{"id":14338,"date":"2020-12-23T12:53:08","date_gmt":"2020-12-23T12:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-del-municipio-turistico-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:08","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:08","slug":"estatuto-del-municipio-turistico-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14338","title":{"rendered":"Estatuto del municipio tur\u00edstico COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 5\/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(DOGV de 17.01.2020)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Compromisos a adquirir por los municipios tur\u00edsticos contenidos en el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cooperaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Criterios para el reconocimiento de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Criterios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterio de poblaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Criterio de plazas de alojamiento tur\u00edstico y de segunda residencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Criterio econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Obligaciones para el reconocimiento de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Instrumento de planificaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n respecto de los recursos tur\u00edsticos de primer orden<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Gobernanza colaborativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suministro de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Derechos de los municipios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho de atenci\u00f3n preferente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho a financiaci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Procedimiento para el reconocimiento de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Iniciaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Causas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de la aplicaci\u00f3n del Estatuto del Municipio Tur\u00edstico<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Municipios tur\u00edsticos declarados conforme a la Ley 3\/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su \u00e1mbito territorial, en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatut de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece, en las letras e y r del art\u00edculo 3.1, que bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat est\u00e1 integrada, entre otras, por la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo y la Direcci\u00f3n General de Turismo. La Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo asume las funciones que atribuye el art\u00edculo 68 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de pol\u00edtica tur\u00edstica, y control y supervisi\u00f3n de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretar\u00eda Auton\u00f3mica el presidente o la presidenta de la citada entidad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTOH), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, la calidad y la competitividad del modelo tur\u00edstico, superando el estricto concepto de sector tur\u00edstico y fortaleciendo con ello la denominada econom\u00eda tur\u00edstica, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental.<\/p>\n<p>En ese contexto, y tomando en consideraci\u00f3n tanto los requerimientos como las repercusiones que la actividad tur\u00edstica tiene sobre el espacio f\u00edsico en que se desarrolla, la ley tiene por objeto, entre otros, proporcionar un marco normativo para la acci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana que facilite la preservaci\u00f3n y la mejora de los recursos tur\u00edsticos y su planificaci\u00f3n y vertebraci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>El libro II de la citada ley est\u00e1 dedicado al desarrollo de la competitividad del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana orientando las acciones hacia el desarrollo de una oferta tur\u00edstica argumentada en el territorio, a trav\u00e9s de actuaciones como la prestaci\u00f3n de servicios que promuevan un desarrollo sostenible y responsable, el impulso de la calidad de la oferta, el fomento de la hospitalidad y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local, la accesibilidad integral y la adecuada promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n tur\u00edstica del destino.<\/p>\n<p>La citada ley otorga al territorio de la Comunitat Valenciana la consideraci\u00f3n de activo tur\u00edstico y reconoce la naturaleza tur\u00edstica de sus municipios, lo que implica que la prestaci\u00f3n de sus servicios debe orientarse a la protecci\u00f3n y desarrollo sostenible de sus recursos, para satisfacci\u00f3n de las expectativas de las personas que los disfrutan. Y ese reconocimiento de la naturaleza tur\u00edstica de los municipios de la Comunitat Valenciana necesita de la cobertura del departamento del Consell competente en materia de turismo y la regulaci\u00f3n detallada de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, para lo que la LTOH prev\u00e9, adem\u00e1s de otros instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, la elaboraci\u00f3n de un estatuto del municipio tur\u00edstico que, aprobado por decreto del Consell, lo desarrolle. As\u00ed fue puesto en conocimiento del Consell de Turisme de la Comunitat Valenciana en la reuni\u00f3n del 29 de junio de 2018, a efectos de ser o\u00eddo.<\/p>\n<p>El Estatuto que se aprueba se configura como una norma en la que tienen un singular protagonismo la sostenibilidad tur\u00edstica, la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gesti\u00f3n, la hospitalidad, el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, la valorizaci\u00f3n del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las se\u00f1as de identidad y tradici\u00f3n local, y la cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las entidades y organizaciones locales en un nuevo modelo de gobernanza, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecuci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n que posibilite un uso m\u00e1s racional del territorio, el incremento de la satisfacci\u00f3n de las y de los turistas, una mayor implicaci\u00f3n en el hecho tur\u00edstico de la poblaci\u00f3n local y la participaci\u00f3n activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el \u00e1mbito tur\u00edstico en el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo social que se deriva de la actividad tur\u00edstica. Y para ello deben desarrollarse y concretarse los conceptos e instrumentos b\u00e1sicos contenidos en la Ley, haciendo referencia a aquellos aspectos que m\u00e1s inciden en la gesti\u00f3n tur\u00edstica desde el \u00e1mbito material de intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El decreto se estructura en 22 art\u00edculos ordenados en seis cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene disposiciones generales como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio tur\u00edstico, la necesaria asunci\u00f3n de los compromisos establecidos en el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano, para gozar de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, y la necesaria cooperaci\u00f3n interadministrativa para el logro de dichos compromisos. El cap\u00edtulo II regula los criterios para obtener la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, exigi\u00e9ndose el cumplimiento de los criterios relativos a la poblaci\u00f3n tur\u00edstica y n\u00famero de plazas de alojamiento y segunda residencia, y alternativamente, al menos uno de los recogidos en la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 5. Partiendo de la hospitalidad como marco de referencia en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica, el cap\u00edtulo III establece las obligaciones a cumplir para obtener el reconocimiento de dicha condici\u00f3n y el cap\u00edtulo IV los derechos a los que se accede tras su obtenci\u00f3n. Finalmente, los cap\u00edtulos V y VI regulan el procedimiento para el reconocimiento y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico que, b\u00e1sicamente, se ajusta al establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En dicho procedimiento se prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, FVMP) habida cuenta de la importancia que la LTOH concede a la administraci\u00f3n municipal en la gesti\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria primera, reserva los derechos que integra el Estatuto a los municipios que adquieran la condici\u00f3n de tur\u00edsticos conforme a lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, citada.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la LTOH de la Comunitat Valenciana, regulando de manera pormenorizada los criterios para acceder a la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, as\u00ed como las obligaciones que estos asumen y los derechos que les asisten.<\/p>\n<p>Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida ley, cumpli\u00e9ndose, a su vez, el principio de seguridad jur\u00eddica al desarrollar todos los aspectos relacionados con la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la misma en todas las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este decreto no comporta ning\u00fan tipo de cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como en virtud de lo establecido en su art\u00edculo 29.1 por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 10 de enero de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<p>1. Este decreto se dicta en desarrollo del art\u00edculo 29 de la LTOH y tiene por objeto regular los criterios que deben cumplir y las obligaciones que deben asumir los municipios para obtener y mantener la consideraci\u00f3n de municipio tur\u00edstico, as\u00ed como los derechos que integran el Estatuto del Municipio Tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La finalidad esencial del Estatuto del Municipio Tur\u00edstico es promover la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios municipales al conjunto de la poblaci\u00f3n tur\u00edstica, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana todos aquellos municipios en los que concurran los criterios y se cumplan las obligaciones que conduzcan a su reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en los cap\u00edtulos II y III de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Compromisos a adquirir por los municipios tur\u00edsticos contenidos en el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de municipio tur\u00edstico comporta la asunci\u00f3n de los compromisos recogidos en el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano. De esta forma, todos los municipios tur\u00edsticos se comprometen a:<\/p>\n<p>a) Colaborar con la Administraci\u00f3n de la Generalitat en que el turismo constituya un motor de desarrollo sostenible, promoviendo los derechos humanos y, en especial, la igualdad de g\u00e9nero, los derechos de la infancia, de las personas mayores, de las personas con diversidad funcional o discapacidad, de las personas LGTBI y de las minor\u00edas \u00e9tnicas y religiosas, as\u00ed como el desarrollo del respeto a la diversidad y pol\u00edticas de no discriminaci\u00f3n por razones de sexo, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, edad, orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religi\u00f3n o creencias, ideas pol\u00edticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, est\u00e9tica o cuerpo.<\/p>\n<p>b) Planificar y gestionar la oferta tur\u00edstica para que sea capaz de integrar en su actividad nuestra lengua y cultura, as\u00ed como proteger y valorar nuestro patrimonio art\u00edstico, etnol\u00f3gico y paisaj\u00edstico, de forma que no conduzca a su desaparici\u00f3n o empobrecimiento.<\/p>\n<p>c) Promover la formaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n necesarias para que las personas y entidades implicadas en el desarrollo tur\u00edstico conozcan sus propios recursos y adquieran las competencias necesarias para una acogida hospitalaria de las y de los turistas. De igual forma se potenciar\u00e1 que la ciudadan\u00eda participe, a trav\u00e9s de asociaciones de vecinos y vecinas o de federaciones de estas, en desarrollo de la hospitalidad con sus acciones de acogida, respeto y tolerancia hacia las y los turistas.<\/p>\n<p>d) Procurar que las pol\u00edticas tur\u00edsticas se organicen de modo que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico sostenible y equitativo de la poblaci\u00f3n, luchando contra la estacionalidad y estableciendo las cl\u00e1usulas sociales necesarias para el fomento de los valores de citado c\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>e) Procurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas asalariadas y aut\u00f3nomas del sector tur\u00edstico y de las actividades conexas, por sus condiciones laborales y salariales, limitando en todo lo posible la estacionalidad y la precariedad de su empleo.<\/p>\n<p>f) Respetar el medio ambiente y los recursos naturales, favoreciendo e incentivando todas las modalidades de desarrollo tur\u00edstico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular el agua y la energ\u00eda, y reducir la producci\u00f3n de desechos, fomentando un turismo respetuoso con nuestro patrimonio natural y paisaj\u00edstico.<\/p>\n<p>g) Distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos tur\u00edsticos, con el fin de reducir la presi\u00f3n que ejerce la actividad tur\u00edstica en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector tur\u00edstico y en la econom\u00eda local, favoreciendo un turismo que permita el acceso de la ciudadan\u00eda al ocio, a los viajes y a las vacaciones.<\/p>\n<p>h) Procurar la compatibilidad del desarrollo de las actividades tur\u00edsticas con la mejora de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n local y el respeto a su derecho de residencia, tranquilidad y descanso, impidiendo toda conducta que perturbe la forma de vida tradicional de los pueblos y territorios valencianos.<\/p>\n<p>i) Dedicar los recursos procedentes de la frecuentaci\u00f3n de los sitios y monumentos de inter\u00e9s cultural al mantenimiento, a la protecci\u00f3n, a la mejora y al enriquecimiento de este patrimonio.<\/p>\n<p>j) Establecer los canales de comunicaci\u00f3n necesarios para que los diferentes grupos de inter\u00e9s puedan plantear mejoras y alertar del incumplimiento de los valores y normas del c\u00f3digo \u00e9tico del turismo valenciano, as\u00ed como de las malas pr\u00e1cticas que observen, estableciendo mecanismos que conduzcan a su progresiva erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cooperaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Generalitat, su sector p\u00fablico instrumental y los municipios tur\u00edsticos cooperar\u00e1n para el logro de los compromisos tur\u00edsticos que asumen, poniendo en marcha las acciones comunes que contribuyan a ello y facilitando el ejercicio de las respectivas competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Criterios para el reconocimiento de la condici\u00f3n<\/p>\n<p>de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Criterios<\/p>\n<p>1. Para el reconocimiento de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico deber\u00e1n cumplirse, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Criterio relativo a la poblaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>b) Criterio relativo al n\u00famero de plazas de alojamiento tur\u00edstico y de segunda residencia.<\/p>\n<p>c) Adem\u00e1s, con car\u00e1cter alternativo, se deber\u00e1 cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u0096 Contar en su t\u00e9rmino municipal con alg\u00fan recurso tur\u00edstico de primer orden de acuerdo con el cat\u00e1logo elaborado en virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 3 del art\u00edculo 24 de la LTOH.<\/p>\n<p>\u0096 Acreditar que la actividad tur\u00edstica representa la base de su econom\u00eda o, como m\u00ednimo, una parte importante de esta.<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de estos criterios se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de inteligencia tur\u00edstica previsto en el art\u00edculo 48 de la LTOH, a trav\u00e9s de cualquier otro sistema oficial de acreditaci\u00f3n de datos y, en su defecto, a trav\u00e9s de operaciones estad\u00edsticas espec\u00edficas realizadas por los municipios solicitantes que garanticen la solvencia y la calidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema o sistemas de acreditaci\u00f3n gozar\u00e1n de publicidad y podr\u00e1n realizarse a partir de la informaci\u00f3n estad\u00edstica que figura en el portal tur\u00edstico de la Comunitat valenciana en la direcci\u00f3n: http:\/\/www.turisme.gva.es\/opencms\/turisme\/es\/contents\/estadistiquesdeturisme\/estadistiquesdeturisme.html?tam=&amp;menu_id=18.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterio de poblaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. Se considera, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de este criterio, poblaci\u00f3n tur\u00edstica de un municipio la integrada por los y las turistas y visitantes, conforme a las definiciones establecidas en las letras r y t del art\u00edculo 3 de la LTOH.<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 cumplido este criterio cuando la poblaci\u00f3n tur\u00edstica de un municipio alcance al menos las 10.000 personas en el periodo de un a\u00f1o natural y siempre que, adem\u00e1s, el municipio solicitante cumpla la siguiente condici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Para municipios de hasta 5.000 habitantes: acreditar una poblaci\u00f3n tur\u00edstica 10 veces mayor que la poblaci\u00f3n residente.<\/p>\n<p>b) Para municipios entre 5.001 y 50.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir lo establecido en el apartado a y para la restante poblaci\u00f3n residente en el municipio acreditar una poblaci\u00f3n tur\u00edstica 5 veces mayor que la poblaci\u00f3n residente.<\/p>\n<p>c) Para municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir lo establecido en el apartado a; para el tramo de poblaci\u00f3n residente comprendido entre 5.001 y 50.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado b, y para la restante poblaci\u00f3n residente en el municipio acreditar una poblaci\u00f3n tur\u00edstica 3 veces mayor a esta.<\/p>\n<p>d) Para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado a; para el tramo de poblaci\u00f3n residente comprendido entre 5.001 y 50.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado b; para el tramo de poblaci\u00f3n residente comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado c, y para la restante poblaci\u00f3n residente en el municipio acreditar una poblaci\u00f3n tur\u00edstica 2 veces mayor a esta.<\/p>\n<p>e) Para municipios de m\u00e1s de 500.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado a; para el tramo de poblaci\u00f3n residente comprendido entre 5.001 y 50.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado b; para el tramo de poblaci\u00f3n residente comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado c; para el tramo de poblaci\u00f3n residente comprendido entre 100.001 y 500.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado d, y para la restante poblaci\u00f3n residente en el municipio acreditar una poblaci\u00f3n tur\u00edstica al menos igual a esta.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 poblaci\u00f3n residente la poblaci\u00f3n de derecho del municipio solicitante que as\u00ed figure en la revisi\u00f3n anual del Padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Criterio de plazas de alojamiento tur\u00edstico y de segunda residencia<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 cumplido este criterio cuando el municipio solicitante disponga al menos de 1.000 plazas de alojamiento regladas a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la solicitud.<\/p>\n<p>En el caso de no alcanzarse dicho valor, se considerar\u00e1 cumplido este criterio cuando el municipio solicitante disponga al menos de 500 plazas de alojamiento regladas a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior y estas, junto con las plazas en viviendas secundarias, alcancen, al menos, las 1.500 plazas de alojamiento, seg\u00fan el \u00faltimo censo de poblaci\u00f3n y vivienda disponible. La Administraci\u00f3n estimar\u00e1 el n\u00famero de plazas, utilizando para ello la media de plazas registradas en la modalidad de vivienda en el Registre de Turisme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Criterio econ\u00f3mico<\/p>\n<p>1. Para considerar cumplido este criterio, el municipio deber\u00e1 acreditar que la actividad tur\u00edstica representa la base de la econom\u00eda municipal o, al menos, una parte importante de la misma.<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de este criterio se basar\u00e1 en dos indicadores econ\u00f3micos: la generaci\u00f3n de empleo que supone la actividad tur\u00edstica y la influencia de esta sobre la econom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>En el caso de estos dos indicadores, se deber\u00e1 acreditar que estos al menos igualan los resultados que, para el conjunto de la Comunitat Valenciana, determine el \u00faltimo estudio sobre impacto del turismo en la econom\u00eda y empleo regional elaborado por el departamento del Consell competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Obligaciones para el reconocimiento de la condici\u00f3n<\/p>\n<p>de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obligaciones<\/p>\n<p>1. Para el reconocimiento de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, el municipio deber\u00e1 adoptar la hospitalidad como marco de referencia en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica, as\u00ed como cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Suministrar informaci\u00f3n tur\u00edstica veraz y completa.<\/p>\n<p>b) Contar con un plan tur\u00edstico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y mejora en la prestaci\u00f3n de los servicios, debiendo tener definido un programa de cualificaci\u00f3n de los recursos humanos vinculados al sector tur\u00edstico y afines.<\/p>\n<p>c) Identificar, proteger y promocionar sus recursos tur\u00edsticos de primer orden.<\/p>\n<p>d) Orientar el municipio hacia el concepto de destino tur\u00edstico inteligente hasta la consolidaci\u00f3n de una infraestructura tecnol\u00f3gica de vanguardia que garantice el desarrollo sostenible del territorio, accesible para todas las personas, facilitando la interacci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas visitantes con el entorno e incrementado la satisfacci\u00f3n de la experiencia en el destino, adem\u00e1s de la mejora de la calidad de vida de las personas residentes.<\/p>\n<p>e) Poner en marcha estrategias que refuercen la calidad en destino.<\/p>\n<p>f) Colaborar con medios locales en los planes de inspecci\u00f3n contra el intrusismo que desarrolle la Generalitat.<\/p>\n<p>g) Aprobar y poner en marcha mecanismos para facilitar la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda y de las personas y entidades que intervienen en los \u00e1mbitos social y econ\u00f3mico en la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de turismo.<\/p>\n<p>2. Las obligaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n cumplirse por los municipios mediante iniciativas conjuntas o a trav\u00e9s de mancomunidades, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la Ley 21\/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El departamento del Consell con competencias en materia de turismo promover\u00e1 el marco incentivador que resulte necesario para fomentar la promoci\u00f3n y el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento, por parte de los municipios, de las obligaciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. Todo municipio tur\u00edstico deber\u00e1 contar con medios adecuados y accesibles para el suministro de informaci\u00f3n tur\u00edstica veraz y completa. Como m\u00ednimo, y en cooperaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la Generalitat, se deber\u00e1n habilitar puntos de informaci\u00f3n en el marco de la red Tourist Info.<\/p>\n<p>2. Los medios a trav\u00e9s de los que se cumpla esta obligaci\u00f3n deber\u00e1n ser tanto f\u00edsicos o presenciales, como virtuales, a trav\u00e9s del correspondiente portal web, que incluir\u00e1 un enlace visible y f\u00e1cilmente accesible a un buz\u00f3n de sugerencias y quejas, as\u00ed como dispondr\u00e1 de un enlace para la presentaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de denuncias de oferta ilegal, publicidad enga\u00f1osa y similares.<\/p>\n<p>3. Las oficinas municipales de informaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n cumplir lo establecido en el art\u00edculo 19.2 de la LTOH.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Instrumento de planificaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. Los municipios tur\u00edsticos deber\u00e1n elaborar, aprobar y ejecutar un plan tur\u00edstico en el que se cumplan los principios establecidos en la LTOH.<\/p>\n<p>2. Entre las determinaciones de esta planificaci\u00f3n se deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) De sostenibilidad, de accesibilidad integral e inclusivas.<\/p>\n<p>b) De mejora y refuerzo de la calidad de los servicios tur\u00edsticos y de mejora de la competitividad y del empleo.<\/p>\n<p>c) De gesti\u00f3n inteligente del destino tur\u00edstico.<\/p>\n<p>3. Estas medidas podr\u00e1n integrarse en las determinaciones del plan de ordenaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos (PORT) previsto en el art\u00edculo 27 de la LTOH.<\/p>\n<p>4. Las estrategias sobre destino tur\u00edstico inteligente y sobre calidad en destino podr\u00e1n cumplirse mediante la participaci\u00f3n del municipio en programas e iniciativas p\u00fablicas en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n respecto de los recursos tur\u00edsticos de primer orden<\/p>\n<p>1. Los municipios tur\u00edsticos deber\u00e1n tener identificados sus recursos tur\u00edsticos de primer orden mediante una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada y suficiente que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos tur\u00edsticos. La se\u00f1alizaci\u00f3n tur\u00edstica se adecuar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 50 de la LTOH.<\/p>\n<p>2. Los municipios tur\u00edsticos deber\u00e1n adoptar medidas de protecci\u00f3n, sostenibilidad y promoci\u00f3n de sus recursos tur\u00edsticos de primer orden. Estas medidas podr\u00e1n integrarse en el correspondiente instrumento de planificaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Gobernanza colaborativa<\/p>\n<p>1. Los municipios tur\u00edsticos deber\u00e1n contar con un \u00f3rgano o estructura de participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica, integrado por representantes de la corporaci\u00f3n y de las personas o entidades implicadas en los \u00e1mbitos social y econ\u00f3mico del sector tur\u00edstico. Sus funciones ser\u00e1n las de emitir informes sobre temas espec\u00edficos del sector, proponer al municipio mejoras y ser informado en la toma de decisiones que afecten directamente a dicho sector.<\/p>\n<p>2. Los municipios tur\u00edsticos deber\u00e1n establecer modalidades de participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica. En este sentido, deber\u00e1n establecer sistemas y medios telem\u00e1ticos adecuados y accesibles que garanticen una comunicaci\u00f3n directa y \u00e1gil entre la ciudadan\u00eda y la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n de la Generalitat cooperar\u00e1 con el municipio tur\u00edstico para la consecuci\u00f3n de la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 de la LTOH.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suministro de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los municipios a los que se les haya reconocido la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico deber\u00e1n remitir anualmente, al departamento del Consell competente en materia de turismo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las obligaciones previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Derechos de los municipios tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho de atenci\u00f3n preferente<\/p>\n<p>1. Los municipios tur\u00edsticos ser\u00e1n objeto de atenci\u00f3n preferente en:<\/p>\n<p>a) La elaboraci\u00f3n de los planes y programas tur\u00edsticos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las l\u00edneas y medidas de fomento econ\u00f3mico establecidas por la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Las actividades de la administraci\u00f3n de la Generalitat dirigidas a la promoci\u00f3n interior y exterior del turismo.<\/p>\n<p>d) Las pol\u00edticas de implantaci\u00f3n o mejora de infraestructuras y servicios que incidan especialmente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Para la garant\u00eda de este derecho, la administraci\u00f3n de la Generalitat consultar\u00e1 a los municipios tur\u00edsticos en la elaboraci\u00f3n de planes y programas tur\u00edsticos, en la proyecci\u00f3n de actividades dirigidas a la promoci\u00f3n interior y exterior del turismo, as\u00ed como en la implantaci\u00f3n o mejora de infraestructuras y servicios que incidan especialmente en el turismo.<\/p>\n<p>3. Para la efectividad de este derecho, en las l\u00edneas de fomento econ\u00f3mico establecidas por la administraci\u00f3n de la Generalitat, especialmente las contempladas en el art\u00edculo 30 de la LTOH, se podr\u00e1n establecer l\u00edneas espec\u00edficas para los municipios tur\u00edsticos o articular de manera espec\u00edfica la consideraci\u00f3n de municipio tur\u00edstico en las correspondientes convocatorias p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho a financiaci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>1. La consideraci\u00f3n de municipio tur\u00edstico otorga el derecho de acceder a v\u00edas de financiaci\u00f3n espec\u00edficas para compensar el esfuerzo financiero, motivado por la actividad tur\u00edstica, tanto en la prestaci\u00f3n de servicios como en inversi\u00f3n en infraestructuras.<\/p>\n<p>2. El esfuerzo financiero de los municipios tur\u00edsticos motivado por la actividad tur\u00edstica podr\u00e1 ser compensado mediante una financiaci\u00f3n nominativa a trav\u00e9s del correspondiente convenio, de acuerdo con los condicionantes establecidos en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>3. Los municipios tur\u00edsticos tendr\u00e1n consideraci\u00f3n espec\u00edfica en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana, mediante la articulaci\u00f3n de la correspondiente l\u00ednea espec\u00edfica en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Iniciaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El procedimiento para reconocer la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico se iniciar\u00e1 a solicitud del ayuntamiento interesado, ajust\u00e1ndose en todas sus fases a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>2. La solicitud ser\u00e1 formulada por el ayuntamiento y remitida al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los criterios y obligaciones regulados en los cap\u00edtulos II y III de este decreto.<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. El departamento de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo tendr\u00e1 permanentemente publicado y actualizado en su p\u00e1gina web el modelo normalizado de solicitud. Para realizar la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica se acceder\u00e1 al portal de la Generalitat http:\/\/www.turisme.gva.es, o bien a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Generalitat https:\/\/sede.gva.es\/es\/web\/sede_electronica\/tramit-generic, y se seleccionar\u00e1 el servicio correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al departamento del Consell competente en materia de turismo, departamento que, de oficio, acordar\u00e1 todas las actuaciones necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos alegados en la solicitud.<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico se reconocer\u00e1, si procede, tras la verificaci\u00f3n de la concurrencia de criterios y cumplimiento de obligaciones por el departamento del Consell competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>3. En el caso de denegaci\u00f3n de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico por incumplimiento de las obligaciones previstas en el cap\u00edtulo III, se requerir\u00e1 informe previo preceptivo y no vinculante de la FVMP, que versar\u00e1 sobre el grado de cumplimiento de tales obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por la persona titular del \u00f3rgano de la administraci\u00f3n del Consell competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de turismo.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n por la que se reconozca la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 notificada al ayuntamiento solicitante y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. En caso de resoluci\u00f3n desestimatoria de la solicitud, esta se notificar\u00e1 a l&#8217;entidad interesada conforme a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Causas<\/p>\n<p>Dar\u00e1n lugar a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Desaparici\u00f3n de la concurrencia de los criterios obligatorios que dieron lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en cap\u00edtulo III de este decreto.<\/p>\n<p>c) La renuncia expresa del municipio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento<\/p>\n<p>1. El procedimiento por el que se resuelva la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico, que se tramitar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan, se iniciar\u00e1 de oficio por resoluci\u00f3n dela persona titular del \u00f3rgano de la administraci\u00f3n del Consell competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de iniciaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de un informe motivado de la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de turismo.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n de inicio y el contenido del informe se pondr\u00e1n en conocimiento del ayuntamiento afectado al objeto de que formule cuantas alegaciones considere procedentes.<\/p>\n<p>4. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado, se dar\u00e1 traslado del expediente a la FVMP, que emitir\u00e1 un informe preceptivo y no vinculante, que versar\u00e1 sobre el motivo origen del procedimiento de revocaci\u00f3n. Finalizado este tr\u00e1mite, se informar\u00e1 y dar\u00e1 audiencia al Consejo Valenciano del Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de municipio tur\u00edstico ser\u00e1 adoptada por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de turismo. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al ayuntamiento y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignada al departamento competente en materia de turismo y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>Segunda. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de la aplicaci\u00f3n del Estatuto del Municipio Tur\u00edstico<\/p>\n<p>El departamento del Consell competente en materia de turismo evaluar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n de este decreto, proponiendo, en su caso, las medidas de modificaci\u00f3n y mejora que considere oportunas. En el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de este decreto se recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la FVMP.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Municipios tur\u00edsticos declarados conforme a la Ley 3\/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso y a ning\u00fan efecto podr\u00e1 entenderse que tienen reconocida la condici\u00f3n de Municipio tur\u00edstico ni gozar de los derechos que integran su Estatuto regulados en este decreto, los municipios tur\u00edsticos declarados conforme a lo establecido en el T\u00edtulo III de la Ley 3\/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, que dispondr\u00e1n del plazo de dos a\u00f1os, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para acreditar su adaptaci\u00f3n a los criterios y cumplimiento de las obligaciones establecidos en el mismo. El transcurso de dicho plazo sin que se haya procedido a la citada acreditaci\u00f3n, llevar\u00e1 consigo la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Municipio tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Segunda. Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el art\u00edculo 9 de la LTOH, referente al Consejo Valenciano del Turismo, la funci\u00f3n que atribuye el apartado 4 del art\u00edculo 21 de este decreto ser\u00e1 ejercida por el Consejo de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tercera. Recursos Tur\u00edsticos de Primer Orden<\/p>\n<p>Hasta que se elabore el cat\u00e1logo de los recursos tur\u00edsticos de primer orden previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 24 de la LTOH, la acreditaci\u00f3n del criterio relativo a la existencia en el municipio de recursos tur\u00edsticos de primer orden a que hace referencia el art\u00edculo 5 de este decreto, podr\u00e1 acreditarse justificando la inclusi\u00f3n de dichos recursos en alg\u00fan inventario o cat\u00e1logo oficial de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del \u00f3rgano que ostente las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Alicante, 10 de enero de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 5\/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2292],"class_list":["post-14338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianamunicipio-turistico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatuto del municipio tur\u00edstico COMUNIDAD VALENCIANA - 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