{"id":14308,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/real-decreto-314-2006-del-codigo-tecnico-de-la-edificacion\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:56","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:56","slug":"real-decreto-314-2006-del-codigo-tecnico-de-la-edificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14308","title":{"rendered":"Real Decreto 314\/2006 del CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 28\/3\/2006<br \/>\n<em>(\u00daltima modificaci\u00f3n introducida por Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo)<\/em><\/p>\n<h5>Concordancias:<br \/>\nMODIFICA:<br \/>\n\u2022 La Parte I del C\u00f3digo T\u00e9cnico se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\uf0fc En el Cap\u00edtulo 3, art\u00edculo 13, apartado 3<br \/>\n\uf0fc En el Cap\u00edtulo 3, el art\u00edculo 15 queda redactado de nuevo:<br \/>\n\uf0fc En el \u00cdndice se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\na) Se incorpora en la referencia al art\u00edculo 13 un punto adicional<br \/>\nb) La referencia al art\u00edculo 15, queda redactada de nuevo<br \/>\n\uf0fc En el anejo III \u00abTerminolog\u00eda\u00bb, se modifica la definici\u00f3n de \u00abDemanda energ\u00e9tica<\/h5>\n<h5>\u2022 La Parte II del C\u00f3digo T\u00e9cnico se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nDOCUMENTOS B\u00c1SICOS Modificados por Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre. ACTUALIZADOS y presentados en pdf.<\/h5>\n<p>Para consultar estos documentos en su texto \u00edntegro y en el contexto de una base de datos de normativa sobre Arquitectura, Ingenier\u00eda y Urbanismo, debe tener adquirida la suscripci\u00f3n anual :\u00a0[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico HE. Ahorro de energ\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>20170202-DOC-DB-HE-0-Climas de referencia<\/p>\n<p>DA-DB-HE-2_-_Condensaciones<\/p>\n<p>DA-DB-HE-3_Puentes_termicos<\/p>\n<p>CTEdatosMET_20140418<\/p>\n<p>AHORRO DE ENERGIA_Con Comentarios-Documento_modificaciones-RD 732-2019<\/p>\n<p><strong><u>Documento B\u00e1sico HS. Salubridad<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n<\/p>\n<p>DccHS-Con Comentarios<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SI. Seguridad en caso de incendio<\/strong><\/p>\n<p>SEGIRIDAD EN CASO DE INCENDIO-Documento_modificaciones-RD 732-2019<\/p>\n<p>SEGIRIDAD EN CASO DE INCENDIO_Con Comentarios<\/p>\n<p>DA DB-SI 2 &#8211; Normas puertas y mecanismos 4-2016<\/p>\n<p>DA_DB-SI_3_-_Mantenimiento_puertas_peatonales_6-2011<\/p>\n<p>DA_DB-SI_4_Espacio_exterior_seguro_7-2016<\/p>\n<p>DA_DB-SI1_Justficacion_documental_productos_de_construccion_8-2019<\/p>\n<p><strong><u>Documento B\u00e1sico SE. Seguridad estructural<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Seguridad estructural (con correcciones marcadas)<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SE-C. Seguridad estructural &#8211; Cimientos<\/strong><\/p>\n<p>Seguridad estructural-Cimientos (con correcciones marcadas)<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SE-F. Seguridad estructural &#8211; F\u00e1brica<\/strong><\/p>\n<p>Seguridad estructural-Fabrica (con correcciones marcadas)<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SE-A Seguridad estructural \u2013 Acero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SE-AE. Seguridad estructural &#8211; Acciones en la edificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SE-M. Seguridad estructural &#8211; Estructuras de Madera<\/strong><\/p>\n<p>Seguridad estructural-Madera (con correcciones marcadas)<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico SUA. Seguridad de utilizaci\u00f3n y Accesibilidad<\/strong><\/p>\n<p>SEGURIDAD UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD-Documento-RD 732-2019<\/p>\n<p>SEGURIDAD UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD-Con Comentarios<\/p>\n<p>DA_SUA_2_Adecuacion<\/p>\n<p>DA_SUA_3_Resbaladicidad<\/p>\n<p>DA_SUA_1_-_Clasificacixn_de_los_vidrios_a_impacto_6-2011<\/p>\n<p><strong>Documento B\u00e1sico HR Protecci\u00f3n frente al ruido<\/strong><\/p>\n<p>DcmHR (con orrecciones marcadas)<\/p>\n<p>DA-DBHR-1 Gu\u00eda de uso de las magnitudes de aislamiento ac\u00fastico<\/p>\n<p>DA-DBHR-2 Procedimiento de c\u00e1lculo de transmisiones indirectas<\/p>\n<p>GUIA_CUMPLIMENTACION-IEE_2016<\/p>\n<p>GUIA_APLICACION_DBHR_201612<\/p>\n<p>DccHR_Con Comentarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Textos originales<\/strong> del Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo<\/p>\n<p><strong> Deroga,<\/strong><br \/>\n&#8211; Real Decreto 2177\/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n \u00abNBE-CPI\/96: condiciones de protecci\u00f3n contra incendios de los edificios\u00bb.<br \/>\n&#8211; Orden de 5 de julio de 1996,<br \/>\n&#8211; Real Decreto 1829\/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n NBE EA-95 \u00abestructuras de acero en edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n&#8211; Real Decreto 1723\/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n NBE FL-90: \u00abmuros resistentes de fabrica de ladrillo\u00bb.<br \/>\n&#8211; Real Decreto 1572\/1990, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n NBEQB-90 \u00abcubiertas con materiales bituminosos\u00bb.<br \/>\n&#8211; Real Decreto 1370\/1988, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la norma MV-101\/1962, \u00abacciones en la edificaci\u00f3n\u00bb, aprobada por decreto 195\/1963, de 17 de enero, y se cambia su denominaci\u00f3n por norma b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n Nbe-Ae\/88, \u00abacciones en la edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n&#8211; Los arts. 2 a 9, 20.2, 21, 22.3 y 23 del Real Decreto 2816\/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de polic\u00eda de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<br \/>\n&#8211; El Real Decreto 2429\/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de edificaci\u00f3n NBE-CT-79, sobre condiciones t\u00e9rmicas en los edificios.<br \/>\n&#8211; El Real Decreto 1650\/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificaci\u00f3n, por la que se aprueban las \u00abnormas b\u00e1sicas para las instalaciones interiores de suministro de agua<br \/>\n&#8211; La Orden de 9 de diciembre de 1975<\/p>\n<p><strong>Texto actualizado por Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre:<\/strong><\/p>\n<p>Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n acelerados han configurado la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro pa\u00eds. Estos grandes procesos de urbanizaci\u00f3n han generado unos entornos edificados que dan satisfacci\u00f3n razonable a las necesidades b\u00e1sicas de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola. Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificaci\u00f3n construida en los \u00faltimos a\u00f1os y en d\u00e9cadas anteriores no siempre ha alcanzado unos par\u00e1metros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad espa\u00f1ola, como ocurre en los pa\u00edses de nuestro entorno, demanda cada vez m\u00e1s calidad en los edificios y en los espacios urbanos.<br \/>\nEsta demanda de una mayor calidad de la edificaci\u00f3n responde a una concepci\u00f3n m\u00e1s exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde tambi\u00e9n a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensi\u00f3n ambiental, social y econ\u00f3mica.<br \/>\nEl proceso de la edificaci\u00f3n, por su directa incidencia en la configuraci\u00f3n de los espacios habitados, implica un compromiso de funcionalidad, econom\u00eda, armon\u00eda y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del inter\u00e9s general y, por tanto, de las pol\u00edticas del Gobierno. El sector de la edificaci\u00f3n es adem\u00e1s uno de los principales sectores econ\u00f3micos con importantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entra\u00f1a el patrimonio arquitect\u00f3nico.<br \/>\nCon los objetivos de mejorar la calidad de la edificaci\u00f3n, y de promover la innovaci\u00f3n y la sostenibilidad, el Gobierno aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n. Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias b\u00e1sicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A trav\u00e9s de esta normativa se da satisfacci\u00f3n a ciertos requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protecci\u00f3n contra incendios, como a la salubridad, la protecci\u00f3n contra el ruido, el ahorro energ\u00e9tico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.<br \/>\nEsta nueva normativa contribuye de manera decisiva al desarrollo de las pol\u00edticas del Gobierno de Espa\u00f1a en materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Acci\u00f3n de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, y se convierte en instrumento de compromisos de largo alcance del Gobierno en materia medioambiental, como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de G\u00f6teborg.<br \/>\nEl C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n da cumplimiento a los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n establecidos en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Efectivamente, la Ley 38\/1999, en su disposici\u00f3n final segunda, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en el que se establezcan las exigencias b\u00e1sicas que deben cumplirse en los edificios, en relaci\u00f3n con los requisitos b\u00e1sicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los apartados b) y c) del art\u00edculo 3.1.<br \/>\nPor un lado, la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n supone la superaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del vigente marco normativo de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a, regulado por el Real Decreto 1650\/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificaci\u00f3n, que estableci\u00f3 las Normas B\u00e1sicas de la Edificaci\u00f3n, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecuci\u00f3n de los edificios. Dentro de este marco jur\u00eddico, se aprobaron diversas Normas B\u00e1sicas desde 1979, que han conformado un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir en s\u00ed mismo un conjunto coordinado, en la forma de un C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, similar a los existentes en otros pa\u00edses m\u00e1s avanzados.<br \/>\nPor otro, el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n crea un marco normativo homologable al existente en los pa\u00edses m\u00e1s avanzados y armoniza la reglamentaci\u00f3n nacional existente en la edificaci\u00f3n con las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea vigentes en esta materia. En primer lugar, con las relativas a la libre circulaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n dentro del mercado \u00fanico europeo y, principalmente, con la Directiva 89\/106\/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcci\u00f3n, transpuesta al Derecho interno mediante el Real Decreto 1630\/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulaci\u00f3n de productos de construcci\u00f3n. En segundo lugar ha de considerarse la Directiva 2002\/91\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, que se establecen en los art\u00edculos 4, 5 y 6 de esta Directiva.<br \/>\nEn el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, adem\u00e1s de ordenarse y completarse la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n relacionada con los requisitos b\u00e1sicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38\/1999, se plantea un enfoque orientado hacia exigencias b\u00e1sicas, en l\u00ednea con el adoptado en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea por la Resoluci\u00f3n del Consejo, de 5 de mayo de 1985, del \u00abnuevo enfoque\u00bb en materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nIgualmente, el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se alinea con el denominado \u00abenfoque basado en prestaciones\u00bb, propugnado por las principales Organizaciones Internacionales relacionadas con c\u00f3digos de edificaci\u00f3n, tales como el Consejo Internacional de la Edificaci\u00f3n, o el Comit\u00e9 Interjurisdiccional de Colaboraci\u00f3n Reglamentaria, ambos inspiradores de los c\u00f3digos de pa\u00edses avanzados. Este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada d\u00eda m\u00e1s globales de productos de construcci\u00f3n y de los profesionales del sector. Adem\u00e1s, frente a los tradicionales c\u00f3digos prescriptivos, la adopci\u00f3n de un c\u00f3digo basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovaci\u00f3n que se justifica tambi\u00e9n por la consideraci\u00f3n de que los conocimientos y la tecnolog\u00eda de la edificaci\u00f3n est\u00e1n en continuo progreso, de tal forma que la normativa promueva la investigaci\u00f3n y no dificulte el progreso tecnol\u00f3gico.<br \/>\nEl C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se divide en dos partes, ambas de car\u00e1cter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de car\u00e1cter general (\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, estructura, clasificaci\u00f3n de usos, etc.) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nLa segunda parte est\u00e1 constituida por los Documentos B\u00e1sicos cuya adecuada utilizaci\u00f3n garantiza el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas t\u00e9cnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestaci\u00f3n establecidos. Dichos Documentos no tienen car\u00e1cter excluyente. Como complemento para la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos t\u00e9cnicos externos e independientes del C\u00f3digo cuya utilizaci\u00f3n facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nPara dar la m\u00e1xima operatividad a estos Documentos Reconocidos se crea el Registro General del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en el que se inscribir\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicos los mismos, as\u00ed como los distintivos de calidad u otras evaluaciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter voluntario que contribuyan al cumplimiento del C\u00f3digo. Igualmente podr\u00e1n inscribirse en este Registro otras evaluaciones t\u00e9cnicas de los productos, equipos o sistemas, referidas a su correcta puesta en obra o a sus prestaciones finales, certificaciones medioambientales del an\u00e1lisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medio ambientales que fomenten la mejora de la calidad de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este Real Decreto, y de la consiguiente aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, dada su extensi\u00f3n y complejidad, se ha considerado necesario establecer, de un lado, un r\u00e9gimen transitorio que permita la aplicaci\u00f3n temporal de la normativa previa hasta el momento vigente y que es objeto de derogaci\u00f3n en el presente Real Decreto, y de otro lado, un r\u00e9gimen transitorio para la aplicaci\u00f3n futura de las nuevas exigencias b\u00e1sicas contenidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n que se aprueba. Al efecto, se prev\u00e9 en las disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de dos per\u00edodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relaci\u00f3n con las normas que se detallan en cada caso.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con ello, la disposici\u00f3n derogatoria detalla la normativa b\u00e1sica de la edificaci\u00f3n que se deroga, as\u00ed como algunas otras disposiciones reglamentarias que afectan a los edificios, como es el caso de las Normas B\u00e1sicas para las instalaciones interiores de suministro de agua y determinados preceptos del vigente Reglamento General de Polic\u00eda de Espect\u00e1culos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816\/1982, de 27 de agosto, relativos a la protecci\u00f3n contra incendios en estos edificios, ya superados, y que se contemplan en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de este Real Decreto se han cumplido los tr\u00e1mites establecidos en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la Directiva 98\/34\/CE del Consejo, de 28 de marzo, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de las normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas, y se ha o\u00eddo a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para la Calidad de la Edificaci\u00f3n, as\u00ed como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de marzo de 2006,<\/p>\n<p>D I S P O N G O:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nSe aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nEl C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las obras de nueva construcci\u00f3n y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente Real Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de la normativa anterior al C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nSe establece el siguiente r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogaci\u00f3n expresa en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de este real decreto:<br \/>\n1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podr\u00e1n continuar aplic\u00e1ndose, las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Real Decreto 2429\/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE CT-79 \u00abCondiciones t\u00e9rmicas de los edificios\u00bb.<br \/>\nb) Real Decreto 2177\/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE CPI 96 \u00abCondiciones de protecci\u00f3n contra incendios de los edificios\u00bb.<br \/>\n2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podr\u00e1n continuar aplic\u00e1ndose las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Real Decreto 1370\/1988, de 11 de noviembre, de modificaci\u00f3n parcial de la Norma MV-1962 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb que pasa a denominarse NBE AE-88 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Real Decreto 1723\/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE FL 90 \u00abMuros resistentes de f\u00e1brica de ladrillo\u00bb aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370\/1988, de 11 de noviembre, de modificaci\u00f3n parcial de la Norma MV-1962 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb que pasa a denominarse NBE AE-88 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Real Decreto 1829\/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE EA-95 \u00abEstructuras de acero en edificaci\u00f3n\u00bb aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370\/1988, de 11 de noviembre, de modificaci\u00f3n parcial de la Norma MV-1962 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb que pasa a denominarse NBE AE-88 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nd) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las \u00abNormas b\u00e1sicas para las instalaciones interiores de suministro de agua\u00bb.<br \/>\n3. Durante cada uno de los referidos per\u00edodos transitorios, se podr\u00e1 optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n que se aprueba.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nSe establece el siguiente r\u00e9gimen transitorio para la aplicaci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas que se citan contenidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:<br \/>\n1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podr\u00e1n aplicarse las exigencias b\u00e1sicas desarrolladas en los Documentos B\u00e1sicos siguientes:<br \/>\na) \u00abDB SI Seguridad en caso de Incendio\u00bb.<br \/>\nb) \u00abDB SU Seguridad de Utilizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nc) \u00abDB HE Ahorro de energ\u00eda\u00bb. La exigencia b\u00e1sica de limitaci\u00f3n de la demanda HE 1 se aplicar\u00e1 obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposici\u00f3n citada en el apartado 1.a) de la disposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\n2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podr\u00e1n aplicarse las exigencias b\u00e1sicas desarrolladas en los Documentos B\u00e1sicos siguientes:<br \/>\na) \u00abDB SE Seguridad Estructural\u00bb.<br \/>\nb) \u00abDB SE-AE Acciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nc) \u00abDB SE-C Cimientos\u00bb aplicado conjuntamente con los \u00abDB SE Seguridad Estructural\u00bb y \u00abDB SE-AE Acciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nd) \u00abDB SE-A Acero\u00bb aplicado conjuntamente con los \u00abDB SE Seguridad Estructural\u00bb y \u00abDB SE-AE Acciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\ne) \u00abDB SE-F F\u00e1brica\u00bb aplicado conjuntamente con los \u00abDB SE Seguridad Estructural\u00bb y \u00abDB SE-AE Acciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nf) \u00abDB SE-M Madera\u00bb aplicado conjuntamente con los \u00abDB SE Seguridad Estructural\u00bb y \u00abDB SE-AE Acciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\ng) \u00abDB HS Salubridad\u00bb. La exigencia b\u00e1sica de suministro de agua HS 4 se aplicar\u00e1 obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposici\u00f3n citada en el apartado 2.d) de la disposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\n3. Una vez finalizados cada uno de los referidos per\u00edodos transitorios, ser\u00e1 obligatoria la aplicaci\u00f3n de las disposiciones normativas contenidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n a que los mismos se refieren.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Comienzo de la obras.<br \/>\nTodas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificaci\u00f3n al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deber\u00e1n comenzar en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contado desde la fecha de concesi\u00f3n de la misma. En caso contrario, los proyectos deber\u00e1n adaptarse a las nuevas exigencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedar\u00e1n derogadas, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las disposiciones siguientes:<br \/>\na) Real Decreto 1650\/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de Edificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Real Decreto 2429\/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE CT-79 \u00abCondiciones t\u00e9rmicas de los edificios\u00bb.<br \/>\nc) Real Decreto 1370\/1988, de 11 de noviembre, de modificaci\u00f3n parcial de la Norma MV-1962 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb que pasa a denominarse NBE AE-88 \u00abAcciones en la Edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nd) Real Decreto 1572\/1990, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE QB-90 \u00abCubiertas con materiales bituminosos\u00bb y Orden del Ministerio de Fomento, de 5 de julio de 1996, por la que se actualiza el ap\u00e9ndice \u00abNormas UNE de referencia\u00bb de la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE QB-90.<br \/>\ne) Real Decreto 1723\/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE FL 90 \u00abMuros resistentes de f\u00e1brica de ladrillo\u00bb.<br \/>\nf) Real Decreto 1829\/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE EA 95 \u00abEstructuras de acero en edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\ng) Real Decreto 2177\/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE CPI 96 \u00abCondiciones de protecci\u00f3n contra incendios de los edificios\u00bb.<br \/>\nh) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las \u00abNormas b\u00e1sicas para las instalaciones interiores de suministro de agua\u00bb.<br \/>\ni) Art\u00edculos 2 al 9, ambos inclusive, y los art\u00edculos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del art\u00edculo 20 y el apartado 3 del art\u00edculo 22 del Real Decreto 2816\/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polic\u00eda de Espect\u00e1culos y Actividades Recreativas.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste Real Decreto tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los art\u00edculos 149.1.16.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en materia de bases y coordinaci\u00f3n nacional de la sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nLas exigencias del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que resulte aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita a la Ministra de Vivienda para que apruebe, mediante Orden ministerial, las modificaciones y revisiones peri\u00f3dicas que sean necesarias de los Documentos B\u00e1sicos del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro General de C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.<br \/>\nJUAN CARLOS R.<br \/>\nLa Ministra de Vivienda, MAR\u00cdA ANTONIA TRUJILLO RINC\u00d3N.<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO T\u00c9CNICO DE LA EDIFICACI\u00d3N (CTE)<\/p>\n<p>PARTE I<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nCap\u00edtulo 1. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Contenido del CTE.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Documentos Reconocidos del CTE.<br \/>\nCap\u00edtulo 2. Condiciones t\u00e9cnicas y administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE.<br \/>\n5.1 Generalidades.<br \/>\n5.2 Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Condiciones del proyecto.<br \/>\n6.1 Generalidades.<br \/>\n6.2 Control del proyecto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Condiciones en la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\n7.1 Generalidades.<br \/>\n7.2 Control de recepci\u00f3n en obra de productos, equipos y sistemas.<br \/>\n7.3 Control de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n7.4 Control de la obra terminada.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Condiciones del edificio.<br \/>\n8.1 Documentaci\u00f3n de la obra ejecutada.<br \/>\n8.2 Uso y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\nCap\u00edtulo 3. Exigencias b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Generalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Exigencias b\u00e1sicas de seguridad estructural (SE).<br \/>\n10.1 Exigencia b\u00e1sica SE 1: Resistencia y estabilidad.<br \/>\n10.2 Exigencia b\u00e1sica SE 2: Aptitud al servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 1.1. Exigencias b\u00e1sicas de seguridad en caso de incendio (SI).<br \/>\n11.1 Exigencia b\u00e1sica SI 1: Propagaci\u00f3n interior.<br \/>\n11.2 Exigencia b\u00e1sica SI 2: Propagaci\u00f3n exterior.<br \/>\n11.3 Exigencia b\u00e1sica SI 3: Evacuaci\u00f3n.<br \/>\n11.4 Exigencia b\u00e1sica SI 4: Instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\n11.5 Exigencia b\u00e1sica SI 5: Intervenci\u00f3n de bomberos.<br \/>\n11.6 Exigencia b\u00e1sica SI 6: Resistencia estructural al incendio.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Exigencias b\u00e1sicas de seguridad de utilizaci\u00f3n (SU).<br \/>\n12.1 Exigencia b\u00e1sica SU 1: Seguridad frente al riesgo de ca\u00eddas.<br \/>\n12.2 Exigencia b\u00e1sica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento.<br \/>\n12.3 Exigencia b\u00e1sica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.<br \/>\n12.4 Exigencia b\u00e1sica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminaci\u00f3n inadecuada.<br \/>\n12.5 Exigencia b\u00e1sica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupaci\u00f3n.<br \/>\n12.6 Exigencia b\u00e1sica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.<br \/>\n12.7 Exigencia b\u00e1sica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por veh\u00edculos en movimiento.<br \/>\n12.8 Exigencia b\u00e1sica SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acci\u00f3n del rayo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Exigencias b\u00e1sicas de salubridad (HS).<br \/>\n13.1 Exigencia b\u00e1sica HS 1: Protecci\u00f3n frente a la humedad.<br \/>\n13.2 Exigencia b\u00e1sica HS 2: Recogida y evacuaci\u00f3n de residuos.<br \/>\n13.3 Exigencia b\u00e1sica HS 3: Calidad del aire interior.<br \/>\n13.4 Exigencia b\u00e1sica HS 4: Suministro de agua.<br \/>\n13.5 Exigencia b\u00e1sica HS 5: Evacuaci\u00f3n de aguas.<br \/>\n13.6 Exigencia b\u00e1sica HS 6: Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Exigencias b\u00e1sicas de protecci\u00f3n frente al ruido (HR).<br \/>\nArt\u00edculo 15. Exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda (HE).<br \/>\n15.1 Exigencia b\u00e1sica HE 0: Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<br \/>\n15.2 Exigencia b\u00e1sica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica.<br \/>\n15.3 Exigencia b\u00e1sica HE 2: Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas.<br \/>\n15.4 Exigencia b\u00e1sica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n15.5 Exigencia b\u00e1sica HE 4: Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.<br \/>\n15.6 Exigencia b\u00e1sica HE 5: Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nAnejo I. Contenido del proyecto.<br \/>\nAnejo II. Documentaci\u00f3n del seguimiento de la obra.<br \/>\nAnejo III. Terminolog\u00eda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias b\u00e1sicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos b\u00e1sicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, en adelante LOE.<br \/>\n2. El CTE establece dichas exigencias b\u00e1sicas para cada uno de los requisitos b\u00e1sicos de \u00abseguridad estructural\u00bb, \u00abseguridad en caso de incendio\u00bb, \u00abseguridad de utilizaci\u00f3n\u00bb, \u00abhigiene, salud y protecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb, \u00abprotecci\u00f3n contra el ruido\u00bb y \u00abahorro de energ\u00eda y aislamiento t\u00e9rmico\u00bb, establecidos en el art\u00edculo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garant\u00edas t\u00e9cnicas.<br \/>\n3. Los requisitos b\u00e1sicos relativos a la \u00abfuncionalidad\u00bb y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4. Las exigencias b\u00e1sicas deben cumplirse en el proyecto, la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la conservaci\u00f3n de los edificios y sus instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El CTE ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones p\u00fablicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorizaci\u00f3n legalmente exigible.<br \/>\n2. El CTE se aplicar\u00e1 a las obras de edificaci\u00f3n de nueva construcci\u00f3n, excepto a aquellas construcciones de sencillez t\u00e9cnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan car\u00e1cter residencial o p\u00fablico, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.<br \/>\n3. Igualmente, el CTE se aplicar\u00e1 a las obras de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervenci\u00f3n y, en su caso, con el grado de protecci\u00f3n que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables.<br \/>\n4. A estos efectos, se entender\u00e1 por obras de rehabilitaci\u00f3n aqu\u00e9llas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:<br \/>\na) La adecuaci\u00f3n estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<br \/>\nb) La adecuaci\u00f3n funcional, entendiendo como tal la realizaci\u00f3n de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos b\u00e1sicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuaci\u00f3n funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresi\u00f3n de barreras y la promoci\u00f3n de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o<br \/>\nc) La remodelaci\u00f3n de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el n\u00famero de \u00e9stas, o la remodelaci\u00f3n de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.<br \/>\n5. Se entender\u00e1 que una obra es de rehabilitaci\u00f3n integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.<br \/>\nEl proyectista deber\u00e1 indicar en la memoria del proyecto en cu\u00e1l o cu\u00e1les de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si \u00e9stas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendi\u00e9ndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de da\u00f1o citado en el art\u00edculo 17.1.a) de la LOE.<br \/>\n6. En todo caso deber\u00e1 comprobarse el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso caracter\u00edstico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realizaci\u00f3n de obras.<br \/>\n7. La clasificaci\u00f3n de los edificios y sus zonas se atendr\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos B\u00e1sicos de este CTE se podr\u00e1n clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias b\u00e1sicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptar\u00e1, por analog\u00eda, una de las establecidas, o bien se realizar\u00e1 un estudio espec\u00edfico del riesgo asociado a esta actividad particular bas\u00e1ndose en los factores y criterios de evaluaci\u00f3n de riesgo siguientes:<br \/>\na) Las actividades previstas que los usuarios realicen.<br \/>\nb) Las caracter\u00edsticas de los usuarios.<br \/>\nc) El n\u00famero de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.<br \/>\nd) La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protecci\u00f3n por motivos de edad, como ni\u00f1os o ancianos, por una discapacidad f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.<br \/>\ne) La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nf) El tiempo y per\u00edodo de uso habitual.<br \/>\ng) Las caracter\u00edsticas de los contenidos previstos.<br \/>\nh) El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y<br \/>\ni) El nivel de protecci\u00f3n del edificio.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Contenido del CTE.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar su comprensi\u00f3n, desarrollo, utilizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, el CTE se ordena en dos partes:<br \/>\na) La primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicaci\u00f3n del CTE y las exigencias b\u00e1sicas que deben cumplir los edificios; y<br \/>\nb) La segunda est\u00e1 formada por los denominados Documentos B\u00e1sicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas t\u00e9cnicas constructivas, se actualizar\u00e1n en funci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos y las demandas sociales y se aprobar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n2. Los DB contienen:<br \/>\na) La caracterizaci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y su cuantificaci\u00f3n, en la medida en que el desarrollo cient\u00edfico y t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores l\u00edmite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de caracter\u00edsticas cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias b\u00e1sicas correspondientes; y<br \/>\nb) Unos procedimientos cuya utilizaci\u00f3n acredita el cumplimiento de aquellas exigencias b\u00e1sicas, concretados en forma de m\u00e9todos de verificaci\u00f3n o soluciones sancionadas por la pr\u00e1ctica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n contener remisi\u00f3n o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas t\u00e9cnicas a los efectos de especificaci\u00f3n y control de los materiales, m\u00e9todos de ensayo y datos o procedimientos de c\u00e1lculo, que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en la redacci\u00f3n del proyecto del edificio y su construcci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE.<br \/>\n1. Como complemento de los Documentos B\u00e1sicos, de car\u00e1cter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicaci\u00f3n, se crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos t\u00e9cnicos, sin car\u00e1cter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendr\u00e1 un registro p\u00fablico de los mismos.<br \/>\n2. Los Documentos Reconocidos podr\u00e1n tener el contenido siguiente:<br \/>\na) Especificaciones y gu\u00edas t\u00e9cnicas o c\u00f3digos de buena pr\u00e1ctica que incluyan procedimientos de dise\u00f1o, c\u00e1lculo, ejecuci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de productos, elementos y sistemas constructivos.<br \/>\nb) M\u00e9todos de evaluaci\u00f3n y soluciones constructivas, programas inform\u00e1ticos, datos estad\u00edsticos sobre la siniestralidad en la edificaci\u00f3n u otras bases de datos.<br \/>\nc) Comentarios sobre la aplicaci\u00f3n del CTE; o<br \/>\nd) Cualquier otro documento que facilite la aplicaci\u00f3n del CTE, excluidos los que se refieran a la utilizaci\u00f3n de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.<br \/>\n3. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Direcci\u00f3n General de Arquitectura y Pol\u00edtica de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico e informativo.<br \/>\n4. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribir\u00e1n en dicho Registro General. Tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse en el mismo:<br \/>\na) Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas.<br \/>\nb) Los sistemas de certificaci\u00f3n de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecuci\u00f3n de las obras, las certificaciones medioambientales que consideren el an\u00e1lisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los organismos autorizados por las Administraciones P\u00fablicas competentes para la concesi\u00f3n de evaluaciones t\u00e9cnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestaci\u00f3n de servicios que facilitan la aplicaci\u00f3n del CTE.<br \/>\nCap\u00edtulo 2<br \/>\nCondiciones t\u00e9cnicas y administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE.<br \/>\n5.1 Generalidades.<br \/>\n1. Ser\u00e1n responsables de la aplicaci\u00f3n del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo III de la LOE.<br \/>\n2. Para asegurar que un edificio satisface los requisitos b\u00e1sicos de la LOE mencionados en el art\u00edculo 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias b\u00e1sicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificaci\u00f3n, en la medida en que afecte a su intervenci\u00f3n, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacci\u00f3n del proyecto, la ejecuci\u00f3n de la obra y el mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en el CTE podr\u00e1 optarse por:<br \/>\na) Adoptar soluciones t\u00e9cnicas basadas en los DB, cuya aplicaci\u00f3n en el proyecto, en la ejecuci\u00f3n de la obra o en el mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas relacionadas con dichos DB; o<br \/>\nb) Soluciones alternativas, entendidas como aqu\u00e9llas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias b\u00e1sicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendr\u00edan por la aplicaci\u00f3n de los DB.<br \/>\n5.2 Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales.<br \/>\n1. Los productos de construcci\u00f3n que se incorporen con car\u00e1cter permanente a los edificios, en funci\u00f3n de su uso previsto, llevar\u00e1n el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89\/106\/CEE de productos de construcci\u00f3n, transpuesta por el Real Decreto 1630\/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329\/1995, de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas Europeas que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.<br \/>\n3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del CTE, podr\u00e1n ser reconocidos por las Administraciones P\u00fablicas competentes.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n podr\u00e1n reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecuci\u00f3n de las obras, las certificaciones medioambientales que consideren el an\u00e1lisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.<br \/>\n5. Se considerar\u00e1n conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones P\u00fablicas competentes en aplicaci\u00f3n de los criterios siguientes:<br \/>\na) Actuar\u00e1n con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organizaci\u00f3n adecuada y de personal t\u00e9cnico competente.<br \/>\nb) Tendr\u00e1n experiencia contrastada en la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes, pruebas y evaluaciones, avalada por la adecuada implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n de la calidad de los procedimientos de ensayo, inspecci\u00f3n y seguimiento de las evaluaciones concedidas.<br \/>\nc) Dispondr\u00e1n de un reglamento, expresamente aprobado por la Administraci\u00f3n que autorice a la entidad, que regule el procedimiento de concesi\u00f3n y garantice la participaci\u00f3n en el proceso de evaluaci\u00f3n de una representaci\u00f3n equilibrada de los distintos agentes de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nd) Mantendr\u00e1n una informaci\u00f3n permanente al p\u00fablico, de libre disposici\u00f3n, sobre la vigencia de las evaluaciones t\u00e9cnicas de aptitud concedidas, as\u00ed como sobre su alcance; y<br \/>\ne) Vigilar\u00e1n el mantenimiento de las caracter\u00edsticas de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad t\u00e9cnica favorable.<br \/>\n6. El reconocimiento por las Administraciones P\u00fablicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referir\u00e1 a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, as\u00ed como las certificaciones de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones medioambientales, as\u00ed como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones t\u00e9cnicas de la idoneidad, legalmente concedidos en los Estados miembros de la Uni\u00f3n y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Condiciones del proyecto.<br \/>\n6.1 Generalidades.<br \/>\n1. El proyecto describir\u00e1 el edificio y definir\u00e1 las obras de ejecuci\u00f3n del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequ\u00edvocamente durante su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. En particular, y con relaci\u00f3n al CTE, el proyecto definir\u00e1 las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus caracter\u00edsticas, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias b\u00e1sicas de este CTE y dem\u00e1s normativa aplicable. Esta definici\u00f3n incluir\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, as\u00ed como sus condiciones de suministro, las garant\u00edas de calidad y el control de recepci\u00f3n que deba realizarse.<br \/>\nb) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada unidad de obra, con indicaci\u00f3n de las condiciones para su ejecuci\u00f3n y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisar\u00e1n las medidas a adoptar durante la ejecuci\u00f3n de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.<br \/>\nc) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y<br \/>\nd) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y dem\u00e1s normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. A efectos de su tramitaci\u00f3n administrativa, todo proyecto de edificaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto b\u00e1sico y la fase de proyecto de ejecuci\u00f3n. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) El proyecto b\u00e1sico definir\u00e1 las caracter\u00edsticas generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopci\u00f3n y justificaci\u00f3n de soluciones concretas. Su contenido ser\u00e1 suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcci\u00f3n del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definir\u00e1 las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias b\u00e1sicas y, en ning\u00fan caso, impedir\u00e1 su cumplimiento; y<br \/>\nb) El proyecto de ejecuci\u00f3n desarrollar\u00e1 el proyecto b\u00e1sico y definir\u00e1 la obra en su totalidad sin que en \u00e9l puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el b\u00e1sico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecuci\u00f3n incluir\u00e1 los proyectos parciales u otros documentos t\u00e9cnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrar\u00e1n en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinaci\u00f3n del proyectista.<br \/>\n4. En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.<br \/>\n6.2 Control del proyecto.<br \/>\n1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y dem\u00e1s normativa aplicable y comprobar su grado de definici\u00f3n, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias b\u00e1sicas relativas a uno o varios de los requisitos b\u00e1sicos mencionados en el art\u00edculo 1.<br \/>\n2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos t\u00e9cnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Condiciones en la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\n7.1 Generalidades.<br \/>\n1. Las obras de construcci\u00f3n del edificio se llevar\u00e1n a cabo con sujeci\u00f3n al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislaci\u00f3n aplicable, a las normas de la buena pr\u00e1ctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n2. Durante la construcci\u00f3n de la obra se elaborar\u00e1 la documentaci\u00f3n reglamentariamente exigible. En ella se incluir\u00e1, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la documentaci\u00f3n del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con car\u00e1cter indicativo, el contenido de la documentaci\u00f3n del seguimiento de la obra.<br \/>\n3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos t\u00e9cnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo har\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n del director de obra.<br \/>\n4. Durante la construcci\u00f3n de las obras el director de obra y el director de la ejecuci\u00f3n de la obra realizar\u00e1n, seg\u00fan sus respectivas competencias, los controles siguientes:<br \/>\na) Control de recepci\u00f3n en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el art\u00edculo 7.2.<br \/>\nb) Control de ejecuci\u00f3n de la obra de acuerdo con el art\u00edculo 7.3; y<br \/>\nc) Control de la obra terminada de acuerdo con el art\u00edculo 7.4.<br \/>\n7.2 Control de recepci\u00f3n en obra de productos, equipos y sistemas: El control de recepci\u00f3n tiene por objeto comprobar que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprender\u00e1:<br \/>\na) El control de la documentaci\u00f3n de los suministros, realizado de acuerdo con el art\u00edculo 7.2.1.<br \/>\nb) El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones t\u00e9cnicas de idoneidad, seg\u00fan el art\u00edculo 7.2.2; y<br \/>\nc) El control mediante ensayos, conforme al art\u00edculo 7.2.3.<br \/>\n7.2.1 Control de la documentaci\u00f3n de los suministros: Los suministradores entregar\u00e1n al constructor, quien los facilitar\u00e1 al director de ejecuci\u00f3n de la obra, los documentos de identificaci\u00f3n del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la direcci\u00f3n facultativa. Esta documentaci\u00f3n comprender\u00e1, al menos, los siguientes documentos:<br \/>\na) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.<br \/>\nb) El certificado de garant\u00eda del fabricante, firmado por persona f\u00edsica; y<br \/>\nc) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentaci\u00f3n correspondiente al marcado CE de los productos de construcci\u00f3n, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposici\u00f3n de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.<br \/>\n7.2.2 Control de recepci\u00f3n mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad t\u00e9cnica.<br \/>\n1. El suministrador proporcionar\u00e1 la documentaci\u00f3n precisa sobre:<br \/>\na) Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentar\u00e1, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.2.3; y<br \/>\nb) Las evaluaciones t\u00e9cnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<br \/>\n2. El director de la ejecuci\u00f3n de la obra verificar\u00e1 que esta documentaci\u00f3n es suficiente para la aceptaci\u00f3n de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.<br \/>\n7.2.3 Control de recepci\u00f3n mediante ensayos.<br \/>\n1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, seg\u00fan lo establecido en la reglamentaci\u00f3n vigente, o bien seg\u00fan lo especificado en el proyecto u ordenados por la direcci\u00f3n facultativa.<br \/>\n2. La realizaci\u00f3n de este control se efectuar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la direcci\u00f3n facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptaci\u00f3n y rechazo y las acciones a adoptar.<br \/>\n7.3 Control de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\n1. Durante la construcci\u00f3n, el director de la ejecuci\u00f3n de la obra controlar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecuci\u00f3n y disposici\u00f3n de los elementos constructivos y de las instalaciones, as\u00ed como las verificaciones y dem\u00e1s controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislaci\u00f3n aplicable, las normas de buena pr\u00e1ctica constructiva y las instrucciones de la direcci\u00f3n facultativa. En la recepci\u00f3n de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, as\u00ed como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se comprobar\u00e1 que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.<br \/>\n3. En el control de ejecuci\u00f3n de la obra se adoptar\u00e1n los m\u00e9todos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones t\u00e9cnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el art\u00edculo 5.2.5.<br \/>\n7.4 Control de la obra terminada: En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, adem\u00e1s de las que puedan establecerse con car\u00e1cter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la direcci\u00f3n facultativa y las exigidas por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Condiciones del edificio.<br \/>\n8.1 Documentaci\u00f3n de la obra ejecutada.<br \/>\n1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones P\u00fablicas competentes, se completar\u00e1 con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del CTE.<br \/>\n2. Se incluir\u00e1 en el Libro del Edificio la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.<br \/>\n3. Contendr\u00e1, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y dem\u00e1s normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificaci\u00f3n de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.<br \/>\n8.2 Uso y conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n1. El edificio y sus instalaciones se utilizar\u00e1n adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteni\u00e9ndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondr\u00e1n en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomal\u00eda que se observe en el funcionamiento normal del edificio.<br \/>\n2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las siguientes acciones:<br \/>\na) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a t\u00e9cnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.<br \/>\nb) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentaci\u00f3n; y<br \/>\nc) Documentar a lo largo de la vida \u00fatil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n realizadas sobre el mismo, consign\u00e1ndolas en el Libro del Edificio.<br \/>\nCap\u00edtulo 3<br \/>\nExigencias b\u00e1sicas<br \/>\nArt\u00edculo 9. Generalidades.<br \/>\n1. Los requisitos b\u00e1sicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del art\u00edculo 3 como objetivos de calidad de la edificaci\u00f3n, se desarrollan en el presente CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias b\u00e1sicas correspondientes a cada uno de ellos.<br \/>\n2. En los art\u00edculos siguientes se relacionan dichas exigencias b\u00e1sicas como prestaciones de car\u00e1cter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificaci\u00f3n y, en su caso, cuantificaci\u00f3n establecidas en los Documentos B\u00e1sicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijaci\u00f3n de niveles objetivos o valores l\u00edmite de la prestaci\u00f3n u otros par\u00e1metros. Dichos niveles o valores l\u00edmite ser\u00e1n de obligado cumplimiento cuando as\u00ed lo establezcan expresamente los Documentos B\u00e1sicos correspondientes. Adem\u00e1s, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicaci\u00f3n implica el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas con arreglo al estado actual de los conocimientos.<br \/>\n3. Los t\u00e9rminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado que se establece para cada uno de ellos en el Anejo III.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Exigencias b\u00e1sicas de seguridad estructural (SE).<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u00abSeguridad estructural\u00bb consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcci\u00f3n y uso previsto.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, fabricar\u00e1n, construir\u00e1n y mantendr\u00e1n de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n3. Los Documentos B\u00e1sicos \u00abDB SE Seguridad Estructural\u00bb, \u00abDB-SE-AE Acciones en la edificaci\u00f3n\u00bb, \u00abDB-SE-C Cimientos\u00bb, \u00abDB-SE-A Acero\u00bb, \u00abDB-SE-F F\u00e1brica\u00bb y \u00abDB-SE-M Madera\u00bb, especifican par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de seguridad estructural.<br \/>\n4. Las estructuras de hormig\u00f3n est\u00e1n reguladas por la Instrucci\u00f3n de Hormig\u00f3n Estructural vigente.<br \/>\n10.1 Exigencia b\u00e1sica SE 1: Resistencia y estabilidad: la resistencia y la estabilidad ser\u00e1n las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcci\u00f3n y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.<br \/>\n10.2 Exigencia b\u00e1sica SE 2: Aptitud al servicio: la aptitud al servicio ser\u00e1 conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento din\u00e1mico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomal\u00edas inadmisibles.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Exigencias b\u00e1sicas de seguridad en caso de incendio (SI).<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u00abSeguridad en caso de incendio\u00bb consiste en reducir a l\u00edmites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran da\u00f1os derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n3. El Documento B\u00e1sico DB-SI especifica par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicaci\u00f3n el \u00abReglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales\u00bb, en los cuales las exigencias b\u00e1sicas se cumplen mediante dicha aplicaci\u00f3n.<br \/>\n11.1 Exigencia b\u00e1sica SI 1: Propagaci\u00f3n interior: se limitar\u00e1 el riesgo de propagaci\u00f3n del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.<br \/>\n11.2 Exigencia b\u00e1sica SI 2: Propagaci\u00f3n exterior: se limitar\u00e1 el riesgo de propagaci\u00f3n del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.<br \/>\n11.3 Exigencia b\u00e1sica SI 3: Evacuaci\u00f3n de ocupantes: el edificio dispondr\u00e1 de los medios de evacuaci\u00f3n adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.<br \/>\n11.4 Exigencia b\u00e1sica SI 4: Instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios: el edificio dispondr\u00e1 de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detecci\u00f3n, el control y la extinci\u00f3n del incendio, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de la alarma a los ocupantes.<br \/>\n11.5 Exigencia b\u00e1sica SI 5: Intervenci\u00f3n de bomberos: se facilitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de los equipos de rescate y de extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n11.6 Exigencia b\u00e1sica SI 6: Resistencia estructural al incendio: la estructura portante mantendr\u00e1 su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Exigencias b\u00e1sicas de seguridad de utilizaci\u00f3n (SU).<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u00abSeguridad de Utilizaci\u00f3n\u00bb consiste en reducir a l\u00edmites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran da\u00f1os inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n de forma que se cumplan las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n3. El Documento B\u00e1sico \u00abDB-SU Seguridad de Utilizaci\u00f3n\u00bb especifica par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de seguridad de utilizaci\u00f3n.<br \/>\n12.1 Exigencia b\u00e1sica SU 1: Seguridad frente al riesgo de ca\u00eddas: se limitar\u00e1 el riesgo de que los usuarios sufran ca\u00eddas, para lo cual los suelos ser\u00e1n adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitar\u00e1 el riesgo de ca\u00eddas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilit\u00e1ndose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.<br \/>\n12.2 Exigencia b\u00e1sica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: se limitar\u00e1 el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o m\u00f3viles del edificio.<br \/>\n12.3 Exigencia b\u00e1sica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: se limitar\u00e1 el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.<br \/>\n12.4 Exigencia b\u00e1sica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminaci\u00f3n inadecuada: se limitar\u00e1 el riesgo de da\u00f1os a las personas como consecuencia de una iluminaci\u00f3n inadecuada en zonas de circulaci\u00f3n de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.<br \/>\n12.5 Exigencia b\u00e1sica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupaci\u00f3n: se limitar\u00e1 el riesgo causado por situaciones con alta ocupaci\u00f3n facilitando la circulaci\u00f3n de las personas y la sectorizaci\u00f3n con elementos de protecci\u00f3n y contenci\u00f3n en previsi\u00f3n del riesgo de aplastamiento.<br \/>\n12.6 Exigencia b\u00e1sica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: se limitar\u00e1 el riesgo de ca\u00eddas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, dep\u00f3sitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.<br \/>\n12.7 Exigencia b\u00e1sica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por veh\u00edculos en movimiento: se limitar\u00e1 el riesgo causado por veh\u00edculos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la se\u00f1alizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las zonas de circulaci\u00f3n rodada y de las personas.<br \/>\n12.8 Exigencia b\u00e1sica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acci\u00f3n del rayo: se limitar\u00e1 el riesgo de electrocuci\u00f3n y de incendio causado por la acci\u00f3n del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protecci\u00f3n contra el rayo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Exigencias b\u00e1sicas de salubridad (HS) \u00abHigiene, salud y protecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb.<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u00abHigiene, salud y protecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb, tratado en adelante bajo el t\u00e9rmino salubridad, consiste en reducir a l\u00edmites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilizaci\u00f3n, padezcan molestias o enfermedades, as\u00ed como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n de tal forma que se cumplan las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n3. El Documento B\u00e1sico \u00abDB-HS Salubridad\u00bb especifica par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de salubridad.<br \/>\n13.1 Exigencia b\u00e1sica HS 1: Protecci\u00f3n frente a la humedad: se limitar\u00e1 el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosf\u00e9ricas, de escorrent\u00edas, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetraci\u00f3n o, en su caso permitan su evacuaci\u00f3n sin producci\u00f3n de da\u00f1os.<br \/>\n13.2 Exigencia b\u00e1sica HS 2: Recogida y evacuaci\u00f3n de residuos: los edificios dispondr\u00e1n de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema p\u00fablico de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separaci\u00f3n en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gesti\u00f3n.<br \/>\n13.3 Exigencia b\u00e1sica HS 3: Calidad del aire interior.<br \/>\n1. Los edificios dispondr\u00e1n de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracci\u00f3n y expulsi\u00f3n del aire viciado por los contaminantes.<br \/>\n2. Para limitar el riesgo de contaminaci\u00f3n del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuaci\u00f3n de productos de combusti\u00f3n de las instalaciones t\u00e9rmicas se producir\u00e1 con car\u00e1cter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica sobre instalaciones t\u00e9rmicas.<br \/>\n13.4 Exigencia b\u00e1sica HS 4: Suministro de agua.<br \/>\n1. Los edificios dispondr\u00e1n de medios adecuados para suministrar al equipamiento higi\u00e9nico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteraci\u00f3n de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.<br \/>\n2. Los equipos de producci\u00f3n de agua caliente dotados de sistemas de acumulaci\u00f3n y los puntos terminales de utilizaci\u00f3n tendr\u00e1n unas caracter\u00edsticas tales que eviten el desarrollo de g\u00e9rmenes pat\u00f3genos.<br \/>\n13.5 Exigencia b\u00e1sica HS 5: Evacuaci\u00f3n de aguas: los edificios dispondr\u00e1n de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosf\u00e9ricas y con las escorrent\u00edas.<br \/>\n13.6 Exigencia b\u00e1sica HS 6: Protecci\u00f3n frente a la exposici\u00f3n al rad\u00f3n.<br \/>\nLos edificios dispondr\u00e1n de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposici\u00f3n inadecuada a rad\u00f3n procedente del terreno en los recintos cerrados.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Exigencias b\u00e1sicas de protecci\u00f3n frente al ruido (HR).<br \/>\n1. El objetivo de este requisito b\u00e1sico \u00abProtecci\u00f3n frente al ruido\u00bb consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilizaci\u00f3n, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, utilizar\u00e1n y mantendr\u00e1n de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas caracter\u00edsticas ac\u00fasticas adecuadas para reducir la transmisi\u00f3n del ruido a\u00e9reo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.<br \/>\n3. El Documento B\u00e1sico \u00abDB HR Protecci\u00f3n frente al Ruido\u00bb especifica par\u00e1metros objetivos y sistemas de verificaci\u00f3n cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de protecci\u00f3n frente al ruido. Hasta que se apruebe este DB se aplicar\u00e1 la Norma B\u00e1sica de la Edificaci\u00f3n NBE-CA-88 \u00abCondiciones ac\u00fasticas en los edificios\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda (HE).<br \/>\n1. El objetivo del requisito b\u00e1sico \u201cAhorro de energ\u00eda\u201d consiste en conseguir un uso racional de la energ\u00eda necesaria para la utilizaci\u00f3n de los edificios, reduciendo a l\u00edmites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energ\u00eda renovable, como consecuencia de las caracter\u00edsticas de su proyecto, construcci\u00f3n, uso y mantenimiento.<br \/>\n2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, utilizar\u00e1n y mantendr\u00e1n de forma que se cumplan las exigencias b\u00e1sicas que se establecen en los apartados siguientes.<br \/>\n3. El Documento B\u00e1sico \u201cDB HE Ahorro de Energ\u00eda\u201d especifica par\u00e1metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas y la superaci\u00f3n de los niveles m\u00ednimos de calidad propios del requisito b\u00e1sico de ahorro de energ\u00eda.<br \/>\n15.1 Exigencia b\u00e1sica HE 0: Limitaci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico. El consumo energ\u00e9tico de los edificios se limitar\u00e1 en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de su ubicaci\u00f3n, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervenci\u00f3n. El consumo energ\u00e9tico se satisfar\u00e1, en gran medida, mediante el uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\n15.2 Exigencia b\u00e1sica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energ\u00e9tica. Los edificios dispondr\u00e1n de una envolvente t\u00e9rmica de caracter\u00edsticas tales que limite las necesidades de energ\u00eda primaria para alcanzar el bienestar t\u00e9rmico en funci\u00f3n de la zona clim\u00e1tica de su ubicaci\u00f3n, del r\u00e9gimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas de los elementos de la envolvente t\u00e9rmica en funci\u00f3n de su zona clim\u00e1tica ser\u00e1n tales que eviten las descompensaciones en la calidad t\u00e9rmica de los diferentes espacios habitables. As\u00ed mismo, las caracter\u00edsticas de las particiones interiores limitar\u00e1n la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.<br \/>\nSe limitar\u00e1n los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones t\u00e9rmicas o de la vida \u00fatil de los elementos que componen la envolvente t\u00e9rmica, tales como las condensaciones.<br \/>\n15.3 Exigencia b\u00e1sica HE 2: Condiciones de las instalaciones t\u00e9rmicas. Las instalaciones t\u00e9rmicas de las que dispongan los edificios ser\u00e1n apropiadas para lograr el bienestar t\u00e9rmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE), y su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 definida en el proyecto del edificio.<br \/>\n15.4 Exigencia b\u00e1sica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminaci\u00f3n. Los edificios dispondr\u00e1n de instalaciones de iluminaci\u00f3n adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energ\u00e9ticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupaci\u00f3n real de la zona, as\u00ed como de un sistema de regulaci\u00f3n que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que re\u00fanan unas determinadas condiciones.<br \/>\n15.5 Exigencia b\u00e1sica HE 4: Contribuci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.<br \/>\nLos edificios satisfar\u00e1n sus necesidades de ACS y de climatizaci\u00f3n de piscina cubierta empleando en gran medida energ\u00eda procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneraci\u00f3n renovables; bien generada en el propio edificio o bien a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n a un sistema urbano de calefacci\u00f3n.<br \/>\n15.6 Exigencia b\u00e1sica HE 5: Generaci\u00f3n m\u00ednima de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEn los edificios con elevado consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica se incorporar\u00e1n sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.<br \/>\nANEJO I<br \/>\nContenido del proyecto<br \/>\n1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.<br \/>\n2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto B\u00e1sico.<br \/>\n3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos t\u00e9cnicos, en la memoria del proyecto se har\u00e1 referencia a \u00e9stos y a su contenido, y se integrar\u00e1n en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinaci\u00f3n, como documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.<br \/>\nContenido del proyecto Observaciones<\/p>\n<p>I. Memoria.<br \/>\n1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n1.1 Agentes*. Promotor, proyectista, otros t\u00e9cnicos.<br \/>\n1.2 Informaci\u00f3n previa*. Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno f\u00edsico, normativa urban\u00edstica, otras normativas, en su caso.<br \/>\nDatos del edificio en caso de rehabilitaci\u00f3n, reforma o ampliaci\u00f3n. Informes realizados.<br \/>\n1.3 Descripci\u00f3n del proyecto*. Descripci\u00f3n general del edificio, programa de necesidades, uso caracter\u00edstico del edificio y otros usos previstos, relaci\u00f3n con el entorno.<br \/>\nCumplimiento del CTE y otras normativas espec\u00edficas, normas de disciplina urban\u00edstica, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.<br \/>\nDescripci\u00f3n de la geometr\u00eda del edificio, volumen, superficies \u00fatiles y construidas, accesos y evacuaci\u00f3n.<br \/>\nDescripci\u00f3n general de los par\u00e1metros que determinan las previsiones t\u00e9cnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentaci\u00f3n, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentaci\u00f3n, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.<br \/>\n1.4 Prestaciones del edificio* Por requisitos b\u00e1sicos y en relaci\u00f3n con las exigencias b\u00e1sicas del CTE. Se indicar\u00e1n en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE.<br \/>\nSe establecer\u00e1n las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.<br \/>\n2. Memoria constructiva: Descripci\u00f3n de las soluciones adoptadas:<br \/>\n2.1 Sustentaci\u00f3n del edificio*. Justificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del suelo y par\u00e1metros a considerar para el c\u00e1lculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentaci\u00f3n.<br \/>\n2.2 Sistema estructural (cimentaci\u00f3n, estructura portante y estructura horizontal). Se establecer\u00e1n los datos y las hip\u00f3tesis de partida, el programa de necesidades, las bases de c\u00e1lculo y procedimientos o m\u00e9todos empleados para todo el sistema estructural, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los materiales que intervienen.<br \/>\n2.3 Sistema envolvente. Definici\u00f3n constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripci\u00f3n de su comportamiento frente a las acciones a las que est\u00e1 sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuaci\u00f3n de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento ac\u00fastico y sus bases de c\u00e1lculo.<br \/>\nEl Aislamiento t\u00e9rmico de dichos subsistemas, la demanda energ\u00e9tica m\u00e1xima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energ\u00e9tica en funci\u00f3n del rendimiento energ\u00e9tico de las instalaciones proyectado seg\u00fan el apartado 2.6.2.<br \/>\n2.4 Sistema de compartimentaci\u00f3n. Definici\u00f3n de los elementos de compartimentaci\u00f3n con especificaci\u00f3n de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento ac\u00fastico y otras caracter\u00edsticas que sean exigibles, en su caso.<br \/>\n2.5 Sistemas de acabados. Se indicar\u00e1n las caracter\u00edsticas y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.<br \/>\n2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones. Se indicar\u00e1n los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de c\u00e1lculo para cada uno de los subsistemas siguientes:<br \/>\n1. Protecci\u00f3n contra incendios, anti-intrusi\u00f3n, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontaner\u00eda, evacuaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, ventilaci\u00f3n, telecomunicaciones, etc.<br \/>\n2. Instalaciones t\u00e9rmicas del edificio proyectado y su rendimiento energ\u00e9tico, suministro de combustibles, ahorro de energ\u00eda e incorporaci\u00f3n de energ\u00eda solar t\u00e9rmica o fotovoltaica y otras energ\u00edas renovables.<br \/>\n2.7 Equipamiento. Definici\u00f3n de ba\u00f1os, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.<br \/>\n3. Cumplimiento del CTE: Justificaci\u00f3n de las prestaciones del edificio por requisitos b\u00e1sicos y en relaci\u00f3n con las exigencias b\u00e1sicas del CTE. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. Tambi\u00e9n se justificar\u00e1n las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE.<br \/>\n3.1 Seguridad Estructural.<br \/>\n3.2 Seguridad en caso de incendio*.<br \/>\n3.3 Seguridad de utilizaci\u00f3n.<br \/>\n3.4 Salubridad.<br \/>\n3.5 Protecci\u00f3n contra el ruido.<br \/>\n3.6 Ahorro de energ\u00eda.<br \/>\nCumplimiento de otros reglamentos y disposiciones. Justificaci\u00f3n del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nAnejos a la memoria: El proyecto contendr\u00e1 tantos anejos como sean necesarios para la definici\u00f3n y justificaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nInformaci\u00f3n geot\u00e9cnica.<br \/>\nC\u00e1lculo de la estructura.<br \/>\nProtecci\u00f3n contra el incendio.<br \/>\nInstalaciones del edificio.<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nEstudio de impacto ambiental.<br \/>\nPlan de control de calidad.<br \/>\nEstudio de Seguridad y Salud o Estudio B\u00e1sico, en su caso.<br \/>\nII. Planos. El proyecto contendr\u00e1 tantos planos como sean necesarios para la definici\u00f3n en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitaci\u00f3n se incluir\u00e1n planos del edificio antes de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nPlano de situaci\u00f3n *. Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicaci\u00f3n del norte geogr\u00e1fico.<br \/>\nPlano de emplazamiento*. Justificaci\u00f3n urban\u00edstica, alineaciones, retranqueos, etc.<br \/>\nPlano de urbanizaci\u00f3n*. Red viaria, acometidas, etc.<br \/>\nPlantas generales*. Acotadas, con indicaci\u00f3n de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobaci\u00f3n de la funcionalidad de los espacios.<br \/>\nPlanos de cubiertas*. Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.<br \/>\nAlzados y secciones*. Acotados, con indicaci\u00f3n de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urban\u00edsticos y funcionales.<br \/>\nPlanos de estructura. Descripci\u00f3n gr\u00e1fica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentaci\u00f3n, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentaci\u00f3n se incluir\u00e1, adem\u00e1s, su relaci\u00f3n con el entorno inmediato y el conjunto de la obra.<br \/>\nPlanos de instalaciones. Descripci\u00f3n gr\u00e1fica y dimensional de las redes de cada instalaci\u00f3n, plantas, secciones y detalles.<br \/>\nPlanos de definici\u00f3n constructiva. Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de detalles constructivos.<br \/>\nMemorias gr\u00e1ficas. Indicaci\u00f3n de soluciones concretas y elementos singulares: carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, etc.<br \/>\nOtros.<br \/>\nIII. Pliego de condiciones.<br \/>\nPliego de cl\u00e1usulas administrativas.<br \/>\nDisposiciones generales.<br \/>\nDisposiciones facultativas.<br \/>\nDisposiciones econ\u00f3micas.<br \/>\nPliego de condiciones t\u00e9cnicas particulares.<br \/>\nPrescripciones sobre los materiales. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, as\u00ed como sus condiciones de suministro, recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n, almacenamiento y manipulaci\u00f3n, las garant\u00edas de calidad y el control de recepci\u00f3n que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptaci\u00f3n y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nEstas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicaci\u00f3n, Documentos Reconocidos u otros que sean v\u00e1lidas a juicio del proyectista.<br \/>\nPrescripciones en cuanto a la ejecuci\u00f3n por unidades de obra. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecuci\u00f3n, normas de aplicaci\u00f3n, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realizaci\u00f3n, tolerancias admisibles, condiciones de terminaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento, control de ejecuci\u00f3n, ensayos y pruebas, garant\u00edas de calidad, criterios de aceptaci\u00f3n y rechazo, criterios de medici\u00f3n y valoraci\u00f3n de unidades, etc.<br \/>\nSe precisar\u00e1n las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.<br \/>\nPrescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. Se indicar\u00e1n las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.<br \/>\nIV. Mediciones. Desarrollo por partidas, agrupadas en cap\u00edtulos, conteniendo todas las descripciones t\u00e9cnicas necesarias para su especificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n.<br \/>\nV. Presupuesto.<br \/>\nPresupuesto aproximado*. Valoraci\u00f3n aproximada de la ejecuci\u00f3n material de la obra proyectada por cap\u00edtulos.<br \/>\nPresupuesto detallado. Cuadro de precios agrupado por cap\u00edtulos.<br \/>\nResumen por cap\u00edtulos, con expresi\u00f3n del valor final de ejecuci\u00f3n y contrata.<br \/>\nIncluir\u00e1 el presupuesto del control de calidad.<br \/>\nPresupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>ANEJO II<br \/>\nDocumentaci\u00f3n del seguimiento de la obra<br \/>\nEn este anejo se detalla, con car\u00e1cter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentaci\u00f3n del seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentaci\u00f3n del control realizado a lo largo de la obra.<br \/>\nII.1 Documentaci\u00f3n obligatoria del seguimiento de la obra.<br \/>\n1. Las obras de edificaci\u00f3n dispondr\u00e1n de una documentaci\u00f3n de seguimiento que se compondr\u00e1, al menos, de:<br \/>\na) El Libro de \u00d3rdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461\/1971, de 11 de marzo.<br \/>\nb) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, seg\u00fan el Real Decreto 1627\/1997, de 24 de octubre.<br \/>\nc) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.<br \/>\nd) La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y<br \/>\ne) El certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462\/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.<br \/>\n2. En el Libro de \u00d3rdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecuci\u00f3n de la obra consignar\u00e1n las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.<br \/>\n3. El Libro de Incidencias se desarrollar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de seguridad y salud. Tendr\u00e1n acceso al mismo los agentes que dicha legislaci\u00f3n determina.<br \/>\n4. Una vez finalizada la obra, la documentaci\u00f3n del seguimiento ser\u00e1 depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administraci\u00f3n Publica competente, que aseguren su conservaci\u00f3n y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\nII.2 Documentaci\u00f3n del control de la obra.<br \/>\n1. El control de calidad de las obras realizado incluir\u00e1 el control de recepci\u00f3n de productos, los controles de la ejecuci\u00f3n y de la obra terminada. Para ello:<br \/>\na) El director de la ejecuci\u00f3n de la obra recopilar\u00e1 la documentaci\u00f3n del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.<br \/>\nb) El constructor recabar\u00e1 de los suministradores de productos y facilitar\u00e1 al director de obra y al director de la ejecuci\u00f3n de la obra la documentaci\u00f3n de los productos anteriormente se\u00f1alada, as\u00ed como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garant\u00edas correspondientes cuando proceda; y<br \/>\nc) La documentaci\u00f3n de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podr\u00e1 servir, si as\u00ed lo autorizara el director de la ejecuci\u00f3n de la obra, como parte del control de calidad de la obra.<br \/>\n2. Una vez finalizada la obra, la documentaci\u00f3n del seguimiento del control ser\u00e1 depositada por el director de la ejecuci\u00f3n de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administraci\u00f3n Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\nII.3 Certificado final de obra.<br \/>\n1. En el certificado final de obra, el director de la ejecuci\u00f3n de la obra certificar\u00e1 haber dirigido la ejecuci\u00f3n material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcci\u00f3n y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcci\u00f3n.<br \/>\n2. El director de la obra certificar\u00e1 que la edificaci\u00f3n ha sido realizada bajo su direcci\u00f3n, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que lo complementa, hall\u00e1ndose dispuesta para su adecuada utilizaci\u00f3n con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.<br \/>\n3. Al certificado final de obra se le unir\u00e1n como anejos los siguientes documentos:<br \/>\na) Descripci\u00f3n de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de los controles realizados durante la ejecuci\u00f3n de la obra y sus resultados.<\/p>\n<p>ANEJO III<br \/>\nTerminolog\u00eda<br \/>\nA efectos de aplicaci\u00f3n del CTE, los t\u00e9rminos que figuran a continuaci\u00f3n deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos.<br \/>\nAcci\u00f3n previsible: acci\u00f3n que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nAgentes de la edificaci\u00f3n: Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que intervienen en el proceso de la edificaci\u00f3n seg\u00fan se establece en la LOE.<br \/>\nBienestar t\u00e9rmico: condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensaci\u00f3n de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.<br \/>\nCerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.<br \/>\nComportamiento estructural adecuado: comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos.<br \/>\nComportamiento din\u00e1mico inadmisible: nivel de vibraciones u oscilaciones de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nConstrucci\u00f3n: conjunto de las actividades para la realizaci\u00f3n f\u00edsica de la obra.<br \/>\nEl t\u00e9rmino, cubre la construcci\u00f3n in situ, pero tambi\u00e9n la fabricaci\u00f3n de partes en taller y su posterior montaje in situ.<br \/>\nConstructor: es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeci\u00f3n al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nDemanda energ\u00e9tica: Energ\u00eda \u00fatil necesaria que tendr\u00edan que proporcionar los sistemas t\u00e9cnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n, de refrigeraci\u00f3n, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilaci\u00f3n, de control de la humedad y de iluminaci\u00f3n, y se expresa en kW\u2022h\/m2\u2022a\u00f1o.<\/p>\n<p>Deformaci\u00f3n inadmisible: nivel de deformaci\u00f3n que supera los l\u00edmites de deformaci\u00f3n admisibles establecidos en la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nDegradaci\u00f3n inadmisible: nivel de degradaci\u00f3n que no cumple con las exigencias establecidas en la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nDirecci\u00f3n facultativa: est\u00e1 constituida por el director de obra y el director de la ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nDirector de la ejecuci\u00f3n de la obra: es el agente que, formando parte de la direcci\u00f3n facultativa, asume la funci\u00f3n t\u00e9cnica de dirigir la ejecuci\u00f3n material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcci\u00f3n y la calidad de lo edificado.<br \/>\nDirector de obra: es el agente que, formando parte de la direcci\u00f3n facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos t\u00e9cnicos, est\u00e9ticos, urban\u00edsticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificaci\u00f3n y dem\u00e1s autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuaci\u00f3n al fin propuesto.<br \/>\nEdificio: construcci\u00f3n fija, hecha con materiales resistentes, para habitaci\u00f3n humana o para albergar otros usos.<br \/>\nEjecuci\u00f3n de la obra: v\u00e9ase Construcci\u00f3n.<br \/>\nElementos estructurales: parte de una estructura distinguible f\u00edsicamente. Por ejemplo: pilar, viga, losa, zapata, etc.<br \/>\nEstructura: conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misi\u00f3n consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez.<br \/>\nExigencias b\u00e1sicas de calidad de los edificios: caracter\u00edsticas gen\u00e9ricas, funcionales y t\u00e9cnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nInfluencia:<br \/>\na) Influencia qu\u00edmica, f\u00edsica o biol\u00f3gica que incide en una estructura, en las partes que la componen o en los elementos resistentes no estructurales, y que puede afectar de manera desfavorable a su comportamiento en servicio, y su resistencia y estabilidad.<br \/>\nb) Causa [que no pertenezca a las categor\u00edas de las acciones o de las mencionadas en a)] de efectos desfavorables en el comportamiento en servicio, o en la resistencia y estabilidad de una estructura, de las partes que la componen o de los elementos resistentes no estructurales. Por ejemplo: imperfecciones geom\u00e9tricas, defectos inducidos por los procesos de fabricaci\u00f3n o montaje, errores humanos, etc.<br \/>\nInfluencia previsible: influencia que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nLicencia municipal de obras: acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecuci\u00f3n de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable.<br \/>\nMantenimiento: conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.<br \/>\nMantenimiento previsto: mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.<br \/>\nMarcado \u00abCE\u00bb: marcado que deben llevar los productos de construcci\u00f3n para su libre circulaci\u00f3n en el territorio de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y pa\u00edses parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89\/106\/CEE u otras Directivas que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nParticiones interiores: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).<br \/>\nProducto de construcci\u00f3n: aquel que se fabrica para su incorporaci\u00f3n permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nPromotor: es el agente de la edificaci\u00f3n que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificaci\u00f3n.<br \/>\nProyectista: es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeci\u00f3n a la normativa t\u00e9cnica y urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\nProyecto: es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias t\u00e9cnicas de las obras contempladas en el art\u00edculo 2 de la LOE, y en el que se justifican t\u00e9cnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa t\u00e9cnica aplicable.<br \/>\nProyecto b\u00e1sico: fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las caracter\u00edsticas generales de la obra, mediante la adopci\u00f3n y justificaci\u00f3n de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcci\u00f3n.<br \/>\nProyecto de ejecuci\u00f3n: fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto b\u00e1sico, con la determinaci\u00f3n completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido ser\u00e1 el necesario para la realizaci\u00f3n de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.<br \/>\nProyectos parciales: los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnolog\u00edas espec\u00edficas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecuci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas constructivas. Su contenido ser\u00e1 el necesario para la realizaci\u00f3n de las obras que en \u00e9l se contemplan y contar\u00e1 con el preceptivo visado colegial.<br \/>\nPuentes t\u00e9rmicos: parte de la envolvente t\u00e9rmica de un edificio donde la resistencia t\u00e9rmica normalmente uniforme cambia significativamente debido a:<br \/>\na) Penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con diferente conductividad t\u00e9rmica.<br \/>\nb) Un cambio en el espesor de la f\u00e1brica; o<br \/>\nc) Una diferencia entre las \u00e1reas internas o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o techos.<br \/>\nRecinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.<br \/>\nRecinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupaci\u00f3n y tiempo de estancia exigen unas condiciones ac\u00fasticas, t\u00e9rmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:<br \/>\na) Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales.<br \/>\nb) Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente.<br \/>\nc) Quir\u00f3fanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario.<br \/>\nd) Oficinas, despachos; salas de reuni\u00f3n, en edificios de uso administrativo.<br \/>\ne) Cocinas, ba\u00f1os, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso.<br \/>\nf) Zonas comunes de circulaci\u00f3n en el interior de los edificios.<br \/>\ng) Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.<br \/>\nSe consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupaci\u00f3n, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, s\u00f3lo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categor\u00eda se incluyen expl\u00edcitamente como no habitables los garajes, trasteros, las c\u00e1maras t\u00e9cnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.<br \/>\nRecinto protegido: recinto incluido en la categor\u00eda de recinto habitable pero que cuenta con caracter\u00edsticas ac\u00fasticas m\u00e1s restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d).<br \/>\nRequisitos b\u00e1sicos de la edificaci\u00f3n: objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecuci\u00f3n debe procurarse tanto en el proyecto como en la construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nResiduos ordinarios: parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepci\u00f3n de:<br \/>\na) Animales dom\u00e9sticos muertos, muebles y enseres; y<br \/>\nb) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n domiciliaria.<br \/>\nResistencia al fuego: capacidad de un elemento de construcci\u00f3n para mantener durante un per\u00edodo de tiempo determinado la funci\u00f3n portante que le sea exigible, as\u00ed como la integridad y el aislamiento t\u00e9rmico en los t\u00e9rminos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.<br \/>\nRiesgo: medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en t\u00e9rminos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.<br \/>\nSoluci\u00f3n alternativa: cualquier soluci\u00f3n que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB.<br \/>\nSuministradores de productos: son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que proporcionan productos de construcci\u00f3n a las obras: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcci\u00f3n.<br \/>\nUso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, despu\u00e9s de su puesta en servicio.<br \/>\nUso previsto: uso espec\u00edfico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario.<br \/>\nUsuario: es el agente que, mediante cualquier t\u00edtulo, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Est\u00e1 obligado a la utilizaci\u00f3n adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.<br \/>\nOtras acepciones utilizadas:<br \/>\na) Persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad seg\u00fan el uso previsto.<br \/>\nb) La propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio.<br \/>\nc) Persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o<br \/>\nd) Personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transe\u00fantes, etc.<\/p>\n<p>PARTE II<br \/>\nDOCUMENTOS B\u00c1SICOS Modificados por Real Decreto 732\/2019, de 20 de diciembre. ACTUALIZADOS y presentados en pdf. (debido a su tama\u00f1o, pueden tardar varios minutos en abrirse; precisa tener instalado adobe acrobat)<\/p>\n<p>Documento B\u00e1sico HE. Ahorro de energ\u00eda<br \/>\nDocumento B\u00e1sico HS. Salubridad<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SI. Seguridad en caso de incendio<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SE. Seguridad estructural<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SE-C. Seguridad estructural &#8211; Cimientos<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SE-F. Seguridad estructural &#8211; F\u00e1brica<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SE-A Seguridad estructural \u2013 Acero<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SE-AE. Seguridad estructural &#8211; Acciones en la edificaci\u00f3n<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SE-M. Seguridad estructural &#8211; Estructuras de Madera<br \/>\nDocumento B\u00e1sico SUA. Seguridad de utilizaci\u00f3n y Accesibilidad<br \/>\nDocumento B\u00e1sico HR Protecci\u00f3n frente al ruido<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2268],"class_list":["post-14308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-codigo-tecnicoedificacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Real Decreto 314\/2006 del CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14308\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Real Decreto 314\/2006 del CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION - 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