{"id":14315,"date":"2020-12-23T12:52:57","date_gmt":"2020-12-23T12:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/acceso-cuerpo-tecnico-de-auditoria-y-contabilidad\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:34","slug":"acceso-cuerpo-tecnico-de-auditoria-y-contabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14315","title":{"rendered":"ACCESO CUERPO T\u00c9CNICO DE AUDITOR\u00cdA Y CONTABILIDAD."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoci\u00f3n interna, en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>BOE \u00a0de 8 de enero de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211\/2019, de 29 de marzo (BOE de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Esta Subsecretar\u00eda, en uso de las competencias que le est\u00e1n atribuidas en el art\u00edculo 63 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Ambas convocatorias son independientes y se regir\u00e1n por las mismas bases.<\/p>\n<p>Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos, y se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases comunes<\/strong><\/p>\n<p>Las bases comunes por las que se regir\u00e1 las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regir\u00e1n los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado (BOE del 22).<\/p>\n<p><strong>Bases espec\u00edficas<\/strong><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del ministerio www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es y en el Portal Funciona.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Se convocan dos procesos selectivos para cubrir 92 plazas del Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad, c\u00f3digo 0015, por el sistema general de acceso libre y, 5 por el sistema de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se reservar\u00e1n 5 plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este ser\u00e1 incluido por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podr\u00e1n acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoci\u00f3n interna tendr\u00e1n, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.<\/p>\n<p>1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoci\u00f3n interna quedar\u00e1n vacantes, no podr\u00e1n acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 79 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>1.4 Los aspirantes solo podr\u00e1n participar en una de las dos convocatorias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Procesos selectivos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso- oposici\u00f3n para los aspirantes que se presenten por promoci\u00f3n interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Los procesos incluir\u00e1n la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n como los que hayan superado las fases de oposici\u00f3n y concurso, ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p>2.2 El car\u00e1cter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulaci\u00f3n de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del mismo y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realizaci\u00f3n de las mismas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>2.4 La fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses, y el primer ejercicio se celebrar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.5 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, per\u00edodo de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> Programa<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em> Titulaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener el t\u00edtulo de Grado, Ingeniero T\u00e9cnico, Diplomado universitario o Arquitecto T\u00e9cnico, al finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em> Nacionalidad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n participar los candidatos de nacionalidad espa\u00f1ola, seg\u00fan lo establecido en el anexo del Real Decreto 543\/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em> Requisitos espec\u00edficos para el acceso por promoci\u00f3n interna<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoci\u00f3n interna deber\u00e1n cumplir, al finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegr\u00e1ficos, adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico con destino definitivo, estos \u00faltimos, en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos a\u00f1os, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el apartado a) y en los t\u00e9rminos previstos en dicho apartado.<\/li>\n<li><em> Acceso de personas con discapacidad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habr\u00e1n de expresarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas, podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Con este fin, el Tribunal aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad (BOE del 13).<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente al solicitar la participaci\u00f3n en la convocatoria. Igualmente, deber\u00e1n aportar el Dictamen T\u00e9cnico Facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s que haya\/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen alg\u00fan ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima del mismo, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n sean an\u00e1logos, salvo actualizaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em> Solicitudes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1 Las solicitudes deber\u00e1n cumplimentarse electr\u00f3nicamente en el modelo oficial, al que se acceder\u00e1, con car\u00e1cter general, a trav\u00e9s del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips.<\/p>\n<p>8.2 Las solicitudes se presentar\u00e1n preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica. La presentaci\u00f3n de la solicitud v\u00eda electr\u00f3nica se realizar\u00e1 haciendo uso del servicio de Inscripci\u00f3n en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario para identificarse mediante la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica cla@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n por esta v\u00eda permitir\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013 La inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo oficial.<\/p>\n<p>\u2013 Anexar documentos a la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013 El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013 El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>El tratamiento de la informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y dem\u00e1s disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes en soporte papel se efectuar\u00e1n mediante cumplimentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la instancia en el modelo oficial (https:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips) y su posterior presentaci\u00f3n en el Registro General del Ministerio de Hacienda (Calle Alcal\u00e1, 9) o en la forma establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las solicitudes suscritas en el extranjero podr\u00e1n cursarse a trav\u00e9s de las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. A las mismas se acompa\u00f1ar\u00e1 el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un n\u00famero de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, c\u00f3digo BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen\u00bb.<\/p>\n<p>8.3 La solicitud se dirigir\u00e1 a la Subsecretar\u00eda de Hacienda. El plazo para su presentaci\u00f3n ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>8.4 Los errores de hecho, materiales o aritm\u00e9ticos, que pudieran advertirse en la solicitud podr\u00e1n subsanarse en cualquier momento de oficio o a petici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>8.5 Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n de acuerdo con las instrucciones que figuran el en anexo IV de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>8.6 Cuando la solicitud se realice en modo electr\u00f3nico, el ingreso del importe se realizar\u00e1 haciendo uso del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:\/\/administracion.gob\/PAG\/ips) en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estar\u00e1 avalada por el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresar\u00e1, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de cr\u00e9dito de las que act\u00faan como entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n tributaria. En la solicitud deber\u00e1 constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validaci\u00f3n de la entidad colaboradora a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n mec\u00e1nica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del pago de esta tasa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesario presentar tal certificado cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n https:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID,. En este caso, y con el consentimiento expl\u00edcito del solicitante, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 verificar esta condici\u00f3n mediante el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de las Administraciones P\u00fablicas ofrecido a trav\u00e9s del servicio Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n, salvo que conste oposici\u00f3n expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el \u00f3rgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, con los requisitos se\u00f1alados, se deber\u00e1 solicitar por el interesado en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos se\u00f1alados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se realizar\u00e1 mediante certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al \u00faltimo ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deber\u00e1 aportar el interesado, pudi\u00e9ndolo solicitar a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace: https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G306.shtml.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>c) Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art. 12.1.c) de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. Tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial y a una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 los que fueran de la categor\u00eda general. La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante le correspondiente t\u00edtulo actualizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesario aportar dicho t\u00edtulo cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID. En este caso, y con el consentimiento expl\u00edcito del solicitante, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 verificar esta condici\u00f3n mediante el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las v\u00edctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial del mismo deber\u00e1 hacerse dentro de plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial del mismo, supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em> Tribunal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>9.1 El Tribunal calificador, com\u00fan a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta Resoluci\u00f3n. El proceso de actuaci\u00f3n del Tribunal se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y ley 19\/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>9.2 El Tribunal, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, velar\u00e1 por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.<\/p>\n<p>9.3 El Tribunal calificador no podr\u00e1 introducir medidas de correcci\u00f3n o criterios de valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de las pruebas que no est\u00e9n expresamente previstos en estas bases.<\/p>\n<p>9.4 A efectos de comunicaciones y dem\u00e1s incidencias, el Tribunal tendr\u00e1 su sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria, n\u00famero 387, 28035 Madrid, tel\u00e9fono 91 339 88 00, correo electronico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><em> Desarrollo de los procesos selectivos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes en la fase de oposici\u00f3n se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por el primero de la letra \u00ab Q\u00bb, seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica de 15 de marzo de 2019 (BOE del 18), por la que se hace p\u00fablico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado. En el supuesto de que no exista ning\u00fan aspirante cuyo primer apellido comience por la letra \u00abQ\u00bb, el orden de actuaci\u00f3n se iniciar\u00e1 por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abR\u00bb y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em> Norma final<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>A los presentes procesos selectivos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el resto de la legislaci\u00f3n vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra la presente Resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso\u2013administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, signific\u00e1ndose que en caso de interponer recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci\u00f3n presunta del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, la administraci\u00f3n podr\u00e1, en su caso, proceder a la revisi\u00f3n de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Madrid, 27 de diciembre de 2019.\u2013La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de los procesos selectivos y valoraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Procesos selectivos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procesos selectivos constar\u00e1n de las siguientes fases:<\/p>\n<p>Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>B) Curso selectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la convocatoria por el sistema de promoci\u00f3n interna:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>B) Concurso.<\/li>\n<li>C) Curso selectivo.<\/li>\n<li>A) Fase de oposici\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.<\/p>\n<p>Los funcionarios espa\u00f1oles de Organismos Internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1 solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y acompa\u00f1ar\u00e1 acreditaci\u00f3n expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182\/1993, de 5 de febrero.<\/p>\n<p>Primer ejercicio:<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n por escrito, en un tiempo m\u00e1ximo de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho Civil y Mercantil. Econom\u00eda y Derecho Constitucional y Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de las convocatorias.<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 77 del Real Decreto 364\/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoci\u00f3n interna que hayan consignado en la solicitud la letra A, estar\u00e1n exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio:<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito, en un tiempo m\u00e1ximo de cuatro horas, de un supuesto pr\u00e1ctico de Contabilidad y Matem\u00e1ticas Financieras, seg\u00fan temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 la calidad t\u00e9cnica de la soluci\u00f3n propuesta, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio:<\/p>\n<p>Este ejercicio se compondr\u00e1 de dos partes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una primera, de dos horas de duraci\u00f3n, que consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.<\/li>\n<li>b) Una segunda, de dos horas de duraci\u00f3n, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tema deber\u00e1 ser le\u00eddo por el opositor, en sesi\u00f3n p\u00fablica, ante el Tribunal. El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Fase de concurso<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fase de concurso, de car\u00e1cter no eliminatorio, consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los siguientes m\u00e9ritos: antig\u00fcedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de m\u00e9ritos deber\u00e1 realizarse seg\u00fan el modelo incluido como anexo V a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalizada la fase de oposici\u00f3n, los aspirantes que participen por el turno de promoci\u00f3n interna que la hubieran superado dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de las listas de aprobados de la fase de oposici\u00f3n, para la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de m\u00e9ritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los m\u00e9ritos a valorar en la fase de concurso.<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n, en el plazo se\u00f1alado, supondr\u00e1 la no valoraci\u00f3n al aspirante en la fase de concurso.<\/p>\n<p>En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es, y en el Portal Funciona, el Tribunal publicar\u00e1 la relaci\u00f3n que contenga la valoraci\u00f3n provisional de m\u00e9ritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la publicaci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n, para efectuar las alegaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Finalizado el referido plazo el Tribunal publicar\u00e1 la relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n definitiva de la fase de concurso.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso podr\u00e1 aplicarse para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalizada la fase de oposici\u00f3n o del concurso-oposici\u00f3n, el Tribunal har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n, en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede del Tribunal, as\u00ed como en los lugares de publicaci\u00f3n citados con anterioridad. Dicha relaci\u00f3n se publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, desde la publicaci\u00f3n oficial, para presentar la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Curso selectivo<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el curso se desarrollar\u00e1n materias relacionadas con el Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditor\u00eda y Contabilidad P\u00fablica, as\u00ed como las de car\u00e1cter complementario \u00fatiles para el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas al Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad, incluyendo un m\u00f3dulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposici\u00f3n, y los del sistema de promoci\u00f3n interna que superen las fases de concurso y oposici\u00f3n, realizar\u00e1n un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda P\u00fablica del Instituto de Estudios Fiscales, que deber\u00e1n superar con aprovechamiento.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses lectivos y comenzar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida en la Resoluci\u00f3n por la que se publicar\u00e1 la lista de aprobados de la fase de oposici\u00f3n, y de oposici\u00f3n y concurso.<\/p>\n<p>La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo ser\u00e1 obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda P\u00fablica del Instituto de Estudios Fiscales, originar\u00e1 la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perder\u00e1 el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el art\u00edculo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315\/1964, de 7 de febrero, abarcar\u00e1n desde el 1 al 31 de agosto del a\u00f1o en que se realice el curso selectivo.<\/p>\n<p>Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24.1 del Real Decreto 364\/1995, mediante resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, podr\u00e1n incorporarse al inmediatamente posterior, intercal\u00e1ndose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Valoraci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>A) Fase de oposici\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Primer ejercicio:<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 30 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio:<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 30 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio:<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 40 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un m\u00ednimo de 20 puntos.<\/p>\n<p>Cada una de las dos partes se calificar\u00e1 de 0 a 20 puntos. No se admitir\u00e1 la compensaci\u00f3n en el caso de que la calificaci\u00f3n fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.<\/p>\n<p>El Tribunal calificador har\u00e1 p\u00fablicas las listas de los aspirantes que hayan superado la calificaci\u00f3n m\u00ednima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendr\u00e1 mediante el c\u00e1lculo de la media aritm\u00e9tica de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminaci\u00f3n de la m\u00e1s alta y la m\u00e1s baja.<\/p>\n<p>El Tribunal expondr\u00e1 la relaci\u00f3n de aprobados de cada ejercicio, especific\u00e1ndose la puntuaci\u00f3n que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relaci\u00f3n se considerar\u00e1n excluidos.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 declarar aprobados en el \u00faltimo ejercicio a un n\u00famero de opositores superior al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n estar\u00e1 integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Fase de concurso<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los aspirantes que participen por el turno de promoci\u00f3n interna, se les valorar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Antig\u00fcedad: La antig\u00fcedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegr\u00e1ficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en este \u00faltimo caso, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de un punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos.<\/li>\n<li>b) Grado personal consolidado y formalizado: Seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y formalizado a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado del anexo V de esta Orden. Se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grados 11, 12,13 y 14: 12 puntos.<\/p>\n<p>Grados 15 y 16: 14 puntos.<\/p>\n<p>Grados 17 y 18: 16 puntos.<\/p>\n<p>Grados 19 y 20: 17 puntos.<\/p>\n<p>Grados 21,22 y siguientes: 18 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Trabajo desarrollado: Seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00f3rganos constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n, como funcionario del subgrupo C1, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Niveles 11, 12,13 y 14: 14 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 15: 15 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 16: 18 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 17: 19 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 18: 20 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 19: 22 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 20: 24 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 21, 22 o superior: 25 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la experiencia acreditada por los candidatos que, con car\u00e1cter interino o temporal, hubieran desempe\u00f1ado funciones id\u00e9nticas o an\u00e1logas del Cuerpo objeto de esta convocatoria.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos econ\u00f3micos de las mismas.<\/p>\n<p>A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo del Subgrupo C1.<\/p>\n<p>A los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00f3rganos constitucionales, y a los funcionarios en la situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00f3rganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les corresponder\u00eda efectuar el reingreso.<\/p>\n<p>A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00f3rganos constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Curso selectivo<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 obtener una calificaci\u00f3n m\u00e1xima de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un m\u00ednimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.<\/p>\n<p><em>III. Elecci\u00f3n de destinos<\/em><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final del proceso selectivo vendr\u00e1 determinada:<\/p>\n<p>\u2013 Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposici\u00f3n, concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoci\u00f3n interna, y determinar\u00e1 la prioridad para la elecci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>\u2013 Por la suma de la calificaci\u00f3n de oposici\u00f3n y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre y determinar\u00e1 la prioridad en la elecci\u00f3n de destino, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 78 del Real Decreto 364\/1995 y en el apartado decimonoveno de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio.<\/p>\n<p>\u2013 En caso de empate, la prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la fase de oposici\u00f3n: En primer lugar, la puntuaci\u00f3n del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuaci\u00f3n del segundo ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.<\/li>\n<li>b) En la fase de concurso: En primer lugar la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad, en segundo lugar el del grado personal consolidado y en tercer lugar el del trabajo desarrollado.<\/li>\n<li>c) Al finalizar el curso selectivo, la nota de este sobre la de la fase de oposici\u00f3n para los aspirantes del sistema de turno libre, y la del curso selectivo sobre la de la fase de oposici\u00f3n, y \u00e9sta sobre la fase de concurso para los aspirantes del sistema de promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa<\/strong><\/p>\n<p><em>Anexo II.1.1<\/em><\/p>\n<p>Derecho Civil y Mercantil. Econom\u00eda<\/p>\n<p>Tema 1. Las fuentes del derecho en general. El sistema jur\u00eddico positivo espa\u00f1ol. Aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Tema 2. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinci\u00f3n. Personas jur\u00eddicas: concepto, naturaleza y clases. Constituci\u00f3n y extinci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas. Capacidad jur\u00eddica y capacidad de obrar.<\/p>\n<p>Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de cr\u00e9dito. La propiedad. La posesi\u00f3n. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Tema 4. Los derechos reales de garant\u00eda: concepto y clasificaci\u00f3n. Hipoteca. Prenda.<\/p>\n<p>Tema 5. Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Extinci\u00f3n de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generaci\u00f3n, perfecci\u00f3n y consumaci\u00f3n de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretaci\u00f3n y forma de los contratos.<\/p>\n<p>Tema 7. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificaci\u00f3n, auditor\u00eda y dep\u00f3sito de las cuentas. El Registro mercantil.<\/p>\n<p>Tema 8. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificaci\u00f3n. Requisitos de constituci\u00f3n de las sociedades mercantiles. La disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>Tema 9. Sociedades colectivas y comanditarias. Las sociedades de Capital: concepto y caracteres. Escritura social y estatutos. Capital Social. \u00d3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Tema 10. Los t\u00edtulos valores: concepto y clasificaci\u00f3n. Los t\u00edtulos nominativos, a la orden, al portador y de tradici\u00f3n. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptaci\u00f3n. Vencimiento y el pago de la letra. Las excepciones cambiarias.<\/p>\n<p>Tema 11. Las obligaciones mercantiles: caracter\u00edsticas generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfecci\u00f3n, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteraci\u00f3n de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripci\u00f3n en el Derecho Mercantil.<\/p>\n<p>Tema 12. El concurso: procedimiento, declaraci\u00f3n y efectos. Administraci\u00f3n concursal. Fases de convenio y liquidaci\u00f3n. Calificaci\u00f3n del concurso. Conclusi\u00f3n y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.<\/p>\n<p>Tema 13. La actividad econ\u00f3mica. Sistemas econ\u00f3micos. Tipos de organizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. La renta nacional. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines.<\/p>\n<p>Tema 14. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos comerciales. Otros intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mercados monetarios y de capitales. La bolsa.<\/p>\n<p>Tema 15. El comercio internacional. Formulaciones te\u00f3ricas. La protecci\u00f3n arancelaria. La balanza de pagos: concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.<\/p>\n<p>Tema 16. Teor\u00eda de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.<\/p>\n<p>Tema 17. Teor\u00eda de la producci\u00f3n. Funciones de producci\u00f3n. Productividad. Equilibrio de la producci\u00f3n. Los costes de producci\u00f3n. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.<\/p>\n<p>Tema 18. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopol\u00edsticos. Formaci\u00f3n del precio. An\u00e1lisis de otros mercados.<\/p>\n<p>Tema 19. El proceso productivo. Los costes de producci\u00f3n: su estructura y principales elementos determinantes del mismo. La financiaci\u00f3n de la estructura fija de la empresa. La autofinanciaci\u00f3n. Fondos de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 20. El an\u00e1lisis financiero: la estructura de las fuentes de financiaci\u00f3n. El equilibrio financiero. El fondo de comercio. Valoraci\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p><em>Anexo II.1.2<\/em><\/p>\n<p>Derecho Constitucional y Administrativo<\/p>\n<p>Tema 21. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978: Caracter\u00edsticas y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema 22. La organizaci\u00f3n territorial del Estado en la Constituci\u00f3n. Las Comunidades Aut\u00f3nomas. Los Estatutos de autonom\u00eda. La Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Tema 23. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constituci\u00f3n. Leyes Org\u00e1nicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. L\u00edmites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.<\/p>\n<p>Tema 24. Concepto de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Tipos de Organismos p\u00fablicos. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Gesti\u00f3n directa. Gesti\u00f3n indirecta: la concesi\u00f3n administrativa de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Tema 26. Elementos del acto administrativo. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los actos administrativos. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de oficio de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Tema 27. Los contratos del Sector P\u00fablico: naturaleza jur\u00eddica, clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Formas de adjudicaci\u00f3n de los contratos. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 28. El dominio p\u00fablico y el patrimonio de los Entes p\u00fablicos. La responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica: r\u00e9gimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnizaci\u00f3n. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.<\/p>\n<p>Tema 29. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitaci\u00f3n general de los recursos. El recurso de reposici\u00f3n. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 31. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa: naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso- administrativo: capacidad, legitimaci\u00f3n y defensa. Tr\u00e1mites previos a la interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo. Principales aspectos del proceso contencioso- administrativo. Recursos contra sentencias.<\/p>\n<p>Tema 32. Los funcionarios p\u00fablicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. R\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema 33. Instituciones de la Uni\u00f3n Europea. El Consejo, la Comisi\u00f3n, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea y sus fuentes.<\/p>\n<p>Tema 34. Pol\u00edticas de Igualdad de G\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la Violencia de G\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n de personas discapacitadas y\/o dependientes: la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Tema 35. La Gobernanza P\u00fablica y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><em>Anexo II.2<\/em><\/p>\n<p>Contabilidad y Matem\u00e1ticas Financieras<\/p>\n<ol>\n<li>Contabilidad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y c\u00e1lculo contable del resultado. Marco Conceptual. Normas de registro y valoraci\u00f3n. Cuentas anuales.<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n, distribuci\u00f3n de beneficios, aumento y reducci\u00f3n de capital, financiaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.<\/p>\n<ol>\n<li>Matem\u00e1ticas Financieras:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Capitalizaci\u00f3n simple y compuesta: rentas, pr\u00e9stamos y empr\u00e9stitos. Operaciones con valores mobiliarios.<\/p>\n<p><em>Anexo II.3<\/em><\/p>\n<p>Derecho Presupuestario, Sistemas de Control y Contabilidad P\u00fablica y Derecho Tributario<\/p>\n<p>Tema 1. La Hacienda P\u00fablica en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda P\u00fablica como titular de derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Tema 2. El Ministerio de Hacienda. Estructura org\u00e1nica central y perif\u00e9rica. Funciones. Especial referencia a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/p>\n<p>Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en Espa\u00f1a (I): Elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Estructura presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en Espa\u00f1a (II). Las modificaciones presupuestarias. Su tramitaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Tema 5. La gesti\u00f3n presupuestaria. El gasto p\u00fablico: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema 6. Gesti\u00f3n de los gastos de personal en activo y de clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 7. Gesti\u00f3n de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 8. Gesti\u00f3n de gastos de transferencias. La Ley General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificaci\u00f3n de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras, procedimiento de concesi\u00f3n, pago y justificaci\u00f3n. Reintegro. Infracciones administrativas. El delito subvencional.<\/p>\n<p>Tema 9. El Tesoro P\u00fablico. Funciones y competencias. La gesti\u00f3n de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La gesti\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>Tema 10. El Presupuesto de la Uni\u00f3n Europea. Estructura. Procedimiento de aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Relaci\u00f3n entre el Presupuesto de la Uni\u00f3n Europea y el Presupuesto del Estado.<\/p>\n<p>Tema 11. El Derecho de la Contabilidad P\u00fablica. El Plan General de Contabilidad P\u00fablica. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 12. Aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica en la Administraci\u00f3n General del Estado. Normas reguladoras de la Contabilidad del Estado. El Sistema de Informaci\u00f3n Contable. La contabilidad en la Administraci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>Tema 13. El sistema integrado de contabilidad en la Seguridad Social: contabilidad y seguimiento de presupuesto de gastos e ingresos; liquidaci\u00f3n del presupuesto; cuentas anuales. La contabilidad en las Administraciones territoriales: Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales. La contabilidad anal\u00edtica en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 14. La Cuenta General del Estado. Documentos que la integran. Formaci\u00f3n y remisi\u00f3n. Examen y comprobaci\u00f3n por el Tribunal de Cuentas. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 15. La Contabilidad Nacional y el Sector P\u00fablico. Contabilidad Nacional: Aspectos generales. Cuentas de flujos y de sectores: saldos y agregados.<\/p>\n<p>Tema 16. El Sector P\u00fablico estatal: delimitaci\u00f3n. Las cuentas econ\u00f3micas del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema 17. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera del Sector P\u00fablico estatal. Concepto, clases y \u00e1mbito. La IGAE. Organizaci\u00f3n y funciones. Derechos y deberes del personal controlador.<\/p>\n<p>Tema 18. La funci\u00f3n interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisi\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 19. El control financiero permanente. Concepto. Regulaci\u00f3n y principios generales. \u00c1mbito de la aplicaci\u00f3n. Informes de control financiero permanente.<\/p>\n<p>Tema 20. La auditor\u00eda p\u00fablica. Formas de ejercicio. Plan anual de auditor\u00edas. Auditor\u00eda de las cuentas anuales. Auditor\u00edas p\u00fablicas espec\u00edficas. Normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema 21. El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales. El control de las subvenciones comunitarias.<\/p>\n<p>Tema 22. El control de los derechos e ingresos. Fiscalizaci\u00f3n de los derechos e ingresos. La Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria. El control financiero de la gesti\u00f3n tributaria. Auditor\u00eda de la cuenta de los tributos estatales.<\/p>\n<p>Tema 23. La auditor\u00eda de cuentas. Normativa estatal en materia de auditor\u00eda de cuentas. Requisitos de las auditor\u00edas y de los informes. Los auditores. Entidades sometidas a auditor\u00eda. El Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas: Funciones.<\/p>\n<p>Tema 24. El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del Sector P\u00fablico estatal. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones.<\/p>\n<p>Tema 25. Normativa reguladora de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Legislaci\u00f3n Sectorial Tributaria y Financiera. La firma electr\u00f3nica. Uso de la firma electr\u00f3nica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. El acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 26. La Ley General Tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificaci\u00f3n. Hecho imponible. Contribuyente. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.<\/p>\n<p>Tema 27. El procedimiento de gesti\u00f3n tributaria. La declaraci\u00f3n tributaria. Comprobaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n. Gesti\u00f3n recaudatoria. \u00d3rganos de recaudaci\u00f3n. Procedimiento de recaudaci\u00f3n en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>Tema 28. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Sujeci\u00f3n al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinaci\u00f3n de la base imponible y base liquidable. C\u00e1lculo del Impuesto estatal y gravamen auton\u00f3mico Cuota diferencial. Tributaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 29. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Imputaci\u00f3n temporal de ingresos y gastos. Deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n. Pago fraccionado. Retenciones e ingresos a cuenta. Obligaciones contables y registrales.<\/p>\n<p>Tema 30. El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Hecho imponible y supuestos de no sujeci\u00f3n. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusi\u00f3n del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones.<\/p>\n<p>Tema 31. Tasas, concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsable. Devengo y liquidaci\u00f3n. Precios p\u00fablicos. Exacciones parafiscales.<\/p>\n<p>Tema 32. La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Principios y recursos financieros. El r\u00e9gimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal.<\/p>\n<p>Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad<\/strong><\/p>\n<p><em>Tribunal Titular<\/em><\/p>\n<p>Presidente: Don Juan Miguel Bascones Ramos, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Do\u00f1a M.\u00aa Jos\u00e9 P\u00e9rez-Olivares M\u00e9ndez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Ainara Torrico Alonso, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Don Jos\u00e9 Luis Ucieda Blanco, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Marta Fano Gonz\u00e1lez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Don Ra\u00fal L\u00f3pez Fern\u00e1ndez, Cuerpo de Abogados del Estado.<\/p>\n<p>Secretario: Don Juan Cuevas Coutado, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p><em>Tribunal Suplente<\/em><\/p>\n<p>Presidenta: Do\u00f1a M.\u00aa Inmaculada Repilado Grillo Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Don Adolfo Gonz\u00e1lez M\u00e9ndez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Celia Susana Garc\u00eda L\u00f3pez, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Don Javier Manzanedo Mu\u00f1oz, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Ana Isabel Serrano Arroba, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Don Francisco Javier Rojo Riol, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Secretaria: Do\u00f1a Mar\u00eda Luz Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez, Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Catastral.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>Este apartado se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y liquidaci\u00f3n de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.<\/p>\n<p>En el recuadro \u00abCentro Gestor\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abSubsecretar\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abCuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 con arreglo a las siguientes claves:<\/p>\n<p>\u00abL\u00bb Libre\/Nuevo Ingreso.<\/p>\n<p>\u00abA\u00bb Promoci\u00f3n interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado; Cuerpo Administrativo de Administraci\u00f3n de la Seguridad Social; Escala Administrativa, a extinguir de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social; Subgrupo Administrativo del grupo de Administraci\u00f3n General; Escala Administrativa de OO.AA; Escala administrativos de AISS, a extinguir; Escala \u00fanica Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda P\u00fablica y de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas).<\/p>\n<p>\u00abG\u00bb Promoci\u00f3n interna (aspirantes pertenecientes a los dem\u00e1s Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).<\/p>\n<p>En el recuadro 18, \u00abMinisterio\/\u00d3rgano\/Entidad convocante\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abMinisterio de Hacienda\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 19, se consignar\u00e1 la fecha del Bolet\u00edn Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.<\/p>\n<p>En el recuadro 20, \u00abProvincia de examen\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 21, \u00abGrado de discapacidad\u00bb, los aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expres\u00e1ndolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios en que esta adaptaci\u00f3n sea necesaria.<\/p>\n<p>En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n indicarlo en este recuadro.<\/p>\n<p>En el recuadro 26, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, se consignar\u00e1 estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener el t\u00edtulo Ingeniero T\u00e9cnico, Diplomado Universitario, Arquitecto T\u00e9cnico o Grado, al finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>En el recuadro 27, apartado B se consignar\u00e1 \u00abla titulaci\u00f3n obtenida o en condiciones de obtener\u00bb, y en el apartado C se consignar\u00e1 \u00abel Cuerpo de pertenencia, en caso de optar por el turno de promoci\u00f3n interna\u00bb.<\/p>\n<p>El importe de la tasa por derechos de examen ser\u00e1 de 22,87 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,44 euros para el sistema de promoci\u00f3n interna. El importe reducido para las familias numerosas ser\u00e1 de 11,44 euros para acceso libre y 5,72 euros para promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Las causas de exenci\u00f3n de pago de tasas son las recogidas en la Base Espec\u00edfica 8.6.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la presentaci\u00f3n y pago en las oficinas a que se hace referencia supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 27 de diciembre de 2019, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoci\u00f3n interna, en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[2274],"class_list":["post-14315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-auditoria-contabilidadcuerpo-tecnico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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