{"id":14340,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vivienda-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:20","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:20","slug":"vivienda-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14340","title":{"rendered":"Vivienda PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 210\/2019, de 26 de diciembre, de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p>Los tipos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos cualificados otorgados por las entidades de cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan peri\u00f3dicamente mediante decreto del Gobierno Vasco.<br \/>\nEl \u00faltimo dictado en esta materia fue el Decreto 146\/2015, de 21 de julio, de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, que recog\u00eda como anexo el modelo de Convenio de Colaboraci\u00f3n Financiera entre ambas partes. El Decreto 272\/2017, de 19 de diciembre, modific\u00f3 el art\u00edculo 2 del Decreto 146\/2015. Ambos se han venido aplicando a lo largo de los ejercicios 2015, 2016 y 2017.<br \/>\nUna vez concluida su vigencia, es preciso dictar una nueva norma que regule la materia para los pr\u00f3ximos a\u00f1os. En el caso del convenio de colaboraci\u00f3n financiera el plazo de vigencia ir\u00e1 de 2019 a 2020, con posibilidad de pr\u00f3rroga por un a\u00f1o m\u00e1s, y en el caso del nuevo instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n, desde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.<br \/>\nEste decreto sigue en gran parte la l\u00ednea marcada por los anteriores, aunque, a diferencia de ellos, se dicta bajo la vigencia de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Por lo tanto, se puede encuadrar en el deber de fomentar el sistema residencial de protecci\u00f3n p\u00fablica que el art\u00edculo 19 de esta \u00faltima impone a las administraciones p\u00fablicas, mediante el establecimiento de medidas econ\u00f3micas, fiscales, urban\u00edsticas y de cualquier otra naturaleza.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I del presente Decreto contin\u00faa con el sistema de aprobaci\u00f3n inicial de los tipos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos formalizados al amparo de los instrumentos financieros desarrollados por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.<br \/>\nLos plazos de amortizaci\u00f3n y los l\u00edmites de financiaci\u00f3n se modifican para adaptarlos a las condiciones actuales del mercado hipotecario. Se distinguen entre hipotecarios y con garant\u00eda personal.<br \/>\nAdem\u00e1s de la modalidad del tipo de inter\u00e9s variable, se definen como novedad dos nuevos tipos, los tipos de inter\u00e9s fijos y mixtos.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II se desarrolla, con ligeras modificaciones, la garant\u00eda de recompra que ya exist\u00eda y se introduce tambi\u00e9n novedosamente, el procedimiento para la recompra de edificios en r\u00e9gimen cooperativo de cesi\u00f3n de uso, concesi\u00f3n de obras o servicios a m\u00e1s de 50 a\u00f1os de uso en arrendamiento o cualquier otra f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada que se formalice, siempre en el exclusivo campo del arrendamiento protegido, cuando dichos edificios constituyan garant\u00eda del pr\u00e9stamo hipotecario concedido por las entidades de cr\u00e9dito en el marco del convenio de colaboraci\u00f3n financiera suscrito entre estas y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nLa garant\u00eda de recompra tradicional se refiere a viviendas individuales que son adquiridas mediante un pr\u00e9stamo acogido a dicho convenio por las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso al parque residencial protegido, han resultado adjudicatarias de conformidad con la normativa vigente. Sin embargo, no alcanza a la figura prevista en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, de promoci\u00f3n o adquisici\u00f3n de conjuntos residenciales por asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso. En esta figura, conocida como cohousing, el edificio entero o el conjunto inmobiliario es propiedad de la asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro o de la cooperativa. Las personas asociadas solo gozan de un derecho de uso sobre la vivienda y los locales que la asociaci\u00f3n o cooperativa les adjudique. Por lo tanto, para impulsar el acceso a la vivienda protegida en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso, es preciso habilitar una garant\u00eda de recompra sobre el edificio entero. A ello se dedica el art\u00edculo 7 de este decreto.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al convenio de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, y al instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nEl texto del convenio se adapta a las normas que se han publicado con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 146\/2015, de 21 de julio, de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, modificado por el Decreto 272\/2017, de 19 de diciembre.<br \/>\nEl instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n es complementario al convenio de colaboraci\u00f3n financiera, aunque est\u00e1 dotado de mayores garant\u00edas para las entidades de cr\u00e9dito, lo que permite a estas conceder pr\u00e9stamos a particulares, comunidades de personas propietarias y otras beneficiarias, en condiciones m\u00e1s favorables a las del convenio de colaboraci\u00f3n financiera. Concretamente, el instrumento financiero especial contar\u00e1 con un fondo de garant\u00eda para la cobertura de fallidos, constituido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda y gestionado por el Instituto Vasco de Finanzas.<br \/>\nEl texto del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n define los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades de cr\u00e9dito firmantes, para la financiaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios, la accesibilidad universal y la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nSiete de las disposiciones finales del presente Decreto modifican otras tantas normas en vigor. En primer lugar los art\u00edculos 43 y 46 del Decreto 39\/2008, de 4 de marzo, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, con el fin de dar carta de naturaleza al instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n y de unificar los plazos durante los que no se pueden transmitir inter vivos las viviendas y locales que hayan sido objeto de ayudas directas para su compra o rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como la cuant\u00eda de tales ayudas, respectivamente.<br \/>\nEn consonancia con este \u00faltimo prop\u00f3sito, se modifican tambi\u00e9n el art\u00edculo 5.2 del Decreto 317\/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n del patrimonio urbanizado y edificado, y los apartados 10, 11 y 12 del art\u00edculo 9 de la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitaci\u00f3n de vivienda. En esta misma orden se introducen tambi\u00e9n otros cambios, dirigidos a incorporar el Impuesto del Valor A\u00f1adido al presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, a constituir una l\u00ednea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad y a incluir la subsidiaci\u00f3n de intereses de los pr\u00e9stamos que se conceden para impulsar algunas de estas actuaciones.<br \/>\nFinalmente, por motivos de urgencia y eficacia administrativa, se modifican otros preceptos de los ya mencionados Decreto 317\/2002, Decreto 39\/2008 y Orden de 29 de diciembre de 2006, as\u00ed como del Decreto 466\/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb, de la Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda, de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protecci\u00f3n oficial, y de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial y Alojamientos Dotacionales de R\u00e9gimen Auton\u00f3mico.<br \/>\nDestacan la adecuaci\u00f3n de los ingresos anuales ponderados a la realidad actual y, de forma muy se\u00f1alada, la introducci\u00f3n de cupos destinados a resolver necesidades de car\u00e1cter social y preservar la cohesi\u00f3n social en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y alojamientos dotacionales. Se cumplen as\u00ed las previsiones tanto de la Ley 3\/2015, de 18 de julio, de Vivienda, como del Plan Director de Vivienda 2018-2020.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda y de Hacienda y Econom\u00eda, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 26 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTIPOS DE INTER\u00c9S VARIABLES, FIJOS Y MIXTOS<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 1.\u2013 El tipo de inter\u00e9s anual inicial de los pr\u00e9stamos cualificados a tipo de inter\u00e9s variable que concedan las entidades de cr\u00e9dito en el marco del convenio de colaboraci\u00f3n financiera y del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n suscritos entre estas y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para financiar las actuaciones protegibles, se determinar\u00e1 conforme a lo previsto a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Pr\u00e9stamos aprobados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 a 2020, y hasta 2021, en caso de pr\u00f3rroga del convenio, y hasta 2023, en el caso del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n: el tipo de inter\u00e9s efectivo para cada pr\u00e9stamo convenido ser\u00e1 igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn Oficial del Estado correspondiente al mes de diciembre del a\u00f1o anterior, m\u00e1s el diferencial que se establece para cada una de las actuaciones protegibles se\u00f1aladas en art\u00edculo 2.<br \/>\nb) Pr\u00e9stamos aprobados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019 a 2020 y hasta 2021, en caso de pr\u00f3rroga del convenio, y hasta 2023, en el caso del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n: el tipo de inter\u00e9s efectivo para cada pr\u00e9stamo convenido ser\u00e1 igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn Oficial del Estado correspondiente al mes de marzo del mismo a\u00f1o m\u00e1s el diferencial que se establece para cada una de las actuaciones protegibles se\u00f1aladas en art\u00edculo 2.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos aprobados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019 a 2020 y hasta 2021, en caso de pr\u00f3rroga del convenio, y hasta 2023, en el caso del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n: el tipo de inter\u00e9s efectivo para cada pr\u00e9stamo convenido ser\u00e1 igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn Oficial del Estado correspondiente al mes de junio del mismo a\u00f1o m\u00e1s el diferencial que se establece para cada una de las actuaciones protegibles se\u00f1aladas en art\u00edculo 2.<br \/>\nd) Pr\u00e9stamos aprobados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019 a 2020 y hasta 2021, en caso de pr\u00f3rroga del convenio, y hasta 2023, en el caso del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n: el tipo de inter\u00e9s efectivo para cada pr\u00e9stamo convenido ser\u00e1 igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn Oficial del Estado correspondiente al mes de septiembre del mismo a\u00f1o m\u00e1s el diferencial que se establece para cada una de las actuaciones protegibles se\u00f1aladas en art\u00edculo 2.<br \/>\n2.\u2013 El tipo de inter\u00e9s inicial as\u00ed calculado se mantendr\u00e1 inalterable durante el primer a\u00f1o de vida del pr\u00e9stamo.<br \/>\n3.\u2013 Una vez superado el primer a\u00f1o, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n semestral del tipo de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos formalizados a tipo variable, durante toda su vida \u00fatil.<br \/>\n4.\u2013 Para ello se adoptar\u00e1 como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn Oficial del Estado del mes anterior al de la revisi\u00f3n, con el diferencial aplicado en el momento de la autorizaci\u00f3n previa del pr\u00e9stamo.<br \/>\n5.\u2013 En el marco de este convenio de colaboraci\u00f3n financiera las entidades suscribientes se comprometen a no pactar, en los pr\u00e9stamos concedidos a su amparo, la percepci\u00f3n de ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n o penalizaci\u00f3n superior al 0,20% sobre el pr\u00e9stamo vivo, salvo que as\u00ed venga permitido por la legislaci\u00f3n vigente, excepto en las l\u00edneas de descuento bancario o pr\u00e9stamos con disposiciones parciales, en los que se podr\u00e1 aplicar una comisi\u00f3n adicional m\u00e1xima por saldo no dispuesto de hasta el 0,05%.<br \/>\n6.\u2013 Referencia interbancaria a un a\u00f1o (Euribor): de acuerdo con la circular 5\/2017, de 22 de diciembre del Banco de Espa\u00f1a, se define como la media aritm\u00e9tica simple mensual de los valores diarios del \u00edndice de referencia Euribor \u00ae que figura en el Anexo del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/1368 de la Comisi\u00f3n de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los \u00edndices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El \u00edndice se refiere al Euribor \u00ae al plazo de doce meses.<br \/>\nSe considerar\u00e1 el valor publicado por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el mes anterior al de las fechas de revisi\u00f3n se\u00f1aladas en el pr\u00e9stamo y sin efectuar ajustes o conversiones.<br \/>\nLas entidades de cr\u00e9dito se comprometen a notificar a las personas a quienes hubieran concedido pr\u00e9stamos cualificados con la autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de vivienda, en el \u00e1mbito del presente convenio, las modificaciones que puedan tener lugar en cuanto al tipo de inter\u00e9s de aquellos, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el contrato de pr\u00e9stamo.<br \/>\n7.\u2013 Las garant\u00edas ser\u00e1n las que exija la entidad financiera.<br \/>\n8.\u2013 El tipo de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos a formalizar para cada una de las actuaciones protegibles se determinar\u00e1 en base a las siguientes casu\u00edsticas:<br \/>\na) Los pr\u00e9stamos que se formalicen, ya sean hipotecarios o con garant\u00eda personal, podr\u00e1n adoptar alguna de las siguientes modalidades en cuanto a tipos de inter\u00e9s:<br \/>\nI.\u2013 A tipo de inter\u00e9s variable durante toda la vida del pr\u00e9stamo, siendo el \u00edndice de referencia el Euribor a 12 meses m\u00e1s un diferencial.<br \/>\nII.\u2013A tipo de inter\u00e9s fijo durante toda la vida del pr\u00e9stamo, siendo su tipo de inter\u00e9s fijo y un\u00edvoco, el que se establezca en los siguientes art\u00edculos.<br \/>\nIII.\u2013A tipo de inter\u00e9s mixto fijo\/variable, combinando a lo largo de la vida del pr\u00e9stamo y de manera sucesiva, primero un periodo a tipo de inter\u00e9s fijo y, luego, otro a inter\u00e9s variable.<br \/>\na) En el caso de pr\u00e9stamos formalizados con derecho a subsidiaci\u00f3n de puntos de inter\u00e9s reconocidos por parte del Gobierno, el tipo de inter\u00e9s podr\u00e1 ser a tipo fijo o variable.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 1.\u2013 Los diferenciales aplicables en las operaciones a tipos de inter\u00e9s variable para pr\u00e9stamos hipotecarios, ser\u00e1n los que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica edificadas tanto en propiedad plena como en derecho de superficie, junto con sus anejos, cuya financiaci\u00f3n no supere el 80% del valor de tasaci\u00f3n de la vivienda, el 60% del valor de tasaci\u00f3n de los anejos vinculados y el 30% de los anejos no vinculados que se adquieran conjuntamente en el mismo edificio, unidad edificatoria o promoci\u00f3n: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 120 puntos b\u00e1sicos.<br \/>\nb) La compra de la propiedad del suelo por parte de los titulares de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica edificadas en derecho de superficie: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 120 puntos b\u00e1sicos.<br \/>\nc) La rehabilitaci\u00f3n de edificios y viviendas cuya financiaci\u00f3n, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administraci\u00f3n, no supere el 80% del valor de tasaci\u00f3n: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 200 puntos b\u00e1sicos.<br \/>\nd) La promoci\u00f3n, incluyendo tanto la promoci\u00f3n de vivienda nueva como la promoci\u00f3n mediante rehabilitaci\u00f3n, para venta y uso propio de viviendas calificadas como viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de r\u00e9gimen general cuya financiaci\u00f3n no supere el 80% del valor de tasaci\u00f3n de las viviendas, el 60% del valor de tasaci\u00f3n de los anejos vinculados y el 30% de los anejos no vinculados: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 220 puntos b\u00e1sicos, incluidas las l\u00edneas de descuento con un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\ne) La promoci\u00f3n, incluyendo tanto la promoci\u00f3n de vivienda nueva como la promoci\u00f3n mediante rehabilitaci\u00f3n, para cesi\u00f3n en arrendamiento de viviendas calificadas como viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, la promoci\u00f3n de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, as\u00ed como la promoci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen cooperativo de cesi\u00f3n de uso, concesiones de obras o servicios a m\u00e1s de 50 a\u00f1os de uso en arrendamiento, cohousing, o cualquier otra f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada que se formalice, siempre en el exclusivo campo del fomento al arrendamiento, cuya financiaci\u00f3n, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administraci\u00f3n, no supere el 80% del valor protegible de las viviendas y el 60% de los anejos vinculados, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 80% del valor de tasaci\u00f3n: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 220 puntos b\u00e1sicos, incluidas las l\u00edneas de descuento con un m\u00e1ximo 8 a\u00f1os de duraci\u00f3n, en promoci\u00f3n de vivienda, y 5 a\u00f1os en promoci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen cooperativo de cesi\u00f3n de uso, cohousing.<br \/>\nf) La adquisici\u00f3n de viviendas con destino a su arrendamiento protegido cuya financiaci\u00f3n, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administraci\u00f3n, no supere el 80% del valor de tasaci\u00f3n, el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 220 puntos b\u00e1sicos, incluidas las l\u00edneas de descuento con un m\u00e1ximo de 8 a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\ng) La rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios vinculada a su adscripci\u00f3n inmediata a programas p\u00fablicos de intermediaci\u00f3n en el mercado del alquiler, una vez deducida la totalidad de las subvenciones a fondo perdido concedidas por cualquier Administraci\u00f3n, no supere el 80% del valor de tasaci\u00f3n: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 200 puntos b\u00e1sicos.<br \/>\nh) La promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de alojamientos dotacionales cuya financiaci\u00f3n no supere el 80% del valor de tasaci\u00f3n: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 220 puntos b\u00e1sicos, incluidas las l\u00edneas de descuento con un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\ni) La urbanizaci\u00f3n de suelo para su inmediata edificaci\u00f3n, incluyendo, en su caso, la previa adquisici\u00f3n onerosa del mismo, as\u00ed como la adquisici\u00f3n onerosa de suelo para formaci\u00f3n de patrimonios p\u00fablicos de suelo dependientes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, con destino preferente a la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica: el diferencial m\u00e1ximo aplicable ser\u00e1 de 250 puntos b\u00e1sicos, incluidas las l\u00edneas de descuento con un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os de duraci\u00f3n.<br \/>\nEn las operaciones financieras formalizadas a tipo de inter\u00e9s variable, la parte deudora nunca se beneficiar\u00e1 de descensos del tipo de inter\u00e9s aplicable por debajo de cero (0%), por lo que en ning\u00fan caso podr\u00e1n devengarse intereses a favor del deudor.<br \/>\n2.\u2013 Los tipos de inter\u00e9s fijo de los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no exceda de 20 a\u00f1os: tipo de inter\u00e9s fijo efectivo anual m\u00e1ximo 2%. Si el tipo es mixto no se pueden superar las anteriores referencias y las contempladas en el apartado 1. para pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable \u2013 para cada periodo de alternancia.<br \/>\nb) Pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria cuyo plazo de amortizaci\u00f3n supere los 20 a\u00f1os: tipo de inter\u00e9s fijo efectivo anual m\u00e1ximo 3%. Si el tipo es mixto no se pueden superar las anteriores referencias y las contempladas en el apartado 1. para pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable- para cada periodo de alternancia.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no exceda de 15 a\u00f1os: tipo de inter\u00e9s fijo efectivo anual m\u00e1ximo 1,75%. Si el tipo es mixto no se pueden superar las anteriores referencias y las contempladas en el apartado 1. para pr\u00e9stamos a inter\u00e9s variable \u2013 para cada periodo de alternancia.<br \/>\n2.\u2013 El tipo de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos con garant\u00eda personal aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Pr\u00e9stamos con garant\u00eda personal cuyo plazo de amortizaci\u00f3n no exceda de 7 a\u00f1os: tipo de inter\u00e9s efectivo anual m\u00e1ximo 3% si es a tipo fijo y Euribor m\u00e1s 250 puntos b\u00e1sicos, si es a tipo variable. Si el tipo es mixto no se pueden superar las anteriores referencias para cada periodo de alternancia.<br \/>\nb) Pr\u00e9stamos con garant\u00eda personal cuyo plazo de amortizaci\u00f3n supere los 7 a\u00f1os: tipo de inter\u00e9s efectivo anual m\u00e1ximo 4% si es tipo fijo y Euribor m\u00e1s 300 puntos b\u00e1sicos si es a tipo variable. Si el tipo es mixto no se pueden superar las anteriores referencias para cada periodo de alternancia.<br \/>\n2.\u2013 Los tipos de inter\u00e9s fijos ser\u00e1n revisados anualmente y podr\u00e1n ser objeto de variaci\u00f3n al alza o a la baja, o ser mantenidos en sus t\u00e9rminos mediante acuerdo expreso entre las partes que se anexar\u00e1 a los correspondientes instrumentos financieros convenidos en vigor. Dichas variaciones afectar\u00e1n exclusivamente a los nuevos pr\u00e9stamos, nunca a los ya formalizados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nGARANT\u00cdA DE RECOMPRA<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 1.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 acordar la adquisici\u00f3n de la vivienda que constituye la garant\u00eda del pr\u00e9stamo que se encuentre en situaci\u00f3n de impago, bien mediante su compra directa a la persona propietaria de la misma destinando su importe total o parcialmente a la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo; o mediante el ejercicio del derecho de tanteo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 66.b) de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda; o mediante la participaci\u00f3n del departamento en la subasta; o mediante su compra a la entidad financiera durante el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, o bien mediante la cesi\u00f3n por parte de la entidad financiera ejecutante del derecho de remate en caso de resultar adjudicataria en el proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n2.\u2013 La adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, junto con sus anejos vinculados, se extiende a las distintas tipolog\u00edas de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, las de r\u00e9gimen general, las de r\u00e9gimen especial o sociales, y las de precio tasado, tanto si el r\u00e9gimen de uso y tenencia de las mismas sea el de propiedad plena o el de propiedad en derecho de superficie.<br \/>\n3.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda acordar\u00e1 la adquisici\u00f3n de aquellas viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica que hayan sido financiadas total o parcialmente con pr\u00e9stamos concedidos por las entidades de cr\u00e9dito conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria de este decreto y se extender\u00e1 a toda la vida \u00fatil de los pr\u00e9stamos.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 1.\u2013 La entidad financiera deber\u00e1 comunicar al departamento competente en materia de vivienda la situaci\u00f3n de mora antes de iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria. Si transcurridos 30 d\u00edas desde dicha comunicaci\u00f3n, el departamento competente en materia de vivienda no pone en conocimiento de la entidad financiera su intenci\u00f3n de adquirir, esta podr\u00e1 instar el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, lo que deber\u00e1, asimismo, comunicarlo al departamento competente en materia de vivienda en la misma fecha.<br \/>\n2.\u2013 Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos por compra directa a la persona propietaria, acordada por el departamento competente en materia de vivienda el precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el que le corresponda por su condici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica. La vivienda y los anejos se adquirir\u00e1n libres de cargas, por lo que el precio de adquisici\u00f3n se destinar\u00e1 parcial o totalmente a la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, percibiendo la persona propietaria el importe resultante.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos durante el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, el precio de adquisici\u00f3n vendr\u00e1 establecido por el importe de la cesi\u00f3n del derecho del remate que consistir\u00e1, como m\u00ednimo, en la cantidad de la deuda por todos los conceptos reclamados en el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, constituyendo la puja m\u00e1xima que el departamento efectuar\u00e1 o el precio de tanteo. En todo caso, el precio de adquisici\u00f3n no podr\u00e1 superar al que le corresponda por su condici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, debidamente actualizado al momento de la adquisici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La entidad de cr\u00e9dito renunciar\u00e1 a las comisiones de cancelaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo y a los intereses de demora ligados a dicho pr\u00e9stamo hipotecario.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 La vivienda cuya adquisici\u00f3n sea acordada por el departamento competente en materia de vivienda, ser\u00e1 adquirida directamente por el propio departamento o por la sociedad p\u00fablica Alokabide, S.A., con la condici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica que tuviera. Las viviendas as\u00ed adquiridas se adjudicar\u00e1n en r\u00e9gimen de arrendamiento de conformidad con la normativa en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 La adquisici\u00f3n de viviendas en situaci\u00f3n de impago podr\u00e1 llevarse a cabo durante toda la vida del pr\u00e9stamo.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 1.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 acordar la cancelaci\u00f3n \u00edntegra del pr\u00e9stamo hipotecario concedido por las entidades de cr\u00e9dito en el marco de este convenio de colaboraci\u00f3n financiera suscrito entre estas y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de edificios en r\u00e9gimen cooperativo de cesi\u00f3n de uso, concesi\u00f3n de obras o servicios a m\u00e1s de 50 a\u00f1os de uso en arrendamiento o cualquier otra f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada que se formalice (en las distintas tipolog\u00edas de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, las de r\u00e9gimen general, las de r\u00e9gimen especial o sociales, y las de precio tasado, siempre que el r\u00e9gimen de uso y tenencia de las mismas sea el de propiedad plena o el de propiedad en derecho de superficie), cuando las personas prestatarias no puedan hacer frente al mismo, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las siguientes cl\u00e1usulas.<br \/>\n2.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda solo cancelar\u00e1 \u00edntegramente pr\u00e9stamos hipotecarios concedidos por las entidades de cr\u00e9dito, conforme a lo previsto en de la disposici\u00f3n transitoria de este decreto y durante toda la vigencia del convenio y la de los pr\u00e9stamos acogidos al mismo.<br \/>\n3.\u2013 La entidad financiera deber\u00e1 comunicar al departamento competente en materia de vivienda la situaci\u00f3n de mora. Si transcurridos 60 d\u00edas desde dicha comunicaci\u00f3n el departamento competente en materia de vivienda no regularizara los impagos del pr\u00e9stamo hipotecario o en los supuestos de impagos reiterados de la persona prestataria o de insolvencia de hecho o de derecho de esta, la entidad financiera podr\u00e1 reclamar del departamento competente en materia de vivienda la \u00edntegra cancelaci\u00f3n de dicho pr\u00e9stamo. El departamento competente en materia de vivienda resolver\u00e1 sobre la reclamaci\u00f3n. En caso de que la resoluci\u00f3n sea favorable, la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo deber\u00e1 producirse en el plazo de 30 d\u00edas desde la fecha de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La entidad de cr\u00e9dito renunciar\u00e1 a las comisiones de cancelaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo y a los intereses de demora ligados a dicho pr\u00e9stamo hipotecario.<br \/>\n5.\u2013 La cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario tendr\u00e1 como consecuencia la adquisici\u00f3n del edificio por parte del departamento competente en materia de vivienda, conforme a las f\u00f3rmulas previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 3.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCONVENIO DE COLABORACI\u00d3N FINANCIERA. INSTRUMENTO FINANCIERO ESPECIAL PARA LA REHABILITACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 1.\u2013 Se aprueban los modelos de convenio de colaboraci\u00f3n financiera y de instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica, recogidos como Anexos I y II del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Corresponder\u00e1 a los Consejeros o Consejeras de los departamentos competentes en materia de vivienda y de hacienda actualizar, mediante orden, los modelos de convenio de colaboraci\u00f3n financiera y de instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica que se publican como anexos al presente Decreto, a fin de adaptarlo a los cambios normativos que, en su caso, se produzcan.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades de cr\u00e9dito firmantes del convenio de colaboraci\u00f3n financiera y del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica, conceder\u00e1n financiaci\u00f3n a las actuaciones protegibles en materia de vivienda siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la normativa reguladora de cada una de las modalidades de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica vigente, as\u00ed como otras disposiciones normativas referidas a las entidades de cr\u00e9dito o emitidas por el Banco de Espa\u00f1a, y con los criterios y condiciones establecidos por las entidades de cr\u00e9dito para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos.<br \/>\n4.\u2013 Con el fin de respetar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias, las entidades de cr\u00e9dito firmantes del convenio de colaboraci\u00f3n financiera y del instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica, garantizar\u00e1n el uso del euskera y del castellano en los avisos y comunicaciones dirigidos al p\u00fablico en general, en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, en la documentaci\u00f3n y en la publicidad.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nSe convalidan con car\u00e1cter retroactivo las autorizaciones administrativas de los pr\u00e9stamos concedidos por las entidades financieras entre el 1 de enero de 2018 y el d\u00eda de entrada en vigor de este decreto. Dichos pr\u00e9stamos se regir\u00e1n por lo establecido en este decreto, a excepci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s, que ser\u00e1n los establecidos en el Decreto 146\/2015, de 21 de julio, de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 146\/2015, de 21 de julio, de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto 317\/2002, de 30 de diciembre sobre actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n del patrimonio urbanizado y edificado.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLas personas titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas directas en cuant\u00eda igual o superior a 6.000 euros por actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n, tanto para obras particulares como para obras de comunidad, no podr\u00e1n disponer voluntariamente inter vivos ni transmitir mortis causa tales viviendas o locales, en el plazo de 10 a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n final de obra, sin la previa acreditaci\u00f3n de la reversi\u00f3n de las ayudas percibidas junto con el inter\u00e9s legal correspondiente.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.\u2013 Sociedades Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n. Encargos a medios propios.<br \/>\n1.\u2013 Las Administraciones P\u00fablicas, dentro de la esfera de sus capacidades y la de las personas socias de las Sociedades Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n, podr\u00e1n encargar a estas, sin necesidad de previa licitaci\u00f3n o concurso, la gesti\u00f3n de los procesos o la ejecuci\u00f3n de las intervenciones y actuaciones en r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 El encargo conllevar\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiaria de la expropiaci\u00f3n y la plena subrogaci\u00f3n en las facultades de la Administraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las operaciones materiales de la ejecuci\u00f3n directamente, o promover la sustituci\u00f3n forzosa de la propiedad del inmueble que no hubiere atendido sus obligaciones.<br \/>\n3.\u2013 El encargo podr\u00e1 as\u00ed mismo conllevar el ejercicio, en sustituci\u00f3n del Ayuntamiento respectivo, de los derechos de tanteo y retracto establecidos legalmente en planes urban\u00edsticos.<br \/>\n4.\u2013 El departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 autorizar la formalizaci\u00f3n de convenios bilaterales con las Sociedades Municipales Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n, con el objeto de que estas act\u00faen como entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n y pago de las ayudas para la rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Constituir\u00e1 el objeto social de las Sociedades Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n alguno o algunos de los fines siguientes:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n y seguimiento de estudios socio urban\u00edsticos.<br \/>\nb) La formulaci\u00f3n de Planes y Proyectos Urban\u00edsticos, incluidos los de reparto de cargas y beneficios, as\u00ed como la iniciativa para su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n que le pueda corresponder conforme a la legalidad urban\u00edstica vigente.<br \/>\nc) La redacci\u00f3n de Proyectos de Rehabilitaci\u00f3n de todo tipo de construcci\u00f3n.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de las obras constitutivas de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier otra obra que suponga la ejecuci\u00f3n de los Planes Especiales de Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\ne) La promoci\u00f3n de la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de suelo con objeto de ejecutar las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nf) La colaboraci\u00f3n en la redacci\u00f3n y gesti\u00f3n de los expedientes de expropiaci\u00f3n cuando no ostente la condici\u00f3n de beneficiario.<br \/>\ng) La gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de todo tipo de bienes, obras y servicios resultantes de la ejecuci\u00f3n de los Planes Especiales de Rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos otros incluidos en las \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Integrada o \u00c1reas Degradadas.<br \/>\nh) La elaboraci\u00f3n de cualquier otro documento t\u00e9cnico o jur\u00eddico que precise la Sociedad o la Administraci\u00f3n para el ejercicio de sus facultades.<br \/>\ni) La gesti\u00f3n y pago, como entidad colaboradora, de las subvenciones a la rehabilitaci\u00f3n del Gobierno Vasco.<br \/>\nj) Cualquier otro fin mediata o inmediatamente relacionado con los anteriormente indicados.<br \/>\n1.\u2013 Las Sociedades Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n realizar su objeto social en m\u00e1s de un \u00c1rea de Rehabilitaci\u00f3n Integrada o \u00c1rea Degradada, pudiendo estas estar situadas en uno o en varios t\u00e9rminos municipales.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto 39\/2008, de 4 de marzo, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 A solicitud expresa de los \u00f3rganos competentes de los Ayuntamientos o de las Diputaciones Forales, el \u00f3rgano del departamento competente en materia de vivienda que tenga atribuida esta funci\u00f3n, podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, excluir de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n regulados en el apartado 1 de este art\u00edculo y adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a las v\u00edctimas del terrorismo, a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, a los vecinos y vecinas de \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n en zonas degradadas, entendiendo como tales a los encuadrados en la normativa que los regule. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un informe de los servicios sociales correspondientes.<br \/>\nA solicitud expresa de los \u00f3rganos competentes de los Ayuntamientos, que incluir\u00e1 el compromiso de colaboraci\u00f3n en el pago de la renta o canon durante el a\u00f1o posterior a la suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n de uso, en caso de impago de las personas beneficiarias, dicho \u00f3rgano tambi\u00e9n podr\u00e1 adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a los colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, que hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un informe de los servicios sociales de base que acredite el riesgo de exclusi\u00f3n social e incluya el plan de intervenci\u00f3n formulado para la unidad familiar afectada.<br \/>\nDel mismo modo, dicho \u00f3rgano podr\u00e1 adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a petici\u00f3n razonada de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, de las sociedades p\u00fablicas adscritas al departamento competente en materia de vivienda y de otros departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en los casos de especial necesidad de vivienda, en los previstos en el apartado 2.c) de la disposici\u00f3n adicional tercera de este decreto y para el cumplimiento de Planes del Gobierno.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n exceptuarse de los mencionados procedimientos y se podr\u00e1n adjudicar directamente viviendas y locales a Administraciones P\u00fablicas y Sociedades Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como a entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas sociales relacionados con la vivienda convenidos con otras Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Se a\u00f1aden dos nuevos subapartados al apartado 1 del art\u00edculo 41, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abi) La promoci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen cooperativo de cesi\u00f3n de uso, concesiones de obras o servicios a m\u00e1s de 50 a\u00f1os de uso en arrendamiento, cohousing, o cualquier otra f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada que se formalice, siempre en el exclusivo campo de fomento al arrendamiento.<br \/>\nj) La rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios vinculada a su adscripci\u00f3n inmediata a programas p\u00fablicos de intermediaci\u00f3n en el mercado del alquiler.\u00bb<br \/>\n3.\u2013 Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 43, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Ser\u00e1n concedidos por establecimientos de cr\u00e9dito que hayan suscrito convenio de colaboraci\u00f3n financiera o instrumento an\u00e1logo de car\u00e1cter especial con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y dentro del \u00e1mbito y condiciones de los mismos, sin perjuicio de los que se concierten al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 44.4.<br \/>\n2.\u2013 La concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo acogido a dicho convenio o instrumento an\u00e1logo estar\u00e1 condicionada a su autorizaci\u00f3n previa e individualizada por parte del departamento competente en materia de vivienda en el caso de que la operaci\u00f3n est\u00e9 subsidiada. En el resto de casos no ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n previa, aunque se deber\u00e1 informar por las entidades de cr\u00e9dito de las formalizaciones realizadas.\u00bb<br \/>\n4.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46.\u2013 Supuestos de reversi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas directas percibidas.<br \/>\n1.\u2013 Las viviendas y locales que hayan sido objeto de ayudas directas en cuant\u00eda igual o superior a 6.000 euros para su compra no podr\u00e1n ser objeto de disposici\u00f3n voluntaria inter vivos, ni de transmisi\u00f3n mortis causa, en el plazo de 10 a\u00f1os desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa sin la previa acreditaci\u00f3n de la reversi\u00f3n de las ayudas percibidas junto con el inter\u00e9s legal correspondiente.<br \/>\nLas personas titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas directas en cuant\u00eda igual o superior a 6.000 euros por actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n, tanto para obras particulares como para obras de comunidad, no podr\u00e1n disponer voluntariamente inter vivos ni transmitir mortis causa de tales viviendas o locales en el plazo de 10 a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n final de obra sin la previa acreditaci\u00f3n de la reversi\u00f3n de las ayudas percibidas junto con el inter\u00e9s legal correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 Quedan excluidas de la reversi\u00f3n:<br \/>\na) Las ayudas mencionadas en el apartado 1 cuando su cuant\u00eda sea inferior a 6.000 euros.<br \/>\nb) Las adjudicaciones que se produzcan a favor de uno de los cotitulares de la vivienda o local, como consecuencia de procesos de separaci\u00f3n matrimonial, divorcio o ruptura de parejas, inscritas o no en el Registro de Parejas de Hecho, y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la ruptura de unidades convivenciales constituidas por miembros unidos por una relaci\u00f3n de parentesco de consanguinidad en primer grado.<br \/>\n1.\u2013 Toda persona propietaria de una vivienda o local que haya sido objeto de las ayudas econ\u00f3micas a que se refiere el apartado 1 deber\u00e1 comprometerse, ante la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente, a constituir una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para garantizar la reversi\u00f3n en caso de transmisi\u00f3n inter vivos o mortis causa de la vivienda o local.\u00bb<br \/>\n5.\u2013 Se modifican los subapartados c) y d) del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abc) Las personas usuarias no podr\u00e1n disponer de otra vivienda ni en propiedad ni por cualquier t\u00edtulo que suponga su uso, excepto si se trata de mayores de 70 a\u00f1os que solicitan conjuntamente la adjudicaci\u00f3n de un alojamiento dotacional destinado exclusivamente a personas mayores y la incorporaci\u00f3n de su vivienda al Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb.<br \/>\nEn este caso, la solicitud deber\u00e1 presentarse en Alokabide, S.A., indicando el municipio o municipios donde se solicita el alojamiento dotacional.<br \/>\nSi el informe sobre el estado de la vivienda finaliza con una valoraci\u00f3n favorable, Alokabide, S.A. solicitar\u00e1 la exenci\u00f3n del requisito de necesidad de vivienda y la adjudicaci\u00f3n directa de un alojamiento dotacional en la forma prevista en los art\u00edculos 16 y 12 de este decreto, adjuntando la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar que las personas interesadas cumplen el resto de requisitos de acceso a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nd) El acceso se producir\u00e1 por meses, por un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones. En el caso de las personas mayores de 70 a\u00f1os a que se refiere el subapartado c) de este apartado, se podr\u00e1 prorrogar anualmente mientras el alojamiento dotacional siga siendo adecuado a su grado de autonom\u00eda personal y mientras la vivienda cedida a Alokabide, S.A. cumpla los requisitos para seguir incorporada al Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb.<br \/>\n6.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abQuinta\u2013 Arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica o asimiladas.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica o de viviendas asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 2.a) de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial y Alojamientos Dotacionales de R\u00e9gimen Auton\u00f3mico, ofertadas en alquiler a precios asequibles, fijados administrativamente previa su captaci\u00f3n a trav\u00e9s de programas de intermediaci\u00f3n p\u00fablicos, por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o por las sociedades p\u00fablicas dependientes del departamento competente en materia de vivienda, ser\u00e1 libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco a\u00f1os, llegado el d\u00eda del vencimiento del contrato, este se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco a\u00f1os, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora su voluntad de no renovarlo en el plazo previsto por la legislaci\u00f3n reguladora de los arrendamientos urbanos.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto 466\/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2013 Requisitos de las viviendas.<br \/>\nPara su incorporaci\u00f3n al Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb, las viviendas han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) No estar sometidas a r\u00e9gimen alguno de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb) Reunir las condiciones generales de adecuaci\u00f3n estructural y constructiva y las m\u00ednimas de habitabilidad se\u00f1aladas en los Anexos III y IV del Decreto 317\/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n del patrimonio urbanizado y edificado, o en la normativa que lo sustituya.<br \/>\nc) Presentar un aspecto pulcro y aseado.<br \/>\nd) Tener la cocina equipada con muebles altos y bajos, placa de cocinar, fregadero, lavadora y frigor\u00edfico, y un ba\u00f1o provisto de inodoro, lavabo y ducha o ba\u00f1era, todo ello en perfecto funcionamiento.<br \/>\ne) No haber estado ocupadas durante los tres meses anteriores a su incorporaci\u00f3n al Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb, a excepci\u00f3n de las viviendas siguientes:<br \/>\nI.\u2013 Las que hayan estado incorporadas al Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb y vayan a ser objeto de una cesi\u00f3n inmediatamente posterior.<br \/>\nII.\u2013Las que queden vac\u00edas como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto 41\/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. En este caso ha de aportarse certificaci\u00f3n acreditativa de dicho ingreso.<br \/>\nIII.\u2013Las que sean objeto de cesi\u00f3n en virtud de la adjudicaci\u00f3n de un alojamiento dotacional de r\u00e9gimen auton\u00f3mico destinado a personas mayores.<br \/>\nIV.\u2013 Las que hayan quedado vac\u00edas como consecuencia de un procedimiento judicial que persiguiera la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nV.\u2013 Las qu\u00e9 habiendo estado arrendadas en los tres meses anteriores, hayan quedado desocupadas por resoluci\u00f3n unilateral del \u00faltimo arrendatario debidamente acreditada.<br \/>\nVI.\u2013 Las que queden vac\u00edas por motivos de traslado de la unidad convivencial por causas laborales debidamente justificadas.<br \/>\nVII.\u2013 Las que sean adquiridas en primera transmisi\u00f3n (obra nueva) a los \u00fanicos efectos de destinarlas al arrendamiento, sin que hayan tenido ocupaci\u00f3n previa efectiva bajo ning\u00fan t\u00edtulo.<br \/>\na) No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a cualquier limitaci\u00f3n que impida arrendarlas.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitaci\u00f3n de vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 5 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abAsimismo, las personas titulares de la actuaci\u00f3n protegida de rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n ser beneficiarias de financiaci\u00f3n cualificada, de ayudas econ\u00f3micas directas y de subsidiaci\u00f3n total o parcial de tipos de inter\u00e9s.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 En la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente deber\u00e1 se\u00f1alarse expresamente el presupuesto protegible de la actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n, consider\u00e1ndose como tal el coste real de la actuaci\u00f3n correspondiente a cada vivienda, local, o elementos comunes, que vendr\u00e1 determinado adem\u00e1s de por el precio se\u00f1alado en el contrato de ejecuci\u00f3n de las obras, por el precio se\u00f1alado en el contrato de asistencia t\u00e9cnica, por los dem\u00e1s derechos, tasas y otros precios p\u00fablicos satisfechos por raz\u00f3n de la citada actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n incluyendo los costes de honorarios de redacci\u00f3n del Informe de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios, honorarios de otros gestores profesionales habilitados intervinientes, y los relativos a informes y auditor\u00edas de sostenibilidad energ\u00e9tica. Los tributos solo podr\u00e1n formar parte del presupuesto protegible cuando la persona o entidad beneficiaria asuma su coste directamente como consumidor final y el importe satisfecho no sea deducible para la misma.\u00bb<br \/>\n3.\u2013 Se modifica el subapartado b) del apartado 2 del art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) El plazo de amortizaci\u00f3n podr\u00e1 establecerse entre 5 y 15 a\u00f1os, con un per\u00edodo de carencia de 3 a\u00f1os como m\u00e1ximo.<br \/>\nEn los convenios de colaboraci\u00f3n financiera con los establecimientos de cr\u00e9dito y en el instrumento financiero especial para la rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse estipulaciones sobre el plazo de amortizaci\u00f3n y de carencia de los pr\u00e9stamos que se concedan para financiar actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 La aprobaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos podr\u00e1 llevarse a cabo desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento de la actuaci\u00f3n protegida y, en cualquier caso, no podr\u00e1 producirse con posterioridad al transcurso de 3 meses contados a partir de la fecha de certificaci\u00f3n final de la obra.<br \/>\nCon la formalizaci\u00f3n, se podr\u00e1 disponer de hasta el 100% del pr\u00e9stamo. En caso de que la disposici\u00f3n sea por un porcentaje inferior, el resto de disposiciones parciales se acomodar\u00e1 al ritmo de ejecuci\u00f3n de las obras y se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n ante el Establecimiento de Cr\u00e9dito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente o, en su caso, por la direcci\u00f3n facultativa de las obras, que comunicar\u00e1 tal extremo simult\u00e1neamente a la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente.<br \/>\nUna vez ejecutadas las obras, se deber\u00e1 presentar ante la Delegaci\u00f3n Territorial de Vivienda la certificaci\u00f3n final de obra, cuyo contenido podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, o a su revocaci\u00f3n en caso de que se verifique que no se han ejecutado las obras.<br \/>\nEn el caso de que no se realicen las obras, as\u00ed como en cualquier otro supuesto de incumplimiento que diera lugar a la revocaci\u00f3n de las ayudas, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de inter\u00e9s efectivo inicial de convenio conforme al cual el pr\u00e9stamo fue autorizado, estando facultados los establecimientos de cr\u00e9dito para la modificaci\u00f3n de dicho tipo.\u00bb<br \/>\n5.\u2013 Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 10 del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab10.\u2013 Las personas titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas directas en cuant\u00eda igual o superior a 6.000 euros por actuaciones protegidas de rehabilitaci\u00f3n, tanto para obras particulares como para obras de comunidad, no podr\u00e1n disponer voluntariamente inter vivos ni transmitir mortis causa tales viviendas o locales en el plazo de 10 a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n final de obra sin la previa acreditaci\u00f3n de la reversi\u00f3n de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el inter\u00e9s legal correspondiente. En esta cuant\u00eda no se incluyen las ayudas concedidas directamente a la Comunidad de Personas Propietarias.\u00bb<br \/>\n6.\u2013 Se modifica el apartado 11 del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abTras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas directas en cuant\u00eda igual o superior a 6.000 euros, la persona titular de la vivienda o local deber\u00e1 constituir e inscribir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para garantizar la reversi\u00f3n prevista en el apartado 10.\u00bb<br \/>\n7.\u2013 Se modifica el apartado 12 del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab12.\u2013 Una vez que la Administraci\u00f3n concedente reciba el documento en que acredite la inscripci\u00f3n registral de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se proceder\u00e1 a ordenar el pago de la subvenci\u00f3n a fondo perdido. As\u00ed mismo el Establecimiento de Cr\u00e9dito que deba conceder el pr\u00e9stamo podr\u00e1 proceder a la firma del contrato tras la presentaci\u00f3n del referido documento.<br \/>\nEn las obras particulares de rehabilitaci\u00f3n realizadas por la persona arrendataria y autorizadas por la propietaria, esta \u00faltima se comprometer\u00e1 ante la Delegaci\u00f3n Territorial de Vivienda a la constituci\u00f3n de una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para el caso de que se produzcan transmisiones inter vivos o mortis causa durante 10 a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n final de la obra. En caso de incumplimiento se compromete a la reversi\u00f3n de las ayudas percibidas por la persona arrendataria, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el inter\u00e9s legal correspondiente.\u00bb<br \/>\n8.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9 bis.\u2013 L\u00ednea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.<br \/>\n1.\u2013 Las personas mayores de 65 a\u00f1os y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial que cuenten con escasos ingresos o dificultades de acceso a la financiaci\u00f3n, as\u00ed como las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte, podr\u00e1n acceder a una l\u00ednea subvencional especial destinada a facilitar la ejecuci\u00f3n de obras de accesibilidad particulares y comunitarias.<br \/>\n2.\u2013 La l\u00ednea subvencional especial est\u00e1 dirigida a sufragar un porcentaje de hasta el 100% de la parte del coste de la rehabilitaci\u00f3n en accesibilidad no cubierta por las subvenciones p\u00fablicas establecidas en esta orden, o cualquier otra que se perciba con la misma finalidad, y que deba ser abonada por las personas titulares de las viviendas o por sus ocupantes en base al contrato que legitima la ocupaci\u00f3n. El porcentaje concreto a aplicar estar\u00e1 en funci\u00f3n de la renta ponderada familiar anual y del n\u00famero de miembros de la unidad convivencial y se aplicar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la siguiente tabla:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nLa solicitud de acceso a esta l\u00ednea especial habr\u00e1 de ser expresa, y formulada en el momento y el acto de solicitud de las ayudas ordinarias que correspondan, diferenciando claramente el presupuesto correspondiente a las obras de accesibilidad del presupuesto correspondiente al resto de actuaciones protegibles.<br \/>\n9.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 9 ter.\u2013 Subsidiaci\u00f3n de intereses.<br \/>\n1.\u2013 Operaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios cuando la rehabilitaci\u00f3n est\u00e9 vinculada a su adscripci\u00f3n inmediata a programas p\u00fablicos de intermediaci\u00f3n en el mercado del alquiler.<br \/>\nEn el supuesto de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n protegida sobre viviendas y edificios, en la que sus propietarios formalicen su compromiso de puesta a disposici\u00f3n de las viviendas a favor de los programas p\u00fablicos de intermediaci\u00f3n una vez concluidas las obras de rehabilitaci\u00f3n precisas, el tipo de inter\u00e9s subsidiado para el prestatario ser\u00e1 del 1% efectivo anual (0,99 nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del pr\u00e9stamo cualificado.<br \/>\n2.\u2013 Componente espec\u00edfico de accesibilidad.<br \/>\nEn el supuesto de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n protegida sobre viviendas y edificios, y exclusivamente por el componente cuantitativo de la actuaci\u00f3n protegible destinada y atribuible a la accesibilidad del edificio y de la vivienda, calculada concretamente descontando del presupuesto protegible por operaciones de accesibilidad las subvenciones reconocidas por tal actividad, el tipo de inter\u00e9s subsidiado para el prestatario, por la parte atribuible a operaciones en accesibilidad, ser\u00e1 del 0% efectivo anual a lo largo de toda la vida del pr\u00e9stamo cualificado. La subsidiaci\u00f3n se conceder\u00e1 \u00fanicamente a las personas mayores de 65 a\u00f1os, a las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial y a las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte.\u00bb<br \/>\n10.\u2013 Futuras modificaciones.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las eventuales modificaciones que puedan realizarse en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 5 del art\u00edculo 5, en el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 6, en el subapartado b) del apartado 2 del art\u00edculo 8, en el apartado 3 del art\u00edculo 8, en el primer p\u00e1rrafo del apartado 10 del art\u00edculo 9, en el apartado 11 del art\u00edculo 9, en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 12 del art\u00edculo 9, en el art\u00edculo 9 bis y en el art\u00edculo 9 ter de la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitaci\u00f3n de vivienda, se llevar\u00e1n a cabo mediante orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 17, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2013 Reversi\u00f3n de las subvenciones percibidas en caso de transmisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las viviendas libres usadas para cuya adquisici\u00f3n se hayan percibido subvenciones en cuant\u00eda igual o superior a 6.000 euros, no podr\u00e1n ser objeto de disposici\u00f3n voluntaria inter vivos, ni de transmisi\u00f3n mortis causa, en el plazo de 10 a\u00f1os desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa, sin la previa acreditaci\u00f3n de la reversi\u00f3n de las ayudas percibidas junto con el inter\u00e9s legal correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 No se considerar\u00e1 transmisi\u00f3n, a estos efectos, la adjudicaci\u00f3n de la totalidad de la vivienda a una de sus personas cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios o de ruptura de parejas de hecho, inscritas o no, y la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.<br \/>\n3.\u2013 En la solicitud de subvenciones deber\u00e1 constar el compromiso de las personas interesadas de constituir e inscribir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para garantizar la reversi\u00f3n prevista en el apartado 1.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 23, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Conjuntamente con la solicitud deber\u00e1n presentarse los correspondientes contratos privados de compraventa o documentos de adjudicaci\u00f3n, en los que se har\u00e1 constar expresamente y con car\u00e1cter de cl\u00e1usula obligatoria, que la persona adquirente de la vivienda y las componentes de su unidad convivencial se comprometen a dedicarla a su domicilio habitual y permanente, y a ocuparla en el plazo de tres meses desde la entrega, acreditando su residencia en ella mediante la certificaci\u00f3n municipal correspondiente que deber\u00e1 presentarse, en el citado plazo de tres meses, ante la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente.\u00bb<br \/>\n3.\u2013 Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 24, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 En los casos de vivienda libre usada, la resoluci\u00f3n recoger\u00e1 la obligaci\u00f3n de constituir la hipoteca unilateral a que se refiere el art\u00edculo 17.3.\u00bb<br \/>\n4.\u2013 Se modifica el subapartado b) del apartado 1 del art\u00edculo 25, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) En el supuesto de viviendas libres usadas, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n habr\u00e1 de presentar ante la Delegaci\u00f3n Territorial de Vivienda la escritura p\u00fablica de compraventa y, cuando proceda, el documento que acredite la inscripci\u00f3n registral de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nUna vez que la Administraci\u00f3n reciba el documento o los documentos anteriores, se proceder\u00e1 a autorizar el pago de la subvenci\u00f3n a fondo perdido. Para ello, la persona beneficiaria se presentar\u00e1 en alguna de las entidades de cr\u00e9dito firmantes del convenio de colaboraci\u00f3n financiera con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, con el objeto de que dicha entidad tramite el cobro.\u00bb<br \/>\n5.\u2013 Futuras modificaciones.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las eventuales modificaciones que puedan realizarse en el art\u00edculo 17, en el apartado 3 del art\u00edculo 23, en el apartado 4 del art\u00edculo 24 y en el subapartado b) del apartado 1 del art\u00edculo 25 de la Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda, se llevar\u00e1n a cabo mediante Orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 2, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.\u2013 Ingresos anuales ponderados.<br \/>\nLos l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos de ingresos anuales ponderados ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) para alquiler de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial: desde 3.000 a 25.000 euros.<br \/>\nb) para compra de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial: desde 9.000 a 25.000 euros.<br \/>\nc) para alquiler de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general: desde 9.000 a 39.000 euros.<br \/>\nd) para compra de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general: desde 12.000 a 39.000 euros.<br \/>\ne) para compra y alquiler de viviendas tasadas auton\u00f3micas: desde 15.000 a 50.000 euros.<br \/>\nf) para acceso en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso y a los alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Se aplicar\u00e1n los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos de ingresos anuales ponderados previstos en la versi\u00f3n anterior del art\u00edculo 2 de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protecci\u00f3n oficial a los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Procedimientos de adjudicaci\u00f3n en los que la orden de inicio haya sido publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\nb) Procedimientos de adjudicaci\u00f3n de Ayuntamientos en los que las bases municipales reguladoras hayan sido aprobadas por parte del \u00f3rgano competente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nc) Procedimientos de adjudicaci\u00f3n de promotores privados, cooperativas, comunidades de bienes o promoci\u00f3n para uso propio en los que el expediente de promoci\u00f3n cuente con calificaci\u00f3n provisional con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\n3.\u2013 Futuras modificaciones.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las eventuales modificaciones que puedan realizarse en el art\u00edculo 2 de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, de modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protecci\u00f3n oficial, se llevar\u00e1n a cabo mediante orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial y Alojamientos Dotacionales de R\u00e9gimen Auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2013 Se modifica el subapartado d) del art\u00edculo 2, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) personas con movilidad reducida permanente: personas con discapacidad calificadas con las letras A o B o que sumen 7 o m\u00e1s puntos con arreglo a las letras D a H del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, y lo acrediten mediante certificaci\u00f3n expedida por la Diputaci\u00f3n Foral o Administraci\u00f3n competente.\u00bb<br \/>\n2.\u2013 Se modifica el subapartado f) del art\u00edculo 2, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf) solicitantes o unidades convivenciales con especial necesidad de vivienda: aquellos en los que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos: personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, divorciadas o divorciados o separadas o separados legalmente, familias numerosas, colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, que hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban y mayores de 60 a\u00f1os.\u00bb<br \/>\n3.\u2013 Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Dichos datos ser\u00e1n tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento y el Consejo, de 26 de abril de 2016 y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb<br \/>\n4.\u2013 Se modifica el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCI\u00d3N OFICIAL Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN R\u00c9GIMEN DE ARRENDAMIENTO POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE VIVIENDA<br \/>\n\u00abSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nPRIMERAS ADJUDICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 El procedimiento de adjudicaci\u00f3n regulado en esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las viviendas de protecci\u00f3n oficial promovidas por el departamento competente en materia de vivienda y por las sociedades p\u00fablicas que tenga adscritas, a las viviendas de protecci\u00f3n oficial promovidas por los Ayuntamientos que hayan recibido subvenciones a la promoci\u00f3n del Departamento competente en materia de vivienda y a las viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n concertada.<br \/>\n2.\u2013 Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los alojamientos dotacionales de r\u00e9gimen auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 47 bis.\u2013 Cupos.<br \/>\n1.\u2013 En todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de r\u00e9gimen auton\u00f3mico destinados espec\u00edficamente a un colectivo determinado, se reservar\u00e1n cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos:<br \/>\na) Personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, o que sumen 7 o m\u00e1s puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.<br \/>\nb) Personas menores de 36 a\u00f1os, incluidas las unidades convivenciales en las que al menos uno o una de sus titulares sea menor de esta edad.<br \/>\nc) Personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda.<br \/>\nd) Personas con especial necesidad de vivienda.<br \/>\ne) Resto de solicitantes o cupo general.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos ser\u00e1n encuadradas en el que tenga el cupo m\u00e1s alto de viviendas reservadas.<br \/>\n2.\u2013 Los cupos se determinar\u00e1n con car\u00e1cter provisional en la orden de inicio del procedimiento de adjudicaci\u00f3n, teniendo en cuenta el porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio y\/o \u00e1rea funcional en que se ubica la promoci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Si una vez finalizado el plazo para la incorporaci\u00f3n al procedimiento, los cupos establecidos en la orden de inicio difieren sustancialmente del porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales incorporadas al mismo, mediante orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda se proceder\u00e1 a modificar los cupos de con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\n4.\u2013 Los cupos de viviendas, sean provisionales o definitivos, deber\u00e1n respetar los siguientes porcentajes:<br \/>\na) Para el colectivo mencionado en el subapartado a) del apartado 1 de este art\u00edculo, se reservar\u00e1 el 100% de las viviendas adaptadas.<br \/>\nb) Para el colectivo mencionado en el subapartado b) del apartado 1, se reservar\u00e1, como m\u00e1ximo, el 40% de las viviendas no adaptadas.<br \/>\nc) Para el colectivo mencionado en el subapartado c) del apartado 1, se reservar\u00e1, como m\u00e1ximo, el 40% de las viviendas no adaptadas.<br \/>\n1.\u2013 Las viviendas que no hayan sido reservadas en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los subapartados b) y c) se asignar\u00e1n al resto de los cupos.<br \/>\n2.\u2013 Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que est\u00e1n reservadas, incrementar\u00e1n el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Inicio del procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 El procedimiento de adjudicaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciarse hasta seis meses antes de la finalizaci\u00f3n de las obras.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en los tablones de anuncios del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 La orden de inicio deber\u00e1 determinar los siguientes extremos:<br \/>\na) Municipio en que se ubique la promoci\u00f3n.<br \/>\nb) N\u00famero de viviendas destinadas a realojos y a la satisfacci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de vivienda por parte del departamento competente en materia de vivienda, por otras Administraciones P\u00fablicas, por Sociedades Urban\u00edsticas de Rehabilitaci\u00f3n o por entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nc) N\u00famero de viviendas de la promoci\u00f3n y n\u00famero de dormitorios de las viviendas.<br \/>\nd) N\u00famero de viviendas adaptadas.<br \/>\ne) Porcentajes y tipolog\u00edas de las viviendas no adaptadas que constituyen los distintos cupos.<br \/>\nf) R\u00e9gimen de cesi\u00f3n de las viviendas.<br \/>\ng) Criterios de baremaci\u00f3n y puntuaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nh) Orden de prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de las viviendas adaptadas entre quienes re\u00fanan los requisitos.<br \/>\ni) Orden de prelaci\u00f3n de los colectivos, seg\u00fan lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 47 bis.<br \/>\nj) L\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos de ingresos anuales ponderados que se exigen para incorporarse al procedimiento.<br \/>\nk) Fecha que se tomar\u00e1 como referencia a efectos de baremar las solicitudes.<br \/>\nl) Plazo y medio para que las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que est\u00e9n interesadas en la promoci\u00f3n se incorporen al procedimiento.<br \/>\nm) Lugares de publicaci\u00f3n de las listas de personas admitidas y excluidas, asignaci\u00f3n de viviendas y listas de espera.<br \/>\nn) Si las circunstancias concretas del caso as\u00ed lo requieren, las reglas especiales a las que debe someterse el procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Incorporaci\u00f3n al procedimiento.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n al procedimiento ser\u00e1 voluntaria y deber\u00e1 hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Forma de asignaci\u00f3n.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de las viviendas se har\u00e1 en funci\u00f3n de los cupos a que se refiere el art\u00edculo 47 bis, la adecuaci\u00f3n de las viviendas y el orden de puntuaci\u00f3n obtenido por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicaci\u00f3n del baremo al que se refiere el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Baremo.<br \/>\n1.\u2013 Son criterios de baremaci\u00f3n, en orden de preferencia, los siguientes:<br \/>\na) Ingresos.<br \/>\nSe otorgar\u00e1n 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos est\u00e9n comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos est\u00e9n comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos est\u00e9n comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos est\u00e9n comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros.<br \/>\nb) N\u00famero de miembros de la unidad convivencial.<br \/>\nEl n\u00famero de miembros de la unidad convivencial se puntuar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de dormitorios que tengan las viviendas de la promoci\u00f3n.<br \/>\nViviendas de 1 dormitorio: se otorgar\u00e1 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.<br \/>\nViviendas de 2 dormitorios: se otorgar\u00e1n 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.<br \/>\nViviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgar\u00e1n 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o m\u00e1s miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.<br \/>\nc) Antig\u00fcedad de la inscripci\u00f3n en el Registro de Solicitantes de Vivienda.<br \/>\nSe otorgar\u00e1 1 punto por cada a\u00f1o de inscripci\u00f3n del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antig\u00fcedad, con un m\u00e1ximo de 7 puntos.<br \/>\nd) Especial necesidad de vivienda.<br \/>\nSe otorgar\u00e1n 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgar\u00e1n 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condici\u00f3n. A quienes formen parte de m\u00e1s de un colectivo se les otorgar\u00e1n 4 puntos por cada uno de ellos, con un m\u00e1ximo de 8.<br \/>\n1.\u2013 Los empates se dirimir\u00e1n a favor de la solicitud que tenga mayor antig\u00fcedad y, a igual antig\u00fcedad, a favor de la que tenga la fecha m\u00e1s antigua de entrada en el Registro de Solicitantes de Vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 Desarrollo de la asignaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las viviendas de la promoci\u00f3n se dividir\u00e1n en dos categor\u00edas: la de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de car\u00e1cter permanente y la de viviendas no adaptadas.<br \/>\n2.\u2013 Las viviendas no adaptadas agrupar\u00e1n seg\u00fan su n\u00famero de dormitorios, en orden decreciente, dentro del cupo al que pertenezcan.<br \/>\n3.\u2013 En primer lugar, se asignar\u00e1n las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, a continuaci\u00f3n, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o m\u00e1s puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.<br \/>\n4.\u2013 A continuaci\u00f3n, se asignar\u00e1n las viviendas del cupo de menores de 36 a\u00f1os, empezando por las de m\u00e1s dormitorios y m\u00e1s altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\n5.\u2013 Seguidamente se asignar\u00e1n las viviendas del cupo de titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda, empezando por las de m\u00e1s dormitorios y m\u00e1s altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\n6.\u2013 Posteriormente se asignar\u00e1n las viviendas del cupo destinado a personas con especial necesidad de vivienda, empezando por las de m\u00e1s dormitorios y m\u00e1s altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\n7.\u2013 Finalmente se asignar\u00e1n las viviendas del cupo general destinado al resto de solicitantes y las de otros cupos que hubieran quedado sin asignar, empezando por las de m\u00e1s dormitorios y m\u00e1s altura y finalizando por las de menos dormitorios y de menor altura, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Listas de espera.<br \/>\nUna vez finalizada la asignaci\u00f3n, se confeccionar\u00e1n tantas listas de espera como cupos, de las que formar\u00e1n parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Servicio P\u00fablico de Adjudicaci\u00f3n de Vivienda Protegida-Etxebide comprobar\u00e1 que todas y cada una de las personas y unidades convivenciales asignatarias siguen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente para el acceso a las viviendas y que ninguna de ellas ha usurpado u ocupado viviendas de protecci\u00f3n oficial, viviendas asimiladas o alojamientos dotacionales ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco durante los dos a\u00f1os anteriores.<br \/>\n2.\u2013 Si el resultado de la comprobaci\u00f3n es favorable, el Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, que se notificar\u00e1 con indicaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precisa para la firma del contrato de arrendamiento, plazo que no podr\u00e1 exceder de un mes.<br \/>\n3.\u2013 En caso de que no cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda o hayan incurrido en usurpaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n, les notificar\u00e1 la denegaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y, en su caso, el inicio del procedimiento de baja de la inscripci\u00f3n en el Registro de Solicitantes de Vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Presentaci\u00f3n de documentos.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o unidades convivenciales adjudicatarias deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n dentro del plazo indicado en la notificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y se considerar\u00e1 a todos los efectos como renuncia a la vivienda adjudicada.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Adjudicaciones sobrevenidas.<br \/>\n1.\u2013 El Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda proceder\u00e1 a adjudicar a las personas o unidades convivenciales que formen parte de la lista de espera de la promoci\u00f3n las viviendas que hubieren quedado sin adjudicar en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 54.3 y 55.2 de esta orden.<br \/>\n2.\u2013 Una vez agotada la lista de espera de la promoci\u00f3n de que se trate, la adjudicaci\u00f3n de las viviendas vacantes se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 59 para las segundas y posteriores adjudicaciones en r\u00e9gimen de alquiler.<br \/>\n3.\u2013 Si siguieran quedando viviendas vacantes, la persona promotora podr\u00e1 alquilarlas, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Recursos.<br \/>\nEn materia de recursos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de esta orden.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nSEGUNDAS Y POSTERIORES ADJUDICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento de adjudicaci\u00f3n regulado en esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las viviendas de protecci\u00f3n oficial y alojamientos dotacionales mencionados en el art\u00edculo 47 de esta orden que queden vacantes tras la extinci\u00f3n por cualquier causa de un contrato de arrendamiento anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 El Servicio Vasco de Adjudicaci\u00f3n de Vivienda Protegida-Etxebide elaborar\u00e1 mensualmente un listado por colectivo, en funci\u00f3n de los cupos a que se refiere el art\u00edculo 47 bis, de solicitudes de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de arrendamiento que hubiera en cada \u00e1rea funcional, por orden de puntuaci\u00f3n obtenida en aplicaci\u00f3n del baremo establecido en el art\u00edculo 51.<br \/>\n2.\u2013 En la adjudicaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial y de alojamientos dotacionales no adaptados en segundas y posteriores adjudicaciones de promociones cuya orden de inicio se publique con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda, se respetar\u00e1n los cupos a que se refiere el art\u00edculo 47 bis. Si una vivienda o alojamiento dotacional hubiese formado parte del cupo general por no haberse podido adjudicar al colectivo para el que estaba destinada, recuperar\u00e1 su car\u00e1cter original en segundas o posteriores adjudicaciones.<br \/>\n3.\u2013 La asignaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial y de alojamientos dotacionales no adaptados en segundas y posteriores adjudicaciones cuya orden de inicio se publique con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los cupos a que se refiere el art\u00edculo 47 bis, la adecuaci\u00f3n de las viviendas y el orden de puntuaci\u00f3n obtenido por las personas o unidades convivenciales en aplicaci\u00f3n del baremo establecido en el art\u00edculo 51 y atendiendo a las siguientes prioridades:<br \/>\na) Si la vivienda es de 4 dormitorios:<br \/>\nI.\u2013 A unidades convivenciales titulares al menos 5 miembros, sin l\u00edmite m\u00e1ximo de miembros de la unidad convivencial, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nII.\u2013 Si no hay, la vivienda se adjudicar\u00e1 entre el resto de solicitudes siguiendo el orden establecido en los subapartados b, c y d de este apartado.<br \/>\nb) Si la vivienda es de 3 dormitorios:<br \/>\nI.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 4 miembros, sin l\u00edmite m\u00e1ximo de miembros de la unidad convivencial, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nII.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 3 miembros, sin l\u00edmite m\u00e1ximo de miembros de la unidad convivencial, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nIII.\u2013 Si no hay, la vivienda se adjudicar\u00e1 entre el resto de solicitudes siguiendo el orden establecido en los subapartados c y d de este apartado.<br \/>\nc) Si la vivienda o alojamiento dotacional es de 2 dormitorios:<br \/>\nI.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 3 miembros, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten.<br \/>\nII.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 2 miembros.<br \/>\nIII.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 1 miembros.<br \/>\nd) Si la vivienda o el alojamiento dotacional es de un dormitorio o ninguno, a unidades convivenciales titulares de 1 o 2 miembros.<br \/>\n1.\u2013 Las viviendas de protecci\u00f3n oficial y de alojamientos dotacionales no adaptados en segundas y posteriores adjudicaciones de promociones cuya orden de inicio se haya publicado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda, se reorganizar\u00e1n por cupos de acuerdo al siguiente porcentaje:<br \/>\na) Para el colectivo mencionado en el subapartado b) del apartado 1 del art\u00edculo 47 bis, se reservar\u00e1, como m\u00e1ximo, el 40% de las viviendas en cada promoci\u00f3n.<br \/>\nb) Para el colectivo mencionado en el subapartado c) del apartado 1 del art\u00edculo 47 bis, se reservar\u00e1, como m\u00e1ximo, el 40% de las viviendas en cada promoci\u00f3n.<br \/>\nc) Para el colectivo mencionado en el subapartado d) del apartado 1 del art\u00edculo 47 bis, se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, el 10% de las viviendas en cada promoci\u00f3n.<br \/>\nd) Para el colectivo mencionado en el subapartado e) del apartado 1 del art\u00edculo 47 bis, se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, el 10% de las viviendas en cada promoci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La asignaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial y de alojamientos dotacionales no adaptados en segundas y posteriores adjudicaciones que cuya orden de inicio se haya publicado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los cupos a que se refiere el art\u00edculo 47 bis, la adecuaci\u00f3n de las viviendas y el orden de puntuaci\u00f3n obtenido por las personas o unidades convivenciales en aplicaci\u00f3n del baremo establecido en el art\u00edculo 51 y atendiendo a las siguientes prioridades:<br \/>\na) Si la vivienda es de 4 dormitorios:<br \/>\nI.\u2013 A unidades convivenciales titulares al menos 5 miembros, sin l\u00edmite m\u00e1ximo de miembros de la unidad convivencial, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nII.\u2013 Si no hay, la vivienda se adjudicar\u00e1 entre el resto de solicitudes siguiendo el orden establecido en los subapartados b, c y d de este apartado.<br \/>\nb) Si la vivienda es de 3 dormitorios:<br \/>\nI.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 4 miembros, sin l\u00edmite m\u00e1ximo de miembros de la unidad convivencial, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nII.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 3 miembros, sin l\u00edmite m\u00e1ximo de miembros de la unidad convivencial, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nIII.\u2013 Si no hay, la vivienda se adjudicar\u00e1 entre el resto de solicitudes siguiendo el orden establecido en los subapartados c y d de este apartado.<br \/>\nc) Si la vivienda o alojamiento dotacional es de 2 dormitorios:<br \/>\nI.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 3 miembros, siempre entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.<br \/>\nII.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 2 miembros.<br \/>\nIII.\u2013 A unidades convivenciales titulares de al menos 1 miembros.<br \/>\nd) Si la vivienda o el alojamiento dotacional es de un dormitorio o ninguno, a unidades convivenciales titulares de 1 o 2 miembros.<br \/>\n1.\u2013 Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que est\u00e1n reservadas, se adjudicar\u00e1n a personas o unidades convivenciales del colectivo del cupo general.<br \/>\n2.\u2013 La asignaci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial y de alojamientos dotacionales adaptados en segundas y posteriores adjudicaciones se realizar\u00e1 por este orden, sin tener en cuenta el previsto en los apartados anteriores, excepto en los supuestos g) y h) de este apartado:<br \/>\na) Personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que sean titulares del derecho subjetivo de acceso.<br \/>\nb) Personas con discapacidad, calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, que no sean titulares del derecho subjetivo de acceso.<br \/>\nc) Personas con discapacidad, calificadas con la letra B del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, que sean titulares del derecho subjetivo de acceso.<br \/>\nd) Personas que sumen 7 o m\u00e1s puntos con arreglo a las letras D a H del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, que sean titulares del derecho subjetivo de acceso.<br \/>\ne) Personas con discapacidad, calificadas con la letra B del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, que no sean titulares del derecho subjetivo de acceso.<br \/>\nf) Personas que sumen 7 o m\u00e1s puntos con arreglo a las letras D a H del Anexo 2 del Real Decreto 1971\/1999, que no sean titulares del derecho subjetivo de acceso.<br \/>\ng) Personas sin movilidad reducida de car\u00e1cter permanente titulares del derecho subjetivo de acceso, respetando las prioridades establecidas en el apartado 3.<br \/>\nh) Personas sin movilidad reducida de car\u00e1cter permanente que no sean titulares del derecho subjetivo de acceso, respetando las prioridades establecidas en el apartado 3.<br \/>\n5.\u2013 Se suprime la Disposici\u00f3n Adicional de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial y Alojamientos Dotacionales de R\u00e9gimen Auton\u00f3mico.<br \/>\n6.\u2013 Futuras modificaciones.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las eventuales modificaciones que puedan realizarse en los subapartados d) y f) del art\u00edculo 2, en el apartado 2 del art\u00edculo 6 y en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial y Alojamientos Dotacionales de R\u00e9gimen Auton\u00f3mico, se llevar\u00e1n a cabo mediante Orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL OCTAVA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda,<br \/>\nIGNACIO MAR\u00cdA ARRIOLA L\u00d3PEZ.<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Econom\u00eda,<br \/>\nPEDRO MAR\u00cdA AZPIAZU URIARTE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 210\/2019, de 26 de diciembre, de colaboraci\u00f3n financiera entre las entidades de cr\u00e9dito y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2294],"class_list":["post-14340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-pais-vascovivienda"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Vivienda PAIS VASCO - 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