{"id":14296,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gestion-administrativa-y-financiera-de-la-generalitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:21","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:21","slug":"gestion-administrativa-y-financiera-de-la-generalitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14296","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n administrativa y financiera de la GENERALITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>DOGV de 30.12.2019 Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: \u00cdNDICE Pre\u00e1mbulo T\u00cdTULO I. MEDIDAS FISCALES CAP\u00cdTULO \u00daNICO. Tributos propios. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. T\u00cdTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAP\u00cdTULO I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la presidencia de la Generalitat Secci\u00f3n primera. Mancomunidades Secci\u00f3n segunda. R\u00e9gimen local Secci\u00f3n tercera. Turismo Secci\u00f3n cuarta. De la modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el inter\u00e9s ciudadano y la concepci\u00f3n colectiva de las infraestructuras p\u00fablicas. CAP\u00cdTULO II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas Secci\u00f3n primera. Juventud Secci\u00f3n segunda. Igualdad Secci\u00f3n tercera. Infancia y Adolescencia Secci\u00f3n cuarta. Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana Secci\u00f3n quinta. Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana Secci\u00f3n sexta. Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n. Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica Secci\u00f3n primera. Funci\u00f3n Social de la Vivienda Secci\u00f3n segunda. Vivienda CAP\u00cdTULO IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico Secci\u00f3n primera. Gesti\u00f3n presupuestaria y funci\u00f3n interventora Secci\u00f3n segunda. Plan PIP Secci\u00f3n tercera. Patrimonio Secci\u00f3n cuarta. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica Secci\u00f3n quinta. De la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana Secci\u00f3n sexta. De las modificaciones de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos CAP\u00cdTULO V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica Secci\u00f3n primera. Mediaci\u00f3n Secci\u00f3n segunda. Servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento Secci\u00f3n tercera. Funci\u00f3n p\u00fablica Secci\u00f3n cuarta. De las modificaciones de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad universal y Salud p\u00fablica Secci\u00f3n \u00fanica. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la reforma y el equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 104\/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma t\u00e9cnica en materia de reservas dotacionales educativas, mediante la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional primera. CAP\u00cdTULO VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Secci\u00f3n primera. Comercio Secci\u00f3n segunda. \u00c1reas industriales CAP\u00cdTULO IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica Secci\u00f3n primera. Control medioambiental Secci\u00f3n segunda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Secci\u00f3n tercera. Aprovechamientos forestales Secci\u00f3n cuarta. Saneamiento de aguas residuales Secci\u00f3n quinta. Sanciones por infracciones en materia de calidad agroalimentaria Secci\u00f3n sexta. V\u00edas pecuarias Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Patrimonio arb\u00f3reo monumental de la Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad Secci\u00f3n primera. Taxi Secci\u00f3n segunda. Huerta de Val\u00e8ncia Secci\u00f3n tercera. Movilidad Secci\u00f3n cuarta. Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje Secci\u00f3n quinta. Carreteras CAP\u00cdTULO XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica Secci\u00f3n \u00fanica. Incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos T\u00cdTULO III. MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE RESTRUCTURACI\u00d3N DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT CAP\u00cdTULO I. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat Secci\u00f3n \u00fanica. Auditor interno en entes del sector p\u00fablico instrumental CAP\u00cdTULO II. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica Secci\u00f3n \u00fanica. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo CAP\u00cdTULO III. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica Secci\u00f3n \u00fanica. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias CAP\u00cdTULO IV. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Secci\u00f3n \u00fanica. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial CAP\u00cdTULO V. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica. Secci\u00f3n \u00fanica. Valenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos CAP\u00cdTULO VI. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad Secci\u00f3n \u00fanica. Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio CAP\u00cdTULO VII. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Secci\u00f3n \u00fanica. Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n DISPOSICIONES ADICIONALES Disposici\u00f3n adicional primera. Creaci\u00f3n del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana Disposici\u00f3n adicional segunda. Suspensi\u00f3n de la exigencia de Master Universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 del anexo III de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana Disposici\u00f3n adicional tercera. Urgente ocupaci\u00f3n de terrenos por actuaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n de las obras incluidas en la operaci\u00f3n 4.3.1. \u00abInversiones en infraestructuras p\u00fablicas de regad\u00edo\u00bb del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014\u00962020 y otras consideradas de inter\u00e9s general por la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana Disposici\u00f3n adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras p\u00fablicas Disposici\u00f3n adicional quinta. Plazo para la notificaci\u00f3n de las resoluciones en procedimientos en materia de energ\u00eda, en los cuales no haya un plazo m\u00e1ximo establecido en la norma reguladora del procedimiento Disposici\u00f3n adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situaci\u00f3n administrativa de determinados altos cargos Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Consideraci\u00f3n de cargos p\u00fablicos del personal directivo de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat Disposici\u00f3n adicional octava Disposici\u00f3n adicional novena. Concertaci\u00f3n de seguros de responsabilidad civil en los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio de funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico Disposici\u00f3n adicional decimoprimera Disposici\u00f3n adicional decimosegunda DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA. R\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n a las personas titulares de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de taxi DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. Normativa que se deroga DISPOSICIONES FINALES Disposici\u00f3n final primera. Autorizaci\u00f3n para aprobar un texto refundido de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor. LEY, DE LA GENERALITAT, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACI\u00d3N DE LA GENERALITAT PRE\u00c1MBULO I De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, la iniciativa legislativa corresponde a las Corts Valencianes y al Consell, en la forma que se determina en el mismo y en el Reglamento de las Corts Valencianes. La Generalitat ostenta competencias sobre las materias que se detallan en el t\u00edtulo IV del Estatuto, en algunas de ellas de forma exclusiva, en otras para el desarrollo legislativo, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, y en otras de forma exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general, y en ejercicio de dichas competencias, se ha elaborado la presente ley. II En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, se ha dividido en tres t\u00edtulos, con sus correspondientes cap\u00edtulos, secciones y art\u00edculos, con la finalidad de conseguir una visi\u00f3n m\u00e1s clara de las tres partes heterog\u00e9neas que integran su contenido. As\u00ed en el t\u00edtulo I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales. En el t\u00edtulo II, se contienen las medidas de acci\u00f3n administrativa que exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat. En el t\u00edtulo III, se contienen medidas de car\u00e1cter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat y que exigen la modificaci\u00f3n de algunas disposiciones legales que regulan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Por \u00faltimo, dada su extensi\u00f3n y heterogeneidad, se incorpora a la ley un \u00edndice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su an\u00e1lisis. III En el cap\u00edtulo I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes: a) En la tasa por servicios relativos a la producci\u00f3n agr\u00edcola se reduce el importe de los ep\u00edgrafes correspondientes a la inspecci\u00f3n y control de producci\u00f3n de semillas y plantas en vivero, a fin de ajustarlo a la realidad prestacional. b) En la Tasa por autorizaci\u00f3n y control de vertidos a aguas mar\u00edtimas litorales, dada la experiencia adquirida desde su creaci\u00f3n, se han introducido algunos cambios en la redacci\u00f3n del articulado para matizar y aclarar su redacci\u00f3n con el fin de mejorar su aplicaci\u00f3n y proporcionar mayor garant\u00eda jur\u00eddica y, por otro lado, se revisan plazo y forma de pago dando mayor flexibilidad para que los contribuyentes puedan ajustar su programaci\u00f3n presupuestaria con la obligaci\u00f3n de pago de la tasa. c) En las tasas en materia de atenci\u00f3n social se realizan los cambios necesarios para clarificar que, para el c\u00e1lculo de la capacidad econ\u00f3mica, tambi\u00e9n se tienen en cuenta las prestaciones econ\u00f3micas o pensiones a\u00fan declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas. d) En la tasa por la ordenaci\u00f3n de instalaciones y actividades industriales, energ\u00e9ticas y minera, con la finalidad de impulsar el autoconsumo el\u00e9ctrico en nuestro territorio, se exime de la tasa a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (instalaciones de generaci\u00f3n) o aquellas que dispongan de excedentes (instalaciones de producci\u00f3n) pero que son de peque\u00f1a potencia (no mayor de 100 kW). e) La tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (IVASPE) se modifica para incluir en su \u00e1mbito la organizaci\u00f3n e impartici\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n previo, y, por otro, el desarrollo global de las pruebas selectivas unificadas previstas en a la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. A su vez, se crea un nuevo t\u00edtulo, el XXXV, que regule la tasa por la expedici\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n profesional de las personas integrantes de los cuerpos de la polic\u00eda local de la Comunitat, cuya competencia corresponde al departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local, de conformidad con la citada Ley de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. Por \u00faltimo, en el \u00e1mbito de la revisi\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, se modifica la disposici\u00f3n final tercera y quinta para adaptarla a la nueva estructura de la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat y recoger, por una parte, que el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas es el Jurat Economicoadministratiu y, por otra, resaltar que, en consonancia con lo regulado en la normativa general en materia tributaria, el escrito de interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n debe dirigirse al \u00f3rgano administrativo que dict\u00f3 el acto impugnado. IV Como complemento para la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y econ\u00f3mica o a la normativa b\u00e1sica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que se contienen en el t\u00edtulo II. En el \u00e1mbito de las competencias en materia de r\u00e9gimen local atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, se modifica la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, para aclarar aspectos puntuales del proceso de elecci\u00f3n de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la junta vecinal de las entidades locales menores y la presentaci\u00f3n de candidaturas, con el objetivo de corregir las disfunciones pr\u00e1cticas detectadas en proceso electoral 2019 en relaci\u00f3n a la proclamaci\u00f3n de candidaturas. En el \u00e1mbito de Turismo, se modifica la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para facilitar el desarrollo reglamentario de los tres \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica, para que la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo proponga al INVASSAT la elaboraci\u00f3n de programas y estudios espec\u00edficos sobre la seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, para determinar el sentido del silencio para el caso en el que un establecimiento de alojamiento tur\u00edstico solicite una dispensa de alguno o algunos requisitos y condiciones m\u00ednimas establecidas por la normativa vigente y para adecuar la tipificaci\u00f3n de las infracciones administrativas en materia de turismo a la realidad jur\u00eddico-social de los distintos tipos de empresas tur\u00edsticas existentes en la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito competencial de la Presidencia de la Generalitat, se introduce una modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el inter\u00e9s ciudadano y la concepci\u00f3n colectiva de las infraestructuras p\u00fablicas. En el \u00e1mbito de las competencias en materia de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, entre otras, se modifica Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminaci\u00f3n en la publicidad, en concreto el art\u00edculo 42, para eliminar el necesario asesoramiento del Observatorio de publicidad no sexista, y ampliar la funci\u00f3n de cumplimiento del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en la publicidad de los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica, a todos en los medios de comunicaci\u00f3n social o cualquier otro medio de difusi\u00f3n. Al mismo tiempo, con la derogaci\u00f3n del Decreto 20\/2004, y a fin que se sigan desarrollando las funciones que ejerc\u00eda, se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo, eliminando la menci\u00f3n al Observatorio de G\u00e9nero, pero manteniendo el necesario impulso a la desagregaci\u00f3n de datos por sexos en todas las estad\u00edsticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, a la profundizaci\u00f3n en el estudio e investigaci\u00f3n sobre la realidad social desde una perspectiva de g\u00e9nero, y dando cuenta de la evoluci\u00f3n de los \u00edndices de igualdad de mujeres y hombres en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. Adem\u00e1s, se modifica la denominaci\u00f3n del Consejo Valenciano de la Mujer a Consejo Valenciano de las Mujeres a fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura de la perspectiva de g\u00e9nero que recoge la diversidad y, por tanto, la pluralidad de las mujeres. Tambi\u00e9n es objeto de modificaci\u00f3n la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se introducen cambios en la redacci\u00f3n de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n. Por \u00faltimo, en este \u00e1mbito competencial, se modifica la Ley 7\/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, dando, entre otros aspectos, una nueva redacci\u00f3n al concepto de violencia sobre la mujer o a las manifestaciones de la violencia sobre la mujer. En el \u00e1mbito de las competencias en materia de vivienda, se modifica la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda, en concreto su art\u00edculo 25 a fin de adaptarlo a la modificaci\u00f3n del plazo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de los contratos de arrendamiento establecida por Real Decreto ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Asimismo se considera necesario modificar dicho precepto con el fin de hacer constar que lo que los propietarios ceder\u00e1n a la Generalitat ser\u00e1 el usufructo de sus viviendas, t\u00edtulo este que habilita a la Generalitat a destinar posteriormente las viviendas cedidas a su alquiler solidario; haci\u00e9ndose tambi\u00e9n constar expresamente que la cesi\u00f3n se har\u00e1 a la Generalitat, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en la medida en que la Generalitat llevar\u00e1 a cabo la rehabilitaci\u00f3n de las viviendas cedidas por medio de la citada Entidad. Por otro lado, y dado que la cesi\u00f3n del usufructo de las viviendas en favor de la Generalitat se abonar\u00e1 al propietario en especie mediante la asunci\u00f3n por la Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, del coste de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda cedida, la modificaci\u00f3n supone tambi\u00e9n el reconocimiento de que la Generalitat, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, compensar\u00e1 econ\u00f3micamente en met\u00e1lico a los cedentes de las viviendas, en aquellos supuestos en los que el coste del usufructo cedido exceda del coste de la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda. En el \u00e1mbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, destacando la inclusi\u00f3n en dicha norma de la supervisi\u00f3n continua de las entidades que conforman el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat que se atribuye a la Intervenci\u00f3n General. Dicha supervisi\u00f3n continua es exigida con car\u00e1cter b\u00e1sico, por el art\u00edculo 81 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Adem\u00e1s, se modifica la citada Ley en otros preceptos para hacer compatible la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que prev\u00e9 la ley, con las necesidades de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que precisa la Intervenci\u00f3n General para cumplir con las obligaciones de control que le vienen impuestas por la normativa vigente. En materia de Patrimonio se modifica la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, para regular las autorizaciones especiales de uso de bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat, de forma id\u00e9ntica a c\u00f3mo est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 90 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones p\u00fablicas, aunque sin car\u00e1cter b\u00e1sico. Asimismo, en materia de Hacienda, la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, establece un mandato legal al Consell, para crear el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, como plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicaci\u00f3n del sistema tributario valenciano con funciones de evaluaci\u00f3n de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat, en el que estar\u00e1n representadas las asociaciones y los colegios profesionales del \u00e1mbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del \u00e1mbito tributario, que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este \u00e1mbito y que manifiesten inter\u00e9s en colaborar en las tareas que se establezcan. Tambi\u00e9n se introducen modificaciones en la Ley 4\/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana y en la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos. En materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se modifica el art\u00edculo 40 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, que regula los supuestos especiales de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, para incluir que puedan ser provistos por personal sanitario, al igual que ya se modific\u00f3 dicho precepto para su provisi\u00f3n por personal docente o de la Administraci\u00f3n de justicia. Tambi\u00e9n se incluye en una disposici\u00f3n adicional de la presente ley, una suspensi\u00f3n de la exigencia del master universitario, para el acceso a los cuerpos del subgrupo I, en los cuerpos y escalas previstos en el anexo III de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, gestionados por la Conselleria de Sanidad y organismos o entidades dependientes. En el \u00e1mbito de las competencias en materia de Emergencias se modifica la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, para facilitar y agilizar la actualizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los cursos selectivos de los procesos de selecci\u00f3n del personal de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, dada la necesidad de organizar e impartir numerosas ediciones de los cursos para las distintas categor\u00edas y la actualizaci\u00f3n de sus contenidos. Tambi\u00e9n se introducen cambios en la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana en el campo del ingreso en los cuerpos de polic\u00eda local. El cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II aborda las modificaciones legislativas en materias que son competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, donde se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 75 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana. Las modificaciones en materias competencia de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte se consignan en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo II. Se incluyen cambios en el Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat. Tambi\u00e9n se incorpora una disposici\u00f3n adicional al Decreto 104\/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma t\u00e9cnica en materia de reservas dotacionales educativas. En el \u00e1mbito de las competencias en materia de Comercio, se modifica el art\u00edculo 21.2 y la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Generalitat (DOGV 05.12.2018), en relaci\u00f3n con la Ley 21 \/2017, de 28 de diciembre, de medidas scales, de gesti\u00f3n administrativa y nanciera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. En el \u00e1mbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, se modifica la Ley 7\/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, para homogeneizar los periodos de evaluaci\u00f3n que se utilizan en los diferentes estudios de evaluaci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica que se elaboran para las infraestructuras de transporte, a lo dispuesto en la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el Real decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental y en el Real decreto 1367\/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica, objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas. Asimismo, se modifica la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar la definici\u00f3n de los aprovechamientos forestales a lo previsto con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de montes y para clarificar el trazado y densidad de las v\u00edas de saca. Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arb\u00f3reo monumental de la Comunitat Valenciana, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n por la Generalitat de ejemplares declarados monumentales o singulares. En materia de ordenaci\u00f3n del territorio, se incluye una extensa modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 14 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, en la que podemos distinguir: modificaciones relativas a la ordenaci\u00f3n supramunicipal, modificaciones dirigidas a la correcci\u00f3n de algunos errores de transcripci\u00f3n en la cita de art\u00edculos de la misma ley, dado que estos fueron introducidos por la Ley 1\/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOGV n\u00fam. 8481 de 07.02.2019), modificaciones dirigidas a clarificar el alcance y la aplicaci\u00f3n de determinadas previsiones y modificaciones que ampl\u00edan plazos, puesto que los previstos inicialmente son insuficientes para acometer la finalidad perseguida. Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 33 de la Ley 6\/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, respecto a la zona de protecci\u00f3n contigua a las carreteras. En el \u00e1mbito de las competencias de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica, se modifica la Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos, dado que se ha puesto de manifiesto la existencia de nombramientos por el Consell, que podr\u00edan tener bien un marcado car\u00e1cter honor\u00edfico, o bien unas funciones no ejecutivas o directivas que no se compadecen en absoluto con la carga que supone el estricto r\u00e9gimen de incompatibilidades y obligaciones derivadas de esta ley. Esto se ha materializado con nitidez por raz\u00f3n del reciente Decreto 149\/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el cual se crea el Alto Comisionado para la Financiaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que a pesar de nombrar dos personas como miembros y asimilarlas a secretarios auton\u00f3micos a meros efectos protocolarios y de consideraci\u00f3n, no les atribuye ninguna remuneraci\u00f3n, ni crea estructuras para su atenci\u00f3n, adem\u00e1s de tener un cometido temporal y no remunerada. Por otro lado, tambi\u00e9n se ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar, a n de evitar otras posibles interpretaciones, el contenido de la letra g, del apartado 2, del art\u00edculo 10, indicando expresamente que la Ocina de Control de Conflictos, dispone de capacidad inspectora, ante posibles irregularidades o incumplimientos de la citada Ley 8\/2016, ajustando su contenido al previsto en el art\u00edculo 38, apartado 1, letra f del Decreto. Tambi\u00e9n parece conveniente modificar la redacci\u00f3n de la letra a, del apartado 1, del art\u00edculo 15, complement\u00e1ndola y ampliando su tipificaci\u00f3n. V En el t\u00edtulo III, la ley contiene medidas de organizaci\u00f3n administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias. Se introducen cambios en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo. Se modifica la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para simplificar tr\u00e1mites administrativos en aquellos expedientes o materias en las cuales la Agencia tenga \u00fanicamente facultades de propuesta, reforzando as\u00ed las competencias ejecutivas de la Direcci\u00f3n de la AVSRE y potenciando las facultades del Consejo de Direcci\u00f3n como \u00f3rgano colegiado de control, planificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n general de la actividad del organismo. En segundo lugar, se ha modificado la regulaci\u00f3n integral del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio, modificando su naturaleza jur\u00eddica que pasa de entidad de derecho p\u00fablico a organismo aut\u00f3nomo, m\u00e1s adecuada a las funciones de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica que tiene encomendadas. Tambi\u00e9n se introducen cambios en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la sociedad mercantil VAERSA. Asimismo, tambi\u00e9n se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Valenciana de Innovaci\u00f3n, que en su ley de creaci\u00f3n, fue adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con objeto de mejorar el modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecuci\u00f3n de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, para adscribirla a la Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, dadas las competencias en materia de universidades, ciencia, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, atribuidas por el Decreto 5\/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el n\u00famero y denominaci\u00f3n de las consellerias y sus atribuciones. Por \u00faltimo, la parte final del proyecto, contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de t\u00e9cnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los t\u00edtulos anteriormente aludidos. T\u00cdTULO I MEDIDAS FISCALES CAP\u00cdTULO \u00daNICO Tributos Propios. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas Art\u00edculo 1 Se modifica el art\u00edculo 1.3-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 1.3.10. Personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n 1. A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se considerar\u00e1n de forma directa personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social para la exenci\u00f3n de tasas. 2. Esta condici\u00f3n se acreditar\u00e1, preferentemente, por parte de las administraciones de oficio y por medios telem\u00e1ticos cuando sea posible. Alternativamente, se podr\u00e1 acreditar mediante resoluci\u00f3n aprobatoria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurar\u00e1 mientras la situaci\u00f3n de la persona no cambie y\/o se mantenga la prestaci\u00f3n. Art\u00edculo 2 Se modifican los ep\u00edgrafes que, a continuaci\u00f3n, se indica del cuadro del art\u00edculo 3.10-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: Tipo de servicio Importe (euros) 1.5 Inspecci\u00f3n y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producci\u00f3n de frutales, c\u00edtricos y vid, por cada 1.000 unidades precintadas: 2,5 \u0080 1.6 Inspecci\u00f3n y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producci\u00f3n de semillas de arroz, por cada 10.000 kgrs precintadas: 2,5 \u0080 Art\u00edculo 3 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 4.1-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 2. Cuando se trate de vertidos conjuntos, mancomunados o de juntas de usuarios, constituidas de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal sobre costas, si bien prevalecer\u00e1 la recaudaci\u00f3n del tributo de la forma m\u00e1s agregada posible, podr\u00e1 individualizarse la recaudaci\u00f3n del tributo para cada una de las entidades o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que componen el conjunto, la mancomunidad o junta, siempre que sus respectivos vertidos puedan ser perfectamente diferenciables dentro del vertido conjunto, sin que ello exima de posibles responsabilidades sobre el vertido conjunto. En esos casos, la administraci\u00f3n competente para la autorizaci\u00f3n del vertido determinar\u00e1 los porcentajes de participaci\u00f3n de cada una de las partes en funci\u00f3n de la carga contaminante de cada una de ellas. Para ello, se podr\u00e1 tener en cuenta la propuesta de todos los integrantes del vertido conjunto. Art\u00edculo 4 Modificaciones en el art\u00edculo 4.1-8 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 1. Se modifica la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 4.1-8 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicar\u00e1 al precio b\u00e1sico de la letra a anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del origen del vertido, no siendo de aplicaci\u00f3n, en ning\u00fan caso, lo dispuesto en la letra b cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas. A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas, siempre y cuando sea consecuencia de la actividad desarrollada, cuando se constate la presencia, a trav\u00e9s de las anal\u00edticas del efluente o del medio receptor, al menos, de una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real decreto 817\/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentraci\u00f3n superior al l\u00edmite de cuantificaci\u00f3n. Todo ello, sin perjuicio de posibles responsabilidades, incluso de la oportuna modificaci\u00f3n o caducidad de la autorizaci\u00f3n del vertido, previa la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento. 2. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 4.1-8 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 2. Para vertidos que no se efect\u00faen a trav\u00e9s de emisario submarino, el precio b\u00e1sico ser\u00e1 el resultado de aplicar al precio b\u00e1sico calculado con arreglo a lo dispuesto, para cada supuesto, en el apartado 1 un coeficiente multiplicador igual a 3,00 salvo vertidos de origen urbano del sistema p\u00fablico de saneamiento en los que, singularmente, se hayan dado circunstancias por las que no haya sido posible realizar el vertido mediante un emisario submarino y cumplan con los l\u00edmites de emisi\u00f3n. Art\u00edculo 5 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 4.1-9 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 2. En el supuesto al que se refiere la letra b del art\u00edculo 4.1-1, los contribuyentes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual por cada vertido, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha del devengo. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaraci\u00f3n, deber\u00e1n determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial ser\u00e1 el resultado de deducir de la cuota los pagos fraccionados a cuenta, a los que se refiere el art\u00edculo 4.1-10, que hubieran sido ya realizados por el contribuyente. Si como resultado de la deducci\u00f3n de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el contribuyente podr\u00e1 solicitar su devoluci\u00f3n o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes per\u00edodos impositivos. Art\u00edculo 6 Se modifica el art\u00edculo 4.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 4.1-10. Pagos fraccionados Los contribuyentes de la tasa por el control de vertidos podr\u00e1n efectuar pagos fraccionados a cuenta de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n que se encuentre en curso en los primeros 20 d\u00edas naturales de los meses de abril, julio y octubre. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizar\u00e1n a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los mismos plazos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. El importe de cada pago fraccionado resultar\u00e1 de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el precio b\u00e1sico vigente en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en curso a las unidades de contaminaci\u00f3n vertidas en el per\u00edodo anterior, con deducci\u00f3n, en su caso, de la cuota diferencial negativa de los per\u00edodos anteriores. En el ejercicio de inicio de la actividad, el c\u00e1lculo de los pagos fraccionados se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de los valores l\u00edmite determinantes de la cuota fijados por la autorizaci\u00f3n. Art\u00edculo 7 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5.1-7 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de: a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsi\u00f3n social, a\u00fan declaradas exentas por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas y cualquiera que sea su r\u00e9gimen, exceptu\u00e1ndose, en su caso, las pagas extraordinarias. b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. d) Los rendimientos de las actividades econ\u00f3micas. e) Las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales. Para el c\u00f3mputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas se tomar\u00e1n las cuant\u00edas facilitadas por las entidades pagadoras a excepci\u00f3n de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Art\u00edculo 8 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5.2-7 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de: a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsi\u00f3n social, a\u00fan declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y cualquiera que sea su r\u00e9gimen, exceptu\u00e1ndose, en su caso, las pagas extraordinarias. b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. c) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. d) Los rendimientos de las actividades econ\u00f3micas. e) Las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales. Para el c\u00f3mputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas se tomar\u00e1n las cuant\u00edas facilitadas por las entidades pagadoras a excepci\u00f3n de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Art\u00edculo 9 Se modifica el art\u00edculo 14.2-6, \u00abCuota l\u00edquida\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndole un apartado nuevo: c) Una bonificaci\u00f3n cuyo importe equipare la tasa de matr\u00edcula a la prueba de certificaci\u00f3n de A2, B1, B2, C1 i C2 de las escuelas oficiales de idiomas a la tasa definida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci\u00e0 en los puntos 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 i 1.2.6, respectivamente, del art\u00edculo 14.4-5, en los casos de contribuyentes que se matriculan en idioma valenciano en la prueba de certificaci\u00f3n referida en el punto 3.1.2 del art\u00edculo 14.2-5. Art\u00edculo 10 Se modifica el ep\u00edgrafe 3 del art\u00edculo 14.2-7, que queda redactado como sigue: Al final del p\u00e1rrafo primero Donde dice: y en el centro de destino, la apertura del expediente y la tarjeta de identidad, Debe decir: y en el centro de destino, la tarjeta de identidad. Art\u00edculo nuevo Tasa para la admisi\u00f3n a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n para el acceso como personal laboral de la corporaci\u00f3n y sus sociedades 1. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos a los que se refiere el art\u00edculo 4 del presente t\u00edtulo. 2. Exenciones Est\u00e1n exentos del pago de la tasa: a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial. b) Los contribuyentes que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa auton\u00f3mica contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad y\/o diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. d) Los contribuyentes que est\u00e9n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y esta se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. 3. Devengo y exigibilidad 1. El devengo se producir\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del correspondiente servicio. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizar\u00e1 con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. 4. Contribuyentes Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible. 5. Cuota \u00edntegra La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el cuadro siguiente: Grupo Titulaci\u00f3n Importe unitario (euros) A 30,00 B 24,00 C 18,00 D 12,00 6. Cuota l\u00edquida La cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general. Art\u00edculo 11 Se modifican los ep\u00edgrafes que, a continuaci\u00f3n, se indica del cuadro del art\u00edculo 20.1-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Instalaciones de producci\u00f3n (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y l\u00edneas directas y de particulares en alta tensi\u00f3n para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el car\u00e1cter de instalaci\u00f3n interior, instalaciones de almacenamiento, regasificaci\u00f3n\/licuefacci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de gases combustibles y l\u00edneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrol\u00edferos l\u00edquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categor\u00eda: 1.1 Cuando requieran autorizaci\u00f3n administrativa (previa, de construcci\u00f3n, de modificaci\u00f3n, de ampliaci\u00f3n, de funcionamiento\/explotaci\u00f3n, de cierre o transmisi\u00f3n) y cada pr\u00f3rroga de estas que se solicite: Se aplicar\u00e1 una cantidad fija de 107,50 \u0080, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicar\u00e1 a las pr\u00f3rrogas. 1.2 Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisi\u00f3n o cambios de titularidad que no requieran autorizaci\u00f3n administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicar\u00e1 adicionalmente la siguiente cantidad: En funci\u00f3n del presupuesto que figure en la preceptiva documentaci\u00f3n t\u00e9cnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,70 \u0080, por los primeros 6.600 \u0080 de dicho presupuesto, y 11,80 euros, por cada 6.600 \u0080 o fracci\u00f3n adicional de aquel 1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorizaci\u00f3n administrativa: 30,10 \u0080, cada uno 4.6 Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo el\u00e9ctrico de cualquier tipo y modalidad). 37,60 \u0080, por inscripci\u00f3n Art\u00edculo 12 Modificaciones en el art\u00edculo 29.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 1. Se eliminan los ep\u00edgrafes (c\u00f3digo) PR1015, PR1016 y PR1018 del cuadro del apartado 10 del art\u00edculo 29.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 2. Se sustituye el ep\u00edgrafe (c\u00f3digo) PR4008 del cuadro del apartado 23 del art\u00edculo 29.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, por el siguiente: PR4039 Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantacional (DGP-PCR): estudio blast\u00f3meras caso mediante an\u00e1lisis microsat\u00e9lites y miniseq. 970,00 \u0080 3. Se modifican los ep\u00edgrafes (c\u00f3digo) PR3609, PR3610 y PR3614 del cuadro del apartado 28 del art\u00edculo 29.1-12 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n: PR3609 Colocaci\u00f3n y\/o cambio sonda ureteral 91,56 \u0080 PR3610 Dilataci\u00f3n ureteral mec\u00e1nica 133,83 \u0080 PR3614 Ureterocistoscopia 187,86 \u0080 Art\u00edculo 13 Se introduce un nuevo ep\u00edgrafe (c\u00f3digo) en el cuadro del art\u00edculo 29.2-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: C\u00f3digo Descripci\u00f3n Euros (\u0080) 400 Locus A+B+C baja resoluci\u00f3n 145 \u0080 Art\u00edculo 14 Modificaciones en el art\u00edculo 29.3-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 1. Se introduce un nuevo ep\u00edgrafe en el grupo VII del cuadro del art\u00edculo 29.3-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Tipo de servicio (descripci\u00f3n) Importe par\u00e1metro (euros) Importe preparaci\u00f3n de muestras (euros) 01\/01\/19 Determinaci\u00f3n de dioxinas, furanos y PCBs similares a las dioxinas mediante GC\u0097HRMS, reguladas por el Reglamento (CE) n\u00fam. 1881\/2006: 460 \u0096 2. Se elimina el ep\u00edgrafe 3.2 del grupo X del art\u00edculo 29.3-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Art\u00edculo 15 Modificaciones en el art\u00edculo 29.4-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 1. Se modifican los ep\u00edgrafes 1.1.1 a 1.1.5 del cuadro del art\u00edculo 29.4-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n: Tipo de servicio Importe (euros) 1.1.1 Subgrupo A1 45,00 1.1.2 Subgrupo A2 35,00 1.1.3 Subgrupo C1 25,00 1.1.4 Subgrupo C2 15,00 1.1.5 Agrupaci\u00f3n profesional 10,00 2. Se introduce nuevos ep\u00edgrafes en el cuadro del art\u00edculo 29.4-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Tipo de servicio Importe (euros) 6.12 Control oficial no previsto originalmente por seguimiento, evaluaci\u00f3n del alcance, impacto y comprobaci\u00f3n de la subsanaci\u00f3n de incumplimientos 72,71 6.13 Control oficial a petici\u00f3n de la raz\u00f3n social titular de la empresa alimentaria por exigencias de pa\u00edses terceros 72,71 6.14 Solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, ampliaci\u00f3n de actividad y cambio de domicilio de la actividad para establecimientos sujetos a autorizaci\u00f3n sanitaria previa, de acuerdo con el anexo del Decreto 134\/2018, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorizaci\u00f3n de determinados establecimientos 72,71 Art\u00edculo 16 Se modifica el art\u00edculo 34.1-1 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 34.1-1. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas o psicot\u00e9cnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposici\u00f3n a la polic\u00eda local. b) La realizaci\u00f3n del curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n impartido por el IVASPE. c) La presentaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas unificadas para el ingreso, ascenso o promoci\u00f3n en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, realizadas por el IVASPE. d) La obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n individual de acreditaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n en los procesos selectivos de oposici\u00f3n que convoquen los ayuntamientos. Art\u00edculo 17 Se modifica el art\u00edculo 34.1-2 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 34.1-2. Exenciones Est\u00e1n exentos del pago de la tasa: a) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial. b) Las personas que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa auton\u00f3mica contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. c) Las personas que est\u00e9n integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en c\u00f3mputo anual. d) Las personas que est\u00e9n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y esta se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Art\u00edculo 18 Se modifica el art\u00edculo 34.1-3 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 34.1-3. Devengo y exigibilidad 1. El devengo se producir\u00e1 en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del art\u00edculo 34.1-1, el devengo se producir\u00e1 en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. Art\u00edculo 19 Se modifica el art\u00edculo 34.1-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 34.1-4. Contribuyentes Son contribuyentes las personas que se presenten a las pruebas f\u00edsicas o psicot\u00e9cnicas, al curso de capacitaci\u00f3n, a las pruebas selectivas unificadas u obtengan la certificaci\u00f3n, cuya realizaci\u00f3n constituye el hecho imponible. Art\u00edculo 20 Se modifica el art\u00edculo 34.1-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 34.1-5. Cuota \u00edntegra La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Pruebas f\u00edsicas 23,00 \u0080 2 Pruebas psicot\u00e9cnicas 23,00 \u0080 3 Curso B\u00e1sico de Capacitaci\u00f3n 250,00 \u0080 4 Repetici\u00f3n del curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n (cada m\u00f3dulo o bloque de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica) 25,00 \u0080 5 Pruebas de selecci\u00f3n conjuntas, en procesos de selecci\u00f3n no adaptados al nuevo sistema de la Ley 17\/2017 (aspirantes sin la fase previa ni el Curso de Capacitaci\u00f3n). 70,00 \u0080 6 Pruebas de selecci\u00f3n conjuntas, en procesos de selecci\u00f3n adaptados al nuevo sistema de la Ley 17\/2017 (aspirantes que tengan superada la fase previa y el Curso de Capacitaci\u00f3n). 24,00 \u0080 7 Certificaci\u00f3n individual de acreditaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n en los procesos selectivos 5,00 \u0080 Art\u00edculo 21 Se incluye un nuevo t\u00edtulo XXXV en la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n: T\u00cdTULO XXXV Tasa en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales CAP\u00cdTULO \u00daNICO Tasa por la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n profesional de polic\u00eda local Art\u00edculo 35.1-1. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n profesional a las personas integrantes de los cuerpos de la polic\u00eda local por parte de la conselleria competente en materia de polic\u00eda local. Art\u00edculo 35.1-2. Exenciones Est\u00e1n exentos del pago de la tasa: a) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial. b) Las personas que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa auton\u00f3mica contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. c) Las personas que est\u00e9n integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en c\u00f3mputo anual. d) Las personas que est\u00e9n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y esta se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Art\u00edculo 35.1-3. Devengo y exigibilidad 1. El devengo se producir\u00e1 en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n profesional. Art\u00edculo 35.1-4. Contribuyentes. Son contribuyentes las personas integrantes de los cuerpos de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana que soliciten la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n profesional. Art\u00edculo 35.1-5. Cuota \u00edntegra La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Expedici\u00f3n del carnet profesional (para quienes se hallen en servicio activo o en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n) 5,00 \u0080 2 Expedici\u00f3n de la placa de polic\u00eda local (para quienes se hallen en servicio activo o en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n) 10,00 \u0080 3 Cartera 10,00 \u0080 4 Renovaci\u00f3n por p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n del carnet profesional o placa de polic\u00eda local 10,00 \u0080 Art\u00edculo 35.1-6. Cuota l\u00edquida La cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota \u00edntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general. Art\u00edculo 22 Modificaci\u00f3n de los apartados 1 y 5 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 1. El apartado 1 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 1. En el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposici\u00f3n de sanciones tributarias, en relaci\u00f3n con los tributos propios de la Generalitat se podr\u00e1 interponer reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en \u00fanica instancia, cuya resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al Jurat Economicoadministratiu. 2. El apartado 5 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamaci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante escrito que se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano administrativo que haya dictado el acto reclamable y que deber\u00e1 incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposici\u00f3n se adjuntar\u00e1 copia del acto que se impugna, as\u00ed como las pruebas que se estimen pertinentes. Si la persona que interpone la reclamaci\u00f3n precisase del expediente para formular sus alegaciones, deber\u00e1 comparecer ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto impugnado durante el plazo de interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, para que se le ponga de manifiesto, lo que se har\u00e1 constar en el expediente. Art\u00edculo 23 Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 1. Ser\u00e1 competente para resolver el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n final tercera, el Jurat Economicoadministratiu. T\u00cdTULO II MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAP\u00cdTULO I Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat Secci\u00f3n primera Mancomunidades Art\u00edculo 24 Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 21\/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue: Segunda. Competencias en materia de polic\u00eda local En los supuestos en los que dos o m\u00e1s municipios lim\u00edtrofes, pertenecientes a la Comunitat Valenciana, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestaci\u00f3n de los servicios de polic\u00eda local, podr\u00e1n asociarse para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas a dichas polic\u00edas de acuerdo con los t\u00e9rminos dispuestos en la Disposici\u00f3n Adicional Quinta de la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Secci\u00f3n segunda R\u00e9gimen local Art\u00edculo 25 Se modifican el art\u00edculo 65 y el art\u00edculo 66, en su apartado 3, en su apartado 5, letra f y en su apartado seis, letras a, b y e y se introduce un nuevo apartado 8, de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 65. \u00d3rganos de gobierno 1. Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de las entidades locales menores ser\u00e1n la Presidencia y la Junta Vecinal. 2.\u00a0La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto espec\u00edfico previsto en el art\u00edculo 64, estar\u00e1 integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo n\u00famero resultar\u00e1 de aplicar la siguiente escala: De 1 a 250 habitantes 3 De 251 a 1.000 habitantes 5 De 1.001 en adelante 7 Art\u00edculo 66. Elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno [&#8230;] 3.\u00a0Cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores presentar\u00e1 una lista completa con el n\u00famero de candidatos o candidatas siguiente: \u0096 Tres candidatos\/as, en las entidades locales menores con poblaci\u00f3n hasta 250 habitantes. \u0096 Cinco candidatos\/as, en las entidades locales menores con poblaci\u00f3n comprendida entre 251 a 1.000 habitantes. \u0096 Siete candidatos\/as, en las entidades locales menores con poblaci\u00f3n comprendida entre 1.001, en adelante. Las listas se presentar\u00e1n con una composici\u00f3n paritaria de mujeres y hombres, en su composici\u00f3n se alternar\u00e1n consecutivamente las personas candidatas de sexo distinto. 4. [&#8230;] 5. [&#8230;] a). [&#8230;] b). [&#8230;] c). [&#8230;] d). [&#8230;] e). [&#8230;] f) En caso de defunci\u00f3n, renuncia, incapacidad o inhabilitaci\u00f3n de un miembro de la junta vecinal, la vacante ser\u00e1 atribuida al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, por la orden de colocaci\u00f3n en que aparezcan. 6.\u00a0En las entidades locales menores con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 250 habitantes la proclamaci\u00f3n de miembros electos de la junta vecinal se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas: a)\u00a0Cada partido, coalici\u00f3n, federaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n presentar\u00e1 una lista completa con tres candidatos o candidatas. b) Cada elector o electora podr\u00e1 dar su voto a un m\u00e1ximo de tres entre los candidatos o candidatas proclamados en la entidad local menor correspondiente. c). [&#8230;] d). [&#8230;] e) En caso de defunci\u00f3n, renuncia, incapacidad o inhabilitaci\u00f3n de un miembro de la junta vecinal, la vacante ser\u00e1 atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato o candidata que m\u00e1s votos hubiera obtenido. 7. [&#8230;] 8. La convocatoria de las elecciones a los \u00f3rganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana se aprobar\u00e1 por decreto del Consell. El decreto de convocatoria contendr\u00e1 como m\u00ednimo, lo siguiente: La fecha de celebraci\u00f3n de las elecciones, el n\u00famero de miembros de la junta vecinal, la duraci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. La tramitaci\u00f3n del decreto de convocatoria corresponder\u00e1 a la Conselleria competente en materia de procesos electorales. El decreto se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Art\u00edculo 26 Se suprime el siguiente texto de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 2\/2001, de 11 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00e1reas metropolitanas de la Comunitat Valenciana, modificada por la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana: Asimismo, podr\u00e1 ejercer las facultades reconocidas en esta materia a las corporaciones locales en la Ley 2\/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana. Secci\u00f3n tercera Turismo Art\u00edculo 27 Se modifican el apartado 4 del art\u00edculo 9, el apartado 2.g del art\u00edculo 10, el art\u00edculo 20, se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 48, se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 61, se modifican el art\u00edculo 91, el art\u00edculo 92, el art\u00edculo 93, el art\u00edculo 95 y se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria tercera en la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 9. Consejo Valenciano del Turismo [&#8230;] 4. Su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de sus miembros ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell. [&#8230;] Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo [&#8230;] 2. Corresponden a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo, entre otras, las siguientes funciones: [&#8230;] g)\u00a0Proponer el desarrollo de un programa de acciones espec\u00edficas sobre seguridad laboral y prevenci\u00f3n de riesgos laborales a trav\u00e9s del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) sobre la base de estudios realizados por los y las t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas tur\u00edsticas y las personas prestadoras de servicios tur\u00edsticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y trabajadores tur\u00edsticos, para mejorar la I+D+I de la industria tur\u00edstica y sus condiciones laborales. Art\u00edculo 20. Overbooking o sobreventa 1. Los titulares de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, as\u00ed como las mediadoras tur\u00edsticas y agencias de viaje, no podr\u00e1n vender efectivamente mayor n\u00famero de plazas de las que puedan atender. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n supondr\u00e1 incurrir en responsabilidad frente a la Administraci\u00f3n tur\u00edstica de la Generalitat y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurar\u00e1n, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras tur\u00edsticas en esta materia. En todo caso, la persona titular responsable de la sobreventa a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 proceder a la reparaci\u00f3n del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia. 2. Cuando un establecimiento de alojamiento tur\u00edstico haya incurrido en sobreventa estar\u00e1 obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categor\u00eda y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojar\u00e1n, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, ser\u00e1n de cargo del establecimiento en que se haya originado la sobreventa, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobreventa. Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del establecimiento sobrevendido, la persona titular de este devolver\u00e1 la diferencia a la usuaria. Art\u00edculo 48. Sistema de inteligencia tur\u00edstica y transferencia de conocimiento [&#8230;] 5. La informaci\u00f3n p\u00fablica y los datos que se generen en los apartados anteriores de este art\u00edculo se incorporar\u00e1n paulatinamente y en funci\u00f3n del cumplimiento de requisitos t\u00e9cnicos al portal de datos abiertos de la Generalitat, de acuerdo con las condiciones de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica previstas en la normativa vigente. Art\u00edculo 61. Dispensas [&#8230;] 5. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo de tres meses no dar\u00e1 lugar, en ning\u00fan caso, a la dispensa del cumplimiento de los requisitos y condiciones m\u00ednimas establecidas en las disposiciones de desarrollo de esta ley para alojamientos tur\u00edsticos, siendo en este caso, el sentido del silencio negativo. Art\u00edculo 91. Infracciones leves Constituyen infracciones administrativas de car\u00e1cter leve: 1. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibici\u00f3n sin reunir las formalidades exigidas. 2. La incorrecci\u00f3n en el trato a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos por parte de quienes desarrollen alguna de las actividades tur\u00edsticas contempladas en esta ley. 3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres. 4. El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, las facturas o cualquier otra documentaci\u00f3n. 5. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada 6. La realizaci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable. 7. La percepci\u00f3n de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos, as\u00ed como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos. 8. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, de cualquier dato, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable. 9. La utilizaci\u00f3n de las marcas, s\u00edmbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de dicha imagen tur\u00edstica. Art\u00edculo 92. Infracciones graves Constituyen infracciones administrativas de car\u00e1cter grave: 1. La utilizaci\u00f3n comercial de denominaciones, distintivos o placas diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o habilitaci\u00f3n otorgados por la Administraci\u00f3n, o con la comunicaci\u00f3n efectuada a la misma, siempre que sean expresivos de una categor\u00eda, actividad o modalidad diferente de aquellas. 2. El ejercicio de la actividad profesional de gu\u00eda de turismo sin la habilitaci\u00f3n preceptiva para ello. 3. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable. 4. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio. 5. Facilitar informaci\u00f3n a la persona usuaria que genere expectativas de disfrutar de instalaciones o servicios de categor\u00eda o calidad superiores a las realmente prestadas, as\u00ed como la emisi\u00f3n de publicidad falsa o que induzca a enga\u00f1o. 6. La carencia de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente o su utilizaci\u00f3n sin ajustarse a las formalidades exigidas. 7. La deficiente prestaci\u00f3n de servicios exigibles, as\u00ed como el deterioro grave de las instalaciones que afecten al establecimiento en su conjunto. 8. La prohibici\u00f3n del libre acceso o expulsi\u00f3n del establecimiento, as\u00ed como la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios acordados por causa no justificada. 9. El incumplimiento por las agencias de viajes de las obligaciones contenidas en el libro IV de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, o norma que la sustituya. 10. El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o dem\u00e1s elementos integrantes del servicio tur\u00edstico acordado. 11. La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de reservas o de su cancelaci\u00f3n, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada, alojamiento en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 20.2 de esta ley. 12. La negativa a expedir factura de cobro de los servicios consumidos a solicitud de la clientela, o la inclusi\u00f3n en la misma de conceptos no incluidos en los servicios efectivamente prestados. 13. La modificaci\u00f3n del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente determinado. 14. La obstrucci\u00f3n a la labor de la inspecci\u00f3n de turismo en el ejercicio de sus funciones, o no atender los requerimientos formulados durante la inspecci\u00f3n. 15. La negativa a facilitar a la Administraci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n relativa a la actividad tur\u00edstica desarrollada, o suministrarla falsa o err\u00f3nea. 16. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de actividad en cada caso aplicable. 17. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere la letra b del art\u00edculo 19 de dar publicidad en la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio, y especialmente a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, del n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercializaci\u00f3n que los incluyan en sus medios. 18. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad. 19. La falta de promoci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos a los trabajadores y trabajadoras de una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes. Art\u00edculo 93. Infracciones muy graves Se consideran infracciones administrativas de car\u00e1cter muy grave: 1. El ejercicio de una actividad tur\u00edstica sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado. 2. La comercializaci\u00f3n de actividades o servicios tur\u00edsticos sin disponer de los requisitos o de las condiciones legalmente establecidas para obtener la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana. 3. Carecer de la garant\u00eda exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuant\u00eda exigida por la norma. 4. No disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n inscrito en el Registro Auton\u00f3mico de Planes de Autoprotecci\u00f3n, en los supuestos en que ello es preceptivo. 5. Cualquier acci\u00f3n que intencionadamente denigre las costumbres, tradiciones, creencias o indumentaria de una persona usuaria de servicios tur\u00edsticos y no constituya una infracci\u00f3n penal. 6. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas tur\u00edsticas y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garant\u00edas de un empleo digno y de calidad. Art\u00edculo 95. Graduaci\u00f3n de las sanciones 1. En la imposici\u00f3n de las sanciones se guardar\u00e1 la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, teniendo en cuenta la concurrencia, cuando se produjeron los hechos sancionados, de las siguientes circunstancias: a) Ser\u00e1n circunstancias atenuantes de la responsabilidad: 1.\u00aa La falta de intencionalidad. 2.\u00aa El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciaci\u00f3n del expediente sancionador. 3.\u00aa La subsanaci\u00f3n de las deficiencias causantes de la infracci\u00f3n y la reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador. 4.\u00aa La ausencia de beneficio econ\u00f3mico derivado de la infracci\u00f3n. 5.\u00aa La escasa capacidad econ\u00f3mica del presunto infractor. 6.\u00aa La menor categor\u00eda del establecimiento y las caracter\u00edsticas del servicio o actividad. b) Ser\u00e1n circunstancias agravantes de la responsabilidad: 1.\u00aa La naturaleza de los perjuicios ocasionados. 2\u00aa La cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido. 3\u00aa El tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci\u00f3n. 4\u00aa El n\u00famero de personas usuarias de servicios tur\u00edsticos afectadas. 5\u00aa La reincidencia, entendida como la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme. 6\u00aa La reiteraci\u00f3n, entendida como la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de dos o m\u00e1s infracciones de cualquier car\u00e1cter que as\u00ed hayan sido declaradas por resoluci\u00f3n firme. 2. La concurrencia de m\u00e1s de una de las circunstancias agravantes o atenuantes podr\u00e1 determinar la imposici\u00f3n de sanciones correspondientes a infracciones de car\u00e1cter superior o inferior, respectivamente. Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen sancionador. La presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoaci\u00f3n, salvo que lo dispuesto en esta Ley resulte m\u00e1s favorable para la persona presuntamente infractora. Secci\u00f3n cuarta De la modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el inter\u00e9s ciudadano y la concepci\u00f3n colectiva de las infraestructuras p\u00fablicas. Art\u00edculo 28 Se modifica los puntos 1 y 8 del art\u00edculo 6, determinaci\u00f3n de los medios de difusi\u00f3n, que quedan redactados como sigue: 1. La distribuci\u00f3n de la publicidad institucional se ajustar\u00e1 a criterios objetivos; respetar\u00e1 los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad, y se realizar\u00e1 en medios de difusi\u00f3n y soportes que, siendo respetuosos con el medio ambiente, se estimen los m\u00e1s adecuados en cada momento para poder llegar al p\u00fablico objetivo destinatario del mensaje e informaci\u00f3n de la campa\u00f1a o comunicaci\u00f3n. 8. Con car\u00e1cter general, la contrataci\u00f3n no podr\u00e1 realizarse de manera directa con el medio. Art\u00edculo 29 Se a\u00f1ade un punto 5 al art\u00edculo 11, periodo electoral, con la redacci\u00f3n siguiente: 5. Lo dispuesto en el punto 1 no es aplicable al art\u00edculo 2.1.m de la presente ley. CAP\u00cdTULO II Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas Secci\u00f3n primera Juventud Art\u00edculo 30 Se modifica el apartado 15 del art\u00edculo 7, se incluye un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 17, se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 27, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 38, y se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 43, de la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 7. Funciones del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut [&#8230;] 15. Establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigaci\u00f3n y el estudio sobre la realidad juvenil de forma peri\u00f3dica realizando como m\u00ednimo un estudio integral de juventud con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del EVJ, para proporcionar a la Administraci\u00f3n informaci\u00f3n para el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas de juventud, y colaborar en la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas auton\u00f3micas sobre juventud, que incluir\u00e1n datos desagregados de 12 a 17 a\u00f1os, de 18 a 23 y de 24 a 30. Este observatorio asegurar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con expertos y expertas de diferentes \u00e1mbitos en su trabajo. [&#8230;] Art\u00edculo 17. Entidades juveniles [&#8230;] 5. Reglamentariamente se crear\u00e1 y regular\u00e1 el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionar\u00e1 el IVAJ. [&#8230;] Art\u00edculo 27. Consejos locales de juventud y consejos territoriales de juventud [&#8230;] 5. Para instituir un consejo territorial de juventud ser\u00e1n necesarias, al menos, tres entidades juveniles con implantaci\u00f3n en dos municipios lim\u00edtrofes, como m\u00ednimo, y tendr\u00e1 como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros. [&#8230;] Art\u00edculo 38. Planes territoriales de juventud [&#8230;] 3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborar\u00e1n los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocuci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud en sus respectivos \u00e1mbitos si los hubiere. [&#8230;] Art\u00edculo 43. Xarxa Valenciana d&#8217;Informaci\u00f3 i Animaci\u00f3 Juvenil 1. La Xarxa Valenciana d&#8217;Informaci\u00f3 i Animaci\u00f3 Juvenil la integran aquellos servicios promovidos en la Comunitat Valenciana por entidades sin \u00e1nimo de lucro y administraciones p\u00fablicas que tengan por objeto desarrollar servicios de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento u orientaci\u00f3n, especialmente dirigidos a j\u00f3venes en sus procesos de emancipaci\u00f3n, y que hayan sido reconocidos y registrados por el Institut Valenci\u00e0 de la Joventut. [&#8230;] Secci\u00f3n segunda Igualdad Art\u00edculo 31 Se modifican el art\u00edculo 42, el art\u00edculo 49, se renumeran los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo IV y se modifica el art\u00edculo 50, de la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que quedan redactados como sigue: T\u00cdTULO III Igualdad y Administraci\u00f3n P\u00fablica Art\u00edculo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana La Generalitat velar\u00e1, de manera espec\u00edfica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en la publicidad en los medios de comunicaci\u00f3n social o cualquier otro medio de difusi\u00f3n. Art\u00edculo 49. Datos estad\u00edsticos e investigaciones El Consell de la Generalitat, impulsar\u00e1 la desagregaci\u00f3n de datos por sexos en todas las estad\u00edsticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, profundizar\u00e1 en el estudio e investigaci\u00f3n sobre la realidad social desde una perspectiva de g\u00e9nero, y dar\u00e1 cuenta de la evoluci\u00f3n de los \u00edndices de igualdad de mujeres y hombres en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana. T\u00cdTULO IV Instituciones de Protecci\u00f3n del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres CAP\u00cdTULO I El Consejo Valenciano de las Mujeres Art\u00edculo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres Siendo que la Generalitat tiene la obligaci\u00f3n de impulsar pol\u00edticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a las mujeres en nuestra Comunitat y promover la plena participaci\u00f3n de las mujeres en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un \u00f3rgano de participaci\u00f3n como es el Consejo Valenciano de las Mujeres. CAP\u00cdTULO II La Defensor\u00eda de la Igualdad de G\u00e9nero Secci\u00f3n tercera Infancia y adolescencia Art\u00edculo 32 Se modifican el apartado 6 del art\u00edculo 130, el apartado 5 del art\u00edculo 137, apartado 2 del art\u00edculo 141, el apartado 3 del art\u00edculo 151, el apartado 4 del art\u00edculo 154, el apartado 2.a del art\u00edculo 183, y el apartado 6 del art\u00edculo 193, de la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la infancia y adolescencia, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 130. Requisitos de aptitud para el acogimiento [&#8230;] 6. El procedimiento de valoraci\u00f3n de aptitud se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano correspondiente de acuerdo con las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalitat, susceptibles de una medida de acogimiento familiar. El plazo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento de valoraci\u00f3n no ser\u00e1 superior a seis meses. Trascurrido ese plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimado. La declaraci\u00f3n de aptitud en ning\u00fan caso supondr\u00e1 el derecho exigible a acoger, tan solo otorgar\u00e1 el derecho a la inscripci\u00f3n en el registro administrativo habilitado al efecto. La valoraci\u00f3n de la aptitud se revisar\u00e1 con la periodicidad que se determine reglamentariamente. Art\u00edculo. 137. Medida de acogimiento residencial [&#8230;] 5. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento residencial, observar\u00e1 los siguientes principios, adem\u00e1s de los recogidos en los art\u00edculos 3 y 91 de esta ley: [&#8230;] Art\u00edculo 141. Residencias y hogares de recepci\u00f3n [&#8230;] 2. La estancia en una residencia u hogar de recepci\u00f3n se limitar\u00e1 al tiempo estrictamente necesario para realizar estas funciones, y en el caso de la guarda provisional, no superar\u00e1 el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 113.3 de esta ley. [&#8230;] Art\u00edculo 151. Propuesta de adopci\u00f3n sin ofrecimiento previo [&#8230;] 3. En estos casos, la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares podr\u00e1 acordar, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y especiales necesidades de la persona acogida, que la familia contin\u00fae percibiendo, desde el momento en que se ceda la guarda con fines de adopci\u00f3n y hasta la mayor\u00eda de edad de la persona adoptada, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente a la que habr\u00eda recibido, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 132 de esta ley, de continuar el acogimiento. Art\u00edculo 154. Declaraci\u00f3n de idoneidad [&#8230;] 4. La declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os, revisable anualmente durante dicho periodo. Art\u00edculo 183. Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia [&#8230;] 2. Este \u00f3rgano desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones: a) Formular las propuestas de resoluci\u00f3n y adoptar los acuerdos que le atribuye la presente ley y su normativa de desarrollo. [&#8230;] Art\u00edculo 193. \u00d3rganos competentes [&#8230;] 6. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de consumo, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de las conductas tipificadas en los n\u00fameros 7 y 8 del art\u00edculo 188. [&#8230;] Secci\u00f3n cuarta Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 33 Hay que a\u00f1adir una nueva letra al apartado 1 del art\u00edculo 17 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 17. Funciones de la atenci\u00f3n primaria 1.nuevo) Promoci\u00f3n de actuaciones en materia de igualdad en el \u00e1mbito territorial de referencia. Art\u00edculo 34 Hay que suprimir la letra h del apartado 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: Art\u00edculo 17. Funciones de la atenci\u00f3n primaria Supresi\u00f3n del apartado 2.h) Promoci\u00f3n de actuaciones en materia de igualdad en el \u00e1mbito territorial de referencia. Art\u00edculo 35 Hay que modificar el art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana de la siguiente manera: Donde dice: Art\u00edculo 18. Servicios de atenci\u00f3n primaria 1.b) Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda. [&#8230;] 2.a) Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollar\u00e1 actuaciones de atenci\u00f3n integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, as\u00ed como en los casos de adolescentes en conflictos con la ley, Debe decir: Art\u00edculo 18. Servicios de atenci\u00f3n primaria 1.b) Servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal. [&#8230;] 2.a) Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollar\u00e1 actuaciones de atenci\u00f3n integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales en medio abierto en los casos de adolescentes en conflictos con la ley. Art\u00edculo 36 Hay que modificar el art\u00edculo 49 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana de la manera siguiente: Donde dice: Art\u00edculo 49. \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales 2.1.b) La secretaria o secretario auton\u00f3mico de servicios sociales, que actuar\u00e1 como vicepresidenta o vicepresidente. 2.1.c) La directora o director general de servicios sociales, que actuar\u00e1 como secretaria o secretario. 2.2.c) Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 100.000 habitantes tendr\u00e1n cinco representantes y ser\u00e1n designados por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representaci\u00f3n de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la representaci\u00f3n proporcional de municipios de diferente tama\u00f1o, seg\u00fan la distribuci\u00f3n poblacional siguiente: 2.2.c.1) Un municipio representante de los municipios menores de 5.000 habitantes. 2.2.c.2) Un municipio representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes. 2.2.c.3) Un municipio representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 2.2.c.4) Un municipio representante de los municipios entre 20.001.i 50.000 habitantes. 2.2.c.5) Un municipio representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes. Todas y todos los miembros se\u00f1alados en este apartado se renovar\u00e1n a lo largo de los tres meses siguientes a los resultados producidos despu\u00e9s de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n de los varios municipios de la Comunitat Valenciana, Debe decir: Art\u00edculo 49. \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales 2.1.b) La secretaria o secretario auton\u00f3mico competente en planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema de servicios sociales, que actuar\u00e1 como vicepresidenta o vicepresidente. 2.1.c) La directora o director general competente en gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema, que actuar\u00e1 como secretaria o secretario. 2.2.c) Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 100.000 habitantes tendr\u00e1n cinco representantes y ser\u00e1n designados por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representaci\u00f3n de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la representaci\u00f3n proporcional de municipios de diferente tama\u00f1o, seg\u00fan la distribuci\u00f3n poblacional siguiente: 2.2.c.1) Una entidad local representante de los municipios menores de 5.000 habitantes. 2.2.c.2) Una entidad local representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes. 2.2.c.3) Una entidad local representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 2.2.c.4) Una entidad local representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes. 2.2.c.5) Una entidad local representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes. Todas y todos los miembros se\u00f1alados en este apartado se renovar\u00e1n a lo largo de los seis meses siguientes a la constituci\u00f3n de las corporaciones locales despu\u00e9s de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n de los varios municipios de la Comunitat Valenciana. Art\u00edculo 37 Hay que modificar el t\u00edtulo del art\u00edculo 55 en el \u00edndice y en el contenido de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera: Art\u00edculo 55. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales y la Administraci\u00f3n de Justicia Art\u00edculo 38 Hay que modificar el art\u00edculo 66 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera: Donde dice: Art\u00edculo 66. Personal profesional del \u00e1rea de servicios sociales 1. Las personas profesionales del \u00e1rea de servicios sociales ejercer\u00e1n las funciones inherentes a los servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b, c y d del art\u00edculo 18.2 y su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n es el \u00e1rea de servicios sociales. [\u0085] 3. Las ratios y figuras profesionales concretas del \u00e1rea de servicios sociales para cada servicio de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b, c y d del art\u00edculo 18.2 se determinar\u00e1n reglamentariamente, Debe decir: Art\u00edculo 66. Personal profesional del \u00e1rea de servicios sociales 1. Las personas profesionales del \u00e1rea de servicios sociales ejercer\u00e1n las funciones inherentes a los servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b y c del art\u00edculo 18.2 y su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n es el \u00e1rea de servicios sociales. [\u0085] 3. Las ratios y figuras profesionales concretas del \u00e1rea de servicios sociales para cada servicio de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b y c del art\u00edculo 18.2 se determinar\u00e1n reglamentariamente. Art\u00edculo 39 Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 85 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedar\u00edan redactados en los siguientes t\u00e9rminos: Donde dice: 1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podr\u00e1 ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil, as\u00ed como por personas f\u00edsicas. [&#8230;] 3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa mercantil las personas jur\u00eddicas que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislaci\u00f3n mercantil, y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social, Debe decir: 1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podr\u00e1 ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa empresarial, as\u00ed como por personas f\u00edsicas. [&#8230;] 3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa empresarial las personas jur\u00eddicas y las otras entidades privadas con \u00e1nimo de lucro que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislaci\u00f3n vigente, y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social. Art\u00edculo 40 Se modifica el art\u00edculo 90 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, de la manera siguiente: Donde dice: Art\u00edculo 90. Duraci\u00f3n de los conciertos Los conciertos tendr\u00e1n que establecerse con una duraci\u00f3n temporal no superior a cuatro a\u00f1os. Los conciertos podr\u00e1n prorrogarse hasta un per\u00edodo de dos a\u00f1os y solo mediante un acuerdo expl\u00edcito de las dos partes. Cuando acabe el per\u00edodo indicado, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer un nuevo concierto, Debe decir: Art\u00edculo 90. Duraci\u00f3n de los conciertos Los conciertos tendr\u00e1n que establecerse con una duraci\u00f3n temporal no superior a cuatro a\u00f1os. Los conciertos podr\u00e1n prorrogarse hasta un per\u00edodo de dos a\u00f1os y solo mediante un acuerdo expl\u00edcito de las dos partes. Cuando acabe el per\u00edodo indicado, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer un nuevo concierto. El l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 40.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, en referencia a la cantidad global de gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados, se entender\u00e1 vinculado al cr\u00e9dito consignado en el cap\u00edtulo de referencia del a\u00f1o en que la operaci\u00f3n se comprometi\u00f3. Art\u00edculo 41 Hay que a\u00f1adir un nuevo apartado al art\u00edculo 109 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Apartado 7 As\u00ed mismo, la conselleria competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 incluir dentro del Plan de infraestructuras, en colaboraci\u00f3n con los ayuntamiento y las diputaciones, la realizaci\u00f3n de actuaciones mediante la delegaci\u00f3n, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma y, en su caso, equipamiento de centros p\u00fablicos de servicios sociales tanto de atenci\u00f3n primaria espec\u00edfica como de secundaria de la Generalitat. Las delegaciones se realizar\u00e1n en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutar\u00e1 la actuaci\u00f3n. No obstante lo anterior, en funci\u00f3n del tama\u00f1o del municipio, de las circunstancias econ\u00f3mico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuaci\u00f3n a acometer, dicha delegaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente \u00e1mbito territorial. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podr\u00e1n delegarse todos aquellos tr\u00e1mites previos, actuaciones t\u00e9cnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias t\u00e9cnicas, redacci\u00f3n de proyectos, supervisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los mismos, construcci\u00f3n de nuevos centros de servicios sociales, as\u00ed como obras de ampliaci\u00f3n, reforma, mejora y sustituci\u00f3n, seguimiento de las inversiones y recepci\u00f3n de las mismas y equipamientos de los centros de servicios sociales. Ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria que dichas actuaciones est\u00e9n previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, as\u00ed como en el mapa de infraestructuras de servicios sociales de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia. No obstante, podr\u00e1n autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicaci\u00f3n de criterios objetivos vinculados a las necesidades de sociales, eliminaci\u00f3n de instalaciones provisionales o a programas espec\u00edficos. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web informaci\u00f3n suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecuci\u00f3n consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley. En todo caso, las administraciones locales, en la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la delegaci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector p\u00fablico. Art\u00edculo 42 Hay que modificar el art\u00edculo 110 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, de la siguiente manera: Donde dice: Art\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera [\u0085] 2. La duraci\u00f3n de los convenios se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes supuestos: a) En los supuestos de financiaci\u00f3n del personal y de las prestaciones profesionales, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas de atenci\u00f3n primaria, la duraci\u00f3n de los convenios ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos iguales. [\u0085] 3. Para recibir la financiaci\u00f3n prevista, los municipios y mancomunidades, por s\u00ed solos o agrupados, deber\u00e1n justificar la realizaci\u00f3n de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiaci\u00f3n estable de los puestos de trabajo de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, las entidades locales incorporar\u00e1n puestos lugares a su plantilla, con sujeci\u00f3n a la normativa reguladora sobre incorporaci\u00f3n de nuevos efectivos, Debe decir: Art\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera [\u0085] 2. La duraci\u00f3n de los convenios se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes supuestos: a) En los supuestos de financiaci\u00f3n del personal y de las prestaciones profesionales, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas de atenci\u00f3n primaria, la duraci\u00f3n de los convenios ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos iguales. [\u0085] 3. Para recibir la financiaci\u00f3n prevista, los municipios, por s\u00ed solos o agrupados en mancomunidades, deber\u00e1n justificar la realizaci\u00f3n de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiaci\u00f3n estable de los puestos de trabajo de la zona b\u00e1sica de servicios sociales, las entidades locales incorporar\u00e1n estos puestos a su plantilla, con sujeci\u00f3n a la normativa reguladora sobre incorporaci\u00f3n de nuevos efectivos. Art\u00edculo 43 Se modifica el art\u00edculo 138 y la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Art\u00edculo 138 Donde dice: Infecciones leves, Debe decir: Infracciones leves. Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima Donde dice: personas con enfermedad mental cr\u00f3nica, Debe decir: personas con problemas de salud mental cr\u00f3nicos. Art\u00edculo 44 Hay que modificar las letras e y k, y a\u00f1adir una nueva letra al art\u00edculo 139 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera: Art\u00edculo 139. Infracciones graves e) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, y funcionales exigidas para su autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, de acuerdo con la tipolog\u00eda espec\u00edfica de cada recurso, siempre y cuando cause riesgo o da\u00f1o efectivo para la salud. k) No disponer o no aplicar el reglamento de r\u00e9gimen interior, no tener suscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. Incumplir o no aplicar los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio. Nueva) Causar riesgo grave o da\u00f1o efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acci\u00f3n concertada y a las subvenciones, as\u00ed como a los contenidos en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas y cl\u00e1usulas administrativas particulares de los contratos. Art\u00edculo 45 Hay que modificar la letra f del art\u00edculo 140 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera: Donde dice: Art\u00edculo 140 f) Omitir o no prestar la atenci\u00f3n sanitaria y farmac\u00e9utica adecuadas de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados, y la adecuada pr\u00e1ctica cl\u00ednica, que incluye la inadecuada administraci\u00f3n de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contenci\u00f3n no homologadas o no prescritas por el personal facultativo, Debe decir: f) Causar riesgo o da\u00f1o efectivo para la salud por omitir o no prestar la atenci\u00f3n sanitaria y farmac\u00e9utica adecuadas de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados y la adecuada pr\u00e1ctica cl\u00ednica, que incluye la inadecuada administraci\u00f3n de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contenci\u00f3n no homologadas o no prescritas por el personal facultativo. Art\u00edculo 46 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 147 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedar\u00e1 redactado con el siguiente texto: Art\u00edculo 147 3. Para la incoaci\u00f3n del expediente sancionador, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente por raz\u00f3n de la materia nombrar\u00e1 instructor o instructora a un funcionario o funcionaria, lo que puede hacer entre los que est\u00e9n adscritos a su propia direcci\u00f3n general o a la competente por raz\u00f3n del sector de que se trate. Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garant\u00eda al presunto infractor o infractora, en ning\u00fan caso podr\u00e1n actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigaci\u00f3n, averiguaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciaci\u00f3n del procedimiento. Art\u00edculo 47 Se modifica el \u00edndice y el texto legislativo de la Ley 32019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana de la siguiente manera: Donde dice: T\u00edtulo III: Planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, Debe decir: T\u00edtulo III: Planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, ordenaci\u00f3n de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana. Art\u00edculo 48 Se modifica el \u00edndice y el texto legislativo de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana de la siguiente manera: Donde dice: Cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III: Ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, Debe decir: Cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III: Ordenaci\u00f3n de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Art\u00edculo 49 Hay que modificar la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera: Donde dice: Disposici\u00f3n adicional Octava. Convenios de movilidad del personal funcionario En el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, por medio de los correspondientes convenios, se promover\u00e1 el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que establece en el art\u00edculo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, y en el resto de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local aplicable, as\u00ed como con lo que dispone la Ley 10\/2010, de 9 de julio, Debe decir: Disposici\u00f3n adicional Octava. Convenios de movilidad del personal funcionario y contrataci\u00f3n de personal en las administraciones p\u00fablicas locales 1. En el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, por medio de los correspondientes convenios, se promover\u00e1 el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que establece en el art\u00edculo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, en el resto de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local aplicable y en lo que dispone la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana y su normativa reglamentaria. 2. Con el objeto de mejorar y agilizar los procesos de contrataci\u00f3n de personal para ejecutar las funciones en todas las dimensiones de la atenci\u00f3n primaria de los servicios sociales, las administraciones p\u00fablicas locales podr\u00e1n, a trav\u00e9s de la propuesta, cooperaci\u00f3n y asistencia de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana, organizar sistemas de selecci\u00f3n homog\u00e9neos de forma colaborativa. Art\u00edculo 50 Hay que modificar la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera: Donde dice: Disposici\u00f3n adicional Und\u00e9cima. Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat [\u0085] 1. Los servicios de atenci\u00f3n diurna proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de centros de d\u00eda para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de d\u00eda para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de d\u00eda para enfermos mentales y centros de d\u00eda para la infancia y la adolescencia, entre otros, Debe decir: Und\u00e9cima. Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat [\u0085] 1. Los servicios de atenci\u00f3n diurna proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de centros de d\u00eda para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de d\u00eda para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de d\u00eda para personas con enfermedad mental cr\u00f3nica y centros de d\u00eda para la infancia y la adolescencia, entre otros. Art\u00edculo 51 Hay que modificar la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera: Donde dice: Disposici\u00f3n adicional Decimotercera. Acreditaci\u00f3n de servicios y programas para el acceso a subvenciones, Debe decir: Disposici\u00f3n adicional Decimotercera. Acreditaci\u00f3n de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones. Art\u00edculo 52 Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera: Nueva disposici\u00f3n adicional. Cobertura de vacantes ante situaciones de baja laboral Dado el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial y de inter\u00e9s general del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales recogido en esta ley, ante las situaciones de baja del personal profesional de servicios sociales, en los supuestos que a continuaci\u00f3n se detallan, y cualquiera que sea el motivo o naturaleza de la baja laboral, incapacidad laboral, accidente laboral, acogida, adopci\u00f3n o cualquier otra causa derivada de los permisos, licencias o situaciones legalmente contempladas en los respectivos convenios laborales de referencia, este personal deber\u00e1 ser sustituido inmediatamente, y en cualquier caso en un plazo temporal no superior a los diez d\u00edas, a contar a partir de la producci\u00f3n del hecho causando: a) Personal profesional de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico o espec\u00edfico de las entidades locales financiado por la Generalitat a trav\u00e9s de la f\u00f3rmula del contrato programa. b) Personal profesional de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico y de atenci\u00f3n secundaria de las entidades sociales o mercantiles que reciben financiaci\u00f3n de la Generalitat por cualquiera de las f\u00f3rmulas legalmente establecidas, concierto social, contrato o subvenci\u00f3n, y siempre que la persona que produzca la baja desarrolle parte o la totalidad de sus funciones profesionales y jornada laboral en servicios \u0097centros o programas\u0097que reciben esta financiaci\u00f3n. Todo ello de acuerdo con las cl\u00e1usulas establecidas en las mencionadas f\u00f3rmulas legales. Art\u00edculo 53 Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera: Disposici\u00f3n transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atenci\u00f3n primaria y de atenci\u00f3n secundaria entre administraciones p\u00fablicas [\u0085] 3. En el caso de las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia a la Generalitat Valenciana se coordinar\u00e1 en las mesas t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Art\u00edculo 54 Hay que modificar el apartado 1 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera: Disposici\u00f3n final segunda. Composici\u00f3n de equipos, ratios en atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n secundaria 1. En el caso de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico [\u0085] la financiaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguir\u00e1 vigente para los ejercicios 2019, 2020 y 2021. [\u0085] Secci\u00f3n quinta Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 55 Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que quedar\u00e1 redactado con el siguiente texto: Art\u00edculo 15. Oficinas Pangea de atenci\u00f3n a personas migrantes 1. Las oficinas Pangea de atenci\u00f3n a personas migrantes son oficinas de la Administraci\u00f3n local de informaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, asesoramiento y orientaci\u00f3n a las personas migrantes sobre los recursos de la Administraci\u00f3n y de las entidades, as\u00ed como de desarrollo de proyectos de interculturalidad. 2. La Red Pangea es un instrumento de coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas migrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de oficinas. 3. La Generalitat, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de oficinas Pangea, y determinar\u00e1 los servicios m\u00ednimos a cubrir por estas. 4. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las citadas oficinas, as\u00ed como de la Red Pangea. Secci\u00f3n sexta Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n Art\u00edculo 56 Se modifican los art\u00edculos 10, 12, 26 y la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 19\/2017, de renta valenciana de inclusi\u00f3n que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera: Art\u00edculo 10. Renta complementaria de ingresos La renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de la renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones. a) La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad de renta. Esta modalidad se gestionar\u00e1 entre la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n y la conselleria con competencias en materia de empleo. b) La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las prestaciones que ser\u00e1n susceptibles de ser complementadas con la renta valenciana de inclusi\u00f3n, as\u00ed como sus requisitos y condiciones de compatibilidad. Art\u00edculo 12. Requisitos de acceso 2. Las personas menores de 25 a\u00f1os, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, tendr\u00e1n que cumplir de la manera que se determinar\u00e1 reglamentariamente alguno de estos requisitos: a) Ser mayor de 18 a\u00f1os y haber permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos a\u00f1os antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen. b) Ser mayor de 18 a\u00f1os y haber estado sujeto, en alg\u00fan periodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad, a una medida administrativa de protecci\u00f3n de menores, o del sistema judicial de reeducaci\u00f3n, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. c) Ser mayor de 18 a\u00f1os y encontrarse en situaci\u00f3n de dependencia o diversidad funcional. d) Ser mayor de 16 a\u00f1os y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situaci\u00f3n de dependencia o menores de edad; ser v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata, o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar. e) Ser mayor de 16 a\u00f1os y participar en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. f) Tener entre 18 y 25 a\u00f1os y estar en situaci\u00f3n de orfandad. 2.2. Las personas entre los 18 y los 65 a\u00f1os, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % y las personas de 65 a\u00f1os o edad superior, no podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda del art\u00edculo 9.1 b, y podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prev\u00e9 el art\u00edculo 9.1 a. Art\u00edculo 26. Instrucci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n 1. La instrucci\u00f3n de expediente de la renta complementaria de ingresos y prestaciones corresponder\u00e1 a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n. 2. La instrucci\u00f3n del expediente de la renta de garant\u00eda, la efectuar\u00e1 el servicio correspondiente de la Administraci\u00f3n local, que elevar\u00e1 el informe-propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente sobre la modalidad y su importe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante. 3. El informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la renta de garant\u00eda en sus dos modalidades ser\u00e1 remitida a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompa\u00f1ado de toda la documentaci\u00f3n necesaria, en el registro de la Administraci\u00f3n local correspondiente. 4. Cuando la prestaci\u00f3n a conceder consista en la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, antes de formular el informe-propuesta de resoluci\u00f3n, se exigir\u00e1 el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripci\u00f3n de acuerdo de inclusi\u00f3n social, de acuerdo al t\u00edtulo II de esta ley. En caso de que la persona destinataria manifestara su negativa a la suscripci\u00f3n del acuerdo, se har\u00e1 constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor competente con la propuesta de asignaci\u00f3n en la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos. Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendr\u00e1n efectos a partir del a\u00f1o de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los tres a\u00f1os de la entrada en vigor de la ley. Hasta que no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n no se aplicar\u00e1n, con car\u00e1cter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los art\u00edculos 14.1.f y 30 de la presente ley. Art\u00edculo 57 Se modifican los art\u00edculos 35 y 36 de la Ley 19\/2017, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera: Art\u00edculo 35 Suspensi\u00f3n 1. El derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n se podr\u00e1 suspender por las siguientes causas: a) P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestaci\u00f3n, incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusi\u00f3n. 2. La suspensi\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n y se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo m\u00e1ximo de doce meses. No obstante, si la causa de la suspensi\u00f3n fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 15.3 del Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, la suspensi\u00f3n del pago ser\u00eda a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestaci\u00f3n estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. 3. El reconocimiento del derecho de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente. Art\u00edculo 36 1. El derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, se extinguir\u00e1 por las siguientes causas: a) Transcurrido el periodo de tres a\u00f1os desde la fecha de resoluci\u00f3n sin haberse solicitado por parte de la persona titular el procedimiento de renovaci\u00f3n. b) Modificaci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de forma que sit\u00faen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepci\u00f3n. c) P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. d) Falseamiento en la declaraci\u00f3n de ingresos o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta valenciana de inclusi\u00f3n. e) Mantenimiento de una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n por periodo continuado superior a doce meses. f) Renuncia de la persona titular. g) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de esta ley. h) Fallecimiento de la persona titular. 2. En las modalidades de renta de garant\u00eda previstas en el art\u00edculo 9.1.b de esta ley, ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n el cumplimiento de los 65 a\u00f1os por la persona titular de la prestaci\u00f3n o el reconocimiento de un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % a las personas titulares entre 18 y 65 a\u00f1os. 3. La extinci\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 el cese del pago de la prestaci\u00f3n y surtir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la extinci\u00f3n. No obstante, si la causa de la extinci\u00f3n fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 15.3 del Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, el cese del pago ser\u00eda a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestaci\u00f3n estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Art\u00edculo 58 Se a\u00f1ade un nuevo apartado 11 al art\u00edculo 11 del Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n 11. En los casos en que no se cumplan todos los requisitos actualmente, pero exista una fecha conocida en que se cumplir\u00e1n, acreditada mediante informe social, podr\u00e1n solicitar la modalidad de prestaci\u00f3n que corresponda con una antelaci\u00f3n de seis meses a la fecha prevista de cumplimiento de los requisitos, y la resoluci\u00f3n y los efectos econ\u00f3micos de esta tendr\u00e1n vigencia a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a esta fecha. Podr\u00e1n acogerse a este supuesto, entre otros, los casos en que sea conocida la fecha de finalizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n incompatible de las previstas en el art\u00edculo 15 del presente decreto, cuando se vaya a cumplir la edad m\u00ednima en alguno de los supuestos del art\u00edculo 11.3 o cuando se deje de ocupar una plaza residencial en alg\u00fan recurso incompatible de acuerdo con el art\u00edculo 11.4. La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto. Secci\u00f3n s\u00e9ptima Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 59 Hay que modificar los art\u00edculos 2, 3, 6, 19, 31, 33 y 64 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, que quedar\u00e1n redactados con el siguiente texto: Art\u00edculo 2. Concepto de la violencia sobre la mujer 1. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia sobre la mujer todo comportamiento de acci\u00f3n u omisi\u00f3n por el que un hombre inflige a la mujer da\u00f1os f\u00edsicos, sexuales, psicol\u00f3gicos y\/o econ\u00f3micos basados en la pertenencia de esta al sexo femenino, como resultado de la situaci\u00f3n de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la privada. 2. A los efectos del apartado anterior, la violencia sobre la mujer se considera una violaci\u00f3n de los derechos humanos, que constituye una forma de discriminaci\u00f3n contra las mujeres por el hecho de serlo, y todos los actos de violencia basados en el g\u00e9nero que implican o pueden implicar para las mujeres da\u00f1os o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica, incluidas las amenazas de realizar estos actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad, en la vida p\u00fablica o privada. Art\u00edculo 3. Manifestaciones de la violencia sobre la mujer En particular y sin car\u00e1cter excluyente, la violencia sobre la mujer se enmarca dentro de las siguientes manifestaciones: 1. La violencia f\u00edsica: toda conducta que, directamente o indirectamente, est\u00e9 dirigida a ocasionar mal o sufrimiento f\u00edsico sobre la mujer que pueda producir lesiones como eritemas, erosiones, heridas, hematomas, quemaduras, esguinces, luxaciones, fracturas o cualquier otro maltrato que atente contra la integridad f\u00edsica de esta, con resultado o riesgo de lesi\u00f3n o muerte. 2. La violencia psicol\u00f3gica: toda conducta que atenta contra la integridad ps\u00edquica y emocional de la mujer, mediante amenazas, insultos, humillaciones, coacciones, menosprecio del valor personal o dignidad, exigencia de obediencia, aislamiento social, culpabilizaci\u00f3n y privaci\u00f3n de libertad. Asimismo, se considera violencia psicol\u00f3gica toda conducta dirigida a ocasionar da\u00f1os a mascotas o a bienes de la v\u00edctima, con el fin de infligir miedo o temor a esta. 3. La violencia sexual: todas aquellas conductas tipificadas como delito contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer tales como agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual. Tambi\u00e9n se entender\u00e1n como violencia sexual todos los actos de naturaleza sexual forzados por el agresor o no consentidos por la v\u00edctima, con independencia de que aquel guarde o no relaci\u00f3n conyugal, de pareja afectiva, de parentesco o laboral con la v\u00edctima. Asimismo, se entender\u00e1n como violencia sexual todos los actos de naturaleza sexual consentidos por abuso de una situaci\u00f3n de prevalencia o poder por parte del agresor sobre la v\u00edctima, con independencia de que aquel guarde o no relaci\u00f3n conyugal, de pareja afectiva, de parentesco o laboral con la v\u00edctima. 4. Violencia econ\u00f3mica: se considera violencia econ\u00f3mica, a efectos de esta ley, toda limitaci\u00f3n, privaci\u00f3n no justificada legalmente o discriminaci\u00f3n en la disposici\u00f3n de sus bienes, recursos patrimoniales o derechos econ\u00f3micos, comprendidos en el \u00e1mbito de convivencia de la pareja o en los casos de ruptura de la relaci\u00f3n. 5. Mutilaci\u00f3n genital femenina u otras pr\u00e1cticas tradicionales y\/o culturales nocivas o perjudiciales para las mujeres y ni\u00f1as. 6. Tr\u00e1fico de mujeres y ni\u00f1as: se entiende esta como la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de mujeres, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otros formas de coacci\u00f3n, con finalidades de explotaci\u00f3n sexual, as\u00ed como la imposici\u00f3n, mediante la fuerza o con intimidaci\u00f3n, de relaciones sexuales no consentidas y el abuso sexual o cualquier acto que impide a las mujeres ejercer libremente su sexualidad, con independencia de que el agresor tenga relaci\u00f3n conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la v\u00edctima o no. 7. Matrimonios forzosos: obligar a una mujer o ni\u00f1a a contraer matrimonio, incluyendo el enga\u00f1o para llevarla a territorios donde obligarla a contraerlo. 8. Aborto y esterilizaci\u00f3n forzosa: la pr\u00e1ctica de un aborto sin su consentimiento libre, previo e informado, y de la esterilizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de manera natural, sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento. Art\u00edculo 6. Concepto de agresor A efectos de esta ley, se entender\u00e1 por agresor: 1. El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente t\u00edtulo. 2. Cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el art\u00edculo 3, apartados 5, 6 7 y 8, de la presente ley. Art\u00edculo 19. Derechos de las empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat 1. Todas las empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1n beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptaci\u00f3n de su jornada laboral en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, en el ordenamiento jur\u00eddico y la legislaci\u00f3n vigente y en los planes de igualdad de todas las administraciones p\u00fablicas. 2. Ser\u00e1n t\u00edtulo habilitante para el acceso a estos derechos los medios establecidos en el art\u00edculo 9 de la presente ley. Art\u00edculo 31. Actuaciones de informaci\u00f3n sensibilizaci\u00f3n social 1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, llevar\u00e1n a cabo peri\u00f3dicamente actuaciones de informaci\u00f3n y estrategias de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la sociedad, con la finalidad de prevenir y eliminar la violencia sobre la mujer. La Generalitat impulsar\u00e1 programas de prevenci\u00f3n de la violencia y de promoci\u00f3n de nuevos modelos de masculinidad igualitaria, mediante el cuestionamiento de los roles de g\u00e9nero estereotipados y machistas y que contribuir\u00e1n al manejo sano de las emociones y creaci\u00f3n de relaciones igualitarias. 2. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana llevar\u00e1n a cabo cuantas medidas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n consideren pertinentes, tanto a nivel publicitario como en los medios de comunicaci\u00f3n, dirigidas a fomentar la igualdad entre los sexos, eliminar actitudes y estereotipos sexistas, conseguir el rechazo social de la violencia sobre la mujer y dar a conocer los recursos y servicios de asistencia disponibles para la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. 3. La Generalitat desarrollar\u00e1 peri\u00f3dicamente campa\u00f1as publicitarias de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n del problema que supone la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como la necesidad de su erradicaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n a la juventud y a aquellas mujeres que, por sus circunstancias socioculturales, puedan resultar m\u00e1s vulnerables. 4. La Generalitat podr\u00e1 utilizar todos los medios de comunicaci\u00f3n a su alcance, teniendo en cuenta la especial dificultad para determinados colectivos de mujeres de acceder a la informaci\u00f3n. Para ello realizar\u00e1 las campa\u00f1as en formato comprensible y utilizando medios publicitarios o de comunicaci\u00f3n accesibles para aquellas personas que presenten alguna discapacidad que impida o dificulte su acceso a la informaci\u00f3n, utilizando la lengua de signos, el braille, o cualquier otro sistema an\u00e1logo de comunicaci\u00f3n. 5. Asimismo, fomentar\u00e1 el uso de las nuevas tecnolog\u00edas cuando permiten un acceso r\u00e1pido y sencillo a la informaci\u00f3n que en esta materia la Generalitat ponga a la disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Art\u00edculo 33. Actuaci\u00f3n sobre la publicidad Las campa\u00f1as publicitarias institucionales de sensibilizaci\u00f3n sobre el problema de la violencia sobre la mujer que se lleven a cabo, respetar\u00e1n en todo caso lo establecido en la presente ley. De conformidad con la legislaci\u00f3n estatal sobre violencia sobre la mujer, cuando una publicidad proporcione una imagen de la mujer vejatoria o discriminatoria, podr\u00e1 ser considerada il\u00edcita, y la Generalitat, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente, solicitar\u00e1 del anunciante su cese o rectificaci\u00f3n. La Generalitat no contribuir\u00e1 al sostenimiento econ\u00f3mico mediante ninguna forma de colaboraci\u00f3n de aquellos medios de comunicaci\u00f3n que incluyen publicidad sobre la prostituci\u00f3n. Art\u00edculo 64. Centros Mujer Son centros Mujer, dependientes de la Generalitat, aquellos donde se preste una atenci\u00f3n integral especializada y exclusiva a las mujeres v\u00edctimas de malos tratos f\u00edsicos o ps\u00edquicos, abusos o agresiones sexuales y acoso sexual en el \u00e1mbito laboral o educativo. Tambi\u00e9n fijan su atenci\u00f3n en el resto de manifestaciones de la violencia sobre la mujer contenidos en el art\u00edculo 3 de esta ley, de forma coordinada y siguiendo los protocolos espec\u00edficos en cada situaci\u00f3n, as\u00ed como atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a los hijos e hijas de las mujeres atendidas en los centros. Estos centros tienen car\u00e1cter permanente y de emergencia, funcionan las veinticuatro horas del d\u00eda, por lo menos en las tres capitales de provincia, y prestan una atenci\u00f3n social, psicol\u00f3gica y jur\u00eddica tanto en situaci\u00f3n de crisis como de asesoramiento o de terapia en seguimiento, a nivel individual y grupal. CAP\u00cdTULO III Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica Secci\u00f3n primera Funci\u00f3n social de la vivienda Art\u00edculo 60 Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo 25. Alquiler solidario 1. La Generalitat podr\u00e1 adoptar la iniciativa para alquiler solidario de pisos vac\u00edos que necesitan alg\u00fan tipo de rehabilitaci\u00f3n cuyos propietarios no pueden atender estos gastos. 2. Esta iniciativa prev\u00e9 cubrir los siguientes objetivos: a) Favorecer a los propietarios de las viviendas que no pueden mantenerlos ni rehabilitarlos, pero que s\u00ed que quieren conservar la propiedad. b) Movilizar las viviendas desocupadas. c) Obtener m\u00e1s viviendas para pol\u00edticas sociales. d) Propiciar que se hagan obras de rehabilitaci\u00f3n para generar ocupaci\u00f3n. 3. Las personas propietarias interesadas en colaborar con la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en esta iniciativa har\u00e1n cesi\u00f3n del usufructo de sus viviendas a la Generalitat, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, por un periodo m\u00ednimo de ocho a\u00f1os, para que esta disponga de las mismas con destino a alquiler solidario. La conselleria competente en materia de vivienda, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, ser\u00e1 la encargada, en estos casos, de hacer el estudio econ\u00f3mico y la rehabilitaci\u00f3n pertinente, gastos que, junto a todos los derivados de la gesti\u00f3n, ser\u00e1n compensados con el cobro de la renta mensual hasta que estos est\u00e9n cubiertos. 4. La Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, abonar\u00e1 en especie el precio del usufructo cedido, asumiendo el coste de la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda. En el caso de que el coste total de la rehabilitaci\u00f3n sea inferior al precio de cesi\u00f3n del usufructo de la vivienda por el per\u00edodo indicado, la Generalitat compensar\u00e1 al propietario cedente por la diferencia en met\u00e1lico. Secci\u00f3n segunda Vivienda Art\u00edculo 61 Se modifica el art\u00edculo 30, se a\u00f1aden dos nuevos art\u00edculos 57 bis y 57 ter, una nueva disposici\u00f3n adicional octava y un anexo \u00fanico en la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda 1. Es obligatorio que los edificios de viviendas est\u00e9n asegurados contra el riesgo de incendios y por da\u00f1os a terceros. La comunidad de propietarios deber\u00e1 suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. En el caso de edificios calificados de promoci\u00f3n p\u00fablica en los que la Generalitat ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendr\u00e1n car\u00e1cter potestativo. 2. Las comunidades de propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los da\u00f1os causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozar\u00e1n de preferencia para la obtenci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos. Art\u00edculo 57 bis. Recuperaci\u00f3n de viviendas del parque p\u00fablico de la Generalitat cedidas en r\u00e9gimen de compraventa o acceso diferido a la propiedad. 1. La Generalitat, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, podr\u00e1 ofrecer a los titulares de contratos de compraventa y de acceso diferido a la propiedad cuyo precio haya sido amortizado en su totalidad y en los que todav\u00eda no haya sido otorgada la escritura p\u00fablica de primera transmisi\u00f3n, la adquisici\u00f3n de la vivienda en las siguientes condiciones: a) El precio vendr\u00e1 determinado por el precio m\u00e1ximo de venta (PMV) establecido para estas viviendas por su normativa de aplicaci\u00f3n y por el estado de conservaci\u00f3n del inmueble que ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n. b) El titular del contrato deber\u00e1 encontrarse al corriente de pago de los gastos de la vivienda a que est\u00e9 obligado, de lo contrario dichas cantidades se descontar\u00e1n del precio a abonar. c) El resto de condiciones que legal o reglamentariamente sean de aplicaci\u00f3n a este tipo de vivienda. 2. El titular del contrato podr\u00e1 aceptar o no la oferta de adquisici\u00f3n realizada por la Generalitat, sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto para las segundas y sucesivas transmisiones que ostenta la Generalitat en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 50 a 53 de la presente ley. 3. La aceptaci\u00f3n de la oferta de adquisici\u00f3n por parte del titular del contrato de compraventa o acceso diferido a la propiedad conllevar\u00e1 la renuncia a la formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica del contrato suscrito en su d\u00eda por los adjudicatarios de la vivienda y la devoluci\u00f3n de la posesi\u00f3n de la vivienda a la Generalitat. 4. En el supuesto de llevarse a efecto la adquisici\u00f3n del inmueble por parte de la Generalitat, esta ser\u00e1 con cargo a los presupuestos de la misma. En consecuencia, las ofertas a realizar anualmente estar\u00e1n en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat y, dentro de estas, se realizar\u00e1n preferentemente en aquellos municipios en los que exista demanda de este tipo de vivienda u otras condiciones que aconsejen ampliar el parque de viviendas de la Generalitat. 5. El procedimiento de adquisici\u00f3n se iniciar\u00e1 con la propuesta de la Generalitat realizada a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las condiciones de precio previas a la valoraci\u00f3n, que deber\u00e1 hacerse una vez comprobado el estado de conservaci\u00f3n de la vivienda, forma y plazo de pago anteriormente expuestas, para su consideraci\u00f3n o no por parte del titular del contrato en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se le comunic\u00f3 la propuesta al titular. 6. Si el titular del contrato acepta la propuesta realizada por EVVA en el plazo establecido, se solicitar\u00e1 su consentimiento para la entrada en la vivienda con la finalidad de proceder a comprobar su estado y condiciones de conservaci\u00f3n, al objeto de establecer el precio final, para su aceptaci\u00f3n o no por el titular en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su notificaci\u00f3n. De no aceptar ni consentir la entrada, se entender\u00e1 que rechaza la oferta de adquisici\u00f3n realizada por la Generalitat. 7. La resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del expediente de adquisici\u00f3n deber\u00e1 dictarse en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la aceptaci\u00f3n del precio final de la vivienda por parte del titular del contrato. 8. El precio se abonar\u00e1 en un solo pago, en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del expediente por parte de la Generalitat. Art\u00edculo 57 ter. Resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo de contratos de vivienda cedida en r\u00e9gimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad 1. La Generalitat, a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, podr\u00e1 ofrecer a los titulares de contratos de compraventa o de acceso diferido a la propiedad en fase de amortizaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo de dicho contrato en las siguientes condiciones: a) La cantidad a abonar por la Administraci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el precio m\u00e1ximo de venta (PMV) establecido para estas viviendas por su normativa de aplicaci\u00f3n y por el estado de conservaci\u00f3n del inmueble que ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n. Del precio as\u00ed determinado se descontar\u00e1 la parte del pr\u00e9stamo no vencido y, en su caso, las cuotas de amortizaci\u00f3n vencidas y no pagadas por el adjudicatario. b) El titular del contrato deber\u00e1 encontrarse al corriente de pago de los gastos de la vivienda a que est\u00e9 obligado, de lo contrario dichas cantidades se descontar\u00e1n del precio a abonar. c) El resto de condiciones que legal o reglamentariamente sean de aplicaci\u00f3n a este tipo de vivienda. 2. En el supuesto de llevarse a efecto la recuperaci\u00f3n del inmueble por parte de la Generalitat, esta ser\u00e1 con cargo a los presupuestos de la misma. En consecuencia, las ofertas a realizar anualmente estar\u00e1n en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat y, dentro de estas, se realizar\u00e1n preferentemente en aquellos municipios en los que exista demanda de este tipo de vivienda u otras condiciones que aconsejen ampliar el parque de viviendas de la Generalitat. 3. El procedimiento se iniciar\u00e1 con la propuesta de la Generalitat realizada a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las condiciones de precio previas a la valoraci\u00f3n, que deber\u00e1 hacerse una vez comprobado el estado de conservaci\u00f3n de la vivienda, forma y plazo de pago y los descuentos anteriormente expuestos, para su consideraci\u00f3n o no por parte del titular del contrato en el plazo m\u00e1ximo de un mes. 4. Si el titular del contrato acepta la propuesta realizada por EVVA en el plazo establecido, se solicitar\u00e1 su consentimiento para la entrada en la vivienda con la finalidad de proceder a comprobar su estado y condiciones de conservaci\u00f3n, al objeto de establecer el precio final, para su aceptaci\u00f3n o no por el titular en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su notificaci\u00f3n. De no aceptar ni consentir la entrada, se entender\u00e1 que rechaza la oferta de resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo realizada por la Generalitat. 5. As\u00ed mismo, se realizar\u00e1 el c\u00e1lculo de las cantidades que procede descontar de la valoraci\u00f3n as\u00ed efectuada, por los conceptos de pr\u00e9stamo no vencido y, en su caso, por las cuotas de amortizaci\u00f3n vencidas y no pagadas por el titular del contrato, con objeto de establecer el precio final, que ser\u00e1 comunicado al titular para su aceptaci\u00f3n o no en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su notificaci\u00f3n. 6. La resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del expediente de adquisici\u00f3n deber\u00e1 dictarse en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la aceptaci\u00f3n del precio final de la vivienda por parte del titular del contrato. 7. El abono de la cantidad establecida se realizar\u00e1 en un solo pago, en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del expediente por parte de la Generalitat. Disposici\u00f3n adicional octava. Plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos y del sentido del silencio administrativo en los procedimientos administrativos en materia de vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los plazos establecidos en la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley: 1. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa de los procedimientos en materia de vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat recogidos en el anexo que a continuaci\u00f3n se inserta, ser\u00e1 el establecido en el mismo. 2. El vencimiento de este plazo m\u00e1ximo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa de los citados procedimientos producir\u00e1 los efectos se\u00f1alados en el citado anexo. Se incorpora a la ley un anexo \u00fanico con el siguiente texto: CAP\u00cdTULO IV Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico Secci\u00f3n primera Gesti\u00f3n presupuestaria y funci\u00f3n interventora Art\u00edculo 62 Se modifican el art\u00edculo 67, apartado 1, el art\u00edculo 69, apartado 3, el art\u00edculo 70, apartado 3, el art\u00edculo 72, apartado 3, el art\u00edculo 96, apartados 1, 3 y 4, el art\u00edculo 121, se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo V al t\u00edtulo VI, integrado por los nuevos art\u00edculos 123.ter, 123.qu\u00e1rter y 123.quinquies, se modifica el art\u00edculo 132, el art\u00edculo 134, el art\u00edculo 138, el art\u00edculo 156, el art\u00edculo 171, apartados 3.a, 5.d y 5.f y la disposici\u00f3n transitoria novena de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector publico instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 67. Concepto 1. Constituye la Tesorer\u00eda de la Generalitat todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de todos los entes que integran su sector p\u00fablico instrumental. 2. Las disponibilidades de tesorer\u00eda y sus variaciones est\u00e1n sujetas a intervenci\u00f3n, siempre que vengan referidas a la tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos aut\u00f3nomos, y, en todo caso las mismas han de registrarse de acuerdo con las normas de contabilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior. Art\u00edculo 69. Presupuesto monetario 1. El \u00f3rgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las funciones en materia de tesorer\u00eda elaborar\u00e1 un presupuesto monetario anual de vencimiento de obligaciones y derechos, a fin de prever las necesidades de tesorer\u00eda que pudieran producirse en el desarrollo del ejercicio econ\u00f3mico. 2. Al objeto de conseguir una adecuada planificaci\u00f3n temporal de los pagos y una correcta estimaci\u00f3n de las necesidades de recursos del conjunto de la Generalitat, se podr\u00e1 recabar de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental, cuantos datos, previsiones o documentaci\u00f3n sobre pagos y cobros sean necesarios para la elaboraci\u00f3n de un presupuesto monetario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. 3. Excepcionalmente la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1 disponer y aplicar los excedentes de tesorer\u00eda de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez as\u00ed lo requieran y previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda. Art\u00edculo 70. Del proceso de pagos 1. El proceso de pago comprende la fase de ordenaci\u00f3n de pago y realizaci\u00f3n material de pago, que podr\u00e1n ser acumulados en un solo acto. 2. Las funciones inherentes a la ordenaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pagos ser\u00e1n ejercidas por la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y por los dem\u00e1s \u00f3rganos autorizados conforme al art\u00edculo 60 de esta ley. 3. La conselleria competente en materia de hacienda podr\u00e1 establecer que las operaciones de ingreso y de ordenaci\u00f3n del pago de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, se realicen por la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, para lo cual se establecer\u00e1 el correspondiente procedimiento. Art\u00edculo 72. Situaci\u00f3n de los fondos y r\u00e9gimen de autorizaciones 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este art\u00edculo, los ingresos y pagos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de una cuenta o de diversas cuentas que se mantengan en entidades financieras. 2. A tal efecto, la apertura, cancelaci\u00f3n y r\u00e9gimen de autorizaciones para la situaci\u00f3n, control y disposici\u00f3n de los fondos de las cuentas bancarias de la Administraci\u00f3n de la Generalitat se efectuar\u00e1 por la conselleria competente en materia de hacienda, de acuerdo a las instrucciones que dicte al efecto el titular de dicha conselleria. 3. Los fondos de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat se situar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Generalitat, debiendo anotarse a efectos contables su procedencia. A tal efecto, y respecto a la apertura, utilizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de cuentas en entidades financieras de dichos entes, los \u00f3rganos competentes en materia de tesorer\u00eda dictar\u00e1n las oportunas instrucciones cuando lo aconseje la naturaleza de las operaciones que desarrollen. 4. Para la prestaci\u00f3n de servicios financieros, a todo o parte del sector p\u00fablico de la Generalitat, el \u00f3rgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 suscribir contratos con las entidades financieras, los cuales deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico y adjudicarse mediante procedimiento negociado con un m\u00ednimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir prestaci\u00f3n de garant\u00eda definitiva. En dichos contratos, entre otros extremos, se especificar\u00e1 la naturaleza de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la tesorer\u00eda, su r\u00e9gimen de funcionamiento, los servicios de colaboraci\u00f3n contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de informaci\u00f3n asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios de pago asociados a las mismas. En particular, deber\u00e1 hacerse constar la inembargabilidad de fondos p\u00fablicos y, en su caso, la exclusi\u00f3n de la facultad de compensaci\u00f3n por parte de la entidad bancaria. Art\u00edculo 96. Planes anuales y elevaci\u00f3n al Consell de informes generales 1. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat elaborar\u00e1 los siguientes planes anuales en los que se incluir\u00e1n las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y su alcance: a) Plan anual de control financiero permanente. b) Plan anual de control financiero de subvenciones. c) Plan anual de auditor\u00edas del sector p\u00fablico. d) Plan anual de auditor\u00edas de fondos comunitarios. En este plan se incluir\u00e1n las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones p\u00fablicas otorgadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea. e) Plan anual de supervisi\u00f3n continua. Cuando existan circunstancias que as\u00ed lo justifiquen, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance. 2. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat presentar\u00e1 anualmente al Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados m\u00e1s significativos de la ejecuci\u00f3n de los planes anuales. El contenido del informe podr\u00e1 incorporar tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero y la auditor\u00eda p\u00fablica, llevadas a cabo por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat. 3. El informe general incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero y auditor\u00eda p\u00fablica, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n a que hacen referencia los art\u00edculos 112 y 120 de esta ley. Los informes generales de control, una vez presentados al Consell, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat. 4. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 elevar a la consideraci\u00f3n del Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, los informes de control financiero y auditor\u00eda que, por raz\u00f3n de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento. Art\u00edculo 121. Definici\u00f3n 1. La auditor\u00eda de las cuentas anuales es la modalidad de la auditor\u00eda de regularidad contable que tiene por finalidad la verificaci\u00f3n relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecuci\u00f3n del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicaci\u00f3n y contienen la informaci\u00f3n necesaria para su interpretaci\u00f3n y comprensi\u00f3n adecuada. 2. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 extender el objeto de la auditor\u00eda de cuentas anuales a otros aspectos de la gesti\u00f3n de los entes p\u00fablicos, en especial cuando no est\u00e9n sometidos a intervenci\u00f3n previa o control financiero permanente. TITULO VI Del control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera efectuada por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat [\u0085] CAP\u00cdTULO V Supervisi\u00f3n continua Art\u00edculo 123 ter. Supervisi\u00f3n continua. Todas las entidades integrantes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat est\u00e1n sujetas, desde su creaci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n, a la supervisi\u00f3n continua de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, que verificar\u00e1 la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos: a) la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creaci\u00f3n. b) su sostenibilidad financiera. c) la concurrencia de las causas de disoluci\u00f3n referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creaci\u00f3n o que su subsistencia no resulte el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograrlos. Art\u00edculo 123 qu\u00e1rter. Plan anual de supervisi\u00f3n continua. 1. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat decidir\u00e1 anualmente la realizaci\u00f3n de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisi\u00f3n continua, atendiendo a los medios disponibles y a un an\u00e1lisis de riesgos en el que se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervenci\u00f3n General. 2. Las decisiones adoptadas se plasmar\u00e1n en el Plan anual de supervisi\u00f3n continua previsto en la letra e del apartado 1 del art\u00edculo 96 de esta ley. Art\u00edculo 123 quinquies. Informes de supervisi\u00f3n continua. 1. Las actuaciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n correspondientes a la supervisi\u00f3n continua se determinar\u00e1n reglamentariamente en base a normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico y normativa reguladora de la ejecuci\u00f3n de controles financieros. 2. Los resultados de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1n en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, seg\u00fan las conclusiones que se hayan obtenido, podr\u00e1 contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformaci\u00f3n o supresi\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad. Los informes definitivos ser\u00e1n elevados al Consell por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda. Art\u00edculo 132. Formulaci\u00f3n de las cuentas anuales 1. Todas las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat deber\u00e1n formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio econ\u00f3mico, poni\u00e9ndolas a disposici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su formulaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior los cuentadantes de la entidad seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 142 de esta ley. 2. Adicionalmente a la formulaci\u00f3n de cuentas anuales, los sujetos integrados en el sector p\u00fablico instrumental incluidos en el Plan Anual de Auditor\u00edas presentar\u00e1n, a requerimiento de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector p\u00fablico. El requerimiento especificar\u00e1 la informaci\u00f3n que se debe presentar, el formato de presentaci\u00f3n, el cauce por medio del cual se debe rendir la informaci\u00f3n y la fecha o plazo de presentaci\u00f3n. 3. Las auditor\u00edas de cumplimiento realizadas por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat comprender\u00e1n, adem\u00e1s de la finalidad prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 123 de esta ley, la verificaci\u00f3n de la adecuada presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera a la que se refiere el apartado anterior. Art\u00edculo 134. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector p\u00fablico instrumental 1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, ser\u00e1n las previstas en dicho plan. Estas entidades deber\u00e1n incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribuci\u00f3n del resultado del ejercicio, cuya aprobaci\u00f3n se efectuar\u00e1 posteriormente por el \u00f3rgano competente. 2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptaci\u00f3n al Plan General de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos ser\u00e1n las previstas en dicha norma. Art\u00edculo 138. Las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico 1. A efectos de lo dispuesto en las letras g, h y j del apartado 2 del art\u00edculo 130, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades integrantes de su sector p\u00fablico estar\u00e1n obligadas a proporcionar la colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias para la elaboraci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico y cuanta informaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional de las unidades p\u00fablicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria. 2. Quedan igualmente sujetas a las obligaciones de elaborar y suministrar informaci\u00f3n previstas por la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria las entidades a que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 2 de la presente ley. 3. En caso de incumplimiento reiterado de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat requerir\u00e1 al \u00f3rgano o entidad correspondiente para que, en plazo de 15 d\u00edas, facilite la informaci\u00f3n pertinente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano o autoridad competente para la adopci\u00f3n de las medidas correctoras que correspondan o para que se proceda a la paralizaci\u00f3n de los pagos a favor de la entidad incumplidora. Art\u00edculo 156. Sociedades mercantiles de la Generalitat 1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre la que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos: a) Bien porque la participaci\u00f3n directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector p\u00fablico instrumental sea superior al 50 %. Para la determinaci\u00f3n de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen varias de ellas, se sumar\u00e1n las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat. [&#8230;] Art\u00edculo 171. R\u00e9gimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garant\u00edas [&#8230;] 3. Los pagos anticipados se ajustar\u00e1n al siguiente r\u00e9gimen: a) Cuando se trate de transferencias corrientes en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesi\u00f3n directa sin convocatoria, en los convenios o actos de concesi\u00f3n, podr\u00e1 preverse un anticipo que alcance hasta un 30 por ciento del importe anual de la subvenci\u00f3n concedida. El Consell, mediante acuerdo, podr\u00e1 modificar este porcentaje al alza hasta un 50%, pudiendo ser del 65 por ciento cuando se trate de subvencionar o conveniar con entidades sin \u00e1nimo de lucro proyectos o programas vinculados a las \u00e1reas de acci\u00f3n social, incluyendo la cultura, el deporte, el ocio y turismo inclusivos y del 100 por ciento, \u00fanica y exclusivamente, cuando se trate de subvenciones de las previstas en el art\u00edculo 22.2.c de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. [\u0085] 5. El r\u00e9gimen de las garant\u00edas, medios de constituci\u00f3n, dep\u00f3sito y cancelaci\u00f3n que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecer\u00e1 reglamentariamente. Quedan exonerados de la constituci\u00f3n de garant\u00edas, salvo previsi\u00f3n en contrario de las bases reguladoras: a) [&#8230;]. b) [&#8230;]. c) [&#8230;]. d) Las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, siempre que se trate de personas f\u00edsicas que no act\u00faen como empresarios o profesionales. No obstante, en caso de que se trate de subvenciones vinculadas a situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y destinadas a paliar los da\u00f1os en bienes y utensilios de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda, el importe se fija en 4.500 euros. e) [&#8230;]. f) Las entidades sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes \u00e1reas de actuaci\u00f3n: acci\u00f3n social y atenci\u00f3n sociosanitaria; desarrollo en el \u00e1mbito rural, agrario y pesquero; empleo; formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional; as\u00ed como cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo. [&#8230;] Disposici\u00f3n transitoria novena. Subvenciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social o humanitario. 1. Excepcionalmente, las corporaciones locales con informe favorable de los servicios sociales municipales podr\u00e1n reconocer subvenciones para comedores escolares en su \u00e1mbito territorial aunque la persona beneficiaria, progenitores o sus responsables legales no est\u00e9n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condici\u00f3n de sujeto deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro. 2. Del mismo modo, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n conceder y pagarse por las administraciones p\u00fablicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de car\u00e1cter p\u00fablico, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia se encuentren en las situaciones citadas con anterioridad. Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podr\u00e1n ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del art\u00edculo 171. 3. Con car\u00e1cter general, en aquellas subvenciones que se concedan a personas f\u00edsicas por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social o humanitario, debidamente acreditadas, las bases reguladoras de las subvenciones, podr\u00e1n prever que se podr\u00e1 reconocer la condici\u00f3n de beneficiarios, aun cuando estos no est\u00e9n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condici\u00f3n de sujetos deudores por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro. En los mismos supuestos, las bases reguladoras de dichas subvenciones, podr\u00e1n prever el pago y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los beneficiarios personas f\u00edsicas, no est\u00e9n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condici\u00f3n de sujeto deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del art\u00edculo 171 de esta ley. Secci\u00f3n segunda Plan PIP Art\u00edculo 63 Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 3\/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de liquidaci\u00f3n del Plan especial de apoyo a la inversi\u00f3n productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo 2. Fecha de finalizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n 1. Las inversiones cuya financiaci\u00f3n haya sido autorizada en el marco del Plan especial de apoyo a la inversi\u00f3n productiva en municipios de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n quedar debidamente acreditadas y deber\u00e1 presentarse en la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia la correspondiente acta de recepci\u00f3n de la misma, antes del 31 de diciembre de 2021. 2. [&#8230;] 3. Los saldos de remanentes de cr\u00e9dito a finales de diciembre de 2021 no ser\u00e1n objeto de incorporaci\u00f3n al presupuesto del ejercicio siguiente. Secci\u00f3n tercera Patrimonio Art\u00edculo 64 Se modifica el art\u00edculo 59 y se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 59 bis en la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 59. Uso privativo 1. Es uso privativo el que supone una utilizaci\u00f3n individualizada de los bienes de dominio p\u00fablico, de modo que limita o excluya su utilizaci\u00f3n por los dem\u00e1s. 2. El uso privativo de bienes demaniales exige la previa concesi\u00f3n administrativa, autorizaci\u00f3n especial de uso o autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal, salvo que se d\u00e9 a favor de organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Generalitat o empresas mercantiles en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participaci\u00f3n de la Generalitat o fundaciones p\u00fablicas de la Generalitat, que tengan encomendada la gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n, explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del bien como soporte para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, en cuyo caso proceder\u00e1 la adscripci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 31 y 53.3 de la presente ley. 3. La autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal y la concesi\u00f3n devengar\u00e1 la tasa que corresponda, de conformidad con la legislaci\u00f3n de tasas de la Generalitat. Art\u00edculo 59 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes de dominio p\u00fablico 1. El departamento u organismo p\u00fablico vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien de que se trate, podr\u00e1 autorizar su uso por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas para el cumplimiento espor\u00e1dico o temporal de fines o funciones p\u00fablicas, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio, por cuatro a\u00f1os, prorrogables por igual plazo. 2. Dichas autorizaciones se otorgar\u00e1n por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio, cuando se trate de fundaciones de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico y organismos internacionales, sin sujeci\u00f3n a las limitaciones de plazo y destino expresados en el apartado anterior. Art\u00edculo 65 Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, que queda redactada como sigue: 1. La conselleria competente por raz\u00f3n de la materia ejercitar\u00e1 las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria competente en materia de patrimonio en relaci\u00f3n con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urban\u00edsticas y el patrimonio p\u00fablico de la vivienda, constituido como patrimonio separado y finalista, integrado por las viviendas de titularidad de la Generalitat como instrumento al servicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, incluida la adquisici\u00f3n de inmuebles para su ampliaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVVA) de acuerdo con su normativa espec\u00edfica. El ejercicio de dichas facultades se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo prevenido en la normativa estatal. 2. El patrimonio p\u00fablico de vivienda estar\u00e1 integrado por: 2.1. Los bienes patrimoniales de la Administraci\u00f3n con uso residencial adscritos expresamente a tal destino. 2.2. Las viviendas que sean promovidas o adquiridas por la Administraci\u00f3n, en virtud de cualquier t\u00edtulo, con el fin de su incorporaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico de vivienda y las que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. 2.3. Los ingresos obtenidos mediante enajenaci\u00f3n de viviendas incluidas en el patrimonio p\u00fablico de vivienda. 3. Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda, art\u00edculo 2, adem\u00e1s de los supuestos previstos en el art\u00edculo 40.5 de esta ley, la ampliaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de vivienda podr\u00e1 realizarse mediante adquisici\u00f3n directa de viviendas y derechos reales cuando concurran razones de car\u00e1cter p\u00fablico, social o humanitario debidamente justificadas que pongan de manifiesto la existencia de una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o emergencia habitacional en los casos siguientes: a) P\u00e9rdida de vivienda \u00fanica y habitual como consecuencia de procedimiento judicial cuando concurran supuestos de vulnerabilidad de acuerdo con la normativa que lo regule. b) Supuestos de especial vulnerabilidad que impidan el acceso a una vivienda en condiciones de mercado y as\u00ed lo acrediten los servicios sociales municipales. c) Situaciones especiales de exclusi\u00f3n o emergencia habitacional que pudieran definirse en la normativa de desarrollo del citado texto legal. 4. Los bienes que componen el patrimonio p\u00fablico de suelo afecto a actuaciones urban\u00edsticas y el patrimonio p\u00fablico de la vivienda ser\u00e1n inventariados y valorados por la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Direcci\u00f3n General de Patrimonio. El inventario se remitir\u00e1 durante el primer trimestre del a\u00f1o a la citada direcci\u00f3n general, debidamente valorado y suscrito por el titular del \u00f3rgano directivo correspondiente. Secci\u00f3n cuarta Administraci\u00f3n electr\u00f3nica Art\u00edculo 66 Se modifican el apartado 3 del art\u00edculo 29, el art\u00edculo 78 y el apartado 2 del art\u00edculo 79 del Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, aprobado por Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 29. Funcionarios habilitados [&#8230;] 3. La gesti\u00f3n de altas, modificaciones y bajas de funcionarios habilitados se realizar\u00e1 por medio del Registro de Funcionarios Habilitados de la Generalitat. Este Registro contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de funcionarios habilitados para la realizaci\u00f3n de cualquier procedimiento o tr\u00e1mite electr\u00f3nico la gesti\u00f3n del cual corresponda a cualquier \u00f3rgano de la Generalitat. La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto. Art\u00edculo 78. Sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de actuaciones administrativas automatizadas 1. Los sistemas o aplicaciones inform\u00e1ticas que vayan a ser utilizados para la gesti\u00f3n de actuaciones administrativas automatizadas tendr\u00e1n que ser previamente aprobados mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento, con un informe previo emitido por el \u00f3rgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de la Generalitat dictado seg\u00fan el art\u00edculo 94 del presente decreto y el contenido del cual ser\u00e1 vinculante. 2. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 94 del presente decreto, la resoluci\u00f3n aprobatoria del sistema o aplicaciones inform\u00e1ticas deber\u00e1: a) Establecer el \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes, seg\u00fan los casos, para la definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente. b) Indicar el \u00f3rgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnaci\u00f3n. La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto. Art\u00edculo 79. Acreditaci\u00f3n mediante sellos electr\u00f3nicos [&#8230;] 2. La creaci\u00f3n de sellos electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de los \u00f3rganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos p\u00fablicos competentes, que se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica. La acreditaci\u00f3n por dicho medio podr\u00e1 aplicarse a cualquier actuaci\u00f3n administrativa de tr\u00e1mite, as\u00ed como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resoluci\u00f3n de la Conselleria competente en el procedimiento o actuaci\u00f3n concreta en que se pretendiera la aplicaci\u00f3n. La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto. Secci\u00f3n quinta De la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 67 Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria nueva con la redacci\u00f3n siguiente: Disposici\u00f3n transitoria nueva Hasta el 1 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la nueva ley del juego si esta se produjera antes, no se admitir\u00e1n solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de nuevos salones de juego ni bingos ni solicitudes de apertura de nuevos locales espec\u00edficos de apuestas. Tampoco se admitir\u00e1n solicitudes de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas en los locales distintos de los se\u00f1alados en los art\u00edculos 31 y 35 del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 41\/2011, de 15 de abril, del Consell. Secci\u00f3n sexta De las modificaciones de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos Art\u00edculo 68 De las modificaciones de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos. Se modifica el art\u00edculo 10, apartados dos, 1.\u00ba, 3.\u00ba y 4.\u00ba, con la redacci\u00f3n siguiente: 1.\u00ba En el supuesto de transmisi\u00f3n de una empresa individual agr\u00edcola a favor del c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducir\u00e1 en el 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante; 2) Que el causante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta v\u00eda adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel fallezca, a su vez, dentro de dicho plazo. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 la mencionada reducci\u00f3n respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agr\u00edcola del c\u00f3nyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquellos con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia los n\u00fameros 1 al 4 anteriores se habr\u00e1n de cumplir por el c\u00f3nyuge adjudicatario. En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agr\u00edcola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deber\u00e1 haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por alguno de sus parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla los dem\u00e1s requisitos establecidos con car\u00e1cter general, y por la parte en que resulte adjudicatario en la herencia con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si, en el momento de la jubilaci\u00f3n, el causante hubiera cumplido los 65 a\u00f1os, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos. En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 4 del primer p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como sus intereses de demora. 3.\u00ba En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado, se aplicar\u00e1 a la base imponible una reducci\u00f3n del 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el plazo de permanencia en actividad a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los intereses de demora. Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa. b) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del causante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades econ\u00f3micas. A tal efecto, no se tendr\u00e1n en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del causante que disfruten de reducci\u00f3n conforme a lo establecido en el punto 4.\u00ba del presente apartado dos y en la letra c del apartado 2.\u00ba del art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Cuando un mismo causante ejerza dos o m\u00e1s actividades de forma habitual, personal y directa, la reducci\u00f3n alcanzar\u00e1 a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, consider\u00e1ndose que su mayor fuente de renta a estos efectos viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 la mencionada reducci\u00f3n respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del c\u00f3nyuge sobreviviente, por la parte en que resulte adjudicatario de aquellos, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En tal caso, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habr\u00e1n de cumplir en el c\u00f3nyuge adjudicatario, el cual quedar\u00e1 igualmente obligado al mantenimiento en actividad de la empresa individual o del negocio profesional durante el plazo de cinco a\u00f1os a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el citado plazo de permanencia en actividad, deber\u00e1 abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los intereses de demora. En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de su fallecimiento, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habr\u00e1n de cumplir por alguno de los parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla tales requisitos y por la parte en que resulte adjudicatario, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si, en el momento de la jubilaci\u00f3n, el causante hubiera cumplido los 65 a\u00f1os, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos. 4.\u00ba En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicar\u00e1 a la base imponible una reducci\u00f3n del 99 por 100 del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia patrimonial de las participaciones, deber\u00e1 abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los intereses de demora. Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio inmobiliario o mobiliario. A estos efectos, se entender\u00e1 que una entidad tiene esta finalidad cuando m\u00e1s de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades econ\u00f3micas de car\u00e1cter empresarial o sean valores. b) Que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilite la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensi\u00f3n. c) Que la participaci\u00f3n del causante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 de forma individual, o del 20 por 100 de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopci\u00f3n. Que el causante o, en el caso de participaci\u00f3n conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad y que la retribuci\u00f3n que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades econ\u00f3micas. En el caso de participaci\u00f3n individual del causante, si este se encontrase jubilado en el momento de su fallecimiento, el requisito previsto en esta letra deber\u00e1 cumplirse por alguno de los parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los herederos que cumplan tal requisito y por la parte en que resulten adjudicatarios, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si, en el momento de la jubilaci\u00f3n, el causante hubiera cumplido los 65 a\u00f1os, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos. A tales efectos, no se tendr\u00e1n en cuenta los rendimientos de las actividades econ\u00f3micas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducci\u00f3n en el impuesto, y, cuando un mismo causante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas por las letras anteriores, el c\u00e1lculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuar\u00e1 de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluy\u00e9ndose los rendimientos derivados de las funciones de direcci\u00f3n en las otras entidades. Se modifica el art\u00edculo 10 bis, 3.\u00ba, 4.\u00ba y 5.\u00ba, que queda redactado como sigue: 3.\u00ba) En el supuesto de transmisi\u00f3n de una empresa individual agr\u00edcola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, la base imponible del impuesto se reducir\u00e1 en el 95 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos: 1) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante; 2) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa; 3) Que la empresa, por esta v\u00eda adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco a\u00f1os siguientes a la donaci\u00f3n, salvo que aquel fallezca dentro de dicho plazo. Esta misma reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agr\u00edcola en el momento de la donaci\u00f3n, dicha actividad deber\u00e1 haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por el donatario. En tal caso, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente al donatario que ejerza la actividad y que cumpla los dem\u00e1s requisitos establecidos con car\u00e1cter general. Si, en el momento de la jubilaci\u00f3n, el donante hubiera cumplido los 65 a\u00f1os, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos. En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el ep\u00edgrafe 4 del primer p\u00e1rrafo de este apartado, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como sus intereses de demora. 4.\u00ba) En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del c\u00f3nyuge, de los padres o adoptantes, se aplicar\u00e1 a la base imponible una reducci\u00f3n del 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir de la donaci\u00f3n, salvo que el donatario falleciera dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el plazo de permanencia en actividad a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los intereses de demora. Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa. b) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del donante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades econ\u00f3micas. A tal efecto, no se tendr\u00e1n en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de reducci\u00f3n conforme a lo establecido en el apartado 5.\u00ba de este art\u00edculo. Cuando un mismo donante ejerza dos o m\u00e1s actividades de forma habitual, personal y directa, la reducci\u00f3n alcanzar\u00e1 a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, consider\u00e1ndose que su mayor fuente de renta a estos efectos viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de la donaci\u00f3n, los requisitos a los que hacen referencia las letras anteriores se habr\u00e1n de cumplir por el donatario, aplic\u00e1ndose la reducci\u00f3n \u00fanicamente al que cumpla tales requisitos. Si, en el momento de la jubilaci\u00f3n, el donante hubiera cumplido los 65 a\u00f1os, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos. 5.\u00ba) En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del c\u00f3nyuge, de los padres o adoptantes, se aplicar\u00e1 a la base imponible una reducci\u00f3n del 99 por 100 del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir de la donaci\u00f3n, salvo que el donatario falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia patrimonial de las participaciones, deber\u00e1 abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los intereses de demora. Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio inmobiliario o mobiliario. A estos efectos, se entender\u00e1 que una entidad tiene esta finalidad cuando m\u00e1s de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades econ\u00f3micas de car\u00e1cter empresarial o sean valores. b) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad posibilite la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensi\u00f3n. c) Que la participaci\u00f3n del donante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 de forma individual, o del 20 por 100 de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopci\u00f3n. d) Que el donante o, en el caso de participaci\u00f3n conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad y que la retribuci\u00f3n que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades econ\u00f3micas. En el caso de participaci\u00f3n individual del donante, si este se encontrase jubilado en el momento de la donaci\u00f3n, el requisito previsto en esta letra deber\u00e1 cumplirse por el donatario. En tal caso, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los donatarios que cumplan tal requisito. Si, en el momento de la jubilaci\u00f3n, el donante hubiera cumplido los 65 a\u00f1os, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 a\u00f1os cumplidos. A tales efectos, no se tendr\u00e1n en cuenta los rendimientos de las actividades econ\u00f3micas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducci\u00f3n en el impuesto, y, cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran las restantes condiciones exigidas por las letras anteriores, el c\u00e1lculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuar\u00e1 de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluy\u00e9ndose los rendimientos derivados de las funciones de direcci\u00f3n en las otras entidades. Se modifica el art\u00edculo 14, tres, y se renombra el contenido actual, que pasa a ser el apartado cuatro, con la redacci\u00f3n siguiente: Tres. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. Cuatro. En los dem\u00e1s casos, el 1,5 por 100. CAP\u00cdTULO V Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica Secci\u00f3n primera Mediaci\u00f3n Art\u00edculo 69 Se modifican el apartado a del art\u00edculo 1, los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 8, el apartado g del punto 3 del art\u00edculo 20, los apartados c y d del art\u00edculo 23, el apartado 1.a del art\u00edculo 31, se a\u00f1ade un nuevo apartado renumer\u00e1ndose los actuales apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 41, el t\u00edtulo y el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 24\/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 1. Finalidad Esta ley tiene por finalidad a) Regular la mediaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana en el \u00e1mbito de sus competencias. [&#8230;] Art\u00edculo 8. Confidencialidad [&#8230;] 2. La declaraci\u00f3n o aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n o datos, que hubieran podido obtenerse o utilizarse durante el transcurso de la mediaci\u00f3n, en un proceso judicial o en un arbitraje se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 38.2.a de esta ley, el deber de confidencialidad podr\u00e1 excepcionarse, total o parcialmente, cuando las partes en conflicto lo excusen de forma expresa y por escrito, y cuando as\u00ed lo prevea la legislaci\u00f3n estatal. [&#8230;] Art\u00edculo 20. Se modifica el apartado g del punto 3 del art\u00edculo 20, el consejo asesor de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: g) Proponer la aprobaci\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta voluntarios aplicables a los profesionales de la mediaci\u00f3n Art\u00edculo 23. Derechos de las partes en la mediaci\u00f3n Las partes en la mediaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a: [&#8230;] c) Escoger libremente a una persona o una entidad mediadora, est\u00e9 o no inscrita en cualquier otro Registro auton\u00f3mico o estatal. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del art\u00edculo 31.2 de la presente ley. d) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediaci\u00f3n. [&#8230;] Art\u00edculo 31. Designaci\u00f3n de las personas mediadoras 1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podr\u00e1n: a) Designar a una persona mediadora est\u00e9 o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro auton\u00f3mico o estatal. [&#8230;] Art\u00edculo 41 Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 41 con la siguiente redacci\u00f3n, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 2, 3 y 4, que pasan a ser los apartados 3, 4 y 5, respectivamente: 2. Con independencia de la existencia de recursos para mediar, en los t\u00e9rminos y mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley, podr\u00e1 reconocerse el derecho a la gratuidad en la mediaci\u00f3n, tanto judicial como extrajudicial: a) A las personas con discapacidad se\u00f1aladas en el apartado 2 del art\u00edculo 4 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con las circunstancias de salud o de discapacidad. b) A las personas que tengan a su cargo a las personas se\u00f1aladas en el apartado anterior y en id\u00e9nticos t\u00e9rminos, cuando act\u00faen en su nombre e inter\u00e9s, siempre que se trate de procedimientos de mediaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con las circunstancias de salud o de discapacidad. c) A las v\u00edctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, o norma que la sustituya, en aquellos procesos que tengan vinculaci\u00f3n, deriven o sean consecuencia de su condici\u00f3n de v\u00edctimas. A los efectos de la concesi\u00f3n del beneficio de mediaci\u00f3n gratuita, la condici\u00f3n de v\u00edctima se adquirir\u00e1 cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por delito o delito leve, y se mantendr\u00e1 mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalizaci\u00f3n, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de mediaci\u00f3n gratuita se perder\u00e1 tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligaci\u00f3n de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Inscripci\u00f3n de las personas y entidades mediadoras inscritas en otros registros 1. Podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana con sujeci\u00f3n a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garant\u00eda de unidad de mercado: [&#8230;] Secci\u00f3n segunda Servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento Art\u00edculo 70 Se modifican el apartado 6.a del art\u00edculo 28 y la Disposici\u00f3n Adicional Quinta de la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 28. Selecci\u00f3n [&#8230;] 6. Superadas las fases de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n se realizar\u00e1 el curso selectivo de formaci\u00f3n impartido y homologado por el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (IVASPE). a) El contenido del curso selectivo se establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de Seguridad P\u00fablica y Emergencias y constar\u00e1 de dos fases, una de formaci\u00f3n y selecci\u00f3n en el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias y otra de pr\u00e1cticas en los servicios respectivos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de 250 horas cada una para el acceso a la escala b\u00e1sica y de 150 horas cada fase para la escala de mando e inspecci\u00f3n. [&#8230;] DISPOSICIONES ADICIONALES [&#8230;] Quinta. Contenido y duraci\u00f3n definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE El contenido y duraci\u00f3n definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE y previstos en la presente ley, se regular\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad p\u00fablica y emergencias. Secci\u00f3n tercera Funci\u00f3n p\u00fablica Art\u00edculo 71 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 40 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo 40. Supuestos especiales de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo [&#8230;] 3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente y de la Administraci\u00f3n de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse. No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con rango de jefatura de secci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente o de la Administraci\u00f3n de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse. En tanto desempe\u00f1en estos puestos, les ser\u00e1 aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situaci\u00f3n administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa espec\u00edfica. [&#8230;] Art\u00edculo 72 Se modifica el apartado 4 y se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 40 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo 40. Supuestos especiales de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo [\u0085] 4. Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administraci\u00f3n especial puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse. Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, de direcci\u00f3n de centros de servicios sociales y de inspecci\u00f3n de servicios sociales, pertenecientes al sector administraci\u00f3n especial, puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse. [\u0085] 6. Los puestos de car\u00e1cter temporal creados en aplicaci\u00f3n del apartado 2\u00ba, letra C, del art\u00edculo 16 de la presente ley podr\u00e1n clasificarse para su provisi\u00f3n para un grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional, y su inmediato superior o inferior, siempre que dicha clasificaci\u00f3n se justifique para el adecuado cumplimiento y ejecuci\u00f3n del programa de car\u00e1cter temporal en base al cual se crean. Art\u00edculo 73 Se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimoquinta, que queda redactada como sigue: Disposici\u00f3n transitoria decimoquinta. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admiten la participaci\u00f3n del personal sin titulaci\u00f3n del cuerpo o escala que ocupa El personal al que le falte la titulaci\u00f3n espec\u00edfica exigida para el acceso al cuerpo o escala en la que se clasifique el puesto que haya ejercido como personal temporal, por haber sido modificado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n gesti\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n valenciana, podr\u00e1 participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a este cuerpo o escala correspondientes a las ofertas de empleo p\u00fablico de los ejercicios 2017 a 2020, siempre que est\u00e9 en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional del cuerpo o escala convocado. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesi\u00f3n regulada; en este caso, se ajustar\u00e1 a lo que disponga esta normativa. Secci\u00f3n cuarta De las modificaciones de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 74 De las modificaciones de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana En la exposici\u00f3n de motivos Hay que suprimir: Al mismo tiempo, la nueva ley es sensible a las demandas profesionales y recoge la necesidad de modificar el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de las polic\u00edas locales, a trav\u00e9s del establecimiento de una fase previa que permitir\u00e1 homogeneizar los requerimientos y mejorar la eficacia en el reclutamiento. En el art\u00edculo 16, Funciones Hay que suprimir el punto 1: 1. Es competencia del Ivaspe la realizaci\u00f3n de las pruebas de acreditaci\u00f3n de la fase previa a las que se refiere esta ley, as\u00ed como la organizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, b\u00e1sicos, de perfeccionamiento o de promoci\u00f3n, en materia de polic\u00eda local. La superaci\u00f3n de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categor\u00edas de polic\u00eda constituir\u00e1 un requisito necesario para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera. Hay que a\u00f1adir un art\u00edculo 41 bis, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo 41 bis Personal funcionario interino 1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisi\u00f3n de puestos, los ayuntamientos podr\u00e1n nombrar polic\u00edas locales interinos en la categor\u00eda de agente, que no podr\u00e1n portar armas de fuego y deber\u00e1n limitar sus funciones a las de polic\u00eda administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tr\u00e1fico y seguridad vial de acuerdo con las siguientes reglas: a) Todo nombramiento de personal interino requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n previa ante el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisi\u00f3n del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera. El citado \u00f3rgano deber\u00e1 emitir un informe al respecto en el plazo de diez d\u00edas. b) Los puestos vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deber\u00e1n haber sido incluidos en una oferta de empleo p\u00fablico vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignaci\u00f3n presupuestaria, lo que ser\u00e1 objeto de acreditaci\u00f3n conforme al apartado anterior. c) S\u00f3lo podr\u00e1 ser nombrado como personal funcionario interino de las polic\u00edas locales quien forme parte de una bolsa de empleo temporal espec\u00edfica constituida en el \u00e1mbito de cada ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal auton\u00f3mica constituida por el \u00f3rgano competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Generalitat. 2. El acceso a cualquiera de las bolsas de empleo temporal para ser nombrado polic\u00eda local interino requerir\u00e1 la previa superaci\u00f3n de un proceso selectivo que estar\u00e1 basado en los principios de objetividad, transparencia, m\u00e9rito y capacidad para el ejercicio de la funci\u00f3n policial. 3. El proceso selectivo consistir\u00e1 en la superaci\u00f3n de pruebas de car\u00e1cter f\u00edsico, psicot\u00e9cnico y de conocimiento que acreditar\u00e1n la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la funci\u00f3n policial. El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en r\u00e9gimen de interinidad deber\u00e1 superar un curso te\u00f3rico pr\u00e1ctico de al menos 60 horas de duraci\u00f3n que ser\u00e1 realizado por el Ivaspe u homologado por \u00e9l, en el supuesto de que sea impartido por entidades locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estar\u00e1n directamente relacionados con las funciones de la polic\u00eda local y ser\u00e1n determinados por la conselleria competente en materia de seguridad. 4. Los nombramientos expresar\u00e1n su vigencia y tendr\u00e1n una caducidad m\u00e1xima de dos a\u00f1os no susceptibles de pr\u00f3rroga alguna desde la toma de posesi\u00f3n; transcurridos los cuales, se producir\u00e1 el cese autom\u00e1tico del personal polic\u00eda interino. Art\u00edculo 56 Se modifica su redacci\u00f3n, que queda del siguiente modo: Art\u00edculo 56 Sistema de selecci\u00f3n 1. Los procedimientos de selecci\u00f3n por turno libre ser\u00e1n por oposici\u00f3n o concurso oposici\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres. 2. El ingreso en la escala facultativa se producir\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n o concurso oposici\u00f3n, exigi\u00e9ndose como requisito estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso. En el art\u00edculo 57, Convocatoria Hay que suprimir el punto 3: 3. Las convocatorias de las pruebas de la fase previa y la posterior realizaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n impartido por el Ivaspe las realizar\u00e1 anualmente el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. En el art\u00edculo 58, Requisitos de las personas aspirantes Hay que suprimir: b) Haber superado el curso de capacitaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda a la cual se accede y la fase previa, realizados por el Ivaspe. En el art\u00edculo 59, Acreditaci\u00f3n de la fase previa Hay que suprimir: 1. Corresponde al Ivaspe la realizaci\u00f3n de las pruebas de acreditaci\u00f3n de la fase previa a quienes aspiren a ingresar en los cuerpos de polic\u00eda local. El contenido de estas pruebas se desarrollar\u00e1 reglamentariamente. 2. Las pruebas de evaluaci\u00f3n de la fase previa, para la obtenci\u00f3n del certificado de haberlas superado, se convocar\u00e1n anualmente. 3. La validez de los certificados obtenidos ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados desde el d\u00eda de la superaci\u00f3n de las pruebas. Disposiciones transitorias En la disposici\u00f3n transitoria segunda, Procesos selectivos Hay que suprimir el punto 2: 2. Hasta tanto no sea efectiva la posibilidad de la realizaci\u00f3n de la fase previa y los cursos de capacitaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 56.2 de esta ley, dentro de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, los procesos selectivos se desarrollar\u00e1n tal como estaban establecidos con anterioridad a la misma. En las convocatorias que se realicen para la categor\u00eda de oficial pertenecientes a la escala ejecutiva y mientras se establezca y se generalice por parte de la Administraci\u00f3n educativa la oferta de t\u00edtulos de t\u00e9cnico superior espec\u00edficos, tambi\u00e9n se admitir\u00e1n para participar otros t\u00edtulos aportados por los aspirantes de niveles superiores al exigido, como diplomaturas, ingenier\u00edas t\u00e9cnicas, licenciaturas o grados. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria decimocuarta, redactada de la forma siguiente: Disposici\u00f3n transitoria decimocuarta Bolsas de empleo temporal existentes y bolsas auton\u00f3micas 1. Hasta el momento de la constituci\u00f3n de las bolsas de empleo temporal espec\u00edficas referidas en el art\u00edculo 41 bis, los ayuntamientos podr\u00e1n hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constituci\u00f3n se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, m\u00e9rito y capacidad. 2. A la finalizaci\u00f3n del primer proceso de selecci\u00f3n unificada de agentes realizado de acuerdo con el art\u00edculo 57.2, se constituir\u00e1 una bolsa auton\u00f3mica con el n\u00famero de personas aspirantes que se determine que no hayan obtenido plaza. Esta bolsa tendr\u00e1 validez hasta que se constituya una nueva. Disposiciones finales Se modifica la disposici\u00f3n final segunda, que queda como sigue: Segunda Procedimiento para la constituci\u00f3n de bolsas de empleo temporal Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, se desarrollar\u00e1 el procedimiento para poder constituir las bolsas de empleo temporal en los cuerpos de polic\u00eda local. Se modifica la numeraci\u00f3n actual de la disposici\u00f3n final segunda, que pasa a ser la tercera. Donde dice: Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor, Debe decir: Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor. CAP\u00cdTULO VI Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad universal y Salud p\u00fablica Secci\u00f3n \u00fanica Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 75 Se modifica el punto 4 del art\u00edculo 7 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: 4. En los casos en los que la conselleria competente en materia de sanidad decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha de esa decisi\u00f3n viniese siendo prestado por un operador econ\u00f3mico y exista sucesi\u00f3n de empresa, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el citado precepto, en el art\u00edculo 130.3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente, se subrogar\u00e1 en la condici\u00f3n de empleador que la empresa concesionaria ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporaci\u00f3n del personal necesario para la prestaci\u00f3n del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguir\u00e1 en sus puestos en condici\u00f3n de personal a extinguir, desempe\u00f1ando sus tareas y con id\u00e9ntica condici\u00f3n de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las dem\u00e1s consecuencias laborales inherentes a la subrogaci\u00f3n contractual. CAP\u00cdTULO VII Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte Secci\u00f3n primera Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la reforma y el equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat Art\u00edculo 76 Se modifica el art\u00edculo 9 del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la reforma y el equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 9. Presupuesto de las actuaciones delegadas 1. La financiaci\u00f3n que da apoyo a la delegaci\u00f3n de competencias, alcanzar\u00e1 el presupuesto total de la actuaci\u00f3n delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuaci\u00f3n. 2. A estos efectos el presupuesto podr\u00e1 incluir el coste de los honorarios de redacci\u00f3n de los proyectos, la direcci\u00f3n facultativa, los estudios y asistencias t\u00e9cnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuaci\u00f3n, as\u00ed como el coste de la ejecuci\u00f3n de la obra. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 cualquier tributo relacionado directamente con la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, dentro del marco legal aplicable. 3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecuci\u00f3n de los varios contratos que integren una actuaci\u00f3n, quedar\u00e1n cubiertos por el saldo de la financiaci\u00f3n global. En caso de que el importe de la actuaci\u00f3n superara al de la financiaci\u00f3n global de la delegaci\u00f3n inicialmente concedida, las administraciones locales deber\u00e1n asumir la financiaci\u00f3n del exceso. 4. Una vez finalizada totalmente la actuaci\u00f3n delegada, no podr\u00e1 imputarse ning\u00fan gasto a esta. No obstante, el saldo existente con respecto a la cantidad concedida inicialmente, podr\u00e1 destinarse a financiar otra actuaci\u00f3n, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuaci\u00f3n redunde en una mayor calidad o funcionalidad de este. Estas actuaciones deber\u00e1n ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, conforme a lo que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 8 del presente decreto ley. 5. En cualquier caso, la Generalitat no podr\u00e1 asumir ning\u00fan gasto inherente a la obtenci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de la parcela adscrita a la ubicaci\u00f3n del centro, en caso de ampliaci\u00f3n o nueva edificaci\u00f3n. 6. (Se suprime) Art\u00edculo 77 Modificaci\u00f3n, por inclusi\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional al texto del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la reforma y el equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, con la siguiente redacci\u00f3n: Redacci\u00f3n vigente (No existe) Nueva disposici\u00f3n adicional Disposici\u00f3n adicional cuarta 1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el art\u00edculo 6 del presente decreto ley, y con la finalidad de facilitar, en su caso, la instrumentalizaci\u00f3n de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitir\u00e1n a la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de septiembre de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperaci\u00f3n, un detalle del estado de ejecuci\u00f3n de las actuaciones a 30 de agosto, as\u00ed como una previsi\u00f3n sobre esta ejecuci\u00f3n relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. 2. De acuerdo con lo que se dispone en el art\u00edculo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte podr\u00e1 reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jur\u00eddicos equivalentes que articulan la delegaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que actualice el reajuste deber\u00e1 comunicarse a las entidades locales en el momento en el que se firme el reajuste por la persona titular de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. Secci\u00f3n segunda Modificaci\u00f3n del Decreto 104\/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma t\u00e9cnica en materia de reservas dotacionales educativas, mediante la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional primera. Art\u00edculo 78 Se modifica el Decreto 104\/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma t\u00e9cnica en materia de reservas dotacionales educativas, mediante la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional primera con la redacci\u00f3n siguiente: Excepciones al cumplimiento de las reservas educativas: La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 exonerar o minorar parte de las reservas educativas que se derivar\u00edan de la aplicaci\u00f3n estricta de este decreto, en aquellos supuestos en los que exista un estudio sociodemogr\u00e1fico de la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que permita justificar las previsiones poblacionales, y su diferencia respecto de los resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n directa del decreto, en el escenario temporal del planeamiento. CAP\u00cdTULO VIII Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Secci\u00f3n primera Comercio Art\u00edculo 79 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 21 y los apartados 2, 3 y 4 de la Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 21. Zonas de gran afluencia tur\u00edstica [&#8230;] 2. La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, que podr\u00e1 extenderse a todo o parte del t\u00e9rmino municipal o del n\u00facleo urbano, fija para cada caso las condiciones de aplicaci\u00f3n, incluyendo los per\u00edodos a que se extiende. [&#8230;] Cuarta. Zonas de gran afluencia tur\u00edstica [&#8230;] 2. Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que tengan declarado un per\u00edodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al per\u00edodo estival, y que en el momento de entrada en vigor de la Ley 3\/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los art\u00edculos 17, 18 y 22 y la disposici\u00f3n transitoria cuarta, de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, son Alcal\u00e0 de Xivert, Almenara, Altea, Benicarl\u00f3, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d&#8217;en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daim\u00fas, D\u00e9nia, Elche (L&#8217;Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, J\u00e1vea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, N\u00e1quera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Pe\u00f1\u00edscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Tur\u00eds, El Verger, Villajoyosa, Vinar\u00f2s, Xeraco (playa) y Chilches, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3\/2018, y en tanto no se modifique su declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la presente ley, pueden abrir al p\u00fablico en los siguientes per\u00edodos, adem\u00e1s de los declarados con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de esta ley: a) Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso. b) Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. 3. Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que tengan declarado un per\u00edodo anual, y que en el momento de entrada en vigor de la Ley 3\/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los art\u00edculos 17, 18 y 22 y la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, son: Alborache, L&#8217;\u00c0lf\u00e0s del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3\/2018, y en tanto no se modifique su declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la presente ley, pueden abrir al p\u00fablico en los siguientes per\u00edodos, adem\u00e1s de los declarados con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de esta ley: a) Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el 1 de mayo, en su caso. b) Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero. 4. Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica declaradas en las ciudades de Val\u00e8ncia y Alicante, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 3\/2018, y en tanto no se modifique su declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la presente ley, pueden abrir al p\u00fablico en los siguientes per\u00edodos, adem\u00e1s de los declarados con car\u00e1cter general por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de esta ley: a) Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el lunes de Pascua y el 1 de mayo, en su caso. b) Los domingos y festivos del per\u00edodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 24 de junio, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo, el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero la ciudad de Val\u00e8ncia. Secci\u00f3n segunda \u00c1reas industriales Art\u00edculo 80 Se modifican el apartado 3 del art\u00edculo 2, el t\u00edtulo y los apartados 1, 2, y 3 del art\u00edculo 5, los apartados 1, 2, y 5 del art\u00edculo 7, los apartados 1, 4 y 5 y se a\u00f1aden nuevos apartados 6, 7 y 8 en el art\u00edculo 11, se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 21 y el apartado 2 del art\u00edculo 27, de la Ley 14\/2018, de 5 de junio, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la manera siguiente: Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones [&#8230;] 3. A los efectos de esta ley, se consideran titulares privadas de un \u00e1rea industrial, a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, conforme a la legislaci\u00f3n de derecho civil y administrativo aplicable, tengan naturaleza privada, y sean titulares de alguno de los siguientes derechos reales sobre los bienes inmuebles situados en un \u00e1rea industrial delimitada: a) Derecho de propiedad. b) Derecho de usufructo. c) Derecho de superficie Art\u00edculo 5. Integrantes obligatorias de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n 1. Cada entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n que se constituya estar\u00e1 integrada obligatoriamente por todas las personas y entidades titulares privadas definidas en el apartado 3 del art\u00edculo 2, as\u00ed como por las entidades p\u00fablicas que tengan adscritos o sean titulares de bienes inmuebles demaniales destinados a una explotaci\u00f3n u actividad econ\u00f3mica privada o de bienes inmuebles patrimoniales, todos ellos situados en el \u00e1rea industrial delimitada. 2. La integraci\u00f3n de todas las personas y entidades anteriores en las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n ser\u00e1 universal, obligatoria y autom\u00e1tica desde que se autoricen por los ayuntamientos competentes, y todas ellas deber\u00e1n contribuir desde el acuerdo de autorizaci\u00f3n a los gastos de la entidad conforme a sus respectivos coeficientes de participaci\u00f3n. 3. Las entidades p\u00fablicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un \u00e1rea industrial y solo tengan adscritos o sean titulares de inmuebles dotacionales o de dominio y uso p\u00fablico no destinados a una explotaci\u00f3n u actividad econ\u00f3mica privada, no se considerar\u00e1n integrantes obligatorias de la entidad y, por tanto, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos de la misma. No obstante lo anterior, s\u00ed tendr\u00e1n derecho al menos a una persona representante, con voz pero sin voto, tanto en la asamblea general como en la junta directiva de la entidad. Art\u00edculo 7. Legitimaci\u00f3n y contenido de la solicitud de constituci\u00f3n 1. La solicitud de constituci\u00f3n de la entidad solo podr\u00e1 ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisi\u00f3n promotora constituida formalmente, en documento p\u00fablico o privado, y que acredite que representa al menos al 25 % de las personas titulares definidas en el art\u00edculo 5.1, que adem\u00e1s representen al menos el 25 % de los coeficientes de participaci\u00f3n, calculados conforme al art\u00edculo 21. 2. La solicitud de constituci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, los siguientes contenidos: a) La identificaci\u00f3n de las personas titulares que integran la comisi\u00f3n promotora, as\u00ed como un domicilio a efectos de notificaciones. b) La identificaci\u00f3n exacta del \u00e1rea industrial que se quiere gestionar. c) Un proyecto de estatutos, que incluir\u00e1 al menos el contenido establecido en el art\u00edculo siguiente. d) Un plan inicial de actuaci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1 al menos: i) Una memoria justificativa de las funciones b\u00e1sicas que se quieren desarrollar por la entidad, y en su caso, de los servicios, mejoras o las medidas de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n propuestas. ii. Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando en su caso las partidas para la realizaci\u00f3n o implantaci\u00f3n de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas. iii. Las fuentes de financiaci\u00f3n previstas. iv. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de la entidad y, en su caso, el cronograma aproximado para la implantaci\u00f3n de los servicios, mejoras, medidas o actuaciones que se proponen. e) Certificaci\u00f3n registral de dominio y cargas de todos los inmuebles y derechos reales definidos en el apartado 3 del art\u00edculo 2, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica privada, que est\u00e9n inscritos e incluidos en el \u00e1rea industrial que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representaci\u00f3n exigido como comisi\u00f3n promotora en el punto 1 de este art\u00edculo. En caso de no constar inscrito un inmueble o un derecho real, se deber\u00e1 aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de su titularidad o adscripci\u00f3n. 5. La expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n registral a que se refiere el apartado 2 se reflejar\u00e1 mediante nota al margen de los inmuebles o derechos reales a que se refiere. Esta nota se podr\u00e1 cancelar, en su caso, presentando el certificado municipal que acredite la inadmisi\u00f3n, el desistimiento o la desestimaci\u00f3n de la solicitud por la comisi\u00f3n promotora. Art\u00edculo 11. Asamblea de ratificaci\u00f3n 1. Una vez acordada la aprobaci\u00f3n provisional y resueltas las posibles alegaciones por el pleno del ayuntamiento, se convocar\u00e1 a una asamblea de ratificaci\u00f3n a todas las personas y entidades que conforme el apartado 1 del art\u00edculo 5, puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n a constituir. [&#8230;] 4. Para que el proyecto de convenio pueda considerarse ratificado, deber\u00e1 obtener el voto favorable de, como m\u00ednimo, el 51 % de las personas que puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n a constituir, y que adem\u00e1s, representen, como m\u00ednimo, el 51 % de los coeficientes de participaci\u00f3n. 5. En la asamblea de ratificaci\u00f3n, y por la misma doble mayor\u00eda anterior, se deber\u00e1n aprobar la voluntad de constituir la entidad, el proyecto de convenio y los estatutos de la misma. Tambi\u00e9n deber\u00e1 aprobarse, por mayor\u00eda simple de las personas asistentes y representadas, el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, vayan a ejercer los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 23. 6. Las personas que puedan ser integrantes de la entidad y hayan sido convocadas a la asamblea de ratificaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerse representar en la misma por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. 7. La representaci\u00f3n deber\u00e1 conferirse en documento p\u00fablico, o bien en documento electr\u00f3nico u otro tipo de documento privado, siempre que se garantice en el mismo la identidad de la persona representada y de la persona representante. El documento de representaci\u00f3n deber\u00e1 obligatoriamente contener o llevar anejo el orden del d\u00eda, el contenido \u00edntegro de los proyectos de convenio, de estatutos y del plan inicial de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la voluntad u oposici\u00f3n expresa de la persona representada a la constituci\u00f3n de la entidad. Las representaciones que no incluyan al menos el contenido anterior, no podr\u00e1n ser admitidas y se computar\u00e1n como ausencias de las personas representadas. El documento de representaci\u00f3n podr\u00e1 adem\u00e1s incluir instrucciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de la persona representante y la indicaci\u00f3n del sentido en que votar\u00e1 el mismo en caso que no se impartan instrucciones precisas. 8. La representaci\u00f3n es siempre revocable, y la asistencia personal a la junta de la persona representada tendr\u00e1 valor de revocaci\u00f3n. Art\u00edculo 21. Coeficientes de participaci\u00f3n y r\u00e9gimen de acuerdos de la asamblea general 1. Los coeficientes de participaci\u00f3n de cada persona integrante de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n se determinar\u00e1n por la divisi\u00f3n del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial destinado a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, que est\u00e9n situados en el \u00e1rea industrial. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesi\u00f3n extraordinaria y como \u00fanico punto del d\u00eda, podr\u00e1 establecerse otro m\u00e9todo proporcional para calcular los coeficientes de participaci\u00f3n, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51 % de las personas integrantes de la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n a constituir, que, adem\u00e1s, representen, como m\u00ednimo, el 51 % de los coeficientes de participaci\u00f3n, calculados para esta exclusiva votaci\u00f3n en base al m\u00e9todo del valor catastral. 2. A los exclusivos efectos de posibilitar el c\u00e1lculo de los coeficientes de participaci\u00f3n, de las mayor\u00edas previstas en esta ley y de la representaci\u00f3n exigida en el apartado 1 del art\u00edculo 7, el ayuntamiento competente deber\u00e1 facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles y derechos reales que conllevan la integraci\u00f3n en la entidad. Dicha informaci\u00f3n catastral solo podr\u00e1 ser entregada, previa solicitud justificada, a las comisiones promotoras de una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n para el \u00e1rea industrial que se hayan constituido formalmente como tales, as\u00ed como a las entidades a las que, si\u00e9ndoles aplicable la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, tengan personalidad jur\u00eddica propia. Las comisiones promotoras y entidades anteriores a la que se cedan para su tratamiento los datos catastrales anteriores, as\u00ed como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este tratamiento, estar\u00e1n sujetas a los deberes de protecci\u00f3n y confidencialidad establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. [&#8230;] Art\u00edculo 27. Recursos econ\u00f3micos de las entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n [&#8230;] 2. La contribuci\u00f3n de cada integrante se determinar\u00e1 mayoritariamente con relaci\u00f3n a su coeficiente de participaci\u00f3n, calculado conforme se establece en el art\u00edculo 21 de esta ley, si bien la asamblea general podr\u00e1 acordar reducciones totales o parciales de la cuota para personas propietarias de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de inter\u00e9s general del \u00e1rea, o de otros bienes inmuebles, derechos reales o personas propietarias que re\u00fanan otras circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones. [&#8230;] CAP\u00cdTULO IX Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica Secci\u00f3n primera Control medioambiental Art\u00edculo 81 Se modifica el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional tercera y se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuarta a la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de coordinaci\u00f3n aplicable a las infraestructuras p\u00fablicas de gesti\u00f3n de residuos en suelo no urbanizable 1. De conformidad con la Ley 10\/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el Plan integral de residuos y en los planes zonales de residuos vinculan a los distintos instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Dado su car\u00e1cter vinculante, las zonas aptas y emplazamientos seleccionados en los proyectos de gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de vertederos, plantas de transferencia, plantas de tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico y ecoparques, tienen la consideraci\u00f3n de \u00e1reas de reserva de suelo con destino dotacional para las instalaciones de gesti\u00f3n de residuos amparadas por los proyectos de gesti\u00f3n aprobados por los correspondientes \u00f3rganos competentes que desarrollan las prescripciones de los planes zonales, por lo que no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n de plan especial para su ejecuci\u00f3n en suelo no urbanizable, consider\u00e1ndose impl\u00edcita la compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico. Estas previsiones tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los casos de proyectos de vertederos con emplazamiento en las zonas previstas para estudio de detalle en los planes zonales, siempre y cuando cuenten con el informe favorable del Instituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a. Ello sin perjuicio del sometimiento a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto t\u00e9cnico de las instalaciones que vayan a ejecutarse, que se llevar\u00e1 a efecto en el seno del procedimiento para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o licencia ambiental de dichas instalaciones. [&#8230;] Disposici\u00f3n transitoria cuarta 1. Cualquier instalaci\u00f3n o actividad, cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n general del Estado, la Generalitat, la Administraci\u00f3n local, las universidades p\u00fablicas, y los organismos p\u00fablicos o aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de las administraciones p\u00fablicas, que se halle en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, y que cuente con la preceptiva licencia urban\u00edstica de uso, transformaci\u00f3n y edificaci\u00f3n del suelo, subsuelo y vuelo, deber\u00e1 regularizarse en un plazo no superior a 4 a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervenci\u00f3n ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en funcionamiento. b) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del t\u00edtulo habilitante exigible en dicho momento. 2. En estos casos, deber\u00e1 presentarse la correspondiente solicitud y la documentaci\u00f3n exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de dicha solicitud de regularizaci\u00f3n, respecto a lo no autorizado por la licencia urban\u00edstica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable. 3. Una vez transcurrido este plazo de 4 a\u00f1os, si la instalaci\u00f3n o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente en dicho momento. 4. Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposici\u00f3n las autorizaciones ambientales integradas. Informe sobre los cambios realizados en la propuesta de enmienda que introduce la disposici\u00f3n transitoria cuarta en la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Secci\u00f3n segunda Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Art\u00edculo 82 Se modifican el art\u00edculo 7, el art\u00edculo 53 y el art\u00edculo 57; se a\u00f1aden un nuevo art\u00edculo 53 bis, una nueva disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una nueva disposici\u00f3n transitoria, y se modifica el anexo II, de la Ley 7\/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 7. Definiciones 1. A los efectos de esta ley, los par\u00e1metros de ruidos y vibraciones quedan definidos en el anexo I. 2. Los t\u00e9rminos ac\u00fasticos no indicados en el anexo I se interpretar\u00e1n de conformidad con el c\u00f3digo t\u00e9cnico de edificaci\u00f3n previsto en la Ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. En ausencia del mismo se aplicar\u00e1n las normas b\u00e1sicas de edificaci\u00f3n: condiciones ac\u00fasticas de edificaci\u00f3n (NBE-CA-88), sus posibles modificaciones, las normas UNE-EN y, en su defecto, las normas ISO. 3. A los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por \u00abd\u00eda\u00bb u horario diurno el comprendido entre las 08.00 y las 22.00 horas, y por \u00abnoche\u00bb u horario nocturno cualquier intervalo comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas del d\u00eda siguiente. 4. Se except\u00faa a lo indicado en el apartado 3 el ruido producido por las infraestructuras de transporte definidas en el art\u00edculo 53. Para este emisor ac\u00fastico se entender\u00e1 por \u00abd\u00eda\u00bb el periodo comprendido entre las 07.00 y las 19.00 horas, por \u00abtarde\u00bb el periodo comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas y por \u00abnoche\u00bb el per\u00edodo comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas. Art\u00edculo 53. Normativa aplicable 1. El ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana se evaluar\u00e1 siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente. 2. Los proyectos de nuevas infraestructuras deber\u00e1n contemplar las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 3 del anexo II, siempre que estos sean viables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. Igualmente, tales proyectos deber\u00e1n contemplar las medidas encaminadas a cumplir los niveles de vibraciones establecidos en la tabla 1 del anexo III de la referida ley, siempre que estos sean viables t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente. 3. En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superaci\u00f3n en m\u00e1s de 10 dB(A) de los l\u00edmites fijados en la tabla 3 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en la ordenaci\u00f3n del sector adoptar\u00e1 un plan de mejora de calidad ac\u00fastica. 4. Los planes determinar\u00e1n las acciones prioritarias a realizar para mejorar los \u00edndices de calidad ac\u00fastica en caso de que se sobrepasen los valores de superaci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado 3. Dichos planes incluir\u00e1n en todo caso las medidas necesarias para no sobrepasar dichos niveles de superaci\u00f3n en aquellos \u00e1mbitos relevantes que expresamente as\u00ed se delimiten en los mapas estrat\u00e9gicos de ruido por su especial sensibilidad ac\u00fastica. 5. A efectos de esta ley, se considerar\u00e1n infraestructuras integradas en conurbaciones aquellos tramos que discurran o sean colindantes con el suelo clasificado como urbano, formen parte de las redes metropolitanas o tengan como funci\u00f3n distribuir el tr\u00e1fico de acceso a las mismas o evitar el paso por un n\u00facleo urbano determinado mediante un trazado perimetral. En dichas infraestructuras, de acuerdo con lo establecido para los planes ac\u00fasticos municipales en el art\u00edculo 21 de la presente ley, ser\u00e1 objeto espec\u00edfico del plan de mejora de la calidad ac\u00fastica la adopci\u00f3n de las medidas que permitan la progresiva reducci\u00f3n de los niveles de ruido, incluyendo en su programa de actuaci\u00f3n aquellas que procedan al respecto de entre las se\u00f1aladas en el apartado 2 del art\u00edculo 23. En las infraestructuras integradas en conurbaciones, el nivel de priorizaci\u00f3n y la tipificaci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n congruentes con lo establecido en los planes ac\u00fasticos municipales en los casos en los que procediera su formulaci\u00f3n. En cualquier caso, ser\u00e1 igualmente congruente la programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n efectiva de tales medidas. Las administraciones competentes en las antedichas infraestructuras y los ayuntamientos concernidos podr\u00e1n suscribir los acuerdos y convenios que procedan para su implantaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n en orden a asegurar la m\u00e1xima eficacia posible. A efectos de esta ley no se considerar\u00e1n nuevas infraestructuras las que se ejecuten o implanten en viarios urbanos ya existentes con independencia de cu\u00e1l sea su titularidad. En tales casos los objetivos y criterios de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la tipificaci\u00f3n de soluciones a utilizar ser\u00e1n los establecidos en el presente apartado. Art\u00edculo 53 bis. Medidas preventivas y planes de mejora de calidad ac\u00fastica en infraestructuras de transporte 1. Los proyectos de nuevas infraestructuras deber\u00e1n contener un estudio ac\u00fastico que eval\u00fae el impacto de la infraestructura sobre su entorno y justifique la utilizaci\u00f3n de la mejor tecnolog\u00eda disponible de protecci\u00f3n contra ruidos y vibraciones, seg\u00fan el procedimiento que reglamentariamente se determine. Dicho estudio ac\u00fastico deber\u00e1 ir firmado por t\u00e9cnico competente y estar\u00e1 contenido en el estudio de impacto ambiental de la infraestructura. 2. A su puesta en uso, se comprobar\u00e1 el nivel sonoro transmitido al entorno. En caso que se superen en m\u00e1s de 10 dB(A) los objetivos de calidad, se revisar\u00e1n y modificar\u00e1n las medidas correctoras para evitar tal superaci\u00f3n. 3. A los efectos de la elaboraci\u00f3n del Plan de mejora de la calidad ac\u00fastica, se entender\u00e1 que es administraci\u00f3n p\u00fablica competente en la ordenaci\u00f3n del sector aquella que sea titular de la infraestructura en cuesti\u00f3n, sea la Administraci\u00f3n estatal, auton\u00f3mica o alguna de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local. Si la titularidad de la infraestructura es de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, ser\u00e1 \u00f3rgano competente para la elaboraci\u00f3n del Plan de mejora de la calidad ac\u00fastica la conselleria con competencias en materia de infraestructuras. 4. El Plan de mejora de la calidad ac\u00fastica podr\u00e1 incluir, seg\u00fan las circunstancias, alguna de las siguientes medidas, o aquellas otras que se consideren adecuadas: a) Prohibici\u00f3n de la circulaci\u00f3n de alguna clase de veh\u00edculos con posibles restricciones de velocidad durante determinados intervalos horarios en que la circulaci\u00f3n sea m\u00e1s intensa. b) Utilizaci\u00f3n de mezclas asf\u00e1lticas ac\u00fasticamente absorbentes para la banda de rodadura del pavimento. c) Puesta en servicio de transportes p\u00fablicos especialmente silenciosos, como los el\u00e9ctricos, a gas, mixtos y similares. d) Acondicionamiento ac\u00fastico de los t\u00faneles, especialmente en sus embocaduras. e) Utilizaci\u00f3n de pantallas ac\u00fasticas de diversas formas y materiales, seg\u00fan los casos, que queden, en la medida de lo posible, integradas en el entorno. f) Cuantas medidas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico se consideren oportunas. 5. En el supuesto de que las medidas econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente viables no consiguieran reducir los niveles sonoros por debajo de los establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte, as\u00ed como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podr\u00e1n quedar gravados por servidumbres ac\u00fasticas, delimitadas en los mapas de ruido, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del ruido. 6. En relaci\u00f3n con los procedimientos y criterios de evaluaci\u00f3n del ruido producido por infraestructuras de transporte rodado, ferroviario y tranviario, para el caso de infraestructuras existentes, queda como sigue: Para evaluar el ruido producido por la infraestructura, se realizar\u00e1n mediciones del nivel sonoro seg\u00fan las siguientes indicaciones: a) El par\u00e1metro a medir ser\u00e1 el nivel de presi\u00f3n sonora equivalente ponderado (LAeq,T), durante las 12 horas del periodo d\u00eda (Ld), 4 horas del periodo tarde (Le) o las 8 horas de la noche (Ln). No obstante, se podr\u00e1n aplicar t\u00e9cnicas de muestreo seg\u00fan la siguiente metodolog\u00eda: \u0096 Se deber\u00e1n realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,T, con tres mediciones en cada serie, de una duraci\u00f3n m\u00ednima de 5 minutos (Ti = 300 segundos), con intervalos temporales m\u00ednimos de 5 minutos, entre cada una de las series. \u0096 La evaluaci\u00f3n del nivel sonoros en el periodo temporal de evaluaci\u00f3n se determinar\u00e1 a partir de los valores de los \u00edndices LAeq,T, de cada una de las medidas realizadas aplicando la siguiente expresi\u00f3n: Donde: T es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluaci\u00f3n considerado. Ti es el intervalo de tiempo de la medida i. n es el n\u00famero de mediciones del conjunto de las series de mediciones realizadas en el periodo de tiempo de referencia T. El valor del nivel sonoro resultante, se redondear\u00e1 increment\u00e1ndolo en 0,5 dBA, tomando la parte entera como valor resultante. b) La localizaci\u00f3n de los puntos de medici\u00f3n podr\u00e1 variar seg\u00fan la zona donde se sit\u00fae la infraestructura y los receptores m\u00e1s cercanos: \u0096 En las edificaciones. En el exterior de las edificaciones (balcones, terrazas) los puntos de medici\u00f3n se situar\u00e1n, al menos, a 1,5 metros del suelo y lo m\u00e1s alejado posible de la fachada (a ser posible, a 2 metros). \u0096 A nivel de calle. En la calle se localizar\u00e1n los puntos de medici\u00f3n al menos a 2 metros de las fachadas cercanas. \u0096 En campo abierto. En campo abierto se localizar\u00e1n los puntos de medici\u00f3n al menos a 10 metros de la fuente de ruido, preferentemente a una altura entre 3 y 11 metros y nunca inferior a 1,5 metros del suelo. \u0096 En general, las mediciones se realizar\u00e1n a una cota superior a la de la infraestructura, a unos 4 metros aproximadamente de altura sobre esta. Se deber\u00e1 indicar claramente d\u00f3nde se ha ubicado el micr\u00f3fono del son\u00f3metro: altura, distancia a la carretera, etc. c) Las condiciones de la medici\u00f3n ser\u00e1n las siguientes: \u0096 Se realizar\u00e1n mediciones con son\u00f3metros que cumplan las caracter\u00edsticas de los art\u00edculos 6 y 7. \u0096 El micr\u00f3fono se orientar\u00e1 hacia la infraestructura, con una ligera inclinaci\u00f3n hacia arriba (de unos 30 \u0096 45o). \u0096 El son\u00f3metro se situar\u00e1 preferiblemente sobre tr\u00edpode. \u0096 Si se ha situado el micr\u00f3fono a menos de 2 metros de una superficie reflectante, deber\u00e1 aplicarse la correcci\u00f3n por reflexi\u00f3n. \u0096 Las condiciones de humedad y temperatura deber\u00e1n ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medida. \u0096 En la evaluaci\u00f3n del ruido transmitido no ser\u00e1n v\u00e1lidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia. \u0096 Ser\u00e1 preceptivo que, antes y despu\u00e9s de cada medici\u00f3n, se realice una verificaci\u00f3n ac\u00fastica de la cadena de medici\u00f3n mediante calibrador sonoro, que garantice un margen de desviaci\u00f3n no superior a 0,3 dB respecto al valor de referencia inicial. \u0096 Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizar\u00e1n usando equipos de medidas con pantalla antiviento. As\u00ed mismo, cuando en el punto de evaluaci\u00f3n la velocidad del viento sea superior a 5 metros por segundo se desistir\u00e1 de la medici\u00f3n. Art\u00edculo 57. Sanciones 1. La competencia para acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la alcald\u00eda y, subsidiariamente, a la persona titular de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia. Si en el ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n la administraci\u00f3n de la Generalitat detectase un incumplimiento de las prescripciones de la presente ley, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la persona titular de la alcald\u00eda respectiva para que adopte las medidas oportunas. Transcurrido el plazo de un mes sin que estas fueran adoptadas, la administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1 requerir de nuevo o proceder a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, dando cuenta en este caso a la autoridad municipal de cuantas resoluciones adopte. 2. Corresponde a los ayuntamientos y a la Generalitat imponer las sanciones previstas en la presente ley de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente t\u00edtulo, siendo el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n, en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley, de un a\u00f1o. 3. La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones corresponder\u00e1: a) A la persona titular de la alcald\u00eda cuando la cuant\u00eda no exceda de 6.000 euros. b) A la persona titular de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia cuando la cuant\u00eda exceda de 6.000 euros. 4. La persona titular de la alcald\u00eda propondr\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Generalitat imposici\u00f3n de sanciones cuando estime que corresponde una multa en cuant\u00eda superior al l\u00edmite de su competencia. 5. La retirada temporal de la licencia, cuando corresponda, podr\u00e1 ser acordada por la persona titular de la alcald\u00eda. La retirada definitiva podr\u00e1 ser acordada por la persona titular de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia. Disposici\u00f3n derogatoria. \u00danica Quedan derogados los art\u00edculos y procedimientos de evaluaci\u00f3n regulados en el Decreto 104\/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que se opongan o contradigan el presente texto legal, quedando el resto en vigor. Disposici\u00f3n transitoria tercera Lo indicado en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 53 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en los proyectos cuya aprobaci\u00f3n se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2020, en que se podr\u00e1n adoptar los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II. ANEXO II Niveles sonoros TABLA 1 Niveles de recepci\u00f3n externos Uso dominante Nivel sonoro dB(A) D\u00eda Noche Sanitario y docente 45 35 Residencial 55 45 Terciario 65 55 Industrial 70 60 TABLA 2 Niveles de recepci\u00f3n internos Uso Locales Nivel sonoro dB(A) D\u00eda Noche Sanitario Zonas comunes Estancias Dormitorios 50 45 30 40 30 25 Residencial Piezas habitables (excepto cocinas) Pasillos, aseso, cocina Zonas comunes edificio 40 45 50 30 35 40 Docente Aulas Salas de lectura 40 35 30 30 Cultural Salas de concierto Bibliotecas Museos Exposiciones 30 35 40 40 30 35 40 40 Recreativo Cines Teatros Bingos y salas de juego Hosteler\u00eda 30 30 40 45 30 30 40 45 Comercial Bares y establecimientos comerciales 45 45 Administrativo y oficinas Despachos profesionales Oficinas 40 45 40 45 Tabla 3 Niveles de recepci\u00f3n externos para infraestructuras Uso dominante Nivel sonoro dB(A) D\u00eda (Ld) Tarde (Le) Noche (Ln) Sanitario y docente 45 45 35 Residencial 55 55 45 Terciario 65 65 55 Industrial 70 70 60 Art\u00edculo 83 Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 7\/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que quedar\u00e1 redactada de la siguiente manera: Primera. Situaciones especiales 1. La autoridad competente, tanto la local como la auton\u00f3mica por raz\u00f3n de la materia a la cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones y otorgue las autorizaciones pertinentes para la celebraci\u00f3n de situaciones especiales referidas al presente, podr\u00e1 eximir, con car\u00e1cter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbaci\u00f3n m\u00e1ximos fijados en la presente ley en determinados actos de car\u00e1cter oficial, cultural, festivo, religioso y otros an\u00e1logos. En estos \u00faltimos se consideran comprendidos los acontecimientos musicales que se celebren en la Comunitat Valenciana, a los cuales se exigir\u00e1 que dispongan de marca tur\u00edstica contemplada en la normativa auton\u00f3mica y que adopten las mejores tecnolog\u00edas disponibles a fin de reducir los niveles de ruido transmitido a los receptores m\u00e1s pr\u00f3ximos que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n superar los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en la correspondiente resoluci\u00f3n espec\u00edfica. Secci\u00f3n tercera Aprovechamientos forestales Art\u00edculo 84 Se modifican el apartado 2 del art\u00edculo 30 y el apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 30 [&#8230;] 2. A los efectos de esta Ley son aprovechamientos forestales las maderas, le\u00f1as, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas arom\u00e1ticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos ap\u00edcolas y, en general, los dem\u00e1s productos y subproductos propios de los terrenos forestales, as\u00ed como los servicios con valor de mercado caracter\u00edsticos de los montes. Igualmente son aprovechamientos las actividades cineg\u00e9ticas, que se regular\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. No tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de aprovechamiento forestal la eliminaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras, requiriendo \u00fanicamente una comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n forestal. [&#8230;] Art\u00edculo 35 [&#8230;] 4. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n ni realizar\u00e1n v\u00edas de saca cuyas pendientes longitudinales sean superiores al quince por cien, o de modo que puedan originar erosi\u00f3n o dejar terrenos desprotegidos ante el arrastre por lluvias fuertes o torrenciales. Art\u00edculo 85 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana con la inclusi\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional Disposici\u00f3n adicional sexta 1. Las obras que, con arreglo al Plan de acci\u00f3n territorial forestal (Patfor), sean consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden en planes, programas o proyectos, no precisar\u00e1n para su ejecuci\u00f3n de la licencia municipal de obras, sin perjuicio de su comunicaci\u00f3n a los municipios afectados y de lo que pueda disponer la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. 2. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 prevalencia sobre los instrumentos de planeamiento o gesti\u00f3n urban\u00edsticos. Art\u00edculo 86 Modificaci\u00f3n del punto c del apartado 2 del art\u00edculo 24 y el apartado 3 del art\u00edculo 52 de la Ley 13\/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana 1. El punto c del apartado 2 del art\u00edculo 24 queda redactado con el siguiente texto: c) Aves acu\u00e1ticas: 250 hect\u00e1reas. 2. El apartado 3 del art\u00edculo 52 queda redactado con el siguiente texto: 3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos y en los campeonatos de caza provinciales y auton\u00f3micos oficiales, previa autorizaci\u00f3n de la conselleria competente en materia de caza, toda suelta o repoblaci\u00f3n que se realice en terrenos cineg\u00e9ticos conllevar\u00e1 obligatoriamente un periodo de aclimataci\u00f3n m\u00ednimo de quince d\u00edas antes de que los animales puedan ser cazados. Estas sueltas o repoblaciones aun con aclimataci\u00f3n, quedan prohibidas en el periodo h\u00e1bil de caza de la especie de que se trate, con excepci\u00f3n de aquellas que se realicen en los campeonatos de caza provinciales y auton\u00f3micos oficiales debidamente autorizados, en cuarteles de reserva o con otras garant\u00edas que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta establecidas en el apartado siguiente. Secci\u00f3n cuarta Saneamiento de aguas residuales Art\u00edculo 87 Se modifican los art\u00edculos 1, 3, 9, 16 y 19 de la Ley 2\/1992, de 26 de marzo, del gobierno valenciano, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, y se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta, con la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 1. Objeto 1. La presente ley tiene por objeto garantizar una actuaci\u00f3n coordinada y eficaz entre las distintas administraciones p\u00fablicas; la captaci\u00f3n y suministro en alta; la evacuaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, tratamiento y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales en el \u00e1mbito de territorial de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la mejora de la gesti\u00f3n y de las infraestructuras vinculadas a estos procesos, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y la eficiencia hidr\u00e1ulica y energ\u00e9tica del ciclo urbano del agua, con absoluto respeto a las competencias municipales y en el marco de la colaboraci\u00f3n interadministrativa. A estos efectos se entienden comprendidas en el \u00e1mbito de la ley: a) La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas de abastecimiento en alta, evacuaci\u00f3n, tratamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local y, en su caso, de dep\u00f3sitos antidesbordamiento de sistemas unitarios. b) La realizaci\u00f3n de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de car\u00e1cter general, de actuaciones que sirvan para la correcci\u00f3n de sistemas de saneamiento deficientes y de obras de construcci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas de depuraci\u00f3n y tratamiento para la reutilizaci\u00f3n de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local y, en su caso, de dep\u00f3sitos antidesbordamiento de sistemas unitarios, as\u00ed como colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones de depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n y colectores de aguas depuradas que puedan reutilizarse para actuaciones de restauraci\u00f3n ambiental y para usos consuntivos en los t\u00e9rminos que permita la normativa al respecto, garantizando prioritariamente las necesidades ambientales y la protecci\u00f3n del medio ambiente. 2. Asimismo, la ley regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de evacuaci\u00f3n, tratamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales, incluidos los sistemas antidesbordamiento asociados a colectores generales, que garantice la protecci\u00f3n del medio ambiente y promueva su reutilizaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, para la ejecuci\u00f3n de inversiones en los \u00e1mbitos objeto de esta ley, mediante la aplicaci\u00f3n de un canon espec\u00edfico de saneamiento y depuraci\u00f3n. 3. Esta actuaci\u00f3n se desarrolla en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de la Generalitat definitoria del marco de protecci\u00f3n del medio ambiente y de acci\u00f3n para hacer frente a la emergencia clim\u00e1tica. Art\u00edculo 3. Competencias de la Generalitat 1. En el \u00e1mbito de sus competencias, corresponde a la Generalitat: a) La planificaci\u00f3n de las infraestructuras del ciclo urbano del agua y fijar niveles m\u00ednimos de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios vinculados al mismo. La formulaci\u00f3n de las directrices de saneamiento y del esquema de infraestructuras, as\u00ed como de los criterios sobre niveles de depuraci\u00f3n y calidad exigible para los efluentes a dominio p\u00fablico, de acuerdo con la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y ambiental. b) La aprobaci\u00f3n definitiva de los planes y proyectos de ejecuci\u00f3n de obras y de explotaci\u00f3n de las instalaciones. c) La aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico necesario para financiar la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y construcci\u00f3n de las obras e instalaciones, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de los gastos financiados. d) La elaboraci\u00f3n de proyectos, ejecuci\u00f3n de obras y explotaci\u00f3n de las instalaciones y servicios que promueva directamente, as\u00ed como la realizaci\u00f3n participada, por convenio, por sustituci\u00f3n o por cualquier otro t\u00edtulo previsto legalmente, de aquellas otras que las entidades locales no realicen o se ejecuten conjuntamente. e) El control de los vertidos a las redes de colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminaci\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la red y de las instalaciones de tratamiento, de forma que se garantice una calidad adecuada del agua y se fijen unos niveles m\u00ednimos de servicio, que garantice la protecci\u00f3n del medio ambiente receptor y favorezca la reutilizaci\u00f3n adecuada de las aguas, evitando su desaprovechamiento. f) Fomentar la reutilizaci\u00f3n del agua tratada, realizar planes y proyectos en la materia, introducir soluciones tecnol\u00f3gicas para mejorar la eficiencia hidr\u00e1ulica y energ\u00e9tica e introducir el uso de energ\u00edas renovables en todos los procesos del ciclo urbano del agua. g) Asesorar a los ayuntamientos en la determinaci\u00f3n de los costes de los servicios vinculados al ciclo urbano del agua y los mecanismos de repercusi\u00f3n de dichos costes a las personas usuarias, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los est\u00e1ndares que garanticen la gesti\u00f3n eficaz de estos servicios, teniendo en cuenta los criterios derivados del car\u00e1cter de derecho humano fundamental del abastecimiento de agua potable y saneamiento. 2. En el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y de infraestructuras hidr\u00e1ulicas que corresponde a la Generalitat, la direcci\u00f3n general competente en materia de aguas incluir\u00e1 planificaci\u00f3n de infraestructuras para la reutilizaci\u00f3n de las aguas regeneradas, sea para usos consuntivos o para fines ambientales, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n, sin menoscabo de aquellas actuaciones que puedan promover otras administraciones y centros directivos en el ejercicio de sus propias competencias. 3. La Generalitat podr\u00e1 delegar sus competencias en las entidades locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Art\u00edculo 9. Obras 1. La ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones referidas en el punto b del apartado 1 del art\u00edculo 1 de esta ley, por constituir infraestructuras de inter\u00e9s comunitario, no estar\u00e1n sometidas a la obtenci\u00f3n de licencia municipal. La adecuaci\u00f3n entre las obras y el planeamiento se verificar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. 2. La iniciaci\u00f3n de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones habr\u00e1n de ser comunicadas a los ayuntamientos afectados si su ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n correspondiera a otras administraciones o entidades. Art\u00edculo 16. Funciones Corresponde a la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones: a) Gestionar la explotaci\u00f3n de las instalaciones de saneamiento, depuraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y abastecimiento de titularidad de la Generalitat, as\u00ed como las de titularidad local o estatal, en virtud del oportuno instrumento de colaboraci\u00f3n entre administraciones. b) Ejecutar las obras que determine la Generalitat de las referidas en el punto b del apartado 1 del art\u00edculo 1 de esta ley o de inversiones en nuevas tecnolog\u00edas y en energ\u00edas renovables en las instalaciones del ciclo urbano del agua, o que determinen las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de colaboraci\u00f3n entre administraciones y, en todo caso, en el marco de la planificaci\u00f3n aprobada por la Generalitat. c) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, as\u00ed como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley. d) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperaci\u00f3n en materia de saneamiento y depuraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y abastecimiento. e) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley. f) Llevar a cabo las actuaciones que determine la Generalitat en relaci\u00f3n con las competencias especificadas en los apartados a, d, e, f y g del punto 1 del art\u00edculo 3 de esta ley. g) Cualesquiera otras funciones que: (i) sean necesarias para llevar a cabo actividades que constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboraci\u00f3n que correspondan en cada caso; (ii) en relaci\u00f3n con su objeto, y vinculadas a los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n, decidan sus \u00f3rganos de gobierno; (iii) en relaci\u00f3n con su objeto, le sean requeridas por la Generalitat, o por las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de cooperaci\u00f3n entre administraciones; (iv) en relaci\u00f3n con esta ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante decreto. Art\u00edculo 19. Disposici\u00f3n general 1. La financiaci\u00f3n de los gastos de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones de evacuaci\u00f3n, tratamiento, depuraci\u00f3n, incluyendo los sistemas antidesbordamientos de colectores generales en sistemas unitarios, a los que se refiere esta ley, as\u00ed como, en su caso, de las obras de construcci\u00f3n de las mismas, se llevar\u00e1 a cabo con los recursos que se obtengan por aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero. Asimismo, las inversiones a que se refiere el art\u00edculo 1 de esta ley y los gastos de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n vinculados a instalaciones para reutilizaci\u00f3n de aguas regeneradas, podr\u00e1n financiarse con los citados recursos, con independencia que los mismos puedan recuperarse mediante los correspondientes instrumentos de colaboraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica. 2. Las administraciones y entidades competentes para la gesti\u00f3n de las instalaciones y la ejecuci\u00f3n de las obras podr\u00e1n solicitar, asimismo, ayudas econ\u00f3micas provenientes de otras administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como contraer los cr\u00e9ditos necesarios con entidades oficiales o privadas. 3. El pago de intereses y la amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos podr\u00e1n garantizarse con cargo a la recaudaci\u00f3n a obtener con el canon de saneamiento. Disposici\u00f3n transitoria quinta Las normas de desarrollo de esta ley as\u00ed como los estatutos de la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regir\u00e1 por los principios b\u00e1sicos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y el medio ambiente, la asequibilidad del servicio, la competencia entre gestores y la seguridad jur\u00eddica entre el sector p\u00fablico y privado, se adaptar\u00e1n a esta ley y sus modificaciones en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. La presente ley y sus modificaciones ser\u00e1n de directa aplicaci\u00f3n, con independencia del plazo de adaptaci\u00f3n se\u00f1alado. Secci\u00f3n quinta Sanciones por infracciones en materia de calidad agroalimentaria Art\u00edculo 88 Se modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 12\/1994, de 28 de diciembre, de medidas administrativas y de modificaci\u00f3n del texto articulado de la Ley de bases de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 22 de diciembre de 1984, del gobierno valenciano, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo diecinueve. Sanciones 1. Las infracciones administrativas reguladas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n reprimidas con las sanciones siguientes: a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros. b) Las graves, con multa entre 4.001 y 150.000 euros. c) Las muy graves, con multa entre 150.001 a 3.000.000 euros. d) La sanci\u00f3n que se imponga en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior en su cuant\u00eda al beneficio il\u00edcito obtenido por la comisi\u00f3n de las infracciones. 2. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podr\u00e1 acordar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n temporal de la actividad empresarial radicada en la Comunitat Valenciana objeto de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como el decomiso de la mercanc\u00eda falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entra\u00f1ar riesgo para el consumidor, corriendo por cuenta del presunto infractor los gastos que tal medida ocasione. 3. No tendr\u00e1 car\u00e1cter de sanci\u00f3n la retirada cautelar o definitiva de los canales de producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de aquellos productos que sean suministrados por establecimientos que carezcan de la preceptiva autorizaci\u00f3n. Secci\u00f3n sexta V\u00edas pecuarias Art\u00edculo 89 Se modifican el apartado 2 del art\u00edculo 9, se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 10, se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 13, los apartados 2, 4 y 6 del art\u00edculo 14, el apartado 4 del art\u00edculo 18, los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 19 y el apartado 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 3\/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 9. Conservaci\u00f3n y defensa de las v\u00edas pecuarias [&#8230;] 2. En los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n hipotecaria y administrativa estatal tendr\u00e1 su reflejo en los Registros de la Propiedad la existencia de v\u00edas pecuarias y, de conformidad con ella, la Generalitat ejercitar\u00e1 sus derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez realizados los tr\u00e1mites pertinentes, sin perjuicio de la defensa de los derechos de los particulares, que ser\u00e1n ejercidos en la forma y con las garant\u00edas que se\u00f1ale dicha legislaci\u00f3n. [&#8230;] Art\u00edculo 10. Restablecimiento y recuperaci\u00f3n de oficio de las v\u00edas pecuarias [&#8230;] 3. La recuperaci\u00f3n de oficio se aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de v\u00edas pecuarias y su plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 1 a\u00f1o desde el acuerdo de inicio por parte de la direcci\u00f3n general competente de la conselleria citada. Art\u00edculo 13. Clasificaci\u00f3n y sus efectos [&#8230;] 2. La clasificaci\u00f3n se determinar\u00e1 atendiendo a los antecedentes que existan en cada caso. Se dar\u00e1 audiencia a los propietarios de fincas afectados por una v\u00eda pecuaria, a los propietarios de fincas colindantes, a las Corporaciones Locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la caba\u00f1a ganadera y del medio ambiente. La clasificaci\u00f3n se aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de v\u00edas pecuarias y su plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la direcci\u00f3n general competente de la conselleria citada. [&#8230;] 4. Proceder\u00e1 la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las v\u00edas pecuarias en aquellos casos en los que se aprecien errores en cuanto a sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, o a la realidad hist\u00f3rica de la Comunitat Valenciana, siempre que dichos errores se acrediten de conformidad con los antecedentes documentales e hist\u00f3ricos. En estos casos, se proceder\u00e1 a una regularizaci\u00f3n mediante una nueva clasificaci\u00f3n y su plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de v\u00edas pecuarias. [&#8230;] Art\u00edculo 14. Acto de deslinde (\u0085) 2. El deslinde se iniciar\u00e1 de oficio, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de los colindantes. Ejecutar\u00e1 y complementar\u00e1 la clasificaci\u00f3n en aquellos tramos en que sea necesaria una especial precisi\u00f3n en la determinaci\u00f3n de la anchura y l\u00edmites de las v\u00edas pecuarias. [&#8230;] 4. Iniciado el procedimiento de deslinde se recabar\u00e1 del registrador de la propiedad competente la emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n de dominio y cargas de las fincas afectadas, as\u00ed como la extensi\u00f3n de nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio de aquellas. Esta nota marginal tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogada por otros tres a\u00f1os sucesivamente por la administraci\u00f3n actuante. Junto con la relaci\u00f3n inicial de fincas afectadas se acompa\u00f1ar\u00e1 la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica provisional de la v\u00eda pecuaria a fin de que el registrador pueda informar a dicha administraci\u00f3n de la posible existencia de fincas no incluidas en la relaci\u00f3n. Una vez acordado el inicio del procedimiento de deslinde no podr\u00e1 instarse procedimiento judicial con igual pretensi\u00f3n, ni se admitir\u00e1n interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiere el deslinde, mientras este no se lleve a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 33\/2003, de 3 noviembre, del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas. Las notas marginales referidas anteriormente se deber\u00e1n cancelar cuando se acredite la conclusi\u00f3n, archivo o caducidad del procedimiento de deslinde de v\u00edas pecuarias. [&#8230;] 6. Una vez aprobada la clasificaci\u00f3n de una v\u00eda pecuaria, se podr\u00e1 realizar un procedimiento de deslinde abreviado de los terrenos que ocupa, siempre y cuando conste la conformidad expresa de los interesados. Para que este deslinde abreviado sea v\u00e1lido, deber\u00e1 contar con la conformidad un\u00e1nime de los afectados. Este deslinde tendr\u00e1 los mismos efectos que un proceso de deslinde ordinario. Art\u00edculo 18. Enajenaci\u00f3n de los terrenos de v\u00edas pecuarias desafectados [&#8230;] 4. Las permutas de los terrenos desafectados se orientar\u00e1n, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o restablecimiento de las v\u00edas pecuarias, de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros que se empleen para extender o mantener el trazado de las v\u00edas pecuarias debi\u00e9ndose garantizar la idoneidad de su situaci\u00f3n o que por su alto valor medioambiental sea interesante su adquisici\u00f3n. Si existiera diferencia de valor, se compensar\u00e1 econ\u00f3micamente a la Generalitat con dicha diferencia. Art\u00edculo 19. Modificaciones de trazado por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y excepcionalmente por razones de inter\u00e9s particular [&#8230;] 3. La modificaci\u00f3n del trazado se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por espacio de un mes, y se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de v\u00edas pecuarias, cuyo plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la direcci\u00f3n general competente de la conselleria citada. 4. La modificaci\u00f3n por inter\u00e9s particular \u00fanicamente se podr\u00e1 aprobar cuando suponga una mejora de car\u00e1cter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relaci\u00f3n con los usos p\u00fablicos tradicionales y actuales. De ninguna manera podr\u00e1 admitirse si interfiere, dificulta o empeora la protecci\u00f3n de los valores naturales o los fines expuestos en el art\u00edculo 4 de la presente ley y deber\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad. En este caso, todos los gastos que genere la modificaci\u00f3n del trazado, incluida la puesta a disposici\u00f3n de los nuevos terrenos, las obras de adecuaci\u00f3n medioambiental, su amojonamiento y se\u00f1alizaci\u00f3n, as\u00ed como los otorgamientos de escrituras y su inscripci\u00f3n libre de cargas en el Registro de la Propiedad, correr\u00e1n a cargo del interesado. [&#8230;] Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n temporal de trazado de la v\u00eda pecuaria afectada por una explotaci\u00f3n minera [&#8230;] 2. En este caso, se podr\u00e1 autorizar provisionalmente la ocupaci\u00f3n del trazado original, y el desv\u00edo del itinerario por terrenos, debidamente se\u00f1alizados como v\u00eda pecuaria, siempre que queden asegurados los usos establecidos en la presente ley y se acredite la disponibilidad de los mismos. Secci\u00f3n s\u00e9ptima Patrimonio arb\u00f3reo monumental de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 90 Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arb\u00f3reo monumental de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 5. Protecci\u00f3n expresa por la Generalitat Donde dice: Ser\u00e1n protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Generalitat. 1. Mediante orden de la conselleria competente en medio ambiente, y a propuesta de la direcci\u00f3n general correspondiente, se podr\u00e1n declarar \u00e1rboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arb\u00f3reos que por sus caracter\u00edsticas excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n espec\u00edfica; en particular, se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definici\u00f3n se establecer\u00e1 mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de \u00e1rboles monumentales. 2. Mediante orden de la conselleria competente en medio ambiente y a propuesta de la direcci\u00f3n general correspondiente, se podr\u00e1n declarar \u00e1rboles singulares, aquellos ejemplares o conjuntos arb\u00f3reos que sin llegar a alcanzar la categor\u00eda de \u00e1rbol monumental seg\u00fan el decreto de desarrollo de esta ley, destacan por sus caracter\u00edsticas notables de edad, porte u otros tipos de acontecimientos hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, de recreo o ambientales, que los hagan merecedores de medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n espec\u00edfica; en particular, se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad cuya definici\u00f3n se establecer\u00e1 mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Los \u00e1rboles singulares est\u00e1n llamados a garantizar el mantenimiento y ampliaci\u00f3n del patrimonio arb\u00f3reo monumental. Esta declaraci\u00f3n ordenar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo de \u00e1rboles singulares de la Comunitat Valenciana, Debe decir: Ser\u00e1n protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte de la Generalitat. 1. Mediante una resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en la gesti\u00f3n del medio natural, se pueden declarar \u00e1rboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arb\u00f3reos que, por sus caracter\u00edsticas excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, de recreaci\u00f3n o ambientales, son merecedores de medidas de protecci\u00f3n conservaci\u00f3n espec\u00edfica; en particular, se deben incluir en esta categor\u00eda los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definici\u00f3n se debe establecer mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaraci\u00f3n comporta que se inscriban en el Cat\u00e1logo de \u00e1rboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana. 2. Mediante una resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en la gesti\u00f3n del medio natural, se podr\u00e1n declarar \u00e1rboles singulares los ejemplares o los conjuntos arb\u00f3reos que, sin alcanzar la categor\u00eda de \u00e1rbol monumental seg\u00fan el decreto de desarrollo de esta ley, destaquen por las caracter\u00edsticas notables de edad, aspecto o de otros tipo de acontecimientos hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, de esparcimiento o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n espec\u00edfica; en particular, se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad cuya definici\u00f3n se establecer\u00e1 mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Les \u00e1rboles singulares est\u00e1n destinados a garantizar el mantenimiento y la ampliaci\u00f3n del patrimonio arb\u00f3reo monumental. Esta declaraci\u00f3n ordenar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de \u00e1rboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana. CAP\u00cdTULO X Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad Secci\u00f3n primera Taxi Art\u00edculo 91 Se modifican los art\u00edculos y puntos siguientes de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 8. Requisitos del titular de la autorizaci\u00f3n Se modifica el punto 3 con la redacci\u00f3n siguiente: 3. Los titulares de autorizaciones de taxi en municipios o \u00e1reas de 200.000 habitantes o m\u00e1s, explotar\u00e1n su taxi con plena y exclusiva dedicaci\u00f3n, aunque sin perjuicio de la posibilidad de administrar su patrimonio familiar o ejercer otra actividad econ\u00f3mica, siempre que en ambos casos no se trate de transporte o actividades relacionadas con el mismo. Se considera dedicaci\u00f3n del taxista el desempe\u00f1o de funciones en asociaciones de taxistas y en centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi. Art\u00edculo 13. Veh\u00edculos Se modifica el punto 1 con la redacci\u00f3n siguiente: 1. Con car\u00e1cter general, el servicio p\u00fablico de taxi se realizar\u00e1 con veh\u00edculos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podr\u00e1 ser ampliable hasta nueve plazas en supuestos excepcionales. Tanto en municipios como en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, situados en zonas rurales del interior, podr\u00e1n autorizarse veh\u00edculos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico para ello. A los efectos de determinar el inter\u00e9s p\u00fablico, se valorar\u00e1 el nivel de oferta de transporte p\u00fablico colectivo de viajeros de que se disponga. Con car\u00e1cter extraordinario, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico y de competencia con otros operadores lo justifiquen se podr\u00e1 autorizar que el servicio de taxi se pueda prestar con veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, previa audiencia de otros operadores del transporte que pudieran ver afectada su actividad, as\u00ed como de las asociaciones del sector del taxi m\u00e1s representativas. Estos veh\u00edculos adaptados deber\u00e1n ir identificados mediante los distintivos o anagramas en la forma que la conselleria o los ayuntamientos competentes regulen a tal efecto. La autorizaci\u00f3n administrativa para disponer de nueve plazas en una determinada autorizaci\u00f3n de auto taxi comportar\u00e1 la obligada adaptaci\u00f3n de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida, en caso de veh\u00edculos adaptados para viajar personas en su propia silla de ruedas. Art\u00edculo 15. Facultades de la Administraci\u00f3n Se modifica el apartado b del punto 1, que queda redactado como sigue: b) Medidas de control de la oferta, como n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n o d\u00edas u horas de permanencia o de descanso. Art\u00edculo 18. Tarifas Se modifica el punto 4 que queda redactado como sigue: 4. La tarifa interurbana que se apruebe ser\u00e1 com\u00fan para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n ser\u00e1n comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, como suplementos por conceptos similares, m\u00ednimos de percepci\u00f3n o tarifa m\u00e1xima hasta el punto de recogida del viajero. No podr\u00e1 haber diferenciaci\u00f3n de tarifa en funci\u00f3n del tipo o capacidad del veh\u00edculo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a trav\u00e9s de la correspondiente orden de tarifas para aquellos veh\u00edculos de m\u00e1s de cinco plazas. Se modifica el punto 6 redact\u00e1ndose de la manera siguiente: 6. No obstante, podr\u00e1n prestarse servicios de taxi mediante precio cerrado, en la forma que se determine reglamentariamente, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el precio que habr\u00eda resultado de la aplicaci\u00f3n de la tarifa vigente. Durante la prestaci\u00f3n de este tipo de servicio, si el veh\u00edculo dispone de tax\u00edmetro, deber\u00e1 estar en funcionamiento durante todo el servicio con la tarifa que corresponda. Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses Se modifica el punto 3 con la redacci\u00f3n siguiente: 3. El r\u00e9gimen general de prestaci\u00f3n de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulaci\u00f3n estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garant\u00eda de servicio de taxi con el derecho de elecci\u00f3n de la persona usuaria de municipios o \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta distintos al de ubicaci\u00f3n de estos establecimientos. Disposiciones transitorias Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera que queda redactada de la manera siguiente: Disposici\u00f3n transitoria primera. De las personas f\u00edsicas titulares de varias autorizaciones de taxi Los actuales titulares de autorizaciones para m\u00e1s de un taxi podr\u00e1n transmitir hasta el 11 de julio de 2020 a una persona f\u00edsica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entender\u00e1n revocadas las de exceso, con derecho a conservar la m\u00e1s antigua. No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracci\u00f3n, de veh\u00edculos adaptados en el correspondiente \u00e1mbito, sus titulares podr\u00e1n mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisi\u00f3n obligatoria de la autorizaci\u00f3n previstos en el punto 2 del art\u00edculo 11, hasta el 11 de enero de 2021 si adscriben a las mismas un veh\u00edculo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los t\u00e9rminos de la presente ley. A partir del d\u00eda 12 de octubre de 2020 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito veh\u00edculo adaptado quedar\u00e1n suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podr\u00e1 adscribir veh\u00edculo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2021. A los titulares de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n que a fecha 9 de noviembre de 2019 no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado, el veh\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en esta disposici\u00f3n transitoria. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda que queda como sigue: Disposici\u00f3n transitoria segunda. De las personas jur\u00eddicas titulares de varias autorizaciones de taxi Las personas jur\u00eddicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1n continuar con las mismas. Secci\u00f3n segunda La Huerta de Val\u00e8ncia Art\u00edculo 92 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 5\/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia, que queda redactado como sigue: Art\u00edculo 30. Caracter\u00edsticas y delimitaci\u00f3n de los enclaves de recuperaci\u00f3n de la Huerta de Val\u00e8ncia [&#8230;] 5. Los ayuntamientos, en un plazo de cinco a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n territorial de ordenaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la huerta, deber\u00e1n instar la declaraci\u00f3n de enclaves de recuperaci\u00f3n de la huerta de los \u00e1mbitos establecidos en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Dinamizaci\u00f3n de la Huerta de Val\u00e8ncia o de nuevos \u00e1mbitos siempre que cumplan los requisitos establecidos para su declaraci\u00f3n. La solicitud de declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 por acuerdo plenario con el informe previo favorable del Consejo de la Huerta. En todo caso, se tendr\u00e1 que probar que el terreno se encontraba ya degradado con anterioridad a la entrada en vigor del plan de acci\u00f3n territorial de ordenaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la huerta. Art\u00edculo 93 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria cuarta a la Ley 5\/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Val\u00e8ncia, con la siguiente redacci\u00f3n: Cuarta. R\u00e9gimen transitorio de emisi\u00f3n de los informes preceptivos relativos a usos y actividades en el \u00e1mbito de la Huerta de Valencia En tanto no se encuentre en funcionamiento efectivo el Consell de l&#8217;Horta y pueda asumirse por dicho \u00f3rgano la emisi\u00f3n de los informes a que se refiere el art\u00edculo 41, letra l de esta ley, la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, a instancia del Ayuntamiento que lo solicite, asumir\u00e1 la emisi\u00f3n de los informes preceptivos y vinculantes relativos a usos y actividades en el \u00e1mbito de la Huerta de Val\u00e8ncia, con car\u00e1cter previo a las licencias que los autoricen. En cualquier caso, este mecanismo transitorio no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s de dieciocho meses desde la constituci\u00f3n del Consell de l&#8217;Horta. Secci\u00f3n tercera Movilidad Art\u00edculo 94 De las modificaciones de la Ley 6\/2011, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 39 Se modifica el punto 4, que queda redactado como sigue: 4. Las tarifas de los t\u00edtulos propios o integrados podr\u00e1n establecerse con car\u00e1cter zonal, en relaci\u00f3n con la distancia, o mediante otro procedimiento que se estime adecuado. Ser\u00e1n p\u00fablicas y no discriminatorias. Las autoridades de transporte y los operadores, previo informe favorable de las primeras, podr\u00e1n suscribir acuerdos con otros \u00f3rganos administrativos o con diferentes administraciones con la finalidad de que determinados colectivos con condiciones sociales espec\u00edficas tengan reducciones en las tarifas percibidas. Tales acuerdos fijar\u00e1n las compensaciones que permitan mantener las condiciones econ\u00f3micas iniciales del contrato de servicio p\u00fablico de transporte. Art\u00edculo 95 Se modifica el punto 6, que queda redactado de la manera siguiente: 6. Las infracciones en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los prestadores de servicios de transporte de estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes contemplados en la legislaci\u00f3n estatal se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo V de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo. Art\u00edculo 103 Se modifica el art\u00edculo 103 con la redacci\u00f3n siguiente: Art\u00edculo 103. Sanciones en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102 1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102 se graduar\u00e1n de acuerdo con los siguientes factores: a) La repercusi\u00f3n social de la infracci\u00f3n y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente. b) La importancia del da\u00f1o o deterioro causado, en su caso. c) La intencionalidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. d) El grado de participaci\u00f3n del sancionado y el beneficio por \u00e9l obtenido. e) La reincidencia en la comisi\u00f3n, en el per\u00edodo de los doce meses anterior al hecho infractor, de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. f) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracci\u00f3n. 2. La graduaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 conforme a las reglas y dentro de los l\u00edmites siguientes: a) Se sancionar\u00e1n con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros las infracciones clasificadas como leves. En el caso de no apreciaci\u00f3n de reincidencia, el importe de las sanciones se situar\u00e1 entre 0 y 400 euros. Con 1.000 euros ser\u00e1n sancionadas las infracciones en las que se aprecie reincidencia por la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s faltas en el periodo de un a\u00f1o. b) Se sancionar\u00e1n con multas comprendidas entre los 1.001 a 2.000 euros las infracciones clasificadas como graves. c) Se sancionar\u00e1n con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones clasificadas como muy graves. d) (Se deja sin contenido) 3. (Se deja sin contenido) 4. (Se deja sin contenido) 5. (Se deja sin contenido) 6. La imposici\u00f3n de las sanciones que en su caso correspondan ser\u00e1 independiente de la posible obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados. 7. (Se deja sin contenido) 8. Con car\u00e1cter general, cuando, como consecuencia de la infracci\u00f3n, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podr\u00e1 incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido. Art\u00edculo 103 bis Se modifica el art\u00edculo, que queda redactado de la manera siguiente: Art\u00edculo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley ser\u00e1 sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo. Art\u00edculo 107 Se modifica el punto 1, que queda redactado como sigue: 1. Cuando la competencia en el procedimiento la ostente la conselleria competente en materia de transportes, corresponder\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes. Art\u00edculo 108 Se modifica el art\u00edculo 108 con la redacci\u00f3n siguiente: Art\u00edculo 108. Procedimiento sancionador y medidas provisionales en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 101 y 102 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, y en su normativa de desarrollo, el procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 siempre de oficio por la administraci\u00f3n o entidad competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia. La denuncia deber\u00e1 expresar la identidad de la persona o personas que la presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n y la fecha de su comisi\u00f3n y, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n de los presuntos infractores. 2. Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, se podr\u00e1n realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciaci\u00f3n. En especial, estas actuaciones se orientar\u00e1n a fijar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 3. Una vez acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el expediente se notificar\u00e1 al presunto o presuntos infractores, que dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas, desde la fecha de la notificaci\u00f3n, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona encargada de instruir el asunto podr\u00e1 acordar la apertura de un per\u00edodo de prueba. 4. La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados, concedi\u00e9ndoseles un plazo de quince d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, ante la persona encargada de instruir el procedimiento sancionador, quien, a la vista de las alegaciones y documentos presentados, emitir\u00e1 informe y remitir\u00e1 lo actuado al \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda. 5. Antes de dictar resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 decidir, mediante acuerdo motivado, la realizaci\u00f3n de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que, en todo caso, deber\u00e1n tener lugar en un plazo no superior a quince d\u00edas. El plazo para resolver el procedimiento quedar\u00e1 suspendido hasta la terminaci\u00f3n de las mismas. 6. En el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n y de los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, que deber\u00e1 ser notificada a los interesados. Si transcurrido un a\u00f1o desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador no se hubiere notificado a los interesados la resoluci\u00f3n que le ponga fin, se producir\u00e1 su caducidad. En tal caso, el \u00f3rgano competente para resolver emitir\u00e1, a solicitud del interesado, certificaci\u00f3n en la que conste que ha caducado el procedimiento y que se ha procedido al archivo de las actuaciones. Las resoluciones que pongan fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas. 7. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanci\u00f3n antes de que transcurran los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del expediente sancionador, la cuant\u00eda pecuniaria de la sanci\u00f3n inicialmente propuesta se reducir\u00e1 en un 25 por 100. El pago de la sanci\u00f3n pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resoluci\u00f3n sancionadora equivaldr\u00e1 a la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. La reducci\u00f3n deber\u00e1 estar determinada en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa. Secci\u00f3n cuarta Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje Art\u00edculo 95 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 13; se modifica el apartado 4.c y se a\u00f1ade un nuevo apartado d en el art\u00edculo 16; se modifican los apartados 1.a y 1.b del art\u00edculo 33; se modifica el apartado 1.e del art\u00edculo 35; se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 51; se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 53; se modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 55; se modifica el apartado 1.b del art\u00edculo 57; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 58; se modifica el apartado 3.e del art\u00edculo 60; se modifica el apartado 2.a del art\u00edculo 63; se modifica el apartado 1.c del art\u00edculo 77; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 78; se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 79; se modifica el apartado d del art\u00edculo 82; se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 83; se modifican los apartados 1 y 4 y se a\u00f1ade un nuevo apartado en el art\u00edculo 104; se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 106; se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 121; se modifica el apartado 2.c del art\u00edculo 136; se modifica el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 186; se modifica el art\u00edculo 190; se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 197; se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y 7 del art\u00edculo 202; se modifica el art\u00edculo 213; se modifican los apartados 1.d y 2 del art\u00edculo 214; se modifica el art\u00edculo 215; se modifica el art\u00edculo 224; y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 236 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 6. El paisaje: definici\u00f3n, objetivos e instrumentos 1. Paisaje es cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo car\u00e1cter resulta de la interacci\u00f3n de factores naturales y humanos. Son paisajes de relevancia regional aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Estos paisajes se identifican en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana. [&#8230;] Art\u00edculo 13. Cohesi\u00f3n social, perspectiva de g\u00e9nero y urbanismo [&#8230;] 2. Las pol\u00edticas y los planes de las administraciones p\u00fablicas en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio deben incluir medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas. En este sentido, la perspectiva de g\u00e9nero se debe de incluir en el dise\u00f1o, la definici\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico y cumplir con los criterios del anexo XII de esta ley y, como m\u00ednimo, con los elementos clave siguientes: [&#8230;] Art\u00edculo 16. Planes de acci\u00f3n territorial: objeto, funciones, contenidos y documentaci\u00f3n [&#8230;] 4. Estos planes podr\u00e1n: [&#8230;] c) Modificar las determinaciones de la ordenaci\u00f3n estructural de los planes de \u00e1mbito municipal, as\u00ed como ordenar la adaptaci\u00f3n de estos a sus nuevas previsiones, fijando plazos con este fin. Si, despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Plan de acci\u00f3n territorial, el planeamiento municipal es m\u00e1s restrictivo y la adaptaci\u00f3n no es autom\u00e1tica, se realizar\u00e1 mediante el procedimiento siguiente: i) El ayuntamiento elaborar\u00e1 una memoria justificativa teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, los criterios siguientes: usos, intensidad, ocupaci\u00f3n de suelo y parcela, y distancia a elementos protegidos. ii) La memoria justificativa tendr\u00e1 que someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo m\u00ednimo de 20 d\u00edas. iii) Una vez finalizado el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, el ayuntamiento elaborar\u00e1 el documento definitivo de memoria justificativa, que tendr\u00e1 que ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. iv) La competencia para adaptar el planeamiento municipal a los planes de acci\u00f3n territorial corresponde a la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y paisaje, que dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de adaptaci\u00f3n del planeamiento municipal, previo informe en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y de paisaje. d) Por causa de inter\u00e9s general de car\u00e1cter supramunicipal, los planes de acci\u00f3n territorial podr\u00e1n establecer o modificar la ordenaci\u00f3n estructural de varios municipios atendiendo a criterios de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la infraestructura verde y las relaciones econ\u00f3micas y funcionales entre municipios, incluyendo f\u00f3rmulas de compensaci\u00f3n intermunicipal. Art\u00edculo 33. Pol\u00edtica p\u00fablica de suelo y vivienda 1. Conforme a la legislaci\u00f3n estatal del suelo, el plan general estructural deber\u00e1 respetar la previsi\u00f3n de suelo para promover viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica con destino, preferentemente, al alquiler o al r\u00e9gimen de derecho de superficie y a la venta, en un m\u00ednimo de: a) El 30 % de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanizables y urbanos sin urbanizaci\u00f3n. b) El 15 % de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanos incluidos en \u00e1mbitos de renovaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana. [&#8230;] Art\u00edculo 35. Determinaciones de la ordenaci\u00f3n pormenorizada 1. La ordenaci\u00f3n pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenaci\u00f3n estructural y contendr\u00e1 las siguientes determinaciones: [&#8230;] e) La delimitaci\u00f3n del trazado de las v\u00edas pecuarias en el transcurso por suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. [&#8230;] Art\u00edculo 51. Consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico 1. El \u00f3rgano ambiental y territorial someter\u00e1 el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estrat\u00e9gico a consultas de las administraciones p\u00fablicas afectadas de acuerdo con el art\u00edculo 49.1, apartado b, de esta ley y a cuantas personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en la fase previa a la redacci\u00f3n del plan o programa, durante un plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenaci\u00f3n pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urban\u00edsticos implantados sin modificaci\u00f3n del uso dominante de la zona de ordenaci\u00f3n estructural correspondiente y durante un plazo m\u00ednimo de sesenta d\u00edas h\u00e1biles para los planes que afecten a las dem\u00e1s determinaciones comprendidas en la ordenaci\u00f3n estructural. [&#8230;] Art\u00edculo 53. Participaci\u00f3n p\u00fablica y consultas [&#8230;] 4. Pasado, desde la solicitud del informe, el plazo establecido seg\u00fan el apartado anterior o el que fije la normativa sectorial respectiva, se continuar\u00e1 con el procedimiento. A los efectos de recabar los informes no emitidos en plazo que de acuerdo con esta normativa fueran preceptivos, de forma previa a la aprobaci\u00f3n provisional del instrumento de planeamiento, el ayuntamiento requerir\u00e1 a la Generalitat Valenciana para que convoque de forma fehaciente a las administraciones con competencias afectadas a una comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo, adjuntando en la convocatoria nuevamente la documentaci\u00f3n necesaria para emitir el correspondiente informe, que podr\u00e1 evacuarse en la misma reuni\u00f3n de coordinaci\u00f3n de forma verbal. El contenido de este informe ser\u00e1 recogido de forma literal y en un apartado espec\u00edfico del acta. Si el informe no se emite de forma escrita en el plazo legalmente establecido, ni tampoco en la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n de forma verbal, se considerar\u00e1 favorable al contenido del plan a todos los efectos. Esta advertencia se pondr\u00e1 de manifiesto en la convocatoria de la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n que se mande a las diferentes administraciones. Si la emisi\u00f3n de una sucesi\u00f3n de informes sectoriales contradictorios entre s\u00ed impidiera la aprobaci\u00f3n del plan y la consecuci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos que el mismo implica, los servicios t\u00e9cnicos de la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n podr\u00e1n adjuntar a la convocatoria de la comisi\u00f3n una soluci\u00f3n t\u00e9cnica que armonice ambos informes sin entrar en contradicci\u00f3n con el contenido preceptivo de las respectivas normativas. La emisi\u00f3n del informe definitivo a la soluci\u00f3n t\u00e9cnica final en este caso se efectuar\u00e1 con la misma forma y efectos indicados en el p\u00e1rrafo anterior. No se considerar\u00e1 informe contradictorio al contenido del plan la incomparecencia a la comisi\u00f3n informativa de coordinaci\u00f3n, el silencio o una manifestaci\u00f3n contraria no justificada t\u00e9cnicamente. La oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor del plan deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los requerimientos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, a cuyos efectos la aprobaci\u00f3n del plan se notificar\u00e1 de forma fehaciente a las administraciones que no hayan efectuado informe expreso al mismo. Los tres p\u00e1rrafos anteriores no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n si la ley sectorial respectiva regula de forma expresa el sentido del silencio de sus informes. [&#8230;] Art\u00edculo 55. Aprobaci\u00f3n del plan o programa sometido a evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica y publicidad [&#8230;] 5. A los efectos de lo regulado en el apartado tercero de este art\u00edculo, se entiende por correcciones aquellas que tengan por objeto la incorporaci\u00f3n de modificaciones, determinaciones o contenidos al instrumento de planeamiento en tramitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se indiquen en el acuerdo aprobatorio supeditado, sin implicar un nuevo acuerdo aprobatorio, o que se refieran a la forma de presentaci\u00f3n del documento, como la elaboraci\u00f3n de un texto refundido u otros supuestos an\u00e1logos. 6. Junto al documento de plan o programa, para su aprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano promotor tendr\u00e1 que presentar un documento con el contenido de las letras b y c del apartado 7 de este art\u00edculo. Art\u00edculo 57. Tramitaci\u00f3n de los planes que no est\u00e9n sujetos al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica 1. Cuando un plan no est\u00e9 sujeto al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los art\u00edculos 50 y 51 de esta ley, se seguir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites: [&#8230;] b) Durante el mismo plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica se consultar\u00e1 a los organismos afectados, con petici\u00f3n de los informes exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial, as\u00ed como a las entidades suministradoras de los servicios p\u00fablicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisi\u00f3n de los informes mencionados en el plazo establecido permitir\u00e1 seguir la tramitaci\u00f3n de las actuaciones en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 53.4. Cuando los informes a que hace referencia el presente t\u00edtulo hayan de ser evacuados por la Administraci\u00f3n General del Estado, se someter\u00e1n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal que sea aplicable. [&#8230;] Art\u00edculo 58. Tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de distintos planes [&#8230;] 2. Cuando se tramite simult\u00e1neamente un plan general estructural y un plan de ordenaci\u00f3n pormenorizado se observar\u00e1n las siguientes reglas: a) El ayuntamiento formular\u00e1 la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, que se remitir\u00e1 a cada \u00f3rgano ambiental a trav\u00e9s del \u00f3rgano sustantivo competente para aprobar cada uno de los planes. b) Se emitir\u00e1 por el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico un documento de alcance que dar\u00e1 cobertura al plan general estructural. El \u00f3rgano ambiental municipal emitir\u00e1 un documento de alcance que dar\u00e1 cobertura al plan general pormenorizado. c) Se pueden compartir documentos informativos y justificativos que sirvan de fundamento a las determinaciones de los dos planes. d) El tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica y consultas ser\u00e1 simult\u00e1neo para ambos documentos. e) El ayuntamiento remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico la propuesta de plan general estructural para que emita la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica conjunta. f) El plan general estructural se aprobar\u00e1 con car\u00e1cter previo al planeamiento de ordenaci\u00f3n pormenorizada. g) Si, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n definitiva auton\u00f3mica del plan estructural, el ayuntamiento propusiera mejoras en la ordenaci\u00f3n pormenorizada que cambiasen aspectos sustanciales de la versi\u00f3n preliminar de esta, se efectuar\u00e1 una nueva informaci\u00f3n al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del apartado 6 del art\u00edculo 53 de esta ley. En ning\u00fan caso podr\u00e1n adoptarse cambios o propuestas que se aparten de las determinaciones establecidas en el Plan general estructural que contiene la ordenaci\u00f3n estructural. h) Tras la aprobaci\u00f3n definitiva auton\u00f3mica del Plan general estructural y, si procede, de la nueva informaci\u00f3n al p\u00fablico, el ayuntamiento efectuar\u00e1 la aprobaci\u00f3n definitiva del plan pormenorizado, previa declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica emitida por el \u00f3rgano ambiental municipal. Art\u00edculo 60. Iniciativa y declaraci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible [&#8230;] 3. Una vez emitido este documento, la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio preparar\u00e1, en el plazo de un mes, un informe sobre el proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible que contendr\u00e1: [&#8230;] e) Respecto a la participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas que la declaraci\u00f3n comporta, se establecer\u00e1 una compensaci\u00f3n de hasta el 10 % del valor equivalente a la inversi\u00f3n global correspondiente a la actuaci\u00f3n, materializable en met\u00e1lico o en suelo, a entregar a la administraci\u00f3n actuante y, finalmente, definici\u00f3n de la secuencia de su tramitaci\u00f3n. Art\u00edculo 63. Modificaci\u00f3n de los planes y programas [&#8230;] 2. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior, con car\u00e1cter general, no podr\u00e1n modificar determinaciones del plan general estructural. De forma excepcional y debidamente justificada, se podr\u00e1n establecer modificaciones puntuales que tengan por objeto ajustar estas determinaciones al an\u00e1lisis m\u00e1s detallado del territorio propio de su escala, sujet\u00e1ndose a las siguientes condiciones: a) Si la modificaci\u00f3n incide sobre la ordenaci\u00f3n estructural y tiene, o puede tener, efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio para que as\u00ed lo determine el \u00f3rgano ambiental y territorial en la consulta preceptiva, se tramitar\u00e1n de acuerdo al precedente cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo. [&#8230;] Art\u00edculo 77. Aprovechamiento que corresponde a la Administraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de excedentes de aprovechamiento. Modalidades 1. El aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas generadas por el planeamiento, se materializar\u00e1 en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de urbanizaci\u00f3n y cuantificado de la forma siguiente: [&#8230;] c) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecuci\u00f3n para su transformaci\u00f3n urban\u00edstica, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenaci\u00f3n vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la Administraci\u00f3n es del 5 % del aprovechamiento tipo. [&#8230;] Art\u00edculo 78. Transferencias de aprovechamiento [&#8230;] 2. En el caso de que el terreno de origen de la transferencia sea una dotaci\u00f3n p\u00fablica, esta conlleva la cesi\u00f3n gratuita de los terrenos a la Administraci\u00f3n, libre de cargas y en pleno dominio, de la finca de origen o del aprovechamiento urban\u00edstico cuyo valor sea igual al excedente de aprovechamiento que se pretende compensar con ella. [&#8230;] Art\u00edculo 79. Reservas de aprovechamiento [&#8230;] 4. Se dar\u00e1 prioridad a las solicitudes de cancelaci\u00f3n de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesi\u00f3n de nuevos suelos. La reserva se cancelar\u00e1 cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una alienaci\u00f3n onerosa a una tercera persona, que mantendr\u00e1 la propiedad del aprovechamiento urban\u00edstico pero perder\u00e1 la posibilidad de reclamar la expropiaci\u00f3n pedida de este. [&#8230;] Art\u00edculo 82. Derechos de los afectados por la reparcelaci\u00f3n Los propietarios tienen derecho a la justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas y a la proporcionalidad entre el aprovechamiento objetivo homogeneizado de la parcela adjudicada y la superficie de su finca originaria, con las siguientes precisiones: [&#8230;] d) Las mismas reglas son aplicables cuando la aportaci\u00f3n de una persona propietaria consista en aprovechamiento urban\u00edstico no transferido en vez de ser un terreno. Art\u00edculo 83. Tratamiento de los bienes de dominio p\u00fablico 1. Los bienes de dominio p\u00fablico adquiridos de forma onerosa por la Administraci\u00f3n dar\u00e1n lugar a la correspondiente adjudicaci\u00f3n a favor del titular del aprovechamiento urban\u00edstico. [&#8230;] Art\u00edculo 104. Derecho a la expropiaci\u00f3n rogada Punto 1 Se a\u00f1ade al final un p\u00e1rrafo nuevo con la siguiente redacci\u00f3n: Se considera a estos efectos como administraci\u00f3n competente la administraci\u00f3n que sea titular de la dotaci\u00f3n que haya de ejecutarse en el terreno. [&#8230;] 4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas una modificaci\u00f3n o una revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que comporta la inclusi\u00f3n del suelo dotacional en un \u00e1rea de reparto conformada por un sector, una unidad de ejecuci\u00f3n o actuaci\u00f3n aislada a los efectos de su gesti\u00f3n, los plazos quedar\u00e1n interrumpidos. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 si transcurre un a\u00f1o sin haberse producido su aprobaci\u00f3n definitiva. [&#8230;] Se a\u00f1ade un punto 9 nuevo, redactado como sigue: 9. El r\u00e9gimen de devengo de intereses en esta modalidad de expropiaciones ser\u00e1 el siguiente: a) En la determinaci\u00f3n del justiprecio, ser\u00e1 fecha inicial aquella en la que el propietario presente su hoja de aprecio y fecha final aquella en que se notifique el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaci\u00f3n Forzosa a la administraci\u00f3n que sea competente de acuerdo con lo establecido en el apartado primero. Si el jurado incurre en mora por superar el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el acuerdo de fijaci\u00f3n del justiprecio o para resolver el recurso de reposici\u00f3n que potestativamente interpongan cualquiera de los interesados, ser\u00e1 responsable del pago durante el plazo que exceda de ese m\u00e1ximo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa. b) Una vez notificado el acuerdo por el Jurado de Expropiaci\u00f3n Forzosa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley de expropiaci\u00f3n forzosa, debiendo la administraci\u00f3n competente abonar el justiprecio en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo se devengar\u00e1n nuevamente intereses que se computar\u00e1n desde la presentaci\u00f3n de la hoja de aprecio hasta que se produzca el completo pago del justiprecio, descontando la demora imputable al jurado. Art\u00edculo 106. Procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta [&#8230;] 8. Las personas interesadas podr\u00e1n impugnar el justiprecio, a efectos de su determinaci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa, ante el Jurado Provincial de Expropiaci\u00f3n Forzosa. En este caso, la Administraci\u00f3n dar\u00e1 traslado del expediente a este \u00faltimo. Art\u00edculo 121. Consulta previa para el desarrollo de una iniciativa particular de programa de actuaci\u00f3n integrada [&#8230;] 4. \u00daltimo p\u00e1rrafo [&#8230;] Cuando la iniciativa se acompa\u00f1e de un instrumento de planeamiento, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n del art\u00edculo 121.2, se deber\u00e1 presentar un documento inicial estrat\u00e9gico. En estos casos el alcalde, si resolviera su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, acordar\u00e1 seguir las actuaciones previstas en los art\u00edculos 50 y 51 de esta ley, a los efectos de que se emita el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estrat\u00e9gico o el informe ambiental y territorial estrat\u00e9gico, seg\u00fan proceda. Art\u00edculo 136. Procedimiento de modificaci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n integrada [&#8230;] 2. Antes de proceder a la modificaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n integrada, el ayuntamiento deber\u00e1: [&#8230;] c) Obtener informe del Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana cuando la modificaci\u00f3n no estuviera prevista en las bases de programaci\u00f3n y su cuant\u00eda, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. Art\u00edculo 186. Programa de actuaci\u00f3n aislada en sustituci\u00f3n de la persona propietaria 1. Con la declaraci\u00f3n del incumplimiento de deber de edificar o rehabilitar o la admisi\u00f3n del r\u00e9gimen derivado de la suscripci\u00f3n del convenio establecido en el apartado 5.c del art\u00edculo 184, la alcald\u00eda convocar\u00e1 de oficio, por iniciativa municipal o a instancia de particular interesado, concurso para la aprobaci\u00f3n de un programa de actuaci\u00f3n aislada y la selecci\u00f3n de adjudicatario, estableciendo la modalidad de ejecuci\u00f3n sustitutoria en la modalidad de expropiaci\u00f3n forzosa, en la de reparcelaci\u00f3n forzosa o bien, indistintamente, en ambas; aprobando a tal efecto el pliego de condiciones, en las que figurar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes criterios de adjudicaci\u00f3n: [&#8230;] Art\u00edculo 190. Intervenci\u00f3n en \u00e1mbitos o edificios catalogados 1. Las actuaciones de intervenci\u00f3n sobre edificios, inmuebles y \u00e1mbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, deber\u00e1n ser expresamente autorizadas por licencia de intervenci\u00f3n o dispuestas por orden de ejecuci\u00f3n municipal. 2. Si la actuaci\u00f3n de intervenci\u00f3n afecta a bienes inscritos en el Inventario general de patrimonio cultural valenciano o en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de la misma corresponder\u00e1, en el ejercicio de sus atribuciones, al \u00f3rgano competente en patrimonio hist\u00f3rico, cuya legislaci\u00f3n ser\u00e1 de obligada observancia. Art\u00edculo 197. Ordenaci\u00f3n de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable [&#8230;] 2. La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural ser\u00e1 al menos de media hect\u00e1rea de per\u00edmetro ininterrumpido. No se considerar\u00e1 que el per\u00edmetro queda interrumpido si la parcela est\u00e1 dividida por caminos rurales o v\u00edas pecuarias. Tampoco se considerar\u00e1 interrumpido cuando la parcela est\u00e1 dividida por otros elementos territoriales de dominio p\u00fablico y tenga al menos media hect\u00e1rea a cada lado de este dominio p\u00fablico. Tendr\u00e1 que quedar el 50 % de la superficie de la parcela libre de ocupaci\u00f3n por la actividad, considerando la superficie total de la parcela en el primer caso, y la superficie de cada una de las partes situadas a uno y otro lado del dominio p\u00fablico, en el segundo caso. Este porcentaje no ser\u00e1 aplicable a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus caracter\u00edsticas, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificar. [&#8230;] Art\u00edculo 202. Actividades que requieren declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario 1. La Generalitat interviene en la autorizaci\u00f3n de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los l\u00edmites y en las condiciones establecidas en esta ley, mediante su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario previa a la licencia municipal, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 197, p\u00e1rrafos d, e y f de esta ley. Asimismo, ser\u00e1 exigible obtener declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario para la implantaci\u00f3n de estas actividades en edificaciones existentes, as\u00ed como para la modificaci\u00f3n de las ya otorgadas. Todo ello, con las excepciones establecidas en los supuestos previstos en los apartados siguientes. [&#8230;] 3. No requerir\u00e1n declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable com\u00fan en los siguientes supuestos: a) En los municipios que la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana considera sistema rural. b) En los municipios que la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana considera franja intermedia del territorio, siempre y cuando este suelo cuente con un planeamiento adaptado a la presente ley y en el mismo, de forma expresa, se declare la exoneraci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n en parte del t\u00e9rmino municipal, por presentar caracter\u00edsticas propias de la ruralidad, atendiendo a criterios demogr\u00e1ficos, de accesibilidad, econ\u00f3micos y sociales. Y, en cualquier caso, en estos municipios y sin previa adaptaci\u00f3n del planeamiento, para aquellas actividades de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos del sector primario agr\u00edcola o forestal que, teniendo en cuenta su especial naturaleza y caracter\u00edsticas, precisen emplazarse cerca de las parcelas de origen de la materia prima, en una parcela no inferior a una hect\u00e1rea de per\u00edmetro ininterrumpido y, en todo caso, con el cincuenta por ciento libre de ocupaci\u00f3n y dedicado al uso agrario o forestal. 4. Se eximir\u00e1n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario en suelo no urbanizable com\u00fan: a) Las siguientes instalaciones de energ\u00edas renovables: 1.\u00ba Aquellas que cuentan con un plan especial aprobado que ordene espec\u00edficamente estos usos vinculados a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales en el medio rural. 2.\u00ba Las instalaciones generadoras de energ\u00eda renovable destinadas a autoconsumo, previo informe de la conselleria competente en materia de energ\u00eda. 3.\u00ba Las instalaciones de energ\u00eda renovable, cuando la energ\u00eda sea obtenida, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de recursos, productos y subproductos de la propia actividad agraria de la explotaci\u00f3n, y se genere un nivel elevado de autosuficiencia para la explotaci\u00f3n agraria. En estos casos, se deber\u00e1 solicitar informe de las consellerias competentes en materia de agricultura, ganader\u00eda, caza, gesti\u00f3n del medio natural o animales dom\u00e9sticos, en funci\u00f3n del uso, aprovechamiento y de su ubicaci\u00f3n, y de la conselleria competente en materia de energ\u00eda, en funci\u00f3n de la racionalidad del aprovechamiento energ\u00e9tico propuesto. 4.\u00ba Las instalaciones generadoras de energ\u00eda solar fotovoltaica, previo informe favorable en materia de paisaje y ordenaci\u00f3n del territorio y de consideraci\u00f3n como inter\u00e9s econ\u00f3mico estrat\u00e9gico por las consellerias competentes en medio ambiente, territorio y econom\u00eda. b) Los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a las siguientes actividades agrarias complementarias: [\u0085] 2.\u00ba Bodegas de vino, almazaras u otras instalaciones de la industria agroalimentaria que: [\u0085] iv) La parcela o parcelas vinculadas de la explotaci\u00f3n del titular que tengan una superficie m\u00ednima igual o superior a media hect\u00e1rea y, en todo caso, con el 70 % libre de edificaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, dedicado al uso agrario o forestal efectivo. [&#8230;] 6. Las actuaciones que, de acuerdo con este art\u00edculo, quedan eximidas de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario tendr\u00e1n que solicitar, con car\u00e1cter previo al otorgamiento de la licencia municipal, un informe de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio y de las administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas por la implantaci\u00f3n de estas actuaciones. 7. En las modificaciones de las declaraciones de inter\u00e9s comunitario, la conselleria competente en materia de urbanismo, previo informe en materia de territorio y paisaje, determinar\u00e1 en cada caso concreto si las mismas requieren obtener una nueva declaraci\u00f3n y, en tal caso, si esta declaraci\u00f3n tiene que seguir el mismo procedimiento legal previsto para su aprobaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, no ser\u00e1 necesario obtener una nueva declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario en los siguientes supuestos: a) Cuando la modificaci\u00f3n consista en la reforma de las edificaciones e instalaciones autorizadas por una declaraci\u00f3n previa y no exista un incremento del aprovechamiento ni de la ocupaci\u00f3n de la actividad otorgado por esta. b) Cuando la modificaci\u00f3n tenga por objeto un cambio de uso sin incidencia sobre el territorio y el paisaje, circunstancia que tendr\u00e1 que justificar el interesado en su solicitud. En ambos casos, se requiere la incorporaci\u00f3n al expediente municipal de los informes en materia de urbanismo, de territorio y de paisaje, que se pronuncien expresamente sobre la concurrencia de las circunstancias expresadas en los apartados anteriores. La falta de emisi\u00f3n de estos informes en el plazo de tres meses permitir\u00e1 al interesado iniciar el procedimiento de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario. Art\u00edculo 213. Actos sujetos a licencia Est\u00e1n sujetos a licencia urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos de esta ley y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conformemente a la legislaci\u00f3n aplicable, los siguientes actos de uso, transformaci\u00f3n y edificaci\u00f3n del suelo, subsuelo y vuelo: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de divisi\u00f3n de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n. b) Las obras de edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n implantaci\u00f3n de instalaciones de nueva planta. c) La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. d) La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico. e) Las obras y los usos que deban hacerse con car\u00e1cter provisional. f) Las actuaciones de intervenci\u00f3n sobre edificios, inmuebles y \u00e1mbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio cultural. g) La extracci\u00f3n de \u00e1ridos y la explotaci\u00f3n de canteras, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 215.1.b de esta ley. h) La acumulaci\u00f3n de vertidos y el dep\u00f3sito de materiales ajenos a las caracter\u00edsticas propias del paisaje natural. i) La construcci\u00f3n de presas, balsas, obras de defensa y correcci\u00f3n de lechos p\u00fablicos, v\u00edas p\u00fablicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuraci\u00f3n del territorio. Art\u00edculo 214. Actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable 1. Est\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 222 de esta ley: [\u0085] d) Las actuaciones de intervenci\u00f3n sobre edificios, inmuebles y \u00e1mbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio cultural. 2. Las actuaciones siguientes est\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y siempre que est\u00e9n acompa\u00f1adas de una certificaci\u00f3n emitida por un organismo de certificaci\u00f3n administrativa o un colegio profesional, en los t\u00e9rminos debidamente establecidos en la disposici\u00f3n adicional novena de entidades colaboradoras con la Administraci\u00f3n: a) Las obras de modificaci\u00f3n o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso. b) La demolici\u00f3n de las construcciones. c) La modificaci\u00f3n del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, as\u00ed como el uso del vuelo sobre estos. d) El alzamiento de muros de f\u00e1brica y el cierre, en los casos y las condiciones est\u00e9ticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armon\u00eda de la construcci\u00f3n con el entorno. e) La ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el art\u00edculo 213. f) La apertura de caminos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n o pavimentaci\u00f3n de estos. g) La colocaci\u00f3n de carteles y vallas de propaganda visibles desde la v\u00eda p\u00fablica. h) Todas las actuaciones no incluidas en el art\u00edculo 213 ni 215 ni en el apartado 1 de este art\u00edculo. Art\u00edculo 215. Actuaciones no sujetas a licencia 1. No est\u00e1n sujetos a licencia urban\u00edstica los actos enunciados en el art\u00edculo 213: a) Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un proyecto de urbanizaci\u00f3n o de obra p\u00fablica o de gesti\u00f3n urban\u00edstica de iguales efectos autorizatorios. b) Cuando se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n ambiental integrada o licencia ambiental y la Administraci\u00f3n verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica, adem\u00e1s de las condiciones ambientales exigibles. c) Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realizaci\u00f3n de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales. d) Los movimientos de suelo propios de la pr\u00e1ctica ordinaria de las labores agr\u00edcolas, tales como el cultivo, el desfonde, la formaci\u00f3n de mesetas y caballones, incluyendo los propios de la replantaci\u00f3n de especies le\u00f1osas siempre que no impliquen actuaciones comprendidas en los art\u00edculos 213 y 214 de esta ley. 2. Cuando los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo, y los otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio p\u00fablico, se exigir\u00e1 tambi\u00e9n licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio p\u00fablico. La falta de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n impedir\u00e1 a la persona solicitante obtener licencia y al \u00f3rgano competente otorgarla. Art\u00edculo 224. Actos promovidos por las administraciones p\u00fablicas 1. Los actos de uso del suelo que sean promovidos por la Administraci\u00f3n general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculadas a ellas, estar\u00e1n sujetos a licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable y lo dispuesto en el apartado segundo de este art\u00edculo. El procedimiento ser\u00e1 el siguiente: a) El \u00f3rgano promotor de la obra remitir\u00e1 al ayuntamiento el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, con simult\u00e1nea informaci\u00f3n p\u00fablica del mismo si fuera necesaria. El proyecto se acompa\u00f1ar\u00e1 de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y planeamiento aplicable. El plazo podr\u00e1 ser reducido en supuestos de urgencia. b) Si el ayuntamiento manifestase oposici\u00f3n fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio resolver\u00e1 razonadamente sobre la ejecuci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dicho proyecto. 2. Cuando se trate de actos de uso de suelo de inter\u00e9s general, comunitario o local, o cuando razones de urgencia o excepcional inter\u00e9s p\u00fablico declarado por el Consell as\u00ed lo exijan, el control preventivo propio de la actuaci\u00f3n se sustituye por una consulta al ayuntamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El conseller o consellera competente por raz\u00f3n de la materia podr\u00e1, tras la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, de urgencia o de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, acordar la remisi\u00f3n del proyecto de que se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda. b) El ayuntamiento o ayuntamientos en el plazo de un mes, ha de notificar la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urban\u00edstico en vigor. En los casos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podr\u00e1 reducirse a quince d\u00edas naturales. c) La conformidad del ayuntamiento habilita para la ejecuci\u00f3n de las obras. La no contestaci\u00f3n municipal en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto. d) En caso de disconformidad, la administraci\u00f3n titular del proyecto adaptar\u00e1 su contenido si es posible a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable, comunicando las rectificaciones al ayuntamiento. De no ser posible la adaptaci\u00f3n del proyecto a la ordenaci\u00f3n vigente, se tendr\u00e1 que establecer un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n afectada. 3. Cuando la obra sea promovida por la Administraci\u00f3n del Estado se sujetar\u00e1 a las prescripciones legales que le sean aplicables. Art\u00edculo 236. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acci\u00f3n para ordenar la restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica [&#8230;] 6. El plazo de caducidad de la acci\u00f3n de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica de la Administraci\u00f3n que se aplicar\u00e1 ser\u00e1 el que establece la ley urban\u00edstica en vigor, a fecha de finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica. Art\u00edculo 96 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria primera bis, se modifica la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima, se modifican los apartados 2 y 4 de la disposici\u00f3n transitoria decimoquinta, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima y el ep\u00edgrafe 4.7 del apartado III.4 del anexo IV, de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue: Disposici\u00f3n transitoria primera bis. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos 1. Los instrumentos de planeamiento, programaci\u00f3n, gesti\u00f3n urban\u00edstica, reparcelaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n por tasaci\u00f3n conjunta, as\u00ed como las declaraciones de inter\u00e9s comunitario y las actuaciones territoriales estrat\u00e9gicas que hayan iniciado su informaci\u00f3n p\u00fablica con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX\/2019, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, y la Ley 1\/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, se continuar\u00e1n tramitando conforme a la legislaci\u00f3n anterior. Sin embargo, quien las promueve podr\u00e1 optar por reiniciar su tramitaci\u00f3n acogi\u00e9ndose a las disposiciones de la Ley 1\/2019 o de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los tr\u00e1mites ya realizados sean compatibles con esta. 2. Los procedimientos en tramitaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1\/2019 o de la presente ley relativos a disciplina urban\u00edstica, ruina o cumplimiento del deber de edificaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a las disposiciones vigentes al tiempo de iniciarse el correspondiente procedimiento. Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el c\u00f3mputo de los plazos para advertir a la administraci\u00f3n competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y se dirija al jurado provincial de expropiaci\u00f3n para justipreciar seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensi\u00f3n de plazo tambi\u00e9n afecta a aquellos casos en los que la Administraci\u00f3n ha obtenido y ocupado los terrenos dotacionales mediante contraprestaci\u00f3n o reserva del aprovechamiento por la propiedad. Disposici\u00f3n transitoria decimoquinta. Regularizaci\u00f3n de actividades industriales en suelo no urbanizable [&#8230;] 2. En el otorgamiento de estas DIC se podr\u00e1 eximir del cumplimiento de: a) La superficie m\u00ednima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de dicha parcela. b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba de la letra e del art\u00edculo 197. c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el art\u00edculo 203. [&#8230;] 4. Quien tenga la titularidad de estas actividades \u00fanicamente podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario de regularizaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de la documentaci\u00f3n adjunta necesaria, hasta el 31 de diciembre de 2021. La paralizaci\u00f3n del expediente por causas imputables al solicitante implicar\u00e1 la caducidad del expediente. La no obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental exigida por la Ley 6\/2014 en el plazo de tres a\u00f1os tras la obtenci\u00f3n de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicar\u00e1 la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en la presente ley. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima con la redacci\u00f3n siguiente: Disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima. El r\u00e9gimen de devengo de intereses establecido en el apartado noveno del art\u00edculo 104 de esta ley ser\u00e1 aplicable a los expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a 1 de enero de 2020. EP\u00cdGRAFE 4.7 DEL APARTADO III.4 DEL ANEXO IV 4.7. Los est\u00e1ndares dotacionales definidos en los apartados anteriores ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio en la redacci\u00f3n de planes parciales. En los sectores de plan de reforma interior para operaciones de renovaci\u00f3n urbana, en los que se dota de ordenaci\u00f3n al sector, se podr\u00e1n minorar estos est\u00e1ndares en proporci\u00f3n al grado de consolidaci\u00f3n por la edificaci\u00f3n, aplicando un porcentaje de minoraci\u00f3n de est\u00e1ndares igual al porcentaje de consolidaci\u00f3n por la edificaci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n propuesta. En todo caso, podr\u00e1n computarse como espacios libres de relaci\u00f3n social y en la proporci\u00f3n adecuada a tal efecto, los viarios de prioridad peatonal que cumplan las dimensiones de los espacios libres que se prevean en la ordenaci\u00f3n y que se justifiquen en un estudio de movilidad que acompa\u00f1e al instrumento de ordenaci\u00f3n correspondiente. Si el sector, o el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n m\u00e1s reducido sobre el que se plantea una actuaci\u00f3n de reforma interior, ya tiene ordenaci\u00f3n definida, se aplicar\u00e1n los est\u00e1ndares exigidos a las modificaciones de planeamiento en el apartado III.8 del presente anexo. Secci\u00f3n quinta Carreteras Art\u00edculo 97 Se modifican los puntos 2 y 3 del art\u00edculo 33 de la Ley 6\/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 33. Zona de protecci\u00f3n [\u0085] 2. En los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables las zonas de protecci\u00f3n podr\u00e1n devenir determinadas en el planeamiento urban\u00edstico, previo informe vinculante de la administraci\u00f3n titular de la v\u00eda. 3. La zona de protecci\u00f3n abarca un espacio limitado por dos l\u00edneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada m\u00e1s pr\u00f3xima: cien metros en autopistas, autov\u00edas y v\u00edas r\u00e1pidas; cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o m\u00e1s carriles y resto de carreteras de la red b\u00e1sica, y veinticinco metros en las restantes carreteras. Los planes viarios y proyectos definidos en los art\u00edculos 18, 20 y 21 de la presente ley podr\u00e1n modificar estas distancias. CAP\u00cdTULO IX Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica Secci\u00f3n \u00fanica Incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos Art\u00edculo 98 Se modifican el apartado f del art\u00edculo 2, el apartado 2.g del art\u00edculo 10, el art\u00edculo 15 y el art\u00edculo 19 de la Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n Esta ley es de aplicaci\u00f3n a: a) La persona titular de la Presidencia de la Generalitat, personas miembros del Consell y personas titulares de las secretar\u00edas auton\u00f3micas, subsecretar\u00edas, direcciones generales y \u00f3rganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell. b) El personal directivo de los entes del sector p\u00fablico instrumental, entendiendo por estos los recogidos en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones; en particular: b.1) La persona titular de la presidencia, direcci\u00f3n general, las personas gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados en organismos aut\u00f3nomos o entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la Generalitat. b.2) Las presidentas o los presidentes, consejeras delegadas o consejeros delegados de sociedades mercantiles de la Generalitat nombrados por el Consell o por los \u00f3rganos de gobierno de aquellas sociedades. b.3) Las directoras o los directores generales, gerentes o puestos asimilados de fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat. b.4) Las personas que ostentan cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en los consorcios de la Generalitat. c) Todos aquellos puestos de libre designaci\u00f3n nombrados directamente por acuerdo del Consell que sean calificados como tales en normas de rango de ley o reglamento y que impliquen especial confianza o responsabilidad. d) Las personas nombradas comisionadas o puesto de an\u00e1loga naturaleza por la Presidencia o por cualquier otra conselleria para representar los intereses p\u00fablicos en los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n privada existentes. e) Las personas que hayan suscrito un contrato laboral especial de alta direcci\u00f3n. f) Asimismo, las personas titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea su denominaci\u00f3n, cuyo nombramiento efect\u00fae el Consell y que comporte retribuci\u00f3n o tenga atribuidas funciones ejecutivas o directivas. Art\u00edculo 10. Oficina de Control de Conflictos de Intereses 1. Se crea la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estar\u00e1 adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y gozar\u00e1 de autonom\u00eda funcional. 2. Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses: a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses y recibir y custodiar las declaraciones y la documentaci\u00f3n que las personas con cargo p\u00fablico del \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo 2 de esta ley presenten al registro. b) Gestionar el r\u00e9gimen de incompatibilidades y dictaminar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo p\u00fablico de cada persona con cargo p\u00fablico con obligaci\u00f3n de declarar. El personal de libre designaci\u00f3n queda excluido de este dictamen. c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley. d) Instar a la incoaci\u00f3n de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicaci\u00f3n de los preceptos de esta ley. Esta disposici\u00f3n no es aplicable al personal de libre designaci\u00f3n, respecto al cual, en caso de que fuera detectada una incompatibilidad, se actuar\u00e1 conforme a la normativa estatal aplicable. e) Realizar un informe anual, que en todo caso ser\u00e1 p\u00fablico, sobre las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gesti\u00f3n. f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, siempre garantizando la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica y el derecho de la ciudadan\u00eda a conocer la situaci\u00f3n de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo p\u00fablico. g) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el art\u00edculo 2, por denuncia, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o entidades o a iniciativa propia, as\u00ed como informar al resto de \u00f3rganos que tengan atribuidas funciones de inspecci\u00f3n cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente il\u00edcito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente. h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la desarrolle. 3. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estar\u00e1 coordinada con los \u00f3rganos de control o prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n existentes. Art\u00edculo 15. Infracciones 1. Son infracciones muy graves: a) El suministro deliberado de datos o documentos falsos que no se ajusten a la realidad o est\u00e9n destinados a propiciar una falsa apariencia de legalidad. b) El incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n o inhibici\u00f3n cuando corresponda. c) El incumplimiento del r\u00e9gimen material de incompatibilidades previsto en esta ley. 2. Son infracciones graves: a) La omisi\u00f3n deliberada de aportaci\u00f3n al Registro de Control de Conflicto de Intereses de datos o documentos relevantes a los efectos de esta ley. b) La no aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses despu\u00e9s del requerimiento para hacerlo. 3. Son infracciones leves: a) La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la documentaci\u00f3n que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses despu\u00e9s del requerimiento fehaciente para hacerlo. b) El cumplimiento extempor\u00e1neo del deber de retomar a una situaci\u00f3n de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses despu\u00e9s del requerimiento fehaciente para hacerlo. 4. La reincidencia y la reiteraci\u00f3n se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n como criterios para la graduaci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones en las que deba apreciarse. Se entender\u00e1 por reiteraci\u00f3n la existencia previa de dos o m\u00e1s sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley en un per\u00edodo de tres a\u00f1os. En los supuestos en que exista reiteraci\u00f3n de faltas graves, la sanci\u00f3n a imponer por la infracci\u00f3n cometida ser\u00e1 la que corresponda a las faltas muy graves. En los supuestos en que exista reiteraci\u00f3n de faltas leves, la sanci\u00f3n a imponer por la infracci\u00f3n cometida ser\u00e1 la que corresponda a las faltas graves. Art\u00edculo 19. Transparencia En el Portal de Transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada informaci\u00f3n de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluir\u00e1 las memorias anuales presentadas a las Corts Valencianes. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 la relaci\u00f3n completa de las declaraciones de actividades presentadas por cada persona que ocupe un cargo p\u00fablico no electo comprendido en el art\u00edculo 2, adem\u00e1s de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 desde el nombramiento, manteni\u00e9ndose publicada hasta los tres a\u00f1os posteriores al cese. Se garantiza que la navegaci\u00f3n por la informaci\u00f3n sea accesible y sencilla para facilitar al p\u00fablico el acceso y la transparencia. TITULO III MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE REESTRUCTURACI\u00d3N DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT CAP\u00cdTULO I Medidas organizativas relativas a entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat Secci\u00f3n \u00fanica Auditor Interno en Entes del Sector P\u00fablico Instrumental. Art\u00edculo 99 Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 1\/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactada como sigue: Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Auditoria interna Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 9 del Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional, todas las entidades de derecho p\u00fablico, las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, que cuenten con una plantilla de 25 o m\u00e1s puestos de trabajo tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contar con una auditora o auditor interno con las funciones y requisitos se\u00f1alados en el citado art\u00edculo 9 del citado Decreto ley 1\/2011. Asimismo, cuando el tipo de actividad, el importe neto de la cifra de negocio o volumen de activo, as\u00ed como por la identificaci\u00f3n de riesgos que se desprendan de los informes de auditor\u00eda p\u00fablica, o por cualquier otro motivo justificado as\u00ed lo aconseje, y la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico lo acuerde, los citados entes deber\u00e1n contar con una persona que realice las funciones propias de la auditoria interna. CAP\u00cdTULO II Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica Secci\u00f3n \u00fanica Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo Art\u00edculo 100 Se modifican los p\u00e1rrafos primero y segundo del n\u00famero 9 del subapartado 3 del apartado uno del art\u00edculo 72 de la Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 52 de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 72 De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo Uno [\u0085] 3. En relaci\u00f3n con dichos fines, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podr\u00e1 realizar: [\u0085] 9. La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana en los t\u00e9rminos expresados en la legislaci\u00f3n vigente o en los convenios que suscriba con la Administraci\u00f3n de la Generalitat. La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se instrumentar\u00e1n a trav\u00e9s del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de vivienda, y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector p\u00fablico. CAP\u00cdTULO III Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica Secci\u00f3n \u00fanica La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Art\u00edculo 101 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 6, se dejan sin contenido los subapartados b, e, f, g e i del apartado 2 del art\u00edculo 7, se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 9, el t\u00edtulo del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II, el art\u00edculo 10, el art\u00edculo 11 y el art\u00edculo 12 de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 2. Adscripci\u00f3n org\u00e1nica 1. La AVSRE queda adscrita org\u00e1nicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gesti\u00f3n de las emergencias, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda auton\u00f3mica con atribuciones en estas materias, la cual ejercer\u00e1 las facultades que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico. [&#8230;] Art\u00edculo 5. \u00d3rganos Son \u00f3rganos directivos de la AVSRE: a) El Consejo de Direcci\u00f3n de la AVSRE b) La Presidencia de la AVSRE c) La Direcci\u00f3n de la AVSRE Art\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n 1. El Consejo de Direcci\u00f3n de la AVSRE est\u00e1 formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales. a) La Presidencia de la Agencia y del Consejo de Direcci\u00f3n la asumir\u00e1 la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias. b) La Vicepresidencia I corresponder\u00e1 a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente. c) La Vicepresidencia II corresponder\u00e1 a la persona que ostente la titularidad de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica competente en materia de seguridad y emergencias. d) Ser\u00e1n vocales del Consejo de Direcci\u00f3n: \u0096 La persona titular de la subsecretar\u00eda de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias 2. Las personas que ostenten el cargo de vocales ser\u00e1n nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencia. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condici\u00f3n de miembros del Consejo por raz\u00f3n de su cargo, se procurar\u00e1 que en la parte m\u00e1s flexible de la composici\u00f3n se compense para llegar al equilibrio entre los g\u00e9neros. En todo caso, se tender\u00e1 a la composici\u00f3n equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. 3. En el seno del Consejo de Direcci\u00f3n se constituir\u00e1 su Comisi\u00f3n Permanente, que tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: a) La persona que ostente la Presidencia de la AVSRE. b) La persona que ostente la direcci\u00f3n de la AVSRE. c) La persona titular de la Subsecretar\u00eda de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias. d) Una persona representante, con categor\u00eda, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales. e) La persona que ostente la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunitat Valenciana. f) Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana. Art\u00edculo 7. Funciones del Consejo de Direcci\u00f3n [&#8230;] 2. Al Consejo de Direcci\u00f3n le corresponden las siguientes atribuciones: b) (se deja sin contenido) e) (se deja sin contenido) f) (se deja sin contenido) g) (se deja sin contenido) i) (se deja sin contenido). Art\u00edculo 9. Funcionamiento del Consejo de Direcci\u00f3n [&#8230;] 5. La Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de Direcci\u00f3n se reunir\u00e1 siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la AVSRE, que la presidir\u00e1, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros. [&#8230;] Cap\u00edtulo III. De la Presidencia y Direcci\u00f3n de la AVSRE [&#8230;] Art\u00edculo 10. Nombramiento de la persona titular de la direcci\u00f3n de la AVSRE La persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentar\u00e1 la direcci\u00f3n de la AVSRE. Art\u00edculo 11. Atribuciones de la Presidencia y de la Direcci\u00f3n de la AVSRE 1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE las siguientes atribuciones: a) La representaci\u00f3n institucional de la Agencia b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia c) Aprobar las encomiendas de gesti\u00f3n que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Consell d) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contrataci\u00f3n. e) Proponer las convocatorias p\u00fablicas y el nombramiento del personal para la provisi\u00f3n de puestos por libre designaci\u00f3n. f) Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protecci\u00f3n civil, atenci\u00f3n de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente. g) Proponer modificaciones en la regulaci\u00f3n normativa de la Agencia h) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo aut\u00f3nomo i) Proponer al \u00f3rgano competente de la Generalitat, la adquisici\u00f3n o la disposici\u00f3n de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE. j) Proponer la aprobaci\u00f3n, en su caso, de las tasas y precios p\u00fablicos de las actividades que tiene que realizar la AVSRE. k) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. 2. Corresponden a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la AVSRE las siguientes atribuciones: a) Ejercer la funci\u00f3n de representaci\u00f3n ordinaria de la AVSRE, incluida la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de esa representaci\u00f3n. b) La responsabilidad ordinaria del funcionamiento de los servicios que integren la AVSRE, ejecutando y haciendo cumplir las instrucciones de la presidencia respecto a la gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y organizaci\u00f3n interna de la totalidad de las actividades, \u00f3rganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE. c) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos, a fin de prestar unos servicios eficientes y de calidad. d) Proponer las convocatorias de concursos para la provisi\u00f3n de jefaturas de unidad administrativa del organismo aut\u00f3nomo. e) Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo p\u00fablico de la AVSRE. f) Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuaci\u00f3n de la misma. g) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE h) La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda p\u00fablica. i) Incoar expedientes disciplinarios por la comisi\u00f3n de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanci\u00f3n a imponer sea la separaci\u00f3n del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario. j) Velar por la mejora de los m\u00e9todos de trabajo, por la introducci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas aplicables, por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimizaci\u00f3n de los ingresos y gastos k) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. l) Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE. m) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Direcci\u00f3n de la AVSRE. n) Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deber\u00e1n someterse a la ratificaci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del art\u00edculo 7. o) Cualesquiera otras que le atribuyan reglamentariamente. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, sus funciones las ejercer\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia. 4. La persona titular de la Presidencia de la AVSRE comparecer\u00e1 ante les Corts a petici\u00f3n propia o siempre que lo solicite alg\u00fan grupo parlamentario. Art\u00edculo 12. Delegaci\u00f3n de atribuciones de la Presidencia y de la Direcci\u00f3n de la AVSRE La Presidencia y la Direcci\u00f3n de la AVSRE podr\u00e1n delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros \u00f3rganos de conformidad con lo que se establece en la legislaci\u00f3n vigente CAP\u00cdTULO IV Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Secci\u00f3n \u00fanica Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial Art\u00edculo 102 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Competencias 1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realizaci\u00f3n de sus fines de gesti\u00f3n de la pol\u00edtica industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de innovaci\u00f3n para la competitividad y modernizaci\u00f3n de las medianas y peque\u00f1as empresas y \u00e1reas industriales, emprendimiento, internacionalizaci\u00f3n y captaci\u00f3n de inversi\u00f3n, dise\u00f1o y desarrollo de medidas de financiaci\u00f3n del sector privado que no afecte al marco de actuaci\u00f3n atribuido al IVF sin perjuicio de los convenios de colaboraci\u00f3n y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrolog\u00eda, veh\u00edculos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energ\u00e9tica y las fuentes de energ\u00edas renovables, as\u00ed como la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica energ\u00e9tica de la Generalitat. 2. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene entre sus competencias: a) Promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptaci\u00f3n de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando la realizaci\u00f3n de actuaciones de I+D+i empresarial, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos en materia de innovaci\u00f3n. b) Potenciar la reorganizaci\u00f3n, reconversi\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como impulsar su creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n, prestando particular atenci\u00f3n al desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n para la competitividad y modernizaci\u00f3n de las medianas y peque\u00f1as empresas y \u00e1reas industriales, la internacionalizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperaci\u00f3n, concentraci\u00f3n o fusi\u00f3n, entre las peque\u00f1as y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. d) Promover, fomentar y prestar los servicios que contribuyan a la competitividad de la peque\u00f1a y mediana empresa de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como su internacionalizaci\u00f3n. e) Promocionar y velar por la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales y la metrolog\u00eda, promoviendo la colaboraci\u00f3n administrativa. f) Ejecutar la ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n energ\u00e9tica en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Consell, en coordinaci\u00f3n con las distintas administraciones y en el marco de la pol\u00edtica energ\u00e9tica com\u00fan de la Uni\u00f3n Europea. g) Atraer, promocionar y mantener la inversi\u00f3n, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana. h) Participaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, en el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los planes de apoyo al sector privado en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n europea, central y auton\u00f3mica. 3. El IVACE se rige por lo previsto en la presente ley, en las disposiciones que la desarrollen y en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento regulador de las funciones, estructura organizativa y composici\u00f3n y atribuciones de sus \u00f3rganos; asimismo se rige por la normativa en materia del Sector P\u00fablico Instrumental de la Generalitat, por las normas de derecho privado que le sean de aplicaci\u00f3n y por el resto del ordenamiento jur\u00eddico. El Instituto podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica. CAP\u00cdTULO V Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica. Secci\u00f3n \u00fanica Valenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos Art\u00edculo 103 Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 12\/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creaci\u00f3n de empleo, que queda redactado de la manera siguiente: Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos, SA 1. La sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos, SA (en adelante, Vaersa), es una sociedad mercantil de la Generalitat de las previstas en el art\u00edculo 156 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que realiza las actividades que conforman su objeto social. A tal efecto, la sociedad mercantil Vaersa tiene personalidad jur\u00eddica de naturaleza privada, rigi\u00e9ndose, como regla general, por el ordenamiento jur\u00eddico privado y su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, sin perjuicio de lo establecido en la referida Ley 1\/2015 y en el resto de normas de derecho p\u00fablico que le resulten de aplicaci\u00f3n. En particular, la entidad Vaersa tiene la condici\u00f3n de poder adjudicador que no reviste la condici\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica (PANAP) a los efectos previstos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico o normativa que la sustituya. 2. La sociedad mercantil Vaersa tiene la consideraci\u00f3n de medio propio personificado y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de las diferentes entidades que integran la Administraci\u00f3n local, y de las entidades del sector p\u00fablico dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condici\u00f3n de poderes adjudicadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32.2.d.2.\u00ba de la referida Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico y en las letras a y b del apartado 4 del mismo art\u00edculo. En su virtud, la entidad Vaersa queda obligada a ejecutar los cometidos, incluidos en su objeto social, que le sean confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jur\u00eddicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, con independencia de quien sea el beneficiario de los mismos. La realizaci\u00f3n por Vaersa de las actividades que se le conf\u00eden en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 articular por dos v\u00edas: 1.\u00ba Mediante la atribuci\u00f3n, por imposici\u00f3n unilateral de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa, y como ejercicio de la opci\u00f3n organizativa para ejercer sus propias competencias, de actividades que est\u00e9n incluidas en el objeto social de la entidad como un modo de gesti\u00f3n directa de los servicios o actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s p\u00fablico. Dichas actuaciones ser\u00e1n retribuidas mediante compensaci\u00f3n econ\u00f3mica basada en el coste o por precio fijado o pactado, con independencia del beneficiario de la actuaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n y del sujeto que remunere al medio propio Vaersa las referidas compensaciones o precios. Cualquiera de los \u00f3rganos de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, instrucci\u00f3n o instrumento jur\u00eddico asignar a Vaersa funciones o la realizaci\u00f3n de actividades que se encuentren dentro de su objeto social. A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente ser\u00e1n consideradas como \u00abactividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa\u00bb, por lo que se entender\u00e1 que la ejecuci\u00f3n o ejercicio de esos cometidos y las contraprestaciones o facturaci\u00f3n que realice por ello se encuentran comprendidos dentro del concepto de funciones asignadas por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jur\u00eddicas controladas por dicho poder adjudicador que se\u00f1ala el art\u00edculo 1 de la Directiva 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa que la desarrolla, y aunque Vaersa tenga que celebrar contratos o convenios para realizar esas funciones o actividades con otras personas jur\u00eddicas. 2.\u00ba Mediante la formulaci\u00f3n de encargos de gesti\u00f3n a medio propio personificado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32 de la referida Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico. Vaersa no podr\u00e1 participar en los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de contratos convocados por las entidades del sector p\u00fablico de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ning\u00fan licitador podr\u00e1 encargarse a Vaersa la ejecuci\u00f3n de la actividad objeto de licitaci\u00f3n p\u00fablica. 3. El capital social de Vaersa deber\u00e1 ser \u00edntegramente de titularidad p\u00fablica. Podr\u00e1n participar en el capital social de Vaersa otras administraciones p\u00fablicas mediante la adquisici\u00f3n de acciones, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat. A su vez las administraciones p\u00fablicas que, en su caso, participen en el accionariado de Vaersa solo podr\u00e1n enajenar sus participaciones a favor de la Generalitat o de organismos de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de aquella. 4. Vaersa, en su condici\u00f3n de medio propio personificado y servicio t\u00e9cnico, podr\u00e1 ser aportada por las administraciones p\u00fablicas en sus relaciones de cooperaci\u00f3n con otras administraciones o entidades del sector p\u00fablico. Esta relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de un convenio entre las entidades participantes que especificar\u00e1 el inter\u00e9s p\u00fablico com\u00fan que justifique la suscripci\u00f3n del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportaci\u00f3n de cada una de las partes, o mediante resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano del poder adjudicador de Vaersa. Las administraciones p\u00fablicas comunicar\u00e1n a Vaersa la suscripci\u00f3n de estos convenios y le asignar\u00e1n las actuaciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en los mismos, teniendo que desarrollar o ejecutar actividades Vaersa en cumplimiento de los mismos. A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente ser\u00e1n consideradas como \u00abactividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa\u00bb, por lo que se entender\u00e1n las mismas como realizadas en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jur\u00eddicas controladas por dicho poder adjudicador, computando los ingresos que deriven de esas actuaciones o actividades en la contabilidad de la misma en tal concepto. 5. La sociedad mercantil Vaersa podr\u00e1 realizar, por asignaci\u00f3n de los poderes adjudicadores de los que depende que se indican en el apartado 2 de este art\u00edculo, la ejecuci\u00f3n de cuantas actuaciones, funciones, actividades e inversiones est\u00e9n previstas en su objeto social, incluyendo en todo caso la realizaci\u00f3n de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, direcci\u00f3n de obras, servicios y la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en materia de medio ambiente, recursos h\u00eddricos, depuraci\u00f3n, tratamientos de descontaminaci\u00f3n, cambio clim\u00e1tico, energ\u00edas renovables, residuos, reciclaje, ordenaci\u00f3n del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganader\u00eda, pesca y alimentaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica de la econom\u00eda circular, y en particular: a) La construcci\u00f3n de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de residuos, as\u00ed como su gesti\u00f3n, recogida, transporte, almacenamiento, dep\u00f3sito, tratamiento, reciclaje, transformaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y venta de los productos resultantes, as\u00ed como la regeneraci\u00f3n de los suelos contaminados. La realizaci\u00f3n de actuaciones destinadas a la prevenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de residuos, actividades de gesti\u00f3n de envases y residuos de envases y de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, la realizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n para el fomento del reciclaje de residuos, promover e implantar buenas pr\u00e1cticas medioambientales a los efectos de valoraci\u00f3n de cualquier tipolog\u00eda de residuos, elaboraci\u00f3n de compost, recogida de restos de poda agr\u00edcola y masa forestal, aprovechamiento de materia org\u00e1nica destinada a reciclaje, experimentaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de reciclaje, solo o conjuntamente con cualquier entidad, el fomento de la devoluci\u00f3n de los envases y la reutilizaci\u00f3n. Asimismo, participar en campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n de h\u00e1bitos medioambientales ecol\u00f3gicos y alimentarios saludables y planes de consumo de alimentos sanos, especialmente ecol\u00f3gicos y de promoci\u00f3n de consumo de frutas y hortalizas, alimentos ecol\u00f3gicos, artesanos y productos forestales aut\u00f3ctonos. La intervenci\u00f3n en procesos agroalimentarios y en la distribuci\u00f3n de productos agroalimentarios o forestales, interviniendo en la elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n y la log\u00edstica; solicitar ser autorizado en procesos de concesi\u00f3n de ayudas y de participaci\u00f3n en campa\u00f1as p\u00fablicas y en la distribuci\u00f3n y suministro de productos entre la ciudadan\u00eda, escuelas, centros sanitarios, sociales, especialmente la infancia y los mayores. Participar en campa\u00f1as, especialmente de emergencia, que requiera o asigne cualquier entidad p\u00fablica radicada en el territorio valenciano y en el seguimiento, evaluaci\u00f3n, publicidad o medidas de acompa\u00f1amiento. b) La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente protegido o no, as\u00ed como de canteras, graveras y otras explotaciones de \u00e1ridos, riberas, m\u00e1rgenes, lechos y cuencas fluviales, litorales y lechos marinos, pastizales, masas arb\u00f3reas, montes y terrenos forestales, en general, de cualquier espacio o bien susceptible de protecci\u00f3n o tratamiento por los valores ambientales que contenga. c) La protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperaci\u00f3n y repoblaci\u00f3n de la flora y fauna. La participaci\u00f3n en campa\u00f1as de lucha contra plagas forestales o agrarias. d) La gesti\u00f3n, vigilancia, aprovechamiento y regeneraci\u00f3n de montes y dem\u00e1s recursos forestales; la protecci\u00f3n hidrol\u00f3gica de m\u00e1rgenes, riberas y cuencas; la protecci\u00f3n, recarga y regeneraci\u00f3n de acu\u00edferos y r\u00edos; la depuraci\u00f3n y el saneamiento de las aguas, la protecci\u00f3n, tratamiento y regeneraci\u00f3n de suelos. e) La experimentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y seguimiento de t\u00e9cnicas y conocimientos relativos a la prevenci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico, a cualquier forma de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y, si corresponde, la comercializaci\u00f3n y venta de estas t\u00e9cnicas y conocimientos; la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejora, recuperaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n necesaria para el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de las condiciones ambientales atmosf\u00e9ricas. f) La realizaci\u00f3n de estudios de impacto ambiental, ejecuci\u00f3n de estos y vigilancia de las medidas correctoras o de las condiciones ambientales. g) La realizaci\u00f3n de cualquier tipo de tareas en relaci\u00f3n con la consultor\u00eda, implantaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de gesti\u00f3n de la calidad y excelencia empresarial, sistemas de gesti\u00f3n ambientales, sistemas y modelos de eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas externas con el fin de evidenciar el cumplimiento por los mencionados sistemas de la normativa establecida en el marco de referencia correspondiente. h) La realizaci\u00f3n de actividades destinadas a la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de cat\u00e1strofes medioambientales (incendios, inundaciones, etc.), la extinci\u00f3n de incendios y la restauraci\u00f3n paisaj\u00edstica, as\u00ed como actividades de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en la materia. i) La elaboraci\u00f3n de estudios, trabajos y dict\u00e1menes, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de cursos charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n, difusi\u00f3n o ense\u00f1anza en materias relacionadas con el objeto social. j) Gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de recursos h\u00eddricos, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas, modernizaci\u00f3n de regad\u00edos, depuraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y ahorro de agua, as\u00ed como actividades destinadas al control y protecci\u00f3n de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio anal\u00edtico (f\u00edsico, qu\u00edmico y microbiol\u00f3gico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinaci\u00f3n de su calidad y la realizaci\u00f3n de los estudios e investigaciones necesarias, as\u00ed como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgaci\u00f3n necesaria para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas. k) La realizaci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n civil, servicios y tareas forestales, agropecuarias y silv\u00edcolas, restauraci\u00f3n de espacios medioambientales, tratamiento, distribuci\u00f3n y venta de residuos forestales, agr\u00edcolas, industriales o de cualquier otro tipo, susceptibles de aprovechamiento energ\u00e9tico. Inversiones y obras en energ\u00edas renovables o la b\u00fasqueda de energ\u00edas limpias y renovables. l) Construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de infraestructuras agrarias y ganaderas, explotaciones agropecuarias, ejercicio de actividades relacionadas con la mejora del entorno rural, optimizaci\u00f3n de regad\u00edos, sostenibilidad y biomasa, as\u00ed como las actividades encaminadas a la optimizaci\u00f3n de los recursos naturales y la investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda. m) La ordenaci\u00f3n, desarrollo, protecci\u00f3n y mejora de las producciones agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras, as\u00ed como la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera. n) La realizaci\u00f3n de actividades relativas a la ordenaci\u00f3n del territorio y el litoral, as\u00ed como la gesti\u00f3n de pol\u00edticas de paisaje. o) La realizaci\u00f3n de cualquier tipo de actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales, elaboraci\u00f3n de estrategias para desarrolladas, as\u00ed como cualquier tipo de actividades destinadas a la modernizaci\u00f3n del sector pesquero y agroalimentario. p) La financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las infraestructuras y del resto de actuaciones que sean objeto de encomienda. q) La realizaci\u00f3n de suministros, servicios y obras complementarias o accesorias a las mencionadas antes. r) El arrendamiento y subarriendo de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles relacionados con el objeto social de la empresa. s) La realizaci\u00f3n de cualquier tipo de tareas en relaci\u00f3n con la consultor\u00eda, estudios e informes en temas relacionados con el fomento, la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica y econom\u00eda circular. Actuaciones de apoyo t\u00e9cnico en materias relacionadas con el objeto social de la entidad. 6. Las actuaciones de urgencia o emergencia que se declaren con motivo de cat\u00e1strofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean adjudicadas a Vaersa por la autoridad competente ser\u00e1n ejecutadas por esta con car\u00e1cter, adem\u00e1s de obligatorio, prioritario. En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones p\u00fablicas deban actuar de manera inmediata, podr\u00e1n disponer o movilizar directamente los medios de Vaersa que se requieran, orden\u00e1ndoles las actuaciones necesarias para conseguir la m\u00e1s eficaz protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios. A tal fin, dichos medios se integrar\u00e1n en los dispositivos existentes de prevenci\u00f3n de riesgos, incorpor\u00e1ndose a sus planes de actuaci\u00f3n y asumiendo los protocolos de aplicaci\u00f3n. 7. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n asignar a Vaersa actuaciones que supongan una traslaci\u00f3n del ejercicio de potestades p\u00fablicas. 8. Las actuaciones que se adjudiquen a Vaersa mediante la f\u00f3rmula de encargo de gesti\u00f3n se abonar\u00e1n en base a tarifas calculadas de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales, a los que se a\u00f1adir\u00e1n, en su caso, los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuaci\u00f3n. Este mismo sistema de tarifas tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para presupuestar dichas actuaciones. Las tarifas deber\u00e1n ser elaboradas y aprobadas por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en la forma que se determine reglamentariamente. 9. Las actuaciones que le sean asignadas a Vaersa sobre la base de un encargo de gesti\u00f3n, estar\u00e1n definidas, seg\u00fan los casos, y con excepci\u00f3n de las actuaciones declaradas de urgencia o emergencia, en proyectos, memorias u otros documentos t\u00e9cnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el punto anterior. Con anterioridad a la formulaci\u00f3n del encargo de gesti\u00f3n, se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos competentes, de los documentos correspondientes y se realizar\u00e1n los preceptivos tr\u00e1mites t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, presupuestarios y de control y aprobaci\u00f3n del gasto. 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la entidad Vaersa podr\u00e1 realizar, atendiendo a lo dispuesto en su objeto social, actuaciones, trabajos, obras, prestaciones de servicios y comercializaci\u00f3n de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a trav\u00e9s de sus filiales, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. En el supuesto que las actividades descritas anteriormente se llevaran a cabo en el ejercicio de cometidos confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jur\u00eddicas controladas por dichos poderes adjudicadores, ser\u00e1n consideradas como \u00abactividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa\u00bb, a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 32.4.b de la referida Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico. 11. La revisi\u00f3n de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicaci\u00f3n de los contratos que celebre Vaersa en su condici\u00f3n de poder adjudicador no administraci\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico o norma que la sustituya. Los actos y decisiones que adopte Vaersa en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 44.1 de la referida Ley 9\/2017, ser\u00e1n susceptibles de recurso especial en materia de contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el referido art\u00edculo. Por otro lado, los actos que dicte Vaersa en los procedimientos de contrataci\u00f3n que no re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 44.1 de la referida Ley 9\/2017, podr\u00e1n ser objeto de impugnaci\u00f3n en v\u00eda administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, ante la persona titular de la conselleria a la que figure adscrita Vaersa. CAP\u00cdTULO VI Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad Secci\u00f3n \u00fanica Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio Art\u00edculo 104 Se deja sin contenido la Disposici\u00f3n Adicional Tercera y se modifica la Disposici\u00f3n Adicional Decimotercera de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue: Disposici\u00f3n adicional decimotercera. De la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio 1. Se crea la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio como organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, con personalidad jur\u00eddica p\u00fablica, patrimonio y tesorer\u00eda propios y autonom\u00eda de gesti\u00f3n, para el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas en materia de disciplina urban\u00edstica. Los municipios podr\u00e1n delegar sus competencias propias en materia de disciplina urban\u00edstica sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante la aprobaci\u00f3n por el Pleno del Ayuntamiento del acuerdo de adhesi\u00f3n a la Agencia. 2. La Agencia es un organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, de los previstos por el art\u00edculo 154 de la Ley 1\/2015, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urban\u00edstica sobre il\u00edcitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea este com\u00fan o protegido. 3. Corresponder\u00e1 al Consell, mediante la conselleria competente en materia de urbanismo, la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, de los estatutos de la Agencia y del acuerdo tipo de adhesi\u00f3n de los municipios que voluntariamente se incorporen a la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio. Por cuanto a su objeto, estructura, actividades y funcionamiento, la Agencia se regir\u00e1 por las normas siguientes: Primera. Objeto y fines de la Agencia 1. El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urban\u00edstica respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, com\u00fan o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesi\u00f3n. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, y el inicio, tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procedimientos de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, los procedimientos sancionadores urban\u00edsticos y la impugnaci\u00f3n de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por la Ley 5\/2014, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), en los art\u00edculos 244 y 268. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias rese\u00f1adas en este p\u00e1rrafo respecto de il\u00edcitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran a la Agencia, dentro de la regulaci\u00f3n mencionada establecida en la LOTUP. 2. La Agencia tiene por finalidad esencial velar por la utilizaci\u00f3n racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en la LOTUP y el resto de legislaci\u00f3n urban\u00edstica. Segunda. Funciones Son funciones de la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio: a) La inspecci\u00f3n y vigilancia urban\u00edstica sobre los actos de edificaci\u00f3n y uso en suelo no urbanizable. b) La adopci\u00f3n de las medidas cautelares previstas en la LOTUP, en especial las de suspensi\u00f3n de los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y auton\u00f3micas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas. c) El inicio, la instrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los procedimientos de reposici\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y de los sancionadores, por infracciones urban\u00edsticas, en ambos casos por il\u00edcitos cometidos en suelo no urbanizable. d) La formulaci\u00f3n a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urban\u00edstica. e) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los \u00f3rganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito. f) El requerimiento para la anulaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas contrarias a la normativa vigente, as\u00ed como su eventual impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. g) El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, as\u00ed como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urban\u00edstica. h) Las competencias de inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n, restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica y sanci\u00f3n respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente acuerdo de adhesi\u00f3n, al que los ayuntamientos deber\u00e1n adherirse. i) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urban\u00edstica corresponda a la Generalitat, seg\u00fan la LOTUP. Tercera. R\u00e9gimen jur\u00eddico 1. La Agencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta disposici\u00f3n, su normativa de desarrollo y por la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y estar\u00e1 sujeta al derecho administrativo. Adem\u00e1s, dispondr\u00e1 de las potestades p\u00fablicas necesarias para el cumplimiento de sus fines. 2. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 114 de la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo de las administraciones p\u00fablicas, los actos y resoluciones dictados por los \u00f3rganos de la Agencia ponen fin a la v\u00eda administrativa. Cuarta. Adscripci\u00f3n La Agencia estar\u00e1 adscrita a la conselleria competente en materia de urbanismo. Quinta. Sede La Agencia de Protecci\u00f3n del Territorio tendr\u00e1 su sede principal en el municipio de Val\u00e8ncia, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otros municipios de la Comunitat Valenciana. Sexta. Adhesi\u00f3n de los municipios a la Agencia 1. La incorporaci\u00f3n de un municipio a la Agencia requiere un acuerdo de adhesi\u00f3n del pleno municipal adoptado por mayor\u00eda absoluta, el cual deber\u00e1 ser confirmado por la direcci\u00f3n-gerencia de la Agencia. Tal adhesi\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El acuerdo se ajustar\u00e1, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesi\u00f3n que se establezca reglamentariamente. 2. La adhesi\u00f3n necesariamente producir\u00e1 la atribuci\u00f3n a la Agencia de las competencias de inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n, sanci\u00f3n y restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica que correspondan al municipio integrado voluntariamente en aquella, en los supuestos de infracciones urban\u00edsticas graves o muy graves cometidas sobre su territorio, siempre que nos encontremos en suelo no urbanizable, sea este com\u00fan o protegido. 3. La Agencia ejercer\u00e1 efectivamente estas competencias desde el momento en que se determine en el acuerdo de adhesi\u00f3n, estando condicionado en todo caso dicho ejercicio a la publicaci\u00f3n del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La Agencia \u00fanicamente tendr\u00e1 competencia para tramitar los procedimientos indicados respecto de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014. S\u00e9ptima. Obligaciones de los municipios adheridos Los municipios adheridos a la Agencia asumen las siguientes obligaciones: a) De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 268 de la LOTUP, al asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se abstendr\u00e1 de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesi\u00f3n a la Agencia, siempre que estemos frente a infracciones graves o muy graves. b) El ayuntamiento designar\u00e1 una persona representante electa que ser\u00e1 la responsable ante la Agencia de la correcta remisi\u00f3n de los documentos requeridos por esta, as\u00ed como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecuci\u00f3n de los expedientes tramitados. c) El ayuntamiento adherido comunicar\u00e1 a la Agencia todos los actos de uso o edificaci\u00f3n de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su t\u00e9rmino municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisi\u00f3n de alg\u00fan tipo de infracci\u00f3n urban\u00edstica que pudiera calificarse como grave o muy grave. En este sentido, el ayuntamiento deber\u00e1 remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspecci\u00f3n firmada por la inspecci\u00f3n urban\u00edstica, polic\u00eda municipal o equivalente, conforme al modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitir\u00e1 informe t\u00e9cnico suscrito por el arquitecto o arquitecta municipal, seg\u00fan modelo establecido. d) En la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores y de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica que se sigan en la Agencia, los t\u00e9cnicos del ayuntamiento emitir\u00e1n cualquier otro informe que la Agencia les solicite. e) La polic\u00eda local colaborar\u00e1 en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias, comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecuci\u00f3n de labores de restauraci\u00f3n, as\u00ed como auxilio en la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las que se encuentran la paralizaci\u00f3n y precinto de actividades en curso. f) La Agencia proveer\u00e1 de un precinto oficial con el logo de la Generalitat al ayuntamiento correspondiente con objeto de que dicha corporaci\u00f3n lo utilice en la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado anterior. g) El alcalde o alcaldesa dictar\u00e1 un bando municipal en el que se informe al vecindario de la adhesi\u00f3n a la Agencia y del objeto y consecuencias de la misma. Octava. Incumplimiento de las obligaciones de los municipios adheridos 1. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior por parte de un municipio adherido supondr\u00e1 que la Agencia deje sin efecto dicha adhesi\u00f3n. La resoluci\u00f3n de la adhesi\u00f3n se adoptar\u00e1 por la direcci\u00f3n de la Agencia, previa audiencia del municipio en cuesti\u00f3n. 2. Un municipio adherido podr\u00e1 igualmente separarse voluntariamente de la adhesi\u00f3n a la Agencia. Ello se har\u00e1 mediante acuerdo de pleno, por mayor\u00eda absoluta de sus miembros. Novena. \u00d3rganos Los \u00f3rganos directivos de la Agencia son: el consejo de direcci\u00f3n y el director o directora gerente. D\u00e9cima. Composici\u00f3n del consejo de direcci\u00f3n 1. El consejo de direcci\u00f3n est\u00e1 formado por: a) La presidencia, que ser\u00e1 la secretaria o secretario auton\u00f3mico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat. b) La vicepresidencia, que ser\u00e1 el director o directora general competente en materia de urbanismo de la Generalitat. c) Las vocal\u00edas, que ser\u00e1n: \u0096 Cuatro en representaci\u00f3n de los ayuntamientos adheridos a la Agencia. \u0096 Cuatro en representaci\u00f3n de la Generalitat. \u0096 Una representante por cada una de las tres diputaciones provinciales. d) La secretar\u00eda, funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat. 2. Todas las personas vocales deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n universitaria y tener experiencia en la gesti\u00f3n en materia de urbanismo. 3. Las vocal\u00edas de representaci\u00f3n municipal ser\u00e1n elegidas por los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, reunidos en asamblea convocada al efecto por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, cada cuatro a\u00f1os, despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de las elecciones municipales. Cada municipio adherido propondr\u00e1 una candidatura y resultar\u00e1n elegidas las cuatro personas m\u00e1s votadas. En el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposici\u00f3n adicional, quien lo represente perder\u00e1 autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de vocal de la Agencia y ser\u00e1 sustituido por otra persona elegida en una asamblea extraordinaria convocada al efecto. 4. Las vocal\u00edas de representaci\u00f3n auton\u00f3mica ser\u00e1n nombradas: tres por el conseller o consellera competente en materia de urbanismo, y uno por el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente. 5. A la vicepresidencia le corresponder\u00e1 sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia o imposibilidad f\u00edsica. 6. A la secretar\u00eda le corresponder\u00e1 dar fe de los acuerdos adoptados y levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo. Und\u00e9cima. Funciones El consejo de direcci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n y control de la Agencia, con las siguientes funciones: a) Proponer la modificaci\u00f3n de la presente regulaci\u00f3n. b) Proponer el Estatuto, la estructura org\u00e1nica y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia. c) Elaborar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos. d) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000 euros. e) Establecer las directrices de actuaci\u00f3n de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n. f) Proponer el plan anual de inspecci\u00f3n urban\u00edstica, que ser\u00e1 publicado mediante una orden de la conselleria competente en materia de urbanismo. g) Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia. h) Aprobar la memoria anual de la gesti\u00f3n de la Agencia, que deber\u00e1 ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento. i) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales. j) Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia. k) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente. Duod\u00e9cima. R\u00e9gimen de funcionamiento 1. El consejo de direcci\u00f3n se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o por convocatoria de la presidencia, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de las vocal\u00edas. 2. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo ser\u00e1 necesaria la presencia de la presidencia, de la secretar\u00eda o de quien las sustituya, as\u00ed como de la mitad de las vocal\u00edas. En todo caso, el Consejo quedar\u00e1 constituido, con car\u00e1cter autom\u00e1tico en segunda convocatoria, treinta minutos despu\u00e9s de la hora se\u00f1alada para la celebraci\u00f3n de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocal\u00edas, m\u00e1s la presidencia o vicepresidencia y la secretar\u00eda. 3. Los acuerdos del consejo ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia ser\u00e1 dirimente. 4. El director o directora gerente de la Agencia participar\u00e1 en todas las reuniones del consejo, con voz pero sin voto. 5. La secretar\u00eda ser\u00e1 desempe\u00f1ada por un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat, designado por el consejo de direcci\u00f3n de entre el personal adscrito a la Agencia, que tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto. 6. Podr\u00e1 acudir a cualquier reuni\u00f3n del consejo de direcci\u00f3n el personal t\u00e9cnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto. 7. El r\u00e9gimen de funcionamiento del consejo de direcci\u00f3n, en lo no previsto en esta disposici\u00f3n adicional, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y siguientes de la Ley 40\/2015, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Decimotercera. Nombramiento 1. El director o directora gerente de la Agencia ser\u00e1 nombrado por el Consell, a propuesta de la consellera o el conseller competente en materia de urbanismo. 2. El director o directora gerente de la Agencia deber\u00e1 contar con titulaci\u00f3n universitaria y experiencia profesional en materia de urbanismo. Decimocuarta. Funciones El director o directora gerente es el \u00f3rgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones: a) La representaci\u00f3n ordinaria de la Agencia. b) El ejercicio, con car\u00e1cter general, de las competencias atribuidas a la Agencia en el art\u00edculo 3 de la presente disposici\u00f3n adicional. c) La direcci\u00f3n e impulso de la actividad de la Agencia. d) La jefatura directa sobre el personal de la Agencia. e) La contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes y servicios. f) La ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el consejo de direcci\u00f3n. g) El acuerdo de convenios con otras entidades, p\u00fablicas o privadas. En especial, podr\u00e1n celebrarse convenios con la Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n o labores de mantenimiento de la seguridad. h) La gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Agencia y la autorizaci\u00f3n de gastos de cuant\u00eda inferior a 600.000 euros. i) La impugnaci\u00f3n ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las licencias municipales presuntamente ilegales. j) Confirmar el acuerdo de adhesi\u00f3n de los ayuntamientos a la Agencia. k) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al consejo de direcci\u00f3n. Decimoquinta. Personal de la Agencia 1. La Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y, asimismo, podr\u00e1 contratar personal laboral propio, para el cumplimiento de funciones que no impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguarda de los intereses generales. 2. El personal laboral propio ser\u00e1 seleccionado por la misma Agencia, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad. La Agencia publicar\u00e1 anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relaci\u00f3n de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n respecto del personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Decimosexta. Patrimonio 1. La Agencia tendr\u00e1, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administraci\u00f3n general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier t\u00edtulo. 2. La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes y derechos propios se deber\u00e1 realizar con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley de patrimonio de la Generalitat. 3. El director o directora gerente formar\u00e1 un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someter\u00e1 al consejo de direcci\u00f3n y se revisar\u00e1 anualmente. Decimos\u00e9ptima. Financiaci\u00f3n 1. Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia podr\u00e1n provenir de las siguientes fuentes: a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia. b) Los rendimientos de su patrimonio. c) Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica. d) Las cuant\u00edas provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urban\u00edsticos. e) Y los dem\u00e1s ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. 2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente: a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el r\u00e9gimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacci\u00f3n de la correspondiente anualidad. b) Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento ser\u00e1n distribuidos de la siguiente forma: Un 50 % se mantendr\u00e1 en la tesorer\u00eda de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones. Un 50 % se repartir\u00e1 entre los municipios adheridos a la Agencia, en funci\u00f3n del n\u00famero de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este cr\u00e9dito tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el art\u00edculo 99 de la LOTUP. Decimoctava. Contrataci\u00f3n 1. La contrataci\u00f3n de la Agencia se regir\u00e1 por las normas generales de la contrataci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas. En particular, se someter\u00e1 a esta legislaci\u00f3n la contrataci\u00f3n de empresas privadas para llevar a cabo la demolici\u00f3n de las edificaciones ilegales. 2. Actuar\u00e1 como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el director o directora gerente de la Agencia, precisando autorizaci\u00f3n del consejo de direcci\u00f3n o del Consell cuando por raz\u00f3n de la cuant\u00eda corresponda a estos autorizar el gasto. Decimonovena. Presupuestos 1. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario de la Agencia se ajustar\u00e1 a las prescripciones establecidas en la Ley 1\/2015, de la Generalitat, vigente para los organismos p\u00fablicos. 2. La propuesta de presupuestos ser\u00e1 aprobada por el consejo de direcci\u00f3n de la Agencia y remitida a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la conselleria que tenga adscrito el ente. Vig\u00e9sima. Programa anual de gesti\u00f3n y Plan plurianual de gesti\u00f3n 1. La direcci\u00f3n-gerencia de la Agencia redactar\u00e1 un programa anual de actuaci\u00f3n y un plan plurianual de gesti\u00f3n que ser\u00e1n aprobados por el consejo de direcci\u00f3n. 2. El Programa anual de actuaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo, con referencia a un ejercicio completo: a) La definici\u00f3n de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gesti\u00f3n en que se inserte. b) La previsi\u00f3n de resultados. 3. El Plan plurianual de gesti\u00f3n determinar\u00e1 como m\u00ednimo, con una referencia a un plazo de cinco a\u00f1os, lo siguiente: a) La definici\u00f3n de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica, objetivos y criterios de actuaci\u00f3n de la Agencia. b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y de recursos humanos necesarios para la consecuci\u00f3n de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. c) La previsi\u00f3n de resultados. 4. Las competencias auton\u00f3micas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta ley las ejercer\u00e1 la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) La incoaci\u00f3n de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia de la Agencia, corresponder\u00e1, en todo caso, a la direcci\u00f3n-gerencia de la Agencia. b) La resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia de la Agencia, corresponder\u00e1 al presidente o presidenta del Consell de Direcci\u00f3n. Vigesimoprimera. Transparencia y reutilizaci\u00f3n de datos 1. Como organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio estar\u00e1 sometida a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica establecidas a la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, deber\u00e1 contar con un portal de transparencia que enlazar\u00e1 con el Portal de Transparencia de la Generalitat. 2. La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica se adaptar\u00e1 a la normativa espec\u00edfica vigente en la materia. Art\u00edculo 105 Se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue: Disposici\u00f3n transitoria decimocuarta 1. La Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio estar\u00e1 en pleno funcionamiento el 31 de diciembre del 2021. 2. A partir de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria no se puede aprobar ning\u00fan procedimiento de minimizaci\u00f3n de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los art\u00edculos 210 y siguientes de esta ley, hasta el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio. 3. Una vez haya entrado en vigor la presente disposici\u00f3n transitoria, la administraci\u00f3n con competencia en materia de disciplina urban\u00edstica no impondr\u00e1 ninguna multa coercitiva ni sanci\u00f3n a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimizaci\u00f3n de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los art\u00edculos 210 y siguientes de esta ley, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protecci\u00f3n del Territorio empiece a ejercer sus funciones. CAP\u00cdTULO VII Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital Secci\u00f3n \u00fanica Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n Art\u00edculo 106 Se modifica el art\u00edculo 2, se modifica el art\u00edculo 4, se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5, se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 8 en el art\u00edculo 5, se modifica el art\u00edculo 7, se modifican el apartado 2, el apartado 10 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 11 en el art\u00edculo 8, se modifica el apartado 2.a del art\u00edculo 11, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 12, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12 bis, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 15, se modifica el art\u00edculo 18, se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 24, se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera y se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 1\/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n, que quedan redactados como sigue: Art\u00edculo 2. Objeto y fines de la Agencia El objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecuci\u00f3n de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de pol\u00edtica general del Consell, la Agencia dise\u00f1ar\u00e1 y coordinar\u00e1 la estrategia de innovaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, y promover\u00e1 el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n, intercambio y explotaci\u00f3n de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecer\u00e1 las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores. Art\u00edculo 4. Adscripci\u00f3n De acuerdo con el objeto y fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 2, la Agencia se adscribe a la conselleria competente en materia de Innovaci\u00f3n. Art\u00edculo 5. Funciones En particular, siguiendo las directrices de pol\u00edtica general del Consell, la Agencia cumplir\u00e1 su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones: [\u0085] 7. Apoyo a las empresas en materia de innovaci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de enclaves tecnol\u00f3gicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos. 8. Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley. Art\u00edculo 7. \u00d3rganos de la Agencia Son \u00f3rganos de la Agencia: \u0096 El Consejo de Direcci\u00f3n \u0096 El Consejo Valenciano de la Innovaci\u00f3n \u0096 La Presidencia \u0096 La Vicepresidencia \u0096 La Vicepresidencia Ejecutiva \u0096 La Secretar\u00eda General. Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y funcionamiento del consejo de direcci\u00f3n [&#8230;] 2. Son miembros del Consejo de Direcci\u00f3n: \u0096 El presidente o la presidenta \u0096 La vicepresidencia \u0096 La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, designada de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 13. \u0096 Los siguientes vocales: a) Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovaci\u00f3n, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria. b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de pol\u00edtica industrial, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria. c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector p\u00fablico instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria. d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigaci\u00f3n y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria. e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria. f) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria. g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC) en la Comunitat Valenciana. [&#8230;] 10. En caso de inasistencia a las reuniones del Consejo de Direcci\u00f3n, sus miembros podr\u00e1n delegar su voto mediante escrito debidamente firmado por el interesado con car\u00e1cter previo al inicio de la correspondiente sesi\u00f3n, en cualquier otro miembro de este Consejo, que confirme su asistencia a la reuni\u00f3n, sobre el punto o puntos del orden del d\u00eda mencionados en esta delegaci\u00f3n, teniendo que hacerse constar tal circunstancia en el acta de la reuni\u00f3n correspondiente. Todo esto sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de conseguir el qu\u00f3rum m\u00ednimo de asistencia, para el c\u00f3mputo del cual no se tendr\u00e1n en cuenta los votos ejercidos por delegaci\u00f3n. 11. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de direcci\u00f3n ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n, en lo que le sea de aplicaci\u00f3n, a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Art\u00edculo 11. Del Consejo Valenciano de la Innovaci\u00f3n [&#8230;] 2. Por lo que se refiere a su composici\u00f3n: a) La presidencia del Consejo Valenciano de la Innovaci\u00f3n recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podr\u00e1 delegar competencias en la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia. La Vicepresidencia del Consejo Valenciano de Innovaci\u00f3n recae en la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia. b) Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovaci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovaci\u00f3n reconocidas por su labor y contribuciones a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y sus aplicaciones a la innovaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras. Para la elecci\u00f3n de estos miembros se deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el sentido de respetar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composici\u00f3n. Art\u00edculo 12. De la presidencia 1. La presidencia de la Agencia recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podr\u00e1 delegar competencias en las personas titulares de las vicepresidencias de la Agencia. [&#8230;] Art\u00edculo 12 bis. De la vicepresidencia 1. La Vicepresidencia de la Agencia recae en la persona titular de la conselleria competente en materia de Innovaci\u00f3n. 2. Corresponde a la Vicepresidencia, en caso de ausencia del presidente, las funciones atribuidas a este en el art\u00edculo anterior. Art\u00edculo 15. Del secretario o secretaria general [\u0085] 3. Corresponden a la persona titular de la Secretar\u00eda General las siguientes funciones: a) La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del consejo de direcci\u00f3n. b) Elaborar la propuesta del contrato de gesti\u00f3n de la Agencia. c) Elaborar la propuesta de objetivos estrat\u00e9gicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici\u00f3n de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gesti\u00f3n. d) Elaborar la propuesta de plan de acci\u00f3n anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia. e) Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia. f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al consejo de direcci\u00f3n junto al informe de auditor\u00eda de cuentas, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n de la vicepresidencia ejecutiva. g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que necesitan esta autorizaci\u00f3n. h) Proponer la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dar\u00e1 cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de direcci\u00f3n. i) Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia. j) Celebrar contratos por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva. k) Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia. l) Ejercer la direcci\u00f3n del personal de la Agencia y prever las necesidades en este \u00e1mbito, as\u00ed como elaborar la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal laboral. m) Proponer a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designaci\u00f3n, as\u00ed como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisi\u00f3n, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos de la Generalitat. n) Elaborar la propuesta de criterios para la determinaci\u00f3n de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de direcci\u00f3n, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y en los l\u00edmites se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n vigente. El r\u00e9gimen y cuant\u00eda de los incentivos al rendimiento se ajustar\u00e1n a lo que, en su caso, con car\u00e1cter general, se aplique al conjunto del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat. o) Ejercer la representaci\u00f3n institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros \u00f3rganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa. p) Recabar al Consejo Valenciano de Innovaci\u00f3n los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia. q) Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen. r) Ejercer la secretar\u00eda del Consejo de Direcci\u00f3n y del Consejo. s) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Direcci\u00f3n y la Vicepresidencia Ejecutiva. Art\u00edculo 18. Contrato de gesti\u00f3n La Agencia desarrollar\u00e1 las actividades con arreglo a un plan de acci\u00f3n anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gesti\u00f3n, que aprobar\u00e1 el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de Innovaci\u00f3n, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector p\u00fablico. Dicho contrato contendr\u00e1, por lo menos: [&#8230;] Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen presupuestario [&#8230;] 2. A instancia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, el consejo de direcci\u00f3n aprobar\u00e1 el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gesti\u00f3n o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta ser\u00e1 remitida a la conselleria competente en materia de Innovaci\u00f3n para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este \u00faltimo departamento, el anteproyecto se incorporar\u00e1 al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobaci\u00f3n por el Consell y remisi\u00f3n a Les Corts. [&#8230;] DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Relaciones con las Corts Valencianes [&#8230;] 2. La Agencia, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de Innovaci\u00f3n, remitir\u00e1 anualmente a las Corts Valencianes el informe de actividad aprobado por el consejo de direcci\u00f3n, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos. Tercera. Adscripci\u00f3n de medios personales Como consecuencia de la atribuci\u00f3n competencial contemplada en la presente ley, se integrar\u00e1 en la Agencia el personal de aquellas entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la Generalitat, que ven\u00eda prestando sus servicios en materia de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano y tutela de la red de institutos tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana, previo informe de la entidad y la mesa de di\u00e1logo del sector p\u00fablico y de los representantes legales de los trabajadores de los entes afectados. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Creaci\u00f3n del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana 1. Con la finalidad de mejorar la relaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n tributaria valenciana y los contribuyentes mediante la transparencia y la cooperaci\u00f3n, el Consell crear\u00e1 el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de tributos. Este observatorio debe llevar a cabo las tareas que se establezcan por reglamento, y debe servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicaci\u00f3n del sistema tributario valenciano reduciendo las cargas fiscales y fomentando el uso de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como lograr una mejora en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude de forma colaborativa, buscando soluciones a las pr\u00e1cticas fraudulentas y fomentando el rechazo social del fraude fiscal. 2. El Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 como misi\u00f3n todas aquellas funciones de evaluaci\u00f3n de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el \u00e1mbito territorial de la comunidad con el fin de facilitar pol\u00edticas tributarias que prioricen el desarrollo humano sostenible en un marco de sostenibilidad fiscal y medioambiental, promover la educaci\u00f3n ciudadana sobre las actuaciones tributarias, profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria Valenciana y las personas profesionales representadas en \u00e9l, en un marco de cooperaci\u00f3n, transparencia, rigor t\u00e9cnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad. 3. Pueden formar parte del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana los titulares de los distintos departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana, las distintas asociaciones y colegios profesionales del \u00e1mbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del \u00e1mbito tributario que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este \u00e1mbito y que manifiesten inter\u00e9s en colaborar en las tareas que se establezcan. 4. El Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana propondr\u00e1 l\u00edneas de actuaci\u00f3n que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relaci\u00f3n cooperativa entre la Administraci\u00f3n tributaria y los agentes participantes del mundo tributario y que incidan directamente en la generalizaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas por parte de los contribuyentes, en una mejora de la seguridad jur\u00eddica en unos menores costes de cumplimiento y reduciendo la conflictividad. 5. Debe crearse el observatorio dentro del plazo de un a\u00f1o desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Segunda. Suspensi\u00f3n de la exigencia de master universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 del anexo III de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana 1. La exigencia de estar en posesi\u00f3n del master universitario prevista en el anexo III de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo A1, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procesos selectivos que se convoquen a partir de 1 de enero de 2020. 2. Se except\u00faa de lo previsto en el apartado anterior los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro t\u00edtulo universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a este, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala. 3. As\u00ed mismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado primero, los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa estatal aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesi\u00f3n regulada, en cuyo caso, se estar\u00e1 a lo que dicha normativa disponga. Tercera. Urgente ocupaci\u00f3n de terrenos por actuaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n de las obras incluidas en la operaci\u00f3n 4.3.1. \u00abInversiones en infraestructuras p\u00fablicas de regad\u00edo\u00bb del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de inter\u00e9s general por la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana Se declara de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y urgente ocupaci\u00f3n, los terrenos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal o imposici\u00f3n de servidumbres, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras incluidas en la operaci\u00f3n 4.3.1 \u00abInversiones en infraestructuras p\u00fablicas de regad\u00edo\u00bb del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de inter\u00e9s general por la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que a continuaci\u00f3n se expresan: \u0096 Elementos de telecontrol y protecci\u00f3n de la balsa de La Cuesta en Villena (Alicante). \u0096 Bombeo solar fotovoltaico Solana I en Villena (Alicante). \u0096 Modificaci\u00f3n conducci\u00f3n tramo VII del postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3 en Hond\u00f3n de las Nieves (Alicante). \u0096 Adecuaci\u00f3n del tramo VII.1 del postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3 en Hond\u00f3n de las Nieves (Alicante). \u0096 Obras complementarias del postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3 en Hond\u00f3n de las Nieves y Aspe (Alicante). \u0096 Conexi\u00f3n de conducci\u00f3n \u00abSif\u00f3n I\u00bb de la CR y Usuarios de Callosa d&#8217;en Sarri\u00e0 (Alicante). \u0096 Estaci\u00f3n de bombeo e impulsi\u00f3n desde EDAR Alacant\u00ed Nord a dep\u00f3sitos el Pantanet en Mutxamel (Alicante). \u0096 Embalse regulador de riego en Relleu (Alicante). \u0096 Embalse regulador de riego en Torrellano (Alicante). \u0096 Embalse de Massatava para riego y regulaci\u00f3n en Callosa d&#8217;en Sarri\u00e0 (Alicante). \u0096 Red de riego a presi\u00f3n para riego de apoyo al olivar en Almed\u00edjar (Castell\u00f3n). \u0096 Conversi\u00f3n a riego localizado en la CR Masalet en Carlet (Valencia). \u0096 Instalaciones el\u00e9ctricas para estaciones de bombeo Escala y Mas\u00eda del Pozo en Alzira (Valencia). \u0096 Infraestructura para riego localizado de Foia-Sellent de la CR del Valle de C\u00e1rcer y Sellent en Sellent (Valencia). \u0096 Mejora de la red de captaci\u00f3n y transporte desde la Toma VII de la CR de Ll\u00edria (Valencia). \u0096 Red de distribuci\u00f3n de los sectores 3, 5, 17 y 35 de la Acequia Real del J\u00facar (Valencia). \u0096 Reparaci\u00f3n y mejora de la infraestructura de regad\u00edo de la CR de Enguera (Valencia). \u0096 Actualizaci\u00f3n de canalizaciones principales de riego de Francos y Marjales (Valencia). \u0096 Dep\u00f3sito de regulaci\u00f3n del riego Font d&#8217;Encorts (Valencia). \u0096 Mejora constructiva e hidr\u00e1ulica del Canal de Daroqui del Tribunal de las Aguas de Valencia en Paterna (Valencia). \u0096 Acondicionamiento de la galer\u00eda del manantial de la Mina en Cheste (Valencia). \u0096 Ejecuci\u00f3n de las inversiones en el marco del programa de desarrollo rural para la CR Levante Margen Derecha del r\u00edo Segura en Los Montesinos (Alicante). \u0096 Bombeo fotovoltaico para impulsi\u00f3n para la CR Murada Norte en Orihuela (Alicante). \u0096 Bombeo fotovoltaico para impulsi\u00f3n para SR de la Huerta de Alicante en Mutxamel (Alicante). \u0096 Modernizaci\u00f3n y mejora de infraestructuras de riego en CR Cota 220 en Onda (Castell\u00f3n). \u0096 Conversi\u00f3n a riego localizado en Comunidad de Regantes y Usuarios Pou Crist de l&#8217;Empar y Comunidad de Regantes R\u00edo Vernisa en Lloc Nou (Valencia). \u0096 Telecontrol, bombeo fotovoltaico y mejoras en el filtrado del sector X de la CR Canal J\u00facar-Turia en Picassent (Valencia). \u0096 Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la CR Foia del Pou, ejecuci\u00f3n bombeo solar y automatizaci\u00f3n en Montaverner (Valencia). \u0096 Adecuaci\u00f3n red de captaci\u00f3n y entubado acequia de la CR Font d&#8217;Arguines en Sagunto (Valencia). \u0096 Bombeo solar fotovoltaico para el pozo-1 de la CR la Nevera en Catadau (Valencia). \u0096 Bombeo solar flotante en la balsa el Clot en Real (Valencia). \u0096 Rebombeo en sectores I y XI, instalaci\u00f3n fotovoltaica de reja de desbaste y monitorizaci\u00f3n humedad del suelo en la CR Sagunto (Valencia). \u0096 Sistema generador fotovoltaico para bombeo pozo-1 y rebombeo de la CR Pla d&#8217;Andanes en N\u00e0quera (Valencia). \u0096 Bombeo solar flotante sobre balsa e instalaci\u00f3n de 2 bombas subterr\u00e1neas para CR Ll\u00edria (Valencia). \u0096 Mejoras conducci\u00f3n principal de la CR Barranco de Chiva en Chiva (Valencia). \u0096 Bombeo solar para sondeo del Lidonero y automatizaci\u00f3n de la red terciaria para CR Pozos de la Serretilla en Pedralba (Valencia). \u0096 Dos bombeos solares y ampliaci\u00f3n de la telegesti\u00f3n para CR de Enguera (Valencia). \u0096 Bombeo solar fotovoltaico Escala en la CR Sector I Los Tollos en Tous (Valencia). \u0096 Reparaci\u00f3n de la S\u00e9quia de Dalt en Bell\u00fas (Valencia). Cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras p\u00fablicas Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras: \u0096 Mejora de la Seguridad Vial en la carretera CV-865, tramo del PK 3,900 al PK 5,500. Elx. \u0096 Mejora de la Seguridad Vial en la carretera CV-724, acceso planta de residuos D\u00e9nia. \u0096 Mejora de la Seguridad Vial intersecci\u00f3n CV-95\/CV-951. San Miguel de Salinas. \u0096 Pasarela ciclopeatonal de la V\u00eda Xurra sobre el Barranco del Carraixet. FEDER. Alboraia. \u0096 Permeabilizaci\u00f3n caminos de servicio del Barranco del Carraixet bajo la l\u00ednea 3 de metro Val\u00e8ncia y conexi\u00f3n con CV-3002. FEDER. Alboraia-Alm\u00e0ssera. \u0096 Pasarela ciclopeatonal sobre la CV-35. San Antonio de Benag\u00e9ber. \u0096 Pasarela ciclopeatonal sobre la carretera CV-30 en Benim\u00e0met. Val\u00e8ncia. \u0096 Mejora de la seguridad vial CV-50 PK 11,000. Alzira. \u0096 Mejora de la seguridad vial CV-567 Cerd\u00e1-X\u00e0tiva. \u0096 Mejora de la seguridad vial CV-836. PK 8,200. El Pin\u00f3s. \u0096 Pasarela ciclopeatonal en enlace CV-10\/CV-20. Onda. \u0096 Paso inferior peatonal l\u00ednea 3 de Metrovalencia. Meliana. \u0096 Acondicionamiento traves\u00eda de El Perellonet. CV-500 PK 15,000 al 18,500. Val\u00e8ncia. Quinta. Plazo para la notificaci\u00f3n de las resoluciones en procedimientos en materia de energ\u00eda en los cuales no exista un plazo m\u00e1ximo establecido en la norma reguladora del procedimiento En aquellos procedimientos en materia de energ\u00eda en los cuales no exista un plazo m\u00e1ximo establecido en la norma reguladora del procedimiento en el cual tiene que notificarse la resoluci\u00f3n expresa, este ser\u00e1 de seis meses. Sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situaci\u00f3n administrativa de determinados altos cargos 1. En ning\u00fan caso, las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico conforme a su normativa espec\u00edfica, podr\u00e1n ser inferiores a las que correspondan a un puesto de subdirector\/a general o asimilado con grado de carrera profesional cuatro reconocido, deveng\u00e1ndose en su caso un complemento personal por la diferencia retributiva correspondiente. 2. A efectos de que el desempe\u00f1o de puestos de alto cargo por personal funcionario no suponga ning\u00fan menoscabo en el desarrollo de sus respectivas carreras profesionales, el tiempo transcurrido en el ejercicio de los puestos de alto cargo se entender\u00e1 como tiempo de trabajo efectivo y constituir\u00e1 un m\u00e9rito suficiente para la progresi\u00f3n al grupo de carrera profesional horizontal que corresponda. 3. En el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias p\u00fablicas del sistema valenciano de salud, el personal que sea nombrado para un puesto directivo, ya sea provisional o definitivamente, conservar\u00e1 la reserva de su plaza de jefatura de servicio o secci\u00f3n, de haber obtenido esta, por el sistema previsto en los art\u00edculos 48 y siguientes del Decreto 192\/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del servicio valenciano. La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto. S\u00e9ptima. Consideraci\u00f3n de cargos p\u00fablicos del personal directivo de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat El personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cargo p\u00fablico y ser\u00e1 nombrado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripci\u00f3n del ente, con excepci\u00f3n de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, cuyo personal directivo deba ser designado con arreglo a la normativa de derecho mercantil o civil. Octava. Se promover\u00e1n l\u00edneas de trabajo con la finalidad de ampliar las prestaciones del Plan de salud bucodental a la poblaci\u00f3n vulnerable por motivos de salud o por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, previa resoluci\u00f3n estimatoria de la inspecci\u00f3n sanitaria correspondiente. Novena. Concertaci\u00f3n de seguros de responsabilidad civil en los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat Los diferentes sujetos que integran el sector p\u00fablico podr\u00e1n suscribir contratos de seguro de responsabilidad civil profesional del personal a su servicio y de responsabilidad civil de los miembros que forman parte de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, as\u00ed como del personal que ocupa puestos de car\u00e1cter directivo del sector p\u00fablico instrumental, previa justificaci\u00f3n de su necesidad y sin que, en ning\u00fan caso, puedan suponer incremento de la masa salarial. No obstante, la determinaci\u00f3n de las contingencias concretas a incluir en dichos seguros tendr\u00e1 que ser informada de manera preceptiva por la conselleria que tenga las competencias en materia de hacienda y, en su caso, del sector p\u00fablico, con car\u00e1cter previo a su contrataci\u00f3n. D\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio de funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico Hasta en tanto no se produzca la asunci\u00f3n efectiva de la competencia para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas a que se refiere el art\u00edculo 59.1 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, el Jurat Economicoadministratiu podr\u00e1 actuar como \u00f3rgano unipersonal, en todas sus funciones, mediante cualquiera de sus miembros, incluida la persona que ejerza la presidencia, y de acuerdo con la asignaci\u00f3n de expedientes y distribuci\u00f3n de tareas que fije su presidencia. Decimoprimera Se declara el inter\u00e9s general comunitario, as\u00ed como la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal, o imposici\u00f3n de servidumbres, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas siguientes de abastecimiento, saneamiento y canalizaci\u00f3n urbana, teniendo en cuenta que afectan redes en alta necesarias para cumplir con los criterios sanitarios y de garant\u00eda en sistemas de abastecimiento, saneamiento o a la inundabilidad y que afectan a varios municipios de la Comunitat: \u0096 Mejora del abastecimiento a Canet lo Roig, Traiguera y La Jana. \u0096 Mejora del abastecimiento en municipios de las comarcas de la Ribera (Ribera IV). \u0096 Mejora del abastecimiento. Conducciones a J\u00e9rica. \u0096 Defensa contra inundaciones. Canalizaci\u00f3n de barranco a Benlloch. \u0096 Mejora del abastecimiento a Alc\u00e0ntera de X\u00faquer, C\u00e0rcer y Cotes. \u0096 Mejora del abastecimiento a Soneja y Sot de Ferrer. \u0096 Defensa contra inundaciones. Canalizaci\u00f3n del barranc dels Frares. Fases I y II. \u0096 Defensa contra inundaciones. Canalizaci\u00f3n barranco del Pozalet y canalizaci\u00f3n en CV-410. \u0096 Regeneraci\u00f3n medioambiental de acu\u00edferos. Conducciones Alto Vinalop\u00f3-Mon\u00f2ver-Pinoso. Margen derecha del post transvase J\u00facar-Vinalop\u00f3. Regeneraci\u00f3n de acu\u00edferos. \u0096 Regeneraci\u00f3n medioambiental de acu\u00edferos. Conducci\u00f3n de distribuci\u00f3n de agua del transvase J\u00facar-Vinalop\u00f3 desde las conducciones principales del margen derecho izquierdo hasta los acu\u00edferos del Alto, Medio y Bajo Vinalop\u00f3. \u0096 Mejora del abastecimiento comarcal en Pla de l&#8217;Arc (Castell\u00f3n). \u0096 Defensa contra inundaciones. Canalizaci\u00f3n de pluviales en Algorfa. \u0096 Mejora del abastecimiento a la pedan\u00eda de Losilla, en Aras de los Olmos. \u0096 Mejora del abastecimiento en Caudete. \u0096 Defensa contra inundaciones. Canalizaci\u00f3n de pluviales en Redov\u00e1n. \u0096 Saneamiento. Canal Rodriguillo en Pinoso. \u0096 Saneamiento. Tanque de tormenta en Gandia. \u0096 Defensa contra inundaciones. Nuevo colector de pluviales en Catadau y Llombai. \u0096 Mejora del abastecimiento. Nueva red general de abastecimiento en Altea. \u0096 Mejora del abastecimiento en Gilet. \u0096 Defensa contra inundaciones. Colector de San Juan. \u0096 Defensa contra inundaciones. Colector de pluviales en Bigastro. Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales. Decimosegunda Se declara de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden, al efecto de lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de montes, el proyecto de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obras e instalaciones de gesti\u00f3n de residuos en Dos Aguas, de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, \u00e1rea de gesti\u00f3n V2 del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. En tal supuesto, y con car\u00e1cter excepcional, por Acuerdo del Consell, adoptado a instancias de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podr\u00e1 acordarse el cambio de uso forestal de los terrenos forestales a los que hace referencia el citado art\u00edculo que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto, con el fin de asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico. El acuerdo establecer\u00e1 como medida compensatoria la obligaci\u00f3n del titular de reforestar, a su costa, en el \u00e1rea que le indique la Administraci\u00f3n, el doble de la superficie forestal afectada. Adicionalmente, en su acuerdo, el Pleno del Consell podr\u00e1 establecer medidas compensatorias adicionales para la comarca donde se ubique la instalaci\u00f3n, dentro de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y presupuestarias ordinarias. En ning\u00fan caso, la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n contemplada en esta disposici\u00f3n podr\u00e1 implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la prohibici\u00f3n general de cambio de uso forestal prevista en la normativa b\u00e1sica estatal. DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00danica. R\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n a las personas titulares de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de taxi A los titulares de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de taxi que a fecha 9 de noviembre de 2019 no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el veh\u00edculo en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la misma, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la presente ley. DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00danica. Normativa que se deroga Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes: \u0096 La disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica del sector p\u00fablico, instrumental y subvenciones. \u0096 La disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. \u0096 La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 12\/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989. \u0096 La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Decreto ley 3\/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorizaci\u00f3n para aprobar un texto refundido de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana Se autoriza al Consell para aprobar, en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido que consolide e integre en un texto \u00fanico, debidamente regularizado, aclarado y armonizado, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. Segunda. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley. Tercera. Entrada en vigor La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley. Palau de les Corts Valencianes Val\u00e8ncia, 23 de diciembre de 2019 El presidente ENRIC MORERA I CATAL\u00c0 La secretaria primera CRISTINA CABEDO LABORDA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[],"class_list":["post-14296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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