{"id":14298,"date":"2020-12-23T12:52:47","date_gmt":"2020-12-23T12:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prorroga-de-los-presupuestos-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:23","slug":"prorroga-de-los-presupuestos-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14298","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de los Presupuestos COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 315\/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, establece en su art\u00edculo 61 la competencia del Gobierno Auton\u00f3mico para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad de Madrid, debiendo presentar su proyecto a la Asamblea con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.<br \/>\nPor su parte, la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, establece, en su art\u00edculo 21.2, la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los Presupuestos Generales de las Comunidades Aut\u00f3nomas no fueran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio presupuestario correspondiente.<br \/>\nDe acuerdo con el precepto rese\u00f1ado, el art\u00edculo 51 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico de la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn particular, dicho art\u00edculo dispone, en primer lugar, que si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicaci\u00f3n y entrada en vigor de los nuevos en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y a\u00f1ade que la pr\u00f3rroga no afectar\u00e1 los cr\u00e9ditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.<br \/>\nPor \u00faltimo, se habilita al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversi\u00f3n al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga.<br \/>\nEl Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido utilizar el instrumento de la pr\u00f3rroga presupuestaria debido, principalmente, a la situaci\u00f3n de incertidumbre producida por la prolongada ausencia de un Gobierno de la Naci\u00f3n en pleno ejercicio de sus funciones. La repetici\u00f3n de las elecciones generales ha tenido como consecuencia, entre otras, la no tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, circunstancia que a su vez impide a la Comunidad de Madrid conocer el importe de las entregas a cuenta que el Estado debe efectuar a su favor. Suponiendo estas entregas el 77 por 100 del presupuesto de ingresos de la administraci\u00f3n madrile\u00f1a, se ha considerado m\u00e1s prudente recurrir a la pr\u00f3rroga de la Ley de Presupuestos Generales de 2019, en lugar de elaborar unas nuevas cuentas sin las garant\u00edas necesarias para su aplicaci\u00f3n en coherencia con el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nEn este marco normativo debe producirse la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados mediante Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2020, una vez que desparezcan las incertidumbres se\u00f1aladas y se den los requisitos necesarios para su plena efectividad.<br \/>\nLa presente norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n de este Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han sustanciado los tr\u00e1mites y solicitado los informes preceptivos, con excepci\u00f3n de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora por tener la norma car\u00e1cter estrictamente organizativo.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con lo establecido en art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 8 b) y g) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n de 27 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEl objeto de este Decreto es regular los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 durante el ejercicio 2020, desde el 1 de enero de 2020 hasta la publicaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. El presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Presupuestos de:<br \/>\na) La Asamblea de Madrid.<br \/>\nb) La C\u00e1mara de Cuentas.<br \/>\nc) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Los organismos aut\u00f3nomos administrativos.<br \/>\ne) Los organismos aut\u00f3nomos mercantiles.<br \/>\nf) Los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<br \/>\ng) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico.<br \/>\nh) Las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil.<br \/>\ni) Los restantes entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nj) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\nk) Las fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2. A los efectos de esta norma, se entiende por Fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico aquellas que re\u00fanan alguno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que se constituyan de forma inicial, con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, o bien reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n.<br \/>\nb) Que el patrimonio de la fundaci\u00f3n est\u00e9 integrado en m\u00e1s de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico con car\u00e1cter permanente.<br \/>\nc) La mayor\u00eda de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nDeterminaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prorrogados<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos prorrogados ser\u00e1n los iniciales aprobados por la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, e incluir\u00e1n las modificaciones presupuestarias de car\u00e1cter consolidable realizadas durante el ejercicio 2019 y los ajustes t\u00e9cnicos necesarios, adecu\u00e1ndose a los siguientes criterios y excepciones:<br \/>\na) La estructura org\u00e1nica del presupuesto se adaptar\u00e1 a la organizaci\u00f3n administrativa vigente el 1 de enero de 2020, y a las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2019 derivadas de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como las que resulten necesarias en 2020.<br \/>\nLa estructura funcional o por programas y la econ\u00f3mica de ingresos y gastos del presupuesto ser\u00e1 la recogida en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, con las modificaciones efectuadas a lo largo del ejercicio 2019 y las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2020.<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 las adaptaciones necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los cr\u00e9ditos a su finalidad.<br \/>\nb) Ser\u00e1n objeto de pr\u00f3rroga los cr\u00e9ditos iniciales de Cap\u00edtulo I a los que se adicionar\u00e1n las modificaciones presupuestarias consolidables, as\u00ed como los cr\u00e9ditos derivados de actuaciones en materia de personal autorizados en el ejercicio 2019 que tengan repercusi\u00f3n en el ejercicio 2020 y los ajustes t\u00e9cnicos necesarios.<br \/>\nAsimismo, la pr\u00f3rroga presupuestaria incluir\u00e1 los cr\u00e9ditos destinados a la dotaci\u00f3n de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selecci\u00f3n en ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren suspendidos por una norma con rango de Ley.<br \/>\nc) De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan cr\u00e9ditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2019.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogar\u00e1n seg\u00fan los compromisos adquiridos, de conformidad con el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogar\u00e1n por el importe aprobado en la Ley de presupuestos para 2019, teniendo en cuenta los compromisos de la programaci\u00f3n establecida por los \u00f3rganos competentes.<br \/>\n2. En todo caso, la ejecuci\u00f3n del presupuesto prorrogado ser\u00e1 coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\n1. Las vinculaciones de los cr\u00e9ditos prorrogados ser\u00e1n las establecidas en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.<br \/>\n2. El Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00f3n en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nPresupuestos de las empresas y entes del sector p\u00fablico<br \/>\nLas empresas y entes p\u00fablicos se\u00f1alados en el apartado 1, letras g), h), i), j) y k) del art\u00edculo 2, durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga, deber\u00e1n ajustar la ejecuci\u00f3n de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, as\u00ed como a sus ingresos propios, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\n1. Se prorrogan los estados iniciales de ingresos de los cap\u00edtulos 1 a 9 del estado de ingresos incluidas en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, con excepci\u00f3n de los que se consideren de imposible realizaci\u00f3n y de las que se modifiquen en funci\u00f3n de las previsiones que puedan derivar de cualquier t\u00edtulo o negocio jur\u00eddico.<br \/>\n2. En todo caso, se prever\u00e1n los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1.d).<br \/>\n3. Una vez iniciado el ejercicio 2020, la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica revisar\u00e1 el estado de ingresos prorrogado y, en caso de ser necesarias, realizar\u00e1 las adaptaciones precisas para su ajuste teniendo en cuenta la liquidaci\u00f3n de ingresos del ejercicio prorrogado y los recursos procedentes de la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nIncremento retributivo<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21.1 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, con las precisiones a que hacen referencia los apartados siguientes.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones \u00edntegras del personal a que se refiere el art\u00edculo 21.1 de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, experimentar\u00e1n, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Dicho incremento tendr\u00e1 el car\u00e1cter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nDisponibilidad de los cr\u00e9ditos en el presupuesto prorrogado<br \/>\n1. La disponibilidad de los cr\u00e9ditos a que se hace referencia en este Decreto se supeditar\u00e1 en su cuant\u00eda al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los compromisos contra\u00eddos por la Comunidad de Madrid en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de cualesquiera medidas auton\u00f3micas o estatales que supongan la alteraci\u00f3n de los gastos o ingresos p\u00fablicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el \u00e1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nTramitaci\u00f3n de expedientes de gasto durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n de expedientes de gasto se producir\u00e1 con respecto al cr\u00e9dito inicial prorrogado, al mismo nivel de vinculaci\u00f3n, dentro del cual se entender\u00e1n incluidos los compromisos de car\u00e1cter plurianual contra\u00eddos en ejercicios anteriores, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el a\u00f1o 2019, expedientes de tramitaci\u00f3n anticipada y las ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones que mantengan su vigencia o deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2020.<br \/>\n2. En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los cr\u00e9ditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contra\u00eddos, se tramitar\u00e1n las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados cr\u00e9ditos.<br \/>\nDichas modificaciones se financiar\u00e1n, siempre que sea posible, con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles de la misma Secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nDisposiciones espec\u00edficas en materia de modificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\n1. Se autorizan las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de cr\u00e9ditos correspondientes.<br \/>\n2. Durante la vigencia de la pr\u00f3rroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 autorizar las habilitaciones de cr\u00e9dito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<br \/>\nSe entiende incluido en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de derechos producidos como consecuencia de acuerdos de otras Administraciones P\u00fablicas para la financiaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de objetivos de estabilidad o deuda p\u00fablica.<br \/>\n3. Durante el per\u00edodo de la pr\u00f3rroga presupuestaria, las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a lo establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso las transferencias de cr\u00e9dito podr\u00e1n destinarse a nuevas dotaciones de cr\u00e9ditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 57.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nImputaci\u00f3n de compromisos de gasto e incorporaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda afectados<br \/>\n1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2019 derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido reconocer con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto para 2019, se podr\u00e1n aplicar a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado, conforme a lo establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, as\u00ed como en la Orden de 25 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2019.<br \/>\n2. Los remanentes de tesorer\u00eda derivados de la inejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones vinculadas en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan: los correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado o de la Uni\u00f3n Europea, que se destinar\u00e1n al cumplimiento de sus finalidades espec\u00edficas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces, en cuyo caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<br \/>\nDe la misma manera, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorer\u00eda afectados procedentes de aquellos ingresos de car\u00e1cter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nAjustes por fin de pr\u00f3rroga<br \/>\n1. Terminado el per\u00edodo de pr\u00f3rroga, se proceder\u00e1 a la apertura del presupuesto aprobado y se efectuar\u00e1n los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la pr\u00f3rroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea de Madrid. Los cr\u00e9ditos incluidos en dicho presupuesto tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales y a ellos estar\u00e1n imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.<br \/>\n2. Las transferencias de cr\u00e9dito realizadas durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga afectar\u00e1n exclusivamente al presupuesto prorrogado.<br \/>\n3. En caso de que los gastos realizados durante la pr\u00f3rroga fuesen superiores, a nivel de vinculaci\u00f3n, a los cr\u00e9ditos finalmente aprobados, las consejer\u00edas afectadas propondr\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deber\u00e1 financiarse con la minoraci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<br \/>\nNormativa aplicable<br \/>\nDurante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga continuar\u00e1 en vigor el texto articulado de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptaci\u00f3n a lo establecido en normas legales, en este Decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nHabilitaci\u00f3n normativa<br \/>\nSe autoriza al Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de este Decreto.<br \/>\nSe autoriza a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Intervenci\u00f3n General a dictar en el \u00e1mbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gesti\u00f3n de la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General para realizar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2020.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor y vigencia<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2020 y permanecer\u00e1 vigente hasta la publicaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nDado en Madrid, a 27 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, JAVIER FERN\u00c1NDEZ-LASQUETTY Y BLANC<br \/>\nLa Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 315\/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[2260],"class_list":["post-14298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-madridprorroga-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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