{"id":14294,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-del-registro-de-subvenciones-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:03","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:03","slug":"reglamento-del-registro-de-subvenciones-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14294","title":{"rendered":"Reglamento del Registro de subvenciones CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 271\/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl art\u00edculo 114 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a atribuye a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. Por otra parte, el art\u00edculo 71.4 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a obliga a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, a hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar la gesti\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 150 del Estatuto otorga tambi\u00e9n a la Generalidad, en materia de organizaci\u00f3n de su Administraci\u00f3n, la competencia exclusiva sobre la estructura y la regulaci\u00f3n de sus \u00f3rganos.<br \/>\nEn ejercicio de estas competencias, la Ley 5\/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, a\u00f1ade el art\u00edculo 96 bis al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre. Este art\u00edculo crea el Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a y establece, en su apartado 3, que el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro se deben determinar por reglamento.<br \/>\nLa Ley 29\/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electr\u00f3nicos en el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, regula el uso de los medios electr\u00f3nicos en las actuaciones y las relaciones entre el sector p\u00fablico y la ciudadan\u00eda. As\u00ed, la concreci\u00f3n del modelo catal\u00e1n de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica establece que las entidades que integran el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a deben impulsar un modelo de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica basado, entre otros, en la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n institucionales para la creaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n del sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a de las infraestructuras y servicios comunes de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y que hagan posible su uso por parte de las entidades que integran el sector p\u00fablico, con el objetivo de hacer m\u00e1s eficaz y econ\u00f3mico la oferta de servicios a los ciudadanos y ciudadanas y a las empresas.<br \/>\nLa Ley 26\/2010, del 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, regula el derecho al uso de los medios electr\u00f3nicos por parte de los ciudadanos y ciudadanas y el uso de los medios electr\u00f3nicos por parte de las administraciones catalanas en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, introduce de manera transversal la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas y entre estas y los ciudadanos y ciudadanas, en todas las fases de procedimiento administrativo.<br \/>\nEl Reglamento (UE) n\u00ba 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), el Reglamento (UE) n\u00ba 702\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE, y el Reglamento (UE) n\u00ba 1388\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas a empresas dedicadas a la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE, establecen que para garantizar la transparencia de las ayudas estatales, se debe instar a los estados miembros a crear sitios web completos sobre ayudas estatales, en el \u00e1mbito regional o nacional, que contengan informaci\u00f3n resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud de estos reglamentos. La compatibilidad de las ayudas con el mercado interior tiene que quedar supeditada al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, puesto que la transparencia de las ayudas estatales es esencial para la aplicaci\u00f3n correcta de las normas del TFUE y propicia un mejor cumplimiento, un mayor rendimiento de cuentas, la revisi\u00f3n inter partes y un gasto p\u00fablico m\u00e1s eficaz.<br \/>\nLa Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa, establece en su art\u00edculo 18 que las administraciones concedentes tienen que remitir a la Base de datos nacional de subvenciones informaci\u00f3n sobre las convocatorias y las resoluciones de concesi\u00f3n previstas en la Ley. Tambi\u00e9n especifica en el art\u00edculo 20.4 b que, en las comunidades aut\u00f3nomas, la Intervenci\u00f3n General de cada comunidad es la responsable de suministrar la informaci\u00f3n de forma exacta, completa, en plazo y respetando el sistema de env\u00edo establecido, y tambi\u00e9n puede ser responsable de suministrar informaci\u00f3n a la Base de datos nacional de subvenciones un \u00f3rgano que designe la comunidad aut\u00f3noma. Igualmente, hay que hacer referencia al Real decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas, en la medida que este Real decreto establece el procedimiento para suministrar la informaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de responsabilidades.<br \/>\nPor otro parte, la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, entiende la transparencia como una obligaci\u00f3n a cargo de la Administraci\u00f3n, que debe facilitar la informaci\u00f3n sobre datos y contenidos de diversa naturaleza que son referenciales respecto de su organizaci\u00f3n, funcionamiento, toma de decisiones m\u00e1s importantes y la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEl Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba el modelo integral de gesti\u00f3n de subvenciones y ayudas de Ia Generalidad de Catalu\u00f1a, establece que se debe facilitar la informaci\u00f3n requerida en materia de transparencia, en el \u00e1mbito de la Generalidad de Catalu\u00f1a, a trav\u00e9s del Registro de ayudas y subvenciones (RAIS) del sistema GECAT, que ha sido actualizado para incluir la informaci\u00f3n necesaria relativa en las convocatorias para dar cumplimiento a la normativa aplicable, en particular en materia de transparencia y ayudas de estado.<br \/>\nEn este sentido, el Reglamento que aprueba este Decreto detalla el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro de ayudas y subvenciones de Catalu\u00f1a, que tiene la finalidad de promover la transparencia, mejorar la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de las administraciones p\u00fablicas catalanas y colaborar en la lucha contra el fraude con relaci\u00f3n a subvenciones y ayudas. Esta finalidad implica extender el \u00e1mbito objetivo del Registro a todo tipo de subvenciones y ayudas, m\u00e1s all\u00e1 del contenido centrado fundamentalmente en subvenciones en su sentido m\u00e1s estricto y en toda la informaci\u00f3n que permita cumplir estas finalidades. Por lo tanto, dado que el \u00e1mbito objetivo queda afectado tanto por la normativa general como por la normativa sectorial propia, el acceso y el suministro de informaci\u00f3n que debe contener el Registro, as\u00ed como su publicidad, se debe regir no solo por la normativa general relativa a subvenciones y por este Decreto, sino tambi\u00e9n por el resto de normativa sectorial que le es de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa publicidad activa de la informaci\u00f3n que contiene el Registro se tiene que relacionar con el derecho de la ciudadan\u00eda a la protecci\u00f3n de sus datos personales y, especialmente, el derecho de las personas f\u00edsicas en una situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial que puedan verse afectadas con la cesi\u00f3n o publicaci\u00f3n de estos datos. En este sentido el Reglamento garantiza la preservaci\u00f3n de los datos personales y las situaciones de protecci\u00f3n especial y se prev\u00e9 la publicidad activa de los datos que se tienen que publicar de acuerdo con lo que establece la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre.<br \/>\nEl Registro de ayudas y subvenciones de Catalu\u00f1a tiene que recoger informaci\u00f3n de las subvenciones y ayudas, e incluye en su \u00e1mbito subjetivo los diferentes niveles administrativos del territorio de Catalu\u00f1a, con el fin de constituir una herramienta efectiva de transparencia y, por eso, afecta tanto a la Administraci\u00f3n de la Generalidad como a la Administraci\u00f3n local, y a su sector p\u00fablico institucional, conformado por los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como al resto del sector p\u00fablico institucional, en el que se incluyen las universidades p\u00fablicas. El concepto de subvenci\u00f3n y ayuda se vincula al ejercicio de una potestad p\u00fablica y, por lo tanto, la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones se atribuye al \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLa actividad subvencional, definida desde una perspectiva econ\u00f3mica como entrega dineraria sin contrapartida que efect\u00faan las administraciones p\u00fablicas, tiene un efecto de dinamizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, de crecimiento, de desarrollo econ\u00f3mico y social y de creaci\u00f3n de trabajo que puede afectar al mercado. El principio de racionalidad econ\u00f3mica conlleva la necesidad de reunir la informaci\u00f3n en un punto donde se permita comparar las ventajas e inconvenientes que la actividad subvencional pueda implicar, no solo a los receptores de estas ayudas, sino tambi\u00e9n a los mercados en que operan los beneficiarios.<br \/>\nEn consecuencia, y con el fin de desarrollar el art\u00edculo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, esta norma resulta del todo necesaria para cumplir con las disposiciones legales antecedentes y ser eficaz para lograr los objetivos de inter\u00e9s general mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, as\u00ed como reducir las cargas administrativas, destacando, adem\u00e1s, que en el proceso de evaluaci\u00f3n y dise\u00f1o de este Reglamento se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Tambi\u00e9n sirve para aglutinar los datos de la actividad subvencional de todas las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las que tienen menos recursos, y para favorecer el rendimiento de cuentas ante la ciudadan\u00eda, puesto que se dispondr\u00e1 de un \u00fanico lugar de acceso con informaci\u00f3n exhaustiva de la actividad subvencional de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. Asimismo, se constata que desde el inicio de la tramitaci\u00f3n del proyecto normativo se ha hecho posible el acceso sencillo, universal y actualizado en la normativa en vigor y en los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n; se han definido claramente los objetivos, y se ha hecho posible la participaci\u00f3n activa de los destinatarios en la elaboraci\u00f3n de la norma. De este modo se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y de buena regulaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<br \/>\nSe aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Barcelona, 23 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\n1.1. Este Reglamento tiene por objeto determinar el alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a (RAISC), que es el registro \u00fanico que engloba la totalidad de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones p\u00fablicas del \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, sin perjuicio de la existencia de otros registros o bases de datos creados con otras finalidades.<br \/>\n1.2 El RAISC tiene las finalidades siguientes:<br \/>\na) La promoci\u00f3n de la transparencia, que se materializa en la publicidad y accesibilidad de la informaci\u00f3n subvencional y de las ayudas.<br \/>\nb) La mejora de la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de las administraciones p\u00fablicas catalanas, permitiendo la coordinaci\u00f3n de estas en el fomento de las actividades p\u00fablicas o de inter\u00e9s social, as\u00ed como la promoci\u00f3n de finalidades p\u00fablicas.<br \/>\nc) La colaboraci\u00f3n en la lucha contra el fraude con relaci\u00f3n a las subvenciones y las ayudas, permitiendo el control de la acumulaci\u00f3n y la concurrencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito objetivo<br \/>\n2.1. El RAISC tiene que contener la informaci\u00f3n sobre las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas que a continuaci\u00f3n se definen.<br \/>\na) Se consideran subvenciones, a efectos de este Reglamento, las disposiciones de fondos que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\nb) Se consideran ayudas, a efectos de este Reglamento, todas las disposiciones de fondos p\u00fablicos realizadas sin contraprestaci\u00f3n, a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por raz\u00f3n de su estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentren o soporten con el fin de cubrir sus necesidades y derechos b\u00e1sicos, u otras razones de inter\u00e9s general de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.2 Se enumera de forma singular la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n que tengan la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n o ayuda.<br \/>\nb) Las subvenciones y ayudas en especie.<br \/>\nc) Los avales y otras garant\u00edas, pr\u00e9stamos, aportaciones de financiaci\u00f3n de riesgo, anticipos reembolsables y el resto de medidas de car\u00e1cter financiero que supongan una ventaja econ\u00f3mica a favor de sus beneficiarios, excepto cuando vayan dirigidos a las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) Los beneficios fiscales que tengan la consideraci\u00f3n de ayuda de estado que impliquen una ventaja econ\u00f3mica de car\u00e1cter selectivo, siempre que superen los umbrales m\u00ednimos exigidos por las normas comunitarias.<br \/>\ne) Las subvenciones y otras ayudas a partidos pol\u00edticos.<br \/>\nf) Las contribuciones obligatorias o voluntarias efectuadas por las administraciones p\u00fablicas a organismos, fondos, programas y entidades de car\u00e1cter nacional o internacional.<br \/>\ng) Cualquier otra ayuda de car\u00e1cter no fiscal que sea considerada como ayuda de estado de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 107 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y las normas que lo desarrollan.<br \/>\nh) Los premios educativos, culturales, cient\u00edficos.<br \/>\ni) Las becas para estudios.<br \/>\n2.3 No se deben incorporar al RAISC las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones p\u00fablicas para financiar globalmente la actividad de la administraci\u00f3n a la que se destinen, y las que se realicen entre entidades de una administraci\u00f3n cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la administraci\u00f3n a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de sus funciones, siempre que no procedan de una convocatoria p\u00fablica. Todo ello con independencia del instrumento que se utilice para articular esta financiaci\u00f3n, ya sea contratos programa, convenios, planes de actuaci\u00f3n u otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\n\u00c1mbito subjetivo<br \/>\nEst\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n sobre las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas los \u00f3rganos:<br \/>\na) De la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y las entidades p\u00fablicas en que participe de manera mayoritaria, directamente o indirectamente.<br \/>\nb) De los consorcios y fundaciones adscritos a la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) De las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y las entidades p\u00fablicas en que participan de manera mayoritaria, directamente o indirectamente.<br \/>\nd) De los consorcios y fundaciones adscritos a la Administraci\u00f3n local.<br \/>\ne) De la Administraci\u00f3n propia de Aran.<br \/>\nf) De las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependan de la Generalidad de Catalu\u00f1a ni est\u00e9n vinculadas a ella, cuando ejercen potestades administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nContenido de la informaci\u00f3n a suministrar<br \/>\n4.1 El RAISC debe contener la informaci\u00f3n correspondiente a todas las subvenciones y ayudas definidas en el art\u00edculo 2 que contribuya al cumplimiento de sus finalidades.<br \/>\n4.2 Los obligados al suministro de informaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 3 tienen que remitir al RAISC la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Informaci\u00f3n sobre la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n o ayuda, las bases reguladoras y la resoluci\u00f3n que aprueba la convocatoria y sus modificaciones.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n sobre el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio, tipo de beneficiario, as\u00ed como el territorio donde se realiza la actividad econ\u00f3mica y el sector econ\u00f3mico, de los beneficiarios.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las concesiones, en concreto, las resoluciones de concesi\u00f3n, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, con la referencia al programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre los reintegros, en concreto de las resoluciones y de su recaudaci\u00f3n.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n sobre las condenas y sanciones impuestas a beneficiarios y entidades colaboradoras mediante sentencias y resoluciones firmes que proh\u00edban la obtenci\u00f3n de nuevas subvenciones o ayudas de acuerdo con alguna de las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 12 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 103 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, as\u00ed como otra normativa sectorial.<br \/>\nf) Informaci\u00f3n sobre las personas o entidades y el periodo temporal en que, por concurrir alguna causa de prohibici\u00f3n, no pueden tener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa de subvenciones u otras normativas sectoriales.<br \/>\n4.3 Asimismo, los obligados al suministro de informaci\u00f3n al RAISC tienen que remitir la informaci\u00f3n de cualquier entrega dineraria o en especie sin contraprestaci\u00f3n realizados que por raz\u00f3n de su naturaleza, circunstancias, o normativa sectorial se otorguen, sea de concesi\u00f3n directa al otorgarse sin necesidad de unas bases reguladoras o de una convocatoria para la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn concreto tienen que remitir al RAISC la informaci\u00f3n relativa a la normativa que ampara la subvenci\u00f3n o la ayuda, as\u00ed como la informaci\u00f3n de las letras b, c, d, e y f del apartado anterior.<br \/>\n4.4. No ser\u00e1 obligatorio suministrar la informaci\u00f3n requerida en este art\u00edculo cuando el importe anual otorgado por el mismo \u00f3rgano o entidad a un mismo beneficiario no supere la cantidad total de 100 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nSuministro de la informaci\u00f3n<br \/>\n5.1 La informaci\u00f3n se debe suministrar en los siguientes plazos:<br \/>\na) La informaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 4.2.a se debe remitir una vez firmada la convocatoria de concesi\u00f3n y, siempre, antes de la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial correspondiente. Cuando se trate de un acto de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n o ayuda directa a los que se refiere el art\u00edculo 4.3, el suministro de informaci\u00f3n se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde su concesi\u00f3n.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n referida a los beneficiarios, las concesiones, las obligaciones reconocidas, los pagos y los reintegros establecidos en las letras b, c y d del apartado segundo del art\u00edculo 4 se debe suministrar antes de que finalice el mes siguiente al de la producci\u00f3n del hecho registrable de manera agrupada en una remesa mensual.<br \/>\nc) La informaci\u00f3n sobre infracciones y sanciones a beneficiarios y a entidades colaboradoras, as\u00ed como sobre las inhabilitaciones en la condici\u00f3n de beneficiarios o entidades colaboradoras se debe suministrar en el plazo de un mes a contar desde el momento en que el obligado a informar tenga conocimiento de la firmeza de la respectiva resoluci\u00f3n administrativa o judicial.<br \/>\n5.2 Son responsables de suministrar la informaci\u00f3n:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Generalidad y, los titulares de los \u00f3rganos y entidades que concedan las subvenciones y ayudas, o los \u00f3rganos que estos titulares designen.<br \/>\nb) En las entidades locales y entidades adscritas, la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano que designe la propia entidad local.<br \/>\nc) En la Administraci\u00f3n propia de Aran, la Intervenci\u00f3n o el \u00f3rgano que designe la misma administraci\u00f3n.<br \/>\nd) En el resto de entidades, sus titulares, o los \u00f3rganos que estos titulares designen.<br \/>\n5.3 Procedimiento de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n<br \/>\na) La informaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 4.2.a y 4.3 se debe remitir a trav\u00e9s de los sistemas corporativos y canales de los sujetos obligados.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n referida a la concesi\u00f3n, pago, procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecidos en las letras b, c, d, e y f del apartado segundo del art\u00edculo 4 se debe suministrar a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos y tramitadores propios de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nEfectos del suministro de la informaci\u00f3n al RAISC<br \/>\n6.1 El suministro de la informaci\u00f3n al RAISC hace efectiva la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 15.1.c de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. La informaci\u00f3n contenida en el RAISC se publicar\u00e1 en el sitio web de la Generalidad http:\/\/economia.gencat.cat\/ca\/ambits-actuacio\/ajuts-subvencions\/, o en el que corresponda, de acuerdo con la competencia en materia de establecimiento de los criterios procedimentales, direcci\u00f3n y control de ayudas y subvenciones. La publicaci\u00f3n debe tener en cuenta los l\u00edmites aplicables a las obligaciones de transparencia, y todos los obligados a facilitar la informaci\u00f3n pueden establecer enlaces en los respectivos portales de transparencia.<br \/>\n6.2 En el \u00e1mbito del art\u00edculo 3, letras a y f, del presente Reglamento, la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad de Catalu\u00f1a es el \u00f3rgano responsable de remitir la informaci\u00f3n incluida en el RAISC a la Base de datos nacional de subvenciones.<br \/>\n6.3 En el marco de lo que se convenga con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la Generalidad de Catalu\u00f1a, a trav\u00e9s del departamento competente y con un informe previo de la Intervenci\u00f3n General, puede convenir con los obligados al suministro de informaci\u00f3n al RAISC la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida en la Base de datos nacional de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nAdministraci\u00f3n y custodia del RAISC<br \/>\n7.1 La Intervenci\u00f3n General es el \u00f3rgano responsable de la administraci\u00f3n y custodia del RAISC.<br \/>\n7.2 La veracidad de la informaci\u00f3n enviada al RAISC es responsabilidad de los obligados a suministrar esta informaci\u00f3n.<br \/>\n7.3 Las funciones de la Intervenci\u00f3n General respecto al RAISC, adem\u00e1s de las que se desprenden del art\u00edculo 7.1, son:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de los medios de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n al RAISC para su publicidad y para la consulta de su contenido, en el marco del art\u00edculo 5.3.<br \/>\nb) La autorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los accesos al RAISC.<br \/>\nc) La emisi\u00f3n de las directrices para llevar a cabo la administraci\u00f3n, custodia y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del RAISC.<br \/>\nd) El seguimiento, gesti\u00f3n y control del cumplimiento de los obligados a suministrar la informaci\u00f3n a remitir al RAISC y del suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\ne) Dictar los criterios de actuaci\u00f3n para garantizar el funcionamiento operativo del Registro y la publicidad activa.<br \/>\n7.4 La Intervenci\u00f3n General tiene que velar porque el RAISC d\u00e9 cumplimiento a sus finalidades.<br \/>\n7.5 El control y seguridad de los datos contenidos en el RAISC se rige por la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n7.6 Los obligados a suministrar informaci\u00f3n al RAISC tienen que designar a las personas usuarias encargadas de este suministro y comunicarlo a la Intervenci\u00f3n General, as\u00ed como los usuarios para los que se solicita la autorizaci\u00f3n de acceso.<br \/>\n7.7 Los derechos reconocidos por la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal se pueden ejercer ante la Intervenci\u00f3n General sin perjuicio de que los derechos de rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n puedan ejercerse ante la entidad responsable del suministro.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, la entidad responsable del suministro debe comunicar al RAISC la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n practicada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nAcceso a la base de datos del RAISC<br \/>\n8.1 El acceso a la informaci\u00f3n contenida en el RAISC se proporcionar\u00e1 de conformidad con lo que establece la normativa de transparencia.<br \/>\n8.2 Las personas usuarias autorizadas de los diferentes \u00f3rganos obligados pueden consultar, respecto a un beneficiario o entidad colaboradora, la informaci\u00f3n disponible en la base de datos en relaci\u00f3n con:<br \/>\na) La condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora.<br \/>\nb) La convocatoria, el objeto de la subvenci\u00f3n y la cantidad percibida de todas las subvenciones o ayudas.<br \/>\nc) Las entregas dinerarias o en especie sin contraprestaci\u00f3n recibidas.<br \/>\nd) Toda la informaci\u00f3n que contenga el RAISC que permita conocer a los \u00f3rganos administrativos la existencia de los supuestos establecidos por la normativa aplicable que impida obtener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones y ayudas.<br \/>\n8.3 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, las entidades locales pueden consultar, para las finalidades objeto del Registro, toda la informaci\u00f3n disponible sobre los beneficiarios en el RAISC.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nHasta el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades que est\u00e1n sujetas pueden suministrar la informaci\u00f3n al RAISC de acuerdo con las normas reguladoras del actual r\u00e9gimen de publicidad activa de subvenciones.<br \/>\nA lo largo de este plazo se promover\u00e1n desde la Intervenci\u00f3n General las actuaciones de divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuadas que faciliten a los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en este Decreto.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, la obligaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 15.1.c de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, se podr\u00e1 dar por cumplida con la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n exigida al RAISC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 271\/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2257],"class_list":["post-14294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-reglamento-del-registrosubvenciones-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is 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