{"id":14337,"date":"2020-12-23T12:53:08","date_gmt":"2020-12-23T12:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gas-natural\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:45","slug":"gas-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14337","title":{"rendered":"GAS NATURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 2\/2020, de 9 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 17 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEn fecha 26 de marzo de 2014 se aprob\u00f3 el Reglamento (UE) n.\u00ba 312\/2014 de la Comisi\u00f3n, por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este Reglamento determina las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominaci\u00f3n, tarifas de balance, procesos de liquidaci\u00f3n ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte. El Reglamento pretende la creaci\u00f3n de un mercado interno de la energ\u00eda plenamente interconectado. A tal fin, asigna a los reguladores nacionales las principales competencias en materia de balance con la finalidad de armonizar los procesos de aplicaci\u00f3n del Reglamento y de asegurar que se aplican las normas de balance en toda la Uni\u00f3n Europea del modo m\u00e1s eficaz. De ello resulta la funci\u00f3n de dichos reguladores naciones de implementar dicho Reglamento en cada ordenamiento interno.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprob\u00f3, en fecha 22 de julio de 2015, la Circular 2\/2015 por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. Esta circular fue modificada m\u00e1s tarde por la Circular 3\/2018, de 14 de noviembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEn fecha 11 de enero de 2019, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 1\/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. El Real Decreto-ley modifica el art\u00edculo 7.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y asigna a esta Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de establecer, mediante circular, previo tr\u00e1mite de audiencia y con criterios de eficiencia econ\u00f3mica, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, la metodolog\u00eda relativa a la prestaci\u00f3n de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista. Las circulares de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia deber\u00e1n ser publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nAdicionalmente, el Real Decreto-ley 1\/2019 modifica el art\u00edculo 65 de la Ley 34\/1998, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema relacionada con el procedimiento de c\u00e1lculo del balance diario de cada sujeto autorizado a introducir gas natural en el sistema, as\u00ed como el sistema de nominaciones y renominaciones.<br \/>\nLa circular se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Esta propuesta de Circular es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue.<br \/>\nLa necesidad de revisar la regulaci\u00f3n actual que define del r\u00e9gimen de balance en las plantas de regasificaci\u00f3n deriva de que el modelo actual solo define penalizaciones econ\u00f3micas por desbalances de los usuarios, y no contempla medidas que regularicen el desbalance f\u00edsico de gas natural licuado que se crea en estas instalaciones. Por otro lado, en los almacenamientos subterr\u00e1neos, a d\u00eda de hoy, se calcula un balance al usuario, pero no existen penalizaciones econ\u00f3micas por desbalances, ni se regulariza f\u00edsicamente el gas del usuario desbalanceado. Ambas tipolog\u00edas de infraestructuras exigen, a la vez que un modelo de balance completo, que este sea predecible, transparente, coherente, compatible y no discriminatorio con el modelo de balance establecido en la red de transporte.<br \/>\nLa homogeneizaci\u00f3n e integraci\u00f3n del modelo de balance de todas las infraestructuras del sistema gasista espa\u00f1ol se engloba dentro del proceso de liberalizaci\u00f3n y creaci\u00f3n de un mercado interior de gas \u00fanico, competitivo y en el que se garantice la seguridad de suministro dentro de la Uni\u00f3n Europea, definido por la Directiva 2009\/73\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. En consecuencia, resulta ineludible definir unas normas de balance homog\u00e9neas y coherentes para todas las instalaciones del sistema gasista, una vez que ha quedado implantado el modelo de balance de la red de transporte definido por el c\u00f3digo de red europeo, en aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de la Circular 2\/2015, de 22 de julio de 2015, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en octubre de 2016.<br \/>\nPor todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el art\u00edculo 7.1.e) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio; el art\u00edculo 65 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 312\/2014, previo tr\u00e1mite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica previstas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de enero de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de la presente circular regular los mecanismos de c\u00e1lculo del balance de gas en las infraestructuras del sistema gasista, incluidos los procedimientos de c\u00e1lculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de las instalaciones, as\u00ed como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de informaci\u00f3n a los usuarios en relaci\u00f3n con el balance.<br \/>\nEstos mecanismos se aplicar\u00e1n de acuerdo a criterios de eficiencia econ\u00f3mica, y ser\u00e1n transparentes, objetivos y no discriminatorios.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dichas instalaciones o cuya actividad afecte a las mismas, incluyendo, entre otros, al gestor t\u00e9cnico del sistema, el gestor de garant\u00edas, las plataformas de comercio y otras plataformas de negociaci\u00f3n y entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transacciones de gas natural licuado o gas, los operadores de las instalaciones, los usuarios que accedan a las mismas o tengan en ellas una cartera de balance, los proveedores de servicios y los consumidores directos en mercado que contraten el acceso a las citadas instalaciones.<br \/>\nLos derechos y obligaciones derivados de la presente circular relativos a los usuarios de las instalaciones se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a aquellos que est\u00e9n o hayan estado habilitados para enviar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\n1. A efectos de la presente circular, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes definiciones:<br \/>\na) Usuario: Sujeto con cartera de balance habilitado por el gestor t\u00e9cnico del sistema para el env\u00edo de notificaciones de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas. Los comercializadores y los consumidores directos en mercado que operen en una misma \u00e1rea de balance podr\u00e1n agrupar sus carteras de balance en dicha \u00e1rea a efectos del c\u00e1lculo de los recargos por desbalances. Un comercializador o un consumidor directo en mercado puede constituir m\u00e1s de un usuario. En cualquier caso, a cada usuario le corresponder\u00e1 una \u00fanica cartera de balance para cada \u00e1rea de balance.<br \/>\nb) Proveedor de servicios: Entidad jur\u00eddica que podr\u00e1 actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorizaci\u00f3n del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nc) D\u00eda de gas: Periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un d\u00eda hasta las 05:00 h UTC del d\u00eda siguiente en invierno, y desde las 04:00 h UTC de un d\u00eda hasta las 04:00 h UTC del d\u00eda siguiente en verano. Esto es, el d\u00eda de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local seg\u00fan el horario peninsular espa\u00f1ol y centroeuropeo. Las horas del d\u00eda que en adelante se citan en esta circular hacen referencia al horario local peninsular espa\u00f1ol.<br \/>\nd) Tanque Virtual de Balance-TVB: Tanque virtual de almacenamiento de gas natural licuado del conjunto de plantas de regasificaci\u00f3n, donde los usuarios pueden almacenar gas natural licuado y transferir la titularidad del mismo.<br \/>\ne) Punto Virtual de Balance-PVB: Punto virtual de intercambio de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas.<br \/>\nf) Almacenamiento Virtual de Balance-AVB: Almacenamiento virtual de gas del conjunto de almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, donde los usuarios pueden almacenar gas y transferir la titularidad del mismo.<br \/>\ng) \u00c1rea de balance en TVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de plantas de regasificaci\u00f3n de gas natural licuado al que le es aplicable el r\u00e9gimen espec\u00edfico de balance definido en esta circular.<br \/>\nh) \u00c1rea de balance en PVB: Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte y distribuci\u00f3n al que es aplicable el r\u00e9gimen espec\u00edfico de balance definido en esta circular.<br \/>\ni) \u00c1rea de balance en AVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos al que le es aplicable el r\u00e9gimen espec\u00edfico de balance definido en esta circular.<br \/>\nj) Cartera de balance en TVB: Conjunto de entradas, salidas y gas natural licuado almacenado de un usuario en el conjunto de las plantas de regasificaci\u00f3n de gas natural licuado.<br \/>\nk) Cartera de balance en PVB: Conjunto de entradas y salidas de un usuario en la red de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nl) Cartera de balance en AVB: Conjunto de entradas, salidas y gas almacenado de un usuario en el conjunto de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\nm) Reparto: cantidad de gas natural licuado o de gas expresada en kWh\/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del \u00e1rea de balance, con el prop\u00f3sito de determinar su balance.<br \/>\nn) Periodo de balance: Periodo temporal respecto al cual se calcula el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo ser\u00e1 el d\u00eda de gas.<br \/>\no) Cantidad confirmada: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se programa o reprograma para el d\u00eda de gas en el proceso de nominaci\u00f3n\/renominaci\u00f3n y que es confirmada por el gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\np) Medici\u00f3n diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra una vez por d\u00eda de gas.<br \/>\nq) Medici\u00f3n intradiaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra un m\u00ednimo de dos veces por d\u00eda de gas.<br \/>\nr) Sin medici\u00f3n diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por d\u00eda de gas.<br \/>\ns) Recargo por desbalance diario provisional en TVB y PVB: Cantidad de dinero que un usuario paga o recibe por los kWh\/d\u00eda de su desbalance diario en las \u00e1reas de balance en TVB y PVB, respectivamente. Con car\u00e1cter provisional, ser\u00e1 inicialmente calculado en el d\u00eda d+1 para el d\u00eda d.<br \/>\nt) Recargo por desbalance diario final provisional en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el d\u00eda d en las \u00e1reas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado tres meses despu\u00e9s del mes al que corresponde el d\u00eda d.<br \/>\nu) Recargo por desbalance diario final definitivo en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el d\u00eda d en las \u00e1reas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado quince meses despu\u00e9s del mes al que corresponde el d\u00eda d.<br \/>\nv) Recargo por desbalance diario final definitivo en AVB: Recargo por desbalance diario para el d\u00eda d en el \u00e1rea de balance en AVB, calculado en el d\u00eda d+1 para el d\u00eda d.<br \/>\nw) Producto normalizado a corto plazo: Puede ser de dos tipos:<br \/>\nw.1) Producto normalizado con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en el PVB: el gestor t\u00e9cnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.<br \/>\nw.2) Producto normalizado con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local: el gestor t\u00e9cnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.<br \/>\nx) Acci\u00f3n de balance en PVB: Acci\u00f3n realizada por el gestor t\u00e9cnico del sistema para mantener la red de transporte y distribuci\u00f3n dentro de sus l\u00edmites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el gestor t\u00e9cnico del sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance en PVB ser\u00e1n de dos tipos: la transferencia de t\u00edtulo de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.<br \/>\ny) Servicio de balance en PVB: Servicio prestado al gestor t\u00e9cnico del sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas en la red de transporte y que no es un producto normalizado a corto plazo.<br \/>\nz) Tarifa de desbalance diario en PVB:<br \/>\nz.1) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es negativa, la tarifa de desbalance diario en PVB es el precio marginal de compra, esto es, el precio m\u00e1s alto entre:<br \/>\n\u2013 El precio m\u00e1s alto de las compras de productos de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema durante el d\u00eda de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus l\u00edmites operativos y de existencias.<br \/>\n\u2013 El precio medio ponderado de gas en el d\u00eda de gas m\u00e1s un ajuste menor.<br \/>\nz.2) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es positiva, la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio m\u00e1s bajo entre:<br \/>\n\u2013 El precio m\u00e1s bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema durante el d\u00eda de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus l\u00edmites operativos y de existencias.<br \/>\n\u2013 El precio medio ponderado de gas en el d\u00eda de gas menos un ajuste menor.<br \/>\naa) Precio medio ponderado de gas: Precio diario medio ponderado de las transferencias de t\u00edtulo de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio de gas de la red de transporte en la que el gestor t\u00e9cnico del sistema realiza transacciones de gas, que corresponden al d\u00eda de gas y se han realizado el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas y durante el d\u00eda de gas.<br \/>\nab) Plataforma de comercio: Plataforma electr\u00f3nica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisi\u00f3n y retirada, ofertas y demandas de gas natural licuado o de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas natural licuado o gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.<br \/>\nac) Entidad de contrapartida central: Entidad autorizada de acuerdo con la normativa europea vigente que intermedia entre las contrapartes de los contratos de gas natural licuado o gas negociados en uno o varios mercados, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.<br \/>\nad) Plataforma de negociaci\u00f3n: Plataforma multilateral o cualquier otro sistema o dispositivo en el que interact\u00faan los diversos intereses de compra y de venta de gas natural licuado o de gas de m\u00faltiples terceros para dar lugar a contratos. Estos incluyen plataformas de comercio y otros agentes de intermediaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios generales.<br \/>\n1. En cada una de las \u00e1reas de balance definidas en esta circular, se calcular\u00e1 un balance para cada cartera de balance de cada usuario y para cada d\u00eda de gas.<br \/>\n2. Los usuarios ser\u00e1n responsables de equilibrar su balance en las \u00e1reas de balance. Para ello, durante el d\u00eda de gas podr\u00e1n incrementar o reducir sus entradas y\/o salidas de gas en las \u00e1reas de balance:<br \/>\na) mediante la modificaci\u00f3n de sus nominaciones y\/o renominaciones,<br \/>\nb) mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios y<br \/>\nc) mediante la contrataci\u00f3n de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado o de almacenamiento de gas.<br \/>\n3. El gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 el responsable de mantener las instalaciones del sistema gasista dentro de los l\u00edmites normales de operaci\u00f3n, tanto en las plantas de regasificaci\u00f3n, como en la red de transporte y en los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\nAdem\u00e1s, el gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 responsable de calcular el balance de cada usuario en las \u00e1reas de balance.<br \/>\nPor \u00faltimo, el gestor t\u00e9cnico del sistema tambi\u00e9n ser\u00e1 el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance de los usuarios en las distintas \u00e1reas de balance y del empleo de las acciones de balance en la red de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Habilitaci\u00f3n de los usuarios.<br \/>\n1. Los sujetos que deseen operar en alguna de las \u00e1reas de balance en TVB, PVB y AVB, y, por tanto, disponer de una cartera de balance en alguna de estas \u00e1reas deber\u00e1n estar habilitados como usuarios de las \u00e1reas de balance, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso. Adem\u00e1s, los sujetos que deseen operar en TVB y\/o AVB deber\u00e1n haber suscrito con anterioridad el contrato marco de acceso en vigor a las instalaciones del sistema gasista.<br \/>\n2. El gestor t\u00e9cnico del sistema elaborar\u00e1 la propuesta de un \u00fanico procedimiento de habilitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y baja de los usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB.<br \/>\n3. El procedimiento incluir\u00e1 la firma electr\u00f3nica de un \u00fanico contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance entre el gestor t\u00e9cnico del sistema y los usuarios, que permitir\u00e1 a los usuarios la comunicaci\u00f3n de notificaciones de transacciones de gas natural licuado o de gas que afecten a sus correspondientes carteras de balance. El contrato marco incluir\u00e1, entre otras, cl\u00e1usulas sobre los requisitos de facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de desbalances, las garant\u00edas de pago, las condiciones de suspensi\u00f3n de la cartera de balance, c\u00f3mo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para la extinci\u00f3n y cesi\u00f3n del contrato. El contrato marco cumplir\u00e1 con lo establecido en las metodolog\u00edas referenciadas en esta circular respecto a los recargos econ\u00f3micos por desbalance e imputaci\u00f3n de costes de las acciones y servicios de balance.<br \/>\n4. El gestor t\u00e9cnico del sistema, remitir\u00e1 su propuesta de procedimiento de habilitaci\u00f3n y el contrato marco a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, que la aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobados los citados procedimiento y contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia los remitir\u00e1 al gestor t\u00e9cnico del sistema, quien deber\u00e1 publicarlos en su p\u00e1gina web. Sin perjuicio de lo anterior, dichos procedimiento y contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance ser\u00e1n publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo de aplicaci\u00f3n al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Notificaci\u00f3n de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas.<br \/>\n1. La transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas entre dos carteras de balance en las \u00e1reas de balance se har\u00e1 mediante notificaciones de adquisici\u00f3n y cesi\u00f3n enviadas al gestor t\u00e9cnico del sistema en relaci\u00f3n con el d\u00eda de gas de que se trate. Las notificaciones ser\u00e1n remitidas por procedimientos telem\u00e1ticos. El gas natural licuado o el gas se considerar\u00e1 transferido de una cartera de balance a otra con cada notificaci\u00f3n v\u00e1lida recibida por el gestor t\u00e9cnico del sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas no ser\u00e1 un requisito previo tener contratada capacidad de acceso en las instalaciones.<br \/>\n2. Las notificaciones comunicar\u00e1n adquisiciones y cesiones de gas natural licuado o de gas y tendr\u00e1n el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) Carteras de balance afectadas.<br \/>\nb) D\u00eda de gas en el que se transfiere la titularidad del gas o del gas natural licuado.<br \/>\nc) D\u00f3nde se realiza la transferencia de titularidad (TVB, PVB, AVB o punto de entrada\/salida a la red de transporte).<br \/>\nd) Si se trata de una notificaci\u00f3n de adquisici\u00f3n o de cesi\u00f3n.<br \/>\ne) Cantidad adquirida o cedida, en kWh\/d\u00eda.<br \/>\n3. Cuando la transacci\u00f3n tenga lugar en una plataforma de comercio o en otras plataformas de negociaci\u00f3n que realice funciones de notificaci\u00f3n o la transacci\u00f3n sea compensada en una entidad de contrapartida central que realice funciones de notificaci\u00f3n, el operador de dichas plataformas o la entidad de contrapartida central ser\u00e1n los responsables de notificar la transferencia de titularidad de gas al gestor t\u00e9cnico del sistema en nombre del usuario. Para ello, deber\u00e1n suscribir un Convenio de Colaboraci\u00f3n con el gestor t\u00e9cnico del sistema. Para el resto de transacciones, los responsables de su notificaci\u00f3n al gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1n los usuarios afectados. El gestor t\u00e9cnico del sistema establecer\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el procedimiento que seguir\u00e1 cuando las cantidades de gas natural licuado o de gas se\u00f1aladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacci\u00f3n no coincidan.<br \/>\nLos usuarios podr\u00e1n efectuar las notificaciones por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de un proveedor de servicios. El gestor t\u00e9cnico del sistema establecer\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta funci\u00f3n. El proveedor de servicios deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n ante el gestor t\u00e9cnico del sistema. El usuario asumir\u00e1 la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios.<br \/>\nEn cualquier caso, el gestor t\u00e9cnico del sistema conocer\u00e1 la titularidad del gas natural licuado o del gas de cada usuario a efectos del c\u00e1lculo del balance de gas en las \u00e1reas de balance.<br \/>\n4. El gestor t\u00e9cnico del sistema establecer\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el calendario de env\u00edo, retirada y modificaci\u00f3n de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilizaci\u00f3n. En cualquier caso, se permitir\u00e1 remitir notificaciones que afectan a un d\u00eda de gas con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de un d\u00eda antes del d\u00eda de gas, as\u00ed como durante el d\u00eda de gas hasta 3 horas antes de su finalizaci\u00f3n. El periodo transcurrido desde la recepci\u00f3n por el gestor t\u00e9cnico del sistema de una notificaci\u00f3n hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podr\u00e1 superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del d\u00eda de gas, donde se podr\u00e1 ampliar a 2 horas el plazo de tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5. Si el gestor t\u00e9cnico del sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesi\u00f3n y adquisici\u00f3n y la suma de las cantidades de notificaci\u00f3n respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el gestor t\u00e9cnico del sistema asignar\u00e1 la suma de la cantidad de notificaci\u00f3n a las carteras de balance correspondientes:<br \/>\na) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efect\u00fae una notificaci\u00f3n de cesi\u00f3n.<br \/>\nb) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efect\u00fae una notificaci\u00f3n de adquisici\u00f3n.<br \/>\n6. Cuando la suma de las cantidades de notificaci\u00f3n mencionadas en el punto anterior no coincida, el gestor t\u00e9cnico del sistema asignar\u00e1 la cantidad de notificaci\u00f3n m\u00e1s baja especificada en la notificaci\u00f3n correspondiente o rechazar\u00e1 el conjunto de las notificaciones. El gestor t\u00e9cnico del sistema determinar\u00e1 la regla aplicable en el correspondiente contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance, o en otro acuerdo jur\u00eddicamente vinculante, y publicar\u00e1 el procedimiento que seguir\u00e1 en estos casos. La regla ser\u00e1 la misma para las \u00e1reas de balance en TVB, PVB y AVB.<br \/>\n7. En el caso de que un usuario presente para un d\u00eda de gas un desbalance negativo en el conjunto del sistema gasista, calculado como la suma de los desbalances provisionales negativos en TVB y PVB y el desbalance final definitivo negativo en AVB, superior a sus garant\u00edas en el valor que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, el gestor t\u00e9cnico del sistema proceder\u00e1 a requerir garant\u00edas al usuario. El requerimiento ser\u00e1 de cumplimiento inmediato. Si el usuario no repone las garant\u00edas solicitadas, el gestor t\u00e9cnico del sistema reducir\u00e1 la cantidad comunicada en todas las notificaciones de cesi\u00f3n de gas del usuario no realizadas a trav\u00e9s de una plataforma de comercio o una entidad de contrapartida central. Se reducir\u00e1 solo la parte no cubierta por las garant\u00edas, de manera proporcional a la cantidad se\u00f1alada en cada notificaci\u00f3n. El gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 la reducci\u00f3n a los usuarios afectados.<br \/>\n8. Para el c\u00e1lculo del balance correspondiente a un usuario en el d\u00eda de gas, el gestor t\u00e9cnico del sistema tendr\u00e1 en cuenta las transferencias de gas natural licuado y de gas que afecten a ese usuario. La adquisici\u00f3n de gas natural licuado y de gas se considerar\u00e1 una entrada a efectos del balance del usuario en el \u00e1rea de balance correspondiente, y la cesi\u00f3n de gas natural licuado y de gas ser\u00e1 una salida a efectos del balance del usuario en el \u00e1rea de balance correspondiente.<br \/>\n9. Un usuario podr\u00e1 efectuar una notificaci\u00f3n de transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas en un d\u00eda de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominaci\u00f3n para dicho d\u00eda.<br \/>\n10. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, establecer los requisitos de la notificaci\u00f3n de transferencias de titularidad de gas y gas natural licuado al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas de balance en las plantas de regasificaci\u00f3n de gas natural licuado y almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Balance operativo en las plantas de regasificaci\u00f3n de gas natural licuado y almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\n1. En cada una de las plantas de regasificaci\u00f3n del sistema gasista y en cada uno de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos se calcular\u00e1, para cada d\u00eda de gas, un balance f\u00edsico diario del gas en sus instalaciones, de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\n2. Corresponde al gestor t\u00e9cnico del sistema elaborar, en colaboraci\u00f3n con los gestores de las instalaciones, una propuesta de metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los par\u00e1metros, valores t\u00e9cnicos y l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos de operaci\u00f3n que determinan el funcionamiento normal de cada una de las plantas de regasificaci\u00f3n y de los almacenamientos subterr\u00e1neos, para una operaci\u00f3n eficiente y econ\u00f3mica de las instalaciones. La propuesta ser\u00e1 aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, previo tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n3. El gestor t\u00e9cnico del sistema dar\u00e1 peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n operativa sobre el estado de las plantas de regasificaci\u00f3n y de los almacenamientos subterr\u00e1neos, incluyendo los valores t\u00e9cnicos que determinan las condiciones de operaci\u00f3n de estas instalaciones. Para ello, en el caso de las plantas de regasificaci\u00f3n, colaborar\u00e1 con los gestores de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Tratamiento econ\u00f3mico del desbalance de los usuarios en TVB y AVB.<br \/>\n1. Los usuarios comenzar\u00e1n cada d\u00eda de gas con una cantidad de desbalance nula en el \u00e1rea de balance en TVB y en el \u00e1rea de balance en AVB.<br \/>\n2. La cantidad de desbalance de un usuario en el d\u00eda de gas en el \u00e1rea de balance en TVB o en AVB podr\u00e1 ser:<br \/>\na) positiva, cuando el usuario, al terminar el d\u00eda de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB superior a la suma de su capacidad de almacenamiento contratada y su capacidad de almacenamiento subarrendada (exceso de gas natural licuado o exceso de gas, respectivamente), o<br \/>\nb) negativa, cuando el usuario, al terminar el d\u00eda de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB almacenada negativa (defecto de gas natural licuado o defecto de gas, respectivamente), esto es, cuando durante el d\u00eda de gas, sus salidas hayan sido superiores a sus entradas m\u00e1s lo que tuviera almacenado en TVB o en AVB, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n3. En el d\u00eda despu\u00e9s del d\u00eda de gas, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1, respecto al d\u00eda de gas, y para cada usuario con cartera de balance en TVB y\/o AVB:<br \/>\na) La cantidad de desbalance provisional en el \u00e1rea de balance en TVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas natural licuado de la cartera de balance del usuario y el gas natural licuado almacenado en TVB por el mismo.<br \/>\nb) La cantidad de desbalance final definitivo en el \u00e1rea de balance en AVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas de la cartera de balance del usuario y el gas almacenado en AVB por el mismo.<br \/>\nEl c\u00e1lculo de la cantidad de desbalance en TVB y en AVB se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema que resulte de aplicaci\u00f3n. Igualmente, la cantidad de desbalance del usuario en TVB y en AVB se proporcionar\u00e1 al mismo seg\u00fan el calendario y con el desglose de informaci\u00f3n que exija dicha normativa.<br \/>\n4. Cuando, para el d\u00eda de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea positiva, siempre que exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente y no se pongan en riesgo derechos de terceros o la operaci\u00f3n normal de las instalaciones, la cantidad de desbalance positiva quedar\u00e1 almacenada en TVB o AVB en el d\u00eda de gas, debiendo abonar el usuario por dicho almacenamiento el n\u00famero de veces del peaje diario de almacenamiento aplicable que se defina mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, el usuario deber\u00e1 formalizar las garant\u00edas financieras asociadas a esta penalizaci\u00f3n. El peaje se facturar\u00e1 y liquidar\u00e1 conforme al procedimiento establecido para los peajes de acceso a las instalaciones del sistema gasista y supondr\u00e1 un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista. Si no hubiera capacidad de almacenamiento disponible suficiente para todos los usuarios con desbalance provisional positivo, la capacidad disponible se repartir\u00e1 entre estos usuarios de forma proporcional a su desbalance.<br \/>\nEn el caso de que no exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente en la instalaci\u00f3n, o la cantidad de desbalance positiva del usuario ponga en riesgo los derechos adquiridos por un tercero o la operaci\u00f3n normal de las infraestructuras, o el usuario, en el mismo d\u00eda en que se produce la comunicaci\u00f3n del balance, no haya formalizado las garant\u00edas financieras correspondientes indicadas en el presente apartado, el gestor t\u00e9cnico del sistema, a partir del d\u00eda siguiente al d\u00eda de gas, tras la publicaci\u00f3n del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, regasificar\u00e1 en las plantas de regasificaci\u00f3n, o extraer\u00e1 de los almacenamientos subterr\u00e1neos, la cantidad de desbalance positiva del usuario en las instalaciones, la introducir\u00e1 en el \u00e1rea de balance en PVB y la ofertar\u00e1 para su venta en la plataforma de comercio mediante un producto normalizado con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB.<br \/>\nSi el almacenamiento de la cantidad de desbalance positiva, o bien las operaciones de regasificaci\u00f3n o extracci\u00f3n de los almacenamientos subterr\u00e1neos de la cantidad de desbalance positiva, no fueran posibles, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 aplicar otras medidas para asegurar la correcta operaci\u00f3n de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificar\u00e1 su necesidad.<br \/>\n5. Cuando, para el d\u00eda de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea negativa, el gestor t\u00e9cnico del sistema, a partir del d\u00eda siguiente al d\u00eda de gas, tras la publicaci\u00f3n del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, adquirir\u00e1 en la plataforma de comercio la cantidad de desbalance negativo mediante un producto normalizado con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB y la introducir\u00e1 en el \u00e1rea de balance en TVB o en AVB, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nSi la licuefacci\u00f3n virtual o la inyecci\u00f3n en los almacenamientos subterr\u00e1neos de la cantidad de desbalance negativa no fuera posible, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 aplicar otras medidas para asegurar la correcta operaci\u00f3n de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificar\u00e1 su necesidad.<br \/>\n6. El gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 ofertar en la plataforma de comercio el valor neto del conjunto de desbalances de los usuarios del d\u00eda de gas en el \u00e1rea de balance en TVB, en AVB o en ambos, para su cesi\u00f3n o adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones econ\u00f3micas de los usuarios que se deriven de sus desbalances.<br \/>\n7. Excepto en el caso de los desbalances positivos que sean objeto de almacenamiento, los usuarios tendr\u00e1n un recargo econ\u00f3mico por su desbalance provisional en TVB y su desbalance final definitivo en AVB valorado conforme a lo siguiente:<br \/>\nLos usuarios cuyo desbalance sea positivo percibir\u00e1n del gestor t\u00e9cnico del sistema la cantidad econ\u00f3mica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de venta del gestor t\u00e9cnico del sistema en la plataforma de comercio realizadas para la gesti\u00f3n de desbalances en TVB y AVB, una vez descontado un ajuste menor y los peajes diarios por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en PVB. Cuando el gestor t\u00e9cnico del sistema no realice transacciones de venta, pero s\u00ed de compra, se usar\u00e1 el precio medio ponderado de estas.<br \/>\nLos usuarios cuyo desbalance sea negativo abonar\u00e1n al gestor t\u00e9cnico del sistema la cantidad econ\u00f3mica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de compra del gestor t\u00e9cnico del sistema en el Mercado Organizado de Gas realizadas para la gesti\u00f3n de desbalances en TVB y AVB, una vez a\u00f1adido un ajuste menor y el peaje diario por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en TVB o en AVB. Cuando el GTS no realice transacciones de compra, pero s\u00ed de venta, se usar\u00e1 el precio medio ponderado de estas.<br \/>\nCuando el gestor t\u00e9cnico del sistema no requiera realizar ninguna transacci\u00f3n en la plataforma de comercio para la gesti\u00f3n de desbalances en TVB y AVB, el desbalance de los usuarios se valorar\u00e1 econ\u00f3micamente empleando la tarifa de desbalance diario en PVB correspondiente al d\u00eda de gas en que tuvo lugar el desbalance y los peajes correspondientes.<br \/>\nLos peajes que forman parte de estos recargos supondr\u00e1n un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podr\u00e1 modificar, mediante resoluci\u00f3n y previo tr\u00e1mite de audiencia, el valor del ajuste menor aplicable.<br \/>\n8. El gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 el responsable de calcular y facturar telem\u00e1ticamente la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de los desbalances provisionales de los usuarios en TVB y de los desbalances finales definitivos en AVB. El c\u00e1lculo y comunicaci\u00f3n de las cantidades a liquidar por estos conceptos se realizar\u00e1n en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. Estas liquidaciones se har\u00e1n con cargo a la cuenta que mantendr\u00e1 el gestor t\u00e9cnico del sistema para la liquidaci\u00f3n de los desbalances en TVB y AVB.<br \/>\n9. En el mes m+3, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada d\u00eda de gas del mes m en las plantas de regasificaci\u00f3n, y con la mejor informaci\u00f3n disponible en ese momento, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 de nuevo la cantidad de desbalance final provisional para cada d\u00eda de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicar\u00e1 al mismo.<br \/>\nIgualmente, para cada d\u00eda de gas del mes m, el gestor t\u00e9cnico del sistema determinar\u00e1 la diferencia entre la cantidad de desbalance provisional y la cantidad de desbalance final provisional. El gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a dicha diferencia conforme a la metodolog\u00eda descrita en el apartado 7 del presente art\u00edculo. El gestor t\u00e9cnico del sistema facturar\u00e1 al usuario la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de forma conjunta para todos los d\u00edas del mes m, con cargo a la cuenta com\u00fan para la liquidaci\u00f3n de los desbalances en TVB y AVB.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n de los ajustes derivados de este c\u00e1lculo del mes m se realizar\u00e1 en la primera semana natural del mes m+4.<br \/>\nEn el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, la liquidaci\u00f3n de los ajustes del mes m se llevar\u00e1 a cabo mediante una refacturaci\u00f3n del peaje de acceso aplicado.<br \/>\n10. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada d\u00eda de gas del mes m en las plantas de regasificaci\u00f3n, y con la mejor informaci\u00f3n disponible en ese momento, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 de nuevo la cantidad de desbalance final definitivo para cada d\u00eda de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicar\u00e1 al mismo.<br \/>\nIgualmente, para cada d\u00eda de gas del mes m, el gestor t\u00e9cnico del sistema determinar\u00e1 la diferencia entre la cantidad de desbalance final provisional y la cantidad de desbalance final definitivo. El gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a dicha diferencia, valor\u00e1ndola conforme a la metodolog\u00eda descrita en el apartado 7 del presente art\u00edculo. El gestor t\u00e9cnico del sistema facturar\u00e1 al usuario la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de forma conjunta para todos los d\u00edas del mes m, con cargo a la cuenta com\u00fan para la liquidaci\u00f3n de los desbalances en TVB y AVB.<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n de los ajustes derivados de los desbalances finales definitivos de los usuarios del mes m se realizar\u00e1 en el mes m+16.<br \/>\nEn el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, la liquidaci\u00f3n de los ajustes del mes m se llevar\u00e1 a cabo mediante una refacturaci\u00f3n del peaje de acceso aplicado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Neutralidad econ\u00f3mica del gestor t\u00e9cnico del sistema en el \u00e1rea de balance en TVB y en AVB.<br \/>\n1. El gestor t\u00e9cnico del sistema no tendr\u00e1 beneficio o coste como consecuencia de la facturaci\u00f3n de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta circular y que, de aplicar otras medidas para gestionar los desbalances provisionales en TVB y los desbalances finales definitivos en AVB de los usuarios, estas se apliquen de forma eficiente.<br \/>\n2. El gestor t\u00e9cnico del sistema remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia, una propuesta de procedimiento detallado del c\u00e1lculo de los recargos econ\u00f3micos de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, y de su liquidaci\u00f3n y facturaci\u00f3n, as\u00ed como de la metodolog\u00eda de liquidaci\u00f3n de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas \u00e1reas de balance y de la metodolog\u00eda para asegurar su neutralidad econ\u00f3mica. Una vez aprobada la resoluci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema lo publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web. Adem\u00e1s, el gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 el valor de la tarifa por desbalance aplicable en TVB y AVB diariamente y de manera telem\u00e1tica.<br \/>\n3. Para garantizar la neutralidad econ\u00f3mica del gestor t\u00e9cnico del sistema, en caso de impago de un recargo econ\u00f3mico por desbalance atribuible a un usuario, el gestor t\u00e9cnico del sistema no ser\u00e1 responsable de asumir p\u00e9rdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas financieras y que haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperaci\u00f3n de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a trav\u00e9s de dichas medidas y actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.<br \/>\n1. Peri\u00f3dicamente, el gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica informaci\u00f3n agregada sobre el gas adquirido y cedido en la plataforma de comercio en relaci\u00f3n con los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, respetando la informaci\u00f3n comercialmente sensible.<br \/>\nEn el caso de que, en la gesti\u00f3n de los desbalances provisionales en TVB y de los balances finales definitivos en AVB de los usuarios, el gestor t\u00e9cnico del sistema aplique otras medidas para asegurar la correcta operaci\u00f3n de las instalaciones y preservar los derechos de terceros, deber\u00e1 hacer p\u00fablicos los requisitos y condiciones que justifiquen la necesidad de emplear dichas medidas, as\u00ed como el detalle y resultado de la adopci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n2. El gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 anualmente de sus actuaciones en relaci\u00f3n con los desbalances en TVB y en AVB a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando una descripci\u00f3n detallada y justificaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nNormas de balance en la red de transporte<br \/>\nArt\u00edculo 11. Balance operativo y acciones de balance en la red de transporte.<br \/>\n1. Para el conjunto de las redes de transporte, as\u00ed como para el conjunto de redes de cada operador, se calcular\u00e1, para cada d\u00eda de gas, un balance f\u00edsico diario del gas que transita por las instalaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de gesti\u00f3n t\u00e9cnica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde al gestor t\u00e9cnico del sistema desarrollar, previa consulta p\u00fablica, procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte. Dichos procedimientos ser\u00e1n aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos procedimientos definir\u00e1n la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de:<br \/>\na) Los par\u00e1metros y valores t\u00e9cnicos que determinan la operaci\u00f3n normal de la red de transporte y los l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo de la cantidad de gas en la red de transporte para una operaci\u00f3n eficiente y econ\u00f3mica de la misma.<br \/>\nb) Los par\u00e1metros y valores t\u00e9cnicos de la red de transporte que definen la existencia de riesgo de condiciones de operaci\u00f3n distintas a las condiciones de operaci\u00f3n normal o que precisen de acciones de balance por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n3. El gestor t\u00e9cnico del sistema dar\u00e1 peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n sobre el estado de la red de transporte y los par\u00e1metros y valores t\u00e9cnicos de las instalaciones que determinan las condiciones de operaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4. El gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 realizar acciones de balance para el d\u00eda de gas con vistas a mantener la red de transporte dentro de las condiciones de operaci\u00f3n normal, o bien conseguir al final del d\u00eda una cantidad distinta de gas en la red conforme a una operaci\u00f3n eficiente y econ\u00f3mica de la misma.<br \/>\n5. Al realizar acciones de balance, el gestor t\u00e9cnico del sistema tendr\u00e1 en cuenta las estimaciones de demanda, las nominaciones y\/o renominaciones de los usuarios, los flujos de gas medidos hasta el momento, las presiones de gas en la red de transporte y las condiciones t\u00e9cnicas de las instalaciones.<br \/>\n6. Las acciones de balance se realizar\u00e1n de forma no discriminatoria, siempre con el fin de operar las infraestructuras de forma eficiente y econ\u00f3mica.<br \/>\n7. Las acciones de balance consistir\u00e1n preferentemente en transacciones realizadas por el gestor t\u00e9cnico del sistema en la plataforma de comercio de productos de balance normalizados a corto plazo, con el siguiente orden de m\u00e9rito:<br \/>\na) Producto normalizado con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB: El gestor t\u00e9cnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.<br \/>\nb) Producto normalizado con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local: El gestor t\u00e9cnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida de la red de transporte.<br \/>\nAl comerciar con productos normalizados a corto plazo, el gestor t\u00e9cnico del sistema dar\u00e1 prioridad al uso de productos dentro del d\u00eda de gas sobre productos del d\u00eda siguiente.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema emplear\u00e1 productos locales s\u00f3lo si son necesarios cambios de flujo de gas en puntos espec\u00edficos o agrupaciones de puntos, de entrada y\/o salida de gas.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de un producto de cambio de titularidad de gas local por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema deber\u00e1 ir asociada a la adquisici\u00f3n de otro equivalente en el PVB de signo opuesto. El usuario que realice con el gestor t\u00e9cnico del sistema una transacci\u00f3n de un producto de cambio de titularidad de gas local estar\u00e1 obligado a mantener el flujo local de gas comprometido de forma expresa.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 adquirir estos productos el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas o durante el d\u00eda de gas, conforme a las normas aplicables en la plataforma de comercio y al menor coste posible.<br \/>\n8. Las transacciones de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local realizadas por los usuarios con el gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1n una notificaci\u00f3n indicando:<br \/>\na) Usuario contraparte.<br \/>\nb) D\u00eda de gas en el que se transfiere el gas.<br \/>\nc) Si se trata de una transacci\u00f3n de adquisici\u00f3n o de cesi\u00f3n de gas por el gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nd) D\u00f3nde se entrega o retira el gas (punto\/s de entrada\/salida de la red de transporte).<br \/>\ne) Cantidad de gas adquirida o cedida por cada usuario, en kWh\/d\u00eda.<br \/>\n9. Las nominaciones y renominaciones de los usuarios que resulten como consecuencia de transacciones con el gestor t\u00e9cnico del sistema de productos de cambio de titularidad de gas locales no podr\u00e1n modificarse.<br \/>\nCuando el gestor t\u00e9cnico del sistema adquiera un producto normalizado de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local, quedar\u00e1n suspendidos los derechos de renominaci\u00f3n de los usuarios de aquellos puntos donde se haya solicitado dicha oferta de producto local.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Servicios de balance en PVB.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter puntual, y cuando se prevea que la adquisici\u00f3n de productos normalizados a corto plazo no sea posible, o que no sea probable que sirvan para que la red de transporte se mantenga en sus l\u00edmites operativos normales, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 realizar acciones de balance empleando servicios de balance.<br \/>\n2. En el empleo de servicios de balance, el gestor t\u00e9cnico del sistema tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) La manera en que los servicios de balance mantendr\u00e1n el sistema dentro de sus l\u00edmites operativos.<br \/>\nb) El tiempo de respuesta de los servicios de balance en comparaci\u00f3n con el de los productos normalizados a corto plazo.<br \/>\nc) El coste estimado del uso de los servicios de balance respecto al de cualquiera de los productos normalizados a corto plazo.<br \/>\nd) El punto de entrega\/retirada del gas.<br \/>\ne) En qu\u00e9 medida el uso del servicio de balance afecta a la liquidez del mercado de gas a corto plazo.<br \/>\n3. Antes de la adquisici\u00f3n de un servicio de balance, el gestor t\u00e9cnico del sistema justificar\u00e1 de forma detallada la necesidad del mismo en un informe detallado remitido a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de que esta \u00faltima resuelva motivadamente sobre si la autoriza o no, o si se deben cumplir algunas condiciones.<br \/>\nEste informe describir\u00e1, al menos, las circunstancias climatol\u00f3gicas, condiciones t\u00e9cnicas y operativas, situaci\u00f3n de la plataforma de comercio y cualquier otra causa que haga necesario el uso del servicio de balance, as\u00ed como los motivos precisos por los que la adquisici\u00f3n de productos normalizados en la plataforma de comercio no es posible o no resolver\u00eda el riesgo de que la red de transporte entrase en condiciones de operaci\u00f3n distintas a las condiciones de operaci\u00f3n normal, as\u00ed como los servicios de balance propuestos, incluyendo ventajas y desventajas respecto a otros servicios de balance alternativos que hayan sido descartados.<br \/>\n4. La duraci\u00f3n del servicio de balance no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, y la fecha de comienzo del mismo estar\u00e1 dentro de un periodo de doce meses a partir del compromiso vinculante para las partes contratantes.<br \/>\n5. El gestor t\u00e9cnico del sistema adquirir\u00e1 los servicios de balance mediante un mecanismo de oferta p\u00fablica objetivo, transparente y no discriminatorio. La convocatoria de oferta ser\u00e1 no restrictiva y describir\u00e1 el servicio requerido, el precio m\u00e1ximo que se pagar\u00e1 por el mismo y el proceso detallado de valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n, incluyendo instrucciones claras aplicables a los ofertantes que les permitan participar en el proceso. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 con car\u00e1cter previo las bases de la oferta p\u00fablica.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 telem\u00e1ticamente los resultados del proceso de adquisici\u00f3n de los servicios de balance de forma agregada, respetando la confidencialidad de la informaci\u00f3n comercialmente sensible, y comunicar\u00e1 a cada ofertante los resultados individuales de su oferta.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia supervisar\u00e1, tanto el proceso de selecci\u00f3n de los servicios de balance, como su utilizaci\u00f3n por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n6. El gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para comerciar con zonas de balance de pa\u00edses adyacentes como alternativa a los productos normalizados y servicios de balance nacionales. Para su aprobaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 considerar soluciones alternativas para mejorar el funcionamiento del mercado interior. No obstante, el uso de esta acci\u00f3n de balance no deber\u00e1 limitar el acceso y utilizaci\u00f3n, por parte de los usuarios de la red de transporte, de la capacidad de la interconexi\u00f3n. El gestor t\u00e9cnico del sistema y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia reconsiderar\u00e1n con car\u00e1cter anual las condiciones aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Informaci\u00f3n sobre las acciones de balance del gestor t\u00e9cnico del sistema en PVB.<br \/>\n1. El gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 telem\u00e1ticamente informaci\u00f3n sobre las acciones de balance empleadas, antes de su facturaci\u00f3n, indicando los condicionantes t\u00e9cnicos que han provocado dichas acciones, las acciones de balance adoptadas y el coste y resultado de las mismas.<br \/>\n2. El gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 anualmente de sus actuaciones a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la justificaci\u00f3n detallada de las causas que hayan hecho necesaria la aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de balance y detallando los costes derivados de cada una de ellas. En el caso de acciones de balance de adquisici\u00f3n de producto normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local y servicios de balance, deber\u00e1 incluir los motivos precisos que impidieron recurrir a un producto normalizado de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB y las condiciones t\u00e9cnicas y operativas existentes en el momento de la decisi\u00f3n.<br \/>\n3. El gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 telem\u00e1ticamente, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, un informe respecto a las acciones de balance realizadas en el a\u00f1o anterior (frecuencia de empleo, cantidad comprometida, etc.) y sus costes.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificaci\u00f3n de transacciones.<br \/>\n1. La plataforma de comercio donde el gestor t\u00e9cnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios cumplir\u00e1 con los siguientes requisitos:<br \/>\na) Permitir la realizaci\u00f3n de transacciones de compra y venta de gas en el punto virtual del sistema de transporte, incluyendo productos con horizonte de entrega diaria e intradiaria.<br \/>\nb) Ofrecer asistencia suficiente durante el d\u00eda de gas, tanto a los usuarios, como al gestor t\u00e9cnico del sistema, para que el gestor t\u00e9cnico del sistema pueda realizar las acciones de balance adecuadas mediante la transacci\u00f3n de productos normalizados a corto plazo.<br \/>\nc) Proporcionar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio para todos los usuarios.<br \/>\nd) Proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario. Podr\u00e1 proporcionar servicios a\u00f1adidos conforme a los de un mercado organizado de gas.<br \/>\ne) Asegurar una negociaci\u00f3n an\u00f3nima, tanto en la casaci\u00f3n como en la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nf) Proporcionar una visi\u00f3n detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes.<br \/>\ng) Publicar los precios y los vol\u00famenes de los productos negociados en la plataforma de forma agregada.<br \/>\nh) Asegurar que todas las transacciones con un horizonte temporal diario e intradiario que tengan lugar en la plataforma se notifican debidamente al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n2. Solo los usuarios habilitados para efectuar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular podr\u00e1n efectuar transacciones en las plataformas de comercio y las plataformas de negociaci\u00f3n y entidades de contrapartida central que realicen funciones de notificaci\u00f3n de transacciones.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 de forma inmediata a los operadores de las plataformas de comercio y a las plataformas de negociaci\u00f3n, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificaci\u00f3n de transacciones si un usuario pierde el derecho a realizar notificaciones.<br \/>\n3. Tras la conclusi\u00f3n de una transacci\u00f3n comercial en las plataformas de comercio, bien sea entre usuarios o bien entre usuarios y el gestor t\u00e9cnico del sistema, el operador de la plataforma facilitar\u00e1 a los participantes en la transacci\u00f3n informaci\u00f3n suficiente para confirmar la misma.<br \/>\n4. El operador de la plataforma de comercio donde el gestor t\u00e9cnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evoluci\u00f3n de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveer\u00e1 informaci\u00f3n agregada acerca del volumen de transacciones.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Recargos econ\u00f3micos por desbalance de los usuarios en el d\u00eda de gas.<br \/>\n1. Los usuarios comenzar\u00e1n cada d\u00eda de gas con una cantidad de desbalance nula en el \u00e1rea de balance en PVB.<br \/>\n2. En el d\u00eda despu\u00e9s del d\u00eda de gas, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 la cantidad de desbalance provisional para cada usuario en el d\u00eda de gas como la diferencia entre las entradas y las salidas del \u00e1rea de balance en PVB correspondientes al usuario en el d\u00eda de gas. La cantidad de desbalance provisional del usuario se proporcionar\u00e1 al mismo seg\u00fan el calendario y con el desglose de informaci\u00f3n que exija la normativa vigente.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 el responsable de calcular y facturar telem\u00e1ticamente la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de los desbalances provisionales de los usuarios. La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 con cargo a una cuenta com\u00fan que mantendr\u00e1 el gestor t\u00e9cnico del sistema para la liquidaci\u00f3n de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB.<br \/>\n3. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar por resoluci\u00f3n la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las tarifas de desbalance diario. Dicha metodolog\u00eda recoger\u00e1 un procedimiento detallado de facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance que emprenda el gestor t\u00e9cnico del sistema, que considerar\u00e1 la posibilidad de que el usuario solicite una revisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n asignada en unos plazos concretos.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las tarifas de desbalance y calcular\u00e1 y publicar\u00e1 el valor concreto de las tarifas diariamente de manera telem\u00e1tica.<br \/>\n4. Los usuarios con desbalance negativo en PVB (defecto de gas en el \u00e1rea de balance en PVB) en el d\u00eda de gas deber\u00e1n abonar al gestor t\u00e9cnico del sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance diario que corresponda al d\u00eda de gas. No se considerar\u00e1n en este c\u00e1lculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el gestor t\u00e9cnico del sistema de adquisici\u00f3n\/cesi\u00f3n de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local o servicios de balance.<br \/>\nLos usuarios con desbalance positivo en PVB (exceso de gas en el \u00e1rea de balance en PVB) en el d\u00eda de gas tendr\u00e1n derecho a percibir del gestor t\u00e9cnico del sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance que corresponda al d\u00eda de gas. No se considerar\u00e1n en este c\u00e1lculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el gestor t\u00e9cnico del sistema de adquisici\u00f3n\/cesi\u00f3n de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local o servicios de balance.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Imputaci\u00f3n del coste de las acciones de balance: Neutralidad econ\u00f3mica del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n1. El gestor t\u00e9cnico del sistema no tendr\u00e1 beneficio o coste como consecuencia de la realizaci\u00f3n de acciones de balance en PVB, siempre que estas se realicen de forma eficiente.<br \/>\n2. Las acciones de balance de transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB del mes m se liquidar\u00e1n mensualmente. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 el resultado econ\u00f3mico neto conjunto de la liquidaci\u00f3n de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este c\u00e1lculo no se tendr\u00e1n en cuenta, ni la adquisici\u00f3n de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local, ni los servicios de balance.<br \/>\nAsimismo, para cada usuario, calcular\u00e1 el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes.<br \/>\n3. Cuando el resultado econ\u00f3mico neto del gestor t\u00e9cnico del sistema calculado en el apartado 2 de este art\u00edculo sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonar\u00e1n al gestor t\u00e9cnico del sistema, previa facturaci\u00f3n de este, el mencionado resultado econ\u00f3mico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado.<br \/>\n4. Cuando el resultado econ\u00f3mico neto del gestor t\u00e9cnico del sistema calculado en el apartado 2 de este art\u00edculo sea positivo, dicho resultado se mantendr\u00e1 en la cuenta com\u00fan para la liquidaci\u00f3n de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB hasta fin de a\u00f1o.<br \/>\n5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada d\u00eda de gas del mes m, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 la cantidad de desbalance final provisional para cada d\u00eda de gas del mes m y cada usuario y lo comunicar\u00e1 al mismo.<br \/>\nIgualmente, el gestor t\u00e9cnico del sistema recalcular\u00e1 y refacturar\u00e1 el ajuste de la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada d\u00eda de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho d\u00eda seg\u00fan la metodolog\u00eda de tarifas de desbalance establecida, as\u00ed como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores.<br \/>\n6. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada d\u00eda de gas del mes m, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 la cantidad de desbalance final definitivo para cada d\u00eda de gas del mes m y cada usuario y lo comunicar\u00e1 al mismo.<br \/>\nIgualmente, el gestor t\u00e9cnico del sistema recalcular\u00e1 y refacturar\u00e1 el ajuste de la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de los desbalances finales definitivos del mes m del usuario, empleando para cada d\u00eda de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho d\u00eda seg\u00fan la metodolog\u00eda de tarifas de desbalance establecida, as\u00ed como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores.<br \/>\n7. En el d\u00eda de gas en que el gestor t\u00e9cnico del sistema haya empleado acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 el resultado econ\u00f3mico neto de dichas acciones, como ingresos menos costes. En este caso, la liquidaci\u00f3n no se har\u00e1 con cargo a la cuenta com\u00fan que mantendr\u00e1 el gestor t\u00e9cnico del sistema para la liquidaci\u00f3n de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB, sino que ser\u00e1 una cuenta diferenciada.<br \/>\nEn caso de que el resultado econ\u00f3mico neto sea negativo, dicho resultado ser\u00e1 soportado por los usuarios que hayan introducido gas a la red de transporte en dicho d\u00eda, proporcionalmente a sus entradas, y se facturar\u00e1 a los mismos en la semana natural siguiente a la semana que se liquida.<br \/>\nEn caso de que el resultado econ\u00f3mico neto sea positivo, dicho resultado se mantendr\u00e1 en la cuenta com\u00fan para la liquidaci\u00f3n de los desbalances diarios y las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local hasta fin de a\u00f1o.<br \/>\n8. Corresponde al gestor t\u00e9cnico del sistema proponer para su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento de imputaci\u00f3n de costes y su liquidaci\u00f3n por el empleo de servicios de balance.<br \/>\n9. En caso de detecci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las tarifas de desbalance que d\u00e9 lugar a los recargos por desbalances individuales de los usuarios e imputaci\u00f3n del coste de las acciones de balance del gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 ser revisada, tras consulta p\u00fablica. La revisi\u00f3n se har\u00e1 a solicitud del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\n10. Para garantizar la neutralidad econ\u00f3mica del gestor t\u00e9cnico del sistema, en caso de un impago de un recargo econ\u00f3mico por desbalance atribuible a un usuario de red, el gestor t\u00e9cnico del sistema no ser\u00e1 responsable de asumir p\u00e9rdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas financieras y haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperaci\u00f3n de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a trav\u00e9s de dichas medidas y actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas.<br \/>\n1. El servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas en la red de transporte ser\u00e1 el que f\u00edsicamente proporciona la capacidad de almacenamiento del conjunto de gasoductos de transporte.<br \/>\n2. El servicio de flexibilidad en la red de transporte debe cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Ser\u00e1 neutro en costes para el gestor t\u00e9cnico del sistema. Los ingresos cubrir\u00e1n los costes del servicio, aunque podr\u00e1n establecerse incentivos para una gesti\u00f3n eficiente del servicio de flexibilidad por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nb) Los costes ser\u00e1n soportados por los usuarios del servicio.<br \/>\nc) El servicio se proveer\u00e1 mediante mecanismos de mercado.<br \/>\nd) No perjudicar\u00e1 el comercio interno ni transfronterizo.<br \/>\ne) Ser\u00e1 coherente con el c\u00e1lculo de las cantidades de desbalance diario establecido en los art\u00edculos previos y limitado al nivel de almacenamiento disponible en el conjunto de la red de transporte.<br \/>\n3. El servicio de flexibilidad podr\u00e1 ser ofertado por el gestor t\u00e9cnico del sistema conforme a una metodolog\u00eda, que deber\u00e1 ser previamente aprobada por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n4. El resultado econ\u00f3mico neto (costes menos ingresos) del gestor t\u00e9cnico del sistema correspondientes a la oferta del servicio de flexibilidad, si lo hubiera, tendr\u00e1 car\u00e1cter liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.<br \/>\n5. En funci\u00f3n de las necesidades del sistema gasista, el gestor t\u00e9cnico del sistema remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia un informe en el que valorar\u00e1 la oportunidad y conveniencia de ofertar el servicio de flexibilidad de la red de transporte.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nIncentivos del gestor t\u00e9cnico del sistema<br \/>\nArt\u00edculo 18. Incentivos del gestor t\u00e9cnico del sistema en relaci\u00f3n con el balance del sistema gasista.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 un r\u00e9gimen de incentivos respecto a la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, as\u00ed como respecto a las acciones de balance en PVB, con el fin de promover la mayor eficiencia del gestor t\u00e9cnico del sistema en lo que afecta a las \u00e1reas de balance en TVB y AVB y en la selecci\u00f3n y empleo de las acciones de balance.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de incentivos del gestor t\u00e9cnico del sistema se basar\u00e1 en su desempe\u00f1o y estar\u00e1 sujeto a revisi\u00f3n peri\u00f3dica por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de la selecci\u00f3n y empleo de las acciones de balance en PVB, tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, las opciones de mercado de las que este dispone para ello.<br \/>\n3. El mecanismo de incentivo a la eficiencia en la selecci\u00f3n y empleo de las acciones de balance en PVB cumplir\u00e1 los siguientes requisitos:<br \/>\na) Establecer un objetivo de desempe\u00f1o determinado, de manera que seg\u00fan sea el desempe\u00f1o real del gestor t\u00e9cnico del sistema, superior o inferior al objetivo predeterminado, se conformar\u00e1 un cobro del gestor t\u00e9cnico del sistema o un pago por el mismo.<br \/>\nb) Tener en cuenta los medios disponibles y su adecuada utilizaci\u00f3n por el gestor t\u00e9cnico del sistema para controlar el desempe\u00f1o, conforme a los criterios introducidos en esta circular.<br \/>\nc) Asegurar que su aplicaci\u00f3n refleja de forma precisa la asignaci\u00f3n de responsabilidades entre las partes implicadas.<br \/>\nd) Adaptarse al estado actual de desarrollo del mercado de gas.<br \/>\ne) Tener en cuenta si las decisiones del gestor t\u00e9cnico del sistema han ayudado a reducir los costes del sistema.<br \/>\nf) Tener en consideraci\u00f3n la valoraci\u00f3n de los usuarios.<br \/>\ng) Tener en cuenta la calidad y cumplimiento en plazo de las obligaciones emanadas de esta circular.<br \/>\nh) Estar sujeto a una revisi\u00f3n, anual durante los dos primeros a\u00f1os de aplicaci\u00f3n y cuatrienal posteriormente, por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, que desempe\u00f1ar\u00e1 esta tarea en cooperaci\u00f3n con el gestor t\u00e9cnico del sistema, para evaluar d\u00f3nde y en qu\u00e9 medida son necesarios cambios en el mismo.<br \/>\n4. El gestor t\u00e9cnico del sistema propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selecci\u00f3n y empleo de las acciones de balance en PVB, cuya aprobaci\u00f3n, mediante circular, corresponde a dicha Comisi\u00f3n.<br \/>\n5. Conforme a lo dispuesto en esta circular, anualmente, antes del 15 abril de cada a\u00f1o, el gestor t\u00e9cnico del sistema remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia un informe justificando sus actuaciones durante el a\u00f1o anterior para la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las acciones de balance en PVB, detallando los costes derivados de cada una de ellas. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia analizar\u00e1 si dichos costes se han producido de forma ineficiente. En el caso concreto del PVB, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) Si el gestor t\u00e9cnico del sistema pudo, y en qu\u00e9 medida, mitigar los costes generados por las acciones de balance.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n, el tiempo y las herramientas con que contaba el gestor t\u00e9cnico del sistema en el momento en que decidi\u00f3 realizar la acci\u00f3n de balance.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nLiquidaciones econ\u00f3micas y cuentas de liquidaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19. Calendario para las liquidaciones econ\u00f3micas por desbalances.<br \/>\n1. El gestor t\u00e9cnico del sistema elaborar\u00e1 y publicar\u00e1, antes del 1 de enero de cada a\u00f1o, los calendarios detallados con las fechas de cobros y pagos de las liquidaciones de los desbalances en las \u00e1reas de balance en TVB, AVB y PVB y de las acciones de balance en PVB. Cuando en un mismo periodo de liquidaci\u00f3n el gestor t\u00e9cnico del sistema deba hacer, tanto pagos a los usuarios desde las cuentas de liquidaciones de desbalances, como ingresos en dichas cuentas por parte de los usuarios, se asegurar\u00e1 de que los ingresos se realizan antes que los pagos.<br \/>\n2. Las tarifas de desbalance y los recargos correspondientes por desbalances en TVB, AVB y PVB, as\u00ed como los cargos por la neutralidad del gestor t\u00e9cnico del sistema en PVB, se identificar\u00e1n por separado en las facturas del gestor t\u00e9cnico del sistema a los usuarios. En concreto, la facturaci\u00f3n por los desbalances y las acciones de balance ser\u00e1 diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.<br \/>\nAnualmente, el gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia el saldo de la cuenta de liquidaci\u00f3n de desbalances en TVB y AVB, el saldo de la cuenta de liquidaci\u00f3n de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas en PVB y el saldo de la cuenta de liquidaci\u00f3n de las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de t\u00edtulo de propiedad de gas local. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 la cantidad remanente a mantener en dichas cuentas y el destino del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nInformaci\u00f3n que deben intercambiar los sujetos<br \/>\nArt\u00edculo 21. Procedimientos de nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los procedimientos de nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n de las plantas de regasificaci\u00f3n de gas natural licuado, la red de transporte y los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos estar\u00e1n establecidos en la normativa correspondiente y cumplir\u00e1n con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Antes de las 14:00 horas del d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, los usuarios podr\u00e1n realizar las siguientes nominaciones:<br \/>\na) En la red de transporte, nominaciones de:<br \/>\n1. Entradas por punto de entrada (conjunto de plantas de gas natural licuado, conexiones internacionales, conjunto de almacenamientos, yacimientos), en kWh\/d.<br \/>\n2. Salidas del conjunto de la red, y en los puntos de salida en los que sean requeridos por el gestor t\u00e9cnico del sistema, en kWh\/d.<br \/>\nb) En las plantas de regasificaci\u00f3n, nominaciones de:<br \/>\n1. Cantidad a regasificar el d\u00eda d en el conjunto de las plantas, en kWh\/d.<br \/>\n2. Cantidad a cargar en cisternas o en buques el d\u00eda d por planta, en kWh\/d.<br \/>\n3. Cantidad a descargar el d\u00eda d por planta, en kWh\/d.<br \/>\nc) En el conjunto de los almacenamientos subterr\u00e1neos, nominaciones de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n de gas, proporcionando la cantidad a inyectar y\/o extraer, en kWh\/d.<br \/>\nd) Cualquier otra nominaci\u00f3n necesaria de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente, con el detalle de informaci\u00f3n adecuado.<br \/>\n3. En ausencia de una nominaci\u00f3n v\u00e1lida enviada por el usuario, se tomar\u00e1 como nominaci\u00f3n la \u00faltima programaci\u00f3n semanal. En el caso de las entradas\/salidas por conexiones internacionales con Europa, el gestor t\u00e9cnico del sistema aplicar\u00e1 la norma de nominaci\u00f3n por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El gestor t\u00e9cnico del sistema har\u00e1 p\u00fablica esta regla en su p\u00e1gina web.<br \/>\n4. El gestor t\u00e9cnico del sistema, en el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, dispondr\u00e1 de 2 horas, hasta las 16:00 horas, para confirmar las nominaciones realizadas.<br \/>\n5. Una vez confirmada la nominaci\u00f3n, se iniciar\u00e1 una serie de ciclos de renominaciones correspondientes al uso de las infraestructuras en el d\u00eda de gas. El \u00faltimo ciclo de renominaciones del d\u00eda de gas finalizar\u00e1 tres horas antes de la finalizaci\u00f3n del d\u00eda de gas.<br \/>\nCada ciclo de renominaciones se iniciar\u00e1 al comienzo de cada hora y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos horas, finalizando con la confirmaci\u00f3n de la renominaci\u00f3n por parte del gestor t\u00e9cnico del sistema. El usuario podr\u00e1 enviar renominaciones durante la primera hora y media del ciclo de renominaci\u00f3n. La hora de comienzo del cambio efectivo de la nominaci\u00f3n ser\u00e1 2 horas despu\u00e9s del inicio del ciclo de renominaci\u00f3n, a menos que el usuario solicite un momento posterior.<br \/>\nEl contenido de las renominaciones ser\u00e1 el mismo que el de las nominaciones.<br \/>\nLa cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas en el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas afectar\u00e1 al uso de la instalaci\u00f3n por el usuario durante todo el d\u00eda de gas y se expresar\u00e1 en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nLa cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas dentro del d\u00eda de gas afectar\u00e1 a las horas restantes del d\u00eda de gas una vez finalizado el ciclo de renominaci\u00f3n en el que se produjo la renominaci\u00f3n y se expresar\u00e1 en kWh.<br \/>\nCuando una nominaci\u00f3n o renominaci\u00f3n realizada en el d\u00eda anterior del d\u00eda de gas (expresada en kWh\/d\u00eda) se vea modificada por una renominaci\u00f3n realizada durante el d\u00eda de gas, el c\u00e1lculo de la cantidad de gas que estuvo efectivo de la nominaci\u00f3n\/renominaci\u00f3n realizada en el d\u00eda anterior al d\u00eda de gas se realizar\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de horas en que dicha nominaci\u00f3n\/renominaci\u00f3n estuvo vigente.<br \/>\n6. En cualquier momento, en funci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas del gestor t\u00e9cnico del sistema y de los operadores de las instalaciones, y siempre que est\u00e9 justificado, estos podr\u00e1n exigir a los usuarios de las mismas que proporcionen informaci\u00f3n adicional sobre las nominaciones y renominaciones, en concreto, una previsi\u00f3n precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.<br \/>\n7. El gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 no aceptar una nominaci\u00f3n o renominaci\u00f3n en los siguientes casos:<br \/>\na) Si no se ajusta al contenido establecido.<br \/>\nb) Si no la env\u00eda un usuario autorizado.<br \/>\nc) Si da lugar a un flujo que no puede suceder f\u00edsicamente.<br \/>\nd) Si supera la capacidad contratada del agente.<br \/>\nEn el caso de que no se acepte una renominaci\u00f3n de un usuario, el gestor t\u00e9cnico del sistema utilizar\u00e1 la \u00faltima cantidad del usuario aceptada como nominaci\u00f3n o renominaci\u00f3n.<br \/>\n8. El gestor t\u00e9cnico del sistema no podr\u00e1 denegar una nominaci\u00f3n de un usuario porque su nominaci\u00f3n de entradas en un \u00e1rea de balance no coincida con la nominaci\u00f3n de sus salidas en dicha \u00e1rea.<br \/>\n9. El gestor t\u00e9cnico del sistema s\u00f3lo podr\u00e1 modificar la cantidad de una nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, justificando su actuaci\u00f3n.<br \/>\n10. Toda la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n relativa a los procesos de nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema log\u00edstico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Informaci\u00f3n que se facilitar\u00e1 a los usuarios.<br \/>\n1. El gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 el encargado de proporcionar a los usuarios la mejor informaci\u00f3n disponible que exista en relaci\u00f3n con su balance en las distintas \u00e1reas de balance, antes del d\u00eda de gas, durante el d\u00eda de gas y despu\u00e9s del d\u00eda de gas.<br \/>\nToda la informaci\u00f3n respecto al balance de los usuarios se proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema log\u00edstico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nSe establecer\u00e1 el detalle de la informaci\u00f3n a proporcionar sobre el balance de los usuarios en las \u00e1reas de balance en TVB, PVB y AVB seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\n2. El gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 telem\u00e1ticamente, antes de las 10:00 h del d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, su estimaci\u00f3n de demanda para el d\u00eda de gas en el conjunto del sistema gasista en kWh\/d\u00eda, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n sobre las hip\u00f3tesis realizadas para el c\u00e1lculo de la misma.<br \/>\n3. Antes de las 12:00 h del d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, los operadores de redes de distribuci\u00f3n remitir\u00e1n telem\u00e1ticamente al gestor t\u00e9cnico del sistema, a trav\u00e9s del Sistema log\u00edstico de acceso de terceros a la red, la previsi\u00f3n de la demanda en su red de distribuci\u00f3n para el d\u00eda d por usuario con desglose de consumo telemedido y no telemedido, conforme a la regulaci\u00f3n vigente, en kWh\/d. Igualmente, los transportistas remitir\u00e1n al gestor t\u00e9cnico del sistema la previsi\u00f3n de la demanda de sus salidas por l\u00ednea directa para el d\u00eda d por usuario y con desglose de consumo telemedido y no telemedido.<br \/>\nCon esta informaci\u00f3n, el gestor t\u00e9cnico del sistema recalcular\u00e1, en su caso, la demanda global del sistema para el d\u00eda de gas, expresada en kWh\/d, y la publicar\u00e1 en el Sistema log\u00edstico de acceso de terceros a la red antes de las 13:00 h del d\u00eda anterior al d\u00eda de gas.<br \/>\nAsimismo, tambi\u00e9n antes de las 13:00 h del d\u00eda anterior al d\u00eda de gas, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 el desglose de la demanda global del sistema por usuario y comunicar\u00e1 a cada usuario la demanda que le corresponde.<br \/>\n4. Durante el d\u00eda de gas, el gestor t\u00e9cnico del sistema, en colaboraci\u00f3n con los responsables de la medida y del reparto, proporcionar\u00e1 a cada usuario, en base a su propia informaci\u00f3n y a la informaci\u00f3n que proporcionen los operadores de las redes, informaci\u00f3n en al menos dos ocasiones, a las 14:00 h y a las 21:00 h. La informaci\u00f3n har\u00e1 referencia a la posici\u00f3n de gas del usuario a las 11:00 h y las 18:00 h respectivamente.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a comunicar a cada usuario en relaci\u00f3n con el \u00e1rea de balance en PVB ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Entradas:<br \/>\nEn la red de transporte, el gas introducido hasta el momento en cada punto de entrada al conjunto de la red de transporte que corresponde al usuario, en kWh.<br \/>\nb) Salidas:<br \/>\nEn la red de transporte:<br \/>\n1. El consumo telemedido acumulado hasta ese momento que corresponde al usuario, en kWh, proporcionado por transportistas y distribuidores.<br \/>\n2. Estimaci\u00f3n actualizada de la demanda no telemedida que corresponde al usuario para el total del d\u00eda de gas, en kWh\/d\u00eda, proporcionada por distribuidores.<br \/>\n3. Emisi\u00f3n acumulada hasta ese momento en los puntos de conexi\u00f3n que se determinen en la normativa aplicable, en kWh, proporcionada por transportistas y distribuidores.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que recibir\u00e1 cada usuario en relaci\u00f3n con el \u00e1rea de balance en TVB ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Entradas:<br \/>\n1. El gas introducido desde el PVB (licuefacci\u00f3n virtual), en kWh.<br \/>\n2. El gas natural licuado descargado o adquirido en TVB, en kWh.<br \/>\nb) Salidas:<br \/>\n1. El gas regasificado, en kWh.<br \/>\n2. El gas natural licuado cargado en buques, cisternas o cedido, en kWh.<br \/>\nc) Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del d\u00eda de gas.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se ha de comunicar a cada usuario en relaci\u00f3n con el \u00e1rea de balance en AVB ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Entradas:<br \/>\nEl gas inyectado o adquirido en almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, en kWh.<br \/>\nb) Salidas:<br \/>\nEl gas extra\u00eddo o cedido en almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos, en kWh.<br \/>\nc) Existencias iniciales de gas natural en AVB al comienzo del d\u00eda de gas.<br \/>\n5. Peri\u00f3dicamente, el gestor t\u00e9cnico del sistema, en colaboraci\u00f3n con los operadores de las instalaciones, realizar\u00e1 un informe que remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, valorando y detallando los costes y beneficios de aumentar la frecuencia de la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los usuarios, reducir los plazos de suministro de informaci\u00f3n y mejorar la previsi\u00f3n de informaci\u00f3n suministrada, tanto durante el d\u00eda de gas, como en el d\u00eda anterior y posterior al d\u00eda de gas.<br \/>\nEn funci\u00f3n de este informe, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, concretar cuestiones de detalle sobre el procedimiento y contenido del suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\n6. Antes de finalizar cada a\u00f1o el gestor t\u00e9cnico del sistema publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web un informe sobre la precisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de las salidas de la red de transporte sin medici\u00f3n diaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nGarant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances<br \/>\nArt\u00edculo 23. Condiciones generales sobre garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances.<br \/>\n1. El gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1 a los usuarios la formalizaci\u00f3n de garant\u00edas con el fin de mitigar el posible impago de cualquier importe debido a las liquidaciones de desbalances.<br \/>\nEl importe y la vigencia de los requerimientos de garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances del usuario ser\u00e1n los necesarios para cubrir su nivel de riesgo en las \u00e1reas de balance en TVB, PVB y AVB. El importe se calcular\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas incluidas en esta circular.<br \/>\n2. Las garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances en las \u00e1reas de balance ser\u00e1n gestionadas conforme a lo establecido en la normativa vigente por el gestor de garant\u00edas.<br \/>\n3. Los requerimientos y liberaciones de garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances ser\u00e1n realizados por el gestor t\u00e9cnico del sistema y comunicados a los usuarios y al gestor de garant\u00edas.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema deber\u00e1 ser conocedor de cualquier variaci\u00f3n en las garant\u00edas asignadas por cada usuario para las liquidaciones de desbalances.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema habilitar\u00e1 un simulador que proporcionar\u00e1 a los usuarios un c\u00e1lculo no vinculante de las garant\u00edas requeridas, as\u00ed como el detalle de los c\u00e1lculos realizados.<br \/>\n4. Cada vez que se calcule el nivel de riesgo del usuario de acuerdo a lo dispuesto en esta circular y se constate que \u00e9ste es superior en m\u00e1s de 10.000 euros al requerimiento anterior de garant\u00edas para las liquidaciones de desbalances exigido al mismo se realizar\u00e1 un requerimiento inmediato por el volumen de garant\u00edas necesarias para cubrir dicha diferencia.<br \/>\n5. Los requerimientos de garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances ser\u00e1n de cumplimiento inmediato y de car\u00e1cter indefinido, hasta que se produzca la \u00faltima liquidaci\u00f3n de recargos por desbalances que afecte al usuario.<br \/>\nEn cualquier caso, ser\u00e1 motivo de liberaci\u00f3n de las garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances la baja de usuarios con cartera de balance en las \u00e1reas de balance cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas en relaci\u00f3n con los recargos por desbalances.<br \/>\n6. El gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 responsable de mantener un registro del nivel de riesgo de desbalance del usuario para cada d\u00eda de gas \u00abd\u00bb.<br \/>\n7. En caso de un impago de un recargo por desbalance atribuible a un usuario, el gestor t\u00e9cnico del sistema no ser\u00e1 responsable de asumir p\u00e9rdida alguna, siempre que las garant\u00edas financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente y que el gestor t\u00e9cnico del sistema hubiera llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para reclamar el pago del recargo, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a trav\u00e9s de dichas actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Ejecuci\u00f3n de garant\u00edas en caso de impago de los recargos por desbalances.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1 que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado.<br \/>\n2. En el caso de incumplimientos en el pago relativos a los recargos por desbalances, el gestor t\u00e9cnico del sistema lo notificar\u00e1 al gestor de garant\u00edas.<br \/>\nEl gestor de garant\u00edas proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas constituidas para la liquidaci\u00f3n por desbalances. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengar\u00e1n intereses de demora a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de pago del recargo por desbalance al que correspondan hasta la fecha en que efectivamente se abone la cantidad pendiente.<br \/>\nAdicionalmente, si fuera necesario, el gestor t\u00e9cnico del sistema requerir\u00e1 al usuario la reposici\u00f3n de garant\u00edas correspondiente a su nuevo nivel de riesgo.<br \/>\n3. Si la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el gestor de garant\u00edas lo comunicar\u00e1 al gestor t\u00e9cnico del sistema. En este caso, el gestor de garant\u00edas retendr\u00e1 las garant\u00edas no asignadas del usuario incluidas en la cuenta de garant\u00edas.<br \/>\nDurante el plazo comprendido entre la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas y el pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses que correspondan, se rechazar\u00e1 cualquier nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n de salida de PVB del usuario, as\u00ed como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema espa\u00f1ol o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazar\u00e1 tambi\u00e9n cualquier nueva notificaci\u00f3n de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesi\u00f3n o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociaci\u00f3n, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificaci\u00f3n de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor t\u00e9cnico del sistema retendr\u00e1 al usuario las cantidades econ\u00f3micas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las \u00e1reas de balance en PVB, TVB y AVB. Tambi\u00e9n, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendr\u00e1n todas las cantidades econ\u00f3micas que corresponden al usuario en relaci\u00f3n con sus actividades en el sector del gas natural.<br \/>\nLas cantidades econ\u00f3micas retenidas conforme a este apartado podr\u00e1n ser utilizadas, a solicitud del gestor t\u00e9cnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relaci\u00f3n con los recargos por desbalances.<br \/>\n4. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades adeudadas por el usuario junto con los debidos intereses, el gestor t\u00e9cnico del sistema comprobar\u00e1 que el usuario dispone de las garant\u00edas necesarias correspondientes a su nuevo nivel de riesgo. De no ser as\u00ed, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 25 de esta circular. Si el usuario contase con las garant\u00edas necesarias conforme a su nivel de riesgo, el gestor t\u00e9cnico del sistema abonar\u00e1 al usuario las cantidades econ\u00f3micas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que existi\u00f3 el impago. Adem\u00e1s, se liberar\u00e1n las cantidades econ\u00f3micas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Incumplimiento de los requerimientos de aportaci\u00f3n de garant\u00edas por desbalances.<br \/>\n1. Se considerar\u00e1n los siguientes incumplimientos:<br \/>\na) Incumplimiento en la aportaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas requeridas.<br \/>\nMientras el usuario no disponga de las garant\u00edas correspondientes a su nivel de riesgo, se rechazar\u00e1 cualquier nominaci\u00f3n y renominaci\u00f3n de salida del PVB del usuario, as\u00ed como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema espa\u00f1ol o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazar\u00e1 tambi\u00e9n cualquier nueva notificaci\u00f3n de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesi\u00f3n o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor t\u00e9cnico del sistema informar\u00e1 sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociaci\u00f3n, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificaci\u00f3n de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor t\u00e9cnico del sistema no abonar\u00e1 al usuario las cantidades econ\u00f3micas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las \u00e1reas de balance en PVB, TVB y AVB. Tambi\u00e9n, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendr\u00e1n todas las cantidades econ\u00f3micas que corresponden al usuario en relaci\u00f3n con sus actividades en el sector del gas natural. Adem\u00e1s, el gestor de garant\u00edas no tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las solicitudes de devoluci\u00f3n de garant\u00edas del usuario.<br \/>\nLas cantidades econ\u00f3micas retenidas podr\u00e1n ser utilizadas, a solicitud del gestor t\u00e9cnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relaci\u00f3n con los recargos por desbalances.<br \/>\nUna vez el usuario establezca las garant\u00edas correspondientes a su nivel de riesgo, el gestor t\u00e9cnico del sistema abonar\u00e1 al usuario las cantidades econ\u00f3micas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que no cumpli\u00f3 con el nivel de garant\u00edas requeridas. Adem\u00e1s, se liberar\u00e1n las cantidades econ\u00f3micas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y en las entidades de contrapartida central. Asimismo, el gestor de garant\u00edas tramitar\u00e1, en su caso, las solicitudes de devoluci\u00f3n de garant\u00edas del usuario.<br \/>\nb) Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garant\u00edas.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que se ha producido incumplimiento:<br \/>\ni. En el caso de que, llegado el quinto d\u00eda anterior a la fecha de expiraci\u00f3n de la garant\u00eda, esta no hubiese sido sustituida por una garant\u00eda con vigencia superior a los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de expiraci\u00f3n.<br \/>\nii. En el caso de que los instrumentos de garant\u00edas no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el gestor de garant\u00edas requiera la sustituci\u00f3n de estos por otras garant\u00edas v\u00e1lidas, dicha sustituci\u00f3n no tenga lugar dentro de un plazo de cinco d\u00edas.<br \/>\nEn ambos casos, se ejecutar\u00e1 el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera.<br \/>\n2. Los procesos y actuaciones asociados a estas situaciones de incumplimiento se desarrollar\u00e1n en las normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de los desbalances.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Nivel de riesgo de desbalance.<br \/>\nEl nivel de riesgo de desbalance del usuario ser\u00e1 calculado por el gestor t\u00e9cnico del sistema para cada d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, tras la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo ciclo de renominaci\u00f3n relativo al d\u00eda de gas \u00abd\u00bb y antes del d\u00eda de gas siguiente \u00abd+1\u00bb, mediante la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas incluidas en la presente circular y determinar\u00e1 la cuant\u00eda de garant\u00edas por desbalances que debe mantener el usuario en el d\u00eda de gas \u00abd+1\u00bb. Durante el d\u00eda de gas \u00abd+1\u00bb se podr\u00e1 realizar un nuevo c\u00e1lculo del riesgo y, en consecuencia, un nuevo requerimiento de garant\u00edas, por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6.7. En caso de estimarlo necesario, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, modificar transitoriamente la periodicidad del c\u00e1lculo del nivel de riesgo y del requerimiento de garant\u00edas, al objeto de mitigar el riesgo derivado del desbalance de los usuarios en situaciones concretas de car\u00e1cter excepcional que puedan afectar al equilibrio f\u00edsico o econ\u00f3mico del sistema gasista.<br \/>\nPara las agrupaciones de usuarios, y siempre que se mantenga la agrupaci\u00f3n, el nivel de riesgo de desbalance se calcular\u00e1 para la agrupaci\u00f3n en su conjunto. En el momento en que la agrupaci\u00f3n de usuarios desaparezca, el requerimiento de garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances se realizar\u00e1 de forma inmediata por usuario.<br \/>\nArt\u00edculo 27. C\u00e1lculo de las garant\u00edas por desbalances.<br \/>\n1. El nivel de riesgo de desbalance (Rd) de un usuario un d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, expresado en euros, se calcular\u00e1 como la suma de su riesgo de desbalance en PVB (Rpvb), en AVB (Ravb) y en TVB (Rtvb), m\u00e1s la suma de los recargos por desbalance no pagados (CD):<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos Rpvbd, Ravbd y Rtvbd se calcular\u00e1n, para cada d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, tras la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo ciclo de renominaci\u00f3n relativo al d\u00eda \u00abd\u00bb y antes del d\u00eda de gas siguiente \u00abd+1\u00bb. En el caso de que alguno de dichos t\u00e9rminos proporcione un resultado negativo, \u00e9ste ser\u00e1 sustituido por cero.<br \/>\nAsimismo, Rd tendr\u00e1 un valor m\u00ednimo que se fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. El nivel de riesgo de desbalance en el PVB del usuario para el d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, Rpvbd, se calcular\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nRpvbd = [Demanda + (SalidasPVB \u2013 EntradasPVB) + (CesionesPVB \u2013 AdquisicionesPVB) \u2013 Existencias inicialesPVB] x P<br \/>\nsiendo:<br \/>\na) Demanda: mejor estimaci\u00f3n disponible de la demanda del usuario del d\u00eda \u00abd\u00bb, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.<br \/>\nb) SalidasPVB: nominaciones\/renominaciones de salida desde el PVB a conexiones internacionales, a plantas de regasificaci\u00f3n, a almacenamientos subterr\u00e1neos y, si lo hubiera, al almacenamiento en PVB del usuario, del d\u00eda \u00abd\u00bb.<br \/>\nc) EntradasPVB: nominaciones\/renominaciones de entrada al PVB desde conexiones internacionales, plantas de regasificaci\u00f3n, almacenamientos subterr\u00e1neos, yacimientos e inyecci\u00f3n de biog\u00e1s y, si lo hubiera, desde el almacenamiento en PVB del usuario, del d\u00eda \u00abd\u00bb.<br \/>\nd) CesionesPVB: cantidad de gas vendido por el usuario con entrega en PVB el d\u00eda \u00abd\u00bb y en el d\u00eda \u00abd+1\u00bb.<br \/>\ne) AdquisicionesPVB: cantidad de gas comprado por el usuario con entrega en PVB el d\u00eda \u00abd\u00bb y en el d\u00eda \u00abd+1\u00bb.<br \/>\nf) Existencias InicialesPVB: Existencias iniciales de gas en PVB al comienzo del d\u00eda \u00abd\u00bb del usuario.<br \/>\ng) P: tarifa de desbalance de compra diaria del d\u00eda de gas \u00abd\u00bb.<br \/>\n3. El nivel de riesgo de desbalance en el Tanque Virtual de Balance (TVB) del usuario para el d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, Rtvbd, se calcular\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nRtvbd = [(SalidasTVB \u2013 EntradasTVB) + (CesionesTVB \u2013 AdquisicionesTVB) \u2013 Existencias inicialesTVB] x (P + peaje por el servicio de licuefacci\u00f3n)<br \/>\nsiendo:<br \/>\na) SalidasTVB nominaciones\/renominaciones de regasificaci\u00f3n, carga de buques, puesta en fr\u00edo y carga de cisternas del d\u00eda \u00abd\u00bb del usuario.<br \/>\nb) EntradasTVB: nominaciones\/renominaciones de licuefacci\u00f3n virtual y de descarga de buque en TVB del d\u00eda \u00abd\u00bb del usuario.<br \/>\nc) CesionesTVB: operaciones de venta de gas natural licuado en TVB del usuario correspondientes al d\u00eda \u00abd\u00bb y al d\u00eda \u00abd+1\u00bb.<br \/>\nd) AdquisicionesTVB: operaciones de compra de gas natural licuado en TVB del usuario correspondientes al d\u00eda \u00abd\u00bb y al d\u00eda \u00abd+1\u00bb.<br \/>\ne) Existencias InicialesTVB: Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del d\u00eda \u00abd\u00bb del usuario.<br \/>\nf) P: tarifa de desbalance de compra diaria del d\u00eda de gas \u00abd\u00bb.<br \/>\n4. El nivel de riesgo de desbalance en el Almacenamiento Virtual de Balance (AVB) del usuario para el d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, Ravbd, se calcular\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nRavbd = [(SalidasAVB \u2013 EntradasAVB) + (CesionesAVB \u2013 AdquisicionesAVB) \u2013 Existencias inicialesAVB] x (P + peaje de salida de PVB + peaje de inyecci\u00f3n)<br \/>\nsiendo:<br \/>\na) SalidasAVB: nominaciones\/renominaciones de extracci\u00f3n en los almacenamientos subterr\u00e1neos del d\u00eda \u00abd\u00bb del usuario.<br \/>\nb) EntradasAVB: nominaciones y renominaciones de inyecci\u00f3n en los almacenamientos subterr\u00e1neos del usuario del d\u00eda \u00abd\u00bb.<br \/>\nc) CesionesAVB: operaciones de venta de gas en AVB del usuario correspondientes al d\u00eda \u00abd\u00bb y al d\u00eda \u00abd+1\u00bb.<br \/>\nd) AdquisionesAVB: operaciones de compra de gas en AVB del usuario correspondientes al d\u00eda \u00abd\u00bb y al d\u00eda \u00abd+1\u00bb.<br \/>\ne) Existencias InicialesAVB: existencias totales del usuario en AVB al comienzo del d\u00eda \u00abd\u00bb del usuario.<br \/>\nf) P: tarifa de desbalance de compra diaria del d\u00eda de gas \u00abd\u00bb.<br \/>\n5. suma de recargos por desbalance en PVB, TVB y AVB a abonar por el usuario al gestor t\u00e9cnico del sistema que no han sido pagados hasta el d\u00eda de gas \u00abd\u00bb, tras descontar la suma de los recargos por desbalance en PVB, TVB y AVB hasta el d\u00eda de gas \u00abd\u00bb a abonar por el gestor t\u00e9cnico del sistema al usuario. podr\u00e1 ser negativo si el valor total de los recargos a abonar por el gestor t\u00e9cnico del sistema al usuario supera el valor total de los recargos a abonar por el usuario al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Soluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nLos conflictos que puedan surgir en relaci\u00f3n con gesti\u00f3n de garant\u00edas se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12.1.b) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.<br \/>\nMientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios ser\u00e1 0 kWh\/d\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Gas de maniobra.<br \/>\nSe fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el gestor t\u00e9cnico del sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operaci\u00f3n. El gestor t\u00e9cnico del sistema tendr\u00e1 copia de los acuerdos de balance operativo existentes entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominaci\u00f3n, para conocer las flexibilidades del sistema en la operaci\u00f3n diaria.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema mantendr\u00e1, al finalizar cada d\u00eda de gas, las existencias f\u00edsicas en el sistema de transporte dentro de una banda centrada en un valor de existencias f\u00edsicas denominado valor de referencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Habilitaci\u00f3n de usuarios.<br \/>\nLos usuarios que deseen operar en el \u00e1rea de balance en TVB, PVB y AVB a partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular deber\u00e1n adherirse al contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance con el gestor t\u00e9cnico del sistema antes de la citada fecha.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Gas de los usuarios inhabilitados.<br \/>\nCuando un usuario se inhabilite en el \u00e1rea de balance en TVB o AVB y a\u00fan disponga de gas natural licuado o de gas en las instalaciones del sistema gasista, el gestor t\u00e9cnico del sistema regasificar\u00e1 el gas natural licuado del usuario en TVB o extraer\u00e1 el gas del usuario en AVB, lo introducir\u00e1 en el PVB y lo vender\u00e1 en la plataforma de comercio. Las cantidades econ\u00f3micas que correspondan a estas ventas se ingresar\u00e1n en la cuenta de liquidaciones en TVB y AVB, una vez descontados los peajes de acceso a las instalaciones correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Propuesta de procedimiento para la habilitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance.<br \/>\nEn un plazo de dos meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular, el gestor t\u00e9cnico del sistema remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobaci\u00f3n, el procedimiento para la habilitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y baja de usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB y la propuesta de contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta p\u00fablica y su an\u00e1lisis.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Plataforma de comercio donde el gestor t\u00e9cnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas.<br \/>\nLa plataforma de comercio a la que aluden los art\u00edculos 3.1.aa), 8, 10.1, 11.7, 14.1, 14.4 y la disposici\u00f3n adicional cuarta ser\u00e1 el Mercado Organizado de Gas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Calendario de env\u00edo, retirada y modificaci\u00f3n de notificaciones.<br \/>\nEn un plazo de quince d\u00edas desde la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular, el gestor t\u00e9cnico del sistema establecer\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el calendario de env\u00edo, retirada y modificaci\u00f3n de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Procedimiento de facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de desbalances en TVB y AVB y neutralidad del GTS.<br \/>\nEn un plazo de dos meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular, el gestor t\u00e9cnico del sistema remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n, una propuesta de procedimiento detallado del c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, as\u00ed como de la metodolog\u00eda de liquidaci\u00f3n de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas \u00e1reas de balance y para asegurar su neutralidad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Mecanismo de incentivos al gestor t\u00e9cnico del sistema.<br \/>\nEn un plazo de dos meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de esta circular, el gestor t\u00e9cnico del sistema propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gesti\u00f3n de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selecci\u00f3n y empleo de las acciones de balance en PVB, que ser\u00e1 aprobado mediante resoluci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Gesti\u00f3n de Garant\u00edas.<br \/>\n1. Las garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de capacidad y para la liquidaci\u00f3n de desbalances ser\u00e1n administradas de forma conjunta por el operador del Mercado Organizado de Gas como gestor de garant\u00edas, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y caracter\u00edsticas particulares y el car\u00e1cter finalista de cada una de las garant\u00edas, directamente o a trav\u00e9s de un tercero. La gesti\u00f3n de las garant\u00edas deber\u00e1 obedecer a una gesti\u00f3n eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableci\u00e9ndose los incentivos necesarios para la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<br \/>\n2. Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las \u00e1reas de balance por el gestor t\u00e9cnico del sistema dispondr\u00e1n de una cuenta de garant\u00edas ante el gestor de garant\u00edas, donde se prestar\u00e1n las garant\u00edas establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinar\u00e1n la parte de las garant\u00edas asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garant\u00edas asociadas a una finalidad ser cubiertos por garant\u00edas comprometidas a otra.<br \/>\n3. El gestor de garant\u00edas permitir\u00e1 a los agentes la asignaci\u00f3n de las garant\u00edas aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, seg\u00fan sus necesidades.<br \/>\n4. Las garant\u00edas responder\u00e1n de las obligaciones que asuma cada titular de la cuenta de garant\u00edas, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas para la contrataci\u00f3n de acceso y para la liquidaci\u00f3n de desbalances del sistema gasista.<br \/>\n6. En el caso de finalizaci\u00f3n de las obligaciones de pago en relaci\u00f3n con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las \u00e1reas de balance del sistema gasista, las garant\u00edas ser\u00e1n canceladas tras el \u00faltimo pago.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Consulta a los agentes.<br \/>\nEl gestor t\u00e9cnico del sistema consultar\u00e1 a los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas a que se refiere la presente circular.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. C\u00f3mputo de plazos.<br \/>\nLos plazos se\u00f1alados en la circular se computar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a excepci\u00f3n de lo relativo al \u00abd\u00eda de gas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Suscripci\u00f3n del nuevo contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance.<br \/>\nAquellos usuarios que, en la fecha de entrada en vigor de esta circular, est\u00e9n habilitados para disponer de cartera de balance en PVB, o tengan contrato de acceso a las plantas de regasificaci\u00f3n o a los almacenamientos subterr\u00e1neos, deber\u00e1n \u00fanicamente suscribir el nuevo modelo de contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance que se apruebe por resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, sin necesidad de seguir el previo procedimiento de habilitaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Eficacia de Resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nLas Resoluciones de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueba el procedimiento de habilitaci\u00f3n y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco, y de 17 de mayo de 2018, por la que se aprueba la metodolog\u00eda de incentivos del gestor t\u00e9cnico del sistema gasista a la eficiencia en la selecci\u00f3n y empleo de las acciones de balance, surtir\u00e1n efecto hasta que sean aplicables las Resoluciones que las sustituyan.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Gesti\u00f3n de los desbalances en TVB y AVB.<br \/>\nDesde la fecha de entrada en vigor de la presente circular y hasta el 1 de octubre de 2020, el gestor t\u00e9cnico del sistema podr\u00e1 decidir no acudir al Mercado Organizado de Gas para la gesti\u00f3n de los desbalances provisionales de los usuarios en las \u00e1reas de balance en TVB y AVB. Durante este periodo, y a excepci\u00f3n de los desbalances positivos que den lugar al almacenamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8.4, los recargos econ\u00f3micos por desbalances se calcular\u00e1n teniendo en cuenta la tarifa de desbalance en PVB y los peajes correspondientes, como si el desbalance se hubiera gestionado en el Mercado Organizado de Gas. Hasta el 1 de octubre de 2020, a efectos de facturaci\u00f3n de los desbalances positivos definidos en el art\u00edculo 8.4, se aplicar\u00e1 la Norma de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Sistema 3.6.1.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte.<br \/>\nHasta que tenga lugar la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de los procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en las normas de gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas para la contrataci\u00f3n del acceso y para la liquidaci\u00f3n de desbalances del sistema gasista.<br \/>\nHasta que tenga lugar la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de las normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas para la contrataci\u00f3n del acceso y para la liquidaci\u00f3n de desbalances del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de 2 de agosto de 2016, de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueban las normas de gesti\u00f3n de garant\u00edas del sistema gasista.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Garant\u00edas para la liquidaci\u00f3n de desbalances.<br \/>\nHasta el 1 de octubre de 2020, los incumplimientos de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances, as\u00ed como los incumplimientos de los requerimientos de aportaci\u00f3n de garant\u00edas por desbalances, dar\u00e1n lugar a una suspensi\u00f3n de la cartera de balance del usuario en todas las \u00e1reas de balance en las que est\u00e9 habilitado.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de la cartera de balance ser\u00e1 efectiva a partir de la comunicaci\u00f3n fehaciente de dicha suspensi\u00f3n por el gestor t\u00e9cnico del sistema. La suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 al usuario afectado, a los operadores de cualquier plataforma de comercio, a otras plataformas de negociaci\u00f3n, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificaci\u00f3n de transacciones, al gestor de garant\u00edas, a los diferentes operadores de infraestructuras y al resto de usuarios del sistema.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de la cartera de balance supondr\u00e1 tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n del usuario como agente del Mercado Organizado de Gas. El gestor t\u00e9cnico del sistema no aceptar\u00e1 notificaciones de transferencias de titularidad de gas que afecten al usuario suspendido y que se comuniquen en la misma fecha o en una fecha posterior a la fecha de suspensi\u00f3n de las carteras de balance, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. Igualmente, el usuario no podr\u00e1 nominar, ni renominar en las instalaciones gasistas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensi\u00f3n de la cartera de balance.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n no eximir\u00e1 al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo las obligaciones asociadas al suministro a sus clientes, derivadas de su condici\u00f3n de usuario con cartera de balance, comprendiendo los intereses devengados.<br \/>\nUna vez superados los motivos que dieron lugar a la suspensi\u00f3n, se proceder\u00e1 a reestablecer las carteras de balance en las distintas \u00e1reas de balance en las que act\u00fae el usuario, lo que ser\u00e1 efectivo a partir de las 06:00 h del d\u00eda siguiente a la comunicaci\u00f3n de dicho restablecimiento.<br \/>\nEl restablecimiento ser\u00e1 comunicado al usuario y al resto de entidades y agentes del mercado a los que se comunic\u00f3 la suspensi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Adhesi\u00f3n al contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance.<br \/>\nHasta el desarrollo de los sistemas inform\u00e1ticos y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020, la adhesi\u00f3n al contrato marco de habilitaci\u00f3n de cartera de balance se realizar\u00e1 por defecto en las tres \u00e1reas de balance, aunque el usuario no opere en alguna de ellas. En las \u00e1reas en las que el usuario no opere se considerar\u00e1 que su cartera de balance no presenta desbalances en ning\u00fan momento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava. Agrupaciones de carteras de balance en TVB y en AVB.<br \/>\nHasta el 1 de octubre de 2020 los comercializadores y los consumidores directos en mercado no podr\u00e1n agrupar sus carteras de balance en TVB, ni sus carteras de balance en AVB, a efectos del c\u00e1lculo de los recargos por desbalances.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena. Tratamiento de ajustes y regularizaciones de repartos en plantas de regasificaci\u00f3n anteriores a la entrada en vigor de esta circular.<br \/>\nRespecto a los balances en plantas de regasificaci\u00f3n de gas natural licuado anteriores a la entrada en vigor de esta circular se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) En los primeros 15 d\u00edas del mes de abril de 2020, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviados hasta el 31 de marzo de 2020. Antes del 15 de abril de 2020 el gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y proceder\u00e1 a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2020.<br \/>\nb) En los primeros 15 d\u00edas del mes de enero de 2021, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Antes del 15 de enero de 2021 el gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y proceder\u00e1 a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de enero de 2021.<br \/>\nc) En los primeros 10 d\u00edas del mes de abril de 2021, el gestor t\u00e9cnico del sistema calcular\u00e1 las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Antes del 15 de abril de 2021 el gestor t\u00e9cnico del sistema comunicar\u00e1 a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y proceder\u00e1 a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Valor de los par\u00e1metros contenidos en la circular.<br \/>\nEn tanto no se dicten las resoluciones previstas en los art\u00edculos 3, 6.7, 8 y 27.1 de la presente circular:<br \/>\n1. Se fija en un 3% el valor del ajuste menor a aplicar en el c\u00e1lculo de los recargos por desbalance de los usuarios en TVB y AVB y al precio medio ponderado del gas en el c\u00e1lculo de los recargos por desbalance de los usuarios en PVB referidos en los art\u00edculos 3 y 8.<br \/>\n2. Se fija en 2 el n\u00famero de veces del peaje diario que el usuario en desbalance positivo en TVB y AVB debe abonar como consecuencia de su desbalance, referido en el art\u00edculo 8.<br \/>\n3. El valor de las garant\u00edas referidas en el art\u00edculo 6.7 se fija en el equivalente a 30 GWh de desbalance negativo.<br \/>\n4. Se fija en 100.000 euros el valor m\u00ednimo del nivel de riesgo de desbalance Rd referido en el art\u00edculo 27.1.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogada la Circular 2\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa Circular entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales quinta, s\u00e9ptima, octava, novena y und\u00e9cima, que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y los art\u00edculos 24 y 25, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de octubre de 2020.<br \/>\nMadrid, 9 de enero de 2020.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 2\/2020, de 9 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2291],"class_list":["post-14337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-gas-natural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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