{"id":14309,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-civil-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:52:57","modified_gmt":"2020-12-23T12:52:57","slug":"proteccion-civil-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14309","title":{"rendered":"PROTECCION CIVIL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 734\/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil y planes estatales de protecci\u00f3n civil para la mejora de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ante emergencias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 3 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEn una sociedad en continuo cambio que se desarrolla en un contexto caracterizado por la aparici\u00f3n de nuevas amenazas y la intensificaci\u00f3n de determinados riesgos, es importante que las administraciones p\u00fablicas identifiquen aquellos \u00e1mbitos de atenci\u00f3n prioritaria con el fin de tener una poblaci\u00f3n m\u00e1s fuerte y preparada. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil desarrolladas en las \u00faltimas d\u00e9cadas han ayudado a disminuir el grado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en general; sin embargo, es necesario mejorar la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de aquellos colectivos que por sus caracter\u00edsticas sociales o personales puedan encontrarse en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ante cat\u00e1strofes o emergencias.<br \/>\nLa Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, relativa a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, establece en su art\u00edculo 11 que \u00ablos Estados Partes adoptar\u00e1n, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales\u00bb.<br \/>\nEn cuanto a la accesibilidad, la citada convenci\u00f3n, en su art\u00edculo 9, insta a los pa\u00edses a asegurar que las personas con discapacidad puedan tener acceso en su entorno a los servicios p\u00fablicos, a la informaci\u00f3n y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Para ello, los poderes p\u00fablicos deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n prevista en formatos y tecnolog\u00edas accesibles, facilitando el uso del braille, la lengua de signos, elementos de accesibilidad cognitiva, tales como lectura f\u00e1cil, apoyos visuales, sistemas pictogr\u00e1ficos o dise\u00f1o de entorno, y otras formas de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art\u00edculo 12, modific\u00f3 la Ley 2\/1985, de 21 de enero, sobre protecci\u00f3n civil, introduciendo, en el art\u00edculo 1 de esta \u00faltima, la consideraci\u00f3n especial de las caracter\u00edsticas del grupo social de las personas con discapacidad con respecto a la acci\u00f3n permanente de los poderes p\u00fablicos en materia de protecci\u00f3n civil y, en su art\u00edculo 9, la necesidad de incluir, dentro de los planes territoriales y especiales, los criterios que han de regir los procedimientos de actuaci\u00f3n de los diferentes servicios de intervenci\u00f3n con respecto a las personas con discapacidad. Estos criterios se han mantenido y reforzado en la vigente Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nLa reducci\u00f3n de la vulnerabilidad frente a los desastres y, en particular, la disminuci\u00f3n de la vulnerabilidad social y personal, es uno de los aspectos clave acordados en el Marco de la Senda de las Naciones Unidas para avanzar hacia el objetivo esperado para 2030, al objeto de lograr una \u00abreducci\u00f3n sustancial del riesgo de desastres y de las p\u00e9rdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes econ\u00f3micos, f\u00edsicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los pa\u00edses\u00bb.<br \/>\nLa mencionada Ley 17\/2015, de 9 de julio, reconoce en su parte expositiva la importancia de tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad ante las m\u00faltiples amenazas de cat\u00e1strofes naturales, industriales o tecnol\u00f3gicas y, a tal efecto, establece que las actuaciones del sistema se regir\u00e1n por los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\nPor tal motivo, y respecto a la protecci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe, la citada ley establece en su articulado que los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n para que se adopten medidas espec\u00edficas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLas directrices b\u00e1sicas y los planes de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la r\u00e1pida actuaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n, y restablecer la normalidad r\u00e1pidamente despu\u00e9s de cualquier emergencia. Estos programas de informaci\u00f3n deber\u00e1n incluir medidas que garanticen la accesibilidad universal para las personas con discapacidad y en su difusi\u00f3n es preciso asegurar la correcta recepci\u00f3n por parte de los colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<br \/>\nEs necesario que los protocolos de actuaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n en emergencias contemplen especificidades dirigidas a asegurar la eficaz protecci\u00f3n de este colectivo. A la hora de dise\u00f1ar y proyectar los protocolos de intervenci\u00f3n y prevenci\u00f3n ante emergencias se tendr\u00e1n en cuenta las aportaciones de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.<br \/>\nPor \u00faltimo, es preciso que los ejercicios y simulacros para la implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes de protecci\u00f3n civil cuenten, en su origen y dise\u00f1o, con la participaci\u00f3n de personas con discapacidad, al objeto de adecuar su respuesta a la situaci\u00f3n y necesidades de \u00e9stas.<br \/>\nLa presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, de lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. La modificaci\u00f3n de las directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil conlleva la necesidad de adecuar los planes auton\u00f3micos y locales a las modificaciones introducidas, por lo que esta norma es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en todas las emergencias.<br \/>\nEl texto es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa y 29.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de seguridad p\u00fablica, respectivamente.<br \/>\nHa sido informado por el Consejo Nacional de la Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1855\/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el citado Consejo, as\u00ed como por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, \u00f3rgano colegiado con representatividad de todos los organismos que integran el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 20 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387\/1996, de 1 de marzo.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387\/1996, de 1 de marzo, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el punto 3 (Actuaciones b\u00e1sicas a considerar en los planes) del apartado II (Elementos b\u00e1sicos para la planificaci\u00f3n) se incorpora la letra l) con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abl) Tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad, y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nDos. En el apartado II se incorpora el punto 7 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7. Asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril deber\u00e1 tenerse en cuenta:<br \/>\na) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contar con protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deber\u00e1n contener procedimientos de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los medios necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y as\u00ed garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos espec\u00edficos que garanticen la accesibilidad universal.<br \/>\nb) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deber\u00e1n tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a v\u00edctimas o familiares de v\u00edctimas con discapacidad, se realizar\u00e1 con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.<br \/>\nc) Los distintos servicios de intervenci\u00f3n en emergencias deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a dichos colectivos contando con las caracter\u00edsticas y necesidades especiales que puedan presentar\u00bb.<br \/>\nTres. En el punto 2 (Funciones b\u00e1sicas) del apartado III (El plan estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y por ferrocarril) se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas el Plan estatal ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril deber\u00e1 tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nCuatro. En el punto 2 (Funciones b\u00e1sicas) del apartado IV (Los planes de comunidades aut\u00f3nomas ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril) se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas los planes de las comunidades aut\u00f3nomas ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercanc\u00edas peligrosas por carretera y ferrocarril deber\u00e1n tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica de protecci\u00f3n civil para el control y planificaci\u00f3n ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196\/2003, de 19 de septiembre.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica de protecci\u00f3n civil para el control y planificaci\u00f3n ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196\/2003, de 19 de septiembre, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el art\u00edculo 1 (Fundamentos) se incorpora el apartado 1.1 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.1.bis. Asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas deber\u00e1 tenerse en cuenta:<br \/>\na) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contar con protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deber\u00e1n contener procedimientos de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los medios necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y as\u00ed garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos espec\u00edficos que garanticen la accesibilidad universal.<br \/>\nb) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deber\u00e1n tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a v\u00edctimas o familiares de v\u00edctimas con discapacidad, se realizar\u00e1 con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.<br \/>\nc) Los distintos servicios de intervenci\u00f3n en emergencias deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a dichos colectivos contando con las caracter\u00edsticas y necesidades especiales que puedan presentar\u00bb.<br \/>\nDos. En el apartado 2 (Funciones b\u00e1sicas) del art\u00edculo 7 (Los planes de comunidad aut\u00f3noma. Planes de emergencia exterior) se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas los planes de comunidades aut\u00f3nomas ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas deber\u00e1n tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nTres. En el apartado 2 (Funciones b\u00e1sicas) del art\u00edculo 8 (El plan estatal de protecci\u00f3n civil frente al riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas) se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas el Plan estatal ante el riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas deber\u00e1 tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Plan B\u00e1sico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546\/2004, de 25 de junio.<br \/>\nEl Plan B\u00e1sico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546\/2004, de 25 de junio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. En el apartado 1 (Concepto y objeto) del T\u00edtulo I (Disposiciones generales) el p\u00e1rrafo actual pasa a ser el subapartado 1.1 y se incorpora un nuevo subapartado 1.2 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.2 En la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante emergencia nuclear debe tenerse en cuenta:<br \/>\na) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contar con protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deber\u00e1n contener procedimientos de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los medios necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y as\u00ed garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos espec\u00edficos que garanticen la accesibilidad universal.<br \/>\nb) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deber\u00e1n tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a v\u00edctimas o familiares de v\u00edctimas con discapacidad, se realizar\u00e1 con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.<br \/>\nc) Los distintos servicios de intervenci\u00f3n en emergencias deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a dichos colectivos contando con las caracter\u00edsticas y necesidades especiales que pueden presentar\u00bb.<br \/>\nDos. En el apartado 3 (Alcance) del T\u00edtulo I se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLos protocolos de actuaci\u00f3n, en todas las fases y situaciones, contemplar\u00e1n aspectos espec\u00edficos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nTres. En el apartado 4 (Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de actuantes) del T\u00edtulo IV (Preparaci\u00f3n para la respuesta en emergencia nuclear: implantaci\u00f3n material efectiva de los planes del nivel de respuesta exterior y mantenimiento de su eficacia) se incorpora el p\u00e1rrafo e) con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) El conocimiento y preparaci\u00f3n pr\u00e1ctica necesaria para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobada por el Real Decreto 1564\/2010, de 19 de noviembre.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobada por el Real Decreto 1564\/2010, de 19 de noviembre, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo b) del apartado 4 (Objetivos de la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil frente a emergencias radiol\u00f3gicas), del T\u00edtulo I (Disposiciones generales) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Evitar o, como m\u00ednimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la poblaci\u00f3n y sus bienes, teniendo en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nDos. En el subapartado 1.1 (Funciones), del apartado 1 (Funciones, estructura y organizaci\u00f3n de los planes de comunidades aut\u00f3nomas), del T\u00edtulo III (Funciones, estructura y organizaci\u00f3n) se incorporan dos \u00faltimos p\u00e1rrafos con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abPrever que los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil contengan programas de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deber\u00e1n tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad o colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a v\u00edctimas o familiares de v\u00edctimas con discapacidad se realizar\u00e1 con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.<br \/>\nEstablecer protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deber\u00e1n contener procedimientos de movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y as\u00ed garantizar una asistencia eficaz\u00bb.<br \/>\nTres. El p\u00e1rrafo b) del apartado 1 (Programas de implantaci\u00f3n y mantenimiento) del T\u00edtulo IV (Implantaci\u00f3n y mantenimiento de la eficacia de los planes) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de actuantes: Estas actividades tendr\u00e1n como objetivo garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios de intervenci\u00f3n alcancen y mantengan un conocimiento adecuado y suficiente sobre: las caracter\u00edsticas de los accidentes radiol\u00f3gicos, los riesgos que comportan y las medidas de protecci\u00f3n que deben adoptar; la estructura organizativa del plan al que se encuentran adscritos y de sus responsabilidades, funciones y tareas espec\u00edficas; y sobre los medios materiales y recursos que deban utilizar, as\u00ed como su funcionamiento y utilizaci\u00f3n. Asimismo, estas actividades persiguen el objetivo de que el personal alcance y mantenga la adecuada preparaci\u00f3n y entrenamiento para el buen desarrollo de las funciones encomendadas. Los distintos grupos de actuantes en emergencias radiol\u00f3gicas deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a los colectivos con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, contando con las caracter\u00edsticas y necesidades especiales que pueden presentar\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Plan estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo qu\u00edmico, aprobado por el Real Decreto 1070\/2012, de 13 de julio.<br \/>\nEl Plan estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo qu\u00edmico, aprobado por el Real Decreto 1070\/2012, de 13 de julio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. En el primer p\u00e1rrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones b\u00e1sicas) se incorpora un inciso final con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn la organizaci\u00f3n y procedimientos de actuaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nDos. En el apartado 5 (Operatividad) se incorpora, antes del subapartado 5.1, un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLos protocolos de actuaci\u00f3n, en todas las fases y situaciones, contemplar\u00e1n aspectos espec\u00edficos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nTres. En el apartado 6 (Mantenimiento e implantaci\u00f3n del plan) se incorpora, entre los objetivos del mantenimiento del plan estatal, un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abRealizar acciones de formaci\u00f3n dirigidas a los componentes de los servicios de intervenci\u00f3n, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo sexto. Modificaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893\/2013, de 15 de noviembre.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893\/2013, de 15 de noviembre, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el T\u00edtulo III (Estructura general y contenido m\u00ednimo de la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de emergencia por incendios forestales) se incorpora el apartado 3.1 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.1.bis. Asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo por incendios forestales deber\u00e1 tenerse en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contar con protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deber\u00e1n contener procedimientos de movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los medios necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y as\u00ed garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos espec\u00edficos que garanticen la accesibilidad universal.<br \/>\nb) Los planes de emergencia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deber\u00e1n tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a v\u00edctimas o familiares de v\u00edctimas con discapacidad, se realizar\u00e1 con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.<br \/>\nc) Los distintos servicios de intervenci\u00f3n en emergencias deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender a dichos colectivos contando con las caracter\u00edsticas y necesidades especiales que pueden presentar\u00bb.<br \/>\nDos. En el subapartado 3.2.2 (Funciones b\u00e1sicas) del T\u00edtulo III se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas el Plan estatal de emergencia por incendios forestales deber\u00e1 tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nTres. En el subapartado 3.3.2 (Funciones b\u00e1sicas) del T\u00edtulo III se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas los planes de comunidades aut\u00f3nomas de protecci\u00f3n civil de emergencia por incendios forestales deber\u00e1n tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo s\u00e9ptimo. Modificaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053\/2015, de 20 de noviembre.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053\/2015, de 20 de noviembre, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el apartado 3 (Elementos b\u00e1sicos para la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de maremotos) el \u00faltimo p\u00e1rrafo queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abEn todo caso, los diferentes planes, estatal, auton\u00f3mico y, en su caso, municipal, deber\u00e1n tener en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nDos. En el apartado 4.2 (Funciones b\u00e1sicas) se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas el Plan estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de maremotos deber\u00e1 tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad, y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nTres. En el apartado 5.2 (Funciones b\u00e1sicas) se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el desarrollo de todas sus funciones b\u00e1sicas los planes de comunidades aut\u00f3nomas de protecci\u00f3n civil ante el riesgo de maremotos deber\u00e1n tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar su asistencia y seguridad\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo octavo. Modificaci\u00f3n del Plan estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobado por el Real Decreto 1054\/2015, de 20 de noviembre.<br \/>\nEl Plan estatal de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobado por el Real Decreto 1054\/2015, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. En el primer p\u00e1rrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones b\u00e1sicas) se incorpora un inciso final con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn la organizaci\u00f3n y procedimientos de actuaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nDos. En el apartado 5 (Operatividad) se incorpora, antes del subapartado 5.1, un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLos protocolos de actuaci\u00f3n, en todas las fases y situaciones, contemplar\u00e1n aspectos espec\u00edficos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nTres. En el apartado 6 (Mantenimiento e implantaci\u00f3n del plan) se incorpora, entre los objetivos del mantenimiento del plan estatal, un \u00faltimo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abRealizar acciones de formaci\u00f3n dirigidas a los componentes de los servicios de intervenci\u00f3n, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Protocolos de comunicaci\u00f3n ante situaciones de riesgo y emergencia nacional.<br \/>\nEl Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, garantizar\u00e1 que los protocolos de comunicaci\u00f3n a aplicar ante situaciones de riesgo y emergencia nacional, contemplen las necesidades derivadas del principio de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Accesibilidad universal a los servicios de emergencia.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, los poderes p\u00fablicos, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, garantizar\u00e1n la accesibilidad universal a los servicios de emergencia y, en particular, al n\u00famero telef\u00f3nico 112, como n\u00famero \u00fanico de acceso a los servicios de atenci\u00f3n de emergencias en todo el territorio nacional.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1\u00aa y 29\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de seguridad p\u00fablica, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa y de desarrollo.<br \/>\nLas personas titulares de los Ministerios del Interior y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podr\u00e1n dictar las disposiciones oportunas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 20 de diciembre de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,<br \/>\nRelaciones con las Cortes e Igualdad<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 734\/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil y planes estatales de protecci\u00f3n civil para la mejora de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad ante emergencias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[122],"class_list":["post-14309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-proteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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