{"id":14333,"date":"2020-12-23T12:53:08","date_gmt":"2020-12-23T12:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ordenacion-del-empleo-publico-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:03","slug":"ordenacion-del-empleo-publico-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14333","title":{"rendered":"Ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 18\/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en las administraciones canarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 16 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 18\/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de Ordenaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico en las Administraciones Canarias.<br \/>\nEXPOSICIONES DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nDesde el inicio de la crisis en 2008 y durante una larga d\u00e9cada, el sector p\u00fablico y en particular las Administraciones P\u00fablicas Espa\u00f1olas se han visto afectados por distintas e intensas pol\u00edticas de austeridad o contenci\u00f3n, restricci\u00f3n y reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico, entre las cuales destacan, de manera significativa, las sucesivas medidas de ajuste del empleo p\u00fablico, cuyo impacto en la estructura y cantidad de este ha sido muy severo.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no ha sido ajena a esta situaci\u00f3n, que han padecido su Administraci\u00f3n y sus empleadas y empleados p\u00fablicos y por ello, finalmente, los acreedores y receptores de sus servicios, es decir, toda la ciudadan\u00eda del archipi\u00e9lago.<br \/>\nAs\u00ed, la limitaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado ha impedido durante a\u00f1os la aprobaci\u00f3n de instrumentos planificadores de la selecci\u00f3n de nuevos efectivos, hasta que se produjo la promulgaci\u00f3n, en 2015, del Decreto 46\/2015, de 9 de abril, por el cual se aprob\u00f3 la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el a\u00f1o 2015.<br \/>\nLas consecuencias de estos a\u00f1os de restricci\u00f3n son evidentes e incluso notorias y no es hip\u00e9rbole decir que graves.<br \/>\nEl encomiable esfuerzo adicional de las empleadas y empleados p\u00fablicos no ha deshecho las consecuencias de estas pol\u00edticas, que se han plasmado en una p\u00e9rdida neta de empleo, en una disminuci\u00f3n de la tasa de funcionarios por habitante (de casi cuatrocientos a poco m\u00e1s de trescientos por cada 100.000 habitantes, seg\u00fan los registros) y en un envejecimiento de las plantillas.<br \/>\nTodo ello supone un reto enorme y dif\u00edcil de afrontar, pues debe actuarse no solo para remediar el problema sino para procurar que se garantice la transferencia de conocimiento a los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, de modo que no termine produci\u00e9ndose una merma del m\u00e1s valioso capital de la Administraci\u00f3n, que es el conjunto organizado de sus integrantes puesto al servicio de los intereses generales, en los t\u00e9rminos que ordenan la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y tambi\u00e9n el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<br \/>\nY todo ello conduce a que para el Gobierno de Canarias la recuperaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en el momento presente tiene que ser no solo una prioridad, sino un verdadero imperativo, cuya consecuci\u00f3n o alcance debe partir, por fuerza, de la culminaci\u00f3n de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo P\u00fablico de 2015, 2016 y 2017, a fin de incorporar, sin m\u00e1s demora, al personal en curso de selecci\u00f3n y, en su caso, pendiente de nombramiento.<br \/>\nSin embargo, el buen fin de este proceso exige la adopci\u00f3n de determinadas medidas urgentes de ordenaci\u00f3n, conciliando el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, con el principio de eficacia en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, todos ellos recogidos en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEllo es debido, por un lado, al inter\u00e9s y la conveniencia evidente de no demorar, como se ha dicho, la incorporaci\u00f3n de las personas aspirantes seleccionadas de nuevo ingreso y, por otro, a las serias dificultades para dar cumplimiento \u00edntegro, pues a\u00fan es incompleto, al mandato derivado de la sentencia n\u00famero 74 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 21 de febrero de 2018, que se pronunci\u00f3 sobre la validez, legalidad y eficacia de la Orden de 12 de septiembre de 2016, por la cual se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos departamentos y organismos aut\u00f3nomos del Gobierno de Canarias.<br \/>\nTales relaciones de puestos de trabajo quedaron anuladas y sin efecto por la sentencia citada y han debido ser confeccionadas y tramitadas de nuevo. Ello ha supuesto en la pr\u00e1ctica la paralizaci\u00f3n material de los procesos de modernizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n a las necesidades reales de estos instrumentos jur\u00eddicos de ordenaci\u00f3n del personal de cada departamento para rehacerlos con arreglo a lo establecido por el tribunal de justicia y, adem\u00e1s, ha tra\u00eddo consigo, de modo inevitable, la imposibilidad material e insalvable de promover concursos de traslado, efecto que debe resaltarse en este momento de modo muy especial y destacado.<br \/>\nComo consecuencia de todo ello, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Auton\u00f3mica de Canarias se ve leg\u00edtimamente impulsada a recorrer dos senderos o itinerarios de actuaci\u00f3n que no son en s\u00ed mismos intr\u00ednsecamente incompatibles, pero que pueden no ser ejecutables en tiempo adecuado o, mejor dicho, en tiempo ajustado a las normas legales y reglamentarias que regulan, por un lado, la carrera profesional de las empleadas y empleados p\u00fablicos y, por otro lado, el r\u00e9gimen de acceso del personal funcionario de nuevo ingreso; materias o casi cabe decir instituciones jur\u00eddicas disciplinadas legalmente con precisi\u00f3n y rigor, en sus formas y plazos, que la Administraci\u00f3n debe respetar con la mayor exactitud.<br \/>\nDicho de otro modo, se impone la extraordinaria necesidad de conciliar las leg\u00edtimas expectativas de movilidad, promoci\u00f3n profesional y carrera administrativa de los funcionarios y las funcionarias de carrera existentes en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica con las no menos leg\u00edtimas expectativas de acceso a los empleos p\u00fablicos por parte de los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso, y todo ello, adem\u00e1s y especialmente, en un contexto de notoria y extrema urgencia en la incorporaci\u00f3n de estos \u00faltimos a los puestos vacantes, para remediar o cuando menos mitigar la insuficiencia de efectivos que padecen numerosas unidades y servicios, y que es de conocimiento com\u00fan.<br \/>\nEsta conjunci\u00f3n de expectativas, que llega a parecer una especie de \u00abconflicto de intereses\u00bb, debe solventarse en atenci\u00f3n al inter\u00e9s general propiciando una incorporaci\u00f3n de los nuevos efectivos, que tienen raz\u00f3n en pedirla tras haber logrado superar procesos selectivos mediante a\u00f1os de arduo y acreditado esfuerzo, y que es por ello inaplazable, pero que ha de hacerse sin da\u00f1ar ni menoscabar ni el principio de igualdad de las personas afectadas ni la eficacia de la Administraci\u00f3n, en tanto se culminan los procesos selectivos y se procede a la convocatoria de los correspondientes concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, que tambi\u00e9n con raz\u00f3n, se demandan por quienes esperan por ellos desde hace a\u00f1os y que tampoco es posible postergar a un por ahora indefinido momento posterior.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, solo la actuaci\u00f3n del legislador auton\u00f3mico hecha en este momento, al amparo de su competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, puede lograr la satisfacci\u00f3n de las expectativas antes referidas, que de otro modo se ver\u00edan irremediablemente frustradas o, peor a\u00fan, lesionadas.<br \/>\nPara ello, esta ley regula y permite una adjudicaci\u00f3n o provisi\u00f3n o atribuci\u00f3n de los puestos de trabajo que sea provisoria o no definitiva pero que no por ello afecte ni produzca da\u00f1o alguno, por m\u00ednimo que fuera, a los derechos que se derivan de la propia incorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo, especialmente y de manera expl\u00edcita en cuanto al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad, que por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n se efectuar\u00e1 desde la toma de posesi\u00f3n inicial, aunque esta se califique de provisional y aunque la situaci\u00f3n definitiva de las personas interesadas quede a resultas de lo que se resuelva tras los concursos de traslado.<br \/>\nEstos, a su vez, se convocar\u00e1n tan pronto como se disponga de las nuevas relaciones de puestos de trabajo (que sustituyan a las que fueron judicialmente invalidadas, algunas de las cuales no han sido a\u00fan enteramente rehechas y por tanto no han sido aprobadas) y, a su vez, cuando hayan finalizado los procesos selectivos de las ofertas de empleo p\u00fablico se\u00f1aladas.<br \/>\nTodo lo anterior, en fin, requiere que de inmediato se regule, con seguridad y con el rango normativo adecuado, y con el expreso reconocimiento legal de los derechos del personal funcionario de nuevo ingreso, la citada situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisoria o provisional de los puestos de trabajo, pues en otro caso pudiera acaso ponerse en duda la correcci\u00f3n de tal sistema provisional de adjudicaci\u00f3n del puesto de trabajo a los nuevos funcionarios o funcionarias.<br \/>\nII<br \/>\nOtras urgencias, en este caso padecidas por las corporaciones locales, obligan a legislar sobre la designaci\u00f3n o nombramiento, tambi\u00e9n de modo provisional y en todo caso extraordinario, de personal funcionario responsable del important\u00edsimo cometido de la secretar\u00eda, la intervenci\u00f3n y la tesorer\u00eda de aquellas corporaciones, personal muy cualificado, con habilitaci\u00f3n legal para serlo en todo el territorio nacional, en sus distintas categor\u00edas, sin el cual las corporaciones pueden llegar, literalmente, a la imposibilidad de actuar y a la par\u00e1lisis.<br \/>\nPara la ciudadan\u00eda, adem\u00e1s, el ejercicio de aquellos cometidos por el personal habilitado constituye una garant\u00eda, pues el riesgo de incurrir en errores o ilegalidades o de producir actuaciones econ\u00f3micamente an\u00f3malas es ciertamente mayor si no se cuenta con la importante asistencia de los secretarios o las secretarias y los interventores o las interventoras.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 92 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, establece que son funciones p\u00fablicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa est\u00e1 reservada a funcionarios de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, las funciones de secretar\u00eda, comprensiva de la fe p\u00fablica y el asesoramiento legal preceptivo, y de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\nDicho precepto establece que las comunidades aut\u00f3nomas efectuar\u00e1n, de acuerdo con la normativa establecida por la Administraci\u00f3n del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, as\u00ed como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y del sistema de provisi\u00f3n de los puestos reservados al personal de habilitaci\u00f3n nacional, incluyendo los modos de provisi\u00f3n de competencia auton\u00f3mica, se encuentra desarrollada en el Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nCanarias constituye un territorio insular, con una peculiar condici\u00f3n de lejan\u00eda que, unida a una insuficiente oferta de empleo p\u00fablico por las administraciones competentes, ha causado una especial dificultad para la provisi\u00f3n ordinaria de los puestos de trabajo reservados, con un elevado n\u00famero de vacantes en ambas provincias, que alcanza una tasa del 56% del total de puestos existentes, cuya sola menci\u00f3n muestra la gravedad del problema.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n no solo dificulta o impide los nombramientos definitivos de secretarios o secretarias y de interventores e interventoras, sino que afecta tambi\u00e9n a la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de provisi\u00f3n no definitivos previstos en el propio Real Decreto 128\/2018, como las acumulaciones de funciones en municipios cercanos, limitados por la fragmentaci\u00f3n del territorio, que en la pr\u00e1ctica no han permitido satisfacer la necesidad legal de disponer de habilitados o habilitadas nacionales en los municipios canarios.<br \/>\nEl problema se ha agravado, a causa de la elevada temporalidad del empleo p\u00fablico, por las restricciones acaecidas durante esta \u00faltima d\u00e9cada, que han provocado que en numerosos ayuntamientos haya habido una imposibilidad constatada y prolongada para el nombramiento accidental de personal funcionario propio, que en ning\u00fan caso puede ser interino.<br \/>\nEn otras palabras, resulta que ni accede a nuestras corporaciones personal de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo ni es posible acordar acumulaciones circunstanciales que al menos palien la falta de aquellos ni hay, en muchos casos, personal funcionario cualificado a quien quepa designar del modo provisional actualmente previsto en las normas citadas.<br \/>\nY adem\u00e1s debe recordarse, por \u00faltimo, que, de acuerdo con el art\u00edculo 36.1 b) de la citada Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, los cabildos insulares, en su funci\u00f3n de asistencia, solo pueden garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n a los municipios de menos de 1.000 habitantes, a trav\u00e9s de las comisiones circunstanciales previstas en el art\u00edculo 55 del Real Decreto 128\/2018, umbral poblacional que pr\u00e1cticamente excluye su utilizaci\u00f3n en esta Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nTodo ello conduce a una situaci\u00f3n de grave compromiso para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales de competencia municipal, debido al referido car\u00e1cter necesario de dichas funciones de secretar\u00eda, intervenci\u00f3n y tesorer\u00eda, reservadas legalmente a personal de habilitaci\u00f3n nacional, sin el que algunas actuaciones de la Administraci\u00f3n local, que llegan a condicionar su propio funcionamiento, como la tramitaci\u00f3n y abono de las retribuciones de su personal, son de imposible ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLos ayuntamientos canarios deben aspirar a una adecuada cobertura de sus puestos reservados con personal funcionario de habilitaci\u00f3n nacional, as\u00ed como a solventar las debilidades existentes en sus plantillas, dentro del marco legal, sin que deban ser condenados a soportar, como viene ocurriendo, la descrita situaci\u00f3n de continua insuficiencia de sus medios, que les impide cumplir sus deberes y ejercer sus competencias, y sin que est\u00e9 a su alcance ni en sus manos remediar la carencia de este personal.<br \/>\nLa soluci\u00f3n definitiva y permanente a este grave y tambi\u00e9n notorio problema no puede alcanzarse en un breve espacio de tiempo, como tampoco son posibles, en plazo corto, otro tipo de actuaciones, como la creaci\u00f3n, con una dotaci\u00f3n suficiente de medios personales, de los servicios de asistencia insular.<br \/>\nNi siquiera la culminaci\u00f3n de los procesos selectivos puestos en marcha por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica para la constituci\u00f3n de una lista de reserva garantizar\u00eda atender en todos los casos la prestaci\u00f3n de las funciones reservadas.<br \/>\nPor tanto, se hace necesaria la introducci\u00f3n de un mecanismo de provisi\u00f3n excepcional, adicional a los existentes en el Real Decreto 128\/2018, y en tanto aquellos previstos en \u00e9l no permitan la cobertura de tales funciones, por el tiempo imprescindible para garantizar un funcionamiento m\u00ednimo e indispensable de los servicios esenciales de competencia municipal, situaci\u00f3n que puede darse en este momento en un buen n\u00famero de Entidades Locales Canarias.<br \/>\nIII<br \/>\nParecida urgencia y similares necesidades perentorias para una mayor incorporaci\u00f3n de efectivos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica aconsejan aprovechar la oportunidad, como se hace mediante esta disposici\u00f3n, de incrementar las plazas o puestos de trabajo que en alg\u00fan proceso selectivo hab\u00edan sido reservados para aspirantes en situaci\u00f3n legal de discapacidad, que no han sido cubiertas y no podr\u00e1n ser ocupadas, pero que pueden acumularse a las del turno general, atendiendo adem\u00e1s, de modo particular, a la propuesta justificada en derecho que ha sido formulada por la comisi\u00f3n evaluadora competente para resolver sobre la calificaci\u00f3n de quienes participaron en dicho proceso selectivo, a cuyo juicio ha habido aspirantes que han superado las exigencias t\u00e9cnicas y acreditado los conocimientos requeridos para la superaci\u00f3n de las pruebas correspondientes, y as\u00ed lo ha hecho constar formalmente el propio tribunal evaluador mediante propuesta justificada.<br \/>\nIV<br \/>\nLa presente Ley trae causa de distintos t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nEn primer lugar, de acuerdo con el art\u00edculo 107 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas Canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de m\u00e9rito y capacidad en el ingreso y la provisi\u00f3n de plazas y empleos, competencia que incluye, en todo caso, el r\u00e9gimen estatutario de su personal funcionario, as\u00ed como \u00abla planificaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n general, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n profesional y la acci\u00f3n social en todos los sectores materiales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<br \/>\nPor otro lado, la presente iniciativa legislativa tambi\u00e9n descansa en la competencia de desarrollo y ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local prevista en el art\u00edculo 105 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, teniendo en cuenta el acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de 3 de noviembre de 2015, respecto de la posibilidad de regular aspectos adicionales del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios o funcionarias de habilitaci\u00f3n nacional por el legislador auton\u00f3mico en ejercicio de su competencia de desarrollo.<br \/>\nEn este sentido, el art\u00edculo 3 del Estatuto exige a los poderes p\u00fablicos canarios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tener en cuenta las circunstancias de lejan\u00eda, insularidad y ultraperificidad para adaptar sus pol\u00edticas y actuaciones legislativas, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones espec\u00edficas para su aplicaci\u00f3n en el archipi\u00e9lago.<br \/>\nEn la presente iniciativa normativa se han respetado los principios de buena regulaci\u00f3n y su necesidad y proporcionalidad se encuentran justificadas en esta exposici\u00f3n de motivos, mediante una regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo perseguido, que no entra\u00f1a restricci\u00f3n de derecho alguno de quienes sean afectados por ella.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra, de forma tal que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n.<br \/>\nEsta Ley se tramita despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n parlamentaria del Decreto-ley 6\/2019, de 10 de octubre, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb el 11 de octubre, toda vez que el Parlamento acord\u00f3 su tramitaci\u00f3n por el procedimiento de urgencia.<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los puestos de trabajo derivados de la ejecuci\u00f3n de las Ofertas de Empleo P\u00fablico correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2019.<br \/>\nLas plazas inicialmente incluidas en las Ofertas de Empleo P\u00fablico de 2015, aprobada mediante Decreto 46\/2015, de 9 de abril de 2016, aprobada mediante Decreto 152\/2016, de 12 diciembre de 2017, aprobada mediante Decreto 249\/2017, de 26 diciembre, y, la que correspondiera al a\u00f1o 2019, en el turno libre podr\u00e1n ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoci\u00f3n interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.<br \/>\nLa adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las referidas Ofertas de Empleo P\u00fablico, OEP, de 2015, 2016, 2017 y 2019 se llevar\u00e1 a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta Ley y, en particular, se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u2003Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas Ofertas de Empleo p\u00fablico correspondientes a los a\u00f1os 2015, 2016, 2017 y 2019 tomar\u00e1n posesi\u00f3n de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con car\u00e1cter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su antig\u00fcedad ser\u00e1 computada desde la fecha de su toma de posesi\u00f3n, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoci\u00f3n profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computar\u00e1 para la adquisici\u00f3n, reconocimiento y consolidaci\u00f3n del grado personal.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Canarias vendr\u00e1 obligado a convocar los correspondientes concursos de provisi\u00f3n de puestos, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, a la finalizaci\u00f3n de los procesos selectivos de las Ofertas P\u00fablicas de Empleo de los a\u00f1os indicados y, en todo caso, antes del d\u00eda 1 de julio de 2021.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.<br \/>\nSe incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 7\/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abDecimoquinta.\u2003Provisi\u00f3n de los puestos reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de los puestos reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional ser\u00e1 el establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado. Cuando la aplicaci\u00f3n de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, y siempre que tales ausencias no sean de duraci\u00f3n superior a un mes, por parte de la comunidad aut\u00f3noma se podr\u00e1n conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la corporaci\u00f3n. La duraci\u00f3n de los efectos de dichos nombramientos no podr\u00e1 exceder de cinco d\u00edas h\u00e1biles en cada mes natural.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones de desarrollo que requiera la aplicaci\u00f3n de las medidas y normas contenidas en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nCanarias, 2 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 243, de 17 de diciembre de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 18\/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en las administraciones canarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812,2815],"tags":[2287],"class_list":["post-14333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-canariasempleo-publico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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