{"id":14343,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prsupuesto-2020-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:53","slug":"prsupuesto-2020-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14343","title":{"rendered":"Prsupuesto 2020 ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 21 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una funci\u00f3n espec\u00edfica y constitucionalmente definida, que es la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico, as\u00ed como la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondr\u00eda una restricci\u00f3n ileg\u00edtima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el car\u00e1cter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de car\u00e1cter indefinido, siempre que tengan una relaci\u00f3n directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el car\u00e1cter funcional de esta ley, como veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del sector p\u00fablico, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acci\u00f3n y los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la pol\u00edtica de ingresos o de gastos del sector p\u00fablico o la condicionan.<br \/>\nDe acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, que, junto con la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad econ\u00f3mico-financiera de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nII<br \/>\nEl proceso de elaboraci\u00f3n de estos presupuestos generales para el a\u00f1o 2020 se inici\u00f3 despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n de que en 2018 la comunidad aut\u00f3noma cumpli\u00f3 por tercer a\u00f1o consecutivo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con excepci\u00f3n de la regla de gasto, lo que, junto con las previsiones de moderaci\u00f3n de la pauta de crecimiento del actual ciclo econ\u00f3mico, aconseja ser prudentes en el desarrollo de las pol\u00edticas de gasto, condicionadas asimismo por los objetivos que se prevean en el plan econ\u00f3mico-financiero para estos pr\u00f3ximos a\u00f1os.<br \/>\nLa necesidad de impulsar la inversi\u00f3n p\u00fablica sigue siendo el gran reto al que debe responder el presupuesto de 2020, aunque una parte significativa de los planes de infraestructuras ya cuentan con recursos aprovisionados estos \u00faltimos a\u00f1os. Con respecto a las infraestructuras de car\u00e1cter social, ser\u00e1n ejes preferentes de actuaci\u00f3n las infraestructuras sanitarias y educativas, la red de dependencia y el plan de construcci\u00f3n de viviendas sociales. Por otra parte, tambi\u00e9n ser\u00e1n prioritarias las inversiones en materia de movilidad, eficiencia energ\u00e9tica, agua y medio ambiente, formaci\u00f3n de capital humano, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, y patrimonio hist\u00f3rico y cultural. Todo ello, adem\u00e1s, en el marco de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).<br \/>\nCiertamente, de cara al presupuesto de 2020 se mantienen algunas incertidumbres, como la aprobaci\u00f3n, todav\u00eda pendiente, de un nuevo sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico, que deber\u00eda dotar a la comunidad aut\u00f3noma de unos recursos m\u00e1s acordes con su capacidad fiscal. Tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que, a d\u00eda de hoy, todav\u00eda no se ha producido la aprobaci\u00f3n definitiva, por los \u00f3rganos competentes del Estado, de los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica informados favorablemente por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en la sesi\u00f3n de d\u00eda 22 de agosto de 2018, y que prev\u00e9n una revisi\u00f3n al alza de los objetivos de d\u00e9ficit y de deuda para el a\u00f1o 2020; por lo que en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos generales se han considerado los objetivos actualmente vigentes, sin perjuicio de que, en el caso de que la mencionada revisi\u00f3n al alza llegue a producirse, pueda generarse cr\u00e9dito de la manera que a tal efecto se prev\u00e9.<br \/>\nTodo ello hace que sea necesario disponer de una adecuada planificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos de gasto. En este sentido, la apuesta que pretende hacer el presupuesto de 2020 por la inversi\u00f3n p\u00fablica refuerza la necesidad de que las pol\u00edticas p\u00fablicas en general y los proyectos de inversi\u00f3n en particular \u2013la mayor\u00eda de ellos con impacto en anualidades futuras y con gastos recurrentes asociados\u2013 deban incorporar, como apoyo al proceso de toma de decisiones, rigurosos mecanismos de evaluaci\u00f3n para asegurar su encaje presupuestario futuro, conseguir la m\u00e1xima eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y verificar su adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica a medio y largo plazo.<br \/>\nFinalmente, es nuevamente uno de los ejes de estos presupuestos la mejora de la calidad de la informaci\u00f3n que contienen, con el objetivo de favorecer la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas. La identificaci\u00f3n de los proyectos de gasto contenidos en el presupuesto ha de facilitar la visualizaci\u00f3n del destino concreto de los recursos p\u00fablicos, a la vez que ha de permitir el seguimiento y control de la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley de presupuestos generales se estructura en siete t\u00edtulos. El t\u00edtulo I, \u00abAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia\u00bb, recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Los cap\u00edtulos II y III regulan, respectivamente, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y determinadas normas espec\u00edficas sobre las modificaciones de cr\u00e9dito que tienen que operar durante el ejercicio de 2020. Y el cap\u00edtulo IV prev\u00e9 el fondo de contingencia, al que se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional \u2013no previstas en los presupuestos\u2013 que se presenten mientras est\u00e9n vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en la presente ley.<br \/>\nEn todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2020 tienen en cuenta el l\u00edmite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2019, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el d\u00eda 8 de octubre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la mencionada Ley 14\/2014, por un importe m\u00e1ximo de 4.383.833,99 miles de euros.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abGesti\u00f3n del presupuesto de gastos\u00bb, regula los \u00f3rganos competentes para la autorizaci\u00f3n y la disposici\u00f3n del gasto y para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos que las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III, \u00abGastos de personal y otras disposiciones\u00bb, se recogen, en el cap\u00edtulo I, las normas que regulan el r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, as\u00ed como la retribuci\u00f3n del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears. Este cap\u00edtulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y a la oferta p\u00fablica de empleo, con la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prev\u00e9n en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2020.<br \/>\nEn este \u00e1mbito se mantienen las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de la variaci\u00f3n que pueda imponer o autorizar el Estado, para el a\u00f1o 2020, por medio de la ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal. En tal caso, se establece que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, pronunciarse expresamente sobre el eventual incremento retributivo autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.<br \/>\nPor otro lado, cabe destacar que, pese a que la situaci\u00f3n de la hacienda auton\u00f3mica requiere mantener las medidas legales vigentes de contenci\u00f3n del gasto en materia de personal, e incluso a\u00f1adir algunas otras puntuales, se respetan con car\u00e1cter general los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2015 y a lo largo de los a\u00f1os 2016 en adelante.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo III recoge varias normas espec\u00edficas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial, como, entre otros, los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a la financiaci\u00f3n de los gastos de los centros docentes concertados y el l\u00edmite de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, referente a la gesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas. Con respecto al cap\u00edtulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y se regulan los importes m\u00e1ximos de los avales que puede prestar la comunidad aut\u00f3noma, todo ello de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico general que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, a\u00f1o tras a\u00f1o, muchas de las \u00faltimas normas generales auton\u00f3micas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14\/2014.<br \/>\nEn cuanto a las normas tributarias, se actualizan con car\u00e1cter general las cuant\u00edas correspondientes al a\u00f1o 2019 de las tasas, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo del \u00faltimo a\u00f1o cerrado, esto es, el 1,2%. Adem\u00e1s, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el \u00e1mbito de los tributos propios y de los cedidos; no obstante, la mayor\u00eda de estas medidas tributarias implican la modificaci\u00f3n de normas vigentes y, por razones de t\u00e9cnica legislativa, se contienen en las disposiciones finales de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 14\/2014, antes citada; y el t\u00edtulo VII, la documentaci\u00f3n que debe remitirse peri\u00f3dicamente a lo largo del a\u00f1o 2020 al Parlamento de las Illes Balears, en los t\u00e9rminos que resultan del art\u00edculo 146 de la misma Ley 14\/2014.<br \/>\nEl contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y veintitr\u00e9s disposiciones finales, adem\u00e1s de veinti\u00fan anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de \u00edndole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera inherente a la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos y de ingresos que alimentan estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.<br \/>\nIV<br \/>\nDel conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicaci\u00f3n plena de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears determina que se mantenga la l\u00ednea de centralizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento iniciada a\u00f1os atr\u00e1s por medio de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como la subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la posici\u00f3n deudora de los entes instrumentales.<br \/>\nEn materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificaci\u00f3n, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, seg\u00fan los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. En el \u00e1mbito de los impuestos propios y de los cedidos, se realizan determinados ajustes t\u00e9cnicos en el canon de saneamiento de aguas, y se fija la tributaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego de tipo B y C o terminales en pruebas que prev\u00e9 la normativa sectorial vigente. Asimismo, y en la misma l\u00ednea que la mayor\u00eda de comunidades aut\u00f3nomas, se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jur\u00eddicos documentados, que pasa del 1,2% al 1,5%, con excepci\u00f3n de las adquisiciones inmobiliarias sujetas a este impuesto en las cuales el inmueble adquirido tenga un valor real igual o inferior a 200.000 euros y haya de constituir la primera vivienda del adquirente, con el car\u00e1cter de vivienda habitual. Finalmente, en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n \u2013que pasa del 15% al 25%\u2013, y tambi\u00e9n la cuant\u00eda m\u00e1xima \u2013que pasa de 600 euros a 1.200 euros\u2013, del importe de las donaciones dinerarias o el valor de las otras modalidades de mecenazgo previstas en la Ley 3\/2015, de 23 de marzo, por la cual se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, cient\u00edfico y de desarrollo tecnol\u00f3gico, y se establecen medidas tributarias, para los casos de proyectos o actividades culturales organizadas por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o sus entidades instrumentales, y beneficiarias en cualquier caso del mecenazgo, m\u00e1s all\u00e1 en estos casos de la base imponible de los contribuyentes.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos y dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Cr\u00e9ditos y dotaciones iniciales.<br \/>\n1.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio de 2020, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 4.362.727.312 euros, y del cap\u00edtulo econ\u00f3mico 8 por un importe de 31.226.358 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.265.857.480 euros, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, y a 40.630.560 euros, con respecto al cap\u00edtulo 8, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.<br \/>\nb)\u2003Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 1.475.934.200 euros.<br \/>\nc)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere la letra b) del art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho p\u00fablico creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 697.244.479 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 de las sociedades mercantiles p\u00fablicas a las que se refiere la letra c) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 5.651.221 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 de las fundaciones del sector p\u00fablico a las que se refiere la letra d) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 99.649.348 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 119.293.657 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2020, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 1.692.353.230 euros. Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 2.129.140 euros, todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.<br \/>\nb)\u2003La estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 1.694.482.370 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.<br \/>\nc)\u2003Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2020 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 10.629.000 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 10.629.000 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.<br \/>\nEstos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\n1.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del art\u00edculo 1.1 anterior, por un importe de 5.869.887.870 euros, tienen que financiarse:<br \/>\na)\u2003Con los derechos econ\u00f3micos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, y que se estiman en 4.306.488.040 euros.<br \/>\nb)\u2003Con los derechos que se liquiden en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.2 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de la letra a) del art\u00edculo 1.2 anterior, por un importe de 1.694.482.370 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.694.482.370 euros.<br \/>\n3.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud del art\u00edculo 1.3 anterior, por un importe de 10.629.000 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.629.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Presupuesto consolidado.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Estados de gastos: 5.893.123.692 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.383.833.994 euros.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 31.226.358 euros.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.478.063.340 euros.<br \/>\nb)\u2003Estados de ingresos: 5.893.123.692 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.289.093.302 euros.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 40.630.560 euros.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.563.399.830 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nEl importe de los beneficios fiscales que, por raz\u00f3n de medidas tributarias auton\u00f3micas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y el canon de saneamiento de aguas, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 86.470.000 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003En los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos dependientes, los cr\u00e9ditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen car\u00e1cter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculaci\u00f3n entre los cr\u00e9ditos, de conformidad con las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, funcional a nivel de programa y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, salvo el cap\u00edtulo 1, que es a nivel de secci\u00f3n y cap\u00edtulo, y del cap\u00edtulo 6, que es a nivel de secci\u00f3n, programa y art\u00edculo.<br \/>\nNo obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Est\u00e1n exclusivamente vinculados entre s\u00ed los cr\u00e9ditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los cr\u00e9ditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.<br \/>\n2.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes al art\u00edculo 15 quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n y de art\u00edculo.<br \/>\n3.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiaci\u00f3n afectada quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a la secci\u00f3n presupuestaria 37 quedan vinculados entre s\u00ed.<br \/>\n5.\u00aa\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias del subprograma 223B01 quedan vinculados entre s\u00ed.<br \/>\nb)\u2003En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de funci\u00f3n y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos que corresponden a gastos con financiaci\u00f3n afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<br \/>\nb)\u2003Los cr\u00e9ditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este car\u00e1cter.<br \/>\nc)\u2003No pueden quedar vinculados a otros cr\u00e9ditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables y rectificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de 2020, y sin perjuicio del car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos que establece con car\u00e1cter general el art\u00edculo anterior, se podr\u00e1n ampliar cr\u00e9ditos en los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de la manera y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente art\u00edculo. De acuerdo con ello, se podr\u00e1n ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.<br \/>\nb)\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.<br \/>\nc)\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\nd)\u2003Los destinados al pago de las ayudas previstas en el Decreto ley 2\/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos econ\u00f3micos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la econom\u00eda de las Illes Balears, los cuales se financiar\u00e1n, en todo caso, con bajas en otros cr\u00e9ditos de las secciones 12 y 76.<br \/>\ne)\u2003Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\n2.\u00b0\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas m\u00e9dicas (subconcepto 489.00).<br \/>\nf)\u2003Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<br \/>\n2.\u00b0\u2003Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\ng)\u2003Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nh)\u2003Los destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas y el resto de gastos dirigidos a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito o de las rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo de los servicios jur\u00eddicos de la consejer\u00eda o del ente afectado en cada caso.<br \/>\nEste informe deber\u00e1 pronunciarse expresamente, dada la documentaci\u00f3n justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jur\u00eddico, sobre la firmeza de la resoluci\u00f3n y sobre la correcci\u00f3n del importe que tenga que pagarse por raz\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, la tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito y de rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia requerir\u00e1 que el gasto que se prevea imputar al cr\u00e9dito ampliado o rectificado sea de una cuant\u00eda igual o superior a 30.000 euros.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la previa autorizaci\u00f3n del consejo de Gobierno, podr\u00e1 aprobar ampliaciones de cr\u00e9dito en las secciones y los cap\u00edtulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a d\u00eda 31 de diciembre de 2019 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2019 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condici\u00f3n de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2020.<br \/>\nSi los gastos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector p\u00fablico administrativo auton\u00f3mico con presupuesto propio, se ampliar\u00e1 el cr\u00e9dito de la partida del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podr\u00e1 generar cr\u00e9dito por un importe equivalente.<br \/>\nEstas ampliaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020 esta financiaci\u00f3n se corregir\u00e1, mediante rectificaciones de cr\u00e9dito, con la aplicaci\u00f3n del mecanismo excepcional de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito al que se refiere la letra a) del art\u00edculo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos o, cuando se verifiquen las condiciones del art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiaci\u00f3n en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este \u00faltimo caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Incorporaciones y generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003Para el ejercicio de 2020 se suspende la vigencia del art\u00edculo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, salvo los remanentes de cr\u00e9ditos correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9.2 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears podr\u00e1n acordar la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos con cargo al remanente de tesorer\u00eda correspondiente a su respectivo presupuesto.<br \/>\nAsimismo, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, con independencia de su estado de ejecuci\u00f3n en el presupuesto de gastos, correspondientes a los gastos que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al ejercicio de 2016, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente, y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020, esta financiaci\u00f3n provisional se corregir\u00e1 del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 6 anterior.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de 2020, y adem\u00e1s de los casos previstos en el art\u00edculo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tambi\u00e9n podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los ingresos siguientes:<br \/>\na)\u2003Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2020; sin que, con car\u00e1cter general, pueda generarse gasto nuevo en t\u00e9rminos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de d\u00e9ficit de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nb)\u2003Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciaci\u00f3n de deuda a que hace referencia el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o a conceder los pr\u00e9stamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al cap\u00edtulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputaci\u00f3n a las consignaciones presupuestarias que correspondan del cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020 con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, podr\u00e1 generarse cr\u00e9dito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad aut\u00f3noma a las previsiones definitivas del sistema de financiaci\u00f3n que resulten de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020. Los cr\u00e9ditos que se generen deber\u00e1n destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2020.<br \/>\nd)\u2003Los ingresos correspondientes al supuesto previsto en el art\u00edculo 42 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Otras normas especiales en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1.\u2003La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud y Consumo, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<br \/>\n2.\u2003La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<br \/>\nAsimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.<br \/>\n3.\u2003Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del art\u00edculo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se podr\u00e1n aprobar transferencias de cr\u00e9dito que minoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en los casos en que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, sanidad, cooperaci\u00f3n internacional, solidaridad, emergencias, violencia de g\u00e9nero, protecci\u00f3n de menores o servicios sociales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFondo de contingencia<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Fondo de contingencia.<br \/>\n1.\u2003Se dota un fondo de contingencia de 21.919.170 euros, correspondiente al 0,5% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el art\u00edculo 3 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Este fondo de contingencia, que se incluye como cap\u00edtulo 5 en la secci\u00f3n 35 del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn todo caso, el fondo de contingencia podr\u00e1 destinarse a financiar las incorporaciones de cr\u00e9dito correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiaci\u00f3n y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nGesti\u00f3n del presupuesto de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2003Las competencias en materia de autorizaci\u00f3n y de disposici\u00f3n del gasto corresponden con car\u00e1cter general y permanente a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003A la Mesa del Parlamento con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 06-Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears; al s\u00edndico mayor con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, indistintamente, con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 11; a los consejeros con relaci\u00f3n a las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relaci\u00f3n a las secciones 31, 32 y 34; a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las secciones 33 y 36; al consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 04; y al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 05.<br \/>\nc)\u2003A los responsables de los correspondientes organismos aut\u00f3nomos con relaci\u00f3n a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.<br \/>\nd)\u2003Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<br \/>\ne)\u2003Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<br \/>\n2.\u2003No obstante, hay que solicitar la autorizaci\u00f3n previa al Consejo de Gobierno con respecto a los expedientes de gasto de cuant\u00eda superior a 500.000 euros.<br \/>\nEn todo caso, para la tramitaci\u00f3n de procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de contratos, acuerdos marco o sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado de estos contratos, acuerdos o sistemas, calculado de la manera que establece la Ley de contratos del sector p\u00fablico, sea superior a 500.000 euros.<br \/>\nAsimismo, proceder\u00e1 la mencionada autorizaci\u00f3n previa para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria de conciertos sociales cuando el coste m\u00e1ximo estimado de la convocatoria sea superior a 500.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven de la misma requieran la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno si el gasto previsto en cada caso es superior a 500.000 euros.<br \/>\n3.\u2003La autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 2 anterior no ser\u00e1 exigible en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\nb)\u2003Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de car\u00e1cter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, las operaciones relativas a la secci\u00f3n presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, as\u00ed como las operaciones relativas a la secci\u00f3n presupuestaria 37, que corresponden al consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo.<br \/>\nc)\u2003Las operaciones relativas a gastos derivados de l\u00edneas de subvenci\u00f3n financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y auton\u00f3micas, cuando correspondan a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a cr\u00e9ditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por raz\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nf)\u2003Los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<br \/>\ng)\u2003Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a cr\u00e9ditos resultantes de modificaciones de cr\u00e9dito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003En los expedientes de gasto derivados de la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso que regula la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el \u00f3rgano competente en la materia fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepci\u00f3n de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitaci\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, a los que se refiere el art\u00edculo 12 del Decreto 56\/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contrataci\u00f3n, se regula la contrataci\u00f3n centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, el \u00f3rgano competente en materia de contrataci\u00f3n centralizada fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es tambi\u00e9n para dictar la resoluci\u00f3n administrativa que d\u00e9 lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente art\u00edculo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resoluci\u00f3n mencionada est\u00e9 atribuida legalmente a otro \u00f3rgano.<br \/>\nLa desconcentraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1n siempre referidos a ambas competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las competencias en materia de reconocimiento de la obligaci\u00f3n corresponden, respectivamente y sin limitaci\u00f3n de cuant\u00eda, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, al s\u00edndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada secci\u00f3n presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo aut\u00f3nomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No obstante, las operaciones relativas a las n\u00f3minas y los gastos de previsi\u00f3n social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a n\u00f3minas del personal adscrito al servicio de educaci\u00f3n no universitaria, que corresponden al consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las n\u00f3minas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la direcci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de estas n\u00f3minas a cargo del \u00f3rgano competente para ello a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 tambi\u00e9n, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 3\/2008, de 14 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGastos de personal y otras disposiciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Gastos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza, a tal efecto, la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con car\u00e1cter b\u00e1sico el Estado para el a\u00f1o 2020 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020, salvo el personal eventual, se regir\u00e1n por las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, y con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del mencionado personal no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo y en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nDe acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1.\u00b0\u2003El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que est\u00e9 clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 14.159,39 544,77<br \/>\nA2 12.243,30 444,15<br \/>\nB 10.702,23 389,79<br \/>\nC1 9.192,65 336,16<br \/>\nC2 7.650,72 228,78<br \/>\nAgrupaciones profesionales 7.002,39 172,20<br \/>\n2.\u00b0\u2003El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe (euros)<br \/>\n30 12.368,14<br \/>\n29 11.093,62<br \/>\n28 10.627,32<br \/>\n27 10.160,54<br \/>\n26 8.914,18<br \/>\n25 7.908,78<br \/>\n24 7.442,12<br \/>\n23 6.976,19<br \/>\n22 6.509,28<br \/>\n21 6.043,48<br \/>\n20 5.613,84<br \/>\n19 5.327,25<br \/>\n18 5.040,42<br \/>\n17 4.753,70<br \/>\n16 4.467,73<br \/>\n15 4.180,65<br \/>\n14 3.894,30<br \/>\n13 3.607,34<br \/>\n12 3.320,51<br \/>\n11 3.033,80<br \/>\n10 2.747,57<br \/>\n9 2.604,40<br \/>\n8 2.460,49<br \/>\n7 2.317,44<br \/>\n6 2.174,03<br \/>\n5 2.030,73<br \/>\n4 1.815,85<br \/>\n3 1.601,34<br \/>\n2 1.386,33<br \/>\n1 1.171,58<br \/>\n3.\u00b0\u2003La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico anual que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario ser\u00e1 la que resulte de elevar a catorce mensualidades el importe mensual correspondiente al mes de diciembre del a\u00f1o 2019.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de lascuales doce ser\u00e1n de percepci\u00f3n mensual y dos ser\u00e1n adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.<br \/>\n4.\u00b0\u2003En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podr\u00e1n amparar que se incumpla esta norma, con excepci\u00f3n de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuant\u00edas.<br \/>\nb)\u2003El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el r\u00e9gimen retributivo general incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 728,12 27,93<br \/>\nA2 744,10 26,99<br \/>\nB 770,81 28,09<br \/>\nC1 662,09 24,19<br \/>\nC2 631,75 18,88<br \/>\nAgrupaciones profesionales. 583,53 14,35<br \/>\nLas pagas extraordinarias del resto del personal sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario que est\u00e9 en servicio activo incorporar\u00e1n un porcentaje de la retribuci\u00f3n complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuant\u00eda individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el r\u00e9gimen retributivo general.<br \/>\nEn caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuant\u00eda adicional definida en el p\u00e1rrafo anterior se distribuir\u00e1 entre estas mensualidades.<br \/>\nc)\u2003Lo dispuesto en las letras anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos que se establezcan, con los informes previos necesarios de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nAsimismo, no son aplicables las anteriores limitaciones a las retribuciones del personal que, a lo largo del a\u00f1o, acceda, por cualquier sistema de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n, a otros puestos de trabajo, casos en los cuales se percibir\u00e1n las retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.<br \/>\nd)\u2003No podr\u00e1n suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jur\u00eddicos que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. En consecuencia, las eventuales cl\u00e1usulas o normas que se opongan al mismo ser\u00e1n nulas e inaplicables a todos los efectos.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears ser\u00e1n las que se determinen mediante la negociaci\u00f3n colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente art\u00edculo, los cuales se har\u00e1n extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta direcci\u00f3n, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la ya mencionada Ley 7\/2010 y en los art\u00edculos 26 y 28 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\nDe acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<br \/>\nEn todo caso, y sin perjuicio de la necesidad de adecuar el contenido de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables, la aprobaci\u00f3n de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento a que hacen referencia el primer p\u00e1rrafo de la letra c) y la letra d) del apartado anterior por los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico requerir\u00e1 que, antes del resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos emita un informe previo y favorable sobre los aspectos de sostenibilidad financiera.<br \/>\nA la solicitud de informe se adjuntar\u00e1, adem\u00e1s del informe a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la ya mencionada Ley 7\/2010, un informe jur\u00eddico emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, y tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mico-financiera que se pronuncie sobre la financiaci\u00f3n prevista y la disponibilidad del cr\u00e9dito o la dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se alcancen sin dicho informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y previo a la aprobaci\u00f3n definitiva del acuerdo, convenio, pacto o instrumento por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n3.\u2003Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan producirse por raz\u00f3n de lo que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley o, en su caso, el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, o los acuerdos a que se refieren los art\u00edculos 23, 24, 25.2 y 41 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Adaptaci\u00f3n anual de los l\u00edmites retributivos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2020, las cuant\u00edas m\u00e1ximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2019; sin perjuicio de las variaciones retributivas que, por dichos conceptos o, de haberlos, por los conceptos a que se refiere el apartado 2.5 de la misma disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, se puedan producir por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Gastos del personal docente de los centros concertados.<br \/>\n1.\u2003La financiaci\u00f3n de los gastos del personal docente de los centros concertados se regir\u00e1 por las normas correspondientes a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a los que se refieren los art\u00edculos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, as\u00ed como por el resto de disposiciones aplicables.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados m\u00f3dulos econ\u00f3micos.<br \/>\nAsimismo, la administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variaci\u00f3n interanual superior a la establecida en el art\u00edculo 12.1 de la presente ley o la que se fije de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en les Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general y para el a\u00f1o 2020, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con ello, las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<br \/>\na)\u2003Presidenta de las Illes Balears: 69.084,68 euros.<br \/>\nb)\u2003Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 60.971,37 euros.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, de complemento de destino y de complemento espec\u00edfico anual, referidas a doce mensualidades:<br \/>\na)\u2003Sueldo: 15.161,40 euros.<br \/>\nb)\u2003Complemento de destino: 14.710,08 euros.<br \/>\nc)\u2003Complemento espec\u00edfico: 21.467,40 euros.<br \/>\nEn cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento espec\u00edfico que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 27.233,75 euros.<br \/>\nPor lo que se refiere a los secretarios auton\u00f3micos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 1.442,28 euros.<br \/>\nLas dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino correspondiente.<br \/>\n4.\u2003Las retribuciones para el a\u00f1o 2020 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<br \/>\na)\u2003S\u00edndicos de Cuentas: 94.096,06 euros.<br \/>\nb)\u2003Secretaria general: 73.140,40 euros.<br \/>\n5.\u2003Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley 7\/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no han de experimentar ninguna variaci\u00f3n respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico determinante de la retribuci\u00f3n en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<br \/>\n6.\u2003La retribuci\u00f3n en concepto de sueldo para el a\u00f1o 2020, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antig\u00fcedad, del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, ser\u00e1 de 94.096,06 euros.<br \/>\n7.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, las cuales han de hacerse extensivas a todos estos colectivos, o por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por raz\u00f3n del servicio, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Los gastos de desplazamiento, transporte, manutenci\u00f3n y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcir\u00e1n por la cuant\u00eda exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.<br \/>\nb)\u2003El pago de estos gastos se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n del correspondiente gasto.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, residan en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera o fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de su residencia temporal en la isla de Mallorca.<br \/>\nLa cuant\u00eda de dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 22.000 euros y se percibir\u00e1 en doce mensualidades.<br \/>\nLa residencia temporal en la isla de Mallorca se acreditar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n de la persona interesada, a la que se adjuntar\u00e1 el certificado correspondiente de estar empadronada en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera o, en su caso, fuera de las Illes Balears.<br \/>\nEn caso de que los perceptores de la indemnizaci\u00f3n que regula este apartado trasladen su residencia definitiva a la isla de Mallorca, deber\u00e1n comunicar esta circunstancia a la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, perder\u00e1n el derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a los se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuant\u00eda de esta indemnizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de 30.000 euros anuales, y se percibir\u00e1 en las mismas condiciones que establece el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio: r\u00e9gimen general y supuestos espec\u00edficos.<br \/>\n1.\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por el Decreto 16\/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, y sus cuant\u00edas ser\u00e1n las mismas que las correspondientes al a\u00f1o 2019. Este decreto ser\u00e1 aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 16 anterior.<br \/>\nAsimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que efect\u00faa el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal directivo profesional, ser\u00e1n las mismas que las correspondientes al a\u00f1o 2019.<br \/>\n2.\u2003El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendr\u00e1 derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n de 22.000 euros anuales por raz\u00f3n del coste de su residencia en el extranjero.<br \/>\n3.\u2003Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular ser\u00e1n atendidos con cargo a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003Los miembros representantes de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears percibir\u00e1n, presten o no servicios en esta comunidad aut\u00f3noma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que los que fija el ya citado Decreto 16\/2016 para asistir a sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLas mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibir\u00e1n los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que se refiere la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nCon respecto a las indemnizaciones o percepciones por raz\u00f3n de la asistencia a sesiones del resto de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que se prevean en las \u00f3rdenes de los consejeros a las que se refiere el art\u00edculo 35.1 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1n tambi\u00e9n por lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del ya citado Decreto 16\/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.3 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n5.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el a\u00f1o 2020 los miembros del Consejo Consultivo percibir\u00e1n una indemnizaci\u00f3n por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes a raz\u00f3n de 641,35 euros por asistencia.<br \/>\n6.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, la cuant\u00eda de las percepciones por asistencia a las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 15.5 de la citada Ley 15\/2012.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el n\u00famero total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, y, tambi\u00e9n, en su caso, los sectores, las funciones y las categor\u00edas profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta p\u00fablica de empleo, se fijar\u00e1n de conformidad con la delimitaci\u00f3n que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, realice el Estado para el a\u00f1o 2020, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018, y de acuerdo tambi\u00e9n con el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nRespetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2020, no computar\u00e1n en el l\u00edmite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecuci\u00f3n que derivan de ofertas p\u00fablicas de empleo de a\u00f1os anteriores, ni tampoco, dentro de los l\u00edmites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas m\u00e1ximas de reposici\u00f3n de efectivos y, en general, al n\u00famero m\u00e1ximo de plazas de nuevo ingreso de cada a\u00f1o, las plazas inherentes a estas tasas y n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos de nuevo ingreso todav\u00eda no convocadas o sin oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, las ofertas p\u00fablicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas, que deber\u00e1 pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nAsimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoci\u00f3n interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas p\u00fablicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n los informes previos y favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que se pronunciar\u00e1n, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera. No obstante, el informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas no ser\u00e1 preceptivo cuando la convocatoria de selecci\u00f3n se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada direcci\u00f3n general; en estos casos, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificar\u00e1, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.<br \/>\n3.\u2003De conformidad con las disposiciones b\u00e1sicas contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos que le corresponda a la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears, como entidad con condici\u00f3n de agente de ejecuci\u00f3n del sistema espa\u00f1ol de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y que realiza proyectos de investigaci\u00f3n.<br \/>\nEsta tasa de reposici\u00f3n cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categor\u00edas profesionales que prev\u00e9n los art\u00edculos 31, 32 y 34 del Decreto 17\/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears.<br \/>\nEn el acto de aprobaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de ocupaci\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears, y tambi\u00e9n en el que lleve a cabo la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el n\u00famero de plazas cedidas.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la misma legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma pueda ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente al sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Nombramientos y contrataciones de personal temporal.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, y con car\u00e1cter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la pr\u00f3rroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, as\u00ed como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal \u2013y las pr\u00f3rrogas de estos nombramientos y contratos\u2013 en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003No obstante, en los casos en que dicha suspensi\u00f3n pueda suponer un grave perjuicio en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la comunidad aut\u00f3noma o en la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podr\u00e1n autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o pr\u00f3rrogas, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nEn todo caso, los puestos de trabajo de car\u00e1cter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 anterior.<br \/>\nEn caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selecci\u00f3n de entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la misma han sido informados favorablemente por la mencionada direcci\u00f3n general.<br \/>\n3.\u2003En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 al director general del Servicio de Salud o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<br \/>\nLas gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podr\u00e1n realizar ninguna propuesta de nombramiento de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\nCon periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos temporales y las pr\u00f3rrogas, por categor\u00edas, con indicaci\u00f3n de la modalidad \u2013interino, eventual o de sustituci\u00f3n\u2013, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de sustituci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente, cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 a la directora general de Personal Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores respecto al personal docente de la Fundaci\u00f3n para los Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas de las Illes Balears, los cuales comprobar\u00e1n la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contrataci\u00f3n temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<br \/>\nNo se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\nCon periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n General de Personal Docente y la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos y contrataciones del mes inmediatamente anterior y las pr\u00f3rrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contrataci\u00f3n, y duraci\u00f3n prevista, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos realizados.<br \/>\n5.\u2003Se except\u00faan de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, siempre que la entidad disponga de cr\u00e9dito o dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Sustituciones, incluidas las eventuales sustituciones por vacaciones, y coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la dotaci\u00f3n de la plaza o desde la baja o la situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la vacante y quede acreditado que la entidad dispone de dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto.<br \/>\nb)\u2003Contratos eventuales o nombramientos de duraci\u00f3n igual o inferior a cuarenta y cinco d\u00edas o la que se fije a tal efecto mediante una resoluci\u00f3n conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los otros en que as\u00ed se establezca mediante una resoluci\u00f3n conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Se except\u00faan tambi\u00e9n de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto:<br \/>\na)\u2003Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilaci\u00f3n anticipada especial a la edad de 64 a\u00f1os o en casos de jubilaci\u00f3n parcial, siempre que, en caso de jubilaci\u00f3n parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducci\u00f3n parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nb)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de programas temporales o proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que sean consecuencia de un convenio de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas o que est\u00e9n financiados con alguna subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiaci\u00f3n externa completa durante la duraci\u00f3n del nombramiento, el contrato o la pr\u00f3rroga. Asimismo, las convocatorias de selecci\u00f3n inherentes a estos programas o proyectos no se someter\u00e1n al informe previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas a que hace referencia el apartado 3 del presente art\u00edculo.<br \/>\nSin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con car\u00e1cter previo a los nombramientos o las contrataciones en entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el servicio jur\u00eddico de la consejer\u00eda o del ente instrumental correspondiente deber\u00e1 emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales. Asimismo, con periodicidad mensual, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente instrumental deber\u00e1 emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicaci\u00f3n del motivo y su duraci\u00f3n. Los mencionados certificados e informes deber\u00e1n remitirse mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn el caso particular de los programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica estatales de promoci\u00f3n del talento y el empleo \u00abRam\u00f3n y Cajal\u00bb o \u00abMiguel Servet\u00bb, del programa de becas europeo \u00abMarie Sklodowska Curie\u00bb o de cualquier otro programa p\u00fablico que lleve aparejada la promoci\u00f3n del empleo de los investigadores, se entender\u00e1 que las expectativas de empleo que contengan estos programas quedan condicionadas en todo caso a lo que establezcan las normas legales aplicables a la oferta p\u00fablica de empleo correspondiente.<br \/>\n7.\u2003Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1 informar favorablemente sobre las convocatorias de selecci\u00f3n del personal temporal, estatutario o laboral, que realicen los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, con excepci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, as\u00ed como sobre las convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, siempre que la convocatoria de selecci\u00f3n no se ajuste a un modelo respecto del cual haya informado previa y favorablemente la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, el \u00f3rgano competente en materia de personal de la consejer\u00eda o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.<br \/>\n8.\u2003Para la efectividad de todo lo establecido en el presente art\u00edculo, las direcciones generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y Administraciones P\u00fablicas y de Presupuestos podr\u00e1n dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.<br \/>\nSer\u00e1n nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de car\u00e1cter temporal que se efect\u00faen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Personal docente: 50.871.103,58 euros.<br \/>\nb)\u2003Personal no docente: 20.229.595,76 euros.<br \/>\n2.\u2003La Universidad de las Illes Balears podr\u00e1 ampliar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento.<br \/>\n1.\u2003Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la concesi\u00f3n de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad (factor variable), que podr\u00e1 reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Jefe de guardia de la atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nb)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.<br \/>\nc)\u2003Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por raz\u00f3n de necesidad autorice o reconozca expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente, entre las que tiene que entenderse incluida la encomienda provisional de funciones de coordinaci\u00f3n que supongan una actividad extraordinaria a la propia de la plaza o el puesto de trabajo que se ocupa.<br \/>\nd)\u2003Tareas docentes te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas que autorice expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\ne)\u2003Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gesti\u00f3n suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.<br \/>\nf)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas de \u00e1rea a los diferentes hospitales p\u00fablicos del \u00c1rea de Salud de Mallorca, para garantizar la atenci\u00f3n continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico e \u00edndole asistencial, su presencia sea autorizada por la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde deba desarrollarse la actividad. Este complemento ser\u00e1 adicional a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de la guardia.<br \/>\nSe autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para implementar dicha medida, las cuales reflejar\u00e1n la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuant\u00eda de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad que podr\u00e1 reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por raz\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo no afecta al derecho al devengo y al pago de las cuant\u00edas fijas abonadas hasta el 31 de diciembre de 2019 con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable a que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley, ni tampoco al complemento de rendimiento investigador o a los eventuales complementos variables de car\u00e1cter excepcional a que se refieren, respectivamente, la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley y el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a la realizaci\u00f3n de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.<br \/>\n1.\u2003Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la concesi\u00f3n de retribuciones econ\u00f3micas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable al personal estatutario, cuya retribuci\u00f3n en esta materia se regir\u00e1 \u00fanicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el art\u00edculo 21.2 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios.<br \/>\n1.\u2003El importe que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir el personal al servicio de la sanidad p\u00fablica de las Illes Balears, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en concepto de sexenios se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 23 de la mencionada ley.<br \/>\n3.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo lo dispuesto en el art\u00edculo 24 siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Suspensi\u00f3n y modificaci\u00f3n de convenios, pactos y acuerdos.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, de acuerdo con la delimitaci\u00f3n que hace el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano colegiado superior que dirige la pol\u00edtica general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, y, en su caso, de la consejer\u00eda sectorial correspondiente, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entender\u00e1 que se produce una causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas cuando la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jur\u00eddicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que, en el marco de lo dispuesto en los apartados 1.d) y 2 del art\u00edculo 12 de esta ley y en el resto de la legislaci\u00f3n aplicable, puedan suscribirse o acordarse por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o por las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, no podr\u00e1n tener efectos econ\u00f3micos durante el a\u00f1o 2020 ni tampoco alterar lo que, en su caso, prevea el plan econ\u00f3mico-financiero vigente de la comunidad aut\u00f3noma para los a\u00f1os posteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Suspensi\u00f3n de determinadas prestaciones de acci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2020 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acci\u00f3n social a favor del personal sometido al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, salvo las siguientes:<br \/>\na)\u2003Ayudas por hijos menores de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Ayudas por atenci\u00f3n a familiares con discapacidad.<br \/>\nc)\u2003Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad aut\u00f3noma y de sus hijos.<br \/>\nd)\u2003Ayudas en compensaci\u00f3n de gastos derivados de asistencia sanitaria.<br \/>\ne)\u2003Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.<br \/>\n2.\u2003No obstante, a lo largo del ejercicio de 2020 y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y de la evoluci\u00f3n del plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Reducci\u00f3n voluntaria de jornada.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de jornada, hasta un m\u00e1ximo de un tercio, con la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de dicha reducci\u00f3n, que ser\u00e1 discrecional, no presupondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Licencia especial para asuntos propios.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podr\u00e1n solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligaci\u00f3n de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de esta licencia, que es discrecional, estar\u00e1 supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Excedencia voluntaria especial.<br \/>\n1.\u2003Hasta el 31 de diciembre de 2020 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podr\u00e1n solicitar una excedencia voluntaria especial con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses y m\u00e1xima de tres a\u00f1os, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.<br \/>\n2.\u2003Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podr\u00e1 prestar servicios en el sector p\u00fablico, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza concertada.<br \/>\n3.\u2003La concesi\u00f3n de la excedencia estar\u00e1 supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Extensi\u00f3n de determinadas medidas en el \u00e1mbito local.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears podr\u00e1n adoptar los acuerdos necesarios para la aplicaci\u00f3n de medidas equivalentes a las previstas en los art\u00edculos 26, 27 y 28 de esta ley en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras normas en materia de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 117 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento de normas b\u00e1sicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y a los gastos de funcionamiento para el a\u00f1o 2020, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se financiar\u00e1n mediante el pago delegado y, con respecto a los centros concertados cuyos titulares son cooperativas de trabajo asociado, mediante el pago directo, de acuerdo con las cuant\u00edas mensuales de los m\u00f3dulos establecidos en el anexo 21 de la presente ley. Este gasto de personal se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<br \/>\nLas retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se alcance s\u00f3lo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<br \/>\nNo obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada superior al l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que las estuviera cobrando mediante pago delegado, se seguir\u00e1 financiando su jornada \u00edntegra hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2020 este personal reduce su jornada laboral global, se reducir\u00e1 proporcionalmente su financiaci\u00f3n p\u00fablica, la cual no podr\u00e1 volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducci\u00f3n sea por debajo de la jornada de veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este l\u00edmite de veinticuatro horas.<br \/>\nEn cualquier caso, las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada que lleve a cabo veinte horas semanales como director, sin ser titular del cargo de director, o como jefe de estudios, sin ser titular del cargo de jefe de estudios, o de coordinaci\u00f3n, se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente.<br \/>\nEn caso de que un docente est\u00e9 contratado en uno o m\u00e1s centros concertados, estos centros ser\u00e1n responsables solidarios de la obligaci\u00f3n de devolver las cuant\u00edas indebidamente financiadas por la administraci\u00f3n por raz\u00f3n de la superaci\u00f3n de los citados l\u00edmites, en proporci\u00f3n al n\u00famero de horas por el cual el docente est\u00e9 contratado en cada centro.<br \/>\n3.\u2003Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administraci\u00f3n y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento, y las cuant\u00edas que corresponden a la reposici\u00f3n de las inversiones reales.<br \/>\nEstos gastos deber\u00e1n justificarse anualmente ante la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n de centros docentes concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la informaci\u00f3n que a tal efecto se requiera en los modelos de justificaci\u00f3n que apruebe, mediante resoluci\u00f3n, la persona titular de la mencionada direcci\u00f3n general.<br \/>\n4.\u2003Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuant\u00eda m\u00e1xima que se percibir\u00e1 de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria de los fondos p\u00fablicos, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza regular, ser\u00e1 de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n5.\u2003En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos con relaci\u00f3n a la ratio de 30 alumnos.<br \/>\n6.\u2003Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuant\u00eda que abone la administraci\u00f3n en concepto de otros gastos ser\u00e1 la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas ense\u00f1anzas.<br \/>\n7.\u2003El importe anual global para todas las unidades concertadas del m\u00f3dulo econ\u00f3mico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.<br \/>\n8.\u2003Para calcular las cuant\u00edas de las sustituciones por incapacidad temporal se computar\u00e1n los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<br \/>\n9.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal una minoraci\u00f3n del 5%, prevista en el Decreto 90\/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicar\u00e1 en cada uno de los conceptos que integran la n\u00f3mina, excepto por lo que respecta a los incrementos econ\u00f3micos que sean consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.<br \/>\n10.\u2003Se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria de antig\u00fcedad en la empresa que prev\u00e9 el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nAsimismo, se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria por antig\u00fcedad en la empresa y el premio por jubilaci\u00f3n que prev\u00e9n el XIV y el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\n11.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, desarrolle lo previsto en el presente art\u00edculo para aplicar la distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en \u00e9l se establecen.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Obligaciones de los centros concertados en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista.<br \/>\nCon la finalidad de facilitar y colaborar con la administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Presentar la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentaci\u00f3n y los plazos en que deber\u00e1 presentarse se determinar\u00e1n mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, que podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de utilizar medios electr\u00f3nicos con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n y el pago de las n\u00f3minas.<br \/>\nb)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, utilizar el GestIB, aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, o la aplicaci\u00f3n que la sustituya, para la gesti\u00f3n de los centros docentes de ense\u00f1anza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, y consultarlo peri\u00f3dicamente:<br \/>\n1.\u00b0\u2003Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicaci\u00f3n de las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, as\u00ed como los d\u00edas no lectivos escogidos por el centro. Las modificaciones con incidencia en la n\u00f3mina, en los horarios de los profesores o en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles se introducir\u00e1n en el GestIB en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde que se hagan efectivas.<br \/>\n2.\u00b0\u2003Para recibir los requerimientos de la administraci\u00f3n en caso de que haya alg\u00fan defecto en la documentaci\u00f3n presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende v\u00e1lida la notificaci\u00f3n efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.<br \/>\n3.\u00b0\u2003Para utilizar todos los procesos que, mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicaci\u00f3n GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resoluci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Garantizar, como condici\u00f3n indispensable para que la administraci\u00f3n financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.<br \/>\nLo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Adem\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2020, y mediante una resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, podr\u00e1n establecerse otras medidas de car\u00e1cter excepcional para garantizar la prestaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con car\u00e1cter extraordinario y temporal, se podr\u00e1 financiar el coste de estos profesores.<br \/>\nd)\u2003Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentaci\u00f3n justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ante la Direcci\u00f3n General de Personal Docente, en los plazos que establezca dicho \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Limitaciones a la financiaci\u00f3n de la n\u00f3mina del personal docente de los centros concertados.<br \/>\n1.\u2003Cuando la causa que d\u00e9 lugar a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopci\u00f3n, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contrataci\u00f3n de profesores sustitutos se financiar\u00e1 siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u2003Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los d\u00edas festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en s\u00e1bado y en domingo, se empezar\u00e1n a financiar el primer d\u00eda lectivo siguiente de haberse producido.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<br \/>\n3.\u2003Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopci\u00f3n o por acogimiento o en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, se financiar\u00e1n a partir del d\u00eda en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.<br \/>\nEn caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiar\u00e1, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.<br \/>\n4.\u2003No se financiar\u00e1n las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contrataci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante un m\u00ednimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Con car\u00e1cter general, el importe de cada trienio se har\u00e1 efectivo en la n\u00f3mina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual \u00edntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar si la antig\u00fcedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiaci\u00f3n se solicita, y, con dicha finalidad, podr\u00e1 requerir a los solicitantes toda la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria.<br \/>\n6.\u2003A los \u00fanicos efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1n por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Fondos de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales.<br \/>\n1.\u2003Para el a\u00f1o 2020, el porcentaje m\u00ednimo a que se refiere el art\u00edculo 205.2 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, es del 0,5%.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, para el a\u00f1o 2020, se suspende la aplicaci\u00f3n de la norma que contiene la regla 4.\u00aa de la letra b) del art\u00edculo 205.3 de la citada Ley 20\/2006 en los casos en que la disminuci\u00f3n respecto al a\u00f1o anterior derive de la aplicaci\u00f3n del criterio de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003L\u00edmite m\u00e1ximo de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 5\/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto anual, en el ejercicio de 2020, para la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual es de 31.100.000 euros, correspondiente a los cr\u00e9ditos por transferencias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a favor del Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de cr\u00e9dito que, durante el ejercicio de 2020, puedan llevarse a cabo por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 7.3 de la presente ley, los cuales no se computar\u00e1n a efectos de este l\u00edmite, ni tampoco los pr\u00e9stamos reintegrables que se concedan al ente p\u00fablico de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Actualizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2020 de la renta social garantizada.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.5 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social garantizada para el a\u00f1o 2020 se actualizar\u00e1 en el porcentaje que resulte del eventual incremento interanual del \u00edndice de precios al consumo del Estado espa\u00f1ol a d\u00eda 30 de noviembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de 2020 podr\u00e1 materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, podr\u00e1 seguirse el mismo procedimiento de pago a que se refiere el apartado anterior con respecto a las obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con el fin de registrar las cesiones de cr\u00e9ditos realizadas por los perceptores.<br \/>\n3.\u2003Para la efectividad de todo lo previsto en la presente disposici\u00f3n, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podr\u00e1 dictar las correspondientes instrucciones.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones financieras<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se se\u00f1alan en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; en la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas; en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente art\u00edculo.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad aut\u00f3noma a los efectos del Reglamento (CE) n.\u00b0\u2003479\/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicaci\u00f3n del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de d\u00e9ficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<br \/>\n2.\u2003Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al a\u00f1o, y determine sus caracter\u00edsticas, con la limitaci\u00f3n de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe m\u00e1ximo de 96.869.832 euros respecto al saldo del endeudamiento a d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe m\u00e1ximo autorizado por el Estado.<br \/>\nTambi\u00e9n se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a los cuales se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la mencionada Ley org\u00e1nica 2\/2012, que pueda habilitar la Administraci\u00f3n del Estado a lo largo del ejercicio de 2020.<br \/>\nFinalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiaci\u00f3n de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) n.\u00b0\u2003479\/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciaci\u00f3n no impliquen ning\u00fan incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, como m\u00e1ximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinar\u00e1 \u00edntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente seg\u00fan los casos, mediante una transferencia de capital, una aportaci\u00f3n en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o un pr\u00e9stamo a favor del ente; asimismo, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 optar por subrogarse en la posici\u00f3n deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operaci\u00f3n que se concierte se destinar\u00e1 a amortizar la deuda objeto de la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el \u00f3rgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado d\u00eda 31 de diciembre de 2020 se podr\u00e1 llevar a cabo al a\u00f1o siguiente, y se imputar\u00e1 en todo caso a la autorizaci\u00f3n legal correspondiente al a\u00f1o 2020, con la contabilizaci\u00f3n del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del a\u00f1o 2020.<br \/>\n5.\u2003Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2020, los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Avales.<br \/>\n1.\u2003A lo largo del ejercicio de 2020 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 conceder avales, con car\u00e1cter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusi\u00f3n, directamente o mediante sus organismos aut\u00f3nomos, hasta la cuant\u00eda total de 30.000.000 de euros.<br \/>\nLos avales que, en su caso, se concedan se sujetar\u00e1n a las condiciones que determinan los art\u00edculos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003El importe de cada aval no podr\u00e1 exceder del 30% de la cuant\u00eda se\u00f1alada en el apartado anterior del presente art\u00edculo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitaci\u00f3n.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene car\u00e1cter acumulativo por entidad, instituci\u00f3n o empresa avalada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Tasas.<br \/>\n1.\u2003Para el a\u00f1o 2020 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deber\u00e1n incrementarse en la cuant\u00eda que resulte de aplicar al importe exigido durante el a\u00f1o 2019 el coeficiente derivado del aumento del \u00edndice de precios al consumo del Estado espa\u00f1ol correspondiente al a\u00f1o 2018.<br \/>\nLas cifras que resulten de aplicar el mencionado incremento deber\u00e1n redondearse por exceso o por defecto al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo. En caso de que tras la aplicaci\u00f3n de aquel coeficiente se obtenga una cuant\u00eda cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se har\u00e1 a la cifra superior.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, se except\u00faan del incremento establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo las tasas cuya cuant\u00eda sea objeto de modificaci\u00f3n expresa mediante la disposici\u00f3n final primera de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nOtras normas sobre \u00f3rganos estatutarios y entes instrumentales<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Retenci\u00f3n de transferencias a entes instrumentales.<br \/>\nSin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el art\u00edculo 19 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera para que, durante el ejercicio de 2020, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relaci\u00f3n con la publicidad de los contratos y en relaci\u00f3n con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Par\u00e1metros espec\u00edficos de entidades instrumentales.<br \/>\n1.\u2003Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, los par\u00e1metros espec\u00edficos que prev\u00e9 dicha disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, dichos umbrales se aplicar\u00e1n a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computar\u00e1n a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 12.2 y 15.5 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Utilizaci\u00f3n de remanentes de \u00f3rganos estatutarios, centros y entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el ejercicio de 2020.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2020, los \u00f3rganos estatutarios y los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio y de los centros docentes p\u00fablicos realizar\u00e1n las transferencias de fondos a favor de la consejer\u00eda o el ente que determine, mediante resoluci\u00f3n, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada \u00f3rgano, ente o centro disponible a d\u00eda 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, respecto a los entes del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio y a los centros docentes p\u00fablicos, requerir\u00e1 un informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que con esta finalidad podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que sean necesarias.<br \/>\n2.\u2003En el caso de \u00f3rganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictar\u00e1 a propuesta del \u00f3rgano competente, del \u00f3rgano estatutario o del ente correspondiente.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nCierre de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Cierre de los presupuestos.<br \/>\nLos presupuestos para el ejercicio de 2020 se cerrar\u00e1n, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o 2020.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nRelaciones institucionales<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Documentaci\u00f3n que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deber\u00e1 remitir al Parlamento de las Illes Balears la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, las normas de los art\u00edculos 12 a 20 de la presente ley se entender\u00e1n desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2020, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del a\u00f1o 2020.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, el eventual incremento de las retribuciones b\u00e1sicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la mencionada legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, con efectos en el a\u00f1o 2020, respecto a las retribuciones y los m\u00f3dulos a que hacen referencia los art\u00edculos 12 a 15 de la presente ley, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en tales art\u00edculos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, se precisen.<br \/>\nAsimismo, los criterios que a tales efectos establezca el Consejo de Gobierno deber\u00e1n ser considerados por los \u00f3rganos competentes del Parlamento de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears respecto al personal de estas instituciones sobre el que la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears ostenta competencias legislativas en materia retributiva.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Complemento de rendimiento investigador.<br \/>\n1.\u2003Se crea el complemento de rendimiento investigador que prev\u00e9 el art\u00edculo 43 del Decreto 17\/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 percibir este complemento el personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears que se encuentre clasificado en las categor\u00edas de personal investigador titular y profesor o profesora de investigaci\u00f3n establecidas, respectivamente, en los art\u00edculos 19 y 22 del mencionado Decreto 17\/2019.<br \/>\nEl derecho a la percepci\u00f3n por primera vez de este complemento y, si procede, el acceso al cobro de los sucesivos tramos en los cuales se articule, queda reservado al personal investigador al cual hace referencia el p\u00e1rrafo anterior que haya superado con calificaci\u00f3n bonus o eminens el primero, y, en su caso, los sucesivos procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de su actividad investigadora llevados a cabo por los sujetos y siguiendo los criterios que se establecen en el t\u00edtulo VI del Decreto 17\/2019.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 48.6 del Decreto 17\/2019, los requisitos m\u00ednimos para lograr una evaluaci\u00f3n que genere derecho a la percepci\u00f3n del complemento de rendimiento investigador se deben aprobar por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears y deben estar a disposici\u00f3n del personal investigador contratado por los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de doce meses, previamente al inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n concreta de la cuant\u00eda econ\u00f3mica individual a percibir por este concepto retributivo y, si procede, de los sucesivos tramos en los cuales se articule se debe determinar en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, de conformidad en todo caso con la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica sustantiva y presupuestaria aplicable, particularmente con el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, y con los informes previos que sean preceptivos, sin que en ning\u00fan caso la cuant\u00eda total anual individual de este complemento pueda superar los 9.000 euros anuales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Complemento de fidelizaci\u00f3n del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 del \u00c1rea de Salud de Menorca y del \u00c1rea de Salud de Eivissa y Formentera.<br \/>\n1.\u2003El complemento de fidelizaci\u00f3n del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las \u00e1reas de salud de Menorca y de Eivissa y Formentera es una retribuci\u00f3n complementaria orientada a conseguir la calidad y la continuidad del servicio en estos \u00e1mbitos asistenciales.<br \/>\n2.\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al complemento de fidelizaci\u00f3n del personal licenciado sanitario del subgrupo A1, que regula el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el cual se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario del subgrupo A1, publicado en Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears n\u00fam. 165, de 6 de noviembre de 2012, se deben aplicar a todo el personal sanitario del mencionado subgrupo que resida y preste servicios en las \u00e1reas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera, en los t\u00e9rminos que establece esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con los art\u00edculos 12.3 y 21.4 de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, los importes a que se refiere el apartado anterior abonados por las cuant\u00edas fijas establecidas en el mencionado acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2019, con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, no quedan afectados por la variaci\u00f3n retributiva interanual prevista en el art\u00edculo 12.1 y en la disposici\u00f3n adicional primera de la mencionada Ley 14\/2018, y en las disposiciones concordantes de las anteriores leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 11\/2012, de 1 de agosto, de determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas y de habilitaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atenci\u00f3n especializada y de atenci\u00f3n primaria y personal facultativo con relaci\u00f3n especial de residencia para la formaci\u00f3n como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que dependen del mismo.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2020, la variaci\u00f3n interanual de las mencionadas cuant\u00edas se debe regir por lo que disponen el art\u00edculo 12.1 y la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, y las disposiciones concordantes de las futuras leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n4.\u2003La percepci\u00f3n de esta retribuci\u00f3n es compatible con el abono del complemento regulado en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2020, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento espec\u00edfico de selecci\u00f3n para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 del Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del a\u00f1o de 2020, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2020.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las administraciones locales de las Illes Balears podr\u00e1n adoptar los acuerdos pertinentes para la aplicaci\u00f3n de medidas equivalentes a las previstas en los dos puntos anteriores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Ofertas gen\u00e9ricas por agotamiento de bolsas de trabajo de personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotarse las bolsas de trabajo de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 procederse a enviar oferta gen\u00e9rica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de personas que re\u00fanen los mismos requisitos que se solicitaron para la constituci\u00f3n de las bolsas agotadas.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria de dicha oferta gen\u00e9rica se publicitar\u00e1 en las p\u00e1ginas web de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003La selecci\u00f3n de los candidatos se realizar\u00e1 de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Normas transitorias sobre el r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n de la antig\u00fcedad en los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Durante el primer semestre del a\u00f1o 2020 se debe llevar a cabo, si procede, el rec\u00e1lculo de la antig\u00fcedad del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con objeto de determinar el n\u00famero de trienios y el grupo de titulaci\u00f3n de cada uno de estos, de acuerdo con las reglas que contiene el apartado 2.1 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, modificado por la disposici\u00f3n final novena de la presente ley.<br \/>\nLos efectos de este rec\u00e1lculo se fijan en el 1 de enero de 2020.<br \/>\n2.\u2003Si, como consecuencia del rec\u00e1lculo mencionado, se produce una reducci\u00f3n en las retribuciones que por este concepto o concepto an\u00e1logo percib\u00edan algunos trabajadores se debe reconocer un complemento personal transitorio que incluya la diferencia que se regir\u00e1 por los criterios establecidos en el apartado 3.2 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente:<br \/>\na)\u2003La disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 9\/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2012.<br \/>\nb)\u2003El apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 8\/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nc)\u2003Los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nd)\u2003El apartado 6 y la regla 4.\u00aa del apartado 7 del art\u00edculo 3 del Decreto 122\/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones t\u00e9cnicas de las sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas y el apoyo a sus socios part\u00edcipes por las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003La disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que ha de ejercer la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nf)\u2003La Orden del consejero de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes, de d\u00eda 7 de septiembre de 1998, por la cual se dictan normas en materia de ayudas econ\u00f3micas para los siniestros del personal funcionario docente que se produzcan por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\ng)\u2003El art\u00edculo 41 bis de la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nh)\u2003La disposici\u00f3n final primera de la Ley 7\/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilaci\u00f3n de derecho civil de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El art\u00edculo 70 bis de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70 bis.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, por parte de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de los siguientes servicios:<br \/>\n1.\u00ba Copia aut\u00e9ntica de documentos.<br \/>\n2.\u00ba Copia de documentos.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 70 quater de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La tasa por la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nEuros<br \/>\n1.1. Copia aut\u00e9ntica de documentos.<br \/>\na) Soporte papel (por hoja). 0,40 \u20ac<br \/>\nb) Soporte electr\u00f3nico (por hoja). 0,40 \u20ac<br \/>\n1.2. Copias de documentos.<br \/>\n1.2.1. Soporte papel.<br \/>\na) Copias en DIN A4.<br \/>\na.1) Hasta 5 hojas (por hoja). 1 \u20ac<br \/>\na.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). 0,25 \u20ac<br \/>\na.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). 0,35 \u20ac<br \/>\na.4) M\u00e1s de 100 hojas (por hoja). 0,50 \u20ac<br \/>\nb) Copias en DIN A3.<br \/>\nb.1) Hasta 5 hojas (por hoja). 2 \u20ac<br \/>\nb.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). 0,25 \u20ac<br \/>\nb.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). 0,35 \u20ac<br \/>\nb.4) M\u00e1s de 100 hojas (por hoja). 0,50 \u20ac<br \/>\n1.2.2. Soporte electr\u00f3nico.<br \/>\na) Copias en DIN A4.<br \/>\na.1) Hasta 5 hojas (por hoja). 1 \u20ac<br \/>\na.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). 0,25 \u20ac<br \/>\na.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). 0,35 \u20ac<br \/>\na.4) M\u00e1s de 100 hojas (por hoja). 0,50 \u20ac<br \/>\nb) Copias en DIN A3.<br \/>\nb.1) Hasta 5 hojas (por hoja). 2 \u20ac<br \/>\nb.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). 0,25 \u20ac<br \/>\nb.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). 0,35 \u20ac<br \/>\nb.4) M\u00e1s de 100 hojas (por hoja). 0,50 \u20ac\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se dota de contenido a la letra e) del apartado 2 del art\u00edculo 82 de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe)\u2003Las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial previstas en las letras b), c), d) y e) del art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 50% del importe de la tasa, siempre y cuando acrediten dicha condici\u00f3n por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la normativa vigente.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El art\u00edculo 102 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 102 bis.\u2003Exenciones.<br \/>\nQuedan exentos del pago de esta tasa las personas en situaci\u00f3n legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que tengan reconocida esta condici\u00f3n, y las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y tambi\u00e9n las v\u00edctimas de terrorismo y sus c\u00f3nyuges e hijos. Para disfrutar de la exenci\u00f3n, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo concepto en el punto 2 del art\u00edculo 103 quater de la mencionada ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab\u2013 Derechos de examen de la prueba de certificaci\u00f3n oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,07.\u00bb<br \/>\n6.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 103 vicies de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Tienen derecho a una bonificaci\u00f3n del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categor\u00eda general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n de acuerdo con los documentos que prev\u00e9 la normativa vigente.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el cap\u00edtulo XV, en el t\u00edtulo V de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO XV<br \/>\nTasas para el curso 2020-2021 para la prestaci\u00f3n de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educaci\u00f3n infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el t\u00e9rmino municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)<br \/>\nArt\u00edculo 103 unquadragies.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n que presta el Centro de Educaci\u00f3n Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el t\u00e9rmino municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestaci\u00f3n de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente.<br \/>\nArt\u00edculo 103 duoquadragies.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 103 triquadragies.\u2003Devengo y pago.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidaci\u00f3n correspondiente, que debe presentarse con la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 103 quaterquadragies.\u2003Cuota tributaria.<br \/>\nLos servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestaci\u00f3n de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:<br \/>\nConcepto Cuota<br \/>\n1. Tasas por servicios educativos.<br \/>\n1.1 Matr\u00edcula. 105 \u20ac\/a\u00f1o<br \/>\n1.2. Jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de 9.00 a 13.00 h (ni\u00f1os de 1 a 3 a\u00f1os). 175 \u20ac\/mes<br \/>\n1.3. Jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de 9.00 a 13.00 h (lactantes). 180 \u20ac\/mes<br \/>\n2. Tasas por servicios complementarios.<br \/>\n2.1. Comedor (horario de 13.00 a 14.00 h). 120 \u20ac\/mes 6 \u20ac\/d\u00eda<br \/>\n2.2. Servicio de primera acogida de 7.30 a 7.59 h. 30 \u20ac\/mes 1,50 \u20ac\/d\u00eda<br \/>\n2.3. Servicio de acogida de 8.00 a 8.45 h. 21 \u20ac\/mes 1,05 \u20ac\/d\u00eda<br \/>\n2.4. Servicio de recogida de 13.15 a 14.00 h (sin comedor). 21 \u20ac\/ mes 1,05 \u20ac\/d\u00eda<br \/>\n2.5. Servicio de recogida de 14.15 a 15.00 h. 23 \u20ac\/mes 1,15 \u20ac\/d\u00eda<br \/>\n2.6. Servicio de recogida de 15.15 a 16.00 h. 46 \u20ac\/mes 2,30 \u20ac\/d\u00eda<br \/>\n3. Tasas por servicios de refuerzo.<br \/>\n3.1. Curso de masaje (6 sesiones). 3 \u20ac\/sesi\u00f3n<br \/>\n3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). 12 \u20ac<br \/>\n3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). 12 \u20ac<br \/>\nArt\u00edculo 103 quinquadragies.\u2003Bonificaciones.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del 20% de la tasa por el servicio educativo:<br \/>\na)\u2003Las familias que tengan dos o m\u00e1s hijos matriculados en el centro.<br \/>\nb)\u2003Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales.<br \/>\nc)\u2003Las familias en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.<br \/>\n2.\u2003Estas bonificaciones no son acumulables.<br \/>\nArt\u00edculo 103 sexquadragies.\u2003Normas de gesti\u00f3n y pago.<br \/>\n1.\u2003La formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro ni\u00f1o. El sujeto pasivo tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, adem\u00e1s, cuando el servicio, la funci\u00f3n o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aqu\u00e9l. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podr\u00e1 no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendr\u00e1 que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.<br \/>\nEn los casos en que se formalice la matr\u00edcula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonar\u00e1 el 50% de la tasa que corresponda.<br \/>\nLa falta de asistencia de un ni\u00f1o por un periodo superior a quince d\u00edas sin justificaci\u00f3n puede implicar la baja definitiva.<br \/>\n2.\u2003La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudar\u00e1 en los primeros 5 d\u00edas del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidaci\u00f3n correspondiente. El mes de julio tiene la consideraci\u00f3n de lectivo y se tiene que abonar.<br \/>\nUn retraso en el pago de m\u00e1s de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejal\u00eda competente en materia de asuntos sociales, la cual propondr\u00e1 las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al ni\u00f1o del centro, la direcci\u00f3n del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br \/>\nLos cambios en los reg\u00edmenes de utilizaci\u00f3n de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la direcci\u00f3n del centro con una semana de antelaci\u00f3n y por escrito.<br \/>\n3.\u2003Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con car\u00e1cter espor\u00e1dico se recaudar\u00e1n en efectivo en el momento en que se soliciten.<br \/>\nLos alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera espor\u00e1dica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera espor\u00e1dico un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas mensuales.\u00bb<br \/>\n8.\u2003El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 294 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abLa cuant\u00eda de la tasa por ocupaci\u00f3n con mercanc\u00edas, veh\u00edculos o aparejos ser\u00e1 fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los m\u00ednimos siguientes:\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se suprimen los p\u00e1rrafos quinto y sexto del art\u00edculo 294 de la mencionada Ley 11\/1998.<br \/>\n10.\u2003Se deja sin contenido el cap\u00edtulo LV del t\u00edtulo VI de la mencionada Ley 11\/1998, relativo a la tasa por la autorizaci\u00f3n o la resoluci\u00f3n de afecci\u00f3n de actividades de espeleolog\u00eda en espacios de relevancia ambiental.<br \/>\n11.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 391 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las licencias de pesca recreativa expedidas por v\u00eda telem\u00e1tica, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n de:<br \/>\na)\u200310 euros para las licencias individuales.<br \/>\nb)\u200315 euros para las licencias para embarcaciones.\u00bb<br \/>\n12.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto, el punto quinto, en el art\u00edculo 392 nonies de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u00ba\u2003Bonificaciones.<br \/>\nLas autorizaciones expedidas por v\u00eda telem\u00e1tica, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n de 10 euros.\u00bb<br \/>\n13.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo, el cap\u00edtulo III, en el t\u00edtulo XIII de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasa para la inscripci\u00f3n en el Registro p\u00fablico de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears<br \/>\nArt\u00edculo 458 bis.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitaci\u00f3n del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripci\u00f3n en el Registro p\u00fablico de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 458 ter.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas que presenten solicitudes telem\u00e1ticas de inscripci\u00f3n en el Registro p\u00fablico de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 458 quater.\u2003Cuota tributaria.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013 Por cada m\u00f3dulo formativo para el cual se solicita la inscripci\u00f3n: 6 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 458 quinquies.\u2003Devengo y pago.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003El pago de la tasa se har\u00e1 efectivo mediante la presentaci\u00f3n y el ingreso de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n en el momento de presentar la solicitud.\u00bb<br \/>\n14.\u2003El cap\u00edtulo \u00fanico del t\u00edtulo XIV de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO \u00daNICO<br \/>\nTasas para la transposici\u00f3n de informaci\u00f3n en ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 459.\u2003Hecho imponible.<br \/>\n1.\u2003Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la informaci\u00f3n p\u00fablica:<br \/>\na)\u2003Copia de documentos.<br \/>\nb)\u2003Copia en dispositivos de almacenamiento electr\u00f3nico.<br \/>\n2.\u2003Esta tasa es aplicable siempre que no haya otra m\u00e1s espec\u00edfica de acuerdo con el contenido de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 460.\u2003Exenci\u00f3n.<br \/>\nEst\u00e1n exentas de pago las copias de las primeras cien hojas en DIN A4 o cincuenta hojas en DIN A3.<br \/>\nArt\u00edculo 461.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 462.\u2003Cuant\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Copias:<br \/>\na)\u2003Copia de tama\u00f1o DIN A4, a partir de la hoja 101: 0,10 \u20ac\/hoja.<br \/>\nb)\u2003Copia de tama\u00f1o DIN A3, a partir de la hoja 51: 0,15 \u20ac\/hoja.<br \/>\nc)\u2003Copia de planos: 1,50 \u20ac\/hoja.<br \/>\n2.\u2003Cuando se trate de copias de documentos en color, la cuant\u00eda de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuant\u00edas anteriores.<br \/>\n3.\u2003Copias en dispositivos de almacenamiento electr\u00f3nico proporcionados por la Administraci\u00f3n: 10 \u20ac por dispositivo.<br \/>\nArt\u00edculo 463.\u2003Devengo y pago.<br \/>\n1.\u2003La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestaci\u00f3n del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su dep\u00f3sito previo mediante comunicaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.<br \/>\n2.\u2003El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentaci\u00f3n y el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente.\u00bb<br \/>\n15.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 8, en el art\u00edculo 278 de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8.\u2003Se establece un incremento del 15% de la cuant\u00eda de la tasa, durante la vigencia de la correspondiente autorizaci\u00f3n, respecto a las embarcaciones en base a la lista 7.\u00aa cuyos titulares no hayan solicitado la nueva autorizaci\u00f3n antes del vencimiento de la anterior y la soliciten en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la advertencia de la p\u00e9rdida definitiva de la preferencia a obtener la nueva autorizaci\u00f3n en caso de no solicitarla.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 4, en el art\u00edculo 5 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Asimismo, se establece una deducci\u00f3n del 25% de las cuant\u00edas de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado 1 del presente art\u00edculo y el art\u00edculo 3 de la mencionada Ley 3\/2015, cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del art\u00edculo 4.1 de la misma Ley 3\/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de sus entidades instrumentales.<br \/>\nEn estos casos no ser\u00e1n aplicables los l\u00edmites relativos a la base imponible del apartado 3 anterior, y el l\u00edmite m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de 1.200 euros por ejercicio, sin perjuicio del resto de las condiciones del apartado 2 de este mismo art\u00edculo.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La letra c) del art\u00edculo 10 del mencionado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc)\u2003No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado \u2013siempre que este \u00faltimo sea superior al real\u2013 del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el car\u00e1cter de vivienda habitual, del adquirente, el tipo de gravamen aplicable es el 5%.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El art\u00edculo 15 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCon car\u00e1cter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los n\u00fameros 1.\u00ba y 2.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, tributar\u00e1n, adem\u00e1s de por la cuota fija prevista en el art\u00edculo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se dota de contenido al art\u00edculo 17 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Tipo de gravamen espec\u00edfico para determinadas operaciones inmobiliarias.<br \/>\nLas primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisi\u00f3n onerosa o la constituci\u00f3n de derechos reales sobre bienes inmuebles que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el car\u00e1cter de vivienda habitual, cuando el valor real o declarado \u2013siempre que este \u00faltimo sea superior al real\u2013 del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, tributan al tipo de gravamen del 1,2%.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El art\u00edculo 19 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEl tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exenci\u00f3n a que se refiere el apartado dos del art\u00edculo 20 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, es del 2,5%.\u00bb<br \/>\n6.\u2003El apartado 5 del art\u00edculo 63 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5.\u2003En el caso de las m\u00e1quinas o las terminales a que se refieren los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 67 del presente texto refundido, la tasa se devengar\u00e1 cada vez que se autorice el alta temporal correspondiente.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 8, en el art\u00edculo 67 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8.\u2003La cuota anual reducida fija aplicable a las m\u00e1quinas de tipo B o C o terminales en prueba, que cuenten con la autorizaci\u00f3n temporal prevista en la normativa sectorial en materia de juego, por un per\u00edodo no superior a tres meses, es la que resulte de aplicar a la cuota anual prevista en los apartados 1, 2, 4 o 6 de este art\u00edculo una bonificaci\u00f3n del 73%.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaciones del texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo.<br \/>\n1.\u2003El art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley 9\/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2016, de 6 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.\u2003Devengo.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el devengo se produce en el momento en el que el tributo resulte exigible de acuerdo con el art\u00edculo 6 de este texto refundido.<br \/>\nNo obstante, para el supuesto de captaci\u00f3n directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captaci\u00f3n cuando esta fuera anterior.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 8 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abExcepcionalmente, en los casos de fugas de agua, el consumo que se ha de tener en cuenta a efectos de aplicar la escala que se regula en esta letra b) es la media del consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y esta media queda sometida a la cuota variable general aplicable de acuerdo con la letra a) de este apartado. Esta regla excepcional para los casos de fugas de agua solo se puede aplicar una vez cada tres a\u00f1os.<br \/>\nA los efectos de lo que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo anterior se ha de entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en m\u00e1s de 80 metros c\u00fabicos mensuales y, adem\u00e1s, en m\u00e1s de un 40% el consumo correspondiente en el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior.<br \/>\nEn el caso en que la fuga de agua afecte a m\u00e1s de un per\u00edodo de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicar\u00e1 al periodo en el que el consumo haya sido superior.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 9 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradoras en servicio.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Gastos menores.<br \/>\n1.\u2003Son gastos menores los gastos derivados de suministros y servicios de cuant\u00eda inferior a cinco mil euros, excluido el impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<br \/>\n2.\u2003Estos gastos menores no requieren ninguna tramitaci\u00f3n sustantiva o procedimental, sin perjuicio de los actos de ejecuci\u00f3n presupuestaria a que se refiere el apartado 3 de esta disposici\u00f3n y de la comprobaci\u00f3n de que el contratista no ha suscrito a lo largo de los doce meses anteriores otros contratos menores del mismo tipo y prestaciones similares por un importe total igual o superior a quince mil euros.<br \/>\nEn todo caso los gastos menores a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del art\u00edculo 63.4, del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 335.1 y del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 346.3 de la mencionada Ley 9\/2017, por lo que no se tienen que publicar en el perfil del contratante ni se tienen que remitir y comunicar a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Registro de Contratos del Sector P\u00fablico, ni tampoco al Registro de Contratos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de las normas especiales relativas a los pagos a justificar, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestaci\u00f3n correspondiente mediante la presentaci\u00f3n de la factura o del documento equivalente ante el \u00f3rgano competente, que ser\u00e1 debidamente conformado.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra l) del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abl)\u2003Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los pr\u00e9stamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios y a la concesi\u00f3n de avales a que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 95.6, 102 y 103.3 de la presente ley.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Las letras e) e i) del art\u00edculo 8 de la mencionada Ley 14\/2014 quedan modificadas de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abe)\u2003Elaborar y someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno el plan presupuestario a medio plazo.\u00bb<br \/>\n\u00abi)\u2003Ejercer la autoridad superior sobre la ordenaci\u00f3n de pagos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos, y aprobar el plan de tesorer\u00eda a que hace referencia el art\u00edculo 88 de la presente ley.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 53 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDel mismo modo, los cr\u00e9ditos declarados indisponibles se podr\u00e1n declarar nuevamente disponibles si desaparecen las razones que motivaron la correspondiente declaraci\u00f3n o se considera conveniente su disponibilidad por cualquier otra raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico prevalente.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 66 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de autorizaciones y compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual requerir\u00e1n un informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos cuando superen los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 65.1 o cuando el importe global de las anualidades correspondientes a los ejercicios futuros exceda en total de un mill\u00f3n de euros, as\u00ed como, si procede, la correspondiente fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 67 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podr\u00e1 autorizar que la adaptaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se realice antes del 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente despu\u00e9s de haber aprobado el expediente de incorporaci\u00f3n de remanentes o de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, a que hacen referencia los art\u00edculos 60 y 59 de la presente ley, vinculados a la partida presupuestaria a la que se hayan de imputarse los gastos plurianuales.\u00bb<br \/>\n6.\u2003El apartado 8 del art\u00edculo 70 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab8.\u2003Excepcionalmente, para el reconocimiento extrajudicial de cr\u00e9ditos con cargo a la Hacienda de la comunidad aut\u00f3noma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y de acuerdo con el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1 ordenar la medida provisional de que estos cr\u00e9ditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes sin necesidad de garantizar la obligaci\u00f3n. Estos pagos ser\u00e1n de car\u00e1cter a cuenta, determin\u00e1ndose el importe definitivo en la liquidaci\u00f3n que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.\u00bb<br \/>\n7.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 71 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abCuando se trate de autorizaciones o compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual, la tramitaci\u00f3n anticipada del expediente de gasto deber\u00e1 respetar las normas contenidas en los art\u00edculos 64 a 67 de la presente ley, sin perjuicio de que los expedientes de car\u00e1cter anual queden sometidos igualmente a lo dispuesto en el art\u00edculo 65.6.\u00bb<br \/>\n8.\u2003El apartado 5 del art\u00edculo 73 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5.\u2003La expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de pago a cargo de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma se ajustar\u00e1 al plan de tesorer\u00eda que establezca el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.\u00bb<br \/>\n9.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 74 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en los apartados anteriores requerir\u00e1n los informes previos que, en su caso, prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn todo caso, antes de formalizar el nombramiento o el contrato, el servicio jur\u00eddico de la consejer\u00eda o de la entidad correspondiente emitir\u00e1 un informe que se pronunciar\u00e1 sobre el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos previstos en los apartados anteriores del presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\n10.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 77 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El perceptor de un pago indebido total o parcial estar\u00e1 obligado a restituirlo. El \u00f3rgano que haya cometido el error que ha originado el pago indebido ha de disponer inmediatamente, de oficio, la restituci\u00f3n de las cuant\u00edas pagadas indebidamente, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el \u00f3rgano competente para proponer los correspondientes pagos podr\u00e1 descontar, en los pagos posteriores que hayan de efectuarse a la misma persona o entidad, la cuant\u00eda correspondiente al pago previo indebido, sin necesidad de tramitar procedimiento alguno, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003En las relaciones jur\u00eddicas de tracto sucesivo con terceros, con el consentimiento de la persona o entidad interesada.<br \/>\nSin embargo, no ser\u00e1 necesario dicho consentimiento en las relaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de la renta social garantizada, siempre que el pago indebido traiga causa de la modificaci\u00f3n puntual de las circunstancias econ\u00f3micas de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n y el importe a compensar resulte de la documentaci\u00f3n que conste en los expedientes de la prestaci\u00f3n relativos al mismo beneficiario.<br \/>\nb)\u2003En la confecci\u00f3n de las n\u00f3minas de los empleados p\u00fablicos y del resto de empleados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las entidades instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, sin perjuicio de los l\u00edmites inherentes a los umbrales legales de inembargabilidad de sueldos y salarios.<br \/>\nc)\u2003En las relaciones jur\u00eddicas internas entre la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y las entidades instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<br \/>\n11.\u2003Los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 88 de la mencionada Ley 14\/2014 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del director general competente en materia de tesorer\u00eda, ha de aprobar un plan de tesorer\u00eda anual.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003Mediante resoluci\u00f3n del director general competente en materia de tesorer\u00eda las previsiones a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2 anterior se actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente a lo largo del ejercicio, seg\u00fan el ritmo de ejecuci\u00f3n de los cobros y los pagos y, en general, de los cambios que se produzcan en las correspondientes previsiones.\u00bb<br \/>\n12.\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los consorcios.<br \/>\nHasta el ejercicio de 2021, los consorcios a que hace referencia la letra g) del art\u00edculo 1.3 de la presente ley deber\u00e1n aplicar las normas establecidas para las entidades p\u00fablicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jur\u00eddica de estos consorcios y su normativa espec\u00edfica.\u00bb<br \/>\n13.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 59 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Como regla general, la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito solo se podr\u00e1 autorizar cuando se hayan recaudado de manera efectiva los ingresos que la justifican, a excepci\u00f3n de los ingresos que provengan de otras administraciones p\u00fablicas, en cuyo caso la generaci\u00f3n se podr\u00e1 autorizar desde el momento del reconocimiento del derecho de cobro por raz\u00f3n del reconocimiento de la obligaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n correspondiente, o desde que conste que hay un compromiso firme de aportaci\u00f3n. En este \u00faltimo sentido, en el caso particular de ingresos que lleven causa de acuerdos de conferencias sectoriales se podr\u00e1 tramitar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito desde el momento en que se emita el certificado de la reuni\u00f3n de la conferencia sectorial en la cual se haya aprobado inicialmente la distribuci\u00f3n de los fondos a las comunidades aut\u00f3nomas; asimismo, una vez generado el cr\u00e9dito, este se entender\u00e1 disponible para iniciar la tramitaci\u00f3n de las convocatorias correspondientes, a pesar de que la eficacia de estas quedar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n suspensiva de la suscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a que se refiere la regla cuarta del art\u00edculo 86.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, momento a partir del cual se podr\u00e1n dictar las resoluciones de concesi\u00f3n y, en general, el resto de actas inherentes a la ejecuci\u00f3n de las convocatorias mencionadas.\u00bb<br \/>\n14.\u2003El apartado 6 del art\u00edculo 65 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab6.\u2003En los casos de tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto a que hace referencia el art\u00edculo 71 de esta ley, se cumplir\u00e1n asimismo los l\u00edmites y las anualidades o los importes autorizados que prev\u00e9n los apartados 1 a 5 anteriores, y se entender\u00e1n como ejercicio corriente a efectos del cumplimiento de estos l\u00edmites y anualidades el ejercicio en que se apruebe el expediente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El primer p\u00e1rrafo del punto 1 del anexo de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEl precio por los servicios acad\u00e9micos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se debe calcular de conformidad con el n\u00famero de cr\u00e9ditos asignados a estas en los planes de estudios de la Universidad de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB) y con el nivel de experimentalidad de las ense\u00f1anzas que conducen al t\u00edtulo oficial que se pretende obtener, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matr\u00edcula, de la segunda o de las sucesivas. No obstante, el precio por los servicios acad\u00e9micos de las asignaturas de elecci\u00f3n libre (optativas y casos parecidos) se debe calcular de acuerdo con el precio establecido para las ense\u00f1anzas a las cuales pertenece cada una de las asignaturas elegidas, con independencia del t\u00edtulo oficial que se pretende obtener. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenecen a ning\u00fan plan de estudios concreto, se deben aplicar los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El segundo y el tercer p\u00e1rrafos del punto 2 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abLos alumnos que inicien unas ense\u00f1anzas de car\u00e1cter oficial con estudios parcialmente adaptados o reconocidos deben cumplir los requisitos expuestos sumando los cr\u00e9ditos adaptados o reconocidos y los cr\u00e9ditos de los cuales se matriculen efectivamente.<br \/>\nLos alumnos que tengan la consideraci\u00f3n de deportistas de alto nivel en el momento de iniciar las ense\u00f1anzas universitarias, con el reconocimiento expl\u00edcito del Consejo Superior de Deportes o de la consejer\u00eda competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden matricularse del 50% de los cr\u00e9ditos establecidos como n\u00famero m\u00ednimo, sin reducciones, para los estudios de grado y de m\u00e1ster.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El punto 5 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Adaptaci\u00f3n o reconocimiento de cr\u00e9ditos o asignaturas.<br \/>\nEn el momento de solicitar la adaptaci\u00f3n o el reconocimiento de cr\u00e9ditos o asignaturas de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditaci\u00f3n de experiencia laboral o profesional, se debe abonar el precio correspondiente. Este precio no se debe aplicar en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la UIB la denominaci\u00f3n, el n\u00famero de cr\u00e9ditos y el c\u00f3digo de los cuales se mantengan.<br \/>\nb)\u2003Cuando se trate de una adaptaci\u00f3n entre planes de estudios del mismo centro.<br \/>\nLos alumnos que hayan obtenido la adaptaci\u00f3n o el reconocimiento de asignaturas o cr\u00e9ditos deben abonar por cada cr\u00e9dito el 15% del precio de la primera matr\u00edcula que se establece para las ense\u00f1anzas que conducen al t\u00edtulo oficial que se pretende obtener aquel a\u00f1o acad\u00e9mico. Este precio no se debe aplicar en los dos supuestos anteriores. En caso de impago, la cuant\u00eda correspondiente permanecer\u00e1 pendiente para una eventual reclamaci\u00f3n de cantidad impagada a los efectos previstos en el apartado 12.<br \/>\nTodos los cr\u00e9ditos correspondientes a materias cursadas por el alumno que no sea posible reconocer porque no se adec\u00faen a las competencias del plan de estudios se pueden transferir al expediente. La incorporaci\u00f3n al expediente se entiende incluida en el precio de la solicitud.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del punto 6 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEl abono de los precios por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos da derecho a los alumnos a una \u00fanica calificaci\u00f3n final durante el a\u00f1o acad\u00e9mico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluaci\u00f3n publicadas por la UIB.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Los p\u00e1rrafos tercero y quinto del punto 6 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 quedan sin contenido.<br \/>\n6.\u2003Las letras c), i) y j) del punto 7 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 quedan modificadas de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc)\u2003Precio por la solicitud de adaptaci\u00f3n, de reconocimiento de asignaturas o cr\u00e9ditos o por la convalidaci\u00f3n de una fase de una prueba de acceso o admisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00abi)\u2003Precio por la preparaci\u00f3n de documentos acad\u00e9micos oficiales a efectos de legalizaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Precio por la entrega de una copia sellada en papel de una gu\u00eda docente o de un programa de asignatura.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Las letras d), e) y w) del punto 7 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 quedan sin contenido.<br \/>\n8.\u2003El punto 11 del anexo de la mencionada Ley 2\/1997 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab11.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\nSe podr\u00e1n aplicar las exenciones y las bonificaciones siguientes, por el orden que se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La obtenci\u00f3n de la menci\u00f3n de matr\u00edcula de honor en una o m\u00e1s asignaturas cursadas en la UIB permite, al formalizar las matr\u00edculas siguientes de ense\u00f1anzas oficiales en la misma UIB, acogerse por una sola vez a la exenci\u00f3n de los precios de la matr\u00edcula de un n\u00famero de cr\u00e9ditos equivalente al que se haya superado con esta menci\u00f3n. La bonificaci\u00f3n correspondiente se debe aplicar una vez calculado el importe total de la matr\u00edcula y no puede resultar en ning\u00fan caso un importe final negativo.<br \/>\nLos alumnos con matr\u00edcula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formaci\u00f3n profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejer\u00eda competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exenci\u00f3n total de los precios de la matr\u00edcula de los cr\u00e9ditos del primer curso de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado de las cuales se matriculen por primera vez.<br \/>\nLos alumnos con premio de exenci\u00f3n de matr\u00edcula concedido por el Consejo Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organiza la UIB en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente del Gobierno de las Illes Balears pueden acogerse a la exenci\u00f3n total de los precios de la matr\u00edcula de los cr\u00e9ditos del primer curso de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez.<br \/>\nLos alumnos con premio extraordinario de ense\u00f1anzas oficiales de la UIB pueden acogerse a la exenci\u00f3n total del precio por la expedici\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente o, si procede, a la devoluci\u00f3n del importe de este.<br \/>\nb)\u2003Tienen derecho a exenci\u00f3n y\/o bonificaci\u00f3n en los precios:<br \/>\n\u2013 Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas mediante un t\u00edtulo o certificado expedido por el organismo competente.<br \/>\n\u2013 Las personas que sean miembros de familias monoparentales, siempre que acrediten documentalmente su situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<br \/>\n\u2013 Los alumnos en situaci\u00f3n de dependencia o con una discapacidad del 33% o superior, acreditada mediante una resoluci\u00f3n o un certificado del Centro Base de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears o del \u00f3rgano competente de acuerdo con el Real decreto 1414\/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideraci\u00f3n de persona con discapacidad a los efectos que prev\u00e9 el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, deben presentar a los servicios administrativos de la UIB un informe de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales en lo referente al n\u00famero de cr\u00e9ditos de los cuales se les recomienda matricularse cada a\u00f1o acad\u00e9mico.<br \/>\n\u2013 Las personas que hayan sido v\u00edctimas de actos terroristas, as\u00ed como el c\u00f3nyuge y los hijos. Esta condici\u00f3n se acredita presentando la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente. En el caso del c\u00f3nyuge y los hijos, se debe adjuntar el libro de familia.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los hijos que dependen de ellas. Esta condici\u00f3n se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes tambi\u00e9n se debe presentar el libro de familia.<br \/>\n\u2013 Los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00edas de emancipaci\u00f3n, dependientes de los departamentos de asuntos sociales de los consejos insulares. Esta condici\u00f3n se acredita presentando el certificado acreditativo correspondiente emitido por el departamento de asuntos sociales del consejo insular del cual dependan.<br \/>\nc)\u2003Las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones en los precios de la matr\u00edcula se deben cumplir en el plazo de matr\u00edcula correspondiente, salvo el caso de discapacidad, en que la condici\u00f3n se debe cumplir en el a\u00f1o de la matr\u00edcula. En cuanto a los precios de los otros servicios regulados en este anexo, las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones se deben cumplir en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 21 bis, en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 bis.\u2003Desistimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los procedimientos iniciados de oficio, el \u00f3rgano competente para resolver tendr\u00e1 la facultad de desistir, en cualquier momento antes de dictar la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, del procedimiento de concesi\u00f3n, tanto por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente justificados en el expediente como por raz\u00f3n de la concurrencia de infracciones no subsanables de las normas reguladoras del procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En caso de desistimiento por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar un nuevo procedimiento de concesi\u00f3n mientras subsistan las razones que motivaron el desistimiento.<br \/>\nEl desistimiento por motivos de legalidad, en cambio, no impedir\u00e1 que se inicie en cualquier momento un nuevo procedimiento de concesi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaciones de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<br \/>\n1.\u2003La letra b) del apartado 2.1 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb)\u2003El complemento de antig\u00fcedad, consistente en una cantidad igual para cada grupo por cada tres a\u00f1os de servicio en una categor\u00eda perteneciente a un mismo grupo, y que se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa El complemento de antig\u00fcedad se devengar\u00e1 por trienio vencido. Los trienios suponen tres a\u00f1os de servicios prestados en el ente y se reconocer\u00e1n y devengar\u00e1n en el grupo al cual pertenezca el trabajador en el momento del vencimiento de cada uno de estos, y con efectos econ\u00f3micos a partir del mes siguiente a su vencimiento, salvo que este sea el primer d\u00eda del mes.<br \/>\n2.\u00aa El reconocimiento de servicios previos en otros entes, a efectos de retribuir el complemento de antig\u00fcedad, deber\u00e1 preverse en los convenios colectivos o en otros instrumentos de negociaci\u00f3n, y solo se podr\u00e1 hacer de acuerdo con la misma normativa y los mismos criterios previstos para el reconocimiento de servicios previos al personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u00aa Los trabajadores a los que, de acuerdo con las reglas anteriores, se les reconozca la antig\u00fcedad tendr\u00e1n derecho a percibir el importe correspondiente al n\u00famero de trienios reconocidos por servicios previos.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 2.4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la mencionada Ley 15\/2012 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.4\u2003Cada ente dispone de un per\u00edodo de siete meses para llevar a cabo la valoraci\u00f3n objetiva de los puestos de trabajo y asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, con la aprobaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Para establecer las cuant\u00edas de cada complemento retributivo se debe tener en cuenta que la suma de las retribuciones b\u00e1sicas y de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o el concepto an\u00e1logo y del complemento de insularidad, no pueden exceder de las siguientes cuant\u00edas, en c\u00f3mputo anual para el a\u00f1o 2013:<br \/>\na)\u200348.984,20 euros para los puestos de trabajo de categor\u00edas profesionales integradas en el grupo A.<br \/>\nb)\u200342.566,68 euros para los puestos de trabajo de categor\u00edas profesionales integradas en el grupo B.<br \/>\nc)\u200330.154,64 euros para los puestos de trabajo de categor\u00edas profesionales integradas en el grupo C.<br \/>\nd)\u200321.574,24 euros para los puestos de trabajo de categor\u00edas profesionales integradas en el grupo D.<br \/>\ne)\u200316.805,00 euros para los puestos de trabajo de categor\u00edas profesionales integradas en el grupo E.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la mencionada Ley 15\/2012 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.5\u2003Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la cualificaci\u00f3n especial requerida en determinados puestos o categor\u00edas, y siempre que las funciones de estos no tengan cuerpo, escala o categor\u00eda homologable funcionarial o laboral de referencia en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en los dem\u00e1s entes instrumentales, podr\u00e1 autorizarse un complemento retributivo fijo o variable que no computar\u00e1 a los efectos de las cuant\u00edas m\u00e1ximas a que se refiere el apartado 2.4 anterior, en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran en cada caso; sin que, ni en el marco del presente apartado ni en el marco del apartado 2.4 anterior, se pueda autorizar, acordar o establecer, ni directamente ni indirectamente, complemento alguno en concepto de carrera horizontal administrativa o profesional, la cual no es aplicable al personal propio de los entes instrumentales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears distintos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda y las condiciones para conceder dicho complemento corresponden al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad que lo requiera, la cual tiene que adjuntar una memoria econ\u00f3mica y un informe motivado, suscrito por el m\u00e1ximo responsable del ente, sin perjuicio del resto de informes y tr\u00e1mites preceptivos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nCuando el mencionado complemento sea fijo, este deber\u00e1 reflejarse en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nAdem\u00e1s, cuando los puestos de trabajo se cubran \u2013definitiva o temporalmente\u2013 o las tareas de los puestos se cumplan por personas que cuenten entre sus retribuciones con un complemento personal transitorio, la autorizaci\u00f3n del complemento fijo o variable implicar\u00e1, para estas personas, la reducci\u00f3n del complemento personal transitorio correspondiente, ya sea definitivamente, ya sea temporalmente, de acuerdo con el tipo de ocupaci\u00f3n o desarrollo de las tareas asignadas.\u00bb<br \/>\n4.\u2003La letra f) del apartado 3.2 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la mencionada Ley 15\/2012 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abf)\u2003El personal indefinido no fijo o temporal s\u00f3lo podr\u00e1 mantener este complemento, como m\u00e1ximo, hasta que se formalicen los contratos derivados de la superaci\u00f3n de los procesos selectivos de consolidaci\u00f3n que regula el apartado 4 siguiente o procesos selectivos ordinarios.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaciones de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo en la letra e) del art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abExcepcionalmente, en los casos de violencia machista, el \u00f3rgano competente, con el informe previo individualizado de las circunstancias concurrentes emitido por el Instituto Balear de la Mujer, puede exceptuar la obligaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n judicial de pensiones por alimentos.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 24 de la mencionada Ley 5\/2016 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb)\u2003Resolver las dudas y las alegaciones que puedan presentar las personas interesadas y, en general, todas las que se consideren oportunas, a petici\u00f3n del jefe o la jefa del Servicio de Renta Social Garantizada o de cualquiera otro miembro de la Comisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaciones de la Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Se exige solvencia t\u00e9cnica acreditada mediante requisitos t\u00e9cnicos de acreditaci\u00f3n o est\u00e1ndares de calidad; experiencia previa en la gesti\u00f3n de los servicios objeto del contrato, que se tiene que determinar, en cada caso, en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares; y disposici\u00f3n de equipo humano profesional en materia de gesti\u00f3n de los servicios licitados.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 18 de la mencionada Ley 12\/2018 queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abd)\u2003El poder adjudicador de que se trate no tiene que haber adjudicado a la organizaci\u00f3n un contrato para los mismos servicios de acuerdo con este art\u00edculo en los tres a\u00f1os precedentes.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoprimera.\u2003Modificaciones de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 73 de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba)\u2003Llevar a cabo, en el \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en declaraci\u00f3n de riesgo previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente que no correspondan o no se hayan atribuido a otras administraciones.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra h), al apartado 1 del art\u00edculo 75 de la mencionada Ley 9\/2019, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abh)\u2003Llevar a cabo, en el \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en situaci\u00f3n de riesgo previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 75 de la mencionada Ley 9\/2019 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los ayuntamientos, por delegaci\u00f3n de los consejos insulares, de acuerdo con lo que prev\u00e9n el art\u00edculo 75.5 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y esta ley, pueden asumir, en el \u00e1mbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en declaraci\u00f3n de riesgo previstas en el t\u00edtulo IV de esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente que no correspondan a otras administraciones.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 110 de la mencionada Ley 9\/2019 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n tiene que incluir la designaci\u00f3n del instructor o la instructora del expediente, a quien corresponde valorar la situaci\u00f3n y efectuar el seguimiento posterior.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosegunda.\u2003Modificaciones de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los precios p\u00fablicos y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales tienen que ser fijados por las ordenanzas correspondientes, las cuales tienen que tener en cuenta, adem\u00e1s, las siguientes particularidades:\u00bb<br \/>\n2.\u2003Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 32 de la mencionada Ley 8\/2019 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los residuos con c\u00f3digo LER 20.03.01 tienen que ser sometidos a un tratamiento previo antes de ser eliminados mediante dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\nEl resto de residuos que deban ser eliminados mediante dep\u00f3sito en vertedero tambi\u00e9n ser\u00e1n sometidos a un tratamiento previo, salvo que no sea viable t\u00e9cnicamente o no quede justificado por razones de protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente.<br \/>\n2.\u2003Todos los residuos ser\u00e1n tambi\u00e9n sometidos a un tratamiento previo antes de su incineraci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, a menos que este tratamiento no sea viable t\u00e9cnicamente o no quede justificado por razones de protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la mencionada Ley 8\/2019 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En caso de que no se cumplan los objetivos en materia de prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o reciclaje que marca la normativa vigente en materia de residuos para el a\u00f1o 2020, el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposici\u00f3n del rechazo de los residuos municipales destinados a dep\u00f3sito controlado e incineraci\u00f3n, con o sin recuperaci\u00f3n energ\u00e9tica, a fin de que entre en vigor el 1 de julio de 2021.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 18\/2019, de 15 de marzo, por el que se crea y se regula el Registro p\u00fablico de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.<br \/>\nEl apartado 4 del art\u00edculo 4 del Decreto 18\/2019, de 15 de marzo, por el que se crea y se regula el Registro p\u00fablico de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El Registro tiene car\u00e1cter administrativo, \u00fanico y p\u00fablico. Las inscripciones que se efect\u00faen tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de documentos p\u00fablicos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaciones del Decreto 122\/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones t\u00e9cnicas de las sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas y el apoyo a sus socios part\u00edcipes por las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 3 del Decreto 122\/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones t\u00e9cnicas de las sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas y el apoyo a sus socios part\u00edcipes por las consejer\u00edas del Gobierno de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3.2 del Real decreto 2345\/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorizaci\u00f3n administrativa y a los requisitos de solvencia de las sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas, que establece la cuant\u00eda m\u00ednima del fondo de provisiones t\u00e9cnicas de dichas sociedades, y previa solicitud de las sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, el Gobierno de las Illes Balears, con car\u00e1cter anual y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, podr\u00e1 aportar a tales fondos de provisiones t\u00e9cnicas las ayudas necesarias que garanticen el nivel de solvencia de las sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas, conforme a lo dispuesto en el citado Real decreto 2345\/1996.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado 7 del art\u00edculo 3 del mencionado Decreto 122\/2000 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Complementariamente a las aportaciones directas al fondo de provisiones t\u00e9cnicas, y en los l\u00edmites que establecen las leyes anuales de presupuestos generales para conceder avales, el Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 establecer, mediante un convenio instrumentado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5, un reaval sobre las garant\u00edas crediticias que las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca tienen concedidas a sus socios part\u00edcipes que sean peque\u00f1as y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, con las siguientes condiciones:\u00bb<br \/>\n3.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 4 del mencionado Decreto 122\/2000 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La vigencia y los efectos de estos convenios se regir\u00e1n por las normas generales que, en relaci\u00f3n con los convenios de las administraciones p\u00fablicas, contiene la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico aplicable en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaciones del Decreto 110\/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra h) del apartado 1 del art\u00edculo 7 del Decreto 110\/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abh)\u2003Los remanentes de los ejercicios anteriores, cuyo importe se incorporar\u00e1, en su caso, al ejercicio corriente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9 del presente decreto.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 4, al art\u00edculo 9 del mencionado Decreto 110\/2002, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003No obstante lo previsto en los apartados anteriores, cuando el remanente del ejercicio anterior supere el 10% de las asignaciones procedentes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, esta podr\u00e1 detraer de la asignaci\u00f3n del siguiente ejercicio una cantidad equivalente a dicho exceso.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaciones del Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 9 del Decreto 55\/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los gastos de los ayuntamientos deber\u00e1n presentarse a la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales en los siguientes plazos, salvo que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n fije otros:<br \/>\na)\u2003Los gastos efectuados y efectivamente pagados en el primer semestre del a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del fondo, entre el 15 y el 31 de julio del mismo a\u00f1o.<br \/>\nb)\u2003Los gastos efectuados y efectivamente pagados en el segundo semestre, entre el 15 y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente al de ejecuci\u00f3n del fondo.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El art\u00edculo 10 del mencionado Decreto 55\/2017 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10.\u2003Pago de la ayuda.<br \/>\n1.\u2003La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a los municipios beneficiarios de la ayuda deber\u00e1 hacerse efectiva en dos pagos, mediante sendas transferencias bancarias y con previa justificaci\u00f3n de los importes.<br \/>\n2.\u2003Los gastos en recursos humanos justificados por el ayuntamiento no podr\u00e1n superar los porcentajes previstos en el art\u00edculo 4.2.<br \/>\nSi el ayuntamiento presenta justificaciones por un valor superior a estos l\u00edmites porcentuales, no se le abonar\u00e1 el exceso de justificaci\u00f3n presentada.<br \/>\n3.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima que puede abonarse en cada pago es del 50% de la que se ha adjudicado a cada ayuntamiento en la resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6.<br \/>\nSin embargo, si se detecta un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el ayuntamiento en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda tutor, a la cuant\u00eda m\u00e1xima fijada en la resoluci\u00f3n se le restar\u00e1 la que corresponder\u00eda en funci\u00f3n de los puntos que se han atribuido al municipio seg\u00fan el grado de adhesi\u00f3n al programa y el valor en euros del punto, tal como se haya determinado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8.<br \/>\nA efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Instituto de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears deber\u00e1 comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, antes del 15 de septiembre de cada a\u00f1o, y con la previa audiencia de los ayuntamientos afectados, los casos en que se detecten incumplimientos graves de las obligaciones asumidas por los ayuntamientos en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda tutor.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Modificaciones del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que ha de ejercer la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La letra g) del apartado 1 del art\u00edculo 21 del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que ha de ejercer la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abg)\u2003Todos los gastos para el sostenimiento de los centros educativos privados concertados de las Illes Balears, los cuales han de ser objeto de control financiero permanente.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra h), al apartado 1 del art\u00edculo 21 del mencionado Decreto 62\/2006 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abh)\u2003Los otros que establezca la ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de la consejera de Educaci\u00f3n y Cultura de 8 de abril de 2009 por la que se establecen los precios p\u00fablicos que han de aplicar los conservatorios profesionales de m\u00fasica y danza de las Illes Balears para la prestaci\u00f3n de servicios docentes de las ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica y danza.<br \/>\nSe introduce un nuevo concepto en el anexo I de la Orden de la consejera de Educaci\u00f3n y Cultura de 8 de abril de 2009 por la que se establecen los precios p\u00fablicos que han de aplicar los conservatorios profesionales de m\u00fasica y danza de las Illes Balears para la prestaci\u00f3n de servicios docentes de las ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica y danza, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abPrueba para la obtenci\u00f3n del certificado de ense\u00f1anzas elementales: 12,00 euros\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimonovena.\u2003Modificaciones del Decreto 42\/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda econ\u00f3mica de car\u00e1cter social, complementaria de las pensiones no contributivas.<br \/>\n1.\u2003La letra a) del art\u00edculo 3 del Decreto 42\/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda econ\u00f3mica de car\u00e1cter social, complementaria de las pensiones no contributivas, queda modificada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00aba)\u2003Las personas que ya son beneficiarias de alguna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica de las que \u00fanicamente gestiona la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 7 del mencionado Decreto 42\/2016 queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las personas que describe el art\u00edculo 3 presentar\u00e1n las solicitudes de la prestaci\u00f3n seg\u00fan el modelo normalizado, que tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n en las dependencias y en la p\u00e1gina web de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El art\u00edculo 9 del mencionado Decreto 42\/2016 queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nEl plazo para presentar las solicitudes ser\u00e1 del 1 de febrero al 31 de marzo de cada a\u00f1o, ambos incluidos.\u00bb<br \/>\n4.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 13 del mencionado Decreto queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar la resoluci\u00f3n y notificarla ser\u00e1 de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de la prestaci\u00f3n en el registro del \u00f3rgano competente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vig\u00e9sima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 85\/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red p\u00fablica y concertada de atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado 4, al art\u00edculo 3 del Decreto 85\/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red p\u00fablica y concertada de atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Hasta que no se reglamente la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os mayores de seis a\u00f1os, para garantizar la continuidad de atenci\u00f3n, podr\u00e1n seguir recibiendo los tratamientos del servicio de atenci\u00f3n temprana los ni\u00f1os mayores de seis a\u00f1os que tengan certificado oficial, como m\u00ednimo, del 33% de discapacidad. En todo caso, la atenci\u00f3n finalizar\u00e1 a los 12 a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimoprimera.\u2003Modificaciones de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que fija las cuant\u00edas de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por raz\u00f3n de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas.<br \/>\nLos apartados 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 1 de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que fija las cuant\u00edas de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por raz\u00f3n de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas, quedan modificados de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Transporte terrestre<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1n las cuant\u00edas siguientes por viaje de ida y de vuelta:<br \/>\na.1) 20,00 \u20ac (veinte euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento entre las diferentes islas de esta comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\na.2) 25,00 \u20ac (veinte y cinco euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento a otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003En el supuesto de que el centro asistencial est\u00e9 ubicado en una provincia diferente de la de la estaci\u00f3n mar\u00edtima o del aeropuerto de destino y haga falta emplear un transporte terrestre para llegar al centro asistencial, adem\u00e1s de las cantidades establecidas se abonar\u00e1 tambi\u00e9n el transporte empleado hasta una cantidad m\u00e1xima equivalente al coste del transporte ferroviario en segunda clase o al coste del autob\u00fas, aunque el paciente haya optado para emplear otro medio de locomoci\u00f3n, y en este caso se abonar\u00e1 la m\u00e1s peque\u00f1a de las cantidades anteriores.<br \/>\n3.\u2003Dietas.<br \/>\na)\u2003Se abonar\u00e1n 20,00 \u20ac (veinte euros) por persona (paciente y acompa\u00f1ante autorizado) y d\u00eda en concepto de dieta.<br \/>\nb)\u2003Cuando se haya autorizado la compensaci\u00f3n por pernocta se abonar\u00e1n 10,00 \u20ac (diez euros) en concepto de media dieta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinar\u00e1 solo al acompa\u00f1ante.<br \/>\n4.\u2003Pernocta.<br \/>\na)\u2003Se comp.ensar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 60,00 \u20ac (sesenta euros) por persona y d\u00eda en concepto de pernocta y media pensi\u00f3n (paciente y acompa\u00f1ante autorizado) cuando, para recibir la asistencia sanitaria, tenga que permanecer dos d\u00edas o m\u00e1s en la localidad donde se la tengan que prestar. No se aplicar\u00e1 esta compensaci\u00f3n al paciente si permanece hospitalizado en el centro sanitario.<br \/>\nb)\u2003A solicitud del beneficiario de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud puede facilitar la documentaci\u00f3n acreditativa para reservar habitaci\u00f3n al establecimiento donde tenga que pernoctar, sin ning\u00fan desembolso del interesado.<br \/>\n5.\u2003Cuant\u00edas de la compensaci\u00f3n en caso de desplazamiento desde Formentera a Eivissa.<br \/>\na)\u200315,00\u20ac (quince euros) por persona (paciente y acompa\u00f1ante autorizado) para compensar los gastos de transporte.<br \/>\nb)\u200320,00 \u20ac (veinte euros) por persona (paciente y acompa\u00f1ante autorizado) y d\u00eda en concepto de dieta.<br \/>\nc)\u200310,00 \u20ac (diez euros) en concepto de media dieta si se ha autorizado la compensaci\u00f3n de pernocta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinar\u00e1 solo al acompa\u00f1ante.<br \/>\nLa pernocta se abonar\u00e1 de conformidad con lo que establece el apartado 4 anterior.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimosegunda.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, as\u00ed como tambi\u00e9n las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimotercera a decimos\u00e9ptima, y decimonovena y vig\u00e9sima de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n y la consejera de Salud y Consumo, mediante las \u00f3rdenes correspondientes, pueden modificar, respectivamente, las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimoctava y vigesimoprimera de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final vigesimotercera.\u2003Entrada en vigor y \u00e1mbito temporal de vigencia.<br \/>\n1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor, una vez publicada en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, el 1 de enero de 2020.<br \/>\nNo obstante, la modificaci\u00f3n normativa que contiene el punto 12 de la disposici\u00f3n final quinta de esta ley desplegar\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2019, y la modificaci\u00f3n que contiene el punto 6 de dicha disposici\u00f3n final quinta, desde el 1 de enero de 2017.<br \/>\n2.\u2003Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al a\u00f1o 2020 tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 30 de diciembre de 2019.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstados de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Gastos de personal. 821.473.047<br \/>\n2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 130.169.431<br \/>\n3. Gastos financieros. 115.022.339<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 2.710.111.975<br \/>\n5. Fondo de contingencia. 21.919.170<br \/>\n6. Inversiones reales. 150.017.349<br \/>\n7. Transferencias de capital. 414.014.001<br \/>\n8. Activos financieros. 31.226.358<br \/>\n9. Pasivos financieros. 1.475.934.200<br \/>\nOperaciones corrientes. 3.798.695.962<br \/>\nOperaciones de capital. 2.071.191.908<br \/>\nTotal. 5.869.887.870<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstados de gastos<br \/>\nResumen general por secciones y cap\u00edtulos<br \/>\nC\u00f3d. Total Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n821.473.047 130.169.431 115.022.339 2.710.111.975 21.919.170 150.017.349 414.014.001 31.226.358 1.475.934.200 5.869.887.870<br \/>\n02 Parlamento de las Illes Balears. 11.229.552 2.176.362 1.269.165 40.004 6 14.715.089<br \/>\n03 Sindicatura de Cuentas. 3.274.153 265.713 25.794 67.340 10.000 3.643.000<br \/>\n04 Consejo Consultivo. 695.889 222.409 3.000 921.298<br \/>\n05 Consejo Econ\u00f3mico y Social. 560.399 155.797 7.000 54.000 5.000 782.196<br \/>\n06 Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. 815.096 104.957 500 500 1.000 922.053<br \/>\n07 Consejo Audiovisual. 5.000 5.000<br \/>\n11 C. de Presidencia, Cultura e Igualdad. 18.841.540 9.290.193 16.020.767 1.865.443 1.970.739 47.988.682<br \/>\n12 C. de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo. 8.833.942 1.255.254 15.783.505 1.423.690 9.099.915 36.396.306<br \/>\n13 C. de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n. 635.627.795 35.538.200 1.892.543 299.675.590 18.530.766 27.211.158 1.018.476.052<br \/>\n14 C. de Hacienda y Relaciones Exteriores. 13.698.426 7.587.088 15.824.029 529.107 28.790.167 66.428.817<br \/>\n15 C. de Medio Ambiente y Territorio. 17.406.161 6.464.318 4.000 26.360.584 56.848.611 37.374.393 144.458.067<br \/>\n16 C. de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n. 15.342.987 3.010.207 38.817.008 3.773.921 7.089.620 68.033.743<br \/>\n17 C. de Asuntos Sociales y Deportes. 18.713.856 34.552.248 147.490.652 3.808.960 11.228.879 215.794.595<br \/>\n18 C. de Salud y Consumo. 20.641.794 10.833.385 1.639.577.054 1.628.065 34.480.520 1.707.160.818<br \/>\n19 C. de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos. 9.101.537 1.177.152 6.563.010 4.410.720 11.989.091 33.241.510<br \/>\n20 C. de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. 6.122.676 1.242.553 15.208.515 4.742.286 16.604.783 43.920.813<br \/>\n25 C. de Movilidad y Vivienda. 8.968.872 2.172.949 6 56.200.965 29.719.946 71.372.454 168.435.192<br \/>\n31 Servicios comunes: gastos diversos. 531.000 673.847 1.500.000 2.704.847<br \/>\n32 Entes territoriales. 363.620.902 51.046.748 414.667.650<br \/>\n33 Servicios comunes tecnol\u00f3gicos. 4.889.349 7.662.420 12.551.769<br \/>\n34 Deuda p\u00fablica. 113.115.290 31.216.352 1.475.934.200 1.620.265.842<br \/>\n35 Fondo de contingencia. 21.919.170 21.919.170<br \/>\n36 Servicios comunes: gastos de personal. 10.567.321 10.567.321<br \/>\n37 Fondo Impulso del Turismo Sostenible. 8.404.595 104.250.534 112.655.129<br \/>\n73 Instituto Balear de la Mujer. 1.039.597 2.701.186 1.662.000 325.000 5.727.783<br \/>\n76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 13.360.318 5.468.372 10.000 56.838.340 11.345.453 87.022.483<br \/>\n77 Instituto de Estad\u00edstica de las Illes Balears. 1.192.286 71.426 568.177 1.831.889<br \/>\n78 Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 2.825.430 414.313 1.207.593 4.447.336<br \/>\n79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.613.420 40.000 762.000 788.000 4.203.420<br \/>\nANEXO 3<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por programas y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal 821.473.047 130.169.431 115.022.339 2.710.111.975 21.919.170 150.017.349 414.014.001 31.226.358 1.475.934.200 5.869.887.870<br \/>\n011A &#8211; &#8211; 113.115.290 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 31.216.352 1.475.934.200 1.620.265.842<br \/>\n111A 11.229.552 2.176.362 &#8211; 1.269.165 &#8211; 40.004 &#8211; 6 &#8211; 14.715.089<br \/>\n111B 3.274.153 265.713 &#8211; 25.794 &#8211; 67.340 &#8211; 10.000 &#8211; 3.643.000<br \/>\n111C 695.889 222.409 &#8211; &#8211; &#8211; 3.000 &#8211; &#8211; &#8211; 921.298<br \/>\n111D 560.399 155.797 &#8211; 7.000 &#8211; 54.000 5.000 &#8211; &#8211; 782.196<br \/>\n111E 815.096 104.957 500 500 &#8211; 1.000 &#8211; &#8211; &#8211; 922.053<br \/>\n111F &#8211; 5.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 5.000<br \/>\n121A 2.999.492 116.903 &#8211; &#8211; &#8211; 264.000 &#8211; &#8211; &#8211; 3.380.395<br \/>\n121B 5.892.332 3.441.239 &#8211; 1.161.206 &#8211; 278.900 30.000 &#8211; &#8211; 10.803.677<br \/>\n121C 396.214 40.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 436.214<br \/>\n121F 3.309.737 1.179.000 &#8211; &#8211; &#8211; 100.000 &#8211; &#8211; &#8211; 4.588.737<br \/>\n121G 2.825.430 414.313 &#8211; &#8211; &#8211; 1.207.593 &#8211; &#8211; &#8211; 4.447.336<br \/>\n121H 13.224.753 10.000 &#8211; &#8211; &#8211; 309.937 &#8211; &#8211; &#8211; 13.544.690<br \/>\n121I 1.143.282 3.000 &#8211; &#8211; &#8211; 29.425 &#8211; &#8211; &#8211; 1.175.707<br \/>\n121L 5.017.163 939.268 &#8211; &#8211; &#8211; 359.940 &#8211; &#8211; &#8211; 6.316.371<br \/>\n126B 245.297 60.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 305.297<br \/>\n126E 2.604.257 &#8211; &#8211; 20.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 2.624.257<br \/>\n126F &#8211; 531.000 &#8211; &#8211; &#8211; 673.847 1.500.000 &#8211; &#8211; 2.704.847<br \/>\n126H 309.390 88.500 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 397.890<br \/>\n126J 341.834 5.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 346.834<br \/>\n126K 500.200 8.500 &#8211; &#8211; &#8211; 61.500 &#8211; &#8211; &#8211; 570.200<br \/>\n126L &#8211; 4.889.349 &#8211; &#8211; &#8211; 7.662.420 &#8211; &#8211; &#8211; 12.551.769<br \/>\n126M &#8211; 80.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 80.000<br \/>\n131A 294.905 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 294.905<br \/>\n131B 379.508 &#8211; &#8211; 48.000 &#8211; 400.000 &#8211; &#8211; &#8211; 827.508<br \/>\n131C &#8211; &#8211; &#8211; 40.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 40.000<br \/>\n131D 297.294 794.240 &#8211; 50.000 &#8211; 255.760 &#8211; &#8211; &#8211; 1.397.294<br \/>\n141A 4.267.281 2.741.200 &#8211; 10.624.000 &#8211; 140.000 5.000 &#8211; &#8211; 17.777.481<br \/>\n141B 953.943 20.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 973.943<br \/>\n141C 4.883.018 460.165 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 5.343.183<br \/>\n141D 663.430 85.992 &#8211; 1.720.000 &#8211; 95.000 100.000 &#8211; &#8211; 2.664.422<br \/>\n141E 1.269.846 213.300 &#8211; 2.619.355 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 4.102.501<br \/>\n141F 415.528 3.992.243 &#8211; &#8211; &#8211; 1 &#8211; &#8211; &#8211; 4.407.772<br \/>\n141G 473.392 25.480 &#8211; &#8211; &#8211; 327.606 &#8211; &#8211; &#8211; 826.478<br \/>\n151A 933.054 2.584.780 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 3.517.834<br \/>\n151C 602.427 187.981 &#8211; &#8211; &#8211; 60.000 &#8211; &#8211; &#8211; 850.408<br \/>\n151D 338.737 61.000 &#8211; 180.000 &#8211; 60.000 &#8211; &#8211; &#8211; 639.737<br \/>\n151E 1.219.886 560.750 &#8211; &#8211; &#8211; 160.000 &#8211; &#8211; &#8211; 1.940.636<br \/>\n211A &#8211; 1.000 &#8211; 13.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 14.000<br \/>\n222A 1.174.458 21.000 &#8211; &#8211; &#8211; 40.000 &#8211; &#8211; &#8211; 1.235.458<br \/>\n222B 232.628 7.000 &#8211; &#8211; &#8211; 86.398 &#8211; &#8211; &#8211; 326.026<br \/>\n222C 307.418 20.000 &#8211; 20.000 &#8211; 235.401 2.271.276 &#8211; &#8211; 2.854.095<br \/>\n223A 1.174.399 28.885 &#8211; 5.262.496 &#8211; 667.000 160.000 &#8211; &#8211; 7.292.780<br \/>\n223C &#8211; &#8211; &#8211; 84.096 &#8211; &#8211; 1.099.555 &#8211; &#8211; 1.183.651<br \/>\n231A 402.962 31.200 &#8211; 1.140.674 &#8211; &#8211; 5.000 &#8211; &#8211; 1.579.836<br \/>\n231B &#8211; 70.000 &#8211; 40.000 &#8211; &#8211; 35.000 &#8211; &#8211; 145.000<br \/>\n232A 201.149 123.900 &#8211; 4.490.001 &#8211; 154.957 1.065.000 &#8211; &#8211; 6.035.007<br \/>\n313B &#8211; 16.781.327 &#8211; 3.050.549 &#8211; 387.950 &#8211; &#8211; &#8211; 20.219.826<br \/>\n313C 2.214.202 151.455 &#8211; 11.132.430 &#8211; 284.058 84.402 &#8211; &#8211; 13.866.547<br \/>\n313D 3.352.855 9.336.702 &#8211; 40.759.835 &#8211; 85.000 856.633 &#8211; &#8211; 54.391.025<br \/>\n313E 263.612 757.338 &#8211; 29.348.963 &#8211; 208.000 &#8211; &#8211; &#8211; 30.577.913<br \/>\n313F 85.756 201.040 &#8211; &#8211; &#8211; 5.000 &#8211; &#8211; &#8211; 291.796<br \/>\n313G 397.204 1.947.000 &#8211; 1.498.000 &#8211; 110.000 &#8211; &#8211; &#8211; 3.952.204<br \/>\n313I 906.502 388.929 &#8211; 10.481.486 &#8211; 638.626 611.822 &#8211; &#8211; 13.027.365<br \/>\n313K 8.169.534 3.390.776 &#8211; &#8211; &#8211; 312.078 &#8211; &#8211; &#8211; 11.872.388<br \/>\n313L &#8211; &#8211; &#8211; 1.258.859 &#8211; &#8211; 3.968.092 &#8211; &#8211; 5.226.951<br \/>\n314A 630.705 &#8211; &#8211; 32.653.589 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 33.284.294<br \/>\n316A 169.379 70.000 &#8211; 175.000 &#8211; 20.000 &#8211; &#8211; &#8211; 434.379<br \/>\n322A &#8211; &#8211; &#8211; 5.820.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 5.820.000<br \/>\n322B 589.629 40.000 &#8211; 2.335.000 &#8211; 300.000 &#8211; &#8211; &#8211; 3.264.629<br \/>\n322C 498.060 &#8211; &#8211; 40.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 538.060<br \/>\n322D 13.360.318 5.468.372 10.000 56.838.340 &#8211; 11.345.453 &#8211; &#8211; &#8211; 87.022.483<br \/>\n322E &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 9.802.606 &#8211; &#8211; 9.802.606<br \/>\n322F &#8211; 25.000 &#8211; 2.082.351 &#8211; 200.000 &#8211; &#8211; &#8211; 2.307.351<br \/>\n323A 245.876 117.175 &#8211; 2.127.500 &#8211; 26.664 256.030 &#8211; &#8211; 2.773.245<br \/>\n323C 1.039.597 2.701.186 &#8211; 1.662.000 &#8211; 325.000 &#8211; &#8211; &#8211; 5.727.783<br \/>\n324A 2.613.420 40.000 &#8211; 762.000 &#8211; 788.000 &#8211; &#8211; &#8211; 4.203.420<br \/>\n411A 5.227.255 2.998.424 &#8211; &#8211; &#8211; 259.000 &#8211; &#8211; &#8211; 8.484.679<br \/>\n411D 424.836 46.800 &#8211; 345.498 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 817.134<br \/>\n411E 144.122 &#8211; &#8211; 1.635.011.310 &#8211; &#8211; 34.480.520 &#8211; &#8211; 1.669.635.952<br \/>\n413A 1.242.767 71.452 &#8211; 251.252 &#8211; 130.000 &#8211; &#8211; &#8211; 1.695.471<br \/>\n413B 2.423.094 6.620.795 &#8211; 1.074.381 &#8211; 698.513 &#8211; &#8211; &#8211; 10.816.783<br \/>\n413C 6.659.875 510.366 &#8211; &#8211; &#8211; 381.009 &#8211; &#8211; &#8211; 7.551.250<br \/>\n413D 1.293.961 101.275 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 1.395.236<br \/>\n413E 216.227 275.473 &#8211; 1.474.613 &#8211; 18.500 &#8211; &#8211; &#8211; 1.984.813<br \/>\n413F 741.648 38.800 &#8211; &#8211; &#8211; 56.043 &#8211; &#8211; &#8211; 836.491<br \/>\n421A 8.548.091 19.667.557 1.892.543 &#8211; &#8211; 11.762.040 &#8211; &#8211; &#8211; 41.870.231<br \/>\n421B 86.724 57.700 &#8211; 46.200 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 190.624<br \/>\n421C 825.169 491.539 &#8211; 254.001 &#8211; 27.000 &#8211; &#8211; &#8211; 1.597.709<br \/>\n421D &#8211; 405.000 &#8211; 60.000 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 465.000<br \/>\n421E &#8211; 298.583 &#8211; 2.018.922 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 2.317.505<br \/>\n421F 220.916 93.837 &#8211; 73.943.986 &#8211; &#8211; 3.810.467 &#8211; &#8211; 78.069.206<br \/>\n421G 1.341.488 398.000 &#8211; 1.170.750 &#8211; 1.215.000 &#8211; &#8211; &#8211; 4.125.238<br \/>\n421H 110.961 18.586 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 129.547<br \/>\n421I 35.574.022 675.088 &#8211; 7.500 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 36.256.610<br \/>\n421J &#8211; 64.000 &#8211; 3.942.432 &#8211; 30.000 &#8211; &#8211; &#8211; 4.036.432<br \/>\n421K 1.389.718 2.629.891 &#8211; 8.970.000 &#8211; 2.375.315 1.200.000 &#8211; &#8211; 16.564.924<br \/>\n422A 586.682.411 1.493.107 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 588.175.518<br \/>\n422B &#8211; &#8211; &#8211; 177.298.729 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 177.298.729<br \/>\n423B &#8211; 8.731.000 &#8211; 24.539.891 &#8211; 1.311.411 19.594.695 &#8211; &#8211; 54.176.997<br \/>\n431A &#8211; &#8211; &#8211; 5.072.193 &#8211; &#8211; 6.679.153 &#8211; &#8211; 11.751.346<br \/>\n431B 2.843.982 400.000 &#8211; 354.100 &#8211; 604.500 20.199.540 &#8211; &#8211; 24.402.122<br \/>\n431C &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 27.628.922 &#8211; &#8211; 27.628.922<br \/>\n441A 2.268.009 170.000 &#8211; 20.000 &#8211; 85.000 &#8211; &#8211; &#8211; 2.543.009<br \/>\n455A 4.617.712 2.817.771 &#8211; 14.523.561 &#8211; 902.543 1.905.739 &#8211; &#8211; 24.767.326<br \/>\n455B 577.102 443.312 &#8211; 1.663.500 &#8211; 310.000 &#8211; &#8211; &#8211; 2.993.914<br \/>\n455C &#8211; &#8211; &#8211; 600.000 &#8211; &#8211; 17.952.323 &#8211; &#8211; 18.552.323<br \/>\n461A 2.246.461 1.356.606 &#8211; 10.689.440 &#8211; 1.596.627 4.386.900 &#8211; &#8211; 20.276.034<br \/>\n511B 3.209.241 1.772.949 &#8211; 34.000 &#8211; 290.000 &#8211; &#8211; &#8211; 5.306.190<br \/>\n521A 659.778 &#8211; 6 &#8211; &#8211; 28.690.446 763.296 &#8211; &#8211; 30.113.526<br \/>\n521B 1.522.474 &#8211; &#8211; 600.000 &#8211; 105.000 &#8211; &#8211; &#8211; 2.227.474<br \/>\n521C &#8211; &#8211; &#8211; 27.525.000 &#8211; &#8211; 35.963.007 &#8211; &#8211; 63.488.007<br \/>\n521D &#8211; &#8211; &#8211; 10.901.741 &#8211; &#8211; 4.693.000 &#8211; &#8211; 15.594.741<br \/>\n521E &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 10.007.321 &#8211; &#8211; 10.007.321<br \/>\n522A 733.397 &#8211; &#8211; 11.713.931 &#8211; &#8211; 3.074.458 &#8211; &#8211; 15.521.786<br \/>\n522B &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 30.000 &#8211; &#8211; &#8211; 30.000<br \/>\n531A 836.002 1.000 1.000 &#8211; &#8211; 100.000 &#8211; &#8211; &#8211; 938.002<br \/>\n541A 271.193 71.000 &#8211; 2.669.394 &#8211; 1.420.435 2.501.168 &#8211; &#8211; 6.933.190<br \/>\n541B &#8211; &#8211; &#8211; 2.540.579 &#8211; &#8211; 850.000 &#8211; &#8211; 3.390.579<br \/>\n542A 182.879 30.000 &#8211; 5.648.075 &#8211; 2.207.270 5.362.072 &#8211; &#8211; 13.430.296<br \/>\n542B &#8211; &#8211; &#8211; 120.000 &#8211; &#8211; 1.878.525 &#8211; &#8211; 1.998.525<br \/>\n551A 2.885.289 58.269 &#8211; 2.301.722 &#8211; 1.350.000 3.201.100 &#8211; &#8211; 9.796.380<br \/>\n551B &#8211; 79.082 &#8211; &#8211; &#8211; 420.000 &#8211; &#8211; &#8211; 499.082<br \/>\n551C &#8211; &#8211; &#8211; 30.600.000 &#8211; &#8211; 500.000 &#8211; &#8211; 31.100.000<br \/>\n561A 2.271.714 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 3.287.921 &#8211; &#8211; &#8211; 5.559.635<br \/>\n561B &#8211; &#8211; &#8211; 14.500 &#8211; &#8211; 5.071.472 &#8211; &#8211; 5.085.972<br \/>\n562A &#8211; &#8211; &#8211; 3.381.882 &#8211; &#8211; 21.674.137 &#8211; &#8211; 25.056.019<br \/>\n562B &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 47.993.016 13.439.283 &#8211; &#8211; 61.432.299<br \/>\n571A &#8211; &#8211; &#8211; 1.010.000 &#8211; 603.000 1.022.473 &#8211; &#8211; 2.635.473<br \/>\n571B 744.103 &#8211; &#8211; 168.334 &#8211; 100.000 &#8211; &#8211; &#8211; 1.012.437<br \/>\n571C &#8211; &#8211; &#8211; 607.980 &#8211; 1.862.463 &#8211; &#8211; &#8211; 2.470.443<br \/>\n571D 2.114.872 &#8211; &#8211; 19.521.744 &#8211; &#8211; 50.000 &#8211; &#8211; 21.686.616<br \/>\n571E &#8211; 3.890.000 &#8211; &#8211; &#8211; 839.262 &#8211; &#8211; &#8211; 4.729.262<br \/>\n571F &#8211; &#8211; &#8211; 930.644 &#8211; 280.384 84.500 &#8211; &#8211; 1.295.528<br \/>\n571G &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 1.391.935 &#8211; &#8211; &#8211; 1.391.935<br \/>\n571H &#8211; &#8211; &#8211; 1.785.000 &#8211; &#8211; 2.769.301 &#8211; &#8211; 4.554.301<br \/>\n571J 11.439.470 2.573.318 3.000 &#8211; &#8211; 290.630 &#8211; &#8211; &#8211; 14.306.418<br \/>\n572A 335.677 65.000 &#8211; &#8211; &#8211; 589.200 1.000 &#8211; &#8211; 990.877<br \/>\n572B &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 100.000 1.000.000 &#8211; &#8211; 1.100.000<br \/>\n581A &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 1.294.000 &#8211; &#8211; &#8211; 1.294.000<br \/>\n591A 1.192.286 71.426 &#8211; &#8211; &#8211; 568.177 &#8211; &#8211; &#8211; 1.831.889<br \/>\n591B &#8211; &#8211; &#8211; 740.000 &#8211; &#8211; 104.000 &#8211; &#8211; 844.000<br \/>\n711A 2.848.589 1.242.553 &#8211; &#8211; &#8211; 140.000 &#8211; &#8211; &#8211; 4.231.142<br \/>\n714A &#8211; &#8211; &#8211; 900.000 &#8211; &#8211; 8.120.943 &#8211; &#8211; 9.020.943<br \/>\n714B 1.850.093 &#8211; &#8211; 15.208.515 &#8211; 2.339.327 16.604.783 &#8211; &#8211; 36.002.718<br \/>\n714C 69.458 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 40.000 &#8211; &#8211; &#8211; 109.458<br \/>\n714D &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 40.000 &#8211; &#8211; &#8211; 40.000<br \/>\n718A 1.354.536 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 768.524 &#8211; &#8211; &#8211; 2.123.060<br \/>\n718B &#8211; &#8211; &#8211; 1.019.520 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 1.019.520<br \/>\n721A 4.423.387 886.119 &#8211; 70.000 &#8211; 265.000 &#8211; &#8211; &#8211; 5.644.506<br \/>\n722A 2.135.993 36.033 &#8211; &#8211; &#8211; 341.500 &#8211; &#8211; &#8211; 2.513.526<br \/>\n723A &#8211; 50.000 &#8211; 4.738.230 &#8211; 360.000 1.534.091 &#8211; &#8211; 6.682.321<br \/>\n731A 951.004 55.000 &#8211; 401.000 &#8211; 966.500 5.141.000 &#8211; &#8211; 7.514.504<br \/>\n731B &#8211; &#8211; &#8211; 600.000 &#8211; &#8211; 10.760.000 &#8211; &#8211; 11.360.000<br \/>\n751B &#8211; &#8211; &#8211; 60.000 &#8211; &#8211; 200.000 &#8211; &#8211; 260.000<br \/>\n751C 2.065.660 154.994 &#8211; 2.572.254 &#8211; 250.000 8.769.915 &#8211; &#8211; 13.812.823<br \/>\n751D &#8211; &#8211; &#8211; 740.900 &#8211; &#8211; 8.309.566 &#8211; &#8211; 9.050.466<br \/>\n761A 545.605 30.000 &#8211; 598.780 &#8211; &#8211; 1.013.000 &#8211; &#8211; 2.187.385<br \/>\n761B 526.992 25.000 &#8211; &#8211; &#8211; 100.000 &#8211; &#8211; &#8211; 651.992<br \/>\n761C &#8211; 10.000 &#8211; 1.153.900 &#8211; &#8211; 30.000 &#8211; &#8211; 1.193.900<br \/>\n811A &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 21.919.170 &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; 21.919.170<br \/>\n912A &#8211; &#8211; &#8211; 363.620.902 &#8211; &#8211; 51.046.748 &#8211; &#8211; 414.667.650<br \/>\n912B 190.422 10.000 &#8211; 1.440.000 &#8211; &#8211; 28.780.167 &#8211; &#8211; 30.420.589<br \/>\nANEXO 4<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nClasificaci\u00f3n por programas<br \/>\nC\u00f3digo Programa\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n011A Amortizaci\u00f3n y gastos financieros de la deuda p\u00fablica. 1.620.265.842<br \/>\n111A Actividad legislativa. 14.715.089<br \/>\n111B Control externo de las administraciones. 3.643.000<br \/>\n111C Asesoramiento consultivo institucional. 921.298<br \/>\n111D Asesoramiento en materia social, econ\u00f3mica y laboral. 782.196<br \/>\n111E Control patrimonial de los cargos p\u00fablicos. 922.053<br \/>\n111F Control de los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual. 5.000<br \/>\n121A Servicios generales de la Presidencia del Gobierno. 3.380.395<br \/>\n121B Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Presidencia, Cultura e Igualdad. 10.803.677<br \/>\n121C Coordinaci\u00f3n de programas de gobierno. 436.214<br \/>\n121F Direcci\u00f3n y servicios generales Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n. 4.588.737<br \/>\n121G Formaci\u00f3n y selecci\u00f3n del personal. 4.447.336<br \/>\n121H Gesti\u00f3n de recursos humanos. 13.544.690<br \/>\n121I Salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n. 1.175.707<br \/>\n121L Direcci\u00f3n y servicios generales Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo. 6.316.371<br \/>\n126B Publicaciones i Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears. 305.297<br \/>\n126E Servicios de la Abogac\u00eda y coordinaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos. 2.624.257<br \/>\n126F Servicios comunes generales. 2.704.847<br \/>\n126H Asesoramiento, estudio, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n normativa. 397.890<br \/>\n126J Gesti\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n. 346.834<br \/>\n126K Gesti\u00f3n de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n. 570.200<br \/>\n126L Servicios comunes tecnol\u00f3gicos. 12.551.769<br \/>\n126M Contrataci\u00f3n centralizada. 80.000<br \/>\n131A Relaciones con el Parlamento. 294.905<br \/>\n131B Relaciones y cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y entes p\u00fablicos y privados. 827.508<br \/>\n131C Fomento de la participaci\u00f3n de centros y casas regionales en las Illes Balears. 40.000<br \/>\n131D Pol\u00edticas de memoria. 1.397.294<br \/>\n141A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores. 17.777.481<br \/>\n141B Planificaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n. 973.943<br \/>\n141C Gesti\u00f3n contable y control interno. 5.343.183<br \/>\n141D Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. 2.664.422<br \/>\n141E Gesti\u00f3n de tesorer\u00eda y pol\u00edtica financiera. 4.102.501<br \/>\n141F Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma. 4.407.772<br \/>\n141G Gesti\u00f3n de los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea. 826.478<br \/>\n151A Comunicaci\u00f3n institucional. 3.517.834<br \/>\n151C Transparencia, buen gobierno, calidad y evaluaci\u00f3n. 850.408<br \/>\n151D Participaci\u00f3n y voluntariado. 639.737<br \/>\n151E Inmersi\u00f3n digital, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y modernizaci\u00f3n. 1.940.636<br \/>\n211A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 14.000<br \/>\n222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.235.458<br \/>\n222B Actividades clasificadas y espect\u00e1culos. 326.026<br \/>\n222C Actuaci\u00f3n de polic\u00edas. 2.854.095<br \/>\n223A Emergencias. 7.292.780<br \/>\n223C ITS proyectos de emergencias. 1.183.651<br \/>\n231A Coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n exterior del Govern. 1.579.836<br \/>\n231B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 145.000<br \/>\n232A Cooperaci\u00f3n internacional. 6.035.007<br \/>\n313B Atenci\u00f3n a la discapacidad. 20.219.826<br \/>\n313C Medidas judiciales y prevenci\u00f3n del delito. 13.866.547<br \/>\n313D Atenci\u00f3n a la dependencia. 54.391.025<br \/>\n313E Servicios sociales. 30.577.913<br \/>\n313F Protecci\u00f3n y defensa de los derechos de los menores. 291.796<br \/>\n313G Familia y unidades de convivencia. 3.952.204<br \/>\n313I Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y formaci\u00f3n sociales. 13.027.365<br \/>\n313K Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes. 11.872.388<br \/>\n313L Equipamientos de servicios sociales. 5.226.951<br \/>\n314A Pensiones y prestaciones econ\u00f3micas. 33.284.294<br \/>\n316A Derechos y diversidad. 434.379<br \/>\n322A Empleo e inserci\u00f3n laboral espec\u00edficos. 5.820.000<br \/>\n322B Gesti\u00f3n de las relaciones laborales. 3.264.629<br \/>\n322C Fomento de la responsabilidad social corporativa. 538.060<br \/>\n322D Fomento y gesti\u00f3n del empleo a las Illes Balears. 87.022.483<br \/>\n322E ITS proyectos de empleo. 9.802.606<br \/>\n322F Autocupaci\u00f3n y econom\u00eda social. 2.307.351<br \/>\n323A Protecci\u00f3n y fomento de la integraci\u00f3n y de la participaci\u00f3n social de la juventud. 2.773.245<br \/>\n323C Pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad. 5.727.783<br \/>\n324A Salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales. 4.203.420<br \/>\n411A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Salud y Consumo. 8.484.679<br \/>\n411D Planificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y cartera de servicios. 817.134<br \/>\n411E Financiaci\u00f3n sanitaria. 1.669.635.952<br \/>\n413A Acreditaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en salud. 1.695.471<br \/>\n413B Programas de salud p\u00fablica. 10.816.783<br \/>\n413C Sanidad ambiental y alimentaria. 7.551.250<br \/>\n413D Coordinaci\u00f3n de centros insulares. 1.395.236<br \/>\n413E Plan auton\u00f3mico de drogas. 1.984.813<br \/>\n413F Planificaci\u00f3n, control y gesti\u00f3n del medicamento y de los servicios farmac\u00e9uticos. 836.491<br \/>\n421A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n. 41.870.231<br \/>\n421B Ordenaci\u00f3n general del sistema educativo. 190.624<br \/>\n421C Planificaci\u00f3n educativa y r\u00e9gimen de funcionamiento de centros escolares. 1.597.709<br \/>\n421D Formaci\u00f3n del profesorado. 465.000<br \/>\n421E Lenguas extranjeras y proyectos internacionales. 2.317.505<br \/>\n421F Pol\u00edtica y actuaciones en materia universitaria. 78.069.206<br \/>\n421G Formaci\u00f3n profesional y aprendizaje permanente. 4.125.238<br \/>\n421H Inspecci\u00f3n educativa. 129.547<br \/>\n421I Administraci\u00f3n y servicios de apoyo a la ense\u00f1anza. 36.256.610<br \/>\n421J Ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores. 4.036.432<br \/>\n421K Innovaci\u00f3n y comunidad educativa. 16.564.924<br \/>\n422A Educaci\u00f3n p\u00fablica. 588.175.518<br \/>\n422B Educaci\u00f3n concertada. 177.298.729<br \/>\n423B Otros servicios a la ense\u00f1anza. 54.176.997<br \/>\n431A Gesti\u00f3n y fomento de la vivienda social. 11.751.346<br \/>\n431B Arquitectura, vivienda y protecci\u00f3n del patrimonio. 24.402.122<br \/>\n431C ITS proyectos de vivienda. 27.628.922<br \/>\n441A Protecci\u00f3n y defensa del consumidor. 2.543.009<br \/>\n455A Promoci\u00f3n y servicios de cultura. 24.767.326<br \/>\n455B Planificaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de la lengua catalana. 2.993.914<br \/>\n455C ITS proyectos de patrimonio cultural. 18.552.323<br \/>\n461A Promoci\u00f3n y fomento del deporte. 20.276.034<br \/>\n511B Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda. 5.306.190<br \/>\n521A Infraestructuras b\u00e1sicas. 30.113.526<br \/>\n521B Ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del transporte terrestre. 2.227.474<br \/>\n521C Transporte ferroviario. 63.488.007<br \/>\n521D Transporte por carretera. 15.594.741<br \/>\n521E ITS proyectos de transporte terrestre. 10.007.321<br \/>\n522A Puertos y transporte mar\u00edtimo. 15.521.786<br \/>\n522B Aeropuertos y transporte a\u00e9reo. 30.000<br \/>\n531A Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. 938.002<br \/>\n541A Investigaci\u00f3n y desarrollo. 6.933.190<br \/>\n541B ITS proyectos de investigaci\u00f3n. 3.390.579<br \/>\n542A Innovaci\u00f3n. 13.430.296<br \/>\n542B ITS proyectos de innovaci\u00f3n. 1.998.525<br \/>\n551A Ordenaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y desarrollo de las telecomunicaciones. 9.796.380<br \/>\n551B Gesti\u00f3n de los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. 499.082<br \/>\n551C Medios de comunicaci\u00f3n social. 31.100.000<br \/>\n561A Dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: protecci\u00f3n y control. Directiva marco del agua. 5.559.635<br \/>\n561B ITS proyectos de agua. 5.085.972<br \/>\n562A Abastecimiento de agua. 25.056.019<br \/>\n562B Saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas. 61.432.299<br \/>\n571A Gesti\u00f3n de residuos. 2.635.473<br \/>\n571B Educaci\u00f3n ambiental. 1.012.437<br \/>\n571C Gesti\u00f3n de espacios naturales. 2.470.443<br \/>\n571D Conservaci\u00f3n y mejora del medio natural. 21.686.616<br \/>\n571E Planificaci\u00f3n forestal. 4.729.262<br \/>\n571F Especies silvestres. 1.295.528<br \/>\n571G Sanidad forestal. 1.391.935<br \/>\n571H ITS proyectos medioambientales. 4.554.301<br \/>\n571J Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territori. 14.306.418<br \/>\n572A Seguimiento y control del cambio clim\u00e1tico, calidad del aire y contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. 990.877<br \/>\n572B Calidad ambiental y sostenibilidad. 1.100.000<br \/>\n581A Infraestructuras de regad\u00edo. 1.294.000<br \/>\n591A Estad\u00edstica. 1.831.889<br \/>\n591B Cartograf\u00eda. 844.000<br \/>\n711A Direcci\u00f3n y servicios generales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. 4.231.142<br \/>\n714A ITS proyectos de agricultura. 9.020.943<br \/>\n714B Fomento del sector agropecuario. 36.002.718<br \/>\n714C Pol\u00edticas alimentarias. 109.458<br \/>\n714D Promoci\u00f3n y regulaci\u00f3n de mercados agrarios. 40.000<br \/>\n718A Recursos marinos y ordenaci\u00f3n del sector pesquero. 2.123.060<br \/>\n718B ITS proyectos del sector pesquero. 1.019.520<br \/>\n721A Direcci\u00f3n y servicios grales de la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos. 5.644.506<br \/>\n722A Regulaci\u00f3n y normativa industrial. 2.513.526<br \/>\n723A Promoci\u00f3n industrial. 6.682.321<br \/>\n731A Fomento de la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y del ahorro energ\u00e9tico. 7.514.504<br \/>\n731B ITS proyectos de energ\u00eda. 11.360.000<br \/>\n751B Promoci\u00f3n tur\u00edstica. 260.000<br \/>\n751C Ordenaci\u00f3n del sector y redefinici\u00f3n del modelo tur\u00edstico. 13.812.823<br \/>\n751D ITS proyectos tur\u00edsticos. 9.050.466<br \/>\n761A Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n comercial. 2.187.385<br \/>\n761B Gesti\u00f3n en materia de juego. 651.992<br \/>\n761C Promoci\u00f3n empresarial y econom\u00eda circular. 1.193.900<br \/>\n811A Fondo de contingencia. 21.919.170<br \/>\n912A Apoyo financiero a los consejos insulares. 414.667.650<br \/>\n912B Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales. 30.420.589<br \/>\n5.869.887.870<br \/>\nANEXO 5<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Impuestos directos. 1.676.403.400<br \/>\n2. Impuestos indirectos. 2.789.219.220<br \/>\n3. Tasas y otros ingresos. 68.262.520<br \/>\n4. Transferencias corrientes. -427.553.180<br \/>\n5. Ingresos patrimoniales. 4.063.840<br \/>\n6. Enajenaci\u00f3n de inversiones reales. 200.000<br \/>\n7. Transferencias de capital. 155.261.680<br \/>\n8. Activos financieros. 40.630.560<br \/>\n9. Pasivos financieros. 1.563.399.830<br \/>\nOperaciones corrientes. 4.110.395.800<br \/>\nOperaciones de capital. 1.759.492.070<br \/>\nTotal. 5.869.887.870<br \/>\nANEXO 6<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nTotal Presupuesto. 5.869.887.870<br \/>\n1 Impuestos directos. 1.676.403.400<br \/>\n10 Impuesto sobre la renta. 1.483.802.050<br \/>\n100 Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. 1.483.802.050<br \/>\n11 Sobre el capital. 192.601.350<br \/>\n110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111.678.930<br \/>\n111 Impuesto sobre el patrimonio. 71.568.820<br \/>\n112 Impuesto sobre dep\u00f3sitos en entidades de cr\u00e9dito. 9.353.600<br \/>\n2 Impuestos indirectos. 2.789.219.220<br \/>\n20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos. 604.583.260<br \/>\n200 Sobre trasmisiones \u00bbinter vivos\u00bb. 470.008.590<br \/>\n201 Sobre actos jur\u00eddicos documentados. 134.574.670<br \/>\n21 Impuestos sobre el valor a\u00f1adido. 1.465.137.370<br \/>\n210 Impuestos sobre el valor a\u00f1adido. 1.465.137.370<br \/>\n22 Sobre consumos espec\u00edficos. 505.240.970<br \/>\n220 Impuestos especiales. 505.240.970<br \/>\n28 Otros impuestos indirectos. 214.257.620<br \/>\n281 Impuesto sobres estancias tur\u00edsticas y turismo sostenible. 128.357.620<br \/>\n283 Canon de saneamiento de aguas. 85.900.000<br \/>\n3 Tasas, prestaci\u00f3n de servicios y otros ingresos. 68.262.520<br \/>\n30 Tasas. 48.003.470<br \/>\n300 Tasas de juego. 39.303.700<br \/>\n301 Tasas y c\u00e1nones por la ordenaci\u00f3n de las telecomunicaciones. 200<br \/>\n303 Tasas acad\u00e9micas, derechos matr\u00edcula, expedici\u00f3n de t\u00edtulos. 3.427.010<br \/>\n309 Otras tasas. 5.272.560<br \/>\n32 Otros ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios. 335.550<br \/>\n329 Otros ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios. 335.550<br \/>\n33 Venta de bienes. 138.120<br \/>\n330 Venta de publicaciones propias. 126.740<br \/>\n332 Venta de fotocopias y otros productos de reprograf\u00eda. 530<br \/>\n333 Venta de medicamentos. 4.950<br \/>\n334 Venta de productos agropecuarios. 60<br \/>\n339 Venta de otros bienes. 5.840<br \/>\n39 Otros ingresos. 19.785.380<br \/>\n391 Recargos y multas. 18.421.110<br \/>\n399 Ingresos diversos. 1.364.270<br \/>\n4 Transferencias corrientes. -427.553.180<br \/>\n40 De la Administraci\u00f3n del Estado. -438.497.950<br \/>\n400 De la Administraci\u00f3n General del Estado. -574.952.800<br \/>\n401 De organismos aut\u00f3nomos. 52.551.120<br \/>\n402 De la Seguridad Social. 83.903.730<br \/>\n46 De corporaciones locales. 58.600<br \/>\n460 De ayuntamientos. 58.600<br \/>\n49 Del exterior. 10.886.170<br \/>\n490 Del Fondo Social Europeo. 10.786.210<br \/>\n492 Otras transferencias de la Uni\u00f3n Europea. 99.960<br \/>\n5 Ingresos patrimoniales. 4.063.840<br \/>\n51 Intereses de anticipos y pr\u00e9stamos concedidos. 411.690<br \/>\n514 A empresas p\u00fablicas y otros entes p\u00fablicos CAIB. 411.690<br \/>\n52 Intereses de dep\u00f3sitos. 52.270<br \/>\n520 Intereses de cuentas bancarias. 52.270<br \/>\n54 Rentas de bienes inmuebles. 3.081.740<br \/>\n540 Alquileres y productos de inmuebles. 3.081.680<br \/>\n549 Otras rentas de bienes inmuebles. 60<br \/>\n55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 127.490<br \/>\n550 Productos de concesiones administrativas. 16.140<br \/>\n559 Otras concesiones y aprovechamientos. 111.350<br \/>\n59 Otros ingresos patrimoniales. 390.650<br \/>\n599 Otros ingresos patrimoniales. 390.650<br \/>\n6 Enajenaci\u00f3n de inversiones reales. 200.000<br \/>\n61 Enajenaci\u00f3n de otras inversiones reales. 200.000<br \/>\n619 Enajenaci\u00f3n de otras inversiones reales. 200.000<br \/>\n7 Transferencias de capital. 155.261.680<br \/>\n70 De la Administraci\u00f3n del Estado. 138.205.180<br \/>\n700 De la Administraci\u00f3n General. 138.120.620<br \/>\n701 De organismos aut\u00f3nomos estatales. 84.560<br \/>\n79 Del exterior. 17.056.500<br \/>\n790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 17.000.000<br \/>\n796 Otras transferencias de la UE. 56.500<br \/>\n8 Activos financieros. 40.630.560<br \/>\n82 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos al sector p\u00fablico. 40.630.500<br \/>\n820 A corto plazo. 10.000.000<br \/>\n821 A largo plazo. 30.630.500<br \/>\n83 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos fuera del sector p\u00fablico. 60<br \/>\n831 A largo plazo. 60<br \/>\n9 Pasivos financieros. 1.563.399.830<br \/>\n91 Pr\u00e9stamos recibidos en moneda nacional. 1.563.399.830<br \/>\n911 A largo plazo de entes del sector p\u00fablico. 808.227.200<br \/>\n913 A largo plazo de entes que no pertenecen al sector p\u00fablico. 755.172.630<br \/>\nANEXO 7<br \/>\nPresupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por secciones y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 1.676.403.400 2.789.219.220 68.262.520 -427.553.180 4.063.840 200.000 155.261.680 40.630.560 1.563.399.830 5.869.887.870<br \/>\n11 Consejer\u00eda de Presidencia, Cultura e Igualdad. 394.910 394.910<br \/>\n12 Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo. 5.214.070 6.103.870 60 11.318.000<br \/>\n13 Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n. 3.054.660 85.200 3.139.860<br \/>\n14 Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores. 60 3.090.880 200.000 3.290.940<br \/>\n15 Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territorio. 1.938.100 220.000 7.060 56.500 2.221.660<br \/>\n16 Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n. 24.850 24.850<br \/>\n17 Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes. 294.010 41.949.580 26.090 42.269.680<br \/>\n18 Consejer\u00eda de Salud y Consumo. 4.173.400 50.150.820 54.324.220<br \/>\n19 Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sect. Productivos. 3.514.640 40.000 3.554.640<br \/>\n20 Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. 768.390 1.111.560 1.879.950<br \/>\n25 Consejer\u00eda de Movilidad y Vivienda. 3.434.670 8.736.000 12.170.670<br \/>\n31 Servicios comunes. 1.676.403.400 2.789.219.220 43.303.780 -576.575.990 442.860 145.357.620 4.078.150.890<br \/>\n34 Deuda p\u00fablica. 411.690 40.630.560 1.563.399.830 1.604.442.080<br \/>\n73 Instituto Balear de la Mujer. 4.352.690 4.352.690<br \/>\n76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 10.410 45.175.220 45.185.630<br \/>\n78 Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. 136.570 1.030.630 1.167.200<br \/>\n79 Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. 2.000.000 2.000.000<br \/>\nANEXO 8<br \/>\nPresupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales para 2020<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.E01 Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears. 5.652.647 25.636.469 2.000.000 492.000 33.781.116<br \/>\n12.E02 Agencia Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. 3.041.667 270.000 4.000 8.114.549 9.272.193 85.437.801 51.057.234 819.416 158.016.860<br \/>\n15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 3.826.449 25.203.062 4.871.193 34.594.497 19.474.137 87.969.338<br \/>\n15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 17.489.584 3.421.898 857.910 21.769.392<br \/>\n25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.529.989 9.940.000 913.870 48.176.562 1.200.000 16.254.316 79.014.737<br \/>\n25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 12.500.000 14.825.000 8.450.000 21.747.942 36.003.440 93.526.382<br \/>\n19.E07 Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears. 2.217.706 1.989.202 6.739 1.000.000 909.091 6.122.738<br \/>\n13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 1.977.001 358.420 469.269 21.933.452 5.339.962 30.078.104<br \/>\n20.E10 Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 7.309.329 1.923.367 81.651 1.530.000 617.584 85.969.745 1.173.638 98.605.314<br \/>\n25.E11 Puertos de las Illes Balears. 5.100.000 6.600.000 2.795.205 11.760.000 10.000.000 5.803.030 42.058.235<br \/>\n17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 1.605.220 1.187.375 1.217.457 4.010.052<br \/>\n20.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 3.188.163 3.123.104 89.702 128.000 3.613.873 10.142.842<br \/>\n15.E19 Servicios de Informaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears. 650.500 167.000 104.000 921.500<br \/>\n16.E20 Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n de las Illes Balears. 587.268 3.115.795 1.135.404 4.838.467<br \/>\n11.E21 Instituto de Estudios Bale\u00e1ricos. 1.188.172 1.304.587 2.640.000 50.000 5.182.759<br \/>\n60.E22 Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 13.867.438 3.677.205 10.000 17.554.643<br \/>\n11.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 153.414 146.586 850.000 1.150.000<br \/>\n19.E24 Instituto Balear de la Energ\u00eda. 361.615 88.385 1.052.000 1.000.000 2.502.000<br \/>\nTotal. 83.246.162 102.977.455 17.681.629 14.134.549 0 154.657.001 182.407.546 52.257.234 89.882.903 697.244.479<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.E01 Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears. 600.000 30.632.446 500.000 2.048.670 33.781.116<br \/>\n12.E02 Agencia Estrategia Tur\u00edstica de las Illes Balears. 390.000 11.117.762 106.112.349 40.396.749 158.016.860<br \/>\n15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 55.676.180 2.383.398 29.765.059 144.701 87.969.338<br \/>\n15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 700.000 20.143.470 857.910 68.012 21.769.392<br \/>\n25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 1.800.000 6.939.407 4.300.000 34.043.414 16.356.752 15.575.164 79.014.737<br \/>\n25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 7.500.000 27.525.000 750.000 1.000.000 41.110.194 15.641.188 93.526.382<br \/>\n19.E07 Instituto de Innovaci\u00f3n Empresarial de las Illes Balears. 1.254.617 3.938.230 909.091 20.800 6.122.738<br \/>\n13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos. 2.804.690 23.673.414 3.600.000 30.078.104<br \/>\n20.E10 Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 10.502.189 66.242.010 21.861.115 98.605.314<br \/>\n25.E11 Puertos de las Illes Balears. 22.000.000 2.449.705 150.000 17.458.530 42.058.235<br \/>\n17.E17 Instituto Balear de la Juventud. 809.595 1.983.000 1.217.457 4.010.052<br \/>\n20.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 545.500 5.844.987 3.741.873 10.482 10.142.842<br \/>\n15.E19 Servicios de Informaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears. 77.500 740.000 104.000 921.500<br \/>\n16.E20 Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n de las Illes Balears. 1.393.482 2.301.722 7.859 1.135.404 4.838.467<br \/>\n11.E21 Instituto de Estudios Bale\u00e1ricos. 325.000 4.857.759 5.182.759<br \/>\n60.E22 Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears. 5.365.448 12.179.195 10.000 17.554.643<br \/>\n11.E23 Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. 1.150.000 1.150.000<br \/>\n19.E24 Instituto Balear de la Energ\u00eda. 450.000 2.052.000 2.502.000<br \/>\nTotal. 0 0 98.437.322 147.942.960 5.207.859 1.000.000 311.474.175 101.965.811 31.216.352 697.244.479<br \/>\nANEXO 9<br \/>\nPresupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas para 2020<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.S10 Gesti\u00f3n de Emergencias de las Illes Balears, SA. 4.670.227 820.994 160.000 5.651.221<br \/>\nTotal. 4.670.227 820.994 0 0 0 160.000 0 0 0 5.651.221<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n16.S10 Gesti\u00f3n de Emergencias de las Illes Balears, SA. 159.041 5.288.944 160.000 43.236 5.651.221<br \/>\nTotal. 0 0 159.041 5.288.944 0 0 160.000 43.236 0 5.651.221<br \/>\nANEXO 10<br \/>\nPresupuestos de las fundaciones para 2020<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n17.F01 Fundaci\u00f3n para el Deporte Balear. 2.950.148 827.951 78.674 692.378 50.000 2.729.412 562.500 7.891.063<br \/>\n13.F02 Fundaci\u00f3n Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 3.677.764 625.532 20.000 4.323.296<br \/>\n17.F03 Fundaci\u00f3n Instituto Socioeducativo s&#8217;Estel. 7.872.737 3.201.203 42.000 84.402 11.200.342<br \/>\n11.F09 Fundaci\u00f3n Robert Graves. 63.650 37.150 1.231 9.000 135.334 246.365<br \/>\n18.F12 Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 4.152.856 5.400.000 2 20.000 436.334 2.989 10.012.181<br \/>\n18.F14 Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Sanitaria IB. 5.332.449 3.643.668 25.000 72.000 77.217 9.150.334<br \/>\n17.F15 Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia. 21.172.442 3.664.113 1.290.763 600.000 26.727.318<br \/>\n16.F22 Fundaci\u00f3n Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. 9.410.659 4.429.785 3.943 6.000 310.000 647.244 14.807.631<br \/>\n11.F23 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica Illes Balears. 4.752.176 1.268.074 20.000 9.250.568 15.290.818<br \/>\nTotal. 59.384.881 23.097.476 108.850 2.143.141 0 10.753.119 2.729.412 0 1.432.469 99.649.348<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n17.F01 Fundaci\u00f3n para el Deporte Balear. 186.250 4.343.909 30.000 3.291.912 38.992 7.891.063<br \/>\n13.F02 Fundaci\u00f3n Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 356.664 3.942.432 24.200 4.323.296<br \/>\n17.F03 Fundaci\u00f3n Instituto Socioeducativo s&#8217;Estel. 11.098.430 84.402 17.510 11.200.342<br \/>\n11.F09 Fundaci\u00f3n Robert Graves. 46.800 64.231 135.334 246.365<br \/>\n18.F12 Fundaci\u00f3n Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 9.474.878 38.701 100 498.502 10.012.181<br \/>\n18.F14 Fundaci\u00f3n Instituto Investigaci\u00f3n Sanitaria IB. 3.571.480 5.377.857 7.500 77.217 116.280 9.150.334<br \/>\n17.F15 Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia. 2.310.215 23.564.789 80.400 600.000 171.914 26.727.318<br \/>\n16.F22 Fundaci\u00f3n Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. 12.021.278 1.098.223 675.000 957.244 55.886 14.807.631<br \/>\n11.F23 Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica Illes Balears. 363.198 5.677.052 9.250.568 15.290.818<br \/>\nTotal. 0 0 28.330.763 55.205.624 817.200 0 14.396.677 899.084 0 99.649.348<br \/>\nANEXO 11<br \/>\nPresupuestos de los consorcios para 2020<br \/>\nEstado de gastos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n14.C01 Centro Baleares Europa. 953.465 357.790 5.000 1.316.255<br \/>\n19.C02 Escuela de Hosteler\u00eda. 2.656.800 1.547.834 100.000 4.304.634<br \/>\n12.C03 Consorcio Bolsa de Alojamientos Tur\u00edsticos. 15.000 229.168 2.206.625 31.627.214 34.078.007<br \/>\n17.C04 Vel\u00f3dromo Illes Balears. 438.086 1.058.470 230.475 410.000 3.182.992 5.320.023<br \/>\n12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 15.000 102.362 7.144.437 7.261.799<br \/>\n15.C09 Consorcio Recuperaci\u00f3n de la Fauna de las Illes Balears. 1.033.818 97.291 1.131.109<br \/>\n25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 672.451 42.238.296 4.693.000 47.603.747<br \/>\n17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 319.000 126.000 813.859 16.928.366 90.858 18.278.083<br \/>\nTotal. 5.039.802 46.392.208 1.146.696 229.168 0 24.440.282 31.627.214 0 10.418.287 119.293.657<br \/>\nEstado de ingresos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\n14.C01 Centro Baleares Europa. 224.801 1.086.454 5.000 1.316.255<br \/>\n19.C02 Escuela de Hosteler\u00eda. 1.341.000 2.201.596 662.038 100.000 4.304.634<br \/>\n12.C03 Consorcio Bolsa de Alojamientos Tur\u00edsticos. 6.745.007 27.333.000 34.078.007<br \/>\n17.C04 Vel\u00f3dromo Illes Balears. 1.596.109 229.767 3.494.147 5.320.023<br \/>\n12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears. 117.362 7.144.437 7.261.799<br \/>\n15.C09 Consorcio Recuperaci\u00f3n de la Fauna de las Illes Balears. 3.950 1.029.868 97.291 1.131.109<br \/>\n25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca. 32.009.006 10.901.741 4.693.000 47.603.747<br \/>\n17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB. 1.258.859 2.801.019 14.218.205 18.278.083<br \/>\nTotal. 0 0 40.323.764 18.191.989 891.805 0 18.334.894 41.551.205 0 119.293.657<br \/>\nANEXO 12<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Gastos de personal. 844.136.799<br \/>\n2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 558.815.769<br \/>\n3. Gastos financieros. 4.300.185<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 250.619.954<br \/>\n6. Inversiones reales. 34.265.523<br \/>\n7. Transferencias de capital. 215.000<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros. 2.129.140<br \/>\nOperaciones corrientes. 1.657.872.707<br \/>\nOperaciones de capital. 36.609.663<br \/>\nTotal. 1.694.482.370<br \/>\nANEXO 13<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por centros gestores y cap\u00edtulos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 844.136.799 558.815.769 4.300.185 250.619.954 34.265.523 215.000 2.129.140 1.694.482.370<br \/>\n600 Servicios centrales. 36.498.749 202.426.534 4.299.185 250.619.954 28.194.443 215.000 2.129.140 524.383.005<br \/>\n601 Hospital Universitario Son Espases. 257.044.275 29.506.253 1.718.230 288.268.758<br \/>\n602 \u00c1rea de salud de Menorca. 64.129.468 6.299.343 600.000 71.028.811<br \/>\n603 \u00c1rea de salud de Eivissa y Formentera. 91.297.104 9.193.989 1.000 560.000 101.052.093<br \/>\n604 Atenci\u00f3n primaria de Mallorca. 139.656.858 3.444.360 600.000 143.701.218<br \/>\n605 Hospital de Formentera. 5.674.424 569.731 40.000 6.284.155<br \/>\n606 Hospital Son Ll\u00e0tzer. 121.659.788 20.345.517 1.522.504 143.527.809<br \/>\n607 Hospital de Manacor. 63.589.883 8.769.384 550.346 72.909.613<br \/>\n608 Hospital comarcal de Inca. 49.423.570 7.644.576 400.000 57.468.146<br \/>\n609 Gerencia del 061. 15.162.680 542.923 80.000 15.785.603<br \/>\n60B Central de compras. 1.680.092 1.680.092<br \/>\n60C Central de compras &#8211; servicios centrales. 1.090.256 1.090.256<br \/>\n60D Central de compras &#8211; H. U. Son Espases. 117.133.109 117.133.109<br \/>\n60E Central de compras &#8211; \u00c1rea Ibiza. 38.465.736 38.465.736<br \/>\n60F Central de compras &#8211; H. Formentera. 138.497 138.497<br \/>\n60G Central de compras &#8211; GAP Mallorca. 131.210 131.210<br \/>\n60I Central de compras &#8211; H. Inca. 14.677.482 14.677.482<br \/>\n60L Central de compras &#8211; H. Son Ll\u00e0tzer. 48.231.996 48.231.996<br \/>\n60M Central de compras &#8211; \u00c1rea Menorca. 22.041.833 22.041.833<br \/>\n60N Central de compras &#8211; H. Manacor. 26.349.145 26.349.145<br \/>\n60U Central de compras &#8211; 061. 133.803 133.803<br \/>\nResumen general por programas y cap\u00edtulos Cap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 844.136.799 558.815.769 4.300.185 250.619.954 34.265.523 215.000 2.129.140 1.694.482.370<br \/>\n411B Administraci\u00f3n y servicios generales. 35.270.457 23.929.167 3.718.800 100.194 7.250.472 2.129.140 72.398.230<br \/>\n411C Formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n personal sanitario. 22.780.892 4.588 22.785.480<br \/>\n412A Atenci\u00f3n primaria de salud. 192.704.750 10.161.279 27.092 243.135.428 9.090.934 10.000 455.129.483<br \/>\n412B Atenci\u00f3n especializada. 592.511.770 238.799.784 553.293 7.384.332 15.892.917 205.000 855.347.096<br \/>\n412C Asistencia sociosanitaria y salud mental. 868.930 1.080.473 871.200 2.820.603<br \/>\n412D Asistencia sanitaria. 284.840.478 1.000 1.160.000 286.001.478<br \/>\nANEXO 14<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Impuestos directos.<br \/>\n2. Impuestos indirectos.<br \/>\n3. Tasas y otros ingresos. 23.072.537<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 1.636.766.028<br \/>\n5. Ingresos patrimoniales. 163.285<br \/>\n6. Enajenaci\u00f3n de inversiones reales.<br \/>\n7. Transferencias de capital. 34.480.520<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 1.660.001.850<br \/>\nOperaciones de capital. 34.480.520<br \/>\nTotal. 1.694.482.370<br \/>\nANEXO 15<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nCap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto Importe<br \/>\n3 Tasas y otros ingresos. 23.072.537<br \/>\n30 Tasas. 25.000<br \/>\n303 Tasas acad\u00e9micas, derechos de matr\u00edcula, exp. de t\u00edtulos, etc. 25.000<br \/>\n31 Precios p\u00fablicos. 21.270.704<br \/>\n319 Otros precios p\u00fablicos. 21.270.704<br \/>\n32 Otros ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios. 568.599<br \/>\n327 De la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia sanitaria. 568.599<br \/>\n33 Venta de bienes. 12.667<br \/>\n333 Venta de medicamentos. 12.667<br \/>\n39 Otros ingresos. 1.195.567<br \/>\n391 Recargos y multas. 2.000<br \/>\n399 Otros ingresos diversos. 1.193.567<br \/>\n4 Transferencias corrientes. 1.636.766.028<br \/>\n45 De comunidades aut\u00f3nomas. 1.636.766.028<br \/>\n450 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 1.636.766.028<br \/>\n5 Ingresos patrimoniales. 163.285<br \/>\n55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 163.285<br \/>\n550 Productos de concesiones administrativas. 163.285<br \/>\n7 Transferencias de capital. 34.480.520<br \/>\n75 De comunidades aut\u00f3nomas. 34.480.520<br \/>\n750 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 34.480.520<br \/>\nTotal. 1.694.482.370<br \/>\nANEXO 16<br \/>\nPresupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por centros gestores y cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 2 Cap\u00edtulo 3 Cap\u00edtulo 4 Cap\u00edtulo 5 Cap\u00edtulo 6 Cap\u00edtulo 7 Cap\u00edtulo 8 Cap\u00edtulo 9 Total<br \/>\nTotal. 23.072.537 1.636.766.028 163.285 34.480.520 1.694.482.370<br \/>\n600 Servicios centrales. 1.503.250 1.636.766.028 34.480.520 1.672.749.798<br \/>\n601 Hospital Universitario Son Espases. 13.266.493 13.266.493<br \/>\n602 \u00c1rea de salud de Menorca. 1.059.970 1.059.970<br \/>\n603 \u00c1rea de salud de Eivissa y Formentera. 2.326.100 10.000 2.336.100<br \/>\n604 Atenci\u00f3n primaria de Mallorca. 1.533.023 1.533.023<br \/>\n605 Hospital de Formentera. 231.945 231.945<br \/>\n606 Hospital Son Ll\u00e0tzer. 1.036.200 50.000 1.086.200<br \/>\n607 Hospital de Manacor. 1.189.153 75.000 1.264.153<br \/>\n608 Hospital comarcal de Inca. 851.203 28.285 879.488<br \/>\n609 Gerencia del 061. 75.200 75.200<br \/>\nANEXO 17<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Gastos de personal. 7.727.824<br \/>\n2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 2.596.176<br \/>\n3. Gastos financieros. 300.000<br \/>\n4. Transferencias corrientes.<br \/>\n6. Inversiones reales. 5.000<br \/>\n7. Transferencias de capital.<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 10.624.000<br \/>\nOperaciones de capital. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.000<br \/>\nANEXO 18<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen general por cap\u00edtulos<br \/>\nCap\u00edtulo\/Denominaci\u00f3n Importe<br \/>\n1. Impuestos directos.<br \/>\n2. Impuestos indirectos.<br \/>\n3. Tasas y otros ingresos.<br \/>\n4. Transferencias corrientes. 10.624.000<br \/>\n5. Ingresos patrimoniales.<br \/>\n6. Enajenaci\u00f3n de inversiones reales.<br \/>\n7. Transferencias de capital. 5.000<br \/>\n8. Activos financieros.<br \/>\n9. Pasivos financieros.<br \/>\nOperaciones corrientes. 10.624.000<br \/>\nOperaciones de capital. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.000<br \/>\nANEXO 19<br \/>\nPresupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2020<br \/>\nEstado de ingresos<br \/>\nResumen por cap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto<br \/>\nCap\u00edtulo, art\u00edculo y concepto Importe<br \/>\n4 Transferencias corrientes. 10.624.000<br \/>\n45 De comunidades aut\u00f3nomas. 10.624.000<br \/>\n450 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 10.624.000<br \/>\n7 Transferencias de capital. 5.000<br \/>\n75 De comunidades aut\u00f3nomas. 5.000<br \/>\n750 De la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. 5.000<br \/>\nTotal. 10.629.000<br \/>\nANEXO 20<br \/>\nImporte de los beneficios fiscales presupuestados para el 2020<br \/>\nEl importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2020 asciende a 86,47 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos a\u00f1os, vigentes el a\u00f1o 2019, as\u00ed como los previstos, de nueva creaci\u00f3n, para el a\u00f1o 2020 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nEn el Proyecto de ley de Presupuestos generales para el 2020 no se prev\u00e9 ninguna modificaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de beneficios fiscales aplicables al IRPF, de manera que se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la v\u00eda de las deducciones y otros que influyen en el c\u00e1lculo del m\u00ednimo personal y familiar.<br \/>\nRespecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) correspondientes a las declaraciones del IRPF del ejercicio de 2017 (datos definitivos) y del ejercicio 2018 (datos provisionales), el coste de determinadas deducciones auton\u00f3micas vigentes para el ejercicio de 2020 a declarar en el 2021 es el siguiente:<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos de adquisici\u00f3n de libros de texto: 1,68 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condici\u00f3n: 1,49 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuant\u00edas satisfechas por convenios de colaboraci\u00f3n empresarial, ya sean de car\u00e1cter deportivo, cultural o cient\u00edfico: 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,14 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n auton\u00f3mica en concepto de inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creaci\u00f3n reciente: 0,06 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 0,51 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigaci\u00f3n, el desarrollo cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n: 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (j\u00f3venes, discapacitados y familias numerosas): 1,48 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por primas de seguro que cubren el impago de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: 0,12 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: 0,31 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Deducci\u00f3n por gastos en estudios de educaci\u00f3n superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante: 1,59 millones de euros.<br \/>\n\u2013 La deducci\u00f3n por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis a\u00f1os por motivos de conciliaci\u00f3n: 1,73 millones de euros.<br \/>\n\u2013 La deducci\u00f3n por donaciones a entidades del tercer sector: 0,01 millones de euros<br \/>\n\u2013 La deducci\u00f3n por subvenciones y ayudas otorgadas por declaraci\u00f3n de zona afectada por emergencia: 0,03 millones de euros.<br \/>\nDe conformidad con lo anterior la disminuci\u00f3n de recaudaci\u00f3n por el conjunto de deducciones auton\u00f3micas en el IRPF asciende a 9,21 millones de euros.<br \/>\nRespecto de los beneficios que influyen en el c\u00e1lculo del m\u00ednimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10% de las cuant\u00edas establecidas por los m\u00ednimos previstos en la normativa estatal, los c\u00e1lculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducci\u00f3n estatal y el de la auton\u00f3mica, dado que el m\u00ednimo personal y familiar est\u00e1 integrado por la parte estatal y la parte auton\u00f3mica, parte esta \u00faltima que se modific\u00f3 con un incremento del 10% sobre la reducci\u00f3n estatal por el IRPF del a\u00f1o 2017 y que se mantiene para el ejercicio 2020:<br \/>\n\u2013 Por tres o m\u00e1s hijos: el importe de la parte estatal es de 608,34 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 613,90 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,56 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de 206,07 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 226,68 millones de euros que da un importe diferencial de 20,61 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Por contribuyente mayor de 65 a\u00f1os: el importe de la parte estatal es de 3.023,73 millones de euros y el de la parte auton\u00f3mica es de 3.088,91 millones de euros, que da un importe diferencial de 65,18 millones de euros.<br \/>\nAs\u00ed, la reducci\u00f3n total de base imponible por estos tres conceptos es de 91,35 millones de euros. Si sobre la reducci\u00f3n de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte auton\u00f3mica de la base liquidable, que seg\u00fan los datos de la AEAT 2017 fue del 9,79%, la minoraci\u00f3n de la cuota se puede estimar en 8,94 millones de euros.<br \/>\nEn consecuencia el coste total de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 18,15 millones de euros.<br \/>\n2.\u2003Impuesto sobre patrimonio.<br \/>\nSe mantiene la bonificaci\u00f3n del 90% creada por la Ley 3\/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el art\u00edculo 5 de esta misma Ley.<br \/>\nSeg\u00fan datos de la AEAT en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2017, 34 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 3,6 millones de euros, lo cual representa el 0,026% del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 0,78% podemos concluir que la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n se estima en unos 0,03 millones de euros.<br \/>\n3.\u2003Impuesto sobre sucesiones y donaciones.<br \/>\nCon respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributaci\u00f3n sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.<br \/>\nA la hora de hacer el c\u00e1lculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:<br \/>\n\u2013 Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducci\u00f3n en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducci\u00f3n de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y c\u00f3nyuges), que en la pr\u00e1ctica supone limitar las donaciones al 7% para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondr\u00e1 un coste de unos 10,47 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n de empresa, la reducci\u00f3n por transmisi\u00f3n de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, seg\u00fan datos de la ATIB, suponen unos 6,45 millones de euros.<br \/>\nEn consecuencia, la cuant\u00eda de los beneficios fiscales en este impuesto para el a\u00f1o 2020 se estima en 16,92 millones de euros.<br \/>\n4.\u2003Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<br \/>\nSe mantienen los beneficios fiscales siguientes, que, seg\u00fan los datos suministrados por la ATIB en relaci\u00f3n al ejercicio 2018, representan los costes que se indican:<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 5% para la adquisici\u00f3n de primera vivienda de determinados colectivos: 12,3 millones.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 3,5% en la adquisici\u00f3n de inmuebles que se tengan que construir en el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creaci\u00f3n: 0,5 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles situados en el Parque de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica: 0,11 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo de gravamen reducido del 4% aplicable a la transmisi\u00f3n de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exenci\u00f3n prevista en los apartados 20, 21 y 22 del art\u00edculo 20.U de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operaci\u00f3n tributar\u00eda por el IVA y, por lo tanto, no se producir\u00eda ning\u00fan ingreso en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n\u2013 Tipo de gravamen reducido del 1% aplicable a la transmisi\u00f3n de muebles de car\u00e1cter deportivo o cultural o cient\u00edfico a los que se refieren la Ley 3\/2015, y la Ley 6\/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo con una p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n de unos 0,02 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 0,5% por actos jur\u00eddicos documentados en las operaciones de modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios por la adquisici\u00f3n de la sede social en empresas de nueva creaci\u00f3n: 0,30 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 0,1% por actos jur\u00eddicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios a favor de una sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,18 millones de euros.<br \/>\n\u2013 Tipo reducido del 0,6% por actos jur\u00eddicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de car\u00e1cter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3\/2015: 0,11 millones de euros.<br \/>\nEl coste total de los beneficios en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados asciende a 13,52 millones de euros.<br \/>\n5.\u2003Canon de saneamiento de aguas.<br \/>\nLos beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exenci\u00f3n y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,48 millones de euros.<br \/>\n6.\u2003Impuesto sobre estancias tur\u00edsticas.<br \/>\nEl impuesto prev\u00e9 dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del art\u00edculo 5 que en s\u00edntesis suponen que los menores de 16 a\u00f1os no tributan y las bonificaciones previstas en el art\u00edculo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 75% sobre la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duraci\u00f3n de 9 o m\u00e1s d\u00edas, sobre la cuota (minorada, en su caso, por la bonificaci\u00f3n anterior) se aplicar\u00e1 otra bonificaci\u00f3n del 50% en todos los casos de estancias en el mismo establecimiento.<br \/>\nPor lo que respecta a las exenciones, seg\u00fan datos del IBESTAT de 2016, el n\u00famero de estancias de menores de 16 a\u00f1os en establecimientos hoteleros en temporada alta fue de 0,67 millones y de 0,05 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,34 millones de euros.<br \/>\nEn lo relativo a las bonificaciones, seg\u00fan los datos del IBESTAT de 2016 correspondientes a establecimientos hoteleros, son las siguientes:<br \/>\n\u2013 Estancias en temporada baja de menos de 9 d\u00edas: 6,13 millones.<br \/>\n\u2013 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada baja: 2,86 millones.<br \/>\n\u2013 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada alta: 18,18 millones.<br \/>\nSi tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones ser\u00e1:<br \/>\n\u2013 Estancias en temporada baja de menos de 9 d\u00edas: 6,13 millones de estancias x 1,5 \u20ac\/estancia=9,19 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducci\u00f3n de 1,5 euros por estancia).<br \/>\n\u2013 Estancias en temporada baja de 9 o m\u00e1s d\u00edas: 2,86 millones de estancias x 1,75 \u20ac\/ estancia: 5 millones de euros (el coste medio es de 2 euros pero est\u00e1 bonificado al 75% y al 50% acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25 \u20ac y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).<br \/>\n\u2013 Estancias de 9 o m\u00e1s d\u00edas en temporada alta: 18,18 millones x 1 \u20ac\/estancia= 18,18 millones de euros (la cuota media de 2 euros est\u00e1 bonificada al 50%).<br \/>\nTodo lo anterior suma un total de 32,37 millones de euros.<br \/>\nANEXO 21<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDe acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 30 de esta ley, a continuaci\u00f3n se indican los importes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos para el a\u00f1o 2020. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de personal docente tienen car\u00e1cter mensual, corresponden a la jornada completa ordinaria de veinticuatro horas lectivas semanales, incluyen la minoraci\u00f3n del 5% del conjunto global de las retribuciones a que se refiere el apartado 9 del art\u00edculo 30 mencionado \u2013excepto con respecto a los incrementos econ\u00f3micos consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016\u2013, no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal y se refieren a catorce pagas, excepto los m\u00f3dulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de los cursos primero y segundo de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.<br \/>\nSon aplicables las disposiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico que contiene el Decreto 3\/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos a partir del curso acad\u00e9mico 2017-2018.<br \/>\nEl concepto salarial de sexenio se financia, en todas las categor\u00edas profesionales, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears mencionada antes.<br \/>\nAsimismo, el concepto salarial relativo al complemento de insularidad incorpora la distinci\u00f3n entre la isla de Mallorca y las otras islas, y este \u00faltimo es superior al de la isla de Mallorca para compensar la doble insularidad, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 por el que se modifica el anexo 21 de la Ley 13\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2018, con un incremento del complemento retributivo de las Illes Balears, la eliminaci\u00f3n del concepto retributivo \u00abcomplemento de insularidad\u00bb y la creaci\u00f3n de los complementos retributivos \u00abcomplemento de insularidad de Mallorca\u00bb y \u00abcomplemento de insularidad de otras islas\u00bb a partir del 1 de septiembre de 2018, publicado en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears n\u00fam. 154, de 15 de septiembre de 2018.<br \/>\nLos m\u00f3dulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 24\/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, establece un incremento del m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados con vigencia a partir del 1 de enero de 2019 del 2,25% respecto de los m\u00f3dulos establecidos en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, que finalmente se increment\u00f3 en otro 0,25%, con efectos desde el 1 de julio de 2019, en la medida que el PIB a precios constantes del a\u00f1o 2018 alcanz\u00f3 el 2,5%; todo lo cual se tiene en cuenta en la cuantificaci\u00f3n de los presentes m\u00f3dulos.<br \/>\nLos gastos de funcionamiento aumentan, si procede, en la cuant\u00eda necesaria para igualar los importes establecidos en el anexo 1 del Real Decreto-ley 24\/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<br \/>\n1. Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 705,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nOrientador u orientadora escolar:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nB. Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\n2. Educaci\u00f3n Primaria.<br \/>\nA. Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 705,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nOrientador u orientadora escolar:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\n3. Educaci\u00f3n Especial.<br \/>\n3.1 Infantil\/B\u00e1sica.<br \/>\nA. Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 734,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 74,63 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 90,31 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB. Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 7.736,76 euros.<br \/>\nC. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) seg\u00fan las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes ps\u00edquicos: 24.254,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 19.674,24 euros<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes auditivos: 22.567,92 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de plurideficientes: 28.010,28 euros.<br \/>\n3.2\u2003Unidades educativas espec\u00edficas de educaci\u00f3n infantil\/b\u00e1sica en centros ordinarios (UEECO).<br \/>\nA. Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 734,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 74,63 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 90,31 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulos mensuales correspondientes al especialista en pedagog\u00eda terap\u00e9utica (PT), m\u00f3dulo anual de un auxiliar t\u00e9cnico educativo (ATE) y m\u00f3dulo anual de personal complementario: 28.619,64 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de otros gastos por unidad: 7.177,92 euros.<br \/>\n3.3\u2003Transici\u00f3n a la vida adulta.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 734,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 74,63 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 90,31 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 10.571,58 euros.<br \/>\nC.\u2003Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) seg\u00fan las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes ps\u00edquicos: 38.725,80 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 34.634,76 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de deficientes auditivos: 30.004,80 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad de plurideficientes: 43.245,18 euros.<br \/>\n4. Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<br \/>\n4.1\u2003Primero y segundo.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 705,67 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 699,82 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca diplomados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas diplomados: 72,61 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca licenciados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas licenciados: 67,39 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primeros y segundos cursos de la ESO: 116,48 euros.<br \/>\nComplemento de sueldo de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 276,31 euros.<br \/>\nComplemento de trienio de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 9,90 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nOrientador u orientadora escolar:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 9.264,96 euros.<br \/>\n4.2\u2003Tercero y cuarto.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 398,12 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 349,85 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 19,15 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 16,82 euros.<br \/>\nB. Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 10.203,24 euros.<br \/>\n5.\u2003Atenci\u00f3n a la diversidad.<br \/>\n5.1\u2003Apoyo a la educaci\u00f3n infantil\/primaria.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 705,47 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de pedagog\u00eda terap\u00e9utica o audici\u00f3n y lenguaje: 1.041,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de auxiliar t\u00e9cnico educativo: 15.890,00 euros.<br \/>\n5.2\u2003Apoyo a la educaci\u00f3n secundaria obligatoria (1.\u00ba y 2.\u00ba ciclo).<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular.<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 705,67 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 699,82 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca diplomados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas diplomados: 72,61 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca licenciados: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas licenciados: 67,39 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primeros y segundos cursos de la ESO: 116,48 euros.<br \/>\nComplemento de sueldo de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 276,31 euros.<br \/>\nComplemento de trienio de equiparaci\u00f3n para licenciados de primeros y segundos cursos de la ESO: 9,90 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 349,85 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 226,52 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 13,06 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 10,87 euros.<br \/>\nB. Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de pedagog\u00eda terap\u00e9utica o audici\u00f3n y lenguaje: 1.041,96 euros.<br \/>\nM\u00f3dulo anual de auxiliar t\u00e9cnico educativo: 15.890,00 euros.<br \/>\n6. Bachillerato.<br \/>\nA. Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora titular:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 606,28 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nComplemento de bachillerato: 77,96 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 398,12 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 349,85 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 19,15 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 16,82 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos.<br \/>\nM\u00f3dulo anual por unidad: 6.226,08 euros.<br \/>\n7.\u2003Ciclos formativos.<br \/>\n7.1\u2003Ciclo de grado medio.<br \/>\nGastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.684,44 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,41 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 387,45 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 325,44 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,65 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 15,82 euros.<br \/>\n7.2\u2003Ciclo de grado superior.<br \/>\nGastos de personal docente:<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.684,44 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,41 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 387,45 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 325,44 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 18,65 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 15,82 euros.<br \/>\n7.3 Otros gastos.<br \/>\nGrupo 1.<br \/>\n\u2013 Conducci\u00f3n de actividades fisicodeportivas en el medio natural.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica personal decorativa.<br \/>\n\u2013 Qu\u00edmica ambiental.<br \/>\n\u2013 Higiene bucodental.<br \/>\n1.\u00ba curso: 10.802,79 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nGrupo 2.<br \/>\n\u2013 Secretariado.<br \/>\n\u2013 Buceo a profundidad media.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de imagen.<br \/>\n\u2013 Comercio.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n comercial y marketing.<br \/>\n\u2013 Servicios al consumidor.<br \/>\n\u2013 Moliner\u00eda e industrias cerealistas.<br \/>\n\u2013 Laboratorio.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\n\u2013 Cuidados auxiliares de enfermer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n\u2013 Curtidur\u00eda.<br \/>\n\u2013 Procesos de ennoblecimiento textil.<br \/>\n1.\u00ba curso: 13.134,77 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nGrupo 3.<br \/>\n\u2013 Transformaci\u00f3n de madera y corcho.<br \/>\n\u2013 Operaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n\u2013 Operaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho.<br \/>\n\u2013 Industrias de proceso de pasta y papel.<br \/>\n\u2013 Pl\u00e1stico y caucho.<br \/>\n\u2013 Operaciones de ennoblecimiento textil.<br \/>\n1.\u00ba curso: 15.632,23 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nGrupo 4.<br \/>\n\u2013 Encuadernaci\u00f3n y manipulados de papel y cart\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Impresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Fundidora.<br \/>\n\u2013 Tratamientos superficiales y t\u00e9rmicos.<br \/>\n\u2013 Calzado y marroquiner\u00eda.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de hiladura y textura de calada.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de tejidos de punto.<br \/>\n\u2013 Procesos textiles de hiladura y textura de calada.<br \/>\n\u2013 Procesos textiles de textura de punto.<br \/>\n\u2013 Operaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio.<br \/>\n1.\u00ba curso: 18.086,03 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 2.526,52 euros.<br \/>\nGrupo 5.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n y planes de obra.<br \/>\n\u2013 Asesor\u00eda de imagen personal.<br \/>\n\u2013 Radioterapia.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n sociocultural.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u00ba curso: 10.802,79 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 4.085,68 euros.<br \/>\nGrupo 6.<br \/>\n\u2013 Aceites de oliva y vinos.<br \/>\n\u2013 Actividades comerciales.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n administrativa.<br \/>\n\u2013 Jardiner\u00eda y florister\u00eda.<br \/>\n\u2013 Ganader\u00eda y asistencia en sanidad animal.<br \/>\n\u2013 Aprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n\u2013 Trabajos forestales y de conservaci\u00f3n de medio natural.<br \/>\n\u2013 Paisajismo y medio rural.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n forestal y del medio natural.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Marketing y publicidad.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n y finanzas.<br \/>\n\u2013 Asistencia a la direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2013 Navegaci\u00f3n y pesca de litoral.<br \/>\n\u2013 Transporte mar\u00edtimo y pesca de altura.<br \/>\n\u2013 Navegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales.<br \/>\n\u2013 Comercio internacional.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n del transporte.<br \/>\n\u2013 Conducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\n\u2013 Transporte y log\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Obras de paleta.<br \/>\n\u2013 Obras de hormig\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Organizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Proyectos de obra civil.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 \u00d3ptica y prot\u00e9sica ocular.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Servicios en restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional.<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Peluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar.<br \/>\n\u2013 Peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica integral y bienestar.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica y belleza.<br \/>\n\u2013 Estilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Asesor\u00eda de imagen personal y corporativa.<br \/>\n\u2013 Elaboraci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\n\u2013 Horno, reposter\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n\u2013 Operaciones de laboratorio.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\n\u2013 Prevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<br \/>\n\u2013 Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda.<br \/>\n\u2013 Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2013 Salud ambiental.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de an\u00e1lisis y de control de calidad.<br \/>\n\u2013 Qu\u00edmica industrial.<br \/>\n\u2013 Planta qu\u00edmica.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\n\u2013 Diet\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 Imagen para el diagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2013 Imagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear.<br \/>\n\u2013 Radiodiagn\u00f3stico y densitometr\u00eda.<br \/>\n\u2013 Electromedicina cl\u00ednica.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9trico.<br \/>\n\u2013 Higiene bucodental.<br \/>\n\u2013 Ortoprot\u00e9sica.<br \/>\n\u2013 Ortopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\n\u2013 Audiolog\u00eda prot\u00e9sica.<br \/>\n\u2013 Coordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias.<br \/>\n\u2013 Emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n\u2013 Emergencias sanitarias.<br \/>\n\u2013 Farmacia y parafarmacia.<br \/>\n\u2013 Interpretaci\u00f3n de la lengua de signos.<br \/>\n\u2013 Mediaci\u00f3n comunicativa.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n social.<br \/>\n\u2013 Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\n\u2013 Educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de aplicaciones web.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.<br \/>\n\u2013 Direcci\u00f3n de cocina.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencia tur\u00edsticas.<br \/>\n\u2013 Agencias de viajes y gesti\u00f3n de acontecimientos.<br \/>\n\u2013 Direcci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles.<br \/>\n\u2013 Vestuario a medida y de espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Calzado y complementos de moda.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos.<br \/>\n\u2013 Proyectos de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u00ba curso: 9.729,25 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 11.753,03 euros.<br \/>\nGrupo 7.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n agroecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\n\u2013 Organizaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones.<br \/>\n\u2013 Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeron\u00e1uticos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de embarcaciones de recreo.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del barco.<br \/>\n\u2013 Operaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones.<br \/>\n\u2013 Supervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del barco.<br \/>\n\u2013 Equipos electr\u00f3nicos de consumo.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de productos electr\u00f3nicos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n\u2013 Sistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados.<br \/>\n\u2013 Sistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Automatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas.<br \/>\n\u2013 Sistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\n\u2013 Obras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Acabados de construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de avi\u00f3nica.<br \/>\n\u2013 Educaci\u00f3n y control ambiental.<br \/>\n\u2013 Pr\u00f3tesis dentales.<br \/>\n\u2013 Confecci\u00f3n y moda.<br \/>\n\u2013 Patronaje y moda.<br \/>\n\u2013 Energ\u00edas renovables.<br \/>\n\u2013 Centrales el\u00e9ctricas.<br \/>\n1.\u00ba curso: 11.982,89 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 13.678,02 euros.<br \/>\nGrupo 8.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas.<br \/>\n\u2013 Acondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda en el medio rural y en el tiempo de ocio.<br \/>\n\u2013 Ense\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportivas.<br \/>\n\u2013 Actividades ecuestres.<br \/>\n\u2013 Artista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones imprimidas y multimedia.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y producci\u00f3n editorial.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Imagen.<br \/>\n\u2013 Iluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de proyectos de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 V\u00eddeo, disc-jockey y sonido.<br \/>\n\u2013 Sonido en audiovisuales y espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Sonido.<br \/>\n\u2013 Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.<br \/>\n\u2013 Sistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Conformaci\u00f3n por modelado de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2013 Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en modelado de metales y pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulverimetal\u00fargia.<br \/>\n\u2013 Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n y amueblamiento.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y amueblamiento.<br \/>\n\u2013 Carpinter\u00eda y mueble.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de madera y mueble.<br \/>\n\u2013 Instalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de producci\u00f3n de calor.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos.<br \/>\n\u2013 Redes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de aguas.<br \/>\n\u2013 Carrocer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Electromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\n\u2013 Electromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\n\u2013 Automoci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Piedra natural.<br \/>\n\u2013 Excavaciones y sondeos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento aeromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2013 Eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\n1.\u00ba curso: 14.094,04 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 15.637,07 euros.<br \/>\nGrupo 9.<br \/>\n\u2013 Cultivos acu\u00edcolas.<br \/>\n\u2013 Acuicultura.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n acu\u00edcola.<br \/>\n\u2013 Vitivinicultura.<br \/>\n\u2013 Preimpresi\u00f3n digital.<br \/>\n\u2013 Preimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Postimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos.<br \/>\n\u2013 Impresi\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2013 Joyer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Mecanizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Soldadura y calderer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Construcciones met\u00e1licas.<br \/>\n\u2013 Procesos de calidad en la industria alimenticia.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento electromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de material rodante ferroviario.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento ferroviario.<br \/>\n\u2013 Mecatr\u00f3nica industrial.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de equipos industriales.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\n\u2013 Desarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos.<br \/>\n1.\u00ba curso: 16.302,89 euros.<br \/>\n2.\u00ba curso: 17.481,58 euros.<br \/>\n8.\u2003Ciclos de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<br \/>\nA.\u2003Gastos de personal docente.<br \/>\nProfesor o profesora de primaria:<br \/>\nSueldo: 1.584,96 euros.<br \/>\nTrienio: 37,97 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,04 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nComplemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primeros y segundos cursos de la ESO: 116,48 euros.<br \/>\nProfesor t\u00e9cnico o profesora t\u00e9cnica:<br \/>\nSueldo: 1.684,44 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 725,41 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 56,93 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 72,61 euros.<br \/>\nProfesor o profesora de secundaria:<br \/>\nSueldo: 1.861,24 euros.<br \/>\nTrienio: 47,87 euros.<br \/>\nSexenio: 66,71 euros.<br \/>\nComplemento retributivo de las Illes Balears: 697,23 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad Mallorca: 79,03 euros.<br \/>\nComplemento de insularidad otras islas: 89,48 euros.<br \/>\nCargos directivos:<br \/>\nComplemento de direcci\u00f3n: 331,96 euros.<br \/>\nComplemento de jefe de estudios: 284,10 euros.<br \/>\nTrienio de direcci\u00f3n: 15,47 euros.<br \/>\nTrienio de jefe de estudios: 13,29 euros.<br \/>\nB.\u2003Otros gastos (1.\u00ba y 2.\u00ba curso).<br \/>\nM\u00f3dulos anuales por unidad:<br \/>\nServicios administrativos: 9.667,03 euros.<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales: 10.264,37 euros.<br \/>\nActividades agropecuarias: 10.264,37 euros.<br \/>\nAprovechamientos forestales: 10.264,37 euros.<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas: 11.824,56 euros.<br \/>\nServicios comerciales: 9.667,03 euros.<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios: 10.264,37 euros.<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica: 10.264,37 euros.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje: 12.669,18 euros.<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n: 10.264,37 euros.<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda: 9.622,84 euros.<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica: 9.129,96 euros.<br \/>\nIndustrias alimenticias: 9.129,96 euros.<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones: 11.547,41 euros.<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas: 11.547,41 euros.<br \/>\nActividades de hornos y pasteler\u00eda: 10.264,37 euros.<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble: 11.149,16 euros.<br \/>\nActividades pesqueras: 12.669,18 euros.<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas: 10.264,37 euros.<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel: 9.129,96 euros.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos: 11.149,16 euros.<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje: 9.129,96 euros.<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios: 10.264,37 euros.<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos: 11.149,16 euros.<br \/>\nMantenimiento de viviendas: 10.264,37 euros.<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda: 12.669,18 euros.<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo: 11.149,16 euros.<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas: 9.129,96 euros.<br \/>\n9. Otros.<br \/>\nGastos variables, incluidas las cargas sociales:<br \/>\nSustituciones por incapacidad temporal: 1.800.000,00 euros<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 175, de 31 de diciembre de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[2297],"class_list":["post-14343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-illes-balearsprsupuesto-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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