{"id":14304,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuestos-y-otras-medidas-tributarias-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:21","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:21","slug":"impuestos-y-otras-medidas-tributarias-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14304","title":{"rendered":"Impuestos y otras medidas tributarias NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 29\/2019, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE MODIFICACI\u00d3N DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nConstituye el objeto de la presente ley foral la modificaci\u00f3n de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas, la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<br \/>\nLos fines perseguidos son los de adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jur\u00eddicas y econ\u00f3micas sobre las que se asienta la relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria, con el permanente prop\u00f3sito de mejorar la equidad en el \u00e1mbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal. A su vez se introducen las oportunas mejoras t\u00e9cnicas y se reajusta la regulaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de los tributos demanda en cada momento.<br \/>\nLa permanente intenci\u00f3n de acrecentar la equidad constituye un objetivo b\u00e1sico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad econ\u00f3mica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias. En ese sentido se ha considerado oportuno en este momento deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF con el prop\u00f3sito de aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes.<br \/>\nEn aras de una mejor comprensi\u00f3n de la prolija normativa tributaria y de una mayor calidad t\u00e9cnica, se pretende con esta ley foral actualizar los textos legales renovando referencias normativas y suprimiendo las obsoletas. Como ejemplo de este trabajo cabe destacar la adaptaci\u00f3n de las normas tributarias a la Ley Foral 21\/2019, de 4 de abril, de modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del proyecto se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. As\u00ed, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia. Por un lado, regula materias que afectan al inter\u00e9s general porque modifica diversas normas tributarias. Y, por otro lado, no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificaci\u00f3n legislativa, dada la reserva de ley que rige en el \u00e1mbito tributario y establecida en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nEl contenido de esta ley foral se dedica a modificar determinados art\u00edculos de otras leyes forales, con la mayor precisi\u00f3n posible, de manera que el principio de proporcionalidad tambi\u00e9n se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jur\u00eddica existente, incluida la jurisprudencia m\u00e1s reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecuci\u00f3n de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.<br \/>\nLas publicaciones en el Bolet\u00edn del Parlamento de Navarra, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en la p\u00e1gina web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboraci\u00f3n y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.<br \/>\nAsimismo se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.<br \/>\nLa norma legal se estructura en trece art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<br \/>\nEl art\u00edculo primero modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nEn primer lugar, se modifica el art\u00edculo 7, que regula las rentas exentas, para adaptarlo a las modificaciones normativas que se han producido. Por un lado, el Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero, al que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.h), ha sido derogado por el Real Decreto 103\/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n. Con tal derogaci\u00f3n ya no se van a conceder becas en el \u00e1mbito del Real Decreto 63\/2006, por lo que se elimina su exenci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, se adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 7.k) atendiendo a la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social operada por el Real Decreto Ley 6\/2019. Entre otras cosas, esta norma cambia la denominaci\u00f3n de las prestaciones de maternidad y paternidad. La modificaci\u00f3n que se introduce en la norma tributaria pretende dejar claro que la exenci\u00f3n en ning\u00fan caso se refiere a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (antiguas prestaciones de maternidad y paternidad). Se trata de evitar que un cambio en la denominaci\u00f3n de las prestaciones de maternidad y paternidad pueda implicar un cambio no previsto en el r\u00e9gimen tributario aplicable.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 7.n).3.\u00ba aumentando hasta 60.000 euros, la exenci\u00f3n de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el prop\u00f3sito de favorecer la internacionalizaci\u00f3n de las empresas navarras. De este modo, se recupera el l\u00edmite de la exenci\u00f3n que rige en las normativas de nuestro entorno.<br \/>\nCon el fin de facilitar la participaci\u00f3n de los trabajadores en las empresas en las que prestan sus servicios, se aprueba una nueva medida mediante la adici\u00f3n de una letra x) al art\u00edculo 7, consistente en declarar exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisici\u00f3n de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nMediante la adici\u00f3n de una letra e) al art\u00edculo 28, se establece la tributaci\u00f3n del \u201ccarried interest\u201d como rendimientos del capital mobiliario, siguiendo de esta forma la tendencia de los principales pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se adiciona un apartado 3 al art\u00edculo 33, relativo a los rendimientos \u00edntegros de las actividades empresariales o profesionales. El cambio consiste en calificar como ingresos de la actividad art\u00edstica las adquisiciones lucrativas percibidas por personas f\u00edsicas artistas en el \u00e1mbito de la Ley Foral 8\/2014, del mecenazgo. La modificaci\u00f3n introducida tiene por objeto equiparar el tratamiento de las donaciones que reciben las personas f\u00edsicas al dispensado a las donaciones percibidas por las personas jur\u00eddicas que desarrollen actividades art\u00edsticas de forma habitual. Con esta modificaci\u00f3n, desde el 1 de enero de 2020, las donaciones percibidas por las personas f\u00edsicas artistas en el \u00e1mbito de la Ley Foral del Mecenazgo no estar\u00e1n sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tributar\u00e1n como ingresos de la actividad art\u00edstica en el IRPF, con la posibilidad de deducir los gastos en los que se incurra en el ejercicio de la actividad art\u00edstica.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 45 para aclarar que la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en bienes afectos a actividades econ\u00f3micas se aplica en las mismas condiciones que la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. De manera que, tras la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 37 de la Ley Foral 26\/2016, del Impuesto sobre Sociedades, la exenci\u00f3n \u00fanicamente alcanzar\u00e1 el 50 por 100 del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 55.1.6\u00b0, que regula los l\u00edmites de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social, se modifica para precisar que los l\u00edmites propios e independiente de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social y de 5.000 euros anuales correspondientes a primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia operan plenamente, debiendo sumarse al l\u00edmite de aportaciones m\u00e1ximas recogido en la actualidad en el ordinal 6.\u00ba<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 59.1 para deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general.<br \/>\nEn cuanto a las deducciones de la cuota del art\u00edculo 62, se llevan a cabo varias modificaciones. En primer lugar, se corrigen peque\u00f1os desajustes en los decimales de varios tramos de la deducci\u00f3n por rendimientos de trabajo y, seguidamente, se corrige una disfunci\u00f3n detectada en el funcionamiento de la citada deducci\u00f3n. La deducci\u00f3n se encuentra definida de tal modo que su importe va disminuyendo a medida que aumentan los rendimientos de trabajo. Pues bien, se ha observado que existen rendimientos de trabajo exentos que pueden alcanzar importes elevados y que distorsionan el c\u00e1lculo de la mencionada deducci\u00f3n, haciendo que dos sujetos pasivos con iguales ingresos de trabajo por cuenta ajena apliquen distinta deducci\u00f3n si los ingresos de uno de ellos gozan de alguna exenci\u00f3n. En ese supuesto se aplicar\u00e1 una mayor deducci\u00f3n el sujeto pasivo que tenga parte de sus rendimientos exentos. Es decir, adem\u00e1s de tener una cuota \u00edntegra menor, porque parte de sus rendimientos del trabajo est\u00e1n exentos, va a tener derecho a una mayor deducci\u00f3n por rendimientos de trabajo. La nueva redacci\u00f3n incorporada establece que, a efectos de determinar la deducci\u00f3n por rendimientos de trabajo, se computar\u00e1n tambi\u00e9n los rendimientos de trabajo exentos.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se deroga la deducci\u00f3n por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo. Estas entidades gozan de un r\u00e9gimen especial en el Impuesto sobre Sociedades, en virtud del cual tienen determinados beneficios fiscales. Adem\u00e1s, la normativa foral estableci\u00f3 desde 2005 un beneficio fiscal para las personas f\u00edsicas y entidades que invirtieran en ellas, con el objeto de equiparar la situaci\u00f3n en que se encontraban quienes invert\u00edan en capital riesgo con la situaci\u00f3n en la que estaban quienes invert\u00edan en las sociedades de promoci\u00f3n de empresas. Una vez suprimido por la Ley Foral 23\/2015 el r\u00e9gimen especial de las sociedades de promoci\u00f3n de empresas y, correlativamente, la deducci\u00f3n por aportaciones realizadas a las mismas, y teniendo en cuenta que no existe en la normativa de nuestro entorno ninguna deducci\u00f3n similar por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo, se considera conveniente eliminar la mencionada deducci\u00f3n. Se elimina tambi\u00e9n en el art\u00edculo 64.2 el l\u00edmite que afectaba a esta deducci\u00f3n<br \/>\nSe modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo 64 para permitir que, en el caso de deducciones por inversiones en instalaciones de energ\u00edas renovables, en veh\u00edculos el\u00e9ctricos o h\u00edbridos enchufables y en sistemas de recarga, las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el l\u00edmite del 25 por 100 de la base liquidable o por insuficiencia de cuota se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.<br \/>\nEn la deducci\u00f3n por m\u00ednimos familiares se adicionan sendos p\u00e1rrafos a las subletras a\u2019) y b\u2019) del art\u00edculo 62.9.b) para recoger los supuestos en los que, para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por ascendientes o de la deducci\u00f3n por descendientes, la dependencia econ\u00f3mica se asimila a la convivencia. As\u00ed, se dispone que la dependencia econ\u00f3mica de los descendientes se asimilar\u00e1 a la convivencia, salvo cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 59.3 (aplicaci\u00f3n separada de la escala de gravamen en los supuestos en que el sujeto pasivo satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos). Respecto a los ascendientes se establece expresamente que la dependencia econ\u00f3mica se asimilar\u00e1 a la convivencia cuando los ascendientes est\u00e9n internados en centros especializados. Estas modificaciones vienen a recoger en la norma lo establecido en la Sentencia 19\/2012 del Tribunal Constitucional.<br \/>\nPara concluir con las modificaciones de las deducciones de la cuota de IRPF, en la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en veh\u00edculos el\u00e9ctricos o h\u00edbridos enchufables, se introducen modificaciones que tienen por objeto fundamental evitar que se beneficien de la deducci\u00f3n sujetos pasivos que no destinen los veh\u00edculos para su uso particular.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las deducciones de la cuota diferencial se modifica el art\u00edculo 68 bis.2 simplemente para aclarar que la deducci\u00f3n por pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n siempre debe ser solicitada al departamento competente en materia de Servicios Sociales para su abono de forma anticipada.<br \/>\nEn el art\u00edculo 68 quater, que regula la deducci\u00f3n de la cuota diferencial por prestaciones de maternidad y paternidad, se realizan dos tipos de modificaciones. Por un lado, se adapta la terminolog\u00eda a la nueva denominaci\u00f3n que el Real Decreto-ley 6\/2019 ha dado a las prestaciones por maternidad y paternidad. En efecto, desde el 8 de marzo de 2019 se sustituyen las prestaciones de \u201cmaternidad\u201d y \u201cpaternidad\u201d, reguladas en los cap\u00edtulos VI y VII, respectivamente, del t\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por la prestaci\u00f3n por \u201cnacimiento y cuidado de menor\u201d, que se regula en el cap\u00edtulo VI del mismo t\u00edtulo II. Como la nueva denominaci\u00f3n tiene efectos a partir del 8 de marzo, durante 2019, habr\u00e1 prestaciones por \u201cmaternidad y paternidad\u201d y prestaciones por \u201cnacimiento y cuidado de menor\u201d. Por ello, se redacta tambi\u00e9n una disposici\u00f3n transitoria que establece que la deducci\u00f3n del art\u00edculo 68 quater por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las prestaciones de maternidad y paternidad.<br \/>\nPor otro lado, se extiende la deducci\u00f3n a otros sujetos pasivos que, al no estar incluidos en la Seguridad Social, perciben las prestaciones por el concepto de maternidad o paternidad de mutualidades de previsi\u00f3n social o de mutualidades de funcionarios. En estos casos, la base de deducci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el importe de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social.<br \/>\nFinalmente, como medida de cierre se establece que la deducci\u00f3n s\u00f3lo se aplica sobre prestaciones sujetas y no exentas del IRPF. Esta cautela es necesaria, dada la litigiosidad que est\u00e1 generando la tributaci\u00f3n de las prestaciones de maternidad y paternidad, ante una eventual resoluci\u00f3n judicial que declarase la exenci\u00f3n de las mencionadas prestaciones.<br \/>\nEn el art\u00edculo 68 quinquies, que recoge las deducciones de la cuota diferencial para facilitar el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler, por un lado se ampl\u00eda el l\u00edmite de edad de 30 a 31 a\u00f1os para acceder a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n. Por otro se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda. As\u00ed, se admite, en las mismas condiciones que a los sujetos pasivos que est\u00e1n inscritos en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o, a aquellos arrendatarios de vivienda protegida con un contrato visado administrativamente, con la antig\u00fcedad mencionada. Tambi\u00e9n se reduce a un a\u00f1o el periodo durante el cual se debe haber sido beneficiario del programa de vivienda de integraci\u00f3n social en arrendamiento para tener derecho a la deducci\u00f3n del 60 por 100.<br \/>\nIgualmente se modifica el r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda para el a\u00f1o 2020. La disposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima solo permit\u00eda la deducci\u00f3n a familias con menores a cargo con una antig\u00fcedad m\u00ednima, a fecha 1 de enero de 2019 y de 2020, en el Censo de solicitantes de vivienda protegida de 2 a\u00f1os. Para 2020 se reduce el periodo de inscripci\u00f3n en el censo a 1 a\u00f1o.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional sexta se modifica para incluir en el Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF la disposici\u00f3n adicional primera incorporada al Reglamento de IRPF por el Decreto Foral 75\/2019, de 29 de junio. La mencionada disposici\u00f3n recoge los requisitos que deben cumplir los contratos de rentas vitalicias aseguradas que incorporen mecanismos de reversi\u00f3n, periodos ciertos de prestaci\u00f3n o f\u00f3rmulas de contraseguro para que su suscripci\u00f3n permita al sujeto pasivo acogerse a determinados beneficios fiscales. De acuerdo con la disposici\u00f3n reglamentaria estos requisitos se aplican a los contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir 1 de abril de 2019, pero la modificaci\u00f3n se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de 30 de julio de 2019. Para clarificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico temporal de la regulaci\u00f3n se incorporan ahora los mismos requisitos en el Texto Refundido de IRPF, pero para los contratos que se celebren a partir del 31 de julio de 2019. Es decir, se deroga impl\u00edcitamente la disposici\u00f3n adicional primera del Reglamento para que lo dispuesto en ella no se aplique de forma retroactiva a los contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados antes de la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n introducida por el Decreto Foral 75\/2019.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena, que condiciona la deducci\u00f3n de las retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o a personas vinculadas a su efectivo ingreso en la administraci\u00f3n tributaria, se realizan varias modificaciones. Por un lado, se extiende su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las retenciones sobre retribuciones satisfechas por empresarios o profesionales a su c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes y familiares hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad y a las retribuciones satisfechas a los consejeros o administradores por el ejercicio de sus funciones. En todos los casos se trata de evitar que la persona vinculada se deduzca retenciones que la persona o entidad pagadora no haya ingresado. Por otro, se establece que en caso de ingreso de parte de las retenciones se considerar\u00e1 que las no ingresadas son las que corresponden a las personas vinculadas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta, que establece la exenci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas concedidas a comunidades de vecinos para la realizaci\u00f3n de obras de rehabilitaci\u00f3n protegida, tambi\u00e9n se modifica para ampliar la exenci\u00f3n a toda obra de rehabilitaci\u00f3n protegida en el \u00e1mbito del Decreto Foral 61\/2013, no solo a la realizada por comunidades de vecinos. Adem\u00e1s, para clarificar la cuesti\u00f3n, se incorpora de forma expresa que tendr\u00e1n el mismo tratamiento las subvenciones concedidas por otras Administraciones P\u00fablicas, siempre que se concedan por los conceptos previstos en el mencionado decreto foral.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones transitorias, se a\u00f1ade un apartado 4 a la segunda. Esta disposici\u00f3n trataba de compensar que determinadas prestaciones de mutualidades de previsi\u00f3n social cuyas aportaciones no dieron derecho a reducir la base imponible pudieran reducirse en el importe de aquellas. Adem\u00e1s establece que, si no puede acreditarse el importe de las aportaciones que no han reducido la base imponible, la prestaci\u00f3n se integrar\u00e1 en un 75 por 100. Con el paso de los a\u00f1os ciertas mutualidades de previsi\u00f3n social se han ido extinguiendo y los trabajadores que hicieron aportaciones a las mismas se integraron en la Seguridad Social. En algunos casos se ha interpretado que la prestaci\u00f3n que ahora perciben de la Seguridad Social incluye la prestaci\u00f3n por aportaciones a la mutualidad y por tanto tienen derecho a integrarla en la base imponible con una reducci\u00f3n del 25 por 100.<br \/>\nSin embargo, debe tenerse en cuenta que el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social se basa en un sistema de reparto, lo que conlleva que las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social no tienen una relaci\u00f3n directa con las cantidades aportadas durante toda la vida laboral, sino que dependen de las normas que rijan en el momento del pago de las prestaciones (exigencia de un n\u00famero m\u00ednimo de a\u00f1os de cotizaci\u00f3n, base reguladora en funci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos a\u00f1os previos a la jubilaci\u00f3n, existencia de l\u00edmites para prestaciones m\u00e1ximas&#8230;). Los importes que en su momento recibi\u00f3 la Seguridad Social al integrar a aquellos mutualistas ven\u00edan a compensar las cantidades que durante aquellos a\u00f1os no cotizaron a la Seguridad Social y por tanto no contribuyeron al sistema de reparto, pero ello no significa que se pueda establecer que parte de la prestaci\u00f3n percibida provenga de dichas aportaciones.<br \/>\nAnte las dudas suscitadas, se considera necesario excluir expresamente de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n transitoria las prestaciones percibidas de la Seguridad Social. Por tanto, la reducci\u00f3n del 25 por 100 se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a aquellas prestaciones para las que se estableci\u00f3 inicialmente, es decir, a las que se perciban de mutualidades de previsi\u00f3n social.<br \/>\nSe introduce una modificaci\u00f3n aclaratoria en la disposici\u00f3n transitoria vigesimoquinta que regula el r\u00e9gimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de sistemas de previsi\u00f3n social. Con ella, se pretende aclarar que la cautela establecida en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 17.2.b), en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2017, no resulta de aplicaci\u00f3n para las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018. Dado que las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2018 no dan derecho a reducci\u00f3n alguna, no tiene sentido que dichas aportaciones minoren los importes que s\u00ed pueden aplicar la reducci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio se llevan a cabo mejoras t\u00e9cnicas, como hacer referencia al valor de patrimonio neto, sustituir la referencia al fondo de reversi\u00f3n conforme a la normativa contable vigente y actualizar referencias normativas.<br \/>\nSobre las modificaciones operadas en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, cabe citar la modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.1. Este cambio trae causa en la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, que tiene por objeto fundamental adaptar el r\u00e9gimen contable de las entidades de cr\u00e9dito espa\u00f1olas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopci\u00f3n de dos nuevas Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (la NIIF 9 y la NIIF 15). Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificaci\u00f3n a las reglas generales de valoraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y garantizar su integraci\u00f3n en la base imponible en el momento que causen baja, se introduce un inciso final en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.1.<br \/>\nPara mantener la coherencia con la calificaci\u00f3n del \u201ccarried interest\u201d como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23.1.a), para recoger que dichas retribuciones tienen la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n de fondos propios con independencia de c\u00f3mo se contabilicen, y en consecuencia no ser\u00e1n gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente se modifica el art\u00edculo 94.7 equiparando la tributaci\u00f3n del \u201ccarried interest\u201d a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisi\u00f3n de participaciones en entidades de capital riesgo.<br \/>\nEn cuanto a la obligaci\u00f3n de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds (CBC) regulada en el art\u00edculo 30.4, la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluye las normas aplicables a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds por parte de los grupos de empresas multinacionales. Aunque la ley foral del impuesto ya recog\u00eda los aspectos sustanciales de la directiva, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por las entidades residentes en Espa\u00f1a de sus matrices extranjeras, que, en aras de una correcta transposici\u00f3n de la normativa comunitaria, se estima conveniente aclarar.<br \/>\nEn la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisi\u00f3n se reinvierte en valores. La exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en valores se introdujo en la normativa foral porque estaba prevista en las normativas de nuestro entorno, si bien no encajaba exactamente con la finalidad de la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n que era, fundamentalmente, permitir a las empresas la renovaci\u00f3n de su inmovilizado sin que la fiscalidad supusiera un freno para ello. Eliminada la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en valores en la mayor\u00eda de las legislaciones de nuestro entorno, se considera conveniente suprimirla tambi\u00e9n en Navarra. Por lo dem\u00e1s, la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n se mantiene igual. Como consecuencia de esta supresi\u00f3n, procede derogar tambi\u00e9n el art\u00edculo 38 que recog\u00eda los valores aptos para materializar la reinversi\u00f3n.<br \/>\nSe adiciona un pen\u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 39.1 que regula la reducci\u00f3n de rentas procedentes de determinados intangibles. Entre los intangibles cuya cesi\u00f3n pueden dar derecho a aplicar este beneficio fiscal se encuentran los dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, as\u00ed como el software avanzado registrado derivado de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo. Se recoge ahora en la ley foral que para acreditar que estos intangibles derivan de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica ser\u00e1 preciso disponer del informe del \u00f3rgano competente en materia de innovaci\u00f3n necesario para aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n de I+D+i.<br \/>\nLa forma de determinar el importe de la tributaci\u00f3n m\u00ednima se modifica para dotarla de una mayor coherencia. En primer lugar, se modifica el ordinal 2.\u00ba del art\u00edculo 53.2 que establec\u00eda un porcentaje de tributaci\u00f3n m\u00ednima general, otro para peque\u00f1as empresas y otro para microempresas. Manteniendo los porcentajes en el 18, 16 y 13 por 100 se cambia la redacci\u00f3n para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no peque\u00f1a empresa o microempresa. Es m\u00e1s coherente con el esp\u00edritu de la tributaci\u00f3n m\u00ednima que si una empresa, aunque sea peque\u00f1a, tiene que tributar al tipo general, el porcentaje de tributaci\u00f3n m\u00ednima sea el 18 por 100 y no el 16 por 100. Y se dejan los tipos m\u00ednimos del 16 por 100 y del 13 por 100 para entidades que deban tributar al 23 o al 19 por 100.<br \/>\nEn segundo lugar, y por el mismo motivo, se modifica la letra c) del ordinal 3.\u00ba, para que puedan minorar el importe de la tributaci\u00f3n m\u00ednima en el importe de toda la deducci\u00f3n por I+D+i o por participaci\u00f3n en proyectos de I+D+i, \u00fanicamente las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100.<br \/>\nEn la deducci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica se extiende la posibilidad de ampliar en un 10 por 100 el porcentaje de deducci\u00f3n de I+D en relaci\u00f3n con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) creadas por la Ley Foral 15\/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Se aprovecha tambi\u00e9n para sustituir la referencia a los \u201ccentros de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda\u201d por los \u201ccentros tecnol\u00f3gicos\u201d, adaptando la terminolog\u00eda a lo dispuesto en el Real Decreto 2093\/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnol\u00f3gicos y los Centros de Apoyo a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal y se crea el Registro de tales centros.<br \/>\nPara favorecer la financiaci\u00f3n proyectos de I+D+i y de producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales se flexibiliza el momento en que se celebra el contrato de financiaci\u00f3n por el que el desarrollador del proyecto de I+D o el productor de la pel\u00edcula cede la deducci\u00f3n a un tercero no vinculado. Hasta ahora el contrato deb\u00eda ser firmado y presentado a la administraci\u00f3n tributaria antes de la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en que se hab\u00eda iniciado el proyecto de I+D o la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica. Con la modificaci\u00f3n realizada en los art\u00edculos 62 y 65.bis el contrato de financiaci\u00f3n se puede presentar antes de la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en que se haya generado la deducci\u00f3n que se va a ceder.<br \/>\nPara no incentivar fiscalmente la publicidad del juego, se excluyen expresamente de la deducci\u00f3n por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo, se sustituye la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional por una cantidad fija, representativa de un salario adecuado para tener derecho a aplicar la deducci\u00f3n, manteniendo el esp\u00edritu de incentivar la creaci\u00f3n de empleo de calidad. La referencia al salario m\u00ednimo interprofesional, al ser un importe que puede variar cada a\u00f1o, ha complicado innecesariamente la gesti\u00f3n de la deducci\u00f3n. Por otro lado, se a\u00f1ade un apartado para aclarar qu\u00e9 importes se han de tener en cuenta a efectos de realizar la comparaci\u00f3n entre un periodo y otro para determinar la creaci\u00f3n de empleo o la regularizaci\u00f3n de la misma que, en su caso, proceda.<br \/>\nPara concluir con lo referente a las deducciones por incentivos, se modifica el art\u00edculo 67, que regula sus normas comunes, para aclarar que no forman parte de la base de deducci\u00f3n ni los intereses ni los impuestos indirectos y ello con independencia de su consideraci\u00f3n a efectos de la valoraci\u00f3n de los activos o de los gastos. Esta exclusi\u00f3n ya estaba prevista en relaci\u00f3n con la deducci\u00f3n por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, por remisi\u00f3n al art\u00edculo que regula la Reserva especial para inversiones y se considera coherente que resulte de aplicaci\u00f3n para todas las deducciones.<br \/>\nPor otro lado, respecto a la cautela prevista para las retenciones sobre retribuciones satisfechas a entidades vinculadas y de forma similar a lo regulado en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena del Texto Refundido de IRPF, se precisa que, si la entidad ingresa parte de las retenciones declaradas, las no ingresadas corresponder\u00e1n en primer lugar a las entidades vinculadas. Adem\u00e1s, se considera conveniente aclarar que esta cautela se aplica tambi\u00e9n a las retenciones sobre las retribuciones que perciban las entidades que realicen las funciones de Administradores.<br \/>\nMediante la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, se prorroga la limitaci\u00f3n, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como forma recuperar la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n del impuesto sobre sociedades.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades excluye de tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades a las Sociedades civiles agrarias que transformen sus propios productos, si cumplen determinados requisitos. Estos requisitos se deben cumplir con car\u00e1cter general en el periodo impositivo anterior. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo que establece que, en el caso de entidades de nueva creaci\u00f3n o que empiecen a ser transformadoras, los requisitos deben cumplirse en el ejercicio de constituci\u00f3n o en el de inicio de la actividad transformadora.<br \/>\nEn cuanto al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en primer lugar, procede advertir que se llevan a cabo correcciones t\u00e9cnicas y se corrigen remisiones a determinados art\u00edculos del C\u00f3digo civil.<br \/>\nSobre las exenciones reguladas en el impuesto, se introduce un nuevo supuesto de exenci\u00f3n aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.<br \/>\nTras la modificaci\u00f3n introducida por la Ley Foral 25\/2018, de 28 de noviembre, pas\u00f3 a ser sujeto pasivo, en los supuestos de constituci\u00f3n de pr\u00e9stamo con garant\u00eda, el prestamista en lugar del prestatario. Con esta modificaci\u00f3n, se producen supuestos de exenci\u00f3n no deseados. Tal es el caso recogido en el Decreto Foral Legislativo 150\/2002, del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, donde se establece la exenci\u00f3n por el concepto de actos jur\u00eddicos documentados para constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda (hipotecaria). Para evitar dichos supuestos de exenci\u00f3n no deseados, se introduce la excepci\u00f3n a la exenci\u00f3n para los supuestos en los cuales el sujeto pasivo sea el prestamista.<br \/>\nFinalmente, en el art\u00edculo 36 apartado 2, que establece los medios de comprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria, se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en la letra i), desarrollando el supuesto de acciones o participaciones no cotizadas, o de empresas no societarias.<br \/>\nEn el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adiciona un nuevo supuesto de no sujeci\u00f3n, relacionado con la modificaci\u00f3n ya comentada en IRPF: las adquisiciones a t\u00edtulo lucrativo percibidas por las personas f\u00edsicas artistas en el \u00e1mbito de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, del mecenazgo cultural. Hasta la modificaci\u00f3n, estas adquisiciones se encontraban exentas del impuesto, por lo que no pod\u00edan estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Con la no sujeci\u00f3n, se someten a imposici\u00f3n a este \u00faltimo impuesto, igualando el tratamiento impositivo que se da a las mismas, tanto si la destinataria de la donaci\u00f3n es una persona f\u00edsica como si es una persona jur\u00eddica o una entidad sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nEn el art\u00edculo 28 se introducen varias modificaciones. Por un lado, se incorporan nuevos medios de comprobaci\u00f3n. Por otro, se llevan a cabo dos precisiones t\u00e9cnicas: con la primera se sustituye el t\u00e9rmino \u201cinteresados\u201d por \u201csujetos pasivos\u201d nominaci\u00f3n m\u00e1s exacta al ser los sujetos pasivos los obligados a presentar la declaraci\u00f3n y no los interesados. Con la segunda, se a\u00f1ade \u201cen su caso\u201d para recoger la realidad de que no en todos los casos que hay comprobaci\u00f3n de valores, esta va ligada a una liquidaci\u00f3n, puesto que hay supuestos en donde el destinatario de la comprobaci\u00f3n de valores no coincide con el destinatario de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nComo consecuencia de la modificaci\u00f3n del orden de sucesi\u00f3n legal previsto en el Fuero Nuevo, las reglas de renuncia de la herencia recogidas en el art\u00edculo 44 hasta ahora existentes han dejado de tener sentido y, por tanto, se modifican. Se equipara el r\u00e9gimen legal de las renuncias en Navarra al existente en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>\nSobre la Ley Foral General Tributaria, en primer lugar, cabe destacar que se modifica el art\u00edculo 33, que regula los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios. La modificaci\u00f3n especifica tres supuestos de sucesi\u00f3n. Por un lado, para el caso de sociedades y entidades con personalidad jur\u00eddica disueltas y liquidadas, se distingue entre sociedades y entidades en las que la ley limita la responsabilidad de sus socios, de aquellas en las que los socios no tienen limitada su responsabilidad; por otro, se recogen los supuestos de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de fundaciones y de sociedades y de entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nAs\u00ed, se establece que las obligaciones tributarias pendientes de sociedades y entidades con personalidad jur\u00eddica en las que la ley no limita la responsabilidad de los socios se transmiten \u00edntegramente a estos, que quedar\u00e1n solidariamente obligados a su cumplimiento.<br \/>\nEn el caso de las fundaciones, las obligaciones tributarias pendientes se transmitir\u00e1n a los destinatarios de los bienes y derechos de la fundaci\u00f3n y en el caso de entidades sin personalidad jur\u00eddica a los part\u00edcipes o cotitulares en las mismas, quedando todos ellos, en ambos casos, solidariamente obligados a su cumplimiento.<br \/>\nSeguidamente, se modifica el art\u00edculo 44.2 para adecuar el plazo para promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria establecido en el apartado 2.b) a los establecidos en la normativa de TPO e ISD. Se modifica tambi\u00e9n la vigencia de la lista de peritos terceros, pasando de ser anual a trianual y se establece la posibilidad de regular mediante orden foral los honorarios de los peritos terceros.<br \/>\nLos recargos por presentaci\u00f3n de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo se reducen. Si la presentaci\u00f3n se hace dentro del mes siguiente al t\u00e9rmino del plazo voluntario de presentaci\u00f3n e ingreso, el recargo pasa a ser del 1 por 100, en lugar del 5 por 100 anterior que se exig\u00eda. Se intenta, con ello, que quienes, por cualquier motivo, no hayan podido presentar la declaraci\u00f3n en plazo se vean incentivados a presentarla cuanto antes sin esperar a que transcurran 3 meses.<br \/>\nPor otro lado, en l\u00ednea con las legislaciones de nuestro entorno, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentaci\u00f3n de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.<br \/>\nSe adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 70.4 para aclarar c\u00f3mo se computa la duraci\u00f3n del plazo del procedimiento sancionador. Adem\u00e1s, se precisa c\u00f3mo se entiende cumplida la obligaci\u00f3n de notificar, aunque ya se advert\u00eda en otros art\u00edculos de la Ley Foral General Tributaria de forma dispersa.<br \/>\nPara ampliar la posibilidad de ceder datos a la C\u00e1mara de Comptos en el ejercicio de todas las funciones de fiscalizaci\u00f3n que tenga encomendadas, se modifica la letra g) del art\u00edculo 105.1. Y se actualiza la letra l) para ampliar tambi\u00e9n la posibilidad de ceder datos a otros \u00f3rganos de otras Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas que tengan habilitaci\u00f3n legal e inter\u00e9s para Navarra. Con ello, se incluye la posibilidad de remitir los datos para operaciones estad\u00edsticas contenidas en la normativa europea y que se instrumentalizan a trav\u00e9s del Plan Nacional de Estad\u00edstica y al Instituto Estad\u00edstico de Navarra (Nastat), que, en la pr\u00e1ctica, es quien realiza las operaciones estad\u00edsticas en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral. Tambi\u00e9n permitir\u00e1 la cesi\u00f3n para operaciones estad\u00edsticas del Plan Nacional de Estad\u00edstica que se refieran a Navarra.<br \/>\nSe incluyen nuevos procedimientos que podr\u00e1n entenderse desestimados por efecto del silencio administrativo, es decir, por haber vencido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nSe prorrogan para el a\u00f1o 2020 las medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los a\u00f1os 2017, 2018 y 2019.<br \/>\nPara finalizar con las modificaciones de la Ley Foral General Tributaria, se lleva a cabo la trasposici\u00f3n de la Directiva 2018\/822 (o DAC 6). La Acci\u00f3n 12 del Plan de acci\u00f3n contra la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acci\u00f3n BEPS de 2013) recomienda que los pa\u00edses introduzcan requisitos de divulgaci\u00f3n obligatoria para los esquemas de planificaci\u00f3n fiscal agresiva.<br \/>\nEn este contexto la Directiva 2018\/822 (o DAC 6) establece para los intermediarios fiscales y, en determinados casos para los contribuyentes, la obligaci\u00f3n de informar en relaci\u00f3n con determinadas operaciones transnacionales que puedan suponer potencialmente planificaci\u00f3n fiscal agresiva, consistente en aprovechar los aspectos t\u00e9cnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o m\u00e1s sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal.<br \/>\nEl deber de comunicaci\u00f3n se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n con el objetivo de luchar contra la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n fiscal. Por otro, un fin disuasorio respecto de la realizaci\u00f3n de mecanismos de planificaci\u00f3n fiscal agresiva. Desde esta perspectiva, es necesario aclarar que la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de un mecanismo transfronterizo no implica que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino \u00fanicamente que en \u00e9l concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificaci\u00f3n fiscal que hacen activar la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n. Conviene precisar que la declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n y la falta de reacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria no implican la aceptaci\u00f3n de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.<br \/>\nLa trasposici\u00f3n de dicha directiva se lleva a cabo a trav\u00e9s de dos nuevas disposiciones adicionales, la trig\u00e9sima tercera y la trig\u00e9sima cuarta; la primera, referida a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados mecanismos de planificaci\u00f3n fiscal y la segunda referida a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n entre particulares derivada de la declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nSe establece tambi\u00e9n un r\u00e9gimen transitorio para la obligaci\u00f3n de declarar respecto de los mecanismos transfronterizos realizados antes de la entrada en vigor de la presente normativa, de acuerdo con las normas de aplicaci\u00f3n temporal previstas en la directiva.<br \/>\nEn la Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio se introducen mejoras t\u00e9cnicas, se actualizan terminolog\u00edas y referencias normativas y se suprimen disposiciones obsoletas.<br \/>\nEn la Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas \u00fanicamente se actualizan referencias a la normativa vigente.<br \/>\nCabe hacer menci\u00f3n sobre la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que se deroga el art\u00edculo 18.2 de la Ley Foral. Como se ha comentado anteriormente, la modificaci\u00f3n normativa consiste en sustituir la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito por las personas f\u00edsicas que tengan la consideraci\u00f3n de beneficiarias conforme al art\u00edculo 4. f) de la Ley Foral del mecenazgo, por una no sujeci\u00f3n al impuesto. Por ello se deroga el art\u00edculo 18.2 que recog\u00eda la exenci\u00f3n.<br \/>\nEn la Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, en primer lugar, cabe mencionar que se suprimen algunas tasas que no se han devengado en los \u00faltimos a\u00f1os o que no se van a devengar por diferentes motivos, y se actualizan otras.<br \/>\nPor otro lado, se a\u00f1aden las familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad, como destinatarias de los mismos beneficios fiscales que la ley foral reconoce a las familias numerosas, ya que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5\/2019, de 7 de febrero, estas tienen el mismo tratamiento en materia fiscal que reconoce la normativa navarra a las familias numerosas.<br \/>\nFinalmente, la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de las autorizaciones de transporte y la nueva normativa sobre ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres han supuesto importantes cambios, los cuales determinan la supresi\u00f3n de tasas que ya no se generan y aconsejan la modificaci\u00f3n de las tasas existentes por prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de transportes, para asimilar y homogeneizar su imposici\u00f3n ante tr\u00e1mites ahora similares.<br \/>\nEn la Ley Foral de Haciendas Locales se actualizan los coeficientes m\u00e1ximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.<br \/>\nEn cumplimiento de la Sentencia 72\/2017 del Tribunal Constitucional, la Ley Foral 19\/2017 procedi\u00f3 a efectuar las pertinentes modificaciones de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al objeto de no someter a tributaci\u00f3n supuestos en los que no exista un incremento de valor de los terrenos urbanos, si bien respetando el principio del Tribunal Constitucional consistente en que es plenamente v\u00e1lida la opci\u00f3n de pol\u00edtica legislativa dirigida a someter a tributaci\u00f3n los incrementos de valor basados en un sistema de cuantificaci\u00f3n objetiva de capacidades econ\u00f3micas potenciales, en lugar de hacerlo en funci\u00f3n de la efectiva capacidad econ\u00f3mica. Con base en ello, la ley foral estableci\u00f3 un m\u00e9todo objetivo para el c\u00e1lculo de las plusval\u00edas, con arreglo a coeficientes m\u00f3viles en el tiempo y sensibles a la evoluci\u00f3n de los precios del mercado inmobiliario.<br \/>\nEl coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo ser\u00e1 el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento seg\u00fan el periodo de generaci\u00f3n del incremento de valor, sin que pueda exceder de los l\u00edmites establecidos en la ley foral (esto es, el ayuntamiento podr\u00e1 fijar otros menores; si no los fija, se aplicar\u00e1n los de la ley foral). De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 175.2 estos coeficientes m\u00e1ximos ser\u00e1n actualizados anualmente. La modificaci\u00f3n normativa que se realiza acomete esta tarea de actualizaci\u00f3n de los coeficientes m\u00e1ximos. Para ello parte de los valores medios de cada a\u00f1o correspondientes a inmuebles (pisos) situados en Navarra y se les resta el m\u00f3dulo del coste de construcci\u00f3n aprobado para la valoraci\u00f3n catastral. As\u00ed se llega a un valor medio del suelo para cada a\u00f1o.<br \/>\nEn la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los tributos sobre el juego se eleva del 12 por 100 al 20 por 100 el tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.<br \/>\nFinalmente, en el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales se modifica la forma de c\u00e1lculo de la superficie \u00fatil para venta y exposici\u00f3n de productos que sirve para determinar la base imponible.<br \/>\nPor un lado, se aclara que en el caso de establecimientos colectivos no se computar\u00e1n los pasillos y zonas de tr\u00e1nsito que comunican unos locales con otros. Por otro, con el objeto de gravar \u00fanicamente las actividades comerciales y de hosteler\u00eda, se excluye del c\u00f3mputo la superficie ocupada por locales de ocio y espect\u00e1culos<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria en su apartado primero deroga el Decreto Foral 129\/2002, de 17 de junio, que regula los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los procedimientos tributarios y los efectos del silencio. Como es sabido, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el art\u00edculo 87.3 de la LFGT establece que el silencio ser\u00e1 positivo, salvo que por ley foral se establezca lo contrario. Esta reserva de ley foral hab\u00eda dejado sin contenido lo dispuesto en el decreto foral que ahora se deroga. El apartado segundo, por su parte, deroga el art\u00edculo 67.2 del Reglamento de la Inspecci\u00f3n Tributaria de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152\/2001, de 11 de junio, en consonancia con la declaraci\u00f3n de nulidad dictada por el Tribunal Supremo en relaci\u00f3n con el precepto equivalente del Reglamento de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n del Estado. Los mencionados art\u00edculos establecen que la administraci\u00f3n tributaria puede apreciar indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidaci\u00f3n administrativa o, incluso, impuesto sanci\u00f3n. Para el Tribunal Supremo, no es posible denunciar un delito fiscal ya sancionado o liquidado, considerando nulo el contenido art\u00edculo 197 bis.2 del Reglamento de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n del Estado, y por ende el de Navarra.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones finales la primera modifica la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, incorporando las modificaciones que ya se han recogido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa segunda y la tercera recogen respectivamente las disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y unas medidas urgentes en materia de personal que deben ser prorrogadas para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nLa quinta y sexta se ocupan, respectivamente, de la habilitaci\u00f3n reglamentaria y de la entrada en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2013Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLos preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 7.h), segundo p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cAsimismo estar\u00e1n exentas, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, las becas p\u00fablicas y las otorgadas por las entidades sin fines lucrativos y por las fundaciones bancarias mencionadas anteriormente, espec\u00edficamente con fines de investigaci\u00f3n, a los funcionarios y dem\u00e1s personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas y al personal docente e investigador de las universidades\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 7.k), adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cNo se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n establecida en esta letra a las prestaciones reguladas en los cap\u00edtulos VI y VII del t\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 7.n) 3.\u00ba, segundo p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cLa exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las retribuciones devengadas durante los d\u00edas de estancia en el extranjero, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 60.000 euros anuales. Reglamentariamente podr\u00e1 establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento\u201d.<br \/>\nCuatro. Adici\u00f3n de una letra x) al art\u00edculo 7. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cx) Las rentas del trabajo satisfechas por las sociedades a sus trabajadores, destinadas a la adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n o asunci\u00f3n de acciones o participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con un l\u00edmite de 20.000 euros anuales, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 62.11.<br \/>\nEl incumplimiento de cualquier requisito establecido en el art\u00edculo 62.11 supondr\u00e1 que el sujeto pasivo deber\u00e1 regularizar la situaci\u00f3n tributaria conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n es incompatible por los importes exentos con la deducci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 62.11\u201d.<br \/>\nCinco. Art\u00edculo 28, adici\u00f3n de una letra e). Con efectos a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201ce) Las cantidades percibidas por la materializaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley Foral 26\/2016, del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na\u2019) Que los derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial provengan de la participaci\u00f3n directa o indirecta en dichas sociedades o fondos de capital riesgo, gestionados por una sociedad gestora de entidades de inversi\u00f3n de tipo cerrado o por una sociedad de capital riesgo, cuando la misma act\u00fae como sociedad gestora.<br \/>\nb\u2019) Que el contribuyente ostente o haya ostentado la condici\u00f3n de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 que ostentan la condici\u00f3n de personal de alta direcci\u00f3n las personas previstas en el art\u00edculo 45.2 de la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<br \/>\nc\u2019) Que la obtenci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial est\u00e9 condicionada a que las restantes personas o entidades inversoras en la sociedad o fondo de capital riesgo obtengan una rentabilidad m\u00ednima definida en el reglamento de gesti\u00f3n o en los estatutos de la sociedad o fondo de capital riesgo.<br \/>\nd\u2019) Que la participaci\u00f3n directa o indirecta en sociedades o fondos de capital-riesgo de las que deriva la obtenci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial se haya pose\u00eddo durante al menos cinco a\u00f1os de manera ininterrumpida desde el primer desembolso. En caso de no completarse dicho plazo por el fallecimiento de la persona titular, las sucesoras deber\u00e1n mantener posteriormente la participaci\u00f3n durante el tiempo necesario para completarlo y, en caso de fallecimiento de estas \u00faltimas, lo mismo se aplicar\u00e1 con respecto a sus sucesoras, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\ne\u2019) Que entre todas las personas perceptoras de los derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial ostenten, al menos, un 1 por 100 de participaci\u00f3n directa o indirecta en la sociedad o fondo de capital-riesgo de las que deriva su obtenci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSeis. Art\u00edculo 33, adici\u00f3n de un apartado 3. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de las actividades art\u00edsticas, las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito que se perciban en el \u00e1mbito de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra\u201d.<br \/>\nSiete. Art\u00edculo 45.2, primer p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c2. El 50 por 100 de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisi\u00f3n de elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades empresariales o profesionales podr\u00e1 excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenaci\u00f3n se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades\u201d.<br \/>\nOcho. Art\u00edculo 55. 1. 6\u00b0. Adici\u00f3n de un segundo p\u00e1rrafo y modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo. Con efectos a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cEl l\u00edmite a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1 en el importe que en su caso corresponda de los se\u00f1alados en el ordinal 7.\u00ba b).<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a los excesos de aportaciones y contribuciones sobre los l\u00edmites previstos en este ordinal no dar\u00e1n derecho a reducir la base imponible, ni a minorar las prestaciones percibidas que tributar\u00e1n en su integridad\u201d.<br \/>\nNueve. Art\u00edculo 59.1, con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c1. La base liquidable general ser\u00e1 gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nBASE LIQUIDABLE HASTA<br \/>\n(euros)<br \/>\nCUOTA \u00cdNTEGRA (euros)<br \/>\nRESTO BASE HASTA (euros)<br \/>\nTIPO APLICABLE (porcentaje)<\/p>\n<p>4.080<br \/>\n13,00<br \/>\n4.080<br \/>\n530,40<br \/>\n5.100<br \/>\n22,00<br \/>\n9.180<br \/>\n1.652,40<br \/>\n10.200<br \/>\n25,00<br \/>\n19.380<br \/>\n4.202,40<br \/>\n13.260<br \/>\n28,00<br \/>\n32.640<br \/>\n7.915,20<br \/>\n14.280<br \/>\n36,50<br \/>\n46.920<br \/>\n13.127,40<br \/>\n14.280<br \/>\n41,50<br \/>\n61.200<br \/>\n19.053,60<br \/>\n20.400<br \/>\n44,00<br \/>\n81.600<br \/>\n28.029,60<br \/>\n45.900<br \/>\n47,00<br \/>\n127.500<br \/>\n49.602,60<br \/>\n51.000<br \/>\n49,00<br \/>\n178.500<br \/>\n74.592,60<br \/>\n127.500<br \/>\n50,50<br \/>\n306.000<br \/>\n138.980,10<br \/>\nresto de base<br \/>\n52,00\u201d<br \/>\nDiez. Art\u00edculo 62.5.1.\u00ba, letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cb) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.500,01 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.500,01 euros.<br \/>\nc) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 17.500,01 y 35.000 euros: 700 euros\u201d.<br \/>\nOnce. Art\u00edculo 62.5.1.\u00ba, adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cA los exclusivos efectos de este ordinal, los rendimientos netos del trabajo se calcular\u00e1n sumando todos los rendimientos del trabajo, incluidos los exentos\u201d.<br \/>\nDoce. Art\u00edculo 62.7 derogaci\u00f3n, con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nTrece. Art\u00edculo 62.9.b), adici\u00f3n de sendos p\u00e1rrafos en las subletras a\u2019) y b\u2019) y modificaci\u00f3n del antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cSe considerar\u00e1 que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que, dependiendo econ\u00f3micamente del mismo, est\u00e9n internados en centros especializados\u201d.<br \/>\n\u201cSe asimilar\u00e1 a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia econ\u00f3mica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto el art\u00edculo 59.3\u201d.<br \/>\n\u201cA efectos de lo previsto en las letras b\u2019) y c\u2019) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50.1 del Decreto Foral 7\/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de Promoci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuaci\u00f3n de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores\u201d.<br \/>\nCatorce. Art\u00edculo 62.9.c) a\u2019), con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201ca\u2019) Descendientes menores de diecis\u00e9is a\u00f1os. A estos efectos los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os vinculados al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores\u201d.<br \/>\nQuince. Art\u00edculo 62.13.b), primer p\u00e1rrafo y adici\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo, modificaci\u00f3n de la letra c) y adici\u00f3n de una letra d) que recoger\u00e1 el actual contenido de la letra c). Con efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cb) La base de la deducci\u00f3n por veh\u00edculo no podr\u00e1 superar los siguientes l\u00edmites:\u201d<br \/>\n\u201cEn el caso de que para financiar la inversi\u00f3n se perciban subvenciones, estas minorar\u00e1n la base de la deducci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201cc) El sujeto pasivo podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n \u00fanicamente por un veh\u00edculo de los recogidos en cada uno de los ordinales de la letra a).<br \/>\nPor cada tipo de veh\u00edculo recogido en los mencionados ordinales solo podr\u00e1 practicarse la deducci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os, salvo p\u00e9rdida del veh\u00edculo por robo o siniestro total. En este caso, si el sujeto pasivo ha percibido indemnizaci\u00f3n de seguro, la base de la deducci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de aquella\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Art\u00edculo 64. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c1. La suma de las bases de deducciones a que se refieren los apartados 4, 6, 8, 12, 13 y 14 del art\u00edculo 62 no podr\u00e1n exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.<br \/>\nNo obstante, trat\u00e1ndose de las deducciones establecidas en los apartados 12, 13 y 14 del art\u00edculo 62 las cantidades no deducidas por exceder del l\u00edmite se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior o por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse, respetando el mencionado l\u00edmite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.<br \/>\n2. Los l\u00edmites de las deducciones a que se refiere el art\u00edculo 62.3 se aplicar\u00e1n conjuntamente sobre la cuota l\u00edquida determinada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 61\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Art\u00edculo 66 e), derogaci\u00f3n. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nDieciocho. Art\u00edculo 68 bis.2. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c2. Para tener derecho a esta deducci\u00f3n el sujeto pasivo deber\u00e1 solicitar al departamento competente en materia de Servicios Sociales el abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente. Si no se solicita el abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada, no se generar\u00e1 el derecho a aplicar la deducci\u00f3n. Esta se entender\u00e1 aplicada en el momento en que se cobre el pago anticipado\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Art\u00edculo 68 quater, con efectos a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 68. quater. Deducci\u00f3n por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.<br \/>\n1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestaci\u00f3n p\u00fablica por nacimiento y cuidado de menor regulada en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 deducir la cuant\u00eda que resulte de aplicar al importe de la prestaci\u00f3n el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:<br \/>\na) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.<br \/>\nb) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporci\u00f3n que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta \u00faltima cantidad.<br \/>\nEl porcentaje que resulte se expresar\u00e1 redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje ser\u00e1 cero.<br \/>\n2. Para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este art\u00edculo habr\u00e1n de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor y las rentas exentas.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n:<br \/>\na) Las y los empleados p\u00fablicos que perciban prestaciones por situaciones id\u00e9nticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de reg\u00edmenes p\u00fablicos o mutualidades que act\u00faen como sustitutivos de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las y los profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que perciban prestaciones por situaciones id\u00e9nticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social.<br \/>\nc) Las personas socias trabajadoras de cooperativas que perciban prestaciones por situaciones id\u00e9nticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de entidades de previsi\u00f3n social voluntaria.<br \/>\n4. La base de la deducci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por cada descendiente que d\u00e9 derecho a la prestaci\u00f3n. En el caso de que la prestaci\u00f3n se perciba en dos periodos impositivos, este l\u00edmite se prorratear\u00e1 en proporci\u00f3n al importe percibido en cada uno de ellos.<br \/>\n5. La deducci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas\u201d.<br \/>\nVeinte. Art\u00edculo 68 quinquies A.1 y B.1 a) y b), primer p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 31 a\u00f1os inclusive, tendr\u00e1 derecho a una deducci\u00f3n del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 250 euros mensuales\u201d.<br \/>\n\u201ca) del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si est\u00e1 inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antig\u00fcedad ininterrumpida igual o superior a un a\u00f1o a 1 de enero de cada a\u00f1o natural o si es arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o.<br \/>\nb) del 60 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integraci\u00f3n social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 72 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o a 1 de enero de cada a\u00f1o natural\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Art\u00edculo 69. Con efectos a partir del 16 de octubre de 2019.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.<br \/>\nLa deuda tributaria del impuesto tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 90 de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra y el art\u00edculo 1.365 del C\u00f3digo Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responder\u00e1n directamente frente a la Hacienda P\u00fablica de Navarra por estas deudas, contra\u00eddas por uno de los c\u00f3nyuges\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Art\u00edculo 71.1, \u00faltimo p\u00e1rrafo. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cA efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilar\u00e1n a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Art\u00edculo 85.1, primer p\u00e1rrafo y apartado 2. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b), d) y f) del art\u00edculo 66, as\u00ed como tambi\u00e9n, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidaci\u00f3n presentada en el plazo establecido, el departamento competente en materia tributaria proceder\u00e1, en su caso, a practicar liquidaci\u00f3n provisional dentro de los seis meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201c2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidaci\u00f3n o, en su caso, de la liquidaci\u00f3n provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b), d) y f) del art\u00edculo 66, as\u00ed como, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, el departamento competente en materia tributaria proceder\u00e1 a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la pr\u00e1ctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan\u201d.<br \/>\nVeinticuatro. Disposici\u00f3n adicional sexta, con efectos a partir del 31 de julio de 2019.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Mecanismos de reversi\u00f3n, per\u00edodos ciertos de prestaci\u00f3n o f\u00f3rmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir de 31 de julio de 2019.<br \/>\nEn los supuestos en que existan mecanismos de reversi\u00f3n, per\u00edodos ciertos de prestaci\u00f3n o f\u00f3rmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren el art\u00edculo 30.1.g) y el art\u00edculo 45.3, celebrados a partir de 31 de julio de 2019, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) En el supuesto de mecanismos de reversi\u00f3n en caso de fallecimiento del asegurado, \u00fanicamente podr\u00e1 existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.<br \/>\nb) En el supuesto de periodos ciertos de prestaci\u00f3n, dichos per\u00edodos no podr\u00e1n exceder de 10 a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de la renta vitalicia.<br \/>\nc) En el supuesto de f\u00f3rmulas de contraseguro, la cuant\u00eda total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado de la persona asegurada en ning\u00fan momento podr\u00e1 exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constituci\u00f3n de la renta vitalicia:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\nA\u00d1OS DESDE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA RENTA VITALICIA<br \/>\nPORCENTAJE<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n95 por 100<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n90 por 100<br \/>\n3.\u00ba<br \/>\n85 por 100<br \/>\n4.\u00ba<br \/>\n80 por 100<br \/>\n5.\u00ba<br \/>\n75 por 100<br \/>\n6.\u00ba<br \/>\n70 por 100<br \/>\n7.\u00ba<br \/>\n65 por 100<br \/>\n8.\u00ba<br \/>\n60 por 100<br \/>\n9.\u00ba<br \/>\n55 por 100<br \/>\n10.\u00ba en adelante<br \/>\n50 por 100\u201d<br \/>\nVeinticinco. Disposici\u00f3n adicional decimocuarta, 1.a) pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 2.a) primer p\u00e1rrafo y 3.b) segundo p\u00e1rrafo, con efectos desde 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cCuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, c\u00f3nyuges o personas que, en r\u00e9gimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo \u00fanicamente para el titular del patrimonio protegido\u201d.<br \/>\n\u201ca) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo discapacitado efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa sin limitaci\u00f3n de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, as\u00ed como por el c\u00f3nyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en r\u00e9gimen de tutela, del acogimiento regulado en los art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Civil o de otras instituciones de igual naturaleza contempladas por el ordenamiento jur\u00eddico civil de otra comunidad aut\u00f3noma, dar\u00e1n derecho a reducci\u00f3n en la base imponible del aportante, con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efect\u00faen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podr\u00e1 exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuant\u00eda de reducci\u00f3n correspondiente a cada una de las aportaciones habr\u00e1 de ser minorada en la debida proporci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201cEn los casos en que la aportaci\u00f3n se hubiera hecho por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades al patrimonio protegido de parientes, c\u00f3nyuges o personas que, en r\u00e9gimen de tutela o de acogimiento a que se refiere el apartado 1.a), se encuentren a cargo de los trabajadores de aquel, la obligaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior recaer\u00e1 sobre el correspondiente trabajador\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena, con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2013Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas.<br \/>\n1. No obstante lo establecido en los art\u00edculos 66 y 80.3, en los supuestos de rendimientos sometidos a retenci\u00f3n satisfechos por una entidad a sus socios o a personas vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las retenciones s\u00f3lo ser\u00e1n deducibles en la imposici\u00f3n personal del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nTambi\u00e9n se aplicar\u00e1 lo establecido en esta disposici\u00f3n adicional a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones como tales.<br \/>\n2. El mismo tratamiento tendr\u00e1n las retenciones practicadas por personas f\u00edsicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando satisfagan rendimientos sometidos a retenci\u00f3n a su c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes y familiares hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad<br \/>\n3. En caso de ingreso parcial de las retenciones se considerar\u00e1 que los importes no ingresados corresponden a los socios, personas o entidades vinculadas y a los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes en proporci\u00f3n a las retenciones que les hayan sido practicadas\u201d.<br \/>\nVeintisiete. Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta, con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta.\u2013Obras de rehabilitaci\u00f3n protegida.<br \/>\nEstar\u00e1n exentas las subvenciones p\u00fablicas concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitaci\u00f3n protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, siempre que dichas subvenciones se atribuyan a los sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.<br \/>\nTambi\u00e9n estar\u00e1n exentas las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones P\u00fablicas\u201d.<br \/>\nVeintiocho. Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava.1 y 2.b), primer p\u00e1rrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201c1. Se calcular\u00e1 el importe de la deducci\u00f3n que, en funci\u00f3n del n\u00famero de descendientes y sin tener en cuenta el incremento por descendientes menores de tres a\u00f1os o adoptados, corresponda a cada sujeto pasivo\u201d.<br \/>\n\u201cb) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por 100 menos el resultado de multiplicar por 50 la proporci\u00f3n que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta \u00faltima cantidad\u201d.<br \/>\nVeintinueve. Disposici\u00f3n transitoria segunda, adici\u00f3n de un apartado 4. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c4. No se aplicar\u00e1 lo establecido en esta disposici\u00f3n transitoria a las prestaciones que se perciban de la Seguridad Social\u201d.<br \/>\nTreinta. Disposici\u00f3n transitoria novena, con efectos para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2013Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019.<br \/>\nLas prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019, hasta la entrada en vigor del Real Decreto ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, quedan equiparadas a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor a que se refiere el art\u00edculo 68 quater de esta ley foral, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n regulada en dicho art\u00edculo\u201d.<br \/>\nTreinta y uno. Disposici\u00f3n transitoria vigesimoquinta, modificaci\u00f3n del apartado 3 y adici\u00f3n de un apartado 5, pasando el actual contenido de los apartados 3 y 4 a los apartados 4 y 5, respectivamente. Con efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201c3. En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 17.2.b) en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2017, por las aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2018\u201d.<br \/>\nTreinta y dos. Disposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima, con efectos para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima.\u2013Aplicaci\u00f3n de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda en el a\u00f1o 2020.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2020 lleven m\u00e1s de un a\u00f1o inscritos de forma ininterrumpida en el censo de solicitantes de vivienda protegida, tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) y tengan hijos menores a cargo o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que consten registrados en su inscripci\u00f3n en el censo con anterioridad a dicha fecha\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2013Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 16.1 primer y segundo p\u00e1rrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201c1. Trat\u00e1ndose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el art\u00edculo anterior, la valoraci\u00f3n de las mismas se realizar\u00e1 por el valor de patrimonio neto resultante del \u00faltimo balance aprobado, siempre que este, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n y el informe de auditor\u00eda sea favorable.<br \/>\nEn el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditor\u00eda no haya resultado favorable, la valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 por el mayor valor de los tres siguientes: El valor nominal, el valor de patrimonio neto resultante del \u00faltimo balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 20, apartados 1.c) y 2.c).<br \/>\n\u201cc) Cuando el concesionario est\u00e9 obligado a revertir a la Administraci\u00f3n bienes determinados, se computar\u00e1 el valor neto contable estimado de dichos bienes a la fecha de reversi\u00f3n, m\u00e1s los gastos previstos para la reversi\u00f3n. Para el c\u00e1lculo del valor neto contable de los bienes se aplicar\u00e1n las tablas de amortizaci\u00f3n aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismas\u201d.<br \/>\n\u201cc) En defecto de las dos reglas anteriores por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administraci\u00f3n para proceder a su comprobaci\u00f3n por los medios del art\u00edculo 36 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 34.1, con efectos desde el 16 de octubre de 2019.<br \/>\n\u201c1. Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n de aquellas otras a las cuales se refieren la Ley 90 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra y el art\u00edculo 1.365 del C\u00f3digo Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responder\u00e1n directamente frente a la Hacienda p\u00fablica de Navarra por estas deudas\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2013Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 22.3, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c3. Asimismo, ser\u00e1n deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras contempladas en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el art\u00edculo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 23. 1.a), segundo p\u00e1rrafo. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cA los efectos de lo previsto en esta ley foral, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, as\u00ed como los derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo a que se refiere la letra e) del art\u00edculo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, con independencia de su consideraci\u00f3n contable\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 23, apartados 1.h) y 3.b), primer p\u00e1rrafo, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201ch) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, aun cuando se satisfagan en varios periodos impositivos, derivados de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, com\u00fan o especial, o de la relaci\u00f3n mercantil a que se refiere el art\u00edculo 14.2.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o de ambas. A estos efectos, se computar\u00e1n las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas consolidadas\u201d.<br \/>\n\u201cb) En el supuesto de que la entidad pruebe fehacientemente la afectaci\u00f3n exclusiva al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o haya sido imputada, en concepto de retribuci\u00f3n en especie, a la persona que los utiliza, la cantidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, los gastos a que se refiere la letra a) ser\u00e1n deducibles, en su totalidad con los siguientes l\u00edmites:\u201d<br \/>\nCuatro. Art\u00edculo 25.1, segundo p\u00e1rrafo, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cNo obstante, las variaciones de valor originadas por aplicaci\u00f3n del criterio del valor razonable no tendr\u00e1n efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 23.1.l), o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si as\u00ed lo establece una norma legal o reglamentaria\u201d.<br \/>\nCinco. Art\u00edculo 30.4, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c4. Las entidades residentes en territorio espa\u00f1ol que tengan la condici\u00f3n de dominantes de un grupo, definido en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28.1, y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds a que se refiere el apartado 5.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n aportar esta informaci\u00f3n aquellas entidades residentes en territorio espa\u00f1ol dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, as\u00ed como los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de entidades no residentes del grupo, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que no exista una obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds en t\u00e9rminos an\u00e1logos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su pa\u00eds o territorio de residencia fiscal.<br \/>\nb) Que no exista un acuerdo de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n, respecto de dicha informaci\u00f3n, con el pa\u00eds o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.<br \/>\nc) Que, existiendo un acuerdo de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n respecto de dicha informaci\u00f3n con el pa\u00eds o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistem\u00e1tico del mismo que haya sido comunicado por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio espa\u00f1ol en el plazo previsto en el presente apartado.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar la informaci\u00f3n por las se\u00f1aladas entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida informaci\u00f3n a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o bien cuando la informaci\u00f3n haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentaci\u00f3n. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1 cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la secci\u00f3n II del anexo III de la Directiva 2011\/16\/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77\/799\/CEE.<br \/>\nEn el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio espa\u00f1ol, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la informaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00fanicamente esta la obligada a dicha presentaci\u00f3n.<br \/>\nLo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la entidad designada o nombrada no pudiera obtener toda la informaci\u00f3n necesaria para presentar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.<br \/>\nAsimismo, dentro del supuesto previsto en el p\u00e1rrafo segundo del presente apartado, la entidad residente en territorio espa\u00f1ol o el establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol obligados a presentar la informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds deber\u00e1n solicitar a la entidad no residente la informaci\u00f3n correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de dicha informaci\u00f3n, la entidad residente en territorio espa\u00f1ol o el establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol, presentar\u00e1n la informaci\u00f3n de que dispongan y notificar\u00e1n esta circunstancia a la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en este apartado, cualquier entidad residente en territorio espa\u00f1ol que forme parte de un grupo obligado a presentar la informaci\u00f3n aqu\u00ed establecida deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria la identificaci\u00f3n y el pa\u00eds o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta informaci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes de la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo al que se refiera la informaci\u00f3n.<br \/>\nLa persona titular del departamento competente en materia tributaria determinar\u00e1, mediante orden foral, el plazo y la forma de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n prevista en este apartado\u201d.<br \/>\nSeis. Art\u00edculo 37.1, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, derogaci\u00f3n, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nSiete. Art\u00edculo 38, derogaci\u00f3n. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nOcho. Art\u00edculo 39.1, adici\u00f3n de un pen\u00faltimo p\u00e1rrafo. Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cPara acreditar que los dibujos y modelos legalmente protegidos as\u00ed como el software avanzado registrado se derivan de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ser\u00e1 necesario disponer del informe que se refiere el art\u00edculo 61.6\u201d.<br \/>\nNueve. Art\u00edculo 53.2.2.\u00ba y 3.\u00bac), con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c2\u00b0. Sobre el importe obtenido se aplicar\u00e1n los siguientes porcentajes:<br \/>\na) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el art\u00edculo 51.1.a), el 18 por 100.<br \/>\nb) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 51.1.b), el 16 por 100.<br \/>\nc) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 51.1.b), el 13 por 100\u201d.<br \/>\n\u201cc. El 50 por 100 de las deducciones por la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o por participaci\u00f3n en las mismas, reguladas en los art\u00edculos 61 y 62. Trat\u00e1ndose de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el art\u00edculo 51.1.b) dicho porcentaje ser\u00e1 del 100 por 100\u201d.<br \/>\nDiez. Art\u00edculo 61.1.b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cb) Los gastos correspondientes a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo contratados con universidades, organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n o centros tecnol\u00f3gicos situados en Espa\u00f1a o en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, as\u00ed como con las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) recogidas en la Ley Foral 15\/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d.<br \/>\nOnce. Art\u00edculo 62.6. Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c6. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2, se haya obtenido el informe a que se refiere el art\u00edculo 61.6 o, al menos, se haya presentado la solicitud del mismo. Dicho informe o solicitud deber\u00e1 presentarse junto con el mencionado contrato en una comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria, suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de investigaci\u00f3n, desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica como por el que participa en su financiaci\u00f3n, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en que se genere la deducci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan\u201d.<br \/>\nDoce. Art\u00edculo 63, adici\u00f3n de un apartado 4. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c4. No se aplicar\u00e1 la deducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo cuando el contrato de patrocinio tenga por objeto la publicidad o promoci\u00f3n del juego, de las apuestas o de los operadores de juego, de acuerdo con los conceptos establecidos en la Ley 13\/2011 de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego\u201d.<br \/>\nTrece. Art\u00edculo 65 bis.8. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c8. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducci\u00f3n de este art\u00edculo deber\u00e1n presentar el contrato de financiaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 en una comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria, suscrita tanto por la productora como por el que participa en la financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en que se genere la deducci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan\u201d.<br \/>\nCatorce. Art\u00edculo 66.1 y 2, y adici\u00f3n de un apartado 7. Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201c1. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una deducci\u00f3n de 2.500 euros de la cuota l\u00edquida por cada persona-a\u00f1o de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros, experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del per\u00edodo impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creaci\u00f3n computar\u00e1n cero personas por el tiempo anterior a su constituci\u00f3n.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del incremento del promedio de plantilla se computar\u00e1n exclusivamente personas a\u00f1o con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computar\u00e1n proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.<br \/>\nLa deducci\u00f3n total no podr\u00e1 exceder de la que corresponder\u00eda al n\u00famero de personas-a\u00f1o de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. En el supuesto de que, manteni\u00e9ndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n de 1.000 euros por persona-a\u00f1o.<br \/>\nCuando reduci\u00e9ndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros, la deducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior se practicar\u00e1 sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento se\u00f1alado y la reducci\u00f3n del promedio de la plantilla total\u201d.<br \/>\n\u201c7. Para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en los apartados 1, 2 y 6, se comparar\u00e1n las plantillas con contrato de trabajo indefinido y salario superior al importe que se hubiera tenido en cuenta en cada periodo impositivo a efectos de aplicar la deducci\u00f3n\u201d.<br \/>\nQuince. Art\u00edculo 67.1, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c1. La base de las deducciones no podr\u00e1 ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes, no comput\u00e1ndose en la misma los intereses y los impuestos indirectos, con independencia de su consideraci\u00f3n a efectos de la valoraci\u00f3n de los activos o gastos\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Art\u00edculo 69.1.a), con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201ca) Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas.<br \/>\nEn los supuestos de rendimientos sometidos a retenci\u00f3n satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones s\u00f3lo ser\u00e1n deducibles en la imposici\u00f3n personal del socio o de la entidad vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nLo establecido en esta letra ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a entidades que ejerzan las funciones de consejeros y administradores por el ejercicio de tales funciones.<br \/>\nEn caso de ingreso parcial de las retenciones se considerar\u00e1 que los importes no ingresados corresponden a los socios o entidades vinculadas en proporci\u00f3n a las retenciones que les hayan sido practicadas\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Art\u00edculo 93.1.b), con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201cb) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n necesarias para la accesibilidad y comunicaci\u00f3n sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deber\u00e1n ser certificadas por la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nDieciocho. Art\u00edculo 94.7. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c7. Estar\u00e1n exentas las cantidades percibidas por la materializaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos de car\u00e1cter especial que provengan de la participaci\u00f3n en sociedades o fondos de capital riesgo, que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 28.e) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Art\u00edculo 117.1.c).1.\u00ba, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201c1.\u00ba Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le resulte aplicable el r\u00e9gimen especial de agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, espa\u00f1olas o europeas, o de uniones temporales de empresas ni tenga como actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio\u201d.<br \/>\nVeinte. Art\u00edculo 130, supresi\u00f3n letra d).<br \/>\nVeintiuno. Disposici\u00f3n adicional segunda d).<br \/>\n\u201cd) La disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 40\/1994, de Ordenaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional y la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. R\u00fabrica. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2013L\u00edmites a la reducci\u00f3n de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Disposici\u00f3n adicional decimonovena, adici\u00f3n de un pen\u00faltimo p\u00e1rrafo. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019.<br \/>\n\u201cCuando se trate de sociedades civiles agrarias de nueva creaci\u00f3n o que inicien la actividad de transformaci\u00f3n de sus propios productos, los requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n se deber\u00e1n cumplir, respectivamente, en el periodo impositivo de constituci\u00f3n o en el periodo impositivo en que se inicie la actividad de transformaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nVeinticuatro. Disposici\u00f3n transitoria decimoquinta.1.a).<br \/>\n\u201ca) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del art\u00edculo 28 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, no se integrar\u00e1n en la renta del per\u00edodo impositivo. La distribuci\u00f3n del dividendo no estar\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto.\u2013Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nLos preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 3.\u00ba2.B).<br \/>\n\u201cB) Los excesos de adjudicaci\u00f3n declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 821, 829, 1056 segundo p\u00e1rrafo, y 1062 primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Civil y disposiciones de Derecho Foral basadas en el mismo fundamento\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 35.I.B), adici\u00f3n de un apartado 32, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201c32. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 35.II.18, adici\u00f3n de un segundo p\u00e1rrafo, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201cNo obstante, la exenci\u00f3n prevista para la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150\/2002, de 2 de julio, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, cuando de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo segundo, el sujeto pasivo sea el prestamista\u201d.<br \/>\nCuatro. Art\u00edculo 36.1 y 2.i), con efectos para los procedimientos de comprobaci\u00f3n de valores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201c1. La Administraci\u00f3n tributaria comprobar\u00e1 el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operaci\u00f3n societaria o del acto jur\u00eddico documentado, cuando la base liquidable venga determinada en funci\u00f3n de dicho valor real\u201d.<br \/>\n\u201ci) Utilizando los balances y datos obrantes en poder de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nCuando se trate de acciones o participaciones en sociedades que no coticen en mercados nacionales o extranjeros, o de empresas no societarias, se presumir\u00e1, a efectos fiscales, que los balances tienen plena vigencia durante todo el siguiente ejercicio econ\u00f3mico de la empresa, salvo prueba documental p\u00fablica en contrario, sin perjuicio de exigir el balance correspondiente a la fecha de la adquisici\u00f3n\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo quinto.\u2013Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nLos preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250\/2002, de 16 de diciembre, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 9.\u00ba, adici\u00f3n de una letra e), con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de 1 de enero de 2020.<br \/>\n\u201ce) Las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito percibidas por personas f\u00edsicas en el \u00e1mbito de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 28, apartado 1 primer p\u00e1rrafo y letra a) y adici\u00f3n de las letras e) a h), y apartados 3 y 4. Con efectos para los procedimientos de comprobaci\u00f3n de valores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201c1. La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar el valor de los bienes y derechos adquiridos por los medios de comprobaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley Foral General Tributaria y, adem\u00e1s:<br \/>\na) Utilizando los balances y datos obrantes en poder de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nCuando se trate de acciones o participaciones en sociedades que no coticen en mercados nacionales o extranjeros, o de empresas no societarias, se presumir\u00e1, a efectos fiscales, que los balances tienen plena vigencia durante todo el siguiente ejercicio econ\u00f3mico de la empresa, salvo prueba documental p\u00fablica en contrario, sin perjuicio de exigir el balance correspondiente a la fecha de la adquisici\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201ce) Las tablas evaluatorias que se aprueben por el Gobierno de Navarra.<br \/>\nf) El precio de venta que aparezca en la \u00faltima enajenaci\u00f3n de los mismos bienes o de otros de an\u00e1loga naturaleza situados en igual zona o distrito.<br \/>\ng) El valor asignado para la subasta en las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nh) Los valores asignados a los terrenos a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana\u201d.<br \/>\n\u201c3. Los sujetos pasivos deber\u00e1n consignar en la declaraci\u00f3n que est\u00e1n obligados a presentar, seg\u00fan el art\u00edculo 53, el valor real, en la fecha del devengo, que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado. Este valor prevalecer\u00e1 sobre el comprobado si fuese superior.<br \/>\n4. La notificaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de valores se efectuar\u00e1 conjuntamente con la liquidaci\u00f3n que, en su caso, practique la Administraci\u00f3n tributaria\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 44.1 y 2, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201c1. En la repudiaci\u00f3n o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributar\u00e1n por la adquisici\u00f3n de la parte repudiada o renunciada con arreglo a la tarifa que corresponder\u00eda aplicar al renunciante o al que repudia salvo que por el parentesco del causante con el favorecido proceda la aplicaci\u00f3n de otra tarifa m\u00e1s gravosa.<br \/>\nSi el favorecido por la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, solo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior cuando la suma de las autoliquidaciones practicadas por la adquisici\u00f3n separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al valor de todos, con aplicaci\u00f3n de la tarifa que corresponda en funci\u00f3n del grado de parentesco del favorecido por la renuncia con el causante.<br \/>\n2. En los dem\u00e1s casos de renuncia a favor de persona determinada, se exigir\u00e1 el Impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, adem\u00e1s, por la cesi\u00f3n o donaci\u00f3n de la parte renunciada\u201d.<br \/>\nCuatro. Art\u00edculo 48.1.<br \/>\n\u201c1. En la herencia de bienes reservables, conforme a las leyes 273 y 177 y 179 de la Compilaci\u00f3n y al art\u00edculo 811 del C\u00f3digo Civil, satisfar\u00e1 el Impuesto el reservista, en concepto de usufructuario; pero si la reserva se extinguiera vendr\u00e1 obligado el reservista a satisfacer el Impuesto correspondiente a la nuda propiedad, con aplicaci\u00f3n, en tal caso, de lo previsto en el art\u00edculo 36.3 de esta ley foral y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de esta ley foral\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo sexto.\u2013Ley Foral General Tributaria.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 6.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6. Potestad reglamentaria y gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n1. La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra. Asimismo, la persona titular del departamento competente en materia tributaria ejercer\u00e1 dicha potestad en ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas legales y reglamentarias.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n tributaria corresponde al departamento competente en materia tributaria, que podr\u00e1 delegarla en organismos p\u00fablicos creados a tal fin\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 10.1.e).<br \/>\n\u201ce) Por las dem\u00e1s disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y de la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 32.4, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLa Administraci\u00f3n tributaria emitir\u00e1 el certificado a que se refiere este apartado, o lo denegar\u00e1, en las condiciones que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nCuatro. Art\u00edculo 33.2.<br \/>\n\u201c2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jur\u00eddica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part\u00edcipes o cotitulares, se transmitir\u00e1n a estos, que responder\u00e1n de ellas solidariamente y hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que se les hubiera adjudicado y dem\u00e1s percepciones patrimoniales recibidas por aquellos en los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de disoluci\u00f3n que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 30.4.a).<br \/>\nLas obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jur\u00eddica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part\u00edcipes o cotitulares se transmitir\u00e1n \u00edntegramente a estos, que quedar\u00e1n obligados solidariamente a su cumplimiento.<br \/>\nEn caso de disoluci\u00f3n de fundaciones o de entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitir\u00e1n a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los part\u00edcipes o cotitulares de dichas entidades, respectivamente, que quedar\u00e1n obligadas solidariamente a su cumplimiento\u201d.<br \/>\nCinco. Art\u00edculo 44.2. Con efectos para los procedimientos de comprobaci\u00f3n de valores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201c2. Las personas interesadas podr\u00e1n, en todo caso, promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria en correcci\u00f3n de los dem\u00e1s procedimientos de comprobaci\u00f3n fiscal de valores se\u00f1alados en el apartado anterior, dentro de los siguientes plazos:<br \/>\na) Cuando se realice conjuntamente la notificaci\u00f3n del resultado de la comprobaci\u00f3n y de la liquidaci\u00f3n, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a aquel en que se entienda producida la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.<br \/>\nb) En el supuesto de notificaci\u00f3n separada del resultado de la comprobaci\u00f3n de valores, dentro del plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del acto de comprobaci\u00f3n de valores.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la solicitud de tasaci\u00f3n pericial contradictoria determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y del plazo para interponer recurso o reclamaci\u00f3n contra \u00e9sta.<br \/>\nAcordada la pr\u00e1ctica de la tasaci\u00f3n pericial contradictoria en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, si existiera disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes o derechos y la tasaci\u00f3n practicada por el de la Administraci\u00f3n no excede en m\u00e1s del 10 por 100 y no es superior en 120.000 euros a la hecha por el de la persona interesada, esta \u00faltima servir\u00e1 de base para la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 servir de base para la liquidaci\u00f3n el resultado de la tasaci\u00f3n pericial contradictoria si fuese menor que el valor declarado por las personas interesadas.<br \/>\nSi la tasaci\u00f3n hecha por el perito de la Administraci\u00f3n excede de los l\u00edmites indicados deber\u00e1 designarse un perito tercero. A tal efecto, la Administraci\u00f3n tributaria interesar\u00e1 en el mes de octubre y, al menos, una vez cada 3 a\u00f1os, a los distintos colegios profesionales y asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidas, el env\u00edo de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Presentada la lista antes de concluir el mes de noviembre, ser\u00e1 elegido por sorteo p\u00fablico llevado a efecto en el mes de diciembre un colegiado de cada lista, a partir del cual, durante los 3 siguientes ejercicios y hasta la celebraci\u00f3n de un nuevo sorteo, las designaciones se efectuar\u00e1n por orden correlativo teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.<br \/>\nCuando no exista colegio profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se interesar\u00e1 del Banco de Espa\u00f1a la designaci\u00f3n de una sociedad de tasaci\u00f3n inscrita en el correspondiente registro oficial.<br \/>\nEl perito de la Administraci\u00f3n tributaria percibir\u00e1 las retribuciones a que tenga derecho conforme a la legislaci\u00f3n vigente. Los honorarios del perito de la persona interesada ser\u00e1n satisfechos por esta. Cuando la diferencia entre la tasaci\u00f3n practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por 100 del valor declarado, los gastos del tercer perito ser\u00e1n abonados por la persona interesada y, en caso contrario, correr\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n tributaria. En este supuesto, la persona interesada tendr\u00e1 derecho a ser reintegrada de los gastos ocasionados por el dep\u00f3sito al que se refiere el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nEl perito tercero podr\u00e1 exigir que, previamente al desempe\u00f1o de su cometido, se haga provisi\u00f3n del importe de sus honorarios, lo que se realizar\u00e1 mediante dep\u00f3sito en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Foral en el plazo de 10 d\u00edas. La falta de dep\u00f3sito por cualquiera de las partes supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.<br \/>\nEntregada en la Administraci\u00f3n tributaria la valoraci\u00f3n por el tercer perito, se comunicar\u00e1 a la persona interesada y, al mismo tiempo, se le conceder\u00e1, si procede, un plazo de 15 d\u00edas para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizar\u00e1 la disposici\u00f3n de la provisi\u00f3n de honorarios depositados en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Foral.<br \/>\nMediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, se podr\u00e1n establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. Ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n por el perito elegido por sorteo. Dicha aceptaci\u00f3n determinar\u00e1, asimismo, la aceptaci\u00f3n de los honorarios aprobados por la Administraci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSeis. Art\u00edculo 52.3, letras a), b) y c) y adici\u00f3n de una letra d). Con efectos para las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201ca) Dentro del mes siguiente al t\u00e9rmino del plazo voluntario de presentaci\u00f3n e ingreso, se aplicar\u00e1 un recargo del 1 por 100, con exclusi\u00f3n del inter\u00e9s de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.<br \/>\nb) Una vez transcurrido el primer mes, pero antes de que lleguen a transcurrir los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo voluntario de presentaci\u00f3n e ingreso, se aplicar\u00e1 un recargo del 5 por 100, con exclusi\u00f3n del inter\u00e9s de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.<br \/>\nc) Una vez transcurridos los citados tres meses pero antes de que lleguen a transcurrir los doce meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo voluntario de presentaci\u00f3n e ingreso, se aplicar\u00e1 un recargo del 10 por 100, con exclusi\u00f3n del inter\u00e9s de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.<br \/>\nd) Una vez transcurridos doce meses desde el t\u00e9rmino del plazo voluntario establecido para la presentaci\u00f3n e ingreso, el recargo ser\u00e1 del 15 por 100 y excluir\u00e1 las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. En estos casos se exigir\u00e1n intereses de demora, que habr\u00e1n de tenerse por devengados a lo largo del tiempo comprendido entre la conclusi\u00f3n de dicho plazo de doce meses y el momento del correspondiente ingreso\u201d.<br \/>\nSiete. Art\u00edculo 70.4, adici\u00f3n de un tercer p\u00e1rrafo. Con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201cEl plazo del procedimiento sancionador se contar\u00e1 desde la fecha de notificaci\u00f3n al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligaci\u00f3n de notificar y de computar el plazo de resoluci\u00f3n, ser\u00e1 suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificaci\u00f3n que contenga el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n\u201d.<br \/>\nOcho. Art\u00edculo 92.1.<br \/>\n\u201c1. La persona titular del departamento competente en materia tributaria acordar\u00e1 y ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n, en el primer trimestre de cada ejercicio, de los textos actualizados completos de las leyes y decretos forales en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el ejercicio precedente. Asimismo, ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en igual plazo y forma de una relaci\u00f3n de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho ejercicio\u201d.<br \/>\nNueve. Art\u00edculo 100.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 100. Rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho.<br \/>\nSer\u00e1n aplicables en el procedimiento de gesti\u00f3n las normas contenidas en el art\u00edculo 149 de esta ley foral sobre la rectificaci\u00f3n de errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho\u201d.<br \/>\nDiez. Art\u00edculo 103.5, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cA efectos del art\u00edculo 8.\u00ba1, de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de Protecci\u00f3n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerar\u00e1 autoridad competente a la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nOnce. Art\u00edculo 104.4.<br \/>\n\u201c4. La cesi\u00f3n de aquellos datos de car\u00e1cter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar a la Administraci\u00f3n tributaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 103, en los apartados anteriores de este art\u00edculo o en otra norma de rango legal, no requerir\u00e1 el consentimiento del afectado\u201d.<br \/>\nDoce. Art\u00edculo 105.1 letras g) y l).<br \/>\n\u201cg) La colaboraci\u00f3n con la C\u00e1mara de Comptos en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201cl) La utilizaci\u00f3n de datos por los \u00f3rganos competentes para la realizaci\u00f3n de estad\u00edsticas p\u00fablicas incluidas en los instrumentos oficiales de programaci\u00f3n estad\u00edstica legalmente previstos, que tengan inter\u00e9s para Navarra o que vengan exigidas por alguna norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea. La solicitud de informaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar que la operaci\u00f3n estad\u00edstica para la que se requiere la cesi\u00f3n de los datos tributarios cumple alguna de las condiciones previstas en esta letra\u201d.<br \/>\nTrece. Art\u00edculo 105 bis.3, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cEl tratamiento de datos necesarios para la publicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales\u201d.<br \/>\nCatorce. Art\u00edculo 129.1.<br \/>\n\u201c1. Salvo precepto en contrario, la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de las deudas tributarias cuya gesti\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o a las entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la misma se efectuar\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s del procedimiento de apremio, por el departamento competente en materia tributaria u organismo p\u00fablico que la tenga atribuida\u201d.<br \/>\nQuince. Art\u00edculo 132.1, \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cNo obstante, previa conformidad del interesado o de su representante, podr\u00e1n examinarse en las oficinas del departamento competente en materia tributaria. En todo caso, la Inspecci\u00f3n tributaria podr\u00e1 analizar en sus oficinas las copias de los mencionados libros y documentos\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Art\u00edculo 137.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 137. Plan de control tributario.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n tributaria elaborar\u00e1 anualmente un Plan de control tributario que tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, aunque ello no impedir\u00e1 que se hagan p\u00fablicos los criterios generales que lo informen\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Art\u00edculo 146.3.<br \/>\n\u201c3. Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento la persona titular del departamento competente en materia tributaria, salvo que el acto haya sido dictado por el Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponder\u00e1 a \u00e9ste la competencia resolutoria\u201d.<br \/>\nDieciocho. Art\u00edculo 147.3.<br \/>\n\u201c3. La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde a la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Art\u00edculo 148.6.<br \/>\n\u201c6. La competencia para dictar resoluci\u00f3n corresponde a la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nVeinte. Art\u00edculo 155.4.a).<br \/>\n\u201ca) Los dictados por el Gobierno de Navarra o por la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Art\u00edculo 159.4 y 7.<br \/>\n\u201c4. Est\u00e1n legitimados para la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de revisi\u00f3n los interesados en el acto recurrido o en la resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra. Contra esta \u00faltima tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada para interponer recurso extraordinario de revisi\u00f3n la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra\u201d.<br \/>\n\u201c7. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 5, si el recurso extraordinario de revisi\u00f3n fuese interpuesto por la persona titular de la direcci\u00f3n gerencia de la Hacienda Foral de Navarra contra una resoluci\u00f3n firme dictada por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral de Navarra, la tramitaci\u00f3n del mismo corresponder\u00e1 a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento competente en materia tributaria, y la competencia para la resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al Gobierno de Navarra, previo dictamen preceptivo del Consejo de Navarra\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Art\u00edculo 163.1, cuarto p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cTranscurrido el plazo previsto para el tr\u00e1mite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas en su caso, la persona titular de la direcci\u00f3n del Servicio de Inspecci\u00f3n Tributaria dictar\u00e1 una liquidaci\u00f3n administrativa, con la autorizaci\u00f3n previa o simult\u00e1nea de la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, competente para interponer la denuncia o querella, cuando considere que la regularizaci\u00f3n procedente pone de manifiesto la existencia de un posible delito contra la Hacienda p\u00fablica\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Art\u00edculo 175.1.<br \/>\n\u201c1. El procedimiento de recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra\u201d.<br \/>\nVeinticuatro. Art\u00edculo 177.1.a), primer p\u00e1rrafo y 3.<br \/>\n\u201ca) Por resoluci\u00f3n expresa de la persona titular de la direcci\u00f3n del Servicio de Inspecci\u00f3n Tributaria, que deber\u00e1 incluir, al menos, el siguiente contenido:\u201d<br \/>\n\u201c3. Cuando una resoluci\u00f3n judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones administrativas, estas deber\u00e1n finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el art\u00edculo 87, o en el plazo de tres meses, si este \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por la persona titular de la direcci\u00f3n del Servicio de Inspecci\u00f3n Tributaria\u201d.<br \/>\nVeinticinco. Art\u00edculo 181.1 y 3.<br \/>\n\u201c1. El procedimiento de recuperaci\u00f3n terminar\u00e1 por resoluci\u00f3n expresa de la persona titular de la direcci\u00f3n del Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria, que deber\u00e1 notificarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificaci\u00f3n al obligado tributario del inicio del procedimiento, salvo que la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n establezca un plazo distinto, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 177\u201d.<br \/>\n\u201c3. Cuando una resoluci\u00f3n judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones administrativas, estas deber\u00e1n finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el apartado 1, o en el plazo de dos meses, si este \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por la persona titular de la direcci\u00f3n del Servicio de Gesti\u00f3n Tributaria\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is. Derogaci\u00f3n de las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.<br \/>\nVeintisiete. Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 90 de esta ley foral podr\u00e1n presentar por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria\u201d.<br \/>\nVeintiocho. Disposici\u00f3n adicional octava, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cCuando, para el desarrollo de las funciones que tengan atribuidas, los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como sus \u00f3rganos y las entidades dependientes de ella, precisaren conocer datos de car\u00e1cter tributario de los solicitantes de subvenciones o de ayudas p\u00fablicas, habr\u00e1n de requerir esa informaci\u00f3n a la Hacienda Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en una orden foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nVeintinueve. Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013Obligaci\u00f3n de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27.5 de esta ley foral, los obligados tributarios habr\u00e1n de presentar una declaraci\u00f3n informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el art\u00edculo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Decreto Foral 86\/1993, de 8 de marzo. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecer\u00e1 las personas o entidades obligadas a presentar dicha declaraci\u00f3n, as\u00ed como el modelo, plazo, forma y contenido de \u00e9sta\u201d.<br \/>\nTreinta. Disposici\u00f3n adicional decimoctava.1, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201c1. Los obligados tributarios deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 27.5 y 103 y en los t\u00e9rminos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, la siguiente informaci\u00f3n:\u201d<br \/>\nTreinta y uno. Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2013Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2016<br \/>\nA las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2016 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicar\u00e1 lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda\u201d.<br \/>\nTreinta y dos. Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cA las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2017 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones espec\u00edficas:\u201d<br \/>\nTreinta y tres. Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima, primer p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLa persona titular del departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 conceder a los clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de car\u00e1cter profesional condiciones especiales en cuanto al plazo de fraccionamiento de las deudas tributarias con la Comunidad Foral de Navarra, devengadas antes del d\u00eda 1 de enero de 2017 y liquidadas o regularizadas con anterioridad al treinta de junio de ese mismo a\u00f1o\u201d.<br \/>\nTreinta y cuatro. Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava, letra A), modificaci\u00f3n del apartado 3 y adici\u00f3n de un apartado 4; letra B), modificaci\u00f3n del apartado 3 y adici\u00f3n de un apartado 4 que recoger\u00e1 el actual contenido del apartado 3. Con efectos para los procedimientos tributarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.<br \/>\n\u201c3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos.<br \/>\nb) Reconocimiento del derecho a la exenci\u00f3n en las entregas de bienes a determinados organismos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad.<br \/>\n4. Otros procedimientos:<br \/>\na) Procedimiento de solicitud de rectificaci\u00f3n de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones.<br \/>\nb) Procedimiento de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n patrimonial de la vivienda habitual en los casos de aportaciones econ\u00f3micas por parte de los usuarios de centros de la Tercera Edad.<br \/>\nc) Procedimiento de compensaci\u00f3n a instancia del obligado al pago.<br \/>\nd) Procedimiento de impugnaci\u00f3n de actuaciones de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta y de repercusi\u00f3n tributaria\u201d.<br \/>\n\u201c3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<br \/>\na) Procedimiento de solicitud de reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos que resulten aplicables en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\nb) Procedimiento de reconocimiento de exenci\u00f3n de determinados premios literarios, art\u00edsticos y cient\u00edficos\u201d.<br \/>\nTreinta y cinco. Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo novena.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo novena.\u2013Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2018.<br \/>\nA las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2018 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria, se les aplicar\u00e1 lo establecido en la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo sexta\u201d.<br \/>\nTreinta y seis. Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2019.<br \/>\nA las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2019 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria, se les aplicar\u00e1 lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta\u201d.<br \/>\nTreinta y siete. Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2013Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2020.<br \/>\nA las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2020 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria, se les aplicar\u00e1 lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta\u201d.<br \/>\nTreinta y ocho. Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Con efectos a partir del 1 de julio de 2020.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2013Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados mecanismos de planificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\n1. Los intermediarios y los obligados tributarios interesados deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011\/16\/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77\/799\/CEE, y los art\u00edculos 27.5 y 103 de esta ley foral y en los t\u00e9rminos que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran algunas de las se\u00f1as distintivas determinadas conforme a la normativa a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos comercializables.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se consideran titulares del deber de secreto profesional al que se refiere el art\u00edculo 8 bis ter.5) de la Directiva 2011\/16\/UE, los que tuvieran la consideraci\u00f3n de intermediarios conforme a dicha directiva, con independencia de la actividad econ\u00f3mica desarrollada, con respecto a los datos privados no patrimoniales y datos confidenciales a los que se refiere el art\u00edculo 103.5 de esta ley foral que reciban y obtengan de los obligados tributarios interesados en un mecanismo transfronterizo de los definidos en la directiva.<br \/>\nEl intermediario obligado por el deber de secreto profesional podr\u00e1 quedar liberado del mismo mediante autorizaci\u00f3n comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.<br \/>\n3. Exenci\u00f3n de responsabilidad.<br \/>\nEl cumplimiento por los intermediarios de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de mecanismos de planificaci\u00f3n fiscal a que se refiere la Directiva 2011\/16\/UE, en los t\u00e9rminos legalmente exigibles, no constituir\u00e1 violaci\u00f3n de las restricciones sobre divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n impuestas por v\u00eda contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ning\u00fan tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n4. R\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<br \/>\na) Constituyen infracciones tributarias simples no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de las mismas por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos en aquellos supuestos en que hubiera obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios.<br \/>\nLas anteriores infracciones se sancionar\u00e1n con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma declaraci\u00f3n o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un m\u00ednimo de 3.000 euros y un m\u00e1ximo equivalente a los honorarios percibidos o a percibir o al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo calculado en los t\u00e9rminos establecidos en la letra b), dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El l\u00edmite m\u00e1ximo no se aplicar\u00e1 cuando el mismo fuera inferior a 3.000 euros.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando el mecanismo transfronterizo carezca de valor y el infractor lo sea en su condici\u00f3n de obligado tributario interesado, el l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.<br \/>\nEn caso de no existencia de honorarios, el l\u00edmite se referir\u00e1 al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideraci\u00f3n de intermediario calculado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos anteriores, el infractor deber\u00e1 aportar prueba fehaciente de la concurrencia y magnitud de los mismos.<br \/>\nLa sanci\u00f3n y los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo previstos en este apartado se reducir\u00e1n a la mitad cuando la informaci\u00f3n haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios, se sancionar\u00e1 con una multa fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a la misma declaraci\u00f3n con un m\u00ednimo 750 euros y un m\u00e1ximo de 1.000 euros.<br \/>\nLas infracciones y sanciones reguladas en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n incompatibles con las establecidas en los art\u00edculos 67 y 72 respectivamente.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n, si procede, la reducci\u00f3n fijada en el art\u00edculo 71.4.<br \/>\nb) Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de valor del efecto fiscal el resultado producido, en t\u00e9rminos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deber\u00e1 incluir, en su caso, el ahorro fiscal.<br \/>\nA estos efectos ser\u00e1 ahorro fiscal cualquier minoraci\u00f3n de la base o la cuota tributaria, en t\u00e9rminos de deuda tributaria, incluyendo el diferimiento en el devengo de la misma, que hubiera correspondido si no se hubiese realizado el mecanismo transfronterizo sometido a declaraci\u00f3n o cuando se evite total o parcialmente la realizaci\u00f3n del hecho imponible mediante la realizaci\u00f3n de dicho mecanismo. Igualmente se considerar\u00e1 ahorro fiscal la generaci\u00f3n de bases, cuotas, deducciones o cualquier otro cr\u00e9dito fiscal susceptible de compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n en el futuro.<br \/>\nCuando en el mecanismo participen personas o entidades que tuvieran la consideraci\u00f3n de empresas asociadas a las que se refiere el art\u00edculo 3.23) de la Directiva 2011\/16\/UE, la calificaci\u00f3n de la existencia de ahorro fiscal a los efectos de esta letra se efectuar\u00e1 considerando los efectos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior en el conjunto de las entidades asociadas, con independencia de la jurisdicci\u00f3n de tributaci\u00f3n.<br \/>\nTreinta y nueve. Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo cuarta. Con efectos a partir del 1 de julio de 2020.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2013Obligaciones entre particulares derivadas de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\n1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal deber\u00e1n comunicar fehacientemente dicha exenci\u00f3n a los intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos en los t\u00e9rminos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<br \/>\n2. Las personas o entidades que tuvieran la condici\u00f3n legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaraci\u00f3n, determinando dicha presentaci\u00f3n la exenci\u00f3n del resto de las personas o entidades intermediarias o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deber\u00e1n comunicar fehacientemente dicha presentaci\u00f3n a los citados obligados eximidos, en los t\u00e9rminos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<br \/>\n3. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nConstituye infracci\u00f3n tributaria no efectuar las comunicaciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n adicional en el plazo establecido o efectuar las comunicaciones omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.<br \/>\nLa infracci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1 considerada simple y se sancionar\u00e1 con una multa fija de 600 euros.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n, si procede, la reducci\u00f3n fijada en el art\u00edculo 71.4\u201d.<br \/>\nCuarenta. Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria sexta. Con efectos desde 1 de julio de 2020.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2013R\u00e9gimen transitorio de las obligaciones de declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaraci\u00f3n que se hayan realizado con anterioridad a 1 de julio de 2020.<br \/>\nLos mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaraci\u00f3n haya nacido, en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deber\u00e1n ser objeto de declaraci\u00f3n en los meses de julio y agosto de 2020\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2013Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 1.\u00ba, con efectos desde el 16 de octubre de 2019.<br \/>\n\u201cEl r\u00e9gimen tributario regulado en esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra, siempre que re\u00fanan los requisitos y condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 2.\u00ba2, segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 aplicable a aquellas entidades que realicen actividades de asistencia social o deportivas exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, ni a las que tengan como finalidad exclusiva o principal la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 4.\u00ba1, primer p\u00e1rrafo y letra b), con efectos desde el 16 de octubre de 2019.<br \/>\n\u201c1. En el supuesto de constituci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n por actos inter vivos la escritura p\u00fablica, aparte de las determinaciones previstas de acuerdo a lo establecido en la Ley 42 del Fuero Nuevo, as\u00ed como las cl\u00e1usulas y condiciones l\u00edcitas que el fundador establezca, deber\u00e1 contener los siguientes extremos:\u201d<br \/>\n\u201cb) La voluntad de constituir una Fundaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nCuatro. Art\u00edculo 6.\u00ba<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6.\u00ba Modificaciones.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n o de los Estatutos habr\u00e1 de ser comunicada al departamento competente en materia tributaria adjuntando una copia autorizada de la misma\u201d.<br \/>\nCinco. Art\u00edculo 7.\u00ba, primer p\u00e1rrafo del apartado 2 y apartado 3.<br \/>\n\u201c2. La aportaci\u00f3n a la dotaci\u00f3n patrimonial podr\u00e1 hacerse en forma sucesiva, en cuyo caso el desembolso inicial no ser\u00e1 inferior al 25 por 100 del total previsto por la voluntad fundacional, debi\u00e9ndose aportar el resto en un plazo de cinco a\u00f1os contados desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n. No obstante, cuando se trate de derechos el departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 ampliar dicho plazo en funci\u00f3n de la naturaleza de los mismos, siempre que se den las garant\u00edas necesarias para asegurar su realizaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201c3. Si la dotaci\u00f3n consistiera en dinero su cuant\u00eda se fijar\u00e1 en euros. Las aportaciones no dinerarias se cuantificar\u00e1n en igual forma y se especificar\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n utilizados\u201d.<br \/>\nSeis. Art\u00edculo 9.\u00ba10, p\u00e1rrafos primero y segundo.<br \/>\n\u201c10. Excepcionalmente, el porcentaje m\u00ednimo del 70 por 100 al que se refiere el n\u00famero 1 de este art\u00edculo podr\u00e1 ser inferior cuando se pretenda incrementar la dotaci\u00f3n fundacional de la entidad y as\u00ed lo autorice el departamento competente en materia tributaria, previa solicitud formulada ante el mismo.<br \/>\nPor otra parte, el plazo de cuatro a\u00f1os previsto en el n\u00famero 7 puede ser objeto de ampliaci\u00f3n cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundaci\u00f3n y aceptado por el departamento competente en materia tributaria\u201d.<br \/>\nSiete. Art\u00edculo 10.2.<br \/>\n\u201c2. En el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles distintas de las referidas en el primer p\u00e1rrafo del n\u00famero anterior, deber\u00e1n acreditar, ante el departamento competente en materia tributaria, que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales y no supone una vulneraci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido en esta ley foral.<br \/>\nEl departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 denegar, de forma motivada, el disfrute del r\u00e9gimen fiscal regulado en esta ley foral en aquellos casos en que no se justifique que tales participaciones cumplen los requisitos antes mencionados\u201d.<br \/>\nOcho. Art\u00edculo 11, apartados 5, 6 y 7.<br \/>\n\u201c5. Se someter\u00e1n a auditor\u00eda externa las cuentas de las Fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que el total de las partidas del activo supere los 1.803.000 euros.<br \/>\nb) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 3.606.000 euros.<br \/>\nc) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.<br \/>\nTambi\u00e9n se someter\u00e1n a auditor\u00eda externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundaci\u00f3n o del departamento competente en materia tributaria, y siempre en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda del patrimonio o el volumen de las actividades gestionadas, presenten especiales circunstancias que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nLos informes de auditor\u00eda se presentar\u00e1n ante el departamento competente en materia tributaria en el plazo de tres meses desde su emisi\u00f3n.<br \/>\n6. Asimismo, el Patronato elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al departamento competente en materia tributaria entre el 1 de octubre y el 31 de enero de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al a\u00f1o siguiente acompa\u00f1ado de una memoria explicativa.<br \/>\n7. Los documentos a que se refieren los n\u00fameros 2, 3 y 6 anteriores se presentar\u00e1n en la forma y lugar que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, quien podr\u00e1 determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentaci\u00f3n, as\u00ed como su obligatoriedad por medios inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos\u201d.<br \/>\nNueve. Art\u00edculo 15.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 15. Solicitud.<br \/>\n1. Las Fundaciones que deseen acogerse al r\u00e9gimen tributario regulado en esta ley foral deber\u00e1n solicitarlo al departamento competente en materia tributaria aportando los documentos a que se refieren los art\u00edculos 4 y 5, junto a una memoria explicativa de sus fines y la acreditaci\u00f3n de estar inscritas en el Registro de Fundaciones.<br \/>\n2. El departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cl\u00e1usulas fundacionales y estatutarias\u201d.<br \/>\nDiez. Art\u00edculo 16.1 y 2.<br \/>\n\u201c1. A efectos de la resoluci\u00f3n de la solicitud el departamento competente en materia tributaria tendr\u00e1 en cuenta no s\u00f3lo el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos formales exigidos, sino tambi\u00e9n y de modo especial el aspecto sustantivo de la Fundaci\u00f3n en cuanto pueda servir a las finalidades de inter\u00e9s general a que se refiere el art\u00edculo 2.\u00ba, ponder\u00e1ndose particularmente el objeto y fines de la entidad, los medios de que dispone, su posible actuaci\u00f3n coordinada con otras instituciones similares o con la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la proyecci\u00f3n personal y territorial de sus actividades, prestaciones y servicios.<br \/>\n2. Examinada la documentaci\u00f3n y teniendo en cuenta lo dispuesto en el n\u00famero anterior, el departamento competente en materia tributaria dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n, que podr\u00e1 declarar la aplicaci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial o denegar el mismo\u201d.<br \/>\nOnce. Art\u00edculo 17, p\u00e1rrafo primero.<br \/>\n\u201cEl departamento competente en materia tributaria comprobar\u00e1 que concurren los requisitos necesarios para disfrutar de este r\u00e9gimen tributario especial y practicar\u00e1, en su caso, la regularizaci\u00f3n que resulte de la situaci\u00f3n tributaria de la fundaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDoce. Art\u00edculo 18.2.<br \/>\n\u201c2. Los rendimientos ordinarios obtenidos en el ejercicio de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica distinta de la propia de su objeto espec\u00edfico resultar\u00e1n gravados, si bien el departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 extender la exenci\u00f3n mencionada anteriormente a estos rendimientos siempre y cuando las explotaciones econ\u00f3micas en que se hayan obtenido tengan un car\u00e1cter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones econ\u00f3micas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios de la entidad.<br \/>\nLa efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la previa comunicaci\u00f3n del ejercicio de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica al departamento competente en materia tributaria, el cual podr\u00e1 comprobar la concurrencia de las condiciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u201d.<br \/>\nTrece. Art\u00edculo 26.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Cuota reducida.<br \/>\nLa cuota l\u00edquida determinada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior se minorar\u00e1 en la cantidad de 1.202 euros cuando el sujeto pasivo de este impuesto sea una Fundaci\u00f3n, comprendida dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ning\u00fan caso la cantidad resultante como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n pueda resultar negativa\u201d.<br \/>\nCatorce. Art\u00edculo 32, segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 y primer y segundo p\u00e1rrafo del apartado 2.<br \/>\n\u201cEl departamento competente en materia tributaria pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 de esta ley foral en cuanto afecte a los tributos locales respectivos, as\u00ed como cualquier circunstancia determinante de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el citado art\u00edculo.<br \/>\n2. A efectos de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 57.2 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales comunicar\u00e1n al departamento competente en materia tributaria los beneficios fiscales concedidos a las Fundaciones en virtud de lo previsto en los art\u00edculos anteriores.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia tributaria, compensar\u00e1 econ\u00f3micamente y en su integridad las cantidades dejadas de percibir por las entidades locales como consecuencia de la concesi\u00f3n de los beneficios fiscales a que se refiere esta secci\u00f3n\u201d.<br \/>\nQuince. Art\u00edculo 33.3, segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLa calidad de la obra habr\u00e1 de ser acreditada ante el departamento competente en materia tributaria, quien determinar\u00e1 la suficiencia de la misma. A tal efecto podr\u00e1 solicitar el correspondiente informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Art\u00edculo 34.1.<br \/>\n\u201c1. En los supuestos a que se refieren los n\u00fameros 2 y 3 del art\u00edculo anterior la base de la deducci\u00f3n la constituir\u00e1 el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podr\u00e1 recabar informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Art\u00edculo 37.3, segundo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cLa calidad de la obra habr\u00e1 de ser acreditada ante el departamento competente en materia tributaria, quien determinar\u00e1 la suficiencia de la misma. A tal efecto podr\u00e1 solicitar el correspondiente informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia\u201d.<br \/>\nDieciocho. Art\u00edculo 38.1.<br \/>\n\u201c1. En los supuestos a que se refieren los n\u00fameros 2 y 3 del art\u00edculo anterior la base de la deducci\u00f3n la constituir\u00e1 el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podr\u00e1 recabar informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Art\u00edculo 39.5.<br \/>\n\u201c5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a las de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n o a las de los centros tecnol\u00f3gicos, dar\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra establecida en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 61.1 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades\u201d.<br \/>\nVeinte. Art\u00edculo 45, letra b).<br \/>\n\u201cb) Con car\u00e1cter previo a la aceptaci\u00f3n de la donaci\u00f3n se emitir\u00e1 informe por el departamento competente en materia tributaria sobre la valoraci\u00f3n del bien y su calificaci\u00f3n como obra de arte. A tal efecto podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n del departamento competente por raz\u00f3n de la materia\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Disposici\u00f3n adicional primera, con efectos 16 de octubre de 2019.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Registro de fundaciones.<br \/>\n1. Se crea un Registro de Fundaciones en el departamento competente en materia de presidencia en el que habr\u00e1n de inscribirse aquellas a las que se refiere el art\u00edculo 1.\u00ba de esta ley foral.<br \/>\nTal inscripci\u00f3n, que contendr\u00e1 necesariamente los extremos a que se refiere el art\u00edculo 4.\u00ba de esta ley foral, se efectuar\u00e1 en el plazo que reglamentariamente se determine.<br \/>\nEl Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\n2. El departamento competente en materia tributaria comunicar\u00e1 al Registro de Fundaciones la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial, para que conste en el mismo, as\u00ed como las modificaciones de la escritura de constituci\u00f3n o de los Estatutos.<br \/>\n3. Podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Fundaciones del departamento competente por raz\u00f3n de la materia de presidencia, adem\u00e1s de las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra, las que, habi\u00e9ndose constituido conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia en la materia, modifiquen con posterioridad sus estatutos para que su domicilio social radique en Navarra y el \u00e1mbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Fundaciones del departamento competente por raz\u00f3n de la materia de Presidencia las fundaciones extranjeras cuando el \u00e1mbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.<br \/>\n4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinar\u00e1 reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Incumplimiento de requisitos.<br \/>\nSi las fundaciones y dem\u00e1s entidades a las que resulte aplicable esta ley foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, adem\u00e1s de producirse las consecuencias previstas en su art\u00edculo 17 y en su disposici\u00f3n adicional tercera, no les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n tampoco las exenciones previstas en los art\u00edculos 150. d) y e) y 173.1.e) de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Supresi\u00f3n.<br \/>\nVeinticuatro. Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, primer p\u00e1rrafo del apartado 4 y primer p\u00e1rrafo del apartado 5.<br \/>\n\u201c4. Una vez que hayan accedido al r\u00e9gimen establecido en esta disposici\u00f3n adicional, las entidades beneficiarias de las donaciones deber\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de derechos sociales, en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente, el mantenimiento de dicho r\u00e9gimen conforme al modelo que aprobar\u00e1 la persona titular de dicho Departamento y del Instituto Navarro para la Igualdad. Adem\u00e1s, en ese plazo las personas que ostenten la representaci\u00f3n de dichas entidades presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 acompa\u00f1ada de las cuentas de la entidad, salvo que \u00e9stas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria\u201d.<br \/>\n\u201c5. La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas Sociales del departamento competente en materia de derechos sociales, resolver\u00e1 las solicitudes referidas en los apartados 3 y 4, cuando el fin social de las entidades sea del \u00e1mbito de los Servicios Sociales o de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, y la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del \u00e1mbito de la igualdad entre mujeres y hombres\u201d.<br \/>\nVeinticinco. Disposici\u00f3n transitoria primera. Supresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo octavo.\u2013Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas.<br \/>\nLos preceptos de la Ley Foral 9\/1994, de 21 de junio, reguladora del r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. Art\u00edculo 23.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 23. Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nLa deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo prevista en el art\u00edculo 66 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio econ\u00f3mico, a la admisi\u00f3n definitiva, una vez superado el periodo de prueba, de nuevos socios en las cooperativas de trabajo asociado o, en general, de socios de trabajo en cualquier cooperativa\u201d.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 27, apartado 1 segundo p\u00e1rrafo y apartado 2 \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\n\u201cExenci\u00f3n, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicaci\u00f3n, salvo el gravamen previsto en el art\u00edculo 22.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:\u201d<br \/>\n\u201cEste beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos con las deducciones previstas en la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo noveno.\u2013Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2020, se deroga el art\u00edculo 18.2 de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo d\u00e9cimo.\u2013Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos.<br \/>\nCon efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los art\u00edculos de la Ley Foral 7\/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\nUno. T\u00edtulo VII bis cap\u00edtulo I, supresi\u00f3n.<br \/>\nDos. Art\u00edculo 99 bis.1, modificaci\u00f3n letra b) y adici\u00f3n de una letra e), pasando el actual contenido de las letras b), c) y d) a las letras c), d) y e), respectivamente.<br \/>\n\u201cb) Familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad:<br \/>\n1.\u00ba Exenci\u00f3n para miembros de familias de categor\u00eda especial.<br \/>\n2.\u00ba Bonificaci\u00f3n del 50 por 100 para miembros de familias de categor\u00eda general\u201d.<br \/>\nTres. Art\u00edculo 119.<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 119. Tarifas<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<\/p>\n<p>EUROS<br \/>\nTARIFA 1<br \/>\nOtorgamiento, rehabilitaci\u00f3n, visado o modificaci\u00f3n de autorizaciones de transporte p\u00fablico o privado complementario de mercanc\u00edas y viajeros y, en su caso, de veh\u00edculos adscritos<br \/>\n27<br \/>\nTARIFA 2<br \/>\nOtorgamiento o renovaci\u00f3n de autorizaciones de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso especial<br \/>\n14<br \/>\nTARIFA 3<br \/>\nOtorgamiento, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de autorizaciones para la realizaci\u00f3n de actividades auxiliar\u00edas del transporte (operador de transporte)<br \/>\n55<br \/>\nTARIFA 4<br \/>\nExpedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de tarjetas<br \/>\n1. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la tarjeta de tac\u00f3grafo digital<br \/>\n43<br \/>\n2. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la tarjeta de aptitud de conductor<br \/>\n26<br \/>\n3. Cambios en los datos personales de la tarjeta de aptitud de conductor<br \/>\n5<br \/>\nTARIFA 5<br \/>\nCertificados y diligenciado de libros<br \/>\n1. Por legalizaci\u00f3n, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios<br \/>\n11<br \/>\n2. Expedici\u00f3n de certificados referidos a empresas y autorizaciones de transportes<br \/>\n9<br \/>\n3. Expedici\u00f3n de certificado de conductor de terceros pa\u00edses<br \/>\n28<br \/>\nTARIFA 6<br \/>\nTasas de examen y expedici\u00f3n de t\u00edtulos<br \/>\n1. Por derechos de presentaci\u00f3n a examen para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n profesional de transportista, para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de consejero de seguridad o para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional del conductor<br \/>\n22<br \/>\n2. Por expedici\u00f3n del t\u00edtulo de competencia profesional de transportista y expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de consejero de seguridad<br \/>\n27<br \/>\n3. Cambios en los datos personales del t\u00edtulo de competencia profesional o de consejero de seguridad<br \/>\n5<br \/>\nTARIFA 7<br \/>\nTasas cualificaci\u00f3n inicial y formaci\u00f3n continua de conductores<br \/>\n1. Autorizaci\u00f3n de centros<br \/>\n340<br \/>\n2. Cambio de titularidad de centros<br \/>\n178<br \/>\n3. Homologaci\u00f3n de cursos<br \/>\n125<br \/>\nTARIFA 8<br \/>\nPor emisi\u00f3n de informes escritos<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con datos referidos a persona, autorizaci\u00f3n, veh\u00edculo o empresa espec\u00edfica que figuren en el Registro de empresas y Actividades de Transportes o en otros Registros de los Servicios de Transportes<br \/>\n26<br \/>\n2. Por actuaciones del concepto anterior, en relaci\u00f3n con datos de car\u00e1cter general o global<br \/>\n211\u201d<br \/>\nCuatro. Art\u00edculo 146, supresi\u00f3n tarifa 2.2 y modificaci\u00f3n tarifas 5 y 9.10.<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<\/p>\n<p>EUROS<br \/>\n\u201cTARIFA 5<br \/>\nEmisi\u00f3n de tarjeta equina, por animal<br \/>\n1. Emisi\u00f3n de tarjeta equina de animales ubicados en Navarra<br \/>\n25<br \/>\n2. Emisi\u00f3n de tarjeta equina de animales ubicados fuera de Navarra<br \/>\n50\u201d<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<\/p>\n<p>\u201c10. Duplicado o sustitutivo de pasaporte equino<br \/>\n20\u201d<br \/>\nCinco. T\u00edtulo XI cap\u00edtulo IV, supresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo und\u00e9cimo.\u2013Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<br \/>\nCon efectos a partir de 1 de enero de 2020, los coeficientes m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 175.2 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nVer tabla completaVer tabla completa<br \/>\n\u201cCOEFICIENTE<br \/>\nPERIODO DE GENERACI\u00d3N<br \/>\n0,60<br \/>\nIgual o superior a 20 a\u00f1os<br \/>\n0,47<br \/>\n19 a\u00f1os<br \/>\n0,49<br \/>\n18 a\u00f1os<br \/>\n0,09<br \/>\n17 a\u00f1os<br \/>\n0,09<br \/>\n16 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n15 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n14 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n13 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n12 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n11 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n10 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n9 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n8 a\u00f1os<br \/>\n0,06<br \/>\n7 a\u00f1os<br \/>\n0,08<br \/>\n6 a\u00f1os<br \/>\n0,26<br \/>\n5 a\u00f1os<br \/>\n0,33<br \/>\n4 a\u00f1os<br \/>\n0,24<br \/>\n3 a\u00f1os<br \/>\n0,15<br \/>\n2 a\u00f1os<br \/>\n0,07<br \/>\n1 a\u00f1os<br \/>\n0,07<br \/>\nInferior a 1 a\u00f1o\u201d<br \/>\nArt\u00edculo duod\u00e9cimo.\u2013Tributos sobre el juego.<br \/>\nCon efectos a partir del 1 de enero de 2020, el art\u00edculo 10.1 de la Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1. El tipo de gravamen correspondiente a los juegos mediante apuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, ser\u00e1 del 20 por 100, sea cual sea el medio a trav\u00e9s del cual se hagan aquellas\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo decimotercero.\u2013Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nCon efectos a partir del 1 de enero de 2020, la letra a) del apartado siete del art\u00edculo und\u00e9cimo de la Ley Foral 30\/2018, de 27 de diciembre, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201ca) La superficie \u00fatil para venta y exposici\u00f3n de productos. Se considera como tal la superficie destinada a exponer los productos, habitual u ocasionalmente, as\u00ed como los espacios destinados al tr\u00e1nsito de personas y a la presentaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y cobro de los productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el p\u00fablico y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.<br \/>\nEn los establecimientos colectivos no se computar\u00e1n los espacios destinados al tr\u00e1nsito de personas que no tienen otro objeto que permitir la circulaci\u00f3n del p\u00fablico por las instalaciones comunes del centro comercial y favorecer la comunicaci\u00f3n entre los distintos establecimientos comerciales que lo integran.<br \/>\nA efectos del c\u00f3mputo de la superficie \u00fatil para venta y exposici\u00f3n de productos se tendr\u00e1n en cuenta todas las actividades comerciales y de hosteler\u00eda. No se computar\u00e1n los servicios prestados por empresas de ocio y espect\u00e1culos.<br \/>\nLa superficie \u00fatil para venta y exposici\u00f3n de productos se computar\u00e1 reducida en 2.000 metros cuadrados de superficie exenta\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de la presente ley foral quedar\u00e1n derogados:<br \/>\n1. El Decreto Foral 129\/2002 de 17 de junio, que regula los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los procedimientos tributarios y los efectos del silencio.<br \/>\n2. El art\u00edculo 67.2 del Reglamento de la Inspecci\u00f3n Tributaria de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152\/2001, de 11 de junio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.<br \/>\nEl art\u00edculo 3 quater de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo, con efectos desde 1 de enero de 2020:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 3. quater. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.<br \/>\n1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 3 bis de la presente ley foral tendr\u00e1n las siguientes modalidades:<br \/>\na) Deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 a\u00f1os inclusive, cuyas rentas incluidas las exentas no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.<br \/>\nA estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos obtenidos, expresados como parte general de la base imponible m\u00e1s rentas exentas, en el per\u00edodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentaci\u00f3n de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada.<br \/>\nb) Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na\u2019) Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antig\u00fcedad ininterrumpida igual o superior a un a\u00f1o a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, sin perjuicio de lo establecido para el a\u00f1o 2020 en la disposici\u00f3n transitoria vigesimos\u00e9ptima del Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<br \/>\nb\u2019) Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social en arrendamiento con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o natural.<br \/>\nc\u2019) Ser arrendatarias de una vivienda protegida, cuando cuenten con contrato visado administrativamente con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o natural.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de los ingresos y su ponderaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendr\u00e1n en cuenta las rentas obtenidas en el per\u00edodo impositivo cuyo plazo de presentaci\u00f3n de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada.<br \/>\n2. Los requisitos e importes de cada deducci\u00f3n, as\u00ed como los plazos que se establezcan para su abono de forma anticipada, podr\u00e1n ser distintos en funci\u00f3n de cada modalidad e incluso dentro de una misma modalidad.<br \/>\n3. Las distintas modalidades de deducci\u00f3n ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed y con la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda establecida en el art\u00edculo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda, y con las subvenciones por arrendamiento previstas para el caso de las viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.<br \/>\n4. La gesti\u00f3n de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la misma sociedad p\u00fablica instrumental que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gesti\u00f3n\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n\u201c1. Se faculta a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisi\u00f3n de puestos de trabajo se exija la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los plazos se\u00f1alados por d\u00edas para la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos se\u00f1alados en el apartado anterior se entender\u00e1n, en todo caso, expresados en d\u00edas naturales\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n\u201cCon car\u00e1cter general se prorrogan para el a\u00f1o 2020 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 citado en el p\u00e1rrafo anterior en cuanto a la edad de jubilaci\u00f3n comprender\u00e1 a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsi\u00f3n social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, y a los acogidos a dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nNo obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podr\u00e1 prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el a\u00f1o 2020, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. As\u00ed, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilaci\u00f3n forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, as\u00ed como a los profesionales de estos estamentos cuando est\u00e9n desempe\u00f1ando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Secci\u00f3n Asistencial, siempre que la lista de contrataci\u00f3n de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobaci\u00f3n de esta circunstancia a efectos de la concesi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n ser\u00e1 un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nLa prolongaci\u00f3n se realizar\u00e1 por un a\u00f1o, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el l\u00edmite de setenta a\u00f1os de edad\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\n1.\u00ba El t\u00edtulo del art\u00edculo 23 de la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 23. Utilizaci\u00f3n de bolsas de pl\u00e1stico, de productos de pl\u00e1stico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o c\u00e1psulas de un solo uso\u201d.<br \/>\n2.\u00ba Los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 23 de la Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c4. Las medidas de utilizaci\u00f3n de productos de pl\u00e1stico de un solo uso a los que les sea de aplicaci\u00f3n la Directiva (UE) 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente, se regir\u00e1n por dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposici\u00f3n.<br \/>\n5. A partir del 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o c\u00e1psulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicaci\u00f3n la Directiva 94\/62\/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente, siempre que est\u00e9n fabricados con materiales no reciclables, org\u00e1nicamente o mec\u00e1nicamente.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 23 de diciembre de 2019.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 29\/2019, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2815],"tags":[1665],"class_list":["post-14304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-medidas-tributariasnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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