titular en el dominio p\u00fablico portuario no cubiertos por los seguros obligatorios.<br \/>\nd) El coste de conservaci\u00f3n de las obras, instalaciones y terrenos concedidos.<br \/>\ne) El coste de reparaci\u00f3n o del levantamiento y la retirada, parcial o total, de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Constituci\u00f3n de las garant\u00edas<br \/>\nLas garant\u00edas provisional y definitiva deben constituirse en la forma establecida por la normativa aplicable a la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Devoluci\u00f3n de las garant\u00edas<br \/>\n1. La devoluci\u00f3n de la garant\u00eda provisional es procedente si el solicitante no resulta finalmente titular o si se constituye la garant\u00eda definitiva.<br \/>\n2. La devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva es procedente tras la extinci\u00f3n del t\u00edtulo, si no quedan responsabilidades de las cuales deba responder la garant\u00eda y siempre que se haya constituido el dep\u00f3sito legalmente exigible en cuant\u00eda suficiente.<br \/>\n3. En caso de transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n, no es procedente la devoluci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva prestada por el titular anterior hasta que est\u00e9 formalmente constituida la del nuevo titular.<br \/>\n4. El derecho a la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas prescribe en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa en materia de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Confiscaci\u00f3n de las garant\u00edas<br \/>\n1. Es procedente la confiscaci\u00f3n de la garant\u00eda provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposici\u00f3n antes del otorgamiento o la formalizaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n2. Es procedente la confiscaci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva si el t\u00edtulo habilitante se extingue por caducidad o renuncia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Objeto de la autorizaci\u00f3n<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n es el t\u00edtulo administrativo que permite:<br \/>\na) La utilizaci\u00f3n temporal del dominio p\u00fablico portuario en el caso de buques, embarcaciones, pasajeros, veh\u00edculos, mercanc\u00edas y productos de la pesca.<br \/>\nb) La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles.<br \/>\nc) Cualquier otra forma de utilizaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario que no requiera obras ni instalaciones, pero en la que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y cuya duraci\u00f3n no exceda los cuatro a\u00f1os, de conformidad con lo que se determine por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Duraci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la autorizaci\u00f3n<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n demanial puede concederse por un plazo no superior a cuatro a\u00f1os, con car\u00e1cter improrrogable.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n demanial no es susceptible de negocios jur\u00eddicos por actos entre vivos o por causa de muerte ni de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\n3. En caso de que la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico lleve causa de la prestaci\u00f3n de un servicio portuario espec\u00edfico, el plazo de la ocupaci\u00f3n debe ser el mismo que el que quede de la autorizaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Concesi\u00f3n demanial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Objeto de la concesi\u00f3n<br \/>\nLa concesi\u00f3n es el t\u00edtulo administrativo que permite:<br \/>\na) La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con obras o instalaciones fijas o no desmontables.<br \/>\nb) Cualquier otra forma de utilizaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario por un plazo superior a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n<br \/>\n1. El plazo de la concesi\u00f3n es el que se determina en el correspondiente t\u00edtulo habilitante, en el cual debe constar su duraci\u00f3n y, si procede, la posibilidad de pr\u00f3rroga.<br \/>\n2. El plazo de la concesi\u00f3n no puede exceder los veinticinco a\u00f1os, salvo en el supuesto de que deban realizarse obras de singular importancia, en cuyo caso puede alcanzar hasta los cincuenta a\u00f1os. En cualquier caso, en la fijaci\u00f3n del plazo de cada concesi\u00f3n debe tenerse en cuenta la inversi\u00f3n a realizar, el per\u00edodo de amortizaci\u00f3n, el plazo de ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones que el titular concesional se compromete a realizar y el impacto econ\u00f3mico previsible sobre la explotaci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Pr\u00f3rroga del plazo de la concesi\u00f3n<br \/>\n1. El plazo de una concesi\u00f3n es improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Si en el t\u00edtulo de otorgamiento se ha previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga. En cualquier caso, esta pr\u00f3rroga debe vincularse con la realizaci\u00f3n de inversiones adicionales.<br \/>\nb) Si, no habi\u00e9ndose previsto en el t\u00edtulo de otorgamiento la posibilidad de pr\u00f3rroga, el titular concesional se obliga a efectuar una inversi\u00f3n relevante no prevista en la concesi\u00f3n originaria que, a juicio de la Administraci\u00f3n portuaria, es de inter\u00e9s para mejorar la eficiencia o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, siempre que sea superior al 40% del valor actualizado de la inversi\u00f3n ejecutada al amparo del t\u00edtulo concesional vigente.<br \/>\nc) Si la concesi\u00f3n es de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. Las pr\u00f3rrogas posibles de acuerdo con el presente art\u00edculo deben ser solicitadas por la persona titular de la concesi\u00f3n, y la Administraci\u00f3n portuaria debe valorar en cualquier caso la conveniencia de su autorizaci\u00f3n, de acuerdo con los t\u00e9rminos y plazos establecidos en el t\u00edtulo concesional, sin que en ning\u00fan caso la duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga pueda exceder de la mitad del plazo inicial.<br \/>\n3. La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n debe suponer la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo concesional y de los c\u00e1nones y las tasas que tienen que satisfacerse a la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n4. En el otorgamiento de cualquier tipo de pr\u00f3rroga, la Administraci\u00f3n portuaria debe valorar la calidad de la gesti\u00f3n efectuada por el titular concesional durante el tiempo transcurrido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Otorgamiento y formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n<br \/>\n1. El otorgamiento de concesiones sobre el dominio p\u00fablico portuario se efect\u00faa con car\u00e1cter general en r\u00e9gimen de concurrencia. Sin embargo, el t\u00edtulo concesional puede adjudicarse sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite en los siguientes casos:<br \/>\na) Si la Administraci\u00f3n portuaria convoca un concurso y este queda desierto, siempre que no haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la resoluci\u00f3n que lo declar\u00f3 desierto.<br \/>\nb) Si la superficie de dominio p\u00fablico afectada no excede los 100 metros cuadrados.<br \/>\nc) Si quien lo solicita es una administraci\u00f3n p\u00fablica territorial o institucional, un consorcio o una persona jur\u00eddica de derecho privado en cuyo capital tengan participaci\u00f3n mayoritaria una o varias administraciones p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico para el ejercicio de las competencias propias.<br \/>\nd) Si la concesi\u00f3n se adjudica en pago de la compensaci\u00f3n por el rescate de otra concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Si la concesi\u00f3n se adjudica para satisfacer una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios determinada de forma convencional.<br \/>\nf) Si la concesi\u00f3n tiene por objeto instalaciones lineales, como tuber\u00edas de suministro, emisarios submarinos, l\u00edneas telef\u00f3nicas o a\u00e9reas, conducciones de gas, entre otros, que sean de uso p\u00fablico o aprovechamiento general.<br \/>\n2. El documento de formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n es t\u00edtulo suficiente para inscribir la concesi\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de otorgamiento de la concesi\u00f3n debe llevar aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n urgente de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes a las finalidades de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres. La relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal o imposici\u00f3n de servidumbres tiene que ser sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica con car\u00e1cter previo al otorgamiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n deben referirse tambi\u00e9n a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.<br \/>\n5. El titular de la concesi\u00f3n tiene la condici\u00f3n de persona beneficiaria de la expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n<br \/>\n1. La concesi\u00f3n puede transmitirse por actos entre vivos y por causa de muerte.<br \/>\n2. La transmisi\u00f3n por actos entre vivos a trav\u00e9s de un negocio jur\u00eddico o derivada de un proceso de transformaci\u00f3n o sucesi\u00f3n de la persona titular est\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria, que debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el titular de la concesi\u00f3n que transmite est\u00e9 al corriente de todas las obligaciones ante la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) Que el adquiriente no est\u00e9 sujeto a ninguna de las causas de prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico establecidas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nc) Que el adquiriente tenga la solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional exigida en su momento a la persona que transmite.<br \/>\nd) Que el adquiriente, si es una persona jur\u00eddica, se dedique a una actividad que coincida con el objeto o el destino de la concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Que la concesi\u00f3n no est\u00e9 sometida a una causa de extinci\u00f3n.<br \/>\nf) Que el titular de la concesi\u00f3n que la transmite haya ejecutado todas las obras e instalaciones fijas previstas en el t\u00edtulo. En caso de que no hayan sido ejecutadas, la transmisi\u00f3n puede autorizarse si el adquiriente se compromete a llevar a cabo dicha ejecuci\u00f3n.<br \/>\ng) Que haya transcurrido por lo menos una tercera parte del plazo inicial de vigencia de la concesi\u00f3n.<br \/>\nh) Que no implique situaciones de dominio en el mercado susceptibles de afectar la libre competencia.<br \/>\n3. La solicitud de autorizaci\u00f3n debe resolverse en el plazo de un mes; el vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resoluci\u00f3n determina la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<br \/>\n4. Una vez autorizada la transmisi\u00f3n, el adquiriente se subroga en todos los derechos y obligaciones del titular de la concesi\u00f3n y transmitente.<br \/>\n5. En los dem\u00e1s supuestos, la transmisi\u00f3n por actos entre vivos debe comunicarse previamente a la Administraci\u00f3n portuaria, que puede oponerse a la misma, en el plazo de un mes, si considera que puede afectar la eficacia de la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n6. En toda transmisi\u00f3n por actos entre vivos la Administraci\u00f3n portuaria puede ejercer los derechos de tanteo y retracto. El derecho de tanteo puede ejercerse en el plazo de tres meses, y el de retracto, en el de un a\u00f1o, ambos a contar desde la correspondiente comunicaci\u00f3n, que debe incluir las condiciones esenciales de la transmisi\u00f3n.<br \/>\n7. La transmisi\u00f3n por causa de muerte requiere una resoluci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n portuaria, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento por parte de los nuevos titulares de los requisitos legales exigibles. El procedimiento y los efectos de la transmisi\u00f3n por causa de muerte de la concesi\u00f3n deben determinarse por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaciones<br \/>\n1. En el caso de las concesiones, la modificaci\u00f3n puede ser sustancial o no sustancial. Es sustancial si la modificaci\u00f3n afecta a alguna de las siguientes cuestiones:<br \/>\na) El objeto o el destino de la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) La superficie de dominio p\u00fablico ocupada en m\u00e1s de un 25%.<br \/>\nc) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente autorizadas.<br \/>\nd) El cambio de ubicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\ne) La divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\n2. Si la modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n tiene car\u00e1cter sustancial, en el procedimiento debe acordarse la apertura de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a quince d\u00edas ni superior a un mes.<br \/>\n3. Las modificaciones no sustanciales se tramitan de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.<br \/>\n4. La persona titular de una concesi\u00f3n puede solicitar a la Administraci\u00f3n portuaria que se divida en dos o m\u00e1s concesiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que se mejore la gesti\u00f3n eficaz del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) Que las nuevas concesiones pertenezcan al mismo titular.<br \/>\nc) Que las nuevas concesiones sean susceptibles de aprovechamiento independiente.<br \/>\n5. En el expediente de divisi\u00f3n de la concesi\u00f3n, las concesiones resultantes quedan sujetas al plazo previsto en el t\u00edtulo inicial.<br \/>\n6. El titular de dos o m\u00e1s concesiones puede solicitar a la Administraci\u00f3n portuaria que se agrupen en una sola concesi\u00f3n, siempre que:<br \/>\na) Se mejore la gesti\u00f3n eficaz del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) Sean complementarias entre s\u00ed.<br \/>\nc) Sean f\u00edsicamente continuas.<br \/>\n7. En el expediente de agrupaci\u00f3n de las concesiones, el plazo de la concesi\u00f3n \u00fanica es el que resulte de la media ponderada de los plazos que quede por finalizar a cada una de las concesiones agrupadas, en funci\u00f3n de las inversiones pendientes de amortizaci\u00f3n y de la cifra de negocios de cada una de las concesiones afectadas.<br \/>\n8. La persona titular de dos o m\u00e1s concesiones puede solicitar a la Administraci\u00f3n portuaria la segregaci\u00f3n de una parte de una concesi\u00f3n para anexionarla a otra, siempre que:<br \/>\na) Se mejore la gesti\u00f3n eficaz del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) Sean f\u00edsicamente continuas.<br \/>\nc) No exceda del 25% de la superficie de la concesi\u00f3n a la que se agrega.<br \/>\n9. La parte de dominio p\u00fablico segregada queda sujeta al r\u00e9gimen contenido en el t\u00edtulo de la concesi\u00f3n a la que se agrega.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Constituci\u00f3n de derechos reales<br \/>\n1. Pueden constituirse derechos reales sobre los derechos dimanantes de la concesi\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria autoriza la constituci\u00f3n de derechos reales sobre los derechos dimanantes de la concesi\u00f3n, siempre que:<br \/>\na) El titular de la concesi\u00f3n est\u00e9 al corriente de sus obligaciones ante la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) La concesi\u00f3n no est\u00e9 sometida a causa de extinci\u00f3n.<br \/>\nc) El plazo de constituci\u00f3n de los derechos reales no exceda de lo que falte para la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nd) Los derechos reales tengan una finalidad an\u00e1loga o complementaria al objeto de la concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Las condiciones de la concesi\u00f3n no se opongan de forma sobrevenida a las determinaciones de la ordenaci\u00f3n sectorial y urban\u00edstica de la zona de servicio portuaria.<br \/>\n3. En el caso del derecho real de hipoteca, solo se autoriza si esta, adem\u00e1s, se constituye como garant\u00eda de pr\u00e9stamos u otras formas de cr\u00e9dito contra\u00eddos por la persona titular de la concesi\u00f3n para financiar la adquisici\u00f3n o para la realizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las obras, construcciones o instalaciones de car\u00e1cter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. Estas hipotecas no pueden constituirse por un plazo superior al de vigencia de la concesi\u00f3n y deben cancelarse cuando esta se extinga.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n portuaria no reconoce la existencia de los derechos reales constituidos sobre los derechos dimanantes de la concesi\u00f3n sin previa autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, si en la escritura de constituci\u00f3n del derecho real no consta la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria, el registrador de la propiedad tiene que denegar su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Caducidad de la concesi\u00f3n<br \/>\nLas concesiones pueden declararse caducadas por las causas generales comunes a todos los t\u00edtulos y, adem\u00e1s:<br \/>\na) Si el titular incurre de forma sobrevenida en alguna de las causas de prohibici\u00f3n de contratar con el sector p\u00fablico establecidas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Si, por causa imputable al titular y de forma injustificada, las obras o instalaciones fijas no est\u00e1n terminadas en el plazo que se fije en las condiciones del t\u00edtulo.<br \/>\nc) En caso de transmisi\u00f3n por actos entre vivos de la concesi\u00f3n sin previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria o sin previa notificaci\u00f3n a dicha administraci\u00f3n.<br \/>\nd) En caso de constituci\u00f3n de derechos reales sobre la concesi\u00f3n sin previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\ne) Por la falta o imposibilidad de formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n por causa imputable a la persona interesada, previo fehaciente requerimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Rescate de la concesi\u00f3n<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria puede acordar la extinci\u00f3n anticipada de la concesi\u00f3n mediante rescate.<br \/>\n2. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, debe indemnizarse a la persona titular y otros titulares de derechos reales que no sean el de hipoteca de la concesi\u00f3n por el perjuicio material derivado de la extinci\u00f3n anticipada. Los derechos de las personas o entidades acreedoras con su garant\u00eda inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha del rescate deben ser tomados en consideraci\u00f3n para determinar el importe y los eventuales receptores de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Valor del rescate<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria y los titulares de la concesi\u00f3n pueden convenir el valor del rescate.<br \/>\n2. A falta de acuerdo, el valor del rescate debe ser fijado por la Administraci\u00f3n portuaria siguiendo los siguientes criterios:<br \/>\na) El valor de las obras, los terrenos y las instalaciones rescatadas que hayan sido adquiridas o construidas por el titular concesional al amparo del t\u00edtulo concesional, sin incluir en ning\u00fan caso las obras e instalaciones que no figuren en el t\u00edtulo o no hayan sido autorizadas previamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) La p\u00e9rdida de beneficios de la actividad que sea imputable al rescate durante el per\u00edodo pendiente de cumplir, con un m\u00e1ximo de tres anualidades.<br \/>\n3. El pago del valor de rescate puede efectuarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesi\u00f3n o, en el supuesto de que correspondiera un rescate parcial, mediante una modificaci\u00f3n de las condiciones de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Licencia portuaria para actividades econ\u00f3micas y comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Actividades econ\u00f3micas en las infraestructuras portuarias<br \/>\n1. El ejercicio de actividades econ\u00f3micas en las infraestructuras portuarias gestionadas por la Administraci\u00f3n portuaria que conlleven, de forma no permanente, el aprovechamiento o el uso intensivo del dominio p\u00fablico, o bien obtener un rendimiento del mismo, est\u00e1 sujeto a licencia previa y a la obligaci\u00f3n de obtener el t\u00edtulo habilitante municipal que corresponda.<br \/>\n2. Las actividades econ\u00f3micas a las que se refiere el apartado 1, que deben tener un inter\u00e9s portuario, pueden ejercerse, con car\u00e1cter general, en r\u00e9gimen de competencia real y efectiva por persona f\u00edsica o jur\u00eddica o por entidad sin personalidad jur\u00eddica que cumpla los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable, salvo que, a criterio de la Administraci\u00f3n portuaria, y en base a la intensidad de la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, tenga que determinarse el n\u00famero de operadores que las pueden ejercer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Situaciones jur\u00eddicas particulares y responsabilidad<br \/>\n1. Las licencias se otorgan sin perjuicio de terceras personas, y con abstracci\u00f3n de los dem\u00e1s permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que el solicitante necesite para ejercer la actividad.<br \/>\n2. No puede invocarse el otorgamiento de una licencia para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hayan incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Control de la actividad<br \/>\n1. No pueden otorgarse licencias que se opongan a las determinaciones contenidas en el plan director urban\u00edstico portuario o en cualquier otro instrumento de planeamiento territorial y urban\u00edstico aplicable.<br \/>\n2. Si, por efecto de la aprobaci\u00f3n de una disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, se modifican las condiciones para el ejercicio de la actividad realizada, el titular de la licencia debe adaptar la actividad a las nuevas condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Otorgamiento de la licencia<br \/>\n1. La licencia se otorga a solicitud de la persona interesada. La solicitud debe ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se determine por reglamento.<br \/>\n2. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina la estimaci\u00f3n de la solicitud y el otorgamiento de la licencia.<br \/>\n3. La licencia debe formalizarse en documento administrativo. En el documento deben constar, por lo menos:<br \/>\na) La identidad de la persona interesada y su domicilio.<br \/>\nb) El objeto de la actividad que pretende ejercerse.<br \/>\nc) El lugar de realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nd) El plazo de otorgamiento.<br \/>\ne) Los tributos portuarios exigibles.<br \/>\nf) Los seguros que tienen que constituirse.<br \/>\ng) Las condiciones y los medios para garantizar la seguridad y la calidad ambiental de la actividad.<br \/>\nh) El horario de ejercicio de la actividad.<br \/>\ni) La informaci\u00f3n que debe suministrarse peri\u00f3dicamente a Puertos de la Generalidad.<br \/>\nj) Los recursos humanos y los medios materiales necesarios para el ejercicio de la actividad.<br \/>\nk) Las causas de extinci\u00f3n.<br \/>\nl) Otras condiciones que sean razonables y proporcionadas en funci\u00f3n del tipo de actividad que pretende ejercer la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plazo y renovaci\u00f3n de licencia<br \/>\n1. El per\u00edodo de vigencia de la licencia es de cinco a\u00f1os como m\u00e1ximo, que puede ampliarse, excepcionalmente, hasta diez a\u00f1os en el supuesto de que la actividad para la que se solicite implique una inversi\u00f3n cuya relevancia justifique dicha ampliaci\u00f3n.<br \/>\n2. La renovaci\u00f3n de la licencia debe solicitarse un mes antes de la fecha de expiraci\u00f3n del plazo de vigencia. La solicitud debe resolverse en el plazo de un mes desde su entrada en el registro del \u00f3rgano competente para resolver. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina la obtenci\u00f3n de la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la licencia<br \/>\n1. La licencia puede modificarse en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 40.<br \/>\n2. La licencia es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte, previa comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n portuaria. La comunicaci\u00f3n debe efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a contar desde la fecha de efectividad de la transmisi\u00f3n o, si procede, desde la defunci\u00f3n. Sin embargo, la Administraci\u00f3n portuaria puede oponerse a la transmisi\u00f3n de la licencia en los siguientes casos:<br \/>\na) Si el titular de la actividad no est\u00e1 al corriente de sus obligaciones con la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) Si la licencia est\u00e1 sometida a una causa de extinci\u00f3n.<br \/>\nc) Si no ha transcurrido por lo menos un a\u00f1o desde la fecha de otorgamiento de la licencia, salvo en caso de defunci\u00f3n del titular.<br \/>\nd) Si aquel a quien se cede no cumple los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad en la zona de servicio.<br \/>\n3. Si se carece de autorizaci\u00f3n, los sujetos que intervengan en la transmisi\u00f3n son responsables solidarios de los da\u00f1os que puedan derivarse de ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Extinci\u00f3n y caducidad de la licencia<br \/>\n1. Son causas de extinci\u00f3n de la licencia las indicadas en el art\u00edculo 42.1.a, b, c, d, h y k.<br \/>\n2. Son causas de caducidad de la licencia, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 42.3.a, b, g, h y j, las siguientes:<br \/>\na) La falta de ejercicio de la actividad o la interrupci\u00f3n injustificada de esta durante un per\u00edodo superior al que determina la licencia.<br \/>\nb) El incumplimiento grave de las condiciones establecidas por la licencia.<br \/>\n3. El procedimiento para declarar la extinci\u00f3n de una licencia debe tramitarse en el plazo de seis meses. Si el procedimiento es iniciado por la Administraci\u00f3n portuaria, el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina su caducidad. Si el procedimiento se inicia a petici\u00f3n de la persona interesada, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Comunicaci\u00f3n<br \/>\n1. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios que no impliquen actividad econ\u00f3mica ni un uso intensivo del dominio p\u00fablico queda sujeto a comunicaci\u00f3n previa, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener el t\u00edtulo habilitante municipal que exija la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n2. La comunicaci\u00f3n debe presentarse a la Administraci\u00f3n portuaria diez d\u00edas antes del inicio de la actividad. El ejercicio de la actividad queda condicionado a su compatibilidad con los servicios portuarios que se quieren prestar, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada.<br \/>\n3. La suma de jornadas de la actividad no puede exceder de un total de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Contratos administrativos para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n portuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos<br \/>\n1. La preparaci\u00f3n, la adjudicaci\u00f3n, el cumplimiento, los efectos y la extinci\u00f3n de los contratos se rigen fundamentalmente por la normativa de contratos del sector p\u00fablico, con las especialidades establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, y por los preceptos de la Ley 3\/2007, de 4 de julio, de la obra p\u00fablica, que sean de aplicaci\u00f3n. Si existe transferencia a la empresa del riesgo operacional en la explotaci\u00f3n de las obras o de los servicios, el contrato debe calificarse como de concesi\u00f3n.<br \/>\n2. Los contratos para la construcci\u00f3n y la gesti\u00f3n portuaria facultan a la empresa contratista para ocupar el dominio p\u00fablico que resulte necesario para ejecutarlos, en los t\u00e9rminos de la presente ley en materia del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Plazo<br \/>\n1. El plazo de duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n de obra portuaria es el que fija el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de lo que sea razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, con un m\u00e1ximo de cuarenta a\u00f1os.<br \/>\n2. El plazo de los contratos de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias es el que fija el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de lo que sea razonablemente necesario para que la empresa concesionaria recupere las inversiones, con la siguiente duraci\u00f3n m\u00e1xima:<br \/>\na) Cuarenta a\u00f1os, en los contratos que incluyan la ejecuci\u00f3n de obras y la explotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\nb) Veinticinco a\u00f1os, en los contratos de explotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<br \/>\n3. Los plazos establecidos en el presente art\u00edculo se entienden sin perjuicio de los que fije en cada momento la normativa en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Pr\u00f3rroga<br \/>\n1. El plazo de los contratos a los que se refiere el art\u00edculo 70 puede prorrogarse en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Si en el t\u00edtulo de otorgamiento se ha previsto expresamente la posibilidad de pr\u00f3rroga vinculada a la realizaci\u00f3n de inversiones adicionales.<br \/>\nb) Por resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria otorgada a petici\u00f3n del contratista, siempre que este realice una inversi\u00f3n relevante no prevista en el contrato originario y que, conjuntamente:<br \/>\n1.o Sea superior al 20% del valor actualizado de la inversi\u00f3n que est\u00e9 obligado a ejecutar en cumplimiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n2.o Sea de inter\u00e9s para la Administraci\u00f3n portuaria para mejorar la eficiencia o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, y quede as\u00ed justificado razonablemente en la resoluci\u00f3n que lo autorice.<br \/>\nc) Si constituye una medida para el restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Las pr\u00f3rrogas a las que se refiere el apartado 1.a y b requieren la petici\u00f3n del titular del contrato. La Administraci\u00f3n portuaria debe valorar en cualquier caso la conveniencia de autorizarlas de acuerdo con los t\u00e9rminos y plazos establecidos en el t\u00edtulo concesional y la normativa de contratos del sector p\u00fablico, sin que en ning\u00fan caso la duraci\u00f3n pueda exceder de la mitad del plazo inicial.<br \/>\n3. El Gobierno, atendiendo circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico y a trav\u00e9s del departamento competente en materia portuaria, puede instar a los titulares de los contratos a realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan de puertos, as\u00ed como las obras necesarias de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico o medidas correctoras de impacto ambiental u otras acciones estrat\u00e9gicas no previstas en el t\u00edtulo concesional. La modificaci\u00f3n del t\u00edtulo concesional puede suponer una pr\u00f3rroga de su plazo hasta que se alcance el equilibrio econ\u00f3mico del contrato. En este supuesto, la falta de aceptaci\u00f3n del titular concesional faculta a la Administraci\u00f3n portuaria para instar la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n4. La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n debe implicar la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo concesional y de los c\u00e1nones y tasas que hay que satisfacer a la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n5. Para el establecimiento de todos los supuestos de pr\u00f3rroga, la Administraci\u00f3n portuaria debe valorar la calidad de la gesti\u00f3n del titular concesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Preparaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas portuarias<br \/>\n1. En el caso de la concesi\u00f3n de obra p\u00fablica portuaria, el estudio de viabilidad o, si procede, de viabilidad econ\u00f3mica y financiera debe contener, en cualquier caso, los datos, an\u00e1lisis, informes o estudios que procedan sobre los siguientes puntos:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de la demanda y oferta de puntos de amarre en el lugar donde se pretende construir la obra p\u00fablica.<br \/>\nb) Estudio de din\u00e1mica del litoral, si la obra p\u00fablica tiene que construirse en el mar o en la zona mar\u00edtimo-terrestre, referida a la correspondiente unidad fisiogr\u00e1fica costera, y de los efectos de las actuaciones previstas.<br \/>\nc) Adecuaci\u00f3n al plan de puertos.<br \/>\nd) Cumplimiento de todas las garant\u00edas ambientales y clim\u00e1ticas, entendido el puerto como un elemento m\u00e1s dentro el ecosistema costero.<br \/>\n2. Las obras p\u00fablicas portuarias que se construyan mediante el contrato de concesi\u00f3n, incluidas las zonas complementarias de explotaci\u00f3n comercial, deben observar las disposiciones normativas que sean de aplicaci\u00f3n en materia de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y promoci\u00f3n de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad para las personas con discapacidad y personas mayores con problemas de movilidad o comunicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El documento administrativo es t\u00edtulo suficiente para inscribir la concesi\u00f3n en el Registro de la Propiedad. El titular concesional debe inscribir el t\u00edtulo en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Unificaci\u00f3n de contratos<br \/>\n1. Las concesiones de obra p\u00fablica o para la gesti\u00f3n portuaria son unificables, si el inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo justifica, de oficio o a instancia del titular.<br \/>\n2. El titular de dos o m\u00e1s concesiones de obra p\u00fablica o para la gesti\u00f3n portuaria puede solicitar a la Administraci\u00f3n portuaria su unificaci\u00f3n en una sola concesi\u00f3n siempre que se trate de concesiones contiguas o est\u00e9n unidas por una instalaci\u00f3n com\u00fan.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria puede autorizar la unificaci\u00f3n en el supuesto de que las concesiones que se pretende unificar puedan formar una unidad de explotaci\u00f3n que suponga una mejora en la gesti\u00f3n del sistema portuario. A tal efecto, se entiende que puede existir unidad de explotaci\u00f3n si las concesiones llevan a cabo la misma actividad, y disponen o pueden disponer de elementos comunes necesarios para su correcta explotaci\u00f3n, de modo que la explotaci\u00f3n conjunta sea m\u00e1s eficiente que la explotaci\u00f3n independiente de cada una de ellas.<br \/>\n4. El plazo de la concesi\u00f3n unificada no puede ser superior al resultante de la media de los plazos pendientes de cada una de ellas, ponderado, a criterio de la Administraci\u00f3n portuaria, por la superficie, el volumen de negocio y de inversi\u00f3n pendiente de amortizar, con la correspondiente actualizaci\u00f3n.<br \/>\n5. En caso de que la solicitud de unificaci\u00f3n se formule con motivo de la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n relevante de acuerdo con el art\u00edculo 71, el plazo de la concesi\u00f3n unificada debe determinarlo motivadamente la Administraci\u00f3n portuaria en funci\u00f3n de la superficie, de la cifra de negocios, de la inversi\u00f3n pendiente de amortizar, con la correspondiente actualizaci\u00f3n, y de la inversi\u00f3n prevista en infraestructura y mejora de servicio que acompa\u00f1e la solicitud de unificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cesi\u00f3n de los contratos y constituci\u00f3n de derechos reales<br \/>\n1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los t\u00e9rminos establecidos legalmente. Si la cesi\u00f3n pretendida cumple los requisitos exigibles, la Administraci\u00f3n portuaria puede ejercer los derechos de tanteo y retracto, en los mismos plazos que fija la presente ley para la concesi\u00f3n demanial.<br \/>\n2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garant\u00eda de las obligaciones derivadas del contrato.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Regulaci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposici\u00f3n com\u00fan<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Protecci\u00f3n ambiental del dominio p\u00fablico<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria debe velar por la minimizaci\u00f3n del impacto ambiental de la actividad y la sostenibilidad del sistema portuario. A tal efecto, debe aplicar criterios de prevenci\u00f3n, control y lucha contra la contaminaci\u00f3n, de ahorro de recursos, de protecci\u00f3n del entorno, de reducci\u00f3n y reciclaje de desechos, de educaci\u00f3n ambiental y de promoci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n ambiental en sus instalaciones y las distintas \u00e1reas de la actividad, as\u00ed como de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter obligatorio, debe presentarse junto a la documentaci\u00f3n exigida para el otorgamiento del correspondiente t\u00edtulo, un programa de protecci\u00f3n ambiental del dominio p\u00fablico con el contenido y la tramitaci\u00f3n que se fijen por reglamento, que en cualquier caso debe incluir las medidas para la protecci\u00f3n de la calidad de las aguas y del fondo del dominio p\u00fablico portuario, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n integral de la Administraci\u00f3n ambiental dentro del procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental de actividad.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter obligatorio, debe realizarse una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de cada una de las nuevas actividades portuarias con potencial contaminante, que cuantifique el aumento de emisiones derivado de las mismas, con la finalidad de autorizarlas o no en funci\u00f3n de las afectaciones en una zona de especial protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico y de la calidad del aire de las poblaciones de las zonas pr\u00f3ximas al puerto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Dragados en el dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Autorizaci\u00f3n de dragado<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de obras de dragado y el vertido de los productos de dragado en el dominio p\u00fablico portuario a solicitud de la persona interesada est\u00e1n sometidos a una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y a la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria en los t\u00e9rminos y las condiciones que se establezcan por reglamento.<br \/>\n2. El material dragado debe devolverse a la din\u00e1mica litoral si sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas lo permiten. En cualquier caso, la disposici\u00f3n final del material requiere la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente por raz\u00f3n de su destino, con el informe preceptivo previo de los municipios afectados y de la Administraci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Vertidos en el dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Prohibici\u00f3n de vertidos<br \/>\n1. Quedan prohibidos los vertidos o emisiones contaminantes, s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, en el dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n2. No tienen la consideraci\u00f3n de vertidos los rellenos con materiales y los dep\u00f3sitos para la ejecuci\u00f3n de obras portuarias.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria debe dictar \u00f3rdenes espec\u00edficas para que los responsables de un vertido no autorizado procedan a su recogida o limpieza.<br \/>\n4. Los titulares de buques y embarcaciones, incluidos los cruceros, con sistemas de propulsi\u00f3n o de mantenimiento que puedan afectar a la calidad del aire deben adoptar medidas t\u00e9cnicas y de operaci\u00f3n para reducir las emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n portuaria, en el \u00e1mbito de sus competencias, debe ordenar la suspensi\u00f3n de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que puedan incurrir los causantes.<br \/>\n6. Con car\u00e1cter previo al otorgamiento del t\u00edtulo administrativo habilitante para la utilizaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, debe quedar garantizado el sistema de eliminaci\u00f3n de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones aplicables para el vertido de estos tipos de aguas.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n portuaria ejerce las competencias relativas a este art\u00edculo, sin perjuicio de las que, de acuerdo con la normativa sectorial, corresponden a otras administraciones, con las que debe coordinarse en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento. En cualquier caso, debe poner en conocimiento del ayuntamiento del municipio donde est\u00e9 situado el puerto todas las actuaciones que lleve a cabo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Medios para la prevenci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n<br \/>\n1. Los puertos de la Generalidad deben cumplir la legislaci\u00f3n aplicable en materia de cambio clim\u00e1tico en cuanto a la prevenci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n2. Todo aquel que disponga de un t\u00edtulo habilitante para llevar a cabo actividades en el dominio p\u00fablico portuario debe contar con medios suficientes para la prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n accidental, en las condiciones establecidas por la Administraci\u00f3n portuaria en los t\u00edtulos habilitantes otorgados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Medios para prevenir y regular las emisiones de buques<br \/>\n1. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulaci\u00f3n obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la Directiva 2012\/33\/UE y la Directiva 2008\/50\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\n2. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulaci\u00f3n obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso mar\u00edtimo en 0,1%, y que sancione su incumplimiento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Desechos en el dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Instalaciones portuarias receptoras y planes de recepci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de desechos<br \/>\n1. Los puertos y las instalaciones mar\u00edtimas menores deben estar dotados de instalaciones adecuadas para la recepci\u00f3n de los desechos generados por los buques y las embarcaciones y de los residuos de carga, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n2. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria, a propuesta de la entidad gestora portuaria, la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del plan de recepci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de los desechos, teniendo como referencia las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y los objetivos de gesti\u00f3n de residuos aprobados por la Generalidad.<br \/>\n3. Los titulares habilitados deben adoptar todas las medidas de protecci\u00f3n ambiental establecidas por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable en funci\u00f3n de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los propietarios de buques y embarcaciones deben entregar los desechos que puedan generar en los t\u00e9rminos que est\u00e9n establecidos por parte de quien gestione el servicio de recepci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Instalaciones especiales<br \/>\n1. Las refiner\u00edas de petr\u00f3leo, las factor\u00edas qu\u00edmicas y petroqu\u00edmicas, las instalaciones para el almacenaje y distribuci\u00f3n de productos qu\u00edmicos y petroqu\u00edmicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles, y los astilleros y las instalaciones de reparaci\u00f3n naval o de desguace, situadas en la zona de servicio portuario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 80, deben disponer de instalaciones para la recepci\u00f3n y el tratamiento de los residuos de carga de los buques con destino a dichas instalaciones, y de las aguas de limpieza de bodegas, de lastre o de sentinas.<br \/>\n2. El sistema portuario debe disponer de instalaciones adecuadas para la gesti\u00f3n de los residuos de carga de los buques y de las aguas de limpieza de bodegas, de lastre o de sentinas.<br \/>\n3. La disponibilidad de las instalaciones debe exigirse por parte la Administraci\u00f3n portuaria para autorizar el funcionamiento en las mismas de las actividades a las que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Ruidos y emisiones a la atm\u00f3sfera en el dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y ac\u00fastica<br \/>\n1. La zona de servicio portuario tiene la consideraci\u00f3n de infraestructura de transporte en cuanto a la previsi\u00f3n de emisiones ac\u00fasticas. En los procedimientos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los mapas de ruido, de delimitaci\u00f3n de las zonas de servidumbre ac\u00fastica, de los planes de acci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, de ordenanzas municipales sobre el ruido y, en general, de actos y disposiciones en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que afecten a las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad o se refieran a ellas, debe solicitarse un informe a la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. En las operaciones de carga, descarga, manipulaci\u00f3n y almacenaje de hidrocarburos, de materiales y productos s\u00f3lidos pulverulentos y de otros productos que puedan afectar la calidad del aire, las empresas habilitadas deben adoptar las medidas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n adecuadas y las medidas espec\u00edficas que se establezcan por reglamento.<br \/>\n3. En la red portuaria de Catalu\u00f1a debe evaluarse la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica submarina y deben adoptarse medidas para su reducci\u00f3n, dada la importancia de la zona como corredor de cet\u00e1ceos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Suelos y fondos marinos contaminados en el dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Medidas para prevenir la contaminaci\u00f3n de los terrenos y los fondos marinos de dominio p\u00fablico portuario<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria debe incluir, si procede, en los t\u00edtulos habilitantes para la utilizaci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario condiciones espec\u00edficas que impliquen la adopci\u00f3n de medidas destinadas a prevenir la contaminaci\u00f3n de los terrenos y los fondos marinos situados en la zona de servicio portuaria, incluida la emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter preliminar y peri\u00f3dicos de situaci\u00f3n.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de un suelo o fondo marino como contaminado obliga al sujeto responsable a llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a su recuperaci\u00f3n ambiental en los t\u00e9rminos y plazos determinados por el \u00f3rgano competente de la Generalidad o la Administraci\u00f3n portuaria, seg\u00fan los casos.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria debe iniciar un proceso sancionador contra los responsables de procesos de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Trasvases de arena<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Actuaciones de trasvase de arena y de conservaci\u00f3n de la costa<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria debe promover la minimizaci\u00f3n de los efectos de las infraestructuras portuarias sobre las playas y el transporte de sedimentos, en el marco de la gesti\u00f3n integrada del litoral y del conjunto de agentes que act\u00faan en \u00e9l.<br \/>\n2. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento, la autorizaci\u00f3n y el control de las operaciones de gesti\u00f3n de sedimentos litorales del entorno portuario y de sus trasvases, incluidos los dragados de mantenimiento de las bocanas por efecto de la din\u00e1mica litoral que efect\u00faen los titulares de la gesti\u00f3n de las infraestructuras portuarias de acuerdo con los correspondientes t\u00edtulos concesionales y contractuales. En la tramitaci\u00f3n de estas actuaciones debe garantizar la coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos de los municipios afectados y con las dem\u00e1s administraciones actuantes en el litoral, y debe incorporar un informe previo tanto del ayuntamiento del municipio donde est\u00e1 situado el puerto como, si procede, de los ayuntamientos de los municipios de las playas afectadas.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria puede impulsar actuaciones de mantenimiento de playas y protecci\u00f3n de los tramos de costa en el entorno portuario, complementarias o sustitutivas del trasvase de arena, que incrementen su efectividad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Dominio p\u00fablico portuario y seguridad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Protecci\u00f3n civil y mercanc\u00edas peligrosas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Plan de autoprotecci\u00f3n portuario<br \/>\n1. Los puertos y las instalaciones mar\u00edtimas menores de competencia de la Generalidad deben estar provistos de un plan de autoprotecci\u00f3n, en la forma establecida por la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2. Independientemente del necesario cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n civil y seguridad de las personas, la autoridad portuaria debe establecer mecanismos de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n mutua con el ayuntamiento del municipio donde est\u00e1 situado el puerto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Situaciones excepcionales<br \/>\n1. En caso de tormenta, grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica o cualquier otro estado de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones an\u00f3malas o excepcionales, la Administraci\u00f3n portuaria puede disponer, inmediatamente y sin tramitaci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n previa, del dominio p\u00fablico ocupado y de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas, en la medida en que lo juzgue necesario para la protecci\u00f3n y la seguridad de las personas y los bienes afectados, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria puede cerrar temporalmente el dominio p\u00fablico al uso p\u00fablico o privativo si las circunstancias as\u00ed lo aconsejan, para evitar riesgos para la vida, la integridad f\u00edsica o la seguridad de los usuarios, o en otras situaciones an\u00f3malas o excepcionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Mercanc\u00edas peligrosas<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria controlar el cumplimiento de la normativa sobre admisi\u00f3n, manipulaci\u00f3n y almacenaje de mercanc\u00edas peligrosas en los puertos y las instalaciones mar\u00edtimas menores, bajo el r\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes en la materia.<br \/>\n2. En las operaciones de manipulaci\u00f3n, almacenaje y transporte interno de mercanc\u00edas peligrosas, debe disponerse de un estudio de seguridad, de un plan de emergencia interior y de un plan de emergencia exterior en la forma establecida por la legislaci\u00f3n sectorial. Asimismo, debe disponerse de un centro de control de emergencias con las funciones, la organizaci\u00f3n y el equipamiento que establece la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Protecci\u00f3n portuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Protecci\u00f3n portuaria<br \/>\n1. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa en materia de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas:<br \/>\na) Ejercer las funciones de autoridad de protecci\u00f3n portuaria, en la forma establecida por la legislaci\u00f3n sectorial sobre mejora de la protecci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) Efectuar y aprobar las evaluaciones de protecci\u00f3n portuaria, y aprobar, modificar o revisar los planes de protecci\u00f3n portuaria, previo informe vinculante del departamento competente en materia de seguridad.<br \/>\nc) Nombrar a los oficiales de protecci\u00f3n portuaria.<br \/>\nd) Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas por la legislaci\u00f3n sobre mejora de la protecci\u00f3n de los buques y las instalaciones portuarias ante la amenaza de actos il\u00edcitos deliberados, sin perjuicio de las competencias de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra y otros \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas y de las responsabilidades que en esta materia corresponden a los usuarios y a los concesionarios.<br \/>\n2. La autoridad de protecci\u00f3n portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comit\u00e9 consultivo de protecci\u00f3n del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra debe formar parte del mismo, dadas sus funciones de polic\u00eda integral, incluidas la protecci\u00f3n y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, as\u00ed como la polic\u00eda local del municipio donde se encuentra situado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislaci\u00f3n reguladora de las polic\u00edas locales.<br \/>\n3. La autoridad de protecci\u00f3n portuaria debe denegar la entrada a todo buque que no suministre la informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n sectorial, excepto si el buque est\u00e1 exento de ello por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Servicios en el sistema portuario<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Servicios portuarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Concepto, clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios portuarios<br \/>\n1. Son servicios portuarios las prestaciones que se ofrecen al p\u00fablico para satisfacer las necesidades mar\u00edtimas y portuarias m\u00ednimas para un funcionamiento adecuado.<br \/>\n2. Los servicios portuarios se clasifican en generales y espec\u00edficos.<br \/>\n3. Los servicios portuarios generales son de titularidad p\u00fablica y comprenden las siguientes operaciones:<br \/>\na) La inspecci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y el control del tr\u00e1fico de buques, mercanc\u00edas, personas, equipajes, veh\u00edculos y conductores en la zona de servicio.<br \/>\nb) La conservaci\u00f3n y el mantenimiento de las aguas, las infraestructuras y las superestructuras portuarias de la zona de servicio.<br \/>\nc) La seguridad y la vigilancia de los espacios comunes de la zona de servicio, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de incendios y la prevenci\u00f3n y el control de emergencias en la zona, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) La instalaci\u00f3n y el mantenimiento de se\u00f1ales, balizas y otras ayudas a la navegaci\u00f3n que sirvan de aproximaci\u00f3n y acceso del buque o las embarcaciones al puerto, as\u00ed como su balizamiento interior.<br \/>\ne) La limpieza de las aguas y de los espacios terrestres comunes de la zona de servicio y el alumbrado de los espacios comunes de esa misma zona.<br \/>\nf) La recogida de residuos en la zona de servicios, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\ng) La puesta a disposici\u00f3n del usuario del uso de una rampa para el lanzamiento y la recogida de las embarcaciones, en funci\u00f3n de la disponibilidad.<br \/>\n4. Los servicios portuarios espec\u00edficos son de inter\u00e9s general y comprenden las siguientes operaciones:<br \/>\na) El practicaje.<br \/>\nb) El amarre y desamarre de buques y embarcaciones cuando sea preceptivo.<br \/>\nc) El remolque portuario.<br \/>\nd) La recepci\u00f3n de los desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 80 y 101.<br \/>\ne) La carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el transbordo de mercanc\u00edas.<br \/>\n5. Los servicios portuarios, en tanto est\u00e1n destinados a satisfacer el inter\u00e9s general, son de utilizaci\u00f3n general, salvo en el supuesto de que en el t\u00edtulo se establezca un uso restringido.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Servicios portuarios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Prestaci\u00f3n de los servicios portuarios generales<\/p>\n<p>1. En los puertos y las instalaciones portuarias gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria, los servicios portuarios generales deben ser prestados preferentemente con recursos personales y materiales propios, sin perjuicio de que puedan ser objeto de contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria, sin perjuicio del apartado 1, puede encargar la realizaci\u00f3n de alg\u00fan servicio portuario general a otros \u00f3rganos o entidades de la Generalidad o a otras administraciones p\u00fablicas, por razones de eficacia o si no posee los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para llevarlos a cabo, siempre que no tengan por objeto ninguno de los contratos sujetos a la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. En los puertos y las instalaciones portuarias gestionados indirectamente, la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios generales es responsabilidad de la persona o entidad gestora en la forma especificada en el t\u00edtulo habilitante, la cual puede contratar tales servicios a un tercero, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Servicios portuarios espec\u00edficos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Prestaci\u00f3n de los servicios portuarios espec\u00edficos<br \/>\n1. En las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la Administraci\u00f3n portuaria, los servicios portuarios espec\u00edficos deben ser prestados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o por entidades sin personalidad jur\u00eddica mediante el otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n, que permite que el autorizado ceda la prestaci\u00f3n de tales servicios a un tercero, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa aplicable.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n destinada a la gesti\u00f3n del servicio portuario espec\u00edfico tiene una duraci\u00f3n inicial m\u00e1xima de cinco a\u00f1os. Si el plazo inicial fuese insuficiente para amortizar la inversi\u00f3n econ\u00f3mica prevista, la Administraci\u00f3n portuaria puede ampliar este plazo en la forma y con la duraci\u00f3n establecidas por reglamento.<br \/>\n3. Los servicios portuarios espec\u00edficos pueden ser prestados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria o bien a trav\u00e9s de encargo en la forma establecida para los de car\u00e1cter general, si no hay personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas en prestar el servicio del que se trate o si circunstancias sobrevenidas exigen su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Libertad de acceso y prohibici\u00f3n de monopolio<br \/>\n1. Se reconoce la libertad de acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios espec\u00edficos a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica que cumpla los requisitos establecidos por la normativa aplicable.<br \/>\n2. Las autorizaciones que otorgue la Administraci\u00f3n portuaria para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios espec\u00edficos tienen car\u00e1cter reglado y no otorgan derecho a la realizaci\u00f3n del servicio en r\u00e9gimen de exclusiva o monopolio. El n\u00famero m\u00e1ximo de prestadores de servicio puede limitarse por razones de disponibilidad de espacios y capacidad de las instalaciones, por seguridad o por otras razones debidamente motivadas.<br \/>\n3. En una misma infraestructura portuaria, una persona f\u00edsica o jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica no puede prestar m\u00e1s de un servicio portuario espec\u00edfico. Sin embargo, si existe una situaci\u00f3n de clara insuficiencia en la demanda de los servicios de remolque o amarre y desamarre de buques y embarcaciones, la Administraci\u00f3n portuaria puede autorizar que una misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica pueda prestar ambos servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. R\u00e9gimen de solicitud de los servicios<br \/>\n1. Los servicios portuarios espec\u00edficos deben prestarse a solicitud de los usuarios. Sin embargo, la utilizaci\u00f3n de los servicios de practicaje y remolque portuario es obligatoria cuando as\u00ed lo determine la Administraci\u00f3n mar\u00edtima o portuaria conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n2. El servicio de recepci\u00f3n de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga es de uso obligatorio, excepto en los supuestos establecidos en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n3. Aunque la utilizaci\u00f3n de un servicio portuario espec\u00edfico no sea obligatoria, la Administraci\u00f3n portuaria puede exigirla por razones de seguridad o de protecci\u00f3n del medioambiente debidamente motivadas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Autorizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Derechos, deberes y obligaciones<br \/>\n1. La persona que presta un servicio portuario espec\u00edfico tiene los siguientes derechos:<br \/>\na) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios y, si procede, someterlas a actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a lo establecido por el ordenamiento jur\u00eddico y en la forma que especifique la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Suspender temporalmente la prestaci\u00f3n del servicio al usuario, previa comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n portuaria, en los supuestos y plazos fijados por reglamento.<br \/>\nc) Percibir las contraprestaciones econ\u00f3micas que corresponda como consecuencia de la cooperaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminaci\u00f3n, emergencias y extinci\u00f3n de incendios, o en virtud de cualquier otra cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. La persona que presta el servicio portuario espec\u00edfico tiene los siguientes deberes y obligaciones:<br \/>\na) Prestar el servicio con sujeci\u00f3n a lo establecido por el ordenamiento jur\u00eddico y en la forma especificada en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Someterse a las tarifas m\u00e1ximas fijadas por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nc) Satisfacer los tributos portuarios legalmente exigibles y concertar y mantener en vigor los seguros y las garant\u00edas exigidas legalmente.<br \/>\nd) Suministrar a la Administraci\u00f3n portuaria la informaci\u00f3n que corresponda para la correcta prestaci\u00f3n del servicio, incluidas la comunicaci\u00f3n de las incidencias, las reclamaciones o los cambios en la composici\u00f3n accionarial o de participaci\u00f3n.<br \/>\ne) Admitir la utilizaci\u00f3n del servicio por cualquier usuario de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nf) Los dem\u00e1s deberes y obligaciones que se determinen por reglamento.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria puede dictar \u00f3rdenes a la persona autorizada con la finalidad de instar al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las \u00f3rdenes deben ajustarse a lo establecido por las normas reguladoras del dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n<br \/>\n1. La modificaci\u00f3n y la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio portuario espec\u00edfico puede producirse por alguna de las causas establecidas en los art\u00edculos 40 y 42, respectivamente. La revocaci\u00f3n y la caducidad, adem\u00e1s de las causas establecidas en el art\u00edculo 42, pueden producirse por las siguientes causas:<br \/>\na) La transmisi\u00f3n por actos entre vivos de la autorizaci\u00f3n sin haber sido autorizada o comunicada a la Administraci\u00f3n portuaria es causa de revocaci\u00f3n.<br \/>\nb) No haber alcanzado el rendimiento o tr\u00e1fico m\u00ednimo fijado en la autorizaci\u00f3n durante dos a\u00f1os consecutivos es causa de caducidad.<br \/>\n2. En el servicio portuario espec\u00edfico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercanc\u00edas es causa de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la empresa estibadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Procedimiento de modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n<br \/>\n1. El procedimiento para modificar la autorizaci\u00f3n debe tramitarse y resolverse en el plazo de un mes. Si el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa determina la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n. Si se hubiese promovido de oficio, determina la caducidad del procedimiento.<br \/>\n2. A excepci\u00f3n de la extinci\u00f3n por resoluci\u00f3n judicial firme, el procedimiento para declarar la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n debe tramitarse en el plazo de nueve meses. Si el procedimiento es iniciado de oficio por la Administraci\u00f3n portuaria, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina su caducidad. Si el procedimiento se inicia a petici\u00f3n de la persona autorizada, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n.<br \/>\n3. Iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver puede adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pueda recaer. Entre dichas medidas puede adoptarse la suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Transmisi\u00f3n<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n destinada a la gesti\u00f3n de un servicio portuario espec\u00edfico puede transmitirse en las condiciones establecidas por el art\u00edculo 55, siempre que hayan transcurrido dos a\u00f1os, por lo menos, desde la fecha de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de transmisi\u00f3n debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa determina que quede estimada la petici\u00f3n.<br \/>\n3. Una vez autorizada la transmisi\u00f3n, el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de un servicio portuario espec\u00edfico no puede transmitirse por causa de muerte.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Reglas particulares de los servicios portuarios espec\u00edficos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Servicio de practicaje<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes o patrones de buques y artefactos flotantes, para facilitarles la entrada y salida a puerto y las maniobras n\u00e1uticas dentro del mismo, en condiciones de seguridad y en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley, por la reglamentaci\u00f3n general que regule dicho servicio y por las dem\u00e1s disposiciones normativas que sean de aplicaci\u00f3n. Durante el servicio, corresponde al capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque el mando y la direcci\u00f3n de cualquier maniobra.<br \/>\n2. El servicio de practicaje se presta a bordo de los buques, e incluye las instrucciones impartidas por la persona que presta el servicio de practicaje desde el momento en que salgan de la estaci\u00f3n de practicaje para velar por la seguridad de la navegaci\u00f3n, de los buques, de la tripulaci\u00f3n, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.<br \/>\n3. No est\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito del servicio de practicaje las actividades privadas de practicaje, siempre que se den las circunstancias establecidas por la normativa aplicable. En cualquier caso, corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria autorizar el ejercicio de la actividad privada de practicaje en la forma establecida para las restantes actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n4. Las actividades incluidas en el servicio de practicaje deben ser realizadas por trabajadores que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la cualificaci\u00f3n adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formaci\u00f3n adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n5. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria el nombramiento de aquellos que deben prestar el servicio de practicaje entre las personas debidamente habilitadas para prestarlo, su revocaci\u00f3n y la habilitaci\u00f3n temporal como personal para prestar el servicio de practicaje en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad. Asimismo, corresponde a la Administraci\u00f3n determinar el n\u00famero de personas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio en la forma establecida por la normativa aplicable.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n portuaria puede establecer un servicio de practicaje com\u00fan para todos los puertos con el n\u00famero de personas que considere adecuado a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Servicio de remolque portuario<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, se entiende por remolque portuario el servicio cuyo objeto es la operaci\u00f3n n\u00e1utica de ayuda a los movimientos de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones del capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan la fuerza motriz o, si procede, el acompa\u00f1amiento o su puesta a disposici\u00f3n dentro de los l\u00edmites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.<br \/>\n2. El servicio de remolque portuario comienza cuando el remolcador procede a ejecutar la orden inicial dada por la persona que dirige el buque remolcado o por la persona que presta el servicio de practicaje con el consentimiento de quien dirige el buque remolcado que guarde relaci\u00f3n con el servicio que se llevar\u00e1 a cabo, y acaba en el momento de haberse cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por la persona que presta el servicio de practicaje con su consentimiento.<br \/>\n3. Durante el servicio de remolque portuario, corresponden al capit\u00e1n o al patr\u00f3n del buque remolcado el mando y la direcci\u00f3n de cualquier maniobra.<br \/>\n4. Las actividades incluidas en el servicio de remolque portuario deben realizarse por trabajadores que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la calificaci\u00f3n adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formaci\u00f3n adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Servicio de amarre<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, se entiende por amarre de buques el servicio cuyo objeto consiste en recoger los amarres de un buque, acarrearlos y fijarlos en los elementos dispuestos a tal fin, siguiendo las instrucciones del capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque, en el sector de amarre designado por la entidad o persona encargada de la gesti\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.<br \/>\n2. A efectos de la presente ley, se entiende por desamarre de buques el servicio cuyo objeto consiste en soltar los amarres de un buque de los elementos de fijaci\u00f3n a los que est\u00e1 amarrado siguiendo las instrucciones del capit\u00e1n o patr\u00f3n sin afectar las condiciones de amarre de los buques contiguos.<br \/>\n3. Durante el servicio de amarre y desamarre de buques corresponden al capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque el mando y la direcci\u00f3n de cualquier maniobra.<br \/>\n4. Las actividades incluidas en el servicio de amarre deben ser realizadas por trabajadores que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la cualificaci\u00f3n adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formaci\u00f3n adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Servicio de recepci\u00f3n de desechos<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, se entiende por servicio de recepci\u00f3n de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga el servicio que consiste en la recogida de los desechos y los residuos y, si procede, el almacenaje, clasificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n previa de estos en la zona de servicio del puerto para su transporte a una instalaci\u00f3n de tratamiento autorizada por la administraci\u00f3n competente en la materia. En cualquier caso, en el servicio de recepci\u00f3n de desechos debe garantizarse una recogida selectiva y debe priorizarse la reducci\u00f3n y la reutilizaci\u00f3n de los desechos generados.<br \/>\n2. Son desechos generados por buques todos los residuos, incluidos las aguas residuales y los desechos distintos de los residuos de carga, producidos durante el servicio del buque y que est\u00e1n regulados en los anexos I, IV y V o VI del Convenio MARPOL 73\/78, as\u00ed como los residuos relacionados con la carga, tal y como definen las directrices para la aplicaci\u00f3n del anexo V de dicho convenio.<br \/>\n3. Son residuos de carga los restos de cualquier material del cargamento que se encuentre a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanezcan presentes tras completarse los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames.<br \/>\n4. Los desechos generados por buques y embarcaciones y los residuos de carga se consideran residuos a efectos de la legislaci\u00f3n sectorial. Las aguas residuales que cumplan los par\u00e1metros establecidos por la normativa de aguas tienen la consideraci\u00f3n de aguas residuales urbanas.<br \/>\n5. Los interesados en prestar el servicio de recepci\u00f3n de desechos y de aguas residuales deben cumplir, adem\u00e1s de los requisitos establecidos con car\u00e1cter general, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Para las tareas de recogida, transporte, manipulaci\u00f3n o tratamiento de los desechos generados por buques y embarcaciones o de residuos de carga, hay que estar en posesi\u00f3n de las autorizaciones exigidas por la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de residuos. Para las tareas de recogida y tratamiento de las aguas residuales, hay que estar en posesi\u00f3n de las autorizaciones y los permisos establecidos por la legislaci\u00f3n de aguas.<br \/>\nb) Para utilizar medios flotantes en la prestaci\u00f3n del servicio, hay que estar en posesi\u00f3n de un certificado de aptitud expedido por la administraci\u00f3n competente en la materia en la forma establecida por la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nc) Debe acreditarse documentalmente que se est\u00e1 en disposici\u00f3n de entregar los desechos y residuos recogidos a una instalaci\u00f3n de tratamiento o eliminaci\u00f3n autorizada por la administraci\u00f3n competente en la materia.<br \/>\nd) Deben acreditar, en todos los casos, que est\u00e1n al corriente de las obligaciones tributarias municipales relativas a la tasa de recogida de residuos.<br \/>\n6. Los titulares de una autorizaci\u00f3n para prestar el servicio de recepci\u00f3n de desechos deben llevar un registro de los servicios que prestan a los buques y las embarcaciones, en el que deben constar, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<br \/>\na) La fecha y hora de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) La fecha y hora de finalizaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nc) El nombre y la bandera del buque o embarcaci\u00f3n.<br \/>\nd) La cantidad y el tipo de residuo recibido.<br \/>\ne) Las incidencias acaecidas durante la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n7. El registro debe documentarse en un libro foliado.<br \/>\n8. Las actividades incluidas en el servicio de recepci\u00f3n de desechos deben ser realizadas por trabajadores que est\u00e9n en posesi\u00f3n la calificaci\u00f3n adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formaci\u00f3n adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercanc\u00edas<br \/>\n1. Son servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercanc\u00edas las operaciones objeto de tr\u00e1fico mar\u00edtimo que permitan la transferencia de mercanc\u00edas entre buques, o entre buques y tierra u otros medios de transporte, en la zona de servicio portuaria.<br \/>\n2. A efectos exclusivos del servicio de carga y estiba de mercanc\u00edas, dichas operaciones comprenden:<br \/>\na) La recogida de la mercanc\u00eda en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de cualquier dispositivo que permita izar o transferir la mercanc\u00eda directamente, o desde el muelle, habiendo sido previamente depositada o apilada en este, al costado del buque.<br \/>\nc) El izado o transferencia de la mercanc\u00eda y su colocaci\u00f3n en la bodega o a bordo del buque.<br \/>\nd) El embarque de la mercanc\u00eda por medios rodantes en el buque.<br \/>\ne) La estiba de la mercanc\u00eda en bodega o a bordo del buque.<br \/>\n3. A efectos exclusivos del servicio de desestiba y descarga, las operaciones comprenden:<br \/>\na) La desestiba de mercanc\u00edas en la bodega del buque, comprendiendo todas las actividades necesarias para la partici\u00f3n de la carga y su colocaci\u00f3n al alcance de los medios de izado o transferencia.<br \/>\nb) La aplicaci\u00f3n de cualquier dispositivo que permita izar o transferir la mercanc\u00eda.<br \/>\nc) El izado o transferencia de la mercanc\u00eda y su colocaci\u00f3n en un medio de transporte o en el muelle al costado del buque.<br \/>\nd) El desembarque de la mercanc\u00eda del buque por medios rodantes.<br \/>\ne) La descarga de la mercanc\u00eda, bien sobre veh\u00edculos de transporte terrestre, bien sobre el muelle para recogerla con veh\u00edculos o medios de transporte que la trasladen a la zona de almacenaje o dep\u00f3sito dentro del puerto, as\u00ed como las tareas de depositar y apilar la mercanc\u00eda en dicha zona.<br \/>\n4. A efectos exclusivos del servicio de transbordo, la operaci\u00f3n comprende la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercanc\u00eda directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque.<br \/>\n5. A efectos exclusivos del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercanc\u00edas, no tienen la consideraci\u00f3n de mercanc\u00eda objeto de tr\u00e1fico mar\u00edtimo:<br \/>\na) Los bienes propiedad de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) La pesca fresca y los productos de la misma elaborados a bordo.<br \/>\nc) Los desechos y los residuos generados por el buque, y los desechos y los residuos de carga procedentes de los buques.<br \/>\n6. A efectos exclusivos del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, no quedan comprendidas en el mismo las siguientes operaciones:<br \/>\na) Las operaciones en puertos o instalaciones portuarias bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, siempre que estas instalaciones est\u00e9n directamente relacionadas con plantas de transformaci\u00f3n o procesamiento industrial y las operaciones no sean realizadas por una empresa estibadora.<br \/>\nb) Las operaciones relativas a los equipajes y efectos personales de los pasajeros y de la tripulaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las actividades complementarias de sujeci\u00f3n y suelta de la carga a bordo del buque, si son realizadas por las tripulaciones de los buques.<br \/>\nd) Las operaciones de carga, descarga y transbordo, si se realizan por tuber\u00eda, siempre que no haya que contratar personal.<br \/>\ne) Las operaciones de carga, descarga y transbordo para el avituallamiento o aprovisionamiento de buques, si, para esta \u00faltima operaci\u00f3n, no hay que contratar personal, as\u00ed como la carga o descarga de piezas y recambios para la reparaci\u00f3n del buque y la maquinaria y herramientas necesarias para dichos trabajos. Se consideran operaciones de avituallamiento las referidas a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y dem\u00e1s aceites de uso t\u00e9cnico.<br \/>\n7. Los titulares de una autorizaci\u00f3n de un servicio portuario espec\u00edfico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercanc\u00edas deben cumplir los requisitos que determine la autoridad portuaria para dicho servicio en cada puerto en materia de volumen m\u00ednimo de tr\u00e1fico, de seguridad en equipos y de maquinaria puesta a disposici\u00f3n de las operativas portuarias, as\u00ed como las dem\u00e10073 obligaciones que se determinen por reglamento. A tales efectos, los titulares de las autorizaciones se denominan empresas estibadoras.<br \/>\n8. Las actividades incluidas en el servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercanc\u00edas deben ser realizadas por trabajadores debidamente cualificados. La empresa debe garantizar que los trabajadores han recibido una formaci\u00f3n adecuada a su puesto de trabajo, tanto espec\u00edfica por la especialidad del puesto de trabajo como en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Garant\u00eda de las actividades sindicales<br \/>\nLa Administraci\u00f3n portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y que en ella puedan llevarse a cabo las actividades de representaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los elementos portuarios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. R\u00e9gimen general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Cesi\u00f3n de elementos portuarios<br \/>\n1. Los distintos elementos y espacios de tierra y agua de la zona de servicio portuario pueden ser objeto de cesi\u00f3n temporal de uso y disfrute a trav\u00e9s de contratos concertados entre las empresas que gestionan el puerto y otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. Estos contratos se rigen por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales y deben sujetarse a la normativa vigente en materia portuaria y al t\u00edtulo habilitante, sin que puedan superar el plazo establecido en el contrato de gesti\u00f3n del puerto.<br \/>\n2. La cesi\u00f3n temporal de uso y disfrute de los elementos portuarios y de los espacios de tierra y agua de la zona de servicio portuario puede ser por todo el plazo establecido en el contrato de gesti\u00f3n del puerto o por plazos parciales, seg\u00fan lo que se acuerde en contrato privado.<br \/>\n3. En caso de que la Administraci\u00f3n lleve la gesti\u00f3n directa de los elementos portuarios, la utilizaci\u00f3n de los mismos se articula a trav\u00e9s de los t\u00edtulos habilitantes establecidos en el art\u00edculo 36.<br \/>\n4. La cesi\u00f3n temporal no altera en ning\u00fan caso la responsabilidad \u00fanica del titular del contrato de gesti\u00f3n del puerto ante la Administraci\u00f3n portuaria, que est\u00e1 facultada para imponer cl\u00e1usulas m\u00ednimas en los t\u00edtulos habilitantes que garanticen los leg\u00edtimos intereses de aquellas personas a quienes se cede.<br \/>\n5. Los contratos de cesi\u00f3n que concierten las empresas que gestionan los puertos no generan obligaci\u00f3n alguna para la Administraci\u00f3n y las relaciones laborales que puedan implicar se extinguen al extinguirse el contrato de cesi\u00f3n o, si procede, el t\u00edtulo habilitante portuario.<br \/>\n6. La transmisi\u00f3n del derecho de uso y disfrute sobre cualquier elemento portuario debe comunicarse fehacientemente a quien gestiona el puerto, que debe verificar que se dan en \u00e9l las condiciones necesarias y, si procede, debe autorizarlo. En el caso de transmisi\u00f3n entre vivos, quien gestiona el puerto puede ejercer el derecho de tanteo en el plazo de un mes. En caso de ejecuci\u00f3n forzosa, puede ejercer el derecho de tanteo o retracto.<br \/>\n7. Los contratos de cesi\u00f3n temporal pueden formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la forma establecida por la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. R\u00e9gimen espec\u00edfico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. R\u00e9gimen de los puntos de amarre y las plazas de aparcamiento en tierra<br \/>\n1. La ocupaci\u00f3n de los puntos de amarre por parte de las embarcaciones se ajusta a los criterios t\u00e9cnicos y condiciones recogidos en las recomendaciones oficiales de navegabilidad y de seguridad en materia portuaria y en la ordenaci\u00f3n de la zona de servicio, bajo la direcci\u00f3n y responsabilidad de la persona que gestiona el puerto.<br \/>\n2. La cesi\u00f3n temporal del uso y disfrute de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra no reservados al uso p\u00fablico se rige por el derecho privado en cuanto a las relaciones entre las partes contractuales. Estos contratos deben sujetarse a las disposiciones de la presente ley, a sus normas de desarrollo y a las cl\u00e1usulas del correspondiente t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n3. Los contratos de cesi\u00f3n de puntos de amarre y plazas de aparcamiento en tierra, sin perjuicio de las cl\u00e1usulas de car\u00e1cter privado que se acuerden entre las partes, confieren un derecho de uso preferente. Este derecho se ajusta a los t\u00e9rminos que establezca el reglamento general de explotaci\u00f3n y polic\u00eda de los puertos. La direcci\u00f3n del puerto, de forma justificada, puede variar temporalmente la ubicaci\u00f3n de los puntos de amarre y de aparcamiento.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n portuaria debe fijar los importes m\u00e1ximos exigibles, en funci\u00f3n de la zona donde est\u00e9 situado el puerto, de la temporada, del per\u00edodo de estancia y del tipo de embarcaci\u00f3n. Las tarifas deben hacerse p\u00fablicas y estar a disposici\u00f3n de los usuarios.<br \/>\n5. Las embarcaciones amarradas en cualquier puerto o instalaci\u00f3n portuaria deben destinarse habitualmente a la navegaci\u00f3n. Es responsabilidad del armador acreditar en cada momento que la embarcaci\u00f3n dispone de la documentaci\u00f3n exigible y de los correspondientes seguros. En ausencia del armador, esa obligaci\u00f3n corresponde al titular del correspondiente derecho de amarre, que es su responsable.<br \/>\n6. Queda prohibido el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales, hoteleros u otros tipos de usos y actividades tur\u00edsticas, excepto en el caso de autorizaci\u00f3n expresa concedida por la autoridad portuaria. El plan director urban\u00edstico portuario puede establecer, adem\u00e1s, otras limitaciones, requisitos o prohibiciones relativos al uso de las embarcaciones amarradas en el correspondiente puerto, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas singulares.<br \/>\n7. La estancia de las tripulaciones en la embarcaci\u00f3n, como complemento de la actividad principal, que es la navegaci\u00f3n, requiere comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n del puerto, que debe oponerse a la misma si la instalaci\u00f3n no dispone de los servicios necesarios o si la embarcaci\u00f3n no puede garantizar de forma aut\u00f3noma el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medioambiente.<br \/>\n8. El ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n y disciplina y de las sancionadoras por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los apartados 6 y 7 corresponden, por raz\u00f3n de la materia, y de forma coordinada, a la Administraci\u00f3n portuaria y al ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal donde est\u00e9 situado el puerto, en los respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Ch\u00e1rter n\u00e1utico<br \/>\n1. Las embarcaciones destinadas a contrato de arrendamiento n\u00e1utico conforme a la normativa sobre navegaci\u00f3n mar\u00edtima deben utilizar los puntos de amarre en las mismas condiciones que las dem\u00e1s embarcaciones deportivas, siendo responsables solidarios tanto el patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n como el arrendador.<br \/>\n2. La actividad de ch\u00e1rter n\u00e1utico se asimila al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 68 para las actividades en r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Puntos de amarre en tr\u00e1nsito<br \/>\n1. Debe garantizarse la disponibilidad de puntos de amarre y prestaci\u00f3n de los servicios portuarios a las embarcaciones en tr\u00e1nsito que se ajusten a las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n portuaria. Los t\u00edtulos habilitantes para la gesti\u00f3n de puertos e instalaciones portuarias deben establecer los t\u00e9rminos y las condiciones para garantizar dicho servicio teniendo en cuenta el n\u00famero y los tipos de amarraderos existentes y las caracter\u00edsticas del puerto.<br \/>\n2. La ocupaci\u00f3n de un puesto de amarre en tr\u00e1nsito implica la obligaci\u00f3n de abonar la correspondiente tarifa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Cesi\u00f3n de otros elementos portuarios<br \/>\n1. La cesi\u00f3n de los locales comerciales y de ocio debe realizarse previa comunicaci\u00f3n al ayuntamiento y debe establecer que el ejercicio de cualquier actividad que se lleve a cabo en los mismos debe cumplir la normativa portuaria y el reglamento de explotaci\u00f3n y polic\u00eda portuaria, adem\u00e1s de la normativa sectorial en materia de actividades, y que cualquier incumplimiento conlleva la rescisi\u00f3n del contrato. Tambi\u00e9n debe realizarse la comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento en el caso de transmisi\u00f3n de la titularidad de las actividades que se llevan a cabo en dichos locales.<br \/>\n2. La ampliaci\u00f3n o reforma de los locales comerciales y de ocio objeto de cesi\u00f3n a terceras personas debe disponer de autorizaci\u00f3n del gestor del puerto y del t\u00edtulo habilitante que corresponda.<br \/>\n3. Las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios en los locales comerciales y de ocio se rigen por la normativa sectorial de actividades, sin perjuicio de las condiciones que se incorporen en los t\u00edtulos habilitantes derivados del apartado 1.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Sector pesquero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Instalaciones portuarias con actividad pesquera<br \/>\n1. Los puertos con instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero tienen que disponer, como m\u00ednimo, de instalaciones destinadas al amarre y la descarga de los productos pesqueros y de instalaciones destinadas a la manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos pesqueros.<br \/>\n2. El desembarque de los productos pesqueros debe realizarse en los muelles delimitados a tal efecto por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n3. En todos los expedientes para el establecimiento o el cambio de base fija o temporal y actividades de acuicultura es preceptivo y de car\u00e1cter vinculante el informe de la Administraci\u00f3n portuaria sobre la disponibilidad de amarre para la actividad pesquera, su adecuaci\u00f3n a las necesidades de la embarcaci\u00f3n y de la disponibilidad de servicios de comercializaci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios portuarios.<br \/>\n4. Deben establecerse por reglamento las condiciones de las instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Naves de comercializaci\u00f3n de productos pesqueros y actividades complementarias<br \/>\n1. Las naves de clasificaci\u00f3n y venta de pescado son bienes afectos al servicio portuario de titularidad p\u00fablica destinados a la primera venta de los productos de la pesca y centros de control y comercializaci\u00f3n que disponen de las instalaciones necesarias para llevar a cabo su funci\u00f3n.<br \/>\n2. La primera comercializaci\u00f3n del pescado desembarcado en los puertos pesqueros se realiza en las naves de clasificaci\u00f3n y venta de pescado. La gesti\u00f3n es indirecta, a trav\u00e9s del otorgamiento de la correspondiente concesi\u00f3n que habilite a su gesti\u00f3n y aprovechamiento. La concesi\u00f3n otorgada para la explotaci\u00f3n puede autorizar la realizaci\u00f3n por parte de la empresa concesionaria de actividades complementarias de apoyo a la actividad pesquera del correspondiente puerto. El procedimiento de otorgamiento de la concesi\u00f3n se halla regulado en el libro segundo.<br \/>\n3. Las actividades complementarias que el sector pesquero lleva a cabo en los puertos con actividad pesquera autorizada deben disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n portuaria. Debe garantizarse la compatibilidad de esas actividades con los servicios portuarios, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada.<br \/>\n4. Las actividades de transferencia de productos pesqueros en la zona de servicio portuaria se llevan a cabo en las zonas habilitadas por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero del sistema portuario<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Normas generales sobre el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Principio de autosuficiencia financiera<br \/>\nEl r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero del sistema portuario se rige por el principio de autosuficiencia financiera. De acuerdo con este principio, los ingresos econ\u00f3micos de la Administraci\u00f3n portuaria deben ser suficientes para hacer frente a:<br \/>\na) Los gastos de explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las obligaciones legalmente exigibles.<br \/>\nc) El mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales y de seguridad.<br \/>\nd) La obtenci\u00f3n de un rendimiento razonable en la explotaci\u00f3n que permita la financiaci\u00f3n de las inversiones y los gastos destinados a la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras y superestructuras portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Ingresos econ\u00f3micos de la Administraci\u00f3n portuaria<br \/>\n1. Los ingresos econ\u00f3micos de la Administraci\u00f3n portuaria est\u00e1n constituidos, entre otros, por:<br \/>\na) Los recursos legalmente asignados a Puertos de la Generalidad.<br \/>\nb) El producto de los tributos, precios, penalizaciones contractuales, multas coercitivas y pecuniarias, intereses y dem\u00e1s prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico exigidas en las instalaciones portuarias sometidas al control y la tutela del departamento competente en materia de puertos.<br \/>\nc) Los ingresos derivados de las operaciones patrimoniales efectuadas por el departamento competente en materia de puertos, en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria.<br \/>\nd) El importe de las garant\u00edas adquiridas por el departamento competente en materia de puertos a trav\u00e9s de la prescripci\u00f3n o confiscaci\u00f3n en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria.<br \/>\n2. Los ingresos econ\u00f3micos de la Administraci\u00f3n portuaria forman parte del presupuesto de ingresos de Puertos de la Generalidad. Estos recursos est\u00e1n afectados al cumplimiento del principio de autosuficiencia financiera.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Normas generales sobre los tributos portuarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Tributos portuarios<br \/>\nLos tributos portuarios que regula la presente ley corresponden a tasas portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Concepto de tasas portuarias<br \/>\n1. Las tasas portuarias son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios portuarios generales o la realizaci\u00f3n de actividades administrativas de competencia de la Administraci\u00f3n portuaria que afectan o benefician particularmente a los contribuyentes o se refieren a ellos.<br \/>\n2. Se entiende que la actividad administrativa o servicio afecta o beneficia al contribuyente, o se refiere a \u00e9l, si ha sido motivada, directa o indirectamente, por este, por el hecho de que sus actuaciones u omisiones obliguen a la Administraci\u00f3n portuaria a llevar a cabo actividades o a prestar servicios de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Clases de tasas portuarias<br \/>\n1. Las tasas portuarias se clasifican en:<br \/>\na) Tasas por la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) Tasas por el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nc) Tasas por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades administrativas.<br \/>\n2. Son tasas por la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario:<br \/>\na) La tasa de ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) La tasa de almacenaje de mercanc\u00edas.<br \/>\nc) La tasa por la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nd) La tasa por la estancia de buques en la zona de varada.<br \/>\n3. Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario:<br \/>\na) La tasa de entrada y estancia de buques.<br \/>\nb) La tasa de atraque de buques.<br \/>\nc) La tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas.<br \/>\nd) La tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros y veh\u00edculos bajo r\u00e9gimen de pasaje.<br \/>\ne) La tasa de la pesca fresca.<br \/>\nf) La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre.<br \/>\ng) La tasa de estacionamiento de veh\u00edculos.<br \/>\n4. Son tasas por la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades administrativas:<br \/>\na) La tasa por la utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula.<br \/>\nb) La tasa de seguridad portuaria.<br \/>\nc) La tasa por el servicio portuario de recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Importe de las tasas portuarias<br \/>\n1. Los criterios metodol\u00f3gicos que se siguen para valorar cada tasa son los siguientes:<br \/>\na) Para las tasas de utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario: el valor de mercado del bien \u2013terrenos, espejo de agua y edificios por zona de servicio portuaria\u2013 y en funci\u00f3n de la clase e intensidad de los usos del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) Para las tasas de aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario: el valor de mercado del bien \u2013terrenos, espejo de agua y edificios por zona de servicio portuaria\u2013 y el valor de la utilidad obtenida.<br \/>\nc) Para las tasas por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades administrativas: coste del servicio o actividad.<br \/>\n2. El valor de mercado del bien ocupado o aprovechado se determina espec\u00edficamente del siguiente modo:<br \/>\na) Ocupaci\u00f3n de terrenos: consiste en el valor de los terrenos, que se determina seg\u00fan criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio debe dividirse en \u00e1reas funcionales y debe asignarse a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor, tomando como referencia otros terrenos del t\u00e9rmino municipal destinados a usos similares, especialmente aquellos que est\u00e1n calificados como usos comerciales o industriales. En la valoraci\u00f3n final deben tenerse presentes las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanizaci\u00f3n de los terrenos y de las superficies, y debe reflejar asimismo el grado de centralidad y de conexi\u00f3n con los dem\u00e1s medios e infraestructuras de transporte y su localizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Ocupaci\u00f3n de las aguas del puerto: es el valor del espejo de agua, que se determina por referencia a los terrenos contiguos o, si procede, a las \u00e1reas de la zona de servicio con una finalidad o uso similar. En la valoraci\u00f3n deben tomarse en consideraci\u00f3n las condiciones de abrigo, profundidad y ubicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Ocupaci\u00f3n de obras y de instalaciones: es el valor constituido por los conceptos de la anualidad contable de amortizaci\u00f3n, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras e instalaciones.<br \/>\nd) Aprovechamiento del dominio p\u00fablico portuario: es el valor de los materiales aprovechados en relaci\u00f3n con la media de los precios de mercado.<br \/>\n3. La valoraci\u00f3n de los terrenos y del espejo de agua puede ser revisada cada cinco a\u00f1os, o antes si se producen modificaciones en la zona de servicio del puerto. Puertos de la Generalidad debe remitir al departamento competente en materia portuaria, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de finanzas, la valoraci\u00f3n de los terrenos y del espejo de agua. Esta valoraci\u00f3n debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\n4. El importe de las tasas por la prestaci\u00f3n de un servicio o la realizaci\u00f3n de una actividad no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio o la actividad de que se trate o, en cualquier caso, del valor de la prestaci\u00f3n recibida.<br \/>\n5. Para determinar el importe de las tasas se toman en consideraci\u00f3n los costes directos e indirectos, incluidos los de car\u00e1cter financiero, amortizaci\u00f3n del inmovilizado y, si procede, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un ejercicio razonable del servicio o actividad por cuya prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n se exige la tasa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Modulaci\u00f3n de la cuota l\u00edquida de las tasas portuarias<br \/>\n1. Para garantizar la efectiva aplicaci\u00f3n del principio de autosuficiencia financiera y equilibrar la oferta de bienes, servicios y actividades en las distintas infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, Puertos de la Generalidad puede acordar con car\u00e1cter anual el establecimiento de incrementos o reducciones sobre la cuota l\u00edquida que hay que ingresar de todas o algunas de las tasas por aprovechamiento especial y utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario exigibles en una determinada infraestructura portuaria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 20%.<br \/>\n2. Para garantizar el equilibrio territorial del sistema portuario catal\u00e1n, promoviendo el desarrollo empresarial con el objetivo de generar un impacto econ\u00f3mico y social sostenido en determinadas infraestructuras portuarias infrautilizadas por actividades de nueva creaci\u00f3n, Puertos de la Generalidad puede acordar, para el c\u00e1lculo de la tasa de ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n que deba efectuar el promotor de la actividad, aplicar una reducci\u00f3n de como m\u00e1ximo el 50 % de la base imponible de la tasa, determinada, en el \u00faltimo estudio de valoraci\u00f3n de terrenos y espejo de agua, como media del total de instalaciones portuarias, siempre que el valor resultante sea superior o igual al valor de la base imponible obtenido para la instalaci\u00f3n en dicho estudio y por un plazo que no supere el n\u00famero de a\u00f1os necesarios para recuperar la mitad de la inversi\u00f3n efectuada.<br \/>\n3. Las dos modulaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo no pueden aplicarse de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Repercusi\u00f3n<br \/>\nSi los tributos portuarios se cuantifican por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios de las instalaciones portuarias con el l\u00edmite del importe que les corresponda en el mencionado r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Competencia en materia de gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los tributos portuarios<br \/>\nCorresponde a Puertos de la Generalidad la gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los tributos portuarios exigidos en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Reglas especiales de gesti\u00f3n en materia tributaria<br \/>\n1. Las exenciones y bonificaciones establecidas por la presente son aplicadas por Puertos de la Generalidad previa solicitud de las personas obligadas tributariamente. Se except\u00faa, no obstante, la bonificaci\u00f3n para acogerse al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en la determinaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra, que Puertos de la Generalidad aplica de oficio.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica est\u00e1 exenta del pago de las tasas portuarias por las instalaciones o actividades que lleve a cabo cuando se haya declarado formalmente una situaci\u00f3n de escasez de recursos h\u00eddricos para gestionar un abastecimiento de emergencia o cuando participe en actividades para hacer frente a situaciones de contaminaci\u00f3n portuaria o mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Recaudaci\u00f3n de los tributos portuarios<br \/>\n1. Corresponde a Puertos de la Generalidad la recaudaci\u00f3n de los tributos portuarios en per\u00edodo voluntario, en la forma establecida por la normativa tributaria.<br \/>\n2. Corresponde al departamento competente en materia tributaria la recaudaci\u00f3n de los tributos portuarios en per\u00edodo ejecutivo. A excepci\u00f3n de los recargos del per\u00edodo ejecutivo y de las costas del procedimiento de apremio, las cantidades recaudadas deben transferirse a las cuentas de Puertos de la Generalidad y deben formar parte de su presupuesto de ingresos.<br \/>\n3. El procedimiento de apremio puede concluir con la adjudicaci\u00f3n de bienes a Puertos de la Generalidad cuando se trata de bienes cuya adquisici\u00f3n pueda interesar a la entidad y no se hayan adjudicado en el procedimiento de enajenaci\u00f3n. En estos casos, la propuesta y la resoluci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n de bienes corresponden a los \u00f3rganos competentes de Puertos de la Generalidad. Los bienes cuya adjudicaci\u00f3n se haya acordado, as\u00ed como los documentos necesarios para su inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos, deben entregarse o, si procede, ponerse a disposici\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Garant\u00edas de la deuda tributaria<br \/>\n1. Los buques, las embarcaciones de recreo, las mercanc\u00edas y las unidades de carga, los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica y los bienes muebles de apoyo al ejercicio de actividades econ\u00f3micas que las personas obligadas tributariamente utilizan para aprovechar o utilizar el dominio p\u00fablico portuario o que motivan la solicitud o recepci\u00f3n de servicios o actividades de competencia de la Administraci\u00f3n portuaria est\u00e1n afectados al pago de los tributos portuarios.<br \/>\n2. Los adquirientes de todos los bienes a los que se refiere el apartado 1 responden subsidiariamente con ellos, por derivaci\u00f3n de la acci\u00f3n tributaria, si no se paga la deuda. Los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven las transmisiones, adquisiciones o importaciones, sea cual sea su poseedor, salvo que este resulte ser una tercera persona protegida por la fe p\u00fablica registral o se justifique la adquisici\u00f3n de los bienes con buena fe y justo t\u00edtulo, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.<br \/>\n3. Puertos de la Generalidad tiene derecho a retener, con preferencia sobre cualquiera, los buques, las embarcaciones de recreo, las mercanc\u00edas y las unidades de carga, los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica y los bienes muebles de apoyo al ejercicio de actividades econ\u00f3micas para el pago de los tributos portuarios, si este pago no resulta suficientemente garantizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Aplazamientos y fraccionamiento<br \/>\n1. Las deudas tributarias que se hallan en per\u00edodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa tributaria.<br \/>\n2. Quedan dispensadas de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00eda con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las personas cuyas deudas, en conjunto, no excedan los 18.000 euros. A efectos de la determinaci\u00f3n de esa cuant\u00eda, deben acumularse en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la misma solicitud como cualquier otra del mismo deudor para el cual se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<br \/>\n3. Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias en per\u00edodo voluntario de pago y establecer las normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Reembolso del coste de las garant\u00edas<br \/>\nCorresponde a Puertos de la Generalidad acordar el reembolso del coste de las garant\u00edas en materia de tributos portuarios en los casos y mediante el procedimiento establecidos por la legislaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Tasas portuarias por la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario (T01)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Hecho imponible<br \/>\nEl hecho imponible de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario consiste en esta ocupaci\u00f3n, en virtud de una autorizaci\u00f3n, una concesi\u00f3n o un contrato otorgado por la Administraci\u00f3n portuaria. Quedan exentas las superficies de uso p\u00fablico como los accesos, viales y zonas verdes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Sujeto pasivo<br \/>\nTienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que ocupen el dominio p\u00fablico portuario en virtud de una autorizaci\u00f3n, una concesi\u00f3n o un contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario:<br \/>\na) La Cruz Roja respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupaci\u00f3n temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.<br \/>\nb) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad est\u00e9 exclusivamente vinculada a la atenci\u00f3n de tripulantes y pasajeros.<br \/>\nc) Los \u00f3rganos y entidades de las administraciones p\u00fablicas que ejercen actividades de vigilancia, de represi\u00f3n del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, las relacionadas con la defensa nacional, la inspecci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio marino y costero, la protecci\u00f3n de los recursos pesqueros, la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. El per\u00edodo impositivo de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario coincide con el a\u00f1o natural. No obstante, el per\u00edodo impositivo debe ser inferior al a\u00f1o en los siguientes casos:<br \/>\na) Si la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario tiene una duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o. En este caso, el per\u00edodo impositivo coincide con el determinado en el correspondiente t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) Si el primer a\u00f1o de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario la ocupaci\u00f3n no se inicia el 1 de enero o si, en el a\u00f1o de cesaci\u00f3n en la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, la cesaci\u00f3n se produce en un momento anterior al 31 de diciembre. En estos dos casos, el per\u00edodo impositivo debe comprender el per\u00edodo de tiempo durante el que se ocupe el dominio p\u00fablico portuario en el a\u00f1o de referencia.<br \/>\n2. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con la fecha de formalizaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante. No obstante, cuando la ocupaci\u00f3n haya sido autorizada durante m\u00e1s de un a\u00f1o, la acreditaci\u00f3n del segundo y siguientes ejercicios tiene lugar el 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n3. Cuando empieza la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario una vez iniciado el a\u00f1o natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al n\u00famero de meses que queden para finalizar el per\u00edodo impositivo, incluido el de la fecha de ocupaci\u00f3n. Asimismo, si el plazo de vigencia del t\u00edtulo habilitante es inferior a un a\u00f1o debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al n\u00famero de meses autorizados.<br \/>\n4. En caso de cesaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesaci\u00f3n la de la resoluci\u00f3n que decreta la extinci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinci\u00f3n anticipada de los t\u00edtulos habilitantes cuya duraci\u00f3n sea inferior al a\u00f1o.<br \/>\n5. La cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificaci\u00f3n vigentes en el momento de la acreditaci\u00f3n. Si la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario ha sido autorizada durante m\u00e1s de un a\u00f1o, la cuota \u00edntegra de la tasa en el segundo y los siguientes ejercicios debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificaci\u00f3n vigentes el 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n6. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duraci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario excede el a\u00f1o, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral. No obstante, Puertos de la Generalidad puede autorizar pagos a cuenta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. El valor de mercado de los bienes de dominio p\u00fablico portuario ocupados por zonas de servicio portuarias y tomando en consideraci\u00f3n la modalidad de bien demanial afectado es el siguiente:<\/p>\n<p>Zona de servicio portuaria Modalidad del bien de dominio p\u00fablico portuario ocupado<br \/>\nValor del metro cuadrado o lineal del terreno Valor del metro cuadrado o lineal de l\u00e1mina de agua Valor del metro cuadrado o lineal de las obras o instalaciones<br \/>\nZona de servicio portuaria norte 412,24 \u20ac 16,77 \u20ac 875,75 \u20ac<br \/>\nZona de servicio portuaria centro 617,52 \u20ac 21,61 \u20ac 1.057,21 \u20ac<br \/>\nZona de servicio portuaria sur 363,93 \u20ac 10,94 \u20ac 843,98 \u20ac<\/p>\n<p>2. La base imponible de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario est\u00e1 constituida por la media del valor de mercado de los bienes de dominio p\u00fablico portuario de las zonas de servicio portuarias en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno: 455,83 euros.<br \/>\nb) Valor medio del metro cuadrado o lineal de l\u00e1mina de agua: 16,56 euros.<br \/>\nc) Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 886,52 euros.<br \/>\n3. La superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada se computa en metros cuadrados. No obstante, cuando la ocupaci\u00f3n se efect\u00faa mediante tuber\u00edas, l\u00edneas, canalizaciones y otros elementos similares, se computa en metros lineales.<br \/>\n4. El tipo de gravamen de la tasa se establece en funci\u00f3n de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio p\u00fablico portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Clase de uso Tipo de gravamen<br \/>\nTerrenos Agua Obras e instalaciones<br \/>\nComercial 3,00% 3,00% 3,60%<br \/>\nIndustrial 3,00% 3,00% 3,60%<br \/>\nLog\u00edstico 3,00% 3,00% 3,60%<br \/>\nN\u00e1utico-deportivo 3,00% 3,00% 3,60%<br \/>\nPesquero 2,00% 2,00% 2,40%<br \/>\nAt\u00edpico 5,00% 5,00% 6,00%<br \/>\nPuerto deportivo \u00edntegro bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n 3,00% 3,00% 3,60%<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Cuota tributaria primaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra primaria de la tasa por ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio p\u00fablico portuario por el n\u00famero de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Cuando la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados sean diferentes, debe calcularse la cuota \u00edntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y debe sumarse el resultado.<br \/>\n2. Sobre la cuota \u00edntegra, que denominamos primaria, deben aplicarse de forma sucesiva y multiplicadora las reducciones y bonificaciones que le correspondan. A tales efectos, la cuota \u00edntegra primaria debe multiplicarse, sucesivamente, por los correspondientes coeficientes reductores, entendiendo por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la reducci\u00f3n o bonificaci\u00f3n en tanto por uno.<br \/>\n3. Se establecen las siguientes reducciones de la cuota \u00edntegra primaria:<br \/>\na) La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% si solo se ocupa el vuelo o subsuelo de los terrenos, espacios sumergidos o zonas de playa. Esta reducci\u00f3n no es aplicable si se impide la utilizaci\u00f3n de la superficie.<br \/>\nb) La cuota \u00edntegra primaria de la tasa, si procede, reducida es reducible en un 20% en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 metros cuadrados destinadas a la actividad n\u00e1utica deportiva y a la reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de embarcaciones.<br \/>\n4. Se establecen las siguientes bonificaciones:<br \/>\na) Bonificaci\u00f3n por inversi\u00f3n: los contribuyentes que realicen una inversi\u00f3n econ\u00f3mica en el dominio p\u00fablico portuario consistente en obras vinculadas a la potenciaci\u00f3n de la actividad n\u00e1utica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y la superestructura para potenciar la mejora y la calidad del servicio pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 1% de la cuota \u00edntegra primaria y, si procede, reducida de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversi\u00f3n. Esta bonificaci\u00f3n puede aplicarse durante todo el plazo concesional, siempre que se haya acordado y documentado previamente el plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Bonificaciones para potenciar pr\u00e1cticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios: los contribuyentes que acrediten la implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental, de acuerdo con el Reglamento (CE) n\u00fam. 1221\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participaci\u00f3n voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n\u00fam. 761\/2001 y las Decisiones 2001\/681\/CE y 2006\/193\/CE de la Comisi\u00f3n, o dispongan de un sistema de gesti\u00f3n medioambiental seg\u00fan la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, no acumulativa. Si se dispone de la certificaci\u00f3n ISO 9001 de calidad, la bonificaci\u00f3n es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificaci\u00f3n debe aplicarse durante todo el plazo concesional siempre que las certificaciones est\u00e9n en vigor.<br \/>\nc) En el caso de contribuyentes que correspondan a puertos gestionados totalmente bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n que para la gesti\u00f3n de toda la instalaci\u00f3n portuaria dispongan del sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental seg\u00fan el reglamento EMAS o dispongan de un sistema de gesti\u00f3n medioambiental o de calidad seg\u00fan las normas internacionales tambi\u00e9n referidas, pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada de la tasa del 40%, del 30% o del 5%, respectivamente, no acumulativa. Esta bonificaci\u00f3n debe aplicarse durante todo el plazo concesional, siempre que las certificaciones est\u00e9n en vigor.<br \/>\nd) Bonificaci\u00f3n por fomento de la n\u00e1utica ligera o sin motor: los contribuyentes que destinen espacios para el fomento de la n\u00e1utica ligera o sin motor pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 90% del c\u00f3mputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligaci\u00f3n de repercutir en la misma la bonificaci\u00f3n. Se aplica sobre la parte de la cuota \u00edntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda. Para obtener esta bonificaci\u00f3n, es necesario que la federaci\u00f3n deportiva correspondiente certifique la actividad llevada a cabo.<br \/>\ne) Bonificaci\u00f3n a la pesca artesanal en los puertos deportivos gestionados \u00edntegramente bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n: los contribuyentes que destinen espacios al mantenimiento de la actividad tradicional de pesca artesanal pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 90% del c\u00f3mputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad, con la obligaci\u00f3n de repercutir la bonificaci\u00f3n en las cuotas que se giren por ocupaci\u00f3n a los pescadores debidamente acreditados. Se aplica sobre la parte de la cuota \u00edntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda.<br \/>\nf) Bonificaci\u00f3n a las superficies destinadas a \u00e1reas t\u00e9cnicas o rampas de varada en los puertos deportivos gestionados \u00edntegramente bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n: los contribuyentes correspondientes a puertos deportivos gestionados totalmente bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 50% en el c\u00f3mputo de la superficie no edificada que corresponda a \u00e1rea t\u00e9cnica o rampa de varada y que se destine al mantenimiento y reparaci\u00f3n de embarcaciones como actividad complementaria del puerto. Se aplica sobre la parte de la cuota \u00edntegra primaria y, si procede, reducida y bonificada que corresponda.<br \/>\n5. Se limita la aplicaci\u00f3n de reducciones, bonificaciones o reducciones y bonificaciones de forma conjunta:<br \/>\na) Las reducciones y bonificaciones pueden aplicarse en cascada simult\u00e1neamente con el l\u00edmite m\u00e1ximo, junto con las reducciones aplicadas, del 50% de la cuota \u00edntegra primaria.<br \/>\nb) En el caso de las bonificaciones aplicables a los puertos deportivos gestionados \u00edntegramente bajo el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, la acumulaci\u00f3n de las bonificaciones establecidas por las letras a y c del apartado 4 no puede exceder el 50% de la cuota \u00edntegra primaria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Tasa de almacenaje de mercanc\u00edas (T02)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de almacenaje de mercanc\u00edas consiste en la ocupaci\u00f3n de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario, efectuada por la mercanc\u00eda, en ocasi\u00f3n de alguna de las operaciones portuarias de almacenaje o dep\u00f3sito.<br \/>\n2. Si el almacenaje o dep\u00f3sito de veh\u00edculos se realiza en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercanc\u00eda utilice cualquier forma de bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1 sujeta a la tasa de almacenaje de mercanc\u00edas la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario en zona de tr\u00e1fico descubierta, efectuada por las mercanc\u00edas cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes, durante el mismo d\u00eda de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujeto pasivo de la tasa de almacenaje de mercanc\u00edas, en concepto de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de la mercanc\u00eda.<br \/>\n2. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:<br \/>\na) Si la mercanc\u00eda est\u00e1 consignada, la parte consignataria, transitaria u operadora log\u00edstica representante de la mercanc\u00eda, de forma solidaria.<br \/>\nb) Si la mercanc\u00eda no est\u00e1 consignada, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que preste el servicio portuario espec\u00edfico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentas de la tasa de almacenaje de mercanc\u00edas las mercanc\u00edas a las que se refiere el art\u00edculo 167.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Acreditaci\u00f3n<br \/>\n1. La tasa de almacenaje de mercanc\u00edas se acredita cuando se inicia la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario mediante las operaciones de almacenaje o dep\u00f3sito, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiese producido la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa de almacenaje de mercanc\u00edas son:<br \/>\na) La superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada computada en metros cuadrados.<br \/>\nb) El tiempo de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nc) El tipo de bien de dominio p\u00fablico portuario ocupado.<br \/>\n2. La superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada debe computarse tomando como referencia el rect\u00e1ngulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercanc\u00edas depositadas o almacenadas, definido de modo que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle si este es recto; si no lo es, se define de modo que dos lados sean normales de la tangente de la curva del muelle. El resultado debe redondearse para obtener, en metros cuadrados sin decimales, el n\u00famero inmediato anterior, si la fracci\u00f3n de metro cuadrado es inferior a 0,5, o posterior, si la fracci\u00f3n es superior. Se procede an\u00e1logamente con tarimas, almacenes, locales e instalaciones, cuyos lados sirven de referencia.<br \/>\n3. A efectos del pago de la tasa, la superficie ocupada debe irse reduciendo, por cuartas partes, a medida que las mercanc\u00edas se vayan retirando. A tal fin, debe computarse la totalidad de la superficie ocupada mientras no se haya aclarado el 25% de la misma; el 75%, cuando dicha superficie alcance el 25% sin superar el 50%; el 50%, cuando sea del 50% sin alcanzar el 75%, y el 25%, cuando sea del 75% hasta la completa desocupaci\u00f3n de los bienes demaniales.<br \/>\n4. El tiempo de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa por d\u00edas completos. Como regla general, los plazos inicial y final del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n coinciden con las fechas de otorgamiento y extinci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n. No obstante, cuando la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se ha efectuado sin solicitar la autorizaci\u00f3n, dichos plazos se corresponden con los d\u00edas de inicio y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n. El primer d\u00eda de ocupaci\u00f3n siempre se considera completo. El \u00faltimo d\u00eda, en cambio, solamente se considera completo si se cesa en la ocupaci\u00f3n despu\u00e9s de las doce del mediod\u00eda.<br \/>\n5. Los bienes demaniales se clasifican en zonas de tr\u00e1fico y de almacenaje. Estas, a su vez, se ordenan en superficies cubiertas y descubiertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa de almacenaje de mercanc\u00edas se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada y por los d\u00edas de ocupaci\u00f3n utilizados.<\/p>\n<p>Tipo del bien demanial D\u00edas de ocupaci\u00f3n Importe por metro cuadrado<br \/>\n1. Zona de tr\u00e1fico<br \/>\n1.1. Superficie descubierta<\/p>\n<p>1 a 3 d\u00edas 0,00000 \u20ac<br \/>\n4 a 10 d\u00edas 0,02500 \u20ac<br \/>\n11 a 17 d\u00edas 0,05000 \u20ac<br \/>\n18 a 30 d\u00edas 0,075005 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 30 d\u00edas 0,10000 \u20ac<br \/>\n1.2. Superficie cubierta<\/p>\n<p>1 a 3 d\u00edas 0,05000 \u20ac<br \/>\n4 a 10 d\u00edas 0,07500 \u20ac<br \/>\n11 a 17 d\u00edas 0,10000 \u20ac<br \/>\n18 a 30 d\u00edas 0,15000 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 30 d\u00edas 0,20000 \u20ac<br \/>\n2. Zona de almacenaje<br \/>\n2.1. Superficie descubierta<\/p>\n<p>1 a 3 d\u00edas 0,00000 \u20ac<br \/>\n4 a 10 d\u00edas 0,01300 \u20ac<br \/>\n11 a 17 d\u00edas 0,02500 \u20ac<br \/>\n18 a 30 d\u00edas 0,03800 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 30 d\u00edas 0,05000 \u20ac<br \/>\n2.2. Superficie cubierta<\/p>\n<p>1 a 3 d\u00edas 0,01500 \u20ac<br \/>\n4 a 10 d\u00edas 0,02500 \u20ac<br \/>\n11 a 17 d\u00edas 0,05000 \u20ac<br \/>\n18 a 30 d\u00edas 0,07500 \u20ac<br \/>\nM\u00e1s de 30 d\u00edas 0,10000 \u20ac<\/p>\n<p>2. Para determinar la cuota \u00edntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera. Tasa por la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas (T03)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa por la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas consiste en la utilizaci\u00f3n privativa de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario mediante:<br \/>\na) El dep\u00f3sito de objetos y materiales utilizados en la manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, suministro o avituallamiento a buques, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y veh\u00edculos y, en general, para la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio portuario o actividad econ\u00f3mica en el puerto.<br \/>\nb) El dep\u00f3sito de materiales de construcci\u00f3n, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones an\u00e1logas.<br \/>\nc) El dep\u00f3sito de aparatos de venta autom\u00e1tica.<br \/>\nd) El dep\u00f3sito de utensilios de pesca.<br \/>\ne) La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con sillas, mesas, tribunas, entarimados y otros bienes muebles similares.<br \/>\n2. Si la utilizaci\u00f3n privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si los bienes muebles utilizan de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1n sujetas a la tasa por la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas:<br \/>\na) La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario mediante el dep\u00f3sito de materiales de construcci\u00f3n, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones an\u00e1logas efectuada por empresas contratadas por la Administraci\u00f3n portuaria para la ejecuci\u00f3n de obras de su competencia.<br \/>\nb) La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario en zona de tr\u00e1fico descubierta con las mercanc\u00edas cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes durante el mismo d\u00eda de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente.<br \/>\nc) La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles sujetos y no exentos de las tasas de entrada y estancia de buques, atraque de buques, carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas, embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros y veh\u00edculos bajo el r\u00e9gimen de pasaje, de la pesca fresca, de las embarcaciones de recreo, de estacionamiento de veh\u00edculos, de almacenaje de mercanc\u00edas, de instalaci\u00f3n de se\u00f1ales informativas y r\u00f3tulos indicadores y de estancia de buques en la zona del varadero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Sujeto pasivo<br \/>\nTienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorizaci\u00f3n para utilizar el dominio p\u00fablico portuario con bienes muebles o, en su defecto, que se beneficien de la utilizaci\u00f3n si se ha procedido sin la pertinente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n general del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y los municipios en ejercicio de sus competencias.<br \/>\nb) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupaci\u00f3n temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.<br \/>\nc) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad est\u00e9 exclusivamente vinculada a la atenci\u00f3n de tripulantes y pasajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas se acredita cuando se inicia la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la pertinente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Las partes tributarias obligadas deben satisfacer la deuda con periodicidad mensual o anual, cuando el plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se ha establecido por meses, o, si procede, por el plazo de vigencia m\u00e1ximo establecido por la ley.<br \/>\n4. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir \u00edntegramente el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n autorizado, los obligados tributarios pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los d\u00edas o meses que quedan para completar dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas son:<br \/>\na) La superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada.<br \/>\nb) El tiempo de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n2. La superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada se computa en metros cuadrados.<br \/>\n3. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa en d\u00edas, meses o a\u00f1os, seg\u00fan los casos.<br \/>\n4. Como regla general, los plazos inicial y final del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n coinciden con las fechas de otorgamiento y extinci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n simplificada. No obstante, si la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se ha efectuado sin solicitar su autorizaci\u00f3n, el per\u00edodo debe computarse por d\u00edas y los plazos inicial y final se corresponden con los momentos de inicio y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n.<br \/>\n5. Si el per\u00edodo de ocupaci\u00f3n se computa por d\u00edas, estos se entienden completos. A tal fin, el primer d\u00eda de utilizaci\u00f3n siempre se considera completo. El \u00faltimo d\u00eda, sin embargo, s\u00f3lo se considera completo si se cesa en la utilizaci\u00f3n a partir de las doce del mediod\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Cuota tributaria<br \/>\nLa cuota \u00edntegra de la tasa por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con bienes muebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos o al desarrollo de actividades econ\u00f3micas se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada y por el tiempo de ocupaci\u00f3n previsto.<\/p>\n<p>Concepto Importe del metro por d\u00eda Importe del metro por mes Importe del metro por a\u00f1o<br \/>\nDep\u00f3sito de objetos y materiales utilizados en la manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y veh\u00edculos 0,1400 \u20ac 3,7400 \u20ac 41,2100 \u20ac<br \/>\nDep\u00f3sito de materiales de construcci\u00f3n, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones an\u00e1logas 0,1700 \u20ac 4,7000 \u20ac 51,2300 \u20ac<br \/>\nDep\u00f3sito de utensilios de pesca 0,1200 \u20ac 3,3400 \u20ac 36,4600 \u20ac<br \/>\nDep\u00f3sito de aparatos de venta autom\u00e1tica y ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares 0,3200 \u20ac 8,6900 \u20ac 94,7800 \u20ac<br \/>\nDep\u00f3sito de objetos y materiales utilizados en la prestaci\u00f3n de cualquier otro servicio o actividad 0,1500 \u20ac 4,1900 \u20ac 45,7400 \u20ac<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Tasa por la estancia de buques en la zona de varadero (T04)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero consiste en la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario en ocasi\u00f3n de la estancia de los buques o embarcaciones en los espacios terrestres de la zona de servicio destinados a varadero.<br \/>\n2. Si la utilizaci\u00f3n privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa s\u00f3lo es exigible en caso de que los buques o las embarcaciones utilicen de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, en concepto de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorizaci\u00f3n para utilizar el dominio p\u00fablico portuario con el buque o embarcaci\u00f3n o, en su defecto, las que se beneficien de la utilizaci\u00f3n si se ha procedido sin la autorizaci\u00f3n pertinente.<br \/>\n2. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:<br \/>\na) En los buques pesqueros, si est\u00e1n consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que llevan a cabo la actividad de reparaci\u00f3n o mantenimiento del buque en la zona del varadero, el propietario y el armador del buque si, en este segundo caso, se trata de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica distintas.<br \/>\nb) En los buques que no son de pesca, si est\u00e1n consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lleven a cabo la actividad de reparaci\u00f3n o mantenimiento del buque en la zona del varadero, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando se inicia la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la pertinente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.<br \/>\n4. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir \u00edntegramente el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n autorizado, puede solicitarse la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los d\u00edas que quedan para completar dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son:<br \/>\na) La superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada.<br \/>\nb) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nc) La clase de buque o embarcaci\u00f3n.<br \/>\n2. La superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora m\u00e1xima del buque o embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima.<br \/>\n3. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa por d\u00edas completos. Como regla general, los plazos inicial y final del per\u00edodo de utilizaci\u00f3n coinciden con las fechas de otorgamiento y extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n pertinente. No obstante, cuando la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se haya efectuado sin solicitar la autorizaci\u00f3n, dichos plazos se corresponden con los d\u00edas de inicio y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n.<br \/>\n4. El primer d\u00eda de ocupaci\u00f3n siempre se considera completo. El \u00faltimo d\u00eda, sin embargo, solamente se considera completo si la ocupaci\u00f3n cesa despu\u00e9s de las doce del mediod\u00eda.<br \/>\n5. Los buques o embarcaciones se clasifican en pesqueros y el resto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada y por el tiempo de ocupaci\u00f3n utilizado.<\/p>\n<p>Tipo de buque Valor del metro cuadrado por d\u00eda<br \/>\nD\u00eda 1 D\u00eda 2 a 7 D\u00eda 8 a 30 D\u00eda 31 en adelante<br \/>\nBuques pesqueros 0,1900 \u20ac 0,1226 \u20ac 0,0791 \u20ac 0,0510 \u20ac<br \/>\nResto de buques 0,5661 \u20ac 0,3652 \u20ac 0,2356 \u20ac 0,1520 \u20ac<\/p>\n<p>2. Para determinar la cuota \u00edntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.<br \/>\n3. Si el buque o la embarcaci\u00f3n que utiliza la zona de varadero est\u00e1 destinado a la prestaci\u00f3n de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 20% de la cuota \u00edntegra de la tasa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Tasas portuarias por el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en la utilizaci\u00f3n de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario, efectuada por el buque, en ocasi\u00f3n de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.<br \/>\n2. Si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos a la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque.<br \/>\n2. Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque cuando este se encuentra consignado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero:<br \/>\na) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n general del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de los municipios que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nb) Los buques en servicio oficial de la Uni\u00f3n Europea o de uno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nc) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupaci\u00f3n temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando el buque entra en las aguas de la zona de servicio del puerto, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El pago de la deuda tributaria se efect\u00faa por adelantado. No obstante, cuando resulta aplicable la reducci\u00f3n por estancia prolongada, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda con periodicidad mensual.<br \/>\n4. Si el per\u00edodo de estancia autorizado tiene que ampliarse, las personas obligadas tributariamente deben formular una nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el correspondiente importe.<br \/>\n5. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir \u00edntegramente el per\u00edodo de estancia autorizado, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a las horas que faltan para completar dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son:<br \/>\na) El arqueo bruto del buque.<br \/>\nb) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n2. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilizaci\u00f3n efectiva se calcula a partir del momento de la puesta a disposici\u00f3n o reserva del puesto de atraque o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilizaci\u00f3n se computa al 50% si la entrada y la estancia del buque tienen lugar en d\u00edas festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en d\u00eda laborable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando la cuant\u00eda fija de 0,50 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracci\u00f3n y por el tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario. La cantidad as\u00ed obtenida se modula mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes coeficientes:<br \/>\na) Para buques de 0 a 10 GT: 0,80.<br \/>\nb) Para buques de m\u00e1s de 10 a 100 GT: 0,85.<br \/>\nc) Para buques de m\u00e1s de 100 a 400 GT: 0,90.<br \/>\nd) Para buques de m\u00e1s de 400 a 4.000 GT: 0,95.<br \/>\ne) Para buques de m\u00e1s de 4.000 a 6.000 GT: 1,05.<br \/>\nf) Para buques de m\u00e1s de 6.000 GT: 1,15.<br \/>\n2. La cuota \u00edntegra de la tasa, modulada de acuerdo con los coeficientes referidos en el apartado 1, se reduce en la proporci\u00f3n que corresponda en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El tipo de navegaci\u00f3n, atendiendo a las emisiones emitidas.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n de instalaciones en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) Estancias prolongadas.<br \/>\nd) Arribada forzosa.<br \/>\ne) Cruceros tur\u00edsticos, siempre que cumplan los est\u00e1ndares ambientales.<br \/>\nf) Transporte mar\u00edtimo de corta distancia, siempre que cumpla los est\u00e1ndares ambientales.<br \/>\n3. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducci\u00f3n. En caso de que se den los requisitos para aplicar dos o m\u00e1s reducciones, debe aplicarse la que resulte m\u00e1s favorable a la persona obligada tributariamente.<br \/>\n4. En consideraci\u00f3n al tipo de navegaci\u00f3n, la cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 10% en el caso de buques con bandera de un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea registrados en el territorio de la Uni\u00f3n y que efect\u00faen navegaci\u00f3n interior a la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n5. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 40% si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa, siempre que se cumplan los est\u00e1ndares ambientales.<br \/>\n6. Teniendo en cuenta una estancia prolongada, la cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% en los siguientes casos:<br \/>\na) Buques tur\u00edsticos locales.<br \/>\nb) Buques destinados al dragado y al avituallamiento.<br \/>\nc) Buques destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios generales o espec\u00edficos.<br \/>\nd) Buques destinados a la acuicultura o a constituir viveros flotantes.<br \/>\ne) Embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler, con o sin patr\u00f3n.<br \/>\nf) Buques en construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y desguace.<br \/>\ng) Buques pesqueros cuya \u00faltima operaci\u00f3n de descarga o transbordo se haya realizado en el puerto y se encuentren en paro biol\u00f3gico o veda.<br \/>\nh) Buques en dep\u00f3sito judicial.<br \/>\ni) Buques, incluidos los pesqueros, inactivos.<br \/>\nj) Otros buques cuya estancia sea superior a un mes.<br \/>\n7. En los casos de las letras i y j, a partir del segundo mes de estancia la reducci\u00f3n es del 40%; el tercer mes, del 30%; el cuarto mes, del 20%, y el quinto mes, del 10%. Transcurridos seis meses desde la entrada y estancia, no debe aplicarse ninguna reducci\u00f3n.<br \/>\n8. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% si la entrada y la estancia del buque se produce por arribada forzosa. Esta reducci\u00f3n solamente debe aplicarse durante los primeros siete d\u00edas de estancia del buque.<br \/>\n9. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque tiene la consideraci\u00f3n de crucero tur\u00edstico y cumple los est\u00e1ndares ambientales.<br \/>\n10. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque efect\u00faa transporte mar\u00edtimo de corta distancia y cumple los est\u00e1ndares ambientales. Para el transporte mar\u00edtimo de corta distancia, hay que atenerse a lo que determine el derecho mar\u00edtimo comunitario e internacional.<br \/>\n11. La cuota \u00edntegra de la tasa, reducida en la forma establecida en el apartado 2, puede ser objeto de alguna bonificaci\u00f3n por protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\n12. La cuota \u00edntegra de la tasa solamente puede ser objeto de una bonificaci\u00f3n. En caso de que se den los requisitos para aplicar dos o m\u00e1s bonificaciones, solamente se aplica la que resulte m\u00e1s favorable al obligado tributario.<br \/>\n13. Si los buques operados por un mismo naviero o de crucero tur\u00edstico, o, en su caso, de diferentes compa\u00f1\u00edas navieras pero que dispongan de acuerdos de explotaci\u00f3n compartida, realizan m\u00e1s de doce escalas en una misma infraestructura portuaria durante el a\u00f1o natural, y cumplen los est\u00e1ndares ambientales, los obligados tributarios pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones detalladas en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Tipo de buque N\u00famero de escalas al a\u00f1o<br \/>\n13 a 18 19 a 24 25 a 40 41 a 60 De 61 en adelante<br \/>\nBuques de arqueo de hasta 15.000 GT 10% 25% 40% 50% 55%<br \/>\nBuques de arqueo superior a 15.000 GT 15% 30% 45% 55% 60%<\/p>\n<p>14. Si el capit\u00e1n o el patr\u00f3n de un buque comercial acredita ante Puertos de la Generalidad el cumplimiento de condiciones de respeto al medio ambiente que mejoran las que exigen las normas y los convenios internacionales, y, adem\u00e1s, tiene suscrito un acuerdo con la autoridad portuaria en materia de buenas pr\u00e1cticas ambientales asociadas a las operaciones y a la estancia de los buques en el puerto, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 50%.<br \/>\n15. Si el capit\u00e1n o el patr\u00f3n de un buque de menos de 24 metros de eslora y autorizado para un m\u00e1ximo de doce pasajeros acredita ante Puertos de la Generalidad la entrega de todo su rechazo a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario espec\u00edfico de recepci\u00f3n del rechazo generado por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de base, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 50%.<br \/>\n16. Si un buque ha obtenido el certificado distintivo verde (Green Award) otorgado por la Fundaci\u00f3n Distintivo Verde (Green Award Foundation) de Rotterdam, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 10%.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Tasa de atraque de buques (TA2)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de atraque de buques consiste en la utilizaci\u00f3n de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario efectuada por el buque en ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n portuaria de atraque, incluidos las obras de atraque y los elementos fijos de amarre.<br \/>\n2. Si la operaci\u00f3n portuaria de atraque tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo queda sujeto a la tasa el atraque de los buques sujetos a las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo que no est\u00e9n exentos de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa de atraque, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque.<br \/>\n2. Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo de la tasa de atraque, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque, cuando est\u00e1 consignado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa de atraque:<br \/>\na) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n general del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de los municipios que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nb) Los buques en servicio oficial de la Uni\u00f3n Europea o de uno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e9n destinados de forma exclusiva a la prestaci\u00f3n de servicios de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nc) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupaci\u00f3n temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de atraque de buques se acredita cuando el buque realiza la operaci\u00f3n de atraque, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir todo el per\u00edodo de atraque autorizado, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a las horas que faltan para completar dicho per\u00edodo.<br \/>\n4. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. No obstante, cuando resulte aplicable la reducci\u00f3n por atraque prolongado, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda con periodicidad mensual.<br \/>\n5. Si el per\u00edodo de atraque autorizado debe ser ampliado, las personas obligadas tributariamente deben formular una nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el correspondiente importe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa de atraque de buques son:<br \/>\na) La eslora m\u00e1xima del buque medida en metros lineales.<br \/>\nb) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n2. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa en horas y minutos. Este per\u00edodo se calcula desde la hora para la que se ha reservado el atraque hasta el momento en el que el buque larga la \u00faltima amarra. El tiempo de utilizaci\u00f3n se computa al 50% cuando el atraque del buque tiene lugar en d\u00edas festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en d\u00eda laborable.<br \/>\n3. Si un buque transporta mercanc\u00edas peligrosas y necesita disponer de zonas de seguridad en proa, en popa, o en ambas a la vez, para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra debe tomarse en consideraci\u00f3n, junto a la eslora m\u00e1xima del buque, la longitud de dichas zonas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa de atraque de buques se determina multiplicando la cuant\u00eda fija de 0,070 euros por la eslora m\u00e1xima del buque medida en metros lineales y por el tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario. La cantidad as\u00ed obtenida se modula mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes coeficientes:<br \/>\na) Buques de calado de hasta 3 metros: 0,50.<br \/>\nb) Buques de calado superior a 3 metros y de hasta 8 metros: 1.<br \/>\nc) Buques de calado superior a 8 metros: 2.<br \/>\n2. La cuota \u00edntegra de la tasa, modulada de acuerdo con los coeficientes establecidos en el art\u00edculo 162, se reduce en la proporci\u00f3n que corresponda cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Tipo de atraque.<br \/>\nb) Atraques prolongados.<br \/>\nc) Transporte mar\u00edtimo de corta distancia, siempre que cumpla los est\u00e1ndares ambientales.<br \/>\n3. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducci\u00f3n. En caso de que se den los requisitos para aplicar m\u00e1s de una reducci\u00f3n, solamente debe practicarse la que resulte m\u00e1s favorable a la parte tributaria obligada.<br \/>\n4. En consideraci\u00f3n al tipo de atraque, la cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% en los siguientes casos:<br \/>\na) Buques atracados de punta en los muelles o pantalanes, excepto los catamaranes (barcos de doble o triple casco).<br \/>\nb) Buques abarloados a otro ya atracado de costado en el muelle o a otros buques abarloados, siempre que su eslora m\u00e1xima sea igual o inferior a la del buque atracado en el muelle o a la de los otros buques abarloados a este. Si la eslora m\u00e1xima es superior, debe abonar, adem\u00e1s, el exceso, de acuerdo con lo establecido por el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra.<br \/>\n5. En consideraci\u00f3n a un atraque prolongado, la cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en la forma indicada en la tasa de entrada y estancia de buques (TA1).<br \/>\n6. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque realiza transporte mar\u00edtimo de corta distancia y cumple los est\u00e1ndares ambientales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas (TA3M)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas consiste en la utilizaci\u00f3n de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario, efectuada por la mercanc\u00eda y sus elementos de transporte, en ocasi\u00f3n de alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico terrestre o mar\u00edtimo.<br \/>\n2. Si alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico terrestre o mar\u00edtimo tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si la mercanc\u00eda y sus elementos de transporte utilizan de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n3. Esta tasa comprende el derecho del contribuyente a que las mercanc\u00edas cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes ocupen la zona de tr\u00e1fico portuaria descubierta o se queden en esta durante el mismo d\u00eda de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente. Del mismo modo, incluye la utilizaci\u00f3n de las rampas fijas y el cantil para las operaciones de carga y descarga efectuada por los veh\u00edculos que transportan las mercanc\u00edas por medios rodantes. Esta tasa no comprende la utilizaci\u00f3n de la maquinaria, rampas mec\u00e1nicas, pasarelas y otros elementos m\u00f3viles para efectuar las operaciones portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos a la tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas los productos pesqueros sujetos a la tasa de la pesca fresca que no est\u00e9n exentos de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Sujeto pasivo<br \/>\n1. En las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico mar\u00edtimo, tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el naviero, el propietario de la mercanc\u00eda y el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque.<br \/>\n2. En la operaci\u00f3n portuaria de tr\u00e1fico terrestre, tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el propietario de la mercanc\u00eda y la parte transitaria o el operador log\u00edstico que represente la mercanc\u00eda.<br \/>\n3. En las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico mar\u00edtimo, tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:<br \/>\na) En las infraestructuras portuarias o cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa, la persona autorizada o concesionaria.<br \/>\nb) En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, si la mercanc\u00eda est\u00e1 consignada, la parte consignataria, transitaria o el operador log\u00edstico representante de la mercanc\u00eda, o bien, si la mercanc\u00eda no est\u00e1 consignada, la parte consignataria del buque, si est\u00e1 consignado.<br \/>\n4. En la operaci\u00f3n portuaria de tr\u00e1fico terrestre, si la mercanc\u00eda tiene por destino una instalaci\u00f3n en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, la condici\u00f3n de sujeto pasivo, en concepto de sustituto del contribuyente, corresponde al concesionario o a la persona autorizada que las expida o reciba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas:<br \/>\na) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupaci\u00f3n temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.<br \/>\nb) Las mercanc\u00edas enviadas con finalidad humanitaria a zonas o regiones en crisis o de emergencia por entidades sin \u00e1nimo de lucro legalmente constituidas.<br \/>\nc) El material de la Administraci\u00f3n general del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de los municipios que est\u00e9 destinado exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nd) El material de la Uni\u00f3n Europea o de uno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e9 destinado exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas se acredita en el momento en que la mercanc\u00eda y sus elementos de transporte inician el paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa se produce en el momento de inicio de la utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas son:<br \/>\na) El tipo de mercanc\u00eda.<br \/>\nb) El peso de la mercanc\u00eda medido en toneladas.<br \/>\nc) El tipo de operaci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. Las mercanc\u00edas se clasifican en cinco grupos, en la forma prevista en el anexo sobre asignaci\u00f3n de grupos de mercanc\u00edas contenidas en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<br \/>\n3. El peso de las mercanc\u00edas se computa en toneladas m\u00e9tricas.<br \/>\n4. Las operaciones portuarias se dividen en:<br \/>\na) Carga.<br \/>\nb) Descarga.<br \/>\nc) Transbordo.<br \/>\nd) Tr\u00e1fico mar\u00edtimo.<br \/>\ne) Tr\u00e1fico terrestre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa de carga, descarga, transbordo y tr\u00e1fico de mercanc\u00edas se determina multiplicando la cuant\u00eda de las tarifas incluidas en el cuadro siguiente seg\u00fan el grupo de mercanc\u00eda por el peso de la mercanc\u00eda medido en toneladas.<\/p>\n<p>Grupos de mercanc\u00edas Precio tonelada (\u20ac)<br \/>\n1 0,72<br \/>\n2 0,90<br \/>\n3 1,38<br \/>\n4 2,03<br \/>\n5 3,14<\/p>\n<p>2. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros elementos, tengan o no el car\u00e1cter de perdidos o ef\u00edmeros, que se utilicen para contener las mercanc\u00edas en el transporte, as\u00ed como a los camiones, a los remolques, cabezas tractoras y semirremolques que como tales elementos terrestres se embarquen o desembarquen, vac\u00edos o no de mercanc\u00edas, se les debe aplicar la cuant\u00eda fija de 3 euros por unidad equivalente de 20 pies TEU, aparte de la correspondiente tasa de mercanc\u00edas, si procede.<br \/>\n3. Si se trata de mercanc\u00edas y elementos de transporte en operaciones de transbordo y las de tr\u00e1fico mar\u00edtimo o terrestre la cuota \u00edntegra es el 50% de la obtenida por la aplicaci\u00f3n de la cuant\u00eda establecida en el apartado 2.<br \/>\n4. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en la proporci\u00f3n que corresponde si se da alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Utilizaci\u00f3n de instalaciones portuarias en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\nb) Volumen manipulado.<br \/>\n5. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducci\u00f3n. En caso de que se den los requisitos para aplicar m\u00e1s de una reducci\u00f3n, solamente hay que practicar la que resulte m\u00e1s favorable a la parte tributaria obligada.<br \/>\n6. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en un 50% si alguna de las operaciones portuarias de carga, descarga, transbordo, tr\u00e1fico mar\u00edtimo o terrestre tienen lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\n7. La cuota \u00edntegra de la tasa se reduce en funci\u00f3n del volumen de mercanc\u00eda anual manipulada para cada c\u00f3digo o grupos de c\u00f3digo asociados a un tr\u00e1fico seg\u00fan determine Puertos de la Generalidad, de acuerdo con las siguientes tablas:<\/p>\n<p>Grupo 1\/2 (a granel)<\/p>\n<p>Grupo 3\/4\/5 &#8211; Grupo 1-2 (unitizada)<br \/>\nDescuento de toneladas hasta de toneladas hasta<br \/>\n5% 0 10.000 0 5.000<br \/>\n10% 10.001 20.000 5.001 10.000<br \/>\n15% 20.001 40.000 10.001 20.000<br \/>\n20% 40.001 80.000 20.001 40.000<br \/>\n30% 80.001 120.000 40.001 60.000<br \/>\n40% 120.001 160.000 60.001 80.000<br \/>\n50% m\u00e1s de 160.000 m\u00e1s de 80.000<\/p>\n<p>8. La cuota \u00edntegra de la tasa, reducida del modo que determina el apartado 7, puede ser objeto de bonificaciones por las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Fomento de la exportaci\u00f3n.<br \/>\nb) Captaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y crecimiento de tr\u00e1ficos o tr\u00e1fico especial.<br \/>\n9. Para fomentar la exportaci\u00f3n, las mercanc\u00edas embarcadas tienen una bonificaci\u00f3n del 10% de la cuota \u00edntegra de la tasa.<br \/>\n10. El Comit\u00e9 Ejecutivo de Puertos de la Generalidad, para incentivar la captaci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n y el crecimiento de tr\u00e1ficos o de tr\u00e1fico especial de grupos 3, 4 y 5 considerados de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para un determinado puerto o territorio, debe fijar una bonificaci\u00f3n, con car\u00e1cter anual, de un m\u00e1ximo del 40% de la cuota \u00edntegra de la tasa, para el tr\u00e1fico o tr\u00e1nsito que se califique como prioritario o estrat\u00e9gico para el puerto o territorio, y debe determinar las condiciones aplicables atendiendo las singularidades del tr\u00e1fico o tr\u00e1nsito. El contribuyente puede solicitar anualmente la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje (TA3P)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje consiste en la utilizaci\u00f3n de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario, efectuada por el pasajero en r\u00e9gimen de pasaje en ocasi\u00f3n de alguna de las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tr\u00e1nsito.<br \/>\n2. Si alguna de las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tr\u00e1nsito tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercanc\u00eda y sus elementos de transporte utilicen de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n3. La tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje no comprende la utilizaci\u00f3n de la maquinaria, rampas mec\u00e1nicas, pasarelas y otros elementos m\u00f3viles necesarios para las operaciones portuarias de embarque y desembarque.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo de la tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje, en concepto de contribuyente, el pasajero.<br \/>\n2. Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el naviero y el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque, o la parte consignataria, en este \u00faltimo caso, si el buque est\u00e1 consignado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje:<br \/>\na) Los menores de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nb) El personal de la Administraci\u00f3n general del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de los municipios en servicio oficial.<br \/>\nc) El personal de la Uni\u00f3n Europea o de uno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en servicio oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje, si la cuota \u00edntegra se calcula conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, se acredita al iniciarse la operaci\u00f3n de embarque, desembarque o tr\u00e1nsito de los pasajeros, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiera producido la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa se produce en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si la cuota \u00edntegra se calcula conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la tasa se acredita el 1 de enero de cada a\u00f1o. En este caso, su per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural.<br \/>\n4. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado, salvo en el caso de los buques tur\u00edsticos locales que determinen la cuota tributaria por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<br \/>\n5. En el caso de los buques tur\u00edsticos locales, si la cuota tributaria se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad mensual. En cambio, si se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la deuda debe pagarse con periodicidad anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje son:<br \/>\na) La clase de buque.<br \/>\nb) El tipo de navegaci\u00f3n.<br \/>\nc) La modalidad del pasaje.<br \/>\nd) El n\u00famero de pasajeros.<br \/>\n2. Los buques se clasifican en ordinarios y tur\u00edsticos locales.<br \/>\n3. El tipo de navegaci\u00f3n se ordena en interior o exterior a la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. La modalidad del pasaje se divide en:<br \/>\na) Crucero tur\u00edstico en embarque o desembarque.<br \/>\nb) Crucero tur\u00edstico en tr\u00e1nsito.<br \/>\nc) R\u00e9gimen de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa de embarque, desembarque y tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje puede calcularse por los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n directa y de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n2. La cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse con car\u00e1cter general por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n3. No pueden aplicarse simult\u00e1neamente los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n directa y objetiva.<br \/>\n4. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, la cuota \u00edntegra de la tasa se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por el n\u00famero de pasajeros y veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Navegaci\u00f3n interior en la Uni\u00f3n Europea Navegaci\u00f3n exterior en la Uni\u00f3n Europea<br \/>\n1 Buques ordinarios<br \/>\nA) Pasajero:<br \/>\na) Pasajero de crucero en embarque o desembarque 3,19 \u20ac 3,99 \u20ac<br \/>\nb) Pasajero de crucero en tr\u00e1nsito 2,55 \u20ac 3,19 \u20ac<br \/>\nc) Pasajero en r\u00e9gimen de transporte 1,91 \u20ac 2,39 \u20ac<br \/>\nB) Veh\u00edculo<br \/>\na) Motos y veh\u00edculos o remolques de dos ruedas 1,74 \u20ac 2,18 \u20ac<br \/>\nb) Coches de turismo y dem\u00e1s veh\u00edculos autom\u00f3viles 6,96 \u20ac 8,70 \u20ac<br \/>\nc) Autocares y dem\u00e1s veh\u00edculos de transporte colectivo 27,84 \u20ac 34,80 \u20ac<br \/>\nd) Otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica 12,18 \u20ac 15,23 \u20ac<\/p>\n<p>2 Buques tur\u00edsticos locales<br \/>\nA) Pasajero: 0,051 \u20ac<br \/>\nB) Veh\u00edculo:<br \/>\na) Motocicleta 1,30 \u20ac<br \/>\nb) Autom\u00f3vil 5,22 \u20ac<\/p>\n<p>5. El m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva solo es aplicable en el caso de los buques tur\u00edsticos locales.<br \/>\n6. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la cuota \u00edntegra de la tasa se determina multiplicando la cuant\u00eda fija de 0,040 euros por el n\u00famero medio de pasajeros al d\u00eda y por 365 d\u00edas. A tales efectos, el promedio de pasajeros al d\u00eda no puede ser inferior a cinco ni superior a cien. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar con car\u00e1cter anual el promedio de pasajeros aplicable a cada infraestructura portuaria. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad deben ir precedidos de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a veinte d\u00edas y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya antes del 1 de enero de cada a\u00f1o. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta este acuerdo, debe entenderse t\u00e1citamente prorrogado el adoptado para el ejercicio anterior.<br \/>\n7. La cuota \u00edntegra de la tasa determinada por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa se reduce en un 50% cuando las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tr\u00e1nsito de pasajeros en r\u00e9gimen de pasaje tengan lugar en infraestructuras portuarias u otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\n8. Los contribuyentes que se acojan al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva disfrutan de una bonificaci\u00f3n del 10% de la cuota \u00edntegra de la tasa. Esta bonificaci\u00f3n debe aplicarla de oficio Puertos de la Generalidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Tasa de la pesca fresca (TA4)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de la pesca fresca consiste en la utilizaci\u00f3n por los buques pesqueros en actividad de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso mar\u00edtimo al puerto y su estancia en el puesto de atraque, punto de amarre o lugar de anclaje que les haya sido asignado, y en la utilizaci\u00f3n por los productos de la pesca de las zonas de manipulaci\u00f3n y servicios generales del puerto.<br \/>\n2. Si alguna de las operaciones portuarias de entrada, estancia, atraque, descarga, transbordo y tr\u00e1nsito terrestre tiene lugar en las infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solo es exigible si los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca utilizan de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n3. Los productos de la pesca comprenden cualquier tipo de recurso pesquero, inclusive los procedentes del marisqueo, la transformaci\u00f3n en centros de engorde cuyos productos se descarguen en el puerto, la acuicultura y la extracci\u00f3n de coral. Se except\u00faan, sin embargo, aquellos productos de la acuicultura a los que se da acceso a la zona de servicio por v\u00eda terrestre para su envasado y manipulaci\u00f3n y no han sido vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad aut\u00f3noma ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, que quedan sujetos a la tasa de la mercanc\u00eda en el grupo 5 y no est\u00e1n exentos de la misma.<br \/>\n4. Para que los buques pesqueros queden sujetos a la tasa de pesca fresca es necesario que el valor de la pesca descargada o transbordada exceda de los 18.000 euros en c\u00f3mputo anual. En caso de que no queden sujetos a ella, deben abonar la correspondiente tasa de entrada, estancia y atraque de buques, con el l\u00edmite de 800 euros por buque y a\u00f1o en el caso de la flota de artes menores y palangre de fondo.<br \/>\n5. Los buques dedicados a la extracci\u00f3n de coral quedan siempre sujetos a la tasa de la pesca fresca.<br \/>\n6. El pago de la tasa de la pesca fresca a Puertos de la Generalidad autoriza a los buques pesqueros a permanecer en la infraestructura portuaria durante el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las operaciones de descarga y transbordo. Transcurrido dicho plazo sin que se efect\u00faen nuevas operaciones de esta clase en las infraestructuras portuarias de la Generalidad, los buques pesqueros quedan sujetos a las tasas de entrada y estancia y de atraque de buques, con excepci\u00f3n de los per\u00edodos de veda establecidos por la administraci\u00f3n competente que superen este plazo, con un m\u00e1ximo de tres meses, y en el caso de los buques que descarguen productos de la pesca que se venden en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados situados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa de la pesca fresca, en concepto de contribuyente:<br \/>\na) El armador del buque de pesca, si los productos de la pesca acceden a la zona de servicio por v\u00eda mar\u00edtima, o el naviero y el propietario de la pesca, de forma solidaria, si se trata de un buque mercante.<br \/>\nb) El propietario de los productos de la pesca, si estos acceden a la zona de servicio por v\u00eda terrestre.<br \/>\n2. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa de la pesca fresca, en concepto de sustituto del contribuyente:<br \/>\na) La parte concesionaria o autorizada, si los productos de la pesca son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad aut\u00f3noma otorgados en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<br \/>\nb) La persona que, en representaci\u00f3n del propietario, efect\u00fae la primera venta, si los productos de la pesca no son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad aut\u00f3noma otorgados en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<br \/>\nc) La parte concesionaria o autorizada, si los productos de la pesca acceden a la zona de servicio por v\u00eda terrestre, tienen por destino una instalaci\u00f3n en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y no son vendidos en lonja o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad aut\u00f3noma, situados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<br \/>\n3. El sujeto pasivo de la tasa de la pesca fresca debe repercutir importe de la misma al primer comprador de los productos de la pesca. La repercusi\u00f3n debe formalizarse en la factura o documento an\u00e1logo que incorpore el tributo y el tipo aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa de la pesca fresca los productos de la pesca que el armador entregue a sus trabajadores para su consumo personal, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de tres kilogramos por persona y d\u00eda, o bien lo que establezca la normativa de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de la pesca fresca se acredita cuando el buque de pesca o los productos de la pesca inician su paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiera producido la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa de la pesca fresca se produce en el momento de inicio de la utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las partes tributarias obligadas deben pagar la deuda tributaria con periodicidad mensual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. La base imponible de la tasa de la pesca fresca es el valor de los productos de la pesca. Este valor se determina del siguiente modo:<br \/>\na) El que se obtenga por la venta de los productos de la pesca mediante subasta en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad aut\u00f3noma, ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<br \/>\nb) Si los productos de la pesca no fueran vendidos mediante subasta, debe determinarse con el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas el mismo d\u00eda o, en su defecto y sucesivamente, en la semana o el mes anterior.<br \/>\nc) En los dem\u00e1s casos, debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado. A tales efectos la Administraci\u00f3n pesquera debe publicar el precio de referencia anual del coral.<br \/>\n2. El tipo de gravamen de la tasa, de car\u00e1cter no acumulativo, es:<br \/>\na) Del 1% en los casos de productos de la acuicultura y productos procedentes de operaciones de transferencia o de centros de engorde.<br \/>\nb) Del 1% en los casos de productos de la pesca autorizados por Puertos de la Generalidad a entrar en la zona de servicio por v\u00eda terrestre para su subasta o clasificaci\u00f3n, salvo que provengan de otro puerto gestionado por la entidad.<br \/>\nc) Del 2% si los productos de la pesca se venden en las lonjas o en centros o establecimientos autorizados por la comunidad aut\u00f3noma ubicados en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.<br \/>\nd) Del 4% en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n3. La cuota \u00edntegra de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo consiste en la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones deportivas o de tiempo libre de las aguas del puerto, canales de acceso, obras de abrigo y, si procede, de las zonas de anclaje o de las instalaciones de amarre, atraque en muelles o en muelles de pilotes del puerto, accesos terrestres y v\u00edas de circulaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si alguna de las operaciones portuarias de entrada, estancia, atraque, descarga y desembarque tiene lugar en las infraestructuras portuarias y dem\u00e1s bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en caso de que los buques de recreo y su tripulaci\u00f3n utilicen de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos a la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo los buques tur\u00edsticos locales, los cruceros tur\u00edsticos, las embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patr\u00f3n y las que realizan transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el propietario y el capit\u00e1n o patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n2. En las infraestructuras portuarias otorgadas en autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, tiene la condici\u00f3n de sustituto del contribuyente de esta tasa la parte concesionaria o autorizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, si la cuota \u00edntegra se calcula conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, se acredita cuando la embarcaci\u00f3n de recreo entra en las aguas portuarias o cuando se produce la puesta a disposici\u00f3n del atraque o puesto de anclaje, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Si se hubiera producido la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si la cuota \u00edntegra se calcula conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la tasa se acredita el 1 de enero de cada a\u00f1o. En este caso, su per\u00edodo impositivo coincide con el a\u00f1o natural.<br \/>\n4. En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, el pago de la deuda tributaria es exigible por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Para las embarcaciones transe\u00fantes, la cantidad que corresponde por el per\u00edodo de estancia que se autorice. Si dicho per\u00edodo debe ampliarse, el sujeto pasivo debe formular nueva solicitud y abonar otra vez por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado.<br \/>\nb) Para las embarcaciones de base, la cantidad que corresponde por per\u00edodos no inferiores a seis meses ni superiores a un a\u00f1o.<br \/>\n5. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir en su integridad el per\u00edodo de estancia autorizado, las partes obligadas tributariamente pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los d\u00edas que quedan para completar dicho per\u00edodo.<br \/>\n6. En las infraestructuras portuarias en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, el pago de la deuda tributaria es exigible de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse con periodicidad mensual.<br \/>\nb) En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado con periodicidad anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo son:<br \/>\na) La superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada.<br \/>\nb) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nc) La clase de embarcaci\u00f3n de recreo.<br \/>\nd) La disponibilidad de los servicios de suministro de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\ne) La modalidad de fondeo, atraque o estancia.<br \/>\n2. La superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima.<br \/>\n3. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa por d\u00edas completos. Los plazos inicial y final del per\u00edodo de utilizaci\u00f3n coinciden con las fechas de otorgamiento y extinci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Si la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se ha efectuado sin solicitar la autorizaci\u00f3n, los plazos se corresponden con los d\u00edas de inicio y finalizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n.<br \/>\n5. El primer d\u00eda de utilizaci\u00f3n se considera siempre completo. El \u00faltimo d\u00eda, en cambio, solo se considera completo si se cesa en la utilizaci\u00f3n despu\u00e9s de las doce del mediod\u00eda.<br \/>\n6. Las embarcaciones se clasifican en:<br \/>\na) Embarcaciones de base.<br \/>\nb) Embarcaciones transe\u00fantes.<br \/>\n7. El fondeo, el atraque o la estancia pueden adoptar alguna de las siguientes modalidades:<br \/>\na) Anclaje con amarre a muerto.<br \/>\nb) Anclaje con medios propios.<br \/>\nc) Atraque de costado.<br \/>\nd) Atraque en punta.<br \/>\ne) Estancia en seco.<br \/>\n8. La estancia en seco se clasifica en:<br \/>\na) Marina seca.<br \/>\nb) Zona de explanada.<br \/>\nc) Otros lugares en seco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Cuota tributaria<br \/>\n1. En las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad, la cuota \u00edntegra de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada y el n\u00famero de d\u00edas de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo de embarcaci\u00f3n Modalidad de fondeo, atraque o estancia<br \/>\nAnclaje con amarre a muerto Anclaje con medios propios Atraque de costado Atraque en punta Estancia en seco<br \/>\nEmbarcaci\u00f3n de base 0,166 \u20ac 0,106 \u20ac 0,437 \u20ac 0,191 \u20ac 0,106 \u20ac<br \/>\nEmbarcaci\u00f3n transe\u00fante 0,425 \u20ac 0,340 \u20ac 0,765 \u20ac 0,595 \u20ac 0,850 \u20ac<\/p>\n<p>2. Si la infraestructura portuaria dispone de toma de agua, las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el cuadro anterior deben incrementarse en 0,023 euros; si dispone de toma de energ\u00eda el\u00e9ctrica, deben incrementarse en 0,036 euros; si dispone de toma de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, deben incrementarse en 0,059 euros; si dispone de muerto para el atraque, deben incrementarse en 0,059 euros, y si dispone de servicio adicional de temporada, deben incrementarse en 0,047 euros.<br \/>\n3. En las infraestructuras portuarias en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, la cuota \u00edntegra de la tasa puede calcularse por los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n directa y de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n4. La cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse con car\u00e1cter general por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n5. No pueden aplicarse simult\u00e1neamente los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n directa y objetiva.<br \/>\n6. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, la cuota \u00edntegra de la tasa se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n por la superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada y por el n\u00famero de d\u00edas de utilizaci\u00f3n.<br \/>\na) Embarcaciones de base: 0,040 euros.<br \/>\nb) Embarcaciones transe\u00fantes: 0,061 euros.<br \/>\n7. Los buques con una superficie ocupada superior a 100 metros cuadrados est\u00e1n sujetos a estimaci\u00f3n directa.<br \/>\n8. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la cuota \u00edntegra de la tasa se determina multiplicando la cuant\u00eda fija de 0,020 euros por los metros de amarre disponible y por 365 d\u00edas.<br \/>\n9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el n\u00famero de amarres utilizados por la superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada por una embarcaci\u00f3n tipo.<br \/>\n10. La superficie ocupada por una embarcaci\u00f3n tipo no puede ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 100 metros cuadrados. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcaci\u00f3n tipo en cada infraestructura portuaria en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n. A tal efecto, los acuerdos que adopte Puertos de la Generalidad deben ir precedidos de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a veinte d\u00edas y de un estudio que justifique su procedencia. Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya antes del 1 de enero de cada a\u00f1o. Si en un ejercicio concreto Puertos de la Generalidad no adopta dicho acuerdo, debe entenderse t\u00e1citamente prorrogado el adoptado en el ejercicio anterior.<br \/>\n11. La cuota \u00edntegra de la tasa puede ser objeto de alguna de las siguientes bonificaciones:<br \/>\na) Acogerse al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\nb) Fomentar la n\u00e1utica popular.<br \/>\n12. Las personas obligadas tributariamente que se han acogido al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva disfrutan de una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota \u00edntegra de la tasa. Esta bonificaci\u00f3n debe ser aplicada de oficio por Puertos de la Generalidad.<br \/>\n13. Si las embarcaciones de recreo de eslora m\u00e1xima inferior a 7 metros fondean o atracan en espacios de la zona de servicio destinados a la n\u00e1utica popular, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 20% de la cuota \u00edntegra de la tasa.<br \/>\n14. En los muelles destinados a personas jubiladas del sector pesquero, la bonificaci\u00f3n que puede aplicarse debe ser del 50% para los propietarios de embarcaciones en edad legal de jubilaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n de persona jubilada de la pesca por parte de la cofrad\u00eda de pescadores. Esta bonificaci\u00f3n solo es aplicable a las infraestructuras portuarias gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Tasa de estacionamiento de veh\u00edculos (TA6)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Hecho imponible<\/p>\n<p>1. El hecho imponible de la tasa de estacionamiento de veh\u00edculos consiste en la utilizaci\u00f3n de cualquier bien del dominio p\u00fablico portuario en ocasi\u00f3n del estacionamiento de veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica dentro de las zonas habilitadas a tal efecto por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. Si el estacionamiento de veh\u00edculos tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solo es exigible si el veh\u00edculo utiliza de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Sujetos pasivos<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento de veh\u00edculos, de forma solidaria, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria, los propietarios del veh\u00edculo y el conductor que lo estaciona en las zonas de dominio p\u00fablico portuario habilitadas a tal efecto.<br \/>\n2. A efectos de la presente ley, se entiende por propietario del veh\u00edculo el que figura como titular del mismo en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n Central de Tr\u00e1fico o en un registro administrativo equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa de estacionamiento de veh\u00edculos:<br \/>\na) Los veh\u00edculos utilizados por personas con discapacidad que cuentan con la pertinente autorizaci\u00f3n especial.<br \/>\nb) Los veh\u00edculos en servicio oficial de la Administraci\u00f3n general del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas, de los municipios y de los servicios de rescate y salvamento mar\u00edtimo que est\u00e9n destinados de forma exclusiva a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de estacionamiento de veh\u00edculos, si la cuota \u00edntegra se calcula conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, se acredita cuando se efect\u00faa el estacionamiento del veh\u00edculo de tracci\u00f3n mec\u00e1nica en las zonas de dominio p\u00fablico portuario habilitadas a tal efecto. En el supuesto de que no se presente el tique de aparcamiento en el momento de la retirada del veh\u00edculo, se aplica una tarifa de 20 euros.<br \/>\n2. Si la cuota \u00edntegra de la tasa se calcula conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la tasa se acredita el primer d\u00eda de cada mes o el 1 de enero de cada a\u00f1o, seg\u00fan corresponda. En este caso, el per\u00edodo impositivo de esta tasa coincide con el mes natural o el a\u00f1o natural, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n3. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse por avanzado con periodicidad mensual o anual, seg\u00fan corresponda. En este caso, si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir en su integridad el per\u00edodo de estacionamiento autorizado, las partes obligadas tributariamente pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los d\u00edas o meses que quedan para completar dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa de estacionamiento de veh\u00edculos son:<br \/>\na) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nb) El tipo de veh\u00edculo.<br \/>\n2. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa por minutos completos. Los plazos inicial y final del per\u00edodo de utilizaci\u00f3n coinciden con los momentos de entrada y salida del veh\u00edculo de las zonas de estacionamiento.<br \/>\n3. Los veh\u00edculos se clasifican en:<br \/>\na) Motocicletas y veh\u00edculos o remolques de dos ruedas.<br \/>\nb) Coches de turismo y dem\u00e1s autom\u00f3viles.<br \/>\nc) Autocares y dem\u00e1s veh\u00edculos proyectados para el transporte colectivo.<br \/>\nd) Otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota \u00edntegra de la tasa de estacionamiento de veh\u00edculos puede calcularse por los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n directa y de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n2. La cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse con car\u00e1cter general por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. No obstante, previa solicitud de la persona obligada tributariamente, la cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n3. No pueden aplicarse simult\u00e1neamente los m\u00e9todos de estimaci\u00f3n directa y objetiva.<br \/>\n4. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, la cuota \u00edntegra de la tasa se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas recogidas en las siguientes tarifas por el tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario calculado en minutos.<\/p>\n<p>Tipo de veh\u00edculo Precio por minuto Precio m\u00e1ximo diario<br \/>\nMotocicletas y veh\u00edculos o remolques de dos ruedas 0,010 \u20ac 2,02 \u20ac<br \/>\nCoches de turismo y dem\u00e1s autom\u00f3viles 0,020 \u20ac 8,08 \u20ac<br \/>\nAutocares y dem\u00e1s veh\u00edculos proyectados para el transporte colectivo 0,040 \u20ac 32,31 \u20ac<br \/>\nOtros veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica 0,030 \u20ac 14,13 \u20ac<\/p>\n<p>5. En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la cuota \u00edntegra de la tasa debe determinarse multiplicando las cuant\u00edas fijas recogidas en las tarifas adjuntas por el tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario calculado en meses y a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tipo de veh\u00edculo Precio por mes Precio por a\u00f1o<br \/>\nMotocicletas y veh\u00edculos o remolques de dos ruedas 33,78 \u20ac 368,54 \u20ac<br \/>\nCoches de turismo y dem\u00e1s autom\u00f3viles 135,13 \u20ac 1.474,15 \u20ac<br \/>\nAutocares y dem\u00e1s veh\u00edculos proyectados para el transporte colectivo 538,05 \u20ac 5.896,60 \u20ac<br \/>\nOtros veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica 236,49 \u20ac 2.579,16 \u20ac<\/p>\n<p>6. La cuota \u00edntegra de la tasa determinada por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa se reduce en la proporci\u00f3n que corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El estacionamiento prolongado.<br \/>\nb) El estacionamiento de veh\u00edculos del personal que presta servicio en los puertos.<br \/>\n7. La cuota de la tasa solo puede ser objeto de una reducci\u00f3n. En caso de cumplirse los requisitos para la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una reducci\u00f3n, solo debe practicarse la que resulte m\u00e1s favorable al obligado tributario.<br \/>\n8. La cuota \u00edntegra de la tasa determinada por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa se reduce en un 10% si el estacionamiento tiene una duraci\u00f3n superior a tres d\u00edas.<br \/>\n9. La cuota \u00edntegra de la tasa determinada por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa se reduce en un 10% si el estacionamiento del veh\u00edculo lo realizan personas que trabajan en empresas u organismos situados en la zona de servicio portuaria.<br \/>\n10. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, las personas obligadas tributariamente deben acreditar esa circunstancia mediante la exhibici\u00f3n de la correspondiente tarjeta de identificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n11. Los contribuyentes que se acogen al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva disfrutan de una bonificaci\u00f3n del 30% de la cuota \u00edntegra de la tasa, que Puertos de la Generalidad debe aplicar de oficio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Tasas portuarias por prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades administrativas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Tasa por utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula (TP1)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Hecho imponible<br \/>\nEl hecho imponible de la tasa por utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula consiste en la determinaci\u00f3n del peso de las mercanc\u00edas y los veh\u00edculos mediante las b\u00e1sculas de titularidad de la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula, en concepto de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de las mercanc\u00edas o de los veh\u00edculos cuyo peso se determina mediante las b\u00e1sculas de titularidad de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten o motiven la realizaci\u00f3n de la actividad en la que consiste el hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa por utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula se acredita cuando se solicita la prestaci\u00f3n de la actividad en la que consiste el hecho imponible.<br \/>\n2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa por utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula son:<br \/>\na) El tipo de objeto pesado.<br \/>\nb) La procedencia o el destino de la mercanc\u00eda.<br \/>\nc) El n\u00famero de ocasiones en que se realiza la actividad.<br \/>\n2. Los objetos pesados se clasifican en:<br \/>\na) Mercanc\u00edas.<br \/>\nb) Veh\u00edculos con mercanc\u00edas.<br \/>\nc) Otros objetos.<br \/>\n3. La procedencia o el destino de las mercanc\u00edas es la instalaci\u00f3n portuaria donde se produce el pesaje u otra instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198. Cuota tributaria<br \/>\nLa cuota \u00edntegra de la tasa por utilizaci\u00f3n de la b\u00e1scula se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por el n\u00famero de ocasiones en las que se realiza la actividad en la que consiste el hecho imponible.<\/p>\n<p>Tipo de objeto pesado Tipo espec\u00edfico por pesaje<br \/>\nPesaje con mercanc\u00edas procedentes de la instalaci\u00f3n portuaria o con destino a la misma 3,89 euros<br \/>\nPesaje con mercanc\u00edas ajenas a la instalaci\u00f3n portuaria 4,08 euros<br \/>\nOtros objetos 4,18 euros<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Tasa de seguridad portuaria (TP2)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199. Hecho imponible<br \/>\nEl hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n portuaria del servicio portuario general de inspecci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y control del tr\u00e1fico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n del buque.<br \/>\n2. Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, la parte consignataria del buque, cuando este se encuentra consignado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. La tasa de seguridad portuaria se acredita cuando se inician las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tr\u00e1nsito de los pasajeros y equipajes.<br \/>\n2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<br \/>\n1. El elemento de cuantificaci\u00f3n de la tasa de seguridad portuaria es el n\u00famero de pasajeros.<br \/>\n2. La modalidad de pasaje es en r\u00e9gimen de crucero tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203. Cuota tributaria<br \/>\nLa cuota \u00edntegra de la tasa de seguridad portuaria se determina multiplicando la tarifa de 0,67 euros al d\u00eda por el n\u00famero de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Tasa por el servicio portuario de recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204. Hecho imponible<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa por la recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques consiste en la prestaci\u00f3n del servicio de recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques o las embarcaciones que acceden por v\u00eda mar\u00edtima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Esta tasa solo es exigible en las zonas de servicios portuarias de competencia de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205. Supuestos de no sujeci\u00f3n<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos a la tasa por la recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques:<br \/>\na) Los buques pesqueros.<br \/>\nb) Las embarcaciones de recreo autorizadas para un m\u00e1ximo de doce pasajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206. Sujeto pasivo<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por la recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria:<br \/>\na) En el caso de buques, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n o patr\u00f3n.<br \/>\nb) En el caso de embarcaciones de recreo, el propietario de la embarcaci\u00f3n y el capit\u00e1n o patr\u00f3n.<br \/>\n2. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:<br \/>\na) En el caso de buques, el consignatario, cuando el buque se encuentra consignado.<br \/>\nb) En el caso de embarcaciones de recreo, el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n o el contratista, si el acceso se efect\u00faa a una infraestructura portuaria gestionada en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207. Exenciones<br \/>\nEst\u00e1n exentos de la tasa por la recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques:<br \/>\na) Los buques cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n general del Estado, a las comunidades aut\u00f3nomas o a los municipios que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nb) Los buques en servicio oficial de la Uni\u00f3n Europea o de uno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de su competencia en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. El per\u00edodo impositivo y la acreditaci\u00f3n de la tasa por la recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques quedan establecidos del siguiente modo:<br \/>\na) En el caso de buques y embarcaciones que tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, el per\u00edodo impositivo coincide con el mes natural y la tasa se acredita el d\u00eda 1 de cada mes.<br \/>\nb) En el caso de buques y embarcaciones transe\u00fantes o que no tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad, la tasa se acredita cuando el buque o la embarcaci\u00f3n entra en las aguas de la zona de servicio de la infraestructura portuaria en cuesti\u00f3n.<br \/>\n2. El pago de la deuda tributaria se produce del siguiente modo:<br \/>\na) En el caso de buques y embarcaciones de base, la autoliquidaci\u00f3n e ingreso se efect\u00faan por adelantado y pueden referirse a uno o varios per\u00edodos de devengo, con un m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\nb) En el caso de buques y embarcaciones transe\u00fantes o asimilados, la autoliquidaci\u00f3n e ingreso deben efectuarse antes de abandonar la infraestructura portuaria.<br \/>\n3. El producto de la recaudaci\u00f3n de la tasa de recepci\u00f3n obligatoria queda afectado \u00edntegramente a sufragar el coste del servicio de recepci\u00f3n de desechos generados por buques que prestan las instalaciones portuarias de titularidad de la Generalidad, hagan o no uso del mismo, con el fin de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques y las embarcaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209. Cuota tributaria<br \/>\n1. La cuota de la tasa por la recepci\u00f3n obligatoria de los desechos generados por los buques queda fijada y es aplicable de acuerdo con las siguientes modalidades:<br \/>\na) Los buques y embarcaciones que tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad: 125,38 euros al mes.<br \/>\nb) Los buques y embarcaciones transe\u00fantes: 125,38 euros por escala.<br \/>\n2. El pago de la cuota da derecho a descargar por medios de recogida terrestre un volumen m\u00e1ximo de 2 metros c\u00fabicos de residuos incluidos en el anexo V del Convenio MARPOL 73\/78, por cada mes o escala.<br \/>\n3. La recogida de vol\u00famenes superiores o de residuos incluidos en otros anexos del Convenio MARPOL 73\/78 se sujeta a las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas que regulen la prestaci\u00f3n del correspondiente servicio.<br \/>\n4. A la cuota fijada le son de aplicaci\u00f3n las reducciones fijadas por el presente art\u00edculo, en la proporci\u00f3n que corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La posesi\u00f3n de un certificado de exenci\u00f3n total en vigor.<br \/>\nb) La posesi\u00f3n de un certificado de exenci\u00f3n parcial en vigor.<br \/>\nc) La generaci\u00f3n de cantidades reducidas de desechos.<br \/>\nd) El tipo de buque.<br \/>\ne) La entrega de todos los desechos generados por el buque.<br \/>\nf) La entrega parcial de los desechos generados por el buque.<br \/>\n5. La cuota de la tasa solo puede ser objeto de una reducci\u00f3n. Si concurren los requisitos para aplicar dos o m\u00e1s reducciones, solo se aplica la que resulte m\u00e1s favorable al sujeto pasivo.<br \/>\n6. La cuota de la tasa se reduce en el 100% cuando el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque o la embarcaci\u00f3n disponga de una certificaci\u00f3n de exenci\u00f3n total vigente, emitida por el \u00f3rgano administrativo competente en materia de marina mercante y aplicable en la infraestructura portuaria de la que se trate, o acredite ante Puertos de la Generalidad la entrega de sus desechos correspondientes a los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73\/78 a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario espec\u00edfico de recepci\u00f3n de desechos generados por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de la que se trate.<br \/>\n7. La cuota de la tasa se reduce en el 75% si el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque o la embarcaci\u00f3n disponga de una certificaci\u00f3n de exenci\u00f3n parcial vigente, emitida por el \u00f3rgano administrativo competente en materia de marina mercante y aplicable en la infraestructura portuaria de la que se trate, o acredite ante Puertos de la Generalidad la entrega parcial de sus desechos correspondientes a los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73\/78 a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario espec\u00edfico de recepci\u00f3n de desechos generados por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de la que se trate.<br \/>\n8. La cuota de la tasa se reduce en el 25% en el caso de:<br \/>\na) Buques tur\u00edsticos locales.<br \/>\nb) Buques destinados al dragado y al avituallamiento.<br \/>\nc) Buques destinados a la prestaci\u00f3n de servicios portuarios generales o espec\u00edficos.<br \/>\nd) Buques destinados a la acuicultura o a viveros flotantes.<br \/>\ne) Embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patr\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Canon por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realizaci\u00f3n de usos lucrativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210. Hecho imponible<br \/>\nConstituye el hecho imponible del canon por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales y la realizaci\u00f3n de usos lucrativos la prestaci\u00f3n de los servicios, el ejercicio de las actividades o la realizaci\u00f3n de los usos citados en la infraestructuras portuarias en virtud de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato. No se incluyen las actividades formativas y de competici\u00f3n deportiva llevadas a cabo por entidades n\u00e1utico-deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211. Sujeto pasivo<br \/>\nEs sujeto pasivo del canon por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realizaci\u00f3n de usos lucrativos la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la autorizaci\u00f3n de actividad, la concesi\u00f3n o el contrato habilitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<br \/>\n1. El canon por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realizaci\u00f3n de usos lucrativos se acredita anualmente, en los plazos y condiciones que se\u00f1ala el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n2. En el supuesto de que el canon sea exigible por adelantado, la cuant\u00eda del primer ejercicio debe calcularse de acuerdo con las estimaciones efectuadas sobre el volumen de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales de los a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213. Importe<br \/>\nEl importe del canon por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realizaci\u00f3n de usos lucrativos se establece sobre el volumen de las actividades en una cuant\u00eda de hasta el 7% de la facturaci\u00f3n en funci\u00f3n de los tipos de actividad, de su inter\u00e9s portuario, de la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n y de los beneficios previstos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Precios privados por la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y servicios varios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214. Precios privados<br \/>\nCorresponde a Puertos de la Generalidad determinar y revisar el precio exigible a los particulares en contraprestaci\u00f3n por las actividades econ\u00f3micas y los servicios varios que presta a solicitud de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215. Exigibilidad<br \/>\n1. Puertos de la Generalidad puede exigir el pago del precio de las actividades econ\u00f3micas y servicios varios desde el momento en que recibe la petici\u00f3n de la persona interesada. A tal efecto, debe expedirse la correspondiente factura. El solicitante debe hacerla efectiva en el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la fecha de su notificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para garantizar el cobro de las facturas emitidas puede exigirse un dep\u00f3sito previo o la constituci\u00f3n de avales por el correspondiente importe.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo de pago sin que el solicitante haya hecho efectivo el precio exigido, la direcci\u00f3n general de la entidad portuaria tiene que certificar dicha circunstancia y notificarlo a la persona obligada al pago. La cantidad debida genera el inter\u00e9s legal del dinero vigente incrementado en dos puntos durante el per\u00edodo en el que se haya incurrido en mora.<br \/>\n4. Si la persona obligada al pago ha constituido alguna garant\u00eda, la entidad portuaria, previo apercibimiento a la persona interesa, debe proceder al cobro de la cantidad debida con cargo a dicha garant\u00eda. De no ser as\u00ed, Puertos de la Generalidad debe reclamar la cantidad debida ante los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<br \/>\n5. El certificado emitido por la direcci\u00f3n general de Puertos de la Generalidad tiene la consideraci\u00f3n de t\u00edtulo ejecutivo a efectos de la acci\u00f3n ejecutiva, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 517 de la Ley de enjuiciamiento civil, y permite la promoci\u00f3n del correspondiente proceso de ejecuci\u00f3n, con independencia del importe efectivamente reclamado.<br \/>\n6. La falta de pago de los intereses devengados durante el per\u00edodo en el que se ha incurrido en mora habilita igualmente a Puertos de la Generalidad para el ejercicio de la acci\u00f3n ejecutiva en la forma establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216. Reclamaciones de precios privados<br \/>\nEn materia de precios privados por la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y servicios varios, las personas interesadas pueden plantear en defensa de sus intereses las reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX. Tarifas m\u00e1ximas de los servicios portuarios espec\u00edficos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217. Importe m\u00e1ximo de las tarifas<br \/>\n1. Corresponde a Puertos de la Generalidad fijar las tarifas m\u00e1ximas exigibles por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o las entidades sin personalidad jur\u00eddica que prestan los servicios portuarios espec\u00edficos.<br \/>\n2. Si los servicios portuarios espec\u00edficos son de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria o son prestados directamente por Puertos de la Generalidad, los usuarios deben pagar las correspondientes tarifas.<\/p>\n<p>Libro tercero. Transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218. Servicios de transporte de personas<br \/>\n1. Los servicios de transporte objeto de la presente ley son los destinados al transporte de personas y, si procede, de sus equipajes, en los \u00e1mbitos siguientes:<br \/>\na) Transporte en aguas mar\u00edtimas: el que se realiza \u00edntegramente entre puertos y lugares del litoral de Catalu\u00f1a y el que se realiza entre estos y los puntos situados en los m\u00e1rgenes de los r\u00edos que transcurren por el territorio de Catalu\u00f1a hasta el lugar donde sean navegables o donde resulte evidente el efecto de las mareas.<br \/>\nb) Transporte en aguas continentales: el que se realiza \u00edntegramente entre puntos situados en los m\u00e1rgenes de los r\u00edos que transcurren por el territorio de Catalu\u00f1a y de los lagos.<br \/>\n2. Se entiende que est\u00e1n comprendidos dentro de esta modalidad los transportes con fines tur\u00edsticos y el desplazamiento a lugares para realizar pr\u00e1cticas deportivas, as\u00ed como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el transporte de personas en embarcaciones provistas de medios mec\u00e1nicos de propulsi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 3.<br \/>\n3. El alquiler de embarcaciones de recreo, con o sin patr\u00f3n, no tiene la consideraci\u00f3n, a efectos de la presente ley, de transporte de viajeros, y queda excluido, por consiguiente, de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n queda excluido de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el desplazamiento en embarcaciones que sean propiedad de empresas que realizan una actividad principal distinta de la de transporte, de la cual este resulta complementario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219. Clasificaci\u00f3n<br \/>\nLos servicios de transporte objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestaci\u00f3n, se clasifican en:<br \/>\na) L\u00edneas regulares: las que est\u00e1n sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y otras condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada.<br \/>\nb) L\u00edneas no regulares u ocasionales: son todas las que, por sus caracter\u00edsticas, no pueden considerarse regulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220. Competencias administrativas<br \/>\nLa regulaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y el control del transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden al departamento competente en materia de transportes, de acuerdo con la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Servicios de transporte de pasajeros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221. Libertad de prestaci\u00f3n<br \/>\nToda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley y dem\u00e1s normativa que le sea de aplicaci\u00f3n puede prestar los servicios de transporte que son objeto de la presente ley, en r\u00e9gimen de competencia real y efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222. Buques<br \/>\nLos servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o pertenecientes al Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223. Prestaci\u00f3n de los servicios<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de los servicios de transporte objeto de la presente ley queda sujeta al cumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre transporte y seguridad de buques, as\u00ed como a los requerimientos u \u00f3rdenes que emanen de los \u00f3rganos administrativos competentes en esta materia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Requisitos para la prestaci\u00f3n de los servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224. Comunicaci\u00f3n<br \/>\n1. Las personas interesadas en prestar los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley deben notificarlo fehacientemente a la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes al inicio de la actividad, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.<br \/>\n2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, la comunicaci\u00f3n debe ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relativa a las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Los datos identificativos de las personas f\u00edsicas o entidades comunicantes, debidamente registradas como empresas navieras, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n acreditativa de que el buque que se pretende emplear en la prestaci\u00f3n del servicio cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos t\u00e9cnicos y de seguridad, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del transporte que se desea prestar, en la que debe constar el n\u00famero m\u00e1ximo de pasajeros que puede transportar, emitido por la administraci\u00f3n competente en la materia.<br \/>\nc) El seguro de responsabilidad civil de la persona prestadora de los servicios de transporte, que cubra los da\u00f1os a terceras personas derivados del ejercicio de la actividad, en los t\u00e9rminos que se determinen por v\u00eda reglamentaria. La suscripci\u00f3n del seguro se entiende sin perjuicio de otros que deban ser formalizados en funci\u00f3n de la clase de transporte que se desea prestar.<br \/>\nd) La clase de servicio: si se trata de servicios regulares, deben constar el itinerario o itinerarios, los puntos de partida y llegada y los lugares donde se realizan las escalas; si se trata de servicios no regulares, la zona del litoral o las aguas continentales donde se prevea prestar el servicio de transporte, los puntos de partida y llegada y la previsi\u00f3n de escalas.<br \/>\ne) Los precios aplicables por la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nf) Una declaraci\u00f3n responsable de no tener deudas con la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con una autorizaci\u00f3n expresa para que pueda comprobarse la veracidad de la declaraci\u00f3n.<br \/>\ng) El t\u00edtulo de patr\u00f3n de aguas fluviales o continentales, si se trata de prestar transporte exclusivamente en aguas continentales.<br \/>\nh) Cualquier otra documentaci\u00f3n que se determine por reglamento.<br \/>\n3. La documentaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 2.b y c puede sustituirse, en los servicios que se presten con buques de nueva adquisici\u00f3n, respectivamente, por una memoria justificativa de sus condiciones t\u00e9cnicas, que especifique el n\u00famero m\u00e1ximo de pasajeros permitido, y por el compromiso de formalizar el correspondiente seguro de responsabilidad civil.<br \/>\n4. Los navieros deben comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes, cada tres a\u00f1os, a contar desde el inicio de la actividad, si tienen intenci\u00f3n de continuar prestando el servicio. La comunicaci\u00f3n debe ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable sobre el mantenimiento de las condiciones exigidas para el ejercicio de esa actividad.<br \/>\n5. El cese en la prestaci\u00f3n del servicio regular debe comunicarse al \u00f3rgano competente de la Generalidad con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br \/>\n6. La comunicaci\u00f3n de inicio de actividad lo es sin perjuicio de la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes que exijan la normativa municipal y el resto de legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225. Incumplimiento de los requisitos<br \/>\n1. En el supuesto de que la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes constate que la comunicaci\u00f3n no incorpora todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art\u00edculo 224, y haya transcurrido el plazo legal de subsanaci\u00f3n otorgado a tal efecto, debe dictar resoluci\u00f3n motivada en la que ordene la inmediata paralizaci\u00f3n del servicio o la prohibici\u00f3n de su inicio hasta que sea subsanada la omisi\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.<br \/>\n2. Las personas interesadas no pueden hacer efectiva ninguna modificaci\u00f3n de los servicios prestados hasta que hayan transcurrido al menos diez d\u00edas desde su comunicaci\u00f3n, salvo que, por razones de inter\u00e9s general, sean autorizadas de forma expresa antes de que el plazo haya finalizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226. Cese de la actividad<br \/>\n1. Las siguientes causas determinan la imposibilidad legal de seguir prestando la actividad de transporte:<br \/>\na) Extinci\u00f3n de la personalidad del transportista.<br \/>\nb) Sanci\u00f3n administrativa firme.<br \/>\nc) Falta de notificaci\u00f3n preceptiva de la intenci\u00f3n de seguir llevando a cabo la actividad y del mantenimiento de las condiciones.<br \/>\nd) Impago reiterado de los tributos portuarios legalmente exigibles.<br \/>\ne) Comprobaci\u00f3n, por parte de la administraci\u00f3n competente en materia de transporte, de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento de car\u00e1cter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2. Si el cese de la actividad se produce a instancias de la administraci\u00f3n competente en materia de transporte, este se acuerda mediante resoluci\u00f3n, una vez tramitado un procedimiento que debe dar audiencia al transportista afectado.<\/p>\n<p>Libro cuarto. R\u00e9gimen de polic\u00eda y sancionador<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. R\u00e9gimen de polic\u00eda<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Potestad inspectora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227. Inspecci\u00f3n y vigilancia<br \/>\n1. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria, sin perjuicio de las competencias municipales y de las competencias de la Agencia Catalana del Agua, la potestad de inspecci\u00f3n y vigilancia con relaci\u00f3n a las infraestructuras portuarias incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como con relaci\u00f3n a las operaciones y los servicios que en ellas se prestan, cualesquiera que sean el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y de la zona de servicio del puerto y la forma de prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n2. La polic\u00eda portuaria de Barcelona y de Tarragona es el cuerpo policial con competencias en los servicios de vigilancia, seguridad y polic\u00eda en las zonas comunes de dichos puertos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras administraciones, de conformidad con el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.<br \/>\n3. La actuaci\u00f3n inspectora es llevada a cabo por el personal designado por la Administraci\u00f3n portuaria. En los puertos gestionados mediante contrato sujeto a la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, la Administraci\u00f3n portuaria puede designar, a propuesta de los \u00f3rganos representativos de la empresa contratista, a una persona que ejerza dichas funciones en el \u00e1mbito de la concesi\u00f3n.<br \/>\n4. La potestad de inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios de transporte mar\u00edtimo corresponde a los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n del departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n5. En cualquier caso, el personal encargado de la inspecci\u00f3n y vigilancia de acuerdo con los apartados 3 y 4 tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y los hechos constatados que se formalizan en un documento p\u00fablico tienen valor probatorio, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n6. Las actas levantadas por los servicios de inspecci\u00f3n deben reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o actividades que pueden ser constitutivos de infracci\u00f3n, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas, junto con la indicaci\u00f3n de las normas que se reputen infringidas.<br \/>\n7. La potestad inspectora comprende, entre otras, las siguientes facultades:<br \/>\na) Acceder a la totalidad de los espacios comprendidos en la zona de servicio portuario, incluidas las edificaciones y las instalaciones, con independencia del tipo de gesti\u00f3n y de la titularidad.<br \/>\nb) Acceder a la documentaci\u00f3n administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, y requerir a tales efectos los informes, documentos y antecedentes que, de forma justificada, se estimen pertinentes.<br \/>\nc) Comprobar el cumplimiento de las condiciones del t\u00edtulo habilitante y, en general, de las exigencias de las normativas sectoriales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Verificar que las obras, las actividades y los servicios se lleven a cabo de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) Acceder, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente, a las instalaciones de propiedad privada cuando sea necesario para realizar las pertinentes comprobaciones.<br \/>\nf) Formalizar las actas de denuncia.<br \/>\n8. Las empresas de transporte mar\u00edtimo y los capitanes o patrones deben facilitar al personal de los servicios de inspecci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n que les requieran, y deben permitirles el acceso a las embarcaciones destinadas a los servicios de transporte mar\u00edtimo y en las instalaciones de apoyo, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y por los t\u00edtulos correspondientes.<br \/>\n9. El personal de guardamuelles y el personal de vigilancia en los \u00e1mbitos sujetos a t\u00edtulo habilitante tienen la misi\u00f3n de prevenir, evitar y denunciar las infracciones que puedan cometerse con relaci\u00f3n a lo dispuesto por la presente ley, y deben informar a las distintas autoridades competentes por raz\u00f3n de la materia de las actuaciones que hayan realizado.<br \/>\n10. La inspecci\u00f3n y vigilancia de la zona de servicio portuaria debe ejercerse respetando las competencias municipales y actuando de forma coordinada con la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos de Esquadra y la polic\u00eda local. El personal de inspecci\u00f3n puede solicitar, para un cumplimiento eficaz de su funci\u00f3n, el apoyo necesario de las fuerzas de seguridad. A tales efectos, la Administraci\u00f3n portuaria debe solicitarlo en cada caso a la autoridad competente.<br \/>\n11. Con el objetivo de conseguir una mayor eficacia y coordinaci\u00f3n y de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en las tareas de control e inspecci\u00f3n, la Administraci\u00f3n portuaria puede suscribir acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de seguridad p\u00fablica y con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas al efecto de prever, en su caso, el intercambio de informaci\u00f3n y la intervenci\u00f3n en materias de su competencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Medidas de polic\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228. Facultades de polic\u00eda<br \/>\n1. Corresponde a la Administraci\u00f3n portuaria la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las operaciones portuarias. Esta potestad la faculta para acordar:<br \/>\na) La recuperaci\u00f3n de cualquier espacio o elemento incluido en el dominio p\u00fablico portuario ocupado sin t\u00edtulo suficiente o sin ajustarse al t\u00edtulo otorgado o a la normativa sobre usos, actividades o servicios, incluidos edificios e instalaciones, embarcaciones, veh\u00edculos y mercanc\u00edas.<br \/>\nb) La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de abandono de barcos, veh\u00edculos, mercanc\u00edas y, en general, cualquier otro equipamiento.<br \/>\nc) La adopci\u00f3n de las medidas de seguridad exigibles cuando un buque presente peligro de hundimiento en la zona de servicio portuaria y el armador o la persona responsable no atienda las instrucciones recibidas de la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria puede ordenar la paralizaci\u00f3n inmediata de las obras, el precinto de las instalaciones y la suspensi\u00f3n de los servicios y de las actividades que no dispongan del correspondiente t\u00edtulo administrativo o que no se ajusten a las condiciones del t\u00edtulo otorgado, sin perjuicio del ejercicio por otras administraciones de las competencias que tengan reconocidas por la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n portuaria puede acordar la inmovilizaci\u00f3n de buques, embarcaciones, veh\u00edculos, mercanc\u00edas o cualquier objeto que se encuentre en la zona de servicio portuaria sin autorizaci\u00f3n o en un lugar distinto al autorizado, as\u00ed como su traslado donde estime m\u00e1s conveniente, sin perjuicio del pago de la tasa o tarifa procedente y de la iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, si procede. Esta inmovilizaci\u00f3n debe mantenerse en los supuestos de transmisi\u00f3n del bien, que queda, en cualquier caso, afecto al pago de la deuda resultante de la estancia en la zona de servicio portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 229. \u00d3rdenes individuales<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria puede dictar \u00f3rdenes a los usuarios de la zona de servicio portuaria que impongan el deber de hacer, no hacer o tolerar, con el fin de garantizar:<br \/>\na) La correcta y normal explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y el desarrollo de las operaciones portuarias.<br \/>\nb) La limpieza y salubridad de las aguas, terrenos, obras e instalaciones existentes en la zona de servicio de los puertos e instalaciones mar\u00edtimas menores y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nc) La seguridad en el dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n2. El contenido de las \u00f3rdenes que dicte la Administraci\u00f3n portuaria debe ajustarse, en cualquier caso, a los principios de igualdad de trato y de congruencia con los motivos y fines que las justifican y, en caso de existir varias opciones, debe optarse siempre por la menos restrictiva de la libertad individual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230. Abandono de buques, embarcaciones, veh\u00edculos y otros objetos<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones portuarias y la disponibilidad de los espacios portuarios, elementos de atraque y puntos de amarre. A tales efectos, puede adoptar la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de abandono del buque o embarcaci\u00f3n, que debe permitir su traslado, fondeo o tratamiento como residuo. La adopci\u00f3n del acuerdo mencionado exige, con car\u00e1cter previo, la audiencia del propietario, el naviero o el consignatario, y la tramitaci\u00f3n del procedimiento que corresponda.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n portuaria puede solicitar a la Administraci\u00f3n mar\u00edtima su auxilio para garantizar la navegaci\u00f3n en la zona de servicio portuaria, as\u00ed como la seguridad de los buques, en los supuestos en que un buque o embarcaci\u00f3n se declare en situaci\u00f3n de abandono.<br \/>\n3. En las situaciones que requieran una intervenci\u00f3n urgente por necesidades de las operaciones portuarias y la navegaci\u00f3n, as\u00ed como en los casos en que el fondeo o la localizaci\u00f3n de un buque o embarcaci\u00f3n en las aguas portuarias obstaculice el acceso al canal de navegaci\u00f3n, impida el paso por la bocana o conlleve un riesgo cierto para los dem\u00e1s buques y embarcaciones, la Administraci\u00f3n portuaria puede adoptar las medidas provisionales de urgencia necesarias.<br \/>\n4. A efectos de la presente ley, se consideran abandonados:<br \/>\na) Los buques y embarcaciones que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar de la zona de servicio portuaria durante m\u00e1s de seis meses consecutivos, sin actividad exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos per\u00edodos.<br \/>\nb) Los buques, embarcaciones y veh\u00edculos carentes de matr\u00edcula o de los datos suficientes para identificar a su propietario o consignatario, y que se hallen en la zona de servicio portuaria sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los veh\u00edculos, maquinaria y objetos en general que permanezcan en el mismo sitio dentro de la zona de servicio portuaria, por un per\u00edodo superior a un mes, y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente su situaci\u00f3n de abandono deben ser tratados como residuos.<br \/>\n6. El procedimiento de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de abandono se inicia mediante acuerdo publicado y notificado en los t\u00e9rminos establecidos por reglamento. Una vez realizada la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de abandono, los bienes deben ser enajenados en subasta p\u00fablica, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<br \/>\n7. Corresponde a Puertos de la Generalidad la propiedad de los buques, embarcaciones, veh\u00edculos y otros objetos que hayan sido declarados en situaci\u00f3n de abandono de conformidad con la presente ley.<br \/>\n8. Las cantidades obtenidas en caso de enajenaci\u00f3n mediante subasta p\u00fablica deben aplicarse, deducidos los gastos de gesti\u00f3n, al resarcimiento de las deudas incurridas con la Administraci\u00f3n portuaria o con la persona que gestiona el puerto con relaci\u00f3n al abandono.<br \/>\n9. El impago de las tasas aplicables y de los gastos ocasionados por el traslado, fondeo, dep\u00f3sito y otros an\u00e1logos como consecuencia del abandono, una vez notificada esta situaci\u00f3n y previa advertencia a la persona deudora, debe permitir a la Administraci\u00f3n portuaria iniciar el procedimiento administrativo de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231. Embargo y retenci\u00f3n judicial o administrativa<br \/>\nLa Administraci\u00f3n portuaria puede, en los casos de embargo o retenci\u00f3n judicial o administrativa de buques u otros equipamientos, siempre que sea necesario para garantizar la operatividad o la seguridad de las operaciones portuarias, determinar su ubicaci\u00f3n en la zona de servicio portuaria, informando a la autoridad que haya decretado el embargo o retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232. Negativa a la entrada y a la prestaci\u00f3n de servicios y actividades<br \/>\n1. Los responsables de la gesti\u00f3n de una infraestructura portuaria quedan facultados para denegar la entrada, la prestaci\u00f3n de servicios portuarios o la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Por ausencia de solicitud formalizada de acuerdo con los requisitos que establezca la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb) Si la entrada, prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas puede poner en peligro la seguridad de la instalaci\u00f3n, de los usuarios o de otras embarcaciones.<br \/>\nc) Por falta del preceptivo seguro de responsabilidad civil que responda de los da\u00f1os y perjuicios que pueda ocasionar a otros buques o personas usuarias, o cualquier elemento de la zona de servicio portuaria.<br \/>\nd) En el supuesto de buques abanderados en pa\u00edses en los que no se exija el seguro obligatorio, se puede solicitar que depositen una cantidad suficiente para responder de los da\u00f1os y perjuicios que puedan ocasionar durante el per\u00edodo de escala.<br \/>\ne) Si resulta procedente de acuerdo con las indicaciones formuladas por la autoridad mar\u00edtima.<br \/>\n2. No obstante lo establecido por el apartado 1, es obligatorio prestar los servicios correspondientes cuando la embarcaci\u00f3n se encuentre en situaci\u00f3n de peligro para la navegaci\u00f3n o la seguridad de la vida humana, o en caso de emergencia o fuerza mayor.<br \/>\n3. El incumplimiento de las obligaciones del titular o el usuario de un derecho de uso preferente, as\u00ed como la falta de pago de las cuotas de conservaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n o de las tarifas de los servicios y actividades que se presten o utilicen, o de cualquier otra cantidad exigible de acuerdo con la normativa vigente, da lugar a un requerimiento por escrito por parte del gestor de la instalaci\u00f3n para que el titular o el usuario rectifique su conducta o se ponga al corriente del pago, en un plazo no inferior a treinta d\u00edas, con la advertencia expresa de que, en caso contrario, debe denegarse la prestaci\u00f3n de servicios y actividades.<br \/>\n4. Si el requerimiento no es atendido en el plazo fijado, el gestor de la instalaci\u00f3n debe comunicarlo a la Administraci\u00f3n portuaria, que puede autorizar al gestor de la instalaci\u00f3n para que, si procede, pueda inmovilizar la embarcaci\u00f3n en su puesto de amarre, o, si las circunstancias lo aconsejan y siempre de forma motivada, la pueda retirar de la l\u00e1mina de agua.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Infracciones administrativas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233. Tipificaci\u00f3n<br \/>\n1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley.<br \/>\n2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234. Prescripci\u00f3n de las infracciones<br \/>\n1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones tipificadas por la presente ley es de tres a\u00f1os para las muy graves, dos a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<br \/>\n2. Los plazos comienzan a computarse a partir de la fecha en la que se ha cometido la infracci\u00f3n o a partir de la consumaci\u00f3n de la conducta constitutiva de la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripci\u00f3n se computa a partir del momento de la finalizaci\u00f3n de la actividad o del \u00faltimo acto con el cual la infracci\u00f3n se consuma.<br \/>\n4. Si los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracci\u00f3n son desconocidos por ausencia de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en la que estos se manifiesten.<br \/>\n5. Independientemente del tiempo transcurrido desde la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la Administraci\u00f3n puede exigir la restituci\u00f3n y la reposici\u00f3n de los bienes a su estado anterior.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Infracciones en materia portuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. Tipificaci\u00f3n<br \/>\n1. Son infracciones leves:<br \/>\na) Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que cause da\u00f1os o perjuicios a los bienes de dominio p\u00fablico, a las instalaciones y equipamientos, a las mercanc\u00edas, a los contenedores o a cualquier otro elemento situado en la zona de servicio portuaria, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n indebida o sin autorizaci\u00f3n de dichos elementos cuando esta sea necesaria, siempre que no impida el normal desarrollo de las operaciones portuarias.<br \/>\nb) La ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones en la zona de servicio portuaria con incumplimiento de las condiciones del t\u00edtulo otorgado.<br \/>\nc) La ocupaci\u00f3n y el uso de cualquier elemento de la zona de servicio portuaria sin el correspondiente t\u00edtulo, o en condiciones distintas a las establecidas por el mismo, siempre que no se obstaculice la actividad normal propia de la instalaci\u00f3n portuaria.<br \/>\nd) El ejercicio de actividades econ\u00f3micas en la zona de servicio portuaria sin previa obtenci\u00f3n de licencia o sin efectuar su comunicaci\u00f3n.<br \/>\ne) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de servicios portuarios espec\u00edficos.<br \/>\nf) El hecho de depositar utensilios y materiales de las embarcaciones, incluidas las redes de pesca, en zonas no habilitadas.<br \/>\ng) La tenencia a bordo de los buques y embarcaciones de materiales inflamables, explosivos o peligrosos, a excepci\u00f3n de los cohetes y bengalas de se\u00f1alizaci\u00f3n reglamentarios, de las reservas de combustible y de las bombonas de gas imprescindibles para el suministro de los equipamientos y su funcionamiento.<br \/>\nh) La realizaci\u00f3n de trabajos o actividades en los buques y embarcaciones, tanto en d\u00e1rsena como en seco, que puedan resultar peligrosos o molestos para otros usuarios, incumpliendo los requerimientos y \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n.<br \/>\ni) El estacionamiento de veh\u00edculos fuera de los espacios destinados para este uso o con incumplimiento de las condiciones o de la se\u00f1alizaci\u00f3n que lo regula.<br \/>\nj) La publicidad no autorizada en la zona de servicio portuaria.<br \/>\nk) La omisi\u00f3n o aportaci\u00f3n de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier informaci\u00f3n que deba suministrarse a la Administraci\u00f3n portuaria, a requerimiento de esta o por prescripci\u00f3n legal.<br \/>\nl) La negativa a colaborar con la Administraci\u00f3n portuaria en el ejercicio de las funciones de tutela y polic\u00eda.<br \/>\nm) La realizaci\u00f3n de actividades no autorizadas en la zona de servicio portuaria.<br \/>\nn) El incumplimiento de las normas de utilizaci\u00f3n de los distintos servicios, \u00e1reas y actividades y, en su caso, de las franjas de horario de utilizaci\u00f3n establecidas.<br \/>\no) El incumplimiento injustificado de las \u00f3rdenes verbales dictadas por la Administraci\u00f3n portuaria en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 227.<br \/>\np) El encendido de fuegos u hogueras en la zona de servicio portuaria, especialmente durante las operaciones de suministro de carburante.<br \/>\nq) La pesca con ca\u00f1a dentro de la zona de servicio salvo en los espacios expresamente autorizados.<br \/>\nr) El desembarco irregular de la pesca y el transporte de la misma sin la preceptiva autorizaci\u00f3n.<br \/>\ns) La falta de entrega de los desechos o las aguas sucias o residuales en las instalaciones que el gestor de la instalaci\u00f3n ponga a disposici\u00f3n de los usuarios y que pueda conllevar contaminaci\u00f3n o da\u00f1os en las aguas portuarias o en el recinto portuario en general, as\u00ed como la falta de justificaci\u00f3n de la entrega de toda clase de residuos a una empresa gestora del servicio de recepci\u00f3n de desechos generados por buques y de residuos de carga cuando ello sea preceptivo.<br \/>\nt) La falta de un plan interior de contingencias por contaminaci\u00f3n mar\u00edtima accidental o de un plan mar\u00edtimo cuando resulte preceptivo.<br \/>\nu) El hecho de no disponer de las instalaciones especiales o de los medios suficientes, con equipos propios o contratados, para la prevenci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por la legislaci\u00f3n sectorial y, especialmente, en las operaciones de suministro de carburantes.<br \/>\nv) El vertido de productos contaminantes l\u00edquidos, s\u00f3lidos o gaseosos en la zona de servicio portuaria.<br \/>\nw) El incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ambiental obligatorias.<br \/>\nx) La ejecuci\u00f3n de obras de dragado con incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\ny) El incumplimiento de las condiciones relativas al r\u00e9gimen de uso de los puntos de amarre.<br \/>\n2. Son infracciones graves:<br \/>\na) Las infracciones tipificadas como leves si provocan lesiones a las personas o motivan su baja laboral por tiempo inferior a siete d\u00edas, o bien causan da\u00f1os y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o instalaciones.<br \/>\nb) El falseamiento de cualquier informaci\u00f3n aportada a requerimiento de la Administraci\u00f3n portuaria en cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal.<br \/>\nc) La obstrucci\u00f3n de las funciones de control y de polic\u00eda de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd) La falta de suscripci\u00f3n y de mantenimiento en vigor de los seguros de responsabilidad civil o de cobertura de incendios y robos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ne) La ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones en la zona de servicio portuaria sin disponer del t\u00edtulo habilitante establecido por la presente ley, sin perjuicio de que sea aplicable el r\u00e9gimen sancionador establecido para las infracciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones sometidas a la normativa urban\u00edstica o normativas sectoriales distintas de la portuaria.<br \/>\nf) La ocupaci\u00f3n y uso del dominio p\u00fablico sin el correspondiente t\u00edtulo o el hecho de perturbar la actividad normal de la zona de servicio portuaria o de desatender un requerimiento expreso de la Administraci\u00f3n portuaria para el cese de la conducta.<br \/>\ng) La gesti\u00f3n o conservaci\u00f3n inadecuada de las infraestructuras portuarias, si no constituye infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nh) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos hasta un 20% respecto del proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resoluci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\ne) El incumplimiento de la normativa reguladora del uso de embarcaciones y artefactos flotantes.<br \/>\nl) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que transcurra el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\n3. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) Las infracciones tipificadas como leves o graves si provocan en las personas lesiones determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete d\u00edas, o bien si causan da\u00f1os y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilizaci\u00f3n del bien o la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n o conservaci\u00f3n inadecuadas de la infraestructura portuaria si afecta negativamente a la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.<br \/>\nc) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos en m\u00e1s de un 20% respecto del proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resoluci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nd) La ejecuci\u00f3n de obras de dragado sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\ne) La emisi\u00f3n de vertidos o sustancias contaminantes l\u00edquidas, s\u00f3lidas o gaseosas y cualquier otra incidencia o actuaci\u00f3n negativa para el entorno terrestre, mar\u00edtimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique riesgo grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.<br \/>\nf) La emisi\u00f3n de vertidos o sustancias contaminantes l\u00edquidas, s\u00f3lidas o gaseosas, y cualquier otra incidencia o actuaci\u00f3n negativa para un entorno terrestre, mar\u00edtimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique un riesgo muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.<br \/>\ng) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que transcurra el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236. Infracciones en materia de tributos portuarios<br \/>\nEn materia de tributos portuarios se aplica el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley general tributaria y por las disposiciones que la desarrollen o complementen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237. Responsables<br \/>\n1. Son responsables de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley las siguientes personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica:<br \/>\na) Con car\u00e1cter solidario, el autor o responsable de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n y, en su caso, la empresa con la que tiene relaci\u00f3n de dependencia, si la infracci\u00f3n es cometida en cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nb) Si las infracciones son imputables a una persona jur\u00eddica, son consideradas responsables subsidiarias las personas f\u00edsicas que integran sus \u00f3rganos rectores o de direcci\u00f3n, excepto aquellas que hayan votado en contra de los acuerdos adoptados.<br \/>\nc) En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un t\u00edtulo administrativo, el contratista o titular del mismo.<br \/>\nd) En el caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, el armador con car\u00e1cter solidario y, subsidiariamente, el capit\u00e1n o patr\u00f3n. Si se trata de infracciones relacionadas con la estancia del buque en el puerto, el consignatario es responsable solidario con el armador.<br \/>\ne) En el caso de obras, instalaciones o actividades realizadas o ejercidas sin t\u00edtulo suficiente, quien promueva la actividad, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que la ejecuta, quien desarrolle la direcci\u00f3n t\u00e9cnica y el cesionario del derecho de uso preferente sobre elementos portuarios, si procede.<br \/>\nf) En el caso de infracciones por manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, con car\u00e1cter solidario, el personal que la manipula y la empresa estibadora responsable de estas operaciones y, subsidiariamente, el consignatario de las mercanc\u00edas.<br \/>\n2. Las sanciones impuestas a los distintos sujetos a ra\u00edz de una misma infracci\u00f3n tienen car\u00e1cter independiente entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Infracciones en materia de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238. Infracciones administrativas<br \/>\n1. Son infracciones leves:<br \/>\na) Cobrar precios distintos de los puestos en conocimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservaci\u00f3n para garantizar la correcta prestaci\u00f3n del servicio de transporte.<br \/>\nc) Negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de los usuarios en el acceso a las l\u00edneas regulares de transporte.<br \/>\n2. Son infracciones graves:<br \/>\na) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas de las comunicadas, a menos que la infracci\u00f3n sea calificada de muy grave de acuerdo con el apartado 3.b.<br \/>\nb) Incumplir reiteradamente y sin justificaci\u00f3n los itinerarios y frecuencias de las l\u00edneas regulares.<br \/>\nc) Negarse a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n, u obstruirla, salvo que la infracci\u00f3n sea calificada como muy grave de conformidad con el apartado 3.c.<br \/>\nd) Incumplir los requerimientos y las obligaciones de informaci\u00f3n que establece la presente ley.<br \/>\ne) Reincidir en las infracciones tipificadas como leves, antes de que transcurra el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\n3. Son infracciones muy graves:<br \/>\na) Prestar servicios de transporte sin haber efectuado su comunicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Prestar servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por el hecho de que puedan entra\u00f1ar peligro grave o directo, o da\u00f1os al medio ambiente.<br \/>\nc) Negarse a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n u obstruirla, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.<br \/>\nd) No suscribir los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, si no constituye infracci\u00f3n penal o no ha sido objeto de sanci\u00f3n por la jurisdicci\u00f3n penal; no estar al corriente del pago de los seguros obligatorios establecidos por la presente ley, o suscribirlos con cobertura o importe insuficientes.<br \/>\ne) Prestar el transporte de personas en n\u00famero superior al comunicado.<br \/>\nf) Modificar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de seguridad de la embarcaci\u00f3n acreditadas por la administraci\u00f3n competente en materia de seguridad en el transporte y de la vida humana en el mar, y en materia de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercanc\u00edas, de acuerdo con las que se efectu\u00f3 la comunicaci\u00f3n.<br \/>\ng) Reincidir en las infracciones calificadas como graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 239. Responsables<br \/>\nLa responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte corresponde:<br \/>\na) Al responsable de la prestaci\u00f3n del servicio, cuando la actividad haya sido comunicada, y, subsidiariamente, al armador, al naviero y al capit\u00e1n de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\nb) Al armador, al naviero y al capit\u00e1n de la embarcaci\u00f3n, si se trata de infracciones tipificadas por la presente ley sin haber efectuado la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Sanciones administrativas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 240. Principios generales<br \/>\n1. Las acciones y omisiones constitutivas de infracci\u00f3n administrativa son sancionadas de conformidad con las disposiciones de la presente ley.<br \/>\n2. Si un mismo hecho u omisi\u00f3n es constitutivo de dos o m\u00e1s infracciones o si de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n se deriva necesariamente otra, se impone \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave de las cometidas.<br \/>\n3. La sanci\u00f3n penal excluye la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa, siempre que entre el il\u00edcito penal y la infracci\u00f3n administrativa concurra identidad de sujeto, de objeto y de fundamento.<br \/>\n4. Si la infracci\u00f3n puede ser constitutiva de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo debe dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y acordar la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial haya dictado sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento penal. Si en las actuaciones penales no se aprecia la existencia de delito o falta, la Administraci\u00f3n prosigue con el expediente sancionador, teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano judicial competente.<br \/>\n5. La suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador por raz\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del proceso penal no obsta la obligaci\u00f3n de cumplir de forma inmediata las medidas administrativas adoptadas para la salvaguardia del correcto desarrollo de las operaciones portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 241. Sanciones principales y accesorias<br \/>\n1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas por la presente ley son:<br \/>\na) Apercibimiento, \u00fanicamente en caso de infracciones leves.<br \/>\nb) Multa.<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n total o parcial del ejercicio de las actividades econ\u00f3micas en la zona de servicio portuaria por un plazo no superior a dos a\u00f1os, o de la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte de personas en aguas mar\u00edtimas y continentales.<br \/>\nd) Inhabilitaci\u00f3n del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones, por un plazo no superior a dos a\u00f1os en caso de infracciones graves y hasta cuatro a\u00f1os en las muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.<br \/>\n2. La multa constituye la sanci\u00f3n principal, mientras que las dem\u00e1s sanciones establecidas por el apartado 1 tienen el car\u00e1cter de accesorias.<br \/>\n3. Las multas pueden ser objeto de pago fraccionado.<br \/>\n4. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de puertos y transportes, puede actualizar o modificar justificadamente la cuant\u00eda de las multas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242. Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones<br \/>\n1. La cuant\u00eda de las multas y la extensi\u00f3n temporal de las sanciones accesorias se determina en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<br \/>\na) Los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\nb) El riesgo objetivo causado a las personas o los bienes.<br \/>\nc) El grado de culpabilidad y existencia de intencionalidad.<br \/>\nd) El beneficio obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\ne) La relevancia externa de la conducta infractora.<br \/>\nf) La gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n.<br \/>\ng) La reincidencia.<br \/>\nh) La continuidad y la persistencia.<br \/>\ni) La realizaci\u00f3n de actos para ocultar el descubrimiento de la infracci\u00f3n.<br \/>\nj) El uso de violencia o cualquier otro tipo de coacci\u00f3n sobre el personal al servicio de la Administraci\u00f3n en ejercicio de sus funciones, sobre los gestores de las instalaciones portuarias o sobre el personal encargado de la inspecci\u00f3n y vigilancia, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 227.2 y 3, si los hechos no son constitutivos de il\u00edcito penal.<br \/>\n2. Al efecto de graduar las sanciones, se considera reincidencia la comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza si as\u00ed ha sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\n3. El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado al \u00f3rgano instructor con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n sancionadora, reduce hasta un 40% la cuant\u00eda de la multa en las infracciones leves, hasta un 30% en las infracciones graves y hasta un 20% en las infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 243. Prescripci\u00f3n de las sanciones<br \/>\n1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos a\u00f1os, y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un a\u00f1o.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones se inicia al d\u00eda siguiente de aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o del d\u00eda en que haya finalizado el plazo establecido para presentar recurso.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Sanciones en materia portuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 244. Multas<br \/>\nLas infracciones en materia portuaria son sancionables con las siguientes multas:<br \/>\na) Las infracciones leves, hasta 30.000 euros.<br \/>\nb) Las infracciones graves, hasta 300.000 euros.<br \/>\nc) Las infracciones muy graves, hasta 600.000 euros.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Sanciones en materia de transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245. Multas<br \/>\n1. Las infracciones en materia de transporte de personas en aguas mar\u00edtimas y continentales son sancionables con las siguientes multas:<br \/>\na) Las infracciones leves, hasta 6.000 euros.<br \/>\nb) Las infracciones graves, hasta 60.000 euros.<br \/>\nc) Las infracciones muy graves, hasta 120.000 euros.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n de las infracciones vinculadas al ejercicio de actividades supone, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n pecuniaria que corresponda, la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Competencia y medidas provisionales o cautelares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 246. \u00d3rganos competentes<br \/>\n1. La competencia para imponer las sanciones en materia portuaria establecidas por la presente ley corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) El director general competente en materia de puertos y el presidente de Puertos de la Generalidad, en funci\u00f3n de su \u00e1mbito competencial, en el caso de las multas de hasta 30.000 euros.<br \/>\nb) El consejero competente en la materia, a propuesta del director general competente en materia de puertos o del presidente de Puertos de la Generalidad, en el caso de las multas de hasta 300.000 euros, de las sanciones accesorias de suspensi\u00f3n de hasta dos a\u00f1os y de la inhabilitaci\u00f3n del infractor hasta dos a\u00f1os.<br \/>\nc) El Gobierno, a propuesta del consejero competente en la materia, en el caso de multas a partir de 300.000 euros y de la sanci\u00f3n accesoria de inhabilitaci\u00f3n del infractor a partir de dos a\u00f1os.<br \/>\n2. La competencia para imponer las sanciones en materia de transporte de personas en aguas mar\u00edtimas y continentales establecidas por la presente ley corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) El director de los servicios territoriales competentes en materia de transporte, en el caso de las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones leves y graves.<br \/>\nb) El director general competente en materia de transporte, en el caso de las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para imponer las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de tributos portuarios, y en el caso de las sanciones no pecuniarias de car\u00e1cter accesorio, es el presidente de Puertos de la Generalidad, sin perjuicio de las sanciones accesorias que establece el apartado 1.<br \/>\n4. La cuant\u00eda de las sanciones que, en cada caso, corresponda aplicar puede condonarse parcialmente mediante acuerdo motivado del \u00f3rgano competente para imponer la multa, siempre que se hayan justificado las razones objetivas que aconsejan la adopci\u00f3n de esta medida. En cualquier caso, es requisito indispensable para la adopci\u00f3n de esta medida que el infractor, previo requerimiento de la Administraci\u00f3n y en el plazo otorgado al efecto, haya corregido la situaci\u00f3n alterada por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 247. Medidas provisionales<br \/>\n1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver puede adoptar, a propuesta del instructor del expediente y mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicios suficientes, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<br \/>\n2. Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para su inicio o instrucci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia inaplazables y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, puede adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.<br \/>\n3. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que debe efectuarse en los quince d\u00edas siguientes a la fecha de su adopci\u00f3n, y puede ser objeto del recurso que corresponda. Estas medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de inicio no contiene un pronunciamiento expreso al respecto.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n portuaria puede ordenar la paralizaci\u00f3n inmediata de las obras y la suspensi\u00f3n de los usos, de las actividades o de los servicios que no dispongan del correspondiente t\u00edtulo administrativo o que no se ajusten a las condiciones del t\u00edtulo otorgado o de la comunicaci\u00f3n efectuada. Asimismo, puede acordar el precinto de las obras o de las instalaciones y la retirada de los materiales, de la maquinaria o los equipos que se utilicen en las obras, servicios o actividades a cargo de la persona interesada para garantizar la efectividad de la resoluci\u00f3n sancionadora. A tales efectos, puede requerir la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n puede ordenar la retirada de buques y embarcaciones del puesto de amarre que ocupen sin disponer de la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa o que no se ajusten a las condiciones del t\u00edtulo otorgado. Asimismo, la Administraci\u00f3n puede ordenar la adopci\u00f3n inmediata de las medidas necesarias para evitar los da\u00f1os que pueda provocar un buque u otra embarcaci\u00f3n en peligro de hundimiento o en situaci\u00f3n de causar da\u00f1os a bienes, elementos portuarios u otras embarcaciones. Tambi\u00e9n puede ordenar la inmediata retenci\u00f3n, por causa justificada, de los buques y embarcaciones para garantizar las posibles responsabilidades administrativas o econ\u00f3micas de los propietarios, de sus representantes debidamente autorizados, capitanes o patrones, sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda ser sustituida por la constituci\u00f3n de un aval suficiente.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n puede ordenar la adopci\u00f3n inmediata de las medidas necesarias para evitar la contaminaci\u00f3n generada por todo tipo de vertidos.<br \/>\n7. La adopci\u00f3n de las medidas cautelares o provisionales establecidas por el presente art\u00edculo corresponde al \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Medidas de car\u00e1cter no sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248. Otras medidas no sancionadoras<br \/>\n1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracci\u00f3n pueden dar lugar, con independencia de la sanci\u00f3n que corresponda, a la adopci\u00f3n de las siguientes medidas:<br \/>\na) La imposici\u00f3n de multas coercitivas.<br \/>\nb) La restituci\u00f3n de los bienes, la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada y la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\nc) La caducidad o resoluci\u00f3n del t\u00edtulo administrativo habilitante.<br \/>\nd) La denegaci\u00f3n de entrada a la infraestructura portuaria, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de servicios y actividades econ\u00f3micas.<br \/>\ne) La obligaci\u00f3n de pago de las tasas y tarifas correspondientes a los servicios obtenidos sin autorizaci\u00f3n o con desobediencia de la orden de salida.<br \/>\n2. Las medidas establecidas por el presente art\u00edculo no tienen car\u00e1cter sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 249. Multas coercitivas<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos que impliquen una obligaci\u00f3n de los destinatarios, de acuerdo con la presente ley, la Administraci\u00f3n portuaria puede imponer multas coercitivas, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n administrativa general y con los requerimientos y advertencias previos que correspondan.<br \/>\n2. Las multas coercitivas pueden ser impuestas de modo reiterado y la cuant\u00eda de cada una de ellas no puede ser superior a 3.000 euros.<br \/>\n3. La imposici\u00f3n de multas coercitivas es independiente y compatible con la imposici\u00f3n de multas en concepto de sanci\u00f3n.<br \/>\n4. Si las multas coercitivas se imponen para exigir el cumplimiento de una sanci\u00f3n econ\u00f3mica, la competencia para fijarlas corresponde al \u00f3rgano administrativo que ha dictado la resoluci\u00f3n en el expediente sancionador, y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20% de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250. Restituci\u00f3n de los bienes y reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de sanciones es independiente de la obligaci\u00f3n, exigible en cualquier momento, de restituir los bienes y de reponer la situaci\u00f3n alterada al estado anterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, y de la obligaci\u00f3n de indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\n2. En el supuesto de que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sea urgente para garantizar el buen funcionamiento de la infraestructura portuaria, el gestor, p\u00fablico o privado, de la instalaci\u00f3n debe asumir su ejecuci\u00f3n subsidiaria y realizar de forma inmediata las actuaciones de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n del da\u00f1o causado. En cualquier caso, los gastos correspondientes van a cargo de la persona responsable de la infracci\u00f3n. En los supuestos de cesi\u00f3n de elementos objeto de una concesi\u00f3n o contrato, si no es posible determinar el responsable de la realizaci\u00f3n de las obras o instalaciones no autorizadas, la reparaci\u00f3n debe correr a cargo del cesionario en concepto de responsabilidad subsidiaria, sin perjuicio de las acciones de retorno que puedan corresponder.<br \/>\n3. Si la restituci\u00f3n y la reposici\u00f3n al estado anterior no es posible y, en todo caso, cuando se han producido da\u00f1os y perjuicios, los infractores deben abonar las indemnizaciones que correspondan. La cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso puede ser inferior al valor del beneficio obtenido por el infractor, debe fijarse seg\u00fan los siguientes criterios, aplicando aquel que proporcione el valor m\u00e1s alto:<br \/>\na) El valor te\u00f3rico de la restituci\u00f3n y la reposici\u00f3n.<br \/>\nb) El valor de los bienes afectados.<br \/>\nc) El beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.<br \/>\n4. Corresponde al mismo \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n la facultad de exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de restituir y reponer la situaci\u00f3n alterada a su estado anterior, as\u00ed como fijar el importe de la indemnizaci\u00f3n, previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo. El alcance de la restituci\u00f3n tambi\u00e9n puede determinarse en un expediente independiente, respetando los principios y las garant\u00edas del procedimiento administrativo.<br \/>\n5. La acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para exigir al responsable la reposici\u00f3n de los bienes al estado anterior al de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y para reclamar los da\u00f1os y perjuicios causados es imprescriptible.<br \/>\n6. El importe de las multas coercitivas y de los gastos ocasionados por la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las actuaciones de restituci\u00f3n y de reposici\u00f3n de los bienes al estado anterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, as\u00ed como el importe de las indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios, puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio.<br \/>\n7. La suspensi\u00f3n de las resoluciones definitivas dictadas en esta materia exige que el interesado garantice su importe mediante la constituci\u00f3n de una fianza o dep\u00f3sito suficiente.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Procedimiento espec\u00edfico de adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias existentes<br \/>\n1. La persona f\u00edsica, jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, gestione la infraestructura portuaria en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, puede solicitar la adjudicaci\u00f3n de un nuevo contrato de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias en los t\u00e9rminos de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n2. A tal efecto, la persona o entidad interesada debe manifestar su voluntad de acogerse al r\u00e9gimen que establece la presente disposici\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud de inicio del procedimiento para la adjudicaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias que le permita seguir explotando la infraestructura portuaria de que se trate.<br \/>\n3. La solicitud solo puede presentarse en el \u00faltimo tercio del plazo de vigencia del t\u00edtulo habilitante y, en cualquier caso, dos a\u00f1os antes de que finalice el plazo que indica el t\u00edtulo administrativo.<br \/>\n4. La solicitud debe ir acompa\u00f1ada de una memoria justificativa, en la que deben hacerse constar las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Una declaraci\u00f3n expresa de querer seguir gestionando la infraestructura portuaria a la que se refiere el t\u00edtulo administrativo.<br \/>\nb) La justificaci\u00f3n de las necesidades a satisfacer, los factores sociales, t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, medioambientales, de integraci\u00f3n territorial y administrativos correspondientes, y su adecuaci\u00f3n al Plan de puertos vigente.<br \/>\nc) Las relativas al r\u00e9gimen previsto de utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, tipolog\u00eda de flota y usos gen\u00e9ricos previstos y clases de amarre y servicios portuarios (cesiones por plazos determinados, alquileres, ch\u00e1rteres y transe\u00fantes). A tales efectos, debe incluirse una relaci\u00f3n de las personas titulares de derechos de uso preferente en el momento de presentar la solicitud, con certificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y de las obligaciones concretas.<br \/>\nd) Los estados financieros, auditados, del \u00faltimo ejercicio de la entidad.<br \/>\ne) Un informe t\u00e9cnico detallado del estado de las instalaciones, infraestructuras y superestructuras portuarias, tanto del espacio terrestre como de la parte sumergida, junto con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo del \u00faltimo a\u00f1o.<br \/>\nf) Las relativas a los aspectos ambientales vinculados a la gesti\u00f3n de la infraestructura portuaria.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n portuaria debe valorar la correspondiente solicitud y, en el plazo de tres meses a partir de la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n, debe emitir resoluci\u00f3n con alguno de los siguientes contenidos:<br \/>\na) Decidir si gestiona la infraestructura portuaria directa o indirectamente.<br \/>\nb) Deferir el proceso a una nueva licitaci\u00f3n en el momento en el que finalice la vigencia del t\u00edtulo administrativo.<br \/>\nc) Decidir la iniciaci\u00f3n del correspondiente expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nd) Desestimar la petici\u00f3n de la persona solicitante.<br \/>\n6. La decisi\u00f3n de desestimaci\u00f3n es procedente en los siguientes casos:<br \/>\na) Si la infraestructura portuaria ha visto alterada su identidad f\u00edsica o los elementos que la configuraban, como consecuencia de modificaciones o reordenaciones sustanciales aprobadas por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\nb) Si el solicitante ha incumplido las condiciones del t\u00edtulo administrativo o la normativa portuaria durante la vigencia del mismo, o no ha reparado la situaci\u00f3n alterada en los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n7. Dicha solicitud no otorga ning\u00fan derecho a la persona interesada y el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina su desestimaci\u00f3n.<br \/>\n8. La preparaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por la presente ley.<br \/>\n9. La adjudicaci\u00f3n del contrato se realiza mediante el procedimiento restringido.<br \/>\n10. Para valorar las proposiciones y determinar la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa, deben seguirse los criterios objetivos establecidos en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares del procedimiento restringido. Estas condiciones, como m\u00ednimo, han de versar sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na) La adecuaci\u00f3n de la propuesta a los criterios establecidos en el Plan de puertos.<br \/>\nb) El inter\u00e9s p\u00fablico y social de la propuesta.<br \/>\nc) La integraci\u00f3n de la infraestructura portuaria en el municipio en el que se ubica.<br \/>\nd) La propuesta de gesti\u00f3n ambiental de la infraestructura portuaria.<br \/>\ne) La promoci\u00f3n de la n\u00e1utica deportiva.<br \/>\n11. El cumplimiento, los efectos y la extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios de las infraestructuras portuarias adjudicado de acuerdo con la presente disposici\u00f3n se rige por lo establecido por la presente ley, sin que en ning\u00fan caso pueda plantearse una nueva solicitud al amparo de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Segunda. Categor\u00edas de los puertos deportivos<br \/>\nEl reglamento que debe regular la forma y los efectos de las categor\u00edas de los puertos deportivos a que se refiere el art\u00edculo 8 debe aprobarse en el plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera. Fomento de la navegaci\u00f3n deportiva a vela<br \/>\nLa Administraci\u00f3n portuaria, con la colaboraci\u00f3n de las federaciones deportivas representativas de cada actividad, debe promover las acciones que resulten pertinentes, en desarrollo de lo establecido por la presente ley, a fin de fomentar las actividades n\u00e1utico-deportivas, y de modo especial la navegaci\u00f3n deportiva a vela.<\/p>\n<p>Cuarta. R\u00e9gimen aplicable a las autorizaciones de transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales preexistentes<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de la presente ley, los servicios de transporte de pasajeros en aguas mar\u00edtimas y continentales que se prestan al amparo de autorizaciones otorgadas con anterioridad mantienen su vigencia, y quedan sometidos al r\u00e9gimen de la presente ley, sin necesidad de que la empresa efect\u00fae una nueva comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinta. Funciones internas de vigilancia de la actividad<br \/>\nLos empleados de las entidades concesionarias que gestionan infraestructuras y servicios portuarios en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley que sean designados para el ejercicio de funciones internas de vigilancia de la actividad mediante la habilitaci\u00f3n establecida por reglamento tienen la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceras personas en general, de las normas de polic\u00eda establecidas legalmente.<\/p>\n<p>Sexta. N\u00e1utica popular<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n portuaria debe velar porque el sistema portuario ofrezca un n\u00famero razonable de amarres destinados a la n\u00e1utica popular sobre el n\u00famero total de amarres que se ofrecen, destinados preferentemente a la progresiva incorporaci\u00f3n de embarcaciones de bajo nivel de emisiones, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento, que debe especificar el porcentaje sobre el n\u00famero total de amarres ofrecidos.<br \/>\n2. A efectos de la presente disposici\u00f3n se considera n\u00e1utica popular la que se practica en embarcaciones que no superan los 7 metros de eslora.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Marinas interiores de Santa Margarida y Empuriabrava<br \/>\n1. Las marinas interiores son infraestructuras portuarias singulares, situadas en una urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre, construidas a partir de la inundaci\u00f3n artificial de terrenos no incluidos en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, que se regulan por la presente disposici\u00f3n adicional y, en su caso, por las normas que la desarrollan y por los dem\u00e1s preceptos de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\n2. Tienen la consideraci\u00f3n de marinas interiores los enclaves de Santa Margarida, en el t\u00e9rmino municipal de Roses, y Empuriabrava, en el t\u00e9rmino municipal de Castell\u00f3 d&#8217;Emp\u00faries, sin perjuicio de lo establecido por la disposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\n3. La marina interior de Empuriabrava, en el t\u00e9rmino municipal de Castell\u00f3 d&#8217;Emp\u00faries, se rige por la Orden ministerial de 24 de julio de 1980, por la que se autoriz\u00f3 su construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n, por un plazo de cincuenta a\u00f1os.<br \/>\n4. La marina interior de Santa Margarida, en el t\u00e9rmino municipal de Roses, se configura como sistema viario navegable, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica. El r\u00e9gimen aplicable a su gesti\u00f3n debe ser acordado entre la Administraci\u00f3n portuaria y el Ayuntamiento de Roses, especialmente en cuanto a las funciones de conservaci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia del conjunto de la urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre, incluidos los canales o viales navegables.<br \/>\n5. El Ayuntamiento de Roses puede establecer, en sus ordenanzas municipales, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de haciendas locales, las tasas y otros tributos exigibles como contraprestaci\u00f3n de las tareas y funciones que pueda alcanzar de acuerdo con lo que establecido en la presente ley, respecto a la marina de Santa Margarita, as\u00ed como los derivados de actuaciones extraordinarias de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los elementos de la urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre, incluidos los canales o viales navegables.<br \/>\n6. El Ayuntamiento de Castell\u00f3 d&#8217;Emp\u00faries, atendiendo a la consideraci\u00f3n de la marina de Empuriabrava como sistema viario navegable integrado en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, ejerce las funciones de conservaci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia del conjunto de la urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre, incluidos los canales o viales navegables, en los t\u00e9rminos que se acuerden con la Administraci\u00f3n portuaria.<br \/>\n7. El Ayuntamiento de Roses, en el caso de la marina de Santa Margarida, y el Ayuntamiento de Castell\u00f3 d&#8217;Emp\u00faries, en el caso de la marina de Empuriabrava, deben establecer en sus respectivas ordenanzas municipales, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de haciendas locales, las tasas y dem\u00e1s tributos exigibles como contraprestaci\u00f3n de las tareas y funciones que la presente ley les atribuye, as\u00ed como los derivados de actuaciones extraordinarias de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los elementos de la urbanizaci\u00f3n mar\u00edtimo-terrestre, incluidos los canales o viales navegables.<br \/>\n8. Los titulares de las d\u00e1rsenas y de las parcelas colindantes con los canales tienen, de acuerdo con su cuota de participaci\u00f3n aprobada por la Administraci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos de conservaci\u00f3n, vigilancia y mantenimiento del conjunto de la marina.<br \/>\n9. Las obras de construcci\u00f3n de nuevas d\u00e1rsenas en las urbanizaciones mar\u00edtimo-terrestres de Santa Margarida y Empuriabrava, y cualquier ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las existentes, requieren el informe de la Administraci\u00f3n portuaria, que es vinculante en cuanto a las condiciones t\u00e9cnicas que garanticen la seguridad de los canales y dem\u00e1s elementos infraestructurales.<\/p>\n<p>Octava. Planeamiento urban\u00edstico<br \/>\n1. Las infraestructuras portuarias que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley no dispongan de planeamiento derivado deben ordenarse a trav\u00e9s de la figura del plan director urban\u00edstico portuario, que puede incluir una o varias ya existentes.<br \/>\n2. El planeamiento urban\u00edstico vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley puede modificarse sin introducir en el mismo alteraciones sustanciales, entre las cuales se incluye la modificaci\u00f3n del per\u00edmetro de la zona de servicio portuario. En los dem\u00e1s supuestos, la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica requiere un plan director urban\u00edstico portuario.<\/p>\n<p>Novena. Seguridad p\u00fablica<br \/>\n1. La Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra ejerce en las infraestructuras del sistema portuario sus funciones de polic\u00eda integral, incluidas la protecci\u00f3n y la custodia de las mismas, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la legislaci\u00f3n en materia de polic\u00eda local, y sin detrimento de las competencias que tiene asignadas por ley la polic\u00eda portuaria en los puertos de Barcelona y Tarragona.<br \/>\n2. En los casos en los que resulte necesario, deben habilitarse espacios en la zona de servicio portuario para ubicar las instalaciones que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de polic\u00eda integral.<br \/>\n3. Las polic\u00edas locales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de polic\u00eda local, deben colaborar tambi\u00e9n en las tareas de seguridad p\u00fablica en las infraestructuras del sistema portuario.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Programa de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n<br \/>\nDebe incluirse un plan de electrificaci\u00f3n progresiva para la conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica local en el programa de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n de Puertos de la Generalidad. La electrificaci\u00f3n para la conexi\u00f3n a la red el\u00e9ctrica local debe incluirse tambi\u00e9n en los nuevos proyectos de infraestructuras portuarias.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. R\u00e9gimen especial para el municipio de Barcelona<br \/>\n1. De conformidad con la normativa reguladora del r\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona, la aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de todos los instrumentos de planeamiento establecidos en el t\u00edtulo I del libro segundo que afecten a puertos situados en su t\u00e9rmino municipal, y las actuaciones de delimitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y t\u00e9cnicas de garant\u00eda de la integridad del dominio p\u00fablico portuario, deben someterse a informe previo y preceptivo del Ayuntamiento de Barcelona.<br \/>\n2. El departamento competente en esta materia debe establecer mecanismos de participaci\u00f3n con el Ayuntamiento de Barcelona en el proceso de elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento a los que se refiere el apartado 1.<br \/>\n3. La Generalidad, en ejercicio de sus competencias, puede delegar en el Ayuntamiento de Barcelona, en los t\u00e9rminos que se acuerden entre ambas administraciones, las competencias relacionadas con la gesti\u00f3n de las infraestructuras portuarias situadas en dicha ciudad.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Gesti\u00f3n de las lonjas pesqueras<br \/>\nEl otorgamiento de concesiones sobre el dominio p\u00fablico portuario que tengan por objeto la gesti\u00f3n y el uso de lonjas pesqueras se rige por lo que determina la presente ley y por la normativa aplicable en materia de cofrad\u00edas de pescadores.<\/p>\n<p>Decimotercera. Creaci\u00f3n de un \u00e1rea de control de emisiones de azufre en el Mediterr\u00e1neo<br \/>\nEl Gobierno debe impulsar, con los pa\u00edses del Mediterr\u00e1neo, la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de control de emisiones (ECA) de azufre en el mar Mediterr\u00e1neo, para limitar el contenido de azufre de los combustibles de uso mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley<br \/>\n1. Los procedimientos administrativos que se hallen en proceso de tramitaci\u00f3n pasan a regirse por la presente ley a partir de la fecha de su entrada en vigor, con la excepci\u00f3n de lo establecido en el apartado 2. Los actos de tr\u00e1mite dictados al amparo de la legislaci\u00f3n anterior y bajo su vigencia conservan su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a las disposiciones de la presente ley.<br \/>\n2. Los procedimientos en tr\u00e1mite a instancia de promotores de actuaciones urban\u00edsticas para la implantaci\u00f3n de una marina interior constituida por una red de canales o una \u00fanica l\u00e1mina de agua quedan sujetos, hasta su resoluci\u00f3n, a las disposiciones de la Ley 5\/1998, de puertos de la Generalidad, y del Decreto 17\/2005, que aprueba el reglamento de marinas interiores de Catalu\u00f1a, que les sean de aplicaci\u00f3n. Las mismas disposiciones constituyen el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las obras e instalaciones resultantes y de su explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n que se otorgue y durante el plazo en el que est\u00e9n vigentes.<\/p>\n<p>Segunda. Planeamiento urban\u00edstico<br \/>\nLa planificaci\u00f3n urban\u00edstica de las infraestructuras portuarias que haya sido aprobada inicialmente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley puede seguir su tramitaci\u00f3n excepto si, por razones motivadas, la Administraci\u00f3n portuaria decide iniciar la tramitaci\u00f3n de un plan director urban\u00edstico portuario; en los dem\u00e1s casos, se mantiene vigente el planteamiento aprobado.<\/p>\n<p>Tercera. Plan de puertos<br \/>\nHasta la aprobaci\u00f3n del plan de puertos, de acuerdo con el art\u00edculo 9, sigue vigente el Plan de puertos aprobado mediante el Decreto 41\/2007, de 20 de febrero, en todo cuanto no contradiga la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Infracciones y sanciones<br \/>\n1. La presente ley es de aplicaci\u00f3n a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicaci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable para el sujeto infractor y la sanci\u00f3n impuesta no haya adquirido firmeza.<br \/>\n2. La revisi\u00f3n de las sanciones no firmes y la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa quedan encomendadas a los \u00f3rganos administrativos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley conozcan los recursos, previa audiencia a la persona interesada.<br \/>\n3. Los procedimientos sancionadores relativos a materias reguladas por la presente ley iniciados antes de su entrada en vigor deben seguir tramit\u00e1ndose de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior, salvo que el contenido de la presente ley sea m\u00e1s beneficioso para los afectados.<\/p>\n<p>Quinta. Personal y medios<br \/>\n1. Se habilita a Puertos de la Generalidad para adaptar su estructura al nuevo modelo de Administraci\u00f3n portuaria, de acuerdo con el t\u00edtulo II del libro segundo.<br \/>\n2. Dicha adaptaci\u00f3n no est\u00e1 sujeta a las limitaciones gen\u00e9ricas que puedan establecer las leyes de presupuestos en materia de personal destinadas al conjunto del sector p\u00fablico de la Generalidad, a efectos de poder prestar el servicio p\u00fablico portuario asignado y ejercer las funciones que se atribuyen para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos con los recursos necesarios.<br \/>\n3. El cambio a la nueva organizaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n portuaria debe hacerse efectivo en un plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Sexta. R\u00e9gimen transitorio de autorizaciones y concesiones<br \/>\n1. Las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley mantienen las condiciones establecidas en el t\u00edtulo de otorgamiento, incluidas las relativas a su plazo.<br \/>\n2. En cuanto al r\u00e9gimen tributario de aplicaci\u00f3n, los titulares de las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administraci\u00f3n portuaria, en el plazo de seis meses, si optan por mantener el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea de aplicaci\u00f3n o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los t\u00edtulos habilitantes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deben someter el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga a lo establecido en los art\u00edculos 53 y 71, seg\u00fan corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Moratoria para la construcci\u00f3n de nuevos puertos<br \/>\nSe determina una moratoria de siete a\u00f1os para la construcci\u00f3n de nuevos puertos, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Octava. Medidas para la electrificaci\u00f3n<br \/>\nLos puertos que son competencia de la Generalidad deben tomar las medidas necesarias para la electrificaci\u00f3n antes del fin del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera, quedan derogadas las siguientes normas:<br \/>\na) La Ley 5\/1998, de 17 de abril, de puertos de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) La Ley 10\/2000, de 7 de julio, de ordenaci\u00f3n del transporte en aguas mar\u00edtimas y fluviales.<br \/>\nc) El art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.<br \/>\nd) Los art\u00edculos 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio.<br \/>\ne) El texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2010, de 3 de agosto.<br \/>\n2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por la presente ley o que la contradigan.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n<br \/>\n1. Se faculta al Gobierno y al consejero competente en materia de puertos para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, y, especialmente, para dictar un reglamento de explotaci\u00f3n y polic\u00eda aplicable al conjunto de las instalaciones integradas en el sistema portuario catal\u00e1n y que tenga en cuenta las especificidades de cada una de las zonas de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. Se autoriza al consejero competente en materia de puertos para dictar las disposiciones de desarrollo que procedan en materia de tributos portuarios, en los casos establecidos por la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\n1. La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el t\u00edtulo V del libro segundo, sobre r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sistema portuario, que entra en vigor el 1 de enero de 2020.<br \/>\n2. Los preceptos que eventualmente puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2817],"tags":[2253],"class_list":["post-14290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-aguas-maritimascatalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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