{"id":14328,"date":"2020-12-23T12:53:08","date_gmt":"2020-12-23T12:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:24","slug":"presupuestos-2020-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14328","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 4\/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 15 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4\/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea \u00fanico, tenga car\u00e1cter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignar\u00e1 en \u00e9l el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEn consecuencia, la norma institucional b\u00e1sica de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.<br \/>\nPor otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante, LFC), y en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, responsabilidad y lealtad institucional.<br \/>\nII<br \/>\nEl articulado de la Ley comprende seis t\u00edtulos, con sus respectivos cap\u00edtulos, cuarenta y un art\u00edculos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, as\u00ed como dos anexos.<br \/>\nUno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. En el Cap\u00edtulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDos. El T\u00edtulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gesti\u00f3n Presupuestaria, se estructura en tres Cap\u00edtulos. En su Cap\u00edtulo I regula la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos, el car\u00e1cter limitativo de los mismos, los cr\u00e9ditos ampliables, y los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial. El Cap\u00edtulo II se dedica a regular las normas espec\u00edficas de la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes. Por \u00faltimo, regula en su Cap\u00edtulo III el r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con otras Administraciones P\u00fablicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho p\u00fablico y aportaciones al patrimonio de fundaciones.<br \/>\nTres. En el T\u00edtulo III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administraci\u00f3n General, estableciendo el l\u00edmite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2020, as\u00ed como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\nCuatro. El T\u00edtulo IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidaci\u00f3n de los presupuestos.<br \/>\nSe recogen, adem\u00e1s, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 de los presentes Presupuestos.<br \/>\nCinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el T\u00edtulo V que se estructura, a su vez, en un Cap\u00edtulo \u00danico denominado \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de los presentes Presupuestos auton\u00f3micos vuelven a concurrir las circunstancias de a\u00f1os precedentes relativas a la presumible ausencia de la norma presupuestaria estatal y, con ello, la necesidad de establecer en la norma de Cantabria un conjunto de preceptos en materia de gasto de personal condicionadas a la determinaci\u00f3n, con car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica, por la normativa estatal de varios aspectos relacionados, entre otros, con las retribuciones de los empleados o la concreci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n aplicable a la oferta de empleo p\u00fablico auton\u00f3mica.<br \/>\nComo consecuencia de lo se\u00f1alado, se incorporan normas que permitan, en su caso, la aplicabilidad de las previsiones contenidas en el Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adoptado por la Mesa General de Negociaci\u00f3n del art\u00edculo 36.3 del EBEP de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2018, referentes al incremento de las retribuciones de los empleados p\u00fablicos conforme a lo que disponga la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDe acuerdo con un principio de prudencia y en consonancia con la eventual necesidad de aplicar a los cr\u00e9ditos de Cap\u00edtulo I de los presentes Presupuestos el referido incremento retributivo, se ha optado por reflejar en el importe de los citados cr\u00e9ditos un aumento proporcional que facilite el abono de las cantidades retributivas actualizadas de manera ordinaria.<br \/>\nNo obstante contemplar la subida retributiva indicada en l\u00edneas precedentes, los Presupuestos mantienen el conjunto de medidas de contenci\u00f3n del gasto de Cap\u00edtulo I que a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os han venido figurando dentro de este Cap\u00edtulo referente a los salarios de los empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica como contribuci\u00f3n al control del gasto total de la Autonom\u00eda impuesto tanto por las normas estatales sobre el particular, como por la necesidad de racionalizar en la medida de lo posible las prioridades en el gasto de los recursos p\u00fablicos. Entre estas medidas, se encuentran la previsi\u00f3n de no incrementar durante el ejercicio las retribuciones de los miembros del Gobierno, personal eventual de confianza de sus gabinetes, Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, y dem\u00e1s Altos Cargos contemplados en el art\u00edculo 1 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria, y del personal directivo del sector p\u00fablico institucional, as\u00ed como aquellas por las se limita el gasto de acci\u00f3n social.<br \/>\nEn este Cap\u00edtulo se incorpora la normativa referente a las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y dem\u00e1s normas aplicables; la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud; del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional. Se regulan otros aspectos como los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo P\u00fablico de Cantabria para el a\u00f1o 2020, como sucede con el incremento retributivo, se estar\u00e1 a la expectativa de la fijaci\u00f3n con car\u00e1cter b\u00e1sico por parte del Estado de las directrices plasmadas en la tasa de reposici\u00f3n de efectivos que permita la cobertura de las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes y el control del gasto.<br \/>\nOtra faceta en la que se sigue una l\u00ednea de continuidad con pasados ejercicios es la inclusi\u00f3n de medidas prohibitivas de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contrataci\u00f3n de empleados p\u00fablicos con car\u00e1cter temporal. Excepcionalmente, se permitir\u00e1 cuando tengan por objeto los sectores, funciones o categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En todo caso, el criterio prioritario para la cobertura de las necesidades de personal, especialmente con car\u00e1cter temporal, en las distintas Unidades, es la optimizaci\u00f3n de los recursos ya disponibles y el uso de las herramientas organizativas disponibles para el logro de la atenci\u00f3n de los servicios sin incrementar su coste de personal.<br \/>\nEl T\u00edtulo V recoge, adem\u00e1s de las normas aludidas, las normas para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta direcci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias.<br \/>\nPor \u00faltimo, se ubican algunas otras normas sobre esta materia en las Disposiciones adicionales y transitorias de los presentes Presupuestos por resultar adecuada a su naturaleza tal sistem\u00e1tica.<br \/>\nSeis. En el T\u00edtulo VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepci\u00f3n de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n a cargo de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSiete. Trece disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su caracter\u00edstica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precauci\u00f3n, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y un art\u00edculos de la Ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y de su contenido<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nSe aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2020, que est\u00e1n integrados por:<br \/>\na) El presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que incluye como secci\u00f3n 11 el organismo aut\u00f3nomo Servicio C\u00e1ntabro de Salud, como secci\u00f3n 13 el organismo aut\u00f3nomo Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, como secci\u00f3n 15 el organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como secci\u00f3n 16 el organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales y como secci\u00f3n 17 el organismo aut\u00f3nomo Servicio de Emergencias de Cantabria.<br \/>\nb) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Centro de Estudios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Polic\u00eda Local y el de la Escuela Regional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nc) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Centro de Investigaci\u00f3n del Medio Ambiente.<br \/>\nd) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Oficina de Calidad Alimentaria.<br \/>\ne) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto C\u00e1ntabro de Estad\u00edstica.<br \/>\nf) El presupuesto de la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\ng) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n C\u00e1ntabra para la Salud y el Bienestar Social.<br \/>\nh) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3gico en Log\u00edstica Integral Cantabria.<br \/>\ni) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Marqu\u00e9s de Valdecilla.<br \/>\nj) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n para las Relaciones Laborales de Cantabria.<br \/>\nk) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Fondo Cantabria Coopera.<br \/>\nl) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Instituto Hidr\u00e1ulica Ambiental de Cantabria.<br \/>\nm) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Comillas del espa\u00f1ol y la Cultura Hisp\u00e1nica.<br \/>\nn) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Marqu\u00e9s de Valdecilla.<br \/>\n\u00f1) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Festival Internacional de Santander.<br \/>\no) El presupuesto de la Fundaci\u00f3n Camino Lebaniego.<br \/>\np) El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nq) Los presupuestos de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\nUno. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del p\u00e1rrafo a), del art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de dos mil ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y ocho euros (2.885.895.788 \u20ac) cuya distribuci\u00f3n por pol\u00edtica de gastos es la siguiente:<br \/>\nPol\u00edticas de gastos Euros<br \/>\n11 JUSTICIA. 34.049.058<br \/>\n13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 15.707.167<br \/>\n14 POL\u00cdTICA EXTERIOR. 4.728.546<br \/>\n23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCI\u00d3N SOCIAL. 244.399.303<br \/>\n24 FOMENTO DEL EMPLEO. 98.443.330<br \/>\n26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACI\u00d3N. 22.039.635<br \/>\n31 SANIDAD. 922.064.244<br \/>\n32 EDUCACI\u00d3N. 579.761.602<br \/>\n33 CULTURA. 30.774.954<br \/>\n41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N. 55.900.822<br \/>\n42 INDUSTRIA Y ENERG\u00cdA. 41.425.474<br \/>\n43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES. 25.439.237<br \/>\n45 INFRAESTRUCTURAS. 232.619.752<br \/>\n46 INVESTIGACI\u00d3N, DESARROLLO E INNOVACI\u00d3N. 28.300.304<br \/>\n49 OTRAS ACTUACIONES DE CAR\u00c1CTER ECON\u00d3MICO. 53.368.623<br \/>\n91 ALTA DIRECCI\u00d3N. 10.095.494<br \/>\n92 SERVICIOS DE CAR\u00c1CTER GENERAL. 46.457.502<br \/>\n93 ADMINISTRACI\u00d3N FINANCIERA Y TRIBUTARIA. 8.862.515<br \/>\n95 DEUDA P\u00daBLICA. 431.458.226<br \/>\nDos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los Organismos Aut\u00f3nomos y Entidades Auton\u00f3micas con los cr\u00e9ditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogi\u00e9ndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los cr\u00e9ditos por Organismo Aut\u00f3nomo y Entidad son los siguientes:<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos y entidades auton\u00f3micas Euros<br \/>\nCENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA REGIONAL DE CANTABRIA. 1.506.625<br \/>\nOFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA. 1.426.952<br \/>\nCENTRO DE INVESTIGACI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. 2.891.892<br \/>\nINSTITUTO C\u00c1NTABRO DE ESTAD\u00cdSTICA. 983.766<br \/>\nAGENCIA C\u00c1NTABRA DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA. 10.102.861<br \/>\nTres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del sector p\u00fablico institucional y resto de entes de derecho p\u00fablico del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.<br \/>\nCuatro. Como resultado de las consignaciones de cr\u00e9ditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el a\u00f1o 2020 de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria asciende a dos mil ochocientos ochenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil seiscientos doce euros (2.888.232.612 \u20ac).<br \/>\nArt\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiar\u00e1n:<br \/>\na) Con los recursos econ\u00f3micos de origen tributario y de derecho p\u00fablico que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros cap\u00edtulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios p\u00fablicos y otros ingresos).<br \/>\nb) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Cap\u00edtulos IV a VII del Presupuesto de ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenaci\u00f3n de inversiones reales y transferencias de capital).<br \/>\nc) Con los recursos detallados en el Cap\u00edtulo VIII del presupuesto de ingresos.<br \/>\nd) Con el producto del endeudamiento, cuya previsi\u00f3n inicial se contempla en el Cap\u00edtulo IX del presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos millones quinientos once mil doscientos sesenta y seis euros (400.511.266 \u20ac).<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nBeneficios fiscales<br \/>\nArt\u00edculo 4. De los beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en ciento cincuenta y un millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y un euros (151.257.351 \u20ac). Su ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica se incorpora como Anexo II a este texto articulado.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria de los gastos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas generales de la gesti\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. No disponibilidad de cr\u00e9ditos.<br \/>\nAl objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda a declarar no disponible cualquier cr\u00e9dito presupuestario sin limitaci\u00f3n alguna de cuant\u00eda o de naturaleza del cr\u00e9dito y su posterior reasignaci\u00f3n, si fuera necesaria, a cualquier cr\u00e9dito del estado de gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria, 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y dem\u00e1s normativa b\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, ser\u00e1n vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:<br \/>\na) En el Cap\u00edtulo I, los conceptos: 143 \u00abOtro personal\u00bb; 151 \u00abGratificaciones\u00bb; 154 \u00abProductividad personal estatutario factor fijo\u00bb; y 155 \u00abProductividad personal estatutario factor variable\u00bb.<br \/>\nb) En el Cap\u00edtulo II, los subconceptos: 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb; 227.06 \u00abEstudios y trabajos t\u00e9cnicos\u00bb; 227.99 \u00abOtros\u00bb.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos que establezcan transferencias nominativas.<br \/>\nd) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\nUno. Aplicables a todas las Secciones Presupuestarias y Organismos Aut\u00f3nomos:<br \/>\na) Los destinados a atender obligaciones espec\u00edficas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podr\u00e1 ser incrementada su cuant\u00eda hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.<br \/>\nb) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesi\u00f3n directa que tenga car\u00e1cter normativo.<br \/>\nc) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme.<br \/>\nd) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes.<br \/>\ne) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.<br \/>\nf) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.<br \/>\nDos. En la Secci\u00f3n 02 \u00abPresidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior\u00bb:<br \/>\nLos cr\u00e9ditos 02.09.112M.481 \u00abIndemnizaci\u00f3n de abogados de oficio\u00bb y 02.09.112M.482 \u00abIndemnizaci\u00f3n de procuradores de oficio\u00bb y 02.09.112M.487 \u00abJusticia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores\u00bb, destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio.<br \/>\nTres. En la Secci\u00f3n 03 \u00abUniversidades, Igualdad, Cultura y Deporte\u00bb:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.01 y 03.03.322B.743.02, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.<br \/>\nb) El cr\u00e9dito 03.07.232D.481 \u00abAyudas a Madres\u00bb.<br \/>\nc) El cr\u00e9dito 03.07.232B.489 \u00abAyudas a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u00bb.<br \/>\nCuatro. En la Secci\u00f3n 07 \u00abEmpleo y Pol\u00edticas Sociales\u00bb:<br \/>\nLos cr\u00e9ditos 07.06.261A.481 \u00abAyudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas\u00bb, 07.06.261A.484 \u00abAyudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional\u00bb, 07.06.261A.781.02 \u00abPromoci\u00f3n de viviendas protegidas en alquiler\u00bb destinado a fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de titularidad p\u00fablica o privada, 07.06.261A.781.03 \u00abRehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios\u00bb destinado a la rehabilitaci\u00f3n de edificios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan Estatal y 07.06.261A.781.04 \u00abAdquisici\u00f3n de vivienda en peque\u00f1os municipios para j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os\u00bb destinado a financiar la adquisici\u00f3n de vivienda en propiedad para las personas f\u00edsicas menores de treinta y cinco a\u00f1os en los municipios rurales o de peque\u00f1o tama\u00f1o.<br \/>\nCinco. En la Secci\u00f3n 09 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo\u00bb:<br \/>\na) El cr\u00e9dito 09.06.323A.229.05 \u00abPrograma de gratuidad de libros de texto\u00bb.<br \/>\nb) El cr\u00e9dito 09.07.322A.481 \u00abFinanciaci\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos\u00bb.<br \/>\nSeis. En la Secci\u00f3n 10 \u00abSanidad\u00bb:<br \/>\nEl cr\u00e9dito 10.03.313.A.221.06 \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb.<br \/>\nSiete. En la Secci\u00f3n 11 \u00abServicio C\u00e1ntabro de Salud\u00bb:<br \/>\nEl cr\u00e9dito 11.20.312A.143.51 \u00abIntensificaci\u00f3n de la actividad investigadora del personal estatutario\u00bb.<br \/>\nOcho. En la Secci\u00f3n 13 \u00abServicio C\u00e1ntabro de Empleo\u00bb:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481, 13.00.241A.482 destinados a la Formaci\u00f3n e Inserci\u00f3n profesional.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, 13.00.241M.487.02, 13.00.241M.781, 13.00.241M.476.01 y 13.00.241M.476.02 destinados a la Promoci\u00f3n del empleo y la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nc) El cr\u00e9dito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediaci\u00f3n laboral y orientaci\u00f3n profesional.<br \/>\nNueve. En la Secci\u00f3n 14 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb:<br \/>\nLos destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.<br \/>\nDiez. En la Secci\u00f3n 16 \u00abInstituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales\u00bb:<br \/>\nLos cr\u00e9ditos 16.00.231A.461.01 \u00abPersonal\u00bb; 16.00.231A.461.04 \u00abServicio Asistencia Domiciliaria\u00bb.<br \/>\nOnce. En la Entidad Auton\u00f3mica de Derecho P\u00fablico \u00abAgencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria\u00bb:<br \/>\nEl cr\u00e9dito 01.01.932A.226.17 \u00abRemuneraciones a Agentes mediadores independientes. Registradores de la Propiedad. Recaudadores\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<br \/>\nUno. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.<br \/>\nDos. La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, ser\u00e1 aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nTres. El Gobierno informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustituci\u00f3n de obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.<br \/>\nCuatro. El Gobierno de Cantabria adjuntar\u00e1 un informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustituci\u00f3n de obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos, en la documentaci\u00f3n remitida al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas espec\u00edficas de la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<br \/>\nArt\u00edculo 9. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nUno. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2020, es el fijado en el Anexo I de esta Ley.<br \/>\nLas unidades concertadas de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos establecidos en el Anexo I de la presente Ley.<br \/>\nEn la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.<br \/>\nAsimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las ense\u00f1anzas de Bachillerato se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el Anexo I de esta Ley.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n Educativa podr\u00e1 adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del curr\u00edculum establecido por cada una de las ense\u00f1anzas, siempre que ello no suponga una disminuci\u00f3n de las cuant\u00edas de dichos m\u00f3dulos fijadas en la presente Ley.<br \/>\nLas retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la ense\u00f1anza privada sostenida total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abgastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<br \/>\nEl componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del 1 de enero de 2020. La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente pudiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<br \/>\nEn los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duraci\u00f3n sea de 1.300 \u00f3 1.400 horas, la Administraci\u00f3n Educativa podr\u00e1 establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el m\u00f3dulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ning\u00fan caso un incremento en la cuant\u00eda global resultante.<br \/>\nDos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por tanto, los Centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tengan concertadas.<br \/>\nTres. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 19.1 y 28.7 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, aquellos centros concertados que re\u00fanan los requisitos que se determinen, podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para incrementar la ratio profesor\/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establezcan.<br \/>\nCuatro. Los centros acogidos al programa de integraci\u00f3n de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, dispondr\u00e1n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica precisa para garantizar una educaci\u00f3n de calidad de estos alumnos, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica aplicable de ordenaci\u00f3n de la educaci\u00f3n de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotaci\u00f3n se calcular\u00e1 en base a una ratio profesor\/unidad 1\/1, de acuerdo con el m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el Anexo I de esta Ley. En el caso de que se concierte un n\u00famero de horas inferior a una unidad completa, la dotaci\u00f3n ser\u00e1 la proporcional al n\u00famero de horas concertadas.<br \/>\nEn los centros que dispongan de esta dotaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las unidades concertadas de los niveles de ense\u00f1anza obligatoria la ratio alumno\/unidad establecida con car\u00e1cter general para cada etapa y no la espec\u00edfica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.<br \/>\nAs\u00ed mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de alumnos con necesidades de compensaci\u00f3n educativa, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica sobre ordenaci\u00f3n de actuaciones de compensaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se calcular\u00e1 de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integraci\u00f3n.<br \/>\nLas cantidades correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abOtros gastos\u00bb podr\u00e1n incrementarse para la atenci\u00f3n de necesidades justificadas y derivadas de la escolarizaci\u00f3n de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioecon\u00f3mico o cultural, de la atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas espec\u00edficas o de la realizaci\u00f3n de experiencias pedag\u00f3gicas que la Administraci\u00f3n Educativa considere de inter\u00e9s para el sistema educativo.<br \/>\nCinco. De conformidad con la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n, que establece en su art\u00edculo 74 que la atenci\u00f3n a alumnos con necesidades educativas especiales se regir\u00e1 por los principios de normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n y asegurar\u00e1 su no discriminaci\u00f3n, los centros concertados de educaci\u00f3n especial podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonom\u00eda personal y la integraci\u00f3n social del alumnado, de acuerdo con el m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el Anexo I de esta Ley, para la Formaci\u00f3n Profesional Aprendizaje de Tareas.<br \/>\nSeis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\nBachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.600,00 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, pudiendo la Administraci\u00f3n Educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<br \/>\nSiete. Se faculta a la Administraci\u00f3n Educativa para fijar las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n Educativa no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del Anexo I.<br \/>\nAsimismo, la Administraci\u00f3n Educativa no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con car\u00e1cter general para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nOcho. La ratio profesor\/unidad de los Centros concertados podr\u00e1 ser incrementada en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\nNueve. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.<br \/>\nAl amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administraci\u00f3n y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el a\u00f1o 2020 por importe de cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco euros (44.943.295 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente y de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos un euros (18.486.801 euros) para el personal de administraci\u00f3n y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. Tambi\u00e9n est\u00e1n excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigaci\u00f3n, de otras aportaciones que permitan la contrataci\u00f3n de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico se establezca por la legislaci\u00f3n aplicable para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGesti\u00f3n de los presupuestos de entidades p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 11. Consorcios.<br \/>\nUno. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sus organismos p\u00fablicos o entidades vinculadas o dependientes, podr\u00e1n participar en consorcios de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, control econ\u00f3mico-financiero y patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario y por este periodo, seg\u00fan resulte de la aplicaci\u00f3n de los criterios recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDos. De la creaci\u00f3n y de la adscripci\u00f3n del consorcio en cada ejercicio presupuestario se remitir\u00e1 la oportuna informaci\u00f3n al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Compensaci\u00f3n y deducciones de deudas de Entidades de Derecho p\u00fablico.<br \/>\nUno. Las deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles a favor de la Hacienda P\u00fablica Auton\u00f3mica que deban satisfacer las Entidades de Derecho p\u00fablico podr\u00e1n ser objeto de exacci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n de oficio o deducciones sobre transferencias.<br \/>\nDos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las \u00f3rdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el \u00c1mbito Local, no podr\u00e1n superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuant\u00eda asignada a la respectiva Corporaci\u00f3n.<br \/>\nTres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, podr\u00e1n presentar un plan espec\u00edfico de amortizaci\u00f3n de las deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelaci\u00f3n de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprender\u00e1 igualmente, un compromiso relativo al pago en per\u00edodo voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.<br \/>\nLas aportaciones que la Administraci\u00f3n de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisar\u00e1n de la comunicaci\u00f3n al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones de endeudamiento<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel endeudamiento de la Administraci\u00f3n general<br \/>\nArt\u00edculo 14. L\u00edmite del endeudamiento.<br \/>\nUno. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para autorizar la formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma como de operaciones de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo, con destino a la financiaci\u00f3n general de los gastos y con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2020, no supere en m\u00e1s de diecinueve millones ciento veinte mil euros (19.120.000 \u20ac) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDos. Este l\u00edmite podr\u00e1 ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientes razones:<br \/>\na) Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2019 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese a\u00f1o.<br \/>\nb) En funci\u00f3n del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas que respeten el objetivo de deuda p\u00fablica establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nc) En caso de modificarse por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera el objetivo de deuda p\u00fablica establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nTres. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para autorizar la formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2020 no podr\u00e1 superar los doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000 \u20ac).<br \/>\nCuatro. Respetando los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podr\u00e1n utilizarse para la refinanciaci\u00f3n de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado ocho del presente art\u00edculo.<br \/>\nCinco. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para autorizar la formalizaci\u00f3n de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de inter\u00e9s. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podr\u00e1 superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de endeudamiento.<br \/>\nSeis. Con independencia de los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 formalizar pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operaci\u00f3n similar no considerada endeudamiento en aplicaci\u00f3n del Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades p\u00fablicas clasificadas como Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).<br \/>\nSiete. Se faculta a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para llevar a cabo la renegociaci\u00f3n de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultado el titular de dicha Consejer\u00eda para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten m\u00e1s beneficiosas para la Comunidad Aut\u00f3noma, y para formalizar cuanta documentaci\u00f3n sea precisa para la instrumentaci\u00f3n de esta medida.<br \/>\nOcho. La refinanciaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelaci\u00f3n, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalizaci\u00f3n de nuevas operaciones, ser\u00e1 autorizada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, contabiliz\u00e1ndose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Formalizaci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\nEl titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda y, supletoriamente y previa su autorizaci\u00f3n escrita, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica financiera, podr\u00e1n formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel endeudamiento del resto de entidades del sector p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 16. De las operaciones de pr\u00f3rroga y refinanciaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y dem\u00e1s entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan pr\u00f3rroga o refinanciaci\u00f3n de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Operaciones de endeudamiento con Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLas entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n formalizar pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operaci\u00f3n similar no considerada endeudamiento en aplicaci\u00f3n del Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades p\u00fablicas clasificadas como Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).<br \/>\nArt\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de las operaciones a que hace referencia el presente cap\u00edtulo, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y dem\u00e1s entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1 obtenerse la expresa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicar\u00e1 la coherencia de la operaci\u00f3n con la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operaci\u00f3n en el d\u00e9ficit de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cuando la autorizaci\u00f3n se refiera a una operaci\u00f3n a concertar por el propio ICAF, el referido informe ser\u00e1 sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nModificaciones de los presupuestos generales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas generales<br \/>\nArt\u00edculo 19. Principios generales.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<br \/>\nUno. Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se regular\u00e1n por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.<br \/>\nDos. Con independencia de los niveles de vinculaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 43 de la Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente la Secci\u00f3n, Servicio u Organismo p\u00fablico a que se refiera, as\u00ed como el programa, art\u00edculo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.<br \/>\nTres. La propuesta de modificaci\u00f3n, que se remitir\u00e1 para su informe a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, deber\u00e1 expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluir\u00e1n los siguientes extremos:<br \/>\na) Clase de modificaci\u00f3n que se propone, es decir, cu\u00e1l de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.<br \/>\nb) Organismo p\u00fablico o secci\u00f3n a que se refiere la modificaci\u00f3n, as\u00ed como el programa, servicio u organismo p\u00fablico, cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.<br \/>\nc) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.<br \/>\nd) La incidencia en la consecuci\u00f3n de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, as\u00ed como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.<br \/>\nCuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I, \u00abGastos de Personal\u00bb, ser\u00e1 preceptivo, adem\u00e1s de los datos del apartado Dos de este art\u00edculo, el previo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, que en el caso de los gastos de personal docente deber\u00e1 ser emitido por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n. En el caso de Organismos Aut\u00f3nomos y otras Entidades P\u00fablicas, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos cr\u00e9ditos est\u00e9n gestionados por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en cuyo caso ser\u00e1 preceptivo el previo informe de \u00e9sta.<br \/>\nCinco. Se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para la creaci\u00f3n de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 58.1. c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nSeis. Todo expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito requerir\u00e1 informe de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSiete. La contabilizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nOcho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 14 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb del Presupuesto de Gastos, ser\u00e1 preceptivo, adem\u00e1s de los datos del apartado Dos de este art\u00edculo, el informe del Servicio de Pol\u00edtica Financiera determinando la procedencia y la cuant\u00eda.<br \/>\nNueve. Se podr\u00e1n crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se realicen a favor de \u00f3rganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Aut\u00f3noma haya sido nombrada \u00abCoordinador principal\u00bb de determinados proyectos europeos.<br \/>\nDiez. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 autorizar la minoraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de naturaleza ampliable mediante transferencias de cr\u00e9dito, siempre y cuando no hayan sido previamente ampliados, y justificando debidamente la no utilizaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos. En todo caso una vez minorados por una transferencia de cr\u00e9dito no podr\u00e1n ser posteriormente ampliados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las competencias del Parlamento de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 20. De las competencias del Parlamento de Cantabria.<br \/>\nUno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librar\u00e1n en firme y por trimestres anticipados, y no estar\u00e1n sujetas a ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n ante el Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 de los presentes Presupuestos, seg\u00fan se establece en la Ley de Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLiquidaci\u00f3n de los Presupuestos y Cuenta General<br \/>\nArt\u00edculo 21. Tramitaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n de los Presupuestos y de la Cuenta General.<br \/>\nUno. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos de 2019 se determinar\u00e1:<br \/>\na) El estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Gastos.<br \/>\nb) El estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos.<br \/>\nc) El resultado presupuestario.<br \/>\nDos. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria la Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de 2019 antes del 30 de junio de 2020.<br \/>\nTres. El estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto de 2019 ser\u00e1 remitido al Parlamento de Cantabria antes del 15 de julio de 2020.<br \/>\nCuatro. La Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente al ejercicio de 2019 ser\u00e1 remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2020.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nNormas sobre gastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO \u00daNICO<br \/>\nDe los reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 22. Criterios generales de la actividad econ\u00f3mica en materia de Gastos de Personal.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acci\u00f3n social que, en t\u00e9rminos globales, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci\u00f3n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en los t\u00e9rminos por ellas fijados, de las normas estatales dictadas con car\u00e1cter b\u00e1sico en materia retributiva para el a\u00f1o 2020, con la excepci\u00f3n de las retribuciones de los miembros del Gobierno, personal eventual de confianza de sus gabinetes, Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, y dem\u00e1s Altos Cargos contemplados en el art\u00edculo 1 de la Ley de Cantabria 1\/2008 de 2 de julio, as\u00ed como del personal directivo del sector p\u00fablico institucional, que no experimentar\u00e1n incremento alguno durante el ejercicio.<br \/>\nDos. En el ejercicio 2020, la masa salarial del personal laboral no se ver\u00e1 incrementada.<br \/>\nSe entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por el personal laboral en 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este art\u00edculo, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<br \/>\nTres. Durante el ejercicio 2020 no se realizar\u00e1n aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones presupuestarias al efecto, podr\u00e1n realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilaci\u00f3n, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.<br \/>\nCuatro. Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2020 por los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2020, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo TREBEP Sueldo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA1. 14.159,39 544,76<br \/>\nA2. 12.243,29 444,15<br \/>\nB. 10.702,23 389,74<br \/>\nC1. 9.192,65 336,15<br \/>\nC2. 7.650,72 228,78<br \/>\nAgrupaciones Profesionales. 7.002,39 172,20<br \/>\nb) Los funcionarios percibir\u00e1n en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el a\u00f1o 2020, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo TREBEP Sueldo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA1. 728,11 28,01<br \/>\nA2. 744,09 26,98<br \/>\nB. 770,81 28,08<br \/>\nC1. 867,08 24,19<br \/>\nC2. 631,74 18,88<br \/>\nAgrupaciones Profesionales. 583,53 14,35<br \/>\nCinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nGrupo A, Ley 30\/1984: Subgrupo A1 TREBEP.<br \/>\nGrupo B, Ley 30\/1984: Subgrupo A2 TREBEP.<br \/>\nGrupo C, Ley 30\/1984: Subgrupo C1 TREBEP.<br \/>\nGrupo D, Ley 30\/1984: Subgrupo C2 TREBEP.<br \/>\nGrupo E, Ley 30\/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.<br \/>\nSeis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nSiete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que, en su caso, est\u00e9n autorizados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.<br \/>\nOcho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nNueve. Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nDiez. Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico se mantiene la suspensi\u00f3n durante el ejercicio 2020 de la concesi\u00f3n de las ayudas de acci\u00f3n social del personal de la Administraci\u00f3n General, de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, de la Administraci\u00f3n de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.<br \/>\nLos anticipos reintegrables de n\u00f3mina previstos en la respectiva normativa de acci\u00f3n social se conceder\u00e1n, en los t\u00e9rminos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesi\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los mismos, en tanto exista disponibilidad de cr\u00e9dito para ello.<br \/>\nOnce. Las indemnizaciones y compensaciones por raz\u00f3n de servicio aplicables al personal se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 del Decreto 36\/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al personal laboral, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento respecto a 2019.<br \/>\nDoce. Los apartados Uno a Nueve del presente art\u00edculo se dictan en cumplimiento de las normas de car\u00e1cter b\u00e1sico contempladas en la regulaci\u00f3n estatal sobre retribuciones en el sector p\u00fablico vigentes al amparo de los art\u00edculos 149.1. 13\u00aa y 156.1 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, y dem\u00e1s Altos Cargos contemplados en el art\u00edculo 1 de la Ley de Cantabria 1\/2008 de 2 de julio, as\u00ed como del personal directivo del sector p\u00fablico institucional.<br \/>\nUno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el a\u00f1o 2020, se fijan en las siguientes cuant\u00edas en c\u00f3mputo anual:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente del Gobierno. 63.338,26<br \/>\nVicepresidente del Gobierno. 61.899,01<br \/>\nConsejero del Gobierno. 60.459,34<br \/>\nLos miembros del Gobierno de Cantabria percibir\u00e1n dichas cuant\u00edas en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opci\u00f3n, en catorce mensualidades, deveng\u00e1ndose en este \u00faltimo caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.<br \/>\nDos. El r\u00e9gimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, siendo las retribuciones de los mismos para el a\u00f1o 2020 referidas a doce mensualidades, las siguientes:<br \/>\nEuros<br \/>\na) Sueldo. 14.491,72<br \/>\nb) Complemento de destino. 15.975,48<br \/>\nc) Complemento espec\u00edfico. 27.747,49<br \/>\nTres. El Interventor General, como \u00d3rgano Directivo Espec\u00edfico de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, percibir\u00e1 las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento espec\u00edfico que tendr\u00e1 la siguiente cuant\u00eda:<br \/>\nEuros<br \/>\nInterventor General. 55.185,40<br \/>\nCuatro. El Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, como \u00f3rgano directivo espec\u00edfico de dicho Organismo Aut\u00f3nomo, tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen retributivo y percibir\u00e1 las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento espec\u00edfico que tendr\u00e1 la siguiente cuant\u00eda:<br \/>\nEuros<br \/>\nDirector Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. 41.932,22<br \/>\nCinco. El r\u00e9gimen retributivo de los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, como \u00d3rganos Directivos Espec\u00edficos de dichos Organismos Aut\u00f3nomos, ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, siendo las retribuciones de los mismos para el a\u00f1o 2020, referidas a doce mensualidades, las siguientes:<br \/>\nEuros<br \/>\na) Sueldo. 14.491,72<br \/>\nb) Complemento de destino. 12.724,85<br \/>\nc) Complemento espec\u00edfico. 26.583,17<br \/>\nSeis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales percibir\u00e1n durante el ejercicio 2020 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistir\u00e1 en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento espec\u00edfico mensualmente percibido.<br \/>\nSiete. El apartado Uno del art\u00edculo 22 ser\u00e1 aplicable a las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el art\u00edculo 1.2 de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el apartado e) del referido art\u00edculo de la Ley de Cantabria 1\/2008, de 2 de julio, se regulan en el art\u00edculo 25. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.<br \/>\nOcho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administraci\u00f3n General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio C\u00e1ntabro de Salud y del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales que ostenten la condici\u00f3n de personal al servicio de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas percibir\u00e1n las retribuciones del concepto de antig\u00fcedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administraci\u00f3n de procedencia.<br \/>\nNueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a las a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los funcionarios ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 22. Cuatro a) de la presente Ley.<br \/>\nb) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 22. Cuatro b) de la presente Ley, as\u00ed como una mensualidad del complemento de destino y espec\u00edfico.<br \/>\nLos importes del complemento de destino y complemento espec\u00edfico integrantes de las pagas extraordinarias experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento fijado en el apartado Uno del art\u00edculo 22 de esta Ley.<br \/>\nCuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nLos funcionarios en cualquier situaci\u00f3n administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de trienios percibir\u00e1n, adem\u00e1s, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.<br \/>\nc) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Euros<br \/>\n30 13.018,81<br \/>\n29 11.677,28<br \/>\n28 11.186,39<br \/>\n27 10.695,13<br \/>\n26 9.383,47<br \/>\n25 8.324,85<br \/>\n24 7.833,71<br \/>\n23 7.342,93<br \/>\n22 6.851,57<br \/>\n21 6.361,19<br \/>\n20 5.908,88<br \/>\n19 5.607,31<br \/>\n18 5.305,36<br \/>\n17 5.003,57<br \/>\n16 4.702,53<br \/>\n15 4.400,34<br \/>\n14 4.098,91<br \/>\n13 3.796,72<br \/>\n12 3.494,91<br \/>\n11 3.193,23<br \/>\n10 2.891,81<br \/>\n9 2.741,03<br \/>\n8 2.589,74<br \/>\n7 2.439,10<br \/>\n6 2.288,18<br \/>\n5 2.137,27<br \/>\n4 1.911,07<br \/>\n3 1.685,47<br \/>\n2 1.458,98<br \/>\n1 1.232,89<br \/>\nd) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e experimentar\u00e1 el incremento fijado en el apartado Uno del art\u00edculo 22 de esta Ley. El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\nLas retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepci\u00f3n de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuant\u00edas y, en todo caso, la garant\u00eda del nivel del puesto de trabajo regulada en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33. Dos de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5\/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 1991.<br \/>\ne) Se mantendr\u00e1 el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respecto al existente a 31 de diciembre de 2019, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno del art\u00edculo 22 de esta Ley.<br \/>\nf) No podr\u00e1 tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este art\u00edculo, con la excepci\u00f3n de aquellos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 27. Cinco de la presente Ley.<br \/>\ng) No podr\u00e1 tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gesti\u00f3n del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, seg\u00fan dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluaci\u00f3n Final de Bachillerato aplicada en la Universidad de C\u00e1ntabra; en la elaboraci\u00f3n de los curr\u00edculos oficiales de las ense\u00f1anzas no universitarias; en la elaboraci\u00f3n de los materiales e-learning para la plataforma de educaci\u00f3n a distancia de las ense\u00f1anzas no universitarias; en la elaboraci\u00f3n y correcci\u00f3n de las pruebas para obtener el t\u00edtulo dual de BACHI-BAC; o en la formaci\u00f3n y tutorizaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del personal de los cuerpos docentes; o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, cuando por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.<br \/>\nh) Se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/Agrupaciones Profesionales del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5\/2010, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n parcial de la Ley de Cantabria 5\/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2010, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDos. Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulaci\u00f3n inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al per\u00edodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo se seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computar\u00e1 dicho tiempo, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera de estos \u00faltimos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional.<br \/>\nUno. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en que est\u00e9 incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 24. Uno. b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos que no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias a percibir ser\u00e1n las correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.<br \/>\nDos. Al personal interino y a los funcionarios en pr\u00e1cticas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 22. Diez de la presente Ley.<br \/>\nTres. El personal eventual percibir\u00e1, por el desempe\u00f1o del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLos puestos de secretar\u00eda de los miembros del Gobierno y dem\u00e1s altos cargos desempe\u00f1ados en condici\u00f3n de personal eventual, percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en que prestan la funci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 18.2 de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nCuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nNo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las cl\u00e1usulas contenidas en los Convenios Colectivos, ni derivadas de la negociaci\u00f3n colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEl personal de los Cuerpos de la Administraci\u00f3n de Justicia dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2020 las retribuciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\nUno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 22. Cuatro. a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.<br \/>\nLa percepci\u00f3n de trienios por el personal estatutario temporal se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00abAcuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal\u00bb adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.<br \/>\nDos. La cuant\u00eda del complemento de destino no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019. Dicha cuant\u00eda se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el art\u00edculo 24. Uno. c) de la presente Ley, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva tambi\u00e9n en catorce mensualidades, calcul\u00e1ndose dicha cuant\u00eda en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nTres. Durante 2020, el importe del complemento espec\u00edfico no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el art\u00edculo 22. Seis de la presente Ley.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22. Uno de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2020 las cuant\u00edas del componente singular por modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, referidas a 12 mensualidades, del personal de \u00e1rea que preste asistencia en dos o m\u00e1s zonas b\u00e1sicas de salud ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nCategor\u00eda\/puesto de trabajo Modalidad A Modalidad B<br \/>\nEuros\/mes Euros\/a\u00f1o Euros\/mes Euros\/a\u00f1o<br \/>\nA1 Sanitario. 408,71 4.904,52 421,35 5.056,20<br \/>\nA2 Sanitario. 257,49 3.089,85 265,45 3.185,41<br \/>\nDurante 2020, el importe del complemento de productividad, factor fijo no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 22. Seis de la presente Ley.<br \/>\nCuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 22. Seis de la presente Ley.<br \/>\nNo obstante, a partir del 1 de mayo de 2020 los importes del complemento de atenci\u00f3n continuada ser\u00e1 los siguientes:<br \/>\nAtenci\u00f3n continuada de presencia f\u00edsica fuera de la jornada ordinaria (importe hora):<br \/>\nLaborales<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Festivos<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Festivos especiales<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nGrupo A1 Sanitario. 25,71 29,39 47,33<br \/>\nGrupo A2 Sanitario. 14,00 16,00 24,00<br \/>\nAtenci\u00f3n continuada localizada fuera de la jornada ordinaria (importe hora):<br \/>\nLaborales<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Festivos<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Festivos especiales<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nGrupo C Sanitario. 6,03 6,89 10,34<br \/>\nGrupo A No Sanitario. 6,77 7,74 11,61<br \/>\nGrupo C No Sanitario. 6,03 6,89 10,34<br \/>\nAAPP No Sanitario, 5,28 6, 03 9,05<br \/>\nEl importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, se calcular\u00e1 tomando como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras anuales, una vez deducido de estas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antig\u00fcedad, el complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuant\u00eda resultante se dividir\u00e1 por el n\u00famero de horas que correspondan seg\u00fan la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumar\u00e1n las horas correspondientes al per\u00edodo anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.<br \/>\nCinco. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2. Tres. c) y la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 no se percibir\u00e1 el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gesti\u00f3n.<br \/>\nCorresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de nuevos programas cuya participaci\u00f3n resulte susceptible de ser retribuida a trav\u00e9s de este complemento, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio C\u00e1ntabro de Salud proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n individualizada del importe concreto a percibir en atenci\u00f3n al especial rendimiento, el inter\u00e9s o la iniciativa del titular del puesto, o a la participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas. S\u00f3lo podr\u00e1n tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.<br \/>\nSeis. Las cuant\u00edas del complemento de carrera profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl personal que, procedente de los centros y unidades de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio C\u00e1ntabro de Salud con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo profesional, continuar\u00e1 accediendo a tales sistemas o, en su caso, progresando en los mismos, a trav\u00e9s del per\u00edodo normalizado.<br \/>\nSiete. Las retribuciones de los funcionarios que ostentaban la condici\u00f3n de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atenci\u00f3n Primaria ser\u00e1n satisfechas por el Servicio C\u00e1ntabro de Salud a trav\u00e9s de la Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria y se regir\u00e1n por la normativa que resulte aplicable.<br \/>\nLas retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atenci\u00f3n primaria y del servicio de emergencias 061 se regir\u00e1n por sus disposiciones y acuerdos espec\u00edficos.<br \/>\nOcho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud no incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, se regir\u00e1n por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLas retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio C\u00e1ntabro de Salud procedente de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, ser\u00e1n las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nNueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el art\u00edculo 22. Seis de la presente Ley.<br \/>\nDiez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relaci\u00f3n con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se calcular\u00e1 teniendo en cuenta que las retribuciones totales no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\nUno. La masa salarial del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 22. Dos de la presente Ley, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario.<br \/>\nLa referida masa salarial del personal laboral no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22. Uno de esta Ley.<br \/>\nDos. Las retribuciones de este personal se devengar\u00e1n de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.<br \/>\nTres. El importe de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuant\u00edas previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de car\u00e1cter excepcional definidas en el apartado a) del art\u00edculo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar la tramitaci\u00f3n de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado art\u00edculo 54.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nUno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes retributivos vigentes se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2019 y ser\u00e1n absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nDos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se considerar\u00e1n, a efectos de la absorci\u00f3n se\u00f1alada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nTres. A efectos de la absorci\u00f3n solo se computar\u00e1 el incremento en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tiene este car\u00e1cter el sueldo, referido a doce mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el espec\u00edfico, y no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nCuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un r\u00e9gimen o normativa espec\u00edfica, as\u00ed como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y en lo no dispuesto en esta, por lo regulado en los apartados anteriores.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Devengo y pago de retribuciones.<br \/>\nUno. Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que se devenguen con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual, se har\u00e1n efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del funcionario referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidar\u00e1n por d\u00edas:<br \/>\na) En el mes de toma de posesi\u00f3n del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporaci\u00f3n por conclusi\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n, as\u00ed como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.<br \/>\nb) En el mes de iniciaci\u00f3n de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<br \/>\nc) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripci\u00f3n a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, aunque no implique cambio de situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nd) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilaci\u00f3n de funcionarios sujetos al r\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.<br \/>\nEn estos casos y, en general, en los supuestos de derechos econ\u00f3micos que normativamente deban liquidarse por d\u00edas, o con reducci\u00f3n o deducci\u00f3n proporcional de retribuciones, deber\u00e1 tomarse en cuenta el c\u00e1lculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que el funcionario tenga obligaci\u00f3n de cumplir, de media, cada d\u00eda.<br \/>\nDos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente, computando cada d\u00eda de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en a\u00f1os bisiestos) o ciento ochenta y tres d\u00edas, respectivamente.<br \/>\nb) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribuci\u00f3n devengar\u00e1n pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuant\u00eda experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nc) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripci\u00f3n a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, aunque no implique cambio de situaci\u00f3n administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n proporcional prevista en la letra a) anterior.<br \/>\nd) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la \u00faltima paga extraordinaria se devengar\u00e1 el d\u00eda del cese y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilaci\u00f3n o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este art\u00edculo, en cuyo caso los d\u00edas del mes en que se produzca dicho cese se computar\u00e1n como un mes completo.<br \/>\nA los efectos previstos en el p\u00e1rrafo b), el tiempo de duraci\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de servicios efectivamente prestados.<br \/>\nSi el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaci\u00f3n de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los d\u00edas transcurridos de dicho mes, se realizar\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas vigentes en el mismo.<br \/>\nTres. Los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado Uno, de este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, de car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de que el t\u00e9rmino de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efect\u00fae el cese, las citadas retribuciones se har\u00e1n efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado Uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del funcionario referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la dependencia que diligenci\u00f3 el cese. Si, por el contrario, dicho t\u00e9rmino recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se har\u00e1n efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de la dependencia que diligenci\u00f3 la toma de posesi\u00f3n, asimismo por mensualidad completa y en la cuant\u00eda correspondiente al puesto en que se haya tomado posesi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado Uno de este art\u00edculo.<br \/>\nLos funcionarios de carrera, en servicio activo o situaci\u00f3n asimilada, que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutar\u00e1n del permiso correspondiente a contar desde el d\u00eda siguiente a la toma de posesi\u00f3n.<br \/>\nCuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotizaci\u00f3n de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.<br \/>\nLas cuotas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, correspondientes a los per\u00edodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no experimentar\u00e1n reducci\u00f3n en su cuant\u00eda.<br \/>\nCinco. Los efectos econ\u00f3micos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto al personal funcionario como laboral, tendr\u00e1n lugar exclusivamente desde la fecha en que se presente la petici\u00f3n por parte del interesado.<br \/>\nLos cambios de Cuerpo o Categor\u00eda profesional con motivo de procesos de promoci\u00f3n interna o an\u00e1logos supondr\u00e1n la acumulaci\u00f3n autom\u00e1tica de los per\u00edodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General y docente, a los empleados p\u00fablicos de nuevo ingreso, que ya tuvieran reconocido servicios previos por parte de esta Administraci\u00f3n, se les reconocer\u00e1n de oficio los mismos con ocasi\u00f3n de su nombramiento como funcionario de carrera o de la formalizaci\u00f3n de contrato laboral fijo. En los mismos t\u00e9rminos se actuar\u00e1 con los servicios prestados como funcionarios en pr\u00e1cticas. En estos supuestos, los efectos econ\u00f3micos y administrativos ser\u00e1n los de la toma de posesi\u00f3n en el puesto de trabajo.<br \/>\nSeis. Las n\u00f3minas del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, salvo que una norma particular establezca otra cosa, se abonar\u00e1n a trav\u00e9s de transferencia bancaria a la cuenta designada por el perceptor. En todo caso, la citada cuenta bancaria de cobro de retribuciones a cargo del Cap\u00edtulo I deber\u00e1 incorporar al perceptor como titular de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el empleado en caso de designar cuentas de tercero.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Jornada reducida.<br \/>\nCuando con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, con inclusi\u00f3n de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Retribuci\u00f3n de los funcionarios sujetos a r\u00e9gimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nUno. Los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que todav\u00eda no se ha aprobado la aplicaci\u00f3n de r\u00e9gimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicaci\u00f3n, percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2020, con la misma estructura retributiva y con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en dicho ejercicio, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDos. Las retribuciones de este personal se devengar\u00e1n de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.<br \/>\nTres. Cuando un funcionario fuere adscrito durante el ejercicio 2020 a un puesto al que corresponda un r\u00e9gimen retributivo distinto a aquel al que ven\u00eda estando sujeto, este percibir\u00e1 las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1e, procedi\u00e9ndose a la asimilaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas que ven\u00edan siendo percibidas. A los solos efectos de la referida asimilaci\u00f3n, podr\u00e1 incluirse la cuant\u00eda percibida por antig\u00fcedad de acuerdo con el r\u00e9gimen retributivo de origen del funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\nUno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podr\u00e1 autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el n\u00famero de plazas de nuevo ingreso ser\u00e1, como m\u00e1ximo, el derivado de la tasa de reposici\u00f3n fijada, con car\u00e1cter b\u00e1sico, por parte del Estado y en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por este.<br \/>\nCon motivo de la aprobaci\u00f3n de la Oferta P\u00fablica de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 proponer al Consejo de Gobierno la acumulaci\u00f3n de las plazas resultantes de la aplicaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a cada sector de los que se fijen, en su caso, como b\u00e1sicos por la normativa b\u00e1sica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categor\u00edas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas responsables en la materia.<br \/>\nDentro de estos l\u00edmites, la oferta de empleo p\u00fablico incluir\u00e1 puestos y plazas desempe\u00f1ados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o est\u00e9n incursos en procesos de provisi\u00f3n, o se decida su amortizaci\u00f3n.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios fijados como b\u00e1sicos por el Estado. A tal efecto, no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nDos. Las plazas correspondientes de las Ofertas de Empleo P\u00fablico podr\u00e1n acumularse por motivo de racionalizaci\u00f3n y eficacia de los procesos selectivos a las correspondientes al mismo cuerpo o categor\u00eda profesional de las ofertas de Empleo P\u00fablico de otros ejercicios, ejecut\u00e1ndose de manera conjunta.<br \/>\nTres. En la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al a\u00f1o 2020 se reservar\u00e1 un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los t\u00e9rminos expresados por el art\u00edculo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protecci\u00f3n Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las v\u00edctimas al empleo p\u00fablico.<br \/>\nDentro de los l\u00edmites de la tasa de reposici\u00f3n se incorporar\u00e1n a la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2020, conforme a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resoluci\u00f3n judicial de reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido no fijo.<br \/>\nCuatro. De la convocatoria, as\u00ed como del desarrollo de la Oferta de Empleo P\u00fablico, el Gobierno de Cantabria informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior del Parlamento de Cantabria.<br \/>\nEn el caso de la Oferta de Empleo P\u00fablico de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informar\u00e1 a las Comisiones de Sanidad y de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Normas para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nUno. Durante el ejercicio 2020, por la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera, se controlar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del Gasto de Personal, y se propondr\u00e1n los ajustes necesarios para adecuar el mismo al l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por esta Ley.<br \/>\nDos. Por parte de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s \u00f3rganos con competencias en materia de personal se adoptar\u00e1n las medidas tendentes a la optimizaci\u00f3n de los recursos humanos con que cuenta la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Cualquier necesidad en materia de personal ser\u00e1 cubierta por parte de las Unidades mediante la aplicaci\u00f3n, cuando sea posible, de las medidas de reorganizaci\u00f3n y de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nToda propuesta en materia de personal cursada ante la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, o ante cualquier otro \u00f3rgano con competencias en esta materia, deber\u00e1 contar con una adecuada motivaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de lo expuesto en el p\u00e1rrafo precedente y sobre la necesidad de la misma.<br \/>\nTres. Con car\u00e1cter previo a todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n, nombramiento de personal o cualquier otra actuaci\u00f3n en materia de personal que repercuta en el gasto de Cap\u00edtulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, ser\u00e1 imprescindible la justificaci\u00f3n de que la plaza o plazas est\u00e9n dotadas presupuestariamente durante el plazo necesario.<br \/>\nEn todos los casos en que resulte necesaria la financiaci\u00f3n de un puesto de trabajo se tendr\u00e1 en cuenta que, para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, podr\u00e1 formar parte de su dotaci\u00f3n la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Cap\u00edtulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto global del citado Cap\u00edtulo I. Lo se\u00f1alado ser\u00e1 aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo P\u00fablico y a los afectados por procesos de provisi\u00f3n.<br \/>\nCuatro. Durante el a\u00f1o 2020 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\nCinco. Se suspenden, en el a\u00f1o 2020, tanto el nombramiento como la pr\u00f3rroga de los funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal regulados en el art\u00edculo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nNo obstante, cuando esta suspensi\u00f3n pueda suponer un perjuicio para la Administraci\u00f3n, por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Cuatro de este art\u00edculo, se podr\u00e1 autorizar el programa, o la pr\u00f3rroga del existente, remitiendo para ello a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la pr\u00f3rroga, la memoria describir\u00e1 la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.<br \/>\nb) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder de la ejecuci\u00f3n del programa, la cual no sobrepasar\u00e1 el plazo de tres a\u00f1os, salvo pr\u00f3rroga del mismo, que no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o.<br \/>\nc) El personal funcionario interino de estos programas no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nSeis. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizar\u00e1n autom\u00e1ticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporaci\u00f3n de su titular, o por la finalizaci\u00f3n de la causa que los motiv\u00f3.<br \/>\nSe dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.<br \/>\nSiete. No podr\u00e1n celebrarse los contratos previstos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contrataci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nA quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector P\u00fablico, y a sus superiores jer\u00e1rquicos si lo autorizaren, podr\u00e1 serles exigida la responsabilidad establecida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 36 Tres de esta Ley. Especialmente podr\u00e1 exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administraci\u00f3n en virtud de relaciones contractuales contra\u00eddas al amparo de la citada Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resoluci\u00f3n judicial personal laboral indefinido no fijo.<br \/>\nOcho. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva de plaza, en defecto de participaci\u00f3n en procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, se realizar\u00e1 en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales.<br \/>\nEl reingreso para quienes tengan reserva de plaza se har\u00e1 al puesto disponible para ello, con observancia de las garant\u00edas legalmente previstas.<br \/>\nLa adscripci\u00f3n provisional de efectivos con ocasi\u00f3n del reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, requerir\u00e1 el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y se realizar\u00e1, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se realizar\u00e1n, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contrataci\u00f3n de personal con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\nUno. El Gobierno de Cantabria podr\u00e1 formalizar durante el a\u00f1o 2020, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la propia Administraci\u00f3n y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos de las Administraciones P\u00fablicas, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nc) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\nDos. Si excepcionalmente se acudiese a la contrataci\u00f3n temporal laboral se deber\u00e1 justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720\/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado art\u00edculo 15, as\u00ed como a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa preparaci\u00f3n de estos contratos exigir\u00e1 la formaci\u00f3n de un expediente por las Consejer\u00edas u Organismos correspondientes, que ser\u00e1 remitido para su tramitaci\u00f3n al Servicio de Contrataci\u00f3n y Compras o a la Unidad que tenga la competencia seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEn todo caso, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico que, en especial, se pronunciar\u00e1 sobre la modalidad de contrataci\u00f3n utilizada y la observancia en las cl\u00e1usulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nEl Servicio de Contrataci\u00f3n y Compras o la unidad competente, una vez examinado e informado el expediente por la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, lo remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General para, si procede, su preceptiva fiscalizaci\u00f3n que ser\u00e1 previa a la contrataci\u00f3n, en todos los casos.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nSi por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogar\u00e1 este hasta la total terminaci\u00f3n de la obra o servicio.<br \/>\nEn los casos de suspensi\u00f3n, desistimiento y resoluci\u00f3n, estos contratos estar\u00e1n sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.<br \/>\nTres. En los expedientes de contrataci\u00f3n se especificar\u00e1n con precisi\u00f3n y claridad el car\u00e1cter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificar\u00e1 suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se har\u00e1 constar el tiempo de duraci\u00f3n, circunscrito estrictamente a la duraci\u00f3n de la obra o servicio para los que se contrata, as\u00ed como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<br \/>\nLas Consejer\u00edas que hayan promovido contrataci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en este art\u00edculo habr\u00e1n de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal as\u00ed contratado, actuaciones que en su caso podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo VI de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nCuatro. En ning\u00fan caso estos contratos generar\u00e1n derechos a favor del personal respectivo, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 preciso informe favorable conjunto de las Consejer\u00edas de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior y de Econom\u00eda y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nCuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del resto de sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer p\u00e1rrafo deber\u00e1 ser emitido por el Presidente o Director del organismo o entidad afectada y por la Consejer\u00eda a la que el mismo se encuentre adscrito.<br \/>\nEl informe a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.<br \/>\nDos. Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2020, deber\u00e1 solicitarse del Consejo de Gobierno la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, que cuantifique el l\u00edmite m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019.<br \/>\nTres. A los efectos de los apartados anteriores, se entender\u00e1n por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb) Firma de convenios o acuerdos colectivos, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.<br \/>\nc) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nCuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y de su valoraci\u00f3n, que remitir\u00e1 el \u00f3rgano competente, versar\u00e1 sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o 2020 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente art\u00edculo.<br \/>\nCinco. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.<br \/>\nSeis. No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2020, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 28 y en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Contratos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nUno. Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2020 por la Administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, deber\u00e1n remitirse con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa.<br \/>\nEn el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta direcci\u00f3n del mismo puesto, el informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda recaer\u00e1 sobre estos \u00faltimos.<br \/>\nDos. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<br \/>\nTres. Una copia de los citados informes, as\u00ed como de los Contratos de Alta Direcci\u00f3n, ser\u00e1 remitida por la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior al Parlamento de Cantabria en un per\u00edodo no superior al mes desde la firma de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias.<br \/>\nUno. En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n y el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que le una con la Comunidad Aut\u00f3noma, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nAsimismo, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de alta direcci\u00f3n celebrados en el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria lo previsto en el apartado dos; apartado cuatro, n\u00famero dos, y apartado cinco de la Disposici\u00f3n Adicional Octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.<br \/>\nDos. La modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos en los \u00e1mbitos indicados exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nCAP\u00cdTULO \u00daNICO<br \/>\nDe los contratos<br \/>\nArt\u00edculo 40. Regulaci\u00f3n y competencia de los contratos.<br \/>\nUno. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria para la celebraci\u00f3n de aquellos contratos de cuant\u00eda indeterminada, siempre que no impliquen gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, supere las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Contrato de obra, seiscientos mil euros (600.000 \u20ac).<br \/>\nb) Contrato de suministro, trescientos mil euros (300.000 \u20ac).<br \/>\nc) Contrato de servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros (150.000 \u20ac).<br \/>\nDos. En todo caso, se recabar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obras o de servicios.<br \/>\nTres. El r\u00e9gimen de autorizaciones del Servicio C\u00e1ntabro de Salud se rige por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nCuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisi\u00f3n de sus derechos de cobro, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 200 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, podr\u00e1n instar de la Consejer\u00eda encargada de la ejecuci\u00f3n, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Direcci\u00f3n General competente, se tome raz\u00f3n de la cesi\u00f3n del derecho al cesionario.<br \/>\nCinco. Los Interventores Delegados deber\u00e1n tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contrataci\u00f3n de la contabilizaci\u00f3n de los oportunos documentos contables.<br \/>\nSi en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilizaci\u00f3n, el Interventor Delegado lo pondr\u00e1 de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del \u00f3rgano gestor la subsanaci\u00f3n de dicho incumplimiento.<br \/>\nSeis. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 159.3 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial ser\u00e1n resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el p\u00e1rrafo a) del apartado Uno de este art\u00edculo.<br \/>\nSiete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente t\u00edtulo los contratos derivados de la concertaci\u00f3n y gesti\u00f3n del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 41. De la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.<br \/>\nUno. Todos los entes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a los que resulte de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, verificar\u00e1n antes del reconocimiento de la obligaci\u00f3n, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realizaci\u00f3n de los contratos y su adecuaci\u00f3n al contenido de los mismos.<br \/>\nDos. La recepci\u00f3n se justificar\u00e1 con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificaci\u00f3n expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, as\u00ed como por el responsable del contrato, en caso de no coincidir en la misma persona, en la que se expresar\u00e1 haberse hecho cargo del material adquirido, especific\u00e1ndolo con el detalle necesario para su identificaci\u00f3n, o haberse ejecutado la obra o servicio, o entregado el suministro con arreglo a las condiciones generales, particulares y especiales que, en relaci\u00f3n con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se har\u00e1n constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepci\u00f3n. En dicha acta o en informe ampliatorio podr\u00e1n los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.<br \/>\nTres. En los contratos menores, ser\u00e1 documento suficiente a efectos de la recepci\u00f3n o conformidad la factura con el conforme del responsable del contrato y\/o Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.<br \/>\nCuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo al cap\u00edtulo II, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n proceder, en todo caso, a su constataci\u00f3n mediante un acto formal y positivo de recepci\u00f3n o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realizaci\u00f3n del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares por raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas del objeto del contrato.<br \/>\nCinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a cap\u00edtulo VI, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n solicitar de la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de delegado para su asistencia a la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, cuando el importe de esta sea igual o superior a cuarenta mil euros (40.000 \u20ac), IVA excluido, con una antelaci\u00f3n de veinte d\u00edas a la fecha prevista para la recepci\u00f3n de la inversi\u00f3n de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designaci\u00f3n en un plazo inferior.<br \/>\nSer\u00e1 preceptiva la presencia de un delegado de la Intervenci\u00f3n General en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 \u20ac), IVA excluido.<br \/>\nb) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros (200.000 \u20ac), IVA excluido.<br \/>\nc) En todo caso, en los contratos de concesi\u00f3n de obras o de servicios.<br \/>\nLa recepci\u00f3n de los contratos se realizar\u00e1, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepci\u00f3n de la obra, servicio o adquisici\u00f3n de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.<br \/>\nLa intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de que se trate.<br \/>\nLa responsabilidad del representante de la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, asesor, designados, se valorar\u00e1 de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobaci\u00f3n. Dicha responsabilidad no alcanzar\u00e1 a aquellos defectos o faltas de adecuaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobaci\u00f3n, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEn los supuestos en los que no se haya designado asesor t\u00e9cnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedar\u00e1 limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administraci\u00f3n que no requieren una cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica en un sector espec\u00edfico objeto de la inversi\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.<br \/>\nSeis. La intervenci\u00f3n en la recepci\u00f3n del contrato se realizar\u00e1 por el interventor delegado designado por el Interventor General, que ser\u00e1 asesorado, cuando sea necesaria la posesi\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos, por funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisici\u00f3n, obra o servicio.<br \/>\nLa designaci\u00f3n, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepci\u00f3n de los contratos administrativos, podr\u00e1 hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con car\u00e1cter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejer\u00eda, o para la comprobaci\u00f3n de un tipo o clase de contrato.<br \/>\nLa designaci\u00f3n del personal asesor se efectuar\u00e1 por el Interventor General, a propuesta del \u00f3rgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, direcci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejer\u00eda de aquella a que la comprobaci\u00f3n se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gesti\u00f3n, realizaci\u00f3n o direcci\u00f3n.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de la labor de asesoramiento en la ejecuci\u00f3n del contrato por los funcionarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se considerar\u00e1 parte integrante de las funciones del puesto en el que est\u00e9n destinados, debiendo colaborar los superiores jer\u00e1rquicos de los mismos en la adecuada prestaci\u00f3n de este servicio.<br \/>\nSiete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de las comprobaciones respecto a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 designar un interventor delegado para que asista a la recepci\u00f3n de un contrato independientemente de su cuant\u00eda.<br \/>\nOcho. Las obras ejecutadas por la Administraci\u00f3n ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversi\u00f3n sea igual o superior a CUARENTA MIL euros (40.000 \u20ac), IVA excluido, deber\u00e1 solicitarse a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de interventor delegado para su eventual asistencia a la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de veinte d\u00edas a la fecha prevista para la recepci\u00f3n de la inversi\u00f3n de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designaci\u00f3n en un plazo inferior.<br \/>\nLo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los supuestos de fabricaci\u00f3n de bienes muebles por la Administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de servicios con la colaboraci\u00f3n de empresarios particulares.<br \/>\nNueve. El mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en los apartados anteriores para los contratos administrativos financiados con cargo a los cap\u00edtulos II y VI del presupuesto de gastos, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los convenios de colaboraci\u00f3n formalizados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personificados, que resulten financiados con cargo a esos mismos cap\u00edtulos, salvo que en estos \u00faltimos se establezca un r\u00e9gimen distinto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda y a la Consejer\u00eda de Presidencia, Interior, Justicia y Acci\u00f3n Exterior para que, mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboraci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria mediante t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas. Los documentos y res\u00famenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podr\u00e1n ser registrados directamente en el sistema de Informaci\u00f3n Contable sin requerir otras acreditaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Exoneraci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico.<br \/>\nEn los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar naturaleza financiadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas y unidades familiares, y en el de personas beneficiarias de becas y ayudas por su participaci\u00f3n en acciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo o de orientaci\u00f3n profesional, no ser\u00e1 necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Limitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos cr\u00e9ditos de Gastos de Personal.<br \/>\nUno. Durante el a\u00f1o 2020 no podr\u00e1 realizarse modificaci\u00f3n presupuestaria alguna destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f) y g) del apartado Uno del art\u00edculo 24 (150 \u00abProductividad\u00bb y 151 \u00abGratificaciones\u00bb), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.<br \/>\nDos. En el supuesto contemplado en el art\u00edculo 28.Tres de esta Ley se estar\u00e1 a los requisitos se\u00f1alados en el mismo. Por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda se podr\u00e1n recabar los informes justificativos de la modificaci\u00f3n propuesta que se estimen necesarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Becarios de formaci\u00f3n.<br \/>\nDentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y en el ejercicio 2020, en la convocatoria de nuevas becas de formaci\u00f3n se limitar\u00e1 su duraci\u00f3n a un m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os en la condici\u00f3n de becario. Las becas de formaci\u00f3n vigentes a 1 de enero de 2020 \u00fanicamente podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el l\u00edmite de duraci\u00f3n se\u00f1alado. En todo caso, en las \u00d3rdenes de convocatoria de nuevas becas se especificar\u00e1 entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que estos no hayan sido beneficiarios de una beca de formaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante dos o m\u00e1s a\u00f1os. La cuant\u00eda a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podr\u00e1 superar los ochocientos euros (800 \u20ac) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas nuevas, as\u00ed como las que est\u00e9n adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se desarrollen fuera del territorio espa\u00f1ol tendr\u00e1n un complemento de destino de trescientos euros (300 \u20ac) mensuales, siendo por tanto el importe m\u00e1ximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 \u20ac) brutos mensuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Transferencias futuras.<br \/>\nEl procedimiento y la gesti\u00f3n de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunci\u00f3n de competencias como consecuencia de futuras transferencias, ser\u00e1n los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Aut\u00f3noma, y sin perjuicio de que por Orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. R\u00e9gimen espec\u00edfico para la concesi\u00f3n del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas frente a la Hacienda P\u00fablica por perceptores de prestaciones de servicios sociales.<br \/>\nUno. Las deudas generadas por perceptores o beneficiarios de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse en periodo voluntario sin necesidad de aportar garant\u00eda cuando existan dificultades econ\u00f3mico financieras transitorias que impidan efectuar el pago en el plazo establecido. A estos efectos se considerar\u00e1 que existe transitoriedad, si de la valoraci\u00f3n de las circunstancias concurrentes y en funci\u00f3n del importe de la deuda resulta viable realizar el pago de la misma en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nDos. En caso de transmisi\u00f3n de la deuda, el nuevo sujeto obligado podr\u00e1 igualmente beneficiarse de tal condici\u00f3n, si bien deber\u00e1 restarse el periodo que ya se hubiera dispuesto por el obligado principal.<br \/>\nTres. El incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, podr\u00e1 dar lugar a la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de fraccionamiento, produci\u00e9ndose el vencimiento de la totalidad de la deuda pendiente con sus correspondientes intereses e inici\u00e1ndose la v\u00eda de apremio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional para el empleo impartida a trav\u00e9s de centros propios del sistema educativo.<br \/>\nUno. La oferta de formaci\u00f3n profesional para el empleo dirigida tanto a personas trabajadoras desempleadas, como ocupadas, que se realice en los centros integrados p\u00fablicos de formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como en aquellos centros de formaci\u00f3n profesional del sistema educativo que tengan el car\u00e1cter de centros propios, se financiar\u00e1 a trav\u00e9s de transferencias de cr\u00e9dito desde el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo.<br \/>\nDos. En el dise\u00f1o, la programaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la oferta de formaci\u00f3n profesional para el empleo que se imparta, participar\u00e1n las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del Consejo de Formaci\u00f3n Profesional de Cantabria, el cual ser\u00e1 igualmente informado sobre su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nTres. El Servicio C\u00e1ntabro de Empleo proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los centros propios que impartan formaci\u00f3n profesional para el empleo, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Turismo, para aquellas especialidades formativas que se correspondan con las que impartan en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Previsi\u00f3n de garant\u00edas en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\nEn desarrollo del art\u00edculo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicaci\u00f3n exclusiva a las subvenciones que se concedan en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, solamente se podr\u00e1 adelantar al beneficiario la subvenci\u00f3n concedida previa constituci\u00f3n de garant\u00eda que cubra el importe anticipado.<br \/>\nEsta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones previstas en el art\u00edculo 42.2 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nSe podr\u00e1 anticipar sin necesidad de justificaci\u00f3n previa ni de constituci\u00f3n de garant\u00edas las subvenciones gestionadas por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, Acci\u00f3n Exterior y Casas de Cantabria en materia de Casas de Cantabria cuando su importe no supere los 3.000 euros. Igualmente, se podr\u00e1 anticipar el pago del 75 % de las subvenciones cuyo importe sea igual o superior a los 3.000 euros sin que se requieran garant\u00edas ni justificaci\u00f3n previa. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garant\u00edas, se podr\u00e1 anticipar el 25 % restante.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Actualizaci\u00f3n de fichas de puestos de trabajo.<br \/>\nCuando resulte necesaria la adaptaci\u00f3n de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se podr\u00e1n actualizar sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, emiti\u00e9ndose informe por parte de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n p\u00fablica y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Gastos financiados por FEAGA y FEADER.<br \/>\nUno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la pol\u00edtica agraria com\u00fan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se adapta la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC, ser\u00e1n tratados como operaciones no presupuestarias.<br \/>\nDos. La aprobaci\u00f3n de las ayudas \u00edntegramente financiadas por el FEAGA y la formulaci\u00f3n de las correspondientes propuestas de pago, corresponder\u00e1 al Director del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedar\u00e1n exceptuados de la funci\u00f3n interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditor\u00eda p\u00fablica, que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicaci\u00f3n. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 la intervenci\u00f3n formal, con car\u00e1cter prioritario y en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas.<br \/>\nTres. La aportaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma a los gastos cofinanciados por el FEADER ser\u00e1 tratada conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria general.<br \/>\nLas variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerir\u00e1n informe del Director del Organismo Pagador, el cual informar\u00e1 a la autoridad de gesti\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural en el que se integran.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente ser\u00e1 sustituido por un certificado del Director del Organismo Pagador de que existe financiaci\u00f3n para los mismos en la versi\u00f3n vigente de programaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria (Espa\u00f1a) 2014-2020 CCI 2014ES06RDRP006, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2015) 5063, de 20 de julio de 2015. Dichos gastos vendr\u00e1n identificados en la medida espec\u00edfica que lo financia y cualquier variaci\u00f3n en el gasto requerir\u00e1 informe de conformidad del Director del Organismo Pagador.<br \/>\nCuatro. La aportaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (AGE) en concepto de financiaci\u00f3n suplementaria a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Uni\u00f3n, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 82 del Reglamento 1305\/2013, una vez fiscalizada la fase O en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa presupuestaria, ser\u00e1 transferida a la cuenta espec\u00edfica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Para ello, el documento contable D, por la aportaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, no recoger\u00e1 el Tercero beneficiario de la subvenci\u00f3n o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta espec\u00edfica del Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligaci\u00f3n de pago reconocida ser\u00e1 uno solo, por la cuant\u00eda total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto p\u00fablico asociado, incluyendo la aportaci\u00f3n extrapresupuestaria del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (AGE). En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se proceder\u00e1 a transferir al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma la parte imputable al mismo.<br \/>\nCinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportaci\u00f3n correspondiente a la financiaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (AGE) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta espec\u00edfica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperaci\u00f3n de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el Director del Organismo Pagador, podr\u00e1 acordar la ejecuci\u00f3n \u00edntegra del pago, requerida por el art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSe habilita la aplicaci\u00f3n presupuestaria 02.06.921N.143.89 para la financiaci\u00f3n, en t\u00e9rminos anuales, de los compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopci\u00f3n de medidas de reorganizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nPara hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos Entes que componen el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica, el acto administrativo que acuerde la concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n del objeto de la aportaci\u00f3n y del Ente del Sector P\u00fablico Institucional al que se le concede.<br \/>\nb) Cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa el gasto y cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n.<br \/>\nc) Pago trimestral de la aportaci\u00f3n dineraria cuando su importe supere los quinientos mil euros (500.000 \u20ac), salvo que, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, se autorice otra forma de pago, no siendo necesaria esta autorizaci\u00f3n para periodicidades mayores a la trimestral. Con car\u00e1cter posterior al acto o convenio que acuerde la concesi\u00f3n, el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1 instar al fraccionamiento de los pagos si la situaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda as\u00ed lo requiere.<br \/>\nd) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte del Ente del Sector P\u00fablico Institucional de la aportaci\u00f3n dineraria recibida.<br \/>\ne) Consecuencias derivadas del incumplimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cimotercera. Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, con anterioridad al acuerdo de ampliaci\u00f3n de capital que, en su caso, adopte el \u00f3rgano de administraci\u00f3n competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n obtener el informe vinculante de la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera en relaci\u00f3n a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Dotaci\u00f3n de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nUno. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro g\u00e9nero, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Uni\u00f3n Europea. En el caso de fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el 100% de la imputaci\u00f3n del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podr\u00e1 acordar la imputaci\u00f3n de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100% de imputaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso y para facilitar la contrataci\u00f3n de personal necesario adscrito a dos o m\u00e1s proyectos europeos, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos actuar\u00e1 como entidad coordinadora en el proceso de contrataci\u00f3n, imputando el coste de personal \u00edntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.<br \/>\nLa cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podr\u00e1 ser acordada con car\u00e1cter previo al inicio de la orden de ejecuci\u00f3n de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que est\u00e9 reflejada en los mismos la consignaci\u00f3n presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecuci\u00f3n referida.<br \/>\nDos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposici\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nSu financiaci\u00f3n podr\u00e1 habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los cap\u00edtulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Secci\u00f3n o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria para el ejercicio 2020.<br \/>\nTras la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria seg\u00fan prev\u00e9 la Ley de Cantabria 1\/2019, de 14 de febrero, de Creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, el Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 los acuerdos necesarios para crear la estructura presupuestaria precisa para el ejercicio de sus fines legalmente establecidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nUno. Queda derogada la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley de Cantabria 8\/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2009.<br \/>\nDos. Queda derogada la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley de Cantabria 9\/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nTres. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 23 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero 76, de 30 de diciembre de 2019)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nM\u00f3dulos Econ\u00f3micos de Distribuci\u00f3n de Fondos P\u00fablicos para Sostenimiento de centros concertados<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del a\u00f1o 2020, de la siguiente forma:<br \/>\nEducaci\u00f3n Infantil y Educaci\u00f3n Primaria<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 36.864,48<br \/>\nGastos variables. 3.969,59<br \/>\nOtros Gastos. 6.215,71<br \/>\nImporte total anual. 47.049,78<br \/>\nUnidades de Integraci\u00f3n y Educaci\u00f3n Compensatoria en los niveles de Educaci\u00f3n obligatoria<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 36.864,48<br \/>\nGastos Variables. 3.937,15<br \/>\nOtros Gastos. 3.161,97<br \/>\nImporte total anual. 43.963,60<br \/>\nEducaci\u00f3n Especial<br \/>\nEducaci\u00f3n B\u00e1sica\/Primaria:.<br \/>\nSalarios de Personal docente, incluidas cargas sociales. 36.864,48<br \/>\nGastos variables. 3.969,59<br \/>\nOtros Gastos. 6.630,13<br \/>\nImporte total anual. 47.464,20<br \/>\nPersonal Complementario.<br \/>\nPs\u00edquicos. 21.135,65<br \/>\nAutistas. 17.144,27<br \/>\nAuditivos. 19.665,91<br \/>\nPlurideficientes. 24.408,20<br \/>\nProgramas de Transici\u00f3n a la vida adulta.<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 73.728,96<br \/>\nGastos variables. 5.208,43<br \/>\nOtros Gastos. 9.445,49<br \/>\nImporte total anual. 88.382,88<br \/>\nPersonal Complementario.<br \/>\nPs\u00edquicos. 33.746,00<br \/>\nAutistas. 30.183,66<br \/>\nAuditivos. 26.146,46<br \/>\nPlurideficientes. 37.525,15<br \/>\nEducaci\u00f3n Secundaria Obligatoria<br \/>\nI. Primer y Segundo curso (maestros):<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 49.383,69<br \/>\nGastos variables. 4.669,90<br \/>\nOtros Gastos. 8.080,48<br \/>\nImporte total anual. 62.134,07<br \/>\nI. Primer y segundo curso.<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 52.927,49<br \/>\nGastos variables. 7.891,40<br \/>\nOtros Gastos. 8.080,48<br \/>\nImporte total anual. 68.899,37<br \/>\nII. Tercer y cuarto curso:<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 56.235,46<br \/>\nGastos variables. 8.943,59<br \/>\nOtros Gastos. 8.918,77<br \/>\nImporte total anual. 74.097,82<br \/>\nBachillerato<br \/>\nSalario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 70.143,94<br \/>\nGastos variables. 10.784,91<br \/>\nOtros Gastos. 9.832,16<br \/>\nImporte total anual. 90.761,01<br \/>\nCiclos Formativos.<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 64.505,39<br \/>\nSegundo curso. 0,00<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 64.505,39<br \/>\nSegundo curso. 64.505,39<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 59.543,43<br \/>\nSegundo curso. 0,00<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 59.543,43<br \/>\nSegundo curso. 59.543,43<br \/>\nII. Gastos variables.<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 7.043,15<br \/>\nSegundo curso. 0,00<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 7.043,15<br \/>\nSegundo curso. 7.043,15<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 6.997,57<br \/>\nSegundo curso. 0,00<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 6.997,57<br \/>\nSegundo curso. 6.997,57<br \/>\nIII. Otros gastos.<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\nCuidados auxiliares de Enfermer\u00eda.<br \/>\nPrimer curso. 13.134,77<br \/>\nSegundo curso. 2.526,52<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\nActividades Comerciales.<br \/>\nGesti\u00f3n Administrativa.<br \/>\nAdministraci\u00f3n y Finanzas.<br \/>\nAsistencia a la Direcci\u00f3n.<br \/>\nGesti\u00f3n de Ventas y Espacios Comerciales.<br \/>\nComercio Internacional.<br \/>\nIntegraci\u00f3n Social.<br \/>\nTransporte y Log\u00edstica.<br \/>\nProyectos de Obra Civil.<br \/>\nDesarrollo de Proyectos Urban\u00edsticos y Operaciones Topogr\u00e1ficas.<br \/>\nPeluquer\u00eda y Cosm\u00e9tica Capilar.<br \/>\nPeluquer\u00eda.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos en Red.<br \/>\nDesarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.<br \/>\nDiet\u00e9tica.<br \/>\nImagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<br \/>\nFarmacia y Parafarmacia.<br \/>\nEducaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nGu\u00eda, Informaci\u00f3n y Asistencia Tur\u00edstica.<br \/>\nProyectos de Edificaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\nMarketing y Publicidad.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias.<br \/>\nHigiene Bucodental.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y Densitometr\u00eda.<br \/>\nPrimer curso. 9.729,25<br \/>\nSegundo curso. 11.753,03<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\nEquipos Electr\u00f3nicos de Consumo.<br \/>\nSistemas Electrot\u00e9cnicos y Automatizados.<br \/>\nInstalaciones El\u00e9ctricas y Autom\u00e1ticas.<br \/>\nSistemas Microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\nInstalaciones de Telecomunicaciones.<br \/>\nObras de Interior, Decoraci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nPr\u00f3tesis Dentales.<br \/>\nEnerg\u00edas Renovables.<br \/>\nPrimer curso. 11.982,89<br \/>\nSegundo curso. 13.678,02<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\nSistemas de Telecomunicaci\u00f3n e Inform\u00e1ticos.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Amueblamiento.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de Veh\u00edculos Autom\u00f3viles.<br \/>\nAutomoci\u00f3n.<br \/>\nArtes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o en Fotograf\u00eda.<br \/>\nPrimer curso. 14.094,04<br \/>\nSegundo curso. 15.637,07<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Mantenimiento Electromec\u00e1nico de Maquinaria y Conducci\u00f3n de L\u00edneas.<br \/>\nPrimer curso. 16.302,89<br \/>\nSegundo curso. 17.481,58<br \/>\nGrupo 10. Ciclos formativos de:<br \/>\nConducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera.<br \/>\nPrimer curso. 19.419,92<br \/>\nSegundo curso. 20.552,85<br \/>\nFormaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 54.581,48<br \/>\nGastos variables (Primer y segundo curso).<br \/>\nOtros Gastos (Primer y segundo curso). 7.043,15<br \/>\nServicios administrativos. 9.667,03<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales. 10.264,37<br \/>\nActividades agropecuarias. 10.264,37<br \/>\nAprovechamientos forestales. 10.264,37<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas. 11.824,56<br \/>\nServicios Comerciales. 9.667,03<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios. 10.264,37<br \/>\nElectricidad y Electr\u00f3nica. 10.264,37<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje. 12.669,18<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n. 10.264,37<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda. 9.622,84<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica. 9.129,96<br \/>\nIndustrias alimentarias. 9.129,96<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones. 11.547,41<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas. 11.547,41<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda. 10.264,37<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble. 11.149,16<br \/>\nActividades pesqueras. 12.669,18<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas. 10.264,37<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel. 9.129,96<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos. 11.149,16<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje. 9.129,96<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios. 10.264,37<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos. 11.149,16<br \/>\nMantenimiento de viviendas. 10.264,37<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda. 12.669,18<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.149,16<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas. 9.129,96<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPrevisi\u00f3n beneficios fiscales Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[2284],"class_list":["post-14328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cantabriapresupuestos-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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