{"id":14346,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contaminacion-del-suelo-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:53:20","modified_gmt":"2020-12-23T12:53:20","slug":"contaminacion-del-suelo-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14346","title":{"rendered":"Contaminaci\u00f3n del suelo PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 209\/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, norma que vino a sustituir a la anterior Ley 1\/2005, de 4 de febrero, de id\u00e9ntica denominaci\u00f3n, tiene como finalidad la protecci\u00f3n del suelo de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, previniendo la alteraci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas qu\u00edmicas derivada de acciones de origen antr\u00f3pico.<br \/>\nCon este objetivo se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho \u00e1mbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones espec\u00edficas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de entidades para la realizaci\u00f3n de actuaciones de investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo.<br \/>\nLa Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo reduce y simplifica la intervenci\u00f3n administrativa bajo el principio de no tutela cuando esta no sea necesaria, pero mantiene los estrictos est\u00e1ndares ambientales de la calidad del suelo en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sin que la modificaci\u00f3n implique en modo alguno un menoscabo de los mismos.<br \/>\nDe este modo, la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo define de una forma sistem\u00e1tica los instrumentos necesarios para conocer y controlar la calidad del suelo, que no son otros que los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de calidad del suelo, los informes de situaci\u00f3n de suelo, las investigaciones exploratorias, detalladas y del estado final del suelo. No obstante, la norma de continua menci\u00f3n prev\u00e9 un desarrollo reglamentario respecto al contenido y alcance de cada uno de estos instrumentos, as\u00ed como de los procedimientos administrativos en materia de calidad del suelo.<br \/>\nDe acuerdo con los antecedentes expuestos, el presente Decreto desarrolla la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, estableciendo las normas reguladoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo y el contenido y alcance de los instrumentos para conocer y controlar su calidad. En este sentido, se detalla la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse para el inicio de los procedimientos de la calidad del suelo y de aptitud de uso del suelo, junto con el contenido de las diferentes resoluciones que emita el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el marco de ambos procedimientos, haci\u00e9ndose especial hincapi\u00e9, adem\u00e1s, en la colaboraci\u00f3n interadministrativa y en la participaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl presente Decreto regula en detalle los supuestos de exenci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de la calidad del suelo contemplados en el art\u00edculo 25 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo as\u00ed como las obligaciones y los efectos en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n de los suelos declarados como contaminados o alterados, una vez adoptadas las medidas exigidas por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y elaborado el informe correspondiente por una entidad acreditada en investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo.<br \/>\nAsimismo, se establece el contenido, alcance y periodicidad de los informes de situaci\u00f3n del suelo que contempla el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo adaptando sus requerimientos al potencial contaminante de las actividades de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que se recoge en el Anexo II de la citada Ley y el contenido del informe base que se debe elaborar de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12.1.f) del Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nEl Decreto regula tambi\u00e9n la composici\u00f3n y el procedimiento de actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo disponi\u00e9ndose, entre otras cuestiones, que la localizaci\u00f3n de dichos suelos y sus l\u00edmites se recoger\u00e1n en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi), en el apartado denominado \u00absuelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo\u00bb.<br \/>\nIgualmente se procede a normar las obligaciones en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n ambiental de edificaciones e instalaciones que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo y su conexi\u00f3n con el procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo.<br \/>\nLa norma se estructura en 23 art\u00edculos que recogen el desarrollo de la regulaci\u00f3n aplicable a la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo. El texto se completa con 2 Disposiciones Adicionales, 1 Disposici\u00f3n Transitoria, 1 Disposici\u00f3n Derogatoria, 3 Disposiciones Finales y 12 Anexos.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Adicional Primera del Decreto hace referencia a la valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados provenientes de emplazamientos que han soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, a los que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Orden APM\/1007\/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados para su utilizaci\u00f3n en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre y cuando cuenten con un pronunciamiento favorable expreso al respecto realizado por parte del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el seno del correspondiente procedimiento o actuaci\u00f3n iniciado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Adicional Segunda, se refiere a los modelos de solicitud y formularios que el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los distintos agentes que intervienen en los procedimientos y tramitaciones contemplados en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, cuyo uso ser\u00e1 obligatorio.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Transitoria establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto para que los titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en activo, que no hayan presentado informe de situaci\u00f3n alguno, lo presenten.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Derogatoria establece la derogaci\u00f3n expresa de dos decretos anteriores, as\u00ed como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Final Primera del Decreto, en uso de la facultad que la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo otorga al Gobierno para la modificaci\u00f3n de sus anexos, procede a modificar el contenido del Anexo I de la citada Ley, relativo a las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con el fin de adaptarlo a la Orden PRA\/1080\/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del RD 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Final Segunda faculta al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones t\u00e9cnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto y para que, mediante Orden, pueda adaptar los anexos del mismo.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Final Tercera regula la entrada en vigor del presente Decreto.<br \/>\nPor \u00faltimo, los anexos I al XII detallan el contenido y alcance de los instrumentos para conocer, controlar y, en su caso, recuperar la calidad del suelo.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y o\u00eddos los \u00f3rganos consultivos preceptivos, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 26 de diciembre de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo estableciendo las normas reguladoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo y el contenido y alcance de los instrumentos para conocer y controlar su calidad, entre los que se incluye el informe base regulado en la normativa sobre prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, es objeto de este Decreto regular la composici\u00f3n y el procedimiento de actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, tomando en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n de actividades e instalaciones de tal naturaleza recogidas en la disposici\u00f3n final primera que modifica el Anexo I de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n3.\u2013 Por \u00faltimo, es objeto de regulaci\u00f3n la gesti\u00f3n ambiental de edificaciones e instalaciones que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Inicio de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de calidad del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones sujetas a los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de calidad del suelo deber\u00e1n solicitar su inicio al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco remitiendo, junto con la documentaci\u00f3n que se se\u00f1ala en los art\u00edculos siguientes, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nota simple informativa correspondiente a la finca o fincas registrales afectadas por el emplazamiento en relaci\u00f3n con el cual se solicite el inicio del procedimiento o, en su defecto, certificaci\u00f3n de la inexistencia de inscripci\u00f3n expedida por el Registro de la Propiedad que corresponda.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n catastral del bien inmueble objeto del procedimiento.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n de la persona solicitante con el emplazamiento objeto de investigaci\u00f3n en caso de no ser propietaria del mismo.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n que acredite, en su caso, el derecho a aplicar las bonificaciones en el pago de las tasas correspondientes de conformidad con lo que establece el Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 El \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco comunicar\u00e1 a los ayuntamientos correspondientes las solicitudes de inicio de los procedimientos de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo y de declaraci\u00f3n de aptitud de uso del suelo que reciba a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo relativo a la nulidad de licencias y autorizaciones.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo o de declaraci\u00f3n de aptitud de uso del suelo, solicitar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos al registro de la propiedad que corresponda la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que vaya a ser objeto del procedimiento.<br \/>\nLa expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n y el inicio del procedimiento se har\u00e1n constar por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio y cargas y en la nota al pie del t\u00edtulo presentado.<br \/>\n4.\u2013 En los procedimientos en materia de calidad del suelo se considerar\u00e1n personas interesadas, en todo caso, aquellas que figuren en el certificado de dominio y cargas emitido por el registro de la propiedad correspondiente o, en su defecto, en la informaci\u00f3n catastral suministrada. En los casos de expropiaciones forzosas, el \u00f3rgano expropiante y la persona f\u00edsica o jur\u00eddica expropiada ser\u00e1n tambi\u00e9n consideradas personas interesadas.<br \/>\nA fin de que el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco disponga de informaci\u00f3n actualizada, el Registro de la Propiedad comunicar\u00e1 a dicho \u00f3rgano la existencia de asientos posteriores en relaci\u00f3n con las fincas certificadas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la inscripci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Cuando la finca o fincas objeto del procedimiento no est\u00e9n inscritas en el Registro de la Propiedad el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco acordar\u00e1 la apertura de un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, mediante la inserci\u00f3n de un anuncio en la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco por un periodo de tiempo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a los meros efectos de informar sobre el inicio de dicho procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Documentaci\u00f3n a presentar para el inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones sujetas al procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo regulado en el art\u00edculo 23 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo deber\u00e1n solicitar el inicio del procedimiento al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco remitiendo, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2.1 de este Decreto, el informe correspondiente a la investigaci\u00f3n exploratoria y, en su caso, investigaci\u00f3n detallada, que se haya realizado por una entidad acreditada.<br \/>\nEl contenido y el alcance del informe comprensivo de las investigaciones exploratoria y detallada de la calidad del suelo se especifica en el Anexo I de este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Deber\u00e1 presentarse una investigaci\u00f3n detallada de la calidad del suelo cuando del resultado de la investigaci\u00f3n exploratoria de la calidad del suelo se dedujera la superaci\u00f3n de los valores indicativos de evaluaci\u00f3n B (VIE-B) para el uso al que est\u00e9 o vaya a estar destinado el suelo o, para los contaminantes que carecen de dichos valores, obtenidos en aplicaci\u00f3n de los criterios del Anexo I.<br \/>\nIgualmente, se deber\u00e1 presentar una investigaci\u00f3n detallada de la calidad del suelo cuando se detecte la presencia de contaminantes en las aguas subterr\u00e1neas o en el gas intersticial y se cumplan los criterios establecidos respectivamente en los Anexos I y II.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que la actuaci\u00f3n que determine el inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de calidad del suelo conlleve necesariamente la excavaci\u00f3n de todo o parte del suelo objeto de investigaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n detallada de la calidad del suelo no exigir\u00e1 la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de riesgos para el nuevo uso en relaci\u00f3n con los suelos a excavar, debiendo sustituirse dicho an\u00e1lisis por un plan de excavaci\u00f3n selectiva seg\u00fan los criterios recogidos en el Anexo IV.<br \/>\n4.\u2013 Si del an\u00e1lisis de riesgos se derivara la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, el estudio de alternativas de remediaci\u00f3n al que hace referencia el Anexo V, as\u00ed como el plan de recuperaci\u00f3n referido en el Anexo VI correspondiente a la alternativa seleccionada. No obstante, si por las caracter\u00edsticas del emplazamiento resultase aconsejable obtener previamente el pronunciamiento favorable del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco sobre el estudio de alternativas, se podr\u00e1 posponer hasta entonces la elaboraci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n correspondiente a la alternativa seleccionada.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 42 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, en ausencia de riesgos inaceptables, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 exigir la retirada y correcta gesti\u00f3n de aquellos residuos de origen antr\u00f3pico que se hubieran podido detectar durante la investigaci\u00f3n de la calidad del suelo, incluyendo la fase libre, especialmente en lo que se refiere a residuos peligrosos, entendiendo como tales aquellos que presenten una concentraci\u00f3n de alg\u00fan contaminante de origen no natural que le confiera una caracter\u00edstica de peligrosidad, de conformidad con la normativa sectorial vigente. Asimismo, se podr\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n de un estudio de alternativas.<br \/>\nCon car\u00e1cter general ser\u00e1 exigible la retirada de los citados residuos peligrosos salvo que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora alegue razones t\u00e9cnicas y ambientales que desaconsejen tales actuaciones, suscritas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas competentes en la materia alegada.<br \/>\n5.\u2013 En los casos en los que haya que adoptar medidas de recuperaci\u00f3n de suelos alterados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, se deber\u00e1 presentar un estudio de alternativas de remediaci\u00f3n, as\u00ed como el plan de recuperaci\u00f3n correspondiente a la alternativa seleccionada, cuando as\u00ed lo exija el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n6.\u2013 La documentaci\u00f3n que se presente ir\u00e1 acompa\u00f1ada del formulario resumen seg\u00fan el modelo que se encontrar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Colaboraci\u00f3n interadministrativa y participaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Cuando el an\u00e1lisis de riesgos concluya que el riesgo es inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente o se haya constatado en los estudios de investigaci\u00f3n de la calidad del suelo que se supera en m\u00e1s de cien veces, en alguno de los par\u00e1metros analizados, los valores a los que hace referencia el art\u00edculo 3.2 del presente Decreto, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco solicitar\u00e1 informe del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco competente en materia de salud.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1, asimismo, informe de la Administraci\u00f3n Hidr\u00e1ulica Competente, cuando se detecte un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente derivado de la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\nIgualmente, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco solicitar\u00e1 informe al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco competente en materia de salud laboral cuando del an\u00e1lisis cuantitativo de riesgos realizado se derive un riesgo inaceptable para la salud de los trabajadores en el uso actual del emplazamiento investigado, y las concentraciones de contaminantes utilizadas en dicho an\u00e1lisis cuantitativo de riesgos puedan suponer incumplimientos de la normativa laboral.<br \/>\n2.\u2013 En los casos se\u00f1alados en el apartado anterior se conceder\u00e1 a las administraciones p\u00fablicas consultadas un plazo de un mes para emitir sus informes, incluyendo estos en el expediente sometido al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica regulado en el apartado cuarto de este art\u00edculo.<br \/>\nTranscurrido el plazo para emitir el informe sin el pronunciamiento expreso de las administraciones consultadas el \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1 con el procedimiento.<br \/>\n3.\u2013 Sin perjuicio de que el an\u00e1lisis de riesgos concluya que el riesgo es aceptable, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n Hidr\u00e1ulica Competente la existencia de evidencias o indicios de contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas o la afecci\u00f3n directa o derivada de la migraci\u00f3n del agua subterr\u00e1nea contaminada, a los emplazamientos de inter\u00e9s hidrogeol\u00f3gico, al propio dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y mar\u00edtimo-terrestre, a las diferentes zonas del registro de zonas protegidas de los planes hidrol\u00f3gicos, para su conocimiento y adopci\u00f3n de las medidas que estime oportunas.<br \/>\n4.\u2013 El \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco someter\u00e1 la totalidad de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, por un periodo de tiempo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, cuando el an\u00e1lisis de riesgos concluya que el riesgo es inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente o siempre que se haya constatado en los estudios de investigaci\u00f3n de la calidad del suelo que se supera en m\u00e1s de cien veces, en alguno de los par\u00e1metros analizados, los valores a los que hace referencia el art\u00edculo 3.2 del presente Decreto.<br \/>\nIgualmente, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 acordar el sometimiento de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica cuando se den razones justificadas que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n5.\u2013 El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el apartado anterior se realizar\u00e1 mediante la inserci\u00f3n del correspondiente anuncio en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Audiencia a las personas interesadas, y a otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2013 Sustanciados, si fueran procedentes, los tr\u00e1mites anteriores, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo o de autorizaci\u00f3n de excavaci\u00f3n selectiva por razones constructivas o, en su caso, de aprobaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n que se haya presentado voluntariamente sin necesidad de requerimiento previo de dicho \u00f3rgano, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 38 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, relativo a la recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos.<br \/>\n2.\u2013 El \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco elaborar\u00e1 igualmente una propuesta de resoluci\u00f3n aprobando el proyecto de recuperaci\u00f3n en aquellos casos en los que el mismo se haya presentado en cumplimiento de lo requerido en la declaraci\u00f3n de la calidad del suelo previamente emitida, de conformidad con lo expuesto en el art\u00edculo 6.3 del presente Decreto.<br \/>\n3.\u2013 La propuesta de resoluci\u00f3n ser\u00e1 remitida a las personas interesadas, a las administraciones consultadas y al ayuntamiento respectivo, otorg\u00e1ndoles un tr\u00e1mite de audiencia de quince d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4.\u2013 Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa y motivada con el contenido que proceda de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Contenido de la resoluci\u00f3n que declare la calidad del suelo.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de calidad del suelo declarar\u00e1 este como contaminado, alterado o, en su caso, no alterado, de acuerdo con lo que establece la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n que declare la calidad del suelo incluir\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Motivaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica en la que se sustenta la resoluci\u00f3n incluyendo el nivel de investigaci\u00f3n utilizado como base de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) Delimitaci\u00f3n del suelo objeto de declaraci\u00f3n incluyendo la referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo y del Registro de la Propiedad o en su defecto del Catastro.<br \/>\nc) Soporte gr\u00e1fico en el que se superpongan el emplazamiento investigado, la\/s parcela\/s que figura\/n en el Registro de la Propiedad o Catastro y la\/s parcela\/s que figure\/n en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\nd) En el caso de suelos declarados contaminados, usos valorados incompatibles con tal declaraci\u00f3n.<br \/>\ne) En el caso de suelos declarados alterados o no alterados, usos valorados compatibles con tal declaraci\u00f3n.<br \/>\nf) En caso necesario, medidas preventivas, de defensa y de control y seguimiento que deban adoptarse.<br \/>\ng) Condiciones, en su caso, para el mantenimiento de la validez de la declaraci\u00f3n de calidad del suelo.<br \/>\nh) De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.4 del presente Decreto, en el caso de que la declaraci\u00f3n de la calidad del suelo venga motivada por la implantaci\u00f3n de una nueva actividad que requiera un movimiento de tierras, exigencia, en su caso, de la presentaci\u00f3n de un plan de excavaci\u00f3n selectiva junto con la solicitud de la validez de la declaraci\u00f3n de calidad del suelo.<br \/>\ni) La cuant\u00eda de la tasa a liquidar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Cuando no sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos contaminados, y resulte exigible la adopci\u00f3n de medidas de recuperaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n que declare la calidad del suelo impondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de recuperaci\u00f3n necesarias, estableciendo la identidad de las personas obligadas a su adopci\u00f3n si estas no fueran quienes han promovido la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los plazos para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de que se hayan superado los par\u00e1metros de referencia aplicables tanto en suelos como en aguas subterr\u00e1neas en cualquiera de las fases de investigaci\u00f3n de la calidad de un suelo, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 establecer las medidas de control y seguimiento a las que hace referencia el apartado 2.f del presente art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2013 En el supuesto de considerarlo necesario, se podr\u00e1 exigir para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas, la constituci\u00f3n de avales, fianzas u otras garant\u00edas en cantidad suficiente a tal fin. En todo caso, se podr\u00e1n imponer este tipo de garant\u00edas cuando resulte necesaria la ejecuci\u00f3n de un plan de recuperaci\u00f3n por la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente en el emplazamiento en cuesti\u00f3n o cuando se detecte sobre el suelo o en el subsuelo la presencia de residuos peligrosos. Estas garant\u00edas se impondr\u00e1n a las personas determinadas en la Resoluci\u00f3n aun cuando no sean propietarias o poseedoras, incluso en los casos de medidas de control y seguimiento cuya ejecuci\u00f3n, por su propia naturaleza, se dilate en el tiempo.<br \/>\nLas organizaciones que est\u00e9n inscritas en el Registro del Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) estar\u00e1n exentas de prestar las garant\u00edas a las que hace referencia este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Contenido de la resoluci\u00f3n que autoriza el plan de recuperaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n que autorice el plan de recuperaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Delimitaci\u00f3n de la zona a recuperar incluyendo la referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo y del Registro de la Propiedad o en su defecto del Catastro.<br \/>\nb) Soporte gr\u00e1fico en el que se superpongan el emplazamiento investigado, la\/s parcela\/s que figura\/n en el Registro de la Propiedad y la\/s parcela\/s que figure\/n en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n de los focos de contaminaci\u00f3n, v\u00edas de exposici\u00f3n y contaminantes que motivan la recuperaci\u00f3n, fijando en su caso las concentraciones a alcanzar para los distintos contaminantes.<br \/>\nd) Tecnolog\u00eda\/s y medida\/s de recuperaci\u00f3n a aplicar, de acuerdo a los resultados del estudio de alternativas si este es exigible.<br \/>\ne) Validaci\u00f3n del cronograma propuesto por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora para la ejecuci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nf) Condiciones relativas al plan de control y seguimiento ambiental a fin de vigilar la afecci\u00f3n al entorno y adoptar en su caso medidas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\ng) Alcance de las medidas a llevar a cabo durante las labores de recuperaci\u00f3n con el objeto de acreditar su eficacia.<br \/>\nh) Contenido del informe final descriptivo que posibilitar\u00e1 la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre el estado final del suelo.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de considerarlo necesario, para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n que autorice el plan de recuperaci\u00f3n, se podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de avales, fianzas u otras garant\u00edas en cantidad suficiente a tal fin.<br \/>\nLas organizaciones que est\u00e9n inscritas en el Registro del Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) estar\u00e1n exentas de prestar las garant\u00edas a las que hace referencia este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Acreditaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de suelos contaminados o alterados.<br \/>\n1.\u2013 Quienes adopten medidas de recuperaci\u00f3n de suelos contaminados o alterados estar\u00e1n obligados a presentar al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco un informe elaborado por una entidad acreditada en investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo, relativo a la eficacia de la recuperaci\u00f3n y que deber\u00e1 tener el contenido m\u00ednimo que se especifica en el Anexo VIII.<br \/>\n2.\u2013 La investigaci\u00f3n tras la adopci\u00f3n de medidas de recuperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por una entidad acreditada distinta de la o las que hayan dise\u00f1ado, supervisado o ejecutado tales medidas y de acuerdo a la metodolog\u00eda que se establezca en el plan de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Efectos de la recuperaci\u00f3n de un suelo contaminado o alterado.<br \/>\n1.\u2013 Acreditada ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco la recuperaci\u00f3n de un suelo declarado como contaminado o alterado, aquel dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses la oportuna resoluci\u00f3n, previo tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 d\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n que acredite la citada recuperaci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del suelo recuperado.<br \/>\nb) Motivaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica en la que se sustenta la resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora de la recuperaci\u00f3n y de las entidades acreditadas intervinientes con el alcance concreto de sus actuaciones.<br \/>\nd) Datos espec\u00edficos de la recuperaci\u00f3n: actuaciones de recuperaci\u00f3n ejecutadas, periodo de tiempo en el que se llev\u00f3 a cabo, resultados relevantes del programa de vigilancia ambiental durante la operaci\u00f3n del sistema y concentraciones residuales en todos los medios afectados.<br \/>\ne) Cuando las medidas de recuperaci\u00f3n se hubieran adoptado en un suelo declarado contaminado, la resoluci\u00f3n declarar\u00e1 que el suelo ha dejado de tener tal consideraci\u00f3n, se\u00f1alando los usos valorados permitidos.<br \/>\nf) Cuando las medidas de recuperaci\u00f3n se hayan adoptado en un suelo declarado como alterado, la resoluci\u00f3n acreditar\u00e1 tal recuperaci\u00f3n declarando, en su caso, el suelo como no alterado.<br \/>\ng) Cuando las medidas de recuperaci\u00f3n se hubieran adoptado en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial vigente en materia de residuos, la resoluci\u00f3n acreditar\u00e1 tal recuperaci\u00f3n declarando el suelo como alterado o no alterado, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nh) En caso necesario, medidas preventivas, de defensa y de control y seguimiento que deban adoptarse, as\u00ed como las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas obligadas y los plazos para su adopci\u00f3n.<br \/>\ni) La cuant\u00eda de la tasa a liquidar de conformidad con lo dispuesto en esta norma.<br \/>\n3.\u2013 El \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco proceder\u00e1 a solicitar la cancelaci\u00f3n de la nota marginal en el Registro de la Propiedad una vez acreditada la recuperaci\u00f3n de un suelo que hubiera sido declarado contaminado o alterado.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Contenido de la resoluci\u00f3n que autorice la excavaci\u00f3n por razones constructivas.<br \/>\n1.\u2013 La resoluci\u00f3n que autorice la excavaci\u00f3n por razones constructivas incluir\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) Delimitaci\u00f3n de la\/s zona\/s a excavar incluyendo la referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo y del Registro de la Propiedad o en su defecto del Catastro, si la autorizaci\u00f3n se emite en el marco de un procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo.<br \/>\nb) Condiciones relativas a la caracterizaci\u00f3n y destino de los materiales excavados, y al plan de caracterizaci\u00f3n de la calidad de suelo remanente, en su caso.<br \/>\nc) Condiciones relativas al plan de control y seguimiento ambiental.<br \/>\nd) Contenido del informe final descriptivo que posibilitar\u00e1 la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre el estado final del suelo.<br \/>\n2.\u2013 Si la excavaci\u00f3n no se iniciara en el plazo de doce meses contados a partir de la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que la autorice, se podr\u00e1 solicitar por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora la pr\u00f3rroga de dicho plazo cuando existan razones que lo justifiquen. Junto con la solicitud deber\u00e1 acreditarse que no se han producido modificaciones en las condiciones que se tomaron en consideraci\u00f3n al emitir la resoluci\u00f3n que autoriz\u00f3 la excavaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Documentaci\u00f3n a presentar para el inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de aptitud de uso del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones sujetas al procedimiento de declaraci\u00f3n de aptitud de uso del suelo deber\u00e1n solicitar el inicio del procedimiento al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco remitiendo, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2.1 de este Decreto, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El informe de situaci\u00f3n que se haya realizado por una entidad acreditada con el contenido y alcance que se especifica en el Anexo VII a este Decreto.<br \/>\nb) La declaraci\u00f3n responsable, suscrita por persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora, relativa al cumplimiento de las condiciones para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de aptitud de uso del suelo seg\u00fan el modelo que se encontrar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nc) La acreditaci\u00f3n del pago de la tasa correspondiente con aplicaci\u00f3n, en su caso, de las bonificaciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud de aptitud de uso del suelo ser\u00e1 aplicable a la totalidad de la parcela ocupada por la actividad potencialmente contaminante del suelo y exigir\u00e1 en consecuencia que, tras una valoraci\u00f3n integral del conjunto de las instalaciones y de las pr\u00e1cticas operativas desarrolladas por la empresa a lo largo de los a\u00f1os, se demuestre el cumplimiento de todas las condiciones que definen el potencial medio de contaminaci\u00f3n para la actividad completa y la totalidad de la superficie ocupada.<br \/>\n3.\u2013 Excepcionalmente y previa valoraci\u00f3n caso por caso, se podr\u00e1n admitir solicitudes de declaraci\u00f3n de aptitud de uso del suelo parciales, cuando tras el cese de la actividad potencialmente contaminante del suelo previamente a la entrada en vigor de la Ley 1\/2005, de 4 de febrero, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, se hayan desarrollado nuevas actividades en el emplazamiento y se disponga de anal\u00edticas de los suelos del entorno de la zona objeto de solicitud que no presenten alteraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Resoluci\u00f3n por la que se declara la aptitud de uso del suelo.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n por la que se declara la aptitud de uso del suelo recoger\u00e1, al menos, el contenido siguiente:<br \/>\na) Motivaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica en la que se sustenta la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Delimitaci\u00f3n del suelo objeto de la declaraci\u00f3n incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo y del Registro de la Propiedad o en su defecto del Catastro.<br \/>\nc) Soporte gr\u00e1fico en el que se superpongan el emplazamiento declarado, la\/s parcela\/s que figura\/n en el Registro de la Propiedad o Catastro y la\/s parcela\/s que figure\/n en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n del uso concreto, equiparable a uso industrial de acuerdo con lo previsto en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo para el cual se emite la declaraci\u00f3n de aptitud o, en su defecto, de acuerdo con la calificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo.<br \/>\ne) Condiciones para el mantenimiento de la validez de la declaraci\u00f3n de aptitud, incluyendo en todo caso, la inadmisibilidad de la realizaci\u00f3n de movimientos de tierra en el emplazamiento en el cese o en la implantaci\u00f3n del nuevo uso.<br \/>\nf) En caso necesario, medidas preventivas, de defensa y de control y seguimiento que deban adoptarse, as\u00ed como la identidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas obligadas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Exenci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de la calidad del suelo de acuerdo con el art\u00edculo 25.1.a) de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones recogidas en el art\u00edculo 25.1.a) de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano ambiental una comunicaci\u00f3n previa en la que haga constar que la actividad que ha soportado el suelo est\u00e1 clasificada como actividad con potencial contaminante bajo de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Anexo II de dicha Ley, que el nuevo uso del suelo ser\u00e1 industrial u otro al que se aplicar\u00e1n los valores indicativos de evaluaci\u00f3n B (VIE-B) industrial para la protecci\u00f3n de la salud humana que se recogen en la misma y que en el emplazamiento no se prev\u00e9n movimientos de tierras o eliminaci\u00f3n de la solera. El contenido m\u00ednimo de la comunicaci\u00f3n previa ser\u00e1 el recogido en el Anexo XI del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 La comunicaci\u00f3n previa se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe del Ayuntamiento en el que se hagan constar las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, con el contenido m\u00ednimo recogido en el Anexo XII del presente Decreto. Dicho informe deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su solicitud por persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El informe del Ayuntamiento, en lo relativo exclusivamente al potencial contaminante bajo de la actividad que ha soportado el suelo, podr\u00e1 ser sustituido por un informe suscrito por una entidad acreditada que, en base al estudio hist\u00f3rico que efect\u00fae, deber\u00e1 confirmar que se cumplen con todos los condicionantes del Anexo II.A de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n4.\u2013 La falta de pronunciamiento de la autoridad municipal en relaci\u00f3n con el uso urban\u00edstico del emplazamiento y con la inexistencia de movimientos de tierras o remoci\u00f3n de soleras en el proyecto de obra presentado, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y dar\u00e1 lugar a que la comunicaci\u00f3n no surta efectos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<br \/>\n5.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo dicha comunicaci\u00f3n no requerir\u00e1 pronunciamiento del \u00f3rgano ambiental. No obstante, si se solicitara expresamente dicho pronunciamiento, la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de exenci\u00f3n por el \u00f3rgano ambiental conllevar\u00e1 la tasa establecida en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Exenci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de la calidad del suelo de acuerdo con el art\u00edculo 25.1.b) y c) de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones recogidas en el art\u00edculo 25.1.b) y c) de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo deber\u00e1n informar al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de las caracter\u00edsticas de la actuaci\u00f3n promovida. La comunicaci\u00f3n que se remita con este objetivo contendr\u00e1 en todos los casos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora de la actuaci\u00f3n y del contratista que la llevar\u00e1 a cabo.<br \/>\nb) Datos de ubicaci\u00f3n del emplazamiento al que afectar\u00e1 la actuaci\u00f3n incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.<br \/>\nc) Delimitaci\u00f3n y superficie de la zona objeto de la actuaci\u00f3n. Se incluir\u00e1n en la comunicaci\u00f3n planos que permitan la localizaci\u00f3n inequ\u00edvoca de la parcela y de la zona de actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n detallada de la actuaci\u00f3n.<br \/>\ne) Volumen de materiales que ser\u00e1n excavados incluyendo las soleras.<br \/>\nf) Identificaci\u00f3n del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboraci\u00f3n del informe final, que deber\u00e1 ser una entidad acreditada en los supuestos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<br \/>\ng) Fechas previstas para el inicio de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Si en dicha actuaci\u00f3n se prev\u00e9 un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superaci\u00f3n en el transcurso de la misma, ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n de un plan de excavaci\u00f3n selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo con el contenido descrito en el Anexo IV del presente Decreto, debiendo acreditar el pago de la tasa correspondiente al supuesto de exenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto del art\u00edculo 25.1.c) de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo cuando se trate de una modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n incluida dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, la informaci\u00f3n a presentar deber\u00e1 dar cumplimiento asimismo, si no se hubiera hecho con anterioridad, en cuyo caso se deber\u00e1 identificar el expediente de referencia, a lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2 de dicho Real Decreto Legislativo, relativo a la obligaci\u00f3n de informar al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco sobre el car\u00e1cter no sustancial de la modificaci\u00f3n proyectada, incorporando la documentaci\u00f3n necesaria a tal fin.<br \/>\nNo obstante, si el \u00f3rgano ambiental dictaminase el car\u00e1cter sustancial de dicha modificaci\u00f3n, no ser\u00e1 aplicable la exenci\u00f3n hasta que la autorizaci\u00f3n ambiental integrada no sea modificada.<br \/>\n4.\u2013 En las actuaciones de excavaci\u00f3n que requieran la presentaci\u00f3n de un plan de excavaci\u00f3n selectiva, el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 emitir un pronunciamiento en relaci\u00f3n con las solicitudes formuladas en los supuestos se\u00f1alados en este art\u00edculo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, consider\u00e1ndose favorable si no se hubiera emitido en dicho plazo.<br \/>\nEn los supuestos de una instalaci\u00f3n incluida dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, dicho plazo empezar\u00e1 a contar desde el pronunciamiento expreso o t\u00e1cito del \u00f3rgano ambiental sobre el car\u00e1cter no sustancial de la modificaci\u00f3n comunicada.<br \/>\n5.\u2013 Tras la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y su seguimiento ambiental, deber\u00e1 presentarse un informe final acreditativo de la correcta reutilizaci\u00f3n o gesti\u00f3n de los materiales excavados, previa su adecuada caracterizaci\u00f3n, con el siguiente contenido:<br \/>\na) Descripci\u00f3n de los trabajos ejecutados.<br \/>\nb) Datos recopilatorios de los diferentes tipos de materiales (volumen total de cada uno de los diferentes tipos de materiales excavados, caracterizaciones y destinos).<br \/>\nc) Tabla comparativa, para los diferentes tipos de materiales, de los vol\u00famenes previstos y de los finalmente excavados y enviados a los diferentes destinos. Justificaci\u00f3n de las desviaciones producidas.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n del origen de los materiales de relleno, en caso de que haya sido necesario el aporte de materiales del exterior.<br \/>\ne) En el caso de que sea exigible, resultados de la caracterizaci\u00f3n del suelo remanente.<br \/>\nf) Planos a escala adecuada que delimiten las zonas de excavaci\u00f3n, relleno, reutilizaci\u00f3n de materiales, etc.<br \/>\ng) Delimitaci\u00f3n gr\u00e1fica de la posici\u00f3n de las muestras de caracterizaci\u00f3n y, en su caso, suelo remanente.<br \/>\nh) Reportaje fotogr\u00e1fico de la excavaci\u00f3n y del estado final del suelo.<br \/>\ni) Boletines anal\u00edticos.<br \/>\nj) Referencia a los documentos de identificaci\u00f3n suscritos por los gestores destinatarios de los materiales excavados.<br \/>\nEn el caso de que la actuaci\u00f3n haya implicado la elaboraci\u00f3n de un plan de excavaci\u00f3n selectiva, el informe final se ajustar\u00e1 a los contenidos que se especifican en el Anexo IV.<br \/>\nLas labores de seguimiento ambiental y el informe ser\u00e1n realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavaci\u00f3n supere los 100 m3.<br \/>\nSe deber\u00e1 realizar una campa\u00f1a de suelo remanente cuando de la caracterizaci\u00f3n del material a excavar se derive la superaci\u00f3n de los VIE-B aplicables o los 500 mg\/kg de hidrocarburos totales del petr\u00f3leo (TPH), salvo que se hubieran derivado valores espec\u00edficos para ese emplazamiento, en cuyo caso se exigir\u00e1 la campa\u00f1a de suelo remanente si se superan estos.<br \/>\n6.\u2013 Transcurrido el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n del informe final sin que medie pronunciamiento del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sin perjuicio de las facultades de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n que este tiene reconocidas, se podr\u00e1 continuar con el resto de las actuaciones administrativas promovidas ante este u otros \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Exenci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de la calidad del suelo de acuerdo con el art\u00edculo 25.2 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones recogidas en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco la actuaci\u00f3n concreta para la que solicitan la exenci\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse en todo caso de la informaci\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona solicitante de la exenci\u00f3n.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n para la que se solicita la exenci\u00f3n: cese parcial de la actividad o la instalaci\u00f3n, o instalaci\u00f3n provisional para el desarrollo de actividades.<br \/>\nc) Delimitaci\u00f3n de la zona sobre la que se proyecta llevar a cabo la actuaci\u00f3n (cese o instalaci\u00f3n provisional), incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.<br \/>\nd) Descripci\u00f3n de la actividad y de las instalaciones que cesen con identificaci\u00f3n de los focos contaminantes asociados.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n sobre el mantenimiento o no de la condici\u00f3n de actividad potencialmente contaminante del suelo de la actividad que se contin\u00fae desarrollando.<br \/>\nf) En el supuesto de cese parcial de la actividad o instalaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse el car\u00e1cter parcial de dicho cese y el uso al que se prevea destinar el suelo. Asimismo, se deber\u00e1 acreditar que en la zona ocupada por la actividad que ha cesado se han gestionado correctamente los residuos existentes o, en su caso, el modo en el que ser\u00e1n gestionados.<br \/>\ng) En el supuesto de instalaciones provisionales, deber\u00e1 justificarse el car\u00e1cter temporal de la actividad que se vaya a desarrollar, fecha prevista para su inicio y su duraci\u00f3n. Deber\u00e1 suministrarse, as\u00ed mismo, informaci\u00f3n sobre el tipo de uso, industrial u otro al que se apliquen los valores VIE-B industrial para la protecci\u00f3n de la salud humana, al que se destine el suelo, medidas de protecci\u00f3n del suelo, datos sobre la calidad del suelo si la actividad potencialmente contaminante del suelo que soport\u00f3 el emplazamiento era de potencial contaminante alto.<br \/>\n2.\u2013 No ser\u00e1 aplicable la exenci\u00f3n de los procedimientos en materia de calidad del suelo en los supuestos de cese parcial de la actividad o instalaci\u00f3n, cuando sobre dicha zona vaya a desarrollar su actividad un titular distinto o cuando el cese parcial promovido implique la p\u00e9rdida del car\u00e1cter de actividad potencialmente contaminante del suelo.<br \/>\nNo ser\u00e1 aplicable la exenci\u00f3n a instalaciones provisionales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013 El suelo que va a alojar la actividad provisional no se encuentre convenientemente protegido.<br \/>\n\u2013 La actividad provisional tenga una duraci\u00f3n superior a dos a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Que el suelo haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de potencial contaminante alto y no se disponga de informaci\u00f3n alguna sobre su calidad.<br \/>\n\u2013 Si a la actividad provisional no le es de aplicaci\u00f3n el VIE-B industrial.<br \/>\nPara el supuesto en el que la actividad provisional a instalar sea potencialmente contaminante del suelo la aplicabilidad de la exenci\u00f3n se estudiar\u00e1 caso por caso.<br \/>\n3.\u2013 Incluso en los casos de los ceses parciales en los que resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n, el titular de la actividad potencialmente contaminante del suelo que cesa parcialmente mantendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de iniciar el procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo en la totalidad de la parcela en la que ha desarrollado su actividad cuando se produzca su cese total y definitivo.<br \/>\n4.\u2013 El \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 emitir un pronunciamiento en relaci\u00f3n con las solicitudes formuladas en el supuesto se\u00f1alado en este art\u00edculo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, consider\u00e1ndose favorable en el caso de que no haya sido emitido en dicho plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Exenci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de la calidad del suelo de acuerdo con el art\u00edculo 25.3 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas promotoras de las actuaciones recogidas en el art\u00edculo 25.3 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la actuaci\u00f3n concreta para la que se solicita la exenci\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse en todo caso de la informaci\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona solicitante de la exenci\u00f3n.<br \/>\nb) Delimitaci\u00f3n de la zona sobre la que se proyecta llevar a cabo la actuaci\u00f3n, incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n detallada de la actuaci\u00f3n que motiva la solicitud de exenci\u00f3n.<br \/>\nd) Estudio hist\u00f3rico que incluya una visita de campo, realizado por una entidad acreditada, sobre las actividades o instalaciones desarrolladas sobre el suelo desde la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n anterior, con el contenido que se especifica en el Anexo I a este decreto.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n de que el nuevo uso que se vaya a desarrollar en el emplazamiento es compatible con la calidad del suelo reflejada en la declaraci\u00f3n de la calidad del suelo previamente emitida.<br \/>\n2.\u2013 Si desde la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la calidad del suelo el emplazamiento hubiera estado inactivo y para materializar el uso fuera necesario realizar trabajos de excavaci\u00f3n sobre el mismo, independientemente del volumen de materiales a movilizar se deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco un plan de excavaci\u00f3n selectiva, de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo y el Anexo IV del presente Decreto. Dicho plan de excavaci\u00f3n estar\u00e1 elaborado por una entidad acreditada en investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo si en la investigaci\u00f3n de la calidad del suelo realizada para emitir aquella declaraci\u00f3n se hubiera constatado la superaci\u00f3n de los valores indicativos de evaluaci\u00f3n A (VIE-A).<br \/>\nEn cualquier caso, incluso si en la investigaci\u00f3n realizada se constat\u00f3 que no se superaban los valores indicativos de evaluaci\u00f3n A (VIE-A), se deber\u00e1 presentar a la finalizaci\u00f3n de los trabajos de excavaci\u00f3n, ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, un informe acreditativo del seguimiento ambiental efectuado y de la correcta reutilizaci\u00f3n o gesti\u00f3n de los materiales excavados previa su adecuada caracterizaci\u00f3n, realizados por una entidad acreditada.<br \/>\n3.\u2013 El \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 emitir un pronunciamiento en relaci\u00f3n con las solicitudes formuladas en el supuesto se\u00f1alado en este art\u00edculo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, consider\u00e1ndose favorable en el caso de que no haya sido emitido en dicho plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Exenci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n en materia de la calidad del suelo de acuerdo con el art\u00edculo 25.4 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nEn el supuesto de exenci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 25.4 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo la declaraci\u00f3n de exenci\u00f3n se adoptar\u00e1 de oficio por parte del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a partir de la informaci\u00f3n recibida a trav\u00e9s de los distintos instrumentos de la calidad del suelo y procedimientos de comunicaci\u00f3n regulados en dicha Ley, y por la normativa de responsabilidad medioambiental.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n que declare dicha exenci\u00f3n se determinar\u00e1n las medidas de recuperaci\u00f3n a adoptar, la persona responsable de su adopci\u00f3n, el plazo para ejecutarlas y la documentaci\u00f3n que se deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para acreditar su adopci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Abono de tasas y concurrencia de supuestos de exenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El inicio de los procedimientos de exenci\u00f3n requerir\u00e1 de la preceptiva liquidaci\u00f3n de la tasa correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Si concurriera m\u00e1s de un supuesto de exenci\u00f3n, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto para cada uno de ellos en los art\u00edculos anteriores, sin que ello implique la acumulaci\u00f3n de las tasas correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Informes de situaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Los titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco los informes de situaci\u00f3n del suelo previstos en el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, con el contenido y alcance que se describe en el Anexo VII de este Decreto.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.2 de la mencionada Ley, para las instalaciones sometidas a la normativa de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n la periodicidad para la presentaci\u00f3n de dichos informes ser\u00e1 de cinco a\u00f1os a partir de su entrada en vigor.<br \/>\nPara el resto de actividades, la periodicidad de la presentaci\u00f3n de los informes de situaci\u00f3n, a computar desde la fecha de recepci\u00f3n por el \u00f3rgano ambiental del informe inmediatamente anterior, ser\u00e1 la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Las actividades con potencial contaminante bajo de acuerdo con lo establecido el Anexo II de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, cada quince a\u00f1os.<br \/>\nb) Las actividades con potencial contaminante medio de acuerdo con lo establecido el Anexo II de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, cada diez a\u00f1os.<br \/>\nc) Las actividades con potencial contaminante alto de acuerdo con lo establecido el Anexo II de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, cada cinco a\u00f1os.<br \/>\nEn el caso de que dichas actividades e instalaciones est\u00e9n inscritas en el Registro del Sistema Comunitario de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) la periodicidad ser\u00e1 de dieciocho, trece y ocho a\u00f1os respectivamente.<br \/>\n2.\u2013 Los informes de situaci\u00f3n del suelo de las actividades con potencial contaminante medio y alto ser\u00e1n elaborados por una entidad acreditada en investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo y se acompa\u00f1ar\u00e1n de una declaraci\u00f3n responsable suscrita por el titular de la actividad sobre las medidas que, en su caso, haya sido preciso o se prevea adoptar para minimizar o evitar las afecciones al medio ambiente y la salud humana, indicando en este \u00faltimo caso el cronograma propuesto.<br \/>\nLos informes de situaci\u00f3n del suelo de actividades con potencial contaminante bajo no precisar\u00e1n ser elaborados por parte de una entidad acreditada, debiendo acompa\u00f1arse en todo caso de una declaraci\u00f3n responsable suscrita por el titular de la actividad en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que su contenido es plenamente veraz.<br \/>\n3.\u2013 Las actividades potencialmente contaminantes del suelo de nueva implantaci\u00f3n incluir\u00e1n el informe de situaci\u00f3n del suelo que les corresponda de acuerdo con su clasificaci\u00f3n en la documentaci\u00f3n que deban presentar ante el \u00f3rgano administrativo competente para el otorgamiento de su autorizaci\u00f3n o licencia sustantiva o recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSe dar\u00e1 por presentado ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el informe de situaci\u00f3n referido en el apartado 1 cuando, correspondiendo a este \u00f3rgano el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o la realizaci\u00f3n del informe de imposici\u00f3n de medidas correctoras, dicho informe se encuentre entre la documentaci\u00f3n remitida para la evacuaci\u00f3n de dichos pronunciamientos.<br \/>\nEn todos los dem\u00e1s supuestos, el informe de situaci\u00f3n del suelo se presentar\u00e1 por parte de persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco utilizando los canales y procedimientos electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Informes base.<br \/>\n1.\u2013 Los informes base que los titulares de las instalaciones incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, deben elaborar de acuerdo con el art\u00edculo 12.1.f) de dicha norma, tendr\u00e1n el contenido y alcance que se establece en el Anexo X a este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 En aquellas actividades de nueva implantaci\u00f3n el informe base formar\u00e1 parte del proyecto b\u00e1sico presentado junto a la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n3.\u2013 Para aquellas actividades existentes, el plazo de presentaci\u00f3n del informe base depender\u00e1 del momento en el que se cumpla el primero de los siguientes hitos:<br \/>\na) Revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en el plazo de cuatro a\u00f1os tras la publicaci\u00f3n del documento de conclusiones sobre Mejores T\u00e9cnicas Disponibles (MTD) correspondientes al sector principal al que pertenece la actividad. En este caso la documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el plazo de seis meses tras la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que revisa las condiciones de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada para su adaptaci\u00f3n al documento de conclusiones.<br \/>\nb) Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n con motivo de cualquier modificaci\u00f3n que se solicite, sea o no sustancial. El informe base se presentar\u00e1, a m\u00e1s tardar, a los seis meses desde la fecha del pronunciamiento expreso del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\nc) Presentaci\u00f3n del primer informe peri\u00f3dico de situaci\u00f3n. El informe base se presentar\u00e1 por tanto en el plazo de cinco a\u00f1os tras la entrada en vigor de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n4.\u2013 En todos los casos dichos informes deber\u00e1n ser elaborados por entidad acreditada en investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad de suelos, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto en las instrucciones t\u00e9cnicas que, en su caso, pueda dictar el departamento con competencias en materia de medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Obligaci\u00f3n de informar ante la detecci\u00f3n de indicios de contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Con independencia de las circunstancias o del procedimiento en materia de calidad del suelo que hayan permitido detectar la existencia de indicios de contaminaci\u00f3n, esta situaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de una comunicaci\u00f3n espec\u00edfica al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco inform\u00e1ndole de forma inmediata y expl\u00edcita.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas poseedoras o propietarias de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes, sea esta consecuencia de una contaminaci\u00f3n difusa prolongada en el tiempo, sea consecuencia de un accidente o derivada de otra circunstancia, informar\u00e1n de esta afecci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma inmediatamente a su detecci\u00f3n, a fin de que por dicho \u00f3rgano se establezcan las medidas a adoptar y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas obligadas a ejecutarlas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, se considerar\u00e1n indicios de contaminaci\u00f3n los siguientes:<br \/>\na) La presencia de niveles de residuos de origen industrial.<br \/>\nb) La existencia de fase libre.<br \/>\nc) La detecci\u00f3n de indicios organol\u00e9pticos inequ\u00edvocos de la presencia de contaminantes.<br \/>\nd) La detecci\u00f3n de contaminantes org\u00e1nicos en concentraciones superiores a cien veces el Valor Indicativo de Evaluaci\u00f3n B correspondiente al uso aplicable.<br \/>\ne) La medida de concentraciones de sustancias que puedan significar la clasificaci\u00f3n del material como residuo peligroso.<br \/>\nf) La detecci\u00f3n de concentraciones en agua subterr\u00e1nea superiores a los valores establecidos para dicho medio en el Anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\n1.\u2013 La relaci\u00f3n de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, contemplado en el art\u00edculo 46 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, as\u00ed como su localizaci\u00f3n y sus l\u00edmites se recoger\u00e1n en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) en el apartado denominado \u00absuelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes\u00bb.<br \/>\n2.\u2013 El inventario se actualizar\u00e1 con la informaci\u00f3n remitida por las administraciones p\u00fablicas que, en cumplimiento del art\u00edculo 22.3 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo y en el marco de sus competencias, tengan conocimiento del cese o de la implantaci\u00f3n de una actividad o instalaci\u00f3n potencialmente contaminante del suelo.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, el inventario se actualizar\u00e1 como resultado de la informaci\u00f3n derivada de las investigaciones de la calidad del suelo, informes de situaci\u00f3n y otra documentaci\u00f3n que se presente ante el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el marco de los procedimientos e instrumentos en materia de la calidad del suelo regulados en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n4.\u2013 La inclusi\u00f3n de un suelo en el inventario se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida en virtud de lo se\u00f1alado en los dos p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nCuando la inclusi\u00f3n sea solicitada por las personas interesadas deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del mismo.<br \/>\n5.\u2013 La exclusi\u00f3n de los suelos ya inventariados, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los datos que consten en el inventario en relaci\u00f3n con dichos suelos, se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o a petici\u00f3n de las personas interesadas. En este \u00faltimo caso, y con car\u00e1cter general, deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud un informe de una entidad acreditada que incluya un estudio hist\u00f3rico del emplazamiento que justifique la exclusi\u00f3n del suelo del inventario o la modificaci\u00f3n de su localizaci\u00f3n o l\u00edmites cuando esto sea el objeto de la solicitud.<br \/>\n6.\u2013 La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que conste en el inventario de acuerdo con lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores se aprobar\u00e1 con periodicidad semestral por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios de la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco.<br \/>\n7.\u2013 El Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo se revisar\u00e1 globalmente con una periodicidad quinquenal. La resoluci\u00f3n del titular del departamento competente en materia de medio ambiente en virtud de la cual se revise el inventario ser\u00e1 objeto de un tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica previo durante un plazo de un mes.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Edificaciones e instalaciones que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\n1.\u2013 Tras el cese de una actividad con potencial contaminante del suelo medio o alto, deber\u00e1 presentarse en relaci\u00f3n con las edificaciones o instalaciones que la hayan albergado, exista o no demolici\u00f3n, el estudio de saneamiento de instalaciones y edificaciones cuyo contenido se establece en el Anexo IX de este Decreto. En el caso de demoliciones, dicho estudio coincide con el denominado estudio adicional en el Decreto 112\/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<br \/>\nTras el cese de una actividad de potencial contaminante del suelo bajo, la presentaci\u00f3n del estudio mencionado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 preceptiva \u00fanicamente cuando se prevea realizar demoliciones.<br \/>\nEl estudio de saneamiento de edificaciones e instalaciones ser\u00e1 elaborado bien por una entidad acreditada en materia de investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, bien por una entidad de inspecci\u00f3n acreditada por ENAC en materia de residuos.<br \/>\nLa persona obligada a realizar la actuaci\u00f3n recabar\u00e1 del \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco la emisi\u00f3n de un informe en el que eval\u00fae la suficiencia del estudio mencionado. El citado informe deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de un mes, entendi\u00e9ndose que el mismo es favorable si transcurriera dicho plazo sin haberse emitido.<br \/>\nNo ser\u00e1 preciso elaborar el estudio al que se hace referencia anteriormente cuando la entidad acreditada certifique la inexistencia de materiales o residuos abandonados y de contaminaci\u00f3n en los edificios. La entidad acreditada remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el certificado por ella suscrito en estos t\u00e9rminos para informaci\u00f3n y control de dicho \u00f3rgano, sin que sea preciso en tal caso su pronunciamiento.<br \/>\n2.\u2013 En la producci\u00f3n de \u00e1ridos reciclados no podr\u00e1n utilizarse residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n provenientes de edificios industriales que hayan albergado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, salvo que se disponga previamente del correspondiente pronunciamiento emitido bien por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que certifique, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, la correcta realizaci\u00f3n de las labores de limpieza y saneamiento de la ruina industrial, bien por una entidad acreditada que certifique la inexistencia de materiales o residuos y de contaminaci\u00f3n en los edificios a demoler.<br \/>\n3.\u2013 El procedimiento de declaraci\u00f3n de la calidad del suelo no podr\u00e1 culminar sin haberse dado cumplimiento a las obligaciones en relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de edificaciones e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo derivadas de la normativa general de residuos, de la espec\u00edfica de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n y de otras normativas sectoriales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn casos excepcionales el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 declarar la calidad del suelo previamente a la gesti\u00f3n de los residuos, en cuyo caso deber\u00e1 validarse dicha declaraci\u00f3n una vez gestionados los mismos.<br \/>\n4.\u2013 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, las actuaciones en emplazamientos en los que existan edificaciones e instalaciones que han soportado actividades potencialmente contaminantes incluir\u00e1n, en caso necesario, con car\u00e1cter general y por este orden, los siguientes trabajos cuya correcta ejecuci\u00f3n deber\u00e1 ser verificada por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco:<br \/>\na) Saneamiento de las edificaciones e instalaciones:<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de los residuos o materiales.<br \/>\n\u2013 Desmantelamiento de las instalaciones una vez sometidas a los correspondientes procesos de limpieza.<br \/>\n\u2013 Eliminaci\u00f3n de la posible contaminaci\u00f3n en paramentos y soleras.<br \/>\nb) Investigaci\u00f3n de la calidad del suelo.<br \/>\nc) Demolici\u00f3n de edificaciones e instalaciones, cuando sea el caso. La retirada de las cubiertas de fibrocemento podr\u00e1 efectuarse en el marco de la demolici\u00f3n de la edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del plan de trabajo por la autoridad laboral competente.<br \/>\n5.\u2013 Solo se autorizar\u00e1 por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco la demolici\u00f3n antes del saneamiento de las edificaciones e instalaciones cuando el estado de la estructura de estas constituya un riesgo para la seguridad.<br \/>\nEsta circunstancia se deber\u00e1 justificar mediante informe suscrito por personal t\u00e9cnico competente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales o mediante documento oficial suscrito por la administraci\u00f3n local. En ambos casos, tras la demolici\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo, en la medida de lo posible, la segregaci\u00f3n de residuos en atenci\u00f3n a su naturaleza y peligrosidad.<br \/>\n6.\u2013 \u00danicamente se autorizar\u00e1 la demolici\u00f3n previamente a la investigaci\u00f3n de la calidad del suelo cuando existan razones de seguridad, intrusismo, etc. que as\u00ed lo aconsejen. En tal caso se deber\u00e1n georreferenciar los focos potenciales de contaminaci\u00f3n antes de la demolici\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Ser\u00e1 igualmente necesaria la certificaci\u00f3n por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la correcta ejecuci\u00f3n del saneamiento de las edificaciones e instalaciones previamente a la declaraci\u00f3n de aptitud de uso si se dieran los supuestos del art\u00edculo 24 de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\n8.\u2013 Tanto el estudio de saneamiento de edificaciones e instalaciones como el informe final de gesti\u00f3n de los residuos resultantes de dicho saneamiento ser\u00e1n elaborados siguiendo las directrices del Anexo IX bien por una entidad acreditada en materia de investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo por el \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, bien por una entidad de inspecci\u00f3n acreditada por ENAC en materia de residuos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados provenientes de emplazamientos que han soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, los materiales naturales excavados provenientes de emplazamientos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo definidas en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la calidad del suelo y el Real Decreto 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados, podr\u00e1n valorizarse de conformidad a los dictados de la Orden APM\/1007\/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizaci\u00f3n de materiales naturales excavados para su utilizaci\u00f3n en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre y cuando se disponga del posicionamiento escrito del \u00f3rgano administrativo competente en materia de suelos contaminados en el que se determine expresamente la viabilidad de su valorizaci\u00f3n al amparo de dicha norma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Modelos de solicitud y formularios de uso obligatorio.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los distintos agentes que intervienen en los procedimientos y tramitaciones contemplados en la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo y en el presente Decreto modelos espec\u00edficos de presentaci\u00f3n de solicitudes y formularios que ser\u00e1n de uso obligatorio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 66.6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Dichos documentos se encontrar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Presentaci\u00f3n del informe preliminar de situaci\u00f3n de suelo.<br \/>\nLos titulares de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en activo que no hayan presentado informe de situaci\u00f3n alguno dentro de los plazos previstos dispondr\u00e1n de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para su presentaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes normas:<br \/>\na) El Decreto 165\/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.<br \/>\nb) El Decreto 199\/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditaci\u00f3n de entidades de investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, en todos los aspectos relativos al contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo.<br \/>\nc) Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Anexo I de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nSe da una nueva redacci\u00f3n al Anexo I de la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, que identifica las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abANEXO I. ACTIVIDADES E INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa para desarrollo del Decreto y la adaptaci\u00f3n de sus anexos.<br \/>\nSe faculta al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones t\u00e9cnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.<br \/>\nAsimismo, se faculta a dicho departamento para que, mediante Orden, pueda adaptar los anexos del presente Decreto cuando, por disposici\u00f3n legal o avances en los campos cient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos, sea necesario.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial y Vivienda,<br \/>\nIGNACIO MAR\u00cdA ARRIOLA L\u00d3PEZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 209\/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4\/2015, de 25 de junio, para la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2299],"class_list":["post-14346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-contaminacion-suelopais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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