{"id":14342,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regulacion-trafico-ano-2020\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:18","slug":"regulacion-trafico-ano-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14342","title":{"rendered":"REGULACION TRAFICO A\u00d1O 2020"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2020.Ver texto consolidado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 21 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nPor razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulaci\u00f3n, en concordancia con las fechas en que se prev\u00e9n desplazamientos masivos de veh\u00edculos, as\u00ed como por la peligrosidad intr\u00ednseca de la carga de ciertos veh\u00edculos, se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n de tr\u00e1fico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los art\u00edculos 5, p\u00e1rrafos k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento General de Circulaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre, y en el art\u00edculo 14 del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tr\u00e1fico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5 p\u00e1rrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial.<br \/>\nEn su virtud, y de conformidad con los \u00f3rganos competentes de los Ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas y traves\u00edas a que se refieren los p\u00e1rrafos i) y k) del art\u00edculo 5 del citado texto refundido, el Director General de Tr\u00e1fico, resuelve lo siguiente:<br \/>\nPrimero. Restricciones a la circulaci\u00f3n.<br \/>\nSe establecen las restricciones de circulaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:<br \/>\nA) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulaci\u00f3n, no se autorizar\u00e1 ni se informar\u00e1 favorablemente prueba deportiva alguna, de car\u00e1cter competitivo o no, as\u00ed como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulaci\u00f3n o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la v\u00eda y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupaci\u00f3n de Tr\u00e1fico de la Guardia Civil, durante los d\u00edas y horas que se indican en el anexo I de esta Resoluci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que utilicen autov\u00edas, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.<br \/>\nDe lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que punt\u00faen para competiciones oficiales de car\u00e1cter internacional, nacional o auton\u00f3mico con la consideraci\u00f3n de campeonatos, copas o an\u00e1logos a estos, siempre que est\u00e9n previstas en el calendario de deportes de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico para esas fechas y lugares.<br \/>\nAsimismo en relaci\u00f3n a lo preceptuado en este ep\u00edgrafe A), excepcionalmente el Director General de Tr\u00e1fico, y en su caso por delegaci\u00f3n los Jefes Provinciales de Tr\u00e1fico o el Subdirector General de Gesti\u00f3n de la Movilidad y Tecnolog\u00eda seg\u00fan se trate eventos cuyo itinerario discurra \u00edntegramente en una Comunidad Aut\u00f3noma o no, podr\u00e1n autorizar la celebraci\u00f3n o informar favorablemente para permitir su celebraci\u00f3n, siempre que pueda garantizarse la seguridad de la circulaci\u00f3n y no exista una alteraci\u00f3n importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, auton\u00f3mico o nacional. Los Centros de Gesti\u00f3n de Tr\u00e1fico de la zona afectada ser\u00e1n los encargados de determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos requerir\u00e1, en todo caso, que est\u00e9n previstos en el calendario de deportes de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no deportivos tambi\u00e9n podr\u00e1n ser informados favorablemente con car\u00e1cter excepcional a pesar de que exista alteraci\u00f3n de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de relevancia social o tradicional que justifiquen el inter\u00e9s p\u00fablico de los mismos y el menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la v\u00eda quede garantizada.<br \/>\nEn todo caso, deber\u00e1n ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupaci\u00f3n de Tr\u00e1fico de la Guardia Civil o \u00e9sta sea muy reducida.<br \/>\nB) Veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas:<br \/>\nSe proh\u00edbe la circulaci\u00f3n por las v\u00edas cuya vigilancia ejerce el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico de:<br \/>\nB.1 Mercanc\u00edas en general.<br \/>\nA los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de m\u00e1s de 7.500 kilogramos de masa m\u00e1xima autorizada (M.M.A.) o masa m\u00e1xima de conjunto (M.M.C):<br \/>\nB.1.1 Por calendario y tramos de v\u00eda:<br \/>\nEn los tramos y durante los d\u00edas y horas que se indican en el anexo II de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nB.1.2 Exenciones:<br \/>\nQuedan exentos de esta prohibici\u00f3n, los veh\u00edculos y conjunto de veh\u00edculos de cualquier masa m\u00e1xima autorizada, que se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Transporte de ganado vivo.<br \/>\n\u2013 Transporte de mercanc\u00edas perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercanc\u00edas perecederas (ATP) as\u00ed como las frutas y verduras frescas, en veh\u00edculos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercanc\u00eda perecedera deber\u00e1 suponer al menos la mitad de la capacidad de carga \u00fatil del veh\u00edculo u ocupar la mitad del volumen de carga \u00fatil del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013 Veh\u00edculos de la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos, Sociedad An\u00f3nima, destinados al transporte de env\u00edos postales dentro del \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.<br \/>\n\u2013 En periodo de campa\u00f1a de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.<br \/>\n\u2013 Gr\u00faas de servicio de Auxilio en carretera (se\u00f1al V-24).<br \/>\nB.2 Mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\nA los veh\u00edculos que deban llevar los paneles naranja de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera (ADR):<br \/>\nB.2.1 Por calendario y tramos de v\u00eda:<br \/>\n\u2013 En los tramos y durante los d\u00edas y horas que se indican en el anexo V (apartado 1.\u00ba- Restricciones Comunes, y apartado 2.\u00ba- Restricciones Espec\u00edficas ep\u00edgrafe A) de esta Resoluci\u00f3n, y adem\u00e1s, cuando el veh\u00edculo supere los 7.500 kilogramos de masa m\u00e1xima autorizada (M.M.A.) o masa m\u00e1xima de conjunto (M.M.C), las indicadas en el anexo II.<br \/>\nB.2.2 Por itinerario:<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 5 del Real Decreto 97\/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera en territorio espa\u00f1ol, los itinerarios a utilizar por los veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas ser\u00e1n:<br \/>\na) En desplazamientos para distribuci\u00f3n y reparto de la mercanc\u00eda peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores:<br \/>\nSe utilizar\u00e1 el itinerario m\u00e1s id\u00f3neo, tanto en relaci\u00f3n con la seguridad vial como con la fluidez del tr\u00e1fico, recorriendo la m\u00ednima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercanc\u00eda. Deber\u00e1n utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir m\u00e1s de una se circular\u00e1 por la m\u00e1s exterior a la poblaci\u00f3n, pudiendo entrar en el n\u00facleo urbano \u00fanicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso m\u00e1s pr\u00f3ximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.<br \/>\nb) En otro tipo de desplazamientos:<br \/>\nSi los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP \u2013Red de Itinerarios para Mercanc\u00edas Peligrosas\u2013 que figura en el anexo IV de esta Resoluci\u00f3n, los veh\u00edculos que las transporten, deber\u00e1n utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deber\u00e1n realizarse por aquellas v\u00edas que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida m\u00e1s pr\u00f3xima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por v\u00edas de calzada \u00fanica sea el m\u00e1s corto posible.<br \/>\nEl tr\u00e1nsito por v\u00edas distintas de las aqu\u00ed se\u00f1aladas requerir\u00e1 que el itinerario no discurra por traves\u00edas o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del tr\u00e1fico, el tama\u00f1o del n\u00facleo urbano, la configuraci\u00f3n urban\u00edstica, y el trazado y regulaci\u00f3n de las mismas-, y adem\u00e1s, la previa comunicaci\u00f3n con, al menos, veinticuatro horas de antelaci\u00f3n al Centro de Gesti\u00f3n de Tr\u00e1fico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupaci\u00f3n de Tr\u00e1fico de la Guardia Civil, confirmar\u00e1 si procede la utilizaci\u00f3n de la nueva ruta.<br \/>\nAsimismo, se permitir\u00e1 abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realizaci\u00f3n de operaciones de reparaci\u00f3n, mantenimiento del veh\u00edculo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n establecidas en el ADR.<br \/>\nc) Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el transporte de esta clase de mercanc\u00edas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por raz\u00f3n del cargamento, cantidad o tipo de transporte.<br \/>\nB.2.3 Exenciones:<br \/>\nQuedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los ep\u00edgrafes B.2.1 y B.2.2, los veh\u00edculos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resoluci\u00f3n, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricci\u00f3n que pudiera serles aplicada.<br \/>\nB.3 Veh\u00edculos especiales y veh\u00edculos que precisan autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n al superar, por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o por raz\u00f3n de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones m\u00e1ximas permitidas.<br \/>\nB.3.1 Por calendario y tramos de v\u00eda:<br \/>\n\u2013 En los tramos y durante los d\u00edas y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.\u00ba- Restricciones Comunes, y apartado 2.\u00ba- Restricciones Espec\u00edficas ep\u00edgrafe B) de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nB.3.2 Exenciones:<br \/>\n\u2013 Esta restricci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a veh\u00edculos que en funci\u00f3n de su urgente utilizaci\u00f3n en labores de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, protecci\u00f3n del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicar\u00e1 al Centro de Gesti\u00f3n de Tr\u00e1fico de la zona afectada, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n complementaria o, en su defecto la matr\u00edcula del veh\u00edculo, as\u00ed como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguir\u00e1n desde su origen hasta el lugar de destino.<br \/>\n\u2013 La maquinaria agr\u00edcola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n, estar\u00e1 exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Los veh\u00edculos especiales al servicio de Auxilio en carretera estar\u00e1n exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las gr\u00faas de elevaci\u00f3n de hasta 5 ejes (incluido), estar\u00e1n exentas de las restricciones contempladas el anexo V (apartado 2.\u00ba- Restricciones Espec\u00edficas ep\u00edgrafe B) de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y gr\u00faas de elevaci\u00f3n en el lugar del suceso, comunicar\u00e1n al Centro de Gesti\u00f3n de Tr\u00e1fico de la zona afectada, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n complementaria o, en su defecto, matr\u00edcula del veh\u00edculo, as\u00ed como el itinerario que seguir\u00e1n desde su origen hasta el lugar de destino.<br \/>\nC) Carriles reservados para determinados tipos de veh\u00edculos:<br \/>\nC.1 Carriles reservados para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con alta ocupaci\u00f3n (VAO):<br \/>\nTienen tal consideraci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kil\u00f3metros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando as\u00ed lo disponga la se\u00f1alizaci\u00f3n variable de acceso a la calzada central.<br \/>\n\u2013 Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kil\u00f3metros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kil\u00f3metros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando as\u00ed lo disponga la se\u00f1alizaci\u00f3n existente.<br \/>\nEn todos ellos, el n\u00famero m\u00ednimo de ocupantes por veh\u00edculo ser\u00e1 de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilizaci\u00f3n a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa m\u00e1xima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y veh\u00edculos mixtos adaptables.<br \/>\nEn consecuencia, est\u00e1 prohibida su utilizaci\u00f3n por el resto de veh\u00edculos y conjunto de veh\u00edculos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n ser utilizados, tambi\u00e9n, aun cuando s\u00f3lo lo ocupe su conductor, por:<br \/>\n\u2013 Los veh\u00edculos citados anteriormente si ostentan la se\u00f1al V-15.<br \/>\n\u2013 Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 mil\u00edmetros de distancia entre ruedas del mismo eje).<br \/>\n\u2013 Por los turismos con se\u00f1al V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Veh\u00edculos del Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico como \u00ab0 emisiones\u00bb.<br \/>\n\u2013 Por los turismos con se\u00f1al V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Veh\u00edculos del Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico como \u00abECO\u00bb, \u00abC\u00bb o \u00abB\u00bb, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los veh\u00edculos deber\u00e1n ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el \u00e1ngulo inferior derecho del parabrisas \u2013o en defecto de este, en lugar visible\u2013.<br \/>\nLos modelos de los adhesivos de la se\u00f1al V-25 de distintivo ambiental, y las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos incluidos dentro de la clasificaci\u00f3n: \u00ab0 emisiones\u00bb, \u00abECO\u00bb, \u00abC\u00bb y \u00abB\u00bb, vienen definidos en la Orden PCI\/810\/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\n\u2013 Por autobuses con masa m\u00e1xima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.<br \/>\n\u2013 Por los veh\u00edculos clasificados como taxis seg\u00fan el criterio de utilizaci\u00f3n del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos, que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor.<br \/>\nC.2 Carril reservado para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de viajeros:<br \/>\nTiene tal consideraci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.<br \/>\nS\u00f3lo puede ser utilizado por veh\u00edculos que ostenten la se\u00f1al V-9.<br \/>\nPodr\u00e1n circular tambi\u00e9n motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 mil\u00edmetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.<br \/>\nD) Otras medidas de regulaci\u00f3n en circunstancias excepcionales:<br \/>\nPara lograr una mayor fluidez de la circulaci\u00f3n, ante situaciones excepcionales, el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tr\u00e1fico, adoptar\u00e1n las medidas de regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n oportunas, entre ellas:<br \/>\nD.1 Medidas de regulaci\u00f3n en circunstancias excepcionales:<br \/>\nD.1.1 Por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos:<br \/>\nAnte fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, se podr\u00e1 restringir la circulaci\u00f3n de determinados tipos de veh\u00edculos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que incumbe a los conductores de camiones, con masa m\u00e1xima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de veh\u00edculos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la v\u00eda, as\u00ed como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.<br \/>\nD.1.2 Por elevada concentraci\u00f3n de veh\u00edculos:<br \/>\nPor elevada concentraci\u00f3n de veh\u00edculos en determinados lugares de especial protecci\u00f3n, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el Anexo VIII de la presente Resoluci\u00f3n, se podr\u00e1n establecer medidas de regulaci\u00f3n excepcionales que se se\u00f1alizar\u00e1n de manera adecuada en la v\u00eda y ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes.<br \/>\nD.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:<br \/>\nD.2.1 Por caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y tramos de v\u00eda:<br \/>\nEn orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulaci\u00f3n, as\u00ed como por la peligrosidad intr\u00ednseca de la carga de ciertos veh\u00edculos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulaci\u00f3n de determinados veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resoluci\u00f3n, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuesti\u00f3n.<br \/>\nPor este motivo, con car\u00e1cter temporal hasta que futuras actuaciones espec\u00edficas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporci\u00f3n de veh\u00edculos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deber\u00e1n ser utilizados por los veh\u00edculos afectados por esta restricci\u00f3n, por tener mejores caracter\u00edsticas de trazado y mayor capacidad.<br \/>\nD.2.2 Exenciones.<br \/>\nQuedan exceptuados de esta restricci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Los veh\u00edculos o conjunto de veh\u00edculos en los que el origen o destino de las mercanc\u00edas que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentaci\u00f3n equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que s\u00f3lo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto m\u00ednimo imprescindible debidamente justificado.<br \/>\n\u2013 Los veh\u00edculos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.<br \/>\n\u2013 Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos con autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n por raz\u00f3n de su carga indivisible o de sus caracter\u00edsticas constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto m\u00ednimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificaci\u00f3n: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliaci\u00f3n del veh\u00edculo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparaci\u00f3n o mantenimiento del veh\u00edculo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.<br \/>\n\u2013 En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio p\u00fablico, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tr\u00e1fico, podr\u00e1n permitir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos sometidos a la restricci\u00f3n referida.<br \/>\nE) Restricciones en v\u00edas con elevada circulaci\u00f3n de ciclistas:<br \/>\nAl objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de veh\u00edculos aptos para su circulaci\u00f3n por las v\u00edas p\u00fablicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros veh\u00edculos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico podr\u00e1 fijar, durante d\u00edas y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con car\u00e1cter temporal en los tramos de v\u00edas interurbanas que as\u00ed se determinen por presentar una elevada circulaci\u00f3n de ciclistas.<br \/>\nLas limitaciones de velocidad se se\u00f1alizar\u00e1n por el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, mediante la correspondiente se\u00f1alizaci\u00f3n variable, o por el Organismo titular de la v\u00eda, a trav\u00e9s de se\u00f1alizaci\u00f3n fija indicando el alcance completo de la limitaci\u00f3n.<br \/>\nLa p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico informar\u00e1 de los tramos de v\u00edas afectados por estas limitaciones.<br \/>\nF) Restricciones a la ejecuci\u00f3n de obras en la v\u00eda:<br \/>\nEn raz\u00f3n de las circunstancias o caracter\u00edsticas especiales del tr\u00e1fico, durante el calendario de Operaciones de Tr\u00e1fico con motivo de los desplazamientos masivos de veh\u00edculos previstos durante el a\u00f1o 2020, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulaci\u00f3n, el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico solicitar\u00e1, en todo caso, a los Organismos titulares de v\u00edas afectadas, que lleven a efecto la interrupci\u00f3n de las obras en los t\u00e9rminos previstos en el anexo VI.<br \/>\nNo obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las v\u00edas podr\u00e1n autorizar de manera excepcional, previa comunicaci\u00f3n al Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, a trav\u00e9s del Centro de Gesti\u00f3n de Tr\u00e1fico de la zona afectada, la realizaci\u00f3n de obras en las fechas y v\u00edas recogidas en el anexo VI.<br \/>\nSegundo. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nEl incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resoluci\u00f3n que tengan la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, se sancionar\u00e1 en la forma prevista en dicha norma.<br \/>\nLos Agentes de la Autoridad encargados de la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico podr\u00e1n proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del veh\u00edculo de la v\u00eda y su dep\u00f3sito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o peatones, conforme al art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nTercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.<br \/>\nExcepcionalmente, el Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, en funci\u00f3n de las condiciones en que se est\u00e9 desarrollando la circulaci\u00f3n durante los per\u00edodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resoluci\u00f3n, podr\u00e1 permitir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos afectados, a cuyos efectos dar\u00e1 las instrucciones oportunas a la Agrupaci\u00f3n de Tr\u00e1fico de la Guardia Civil y la difusi\u00f3n adecuada de la medida.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor y periodo de vigencia.<br \/>\nEsta Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los ocho d\u00edas h\u00e1biles de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Tendr\u00e1 vigencia durante el a\u00f1o 2020, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n por la que se establezcan las medidas especiales de regulaci\u00f3n de tr\u00e1fico para el a\u00f1o 2021, con excepci\u00f3n de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.<br \/>\nMadrid, 14 de enero de 2020.\u2013El Director General de Tr\u00e1fico, Pere Navarro Olivella.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nRestricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera<br \/>\n1.\u00ba En las Comunidades Aut\u00f3nomas y provincias las siguientes carreteras y fechas:<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nProvincia de Almer\u00eda<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras A-7, A-92, N-340a, N-341, N-344, A-332, A-352, A-370, AL-12, AL-3108, AL-3115, AL-3117, AL-4200, AL-5107 y AL-7107:<br \/>\n\u2013 Todos los viernes, s\u00e1bados, domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de C\u00e1diz<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras N-IV, N-340, N-351, A-314, A-383, A-390, A-396, A-471, A-491, A-2001, A-2075, A-2076, A-2077, A-2078, A-2079, A-2101, A-2102, A-2103, A-2227, A-2229, A-2230, A-2231, A-2232, A-2233, A-2325, CA-36, CA-3206, CA-3208 Y CA-4202:<br \/>\n\u2013 Todos los viernes, desde el viernes 3 de julio hasta el viernes 4 de septiembre, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, desde el s\u00e1bado 4 de julio hasta el domingo 6 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nc) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 1 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de C\u00f3rdoba<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia,<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nProvincia de Granada<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras A-44, A-44a (circunvalaci\u00f3n de Granada, entre los puntos kilom\u00e9tricos 117 al 139), N-340 y N-432 (tramo Granada &#8211; Pinos Puente, entre los puntos kilom\u00e9tricos 419 al 438):<br \/>\n\u2013 Todos los viernes, s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Huelva<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En la carretera A-483:<br \/>\n\u2013 El domingo 26 de enero, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 24 de mayo, de seis a diecis\u00e9is horas.<br \/>\n\u2013 Desde el mi\u00e9rcoles 27 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 2 de junio, a las veinticuatro horas.<br \/>\nc) En la carretera A-474:<br \/>\n\u2013 El domingo 24 de mayo, de seis a diez horas.<br \/>\nd) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, A-5051, A-5052, A-5053, A-5054, A-5056 y A-5076:<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados, domingos y festivos, desde el s\u00e1bado 20 de junio hasta el domingo 13 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Ja\u00e9n<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras N-322, N-323 y A-316:<br \/>\n\u2013 Todos los viernes, s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de M\u00e1laga<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras A-45, A-7, AP-7, AP-46, MA-20, N-340, A-92, A-357, A-92M, MA-24, A-355, A-368, A-397, A-356 y A-387 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 11,3 y 17,5 -intersecci\u00f3n con A-368 a intersecci\u00f3n con A-7-):<br \/>\n\u2013 Todos los viernes, s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, entre el s\u00e1bado 13 de junio y el domingo 28 de junio, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El s\u00e1bado 5 y el domingo 6 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Sevilla<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras A-49, A-66, A-8083, SE-20 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 al 9) y SE-30 (Ronda de circunvalaci\u00f3n entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 al 22):<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas del a\u00f1o, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nc) En las carreteras A-8057, A-8058 y A-471[excepto enlace del punto kilom\u00e9trico 25]:<br \/>\n\u2013 Durante todo el a\u00f1o, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ARAG\u00d3N<br \/>\nProvincia de Huesca<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el domingo 9 de agosto, a las cero horas, hasta el lunes 10 de agosto, a las veinticuatro.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 2 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de octubre, a las veinticuatro.<br \/>\nProvincia de Teruel<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 11 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 12 de julio, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 2 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de octubre, a las veinticuatro.<br \/>\nProvincia de Zaragoza<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 2 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de octubre, a las veinticuatro.<br \/>\n\u2013 El lunes 12 de octubre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\na) En las autov\u00edas \/ autopista: A-8, A-63, A-64, A-66, AS-I, AS-II, O-11, O-12, O-14, AI-81, AI-82, GJ-81 y AP-66. Y en las carreteras convencionales: N-634 (conexi\u00f3n con A-63), AS-112 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 15 y 43,1), AS-114, AS-116, AS-117 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 y 20), AS-118, AS-15 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 y 59), AS-16, AS-17, AS-238, AS-262, AS-390, AS-393, GJ-10, N-625, N-630 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 67 y 87), N-632, N-632(a), N-633, N-634, N-640 y N-641:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras indicadas en el apartado anterior durante los siguientes periodos:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 7 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 9 de agosto, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 15 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 18 de octubre, a las veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\na) En ninguna carretera de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 Se aplican las restricciones por fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nc) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca:<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 9 de abril, a las ocho horas, hasta el s\u00e1bado 11 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El lunes 13 de abril, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANARIAS<br \/>\nProvincia de Las Palmas<br \/>\na) En ninguna carretera de la provincia:<br \/>\n\u2013 Se aplican las restricciones por fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 9 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 12 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Santa Cruz de Tenerife<br \/>\na) En ninguna carretera de la provincia:<br \/>\n\u2013 Se aplican las restricciones por fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 9 de abril, a las ocho horas, hasta el domingo 12 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\na) En las autov\u00edas S-10, S-20, S-30, A-8 y A-67, y en las carreteras convencionales N-621, N-635, N-634, N-623, N-611 (del pk 157 al 200), CA-131, CA-132, CA-135, CA-137, CA-140, CA-141, CA-142, CA-143, CA-144,CA-145, CA-146, CA-147, CA-148, CA-150, CA-151, CA-170, CA-171, CA-180, CA-181, CA-183, CA-231, CA-232, CA-240 y CA-241:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 El martes 15 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CASTILLA-LA MANCHA<br \/>\nProvincia de Albacete<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Ciudad Real<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Cuenca<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Guadalajara<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Toledo<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 19 de marzo, de cero a veinticuatro horas<br \/>\n\u2013 El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD DE CASTILLA y LE\u00d3N<br \/>\nProvincia de \u00c1vila<br \/>\na) En las autopistas y autov\u00edas A-6, AP-6, A-50, AP-51 y AV-20 y en las carreteras convencionales N-6, N-501, N-110, N-403, N-502, CL-501, CL-505, CL-507, CL-605, AV-110, AV-800, AV-804, AV-905 y AV-941:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I, en horario comprendido desde las cero hasta las veinticuatro horas.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El s\u00e1bado 11 de abril, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El s\u00e1bado 2 de mayo, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 5 de julio, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el domingo 6 de diciembre, a las cero horas, hasta el lunes 7 de diciembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El jueves 31 de diciembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nc) En la carretera N-6:<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los domingos del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Burgos<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Le\u00f3n<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Palencia<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Salamanca<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El lunes 20 de abril, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Segovia<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El martes 5 de mayo, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nc) En las carreteras N-603 y CL-601 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 al 24,075) y SG-20:<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los domingos del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nd) En la carretera N-6:<br \/>\n\u2013 Todos los viernes y v\u00edsperas de festivo del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados del a\u00f1o, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los domingos y festivos del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Soria<br \/>\na) En las carreteras A-2, A-11, A-15, N-111, N-122 Y N-234:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados y domingos, comprendidos entre el 30 de mayo y el 14 de junio, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El jueves 25 de junio, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Valladolid<br \/>\na) En las autov\u00edas, carreteras nacionales y auton\u00f3micas:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Zamora<br \/>\na) En las carreteras N-6, N-122, N-525, N-610, N-620, N-630, N-631, CL-527, CL-602, CL-605 y CL-612:<br \/>\nLas fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I, en horarios todas ellas de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nb) En las carreteras N-6, N-122, N-525, N-610, N-620, N-630, N-631, CL-527, CL-602, CL-605 y CL-612:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 3 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el mi\u00e9rcoles 8 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El lunes 1 de junio, de cero a veinticuatro horas<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 26 de junio, a las quince horas, hasta el mi\u00e9rcoles 1 de julio, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 16 de agosto, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El martes 1 de septiembre, de cero a veinticuatro horas<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 9 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 30 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 4 de diciembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El s\u00e1bado 26 de diciembre de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El jueves 31 de diciembre de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EXTREMADURA<br \/>\nProvincia de Badajoz<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nProvincia de C\u00e1ceres<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE GALICIA<br \/>\nProvincia de A Coru\u00f1a<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 24 de julio, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 25 de julio, a las veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Lugo<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nProvincia de Ourense<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nProvincia de Pontevedra<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nCOMUNIDAD DE MADRID<br \/>\na) En todas las carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 14 de mayo, a las quince horas, hasta el viernes 15 de mayo, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 17 de mayo, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 6 de noviembre, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 7 de noviembre, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el domingo 8 de noviembre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de noviembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\nc) En las carreteras A-6 y M-607(entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 al 36)<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\nd) En las carreteras M-500 y M-501 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 al 40):<br \/>\n\u2013 Todos los viernes o v\u00edsperas de festivos del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados del a\u00f1o, de ocho a quince horas, sentido salida de Madrid.<br \/>\n\u2013 Todos los domingos o festivos del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.<br \/>\ne) En las carreteras N-6, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 40 al 70):<br \/>\n\u2013 Los mismos d\u00edas y horas que el apartado c), en ambos sentidos.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\na) En todas las carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\n\u2013 Desde el mi\u00e9rcoles 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 4 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de abril, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 11 de abril, a las cero horas, hasta domingo 12 de abril, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 1 de mayo, a las quince horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 5 de junio, a las quince horas, hasta el martes 9 de junio, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 26 de junio hasta el domingo 6 de septiembre: todos los fines de semana desde el viernes, a las quince horas, hasta el domingo a las 24 horas, as\u00ed como festivos y v\u00edsperas de festivos, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El s\u00e1bado 10 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las ocho horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 31 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 1 de noviembre, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El lunes 2 de noviembre, de cero a quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de diciembre, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 26 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 27 de diciembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\nc) En todas las carreteras de la Red de Carreteras del Estado y en las carreteras Auton\u00f3micas RM-1, RM-2, RM-3, RM-11, RM-12, RM-15, RM-19, RM-23, RM-332, RM-423 y RM-714:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 12 de junio hasta el domingo 21 de junio: todos los fines de semana desde el viernes, a las quince horas, hasta el domingo a las 24 horas, as\u00ed como festivos y v\u00edsperas de festivos, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<br \/>\na) En todas las carreteras de la Red de Inter\u00e9s General y de la Comunidad Foral:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la Comunidad Foral:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 6 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 8 de marzo, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 13 de marzo, a las cero horas, hasta el s\u00e1bado 14 de marzo, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el s\u00e1bado 4 de julio, a las cero horas, hasta el martes 14 de julio, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el mi\u00e9rcoles 2 de diciembre, a las quince horas, hasta el jueves 3 de diciembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\nc) En las carreteras A-12, NA-120, NA-132, NA-132A, NA-700, NA-718 y NA-1110:<br \/>\n\u2013 El domingo 18 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado:<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas, desde el viernes 5 de junio hasta el martes 9 de junio, de ocho a veinticuatro horas<br \/>\nc) En la carretera N-111 [entre los puntos kilom\u00e9tricos 264 (intersecci\u00f3n con antigua N-111) y 319 (intersecci\u00f3n con antigua N-111)]:<br \/>\n\u2013 El domingo 21 de junio, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nd) En las carreteras A-12 y N-120:<br \/>\n\u2013 Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nCOMUNIDAD VALENCIANA<br \/>\nProvincia de Alicante<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En la carretera N-332:<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas del a\u00f1o, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nc) En la carretera N-340 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 678,7 al 735,7:<br \/>\n\u2013 De lunes a viernes de todo el a\u00f1o, excepto d\u00edas festivos, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\nd) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 19 de marzo, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, desde el domingo 14 de junio hasta el domingo 13 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Castell\u00f3n<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 13 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 15 de marzo, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El jueves 19 de marzo, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 16 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 19 de julio, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El viernes 9 de octubre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el domingo 11 de octubre, a las cero horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.<br \/>\nc) En las carreteras A-23, A-7, CV-10 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 y 42), N-232 y N-340:<br \/>\n\u2013 Todos los domingos del a\u00f1o, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nProvincia de Valencia<br \/>\na) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 Las fechas que figuran en el apartado 2.\u00ba de este Anexo I.<br \/>\nb) En todas las carreteras de la provincia:<br \/>\n\u2013 El jueves 19 de marzo, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 19 de abril, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El mi\u00e9rcoles 24 de junio, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 8 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 12 de octubre a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 13 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 15 de noviembre a las veinticuatro horas.<br \/>\nc) En la carretera N-332:<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas del a\u00f1o, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\nd) En la carretera CV-500:<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Todos los d\u00edas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\ne) En las carreteras CV-50 (entre los puntos kilom\u00e9tricos 0 y 22), CV-60, CV-605 y CV-670:<br \/>\n\u2013 Todos los s\u00e1bados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.<br \/>\n2.\u00ba Fechas restringidas aplicables a las carreteras relacionadas en el subapartado a) de cada una de las provincias incluidas en el apartado 1.\u00ba de este Anexo I:<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 3 de abril, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 4 de abril, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 5 de abril, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el mi\u00e9rcoles 8 de abril, a las quince horas, hasta el viernes 10 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el domingo 12 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.<br \/>\nDesde el jueves 30 de abril, a las quince horas, hasta el viernes 1 de mayo, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 3 de mayo, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 3 de julio, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 4 de julio, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 31 de julio, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 1 de agosto, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 2 de agosto, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 15 de agosto, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 16 de agosto, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 28 de agosto, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 29 de agosto, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 Desde el domingo 30 de agosto, a las quince horas, hasta el lunes 31 de agosto, a las veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 9 de octubre, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 10 de octubre, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El lunes 12 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 30 de octubre, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 31 de octubre, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El domingo 1 de noviembre, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 El lunes 2 de noviembre, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el viernes 4 de diciembre, a las quince horas, hasta el s\u00e1bado 5 de diciembre, a las quince horas.<br \/>\n\u2013 El martes 8 de diciembre, de quince a veinticuatro horas.<br \/>\n\u2013 Desde el jueves 24 de diciembre, a las quince horas, hasta el viernes 25 de diciembre, a las veinticuatro horas.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nRestricciones a la circulaci\u00f3n de: Veh\u00edculos de m\u00e1s de 7.500 kg de MMA, veh\u00edculos que precisen autorizaci\u00f3n complementaria y veh\u00edculos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resoluci\u00f3n)<br \/>\na) Restricciones en per\u00edodos gen\u00e9ricos<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nMercanc\u00edas peligrosas: materias exentas<br \/>\na) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta Resoluci\u00f3n, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercanc\u00eda peligrosa de que se trate, como en lo relativo al id\u00e9ntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte).<br \/>\nMercanc\u00edas Condiciones del transporte<br \/>\nGases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribuci\u00f3n o para reparto a consumidores. Las previstas en el ADR para cada producto.<br \/>\nMaterias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de veh\u00edculos de transporte por carretera. Las previstas en el ADR para cada producto.<br \/>\nCombustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.<br \/>\nCombustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gas\u00f3leos de calefacci\u00f3n para uso dom\u00e9stico.<br \/>\nGases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria as\u00ed como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos. Las previstas en el ADR para cada producto.<br \/>\n(*) El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y las Comunidades Aut\u00f3nomas comunicar\u00e1n al Organismo Aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico con la suficiente antelaci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.<br \/>\nb) Materias que pueden ser eximidas mediante autorizaci\u00f3n especial de la prohibici\u00f3n a que hace referencia el ep\u00edgrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resoluci\u00f3n, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:<br \/>\nMercanc\u00edas Condiciones del transporte<br \/>\nProductos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. Las previstas en el ADR para cada producto.<br \/>\nProductos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). Las previstas en el ADR para cada producto.<br \/>\nTransportes de mercanc\u00edas peligrosas hacia o desde los puertos mar\u00edtimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibici\u00f3n. Las previstas en el ADR para cada producto.<br \/>\nMaterial de pirotecnia. Las que sean impuestas en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nOtras materias que, por circunstancias de car\u00e1cter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. Las que sean impuestas en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nRed de itinerarios para mercanc\u00edas peligrosas (RIMP)<\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\n1.\u00ba Restricciones comunes<br \/>\n\u2013 Por fechas en todas las carreteras:<br \/>\n\u2022 Los domingos y los d\u00edas festivos de \u00e1mbito nacional o de \u00e1mbito auton\u00f3mico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripci\u00f3n correspondiente \u2013nacional o de Comunidad Aut\u00f3noma\u2013.<br \/>\n\u2022 Los mi\u00e9rcoles o jueves v\u00edsperas de d\u00edas festivos de \u00e1mbito nacional, desde las diecis\u00e9is hasta las veinticuatro horas.<\/p>\n<p>\u2022 En caso de coincidir varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del \u00e1mbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicar\u00e1n en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el \u00faltimo la correspondiente a domingo o d\u00eda festivo, quedando el resto de d\u00edas festivos sin restricci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, en la v\u00edspera del primer d\u00eda festivo, distinta de s\u00e1bado, se aplicar\u00e1 la restricci\u00f3n desde las diecis\u00e9is hasta las veinticuatro horas.<br \/>\n2.\u00ba Restricciones espec\u00edficas<br \/>\nA) Mercanc\u00edas peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).<br \/>\n\u2013 Por fechas en todas las carreteras:<br \/>\nFechas Horas<br \/>\nDomingo 12 de abril. 8:00 a 24:00 horas.<br \/>\nViernes 31 de julio. 13:00 a 24:00 horas.<br \/>\nS\u00e1bado 1 de agosto. 8:00 a 15:00 horas.<br \/>\n\u2013 Por fechas en determinadas carreteras:<br \/>\nCARRETERA PUNTOS KILOM\u00c9TRICOS POBLACI\u00d3N PROVINCIA HORARIO RESTRINGIDO<br \/>\nM-40 (CRECIENTE). PK.46 AL 57<br \/>\n(T\u00daNELES DEL PARDO). MADRID. MADRID. DE 7:00 a 10:00 h.<br \/>\n(D\u00cdAS LABORABLES).<br \/>\nM-40 (DECRECIENTE). PK.57 AL 46<br \/>\n(T\u00daNELES DEL PARDO). MADRID. MADRID. DE 18:00 a 21:00 h.<br \/>\n(D\u00cdAS LABORABLES).<br \/>\nM-40 (DECRECIENTE). PK.25 AL 9<br \/>\n(DE A-42 a A-2). MADRID. MADRID. DE 7:00 a 10:00 h.<br \/>\n(D\u00cdAS LABORABLES).<br \/>\nM-40 (CRECIENTE). PK.9 AL 25<br \/>\n(DE A-2 a A-42). MADRID. MADRID. DE 18:00 a 21:00 h.<br \/>\n(D\u00cdAS LABORABLES).<br \/>\nM-50 (CRECIENTE). PK.68,9 AL 74,1<br \/>\n(T\u00daNELES BOADILLA-VALDEPASTORES). BOADILLA DEL MONTE. MADRID. DE 7:00 a 10:00 h.<br \/>\n(D\u00cdAS LABORABLES).<br \/>\nM-50 (DECRECIENTE). PK.77,7 AL 72,7<br \/>\n(T\u00daNELES BOADILLA-VALDEPASTORES). BOADILLA DEL MONTE. MADRID. DE 18:00 a 21:00 h.<br \/>\n(D\u00cdAS LABORABLES).<br \/>\nM-111. PK.1,1 AL 5,0<br \/>\n(T\u00daNEL BARAJAS). BARAJAS. MADRID. DE 6:00 a 23:00 h.<br \/>\n(TODOS D\u00cdAS DEL A\u00d1O).<br \/>\nN-234. PK 352,8 AL 361. SORIA. SORIA. DE 8:00 a 23:00 h.<br \/>\n(D\u00edas 30 de mayo, 6 y 25 de junio).<br \/>\nN-330. PK. 666,7 AL 672,5<br \/>\n(T\u00daNEL DE SOMPORT). CANFRANC. HUESCA. Resoluci\u00f3n de 2 de septiembre de 2010, de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico (B.O.E. del 15 de septiembre).<br \/>\nN-433. PK. 35,4 AL 104,2 (ENLACE N-435). EL GARROBO-JABUGO. SEVILLA-HUELVA. S\u00c1BADOS DE 11:00 a 22:00 h<br \/>\n(MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE).<br \/>\nCA-36. PK. 2,3 AL 6<br \/>\n(PUENTE JOS\u00c9 LE\u00d3N DE CARRANZA). C\u00c1DIZ. C\u00c1DIZ. DE 0:00 a 24:00 h.<br \/>\n(TODOS D\u00cdAS DEL A\u00d1O).<br \/>\nB) Veh\u00edculos que precisan autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n (apartado B.3.1 del texto dispositivo).<br \/>\n\u2013 Por fechas en todas las carreteras:<br \/>\nFechas Horas<br \/>\nDomingo 12 de abril. 8:00 a 24:00 horas.<br \/>\nLunes 13 de abril. 8:00 a 24:00 horas (en Extremadura y Madrid).<br \/>\nViernes 31 de julio. 13:00 a 24:00 horas.<br \/>\nS\u00e1bado 1 de agosto. 8:00 a 15:00 horas.<br \/>\n\u2013 En acceso a ciudades los d\u00edas laborables, excepto gr\u00faas de elevaci\u00f3n de m\u00e1s de 5 ejes:<br \/>\nPROVINCIA CARRETERA PUNTOS KILOM\u00c9TRICOS SENTIDO HORARIO RESTRINGIDO<br \/>\nMADRID(*). A-1. PK. 11,8 AL 50. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). A-2. PK. 10,8 AL 38. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). A-3. PK. 7 AL 40. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). A-4. PK. 6,7 AL 30. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). A-42. PK. 6,2 AL 27,5. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). A-5. PK. 11,2 AL 35. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). A-6. PK. 6,8 AL 39,5. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-607. PK. 9,2 AL 39,4. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-40. PK. 0 AL 61,3. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nAMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-45. PK. 0 AL 31. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nAMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-50. PK. 0 AL 84,5. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nAMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-501. PK. 0 AL 21,7. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-505. PK. 0 AL 29,5. DECRECIENTE. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nCRECIENTE. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nMADRID(*). M-506. PK. 0 AL 53. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 09:00 horas.<br \/>\nAMBOS SENTIDOS. 18:00 a 21:00 horas.<br \/>\nSORIA. N-234. PK 352,8 AL 361. AMBOS SENTIDOS. DE 8:00 A 23:00 h.<br \/>\n(D\u00edas 30 mayo, 6 y 25 de junio).<br \/>\nSEVILLA. SE-30. PK. 10 AL 12. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 10:00 horas.<br \/>\nAMBOS SENTIDOS. 13:00 a 16:30 horas.<br \/>\nGRANADA. A-44a. PK. 117 AL 139. AMBOS SENTIDOS. 07:00 a 10:00 horas.<br \/>\nAMBOS SENTIDOS. 13:00 a 16:30 horas.<br \/>\n(*) Excepto en el mes de agosto.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nInterrupci\u00f3n de obras en carretera con motivo de las circunstancias o caracter\u00edsticas especiales del tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2020 (apartado F de esta Resoluci\u00f3n)<br \/>\nCon motivo de desplazamientos masivos de veh\u00edculos y Operaciones de Tr\u00e1fico previstas para el a\u00f1o 2020 se solicitar\u00e1 a los Organismos titulares de carreteras:<br \/>\nA. Suspensi\u00f3n de obras que afecten a la plataforma de circulaci\u00f3n y zona de influencia.<br \/>\n\u2013 Semana Santa:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 3 de abril, hasta las 24:00 horas del domingo 5 de abril.<br \/>\n\u2022 Desde las 10:00 horas del mi\u00e9rcoles 8 de abril, hasta las 24:00 horas del viernes 10 de abril.<br \/>\n\u2022 De 8:00 horas a 24:00 horas del domingo 12 de abril.<br \/>\n\u2022 De 8:00 horas a 24:00 horas del lunes 13 de abril, en las Comunidades de Arag\u00f3n, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Le\u00f3n, Comunidad Valenciana, Madrid, Regi\u00f3n de Murcia, Navarra, La Rioja y provincia de Ja\u00e9n.<br \/>\n\u2013 1.\u00ba de mayo:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del jueves 30 de abril, hasta las 24:00 horas del domingo 3 de mayo.<br \/>\n\u2013 1.\u00aa Operaci\u00f3n del Verano:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 3 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 5 de julio.<br \/>\n\u2013 1.\u00ba de agosto:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 31 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 2 de agosto.<br \/>\n\u2013 15 de agosto:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 14 de agosto, hasta las 24:00 horas del domingo 16 de agosto.<br \/>\n\u2013 Retorno del Verano:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 28 de agosto, hasta las 24:00 horas del lunes 31 de agosto.<br \/>\n\u2013 El Pilar-Fiesta Nacional de Espa\u00f1a-:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 9 de octubre, hasta las 24:00 horas del lunes 12 de octubre (en la Comunidad Valenciana desde las 13:00 horas del jueves 8 de octubre).<br \/>\n\u2013 Todos los Santos:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 30 de octubre, hasta las 24:00 horas del domingo 1 de noviembre.<br \/>\n\u2022 De 8:00 horas a 24:00 horas del lunes 2 de noviembre, en las Comunidades de Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Extremadura y Madrid.<br \/>\n\u2013 Constituci\u00f3n-Inmaculada:<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del viernes 4 de diciembre, hasta las 24:00 horas del domingo 6 de diciembre.<br \/>\n\u2022 Desde las 13:00 horas del lunes 7 de diciembre, hasta las 24:00 horas del martes 8 de diciembre.<br \/>\nB. Suspensi\u00f3n de obras que afecten a la plataforma de circulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 En Fines de semanas:<br \/>\n\u2022 Fines de semanas especiales correspondientes al Verano-2020, desde el viernes 3 de julio hasta el domingo 13 de septiembre:<br \/>\nDesde las 13:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos en los siguientes fines de semana del verano:<br \/>\n10, 11 y 12 de julio.<br \/>\n17, 18 y 19 de julio.<br \/>\n24, 25 y 26 de julio.<br \/>\n7, 8 y 9 de agosto.<br \/>\n21, 22 y 23 de agosto.<br \/>\n4, 5 y 6 de septiembre.<br \/>\n11, 12 y 13 de septiembre.<br \/>\n\u2022 Resto de fines de semanas del a\u00f1o 2020:<br \/>\nEn general salvo autorizaci\u00f3n expresa por necesidades de urgencia o motivos justificados, desde las 13:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.<br \/>\n\u2013 En Festividades dentro del \u00e1mbito territorial de las Comunidades Aut\u00f3nomas:<br \/>\n\u2022 Festividades que afectan a Comunidades Aut\u00f3nomas y su zona de influencia:<br \/>\n\u2013 En la Comunidad de Andaluc\u00eda, desde las 13:00 horas del jueves 27 de febrero, hasta las 24:00 horas del domingo 1 de marzo.<br \/>\n\u2013 En las Comunidades de Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y Navarra, desde las 13:00 horas del mi\u00e9rcoles 18 de marzo, hasta las 24:00 horas del jueves 19 de marzo, y desde las 13:00 horas del viernes 20 de marzo, hasta las 24:00 horas del domingo 22 de marzo.<br \/>\n\u2013 En las Comunidades de Castilla-La Mancha, Madrid, y provincias de Ja\u00e9n y Segovia, desde las 13:00 horas del jueves 14 de mayo, hasta las 24:00 horas del domingo 17 de mayo.<br \/>\n\u2013 En las Comunidades de Murcia y La Rioja, desde las 13:00 horas del viernes 5 de junio, hasta las 24:00 horas del domingo 7 de junio, y desde las 13:00 horas del lunes 8 de junio hasta las 24:00 horas del martes 9 de junio.<br \/>\n\u2013 En la Comunidad de Castilla-La Mancha, desde las 13:00 horas del mi\u00e9rcoles 10 de junio, hasta las 24:00 horas del jueves 11 de junio.<br \/>\n\u2013 En las Comunidades del Principado de Asturias y Extremadura, desde las 13:00 horas del lunes 7 de septiembre, hasta las 24:00 horas del martes 8 de septiembre.<br \/>\n\u2013 En la Comunidad Valenciana, desde las 13:00 horas del jueves 8 de octubre, hasta las 24:00 horas del viernes 9 de octubre.<br \/>\n\u2013 En las Comunidades de Castilla-La Mancha, Madrid, y provincias de Ja\u00e9n y Segovia, desde las 13:00 horas del viernes 6 de noviembre, hasta las 24:00 horas del domingo 8 de noviembre, y desde las 13:00 hasta las 24 horas del lunes 9 de noviembre.<br \/>\n\u2013 En la Comunidad Foral de Navarra, desde las 13:00 horas del mi\u00e9rcoles 2 de diciembre, hasta las 24:00 horas del jueves 3 de diciembre.<br \/>\n\u2022 Festividades que afectan a una Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\nEn general, desde las 13:00 horas de la v\u00edspera del d\u00eda festivo en esta Comunidad, hasta las 24:00 horas del d\u00eda festivo.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nRestricciones temporales a la circulaci\u00f3n para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resoluci\u00f3n)<br \/>\nTodos los d\u00edas del a\u00f1o (de 0:00 a 24:00 horas)<br \/>\nCtra. Inicio Final Veh\u00edculos afectados Sentido<br \/>\nP.K. Poblaci\u00f3n P.K. Poblaci\u00f3n<br \/>\nN-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules). 997 Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). MMA &gt; 7.5 t Ambos sentidos.<br \/>\nN-340 1012,2 Torreblanca. 1058,44 Limite Castell\u00f3n-Tarragona. 4 o m\u00e1s ejes Ambos sentidos.<br \/>\nN-124 (*) 45,990 L\u00edmite \u00c1lava-La Rioja (Bri\u00f1as). 39,000 Gimileo. 4 o m\u00e1s ejes Ambos sentidos.<br \/>\nN-232 446,710 Gimileo. 330,875 L\u00edmite Navarra-La Rioja (Alfaro). 4 o m\u00e1s ejes Ambos sentidos.<br \/>\n(*) Excepto los veh\u00edculos cuyo origen o destino sea la localidad de Haro.<br \/>\nANEXO VIII<br \/>\nCarreteras con medidas excepcionales de circulaci\u00f3n por elevada concentraci\u00f3n de veh\u00edculos en determinados lugares de especial protecci\u00f3n, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la Resoluci\u00f3n)<br \/>\nPROVINCIA POBLACI\u00d3N CARRETERA PUNTOS KILOM\u00c9TRICOS MOTIVO D\u00cdAS\/PERIODO<br \/>\nNAVARRA. Javier. Na &#8211; 5411<br \/>\nNa &#8211; 5410 0 &#8211; 1<br \/>\n0 &#8211; 12 Peregrinaci\u00f3n a San Javier (Javieradas). 7, 8, 14 y 15 marzo<br \/>\nJA\u00c9N. And\u00fajar. A-6177<br \/>\nA-6178 0,0 &#8211; 32,370<br \/>\n0,0 &#8211; 27,390 Romer\u00eda Ntra. Sra. Cabeza. 24 abril -27 abril<br \/>\nCIUDAD REAL. Minas Di\u00f3genes. CR-500 0,0 &#8211; 34,306 Romer\u00eda Ntra. Sra. Cabeza. 24 abril -27 abril<br \/>\nC\u00c1DIZ. Jerez. A-382 0,0 &#8211; 11,0 Gran Premio Motociclismo Jerez. 1 &#8211; 3 mayo<br \/>\nHUELVA. Almonte. A-483 14,0 &#8211; 27,0 Romer\u00eda El Roc\u00edo. 27 mayo -2 junio<br \/>\nSORIA. Soria. N-234 352,8 &#8211; 361 Fiesta de la Saca. 25 junio<br \/>\nC\u00c1DIZ. Algeciras. A-7 103,0 &#8211; 113,0 Operaci\u00f3n Paso del Estrecho. 24 julio -2 agosto<br \/>\nALMER\u00cdA. Cuevas Almanzora. AL-7107 4-7,5 Festival m\u00fasica Dreambeach. 5 al 9 agosto<br \/>\nASTURIAS. Ribadesella &#8211; Arriondas. N-634<br \/>\nN-625 325 &#8211; 345<br \/>\n155 &#8211; 162 Descenso del r\u00edo Sella. 8 de agosto<br \/>\nALBACETE. Alcaraz. N-322 275,800 \u2013 279,800 Romer\u00eda Virgen de Cortes. 26 de agosto al 8 de septiembre<br \/>\nLAS PALMAS. Teror. GC-21<br \/>\nGC-43 1,2 \u2013 13<br \/>\n0,0 \u2013 10,95 Romer\u00eda de Nuestra Se\u00f1ora del Pino. 7 y 8 septiembre<br \/>\nSEVILLA. Utrera. A-362<br \/>\nA-8100 0,0 &#8211; 9,86<br \/>\n25,0 &#8211; 37,1 Romer\u00eda Virgen Consolaci\u00f3n. 7 y 8 septiembre<br \/>\nALMER\u00cdA. Uleila del Campo Benizalon. A-1100 15,0 &#8211; 28,0 Romer\u00eda Virgen de la Cabeza &#8211; Monteagud. 12 y 13 septiembre<br \/>\nALMER\u00cdA. El Ejido Dal\u00edas. AL-3303<br \/>\nAL-4301<br \/>\nA-358 0 &#8211; 6,223<br \/>\n0 &#8211; 7,443<br \/>\n0 &#8211; 15,620 Romer\u00eda Cristo de Dal\u00edas. 12 al 20 septiembre<br \/>\nTERUEL. Alca\u00f1iz. N-211<br \/>\nN-232 228 &#8211; 270<br \/>\n120 &#8211; 166 Gran Premio Arag\u00f3n MotoGP. 2 &#8211; 4 octubre<br \/>\nTERUEL. Alca\u00f1iz. TE-V-1336,<br \/>\nTE-V-7033, TE-35, TE-V-7032, CHE-0904 y A-2404 Accesos circuito Alca\u00f1iz Gran Premio Arag\u00f3n MotoGP. 2 &#8211; 4 octubre<br \/>\nNAVARRA. Estella. A-12<br \/>\nNA-132<br \/>\nNA-132A<br \/>\nNA-1110<br \/>\nNA-700<br \/>\nNA-120<br \/>\nNA-718 4,12 \u2013 78,18<br \/>\n0,00 \u2013 33,00<br \/>\n0,00 &#8211; 27,00<br \/>\n0,00 \u2013 74,00<br \/>\n0,00 \u2013 42,78<br \/>\n0,00 \u2013 43,73<br \/>\n0,00 \u2013 38,70 Nafarroa Oinez. 18 octubre<br \/>\nSEVILLA. Dos Hermanas. A-8032<br \/>\nN-IV 0,0 &#8211; 5,68<br \/>\n548,0 Romer\u00eda Virgen de Valme. 18 de octubre<br \/>\nSEVILLA. Bollullos de la Mitaci\u00f3n. A-474 0,0 &#8211; 9,0 Romer\u00eda Ntra. Sra. de Cuatrovitas. 25 octubre<br \/>\nVALENCIA. Cheste. A-3 334 &#8211; 342 Gran Premio Generalitat Motociclismo Cheste. 13, 14 y 15 noviembre<br \/>\nVALENCIA. Cheste. CV-383, CV-374, CV-378 y CV-3845 Accesos circuito Cheste Gran Premio Generalitat Motociclismo Cheste. 13, 14 y 15 noviembre<br \/>\nILLES BALEARS. POLLEN\u00c7A. Ma-2210 8,7 &#8211; 19,6 Restricciones acceso a cabo de Formentor (excepto veh\u00edculos autorizados expresamente de forma previa como residentes en el tramo de la restricci\u00f3n, transporte p\u00fablico gestionado por el Govern Balear, servicios, salvamento, sanitarios, protecci\u00f3n civil emergencias y cuerpos de seguridad, veh\u00edculos que transporten personas con movilidad reducida y bicicletas). 15 junio &#8211; 15 septiembre: de 10:00 h a 19:00 h.<br \/>\nASTURIAS. COVADONGA. CO-04 0 \u2013 12,5 Restricciones accesos Lagos Covadonga (excepto veh\u00edculos autorizados, pruebas deportivas y otras actividades debidamente autorizadas). S\u00f3lo permitido acceso autobuses Euro IV o superior. De 8:30 a 21 horas: \u2013 4\/IV al 12\/IV.<br \/>\n\u2013 18, 19, 25 y 26\/IV.<br \/>\n\u2013 1 de mayo y fines semana de mayo.<br \/>\n\u2013 1\/VI al 12\/X, excepto el 25\/VII y el 8\/IX.<br \/>\nDe 8:30 a 19 horas:.<br \/>\n\u2013 17, 18, 24, 25 y 31\/X.<br \/>\n\u2013 1 y 2\/XI.<br \/>\n\u2013 5\/XII al 8\/XII.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2020.Ver texto consolidado<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2296],"class_list":["post-14342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-ano-2020regulacion-trafico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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