{"id":14302,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:20","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:20","slug":"presupuestos-2020-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14302","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p>Version:1.0 StartHTML:000000268 EndHTML:000620722 StartFragment:000022826 EndFragment:000620684 StartSelection:000022925 EndSelection:000620680 SourceURL:file:\/\/\/C:\/Desktop\/REDACCION\/ACTUALIZACION%20%20S.G-2016\/Actualiza_General_01.10.16_al\/NORMAS\/ADM1943.htm<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 10\/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>(DOGV de 31.12.2019)<br \/>\nSea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nEl contexto econ\u00f3mico y pol\u00edtico en que se elaboran los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 se caracteriza por las siguientes circunstancias:<br \/>\nUna econom\u00eda espa\u00f1ola que, si bien est\u00e1 creciendo sobre la base de un patr\u00f3n m\u00e1s equilibrado que en a\u00f1os anteriores, muestra signos de una ralentizaci\u00f3n en los \u00faltimos meses.<br \/>\nPor lo que se refiere al entorno exterior, en l\u00ednea con las previsiones del Banco Central Europeo y de otros organismos internacionales, cabe apuntar la revisi\u00f3n a la baja del crecimiento mundial, del crecimiento para los mercados de exportaciones espa\u00f1olas y de la zona euro. En tal sentido, las previsiones respecto de la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda internacional son inciertas, consecuencia de las tensiones comerciales que soportan los mercados, las medidas proteccionistas, y de forma especial, por todo el proceso pol\u00edtico iniciado por el Reino Unido en orden a formalizar su abandono de la Uni\u00f3n Europea. En este sentido, desde el Consell ya se han adoptado toda una serie de acciones de contingencia en las principales \u00e1reas de la acci\u00f3n de gobierno afectadas por el Brexit, en orden a ofrecer un entorno de seguridad y estabilidad a los intercambios comerciales, inversiones y la actividad tur\u00edstica.<br \/>\nEl Gobierno de la Naci\u00f3n se encuentra en funciones, y en una situaci\u00f3n de inviabilidad institucional para poder presentar unos Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, lo que limita su capacidad en la materia. Asimismo, tampoco puede elaborar y aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el pr\u00f3ximo a\u00f1o, ni modificar objetivos de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nEn las Comunidades Aut\u00f3nomas esta situaci\u00f3n ha repercutido de forma negativa, de tal manera que hasta el mes de octubre no han sido actualizados los recursos del sistema, las entregas a cuenta, lo que ha determinado importantes tensiones financieras a lo largo de los nueve primeros meses del ejercicio, solo aliviadas parcialmente por los mecanismos extraordinarios de liquidez vinculados al Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico.<br \/>\nPor lo que se refiere al ejercicio 2020, a fecha de elaboraci\u00f3n del anteproyecto, no se han comunicado las cantidades correspondientes a las entregas a cuenta del modelo. Si a ello unimos que, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria vigentes, el d\u00e9ficit autorizado para 2020 a las Comunidades Aut\u00f3nomas es del 0,0 por ciento de su PIB, no es dif\u00edcil comprender que los escenarios financieros de ingresos que soportar\u00e1n los presupuestos de gastos de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el pr\u00f3ximo ejercicio, necesariamente deber\u00e1n ser prudentes, y ce\u00f1irse a criterios objetivos y razonables.<br \/>\nLa Comunitat Valenciana, tal y como ha quedado constatado en diferentes informes econ\u00f3micos, emitidos tanto por instituciones p\u00fablicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades aut\u00f3nomas, necesitar\u00eda disponer de ingresos adicionales. Si nos referimos al periodo 2009-2017, la Comunitat ha gastado en servicios p\u00fablicos fundamentales un 5 por ciento menos, por habitante, que la media de las diecisiete Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nConscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas que asegure para nuestra Comunidad la suficiencia financiera necesaria para el normal desarrollo de sus competencias, el presupuesto para 2020 recoge, un a\u00f1o m\u00e1s, y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotaci\u00f3n es prudente, necesaria para poder aproximarse al gasto promedio per c\u00e1pita. Esta circunstancia en absoluto significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiaci\u00f3n, que d\u00e9 cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y que asegure el principio de autonom\u00eda financiera.<br \/>\nEn este contexto de disciplina y contenci\u00f3n, el gasto no financiero del presupuesto para 2020 refleja un crecimiento moderado que, no obstante, permite incluir las dotaciones necesarias para el desarrollo, en su primer ejercicio presupuestario, de los compromisos derivados de \u00abl&#8217;acord del Bot\u00e0nic2os\u00bb. Contenci\u00f3n que facilita que el esfuerzo financiero del presupuesto para 2020 se concentre, b\u00e1sicamente, en el impulso de las principales pol\u00edticas p\u00fablicas ligadas al estado del bienestar, reflejadas en el eje 3 del citado acuerdo, y que afectan b\u00e1sicamente a:<br \/>\n\u2013 las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n social por carencia de medios econ\u00f3micos,<br \/>\n\u2013 garantizar que todos los centros educativos disponen de los espacios y equipamientos necesarios,<br \/>\n\u2013 el impulso de la implantaci\u00f3n del nuevo Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales,<br \/>\n\u2013 el \u00e1mbito sanitario, donde se apuesta por la atenci\u00f3n primaria como nivel de referencia del modelo sanitario valenciano, y por una estrategia integral para reducir las listas de espera, y<br \/>\n\u2013 garantizar el derecho a la vivienda en los colectivos m\u00e1s vulnerables, en lo que supone el cuarto ejercicio de vigencia de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. En tal sentido es oportuno indicar que el presupuesto 2020 contempla las dotaciones necesarias para la cobertura de todas las medidas y ayudas adoptadas por el Consell, durante 2019, para hacer frente a los efectos de la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA), sufrida por nuestra Comunitat durante el mes de septiembre, y que tienen una incidencia espec\u00edfica en el \u00e1mbito de la vivienda, tal y como se recoge en el Decreto 236\/2019, de 18 de octubre, del Consell. de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas urgentes para paliar los da\u00f1os producidos en las viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fen\u00f3menos costeros y vientos ocurridos en la Comunitat entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.<br \/>\nPor otro lado, y dentro de los objetivos de \u00abl&#8217;acord del Bot\u00e0nic2os\u00bb, concretamente los recogidos en su eje 1, los presupuestos contemplan igualmente las dotaciones necesarias para poner en marcha en 2020 los compromisos adquiridos el pasado 6 de septiembre, por el Consell, en la \u00abDeclaraci\u00f3n institucional de emergencia clim\u00e1tica\u00bb.<br \/>\nEn cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2020, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, al no haberse presentado el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados p\u00fablicos en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que en el ejercicio 2019, y, en cuanto a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, por mantener los criterios que, con el car\u00e1cter de b\u00e1sicos, se recog\u00edan en la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposici\u00f3n transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo p\u00fablico a la normativa que, en su caso y con el car\u00e1cter de b\u00e1sica, pudiera promover el gobierno del Estado. Medidas que exigir\u00e1n autorizar las habilitaciones de cr\u00e9ditos necesarias, para poder atender los incrementos en las retribuciones que, en su caso, se deriven de la aprobaci\u00f3n de la mencionada normativa b\u00e1sica.<br \/>\nRespecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislaci\u00f3n financiera b\u00e1sica, los presupuestos de la Generalitat est\u00e1n sujetos a los mismos l\u00edmites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020, un a\u00f1o m\u00e1s, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podr\u00eda considerarse el contenido m\u00ednimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.<br \/>\nLa Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020 consta de cincuenta y cuatro art\u00edculos, agrupados en siete t\u00edtulos, treinta y tres disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de los vinculados a su sector p\u00fablico instrumental, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo t\u00edtulo los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluy\u00e9ndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.<br \/>\nEl T\u00edtulo II, De la gesti\u00f3n presupuestaria de los gastos, consta de cinco cap\u00edtulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gesti\u00f3n, y el segundo hace referencia a las normas para la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros p\u00fablicos y, por otro, las que regulan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los cap\u00edtulos recoge las normas fundamentales para la financiaci\u00f3n del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jur\u00eddico b\u00e1sico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educaci\u00f3n universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera, y cuya redacci\u00f3n no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio.<br \/>\nEl cap\u00edtulo quinto concreta, para el ejercicio 2020, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nEl T\u00edtulo III, De los gastos de personal, se ordena en dos cap\u00edtulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo seg\u00fan sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este t\u00edtulo est\u00e1 condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa b\u00e1sica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV, Gesti\u00f3n de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n y de transferencias, incluye una serie de excepciones al r\u00e9gimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nEl T\u00edtulo V, De las operaciones financieras, se estructura en un \u00fanico cap\u00edtulo, y en \u00e9l se recoge fundamentalmente la autorizaci\u00f3n para el endeudamiento anual de la Generalitat, adem\u00e1s, el texto recoge el importe m\u00e1ximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2020.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI, De las normas tributarias, se compone de dos cap\u00edtulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.<br \/>\nEl T\u00edtulo VII, De la informaci\u00f3n a Les Corts, incluye un \u00fanico art\u00edculo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al \u00e1mbito econ\u00f3mico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico tiene que dar cuenta peri\u00f3dicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1\/2015.<br \/>\nEl contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio tienen como novedad principal el mandato recogido en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima para que el Consell, durante el ejercicio 2020, apruebe un Plan Estrat\u00e9gico para la Evaluaci\u00f3n continua de las pol\u00edticas de gastos, instrumento fundamental para poder desarrollar de manera eficaz y eficiente todos los compromisos y objetivos asumidos por el Consell en materia de servicios p\u00fablicos, debidamente reflejados en el mencionado \u00abacord del Bot\u00e0nic2os\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nContenido y cr\u00e9ditos iniciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Contenido<br \/>\n1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 constituyen la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de:<br \/>\na) Las obligaciones que, como m\u00e1ximo, pueden reconocer la Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como los derechos que se prev\u00e9 liquidar durante el ejercicio.<br \/>\nb) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.<br \/>\nc) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores.<br \/>\nd) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat.<br \/>\ne) Las obligaciones que, como m\u00e1ximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la misma, as\u00ed como los derechos que se prev\u00e9 liquidar durante el ejercicio.<br \/>\nf) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\n2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 son el resultado de la integraci\u00f3n de los siguientes presupuestos:<br \/>\na) El de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<br \/>\nb) Los de los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat.<br \/>\nc) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la misma.<br \/>\nd) Los de las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores.<br \/>\ne) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.<br \/>\nf) Los de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat.<br \/>\ng) Los de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cr\u00e9ditos iniciales<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 23.021.985.480 euros, cuya distribuci\u00f3n por Grupos Funcionales es la siguiente:<\/p>\n<p>Euros<br \/>\n1. Deuda P\u00fablica 6.410.996.970<br \/>\n2. Servicios de Car\u00e1cter General 772.791.930<br \/>\n3. Defensa, Protecci\u00f3n Civil y Seguridad Ciudadana 126.501.640<br \/>\n4. Seguridad, Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n Social 1.800.164.750<br \/>\n5. Producci\u00f3n de Bienes P\u00fablicos de Car\u00e1cter Social 12.394.575.390<br \/>\n6. Producci\u00f3n de Bienes P\u00fablicos de Car\u00e1cter Econ\u00f3mico 526.230.100<br \/>\n7. Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Car\u00e1cter General 413.490.590<br \/>\n8. Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de los Sectores Productivos 577.234.110<\/p>\n<p>2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, consignan cr\u00e9ditos por importe de 948.616,10 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Miles de euros<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 de la Joventut 24.959,04<br \/>\nInstituto Valenciano de Investigaciones Agrarias 14.198,27<br \/>\nLABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n 356.060,07<br \/>\nInstitut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 3.733,03<br \/>\nInstituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo 11.209,91<br \/>\nAgencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria 287.252,23<br \/>\nAgencia Tributaria Valenciana 53.437,40<br \/>\nAgencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 82.892,76<br \/>\nAutoridad de Transporte Metropolitano de Valencia 114.873,39<\/p>\n<p>3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la misma, consignan cr\u00e9ditos por importe de 400.350,82 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Miles de euros<br \/>\nConsorcio de Museos de la Comunitat Valenciana 5.138,37<br \/>\nConsorcio Hospitalario Provincial de Castell\u00f3n 99.113,98<br \/>\nConsorcio Gesti\u00f3n del Centro de Artesan\u00eda de la C.V. 671,00<br \/>\nConsorcio Hospital General Universitario de Valencia 294.359,47<br \/>\nConsorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium 1.068,00<\/p>\n<p>4. Para las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 1.051.485,93 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<br \/>\nFerrocarrils de la Generalitat Valenciana 216.320,23<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 de Finances 77.037,83<br \/>\nEntitat Valenciana d&#8217;Habitatge i S\u00f2l 61.796,84<br \/>\nInstituto Valenciano de Competitividad Empresarial 150.677,46<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 de Cultura 44.148,93<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 3.117,00<br \/>\nInstituto Valenciano de Arte Moderno 10.557,07<br \/>\nTurisme Comunitat Valenciana 67.327,00<br \/>\nEntidad P\u00fablica Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. 273.400,86<br \/>\nPatronat del Mister\u00ed d&#8217;Elx 380,29<br \/>\nInstituto Valenciano de Atenci\u00f3n Social-Sanitaria 53.710,11<br \/>\nAg\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva 1.258,19<br \/>\nCorporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n 64.000,22<br \/>\nAgencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n 27.150,00<br \/>\nConsell de l&#8217;Audiovisual de la Comunitat Valenciana 603,90<\/p>\n<p>5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 259.388,17 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Miles de euros<br \/>\nValenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos, SA. 61.815,16<br \/>\nCiudad de las Artes y de las Ciencias, SA. 44.110,57<br \/>\nSociedad Proyectos Tem\u00e1ticos de la Comunidad Valenciana, SA. 21.341,99<br \/>\nCircuito del Motor y Promoci\u00f3n Deportiva, SA. 15.100,23<br \/>\nConstrucciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. 5.473,70<br \/>\nSA. de Mitjans de Comunicaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana 54.373,96<br \/>\nAeropuerto de Castell\u00f3n, SL. 11.540,75<br \/>\nSociedad Valenciana Gesti\u00f3n Integral Servicios de Emergencias 41.541,00<br \/>\nInfraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificaci\u00f3, SAU. 4.090,81<\/p>\n<p>6. Para las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 99.621,42 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<br \/>\nMiles de euros<br \/>\nFundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterr\u00e1neo 2.594,69<br \/>\nFundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Delito 1.440,00<br \/>\nFundaci\u00f3n de la C.V. para la Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica, la Docencia y la Cooperaci\u00f3n Internacional y para el Desarrollo del Hospital Cl\u00ednico Universitario de Valencia 13.953,28<br \/>\nFundaci\u00f3n de la C.V. para el Fomento de los Estudios Superiores 916,50<br \/>\nFundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana-Regi\u00f3 Europea 613,00<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Fomento de la Investigaci\u00f3n Sanitaria y Biom\u00e9dica de la C.V. 23.684,98<br \/>\nFundaci\u00f3n de la C.V. Palau de les Arts Reina Sof\u00eda 29.014,11<br \/>\nFundaci\u00f3n para la Investigaci\u00f3n del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. 21.038,83<br \/>\nFundaci\u00f3n Tribunal de Arbitraje Laboral 613,00<br \/>\nFundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana para la Gesti\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria y Biom\u00e9dica de Alicante (ISABIAL) 5.753,03<\/p>\n<p>7. Para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 27.722,11 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<br \/>\nFondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020 2.385,17<br \/>\nFondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 24.968,31<br \/>\nInstrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL 368,63<\/p>\n<p>8. Para el resto de entidades del sector p\u00fablico no adscritas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, la estimaci\u00f3n de gastos aprobada alcanza un importe de 4.469,88 miles de euros, cuya distribuci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>Miles de euros<br \/>\nAgencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana 4.469,88<\/p>\n<p>9. Como resultado de las consignaciones de cr\u00e9ditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2020 asciende a 24.299.240.310 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del art\u00edculo anterior se financiar\u00e1n:<br \/>\na) Con los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 16.952.686.080 euros.<br \/>\nb) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a07 de esta ley.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art\u00edculo anterior, se financiar\u00e1n con los cr\u00e9ditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nBeneficios fiscales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Beneficios fiscales<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.273.474.390,88 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria de los gastos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas generales de la gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de objetivos y programas<br \/>\nLos cr\u00e9ditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector p\u00fablico instrumental, financiar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracci\u00f3n de obligaciones con cargo a aquellos se realizar\u00e1 con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en los citados programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios de gesti\u00f3n<br \/>\nEn el marco de lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de gastos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sus organismos aut\u00f3nomos, y del resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Generalitat con presupuesto limitativo, deber\u00e1 sujetarse a los siguientes principios:<br \/>\na) La gesti\u00f3n contable-presupuestaria estar\u00e1 condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposici\u00f3n de gastos y\/o contracci\u00f3n de obligaciones.<br \/>\nb) No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto en cuant\u00eda superior al importe de los cr\u00e9ditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, as\u00ed como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.<br \/>\nc) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deber\u00e1 verificarse al nivel de vinculaci\u00f3n que esta ley establece para los distintos casos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n, exclusivamente, a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, el cr\u00e9dito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, de acuerdo a su naturaleza econ\u00f3mica y funcional, de la forma siguiente:<br \/>\na) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignaci\u00f3n por cap\u00edtulo econ\u00f3mico y programa presupuestario.<br \/>\nb) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignaci\u00f3n por l\u00ednea, ya sea de subvenci\u00f3n o transferencia, cap\u00edtulo econ\u00f3mico y programa presupuestario.<br \/>\nc) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignaci\u00f3n por proyecto financiero, cap\u00edtulo econ\u00f3mico y programa presupuestario.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podr\u00e1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculaci\u00f3n establecido en el apartado segundo, la gesti\u00f3n de los gastos del cap\u00edtulo I, Gastos de personal, se instrumentar\u00e1 mediante su desagregaci\u00f3n en art\u00edculos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalizaci\u00f3n de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Gesti\u00f3n integrada y su contabilizaci\u00f3n<br \/>\n1. La vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y su car\u00e1cter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ning\u00fan supuesto, la contabilizaci\u00f3n del gasto en el nivel que se determina para cada caso:<br \/>\na) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto econ\u00f3mico.<br \/>\nb) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto econ\u00f3mico y subl\u00ednea.<br \/>\nc) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto econ\u00f3mico y subproyecto.<br \/>\n2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica 411.10, Direcci\u00f3n y servicios generales, 412.10, Centros de salud p\u00fablica y 412.2, se contabilizar\u00e1n desagregados por unidades de gesti\u00f3n. Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmac\u00e9uticas y complementarias.<br \/>\nEn consecuencia, y a fin de posibilitar la gesti\u00f3n integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculaci\u00f3n en lo que se refiere al nivel org\u00e1nico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmac\u00e9uticas y complementarias.<br \/>\nEn tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregaci\u00f3n se realizar\u00e1n por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a trav\u00e9s de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n constituir\u00e1n funcionalmente un \u00fanico programa, el 322.50, Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, consign\u00e1ndose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Del Fondo de Contingencia<br \/>\n1. La cuant\u00eda para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascender\u00e1 a 9.000.000 euros.<br \/>\n2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nGesti\u00f3n de los presupuestos docentes no universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica en los centros docentes p\u00fablicos no universitarios<br \/>\n1. Los centros docentes p\u00fablicos no universitarios dispondr\u00e1n de autonom\u00eda en su gesti\u00f3n econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos que se establecen en los puntos siguientes:<br \/>\na) Constituir\u00e1n ingresos de estos centros, que deber\u00e1n ser aplicados a gastos de funcionamiento:<br \/>\n1.\u00ba Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educaci\u00f3n, mediante \u00f3rdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposici\u00f3n de inversiones, adquisici\u00f3n de mobiliario y equipos did\u00e1cticos y otros que sean aprobados por la direcci\u00f3n general competente en materia de centros docentes p\u00fablicos.<br \/>\n2.\u00ba Los fondos provenientes de otras administraciones p\u00fablicas, instituciones de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el car\u00e1cter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuesti\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Aquellos obtenidos a trav\u00e9s de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades p\u00fablicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programaci\u00f3n general anual del centro.<br \/>\n4.\u00ba Los derivados de la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios p\u00fablicos.<br \/>\n5.\u00ba Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.<br \/>\n6.\u00ba El saldo final, en su caso, de la cuenta de gesti\u00f3n del ejercicio anterior, que podr\u00e1 ser objeto de reintegro o minoraci\u00f3n de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este art\u00edculo y los gastos derivados de ingresos que tengan el car\u00e1cter de finalistas.<br \/>\nb) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificar\u00e1n mediante la rendici\u00f3n de una \u00fanica cuenta de gesti\u00f3n anual por la persona titular de la direcci\u00f3n del centro, previa aprobaci\u00f3n de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.<br \/>\nLos centros pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n educativa las cuentas de gesti\u00f3n anual que les sean requeridas.<br \/>\nc) La documentaci\u00f3n que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gesti\u00f3n deber\u00e1 ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.<br \/>\nA tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los contenidos en el cap\u00edtulo II de la vigente clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisici\u00f3n de mobiliario y equipos did\u00e1cticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes art\u00edculos de gasto, de acuerdo con la citada clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos de la Generalitat:<br \/>\n1.\u00ba 62 Inversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n2.\u00ba 63 Inversi\u00f3n de reposici\u00f3n asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisici\u00f3n de mobiliario y equipos did\u00e1cticos del propio centro, podr\u00e1n efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.<br \/>\nLas direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n excepcionalmente podr\u00e1n autorizar a los centros docentes p\u00fablicos gastos que tengan por objeto obras de reparaci\u00f3n, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros integrados p\u00fablicos de formaci\u00f3n profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana se regir\u00e1 por una normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del art\u00edculo 117 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a los efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2020, es el fijado en el anexo I de esta ley.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 la administraci\u00f3n aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en c\u00f3mputo anual a la cuant\u00eda a abonar al profesorado hom\u00f3logo de centros p\u00fablicos, tomando en consideraci\u00f3n el salario base, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico.<br \/>\nLa administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo I de esta ley.<br \/>\nAs\u00ed mismo, la administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 28 de esta ley.<br \/>\nEl componente del m\u00f3dulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtir\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2020 y se abonar\u00e1 mensualmente a los centros que justificar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su r\u00e9gimen espec\u00edfico de financiaci\u00f3n, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonar\u00e1n as\u00ed mismo mensualmente.<br \/>\nLos ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica se financiar\u00e1n conforme el m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica tendr\u00e1n car\u00e1cter general, conforme establece el art\u00edculo 116.6 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de 3 de mayo.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo est\u00e9 por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educaci\u00f3n primaria como al primer y segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, se mantendr\u00e1 la dotaci\u00f3n del profesorado necesario con la titulaci\u00f3n adecuada, de modo que ello permita la correcta impartici\u00f3n de la ense\u00f1anza, hasta la extinci\u00f3n total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que alg\u00fan centro de educaci\u00f3n primaria contar\u00e1 con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotaci\u00f3n en concepto de Otros gastos ser\u00e1 la equivalente a tres unidades de educaci\u00f3n primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.<br \/>\n3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignan al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, al amparo de las leyes org\u00e1nicas 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educaci\u00f3n, y 2\/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada\/mes, durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:<br \/>\n1.\u00ba En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada\/mes, durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2.\u00ba En los segundos cursos de cada ciclo:<br \/>\n\u2013 Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formaci\u00f3n en centros de trabajo.<br \/>\n\u2013 25,70 euros por persona matriculada\/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de ense\u00f1anza presencial en el centro.<br \/>\n\u2013 25,70 euros por persona matriculada\/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o m\u00e1s de ense\u00f1anza presencial en el centro.<br \/>\nNo podr\u00e1 percibirse el importe de cada mensualidad con antelaci\u00f3n al d\u00eda 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podr\u00e1 requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementario del percibido directamente de la administraci\u00f3n, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ning\u00fan caso, lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\n4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educaci\u00f3n para fijar las relaciones profesorado\/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el n\u00famero de horas de profesora o profesor en los primeros cursos ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, seg\u00fan si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, el n\u00famero de horas de profesora o profesor ser\u00e1 de 30 semanales en cada curso.<br \/>\nLos centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que est\u00e9 previsto desdoble en los m\u00f3dulos correspondientes, podr\u00e1n hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un m\u00ednimo de 20 personas con asistencia efectiva en el m\u00f3dulo en cuesti\u00f3n. Estas horas se sumar\u00e1n a las contenidas en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico, que est\u00e1n indicadas en el p\u00e1rrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado\/unidad, podr\u00e1n desdoblar el m\u00ednimo de unidades posible.<br \/>\nEn el caso de las cooperativas que est\u00e9n acogidas al r\u00e9gimen espec\u00edfico de financiaci\u00f3n, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n establecer\u00e1 el m\u00f3dulo m\u00e1ximo a percibir por los centros, seg\u00fan las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. Los centros que impartan la educaci\u00f3n secundaria obligatoria completa contar\u00e1n con una persona que preste los servicios de orientaci\u00f3n, que se incluir\u00e1 en la n\u00f3mina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientaci\u00f3n vienen recogidos en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<br \/>\n6. A partir del 1 de enero de 2020, la Administraci\u00f3n educativa financiar\u00e1 el coste adicional en la cotizaci\u00f3n de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un m\u00ednimo del 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 50 %, haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilaci\u00f3n parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.<br \/>\nAs\u00ed mismo, la Administraci\u00f3n educativa solamente financiar\u00e1 las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida en los t\u00e9rminos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocaci\u00f3n del personal docente de centros privados concertado para que la conselleria asuma el coste adicional de cotizaci\u00f3n del jubilado parcial y la diferencia de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumar\u00e1n a las contenidas en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que est\u00e9 encuadrado el jubilado parcial.<br \/>\n7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuaci\u00f3n para la mejora, u otros programas espec\u00edficos de atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, regulados por norma b\u00e1sica o auton\u00f3mica, dispondr\u00e1n de las horas de profesorado que se determine en la resoluci\u00f3n correspondiente, profesorado que ser\u00e1 objeto de inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se a\u00f1adir\u00e1n a las previstas en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de concierto educativo previstos en el anexo I de esta ley.<br \/>\n8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponder\u00e1n 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entender\u00e1 por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de m\u00e1s de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podr\u00e1 desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.<br \/>\n9. Los centros que dispongan de proyectos de Formaci\u00f3n Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podr\u00e1n disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con car\u00e1cter general en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Orden 2\/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes, se abonar\u00e1 al centro previa justificaci\u00f3n del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizar\u00e1 un pago \u00fanico de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.<br \/>\n10. En relaci\u00f3n con los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial espec\u00edficos (CEEE), se incluye un apartado de m\u00f3dulos econ\u00f3micos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educaci\u00f3n f\u00edsica y de educaci\u00f3n musical, hasta un m\u00e1ximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o m\u00e1s unidades de educaci\u00f3n especial.<br \/>\nAs\u00ed mismo, los CEEE dispondr\u00e1n de un profesor de apoyo de Pedagog\u00eda Terap\u00e9utica o de Audici\u00f3n y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuentan con 7 o m\u00e1s unidades de educaci\u00f3n especial.<br \/>\n11. Los centros podr\u00e1n disponer de horas de atenci\u00f3n domiciliaria, de conformidad con la secci\u00f3n tercera de la Orden 20\/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organizaci\u00f3n de la respuesta educativa para la inclusi\u00f3n del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos del sistema educativo valenciano, que se abonar\u00e1n desde el pago delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificaci\u00f3n de conciertos<br \/>\nSe autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educaci\u00f3n a asumir, con cargo a la dotaci\u00f3n asignada a las l\u00edneas de subvenci\u00f3n previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificaci\u00f3n o por el no acceso o no renovaci\u00f3n total o parcial de los conciertos educativos. La percepci\u00f3n de dicha indemnizaci\u00f3n implica la renuncia al procedimiento de recolocaci\u00f3n previsto en los acuerdos en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control financiero de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios<br \/>\n1. La direcci\u00f3n de cada centro rendir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, por mediaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n delegada en la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobaci\u00f3n por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.<br \/>\n2. Los centros se sujetar\u00e1n al control financiero que se establece en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nGesti\u00f3n de los presupuestos universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del presupuesto de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat<br \/>\n1. Las universidades p\u00fablicas valencianas aprobar\u00e1n sus presupuestos antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente y los remitir\u00e1n, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nLos presupuestos de las universidades p\u00fablicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma incluir\u00e1n una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, e incorporar\u00e1n informaci\u00f3n suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, as\u00ed como la coherencia con el l\u00edmite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 81.2 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades.<br \/>\n2. En el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, ser\u00e1 fijado, para cada una de las universidades p\u00fablicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2020, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico y de acuerdo con la dotaci\u00f3n que, para la financiaci\u00f3n de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n que cada universidad fije en sus presupuestos de 2020 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios, deber\u00e1 adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuant\u00edas autorizadas para cada a\u00f1o, o con incidencia en ejercicios futuros, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consell, previa presentaci\u00f3n de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.<br \/>\nRespecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, las universidades deber\u00e1n respetar la normativa que con el car\u00e1cter de b\u00e1sica rija en la materia.<br \/>\n3. La aportaci\u00f3n dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad ser\u00e1 la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonar\u00e1 a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podr\u00e1 modificarse el importe de la aportaci\u00f3n que corresponda a cada universidad.<br \/>\n4. La financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n material aprobada por el Consell en las universidades p\u00fablicas de la Comunitat podr\u00e1 realizarse mediante la inversi\u00f3n directa de la administraci\u00f3n o de cualquiera de los sujetos que integran su sector p\u00fablico instrumental, l\u00edneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de cr\u00e9dito de las universidades autorizadas por el \u00f3rgano competente y cualquier otra f\u00f3rmula financiera de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada.<br \/>\n5. Las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiar\u00e1n con cargo a la correspondiente aportaci\u00f3n dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluir\u00e1 el importe de la carga financiera correspondiente, la amortizaci\u00f3n del capital y los gastos de las operaciones de cr\u00e9dito que en su caso devengaran en la anualidad 2020.<br \/>\n6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificaci\u00f3n, la nueva financiaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la liquidaci\u00f3n de los presupuestos de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat<br \/>\n1. Las universidades y sus entidades dependientes deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los \u00f3rganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el art\u00edculo 81.2 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, la liquidaci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, incorporando informaci\u00f3n suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\n2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorer\u00eda negativo, el Consejo Social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidaci\u00f3n del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocaci\u00f3n de dicho acuerdo exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 81.5 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorer\u00eda negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a trav\u00e9s del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.<br \/>\nEn este caso, la universidad deber\u00e1 remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentaci\u00f3n que justifique tanto la no necesidad de adopci\u00f3n del acuerdo de reducci\u00f3n de gastos como que la universidad, en la \u00faltima liquidaci\u00f3n confeccionada y en el \u00faltimo presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podr\u00e1 adoptar, en el marco de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nb) Falta de adopci\u00f3n del acuerdo previsto de reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidaci\u00f3n con remanente de tesorer\u00eda negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Rendici\u00f3n de cuentas y control financiero en el \u00e1mbito de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat<br \/>\n1. El control financiero de las universidades p\u00fablicas dependientes de la Generalitat se efectuar\u00e1 mediante auditor\u00edas anuales bajo la direcci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat. Dicho control tendr\u00e1 por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gesti\u00f3n financiera y, en especial, con los previstos en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podr\u00e1n realizar durante 2020, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, las auditor\u00edas que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicaci\u00f3n por las universidades de la aportaci\u00f3n dineraria para la financiaci\u00f3n de sus actividades, incluidas sus inversiones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOtras normas de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos comprendidos en los cap\u00edtulos IV y VII en l\u00edneas de transferencias o de subvenci\u00f3n<br \/>\n1. La clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos comprendidos en los cap\u00edtulos IV y VII en l\u00edneas de transferencias o de subvenci\u00f3n, incluida en la presente ley, no modificar\u00e1 la naturaleza de los negocios jur\u00eddicos afectados por las mismas.<br \/>\n2. En consecuencia, dicha clasificaci\u00f3n se realiza \u00fanicamente a los efectos de lo previsto en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo preliminar, tanto de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y m\u00e1s eficiente asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, y un tratamiento homog\u00e9neo de la relaci\u00f3n jur\u00eddica subvencional en el \u00e1mbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificaci\u00f3n asignada inicialmente a una l\u00ednea en la presente ley se tramitar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 9 del Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n del presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De los gastos plurianuales de car\u00e1cter financiero<br \/>\nDurante 2020, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra se asimilar\u00e1n, a efectos de la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al r\u00e9gimen propio de los gastos para inversi\u00f3n de los que traigan causa.<br \/>\nA tal efecto, en aquellos supuestos en que la operaci\u00f3n no requiera la modificaci\u00f3n de los porcentajes o el incremento del n\u00famero de anualidades a efectos de los gastos de inversi\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones p\u00fablicas<br \/>\nLa minoraci\u00f3n de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones p\u00fablicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, ser\u00e1 imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector p\u00fablico administrativo que dio origen a la compensaci\u00f3n.<br \/>\nLa Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularizaci\u00f3n contable de los respectivos gastos e ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gesti\u00f3n delegada de las prestaciones por incapacidad temporal<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalizaci\u00f3n de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularizaci\u00f3n contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nNormas para la modificaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Principios generales<br \/>\n1. Los l\u00edmites establecidos para la modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicar\u00e1n a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, con las especificaciones contenidas en los art\u00edculos del presente cap\u00edtulo.<br \/>\n2. Toda modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente los programas, servicios y cr\u00e9ditos presupuestarios afectados por la misma, y ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<br \/>\n3. Constituyen modificaciones presupuestarias:<br \/>\na) Las de las consignaciones de los cr\u00e9ditos de los respectivos programas del presupuesto.<br \/>\nb) Las producidas en la relaci\u00f3n de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.<br \/>\nc) La inclusi\u00f3n o supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n o transferencias, as\u00ed como la variaci\u00f3n de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.<br \/>\nd) La inclusi\u00f3n o supresi\u00f3n de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.<br \/>\ne) La variaci\u00f3n de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n informadas por las intervenciones delegadas, requiri\u00e9ndose adicionalmente el informe de la Intervenci\u00f3n General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 del Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n del presupuesto de la Generalitat, ser\u00e1n informadas exclusivamente por la Intervenci\u00f3n General cualquiera que sea el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, la ejecuci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias corresponder\u00e1, en todo caso, al \u00f3rgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las ampliaciones de cr\u00e9dito<br \/>\n1. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, as\u00ed como las aportaciones de la Generalitat al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social del funcionariado y otras prestaciones sociales.<br \/>\nb) Los trienios derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.<br \/>\nd) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortizaci\u00f3n del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental, tal y como queda definido en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, as\u00ed como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Generalitat.<\/p>\n<p>e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonom\u00eda de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el art\u00edculo 36.1.a de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9\/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiar\u00edas, sin exclusi\u00f3n y hasta su total cobertura.<br \/>\nf) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\ng) Los derivados, en su caso, de la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<br \/>\nh) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.<br \/>\ni) Los derivados de sentencias judiciales firmes.<br \/>\nj) Los destinados al pago de productos farmac\u00e9uticos procedentes de recetas m\u00e9dicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmac\u00e9utica.<br \/>\nk) Los cr\u00e9ditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripci\u00f3n de seguros agrarios, que se contemplan en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S3092, Apoyo a la suscripci\u00f3n de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.<br \/>\nl) Los cr\u00e9ditos destinados a la cobertura y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1698, Protecci\u00f3n de la renta de los agricultores ante da\u00f1os no cubiertos por el seguro agrario, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.<br \/>\nm) Los cr\u00e9ditos afectados a la cobertura de los programas de imputaci\u00f3n presupuestaria aprobados por el Consell.<br \/>\nn) Los cr\u00e9ditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el \u00e1mbito sanitario para la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos por concesi\u00f3n.<br \/>\no) Los cr\u00e9ditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otras de reconocida urgencia.<br \/>\np) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nq) Los cr\u00e9ditos destinados al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas de dependencia, previstas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nr) Los cr\u00e9ditos destinados a hacer frente a los gastos de sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad acogidas que re\u00fanan las condiciones preceptivas, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 132 de la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garant\u00edas de la infancia y adolescencia.<br \/>\ns) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y machista establecida en el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda econ\u00f3mica a favor de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, establecida en el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nt) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los art\u00edculos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las l\u00edneas S6566 y S6567 y reguladas en el Decreto 63\/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nu) Los cr\u00e9ditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2020 en cualquier parte del mundo, derivadas de cat\u00e1strofes naturales, de conflictos armados, o que atiendan a mitigar el sufrimiento de poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema.<br \/>\nv) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podr\u00e1 aprobar, previa autorizaci\u00f3n del Consell, ampliaciones de cr\u00e9dito, en las secciones y los cap\u00edtulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a d\u00eda 31 de diciembre de 2019 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en dichas cuentas financieras, con la condici\u00f3n de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2020.<br \/>\nw) Los cr\u00e9ditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, as\u00ed como aquellos cr\u00e9ditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S8267, Fomento de la calidad de la vivienda.<br \/>\nx) Los cr\u00e9ditos destinados a la adquisici\u00f3n de viviendas para el parque p\u00fablico con destino a alquiler asequible.<br \/>\ny) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en situaci\u00f3n de desahucio e intervenciones en procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria previstos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S8270, Ley de la funci\u00f3n social de la vivienda: emergencias habitacionales.<br \/>\nz) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas econ\u00f3micas a favor de las v\u00edctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1\/2004, de la Generalitat, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo, y el Decreto 109\/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.<br \/>\naa) Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley\u00a01\/1996, de 10 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita, y el Decreto 17\/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jur\u00eddica gratuita, acceso a la justicia, representaci\u00f3n y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando la dotaci\u00f3n prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos podr\u00e1 ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br \/>\na) Si la ampliaci\u00f3n se financia con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero, se tramitar\u00e1 como transferencia de cr\u00e9dito, a la que no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49.1.c de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nb) Si la ampliaci\u00f3n se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitar\u00e1 de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Si la ampliaci\u00f3n se financia con cargo a la previsi\u00f3n del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda proceder\u00e1 a su ampliaci\u00f3n, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.<br \/>\nA tal efecto, el Consell ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para autorizar la financiaci\u00f3n de las ampliaciones citadas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nd) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n financiarse, mediante generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiaci\u00f3n.<br \/>\n3. En todo caso, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias<br \/>\nCorresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<br \/>\na) Las transferencias y habilitaciones entre cr\u00e9ditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los art\u00edculos 46, 47 y 49 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nb) Las modificaciones en la relaci\u00f3n de objetivos de los programas.<br \/>\nc) La inclusi\u00f3n y supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, as\u00ed como la variaci\u00f3n de los datos esenciales de las mismas.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 dotarse o incrementarse cr\u00e9dito destinado a l\u00edneas sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en el art\u00edculo 168.1.a de la mencionada Ley\u00a01\/2015.<br \/>\nd) La minoraci\u00f3n total o parcial de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en los apartados A) y C) del art\u00edculo 168.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley, siempre que haya deca\u00eddo el derecho a su percepci\u00f3n.<br \/>\ne) La variaci\u00f3n de los importes previstos en las l\u00edneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el art\u00edculo 47 de la Ley\u00a01\/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nf) La inclusi\u00f3n, variaci\u00f3n y supresi\u00f3n de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 24. e de esta ley.<br \/>\ng) Las transferencias por traspaso a la secci\u00f3n y programa Gastos diversos, consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 56 y 57 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignaci\u00f3n a otros cr\u00e9ditos del presupuesto.<br \/>\nh) Las transferencias para la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia.<br \/>\ni) La incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito regulada en el art\u00edculo 45.2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros cr\u00e9ditos de operaciones no financieras.<br \/>\nTodos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, habr\u00e1n de remitirse a Les Corts en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico para autorizar modificaciones presupuestarias<br \/>\nCorresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<br \/>\na) Las habilitaciones y transferencias de cr\u00e9dito, con las limitaciones que recogen los art\u00edculos 46 y 49 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los cr\u00e9ditos afectados pertenezcan a un mismo programa.<br \/>\nComo excepci\u00f3n a lo anterior podr\u00e1 autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:<br \/>\n\u2013 Reasignar los cr\u00e9ditos vinculados al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea, en este \u00faltimo caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.<br \/>\n\u2013 Adaptar la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del presupuesto a las variaciones org\u00e1nicas y competenciales, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones previstas en el art\u00edculo 44.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nb) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley\u00a01\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dar\u00e1 cuenta a Les Corts en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las que tengan por objeto la correcta imputaci\u00f3n contable de los cr\u00e9ditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo\u00a049 de la mencionada Ley 1\/2015.<br \/>\nd) La incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito regulada en el art\u00edculo 45 de la Ley\u00a01\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorer\u00eda afectado.<br \/>\ne) La inclusi\u00f3n, variaci\u00f3n o supresi\u00f3n de l\u00edneas, de transferencias y de subvenci\u00f3n, y proyectos de operaciones financieras, cuando:<br \/>\n\u2013 Deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.<br \/>\n\u2013 Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones espec\u00edficas que originan la financiaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Tengan por finalidad la agregaci\u00f3n y\/o desagregaci\u00f3n de l\u00edneas ya existentes en un mismo cap\u00edtulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.<br \/>\n\u2013 Supongan la inclusi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el art\u00edculo 168.1.c de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\n\u2013 Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya cr\u00e9dito equivalente en el presupuesto en vigor.<br \/>\nf) La variaci\u00f3n en los importes previstos en las l\u00edneas de subvenci\u00f3n, excepto en las l\u00edneas sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n previsto en el apartado A) del art\u00edculo 168.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\ng) La variaci\u00f3n en los importes previstos en las l\u00edneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 23.e de esta ley y en la normativa espec\u00edfica aplicable a cada una de ellas.<br \/>\nh) La variaci\u00f3n de los datos descriptivos de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.<br \/>\ni) Las transferencias de cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo I, entre programas de una misma conselleria.<br \/>\nj) La inclusi\u00f3n o supresi\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias<br \/>\n1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervenci\u00f3n delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:<br \/>\na) Transferencias de cr\u00e9dito entre los cap\u00edtulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.<br \/>\nb) Reapertura de l\u00edneas de subvenci\u00f3n o de transferencia y de proyectos de inversi\u00f3n existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputaci\u00f3n de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del art\u00edculo 39 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario.<br \/>\n2. En caso de discrepancia de la intervenci\u00f3n delegada, el \u00f3rgano competente para resolver ser\u00e1 la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<br \/>\n3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente art\u00edculo, se remitir\u00e1n al \u00f3rgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De las modificaciones presupuestarias en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico instrumental<br \/>\n1. Durante 2020, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los art\u00edculos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizar\u00e1n por:<br \/>\na) La persona que ostente la direcci\u00f3n del organismo, aquellas que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia est\u00e1 atribuida a las respectivas consellerias.<br \/>\nb) La persona responsable de la conselleria a la que est\u00e9n adscritos, aquellas que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia est\u00e1 atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<br \/>\nc) La Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, aquellas que en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat la competencia est\u00e1 atribuida al Consell, a excepci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 23.e de esta ley.<br \/>\nCuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerir\u00e1n, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<br \/>\nEn el supuesto de informe negativo de la intervenci\u00f3n delegada, las modificaciones previstas en las letras a) y b) del presente apartado se remitir\u00e1n en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizar\u00e1 o denegar\u00e1 las mismas.<br \/>\n2. Durante 2020, la autorizaci\u00f3n de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho p\u00fablico integradas en el sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo corresponder\u00e1:<br \/>\na) Al Consell cuando var\u00ede la cuant\u00eda global del presupuesto mediante aportaci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del art\u00edculo 23 de esta ley y en el apartado cuarto de este art\u00edculo.<br \/>\nb) A la persona responsable de la conselleria a la que est\u00e9n adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesi\u00f3n directa previsto en el apartado A) del art\u00edculo 168.1 de la Ley 1\/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerir\u00e1n informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<br \/>\nc) A la persona que ostente la direcci\u00f3n de la entidad, las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho p\u00fablico o privado que legalmente est\u00e9n autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 50.1.b de la mencionada Ley 1\/2015, debiendo hacerse constar en la resoluci\u00f3n que la modificaci\u00f3n no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria econ\u00f3mica detallada.<br \/>\n3. Durante 2020, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizar\u00e1n por:<br \/>\na) Si la modificaci\u00f3n viniera afectada por aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector p\u00fablico instrumental, la competencia corresponder\u00e1 a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el \u00e1mbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitar\u00e1n y acordar\u00e1n conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) A la persona responsable de la conselleria a la que est\u00e9n adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resoluci\u00f3n que la modificaci\u00f3n no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria econ\u00f3mica detallada.<br \/>\nc) A la persona que ostente la direcci\u00f3n de la entidad, las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho p\u00fablico o privado que legalmente est\u00e9n autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 50.1.b de la mencionada Ley 1\/2015, debiendo hacerse constar en la resoluci\u00f3n que la modificaci\u00f3n no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria econ\u00f3mica detallada.<br \/>\n4. En aquellos supuestos en que la autorizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente art\u00edculo exija o conlleve la simult\u00e1nea modificaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, todas las modificaciones se tramitar\u00e1n y autorizar\u00e1n conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento aplicable a la Administraci\u00f3n de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitar\u00e1n de forma conjunta, en un \u00fanico expediente, a propuesta de la conselleria a la que est\u00e9n adscritas la entidad o entidades afectadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<br \/>\nDe los gastos de personal<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDelimitaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo<br \/>\ny r\u00e9gimen retributivo de aplicaci\u00f3n al mismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo<br \/>\nLo dispuesto en el presente t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:<br \/>\na) Las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.<br \/>\nd) Las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho p\u00fablico distintas de las anteriores.<br \/>\ne) Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, as\u00ed como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De los gastos del personal incluido en el \u00e1mbito subjetivo del presente t\u00edtulo<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el art\u00edculo 27 de esta ley no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\n2. Durante el ejercicio 2020, las personas jur\u00eddicas incluidas dentro del \u00e1mbito del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n:<br \/>\na) realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nb) convocar y\/o conceder cualquier ayuda en concepto de acci\u00f3n social, as\u00ed como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\n4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\n5. Los complementos personales y transitorios, y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, siempre que no sean de car\u00e1cter general y obedezcan a situaciones concretas de una o m\u00e1s personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del presente t\u00edtulo, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y por lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, con excepci\u00f3n de aquel sometido al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<br \/>\n8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto p\u00fablico en materia de gastos de personal, requerir\u00e1n con car\u00e1cter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.<br \/>\n9. Los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2020, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na) El sueldo y los trienios de dicho personal no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28.1, y por las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo 31.1.a de esta ley.<br \/>\nb) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no impedir\u00e1 la adecuaci\u00f3n de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nc) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.<br \/>\nd) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 31.1.e, 32 y 40, y en las disposiciones adicionales vig\u00e9sima tercera y vig\u00e9sima cuarta de esta ley.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como del personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020 las retribuciones del personal a que se refiere el presente art\u00edculo no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de\u00a02019.<br \/>\n2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de \u00f3rganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuant\u00edas, en euros y referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<\/p>\n<p>Presidenta o presidente de la Generalitat 71.937,00<br \/>\nVicepresidenta o vicepresidente 61.280,52<br \/>\nConsellera o conseller 61.280,52<br \/>\nSecretaria auton\u00f3mica o secretario auton\u00f3mico 61.266,60<\/p>\n<p>3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo base, complemento de destino y complemento espec\u00edfico, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nSueldo base<br \/>\nEuros C. destino<br \/>\nEuros C. espec\u00edfico<br \/>\nEuros<br \/>\nSubsecretario o subsecretaria 13.188,00 11.580,36 33.763,80<br \/>\nDirector o directora general 13.332,72 11.707,44 31.669,20<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.<br \/>\n4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico instrumental, siempre que no desempe\u00f1e un puesto de alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y transparencia del r\u00e9gimen del personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrar\u00e1n en la masa salarial de sus respectivas entidades.<br \/>\nEl establecimiento o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector p\u00fablico instrumental requerir\u00e1 informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector p\u00fablico.<br \/>\n5. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 124 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2020 por los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente art\u00edculo, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades, a percibir en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2020:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Grupo Ley 30\/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 A 14.159,52 544,92<br \/>\nA2 B 12.243,36 444,36<br \/>\nB \u2013 10.702,32 389,88<br \/>\nC1 C 9.192,72 336,24<br \/>\nC2 D 7.650,84 228,84<br \/>\nAgrupaciones profesionales E 7.002,48 172,32<\/p>\n<p>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029.c de esta ley, se ajustar\u00e1n cada una de ellas a las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013 En concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Grupo Ley 30\/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 A 728,13 28,02<br \/>\nA2 B 744,11 27,00<br \/>\nB \u2013 770,83 28,09<br \/>\nC1 C 662,10 24,20<br \/>\nC2 D 631,76 18,89<br \/>\nAgrupaciones profesionales E 583,54 14,36<\/p>\n<p>\u2013 En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.<br \/>\nc) El complemento de destino ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempe\u00f1ado, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Nivel Importe en euros<br \/>\n30 12.368,28<br \/>\n29 11.093,76<br \/>\n28 10.627,56<br \/>\n27 10.160,64<br \/>\n26 8.914,32<br \/>\n25 7.908,84<br \/>\n24 7.442,28<br \/>\n23 6.976,32<br \/>\n22 6.509,40<br \/>\n21 6.043,56<br \/>\n20 5.613,96<br \/>\n19 5.327,40<br \/>\n18 5.040,60<br \/>\n17 4.753,80<br \/>\n16 4.467,84<br \/>\n15 4.180,68<br \/>\n14 3.894,48<br \/>\n13 3.607,44<br \/>\n12 3.320,64<br \/>\n11 3.033,84<br \/>\n10 2.747,64<br \/>\n9 2.604,48<br \/>\n8 2.460,72<br \/>\n7 2.317,56<br \/>\n6 2.174,16<br \/>\n5 2.030,88<br \/>\n4 1.815,96<br \/>\n3 1.601,40<br \/>\n2 1.386,48<br \/>\n1 1.171,68<\/p>\n<p>d) Los complementos espec\u00edficos o conceptos an\u00e1logos asignados a los puestos de trabajo desempe\u00f1ados por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, cuya cuant\u00eda anual no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual, se percibir\u00e1 en 14 pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de esta ley.<br \/>\ne) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de esta ley y por las cuant\u00edas recogidas en el anexo\u00a0IV de la presente ley.<br \/>\nf) Durante el ejercicio 2020 la cuant\u00eda destinada al complemento de productividad, dentro de cada secci\u00f3n presupuestaria o equivalente, no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl complemento de productividad, se aplicar\u00e1, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicaci\u00f3n se estar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en el art\u00edculo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nLa conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\ng) La concesi\u00f3n de gratificaciones por servicios extraordinarios ser\u00e1 competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.<br \/>\nh) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias, de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\ni) Los complementos personales de garant\u00eda y los transitorios se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2019, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoci\u00f3n profesional, el reconocimiento o progresi\u00f3n del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de car\u00e1cter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ning\u00fan caso, se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<br \/>\n\u00danicamente se proceder\u00e1 al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en c\u00f3mputo anual, en los supuestos de clasificaci\u00f3n inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, as\u00ed como los que se puedan reconocer en aplicaci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n del personal.<br \/>\nj) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y espec\u00edfico, que conservan a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, se mantendr\u00e1n las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2019, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el art\u00edculo 24.1.b. d de la Ley 13\/2009, de 29 de diciembre.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 28.8 de esta ley, con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n que implique modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del cap\u00edtulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deber\u00e1 solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorizaci\u00f3n, que deber\u00e1 contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos de personal presupuestariamente consignados no implicar\u00e1n necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias<br \/>\n1. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas a dichos conceptos en los art\u00edculos 29 y 31 de esta ley.<br \/>\n2. La cuant\u00eda anual de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que est\u00e9n asignados a dicho personal, no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 31.1.h y en el art\u00edculo 40 de esta ley.<br \/>\n3. La cuant\u00eda anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condici\u00f3n de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71\/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, igualmente no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podr\u00e1 percibir una productividad variable, que responder\u00e1 a la ponderaci\u00f3n de los siguientes par\u00e1metros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicaci\u00f3n en actividades propias de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del personal de la instituci\u00f3n sanitaria donde preste servicios, as\u00ed como de quienes tengan la representaci\u00f3n sindical del citado personal. La cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros, fijaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n y, en su caso, la modificaci\u00f3n de los mismos, se establecer\u00e1 mediante acuerdo del Consell. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<br \/>\nEl cr\u00e9dito total asignado a este concepto retributivo no experimentar\u00e1 ning\u00fan incremento, en t\u00e9rminos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2019, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 1.f del art\u00edculo 31 de esta ley.<br \/>\n6. Los complementos personales de garant\u00eda, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de car\u00e1cter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, se regular\u00e1n, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el art\u00edculo 28.5 de esta ley, y en cuanto al r\u00e9gimen de absorci\u00f3n, por lo previsto en el art\u00edculo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria ser\u00e1 absorbido en c\u00f3mputo anual por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.<br \/>\n7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administraci\u00f3n de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesi\u00f3n de alguna de dichas titulaciones, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71\/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.<br \/>\n8. Las retribuciones del personal en formaci\u00f3n, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Retribuciones del personal eventual<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020 las retribuciones del personal a que se refiere el presente art\u00edculo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n2. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 124 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo<br \/>\n1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, que no experimentar\u00e1 incremento alguno en 2020, est\u00e1 integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2019 por el citado personal, con el l\u00edmite, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.<br \/>\nSe except\u00faan en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n del incremento a que se refiere el p\u00e1rrafo primero operar\u00e1 sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n de trabajo o clasificaci\u00f3n profesional y de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.<br \/>\n2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de la comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antig\u00fcedad como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incremento, a efectos de la autorizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectaci\u00f3n de fondos de car\u00e1cter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones p\u00fablicas de car\u00e1cter territorial. En ning\u00fan caso, dichas variaciones de la masa salarial podr\u00e1n amparar incrementos retributivos que superen los l\u00edmites que establezca, con el car\u00e1cter de b\u00e1sicos, la normativa estatal en la materia.<br \/>\n3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, la autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2020, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<br \/>\n4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2020, los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, deber\u00e1n solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, aportando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.<br \/>\nLas entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Generalitat deber\u00e1n remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, informaci\u00f3n relativa a la contrataci\u00f3n temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.<br \/>\nMediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecer\u00e1n los requisitos de la informaci\u00f3n a suministrar por las entidades mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, y el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de la masa salarial.<br \/>\n5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deber\u00e1n comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2019.<br \/>\n6. Las indemnizaciones, complementos personales de garant\u00eda y dem\u00e1s retribuciones de car\u00e1cter an\u00e1logo del personal laboral no podr\u00e1n experimentar crecimiento respecto a\u00a02019.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2020, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, ser\u00e1n preceptivos los siguientes informes favorables:<br \/>\na) Para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los organismos aut\u00f3nomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.<br \/>\nc) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector p\u00fablico.<br \/>\n2. A los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las retribuciones para puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las correspondientes a puestos ya existentes en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad u organismo.<br \/>\nb) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, as\u00ed como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Aplicaci\u00f3n del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.<br \/>\nd) Fijaci\u00f3n de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra a del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la consellerias competentes para la emisi\u00f3n de los informes mencionados en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\ne) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal sometido a r\u00e9gimen administrativo al servicio del sector p\u00fablico de la Generalitat.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:<br \/>\na) La propuesta o proyecto, con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma, se remitir\u00e1 a las consellerias competentes a los efectos de la emisi\u00f3n de los informes previstos en el apartado primero, acompa\u00f1ado de una memoria econ\u00f3mica que incluya una valoraci\u00f3n de su coste, as\u00ed como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jur\u00eddicas afectadas. En todo caso, la propuesta deber\u00e1 venir debidamente motivada.<br \/>\nb) Los mencionados informes ser\u00e1n evacuados en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y de su valoraci\u00f3n, y versar\u00e1n sobre:<br \/>\n\u2013 El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2020 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento,<br \/>\n\u2013 El correspondiente a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuaci\u00f3n a la pol\u00edtica de recursos humanos de la Generalitat,<br \/>\n\u2013 El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuaci\u00f3n a las pol\u00edticas retributivas del personal de instituciones sanitarias,<br \/>\n\u2013 El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico, sobre las repercusiones respecto de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la pol\u00edtica retributiva y los procesos de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\nDe no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que el mismo es desfavorable.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\n5. Durante 2020 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat no podr\u00e1 devengar, ni, en consecuencia, percibir retribuci\u00f3n alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2020 las citadas personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n aplicar el concepto de productividad.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regir\u00e1, a los efectos del devengo y la percepci\u00f3n, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 32 de la presente ley.<br \/>\n6. No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal incluido en el presente art\u00edculo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la oferta de empleo p\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal<br \/>\n1. La incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico delimitado en el art\u00edculo\u00a027 de esta ley, a excepci\u00f3n de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de aquella, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.<br \/>\nSe except\u00faa de los dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior la incorporaci\u00f3n de personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<br \/>\n2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, los sectores o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detallan tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 100 por ciento:<br \/>\na) Administraci\u00f3n educativa, nivel ense\u00f1anzas no universitarias, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.<br \/>\nb) Administraci\u00f3n sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nc) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nd) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al asesoramiento jur\u00eddico y a la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\ne) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nf) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n definidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 100 por ciento de la tasa de reposici\u00f3n, se autoriza a los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico de estas plazas no afecta a los l\u00edmites fijados en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\ng) A las plazas de los cuerpos de catedr\u00e1ticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y a las plazas de personal de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\nh) A las plazas correspondientes a la seguridad a\u00e9rea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad mar\u00edtima, que realiza tareas de salvamento mar\u00edtimo y prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed como a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.<br \/>\ni) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.<br \/>\nj) A las plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<br \/>\nk) Plazas de seguridad y emergencias.<br \/>\nl) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del transporte p\u00fablico.<br \/>\nm) Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nn) Personal que preste servicios en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<br \/>\n3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 del 75 por ciento.<br \/>\n4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos como para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efect\u00faen, se estar\u00e1 igualmente a lo establecido en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n5. Durante el a\u00f1o 2020, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo primero, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, \u00fanicamente ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el \u00e1mbito de las entidades de derecho p\u00fablico de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directamente o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de esta administraci\u00f3n.<br \/>\nb) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\nc) Para el personal docente.<br \/>\nd) Para el personal al servicio de la administraci\u00f3n de justicia, competencia de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n a que se refiere este apartado se sujetar\u00e1:<br \/>\n\u2013 Para el personal a servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos aut\u00f3nomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1\/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, y de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se establecen los procedimientos de autorizaci\u00f3n en materia de gastos de personal de la Generalitat.<br \/>\n\u2013 Para el personal al servicio del sector p\u00fablico instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en los art\u00edculos 6 y 7 del Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell.<br \/>\n6. La tasa de reposici\u00f3n de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podr\u00e1 acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las consellerias con competencias en materia de hacienda y de funci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes para proponer dicha acumulaci\u00f3n.<br \/>\n7. En todo caso, el sector p\u00fablico de la Generalitat podr\u00e1 ceder parte de su tasa de reposici\u00f3n a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n o que realicen proyectos de investigaci\u00f3n, siempre que la tasa de reposici\u00f3n que se ceda se dedique a los citados proyectos.<br \/>\nDicha cesi\u00f3n deber\u00e1 realizarse en todo caso en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n8. La celebraci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal solo podr\u00e1 formalizarse en las condiciones del apartado cinco, y, a tal efecto, requerir\u00e1, en todo caso, la previa autorizaci\u00f3n de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<br \/>\n9. La validez de la tasa de reposici\u00f3n autorizada en los diferentes apartados del presente art\u00edculo, estar\u00e1 condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo P\u00fablico que deber\u00e1 ser aprobada en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 70 del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio.<br \/>\nLa validez de dicha autorizaci\u00f3n estar\u00e1 igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efect\u00fae mediante publicaci\u00f3n de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de la publicaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De la contrataci\u00f3n de personal temporal con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones<br \/>\n1. Las distintas consellerias y los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat podr\u00e1n formalizar durante 2020, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contratos laborales de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del Estado, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.<br \/>\nc) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\n2. A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente art\u00edculo se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deber\u00e1 evitarse la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.<br \/>\n3. La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho per\u00edodo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prev\u00e9n en el art\u00edculo 40 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de los contratos regulados en el presente art\u00edculo ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa en todo caso. A estos efectos, los cr\u00e9ditos de inversiones se entender\u00e1n adecuados para la formalizaci\u00f3n de contratos laborales de car\u00e1cter temporal si no existe cr\u00e9dito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado espec\u00edficamente a la contrataci\u00f3n laboral temporal.<br \/>\n5. Durante el ejercicio 2020, con car\u00e1cter excepcional, y en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 16.2.c de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, podr\u00e1 autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y de duraci\u00f3n determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administraci\u00f3n, con cargo a cr\u00e9ditos para inversiones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras normas en materia de gastos personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Responsabilidad en la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral temporal<br \/>\n1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el \u00e1mbito del art\u00edculo 27 de esta ley, deber\u00e1n formalizarse siguiendo las prescripciones y en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y dem\u00e1s normativa reguladora de la contrataci\u00f3n laboral, as\u00ed como de acuerdo con las previsiones que con el car\u00e1cter de b\u00e1sico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico, y respetando lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector p\u00fablico instrumental ser\u00e1n responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal que pueda dar lugar a la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido no fijo.<br \/>\n3. La condici\u00f3n de indefinido no fijo solo podr\u00e1 atribuirse cuando derive de una resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n4. Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de responsabilidades a los \u00f3rganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo VIII de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Indemnizaciones por extinci\u00f3n de contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n y por despido del personal laboral del sector p\u00fablico de la Generalitat<br \/>\n1. La extinci\u00f3n, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n, cualquiera que sea la fecha de su celebraci\u00f3n, del personal que preste servicios en el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, \u00fanicamente dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n no superior a siete d\u00edas por a\u00f1o de servicio de la retribuci\u00f3n anual en met\u00e1lico, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades.<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta la retribuci\u00f3n anual en met\u00e1lico que en el momento de la extinci\u00f3n se estuviera percibiendo como retribuci\u00f3n fija \u00edntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.<br \/>\nNo se tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta direcci\u00f3n se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condici\u00f3n de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local con reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nEl desistimiento deber\u00e1 ser comunicado por escrito, con un plazo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de quince d\u00edas naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deber\u00e1 indemnizar con una cuant\u00eda equivalente a la retribuci\u00f3n correspondiente al periodo de preaviso incumplido.<br \/>\nSer\u00e1n nulas de pleno derecho las cl\u00e1usulas de los contratos mercantiles o de alta direcci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo que se opongan a lo establecido en el mismo.<br \/>\n2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinci\u00f3n del personal laboral del sector p\u00fablico de la Generalitat que no sea personal directivo, no podr\u00e1n ser superiores a las establecidas por disposici\u00f3n legal de derecho necesario. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones econ\u00f3micas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resoluci\u00f3n motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar importes superiores a los indicados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat<br \/>\nLas pagas adicionales o equivalentes del complemento espec\u00edfico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podr\u00e1n incluir, en ning\u00fan caso, los siguientes conceptos retributivos:<br \/>\n\u2013 Componente compensatorio del complemento espec\u00edfico, regulado por Decreto\u00a099\/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.<br \/>\n\u2013 Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99\/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.<br \/>\n\u2013 Componente singular del complemento espec\u00edfico por el desempe\u00f1o de \u00f3rganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspecci\u00f3n educativa.<br \/>\n\u2013 Componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente del funcionariado docente y la realizaci\u00f3n de las actividades para la mejora de la calidad de la ense\u00f1anza, regulado en el Decreto 164\/2017, de 27 de octubre, del Consell.<br \/>\n\u2013 Cualquier otro concepto que retribuya el grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempe\u00f1a su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, as\u00ed como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.<br \/>\nEl personal al servicio de la Generalitat que est\u00e9 percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento espec\u00edfico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perder\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia, competencia de la Generalitat<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de m\u00e9dicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gesti\u00f3n procesal y administrativa, de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento general del puesto o concepto an\u00e1logo ser\u00e1n las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta ley.<br \/>\nb) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, as\u00ed como de los programas concretos de actuaci\u00f3n que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.<br \/>\n2. Durante el ejercicio 2020, de acuerdo con el art\u00edculo 519.4 de la Ley org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijar\u00e1n las cuant\u00edas individualizadas del complemento espec\u00edfico de aquellos funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley org\u00e1nica.<br \/>\nEn cumplimiento del citado precepto, en ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a un puesto de trabajo. Su percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:<br \/>\n\u2013 Complemento auton\u00f3mico transitorio.<br \/>\n\u2013 Complemento de penosidad.<br \/>\nAsimismo, la percepci\u00f3n de dicho complemento espec\u00edfico dar\u00e1 lugar a la finalizaci\u00f3n del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones P\u00fablicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020, los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos anuales y de homogeneidad.<br \/>\n2. A los efectos del apartado anterior, se entender\u00e1n por gastos de personal que no sean de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico los siguientes:<br \/>\na) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atenci\u00f3n continuada.<br \/>\nb) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos se\u00f1alados en el primer apartado, previa solicitud motivada del \u00f3rgano competente en materia de personal de cada conselleria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De los acuerdos y pactos<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2020 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del T\u00edtulo III de la presente ley, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley, y en concreto, las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b del art\u00edculo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 32.2 y 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobada por Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.<br \/>\n2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el art\u00edculo 34 de esta ley, se har\u00e1n teniendo en cuenta la minoraci\u00f3n del concepto de acci\u00f3n social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n y de transferencias<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<br \/>\nDe las subvenciones y las transferencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del r\u00e9gimen de pago anticipado<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, quedan exceptuadas del r\u00e9gimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:<br \/>\n1. En el \u00e1rea de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:<br \/>\na) Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, as\u00ed como las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podr\u00e1n librarse inmediatamente despu\u00e9s de su concesi\u00f3n, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que act\u00faen como entidades colaboradoras, para las prestaciones econ\u00f3micas de acogimientos familiares.<br \/>\nb) Las partidas de subvenciones dirigidas a \u00e1mbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podr\u00e1 librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<br \/>\nIgualmente, las ayudas personales para promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal destinadas a personas con diversidad funcional podr\u00e1n librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la factura y comprobaci\u00f3n de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<br \/>\nc) En el marco de las actuaciones del programa 311.20, Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S0228: podr\u00e1 librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<br \/>\nLos porcentajes, dentro de los l\u00edmites a que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1n ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un n\u00famero mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el se\u00f1alado l\u00edmite de porcentaje m\u00e1ximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:<br \/>\n1.\u00ba Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades p\u00fablicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podr\u00e1n librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.<br \/>\n2.\u00ba Cuando vayan dirigidas a la financiaci\u00f3n de programas de actuaci\u00f3n y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales y los programas de promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y participaci\u00f3n infantil: podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<br \/>\nLos porcentajes, dentro de los l\u00edmites a que se refieren los apartados 1.\u00ba y 2.\u00ba precedentes, podr\u00e1n ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un n\u00famero mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el se\u00f1alado l\u00edmite de porcentaje m\u00e1ximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deber\u00e1n justificar los gastos objeto de la subvenci\u00f3n que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la misma, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n, que implicar\u00e1 la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<br \/>\n3.\u00ba El libramiento de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n destinadas a financiar los conciertos para la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizar\u00e1 mensualmente, conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en la convocatoria y el n\u00famero de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librar\u00e1 a mes vencido con la presentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n nominal de personas atendidas, en las que deber\u00e1 detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformadas por el \u00f3rgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librar\u00e1 de forma anticipada con la relaci\u00f3n nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuar\u00e1n, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicar\u00e1n la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.<br \/>\ne) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de d\u00eda.<br \/>\nEl pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de d\u00eda se librar\u00e1 a mes vencido, tras la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura justificada con la relaci\u00f3n nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificaci\u00f3n, excepto la liquidaci\u00f3n correspondiente al mes de diciembre, la cual se librar\u00e1 justificada con la relaci\u00f3n nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificaci\u00f3n de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuar\u00e1 hasta el d\u00eda 15 de enero del a\u00f1o siguiente, procedi\u00e9ndose en ese momento a la liquidaci\u00f3n de las mismas, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n que implicar\u00e1 la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el inter\u00e9s de demora correspondiente, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<br \/>\nf) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realizaci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a trav\u00e9s de las l\u00edneas S5177 y S5185, en las que se podr\u00e1 librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.<br \/>\ng) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades p\u00fablicas valencianas, que tengan un car\u00e1cter social, tendr\u00e1n a estos efectos la misma consideraci\u00f3n y podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librar\u00e1 tras la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<br \/>\nh) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, articuladas a trav\u00e9s de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n S6034 y S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, podr\u00e1n librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<br \/>\ni) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades previstas en la l\u00ednea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte p\u00fablico mediante descuentos, se entregar\u00e1n: el 50 % despu\u00e9s de la justificaci\u00f3n del importe correspondiente, abonado el importe justificado anterior, en el mes de noviembre se abonar\u00e1 la cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada por las empresas y entidades hasta el mes de octubre, el resto se abonar\u00e1 en el mes de enero del ejercicio 2021, previa justificaci\u00f3n.<br \/>\nj) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la l\u00ednea S5245 de presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonar\u00e1n en el mes de noviembre la cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podr\u00e1n abonar el mes de enero del ejercicio 2021, con justificaci\u00f3n previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvenci\u00f3n y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.<br \/>\nk) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la l\u00ednea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut adscritas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonar\u00e1n en el mes de noviembre la cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podr\u00e1 abonar en el mes de enero del ejercicio 2021, con justificaci\u00f3n previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de noviembre.<br \/>\nl) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociaci\u00f3n Entreiguales y a Iniciativas Solid\u00e0ries Associaci\u00f3, articuladas a trav\u00e9s de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, podr\u00e1n entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n. Durante el mes de enero de 2021 podr\u00e1n justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. En el \u00e1rea de educaci\u00f3n las subvenciones siguientes:<br \/>\na) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20, Ense\u00f1anza primaria, destinadas a financiar la Educaci\u00f3n Infantil: hasta el 100 por ciento podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedida.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n al primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil se realizar\u00e1 mediante la justificaci\u00f3n mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educaci\u00f3n infantil, y por medio de la certificaci\u00f3n mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 a\u00f1os en escuelas municipales se realizar\u00e1 mediante la justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, con el correspondiente certificado que se presentar\u00e1 en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.<br \/>\nb) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Ense\u00f1anza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial, incluidos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1572: hasta el 50 % podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvenci\u00f3n, hasta el m\u00e1ximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonar\u00e1 previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa presentada, en los t\u00e9rminos establecidos por las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Ense\u00f1anza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educaci\u00f3n especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S2049: podr\u00e1 librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvenci\u00f3n, se librar\u00e1 una vez comprobada la documentaci\u00f3n justificativa del total del gasto realizado.<br \/>\nd) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20, Ense\u00f1anza primaria y 422.30, Educaci\u00f3n secundaria, destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, l\u00edneas de subvenci\u00f3n S0827 y S7893 se har\u00e1n efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de justificaci\u00f3n las secretar\u00edas de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobar\u00e1n que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvenci\u00f3n. A estos efectos se entender\u00e1 que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los d\u00edas de no asistencia a clase supongan m\u00e1s del 20 por ciento del total de d\u00edas lectivos del curso escolar. Las secretar\u00edas de los centros remitir\u00e1n, en el plazo de 15 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del periodo lectivo, a la direcci\u00f3n territorial correspondiente, un certificado donde conste la relaci\u00f3n de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvenci\u00f3n y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.<br \/>\ne) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse ense\u00f1anzas obligatorias y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica en los centros p\u00fablicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 librarse de inmediato una vez concedida y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50, Investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n (I+D+i), destinadas a financiar la I+D+i podr\u00e1n librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigaci\u00f3n, as\u00ed como a las personas beneficiar\u00edas, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.<br \/>\nAsimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia cient\u00edfica, siempre que tengan car\u00e1cter plurianual, podr\u00e1n contemplar un r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecuci\u00f3n, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\ng) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a h\u00e1bitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 % de su importe.<\/p>\n<p>h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.40, Formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, destinadas al fomento de la ense\u00f1anza de m\u00fasica y danza en las escuelas de m\u00fasica y danza municipales y de entidades sin \u00e1nimo de lucro, incluidas en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1576: hasta el 70 por ciento podr\u00e1 entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvenci\u00f3n, hasta el m\u00e1ximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonar\u00e1 previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa presentada, en los t\u00e9rminos establecidos por las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n. A este efecto, las respectivas convocatorias podr\u00e1n exonerarlos de la obligaci\u00f3n de presentar garant\u00edas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 171.5.f de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, si bien podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<br \/>\ni) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y calidad educativa, para el fomento, participaci\u00f3n y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecuci\u00f3n de actividades formativas, as\u00ed como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S0022, podr\u00e1 entregarse hasta el 100 por ciento de la subvenci\u00f3n inmediatamente, una vez concedida y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el \u00e1rea de relaciones laborales:<br \/>\na) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad Social, podr\u00e1n librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.<br \/>\nb) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporci\u00f3n a su representatividad en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se librar\u00e1 en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librar\u00e1 previa justificaci\u00f3n mediante la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.<br \/>\n4. En las \u00e1reas de formaci\u00f3n profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserci\u00f3n laboral:<br \/>\na) En materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el previsto en la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos p\u00fablicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribuci\u00f3n, en cuyo caso se podr\u00e1 anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuant\u00eda concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud.<br \/>\nb) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a trav\u00e9s de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, tanto en el \u00e1rea de fomento del empleo e inserci\u00f3n laboral como en materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo, se podr\u00e1n librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad, siempre que as\u00ed se prevea y en los t\u00e9rminos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.<br \/>\n5. En el \u00e1rea de innovaci\u00f3n empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n empresarial, podr\u00e1n hacerse efectivas en los siguientes t\u00e9rminos: en subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de I+D+i, adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n o mejora de infraestructuras de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, difusi\u00f3n de congresos, jornadas y reuniones de car\u00e1cter cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, human\u00edstico o art\u00edstico, realizaci\u00f3n de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigaci\u00f3n, grupos y redes de investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, as\u00ed como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnol\u00f3gicos de la Red de Institutos Tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigaci\u00f3n cooperativa y en los parques cient\u00edficos de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.<br \/>\n6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business &amp; Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n exonerarles de la obligaci\u00f3n de presentar garant\u00edas, si bien podr\u00e1n exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<br \/>\n7. En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto y dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial, una vez concedidas podr\u00e1n librarse de forma anticipada con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, con arreglo a las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013 En el caso de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificaci\u00f3n Empresarial, cuyos beneficiarios sean peque\u00f1as empresas innovadoras y de base tecnol\u00f3gica, hasta el 90 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n\u2013 En el caso de actuaciones de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida cuando los beneficiarios sean microempresas o peque\u00f1as empresas, y hasta un 50 % de la subvenci\u00f3n concedida cuando los beneficiarios sean medianas empresas.<br \/>\nEl tama\u00f1o de empresa se determinar\u00e1 siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), as\u00ed como en la normativa que pudiera modificarla.<br \/>\n8. En el \u00e1rea de sanidad:<br \/>\na) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atenci\u00f3n sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podr\u00e1n librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librar\u00e1 despu\u00e9s de la aportaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva y correcta aplicaci\u00f3n del importe inicialmente anticipado.<br \/>\nb) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.50, Investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud, destinadas a financiar la I+D+i, podr\u00e1n librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigaci\u00f3n beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigaci\u00f3n que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deber\u00e1n justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvenci\u00f3n, momento a partir del cual se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la misma, de la que podr\u00e1 derivarse una regularizaci\u00f3n, que implicar\u00e1 la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificaci\u00f3n fuera insuficiente.<br \/>\n9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensaci\u00f3n previsto en el Plan e\u00f3lico de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1 librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.<br \/>\nTodas aquellas subvenciones derivadas de la aplicaci\u00f3n y puesta en marcha de las diferentes l\u00edneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3\/2019, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios p\u00fablicos que permitan el saneamiento de las entidades locales con especiales dificultades econ\u00f3mico-financieras, y la cofinanciaci\u00f3n de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podr\u00e1n entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida.<br \/>\n10. En el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Innovaci\u00f3n, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades y sus institutos universitarios, organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, centros tecnol\u00f3gicos, institutos de investigaci\u00f3n sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros p\u00fablicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones p\u00fablicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro que faciliten la creaci\u00f3n, difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n o transferencia del conocimiento cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovaci\u00f3n, podr\u00e1n librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<br \/>\n11. En el \u00e1rea de participaci\u00f3n, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el \u00e1mbito de las actuaciones del programa 112.90, Participaci\u00f3n ciudadana, destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en pr\u00e1ctica f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n ciudadana, y de fomento del asociacionismo, en el marco de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S7310 Ayudas a proyectos de participaci\u00f3n ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas, podr\u00e1 librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 por ciento de su importe. El resto de la subvenci\u00f3n se librar\u00e1 una vez comprobada la documentaci\u00f3n justificativa del total del gasto realizado.<br \/>\n12. En el \u00e1rea de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40, Financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, destinadas al apoyo de grupos de investigaci\u00f3n en econom\u00eda p\u00fablica de los centros de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1n librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigaci\u00f3n, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.<br \/>\n13. Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el \u00e1mbito de actuaciones del programa 134.10, Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, podr\u00e1n librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<br \/>\n14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, las bases reguladoras podr\u00e1n contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n15. Durante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del art\u00edculo\u00a0171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuaci\u00f3n se detallan estar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de prestar las garant\u00edas previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado art\u00edculo 171, en los t\u00e9rminos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jur\u00eddico de concesi\u00f3n:<br \/>\na) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20, Ense\u00f1anza primaria, destinadas a financiar la educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nb) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial incluidos en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S1572.<br \/>\nc) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse ense\u00f1anzas obligatorias y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica en los centros p\u00fablicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nd) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Par\u00e1lisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a trav\u00e9s de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S2049.<br \/>\ne) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relaci\u00f3n con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserci\u00f3n sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garant\u00eda cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.<br \/>\nf) Personas beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza de personas menores de edad acogidas.<br \/>\ng) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).<br \/>\nh) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20, Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28, Salud mental y atenci\u00f3n sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.<br \/>\ni) Las empresas de inserci\u00f3n, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, en relaci\u00f3n con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integraci\u00f3n sociolaboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social dentro de las Empresas de Inserci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garant\u00eda cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.<br \/>\nj) Las convocatorias o convenios de colaboraci\u00f3n que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n exonerar a los beneficiarios de la obligaci\u00f3n de presentar garant\u00edas, si bien podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<br \/>\nk) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nl) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50, Investigaci\u00f3n en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+i.<br \/>\nm) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en al Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad Social.<br \/>\nn) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que soliciten anticipos previos a la justificaci\u00f3n de las subvenciones que tengan concedidas, deber\u00e1n constituir garant\u00edas, previamente al libramiento de los mencionados anticipos, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013 Beneficiarios de actuaciones de Emprendedurismo Innovador y Diversificaci\u00f3n Empresarial: un 15 por ciento sobre el importe anticipado.<br \/>\n\u2013 Beneficiarios de actuaciones de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Empresarial: un 25 por ciento sobre el importe anticipado.<br \/>\no) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 10 del presente art\u00edculo.<br \/>\np) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 11 del presente art\u00edculo.<br \/>\nq) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 12 del presente art\u00edculo.<br \/>\nr) Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<br \/>\ns) Los grupos de acci\u00f3n local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operaci\u00f3n 19.4 apoyo a los costes de explotaci\u00f3n y de animaci\u00f3n de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garant\u00eda correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.<br \/>\nt) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de acciones formativas, en aplicaci\u00f3n de la Orden TMS\/368\/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694\/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estar\u00e1n exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas para los primeros trescientos mil euros.<br \/>\nu) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participaci\u00f3n y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecuci\u00f3n de actividades formativas, as\u00ed como el ejercicio de actividades extraescolares.<br \/>\n16. Durante 2020, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorer\u00eda, en todos aquellos supuestos previstos en el presente art\u00edculo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podr\u00e1n ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvenci\u00f3n, hasta alcanzar el se\u00f1alado l\u00edmite de porcentaje m\u00e1ximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, por el \u00f3rgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorer\u00eda se podr\u00e1n dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Del libramiento de las l\u00edneas de transferencias<br \/>\nEl libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizar\u00e1 mensualmente, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de devengo al que corresponda, acompa\u00f1ado de una relaci\u00f3n nominal de las personas atendidas a d\u00eda 15 de cada mes conformada por el \u00f3rgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicar\u00e1n la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De las subvenciones nominativas que garantizan la prestaci\u00f3n de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales<br \/>\nLa inclusi\u00f3n de una asignaci\u00f3n individualizada de subvenci\u00f3n, con el car\u00e1cter de nominativo, en las l\u00edneas presupuestarias de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, secci\u00f3n 16, que garantizan la prestaci\u00f3n de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, l\u00edneas presupuestarias: S0228, S2194, S3099, S6590, S6587, S7677, S6589, S7141, S6725, S5159 y S5230, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportaci\u00f3n, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del art\u00edculo 181 del Real decreto legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, TRLHL y\u00a043 y 44 del Real decreto 500\/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo sexto de la Ley 39\/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.<br \/>\nDichas transferencias forman parte y est\u00e1n vinculadas al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de las corporaciones locales valencianas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<br \/>\nDe las operaciones financieras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<br \/>\nDeuda p\u00fablica, operaciones de tesorer\u00eda y avales de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De la deuda p\u00fablica<br \/>\n1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en m\u00e1s de 134.174.903 euros.<br \/>\n2. Este l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na) Por el importe de las modificaciones netas de cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes a los cap\u00edtulos I a VII de gastos.<br \/>\nb) Por el importe de la variaci\u00f3n neta de activos financieros<br \/>\nc) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los cap\u00edtulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.<br \/>\nd) Por los anticipos reintegrables o pr\u00e9stamos concertados con otras administraciones p\u00fablicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.<br \/>\ne) Por la diferencia entre los cr\u00e9ditos presupuestarios totales de los cap\u00edtulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados cap\u00edtulos en el ejercicio.<br \/>\nf) Por los anticipos de tesorer\u00eda y la variaci\u00f3n neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorer\u00eda de la Generalitat, previstas legalmente.<br \/>\ng) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.<br \/>\nh) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones p\u00fablicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\ni) Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificaci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Generalitat.<br \/>\nj) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, por el importe derivado de la adhesi\u00f3n de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<br \/>\nLas citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en el apartado anterior seg\u00fan supongan un aumento o disminuci\u00f3n respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. De la deuda p\u00fablica a corto plazo<br \/>\nLa persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, destinadas a atender las necesidades de tesorer\u00eda derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el l\u00edmite del 30 por ciento de los cr\u00e9ditos consignados. Este l\u00edmite deber\u00e1 entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. De los avales<br \/>\n1. La Generalitat, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 89 y siguientes de la Ley\u00a01\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podr\u00e1 prestar avales durante el ejercicio 2020 para las operaciones que concierten las entidades o empresas p\u00fablicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiaci\u00f3n o la promoci\u00f3n de empresas no financieras, hasta un l\u00edmite de 100 millones de euros.<br \/>\n2. La cuant\u00eda a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1 ser alterada en funci\u00f3n de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.<br \/>\n3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de cr\u00e9dito, no computar\u00e1n en el l\u00edmite m\u00e1ximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\n4. A los efectos de lo que prev\u00e9n los apartados anteriores ser\u00e1 el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el \u00f3rgano que deber\u00e1 autorizar los avales, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 89 y 90 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\n5. El Institut Valenci\u00e0 de Finances podr\u00e1 prestar avales, cauciones u otro tipo de garant\u00edas durante el ejercicio 2020, en los t\u00e9rminos previstos en su reglamento, por un importe que no podr\u00e1 superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nNo obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado l\u00edmite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el \u00e1mbito crediticio.<br \/>\n6. Durante 2020 todas las operaciones de avales a conceder por la Administraci\u00f3n de la Generalitat o por cualquiera de las personas jur\u00eddicas que integran su sector p\u00fablico estar\u00e1n sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Asunci\u00f3n por la Generalitat de la carga de la deuda para 2020 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana<br \/>\n1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2020.<br \/>\nEl importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se constituye en aportaci\u00f3n de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.<br \/>\n2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizar\u00e1 las operaciones de tesorer\u00eda y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De las operaciones de cr\u00e9dito del sector p\u00fablico<br \/>\n1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, establecer\u00e1, para el ejercicio 2020, el l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento de las personas jur\u00eddicas que se clasifican en el sector administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedar\u00e1n excluidas del c\u00f3mputo de este l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorer\u00eda de la Generalitat como forma de pago a las personas jur\u00eddicas citadas.<br \/>\nEl volumen m\u00e1ximo de operaciones deber\u00e1 respetar los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. El acuerdo en que se establece dicho l\u00edmite, fijar\u00e1 el importe m\u00e1ximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jur\u00eddicas a que se refiere el apartado anterior durante 2020, distinguiendo las que provengan de la refinanciaci\u00f3n de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.<br \/>\n3. El acuerdo podr\u00e1 ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos l\u00edmites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de pol\u00edtica financiera deber\u00e1 comunicar a la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jur\u00eddicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deber\u00e1n, en todo caso, respetar los l\u00edmites de endeudamiento m\u00e1ximos por entidad establecidos por la citada comisi\u00f3n.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14.4 del Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podr\u00e1 suscribirse operaci\u00f3n de cr\u00e9dito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2020 no podr\u00e1 suscribirse operaci\u00f3n de endeudamiento alguna en el \u00e1mbito de sector p\u00fablico auton\u00f3mico, sin que previamente la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos haya establecido el l\u00edmite a que se refiere el apartado primero del presente art\u00edculo.<br \/>\n6. El Institut Valenci\u00e0 de Finances, durante el a\u00f1o 2020, podr\u00e1 realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase el l\u00edmite establecido a tal efecto por la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las normas tributarias<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los impuestos indirectos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Canon de saneamiento<br \/>\n1. Con efectos a partir del d\u00eda 1 de enero de 2020, las tarifas del canon de saneamiento ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Usos dom\u00e9sticos: de acuerdo con los siguientes tramos de poblaci\u00f3n, determinados seg\u00fan el \u00faltimo censo:<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n municipio<br \/>\n(n\u00fam. habitantes) Cuota de consumo<br \/>\n(euros\/m\u00b3) Cuota de servicio<br \/>\n(euros\/ a\u00f1o)<br \/>\nEntre 500\/3.000 0,321 32,43<br \/>\nEntre 3.001\/10.000 0,376 39,75<br \/>\nEntre 10.001\/50.000 0,412 43,81<br \/>\nSuperior a 50.000 0,441 44,83<\/p>\n<p>b) Usos industriales (no dom\u00e9sticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon ser\u00e1 la establecida para usos dom\u00e9sticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizar\u00e1 siempre como referencia el consumo producido en el a\u00f1o anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tarifas previstas en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nc) Usos industriales (no dom\u00e9sticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o:<br \/>\nc.1) Cuota de consumo: 0,570 euros\/m\u00b3.<br \/>\nc.2) Cuota de servicio:<\/p>\n<p>Calibre del contador Cuota de servicio (euros\/a\u00f1o)<br \/>\nHasta a 13 mm 116,39<br \/>\nHasta a 15 mm 174,48<br \/>\nHasta a 20 mm 290,65<br \/>\nHasta a 25 mm 407,05<br \/>\nHasta a 30 mm 581,67<br \/>\nHasta a 40 mm 1.163,34<br \/>\nHasta a 50 mm 1.745,02<br \/>\nHasta a 65 mm 2.326,47<br \/>\nHasta a 80 mm 2.908,34<br \/>\nMayor de 80 mm 4.071,50<\/p>\n<p>2. A efectos de lo establecido en la Ley 2\/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podr\u00e1n ser incrementadas o disminuidas en funci\u00f3n de los coeficientes correctores que se establezcan en consideraci\u00f3n a los criterios establecidos en dicha ley.<br \/>\n3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo per\u00edodo de consumo abarque diferentes a\u00f1os, se imputar\u00e1 a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracci\u00f3n de dicho per\u00edodo comprendida en los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las tasas y otros ingresos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Tasas propias y otros ingresos de derecho p\u00fablico<br \/>\n1. Se mantienen para el a\u00f1o 2020 los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas y restantes ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el a\u00f1o 2019, con excepci\u00f3n de los precios p\u00fablicos, cuyas cuant\u00edas se fijar\u00e1n, en su caso, por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nSe consideran tipos de cuant\u00eda fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes ingresos:<br \/>\na) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigir\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<br \/>\nb) A las tasas que se crean o cuya cuant\u00eda se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat para el a\u00f1o 2020, que se exigir\u00e1n por los importes establecidos en la citada ley.<br \/>\nc) A la tasa por servicios acad\u00e9micos universitarios, que se exigir\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 81.3.b de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y 14.3-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.<br \/>\n3. Cuando de la recaudaci\u00f3n de tasas y otros ingresos de derecho p\u00fablico, a lo largo de 2020, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podr\u00e1n modificar los cr\u00e9ditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la informaci\u00f3n a Les Corts<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<br \/>\nDe la informaci\u00f3n a las comisiones de Les Corts<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. De la informaci\u00f3n de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley\u00a01\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos art\u00edculos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dar\u00e1 cuenta a la comisi\u00f3n correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:<br \/>\na) En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de cr\u00e9ditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.<br \/>\nb) Trimestralmente, del grado de ejecuci\u00f3n del programa de inversiones de la Generalitat.<br \/>\nc) Anualmente, de la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<br \/>\nd) Mensualmente, el estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valenci\u00e0 de Cultura, el S\u00edndic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, l&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social<br \/>\n1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valenci\u00e0 de Cultura, el S\u00edndic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, l&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social podr\u00e1n incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos cap\u00edtulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2019.<br \/>\n2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valenci\u00e0 de Cultura, el S\u00edndic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, L&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social se librar\u00e1n mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estar\u00e1n sujetas a justificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valenci\u00e0 de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jur\u00eddic Consultiu, L&#8217;Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2020, deber\u00e1n reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorer\u00eda, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el primer apartado de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n y sean titulares de explotaciones agrarias<br \/>\nLas agricultoras y agricultores que se encuentren en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas p\u00fablicas por adversidades meteorol\u00f3gicas de cuant\u00edas inferiores a 1.202,02 euros, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de acreditar su alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social.<br \/>\nTercera. De las operaciones de capital<br \/>\nLas actividades de industrializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y de formaci\u00f3n de capital humano, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculaci\u00f3n a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria<br \/>\nSin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creaci\u00f3n, los organismos aut\u00f3nomos de la Generalitat, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 2.3.a 3.\u00b0 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustar\u00e1n a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentaci\u00f3n de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Quinta. De la concesi\u00f3n directa de subvenciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2020, la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, as\u00ed como la apreciaci\u00f3n de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponder\u00e1 al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo \u00e1mbito competencial.<br \/>\nCuando concurran y se acrediten id\u00e9nticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1 aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuant\u00eda de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deber\u00e1 mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos cr\u00e9ditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una l\u00ednea de subvenci\u00f3n en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.<br \/>\n2. Las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de estas subvenciones no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, ser\u00e1n aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<br \/>\na) Deber\u00e1 constar el car\u00e1cter singular de la subvenci\u00f3n y las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, as\u00ed como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica. A tal efecto, el expediente incluir\u00e1 necesariamente una memoria del \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia en la que deber\u00e1n quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.<br \/>\nb) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nc) Personas beneficiarias y modalidades de subvenci\u00f3n.<br \/>\nd) Procedimiento de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.<br \/>\n3. Si la cuant\u00eda de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 160.1.a y 168.1.c de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>Sexta. Del Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana<br \/>\n1. Durante el ejercicio presupuestario de 2020, la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria del Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del programa presupuestario 422.80, integrado en el centro gestor 02, Direcci\u00f3n General de Universidades del Servicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Universidades e Investigaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 21 Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.<br \/>\n2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentaci\u00f3n de la citada gesti\u00f3n se adecue a la naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico-presupuestario de la entidad.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat<br \/>\nSer\u00e1 preceptivo el informe de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Hacienda para la realizaci\u00f3n de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat.<br \/>\nEl citado informe tendr\u00e1 por objeto la valoraci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n de las sociedades y entidades, as\u00ed como el examen de los efectos que la aportaci\u00f3n pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Octava. De las entidades financieras<br \/>\nA fin de garantizar la coordinaci\u00f3n y la adecuada relaci\u00f3n entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, el \u00f3rgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorer\u00eda informar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboraci\u00f3n que tenga que suscribir cualquier \u00f3rgano o persona jur\u00eddica de la Generalitat y una entidad financiera.<\/p>\n<p>Novena. Adaptaci\u00f3n de las medidas de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat<br \/>\nEn el marco del proceso de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico, durante 2020, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jur\u00eddico-organizativa resultante del citado proceso.<br \/>\nEn todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorizaci\u00f3n, no podr\u00e1n suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. De la tramitaci\u00f3n anticipada de subvenciones y becas de\u00a0I+D+i<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atenci\u00f3n a las particulares circunstancias que concurren en la tramitaci\u00f3n de subvenciones y becas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, las consellerias con competencias en la materia podr\u00e1n iniciar la tramitaci\u00f3n anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>D\u00e9cima primera. Del pago aplazado<br \/>\nSin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de cualquier persona jur\u00eddica integrante del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, exigir\u00e1, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>D\u00e9cima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020, se sujetar\u00e1n a autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que se establece en el art\u00edculo 22.1.a de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de\u00a02014, siempre que se comprendan en alguna de las categor\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Servicios conexos en materia de inform\u00e1tica.<br \/>\nb) Servicios de investigaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nc) Servicios de contabilidad, auditor\u00eda y tenedur\u00eda de libros.<br \/>\nd) Servicios de investigaci\u00f3n de estudios y encuestas de la opini\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ne) Servicios de consultores de direcci\u00f3n y servicios conexos.<br \/>\nf) Servicios de colocaci\u00f3n y suministro de personal.<br \/>\nEn la solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Econ\u00f3micos, los contratos de servicios conexos en materia de inform\u00e1tica siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de los siguientes programas presupuestarios: 121.60, 121.70, 412.29 y 421.90.<\/p>\n<p>D\u00e9cima tercera. De la informaci\u00f3n en materia de estabilidad y sostenibilidad<br \/>\nLa conselleria con competencias en materia de hacienda ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecuci\u00f3n del presupuesto a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nA tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsar\u00e1 los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.<\/p>\n<p>D\u00e9cima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social<br \/>\n1. Durante 2020 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, p\u00fablico o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, as\u00ed como de ingresos no previstos, y que est\u00e9n vinculados en origen a la materia, deber\u00e1 tramitarse, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2020, la correspondiente generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en orden a formalizar la mencionada afectaci\u00f3n.<br \/>\n2. Durante 2020, si en aplicaci\u00f3n de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedar\u00e1 directamente afectado a la financiaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n social, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>D\u00e9cima quinta. De los cr\u00e9ditos afectados por tasas y otros ingresos<br \/>\nCon cargo a los cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector p\u00fablico administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>D\u00e9cima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestaci\u00f3n de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada<br \/>\nEl 2020, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el cap\u00edtulo I y II del t\u00edtulo V de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Servicio de atenci\u00f3n residencial:<br \/>\n1.\u00ba Personas mayores: 1.825 euros mensuales\/21.900 euros anuales.<br \/>\n2.\u00ba Personas con diversidad funcional: 2.350 euros mensuales\/28.200 euros anuales.<br \/>\nb) Servicio de vivienda tutelada:<br \/>\n1.\u00ba Vivienda tutelada de atenci\u00f3n residencial: 2.350 euros mensuales\/28.200 euros anuales.<br \/>\n2.\u00ba Vivienda tutelada de atenci\u00f3n supervisada o asistida: 810 euros mensuales\/9.720 euros anuales.<\/p>\n<p>D\u00e9cima s\u00e9ptima. De los activos financieros<br \/>\nLa Secretaria Auton\u00f3mica de Hacienda es el \u00f3rgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relaci\u00f3n con la variaci\u00f3n neta de activos financieros en el \u00e1mbito de las entidades incluidas en el sector administraciones p\u00fablicas, subsector comunidades aut\u00f3nomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\nA tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia, durante 2020, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las recogidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el \u00e1mbito subjetivo definido en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n solicitar de la mencionada secretar\u00eda auton\u00f3mica la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima octava. De los ingresos vinculados a la cooperaci\u00f3n al desarrollo<br \/>\nDurante 2020, y en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperaci\u00f3n de activos, seg\u00fan sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos p\u00fablicos indebidamente dispuestos, quedar\u00e1n afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo, y ser\u00e1n destinados al cumplimiento de fines de Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo.<\/p>\n<p>D\u00e9cima novena. De la publicaci\u00f3n de las tablas retributivas<br \/>\nEn el marco de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de esta ley, el Consell acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat en 2020<br \/>\n1. Durante 2020 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nEstas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en el supuesto de consorcios adscritos a la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fijo e indefinida en el sector p\u00fablico de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad que se viniera percibiendo en la misma cuant\u00eda.<br \/>\n2. Las sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas empresariales que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el art\u00edculo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nAs\u00ed mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades p\u00fablicas empresariales, distintas de las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<br \/>\nLas sociedades mercantiles y las entidades p\u00fablicas empresariales distintas de las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres \u00faltimos ejercicios, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<br \/>\n3. Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. Por su parte, el resto de fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<br \/>\n4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat, que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el art\u00edculo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, en los mismo t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nLos consorcios, no incluidos en el punto anterior, y que con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable puedan contratar personal propio, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.4 de esta ley.<\/p>\n<p>5. Las contrataciones de personal de car\u00e1cter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerir\u00e1n, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector p\u00fablico.<br \/>\nPor la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico se podr\u00e1n establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de la presente disposici\u00f3n solo podr\u00e1n realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima primera. Del c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en los supuestos de incapacidad temporal<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el r\u00e9gimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportar\u00e1 sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuaci\u00f3n se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, as\u00ed como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima segunda. Del r\u00e9gimen en materia del componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento espec\u00edfico singular para determinados puestos docentes<br \/>\n1. Con efectos 1 de enero de 2020, las cuant\u00edas del componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, ser\u00e1n las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en c\u00f3mputo anual.<br \/>\n2. Tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n del componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente y la realizaci\u00f3n de otras actividades para la mejora de la calidad de la ense\u00f1anza el personal docente que ostente la condici\u00f3n de funcionario.<br \/>\n3. De conformidad con el Decreto 126\/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de car\u00e1cter docente para la realizaci\u00f3n de funciones espec\u00edficas de asesoramiento y coordinaci\u00f3n-asesoramiento t\u00e9cnico docente en el \u00e1mbito de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n de la Generalitat, los importes retributivos que percibir\u00e1n los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor t\u00e9cnico docente y asesor t\u00e9cnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos espec\u00edficos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador t\u00e9cnico y asesor t\u00e9cnico de programas de reforma de las ense\u00f1anzas, respectivamente.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima tercera. Del r\u00e9gimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias<br \/>\nCon efectos 1 de enero de 2020, las cuant\u00edas de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura org\u00e1nica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica y de las personas jur\u00eddicas que formando parte del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, ser\u00e1n las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima cuarta. Del r\u00e9gimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<br \/>\nCon efectos 1 de enero de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211\/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario ser\u00e1 el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima quinta. Del r\u00e9gimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<br \/>\nCon efectos 1 de enero de 2020, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se determinar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisi\u00f3n Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.<br \/>\nEl importe que corresponda al personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior vendr\u00e1 referido en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima sexta. Autorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2020-2021<br \/>\n1. El Consell autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2020-2021. Dicha autorizaci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter global, se tramitar\u00e1 a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, y previo informe, de car\u00e1cter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<br \/>\n2. La conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deber\u00e1 ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Prestaciones por acogimiento familiar<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del art\u00edculo 132 de la Ley\u00a026\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en funci\u00f3n de la cualificaci\u00f3n y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar para el ejercicio 2020, figuran en el anexo V de esta ley.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector p\u00fablico administrativo de la Generalitat<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020 el control interno de los organismos aut\u00f3nomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valenci\u00e0 de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, se ejercer\u00e1 exclusivamente mediante la modalidad de auditor\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n2. Las entidades de derecho p\u00fablico integradas en el sector p\u00fablico administrativo a que se refiere el art\u00edculo 3.1.c de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicar\u00e1n el mismo plan general de contabilidad que la Administraci\u00f3n de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que har\u00e1n constar en sus cuentas anuales, contin\u00faen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima novena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat<br \/>\n1. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat ser\u00e1 el aplicable al personal dependiente de esta \u00faltima, y sus retribuciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.<br \/>\nA tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones b\u00e1sicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuant\u00edas unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podr\u00e1n sobrepasar, para cada categor\u00eda profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2020, al personal incluido en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo 27 de la presente ley.<br \/>\n2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n a los contratos preexistentes, se computar\u00e1n mediante un complemento personal de garant\u00eda, de car\u00e1cter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo c\u00e1lculo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1.i de la presente ley.<br \/>\n3. Las distintas consellerias competentes por raz\u00f3n de la materia, ser\u00e1n las responsables de impulsar la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector p\u00fablico instrumental<br \/>\n1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat no podr\u00e1n sobrepasar bajo ning\u00fan concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categor\u00eda A1, complemento de destino 30 y complemento espec\u00edfico E050.<br \/>\nLas diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computar\u00e1n mediante un complemento personal de garant\u00eda, de car\u00e1cter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo c\u00e1lculo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1.i de la presente ley y, en el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto ley 3\/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.<br \/>\n2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificaci\u00f3n requerida para el puesto de trabajo, podr\u00e1 autorizarse una retribuci\u00f3n por encima de la indicada en el apartado anterior, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripci\u00f3n de la entidad que as\u00ed lo requiera, la cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su petici\u00f3n una memoria econ\u00f3mica y un informe motivado, suscritos por el m\u00e1ximo responsable de la entidad.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo por parte del Consell, deber\u00e1 recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector p\u00fablico instrumental, que en todo caso se regir\u00e1n por lo previsto en el Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell.<br \/>\nb) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 121 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima primera. Del r\u00e9gimen excepcional de modificaci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos de transferencias en materia de educaci\u00f3n<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 25 de la presente ley, durante 2020 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, autorizar, previo informe favorable de la intervenci\u00f3n delegada, las transferencias de cr\u00e9ditos entre las dotaciones de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20, Ense\u00f1anza primaria, como en el 422.30, Ense\u00f1anza secundaria, dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y reforma, y equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<br \/>\n2. Las transferencias de cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado anterior, \u00fanicamente podr\u00e1n autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\na) Ayudas de comedor: S0829 Comedores escolares y S3140 Comedores escolares, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.<br \/>\nb) Transporte escolar: l\u00edneas S0827 Transporte escolar. Ayudas individualizadas y S7893 Transporte escolar. Ayudas individualizadas, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.<br \/>\nc) Programa XarxaLlibres: l\u00edneas S8207 Reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n de libros de texto y material curricular ense\u00f1anzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres) y S8208 Reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n de libros de texto y material curricular ense\u00f1anzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres), aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.<br \/>\nd) Programa de cooperaci\u00f3n con entidades locales infraestructuras educativas: l\u00edneas T8253 Financiaci\u00f3n delegaci\u00f3n de competencias en materia de infraestructuras educativas de educaci\u00f3n primaria y T8254, Financiaci\u00f3n delegaci\u00f3n de competencias en materia de infraestructuras educativas de educaci\u00f3n secundaria, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima segunda. Del r\u00e9gimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el \u00e1mbito sanitario<br \/>\nDurante 2020 el Consell, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de sanidad, pondr\u00e1 en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado del departamento de Salud La Ribera al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, regulado en el Decreto 38\/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima tercera. Pacto valenciano contra la violencia machista y de g\u00e9nero<br \/>\nCon la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de g\u00e9nero, cada conselleria publicar\u00e1 en su respectiva p\u00e1gina web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. De la ampliaci\u00f3n de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat<br \/>\n1. Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del plazo establecida en el p\u00e1rrafo anterior no eximir\u00e1 a los organismos aut\u00f3nomos afectados, de la obligaci\u00f3n de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de\u00a02021 de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.<br \/>\n2. Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nEn todo caso, las entidades afectadas por la citada disposici\u00f3n transitoria elaborar\u00e1n sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.<br \/>\n3. Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<br \/>\nEn todo caso, las entidades afectadas por la citada disposici\u00f3n transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. De las retribuciones del personal laboral<br \/>\nEn tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el art\u00edculo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.<\/p>\n<p>Tercera. De la adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica en materia de personal<br \/>\nLas previsiones recogidas en la presente ley relativas al r\u00e9gimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector p\u00fablico, y a la oferta de empleo p\u00fablico para el 2020, deber\u00e1n adecuarse a las normas que con el car\u00e1cter de b\u00e1sico se incluyan en la disposici\u00f3n que, en su caso, articule la correspondiente pr\u00f3rroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2020.<br \/>\nA tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Generalitat, dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Cuarta. Del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<br \/>\nDurante 2020, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector p\u00fablico instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.<br \/>\nDicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendr\u00e1 delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 10\/2019, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>Quinta. Autorizaci\u00f3n de los gastos de personal de las universidades p\u00fablicas para 2021<br \/>\nLas universidades p\u00fablicas elaborar\u00e1n una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2021 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2020, as\u00ed como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en c\u00f3mputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administraci\u00f3n y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompa\u00f1ando a dicha informaci\u00f3n elaborar\u00e1n una estimaci\u00f3n de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2021, que deber\u00e1 ser suficientemente motivada.<br \/>\nLa citada propuesta deber\u00e1 remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2020, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizar\u00e1 y valorar\u00e1, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 81.4 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2021.<\/p>\n<p>Sexta. Del complemento auton\u00f3mico transitorio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia, competencia de la Generalitat<br \/>\n1. Las cuant\u00edas del complemento auton\u00f3mico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2019, no est\u00e9n incluidos en una Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo r\u00e9gimen resultante de la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina Judicial, ser\u00e1n las que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cuerpo Complemento auton\u00f3mico<br \/>\ntransitorio anual (\u20ac)<br \/>\nGesti\u00f3n procesal y administrativa 6.609,00<br \/>\nTramitaci\u00f3n procesal y administrativa 6.144,24<br \/>\nAuxilio judicial 6.007,32<\/p>\n<p>2. Las citadas cuant\u00edas de complemento auton\u00f3mico transitorio se abonar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2020 al personal se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico en el proceso de implantaci\u00f3n progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. De la aprobaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico para la Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2020 el Consell, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de hacienda, aprobar\u00e1 un Plan Estrat\u00e9gico de evaluaci\u00f3n continua de las pol\u00edticas p\u00fablicas de gasto y valoraci\u00f3n de los resultados, en el marco de la planificaci\u00f3n presupuestaria del sector p\u00fablico valenciano.<br \/>\n2. Dicho Plan tendr\u00e1 por objetivo asegurar una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como contribuir a la mejora en la asignaci\u00f3n de los mismos, y permitir\u00e1 realizar un proceso de revisi\u00f3n del gasto en colaboraci\u00f3n con todos los departamentos y entidades del sector p\u00fablico de la Generalitat.<br \/>\n3. La conselleria con competencia en materia de hacienda dictar\u00e1 la normativa de desarrollo necesaria para la correcta puesta en marcha e implementaci\u00f3n del citado plan.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. De la coordinaci\u00f3n con diputaciones<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de inter\u00e9s general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unir\u00e1n, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castell\u00f3n y Valencia, para ese mismo a\u00f1o, que ser\u00e1n publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Del desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley<br \/>\nSe autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Valencia, 27 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<br \/>\nXIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS VALENCIANES AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2020<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 22 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 1<br \/>\nApartado j<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nj) las subvenciones [&#8230;] el1 de diciembre,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nj) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la l\u00ednea S5245 de presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud destinadas al fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonar\u00e1n en el mes de noviembre la cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podr\u00e1n abonar el mes de enero del ejercicio 2021, con justificaci\u00f3n previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvenci\u00f3n y que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.<\/p>\n<p>Enmienda de aproximaci\u00f3n a la enmienda n\u00famero 23<br \/>\nAl articulado<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nArt\u00edculo 44, punto 1, hay que a\u00f1adir un apartado nuevo:<br \/>\nk) Las subvenciones [&#8230;] el 1 de noviembre,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 1<br \/>\nHay que a\u00f1adir un apartado nuevo:<br \/>\nk) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la l\u00ednea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut adscritas a programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonar\u00e1n en el mes de noviembre la cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada por los beneficiarios hasta el 31 de octubre y el resto de gastos se podr\u00e1 abonar en el mes de enero del ejercicio 2021, con justificaci\u00f3n previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n y que se trate de gastos devengados a partir del 11 de noviembre.<br \/>\n[&#8230;]<br \/>\nPunto 9<br \/>\nHay que a\u00f1adir al final un p\u00e1rrafo nuevo:<br \/>\nTodas aquellas subvenciones derivadas de la aplicaci\u00f3n y puesta en marcha de las diferentes l\u00edneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3\/2019, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios p\u00fablicos que permitan el saneamiento de las entidades locales con especiales dificultades econ\u00f3mico-financieras, y la cofinanciaci\u00f3n de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podr\u00e1n entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 24 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 1<br \/>\nHay que a\u00f1adir un apartado nuevo<br \/>\nl) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociaci\u00f3n Entreiguales y a Iniciativas Solid\u00e0ries Associaci\u00f3, articuladas a trav\u00e9s de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Instituto Valenciano de la Juventud, podr\u00e1n entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n. Durante el mes de enero de 2021 podr\u00e1n justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 25 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 2<br \/>\nHay que a\u00f1adir un apartado nuevo:<br \/>\ni) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.50, Evaluaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y calidad educativa, para el fomento, participaci\u00f3n y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecuci\u00f3n de actividades formativas, as\u00ed como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la l\u00ednea de subvenci\u00f3n S0022, podr\u00e1 entregarse hasta el 100 por ciento de la subvenci\u00f3n inmediatamente, una vez concedida y con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 27 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 15<br \/>\nHay que a\u00f1adir un apartado nuevo:<br \/>\ns) Los grupos de acci\u00f3n local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operaci\u00f3n 19.4 apoyo a los costes de explotaci\u00f3n y de animaci\u00f3n de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garant\u00eda correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 28 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 15<br \/>\nHay que a\u00f1adir un apartado nuevo:<br \/>\nt) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de acciones formativas, en aplicaci\u00f3n de la Orden TMS\/368\/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694\/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estar\u00e1n exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas para los primeros trescientos mil euros.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 29 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nPunto 15<br \/>\nHay que a\u00f1adir un apartado nuevo:<br \/>\nu) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento, participaci\u00f3n y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecuci\u00f3n de actividades formativas, as\u00ed como el ejercicio de actividades extraescolares.<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 30 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAl articulado<br \/>\nArt\u00edculo 47<br \/>\nPunto 2<br \/>\nApartado e<br \/>\nVersi\u00f3n en valenciano<br \/>\nDonde dice:<br \/>\ne) Per la difer\u00e8ncia [&#8230;] l&#8217;exercici,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\ne) Per la diferencia entre els cr\u00e8dits pressupost\u00e0ries totals dels cap\u00edtols I a VII i l&#8217;import global de les obligacions reconegudes dels cap\u00edtols esmentats en l&#8217;exercici.<\/p>\n<p>Del anexo V<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 44 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nEn el articulado<br \/>\nAnexo V<br \/>\nHay que substituir el anexo V por el siguiente:<br \/>\nAnexo V<br \/>\nM\u00f3dulos y cuant\u00edas para determinar el importe de las prestaciones econ\u00f3micas para el sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras<\/p>\n<p>A\u00f1o 2020<\/p>\n<p>1. Acogimientos en familia acogedora Importe NNA\/d\u00eda<br \/>\na) por cada persona menor de edad acogida 15,00 euros<br \/>\nb) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % 18,00 euros<br \/>\nc) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado I 34,00 euros<br \/>\nd) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado II 60,00 euros<br \/>\n2. Acogimiento en familia acogedora monoparental<br \/>\na) por cada persona menor de edad acogida 18,00 euros<br \/>\nb) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % 20,00 euros<br \/>\nc) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado I 37,00 euros<br \/>\nd) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado, grado II 62,00 euros<br \/>\n3. Acogimiento en familia educadora urgencia-diagn\u00f3stico (atenci\u00f3n inmediata) Importe por d\u00eda disponible o\/y acogiendo<br \/>\na) Para una persona menor de edad 28,00 euros<br \/>\nb) Para una persona menor de edad en familia monoparental. 37,00 euros<br \/>\nc) Para dos personas menores de edad 55,00 euros<br \/>\nd) Para dos personas menores de edad en familia monoparental 72,00 euros<br \/>\n4. Asistencia m\u00e9dica cualificada M\u00f3dulo m\u00e1ximo<br \/>\nNNA\/a\u00f1o<br \/>\nTodos los conceptos 10.000,00 euros<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 05. Presidencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 68 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nServicio 00 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 121.20 Alta direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea ER270000 Reforma edificios administrativos<br \/>\nImporte: 610.000,00<br \/>\nBaja: -30.000,00<br \/>\nTotal: 580.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nServicio 00 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 121.20 Alta direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea: Nuevo proyecto ET000<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta 30.000,00<br \/>\nTotal: 30.000,00<br \/>\nTotal alta 30.000,00<br \/>\nTotal baja -30.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 69 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nServicio 05 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Promoci\u00f3n Institucional y Cohesi\u00f3n Territorial<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local<br \/>\nPrograma 125.10 Administraci\u00f3n local y organizaci\u00f3n territorial del Consell<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea: S0696000 Ayudas en municipios con especiales dificultades econ\u00f3micas<br \/>\nImporte: 2.000.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 1.800.000,00<br \/>\nAlta nueva l\u00ednea<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nServicio 05 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Promoci\u00f3n Institucional y Cohesi\u00f3n Territorial<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de la Agenda Valenciana de Antidespoblamiento<br \/>\nPrograma 125.20 Agenda Valenciana Antidespoblamiento<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea: Nueva l\u00ednea<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Ayuda, asesoramiento y colaboraci\u00f3n en materia de despoblaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana<br \/>\nBeneficiarios previstos: Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nForma de concesi\u00f3n: concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Desarrollo del programa de ayuda, colaboraci\u00f3n y asesoramiento para paliar el despoblamiento en la Comunitat Valenciana<br \/>\nPublicar datos: s\u00ed<br \/>\nImporte inicial: 0<br \/>\nAlta: 200.000,00<br \/>\nTotal: 200.000,00<br \/>\nTotal alta: 200.000,00<br \/>\nTotal baja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 70 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia<br \/>\nServicio 03 SA de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Relaciones Informativas<br \/>\nPrograma 462.10 Relaciones informativas y comunicaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea: S0945000 Subvenci\u00f3n Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nImporte: 100.000,00<br \/>\nBaja -100.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia<br \/>\nServicio 03 SA de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Relaciones Informativas<br \/>\nPrograma 462.10 Relaciones informativas y comunicaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea: Nueva l\u00ednea<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nBeneficiarios previstos; Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Apoyo a la celebraci\u00f3n en Val\u00e8ncia del 1\u00ba Congreso Nacional de Comunicaci\u00f3n Local<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 25.000,00<br \/>\nTotal: 25.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia<br \/>\nServicio 03 SA de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Relaciones Informativas<br \/>\nPrograma 462.10 Relaciones informativas y comunicaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea: Nueva l\u00ednea<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nBeneficiarios previstos: Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Actuaciones de adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los prestadores del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual de \u00e1mbito local<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 25.000,00<br \/>\nTotal: 25.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia<br \/>\nServicio 03 SA de Comunicaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Relaciones Informativas<br \/>\nPrograma 462.10 Relaciones informativas y comunicaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 240.000,00<br \/>\nAlta: 50.000,00<br \/>\nTotal: 290.000,00<br \/>\nTotal altas: 100.000,00<br \/>\nTotal bajas: -100.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>De Turismo Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 91 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nTurisme Comunitat Valenciana<br \/>\nFP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir l\u00ednea de actuaci\u00f3n:<br \/>\n11.1.X. Colaboraci\u00f3n con las entidades locales para la mejora de la accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 93 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nEntidad 22 Turisme Comunitat Valenciana<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea: S0785000 Competitividad y desestacionalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos<br \/>\nImporte: 2.585.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 2.385.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nEntidad 22 Turisme Comunitat Valenciana<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nSubconcepto 227 Trabajos realizados por otras empresas<br \/>\nImporte: 13.721.000,00<br \/>\nBaja: -300.000,00<br \/>\nTotal: 13.421.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nEntidad 22 Turisme Comunitat Valenciana<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nNueva l\u00ednea: T Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipios Tur\u00edsticos<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipios Tur\u00edsticos<br \/>\nBeneficiarios previstos: Municipios tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Fondos destinados a potenciar los municipios tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana<br \/>\nModo de concesi\u00f3n:<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 500.000,00<br \/>\nTotal: 500.000,00<br \/>\nTotal altas 500.000,00<br \/>\nTotal bajas 500.000,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 94 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nEntidad 22 Turisme Comunitat Valenciana<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S0942000 Acondicionamiento de centros de interpretaci\u00f3n tur\u00edstica<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Seg\u00fan anexo<br \/>\nTribunal de las Aguas de la Vega de Val\u00e8ncia: 30.000,00 euros<br \/>\nAyuntamiento de Cortes de Pall\u00e1s: 30.000,00 euros,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Seg\u00fan anexo<br \/>\nAyuntamiento de Val\u00e8ncia: 30.000,00 euros<br \/>\nAyuntamiento de Cortes de Pall\u00e1s: 30.000,00 euros.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 95 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nEntidad 22 Turisme Comunitat Valenciana<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S0756000 Promoci\u00f3n en la marca Q de calidad en los mercados tur\u00edsticos<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Promoci\u00f3n en la marca Q de calidad en los mercados tur\u00edsticos,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Obtenci\u00f3n de la marca Q de calidad tur\u00edstica y su promoci\u00f3n en los mercados tur\u00edsticos.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Actuaciones de difusi\u00f3n entre los diferentes segmentos del mercado tur\u00edstico de la marca Q de calidad tur\u00edstica que ostentan las empresas, productos y destinos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Actuaciones de obtenci\u00f3n de la marca Q de calidad tur\u00edstica y su difusi\u00f3n entre los diferentes segmentos del mercado tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 96 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 05 Presidencia de la Generalitat<br \/>\nEntidad 0022 Turisme Comunitat Valenciana<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S0754000 Fomento de la Ruta de la Seda<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: segons annex (versi\u00f3n en valenciano)<br \/>\nUNESCO Espanya<br \/>\nInstitut Seda Espanya,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: segons annex<br \/>\nAssociaci\u00f3 UNESCO Val\u00e8ncia Mediterrani<br \/>\nInstitut Seda Espanya.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 16. Vicepresidencia e Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 207 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\nHay que modificar el siguiente punto:<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n1. Integraci\u00f3n en la sociedad de las personas con diversidad funcional o discapacidad,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1. Inclusi\u00f3n en la sociedad de las personas con diversidad funcional o discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11628 a las enmiendas n\u00famero 208 y 252 de modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nFP4<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n1.2. Promover la vida independiente, la autonom\u00eda personal y el reconocimiento de los derechos de las personas con enfermedad mental y\/o diversidad funcional,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1.2. Promover la vida independiente, la autonom\u00eda personal y el reconocimiento de los derechos de las personas con trastornos de salud mental, incluidas personas con trastornos del neurodesarrollo, y\/o diversidad funcional.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 222 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nFP4<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n3.2. Contribuir a la erradicaci\u00f3n de las conductas intolerantes y violentas en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, la etnia, la diversidad funcional, situaci\u00f3n de pobreza, religi\u00f3n, cultura o cualquiera otra situaci\u00f3n personal o social y dar apoyo y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia y delitos de odio,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n3.2 Contribuir, a trav\u00e9s de pol\u00edticas transversales, a la erradicaci\u00f3n de las conductas intolerantes, incitadoras al odio y violentas en raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, la etnia, la diversidad funcional, situaci\u00f3n de pobreza, religi\u00f3n, cultura o cualquiera otra situaci\u00f3n personal o social y dar apoyo, atenci\u00f3n y asesoramiento integral a las v\u00edctimas de violencia y delitos de odio.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11625 a la enmienda n\u00famero 243 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nFP4<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n6.1. Sensibilizar y reducir la discriminaci\u00f3n social que sufren las personas con problemas de salud mental,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n6.1. Sensibilizar y reducir la discriminaci\u00f3n social que sufren las personas con trastornos de salud mental, incluidas las personas con trastornos del neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11626 a la enmienda n\u00famero 244 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nFP4<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n6.1.1. Desarrollar acciones de sensibilizaci\u00f3n para evitar la discriminaci\u00f3n de las personas con problemas de salud mental,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n6.1.1. Desarrollar acciones de sensibilizaci\u00f3n para evitar la discriminaci\u00f3n de las personas con trastornos de salud mental, incluidas las personas con trastornos del neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 245 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n1.1.2. Facilitar la comunicaci\u00f3n de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y, en especial, en situaci\u00f3n de emergencia,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1.1.2. Facilitar la comunicaci\u00f3n de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan sistemas orales y\/o la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y, en especial, en situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 246 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n7.1. Establecer los mecanismos de colaboraci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas para una atenci\u00f3n sociosanitaria coordinada y eficiente,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n7.1. Establecer los mecanismos de colaboraci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas para una atenci\u00f3n sociosanitaria coordinada, eficaz y eficiente.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 247 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n7.1.1. Dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de protocolos de colaboraci\u00f3n para mejorar la eficiencia de la atenci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n7.1.1. Dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de protocolos de colaboraci\u00f3n para mejorar la eficacia y la eficiencia en la atenci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 248 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1.X.X. Avanzar en el uso de sistemas p\u00fablicos alternativos de comunicaci\u00f3n que faciliten la inclusi\u00f3n real de las personas con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual, cognitiva o discapacidad visual.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 249 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n1.1.2. Facilitar la comunicaci\u00f3n de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y, en especial, en situaci\u00f3n de emergencia,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1.1.2. Facilitar la comunicaci\u00f3n de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que utilizan sistemas orales y\/o la lengua de signos en todo tipo de servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y, en especial, en situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11627 a la enmienda n\u00famero 253 de modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nFP4<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n1.2. Financiar programas para la realizaci\u00f3n de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional y\/o salud mental,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1.2. Financiar programas para la realizaci\u00f3n de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional y\/o trastornos de salud mental, incluidas personas con trastornos del desarrollo.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 276 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Acci\u00f3n Comunitaria y Barrios Inclusivos<br \/>\nPrograma 313.50 Inclusi\u00f3n social<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S1827000 Programas desarrollo comunitario<br \/>\nImporte: 3.500.000,00<br \/>\nBaja: 1.000.000,00<br \/>\nTotal: 2.500.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nNueva l\u00ednea: S1112 Concierto acci\u00f3n comunitaria<br \/>\nBeneficiarios: Entidades sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Financiar el mantenimiento de plazas y servicios\/programas a entidades sin \u00e1nimo de lucro dirigidas a la inclusi\u00f3n social de personas o unidades familiares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<br \/>\nNormativa reguladora: Concurrencia competitiva<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 1.000.000,00<br \/>\nTotal: 1.000.000,00<br \/>\nTotal altas: 1.000.000,00<br \/>\nTotal bajas: 1.000.000,00<br \/>\nTotal 0,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 277 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 04 Direcci\u00f3n General de Personas Mayores<br \/>\nPrograma 313.60 Gesti\u00f3n de centros de personas mayores<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento (art\u00edculo 227)<br \/>\nImporte: 17.800.000,00<br \/>\nBaja: \u2013327.980,00<br \/>\nTotal: 18.127.980,00<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S7141 Financiaci\u00f3n entidades locales residencias y centros<br \/>\nImporte: 41.568.660,00<br \/>\nBaja: \u2013172.020,00<br \/>\nTotal: 41.740.680,00<br \/>\nDonde dice: I42001 del Imserso: 16.579.580,<br \/>\nDebe decir: I42001 del Imserso: 16.493.570.<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa S7141000<br \/>\nDonde dice: Ayuntamiento de Segorbe: 172.020,00,<br \/>\nDebe decir: Ayuntamiento de Segorbe: 0.<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 311.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 3 Gastos financieros<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nImporte: 1.500.000,00<br \/>\nBaja: \u2013489.000,00<br \/>\nTotal: 1.011.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 01. Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n Primaria y Autonom\u00eda Personal<br \/>\nPrograma 313.70 Ordenaci\u00f3n y prestaciones de la dependencia<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea\/art\u00edculo G226<br \/>\nImporte: 2.000.000,00<br \/>\nBaja: \u2013500.000,00<br \/>\nTotal: 1.500.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Infraestructuras de Servicios Sociales<br \/>\nPrograma 311.30 Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de infraestructuras de servicios sociales<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nNueva l\u00ednea: S2670 Residencia Tercera Edad Morella<br \/>\nBeneficiarios: Congregaci\u00f3n Hermanas Nuestra Se\u00f1ora de la Consolaci\u00f3n<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Financiar el mantenimiento de la Residencia de la Tercera Edad de Morella<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168,a<br \/>\nAportaci\u00f3n externa: I42001 del Imserso: 86.010<br \/>\nImporte: 0<br \/>\nAlta: 1.489.000,00<br \/>\nTotal: 1.489.000,00<br \/>\nTotal altas: 1.489.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u20131.489.000,00<br \/>\nTotal 0,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 278 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S1111 Proyectos de vida independiente a trav\u00e9s de itinerarios individualizados<br \/>\nImporte: 1.200.000,00<br \/>\nBaja: \u2013142.270,00<br \/>\nTotal: 1.057.730,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6587 Financiaci\u00f3n entidades locales. Mantenimiento de centros de atenci\u00f3n social para personas con diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nImporte: 30.101.400,00<br \/>\nAlta: 142.270,00<br \/>\nTotal: 30.243.670,00<br \/>\nTotal altas: 142.270,00<br \/>\nTotal bajas: \u2013142.270,00<br \/>\nTotal 0<br \/>\nAnexo<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa S6587:<br \/>\nAyuntamiento de La Pobla de Vallbona:<br \/>\nDonde dice: 451.680,00,<br \/>\nDebe decir: 540.050,00,<br \/>\nAyuntamiento de Vila-real:<br \/>\nDonde dice: 188.650,00,<br \/>\nDebe decir: 242.550,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 279 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Acci\u00f3n Comunitaria y Barrios Inclusivos<br \/>\nPrograma 313.50 Inclusi\u00f3n social<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5176<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nAyudas col. planes municipales de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social municipios inclusivos,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nSubv. para la ejecuci\u00f3n de los planes municipales de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 280 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\n227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 580.000,00<br \/>\nBaja: 50,00<br \/>\nTotal: 579.950,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5235 Servicio especializado de atenci\u00f3n y asesoramiento a la poblaci\u00f3n LGTBI<br \/>\nImporte: 680.950,00<br \/>\nAlta: 50,00<br \/>\nTotal: 681.000,00<br \/>\nTotal altas: 50,00<br \/>\nTotal bajas: \u201350,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 281 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n Primaria y Autonom\u00eda Personal<br \/>\nPrograma 313.10 Servicios sociales<br \/>\nFP4<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1. Los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria b\u00e1sica que atienden las demandas de la ciudadan\u00eda desarrollando sus funciones a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n, la promoci\u00f3n e intervenci\u00f3n, hasta la consolidaci\u00f3n de una red \u00fanica de respuesta administrativa responsable y respetuosa con las personas para garantizar la acci\u00f3n social de proximidad.<br \/>\n2. Situaciones de necesidad social de la poblaci\u00f3n y, espec\u00edficamente, de aquellas personas y colectivos en situaci\u00f3n desfavorable, vulnerable y en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, articulando prestaciones b\u00e1sicas, programas y recursos en el \u00e1mbito local, con la participaci\u00f3n activa de los implicados.<br \/>\n3. Servicios sociales de atenci\u00f3n primaria espec\u00edfica.<br \/>\nFP4<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1.1. Desarrollar una red homog\u00e9nea de profesionales, dependientes de las entidades locales, para la atenci\u00f3n primaria de los problemas sociales, mediante su atenci\u00f3n, valoraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de prestaciones, ayudas, recursos y programas de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.2. Impulsar el transvase de informaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n interadministrativa entre los equipos profesionales de la red de atenci\u00f3n primaria.<br \/>\n2.1. Implementar medidas y estrategias espec\u00edficas adscritas a la atenci\u00f3n social municipal, de las personas, familias y colectivos en situaci\u00f3n desfavorable.<br \/>\n2.2. Proporcionar instrumentos y documentos t\u00e9cnicos en el \u00e1rea de atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, tanto a nivel organizativo como de intervenci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales.<br \/>\n3.1 Coordinaci\u00f3n con las direcciones generales correspondientes de los servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria de alojamiento alternativo de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.<br \/>\n3.2 Ordenar y definir las caracter\u00edsticas y el contenido de los programas y las prestaciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<br \/>\nFP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPuntos:<br \/>\n1.1.1. Revisar las zonas y \u00e1reas de intervenci\u00f3n de los equipos de servicios sociales de base.<br \/>\n1.1.2. Implementar el n\u00famero y composici\u00f3n de los equipos de servicios sociales de base en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el nuevo modelo social b\u00e1sico.<br \/>\n1.2.1. Impulsar el Sistema de Informaci\u00f3n de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) para homogeneizar el registro y la transmisi\u00f3n de datos.<br \/>\n1.2.2. Colaborar en la promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n de la red de profesionales.<br \/>\n2.1.1. Implantar el servicio municipal de ayuda en domicilio de la dependencia.<br \/>\n2.1.2. Incrementar la financiaci\u00f3n de los programas de prestaciones b\u00e1sicas de las entidades locales.<br \/>\n2.1.3. Reajustar las prestaciones, programas y servicios en cada zona de actuaci\u00f3n social primaria, sobre la base del conocimiento disponible de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de estas, y al volumen de prestaciones y actuaciones que gestiona.<br \/>\n2.1.4. Impulsar la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas por parte de los servicios sociales municipales, basados en proyectos cuyo objetivo sea mejorar la atenci\u00f3n a las personas usuarias de estos.<br \/>\n2.2.1. Elaborar materiales t\u00e9cnicos (protocolos de actuaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas) sobre las prestaciones b\u00e1sicas, programas y servicios municipales.<br \/>\n2.2.2. Impulsar y coordinar la participaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales en la elaboraci\u00f3n de materiales t\u00e9cnicos.<br \/>\n3.1.1. Homogeneizar protocolos de actuaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y baremaci\u00f3n de servicios, prestaciones y recursos de la administraci\u00f3n p\u00fablica con competencia en atenci\u00f3n primaria espec\u00edfica de servicios sociales.<br \/>\n3.2.1. Dise\u00f1ar, implantar y supervisar los protocolos de intervenci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n primaria espec\u00edfica de servicios sociales.<br \/>\nFP4<br \/>\nIndicadores por objetivos<br \/>\nHay que suprimir:<br \/>\nObjetivo 2.1. Elaborar programas y ejecutar medidas orientadas a fomentar la participaci\u00f3n activa de los mayores en la sociedad, as\u00ed como programas de ocio y tiempo libre para mayores, todo eso en coordinaci\u00f3n con los equipos de base municipales.<br \/>\nIndicador 1. Gestionar tarjeta del mayor.<br \/>\nIndicador 2. Gestionar el programa de vacaciones sociales.<br \/>\nIndicador 3. Gestionar las ayudas a entidades para financiar actividades de ocio y tiempo libre, l\u00fadicas, culturales y de acceso a nuevas tecnolog\u00edas, dirigidas a personas mayores.<br \/>\nObjetivo 2.2. Consolidar la red especializada de centros de atenci\u00f3n a personas mayores.<br \/>\nIndicador 1. Gestionar los centros especiales de atenci\u00f3n a los mayores.<br \/>\nIndicador 2. Actividades realizadas en los CEAM de la conselleria.<br \/>\nObjetivo 2.3. Financiar programas de atenci\u00f3n\/prevenci\u00f3n de problemas espec\u00edficos de personas mayores.<br \/>\nIndicador 1. Gestionar el programa de termalismo social valenciano.<br \/>\nFP4<br \/>\nIndicadores por objetivos<br \/>\nModificaci\u00f3n:<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nObjetivo 3.1. Implementar medidas y estrategias espec\u00edficas adscritas a la atenci\u00f3n social municipal de las personas, familias y colectivos en situaci\u00f3n desfavorable,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nObjetivo 2.1. Implementar medidas y estrategias espec\u00edficas adscritas a la atenci\u00f3n social municipal de las personas, familias y colectivos en situaci\u00f3n desfavorable.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nObjetivo 3.2. Proporcionar instrumentos y documentos t\u00e9cnicos en el \u00e1rea de atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, tanto a nivel organizativo como de intervenci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nObjetivo 2.2. Proporcionar instrumentos y documentos t\u00e9cnicos en el \u00e1rea de atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, tanto a nivel organizativo como de intervenci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales.<br \/>\nFP4<br \/>\nIndicadores por objetivos<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nObjetivo 3.1. Coordinar con las direcciones generales correspondientes de los servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria, de alojamiento alternativo de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.<br \/>\nIndicador 1. Homogeneizar protocolos de actuaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y baremaci\u00f3n de los servicios, prestaciones y recursos de la administraci\u00f3n p\u00fablica con competencia en atenci\u00f3n primaria espec\u00edfica de servicios sociales.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 282 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Acci\u00f3n Comunitaria y Barrios Inclusivos<br \/>\nPrograma 313.50 Inclusi\u00f3n social<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5177000 Programas de inter\u00e9s social con cargo al 0,7\u00a0% del IRPF<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 283 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 04 Direcci\u00f3n General de Personas Mayores<br \/>\nPrograma 313.60 Gesti\u00f3n de centros de personas mayores<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S1115 Programas de envejecimiento activo y soledad no escogida<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: personas de tercera edad,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: instituciones sin fino de lucro.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 284 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80<br \/>\nCap\u00edtulo FP4 Indicadores<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nObjetivo 2.1<br \/>\nHay que a\u00f1adir indicador:<br \/>\n2.1.6. Coordinaci\u00f3n de acciones para la igualdad y la inclusi\u00f3n del pueblo gitano desarrolladas por las corporaciones locales<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11604 a la enmienda n\u00famero 285 de modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General del Instituto Valenciano de las Mujeres<br \/>\nPrograma 323.10 Igualdad de g\u00e9nero<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S5159 Red valenciana de igualdad<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: concesi\u00f3n directa<br \/>\nArte. 168.a,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: concesi\u00f3n directa<br \/>\nArte. 168.a, resoluci\u00f3n.<br \/>\nFP7<br \/>\nAl anexo:<br \/>\nDonde dice:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\n(en miles de euros)<br \/>\nAyuntamiento de Alicante 107,80<br \/>\nAyuntamiento de El Campello 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Mutxamel 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Sant Joan d&#8217;Alacant 54,70<br \/>\nAyuntamiento de San Vicente del Raspeig 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Alcoy 7540<br \/>\nAyuntamiento de Ibi 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Villena 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Orihuela 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Pilar de la Horadada 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Torrevieja 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Crevillent 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Elche 96,40<br \/>\nAyuntamiento de Santa Pola 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Calp 54,40<br \/>\nAyuntamiento de D\u00e9nia 54,40<br \/>\nAyuntamiento de J\u00e1vea 54,40<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alf\u00e0s del Pi 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Altea 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Benidorm 80,60<br \/>\nAyuntamiento de La Nucia 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Villajoyosa 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Aspe 54,40<br \/>\nInstituto Municipal de Servicios Sociales de Elda 85,60<br \/>\nAyuntamiento de Petrer 75,40<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alcora 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Villafranca del Cid 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Montanejos 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Segorbe 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Benicarl\u00f3 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Vinar\u00f2s 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Almassora 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Castell\u00f3n de la Plana 96,40<br \/>\nAyuntamiento de Burriana 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Onda 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Oropesa del Mar 33,40<br \/>\nAyuntamiento de La Vall d&#8217;Uix\u00f3 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Vila-real 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Morella 38,10<br \/>\nAyuntamiento de Sagunto 75,40<br \/>\nAyuntamiento de B\u00e9tera 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Ll\u00edria 66,10<br \/>\nAyuntamiento de La Pobla de Vallbona 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Riba-roja de T\u00faria 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Enguera 33,40<br \/>\nAyuntamiento de X\u00e0tiva 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Alboraya 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Burjassot 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Moncada 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Alaqu\u00e0s 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Aldaia 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Manises 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Mislata 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Paterna 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Quart de Poblet 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Torrent 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Xirivella 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Alfafara 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Catarroja 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Paiporta 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Picassent 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Chiva 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Requena 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Algemes\u00ed 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Carcaixent 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Cullera 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Sueca 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Ademuz 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Gandia 87,10<br \/>\nAyuntamiento de Oliva 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Villar del Arzobispo 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Ontinyent 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Ayora 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Almorad\u00ed 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Novelda 54,40<br \/>\nMancomunidad de L&#8217;Alcoi\u00e0 y El Comtat 33,40<br \/>\nMancomunidad La Vega 42,00<br \/>\nMancomunidad La Ribera Alta 54,40<br \/>\nMancomunidad Espad\u00e1n-Millares 54,40<br \/>\nMancomunidad L&#8217;Alacant\u00ed 33,40<br \/>\nMancomunidad Vega Baja 33,40<br \/>\nMancomunidad de Servicios Beneixama, Campo de Mirra y Ca\u00f1ada 33,40<br \/>\nMancomunidad de Servicios Sociales y de Car\u00e1cter Cultural de La Marina Baixa 33,40<br \/>\nMancomunidad El Xarpolar 54,40<br \/>\nMancomunidad de Servicios Sociales<br \/>\nde la Marina Alta 54,40<br \/>\nMancomunidad Alt Maestrat 33,40<br \/>\nMancomunidad Baix Maestrat 33,40<br \/>\nMancomunidad El Alto Palancia 54,40<br \/>\nMancomunidad La Plana Alta 54,40<br \/>\nMancomunidad Els Ports 33,40<br \/>\nMancomunidad Camp de T\u00faria 54,40<br \/>\nMancomunidad de Municipios de La Safor 54,40<br \/>\nMancomunidad de La Vall d&#8217;Albaida 54,40<br \/>\nMancomunidad Rinc\u00f3n de Ademuz 33,40<br \/>\nMancomunidad Interior Tierra del Vino 33,40<br \/>\nMancomunidad Hoya-Chiva 33,40<br \/>\nMancomunidad Intermunicipal L&#8217;Horta Sud 54,40<br \/>\nMancomunidad L&#8217;Horta Nord 33,40<br \/>\nMancomunidad La Costera-Canal 54,40<br \/>\nMancomunidad La Serran\u00eda 33,40<br \/>\nMancomunidad La Ribera Baixa 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Val\u00e8ncia 84,00<br \/>\nTotal 5.570,20<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\n(en miles de euros)<br \/>\nAyuntamiento de Alicante 107,80<br \/>\nAyuntamiento de El Campello 66,10<br \/>\nAyuntamiento de Mutxamel 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Sant Joan d&#8217;Alacant 54,70<br \/>\nAyuntamiento de San Vicente del Raspeig 39,88<br \/>\nAyuntamiento de Alcoy 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Ibi 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Villena 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Orihuela 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Pilar de la Horadada 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Torrevieja 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Crevillent 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Elche 96,40<br \/>\nAyuntamiento de Santa Pola 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Calp 54,40<br \/>\nAyuntamiento de D\u00e9nia 54,40<br \/>\nAyuntamiento de J\u00e1vea 54,40<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alf\u00e0s del Pi 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Altea 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Benidorm 80,60<br \/>\nAyuntamiento de La Nucia 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Villajoyosa 75,40<br \/>\nAyuntamiento de Aspe 54,40<br \/>\nInstituto Municipal de Servicios Sociales de Elda 85,60<br \/>\nAyuntamiento de Petrer 75,40<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alcora 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Villafranca del Cid 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Montanejos 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Segorbe 33,40<br \/>\nAyuntamiento de Benicarl\u00f3 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Vinar\u00f2s 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Almassora 50,90<br \/>\nAyuntamiento de Castell\u00f3 de la Plana 96,40<br \/>\nAyuntamiento de Burriana 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Onda 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Oropesa del Mar 33,40<br \/>\nAyuntamiento de La Vall d&#8217;Uix\u00f3 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Vila-real 54,40<br \/>\nAyuntamiento de Morella 38,10<br \/>\nAyuntamiento de Sagunto 68,40<br \/>\nAyuntamiento de B\u00e9tera 57,37<br \/>\nAyuntamiento de Ll\u00edria 66,10<br \/>\nAyuntamiento de La Pobla de Vallbona 64,83<br \/>\nAyuntamiento de Riba-roja de T\u00faria 65,88<br \/>\nAyuntamiento de Enguera 33,40<br \/>\nAyuntamiento de X\u00e0tiva 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Alboraya 64,91<br \/>\nAyuntamiento de Burjassot 63,83<br \/>\nAyuntamiento de Moncada 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Alaqu\u00e0s 65,44<br \/>\nAyuntamiento de Aldaia 54,4<br \/>\nAyuntamiento de Manises 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Mislata 62,26<br \/>\nAyuntamiento de Paterna 75,4<br \/>\nAyuntamiento de Quart de Poblet 66,04<br \/>\nAyuntamiento de Torrent 75,4<br \/>\nAyuntamiento de Xirivella 54,4<br \/>\nAyuntamiento de Alfafara 64,69<br \/>\nAyuntamiento de Catarroja 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Paiporta 54,4<br \/>\nAyuntamiento de Picassent 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Chiva 42,31<br \/>\nAyuntamiento de Requena 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Algemes\u00ed 62<br \/>\nAyuntamiento de Carcaixent 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Cullera 65,68<br \/>\nAyuntamiento de Sueca 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Ademuz 44,02<br \/>\nAyuntamiento de Gandia 87,1<br \/>\nAyuntamiento de Oliva 63,84<br \/>\nAyuntamiento de Villar del Arzobispo 44,14<br \/>\nAyuntamiento de Ontinyent 66,1<br \/>\nAyuntamiento de Ayora 40,18<br \/>\nAyuntamiento de Almorad\u00ed 54,4<br \/>\nAyuntamiento de Novelda 54,4<br \/>\nMancomunidad de L&#8217;Alcoi\u00e0 i El Comtat 33,4<br \/>\nMancomunidad La Vega 42<br \/>\nMancomunidad de La Ribera Alta 54,4<br \/>\nMancomunidad de Espad\u00e1n-Mijares 54,4<br \/>\nMancomunidad de L&#8217;Alacant\u00ed 33,4<br \/>\nMancomunidad de la Vega Baja 33,4<br \/>\nMancomunidad de Servicios Beneixama,<br \/>\nCampo de Mirra y Ca\u00f1ada 33,4<br \/>\nMancomunidad de Servicios Sociales y de Car\u00e1cter Cultural de La Marina Baixa 33,4<br \/>\nMancomunidad El Xarpolar 54,4<br \/>\nMancomunidad de Servicios Sociales<br \/>\nde la Marina Alta 54,4<br \/>\nMancomunidad de L&#8217;Alt Maestrat 33,4<br \/>\nMancomunidad del Baix Maestrat 33,4<br \/>\nMancomunidad del Alto Palancia 54,4<br \/>\nMancomunidad de La Plana Alta 54,4<br \/>\nMancomunidad de Els Ports 33,4<br \/>\nMancomunidad del Camp de T\u00faria 54,4<br \/>\nMancomunidad de Municipios de La Safor 54,4<br \/>\nMancomunidad de La Vall d&#8217;Albaida 54,4<br \/>\nMancomunidad del Rinc\u00f3n de Ademuz 33,4<br \/>\nMancomunidad del Interior Tierra del Vino 33,4<br \/>\nMancomunidad Hoya de Bu\u00f1ol-Chiva 33,4<br \/>\nMancomunidad Intermunicipal de L&#8217;Horta Sud 54,4<br \/>\nMancomunidad de L&#8217;Horta Nord 33,4<br \/>\nMancomunidad de La Costera-Canal 54,4<br \/>\nMancomunidad de la Serran\u00eda 33,4<br \/>\nMancomunidad de La Ribera Baixa 33,4<br \/>\nAyuntamiento de Val\u00e8ncia 0<br \/>\nTotal 5.570,20<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 286 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S0228 Financiaci\u00f3n entidades locales-servicios sociales<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: concesi\u00f3n directa arte. 168.a,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: concesi\u00f3n directa arte. 168.a, resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 287 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Infancia y Adolescencia<br \/>\nPrograma 313.30 Infancia y adolescencia<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S4976<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: fomento de programas de prevenci\u00f3n de abusos sexuales y fomento e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la acogida familiar,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: fomento de programas de prevenci\u00f3n, en especial de abusos sexuales, y fomento e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la acogida familiar.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 288 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 04 Direcci\u00f3n General de Personas Mayores<br \/>\nPrograma 313.60 Gesti\u00f3n de centros de personas mayores<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S1116 Programas de atenci\u00f3n a personas mayores y mundo rural<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: Programas de atenci\u00f3n a personas mayores y mundo real,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: Programas de atenci\u00f3n a personas mayores y mundo rural.<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios previstos: Personas de tercera edad del mundo rural,<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios previstos: Entidades locales.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 289 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualado y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80<br \/>\nFP4 Indicadores<br \/>\nObjetivo 3.1<br \/>\nHay que a\u00f1adir: Indicador 3.1.5. Coordinar la red Pangea de atenci\u00f3n a las personas migrantes desde las entidades locales.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 290 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General del Instituto Valenciano de las Mujeres<br \/>\nPrograma 323.10<br \/>\nFP4 Principales l\u00edneas de actuaci\u00f3n por conseguir el objetivo e indicadores,<br \/>\nDebe decir: (hay que a\u00f1adir puntos)<br \/>\n2.1.5. Apoyo a la formaci\u00f3n de profesionales de atenci\u00f3n directa a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer.<br \/>\n2.1.6. Impulso de acciones para conseguir la inserci\u00f3n sociolaboral de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2.1.7. Mejora de los servicios de atenci\u00f3n a menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2.1.8. Garantizar, adem\u00e1s de la titulaci\u00f3n profesional espec\u00edfica exigida al personal de los centros residenciales, la formaci\u00f3n espec\u00edfica en violencia de g\u00e9nero, de acuerdo con la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea para la igualdad entre mujeres y hombres despu\u00e9s de 2015.<br \/>\n2.1.9. Impulsar acuerdos de coordinaci\u00f3n con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica para garantizar la atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica urgente de las mujeres y menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2.1.10. Impulsar acuerdos de coordinaci\u00f3n con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica para establecer un protocolo espec\u00edfico para las mujeres y menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con conductas adictivas, garantiz\u00e1ndoles la atenci\u00f3n inmediata en las unidades de conductas adictivas (UCA).<br \/>\n2.2.1. Desarrollo de actuaciones dirigidas a prevenir, concienciar y sensibilizar a la sociedad valenciana sobre la violencia que sufren las mujeres haciendo especial incidencia en la sensibilizaci\u00f3n en las zonas rurales.<br \/>\n2.2.2. Promoci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia que se ejerce contra las mujeres.<br \/>\n2.2.3. Establecer de manera prioritaria programas de intervenci\u00f3n relacionados con la autoestima y empoderamiento de las mujeres y menores usuarias de los centros residenciales.<br \/>\n2.2.4. Promover actuaciones dirigidas a establecer medidas de detecci\u00f3n precoz de la violencia de g\u00e9nero, a procurar la protecci\u00f3n, asistencia, acompa\u00f1amiento y apoyo integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 291 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5230 Financiaci\u00f3n entidades locales. Programas de servicios sociales dirigidos a personas con diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nDonde dice: Modo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168.a,<br \/>\nDebe decir: Modo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168.a) Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 292 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Infancia y Adolescencia<br \/>\nPrograma 313.30 Infancia y adolescencia<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S5192<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios previstos: Personas f\u00edsicas y unidades de convivencia y entidades locales,<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios previstos: Personas f\u00edsicas y unidades de convivencia.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 293 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 04 Direcci\u00f3n General de Personas Mayores<br \/>\nPrograma 313.60 Gesti\u00f3n de centros de personas mayores<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S2736 PEI de emergencia y desarrollo<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: PEI de emergencia y desarrollo,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: PEI de desarrollo personal.<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios previstos: Instituciones sin fino de lucro,<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios previstos: Personas f\u00edsicas.<br \/>\nDonde dice: Publicar datos: no,<br \/>\nDebe decir: Publicar datos: s\u00ed.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 294 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualado y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80<br \/>\nFP4 Indicadores<br \/>\nObjetivo 2.1.<br \/>\nHay que a\u00f1adir indicador:<br \/>\nIndicador 6. Coordinaci\u00f3n de acciones para la igualdad e inclusi\u00f3n del pueblo gitano con las entidades locales. Reuni\u00f3n 1.1.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 295 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualado y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80<br \/>\nFP4 Indicadores<br \/>\nObjetivo 3.1.<br \/>\nHay que a\u00f1adir indicador:<br \/>\nIndicador 5. Coordinar la red Pangea de atenci\u00f3n a las personas migrantes desde las entidades locales. Reuni\u00f3n 1.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 296 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S0228<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa:<br \/>\nS0228000 Financiaci\u00f3n entidades locales-servicios sociales<\/p>\n<p>Donde dice: Debe decir:<br \/>\nBeneficiarios Importe euros Importe euros<br \/>\nAyuntamiento de Agost 79.360,00 90.520,00<br \/>\nAyuntamiento de Aig\u00fces 49.500,00 49.760,00<br \/>\nAyuntamiento de Alicante 4.594.780,00 4.606.420,00<br \/>\nAyuntamiento de Albatera 277.400,00 299.440,00<br \/>\nAyuntamiento de Alcoy 1.092.200,00 1.095.420,00<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alf\u00e0s del Pi 452.300,00 495.900,00<br \/>\nAyuntamiento de Almorad\u00ed 388.330,00 431.400,00<br \/>\nAyuntamiento de Altea 531.790,00 575.390,00<br \/>\nAyuntamiento de Aspe 747.100,00 790.960,00<br \/>\nAyuntamiento de Banyeres de Mariola 146.140,00 167.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Benidorm 980.830,00 984.050,00<br \/>\nAyuntamiento de Benij\u00f3far 78.870,00 90.030,00<br \/>\nAyuntamiento de Benissa 297.700,00 319.740,00<br \/>\nAyuntamiento de Benitachell 108.650,00 119.810,00<br \/>\nAyuntamiento de Biar 108.700,00 119.860,00<br \/>\nAyuntamiento de Bigastro 146.610,00 167.470,00<br \/>\nAyuntamiento de Busot 46.410,00 57.050,00<br \/>\nAyuntamiento de Callosa de Segura 451.540,00 474.240,00<br \/>\nAyuntamiento de Calp 503.500,00 547.100,00<br \/>\nAyuntamiento de El Campello 513.270,00 556.870,00<br \/>\nAyuntamiento de Castalla 155.540,00 176.400,00<br \/>\nAyuntamiento de Cocentaina 314.520,00 336.820,00<br \/>\nAyuntamiento de Cox 185.340,00 206.980,00<br \/>\nAyuntamiento de Crevillent 453.880,00 497.480,00<br \/>\nAyuntamiento de Daya Nueva 40.330,00 50.970,00<br \/>\nAyuntamiento de D\u00e9nia 720.730,00 759.550,00<br \/>\nAyuntamiento de Dolores 163.930,00 184.790,00<br \/>\nAyuntamiento de Elche 3.049.410,00 3.057.790,00<br \/>\nInst. Municipal Servicios Sociales Elda 1.082.360,00 1.085.580,00<br \/>\nAyuntamiento de Finestrat 185.590,00 207.230,00<br \/>\nAyuntamiento de Formentera del Segura 164.180,00 175.340,00<br \/>\nAyuntamiento de Gata de Gorgos 142.870,00 163.730,00<br \/>\nAyuntamiento de Guardamar del Segura 361.450,00 384.150,00<br \/>\nAyuntamiento del Hond\u00f3n de las Nieves 49.100,00 59.740,00<br \/>\nAyuntamiento de Ibi 530.720,00 574.320,00<br \/>\nAyuntamiento de Monforte del Cid 132.140,00 153.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Mon\u00f3var 304.000,00 326.040,00<br \/>\nAyuntamiento de Los Montesinos 74.740,00 85.900,00<br \/>\nAyuntamiento de Mutxamel 439.160,00 482.760,00<br \/>\nAyuntamiento de Novelda 537.050,00 580.650,00<br \/>\nAyuntamiento de La Nucia 478.200,00 501.430,00<br \/>\nAyuntamiento de Onil 140.790,00 161.650,00<br \/>\nAyuntamiento de Orihuela 1.159.750,00 1.163.150,00<br \/>\nAyuntamiento de Petrer 789.640,00 861.760,00<br \/>\nAyuntamiento de Pilar de la Horadada 458.450,00 502.050,00<br \/>\nAyuntamiento de Rojales 367.120,00 389.820,00<br \/>\nAyuntamiento de Salinas 55.100,00 65.740,00<br \/>\nAyuntamiento de Sant Joan d&#8217;Alacant 420.280,00 463.880,00<br \/>\nAyuntamiento de San Vicente<br \/>\ndel Raspeig 809.270,00 812.490,00<br \/>\nAyuntamiento de Santa Pola 487.370,00 559.490,00<br \/>\nAyuntamiento de Sax 166.060,00 186.920,00<br \/>\nAyuntamiento de Teulada 407.240,00 429.280,00<br \/>\nAyuntamiento de Tibi 39.880,00 50.520,00<br \/>\nAyuntamiento de Torremanzanas 21.460,00 21.720,00<br \/>\nAyuntamiento de Torrevieja 1.179.130,00 1.182.530,00<br \/>\nAyuntamiento de Villajoyosa 481.930,00 525.530,00<br \/>\nAyuntamiento de Villena 522.350,00 565.950,00<br \/>\nAyuntamiento de J\u00e1vea 589.560,00 661.680,00<br \/>\nAyuntamiento de Jijona 155.120,00 175.980,00<br \/>\nMancomunidad de la Vega Baja 573.690,00 619.370,00<br \/>\nMancomunidad de la vid y el m\u00e1rmol 460.520,00 503.190,00<br \/>\nMancomunidad de Servicios<br \/>\nSociales de la Vega 528.960,00 552.710,00<br \/>\nMancomunidad de Servicios Sociales de Pego, L&#8217;Atz\u00fabia y Les Valls 467.220,00 510.020,00<br \/>\nMancomunidad de Servicios de Beneixama, Ca\u00f1ada y Campo de Mirra 63.180,00 74.290,00<br \/>\nMancomunidad del Xarpolar 178.940,00 200.790,00<br \/>\nMancomunidad de la Marina Alta 770.430,00 816.920,00<br \/>\nMancomunidad de la Marina Baixa 410.710,00 433.920,00<br \/>\nMancomunidad de la Mariola 300.300,00 322.860,00<br \/>\nAyuntamiento de Alcal\u00e0 de Xivert 141.960,00 162.820,00<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alcora 335.090,00 358.170,00<br \/>\nAyuntamiento de Alfondeguilla 39.010,00 10.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Almassora 528.190,00 571.790,00<br \/>\nAyuntamiento de Almenara 148.490,00 16.320,00<br \/>\nAyuntamiento de Alquer\u00edas del Ni\u00f1o Perdido 99.210,00 24.100,00<br \/>\nAyuntamiento de Artana 43.560,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Benicarl\u00f3 507.590,00 551.190,00<br \/>\nAyuntamiento de Benicasim 361.530,00 384.230,00<br \/>\nAyuntamiento de Betx\u00ed 164.530,00 45.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Borriol 137.240,00 19.930,00<br \/>\nAyuntamiento de Burriana 523.100,00 566.700,00<br \/>\nAyuntamiento de Cabanes 48.890,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Castell\u00f3 de la Plana 1.928.100,00 1.917.180,00<br \/>\nAyuntamiento de Chilches 42.610,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de La Llosa 61.190,00 21.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Moncofa 182.340,00 203.200,00<br \/>\nAyuntamiento de Mont\u00e1n 79.840,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Nules 284.090,00 306.130,00<br \/>\nAyuntamiento de Onda 460.830,00 504.430,00<br \/>\nAyuntamiento de Oropesa del Mar 152.750,00 173.610,00<br \/>\nAyuntamiento de Pe\u00f1\u00edscola 150.530,00 171.390,00<br \/>\nAyuntamiento de Santa Magdalena de Pulp\u00eds 39.820,00 19.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Segorbe 414.670,00 437.750,00<br \/>\nAyuntamiento de Torreblanca 132.970,00 10.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Vall d&#8217;Alba 124.230,00 15.000,00<br \/>\nAyuntamiento de La Vall d&#8217;Uix\u00f3 650.710,00 708.570,00<br \/>\nAyuntamiento de Vila-real 870.040,00 859.000,00<br \/>\nAyuntamiento de La Vilavella 46.940,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Villahermosa del R\u00edo 65.700,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Vinar\u00f2s 469.230,00 512.830,00<br \/>\nConsorcio de Pueblos Peque\u00f1os dels Ports 48.540,00 5.000,00<br \/>\nMancomunidad del Alto Palancia 536.580,00 559.920,00<br \/>\nMancomunidad de l&#8217;Alt Maestrat 119.780,00 5.000,00<br \/>\nMancomunidad del Baix Maestrat 195.300,00 216.890,00<br \/>\nMancomunidad de Castell\u00f3n Norte 192.150,00 35.000,00<br \/>\nMancomunidad dels Ports 232.130,00 254.240,00<br \/>\nMancomunidad Espad\u00e1n-Millares 173.510,00 20.000,00<br \/>\nMancomunidad de la Plana Alta 504.070,00 526.500,00<br \/>\nMancomunidad de Municipios de Penyagolosa-Pueblos del Norte 46.620,00 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Alaqu\u00e0s 563.670,00 607.270,00<br \/>\nAyuntamiento de Albal 439.430,00 462.130,00<br \/>\nAyuntamiento de Alberic 305.940,00 67.730,00<br \/>\nAyuntamiento de Alboraya 498.740,00 542.340,00<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alc\u00fadia 277.750,00 34.470,00<br \/>\nAyuntamiento de Aldaia 543.880,00 587.480,00<br \/>\nAyuntamiento de Alfafar 463.750,00 507.350,00<br \/>\nAyuntamiento de Algemes\u00ed 560.840,00 604.440,00<br \/>\nAyuntamiento de Alginet 295.240,00 35.450,00<br \/>\nAyuntamiento de Alzira 864.280,00 923.340,00<br \/>\nAyuntamiento de Benaguasil 404.940,00 130.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Benet\u00fasser 275.150,00 16.580,00<br \/>\nAyuntamiento de Benifai\u00f3 485.540,00 252.890,00<br \/>\nAyuntamiento de B\u00e9tera 490.420,00 534.020,00<br \/>\nAyuntamiento de Burjassot 801.150,00 845.950,00<br \/>\nAyuntamiento de Canals 370.130,00 105.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Carcaixent 527.720,00 585.580,00<br \/>\nAyuntamiento de Carlet 360.800,00 383.500,00<br \/>\nAyuntamiento de Catarroja 474.750,00 518.350,00<br \/>\nAyuntamiento de Chiva 343.590,00 10.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Cullera 518.000,00 575.860,00<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Eliana 368.700,00 391.400,00<br \/>\nAyuntamiento de Gandia 1.068.380,00 1.071.600,00<br \/>\nAyuntamiento de Godella 267.100,00 10.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Ll\u00edria 453.450,00 497.050,00<br \/>\nAyuntamiento de Manises 648.800,00 720.920,00<br \/>\nAyuntamiento de Massamagrell 649.010,00 685.970,00<br \/>\nAyuntamiento de Meliana 461.510,00 192.430,00<br \/>\nAyuntamiento de Mislata 917.210,00 990.530,00<br \/>\nAyuntamiento de Moncada 482.480,00 526.080,00<br \/>\nAyuntamiento de Oliva 524.570,00 568.170,00<br \/>\nAyuntamiento de Ontinyent 800.330,00 845.130,00<br \/>\nAyuntamiento de Paiporta 486.510,00 555.110,00<br \/>\nAyuntamiento de Paterna 1.015.280,00 1.018.500,00<br \/>\nAyuntamiento de Picanya 296.160,00 25.590,00<br \/>\nAyuntamiento de Picassent 488.220,00 531.820,00<br \/>\nLa Pobla de Vallbona 498.120,00 541.720,00<br \/>\nAyuntamiento de Pu\u00e7ol 457.730,00 494.690,00<br \/>\nAyuntamiento de Quart de Poblet 664.680,00 722.540,00<br \/>\nAyuntamiento de Requena 462.650,00 506.250,00<br \/>\nAyuntamiento de Riba-roja de T\u00faria 477.220,00 520.820,00<br \/>\nAyuntamiento de Sagunto 1.226.450,00 1.229.670,00<br \/>\nAyuntamiento de Sedav\u00ed 303.220,00 11.980,00<br \/>\nAyuntamiento de Silla 442.340,00 465.040,00<br \/>\nAyuntamiento de Sueca 601.620,00 645.220,00<br \/>\nAyuntamiento de Tavernes de la Valldigna 384.040,00 406.740,00<br \/>\nAyuntamiento de Torrent 1.367.150,00 1.363.420,00<br \/>\nAyuntamiento de Utiel 378.110,00 129.990,00<br \/>\nAyuntamiento de Val\u00e8ncia 10.608.370,00 10.635.310,00<br \/>\nAyuntamiento de X\u00e0tiva 623.680,00 667.280,00<br \/>\nAyuntamiento de Xirivella 476.490,00 520.090,00<br \/>\nMancomunidad del Barrio del Cristo 286.080,00 297.330,00<br \/>\nAgrupaci\u00f3n de Atzeneta,<br \/>\nCarr\u00edcola y B\u00e8lgida 15.000,00<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alc\u00fadia de Crespins 95.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Almussafes 130.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Ayora 90.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Benig\u00e0nim 28.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Castell\u00f3<br \/>\nde Rugat y otros 80.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Enguera 35.000,00<br \/>\nAyuntamiento de La Llosa de Ranes 8.000,00<br \/>\nMancomunidad de Municipios del Rinc\u00f3n de Ademuz 110.000,00<br \/>\nMancomunidad del Camp de T\u00faria 50.000,00<br \/>\nMancomunidad de la Ribera Alta 60.000,00<br \/>\nMancomunidad de la Ribera Baixa 150.000,00<br \/>\nMancomunidad de Municipios de la Safor 110.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Montaverner y otros 70.000,00<br \/>\nAyuntamiento de La Pobla del Duc 5.000,00<br \/>\nAyuntamiento de El Puig de Santa Maria 100.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Quatretonda 10.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Rocafort 45.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Tur\u00eds 20.400,00<br \/>\nAyuntamiento de Villanueva de Castell\u00f3n 20.000,00<br \/>\nAyuntamiento de Villar del Arzobispo 20.000,00<br \/>\nTotal 82.499.700,00 82.499.700,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 297 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Infraestructuras de Servicios Sociales<br \/>\nPrograma 311.30 Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de infraestructuras de servicios sociales<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nImporte: 290.133.880,00<br \/>\nBaja: \u2013380.550,00<br \/>\nTotal: 289.753.330,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6587000 Financiaci\u00f3n entidades locales. Mantenimiento de centros de atenci\u00f3n social para personas con diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nImporte: 30.101.400,00<br \/>\nBaja: 380.550,00<br \/>\nTotal: 30.481.950,00<br \/>\nHay que a\u00f1adir nuevo beneficiario a la relaci\u00f3n de la l\u00ednea nominativa (FP7)<br \/>\nBeneficiarios: Consorcio para la gesti\u00f3n de servicios sociales especializados en el \u00e1mbito de la comarca de l&#8217;Horta Sud<br \/>\nImporte euros: 380.550,00<br \/>\nTotal altas: 380.550,00<br \/>\nTotal bajas: \u2013380.550,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 298 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80<br \/>\nFP4 Indicadores<br \/>\nObjetivo 3.1. Indicador 4<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nIndicador 4. Proyecto piloto de patrocinio comunitario con familias refugiadas. Convenio 1,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nIndicador 4. Proyecto piloto de patrocinio comunitario con familias refugiadas. Concesi\u00f3n directa 4.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 299 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Diversidad Funcional y Salud Mental<br \/>\nPrograma 313.40 Diversidad funcional o discapacidad<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S1111 Proyectos de vida independiente a trav\u00e9s de itinerarios individualizados<br \/>\nImporte: 1.200.000,00<br \/>\nBaja: \u2013500.000,00<br \/>\nTotal: 700.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6738<br \/>\nImporte: 113.800.000,00<br \/>\nAlta: 500.000,00<br \/>\nTotal: 114.300.000,00<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nAportaci\u00f3n Generalitat Valenciana no condicionada: 2.974.920,00<br \/>\nAportaci\u00f3n condicionada Generalitat Valenciana: 53.787.460,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nAportaci\u00f3n Generalitat Valenciana no condicionada: 3.078.860,00<br \/>\nAportaci\u00f3n condicionada Generalitat Valenciana: 54.183.520,00<br \/>\nTotal altas: 500.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u2013500.000,00<br \/>\nTotal 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 301 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5156<br \/>\nImporte: 150.000,00<br \/>\nBaja: \u201360.000,00<br \/>\nTotal: 90.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nCap\u00edtulo: 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227<br \/>\nImporte: 580.000,00<br \/>\nAlta: 60.000,00<br \/>\nTotal: 640.000,00<br \/>\nTotal altas: 60.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u201360.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 302 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5235<br \/>\nDonde dice: Publicar datos: no,<br \/>\nDebe decir: Publicar datos: s\u00ed.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 303 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 02. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Igualdad y Diversidad<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Igualdad en la Diversidad<br \/>\nPrograma 313.80 Igualdad en la diversidad<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S1121<br \/>\nDonde dice: Modo de concesi\u00f3n Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168 a<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad Programa piloto de patrocinio comunitario para familias refugiadas en situaci\u00f3n de reasentamiento.<br \/>\nDebo decir: Modo de concesi\u00f3n Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo168 a Resoluci\u00f3n<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad Programa piloto de patrocinio comunitario para familias refugiadas en situaci\u00f3n de reasentamiento.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 304 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Infancia y Adolescencia<br \/>\nPrograma 313.30 Infancia y adolescencia<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea Arte. 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.<br \/>\nImporte 8.169.640,00<br \/>\nBaja 2.690,00<br \/>\nTotal 8.166.950,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 04 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Planificaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Sistema<br \/>\nPrograma 311.20 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S3099 Equipo espec\u00edfico de intervenci\u00f3n con infancias y adolescencia (EEIIA)<br \/>\nImporte 7.367.760,00<br \/>\nAlta 2.690,00<br \/>\nTotal 7.370.450,00<br \/>\nTotal altas 2.690,00<br \/>\nTotal bajas -2.690,00<br \/>\nTotal 0<br \/>\nModificaci\u00f3n en la relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea S3099<br \/>\nAyuntamiento de L&#8217;Alc\u00fadia de Crespins<br \/>\nDonde dice: 30.960,00<br \/>\nDebo decir: 33.650,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 305 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n Primaria y Autonom\u00eda Personal<br \/>\nPrograma 313.10 Servicios sociales<br \/>\nFP4<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n1. Promoci\u00f3n de los derechos de la Infancia y la Adolescencia<br \/>\n2. Personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<br \/>\n3. Personas menores de edad bajo la tutela o\/y guarda de la Entidad P\u00fablica.<br \/>\n4. Procesos de adopci\u00f3n y acogimiento.<br \/>\n5. Personas menores de edad en conflicto con la Ley.<br \/>\n6. Personas menores de edad en procesos de inclusi\u00f3n, emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda personal provenientes de los sistemas de protecci\u00f3n y justicia.<br \/>\n7. Puntos encuentro familiar.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n1.1. Impulsar la normativa auton\u00f3mica necesaria para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia reconocidos en la normativa estatal e internacional.<br \/>\n1.2. Planificar una pol\u00edtica integral de infancia y adolescencia basada en el enfoque de derechos.<br \/>\n1.3. Promocionar los derechos de la infancia, su participaci\u00f3n como ciudadan\u00eda activa y su bienestar.<br \/>\n1.4. Impulsar acciones formativas sobre la aplicaci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia.<br \/>\n2.1. Actualizar la normativa auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2.2. Coordinaci\u00f3n en el marco local de los agentes implicados en la detecci\u00f3n y abordaje de las situaciones de riesgo de desamparo infantil.<br \/>\n2.3. Establecer medidas de atenci\u00f3n y apoyo a personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo de desprotecci\u00f3n.<br \/>\n2.4. Tel\u00e9fono de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\n3.1. Revisar los procedimientos, instrumentos y mecanismos para mejorar la toma de decisiones, su efectividad y su agilidad en relaci\u00f3n con personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<br \/>\n3.2. Optimizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las personas menores de edad desde los recursos de adopci\u00f3n, acogimiento familiar y acogimiento residencial.<br \/>\n3.3. Potenciaci\u00f3n del acogimiento familiar de personas menores de edad frente al acogimiento residencial.<br \/>\n4.1. Apoyo a los procesos de adopci\u00f3n. Valoraci\u00f3n de idoneidades y formaci\u00f3n.<br \/>\n4.2. Agilizaci\u00f3n y mejora en la tramitaci\u00f3n de adopciones y en su transparencia.<br \/>\n4.3. Apoyo a los procesos de acogimiento.<br \/>\n5.1. Optimizar los recursos socioeducativos y de reinserci\u00f3n social de adolescentes en conflicto con la ley.<br \/>\n5.2. Favorecer la soluci\u00f3n de conflictos extrajudiciales de adolescentes en conflicto con la Ley.<br \/>\n6.1. Implementaci\u00f3n de un nuevo modelo en materia de emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda personal de adolescentes.<br \/>\n7.1. Creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n del nuevo modelo de gesti\u00f3n de los puntos de encuentro familiar.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\n1.1.1. Impulsar el desarrollo normativo en materia de infancia y adolescencia. Cubrir la totalidad de las plazas de las figuras profesionales en los centros de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia de la Generalitat Valenciana.<br \/>\n1.1.2. Desarrollar la normativa reguladora del procedimiento para la declaraci\u00f3n administrativa de situaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\n1.1.3. Estudio y formulaci\u00f3n de alegaciones de todos los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana que puedan afectar a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de a Comunitat Valenciana.<br \/>\n1.2.1. Evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los derechos y necesidades de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana<br \/>\n1.2.2. Utilizar un proceso de participaci\u00f3n deliberativa que incluya las aportaciones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n1.2.3. Elaboraci\u00f3n de la estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<br \/>\n1.2.4. Coordinaci\u00f3n con otros departamentos de la Generalitat Valenciana con competencias que incidan en los derechos de la infancia y adolescencia.<br \/>\n1.2.5. Desarrollar las acciones impulsadas desde Les Corts por los diferentes grupos parlamentarios en la elaboraci\u00f3n del pacto auton\u00f3mico por la infancia.<br \/>\n1.3.1. Concienciar a la sociedad y dar visibilidad a la infancia como sujeto de pleno derecho.<br \/>\n1.3.2. Impulsar programas dirigidos a la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia y de la participaci\u00f3n infantil.<br \/>\n1.4.1. Realizaci\u00f3n de un plan de acciones formativas multidireccionales para suscitar colaboraci\u00f3n en el marco de la promoci\u00f3n de los derechos, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\n2.1.1. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica, instrucciones as\u00ed como de los manuales y materiales t\u00e9cnicos, en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2.2.1. Generar l\u00edneas de coordinaci\u00f3n tanto sociales como educativas y sanitarias precisas para la mejora de las atenciones de las personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<br \/>\n2.2.2. Revisar y actualizar los protocolos de intervenci\u00f3n en situaciones de desprotecci\u00f3n infantil, en los \u00e1mbitos sanitario, educativo, policial y de acci\u00f3n social, y promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n interadministrativa entre estos \u00e1mbitos.<br \/>\n2.2.3. Revisi\u00f3n de los protocolos y hojas de notificaci\u00f3n de detecci\u00f3n de situaciones de riesgo.<br \/>\n2.2.4. Apoyo a los centros de d\u00eda dependientes de entidades locales y de entidades colaboradoras.<br \/>\n2.2.5. Establecer estrategias de colaboraci\u00f3n con entidades y grupos para su participaci\u00f3n en acciones preventivas y programas de intervenci\u00f3n.<br \/>\n2.2.6. Consolidaci\u00f3n de los programas y Equipos Espec\u00edficos de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2.2.7. Coordinaci\u00f3n interadministrativa tanto en pol\u00edticas preventivas como en intervenciones sobre situaciones de riesgo.<br \/>\n2.2.8. Elaboraci\u00f3n de programas para la intervenci\u00f3n ante situaciones de posible riesgo prenatal.<br \/>\n2.2.9. Unificaci\u00f3n de criterios comunes de intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n para las entidades locales y para los profesionales en el territorio de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n2.3.1. Seguimiento de ayudas econ\u00f3micas y de procesos de intervenci\u00f3n educativos y socializadores.<br \/>\n2.3.2. Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a personas menores de edad que han sufrido abusos sexuales, trata, explotaci\u00f3n sexual y violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como a las personas menores de edad perpetradoras. Incorporaci\u00f3n de la figura profesional de Agentes de Igualdad en los centros de primera atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n2.3.3. Realizar una atenci\u00f3n inmediata ante ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia, y especialmente ante situaciones de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2.4.1. Atenci\u00f3n telef\u00f3nica relativa a posibles situaciones de riesgo o\/y desprotecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n3.1.1. Potenciaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n de personas menores de edad como herramienta metodol\u00f3gica b\u00e1sica en los casos de personas menores de edad cuya tutela o guarda ejerza la Generalitat y que se formaliza en un acogimiento familiar o residencial.<br \/>\n3.1.2. Implantaci\u00f3n de mejoras en la herramienta inform\u00e1tica para la gesti\u00f3n de los recursos disponibles, as\u00ed como el estudio de su implantaci\u00f3n en los centros de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<br \/>\n3.2.1. Implantaci\u00f3n y seguimiento del nuevo modelo de acogimiento residencial.<br \/>\n3.2.2. Revisi\u00f3n y mejora de los planes de intervenci\u00f3n en acogimiento residencial.<br \/>\n3.2.3. Supervisi\u00f3n y control de los centros de acogida. Elaboraci\u00f3n de instrucciones y documentos de trabajo para los centros de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<br \/>\n3.2.4. Revisi\u00f3n de los expedientes de personas menores de edad comprendidas entre 0 y 6 a\u00f1os que se encuentren ingresadas en centro de protecci\u00f3n gestionado por la Generalitat Valenciana.<br \/>\n3.2.5. Seguimiento de la Implantaci\u00f3n del Protocolo de atenci\u00f3n a personas menores de edad con trastornos de conducta en centros de acogida.<br \/>\n3.2.6. Atenci\u00f3n integral en acogimiento residencial a v\u00edctimas de trata personas menores de edad con fines de explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\n3.2.7. Formaci\u00f3n continua de las familias acogedoras.<br \/>\n3.2.8. Formaci\u00f3n continua de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\n3.2.9. Revisi\u00f3n y mejora de la gesti\u00f3n del Registro de Familias Educadoras.<br \/>\n3.2.10. Fomento de la participaci\u00f3n social a trav\u00e9s de grupos de trabajo con entidades del sector.<br \/>\n3.2.11. Coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las inversiones realizadas en los centros p\u00fablicos de infancia y adolescencia.<br \/>\n3.3.1. Desarrollo de acciones y actividades de sensibilizaci\u00f3n social, difusi\u00f3n, captaci\u00f3n y aproximaci\u00f3n del acogimiento familiar, en especial para ni\u00f1os y ni\u00f1as con necesidades especiales, a la poblaci\u00f3n en general y a las personas candidatas potenciales.<br \/>\n3.3.2. Desarrollo del estatuto de las familias acogedoras de la Comunitat Valenciana y configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia acogedora y efectos asociados.<br \/>\n3.3.3. Ampliaci\u00f3n de los beneficios a las familias acogedoras a trav\u00e9s del documento acreditativo de tal condici\u00f3n, con la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de entidades que ofrezcan ventajas y descuentos en el producto o servicio que ofrecen.<br \/>\n3.3.4. Desarrollo de actuaciones formativas relativas a la formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias extensas en el \u00e1mbito municipal.<br \/>\n3.3.5. Establecimiento y homogeneizaci\u00f3n de los materiales y los criterios aplicables a la formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la aptitud de las personas que se ofrecen para acoger atendiendo a las especialidades derivadas de la modalidad de familia, tipo de acogimiento y profesionales intervinientes.<br \/>\n4.1.1. Difusi\u00f3n del programa de adopci\u00f3n de personas menores de edad con necesidades especiales.<br \/>\n4.1.2. Actualizaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n de las familias que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\n4.1.3. Mejora del Servicio postadoptivo.<br \/>\n4.1.4. La formaci\u00f3n inicial y continua de las familias de acogida y adopci\u00f3n ser\u00e1 facilitada o asumida por la Direcci\u00f3n General de Infancia y Adolescencia.<br \/>\n4.2.1. Publicidad y transparencia en las gestiones derivadas de procedimientos relacionados con familias que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\n4.2.2. Revisi\u00f3n de actuaciones y propuestas de mejora para la fase de tramitaci\u00f3n y toma de decisiones.<br \/>\n4.2.3. Implantaci\u00f3n y mejora en la herramienta inform\u00e1tica para la gesti\u00f3n de los expedientes de adopci\u00f3n<br \/>\n4.3.1. Mejora del apoyo t\u00e9cnico a los acogimientos familiares.<br \/>\n4.3.2. Apoyo a los procedimientos de identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la nacionalidad.<br \/>\n4.3.3. Financiaci\u00f3n universal de los gastos de sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras.<br \/>\n4.3.4. Evitar demoras que puedan poner en riesgo los acogimientos ya resueltos o que puedan disuadir a las familias de participar en el programa.<br \/>\n5.1.1. Mejora de la red de centros y consolidaci\u00f3n de la segunda parte del internamiento (libertad vigilada) en el contenido de los centros socioeducativos.<br \/>\n5.1.2. Mejorar la coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos judiciales, equipos t\u00e9cnicos y entidades p\u00fablicas en ejecuci\u00f3n de medidas.<br \/>\n5.2.1. Impulso de programas de colaboraci\u00f3n que faciliten, tanto la prevenci\u00f3n como la reparaci\u00f3n extrajudicial del da\u00f1o, la conciliaci\u00f3n de las personas menores de edad y la v\u00edctima y la mediaci\u00f3n penal juvenil como alternativa al proceso judicial, para facilitar la integraci\u00f3n social de las personas menores de edad.<br \/>\n5.2.2. Aumento de los convenios de colaboraci\u00f3n con entidades locales.<br \/>\n6.1.1.- Impulso de programas de emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda personal dirigidos a personas menores de edad bajo la tutela o guarda de la entidad p\u00fablica, para su desarrollo en los centros de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n6.1.2. Creaci\u00f3n de una red p\u00fablica de hogares de emancipaci\u00f3n.<br \/>\n6.1.3. Creaci\u00f3n y seguimiento de unidades externas de apoyo a la emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda de personas j\u00f3venes extuteladas que hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad.<br \/>\n7.1.1. Elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n del nuevo modelo de Puntos de encuentro familiar.<br \/>\n7.1.2. Implantaci\u00f3n de protocolo de actuaci\u00f3n en material de VG en los PEF CV,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n1. Promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2. Fomento del buen trato, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la infancia y adolescencia.<br \/>\n3. Acci\u00f3n protectora de la entidad p\u00fablica: tutela o\/y guarda.<br \/>\n4. Medidas de protecci\u00f3n: acogimiento familiar, residencial y adopci\u00f3n.<br \/>\n5. Adolescentes en conflicto con la ley.<br \/>\n6. Preparaci\u00f3n para la vida independiente y autonom\u00eda personal.<br \/>\n7. Puntos encuentro familiar.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n1.1. Impulsar la normativa auton\u00f3mica necesaria para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia reconocidos en la normativa estatal e internacional.<br \/>\n1.2. Planificar una pol\u00edtica integral de infancia y adolescencia basada en el enfoque de derechos.<br \/>\n1.3. Promocionar los derechos de la infancia, su participaci\u00f3n como ciudadan\u00eda activa y su bienestar.<br \/>\n1.4. Impulsar acciones formativas sobre la aplicaci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia.<br \/>\n2.1. Asistencia integral y especializada para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de maltrato sexual<br \/>\n2.2. Coordinaci\u00f3n en el marco local de los agentes implicados en la prevenci\u00f3n detecci\u00f3n, y abordaje de las situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la infancia y adolescencia<br \/>\n2.3. Establecer medidas de atenci\u00f3n y apoyo a personas menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y riesgo.<br \/>\n2.4. Tel\u00e9fono de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\n3.1. Actualizar la normativa auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n3.2. Revisar los procedimientos, instrumentos y mecanismos para mejorar la toma de decisiones, su efectividad y su agilidad en relaci\u00f3n con personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<br \/>\n4.1. Optimizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las personas menores de edad desde los recursos de adopci\u00f3n, acogimiento familiar y acogimiento residencial.<br \/>\n4.2. Potenciaci\u00f3n del acogimiento familiar de personas menores de edad frente al acogimiento residencial.<br \/>\n4.3. Apoyo a los procesos de acogimiento familiar.<br \/>\n4.4. Apoyo a los procesos de adopci\u00f3n.<br \/>\n5.1. Optimizar los recursos socioeducativos y de reinserci\u00f3n social de adolescentes en conflicto con la ley.<br \/>\n5.2. Favorecer la soluci\u00f3n de conflictos extrajudiciales de adolescentes en conflicto con la ley.<br \/>\n6.1. Consolidaci\u00f3n del modelo en materia de emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda personal de adolescentes.<br \/>\n7.1. Creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n del nuevo modelo de gesti\u00f3n de los puntos de encuentro familiar.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\n1.1.1. Impulsar el desarrollo normativo en materia de infancia y adolescencia.<br \/>\n1.1.2. Estudio y formulaci\u00f3n de alegaciones de todos los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana que puedan afectar a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n1.2.1. Evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los derechos y necesidades de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana<br \/>\n1.2.2. Utilizar un proceso de participaci\u00f3n deliberativa que incluya las aportaciones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n1.2.3. Elaboraci\u00f3n de la estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<br \/>\n1.2.4. Coordinaci\u00f3n con otros departamentos de la Generalitat Valenciana con competencias que incidan en los derechos de la infancia y adolescencia.<br \/>\n1.2.5. Desarrollar las acciones impulsadas desde las Corts Valencianes por los diferentes grupos parlamentarios en la elaboraci\u00f3n del pacto auton\u00f3mico por la infancia.<br \/>\n1.3.1. Concienciar a la sociedad y dar visibilidad a la infancia como sujeto de pleno derecho.<br \/>\n1.3.2. Impulsar programas dirigidos a la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia y de la participaci\u00f3n infantil.<br \/>\n1.4.1. Realizaci\u00f3n de un plan de acciones formativas multidireccionales para suscitar la colaboraci\u00f3n en el marco de la promoci\u00f3n de los derechos, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\n2.1.1. Dise\u00f1o y estudio del nuevo modelo de atenci\u00f3n a las personas menores de edad v\u00edctimas de maltrato sexual.<br \/>\n2.1.2. Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a personas menores de edad que han sufrido maltratos sexuales, tr\u00e1fico, explotaci\u00f3n sexual y violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como a las personas menores de edad perpetradoras.<br \/>\n2.2.1. Generar l\u00edneas de coordinaci\u00f3n tanto sociales como educativas y sanitarias precisas para la mejora de las atenciones de las personas menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n2.2.2. Elaborar herramienta t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad y riesgo.<br \/>\n2.2.3. Establecer estrategias de colaboraci\u00f3n con entidades y grupos para su participaci\u00f3n en acciones preventivas y programas de intervenci\u00f3n.<br \/>\n2.3.1. Dise\u00f1o e implantaci\u00f3n del nuevo modelo de atenci\u00f3n diurna a la infancia y adolescencia a trav\u00e9s de los centros de d\u00eda.<br \/>\n2.3.2. Consolidaci\u00f3n de los programas y equipos espec\u00edficos de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n2.3.3. Unificaci\u00f3n de criterios comunes de intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n para las entidades locales y para los profesionales en el territorio de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n2.3.4. Fomento de programas preventivos y de procesos de intervenci\u00f3n educativos y socializadores.<br \/>\n2.4.1. Atenci\u00f3n telef\u00f3nica relativa a posibles situaciones de riesgo o\/y desprotecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br \/>\n3.1.1. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica, instrucciones, as\u00ed como de los manuales y materiales t\u00e9cnicos, en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<br \/>\n3.2.1. Potenciaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n de personas menores de edad como herramienta metodol\u00f3gica b\u00e1sica en los casos de personas menores de edad cuya tutela o guarda ejerza la Generalitat y que se formaliza en un acogimiento familiar o residencial.<br \/>\n3.2.2. Implantaci\u00f3n de mejoras en la herramienta inform\u00e1tica para la gesti\u00f3n de los recursos disponibles, as\u00ed como el estudio de su implantaci\u00f3n en los centros de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<br \/>\n4.1.1. Revisi\u00f3n y mejora de los planes de intervenci\u00f3n en acogimiento residencial.<br \/>\n4.1.2. Supervisi\u00f3n y control de los hogares y residencias de acogida. Elaboraci\u00f3n de instrucciones y documentos de trabajo para los hogares y residencias de infancia y adolescencia.<br \/>\n4.1.3. Elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n del protocolo de atenci\u00f3n a personas menores de edad con problemas de salud mental.<br \/>\n4.1.4. Revisi\u00f3n y mejora de la atenci\u00f3n en hogares y residencias de primera acogida<br \/>\n4.2.1. Revisi\u00f3n de los expedientes de menores de edad comprendidas entre 0 y 6 a\u00f1os que se encuentren ingresados en centro de protecci\u00f3n gestionado por la Generalitat Valenciana.<br \/>\n4.2.2. Desarrollo de acciones y actividades de sensibilizaci\u00f3n social, difusi\u00f3n, captaci\u00f3n y aproximaci\u00f3n del acogimiento familiar, en especial para ni\u00f1os y ni\u00f1as con necesidades especiales, a la poblaci\u00f3n en general y a las personas candidatas potenciales.<br \/>\n4.2.3. Desarrollo de los derechos y responsabilidades de las familias acogedoras de la Comunitat Valenciana y configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia acogedora y efectos asociados.<br \/>\n4.2.4. Ampliaci\u00f3n de los beneficios a las familias acogedoras a trav\u00e9s del documento acreditativo de tal condici\u00f3n, con la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de entidades que ofrezcan ventajas y descuentos en el producto o servicio que ofrecen.<br \/>\n4.2.5. Desarrollo de actuaciones formativas relativas a la formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las familias extensas en el \u00e1mbito municipal.<br \/>\n4.2.6. Establecimiento y homogeneizaci\u00f3n de los materiales y los criterios aplicables a la formaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la aptitud de las personas que se ofrecen para acoger atendiendo a las especialidades derivadas de la modalidad de familia, tipo de acogimiento y profesionales intervinientes.<br \/>\n4.3.1. Formaci\u00f3n continua de las familias acogedoras.<br \/>\n4.3.2. Revisi\u00f3n y mejora de la gesti\u00f3n del Registro de Familias Acogedoras.<br \/>\n4.3.3. Fomento de la participaci\u00f3n social con entidades del sector.<br \/>\n4.3.4. Mejora del apoyo t\u00e9cnico a los acogimientos familiares.<br \/>\n4.3.5. Financiaci\u00f3n universal de los gastos de sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras.<br \/>\n4.3.6. Evitar demoras que puedan poner en riesgo los acogimientos ya resueltos o que puedan disuadir a las familias de participar en el programa.<br \/>\n4.4.1. Formaci\u00f3n continua de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\n4.4.2. Difusi\u00f3n del programa de adopci\u00f3n de personas menores de edad con necesidades especiales.<br \/>\n4.4.3. Actualizaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n de las familias que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\n4.4.4. Consolidaci\u00f3n del servicio postadoptivo.<br \/>\n4.4.5. Publicidad y transparencia en las gestiones derivadas de procedimientos relacionados con familias que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<br \/>\n5.1.1. Mejora de la red de centros y consolidaci\u00f3n de la segunda parte del internamiento (libertad vigilada) en el contenido de los centros de socioeducativos.<br \/>\n5.1.2. Mejorar la coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos judiciales, equipos t\u00e9cnicos y entidades p\u00fablicas en ejecuci\u00f3n de medidas.<br \/>\n5.2.1. Impulso de programas de colaboraci\u00f3n que faciliten tanto la prevenci\u00f3n como la reparaci\u00f3n extrajudicial del da\u00f1o, la conciliaci\u00f3n de las personas menores de edad y la v\u00edctima, y la mediaci\u00f3n penal juvenil como alternativa al proceso judicial, para facilitar la integraci\u00f3n social de las personas menores de edad.<br \/>\n6.1.1. Impulso de programas de emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda personal de j\u00f3venes que hayan sido atendidos en el sistema de protecci\u00f3n y en el socioeducativo de personas menores de edad.<br \/>\n6.1.2. Consolidaci\u00f3n de la red p\u00fablica de hogares de emancipaci\u00f3n.<br \/>\n6.1.3. Consolidaci\u00f3n de las unidades externas de apoyo a la emancipaci\u00f3n y autonom\u00eda de personas j\u00f3venes extuteladas que hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad.<br \/>\n7.1.1. Elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n del nuevo modelo de puntos de encuentro familiar.<br \/>\n7.1.2. Implantaci\u00f3n de protocolo de actuaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero en los puntos de encuentro familiar de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 306 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General Infancia y Adolescencia.<br \/>\nPrograma 313.30 Infancia y adolescencia<br \/>\nAnexo beneficiarios l\u00ednea S5184000 Formaci\u00f3n continua para profesionales del \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nColegio Oficial de Psic\u00f3logos de la Comunitat Valenciana 13.500,00<br \/>\nColegio Oficial de Educadores de la Comunitat Valenciana 13.500,00<br \/>\nColegio Oficial de Trabajo Social de Alicante 4.500,00<br \/>\nColegio Oficial de Trabajo Social de Castell\u00f3n 3.750,00<br \/>\nColegio Oficial de Trabajo Social de Val\u00e8ncia 12.750,00<br \/>\nColegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana 13.500,00<br \/>\nIlustre Colegio de Abogados de Val\u00e8ncia 13.500,00<br \/>\nTotal 75.000,00<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nColegio Oficial de Psic\u00f3logos de la Comunitat Valenciana 15.000,00<br \/>\nColegio Oficial de Educadores de la Comunitat Valenciana 15.000,00<br \/>\nColegio Oficial de Trabajo Social de Alicante 6.000,00<br \/>\nColegio Oficial de Trabajo Social de Castell\u00f3n 4.000,00<br \/>\nColegio Oficial de Trabajo Social de Val\u00e8ncia 15.000,00<br \/>\nColegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana 10.000,00<br \/>\nIlustre Colegio de Abogados de Val\u00e8ncia 10.000,00<br \/>\nTotal 75.000,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 307 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Infancia y Adolescencia<br \/>\nPrograma 313.30 Infancia y adolescencia<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5180<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n l\u00ednea C\u00e1tedra de Infancia y Adolescencia y C\u00e1tedra Luis Amig\u00f3 de la Universitat de Val\u00e8ncia.<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea C\u00e1tedra de Infancia y Adolescencia de la Universitat Polit\u00e8cnica de Val\u00e8ncia y C\u00e1tedra Luis Amig\u00f3 de la Universitat de Val\u00e8ncia<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios previstos Universitat de Val\u00e8ncia,<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios previstos Universitat Polit\u00e8cnica de Val\u00e8ncia y Universitat de Val\u00e8ncia (segundo anexo).<br \/>\nAnexo l\u00ednea S5180<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa S5180 C\u00e1tedra de Infancia y Adolescencia de la Universitat Polit\u00e8cnica de Val\u00e8ncia y C\u00e1tedra Luis Amig\u00f3 de la Universitat de Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe euros<br \/>\nUniversitat Polit\u00e8cnica de Val\u00e8ncia 20.000,00<br \/>\nUniversitat de Val\u00e8ncia 60.000,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 308 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<br \/>\nServicio 03 Secretaria Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Infancia y Adolescencia<br \/>\nPrograma: 313.30 Infancia y adolescencia<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S1120<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: Concierto social infancia y adolescencia,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: Concierto social servicios infancia y adolescencia.<br \/>\nDonde dice: Descripci\u00f3n y finalidad: la gesti\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social a infancia y adolescencia: intervenci\u00f3n diagn\u00f3stica y tratamiento de abusos sexuales y\/o explotaci\u00f3n sexuales y tel\u00e9fono de infancia,<br \/>\nDebe decir: Descripci\u00f3n y finalidad: la gesti\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social a infancia y adolescencia: servicio espec\u00edfico de abusos y atenci\u00f3n telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>De Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 319 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nEntidad: IVAJ 00020 Instituto Valenciano de la Juventud<br \/>\nCentro gestor: IVAJ 00020<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6035000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nFacilitar a j\u00f3venes usuarios del carn\u00e9 joven el transporte p\u00fablico mediante descuentos,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nAmpliar la cobertura de los servicios del carn\u00e9 joven para hacer m\u00e1s accesible econ\u00f3micamente el transporte p\u00fablico entre sus titulares, a trav\u00e9s de un descuento que obtendr\u00e1 la juventud en la adquisici\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 320 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nEntidad IVAJ 00020 Instituto Valenciano de la Juventud<br \/>\nCentro gestor IVAJ 00020<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6035000<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nLa Concepci\u00f3n<br \/>\nAutos Vallduxense, SA (AVSA)<br \/>\nEmpresa Municipal de Transportes Val\u00e8ncia, SA (EMT)<br \/>\nLa Hispano del Cid SA<br \/>\nTravicoi<br \/>\nVia Reservada, SA,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nAutobuses La Concepci\u00f3n, Vicente Mont\u00e9s e Hijos, SL (Autobuses La Concepci\u00f3n)<br \/>\nAutos Vallduxense, SL (AVSA)<br \/>\nEmpresa Municipal de Transportes Val\u00e8ncia, SAU (EMT)<br \/>\nLa Hispano del Cid, SA (HICID)<br \/>\nTravicoi, SA (Travicoi)<br \/>\nVia Reservada, SA (Via Reservada).<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 06. Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 337 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Hacienda<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<br \/>\nPrograma 21.70 Telecomunicaciones<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nProyecto inversi\u00f3n\/subproyecto DI380269 Centros de telecomunicaciones<br \/>\nImporte: 861.180,00<br \/>\nBaja 300.000,00<br \/>\nTotal: 561.180,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Hacienda<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<br \/>\nPrograma 421.90 Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica educativa<br \/>\nCap\u00edtulo: 2 Compra de bienes corrientes y gastos funcionamiento<br \/>\nImporte: 3.679.030,00<br \/>\nAlta: 300.000,00<br \/>\nTotal: 3.979.030,00<br \/>\nTotal altas: 300.000,00<br \/>\nTotal bajas: 300.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 338 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General del Sector P\u00fablico y Patrimonio<br \/>\nPrograma 61270 Ciudad Administrativa 9 de Octubre<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FM270002 Obras de seguridad y l\u00ednea vida instalaciones CA9O<br \/>\nImporte: 100.000,00<br \/>\nBaja: -100.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General del Sector P\u00fablico y Patrimonio<br \/>\nPrograma 61270 Ciudad Administrativa 9 de Octubre<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nNuevo proyecto QR270.001 Reposici\u00f3n elementos de seguridad<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 100.000,00<br \/>\nTotal: 100.000,00<br \/>\nTotal altas: 100.000,00<br \/>\nTotal bajas: -100.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 339 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Fondo Europeos<br \/>\nPrograma 612.10 Fondo europeos<br \/>\nFP4<br \/>\nMemoria de actuaciones<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n2. Gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de los fondos estructurales gestionados por los centros directivos de la Generalitat y del sector p\u00fablico instrumental del per\u00edodo 2014-2020,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n2. Gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los fondos estructurales gestionados por los centros directivos de la Generalitat y del sector p\u00fablico instrumental del per\u00edodo 2014-2020.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 340 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Fondo Europeos<br \/>\nPrograma 612.10 Fondo europeos<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5100000 Financiaci\u00f3n para proyectos europeos<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Generalitat, diputaciones provinciales y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y sus entidades p\u00fablicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Generalitat; las entidades locales previstas en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, sus consorcios y sus entidades p\u00fablicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Del Instituto Valenciano de Finanzas<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 341 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y modelo econ\u00f3mico<br \/>\nEntidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas<br \/>\nCuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<br \/>\nCuenta 16 a Deterioros y pedidas por enajenaciones de instrumentos financieros<br \/>\nDonde dice: -5.446.070,00,<br \/>\nHa de decir: 0,00.<br \/>\nAlta 5.446.070,00<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y modelo econ\u00f3mico<br \/>\nEntidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas<br \/>\nBalance B activo corriente<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nV.2 cr\u00e9ditos a empresas 21.160.930,00<br \/>\nV.2 b) &#8211; Deterioro de valor -88.700.140,00,<br \/>\nHa de decir:<br \/>\nV. 2 cr\u00e9ditos a empresas 26.606.290,00<br \/>\nV.2 b) &#8211; Deterioro de valor -83.254.070,00.<br \/>\nAlta 5.446.070,00<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y modelo econ\u00f3mico<br \/>\nEntidad 00004 Instituto Valenciano de Finanzas<br \/>\nBalance A patrimonio neto<br \/>\nCuenta A-1) vii resultados del ejercicio<br \/>\nDonde dice: -3.343.490,00,<br \/>\nHa de decir. 2.102.580,00.<br \/>\nAlta 5.446.070,00<br \/>\nBaja Gasto-alta patrimonio neto 5.446.070,00<br \/>\nAlta activo 5.446.070,00<br \/>\nNeto de modificac. 0,00.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 07. Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11645 a la enmienda n\u00famero 349 de modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 07<br \/>\nServicio 02<br \/>\nPrograma 112.70<br \/>\nFP4<br \/>\nL\u00ednea 3.1.1<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nInformes sobre eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas y a la comunicaci\u00f3n en el acceso a los edificios judiciales,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nInformes sobre eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas en los edificios judiciales y sobre accesibilidad universal a la justicia.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 352 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Reformas Democr\u00e1ticas y Acceso a la Justicia<br \/>\nPrograma 112.70 Reformas democr\u00e1ticas y acceso a la justicia<br \/>\nFicha FP4 (Memoria de actuaciones)<br \/>\nEn el apartado Objetivo b\u00e1sico,<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n7.1. Prestar asistencia a las v\u00edctimas, a las personas testigos y a cualquier otra persona en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito, y, en especial a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, mediante un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, gratuito, multidisciplinar e integral, a trav\u00e9s de la Red de Oficinas de la Generalitat de Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Delito (OAVD),<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n7.1. Prestar asistencia a las v\u00edctimas, a las personas testigos y a cualquier otra persona en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito y, en especial, a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, mediante un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, gratuito, accesible, multidisciplinar e integral, a trav\u00e9s de la Red de Oficinas de la Generalitat de Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Delito (OAVD).<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 354 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nPrograma 121.30 Formaci\u00f3n y estudios<br \/>\nFicha FP4 (Memoria de actuaciones)<br \/>\nEn el apartado Objetivo b\u00e1sico, hay que a\u00f1adir el apartado siguiente:<br \/>\n1.4. Formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de trato adecuado a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 355 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nPrograma 121.30 Formaci\u00f3n y estudios<br \/>\nFicha FP4 (Memoria de actuaciones)<br \/>\nEn el apartado Principales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que a\u00f1adir lo siguiente:<br \/>\n1.4.1. Dise\u00f1ar en colaboraci\u00f3n con las entidades de iniciativa social del tercer sector y programar para su impartici\u00f3n, cursos espec\u00edficos en materia de trato adecuado a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11646 a la enmienda n\u00famero 443 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 07<br \/>\nServicio 02<br \/>\nPrograma 112.70<br \/>\nFP4<br \/>\nL\u00ednea 3.1.1<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nInformes sobre eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas y a la comunicaci\u00f3n en el acceso a los edificios judiciales,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nInformes sobre eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas en los edificios judiciales y sobre accesibilidad universal a la justicia de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 446 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nPrograma 112.70 Reformas democr\u00e1ticas y acceso a la justicia<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n7.1. Prestar asistencia a las v\u00edctimas, a las personas testigos y a cualquier otra persona en situaci\u00f3n de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito, y en especial a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, mediante un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, gratuito, accesible, multidisciplinar e integral, a trav\u00e9s de la Red de Oficinas de la Generalitat de Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Delito (OAVD).<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 448 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nPrograma 121.30 Formaci\u00f3n y estudios.<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1.4 Formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de trato adecuado a personas con diversidad funcional o discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 449 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nPrograma 121.30 Formaci\u00f3n y estudios.<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetiv\u00f3 e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1.4.1. Dise\u00f1ar y programar para su impartici\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las entidades de iniciativa social del tercer sector, cursos espec\u00edficos en materia de trato adecuado a personas con diversidad funcional o discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11605 a la enmienda n\u00famero 450 de modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Reformas Democr\u00e1ticas y Acceso a la Justicia<br \/>\nPrograma 112.70 Reformas democr\u00e1ticas y acceso a la justicia<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S7940000 Convenio con las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: financiar en las universidades p\u00fablicas en la Comunitat Valenciana para el desarrollo de trabajos y\/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jur\u00eddica y estudios de investigaci\u00f3n sobre legitimidad de la justicia penal e impacto del acceso a la justicia en las v\u00edctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: financiar en las universitats p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de trabajos y\/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva jur\u00eddica y estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia de las v\u00edctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, asimismo, en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita, mediaci\u00f3n, assistencia a las v\u00edctimas del delito y del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democr\u00e1tico y en la promoci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 451 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n y Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\nPrograma 141.10 Administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea T8408000 Financiaci\u00f3n delegaci\u00f3n de competencias para la construcci\u00f3n de infraestructuras en materia de administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nImporte: 560.450<br \/>\nAlta: 10<br \/>\nTotal: 560.460<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Ayuntamiento de Gandia: 6.821,93 miles de euros; Ayuntamiento de Torrent: 6.817,44 miles de euros,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Ayuntamiento de Gandia: 275,78 miles de euros; Ayuntamiento de Torrent: 284,68 miles de euros.<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n y Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\nPrograma 141.10 Administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nSubproyecto de inversi\u00f3n ER290000 Reforma edificios administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nImporte: 3.471.300,00 euros<br \/>\nBaja: -10<br \/>\nTotal: 3.471.300,00 euros<br \/>\nTotal altas: 10<br \/>\nTotal bajas: -10<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 452 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 07 Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n y Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\nPrograma 141.10 Administraci\u00f3n de justicia<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea EA290003 Subproyecto adquisici\u00f3n edificio juzgados Orihuela<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nCoste total estimado: 1.191,63<br \/>\nEstimaci\u00f3n de las anualidades: 2020:1.191,63; 2021:0,00; 2022: 0,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nCoste total estimado: 3.499,91<br \/>\nEstimaci\u00f3n de las anualidades: 2020: 1.191,63; 2021: 1.154,14; 2022: 1.154,14.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 536 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nFP4<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 454.10 Promoci\u00f3n cultural, patrimonio art\u00edstico y museos<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los objetivos b\u00e1sicos, hay que a\u00f1adir:<br \/>\n2.3. Desarrollar actuaciones tendentes a facilitar e impulsar la creaci\u00f3n art\u00edstica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 537 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nFP4<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 454.10 Promoci\u00f3n cultural, patrimonio art\u00edstico y museos<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las l\u00edneas de actuaci\u00f3n, hay que a\u00f1adir:<br \/>\n2.1.4. Apoyo a iniciativas culturales inclusivas. Apoyo a la creaci\u00f3n art\u00edstica de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de la mejora del sistema de becas individuales, concursos, fomento de foros de encuentro, actividades de difusi\u00f3n y jornadas de sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 538 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nFP4<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 454 10 Promoci\u00f3n cultural, patrimonio art\u00edstico y museos<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la problem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa, hay que a\u00f1adir:<br \/>\n8. Implementaci\u00f3n y\/o mejora de la accesibilidad.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 540 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nFP4<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 454.10 Promoci\u00f3n cultural, patrimonio art\u00edstico y museos<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los objetivos b\u00e1sicos, hay que a\u00f1adir:<br \/>\n8.1. Desarrollar actuaciones tendentes a avanzar en la implementaci\u00f3n y\/o mejora de la accesibilidad universal al patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y muse\u00edstico.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 741 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 9 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nPrograma 421.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nAnexo<br \/>\nObjetivos<br \/>\nObjetivo 1.1. Mejora permanente de la eficacia y eficiencia del departamento, facilitando el cumplimiento de los objetivos del resto de programas de la conselleria.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nIndicador. Coordinaci\u00f3n e impulso del registro general de la conselleria. 110 solicitudes,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nIndicador. Coordinaci\u00f3n e impulso del registro general de la conselleria. 110.000 solicitudes.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 748 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 9 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nPrograma 422.20 Ense\u00f1anza primaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n2.2. Mejorar la dotaci\u00f3n del equipamiento escolar en centros de la titularidad de la Generalitat,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n2.2. Mejorar las infraestructuras educativas y la dotaci\u00f3n del equipamiento escolar en centros de la titularidad de la Generalitat.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 767 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores:<br \/>\n1.1.x. Atender la gratuidad de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria en los centros privados concertados.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 768 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nPrograma 422.20 Ense\u00f1anza primaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores:<br \/>\n1.1.x. Estudiar las necesidades educativas en las zonas rurales con riesgo de despoblaci\u00f3n y analizar la implantaci\u00f3n de unidades educativas.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 770 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores:<br \/>\n2.3.x. Mejorar la red de centros de titularidad de la Generalitat que imparten educaci\u00f3n secundaria y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 807 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 9 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nPrograma 422.50 Promoci\u00f3n del valenciano y gesti\u00f3n del multiling\u00fcismo<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n1.1. Garantizar el uso del valenciano en la administraci\u00f3n de la Generalitat,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n1.1. Fomentar el uso del valenciano en la administraci\u00f3n de la Generalitat y respetar el derecho que recoge el Estatuto de autonom\u00eda de que los valencianos podr\u00e1n dirigirse a la administraci\u00f3n en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11651 a la enmienda n\u00famero 836 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 9 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nPrograma 452.10 Libros, archivos y bibliotecas<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n1.1.5. Fomento de bibliobuses en colaboraci\u00f3n con las zonas rurales y costeras de la Comunitat Valenciana que no disponen de biblioteca en su municipio.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11652 a la enmienda n\u00famero 837 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 9 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nPrograma 452.10 Libros, archivos y bibliotecas<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nAnexo objetivos<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nIndicador: objetivo 1.1<br \/>\n1.1.5. Fomento de bibliobuses en colaboraci\u00f3n con las zonas rurales y costeras de la Comunitat Valenciana que no disponen de biblioteca en su municipio.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 848 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 05 Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial<br \/>\nPrograma 422.40 Formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte: 6.119.150,00<br \/>\nBaja: -1.025.000,00<br \/>\nTotal: 5.094.150,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte: 114.786.730,00<br \/>\nBaja: -500.000,00<br \/>\nTotal: 114.286.730,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 421.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo III Gastos financieros<br \/>\nImporte: 118.930,00<br \/>\nAlta: 1.500.000,00<br \/>\nTotal: 1.618.930,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 06 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y Gesti\u00f3n del Multiling\u00fcismo<br \/>\nPrograma 422.50 Promoci\u00f3n del valenciano y gesti\u00f3n del multiling\u00fcismo<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8217 Promoci\u00f3n del valenciano en universidades del exterior de la CV<br \/>\nImporte: 150.000,00<br \/>\nAlta: 25.000,00<br \/>\nTotal: 175.000,00<br \/>\nTotal altas 1.525.000,00<br \/>\nTotal bajas -1.525.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 849 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8138 Promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n<br \/>\n(versi\u00f3n en valenciano)<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiaris previstos: Entitats locals i entitats sense \u00e0nim de lucre de la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiaris previstos: Entitats esportives sense \u00e0nim de lucre de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n(versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Entidades locales y entidades sin \u00e1nimo de lucro de la Comunitat Valenciana<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Apoyar la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos a trav\u00e9s de la actividad f\u00edsica y del deporte,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Apoyar la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos a trav\u00e9s de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 850 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8558 Apoyo a competiciones oficiales de pelota valenciana<br \/>\nDonde dice: (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nFundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana por la pelota valenciana,<br \/>\nDebe decir: (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nFundaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana per la Pilota Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 851 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea\/proyecto ER000 Reforma edificios<br \/>\nImporte: 1.000,00<br \/>\nBaja: -1.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea\/proyecto: FM080 Mantenimiento de infraestructuras deportivas<br \/>\nImporte: 410.000,00<br \/>\nAlta: 1.000,00<br \/>\nTotal: 411.000,00<br \/>\nTotal altas 1.000,00<br \/>\nTotal bajas -1.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 852 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 08 Direcci\u00f3n General de Infraestructuras Educativas<br \/>\nPrograma 421.70 Infraestructuras educativas<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte 9.896.610,00<br \/>\nBaja: -2.995.770,00<br \/>\nTotal: 6.900.840,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General del Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S8260 Plan de renovaci\u00f3n y mejora de infraestructuras deportivas municipales<br \/>\nImporte: 5.085.960,00<br \/>\nBaja: -1.000.000,00<br \/>\nTotal: 4.085.960,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea X0058 Inversiones Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nImporte: 7.215.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 7.015.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea X0059 Inversiones Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nImporte: 2.199.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 1.999.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea C1855 Consorcio Museos Comunitat Valenciana<br \/>\nImporte: 4.239.600,00<br \/>\nAlta: 503.770,00<br \/>\nTotal: 4.743.370,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nF5021 Fundaci\u00f3n CV Palau de les Arts Reina Sofia<br \/>\nImporte: 16.355.090,00<br \/>\nAlta: 1.800.000,00<br \/>\nTotal: 18.155.090,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea X0036 Ayudas al Patronato del Misterio de Elche<br \/>\nImporte: 58.000,00<br \/>\nAlta: 12.000,00<br \/>\nTotal: 70.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 9 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea X0056 Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nImporte: 33.753.930,00<br \/>\nAlta: 1.580.000,00<br \/>\nTotal: 35.333.930,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 453.40 Artes pl\u00e1sticas y esc\u00e9nicas<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea X0057 Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nImporte: 7.341.070,00<br \/>\nAlta: 500.000,00<br \/>\nTotal: 7.841.070,00<br \/>\nTotal altas 4.395.770,00<br \/>\nTotal bajas -4.395.770,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nComo consecuencia de esta enmienda, en las entidades del sector p\u00fablico instrumental vinculadas a la secci\u00f3n 09 Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte se producen las siguientes bajas y altas:<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00025 Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I730000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 7.215.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 7.015.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00025 Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea Em000 Ampliaci\u00f3n\/reforma edificios<br \/>\nImporte: 200.000,00<br \/>\nBaja: -100.000,00<br \/>\nTotal: 100.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00025 Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea OM000 Otro inmovilizado material<br \/>\nImporte: 545.300,00<br \/>\nBaja: -100.000,00<br \/>\nTotal: 445.300,00<br \/>\nTotal bajas ingresos -200.000,00<br \/>\nTotal bajas gastos -200.000,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00024 Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I730000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 2.199.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 1.999.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00024 Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea OM110 Adquisici\u00f3n<br \/>\nImporte: 232.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 32.000,00<br \/>\nTotal bajas ingresos -200.000,00<br \/>\nTotal bajas gastos -200.000,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nConsorcio de Museos de la Comunitat Valenciana<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00115 Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I430000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 4.239.600,00<br \/>\nAlta: 503.770,00<br \/>\nTotal: 4.743.370,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00115 Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 853.230,00<br \/>\nAlta: 503.770,00<br \/>\nTotal: 1.357.000,00<br \/>\nTotal altas ingresos 503.770,00<br \/>\nTotal altas gastos 503.770,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nFundaci\u00f3n de la CV Palau de les Arts Reina Sofia<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00103 Fundaci\u00f3n de la CV Palau de les Arts Reina Sofia<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I430000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 16.355.090,00<br \/>\nAlta: 1.800.000,00<br \/>\nTotal: 18.155.090,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 0103 Fundaci\u00f3n de la CV Palau de les Arts Reina Sofia<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 1.566.080,00<br \/>\nAlta: 1.800.000,00<br \/>\nTotal: 3.366.080,00<br \/>\nTotal altas ingresos 1.800.000,00<br \/>\nTotal altas gastos 1.800.000,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nPatronato del Misterio de Elche<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00114 Patronato del Misterio de Elche<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I430000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 58.000,00<br \/>\nAlta: 12.000,00<br \/>\nTotal: 70.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00114 Patronato del Misterio de Elche<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 3.310,00<br \/>\nAlta: 12.000,00<br \/>\nTotal: 15.310,00<br \/>\nTotal altas ingresos 12.000,00<br \/>\nTotal altas gastos 12.000,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00025 Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I430000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 33.753.930,00<br \/>\nAlta: 1.580.000,00<br \/>\nTotal: 35.333.930,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00025 Institut Valenci\u00e0 de Cultura<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 9.645.930,00<br \/>\nAlta: 1.580.000,00<br \/>\nTotal: 11.225.930,00<br \/>\nTotal altas ingresos 1.580.000,00<br \/>\nTotal altas gastos 1.580.000,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nInstitut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00024 Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I430000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 7.341.070,00<br \/>\nAlta: 500.000,00<br \/>\nTotal: 7.841.070,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nEntidad 00024 Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Art Modern<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 2.517.030,00<br \/>\nAlta: 500.000,00<br \/>\nTotal: 3.017.030,00<br \/>\nTotal altas ingresos 500.000,00<br \/>\nTotal altas gastos 500.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 853 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 04 Administraci\u00f3n General de Ense\u00f1anza<br \/>\nPrograma 421.60 Formaci\u00f3n del profesorado<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte: 10.233.760,00<br \/>\nBaja: -1.000.000,00<br \/>\nTotal: 9.233.760,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 07 Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n Educativa<br \/>\nPrograma 422.90 Inclusi\u00f3n educativa<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte: 1.541.500,00<br \/>\nAlta: 1.000.000,00<br \/>\nTotal: 2.541.500,00<br \/>\nTotal altas: 1.000.000,00<br \/>\nTotal bajas: -1.000.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 854 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte: 114.786.730,00<br \/>\nBaja: -470.000,00<br \/>\nTotal: 114.316.730,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 02 Innovaci\u00f3n Educativa y Ordenaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 421.50 Evaluaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y calidad educativa<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S4407 Apoyo y asesoramiento estudiantes no universitarios<br \/>\nImporte: 30.000,00<br \/>\nAlta: 20.000,00<br \/>\nTotal: 50.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Cultura y Patrimonio<br \/>\nPrograma 454.10 Promoci\u00f3n cultural, patrimonio art\u00edstico y museos<br \/>\nCap\u00edtulo: 4. Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6418 Promoci\u00f3n de las artes y de la cultura<br \/>\nImporte: 650.000,00<br \/>\nAlta: 450.000,00<br \/>\nTotal: 1.100.000,00<br \/>\nTotal altas: 470.000,00<br \/>\nTotal bajas: -470.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<br \/>\nEnmienda n\u00famero 855 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01. Direcci\u00f3 General Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.20 Ense\u00f1anza primaria<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea Anexo l\u00ednea S6012000<br \/>\nDonde dice:<\/p>\n<p>Mancomunidad l&#8217;Horta Sud Centro de Educaci\u00f3n Especial La Uni\u00f3n 674.680,00<br \/>\nAyuntamiento de Val\u00e8ncia centros municipales 2.389.450,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Val\u00e8ncia Centro IVAF Lu\u00eds Fortich 1.695.930,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Castell\u00f3n Centro Penyeta Roja 1.055.330,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Castell\u00f3n Centro Excelent\u00edsima Diputaci\u00f3n 1.927.130,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Alicante Centro Hogar Provincial 279.730,00<br \/>\nTotal 8.022.250,00<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Mancomunidad l&#8217;Horta Sud Centro de Educaci\u00f3n Especial La Uni\u00f3n 674.680,00<br \/>\nAyuntamiento de Val\u00e8ncia centros municipales 2.389.450,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Val\u00e8ncia Centro IVAF<br \/>\nLu\u00eds Fortich 1.715.930,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Castell\u00f3n Centro Penyeta Roja 1.118.191,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Castell\u00f3n Centro Excelent\u00edsima Diputaci\u00f3n 1.927.130,00<br \/>\nDiputaci\u00f3n Provincial de Alicante Centro Hogar Provincial 196.869,00<br \/>\nTotal 8.022.250,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 856 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S7280. Pilota a l&#8217;escola<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nFomentar el deporte aut\u00f3ctono de la pilota valenciana y sus beneficios en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nFomentar l&#8217;esport aut\u00f2cton de la pilota valenciana i els seus beneficis en els centres educatius de la Comunitat Valenciana (versi\u00f3n en valenciano).<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nFomentar la pilota valenciana y sus beneficios en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nFomentar la pilota valenciana i els seus beneficis en els centres educatius de la Comunitat Valenciana (versi\u00f3n en valenciano).<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 857 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8137. C\u00e1tedra de pilota valenciana<br \/>\nDonde dice: (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nBeneficiarios previstos Universidad de Valencia Facultad de Ciencias de Actividades F\u00edsicas y Deporte.<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad Colaborar con la Universidad de Valencia en el funcionamiento de una c\u00e1tedra para el desarrollo del conocimiento, la integraci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pelota valenciana,<br \/>\nDebe decir: (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nBeneficarios previstos Universitat de Val\u00e8ncia Facultad de Ciencias de Actividades F\u00edsicas y Deporte.<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad colaborar con la Universitat de Val\u00e8ncia en el funcionamiento de una c\u00e1tedra para el desarrollo del conocimiento, la integraci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pelota valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 858 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8243 Associaci\u00f3n de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos Asociaci\u00f3n de federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana CONFEDECOM,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos Asociaci\u00f3n de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana CONFEDECOM.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 859 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S2522. Infraestructuras deportivas<br \/>\nAnexo<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nAyuntamiento de X\u00e0tiva<br \/>\n145.960,00<br \/>\nAyuntamiento d&#8217;Alcoi<br \/>\n45.460,00<br \/>\nTotal<br \/>\n191.420,00<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nAyuntamiento de X\u00e0tiva<br \/>\n145.965,00<br \/>\nAyuntamiento d&#8217;Alcoi<br \/>\n45.455,00<br \/>\nTotal<br \/>\n191.420,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 860 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretaria Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S2290 Construcci\u00f3n y modernizaci\u00f3n instalaciones deportivas<br \/>\nFP7<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: municipios de la Comunitat Valenciana y diputaciones provinciales,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 861 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretaria Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General del Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8244 Organizaci\u00f3n de campeonatos de Europa y del mundo en m\u00e1ximas categor\u00edas y competiciones de nivel equiparable<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: dar apoyo a la organizaci\u00f3n del campeonato del mundo y de Europa y competiciones de nivel equiparable que por su excepcionalidad se consideran de inter\u00e9s p\u00fablico para la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: dar apoyo a la organizaci\u00f3n de los campeonatos del mundo y de Europa y competiciones de nivel equiparable que por su excepcionalidad se consideran de inter\u00e9s p\u00fablico para la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nClub marat\u00f3n y media Castell\u00f3n Penyagolosa. Ultra Trail Penyagolosa 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar a la Banda 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar Art\u00edstico 9.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Boxeo de la CV. Campeonato Uni\u00f3n Europea Mosca 5.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superwalter 5.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superpluma 5.000,00<br \/>\nClub Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Epic BTT 40.000,00<br \/>\nClub Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Gran Fondo 30.000,00<br \/>\nPe\u00f1a Ciclista Campanario. Ciclocross Ciudad de Val\u00e8ncia 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ciclismo de la CV. Vuelta Ciclista Provincia Valencia 8.000,00<br \/>\nClub Ciclista Escapada. Semana Ciclista Valenciana 50.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Prociclismo. Vuelta Ciclista Comunitat Valenciana 45.000,00<br \/>\nClub Ciclista Podio. Gran Fondo Val\u00e8ncia 40.000,00<br \/>\nClub escaques Paterna. Torneo Internacional 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Frontenis y Pelota de la CV. Campeonato del Mundo 20.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Cultural Cotif. Cotif 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Golf de la CV. Campeonato Europa por Equipos femenino 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Balonmano de la CV. Arena 1000 Val\u00e8ncia 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de H\u00edpica de la CV. Ces Val\u00e8ncia Tour 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de H\u00edpica de la CV. MET Oliva Nueva 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey de la CV. Hockey Pro-League 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey de la CV. 6 Naciones femenino 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey de la CV. 6 Naciones masculino 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Valenciana de Judo y Disciplinas Asociadas\/Federaci\u00f3n Valenciana de Judo y D. A. Concentraci\u00f3n Preol\u00edmpica 2020 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Valenciana de Kickboxing, Muaythai y Disciplinas Asociadas. Circuito Europeo Wako 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Motociclismos de la CV. Campeonato Europa Rally TT 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Motociclismos de la CV. Campeonato Mundo Rally TT 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Deportes de Orientaci\u00f3n de la CV. Pinoso 2020 WRE 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de P\u00e1del de la CV. World P\u00e1del Tour Alicante 40.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de P\u00e1del de la CV. World P\u00e1del Tour Val\u00e8ncia 40.000,00<br \/>\nClub Kitesurt Kitezona de Val\u00e8ncia. Campeonato del Mundo 30.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Pesca de la CV. Campeonato Europa Corcheo 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Pelota Valenciana de la CV. Circuito Profesional One Wall 20.000,00<br \/>\nClub N\u00e1utico Vila Joiosa. Eurochallenge Kaiak 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Rugby de la CV. Campeonato del Mundo sub20 70.000,00<br \/>\nClub Tenis Val\u00e8ncia. M\u00e1sters s\u00e9niors 15.000,00<br \/>\nClub Tenis Val\u00e8ncia. Open Val\u00e8ncia Tenis 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Triatl\u00f3n de la CV. Campeonato Europa Para y sub 23 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Triatl\u00f3n de la CV. Copa del Mundo 75.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela de la CV. Olympic Week 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela de la CV. Campeonato Mundo Flyng Dutchman 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela de la CV. Campeonato Europa Paravela 10.000,00<br \/>\nTotal 916.000,00<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nClub marat\u00f3n y media Castell\u00f3n Penyagolosa. Ultra Trail Penyagolosa 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar a la Banda 7.500,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Billar de la CV. Campeonato Europa Billar Art\u00edstico 8.500,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Boxeo de la CV. Campeonato Uni\u00f3n Europea Mosca 5.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superwalter 5.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Boxeo de la CV. Campeonato Mundial sub24 Superpluma 5.000,00<br \/>\nClub Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Epic BTT 30.000,00<br \/>\nClub Deportivo Publicom Sports. Mediterranean Gran Fondo 41.000,00<br \/>\nPe\u00f1a Ciclista Campanario. Ciclocross Ciudad de Val\u00e8ncia 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ciclismo de la CV. Vuelta Ciclista Provincia Valencia 8.000,00<br \/>\nClub Ciclista Escapada. Semana Ciclista Valenciana 50.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Prociclismo. Vuelta Ciclista<br \/>\nComunitat Valenciana 45.000,00<br \/>\nClub Ciclista P\u00f2dium. Gran Fondo Val\u00e8ncia 40.000,00<br \/>\nClub escaques Paterna. Torneo Internacional Paterna 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ajedrez de la CV. Torneo internacional Val\u00e8ncia Cuna del Ajedrez 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Frontenis y Pelota de la CV. Campeonato del Mundo 20.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Cultural Cotif. Cotif 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Golf de la CV. Campeonato Europa por Equipos femenino 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de H\u00edpica de la CV. Ces Val\u00e8ncia Tour 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de H\u00edpica de la CV. MET Oliva Nueva 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Kickboxing; Muaythai y Disciplinas<br \/>\nAsociadas. Open Internacional de Espa\u00f1a<br \/>\nBenidorm 2020 Wako 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey de la CV. Hockey Pro-League 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey de la CV. 6 Naciones femenino 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey de la CV. 6 Naciones masculino 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Valenciana de Judo y Disciplinas Asociadas\/Federaci\u00f3n Valenciana de Judo y D. A. Concentraci\u00f3n Preol\u00edmpica 2020 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Motociclismo de la CV. Campeonato Europa Rally TT 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Motociclismo de la CV. Campeonato Mundo Rally TT 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Deportas de Orientaci\u00f3n de la CV. Pinoso 2020 WRE 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de P\u00e1del de la CV. World P\u00e1del Tour Alicante 40.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de P\u00e1del de la CV. World P\u00e1del Tour Val\u00e8ncia 40.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Pesca de la CV. Campeonato Europa con Boya 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Pelota Valenciana de la CV.<br \/>\nCircuito Profesional One Wall 20.000,00<br \/>\nClub N\u00e1utico Vila Joiosa. Eurochallenge Kaiak 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Rugby de la CV. Campeonato del Mundo sub20 60.000,00<br \/>\nSporting Club Tenis. M\u00e1ster S\u00e9niors 15.000,00<br \/>\nClub de Tenis Juan Carlos Ferrero.<br \/>\nVillena Challenger Open 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Tenis de la CV. Val\u00e8ncia Legends Cup 20.000,00<br \/>\nClub Tenis Val\u00e8ncia. Open Val\u00e8ncia Tenis 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Triatl\u00f3n de la CV. Campeonato Europa Para y sub 23 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Triatl\u00f3n de la CV. Copa del Mundo 75.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela de la CV. Olympic Week 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela de la CV. Campeonato Mundo Flyng Dutchman 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela de la CV. Campeonato Europa Paravela 10.000,00<br \/>\nTotal 916.000,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 862 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro Gestor 02. Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6751000 Colaboraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de los Jocs Esportius<br \/>\nAnexo &#8211; Relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa<br \/>\nDonde dice:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ajedrez CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Atletismo CV 60.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 de Badminton CV 14.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Baloncesto CV 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Balonmano CV 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ciclismo CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Deportes Adaptados CV 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Deporte Orientaci\u00f3n CV 14.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Esgrima CV 6.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Frontenis y Pelota 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Futbol CV (Futbol Sala) 9.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Gimnasia CV 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Halterofilia CV 6.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey CV 5.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Valenciana De Judo y Disciplinas Asociadas\/Federaci\u00f3 Valenciana de Judo 18.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Nataci\u00f3n CV 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de P\u00e1del CV 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 de Pilota CV 30.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Rugbi CV 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 de Salvament i Socorrisme 4.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 de Tennis Taula CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Triatlon CV 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela CV 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Voleibol CV 20.000,00<br \/>\nTotal 350.000,00<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ajedrez CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Atletismo CV 60.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de B\u00e1dminton CV 14.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Baloncesto CV 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Balonmano CV 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Ciclismo CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Deportes Adaptados CV 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Deporte Orientaci\u00f3n CV 14.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Esgrima CV 6.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Frontenis y Pilota CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Futbol CV (Futbol Sala) 9.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Gimnasia CV 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Halterofilia CV 6.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Hockey CV 5.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 Valenciana de Judo i DD.AA \/Federaci\u00f3n Valenciana de Judo y Disciplinas Asociadas 18.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Nataci\u00f3n CV 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de P\u00e1del CV 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 de Pilota Valenciana CV 30.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Rugby CV 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Salvamento y Socorrismo CV 4.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3 de Tennis Taula CV 12.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Triatlon CV 10.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Vela CV 8.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Voleibol CV 20.000,00<\/p>\n<p>TOTAL 350.000,00<\/p>\n<p>Observaciones: Este anexo se ha de publicar tanto en valenciano como en castellano. El mismo. Son los mismos nombres oficiales de las federaciones.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 863 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09. Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03. Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro Gestor 02. Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S7891. Fomento y ayuda a los deportes valencianos y juegos tradicionales<br \/>\nDonde dice: (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nBeneficiarios Federaci\u00f3n de pilota valenciana de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3n de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3n de Tiro y Arrastre de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3n de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3n Cultural Valenciana de Vela Latina y Asociaci\u00f3n de Pescadores en red de la Comunitat Valenciana (seg\u00fan anexo),<br \/>\nDebe decir: (versi\u00f3n en castellano)<br \/>\nBeneficiarios Federaci\u00f3 de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3n de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3 de Tir i Arrastre de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3 de Jocs i Esports Tradicionals de la Comunitat Valenciana, Federaci\u00f3 Cultural Valenciana de Vela Latina y Associaci\u00f3 de Pescadors amb Rall de la Comunitat Valenciana (seg\u00fan anexo).<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 864 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cultura y Deporte<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Deporte<br \/>\nPrograma 457.10 Fomento de la actividad deportiva<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S7891 Fomento y apoyo a los deportes valencianos y juegos tradicionales<br \/>\nAnexo &#8211; Relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa<br \/>\nDonde dice:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nFederaci\u00f3n de Pelota Valenciana 386.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Colombicultura 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Tiro y Arrastre 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Juegos y Deportes Tradicionales 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Cultural Valenciana de Vela Latina 5.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n de Pescadores con Rall 5.000,00<br \/>\nTotal 446.000,00<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nFederaci\u00f3n de Pelota Valenciana de la CV 386.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Colombicultura de la CV 20.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Tiro y Arrastre de la CV 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Juegos y Deportes Tradicionales de la CV 15.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Cultural Valenciana de Vela Latina 5.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n de Pescadores con Rall de la CV 5.000,00<br \/>\nTotal 446.000,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 865 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nCap\u00edtulo I Gastos de personal<br \/>\nImporte: 1.457.905.930,00<br \/>\nBaja: -1.860.480,00<br \/>\nTotal: 1.456.045.450,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 04 Administraci\u00f3n General de Ense\u00f1anza<br \/>\nPrograma 421.60 Formaci\u00f3n del profesorado<br \/>\nCap\u00edtulo I Gastos de personal<br \/>\nImporte: 14.030.170,00<br \/>\nAlta: 1.860.480,00<br \/>\nTotal: 15.890.650,00<br \/>\nTotal altas: 1.860.480,00<br \/>\nTotal bajas: -1.860.480,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nConsecuencia de la enmienda, se modifica la FP3 detalle de ingresos afectos.<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nDonde dice: origen\/destino de la financiaci\u00f3n: I40101 de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo I: 2.403.500,00,<br \/>\nDebe decir: origen\/destino de la financiaci\u00f3n: I40101 de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo I: 1.473.260,00<br \/>\nDonde dice: origen\/destino de la financiaci\u00f3n: I49099 otros fondos sociales europeos<br \/>\nCap\u00edtulo I: 1.201.750,00,<br \/>\nDebe decir: origen\/destino de la financiaci\u00f3n: I49099 otros fondos sociales europeos<br \/>\nCap\u00edtulo I: 271.510,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 04 Administraci\u00f3n General del Ense\u00f1anza<br \/>\nPrograma 421.60 Formaci\u00f3n del profesorado,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nOrigen\/destino de la financiaci\u00f3n: I40101 de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo I: 930.240,00<br \/>\nOrigen\/destino de la financiaci\u00f3n: I49099 otros fondos sociales europeos<br \/>\nCap\u00edtulo I: 930.240,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 866 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nFP3<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n401.01 De educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<br \/>\nMinisterio Educaci\u00f3n y FP FP DUAL (Comisi\u00f3n General de Educ., del 26 de marzo de 2018)<br \/>\n490.99 Otros fondos sociales europeos<br \/>\nMinisterio Educaci\u00f3n y FP FP DUAL (Comisi\u00f3n General de Educ., del 26 de marzo de 2018),<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n401.01 De educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<br \/>\nMinisterio Educaci\u00f3n y FP FP DUAL<br \/>\n490.99 Otros fondos sociales europeos<br \/>\nMinisterio Educaci\u00f3n y FP FP DUAL.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 867 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.30 Ense\u00f1anza secundaria<br \/>\nCap\u00edtulo II Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea importe: 114.786.730,00<br \/>\nBaja: -1.560.000,00<br \/>\nTotal: 113.226.730,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 09 Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Centros Docentes<br \/>\nPrograma 422.20 Ense\u00f1anza primaria<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S8567 Financiaci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n del centro integrado titularidad de la Diputaci\u00f3n de Castell\u00f3n<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 1.560.000,00<br \/>\nTotal: 1.560.000,00<br \/>\nTotal altas: 1.560.000,00<br \/>\nTotal bajas: -1.560.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nSe recupera la l\u00ednea de subvenci\u00f3n del presupuesto de 2019. Datos de la l\u00ednea S8567<br \/>\nPrograma 422.20 Ense\u00f1anza primaria<br \/>\nCap\u00edtulo VII. Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo l\u00ednea S8567<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Financiaci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n del centro integrado titularidad de la Diputaci\u00f3n de Castell\u00f3n<br \/>\nImporte: 1.560.000,00<br \/>\nBeneficiarios previstos: Diputaci\u00f3n Provincial de Castell\u00f3n<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: concesi\u00f3n directa, art. 168.a<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n con la Diputaci\u00f3n Provincial de Castell\u00f3n para la reforma del centro integrado titularidad de esta diputaci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n para el realojamiento de alumnos de centros p\u00fablicos de Castell\u00f3n de la Plana durante la realizaci\u00f3n de obras de sus centros que imposibilitan la permanencia del alumnado.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 10. Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 900 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 60 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir una nueva l\u00ednea:<br \/>\n1.2.2. Dise\u00f1ar, planificar y ejecutar un plan espec\u00edfico de formaci\u00f3n en gesti\u00f3n de servicios sanitarios, dirigido a los actuales equipos directivos de los departamentos de salud.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 901 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 60 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir una nueva l\u00ednea:<br \/>\n1.2.3. Potenciar la formaci\u00f3n de temas relacionados con el medio ambiente, la contaminaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico como determinantes de salud.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 962 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia Sanitaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nEn Objetivo b\u00e1sico a\u00f1adir un nuevo objetivo con el siguiente texto:<br \/>\n3.4. Potenciar la actividad investigadora en los profesionales.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 963 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nEn Principales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores, a\u00f1adir una nueva l\u00ednea con el siguiente texto:<br \/>\n3.4.1. Potenciar la actividad investigadora en los profesionales facilitando llevarla a cabo durante su jornada laboral.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.038 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 95 Direcci\u00f3n General de Farmacia y productos sanitarios<br \/>\nPrograma 412.23 Prestaciones farmac\u00e9uticas<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir una nueva l\u00ednea con el siguiente texto:<br \/>\n1.1.5. Realizar planes estrat\u00e9gicos sobre el uso racional de productos farmac\u00e9uticos en todos los departamentos de salud de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.039 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 95 Direcci\u00f3n General de Farmacia y productos sanitarios<br \/>\nPrograma 412.23 Prestaciones farmac\u00e9uticas<br \/>\nFicha anexo objetivos<br \/>\nObjetivo 1.1. Gestionar de forma eficiente la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en el \u00e1mbito ambulatorio, hospitalario y sociosanitario para que todas las personas reciban una atenci\u00f3n farmac\u00e9utica integral, continua, \u00f3ptima, de calidad, segura y eficiente en todos los \u00e1mbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterap\u00e9utico.<br \/>\nIndicador 6. Realizar planes estrat\u00e9gicos sobre el uso racional de productos farmac\u00e9uticos<br \/>\nUnidad de medida: actuaciones<br \/>\nValor: 24.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11658 a la enmienda n\u00famero 1.060 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10<br \/>\nPrograma 411.20<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nL\u00ednea de actuaci\u00f3n 1.1.8<br \/>\nHay que sustituir el texto por el siguiente:<br \/>\nEvaluar el impacto del programa Xarxa Valor tras su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11659 a la enmienda n\u00famero 1.096 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<br \/>\nPrograma 412.23 Prestaciones farmac\u00e9uticas<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nL\u00ednea 3.1<br \/>\nHay que sustituir el texto por el siguiente:<br \/>\nActualizar el listado de medicamentos obligatorios que deben disponer las oficinas de farmacia.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.101 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n20.3.x. Adecuar los recursos de urgencias y emergencias a la poblaci\u00f3n atendida.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.118 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 411.50 Investigaci\u00f3n en ciencias de la salud<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n1.1.x. Incrementar la captaci\u00f3n de fondos europeos de investigaci\u00f3n para apoyar la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, sanitaria y en salud p\u00fablica de los centros de investigaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.119 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 411.50 Investigaci\u00f3n en ciencias de la salud<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n1.1.x. Impulsar la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes talentos con titulaci\u00f3n y capacidad de emprendimiento cient\u00edfico e innovador.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.120 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 411.40 Escuela valenciana de estudios para la salud<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n1.1.x. Aumentar el n\u00famero de cursos disponibles en l\u00ednea.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.123 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 411.30 Administraci\u00f3n de recursos humanos<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n1.5.x. Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, implementar las medidas determinadas en el II Plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica en aras de evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral o de otra \u00edndole entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.140 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 412.10 Centros de salud p\u00fablica<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n2.1.x. Implantar campa\u00f1as que promulguen la importancia del ejercicio f\u00edsico en el mantenimiento de la salud.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.141 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 412.10 Centros de salud p\u00fablica<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n2.1.x. Realizar campa\u00f1as de educaci\u00f3n alimentaria a la poblaci\u00f3n adulta encaminadas a la prevenci\u00f3n de las enfermedades.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.146 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 413.10 Salud p\u00fablica<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n3.1.x. Planificar, desarrollar y evaluar campa\u00f1as de educaci\u00f3n alimentaria y ejercicio f\u00edsico en la poblaci\u00f3n adulta.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.179 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 313.20 Drogodependencias y otras adicciones<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar objetivo e indicadores<br \/>\n1.2.1. Continuidad de la acci\u00f3n formativa dirigida a fortalecer el papel preventivo de la familia durante la adolescencia y especialmente en relaci\u00f3n al alcohol,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1.2.1. Continuidad de la acci\u00f3n formativa dirigida a fortalecer el papel preventivo de la familia durante la adolescencia y especialmente en relaci\u00f3n al alcohol y las conductas de abuso vinculadas a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.191 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar objetivo e indicadores<br \/>\n1.1.x. Ofertar cursos para todas las categor\u00edas profesionales de asistencia sanitaria, docencia, investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nEnmienda n\u00famero 1.196 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nPrograma 411.10 Direcci\u00f3n y Servicios Generales<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar objetivo e indicadores<br \/>\n1.4.x. Implementar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad mediante todo tipo de comunicaci\u00f3n en el lenguaje a los pacientes y usuarios de la sanidad p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.205 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nCap\u00edtulo I Gastos de personal<br \/>\nL\u00ednea importe: 2.564.713.090,00<br \/>\nBaja: \u20133.500.000,00<br \/>\nTotal: 2.561.213.090,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 98 Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Adicciones<br \/>\nPrograma 412.10 Centros de salud p\u00fablica<br \/>\nCap\u00edtulo I Gastos de personal<br \/>\nL\u00ednea importe: 52.417.740,00<br \/>\nAlta: 3.500.000,00<br \/>\nTotal: 55.917.740,00<br \/>\nTotal altas: 3.500.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u20133.500.000,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.206 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 03 Secretaria Auton\u00f3mica de Eficiencia y Tecnolog\u00eda Sanitaria<br \/>\nCentro gestor 64 Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y Alta Inspecci\u00f3n Sanitaria<br \/>\nPrograma 411.50 Investigaci\u00f3n en ciencias de la salud<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea F0451000 Financiaci\u00f3n proyecto de obra sede Isabial<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Financiaci\u00f3n de los gastos necesarios para la realizaci\u00f3n de las obras de la sede de Fisabio,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Financiaci\u00f3n de los gastos necesarios para la realizaci\u00f3n de las obras de la sede de Isabial.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.207 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 03 Secretaria Auton\u00f3mica de Eficiencia y Tecnolog\u00eda Sanitaria<br \/>\nCentro gestor 64 Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y Alta Inspecci\u00f3n Sanitaria<br \/>\nPrograma 411.50 Investigaci\u00f3n en ciencias de la salud<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea DI400050: Proyecto FID Salud &#8211; Imas &#8211; PO Pluriregional (POPA) 2014-2020<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos Proyecto FID Salud &#8211; IMAS &#8211; PO Pluriregional (POPA) 2014-2020<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 0,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 0,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos Proyecto FID Salud &#8211; IMAS &#8211; PO Pluriregional (POPA) 2014-2020<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 2.200.000,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 3.162.500,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.208 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea ER120773 CS Sant Mateu<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos CS Sant Mateu<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 200.000,00,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos CS Sant Mateu<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 0,00<br \/>\nImporte 2020: 34.000,00<br \/>\nBaja: \u201334.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea nuevo proyecto EC120<br \/>\nDenominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos CS Beniparrell<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 200.000,00<br \/>\nImporte 2020: 0,00<br \/>\nAlta: 34.000,00<br \/>\nTotal: 34.000,00<br \/>\nTotal altas: 34.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u201334.000,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.209 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea EC120258 CS Traiguera<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos CS Traiguera<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 300.000,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos CS Traiguera<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 0,00<br \/>\nImporte 2020: 37.000,00<br \/>\nBaja: \u201337.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 91 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria<br \/>\nPrograma 412.22 Asistencia sanitaria<br \/>\nCap\u00edtulo VI Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea ER120509 Reforma otros centros de salud Castell\u00f3n<br \/>\nImporte: 535.000,00<br \/>\nAlta: 37.000,00<br \/>\nTotal: 572.000,00<br \/>\nTotal altas: 37.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u201337.000,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.210 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 98 Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Adicciones<br \/>\nPrograma 313.20 Drogodependencias y otras adicciones<br \/>\nCap\u00edtulo: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nImporte: 7.110.500,00<br \/>\nBaja: \u201313.740,00<br \/>\nTotal: 7.096.760,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 98 Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y Adicciones<br \/>\nPrograma 313.20 Drogodependencias y otras adicciones<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea nueva: Prevenci\u00f3n de las adicciones derivadas de juegos de apuestas<br \/>\nBeneficiarios: Universidad Miguel Hern\u00e1ndez<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Contribuir a la implementaci\u00f3n de programas enfocados a reducir la prevalencia del juego de apuestas en menores de edad a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de programas espec\u00edficos de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito escolar<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 13.740,00<br \/>\nTotal: 13.740,00<br \/>\nTotal altas: 13.740,00<br \/>\nTotal bajas: \u201313.740,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.211 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 10 Sanidad universal y salud p\u00fablica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nCentro gestor 92 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Salud P\u00fablica y del Sistema Sanitario P\u00fablico<br \/>\nPrograma 412.25 Servicios generales de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica<br \/>\nCap\u00edtulo IV Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea T0424000 Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: menores de 18 a\u00f1os, residentes en la Comunitat Valenciana con r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n TSI 003,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana con un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y con r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica TSI 003, y menores de edad no registrados ni autorizados a residir en Espa\u00f1a, beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales y con r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n farmac\u00e9utica F003.<\/p>\n<p>RE 11.899<br \/>\nCorrecci\u00f3n t\u00e9cnica de errores<br \/>\nFundamentada en que:<br \/>\nLa Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica cuenta, desde junio de este a\u00f1o, con la nueva Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Eficiencia y Tecnolog\u00eda Sanitaria, a la que aparece adscrita la nueva Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Eficiencia Tecnol\u00f3gica y Atenci\u00f3n al Paciente (programas 412.29 y 411.60), que ostenta competencias nuevas y asume otras que, con anterioridad, pertenec\u00edan a otra direcci\u00f3n general (Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria).<br \/>\nEsta traslaci\u00f3n de competencias se ha mantenido, por error, incorporada a los objetivos atribuidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 a la mencionada Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria que todav\u00eda enumera, entre ellos, los correspondientes a la gesti\u00f3n de las listas de espera y la de las aplicaciones de uso cl\u00ednico y sistemas de informaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nEn la medida en que estas atribuciones aparecen enumeradas en los mencionados programas 412.29 y 411.60, correspondientes a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Eficiencia Tecnol\u00f3gica y Atenci\u00f3n al Paciente, consideramos necesario la eliminaci\u00f3n en el programa 412.22, Asistencia sanitaria, de los objetivos propios de la nueva Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Eficiencia Tecnol\u00f3gica y Atenci\u00f3n al Paciente, para evitar que aparezcan por duplicado y que puedan existir dudas sobre el departamento competente en estas materias.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de errores ser\u00e1 del modo siguiente:<br \/>\nSecci\u00f3n 10<br \/>\nPrograma 412.22<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\nHay que suprimir los puntos siguientes:<br \/>\n5. Necesidad de regular [&#8230;] atenci\u00f3n especializada.<br \/>\n27. Necesidad de continuar [&#8230;] APP+SALUD.<br \/>\n28. Necesidad de normalizaci\u00f3n [&#8230;] cl\u00ednicas corporativas.<br \/>\n37. Gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n [&#8230;] y Salud P\u00fablica.<br \/>\n38. Necesidad de incorporar [&#8230;] gesti\u00f3n directa.<br \/>\nObjetivos b\u00e1sicos<br \/>\nHay que suprimir los objetivos siguientes:<br \/>\n5.1. Establecer programas [&#8230;] listas de espera.<br \/>\n5.2. Optimizar la actividad [&#8230;] atenci\u00f3n especializada.<br \/>\n5.3. Incrementar la asignaci\u00f3n [&#8230;] programas de autoconcierto.<br \/>\n9.1. Asegurar que los sistemas de Abucasis y Orion [&#8230;] Comunitat Valenciana.<br \/>\n27.1. Continuar el desarrollo de la \u00abAPP+SALUS\u00bb.<br \/>\n37.1. Mantener y mejorar la funcionalidad de [&#8230;] Sanidad Universal y Salud P\u00fablica.<br \/>\n37.2. Mantener la calidad [\u2026] incluidas en SIP.<br \/>\n37.3. Realizaci\u00f3n de programas [&#8230;] verificaci\u00f3n de empadronamiento.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\nHay que suprimir las l\u00edneas siguientes:<br \/>\n2.1.4. Mejorar la accesibilidad [&#8230;] tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2.2.1. Completar los recursos tecnol\u00f3gicos [\u2026] entre niveles asistenciales.<br \/>\n5.1.1. Coordinar la elaboraci\u00f3n [&#8230;] profesional sanitario.<br \/>\n5.1.2. Publicitar en la web de la Conselleria [&#8230;] sistema de salud p\u00fablico valenciano.<br \/>\n5.3.1. Mejorar el programa de autoconcierto [&#8230;] horario ordinario.<br \/>\n5.3.2. Desarrollar e implementar [&#8230;] profesional sanitario.<br \/>\n9.1.1. Continuar con la informatizaci\u00f3n [&#8230;] Abucasis y Orion.<br \/>\n9.1.2. Mejorar los sistemas de informaci\u00f3n [&#8230;] y transporte sanitario.<br \/>\n9.1.2.1. Mejorar el funcionamiento [&#8230;] Alumbra-HAD.<br \/>\n9.1.2.2. Desarrollar un HIS [&#8230;] de los departamentos.<br \/>\n9.1.2.3. Mejorar la sincronizaci\u00f3n [&#8230;] en pruebas complementarias.<br \/>\n9.1.2.4. Desarrollar e implementar [&#8230;] informaci\u00f3n corporativo.<br \/>\n17.2.1. Formar a los profesionales [&#8230;] final de la vida.<br \/>\n26.1.1. Seguimiento de la implantaci\u00f3n [&#8230;] CIE-10-ES.<br \/>\n37.1.1. An\u00e1lisis y seguimiento [&#8230;] y Salud P\u00fablica.<br \/>\n37.2.1. Depurar las incidencias [&#8230;] deben tenerlo.<br \/>\n37.3.1. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n [&#8230;] de aseguramiento.<br \/>\n39.1.1. Evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n [&#8230;] Comunitat Valenciana.<br \/>\n39.2.1. Evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n [&#8230;] Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 11. Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11696 a la enmienda n\u00famero 1.214 de modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11992)<br \/>\nGP Popular<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas<br \/>\nPrograma 722.20<br \/>\nL\u00ednea S0360000 Apoyo a acciones gen\u00e9ricas priorizadas dentro de la 3\u00aa fase de implantaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de la industria valenciana (PEIV).<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios directos: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cer\u00e1mica, metal, qu\u00edmico, automoci\u00f3n, pl\u00e1stico, envases, embalaje, productos infantiles, papel y artes gr\u00e1ficas, valoraci\u00f3n de residuos, energ\u00eda, y los sectores emergentes de biotecnolog\u00eda, la producci\u00f3n audiovisual y la producci\u00f3n de videojuegos,<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios directos: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cer\u00e1mica, metal-mec\u00e1nico, qu\u00edmico, automoci\u00f3n, pl\u00e1stico, envases y embalaje, textil, juguete, madera-mueble e iluminaci\u00f3n, m\u00e1rmol, productos infantiles, papel y artes gr\u00e1ficas, valorizaci\u00f3n de residuos, energ\u00eda, y los sectores emergentes de biotecnolog\u00eda, la producci\u00f3n audiovisual y la producci\u00f3n de videojuegos.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.262 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11992)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas<br \/>\nPrograma 722.20 Pol\u00edtica industrial<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S03600800 Apoyo acciones gen\u00e9ricas priorizadas dentro de la 3\u00aa fase de implantaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico de la industria valenciana (PEIV)<br \/>\nDonde dice: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calcado, cer\u00e1mica, metal, qu\u00edmico, automoci\u00f3n, pl\u00e1stico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gr\u00e1ficas, valorizaci\u00f3 de residuos, energ\u00eda y los sectores emergentes de la biotecnolog\u00eda, la producci\u00f3n audiovisual y la producci\u00f3n de videojuegos,<br \/>\nDebe decir: Asociaciones y empresas de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana del calzado, cer\u00e1mica, metal-mec\u00e1nico, qu\u00edmico, automoci\u00f3n, pl\u00e1stico, envases y embalaje, textil, juguete, madera-mueble e iluminaci\u00f3n, m\u00e1rmol, productos infantiles, papel y artes gr\u00e1ficas, valorizaci\u00f3n de residuos, energ\u00eda, y los sectores emergentes de biotecnolog\u00eda, la producci\u00f3n audiovisual y la producci\u00f3n de videojuegos.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.263 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Comercio, Artesan\u00eda y Consumo<br \/>\nPrograma 761.10 Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n comercial<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S0146000 Programa de mejora del entorno urbano y equipamiento comercial<br \/>\nImporte: 3.500,00<br \/>\nBaja: \u2013250,00<br \/>\nTotal: 3.250,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de industria, Energ\u00eda y Minas<br \/>\nPrograma 722.20 Pol\u00edtica industrial<br \/>\nCap\u00edtulo VII Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea: X0137000 Financiaci\u00f3n operaciones capital Ivace<br \/>\nImporte: 110.585,07<br \/>\nAlta: 250,00 Aportaci\u00f3n de la Generalitat Valenciana no condicionada<br \/>\nTotal: 110.835,07<br \/>\nTotal altas: 250,00<br \/>\nTotal bajas: \u2013250,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma: Cap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I730000: De la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 87.206,27<br \/>\nAlta: 250,00<br \/>\nTotal: 87.456,27<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea QI270004 Equipamiento inform\u00e1tico<br \/>\nImporte: 500,00<br \/>\nAlta: \u2013250,00<br \/>\nTotal: 750,00<br \/>\nTotal altas<br \/>\nIngresos 250,00<br \/>\nTotal altas<br \/>\nGastos -250,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.264 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General Emprenedoria y cooperativismo<\/p>\n<p>Programa 322.55 Promoci\u00f3n d[[el emprendurismo, cooperativismo y la econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nFP4 Indicadoras por objetivos<br \/>\nObjetivo 1.2<br \/>\nIndicador 4<br \/>\nDonde dice: Ciclos de talleres para fomento emprendurismo mujeres rurales,<br \/>\nDebe decir: Acontecimientos de fomento del ecosistema innovador y empresas emergentes en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.265 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n d[[el emprendurismo, cooperativismo y la econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S0376000<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: Apoyo [Fem Relleu],<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea: Apoyo [Fent Relleu].<br \/>\nEnmienda n\u00famero 1.266 De adici\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n del emprendimiento, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S5266000 Programa de apoyo a la econom\u00eda social<br \/>\nImporte: 3.685.000,00<br \/>\nBaja: \u201350.000,00<br \/>\nTotal: 3.635.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n del emprendurismo, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea X8038000 Fomento del emprendurismo cient\u00edfica<br \/>\nImporte: 5.000,00<br \/>\nBaja: \u20135.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n del emprendurismo, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S0389000 Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n: Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n: Apoyo a la estructura representativa de las federaciones y uniones de cooperativas de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios: Federaciones de cooperativas constituidas al a[mparo de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (seg\u00fan anexo),<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios: Federaciones y uniones de cooperativas constituidas al a[mparo de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (seg\u00fan anexo).<br \/>\nImporte: 500.000,00<br \/>\nAlta: 25.000,00<br \/>\nTotal: 525.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55. Promoci\u00f3n del emprendurismo, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nAplicaci\u00f3n econ\u00f3mica: gastos trabajos realizados otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 168.100,00<br \/>\nAlta: 30.000,00<br \/>\nTotal: 198.100,00<br \/>\nTotal altas: 55.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u201355.000,00<br \/>\nTotal 0,00<br \/>\nComo consecuencia de la enmienda, se modifica la relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa:<br \/>\nS0389000 Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>Beneficiarios Importe<br \/>\nFederaci\u00f3n Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta) 190.475,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas de Viviendas Valenciana 23.810,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana 190.475,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana 23.810,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas El\u00e9ctricas de la CCV 23.810,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas de Servicios y Transportes de la Comunitat Valenciana 23.810,00<br \/>\nUni\u00f3n de Cooperativas de Ense\u00f1anzas Valencianas (UCEV) 23.810,00<br \/>\nTotal 500.000,00<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Beneficiarios importe<br \/>\nFederaci\u00f3n Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta) 200.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas de Viviendas Valenciana 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana 200.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana 25.000,00,<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas El\u00e9ctricas de la CCV 25.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n de Cooperativas de Servicios y Transportes de la Comunitat Valenciana 25.000,00<br \/>\nUni\u00f3n de Cooperativas de Ense\u00f1anzas Valencianas (UCEV) 25.000,00<br \/>\nTotal 525.000,00<\/p>\n<p>Como consecuencia de la enmienda, en SP GVA:<br \/>\nBaja ingresos<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nEntidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos 43100 de otros consellerias<br \/>\nImporte: 5.000,00<br \/>\nBaja: \u20135.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nBaja gastos<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nEntidad 00021 Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nC\u00f3digo gasto 227 Trabajos hechos por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 638.050,00<br \/>\nBaja: \u20135.000,00<br \/>\nTotal: 633.050,00<br \/>\nTotal baja ingresos 5.000,00<br \/>\nTotal baja gastos 5.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.267 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322,55 Promoci\u00f3n del emprendimiento, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S5266000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Programa de apoyo a la econom\u00eda social,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Programa de apoyo a la econom\u00eda social y Fent Cooperatives.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.268 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n del emprendimiento y cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea: Anexo S0527 Fomento del emprendimiento cient\u00edfico<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios importe<br \/>\nCentro de Investigaci\u00f3n Pr\u00edncipe Felip CIPF 10.000,00<br \/>\nRed de Institutos Tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana REDICHO 10.000,00<br \/>\nAgencia Estatal C[onsell Superior de Investigaciones Cient\u00edficas CISC 10.000,00<br \/>\nTotal: 30.000,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios importe<br \/>\nCentro de Investigaci\u00f3n Pr\u00edncipe Felip CIPF 10.000,00<br \/>\nRed de Institutos Tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana REDICHO 10.000,00<br \/>\nAgencia Estatal Consell Superior de Investigaciones Cient\u00edficas CSIC 10.000,00<br \/>\nTotal: 30.000,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.269 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica De econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322,55 Promoci\u00f3n del emprendimiento, cooperativismo y la econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8081000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Cooperativas de trabajo asociado o con socios de trabajo y sociedades laborales,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Cooperativas y sociedades laborales.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.270 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General de Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322,55 Promoci\u00f3n del emprendurismo, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S2242000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Inversi\u00f3n en entidades de econom\u00eda social,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Inversi\u00f3n en entidades de econom\u00eda social y Haciendo cooperativas.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.271 De adici\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Empleo<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral<br \/>\nPrograma 315.10 Condiciones de trabajo y administraci\u00f3n de las relaciones laborales<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nImporte: 514.500,00<br \/>\nBaja: \u2013200.000,00<br \/>\nTotal: 314.500,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Empleo<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral<br \/>\nPrograma 315.10 Condiciones de trabajo y administraci\u00f3n de las relaciones laborales<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8084 Ayudas Programa de fomento del trabajo aut\u00f3nomo en la Comunitat Valenciana.<br \/>\nImporte: 2.000.000,00<br \/>\nBaja: \u2013200.000,00<br \/>\nTotal: 1.800.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Empleo<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral<br \/>\nPrograma 315.10 Condiciones de trabajo y administraci\u00f3n de las relaciones laborales<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8049 Subvenci\u00f3n colaboraci\u00f3n institucional<br \/>\nImporte: 200.000,00<br \/>\nAlta: 400.000,00<br \/>\nTotal: 600.000,00<br \/>\nTotal altas: 400.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u2013400.000,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.272 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas<br \/>\nPrograma 722.20 Pol\u00edtica industrial<br \/>\nCap\u00edtulo: 2<br \/>\nImporte: 1.650,00<br \/>\nBaja: \u2013300,00<br \/>\nTotal: 1.350,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas<br \/>\nPrograma 722.20 Pol\u00edtica industrial<br \/>\nCap\u00edtulo 8<br \/>\nNuevo Proyecto: PT120 Aportaci\u00f3n a Fondo Fininval-Industria<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 300,00<br \/>\nTotal: 300,00<br \/>\nTotal altas: 300<br \/>\nTotal bajas: \u2013300<br \/>\nTotal: 0<br \/>\nComo consecuencia de esta enmienda:<br \/>\nAlta ingresos<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 143 Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, Fininval<br \/>\nCentro gestor:<br \/>\nPrograma:<br \/>\nCap\u00edtulo 8<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos Patrimonio limpio y pasivo 1. Capital escriturado o [fondo patrimonial<br \/>\na) De la Generalitat.<br \/>\nImporte: 3.000,00<br \/>\nAlta: 300,00<br \/>\nTotal: 3.300,00<br \/>\nAlta gastos<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 143 Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, Fininval<br \/>\nCentro gestor<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 3<br \/>\nC\u00f3digo cuenta: Cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias. 13. Gastos financieras. 1. Tesorer\u00eda<br \/>\nImporte: \u201368,63<br \/>\nAlta: \u2013300,00<br \/>\nTotal: \u2013368,63<br \/>\nTotal altas: ingresos: 300,00<br \/>\nTotal altas: gastos: \u2013300,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.273 De adici\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n de emprendedores, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S2242000<br \/>\nImporte: 1.050.000,00<br \/>\nBaja: 50.000,00<br \/>\nTotal: 1.000.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n de emprendedores, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S5266000<br \/>\nImporte: 3.685.000,00<br \/>\nBaja: 50.000,00<br \/>\nTotal: 3.635.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n de emprendedores, cooperativismo y econom\u00eda social<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea: Nueva l\u00ednea<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 100.000,00<br \/>\nTotal: 100.000,00<br \/>\nTotal altas: 100.000,00<br \/>\nTotal bajas: 100.000,00<br \/>\nTotal: 0<br \/>\nAlta<br \/>\nFP 7<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Econom\u00eda Sostenibles, Sectores Productivos, Comercio y Consumo<br \/>\nCentro gestor 1 Direcci\u00f3n General Emprenedoria y Cooperativismo<br \/>\nPrograma 322.55 Promoci\u00f3n de emprendedores, cooperativismo y econom\u00eda social (en miles de euros)<br \/>\nC\u00f3digo l\u00ednea: L\u00ednea nueva<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Fomento de actividades de incubaci\u00f3n innovadora<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nImporte: 100,00<br \/>\nBeneficiarios previstos: CEEI Valencia, Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n<br \/>\nEntidad colaboradora:<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168 a)<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Apoyo a actuaciones de fomento y desarrollo de actividades de incubaci\u00f3n emprendedora a trav\u00e9s del convenio con el Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n Valencia (CEEI Valencia), que podr\u00e1 delegar parte de su ejecuci\u00f3n en el resto de CEEIS de la Red CEEI Comunitat Valenciana<br \/>\nPublicar datos: S\u00ed<br \/>\nC\u00f3digo contable<\/p>\n<p>Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.313 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nEntidad 27 Ivace<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S8021 Inicialmente consignada a la AVI y modificada mediante correcci\u00f3n de errores del d\u00eda 31.10.2019 (escrito del conseller de Hacienda)<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios importe (euros)<br \/>\nAICE Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Industrias Cer\u00e1micas 2.465.795,00<br \/>\nAIDIMME Instituto Tecnol\u00f3gico Metalmec\u00e1nico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines 3.022.797,00<br \/>\nAIJU Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines 1.817.480,00<br \/>\nAIMPLAS Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Materiales Pl\u00e1sticos y Conexas 3.679.543,00<br \/>\nAINIA Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la Industria Agroalimentaria 2.979.846,00<br \/>\nAITEX Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la Industria Textil 2.759.374,00<br \/>\nIBV Instituto de Biomec\u00e1nica de Val\u00e8ncia 2.346.184,00<br \/>\nINESCOP Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n para la Industria del Calzado y Conexas 1.196.429,00<br \/>\nITE Instituto Tecnol\u00f3gico de la Energ\u00eda 1.804.809,33<br \/>\nITENE Instituto Tecnol\u00f3gico del Embalaje, Transporte y Log\u00edstica 2.351.022,00<br \/>\nITI Instituto Tecnol\u00f3gico de Inform\u00e1tica 2.622.889,00<br \/>\nTotal: 27.000.000,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios Importe<br \/>\nAICE Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Industrias Cer\u00e1micas 2.478.533,91<br \/>\nAIDIMME Instituto Tecnol\u00f3gico Metalmec\u00e1nico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines 2.926.480,91<br \/>\nAIJU Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de las Industrias del Juguete, Conexas y Afines 1.906.465,20<br \/>\nAIMPLAS Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Materiales Pl\u00e1sticos y Conexas 3.545.669,65<br \/>\nAINIA Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la Industria Agroalimentaria 3.044.183,03<br \/>\nAITEX Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la Industria Textil 2.874.895,36<br \/>\nIBV Instituto de Biomec\u00e1nica de Val\u00e8ncia 2.294.904,81<br \/>\nINESCOP Asociaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n para la Industria del Calzado y Conexas 1.149.119,27<br \/>\nITE Instituto Tecnol\u00f3gico de la Energ\u00eda 1.810.477,55<br \/>\nITENE Instituto Tecnol\u00f3gico del Embalaje, Transporte y Log\u00edstica 2.317.021,74<br \/>\nITI Instituto Tecnol\u00f3gico de Inform\u00e1tica 2.652.248,57<br \/>\nTotal 27.000.000,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.314 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nEntidad: 27 Ivace<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S0523(euros)<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios importe (euros)<br \/>\nCEEI Castell\u00f3n Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n 300.000,00<br \/>\nCEEI Elche Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n 450.000,00<br \/>\nCEEI Val\u00e8ncia Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n 750.000,00<br \/>\nTotal:1.500.000,00,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios importe (euros) Dif.<br \/>\nCEEI Castell\u00f3n Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n 350.000,00 50.000,00<br \/>\nCEEI Elche Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n 450.000,00 0,00<br \/>\nCEEI Val\u00e8ncia Centro Europeo de Empresas e Innovaci\u00f3n 700.000,00 \u201350.000,00<br \/>\nTotal: 1.500.000,00 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.315 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n: 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 27<br \/>\nCentro gestor: Ivace<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Gastos de funcionamiento<br \/>\nConcepto 227<br \/>\nL\u00ednea<br \/>\nImporte: 2.596.810,00<br \/>\nBaja: \u201330.000,00<br \/>\nTotal: 2.566.810,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n: 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 27<br \/>\nCentro gestor: Ivace<br \/>\nPrograma<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nConcepto 781<br \/>\nL\u00ednea S0658000 Convenio con FEPEVAL para actuaciones sobre \u00e1reas industriales<br \/>\nBeneficiarios: Federaci\u00f3n de Pol\u00edgonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (FEPEVAL)<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidd: Acciones para dar a conocer la Lley 14\/2018, del Consell, sobre las \u00e1reas industriales e impulsar las acciones presentes en la misma<br \/>\nTipo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art. 168 a)<br \/>\nAportaci\u00f3n Generalitat no condicionada: 30.000,00<br \/>\nAportaci\u00f3n externa: 0,00<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 30.000,00<br \/>\nTotal: 30.000,00<br \/>\nTotal altas: 30.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u201330.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<\/p>\n<p>Del Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n (Labora)<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.366 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 31 Labora Servicio Val\u00e8ncia de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor: Direcci\u00f3n General de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 322.52 Formaci\u00f3n y calificaci\u00f3n profesional<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nL\u00ednea S7978000 Programas mixtos de ocupaci\u00f3n-formaci\u00f3n, POCV<br \/>\nImporte: 7.300,00<br \/>\nBaja: \u20136,00<br \/>\nInicial minoraci\u00f3n resultado<br \/>\nPor origen de los fondos:<br \/>\nFSE PO 2014-2020<br \/>\nInicial 3.650,00<br \/>\nMinoraci\u00f3 \u20133,00<br \/>\nResultat 3.647,00<br \/>\nAportaci\u00f3n condicionada GVA<br \/>\nInicial 3.650,00<br \/>\nMinoralci\u00f3 \u20133,00<br \/>\nResultat 3.647,00<br \/>\nTotal: 7.294,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 31 Labora Servicio Val\u00e8ncia de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor: Direcci\u00f3n General de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 322.52 Formaci\u00f3n y calificaci\u00f3n profesional<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nL\u00ednea S7973000 Programa mixto ocupaci\u00f3n-formaci\u00f3n. Garant\u00eda juvenil<br \/>\nConcesi\u00f3n: Concurrencia competitiva<br \/>\nBeneficiarios previstos: Entes p\u00fablicos de las administraciones p\u00fablicas; entidades locales, consorcios, asociaciones, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Mejorar la ocupaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n y la inserci\u00f3n profesional de los j\u00f3venes desempleados menores de 30 a\u00f1os, mediante la realizaci\u00f3n de proyectos de formaci\u00f3n en alternancia con la ocupaci\u00f3n<br \/>\nAportaci\u00f3n Generalidad no condicionada: 0 euros<br \/>\nAportaci\u00f3n condicionada: 3,00<br \/>\nAportaci\u00f3n externa origen I43006 FSE PO 2014-2020: 3,00<br \/>\nTotal financiaci\u00f3n afectado: 3,00 euros<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 6,00<br \/>\nTotal: 6,00<br \/>\nTotal altas: 6,00<br \/>\nTotal bajas: \u20136,00<br \/>\nTotal 0,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.367 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n: 11Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<br \/>\nEntidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 322.52 Formaci\u00f3n y calificaci\u00f3n profesional<br \/>\nCap\u00edtulo: 6<br \/>\nProyecto: QR200099<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nEquipamiento y reposici\u00f3n centros Servef Formaci\u00f3n Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nEquipamiento y reposici\u00f3n centros Labora Formaci\u00f3n Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.368 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 322.52 Formaci\u00f3n y calificaci\u00f3n profesional<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8001000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Personas asistentes a cursos de formaci\u00f3n, convocados mediante la Orden 14\/2013, de 29 de mayo, y la Orden 18\/2015, de 27 de junio, de la Conselleria de Econom\u00eda, Industria, [Turismo y Empleo,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Personas asistentes a cursos de formaci\u00f3n, convocados mediante la Orden 14\/2013, de 29 de mayo y la Orden 18\/2014, de 27 de junio, de la Conselleria de Econom\u00eda, Industria, [Turismo y Empleo.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.369 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Empleo Formaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 322.52 Formaci\u00f3n y calificaci\u00f3n personal<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8003000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana. Fondo tecnol\u00f3gico,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Colaboraci\u00f3n con el Instituto Tecnol\u00f3gico Aidimme<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Instituto Tecnol\u00f3gico Aidimme<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Amortizaciones anuales pendientes del avance del 30\u00a0% de los costes elegibles de los proyectos de infraestructuras cient\u00edficas apoyados por el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, con cargo al Fondo tecnol\u00f3gico 2007-2013, de acuerdo con las condiciones de los acuerdos suscritos entre el Gobierno de Espa\u00f1a, la Generalitat Valenciana y los centros tecnol\u00f3gicos beneficiarios,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Subvenci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de acciones formativas dirigidas preferentemente a desempleados y formaci\u00f3n continuada en materia de R+D+I.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.370 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad 31 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Servicios<br \/>\nPrograma 322.59 Administraci\u00f3n Y Coordinaci\u00f3n General<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S7989000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Entidades sin fino de lucro, empresas privadas y asociaciones del tercer sector,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios previstos: Entidades sin fino de lucro y asociaciones del tercer sector.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.371 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nEntidad 00031 Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 322.51 Fomento de empleo<br \/>\nC\u00f3digo ingreso 43006 de la conselleria [a que est\u00e1 adscrito. FSE. Programa Operativo 2014-2020<br \/>\nCap\u00edtulo de gasto 4<br \/>\nL\u00ednea S7979000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nOrigen\/destino [de la financiaci\u00f3n: Eje 1. PI 8.1 Equipos para la b\u00fasqueda de empleo,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nOrigen\/destino [de la financiaci\u00f3n: Eje 2. PI 9.1 Ayudas a la contrataci\u00f3n laboral de desempleados con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral en empresas y entidades privadas<br \/>\nImporte: 6.500 (el mismo)<br \/>\nAsunto ingreso: C\u00f3digo IF029102.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.372 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad: Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Servicios<br \/>\nPrograma 322.54 Inserci\u00f3n laboral<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S7972000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios para colectivos en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios para colectivos con especiales dificultades de integraci\u00f3n en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.373 De modificaci\u00f3n (con correcci\u00f3 de errores RE 11993)<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 11 Econom\u00eda sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo<br \/>\nEntidad: Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Servicios<br \/>\nPrograma 322.59 Administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n general<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S7987000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Ayudas por financiar la ejecuci\u00f3n de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades valencianas<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universidades valencianas, a trav\u00e9s de sus servicios de empleo respectivos<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Fomentar la iniciativa de proyectos experimentales y nuevos que favorezcan la empleabilidad y la inserci\u00f3n laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades valencianas,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Ayudas por financiar la ejecuci\u00f3n de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades p\u00fablicas valencianas<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universidades p\u00fablicas valencianas, a trav\u00e9s de sus servicios de empleo respectivos<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Fomentar la iniciativa de proyectos experimentales y nuevos que favorezcan la empleabilidad y la inserci\u00f3n laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 12. Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11697 entre las enmiendas n\u00famero 1.510, 1.511 y 1.512 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor 05 Direcci\u00f3n General del Cambio Clim\u00e1tico<br \/>\nPrograma 442.60 Cambio clim\u00e1tico<br \/>\nFP4<br \/>\nProblem\u00e1tica<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nNecesidad de potenciar los instrumentos y los recursos de educaci\u00f3n ambiental dirigidos a los colectivos sociales y econ\u00f3micos, en particular, en relaci\u00f3n con las medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n para luchar contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nObjetivos b\u00e1sicos<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nMejorar el conocimiento de la ciudadan\u00eda y de los agentes econ\u00f3micos de la problem\u00e1tica vinculada al cambio clim\u00e1tico y de las medidas de mitigaci\u00f3n y de adaptaci\u00f3n, as\u00ed como de las buenas pr\u00e1cticas ambientales que pueden implementar para conseguir una sociedad m\u00e1s sostenible y menos vulnerable ante el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPotenciar la coordinaci\u00f3n interadministrativa para garantizar la efectividad de las actividades de educaci\u00f3n ambiental, en particular, las vinculadas con la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPotenciar los medios materiales y humanos dedicados a la educaci\u00f3n ambiental, en particular, por lo que respecta a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nPotenciar el Centro de Educaci\u00f3n Ambiental de la Comunitat Valenciana como responsable del \u00e1rea de educaci\u00f3n ambiental en la conselleria y como centro de referencia de la educaci\u00f3n para la sostenibilidad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nDivulgar las buenas pr\u00e1cticas medioambientales y la Estrategia Valenciana ante el Cambio Clim\u00e1tico entre todos los colectivos sociales y econ\u00f3micos, e impulsar acciones para implementarla.<br \/>\nDesarrollar instrumentos de educaci\u00f3n ambiental en varios soportes y formatos accesibles a todos los colectivos sociales as\u00ed como actividades formativas en materia de medio ambiente y cambio clim\u00e1tico dirigidas a t\u00e9cnicos y responsables de empresas.<br \/>\nPromover el conocimiento y el cumplimiento del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero entre las empresas.<br \/>\nPlanificar nuevas infraestructuras de educaci\u00f3n ambiental y mejorar las existentes.<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad y Educaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nFP4<br \/>\nProblem\u00e1tica<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nNecesidad de potenciar los instrumentos y los recursos de educaci\u00f3n ambiental dirigidos a los colectivos sociales y econ\u00f3micos, en particular, en relaci\u00f3n con la econom\u00eda circular y la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible de los residuos y emisiones.<br \/>\nObjetivos b\u00e1sicos<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nMejorar el conocimiento de la ciudadan\u00eda y de los agentes econ\u00f3micos de la problem\u00e1tica vinculada a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como de las buenas pr\u00e1cticas ambientales que pueden implementar para conseguir una sociedad m\u00e1s sostenible y menos vulnerable ante el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPotenciar la coordinaci\u00f3n interadministrativa para garantizar la efectividad de las actividades de educaci\u00f3n ambiental, en particular, las vinculadas con la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n de los residuos.<br \/>\nPotenciar los medios materiales y humanos dedicados a la educaci\u00f3n ambiental, en particular, por lo que respecta a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n de los residuos.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nIdentificar los suelos contaminados y desarrollar actuaciones de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nPotenciar el Centro de Educaci\u00f3n Ambiental de la Comunitat Valenciana como responsable del \u00e1rea de educaci\u00f3n ambiental en la conselleria y como centro de referencia de la educaci\u00f3n para la sostenibilidad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nDivulgar las buenas pr\u00e1cticas medioambientales, especialmente, aquellas enfocadas en la econom\u00eda circular, la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y la gesti\u00f3n sostenible de los residuos entre los todos colectivos sociales y econ\u00f3micos, e impulsar acciones para implementarlas.<br \/>\nDesarrollar instrumentos de educaci\u00f3n ambiental en varios soportes y formatos accesibles a todos los colectivos sociales as\u00ed como actividades formativas en materia de medio ambiente, econom\u00eda circular, prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible de los residuos dirigidas a t\u00e9cnicos y responsables de empresas.<br \/>\nPlanificar nuevas infraestructuras de educaci\u00f3n ambiental y mejorar las existentes.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11698 a la enmienda n\u00famero 1.513 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad y Educaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nFP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nDesmantelamiento de las plantas de reciclaje de residuos industriales que queden en situaci\u00f3n de abandono, concurso de acreedores o con importantes da\u00f1os ambientales, previos los tr\u00e1mites pertinentes, como la planta de Gemersa en Torrent y otras identificadas en el PIRCVA2019.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.557 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nPrograma 442.40 Medio natural y evaluaci\u00f3n ambiental<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n3.2.1. Promover la participaci\u00f3n de las entidades locales en la gesti\u00f3n de espacios naturales protegidos,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n3.2.1. Promover la participaci\u00f3n de las entidades locales, instituciones, organismos, organizaciones y entidades privadas relacionadas con el medio ambiente en la gesti\u00f3n de espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.579 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nPrograma 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1.1.x. Adaptaci\u00f3n de puntos verdes y vertederos para la gesti\u00f3n de residuos agrarios.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.580 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nPrograma 442,50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\n1.1.xx. Promover convenios de colaboraci\u00f3n con las cooperativas agr\u00edcolas para la recogida de residuos estableciendo aportaciones econ\u00f3micas que compensen el trabajo de las cooperativas.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11644 a la enmienda n\u00famero 1.585 de modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nFP4<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor 04 Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales<br \/>\nPrograma 442.90 Prevenci\u00f3n incendios forestales<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n3.1.1. Divulgaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas medioambientales a todos los colectivos sociales, encaminados a la prevenci\u00f3n de incendios forestales,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n3.1.1 Sensibilizaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas medioambientales a todos los colectivos sociales, encaminadas a la prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.595 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nPrograma 521.10 Gesti\u00f3n e infraestructuras de recursos h\u00eddricos, saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n1.1.3. Coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del Estado y diputaciones provinciales para la ejecuci\u00f3n de planes conjuntos,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\n1.1.3. Coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del Estado, corporaciones locales, diputaciones provinciales, mancomunidades y comunidades de regantes para la ejecuci\u00f3n de planes conjuntos.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.676 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General Calidad y Educaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nImporte: 1.624.000,00<br \/>\nBaja: \u201350.000,00<br \/>\nTotal: 1.574.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan<br \/>\nPrograma 714.50 Pol\u00edtica agraria com\u00fan<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea: X7736000 Financiaci\u00f3n operaciones capital Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria<br \/>\nImporte: 15.908.640,00<br \/>\nBaja: \u201350.000,00<br \/>\nTotal: 15.858.640,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Centro gestor 03 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan<br \/>\nPrograma 714.50 Pol\u00edtica agraria com\u00fan<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8181000 Convenio para la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n en compostaje (Beneficiario: Universidad Miguel Hern\u00e1ndez)<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Convenio para la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n en compostaje<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universidad Miguel Hern\u00e1ndez<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Realizar experiencias de varios tipo de compostaje para descubrir las mejores mezclas y m\u00e9todos que permiten elaborar un compuesto con rapidez y de alta calidad, y su divulgaci\u00f3n en el campo valenciano, para que se pueda producir compuesto de restos vegetales, forestales y urbanos. Que lo que salga de la naturaleza retorne a la naturaleza.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168.a<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta:100.000,00<br \/>\nTotal: 100.000,00<br \/>\nTotal altas:100.000,00<br \/>\nTotal bajas: \u2013100.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nComo consecuencia de esta enmienda:<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nEntidad 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria<br \/>\nCentro gestor:<br \/>\nPrograma:<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I730000 de la conselleria [a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 32.817.890,00<br \/>\nBaja: \u201350.000,00<br \/>\nTotal: 32.767.890,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12 Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nEntidad 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria<br \/>\nCentro gestor:<br \/>\nPrograma:<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea: AT000000 Investigaci\u00f3n y asistencias t\u00e9cnicas<br \/>\nImporte: 750.000,00<br \/>\nBaja: \u201350.000,00<br \/>\nTotal: 700.000,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.677 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Calidad y Educaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma: 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8462000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Participaci\u00f3n en campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y\u00a0 sistemas de incentivos de la separaci\u00f3n en origen. SI+RECICLAS, -PAGAS por sobrerendimiento ambiental,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Participaci\u00f3n en campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sistemas de incentivos de la separaci\u00f3n en origen.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Estimular la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n destinadas a mejorar la recogida selectiva por parte de la ciudadan\u00eda y, por tanto de potenciar la econom\u00eda circular,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Estimular la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y participar en los sistemas de incentivos econ\u00f3micos destinadas a mejorar la recogida selectiva por parte de la ciudadan\u00eda y, por tanto potenciar la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.678 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP2<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y\u00a0 transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producci\u00f3n ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nAplicaci\u00f3n econ\u00f3mica 226 Gastos diversos<br \/>\nImporte: 2.835,07 miles de euros<br \/>\nBaja: -275,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 2.560,07 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo Rural, Calidad, Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea nueva:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Apoyo a la promoci\u00f3n de los productos de calidad diferenciada y ecol\u00f3gicos.<br \/>\nBeneficiarios previstos: Feria Muestrario Internacional de Val\u00e8ncia<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Realizar acciones de promoci\u00f3n y puesta en valor de los productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa 168 a<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 100,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producci\u00f3n ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo: 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S6172000 Programas intersectoriales en materia de atributos y valores de la calidad agroalimentaria<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa:<br \/>\nAsociaci\u00f3n elaboradores cava de Requena 4.000,00 miles de euros<br \/>\nFEDACOVA 50.000,00 miles de euros<br \/>\nPROAVA 50.000,00 miles de euros<br \/>\nASFPLANT 5.000,00 miles de euros<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nRelaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa:<br \/>\nAsociaci\u00f3n elaboradores cava de Requena 4.000,00<br \/>\nFEDACOVA 50.000,00 miles de euros<br \/>\nPROAVA 75.000,00 miles de euros<br \/>\nASFPLANT 5.000,00 miles de euros<br \/>\nImporte: 109.000,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 25.000,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 134.000,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro Gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producci\u00f3n ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nNueva l\u00ednea<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Convenio para la investigaci\u00f3n en fermentaci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos.<br \/>\nBeneficiarios Previstos: Consejo Agrario Municipal de Val\u00e8ncia.<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas que utilizan los residuos org\u00e1nicos para mejorar en el tratamiento de los mismos y reducir los problemas de cambio clim\u00e1tico y que aportan valor a\u00f1adido al sistema de econom\u00eda circular.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168 a<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 50,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 50,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro Gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producci\u00f3n ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nNueva l\u00ednea.<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Convenio para la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n de estrategias agroecol\u00f3gicas para el manejo de la biodiversidad e implementaci\u00f3n de la transferencia y demostraci\u00f3n de estos modelos en la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universitat Polit\u00e8cnica de Val\u00e8ncia.<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Dar apoyo para facilitar la transici\u00f3n a un modelo productivo con la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n del funcionamiento y la mejora de la biodiversidad agr\u00edcola en el sector ecol\u00f3gico, su funci\u00f3n o efecto en control biol\u00f3gico, y estudios de la aplicaci\u00f3n y mejora de otros m\u00e9todos biot\u00e9cnicos sostenibles y compatibles con la reglamentaci\u00f3n europea sobre agricultura ecol\u00f3gica, poniendo en marcha estudios de nuevas t\u00e9cnicas para obtener nuevas pr\u00e1cticas y su transferencia y difusi\u00f3n.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168 a<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 50,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 50,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro Gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producci\u00f3n ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8662000 Programa de apoyo a la internacionalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del sector citr\u00edcola.<br \/>\nImporte: 50,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 50,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 100,00 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 275,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -275,00 miles de euros<br \/>\nTotal: -100,00 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.679 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12<br \/>\nServicio 2<br \/>\nCentro Gestor: 1 D.G. de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca.<br \/>\nPrograma: 714.80 Agricultura y ganader\u00eda<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea X8168 Financiaci\u00f3n operaciones corrientes AVFGA<br \/>\nImporte: 200,00 miles de euros<br \/>\nBaja: -100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 100,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12-Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Centro Gestor: 1 D.G. de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca<br \/>\nPrograma: 714.80 Agricultura y ganader\u00eda<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nCrear una nueva l\u00ednea: Proyecto estrategias microbiol\u00f3gicas Xylella.<br \/>\nBeneficiario previsto: Universidad de Alicante.<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Analizar estrategias microbiol\u00f3gicas para combatir el crecimiento de Xylella fastidiosa<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Convenio concesi\u00f3n directa, Art\u00edculo 168 a)<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 100,00 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 100,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0,00 miles de euros<br \/>\nConsecuencia de esta enmienda:<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12-Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nEntidad: 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos I430000 de la conselleria a la que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 24.583,34 miles de euros<br \/>\nBaja: -100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 24.483,34 miles de euros<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nEntidad: 00091 Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nAplicaci\u00f3n econ\u00f3mica 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 4.156,86 miles de euros<br \/>\nBaja: -100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 4.056,86 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.680 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro Gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de Infraestructuras de Recursos Hidr\u00e1ulicos<br \/>\nPrograma: 512.10 Direcci\u00f3n General del Agua<br \/>\nFicha FP2<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nAplicaci\u00f3n econ\u00f3mica: 227<br \/>\nImporte: 4.756,95 miles de euros<br \/>\nBaja: 1.595,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 3.161,95 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n<br \/>\nServicio: 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor: 4<br \/>\nPrograma: 442.90 Prevenci\u00f3n incendios forestales<br \/>\nFicha FP2<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nAplicaci\u00f3n econ\u00f3mica: 227<br \/>\nImporte:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14.321,43 miles de euros<br \/>\nAlta: 1.595,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 15.916,43 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 1.595,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -1.595,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0,00 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.681 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP2<br \/>\nSecci\u00f3n 12<br \/>\nServicio: 2<br \/>\nCentro Gestor: 1-DG de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca<br \/>\nPrograma: 714.10-Ordenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n pesquera<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nAplicaci\u00f3n econ\u00f3mica: 227 Trabajos realizados por otras empresas.<br \/>\nImporte: 571,44 miles de euros<br \/>\nBaja: 3,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 568,44 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12<br \/>\nServicio: 2<br \/>\nCentro Gestor: 1-D.G. de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca<br \/>\nPrograma: 714.10-Ordenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n pesquera<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea nueva:<br \/>\nDenominaci\u00f3n de la l\u00ednea: Convenio MEDAC<br \/>\nBeneficiario: MEDAC<br \/>\nDescripci\u00f3n y Finalidad: Participar en las actividades desarrolladas por el Mediterranean Advisory Council, entidad transnacional, sin \u00e1nimo de lucro que busca un objetivo de inter\u00e9s europeo general en el \u00e1mbito pesquero del Mediterr\u00e1neo.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art\u00edculo 168 a)<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 3,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 3,00 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 3,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -3,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0,00 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.682 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP2<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Calidad y Educaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma: 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nImporte: 1.624,00 miles de euros<br \/>\nBaja: -50,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 1.574,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<br \/>\nCentro Gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Calidad y Educaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma: 442.50 Calidad y educaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nNueva l\u00ednea: Actuaciones de custodia del territorio<br \/>\nBeneficiarios previstos: Asociaciones medioambientales con implantaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Colaborar con la difusi\u00f3n de proyectos de compostaje comunitario, de recogida de residuos puerta a puerta, de concienciaci\u00f3n en materia de recogida selectiva, etc.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concurrencia competitiva.<br \/>\nImporte: 00,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 50,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 50,00 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 50,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -50,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.683 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP6<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor: 01 Direcci\u00f3n General de Medio Natural y de Evaluaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma: 442.40 Medio natural y evaluaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 6<br \/>\nL\u00ednea MA819000 Actuaciones vida silvestre<br \/>\nImporte: 1.853,11 miles de euros<br \/>\nBaja: -1.155,00 miles de euros<br \/>\nTotal: -698,11 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP6<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Servicio: 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor: 01 Direcci\u00f3n General de Medio Natural y de Evaluaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma: 442.40 Medio natural y evaluaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 6<br \/>\nL\u00ednea FM710000 Mantenimiento actuaciones en espacios naturales<br \/>\nImporte: 2641,12 miles de euros<br \/>\nAlta: 900,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 3.541,12 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP6<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor: 01 Direcci\u00f3n General de Medio Natural y de Evaluaci\u00f3n Ambiental<br \/>\nPrograma: 442.40 Medio natural y evaluaci\u00f3n ambiental<br \/>\nCap\u00edtulo 6<br \/>\nL\u00ednea MA822000 Actuaciones planta forestal<br \/>\nImporte: 221,43 miles de euros<br \/>\nAlta: 255,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 476,43 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 1.155,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -1.155,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.684 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nFP2<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, desarrollo rural, emergencia clim\u00e1tica y\u00a0 transici\u00f3n ecol\u00f3gica<br \/>\nServicio: 01. Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor: 01. Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma: 711.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nImporte: 4.300 miles de euros<br \/>\nBaja: -30,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 4.270,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nFP7<br \/>\nSecci\u00f3n 12. Agricultura, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico y desarrollo rural<br \/>\nServicio: 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nCentro Gestor: 02 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural<br \/>\nPrograma: 542.20 Desarrollo rural, calidad, producci\u00f3n ecol\u00f3gica, I+D+I<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea nueva:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Convenio con IVIFA. Estructurar nuevos mecanismos de organizaci\u00f3n comercial para el sector hortofrut\u00edcola de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nBeneficiarios previstos: IVIFA<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Proporcionar informaci\u00f3n y posibles propuestas de activaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas de competencia para que el sector hortofrut\u00edcola de la Comunitat Valenciana pueda articular mecanismos de organizaci\u00f3n comercial diferentes a los actuales y dentro de los l\u00edmites que establecen las pol\u00edticas de competencia, partiendo de un diagn\u00f3stico inicial y estado de situaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n en el momento presente y proponer un plan de actuaciones en materia de competencia y de organizaci\u00f3n sectorial para la comercializaci\u00f3n hortofrut\u00edcola.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Convenio<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 30,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 30,00 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 30,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -30,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0 miles de euros<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 08. Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11701 a la enmienda n\u00famero 1.686 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Popular<br \/>\nSecci\u00f3n 08<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nA\u00f1adir en objetivo b\u00e1sico el siguiente texto:<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nLa totalidad de las convocatorias [\u2026] y el sur auton\u00f3mico,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nEn las actuaciones recogidas en el programa 513.30 primar\u00e1n los da\u00f1os provocados por la DANA en la Comunitat Valenciana y, singularmente, en la Vega Baja y resto de territorios afectados.<br \/>\nEnmienda n\u00famero 1.758 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FN510643 Ronda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 1.200.000,00,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda sudoeste de Villena entre CV-81 y A-31<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 3.600.000,00.<br \/>\nL\u00ednea FN510961 Ronda de Algue\u00f1a<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda de Algue\u00f1a<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 502.300,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 0,00,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda de Algue\u00f1a<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 1.133.880,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 5.000.000,00.<br \/>\nL\u00ednea FN510962 Ronda norte Albalat de la Ribera<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda norte Albalat de la Ribera<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 695.400,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 0,00,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda norte Albalat de la Ribera<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 1.780.000,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 2.000.000,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.759 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FN510667 Mejora seguridad vial CV-865 Tr: PK 8+475 9+835 Elche-Santa Pola<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nMejora seg. vial CV-865 Tr: PK 8+475 9+835 Elche-Santa Pola,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nMejora seg. vial CV-865 Tr: PK 5+500 al PK 7+100 Elche-Santa Pola.<br \/>\nL\u00ednea FN510877 Protecci\u00f3n ac\u00fastica carreteras zona norte primeras actuaciones<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nProtecci\u00f3n ac\u00fastica carreteras zona norte primeras actuaciones,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nActuaciones de protecci\u00f3n ac\u00fastica en las carreteras de la CV. Zona norte.<br \/>\nL\u00ednea FN510878 Protecci\u00f3n ac\u00fastica carreteras zona centro primeras actuaciones<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nProtecci\u00f3n ac\u00fastica carreteras zona centro primeras actuaciones<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nActuaciones de protecci\u00f3n ac\u00fastica en las carreteras de la CV. Zona centro.<br \/>\nL\u00ednea FN510879 Protecci\u00f3n ac\u00fastica carreteras zona sur primeras actuaciones<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nProtecci\u00f3n ac\u00fastica carreteras zona sur primeras actuaciones<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nActuaciones de protecci\u00f3n ac\u00fastica en las carreteras de la CV. Zona sur.<br \/>\nEnmienda n\u00famero 1.760 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.30 Planificaci\u00f3n, transportes y log\u00edstica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea X8278000 Funcionamiento Autoridad Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia (ATMV)<br \/>\nImporte: 64.270.390,00<br \/>\nBaja: -5.000.000,00<br \/>\nTotal: 59.270.390,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FM510210. l2. Conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, abalizamiento, alumbrado jardines carreteras CHOPVT. Alicante z. sur. Incluye rep. da\u00f1os gota fr\u00eda sept. 2019<br \/>\nImporte: 11.860.000,00<br \/>\nAlta: 2.000.000,00<br \/>\nTotal: 13.860.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FM510206. l3. Conserv. rep. adec. ctras. CHOPVT Castell\u00f3n zona norte<br \/>\nImporte: 6.200.010,00<br \/>\nAlta: 660.000,00<br \/>\nTotal: 6.860.010,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FM510207. l4. conserv. rep. adec. ctras. CHOPVT Castell\u00f3n zona sur<br \/>\nImporte: 6.200.010,00<br \/>\nAlta: 660.000,00<br \/>\nTotal: 6.860.010,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.30 Planificaci\u00f3n, transportes y log\u00edstica<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 8.791.160,00<br \/>\nAlta: 1.445.550,00<br \/>\nTotal: 10.236.710,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.30 Planificaci\u00f3n, transportes y log\u00edstica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nNueva l\u00ednea: Formaci\u00f3n de transportistas en materia de digitalizaci\u00f3n<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea:<br \/>\nFormaci\u00f3n de transportistas en materia de digitalizaci\u00f3n<br \/>\nBeneficiarios previstos:<br \/>\nAsociaciones de transportistas de mercanc\u00edas de la Comunitat Valenciana<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad:<br \/>\nAyuda para la formaci\u00f3n en materia de digitalizaci\u00f3n en el sector del transporte de mercanc\u00edas<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concurrencia competitiva<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 100.000,00<br \/>\nTotal: 100.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 01 Subsecretaria<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretaria<br \/>\nPrograma 511.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8269000 Fomento de la investigaci\u00f3n<br \/>\nDonde dice: Beneficiarios previstos:<br \/>\nUniversitat de Val\u00e8ncia,<br \/>\nDebe decir: Beneficiarios previstos:<br \/>\nUniversitat de Val\u00e8ncia (137.000,00 euros) y Universitat Polit\u00e8cnica de Val\u00e8ncia (80.000,00 euros).<br \/>\nImporte: 137.000,00<br \/>\nAlta: 80.000,00<br \/>\nTotal: 217.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 277.430,00<br \/>\nAlta: 54.450,00<br \/>\nTotal: 331.880,00<br \/>\nTotal altas: 5.000.000,00<br \/>\nTotal bajas: -5.000.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nConsecuencia de enmienda en ATMV<br \/>\nBaja ingresos<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad 00135 ATMV<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos: 430000 de la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 64.270.390,00<br \/>\nBaja: -5.000.000,00<br \/>\nTotal: 59.270.390,00<br \/>\nBaja gastos<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad ATMV<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 27.481.970,00<br \/>\nBaja: -5.000.000,00<br \/>\nTotal: 22.481.970,00<br \/>\nTotal baja ingresos: 5.000.000,00<br \/>\nTotal baja gastos: 5.000.000,00<br \/>\nTotal 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.761 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 01 Subsecretaria<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretaria<br \/>\nPrograma 511.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea X2667000 Financiaci\u00f3n de las operaciones de capital Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nImporte: 999.000,00<br \/>\nBaja:-12.530,00<br \/>\nTotal: 986.470,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 01 Subsecretaria<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretaria<br \/>\nPrograma 511.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea X2666000 Financiaci\u00f3n operaciones corrientes Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nImporte: 2.734.030,00<br \/>\nAlta: 12.530,00<br \/>\nTotal: 2.746.560,00<br \/>\nTotal altas: 12.530,00<br \/>\nTotal bajas: -12.530,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nConsecuencia de enmienda en ICV<br \/>\nBaja ingresos<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad 23 Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos: 730000 de la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 999.000,00<br \/>\nBaja: -12.530,00<br \/>\nTotal: 986.470,00<br \/>\nBaja gasto<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad 23 Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea AT000049 Infraestructura de datos espaciales<br \/>\nImporte: 84.000,00<br \/>\nBaja: -12.530,00<br \/>\nTotal: 71.470,00<br \/>\nTotal baja ingresos: 12.530,00<br \/>\nTotal baja gastos: 12.530,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta ingresos<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad 23 Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingresos 430000 de la conselleria a que est\u00e1 adscrito<br \/>\nImporte: 2.734.030,00<br \/>\nBaja: 12.530,00<br \/>\nTotal: 2.746.560,00<br \/>\nAlta gastos<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad 23 Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\nL\u00ednea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 41.660,00<br \/>\nBaja: 12.530,00<br \/>\nTotal: 54.190,00<br \/>\nTotal alta ingresos: 12.530,00<br \/>\nTotal alta gastos: 12.530,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.762 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nCentro gestor 01 Subsecretar\u00eda<br \/>\nPrograma 511.10 Direcci\u00f3n y servicios generales<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos de funcionamiento<br \/>\n221 Suministros<br \/>\nImporte: 633.850,00<br \/>\nBaja: -10.000,00<br \/>\nTotal: 623.850,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 8 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transportes y Movilidad Sostenible<br \/>\nPrograma 513.10 Infraestructuras p\u00fablicas<br \/>\nCap\u00edtulo 6 Inversiones reales<br \/>\nL\u00ednea FN510705 Ronda oeste de Carlet<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRedacci\u00f3n proyecto ronda oeste de Carlet<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 10.000,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 0,00<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n del proyecto y subproyectos<br \/>\nRonda oeste de Carlet<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2021: 1.083.920,00<br \/>\nEstimaci\u00f3n 2022: 3.000.000,00<br \/>\nImporte: 106.080,00<br \/>\nAlta: 10.000,00<br \/>\nTotal: 116.080,00<br \/>\nTotal altas: 10.000,00<br \/>\nTotal bajas: 10.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>A Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11699 a la enmienda n\u00famero 1.763 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 08<br \/>\nEntidad 0009 Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nElaboraci\u00f3n de un plan [&#8230;] trenes de FGV,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nElaboraci\u00f3n de un plan de fomento del reciclaje en las instalaciones y dependencias de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11700 a la enmienda n\u00famero 1.764 de adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 08<br \/>\nEntidad 0009 Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nEstudio de la viabilidad [&#8230;] animales de compa\u00f1\u00eda,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nEstudio de viabilidad sobre el acceso de animales de compa\u00f1\u00eda a las dependencias y servicios de las l\u00edneas de Metrovalencia.<\/p>\n<p>Del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.765 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 08 Pol\u00edtica territorial, obras p\u00fablicas y movilidad<br \/>\nEntidad 23 Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8276000 Fomento de la investigaci\u00f3n en materia geom\u00e1tica<br \/>\nDonde dice: Denominaci\u00f3n l\u00ednea<br \/>\nFomento de la investigaci\u00f3n en materia geom\u00e1tica<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad:<br \/>\nFomento de la investigaci\u00f3n en materia geom\u00e1tica,<br \/>\nDebe decir: Denominaci\u00f3n l\u00ednea:<br \/>\nC\u00e1tedra de geom\u00e1tica valenciana<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad:<br \/>\nC\u00e1tedra de geom\u00e1tica valenciana.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 14. Vicepresidencia segunda y Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.835 De modificaci\u00f3n<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Vivienda y Funci\u00f3n Social<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Vivienda y Regeneraci\u00f3n Urbana<br \/>\nPrograma 431.10 Vivienda y regeneraci\u00f3n urbana<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea X8281000. Arrus. de los acuerdos bilaterales con el Ministerio de Fomento ejecutados por EVVA (parque p\u00fablico de vivienda de la Generalitat) en el \u00e1mbito del plan estatal de vivienda 13-16 y su pr\u00f3rroga 2017<br \/>\nImporte: 7.737,00 miles de euros<br \/>\nBaja: -2.216,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 5.521,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<br \/>\nServicio 2 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Vivienda y Funci\u00f3n Social<br \/>\nCentro gestor 01 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Vivienda y Funci\u00f3n Social<br \/>\nPrograma 431.10 Vivienda y regeneraci\u00f3n urbana<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea X8288000. Plan de intervenci\u00f3n integral sostenible (PIINS) en parque de viviendas de la Generalitat<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Plan de intervenci\u00f3n integral sostenible (PIINS) en parque de viviendas de la Generalitat<br \/>\nImporte: 3.731,90 miles de euros<br \/>\nAlta: 2.216,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 5.947,90 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 2.216,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -2.216,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0,00 miles de euros<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.836 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<br \/>\nServicio 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Arquitectura Bioclim\u00e1tica y Sostenibilidad Energ\u00e9tica<br \/>\nCentro gestor 2 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n Ecol\u00f3gica en la Construcci\u00f3n<br \/>\nPrograma 431.60 Innovaci\u00f3n ecol\u00f3gica en la construcci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea S1719000 Fomento de pr\u00e1cticas innovadoras mediante proyectos piloto<br \/>\nImporte: 850,00 miles de euros<br \/>\nBaja: -150,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 700,00 miles de euros<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 14 Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<br \/>\nServicio 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Arquitectura Bioclim\u00e1tica y Sostenibilidad Energ\u00e9tica<br \/>\nCentro gestor 2 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n Ecol\u00f3gica en la Construcci\u00f3n<br \/>\nPrograma 431.60 Innovaci\u00f3n ecol\u00f3gica en la construcci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 7 Transferencias de capital<br \/>\nL\u00ednea X000 nueva: Colaboraci\u00f3n con IVF para el financiaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n sostenible de espacio adscrita a aut\u00f3nomos y micropymes.<br \/>\nBeneficiarios: Instituto Valenciano de Finanzas<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Asignaci\u00f3n nominativa al Instituto Valenciano de Finanzas para contribuir a la financiaci\u00f3n de la l\u00ednea de la convocatoria (pr\u00e9stamos bonificados para aut\u00f3nomos y microempresas) para la creaci\u00f3n de productos destinados a incentivar la transformaci\u00f3n\/adaptaci\u00f3n de espacios con criterios de sostenibilidad<br \/>\nImporte: 0,00 miles de euros<br \/>\nAlta: 150,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 150,00 miles de euros<br \/>\nTotal altas: 150,00 miles de euros<br \/>\nTotal bajas: -150,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 0,00. miles de euros<br \/>\nComo consecuencia de lo anterior:<br \/>\nAlta ingresos<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y modelo econ\u00f3mico<br \/>\nEntidad 0004 Instituto Valenciano de Finanzas<br \/>\nCap\u00edtulo 4. Transferencias corrientes<br \/>\nC\u00f3digo de ingreso CTA P Y G 5.b.1) Subvenciones de explotaci\u00f3n de la Generalitat<br \/>\nDonde dice: 6.850.000,00 miles de euros<br \/>\nDebe decir: 7.000.000,00 miles de euros<br \/>\nTotal: 150.000,00 miles de euros<br \/>\nAlta gastos<br \/>\nSecci\u00f3n 06 Hacienda y modelo econ\u00f3mico<br \/>\nEntidad: 00004 Instituto Valenciano de Finanzas<br \/>\nCap\u00edtulo: 2. Compra de bienes y servicios y gastos de funcionamiento<br \/>\nCuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<br \/>\nC\u00f3digo cuenta: 7. Otros gastos de explotaci\u00f3n<br \/>\na) Servicios exteriores<br \/>\nDonde dice: -1.559.100,00 miles de euros<br \/>\nDebe decir: -1.709.100,00 miles de euros<br \/>\nTotal: -150.000,00 miles de euros<br \/>\nTotal alta<br \/>\nIngresos 150.000,00 miles de euros<br \/>\nTotal alta<br \/>\nGastos -150.000,00 miles de euros<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 20. Gastos diversos<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.839 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 20 Gastos diversos<br \/>\nServicio 01 Gastos diversos<br \/>\nCentro gestor 00 Gastos diversos<br \/>\nPrograma 612.60 Gastos diversos<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea T5119000 Previsi\u00f3n gastos de personal<br \/>\nImporte: 23.714.630<br \/>\nBaja: -400.000<br \/>\nTotal: 23.314.630<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 20 Gastos diversos<br \/>\nServicio 01 Gastos diversos<br \/>\nCentro gestor 00 Gastos diversos<br \/>\nPrograma 612.60 Gastos diversos<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S0713000<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Museo Textil de la Comunitat Valenciana<br \/>\nBeneficiarios previstos: Museo Textil de la Comunitat Valenciana<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Financiar el gasto de capital del Museo Textil de la Comunitat Valenciana<br \/>\nAportaci\u00f3n Generalitat no condicionada: 400.000<br \/>\nImporte: 400.000<br \/>\nAlta 400.000<br \/>\nTotal: 400.000<br \/>\nTotal alta: 400.000<br \/>\nTotal baja: -400.000<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 21. Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<\/p>\n<p>Enmienda transaccional RE 11715 a la enmienda n\u00famero 1.860 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Ciudadanos<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<br \/>\nPrograma 542.60<br \/>\nFP4<br \/>\nHay que a\u00f1adir:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n6.x. Creaci\u00f3n y puesta en marcha del Valencian Culinary Center, con sede en la localidad de D\u00e9nia.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n6.x.x. Colaboraci\u00f3n en el proyecto de creaci\u00f3n de la Valencian Culinary Center, con sede en la localidad de D\u00e9nia, que integrar\u00e1 una facultad de ciencia gastron\u00f3mica, en colaboraci\u00f3n con las universidades de la Comunitat Valenciana, y un centro de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en gastronom\u00eda, cuyo fin ser\u00e1 la formaci\u00f3n superior, la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la gastronom\u00eda y la alimentaci\u00f3n.<br \/>\n6.x.x. Promover la investigaci\u00f3n y las transferencias de conocimientos entre los profesionales de la gastronom\u00eda y los sectores empresariales y del conocimiento relacionado directa e indirectamente con la gastronom\u00eda, as\u00ed como su proyecci\u00f3n internacional.<br \/>\n6.x.x. Establecer sinergias entre Gasterra, Centro de Gastronom\u00eda del Mediterr\u00e1neo, Gasma Gastronomy &amp; Culinary Management Campus y la Valencian Culinary Center, en la localidad de D\u00e9nia.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.862 De supresi\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 112.00 Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n<br \/>\nFP4 Memoria de actuaciones<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa:<br \/>\n5. Baja actividad de I+D+I y escasa implantaci\u00f3n de sectores generadores de tecnolog\u00eda. D\u00e9ficit de aprovechamiento empresarial de los recursos de investigaci\u00f3n. Baja inversi\u00f3n privada en I+D+I<br \/>\n6. Escasa creaci\u00f3n de nuevas empresas basadas en el conocimiento cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, dificultad para emprender y bajo crecimiento de las empresas tecnol\u00f3gicas e innovadoras una vez iniciada la actividad.<br \/>\n7. Dificultad de las pymess para disponer de recursos t\u00e9cnicos y humanos que les permitan incorporar servicios de alto nivel estrat\u00e9gico para la innovaci\u00f3n. Necesidad de aumentar el empleo, especialmente de calidad, creada por el sistema productivo de la Comunitat.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico:<br \/>\n5.1. Incrementar la inversi\u00f3n empresarial realizada en materia de I+D+I.<br \/>\n5.2. Elevar el peso de la industria en la actividad econ\u00f3mica de la comunidad y facilitar su adaptaci\u00f3n a la industria 4.0.<br \/>\n5.3. Incrementar la participaci\u00f3n en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos.<br \/>\n5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+I de los centros tecnol\u00f3gicos de la CV.<br \/>\n5.5 Promover la cooperaci\u00f3n de los centros tecnol\u00f3gicos de la CV con las empresas valencianas en proyectos de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico para impulsar la generaci\u00f3n de conocimiento y tecnolog\u00eda y facilitar la transferencia de los resultados conseguidos a las mismas.<br \/>\n6.1. Impulsar el emprendimiento innovadora orientada a los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos identificados en la Estrategia RIS3 CV.<br \/>\n7.1. Desarrollar el tejido asociativo y los cl\u00fasteres en la CV para facilitar la incorporaci\u00f3n de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el \u00e1mbito de las personas, los procesos y la gesti\u00f3n.<br \/>\n7.2. Aumentar la dimensi\u00f3n de las empresas que componen el tejido empresarial de la CV.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n5.1.1. Apoyo a proyectos de I+D realizados individualmente por pymes o en cooperaci\u00f3n con otras empresas.<br \/>\n5.1.2. Apoyo a la certificaci\u00f3n de I+D+I que permita a las pymes acceder a deducciones fiscales.<br \/>\n5.2.1. Apoyo al desarrollo de proyectos de innovaci\u00f3n empresarial, de digitalizaci\u00f3n y de industria 4.0.<br \/>\n5.3.1. Apoyo a la participaci\u00f3n de empresas en programas internacionales de fomento de la I+D+I.<br \/>\n5.4.1. Apoyo a las actividades de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico desarrolladas por los centros tecnol\u00f3gicos de la CV. En particular las siguientes: actividades de I+D independiente, actividades de difusi\u00f3n de resultados de las investigaciones, actividades de transferencia de conocimientos, actividades de mejora de las infraestructuras de investigaci\u00f3n.<br \/>\n5.5.1. Apoyo a proyectos de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico en cooperaci\u00f3n con empresas.<br \/>\n6.1.1. Apoyo en empresas innovadoras de nueva o reciente creaci\u00f3n basadas en el conocimiento tecnol\u00f3gico.<br \/>\n6.1.2. Promoci\u00f3n del emprendimiento y prestaci\u00f3n de servicios destinados a emprendedores, especialmente la orientada a nuevas empresas de base tecnol\u00f3gica.<br \/>\n7.1.1. Apoyo a asociaciones empresariales y cl\u00fasteres industriales por el desarrollo de una nueva industria sostenible a trav\u00e9s de la dinamizaci\u00f3n territorial.<br \/>\n7.2.1. Aumento de la dimensi\u00f3n empresarial de las pymes mediante el acceso a servicios avanzados de innovaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo Indicador<br \/>\n5.1. Incrementar la inversi\u00f3n empresarial realizada en materia de I+D+I<br \/>\n1. Gasto empresarial en innovaci\u00f3n en relaci\u00f3n al PIB de la Comunitat Valenciana en 2020<br \/>\nUnidad de medida: % gasto<br \/>\nValor 2 %<br \/>\nIndicador 2. Proyectos de I+D pyme y en cooperaci\u00f3n apoyados<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 80<br \/>\nObjetivo<br \/>\n5.2. Elevar el peso de la industria en la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana y facilitar su adaptaci\u00f3n a la industria 4.0.<br \/>\nIndicador 1. Peso de la industria en el PIB regional en 2020<br \/>\nUnidad de medida: Valor 2 %<br \/>\nIndicador 2. Proyectos de innovaci\u00f3n empresarial apoyados<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 100<br \/>\nObjetivo<br \/>\n5.3. Incrementar la participaci\u00f3n en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos<br \/>\nIndicador<br \/>\n1. Participaciones de empresas en proyectos europeos apoyadas<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero participaciones apoyadas<br \/>\nValor 55<br \/>\nObjetivo<br \/>\n5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+I de los institutos tecnol\u00f3gicos de la CV<br \/>\nIndicador<br \/>\n1. Facturaci\u00f3n de I+D+I a empresas de la Comunitat Valenciana sobre el total de la facturaci\u00f3n de IITT<br \/>\nUnidad de medida: % facturaci\u00f3n<br \/>\nValor por lo menos 20%<br \/>\nObjetivo<br \/>\n5.5. Promover la cooperaci\u00f3n entre los centros tecnol\u00f3gicos y las empresas valencianas para impulsar la generaci\u00f3n de conocimiento y tecnolog\u00eda y facilitar la transferencia de los resultados conseguidos a las mismas.<br \/>\nIndicador<br \/>\n1. Empresas cooperante en proyectos de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico.<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de empresas<br \/>\nValor 500<br \/>\nObjetivo<br \/>\n6.1. Impulsar el emprendimiento innovadora orientada a los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos identificados en la estrategia RIS3-CV.<br \/>\nIndicador<br \/>\n1. Apoyo a creaci\u00f3n y crecimiento de ETB<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 15<br \/>\nObjetivo<br \/>\n7.1. Desarrollar una pol\u00edtica de cl\u00fasteres en la Comunitat Valenciana que facilite la incorporaci\u00f3n de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el \u00e1mbito de los procesos y la gesti\u00f3n.<br \/>\nIndicador<br \/>\n1. Apoyo a creaci\u00f3n y crecimiento de ETB<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 40<br \/>\nObjetivo<br \/>\n7.2. Aumentar la dimensi\u00f3n de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana<br \/>\nIndicador<br \/>\n1. Empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores por cada 100 peque\u00f1as empresas en 2019<br \/>\nUnidad de medida: % empresas<br \/>\nValor 18,50 %<br \/>\nIndicador<br \/>\n2. Empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores por cada 100 peque\u00f1as empresas en 2020<br \/>\nUnidad de medida: % empresas<br \/>\nValor 20 %<br \/>\nIndicador<br \/>\n3, proyectos de acceso a servicios de innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 200.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.863 De supresi\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 03 Direcci\u00f3n General para la Lucha contra la Brecha Digital<br \/>\nPrograma 121.50 Lucha brecha digital<br \/>\nFP4 Memoria de actuaciones<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa:<br \/>\n2. Vertebraci\u00f3n social y territorial a trav\u00e9s de las nuevas TIC<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n2.1 facilitar la incorporaci\u00f3n de todos a la sociedad digital.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo e indicadores<br \/>\n2.1.1. Plan de difusi\u00f3n de resultados de las investigaciones sobre la brecha digital.<br \/>\n2.1.2 Actuaciones para aumentar la capacitaci\u00f3n digital.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo<br \/>\n1.1. Analizar el estado y el avance de la sociedad digital en la Comunitat Valenciana<br \/>\nIndicador 3 Disponibilidad de material de difusi\u00f3n de los resultados de los informes<br \/>\nObjetivo 2.1<br \/>\n2.1. Facilitar la incorporaci\u00f3n de todos a la sociedad digital.<br \/>\nIndicador 1 N\u00famero de planes de formaci\u00f3n elaborado.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.864 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General para el Avance de la Sociedad Digital<br \/>\nPrograma 121.71 Sociedad digital<br \/>\nFP4 Memoria d actuaciones<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\nDonde dice: 2.2.1. Apoyo a acontecimiento Webit Festival Europe 2020 seg\u00fan MOU firmada el 1 de agosto de 2019 entre Ayuntamiento de Val\u00e8ncia, Fundaci\u00f3n Webit y Conselleria de Innovaci\u00f3n, Ciencia, Universidades y Sociedad Digital,<br \/>\nDebe decir: 2.3.1. Apoyo a acontecimiento Webit Festival Europe 2020 seg\u00fan MOU firmada el 1 de agosto de 2019 entre Ayuntamiento de Val\u00e8ncia, Fundaci\u00f3n Webit y Conselleria de Innovaci\u00f3n, Ciencia, Universidades y Sociedad Digital.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo 1.1 Transformaci\u00f3n del modelo productivo y vertebraci\u00f3n territorial a trav\u00e9s de: redes de banda ancha y redes ultrarr\u00e1pidas y redes de baja potencia y \u00e1rea amplia (LPWAN) en el territorio de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nIndicador 1 Ayudas concedidas a operadores para el despliegue de la banda ancha en zonas blancas<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nValor 30,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nValor 10.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo 2.1. Fomento del distrito digital<br \/>\nIndicador 1. N\u00famero de programas\/retos activados en el \u00e1mbito del distrito digital para la transformaci\u00f3n digital del tejido productivo<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nValor 3,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nValor 2.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.865 De supresi\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General para el Avance de la Sociedad Digital<br \/>\nPrograma 121.71 Sociedad digital<br \/>\nFP4 Memoria d actuaciones<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n2.2. Fomento de actividades de transformaci\u00f3n digital en el entorno Marina de Val\u00e8ncia<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n2.1.3. Fomentar actividades en el \u00e1mbito de la nueva econom\u00eda y la transformaci\u00f3n digital de las empresas en colaboraci\u00f3n con el Consorcio Marina de Val\u00e8ncia 2007<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo 2.2. Fomento de actividades de transformaci\u00f3n digital en el entorno Marina de Val\u00e8ncia<br \/>\nIndicador 1. Realizaci\u00f3n de convocatoria abierta sobre ciudades inteligentes<br \/>\nUnidad de medida: cualitativo<br \/>\nValor s\u00ed<br \/>\nIndicador 2. Memoria plan de ciberseguridad para Marina de Val\u00e8ncia<br \/>\nUnidad de medida: cualitativo<br \/>\nValor s\u00ed.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.866 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General para el Avance de la Sociedad Digital<br \/>\nPrograma 121.71 Sociedad digital<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S5141000<br \/>\nImporte: 1.000.000,00<br \/>\nBaja: -200.000,00<br \/>\nTotal: 800.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General para el Avance de la Sociedad Digital<br \/>\nPrograma 121.71 Sociedad digital<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nImporte: 150.000,00<br \/>\nAlta: 200.000,00<br \/>\nTotal: 350.000,00<br \/>\nTotal altas: 200.000,00<br \/>\nTotal bajas: -200.000,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.867 De supresi\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda auton\u00f3mica de Universidades e Investigaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Universidades<br \/>\nPrograma 422.60 Universidad y estudios superiores<br \/>\nFP4 Memoria de actuaciones<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n7. Insuficiente esfuerzo inversor destinado a adecuaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de infraestructuras deficientes en los campus universitarios de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los objetivos de la Agenda 2030.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n7.1. Modernizar las infraestructuras educativas de los campus universitarios p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana mediante la aplicaci\u00f3n de criterios de sostenibilidad medioambiental, digitalizaci\u00f3n, diversidad funcional, uso compartido de espacios, etc., de acuerdo con la Agenda 2030.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n7.1.1. Establecimiento de nuevas l\u00edneas de financiaci\u00f3n que posibilitan la implementaci\u00f3n y el desarrollo del nuevo programa de actuaciones a los campus de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo 7.1. Modernizar las infraestructuras educativas de los campus universitarios p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana mediante la aplicaci\u00f3n de criterios de sostenibilidad medioambiental, digitalizaci\u00f3n, diversidad funcional, uso compartido de espacios, etc., de acuerdo con la Agenda 2030.<br \/>\nIndicador 1. Proyectos iniciados y\/o ejecutados en los campus universitarios<br \/>\nUnidad de medida: N\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 5.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.868 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia sociedad digital<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Universidades e Investigaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Universidades<br \/>\nPrograma 422.60 Universidad y estudios superiores<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S7867000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nC\u00f3digo l\u00ednea S7867000,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nC\u00f3digo l\u00ednea T7867000.<br \/>\nDonde dice: Modo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a,<br \/>\nDebe decir: Modo de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.869 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nImporte: 345.000,00<br \/>\nBaya: -15.000,00<br \/>\nTotal: 330.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nNueva l\u00ednea S0390000<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea C\u00e1tedra de innovaci\u00f3n cer\u00e1mica Ciudad de Vila-real<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universitat Jaume I<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Contribuir a la financiaci\u00f3n de la c\u00e1tedra de innovaci\u00f3n cer\u00e1mica Ciudad de Vila-real, desarrollada mediante un convenio entre el Ayuntamiento de Vila-real y la Universitat Jaume I de Castell\u00f3 para la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con la docencia, la investigaci\u00f3n, la difusi\u00f3n del conocimiento y la promoci\u00f3n de la cultura sobre el sector.<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nPublicar datos: S\u00ed<br \/>\nImporte: 0<br \/>\nAlta: 15.000,00<br \/>\nTotal: 15.000,00<br \/>\nTotal altas: 15.000,00<br \/>\nTotal bajas: -15.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.870 De supresi\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nFP4 Memoria de actuaciones<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico 2.1. Impulsar el desarrollo de ecosistemas de innovaci\u00f3n.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n2.1.1. Promover programas de impulso al desarrollo de ecosistemas de innovaci\u00f3n.<br \/>\n2.2.2. Promover programas de impulso a la creaci\u00f3n de empresas emergentes de alto valor a\u00f1adido.<br \/>\n2.2.3. Promover programas de impulso a proyectos de innovaci\u00f3n social.<br \/>\n2.2.4. Promover programas de impulso a proyectos innovadores impulsados por mujeres.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n3.3. Impulsar programas que incentiven la vinculaci\u00f3n e interacci\u00f3n de los ecosistemas cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico con el tejido empresarial, especialmente las pymes y micropymes.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n3.3.1. Programas de transferencia de conocimiento innovador generado en los institutos tecnol\u00f3gicos hacia las empresas.<br \/>\n3.3.2. Programas de transferencia de conocimiento innovador desde los parques cient\u00edficos de las universidades p\u00fablicas.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n3.4. Impulsar programas que incentiven la innovaci\u00f3n abierta en las empresas, como herramienta para la captaci\u00f3n y el retorno del talento innovador.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n3.4.1. Ayudas para proyectos de innovaci\u00f3n abierta en las empresas.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico 4.1. Diagnosticar el conocimiento y la percepci\u00f3n social de la innovaci\u00f3n por las organizaciones y la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n4.1.1. Investigaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n social y el impacto de la Innovaci\u00f3n en la sociedad valenciana.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n4.2. Impulsar iniciativas y acciones de la sociedad civil de divulgaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n4.2.1. Difusi\u00f3n de la innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de jornadas, acciones formativas y actuaciones de sensibilizaci\u00f3n con otras instituciones y entidades.<br \/>\n4.3.1. Introducci\u00f3n de conceptos de innovaci\u00f3n dentro de los diferentes niveles del \u00e1mbito educativo.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n5.3. Convertir la Generalitat Valenciana en referente para la ciudadan\u00eda y otras administraciones en materia de innovaci\u00f3n.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaciones para alcanzar el objetivo<br \/>\n5.3.1. Organizar actividades y material divulgativo del trabajo y resultados en innovaci\u00f3n impulsado por la Generalitat.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo 2.1. Impulsar el desarrollo de ecosistemas de innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Indicador 1. Programa de desarrollo de ecosistemas de innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Unidad de medida: Ayudas<br \/>\nValor 1<br \/>\nObjetivo 2.2. Impulsar la creaci\u00f3n de organizaciones innovadoras, en particular pyme y micropyme<br \/>\nIndicador 2. Programa de impulso a la creaci\u00f3n de empresas emergentes de alto valor a\u00f1adido<br \/>\nUnidad de medida: Solicitudes<br \/>\nValor 30<br \/>\nIndicador 3. Programa de impulso de proyectos de innovaci\u00f3n social<br \/>\nUnidad de medida: Solicitudes<br \/>\nValor 30<br \/>\nIndicador 4. Programa de impulso a proyectos innovadores impulsados por mujeres<br \/>\nUnidad de medida: Solicitudes<br \/>\nValor 30<br \/>\nObjetivo 3.3. Impulsar programas que incentiven la vinculaci\u00f3n y la interacci\u00f3n de los ecosistemas cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico con el tejido empresarial, especialmente las pymes y micropymes.<br \/>\nIndicador 1. Programas de transferencia de conocimiento innovador generado en los IITT hacia las empresas<br \/>\nUnidad de medida: Ayudas<br \/>\nValor 1<br \/>\nIndicador 2. Programas de transferencia de conocimiento innovador desde los parques cient\u00edficos de las universidades p\u00fablicas<br \/>\nUnidad de medida: Ayudas<br \/>\nValor 1<br \/>\nObjetivo 3.4. Impulsar programas que incentiven la innovaci\u00f3n abierta en las empresas, como herramienta para la captaci\u00f3n y el retorno del talento innovador.<br \/>\nIndicador 1. Impulsar programas que incentiven la innovaci\u00f3n abierta en las empresas, como herramienta para la captaci\u00f3n y el retorno del talento innovador.<br \/>\nUnidad de medida: Solicitudes<br \/>\nValor 30<br \/>\nObjetivo 4.1. Diagnosticar el conocimiento y la percepci\u00f3n social de la innovaci\u00f3n por las organizaciones y la ciudadan\u00eda.<br \/>\nIndicador 1. Investigaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n social y el impacto de la Innovaci\u00f3n en la sociedad valenciana (fase I).<br \/>\nUnidad de medida: Cualitativo<br \/>\nValor S\u00ed<br \/>\nObjetivo 4.2. Impulsar iniciativas y acciones de la sociedad civil de divulgaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n.<br \/>\nIndicador 1. Jornadas, acciones formativas y actuaciones de sensibilizaci\u00f3n con otras instituciones y entidades<br \/>\nUnidad de medida: Cursos, jornadas<br \/>\nValor 6<br \/>\nObjetivo 4.3. Consolidar una cultura de la innovaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, incentivando la formaci\u00f3n y el esp\u00edritu innovador en los distintos niveles educativos<br \/>\nIndicador 1. Actividades de introducci\u00f3n de conceptos de innovaci\u00f3n en los diferentes niveles del \u00e1mbito educativo<br \/>\nUnidad de medida: Solicitudes<br \/>\nValor 30<br \/>\nObjetivo 5.3. Convertir la Generalitat Valenciana en referente para la ciudadan\u00eda y otras administraciones en materia de innovaci\u00f3n<br \/>\nIndicador 1. Actividades de divulgaci\u00f3n del trabajo y resultados en Innovaci\u00f3n impulsado por la Generalitat.<br \/>\nUnidad de medida: Actividades<br \/>\nValor 3<br \/>\nIndicador 2. Material divulgativo del trabajo y resultados en innovaci\u00f3n impulsado por la Generalitat.<br \/>\nUnidad de medida: Materiales<br \/>\nValor 3.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.871 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8378000<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Ayudas a actividades de formaci\u00f3n del esp\u00edritu innovador al alumnado universitario a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n del profesorado<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universidades<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concurrencia competitiva,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n l\u00ednea: Ayudas para actividades de impulso del esp\u00edritu innovador en el alumnado universitario.<br \/>\nBeneficiarios previstos: Universidades p\u00fablicas (seg\u00fan anexo)<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.872 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8375000<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nImporte: 75.000,00<br \/>\nBaja -75.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8372000<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nImporte: 400.000,00<br \/>\nBaja -150.000,00<br \/>\nTotal: 250.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 3 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8378000<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nImporte: 200.000,00<br \/>\nBaja -25.000,00<br \/>\nTotal: 175.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 4<br \/>\nL\u00ednea S8376000<br \/>\nImporte: 250.000,00<br \/>\nAlta: 250.000,00<br \/>\nTotal: 500.000,00<br \/>\nTotal altas: 250.000,00<br \/>\nTotal bajas: -250.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAnexo. Relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa: S8378<br \/>\nAyudas para actividades de impulso del esp\u00edritu innovador en el alumnado universitario.<br \/>\n(euros)<br \/>\nBeneficiarios importe<br \/>\nUniversidad de Alicante 35.000,00<br \/>\nUniversitat Jaume I 35.000,00<br \/>\nUniversidad Miguel Hern\u00e1ndez de Elche 35.000,00<br \/>\nUniversitat Polit\u00e9cnica de Val\u00e8ncia 35.000,00<br \/>\nUniversitat de Val\u00e8ncia 35.000,00<br \/>\nTotal: 175.000,00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.873 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital<br \/>\nCentro gestor 01 Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n<br \/>\nPrograma 542.60 Desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<br \/>\nFP4 Memoria de actuaciones<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\n4.3.2. Difusi\u00f3n del esp\u00edritu innovador al alumnado universitario a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de personal docente e investigador,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\n4.3.2. Difusi\u00f3n del esp\u00edritu innovador en el alumnado universitario.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n5. Fomento de la innovaci\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas, especialmente la administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n5. Fomento de la innovaci\u00f3n desde las administraciones p\u00fablicas, especialmente la administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico 5.1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la innovaci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico 5.1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la innovaci\u00f3n desde la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nFP4 Indicadores por objetivos<br \/>\nObjetivo 3.2. Realizar el Mapa de la Innovaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<br \/>\nIndicador 1. Mapa de la Innovaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nUnidad de medida: Cualitativo,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nUnidad de medida: Reuniones.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nValor S\u00ed,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nValor 6.<br \/>\nObjetivo 4.3. Consolidar una cultura de la innovaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, incentivando la formaci\u00f3n y el esp\u00edritu innovador en los diferentes niveles educativos.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nIndicador 2. Difusi\u00f3n del esp\u00edritu innovador al alumnado universitario a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de personal docente e investigador,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nIndicador 2. Difusi\u00f3n e impulso del esp\u00edritu innovador al alumnado universitario.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nUnidad de medida: Solicitudes,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nUnidad de medida: Convenios.<br \/>\nObjetivo 5.1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la innovaci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nIndicador 1. Jornadas, mesas redondas y encuentros interadministrativas para impulsar la innovaci\u00f3n<br \/>\nUnidad de medida: Acciones<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nValor 3,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nValor 1.<br \/>\nObjetivo 6.1. Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros territorios en materia de innovaci\u00f3n para el intercambio de experiencias.<br \/>\nIndicador 1. Participar en programas y foros estatales y europeos sobre innovaci\u00f3n<br \/>\nUnidad de medida: Participaci\u00f3n<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nValor 6,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nValor 2.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.874 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Universidades e Investigaci\u00f3n<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Universidades<br \/>\nPrograma 422.60 Universidad y estudios superiores<br \/>\nFP4 Memoria d actuaciones<br \/>\nHay que a\u00f1adir una nueva l\u00ednea de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo:<br \/>\n4.1.4. Oferta de educaci\u00f3n no formal suficiente para mayores de 55 a\u00f1os y acciones singulares de formaci\u00f3n y alto rendimiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>De la Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.877 De supresi\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Innovaci\u00f3n, universidades, ciencia y sociedad digital<br \/>\nCentre gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n<br \/>\nFP4 Memoria de actuaciones<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\n5. Baja actividad de I+D+I y escasa implantaci\u00f3n de sectores generadores de tecnolog\u00eda. D\u00e9ficit de aprovechamiento empresarial de los recursos de investigaci\u00f3n. Baja inversi\u00f3n privada en I+D+I<br \/>\n6. Escasa creaci\u00f3n de nuevas empresas basadas en el conocimiento cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, dificultad para emprender y bajo crecimiento de las empresas tecnol\u00f3gicas e innovadoras una vez iniciada la actividad<br \/>\n7. Dificultad de las pymes para disponer de recursos t\u00e9cnicos y humanos que les permitan incorporar servicios de alto nivel estrat\u00e9gico para la innovaci\u00f3n. Necesidad de aumentar el empleo, especialmente de calidad, creado por el sistema productivo de la comunidad.<br \/>\nObjetivo b\u00e1sico<br \/>\n5.1. Incrementar la inversi\u00f3n empresarial realizada en materia de I+D+I<br \/>\n5.2. Elevar el peso de la industria en la actividad econ\u00f3mica de la comunidad y facilitar su adaptaci\u00f3n a la industria 4.0<br \/>\n5.3. Incrementar la participaci\u00f3n en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos<br \/>\n5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+I de los centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana<br \/>\n5.5. Promover la cooperaci\u00f3n de los centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana con las empresas valencianas en proyectos de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico para impulsar la generaci\u00f3n de conocimiento y tecnolog\u00eda y facilitar la transferencia de los resultados alcanzados a las mismas<br \/>\n6.1. Impulsar el emprendimiento innovador orientado a los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos identificados en la Estrategia RIS3 CV<br \/>\n7.1. Desarrollar el tejido asociativo y los cl\u00fasteres en la Comunitat Valenciana para facilitar la incorporaci\u00f3n de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el \u00e1mbito de las personas, los procesos y la gesti\u00f3n<br \/>\n7.2. Aumentar la dimensi\u00f3n de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\n5.1.1. Apoyo a proyectos de I+D realizados individualmente por pymes o en cooperaci\u00f3n con otras empresas<br \/>\n5.1.2. Apoyo a la certificaci\u00f3n de I+D+I que permita a las pymes acceder a deducciones fiscales<br \/>\n5.2.1. Apoyo al desarrollo de proyectos de innovaci\u00f3n empresarial, de digitalizaci\u00f3n y de industria 4.0<br \/>\n5.3.1. Apoyo a la participaci\u00f3n de empresas en programas internacionales de fomento de la I+D+I<br \/>\n5.4.1. Apoyo a las actividades de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico desarrolladas por los centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana. En particular, las siguientes: actividades de I+D independiente, actividades de difusi\u00f3n de resultados de las investigaciones, actividades de transferencia de conocimientos, actividades de mejora de las infraestructuras de investigaci\u00f3n<br \/>\n5.5.1. Apoyo a proyectos de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico en cooperaci\u00f3n con empresas<br \/>\n6.1.1. Apoyo a empresas innovadoras de nueva o reciente creaci\u00f3n basadas en el conocimiento tecnol\u00f3gico<br \/>\n6.1.2. Promoci\u00f3n del emprendimiento y prestaci\u00f3n de servicios destinados a emprendedores, especialmente el orientado a nuevas empresas de base tecnol\u00f3gica<br \/>\n7.1.1. Apoyo a asociaciones empresariales y cl\u00fasteres industriales para el desarrollo de una nueva industria sostenible a trav\u00e9s de la dinamizaci\u00f3n territorial<br \/>\n7.2.1. Aumentar la dimensi\u00f3n empresarial de las pymes mediante el acceso a servicios avanzados de innovaci\u00f3n empresarial<br \/>\nFP4 5.1. Incrementar la inversi\u00f3n empresarial realizada en materia de I+D+I<br \/>\nIndicador 1. Gasto empresarial en innovaci\u00f3n con relaci\u00f3n al PIB de la Comunitat Valenciana en 2020<br \/>\nUnidad de medida: porcentaje de gasto<br \/>\nValor: 2 %<br \/>\nIndicador 2. Proyectos de I+D pyme y en cooperaci\u00f3n apoyados<\/p>\n<p>Unidad de medida: n\u00famero de proyectos<br \/>\nValor: 80<br \/>\nObjetivo 5.2. Elevar el peso de la Industria en la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana y facilitar su adaptaci\u00f3n a la industria 4.0<br \/>\nIndicador 1. Peso de la industria en el PIB regional en 2020<br \/>\nUnidad de medida: porcentaje<br \/>\nValor: 20 %<br \/>\nIndicador 2. Proyectos de innovaci\u00f3n empresarial apoyados<br \/>\nUnidad de medida: n\u00famero de proyectos<br \/>\nValor: 100<br \/>\nObjetivo 5.3. Incrementar la participaci\u00f3n en programas europeos de I+D+I y los retornos obtenidos<br \/>\nIndicador 1. Participaciones de empresas en proyectos europeos apoyadas<br \/>\nUnidad de medida: n\u00famero de participaciones apoyadas<br \/>\nValor: 55<br \/>\nObjetivo 5.4. Potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D de los institutos tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana<br \/>\nIndicador 1. Facturaci\u00f3n de I+D+I a empresas de la Comunitat Valenciana sobre el total de la facturaci\u00f3n de IITT<br \/>\nUnidad de medida: porcentaje de facturaci\u00f3n<br \/>\nValor: al menos 20%<br \/>\nObjetivo 5.5. Promover la cooperaci\u00f3n entre los centros tecnol\u00f3gicos y las empresas valencianas para impulsar la generaci\u00f3n de conocimiento y tecnolog\u00eda y facilitar la transferencia de los resultados alcanzados a las mismas<br \/>\nIndicador 1. Empresas cooperando en proyectos de I+D de car\u00e1cter no econ\u00f3mico<br \/>\nUnidad de medida: n\u00famero de empresas<br \/>\nValor: 500<br \/>\nObjetivo 6.1. Impulsar el emprendimiento innovador orientado a los \u00e1mbitos tecnol\u00f3gicos identificados en la Estrategia RIS3CV<br \/>\nIndicador 1. Apoyo a creaci\u00f3n y crecimiento de ETB<br \/>\nUnidad de medida: n\u00famero de proyectos<br \/>\nValor 15<br \/>\nObjetivo 7.1. Desarrollar una pol\u00edtica de cl\u00fasteres en la Comunitat Valenciana que facilite la incorporaci\u00f3n de estrategias innovadoras en la pyme, especialmente en el \u00e1mbito de los procesos y la gesti\u00f3n<br \/>\nIndicador 1. Apoyo a creaci\u00f3n y crecimiento de ETB<br \/>\nUnidad de medida: n\u00famero de proyectos<br \/>\nValor: 40<br \/>\nObjetivo 7.2. Aumentar la dimensi\u00f3n de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana<br \/>\nIndicador 1. Empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores por cada 100 peque\u00f1as empresas en 2019<br \/>\nUnidad de medida: porcentaje de empresas<br \/>\nValor: 18,50 %<br \/>\nIndicador 2. Empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores por cada 100 peque\u00f1as empresas en 2020<br \/>\nUnidad de medida: porcentaje de empresas<br \/>\nValor: 20 %<br \/>\nIndicador 3. Proyectos de acceso a servicios de innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n<br \/>\nUnidad de medida: n\u00famero de proyectos<br \/>\nValor: 200.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.878 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<br \/>\nCentro gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S8380000 Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>Importe: 1.000.000,00<br \/>\nBaja: -1.000.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 21 Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<br \/>\nCentro gestor 00131 Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n<br \/>\nCap\u00edtulo 7<br \/>\nL\u00ednea S7065000 Proyectos estrat\u00e9gicos colaborativos entre los agentes del Sistema Valenciano de Innovaci\u00f3n<br \/>\nImporte: 7.000.000,00<br \/>\nAlta: 1.000.000,00<br \/>\nTotal: 8.000.000,00<br \/>\nTotal altas: 1.000.000,00<br \/>\nTotal bajas: -1.000.000,00<br \/>\nTotal: 0.<\/p>\n<p>De la secci\u00f3n 22. Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.904 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno<br \/>\nPrograma 126.70 Calidad democr\u00e1tica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea s7923000 Subvenci\u00f3n a entidades y asociaciones<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: subvenci\u00f3n a entidades y asociaciones,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica valenciana.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Concesi\u00f3n de ayudas para realizaci\u00f3n de actuaciones en materia de memoria democr\u00e1tica valenciana,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Concesi\u00f3n de ayudas para la realizaci\u00f3n de actuaciones de conmemoraci\u00f3n o de homenaje relacionados con la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica valenciana, as\u00ed como acciones que promuevan la difusi\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.905 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno<br \/>\nPrograma 126.70 Calidad democr\u00e1tica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea 57322000 Actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones e identificaci\u00f3n, as\u00ed como acciones en cumplimiento de la Ley 14\/2017<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones e identificaci\u00f3n, as\u00ed como acciones en cumplimiento de la Ley 14\/2017,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDenominaci\u00f3n: Actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones y acciones en cumplimiento de la Ley 14\/2017.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro de la CV,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades y entidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro de la CV.<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Actuaciones de localizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n de las fosas, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, custodia y reinhumaci\u00f3n, de las v\u00edctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro de la CV. As\u00ed como actuaciones en materia de memoria democr\u00e1tica valenciana realizadas por asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, todo ello en cumplimiento de la Ley de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la CV,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Actuaciones de localizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n de las fosas, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, custodia y reinhumaci\u00f3n de las v\u00edctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y entidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro de la CV. Todo ello en cumplimiento de la Ley de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la CV.<br \/>\nImporte: 800.000.00<br \/>\nBaja: -450.000,00<br \/>\nTotal: 350.000,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno<br \/>\nPrograma; 126.70 Calidad democr\u00e1tica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea 58334000 Subvenci\u00f3n universidades Comunitat Valenciana<br \/>\nImporte: 50.000,00<br \/>\nBaja: -50.000,00<br \/>\nTotal: 0,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno<br \/>\nPrograma 126.70 Calidad democr\u00e1tica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nNueva l\u00ednea: Acciones en materia de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica valenciana<br \/>\nBeneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro de la CV<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concurrencia competitiva<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Concesi\u00f3n de ayudas para la realizaci\u00f3n de acciones relacionadas con la memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica valenciana, como la puesta en valor de los lugares de la memoria y retirada de vestigios relativos a la guerra civil y a la dictadura.<br \/>\nPublicar datos: S\u00ed<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 450.000,00<br \/>\nTotal: 450 000,00<\/p>\n<p>Alta<br \/>\nSecci\u00f3n 22: Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno<br \/>\nPrograma 126.70 Calidad democr\u00e1tica<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nNueva l\u00ednea: Acciones de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias en materia de memoria hist\u00f3rica democr\u00e1tica valenciana.<br \/>\nBeneficiarios: Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias<br \/>\nModo de concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa, art\u00edculo 168.a<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Ayudas para actividades de impulso, divulgaci\u00f3n y reconocimiento e investigaci\u00f3n en materia de memoria hist\u00f3rica y democr\u00e1tica valenciana.<br \/>\nPublicar datos: S\u00ed<br \/>\nImporte: 0,00<br \/>\nAlta: 20.000,00<br \/>\nTotal: 20.000,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno<br \/>\nPrograma 126.70 Calidad democr\u00e1tica<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento<br \/>\nConcepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales<br \/>\nImporte: 1.165.000,00<br \/>\nAlta 30.000,00<br \/>\nTotal: 195.000,00<br \/>\nTotal altas: 500.000,00<br \/>\nTotal bajas: -500.000,00<br \/>\nTotal: 00.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.906 De modificaci\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno<br \/>\nPrograma 111.80 Responsabilidad social y fomento de autogobierno<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S7268000 Convenio Universitat de Val\u00e8ncia-Estudi General<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Convenio para la realizaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con el funcionamiento de la c\u00e1tedra de derecho foral valenciano, cursos de formaci\u00f3n, becas y divulgaci\u00f3n en materia de desarrollo estatutario, promoci\u00f3n del autogobierno y derecho foral valenciano,<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nDescripci\u00f3n y finalidad: Convenio para la realizaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con el funcionamiento de la c\u00e1tedra de derecho foral valenciano y desarrollo estatutario, cursos de formaci\u00f3n, becas y divulgaci\u00f3n en materia de desarrollo estatutario, promoci\u00f3n del autogobierno y derecho foral valenciano.<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.907 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno<br \/>\nPrograma 112.90 Participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento<br \/>\nImporte: 77.700,00<br \/>\nBaja: -12.500,00<br \/>\nTotal: 65.200,00<br \/>\nAlta<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Calidad Democr\u00e1tica, Responsabilidad Social y Fomento de Autogobierno<br \/>\nPrograma 112.90 Participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea 58050000 Fomento de las actividades de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana en materia de participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nImporte: 84.400,00<br \/>\nAlta: 12.500,00<br \/>\nTotal: 96.900,00<br \/>\nTotal altas: 12.500,00<br \/>\nTotal bajas: -12.500,00<br \/>\nTotal: 0,00.<br \/>\nConsecuencia de la enmienda, se modifica la relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa:<br \/>\nS8050000 Fomento de las actividades de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad Valenciana en materia de participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios: Importe<br \/>\nUniversidad de Valencia 29.400,00<br \/>\nUniversidad Polit\u00e9cnica de Valencia 12.500,00<br \/>\nUniversidad de Alicante 30.000,00<br \/>\nUniversidad Jaume I de Castell\u00f3n 12.500,00<br \/>\nTotal 84.400,00<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios: Importe<br \/>\nUniversidad de Valencia 29.400,00<br \/>\nUniversidad Polit\u00e9cnica de Valencia 12.500,00<br \/>\nUniversidad de Alicante 30.000,00<br \/>\nUniversidad Jaume I de Castell\u00f3n 12.500,00<br \/>\nUniversidad Miguel Hern\u00e1ndez 12.500,00<br \/>\nTotal 96.900,00<\/p>\n<p>Enmienda n\u00famero 1.908 De adici\u00f3n<br \/>\nGP Socialista; GP Comprom\u00eds; GP Unides Podem<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Participaci\u00f3n y Transparencia<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Transparencia, Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda y Buen Gobierno<br \/>\nPrograma 121.10 Transparencia y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda<br \/>\nCap\u00edtulo 2 Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento<br \/>\nImporte: 780.190,00<br \/>\nBaja: -74.000,00<br \/>\nTotal: 706.190,00<br \/>\nBaja<br \/>\nSecci\u00f3n 22 Participaci\u00f3n, transparencia, cooperaci\u00f3n y calidad democr\u00e1tica<br \/>\nServicio 02 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Participaci\u00f3n y Transparencia<br \/>\nCentro gestor 02 Direcci\u00f3n General de Transparencia, Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda y Buen Gobierno<br \/>\nPrograma 121.10 Transparencia y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda<br \/>\nCap\u00edtulo 4 Transferencias corrientes<br \/>\nL\u00ednea S8333000 Fomento de las actividades de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana en materia de transparencia y buen gobierno<br \/>\nImporte: 126.000,00<br \/>\nBaja: 74.000,00<br \/>\nTotal: 200.000,00<br \/>\nTotal altas: 74.000,00<br \/>\nTotal bajas: -74.000,00<br \/>\nTotal: 0,00.<br \/>\nConsecuencia de la enmienda, se modifica la relaci\u00f3n de beneficiarios de la l\u00ednea nominativa:<br \/>\nS8333000 Fomento de las actividades de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad Valenciana en materia de transparencia y buen gobierno<br \/>\nDonde dice:<br \/>\nBeneficiarios: Importe<br \/>\nUniversidad de Valencia 25.200,00<br \/>\nUniversidad Polit\u00e9cnica de Valencia 35.200,00<br \/>\nUniversidad de Alicante 25.200,00<br \/>\nUniversidad Miguel Hern\u00e1ndez 20.200,00<br \/>\nUniversidad Jaume I de Castellano 20.200,00<br \/>\nTotal 126.000,00<br \/>\nDebe decir:<br \/>\nBeneficiarios: Importe<br \/>\nUniversidad de Valencia 40.000,00<br \/>\nUniversidad Polit\u00e9cnica de Valencia 60.000,00<br \/>\nUniversidad de Alicante 30.000,00<br \/>\nUniversidad Miguel Hern\u00e1ndez 30.000,00<br \/>\nUniversidad Jaume I de Castell\u00f3n 40.000,00<br \/>\nTotal 200.000,00<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n t\u00e9cnica de errores RE 11899 a la secci\u00f3n 10, programa 412.22, ficha FP4<br \/>\nFundamentada en que:<br \/>\nLa Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica cuenta, desde junio de este a\u00f1o, con la nueva Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Eficiencia y Tecnolog\u00eda Sanitaria, a la que aparece adscrita la nueva Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Eficiencia Tecnol\u00f3gica y Atenci\u00f3n al Paciente (programas 412.29 y 411.60), que ostenta competencias nuevas y asume otras que, con anterioridad, pertenec\u00edan a otra direcci\u00f3n general (Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria).<br \/>\nEsta traslaci\u00f3n de competencias se ha mantenido, por error, incorporada a los objetivos atribuidos en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 a la mencionada Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria que todav\u00eda enumera, entre ellos, los correspondientes a la gesti\u00f3n de las listas de espera y la de las aplicaciones de uso cl\u00ednico y sistemas de informaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nEn la medida en que estas atribuciones aparecen enumeradas en los mencionados programas 412.29 y 411.60, correspondientes a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Eficiencia Tecnol\u00f3gica y Atenci\u00f3n al Paciente, consideramos necesario la eliminaci\u00f3n en el programa 412.22, Asistencia sanitaria, de los objetivos propios de la nueva Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Eficiencia Tecnol\u00f3gica y Atenci\u00f3n al Paciente, para evitar que aparezcan por duplicado y que puedan existir dudas sobre el departamento competente en estas materias.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de errores ser\u00e1 del modo siguiente:<br \/>\nSecci\u00f3n 10<br \/>\nPrograma 412.22<br \/>\nFicha FP4<br \/>\nProblem\u00e1tica sobre la que se act\u00faa<br \/>\nHay que suprimir los puntos siguientes:<br \/>\n5. Necesidad de regular [&#8230;] atenci\u00f3n especializada.<br \/>\n27. Necesidad de continuar [&#8230;] APP+SALUD.<br \/>\n28. Necesidad de normalizaci\u00f3n [&#8230;] cl\u00ednicas corporativas.<br \/>\n37. Gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n [&#8230;] y Salud P\u00fablica.<br \/>\n38. Necesidad de incorporar [&#8230;] gesti\u00f3n directa.<br \/>\nObjetivos b\u00e1sicos<br \/>\nHay que suprimir los objetivos siguientes:<br \/>\n5.1. Establecer programas [&#8230;] listas de espera.<br \/>\n5.2. Optimizar la actividad [&#8230;] atenci\u00f3n especializada.<br \/>\n5.3. Incrementar la asignaci\u00f3n [&#8230;] programas de autoconcierto.<br \/>\n9.1. Asegurar que los sistemas de Abucasis y Orion [&#8230;] Comunitat Valenciana.<br \/>\n27.1. Continuar el desarrollo de la \u00abAPP+SALUS\u00bb.<br \/>\n37.1. Mantener y mejorar la funcionalidad de [&#8230;] Sanidad Universal y Salud P\u00fablica.<br \/>\n37.2. Mantener la calidad [\u2026] incluidas en SIP.<br \/>\n37.3. Realizaci\u00f3n de programas [&#8230;] verificaci\u00f3n de empadronamiento.<br \/>\nPrincipales l\u00edneas de actuaci\u00f3n para alcanzar el objetivo<br \/>\nHay que suprimir las l\u00edneas siguientes:<br \/>\n2.1.4. Mejorar la accesibilidad [&#8230;] tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2.2.1. Completar los recursos tecnol\u00f3gicos [\u2026] entre niveles asistenciales.<br \/>\n5.1.1. Coordinar la elaboraci\u00f3n [&#8230;] profesional sanitario.<br \/>\n5.1.2. Publicitar en la web de la Conselleria [&#8230;] sistema de salud p\u00fablico valenciano.<br \/>\n5.3.1. Mejorar el programa de autoconcierto [&#8230;] horario ordinario.<br \/>\n5.3.2. Desarrollar e implementar [&#8230;] profesional sanitario.<br \/>\n9.1.1. Continuar con la informatizaci\u00f3n [&#8230;] Abucasis y Orion.<br \/>\n9.1.2. Mejorar los sistemas de informaci\u00f3n [&#8230;] y transporte sanitario.<br \/>\n9.1.2.1. Mejorar el funcionamiento [&#8230;] Alumbra-HAD.<br \/>\n9.1.2.2. Desarrollar un HIS [&#8230;] de los departamentos.<br \/>\n9.1.2.3. Mejorar la sincronizaci\u00f3n [&#8230;] en pruebas complementarias.<br \/>\n9.1.2.4. Desarrollar e implementar [&#8230;] informaci\u00f3n corporativo.<br \/>\n17.2.1. Formar a los profesionales [&#8230;] final de la vida.<br \/>\n26.1.1. Seguimiento de la implantaci\u00f3n [&#8230;] CIE-10-ES.<br \/>\n37.1.1. An\u00e1lisis y seguimiento [&#8230;] y Salud P\u00fablica.<br \/>\n37.2.1. Depurar las incidencias [&#8230;] deben tenerlo.<br \/>\n37.3.1. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n [&#8230;] de aseguramiento.<br \/>\n39.1.1. Evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n [&#8230;] Comunitat Valenciana.<br \/>\n39.2.1. Evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n [&#8230;] Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Palau de les Corts Valencianes<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 27 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>Juan Antonio Mart\u00ednez Corral<br \/>\nLetrado de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda,<br \/>\nPresupuestos y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Version:1.0 StartHTML:000000268 EndHTML:000620722 StartFragment:000022826 EndFragment:000620684 StartSelection:000022925 EndSelection:000620680 SourceURL:file:\/\/\/C:\/Desktop\/REDACCION\/ACTUALIZACION%20%20S.G-2016\/Actualiza_General_01.10.16_al\/NORMAS\/ADM1943.htm LEY 10\/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[2263],"class_list":["post-14302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-comunidad-valencianapresupuestos-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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