{"id":14345,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/retribuciones-sector-publico-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:53","slug":"retribuciones-sector-publico-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14345","title":{"rendered":"RETRIBUCIONES SECTOR P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 2\/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE 22 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl II Acuerdo para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno de Espa\u00f1a, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, establece un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones P\u00fablicas que se extiende entre los a\u00f1os 2018 y 2020. En el mismo se prev\u00e9 para los citados a\u00f1os un incremento salarial fijo, m\u00e1s un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la econom\u00eda, que deber\u00e1n recoger las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nComo quiera que la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria de los Presupuestos de 2018 se mantiene en la actualidad, se hace necesario la aprobaci\u00f3n de esta norma, que posibilita el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico previsto en el citado Acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2020.<br \/>\nEn particular su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2020 el incremento retributivo del personal al servicio del sector p\u00fablico, e incluye todos los ajustes que se consideran necesarios para que dicho incremento se haga efectivo.<br \/>\nSe incluyen tambi\u00e9n los M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nDe manera m\u00e1s precisa se establece para cada uno de los diferentes colectivos que forman parte del sector p\u00fablico una subida fija del 2 %, y de un 0,3 % de fondos adicionales que se reparten para la implantaci\u00f3n de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia y est\u00e1n sujetos a negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales por cada Administraci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula un incremento variable, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nPara un crecimiento del PIB, igual o superior al 2,5 % ser\u00e1 un 1 % adicional. Para un crecimiento del PIB inferior al 2,5 %, el incremento disminuir\u00e1 proporcionalmente en funci\u00f3n de la reducci\u00f3n del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5 %.<br \/>\nLas normas que regulan el incremento retributivo contenidas en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma b\u00e1sica, aplicable a todas las Administraciones p\u00fablicas, se extienden no solo a los empleados del sector p\u00fablico estatal, sino tambi\u00e9n a los del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y coordinaci\u00f3n con la Hacienda estatal por los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 156.1 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEn las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley, considerando que los objetivos que se pretenden alcanzar no pueden conseguirse mediante la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<br \/>\nEn consecuencia y a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto-ley resulta plenamente justificada.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta conjunta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Ministra de Hacienda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 21 de enero de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<br \/>\nArt\u00edculo 1. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nUno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo 117 y de la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2020 es el fijado en el anexo 1 de este real decreto-ley.<br \/>\nA fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 116.1 en relaci\u00f3n con el 15.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, las unidades que se concierten en las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 1.<br \/>\nLos Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiar\u00e1n con arreglo a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 1. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y superior, en lo relativo a la participaci\u00f3n de las empresas en el desarrollo de las pr\u00e1cticas de los alumnos, se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los establecidos para los centros p\u00fablicos.<br \/>\nLos Ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo 1. Los conciertos de los Ciclos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, tendr\u00e1n car\u00e1cter general, conforme establece el art\u00edculo 116.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de Educaci\u00f3n, modificado por el apartado Setenta de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad Educativa.<br \/>\nAsimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las ense\u00f1anzas de Bachillerato, se financiar\u00e1n conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo 1.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido por cada una de las ense\u00f1anzas, siempre que ello no suponga una disminuci\u00f3n de las cuant\u00edas de dichos m\u00f3dulos en ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en el presente real decreto-ley.<br \/>\nLas retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios colectivos de empresas de ense\u00f1anza privada sostenida total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados Convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2020. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<br \/>\nLa cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente; los centros podr\u00e1n justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro. En los ciclos formativos de grado medio y superior cuya duraci\u00f3n sea de 1.300 o 1.400 horas, las Administraciones educativas podr\u00e1n establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el m\u00f3dulo contemplado en el anexo 1, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso; sin que ello suponga en ning\u00fan caso un incremento de la cuant\u00eda global resultante.<br \/>\nDos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en todos los cursos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 22.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. En el \u00e1mbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones educativas podr\u00e1n incrementar la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa.<br \/>\nTres. En el \u00e1mbito de sus competencias, las Administraciones educativas podr\u00e1n fijar las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo 1.<br \/>\nAsimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en Convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n gradual a que hace referencia el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nCuatro. Las Administraciones educativas podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, incrementar las relaciones profesor\/unidad de los centros concertados, en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley y se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\nCinco. A los centros concertados se les dotar\u00e1 de las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales para el ejercicio de la funci\u00f3n directiva a que hace referencia el art\u00edculo 117.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa.<br \/>\nSeis. Las cantidades m\u00e1ximas a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Ciclos formativos de grado superior: Entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb) Bachillerato: Entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros gastos\u00bb.<br \/>\nLos centros que en el a\u00f1o 2019 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las se\u00f1aladas podr\u00e1n mantenerlas para el ejercicio 2020.<br \/>\nLa cantidad abonada por la Administraci\u00f3n, no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 1, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<br \/>\nSiete. Financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla: al objeto de dotar a los centros de los equipos directivos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 117.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, y de proceder al aumento de la dotaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 22.3 de la misma Ley, sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 16 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, y por cada 24 unidades en Educaci\u00f3n Primaria, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar para el \u00e1mbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla ser\u00e1 el que se establece en el anexo 2.<br \/>\nOcho. A las cuant\u00edas recogidas en los anexos 1 y 2 les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el incremento retributivo adicional vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB que, de acuerdo con el art\u00edculo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED).<br \/>\nAl amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con sujeci\u00f3n a los establecido respecto de los incrementos retributivos en este real decreto-ley, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administraci\u00f3n y servicios (funcionario y laboral fijo), de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED) para el a\u00f1o 2020, por los siguientes importes, sin incluir trienios ni Seguridad Social.<br \/>\nPersonal docente<br \/>\n(Funcionario y contratado)<br \/>\n\u2013<br \/>\nMiles de euros Personal no docente<br \/>\n(Funcionario y laboral fijo)<br \/>\n\u2013<br \/>\nMiles de euros<br \/>\n60.308,46 29.201,52<br \/>\nEl coste del personal no docente (funcionario y laboral fijo) establecido \u00fanicamente podr\u00e1 ser superado en las cuant\u00edas que resulten necesarias como consecuencia de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal y de oferta de empleo p\u00fablico, realizados al amparo de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 3. Bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nUno. A efectos de lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n General del Estado, sus Organismos aut\u00f3nomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.<br \/>\nb) Las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.<br \/>\nc) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.<br \/>\nd) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.<br \/>\ne) Los \u00f3rganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 72.1 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nf) Las sociedades mercantiles p\u00fablicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participaci\u00f3n, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este art\u00edculo sea superior al 50 por ciento. En el sector p\u00fablico estatal se considerar\u00e1n como tales las reguladas en el art\u00edculo 111.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\ng) Las entidades p\u00fablicas empresariales y el resto de los organismos p\u00fablicos y entes del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local.<br \/>\nh) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico.<br \/>\ni) El Banco de Espa\u00f1a en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 13\/1994, de 1 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\nj) El Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria (FROB).<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB se considerar\u00e1, en c\u00f3mputo anual. Los gastos de acci\u00f3n social, en t\u00e9rminos globales, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci\u00f3n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se a\u00f1adir\u00eda, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento se\u00f1alado, el incremento disminuir\u00e1 proporcionalmente en funci\u00f3n de la reducci\u00f3n que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes ser\u00e1n:<br \/>\nPIB igual a 2,1: 2,20 %.<br \/>\nPIB igual a 2,2: 2,40 %.<br \/>\nPIB igual a 2,3: 2,60 %.<br \/>\nPIB igual a 2,4: 2,80 %.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerar\u00e1 la estimaci\u00f3n avance del PIB de cada a\u00f1o publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo p\u00fablico y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobar\u00e1, en su caso, la aplicaci\u00f3n del incremento. Del citado Acuerdo se dar\u00e1 traslado a las Comunidades Aut\u00f3nomas, a las Ciudades Aut\u00f3nomas y a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<br \/>\nAdem\u00e1s, se podr\u00e1 autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantaci\u00f3n de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisi\u00f3n de complementos espec\u00edficos entre puestos con funciones equiparables, la homologaci\u00f3n de complementos de destino o la aportaci\u00f3n a planes de pensiones.<br \/>\nTres. En el sector p\u00fablico se podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado Dos anterior.<br \/>\nCuatro. La masa salarial del personal laboral, que podr\u00e1 incrementarse en el porcentaje m\u00e1ximo previsto en el apartado dos de este art\u00edculo, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el a\u00f1o anterior, teniendo en cuenta, en c\u00f3mputo anual, el incremento vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB autorizado en 2019.<br \/>\nSe except\u00faan, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\nCinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP o de las Leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica dictadas en desarrollo de aquel, percibir\u00e1n, en concepto de sueldo y trienios, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2020, las cuant\u00edas referidas a doce mensualidades que se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo EBEP Sueldo<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 14.442,72 555,84<br \/>\nA2 12.488,28 453,36<br \/>\nB 10.916,40 397,68<br \/>\nC1 9.376,68 343,08<br \/>\nC2 7.803,96 233,52<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 7.142,64 175,80<br \/>\n2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibir\u00e1n, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el a\u00f1o 2020, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo EBEP Sueldo<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 742,70 28,59<br \/>\nA2 759,00 27,54<br \/>\nB 786,25 28,66<br \/>\nC1 675,35 24,69<br \/>\nC2 644,40 19,27<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 595,22 14,65<br \/>\nSeis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de este real decreto-ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nGrupo A Ley 30\/1984: Subgrupo A1 EBEP.<br \/>\nGrupo B Ley 30\/1984: Subgrupo A2 EBEP.<br \/>\nGrupo C Ley 30\/1984: Subgrupo C1 EBEP.<br \/>\nGrupo D Ley 30\/1984: Subgrupo C2 EBEP.<br \/>\nGrupo E Ley 30\/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.<br \/>\nSiete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nOcho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\nNueve. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en este real decreto-ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nDiez. Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nOnce. Este art\u00edculo tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 156.1 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el apartado Tres se dicta en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del EBEP.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 4. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n, de sus \u00d3rganos consultivos, de la Administraci\u00f3n General del Estado y otro personal directivo.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n y sus \u00d3rganos consultivos quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente del Gobierno. 84.845,16<br \/>\nVicepresidente del Gobierno. 79.746,24<br \/>\nMinistro del Gobierno. 74.858,16<br \/>\nPresidente del Consejo de Estado. 84.436,92<br \/>\nPresidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social. 92.245,32<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento espec\u00edfico anual que se devengar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.Dos de la Ley 51\/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.<br \/>\nSecretario de Estado y asimilados<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Subsecretario y asimilados<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Director General y asimilados<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nSueldo. 14.097,72 14.166,96 14.235,12<br \/>\nComplemento de destino. 22.914,96 18.535,68 14.991,84<br \/>\nComplemento espec\u00edfico. 35.755,88 31.813,78 25.936,54<br \/>\nLas pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<br \/>\nSecretario de Estado y asimilados<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Subsecretario y asimilados<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Director General y asimilados<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nSueldo. 709,99 761,46 813,48<br \/>\nDichos Altos Cargos percibir\u00e1n el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.Uno.E) del presente real decreto-ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para tal fin. La cuant\u00eda destinada a los Altos Cargos experimentar\u00e1 el incremento previsto en el art\u00edculo 3. Dos en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos, en relaci\u00f3n con la asignada a 31 de diciembre de 2019 y sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.<br \/>\nTres. En 2020 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, se incrementar\u00e1n, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda la fijaci\u00f3n de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el Real Decreto 451\/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades y en las \u00f3rdenes dictadas en aplicaci\u00f3n del mismo. Las cuant\u00edas de dichos l\u00edmites vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\nLas retribuciones de los m\u00e1ximos responsables de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos se fijar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451\/2012, de 5 de marzo, y en las \u00f3rdenes dictadas en aplicaci\u00f3n del mismo, atendiendo a los l\u00edmites sobre incrementos retributivos determinados en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\nCuatro. Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este art\u00edculo no afectar\u00e1 a la percepci\u00f3n, en catorce mensualidades, de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nCinco. 1. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes cuant\u00edas de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento espec\u00edfico anual que se devengar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.Cuatro.1 de la Ley 51\/2007, de 26 de diciembre.<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo. 14.166,96<br \/>\nComplemento de destino. 24.761,16<br \/>\nComplemento espec\u00edfico. 38.547,74<br \/>\nLas pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuant\u00eda en concepto de sueldo que se recoge a continuaci\u00f3n:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo. 763,33<br \/>\n2. El Presidente del Consejo de Estado podr\u00e1 asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.uno.E) del presente real decreto-ley. La cuant\u00eda destinada a los citados cargos experimentar\u00e1 el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos, en relaci\u00f3n con la asignada a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n3. Adem\u00e1s, dichos Altos Cargos percibir\u00e1n, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio \u00f3rgano en materia de adecuaci\u00f3n por el concepto de antig\u00fcedad, y si hubieran tenido la condici\u00f3n previa de funcionarios p\u00fablicos, con independencia de su situaci\u00f3n de actividad, jubilaci\u00f3n o retiro como funcionarios, tendr\u00e1n derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condici\u00f3n seg\u00fan la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuant\u00eda derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.<br \/>\nSeis. Las cuant\u00edas retributivas recogidas en este art\u00edculo incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A estos cargos se les aplicar\u00e1 el incremento retributivo adicional vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB que, de acuerdo con el art\u00edculo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. Consejo General del Poder Judicial.<br \/>\n1.1 Aquellos que desempe\u00f1en su cargo con car\u00e1cter exclusivo:<br \/>\n1.1.1 Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 28.701,82<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 112.538,04<br \/>\nTotal. 141.239,86<br \/>\n1.1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 30.390,22<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 91.421,76<br \/>\nTotal. 121.811,98<br \/>\n1.1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.110,90<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 89.893,08<br \/>\nTotal. 119.003,98<br \/>\n1.2 Aquellos vocales que no desempe\u00f1an su cargo con car\u00e1cter exclusivo percibir\u00e1n las dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneraci\u00f3n por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por raz\u00f3n de servicio les puedan corresponder.<br \/>\nLa cuant\u00eda global m\u00e1xima de que dispondr\u00e1 el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias ser\u00e1 de 364.368 euros.<br \/>\n2. Tribunal Constitucional.<br \/>\n2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 44.957,22<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 111.213,90<br \/>\nTotal. 156.171,12<br \/>\n2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 44.957,22<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 101.838,10<br \/>\nTotal. 146.795,32<br \/>\n2.3 Presidente de Secci\u00f3n del Tribunal Constitucional:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 44.957,22<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 94.655,82<br \/>\nTotal. 139.613,04<br \/>\n2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 44.957,22<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 87.473,96<br \/>\nTotal. 132.431,18<br \/>\n2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 37.569,28<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 78.524,88<br \/>\nTotal. 116.094,16<br \/>\n3. Tribunal de Cuentas.<br \/>\n3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 122.168,06 euros.<br \/>\n3.2 Presidente de Secci\u00f3n del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 122.168,06 euros.<br \/>\n3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 122.168,06 euros.<br \/>\n3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 105.177,80 euros.<br \/>\nDos. Adem\u00e1s de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior, dichos cargos, excepto los incluidos en el punto 1.2 del mismo, percibir\u00e1n, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio \u00f3rgano en materia de adecuaci\u00f3n por el concepto de antig\u00fcedad, y si hubieran tenido la condici\u00f3n previa de funcionarios p\u00fablicos, con independencia de su situaci\u00f3n de actividad, jubilaci\u00f3n o retiro como funcionarios, tendr\u00e1n derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condici\u00f3n seg\u00fan la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuant\u00eda derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.<br \/>\nTres. Las cuant\u00edas retributivas recogidas en este art\u00edculo incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A estos cargos se les aplicar\u00e1 el incremento retributivo adicional vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB que, de acuerdo con el art\u00edculo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los funcionarios ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nA) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo 3.Cinco.1 de este real decreto-ley.<br \/>\nB) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 33\/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 3.Cinco.2 de este real decreto-ley y del complemento de destino mensual que se perciba.<br \/>\nCuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nC) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, en las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n30 12.615,72<br \/>\n29 11.315,64<br \/>\n28 10.840,20<br \/>\n27 10.363,92<br \/>\n26 9.092,64<br \/>\n25 8.067,12<br \/>\n24 7.591,20<br \/>\n23 7.115,88<br \/>\n22 6.639,60<br \/>\n21 6.164,52<br \/>\n20 5.726,28<br \/>\n19 5.433,96<br \/>\n18 5.141,52<br \/>\n17 4.848,96<br \/>\n16 4.557,24<br \/>\n15 4.264,32<br \/>\n14 3.972,48<br \/>\n13 3.679,68<br \/>\n12 3.387,12<br \/>\n11 3.094,56<br \/>\n10 2.802,60<br \/>\n9 2.656,68<br \/>\n8 2.510,04<br \/>\n7 2.364,00<br \/>\n6 2.217,72<br \/>\n5 2.071,56<br \/>\n4 1.852,32<br \/>\n3 1.633,44<br \/>\n2 1.414,32<br \/>\n1 1.195,20<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la docencia universitaria, la cuant\u00eda del complemento de destino fijada en la escala anterior podr\u00e1 ser modificada, en los casos en que as\u00ed proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variaci\u00f3n del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.<br \/>\nD) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.Siete del presente real decreto-ley.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percepci\u00f3n mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\nLas retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico, perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepci\u00f3n de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuant\u00edas y, en todo caso, la garant\u00eda del nivel del puesto de trabajo regulada en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33.Dos de la Ley 31\/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.<br \/>\nE) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinarias y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<br \/>\nCada Departamento ministerial u organismo p\u00fablico determinar\u00e1, dentro del cr\u00e9dito total disponible, que experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos, en t\u00e9rminos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2019, las cuant\u00edas parciales asignadas a sus distintos \u00e1mbitos org\u00e1nicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. As\u00ed mismo, determinar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n y de fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\n1.\u00aa La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempe\u00f1o del mismo y, en su caso, con el grado de participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.<br \/>\n2.\u00aa En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nF) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se conceder\u00e1n por los Departamentos ministeriales u Organismos p\u00fablicos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, que experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos, en t\u00e9rminos anuales, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEstas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nG) Se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.uno.B).b) de la Ley 26\/2009, incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDos. El Ministerio de Hacienda podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nA tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar\u00e1 las cuant\u00edas asignadas en concepto de incentivos al rendimiento a los distintos Departamentos ministeriales y Organismos p\u00fablicos. Si ello implicase cualquier alteraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos econ\u00f3micos estar\u00e1n condicionados a la aprobaci\u00f3n del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLos Departamentos ministeriales, a su vez, dar\u00e1n cuenta de los criterios de asignaci\u00f3n y las cuant\u00edas individuales de dichos incentivos al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos especificando los criterios de concesi\u00f3n aplicados.<br \/>\nTres. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo B) del apartado Uno de este art\u00edculo.<br \/>\nCuatro. El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n al que el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo B) del apartado uno de este art\u00edculo.<br \/>\nLos funcionarios de carrera que, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<br \/>\nCinco. El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, as\u00ed como a los funcionarios en pr\u00e1cticas, cuando las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada su aplicaci\u00f3n a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento est\u00e9 vinculado a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<br \/>\nSeis. Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y\/o subgrupos de titulaci\u00f3n inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al per\u00edodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo, estos seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados comput\u00e1ndose dicho tiempo, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera en estos \u00faltimos.<br \/>\nSiete. Lo previsto en el presente real decreto-ley se aplicar\u00e1, asimismo, a las retribuciones fijadas en euros que corresponder\u00edan en territorio nacional a los funcionarios destinados en el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicaci\u00f3n de los m\u00f3dulos que procedan en virtud de la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Personal laboral del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nUno. A los efectos del presente real decreto-ley, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico estatal ser\u00e1 la definida en su art\u00edculo 3.Cuatro, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<br \/>\nDos. La masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico estatal no podr\u00e1 experimentar un crecimiento superior al establecido en el art\u00edculo 3.Dos de este real decreto-ley, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo p\u00fablico, resto de entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional, previo el informe se\u00f1alado en el apartado anterior.<br \/>\nTampoco experimentar\u00e1n incremento superior al establecido en el art\u00edculo 3.Dos, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<br \/>\nTres. El Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, autorizar\u00e1 la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos y sociedades mercantiles estatales, as\u00ed como la de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y la de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nLa masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\nEn el caso de las sociedades mercantiles y las entidades p\u00fablicas empresariales, para la determinaci\u00f3n de los conceptos de retribuci\u00f3n variable o productividad, con independencia de su concreta denominaci\u00f3n, operar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo la cuant\u00eda autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un m\u00e1ximo del porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nEn los supuestos de Organismos, Agencias estatales, entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios que hayan obtenido en el \u00faltimo ejercicio cerrado, respecto del a\u00f1o inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos podr\u00e1 autorizar un incremento adicional de la masa salarial, en concepto de retribuci\u00f3n variable que podr\u00e1 ser destinado a todo el personal de las mismas.<br \/>\nPara los m\u00e1ximos responsables y el personal de alta direcci\u00f3n, este incremento de retribuci\u00f3n variable no podr\u00e1 suponer en ning\u00fan caso que sus retribuciones totales superen el l\u00edmite establecido en el Real Decreto 451\/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo de los m\u00e1ximos responsables y directivos en el sector p\u00fablico empresarial y otras entidades y en la respectiva Orden de clasificaci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nLo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nCorresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinaci\u00f3n de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n, regulado en este apartado.<br \/>\nCuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse al Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el a\u00f1o anterior.<br \/>\nCinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, no podr\u00e1n experimentar un crecimiento superior al que se establezca para el personal no laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nSeis. Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades p\u00fablicas empresariales y dem\u00e1s entes p\u00fablicos y sociedades mercantiles estatales, as\u00ed como las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para su autorizaci\u00f3n previa, el reconocimiento de cr\u00e9ditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio. Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerir\u00e1n de dicha aprobaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n regulado en este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones b\u00e1sicas se imputen al art\u00edculo 10 de la estructura econ\u00f3mica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos p\u00fablicos se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibir\u00e1n el complemento de dedicaci\u00f3n especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para tal fin. La cuant\u00eda de tales cr\u00e9ditos destinada al personal citado se incrementar\u00e1 en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2019 en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos.<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones a percibir por los militares profesionales contemplados en la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en el apartado anterior, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nA) El sueldo y los trienios, excluidos estos en los casos en que la normativa as\u00ed lo prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia a efectos retributivos en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3.Cinco.1.<br \/>\nB) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, incorporar\u00e1n, cada una de ellas, las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 3.Cinco.2 de este real decreto-ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo que corresponda al empleo y el complemento de empleo mensual que se perciba.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n y devengo de los trienios, en su caso, y de las pagas extraordinarias se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos del EBEP.<br \/>\nC) El complemento de empleo, el complemento espec\u00edfico y restantes retribuciones que pudieran corresponder, que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\nD) El complemento de dedicaci\u00f3n especial, incluido el concepto de atenci\u00f3n continuada, y la gratificaci\u00f3n por servicios extraordinarios, cuyas cuant\u00edas ser\u00e1n determinadas por la persona titular del Ministerio de Defensa dentro de los cr\u00e9ditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Estos cr\u00e9ditos experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto a los establecidos a 31 de diciembre de 2019 en t\u00e9rminos anuales.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos destinados a atender la dedicaci\u00f3n especial y la gratificaci\u00f3n por servicios extraordinarios, para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nA tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar\u00e1 las cuant\u00edas asignadas en concepto de incentivos al rendimiento. Si ello implicase cualquier alteraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos econ\u00f3micos estar\u00e1n condicionados a la aprobaci\u00f3n del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de dedicaci\u00f3n especial o por gratificaci\u00f3n por servicios extraordinarios originar\u00e1n derechos individuales respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nE) El incentivo por a\u00f1os de servicio, cuyas cuant\u00edas y requisitos, para su percepci\u00f3n, ser\u00e1n fijados por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<br \/>\nTres. Cuando el Ministerio de Defensa haya suscrito conciertos con las Universidades para la utilizaci\u00f3n de las Instituciones sanitarias del Departamento seg\u00fan las bases establecidas para el r\u00e9gimen de los mismos en el Real Decreto 1652\/1991, de 11 de octubre, el personal militar m\u00e9dico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en dichos centros, con la condici\u00f3n de plazas vinculadas, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas que le correspondan y, en concepto de retribuciones complementarias, los complementos de destino, espec\u00edfico y de productividad en las cuant\u00edas establecidas en aplicaci\u00f3n de la base decimotercera.Ocho, 4, 5 y 6.a) y b) del citado Real Decreto.<br \/>\nDicho personal podr\u00e1 percibir, asimismo, la ayuda para vestuario, y el complemento de dedicaci\u00f3n especial en concepto de atenci\u00f3n continuada, seg\u00fan lo establecido en el apartado D) del n\u00famero anterior, as\u00ed como las pensiones por recompensas y las prestaciones familiares que pudieran corresponderles.<br \/>\nCuatro. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio o sus Organismos aut\u00f3nomos, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su empleo militar y las complementarias asignadas al puesto que desempe\u00f1en, de acuerdo con las cuant\u00edas establecidas en el presente real decreto-ley para los funcionarios del Estado incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, sin perjuicio de continuar percibiendo las pensiones y gratificaciones que sean consecuencia de recompensas militares as\u00ed como la ayuda para vestuario en la misma cuant\u00eda y condiciones que el resto del personal de las Fuerzas Armadas.<br \/>\nLo dispuesto en el presente art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que para determinados conceptos y personal de las Fuerzas Armadas se establece en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones b\u00e1sicas se imputen al art\u00edculo 10 de la estructura econ\u00f3mica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentar\u00e1n el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibir\u00e1n el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para este fin. La cuant\u00eda de tales cr\u00e9ditos destinada al personal citado experimentar\u00e1 el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2019 en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos.<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nA) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3.Cinco.1 de este real decreto-ley.<br \/>\nB) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, incorporar\u00e1n, cada una de ellas, las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 3.Cinco.2 de este real decreto-ley, en funci\u00f3n del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos del EBEP.<br \/>\nC) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\nD) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1n por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de este real decreto-ley determin\u00e1ndose sus cuant\u00edas por el Ministerio del Interior dentro de los cr\u00e9ditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos cr\u00e9ditos experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda cuyas retribuciones b\u00e1sicas se imputen al art\u00edculo 10 de la estructura econ\u00f3mica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos p\u00fablicos experimentar\u00e1n el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibir\u00e1n el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los cr\u00e9ditos previstos para tal fin. La cuant\u00eda de tales cr\u00e9ditos destinada a este personal experimentar\u00e1 el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2019 en t\u00e9rminos anuales y homog\u00e9neos de n\u00famero y tipo de cargos.<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda no incluidos en el apartado anterior ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nA) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, en que se halle clasificada, a efectos econ\u00f3micos, la categor\u00eda correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3.Cinco.1 de este real decreto-ley.<br \/>\nB) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, incorporar\u00e1n, cada una de ellas, las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 3.Cinco.2 de este real decreto-ley, en funci\u00f3n del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categor\u00eda que se ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuar\u00e1 de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos del EBEP.<br \/>\nC) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\nD) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1n por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el art\u00edculo 6 de este real decreto-ley determin\u00e1ndose sus cuant\u00edas por el Ministerio del Interior dentro de los cr\u00e9ditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos cr\u00e9ditos experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.Dos de este real decreto-ley, las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. El sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15\/2003, de 26 de mayo, reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el a\u00f1o 2020, en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nCarrera Judicial<br \/>\nPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). 25.976,52<br \/>\nPresidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). 24.608,88<br \/>\nPresidente del Tribunal Superior de Justicia. 25.077,48<br \/>\nMagistrado. 22.291,92<br \/>\nJuez. 19.504,80<br \/>\nCarrera Fiscal<br \/>\nFiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma. 25.077,48<br \/>\nFiscal. 22.291,92<br \/>\nAbogado Fiscal. 19.504,80<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios que, en su caso, corresponda.<br \/>\n3. Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, ser\u00e1n dos al a\u00f1o por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antig\u00fcedad o trienios, seg\u00fan el caso, y la cuant\u00eda que se se\u00f1ala en el anexo X de la Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2019 incrementados como m\u00e1ximo en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\n4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal que se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl cr\u00e9dito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I y en el t\u00edtulo II de la Ley 15\/2003, reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no podr\u00e1 exceder del 5 por ciento de la cuant\u00eda global de las retribuciones fijas de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.<br \/>\n5. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 15\/2003.<br \/>\nDos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24\/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50\/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscal\u00eda de \u00c1rea creada donde exista una secci\u00f3n de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibir\u00e1n el complemento de destino por el criterio de grupo de poblaci\u00f3n correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscal\u00eda Provincial y el complemento de destino en concepto de representaci\u00f3n, el complemento espec\u00edfico y la cuant\u00eda a incluir en pagas extraordinarias que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscal\u00eda Provincial.<br \/>\nLos restantes Fiscales Jefes de una Fiscal\u00eda de \u00c1rea percibir\u00e1n el complemento espec\u00edfico correspondiente a un destino de Teniente Fiscal de Fiscal\u00eda Provincial.<br \/>\nLos Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscal\u00eda Provincial percibir\u00e1n las retribuciones complementarias y la cuant\u00eda a incluir en pagas extraordinarias que hubieran correspondido a los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.<br \/>\nEl Teniente Fiscal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Fiscal\u00eda General del Estado percibir\u00e1 las retribuciones complementarias y la cuant\u00eda a incluir en pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscal\u00eda General del Estado.<br \/>\nLos Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscal\u00eda General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado percibir\u00e1n en concepto de complemento espec\u00edfico el correspondiente a los Fiscales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Fiscal\u00eda General del Estado.<br \/>\nLos Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscal\u00eda Provincial percibir\u00e1n, en concepto de complemento espec\u00edfico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.<br \/>\nLos Fiscales Decanos de secciones especializadas percibir\u00e1n las retribuciones complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos de secciones territoriales.<br \/>\nLos Fiscales de la categor\u00eda segunda, no coordinadores, de las Fiscal\u00edas de Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos los de las secciones territoriales de dichas fiscal\u00edas, percibir\u00e1n el complemento de destino y la cuant\u00eda a incluir en la paga extraordinaria correspondientes a los Tenientes Fiscales de Fiscal\u00eda de Comunidad Aut\u00f3noma, salvo en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas en que la Fiscal\u00eda no est\u00e9 disgregada org\u00e1nicamente en Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma y Fiscal\u00eda Provincial de la provincia donde tenga su sede.<br \/>\nTres. En el a\u00f1o 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3. Dos de este real decreto-ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuaci\u00f3n se refleja, y la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios que, en su caso, les corresponda:<br \/>\na) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia queda establecido para el a\u00f1o 2020 en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nLetrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de primera categor\u00eda. 19.504,80<br \/>\nLetrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de segunda categor\u00eda. 18.539,04<br \/>\nLetrados de la Administraci\u00f3n de Justicia de tercera categor\u00eda. 17.224,56<br \/>\nb) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia queda establecido para el a\u00f1o 2020 en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nM\u00e9dicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses. 16.718,88<br \/>\nGesti\u00f3n Procesal y Administrativa. 14.436,84<br \/>\nTramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa. 11.866,08<br \/>\nAuxilio Judicial. 10.763,04<br \/>\nT\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses. 14.436,84<br \/>\nAyudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses. 11.866,08<br \/>\nc) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia declarados a extinguir por la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el a\u00f1o 2020, en las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nCuerpo de Oficiales. 578,28<br \/>\nCuerpo de Auxiliares. 445,80<br \/>\nCuerpo de Agentes Judiciales. 385,08<br \/>\nCuerpo de T\u00e9cnicos Especialistas. 578,28<br \/>\nCuerpo de Auxiliares de Laboratorio. 445,80<br \/>\nCuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir. 385,08<br \/>\nCuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con m\u00e1s de 7.000 habitantes, a extinguir. 650,52<br \/>\nLos trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de M\u00e9dicos Forenses y T\u00e9cnicos Facultativos, quedan establecidos para el a\u00f1o 2020 en 697,20 euros anuales, referidos a doce mensualidades.<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, ser\u00e1n dos al a\u00f1o por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antig\u00fcedad o trienios, seg\u00fan el caso, y la cuant\u00eda complementaria que se se\u00f1ala en el anexo XI de la Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementados como m\u00e1ximo en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\n3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, cuando les resulte de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 2033\/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el a\u00f1o 2020 en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nPuestos de tipo I. 17.479,92<br \/>\nPuestos de tipo II. 14.930,64<br \/>\nPuestos de tipo III. 14.255,64<br \/>\nPuestos de tipo IV. 14.147,88<br \/>\nPuestos de tipo V. 10.230,60<br \/>\nLas restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del p\u00e1rrafo anterior, se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\nLos miembros del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia que ocupen puestos distintos de los se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo de este n\u00famero 3.a) percibir\u00e1n las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130\/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el apartado tres.1.b) de este mismo art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033\/2007, de 20 de julio, queda establecido para el a\u00f1o 2020 en las cuant\u00edas siguientes, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nTipo Subtipo Euros<br \/>\nGesti\u00f3n Procesal y Administrativa y T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses. I A 4.322,64<br \/>\nI B 5.163,36<br \/>\nII A 3.979,92<br \/>\nII B 4.820,88<br \/>\nIII A 3.808,80<br \/>\nIII B 4.649,64<br \/>\nIV C 3.637,68<br \/>\nIV D 3.809,16<br \/>\nTramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses. I A 3.751,80<br \/>\nI B 4.592,76<br \/>\nII A 3.409,44<br \/>\nII B 4.250,40<br \/>\nIII A 3.238,20<br \/>\nIII B 4.079,04<br \/>\nIV C 3.067,20<br \/>\nAuxilio judicial. I A 2.947,20<br \/>\nI B 3.788,16<br \/>\nII A 2.604,36<br \/>\nII B 3.445,44<br \/>\nIII A 2.433,24<br \/>\nIII B 3.274,44<br \/>\nIV C 2.262,12<br \/>\nM\u00e9dicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses. I 20.410,92<br \/>\nII 20.147,64<br \/>\nIII 19.884,12<br \/>\nEscala a extinguir de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de m\u00e1s de 7.000 habitantes. 5.519,52<br \/>\nLas restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\n4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los n\u00fameros 3.a) y 3.b) anteriores, se entender\u00e1n incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE\/1230\/2009, de 18 de mayo.<br \/>\nCuatro. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 624 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se incrementar\u00e1n en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\nCinco. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. Vicepresidente del Tribunal Supremo:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 32.340,28<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 94.041,84<br \/>\nTotal. 126.382,12<br \/>\nPresidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.862,70<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 89.268,84<br \/>\nTotal. 119.131,54<br \/>\nMagistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 28.291,06<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 87.740,40<br \/>\nTotal. 116.031,46<br \/>\n2. Fiscal General del Estado: 123.535,92 euros a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.<br \/>\nTeniente Fiscal del Tribunal Supremo:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.862,70<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 89.268,84<br \/>\nTotal. 119.131,54<br \/>\nFiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 28.291,06<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 89.268,84<br \/>\nTotal. 117.559,90<br \/>\nFiscales Jefes de la Fiscal\u00eda del Tribunal de Cuentas, de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado y de las Fiscal\u00edas especiales Antidroga y contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:<br \/>\nEuros<br \/>\nSueldo (a percibir en 14 mensualidades). 28.291,06<br \/>\nOtras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 87.740,40<br \/>\nTotal. 116.031,46<br \/>\n3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, a excepci\u00f3n del Fiscal General del Estado, que se regula en el n\u00famero siguiente, a que se refieren los n\u00fameros anteriores de este apartado, percibir\u00e1n catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios, en su caso, que les corresponda.<br \/>\nAsimismo, percibir\u00e1n dos pagas al a\u00f1o, en junio y diciembre, por la cuant\u00eda, cada una de las mismas, que se detalla a continuaci\u00f3n:<br \/>\nDeterminados miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal Cuant\u00eda en euros<br \/>\nVicepresidente del Tribunal Supremo. 7.836,82<br \/>\nPresidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo). 7.439,07<br \/>\nMagistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo). 7.311,70<br \/>\nTeniente Fiscal del Tribunal Supremo. 7.439,07<br \/>\nFiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional. 7.439,07<br \/>\nFiscales Jefes de la Fiscal\u00eda del Tribunal de Cuentas, de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscal\u00edas especiales Antidroga y contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. 7.311,70<br \/>\nDichas cuant\u00edas se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto.<br \/>\n4. El Fiscal General del Estado percibir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda se\u00f1alada en el n\u00famero 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32.cuatro, n\u00famero 3, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley 51\/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2008, vigentes a 31 de diciembre de 2019 incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3. Dos.<br \/>\nDichas cuant\u00edas se devengar\u00e1n de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto.<br \/>\n5. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, ser\u00e1n las establecidas en los mismos y en el punto 3 y 4, respectivamente, del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 15\/2003, de 26 de mayo, reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les pudieran corresponder en las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019 incrementadas en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\nSeis. Cuando el personal comprendido en este art\u00edculo tenga reconocidos trienios en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 3, apartado Cinco de este real decreto-ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepci\u00f3n de las pagas extraordinarias de trienios o antig\u00fcedad en la cuant\u00eda de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podr\u00e1 distribuir en catorce pagas de igual cuant\u00eda el importe anual total por los trienios (y\/o antig\u00fcedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas, constituido por los trienios (y\/o antig\u00fcedad) referidos a doce mensualidades m\u00e1s las pagas extraordinarias por trienios (y\/o antig\u00fcedad). En este caso, las cuant\u00edas anuales referidas a doce mensualidades ordinarias m\u00e1s dos extraordinarias se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo EBEP Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 613,02<br \/>\nA2 508,44<br \/>\nB 455,00<br \/>\nC1 392,46<br \/>\nC2 272,06<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 205,10<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 6 de este real decreto-ley.<br \/>\nDos. En el a\u00f1o 2020 el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino, en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 6.Uno.A), B) y C) del presente real decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposici\u00f3n transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado art\u00edculo 6.Uno se satisfaga en catorce mensualidades.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.Uno.B) del presente real decreto-ley, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva tambi\u00e9n en catorce mensualidades, calcul\u00e1ndose dicha cuant\u00eda en una dozava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.Uno.C).<br \/>\nEl importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, experimentar\u00e1 el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 3.Siete de este real decreto-ley.<br \/>\nLa cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.Tres.c) y Disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 3\/1987, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<br \/>\nTres. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo experimentar\u00e1n el incremento previsto en el art\u00edculo 3. Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOtras disposiciones en materia de r\u00e9gimen del personal activo<br \/>\nArt\u00edculo 13. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilaci\u00f3n.<br \/>\nUno. En el a\u00f1o 2020 las cuant\u00edas a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilaci\u00f3n experimentar\u00e1n el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nTres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categor\u00edas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regir\u00e1n por lo establecido en el Real Decreto 1189\/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Otras normas comunes.<br \/>\nUno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, as\u00ed como el personal cuyas retribuciones en 2019 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el Real Decreto-ley 24\/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones el \u00e1mbito del sector p\u00fablico y no les fueran de aplicaci\u00f3n las establecidas expresamente en el presente real decreto-ley, continuar\u00e1n percibiendo en 2020, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento previsto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\nDos. En la Administraci\u00f3n General del Estado, sus Organismos aut\u00f3nomos y Agencias estatales, en los casos de adscripci\u00f3n de un funcionario sujeto a un r\u00e9gimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibir\u00e1 las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1e, previa la oportuna asimilaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas que se autorice conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.<br \/>\nA los solos efectos de la asimilaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 autorizar que la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad sea la que proceda de acuerdo con el r\u00e9gimen retributivo de origen del funcionario.<br \/>\nTres. Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nTodos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva similares, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al cap\u00edtulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, Entidades p\u00fablicas empresariales, y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector p\u00fablico estatal requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones por encima del autorizado en el art\u00edculo 3.Dos de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.<br \/>\nUno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 88 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y se podr\u00e1n incrementar en el porcentaje m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos, respecto a las cuant\u00edas percibidas en 2019.<br \/>\nDos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado art\u00edculo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto en relaci\u00f3n con el personal laboral del sector p\u00fablico estatal y, concretamente, a lo establecido en el art\u00edculo 7 de este real decreto-ley y en la Orden HAP\/1057\/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n de la masa salarial regulado en el art\u00edculo 27.Tres de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la autorizaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente al personal sanitario, podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las peculiaridades retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categor\u00edas de profesionales sanitarios.<br \/>\nTres. A efectos de la aplicaci\u00f3n de las limitaciones previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio hist\u00f3rico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 17. M\u00f3dulos para la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la actuaci\u00f3n de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.<br \/>\nUno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibir\u00e1n, de acuerdo con el n\u00famero de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\nAnual\/euros<br \/>\nDe 1 a 1.999 habitantes. 1.164,40<br \/>\nDe 2.000 a 4.999 habitantes. 1.746,37<br \/>\nDe 5.000 a 6.999 habitantes. 2.328,42<br \/>\nDe 7.000 a 14.999 habitantes. 3.492,40<br \/>\nDe 15.000 o m\u00e1s habitantes. 4.656,47<br \/>\nDos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibir\u00e1, de acuerdo con el n\u00famero de habitantes de derecho del municipio, las cuant\u00edas anuales que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\nAnual\/euros<br \/>\nDe 1 a 499 habitantes. 576,67<br \/>\nDe 500 a 999 habitantes. 856,52<br \/>\nDe 1.000 a 1.999 habitantes. 1.026,17<br \/>\nDe 2.000 a 2.999 habitantes. 1.195,61<br \/>\nDe 3.000 a 4.999 habitantes. 1.534,66<br \/>\nDe 5.000 a 6.999 habitantes. 1.873,79<br \/>\nTres. Las cuant\u00edas anteriores se financiar\u00e1n con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengar\u00e1n por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.<br \/>\nCuatro. Las cuant\u00edas recogidas en esta disposici\u00f3n incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. A este personal le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el incremento retributivo adicional vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB que, de acuerdo con el art\u00edculo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 18. R\u00e9gimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.<br \/>\nUno. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 75 bis de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, y considerando lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del presente real decreto-ley, el l\u00edmite m\u00e1ximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales, ser\u00e1 el que se recoge a continuaci\u00f3n, atendiendo a su poblaci\u00f3n:<br \/>\nHabitantes Referencia<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nM\u00e1s de 500.000. 108.517,91<br \/>\n300.001 a 500.000. 97.666,11<br \/>\n150.001 a 300.000. 86.814,31<br \/>\n75.001 a 150.000. 81.388,95<br \/>\n50.001 a 75.000. 70.537,19<br \/>\n20.001 a 50.000. 59.685,39<br \/>\n10.001 a 20.000. 54.258,97<br \/>\n5.001 a 10.000. 48.833,61<br \/>\n1.000 a 5.000. 43.407,17<br \/>\nEn el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la siguiente escala, atendiendo a su dedicaci\u00f3n:<br \/>\nDedicaci\u00f3n Referencia<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nDedicaci\u00f3n parcial al 75 %. 32.555,41<br \/>\nDedicaci\u00f3n parcial al 50 %. 23.873,78<br \/>\nDedicaci\u00f3n parcial al 25 %. 16.278,27<br \/>\nDos. Las cuant\u00edas de los l\u00edmites recogidos en esta disposici\u00f3n incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Asimismo se aplicar\u00e1 el incremento retributivo adicional vinculado a la evoluci\u00f3n del PIB que, de acuerdo con el art\u00edculo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal destinado en el extranjero.<br \/>\nSe mantiene la suspensi\u00f3n de la eficacia del art\u00edculo 26.3 del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.Tres, los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecuci\u00f3n de los contratos de gesti\u00f3n de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendr\u00e1n como l\u00edmite m\u00e1ximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos en el a\u00f1o anterior, con el incremento m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 3. Dos de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Limitaci\u00f3n del gasto en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCualquier nueva actuaci\u00f3n que propongan los departamentos ministeriales no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.<br \/>\nUno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector p\u00fablico que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresi\u00f3n de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podr\u00e1n proceder a dicha devoluci\u00f3n, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\nDos. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y con el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda de la Ley 36\/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2015, en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 10\/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo p\u00fablico y de est\u00edmulo a la econom\u00eda, y en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016.<br \/>\nTres. Esta disposici\u00f3n tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.18.\u00aa, 149.1.13.\u00aa y 156.1 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuant\u00edas no previstas en las normas b\u00e1sicas del Estado.<br \/>\nUno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector p\u00fablico que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuant\u00edas no exigidas por las normas b\u00e1sicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos m\u00e1ximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podr\u00e1n restablecer las cuant\u00edas vigentes antes de la minoraci\u00f3n o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos.<br \/>\nDos. Las cantidades que se devenguen en aplicaci\u00f3n de esta medida no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nTres. Esta medida solo podr\u00e1 aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de d\u00e9ficit y deuda, as\u00ed como la regla de gasto, en los t\u00e9rminos que resultan del art\u00edculo 17 apartados 3 y 4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A estos efectos, el l\u00edmite de deuda que se debe considerar para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislaci\u00f3n reguladora de las haciendas locales en materia de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Indemnizaci\u00f3n por residencia del personal al servicio del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020, la indemnizaci\u00f3n por residencia del personal en activo del sector p\u00fablico estatal continuar\u00e1 deveng\u00e1ndose en las \u00e1reas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 3.Dos.<br \/>\nNo obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00edas superiores a las establecidas para el personal del sector p\u00fablico estatal continuar\u00e1n deveng\u00e1ndola sin incremento alguno en el a\u00f1o 2020 o con el que proceda para alcanzar estas \u00faltimas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.<br \/>\n1. Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\n2. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nIncluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1n las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en este real decreto-ley s\u00f3lo se computar\u00e1 en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el espec\u00edfico.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\n3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Polic\u00eda, as\u00ed como al personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regir\u00e1n por las mismas normas establecidas en el apartado Dos anterior.<br \/>\n4. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorber\u00e1n aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresi\u00f3n cuando el funcionario afectado cambie de pa\u00eds de destino.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Efectos econ\u00f3micos de las disposiciones contempladas en esta norma.<br \/>\nLos incrementos retributivos contemplados en esta norma tendr\u00e1n efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\n1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y coordinaci\u00f3n con la Hacienda estatal, por el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 156.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\n2. Los art\u00edculos 1, 3, 22 y 23 de este real decreto-ley tienen car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Gobierno podr\u00e1 dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 21 de enero de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de este Real Decreto-ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente forma:<br \/>\nEDUCACI\u00d3N INFANTIL Y PRIMARIA<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas Sociales. 29.821,10<br \/>\nGastos variables. 4.058,89<br \/>\nOtros gastos. 6.355,53<br \/>\nImporte total anual. 40.235,52<br \/>\nEDUCACI\u00d3N ESPECIAL * (niveles obligatorios y gratuitos)<br \/>\nI. Educaci\u00f3n B\u00e1sica\/Primaria.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 29.821,10<br \/>\nGastos variables. 4.058,89<br \/>\nOtros gastos. 6.779,27<br \/>\nImporte total anual. 40.659,26<br \/>\nPersonal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\n\u2013 Ps\u00edquicos. 21.611,08<br \/>\n\u2013 Autistas o problemas graves de personalidad. 17.529,93<br \/>\n\u2013 Auditivos. 20.108,28<br \/>\n\u2013 Plurideficientes. 24.957,24<br \/>\nII. Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.642,16<br \/>\nGastos variables. 5.325,60<br \/>\nOtros gastos. 9.657,96<br \/>\nImporte total anual. 74.625,72<br \/>\nPersonal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\n\u2013 Ps\u00edquicos. 34.505,10<br \/>\n\u2013 Autistas o problemas graves de personalidad. 30.862,62<br \/>\n\u2013 Auditivos. 26.734,60<br \/>\n\u2013 Plurideficientes. 38.369,24<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\nI. Primer y segundo curso 1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 35.785,30<br \/>\nGastos variables. 4.774,95<br \/>\nOtros gastos. 8.262,25<br \/>\nImporte total anual. 48.822,50<br \/>\nI. Primer y segundo curso 2.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 42.022,97<br \/>\nGastos variables. 8.068,92<br \/>\nOtros gastos. 8.262,25<br \/>\nImporte total anual. 58.354,14<br \/>\nII. Tercer y cuarto curso.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 47.626,03<br \/>\nGastos variables. 9.144,77<br \/>\nOtros gastos. 9.119,40<br \/>\nImporte total anual. 65.890,20<br \/>\nBACHILLERATO<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 57.431,41<br \/>\nGastos variables. 11.027,51<br \/>\nOtros gastos. 10.053,33<br \/>\nImporte total anual. 78.512,25<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 53.330,12<br \/>\nSegundo curso. &#8211;<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 53.330,12<br \/>\nSegundo curso. 53.330,12<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 49.227,81<br \/>\nSegundo curso. &#8211;<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 49.227,81<br \/>\nSegundo curso. 49.227,81<br \/>\nII. Gastos variables.<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 7.201,59<br \/>\nSegundo curso. &#8211;<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 7.201,59<br \/>\nSegundo curso. 7.201,59<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.<br \/>\nPrimer curso. 7.154,99<br \/>\nSegundo curso. &#8211;<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.<br \/>\nPrimer curso. 7.154,99<br \/>\nSegundo curso. 7.154,99<br \/>\nIII. Otros gastos.<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Conducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico Deportivas en el Medio Natural.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n Tur\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica Personal Decorativa.<br \/>\n\u2013 Qu\u00edmica Ambiental.<br \/>\n\u2013 Higiene Bucodental.<br \/>\nPrimer curso. 11.045,80<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Secretariado.<br \/>\n\u2013 Buceo a Media Profundidad.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de Imagen.<br \/>\n\u2013 Comercio.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Comercial y Marketing.<br \/>\n\u2013 Servicios al Consumidor.<br \/>\n\u2013 Moliner\u00eda e Industrias Cerealistas.<br \/>\n\u2013 Laboratorio.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos y afines.<br \/>\n\u2013 Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n\u2013 Curtidos.<br \/>\n\u2013 Procesos de Ennoblecimiento Textil.<br \/>\nPrimer curso. 13.430,23<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Transformaci\u00f3n de Madera y Corcho.<br \/>\n\u2013 Operaciones de Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos.<br \/>\n\u2013 Operaciones de Transformaci\u00f3n de Pl\u00e1sticos y Caucho.<br \/>\n\u2013 Industrias de Proceso de Pasta y Papel.<br \/>\n\u2013 Pl\u00e1stico y Caucho.<br \/>\n\u2013 Operaciones de Ennoblecimiento Textil.<br \/>\nPrimer curso. 15.983,86<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Encuadernados y Manipulados de Papel y Cart\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Impresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Fundici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Tratamientos Superficiales y T\u00e9rmicos.<br \/>\n\u2013 Calzado y Marroquiner\u00eda.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de Tejidos de Punto.<br \/>\n\u2013 Procesos Textiles de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<br \/>\n\u2013 Procesos Textiles de Tejedur\u00eda de Punto.<br \/>\n\u2013 Operaciones de Fabricaci\u00f3n de Vidrio y Transformados.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de Productos de Vidrio.<br \/>\nPrimer curso. 18.492,86<br \/>\nSegundo curso. 2.583,37<br \/>\nGrupo 5. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n y Planes de Obra.<br \/>\n\u2013 Asesor\u00eda de Imagen Personal.<br \/>\n\u2013 Radioterapia.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n Sociocultural.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n Social.<br \/>\nPrimer curso. 11.045,80<br \/>\nSegundo curso. 4.177,59<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Aceites de Oliva y Vinos.<br \/>\n\u2013 Actividades Comerciales.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Administrativa.<br \/>\n\u2013 Jardiner\u00eda y Florister\u00eda.<br \/>\n\u2013 Ganader\u00eda y Asistencia en Sanidad Animal.<br \/>\n\u2013 Aprovechamiento y Conservaci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\n\u2013 Trabajos Forestales y de Conservaci\u00f3n de Medio Natural.<br \/>\n\u2013 Paisajismo y Medio Rural.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Forestal y del Medio Natural.<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n Sociocultural y Tur\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Marketing y Publicidad.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Empresas Agropecuarias.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Recursos Naturales y Paisaj\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n y Finanzas.<br \/>\n\u2013 Asistencia a la Direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Pesca y Transporte Mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2013 Navegaci\u00f3n y Pesca de Litoral.<br \/>\n\u2013 Transporte Mar\u00edtimo y Pesca de Altura.<br \/>\n\u2013 Navegaci\u00f3n, Pesca y Transporte Mar\u00edtimo.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de Audiovisuales, Radio y Espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de Ventas y Espacios Comerciales.<br \/>\n\u2013 Comercio Internacional.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n del Transporte.<br \/>\n\u2013 Conducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera.<br \/>\n\u2013 Transporte y Log\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Obras de Alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\n\u2013 Obras de Hormig\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Organizaci\u00f3n y Control de Obras de Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Proyectos de Obra Civil.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de Proyectos Urban\u00edsticos y Operaciones Topogr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 \u00d3ptica de Anteojer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de Alojamientos Tur\u00edsticos.<br \/>\n\u2013 Servicios en Restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n y Maquillaje Profesional.<br \/>\n\u2013 Caracterizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Peluquer\u00eda Est\u00e9tica y Capilar.<br \/>\n\u2013 Peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica Integral y Bienestar.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 Est\u00e9tica y Belleza.<br \/>\n\u2013 Estilismo y Direcci\u00f3n de Peluquer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Asesor\u00eda de Imagen Personal y Corporativa.<br \/>\n\u2013 Elaboraci\u00f3n de Productos Alimenticios.<br \/>\n\u2013 Panader\u00eda, Reposter\u00eda y Confiter\u00eda.<br \/>\n\u2013 Operaciones de Laboratorio.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos en Red.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n de Aplicaciones Multiplataforma.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de Productos de Carpinter\u00eda y Mueble.<br \/>\n\u2013 Prevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales.<br \/>\n\u2013 Anatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citolog\u00eda.<br \/>\n\u2013 Anatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citodiagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2013 Salud Ambiental.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de An\u00e1lisis y de Control de Calidad.<br \/>\n\u2013 Qu\u00edmica Industrial.<br \/>\n\u2013 Planta Qu\u00edmica.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos, Biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\n\u2013 Diet\u00e9tica.<br \/>\n\u2013 Imagen para el Diagn\u00f3stico.<br \/>\n\u2013 Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<br \/>\n\u2013 Radiodiagn\u00f3stico y Densitometr\u00eda.<br \/>\n\u2013 Electromedicina Cl\u00ednica.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico.<br \/>\n\u2013 Laboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico y Biom\u00e9dico.<br \/>\n\u2013 Higiene Bucodental.<br \/>\n\u2013 Ortoprot\u00e9sica.<br \/>\n\u2013 Ortopr\u00f3tesis y Productos de Apoyo.<br \/>\n\u2013 Audiolog\u00eda Prot\u00e9sica.<br \/>\n\u2013 Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n\u2013 Documentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias.<br \/>\n\u2013 Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n\u2013 Emergencias Sanitarias.<br \/>\n\u2013 Farmacia y Parafarmacia.<br \/>\n\u2013 Interpretaci\u00f3n de la Lengua de Signos.<br \/>\n\u2013 Mediaci\u00f3n Comunicativa.<br \/>\n\u2013 Integraci\u00f3n Social.<br \/>\n\u2013 Promoci\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\n\u2013 Atenci\u00f3n Sociosanitaria.<br \/>\n\u2013 Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de Aplicaciones Web.<br \/>\n\u2013 Direcci\u00f3n de Cocina.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda de Informaci\u00f3n y Asistencia Tur\u00edsticas.<br \/>\n\u2013 Agencias de Viajes y Gesti\u00f3n de Eventos.<br \/>\n\u2013 Direcci\u00f3n de Servicios de Restauraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n y Ennoblecimiento de Productos Textiles.<br \/>\n\u2013 Vestuario a Medida y de Espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Calzado y Complementos de Moda.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o T\u00e9cnico en Textil y Piel.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y Producci\u00f3n de Calzado y Complementos.<br \/>\n\u2013 Proyectos de Edificaci\u00f3n.<br \/>\nPrimer curso. 9.948,12<br \/>\nSegundo curso. 12.017,41<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n Agropecuaria.<br \/>\n\u2013 Organizaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<br \/>\n\u2013 Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeron\u00e1uticos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.<br \/>\n\u2013 Operaci\u00f3n, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.<br \/>\n\u2013 Operaciones Subacu\u00e1ticas e Hiperb\u00e1ricas.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<br \/>\n\u2013 Supervisi\u00f3n y Control de M\u00e1quinas e Instalaciones del Buque.<br \/>\n\u2013 Equipos Electr\u00f3nicos de Consumo.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de Productos Electr\u00f3nicos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento Electr\u00f3nico.<br \/>\n\u2013 Sistemas Electrot\u00e9cnicos y Automatizados.<br \/>\n\u2013 Sistemas de Regulaci\u00f3n y Control Autom\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Automatizaci\u00f3n y Rob\u00f3tica Industrial.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de Telecomunicaciones.<br \/>\n\u2013 Instalaciones El\u00e9ctricas y Autom\u00e1ticas.<br \/>\n\u2013 Sistemas Microinform\u00e1tico y Redes.<br \/>\n\u2013 Obras de Interior, Decoraci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Acabados de Construcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Cocina y Gastronom\u00eda.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de Avi\u00f3nica.<br \/>\n\u2013 Educaci\u00f3n y Control Ambiental.<br \/>\n\u2013 Pr\u00f3tesis Dentales.<br \/>\n\u2013 Confecci\u00f3n y Moda.<br \/>\n\u2013 Patronaje y Moda.<br \/>\n\u2013 Energ\u00edas Renovables.<br \/>\n\u2013 Centrales El\u00e9ctricas.<br \/>\nPrimer curso. 12.252,44<br \/>\nSegundo curso. 13.985,69<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<br \/>\n\u2013 Acondicionamiento F\u00edsico.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda en el Medio Natural y Tiempo Libre.<br \/>\n\u2013 Ense\u00f1anza y Animaci\u00f3n Sociodeportiva.<br \/>\n\u2013 Actividades Ecuestres.<br \/>\n\u2013 Artista Fallero y Construcci\u00f3n de Escenograf\u00edas.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y Edici\u00f3n de Publicaciones Impresas y Multimedia.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y Producci\u00f3n Editorial.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y Gesti\u00f3n de la Producci\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n en Industrias de Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Imagen.<br \/>\n\u2013 Iluminaci\u00f3n, Captaci\u00f3n y Tratamiento de la Imagen.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de Proyectos de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Realizaci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Video Disc Jockey y Sonido.<br \/>\n\u2013 Sonido en Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\n\u2013 Sonido.<br \/>\n\u2013 Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.<br \/>\n\u2013 Sistemas de Telecomunicaciones e Inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Sistemas de Telecomunicaci\u00f3n e Inform\u00e1ticos.<br \/>\n\u2013 Conformado por Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2013 Programaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n por Fundici\u00f3n y Pulvimetalurgia.<br \/>\n\u2013 Programaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en Fabricaci\u00f3n Mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o en Fabricaci\u00f3n Mec\u00e1nica.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n y Amueblamiento.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n a Medida e Instalaci\u00f3n de Madera y Mueble.<br \/>\n\u2013 Dise\u00f1o y Amueblamiento.<br \/>\n\u2013 Carpinter\u00eda y Mueble.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de Madera y Mueble.<br \/>\n\u2013 Instalaciones Frigor\u00edficas y de Climatizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Instalaciones de Producci\u00f3n de Calor.<br \/>\n\u2013 Desarrollo de Proyectos de Instalaciones T\u00e9rmicas y Fluidos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de Instalaciones T\u00e9rmicas y de Fluidos.<br \/>\n\u2013 Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de Aguas.<br \/>\n\u2013 Carrocer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Electromec\u00e1nica de Maquinaria.<br \/>\n\u2013 Electromec\u00e1nica de Veh\u00edculos Autom\u00f3viles.<br \/>\n\u2013 Automoci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Piedra Natural.<br \/>\n\u2013 Excavaciones y Sondeos.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento Aeromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2013 Eficiencia Energ\u00e9tica y Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica.<br \/>\nPrimer curso. 14.411,07<br \/>\nSegundo curso. 15.988,81<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\n\u2013 Cultivos Acu\u00edcolas.<br \/>\n\u2013 Acuicultura.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n Acu\u00edcola.<br \/>\n\u2013 Vitivinicultura.<br \/>\n\u2013 Preimpresi\u00f3n Digital.<br \/>\n\u2013 Preimpresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\n\u2013 Postimpresi\u00f3n y Acabados Gr\u00e1ficos.<br \/>\n\u2013 Impresi\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\n\u2013 Joyer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Mecanizado.<br \/>\n\u2013 Soldadura y Calderer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Construcciones Met\u00e1licas.<br \/>\n\u2013 Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.<br \/>\n\u2013 Instalaci\u00f3n y Mantenimiento Electromec\u00e1nico de Maquinaria y Conducci\u00f3n de L\u00edneas.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento Electromec\u00e1nico.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento Ferroviario.<br \/>\n\u2013 Mecatr\u00f3nica Industrial.<br \/>\n\u2013 Mantenimiento de Equipo Industrial.<br \/>\n\u2013 Fabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<br \/>\n\u2013 Desarrollo y Fabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<br \/>\nPrimer curso. 16.669,61<br \/>\nSegundo curso. 17.874,82<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nI. Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (primer y segundo curso). 53.330,12<br \/>\nII. Gastos variables (primer y segundo curso). 7.201,59<br \/>\nIII. Otros gastos (primer y segundo curso).<br \/>\nServicios Administrativos. 9.884,49<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y Composiciones Florales. 10.495,26<br \/>\nActividades Agropecuarias. 10.495,26<br \/>\nAprovechamientos Forestales. 10.495,26<br \/>\nArtes Gr\u00e1ficas. 12.090,55<br \/>\nServicios Comerciales. 9.884,49<br \/>\nReforma y mantenimiento de Edificios. 10.495,26<br \/>\nElectricidad y Electr\u00f3nica. 10.495,26<br \/>\nFabricaci\u00f3n y Montaje. 12.954,17<br \/>\nCocina y Restauraci\u00f3n. 10.495,26<br \/>\nAlojamiento y Lavander\u00eda. 9.839,30<br \/>\nPeluquer\u00eda y Est\u00e9tica. 9.335,34<br \/>\nIndustrias Alimentarias. 9.335,34<br \/>\nInform\u00e1tica y Comunicaciones. 11.807,17<br \/>\nInform\u00e1tica de Oficinas. 11.807,17<br \/>\nActividades de Panader\u00eda y Pasteler\u00eda. 10.495,26<br \/>\nCarpinter\u00eda y Mueble. 11.399,96<br \/>\nActividades Pesqueras. 12.954,17<br \/>\nInstalaciones Electrot\u00e9cnicas y Mec\u00e1nicas. 10.495,26<br \/>\nArreglo y Reparaci\u00f3n de Art\u00edculos Textiles y de Piel. 9.335,34<br \/>\nFabricaci\u00f3n de Elementos Met\u00e1licos. 11.399,96<br \/>\nTapicer\u00eda y Cortinaje. 9.335,34<br \/>\nActividades Dom\u00e9sticas y Limpieza de Edificios. 10.495,26<br \/>\nMantenimiento de Veh\u00edculos. 11.399,96<br \/>\nMantenimiento de Viviendas. 10.495,26<br \/>\nVidrier\u00eda y Alfarer\u00eda. 12.954,17<br \/>\nMantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. 11.399,96<br \/>\nAcceso y Conservaci\u00f3n de Instalaciones Deportivas. 9.335,34<br \/>\n1 A los maestros que imparten 1.\u00ba y 2.\u00ba cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonar\u00e1n en 2020 la misma cuant\u00eda del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la ense\u00f1anza p\u00fablica.<br \/>\n2 A los licenciados que impartan 1.\u00ba y 2.\u00ba cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les aplicar\u00e1 el m\u00f3dulo indicado.<br \/>\n(*) Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n adecuar los m\u00f3dulos de Personal Complementario de Educaci\u00f3n Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de este Real Decreto-Ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2020 de la siguiente forma:<br \/>\nEDUCACI\u00d3N INFANTIL<br \/>\nRelaci\u00f3n profesor \/ unidad: 1,17:1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 36.537,68<br \/>\nGastos variables. 4.058,89<br \/>\nOtros gastos. 7.149,13<br \/>\nImporte total anual. 47.745,70<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\nRelaci\u00f3n profesor \/ unidad: 1,17:1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 36.537,68<br \/>\nGastos variables. 4.058,89<br \/>\nOtros gastos. 7.149,13<br \/>\nImporte total anual. 47.745,70<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\nI. Primer y segundo curso: 1.<br \/>\nRelaci\u00f3n profesor \/ unidad: 1,49:1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 46.692,50<br \/>\nGastos variables. 4.774,95<br \/>\nOtros gastos. 9.293,90<br \/>\nImporte total anual. 60.761,35<br \/>\nI. Primer y segundo curso: 2.<br \/>\nRelaci\u00f3n profesor \/ unidad: 1,49:1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.674,94<br \/>\nGastos variables. 8.258,03<br \/>\nOtros gastos. 9.293,90<br \/>\nImporte total anual. 70.226,87<br \/>\nII. Tercer y cuarto curso.<br \/>\nRelaci\u00f3n profesor \/ unidad: 1,65:1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 58.331,31<br \/>\nGastos variables. 9.144,78<br \/>\nOtros gastos. 10.258,03<br \/>\nImporte total anual. 77.734,12<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nServicios Comerciales.<br \/>\nPrimer y segundo curso:<br \/>\nRelaci\u00f3n profesor \/ unidad: 1,20:1.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 53.330,12<br \/>\nGastos variables. 9.144,78<br \/>\nOtros gastos. 10.258,03<br \/>\nImporte total anual. 72.732,93<br \/>\nLa cuant\u00eda del componente del m\u00f3dulo de \u00abOtros gastos\u00bb para las unidades concertadas en las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica ser\u00e1 incrementada en 1.269,01 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en raz\u00f3n del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administraci\u00f3n y servicios.<br \/>\nAl personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonar\u00e1 la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administraci\u00f3n Educativa no asumir\u00e1 incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n1 A los maestros que imparten 1.\u00ba y 2.\u00ba cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, se les abonar\u00e1 en el a\u00f1o 2020 la misma cuant\u00eda que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros p\u00fablicos.<br \/>\n2 A los licenciados que impartan 1.\u00ba y 2.\u00ba cursos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les aplicar\u00e1 este m\u00f3dulo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 2\/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1643],"class_list":["post-14345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-retribucionessector-publico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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