{"id":14352,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/peajes-electricos\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:18","slug":"peajes-electricos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14352","title":{"rendered":"PEAJES ELECTRICOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 3\/2020, de 15 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 24 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific\u00f3, a estos efectos, la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, a fin de transferir a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n, la Ley 3\/2013, de 4 de junio, citada, asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la funci\u00f3n de establecer mediante circular, previo tr\u00e1mite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia econ\u00f3mica, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, la estructura y metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribuci\u00f3n del transporte y distribuci\u00f3n, respetando el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema el\u00e9ctrico de conformidad con la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\nLa Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, modific\u00f3 el marco tarifario establecido en la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre. En particular, diferenci\u00f3 los peajes de acceso destinados a cubrir la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en l\u00ednea con lo dispuesto en la Directiva 2009\/72\/CE, de los cargos destinados a cubrir el resto de los costes regulados.<br \/>\nEl art\u00edculo 9 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, establece que la energ\u00eda autoconsumida de origen renovable, cogeneraci\u00f3n o residuos estar\u00e1 exenta de todo tipo de cargos y peajes. En caso de que se produzca una transferencia de energ\u00eda a trav\u00e9s de la red de distribuci\u00f3n en instalaciones pr\u00f3ximas a efectos de autoconsumo, se podr\u00e1n establecer las cantidades que resulten de aplicaci\u00f3n por el uso de dicha red de distribuci\u00f3n. Los excedentes de las instalaciones de generaci\u00f3n asociadas al autoconsumo estar\u00e1n sometidos al mismo tratamiento que la energ\u00eda producida por el resto de las instalaciones de producci\u00f3n, al igual que los d\u00e9ficits de energ\u00eda que los autoconsumidores adquieran a trav\u00e9s de la red de transporte o distribuci\u00f3n estar\u00e1n sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.<br \/>\nEl art\u00edculo 16 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, dispone que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1, mediante circular, la metodolog\u00eda para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n que deber\u00e1n satisfacer los usuarios de las mismas. Asimismo, se\u00f1ala que los peajes ser\u00e1n \u00fanicos en todo el territorio nacional, que no incluir\u00e1n ning\u00fan tipo de impuestos y que, con car\u00e1cter general, se actualizar\u00e1n anualmente. A tal fin, las empresas que realicen las actividades con retribuci\u00f3n regulada facilitar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta informaci\u00f3n sea necesaria. Por \u00faltimo, se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 los peajes mediante resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLa circular se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue.<br \/>\nLa proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulaci\u00f3n imprescindible para determinar la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n. Esto es, establece los principios generales que rigen la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, las f\u00f3rmulas para determinar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n y recoge los procedimientos que han de seguir y la informaci\u00f3n que han de aportar los distintos agentes para la determinaci\u00f3n de los peajes.<br \/>\nConforme a los principios de eficiencia y transparencia, la metodolog\u00eda de peajes de transporte y distribuci\u00f3n establecida en la presente circular consiste en la definici\u00f3n de una estructura de peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n, as\u00ed como de unas reglas expl\u00edcitas para asignar la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y la distribuci\u00f3n de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes. En este sentido, la asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de transporte y distribuci\u00f3n de la metodolog\u00eda se rige seg\u00fan el principio de causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en funci\u00f3n de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribuci\u00f3n, en particular, de la demanda de dise\u00f1o de cada nivel de tensi\u00f3n. Asimismo, se imputa la retribuci\u00f3n de las redes de transporte y distribuci\u00f3n teniendo en cuenta el uso que hacen de las mismas, para su suministro, los distintos grupos tarifarios. Por \u00faltimo, se diferencian los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n en funci\u00f3n de los distintos periodos horarios, incentivando el uso de redes en periodos donde la saturaci\u00f3n de redes es menor y se desincentiva el uso de las redes en periodos horarios de mayor demanda del sistema el\u00e9ctrico donde la probabilidad de saturaci\u00f3n de las redes es m\u00e1s elevada.<br \/>\nAsimismo, durante la tramitaci\u00f3n se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participaci\u00f3n y audiencia de interesados.<br \/>\nPor otra parte, la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios.<br \/>\nAl margen de la derogaci\u00f3n que se lleva a cabo de la Circular 3\/2014, de 2 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, hay que tener en cuenta que esta circular desplaza ciertas disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban los peajes de electricidad, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley.<br \/>\nPor todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el art\u00edculo 7.1.a) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, previo tr\u00e1mite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, seg\u00fan las conclusiones alcanzadas a este respecto en la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n de 15 de enero de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la circular.<br \/>\nConstituye el objeto de la presente circular el establecimiento de la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo anual de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los precios de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n aplicables a:<br \/>\na) Los consumidores en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.g) de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\nb) Los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, por los consumos propios, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribuci\u00f3n.<br \/>\nc) Las importaciones y exportaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se realicen a trav\u00e9s de interconexiones con pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea, independientemente del pa\u00eds de origen (importaci\u00f3n) o destino (exportaci\u00f3n).<br \/>\nd) Las importaciones y exportaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se realicen a trav\u00e9s de las interconexiones intracomunitarias del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol, en caso de abandono del mecanismo ITC, \u00abInter-Transmission System Operator Compensation Mechanism\u00bb, previsto en el Reglamento (UE) No 838\/2010 de la Comisi\u00f3n, de 23 de septiembre de 2010, por parte de alguno de los pa\u00edses vecinos interconectados el\u00e9ctricamente.<br \/>\n2. Quedan exceptuados del pago de peajes:<br \/>\na) Los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica por las inyecciones en la red de transporte o distribuci\u00f3n<br \/>\nb) La energ\u00eda empleada por las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones, que tendr\u00e1 el mismo tratamiento que las p\u00e9rdidas en sus redes.<br \/>\nLos consumos propios de la actividad de transporte que sean suministrados desde instalaciones de la red de distribuci\u00f3n, se considerar\u00e1n como puntos frontera entre la red de distribuci\u00f3n y la red de transporte.<br \/>\nc) La energ\u00eda consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\nd) Las bater\u00edas de almacenamiento de energ\u00eda conectadas en la red de transporte o distribuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2 en del Reglamento 2019\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, relativo al mercado interior de la energ\u00eda.<br \/>\n3. Asimismo, la circular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los pagos por el uso de las redes de los autoconsumidores por la energ\u00eda consumida de la red y por la energ\u00eda autoconsumida en el caso instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en esta circular se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Grupo tarifario: Agrupaci\u00f3n de suministros con las mismas caracter\u00edsticas de conexi\u00f3n a un mismo nivel de tensi\u00f3n tarifario y con una misma discriminaci\u00f3n horaria.<br \/>\nb) Niveles de tensi\u00f3n tarifarios: Niveles de tensi\u00f3n que definen cada peaje de transporte y distribuci\u00f3n, esto es NT0 (tensiones iguales o inferiores a 1 kV), NT1 (tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV), NT2 (tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV), NT3 (tensiones iguales o superiores de 72,5 kV e inferiores a 145 kV) y NT4 (tensiones iguales o superiores a 145 kV).<br \/>\nc) Discriminaci\u00f3n horaria: Diferenciaci\u00f3n de las horas del a\u00f1o en periodos horarios de cada peaje de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nd) Periodo horario: Agrupaci\u00f3n de las horas del a\u00f1o con las mismas caracter\u00edsticas, a efectos de la discriminaci\u00f3n horaria de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\ne) T\u00e9rminos de facturaci\u00f3n: Componentes de la facturaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n relacionados con las variables inductoras del coste.<br \/>\nf) Demanda en barras de central: Energ\u00eda inyectada en la red procedente de las centrales de generaci\u00f3n y de las importaciones y deducidos los consumos en bombeo y las exportaciones. Para el traslado de esta energ\u00eda hasta los puntos de consumo se deben detraer las p\u00e9rdidas originadas en la red de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\ng) Mon\u00f3tona del sistema: Demanda horaria en barras de central ordenada de mayor a menor para todas las horas en un periodo, por ejemplo, el a\u00f1o.<br \/>\nh) Curva de carga del sistema: Demanda horaria en barras de central para el sistema el\u00e9ctrico en un periodo, por ejemplo, el a\u00f1o.<br \/>\ni) Curva de carga de un colectivo de consumidores: Demanda horaria en barras de central de un colectivo de consumidores a lo largo de un periodo, por ejemplo, en un a\u00f1o.<br \/>\nj) Consumos propios de generaci\u00f3n: Energ\u00eda utilizada por los elementos auxiliares de las centrales, necesaria para el funcionamiento de las instalaciones de producci\u00f3n. Los consumos propios incluyen los servicios auxiliares de centrales de producci\u00f3n (suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica necesarios para proveer el servicio b\u00e1sico en cualquier r\u00e9gimen de funcionamiento de la central, tales como en carga, arranques, paradas y emergencias) y suministros a equipamientos y accionamientos el\u00e9ctricos asociados a los diversos procesos de la central (incluyen instalaciones de control, telecomunicaciones, instalaciones mec\u00e1nicas, fuerza y alumbrado).<br \/>\nk) Consumos propios de transporte y distribuci\u00f3n: Consumos correspondientes a los servicios auxiliares que se produzcan en sus instalaciones el\u00e9ctricas (subestaciones, centros de control, centros de reparto, centros de maniobra y centros de transformaci\u00f3n). En ning\u00fan caso podr\u00e1n considerarse como consumos propios los correspondientes a los suministros de oficinas y almacenes fuera del per\u00edmetro de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios generales.<br \/>\nLa metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n objeto de la presente circular se basa en los siguientes principios tarifarios:<br \/>\na) Suficiencia. Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n resultantes de la metodolog\u00eda de la presente circular, garantizan la recuperaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n reconocida a dichas actividades, de acuerdo con las previsiones realizadas.<br \/>\nb) Eficiencia. Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n calculados con la metodolog\u00eda de la presente circular, asignan la retribuci\u00f3n de las redes a cada grupo tarifario seg\u00fan el principio de causalidad, evitando subsidios cruzados entre grupos tarifarios e incentivando la eficiencia en el uso de la red de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nc) Aditividad. Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n incluyen de forma aditiva la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n que les corresponde a cada grupo tarifario.<br \/>\nd) Transparencia y objetividad. Los criterios de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n, la informaci\u00f3n de entrada y los par\u00e1metros aplicados en la metodolog\u00eda est\u00e1n definidos expl\u00edcitamente en la presente circular y son p\u00fablicos.<br \/>\ne) No discriminaci\u00f3n en los peajes de transporte y distribuci\u00f3n entre los usuarios de la red con las mismas caracter\u00edsticas, esto es, que pertenecen al mismo grupo tarifario.<br \/>\nf) Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n son \u00fanicos en todo el territorio nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Costes considerados en la determinaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. Son objeto de asignaci\u00f3n, conforme a la metodolog\u00eda descrita en la presente circular, los siguientes conceptos:<br \/>\na) La retribuci\u00f3n anual de la actividad de transporte, establecida en la correspondiente resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n anual de la actividad de distribuci\u00f3n, establecida en la correspondiente resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. Se incluyen, en su caso, las revisiones anuales de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte y distribuci\u00f3n correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\n3. En la determinaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n se incluyen:<br \/>\na) Los ingresos y pagos resultantes de las conexiones internacionales de electricidad, incluidos los derivados de los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad de intercambio y gesti\u00f3n de congestiones, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 19.3 del Reglamento (UE) 2019\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.<br \/>\nb) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de ejercicios anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Definici\u00f3n de la estructura de peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n se diferencian por niveles de tensi\u00f3n tarifarios y periodos horarios y constan de un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por potencia contratada y un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por energ\u00eda activa consumida. En su caso, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por potencia demandada, cuando esta supere la potencia contratada, y un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por energ\u00eda reactiva.<br \/>\n2. Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a los consumidores, a los autoconsumidores por la energ\u00eda demandada de la red y a los generadores por los consumos propios, son los siguientes:<br \/>\na) Peaje 2.0TD de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en redes de tensi\u00f3n no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Este peaje consta de dos t\u00e9rminos de potencia contratada y de tres t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida.<br \/>\nb) Peaje 3.0TD de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en redes de tensi\u00f3n no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\nc) Peaje 6.1TD de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT1). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\nd) Peaje 6.2TD de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT2). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\ne) Peaje 6.3TD de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT3). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\nf) Peaje 6.4TD de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 145 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT4). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\nEl criterio de potencias contratadas crecientes deber\u00e1 cumplir en todo caso con las restricciones derivadas de los equipos de medida conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\n3. Los pagos por el uso de la red de transporte y distribuci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a los autoconsumidores por la energ\u00eda autoconsumida en el caso de instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de red tendr\u00e1n la siguiente estructura:<br \/>\na) Peaje 2.0TDA de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en redes de tensi\u00f3n no superior a 1 kV con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos horarios. Este peaje consta de tres t\u00e9rminos de energ\u00eda por la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\nb) Peaje 3.0TDA de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en redes de tensi\u00f3n no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de energ\u00eda por la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\nc) Peaje 6.1TDA de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT1). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de energ\u00eda por la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\nd) Peaje 6.2TDA de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores 72,5 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT2). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de energ\u00eda por la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\ne) Peaje 6.3TDA de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT3). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de energ\u00eda por la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\nf) Peaje 6.4TDA de aplicaci\u00f3n a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 145 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT4). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de energ\u00eda por la energ\u00eda autoconsumida.<br \/>\n4. A las importaciones y exportaciones de energ\u00eda de o hacia pa\u00edses terceros no miembros de la Uni\u00f3n Europea les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el peaje 6.4TD.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Periodos horarios de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda, los periodos horarios de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n son los que se definen en el apartado siguiente.<br \/>\n2. La discriminaci\u00f3n horaria de seis periodos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los t\u00e9rminos de potencia y energ\u00eda de todos los peajes, con la excepci\u00f3n del peaje 2.0 TD.<br \/>\nLa discriminaci\u00f3n horaria de seis periodos diferencia las horas del a\u00f1o en seis periodos horarios (de P1 a P6) en funci\u00f3n de la temporada, el d\u00eda de la semana y la hora del d\u00eda.<br \/>\na) Definici\u00f3n de las temporadas el\u00e9ctricas: A efectos de la aplicaci\u00f3n en los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, se considerar\u00e1 el a\u00f1o dividido en cuatro temporadas, incluyendo en cada una de ellas los siguientes meses:<br \/>\nPen\u00ednsula:<br \/>\n(i) Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.<br \/>\n(ii) Temporada media alta: marzo y noviembre.<br \/>\n(iii) Temporada media: junio, agosto y septiembre.<br \/>\n(iv) Temporada baja: abril, mayo y octubre.<br \/>\nCanarias:<br \/>\n(i) Temporada alta: julio, agosto, septiembre y octubre.<br \/>\n(ii) Temporada media alta: noviembre y diciembre.<br \/>\n(iii) Temporada media: enero, febrero y marzo.<br \/>\n(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.<br \/>\nIlles Balears:<br \/>\n(i) Temporada alta: junio, julio, agosto y septiembre.<br \/>\n(ii) Temporada media alta: mayo y octubre.<br \/>\n(iii) Temporada media: enero, febrero y diciembre.<br \/>\n(iv) Temporada baja: marzo, abril y noviembre.<br \/>\nCeuta:<br \/>\n(i) Temporada alta: enero, febrero, agosto y septiembre.<br \/>\n(ii) Temporada media alta: julio y octubre.<br \/>\n(iii) Temporada media: marzo, noviembre y diciembre.<br \/>\n(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.<br \/>\nMelilla:<br \/>\n(i) Temporada alta: enero, julio, agosto y septiembre.<br \/>\n(ii) Temporada media alta: febrero y diciembre.<br \/>\n(iii) Temporada media: junio, octubre y noviembre.<br \/>\n(iv) Temporada baja: marzo, abril y mayo.<br \/>\nb) Definici\u00f3n de los tipos de d\u00edas: A efectos de la aplicaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, los tipos de d\u00edas se clasifican de la siguiente forma:<br \/>\n(i) Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.<br \/>\n(ii) Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.<br \/>\n(iii) Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.<br \/>\n(iv) Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.<br \/>\n(v) Tipo D: s\u00e1bados, domingos, festivos y 6 de enero.<br \/>\nSe consideran a estos efectos como d\u00edas festivos los de \u00e1mbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del a\u00f1o correspondiente, con exclusi\u00f3n tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija.<br \/>\nc) Definici\u00f3n de los periodos horarios: Los horarios a aplicar por tipo de d\u00eda en la Pen\u00ednsula son los siguientes:<br \/>\nPeriodo horario Tipo de d\u00eda<br \/>\nTipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D<br \/>\nP1 De 9 h a 14 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP2 De 8 h a 9 h<br \/>\nDe 14 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 9 h a 14 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP3 \u2013 De 8 h a 9 h<br \/>\nDe 14 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 9 h a 14 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013<br \/>\nP4 \u2013 \u2013 De 8 h a 9 h<br \/>\nDe 14 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 9 h a 14 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013<br \/>\nP5 \u2013 \u2013 \u2013 De 8 h a 9 h<br \/>\nDe 14 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h \u2013<br \/>\nP6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del d\u00eda.<br \/>\nLos horarios a aplicar por tipo de d\u00eda en Illes Balears son los siguientes:<br \/>\nPeriodo horario Tipo de d\u00eda<br \/>\nTipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D<br \/>\nP1 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP2 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP3 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013<br \/>\nP4 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013<br \/>\nP5 \u2013 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h \u2013<br \/>\nP6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del d\u00eda.<br \/>\nLos horarios a aplicar por tipo de d\u00eda en Canarias son los siguientes:<br \/>\nPeriodo horario Tipo de d\u00eda<br \/>\nTipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D<br \/>\nP1 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP2 \u2013 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013 \u2013<br \/>\nP3 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP4 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 18 h a 22 h \u2013<br \/>\nP5 \u2013 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 18 h<br \/>\nDe 22 h a 0 h \u2013<br \/>\nP6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del d\u00eda.<br \/>\nLos horarios a aplicar por tipo de d\u00eda en Ceuta son los siguientes:<br \/>\nPeriodo horario Tipo de d\u00eda<br \/>\nTipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D<br \/>\nP1 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP2 \u2013 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013 \u2013<br \/>\nP3 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19h<br \/>\nDe 23 h a 0 h \u2013 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013<br \/>\nP4 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h \u2013 \u2013<br \/>\nP5 \u2013 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h \u2013<br \/>\nP6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del d\u00eda.<br \/>\nLos horarios a aplicar por tipo de d\u00eda en Melilla son los siguientes:<br \/>\nPeriodo horario Tipo de d\u00eda<br \/>\nTipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D<br \/>\nP1 De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013 \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP2 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\nP3 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013 \u2013<br \/>\nP4 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h De 10 h a 15 h<br \/>\nDe 19 h a 23 h \u2013<br \/>\nP5 \u2013 \u2013 \u2013 De 8 h a 10 h<br \/>\nDe 15 h a 19 h<br \/>\nDe 23 h a 0 h \u2013<br \/>\nP6 De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h De 0 h a 8 h Todas las horas del d\u00eda.<br \/>\n3. Discriminaci\u00f3n horaria de tres periodos: La discriminaci\u00f3n horaria de tres periodos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al t\u00e9rmino de energ\u00eda del peaje 2.0 TD.<br \/>\nLa discriminaci\u00f3n horaria de tres periodos diferencia las horas del a\u00f1o en tres periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle). Se consideran horas punta, llano y valle las siguientes:<br \/>\nInvierno y verano (lunes a viernes laborables)<br \/>\nPen\u00ednsula, Illes Balears y Canarias Ceuta y Melilla<br \/>\nP1 P2 P3 P1 P2 P3<br \/>\n10 h-14 h<br \/>\n18 h-22 h 8 h-10 h<br \/>\n14 h-18 h<br \/>\n22 h-24 h 0 h-8 h 11 h-15 h<br \/>\n19 h-23 h 8 h-11 h<br \/>\n15 h-19 h<br \/>\n23 h-24 h 0 h-8 h<br \/>\nSe consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los s\u00e1bados, domingos, el 6 de enero y los d\u00edas festivos de \u00e1mbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del a\u00f1o correspondiente, con exclusi\u00f3n tanto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija.<br \/>\n4. Discriminaci\u00f3n horaria de dos periodos: La discriminaci\u00f3n horaria de dos periodos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de potencia y excesos de potencia de aplicaci\u00f3n al peaje 2.0 TD.<br \/>\nLa discriminaci\u00f3n horaria de dos periodos diferencia las horas del a\u00f1o en dos periodos horarios: punta y valle. El periodo punta de la discriminaci\u00f3n horaria de dos periodos agrupa los periodos P1 y P2 de la discriminaci\u00f3n horaria en tres periodos, mientras que el periodo valle de la discriminaci\u00f3n horaria de dos periodos se corresponde con el periodo 3 de la discriminaci\u00f3n horaria de tres periodos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n.<br \/>\nLa metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n reconocida a las actividades de transporte y distribuci\u00f3n para establecer los correspondientes peajes, cuyo desarrollo se recoge en el anexo I, consta de las siguientes etapas y responde a los siguientes criterios:<br \/>\n1. Conforme al criterio de suficiencia, se determina la retribuci\u00f3n de transporte y de distribuci\u00f3n que debe recuperarse anualmente a trav\u00e9s de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n2. Conforme al criterio de causalidad, se asigna la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n por niveles de tensi\u00f3n tarifarios.<br \/>\n3. Conforme al criterio de causalidad y reflejo de costes, se asigna la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n de cada nivel de tensi\u00f3n tarifario a los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n4. Conforme al criterio de eficiencia, se asigna la retribuci\u00f3n del transporte y distribuci\u00f3n de cada nivel de tensi\u00f3n y t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por periodo horario, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los mismos en la punta.<br \/>\n5. Conforme al criterio de aditividad y causalidad, se asigna la retribuci\u00f3n de cada nivel de tensi\u00f3n a recuperar por t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n y periodo horario al propio nivel de tensi\u00f3n y a niveles de tensi\u00f3n inferiores, seg\u00fan un modelo de red simplificado.<br \/>\n6. Se determinan los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de la potencia contratada resultantes de la asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n.<br \/>\n7. Se determinan los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de energ\u00eda consumida resultantes de la asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n.<br \/>\n8. Se determinan los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de energ\u00eda consumida de los pagos de transporte y distribuci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a los autoconsumidores por la energ\u00eda autoconsumida en el caso de instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de red.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Aplicaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\n1. Los peajes de transporte y distribuci\u00f3n constan de un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por potencia contratada, un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por energ\u00eda consumida y, en su caso, un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por la potencia demandada y un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por la energ\u00eda reactiva, los cuales se determinar\u00e1n de acuerdo con las f\u00f3rmulas que figuran en los apartados siguientes.<br \/>\n2. Facturaci\u00f3n de potencia: La facturaci\u00f3n de potencia ser\u00e1 el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada per\u00edodo horario por el precio del t\u00e9rmino de potencia correspondiente, seg\u00fan la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFP: Facturaci\u00f3n de la potencia.<br \/>\nTpp: Precio del t\u00e9rmino de potencia del periodo horario p, expresado en \u20ac\/kW y a\u00f1o.<br \/>\nPcp: Potencia contratada en el per\u00edodo horario p, expresada en kW.<br \/>\ni: N\u00famero de periodos horarios de los que consta el t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de potencia del peaje correspondiente.<br \/>\nLa facturaci\u00f3n de potencia se prorratear\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas, o el n\u00famero de horas en el caso de contratos de duraci\u00f3n inferior al d\u00eda, que comprende el periodo de facturaci\u00f3n, considerando que el d\u00eda de lectura inicial est\u00e1 excluido y el d\u00eda de lectura final est\u00e1 incluido.<br \/>\nDentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n internacional referido en los art\u00edculos 2.1.c) y 2.1.d), la facturaci\u00f3n de potencia, en cada per\u00edodo tarifario, se calcular\u00e1 multiplicando el precio establecido para el t\u00e9rmino de potencia por la suma de las potencias efectivamente programadas en cada hora divididas por el n\u00famero total de horas del per\u00edodo.<br \/>\nSi durante el periodo de facturaci\u00f3n se hubiera producido una actualizaci\u00f3n de los precios de los t\u00e9rminos de potencia, la facturaci\u00f3n de la potencia tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de d\u00edas de vigencia de los precios de los t\u00e9rminos de potencia en el periodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\n3. T\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de energ\u00eda: El t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de energ\u00eda activa ser\u00e1 el sumatorio resultante de multiplicar la energ\u00eda consumida o, en su caso, estimada en cada per\u00edodo horario por el precio del t\u00e9rmino de energ\u00eda correspondiente, de acuerdo con la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFE: Facturaci\u00f3n por energ\u00eda, expresada en euros.<br \/>\nTep: Precio del t\u00e9rmino de energ\u00eda del periodo horario p, expresado en \u20ac\/kWh.<br \/>\nEp: Energ\u00eda consumida o estimada en el per\u00edodo horario p, expresada en kWh. En el caso de las importaciones y exportaciones de energ\u00eda se considerar\u00e1 la energ\u00eda programada en cada periodo horario.<br \/>\ni: N\u00famero de periodos horarios de los que consta el t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de energ\u00eda del peaje correspondiente.<br \/>\n4. T\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por la potencia demandada.<br \/>\na) Control de potencia: El control de la potencia demandada se realizar\u00e1 mediante los aparatos de control y medida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, conforme a lo siguiente:<br \/>\n1) En los puntos de medida tipo 5 con contadores que permitan la discriminaci\u00f3n horaria y la telegesti\u00f3n el control de la potencia demandada se realizar\u00e1 mediante la apertura del elemento de corte del contador de energ\u00eda instalado tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.<br \/>\nEn los puntos de medida tipo 5 donde no se disponga de contador que permita la discriminaci\u00f3n horaria y la telegesti\u00f3n, el control de la potencia demandada se realizar\u00e1 mediante la instalaci\u00f3n del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.<br \/>\nAlternativamente, en aquellos casos en que, por las caracter\u00edsticas del suministro, el control de potencia se realice con max\u00edmetro, la potencia contratada no podr\u00e1 ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el bolet\u00edn de instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos.<br \/>\n2) En los puntos de suministro con equipo de medida tipo 4, el control de la potencia demandada se realizar\u00e1 mediante la instalaci\u00f3n de los correspondientes aparatos de medida que registrar\u00e1n la potencia cuarto horaria m\u00e1xima demandada en cada per\u00edodo tarifario.<br \/>\n3) En los puntos de suministro con equipo de medida tipos 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada se realizar\u00e1 por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida.<br \/>\nb) Facturaci\u00f3n por la potencia demandada: En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier per\u00edodo horario el 105 por 100 de la potencia contratada en el mismo, se proceder\u00e1, adem\u00e1s, a la facturaci\u00f3n los excesos registrados en cada per\u00edodo, de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\n1) Puntos de suministro con equipos de medida tipos 4 y 5:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFEP: Facturaci\u00f3n en concepto de excesos de potencia.<br \/>\ntp: T\u00e9rmino de exceso de potencia, expresado en \u20ac\/kW, del peaje correspondiente.<br \/>\nPdj: Potencia demandada en cada uno de los per\u00edodos horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.<br \/>\nPcp: Potencia contratada en el per\u00edodo horario p, expresada en kW.<br \/>\ni: N\u00famero de periodos horarios de los que consta el t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de potencia del peaje correspondiente.<br \/>\n2) Puntos de suministro con equipos de medida tipos 1, 2 y 3:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFEP: Facturaci\u00f3n en concepto de excesos de potencia.<br \/>\nKp: Relaci\u00f3n de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el t\u00e9rmino de potencia del periodo p respecto del t\u00e9rmino de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.<br \/>\ntep: T\u00e9rmino de exceso de potencia, expresado en \u20ac\/kW, del peaje correspondiente.<br \/>\nEl t\u00e9rmino del exceso de potencia, se determinar\u00e1 de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturaci\u00f3n de acceso que resulte de la optimizaci\u00f3n de las potencias sea equivalente a la facturaci\u00f3n de acceso que resultar\u00eda de considerar las potencias contratadas m\u00e1ximas de cada periodo, con la restricci\u00f3n de que la facturaci\u00f3n de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimizaci\u00f3n nunca sea negativa. El t\u00e9rmino resultante se incrementar\u00e1 en un 20 % al objeto de desincentivar la contrataci\u00f3n de potencias inferiores a las realmente demandadas.<br \/>\nPdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del per\u00edodo horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerar\u00e1 la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.<br \/>\nPcp: Potencia contratada en el per\u00edodo horario p, expresada en kW.<br \/>\ni: N\u00famero de periodos horarios de los que consta el t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n de potencia del peaje correspondiente.<br \/>\n5. T\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por energ\u00eda reactiva: El t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por energ\u00eda reactiva, expresado en \u20ac\/kVArh, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los sujetos contemplados en el apartado primero del art\u00edculo 2 con la excepci\u00f3n de los suministros conectados en baja tensi\u00f3n con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos horarios y las importaciones y exportaciones referenciadas en los art\u00edculos 2.c) y 2.d).<br \/>\nEste t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 sobre todos los per\u00edodos horarios, excepto en el per\u00edodo 6, siempre que el consumo de energ\u00eda reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el per\u00edodo de facturaci\u00f3n considerado y \u00fanicamente afectar\u00e1 a dichos excesos.<br \/>\nLos consumidores a los que se les facture el t\u00e9rmino de energ\u00eda reactiva deber\u00e1n disponer del contador de energ\u00eda reactiva permanentemente instalado.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Peajes de aplicaci\u00f3n a contratos de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o.<br \/>\n1. Los peajes de aplicaci\u00f3n a contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos contratos cuya duraci\u00f3n prevista en el momento de contrataci\u00f3n sea inferior al a\u00f1o, independientemente del tipo de contrato de que se trate.<br \/>\n2. Los t\u00e9rminos de potencia de los peajes de aplicaci\u00f3n a los contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o se incrementar\u00e1n en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duraci\u00f3n de los mismos:<br \/>\nDuraci\u00f3n de los contratos (D) Porcentaje de recargo<br \/>\nD \u2264 3 meses. 135<br \/>\n3 meses &lt; D \u2264 4 meses. 90<br \/>\n4 meses &lt; D \u2264 5 meses. 63<br \/>\n5 meses &lt; D \u2264 6 meses. 45 D &gt; 6 meses. 32<br \/>\n3. A efectos de facturar estos contratos, se aplicar\u00e1 al t\u00e9rmino de potencia el recargo correspondiente a una duraci\u00f3n del contrato inferior a tres meses, procedi\u00e9ndose en la \u00faltima factura a la regularizaci\u00f3n de los importes facturados para adecuarse a la efectiva duraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Coeficientes de p\u00e9rdidas.<br \/>\nLos coeficientes de p\u00e9rdidas para traspasar la energ\u00eda suministrada en contador a energ\u00eda suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2019\/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, son los recogidos en el cuadro siguiente:<br \/>\nNivel de tensi\u00f3n Periodos horarios<br \/>\nPeriodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6<br \/>\n2.0 TD 16,7% 16,3% 18,0% \u2013 \u2013 \u2013<br \/>\n3.0 TD 16,6% 17,5% 16,5% 16,5% 13,8% 18,0%<br \/>\n6.1 TD 6,7% 6,8% 6,5% 6,5% 4,3% 7,7%<br \/>\n6.2 TD 5,2% 5,4% 4,9% 5,0% 3,5% 5,4%<br \/>\n6.3 TD 4,2% 4,3% 4,0% 4,0% 3,0% 4,4%<br \/>\n6.4 TD 1,6% 1,6% 1,6% 1,6% 1,5% 1,7%<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n que sirve de base para la asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n reconocida a las actividades de transporte y distribuci\u00f3n se actualizar\u00e1 con car\u00e1cter anual en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada por el Operador del Sistema y las empresas distribuidoras a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. El Operador del Sistema y las empresas distribuidoras deber\u00e1n proporcionar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, con car\u00e1cter anual y en el plazo que se establezca, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El Operador del Sistema deber\u00e1 remitir:<br \/>\n(i) Demanda el\u00e9ctrica en barras de central desagregada por sistema (Pen\u00ednsula, Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) prevista para el cierre del ejercicio en curso y para los seis ejercicios siguientes. Se deber\u00e1n aportar, al menos, tres escenarios de previsi\u00f3n de demanda (superior, central e inferior) junto con la descripci\u00f3n detallada de las hip\u00f3tesis consideradas, especificando el efecto laboralidad, el efecto temperatura y el efecto actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n(ii) Escenarios de cobertura para cada uno de los escenarios de previsi\u00f3n de la demanda en barras de central remitidos conforme al punto anterior, desglosada por tecnolog\u00edas, incluyendo detalle de la energ\u00eda vertida por las instalaciones de producci\u00f3n renovable, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y residuos y el desglose del saldo f\u00edsico internacional, entre importaciones y exportaciones.<br \/>\n(iii) Balances de potencia desagregados por niveles de tensi\u00f3n para la hora de mayor demanda de cada periodo horario de la discriminaci\u00f3n horaria en seis periodos establecida para el sistema peninsular, balear y canario correspondientes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n(iv) Balances de energ\u00eda desagregados por niveles de tensi\u00f3n referentes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa, as\u00ed como su desagregaci\u00f3n por periodo horario de la discriminaci\u00f3n horaria en seis periodos establecida para el sistema peninsular, balear y canario correspondientes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n(v) Demanda en barras de central horaria de cada uno de los sistemas Pen\u00ednsula, Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla correspondiente al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n(vi) Cualquier otra informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesario aportar para la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda.<br \/>\nb) Las empresas distribuidoras, bien directamente o a trav\u00e9s de las asociaciones de distribuidores a las que pertenezcan cuando se trate de empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, deber\u00e1n remitir:<br \/>\n(i) Previsiones del n\u00famero de clientes, consumos, potencias y facturaciones, desagregadas por peaje de transporte y distribuci\u00f3n, junto con la descripci\u00f3n de las hip\u00f3tesis que hayan sido consideradas en cada caso, para el cierre del ejercicio y para los seis ejercicios siguientes. Adicionalmente, se incluir\u00e1 la misma informaci\u00f3n para el \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\n(ii) Previsi\u00f3n sobre el n\u00famero de suministros acogidos a autoconsumo y volumen de autoconsumo para el cierre del ejercicio y para los seis ejercicios siguientes, desagregado por nivel de tensi\u00f3n y modalidad de autoconsumo.<br \/>\n(iii) La curva de carga horaria por grupo tarifario resultante de la agregaci\u00f3n de las curvas de carga horarias de los clientes con medida horaria correspondiente al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n anual completa.<br \/>\n(iv) Cualquier otra informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesario aportar para la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda.<br \/>\nc) Adicionalmente, las empresas distribuidoras de m\u00e1s de 100.000 clientes conectados a sus redes deber\u00e1n enviar la siguiente informaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa:<br \/>\n(i) Balances de potencia desagregados por nivel de tensi\u00f3n para la hora de mayor demanda de cada periodo horario de la discriminaci\u00f3n horaria en seis periodos establecida para el sistema peninsular, sistema balear y sistema canario correspondientes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n(ii) Balances de energ\u00eda desagregados por niveles de tensi\u00f3n referentes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa, as\u00ed como su desagregaci\u00f3n por periodo horario de la discriminaci\u00f3n horaria en seis periodos establecida para el sistema peninsular, sistema balear y sistema canario correspondientes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 supervisar los criterios de la informaci\u00f3n solicitada, la calidad de la misma y solicitar, si se considera necesario, su correspondiente revisi\u00f3n.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia publicar\u00e1 antes del 30 de junio de cada a\u00f1o en su p\u00e1gina web los formularios electr\u00f3nicos incluyendo, en su caso, los criterios que deber\u00e1n seguir los sujetos afectados para cumplimentar la informaci\u00f3n solicitada, indicando la forma de env\u00edo y los plazos de remisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Publicaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida e informaci\u00f3n que sirve para su c\u00e1lculo.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia calcular\u00e1 anualmente y publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb mediante resoluci\u00f3n los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n, as\u00ed como las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, conforme se establece en el art\u00edculo 7.1 bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<br \/>\n2. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la siguiente informaci\u00f3n agregada que ha servido para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n:<br \/>\na) Resoluci\u00f3n por la que se establece la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nb) Memoria justificativa que acompa\u00f1a a la resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Previsi\u00f3n de la demanda en barras de central, desglosada por sistema.<br \/>\nd) Previsi\u00f3n del n\u00famero de clientes, consumos, y potencias contratadas, desagregadas por grupos tarifarios.<br \/>\ne) Curvas de carga horaria por grupos tarifarios correspondientes al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n completa.<br \/>\nf) Balances de potencia y energ\u00eda agregados seg\u00fan el modelo simplificado de red, conforme al anexo III.<br \/>\ng) Coeficientes de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y de la distribuci\u00f3n a los grupos tarifarios ( y calculados conforme al anexo II).<br \/>\nh) N\u00famero de horas del periodo de punta a aplicar anualmente en funci\u00f3n del perfil de las curvas de carga por grupos tarifarios.<br \/>\ni) Modelo de c\u00e1lculo simplificado, que permita a los usuarios de la red calcular los peajes de transporte y distribuci\u00f3n para el periodo tarifario y cada uno de los periodos tarifarios del resto del periodo regulatorio.<br \/>\nj) Cualquier otra informaci\u00f3n que se considere necesaria para la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida en la presente circular, a efectos de la determinaci\u00f3n de los correspondientes peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Par\u00e1metros que se han de aplicar para determinar los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n se aplicar\u00e1n los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\n1. Los porcentajes de reparto de la retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n por niveles de tensi\u00f3n tarifarios ser\u00e1n los establecidos en el apartado 1 del anexo II.<br \/>\n2. Los porcentajes de asignaci\u00f3n de los costes anuales de transporte y distribuci\u00f3n que se recuperan por el t\u00e9rmino de potencia y por el t\u00e9rmino de energ\u00eda por niveles de tensi\u00f3n tarifarios resultantes de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para los seis a\u00f1os del periodo regulatorio son los definidos en el apartado 2 del anexo II.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, la metodolog\u00eda establecida en la presente circular ser\u00e1 revisada cada seis a\u00f1os.<br \/>\n2. No obstante, se podr\u00e1 revisar la metodolog\u00eda a mitad del primer periodo regulatorio, que finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2025, a efectos de incorporar, en su caso, los resultados que se obtengan del grupo de trabajo previsto en el apartado 3.<br \/>\nAdicionalmente, la metodolog\u00eda podr\u00e1 revisarse, con car\u00e1cter excepcional, si se producen cambios regulatorios que afecten a la estructura o a los componentes que se enumeran en el art\u00edculo 5 o modificaciones en la normativa europea con impacto en la misma, ya sea directo o indirecto.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia crear\u00e1 un grupo de trabajo con el fin de analizar en profundidad, a efectos de la revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda, la necesidad de mejorar las se\u00f1ales de precios a los usuarios de las redes, teniendo en cuenta, entre otros, el impacto del autoconsumo, el almacenamiento de energ\u00eda, la agregaci\u00f3n de consumos y la participaci\u00f3n de la demanda en la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEl grupo de trabajo ser\u00e1 dirigido por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y estar\u00e1 integrado por representantes del operador del sistema, los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Peajes de transporte y distribuci\u00f3n aplicables a los puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos acceso p\u00fablico.<br \/>\n1. El titular de un punto de suministro para recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico de acceso p\u00fablico podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n del peaje regulado en esta disposici\u00f3n ante el distribuidor, directamente o a trav\u00e9s de su comercializadora, como opci\u00f3n alternativa a los peajes generales. Para ello, deber\u00e1 acreditar:<br \/>\na) Que el punto de suministro ser\u00e1 de utilizaci\u00f3n exclusiva para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nb) Que el punto de recarga ser\u00e1 de acceso p\u00fablico.<br \/>\n2. Los peajes para recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n a aquellos puntos de suministro en redes de tensi\u00f3n inferior a 30 kV y con potencia contratada superior a 15 kW.<br \/>\n3. Los peajes de aplicaci\u00f3n a los puntos de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctricos de acceso p\u00fablico son los siguientes:<br \/>\na) Peaje 3.0TDVE de aplicaci\u00f3n a puntos de suministro para recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos conectados en redes de tensi\u00f3n no superior a 1 kV y con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\nb) Peaje 6.1TDVE de aplicaci\u00f3n a puntos de suministro para recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensi\u00f3n tarifario NT1). Este peaje consta de seis t\u00e9rminos de potencia contratada y seis t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos ser\u00e1n tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.<br \/>\n4. Los peajes para la recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico se determinar\u00e1n de la siguiente forma:<br \/>\na) Los t\u00e9rminos de potencia se determinar\u00e1n de forma que recupere el 20% de la facturaci\u00f3n por peajes de transporte y distribuci\u00f3n de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el art\u00edculo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilizaci\u00f3n del punto del 10%.<br \/>\nb) Los t\u00e9rminos de energ\u00eda se determinar\u00e1n de forma que recupere el 80% de la facturaci\u00f3n por peajes de transporte y distribuci\u00f3n de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el art\u00edculo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilizaci\u00f3n del punto del 10%.<br \/>\n5. En el caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicaci\u00f3n exclusiva a la carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de acceso p\u00fablico, se proceder\u00e1 la refacturaci\u00f3n del mismo aplicando los correspondientes peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n con una penalizaci\u00f3n del 20%.<br \/>\n6. Este peaje ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo regulatorio 2020-2025.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Procedimiento de aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a los consumos propios de instalaciones de producci\u00f3n de electricidad.<br \/>\n1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente circular, el operador del sistema remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta para la determinaci\u00f3n de criterios homog\u00e9neos a efectos de la aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n que deben satisfacer los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica por los consumos propios de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia someter\u00e1 a tr\u00e1mite de audiencia la propuesta del operador del sistema y establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el citado procedimiento de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n de los equipos, los sistemas de facturaci\u00f3n y los contratos.<br \/>\n1. Las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptar\u00e1n los equipos de medida, los sistemas de facturaci\u00f3n y los contratos a lo dispuesto en esta circular antes del 1 de noviembre de 2020.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia adaptar\u00e1 a lo dispuesto en esta circular los ficheros de intercambio de informaci\u00f3n entre distribuidores y comercializadores en el plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. Las potencias contratadas por periodo de los consumidores se mantendr\u00e1n, en tanto estos no las modifiquen en sus contratos, con la excepci\u00f3n de las potencias contratadas por periodos de los consumidores conectados a redes de baja tensi\u00f3n y tensi\u00f3n comprendida entre 1 y 36 kV con potencia contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos, para los que se aplicar\u00e1 la siguiente regla:<br \/>\na) Para los consumidores conectados en baja tensi\u00f3n con potencia contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia contratada en el periodo valle ser\u00e1 la potencia que tiene contratada el consumidor a la entrada en vigor de la presente circular, en tanto el consumidor no modifique dicha potencia.<br \/>\nb) Para los consumidores conectados en baja tensi\u00f3n con potencia contratada superior a 15 kW y los conectados en tensi\u00f3n comprendida entre 1 y 36 kV con potencia contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:<br \/>\n1) La potencia contratada del periodo 1 del peaje de seis periodos ser\u00e1 igual a la potencia contratada en el periodo 1 del peaje al que estuviera acogido el consumidor a la entrada en vigor de la circular.<br \/>\n2) La potencia contratada en los periodos 2, 3, 4 y 5 del peaje de seis periodos ser\u00e1 igual a la potencia contratada en el periodo 2 peaje al que estuviera acogido el consumidor a la entrada en vigor de la circular. En caso de incumplir el criterio de potencias crecientes, la potencia contratada en los periodos 2, 3, 4 y 5 ser\u00e1 igual a la potencia contratada en el periodo 1.<br \/>\n3) La potencia contratada en el periodo 6 del peaje en seis periodos ser\u00e1 igual a la potencia contratada en el periodo 3 del peaje al que estuviera acogido el consumidor a la entrada en vigor de la circular. En caso de incumplir el criterio de potencia crecientes, la potencia contratada en el periodo 6 ser\u00e1 igual a la potencia contratada en el periodo 5.<br \/>\n3. El consumidor tendr\u00e1 derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario a los periodos definidos en la circular sin coste alguno, independientemente de si hubiera realizado un cambio de potencia en los doce meses anteriores.<br \/>\n4. Las empresas comercializadoras informar\u00e1n de forma clara y transparente a los consumidores de la nueva estructura de peajes junto con cada una de las facturas que les remitan desde la entrada en vigor de esta circular hasta la efectiva aplicaci\u00f3n de los precios que resulten de la aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n5. Durante el periodo transitorio de adaptaci\u00f3n de los sistemas establecido en el punto 1, las empresas distribuidoras aplicar\u00e1n los peajes de acceso y condiciones de facturaci\u00f3n que estuvieran en vigor con anterioridad a la entrada en vigor de la presente circular.<br \/>\n6. Las empresas distribuidoras comunicar\u00e1n a las comercializadoras, antes del 1 de noviembre de 2020, el momento en el que se ha adaptado el equipo de medida.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Facturaci\u00f3n por energ\u00eda capacitiva en el periodo de valle.<br \/>\n1. Durante el primer periodo regulatorio, todos los consumidores conectados en niveles de tensi\u00f3n superior a 1 kV deber\u00e1n mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6.<br \/>\n2. Fuera del rango capacitivo anteriormente indicado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una penalizaci\u00f3n de 0,05 Euro\/kVArh.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y Competencia podr\u00e1 modificar la penalizaci\u00f3n establecida en el punto 2 mediante resoluci\u00f3n, si el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n disponible o el cambio del comportamiento de los consumidores, lo hiciera aconsejable.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Impacto gradual de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda.<br \/>\n1. Conforme a la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero las variaciones de los peajes que resulten de la metodolog\u00eda de la circular se trasladar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, de forma gradual en un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde la entrada la entrada en vigor de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de cargos que establezca el Gobierno.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y Competencia determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n por la que se establezcan los valores de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.1 bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, el procedimiento para trasladar las variaciones de precios de los peajes durante dicho periodo transitorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Circular 3\/2014, de 2 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente circular entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 15 de enero de 2020.\u2013El Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Jos\u00e9 Mar\u00eda Mar\u00edn Quemada.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nMetodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte y de distribuci\u00f3n<br \/>\n1. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s de los peajes<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte que se debe recuperar a trav\u00e9s de los peajes de transporte: La retribuci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s de los peajes de transporte se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCTn = RT,n \u00b1 TSOn \u00b1 DT<br \/>\nDonde:<br \/>\nCTn: Retribuci\u00f3n del transporte a recuperar con cargo al peaje de transporte en el ejercicio n.<br \/>\nRT,n: Retribuci\u00f3n a la actividad de transporte prevista para el a\u00f1o n de determinaci\u00f3n de peaje de transporte.<br \/>\nTSOn: Previsi\u00f3n del resultado de ingresos\/pagos resultantes de las conexiones internacionales de electricidad, incluidos los derivados de los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad de intercambio y gesti\u00f3n de congestiones que est\u00e9n establecidos en la normativa vigente para el a\u00f1o de determinaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nDT: Desv\u00edos en retribuci\u00f3n e ingresos previstos de ejercicios anteriores correspondientes a la actividad de transporte.<br \/>\nEl desv\u00edo de retribuciones e ingresos de ejercicios anteriores (DT) se calcular\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nDT = DRT \u00b1 DICT + DTSO<br \/>\nDonde:<br \/>\nDRT: Revisiones de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte correspondientes a ejercicios anteriores no contempladas en la determinaci\u00f3n de peajes de transporte de los ejercicios correspondientes, que se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRT,j: Retribuci\u00f3n de la actividad de transporte reconocida en el a\u00f1o j.<br \/>\nRRTj: Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte reconocida en el a\u00f1o j.<br \/>\nDICT: Diferencia entre los ingresos previstos por peajes de transporte en a\u00f1o n-2 y los ingresos por peajes de transporte reales considerados en la Liquidaci\u00f3n provisional 14 del ejercicio n-2, calculado seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nDICT = ICT,n-2 \u2013 ICRT,n-2<br \/>\nDonde:<br \/>\nICT,n-2 : Ingresos por peajes de transporte previstos en el a\u00f1o n-2, para consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nICRT,n-2: Ingresos por peajes de transporte del a\u00f1o n-2 para consumidores registrados en la Liquidaci\u00f3n provisional 14 del sector el\u00e9ctrico.<br \/>\nDTSO: Diferencia entre los importes previstos y reales de los ingresos\/pagos resultantes de las conexiones internacionales, incluidos los derivados de los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad de intercambio y gesti\u00f3n de congestiones que est\u00e9n establecidos en la normativa vigente para el a\u00f1o de determinaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, calculado seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nDTSO = TSOn-2 \u2013 TSORn-2<br \/>\nDonde:<br \/>\nTSOn-2: Ingresos\/pagos resultantes de las conexiones internacionales incluidos los derivados de los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad de intercambio y gesti\u00f3n de congestiones que est\u00e9n establecidos en la normativa vigente para el a\u00f1o de determinaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n previstos en el a\u00f1o n-2.<br \/>\nTSORn-2: Ingresos\/pagos resultantes de las conexiones internacionales incluidos los derivados de los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad de intercambio y gesti\u00f3n de congestiones que est\u00e9n establecidos en la normativa vigente para el a\u00f1o de determinaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n reales en el a\u00f1o n-2.<br \/>\nb) Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de redes que se debe recuperar a trav\u00e9s de los peajes de distribuci\u00f3n.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s del peaje de distribuci\u00f3n de los consumidores se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCDn = RD,n \u00b1 DD<br \/>\nDonde:<br \/>\nCDn: Retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n a recuperar con cargo al peaje de distribuci\u00f3n en el ejercicio n.<br \/>\nRD,n: Retribuci\u00f3n a la actividad de distribuci\u00f3n prevista para el a\u00f1o n.<br \/>\nDD: Desv\u00edos de costes e ingresos de ejercicios anteriores correspondientes a la actividad de distribuci\u00f3n.<br \/>\nEl desv\u00edo de retribuciones e ingresos de ejercicios anteriores DD se calcular\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nDD = DRD \u00b1 DICD<br \/>\nDonde:<br \/>\nDRD: Revisiones de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n correspondientes a ejercicios anteriores no contempladas en la determinaci\u00f3n de peajes de distribuci\u00f3n de ejercicios anteriores, que se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRD,j: Retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n reconocida en el a\u00f1o j.<br \/>\nRRD,j: Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n reconocida en el a\u00f1o j.<br \/>\nn: A\u00f1o para el que se calculan los peajes de transporte.<br \/>\nDICD: Diferencia entre los ingresos previstos en el a\u00f1o n-2 y los ingresos por peajes de distribuci\u00f3n reales considerados en la Liquidaci\u00f3n n.\u00ba 14 del ejercicio n-2.<br \/>\n2. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n por niveles de tensi\u00f3n tarifarios<br \/>\nSe asigna a cada grupo tarifario la retribuci\u00f3n de las redes que utiliza para su suministro. Para ello se desglosa la retribuci\u00f3n de las redes entre los distintos niveles de tensi\u00f3n tarifarios (NT0 a NT4).<br \/>\nLa retribuci\u00f3n del transporte prevista en el punto 1.a) de este anexo, se asigna al nivel de tensi\u00f3n tarifario NT4 (tensi\u00f3n superior a 145 kV).<br \/>\nLa retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n prevista en el punto 1.b) de este anexo se desglosa entre los distintos niveles de tensi\u00f3n tarifarios (NT0 a NT3), teniendo en cuenta informaci\u00f3n declarada por las empresas distribuidoras en la Circular 4\/2015, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la supervisi\u00f3n y c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nEn particular, la retribuci\u00f3n asociada a las redes de distribuci\u00f3n se asignar\u00e1 a cada nivel de tensi\u00f3n tarifario aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 1 del anexo II la presente circular.<br \/>\n3. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y de la distribuci\u00f3n a los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n por potencia y energ\u00eda de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n de la parte de la retribuci\u00f3n de las redes de transporte y distribuci\u00f3n que se debe recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de potencia contratada y de energ\u00eda consumida de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, responde a los principios de aditividad y de causalidad de los costes de las redes descritos en el art\u00edculo 4 de la circular. En particular, los peajes de transporte y distribuci\u00f3n se calculan de forma aditiva y en funci\u00f3n de factores que inducen el coste de las redes, siendo el factor fundamental la potencia en punta de dise\u00f1o de la red de cada nivel de tensi\u00f3n tarifario.<br \/>\nPor ello se calcula el coste de transporte y distribuci\u00f3n desglosado por nivel de tensi\u00f3n tarifario que est\u00e1 asociado a la potencia y a la energ\u00eda circulada por las redes. La relaci\u00f3n entre el coste de la red asociado a la potencia respecto del total, establece la recuperaci\u00f3n de dicho coste a partir de los t\u00e9rminos de potencia de los peajes de redes de transporte y distribuci\u00f3n, y el resto del coste se recupera a partir de los t\u00e9rminos de energ\u00eda consumida.<br \/>\n2. La asignaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de objetivo a medio plazo, para un a\u00f1o base, de la parte de la retribuci\u00f3n de las redes de transporte y distribuci\u00f3n que se debe recuperar con cargo al t\u00e9rmino de potencia y al t\u00e9rmino de energ\u00eda se realiza a partir de las ejecuciones de un modelo de red de referencia, teniendo en cuenta el coste de la red asociado a la potencia y el coste de la red justificado por la energ\u00eda circulada por las redes.<br \/>\nEl c\u00e1lculo del coste asociado a la potencia tiene en cuenta el coste asociado a una red dise\u00f1ada para satisfacer la potencia de punta del sistema respetando la restricci\u00f3n de ca\u00edda de tensi\u00f3n.<br \/>\nLos costes de calidad de las redes se asignan de la siguiente manera:<br \/>\na) Criterio de calidad N-1 de la red de reparto se asignar\u00e1 a la potencia.<br \/>\nb) Criterios de calidad TIEPI, NIEPI y Percentil 80 para la red de media tensi\u00f3n se asignar\u00e1n a la variable de energ\u00eda.<br \/>\nDel dise\u00f1o completo de la red teniendo \u00fanicamente en cuenta un criterio de potencia de punta se extrae un coste para cada nivel de tensi\u00f3n i.<br \/>\nDel dise\u00f1o de la red teniendo en cuenta, adem\u00e1s de la potencia de punta, la energ\u00eda que se consume, las p\u00e9rdidas, as\u00ed como los criterios de calidad relacionados con la energ\u00eda (TIEPI, NIEPI, Percentil 80) se obtiene un nuevo coste para cada nivel de tensi\u00f3n i.<br \/>\nEl c\u00e1lculo del coste que se recupera a trav\u00e9s de cada una de las dos variables de facturaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n entre los costes de las dos redes descritas. En cada nivel de tensi\u00f3n i, los porcentajes de coste que se asignan a la variable de potencia (\u0220D) y a la variable de energ\u00eda (\u0220E) son, respectivamente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i que resulta del dise\u00f1o de la red considerando \u00fanicamente la potencia de punta.<br \/>\n: Coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i que resulta del dise\u00f1o de la red considerando todas las variables.<br \/>\n\u0220D: Porcentaje del coste del nivel de tensi\u00f3n i que se debe recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de potencia.<br \/>\n\u0220E: Porcentaje del coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i que se debe recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de energ\u00eda.<br \/>\nPor tanto, para cada nivel de tensi\u00f3n tarifario i, el coste total que se recupera mediante los t\u00e9rminos de potencia y el coste total que se recupera mediante los t\u00e9rminos de energ\u00eda son:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCi: Coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i, determinado en el apartado anterior.<br \/>\n: Coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i a recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de potencia.<br \/>\n: Coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i a recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de energ\u00eda.<br \/>\n\u0220D: Porcentaje del coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i que se debe recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de potencia.<br \/>\n\u0220E: Porcentaje del coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i que se debe recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de energ\u00eda.<br \/>\n4. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n de cada nivel de tensi\u00f3n y t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por periodo horario<br \/>\n1. Conforme a los criterios establecidos en el apartado 4, del art\u00edculo 8 de la presente circular, la metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n discrimina horariamente los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, incentivando la contrataci\u00f3n de la potencia en periodos horarios donde la saturaci\u00f3n de las redes es menor y desincentivando la contrataci\u00f3n de potencia en periodos horarios de mayor demanda donde la probabilidad de saturaci\u00f3n de las redes es m\u00e1s elevada.<br \/>\nEn consecuencia, la retribuci\u00f3n del transporte y de la distribuci\u00f3n, con desglose por niveles de tensi\u00f3n tarifarios, que debe ser recuperada anualmente con cargo a los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n, se asigna entre los distintos periodos horarios, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los mismos en la punta de la demanda de cada nivel de tensi\u00f3n. Se define la punta como el 10% de las horas de mayor demanda. En consecuencia, se establece el n\u00famero de horas de punta en 876, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del anexo II.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n de transporte y distribuci\u00f3n que debe ser recuperado con cargo a los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n, potencia o energ\u00eda, de cada nivel de tensi\u00f3n tarifario i se asigna entre los distintos periodos horarios, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los mismos en la punta de la demanda de cada nivel de tensi\u00f3n tarifario i.<br \/>\nA estos efectos se considerar\u00e1 como periodo de punta las H primeras horas de la mon\u00f3tona de cada nivel de tensi\u00f3n tarifario. La mon\u00f3tona de cada nivel de tensi\u00f3n incluye tanto los suministros conectados en el propio nivel de tensi\u00f3n como los suministros conectados en niveles de tensi\u00f3n inferiores en la proporci\u00f3n en que son suministrados desde dicho nivel de tensi\u00f3n, conforme al modelo de red de referencia incluido en el anexo III, incluyendo las p\u00e9rdidas correspondientes.<br \/>\nPara ello:<br \/>\n1.\u00ba Se calcula, de las H horas, el n\u00famero de horas (hi,p) que pertenecen al periodo horario p, si dicho n\u00famero de horas fuera nulo se considerar\u00e1 1 hora, a efectos de permitir el c\u00e1lculo del correspondiente t\u00e9rmino.<br \/>\n2.\u00ba Se asigna la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n a recuperar a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n en el nivel de tensi\u00f3n tarifario, proporcionalmente al n\u00famero de horas que pertenecen a cada periodo. As\u00ed, el coste del nivel de tensi\u00f3n tarifario i que se recupera mediante un cargo por potencia en el periodo horario p resulta:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n del nivel de tensi\u00f3n tarifario i a recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n.<br \/>\n: Retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n a recuperar mediante los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n del nivel de tensi\u00f3n tarifario i en el periodo horario p.<br \/>\nH: N\u00famero de horas de punta.<br \/>\nhi,p: N\u00famero de horas del periodo horario p comprendidas en las H primeras horas de la curva de carga del nivel de tensi\u00f3n tarifario i.<br \/>\n3. El n\u00famero de H de horas de punta podr\u00e1 diferir para los t\u00e9rminos de potencia y energ\u00eda, dependiendo de la se\u00f1al de precios que se estime oportuno proporcionar en cada t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n.<br \/>\n5. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de cada nivel de tensi\u00f3n y periodo horario a recuperar por t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n al propio nivel de tensi\u00f3n y a niveles de tensi\u00f3n inferiores<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n del transporte y de la distribuci\u00f3n de cada nivel de tensi\u00f3n tarifario y periodo horario a recuperar por termino de facturaci\u00f3n se asigna al propio nivel de tensi\u00f3n y a niveles de tensi\u00f3n tarifarios inferiores de acuerdo con un modelo simplificado de red, que se incluye en el anexo III de la presente circular, teniendo en cuenta que el dise\u00f1o de la red se debe a los consumidores conectados en el propio nivel de tensi\u00f3n tarifario y a aquellos conectados en niveles de tensiones tarifarios inferiores.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n de las redes a recuperar a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos de potencia de un nivel de tensi\u00f3n tarifario i que van a pagar los consumidores situados en el nivel de tensi\u00f3n tarifario NTj (con j \u2264 i), se calcula teniendo en cuenta el flujo de potencia que circula hacia niveles de tensi\u00f3n inferiores en la hora de m\u00e1xima potencia.<br \/>\nEn general, para un periodo horario p, la retribuci\u00f3n de la red del nivel de tensi\u00f3n tarifario NTi, se repartir\u00e1 entre los niveles tarifarios NTj, con j \u2264 i, de acuerdo a unos coeficientes (Ver modelo simplificado en anexo III):<\/p>\n<p>Siendo los coeficientes :<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Flujo de potencia que circula del nivel de tensi\u00f3n tarifario i al j en la hora de m\u00e1xima potencia del periodo horario p.<br \/>\nDi,p: Potencia contratada prevista en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i en la hora de m\u00e1xima potencia del periodo horario p.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n de las redes a recuperar a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos de energ\u00eda de un nivel de tensi\u00f3n tarifario i que van a pagar los consumidores situados en el nivel de tensi\u00f3n tarifario NTj (con j \u2264 i), se calcula teniendo en cuenta el flujo de energ\u00eda que circula hacia niveles de tensi\u00f3n inferiores en cada periodo tarifario.<br \/>\nAl efecto, se aplicar\u00e1n las f\u00f3rmulas establecidas en el apartado 2 anterior, sustituyendo los coeficientes por los y los par\u00e1metros y Di,p por y Ei,p, respectivamente, siendo el flujo de energ\u00eda que circula del nivel de tensi\u00f3n tarifario i al j el periodo horario p y Ei,p la energ\u00eda consumida en el nivel de nivel de tensi\u00f3n tarifario i al j el periodo horario p, obtenidos de la informaci\u00f3n del balance de energ\u00eda.<br \/>\n6. Determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de potencia de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n<br \/>\nDe acuerdo con los criterios previstos en los apartados 2, 3 y 4, del art\u00edculo 8 de la presente circular, el t\u00e9rmino de potencia de cada periodo horario del peaje de transporte y distribuci\u00f3n correspondiente a un consumidor conectado en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i se obtiene como resultado de dividir la retribuci\u00f3n a recuperar con cargo al t\u00e9rmino de potencia del periodo horario p de su nivel de tensi\u00f3n tarifario y de los niveles de tensi\u00f3n tarifarios superiores al que est\u00e1 conectado, entre la potencia contratada en el periodo horario p del nivel de tensi\u00f3n tarifario i, prevista para el ejercicio siguiente. Esto es,<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nT\u00e9rmino de potencia del periodo horario p del nivel de tensi\u00f3n tarifario i.<br \/>\n: Retribuci\u00f3n de las redes del nivel de tensi\u00f3n tarifario k que hay que recuperar con cargo a los t\u00e9rminos de potencia del nivel de tensi\u00f3n tarifario i en el periodo horario p.<br \/>\nDi,p: Potencia contratada prevista del nivel de tensi\u00f3n tarifario i en el periodo horario p.<br \/>\nSi el t\u00e9rmino de potencia del peaje del nivel de tensi\u00f3n tarifario i para un periodo tarifario p no fuera superior al del periodo p+1, se podr\u00e1 establecer el mismo t\u00e9rmino de potencia para ambos periodos tarifarios, asegurando en todo caso la suficiencia de ingresos.<br \/>\n7. Determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de energ\u00eda de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n<br \/>\nDe acuerdo con los criterios previstos en los apartados 2, 3 y 4, del art\u00edculo 8 de la presente circular, el t\u00e9rmino energ\u00eda de cada periodo horario del peaje de transporte y distribuci\u00f3n correspondiente a un consumidor conectado en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i resulta de dividir la retribuci\u00f3n a recuperar con cargo al t\u00e9rmino de energ\u00eda del periodo horario p de su nivel de tensi\u00f3n tarifario y de los niveles de tensi\u00f3n tarifarios superiores al que est\u00e1 conectado, entre el consumo en el periodo horario p del nivel de tensi\u00f3n tarifario i, previsto para el ejercicio siguiente. Esto es,<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: T\u00e9rmino de energ\u00eda del periodo horario p del peaje correspondiente al nivel de tensi\u00f3n tarifario i.<br \/>\nRetribuci\u00f3n de redes del nivel de tensi\u00f3n tarifario k del periodo horario p que hay que recuperar con cargo al t\u00e9rmino de energ\u00eda del nivel de tensi\u00f3n tarifario i.<br \/>\nEi,p: Energ\u00eda consumida prevista del nivel de tensi\u00f3n tarifario i en el periodo horario p.<br \/>\nSi el t\u00e9rmino de energ\u00eda del peaje del nivel de tensi\u00f3n tarifario i para un periodo tarifario p no fuera superior al del periodo p+1, se podr\u00e1 establecer el mismo t\u00e9rmino de potencia para ambos periodos tarifarios, asegurando en todo caso la suficiencia de ingresos.<br \/>\n8. Determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de energ\u00eda de los peajes de autoconsumidores por la energ\u00eda autoconsumida en el caso instalaciones pr\u00f3ximas<br \/>\nEl t\u00e9rmino energ\u00eda de cada periodo horario del peaje de transporte y distribuci\u00f3n correspondiente a un autoconsumidor conectado en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i resulta de dividir la retribuci\u00f3n de su propio nivel de tensi\u00f3n a recuperar con cargo al t\u00e9rmino de energ\u00eda del periodo horario p de su nivel de tensi\u00f3n tarifario, entre el consumo en el periodo horario p del nivel de tensi\u00f3n tarifario i, previsto para el ejercicio siguiente. Esto es,<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nT\u00e9rmino de energ\u00eda del peaje de autoconsumidores por la energ\u00eda autoconsumida del periodo horario p del peaje correspondiente al nivel de tensi\u00f3n tarifario i.<br \/>\nRetribuci\u00f3n de la red del nivel de tensi\u00f3n tarifario i del periodo horario p que hay que recuperar con cargo al t\u00e9rmino de energ\u00eda.<br \/>\nEi,p: Energ\u00eda consumida prevista del nivel de tensi\u00f3n tarifario i en el periodo horario p.<br \/>\nSi el t\u00e9rmino de energ\u00eda del peaje del nivel de tensi\u00f3n tarifario i para un periodo tarifario p no fuera superior al del periodo p+1, se podr\u00e1 establecer el mismo t\u00e9rmino de energ\u00eda para ambos periodos tarifarios, asegurando en todo caso la suficiencia de ingresos.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPorcentajes mencionados en el art\u00edculo 14 y el anexo I aplicables durante el primer periodo regulatorio<br \/>\n1. Los porcentajes a aplicar para asignar la retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n por niveles de tensi\u00f3n tarifarios durante el primer periodo regulatorio, son los siguientes:<br \/>\nNivel de Tensi\u00f3n Porcentaje<br \/>\nNT0 (NT \u2264 1 kV) 38,32<br \/>\nNT1 (1 kV &lt; NT &lt; 30 kV) 40,57<br \/>\nNT2 (30 kV \u2264 NT &lt; 72,5 kV) 11,61<br \/>\nNT3 (72,5 kV \u2264 NT &lt; 145 kV) 9,50<br \/>\nTotal. 100,00<br \/>\n2. Los porcentajes resultantes de la metodolog\u00eda en la asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de transporte y distribuci\u00f3n por nivel de tensi\u00f3n que se deben recuperar por el t\u00e9rmino de potencia y por el t\u00e9rmino de energ\u00eda son los siguientes.<br \/>\nNivel de tensi\u00f3n Componente de potencia Componente de energ\u00eda<br \/>\nNT0 (NT \u2264 1 kV) 100% 0%<br \/>\nNT1 (1 kV \u2264 NT &lt; 30 kV) 75% 25%<br \/>\nNT2 (30 kV \u2264 NT &lt; 72,5 kV) 75% 25%<br \/>\nNT3 (72,5 kV \u2264 NT &lt; 145 kV) 75% 25%<br \/>\nNT4 (NT \u2265 145 kV) 75% 25%<br \/>\nUna vez se obtiene la retribuci\u00f3n que debe recuperarse a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos fijos y variables de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, los peajes de redes de los consumidores conectados en baja tensi\u00f3n con potencia contratada inferior o igual a 15 kW (2.0 TD) se ajustar\u00e1n a efectos de asegurar que el 75% de la facturaci\u00f3n de peajes de redes sea recuperada a trav\u00e9s del t\u00e9rmino fijo y el 25% a trav\u00e9s del t\u00e9rmino variable.<br \/>\n3. El primer a\u00f1o en que se aplique la metodolog\u00eda de la presente circular, el par\u00e1metro H tomar\u00e1 un valor de 2.000 horas. Este valor se podr\u00e1 ir reduciendo progresivamente a lo largo del periodo regulatorio hasta alcanzar 876 horas en \u00faltimo a\u00f1o. En todo caso, el n\u00famero de horas considerado en el a\u00f1o de c\u00e1lculo de los peajes no podr\u00e1 ser superior al considerado en el a\u00f1o precedente.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nModelo simplificado de red<br \/>\nEl modelo de red simplificado utilizado en la metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del transporte y la distribuci\u00f3n de la presente circular, es el siguiente:<\/p>\n<p>En dicho modelo de red existen cinco niveles de tensi\u00f3n tarifarios: NT0 (menor que 1 kV), NT1 (tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV), NT2 (tensiones superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV), NT3 (tensiones superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV) y NT4 (tensiones superiores a 145 kV). Las variables presentadas en el modelo son las siguientes:<br \/>\nEi,p: Energ\u00eda consumida en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i durante el periodo horario p.<br \/>\nDi,p: Potencia contratada en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i para el periodo horario p.<br \/>\nFlujo de energ\u00eda que circula en el nivel de tensi\u00f3n tarifario i al j en el periodo horario p para balances de energ\u00eda.<br \/>\n: Flujo de potencia que circula del nivel de tensi\u00f3n tarifario i al j en la hora de m\u00e1xima potencia del periodo p horario para balances de potencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 3\/2020, de 15 de enero, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[2304],"class_list":["post-14352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-peajes-electricos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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