{"id":14299,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cooperativas-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:55","slug":"cooperativas-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14299","title":{"rendered":"Cooperativas de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I.\u2013 Antecedentes y justificaci\u00f3n general de la modificaci\u00f3n y refundici\u00f3n de la legislaci\u00f3n cooperativa de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El poder legislativo vasco, urgido por el desarrollo, la creciente complejidad y, sobre todo, la potencialidad del cooperativismo vasco protagonizado por las cooperativas de trabajo asociado, fue tempranamente sensible a dotarlo de un instrumento jur\u00eddico propio y ajustado, una legislaci\u00f3n adecuada a la que impele el art\u00edculo 129.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola a los poderes p\u00fablicos como medida de fomento de las sociedades cooperativas, desarrollando la competencia que con car\u00e1cter de exclusiva le atribu\u00eda el art\u00edculo 10.23 del Estatuto de Autonom\u00eda para la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobada por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre.<\/p>\n<p>Conviene tener presentes los valores y principios cooperativos que establece la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organizaci\u00f3n de car\u00e1cter consultivo de ONU e instituci\u00f3n que une y representa a todas las cooperativas del mundo.<\/p>\n<p>Los principios cooperativos son las directrices mediante las que las cooperativas ponen en pr\u00e1ctica sus valores, que son: asociaci\u00f3n voluntaria y abierta; control democr\u00e1tico de las personas miembros; participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas socias; autonom\u00eda e independencia; educaci\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n; cooperaci\u00f3n entre cooperativas, y sentimiento de comunidad.<\/p>\n<p>Los principios y valores del cooperativismo deben ser destacados en el marco o dentro del concepto m\u00e1s amplio de la econom\u00eda social, que no es un concepto solo te\u00f3rico, sino toda una realidad constatada en su cuantificaci\u00f3n, excelencia empresarial e indiscutible y esperanzadora utilidad social.<\/p>\n<p>La econom\u00eda social, entendida bajo los dictados de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social y los pronunciamientos de las distintas instituciones de la Uni\u00f3n Europea \u2013tanto Parlamento como Consejo, Comisi\u00f3n y Consejo Econ\u00f3mico y Social\u2013 engloba empresas y entidades que se definen o en las que concurren una serie de principios y valores que anclan su origen en los principios hist\u00f3ricos del cooperativismo.<\/p>\n<p>La Ley 1\/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, cumpli\u00f3 con esta finalidad, permitiendo bajo una configuraci\u00f3n jur\u00eddica cooperativa el desarrollo de importantes proyectos empresariales, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n y creaci\u00f3n de numerosos puestos de trabajo, adem\u00e1s de dotar de seguridad jur\u00eddica a todo el sistema.<\/p>\n<p>La Ley 4\/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, Ley 4\/1993), durante los veintis\u00e9is a\u00f1os de su vigencia, ha significado un paso decisivo en la consolidaci\u00f3n de un modelo jur\u00eddico cooperativo ajustado a las necesidades contempor\u00e1neas de las cooperativas vascas, a la par que ha posibilitado nuevos desarrollos necesarios para su afianzamiento en mercados cada vez m\u00e1s globalizados en que han de competir.<\/p>\n<p>La exigencia de una legislaci\u00f3n adecuada obliga a una permanente adecuaci\u00f3n legislativa. Por ello, la Ley 4\/1993 ha sido modificada en aspectos espec\u00edficos y, por raz\u00f3n de urgencia, en diversas ocasiones en dicho periodo: Ley 1\/2000, de 29 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley de Cooperativas de Euskadi; Ley 8\/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley de Cooperativas de Euskadi; y disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 6\/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Peque\u00f1a de Euskadi, por la que se modifican los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 4\/1993.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha aprobado y publicado un reglamento de desarrollo general de la ley, aprobado por el Decreto 58\/2005, de 29 de marzo (adem\u00e1s de otros, como son el de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, aprobado por Decreto 59\/2005, de 29 de marzo; Decreto 64\/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad p\u00fablica; y Decreto 61\/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social), cuyo contenido, en determinados aspectos, merece su fijaci\u00f3n por ley.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n del presente texto legislativo trae causa de la necesidad de refundici\u00f3n de los mencionados textos legales que han modificado la Ley 4\/1993 sucesivamente en el tiempo y de la aprobaci\u00f3n de la Ley 6\/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Peque\u00f1a de Euskadi, y ello por razones de sistematicidad y facilidad en la identificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma en vigor; esto es, para la seguridad jur\u00eddica necesaria en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma cooperativa.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de un texto \u00fanico en el que se incluyan todas las disposiciones aplicables a las cooperativas sujetas a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica vasca excede de la mera consideraci\u00f3n compiladora de dicha tarea y precisa de una labor a\u00f1adida de armonizaci\u00f3n, fundamentalmente terminol\u00f3gica y de identidad de raz\u00f3n y soluci\u00f3n jur\u00eddicas, en unos casos, y, en otros, de aclaraci\u00f3n respecto de aquellos elementos normativos que pudieren adolecer de inconcreci\u00f3n o suscitar duda en su aplicaci\u00f3n. Dicha tarea aclaratoria ha precisado puntualmente el a\u00f1adido propositivo necesario para su correcta interpretaci\u00f3n sin que ello haya supuesto variaci\u00f3n alguna del sentido y finalidad originarios.<\/p>\n<p>La sistematicidad de un texto \u00fanico se justifica tanto m\u00e1s cuanto en este momento de la evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n cooperativa vasca se hace preciso introducir determinados desarrollos normativos que, sin alterar la base normativa originaria de m\u00ednimos, encauzan el desarrollo de sociedades cooperativas, singularmente respecto de determinadas clases de cooperativas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, entre los elementos objeto de modificaci\u00f3n se ha de destacar la actualizaci\u00f3n del modo y la intensidad de la actuaci\u00f3n administrativa respecto del fomento cooperativo, por una parte, as\u00ed como sobre el control del cumplimiento de la legalidad cooperativa, por otra.<\/p>\n<p>En efecto, las soluciones normativas adoptadas pretenden solventar la obsolescencia de determinados elementos, el coste y dificultad de su aplicaci\u00f3n; reforzar la autonom\u00eda de regulaci\u00f3n adaptada a cada proyecto cooperativo, compatibiliz\u00e1ndolo con el mantenimiento de las l\u00edneas definitorias de una sociedad como cooperativa; garantizar su funcionamiento democr\u00e1tico y participativo, a la par que su gesti\u00f3n y control eficaces; as\u00ed como el reforzamiento de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada y, en definitiva, agregar un nivel de seguridad jur\u00eddica, tanto en las relaciones internas como respecto de terceras personas no socias, que hagan de la legislaci\u00f3n vasca de cooperativas un instrumento certero para fijar las relaciones intracooperativas y el tr\u00e1fico jur\u00eddico externo.<\/p>\n<p>Todo ello se inserta en la estructura normativa vigente, cuyo contenido, en su mayor parte, se mantiene en sus t\u00e9rminos y cohonesta con las l\u00edneas maestras de dise\u00f1o normativo: profesionalizaci\u00f3n del \u00f3rgano de gesti\u00f3n, agilizaci\u00f3n en la toma de decisiones, reforzamiento de los recursos financieros y potenciaci\u00f3n de la intercooperaci\u00f3n; con la finalidad de garantizar la competencia empresarial con id\u00e9nticas posibilidades, no obstante conservar la identidad cooperativa de la sociedad, garantizar su funcionamiento democr\u00e1tico e impulsar su responsabilidad social.<\/p>\n<p>Para este objetivo se ha tenido en cuenta el estado actual y evoluci\u00f3n de la normativa en materia mercantil, en general, junto con los desarrollos y soluciones cooperativas del derecho comparado, as\u00ed como las medidas e instrumentos para emprender de reciente implantaci\u00f3n, y se ha procurado un resultado equilibrado con la autonom\u00eda de la cooperativa para autoorganizarse, de conformidad con la tradici\u00f3n, principios y par\u00e1metros generalmente admitidos.<\/p>\n<p>Integrado cuanto antecede, cabe concluir que la presente regulaci\u00f3n resulta la m\u00ednima imprescindible necesaria para conseguir los objetivos indicados, sin que se haya evidenciado ning\u00fan instrumento alternativo m\u00e1s adecuado para su logro; evita innecesarias cargas administrativas no claramente garantes de los intereses en juego a proteger; y, finalmente, mantiene la estabilidad de los aspectos b\u00e1sicos del marco normativo cooperativo aplicable en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, al que se dota de una mayor seguridad jur\u00eddica. Por todo lo cual, la norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La presente ley consta de 165 art\u00edculos, 9 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una derogatoria y 5 disposiciones finales, estructurados en 4 t\u00edtulos y 16 cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>Se dicta al amparo del art\u00edculo 10.23 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco que atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de cooperativas, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y p\u00f3sitos, conforme a la legislaci\u00f3n general en materia mercantil. De otro lado, el art\u00edculo 10.5 del Estatuto atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo del derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios hist\u00f3ricos que integran el Pa\u00eds Vasco y la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de su vigencia.<\/p>\n<p>II.\u2013 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del mantenimiento de la formulaci\u00f3n del concepto de sociedad cooperativa fijado en 1993 y de su garant\u00eda normativa que la norma pretende, se ha entendido conveniente, en el momento actual, introducir la referencia expresa a los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, para una mayor precisi\u00f3n y comprensi\u00f3n del mismo, adem\u00e1s de una m\u00e1s certera interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n normativa ajustada a aquellos.<\/p>\n<p>Respecto de las secciones, aspecto que hab\u00eda sido ya objeto de adecuaci\u00f3n importante, insisti\u00e9ndose en el car\u00e1cter unitario de la responsabilidad de la cooperativa y en la prioridad de sus \u00f3rganos en relaci\u00f3n con la derivada de la estructura de las secciones, se flexibiliza ahora su operatoria interna, sin perjuicio del mantenimiento de dicho car\u00e1cter, fundamentalmente respecto de las relaciones con terceras personas no socias.<\/p>\n<p>Se mantiene, as\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n general de operaciones con terceras personas no socias, pero deber\u00e1n prevalecer las transacciones cooperativas con las personas socias \u2013no obstante haberse flexibilizado en las cooperativas agrarias y alimentarias con la motivaci\u00f3n y cautelas reguladas espec\u00edficamente para las mismas\u2013, as\u00ed como el importe del capital social m\u00ednimo, propio de toda sociedad que soporta una empresa a la vez que asequible para toda clase de emprendimientos.<\/p>\n<p>III.\u2013 Constituci\u00f3n de las cooperativas.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n sobre constituci\u00f3n cooperativa se altera exclusivamente respecto del contenido m\u00ednimo estatutario, como consecuencia de la inclusi\u00f3n de aspectos referidos al derecho de informaci\u00f3n de las personas socias, al modelo de prevenci\u00f3n de delitos de la sociedad cooperativa y a la garant\u00eda en su seno de un \u00e1mbito libre de violencia sexista. A su vez, se incluyen ajustes t\u00e9cnicos de armonizaci\u00f3n: especificaci\u00f3n de que el reembolso no constituye un derecho en todo caso; la no obligatoriedad legal de determinados \u00f3rganos; la remisi\u00f3n a la Ley de Sociedades de Capital vigente (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio), en sustituci\u00f3n de la referencia a la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, o al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, en lugar del nombre concreto, que en cada legislatura var\u00eda ordinariamente.<\/p>\n<p>IV.\u2013 Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>No resultan modificados la eficacia y los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimaci\u00f3n, prioridad y tracto sucesivo por los que se rige el Registro de Cooperativas de Euskadi. \u00danicamente se aclara la materia de la que traiga causa la impugnaci\u00f3n en v\u00eda judicial mercantil, prevista originariamente, con diferenciaci\u00f3n de la v\u00eda contencioso-administrativa. Y se agrega, a efectos pr\u00e1cticos, la consideraci\u00f3n como fecha de inscripci\u00f3n la causada por la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente, solo para los supuestos de inscripci\u00f3n constitutiva.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 expresamente la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos para facilitar los procesos de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>V.\u2013 Las personas socias.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica de las personas socias se mantiene en los t\u00e9rminos vigentes; singularmente, la obligaci\u00f3n estatutaria de fijar los criterios de participaci\u00f3n de las personas socias de trabajo. Se aclara la posibilidad de hacerla efectiva en otras entidades con las que la cooperativa coopere o participe, siempre con car\u00e1cter minoritario, salvo en situaciones de necesidad empresarial, aspecto que ya hab\u00eda sido desarrollado reglamentariamente, y que pueden tener car\u00e1cter estructural o coyuntural.<\/p>\n<p>No sufre alteraci\u00f3n alguna el derecho de informaci\u00f3n de las personas socias: su acceso a la documentaci\u00f3n social m\u00e1s relevante, los l\u00edmites en caso de resultar gravemente lesiva para los intereses de la cooperativa o claramente abusiva por parte de las personas socias, el car\u00e1cter motivado, y el de su denegaci\u00f3n, as\u00ed como, en todo caso, la decisi\u00f3n \u00faltima por la asamblea general. Tampoco var\u00eda la obligaci\u00f3n de toda persona socia de guardar secreto para no lesionar los intereses sociales ni el derecho a formular propuestas.<\/p>\n<p>Ahora bien, se ampl\u00eda el derecho de las personas socias a examinar el informe, no preceptivo, que sobre las cuentas anuales auditadas de la cooperativa emita la comisi\u00f3n de vigilancia.<\/p>\n<p>Permanecen sin modificaci\u00f3n, as\u00ed mismo, el n\u00famero m\u00ednimo de tres personas socias para la constituci\u00f3n de la cooperativa; la materia de admisi\u00f3n, su impugnaci\u00f3n y efectos; el periodo de prueba y baja, con su requisito de plazo de preaviso para las personas jur\u00eddicas; el periodo m\u00ednimo de permanencia; el derecho de la cooperativa a exigir a la persona socia separada el cumplimiento de una serie de obligaciones preexistentes; la diferenciaci\u00f3n legal entre bajas justificadas y no justificadas, as\u00ed como los supuestos en que la baja deviene obligatoria.<\/p>\n<p>Respecto a las bajas, se establecen un m\u00e1ximo de tres meses para su formalizaci\u00f3n y los efectos del silencio.<\/p>\n<p>Se realizan los siguientes ajustes t\u00e9cnicos en el r\u00e9gimen de disciplina social: el primero de ellos, sobre la exclusiva inclusi\u00f3n en estatutos de la tipificaci\u00f3n de faltas; el segundo, el inicio del c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Quedan inalterados los tipos de sanci\u00f3n; la prescripci\u00f3n de las faltas y las normas de procedimiento; la suspensi\u00f3n de derechos de las personas socias; el plazo para resolver, y el momento concreto de su tratamiento durante el desarrollo de la asamblea general.<\/p>\n<p>Se han incorporado, a efectos sistem\u00e1ticos, en el primero de los art\u00edculos que introduce el cap\u00edtulo, la relaci\u00f3n y definici\u00f3n de las distintas modalidades societarias, hasta ahora dispersas en el texto legal, tal como se hab\u00eda anticipado reglamentariamente. Al respecto, procede significar la continuidad de la regulaci\u00f3n de las relaciones societarias de duraci\u00f3n determinada en sus t\u00e9rminos, por haberse acreditado necesarias en la pr\u00e1ctica y coherentes con la naturaleza cooperativa de la sociedad cooperativa para cubrir necesidades econ\u00f3micas coyunturales, as\u00ed como el periodo y procedimiento para adquirir la condici\u00f3n de persona socia de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Se mantienen las personas socias inactivas o no usuarias, limitados sus votos a la quinta parte del total de votos sociales, y se prev\u00e9, como novedad, la posibilidad de la persona socia en excedencia, remitiendo a la regulaci\u00f3n estatutaria sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula expresamente que los supuestos de suspensi\u00f3n y baja obligatoria de las personas socias trabajadoras en las cooperativas de trabajo asociado son de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n para las personas socias de trabajo de las cooperativas de otra clase, para lo que se ajusta la terminolog\u00eda y se traslada su regulaci\u00f3n originaria para ubicarla sistem\u00e1ticamente en este cap\u00edtulo, con los siguientes ajustes t\u00e9cnicos: flexibilizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para adoptar la decisi\u00f3n pertinente, extendi\u00e9ndolo al consejo rector, siempre y cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en los estatutos sociales; regulaci\u00f3n del plazo para devoluci\u00f3n de las aportaciones al capital en funci\u00f3n de su naturaleza en los supuestos de baja obligatoria por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o fuerza mayor, de forma que se pueda proceder a la devoluci\u00f3n de la aportaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os (periodificado) para las aportaciones obligatorias y con car\u00e1cter inmediato para las aportaciones voluntarias.<\/p>\n<p>VI.\u2013 Los \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>Las novedades que se introducen en el r\u00e9gimen de los \u00f3rganos sociales son, con car\u00e1cter general, desarrollos concretos de aspectos espec\u00edficos. Se significa la nueva regulaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, donde los desarrollos normativos han sido mayores.<\/p>\n<p>De esta forma, con car\u00e1cter introductorio y a efectos sistem\u00e1ticos, se identifican los \u00f3rganos de la cooperativa, previamente a su regulaci\u00f3n individualizada, y se deja a la autorregulaci\u00f3n el preciso y concreto complemento de organizaci\u00f3n para el m\u00e1s adecuado funcionamiento de la sociedad.<\/p>\n<p>Respecto de la asamblea general, se mantienen su configuraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n funcionales en relaci\u00f3n con el resto de \u00f3rganos, lo que responde a la misma finalidad de eficaz y eficiente gesti\u00f3n empresarial, adem\u00e1s de seguridad jur\u00eddica; as\u00ed como su r\u00e9gimen jur\u00eddico innovado en 1993 en relaci\u00f3n con la publicidad reforzada para la convocatoria en cooperativas de gran n\u00famero de personas socias; reducci\u00f3n de los supuestos de mayor\u00eda reforzada de dos tercios para la adopci\u00f3n de determinados acuerdos; posibilidad de voto plural respecto de espec\u00edficas personas jur\u00eddicas; l\u00edmite al derecho de voto de las personas socias que no realicen de manera plena la actividad cooperativizada; regulaci\u00f3n del conflicto de intereses y sus efectos, y aspectos formales como la redacci\u00f3n del acta y su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es novedad la obligaci\u00f3n de celebrar la asamblea general ordinaria en los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio social, en lugar de referir dicho plazo a la convocatoria de la misma, en l\u00ednea con la legislaci\u00f3n mercantil y para una mayor precisi\u00f3n temporal de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n asamblearia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se innova respecto de la v\u00e1lida celebraci\u00f3n de asamblea en tercera convocatoria para las cooperativas de ense\u00f1anza, que ya hab\u00eda sido permitida para las cooperativas de consumo y agrarias y alimentarias, modificando la regulaci\u00f3n inicial de obtener un quorum de asistencia en segunda convocatoria, en las mismas condiciones de intentar previamente la celebraci\u00f3n en segunda convocatoria sin resultado. Las razones que lo justifican responden a la misma l\u00f3gica participativa y realidad sociol\u00f3gica contrastada que justificaron la inclusi\u00f3n de la primera modificaci\u00f3n referida.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha introducido la posibilidad de utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n respecto de las convocatorias de la asamblea general para facilitar la participaci\u00f3n societaria en la adopci\u00f3n de acuerdos, garantizando la informaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>Finalmente, como otro aspecto innovador, cabe se\u00f1alar que se ha adoptado el criterio establecido en la reciente regulaci\u00f3n de sociedades de capital para la impugnaci\u00f3n de acuerdos: supuestos, legitimaci\u00f3n, plazos y caducidad; en favor de la seguridad jur\u00eddica del tr\u00e1fico de las empresas cooperativas y considerando que ello no compromete ninguna especificidad cooperativa.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la cooperativa, se mantienen el r\u00e9gimen, con car\u00e1cter exclusivo, de sus funciones y los efectos de su ejercicio respecto de terceras personas no socias de buena fe en relaci\u00f3n con el objeto social; as\u00ed como su conformaci\u00f3n colegiada o unipersonal y la participaci\u00f3n limitada de personas no socias para facilitar su profesionalizaci\u00f3n; las mayor\u00edas reforzadas para la adopci\u00f3n de acuerdos de especial trascendencia, y la posibilidad de designar comisiones ejecutivas o nombrar consejeras o consejeros delegados. Se profundiza en el r\u00e9gimen de incapacidades y prohibiciones.<\/p>\n<p>Se han introducido modificaciones graduales o de flexibilizaci\u00f3n, seg\u00fan acuerdos adoptados por cada cooperativa ajustados a su realidad y necesidades, de aspectos operativos respecto de la posibilidad de regular estatutariamente un n\u00famero m\u00e1ximo y m\u00ednimo de miembros del \u00f3rgano colegiado, correspondiendo a la asamblea general fijarlos en cada caso; la elevaci\u00f3n, hasta una tercera parte, del l\u00edmite de participaci\u00f3n de personas no socias en la composici\u00f3n de dicho \u00f3rgano, propiciando una mayor profesionalidad; la posibilidad de que la funci\u00f3n de secretario o secretaria recaiga en profesional no consejero o consejera; la posibilidad de cooptar temporalmente, mientras no se nombre por la asamblea general, y en ausencia de suplente, al sustituto o sustituta de la consejera o consejero que cesa por el propio consejo rector; la obligaci\u00f3n de motivar la renuncia por las personas consejeras y regular su calificaci\u00f3n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, procedimiento y efectos; la introducci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en su funcionamiento, garantizando la efectiva participaci\u00f3n, y, finalmente, la aclaraci\u00f3n del r\u00e9gimen de c\u00f3mputo de votos siguiendo el mismo criterio que en el supuesto de la asamblea general.<\/p>\n<p>Sin embargo, donde mayores innovaciones se han producido es en la regulaci\u00f3n de los deberes de las personas administradoras de diligencia y lealtad y su correlativa responsabilidad, y las acciones para su exigencia, en l\u00ednea con las actuales tendencias legislativas en la materia en r\u00e9gimen de sociedades. En coherencia con dichas materias, se ha regulado tambi\u00e9n la remuneraci\u00f3n, si el cargo fuera retribuido por decisi\u00f3n de la propia cooperativa, residenciando en la asamblea general la competencia para fijar su importe, vinculado, en todo caso, a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la cooperativa y a la efectiva prestaci\u00f3n, y obligando a su car\u00e1cter transparente.<\/p>\n<p>Se mantiene la regulaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de vigilancia, por su car\u00e1cter democr\u00e1tico y de enlace entre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y las reuniones de la asamblea general, sin que sea un obst\u00e1culo para la eficiente gesti\u00f3n del \u00f3rgano a quien corresponde la administraci\u00f3n. La modificaci\u00f3n ahora introducida se limita a ajustar su composici\u00f3n a su naturaleza societaria, no laboral, as\u00ed como su funci\u00f3n y efectos de la emisi\u00f3n de informe sobre las cuentas de la cooperativa en el caso de concurrencia con auditor\u00eda externa.<\/p>\n<p>Respecto del consejo social, se constata la utilidad de dicho \u00f3rgano en la experiencia del cooperativismo vasco, y se ampl\u00eda la posibilidad de su existencia con car\u00e1cter potestativo a toda cooperativa independientemente de su dimensi\u00f3n cuantitativa.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de recursos mantiene su organizaci\u00f3n democr\u00e1tica, naturaleza de autocontrol cooperativa, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de su existencia, tambi\u00e9n potestativa, por raz\u00f3n de eficacia, sin que se var\u00eden los t\u00e9rminos de su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII.\u2013 R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se aclara y delimita con mayor precisi\u00f3n la responsabilidad de la sociedad y de las personas socias frente a terceras personas no socias, as\u00ed como el r\u00e9gimen de imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en el seno de la cooperativa, y se flexibiliza, en este caso, el l\u00edmite de la imputaci\u00f3n al Fondo de Reserva Obligatorio, al que se imputar\u00e1 como m\u00e1ximo el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los \u00faltimos cinco a\u00f1os de excedentes positivos, o desde su constituci\u00f3n si esta no fuera anterior a dichos cinco a\u00f1os. No obstante, en caso de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere el cincuenta por ciento del capital social de la cooperativa, el importe que exceda de dicho porcentaje se podr\u00e1 tambi\u00e9n emplear para compensar las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Se remiten, en cualquier caso, a la normativa concursal los supuestos y efectos de la insolvencia empresarial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se han introducido sendos ajustes t\u00e9cnicos: uno, se ampl\u00eda a un a\u00f1o el periodo que dispone la persona socia para hacer frente a las p\u00e9rdidas que le correspondan, facilit\u00e1ndole el cumplimiento de su obligaci\u00f3n para con la cooperativa; y otro, para recoger expresamente la posibilidad no solo de nuevas aportaciones acordadas por la asamblea general, sino tambi\u00e9n de aportaciones ya establecidas al tener fijada la cooperativa un importe m\u00ednimo de aportaci\u00f3n a capital para mantener la condici\u00f3n de persona socia.<\/p>\n<p>La responsabilidad es limitada, tal y como lo ha sido desde 1993.<\/p>\n<p>Se mantiene la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la cooperativa con las diversas posibilidades de financiaci\u00f3n distintas a las aportaciones a capital social previstas en la ley de 1993 para facilitar el desarrollo de los proyectos empresariales cooperativos, en correlaci\u00f3n con los instrumentos financieros utilizados por las sociedades de capital; si bien, se ha optado por prever su existencia en sede cooperativa con car\u00e1cter general y remitir el desarrollo concreto a su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Siguiendo el esp\u00edritu de protecci\u00f3n de personas inversoras y consumidoras en materia de inversi\u00f3n financiera que vienen recogiendo distintas normas del ordenamiento jur\u00eddico, y en particular las reguladoras del sector financiero, se ha introducido en la presente ley un recordatorio sobre la necesidad de que exista una obligaci\u00f3n de entregar una informaci\u00f3n suficiente, clara y comprensible a las consumidoras o consumidores inversores en productos financieros. En el caso de aportaciones financieras subordinadas reguladas en la presente ley que se encuentren sometidas a la autoridad financiera competente, se recuerda que para su suscripci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir con las exigencias vigentes, garantizando informaci\u00f3n suficiente, clara y comprensible. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n que deber\u00e1n observar aquellas entidades que presten servicios de inversi\u00f3n a fin de cumplir con los requerimientos de transparencia y rigor informativo a las personas consumidoras que deseen adquirir dichos instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Respecto del capital social, se mantiene su regulaci\u00f3n con car\u00e1cter general, si bien se introducen tres variaciones. En primer lugar, una variaci\u00f3n operativa para los supuestos de reembolso: se posibilita una retribuci\u00f3n mayor al del inter\u00e9s legal del dinero para los casos de no liquidaci\u00f3n. En segundo lugar, la identificaci\u00f3n de supuestos espec\u00edficos de los que derive, como son los casos de reducci\u00f3n de capital o de la actividad cooperativizada. Finalmente, sendos ajustes t\u00e9cnicos a efectos de mayor seguridad jur\u00eddica: se exige, por una parte, una modificaci\u00f3n estatutaria en el supuesto de transformaci\u00f3n obligatoria entre aportaciones con derecho de reembolso y aquellas cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente, y, por otra, se vincula, potestativamente por remisi\u00f3n a los estatutos sociales, el reh\u00fase del reembolso de las aportaciones a un criterio objetivo de car\u00e1cter econ\u00f3mico relacionado con la evoluci\u00f3n de la actividad empresarial.<\/p>\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n de los excedentes respecto al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico, se mantiene la regulaci\u00f3n introducida en 2008 en relaci\u00f3n con la citada contribuci\u00f3n, con la novedad de su aplicaci\u00f3n para la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas socias y trabajadoras con el fin de avanzar en la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>VIII.\u2013 Documentaci\u00f3n social y contabilidad.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de la contabilidad de la cooperativa, se agrega la referencia al estado de cambios de patrimonio neto y el de flujos de efectivo, en su caso, para acomodarlos a la normativa contable; pero se mantiene la regulaci\u00f3n en vigor sobre documentaci\u00f3n social, auditor\u00eda de cuentas y contabilidad, que deber\u00e1 ajustarse al Plan General de Contabilidad, a las normas contables espec\u00edficas de las sociedades cooperativas, a las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y de Auditor\u00eda de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad, as\u00ed como al resto de normativa contable que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se han especificado diversos extremos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, en consonancia con la legislaci\u00f3n mercantil general, como son, de un lado, la definici\u00f3n del marco normativo de informaci\u00f3n financiera que debe aplicar una cooperativa en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales y, de otro, la determinaci\u00f3n de un plazo desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales por el \u00f3rgano de gobierno de la cooperativa.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n del contenido del informe de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 262 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, se entiende innecesario en cuanto que se considera subsumido en la remisi\u00f3n que se realiza a la legislaci\u00f3n mercantil, aunque se deba considerar la posibilidad, en su caso, de incluir el estado de informaci\u00f3n no financiera, cuyo contenido se define en el texto de la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el C\u00f3digo de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y en la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad. Sucede algo similar con la especificaci\u00f3n del plazo para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales por la asamblea general, por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 35.1 de la ley.<\/p>\n<p>Por el contrario, s\u00ed conviene aclarar cu\u00e1ndo una cooperativa est\u00e1 obligada a auditar por raz\u00f3n del tama\u00f1o.<\/p>\n<p>De esta forma, se adaptan las \u00faltimas modificaciones que se han producido en esta materia y se ajusta la referencia a cu\u00e1ndo ha de formularse el informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>IX.\u2013 Modificaci\u00f3n de estatutos, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de cooperativas.<\/p>\n<p>En materia de modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n, adem\u00e1s de aspectos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter operativo, se introduce la previsi\u00f3n expresa, respecto de fusiones especiales, de la posibilidad de que las sociedades cooperativas se fusionen con cualquier otro tipo societario, civil o mercantil, siempre que no exista precepto legal que lo proh\u00edba expresamente, como ya estaba fijado como criterio. En l\u00ednea con las modificaciones propuestas para el supuesto de transformaci\u00f3n de cooperativa, se prev\u00e9 el mismo tratamiento para los fondos contemplados en el art\u00edculo 89.4 cuando se trate de la fusi\u00f3n de una sociedad cooperativa por una sociedad no cooperativa.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se regulan expresamente no solo las fusiones especiales en los t\u00e9rminos mencionados, sino tambi\u00e9n la escisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de una sociedad cooperativa en favor de una entidad no cooperativa, posibilidad que en la pr\u00e1ctica cooperativa se ha advertido necesaria, por lo que la norma societaria debe posibilitarla, como sucede en la legislaci\u00f3n cooperativa auton\u00f3mica y en la normativa mercantil.<\/p>\n<p>Permanecen inalteradas las diversas innovaciones instauradas en 1993 respecto de la modificaci\u00f3n de los estatutos: su publicidad, el derecho de las personas socias a examinar y obtener la documentaci\u00f3n y la publicidad especial, o el derecho de las personas socias a causar baja justificada; la fusi\u00f3n, la necesidad del previo acuerdo, los plazos y cautelas para su realizaci\u00f3n, la publicidad reforzada, el derecho de informaci\u00f3n de las personas socias y de los acreedores o el mecanismo para inscripci\u00f3n y efectos para las cooperativas implicadas; as\u00ed como respecto de la escisi\u00f3n, los supuestos en que puede producirse, la exigencia de un proyecto suscrito por las personas administradoras de las cooperativas participantes o estableci\u00e9ndose la responsabilidad solidaria y limitada de las sociedades beneficiarias de la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>X.\u2013 Transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procesos de reestructuraci\u00f3n societaria a trav\u00e9s de las v\u00edas reconversoras de tipos societarios, que cautelan la desnaturalizaci\u00f3n de la esencia cooperativista de las cooperativas intervinientes a la vez que aprovechan las t\u00e9cnicas normativas del derecho de sociedades, se mantienen formulados en los t\u00e9rminos legales vigentes, excepto en lo que afecta a la intervenci\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en el proceso transformador y, en su caso, a la intervenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de vigilancia en el mismo.<\/p>\n<p>En este sentido, en l\u00ednea con la regulaci\u00f3n de las distintas leyes auton\u00f3micas sobre cooperativas al respecto, se han revisado la causa y finalidad de la funci\u00f3n de homologaci\u00f3n atribuida al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, as\u00ed como el car\u00e1cter y cuant\u00eda del patrimonio que se debe acreditar a dicho \u00f3rgano como cuentas en participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De su resultado deriva una nueva opci\u00f3n legislativa que elimina, como requisito para la transformaci\u00f3n, la homologaci\u00f3n referida, por entender que, si bien la Ley 4\/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi fue pionera en regular la transformaci\u00f3n de la sociedad cooperativa, la condicion\u00f3 a determinados requisitos que con el paso de tiempo han devenido en excesivos como cautelas. As\u00ed, adem\u00e1s de sustituir la homologaci\u00f3n por informaci\u00f3n al mencionado \u00f3rgano, se flexibiliza el modo operativo de transferencia de los fondos irrepartibles al mismo; se aclara que no integran el patrimonio cooperativo a retener dentro del movimiento cooperativo para su fomento aquellas reservas finalistas que se hallen sujetas a aplicaciones concretas; y, por otra parte, se ajusta el valor real de dichos fondos en relaci\u00f3n con las p\u00e9rdidas afloradas en el balance pendientes de compensar, como posibles minusval\u00edas sobre los elementos del activo derivadas de informe de experto independiente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sobre la previsi\u00f3n de posible intervenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de vigilancia, es una previsi\u00f3n legal que desde su regulaci\u00f3n ha resultado in\u00e9dita, por lo que en favor de una t\u00e9cnica normativa adecuada se considera conveniente su eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>XI.\u2013 Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantiene inalterada la regulaci\u00f3n de las causas de disoluci\u00f3n, con la \u00fanica novedad de la necesaria acomodaci\u00f3n a la actual regulaci\u00f3n concursal, de la que deriva del supuesto de insolvencia, as\u00ed como la posibilidad de reactivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por el contrario, el r\u00e9gimen legal de las liquidadoras o liquidadores var\u00eda significativamente respecto de la anterior regulaci\u00f3n, en que era necesario ostentar la condici\u00f3n de persona socia para ser nombrada persona liquidadora. Ahora, puede ser nombrada o nombrado quien no tenga tal condici\u00f3n, para supuestos especiales de cooperativas totalmente desestructuradas, con falta de personas socias, incapacidad o negativa de las mismas, y a efectos de posibilitar la liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n ordenadas de la sociedad. En el mismo sentido, se faculta a la asamblea general la determinaci\u00f3n de su r\u00e9gimen de funcionamiento aplicable.<\/p>\n<p>Por su parte, la adjudicaci\u00f3n del haber social y publicidad de la aprobaci\u00f3n del balance final y del proyecto de distribuci\u00f3n contin\u00faan con su regulaci\u00f3n originaria. Si bien, se incluye, a efectos de seguridad jur\u00eddica, un plazo de impugnaci\u00f3n espec\u00edfico, similar al establecido en el derecho cooperativo comparado, con los efectos anudados al mismo.<\/p>\n<p>Finalmente, en el r\u00e9gimen de cancelaci\u00f3n registral, se ha flexibilizado, como pura cuesti\u00f3n formal, la posibilidad de conservaci\u00f3n de los libros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n cooperativa durante el periodo de seis a\u00f1os por las propias personas liquidadoras.<\/p>\n<p>XII.\u2013 Clases de cooperativas.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la clasificaci\u00f3n de las cooperativas sigue teniendo naturaleza abierta en funci\u00f3n del objeto y la posici\u00f3n jur\u00eddica de las personas socias, y son de aplicaci\u00f3n prioritaria las reglas especiales de cada clase de cooperativa sobre las normas generales que las integran en lo no regulado espec\u00edficamente.<\/p>\n<p>En las cooperativas de trabajo asociado se mantiene su capacidad de determinar autogestionariamente el r\u00e9gimen de trabajo \u2013que podr\u00e1 establecerse tambi\u00e9n en reglamento de r\u00e9gimen interno\u2013 y el disciplinario. Se recalca, as\u00ed, su naturaleza societaria y no laboral, aunque se mantiene la previsi\u00f3n de un anticipo laboral m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Respecto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, se recalca expresamente la finalidad de la cooperativa de proporcionar empleo a las personas socias trabajadoras, por ser esa la finalidad fundacional de las cooperativas de trabajo asociado, sin perjuicio de mantener la posibilidad de contratar personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando las circunstancias de la empresa cooperativa as\u00ed lo requieran, y se eleva el l\u00edmite de la contrataci\u00f3n al treinta por ciento respecto de las personas socias trabajadoras, en c\u00f3mputo de horas\/a\u00f1o, por razones operativas.<\/p>\n<p>De la base para el c\u00f3mputo del referido l\u00edmite se except\u00faan determinados supuestos espec\u00edficos que se han incrementado, dada la experiencia acumulada que evidencia la necesidad de extenderlo a supuestos de discapacidad, contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n, o personas contratadas por cualquier contrato por cooperativas educativas con finalidad de integraci\u00f3n, conciliaci\u00f3n familiar, o supuestos de personas trabajadoras contratadas para ser puestos a disposici\u00f3n de empresas usuarias cuando la cooperativa act\u00fae como empresa de trabajo temporal.<\/p>\n<p>En el procedimiento para el acceso a la condici\u00f3n de socio o socia, en favor de la seguridad jur\u00eddica, se ajusta el periodo de tiempo de antig\u00fcedad como persona trabajadora asalariada y se evita el acceso autom\u00e1tico. Dicho acceso deber\u00e1 ser solicitado expresamente en el plazo de doce meses.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la cooperativa que opte por encuadrar a sus personas socias trabajadoras en el r\u00e9gimen especial de trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos puede asumir, de forma expresa en sus estatutos, el compromiso de abono a la Seguridad Social de las cuotas de la persona trabajadora, facilitando el cumplimiento de las obligaciones societarias, sin perjuicio del sometimiento a normativa sectorial correspondiente, adquiriendo rango legal la regulaci\u00f3n reglamentaria que lo hab\u00eda previsto. Se deja constancia de que tales pagos, en dicho supuesto, no forman parte del anticipo laboral y tienen la consideraci\u00f3n de partida deducible para la determinaci\u00f3n del excedente neto.<\/p>\n<p>Se ha considerado necesario realizar sendas matizaciones expresas, con car\u00e1cter meramente aclaratorio: el r\u00e9gimen a tiempo parcial o completo de las personas socias que prestan su trabajo en la cooperativa y la aplicaci\u00f3n de las normas generales de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Tambi\u00e9n se ha adecuado la nomenclatura anterior de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en las cooperativas agrarias y alimentarias se realizan determinados ajustes, adem\u00e1s del de la propia denominaci\u00f3n, relativos a la realizaci\u00f3n de labores agrarias para las personas socias, en sustituci\u00f3n temporal, con los propios medios de las cooperativas, as\u00ed como a la aclaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas socias que sean entidades de titularidad compartida o cualquier entidad sin personalidad jur\u00eddica, frecuente en el sector, as\u00ed como su relaci\u00f3n con la cooperativa, a efectos de seguridad jur\u00eddica. Con ello se pretende ofrecer una respuesta m\u00e1s adecuada a la concepci\u00f3n comunitaria ya prevista respecto de este tipo de cooperativa como entidad al servicio del medio rural, con un claro componente de responsabilidad social comunitaria. En el mismo sentido, respecto de las operaciones con terceras personas no socias, se pretende cohonestar su regulaci\u00f3n, limitada mayoritariamente a las personas socias, de tal forma que, si lo prev\u00e9n los estatutos, el porcentaje m\u00e1ximo en cada ejercicio econ\u00f3mico podr\u00e1 llegar hasta el cuarenta y nueve por ciento, con las disposiciones comunitarias sectoriales espec\u00edficas, que en cada caso existieren, que procuran integrar en explotaciones agrarias la producci\u00f3n de terceras personas no socias, y a los que la cooperativa agraria y alimentaria quiera adherirse, superando dicho porcentaje.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en la tipolog\u00eda clasificatoria cooperativa donde m\u00e1s se ha innovado es respecto de las cooperativas de viviendas, de transporte y de las denominadas \u00abjunior cooperativas\u00bb.<\/p>\n<p>En efecto, respecto de las cooperativas de viviendas, manteniendo la estructura b\u00e1sica de dise\u00f1o legislativo del cooperativismo de viviendas regulado actualmente y compartido con el resto de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y estatal respecto de este tipo de cooperativas, con la modificaci\u00f3n se trata de asegurar que las decisiones b\u00e1sicas de la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n se adopten por las propias personas cooperativistas, democr\u00e1ticamente, desde su constituci\u00f3n. Y ello, con independencia de que, por la profesionalidad que requiere la promoci\u00f3n inmobiliaria y dada la forma de unirse las personas socias de la cooperativa (personas socias que se desconocen entre s\u00ed habitualmente) y su cuant\u00eda, sea necesaria la contrataci\u00f3n de una entidad gestora que asesore sobre la construcci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>Ha de asegurarse, adem\u00e1s, en todo caso, la informaci\u00f3n y transparencia de todas las operaciones, delegadas o no, de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se permiten las operaciones con terceras personas no socias, hasta un l\u00edmite del treinta por ciento, respecto de las viviendas, en coherencia con la regulaci\u00f3n existente para las otras clases de cooperativas reguladas por la Ley 4\/1993. Esta limitaci\u00f3n lo ser\u00e1 con independencia de posibles actuaciones de realojo.<\/p>\n<p>Se mantiene la obligatoriedad de la auditor\u00eda de cuentas y se introduce la del letrado o letrada asesora que asegure el referido objetivo de participaci\u00f3n efectiva y gesti\u00f3n democr\u00e1tica, al precisar de su dictamen respecto de las operaciones jur\u00eddico-econ\u00f3micas fundamentales.<\/p>\n<p>Por otra parte, por la concurrencia con la normativa sobre edificaci\u00f3n y, en su caso, de promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, la regulaci\u00f3n legal deber\u00e1 ser desarrollada reglamentariamente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se dispone que la normativa reguladora de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n prioritaria respecto de la regulaci\u00f3n cooperativa, la cual, a su vez, establece diversas especificidades respecto de la promoci\u00f3n privada de viviendas, acomodadas a su naturaleza y aspectos procedimentales.<\/p>\n<p>Ha de destacarse, por otra parte, la regulaci\u00f3n precisa, que mejora sustantivamente la mera posibilidad sugerida en la norma derogada, de las cooperativa de viviendas de cesi\u00f3n de uso como alternativa a la adjudicaci\u00f3n en propiedad.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe mencionar en relaci\u00f3n con la responsabilidad de las personas socias, la regulaci\u00f3n de su car\u00e1cter mancomunado simple, referido, adem\u00e1s de a sus aportaciones a capital, a las cantidades entregadas para la edificaci\u00f3n y a las entregadas para cubrir el precio de adjudicaci\u00f3n de la vivienda o local.<\/p>\n<p>Por su parte, respecto de las cooperativas de transporte, se prev\u00e9 expresamente su constituci\u00f3n como cooperativa de servicios, en l\u00ednea con lo que ya se preve\u00eda en la regulaci\u00f3n de las cooperativas de servicios empresariales, o como cooperativas de trabajo asociado. En todo caso, la regulaci\u00f3n propuesta pretende mantener una estructura y un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferenciados, de forma que no se produzca una mixtificaci\u00f3n de ambos con los problemas de aplicaci\u00f3n y conflictividad que en la pr\u00e1ctica se han evidenciado. Todo ello sin perjuicio de la integraci\u00f3n de clases de cooperativas que con car\u00e1cter general se reconoce, pero que, en todo caso, deber\u00e1 atenerse a una regulaci\u00f3n concreta estatutaria que garantice la identidad cooperativa de la sociedad cooperativa de transporte integrada.<\/p>\n<p>Las cooperativas junior son un nuevo tipo de cooperativa, que merece identificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n espec\u00edficas, definido por la finalidad del contrato societario que es de car\u00e1cter educativo: la adquisici\u00f3n de conocimientos exigidos por una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n y puesta en marcha de una cooperativa. Ello implica el car\u00e1cter temporal limitado de la sociedad y su transformaci\u00f3n, en su caso, en una cooperativa ordinaria.<\/p>\n<p>Finalmente, las cooperativas de ense\u00f1anza mantienen su configuraci\u00f3n jur\u00eddica, con su triple modalidad y regulaci\u00f3n flexible autonormada, adem\u00e1s de la posibilidad de personas socias de naturaleza o utilidad p\u00fablicas, con la \u00fanica modificaci\u00f3n de que cuando asocien a personal docente y personal no docente se les aplicar\u00e1 las normas reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado, excepto lo regulado por el art\u00edculo 30. Dicha excepci\u00f3n se justifica por las singulares caracter\u00edsticas de esta clase de cooperativas, que desarrollan proyectos educativos y donde predomina el aspecto social \u2013se trata de entidades que han sido declaradas de utilidad p\u00fablica, en su pr\u00e1ctica totalidad, sin \u00e1nimo de lucro\u2013, que hacen que los aspectos de la prestaci\u00f3n de trabajo en ellas desarrollado revistan tambi\u00e9n especificidades propias, no asimilables en su totalidad, al menos en el momento actual de evoluci\u00f3n empresarial de este tipo de cooperativas, al prestado por las personas socias trabajadoras o de trabajo en otras clases de cooperativas.<\/p>\n<p>Respecto de las cooperativas de integraci\u00f3n social, se incluye, junto con las personas con discapacidad, a aquellas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Finalmente, se incluye una nueva clase de cooperativa de fomento empresarial, como respuesta del cooperativismo al apoyo a la creaci\u00f3n y crecimiento de actividades econ\u00f3micas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores o emprendedoras.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del resto de las clases de cooperativas no ha sido objeto de alteraci\u00f3n normativa por modificaci\u00f3n de la existente o por complemento o agregaci\u00f3n. As\u00ed, las cooperativas de consumo, que mantienen el r\u00e9gimen abierto de operaciones con personas no socias; las cooperativas de servicios profesionales o empresariales, como entidades de coordinaci\u00f3n, centro societario com\u00fan; las cooperativas financieras, cuya regulaci\u00f3n b\u00e1sica corresponde al Estado; las a\u00fan en la pr\u00e1ctica in\u00e9ditas cooperativas sanitarias, como opci\u00f3n societaria cooperativa de futuro; las cooperativas de car\u00e1cter comunitario, y las de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>XIII.\u2013 Integraci\u00f3n y agrupaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n dada a las cooperativas de segundo o de ulterior grado ha supuesto un cauce normativo realista para los fen\u00f3menos de agrupaci\u00f3n intercooperativa, necesitados de un marco para una colaboraci\u00f3n empresarial efectiva con estructura genuinamente cooperativa y con el grado de integraci\u00f3n autorregulado por quienes intervienen en el mismo, no solo cooperativas, aunque s\u00ed mayoritariamente.<\/p>\n<p>De id\u00e9ntica forma, respecto de otras modalidades de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter m\u00e1s instrumental, la posibilidad de participar en instrumentos y v\u00ednculos contractuales o personificados, como para incorporarse a los ya constituidos, reconocida jur\u00eddicamente y aplicada en la pr\u00e1ctica, contin\u00faa regulada en los t\u00e9rminos m\u00e1s amplios posibles, para ajustarse a las necesidades reales y coyunturales de las cooperativas intervinientes.<\/p>\n<p>Por ello, se ha estimado conveniente, en este momento de evoluci\u00f3n del desarrollo cooperativo, suprimir la concreta regulaci\u00f3n de las denominadas corporaciones cooperativas, basada en la aplicaci\u00f3n de un sistema dualista de administraci\u00f3n, que ha demostrado su utilidad, pero que actualmente puede resultar constrictivo o innecesario.<\/p>\n<p>Por el contrario, y para dotarlos de mayor seguridad jur\u00eddica, se ha incorporado a nivel legal el desarrollo reglamentario de los grupos cooperativos, por consistir en un instrumento de intercooperaci\u00f3n singularmente adecuado para poder intervenir eficazmente en los mercados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto de las cooperativas mixtas, calificaci\u00f3n que puede atribuirse a cualquier clase de las reguladas por la ley, su regulaci\u00f3n constituy\u00f3 una importante innovaci\u00f3n, incorporada en 1993, que ha sido desarrollada posteriormente de forma reglamentaria con la finalidad de facilitar la financiaci\u00f3n de proyectos empresariales cooperativos.<\/p>\n<p>XIV.\u2013 Las cooperativas y la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los dos aspectos en que se manifiesta y justifica la actividad administrativa en materia de cooperativas corresponden a la actividad de fomento, por una parte, y de garante del cumplimiento de la legalidad cooperativa, por otra.<\/p>\n<p>En el primero de dichos \u00e1mbitos, adem\u00e1s de complementar determinados aspectos sectoriales de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, a\u00f1adidos a los ya previstos respecto de las cooperativas de trabajo asociado, consumo, agrarias y alimentarias, o de viviendas, como son los relativos a la materia educativa, desarrollo rural, dependencia e integraci\u00f3n social, se incide en la representatividad institucional del movimiento cooperativo, propiciando la presencia e interlocuci\u00f3n del cooperativismo en los diversos \u00e1mbitos de consulta y decisi\u00f3n y en los organismos de representaci\u00f3n institucional correspondientes, en sinton\u00eda con los alineamientos de la Ley 5\/2011, de Econom\u00eda Social.<\/p>\n<p>En el segundo de los referidos \u00e1mbitos de actividad administrativa, se suscita, en el momento actual de desarrollo de las cooperativas vascas, la necesidad de innovar aspectos que han quedado en cierta manera obsoletos. Uno de ellos, importante por el papel de \u00abpolic\u00eda\u00bb que desempe\u00f1a la Administraci\u00f3n, es el referido a las infracciones \u2013con la correspondiente funci\u00f3n de inspecci\u00f3n\u2013 y sanciones, por contravenir la legislaci\u00f3n cooperativa sustantiva vasca.<\/p>\n<p>Con este objetivo, se preve\u00eda en 1993 la necesidad de regular un procedimiento sancionador espec\u00edfico, que, sin embargo, hasta el d\u00eda de hoy no se ha producido.<\/p>\n<p>Cuanto antecede exige abordar el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones actualmente previsto en los art\u00edculos 139 y 140 de la Ley 4\/1993, no ya para su desarrollo, sino para su revisi\u00f3n, como pol\u00edtica legislativa en esta materia, despu\u00e9s de la prolongada vigencia de la Ley 4\/1993; sobre todo, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n empresarial y societaria de las cooperativas vascas durante dicho periodo, por una parte y por otra, que la actual tipificaci\u00f3n de infracciones y correspondientes sanciones, es tributaria de una regulaci\u00f3n anclada en una visi\u00f3n de tutela y supervisi\u00f3n administrativas que se entiende necesario revisar.<\/p>\n<p>Se considera que el papel de la Administraci\u00f3n ha de focalizarse en los aspectos fundamentalmente cooperativos, como son la participaci\u00f3n de las personas socias o la adopci\u00f3n de acuerdos \u2013ejercicio real de la democracia cooperativa\u2013, y la solidaridad \u2013fondos irrepartibles o aplicaciones\u2013, y desprenderse de otros aspectos puramente formales u operativos \u2013comunes, por otra parte, con el resto de sociedades que operan en el mercado\u2013 que no se hallen vinculados directamente con aquellas cuestiones que son sustanciales de la cooperativa y la hacen diferente del resto de sociedades. Es decir, aquellos aspectos que hacen a este tipo de empresas de \u00abinter\u00e9s social\u00bb, que es lo que legitima la intervenci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>XV.\u2013 Asociacionismo cooperativo.<\/p>\n<p>Se mantiene la regulaci\u00f3n de m\u00ednimos, en favor de la libertad asociativa, de las asociaciones de cooperativas, y del llamamiento a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para que fomenten las relaciones intercooperativas, as\u00ed como los criterios de reconocimiento de representatividad y su reflejo nominal.<\/p>\n<p>\u00danicamente se acomoda, por adaptaci\u00f3n del grado de desarrollo asociativo del cooperativismo vasco, el n\u00famero m\u00ednimo de cooperativas para que su federaci\u00f3n pueda incluir en su denominaci\u00f3n social las palabras \u00abde Euskadi\u00bb. A su vez, se agrega la especificaci\u00f3n de las obligaciones contables y de auditor\u00eda de cuentas, y se completa, por otra parte, el r\u00e9gimen de fuentes de derecho aplicables a uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas a efectos de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, se aclara en sede legal la necesidad de formular sus cuentas anuales de conformidad con el marco normativo de informaci\u00f3n financiera que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los aspectos org\u00e1nicos, presencia del Gobierno Vasco, de las entidades de integraci\u00f3n asociativa cooperativa y de las universidades del Pa\u00eds Vasco, se a\u00f1ade la participaci\u00f3n de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con sus funciones, se agrega, respecto de la funci\u00f3n arbitral, la obligaci\u00f3n de agotar la v\u00eda cooperativa interna, regulada estatutariamente, en los supuestos de conflicto de la cooperativa con sus personas socias, como una manifestaci\u00f3n de la autocomposici\u00f3n de intereses, sin perjuicio del acceso posterior a la v\u00eda arbitral.<\/p>\n<p>XVI.\u2013 Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones de cierre de la norma, cabe destacar las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, sobre adopci\u00f3n de acuerdos sobre previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013 Disposici\u00f3n adicional novena, sobre articulaci\u00f3n del movimiento cooperativo.<\/p>\n<p>\u2013 Disposici\u00f3n transitoria segunda, relativa al proceso de adaptaci\u00f3n estatutaria, en la que se explicitan tanto el plazo para llevarlo a cabo como los efectos jur\u00eddicos de su no realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Disposici\u00f3n final tercera, que pretende equiparar las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica con las cooperativas que tengan declarado tal car\u00e1cter, en relaci\u00f3n con los actos de disposici\u00f3n gratuita sobre bienes o derechos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi. As\u00ed mismo, y con los mismos fines, a favor de sociedades cooperativas de viviendas declaradas de utilidad p\u00fablica en el caso de terrenos destinados a la construcci\u00f3n de viviendas para las personas socias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas y sociales de sus miembros y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades con la participaci\u00f3n activa de los mismos, observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cooperativa deber\u00e1 ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional, que ser\u00e1n aplicados en el marco de la presente ley.<\/p>\n<p>Dentro de esta, actuar\u00e1 con plena autonom\u00eda e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad econ\u00f3mica o social, salvo expresa prohibici\u00f3n legal basada en la incompatibilidad con las exigencias y principios b\u00e1sicos del cooperativismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas incluir\u00e1n necesariamente en su denominaci\u00f3n las palabras \u00absociedad cooperativa\u00bb o su abreviatura \u00abS. coop.\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 No se podr\u00e1 adoptar una denominaci\u00f3n id\u00e9ntica a la de otra sociedad preexistente. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse requisitos adicionales para formar la denominaci\u00f3n social v\u00e1lida.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ninguna otra entidad, sea cual fuere su clase y naturaleza, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 utilizar el t\u00e9rmino \u00abcooperativa\u00bb, o la abreviatura \u00abcoop.\u00bb, salvo que una disposici\u00f3n le obligue o le autorice expresamente a ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Domicilio social.<\/p>\n<p>La cooperativa tendr\u00e1 su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Capital social m\u00ednimo.<\/p>\n<p>El capital social m\u00ednimo no ser\u00e1 inferior a tres mil (3.000) euros y se expresar\u00e1 en esta moneda. En la cuant\u00eda correspondiente a dicho m\u00ednimo legal, el capital deber\u00e1 hallarse \u00edntegramente desembolsado desde la constituci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Operaciones con terceras personas no socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas podr\u00e1n realizar su actividad cooperativa con personas que no tengan la condici\u00f3n de socias sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas por la ley y los estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando, por circunstancias no imputables a la cooperativa, las operaciones de esta con sus personas socias y con personas que no tengan la condici\u00f3n de socias, dentro de los supuestos o l\u00edmites legales, supongan una disminuci\u00f3n o deterioro de la actividad empresarial que ponga en peligro la viabilidad econ\u00f3mica de la cooperativa, esta podr\u00e1 ser autorizada para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceras personas no socias por el plazo y hasta la cuant\u00eda que fije la autorizaci\u00f3n en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran. La citada autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida si en el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la solicitud no resuelve expresamente el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, las cooperativas de cr\u00e9dito y las de seguros habr\u00e1n de cumplir en sus operaciones con personas que no tengan la condici\u00f3n de socias los requisitos y limitaciones de la regulaci\u00f3n aplicable a su respectiva actividad financiera y aseguradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Secciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n regular la existencia y el funcionamiento de secciones que desarrollen, dentro del objeto social, actividades econ\u00f3mico-sociales espec\u00edficas con autonom\u00eda de gesti\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. En todo caso, ser\u00e1 necesario que lleven contabilidad independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los estatutos se definir\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las \u00e1reas o actividades afectadas por la inclusi\u00f3n dentro de la secci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La duraci\u00f3n prevista para el funcionamiento diferenciado de la secci\u00f3n, en caso de ser dicha duraci\u00f3n limitada.<\/li>\n<li>c) Los criterios para definir la asignaci\u00f3n patrimonial que corresponda a dicha secci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En su caso, los criterios de contabilizaci\u00f3n diferenciada que procedan.<\/li>\n<li>e) Los criterios para la medici\u00f3n de la actividad cooperativizada que se utilizar\u00e1n, en su caso, para la distribuci\u00f3n diferenciada de excedentes positivos y negativos en la secci\u00f3n que se constituye.<\/li>\n<li>f) El r\u00e9gimen org\u00e1nico y la relaci\u00f3n de sus \u00f3rganos con las personas administradoras de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En su caso, los estatutos podr\u00e1n limitar el porcentaje de los excedentes sujetos a distribuci\u00f3n diferenciada por secciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 La regulaci\u00f3n de la respectiva secci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer pol\u00edticas diferenciadas a efectos de intereses del capital, anticipos laborales o precios de las operaciones con las personas socias.<\/p>\n<p>5.\u2013 La asamblea general podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n inmediata de los acuerdos de la junta de personas socias de una secci\u00f3n, haciendo constar los motivos por los que los considera ilegales, antiestatutarios o contrarios al inter\u00e9s general de la cooperativa. Sin perjuicio de ello, los acuerdos de la junta de personas socias podr\u00e1n ser impugnados seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 41 de la presente ley.<\/p>\n<p>La existencia de una o varias secciones no altera el r\u00e9gimen de facultades propias de las personas administradoras, aunque puedan designarse directoras, directores, apoderadas o apoderados de la secci\u00f3n que se encarguen del giro y tr\u00e1fico de la misma. Las personas administradoras de la cooperativa podr\u00e1n acordar la suspensi\u00f3n inmediata de los acuerdos de la secci\u00f3n, en t\u00e9rminos equivalentes a lo previsto para los acuerdos de la junta de personas socias.<\/p>\n<p>Los estatutos o el reglamento de r\u00e9gimen interno regular\u00e1n la relaci\u00f3n entre la junta de personas socias de una secci\u00f3n y las personas administradoras de la cooperativa.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se exigir\u00e1 auditor\u00eda de cuentas a las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito o con secciones de otro tipo, en defensa de quienes contraten con las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N DE LA COOPERATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 La asamblea constituyente.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea constituyente, integrada por las personas promotoras, aprobar\u00e1 los estatutos de la cooperativa y adoptar\u00e1 los dem\u00e1s acuerdos que sean necesarios para la constituci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>Las personas promotoras deber\u00e1n reunir los requisitos exigidos para adquirir la condici\u00f3n de persona socia de la cooperativa de la clase de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los cargos de presidencia y secretar\u00eda de la asamblea constituyente ser\u00e1n elegidos entre las personas promotoras asistentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acta de la asamblea constituyente deber\u00e1 expresar, al menos, el lugar y fecha de la reuni\u00f3n, la lista de asistentes, un resumen de las deliberaciones, los resultados de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>4.\u2013 La certificaci\u00f3n del acta ser\u00e1 expedida por la persona promotora que ejerza las funciones de secretar\u00eda de la asamblea constituyente, con el visto bueno de la presidencia de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 La cooperativa en constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas promotoras de la cooperativa en constituci\u00f3n, o las personas gestoras designadas de entre aquellas en la asamblea constituyente, celebrar\u00e1n, en nombre de la sociedad, los actos y contratos indispensables para su constituci\u00f3n, as\u00ed como los que la asamblea constituyente les encomiende expresamente. Tambi\u00e9n estar\u00e1n habilitadas para actuar en nombre de la sociedad durante esta fase las personas designadas y con mandato espec\u00edfico para ello.<\/p>\n<p>2.\u2013 De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi responder\u00e1n solidariamente quienes los hubiesen celebrado, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripci\u00f3n y, en su caso, a la posterior asunci\u00f3n de los mismos por parte de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 De los actos y contratos descritos en el apartado 1 de este art\u00edculo responder\u00e1 la sociedad en constituci\u00f3n con el patrimonio formado por las aportaciones de las personas socias. Las personas socias responder\u00e1n personalmente hasta el l\u00edmite de las aportaciones que se hubiesen obligado a desembolsar.<\/p>\n<p>4.\u2013 Inscrita la cooperativa, esta quedar\u00e1 obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado precedente. Tambi\u00e9n quedar\u00e1 obligada por aquellos actos y contratos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripci\u00f3n. En ambos supuestos cesar\u00e1 la responsabilidad solidaria de las personas promotoras, gestoras o mandatarias.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el supuesto de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripci\u00f3n de la cooperativa, fuese inferior a la cifra del capital social, las personas socias estar\u00e1n obligadas a cubrir la diferencia.<\/p>\n<p>6.\u2013 Hasta que no se produzca la inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi la sociedad deber\u00e1 a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n las palabras \u00aben constituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Calificaci\u00f3n previa del proyecto de estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas gestoras, salvo acuerdo en contrario de la asamblea constituyente, podr\u00e1n solicitar del Registro de Cooperativas de Euskadi, que deber\u00e1 resolver en el plazo de treinta d\u00edas desde la solicitud, la calificaci\u00f3n previa del proyecto de estatutos, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el Registro de Cooperativas de Euskadi apreciara defectos subsanables, los comunicar\u00e1 a las personas gestoras, quienes estar\u00e1n autorizadas, salvo acuerdo en contrario de la asamblea constituyente, para subsanarlos en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Cooperativa irregular.<\/p>\n<p>1.\u2013 Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad en el Registro de Cooperativas de Euskadi y, en cualquier caso, transcurrido un a\u00f1o desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripci\u00f3n, cualquier persona socia podr\u00e1 instar a la disoluci\u00f3n de la cooperativa en constituci\u00f3n y exigir, previa liquidaci\u00f3n del patrimonio social, la restituci\u00f3n de sus aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 En tales circunstancias, si la cooperativa ha iniciado o contin\u00faa sus operaciones, se aplicar\u00e1n las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El art\u00edculo 8.4 no ser\u00e1 aplicable a la posterior inscripci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperativa se constituir\u00e1 mediante escritura p\u00fablica, que deber\u00e1 otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificaci\u00f3n previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de Euskadi, momento a partir de cual adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n y la de todos los dem\u00e1s actos relativos a la cooperativa podr\u00e1 practicarse previa justificaci\u00f3n de que ha sido solicitada o realizada la liquidaci\u00f3n de los impuestos correspondientes al acto inscribible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, salvo que sea otorgada por la totalidad de las personas promotoras, deber\u00e1 serlo por las personas designadas en la asamblea constituyente, con sujeci\u00f3n a los acuerdos adoptados por la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, que incluir\u00e1, en su caso, el acta de la asamblea constituyente, deber\u00e1 contener los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los nombres, apellidos, edad, profesi\u00f3n y estado civil de las personas otorgantes y personas promotoras, si estas fueran personas f\u00edsicas, o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, si fuesen personas jur\u00eddicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y la clase de persona socia.<\/li>\n<li>b) La voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate.<\/li>\n<li>c) Manifestaci\u00f3n de las personas otorgantes de que cada una de las personas promotoras ha desembolsado, al menos, el veinticinco por ciento de la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima para ser persona socia fijada por los estatutos, o, en su caso, la fracci\u00f3n superior necesaria para cubrir el capital m\u00ednimo fijado en el art\u00edculo 4, y, en su caso, la forma y plazos en que se deber\u00e1 desembolsar el resto de dicha aportaci\u00f3n, si se hubiere diferido.<\/li>\n<li>d) Los estatutos sociales.<\/li>\n<li>e) Los nombres, apellidos, profesi\u00f3n y edad de las personas f\u00edsicas, o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social si fueran personas jur\u00eddicas, designadas para ocupar los cargos de los \u00f3rganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio, y, en su caso, los datos correspondientes a las personas auditoras de cuentas.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n de que no existe otra cooperativa con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n, adjunt\u00e1ndose para su incorporaci\u00f3n al instrumento p\u00fablico las certificaciones originales sobre denominaci\u00f3n no coincidente expedidas por el registro de cooperativas del ministerio competente en materia de trabajo y por el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/li>\n<li>g) Valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, con descripci\u00f3n suficiente de las mismas y detalle de las que realice o se obligue a realizar cada una de las personas promotoras.<\/li>\n<li>h) La cuant\u00eda aproximada de los gastos de constituci\u00f3n de la cooperativa, tanto de los efectuados como de los que se hayan previsto hasta que aquella quede inscrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n podr\u00e1n incluirse adem\u00e1s todos los pactos y condiciones que las personas promotoras hubiesen acordado en la asamblea constituyente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Contenido m\u00ednimo de los estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa har\u00e1n constar como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>b) El domicilio social.<\/li>\n<li>c) La actividad que constituya su objeto social.<\/li>\n<li>d) Su duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) \u00c1mbito territorial de la actividad cooperativa principal.<\/li>\n<li>f) Requisitos para la admisi\u00f3n y baja de las personas socias.<\/li>\n<li>g) Derechos y obligaciones de las personas socias, indicando el compromiso o la participaci\u00f3n m\u00ednima de aquellas en las actividades de la cooperativa.<\/li>\n<li>h) Normas de disciplina social, tipificaci\u00f3n de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos.<\/li>\n<li>i) Capital social m\u00ednimo de la cooperativa y determinaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n obligatoria inicial de las distintas personas socias que tenga la sociedad.<\/li>\n<li>j) Reembolso de las aportaciones de las personas socias, as\u00ed como r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>k) Criterios de distribuci\u00f3n de excedentes, con determinaci\u00f3n de los porcentajes m\u00ednimos a destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>l) Forma de publicidad y plazo para convocar la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, o bien en tercera convocatoria para el caso de las cooperativas de consumo, ense\u00f1anza y, agrarias y alimentarias, as\u00ed como el r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos, tal como se recoge en el art\u00edculo 36 apartados 2 y 3 de esta ley.<\/li>\n<li>m) La estructura del \u00f3rgano al que se conf\u00eda la administraci\u00f3n de la cooperativa, as\u00ed como su r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Composici\u00f3n y funciones, si fuesen preceptivos o se prevean estatutariamente, de la comisi\u00f3n de vigilancia y, en su caso, del comit\u00e9 de recursos y del consejo social.<\/li>\n<li>o) Garant\u00edas y \u00f3rganos establecidos para respetar el derecho a la informaci\u00f3n de las personas socias, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 24 y 25 de la presente ley.<\/li>\n<li>p) Causas de disoluci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>q) Las sociedades cooperativas de m\u00e1s de 50 personas socias elaborar\u00e1n un modelo de prevenci\u00f3n de delitos de la cooperativa, as\u00ed como establecer\u00e1n los mecanismos para su seguimiento. Igualmente, habr\u00e1n de incorporar medios espec\u00edficos para que la cooperativa sea un \u00e1mbito libre de violencias sexistas.<\/li>\n<li>r) Los dem\u00e1s supuestos obligatorios en aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n dictarse, para el desarrollo de determinados aspectos de funcionamiento de la cooperativa, reglamentos de r\u00e9gimen interno, sin que, en ning\u00fan caso, resulten contrarios o puedan vulnerar lo dispuesto en sus estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Nulidad de la cooperativa.<\/p>\n<p>Una vez inscrita la cooperativa, la acci\u00f3n de nulidad solo podr\u00e1 ejercitarse por las causas y con los efectos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, con la salvedad de que la concurrencia en el acto constitutivo de la voluntad efectiva de dos personas socias fundadoras queda sustituida por la del n\u00famero m\u00ednimo de personas socias establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>REGISTRO DE COOPERATIVAS DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registro de Cooperativas de Euskadi es un registro p\u00fablico, con estructura org\u00e1nica unitaria, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Eficacia del registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 La eficacia del registro est\u00e1 definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimaci\u00f3n, prioridad y tracto sucesivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de las cooperativas, as\u00ed como la de transformaci\u00f3n en sociedades de esta naturaleza, tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, consider\u00e1ndose como fecha de inscripci\u00f3n la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. En los dem\u00e1s casos ser\u00e1 declarativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Registro de Cooperativas de Euskadi promover\u00e1, en sus relaciones con las ciudadanas y ciudadanos y con las entidades interesadas en acceder al mismo, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos a los efectos de facilitar dichas relaciones, especialmente la inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito de los actos sujetos al mismo, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de consultas y expedici\u00f3n de certificados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>El Registro de Cooperativas de Euskadi tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calificar, inscribir y certificar los actos que seg\u00fan la normativa vigente deban acceder a dicho registro, que se refieran a cooperativas de primero, segundo o ulterior grado, a uniones y federaciones de cooperativas, a asociaciones de dichas federaciones o a otras entidades jur\u00eddicas que agrupen mayoritariamente a cooperativas reguladas en la presente ley.<\/li>\n<li>b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios.<\/li>\n<li>c) Recibir el dep\u00f3sito de las cuentas anuales y la certificaci\u00f3n de los acuerdos correspondientes de las cooperativas a que se refiere el apartado a) del presente art\u00edculo, limit\u00e1ndose a calificar si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si est\u00e1n debidamente aprobados por la asamblea general y si constan las preceptivas firmas.<\/li>\n<li>d) Expedir certificaciones sobre la denominaci\u00f3n de las entidades cooperativas.<\/li>\n<li>e) Resolver las consultas que sean de su competencia.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Normas supletorias.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cuanto a plazos, personaci\u00f3n en el expediente, representaci\u00f3n y dem\u00e1s materias formales referidas al Registro de Cooperativas de Euskadi no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La demanda judicial contra actos dictados en aplicaci\u00f3n del derecho sustantivo cooperativo se interpondr\u00e1 ante los juzgados y tribunales mercantiles, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y normativa procesal aplicable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LAS PERSONAS SOCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Personas que pueden ser socios o socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Pueden ser socios o socias de las cooperativas de primer grado tanto las personas f\u00edsicas como las jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con las salvedades establecidas en el T\u00edtulo II de la presente ley.<\/p>\n<p>En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 147.<\/p>\n<p>En el momento de la constituci\u00f3n, las cooperativas de primer grado habr\u00e1n de estar integradas, al menos, por tres personas socias de la clase de la cooperativa que se constituye. Las de segundo o ulterior grado deber\u00e1n contar entre sus personas socias fundadoras con dos sociedades cooperativas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas socias de las cooperativas se encuadrar\u00e1n en alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas socias cooperadoras.<\/li>\n<li>b) Personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia.<\/li>\n<li>c) Personas socias colaboradoras.<\/li>\n<li>d) En las cooperativas mixtas, las personas socias titulares de partes sociales con voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son personas socias cooperadoras las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuya condici\u00f3n de persona socia est\u00e1 directamente relacionada con la participaci\u00f3n efectiva en la actividad de la cooperativa, sea como trabajador o trabajadora, o como usuario o usuaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Son personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia las as\u00ed consideradas en el art\u00edculo 31 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de personas socias, que se denominar\u00e1n colaboradoras, aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecuci\u00f3n del mismo. Sus derechos y obligaciones se regular\u00e1n por lo dispuesto en los estatutos, y, en lo no previsto por estos, por lo pactado entre las partes. El conjunto de estas personas socias, salvo que sean sociedades cooperativas, no podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un tercio de los votos ni en la asamblea general ni en el consejo rector.<\/p>\n<p>Las personas socias colaboradoras, en funci\u00f3n de su participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada, tendr\u00e1n derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si as\u00ed lo prev\u00e9n expresamente los estatutos o bien lo acuerda la asamblea general y el consejo rector lo formaliza de forma expresa.<\/p>\n<p>Las personas socias colaboradoras tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas socias cooperadoras exclusivamente en relaci\u00f3n con las cooperativas mixtas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Son titulares de partes sociales con voto las personas socias minoritarias en las cooperativas mixtas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas y sus entes instrumentales dependientes podr\u00e1n ser socias cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichas entidades, siempre que tales prestaciones no supongan ni requieran el ejercicio de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos establecer\u00e1n los requisitos necesarios para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona socia de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n no podr\u00e1n producirse por causas que supongan cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el objeto social.<\/p>\n<p>3.\u2013 La solicitud de admisi\u00f3n se formular\u00e1 por escrito a las personas administradoras, que resolver\u00e1n en un plazo no superior a sesenta d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de aquella. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 aprobada la admisi\u00f3n. La decisi\u00f3n desfavorable a la admisi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Denegada la admisi\u00f3n, la persona solicitante podr\u00e1 recurrir ante el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general, en el plazo de veinte d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n denegatoria.<\/p>\n<p>El recurso deber\u00e1 ser resuelto por el comit\u00e9 de recursos en el plazo de treinta d\u00edas o, en su caso, por la primera asamblea general que se celebre, mediante votaci\u00f3n secreta. En ambos supuestos ser\u00e1 preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.<\/p>\n<p>5.\u2013 El acuerdo de admisi\u00f3n podr\u00e1 ser recurrido ante el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, ante la primera asamblea general que se celebre, a instancia del n\u00famero de personas socias que fijen los estatutos, que deber\u00e1n establecer el plazo para recurrir, el cual no podr\u00e1 ser superior a veinte d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del acuerdo de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona socia quedar\u00e1 en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisi\u00f3n o, si esta fuese recurrida, hasta que resuelva el comit\u00e9 de recursos o, en su caso, la asamblea general. El comit\u00e9 de recursos deber\u00e1 resolver en el plazo de treinta d\u00edas, y la asamblea general, en la primera reuni\u00f3n que celebre, mediante votaci\u00f3n secreta. En ambos supuestos ser\u00e1 preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Personas socias de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado, y en las de segundo o ulterior grado, los estatutos podr\u00e1n prever los requisitos por los cuales las personas trabajadoras podr\u00e1n adquirir la cualidad de personas socias de trabajo, consistiendo su actividad cooperativa en la prestaci\u00f3n de su trabajo personal en la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas socias de trabajo las normas establecidas en esta ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n fijar los criterios para una participaci\u00f3n equitativa y ponderada de las personas socias de trabajo en la cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso de que los estatutos prevean un periodo de prueba para las personas socias de trabajo, este no proceder\u00e1 si la nueva persona socia llevase en la cooperativa, como trabajadora por cuenta ajena, el tiempo que corresponda al periodo de prueba. Si procediese dicho periodo y la relaci\u00f3n fuera resuelta por decisi\u00f3n unilateral de cualquiera de las partes, la relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral que no se hubiese extinguido con anterioridad al periodo de prueba por transcurso de su plazo se entender\u00e1 renovada en las condiciones existentes al inicio de dicha fase de prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Obligaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>Las personas socias estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y dem\u00e1s \u00f3rganos a las que fuesen convocadas.<\/li>\n<li>b) Aceptar los cargos para las que fueran elegidas, salvo justa causa de excusa.<\/li>\n<li>c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los estatutos se\u00f1alar\u00e1n los m\u00f3dulos o normas m\u00ednimas de participaci\u00f3n. Igualmente, las personas administradoras podr\u00e1n, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligaci\u00f3n a la persona socia en la medida que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La participaci\u00f3n m\u00ednima o compromiso de las personas socias en las actividades de la cooperativa podr\u00e1 hacerse efectiva mediante su participaci\u00f3n directa en las actividades de la propia cooperativa o bien, siempre que as\u00ed se prevea en los estatutos, en otras entidades con las que la cooperativa coopere o participe y en las que esta tenga un inter\u00e9s especial vinculado al objeto social. Las personas socias que participen en estas otras entidades tendr\u00e1n car\u00e1cter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de necesidad empresarial por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o de fuerza mayor.<\/p>\n<ol>\n<li>d) No realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sean autorizadas expresamente por las personas administradoras.<\/li>\n<li>e) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgaci\u00f3n pueda perjudicar los intereses sociales.<\/li>\n<li>f) Desembolsar sus aportaciones al capital social en las condiciones previstas.<\/li>\n<li>g) Asumir la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en la cuant\u00eda acordada por la asamblea general.<\/li>\n<li>h) Cumplir los dem\u00e1s deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, as\u00ed como los que deriven de acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Derechos de las personas socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas socias tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elegir y ser elegidas para los cargos de los \u00f3rganos de la cooperativa.<\/li>\n<li>b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopci\u00f3n de todos los acuerdos de la asamblea general y de los dem\u00e1s \u00f3rganos de los que formen parte.<\/li>\n<li>c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Recibir la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<li>e) La actualizaci\u00f3n y devoluci\u00f3n, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, as\u00ed como, en su caso, percibir intereses por las mismas.<\/li>\n<li>f) El retorno cooperativo, en su caso.<\/li>\n<li>g) Los dem\u00e1s que resulten de las leyes y de los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas socias deber\u00e1n ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas socias podr\u00e1n ejercitar el derecho de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la asamblea general, que podr\u00e1n establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda persona socia tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar una copia de los estatutos de la cooperativa y, en su caso, del reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>b) Examinar el libro registro de personas socias de la cooperativa y el libro de actas de la asamblea general, y, si lo solicita, las personas administradoras deber\u00e1n proporcionarle copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la asamblea general, y certificaci\u00f3n de las inscripciones en el libro registro de personas socias previa solicitud motivada.<\/li>\n<li>c) Solicitar copia certificada de los acuerdos de las personas administradoras que le afecten individualmente.<\/li>\n<li>d) Ser informada por las personas administradoras, y en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que lo solicite, sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Toda persona socia podr\u00e1 solicitar por escrito a las personas administradoras las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deber\u00e1n ser proporcionados en la primera asamblea general que se celebre pasados quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del escrito.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando en la asamblea general, de acuerdo con el orden del d\u00eda, haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta econ\u00f3mica, los documentos que reflejen las cuentas anuales, la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n realizado por el consejo rector, y la auditor\u00eda externa de cuentas deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de las personas socias en el domicilio de la cooperativa para que puedan ser examinados por los mismos durante el plazo de convocatoria. Asimismo, deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las personas socias, en su caso, el informe de la comisi\u00f3n de vigilancia que contempla el art\u00edculo 56.<\/p>\n<p>Durante este plazo, las personas socias podr\u00e1n solicitar por escrito, al menos con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la asamblea, las explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentaci\u00f3n econ\u00f3mica para que sean contestadas en el acto de la asamblea.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, las personas socias que representen al menos el diez por ciento del total de los votos sociales podr\u00e1n solicitar por escrito, en todo momento, la informaci\u00f3n que consideren necesaria. Las personas administradoras deber\u00e1n proporcionar por escrito la informaci\u00f3n solicitada, en un plazo no superior a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, las personas administradoras deber\u00e1n informar a las personas socias o a los \u00f3rganos que las representen, trimestralmente, al menos, y por el cauce que estimen conveniente, de las principales variables socioecon\u00f3micas de la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 L\u00edmites y garant\u00edas del derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras solo podr\u00e1n denegar, motivadamente, la informaci\u00f3n cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses leg\u00edtimos de la cooperativa. No obstante, no proceder\u00e1 esta excepci\u00f3n cuando la informaci\u00f3n denegada haya de proporcionarse en el acto de la asamblea general y la solicitud de informaci\u00f3n sea apoyada por m\u00e1s de la mitad de los votos presentes y representados y, en los dem\u00e1s supuestos, cuando as\u00ed lo acuerde el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, la asamblea como consecuencia del recurso que las personas socias solicitantes de la informaci\u00f3n hayan interpuesto.<\/p>\n<p>En todo caso, la negativa de las personas administradoras podr\u00e1 ser impugnada por las personas solicitantes, de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 51 de esta ley, quienes, adem\u00e1s, respecto a los supuestos del apartado 2 de este art\u00edculo, podr\u00e1n acudir al procedimiento previsto en el art\u00edculo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos, para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportaci\u00f3n o la denegaci\u00f3n de informaci\u00f3n, podr\u00e1n establecer un sistema de garant\u00edas que tenga en cuenta las particularidades de la cooperativa y la efectiva situaci\u00f3n de la persona socia tanto en la actividad cooperativa como en sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Baja voluntaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona socia podr\u00e1 darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito a las personas administradoras en el plazo que fijen los estatutos, que no podr\u00e1 ser superior a tres meses para las personas f\u00edsicas y a un a\u00f1o para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La pertenencia de la persona socia a la cooperativa tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>No obstante, si lo prev\u00e9n los estatutos y se acuerda en el momento de la admisi\u00f3n, podr\u00e1n establecerse v\u00ednculos sociales de duraci\u00f3n determinada. Los derechos y obligaciones propios de tales v\u00ednculos ser\u00e1n equivalentes a los de las dem\u00e1s personas socias y ser\u00e1n regulados en los estatutos. El conjunto de estas personas socias no podr\u00e1 ser superior a la quinta parte de las personas socias de car\u00e1cter indefinido de la clase de que se trate ni de los votos de estas \u00faltimas en la asamblea general, salvo en las cooperativas de trabajo asociado o en las que, siendo de otra clase, tengan personas socias de trabajo, que podr\u00e1n superar dichas proporciones siempre que el n\u00famero de horas\/a\u00f1o de trabajo realizadas en conjunto por las personas socias de duraci\u00f3n determinada y las personas trabajadoras por cuenta ajena no llegue al cincuenta por ciento del total de horas\/a\u00f1o realizadas por las personas socias trabajadoras o de trabajo de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>Las personas socias trabajadoras o de trabajo titulares de contratos societarios de duraci\u00f3n determinada que acumulen un periodo de tres a\u00f1os en esa situaci\u00f3n tendr\u00e1n la opci\u00f3n de adquirir la condici\u00f3n de persona socia de duraci\u00f3n indefinida, y si dicho periodo alcanza cinco a\u00f1os, la adquirir\u00e1n en todo caso, para lo que deber\u00e1n cumplir los dem\u00e1s requisitos estatutariamente establecidos para las personas socias de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, los estatutos pueden exigir la permanencia de las personas socias hasta el final del ejercicio econ\u00f3mico o por un tiempo m\u00ednimo que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2013 El incumplimiento del plazo de preaviso, as\u00ed como las bajas que dentro de los plazos m\u00ednimos de permanencia se produjeran, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bajas no justificadas, salvo que las personas administradoras de la cooperativa, atendiendo a las circunstancias del caso, acordaran lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse a la persona socia, adem\u00e1s, el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los t\u00e9rminos en que ven\u00eda obligado y, en su caso, la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>5.\u2013 Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, se considerar\u00e1 que la baja voluntaria es no justificada:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la persona socia vaya a realizar actividades competitivas con las de la cooperativa.<\/li>\n<li>b) En los dem\u00e1s supuestos previstos en los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La calificaci\u00f3n de la baja como justificada o injustificada ser\u00e1 competencia de las personas administradoras, que deber\u00e1n formalizarla en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n del preaviso a que hace referencia el apartado 1 de este art\u00edculo. La calificaci\u00f3n se notificar\u00e1 por escrito a la persona socia interesada. Transcurrido dicho plazo sin que las personas administradoras la hubieran notificado, la baja se considerar\u00e1 justificada.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando se produzca la pr\u00f3rroga de la actividad de la cooperativa, su fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, el cambio de clase o la alteraci\u00f3n sustancial del objeto social de aquella, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, se considerar\u00e1 justificada la baja de cualquier persona socia que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la asamblea general en la que se adopt\u00f3 dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo. En el caso de transformaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 89.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Baja obligatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Causar\u00e1n baja obligatoria las personas socias que pierdan los requisitos exigidos para serlo seg\u00fan esta ley o los estatutos de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La baja obligatoria ser\u00e1 acordada, previa audiencia de la persona interesada, por las personas administradoras, de oficio, a petici\u00f3n de cualquier otra persona socia o de la propia persona afectada, en el plazo y con los efectos previstos en el art\u00edculo 26.6 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acuerdo de las personas administradoras ser\u00e1 ejecutivo desde que sea notificada la ratificaci\u00f3n del comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo previsto en estatutos para recurrir ante los mismos. No obstante, el acuerdo podr\u00e1 establecer con car\u00e1cter inmediato la suspensi\u00f3n cautelar de derechos y obligaciones de la persona socia hasta que el acuerdo sea ejecutivo si as\u00ed lo prev\u00e9n los estatutos, que deber\u00e1n determinar el alcance de dicha suspensi\u00f3n. La persona socia conservar\u00e1 su derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La baja obligatoria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de justificada cuando la p\u00e9rdida de los requisitos para ser persona socia no sea consecuencia de la voluntad de la persona socia de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la baja obligatoria no justificada lo establecido en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>5.\u2013 La persona socia disconforme con la decisi\u00f3n de las personas administradoras sobre la calificaci\u00f3n o efectos tanto de su baja voluntaria como de la obligatoria podr\u00e1 recurrir; siendo de aplicaci\u00f3n al efecto lo establecido en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La expulsi\u00f3n de las personas socias solo podr\u00e1 ser acordada por las personas administradoras por falta muy grave tipificada en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Contra el acuerdo de expulsi\u00f3n, la persona socia podr\u00e1 recurrir, en el plazo de treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del mismo, ante el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general.<\/p>\n<p>El recurso ante el comit\u00e9 de recursos deber\u00e1 ser resuelto, con audiencia de la persona interesada, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de su presentaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entender\u00e1 que el recurso ha sido estimado.<\/p>\n<p>El recurso ante la asamblea general deber\u00e1 incluirse como punto del orden del d\u00eda de la primera que se convoque y se resolver\u00e1 por votaci\u00f3n secreta, previa audiencia de la propia persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acuerdo de expulsi\u00f3n ser\u00e1 ejecutivo desde que sea notificada la ratificaci\u00f3n del comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El acuerdo de expulsi\u00f3n, una vez ratificado por el comit\u00e9 de recursos o la asamblea general, podr\u00e1 ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n, por el cauce procesal a que se refiere el art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Normas de disciplina social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos de cada cooperativa fijar\u00e1n las normas de disciplina social. Las personas socias solo pueden ser sancionadas en virtud de infracciones previamente tipificadas en los estatutos. Las sanciones que pueden ser impuestas a las personas socias por cada clase de falta ser\u00e1n igualmente fijadas en los estatutos y podr\u00e1n consistir en amonestaci\u00f3n, econ\u00f3micas, de suspensi\u00f3n de derechos sociales, o de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones leves prescriben al mes; las graves, a los dos meses, y las muy graves, a los tres meses.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de naturaleza sancionadora, y se reiniciar\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado, por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, sin dictar ni notificar resoluci\u00f3n alguna, durante m\u00e1s de cuatro meses.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos fijar\u00e1n los procedimientos sancionadores y los recursos que correspondan, respetando en cualquier caso las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La facultad sancionadora es competencia indelegable de las personas administradoras.<\/li>\n<li>b) Es preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.<\/li>\n<li>c) Las sanciones por faltas graves o muy graves son recurribles ante el comit\u00e9 de recursos o, si no lo hubiere, ante la asamblea general en el plazo de treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El acuerdo de sanci\u00f3n puede ser impugnado seg\u00fan el tr\u00e1mite procesal establecido en el art\u00edculo 52. En su caso, la ratificaci\u00f3n por el comit\u00e9 de recursos o por la asamblea general puede ser impugnada en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n, por el tr\u00e1mite procesal de impugnaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 41.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El alcance de la suspensi\u00f3n de los derechos de la persona socia vendr\u00e1 determinado necesariamente por los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Suspensi\u00f3n o baja obligatoria de la persona socia trabajadora o de trabajo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se produzcan causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor que as\u00ed lo hagan necesario, se podr\u00e1 suspender temporalmente la obligaci\u00f3n y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo, con p\u00e9rdida de los derechos y obligaciones econ\u00f3micos de dicha prestaci\u00f3n, conservando el resto de sus derechos y obligaciones de persona socia.<\/p>\n<p>Para ello, la asamblea general o, en su caso, el consejo rector si as\u00ed lo establecen los estatutos, deber\u00e1 declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras o de trabajo que integran la cooperativa, as\u00ed como el tiempo que ha de durar la suspensi\u00f3n, y designar, justificadamente, las concretas personas socias trabajadoras o de trabajo que han de quedar en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al cesar las causas de suspensi\u00f3n, la persona socia trabajadora o de trabajo recobrar\u00e1 plenamente sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando por gravedad de las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor que concurran sea necesario, para mantener la viabilidad econ\u00f3mica de la cooperativa, reducir con car\u00e1cter definitivo el n\u00famero global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales, la asamblea general o, en su caso, el consejo rector si as\u00ed lo establecen los estatutos, deber\u00e1 determinar el n\u00famero e identidad de las personas socias trabajadoras o de trabajo que habr\u00e1n de causar baja en la cooperativa. La baja, en estos casos, tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de obligatoria justificada, y las personas socias cesantes tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devoluci\u00f3n en el plazo de hasta dos a\u00f1os de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual, y conservar\u00e1n un derecho preferente al reingreso, si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban, en los dos a\u00f1os siguientes a la baja. No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos econ\u00f3micos objetivables, la devoluci\u00f3n de las aportaciones obligatorias deber\u00e1 realizarse en el ejercicio econ\u00f3mico en curso.<\/p>\n<p>En caso de que las personas socias cesantes sean titulares de aportaciones previstas en el art\u00edculo 60.1.b y la cooperativa no acuerde su devoluci\u00f3n inmediata, las personas socias que permanezcan en la cooperativa deber\u00e1n adquirir estas aportaciones inmediatamente en los t\u00e9rminos que acuerde la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Personas socias inactivas o no usuarias y personas socias en excedencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos de la cooperativa podr\u00e1n prever que las personas socias que, por cualquier causa justificada, y con la antig\u00fcedad m\u00ednima que aquellos establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados por la misma o de realizar la actividad cooperativa puedan ser autorizadas para mantener su cualidad de personas socias pasando a la condici\u00f3n de persona socia inactiva o no usuaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tales personas socias tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podr\u00e1 ser superior a la quinta parte del total de votos sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la inactividad estuviera provocada por la jubilaci\u00f3n de la persona socia, el inter\u00e9s abonable a su aportaci\u00f3n al capital social podr\u00e1 ser superior al de las personas socias en activo, respetando el l\u00edmite se\u00f1alado en el art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n regular, estableciendo sus derechos y obligaciones, la situaci\u00f3n de la persona socia en excedencia que ha dejado de realizar temporalmente la actividad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>LOS \u00d3RGANOS DE LA COOPERATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Clases de \u00f3rganos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son \u00f3rganos necesarios en la cooperativa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La asamblea general.<\/li>\n<li>b) El \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n regular la creaci\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n de vigilancia, el consejo social y el comit\u00e9 de recursos en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, sin perjuicio de establecer otros, que en ning\u00fan caso desempe\u00f1ar\u00e1n funciones y competencias atribuidas a los citados \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los \u00f3rganos de la cooperativa se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta ley, complementada por los estatutos sociales, as\u00ed como por el reglamento interno o cualquier acuerdo v\u00e1lidamente adoptado que se apruebe con el fin de organizar adecuadamente su funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurar\u00e1n la presencia equilibrada de las personas socias en los \u00f3rganos de que dispongan, as\u00ed como el establecimiento de medidas de igualdad de g\u00e9nero, especialmente, las dirigidas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 La asamblea general. Concepto y competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea general de la cooperativa es la reuni\u00f3n de las personas socias, constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos de la asamblea general obligan a todas las personas socias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde en exclusiva a la asamblea general la adopci\u00f3n de los siguientes acuerdos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombramiento y revocaci\u00f3n, por votaci\u00f3n secreta, de las personas administradoras, de las personas miembros de la comisi\u00f3n de vigilancia y de las liquidadoras o liquidadores, as\u00ed como, en su caso, de quienes sean miembros del comit\u00e9 de recursos y del consejo social. Y el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad contra las mismas.<\/li>\n<li>b) Nombramiento y revocaci\u00f3n, que solo cabr\u00e1 cuando exista justa causa, de las personas auditoras de cuentas.<\/li>\n<li>c) Examen de la gesti\u00f3n social, aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de la distribuci\u00f3n de excedentes o imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del inter\u00e9s que devengar\u00e1n las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o peri\u00f3dicas.<\/li>\n<li>e) Emisi\u00f3n de obligaciones, de t\u00edtulos participativos y de participaciones especiales, u otras formas de financiaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 68, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 62.2.<\/li>\n<li>f) Modificaci\u00f3n de los estatutos sociales.<\/li>\n<li>g) Constituci\u00f3n de cooperativas de segundo o ulterior grado, grupos cooperativos y entidades similares, as\u00ed como adhesi\u00f3n y separaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>h) Fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>i) Toda decisi\u00f3n que suponga, seg\u00fan los estatutos, una modificaci\u00f3n sustancial en la estructura econ\u00f3mica, organizativa o funcional de la cooperativa.<\/li>\n<li>j) Aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del reglamento interno de la cooperativa.<\/li>\n<li>k) Todos los dem\u00e1s acuerdos en que as\u00ed lo establezca la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 debatir la asamblea sobre cuantos asuntos sean de inter\u00e9s para la cooperativa, pero \u00fanicamente podr\u00e1 tomar acuerdos obligatorios en materias que esta ley no considere competencia exclusiva de otro \u00f3rgano social.<\/p>\n<p>5.\u2013 La competencia de la asamblea general sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene car\u00e1cter indelegable, salvo lo previsto para los procesos de integraci\u00f3n cooperativa, se\u00f1alado en el apartado 3.g del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Clases de asambleas generales.<\/p>\n<p>Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene por objeto principal el examen de la gesti\u00f3n social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso, resolver sobre la distribuci\u00f3n de los excedentes o la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas. Podr\u00e1, asimismo, incluir en su orden del d\u00eda cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea. Todas las dem\u00e1s asambleas tienen el car\u00e1cter de extraordinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea general ser\u00e1 convocada por las personas administradoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 La asamblea general ordinaria se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre dicho plazo sin que se haya celebrado ni convocado, cualquier persona socia podr\u00e1 requerir, notarialmente o por otro medio fehaciente, a las personas administradoras para que procedan a convocarla. Si estas no la convocan en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del requerimiento, cualquier persona socia la podr\u00e1 solicitar al juzgado de lo mercantil del domicilio social, que deber\u00e1 convocar la asamblea, y designar a quien haya de presidirla. Esta asamblea general, aun convocada fuera de plazo, no perder\u00e1 su condici\u00f3n de ordinaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 La asamblea general extraordinaria se reunir\u00e1, en cualquier momento, por iniciativa propia de las personas administradoras, a petici\u00f3n de la comisi\u00f3n de vigilancia, o a petici\u00f3n de personas socias que representen al menos el veinte por ciento del total de votos, efectuada por medio de un requerimiento fehaciente a las personas administradoras que incluya un orden del d\u00eda con los asuntos y propuestas a debate. Si la asamblea general no fuera convocada en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, se podr\u00e1 solicitar convocatoria judicial, conforme a lo previsto en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas socias que representen m\u00e1s del diez por ciento del total de votos podr\u00e1n solicitar, en escrito dirigido a las personas administradoras y en los cinco d\u00edas siguientes al anuncio de convocatoria, la introducci\u00f3n de uno o m\u00e1s asuntos en el orden del d\u00eda. Las personas administradoras deber\u00e1n incluirlos, publicando el nuevo orden del d\u00eda con, al menos, la publicidad exigida legalmente y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 posponerse.<\/p>\n<p>5.\u2013 La asamblea general se convocar\u00e1 siempre mediante anuncio expuesto p\u00fablicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los dem\u00e1s centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, as\u00ed como mediante cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrito previsto, en su caso, en los estatutos.<\/p>\n<p>Cuando la cooperativa tenga m\u00e1s de quinientas personas socias, o si as\u00ed lo exigen los estatutos, la convocatoria se anunciar\u00e1 tambi\u00e9n en uno de los peri\u00f3dicos, escritos o digitales, de gran circulaci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico del domicilio social.<\/p>\n<p>Si la cooperativa tiene una p\u00e1gina web corporativa, la asamblea general ser\u00e1 convocada mediante anuncio publicado en la p\u00e1gina web de la sociedad, siempre que la creaci\u00f3n de dicha p\u00e1gina se hubiera acordado por la asamblea general y el acuerdo de dicha creaci\u00f3n se hubiera hecho constar en la hoja abierta para la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Euskadi. En este supuesto, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley, de modo que se garantice la comunicaci\u00f3n de la convocatoria a todas las personas socias, e imponer a la sociedad la gesti\u00f3n telem\u00e1tica de un sistema de alerta a las personas socias de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.<\/p>\n<p>6.\u2013 La convocatoria se har\u00e1 p\u00fablica con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas y m\u00e1xima de sesenta d\u00edas a la fecha en que haya de celebrarse.<\/p>\n<p>7.\u2013 La convocatoria indicar\u00e1, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reuni\u00f3n, en primera y segunda convocatoria \u2013entre las cuales deber\u00e1 transcurrir como m\u00ednimo media hora\u2013, y expresar\u00e1 con claridad, precisi\u00f3n y suficiente detalle los asuntos que componen el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el anuncio de la convocatoria se har\u00e1 constar el derecho de todas las personas socias a examinar en el domicilio social, y en la intranet de la sociedad si la hubiese, la documentaci\u00f3n correspondiente a los puntos del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>8.\u2013 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente art\u00edculo, ser\u00e1 v\u00e1lida la reuni\u00f3n sin necesidad de convocatoria siempre que, estando presentes o representadas todas las personas socias, decidan por unanimidad constituirse en asamblea general universal, aprobando y firmando todas el orden del d\u00eda y la lista de asistentes, sin que sea necesaria la permanencia de la totalidad de las personas socias con posterioridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea general, salvo que tenga el car\u00e1cter de universal, se celebrar\u00e1 en la localidad donde radique el domicilio social. Los estatutos, en los casos en que exista causa que lo justifique, podr\u00e1n fijar con car\u00e1cter general otros lugares de reuni\u00f3n, o los criterios a seguir por las personas administradoras para la determinaci\u00f3n del lugar de celebraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n posibilitar que las personas socias que se encuentren geogr\u00e1ficamente distantes participen y manifiesten su voluntad para adoptar v\u00e1lidamente acuerdos a trav\u00e9s de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de la imagen y el sonido, y la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal.<\/p>\n<p>Cuando alguna persona socia participe en la asamblea general y manifieste su voluntad en la forma se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, el secretario o secretaria que lo sea de la asamblea dejar\u00e1 constancia expresa en el acta de la misma, de la identidad de la persona socia y del medio utilizado para ello, junto con el resto de condiciones exigidas para la adopci\u00f3n v\u00e1lida de los acuerdos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La asamblea general quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, en primera convocatoria, cuando est\u00e9n presentes o representados la mayor\u00eda de votos, y en segunda convocatoria, cuando est\u00e9n presentes o representados al menos personas socias que ostenten el diez por ciento de los votos o cien votos. Salvo previsi\u00f3n estatutaria en contra, basta alcanzar dicho quorum al inicio de la sesi\u00f3n. No obstante, los estatutos de las cooperativas de consumo, ense\u00f1anza, y agrarias y alimentarias, exclusivamente, podr\u00e1n prever una tercera convocatoria por la que la asamblea general podr\u00e1 celebrarse cualquiera que sea el n\u00famero de votos presentes o representados, si bien deber\u00e1 mediar al menos, entre la segunda y tercera convocatoria, el intervalo que se fije en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n derecho de asistencia las personas socias que lo sean a la fecha en la que se acord\u00f3 la convocatoria de la asamblea general.<\/p>\n<p>4.\u2013 Salvo que los estatutos exijan su asistencia personal, las personas socias podr\u00e1n hacerse representar por otras personas socias mediante autorizaci\u00f3n por escrito con car\u00e1cter especial para cada asamblea. En el caso de asamblea universal, el escrito en que se acredite la representaci\u00f3n deber\u00e1 contener el orden del d\u00eda previsto.<\/p>\n<p>Ninguna persona socia podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de dos representaciones, adem\u00e1s de la suya. La representaci\u00f3n es revocable. La asistencia personal a la asamblea general de la persona representada tendr\u00e1 valor de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si los estatutos lo prev\u00e9n, en las cooperativas de consumo, de viviendas, ense\u00f1anza, agrarias y alimentarias, y en cualesquiera otras dirigidas a la satisfacci\u00f3n de necesidades familiares, las personas socias podr\u00e1n hacerse representar en la asamblea general por su c\u00f3nyuge u otro familiar, hasta el grado de parentesco que admitan los estatutos, o tutor o tutora legal con plena capacidad de obrar. Tambi\u00e9n determinar\u00e1n si se exigir\u00e1 poder especial para cada sesi\u00f3n asamblearia o si el escrito de representaci\u00f3n tendr\u00e1 validez durante el periodo que aquellos se\u00f1alen.<\/p>\n<p>6.\u2013 Presidir\u00e1 la asamblea general la persona designada por los estatutos. En su defecto, quien presida el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Y, a falta de esta, la persona socia que elija la asamblea. Corresponde a la presidenta o presidente dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.<\/p>\n<p>7.\u2013 La presidenta o presidente estar\u00e1 asistido por una secretaria o secretario designado tambi\u00e9n por los estatutos o por las personas socias asistentes a la asamblea.<\/p>\n<p>8.\u2013 La votaci\u00f3n ser\u00e1 secreta en los supuestos previstos en esta ley o en los estatutos, y, en todo caso, a solicitud de personas socias que representen el diez por ciento de las personas socias presentes y representadas.<\/p>\n<p>9.\u2013 Ser\u00e1n nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del d\u00eda, salvo que esta ley expresamente autorice su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2013 Las personas administradoras deber\u00e1n asistir a las asambleas generales. Los estatutos podr\u00e1n autorizar u ordenar la asistencia de directoras, directores, gerentes, t\u00e9cnicas, t\u00e9cnicos y dem\u00e1s personas que tengan inter\u00e9s en la buena marcha de los asuntos sociales. La asamblea general podr\u00e1 autorizar la presencia de cualquier otra persona.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Derecho de voto.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las cooperativas cada persona socia tendr\u00e1 un voto.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, en las cooperativas de primer grado los estatutos pueden prever que el derecho de voto de las personas jur\u00eddicas socias que sean cooperativas, sociedades controladas por estas y entidades p\u00fablicas sea proporcional a la actividad cooperativa con la sociedad o a las prestaciones complementarias a esta actividad en el marco de la intercooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este supuesto los estatutos deber\u00e1n fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del derecho de voto.<\/p>\n<p>El n\u00famero de votos de una persona socia que no sea una sociedad cooperativa no podr\u00e1 ser superior al tercio de los votos totales de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 149.<\/p>\n<p>En las de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1 lo establecido en la normativa especial aplicable a estas entidades.<\/p>\n<p>4.\u2013 El n\u00famero total de votos de las personas socias colaboradoras, las inactivas o no usuarias, las personas socias en excedencia y las de v\u00ednculo de duraci\u00f3n determinada no podr\u00e1 alcanzar, en ning\u00fan caso, la mitad de los votos totales de la cooperativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n establecer los supuestos en los que, por conflicto de intereses, la persona socia deba abstenerse de votar.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar las votaciones mediante procedimientos telem\u00e1ticos, que, en su caso, deben garantizar la confidencialidad del voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 R\u00e9gimen de mayor\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente emitidos. A estos efectos, no se computar\u00e1n los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuar\u00e1n los supuestos en que esta ley o los estatutos establezcan una mayor\u00eda reforzada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1 necesaria mayor\u00eda de dos tercios de los votos v\u00e1lidamente emitidos por las personas socias presentes o representadas para acordar la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la disoluci\u00f3n de la cooperativa, siempre que el n\u00famero de votos presentes y representados sea inferior al setenta y cinco por ciento del total de votos de la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Acta de asamblea general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos de la asamblea general se consignar\u00e1n en acta, que redactar\u00e1 el secretario o secretaria, y transcribir\u00e1 en el libro de actas, con expresi\u00f3n de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fecha y lugar de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria, salvo que se trate de asamblea universal.<\/li>\n<li>c) Texto \u00edntegro de la convocatoria.<\/li>\n<li>d) El n\u00famero de personas socias concurrentes, indicando cu\u00e1ntas lo hacen personalmente y cu\u00e1ntas asisten por representaci\u00f3n, y si se celebra la asamblea en primera, segunda o tercera convocatoria.<\/li>\n<li>e) Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.<\/li>\n<li>f) El contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>g) El resultado de las votaciones, expresando las mayor\u00edas con que se hubiera adoptado cada uno de los acuerdos. Siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se har\u00e1 constar su oposici\u00f3n a los acuerdos.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n del acta, cuando se hubiera producido al finalizar la reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La lista de personas asistentes figurar\u00e1 al comienzo de la propia acta o se adjuntar\u00e1 a ella por medio de anexo firmado por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. La lista de personas asistentes podr\u00e1 formarse tambi\u00e9n mediante fichero o incorporarse a soporte inform\u00e1tico, con los requisitos establecidos en el reglamento del registro mercantil para las sociedades de esta naturaleza.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acta podr\u00e1 ser aprobada por la propia asamblea a continuaci\u00f3n de haberse celebrado esta o, en su defecto y necesariamente, dentro del plazo de quince d\u00edas, por el presidente o presidenta y dos personas socias, designadas por la asamblea, quienes la firmar\u00e1n, adem\u00e1s del secretario o secretaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cualquier persona asistente a la asamblea tendr\u00e1 derecho a solicitar certificaciones del texto \u00edntegro del acta o de los acuerdos adoptados, que ser\u00e1n expedidas por quien sea secretario o secretaria a la fecha de la expedici\u00f3n, con el visto bueno del presidente o presidenta o, en su caso, por el administrador o administradora \u00fanica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los acuerdos producir\u00e1n los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los acuerdos inscribibles deber\u00e1n presentarse en el Registro de Cooperativas de Euskadi dentro de los treinta d\u00edas siguientes al de la aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Asamblea de delegadas y delegados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n establecer que la asamblea general se constituya como asamblea de delegadas o delegados de las personas socias, elegidas o elegidos en juntas preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga m\u00e1s de quinientas personas socias o concurran circunstancias que dificulten de forma grave y permanente la presencia de todas las personas socias en la asamblea general.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n regular expresamente los criterios de adscripci\u00f3n de las personas socias a cada junta preparatoria, el r\u00e9gimen de convocatoria y constituci\u00f3n de estas, las normas para la elecci\u00f3n de delegadas o delegados, que deber\u00e1n ser siempre personas socias, el n\u00famero de votos que podr\u00e1 ostentar cada delegada o delegado en la asamblea y el car\u00e1cter y duraci\u00f3n del mandato que se les confiera.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para regular el n\u00famero de delegadas o delegados a elegir por cada junta preparatoria y el n\u00famero de votos que ostenten en la asamblea general, los estatutos deber\u00e1n atenerse necesariamente a criterios de proporcionalidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 En lo no previsto en el presente art\u00edculo y en los estatutos sobre las juntas preparatorias, se observar\u00e1n, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Impugnaci\u00f3n de acuerdos de la asamblea general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas no socias, los intereses de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 No proceder\u00e1 la impugnaci\u00f3n de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido v\u00e1lidamente por otro en los t\u00e9rminos de la Ley de Sociedades de Capital ni en los dem\u00e1s supuestos que dicha norma prev\u00e9. Si fuera posible eliminar la causa de impugnaci\u00f3n, el juzgado de lo mercantil otorgar\u00e1 un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.<\/p>\n<p>3.\u2013 La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercitada por todas las personas socias, las personas administradoras, las personas miembros de la comisi\u00f3n de vigilancia y cualquier persona tercera no socia con inter\u00e9s leg\u00edtimo, y caducar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o, con excepci\u00f3n de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n prevista en el apartado anterior de este art\u00edculo se computar\u00e1 desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo o, si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con car\u00e1cter general el procedimiento de impugnaci\u00f3n se acomodar\u00e1 a las normas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, con la salvedad de que para solicitar en el escrito de demanda la suspensi\u00f3n del acuerdo impugnado se exigir\u00e1 que quien demande sea la Comisi\u00f3n de Vigilancia o personas socias que representen al menos un 10% del n\u00famero de votos en cooperativas de m\u00e1s de 50 personas socias, un 15% en las cooperativas de entre 10 y 50 personas socias y el 20% en cooperativas de menos de 10 personas socias.<\/p>\n<p>6.\u2013 La sentencia estimatoria de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n producir\u00e1 efectos frente a todas las personas socias, pero no afectar\u00e1 a los derechos adquiridos por terceras personas no socias de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas de Euskadi, la sentencia determinar\u00e1 su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N Y REPRESENTACI\u00d3N DE LA COOPERATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Las personas administradoras. Naturaleza y competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras son el \u00f3rgano al que corresponde en exclusiva la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la cooperativa, y ejercen adem\u00e1s todas las facultades que no est\u00e9n expresamente reservadas por la ley o los estatutos a otros \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n determinar el modo en que se ejerza la representaci\u00f3n atribuida a las personas administradoras, que se extender\u00e1, en juicio o fuera de \u00e9l, a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitaci\u00f3n estatutaria de las facultades representativas de las personas administradoras ser\u00e1 ineficaz frente a terceras personas no socias. La cooperativa quedar\u00e1 obligada frente a terceras personas no socias que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aunque se desprenda de los estatutos que el acto no est\u00e1 comprendido en el objeto social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Elecci\u00f3n de las personas administradoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras se configuran como un \u00f3rgano colegiado con el nombre de consejo rector. No obstante, cuando el n\u00famero de personas socias de la cooperativa no sea superior a diez, los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de administrador o administradora \u00fanica.<\/p>\n<p>Los estatutos fijar\u00e1n el n\u00famero de personas administradoras o, al menos, su n\u00famero m\u00e1ximo y m\u00ednimo, en cuyo caso ser\u00e1 la asamblea general la que lo precise.<\/p>\n<p>2.\u2013 El administrador o administradora \u00fanica deber\u00e1 ser persona socia cooperadora. En el consejo rector, una tercera parte de sus miembros podr\u00e1 ser elegida entre personas no socias, salvo prohibici\u00f3n expresa de los estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas administradoras ser\u00e1n elegidas por la asamblea general, por el mayor n\u00famero de votos v\u00e1lidamente emitidos en votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p>Cuando en el consejo rector de la cooperativa se hayan establecido reservas de puestos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 47.6, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, cada colectivo de personas socias afectado tendr\u00e1 derecho a elegir directamente en la asamblea el n\u00famero de consejeros o consejeras que le corresponda, sin intervenir en la elecci\u00f3n de las restantes personas miembros del consejo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de ser designada administradora una persona jur\u00eddica, esta deber\u00e1 nombrar a una persona f\u00edsica para el ejercicio de las funciones propias del cargo.<\/p>\n<p>5.\u2013 El nombramiento de las personas administradoras surtir\u00e1 efecto desde el momento de su aceptaci\u00f3n, y deber\u00e1 ser presentado a inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de aquella.<\/p>\n<p>6.\u2013 El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 conferir y revocar apoderamientos generales a una o varias personas responsables de la direcci\u00f3n o gerencia, cuyas facultades ser\u00e1n las otorgadas en la escritura de poder, que solo podr\u00e1 referirse al tr\u00e1fico ordinario de la cooperativa. Tanto el nombramiento como el apoderamiento y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 conferir apoderamientos singulares a cualquier persona.<\/p>\n<p>7.\u2013 Si durante el plazo para el que fueron elegidas consejeras o consejeros se produjesen vacantes en n\u00famero minoritario, sin que existieran suplentes, el consejo rector podr\u00e1 designar entre las personas socias la persona que haya de ocupar la vacante hasta que se re\u00fana la primera asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Incapacidad y prohibiciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 No podr\u00e1n ser administradoras las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las menores de edad no emancipadas, las judicialmente incapacitadas, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso, y las condenadas por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioecon\u00f3mico, contra la seguridad colectiva, contra la Administraci\u00f3n de Justicia, o por cualquier clase de falsedad, as\u00ed como aquellas que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer el comercio.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario o al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces, juezas, magistrados o magistradas y las dem\u00e1s personas afectadas por una incompatibilidad legal.<\/li>\n<li>c) Las que desempe\u00f1en o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas a las de la cooperativa, o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 49.4 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Las que sean miembros de la comisi\u00f3n de vigilancia y del comit\u00e9 de recursos, y las personas directoras gerentes.<\/li>\n<li>e) Las incursas en los supuestos estatutariamente previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El administrador o administradora que estuviese incurso en cualquiera de las incapacidades o prohibiciones de este art\u00edculo deber\u00e1 dimitir inmediatamente. No obstante, podr\u00e1 ser suspendido temporalmente en el ejercicio de su cargo, hasta la celebraci\u00f3n de la siguiente asamblea general, por la comisi\u00f3n de vigilancia, y si no la hubiera por el consejo rector. La asamblea general, siempre que se haya producido la suspensi\u00f3n cautelar o a petici\u00f3n de cualquier persona socia, proceder\u00e1 a la destituci\u00f3n del administrador o administradora, a excepci\u00f3n del caso previsto en el apartado c), en que la asamblea general decidir\u00e1 libremente su cese o continuidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El cargo de administrador o administradora ser\u00e1 gratuito. No obstante, ser\u00e1 remunerado siempre que as\u00ed se autorice expresamente en los estatutos, que establecer\u00e1n, adem\u00e1s, los criterios para la fijaci\u00f3n de las remuneraciones a las personas administradoras. Corresponder\u00e1 a la asamblea general fijar el importe anual de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la remuneraci\u00f3n deber\u00e1 guardar una proporci\u00f3n razonable con la importancia de la cooperativa, con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que tuviera en cada momento y, sobre todo, con las prestaciones efectivas realizadas por las personas administradoras en el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>Todo ello deber\u00e1 figurar en la memoria anual.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, ser\u00e1n resarcidas de los gastos que el cargo les origine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Duraci\u00f3n y cese.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras ser\u00e1n elegidas por un periodo que fijar\u00e1n los estatutos \u2013entre dos y cinco a\u00f1os\u2013. Podr\u00e1n ser reelegidas \u2013por iguales plazos\u2013, salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Transcurrido el plazo para el que fueron nombradas, las personas administradoras continuar\u00e1n provisionalmente en su cargo hasta que se celebre la pr\u00f3xima asamblea general.<\/p>\n<p>2.\u2013 La asamblea general podr\u00e1, sin necesidad de su constancia en el orden del d\u00eda, decidir la destituci\u00f3n de las personas administradoras. Cuando no figure en el orden del d\u00eda, deber\u00e1n votar a favor de la destituci\u00f3n las dos terceras partes de los votos presentes y representados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando alg\u00fan administrador o administradora sea destituida, se proceder\u00e1 en la misma sesi\u00f3n a la elecci\u00f3n de nuevas personas administradoras por la asamblea general, aunque no figure en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 El cese por cualquier causa de las personas administradoras solo surtir\u00e1 efectos frente a terceras personas no socias desde su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Composici\u00f3n y renovaci\u00f3n del consejo rector.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos establecer\u00e1n la composici\u00f3n del consejo rector, cuyo n\u00famero de miembros no podr\u00e1 ser inferior a tres. Si estableciesen la existencia de suplentes para sustituir a las personas miembros titulares en caso de vacante definitiva, determinar\u00e1n su n\u00famero y el sistema de elecci\u00f3n y sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Salvo que los estatutos prevean su elecci\u00f3n por la asamblea general, el consejo rector elegir\u00e1 entre sus miembros los cargos de presidente o presidenta y secretario o secretaria. Tambi\u00e9n podr\u00e1n prever los estatutos que la figura del secretario o secretaria no ostente la condici\u00f3n de persona socia o consejera de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 La renuncia de un consejero o consejera deber\u00e1 ser motivada y comunicada por escrito al consejo rector, el cual deber\u00e1 determinar si la causa alegada para renunciar es justificada o no y comunicarla por escrito al interesado.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la renuncia podr\u00e1 ser recurrida ante la asamblea general o comit\u00e9 de recursos en las mismas condiciones y plazos que las establecidas para la baja obligatoria.<\/p>\n<p>La fecha de efectos de la renuncia ser\u00e1 la que fije en su notificaci\u00f3n el consejero o consejera renunciante, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser de fecha anterior a la de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que la cooperativa considerara no justificada la renuncia, podr\u00e1 exigirse, en su caso, al administrador o administradora la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>4.\u2013 El consejo rector se renovar\u00e1 parcialmente, salvo que los estatutos establezcan la renovaci\u00f3n simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las consejeras o consejeros podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n prever que la composici\u00f3n del consejo rector refleje, entre otras circunstancias, su distinta implantaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las diversas actividades desarrolladas por la cooperativa, las diferentes clases de personas socias y la proporci\u00f3n existente entre ellas, estableciendo las correspondientes reservas de puestos y una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Funcionamiento del consejo rector.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos regular\u00e1n el funcionamiento interno del consejo rector. En lo no previsto por estos, el consejo rector podr\u00e1 regular su propio funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El consejo rector, que ser\u00e1 convocado por el presidente o presidenta, quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n m\u00e1s de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones del consejo ser\u00e1 personal e indelegable.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n posibilitar que las personas miembros del consejo rector que se encuentren geogr\u00e1ficamente distantes participen y manifiesten su voluntad para adoptar v\u00e1lidamente acuerdos a trav\u00e9s de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de la imagen y el sonido y la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal.<\/p>\n<p>Cuando alguna persona miembro del consejo rector participe en las reuniones de dicho \u00f3rgano y manifieste su voluntad de la forma se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, el secretario o secretaria dejar\u00e1 constancia expresa en el acta de la identidad de aquella y del medio utilizado para ello, junto con el resto de condiciones exigidas para la adopci\u00f3n v\u00e1lida de los acuerdos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los acuerdos se adoptar\u00e1n por m\u00e1s de la mitad de votos de las personas asistentes, salvo que la ley o los estatutos dispongan otra cosa, y cada consejero o consejera tendr\u00e1 un voto. A estos efectos, no se computar\u00e1n los votos en blanco ni las abstenciones.<\/p>\n<p>El consejo rector necesitar\u00e1 el voto favorable de al menos dos tercios de los votos emitidos de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior, para adoptar los siguientes acuerdos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cierre o traslado de un centro principal de actividad o de una parte significativa del mismo.<\/li>\n<li>b) Restricci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustanciales de la actividad de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Cambios de trascendencia en la organizaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>d) Establecimiento o extinci\u00f3n de v\u00ednculos con otras entidades, cooperativas o no, que supongan una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n permanente y valiosa para la cooperativa.<\/li>\n<li>e) Cuando as\u00ed lo establezca la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El voto del presidente o presidenta dirimir\u00e1 los empates.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los acuerdos del consejo ser\u00e1n llevados a un libro de actas. El acta de la reuni\u00f3n, firmada por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, recoger\u00e1 los debates, en forma sucinta, el texto de los acuerdos, as\u00ed como los resultados de las votaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando los estatutos de la sociedad cooperativa no dispusieran otra cosa, el consejo rector podr\u00e1 designar de su seno una comisi\u00f3n ejecutiva o una o m\u00e1s consejeras o consejeros delegados.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n la rendici\u00f3n de cuentas y la presentaci\u00f3n de cuentas anuales a la asamblea general ni las facultades que esta conceda al consejo rector, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n permanente de alguna facultad del consejo rector en la comisi\u00f3n ejecutiva o en un consejero o consejera delegada y la designaci\u00f3n de las personas miembros del consejo que hayan de ocupar tales cargos requerir\u00e1n para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de las personas que componen el consejo rector de acuerdo con lo previsto en el n\u00famero 3 y no producir\u00e1n efectos hasta su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Deberes de las personas administradoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras deber\u00e1n desempe\u00f1ar su cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos sociales con la diligencia de un ordenado empresario o empresaria, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada una de ellas; adoptando las medidas precisas para la correcta gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las personas administradoras desempe\u00f1aran su cargo con la lealtad de una o un representante fiel, obrando de buena fe en el mejor inter\u00e9s de la cooperativa, sin que ejerciten sus facultades con fines distintos de aquellos para los que le han sido concedidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas administradoras deben guardar secreto sobre los datos que tengan car\u00e1cter confidencial, aun despu\u00e9s de cesar en sus funciones, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas administradoras se abstendr\u00e1n de desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entra\u00f1en una competencia con la cooperativa o que, de cualquier otro modo, supongan un conflicto con los intereses de la cooperativa.<\/p>\n<p>No obstante, la cooperativa, mediante previo acuerdo expreso de la asamblea general, podr\u00e1 dispensar las prohibiciones contenidas en el apartado anterior en casos singulares.<\/p>\n<p>El administrador o administradora incurso en estas situaciones de conflicto, que en todo caso deber\u00e1 comunicar al consejo rector o a la asamblea general cuando sea administrador o administradora \u00fanica, no podr\u00e1 tomar parte en la correspondiente votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1n ser anulados, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceras personas no socias de buena fe.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el \u00e1mbito de las decisiones estrat\u00e9gicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el est\u00e1ndar de diligencia de un ordenado empresario o empresaria se entender\u00e1 cumplido cuando el administrador o administradora haya actuado de buena fe, sin inter\u00e9s personal en el asunto objeto de decisi\u00f3n, con informaci\u00f3n suficiente y en el marco de un funcionamiento adecuado.<\/p>\n<p>No se entender\u00e1n incluidas dentro del \u00e1mbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones en que exista o pueda existir un conflicto de intereses con la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Responsabilidad de las personas administradoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras responder\u00e1n, siempre que haya intervenido dolo o culpa, de los da\u00f1os que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Responder\u00e1n solidariamente todas las personas miembros del \u00f3rgano que realiz\u00f3 el acto o adopt\u00f3 el acuerdo lesivo, salvo las que prueben que, no habiendo intervenido en su adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, desconoc\u00edan su existencia o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para evitar el da\u00f1o o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.<\/p>\n<p>3.\u2013 No exonerar\u00e1 de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general.<\/p>\n<p>4.\u2013 La responsabilidad de las personas administradoras se extiende igualmente a las personas administradoras de hecho. A tal fin, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de administrador o administradora de hecho tanto la persona que, sin haber sido nombrada administradora, desempe\u00f1e efectivamente las funciones propias del cargo como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones act\u00faen las personas administradoras de la sociedad.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de administrador o administradora de hecho la persona acreedora que presta apoyo financiero a la cooperativa estableciendo una serie de condiciones o requerimientos, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Acciones de responsabilidad contra las personas administradoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 La acci\u00f3n social de responsabilidad contra las personas administradoras podr\u00e1 ser ejercitada por la cooperativa, previo acuerdo de la asamblea general, por mayor\u00eda ordinaria, que podr\u00e1 ser adoptado aunque no figure en el orden del d\u00eda. En cualquier momento la asamblea general podr\u00e1 transigir o renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no estuviera incluido en el orden del d\u00eda, deber\u00e1n votar a favor las dos terceras partes de los votos presentes y representados, excluidos los votos en blanco y nulos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acuerdo de la asamblea general de promover la acci\u00f3n o transigir sobre ella implica la destituci\u00f3n autom\u00e1tica de las personas administradoras afectadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la cooperativa no entable la acci\u00f3n de responsabilidad, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo, podr\u00e1 ejercitarla cualquier persona socia. Asimismo, las personas socias que representen al menos el veinte por ciento de los votos podr\u00e1n tambi\u00e9n entablar la acci\u00f3n de responsabilidad en defensa del inter\u00e9s social cuando las personas administradoras no convocasen la asamblea general solicitada a tal fin.<\/p>\n<p>4.\u2013 Transcurrido el plazo de seis meses a partir de la producci\u00f3n del da\u00f1o sin que la acci\u00f3n hubiera sido ejercitada por la asamblea o por las personas socias, podr\u00e1 entablar la acci\u00f3n de responsabilidad cualquier acreedor social a los solos efectos de reconstituir el patrimonio de la cooperativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, la acci\u00f3n prescribir\u00e1 a los dos a\u00f1os de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad o desde su conocimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 No obstante lo dispuesto en los n\u00fameros precedentes, quedan a salvo las acciones individuales que puedan corresponder a las personas socias y a terceras personas no socias por actos de las personas administradoras que lesionen directamente sus intereses.<\/p>\n<p>7.\u2013 La infracci\u00f3n del deber de lealtad determinar\u00e1 no solo la obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o causado al patrimonio social, sino tambi\u00e9n la de devolver a la cooperativa el enriquecimiento injusto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Impugnaci\u00f3n de acuerdos de las personas administradoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser impugnados los acuerdos del consejo rector o de la comisi\u00f3n ejecutiva, en su caso, que sean contrarios a la ley o a los estatutos sociales, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de personas no socias, los intereses de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas administradoras y la comisi\u00f3n de vigilancia podr\u00e1n impugnar dichos acuerdos en el plazo de sesenta d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 impugnar los acuerdos cualquier persona socia, en el plazo de sesenta d\u00edas desde que tuvo conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un a\u00f1o desde su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La impugnaci\u00f3n producir\u00e1 los efectos previstos y se tramitar\u00e1 con arreglo a lo establecido para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la asamblea general.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE VIGILANCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Composici\u00f3n, mandato y nombramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos fijar\u00e1n el n\u00famero de miembros titulares de la comisi\u00f3n de vigilancia, que no podr\u00e1 ser inferior a tres, as\u00ed como, en su caso, el de suplentes y el periodo de duraci\u00f3n del mandato, que no coincidir\u00e1 con el de las personas administradoras.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 obligatoria dicha comisi\u00f3n cuando el n\u00famero de personas socias resulte inferior a cien.<\/p>\n<p>2.\u2013 Solo las personas socias podr\u00e1n ser miembros de la comisi\u00f3n de vigilancia, salvo que los estatutos prevean la designaci\u00f3n de personas no socias que re\u00fanan los requisitos de honorabilidad, cualificaci\u00f3n profesional y experiencia t\u00e9cnica o empresarial adecuados en relaci\u00f3n con las funciones de aquel \u00f3rgano, y siempre que el n\u00famero de dichos miembros personas no socias no exceda de la mitad del total de los de la comisi\u00f3n, calculada por defecto.<\/p>\n<p>Si la cooperativa tiene m\u00e1s de cincuenta personas trabajadoras con contrato laboral, un o una representante de estas podr\u00e1 formar parte de la comisi\u00f3n de vigilancia si los estatutos lo prev\u00e9n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas miembros de la comisi\u00f3n ser\u00e1n elegidas y revocadas, siempre mediante votaci\u00f3n secreta, por el mayor n\u00famero de votos v\u00e1lidamente emitidos en la asamblea general; son reelegibles, salvo limitaci\u00f3n estatutaria, y quedan sometidas a las normas de la presente ley sobre responsabilidad, remuneraci\u00f3n, incapacidad, prohibiciones e inscripciones registrales establecidas para las personas administradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Facultades de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras deben informar a la comisi\u00f3n de vigilancia, al menos una vez al trimestre, de las actividades y evoluci\u00f3n previsible de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comisi\u00f3n tiene derecho a realizar todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de su misi\u00f3n y puede confiar esta tarea a una o varias de las personas miembros de la misma o solicitar la asistencia de personas expertas, si ninguno de aquellas lo fuere.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cada miembro de la comisi\u00f3n tendr\u00e1 acceso a todas las informaciones comunicadas o recibidas, pero no podr\u00e1 revelar fuera de los cauces estatutarios, ni aun a miembros de la cooperativa, el resultado de las investigaciones producidas o de las informaciones obtenidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de vigilancia ejercer\u00e1 las funciones que se\u00f1ala la presente ley, pero no podr\u00e1 intervenir directamente en la gesti\u00f3n de la cooperativa ni representar a esta ante terceras personas no socias; sin embargo, la representar\u00e1 ante el propio \u00f3rgano de administraci\u00f3n, o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho \u00f3rgano o de conclusi\u00f3n de contratos con sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Competencias y funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La comisi\u00f3n de vigilancia est\u00e1 facultada para realizar las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe preceptivo sobre las mismas y sobre la propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes o de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas antes de que sean presentadas a la asamblea general, salvo que la cooperativa viniese obligada a someter sus estados financieros a una auditor\u00eda de cuentas.<\/li>\n<li>b) Revisar los libros de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Convocar asamblea general cuando lo estime necesario en inter\u00e9s de la cooperativa y las personas administradoras hubiesen desatendido, en los plazos establecidos, la petici\u00f3n previamente dirigida a las mismas por las personas socias a tenor de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>d) Supervisar y calificar la idoneidad de los escritos de representaci\u00f3n y, en general, resolver las dudas o incidencias sobre el derecho de acceso a las asambleas.<\/li>\n<li>e) Impugnar los acuerdos sociales en los casos previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>f) Informar a la asamblea general sobre aquellas situaciones o cuestiones concretas que la misma le hubiese sometido.<\/li>\n<li>g) Vigilar el proceso de elecci\u00f3n y designaci\u00f3n por la asamblea general de las personas miembros de los restantes \u00f3rganos.<\/li>\n<li>h) Suspender a las personas administradoras que incurran en alguna de las causas de incapacidad o prohibici\u00f3n del art\u00edculo 44 y adoptar, en su caso, las medidas imprescindibles hasta la celebraci\u00f3n de la asamblea general.<\/li>\n<li>i) Las dem\u00e1s funciones que le encomiende expresamente la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando la cooperativa est\u00e9 obligada a auditar sus estados financieros, si lo consideran conveniente sus integrantes, la comisi\u00f3n de vigilancia podr\u00e1 examinar los diferentes soportes contables y, en su caso, emitir un informe sobre los mismos, si bien dicho informe no tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales auditadas de la cooperativa.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aun cuando se auditen las cuentas anuales, la comisi\u00f3n de vigilancia podr\u00e1 emitir un informe sobre la propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes o de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>En ambos supuestos, la comisi\u00f3n de vigilancia deber\u00e1 comunicar a las personas administradoras su intenci\u00f3n de presentar un informe no preceptivo sobre las cuentas anuales de la cooperativa y sobre la propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes o de la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, para que las personas socias puedan examinarlo en el mismo momento en que se publique la convocatoria de la asamblea general ordinaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 El r\u00e9gimen de funcionamiento de la comisi\u00f3n de vigilancia se ajustar\u00e1 a lo previsto por los estatutos o, en su caso, por el reglamento interno. No obstante, cualquier administrador o administradora o miembro de la propia comisi\u00f3n puede solicitar por escrito al presidente o presidenta de este \u00f3rgano la convocatoria del mismo, indicando los motivos de la petici\u00f3n. Cuando esta solicitud proceda de un tercio al menos de las personas miembros del consejo rector o de la propia comisi\u00f3n y esta no fuese convocada en el plazo de un mes, cualquiera de los grupos solicitantes podr\u00e1 efectuar la convocatoria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Durante el periodo de liquidaci\u00f3n, la comisi\u00f3n de vigilancia solo ejercer\u00e1 aquellas funciones de las se\u00f1aladas en este art\u00edculo que resulten procedentes en dicho periodo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>OTROS \u00d3RGANOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 El consejo social. Naturaleza y funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de un consejo social que, como \u00f3rgano representativo de las personas socias cooperativistas, tenga como funciones b\u00e1sicas las de informaci\u00f3n, asesoramiento y consulta de las personas administradoras en todos aquellos aspectos que afectan a la relaci\u00f3n de trabajo; el consejo social deber\u00e1, adem\u00e1s, emitir informe preceptivo sobre los mismos, y, especialmente, sobre los se\u00f1alados en los art\u00edculos 30 y 105.2.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, en aquellas cooperativas que lo recojan en sus estatutos, el consejo social ser\u00e1 consultado preceptivamente en todos los aspectos que afectan a la relaci\u00f3n de trabajo con las personas asalariadas no socias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El consejo social estar\u00e1 integrado en su totalidad por personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo. Los estatutos establecer\u00e1n su composici\u00f3n, duraci\u00f3n, cese y funcionamiento, as\u00ed como la posibilidad de que participen en sus reuniones las personas administradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Comit\u00e9 de recursos. Composici\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos de la cooperativa podr\u00e1n regular un comit\u00e9 de recursos con competencia revisora y, siempre a solicitud de la persona afectada, de los acuerdos sancionadores adoptados en primera instancia en el seno de la entidad por infracciones graves o muy graves de las personas socias. Tambi\u00e9n ser\u00e1n recurribles ante dicho comit\u00e9 los acuerdos no disciplinarios cuando as\u00ed lo prevean esta ley o los estatutos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Solo podr\u00e1n ser miembros de este \u00f3rgano las personas socias de pleno derecho que re\u00fanan los requisitos de antig\u00fcedad, experiencia cooperativa e idoneidad estatutariamente exigidos. Las personas miembros titulares y, en su caso, las suplentes ser\u00e1n elegidas, en el n\u00famero que se\u00f1alen los estatutos, por la asamblea general mediante votaci\u00f3n secreta y entre aquellas personas socias que, adem\u00e1s, no ostenten cargo social alguno ni sean personas asalariadas de la cooperativa. Su mandato, no inferior a tres a\u00f1os, podr\u00e1 ser renovado.<\/p>\n<p>3.\u2013 El comit\u00e9 de recursos deliberar\u00e1 v\u00e1lidamente cuando asistan a la sesi\u00f3n m\u00e1s de la mitad de sus componentes, sin que sea v\u00e1lida la delegaci\u00f3n de voto, y sus acuerdos se decidir\u00e1n por la mayor\u00eda que se\u00f1alen los estatutos. Para adoptar resoluciones sobre materia disciplinaria, la votaci\u00f3n ser\u00e1 siempre secreta y no existir\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 No podr\u00e1n tomar parte en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los recursos las personas miembros del comit\u00e9 que tengan, respecto a la persona socia afectada, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, o que mantengan con ella v\u00ednculos que impliquen subordinaci\u00f3n a la persona expedientada, amistad \u00edntima o enemistad manifiesta.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los acuerdos del comit\u00e9 de recursos ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y definitivos, como expresi\u00f3n de la voluntad social, y podr\u00e1n ser impugnados, como si hubieran sido adoptados por la asamblea general, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>6.\u2013 En lo no previsto por los n\u00fameros anteriores de este art\u00edculo se estar\u00e1 a lo que dispongan los estatutos de la cooperativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperativa responder\u00e1 por las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico, que solo responder\u00e1 de las obligaciones contra\u00eddas para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas socias no responder\u00e1n personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estar\u00e1 limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, las personas socias que causen baja no tendr\u00e1n responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contra\u00eddo la cooperativa con anterioridad a su baja.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas socias que hubieran, expresa y espec\u00edficamente, suscrito contratos o asumido obligaciones con la sociedad cooperativa y que, por su naturaleza, no se extinguen con la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona socia responder\u00e1n de su cumplimiento a\u00fan despu\u00e9s de causar baja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Capital social.<\/p>\n<p>1.\u2013 El capital social de la cooperativa estar\u00e1 constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial realizadas al mismo por las personas socias, ya sean obligatorias o voluntarias, que podr\u00e1n ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.<\/li>\n<li>b) Aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la asamblea o el consejo rector, seg\u00fan se prevea en los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La transformaci\u00f3n obligatoria de aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la cooperativa, o la transformaci\u00f3n inversa, requerir\u00e1 el acuerdo de modificaci\u00f3n de los estatutos. La persona socia disconforme podr\u00e1 darse de baja, que ser\u00e1 calificada como justificada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n prever que, cuando en un ejercicio econ\u00f3mico el importe de la devoluci\u00f3n de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos est\u00e9n condicionados al acuerdo favorable del consejo rector.<\/p>\n<p>La persona socia disconforme con el establecimiento o disminuci\u00f3n de este porcentaje podr\u00e1 darse de baja, que ser\u00e1 calificada como justificada.<\/p>\n<p>En este supuesto, tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 63.4, el art\u00edculo 65.1 y el art\u00edculo 98.3.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los estatutos podr\u00e1n prever espec\u00edficamente el deber de reh\u00fase del reembolso de las aportaciones del apartado 1.b anterior cuando ocasione a la cooperativa una cobertura insuficiente del ratio o referencia que en ellos se establezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las aportaciones al capital social se acreditar\u00e1n mediante t\u00edtulos nominativos, que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de t\u00edtulos valores, o mediante libretas o cartillas de participaci\u00f3n nominativas que reflejar\u00e1n, en su caso, las sucesivas aportaciones o actualizaciones y las deducciones practicadas por p\u00e9rdidas imputadas a la persona socia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las aportaciones se realizar\u00e1n en moneda de curso legal. Si lo autorizan los estatutos sociales o lo acuerda la asamblea general, pueden consistir tambi\u00e9n en bienes o derechos. En dicho caso, las personas administradoras fijar\u00e1n su valor, previo informe de una o varias personas expertas independientes, designadas por dichas personas administradoras, realizado bajo la responsabilidad de tales personas expertas, sobre las caracter\u00edsticas y el valor de la aportaci\u00f3n y los criterios utilizados para calcularlo. No obstante, si los estatutos lo establecieran, la valoraci\u00f3n realizada por las personas administradoras deber\u00e1 ser aprobada por la asamblea general.<\/p>\n<p>5.\u2013 El importe total de las aportaciones de cada persona socia en las cooperativas de primer grado, salvo que se trate de sociedades cooperativas o personas socias colaboradoras, no puede exceder del tercio del capital social. No estar\u00e1n sujetas a esta limitaci\u00f3n las cooperativas cuyo n\u00famero de personas socias no sea superior a diez.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se sit\u00faen detr\u00e1s de todos los acreedores comunes.<\/p>\n<p>Independientemente de su denominaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n jur\u00eddica, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de capital social cualquier aportaci\u00f3n financiera subordinada contratada por la cooperativa con personas socias o terceras personas no socias cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la misma, sin que le sea de aplicaci\u00f3n, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los art\u00edculos 62 a 66 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podr\u00e1n ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garant\u00eda equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, o en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Estas aportaciones, cuya retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser fija, variable o participativa, se representar\u00e1n por medio de t\u00edtulos o anotaciones en cuenta, que podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de valores mobiliarios si as\u00ed se prev\u00e9 en el acuerdo de emisi\u00f3n, en cuyo caso su r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 a la normativa aplicable a estos activos financieros.<\/p>\n<p>Estas aportaciones en ning\u00fan caso atribuir\u00e1n derechos de voto en la asamblea general ni de participaci\u00f3n en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n o contrataci\u00f3n de estas aportaciones deber\u00e1 ser ofrecida, en cuant\u00eda no inferior al cincuenta por ciento, a las personas socias y personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa antes de ofrecerse a terceras personas no socias. Tal oferta tendr\u00e1 publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las asambleas generales.<\/p>\n<p>Una vez la informaci\u00f3n suficiente haya sido supervisada y aprobada por las autoridades econ\u00f3micas competentes para autorizar su emisi\u00f3n, las entidades responsables que as\u00ed establezca el \u00f3rgano supervisor competente garantizar\u00e1n la recepci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n por parte de los adquirentes terceras personas no socias.<\/p>\n<p>7.\u2013 Lo establecido en los apartados 1 a 5 de este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a las cooperativas de cr\u00e9dito y de seguros solo cuando la normativa sectorial sobre unas u otras no lo impida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Aportaciones obligatorias al capital social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos fijar\u00e1n la aportaci\u00f3n obligatoria inicial para adquirir la condici\u00f3n de persona socia, que podr\u00e1 ser diferente para los distintos tipos de personas socias previstas en esta ley o en funci\u00f3n de su naturaleza f\u00edsica o jur\u00eddica, o para cada persona socia, en proporci\u00f3n al compromiso o uso potencial que cada una de ellas asuma de la actividad cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La aportaci\u00f3n obligatoria inicial para adquirir la condici\u00f3n de persona socia deber\u00e1 desembolsarse, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripci\u00f3n, y el resto en el plazo que se establezca por los estatutos o la asamblea general, que como m\u00e1ximo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si por la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de la cooperativa a las personas socias o por sanci\u00f3n econ\u00f3mica prevista estatutariamente la aportaci\u00f3n al capital social de alguna o algunas de ellas quedara por debajo del importe m\u00ednimo que a estos efectos se\u00f1alen los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, la persona socia afectada deber\u00e1 realizar la aportaci\u00f3n necesaria hasta alcanzar dicho importe para mantener su condici\u00f3n de persona socia, para lo cual ser\u00e1 inmediatamente requerido. Dicha aportaci\u00f3n deber\u00e1 desembolsarse en el plazo que fijen al efecto los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, que no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o desde el requerimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 La asamblea general fijar\u00e1 anualmente la cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n obligatoria inicial para las nuevas personas socias y podr\u00e1 acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuant\u00eda, que podr\u00e1 ser diferente para las distintas personas socias en funci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados en el n\u00famero 1, as\u00ed como los plazos y condiciones en que habr\u00e1n de desembolsarse. La persona socia disconforme con la ampliaci\u00f3n obligatoria de capital podr\u00e1 darse de baja, que se considerar\u00e1 justificada.<\/p>\n<p>Las aportaciones voluntarias preexistentes podr\u00e1n servir para cubrir nuevas aportaciones obligatorias.<\/p>\n<p>5.\u2013 La persona socia que incurra en mora en el desembolso de las aportaciones exigibles, a tenor de lo establecido en los apartados precedentes, deber\u00e1 abonar a la cooperativa el inter\u00e9s legal y resarcirla de los da\u00f1os y perjuicios causados por su morosidad. La persona socia que no normalice su situaci\u00f3n en el plazo de sesenta d\u00edas desde que fuera requerido:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Podr\u00e1 ser dada de baja obligatoria si se trata de la aportaci\u00f3n obligatoria inicial para ser persona socia o al importe m\u00ednimo al que se refiere el apartado 3.<\/li>\n<li>b) Ser expulsada de la cooperativa en los dem\u00e1s supuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Aportaciones voluntarias al capital social.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea general podr\u00e1 acordar la admisi\u00f3n de aportaciones voluntarias al capital social realizadas por las personas socias y fijar las condiciones de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas administradoras podr\u00e1n aceptar en todo momento aportaciones voluntarias de las personas socias al capital social, si bien la retribuci\u00f3n que establezca no podr\u00e1 ser superior a la de las \u00faltimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la asamblea general o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Inter\u00e9s de las aportaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las aportaciones al capital social podr\u00e1n devengar un inter\u00e9s en la cuant\u00eda que previamente establezca la asamblea general, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El inter\u00e9s no podr\u00e1 exceder del inter\u00e9s legal del dinero m\u00e1s seis puntos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La retribuci\u00f3n de las aportaciones a capital estar\u00e1 condicionada a la existencia de excedentes netos o reservas de libre disposici\u00f3n suficiente para satisfacerla.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la asamblea general acuerda devengar un inter\u00e9s a las aportaciones o destinar excedentes disponibles a retornos o a reservas repartibles, las aportaciones previstas en el art\u00edculo 60.1.b cuyo reembolso hubiera sido rehusado por la cooperativa y cuyos titulares hubieran causado baja, tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n preferente que se establecer\u00e1 en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Actualizaci\u00f3n de las aportaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El balance de la cooperativa podr\u00e1 ser regularizado en los mismos t\u00e9rminos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de derecho com\u00fan, sin perjuicio del destino establecido por esta ley para la plusval\u00eda resultante de la regularizaci\u00f3n del balance.<\/p>\n<p>2.\u2013 La plusval\u00eda citada se destinar\u00e1 por la cooperativa, en uno o m\u00e1s ejercicios, a la actualizaci\u00f3n del capital o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporci\u00f3n que aquella estime conveniente. No obstante, cuando la cooperativa tenga p\u00e9rdidas sin compensar, la plusval\u00eda de la regularizaci\u00f3n se destinar\u00e1 en primer lugar a la compensaci\u00f3n de las mismas, y el resto a los destinos se\u00f1alados anteriormente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Transmisi\u00f3n de las aportaciones.<\/p>\n<p>Las aportaciones podr\u00e1n transmitirse:<\/p>\n<p>1.\u2013 Por actos inter vivos entre personas socias y entre quienes se comprometan a serlo en los tres meses siguientes y en los t\u00e9rminos fijados en estatutos.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las nuevas personas socias deban efectuarse mediante la adquisici\u00f3n de las aportaciones previstas en el art\u00edculo 60.1.b cuyo reembolso hubiese sido rehusado por la cooperativa tras la baja de sus titulares. Esta transmisi\u00f3n se producir\u00e1 por orden de antig\u00fcedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En caso de solicitudes de igual fecha, se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n al importe de las aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por sucesi\u00f3n mortis causa, a los y las causahabientes, si fueran personas socias y as\u00ed lo soliciten, o, si no lo fueran, previa admisi\u00f3n como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20, que habr\u00e1 de solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendr\u00e1n derecho a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente a la aportaci\u00f3n social en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Los acreedores personales de las personas socias no tendr\u00e1n derecho alguno sobre los bienes de las cooperativas ni sobre las aportaciones de las personas socias al capital social, que son inembargables. Todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor o acreedora sobre los reembolsos, intereses y retornos que correspondan a la persona socia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Reembolso de las aportaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos regular\u00e1n el reembolso de las aportaciones al capital social. Se podr\u00e1n establecer deducciones tan solo sobre las aportaciones obligatorias, que no ser\u00e1n superiores al treinta por ciento en caso de expulsi\u00f3n ni al veinte por ciento en caso de baja no justificada.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever que, en caso de incumplimiento del periodo de permanencia m\u00ednimo pactado, los porcentajes de deducci\u00f3n para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La decisi\u00f3n sobre el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable en cada caso ser\u00e1 competencia de las personas administradoras, que deber\u00e1n respetar los l\u00edmites contemplados en los estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de las posibles deducciones antes citadas, se computar\u00e1n, en todo caso y a efectos del oportuno descuento de la aportaci\u00f3n a devolver a la persona socia que causa baja, las p\u00e9rdidas reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores o est\u00e9n sin compensar, hasta el l\u00edmite de las aportaciones de capital social.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo de reembolso no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento de la persona socia, el reembolso a los y las causahabientes deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a un a\u00f1o desde el hecho causante.<\/p>\n<p>Para las aportaciones previstas en el art\u00edculo 60.1.b, los plazos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1n a partir de la fecha en la que la cooperativa acuerde el reembolso.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las aportaciones cuyo reembolso haya sido acordado por la cooperativa, las cantidades pendientes de reembolso no ser\u00e1n susceptibles de actualizaci\u00f3n, pero dar\u00e1n derecho a percibir como m\u00ednimo el inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n<p>6.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el reembolso de las aportaciones tambi\u00e9n se podr\u00e1 producir por acuerdo de la asamblea general de reducci\u00f3n de capital social, o por reducci\u00f3n de la actividad cooperativizada de la persona socia en su caso, en los t\u00e9rminos que se fijen estatutariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Participaciones especiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n participaciones especiales las financiaciones subordinadas expresamente acogidas a la regulaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo, en las que las suscriptoras, salvo lo previsto en el apartado 4 de este art\u00edculo, sean necesariamente entidades no cooperativas, el reembolso no tenga lugar hasta que transcurran al menos cinco a\u00f1os desde la emisi\u00f3n y la remuneraci\u00f3n se establezca en funci\u00f3n de los resultados de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las restantes caracter\u00edsticas de estas participaciones ser\u00e1n establecidas libremente en el momento de su emisi\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso atribuyan derechos de voto en la asamblea general ni de participaci\u00f3n en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lo establecido en este art\u00edculo solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cooperativas de cr\u00e9dito y seguros cuando la normativa sectorial sobre unas u otras no lo impida.<\/p>\n<p>4.\u2013 La emisi\u00f3n o contrataci\u00f3n de las participaciones especiales deber\u00e1 ser ofrecida, en cuant\u00eda no inferior al cincuenta por ciento, a las personas socias y personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa antes de ofrecerse a terceras personas no socias. Tal oferta tendr\u00e1 publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las asambleas generales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Independientemente de su denominaci\u00f3n, las participaciones que no se sometan expresamente a la regulaci\u00f3n de este art\u00edculo se regir\u00e1n por el libre pacto y por lo dispuesto para el capital social en el art\u00edculo 60 o para otras financiaciones en el art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Otras financiaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos o, en su caso, la asamblea general podr\u00e1n establecer cuotas de ingreso y peri\u00f3dicas que no integrar\u00e1n el capital social ni ser\u00e1n reintegrables. Dichas cuotas podr\u00e1n ser diferentes para los distintos tipos de personas socias previstos en esta ley, o en funci\u00f3n de la naturaleza f\u00edsica o jur\u00eddica de los mismos, o para cada persona socia, en proporci\u00f3n a su respectivo compromiso o uso potencial de actividad cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cuotas de ingreso no podr\u00e1n ser superiores al veinticinco por ciento de la aportaci\u00f3n obligatoria al capital social vigente en cada momento para adquirir la condici\u00f3n de persona socia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La entrega por las personas socias de cualquier tipo de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios para la gesti\u00f3n cooperativa y, en general, los pagos para la obtenci\u00f3n de los servicios cooperativos no integran el capital social y est\u00e1n sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa. Aquellas entregas no integran el patrimonio de la cooperativa, y no podr\u00e1n ser embargadas por los acreedores sociales.<\/p>\n<p>4.\u2013 La cooperativa podr\u00e1 acordar la emisi\u00f3n de obligaciones, t\u00edtulos participativos, cuentas en participaci\u00f3n y financiaci\u00f3n voluntaria de personas socias o de terceras personas no socias bajo cualquier modalidad jur\u00eddica, sin derecho de voto, cuya retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser fijada total o parcialmente en funci\u00f3n de los resultados de la cooperativa y con el plazo y condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Determinaci\u00f3n de excedentes netos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la determinaci\u00f3n de los excedentes netos se aplicar\u00e1n las normas y criterios contables establecidos para las sociedades mercantiles, salvo que se regulen de forma espec\u00edfica para las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, se considerar\u00e1n partidas deducibles para la determinaci\u00f3n de los excedentes netos las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe de los bienes entregados para la gesti\u00f3n cooperativa, en valoraci\u00f3n no superior a los precios de mercado, as\u00ed como el importe de los anticipos laborales de las personas socias trabajadoras y de trabajo, en cuant\u00eda global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.<\/li>\n<li>b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulados en el art\u00edculo 60 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Distribuci\u00f3n de excedentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los excedentes netos, una vez deducidas las cantidades que se destinen a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y a atender los impuestos exigibles, constituir\u00e1n los excedentes disponibles.<\/p>\n<p>2.\u2013 Anualmente, de los excedentes disponibles se destinar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico una cuant\u00eda global del treinta por ciento, al menos, destin\u00e1ndose, como m\u00ednimo, un diez por ciento a la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico y un veinte por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.<\/li>\n<li>b) El resto estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la asamblea general, que podr\u00e1 distribuirlo en la forma siguiente: retorno a las personas socias; dotaci\u00f3n a fondos de reserva voluntarios, con el car\u00e1cter irrepartible o repartible que establezcan los estatutos o, en su defecto, la asamblea general; y, en su caso, participaci\u00f3n de las personas trabajadoras asalariadas en los resultados de la cooperativa, sin perjuicio de su tratamiento contable como gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En tanto que el Fondo de Reserva Obligatorio no alcance un importe igual al cincuenta por ciento del capital social, la dotaci\u00f3n m\u00ednima establecida en favor de la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico podr\u00e1 reducirse a la mitad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los retornos se adjudicar\u00e1n a las personas socias en proporci\u00f3n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada persona socia con la cooperativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 La cooperativa podr\u00e1 reconocer y concretar en sus estatutos, o por acuerdo de la asamblea general, el derecho de su personal trabajador asalariado a participar en los excedentes disponibles. Esta participaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial y sustituir\u00e1 al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicar\u00e1 este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Fondo de Reserva Obligatorio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidaci\u00f3n, desarrollo y garant\u00eda de la cooperativa, es irrepartible entre las personas socias, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al Fondo de Reserva Obligatorio se destinar\u00e1n necesariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El porcentaje de los excedentes disponibles que establezca la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo precedente.<\/li>\n<li>b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja de personas socias.<\/li>\n<li>c) Las cuotas de ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La contribuci\u00f3n obligatoria impuesta sobre los excedentes citada en el art\u00edculo 70.2.a) se destinar\u00e1, en aplicaci\u00f3n de las l\u00edneas b\u00e1sicas fijadas por los estatutos o la asamblea general, a alguna de las siguientes finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de sus personas socias y personas trabajadoras sobre el cooperativismo, actividades cooperativas y otras materias no relacionadas con el puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00f3n de las relaciones intercooperativas, incluyendo la cobertura de gastos por la participaci\u00f3n en entidades creadas para la promoci\u00f3n, asistencia, direcci\u00f3n com\u00fan o actividades de apoyo entre cooperativas.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n educativa, cultural, profesional y asistencial, as\u00ed como la difusi\u00f3n de las caracter\u00edsticas del cooperativismo en el entorno social en que se desenvuelva la cooperativa y en la sociedad en general.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n del uso del euskera.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n de nuevas empresas cooperativas mediante aportaciones dinerarias a una entidad sin \u00e1nimo de lucro promovida por el movimiento cooperativo vasco.<\/li>\n<li>f) La formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas socias y trabajadoras para el fomento en las sociedades cooperativas de una pol\u00edtica efectiva para avanzar hacia la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El destino de esta contribuci\u00f3n obligatoria podr\u00e1 canalizarse, para las finalidades indicadas en el apartado anterior, a trav\u00e9s de aportaciones dinerarias a entidades sin \u00e1nimo de lucro o a alguna de las entidades de intercooperaci\u00f3n citadas en el apartado 1.b anterior.<\/p>\n<p>Esta entrega a entidades intermediarias estar\u00e1 condicionada a su destino a las finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico indicadas, a trav\u00e9s de actuaciones de la propia entidad intermediaria o de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que dicha entidad destine los recursos recibidos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La cooperativa no tiene poder de disposici\u00f3n sobre esta contribuci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de destinarla a las finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico indicadas, por lo que es, en consecuencia, inembargable y debe figurar en el pasivo del balance.<\/p>\n<p>4.\u2013 A los fines previstos para esta contribuci\u00f3n se destinar\u00e1n las sanciones econ\u00f3micas que imponga la cooperativa a sus personas socias.<\/p>\n<p>5.\u2013 El importe de la referida contribuci\u00f3n que no se haya destinado a las finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico indicadas por la propia cooperativa deber\u00e1 entregarse, dentro del ejercicio econ\u00f3mico siguiente a aquel en el que se aprob\u00f3 la distribuci\u00f3n del excedente, a entidades sin \u00e1nimo de lucro para su destino a las finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico establecidas para esta contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n fijar los criterios para la compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, que en todo caso deber\u00e1n sujetarse a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se podr\u00e1n imputar a los fondos de reserva voluntarios, si estos existiesen, la totalidad de las p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>b) Al Fondo de Reserva Obligatorio se imputar\u00e1, como m\u00e1ximo, el porcentaje medio de lo destinado a los fondos legalmente obligatorios en los \u00faltimos cinco a\u00f1os de excedentes positivos, o desde su constituci\u00f3n si esta no fuera anterior a dichos cinco a\u00f1os. No obstante, en caso de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere el cincuenta por ciento del capital social de la cooperativa, el importe que exceda de dicho porcentaje se podr\u00e1 tambi\u00e9n emplear para compensar las p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>c) La cuant\u00eda no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputar\u00e1 a las personas socias en proporci\u00f3n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada una de ellas con la cooperativa. Si estos servicios u operaciones realizados fueran inferiores a los que, como m\u00ednimo, est\u00e1 obligada a realizar cada persona socia, la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas mencionadas ha de efectuarse proporcionalmente a la actividad cooperativizada m\u00ednima obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las p\u00e9rdidas imputadas a cada persona socia se satisfar\u00e1n de alguna de las formas siguientes, seg\u00fan acuerde la asamblea general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Directamente o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversi\u00f3n financiera de la persona socia en la cooperativa que permita esta imputaci\u00f3n, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido.<\/li>\n<li>b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder a la persona socia en los cinco a\u00f1os siguientes. Si quedasen p\u00e9rdidas sin compensar, estas deber\u00e1n ser satisfechas por la persona socia en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 v\u00e1lido imputar las p\u00e9rdidas a una cuenta especial para su amortizaci\u00f3n con cargo a futuros resultados positivos dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. Las p\u00e9rdidas que, transcurrido este plazo, queden sin compensar se satisfar\u00e1n de conformidad con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente art\u00edculo; y deber\u00e1n ser satisfechas, en el \u00faltimo caso, en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si, transcurridos todos los plazos se\u00f1alados en los n\u00fameros anteriores, quedaren a\u00fan p\u00e9rdidas sin compensar, estas ser\u00e1n satisfechas mediante nuevas aportaciones acordadas por la asamblea general o mediante las nuevas aportaciones que sean necesarias para mantener la condici\u00f3n de persona socia en la cooperativa. As\u00ed mismo, la persona socia deber\u00e1 causar baja cuando sus aportaciones queden por debajo del m\u00ednimo estatutariamente establecido y no realice estas nuevas aportaciones. Todo ello con independencia de que la cooperativa deba instar el concurso conforme a la ley concursal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N SOCIAL Y CONTABILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Documentaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas llevar\u00e1n, en orden y al d\u00eda, los siguientes libros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registro de personas socias.<\/li>\n<li>b) Registro de aportaciones al capital social.<\/li>\n<li>c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de la comisi\u00f3n de vigilancia, del comit\u00e9 de recursos y de las juntas preparatorias.<\/li>\n<li>d) Libro de inventarios y balances y libro diario.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los libros y los dem\u00e1s registros contables ir\u00e1n encuadernados y foliados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tambi\u00e9n son v\u00e1lidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos para formar los libros obligatorios.<\/p>\n<p>Dichos libros, en soporte electr\u00f3nico o en papel, ser\u00e1n legalizados por el Registro de Cooperativas de Euskadi en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>En tanto no est\u00e9n legalizados los libros se\u00f1alados en el n\u00famero 1.c, habr\u00e1 de remitirse al Registro de Cooperativas de Euskadi una copia certificada de las actas correspondientes en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Contabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a la legislaci\u00f3n mercantil, salvo regulaci\u00f3n espec\u00edfica para las cooperativas. Se respetar\u00e1n, en todo caso, las peculiaridades del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al cierre del ejercicio, las personas administradoras deber\u00e1n formular las cuentas anuales de la cooperativa, que comprender\u00e1n el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, la memoria y, en su caso, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, de conformidad con el marco normativo de informaci\u00f3n financiero que le resulta de aplicaci\u00f3n y en un plazo que no exceda de tres meses desde el cierre del ejercicio social.<\/p>\n<p>Las personas administradoras incluir\u00e1n el correspondiente informe de gesti\u00f3n junto con las cuentas anuales de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil y, en su caso, el estado de informaci\u00f3n no financiera, incluido en el informe de gesti\u00f3n o en un informe separado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas administradoras presentar\u00e1n para su dep\u00f3sito en el Registro de Cooperativas de Euskadi, en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n y el de las personas auditoras de cuentas. Dichas cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n deber\u00e1n ser firmados por todas las personas administradoras, y si faltare la firma de alguna, se se\u00f1alar\u00e1 con expresa indicaci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas deber\u00e1n someter a auditor\u00eda externa, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas y sus normas de desarrollo, las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n del ejercicio cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando supere los l\u00edmites que reglamentariamente se fijen. Dichos l\u00edmites se referir\u00e1n, al menos, a la cifra de negocios, al importe total de activo seg\u00fan balance y al n\u00famero medio de empleos que resulte de la citada ley o de sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Cuando lo solicite una minor\u00eda de personas socias suficiente para exigir la convocatoria de la asamblea general y siempre que los solicitantes hagan frente a sus costos, sin perjuicio de su reembolso si se detectaran vicios o irregularidades sustanciales en la contabilidad.<\/li>\n<li>c) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general o el consejo rector o la comisi\u00f3n de vigilancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas auditoras de cuentas ser\u00e1n nombradas por la asamblea general. No obstante, cuando el nombramiento por la asamblea general no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, las personas administradoras podr\u00e1n proceder a dicho nombramiento y dar\u00e1n cuenta a la primera asamblea general que se celebre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Letrado o letrada asesora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas que, en virtud de lo establecido por la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas o de sus normas de desarrollo, est\u00e9n obligadas a someter a auditor\u00eda externa sus cuentas anuales deber\u00e1n designar, por decisi\u00f3n de las personas administradoras, un letrado o letrada asesora.<\/p>\n<p>2.\u2013 El letrado o letrada asesora firmar\u00e1, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos adoptados por la asamblea general o el consejo rector que sean inscribibles en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>Las certificaciones de tales acuerdos llevar\u00e1n la constancia de que en el libro de actas figuran dichos acuerdos dictaminados por el letrado o letrada asesora.<\/p>\n<p>3.\u2013 El letrado o letrada asesora responder\u00e1 civilmente en caso de negligencia profesional frente a la cooperativa, sus personas socias y las terceras personas no socias.<\/p>\n<p>4.\u2013 El ejercicio de esta funci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la condici\u00f3n de director-gerente o directora-gerente, administrador o administradora, o miembro del comit\u00e9 de recursos o de la comisi\u00f3n de vigilancia.<\/p>\n<p>5.\u2013 La relaci\u00f3n entre la cooperativa y el letrado o letrada asesora podr\u00e1 ser de arrendamiento de servicios como profesional liberal, de contrato laboral o societaria como persona socia trabajadora o de trabajo de la cooperativa.<\/p>\n<p>Las uniones o federaciones de cooperativas, as\u00ed como otras cooperativas, podr\u00e1n prestar este servicio si cuentan con abogadas o abogados, a los que corresponder\u00e1 la ejecuci\u00f3n y responsabilidad profesional del dictamen. Si las relaciones entre dichos abogados y abogadas y las entidades mencionadas no son de arrendamiento de servicios como profesional liberal, las referidas entidades responder\u00e1n civilmente junto con el abogado o abogada de los perjuicios que se produzcan a la cooperativa en el ejercicio del cargo de letrado o letrada asesora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>DE LA MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS SOCIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Modificaci\u00f3n de estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier modificaci\u00f3n de los estatutos sociales deber\u00e1 ser adoptada por la asamblea general y exigir\u00e1 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que las personas autoras de la propuesta formulen un informe escrito con la justificaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.<\/li>\n<li>c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todas las personas socias de examinar en el domicilio social el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta y del informe justificativo de la misma y de pedir la entrega o env\u00edo gratuito de dichos documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Dicho acuerdo se elevar\u00e1 a escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s, el acuerdo de cambio de denominaci\u00f3n, de cambio de domicilio o de modificaci\u00f3n del objeto social se anunciar\u00e1n en un peri\u00f3dico de gran circulaci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico del domicilio social, de manera previa a su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la modificaci\u00f3n consista en el cambio de clase de la cooperativa o en la modificaci\u00f3n sustancial del objeto social, las personas socias que hayan votado en contra o las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad por escrito dirigido a las personas administradoras en el plazo de cuarenta d\u00edas a contar desde la inscripci\u00f3n del acuerdo en el Registro de Cooperativas de Euskadi, tendr\u00e1n derecho a separarse de la cooperativa. En tales casos, su baja ser\u00e1 considerada como justificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Cambio de domicilio social.<\/p>\n<p>Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el cambio de domicilio social dentro del mismo t\u00e9rmino municipal no exigir\u00e1 acuerdo de la asamblea general, se podr\u00e1 acordar por las personas administradoras y deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>FUSI\u00d3N Y ESCISI\u00d3N DE LA COOPERATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Modalidades y efectos de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperativa podr\u00e1 fusionarse, sea mediante la fusi\u00f3n de varias cooperativas para constituir una nueva, sea por absorci\u00f3n de una o m\u00e1s cooperativas por otra ya existente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se disolver\u00e1n, aunque no entrar\u00e1n en liquidaci\u00f3n, y sus patrimonios sociales se transmitir\u00e1n en bloque a la cooperativa nueva o a la absorbente, que asumir\u00e1n los derechos y obligaciones de las que se extingan. Igualmente, las personas socias de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi\u00f3n se incorporar\u00e1n a la cooperativa nueva o absorbente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La totalidad de los fondos sociales obligatorios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi\u00f3n pasar\u00e1n a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Proyecto de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas administradoras de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n habr\u00e1n de redactar un proyecto de fusi\u00f3n, que deber\u00e1n suscribir como convenio previo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El proyecto de fusi\u00f3n contendr\u00e1, al menos, las menciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n, y de la nueva cooperativa en su caso, as\u00ed como los datos identificadores de la inscripci\u00f3n de aquellas en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/li>\n<li>b) El sistema para fijar la cuant\u00eda que se reconoce a cada persona socia de las cooperativas que se extinguen como aportaci\u00f3n al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, las reservas voluntarias de car\u00e1cter repartible.<\/li>\n<li>c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a las personas socias de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<li>d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habr\u00e1n de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<li>e) Los derechos que correspondan a titulares de participaciones especiales, t\u00edtulos participativos u otros t\u00edtulos asimilables de las cooperativas que se extingan en la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Aprobado el proyecto de fusi\u00f3n, las personas administradoras de las cooperativas que se fusionen se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobaci\u00f3n del proyecto o modificar sustancialmente la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las personas socias de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.<\/p>\n<p>4.\u2013 El proyecto quedar\u00e1 sin efecto si la fusi\u00f3n no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de seis meses desde la fecha del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Informaci\u00f3n sobre la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusi\u00f3n, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de las personas socias, en el domicilio social, los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El proyecto de fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los informes, redactados por las personas administradoras de cada una de las cooperativas, sobre la conveniencia y efectos de la fusi\u00f3n proyectada.<\/li>\n<li>c) Las cuentas anuales de los tres \u00faltimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n y, en su caso, los informes de gesti\u00f3n y de las personas auditoras de cuentas.<\/li>\n<li>d) El balance de fusi\u00f3n de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del \u00faltimo anual aprobado. Podr\u00e1 considerarse balance de fusi\u00f3n el \u00faltimo balance anual aprobado siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto de fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o el texto \u00edntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.<\/li>\n<li>f) Los estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La relaci\u00f3n de nombres, apellidos, edad, si fueran personas f\u00edsicas, o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, si fueran personas jur\u00eddicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de las personas administradoras de las sociedades que participan en la fusi\u00f3n y la fecha desde la que desempe\u00f1an sus cargos, y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestas como personas administradoras como consecuencia de la fusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 El acuerdo de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acuerdo de fusi\u00f3n habr\u00e1 de ser adoptado por las asambleas generales de cada una de las cooperativas que participen en ella, de conformidad con el proyecto de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convocatoria de la asamblea general, que se ajustar\u00e1 a las normas legales y estatutarias previstas para la modificaci\u00f3n de estatutos, deber\u00e1 indicar que el proyecto de fusi\u00f3n se halla depositado en el Registro de Cooperativas de Euskadi y har\u00e1 constar el derecho de todas las personas socias a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como a solicitar y obtener la entrega o env\u00edo gratuito del texto \u00edntegro de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 aprobarse por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 38.2 y no podr\u00e1 modificar el proyecto de fusi\u00f3n pactado.<\/p>\n<p>4.\u2013 El acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, para el caso de que exista una cooperativa absorbente, aprobar las modificaciones estatutarias precisas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las asambleas generales de las cooperativas intervinientes, estas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 El acuerdo de fusi\u00f3n, una vez adoptado, se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en dos peri\u00f3dicos de gran circulaci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico en que tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Derecho de separaci\u00f3n de la persona socia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas socias de todas las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n que hayan votado en contra de la misma o las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a las personas administradoras, en el plazo de cuarenta d\u00edas desde el \u00faltimo de los anuncios del acuerdo de fusi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a separarse de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de ejercer este derecho, la baja de la persona socia se entender\u00e1 justificada. La devoluci\u00f3n de su aportaci\u00f3n, para el caso de las personas socias de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi\u00f3n, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la cooperativa nueva o absorbente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Derecho de oposici\u00f3n de los acreedores.<\/p>\n<p>1.\u2013 La fusi\u00f3n no podr\u00e1 ser realizada antes de que transcurra un mes desde el \u00faltimo de los anuncios previstos en el art\u00edculo 83.6. Si durante este plazo alguna acreedora o acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n se opusiera por escrito a esta, no podr\u00e1 llevarse a efecto si sus cr\u00e9ditos no son enteramente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusi\u00f3n no aporta garant\u00eda suficiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acreedores no podr\u00e1n oponerse al pago aunque se trate de cr\u00e9ditos no vencidos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el anuncio del acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 mencionarse expresamente este derecho de oposici\u00f3n de los acreedores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Escritura e inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos de fusi\u00f3n se formalizar\u00e1n en escritura p\u00fablica \u00fanica, en la que constar\u00e1 el acuerdo de fusi\u00f3n aprobado por las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan y el balance de fusi\u00f3n de las cooperativas que se extinguen.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusi\u00f3n, la escritura deber\u00e1 contener, adem\u00e1s, las menciones legalmente exigidas para su constituci\u00f3n. En el caso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, contendr\u00e1 las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La eficacia de la fusi\u00f3n quedar\u00e1 supeditada a la inscripci\u00f3n de la nueva cooperativa o, en su caso, a la inscripci\u00f3n de la absorci\u00f3n. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi la escritura de constituci\u00f3n por fusi\u00f3n, o de absorci\u00f3n, se cancelar\u00e1n los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Fusiones especiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Siempre que no exista precepto legal que lo proh\u00edba expresamente, las sociedades civiles, mercantiles o entidades de cualquier otro tipo podr\u00e1n fusionarse con cooperativas mediante la absorci\u00f3n de aquellas por estas o constituyendo una nueva sociedad. En el supuesto de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de una cooperativa por una entidad de otro tipo, se aplicar\u00e1 lo regulado en el art\u00edculo 89.4 de esta ley respecto de la transformaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los fondos a que se refiere el mismo.<\/p>\n<p>En estas fusiones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en el n\u00famero anterior se aplicar\u00e1 a las fusiones que se produzcan entre cooperativas agrarias y alimentarias y sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Escisi\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 escindirse la cooperativa mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su extinci\u00f3n, sin liquidaci\u00f3n previa, distribuyendo a sus personas socias y dividiendo su patrimonio en dos o m\u00e1s partes, las cuales se traspasan en bloque a otra u otras cooperativas o entidades no cooperativas de nueva creaci\u00f3n, o son absorbidas por otra u otras cooperativas o entidades no cooperativas ya existentes, a las que se adscriben aquellas.<\/li>\n<li>b) La segregaci\u00f3n de una o varias partes del patrimonio y de las personas socias de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo las personas socias a una o varias cooperativas u otras entidades de nueva creaci\u00f3n o ya existentes.<\/li>\n<li>c) La segregaci\u00f3n de una o varias partes del patrimonio de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias cooperativas o entidades no cooperativas de nueva creaci\u00f3n o ya existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El proyecto de escisi\u00f3n suscrito por las personas administradoras de las entidades participantes deber\u00e1 contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y, en su caso, de las personas socias que vayan a transferirse a las entidades resultantes o absorbentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 En defecto de cumplimiento por una entidad beneficiaria de una obligaci\u00f3n asumida por ella, en virtud de la escisi\u00f3n responder\u00e1n solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes entidades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisi\u00f3n a cada una de ellas. Si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisi\u00f3n, ser\u00e1 responsable la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La escisi\u00f3n de cooperativas se regir\u00e1, con las salvedades contenidas en los n\u00fameros anteriores, por las normas reguladoras de la fusi\u00f3n, en lo que fueran aplicables, y las personas socias y acreedores o acreedoras de las cooperativas participantes podr\u00e1n ejercer los mismos derechos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En aquellos supuestos en los que se segrega el patrimonio y\/o las personas socias de la cooperativa en favor de una entidad no cooperativa y, adicionalmente, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la segregaci\u00f3n, se transfieren total o parcialmente los fondos a que se refiere el art\u00edculo 89.4 de esta ley para la transformaci\u00f3n, registrados en el pasivo del balance de la cooperativa, se aplicar\u00e1n las reglas previstas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Transformaci\u00f3n de cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas podr\u00e1n transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La transformaci\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse por necesidades empresariales que exijan soluciones societarias inviables en el sistema jur\u00eddico cooperativo a juicio de las personas administradoras, quienes elaborar\u00e1n un informe al respecto. Dicho informe, que se incorporar\u00e1 a la escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n, se comunicar\u00e1, con car\u00e1cter previo al acuerdo a que se refiere la letra b) siguiente, al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Habr\u00e1 de recaer acuerdo, expreso y favorable, de la asamblea general, adoptado con los requisitos establecidos para modificar los estatutos.<\/li>\n<li>c) El acuerdo de la asamblea deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en dos peri\u00f3dicos de gran circulaci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico en que la cooperativa tenga su domicilio.<\/li>\n<li>d) La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n incluir\u00e1 todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constituci\u00f3n de la entidad cuya forma se adopte y respetar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley. El informe de las personas expertas independientes sobre el patrimonio social no dinerario previsto en la legislaci\u00f3n mercantil se incorporar\u00e1, en su caso, a dicha escritura.<\/li>\n<li>e) Dicha escritura p\u00fablica habr\u00e1 de ser presentada, sucesivamente, tanto en el Registro de Cooperativas de Euskadi, para inscribir la baja correspondiente, como, en su caso, en el registro mercantil o en el registro competente para la inscripci\u00f3n primera de la entidad cuya forma se adopte. Dicha escritura ir\u00e1 acompa\u00f1ada del balance cerrado el d\u00eda anterior al del acuerdo de transformaci\u00f3n, o bien al finalizar el \u00faltimo ejercicio si hubieren transcurrido menos de seis meses desde el cierre del mismo y hubiese sido depositado en el domicilio social y puesto a disposici\u00f3n de las personas socias desde el mismo d\u00eda en que se curs\u00f3 la convocatoria de la asamblea general.<\/li>\n<li>f) La inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n de la cooperativa no puede llevarse a cabo hasta que se acredite ante el Registro de Cooperativas de Euskadi el cumplimiento de lo regulado en el p\u00e1rrafo 4 siguiente en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 98.2.d) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se relacionar\u00e1n las personas socias que hayan ejercitado el derecho de separaci\u00f3n y el capital que representen, as\u00ed como el balance final elaborado por las personas administradoras y cerrado el d\u00eda anterior al otorgamiento de la escritura.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transformaci\u00f3n no afecta a la personalidad jur\u00eddica de la cooperativa transformada, que continuar\u00e1 subsistiendo bajo su nueva forma.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n derecho de separaci\u00f3n las personas socias que hayan votado en contra en el acto de la asamblea, o las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a las personas administradoras en el plazo de cuarenta d\u00edas desde la publicaci\u00f3n del \u00faltimo anuncio del acuerdo. Tales personas socias tendr\u00e1n derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en el plazo que, sin exceder del previsto en el art\u00edculo 66 y desde la fecha del acuerdo de transformaci\u00f3n, determinen los estatutos o acuerde la asamblea, y percibir\u00e1n el inter\u00e9s legal del dinero por las cantidades aplazadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El valor de las dotaciones del Fondo de Reserva Obligatorio y, en su caso, los fondos de reserva voluntarios que estatutariamente tengan el car\u00e1cter de irrepartibles y los que con tal car\u00e1cter se hayan acordado expresamente por la asamblea general se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. En cualquier caso, los fondos de reserva voluntarios respecto de los cuales se haya fijado una aplicaci\u00f3n o destino concretos se excluir\u00e1n de la puesta a disposici\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>Para calcular el valor de los fondos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, se deducir\u00e1n de su valor nominal las p\u00e9rdidas pendientes de compensaci\u00f3n que consten en el balance de transformaci\u00f3n aprobado por la asamblea general.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que la legislaci\u00f3n aplicable exija el informe de personas expertas independientes y hubiera que registrar una minusvaloraci\u00f3n de activos en el balance de la nueva sociedad, dicha minusvaloraci\u00f3n se aplicar\u00e1 al valor de los fondos puestos a disposici\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, seg\u00fan la proporci\u00f3n que tengan dichos fondos sobre el patrimonio neto total.<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico tendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida en el art\u00edculo 98.2.a) para el supuesto de liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Al aprobar la transformaci\u00f3n, la asamblea general podr\u00e1 optar por convertir las aportaciones al capital social en participaciones econ\u00f3micas de la nueva entidad, en proporci\u00f3n directa al capital que tuviere desembolsado cada persona socia en la cooperativa, al derecho de voto que ostentaba en la misma cooperativa o bien combinando ambos criterios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Transformaci\u00f3n en cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier sociedad civil, mercantil, asociaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n u otro tipo de entidad de car\u00e1cter no cooperativo podr\u00e1 transformarse en cooperativa de alguna de las clases reguladas en la presente ley siempre que no exista precepto legal que lo proh\u00edba expresamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transformaci\u00f3n ser\u00e1 acordada por la junta general, o mediante el sistema v\u00e1lido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayor\u00eda exigida por la legislaci\u00f3n aplicable, no afectar\u00e1 la personalidad jur\u00eddica de la entidad transformada y se har\u00e1 constar en escritura p\u00fablica, que expresar\u00e1 necesariamente todas las menciones previstas en esta ley para la constituci\u00f3n de una cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n, a la que se incorporar\u00e1, en su caso, el informe de las personas expertas independientes sobre el patrimonio social no dinerario, se presentar\u00e1 para su inscripci\u00f3n en el registro mercantil y dem\u00e1s procedentes, en su caso, y siempre en el de cooperativas, acompa\u00f1ada del balance cerrado el d\u00eda anterior al del acuerdo de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La transformaci\u00f3n en cooperativa no altera el anterior r\u00e9gimen de responsabilidad de las personas socias de la entidad transformada por las deudas sociales contra\u00eddas con anterioridad a la transformaci\u00f3n de la entidad, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Causas de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n causas de disoluci\u00f3n de la cooperativa:<\/p>\n<p>1.\u2013 El cumplimiento del t\u00e9rmino fijado en los estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La conclusi\u00f3n del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La paralizaci\u00f3n o inactividad de los \u00f3rganos sociales o la interrupci\u00f3n sin causa justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos durante dos a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La reducci\u00f3n del n\u00famero de personas socias por debajo del m\u00ednimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante m\u00e1s de doce meses.<\/p>\n<p>5.\u2013 La reducci\u00f3n del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social m\u00ednimo establecido en los estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.<\/p>\n<p>6.\u2013 La fusi\u00f3n o la escisi\u00f3n total.<\/p>\n<p>7.\u2013 La apertura de la fase de liquidaci\u00f3n de la cooperativa en el procedimiento concursal.<\/p>\n<p>8.\u2013 El acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 38.2.<\/p>\n<p>9.\u2013 Cualquier otra causa establecida en las leyes o en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Eficacia de las causas de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El transcurso del plazo fijado operar\u00e1 de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogado mediante acuerdo adoptado en la asamblea general por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 38.2 e inscrita dicha pr\u00f3rroga en el Registro de Cooperativas de Euskadi. El acuerdo que consista en la ampliaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n dar\u00e1 lugar a que, en caso de separaci\u00f3n, la baja de la persona socia sea considerada como justificada, derecho que ser\u00e1 reconocido en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 78.4.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las restantes causas requerir\u00e1n acuerdo de la asamblea general tomado por mayor\u00eda ordinaria, salvo en los supuestos previstos en los apartados 6 y 8 del art\u00edculo anterior. Producida cualquiera de aquellas causas, las personas administradoras deber\u00e1n convocar la asamblea general en el plazo de dos meses. La comisi\u00f3n de vigilancia o cualquier persona socia podr\u00e1 requerir a las personas administradoras para que procedan a la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si dicha asamblea no fuera convocada, no se reuniese en el plazo estatutariamente establecido o reunida no pudiera adoptarse tal acuerdo o se adoptase un acuerdo contrario a declarar la disoluci\u00f3n, las personas administradoras deber\u00e1n, y cualquier persona interesada podr\u00e1, solicitar la disoluci\u00f3n judicial de la cooperativa. En todo caso, tendr\u00e1n condici\u00f3n de partes interesadas el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y las federaciones m\u00e1s representativas en cuanto a sus asociadas y, en su caso, la Confederaci\u00f3n de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 El acuerdo de disoluci\u00f3n o la resoluci\u00f3n judicial que la declare deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi, y deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en un peri\u00f3dico de gran circulaci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico del domicilio social.<\/p>\n<p>5.\u2013 La cooperativa disuelta podr\u00e1 ser reactivada siempre que se elimine la causa que motiv\u00f3 la disoluci\u00f3n y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a las personas socias.<\/p>\n<p>Para ello se precisar\u00e1 acuerdo de la asamblea general adoptado por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 38.2. Dicho acuerdo no producir\u00e1 efectos hasta su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>En caso de procedimiento concursal, y siempre que se hubiera iniciado la fase de liquidaci\u00f3n, la reactivaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con sus acreedores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Disuelta la cooperativa, se abrir\u00e1 el periodo de liquidaci\u00f3n, salvo en los supuestos de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n total. La cooperativa conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica, pero deber\u00e1 a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n, durante este periodo, la expresi\u00f3n \u00aben liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante el periodo de liquidaci\u00f3n se observar\u00e1n las normas legales y estatutarias aplicables sobre r\u00e9gimen de asambleas generales, que ser\u00e1n convocadas por las personas administradoras, quienes las presidir\u00e1n y a las que dar\u00e1n cuenta de la marcha de la liquidaci\u00f3n para que acuerden lo que convenga al inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Nombramiento de liquidadoras o liquidadores.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea general elegir\u00e1 una o m\u00e1s liquidadoras o liquidadores, preferentemente entre las personas socias de la cooperativa, en n\u00famero necesariamente impar. En caso de que ninguna de las personas socias, acreditando justa causa de excusa, quiera aceptar el cargo, habr\u00e1 de ser nombrado o nombrada entre personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean socias de la cooperativa. Las liquidadoras o liquidadores podr\u00e1n ser retribuidos.<\/p>\n<p>El nombramiento no surtir\u00e1 efectos frente a terceras personas no socias hasta su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si transcurren dos meses desde la disoluci\u00f3n sin que se haya efectuado el nombramiento y la aceptaci\u00f3n consiguiente, las personas administradoras deber\u00e1n solicitar al juzgado de lo mercantil del domicilio social el nombramiento de liquidadores o liquidadoras, que podr\u00e1n ser personas no socias de la cooperativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada para formular esa solicitud cualquier persona interesada, con la precisi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 92.3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Transmisi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Disuelta la cooperativa, las personas administradoras continuar\u00e1n en sus funciones de representaci\u00f3n y gesti\u00f3n, a los solos efectos de evitar posibles perjuicios, y cesar\u00e1n en ellas una vez nombradas las liquidadoras o liquidadores, con quienes suscribir\u00e1n un inventario y balance de la cooperativa, con referencia al d\u00eda en que se inicie la liquidaci\u00f3n y con car\u00e1cter previo a que las liquidadoras o liquidadores comiencen a desempe\u00f1ar sus funciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si fueran requeridas para ello, las personas administradoras deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n y antecedentes que soliciten las liquidadoras o liquidadores para la pr\u00e1ctica de las operaciones de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Funciones de las liquidadoras o liquidadores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando sean varias las liquidadoras o liquidadores, la asamblea general determinar\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las liquidadoras o liquidadores estar\u00e1n facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidaci\u00f3n. Para el cumplimiento de las funciones que se les encomiendan, ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n de la cooperativa en juicio y fuera de \u00e9l, obligando a la sociedad frente a terceras personas no socias en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>En particular, deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suscribir el inventario y balance inicial aludido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.<\/li>\n<li>c) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias o convenientes para la liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>d) Enajenar los bienes sociales.<\/li>\n<li>e) Reclamar y percibir los cr\u00e9ditos pendientes, sea contra terceras personas no socias o contra las personas socias.<\/li>\n<li>f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando as\u00ed convenga a los intereses sociales.<\/li>\n<li>g) Pagar a los acreedores y a las personas socias y transferir el remanente de la cooperativa conforme a lo establecido en el art\u00edculo 98.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las liquidadoras o liquidadores terminan sus funciones por haberse realizado la liquidaci\u00f3n, por revocaci\u00f3n acordada en asamblea general o por decisi\u00f3n judicial mediante justa causa a petici\u00f3n de un grupo de personas socias que represente el veinte por ciento de los votos. Las liquidadoras o liquidadores responder\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para las personas administradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Intervenci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El veinte por ciento de las personas socias podr\u00e1 solicitar del juzgado de lo mercantil del domicilio social de la cooperativa la designaci\u00f3n de una o varias interventoras o interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidaci\u00f3n sea cuantioso, exista un elevado n\u00famero de personas socias o la importancia de la liquidaci\u00f3n por cualquier otra causa lo justifique, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo podr\u00e1, de oficio o a instancia de parte interesada, designar una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidaci\u00f3n y de velar por el cumplimiento de las leyes y los estatutos sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 No tendr\u00e1n validez los actos de las liquidadoras o liquidadores efectuados sin la participaci\u00f3n de las personas interventoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Adjudicaci\u00f3n del haber social.<\/p>\n<p>1.\u2013 No se podr\u00e1 adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho \u00edntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignaci\u00f3n o se haya asegurado el pago de los cr\u00e9ditos no vencidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social se adjudicar\u00e1 por el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Se reintegrar\u00e1 a las personas socias el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las aportaciones obligatorias.<\/li>\n<li>c) Se reintegrar\u00e1 a las personas socias su participaci\u00f3n en los fondos de reserva voluntarios que tengan car\u00e1cter repartible por disposici\u00f3n estatutaria o por acuerdo de la asamblea general, distribuy\u00e9ndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporci\u00f3n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada una de las personas socias con la cooperativa durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os o, para las cooperativas cuya duraci\u00f3n hubiese sido inferior a este plazo, desde su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El sobrante, si lo hubiera, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber l\u00edquido de la cooperativa, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 150 para las cooperativas de segundo o ulterior grado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el art\u00edculo 60.1.b, las personas titulares que hubieran causado baja y a las que la cooperativa hubiera rehusado el reembolso participar\u00e1n en la adjudicaci\u00f3n del haber social, despu\u00e9s de la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico y, salvo que los estatutos prevean lo contrario, antes del reintegro de las dem\u00e1s aportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Balance final.<\/p>\n<p>1.\u2013 Satisfecha la totalidad de las deudas sociales, las liquidadoras o liquidadores confeccionar\u00e1n un balance final del estado patrimonial de la cooperativa y un proyecto de distribuci\u00f3n del haber social elaborado conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 El balance final y el proyecto de distribuci\u00f3n del haber social se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general previo informe de la comisi\u00f3n de vigilancia o, en su caso, de las personas auditoras y de las interventoras o interventores. Dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en un peri\u00f3dico de gran circulaci\u00f3n en el territorio hist\u00f3rico del domicilio social, haci\u00e9ndose constar en el anuncio que la documentaci\u00f3n relativa a aquellos acuerdos se encuentra depositada en el domicilio social a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acuerdo de aprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado en el plazo de cuarenta d\u00edas, a contar desde su publicaci\u00f3n, y conforme al procedimiento establecido para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la asamblea general por cualquier persona socia que se sienta agraviada y por los acreedores cuyos cr\u00e9ditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.<\/p>\n<p>4.\u2013 En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnaci\u00f3n o resueltas por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podr\u00e1 procederse al reparto del activo resultante. No obstante, las liquidadoras o liquidadores podr\u00e1n proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuant\u00eda no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Cancelaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Finalizada la liquidaci\u00f3n y distribuido el haber social conforme a lo estipulado en los art\u00edculos anteriores, las liquidadoras o liquidadores, en escritura que incorporar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del balance final y las operaciones de aquella, deber\u00e1n solicitar del Registro de Cooperativas de Euskadi la cancelaci\u00f3n de los asientos referentes a la cooperativa y depositar los libros de comercio, la correspondencia, la documentaci\u00f3n y los justificantes concernientes al tr\u00e1fico de la sociedad, salvo que en dicha escritura las liquidadoras o liquidadores hubieran asumido el deber de conservaci\u00f3n de dichos libros y documentos durante el plazo de seis a\u00f1os, a contar desde la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n de la sociedad, o manifestado que la sociedad carece de ellos.<\/p>\n<p>Dicho dep\u00f3sito documental podr\u00e1 realizarse, en su caso, en soporte electr\u00f3nico o mediante medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Concurso de la cooperativa.<\/p>\n<p>A las cooperativas les ser\u00e1 aplicable la legislaci\u00f3n concursal, y deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi las resoluciones judiciales de publicidad registral que se dicten.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>CLASES DE COOPERATIVAS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>NORMAS COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Clasificaci\u00f3n y normativa aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas pueden constituirse acogi\u00e9ndose a cualquiera de las clases reguladas en el presente cap\u00edtulo. Esa clasificaci\u00f3n no obstar\u00e1 a la libre configuraci\u00f3n estatutaria de otras cooperativas, con tal de que quede claramente determinada la correspondiente actividad cooperativa y la posici\u00f3n jur\u00eddica de las personas socias que deben participar en ella, en cuyo caso el registro y las personas interesadas aplicar\u00e1n la normativa legalmente prevista para la clase de entidades con las que aquellas guarden mayor analog\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 La delimitaci\u00f3n legal de cada clase o tipo de cooperativa solo impedir\u00e1 la constituci\u00f3n de una entidad de segundo grado, de la clase respectiva, cuando las personas socias cooperadoras tengan que ser, necesariamente y en su mayor\u00eda, personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cada cooperativa, adem\u00e1s de ajustarse a los principios configuradores de esta sociedad en el marco de la presente ley, se regir\u00e1 por las disposiciones especiales aplicables a la clase respectiva y, en lo no previsto en la secci\u00f3n correspondiente, por las normas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Objeto y normas generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian principalmente a personas f\u00edsicas que, mediante su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad econ\u00f3mica o profesional para producir en com\u00fan bienes y servicios para terceras personas no socias.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de la persona socia trabajadora con la cooperativa es una relaci\u00f3n societaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestaci\u00f3n de su trabajo. Las personas extranjeras podr\u00e1n ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre su prestaci\u00f3n de trabajo en el estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>3.\u2013 La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona socia trabajadora provocar\u00e1 el cese definitivo de la prestaci\u00f3n de trabajo en la cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Aun cuando la finalidad de las cooperativas de trabajo asociado es la de prestaci\u00f3n del trabajo de las personas socias, proporcion\u00e1ndoles empleo, podr\u00e1n realizar contratos de trabajo por cuenta ajena, cuyo n\u00famero de horas\/a\u00f1o no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento del total de horas\/a\u00f1o de trabajo realizadas por las personas socias trabajadoras. Si las necesidades objetivas de la empresa obligaran a superar este porcentaje, ello ser\u00e1 v\u00e1lido para un periodo que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n motivada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, que ha de resolver en un plazo de quince d\u00edas. En caso de silencio, se entender\u00e1 concedida la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se computar\u00e1n en este porcentaje:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las horas\/a\u00f1o de trabajo realizadas en centros y unidades de trabajo de car\u00e1cter subordinado o accesorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio el prestado por las personas trabajadoras por cuenta ajena que contraten las cooperativas para prestar servicios de duraci\u00f3n determinada en los locales del cliente o su beneficiario y para la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n aquellas actividades que deba realizar la cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares, siempre que estas no constituyan el objeto social principal de la cooperativa y que se presten fuera de los locales de la cooperativa por exigencias propias de la actividad, y siempre que la relaci\u00f3n con la cooperativa no tenga car\u00e1cter claramente estable y de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El trabajo realizado por las personas trabajadoras por cuenta ajena integradas en las cooperativas por subrogaci\u00f3n legal, as\u00ed como por aquellas que se incorporen en actividades sometidas a estas subrogaciones.<\/li>\n<li>c) El trabajo desempe\u00f1ado por las personas trabajadoras que sustituyan a personas socias trabajadoras o asalariadas en situaci\u00f3n de excedencia e incapacidad temporal, baja por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento, o por conciliaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>d) El trabajo desempe\u00f1ado por personas trabajadoras que se negasen expl\u00edcitamente a ser personas socias trabajadoras.<\/li>\n<li>e) El trabajo realizado por las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposici\u00f3n de empresas usuarias cuando la cooperativa act\u00faa como empresa de trabajo temporal.<\/li>\n<li>f) El trabajo realizado por el alumnado de cooperativas dedicadas a la formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n laboral en programas de empleo y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El trabajo realizado por personas trabajadoras con contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El trabajo desempe\u00f1ado por personas con discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y\/o sensoriales reconocidas, como m\u00ednimo, del treinta y tres por ciento, excepto en las cooperativas de trabajo asociado que hayan sido calificadas y reconocidas como centros especiales de empleo.<\/li>\n<li>i) El trabajo realizado por las personas trabajadoras incorporadas como consecuencia de un contrato de la cooperativa con la Administraci\u00f3n o con empresas, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades participadas mayoritariamente por las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo dispuesto en este n\u00famero, las cooperativas con menos de ocho personas socias trabajadoras podr\u00e1n emplear hasta un m\u00e1ximo de dos personas trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n fijar el procedimiento por el que las personas trabajadoras asalariadas pueden acceder a la condici\u00f3n de personas socias. En las cooperativas reguladas en este art\u00edculo que rebasen el l\u00edmite de trabajo asalariado establecido, la persona trabajadora con contrato de trabajo por tiempo indefinido y m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la cooperativa deber\u00e1 ser admitida como persona socia trabajadora, sin periodo de prueba, si re\u00fane los dem\u00e1s requisitos y as\u00ed lo solicita en el plazo de los doce meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho.<\/p>\n<p>Las personas asalariadas que no tengan opci\u00f3n a ser personas socias, o mientras no puedan ejercitarla, participar\u00e1n en los resultados de la cooperativa, cuando estos fueran positivos, en la proporci\u00f3n que han de definir los estatutos, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al veinticinco por ciento del retorno cooperativo reconocido a las personas socias de igual o equivalente clasificaci\u00f3n profesional. Cuando el asalariado o asalariada cause baja, dicha participaci\u00f3n podr\u00e1 calcularse sobre las \u00faltimas cuentas anuales aprobadas por la asamblea general. Esta participaci\u00f3n en resultados tendr\u00e1 el car\u00e1cter que se\u00f1ala el art\u00edculo 70.5 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas socias trabajadoras, por la prestaci\u00f3n de su trabajo, tienen derecho a percibir peri\u00f3dicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuant\u00eda no inferior al salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>7.\u2013 Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los centros de trabajo de estas cooperativas y a sus personas socias las normas generales sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Asimismo, las personas socias trabajadoras menores de dieciocho a\u00f1os estar\u00e1n sujetas a las limitaciones para trabajos nocturnos o para trabajos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que establezca la legislaci\u00f3n laboral para personas trabajadoras menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>8.\u2013 A efectos de la Seguridad Social, las personas socias trabajadoras est\u00e1n asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena o a personas trabajadoras aut\u00f3nomas. Los estatutos optar\u00e1n por uno u otro r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Las cooperativas de trabajo asociado que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, hubieran optado en sus estatutos por asimilar a sus personas socias trabajadoras a trabajadoras o trabajadores aut\u00f3nomos del r\u00e9gimen especial correspondiente, asumir\u00e1n, en el caso de que as\u00ed se hubiera establecido en sus estatutos, la obligaci\u00f3n del pago de las cuotas y obligaciones de las personas socias trabajadoras durante su periodo activo en las cooperativas, sin perjuicio del sometimiento a la normativa rectora del r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social. Las cuant\u00edas abonadas no formar\u00e1n parte del anticipo y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de partida deducible para la determinaci\u00f3n del excedente neto definido en el art\u00edculo 69 de la ley.<\/p>\n<p>9.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86.2 de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesi\u00f3n administrativa y un nuevo empresario o empresaria se hiciese cargo de esta, las personas socias trabajadoras que vinieran desarrollando su actividad en la misma tendr\u00e1n los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido, de acuerdo con la normativa vigente, si hubieran prestado su trabajo en la cooperativa en la condici\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que se hallaran en la situaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n, durante un plazo de cinco a\u00f1os, derecho preferente de reingreso en su cooperativa de origen si en esta se crearan nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Periodo de prueba.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n establecer un periodo de prueba como requisito para la admisi\u00f3n como persona socia.<\/p>\n<p>El periodo de prueba no exceder\u00e1 de seis meses. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fijen las personas administradoras, salvo atribuci\u00f3n estatutaria expresa de esta facultad a la asamblea general, cuyo desempe\u00f1o exija especiales condiciones profesionales, el periodo de prueba podr\u00e1 ser de hasta dieciocho meses. El n\u00famero de los referidos puestos de trabajo no podr\u00e1 exceder del veinte por ciento del total de los de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los o las aspirantes a socias trabajadoras, durante el periodo en que se encuentren en situaci\u00f3n de prueba, tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que las dem\u00e1s personas socias, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Podr\u00e1n resolver la relaci\u00f3n por libre decisi\u00f3n unilateral, facultad que tambi\u00e9n se reconoce a las personas administradoras de la cooperativa.<\/li>\n<li>b) No podr\u00e1n ser elegidas para los cargos de los \u00f3rganos de la sociedad.<\/li>\n<li>c) No estar\u00e1n obligadas ni facultadas para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de entrada.<\/li>\n<li>d) No les alcanzar\u00e1 la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas que se produzcan en la cooperativa durante el periodo de prueba ni tendr\u00e1n derecho al retorno cooperativo, sin perjuicio de su derecho a percibir de los resultados positivos la misma cuant\u00eda que se reconozca a las personas asalariadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 No proceder\u00e1 el periodo de prueba si la persona trabajadora ya hubiera estado en situaci\u00f3n de prueba y la hubiera superado sin incorporarse como socia desde que se resolvi\u00f3 la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 R\u00e9gimen de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos, el reglamento de r\u00e9gimen interno o, en su defecto, la asamblea general establecer\u00e1n el marco b\u00e1sico de r\u00e9gimen de trabajo de las personas socias trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n regularse como materias de dicho r\u00e9gimen la organizaci\u00f3n del trabajo, las jornadas, el descanso semanal, las fiestas, las vacaciones, los permisos, la clasificaci\u00f3n profesional, la movilidad funcional y geogr\u00e1fica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo cooperativo, y, en general, cualquier otra materia directamente vinculada con los derechos y obligaciones derivados de la prestaci\u00f3n del trabajo por la persona socia trabajadora.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cualquier caso, la cooperativa respetar\u00e1 los reg\u00edmenes laborales determinados por ella misma, condiciones laborales dignas y los est\u00e1ndares laborales m\u00ednimos establecidos por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos, el reglamento de r\u00e9gimen interno o, en su defecto, la asamblea general establecer\u00e1n el marco b\u00e1sico del r\u00e9gimen disciplinario de las personas socias trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen disciplinario regular\u00e1 los tipos de faltas que puedan producirse en la prestaci\u00f3n del trabajo, las sanciones, los \u00f3rganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores, con expresi\u00f3n de los tr\u00e1mites, recursos y plazos. Respetar\u00e1, en todo caso, las garant\u00edas de defensa de las personas socias expedientadas, a trav\u00e9s de sus pliegos de descargos, audiencias preceptivas previas, y su revisi\u00f3n, en el caso de faltas graves o muy graves, siempre que medie recurso, por parte del comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, por la asamblea general.<\/p>\n<p>3.\u2013 La expulsi\u00f3n de las personas socias trabajadoras solo podr\u00e1 ser acordada por las personas administradoras, contra cuya decisi\u00f3n la persona socia podr\u00e1 recurrir, en el plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del mismo, ante el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. Aunque el acuerdo de expulsi\u00f3n solo ser\u00e1 ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente \u00f3rgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, la cooperativa podr\u00e1 suspender a la persona socia trabajadora en su empleo, conservando esta, provisionalmente, su derecho al anticipo laboral como si estuviera prestando trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Cuestiones contenciosas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos jurisdiccionales de orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajo asociado y sus personas socias trabajadoras por su condici\u00f3n de tales. En consecuencia, los conflictos no basados en este especial v\u00ednculo sociolaboral y que sean an\u00e1logos a los que puedan surgir entre cualquier persona socia y las cooperativas de otras clases siguen sometidos a la jurisdicci\u00f3n de los juzgados y tribunales mercantiles.<\/p>\n<p>2.\u2013 A estos efectos, se considerar\u00e1n materias que afectan exclusivamente a la relaci\u00f3n t\u00edpica entre la cooperativa de trabajo asociado y sus personas socias trabajadoras las relativas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La percepci\u00f3n de los anticipos laborales o de las prestaciones complementarias o sustitutivas de los mismos en la medida que sean exigibles.<\/li>\n<li>b) Los recursos por sanciones impuestas por infracci\u00f3n de normas de disciplina sociolaboral, incluida la de expulsi\u00f3n por tal motivo.<\/li>\n<li>c) Las situaciones de suspensi\u00f3n del trabajo y excedencias.<\/li>\n<li>d) Materias de Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) El acceso de la persona trabajadora asalariada a la condici\u00f3n de persona socia trabajadora.<\/li>\n<li>f) En general, a los derechos y obligaciones derivados precisamente de las normas internas de r\u00e9gimen del trabajo cooperativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso, estas cuestiones litigiosas se resolver\u00e1n aplicando esta ley, los estatutos sociales y dem\u00e1s acuerdos internos de la cooperativa y, en general, los principios cooperativos. Solo en su defecto, se aplicar\u00e1n por analog\u00eda las disposiciones de la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE CONSUMO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Objeto y funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas de consumo tienen como objeto procurar bienes o prestar servicios para el uso o consumo de las personas socias y de quienes con ellas conviven, as\u00ed como la defensa y promoci\u00f3n de los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas consumidoras y usuarias. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas f\u00edsicas y las entidades u organizaciones que tengan el car\u00e1cter de destinatarios finales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas de consumo podr\u00e1n suministrar dentro de su \u00e1mbito territorial bienes o servicios a personas o entidades no socias cuando lo prevean los estatutos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE ENSE\u00d1ANZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Objeto y modalidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas de ense\u00f1anza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formaci\u00f3n. Podr\u00e1n realizar tambi\u00e9n actividades extraescolares y conexas, as\u00ed como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando asocien a padres o madres de alumnos o alumnas, a sus representantes legales o al propio alumnado, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de la presente ley sobre cooperativas de consumo, adem\u00e1s de lo recogido en el art\u00edculo 36.2. El profesorado y restante personal del centro podr\u00e1n incorporarse, bien como personas socias de trabajo, bien como personas socias colaboradoras. Esta \u00faltima posici\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n asumirla, entre otras personas interesadas, los exalumnos o exalumnas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la cooperativa de ense\u00f1anza asocie al profesorado y a personal no docente y de servicios, se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de lo recogido en el art\u00edculo 36.2, las normas de esta ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado, excluido lo regulado por el art\u00edculo 30, y podr\u00e1n asumir la posici\u00f3n de personas socias colaboradoras, entre otras personas interesadas, los alumnos o alumnas, sus padres o madres o sus representantes legales, as\u00ed como los exalumnos o exalumnas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La cooperativa de ense\u00f1anza, si lo prev\u00e9n los estatutos, podr\u00e1 tener car\u00e1cter integral o intersectorial cuando, como m\u00ednimo, agrupe a la mayor\u00eda de quienes imparten la ense\u00f1anza y del personal no docente, por un lado, y a la mayor\u00eda de quienes reciben las prestaciones docentes o representan a los alumnos o alumnas, por otro, o bien cuando, sin concurrir esas mayor\u00edas, se alcance un n\u00famero de personas socias de ambos colectivos que sea suficiente, seg\u00fan los estatutos, para configurar esta modalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Especialidades de las cooperativas de ense\u00f1anza integrales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En relaci\u00f3n con las cooperativas a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de lo recogido en el art\u00edculo 36.2, los estatutos podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer periodos de prueba, para las personas socias de los dos colectivos integrados, por un periodo m\u00e1ximo de hasta un curso escolar.<\/li>\n<li>b) Prever el funcionamiento de cada uno de los \u00f3rganos sociales necesarios por mayor\u00edas reforzadas que no excedan de las tres cuartas partes del quorum de constituci\u00f3n respectivo.<\/li>\n<li>c) Para el caso de que no se alcance la mayor\u00eda reforzada prevista para adoptar acuerdos, o con car\u00e1cter independiente de ello, fijar de modo general el n\u00famero m\u00e1ximo de consejeras o consejeros y el de votos en la asamblea general que, respectivamente, podr\u00e1n atribuirse al colectivo de personas socias usuarias, con objeto de evitar una situaci\u00f3n de desequilibrio insalvable respecto a las personas socias de trabajo.<\/li>\n<li>d) Regular, con o sin medidas equilibradoras, el ejercicio de los derechos de asistencia y voz en las asambleas, incluso mediante la previa celebraci\u00f3n de una o varias juntas especiales de personas socias usuarias para que estas elijan a sus representantes en la asamblea general inmediata y, en su caso, en las sucesivas que se celebren dentro del plazo que tambi\u00e9n se\u00f1alen los estatutos.<\/li>\n<li>e) Prever presidencias rotatorias de forma que, por periodos de igual duraci\u00f3n, las presidencias de cada \u00f3rgano colegiado sean ocupadas, alternativamente, por personas socias pertenecientes a cada uno de los dos colectivos existentes en la cooperativa.<\/li>\n<li>f) Regular una comisi\u00f3n dirimente, de composici\u00f3n paritaria y con posible asistencia de personas expertas, para resolver situaciones de empates no superados en el seno de los \u00f3rganos necesarios, a cuyo fin estos podr\u00e1n delegar en dicha comisi\u00f3n la facultad de decidir sobre aquellas materias, sea cual fuere su contenido, en que no fue posible el acuerdo del \u00f3rgano ordinario correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las medidas enunciadas en el n\u00famero precedente tendr\u00e1n car\u00e1cter alternativo o acumulativo, siempre que ello sea posible, seg\u00fan se\u00f1alen los estatutos. Estos tambi\u00e9n podr\u00e1n establecer, en su caso, reglas especiales para la adecuada participaci\u00f3n de las personas socias colaboradoras.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos podr\u00e1n, asimismo, determinar las pautas o criterios b\u00e1sicos para decidir cu\u00e1ndo, por la imposici\u00f3n sistem\u00e1tica de un colectivo de personas socias sobre el otro, por la par\u00e1lisis o entorpecimiento notable y frecuente de los \u00f3rganos sociales o por otras causas debidamente fundadas, proceder\u00e1 reconducir la cooperativa a una de las modalidades reguladas en los n\u00fameros 2 y 3 del art\u00edculo anterior, con o sin escisi\u00f3n societaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Socias o socios de naturaleza o de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades e instituciones p\u00fablicas y las privadas de utilidad p\u00fablica, sin perjuicio de su eventual admisi\u00f3n como socias colaboradoras, podr\u00e1n asumir, incluso simult\u00e1neamente, la condici\u00f3n de socias usuarias cuando ejerzan la guarda y protecci\u00f3n legal de escolares menores o incapaces o cuando representen a alumnos o alumnas adultas que, estando acogidas en centros, residencias o establecimientos regidos por aquellas, les hayan otorgado expresamente su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las consecuencias de la eventual acumulaci\u00f3n de la cualidad de socio o socia colaboradora y de socio o socia usuaria ser\u00e1n objeto de expresa regulaci\u00f3n estatutaria dentro del marco de la presente ley y de las disposiciones vigentes sobre el sistema educativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tales entidades e instituciones podr\u00e1n realizar, por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico, aportaciones patrimoniales de toda clase, incluida la cesi\u00f3n de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles, equipados o no, que sean necesarios para el establecimiento o el adecuado desarrollo de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si los estatutos lo prev\u00e9n, dichos socios o socias institucionales tendr\u00e1n reservados puestos en el consejo rector, y, en su condici\u00f3n de usuarias, podr\u00e1n asistir a las asambleas generales con un n\u00famero de votos proporcional al de alumnos o alumnas que representen, sin las limitaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 37.2.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Objeto y actividades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas agrarias y alimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o mixtas y que tienen por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora, en cualquier \u00e1rea o vertiente econ\u00f3mico-social, de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural, entre otras, la prestaci\u00f3n de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realizaci\u00f3n de labores agrarias u otras an\u00e1logas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias de la misma.<\/p>\n<p>En el caso de titularidad compartida que cumpla los requisitos de la legislaci\u00f3n que regula dicha instituci\u00f3n, ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de persona socia la propia entidad de titularidad compartida, inscrita en el registro espec\u00edfico, y podr\u00e1 ser representada por cualquiera de las personas integrantes de la misma, mediante su acreditaci\u00f3n por certificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso de que una entidad de titularidad compartida sea designada para ocupar un cargo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la entidad de titularidad compartida deber\u00e1 comunicar mediante certificaci\u00f3n cu\u00e1l de las personas integrantes ser\u00e1 quien desempe\u00f1e las funciones propias del cargo en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Este \u00faltimo requisito deber\u00e1 ser satisfecho, igualmente, en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes y cualquier otra entidad sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los estatutos de la cooperativa podr\u00e1n exigir, como requisito para adquirir y conservar la condici\u00f3n de persona socia, un compromiso de actividad exclusiva correspondiente a su objeto social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas agrarias y alimentarias podr\u00e1n desarrollar, adem\u00e1s de las actividades propias de aquel, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, laboral, ecol\u00f3gica o social de la cooperativa, de las explotaciones de las personas socias, de los elementos de estas o del medio rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Operaciones con terceras personas no socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas agrarias y alimentarias, sean polivalentes o especializadas, con actividad comercializadora podr\u00e1n desarrollar esta actividad y las conexas a ella, llegando incluso directamente al consumidor o consumidora, con productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la cooperativa o de sus personas socias en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En cada ejercicio econ\u00f3mico, hasta un cinco por ciento, cuantificado dicho porcentaje independientemente para cada una de las actividades en que la cooperativa utilice productos agrarios de terceras personas no socias.<\/li>\n<li>b) Si lo prev\u00e9n los estatutos, el porcentaje m\u00e1ximo en cada ejercicio econ\u00f3mico podr\u00e1 llegar hasta el cuarenta y nueve por ciento.<\/li>\n<li>c) Cuando, por circunstancias no imputables a la cooperativa, esta pueda rebasar los l\u00edmites anteriores por haber obtenido la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando existan normativas sectoriales espec\u00edficas, u otras dictadas en aplicaci\u00f3n de aquellas, que sean aplicables a la cooperativa por raz\u00f3n del sector de su actividad agroalimentaria, y que establezcan o permitan l\u00edmites m\u00e1s elevados de porcentajes de producciones de terceras personas no socias que los anteriormente indicados, la cooperativa podr\u00e1 reflejar en los estatutos dichos l\u00edmites sin necesidad de requerir la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, pero deber\u00e1 hacer constar expresamente en los estatutos la disposici\u00f3n que legitima dicho porcentaje.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas agrarias y alimentarias con actividad suministradora, \u00fanica o diferenciada, dirigida a sus explotaciones o a las de sus miembros, podr\u00e1n ceder a terceras personas no socias productos o servicios dentro de los l\u00edmites y en los supuestos equivalentes a los apartados a) y b) del n\u00famero anterior, sin perjuicio de poder hacerlo en todo caso cuando se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE EXPLOTACI\u00d3N COMUNITARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Estas cooperativas asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de bienes susceptibles de explotaci\u00f3n agraria que ceden tales derechos, prestando, adem\u00e1s, o no, su trabajo personal, as\u00ed como a quienes, sin ceder derechos de disfrute, van a trabajar en la entidad. Tienen por objeto poner en com\u00fan tierras u otros medios de producci\u00f3n para crear y gestionar una \u00fanica empresa o explotaci\u00f3n agraria, en la que tambi\u00e9n podr\u00e1n integrarse bienes que posea la cooperativa por cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n desarrollar cualquier actividad dirigida al cumplimiento de su objeto social, tanto las dedicadas directamente a la obtenci\u00f3n de productos agrarios como las operaciones preparatorias que tengan por finalidad constituir o perfeccionar la explotaci\u00f3n en todos sus elementos, funciones y procesos, as\u00ed como las de recolecci\u00f3n y distribuci\u00f3n y las conexas y complementarias, y, en general, cuantas resulten propias de la actividad agraria o sean antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La actividad cooperativa de comercializaci\u00f3n de productos procedentes de terceras personas no socias se regir\u00e1 por lo previsto en la presente ley para las cooperativas agrarias y alimentarias. El n\u00famero de personas trabajadoras con contrato laboral no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento del total de personas socias de trabajo de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 En estas cooperativas, su \u00e1mbito estatutario determina el espacio geogr\u00e1fico en el que las personas socias de trabajo pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativa y dentro del cual tambi\u00e9n han de estar situados la mayor parte de los bienes inmuebles integrantes de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 R\u00e9gimen de las personas socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La eventual acumulaci\u00f3n de la doble cualidad de persona socia de trabajo y persona socia cedente del uso y aprovechamiento de bienes a la cooperativa no permitir\u00e1 atribuir m\u00e1s de un voto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas socias de trabajo las normas establecidas en la presente ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades contenidas en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos establecer\u00e1n el tiempo m\u00ednimo de permanencia en la cooperativa de las personas socias en su condici\u00f3n de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, sin exceder de quince a\u00f1os, as\u00ed como las normas sobre transmisi\u00f3n de los derechos de sus respectivos titulares a la sociedad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas arrendatarias y dem\u00e1s titulares de un derecho de goce podr\u00e1n ceder el uso y aprovechamiento de los bienes por el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de su contrato o t\u00edtulo jur\u00eddico sin que ello sea causa de desahucio o resoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En tales supuestos, la cooperativa podr\u00e1 dispensar del cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria, siempre que la persona titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por todo el tiempo de duraci\u00f3n del v\u00ednculo jur\u00eddico correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Estructura econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se diferenciar\u00e1n las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrar\u00e1n el capital social de las prestaciones consistentes en la obligaci\u00f3n de aportar trabajo, servicios o asistencia t\u00e9cnica, que no podr\u00e1n integrar el capital social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las rentas por la cesi\u00f3n del uso de los bienes y los anticipos por el trabajo ser\u00e1n an\u00e1logas al nivel de rentas y de retribuciones salariales usuales en la zona.<\/p>\n<p>Los retornos se acreditar\u00e1n a las personas socias, seg\u00fan su respectiva actividad con la cooperativa, en proporci\u00f3n a los anticipos laborales y a las rentas que deba abonar aquella por la cesi\u00f3n del uso de los bienes.<\/p>\n<p>3.\u2013 La imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas a las personas socias se realizar\u00e1 aplicando los criterios utilizados para acreditar los retornos, pero los estatutos o la asamblea general determinar\u00e1n lo necesario para garantizar a las personas socias de trabajo una compensaci\u00f3n m\u00ednima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los estatutos se\u00f1alar\u00e1n el procedimiento para valorar los bienes susceptibles de explotaci\u00f3n en com\u00fan y podr\u00e1n regular el r\u00e9gimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo goce haya sido cedido y sean consecuencia del plan de explotaci\u00f3n comunitaria de los mismos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n establecer normas por las que las personas socias que hayan cedido a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes queden obligadas a no transmitir a terceras personas no socias derechos sobre dichos bienes que impidan el uso y aprovechamiento de los mismos por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria de la persona socia en la misma.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE VIVIENDAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Objeto, operaciones y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas de viviendas tienen por objeto procurar a sus personas socias viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos, zonas o edificaciones comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, as\u00ed como rehabilitar viviendas, locales y edificaciones e instalaciones destinadas a las personas socias.<\/p>\n<p>En todo caso, el objeto social habr\u00e1 de ser desarrollado, al menos en los aspectos b\u00e1sicos, directamente por la propia cooperativa, sin perjuicio de que pueda ser facilitado o complementado de cualquier forma por terceras personas no socias con las que aquella contrate. Dichos contratos deber\u00e1n ser dictaminados favorablemente por el letrado o letrada asesora de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.<\/p>\n<p>Asimismo, y siempre que lo acuerde la asamblea general, podr\u00e1n enajenar o arrendar a terceras personas no socias los locales comerciales y los terrenos, las instalaciones y edificaciones complementarios de su propiedad que sean disponibles una vez cubiertas las necesidades de la cooperativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n las cooperativas enajenar a terceras personas no socias las viviendas promovidas, cuando ello sea necesario para la financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n cooperativa, una vez que la totalidad de las personas socias tenga garantizado su acceso a la vivienda. En este caso, al menos el setenta por ciento de las viviendas promovidas se adjudicar\u00e1 a las personas socias. La enajenaci\u00f3n del resto de viviendas a terceras personas no socias requerir\u00e1 la homologaci\u00f3n por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi que verifique dicha necesidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las cooperativas de viviendas solo podr\u00e1n realizar la promoci\u00f3n de viviendas y locales, que en todo caso ser\u00e1 \u00fanica por cada cooperativa, en el territorio a que alcance el \u00e1mbito de las mismas establecido estatutariamente. Dentro del mismo residir\u00e1n habitualmente la mayor\u00eda de las personas socias, salvo que la cooperativa estuviese orientada al servicio exclusivo o preferente de personas socias de la tercera edad o a la promoci\u00f3n de una segunda residencia. En estos casos, la convocatoria de las asambleas generales se cursar\u00e1 por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que hayan se\u00f1alado a tal efecto las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 R\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n o cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La propiedad o el uso y disfrute, habitual o por temporadas, de las viviendas y locales podr\u00e1n ser adjudicados o cedidos a las personas socias mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adjudicada la propiedad de viviendas y locales promovidos, la cooperativa deber\u00e1 disolverse, pero siempre y cuando haya transcurrido el plazo de garant\u00eda y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicaci\u00f3n, salvo que los estatutos o convenios de colaboraci\u00f3n suscritos con entidades p\u00fablicas establezcan un plazo superior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la cooperativa promueva o adquiera un conjunto de viviendas y locales, todo ello como inmueble \u00fanico, para su cesi\u00f3n a las personas socias, el conjunto inmobiliario ser\u00e1 propiedad de la cooperativa en pleno dominio u otro derecho, con car\u00e1cter indefinido o de duraci\u00f3n determinada si as\u00ed se prev\u00e9 en los estatutos.<\/p>\n<p>En tal caso, las personas socias cooperadoras ostentar\u00e1n un derecho de uso sobre la vivienda y locales que les sean adjudicados por la cooperativa conforme a sus estatutos y normas de organizaci\u00f3n interna que regular\u00e1n sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>En este tipo de cooperativas de cesi\u00f3n de uso, para adquirir la condici\u00f3n de persona socia habr\u00e1 de suscribirse una aportaci\u00f3n al capital, que tendr\u00e1 como importe m\u00e1ximo el que le corresponda en funci\u00f3n de los costes de promoci\u00f3n o adquisici\u00f3n del inmueble. Las personas socias abonar\u00e1n, adem\u00e1s, las cuotas peri\u00f3dicas que fijen los \u00f3rganos de la cooperativa para el mantenimiento, mejora y conceptos asimilables correspondientes al inmueble residencial.<\/p>\n<p>En caso de baja de la persona socia, su derecho de uso se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del consejo rector, que lo adjudicar\u00e1 a una nueva persona socia. El derecho de uso es transmisible mortis causa a quienes sean causahabientes de la persona socia fallecida, previa su admisi\u00f3n como personas socias, de conformidad con los requisitos generales, si as\u00ed lo solicitaren en el plazo de tres meses. En otro caso, tendr\u00e1n derecho a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al importe de reembolso lo regulado en el art\u00edculo 119.6 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 R\u00e9gimen de las personas socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas de viviendas se constituir\u00e1n por, al menos, el cincuenta por ciento del total de las personas socias a las que se refiere el art\u00edculo 117.1 precedente, en funci\u00f3n del proyecto promovido que deber\u00e1 contener la escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este porcentaje no ser\u00e1 exigible para las cooperativas de viviendas que vayan a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar una promoci\u00f3n concertada impulsada por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Realizar una promoci\u00f3n convenida con una o varias administraciones o entidades con participaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Adquirir terrenos de dichas administraciones o entidades con participaci\u00f3n p\u00fablica, bien por enajenaci\u00f3n directa, bien por concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el momento de la constituci\u00f3n, a efectos de lo regulado en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 19.1 de la presente ley, podr\u00e1n computarse las personas socias colaboradoras, sin perjuicio de la posterior incorporaci\u00f3n de las personas socias adjudicatarias o cesionarias de las viviendas, de conformidad con las normas vigentes en materia de promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las personas socias que promuevan una cooperativa de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica \u00fanicamente podr\u00e1n adoptar los acuerdos que resulten estrictamente necesarios hasta la calificaci\u00f3n provisional de la promoci\u00f3n; si bien los acuerdos a que se refiere el art\u00edculo 121.2 de esta ley ser\u00e1n adoptados cuando la cooperativa est\u00e9 conformada por las personas socias adjudicatarias o cesionarias del proyecto promovido.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las cooperativas de vivienda asociar\u00e1n mayoritariamente a personas f\u00edsicas y a entidades cooperativas. El cumplimiento de los requisitos para adquirir la condici\u00f3n de socia o socio deber\u00e1 ser dictaminado favorablemente por el letrado o letrada asesora, excepto en las promociones de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el supuesto de que se solicite por parte de la cooperativa cantidades anticipadas a cuenta de edificaci\u00f3n a las personas adjudicatarias, las referidas cantidades deber\u00e1n estar garantizadas mediante el correspondiente contrato de aval o seguro que indemnice en caso de incumplimiento de contrato, de conformidad con la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las cooperativas en que se adjudica la propiedad, ninguna persona f\u00edsica podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de dos viviendas en r\u00e9gimen cooperativo, salvo los derechos reconocidos a las familias numerosas.<\/p>\n<p>6.\u2013 En caso de baja de la persona socia, si lo prev\u00e9n los estatutos, podr\u00e1n aplicarse a las cantidades entregadas por esta para financiar el pago de las viviendas y locales las deducciones a que se refiere el art\u00edculo 66.1 hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de los porcentajes que en el mismo se establecen.<\/p>\n<p>Las cantidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como las aportaciones de persona socia al capital social, deber\u00e1n reembolsarse a esta en el momento en que sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otra persona socia o por tercera persona no socia.<\/p>\n<p>La persona socia que cause baja de la cooperativa antes de la formalizaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de su vivienda o local deber\u00e1 seguir haciendo frente a los compromisos asumidos para su edificaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte del precio final para su adjudicaci\u00f3n. Todo ello hasta que no sea sustituida en sus derechos y obligaciones por persona socia o por tercera persona no socia en la vivienda o local que tuviese adjudicado, pero mantendr\u00e1 sus obligaciones cuando se incorporase una nueva persona socia o una tercera persona no socia a la que se le asignase otra vivienda o local diferente al suyo.<\/p>\n<p>7.\u2013 La responsabilidad de las personas socias de las cooperativas de viviendas es de car\u00e1cter mancomunado simple, siendo su l\u00edmite m\u00e1ximo el que se corresponda con el importe de sus aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social, as\u00ed como las cantidades entregadas a cuenta para hacer frente a la edificaci\u00f3n y las que tuviese que realizar para cubrir el precio de adjudicaci\u00f3n de su vivienda o local, salvo que tuviese un precio m\u00e1ximo fijado por la Administraci\u00f3n, en cuyo caso ese ser\u00e1 su l\u00edmite de responsabilidad a todos los efectos ante la cooperativa, sus personas socias y terceras personas no socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Consejo rector.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ninguna persona podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente el cargo de administrador o administradora en m\u00e1s de una cooperativa de viviendas, salvo que los estatutos lo admitan de modo expreso.<\/p>\n<p>Las personas titulares de dichos cargos en ning\u00fan caso podr\u00e1n percibir remuneraciones por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidas de los gastos que ello les origine.<\/p>\n<p>2.\u2013 El consejo rector podr\u00e1 delegar u otorgar los apoderamientos necesarios para facilitar el cumplimiento del objeto social, que en ning\u00fan caso se extender\u00e1n a actos o contratos que abarquen la totalidad del mismo ni las decisiones b\u00e1sicas sobre edificaci\u00f3n y financiaci\u00f3n y contratos con terceras personas no socias. Dichos poderes deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi, previo dictamen favorable de letrado o letrada asesora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Obligaci\u00f3n de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobaci\u00f3n, han de someterlas a una auditor\u00eda de cuentas. Esta obligaci\u00f3n legal subsistir\u00e1 en tanto no se produzca la adjudicaci\u00f3n o cesi\u00f3n a las personas socias de las viviendas o locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas de viviendas deber\u00e1n disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminar\u00e1, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los art\u00edculos 117, 118 y 119, as\u00ed como sobre los acuerdos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De admisi\u00f3n de personas socias o de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) De sustituci\u00f3n de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias.<\/li>\n<li>c) Contratos con la gestora.<\/li>\n<li>d) Contratos de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y transmisi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la cooperativa de viviendas promueva viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, se sujetar\u00e1, en todo caso, a la normativa reguladora de este tipo de viviendas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La transmisi\u00f3n inter vivos de la vivienda o local de las personas socias estar\u00e1 sujeta a las limitaciones y derechos de adquisici\u00f3n preferente previstos en el correspondiente r\u00e9gimen administrativo y, en su defecto, por la normativa general supletoria sobre cooperativas de dicha clase.<\/p>\n<p>Para las cooperativas de viviendas no incluidas en el p\u00e1rrafo anterior, los estatutos o el reglamento de r\u00e9gimen interno determinar\u00e1n las condiciones y l\u00edmites para enajenar o arrendar la vivienda o local de una persona socia, as\u00ed como los derechos de las personas socias expectantes.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS FINANCIERAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Cooperativas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas de cr\u00e9dito aquellas que tienen por objeto social servir las necesidades financieras activas y pasivas de sus personas socias, y pueden tambi\u00e9n actuar con terceras personas no socias, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades de cr\u00e9dito de \u00e1mbito operativo general.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n utilizar la expresi\u00f3n \u00abcaja rural\u00bb aquellas cooperativas crediticias orientadas, tanto estatutaria como operativamente, hacia el servicio preferente al medio rural y a sus moradores y moradoras.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades reguladas en este art\u00edculo se ajustar\u00e1n en su constituci\u00f3n, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa sobre cooperativas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s legislaci\u00f3n sectorial sobre entidades crediticias.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercer\u00e1 las funciones de propuesta, regulaci\u00f3n, informaci\u00f3n, estad\u00edstica, inspecci\u00f3n y disciplina que le corresponden sobre cooperativas de cr\u00e9dito, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Cooperativas de seguros.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable o de trabajo asociado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regir\u00e1n por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga car\u00e1cter b\u00e1sico y por la regulaci\u00f3n de desarrollo que apruebe la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. La presente ley tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercer\u00e1, respecto de las cooperativas de seguros, las funciones previstas en el art\u00edculo 123.4.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS SANITARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Cooperativas de asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias o de las personas aseguradas y sus beneficiarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando estas cooperativas tengan por objeto la cobertura de los riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas establecidas para las cooperativas de seguros a prima fija.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, para atender a terceras personas no socias aseguradas, se aplicar\u00e1n las normas reguladoras de las cooperativas de seguros de trabajo asociado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Cooperativas de instalaciones sanitarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son tambi\u00e9n cooperativas sanitarias, a efectos de la presente ley, las constituidas por personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a fin de promover, equipar, administrar, sostener y gestionar hospitales, cl\u00ednicas y establecimientos an\u00e1logos destinados a prestar asistencia sanitaria a sus personas socias beneficiarias y familiares y, en su caso, a sus personas trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se aplica a estas cooperativas, adem\u00e1s de la legislaci\u00f3n hospitalaria, la normativa sobre las cooperativas de consumo, con las adaptaciones que, en su caso, puedan fijarse reglamentariamente atendiendo a la especialidad del servicio que prestan y al sector en el que act\u00faan.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Cooperativas de servicios profesionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas de servicios profesionales las que, estando constituidas por artesanos, artesanas, profesionales o artistas que desarrollan su actividad respectiva por cuenta propia, tienen por objeto proporcionar suministros, servicios y prestaciones o realizar operaciones que faciliten, garanticen o complementen dichas actividades de las personas socias o los resultados de las mismas en la vertiente econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, laboral, ecol\u00f3gica, organizativa o funcional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando las personas socias sean profesionales liberales o artistas, la formaci\u00f3n de una cooperativa de la clase regulada en el presente art\u00edculo no afectar\u00e1 al r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n y de responsabilidad de los proyectos o tareas correspondientes, que se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las normas aplicables a la profesi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Cooperativas de servicios empresariales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son aquellas cooperativas que, con un objeto social an\u00e1logo al regulado en el art\u00edculo 127.1, asocian a empresarios o empresarias individuales o sociales de los sectores pesquero, industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su respectiva forma jur\u00eddica, en orden a facilitar, garantizar o completar las funciones empresariales, la actividad o los resultados de las explotaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n acogerse a lo previsto en el n\u00famero anterior las comunidades de bienes o de derechos, y otras organizaciones sin personalidad jur\u00eddica, siempre que tengan aptitud para ser centro de imputaci\u00f3n de derechos y obligaciones y hayan designado un o una representante de sus respectivos miembros en la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Cooperativas de transportes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas de transportes las que tienen por objeto organizar y\/o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n adoptar las formas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cooperativa de transporte de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha que asocian a transportistas, conductores, conductoras u otro personal que mediante la aportaci\u00f3n de su trabajo en com\u00fan prestan servicios de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estas cooperativas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n de las cooperativas de trabajo asociado cuyas personas socias trabajadoras no ser\u00e1n titulares de empresas de transporte ni podr\u00e1n facturar por la prestaci\u00f3n de su trabajo. En caso de baja de estas personas socias, el reembolso de sus aportaciones ser\u00e1 en met\u00e1lico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cooperativa de transportistas que asocia a titulares de empresas del transporte que puedan ejercer la actividad de transportistas y tiene por objeto facilitar la actividad empresarial de sus personas socias, prestando servicios y suministros, as\u00ed como cualquier operaci\u00f3n encaminada al mejoramiento econ\u00f3mico y t\u00e9cnico de las explotaciones de aquellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Cooperativas de servicios institucionales.<\/p>\n<p>Las corporaciones y los organismos p\u00fablicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda \u00edndole pueden constituir cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonom\u00eda y peculiaridad institucional de cada persona socia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Normas complementarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 No podr\u00e1n constituirse cooperativas de servicios para actuar en sectores o para alcanzar fines econ\u00f3micos que sean propios de cooperativas de otras clases seg\u00fan la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos determinar\u00e1n el nivel de colaboraci\u00f3n exigible a las personas socias y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas en favor de la cooperativa; asimismo establecer\u00e1n si esta puede participar financieramente en las actividades, empresas o explotaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las cooperativas pertenecientes a cualquiera de las clases reguladas en esta secci\u00f3n pueden incluir en su denominaci\u00f3n t\u00e9rminos alusivos al sector, actividad profesional o rama econ\u00f3mica en que act\u00faan las personas socias o a la naturaleza de estos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11.\u00aa<\/p>\n<p>JUNIOR COOPERATIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Junior cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son junior cooperativas las promovidas por estudiantes que tienen por objeto la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las habilidades y conocimientos adquiridos en los centros de ense\u00f1anza en los que se encuentran matriculados o matriculadas, mediante el desarrollo de actividades econ\u00f3micas destinadas a la producci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n de la cooperativa tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido. No obstante, cuando de todas sus personas socias \u00fanicamente dos cumplan el requisito de ser estudiantes, la cooperativa perder\u00e1 su consideraci\u00f3n de junior sociedad cooperativa. Una vez producida esta circunstancia, se comunicar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, a contar desde el siguiente en que se produzca, al Registro de Cooperativas de Euskadi a los efectos de su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE INTEGRACI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Cooperativas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las cooperativas de integraci\u00f3n social estar\u00e1n constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y\/o sensorial, as\u00ed como por personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, y podr\u00e1n basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisi\u00f3n de bienes y servicios de consumo general o espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 R\u00e9gimen de las personas socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las cooperativas de integraci\u00f3n social podr\u00e1n participar como socias entidades p\u00fablicas responsables de la prestaci\u00f3n de cualesquiera servicios sociales mediante la correspondiente aportaci\u00f3n y la designaci\u00f3n de una persona representante de las entidades p\u00fablicas. Esta representante prestar\u00e1 su trabajo personal de asistencia t\u00e9cnica, profesional y social junto a las personas socias de la cooperativa y asistir\u00e1 con voz a las reuniones de todos los \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas de integraci\u00f3n social podr\u00e1n realizar contrataciones por cuenta ajena con los colectivos que le otorgan su car\u00e1cter, en las mismas condiciones que otras empresas, sin que les sea de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites que establece el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 103.4 de la presente ley respecto a dichas personas trabajadoras.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE FOMENTO EMPRESARIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Cooperativas de fomento empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las cooperativas de fomento empresarial son las que tienen por objeto social el apoyo a la creaci\u00f3n y al crecimiento de actividades econ\u00f3micas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas de fomento empresarial deben fijar como prioridad, en el marco de la actividad cooperativizada, la iniciativa emprendedora de los socios y socias y promover, por medio de actividades como la orientaci\u00f3n profesional, la facilitaci\u00f3n de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades y la tutorizaci\u00f3n de estas actividades en los primeros a\u00f1os de ejercicio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>SOCIEDAD COOPERATIVA PEQUE\u00d1A<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La sociedad cooperativa peque\u00f1a es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado o de explotaci\u00f3n comunitaria, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico se regula mediante el presente cap\u00edtulo como especialidad de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La constituci\u00f3n de una sociedad cooperativa peque\u00f1a, la adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la presente ley o la transformaci\u00f3n de una sociedad no cooperativa en una sociedad cooperativa peque\u00f1a requerir\u00e1n la expresa atribuci\u00f3n por parte de las personas promotoras o del \u00f3rgano social correspondiente de la cualidad de sociedad cooperativa peque\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sociedad cooperativa peque\u00f1a estar\u00e1 integrada por un m\u00ednimo de dos y un m\u00e1ximo de diez personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las sociedades cooperativas peque\u00f1as se regular\u00e1n por lo dispuesto en este cap\u00edtulo y, supletoriamente, por la presente ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La constituci\u00f3n de la sociedad cooperativa peque\u00f1a requerir\u00e1 escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Euskadi. En virtud de su inscripci\u00f3n adquirir\u00e1 la sociedad cooperativa peque\u00f1a su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el Registro de Cooperativas de Euskadi se llevar\u00e1 un libro de inscripci\u00f3n de sociedades cooperativas peque\u00f1as en el que se inscribir\u00e1n aquellas sociedades que hubieran adquirido la condici\u00f3n de sociedad cooperativa peque\u00f1a, con independencia de la forma jur\u00eddica originaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 La escritura de constituci\u00f3n de la sociedad cooperativa peque\u00f1a reunir\u00e1 los extremos a que se refiere el art\u00edculo 13.1 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n y de los Estatutos sociales no ser\u00e1 superior a los diez d\u00edas, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, plazo que se reducir\u00e1 a cinco d\u00edas en el supuesto de que los Estatutos correspondan al modelo previsto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional octava de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 La denominaci\u00f3n de estas entidades incluir\u00e1 necesariamente la expresi\u00f3n \u00absociedad cooperativa peque\u00f1a\u00bb o su abreviatura \u00abS. coop. peque\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DE LA CONTRATACI\u00d3N DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y DE PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS O SOCIAS DE TRABAJO DE DURACI\u00d3N DETERMINADA Y DE LA DELIMITACI\u00d3N DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS INICIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.\u2013 L\u00edmites a la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena y de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sociedades cooperativas peque\u00f1as, durante un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha de su constituci\u00f3n, podr\u00e1n contratar personas trabajadoras por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n determinada, en un n\u00famero que en conjunto no sea superior al de aquellas personas socias trabajadoras de duraci\u00f3n indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, el n\u00famero de personas trabajadoras por cuenta ajena a contratar por la sociedad cooperativa peque\u00f1a no podr\u00e1 exceder de cinco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Durante el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha de su constituci\u00f3n, las sociedades cooperativas peque\u00f1as con cinco o menos de cinco personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n indefinida, lo sean a jomada completa o a tiempo parcial, podr\u00e1n contratar hasta cinco personas trabajadoras por cuenta ajena y hasta cinco personas socias trabajadoras o de trabajo de duraci\u00f3n determinada, sea a jomada completa o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>4.\u2013 Transcurridos los cinco a\u00f1os a los que se alude en los apartados precedentes, los l\u00edmites a la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n determinada por parte de la sociedad cooperativa peque\u00f1a ser\u00e1n los que se determinan en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.\u2013 Delimitaci\u00f3n de las aportaciones obligatorias iniciales.<\/p>\n<p>Las aportaciones obligatorias iniciales que las sociedades cooperativas peque\u00f1as pueden exigir a las personas trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n indefinida o personas socias de duraci\u00f3n determinada ser\u00e1n, como m\u00e1ximo, equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la \u00faltima socia o socio de la clase correspondiente incorporado a la entidad, con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podr\u00e1n ser superiores a las que resulten de la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica desde que dichas aportaciones fueron realizadas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SOCIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.\u2013 \u00d3rganos sociales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos sociales de la sociedad cooperativa peque\u00f1a son la asamblea general de la cooperativa \u2013que ser\u00e1 el \u00f3rgano social m\u00e1s importante\u2013 y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n \u2013sea unipersonal (persona administradora \u00fanica), pluripersonal (personas administradoras solidarias o mancomunadas) o colegiado (consejo rector)\u2013.<\/p>\n<p>2.\u2013 La regulaci\u00f3n de la asamblea general, en lo no previsto en este cap\u00edtulo, es la establecida en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n estar\u00e1 siempre formado por personas socias trabajadoras o de trabajo de la sociedad cooperativa peque\u00f1a y se regular\u00e1 por las disposiciones establecidas por la presente ley, con las especificidades previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se hubiera optado por un \u00f3rgano de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n unipersonal \u2013persona administradora \u00fanica\u2013 o pluripersonal \u2013personas administradoras solidarias o mancomunadas\u2013, y en el supuesto regulado en el apartado siguiente de este art\u00edculo, el plazo de duraci\u00f3n del cargo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. Transcurrido dicho periodo deber\u00e1 procederse a la reelecci\u00f3n o a un nuevo nombramiento.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de las sociedades cooperativas peque\u00f1as, cuando se opte por la modalidad de \u00abconsejo rector\u00bb, estar\u00e1 integrado, como m\u00ednimo, por dos personas, en cuyo caso tendr\u00e1n los cargos de presidenta o presidente y secretaria o secretario, respectivamente.<\/p>\n<p>6.\u2013 El consejo rector de las sociedades cooperativas peque\u00f1as deber\u00e1 reunirse con la periodicidad que se fije en los estatutos sociales. No obstante, la periodicidad de las reuniones de este \u00f3rgano ser\u00e1 de, al menos, una vez por trimestre.<\/p>\n<p>Los acuerdos del consejo rector, salvo los que requieran de mayor\u00eda cualificada por previsi\u00f3n legal o estatutaria, se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos, no comput\u00e1ndose como tales las abstenciones de las personas consejeras asistentes a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El voto de quien ocupe la presidencia dirimir\u00e1 los empates, excepto cuando el consejo rector est\u00e9 integrado por dos personas consejeras, salvo que los estatutos sociales de la sociedad cooperativa peque\u00f1a establezcan lo contrario.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el supuesto contemplado en el apartado 5 de este art\u00edculo, la persona que ocupe la secretar\u00eda del consejo rector de la sociedad cooperativa peque\u00f1a podr\u00e1 convocar a la asamblea general si su presidente o presidenta no la hubiese convocado en el plazo de 20 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud presentada por personas socias que representen al menos el veinte por ciento del total de votos, todo ello sin perjuicio de la acci\u00f3n de responsabilidad que se podr\u00e1 ejercitar contra la presidencia.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141.\u2013 Deducciones de las aportaciones al capital.<\/p>\n<p>Los estatutos sociales podr\u00e1n establecer deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja obligatoria y expulsi\u00f3n que se regulan en los art\u00edculos 27 y 28 de la presente ley, excluyendo las capitalizaciones de los retornos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REFERIDAS A LA ADAPTACI\u00d3N Y DISOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.\u2013 Adaptaci\u00f3n de estatutos sociales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si la sociedad cooperativa peque\u00f1a superase el n\u00famero m\u00e1ximo de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duraci\u00f3n indefinida, deber\u00e1 adaptar sus estatutos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, las sociedades cooperativas ya constituidas que, reuniendo los requisitos establecidos deseen adoptar la forma de sociedad cooperativa peque\u00f1a deber\u00e1n adaptar sus estatutos sociales a las prescripciones del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143.\u2013 Supuestos de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 causa de disoluci\u00f3n de la sociedad cooperativa peque\u00f1a, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 91 de la presente ley, la reducci\u00f3n del n\u00famero de socias y socios por debajo del m\u00ednimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa peque\u00f1a, si se mantiene durante un a\u00f1o de forma continuada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, ser\u00e1 causa de disoluci\u00f3n de la sociedad cooperativa peque\u00f1a la paralizaci\u00f3n o inactividad de los \u00f3rganos sociales o la interrupci\u00f3n, sin causa justificada, de la actividad cooperativa si se mantiene, en ambos casos, durante un a\u00f1o de forma continuada.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REFERIDAS AL DEP\u00d3SITO DE CUENTAS ANUALES Y A LA AUDITOR\u00cdA DE CUENTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144.\u2013 Documentaci\u00f3n a depositar junto con las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Con la finalidad de facilitar la presentaci\u00f3n de los documentos que acompa\u00f1an a las cuentas anuales de las sociedades cooperativas peque\u00f1as para su dep\u00f3sito en el Registro de Cooperativas de Euskadi, dichos documentos se sujetar\u00e1n a los modelos de solicitud y de certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n que se aprueben mediante Orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145.\u2013 Auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas peque\u00f1as deber\u00e1n someter a auditor\u00eda externa las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la sociedad cooperativa peque\u00f1a deber\u00e1 auditar sus cuentas cuando lo acuerde la asamblea general por mayor\u00eda de las personas socias presentes y representadas o siempre que lo solicite una persona socia. En este \u00faltimo supuesto, los gastos originados como consecuencia de la citada auditor\u00eda ser\u00e1n sufragados seg\u00fan la regulaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y AGRUPACI\u00d3N COOPERATIVA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146.\u2013 Objeto y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperativa de segundo o de ulterior grado tiene por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad econ\u00f3mica de las entidades miembros y del grupo resultante en el sentido y con la extensi\u00f3n o alcance que establezcan los estatutos.<\/p>\n<p>Los estatutos deber\u00e1n incluir la enumeraci\u00f3n de las facultades esenciales que, por ser precisas para el desarrollo de aquel objeto, quedan transferidas a los \u00f3rganos de dicha cooperativa. Tales facultades tendr\u00e1n la misma permanencia que el propio objeto social, y su ejercicio no podr\u00e1 ser revisado ante los \u00f3rganos de las sociedades integradas, sin perjuicio de la tutela judicial que, en su caso, proceda.<\/p>\n<p>Cuando la cooperativa se constituya con fines de integraci\u00f3n empresarial, los estatutos determinar\u00e1n las \u00e1reas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la direcci\u00f3n unitaria del grupo y las caracter\u00edsticas de este.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos regular\u00e1n, adem\u00e1s, las materias o \u00e1reas respecto de las cuales las propuestas de las entidades asociadas ser\u00e1n meramente indicativas, y no vinculantes, para la cooperativa de segundo o ulterior grado. En caso de duda al respecto, se presumen transferidas a esta cooperativa todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de la misma frente a las decisiones de cada una de las entidades agrupadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Capacidad, ingreso y baja de personas socias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser miembros de pleno derecho de estas sociedades, adem\u00e1s de las cooperativas de grado inferior y las personas socias de trabajo, cualesquiera entidades y personas jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, siempre que exista la necesaria convergencia de intereses o necesidades y que el estatuto no lo proh\u00edba. En ning\u00fan caso el conjunto de estas \u00faltimas entidades podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de la mitad del total de los votos existentes en la cooperativa de segundo o ulterior grado. Los estatutos podr\u00e1n establecer un l\u00edmite inferior.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, tales cooperativas podr\u00e1n admitir personas socias colaboradoras con arreglo al art\u00edculo 19.5 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La admisi\u00f3n de cualquier persona jur\u00eddica como persona socia requerir\u00e1 acuerdo favorable del consejo rector por mayor\u00eda de, al menos, dos tercios de los votos presentes y representados, salvo previsi\u00f3n de otra mayor\u00eda en los estatutos, que tambi\u00e9n podr\u00e1n atribuir la decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n a la asamblea general. Asimismo, se podr\u00e1n regular, estatutariamente, periodos de vinculaci\u00f3n provisional o a prueba de hasta dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona jur\u00eddica socia que pretenda darse de baja habr\u00e1 de cursar, salvo exoneraci\u00f3n del consejo rector, un preaviso de al menos un a\u00f1o, y antes de su efectiva separaci\u00f3n estar\u00e1 obligada a cumplir las obligaciones contra\u00eddas con la cooperativa de segundo o ulterior grado o a resarcirla econ\u00f3micamente si as\u00ed lo decide el consejo rector de esta. Asimismo, salvo previsi\u00f3n estatutaria en contra, la entidad separada deber\u00e1 continuar desarrollando, durante un plazo no inferior a dos a\u00f1os, los compromisos que hubiera asumido con anterioridad a la fecha de la baja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las aportaciones obligatorias al capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la actividad cooperativa comprometida con aquella por cada persona socia, conforme establezcan los estatutos, bien en raz\u00f3n del n\u00famero de personas socias, bien conforme a los criterios establecidos para las cooperativas de primer grado en el art\u00edculo 61.1 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La distribuci\u00f3n de resultados, tanto si son positivos como si registran p\u00e9rdidas, se acordar\u00e1 en funci\u00f3n de la actividad cooperativa comprometida estatutariamente, despu\u00e9s de haber realizado la imputaci\u00f3n que proceda a los fondos de reserva y, en su caso, a la contribuci\u00f3n para la educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos fijar\u00e1n los criterios o m\u00f3dulos que definen la actividad cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Estructura org\u00e1nica y derecho de voto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asamblea general estar\u00e1 formada por un n\u00famero de representantes de las personas jur\u00eddicas socias proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso, por quienes representen a las personas socias de trabajo. A su vez los estatutos podr\u00e1n fijar l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos. El n\u00famero de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podr\u00e1 ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro personas socias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas de segundo o ulterior grado ser\u00e1n administradas por un consejo rector, que tendr\u00e1, salvo previsi\u00f3n estatutaria en contra, un n\u00famero m\u00e1ximo de quince miembros, y en \u00e9l estar\u00e1n representadas, directa o indirectamente, todas las entidades socias. En el caso de que el n\u00famero de entidades socias supere el m\u00e1ximo legal o estatutario de miembros, las que tengan menor n\u00famero de votos podr\u00e1n agruparse a efectos de designar sus representantes, observando las previsiones estatutarias o reglamentarias internas al respecto.<\/p>\n<p>El derecho de voto en el seno del consejo podr\u00e1 ser proporcional a la actividad cooperativa o al n\u00famero de personas socias de la entidad o entidades a las que representan las consejeras o consejeros, con el l\u00edmite se\u00f1alado para la asamblea general.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever que hasta un tercio de las personas miembros del consejo rector puedan ser designadas por las rectoras y rectores electos entre personas capacitadas, que podr\u00e1n ser o no miembros de alguna cooperativa del grupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de una cooperativa de segundo o ulterior grado, el activo sobrante ser\u00e1 distribuido entre las personas socias en proporci\u00f3n al importe del retorno percibido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os o, para las cooperativas cuya duraci\u00f3n hubiese sido inferior a este plazo, desde su constituci\u00f3n. En su defecto, se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de cada persona socia en la actividad cooperativa o, en su caso, al n\u00famero de miembros de cada entidad agrupada en aquella cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Normativa supletoria.<\/p>\n<p>En lo no previsto por los art\u00edculos anteriores de esta secci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de r\u00e9gimen interno; en su defecto, en cuanto lo permita la espec\u00edfica funci\u00f3n y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>OTRAS MODALIDADES DE COLABORACI\u00d3N ECON\u00d3MICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152.\u2013 Agrupaciones empresariales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con independencia de las formas de integraci\u00f3n reguladas en la secci\u00f3n anterior, las cooperativas de cualquier clase y nivel podr\u00e1n constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre s\u00ed o con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, privadas o p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las cooperativas podr\u00e1n poseer participaciones en cualquiera de las entidades mencionadas en el n\u00famero anterior, para el mejor cumplimiento, desarrollo o garant\u00eda de su objeto social.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las cooperativas de cr\u00e9dito y de seguros, para realizar las operaciones previstas en el presente art\u00edculo, respetar\u00e1n, ante todo, la normativa que les es aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.\u2013 Acuerdos intercooperativos.<\/p>\n<p>Las cooperativas podr\u00e1n suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podr\u00e1n realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideraci\u00f3n que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.\u2013 Grupos cooperativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por grupo cooperativo, a los efectos de esta ley, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo, que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisi\u00f3n en el \u00e1mbito de dichas facultades. El grupo deber\u00e1 ajustar su funcionamiento a los principios cooperativos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En funci\u00f3n del grado de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, los grupos cooperativos se clasificar\u00e1n en grupos cooperativos por integraci\u00f3n y grupos cooperativos por colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por grupos cooperativos por integraci\u00f3n aquellos en los que se cumplan estos dos requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el grupo cooperativo en su conjunto disponga de una direcci\u00f3n general com\u00fan.<\/li>\n<li>b) Que el nivel de centralizaci\u00f3n efectiva de las facultades de gesti\u00f3n econ\u00f3mica permita entender que, a pesar del mantenimiento de las entidades jur\u00eddicamente diferenciadas, nos encontramos ante una verdadera unidad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En otro caso, se entender\u00e1 que el conjunto de entidades constituye un grupo por colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se presumir\u00e1 que existe unidad econ\u00f3mica cuando, junto a la direcci\u00f3n general com\u00fan, se cumpla alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Existencia de relaciones de hecho comerciales, financieras o patrimoniales que supongan una dependencia efectiva de alguna de las entidades del grupo.<\/li>\n<li>b) Existencia de un acuerdo de responsabilidad solidaria frente al exterior por operaciones que realicen directamente con terceras personas no socias las sociedades cooperativas integradas en el grupo, siempre que tengan car\u00e1cter de permanencia y que se trate de operaciones necesarias y no auxiliares para la realizaci\u00f3n de su actividad empresarial.<\/li>\n<li>c) Existencia de compromisos de aportaci\u00f3n peri\u00f3dica de recursos calculados en funci\u00f3n de la cuenta de resultados de la respectiva cooperativa, cuando las cuant\u00edas a aportar superen el cincuenta por ciento de los excedentes netos previos de cada cooperativa.<\/li>\n<li>d) Existencia, entre dos o m\u00e1s sociedades del grupo cooperativo, de relaciones que cumplan los requisitos que generan la obligaci\u00f3n de consolidar cuentas, tal como se regulan en los art\u00edculos 42.1 y 43 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando alguno de estos supuestos se produjese \u00fanicamente con respecto a algunas de las cooperativas integradas en el grupo, ser\u00e1n exclusivamente estas sociedades cooperativas las que se considerar\u00e1n como parte de un grupo cooperativo de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El r\u00e9gimen de grupos cooperativos previsto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 efectivo desde el momento en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>La pertenencia a un grupo, y la separaci\u00f3n del mismo, se anotar\u00e1n en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n de la pertenencia o separaci\u00f3n a un grupo cooperativo se realizar\u00e1 a petici\u00f3n de la cooperativa interesada. La ausencia de dicha inscripci\u00f3n no afectar\u00e1 a la plena vigencia y efectividad de este precepto.<\/p>\n<p>5.\u2013 La emisi\u00f3n de instrucciones podr\u00e1 afectar a distintos \u00e1mbitos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n o gobierno, entre los que podr\u00e1n incluirse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes.<\/li>\n<li>b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades de base.<\/li>\n<li>c) Compromisos de aportaci\u00f3n peri\u00f3dica de recursos, calculados en funci\u00f3n de su respectiva evoluci\u00f3n empresarial o cuenta de resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el car\u00e1cter obligatorio de las instrucciones emitidas o de las facultades a ejercer deber\u00e1 tener soporte en los compromisos generales asumidos ante el grupo y, en cualquier caso, no podr\u00e1n ser exigibles en caso de que una o varias cooperativas del grupo hayan sido expresamente exoneradas del sometimiento a determinadas normas o compromisos.<\/p>\n<p>6.\u2013 La aprobaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n al grupo cooperativo precisar\u00e1 el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los compromisos generales asumidos ante el grupo deber\u00e1n formalizarse por escrito en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual, si no lo es, formalizado en escritura p\u00fablica, que necesariamente deber\u00e1n incluir la duraci\u00f3n del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificaci\u00f3n, el procedimiento para la separaci\u00f3n de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los compromisos indicados podr\u00e1 efectuarse, si as\u00ed se ha establecido, mediante acuerdo del \u00f3rgano m\u00e1ximo de la entidad cabeza de grupo.<\/p>\n<p>8.\u2013 La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen las sociedades cooperativas integradas en un grupo directamente con terceras personas no socias no alcanzar\u00e1 al grupo ni a las dem\u00e1s sociedades cooperativas que lo integran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.\u2013 Cooperativas mixtas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son cooperativas mixtas aquellas en las que existen personas socias minoritarias cuyo derecho de voto en la asamblea general se podr\u00e1 determinar, de modo exclusivo o preferente, en funci\u00f3n del capital aportado, que estar\u00e1 representado por medio de t\u00edtulos o anotaciones en cuenta, sometidos a la legislaci\u00f3n reguladora del mercado de valores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas mixtas deber\u00e1n ubicarse dentro de alguna de las clases legamente establecidas y, a efectos de los derechos y obligaciones de sus personas socias cooperadoras, inactivas o no usuarias, o colaboradoras, se someter\u00e1n a las normas reguladoras de su espec\u00edfica clase de cooperativa en que se encuentren.<\/p>\n<p>3.\u2013 En estas cooperativas el derecho de voto en la asamblea general respetar\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuir\u00e1, en la proporci\u00f3n que definan los estatutos, a personas socias cooperadoras.<\/li>\n<li>b) Una cuota m\u00e1xima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y nueve por ciento de los votos se distribuir\u00e1 en partes sociales con voto, que, si los estatutos lo prev\u00e9n, podr\u00e1n ser libremente negociables en el mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus titulares como el r\u00e9gimen de las aportaciones se regular\u00e1n por los estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de sociedades de capital para las acciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 La participaci\u00f3n de cada uno de los dos grupos de personas socias en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente seg\u00fan lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n al capital desembolsado. Los excedentes imputables a las restantes personas socias se distribuir\u00e1n entre estas seg\u00fan los criterios generales definidos en esta ley para las cooperativas de r\u00e9gimen ordinario.<\/p>\n<p>6.\u2013 La validez de cualquier modificaci\u00f3n autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de personas socias requerir\u00e1 el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podr\u00e1 obtenerse mediante votaci\u00f3n separada en la asamblea general o en junta especial y parcial.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el momento de la configuraci\u00f3n, constitutiva o por modificaci\u00f3n, de estas cooperativas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podr\u00e1 autorizar que los estatutos prevean la repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de liquidaci\u00f3n, con arreglo a los criterios se\u00f1alados en el n\u00famero 4 anterior y respetando las dem\u00e1s normas de adjudicaci\u00f3n del haber social establecidas en el art\u00edculo 98.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LAS COOPERATIVAS Y LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156.\u2013 Inter\u00e9s social, utilidad p\u00fablica e iniciativa social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco asumen como funci\u00f3n de inter\u00e9s social la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y desarrollo de las entidades cooperativas y sus estructuras de integraci\u00f3n empresarial y representativa.<\/p>\n<p>Asimismo, reconocen como agente social espec\u00edfico para la interlocuci\u00f3n representativa del conjunto del cooperativismo vasco, y sin perjuicio de las reglas vigentes sobre representatividad empresarial, a la entidad que asocie a m\u00e1s del sesenta por ciento de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Euskadi, con actividad acreditada ante el mismo, o cuando el n\u00famero de personas socias de las dichas cooperativas sea superior a id\u00e9ntico porcentaje respecto al total de personas socias de las cooperativas activas e inscritas en el citado registro.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, que recabar\u00e1 al efecto la colaboraci\u00f3n del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, fomentar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las posibilidades aplicativas del sistema cooperativo, en especial para generar nuevos empleos y ante los problemas de las peque\u00f1as y medianas empresas de Euskadi, e impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de programas divulgativos, formativos y orientadores en orden a favorecer aquella informaci\u00f3n ante los diversos interlocutores sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades cooperativas que contribuyan a la promoci\u00f3n del inter\u00e9s general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones ser\u00e1n reconocidas de utilidad p\u00fablica por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, r\u00e9gimen y requisitos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas que obtengan la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Utilizar la menci\u00f3n \u00abdeclarada de utilidad p\u00fablica\u00bb en todos sus documentos a continuaci\u00f3n del nombre de la entidad.<\/li>\n<li>b) Ser o\u00eddas, a trav\u00e9s de las federaciones o confederaciones correspondientes, en la elaboraci\u00f3n de disposiciones generales relacionadas directamente con las materias de su actividad y en la elaboraci\u00f3n de programas de trascendencia para las mismas.<\/li>\n<li>c) Gozar de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y dem\u00e1s beneficios de car\u00e1cter econ\u00f3mico, fiscal y administrativo que en cada caso se acuerden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las entidades cooperativas que, sin \u00e1nimo de lucro y con independencia de su clase, tengan por objeto social, bien la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales mediante la realizaci\u00f3n de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, bien el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica que tenga por finalidad la integraci\u00f3n laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusi\u00f3n social y, en general, la satisfacci\u00f3n de necesidades sociales no atendidas por el mercado, se calificar\u00e1n como cooperativas de iniciativa social de conformidad con el procedimiento, r\u00e9gimen y requisitos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco actuar\u00e1 en materia de cooperativismo a trav\u00e9s del departamento competente en materia de trabajo, al que dotar\u00e1 de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, formaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y registral, sin perjuicio de las facultades que otros departamentos tengan reconocidas en relaci\u00f3n al cumplimiento de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que les corresponde aplicar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.\u2013 Medidas de fomento y difusi\u00f3n del cooperativismo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n el estudio y difusi\u00f3n de los principios y valores propios del cooperativismo y favorecer\u00e1n entornos sociales y econ\u00f3micos que fomenten el desarrollo de actividades econ\u00f3micas a trav\u00e9s de cooperativas, facilitando su acceso a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y organizativa e impulsando las iniciativas que surjan desde las propias sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Especialmente, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas de fomento:<\/p>\n<ol start=\"156\">\n<li>a) Se asegurar\u00e1 la representatividad institucional del movimiento cooperativo vasco en los t\u00e9rminos a que se refieren los art\u00edculos 156.1 y 163.2 de esta ley, propiciando la presencia e interlocuci\u00f3n del cooperativismo en los diversos \u00e1mbitos de consulta y decisi\u00f3n y organismos de representaci\u00f3n institucional correspondientes y su progresiva consolidaci\u00f3n normativa.<\/li>\n<li>b) Las cooperativas, independientemente de su calificaci\u00f3n fiscal, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de mayoristas, por lo que les ser\u00e1n aplicables los precios o tarifas correspondientes y podr\u00e1n detallar como minoristas en la distribuci\u00f3n o venta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ventas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen las cooperativas a sus personas socias, sean producidos por ellas o adquiridos a terceras personas no socias para el cumplimiento de sus fines sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las cooperativas que concentren sus empresas, mediante cualquiera de las figuras jur\u00eddicas reconocidas legalmente, gozar\u00e1n de todos los beneficios otorgados en la legislaci\u00f3n sobre agrupaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de empresas.<\/li>\n<li>d) Las administraciones p\u00fablicas vascas y los entes dependientes de ellas promover\u00e1n que, entre los criterios de desempate que se recojan en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas, figure el derecho preferente de las sociedades cooperativas en la adjudicaci\u00f3n de contratos convocados por las mismas, en los t\u00e9rminos de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Las cooperativas de consumo, sin perjuicio de la condici\u00f3n de mayoristas prevista en el apartado 2 de este art\u00edculo, tendr\u00e1n tambi\u00e9n, a todos los efectos, la condici\u00f3n de consumidoras directas para su abastecimiento o suministro por terceras personas no socias de productos o servicios necesarios para desarrollar sus actividades.<\/li>\n<li>f) Las operaciones que realicen las cooperativas agrarias y alimentarias y las de segundo o ulterior grado que las agrupen, con productos o materias, incluso suministrados por terceras personas no socias, se considerar\u00e1n, a todos los efectos, actividades cooperativas internas con el car\u00e1cter de operaciones de transformaci\u00f3n primaria, siempre que se destinen \u00fanicamente a las explotaciones de sus personas socias.<\/li>\n<li>g) Las cooperativas de viviendas declaradas de utilidad p\u00fablica, para el cumplimiento de sus fines sociales, podr\u00e1n adquirir terrenos de titularidad p\u00fablica por el sistema de adjudicaci\u00f3n directa.<\/li>\n<li>h) En materia educativa, y en el \u00e1mbito de su competencia, el Gobierno Vasco impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de convocatorias espec\u00edficas para ayudar en la financiaci\u00f3n de las inversiones realizadas en dichos centros, y la incorporaci\u00f3n, mediante la promoci\u00f3n de programas educativos, a los curr\u00edculos educativos de todos los niveles del sistema educativo, desde la educaci\u00f3n infantil hasta la formaci\u00f3n universitaria, de los valores y principios propios del cooperativismo.<\/li>\n<li>i) La Administraci\u00f3n p\u00fablica vasca adoptar\u00e1 medidas tendentes a fomentar la presencia, cuantitativa y cualitativa, de las entidades cooperativas en sectores como el desarrollo rural, la dependencia, la integraci\u00f3n social y la actividad prestacional; favoreciendo su participaci\u00f3n en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>j) La Administraci\u00f3n p\u00fablica vasca establecer\u00e1, en el marco de los programas de fomento de la econom\u00eda social, medidas de asesoramiento, acompa\u00f1amiento y apoyo a la viabilidad de los proyectos cooperativos que surjan de los procesos de crisis empresarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con la finalidad de desarrollar y mejorar los servicios p\u00fablicos, estimular\u00e1n la creaci\u00f3n de cooperativas y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En tal sentido, los mencionados poderes podr\u00e1n prever que la prestaci\u00f3n de estos se haga mediante la constituci\u00f3n de sociedades cooperativas de servicios p\u00fablicos, de conformidad con las disposiciones de car\u00e1cter legal y reglamentario que regulan el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n p\u00fablica; se excluir\u00e1n, en todo caso, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que exijan el ejercicio de autoridad p\u00fablica. En estas sociedades cooperativas participar\u00e1n, como personas socias promotoras, la entidad o entidades p\u00fablicas competentes y, en su caso, y de acuerdo con los principios generales de contrataci\u00f3n p\u00fablica, las entidades privadas con experiencia demostrada en el sector; asimismo, podr\u00e1n participar las personas usuarias de los servicios que sean objeto de la sociedad cooperativa, as\u00ed como las personas socias trabajadoras que presten su trabajo personal en la sociedad. No obstante, las entidades p\u00fablicas promotoras conservar\u00e1n el control en cuanto a las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.\u2013 Inspecci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo ejercer la funci\u00f3n inspectora en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos departamentos del Gobierno Vasco o a otras administraciones p\u00fablicas conforme a sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>2.\u2013 La funci\u00f3n inspectora se realizar\u00e1 preferentemente con car\u00e1cter preventivo y coadyuvante al mejor cumplimiento de esta ley. Cuando las circunstancias de cada supuesto as\u00ed lo aconsejen y siempre que puedan evitarse da\u00f1os y perjuicios directos a titulares de derechos leg\u00edtimos, la inspecci\u00f3n podr\u00e1 requerir con car\u00e1cter previo a cualquier otra actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La subsanaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la conducta objeto de inspecci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la conclusi\u00f3n del expediente inspector en t\u00e9rminos exculpatorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159.\u2013 Infracciones cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son sujetos responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracci\u00f3n en la presente ley las sociedades cooperativas, las personas administradoras, directoras, directores y gerentes, apoderadas y apoderados, miembros de la comisi\u00f3n de vigilancia y liquidadoras o liquidadores en cuanto les sea personalmente imputable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribuci\u00f3n para educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico los porcentajes m\u00ednimos de los excedentes disponibles se\u00f1alados en la presente ley.<\/li>\n<li>b) No aplicar la contribuci\u00f3n para educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa y otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico seg\u00fan las determinaciones de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Repartir entre las personas socias los fondos sociales obligatorios, los fondos de reserva irrepartibles o el haber l\u00edquido resultante de la liquidaci\u00f3n vulnerando lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>d) La transgresi\u00f3n manifiesta de los principios cooperativos reconocidos en esta ley o la utilizaci\u00f3n instrumental o ficticia de la figura cooperativa para encubrir finalidades ajenas a las que son propias de estas entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La vulneraci\u00f3n generalizada o reiterada de los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y propuesta de las personas socias.<\/li>\n<li>b) La vulneraci\u00f3n de las disposiciones legales sobre imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de las normas reguladoras del destino del resultado de la regularizaci\u00f3n del balance de la cooperativa, cuando esta tenga p\u00e9rdidas sin compensar.<\/li>\n<li>d) El devengo de un inter\u00e9s a las aportaciones al capital social vulnerando las disposiciones legales.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de operaciones con terceras personas no socias en los casos expresamente prohibidos por la ley.<\/li>\n<li>f) La resistencia o la negativa a la labor inspectora acreditada mediante el correspondiente escrito de denuncia administrativa por obstrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Contratar personas trabajadoras por cuenta ajena excediendo los l\u00edmites legalmente regulados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Son infracciones leves las transgresiones de las prohibiciones establecidas en esta ley que no supongan un conflicto entre las partes y no sean susceptibles de calificarse como graves o muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160.\u2013 Sanciones cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de 300 euros hasta 1.000 euros; las graves, con multa de 1.001 euros a 3.000 euros, y las muy graves, con multa de 3.001 euros a 30.000 euros y la posibilidad de descalificaci\u00f3n de la cooperativa de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones, ya sean leves, graves o muy graves, se graduar\u00e1n a efectos de aplicarles la correspondiente sanci\u00f3n en grado m\u00ednimo, medio o m\u00e1ximo, atendiendo a su importancia, a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales, a la eventual concurrencia de mala fe, falsedad, enga\u00f1o o reincidencia de las personas infractoras, as\u00ed como a la capacidad econ\u00f3mica o volumen de operaciones y n\u00famero de personas afectadas, socias o no, de la cooperativa sancionada. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos correctores de la inspecci\u00f3n o de los compromisos incumplidos por la cooperativa en la fase inspectora.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de reincidencia podr\u00e1 calificarse la infracci\u00f3n en un grado superior. Se considerar\u00e1 reincidencia la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de igual o superior gravedad a otra que haya sido previamente sancionada en un procedimiento sancionador cooperativo y haya adquirido firmeza.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 reincidente la nueva infracci\u00f3n cometida transcurridos dos a\u00f1os desde la firmeza de la sanci\u00f3n antecedente. En todo caso, la persistencia en la infracci\u00f3n podr\u00e1 acarrear una sanci\u00f3n adicional de hasta un veinte por ciento diario del importe de la multa que se haya impuesto como sanci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las infracciones muy graves establecidas en esta ley prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os; las graves, al a\u00f1o, y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os; las impuestas por faltas graves, al a\u00f1o, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>6.\u2013 La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, de conformidad con las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de econom\u00eda social la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) Corresponde a la persona titular de la viceconsejer\u00eda de la que dependa la direcci\u00f3n competente en materia de econom\u00eda social la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo proponer la aprobaci\u00f3n del reglamento que regule el procedimiento de sanci\u00f3n cooperativa de conformidad con la legalidad de aplicaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen sancionador de la Administraci\u00f3n y sus principios y garant\u00edas. En ning\u00fan caso podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n de ning\u00fan tipo si previamente no se ha instruido el oportuno expediente conforme a dichos principios y garant\u00edas.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por presunta infracci\u00f3n muy grave, ser\u00e1 preceptivo el informe previo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que deber\u00e1 emitirlo en el t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas desde la solicitud, teni\u00e9ndose por evacuado si no lo hiciese en dicho plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161.\u2013 Descalificaci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser causas de descalificaci\u00f3n de una cooperativa:<\/p>\n<ol start=\"159\">\n<li>a) La comisi\u00f3n de cualesquiera infracciones de las consideradas como muy graves por el art\u00edculo 159.2 de esta ley cuando provoquen o puedan provocar perjuicios econ\u00f3micos o sociales o que supongan vulneraci\u00f3n reiterada y relevante de los principios cooperativos.<\/li>\n<li>b) La inactividad de los \u00f3rganos sociales necesarios o la no realizaci\u00f3n del objeto social durante m\u00e1s de tres a\u00f1os consecutivos.<\/li>\n<li>c) En general, la p\u00e9rdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificaci\u00f3n como cooperativa, salvo que fuese causa de nulidad de esta.<\/li>\n<li>d) Por resoluci\u00f3n firme derivada de expediente sancionador de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Una vez que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo tenga conocimiento de que una cooperativa incurre en causa de descalificaci\u00f3n, requerir\u00e1 a la misma para que lo subsane en un plazo no superior a los seis meses desde la notificaci\u00f3n o la publicaci\u00f3n de dicho requerimiento. El incumplimiento de lo requerido originar\u00e1 la incoaci\u00f3n del expediente de descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento de descalificaci\u00f3n cooperativa tendr\u00e1 las siguientes especialidades en relaci\u00f3n con las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acordar\u00e1 la descalificaci\u00f3n la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo, tras el oportuno procedimiento contradictorio y previo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que habr\u00e1 de emitirlo en el plazo de sesenta d\u00edas desde que se le requiera formalmente, y se tendr\u00e1 por evacuado si no lo hubiese emitido en plazo. A los efectos del procedimiento de descalificaci\u00f3n los informes del Consejo Superior de Cooperativas no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<li>b) En cumplimiento del preceptivo tr\u00e1mite de audiencia, la cooperativa se personar\u00e1 a trav\u00e9s de sus personas administradoras o, en su defecto, un n\u00famero de personas socias no inferior a tres. Si no se produjese comparecencia por parte de la cooperativa, el tr\u00e1mite se entender\u00e1 cubierto mediante la publicaci\u00f3n del correspondiente aviso en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco al menos en dos ocasiones, y otras tantas en un peri\u00f3dico de gran circulaci\u00f3n en la localidad del domicilio social de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n administrativa de descalificaci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1 revisable en v\u00eda judicial, y no se podr\u00e1 ejecutar de ning\u00fan modo hasta que recaiga sentencia firme confirmatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Una vez firme, la descalificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos registrales de oficio e implicar\u00e1 la disoluci\u00f3n de la cooperativa o su transformaci\u00f3n en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resoluci\u00f3n administrativa. Transcurrido dicho plazo, la descalificaci\u00f3n implicar\u00e1 la disoluci\u00f3n forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, las personas administradoras, las directoras o directores gerentes y, en su caso, las liquidadoras y liquidadores responder\u00e1n personal y solidariamente entre s\u00ed y con la cooperativa de las deudas sociales, sin perjuicio de la posible comisi\u00f3n de otro tipo de infracciones de las tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162.\u2013 Intervenci\u00f3n temporal de las cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando como consecuencia de irregularidades en el funcionamiento de una cooperativa se den circunstancias que aconsejen la adopci\u00f3n de medidas urgentes para evitar que puedan lesionarse gravemente intereses de las personas socias o de terceras personas no socias, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo podr\u00e1 adoptar, de oficio o a petici\u00f3n razonada de cualquier interesado o interesada, las siguientes medidas de intervenci\u00f3n temporal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombrar una o m\u00e1s interventoras o interventores con la facultad de convocar la asamblea general, establecer el orden del d\u00eda de la misma y presidirla.<\/li>\n<li>b) Nombrar una o m\u00e1s interventoras o interventores para la supervisi\u00f3n y control de los \u00f3rganos de la cooperativa, cuyos acuerdos no tendr\u00e1n validez y ser\u00e1n nulos de pleno derecho si no cuentan con la aprobaci\u00f3n de dichas interventoras o interventores.<\/li>\n<li>c) Suspender temporalmente la capacidad de actuaci\u00f3n de las personas administradoras de la cooperativa, nombrando una o m\u00e1s personas administradoras provisionales para que asuman las funciones de aquellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las anteriores medidas se adoptar\u00e1n previo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que deber\u00e1 emitirse en un plazo improrrogable de quince d\u00edas; pasado el mismo se tendr\u00e1 por evacuado dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3.\u2013 La intervenci\u00f3n temporal y el levantamiento de tal medida una vez eliminadas sus causas ser\u00e1n adoptados por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo. Dichos acuerdos ser\u00e1n ejecutivos desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>ASOCIACIONES COOPERATIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la defensa y promoci\u00f3n de sus intereses en cuanto sociedades cooperativas, estas podr\u00e1n asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra f\u00f3rmula asociativa, de acuerdo con la legislaci\u00f3n general reguladora del derecho de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cooperativas, sus uniones, federaciones, y confederaciones, as\u00ed como el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, integran el movimiento cooperativo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco adoptar\u00e1n las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de entidades cooperativas, as\u00ed como las relaciones de intercooperaci\u00f3n, y promover\u00e1n programas de revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n t\u00e9cnica de los censos de las cooperativas de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164.\u2013 Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Dos o m\u00e1s cooperativas del mismo sector de actividad econ\u00f3mica podr\u00e1n constituir una uni\u00f3n de cooperativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sociedades cooperativas de la misma clase, inscritas o domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1n constituir federaciones entre s\u00ed o con uniones de cooperativas.<\/p>\n<p>Cuando asocien m\u00e1s del cincuenta por ciento de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Euskadi, con actividad acreditada ante el mismo, o cuando el n\u00famero de personas socias de las entidades federadas sea superior a dicho porcentaje respecto al total de personas socias de las cooperativas activas e inscritas en el citado Registro, deber\u00e1n a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n social las palabras \u00abde Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>Las federaciones de cooperativas de Euskadi de distintas clases podr\u00e1n fusionarse entre s\u00ed para crear federaciones representativas de diversas clases de cooperativas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las federaciones de cooperativas podr\u00e1n constituir confederaciones.<\/p>\n<p>Cuando una confederaci\u00f3n agrupe, al menos, al sesenta por ciento de las federaciones de cooperativas de Euskadi registradas, se denominar\u00e1 \u00abConfederaci\u00f3n de Cooperativas de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2013 Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Representar a las personas miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.<\/li>\n<li>b) Ejercer la conciliaci\u00f3n en los conflictos surgidos entre sus entidades asociadas o entre estas y sus personas socias.<\/li>\n<li>c) Organizar servicios de asesoramiento, asistencia jur\u00eddica, contable y t\u00e9cnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas.<\/li>\n<li>d) Fomentar la promoci\u00f3n y formaci\u00f3n cooperativa.<\/li>\n<li>e) Colaborar con el Registro de Cooperativas de Euskadi en las tareas de actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n del censo de sociedades inscritas en aquel.<\/li>\n<li>f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza an\u00e1loga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas al amparo de esta ley deber\u00e1n depositar en el Registro de Cooperativas de Euskadi, por medio de sus promotores, para adquirir personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar, el acta de constituci\u00f3n, que habr\u00e1 de contener:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relaci\u00f3n de las entidades promotoras.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n del acuerdo de asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno de la entidad.<\/li>\n<li>d) Certificaciones del Registro de Cooperativas del ministerio competente en materia de trabajo y del Registro de Cooperativas de Euskadi, de que no existe otra entidad con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los estatutos asociativos, que contendr\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) La denominaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2) El domicilio y el \u00e1mbito territorial y funcional de actuaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>3) Los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n y su funcionamiento, as\u00ed como el r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de sus cargos.<\/p>\n<p>4) Los requisitos y procedimientos para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de entidad asociada, as\u00ed como el r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de estatutos, fusi\u00f3n y disoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la entidad, estableciendo el car\u00e1cter, procedencia y el destino de sus recursos, as\u00ed como los medios que permitan a las asociadas conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las actuaciones del Registro de Cooperativas de Euskadi respecto a las entidades reguladas en este art\u00edculo no tendr\u00e1n car\u00e1cter constitutivo y se acomodar\u00e1n al r\u00e9gimen registral sobre asociaciones.<\/p>\n<p>7.\u2013 Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas lo regulado en la presente ley sobre contabilidad y auditor\u00eda de cuentas. Adem\u00e1s, en lo no regulado expresamente en los estatutos asociativos, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la presente ley con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165.\u2013 Naturaleza, composici\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, constituido como m\u00e1ximo \u00f3rgano de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del cooperativismo, se configura como una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter consultivo y asesor de las administraciones p\u00fablicas vascas para todos los temas que afecten al cooperativismo.<\/p>\n<p>Gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica propia, distinta de la de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponden al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi las funciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Difundir los principios del movimiento cooperativo; facilitar y colaborar en la investigaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, y promover la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n cooperativa.<\/li>\n<li>b) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias que afecten directamente a las cooperativas o a sus organizaciones, as\u00ed como realizar estudios, proposiciones y dict\u00e1menes sobre materias de su competencia. Informar\u00e1, as\u00ed mismo, las bases reguladoras de las subvenciones que afecten directamente a las cooperativas o a sus organizaciones.<\/li>\n<li>c) Colaborar con la Administraci\u00f3n en orden a la difusi\u00f3n y cumplimiento de lo previsto en la presente ley y, en especial, de los principios cooperativos. En concreto, velar\u00e1 por el cumplimiento de los principios cooperativos, especialmente el control democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas socias, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Gobierno Vasco o a otras administraciones p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo 147.1.<\/li>\n<li>d) Organizar servicios de inter\u00e9s com\u00fan para las federaciones de cooperativas y, en su caso, para estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>e) Contribuir al perfeccionamiento del r\u00e9gimen legal e institucional del ordenamiento socioecon\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y participar en las instituciones y organismos existentes para su logro.<\/li>\n<li>f) Intervenir por v\u00eda de arbitraje en las cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas, entre estas y sus personas socias, o en el seno de las mismas entre personas socias, cuando ambas partes lo soliciten o est\u00e9n obligadas a ello a tenor de sus estatutos, reglamento interno o por cl\u00e1usula compromisoria. En todo caso, la cuesti\u00f3n litigiosa debe recaer sobre materias de libre disposici\u00f3n por las partes conforme a derecho y afectar primordialmente a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de principios, normas, costumbres y usos de naturaleza cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas socias de las cooperativas, cualquiera que sea su clase, antes de acudir para la resoluci\u00f3n de los conflictos que se puedan suscitar entre ellas y la cooperativa, derivados de su condici\u00f3n de tal, a la jurisdicci\u00f3n competente o a la resoluci\u00f3n extrajudicial, deber\u00e1n agotar previamente la v\u00eda interna cooperativa establecida en la presente ley, en sus normas de desarrollo, en los estatutos sociales o en las normas internas de la cooperativa.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Las dem\u00e1s que le encomienda la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi estar\u00e1 integrado por representantes de las cooperativas, del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales de los tres territorios hist\u00f3ricos y de las universidades del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de las cooperativas, que ser\u00e1 mayoritaria en el consejo, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Confederaci\u00f3n de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 La estructura, composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos del consejo, el sistema de elecci\u00f3n y atribuciones de la presidencia y de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica, as\u00ed como el r\u00e9gimen laboral de su personal, se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Bajo el principio de autonom\u00eda econ\u00f3mico-financiera, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi aprueba y ejecuta su presupuesto, que se financiar\u00e1 con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las cantidades que le sean asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Las cantidades definidas en el art\u00edculo 98.2, p\u00e1rrafos a) y d), de esta ley.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones del movimiento cooperativo.<\/li>\n<li>d) Los productos de sus actividades y bienes.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro ingreso que tenga reconocido normativamente o que reciba, sea de origen p\u00fablico o privado, a t\u00edtulo oneroso o lucrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi someter\u00e1 a auditor\u00eda externa las cuentas anuales que apruebe, las cuales habr\u00e1n sido formuladas de conformidad con el marco normativo de informaci\u00f3n financiera que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 C\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p>En los plazos se\u00f1alados en la presente ley por d\u00edas se computar\u00e1n los h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose los festivos, y en los fijados por meses o a\u00f1os se computar\u00e1n de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente al inicial del c\u00f3mputo, se entender\u00e1 que el plazo expira el \u00faltimo d\u00eda del mes.<\/p>\n<p>Cuando el \u00faltimo d\u00eda del plazo sea inh\u00e1bil, se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Cooperativas de transporte de trabajo asociado.<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 129.2.a respecto del reembolso de las aportaciones a las cooperativas de transporte de trabajo asociado ya constituidas a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Especialidad en el supuesto de descalificaci\u00f3n de una sociedad cooperativa peque\u00f1a.<\/p>\n<p>En el supuesto de descalificaci\u00f3n de una sociedad cooperativa peque\u00f1a, se aplicar\u00e1 supletoriamente el art\u00edculo 150 de esta ley con la siguiente especialidad: en el tr\u00e1mite de audiencia que la misma regula en su n\u00famero 3.b, en defecto de personas administradoras, ser\u00e1 suficiente que se persone una persona socia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Programas anuales para el impulso, promoci\u00f3n y fomento del cooperativismo.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo programas anuales para el impulso, promoci\u00f3n y fomento del cooperativismo, previo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, especialmente dirigidos a la creaci\u00f3n de empleo cooperativo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Igualdad de trato en materia de fomento y consolidaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Queda prohibida toda discriminaci\u00f3n de las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado y de las personas socias de trabajo de otra clase de cooperativas en la regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de empleo; ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n todas las normas e incentivos establecidos para las personas trabajadoras por cuenta ajena por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Utilizaci\u00f3n de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantiza el ejercicio efectivo del derecho a utilizar la lengua oficial que elijan quienes se relacionen con el Gobierno Vasco y con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en aplicaci\u00f3n de la presente norma, as\u00ed como el correlativo deber de estos de atender en la lengua escogida, para lo que adoptar\u00e1n las medidas necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi utilizar\u00e1 ambas lenguas en sus relaciones con cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Previsi\u00f3n social voluntaria.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas podr\u00e1n promover la adopci\u00f3n de acuerdos sobre previsi\u00f3n social voluntaria para las personas socias de las mismas en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 5\/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Sociedades cooperativas peque\u00f1as.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo simplificar\u00e1 la constituci\u00f3n y puesta en marcha de este tipo de cooperativas mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos. Se establecer\u00e1n convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar con el mejor funcionamiento de las sociedades cooperativas peque\u00f1as.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo podr\u00e1 atribuir la condici\u00f3n de puntos de asesoramiento e inicio de tramitaci\u00f3n de las sociedades cooperativas peque\u00f1as de Euskadi a entidades sin \u00e1nimo de lucro con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y perfil profesional de las personas que atender\u00e1n cada uno de estos puntos. Todos los servicios del punto de asesoramiento e inicio de tramitaci\u00f3n de las sociedades cooperativas peque\u00f1as de Euskadi ser\u00e1n gratuitos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo dispondr\u00e1 de un modelo de estatutos sociales que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la constituci\u00f3n de sociedades cooperativas peque\u00f1as. El citado modelo incorporar\u00e1 las distintas variantes por las que, en funci\u00f3n de lo previsto en esta ley, pueda optarse para la configuraci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el art\u00edculo 153.3 de esta ley, en el supuesto de que se fusionen federaciones de cooperativas formando una nueva entidad federativa, la misma tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de confederaci\u00f3n de cooperativas de Euskadi siempre que:<\/p>\n<p>1.\u2013 Asocie m\u00e1s del sesenta por ciento de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Euskadi, con actividad acreditada ante el mismo, o cuando el n\u00famero de personas socias de dichas cooperativas sea superior o de id\u00e9ntico porcentaje respecto al total de personas socias de las cooperativas activas e inscritas en el citado registro.<\/p>\n<p>2.\u2013 No exista otra entidad confederal conformada en los t\u00e9rminos de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Expedientes en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones hasta esa fecha en vigor.<\/p>\n<p>En los supuestos de expedientes de car\u00e1cter sancionador, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el principio de norma m\u00e1s favorable para las conductas y sanciones pendientes de determinar.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Aplicaci\u00f3n de los actuales estatutos.<\/p>\n<p>El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podr\u00e1 ser aplicado en oposici\u00f3n a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os a contar desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las sociedades cooperativas deber\u00e1n revisar y adaptar sus estatutos a aquellas normas de car\u00e1cter imperativo contenidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Transcurrido este plazo, no se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de Euskadi documento alguno de la sociedad cooperativa hasta que no se haya inscrito la adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales. Se except\u00faan de la prohibici\u00f3n de inscripci\u00f3n el acuerdo de adaptaci\u00f3n a la presente ley, los t\u00edtulos relativos al cese o dimisi\u00f3n de las personas que ejerzan de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocaci\u00f3n o renuncia de poderes, as\u00ed como a la transformaci\u00f3n de la sociedad o a su disoluci\u00f3n, nombramiento de liquidadores, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n de legislaci\u00f3n precedente.<\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley 4\/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, la Ley 6\/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Peque\u00f1a de Euskadi, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley es de aplicaci\u00f3n a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.A) de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con car\u00e1cter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Otras clases de cooperativas.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podr\u00e1 regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioecon\u00f3micas que concurran en aquellas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del art\u00edculo 102 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por el Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Para fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s p\u00fablico o social a favor de administraciones p\u00fablicas, otras entidades de naturaleza jur\u00eddico-p\u00fablica, entidades integrantes del sector p\u00fablico y fundaciones, asociaciones o cooperativas declaradas de utilidad p\u00fablica. As\u00ed mismo, y con los mismos fines, a favor de sociedades cooperativas de viviendas declaradas de utilidad p\u00fablica en el caso de terrenos destinados a la construcci\u00f3n de viviendas para las personas socias\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, podr\u00e1 dictar normas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobar\u00e1 un nuevo reglamento del registro de sociedades cooperativas que prevea, expresamente, y regule la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes registrales y simplifique la operatoria registral, salvaguardando la necesaria seguridad jur\u00eddica, a efectos de facilitar las relaciones con los interesados e interesadas, especialmente la inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito de los actos sujetos al mismo, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de consultas y la publicidad formal.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobar\u00e1 el procedimiento de sanci\u00f3n cooperativa de conformidad con la legalidad de aplicaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen sancionador de la Administraci\u00f3n y sus principios y garant\u00edas previsto por el art\u00edculo 149 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n vasca podr\u00e1n dictar normas relativas a la petici\u00f3n de datos a las cooperativas a efectos estad\u00edsticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n en materia de estad\u00edstica, previa coordinaci\u00f3n con el Registro de Cooperativas de Euskadi y con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2815],"tags":[2261],"class_list":["post-14299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cooperativaseuskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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