{"id":14303,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:48","slug":"presupuestos-2020-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14303","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAPROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2020<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2020 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\n2.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 25.2.a del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2013 Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\n5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades que puedan crearse con posterioridad a su aprobaci\u00f3n y a su correspondiente presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende en cuanto a los cr\u00e9ditos de pago a la cantidad total de 11.774.000.000 de euros y en cuanto a los cr\u00e9ditos de compromiso a la cantidad total de 1.830.126.151 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2020 ser\u00e1 el que se detalla en el anexo I.<br \/>\n2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende a la cantidad total de 11.774.000.000 de euros. En particular, se incluyen 102.000.000 de euros correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios.<br \/>\n3.\u2013 La dotaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 90 a 93 de la Ley 3\/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 323.527.879 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n ordinaria por importe de 274.719.826 euros para gastos corrientes y de 1.500.000 euros para operaciones de capital.<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n complementaria para la financiaci\u00f3n de contratos-programa por importe de 27.456.340 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones por importe de 1.843.000 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de complementos retributivos individuales por importe de 18.008.713 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos se conceden cr\u00e9ditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2020 ser\u00e1 el que se detalla en el anexo I de esta ley:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuaci\u00f3n, correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<br \/>\nEn los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los entes p\u00fablicos de derecho privado se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2020 ser\u00e1 el que se establece en el anexo I.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2013 En los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades p\u00fablicas se aprueban dotaciones por un importe total de 704.519.354 euros y de 203.344.221 euros, respectivamente, y por un importe total de 226.159.759 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2020 ser\u00e1 el que se detalla en el anexo I.<br \/>\n2.\u2013 Los recursos estimados de las citadas sociedades p\u00fablicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<br \/>\n3.\u2013 El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de cada sociedad se especifican en el anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nEn los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2020 ser\u00e1 el que se establece en el anexo I.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Presupuesto de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se conceden cr\u00e9ditos de pago por los siguientes importes:<br \/>\n\u2013 Consorcio Haurreskolak: 62.061.000 euros.<br \/>\n\u2013 Consorcio Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gico Vasco Basque Research and Technology Alliance: 1.000.000 de euros.<br \/>\n2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los consorcios mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de las sociedades p\u00fablicas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 5\/1982, de 20 de mayo, de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de las sociedades p\u00fablicas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 148.884.755 euros correspondientes al presupuesto de explotaci\u00f3n y de 9.450.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Prestaci\u00f3n de garant\u00edas y reafianzamiento.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio econ\u00f3mico 2020, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n prestar garant\u00edas por raz\u00f3n de operaciones de cualquier naturaleza por un importe m\u00e1ximo de 400.000.000 de euros.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, durante el ejercicio 2020, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y garantizar los pr\u00e9stamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecuci\u00f3n de fondos propios o financiaci\u00f3n, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<br \/>\nLas operaciones de reafianzamiento podr\u00e1n tambi\u00e9n dar cobertura financiera a cualesquiera l\u00edneas plurianuales de financiaci\u00f3n a personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, peque\u00f1as y medianas empresas para atender necesidades de circulante, renovaci\u00f3n de deuda a corto plazo, adecuaci\u00f3n de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo y, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleraci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n que tengan lugar a lo largo del a\u00f1o 2020 a trav\u00e9s de los programas de apoyo al acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas vascas.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n m\u00e1xima del reafianzamiento al que se refiere este n\u00famero ser\u00e1 de 600.000.000 de euros.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n garantizar la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Operaciones de endeudamiento y financieras.<br \/>\n1.\u2013 El endeudamiento formalizado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 171.640.354 euros.<br \/>\n2.\u2013 El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 125.000.000 de euros.<br \/>\n3.\u2013 A dichos importes no se imputar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito, por plazo no superior a un a\u00f1o, destinadas a necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nEL ESTADO DE GASTOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTIPOS DE CR\u00c9DITOS. ESPECIALIDADES<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Cr\u00e9ditos ampliables y medios de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2020 tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los cr\u00e9ditos que, incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se detallan en el anexo III de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los incrementos de los cr\u00e9ditos calificados de ampliables, as\u00ed como del resto de los cr\u00e9ditos que se citan, ser\u00e1n financiados de la siguiente manera:<br \/>\na) Los que est\u00e9n en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de derechos afectados se financiar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.<br \/>\nb) Los que produzcan una correlativa disminuci\u00f3n del cupo a pagar al Estado por los territorios hist\u00f3ricos ser\u00e1n financiados por estos por igual importe al de aquella disminuci\u00f3n, de acuerdo con los coeficientes de aportaci\u00f3n establecidos para 2020.<br \/>\nc) Los que no tengan asignada una forma espec\u00edfica de financiaci\u00f3n ser\u00e1n financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 Adicionalmente, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la secci\u00f3n \u00abGastos Diversos Departamentos\u00bb y, en su caso, las necesidades de financiaci\u00f3n derivadas de la ejecuci\u00f3n de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, podr\u00e1 llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Cr\u00e9ditos de compromiso.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda podr\u00e1 adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los cr\u00e9ditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboraci\u00f3n y contratos relacionados con la instrumentaci\u00f3n de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual est\u00e9 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s o de otros indicadores similares.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Plantillas presupuestarias.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos, clasificadas por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el \u00abAnexo de personal\u00bb a estos presupuestos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, el car\u00e1cter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se entender\u00e1 referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.<br \/>\n3.\u2013 Con car\u00e1cter general, la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias mediante la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal requerir\u00e1 la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidaci\u00f3n de puestos o plazas de car\u00e1cter estructural, la promulgaci\u00f3n de normas con rango de ley o la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de car\u00e1cter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y previo informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripci\u00f3n de puestos de trabajo, la reasignaci\u00f3n de efectivos u otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\n5.\u2013 Asimismo, el Consejo de Administraci\u00f3n del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud podr\u00e1 aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del ente p\u00fablico como consecuencia de la apertura o reorganizaci\u00f3n de servicios, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n. Dichas plantillas deber\u00e1n ajustarse al n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi.<br \/>\n6.\u2013 Se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda para realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2013 La modificaci\u00f3n en las dotaciones de personal de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuyos presupuestos est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2020, deber\u00e1 ser autorizada de conformidad con las reglas a las que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE LOS CR\u00c9DITOS. MODIFICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 R\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos. Otras modificaciones.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, el r\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos de los presupuestos generales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1 por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Cr\u00e9ditos de personal.<br \/>\nA los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, para cada secci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al cap\u00edtulo I de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Cr\u00e9ditos para gastos de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al cap\u00edtulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de cr\u00e9dito a nivel inferior a cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al programa 4112 \u00abFinanciaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n Sanitaria\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Cr\u00e9ditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de .capital.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de art\u00edculo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes a los cap\u00edtulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes, y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n, servicio y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes al programa 7111 \u00abAgricultura y Desarrollo Rural y Litoral\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a los programas 3211 \u00abEmpleo\u00bb, 3231 \u00abFormaci\u00f3n\u00bb y 3121 \u00abInclusi\u00f3n Social\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Variaciones de los presupuestos.<br \/>\n1.\u2013 Las variaciones de presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas derivadas de la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones para su aplicaci\u00f3n al establecimiento de l\u00edneas de financiaci\u00f3n destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como de la procedente de otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma para su aplicaci\u00f3n a la herramienta financiera prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 4\/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, o a la financiaci\u00f3n de medidas de fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energ\u00e9tica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Retribuciones del personal.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, en el a\u00f1o 2020 las retribuciones anuales \u00edntegras del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no sujeto a r\u00e9gimen laboral se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad y al r\u00e9gimen de jornada del mismo.<br \/>\n2.\u2013 Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como el personal estatutario dependiente del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<br \/>\n3.\u2013 Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4.\u2013 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 se entender\u00e1 sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, incluyendo la aplicaci\u00f3n de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuaci\u00f3n de las particularidades sectoriales espec\u00edficas derivadas de la periodificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.<br \/>\n5.\u2013 De conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, las retribuciones b\u00e1sicas a percibir por el personal no sujeto a r\u00e9gimen laboral ser\u00e1n las que est\u00e9n vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del r\u00e9gimen de retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n6.\u2013 Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibir\u00e1n en las cuant\u00edas de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este p\u00e1rrafo resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Las retribuciones complementarias se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2 %, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 El importe global del incremento previsto en los p\u00e1rrafos anteriores se abonar\u00e1, en su caso, en concepto de complemento transitorio en tanto no se produzca la determinaci\u00f3n para el ejercicio 2020 de las retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas. Una vez se produzca la adecuaci\u00f3n de dichas retribuciones b\u00e1sicas, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 la cuant\u00eda anual del complemento de destino regulado en el art\u00edculo 79.1.a) de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, as\u00ed como el resto de retribuciones complementarias.<br \/>\n9.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, la masa salarial del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas, y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sometido a r\u00e9gimen laboral con fecha 1 de enero de 2020 se podr\u00e1 incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2019, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, o de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nSe entiende por masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales \u2013incluidas las de car\u00e1cter diferido\u2013 y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante 2019 por el personal afectado, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.<br \/>\n10.\u2013 Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial correspondiente a 2020, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n11.\u2013 Las variaciones de la masa salarial se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.<br \/>\n12.\u2013 Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los organismos aut\u00f3nomos, consorcios del sector p\u00fablico y entes p\u00fablicos de derecho privado, as\u00ed como de las sociedades p\u00fablicas y fundaciones p\u00fablicas dependientes del sector p\u00fablico, de cuya aplicaci\u00f3n se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los p\u00e1rrafos anteriores para el ejercicio 2020 quedar\u00e1n suspendidos en su aplicaci\u00f3n a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente art\u00edculo, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\nQuedar\u00e1n tambi\u00e9n suspendidos en su aplicaci\u00f3n los art\u00edculos y cl\u00e1usulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba con la jubilaci\u00f3n voluntaria, cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n afectar\u00e1 las jubilaciones voluntarias del personal empleado p\u00fablico cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nNo obstante, el Gobierno proceder\u00e1 durante el ejercicio 2020 a regular las condiciones, requisitos y cuant\u00edas de las prestaciones econ\u00f3micas destinadas a incentivar la jubilaci\u00f3n con anterioridad al cumplimiento de la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, tras un proceso espec\u00edfico de negociaci\u00f3n colectiva con la representaci\u00f3n del personal en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dentro del marco de establecimiento y regulaci\u00f3n de las medidas oportunas para la renovaci\u00f3n y el rejuvenecimiento de las plantillas del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, atendiendo a las circunstancias espec\u00edficas de cada colectivo afectado y con respeto a los principios de equidad, igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n13.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2020 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad.<br \/>\n14.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones del personal eventual se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, respetando en todo caso la cuant\u00eda \u00edntegra correspondiente a la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<br \/>\n15.\u2013 Con independencia del incremento general de retribuciones previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, durante el ejercicio 2020 las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n incrementar las aportaciones, vigentes a 31 de diciembre de 2019, a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n para el personal incluido en sus \u00e1mbitos, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 0,5 % de las dotaciones para gastos de personal correspondientes a dicho ejercicio. La aplicaci\u00f3n, para la totalidad o parte del ejercicio, de lo previsto en el presente p\u00e1rrafo deber\u00e1 ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<br \/>\n16.\u2013 Los complementos personales y transitorios, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas. Estas \u00faltimas no podr\u00e1n experimentar en sus cuant\u00edas individuales un incremento superior al 2 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Personal de la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo 19.8, proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categor\u00eda regulado en el art\u00edculo 74.2.a de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, el conjunto \u00edntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el contenido y los criterios establecidos en el art\u00edculo 19.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.<br \/>\n1.\u2013 Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesi\u00f3n o extensi\u00f3n en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, as\u00ed como al personal laboral de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas o fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su firma por parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1 a los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompa\u00f1ado de la cuantificaci\u00f3n cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del a\u00f1o 2019 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el a\u00f1o 2020, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2020. Los citados departamentos emitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a partir del siguiente al de la recepci\u00f3n de la citada documentaci\u00f3n, el informe que les compete, que har\u00e1 referencia, en lo que a sus aspectos econ\u00f3micos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto p\u00fablico, sin perjuicio del control econ\u00f3mico establecido en el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2020 del personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2 % en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, as\u00ed como del incremento de la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuant\u00eda no garantizada, perciba el personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de las retribuciones \u00edntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.<br \/>\n3.\u2013 En cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de incentivos vendr\u00e1n determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente p\u00fablico y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompa\u00f1a a estos en cada ejercicio, as\u00ed como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anual de la entidad en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico. La implantaci\u00f3n de los incentivos ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n mediante orden de la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada ente p\u00fablico de derecho privado, sociedad p\u00fablica, fundaci\u00f3n y consorcio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Cr\u00e9ditos de haberes pasivos.<br \/>\n1.\u2013 Las pensiones y otros derechos de car\u00e1cter pasivo se har\u00e1n efectivos en los supuestos y cuant\u00edas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica vigente.<br \/>\n2.\u2013 Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos se podr\u00e1n incrementar un 2 % respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Suspensi\u00f3n de acuerdos.<br \/>\nCon efecto 1 de enero de 2020 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sus organismos aut\u00f3nomos administrativos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter retributivo recogidas en la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nM\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 M\u00f3dulo econ\u00f3mico de sostenimiento de los centros educativos concertados.<br \/>\n1.\u2013 Los componentes del m\u00f3dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos especificados en el anexo IV son topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos para todos los conceptos que componen el m\u00f3dulo.<br \/>\n3.\u2013 No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el concepto de antig\u00fcedad a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real de cada profesor o profesora.<br \/>\nAsimismo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar\u00e1 sobre la base de los tipos de cotizaci\u00f3n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto de que, para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2020, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo IV se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificaci\u00f3n retributiva establecido para el personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos no podr\u00e1 superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se asumir\u00e1n alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuant\u00edas fijadas para los componentes de gastos de personal en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nEL ESTADO DE INGRESOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAPORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Aportaciones de las diputaciones forales.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ascender\u00e1n a 10.473.031.319 euros, de conformidad con la metodolog\u00eda aprobada por la Ley 2\/2007, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Coeficientes de aportaci\u00f3n.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el art\u00edculo anterior los porcentajes siguientes:<br \/>\nARABA\/\u00c1LAVA: 16,27 %.<br \/>\nBIZKAIA: 50,39 %.<br \/>\nGIPUZKOA: 33,34 %.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNORMAS DE CAR\u00c1CTER TRIBUTARIO<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Tasas.<br \/>\nLas tasas de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco de cuant\u00eda fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente uno coma cero uno (1,01) de la cuant\u00eda que resultaba exigible en el a\u00f1o 2019.<br \/>\nUna vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustar\u00e1n por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<br \/>\nEn el caso de las tasas con cuatro o seis decimales, se ajustar\u00e1n por defecto si el quinto o s\u00e9ptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<br \/>\nSe except\u00faan de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores las tasas que sean objeto de actualizaci\u00f3n espec\u00edfica en esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nNORMAS DE AUTORIZACI\u00d3N DEL GASTO Y DE CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Normas de autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del cr\u00e9dito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los presupuestos, en cuyo caso no se precisar\u00e1 de tal autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se autorizar\u00e1n por el consejero o consejera del departamento al que est\u00e9n adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del p\u00e1rrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Normas de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En materia de contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior. En tal supuesto, dicha autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y pr\u00f3rrogas previstas en los pliegos.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n de los acuerdos marco conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nINFORMACIONES AL PARLAMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Informaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:<br \/>\na) Grado de realizaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Garant\u00edas concedidas en el periodo e informaci\u00f3n de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garant\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 La informaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior se cerrar\u00e1 en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitir\u00e1 al Parlamento antes del d\u00eda 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Otras informaciones.<br \/>\nAsimismo, el Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:<br \/>\na) Operaciones de endeudamiento realizadas.<br \/>\nb) Cr\u00e9ditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un a\u00f1o, a las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nA los efectos de la normativa en vigor sobre r\u00e9gimen de viviendas de protecci\u00f3n oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2020 el importe de las operaciones financieras a trav\u00e9s de l\u00edneas de descuento a formalizar no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 44.672.602 euros.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Medidas de fomento.<br \/>\n1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y los entes p\u00fablicos de derecho privado de su Administraci\u00f3n institucional podr\u00e1n conceder ayudas, consistentes en pr\u00e9stamos y anticipos reintegrables, para la financiaci\u00f3n de proyectos de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, fomento de sectores productivos audiovisuales, fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energ\u00e9tica, as\u00ed como de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras. El \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n podr\u00e1 asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero asociado y la estimaci\u00f3n del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administraci\u00f3n est\u00e9n soportados financieramente en los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n2.\u2013 La gesti\u00f3n financiera de las ayudas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboraci\u00f3n con dichas entidades, que podr\u00e1n actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\n3.\u2013 Se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas derivadas de la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 R\u00e9gimen de determinados ingresos patrimoniales.<br \/>\n1.\u2013 Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por sus sociedades p\u00fablicas de aquellas participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la finalidad estrat\u00e9gica que motiv\u00f3 su adquisici\u00f3n podr\u00e1n ser aplicados a la realizaci\u00f3n de operaciones financieras, que podr\u00e1n llevarse a cabo a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas.<br \/>\nA estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2020 y en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos, instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la pol\u00edtica financiera del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de proyectos de infraestructuras.<br \/>\n1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecuci\u00f3n de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de radio, televisi\u00f3n y, en general, de medios de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como de servicios de protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica, financiados con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones, llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n forzosa, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<br \/>\n2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica har\u00e1 referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente.<br \/>\n3.\u2013 A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de las mismas y la determinaci\u00f3n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, se considerar\u00e1 que se realiza por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cualquier modificaci\u00f3n de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2020 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n2.\u2013 Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas deber\u00e1n incorporar las previsiones requeridas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico respecto de la eventual modificaci\u00f3n contractual con motivo de la aplicaci\u00f3n de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Cuant\u00eda de las prestaciones previstas en el Decreto 147\/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garant\u00eda de Ingresos.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como la del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, ser\u00e1n las aplicadas durante el ejercicio 2019, incrementadas en el porcentaje del 4 %.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Prestaci\u00f3n complementaria de vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2020, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, ser\u00e1 de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.<br \/>\n2.\u2013 El r\u00e9gimen previsto para la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, se mantendr\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relaci\u00f3n con el establecimiento, con car\u00e1cter subsidiario, de un sistema de prestaciones econ\u00f3micas, aplic\u00e1ndose transitoriamente dicho r\u00e9gimen y procedimiento de concesi\u00f3n a aquellas personas que pudieran ser beneficiarias de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<br \/>\n3.\u2013 Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1n de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo anterior, se mantendr\u00e1 el reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones reglamentarias hasta su extinci\u00f3n por las causas previstas en el art\u00edculo 43 de la citada ley, correspondiendo la gesti\u00f3n y pago de dichas prestaciones a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<br \/>\n5.\u2013 En todo caso, durante el ejercicio 2020, la cuant\u00eda de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda ser\u00e1 de 250 euros mensuales.<br \/>\n6.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda y el organismo aut\u00f3nomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articular\u00e1n un traspaso ordenado entre ambos sistemas de prestaciones al alquiler que garantice los derechos de las personas beneficiarias de prestaciones al alquiler de ambos sistemas, con plenas garant\u00edas jur\u00eddicas y conciliando los derechos y obligaciones de las prestaciones vinculadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario.<br \/>\n1.\u2013 Con independencia de la edad legal de jubilaci\u00f3n forzosa establecida en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 38.1 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, la edad de la jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario incluido en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social ser\u00e1, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho r\u00e9gimen para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por raz\u00f3n de edad.<br \/>\n2.\u2013 Durante el ejercicio 2020 se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 38.1 de la Ley 6\/1989, de 6 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la pr\u00f3rroga en el servicio activo.<br \/>\nNo obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 a\u00f1os, de conformidad con las normas reguladoras de cada r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social, no acredita los a\u00f1os de servicio o de cotizaci\u00f3n necesarios para generar el cien por cien de la pensi\u00f3n que corresponda en cada supuesto, podr\u00e1 solicitar la permanencia en el servicio activo al \u00f3rgano competente para acordar su jubilaci\u00f3n. La persona interesada deber\u00e1 ser considerada apta para el servicio activo y no podr\u00e1 permanecer en el mismo m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de la edad de 70 a\u00f1os.<br \/>\nEn ning\u00fan caso proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga en el servicio activo cuando la persona interesada re\u00fana las condiciones para resultar beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n que se establezca anualmente en la legislaci\u00f3n presupuestaria, con independencia de que dicha pr\u00f3rroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n excepcional de pr\u00f3rroga de la permanencia en el servicio activo precisar\u00e1 en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para formaci\u00f3n del personal empleado de las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos que para la formaci\u00f3n para el empleo de las personas empleadas en las administraciones p\u00fablicas vascas figuran en los presupuestos del organismo aut\u00f3nomo IVAP ser\u00e1n gestionados por este a trav\u00e9s de las convocatorias correspondientes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Reorganizaciones administrativas del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, en el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, as\u00ed como por disposiciones con rango de ley, el Gobierno podr\u00e1 regular y disponer cuanto sea necesario en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier g\u00e9nero se deriven de la creaci\u00f3n, extinci\u00f3n o transformaci\u00f3n de cualquier entidad del sector p\u00fablico y, en particular, sobre la adscripci\u00f3n e integraci\u00f3n del personal a su servicio en otra entidad del sector p\u00fablico, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral o de funci\u00f3n p\u00fablica que le sea aplicable.<br \/>\n2.\u2013 A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias y la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, siempre que se proceda a la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector p\u00fablico de manera que no represente superior coste anual bruto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Convocatoria extraordinaria para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de los servicios de Investigaci\u00f3n y de Apoyo a la Docencia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, el Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de los servicios de Investigaci\u00f3n y de Apoyo a la Docencia mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario seleccionado tras la resoluci\u00f3n de dicha convocatoria obtendr\u00e1 la titularidad y destino definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicaci\u00f3n, a estos efectos, lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 33 de la Ley 2\/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Ense\u00f1anza no Universitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Ello implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de reserva de plaza y destino definitivo de procedencia. No obstante, podr\u00e1 reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a trav\u00e9s de los concursos ordinarios de provisi\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Fondo estrat\u00e9gico de participaciones financieras Finkatuz.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el fondo estrat\u00e9gico de participaciones financieras Finkatuz como dotaci\u00f3n diferenciada en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas. El destino del citado fondo ser\u00e1 la participaci\u00f3n financiera a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un car\u00e1cter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.<br \/>\n2.\u2013 La instrumentaci\u00f3n de las tomas de participaci\u00f3n con cargo al fondo Finkatuz podr\u00e1 realizarse de manera directa por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de manera indirecta a trav\u00e9s de una sociedad an\u00f3nima de capital \u00edntegramente p\u00fablico y titularidad de dicho ente, cuyo \u00fanico objeto ser\u00e1 la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las referidas participaciones financieras. En este \u00faltimo caso, a los efectos de proceder a la creaci\u00f3n de dicha sociedad, el Instituto Vasco de Finanzas, adem\u00e1s de las dotaciones previstas para la financiaci\u00f3n del fondo Finkatuz, podr\u00e1 aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripci\u00f3n preferente, obligaciones, cr\u00e9ditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad, siempre que atiendan a los criterios y principios de actuaci\u00f3n aprobados de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente.<br \/>\n3.\u2013 El Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto Vasco de Finanzas, atendiendo a los principios de transparencia y normas de buen gobierno, as\u00ed como a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado, deber\u00e1 aprobar, con car\u00e1cter previo al inicio de las inversiones financieras del fondo, los criterios de inversi\u00f3n y desinversi\u00f3n, as\u00ed como las pautas para la participaci\u00f3n en los \u00f3rganos sociales y para la adopci\u00f3n de acuerdos en las sociedades participadas. A estos efectos, sin embargo, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en el art\u00edculo 111.2 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, en relaci\u00f3n con el ejercicio de los derechos de socio y representaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de las sociedades. Los principios rectores, criterios y pautas de actuaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las participaciones financieras del fondo Finkatuz ser\u00e1n p\u00fablicos y deber\u00e1n estar disponibles en la p\u00e1gina web y en el portal de transparencia del Instituto Vasco de Finanzas. Asimismo, si se opta por una gesti\u00f3n indirecta, deber\u00e1n figurar en los estatutos de la nueva sociedad an\u00f3nima p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2013 Las adquisiciones y enajenaciones de participaciones financieras a trav\u00e9s del fondo Finkatuz, si se opta por una gesti\u00f3n indirecta, deber\u00e1n ser autorizadas por orden del consejero o consejera competente en materia de pol\u00edtica financiera.<br \/>\n5.\u2013 La gesti\u00f3n de las dotaciones del fondo Finkatuz se sujetar\u00e1 al control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre.<br \/>\n6.\u2013 El Instituto Vasco de Finanzas dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las operaciones realizadas con cargo a las dotaciones del fondo Finkatuz en el plazo de tres meses desde que se produzcan, y publicar\u00e1 una memoria anual sobre la gesti\u00f3n del mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA.\u2013 Disposiciones relativas al personal de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nSe prorroga el plazo m\u00e1ximo establecido por la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2011, hasta el 31 de agosto de 2023.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<br \/>\n1.\u2013 Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo 3 al art\u00edculo 1 de dicho texto refundido, relativo al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abQuedan excluidas de la aplicaci\u00f3n de esta ley las tarifas que abonen las personas usuarias por la utilizaci\u00f3n de la obra o por la prestaci\u00f3n del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, que son prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO I. TASA POR LA INSCRIPCI\u00d3N EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCI\u00d3N DE PERSONAL\u00bb<br \/>\n3.\u2013 Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 36 de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los servicios necesarios para la realizaci\u00f3n de pruebas selectivas de acceso a la Administraci\u00f3n, que se manifiestan en las siguientes actividades:\u00bb.<br \/>\n4.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 44 de dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abGozar\u00e1n de exenci\u00f3n de esta tasa:<br \/>\na) El personal de la Administraci\u00f3n que solicite expedici\u00f3n de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificaci\u00f3n de retribuciones en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nb) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contrataci\u00f3n.<br \/>\nd) Las personas empresarias, en relaci\u00f3n con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.<br \/>\ne) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que soliciten la legalizaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las administraciones p\u00fablicas vascas en relaci\u00f3n con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.<br \/>\nf) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para los que se regule una tasa espec\u00edfica por su inscripci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n5.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 60 de dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por los servicios del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguientes:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 16 de esta ley, \u00fanicamente gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: de exenci\u00f3n de esta tasa:<br \/>\na) En la inserci\u00f3n de textos en la secci\u00f3n II (Autoridades y personal) y en la secci\u00f3n V (Anuncios) del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el resto de entidades mencionadas en el art\u00edculo 1.1 del Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.<br \/>\nb) En la inserci\u00f3n de textos en la secci\u00f3n IV (Administraci\u00f3n de Justicia) del Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los \u00f3rganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<br \/>\n2.\u2013 Se except\u00faa de exenci\u00f3n, en todo caso, las siguientes inserciones de textos:<br \/>\na) Disposiciones y anuncios relativos a la licitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nb) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslaci\u00f3n de la carga tributaria a un tercero\u00bb.<br \/>\n6.\u2013 Se a\u00f1ade un n\u00famero 8 en la tarifa contenida en el art\u00edculo 69 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos y profesionales, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n7.\u2013 Se a\u00f1ade un art\u00edculo 86 bis a dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por expedici\u00f3n del carn\u00e9 \u00abGazte Txartela\u00bb, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 86 bis.\u2013 Exenciones.<br \/>\nGozar\u00e1n de exenci\u00f3n de esta tasa los sujetos pasivos para los que no se hubiera expedido el carn\u00e9 \u00abGazte Txartela\u00bb y lo soliciten por primera vez\u00bb.<br \/>\n8.\u2013 Se modifica el cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo IV de dicho texto refundido, relativo a la tasa por la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de evaluaci\u00f3n por Unibasq-Agencia de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n del Sistema Universitario Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO VIII. TASA POR LA TRAMITACI\u00d3N DE LAS SOLICITUDES DE EVALUACI\u00d3N POR UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACI\u00d3N DE LA CALIDAD Y ACREDITACI\u00d3N DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO<br \/>\nArt\u00edculo 95 bis.\u2013 Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de servicios necesarios para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes normalizadas de evaluaci\u00f3n por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 95 ter.\u2013 Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 95 quater.\u2013 Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 95 quinquies.\u2013 Cuota.<br \/>\n1.\u2013 La cuant\u00eda de la tasa para la prestaci\u00f3n de servicios para la acreditaci\u00f3n del profesorado ser\u00e1 de 47,77 euros.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda de la tasa para la prestaci\u00f3n de servicios de evaluaci\u00f3n de los m\u00e9ritos individuales de investigaci\u00f3n del personal docente e investigador para la asignaci\u00f3n de complementos retributivos ser\u00e1 de 47,77 euros.<br \/>\n3.\u2013 La cuant\u00eda de la tasa para la prestaci\u00f3n de servicios de evaluaci\u00f3n de propuestas de creaci\u00f3n de nuevas universidades ser\u00e1 de 8.383,00 euros\u00bb.<br \/>\n9.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 192.5.1 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-1 (Buques) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1. Con car\u00e1cter general:<br \/>\nEl buque abonar\u00e1 la cantidad de 0,052834 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracci\u00f3n por cada periodo de tres horas o fracci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de cuatro periodos por cada 24.<br \/>\nA los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50 % de la cuota prevista con car\u00e1cter general\u00bb.<br \/>\n10.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 192.5.6 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-1 (Buques) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.6. A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tr\u00e1fico interior, de bah\u00eda o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, g\u00e1nguiles, gabarras, pontones y artefactos an\u00e1logos se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 75 % de la cuota prevista con car\u00e1cter general\u00bb.<br \/>\n11.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 193.5.1 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-2 (Pasaje) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1. Por cada pasajero o pasajera (euros):<br \/>\nCategor\u00eda de pasaje<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nEn el tr\u00e1fico de bah\u00eda o local se abonar\u00e1 la cuota solo al embarque.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o m\u00e1s plazas, o butacas de sal\u00f3n, y la del bloque III al pasaje de cubierta\u00bb.<br \/>\n12.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 194.5.1 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-3 (Mercanc\u00edas) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1. Las cuotas a aplicar a cada partida de mercanc\u00edas ser\u00e1n, por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n y en funci\u00f3n del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas vigente, las siguientes (euros):<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nLa inclusi\u00f3n de los productos petrol\u00edferos y sus derivados dentro del repertorio de mercanc\u00edas para la liquidaci\u00f3n de la tasa T-3 se efectuar\u00e1 de la forma siguiente:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nExcepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en r\u00e9gimen de cabotaje se le aplicar\u00e1 la cuota de 0,347198 euros.<br \/>\nLa cuota a aplicar a los productos petrol\u00edferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por v\u00eda terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operaci\u00f3n de embarque.<br \/>\nEstar\u00e1n exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo en muelles pesqueros o en muelles habilitados al efecto.<br \/>\nPara las partidas con un peso total inferior a una tonelada m\u00e9trica la cuant\u00eda ser\u00e1, por cada 200 kg o fracci\u00f3n en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada\u00bb.<br \/>\n13.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 194.5.2 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-3 (Mercanc\u00edas) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.2. Las cuotas a aplicar a cada partida de mercanc\u00edas en operaciones de tr\u00e1nsito por v\u00eda terrestre ser\u00e1n, por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n, en funci\u00f3n del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas vigente, las siguientes (euros):<br \/>\nPrimero: 0,191146 euros.<br \/>\nSegundo: 0,256625 euros.<br \/>\nTercero: 0,377388 euros.<br \/>\nCuarto: 0,558534 euros.<br \/>\nQuinto: 0,754776 euros\u00bb.<br \/>\n14.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 196.1 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Seg\u00fan el modo en que se presten los servicios de gesti\u00f3n de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidaci\u00f3n de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogaci\u00f3n de infraestructuras n\u00e1utico-recreativas:<br \/>\n\u2013 Grupo 1: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.<br \/>\n\u2013 Grupo 2: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestar\u00e1n durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestar\u00e1n todos los d\u00edas.<br \/>\n\u2013 Grupo 3: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestar\u00e1n durante el equivalente a m\u00e1s de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestar\u00e1n todos los d\u00edas.<br \/>\n\u2013 Grupo 4: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto 24 horas y todos los d\u00edas del a\u00f1o\u00bb.<br \/>\n15.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 196.2 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso mar\u00edtimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, v\u00edas de circulaci\u00f3n y de los centros de estancia y recepci\u00f3n de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios espec\u00edficos que soliciten.<br \/>\nEl hecho imponible de esta tasa incluye, en las d\u00e1rsenas cuyas circunstancias as\u00ed lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (mariner\u00eda o vigilancia o administraci\u00f3n\/recepci\u00f3n)\u00bb.<br \/>\n16.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 196.6.1.1 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.1.1. En infraestructuras n\u00e1utico-recreativas la cuant\u00eda de la tasa T-5 por atraque ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Grupo 1:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nb) Grupo 2:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nc) Grupo 3:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nd) Grupo 4:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\ne) Atraques destinados a embarcaciones en tr\u00e1nsito:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n17.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 196.6.1.4 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.1.4. A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar m\u00e1xima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 25 % de la cuota establecida con car\u00e1cter general.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n concurrir las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013 Que la eslora total de la embarcaci\u00f3n sea inferior a seis metros.<br \/>\n\u2013 Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.<br \/>\nEstas reducciones no ser\u00e1n aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n de listas sexta o s\u00e9ptima\u00bb.<br \/>\n18.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 196.6.1.6 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.1.6. Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situaci\u00f3n de pensionista estar\u00e1n exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de dicha exenci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de pensionista mediante certificaci\u00f3n del organismo oficial correspondiente, as\u00ed como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario m\u00ednimo interprofesional mediante la aportaci\u00f3n de copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto de las personas f\u00edsicas. Deber\u00e1n presentar, asimismo, el t\u00edtulo de navegaci\u00f3n legalmente exigible seg\u00fan la embarcaci\u00f3n para la que se solicite el atraque.<br \/>\nEsta exenci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las personas propietarias de m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n registrada en las listas sexta o s\u00e9ptima, ni a las de embarcaciones con eslora m\u00e1xima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP\u00bb.<br \/>\n19.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 6.1.10 al art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.1.10. En el supuesto de que la persona titular de la autorizaci\u00f3n notifique a la Administraci\u00f3n portuaria la no ocupaci\u00f3n de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administraci\u00f3n portuaria podr\u00e1 autorizar la ocupaci\u00f3n temporal de dicha plaza.<br \/>\nEn este caso, la persona titular de la autorizaci\u00f3n de amarre podr\u00e1 aplicar una bonificaci\u00f3n que se abonar\u00e1 en un \u00fanico abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificaci\u00f3n por realquiler no podr\u00e1 superar el equivalente al 80 % de la cuant\u00eda anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por el titular de la autorizaci\u00f3n de amarre\u00bb.<br \/>\n20.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 196.6.2 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.2. Por disponibilidad de servicios de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de torretas inteligentes:<br \/>\n6.2.1. La cuota ser\u00e1 la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:<br \/>\nToma de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica: 0,07.<br \/>\n6.2.2. La utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica se liquidar\u00e1 con independencia de la liquidaci\u00f3n de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 197 ter\u00bb.<br \/>\n21.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 197.4 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-6 (Servicios de elevaci\u00f3n) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevaci\u00f3n, as\u00ed como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de gr\u00faa y las dimensiones de la embarcaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n22.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 197.5 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-6 (Servicios de elevaci\u00f3n) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 La cuota de la tasa T-6 ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nP\u00f3rtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:<br \/>\n\u2013 Embarcaciones hasta 8 metros: 10,69 euros.<br \/>\n\u2013 Embarcaciones de m\u00e1s de 8 metros hasta 12 metros: 13,74 euros.<br \/>\n\u2013 Embarcaciones de m\u00e1s de 12 metros: 16,82 euros.<br \/>\nGr\u00faa pluma, izado y botadura: 42,05 euros.<br \/>\nPodr\u00e1n aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:<br \/>\na) La maniobra r\u00e1pida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducci\u00f3n del 50 %.<br \/>\nb) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducci\u00f3n del 50 %.<br \/>\nc) La maniobra del p\u00f3rtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducci\u00f3n del 20 %.<br \/>\nd) La maniobra del p\u00f3rtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducci\u00f3n del 40 %\u00bb.<br \/>\n23.\u2013 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5. En los puertos en los que se ordene la regulaci\u00f3n del servicio de aparcamiento de veh\u00edculos, las cuotas ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n5.1. Con car\u00e1cter general:<br \/>\n5.1.1. Veh\u00edculos de residentes y de personas usuarias que tengan relaci\u00f3n con las actividades portuarias:<br \/>\n\u2013 Donostia \/ San Sebasti\u00e1n: 66,27 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Otros puertos: 21,72 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n5.1.2. Veh\u00edculos del resto de personas usuarias que no tengan relaci\u00f3n con las actividades portuarias:<br \/>\n\u2013 Veh\u00edculos ligeros: 1,03 euros\/hora o fracci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 10,25 euros\/d\u00eda.<br \/>\n\u2013 Veh\u00edculos pesados: 3,08 euros\/hora o fracci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 30,75 euros\/d\u00eda.<br \/>\n5.1.3. En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuant\u00edas a cobrar por aparcamiento ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013 En los puertos de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Para veh\u00edculos de amarristas en tr\u00e1nsito o de paso: 5,21 euros\/d\u00eda.<br \/>\n5.2. Por la emisi\u00f3n de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustituci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida o deterioro:<br \/>\n\u2013 Tarjeta magn\u00e9tica: 40,25 euros.<br \/>\n\u2013 Tarjeta no magn\u00e9tica: 7,09 euros.<br \/>\n5.3. Por cada retirada de veh\u00edculos mal estacionados: 55,96 euros\u00bb.<br \/>\n24.\u2013 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 197 ter de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-8 (Tasa de suministros de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:<br \/>\n5.1. Agua: 1,80 euros por cada metro c\u00fabico.<br \/>\nEnerg\u00eda el\u00e9ctrica: 0,35 euros por cada kilovatio\/hora.<br \/>\n25.\u2013 Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 197 quater de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-9 (Servicios diversos) de la tasas portuarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5. Las cuotas de la tasa ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n5.1. B\u00e1sculas:<br \/>\nPor cada pesada: 1,64 euros.<br \/>\n5.2. Carros varaderos:<br \/>\n5.2.1. Por izada o bajada.<br \/>\n\u2013 Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros.<br \/>\n\u2013 De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros.<br \/>\n5.2.2. Estancia por d\u00eda.<br \/>\n\u2013 Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros.<br \/>\n\u2013 De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros.<br \/>\nEn el caso de embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima se abonar\u00e1n las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y d\u00edas de estancia:<br \/>\n\u2013 De 0 a 7 d\u00edas: 0,47 euros.<br \/>\n\u2013 De 8 a 10 d\u00edas: 0,73 euros.<br \/>\n\u2013 De 11 a 20 d\u00edas: 1,12 euros.<br \/>\n\u2013 De 21 a 60 d\u00edas: 2,51 euros.<br \/>\n\u2013 De 61 d\u00edas en adelante: 2,51 euros.<br \/>\nPara estancias que se realicen en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos d\u00edas inclusive, se aplicar\u00e1n las siguientes reducciones desde el d\u00eda 61:<br \/>\n\u2013 Estancia de 61 d\u00edas a 120 d\u00edas: 20 %.<br \/>\n\u2013 Estancia de 121 d\u00edas a 240 d\u00edas: 40 %.<br \/>\n5.2.3. Rampas de varada, por cada utilizaci\u00f3n: 12,48 euros.<br \/>\n5.2.4. Juego de cunas:<br \/>\n\u2013 Peque\u00f1as: 1,39 euros\/d\u00eda.<br \/>\n\u2013 Medianas: 2,58 euros\/d\u00eda.<br \/>\n\u2013 Grandes: 3,74 euros\/d\u00eda.<br \/>\n5.3. M\u00e1quinas de limpieza:<br \/>\n5.3.1. Limpieza de embarcaci\u00f3n con chorreo de arena, por d\u00eda o fracci\u00f3n: 77,72 euros.<br \/>\n5.3.2. M\u00e1quina de limpieza a presi\u00f3n, por cada media hora o fracci\u00f3n: 7,36 euros.<br \/>\n5.3.3. M\u00e1quina hidrolimpiadora, 3,16 euros\/12 minutos\u00bb.<br \/>\n26.\u2013 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duraci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n27.\u2013 Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 5.1.1 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n28.\u2013 Se modifica el apartado 5.1.3 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.1.3. Cuando el destino de la ocupaci\u00f3n sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestaci\u00f3n de actividad portuaria, se aplicar\u00e1n las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %.<br \/>\nNo obstante, este incremento ser\u00e1 del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en \u00e1reas portuarias n\u00e1utico deportivas en el puerto de Hondarribia\u00bb.<br \/>\n29.\u2013 Se modifica el apartado 5.2.1 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.2.1. Ejercicio de una actividad comercial o industrial:<br \/>\n30.\u2013 Se modifica el apartado 5.2.2 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n31.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5.5 al art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab5.5. Cuando la autorizaci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de eventos deportivos y l\u00fadicos, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 proporcional a las horas de ocupaci\u00f3n efectiva durante el d\u00eda que se celebren, aplic\u00e1ndose el prorrateo correspondiente al importe obtenido seg\u00fan los apartados anteriores de este art\u00edculo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegaci\u00f3n territorial determinar\u00e1 la hora de comienzo y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n real\u00bb.<br \/>\n32.\u2013 Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupaci\u00f3n privativa y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab6.\u2013 Las corporaciones locales gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa por s\u00ed o por terceras personas.<br \/>\nLas cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de las autorizaciones cuando soliciten ocupaci\u00f3n de terrenos en dominio p\u00fablico portuario para destinarlo a la construcci\u00f3n y posterior explotaci\u00f3n de edificios para la manipulaci\u00f3n de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, f\u00e1bricas de hielo, lonjas de recepci\u00f3n, exposici\u00f3n, manipulaci\u00f3n o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparaci\u00f3n de pertrechos\u00bb.<br \/>\n33.\u2013 Se renumera la disposici\u00f3n adicional de dicho texto refundido como disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n34.\u2013 Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional segunda a dicho texto refundido, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas) del ente p\u00fablico de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak.<br \/>\nA) Tarifa por embarcaciones de listas sexta y s\u00e9ptima.<br \/>\n1. Seg\u00fan el modo en que se presten los servicios de gesti\u00f3n de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidaci\u00f3n de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributarias (tarifas), la siguiente catalogaci\u00f3n de infraestructuras n\u00e1utico-recreativas:<br \/>\n\u2013 Grupo 1: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.<br \/>\n\u2013 Grupo 2: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestar\u00e1n durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestar\u00e1n todos los d\u00edas.<br \/>\n\u2013 Grupo 3: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestar\u00e1n durante el equivalente a m\u00e1s de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestar\u00e1n todos los d\u00edas.<br \/>\n\u2013 Grupo 4: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto 24 horas y todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\n2. Constituye el objeto de esta tarifa la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso mar\u00edtimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, v\u00edas de circulaci\u00f3n y de los centros de estancia y recepci\u00f3n de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios espec\u00edficos que soliciten.<br \/>\nEl objeto de esta tarifa incluye, en las d\u00e1rsenas cuyas circunstancias as\u00ed lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (mariner\u00eda o vigilancia y\/o administraci\u00f3n\/recepci\u00f3n).<br \/>\n3. Deber\u00e1n abonar la tarifa con car\u00e1cter solidario:<br \/>\na) En el supuesto de que exista autorizaci\u00f3n, la persona titular de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) En el supuesto de ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo, la persona propietaria de la embarcaci\u00f3n ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capit\u00e1n o la patrona o patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n4. La tarifa se devengar\u00e1 cuando la embarcaci\u00f3n entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorizaci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 cuando se otorgue el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nPara las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidaci\u00f3n de la tarifa se realizar\u00e1 a su llegada al puerto, en funci\u00f3n de los d\u00edas de estancia que se declaren.<br \/>\nPara las embarcaciones con base en el puerto, la liquidaci\u00f3n de la tarifa se realizar\u00e1 por adelantado y por los periodos de tiempo que se determinen, debiendo domiciliar el pago de la tarifa en una entidad bancaria si as\u00ed fueran requeridos para ello.<br \/>\n5. El importe de las cuotas de la tarifa se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.<br \/>\n6. Los importes de las cuotas de la tarifa son las siguientes:<br \/>\n6.1. Por la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso mar\u00edtimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:<br \/>\n6.1.1. En infraestructuras n\u00e1utico-recreativas la cuant\u00eda de la tarifa T-5 por atraque ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Grupo 1:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nb) Grupo 2:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nc) Grupo 3:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nd) Grupo 4:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\ne) Atraques destinados a embarcaciones en tr\u00e1nsito:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n6.1.2. El amarre o atraque de una embarcaci\u00f3n en una instalaci\u00f3n fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separaci\u00f3n entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de atraque a muelle.<br \/>\n6.1.3. Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantal\u00e1n flotante, o a otros barcos abarloados, tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 50 % de la cuota establecida con car\u00e1cter general en el apartado 6.1.1.<br \/>\n6.1.4. A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar m\u00e1xima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 25 % de la cuota establecida con car\u00e1cter general.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n concurrir las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013 Que la eslora total de la embarcaci\u00f3n sea inferior a seis metros.<br \/>\n\u2013 Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.<br \/>\nEstas reducciones no ser\u00e1n aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n de listas sexta o s\u00e9ptima.<br \/>\n6.1.5. Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la espec\u00edfica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducci\u00f3n con cualquier otra contemplada en este art\u00edculo.<br \/>\n6.1.6. Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situaci\u00f3n de pensionista estar\u00e1n exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de dicha exenci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de pensionista mediante certificaci\u00f3n del organismo oficial correspondiente, as\u00ed como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario m\u00ednimo interprofesional mediante la aportaci\u00f3n de copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto de las personas f\u00edsicas. Deber\u00e1n presentar, asimismo, el t\u00edtulo de navegaci\u00f3n legalmente exigible seg\u00fan la embarcaci\u00f3n para la que se solicite el atraque.<br \/>\nEsta exenci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las personas propietarias de m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n registrada en las listas sexta o s\u00e9ptima, y a las de embarcaciones con eslora m\u00e1xima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.<br \/>\n6.1.7. Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administraci\u00f3n portuaria. Si no se hiciese as\u00ed, se devengar\u00e1 la cuota para atraque a pantal\u00e1n incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanci\u00f3n que pueda proceder por infracci\u00f3n de las disposiciones vigentes.<br \/>\nEl abono de esta cuota no releva de la obligaci\u00f3n de desatracar la embarcaci\u00f3n, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si as\u00ed fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.<br \/>\n6.1.8. El barco que despu\u00e9s de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonar\u00e1, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:<br \/>\n\u2013 Por cada uno de los tres primeros d\u00edas o fracci\u00f3n: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %.<br \/>\n\u2013 Por cada uno de los d\u00edas restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %.<br \/>\n6.1.9. Las embarcaciones sujetas a esta tarifa estar\u00e1n exentas de abonar la tasa T-1, regulada en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<br \/>\n6.1.10. En el supuesto de que la persona titular de la autorizaci\u00f3n notifique a la Administraci\u00f3n portuaria la no ocupaci\u00f3n de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administraci\u00f3n portuaria podr\u00e1 autorizar la ocupaci\u00f3n temporal de dicha plaza.<br \/>\nEn este caso, la persona titular de la autorizaci\u00f3n de amarre podr\u00e1 aplicar una bonificaci\u00f3n que se abonar\u00e1 en un \u00fanico abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificaci\u00f3n por realquiler no podr\u00e1 superar el equivalente al 80 % de la cuant\u00eda anual de la tarifa por amarre (T-5) abonada por el titular de la autorizaci\u00f3n de amarre.<br \/>\n6.2. Por disponibilidad de servicios de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica:<br \/>\n6.2.1. La cuota ser\u00e1 la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:<br \/>\nToma de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica: 0,07.<br \/>\n6.2.2. La utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica se liquidar\u00e1 con independencia de la liquidaci\u00f3n de esta tarifa y de conformidad con lo establecido en la tasa de suministros de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica regulada en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<br \/>\n6.3. En el supuesto de que la persona titular de la autorizaci\u00f3n notifique la no ocupaci\u00f3n de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la ocupaci\u00f3n de dicha plaza por otra embarcaci\u00f3n.<br \/>\nEn dicho caso se proceder\u00e1 a realizar, en la pr\u00f3xima liquidaci\u00f3n de la tarifa a la persona titular del amarre, una bonificaci\u00f3n por un importe equivalente al 60 % de la cuant\u00eda abonada por esta segunda ocupaci\u00f3n.<br \/>\nB) Tarifa por aparcamiento.<br \/>\n1. Constituye el objeto de esta tarifa la prestaci\u00f3n del servicio portuario de aparcamiento de veh\u00edculos en las zonas de servicio de los puertos auton\u00f3micos.<br \/>\n2. Deber\u00e1n abonar la tarifa con car\u00e1cter solidario la persona usuaria o beneficiaria de la utilizaci\u00f3n del servicio de aparcamiento y la propietaria del veh\u00edculo.<br \/>\n3. La tarifa se devengar\u00e1 cuando el veh\u00edculo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorizaci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 cuando se otorgue el t\u00edtulo habilitante.<br \/>\n4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.<br \/>\n5. En los puertos en los que se ordene la regulaci\u00f3n del servicio de aparcamiento de veh\u00edculos, las cuotas ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n5.1. Con car\u00e1cter general:<br \/>\n5.1.1. Veh\u00edculos de residentes y de personas usuarias que tengan relaci\u00f3n con las actividades portuarias:<br \/>\n\u2013 Donostia \/ San Sebasti\u00e1n: 66,27 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Otros puertos: 21,72 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n5.1.2. Veh\u00edculos del resto de personas usuarias que no tengan relaci\u00f3n con las actividades portuarias:<br \/>\n\u2013 Veh\u00edculos ligeros: 1,03 euros\/hora o fracci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 10,25 euros\/d\u00eda.<br \/>\n\u2013 Veh\u00edculos pesados: 3,08 euros\/hora o fracci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de 30,75 euros\/d\u00eda.<br \/>\n5.1.3. En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuant\u00edas a cobrar por aparcamiento ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013 En los puertos de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros\/a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Para veh\u00edculos de amarristas en tr\u00e1nsito o de paso: 5,21 euros\/d\u00eda.<br \/>\n5.2. Por la emisi\u00f3n de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustituci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida o deterioro:<br \/>\n\u2013 Tarjeta magn\u00e9tica: 40,25 euros.<br \/>\n\u2013 Tarjeta no magn\u00e9tica: 7,09 euros.<br \/>\n5.3. Por cada retirada de veh\u00edculos mal estacionados: 55,96 euros.<br \/>\nC) Tarifa por suministro de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, de recepci\u00f3n obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres.<br \/>\n2. Deber\u00e1n abonar la tarifa con car\u00e1cter solidario la persona propietaria de la embarcaci\u00f3n, la propietaria titular de la autorizaci\u00f3n, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capit\u00e1n o la patrona o patr\u00f3n de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\nSi el buque se encuentra consignado, ser\u00e1 sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.<br \/>\n3. El devengo de la tarifa coincidir\u00e1 con el devengo de la tasa correspondiente por la utilizaci\u00f3n, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso mar\u00edtimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. La tarifa y la tasa se liquidar\u00e1n simult\u00e1neamente.<br \/>\n4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcular\u00e1n, en el caso de que exista contador, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades suministradas. En caso contrario, seg\u00fan la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.<br \/>\n5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:<br \/>\n5.1. Agua: 1,80 euros por cada metro c\u00fabico.<br \/>\nEnerg\u00eda el\u00e9ctrica: 0,35 euros por cada kilovatio\/hora.<br \/>\nSi el consumo se realiza en el \u00e1rea de carenado, la cuota es de 10,15 euros\/d\u00eda\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n del canon del agua.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 43.1.d de dicha ley, relativo al destino del tributo, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abd) La atribuci\u00f3n de ayudas o recursos econ\u00f3micos para inversiones destinadas a mejorar la eficiencia del uso del agua para el cumplimiento de los objetivos de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica a corporaciones locales, a otras entidades y a particulares que tiendan a garantizar la recuperaci\u00f3n de costes de los diversos servicios de agua, con incidencia en la minimizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en las redes de distribuci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 44 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 44.\u2013 Devengo.<br \/>\nEl devengo del canon del agua se producir\u00e1 en el momento de la captaci\u00f3n o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentaci\u00f3n de las liquidaciones peri\u00f3dicas previstas en el art\u00edculo 52 de esta ley\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 45 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45.\u2013 Hecho imponible.<br \/>\n1.\u2013 Constituye el hecho imponible la captaci\u00f3n de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para su utilizaci\u00f3n o consumo en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, por la afecci\u00f3n al medio que su utilizaci\u00f3n pudiera producir.<br \/>\n2.\u2013 Se incluir\u00e1 dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilizaci\u00f3n o consumo en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<br \/>\n4.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 46 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46.\u2013 Supuestos de no sujeci\u00f3n.<br \/>\nNo estar\u00e1n sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:<br \/>\na) Aguas marinas.<br \/>\nb) Aguas pluviales o escorrent\u00edas.<br \/>\nc) Reutilizaci\u00f3n del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entender\u00e1 por reutilizaci\u00f3n de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620\/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la reutilizaci\u00f3n de las aguas depuradas\u00bb.<br \/>\n5.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 47 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47.\u2013 Exenciones y bonificaciones.<br \/>\n1.\u2013 Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilizaci\u00f3n o consumos siguientes:<br \/>\na) La utilizaci\u00f3n no consuntiva para la obtenci\u00f3n de energ\u00eda o el uso de fuerza motriz.<br \/>\nb) El volumen de agua detra\u00eddo que retorna al medio, en un punto pr\u00f3ximo al de detracci\u00f3n, como parte del caudal ecol\u00f3gico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.<br \/>\nc) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros c\u00fabicos.<br \/>\n2.\u2013 Se bonificar\u00e1 en el 90 % de la base imponible la captaci\u00f3n o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el \u00f3rgano sectorial agrario competente de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el cumplimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Agrarias del Pa\u00eds Vasco, cuaderno de explotaci\u00f3n, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n requerir\u00e1 la disposici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n administrativa de la explotaci\u00f3n del alumbramiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego\u00bb.<br \/>\n6.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 48.2 de dicha ley, relativo a los sujetos del tributo, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para su utilizaci\u00f3n o consumo en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<br \/>\n7.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 49 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 49.\u2013 Base imponible.<br \/>\n1.\u2013 Constituye la base imponible el volumen de las captaciones y entradas de aguas continentales, expresado en metros c\u00fabicos.<br \/>\n2.\u2013 La base imponible se determinar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) En general, la base imponible se determinar\u00e1 por el sistema de estimaci\u00f3n directa a trav\u00e9s de la medici\u00f3n del volumen de agua continental captado o introducido por medio de contadores homologados. A estos efectos, quienes tengan la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos contribuyentes quedan obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo homologado de medici\u00f3n directa del agua captada o introducida.<br \/>\nEn el caso de la entrada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilizaci\u00f3n o consumo en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las personas contribuyentes han de instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medici\u00f3n directa del agua de este origen a su entrada en territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o en el punto m\u00e1s cercano a este en el que sea t\u00e9cnicamente posible su instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) En los casos de inexistencia de un mecanismo de medici\u00f3n directa, se podr\u00e1 determinar la base imponible por el sistema de estimaci\u00f3n objetiva. Atendiendo al tipo y volumen de la captaci\u00f3n que se realice, y teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y las circunstancias del aprovechamiento, se determinar\u00e1n reglamentariamente las modalidades de c\u00e1lculo de la base imponible del sistema de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\nLas personas contribuyentes que lo soliciten podr\u00e1n utilizar el sistema de estimaci\u00f3n objetiva durante el periodo transitorio que transcurra hasta el siguiente periodo de liquidaci\u00f3n del canon del agua, para el cual deber\u00e1n haber dado cumplimiento a la normativa en vigor que regula los sistemas de control de vol\u00famenes, en cuyo caso estar\u00e1n a su cargo los gastos que la aplicaci\u00f3n de este sistema de c\u00e1lculo de la base pueda generar.<br \/>\nc) Por estimaci\u00f3n indirecta, cuando la Administraci\u00f3n no pueda determinar la base imponible por medio de ninguno de los sistemas de estimaci\u00f3n anteriores a causa de alguno de estos hechos:<br \/>\n1) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de instalar aparatos de medici\u00f3n establecida por la letra a), siempre que no se haya podido calcular por el sistema de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n2) La falta de presentaci\u00f3n de declaraciones exigibles, o la insuficiencia o falsedad de las presentadas.<br \/>\n3) La resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a la actuaci\u00f3n inspectora.<br \/>\n4) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.<br \/>\n5) La desaparici\u00f3n o destrucci\u00f3n, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.<br \/>\nPara la estimaci\u00f3n indirecta de la base imponible podr\u00e1n utilizarse los datos y antecedentes relevantes disponibles, as\u00ed como aquellos elementos que indirectamente acrediten el hecho imponible conforme a los par\u00e1metros normales en el respectivo sector econ\u00f3mico, y las magnitudes, \u00edndices, m\u00f3dulos o datos que concurran en los sujetos pasivos, seg\u00fan los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes\u00bb.<br \/>\n8.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 50.1 de dicha ley, relativo al tipo de gravamen y cuota, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 El tipo de gravamen aplicable se establece en:<br \/>\nTres c\u00e9ntimos de euro por metro c\u00fabico de agua\u00bb.<br \/>\n9.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 51 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 51.\u2013 Gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La gesti\u00f3n del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de los sujetos pasivos contribuyentes y en los t\u00e9rminos de lo establecido en esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los actos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Agencia Vasca del Agua en la gesti\u00f3n del impuesto quedan sujetos, en lo no previsto en esta ley, a la normativa general de tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deber\u00e1n aportar informaci\u00f3n relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias\u00bb.<br \/>\n10.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 52 de dicha ley, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 52.\u2013 Declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los sujetos pasivos contribuyentes vendr\u00e1n obligados a declarar y liquidar el canon del agua, as\u00ed como a presentar los modelos informativos correspondientes, a la Agencia Vasca del Agua en los plazos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nLa informaci\u00f3n aportada por los sujetos pasivos contribuyentes ha de permitir conocer el volumen total de agua captada o entrada, as\u00ed como el volumen de agua utilizado o consumido por los diferentes usos y el volumen de agua gravado por el canon del agua.<br \/>\n2.\u2013 La Agencia Vasca del Agua podr\u00e1, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los sujetos pasivos contribuyentes\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1992, de 16 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos de azar.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/1992, de 16 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos de azar, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13.\u2013 Tipo de gravamen.<br \/>\nEl tipo de gravamen es el 12 %\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 4 al art\u00edculo 2 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Asimismo, los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n y el personal de confianza o eventual, adem\u00e1s de la retribuci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, tendr\u00e1n derecho al percibo de retribuciones en concepto de antig\u00fcedad, con excepci\u00f3n de aquellas personas que tuvieran reconocida la percepci\u00f3n de trienios por su condici\u00f3n de personal funcionario, estatutario o laboral de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEsta retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad consistir\u00e1 en una cantidad o trienio por cada tres a\u00f1os de servicio. A estos efectos, se computar\u00e1n los servicios prestados en servicio activo como personal funcionario interino, estatutario de car\u00e1cter temporal o personal laboral fijo o temporal en cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, o en una entidad dependiente de la misma. Asimismo, se reconocer\u00e1 dicha retribuci\u00f3n cuando se hubiere extinguido la condici\u00f3n previa por jubilaci\u00f3n como funcionario de carrera, estatutario o personal laboral fijo, por el n\u00famero de trienios consolidados a la fecha de la jubilaci\u00f3n.<br \/>\nLos trienios se devengar\u00e1n y har\u00e1n efectivos por la cuant\u00eda correspondiente al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional en el que se hayan prestado los servicios como empleada o empleado p\u00fablico en las distintas administraciones p\u00fablicas en el momento de su perfeccionamiento, de acuerdo con las retribuciones b\u00e1sicas que se fijen para cada ejercicio\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Econom\u00eda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, proceder a adecuar el r\u00e9gimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico durante el ejercicio 2020.<br \/>\n3.\u2013 En el \u00e1mbito de los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, as\u00ed como en fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, corresponder\u00e1 a los respectivos \u00f3rganos de gobierno la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en los art\u00edculos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020. No obstante, la modificaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final segunda entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2021.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCR\u00c9DITOS DE COMPROMISO<br \/>\nCr\u00e9ditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y organismos aut\u00f3nomos, y compromisos futuros de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al 2020..<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES P\u00daBLICAS<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCR\u00c9DITOS AMPLIABLES<br \/>\n1.\u2013 Los cr\u00e9ditos pertenecientes al cap\u00edtulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo establecido en la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<br \/>\n2.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados al abono de trienios derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos cr\u00e9ditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n4.\u2013 Los relativos a clases pasivas en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas del ejercicio en que se devengaron, seg\u00fan lo establecido en la normativa en vigor.<br \/>\n5.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda p\u00fablica, en sus distintas modalidades, emitida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tanto por intereses y amortizaci\u00f3n de principal como por gastos derivados de operaciones de emisi\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n de la misma, excepto los de personal.<br \/>\n6.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa as\u00ed como la financiaci\u00f3n derivada de los mismos.<br \/>\n7.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n8.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la indemnizaci\u00f3n por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n9.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmac\u00e9utica extrahospitalaria, pr\u00f3tesis y veh\u00edculos para inv\u00e1lidos consignados en el presupuesto del Departamento de Salud.<br \/>\n10.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas del terrorismo de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n11.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.<br \/>\n12.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n13.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la renta de garant\u00eda de ingresos y la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<br \/>\n14.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas econ\u00f3micas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.<br \/>\n15.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivaci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo y por formaci\u00f3n de trabajadores, as\u00ed como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.<br \/>\n16.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a la implantaci\u00f3n del primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\n17.\u2013 Los cr\u00e9ditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas detenidas de las y los abogados y procuradores y el de violencia dom\u00e9stica.<br \/>\n18.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de poblaci\u00f3n con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos m\u00e9dicos prescritos.<br \/>\n19.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas del derecho subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<br \/>\n20.\u2013 Los cr\u00e9ditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el car\u00e1cter de ampliables y que se relacionan a continuaci\u00f3n.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nM\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DELOS CENTROS CONCERTADOS<br \/>\n1.\u2013 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con m\u00f3dulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.<br \/>\n2.\u2013 Los m\u00f3dulos parciales ser\u00e1n actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiaci\u00f3n por aula que supone cada uno de ellos sobre su m\u00f3dulo pleno de referencia se mantenga tras la implantaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos plenos que se aprueban con esta ley.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de implantarse alg\u00fan ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administraci\u00f3n educativa le aplicar\u00e1 por analog\u00eda el m\u00f3dulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 13\/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 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