{"id":14353,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desarrollo-rural-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:18","slug":"desarrollo-rural-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14353","title":{"rendered":"Desarrollo Rural EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda LEADER y el procedimiento de gesti\u00f3n, para el periodo de programaci\u00f3n de desarrollo rural 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, ambos constituyen el marco jur\u00eddico b\u00e1sico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.<br \/>\nEl Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicaci\u00f3n de estrategias innovadoras mediante la metodolog\u00eda LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, adem\u00e1s de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilizaci\u00f3n del potencial de desarrollo end\u00f3geno de las zonas rurales. La implementaci\u00f3n de las estrategias de acci\u00f3n local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la econom\u00eda y de la sociedad.<br \/>\nDentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodolog\u00eda LEADER, contribuir\u00e1 a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del empleo.<br \/>\nEl enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los a\u00f1os, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.<br \/>\nPara reforzar las estrategias de desarrollo local (EDL en lo sucesivo), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (art\u00edculo 35 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013), la cual est\u00e1 integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2015) 8193 final.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:<br \/>\n\u2014 Territorializaci\u00f3n de las ayudas a conceder en ejecuci\u00f3n de los objetivos desarrollados, a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda LEADER, mediante la intervenci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Local, como entidades sin \u00e1nimo de lucro, independientes de las Administraciones P\u00fablicas concedentes de los fondos p\u00fablicos, a los que se les atribuye la gesti\u00f3n de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2904N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Atribuci\u00f3n final de las ayudas a las personas promotoras de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acci\u00f3n Local preseleccionados mediante Decreto 268\/2014, de 9 de diciembre (DOE n.\u00ba 240, de 15 de diciembre).<br \/>\nEl Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estar\u00eda incompleta si no aplicara la perspectiva de g\u00e9nero, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el \u00e1nimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participaci\u00f3n activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.<br \/>\nMediante el Decreto 184\/2016, de 22 de noviembre, se regul\u00f3 el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda LEADER y el procedimiento de gesti\u00f3n, para el periodo de programaci\u00f3n de desarrollo rural 2014-2020 (DOE n.\u00ba 230 de 30 de noviembre).<br \/>\nNo obstante, por Decreto 58\/2018, de 15 de mayo (DOE n.\u00ba 97 de 21 de mayo), se modifica el Decreto 184\/2016, de 22 de noviembre, ya que la experiencia de la gesti\u00f3n de dichas ayudas aconsejaba delegar en los Grupos de Acci\u00f3n Local de Extremadura la realizaci\u00f3n de determinados controles administrativos a los que hace referencia el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, art\u00edculo 48 del Reglamento (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1306\/2013, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60 del citado Reglamento. Consider\u00e1ndose necesaria la modificaci\u00f3n del Decreto 184\/2016, de 22 de noviembre, en aras de una adecuada y eficaz aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, as\u00ed como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del esp\u00edritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblaci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 8\/2019, de 5 de abril, para una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dispone que las bases reguladoras se establecer\u00e1n por Decreto de la Presidencia u orden de la consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nLa presente orden se integra en los preceptos de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; as\u00ed como en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura. Se recogen con especial atenci\u00f3n los principios de la ley auton\u00f3mica recogidos en los art\u00edculos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma; 21, de transversalidad de g\u00e9nero; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representaci\u00f3n equilibrada<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2905N\u00daMERO 16<br \/>\nde los \u00f3rganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. As\u00ed mismo, cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.12 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, familiar, social, laboral, econ\u00f3mica y cultural.<br \/>\nSer\u00e1 la Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural (PDR) en el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020 la encargada de la gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa conforme al Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural dicha autoridad es la responsable de la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n eficiente, eficaz y correcta del programa.<br \/>\nConforme al Decreto del Presidente 16\/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominaci\u00f3n, el n\u00famero y las competencias de las consejer\u00edas que conforman la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Consejer\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio ejercer\u00e1, entre otras, las competencia en materia de agricultura y de desarrollo rural.<br \/>\nEl Decreto 87\/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en el art\u00edculo 13.5 establece que la Secretaria General de Poblaci\u00f3n y Desarrollo Rural de la Consejer\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio \u201cllevar\u00e1 a cabo las funciones de dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de proyectos y programas, y la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no est\u00e9n espec\u00edficamente atribuidas a otros \u00f3rganos\u201d.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me confieren los art\u00edculos 36 f) y 92.1 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y art\u00edculo 23 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene como objeto establecer las normas que regular\u00e1n la gesti\u00f3n de la medida 19 de Apoyo para el Desarrollo Local de LEADER para el periodo de programaci\u00f3n 2014\/2020, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere a las siguientes submedidas:<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2906N\u00daMERO 16<br \/>\na) Apoyo para la realizaci\u00f3n de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.<br \/>\nb) Preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las actividades de co operaci\u00f3n del grupo de acci\u00f3n local.<br \/>\nc) Apoyo para los costes de funcionamiento y animaci\u00f3n.<br \/>\nLos reg\u00edmenes de ay udas previstos para las medidas indicadas se aplicar\u00e1n por los grupos en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura relacionados en las diferentes estrategias seleccionadas, conforme al Decreto 64\/2016, de 17 de mayo, de selecci\u00f3n de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.\u00ba 97, de 23 de mayo) para el periodo 2014-2020.<br \/>\nLas ayudas previstas en la presente orden se tramitar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, salvo aquellas en las que las personas promotoras sean los Grupos de Acci\u00f3n L ocal (GAL).<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad de las ayudas.<br \/>\nEl sistema de ayudas en el marco de la medida de Apoyo para el Desarrollo Local LEADER tiene como finalidad:<br \/>\n\u2014 Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las \u00e1reas rurales, posibilitando la creaci\u00f3n de empresas.<br \/>\n\u2014 La progresiva diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda rural.<br \/>\n\u2014 La valorizaci\u00f3n social creciente de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracci\u00f3n de nueva poblaci\u00f3n procedente del medio urbano.<br \/>\n\u2014 La mayor valoraci\u00f3n social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, el medio ambiente, la tercera edad y otros servicios sociales, favorecidos por la extensi\u00f3n y mejora de las TIC.<br \/>\n\u2014 La mayor valoraci\u00f3n social de la cooperaci\u00f3n y de la acci\u00f3n colectiva.<br \/>\n\u2014 Corregir la elevada tasa de desempleo global y juvenil, baja productividad laboral.<br \/>\n\u2014 Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido.<br \/>\n\u2014 Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad.<br \/>\n\u2014 Superar la d\u00e9bil organizaci\u00f3n colectiva y escasa cooperaci\u00f3n interprofesional.<br \/>\n\u2014 Suplir la deficiente transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agroalimentarios: escasa generaci\u00f3n de valor a\u00f1adido.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2907N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Corregir las desigualdades de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los proyectos de inversi\u00f3n y actividades auxiliables, deber\u00e1n ejecutarse en los municipios incluidos en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de cada Grupo de Acci\u00f3n Local. Cada grupo operar\u00e1 en el conjunto de m unicipios de la zona de actuaci\u00f3n de su estrategia de desarrollo local, salvo en el caso de actuaciones promocionales y\/o cooperaci\u00f3n. Un municipio no podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de un grupo, quedando a elecci\u00f3n de dicho municipio el GAL del que quiere formar parte en funci\u00f3n de las necesidades propias del territorio.<br \/>\n2. En consecuencia, el proyecto se localizar\u00e1 en la zona de aplicaci\u00f3n del programa comarcal del Grupo de Acci\u00f3n Local o relacionado con la misma en t\u00e9rminos de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Grupos de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n1. Los Grupos de Acci\u00f3n Local de Extremadura seleccionados mediante Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, gestionar\u00e1n los programas comarcales de desarroll o rural dentro del periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<br \/>\n2. Los Grupos de Acci\u00f3n Local ser\u00e1n los responsables de la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el r\u00e9gimen de ayudas regulado en la presente orden y de conformidad con el Conve nio firmado con la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, de fecha 25 de noviembre de 2016.<br \/>\n3. El Grupo de Acci\u00f3n Local deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para su integraci\u00f3n en la Base de Datos de Subvenciones auton\u00f3mica, en el plazo de 15 d\u00edas desde la resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de ayuda, la informaci\u00f3n relativa a las ayudas que gestione con el alcance que se establece en el Decreto 17\/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. No se tramitar\u00e1n solicitudes de remisi\u00f3n de fondos de aquellos expedientes que no se encuentren registrados en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Personas beneficiarias y\/o destinatarias finales de las ayudas.<br \/>\nPodr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de persona beneficiaria y\/o destinataria final de las subvenciones objeto de la presente orden aquellas personas que vayan a realizar la actividad que fundament\u00f3 su otorgamiento o que se encuentren en la situaci\u00f3n que legitima su concesi\u00f3n,<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2908N\u00daMERO 16<br \/>\nsin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las actuaciones contempladas en el articulado de esta norma, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y en su caso a trav\u00e9s de la convocatoria que se realice al efecto por parte del Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condici\u00f3n. En el caso de empresas tan solo podr\u00e1n recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisi\u00f3n para ser micro, peque\u00f1as y medianas empresas conforme a la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361\/CE, a estos efectos, los efectivos y l\u00edmites financieros que definen las categor\u00edas de empresas:<br \/>\na. La categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.<br \/>\nb. En la categor\u00eda de las PYME, se define a una peque\u00f1a empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.<br \/>\nc. En la categor\u00eda de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.<br \/>\n2. Administraciones p\u00fablicas, Corporaciones y\/o entidades locales.<br \/>\n3. Los Grupos de Acci\u00f3n Local.<br \/>\nCuando en relaci\u00f3n con una submedida espec\u00edfica y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, el grupo tenga condici\u00f3n de persona destinataria final con car\u00e1cter exclusivo, las ay udas s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acci\u00f3n Local, incluyendo en es te tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del grupo y los proyectos de Cooperaci\u00f3n, recogidos en las submedidas 19.3 Preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n del grupo de acci\u00f3n local y la submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animaci\u00f3n, sin perjuicio de las actuaciones individuales no definidas de manera expresa en el PDR pero contempladas en las estrategias de desarrollo local participativo de los GAL e incluidas en la submedida 19.2 de Apoyo para la realizaci\u00f3n de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo estando sometidas \u00e9stas, en todo caso, a la aprobaci\u00f3n de la autoridad de gesti\u00f3n.<br \/>\nCuando en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n espec\u00edfica la condici\u00f3n de persona destinataria final del GAL no tenga car\u00e1cter exclusivo y la misma resulte compatible con la concurrencia de<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2909N\u00daMERO 16<br \/>\notras personas promotoras de proyectos, como en el caso de las actuaciones de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de agentes econ\u00f3micos y sociales que desarrollen sus actividades en los \u00e1mbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acci\u00f3n Local, de servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural, de renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales y de apoyo a la innovaci\u00f3n social, la gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, el grupo deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuaci\u00f3n se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de quince d\u00edas a contar desde el siguiente al de la recepci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n, el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la citada comunicaci\u00f3n o, en su caso, requerir\u00e1 al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificaci\u00f3n de la propuesta formulada para su adecuaci\u00f3n al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificaci\u00f3n de esta previsi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada y autorizada por la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en funci\u00f3n del cr\u00e9dito disponible seg\u00fan disposici\u00f3n en los planes financieros del Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\nLas particularidades para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de ayuda cuando la persona destinataria final sea distinta del Grupo de Acci\u00f3n Local se regular\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo II de la presente orden. Asimismo, cuando la persona destinataria final sea el propio Grupo de Acci\u00f3n Local se estar\u00e1 a lo estipulado en el Cap\u00edtulo III, de la presente orden.<br \/>\nLas personas destinatarias finales de la ayuda responder\u00e1n solidariamente conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 42.4 de la presente orden, respecto a las cantidades percibidas, a la adecuaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como al resto de obligaciones que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales de las ayu das.<br \/>\nLas personas titulares de los proyectos, como destinatarias finales de las ayudas, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) No hallarse incursas en las causas de prohibici\u00f3n para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria (destinataria final) que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nb) Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y auton\u00f3mica y frente a la Seguridad Social, salvo que acr edite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensi\u00f3n, a no ser que sea deudora por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2910N\u00daMERO 16<br \/>\nEl \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de oficio los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estat al de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes. No obstante, la persona solicitante podr\u00e1 oponerse expresamente a dicha comprobaci\u00f3n de oficio, marcando al efecto la correspondiente casilla en los anexos de la solicitud, debiendo en este caso presentar los certificados correspondientes.<br \/>\nc) En el caso de persona f\u00edsica, tener cumplidos 18 a\u00f1os en el momento de la solicitud o situaci\u00f3n asimilada conforme a norma.<br \/>\nd) Cuando se trate de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas sin personalidad, se har\u00e1 constar expresamente, en la solicitud y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada integrante, que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de personas destinatarias finales. En c ualquier caso, deber\u00e1 nombrarse una representaci\u00f3n o apoderamiento \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como personas destinatarias finales, corresponden a la agrupaci\u00f3n. No podr\u00e1 disolverse la agrupaci\u00f3n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 45 y 70 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.<br \/>\n1. El car\u00e1cter productivo o no productivo de los proyectos vendr\u00e1 determinado por su naturaleza:<br \/>\n\u2014 Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producci\u00f3n de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.<br \/>\n\u2014 No productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios p\u00fablicos o que no pueden ser objeto de venta (entendi\u00e9ndose por tal aquellas operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o que no puedan estar afectas a una actividad econ\u00f3mica) y\/o aquellos proyectos prestados por entidades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones propias.<br \/>\n2. Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2014 Que la acci\u00f3n se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo de Acci\u00f3n Local y aprobada por la Autoridad de Gesti\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Que la acci\u00f3n contribuya a alcanzar la prioridad 6.b determinada en el art\u00edculo 5 del Reglamento 1305\/2013 y orientada a fomentar la inclusi\u00f3n social, la reducci\u00f3n de la<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2911N\u00daMERO 16<br \/>\npobreza y el desarrollo econ\u00f3mico en las zonas rurales, haciendo especial hincapi\u00e9 en promover el desarrollo rural en las zonas rurales.<br \/>\n\u2014 Con car\u00e1cter general, los proyectos de inversiones productivas tendr\u00e1n como objetivos la generaci\u00f3n de ingresos mediante la mejora del entorno econ\u00f3mico y\/o la valorizaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de empleo.<br \/>\n\u2014 Los proyectos de inversiones no productivas tendr\u00e1n como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Los proyectos de inversi\u00f3n productivos deber\u00e1n financiarse al menos en un 25 % por parte de la persona promotora sin ning\u00fan tipo de ayuda p\u00fablica, asimismo deber\u00e1n necesariamente juzgarse viable, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financieramente, de acuerdo a la informaci\u00f3n aportada al expediente y deber\u00e1n cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra atribuible a la actuaci\u00f3n objeto de ayuda.<br \/>\n\u2014 Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Tipolog\u00eda de los proyectos productivos.<br \/>\n1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la s iguiente tipolog\u00eda:<br \/>\n\u2014 Proyectos de nueva creaci\u00f3n. Son aquellos que den origen al inicio de una a ctividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y\/o comercializar bienes y\/o servicios, toda vez que se generen ingresos, de manera indubitada conllevar\u00e1 la necesaria creaci\u00f3n de nuevo\/s puesto\/s de trabajo que deber\u00e1n ser avalados por su correspondiente alta o ampliaci\u00f3n de jornada laboral en la Seguridad Social. Los proyectos de nueva creaci\u00f3n han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.<br \/>\n\u2014 Proyectos de ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n o mejora. Son aquellos que supongan una ampl iaci\u00f3n de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y\/o mantengan el nivel de empleo. Los de modernizaci\u00f3n o mejora llevar\u00e1n impl\u00edcito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisici\u00f3n de equipos con tecnolog\u00eda avanzada, siempre que incrementen y\/o mantengan el nivel de empleo existente.<br \/>\n\u2014 Proyectos de traslado. Ser\u00e1n aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empres as desde el exterior de la zona de aplicaci\u00f3n hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2912N\u00daMERO 16<br \/>\nemplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y\/o en la calidad medioambiental, e incrementen y\/o mantengan el nivel de empleo.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1 creaci\u00f3n de empleo:<br \/>\nEl incremento neto del n\u00famero de empleados y empleadas co n contrato de car\u00e1cter indefinido y a jorn ada completa o parcial, de socios y socias trabajadoras o de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomas vinculadas a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contar\u00e1 la empresa en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n. Para comprobar si se ha producido un aumento del n\u00famero de puestos de trabajo, se comparar\u00e1 la media del n\u00famero de unidades de trabajo en los 12 \u00faltimos meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, con el n\u00famero de unidades de trabajo a la fecha de certificaci\u00f3n, considerando todas las cuentas de cotizaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\nEn el caso de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos y\/o temporales, se considera creaci\u00f3n de empleo el incremento neto del n\u00famero de puestos de trabajo en t\u00e9rminos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda. El n\u00famero de puestos de trabajo corresponde al n\u00famero de unidades de trabajo por a\u00f1o, es decir, al n\u00famero de asalariados y asalariadas empleadas a tiempo completo durante un a\u00f1o, considerando que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de unidades de trabajo por a\u00f1o.<br \/>\n3. No se considera creaci\u00f3n de empleo el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Actuaciones subvencionables.<br \/>\nPodr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n las actividades incluidas en la Medida 19 Apoyo para el Desarrollo Local LEADER con el desglose de submedidas del PDR de Extremadura 2014-2020 y que pueden ser gestionadas por los Grupos de Acci\u00f3n Local seleccionados mediante Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n\u2014 Submedida 19.2. Apoyo para la realizaci\u00f3n de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo:<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2022 Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de agentes econ\u00f3micos y sociales que desarrollen sus actividades en los \u00e1mbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2913N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2022 Inversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas.<br \/>\n\u2022 Inversiones en la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas y actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales.<br \/>\n\u2022 Servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural.<br \/>\n\u2022 Renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales.<br \/>\n\u2022 Mantenimiento, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio rural.<br \/>\n\u2022 Apoyo a la innovaci\u00f3n social, la gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<br \/>\nTeniendo en cuenta la peque\u00f1a escala y el car\u00e1cter integrado de los proyectos, as\u00ed como la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodolog\u00eda, y las dificultades de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda LEADER, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<br \/>\nLa Autoridad de Gesti\u00f3n podr\u00e1 considerar elegible aquellas operaciones individuales que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la EDL y adem\u00e1s se correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la medida LEADER en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n y el Programa de Desarrollo Rural; por tanto las EDL deben ser el principal criterio para evaluar la elegibilidad de los proyectos LEADER, de ah\u00ed que se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el documento de programaci\u00f3n sean coherentes y est\u00e9n recogidas en la estrategia seleccionada para cada Grupo de Acci\u00f3n Local, as\u00ed como en la normativa vigente.<br \/>\n\u2014 Submedida 19.3. Preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n del grupo de acci\u00f3n local.<br \/>\n\u2014 Submedida 19.4. Apoyo a los gastos de funcionamiento y animaci\u00f3n.<br \/>\nLa normativa vigente de aplicaci\u00f3n para cada una de estas actuaciones se recoge individualmente en los art\u00edculos que la desarrollan.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales que desarrollen sus actividades en \u00e1mbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico: Art\u00edculo 33 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2914N\u00daMERO 16<br \/>\n2. Objeto: Los objetivos que se persiguen con esta actuaci\u00f3n son posibilitar la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida a los agentes econ\u00f3micos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.<br \/>\n3. Actuaciones: Las actividades de formaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias podr\u00e1n consistir en cursos de formaci\u00f3n, talleres, jornadas y sesiones de orientaci\u00f3n con las siguientes tem\u00e1ticas entre otras que pudiesen contemplarse en las EDLP:<br \/>\n\u2014 Renovaci\u00f3n y desarrollo de las poblaciones.<br \/>\n\u2014 Nuevas tecnolog\u00edas y habilidades TIC.<br \/>\n\u2014 Patrimonio cultural y natural, as\u00ed como aquella necesaria para la valorizaci\u00f3n de los recursos regionales o end\u00f3genos a cada territorio oportunamente identificados en la EDLP del GAL.<br \/>\n\u2014 Fomento del esp\u00edritu empresarial.<br \/>\n\u2014 Turismo rural.<br \/>\n\u2014 Igualdad de g\u00e9nero en el medio rural.<br \/>\n\u2014 Transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n en los sectores agroalimentarios.<br \/>\n\u2014 Materia de medio ambiente y gesti\u00f3n de recursos eficiente.<br \/>\n\u2014 Empleabilidad de la poblaci\u00f3n joven en materia de recuperaci\u00f3n de oficios y\/o habilidades rurales tradicionales que redunden en un mejor posicionamiento de la oferta de turismo del medio rural.<br \/>\n\u2014 Mejora de la empleabilidad en sectores desfavorecidos.<br \/>\n\u2014 Acciones formativas dirigidas a agentes econ\u00f3micos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.<br \/>\nLa ayuda en virtud de esta actuaci\u00f3n no abarcar\u00e1 los cursos de preparaci\u00f3n o formaci\u00f3n que formen parte de programas o sistemas educativos normales de ense\u00f1anza secundaria o superior.<br \/>\nLas actividades formativas tendr\u00e1n la siguiente duraci\u00f3n en funci\u00f3n de la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 Cursos de formaci\u00f3n: de 20 a 200 horas.<br \/>\n\u2014 Talleres de formaci\u00f3n: de 3 a 20 horas.<br \/>\n\u2014 Sesiones de orientaci\u00f3n y\/o jornadas: de 1 a 5 horas.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2915N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 En el caso de certificados de profesionalidad y\/o m\u00f3dulos que los componen, las horas se ajustar\u00e1n a lo estipulado en la normativa que regula el citado certificado de profesionalidad y\/o m\u00f3dulo.<br \/>\n\u2014 En el caso de actividades formativas de inter\u00e9s para el adecuado desarrollo de los hitos y metas de la EDLP, sujetos a normativa espec\u00edfica para el desarrollo e impartici\u00f3n de los mismos, estas actividades deber\u00e1n ajustarse a dicha norma.<br \/>\n\u2014 Excepcionalmente, para actividades formativas de especial inter\u00e9s para la implementaci\u00f3n de la EDLP y as\u00ed justificadas por el GAL, podr\u00e1 incrementarse el n\u00famero de horas de duraci\u00f3n, previa solicitud y autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\nComo norma general el alumnado de las actividades formativas tendr\u00e1n un n\u00famero m\u00ednimo de de 10 y un m\u00e1ximo de 25 asistentes. En el caso de las jornadas no se establece l\u00edmite superior de asistentes, para el desarrollo de las mismas. En el caso de formaci\u00f3n on-line el n\u00famero de participantes ser\u00e1 de 25 como m\u00ednimo y 75 como m\u00e1ximo. En casos excepcionales, y para cursos muy espec\u00edficos y debidamente justificados sobre la base de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, podr\u00e1 reducirse el n\u00famero m\u00ednimo de asistentes y ampliarse el m\u00e1ximo, previa solicitud y autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos: Los Grupos de Acci\u00f3n Local, asociaciones, entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica y las entidades locales.<br \/>\nLas destinatarias de las acciones formativas ser\u00e1n las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario, gestores de tierras y agentes econ\u00f3micos, agentes sociales y poblaci\u00f3n en general del territorio cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sean las zonas rurales, concretamente a los Grupos de Acci\u00f3n Local, asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica, y entidades locales.<br \/>\nLos organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n deber\u00e1n estar debidamente capacitados en t\u00e9rminos de cualificaci\u00f3n del personal y formaci\u00f3n peri\u00f3dica para llevar a cabo esta tarea.<br \/>\n5. Gastos subvencionables: Ser\u00e1n gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de actividad subvencionada y resulten necesarios para el correcto desarrollo de la misma.<br \/>\nEn el caso de actividades formativas de formaci\u00f3n presencial:<br \/>\n1) Coordinaci\u00f3n y Direcci\u00f3n: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate. Las actividades de coordinaci\u00f3n se remunerar\u00e1n hasta 17<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2916N\u00daMERO 16<br \/>\neuros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el l\u00edmite de 2.500 euros por actividad formativa.<br \/>\n2) Docencia: Consistente en la impartici\u00f3n de las correspondientes unidades did\u00e1cticas de la acci\u00f3n formativa. La remuneraci\u00f3n del equipo docente se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de:<br \/>\n\u2014 Actividades formativas: hasta 45 euros\/hora.<br \/>\n\u2014 Actividades formativas de alta especializaci\u00f3n (debidamente acreditada y autorizada por el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural): hasta 100 euros\/hora.<br \/>\n3) Gastos de material did\u00e1ctico asociados a la actividad formativa: hasta 1 euro por hora y participante de la actividad formativa.<br \/>\n4) Gastos derivados de la suscripci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, con un m\u00e1ximo de 500 euros por actividad formativa.<br \/>\n5) Gastos de adquisici\u00f3n de Equipos de Protecci\u00f3n Individual u otro material de pr\u00e1cticas para las actividades formativas: hasta 1.000 euros por actividad formativa.<br \/>\n6) Gastos de adquisici\u00f3n de material de pr\u00e1cticas, con un m\u00e1ximo de 1.000 euros por actividad formativa.<br \/>\n7) Gastos de viaje, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal formador. El importe m\u00e1ximo imputable a la subvenci\u00f3n en concepto de alojamiento ser\u00e1 de 62 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutenci\u00f3n, ser\u00e1 de 38 euros diarios (IVA incluido, y con un m\u00e1ximo de 19 euros IVA incluido por comida).<br \/>\nEn el caso de que la entidad opte por imputar a la subvenci\u00f3n gastos de combustible por kil\u00f3metro realizado, podr\u00e1 hacerlo siempre que identifique el veh\u00edculo utilizado y no supere los 0,19 \u20ac\/kil\u00f3metro.<br \/>\nCuando se utilicen medios de transporte p\u00fablico, el importe se justificar\u00e1 con factura pagada o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa.<br \/>\n8) Gastos de desplazamiento en viaje y visitas t\u00e9cnicas del alumnado, hasta un m\u00e1ximo de 2.000 euros por actividad formativa.<br \/>\n9) La amortizaci\u00f3n o arrendamiento de bienes, equipos y edificios destinados a impartir la actividad formativa, hasta 1.000 euros.<br \/>\n10) Gastos diversos: publicidad, correos, tel\u00e9fono, agua, etc., acorde con la duraci\u00f3n de la actividad, hasta 500 euros.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2917N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 En el caso de actividades formativas para la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad y\/o m\u00f3dulos que los integran, el coste m\u00e1ximo de las actividades no podr\u00e1n superar 7 euros\/hora y participante. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad y\/o m\u00f3dulos de los mismos, deber\u00e1n reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados y estar homologados por la autoridad laboral competente previo al inicio de la actividad de formaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a las actividades formativas on-line:<br \/>\na) Coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate. Las actividades de coordinaci\u00f3n se remunerar\u00e1n hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el l\u00edmite de 2.500 euros por actividad formativa.<br \/>\nb) Docencia: Consistente en la impartici\u00f3n de las correspondientes unidades did\u00e1cticas de la acci\u00f3n formativa. La remuneraci\u00f3n del equipo docente se establece hasta 45 euros\/ hora.<br \/>\n6. Ayudas: Estas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado, estando exentas de notificaci\u00f3n por estar acogidas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de \u201cminimis\u201d.<br \/>\nLa intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro con personalidad jur\u00eddica y del 100 % en el caso de personas promotoras p\u00fablicas y Grupos de Acci\u00f3n Local, siempre y cuando el importe total de las \u201cayudas m\u00ednimis\u201d concedidas a una \u00fanica entidad no exceda de 200.000 \u20ac durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Inversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico: Art\u00edculo 17.1.b del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural FEADER).<br \/>\n2. Objeto: Esta medida pretende dar respuesta a necesidades relacionadas con la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas todo ello encaminado a mejorar el<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2918N\u00daMERO 16<br \/>\nrendimiento y desarrollo econ\u00f3mico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovaci\u00f3n y\/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y\/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, econ\u00f3mica y ambiental.<br \/>\n3. Actuaciones. Con car\u00e1cter general s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2014 No estar\u00e1n dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercializaci\u00f3n la realicen organizaciones de productores y productoras o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados y asociadas o de otros productos no asociados.<br \/>\n\u2014 Respondan a una necesidad estructural o territorial seg\u00fan el an\u00e1lisis DAFO del programa.<br \/>\n\u2014 Deber\u00e1n respetarse las normas espec\u00edficas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308\/2013, por el que se crea la Organizaci\u00f3n Com\u00fan de Mercado de productos agrarios. En este sentido se tendr\u00e1 en cuenta la demarcaci\u00f3n temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivin\u00edcola Espa\u00f1ol 2014-2018, sin perjuicio que se puedan incluir en la medida de inversiones a la transformaci\u00f3n y a la comercializaci\u00f3n, de los programas de desarrollo rural de las comunidades aut\u00f3nomas actuaciones, dirigidas a aquellos productos que estando relacionados con el sector vitivin\u00edcola no lo est\u00e1n de un forma expl\u00edcita en el programa de apoyo al sector vitivin\u00edcola.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2014 Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.<br \/>\n\u2014 La ayuda en virtud de esta actuaci\u00f3n abarcar\u00e1 inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o desarrollo de los productos agr\u00edcolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algod\u00f3n exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producci\u00f3n podr\u00e1 ser un producto no contemplado en dicho anexo.<br \/>\n\u2014 No se trate de inversiones de reposici\u00f3n o mera sustituci\u00f3n de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisici\u00f3n corresponde a equipos y maquinaria distintos a los anteriores por la tecnolog\u00eda utilizada o por su rendimiento.<br \/>\n\u2014 Exista viabilidad de la actuaci\u00f3n en el mercado para el objeto de la inversi\u00f3n.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos. Personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o sus agrupaciones.<br \/>\n5. Ayudas. Si el resultado del proceso de producci\u00f3n es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado o del algod\u00f3n, exceptuado los productos de la pesca:<br \/>\n\u2014 Estas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado pero est\u00e1n exentas de notifi<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2919N\u00daMERO 16<br \/>\ncaci\u00f3n por estar acogidas al Reglamento de Exenci\u00f3n de ayudas de \u201cm\u00ednimis\u201d, Reglamento (UE) 1407\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.<br \/>\n\u2014 La ayuda p\u00fablica total m\u00e1xima ser\u00e1 de un 75 % de la inversi\u00f3n auxiliable, hasta un m\u00e1ximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las \u201cayudas m\u00ednimis\u201d concedidas a una \u00fanica empresa no exceda de 200.000 \u20ac durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\n\u2014 Si el resultado del proceso de producci\u00f3n es un producto contemplado en el anexo I del Tratado o del algod\u00f3n, exceptuado los productos de la pesca:<br \/>\n\u2014 Estas ayudas no tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado, por tanto no les es de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 1407\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.<br \/>\n\u2014 La ayuda p\u00fablica total m\u00e1xima ser\u00e1 de un 50 % de la inversi\u00f3n auxiliable.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Inversiones en la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas y actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 33 del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n2. Objeto.<br \/>\nSe pretende con esta medida la creaci\u00f3n, el desarrollo y\/o la ampliaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas, mediante la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y\/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesan\u00eda, construcci\u00f3n, generaci\u00f3n de energ\u00eda, etc) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hosteler\u00eda, ocio, sanidad, educaci\u00f3n, cultura, etc), tales como las inversiones en innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicaci\u00f3n de las mejoras t\u00e9cnicas ambientales.<br \/>\nLa diversificaci\u00f3n es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como sociales.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2920N\u00daMERO 16<br \/>\nEn el caso de diversificaci\u00f3n vinculada a la empresa agraria, las inversiones subvencionables deben tener como finalidad orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer el desarrollo de actividades no agrarias con el objetivo de mantener la renta de las explotaciones agr\u00edcolas.<br \/>\n3. Actuaciones.<br \/>\nLos \u00e1mbitos de actividad cubiertos tanto para la creaci\u00f3n como para el desarrollo de empresas no agrarias son, entre otros, los siguientes:<br \/>\n\u2014 La mejora de la calidad de la oferta del sector tur\u00edstico en el medio rural.<br \/>\n\u2014 Creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de actividades en el sector tur\u00edstico.<br \/>\n\u2014 Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de car\u00e1cter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atenci\u00f3n a aquellas actuaciones de gesti\u00f3n conjunta de uno o varios servicios tur\u00edsticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios tur\u00edsticos en el medio rural, restauraci\u00f3n, actividades de ocio, comercializaci\u00f3n de productos locales y\/o artesanales, etc.<br \/>\n\u2014 Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotaci\u00f3n agraria para su utilizaci\u00f3n como alojamiento tur\u00edstico y\/u otros servicios tur\u00edsticos complementarios dirigidos a los hu\u00e9spedes alojados, tales como servicios de restauraci\u00f3n, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o did\u00e1cticas.<br \/>\n\u2014 Actividades productivas asociadas a la valorizaci\u00f3n de los recursos patrimoniales, hist\u00f3ricos culturales, naturales o paisaj\u00edsticos o a ecosistemas agrarios y\/o forestales presentes en la zona.<br \/>\n\u2014 Actividades productivas asociadas a artesan\u00eda local y art\u00edsticas (vinculadas o no a la actividad agraria).<br \/>\n\u2014 Acondicionamiento, fabricaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos no incluidos en el anexo I del Tratado con especial atenci\u00f3n a los productos amparados en denominaciones de calidad (Las actividades de comercializaci\u00f3n deber\u00e1n incluir mayoritariamente productos no incluidos en el anexo I del Tratado).<br \/>\n\u2014 Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la poblaci\u00f3n (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con car\u00e1cter no agr\u00edcola.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos.<br \/>\n\u2014 Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que promuevan actuaciones de car\u00e1cter productivo de creaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2921N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola que diversifiquen sus actividades en \u00e1mbitos no agr\u00edcolas, entendiendo como tales la persona f\u00edsica o jur\u00eddica o el grupo de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con excepci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras agr\u00edcolas. En los casos que un miembro de la unidad familiar de la explotaci\u00f3n sea una persona jur\u00eddica, ese miembro debe ejercer una actividad agr\u00edcola en la explotaci\u00f3n en el momento en que presente la solicitud de ayuda.<br \/>\n\u2014 J\u00f3venes agricultores y agricultoras ya instaladas que diversifiquen su actividad econ\u00f3mica en actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales, entendiendo como tales a las personas que, en el momento de presentar la solicitud, no tienen m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os.<br \/>\n\u2014 Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nPara acceder a la ayuda en el caso de diversificaci\u00f3n vinculada a la empresa agraria, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2014 Ser titular de la explotaci\u00f3n agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la titularidad de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La explotaci\u00f3n de la que se es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.<br \/>\n\u2014 La actividad de diversificaci\u00f3n se deber\u00e1 ejercer en las instalaciones de la propia explotaci\u00f3n. No obstante por motivos de viabilidad econ\u00f3mica o de otra \u00edndole, se podr\u00e1n realizar en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n del GAL correspondiente, siempre que est\u00e9 debidamente justificado.<br \/>\n5. Ayudas.<br \/>\nEstas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado pero est\u00e1n exentas de notificaci\u00f3n por estar acogidas al Reglamento de Exenci\u00f3n de ayudas de \u201cm\u00ednimis\u201d, Reglamento (UE) 1407\/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.<br \/>\nLa ayuda p\u00fablica total m\u00e1xima ser\u00e1 de un 75 % de la inversi\u00f3n auxiliable, hasta un m\u00e1ximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las \u201cayudas m\u00ednimis\u201d concedidas a una \u00fanica empresa no exceda de 200.000 \u20ac durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2922N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 13. Servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural: objeto, actuaciones, personas titulares de los proyectos y ayudas.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 20.1 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n2. Objeto.<br \/>\nSe pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el \u00e1nimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.<br \/>\n3. Actuaciones.<br \/>\nLas actuaciones contempladas son, entre otras, las siguientes:<br \/>\n\u2014 Proyectos que faciliten el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios telem\u00e1ticos y nuevas formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n\u2014 Establecimientos de puntos de informaci\u00f3n orientados a empresas y a la poblaci\u00f3n local.<br \/>\n\u2014 Infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento relacionados con:<br \/>\n\u2014 Prestaci\u00f3n de servicios culturales, deportivos y de ocio.<br \/>\n\u2014 Prestaci\u00f3n de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la poblaci\u00f3n: guarder\u00edas, residencias de mayores, atenci\u00f3n domiciliaria, teleasistencia, etc.<br \/>\n\u2014 Prestaci\u00f3n de servicios econ\u00f3micos: mercados, b\u00e1sculas p\u00fablicas, y otros.<br \/>\n\u2014 Proyectos que fomenten la realizaci\u00f3n de actividades culturales, deportivas, de prestaci\u00f3n de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la poblaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 La puesta en marcha de infraestructuras tur\u00edsticas en el medio rural dirigidas a la informaci\u00f3n, atenci\u00f3n, acogida y recepci\u00f3n de visitantes (puntos de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n tur\u00edstica, mejora de acceso a lugares de inter\u00e9s tur\u00edstico, centros de reserva tur\u00edstica, etc.).<br \/>\n\u2014 Otras actuaciones contempladas en las EDLP que supongan una mejora ambiental o social de los municipios y un valor a\u00f1adido a su desarrollo socio-econ\u00f3mico, a<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2923N\u00daMERO 16<br \/>\nexcepci\u00f3n de las infraestructuras de banda ancha, en particular su creaci\u00f3n, mejora y ampliaci\u00f3n, la infraestructura de banda ancha pasiva y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administraci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica.<br \/>\nLas operaciones correspondientes se realizar\u00e1n de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios b\u00e1sicos, si existen dichos planes.<br \/>\nQuedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios enumerados en el art\u00edculo 26 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como las relacionadas con el ejercicio de actividades econ\u00f3micas para las que el art\u00edculo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales, as\u00ed como las actuaciones en construcci\u00f3n rehabilitaci\u00f3n o reforma de caminos rurales, las relativas a suministro de agua, el alcantarillado o infraestructura de gesti\u00f3n de agua, las inversiones en colegios o institutos de ense\u00f1anza reglada, en centros m\u00e9dicos o dependientes del SES y el acondicionamiento o mejora de calles y\/o plazas.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos.<br \/>\nLas personas destinatarias finales de esta medida son:<br \/>\n\u2014 Asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acci\u00f3n Local, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural.<br \/>\n5. Ayudas.<br \/>\nEstas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agr\u00edcola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobaci\u00f3n mediante documento Ayuda Estatal\/ Espa\u00f1aSA.42670(2015\/N).<br \/>\nLa intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro y del 100 % en el caso de personas promotoras p\u00fablicas y Grupos de Acci\u00f3n Local, con el l\u00edmite de 200.000 euros por proyecto.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2924N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 14. Renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 20.1 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n2. Objeto.<br \/>\nResulta imprescindible tomar medidas dirigidas a la renovaci\u00f3n y desarrollo de los n\u00facleos rurales para hacer frente a la acusada regresi\u00f3n econ\u00f3mica, social y demogr\u00e1fica que sufren.<br \/>\nEsta medida tiene por objeto incrementar y\/o mantener la poblaci\u00f3n en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de la nueva poblaci\u00f3n y promuevan la creaci\u00f3n de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n3. Actuaciones.<br \/>\nLas actuaciones contempladas son, entre otras, las siguientes:<br \/>\n\u2014 Renovaci\u00f3n de construcciones de inter\u00e9s popular para las entidades locales, tales como actuaciones de recuperaci\u00f3n de la arquitectura tradicional de acuerdo con las normas urban\u00edsticas de aplicaci\u00f3n, la renovaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de edificios emblem\u00e1ticos como sedes, teatros, centros de inter\u00e9s econ\u00f3mico-social, etc.<br \/>\n\u2014 Actuaciones derivadas de las EDLP que supongan una mejora ambiental de los municipios y un valor a\u00f1adido a su desarrollo socio-econ\u00f3mico.<br \/>\nLas operaciones correspondientes se realizar\u00e1n de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios b\u00e1sicos, si existen dichos planes.<br \/>\nQuedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios enumerados en el art\u00edculo 26 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como las relacionadas con el ejercicio de actividades econ\u00f3micas para las que el art\u00edculo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos.<br \/>\nLas personas destinatarias finales de esta medida son:<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2925N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acci\u00f3n Local que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n rural.<br \/>\n5. Ayudas.<br \/>\nEstas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agr\u00edcola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobaci\u00f3n mediante documento Ayuda Estatal\/ Espa\u00f1aSA.42670(2015\/N).<br \/>\nLa intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro y del 100 % en el caso de personas promotoras p\u00fablicas y Grupos de Acci\u00f3n Local, con el l\u00edmite de 200.000 euros por proyecto.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Mantenimiento, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio rural: objeto, actuaciones, personas titulares de los proyectos y ayudas.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 20.1 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n2. Objeto.<br \/>\nLa ayuda se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento restauraci\u00f3n, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanismo y los restos arqueol\u00f3gicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio natural y cultural). Pero adem\u00e1s existen muchos otros componentes que le aportan riqueza y variedad, tales como edificaciones populares emblem\u00e1ticas; paisajes agrarios; elementos paisaj\u00edsticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores, comportamientos, tradiciones folkl\u00f3ricas y etnogr\u00e1ficas (religiosas, festivas,&#8230;); artesan\u00eda; productos propios, brutos o transformados; gastronom\u00eda, idioma, variedades dialectales y l\u00e9xico agrario, etc.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2926N\u00daMERO 16<br \/>\n3. Actuaciones.<br \/>\n\u2014 Actuaciones que supongan la puesta en valor de los recursos naturales y culturales de car\u00e1cter local o comarcal, tales como inversiones destinadas al mantenimiento, restauraci\u00f3n, mejora y puesta en valor del patrimonio rural.<br \/>\n\u2014 Se\u00f1alizaci\u00f3n de entornos y rutas de inter\u00e9s.<br \/>\nLas operaciones correspondientes se realizar\u00e1n de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios b\u00e1sicos, si existen dichos planes.<br \/>\nQuedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios enumerados en el art\u00edculo 26 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como las relacionadas con el ejercicio de actividades econ\u00f3micas para las que el art\u00edculo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos.<br \/>\nLas personas destinatarias finales de esta medida son:<br \/>\n\u2014 Administraciones p\u00fablicas y corporaciones y entidades locales que promuevan proyectos no productivos.<br \/>\n5. Ayudas.<br \/>\nEstas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agr\u00edcola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 107 apartado 3 letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobaci\u00f3n mediante documento Ayuda Estatal\/ Espa\u00f1aSA.42670(2015\/N).<br \/>\nLa intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro y del 100 % en el caso de personas promotoras p\u00fablicas y Grupos de Acci\u00f3n Local, con el l\u00edmite de 200.000 euros por proyecto.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2927N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 16. Apoyo a la innovaci\u00f3n social, la gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Fundamento Jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 33 del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n2. Objeto.<br \/>\nSe pretende encontrar nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales y econ\u00f3micas que no est\u00e1n adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector p\u00fablico y\/o de producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los grandes retos de la sociedad.<br \/>\n3. Actuaciones.<br \/>\nDe car\u00e1cter no productivo:<br \/>\n\u2014 Desarrollo e implementaci\u00f3n de ideas (productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales y econ\u00f3micas, crear nuevas relaciones y ofrecer mejores resultados, dando repuesta a las demandas sociales que afectan al proceso de interacci\u00f3n social y econ\u00f3mica, dirigi\u00e9ndose a mejorar el bienestar humano.<br \/>\n\u2014 Dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de planes de dinamizaci\u00f3n social, territorial y de promoci\u00f3n, de estudios, asistencias t\u00e9cnicas y proyectos dirigidos a facilitar la implementaci\u00f3n de las EDLP y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los territorios permitiendo la gobernanza multinivel como se\u00f1a de identidad del binomio LEADER-TERRITORIO.<br \/>\n\u2014 Actividades de divulgaci\u00f3n gen\u00e9ricas que tengan como finalidad la promoci\u00f3n tur\u00edstica, natural, cultural.<br \/>\nEntre otras, las actuaciones de dinamizaci\u00f3n estar\u00e1n versadas en las siguientes materias como:<br \/>\n\u2014 Inclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2014 Migraci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Salud y envejecimiento.<br \/>\n\u2014 Atenci\u00f3n a grupos vulnerables, como la poblaci\u00f3n joven.<br \/>\n\u2014 Promover la equidad entre hombres y mujeres.<br \/>\n\u2014 Combatir las discriminaciones.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2928N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Garantizar una atenci\u00f3n social correcta.<br \/>\n\u2014 Combatir el desempleo de larga duraci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Luchar contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social.<br \/>\n\u2014 Puesta en marcha de mecanismos de acci\u00f3n colectiva y de toma de decisiones para la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos en aras de alcanzar objetivos en pro de la gobernanza multinivel.<br \/>\n4. Personas titulares de los proyectos.<br \/>\nAsociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica, entidades locales, Grupos de Acci\u00f3n Local, que promuevan proyectos que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a estimular el crecimiento y la promoci\u00f3n de la sostenibilidad ambiental y socio-econ\u00f3mica de las zonas rurales.<br \/>\n5. Ayudas.<br \/>\nEstas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado, estando exentas de notificaci\u00f3n por estar acogidas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de \u201cminimis\u201d.<br \/>\nLa intensidad de ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro con personalidad jur\u00eddica y del 100 % en el caso de personas promotoras p\u00fablicas y Grupos de Acci\u00f3n Local, siempre y cuando el importe total de las \u201cayudas m\u00ednimis\u201d concedidas a una \u00fanica entidad no exceda de 200.000 \u20ac durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\nEl importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Submedida 19.3 Preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n del grupo de acci\u00f3n local.<br \/>\n1. Fundamento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 44 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2929N\u00daMERO 16<br \/>\n2. Objeto.<br \/>\nPara reforzar las estrategias de desarrollo local, es importante que las \u00e1reas rurales afronten cambios similares para poder intercambiar conocimientos, entre el objeto de la cooperaci\u00f3n se encuentra la gobernanza y la movilizaci\u00f3n del potencial de desarrollo end\u00f3geno de las zonas rurales, toda vez que se posibilite el desarrollo de la capacidad local de cooperaci\u00f3n y se impulse la vertebraci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n3. Actuaciones.<br \/>\nLa ayuda se conceder\u00e1 a los proyectos de cooperaci\u00f3n transnacional, interregional y\/o regional, entendiendo por:<br \/>\n\u2014 Cooperaci\u00f3n transnacional: la cooperaci\u00f3n entre territorios de varios estados miembros o con territorios de terceros pa\u00edses.<br \/>\n\u2014 Cooperaci\u00f3n interregional: la cooperaci\u00f3n en territorio del estado espa\u00f1ol, entre Grupos de Acci\u00f3n Local de Comunidades Aut\u00f3nomas diferentes.<br \/>\n\u2014 Cooperaci\u00f3n regional: la cooperaci\u00f3n en territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, entre Grupos de Acci\u00f3n Local de \u00e9sta.<br \/>\n4. Requisitos de la cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLos proyectos de cooperaci\u00f3n deben cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2014 La cooperaci\u00f3n se materializar\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de una actuaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n\u2014 La cooperaci\u00f3n implica la puesta en com\u00fan de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por todas las zonas participantes, en torno al logro de un objetivo de inter\u00e9s compartido y mediante la ejecuci\u00f3n de las acciones que se consideren necesarias.<br \/>\n\u2014 La cooperaci\u00f3n incluir\u00e1 al menos a un Grupo de Acci\u00f3n Local seleccionado bajo Leader, y debe ser implementada bajo la responsabilidad o coordinaci\u00f3n de un Grupo de Acci\u00f3n Local seleccionado bajo Leader, responsable final de la ejecuci\u00f3n del proyecto y el canal de comunicaci\u00f3n con la Consejer\u00eda con competencias en desarrollo rural de cara a proporcionar toda la informaci\u00f3n sobre financiaci\u00f3n, control y objetivos alcanzados, quedando todas las funciones del GAL coordinador reflejadas en el convenio de colaboraci\u00f3n espec\u00edfico para los participantes del proyecto, donde se reflejar\u00e1 tambi\u00e9n el acuerdo de participaci\u00f3n y compromisos del resto del equipo colaborador de dicho proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n5. Personas titulares de los proyectos.<br \/>\n\u2014 Los Grupos de Acci\u00f3n Local participantes en los proyectos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2930N\u00daMERO 16<br \/>\n6. Actuaciones y gastos subvencionables.<br \/>\nLos gastos subvencionables ser\u00e1n:<br \/>\n\u2014 Ayuda a la preparaci\u00f3n.<br \/>\na) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, an\u00e1lisis previos, y elaboraci\u00f3n de borradores o anteproyectos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nb) B\u00fasqueda de socios participantes y creaci\u00f3n y mantenimiento de una herramienta ad hoc.<br \/>\nc) Promoci\u00f3n de colaboraciones externas que, como Universidades, ONGs, etc., porten conocimientos, experiencia, recursos t\u00e9cnicos, etc. a la cooperaci\u00f3n entre territorios rurales.<br \/>\nd) Programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de cooperaci\u00f3n: formaci\u00f3n de personal formador, formaci\u00f3n de empresarios y empresarias y de representantes sociales con inter\u00e9s en la cooperaci\u00f3n, formaci\u00f3n de coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores en las labores inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\ne) Recopilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en materia de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nf) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto.<br \/>\ng) Asesoramiento contable, jur\u00eddico y fiscal.<br \/>\nh) Gastos de interpretaci\u00f3n y traducci\u00f3n.<br \/>\ni) Material audiovisual y promocional y de asistencia telem\u00e1tica.<br \/>\nj) Contrataci\u00f3n temporal de personal experto o imputaci\u00f3n parcial y temporal de gastos salariales del personal t\u00e9cnico de los Grupos de Acci\u00f3n Local existentes en los territorios participantes.<br \/>\nk) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del ep\u00edgrafe anterior.<br \/>\nl) Gastos de garant\u00eda bancaria.<br \/>\nm) Gastos de suscripci\u00f3n del acuerdo o convenio de cooperaci\u00f3n y\/o de constituci\u00f3n de la estructura jur\u00eddica com\u00fan.<br \/>\nn) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos t\u00e9cnicos o profesionales.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2931N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Ayuda a la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn la segunda fase, se considerar\u00e1n gastos de ejecuci\u00f3n del proyecto los realizados con posterioridad a la firma del acuerdo de cooperaci\u00f3n. La imputaci\u00f3n salarial del personal contratado necesario para llevar a cabo las actuaciones de cooperaci\u00f3n no superar\u00e1, en ning\u00fan caso, las retribuciones vigentes para los empleados y empleadas p\u00fablicas publicadas anualmente en el BOE. Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n del proyecto de cooperaci\u00f3n, cada Grupo de Acci\u00f3n Local asumir\u00e1 sus propios gastos, y los gastos comunes se distribuyen entre cada participante como determine el proyecto.<br \/>\n7. Selecci\u00f3n de los proyectos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLos proyectos de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n propuestos por los Grupos de Acci\u00f3n Local participantes en el proyecto, a trav\u00e9s del grupo coordinador al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n8. Criterios de evaluaci\u00f3n de los proyectos de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nLos proyectos de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n evaluados de acuerdo a los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\n\u2014 Valor a\u00f1adido.<br \/>\n\u2014 Incidencia sobre el empleo, mujeres, j\u00f3venes y medio ambiente.<br \/>\n\u2014 Car\u00e1cter innovador.<br \/>\n\u2014 Car\u00e1cter transferible a otras zonas.<br \/>\n\u2014 La creaci\u00f3n de estructuras permanentes de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Resultados que contribuyan a la correcci\u00f3n de desequilibrios medioambientales, socioecon\u00f3micos, culturales y laborales.<br \/>\n\u2014 Otros valores.<br \/>\nEl calendario para la selecci\u00f3n de los proyectos estar\u00e1 abierto durante todo el per\u00edodo de programaci\u00f3n y sometido a las disponibilidades financieras programadas u objeto de reprogramaci\u00f3n.<br \/>\n9. Ayuda.<br \/>\nEstas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado, estando exentas de notificaci\u00f3n por estar acogidas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2932N\u00daMERO 16<br \/>\nde 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de \u201cminimis\u201d.<br \/>\nLa ayuda p\u00fablica podr\u00e1 llegar hasta el 100 % de la inversi\u00f3n elegible, con el l\u00edmite de 500.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las \u201cayudas m\u00ednimis\u201d concedidas a un Grupo de Acci\u00f3n Local no exceda de 200.000 \u20ac durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animaci\u00f3n: Objeto, gastos subvencionables y ayudas.<br \/>\n1) Fundamento jur\u00eddico:<br \/>\nArt\u00edculo 42 del Reglamento (UE) 1305\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n2) Objeto.<br \/>\nEsta submedida es t\u00e1 destinada a financiar lo s costes de explotaci\u00f3n vinculados a la gesti\u00f3n de la puesta en pr\u00e1ctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formaci\u00f3n, costes vinculados a las relaci ones p\u00fablicas, costes financieros, as\u00ed como los costes relativos a la supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la estrategia.<br \/>\nLa animaci\u00f3n de la estrategia de desarrollo local participativo tiene como fin facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar informaci\u00f3n y fomentar la estrategia y para apoyar a las personas destinatarias finales potenciales con vistas a desarrollar ope raciones y preparar solicitudes.<br \/>\nLos gastos de funcionamiento y animaci\u00f3n de los grupos podr\u00e1n ser subvencionables directamente hasta el 100 % del gasto elegible convenientemente justificado, con los l\u00edmites expuestos en los siguientes apartados:<br \/>\n\u2014 Comprender\u00e1n como m\u00e1ximo el 25 % del gasto p\u00fablico total incurrid o en la estrategia.<br \/>\n\u2014 Los gastos podr\u00e1n ser de car\u00e1cter propio o generado por contratos de asistencias t\u00e9cnicas. Los gastos justificativos que superen la dotaci\u00f3n m\u00e1xima aprobada por cada grupo correr\u00e1n por cuenta del gr upo.<br \/>\n3) Gastos subvencionables.<br \/>\nLos costes de explotaci\u00f3n vinculados a la gesti\u00f3n de la puesta en pr\u00e1ctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes entre otros en costes de funcionamiento, de<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2933N\u00daMERO 16<br \/>\npersonal, costes vinculados a las relaciones p\u00fablicas, costes financieros, as\u00ed como los costes relativos a la s upervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la estrategia a que se refiere el art\u00edculo 34, apartado 3, letra g) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nAs\u00ed como la animaci\u00f3n de la estrategia de desarrollo local participativo con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar informaci\u00f3n y fomentar la estrategia.<br \/>\nLos GAL podr\u00e1n solicitar el pago anticipado de los Organismos Pagadores, no pudiendo ser el mismo superior a l 50 % de la ayuda p\u00fablica destinada a los costes de animaci\u00f3n y explotaci\u00f3n. La autoridad de gesti\u00f3n podr\u00e1 avalar al GAL garantizando el pago de los anticipos mediante convenio de colaboraci\u00f3n; dicho c onvenio suscrito en esos t\u00e9rminos ser\u00e1 garant\u00eda equivalente, en el sentido del art\u00edculo 63.1 segundo del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, de 17 de diciembre, de Disposiciones Comunes, para que el Organismo Pagador adelante los fondos FEADER.<br \/>\nLos gastos subvencionables podr\u00e1n consistir en:<br \/>\na. Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, tel\u00e9fono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares) correos y mensajer\u00eda, mantenimiento de espacios (incluida la limpiez a), reparaciones, material inform\u00e1tico (como memoria o disco duro externos), software, material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoci\u00f3n y desarrollo (como carteler\u00eda, folletos, placas para las personas promotoras, etc).<br \/>\n\u2014 En caso de telefon\u00eda fija, la l\u00ednea contratada por el grupo y la telefon\u00eda m\u00f3vil, las contratadas por el grupo y de las que se justifique el uso.<br \/>\nb. Costes de servicios externos, como el de almacenamiento en la nube (copias de seguridad) protecci\u00f3n de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales y salud laboral (incluidos los reconocimientos m\u00e9dicos obligatorios) seguridad de la oficina, seguros de responsabilidad civil y accidentes siempre que los mismos est\u00e9 vinculados a las tareas propias de la ejecuci\u00f3n de la EDLP.<br \/>\nc. Gastos de asistencias t\u00e9cnicas y asesor\u00edas externas de car\u00e1cter laboral, fiscal, contable, jur\u00eddica, financiera y de auditor\u00eda del grupo, si, contratados en tiempo y forma, est\u00e1n directamente relacionados y son necesario para una adecuada ejecuci\u00f3n del programa de desarrollo.<br \/>\nd. Gastos de equipamiento, mobiliario de oficina y medios de transporte. No ser\u00e1n elegibles las inversiones de simple sustituci\u00f3n, salvo si la nueva adquisici\u00f3n corresponde a<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2934N\u00daMERO 16<br \/>\nequipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnolog\u00eda utilizada o por su rendimiento o por una antig\u00fcedad superior a 10 a\u00f1os.<br \/>\ne. Costes de personal: Gastos correspondientes al equipo de gerencia, t\u00e9cnico y administrativo, siempre y cuando exista una relaci\u00f3n contractual regular con el Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n\u2014 Dentro de los gastos salariales elegibles correspondientes al equipo de gerencia, t\u00e9cnico y administrativo del Grupo, las retribuciones m\u00e1ximas elegibles correspondientes a cada categor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, podr\u00e1n se moduladas mediante Instrucci\u00f3n de \u00d3rgano Competente de la Administraci\u00f3n Regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluaci\u00f3n de moderaci\u00f3n de costes.<br \/>\n\u2014 En todo momento, el GAL garantizar\u00e1 la independencia del equipo de la Gerencia y el equipo t\u00e9cnico, en la toma de decisiones y en la evaluaci\u00f3n de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesi\u00f3n en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relaci\u00f3n directa o indirecta con la gesti\u00f3n de las ayudas contempladas en la medida 19 del PDR de Extremadura 2014-2020 ejecutadas seg\u00fan la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cl\u00e1usula ser\u00e1 causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gesti\u00f3n de FEADER<br \/>\nf. Gastos de desplazamiento, manutenci\u00f3n y alojamiento ser\u00e1n solo sufragables para las personas del equipo t\u00e9cnico con v\u00ednculo contractual regular con el grupo. Con respecto a las indemnizaciones por razones de servicio de las actividades directamente relacionadas con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.<br \/>\n\u2014 Dentro de los gastos de desplazamiento, manutenci\u00f3n y alojamiento elegibles correspondientes al equipo de gerencia, t\u00e9cnico y administrativo del grupo, las retribuciones m\u00e1ximas elegibles correspondientes a cada categor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, podr\u00e1n se moduladas mediante Instrucci\u00f3n de \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluaci\u00f3n de moderaci\u00f3n de costes.<br \/>\ng. Los gastos asociados a las reuniones (o similar) de los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del GAL, a excepci\u00f3n de cualquier tipo de indemnizaci\u00f3n por asistencia a las mismas.<br \/>\nh. Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por el GAL a la entidad p\u00fablica designada como Responsable Administrativo Financiero, siempre que exista convenio espec\u00edfico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones pertenezca a la funci\u00f3n p\u00fablica, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad p\u00fablica de la que dependa.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2935N\u00daMERO 16<br \/>\ni. Costes del aval bancario, asociados a operaciones de anticipo de las dotaciones p\u00fablicas asignadas al programa.<br \/>\nj. Los gastos motivados por la adhesi\u00f3n del GAL a asociaciones representativas de \u00e1mbito regional y\/o nacional.<br \/>\nTodos los gastos deber\u00e1n ser realizados en el territorio de la EDLP del grupo, a excepci\u00f3n de la asistencia a reuniones de trabajo, eventos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n o similares.<br \/>\nSe considerar\u00e1n elegibles los gastos ejecutados desde el d\u00eda siguiente de la firma del convenio para la aplicaci\u00f3n de las estrategias de desarrollo local participativo hasta la finalizaci\u00f3n del periodo de elegibilidad del PDR 2014 2020 de Extremadura.<br \/>\n4) Personas titulares de los proyectos.<br \/>\nGrupos de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n5) Ayuda.<br \/>\nLa ayuda podr\u00e1 llegar hasta el 100 % del gasto elegible.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Gastos subvencionables.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes y se realicen con posterioridad a la realizaci\u00f3n del acta de no inicio de realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n objeto de ayud a, por part e del Grupo de Acci\u00f3n Local. En este sentido ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos:<br \/>\n1. Terrenos: Adquisici\u00f3n de los terrenos necesarios para la implantaci\u00f3n del proyecto. La inversi\u00f3n en terrenos deber\u00e1 ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.<br \/>\n2. Obra civil e instalaciones:<br \/>\n\u2014 Tra\u00eddas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa titular del proyecto, y permanezcan en propiedad de la misma transcurridos 5 a\u00f1os a partir del pago final de la ayuda. Estas inversiones no podr\u00e1n ser objeto de cesi\u00f3n a Ayuntamientos o empresas de suministros de agua, telefon\u00eda o energ\u00eda durante el plazo establecido.<br \/>\n\u2014 Urbanizaci\u00f3 n adecuada a las necesidades del pr oyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la persona destinataria final y que no sean objeto de cesi\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2936N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Obra civil e instalaciones (el\u00e9ctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.<br \/>\n\u2014 Adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\nQuedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la con sideraci\u00f3n de vivienda.<br \/>\n3. Maquinaria y equipamiento:<br \/>\n\u2014 Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores t\u00e9rmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protecci\u00f3n del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de informaci\u00f3n y otros bienes de equipo ligados al proyec to.<br \/>\n\u2014 Los elementos de transporte ser\u00e1n subvencionables siempre que se destinen \u00fanicamente al fin para el que se proponen, re\u00fanan las caracter\u00eds ticas t\u00e9cnicas que impidan su uso para otro fin y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.<br \/>\nQueda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un a\u00f1o (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, tarimas, cajas de campo, palets, contenedores, menaje , utillaje, etc.).<br \/>\n4. Otras inversiones y gastos:<br \/>\n\u2014 Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones inform\u00e1ticas, licencias de explotaci\u00f3n o derechos de traspaso de negocio, hasta un m\u00e1ximo del 12 % del importe total de los g astos subvencionables de la operaci\u00f3n, salvo en el caso de aplicaciones y elementos inform\u00e1ticos que supongan una inversi\u00f3n inherente al objeto de la actividad empresarial.<br \/>\n\u2014 Los gastos de honorarios de redacci\u00f3n de proyecto (hasta un m\u00e1ximo del 5 % d el presupuesto de ejecuci\u00f3n material), direcci\u00f3n de obras y coordinaci\u00f3n de seguridad y salud (hasta un m\u00e1ximo del 5 % del presupuesto de ejecuci\u00f3n material), estudios de viabilidad, asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, gastos notariales y registrales, si est\u00e1n directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecuci\u00f3n de la misma. Todos estos conceptos de gastos no podr\u00e1n superar el 20 % del importe total de los gastos subvencionables de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Los gastos de redacci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, estudios de viabilidad, adquisici\u00f3n de patentes y licencias podr\u00e1n ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2937N\u00daMERO 16<br \/>\nse hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.<br \/>\n\u2014 Actividades de promoci\u00f3n de car\u00e1cter gen\u00e9rico.<br \/>\n\u2014 En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y beneficio industrial asociados a los presupuestos de ejecuci\u00f3n material ser\u00e1n elegibles hasta un<br \/>\nm\u00e1ximo del 13 % y 6 % respectivamente.<br \/>\n\u2014 En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por administraci\u00f3n, la mano de obra ser\u00e1 subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 Si el personal es contratado espec\u00edficamente para la obra del proy ecto objeto de ayuda, deber\u00e1 figurar esta incidencia (que es para la obra en cuesti\u00f3n) en el correspondiente contrato laboral.<br \/>\n\u2022 Si la entidad local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, proceder\u00e1 de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversi\u00f3n:<br \/>\n(1) Le comunicar\u00e1 por escrito al trabajador o trabajadora la adscripci\u00f3n e n exclusiva a ese trabajo.<br \/>\n(2) El trabajador o trabajadora deber\u00e1 aceptar por escrito su conformidad.<br \/>\n(3 ) La secretar\u00eda de la entidad local emitir\u00e1 certificado relativo a la decisi\u00f3 n del \u00f3rgano o autoridad competente que tom\u00f3 la decisi\u00f3n sobre el destino temporal del trabajador o trabajadora al proyecto objeto de la ayuda.<br \/>\n(4) Estos tres documentos junto con las correspondientes n\u00f3minas y contratos de obra y servicios deber\u00e1n incorporarse al expediente.<br \/>\n\u2014 En ning\u00fan caso ser\u00e1 subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en sit uaci\u00f3n laboral de persona funcionaria o con contrato indefinido.<br \/>\n\u2014 Del presupuesto total (material y mano de obra) con car\u00e1cter general, solo ser\u00e1 elegible como m ano de obra un m\u00e1ximo del 60 % del mismo.<br \/>\n5. Limitaciones:<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de terrenos y bienes inmuebles se ajustar\u00e1 a las siguientes condic iones:<br \/>\n\u2014 Adquisic i\u00f3n de terrenos:<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 existir una relaci\u00f3n directa entre la compra y los objetivos del pro yecto.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2938N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2022 Que no se encuentre e dificado, o lo est\u00e9n con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el de sarrollo y ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable.<br \/>\n\u2022 El importe de la inversi\u00f3n aplicable a la adquisici\u00f3n de terreno, excepto en los casos mencionados en el apartad o de operaciones de protecci\u00f3n medioambiental, no superar\u00e1 el 10 % del importe total de los gastos subvencionables de la operaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, debidamente acreditada o de un \u00f3rgano u organismo p\u00fablico debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.<br \/>\n\u2022 En operaciones de protecci\u00f3n medioambiental, la adquisici\u00f3n de terrenos ser\u00e1 subvencionable cuando se cumplen las siguientes condiciones:<br \/>\n&#8211; La adquisici\u00f3n ser\u00e1 objeto de autorizaci\u00f3n por la autoridad de gesti\u00f3n.<br \/>\n&#8211; El terreno se destinar\u00e1 al uso previsto durante el plaz o que se especificar\u00e1 en dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; El terreno no se destinar\u00e1 a acti vidades agrarias.<br \/>\n\u2014 Adquisici\u00f3n de edificios incluyendo en su caso, los terrenos sobre los que se asientan:<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 existir una relaci\u00f3n directa entre la compra y los objetivos del proyecto.<br \/>\n\u2022 Deber\u00e1 aportarse un certificado emitido por una persona tasado ra independiente, debidamente acreditada o de un \u00f3rgano u organismo p\u00fablico debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.<br \/>\n\u2022 Los edificios quedar\u00e1n afectos al destino previsto durante un per\u00edodo no inferior a cinco a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los d iez \u00faltimos a\u00f1os, de ninguna subvenci\u00f3n auton\u00f3mica, nacional o comunitaria.<br \/>\n\u2022 El edificio no podr\u00e1 alb ergar servicios administrativos de car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\nEn todo caso y para la realizaci\u00f3n de inversiones y adquisici\u00f3n de bienes de equipo, s e deber\u00e1n solicitar tres ofertas a que se refiere el art\u00edculo 36.3 de la Ley 6\/201 1, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades p\u00fablicas \u00e9stas tengan que cumplir la legislaci\u00f3n de contratos si \u00e9sta resulta m\u00e1s exigente.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2939N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 20. Inversiones y gastos no subvencionables.<br \/>\nLos siguientes gastos no podr\u00e1n beneficiarse de la ayuda del FEADER:<br \/>\n1. Obra civil que exijan la declaraci\u00f3n de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad de la persona destinataria final de la ayuda.<br \/>\n2. Los intereses deudores.<br \/>\n3. Lo s gastos financieros.<br \/>\n4. El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario recuperable.<br \/>\n5. La vi vienda.<br \/>\n6. Los impuestos pe rsonales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social.<br \/>\n7. Los intereses de demora, los recargos, multas coe rcitivas y sanci ones administrativas y penales.<br \/>\n8. Los gastos de procedimientos judiciales.<br \/>\n9. En la adquisici\u00f3n de bienes y servi cios mediante contratos p\u00fablicos:<br \/>\na) Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Adminis traci\u00f3n en concepto de tasa de direcci\u00f3n de o bra o de control de calidad.<br \/>\nb) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nc) Los pagos efectuados por la persona destinataria final que se deriven de modificaciones de contratos p\u00fablicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la autoridad de gesti\u00f3n.<br \/>\n10. Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:<br \/>\na) Los que aumenten el coste de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n sin un valor a\u00f1adido.<br \/>\nb) Los celebrados con las personas intermediarias o a sesoras en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operaci\u00f3n, a no ser que la persona destinataria final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.<br \/>\n11. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una m\u00e1quina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una m\u00e1quinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2940N\u00daMERO 16<br \/>\nde producci \u00f3n en m\u00e1s de un 25 %, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producci\u00f3n o la tecnolog\u00eda correspondiente. No se considerar\u00e1n inversiones sustitutivas la demolici\u00f3n total de un edificio agrario de 30 a\u00f1os o m\u00e1s y su sustituci\u00f3n por otro moderno ni la renovaci\u00f3n general de un edificio. Una renovaci\u00f3n se considerar\u00e1 generan cuando su coste suponga como m\u00ednimo el 50 % del valor del edificio nuevo.<br \/>\n12. Las aportaciones en especie.<br \/>\n13. Bienes de equipos de segunda mano.<br \/>\n14. Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc, que tengan por finalidad la prestaci\u00f3n de servicios admi nistrativos de car\u00e1cter p\u00fablico (A yuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.).<br \/>\nArt\u00edculo 21. Intensidad de la ayuda y r\u00e9gimen de compatibilidad.<br \/>\n1. La intensidad m\u00e1xima de ayuda que un proyecto puede percibir, se indica para cada actuaci\u00f3n (operaci\u00f3n), de acuerdo a lo permitido por la normativa comunitaria.<br \/>\n2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las pre sentes bases reguladoras ser\u00e1n incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de Fondos Estructurales, del Fondo d e Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. Dichas ayudas ser\u00e1n compatibles con las procedentes de otras Administraciones u organismos, excepci\u00f3n hecha de los supuestos expresados en el p\u00e1rrafo que antecede, siempre que no se superen los l\u00edmites financieros que co n car\u00e1cter general y espec\u00edfico se establecen en la presente orden y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\n1. El Grupo de Acci\u00f3n Local deber\u00e1 dar la adecuada publicidad sobre la aplicaci\u00f3n del Enfoque Leader a la poblaci\u00f3n de la zona, as\u00ed como las normas para la concesi\u00f3n de ayudas contempladas en estas bases reguladoras, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acci\u00f3n Local relacionado con estas bases reguladoras requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Las entidades locales y las asociaciones de car\u00e1cter representativo que formen parte del Grupo de Acci\u00f3n Local facilitar\u00e1n la inserci\u00f3n en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta informaci\u00f3n sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas destinatarias finales los objetivos de la iniciativa.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2941N\u00daMERO 16<br \/>\n3. Se debe dar adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, as\u00ed como conforme las consideraciones de informaci\u00f3n y publicidad previstas en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\nEn todas las acciones de difusi\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\n4. En todas las actividades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que lleve a cabo, la persona beneficiaria deber\u00e1 reconocer el apoyo del FEADER a la operaci\u00f3n mostrando:<br \/>\n\u2014 El emblema de la Uni\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Una referencia a la ayuda del FEADER.<br \/>\n5. Durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n, la persona beneficiaria informar\u00e1 al p\u00fablico de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:<br \/>\n\u2014 Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cuando pueda establecerse un v\u00ednculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<br \/>\n\u2014 En el caso de operaciones no comprendidas en el punto siguiente que reciban una ayuda p\u00fablica total superior a 10.000 EUR, y en funci\u00f3n de la operaci\u00f3n financiada, colocando al menos un panel con informaci\u00f3n acerca de la operaci\u00f3n (de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, como la entrada de un edificio; cuando una operaci\u00f3n en el marco de un PDR d\u00e9 lugar a una inversi\u00f3n que reciba una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 EUR, la persona destinataria final colocar\u00e1 una placa explicativa con informaci\u00f3n sobre el proyecto, en la que se destacar\u00e1 la ayuda financiera de la Uni\u00f3n; tambi\u00e9n se colocar\u00e1 una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acci\u00f3n local financiados por Leader.<br \/>\n\u2014 Colocando en un lugar bien visible para el p\u00fablico un cartel temporal de tama\u00f1o significativo relativo a cada operaci\u00f3n que consista en la financiaci\u00f3n de obras de infraestructura o construcci\u00f3n que se beneficien de una ayuda p\u00fablica total superior a 500.000 EUR.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2942N\u00daMERO 16<br \/>\nLa persona beneficiaria colocar\u00e1, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, un cartel o placa permanente de tama\u00f1o significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusi\u00f3n de una operaci\u00f3n que re\u00fana las caracter\u00edsticas siguientes:<br \/>\n\u2022 La ayuda p\u00fablica total a la operaci\u00f3n supera los 500.000 euros.<br \/>\n\u2022 La operaci\u00f3n consiste en la compra de un objeto f\u00edsico, en la financiaci\u00f3n de una infraestructura o en trabajos de construcci\u00f3n.<br \/>\nEste cartel indicar\u00e1 el nombre y el principal objetivo de la operaci\u00f3n y destacar\u00e1 la ayuda financiera aportada por la Uni\u00f3n.<br \/>\n6. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n, y los elementos a continuaci\u00f3n detallados. Esta informaci\u00f3n ocupar\u00e1 como m\u00ednimo el 25 % del cartel, placa o p\u00e1gina web.<br \/>\n7. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las actividades de informaci\u00f3n y publicidad.<br \/>\n7.1. Logotipo y lema: Todas las actividades de informaci\u00f3n y publicidad incorporar\u00e1n los siguientes elementos:<br \/>\n\u2014 El emblema de la Uni\u00f3n, junto con una explicaci\u00f3n del papel de la Uni\u00f3n, por medio de la declaraci\u00f3n siguiente: \u00abFondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales\u00bb.<br \/>\n\u2014 Para las actividades y medidas financiadas por Leader, el logotipo de Leader.<br \/>\n7.2. Material de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n:<br \/>\nLas publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicar\u00e1n claramente en la p\u00e1gina de portada la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n e incorporar\u00e1n el emblema de esta en caso de que tambi\u00e9n se utilice alg\u00fan emblema nacional o regional. Las publicaciones incluir\u00e1n referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gesti\u00f3n encargada de la aplicaci\u00f3n de la ayuda del FEADER y\/o nacional correspondiente.<br \/>\nEn caso de que la informaci\u00f3n se ofrezca por medios electr\u00f3nicos o como material audiovisual, se aplicar\u00e1 por analog\u00eda lo descrito en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLos sitios web relacionados con el FEADER deber\u00e1n:<br \/>\n\u2014 Mencionar la contribuci\u00f3n del FEADER al menos en la p\u00e1gina de portada.<br \/>\n\u2014 Incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisi\u00f3n dedicado al FEADER.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2943N\u00daMERO 16<br \/>\nAsimismo, se deber\u00e1n adoptar las medidas de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad reguladas en el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones espec\u00edficas para la colocaci\u00f3n de carteles, vallas y placas a cargo de las personas destinatarias finales, as\u00ed como las orientaciones de informaci\u00f3n y publicidad para los \u00f3rganos gestores del Programa de Desarrollo Rural FEADER 2014-2020 en materia de contrataci\u00f3n administrativa y reg\u00edmenes de ayudas, dictadas por la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Procedimientos de gesti\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n1. Cada Grupo de Acci\u00f3n Local dispondr\u00e1 de un procedimiento de gesti\u00f3n de la ayuda LEADER que deben adaptarse a lo regulado en las normas de aplicaci\u00f3n. Para la instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las ayudas se facilitar\u00e1 al Grupo de Acci\u00f3n Local los modelos de impresos a cumplimentar, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la gesti\u00f3n y control de la misma.<br \/>\n2. Cuando desde el Grupo de Acci\u00f3n Local se decida una mo dificaci\u00f3n del contenido de dichos procedimientos de gesti\u00f3n, deber\u00e1 presentarse la citada modificaci\u00f3n al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural para que con posterioridad a su estudio se autorice o no el cambio solicitado, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n contraponer lo preceptuado en la presente orden, pero s\u00ed complementarlo.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Control es.<br \/>\nEl Grupo de Acci\u00f3n Local realizar\u00e1 los controles administrativos de los expedientes correspondientes a las personas titulares de proyectos agentes econ\u00f3micos, organismos o empresas p\u00fablicos o privados distintos del propio Grupo de Acci\u00f3n Local cuyo importe de inversi\u00f3n total solicitada sea igual o inferior a 300.000 \u20ac. El acto jur\u00eddico formal de la referida delegaci\u00f3n, ser\u00e1 la suscripci\u00f3n de una adenda al correspondiente convenio firmado por cada uno de los grupos de acci\u00f3n local con la Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural para la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el \u00e1mbito territorial del GAL y en funci\u00f3n de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64\/2016, de 17 de mayo, de selecci\u00f3n de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.\u00ba 97, de 23 de mayo) para el periodo de Programaci\u00f3n 2014-2020.<br \/>\nEl resto de controles administrativos, as\u00ed como los controles sobre el terreno y a posteriori ser\u00e1n realizados por el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, todo ello de conformidad con lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV del Reglamento (UE)<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2944N\u00daMERO 16<br \/>\n809\/2014 de la Comisi\u00f3n por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1306\/2013, debiendo as\u00ed mismo realizarse tanto por la referida Secretar\u00eda General como por el Grupo de Acci\u00f3n Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentaci\u00f3n presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepci\u00f3n de la ayuda. Los informes de control tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acto de tr\u00e1mite cualificado.<br \/>\nEl Grupo de Acci\u00f3n y\/o la persona titular del proyecto, en cada caso, estar\u00e1n obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentaci\u00f3n requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.<br \/>\nTodos los controles realizados deber\u00e1n constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvenci\u00f3n se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.<br \/>\nAsimismo el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicar\u00e1 al Grupo de Acci\u00f3n Local los resultados de los controles efectuados por la misma, siendo el grupo el encargado de trasladar los mismos a la persona destinataria final de la ayuda.<br \/>\n1. Controles administrativos.<br \/>\nSe efectuar\u00e1n controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas. Los procedimientos empleados permitir\u00e1n registrar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia. Las irregularidades detectadas ser\u00e1n objeto de seguimiento mediante cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, cuando se considere necesario, mediante un control sobre el terreno.<br \/>\nLos controles abarcar\u00e1n todos los elementos que sean posibles y adecuados controlar administrativamente.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, llevar\u00e1 a cabo controles peri\u00f3dicos de los Grupos de Acci\u00f3n Local, as\u00ed como la repetici\u00f3n de los controles administrativos por muestreo.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se enuncian los controles a realizar a nivel de solicitud de ayuda y de pago:<br \/>\n\u2014 Solicitudes de ayuda.<br \/>\nLos controles administrativos garantizar\u00e1n que la operaci\u00f3n cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica y el PDR<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2945N\u00daMERO 16<br \/>\nExtremadura, entre ellas las relativas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, las ayudas estatales y dem\u00e1s normas y requisitos obligatorios. Los controles de la solicitud de ayuda, deber\u00e1n incluir la verificaci\u00f3n de lo siguiente:<br \/>\na) La admisibilidad de la persona beneficiaria (persona titular del proyecto): Se comprobar\u00e1 que la persona solicitante re\u00fane las condiciones requeridas para la asignaci\u00f3n de la ayuda como las que, de modo orientativo, se enuncian a continuaci\u00f3n: forma jur\u00eddica, r\u00e9gimen de propiedad, edad, capacitaci\u00f3n profesional, formaci\u00f3n, necesidad de la ayuda (\u201cpeso muerto\u201d), localizaci\u00f3n, plan empresarial, certificados, ausencia de limitaciones sectoriales e incidencias espec\u00edficas, dimensi\u00f3n empresarial, estar al corriente con la Hacienda estatal y auton\u00f3mica y la Seguridad Social, conflicto de intereses, tama\u00f1o de la empresa, incluyendo a las empresas vinculadas, de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre microempresas y PYMES.<br \/>\nIgualmente se comprobar\u00e1 la fiabilidad de la persona solicitante con referencia a otras operaciones realizadas a partir del a\u00f1o 2007. Para ello, se realizar\u00e1n controles cruzados con las bases de datos de pagos indebidos y sanciones del Organismo Pagador y otras bases de datos disponibles en la Comunidad Aut\u00f3noma y en la Administraci\u00f3n General del Estado que recojan irregularidades o sanciones en la concesi\u00f3n de las ayudas a partir del a\u00f1o 2007. A este respecto, si se han detectado irregularidades a la persona solicitante o ha sido sancionada, dicha situaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta como criterio de riesgo para la selecci\u00f3n de la muestra de los controles sobre el terreno, o bien se seleccionar\u00e1 dicha persona titular del proyecto como muestra dirigida. Todo ello sin perjuicio del r\u00e9gimen jur\u00eddico que le resulte aplicable a la concesi\u00f3n de la ayuda que origina el reintegro o sanci\u00f3n as\u00ed como del cumplimiento, en su caso, de esta \u00faltima.<br \/>\nEn cualquier caso, la declaraci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n de la persona solicitante para obtener subvenciones de Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1 condici\u00f3n suficiente para descartar la solicitud de ayuda.<br \/>\nb) Los criterios\/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operaci\u00f3n por la que se solicita ayuda: Se comprobar\u00e1 que la operaci\u00f3n objeto de ayuda re\u00fane las condiciones requeridas para la asignaci\u00f3n de la misma (no son condiciones artificiales), est\u00e1 incluida dentro de las operaciones descritas para la medida en el PDR y\/o en la EDLP y cumple con la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos y otras normas y aspectos espec\u00edficos como por ejemplo, permisos, licencias, an\u00e1lisis de la viabilidad financiera, estudio del riesgo de desplazamiento y la posible saturaci\u00f3n del mercado, normativa sobre medioambiente, publicidad, igualdad de g\u00e9nero, no discriminaci\u00f3n, compatibilidad con ayudas estatales.<br \/>\nc) El cumplimiento de los criterios de selecci\u00f3n (priorizaci\u00f3n de solicitudes): Los controles administrativos incluir\u00e1n la evaluaci\u00f3n de las solicitudes en base a<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2946N\u00daMERO 16<br \/>\nunos criterios establecidos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 49 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, con el fin de fijar prioridades en la concesi\u00f3n objetiva de la ayuda. Deber\u00e1 quedar registrada la informaci\u00f3n detallada de la aplicaci\u00f3n de dichos criterios.<br \/>\nd) La admisibilidad de los costes de la operaci\u00f3n, incluida la conformidad con la categor\u00eda de costes o el m\u00e9todo de c\u00e1lculo que deben utilizarse cuando la operaci\u00f3n se inscriba total o parcialmente en el art\u00edculo 67.1. b), c) y d) del Reglamento (UE) N.\u00ba 1303\/2013. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecuci\u00f3n del PDR y que est\u00e9 debidamente capacitado, habr\u00e1 efectuado los c\u00e1lculos o confirmado la idoneidad y exactitud de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 67.5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013.<br \/>\nA efectos de control de la admisibilidad de los costes en la solicitud de ayuda, se tendr\u00e1 en cuenta lo indicado en las Directrices de la Comisi\u00f3n sobre las opciones de costes simplificados.<br \/>\ne) La moderaci\u00f3n de los costes propuestos en el caso de los costes mencionados en el art\u00edculo 67.1.a) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013. Los costes deber\u00e1n corresponder a los precios de mercado y s\u00f3lo ser\u00e1n admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.<br \/>\nPara ello, los costes se analizar\u00e1n mediante un sistema de evaluaci\u00f3n adecuado como los costes de referencia, manteniendo una actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus bases de datos, un comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de expertos o una comparaci\u00f3n de ofertas diferentes. En este \u00faltimo caso, se comprobar\u00e1 que las ofertas presentadas sean aut\u00e9nticas y no de complacencia\/ficticias (contenido id\u00e9ntico, errores id\u00e9nticos, apariencia sencilla, poco formal\u2026) de proveedores reales e independientes, y est\u00e9n lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.<br \/>\nNo podr\u00e1n ofertar aquellas empresas en las que en miembros del accionariado y\/o \u00f3rgano de gobierno concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que est\u00e9 vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<br \/>\nb) Que tenga, de forma directa o indirecta, m\u00e1s del 5 % de las acciones de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<br \/>\nc) Que ostente facultades de administraci\u00f3n y\/o representaci\u00f3n sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2947N\u00daMERO 16<br \/>\nCabe se\u00f1alar que si en una operaci\u00f3n no es posible la evaluaci\u00f3n de sus costes por el sistema previamente elegido, \u00e9sta se realizar\u00e1 de otra forma como, por ejemplo, el dictamen de peritos, la comparaci\u00f3n de precios ad hoc por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.<br \/>\nEn caso de modificaciones durante la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se retrase significativamente o bien cuando la persona beneficiaria (titular del proyecto) obtenga una nueva oferta, tambi\u00e9n se verificar\u00e1 la moderaci\u00f3n de costes en la solicitud de pago.<br \/>\n\u2014 Solicitudes de pago.<br \/>\nLos controles administrativos de la solicitud de pago incluir\u00e1n, para la solicitud en cuesti\u00f3n y su documentaci\u00f3n adjunta, la comprobaci\u00f3n de:<br \/>\na) La operaci\u00f3n finalizada en comparaci\u00f3n con la operaci\u00f3n por la que se concedi\u00f3 la ayuda: Se tendr\u00e1n en cuenta los criterios\/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones, y se comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n es acorde a lo aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones.<br \/>\nb) Los costes contra\u00eddos y los pagos realizados: Se atender\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, de forma que todos los pagos efectuados por las personas beneficiarias (titulares de proyectos) se justificar\u00e1n mediante facturas y\/o documentos de valor probatorio equivalente as\u00ed como los documentos acreditativos del pago.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el PDR y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la elegibilidad de los elementos, el periodo de subvencionabilidad, y a que el importe de la solicitud de pago no supere el l\u00edmite del importe concedido en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Visita in situ: En operaciones de inversi\u00f3n as\u00ed como en aquellas con importancia presupuestaria, que requieran una evidencia f\u00edsica de su realizaci\u00f3n, los controles incluir\u00e1n al menos una visita al lugar de la misma para comprobar dicha realizaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, la autoridad competente podr\u00e1 decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, que deben quedar registradas, tales como: la operaci\u00f3n est\u00e1 incluida en la muestra de controles sobre el terreno, la autoridad competente considera que la operaci\u00f3n es una peque\u00f1a inversi\u00f3n, o bien, la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversi\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2948N\u00daMERO 16<br \/>\n2. Controles sobre el terreno.<br \/>\nSe realizar\u00e1n controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago. En la medida de lo posible, estos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de la operaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representar\u00e1n como m\u00ednimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER del total de medidas no establecidas en el \u00e1mbito del sistema integrado que abona el organismo pagador cada a\u00f1o natural. Cabe se\u00f1alar que \u00fanicamente computar\u00e1n los controles efectuados hasta el final del a\u00f1o natural y que cumplan todos los requisitos establecidos en este punto.<br \/>\nCuando por una operaci\u00f3n sujeta a un control sobre el terreno se hayan recibido anticipos o pagos intermedios en el mismo a\u00f1o natural, dichos pagos se imputar\u00e1n tambi\u00e9n a los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEn cuanto al procedimiento de muestreo, el universo de control deber\u00e1 estar formado por aquellas solicitudes de pago admisibles tras controles administrativos. En caso de selecci\u00f3n de una muestra global se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) La necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 30 % y el 40 % de los gastos.<br \/>\nb) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes medidas y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.<br \/>\nc) El tipo de contribuci\u00f3n de la operaci\u00f3n al riesgo de error en la ejecuci\u00f3n del PDR.<br \/>\nd) La necesidad de utilizar criterios de riesgo: cada organismo competente definir\u00e1 los criterios de riesgo espec\u00edficos para cada muestra de control. La eficacia de la muestra de riegos se evaluar\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente del siguiente modo:<br \/>\n\u2014 Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.<br \/>\n\u2014 Comparando los resultados entre la muestra de riesgos y la muestra aleatoria.<br \/>\n\u2014 Teniendo en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica y, en su caso, la evoluci\u00f3n de la pertinencia de los factores de riesgo.<br \/>\n\u2014 Teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control.<br \/>\nSe podr\u00e1n realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2949N\u00daMERO 16<br \/>\nLa selecci\u00f3n de las muestras debe quedar registrada de forma que se garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada a\u00f1o.<br \/>\nLos controles sobre el terreno verificar\u00e1n que la operaci\u00f3n se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcar\u00e1n todos los criterios\/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesi\u00f3n de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizar\u00e1n que la operaci\u00f3n tiene derecho a recibir una ayuda del FEADER.<br \/>\nExcepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas por las autoridades competentes, los controles sobre el terreno incluir\u00e1n una visita al lugar en que se ejecute la operaci\u00f3n o, si se tratara de una operaci\u00f3n inmaterial, a la persona promotora de la misma.<br \/>\nEn particular, para la realizaci\u00f3n de estos controles se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\n\u2014 Se comprobar\u00e1 que el resultado y la realidad de la operaci\u00f3n se ajusta a la descripci\u00f3n efectuada en la solicitud de ayuda, y sus modificaciones autorizadas, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.<br \/>\n\u2014 Se deber\u00e1 incluir una verificaci\u00f3n de la exactitud y autenticidad de los datos declarados por la persona titular del proyecto en relaci\u00f3n con los documentos b\u00e1sicos. En esa verificaci\u00f3n se comprobar\u00e1 que las solicitudes de pago presentadas por la persona titular del proyecto van acompa\u00f1adas de documentaci\u00f3n contable o de otro tipo.<br \/>\n\u2014 Asimismo, con respecto a un n\u00famero m\u00ednimo de facturas y\/o documentos de valor probatorio equivalente seleccionados en un muestreo fiable y representativo que suponga al menos el 50 % de los gastos solicitados, se comprobar\u00e1 que \u00e9stos han quedado adecuadamente reflejados en la contabilidad de la persona titular del proyecto controlando, en particular, posibles anulaciones, deducciones y descuentos ocultos de facturas as\u00ed como otras ventajas financieras. En concreto se comprobar\u00e1 que en la Cuenta de Proveedores de la contabilidad de la persona titular del proyecto no aparecen apuntes distintos de los correspondientes a las facturas presentadas en la solicitud de pago.<br \/>\n\u2014 La verificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de diferentes elementos de inversi\u00f3n, incluido el n\u00famero de serie\/bastidor de maquinarias y equipos, as\u00ed como la inscripci\u00f3n en registros p\u00fablicos: ROMA, RGS Industrias Agroalimentarias\u2026 cuando ello sea preceptivo.<br \/>\n\u2014 La constataci\u00f3n de que la persona titular del proyecto de la ayuda dispone de todas las autorizaciones medioambientales, permisos y licencias necesarios; en particular la licencia de actividad.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2950N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Las obligaciones de las personas titulares de proyectos en cuanto a informaci\u00f3n y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE).<br \/>\n\u2014 Las comprobaciones espec\u00edficas que se consideren en caso de operaciones de inversi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. Controles a posteriori.<br \/>\nSe efectuar\u00e1n controles a posteriori de las operaciones de inversi\u00f3n para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013.<br \/>\nLos controles a posteriori cubrir\u00e1n cada a\u00f1o natural al menos el 1 % de los gastos del FEADER en el caso de las operaciones de inversi\u00f3n que est\u00e9n a\u00fan sujetas a los compromisos mencionados en el primer p\u00e1rrafo y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final. Solamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los controles efectuados hasta el final del a\u00f1o natural en cuesti\u00f3n.<br \/>\nLas muestras de control indicadas en el siguiente punto se basar\u00e1n en una parte seleccionada aleatoriamente, entre el 20 % y el 25 % del gasto, y una muestra por criterios de riesgos. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dicho controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.<br \/>\nLos controles indicados en este punto no se aplicar\u00e1n a los instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.<br \/>\nLos controles a posteriori tendr\u00e1n como objetivo comprobar que las operaciones de inversi\u00f3n en infraestructuras o inversiones productivas no han sufrido, en los cinco a\u00f1os siguientes al pago final a la persona beneficiaria, modificaciones como:<br \/>\n\u2014 El cese o la relocalizaci\u00f3n de una actividad productiva fuera de la zona del PDR.<br \/>\n\u2014 Cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo p\u00fablico una ventaja indebida.<br \/>\n\u2014 Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Cambios de titularidad.<br \/>\n1. No se admitir\u00e1 ning\u00fan cambio de titularidad hasta la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, salvo si la persona destinataria final de la ayuda es una persona f\u00edsica o miembro de una<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2951N\u00daMERO 16<br \/>\nComunidad de Bienes y s\u00f3lo en casos de fuerza mayor, jubilaci\u00f3n u otra causa debidamente justificada y siempre que la nueva persona titular cumpla los requisitos para ser persona destina taria final.<br \/>\n2. Una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, se podr\u00e1n admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser persona destinataria final de la ayuda. El cambio no podr\u00e1 suponer disminuci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 28 de esta orden si se aplic\u00f3 el sistema de concurrencia competitiva, y no podr\u00e1 resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.<br \/>\n3. La nueva empresa deber\u00e1 subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n de ayuda. Personas titulares de proyectos agentes econ\u00f3micos, organismos o empresas p\u00fablicas o privadas distintos del propio Grupo de Acci\u00f3n Local<br \/>\nArt\u00edculo 26. Obligaciones de las personas titulares d e proyectos.<br \/>\nLas personas titulares de proyectos deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<br \/>\n1. Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acci\u00f3n Local autorice, a petici\u00f3n razonada de la persona promotora, un cambio de ubicaci\u00f3n que en todo caso estar\u00e1 dentro del territorio de actuaci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local y con la adecuaci\u00f3n del proyecto en lo que resulte necesario, as\u00ed como ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacional es aplicables, en particular sobre subvencionalidad de los gastos, ayudas estatales, contrataci\u00f3n p\u00fablica publicidad, protecci\u00f3n al medio ambiente e igualdad de oportunidades.<br \/>\n2. Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Mantener el destino de la inversi\u00f3n auxiliada, al menos durante cinco a\u00f1os o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la ayuda sin que las inversiones experimenten ninguna modificaci\u00f3n importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo p\u00fablico, o que resulte, bien de un cambio en la naturale za del r\u00e9gimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupci\u00f3n o del cambio de localizaci\u00f3n de una actividad productiva.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2952N\u00daMERO 16<br \/>\nA tales efectos, se considerar\u00e1 que constituye una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por la persona promotora del proyecto. En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligac i\u00f3n de destino de la inversi\u00f3n, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<br \/>\nAsimismo, respecto a lo regulado anteriormente para el mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajos creados por pymes, y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 71.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 podr\u00e1 reducirse a los tres a\u00f1os siguientes al pago final de la ayuda.<br \/>\n4. Poner a disposici\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (en adelante Minist erio), de la Comisi\u00f3n de la UE y de los \u00f3rganos de control establecidos, la documentaci\u00f3n necesaria para que \u00e9stos puedan recabar informaci\u00f3n precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspecci\u00f3n y control a efectos de verificar la inversi\u00f3n o gasto, hasta los cinco a\u00f1os posteriores al pago de la ayuda.<br \/>\n5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control a efectuar por la Consejer\u00eda con competencias en materia de desarrollo Rural, as\u00ed como de control financiero establecidas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\n6. Comunicar al GAL y acreditar documentalmente la solicitud y obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes d e la Uni\u00f3n Europea con a nterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos.<br \/>\n7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas estatal y auton\u00f3m ica y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nEl \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de oficio los certificados o Informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorer\u00eda Gener al de la Seguridad Social, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes. No obstante, la persona interesada podr\u00e1 oponerse expresamente a dicha comprobaci\u00f3n de oficio, marcando al efecto la correspondiente casilla en el modelo de solicitud del anexo II, debiendo en este caso presentar los certificados acreditativos correspondientes.<br \/>\n8. Presentar con car\u00e1cter previo a la propuesta de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaraci\u00f3n responsable de no estar incursos en las<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2953N\u00daMERO 16<br \/>\nprohibiciones para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria (persona destinataria final) a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debid amente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable a la persona titular del proyecto en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control. A tales efectos, deber\u00e1n llevar un sistema de contabilidad separado o bien un c\u00f3digo contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operaci\u00f3n.<br \/>\n10. Conser var los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, al menos durante los cinco a\u00f1os siguientes al \u00faltimo pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\n11. Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en lo no previsto expresamente en este art\u00edculo.<br \/>\n12. Dar adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, as\u00ed como conforme a las consideraciones de informaci\u00f3n y publicidad previstas en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Cons ejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), adoptar las medidas de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad reguladas en el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como las orientaciones de informaci\u00f3n y publicidad para los \u00f3rganos gestores del PDR FEADER 2014-2020 en materia de contrataci\u00f3n administrativa y reg\u00edmenes de ayuda dictada por la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci \u00f3n.<br \/>\nEn todas las acciones de difusi\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio con la publicaci\u00f3n de la convocatoria aprobada por el correspondiente Grupo de A cci\u00f3n Local de acuerdo con las bases<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2954N\u00daMERO 16<br \/>\nreguladoras que contiene esta orden y supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la convocatoria de ayudas, en los t\u00e9rminos indicados en el siguiente apartado, as\u00ed como la apertura del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n2. La convocatoria ser\u00e1 sometida al correspondiente cauce de publicidad que garantice la accesibilidad y transparencia por parte de los colectivos in teresad os en el acceso a las mismas, de conformidad con lo determinado en la convocatoria de ayudas. En este sentido, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 20.8 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a trav\u00e9s de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deber\u00e1 tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo adem\u00e1s de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado art\u00edculo 20.8.<br \/>\n3. El procedimiento comprender\u00e1 una fase de comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas que re\u00fanan los requisitos para optar a la ayuda, con la finalidad de e stablecer una prelaci\u00f3n entre las mismas, de acuerdo con los criterios de puntuaci\u00f3n previamente fijados en la presente orden y en la convocatoria del Grupo de Acci\u00f3n Local y adjudicar, con el l\u00edmite fijado en la misma dentro del cr\u00e9dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor puntuaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las solicitudes que, al amparo de una determinada convocatoria y por falta de cr\u00e9dito, no pudieran ser atendidas, podr\u00e1n volver a presentarse a la convocatoria sigu iente a instancia del interesado, aunque hayan iniciado las obras con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio de la inversi\u00f3n correspondiente a la convocatoria.<br \/>\n5. El cr\u00e9dito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda por parte del titular o titulares de proyectos en la fase de propuesta de resoluci\u00f3n provisional, podr \u00e1 utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuaci\u00f3n obtenida.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Convocatoria.<br \/>\n1. Corresponde a los Grupos de Acci\u00f3n Local efectuar la convocatoria de las ayudas.<br \/>\n2. Estar\u00e1n sujetos a convocatorias todos los proyectos cuya titularidad sea di stinta del Grupo de Acci\u00f3n Local, de c onformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013.<br \/>\n3. Las convocatorias deber\u00e1n presentarse seg\u00fan modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2955N\u00daMERO 16<br \/>\n4. Las convocatorias deber\u00e1n garantizar los principios de actuaci\u00f3n establecid os en el clausulado del convenio suscrito para la aplicaci\u00f3n del enfoque Leader del Programa de Desarrollo R ural 2014-2020, especialmente en lo referente a publicidad y libre concurrencia en la concesi\u00f3n de las ayudas, siendo necesario dise\u00f1ar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selecci\u00f3n y criterios objetivos de selecci\u00f3n de las operaciones que:<br \/>\n\u2014 Eviten conflictos de intereses.<br \/>\n\u2014 Garanticen que al menos el 51 % de los votos en las decisiones de selecci\u00f3n provengan de socios que no sean autoridades p\u00fablicas.<br \/>\n\u2014 Permitan efectuar la selecci\u00f3 n por procedimiento escrito.<br \/>\n\u2014 Gara ntizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, orden\u00e1ndolas por prioridades seg\u00fan su contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos y las metas de esa estrategia.<br \/>\n5. En raz\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes las convocatorias podr\u00e1n ser del siguiente modo:<br \/>\n\u2014 Convocatorias peri\u00f3dicas: La presentaci\u00f3n de solicitudes est\u00e1 sujeta a plazos, en esta modalid ad las solicitudes se examinar\u00e1n en un solo procedimiento y se resolver\u00e1n en un \u00fanico acto administrativo.<br \/>\n\u2014 Excep cionalmente, convocatorias abiertas: Se podr\u00e1 publicar una convocatoria anual y abierta, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selecci\u00f3n sucesivos a lo largo del ejercicio presupuesta rio. Cada uno de los procedimientos de selecci\u00f3n vendr\u00e1n referidos sucesivamente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio. Dicha convocatoria determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos presupuestarios que se asignar\u00e1n a cada procedimiento. Los cr\u00e9ditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resoluci\u00f3n, podr\u00e1n acumularse a los cr\u00e9ditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 incrementarse la cuant\u00eda asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de cr\u00e9dito, siempre que hayan sido autorizados por el \u00f3rga no directivo con competencias en materia de desarrollo rural antes de resolver la concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n6. Las convocatorias deber\u00e1n ser aprobadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local y deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la persona titular \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural con car\u00e1cter pr evio a su publicaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2956N\u00daMERO 16<br \/>\nLas convocatorias incluir\u00e1n al menos los siguientes requisitos:<br \/>\na. Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb. Objetivos.<br \/>\nc. Normas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd. Las personas destinatarias finales, requisitos y obligaciones que deber\u00e1n reunir las destinatar ias finales para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ne. Actividades y tipos de proyectos auxiliables.<br \/>\nf. Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes, as\u00ed como documentos e informaciones que han de acompa\u00f1arse a la petici\u00f3n.<br \/>\ng. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, su ponderaci\u00f3n, desarrollo y concreci\u00f3n. Teniendo en cuenta que los ejes prioritarios de actuaci\u00f3n son:<br \/>\n\u2014 Renovaci\u00f3n y desarrollo de poblaciones rurales.<br \/>\n\u2014 Implantaci\u00f3n de TIC.<br \/>\n\u2014 Conservaci\u00f3n y mejora del patrimonio cultural y natural, a partir del aprovechamiento y la valorizaci\u00f3n de los recursos regionales.<br \/>\n\u2014 Estimular el esp\u00edritu empresarial, creando y consolidando empresas y el fomento del turismo rural.<br \/>\n\u2014 Mejorar y adecuar los recursos humanos.<br \/>\n\u2014 La reducci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2014 Las actuaciones correspondientes a empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n en los sectores agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia.<br \/>\nLa selecci\u00f3n de proyectos se basar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\n1. Viabilidad de la operaci\u00f3n, hasta 20 puntos.<br \/>\n2. Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioecon\u00f3mico, hasta 20 puntos.<br \/>\n3. Aspectos vinculados a la innovaci\u00f3n y otros valores a\u00f1adidos del proyecto, hasta 20 puntos.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2957N\u00daMERO 16<br \/>\n4. Incidencia en la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de empleo, igualdad de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n, hasta 20 puntos. Todas las actuaciones deben obtener puntuaci\u00f3n y la puntuaci\u00f3n que se establezca para cada una de ellas, debe ser lo m\u00e1s equilibrada posible.<br \/>\n5. Incidencia en medio ambiente y\/o adaptaci\u00f3n cambio clim\u00e1tico, hasta 20 puntos.<br \/>\n6. Otros par\u00e1metros objetivos establecidos por cada Grupo de Acci\u00f3n Local en sus respectivas convocatorias, hasta 20 puntos en total.<br \/>\nUno o varios criterios de selecci\u00f3n ser\u00e1n tenidos en cuenta en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en las EDLP.<br \/>\nEstos criterios de puntuaci\u00f3n deber\u00e1n estar desglosados y objetivamente cuantificados en las correspondientes convocatorias, acordes con la estrategia de desarrollo local participativo, siendo este requisito imprescindible para la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la citada convocatoria por el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\nSer\u00e1 requisito para poder optar a la ayuda, que el expediente alcance una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 20 puntos.<br \/>\nh. Cuant\u00eda total del cr\u00e9dito disponible explicitado por medidas.<br \/>\ni. Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\nj. Indicaci\u00f3n de que el procedimiento de concesi\u00f3n se efect\u00faa mediante un r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nk. \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el plazo en que ser\u00e1 notificada la resoluci\u00f3n as\u00ed como los recursos que resulten procedentes.<br \/>\nl. Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona titular del proyecto del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<br \/>\nm. Medidas de garant\u00eda que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del \u00f3rgano concedente, medios de constituci\u00f3n y procedimiento de cancelaci\u00f3n.<br \/>\nn. Circunstancias que, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\no. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2958N\u00daMERO 16<br \/>\np. Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones. Estos criterios resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona destinataria final o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber\u00e1n responder al principio de proporcionalidad.<br \/>\nq. Menciones de identificaci\u00f3n y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Solicitudes y documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\n1. La solicitud de la subvenci\u00f3n, se ajustar\u00e1 al modelo que figura como anexo II a la presente orden, y podr\u00e1 presentarse en la\/s dependencia\/s que a tal efecto designe el Grupo de Acci\u00f3n Local en las correspondientes convocatorias, as\u00ed como en los lugares previstos en el art\u00edculo 7 del Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, por el que se imp lanta un Sistema de Registro \u00fanico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la forma y plazos fijados en las convocatorias de ayudas y se registrar\u00e1n con la fecha de recepci\u00f3n y el n\u00famero de expediente correlativo que le corresponda.<br \/>\n2. El modelo de solicitud deber\u00e1 estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por quien solicita la ayuda, y acompa\u00f1arse, en funci\u00f3n de la naturaleza de la persona titular del proyecto y tipolog\u00eda del proyecto, de la siguiente documentaci\u00f3n relativa a la inversi\u00f3n o actividad que pretendan realizar:<br \/>\n\u2014 Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representaci\u00f3n que ostenta. Si es persona f\u00edsica, la fotocopia compulsada del NIF, y en el caso que sea persona jur\u00eddica, la acreditaci\u00f3n documental del CIF junto con documentaci\u00f3n justificativa de la personalidad jur\u00eddica, el documento en que conste el acuerdo de iniciar la acci\u00f3n para l a que se solicita la ayuda y el documento en que se delegue el poder de representaci\u00f3n al o a la representante de la persona jur\u00eddica junto con copia de su NIF.<br \/>\n\u2014 En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o est\u00e1 incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deber\u00e1n aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al \u00faltimo ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas , no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidaci\u00f3n, habr\u00e1n de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2959N\u00daMERO 16<br \/>\nvinculadas correspondientes al \u00faltimo ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.<br \/>\n\u2014 En el caso de entidades locales, adem\u00e1s de fotocopia del NIF, se debe presentar certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcald\u00eda\/Presidencia certificado de la Secretar\u00eda del acuerdo del \u00f3rgano competente de iniciar la acci\u00f3n para la que se solicita la ayuda. Del mismo modo, se adjuntar\u00e1 certificado de la Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la entidad local titular del proyecto , donde se exprese la forma de ejecuci\u00f3n del proyecto y se garantice la posibilidad de dotar de disponibilidad presupuestaria para abordarlo.<br \/>\n\u2014 En las agrupaciones de personas f\u00edsicas u otras entidades de tipo comunal, los miembros nombrar\u00e1n una representaci\u00f3n o apoderamiento \u00fanico y, en documento que se incorporar\u00e1 al expediente, manifestar\u00e1n sus respectivas participaciones en la cosa com\u00fan y asumir\u00e1n su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.<br \/>\n\u2014 Proyecto o Memoria normalizada del proyecto de inversi\u00f3n qu e incluyan una descripci\u00f3n de la inversi\u00f3n o actividad, descripci\u00f3n de su contribuci\u00f3n al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realizaci\u00f3n de obra civil y\/o instalaciones y as\u00ed lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deber\u00e1 presentarse un proyecto realizado por t\u00e9cnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, debiendo contener como m\u00ednimo: Planos de situaci\u00f3n y emplazamiento, y de distribuci\u00f3n en planta diferenciado la situaci\u00f3n anterior de la posterior a la inversi\u00f3n, d\u00f3nde se detalle la ubicaci\u00f3n de la maquinaria y\/o equipos a instalar.<br \/>\n\u2014 En actividad de formaci\u00f3n, la memoria explicativa deber\u00e1 contener: los objetivos, el contenido, la duraci\u00f3n y fechas, los medios que se emplear\u00e1n para su realizaci\u00f3n, el n\u00famero de participantes, calendario de la actividad, descripci\u00f3n del personal encargado de su realizaci\u00f3n y el presupuesto detallado seg\u00fan los distintos conceptos de gasto.<br \/>\n\u2014 Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisici\u00f3n de maquinaria, equip amiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realizaci\u00f3n de inversiones, adquisici\u00f3n de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultor\u00eda de ingenier\u00eda de proyectos, se deber\u00e1n solicitar tres ofertas a q ue se refiere el art\u00edculo 36.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas presentadas deber\u00e1n ser aut\u00e9nticas y no de complacencia\/ficticias, de proveedores reales e independientes, y deben estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2960N\u00daMERO 16<br \/>\npoder ser comparables. En los casos no incluidos en el art\u00edculo 36.3 anteriormente citado, para la realizaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 24.e) de esta orden.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n de las ayudas obtenidas y\/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, auton\u00f3micas o locales.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n de no hallarse incursos en las causas de prohibici\u00f3n para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria (titular de proyecto) conforme a lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en el modelo de anexo II de la presente orde n.<br \/>\n\u2014 El \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de oficio los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributari a, por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes, as\u00ed como los datos de Identidad personal de \u00e9stas obrantes en sus archivos, bases de datos u otr os fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de competente prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad.<br \/>\nNo obstante, las personas solicitantes podr\u00e1n oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, indic\u00e1ndolo as\u00ed en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo II, debiendo presentar entonces la certificaci\u00f3n o el documento identificativo correspondiente.<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedici\u00f3n). En caso de arrendamiento, contrato de alquiler, documento de cesi\u00f3n o similar. En ambos casos con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 5 a\u00f1os desde la fecha de certificaci\u00f3n final del proyecto.<br \/>\n\u2014 Permisos, inscripciones y registros, y\/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Aut\u00f3noma y\/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditaci\u00f3n de la solicitud de los mismos. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, ser\u00e1n en todo caso exigibles en el momento de la resoluci\u00f3n del expediente, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentaci\u00f3n de los mismos, el Grupo de A cci\u00f3n Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de ayuda, su presentaci\u00f3n posterior que, en todo caso, habr\u00e1 de efectuarse con anterioridad a la fecha l\u00edmite de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u2014 Cuando la persona destinataria final o promotora de la ayuda acceda a la misma en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de microempresa y\/o Pyme, deber\u00e1 acreditarse documentalmente la misma.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2961N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n expresa de todas las ayudas de m\u00ednimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuant\u00eda concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.<br \/>\n\u2014 Compromiso de mantener el destino de la inversi\u00f3n auxiliada, al menos durante cinco a\u00f1os o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de l a subvenci\u00f3n a la persona destinataria final sin que aquella experimente ninguna modificaci\u00f3n importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo p\u00fablico, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del r\u00e9gimen de propiedad de una determinada infraestructura , bien de la interrupci\u00f3n o del cambio de localizaci\u00f3n de una actividad productiva. A tales efectos, se considerar\u00e1 que constituye una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por la persona promotora del proyecto.<br \/>\n\u2014 Compromiso de poner a disposici\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local, de la Comunidad Aut\u00f3noma, de la Comisi\u00f3n de la UE o de los \u00d3rganos de Control establecidos, la documentaci\u00f3n necesaria para que \u00e9stos puedan recabar informaci\u00f3n precisa y verificar la inversi\u00f3n o gasto, hasta los cinco a\u00f1os siguientes al pago de la ayuda.<br \/>\n\u2014 Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acci\u00f3n Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripci\u00f3n del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de los objetivos, y en el apartado de datos de la empresa del \u00faltimo a\u00f1o se deber\u00e1n acreditar:<br \/>\n\u2014 El n.\u00ba de trabajadores y trabajadoras (media anual) con certificado de vida laboral.<br \/>\n\u2014 El volumen anual del negocio y el activo del balance con el impuesto de sociedades o declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n4. En el registro general del grupo se anotar\u00e1n todos los documentos entrantes que se recepcionen, relativos a la gesti\u00f3n de la ayuda LEADER en un registro \u00fanico. Este r egistro contendr\u00e1 la fecha de entrada y salida y un n\u00famero correlativo con el que se relacionar\u00e1 el contenido del documento y la persona emisora o receptora del mismo.<br \/>\n5. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicit ud no re\u00fane los requisitos exigibles, el Grupo de Acci\u00f3n Local requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de 10 d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada ley.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2962N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 30. Acta de no inicio.<br \/>\nUna vez presentada la solicitud, el grupo proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\n1. Levantar\u00e1 acta de no inicio de inversiones anexo III en las instalaciones de la persona promotora d\u00f3nde se vaya a ubicar la inversi\u00f3n. El acta deber\u00e1 ser firmada por el GAL y quien solicita y\/o su representaci\u00f3n.<br \/>\n2. El GAL deber\u00e1 comprobar que no se han iniciado las inversiones e incluir\u00e1 fotograf\u00edas que reflejen claramente el estado del lugar en el que se vayan a ejecutar las mismas y acompa\u00f1ada de un plano o croqui s en el que se indique el lugar desde el que se ha realizado la fotograf\u00eda.<br \/>\n3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la persona solicitante quedar\u00e1 autorizada a iniciar las mismas. La comprobaci\u00f3n del no inicio y el levantamiento del acta no presupone el cumplimien to del resto de las condiciones exigidas para la concesi\u00f3n definitiva de la ayuda.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n del acta de no inicio por t\u00e9cnico del GAL, no supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n favorable del expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Informe T\u00e9cnico Econ\u00f3mico.<br \/>\n1. Una vez efectuadas las comprobaciones y verificaciones anter iores, la Gerencia del Grupo de Acci\u00f3n Local, emitir\u00e1 Informe T\u00e9cnico Ec on\u00f3mico. El citado informe debe contener la baremaci\u00f3n de los expedientes de acuerdo con l os criterios de valoraci\u00f3n establecidos en la convocatoria de ayudas.<br \/>\n2. En el Informe T\u00e9cnico Econ\u00f3mico, adem\u00e1s de los datos generales de la persona solicitante y de las caracter\u00edsticas del proyecto se reflejar\u00e1, un resumen del presupuesto desglosado por cap\u00edtulos de gasto, indicadores f\u00edsicos y econ\u00f3micos (an\u00e1lisis y ratios de viabilidad) del proyecto, baremaci\u00f3n del proyecto, su incidencia sobre el empleo y medio ambiente, apreciaci\u00f3n de la capacidad empresarial y econ\u00f3mica de la persona promotora del proyecto, y la propuesta de financiaci\u00f3n y de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n3. Durante la tramitaci\u00f3n de la ayuda, se efectuar\u00e1n las comprobaciones oportunas sobre los datos de la empresa (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance), as\u00ed como la compatibilidad con otras ayudas p\u00fablicas solicitadas o que vaya a solicitar. Para ello se solicitar\u00e1 a la persona titular del expediente copia de la\/ las solicitud\/es de ayuda o copia de la\/las resoluciones de concesi\u00f3n de las ayudas si dispone de ellas, y si del contenido no se desprende la compatibilidad se efectuar\u00e1 consulta con el \u00f3rgano gestor correspondiente, dejando constancia de la misma en el expediente.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2963N\u00daMERO 16<br \/>\n4. Una vez realizado el Informe t\u00e9cnico econ\u00f3mico (ITE), el GAL, solicitar\u00e1 al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural la realizaci\u00f3n del control administrativo de los expedientes por importe superior a 300.000 \u20ac de inversi\u00f3n total solicitada correspondientes a las personas titulares de proyectos agentes econ\u00f3micos, organismos o empresas p\u00fablicos o privados distintos del propio Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n5. El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, ser\u00e1 vinculante para el Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Supervisi\u00f3n del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acci\u00f3n Local con car\u00e1cter previo a la solicitud de realizaci\u00f3n del control administrativo de ayuda.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del control administrativo se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de condiciones de la persona destinataria final, la moderaci\u00f3n de costes, la baremaci\u00f3n del expediente de la ayuda, por parte de la o del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acci\u00f3n Local (RAF). Dichas comprobaciones se extender\u00e1n, como m\u00ednimo, a los siguientes extremos:<br \/>\n\u2014 Solicitud suscrita por la persona titular del proyecto en tiempo y forma.<br \/>\n\u2014 Acta de comprobaci\u00f3n de no inicio del gasto o inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Informe t\u00e9cnico-econ\u00f3mico suscrito por la Gerencia y su adecuaci\u00f3n a los criterios de valoraci\u00f3n contenidos en el procedimiento de gesti\u00f3n y a los requisitos espec\u00edficos establecidos en el r\u00e9gimen de ayudas.<br \/>\n\u2014 Escrituras, t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n, proyectos t\u00e9cnicos, permisos y autorizaciones en los t\u00e9rminos previstos en el r\u00e9gimen de ayudas.<br \/>\n\u2014 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el r\u00e9gimen de ayudas.<br \/>\n\u2014 Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Propuesta de resoluci\u00f3n provisional.<br \/>\n1. La Junta Directiva, persona u \u00f3rgano en qui\u00e9n delegue, a la vista del Informe T\u00e9cnico Econ\u00f3mico emitido por la Gerencia, informe de supervisi\u00f3n del ITE y control administrativo de la solicitud de ayuda, como acto de tr\u00e1mite cualificado, emitir\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n provisional, que se notificar\u00e1 por cualq uier medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n por quien solicita y\/o su representaci\u00f3n, en un plazo no superior a 15 d\u00edas a<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2964N\u00daMERO 16<br \/>\npartir de la fecha en la que fue dictada, para que comuniquen su aceptaci\u00f3n o formulen alegaciones en caso de desacuerdo, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. La propuesta de resoluci\u00f3n provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria (titular del proyecto) propuesto, mientras no se haya notificado la resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Resoluci\u00f3n y plazos.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 emitida por el \u00f3rgano de decisi\u00f3 n del Grupo de Acci\u00f3n Local, Junta Directiva, persona u \u00f3rgano en qui\u00e9n delegue, una vez haya sido aceptada o en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por quien solicita a la propuesta de resoluci\u00f3n provisional y siempre que haya sido com pletado el expediente en el apartado de solicitud. El porcentaje de ayuda se corresponder\u00e1 con la baremaci\u00f3n obtenida respetando en todo caso los l\u00edmites establecidos para cada actuaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de seis meses a partir del momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la convocatoria correspondiente, transcurridos el cual sin haberse producido la resoluci\u00f3n la solicitud de ayudas se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y cuantas se deriven de la tramitaci\u00f3n del expediente de concesi\u00f3n de ayudas y en su caso, de la recuperaci\u00f3n y reintegro de la misma, se notificar\u00e1 a los interesados dentro del plazo de 10 d\u00edas a partir de la fecha en que fue dictada, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n por quien solicita y\/o su<br \/>\nrepresentaci\u00f3n, as\u00ed como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, tal y como establece la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2014 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n estimatoria de la ayuda:<br \/>\n\u2022 La finalidad para la que se aprueba.<br \/>\n\u2022 El presupuesto de la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 El porcentaje de gasto subvencionable, la cuant\u00eda m\u00e1xima concedida y la procedencia de la financiaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 El plazo m\u00e1ximo para el inicio de la inversi\u00f3n, que no p odr\u00e1 ser superior a 3 meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la persona beneficia ria (titular del proyecto).<br \/>\n\u2022 El plazo de ejecuci\u00f3n y j ustificaci\u00f3n de la actividad subvenciona ble, que no podr\u00e1 ser superior a die ciocho meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, salvo que por<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2965N\u00daMERO 16<br \/>\ncausas excepcionales y previa petici\u00f3n de l a persona interesada, justifiquen la pr\u00f3rroga del plazo, que no ser\u00e1 superior a la mitad del plazo inicial.<br \/>\n\u2022 Las obligaciones relativas a la informaci\u00f3n y publicidad comunitarias.<br \/>\n\u2022 La obligaci\u00f3n de disponer de sistemas de contabilidad separados, o c\u00f3digos contables adecuados que identifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.<br \/>\n\u2014 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n desestimatoria de la ayuda:<br \/>\n\u2022 El motivo por el que se ha adoptado tal decisi\u00f3n.<br \/>\nFrente a la resoluci\u00f3n expresa la persona destin ataria final de la ayuda podr\u00e1 interponer el correspondiente recurso que pr oceda en v\u00eda administrativa ante el \u00f3rgano competente.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.8 b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se r emitir\u00e1n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las s ubvenciones concedidas, con indicaci\u00f3n seg\u00fan cada ca so, del programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvenci\u00f3n con expresi\u00f3n de los distintos programas o proyectos subvencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Ejecuci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para el inicio de la inversi\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior a 3 meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la persona beneficiaria (titular del proyecto), comput\u00e1ndose como fecha de inicio la de la primera factura pagada, salvo que el grupo compruebe e l inicio material en fecha anterior. No obstante, previa solicitud razonada de la persona beneficiaria (titular del proyecto), el grupo podr\u00e1 ampliar el inicio de las inversiones, en un \u00fanico plazo, no superior a la mitad del plazo inicialmente previsto.<br \/>\n3. El plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable, que no podr\u00e1 ser superior a dieciocho meses desde la resoluci\u00f3n, salvo que por causas excepcionales y previa petici\u00f3n la persona interesada, justifiquen la solicitud de una \u00fanica pr\u00f3rroga del plazo, que no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial.<br \/>\n4. La demora en los plazos fijados para la ejecuci\u00f3n del proyecto o para la justificaci\u00f3n documental dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida al de recho de la subvenci\u00f3n, salvo que se acredite que dicha demora ha sido motivada por causas no imputables a la persona titular del proyecto.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2966N\u00daMERO 16<br \/>\n5. Toda alteraci\u00f3n de los compromisos iniciales que se fijan en la resoluci\u00f3n y de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modifica<br \/>\nci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 18.4 de la Ley 6\/2011, y conforme a los porcentajes de ejecuci\u00f3n o de justificaci\u00f3n de la finalidad que dio lugar a la subvenci\u00f3n. En ni ng\u00fan caso ser\u00e1 objeto de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n los que supongan cambios sustanciales de la solicitud.<br \/>\n6. Si procede y previa autorizaci\u00f3n del grupo, toda alteraci\u00f3n de los compromisos iniciales podr\u00e1 dar lugar a una modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que se formalizar\u00e1 mediante una nueva resoluci\u00f3n y se incorporar\u00e1 al expediente.<br \/>\nEl \u00f3rgano de decisi\u00f3n o persona o entidad en quien delegue deber\u00e1 resolver si la modificaci\u00f3n propuesta es aceptada o no, notific\u00e1ndose al beneficiario tal decisi\u00f3n e inform\u00e1ndole asimismo si ello supone una modificaci\u00f3n o no de la resoluci\u00f3n de ayuda.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n1. Una vez recibida la comunicaci\u00f3n por escrito de la persona titular del proyecto de haber realizado la inversi\u00f3n parcial o total, el grupo de acci\u00f3n local realizar\u00e1 visita de control in situ y verificar\u00e1 que se cumplen las condiciones acordadas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas, levantando acta parcial o final de inversi\u00f3n o gasto (anexo V), y en un plazo no superior a 15 d\u00edas desde que el Grupo de Acci\u00f3n Local reciba la comunicaci\u00f3n por escrito.<br \/>\n2. Esta verificaci\u00f3n asegurar\u00e1 la existen cia real del bien objeto de comprobaci\u00f3n, as\u00ed como su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, y las comprobaciones necesarias en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n o gasto subvencionado.<br \/>\nEn el caso de acciones formativas, se debe efectuar una visita de control in situ de la inversi\u00f3n, en el periodo en el que se imparte la actividad, efectuando le correspondiente acta. Para ello, la persona titular del proyecto habr\u00e1 tenido que comunicar con la suficie nte antelaci\u00f3n el inicio de la acci\u00f3n para poder realizar el control in situ.<br \/>\n3. La comprobaci\u00f3n incluye la obligaci\u00f3n de la persona destinataria final de publicitar la ayuda FEADER, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ej ecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\n4. El contenido de la justificaci\u00f3n documental de la a ctividad y la forma de presentaci\u00f3n se determinan en la presente orden o en las instrucciones que se dicten al respecto desde el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural. La justificaci\u00f3n docu<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2967N\u00daMERO 16<br \/>\nmental se presentar\u00e1 mediante solicitud de Liquidaci\u00f3n conforme al anexo VI de la presente orden e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, Comunidad Aut\u00f3noma y\/o Municipios para el ti po de inversi\u00f3n o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que \u00e9stos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original y\/o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente, junto con los t\u00edtulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.<br \/>\nLas facturas y\/o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, con el compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, en el transcurso la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa, deber\u00e1n adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1496\/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n, debiendo incluir los siguientes datos:<br \/>\n\u2014 N\u00famero de factura.<br \/>\n\u2014 Lugar y fecha de expedici\u00f3n. La fecha de expedici\u00f3n debe estar comprendida dent ro del plazo de ejecuci\u00f3n del expediente objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Datos identificativos tanto de la persona expedidora de la factura, como de la destinataria, debiendo coincidir \u00e9ste \u00faltimo con la destinataria final de la subvenci\u00f3n: Nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa y domicilio, as\u00ed como n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF).<br \/>\n\u2014 Descripci\u00f3n detallada de la operaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de los bienes que se adquieren o servicios que se prestan, consign\u00e1ndose los dato s necesarios para la determinaci\u00f3n de la base imponible del impuesto, indicando el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, as\u00ed como cual quier descuento o rebaja que no est\u00e9 incluido en dicho precio unitario, importe total y fecha en la que se ha efectuado la operaci\u00f3n que se documenta.<br \/>\n\u2014 Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.<br \/>\n\u2014 Cuota tributaria que, en su caso se repercuta, que deber\u00e1 consigna rse por separado. En el caso de que la operaci\u00f3n que se documente en la factura est\u00e9 exenta o no sujeta al IVA, la misma deber\u00e1 incluir una referencia a las disposiciones o preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicaci\u00f3n de que la operaci\u00f3n est\u00e1 exenta o no sujeta.<br \/>\n\u2014 No se admitir\u00e1n las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2968N\u00daMERO 16<br \/>\nEl pago de los gastos se acreditar\u00e1 mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, as\u00ed como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos en las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditor\u00eda suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la pe rsona emisora y destinataria de las facturas.<br \/>\nTanto la fecha de emis i\u00f3n de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n establecidas y ser posteriores a la fecha del acta de no inicio, con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19.4 de la presente orden.<br \/>\n5. En las inversiones realizadas en compra de inmuebles es obligatoria la presentaci\u00f3n de e scritura p\u00fablica de compraventa a favor de la persona titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos.<br \/>\n6. En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificac iones, se acreditar\u00e1n mediante facturas en firme de fecha posterior al levantamiento del acta de no inicio de inversiones y justificante de pago por el valor de las mismas, as\u00ed como escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva debidamente inscrita y a favor de la persona destinat aria final de la subvenci\u00f3n concedida. Cuando la obra civil consista en reforma sobre locales o edificaciones en r\u00e9gimen de alquiler, que no tengan la consideraci\u00f3n de obra nueva, se acreditar\u00e1n mediante facturas en firme.<br \/>\n7. La acreditaci\u00f3n del nivel de empleo en el mom ento de la solicitud de liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de un informe de vida laboral a esa fecha, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de contratos de los trabajadores o cualquier otro documento que demuestre la situaci\u00f3n laboral de la empresa.<br \/>\n8. Cuando la actividad sea la realizaci\u00f3n de acciones formativas, en el expediente constar\u00e1 la variaci\u00f3n que haya sufrido la memoria presentada respecto de la solicitud. Contendr\u00e1 el programa de la actividad realmente impartido con una clara descripci\u00f3n de la acci\u00f3n formativa, temario, profesorado y su selecci\u00f3n, el listado, descr ipci\u00f3n de los alumnos y su selecci\u00f3n, el material did\u00e1ctico empleado y entregado y el control de asistencia de los alumnos.<br \/>\n9. En caso de asistencias t\u00e9cnicas, estudios o inventarios, actividades de promoci\u00f3n, cursos, etc., adem\u00e1s de los justificantes anteriores se remitir\u00e1 un ejemplar del documento, mem oria o programa al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2969N\u00daMERO 16<br \/>\n10. Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellar\u00e1n los originales con un sello que informar\u00e1 de que esta factura ha sido subvencionada por Leader as\u00ed como el nombre del Grupo de Acci\u00f3n Local que lo gestiona, indicando adem\u00e1s si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este \u00faltimo caso se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la cuant\u00eda exacta que r esulta afectada por la subvenci\u00f3n.<br \/>\n11. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre de la persona destinataria final de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentaci\u00f3n del expediente. Verificando las fechas de dichos doc umentos y los conceptos por los que se han emitido. En todo caso, el justificante de pago nos verificar\u00e1 que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello, cuando la justificaci\u00f3n de los gastos se realice mediante cheques o pagar\u00e9s deber\u00e1n acompa\u00f1arse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar a la persona destinataria del pago. Cuando la informaci\u00f3n contenida en la factura sea con conceptos gen\u00e9ricos e indeterminados, deber\u00e1 exigirse que se complemente la informaci\u00f3n mediante albaranes, presupuestos, etc.<br \/>\n12. Se admitir\u00e1n pagos en met\u00e1lico, siempre que las convocatorias de los Grupos de Acci\u00f3n Local los contemplen. Cuando una factura se haya pagado en met\u00e1lico en la factura se incluir\u00e1 la expresi\u00f3n Recib\u00ed en met\u00e1lico con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminuci\u00f3n patrimonial equivalente al pago, y en todo caso las facturas se acompa\u00f1ar\u00e1n de certificados de cobros de los proveedores. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n justificantes de pago en met\u00e1lico superior a 300 euros por facturas, ni 3.000 euros por proyectos. No se admitir\u00e1n anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.<br \/>\n13. Cuando la destinataria final de la ayuda sea una entidad p\u00fablica, \u00e9sta deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, a cuyo efecto deber\u00e1 entregar al GAL copia \u00edntegra del expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nCuando se aprecien defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por la persona destinataria final, se pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para su correcci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del Reg lamento 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Certificaci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n1. El Grupo de Acci\u00f3n Local emitir\u00e1 la certificaci\u00f3n, anexo VII, que debe ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 38 y se efectuar\u00e1n las comprobaciones oportu<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2970N\u00daMERO 16<br \/>\nnas, sobre los datos de la empresa, entre otras (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance).<br \/>\n2. Podr\u00e1n aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales.<br \/>\n3. Cuando no se justificase la totalidad del gasto o inversi\u00f3n aprobada en la res oluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, se certificar\u00e1 aplicando a la inversi\u00f3n o gasto realmente justificado el porcentaje de subvenci\u00f3n inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la re vocaci\u00f3n de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesi\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo la certificaci\u00f3n vendr\u00e1 acompa\u00f1ada del documento que acredite la verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selecci\u00f3n aprobados por la autoridad de gesti\u00f3n. Dichas verificaciones y superv isiones deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo el alcance contenido en las listas de comprobaci\u00f3n aprobadas.<br \/>\n5. La certificaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de pago, se completar\u00e1 con la conformidad o disconformidad de la o del Responsable Administrativo Financiero.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Obligaciones del RAF con car\u00e1cter previ o a la conformidad de la certificaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la conformidad de la certificaci\u00f3n y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, de la o del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acci\u00f3n Local llevar\u00e1 a cabo la supervisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los siguientes extremos:<br \/>\n\u2014 Certificado de existencia cr\u00e9dito emitido por el Tesorero o qui\u00e9n corresponda.<br \/>\n\u2014 Acuerdo del \u00f3rgano competente de decisi\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local, en el que se especifique la inversi\u00f3n aprobada y la subvenci\u00f3n concedida, de acuerdo con los t\u00e9rminos, que en forma motivada, constar\u00e1n en el acta de la sesi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n\u2014 Verificaci\u00f3n que la adopci\u00f3n de decisiones de selecci\u00f3n de operaciones sea un procedimiento no discriminatorio, transparente y de criterios objetivos, en el que se eviten conflictos de intereses, se garanticen que al menos el 51 % de los votos en las decisiones de selecci\u00f3n provengan de socios que no sean autoridades p\u00fablicas y la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2971N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n a la persona destinataria final de la ayuda.<br \/>\n\u2014 Que se han cumplido los requisitos establecidos en el r\u00e9gimen de ayudas y en el procedimiento de gesti\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n\u2014 Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.<br \/>\n\u2014 Que los justificantes de la inversi\u00f3n y su pago efectivo, as\u00ed como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por la persona titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en la resoluci\u00f3n y en las dem\u00e1s normas reguladoras de la subvenci\u00f3n y aquellas otras que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Que se ha realizado la verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selecci\u00f3n aprobados por la autoridad de gesti\u00f3n. Dichas verificaciones y supervisiones deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo el alcance contenido en las listas de comprobaci\u00f3n aprobadas.<br \/>\n\u2014 Que el titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\n\u2014 Certificaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecuci\u00f3n material del proyecto y su inversi\u00f3n real.<br \/>\n\u2014 Cumplimiento de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, cuando la persona destinataria final sea una entidad p\u00fablica.<br \/>\nCuando se trate de certificaciones parciales, la comprobaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez ejecutadas las inversiones, realizada la certificaci\u00f3n de la Gerencia, emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo anterior, el Grupo proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\n\u2014 Solicitar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural:<br \/>\n1. Aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 60.2. del Reglamento (UE) 1305\/2013. Dicha solicitud vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de la lista de comprobaci\u00f3n cumplimentada por el Grupo de Acci\u00f3n Local, en modelo facilitado por la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\n2. Realizaci\u00f3n del control administrativo de la solicitud de pago de los expedientes por importe superior a 300.000 \u20ac de inversi\u00f3n total solicitada.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2972N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 40. Solicitud de fondos y pago de la ayuda.<br \/>\n1. El Grupo de Acci\u00f3n Local realizar\u00e1 petici\u00f3n individual por certificaci\u00f3n total o parcial, de expedientes de remisi\u00f3n de fondos al Servicio con competencias en materia Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio y los Grupos de Acci\u00f3n Local, para la aplicaci\u00f3n del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014\u2013 2020 en Extremadura. En el caso de petici\u00f3n individual por certificaci\u00f3n parcial de expedientes de remisi\u00f3n de fondos, deber\u00e1 prestarse la correspondiente garant\u00eda por el beneficiario de la ayuda mediante la constituci\u00f3n de un aval bancario por un importe del 110 % de dicha certificaci\u00f3n parcial.<br \/>\nEl plazo para la realizaci\u00f3n de la petici\u00f3n de fondos ser\u00e1 de 15 d\u00edas como m\u00e1ximo, a contar desde la notificaci\u00f3n del resultado favorable de lo regulado en el art\u00edculo 39 de la presente orden.<br \/>\n2. El Grupo de Acci\u00f3n Local realizar\u00e1 el pago a la persona titular del proyecto, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de los fondos por parte del Organismo Pagador.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n del pago de la ayuda se realizar\u00e1 mediante documento firmado por el Tesorero, el Responsable Administrativo Financiero y el Presidente del Grupo y deber\u00e1 ir desglosado por fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\n4. El pago se efectua r\u00e1 mediante transferencia bancaria.<br \/>\n5. Efectuado el pago, el Grupo de Acci\u00f3n Local comunicar\u00e1 a la persona titular del proyecto para su conocimiento y efectos oportunos, desglosado el importe total por fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\n6. No podr\u00e1 realizarse el pago cuando la persona beneficiaria (destinataria final) no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la S eguridad Social. No siendo necesario aportar nuevas certific aciones si no hubiera transcurrido el plazo de validez de la misma.<br \/>\n7. Si antes del pago, se advierte que el beneficiario (destinataria final) incumple alguno de los requisitos exigidos para la c oncesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar que ha sido subsanado, y en caso contrario se instruir\u00e1 el correspondiente procedimiento en el que se podr\u00e1 determinar la p\u00e9rdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.<br \/>\n8. Antes de efectuar la liquidaci\u00f3n de la ayuda se debe realizar una nueva comprobaci\u00f3n de incompatibilidad y concurrencia con otras ayudas, comprobaci\u00f3n que debe constar documentalmente en el expediente.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2973N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 41. Causas de revocaci\u00f3n y de reintegro.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 43.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, ser\u00e1n causas de p\u00e9rdida del derecho al cobro las siguientes:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en esta orden.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011 as\u00ed como conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la C omisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrol lo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como el incumplimiento de la utilizaci\u00f3n de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\ne) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvencion es, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nf) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas beneficiarias (destinatarias finales), as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos par a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2974N\u00daMERO 16<br \/>\ng) El incumplimiento de lo estipulado en la resoluci\u00f3n de ayudas, as\u00ed como cualquiera otra de las causas tasadas en la art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, determinar\u00e1 el inicio del expediente de p\u00e9rdida de derecho al cobro, total o parcial, de acuerdo con lo previsto en esta misma norma.<br \/>\nSi el gasto justificado considerado elegible, no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50 % de \u00e9ste, la subvenci\u00f3n a pe rcibir ser\u00e1 el resultado de aplicar al gasto elegible justificado el porcentaje de ayuda que correspondiera. En este caso proceder\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.<br \/>\nEn el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50 % del gasto aprobado, se proceder\u00e1 a declarar el incumplimien to total del expediente, con la consiguiente p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.<br \/>\nCuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resoluci\u00f3n ayuda, falta de justificaci\u00f3n, cambios en la ejecuci\u00f3n del proyecto sin la autorizaci\u00f3n previa del Grupo de Acci\u00f3n Local o exista una renuncia de la persona titular de expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que el cumplimiento por la persona titular del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total , cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos s\u00f3lo proceder\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n en cuanto a la parte no ejecutada.<br \/>\nEl procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda se instruir\u00e1 y tramitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n que det ermine, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho al cobro, se comunicar\u00e1 a la persona interesada en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<br \/>\nCuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, \u00e9ste ser\u00e1 proporcional a la actividad no realizada.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Reintegro.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, incrementa das con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2975N\u00daMERO 16<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y en esta orden.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011 as\u00ed como conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como el incumplimiento de la utilizaci\u00f3n de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\ne) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nf) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas beneficiarias (destinatarias finales), as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\ng) El incumplimiento de lo estipulado en la resoluci\u00f3n de ayudas, as\u00ed como cualquiera otra de las causas tasadas en la art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo,<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2976N\u00daMERO 16<br \/>\nde Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, determinar\u00e1 el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, seg\u00fan lo previsto en esta misma norma.<br \/>\n2. En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que afectara al c\u00e1lculo de la ayuda pagada, sea inferior al 50 % de dicha ayuda, proceder\u00e1 a la p\u00e9rdida total de la subvenci\u00f3n y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas. Si lo que se justifica fuese superior al 50 %, la subvenci\u00f3n que corresponde ser\u00e1 proporcional a la cuant\u00eda justificada, perdi\u00e9ndose el derecho al cobro del resto y, en su caso, procedi\u00e9ndose al reintegro del exceso de la cantidad que le hubiese sido pagada.<br \/>\n3. En todo caso, la revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona destinataria final proceder\u00e1 salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones, ser\u00e1n los indicados en el art\u00edculo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78 (CE) n.\u00ba 165\/94 (CE) n.\u00ba 2799\/98 (CE) n.\u00ba 814\/2000 (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 458\/2008 del Consejo que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Fallecimiento de la persona titular del proyecto.<br \/>\nb) Incapacidad laboral de larga duraci\u00f3n de la titularidad del proyecto.<br \/>\nc) Cat\u00e1strofe natural grave que haya afectado a la operaci\u00f3n.<br \/>\nd) Destrucci\u00f3n accidental de los locales.<br \/>\ne) Expropiaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiaci\u00f3n no era previsible el d\u00eda en que se present\u00f3 la solicitud.<br \/>\nf) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operaci\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control efectuadas por el \u00f3rgano concedente u otro \u00f3rgano de control se detecta que la persona destinataria final de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en la presente orden como en la dem\u00e1s normativa reguladora, la Consejer\u00eda con competencias en materia de desarrollo rural iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro de la subvenci\u00f3n concedida a la persona beneficiaria (GAL) y a la persona destinataria final de la ayuda que responder\u00e1n solidariamente, salvo que el incumplimiento y\/o irregularidades detectadas sean responsabilidad del GAL, en cuyo caso la administraci\u00f3n dirigir\u00e1 el procedimiento de reintegro contra el GAL.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2977N\u00daMERO 16<br \/>\n5. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitar\u00e1 conforme a lo estipulado en los art\u00edculos 47 y siguientes de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3\/1997, de 9 de enero, por el que se regula el r\u00e9gimen general de devoluci\u00f3n de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio, garantiz\u00e1ndose en la tramitaci\u00f3n del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resoluci\u00f3n de procedimiento de reintegro pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n de ayuda. Personas Titulares de proyectos Grupos de Acci\u00f3n Local<br \/>\nArt\u00edculo 43. Obligaciones de los Grupos de Acci\u00f3n Local como personas titulares de proyectos.<br \/>\na) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Mantener el destino de la inversi\u00f3n auxiliada, al menos durante cinco a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de las inversiones o el p lazo que establezca la normativa comunitaria, sin que aquella experimente ninguna modificaci\u00f3n importante que afecte a s u naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo p\u00fablico, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del r\u00e9gimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupci\u00f3n o del cambio de localizaci\u00f3n de una actividad productiva. En el caso de bienes ins cribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligaci\u00f3n de destino de la inversi\u00f3n, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<br \/>\nc) Poner a disposici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, del Ministerio, de la Comisi\u00f3n de la UE y de los \u00f3rganos de control establecidos, la documentaci\u00f3n necesaria para que \u00e9stos puedan recabar informaci\u00f3n precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspecci\u00f3n y control a e fectos de verificar la inversi\u00f3n o gasto, hasta los cinco a\u00f1os posteriores al pago de la ayuda.<br \/>\nd) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control a efectuar por la Consejer\u00eda con competencias en materia de desarrollo rural, as\u00ed como de control financiero establecidas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\ne) Comunic ar al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2978N\u00daMERO 16<br \/>\nsubvencionadas, procedentes de la Uni\u00f3n Europea con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos.<br \/>\nf) Acreditar con anterioridad a dictarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y auton\u00f3mica y frente a la Seguridad Social.<br \/>\ng) Presentar con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaraci\u00f3n responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria (destinataria final) a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nh) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable a la persona titular de proyecto en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y contr ol. Llevar un sistema de contabilidad separado o un c\u00f3digo contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operaci\u00f3n sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.<br \/>\ni) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, al menos durante los cinco a\u00f1os siguientes al \u00faltimo pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nj) Dar adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n, teniendo en cuenta las consideraciones de informaci\u00f3n y publicidad previstas en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por e l que se establecen disposiciones de ap licaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), as\u00ed como adoptar las medidas de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad reguladas en el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como las orientaciones de informaci\u00f3n y publicidad para los \u00f3rganos gestores del PDR FEADER 2014-2020 en materia de contrataci\u00f3n administrativa y reg\u00edmenes de ayuda dictada por la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<br \/>\nk) En todas las acciones de difusi\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\nl) Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en lo no previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2979N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 44. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Los expedientes cuya persona titular sea el Grupo de Acci\u00f3n Local, no est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de concurrencia compe titiva regulado en el art\u00edculo 22 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. El Grupo de Acci\u00f3n Local podr\u00e1 ser persona titular de proyectos con cargo a las submedidas del programa comarcal q ue gestiona que tengan car\u00e1cter exclusivo como personas beneficiarias, como es el caso de las submedida 19.3 y 19.4, as\u00ed como en aquellas otras que no tengan car\u00e1cter exclusivo y las mismas resulten compatibles con la concurrencia de otras personas pr omotoras de proyectos, como en el caso las actuaciones del submedida 19.2 descritas en los art\u00edculos 10, 13, 14 y 16 de esta orden. Para estas \u00faltimas, el grupo deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha medida se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuyo titular sea el propio grupo. Transcurridos quince d\u00edas desde el siguiente al de la recepci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural sin que por \u00e9sta se hubiera expresado objeciones a la misma dichas previsiones adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de definitivas sin perjuicio de la posibilidad de modificaci\u00f3n en el modo previsto en la presente norma. Cualquier modificaci\u00f3n de esta previsi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada y autorizada por el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural y no podr\u00e1 afectar a convocatorias en tr\u00e1mite de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Propuesta de actuaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\n1. El Grupo de Acci\u00f3n Local formular\u00e1 propuesta de actuaci\u00f3n que cumplimentar\u00e1 en el formato de solicitud que se ajustar\u00e1 al modelo del anexo II que tendr\u00e1 consideraci\u00f3n asimilable al de solicitud a los efectos de inicio del procedimiento y que dar\u00e1 origen al oportuno expediente.<br \/>\n2. El modelo de propuesta de actuaci\u00f3n deber\u00e1 estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por el representante legal del Grupo de Acci\u00f3n Local, y acompa\u00f1arse, en funci\u00f3n de la naturaleza y tipolog\u00eda del proyecto, de la siguiente documentaci\u00f3n relativa a la inversi\u00f3n o actividad que pretendan realizar:<br \/>\n\u2014 Proyecto o Memoria que incluyan una descripci\u00f3n de la inversi\u00f3n o actividad, descripci\u00f3n de su contri buci\u00f3n al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realizaci\u00f3n de obra civil, y as\u00ed lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deber\u00e1 presentarse un proyecto realizado por personal t\u00e9cnico competente, vis ado por el Colegio profesional que corresponda, debiendo contener como m\u00ednimo: Planos de situaci\u00f3n y emplazamiento, y de distribuci\u00f3n en planta<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2980N\u00daMERO 16<br \/>\ndiferenciado la situaci\u00f3n anterior de la posterior a la inversi\u00f3n, d\u00f3nde se detalle la ubicaci\u00f3n de la maquinaria y\/o equipos a instalar.<br \/>\n\u2014 Cuando la actividad sea de formaci\u00f3n, la memoria explicativa deber\u00e1 contener: los objetivos, el contenido, la duraci\u00f3n y fechas, los medios que se emplear\u00e1n para su realizaci\u00f3n, el n\u00famero de participantes, calendario de la actividad, descripci\u00f3n del personal encargado de su realizaci\u00f3n y el presupuesto detallado seg\u00fan los distintos conceptos de gasto.<br \/>\n\u2014 Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisici\u00f3n de maquinaria, equipamie nto y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realizaci\u00f3n de inversiones, adquisici\u00f3n de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultor\u00eda, se deber\u00e1n solicitar tres ofertas a que se refiere el art\u00edculo 36.3 de la Ley 6 \/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que lo suministren o presten. En los casos no incluidos en el art\u00edculo 36.3 anteriormente citado, para la realizaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 24.e) de esta orden.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n de las ayudas obtenidas y\/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, auton\u00f3micas o locales.<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n de que el Grupo de Acci\u00f3n Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y frente la Seguridad Social.<br \/>\n\u2014 El \u00f3rgano gestor recabar\u00e1 de oficio los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Agenda Estatal de Administraci\u00f3n Tributarla, por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que acredi ten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes, as\u00ed como los datos de identidad personal de \u00e9stas obrantes en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de competente prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad.<br \/>\nNo obstante, las personas solicitantes podr\u00e1n oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, indic\u00e1ndolo as\u00ed en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo II, debiendo presentar entonces la certificaci\u00f3n o el documento identificativo correspondiente.<br \/>\n\u2014 Declaraci\u00f3n expresa y responsable, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria (destinataria final) previstas en el<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2981N\u00daMERO 16<br \/>\nart\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Acreditaci\u00f3n de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 5 a\u00f1os.<br \/>\n\u2014 Permisos, inscripciones y registros, y\/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Aut\u00f3noma y\/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditaci\u00f3n de la solicitud de los mismos.<br \/>\n\u2014 Compromiso de mantener el destino de la inversi\u00f3n auxiliada, al menos durante cinco a\u00f1os o el plazo que establezca la normativ a comunitaria, desde la certificaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificaci\u00f3n importante qu e afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo p\u00fablico, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del r\u00e9gimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupci\u00f3n o del cambio de localizaci\u00f3n de una actividad.<br \/>\n\u2014 Compromiso de poner a disposici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de la Comisi\u00f3n de la UE o de los \u00f3rganos de control establecidos, la documentaci\u00f3n necesaria para que \u00e9stos puedan recabar informaci\u00f3n precisa y verificar la inversi\u00f3n o gasto, hasta los cinco a\u00f1os siguientes al pago de la ayuda.<br \/>\n3. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripci\u00f3n del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de los objetivos que se pretenden alcanzar.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Propuesta de asignaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nLa gerencia del Grupo de Acci\u00f3n Local emitir\u00e1 propuesta de asignaci\u00f3n de la ayuda, que deber\u00e1 estar conformada por la persona que representa legalmente al Grupo de Acci\u00f3n Local, y que se materializar\u00e1 en un Informe T\u00e9cnico Econ\u00f3mico (anexo IV).<br \/>\nUna vez realizado el ITE, el GAL, solicitar\u00e1 al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, la realizaci\u00f3n del control administrativo de la solicitud de ayuda. El plazo de realizaci\u00f3n del Informe T\u00e9cnico ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 30 d\u00edas desde la fecha de registro de entrada de la propuesta de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, ser\u00e1 vinculante para el Grupo de Acci\u00f3n Local. Se considerar\u00e1n elegibles los gastos ejecutados desde la fecha de la formulaci\u00f3n de la propuesta de asignaci\u00f3n de ayuda.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2982N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 47. Resoluci\u00f3n y plazos.<br \/>\n1. El \u00f3rgano de decisi\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local, Junta Directiva, persona \u00fa \u00f3rgano en quien delegue a la vista del Informe T\u00e9cnico Econ\u00f3mico y control administrativo de la solicitud de ayuda, emitir\u00e1 acuerdo de ejecuci\u00f3n del proyecto y resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la ayuda ser\u00e1, debiendo constar esta en el expediente.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nLa finalidad para la que se aprueba.<br \/>\n\u2014 El presupuesto de la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 El porcentaje de gasto subvencionable, la cuant\u00eda m\u00e1xima concedida y la procedencia<br \/>\nde la financiaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 El plazo m\u00e1ximo para el inicio de la actividad, que no podr\u00e1 ser superior a 3 meses desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2014 El plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable, que no podr\u00e1 ser superior a dieciocho meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, salvo que causas excepcionales y previa petici\u00f3n de person a interesada, justifiquen la pr\u00f3rroga del plazo, que no ser\u00e1 superior a la mitad del pla zo inicial.<br \/>\n\u2014 Las obligaciones relativas a la informaci\u00f3n y publicidad comuni tarias.<br \/>\n\u2014 La obligaci\u00f3n de disponer de sistemas de contabilidad separados, o c\u00f3digos contables adecuados que i dentifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.<br \/>\n\u2014 En el caso de resoluci\u00f3n desestimatoria, la perso na que ostenta la titularidad del \u00f3rgano decisorio deber\u00e1 explicitar el motivo de la misma. Si dicha resoluci\u00f3n, es motivada como consecuencia de dictamen negativo emitido por la persona titular del \u00f3rgano competente de la Consejer\u00eda con competencias en materia de desarrollo rural, podr\u00e1 interponerse frente al mismo recurso de alzada ante dicha Consejer\u00eda en el plazo de un mes a c ontar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administ raciones P\u00fablicas y el art\u00edculo 101 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.<br \/>\n3. El acuerdo de ejecuci\u00f3n del proyecto y resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n deber\u00e1n ser comunicados al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural. En el plazo de quince d\u00edas a contar desde el siguiente al de la recepci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n por parte de la<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2983N\u00daMERO 16<br \/>\npersona titular del \u00f3rgano competente de la Consejer\u00eda con competencias en materia de desarrollo rural se proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n definitiva y de asignaci\u00f3n de la ayuda o, en su caso, requerir\u00e1 al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificaci\u00f3n de la propuesta formulada para su adecuaci\u00f3n a los criterios y directrices generales q ue desde el \u00f3rgano directivo se establezcan para la coordinaci\u00f3n general de las pol\u00edticas de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura.<br \/>\n4. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.8 b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitir\u00e1n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicaci\u00f3n seg\u00fan cada caso, del programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvenci\u00f3n con expresi\u00f3n de los distintos programas o proyectos subvencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Ejecuci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resoluci\u00f3n individual de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para el inicio de la inversi\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior a 3 meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n definitiva y de asignaci\u00f3n de la ayuda a la persona titular del proyecto, comput\u00e1ndose como fecha de inicio la de la primera factura pagada. No obstante, previa solicitud razonada de la persona titular del proyecto, se po dr\u00e1 ampliar en un \u00fanico plazo, el inicio de las inversiones.<br \/>\n3. El plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable, que no podr\u00e1 ser superior a dieciocho meses desde la resoluci\u00f3n, salvo que por causas excepcionales y previa petici\u00f3n de la persona interesada, justifiquen la solicitud de una \u00fanica pr\u00f3rroga del plazo, que no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial.<br \/>\n4. La demora en los plazos fijados para la ejecuci\u00f3n del proyecto o para la justificaci\u00f3n documental dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida al derecho de la subvenci\u00f3n, salvo que se acredite que dicha demora ha sido motivada por causas no imputables a la persona titular del proyecto.<br \/>\n5. Cualquier alteraci\u00f3n de los compromisos iniciales que se fijan en la resoluci\u00f3n y de las<br \/>\ncondiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 18.4 de la Ley 6\/2011, y conforme a los porcentajes de ejecuci\u00f3n o de justificaci\u00f3n de la finalidad que dio lugar a la subvenci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n los que supongan cambios sustanciales de la solicitud.<br \/>\n6. Si procede y previa autorizaci\u00f3n, cualquier alteraci\u00f3n de los compromisos iniciales podr\u00e1 dar lugar a una modificaci \u00f3n de la resoluci\u00f3n que se formalizar\u00e1 mediante una nueva resoluci\u00f3n y se incorporar\u00e1 al expediente.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2984N\u00daMERO 16<br \/>\nArt\u00edculo 49. Certificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las inversiones.<br \/>\n1. A los efectos de certificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del destino de la ayuda, el Grupo de Acci\u00f3n Local emitir\u00e1 la certificaci\u00f3n, anexo VII, que debe ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n correspondiente. Se realizar\u00e1n comprobaciones especificadas a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2014 La obligaci\u00f3n de publicitar la ayuda FEADER de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y de acuerdo con las medidas de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n y publicidad reguladas en el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, quedando constancia en el acta de inversi\u00f3n.<br \/>\nEn todas las acciones de difusi\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\n\u2014 La ejecuci\u00f3n en el plazo establecido, incluyendo la pr\u00f3rroga que eventualmente hubieran sido concedida.<br \/>\n\u2014 En el caso de acciones formativas, el \u00f3rgano directivo competente en materia de desarrollo rural podr\u00e1 realizar efectuar, una visita de control in situ en el periodo en el que se imparte la actividad, levantando la correspondiente acta. Para ello, el Grupo de Acci\u00f3n Local antes del comienzo de cada actividad formativa enviar\u00e1 al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, con la suficiente antelaci\u00f3n una comunicaci\u00f3n de los d\u00edas y los horarios en los que la actividad se desarrollar\u00e1.<br \/>\n\u2014 La existencia de la justificaci\u00f3n documental de la actividad y la forma de presentaci\u00f3n que se determinan en la presente orden o en las instrucciones que se dicten al respecto desde la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\n\u2014 La justificaci\u00f3n documental se presentar\u00e1 mediante solicitud de Liquidaci\u00f3n conforme al anexo VI de la presente orden e ir\u00e1 acompa\u00f1ada tanto a los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, Comunidad Aut\u00f3noma y\/o Municipios para el tipo de inversi \u00f3n o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que \u00e9stos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia admi<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2985N\u00daMERO 16<br \/>\nnistrativa en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original y\/o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente, junto con los t\u00edtulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.<br \/>\nLas facturas y\/o fotocopias deb idamente compulsadas en el momento de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, con el compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, en el transcurso la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa, deber\u00e1n adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1496\/2003, de 28 de no viembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n, debiendo incluir los siguientes datos:<br \/>\n\u2022 N\u00famero de factura.<br \/>\n\u2022 Lugar y fecha de expedici\u00f3n. La fecha de expedici\u00f3n debe estar comprendida dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del expediente objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Datos identificativos tanto de la persona que expide la factura, como de la persona destinataria, debiendo coincidir \u00e9ste \u00faltimo con la persona destinataria final de la<br \/>\nsubvenci\u00f3n: Nombre y a pellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa y domicilio, as\u00ed como n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF).<br \/>\n\u2022 Descripci\u00f3n detallada de la operaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de los bienes que se adquieren o servicios que se prestan, consign\u00e1ndose los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de la base imponible del impuesto, indicando el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, as\u00ed como cualquier descuento o rebaja que no est\u00e9 incluido en dicho precio unitar io, importe total y fecha en la que se ha efectuado la operaci\u00f3n que se documenta.<br \/>\n\u2022 Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.<br \/>\n\u2022 Cuota tributaria que, en su caso se repercuta, que deber\u00e1 consignarse por separado. En el caso de que la operaci\u00f3n que se documente en la factura est\u00e9 exenta o no sujeta al IVA, la misma deber\u00e1 incluir una referencia a las disposiciones o preceptos correspondientes de la Ley del Im puesto o indicaci\u00f3n de que la operaci\u00f3n est\u00e1 exenta o no sujeta.<br \/>\n\u2022 No se admitir\u00e1 n las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.<br \/>\nEl pago de los gastos se acreditar\u00e1 mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, as\u00ed como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de presentaci \u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2986N\u00daMERO 16<br \/>\nEn todos los casos en las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditor\u00eda suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la persona emisora y destinataria de las facturas.<br \/>\nTanto la fecha de emisi\u00f3n de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecuci\u00f3n y justific aci\u00f3n establecidos y ser posteriores a la fecha del informe favorable del control administrativo de la solicitud de ayuda, con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19 de la presente orden.<br \/>\n\u2014 Cuando la actividad sea la realizaci\u00f3n de acciones formativas, el expediente contendr\u00e1 el programa de la actividad realmente impartido con una clara descripci\u00f3n de la acci\u00f3n formativa, temario, profesorado y su selecci\u00f3n, el listado, descripci\u00f3n del alumnado y su selecci\u00f3n, el material did\u00e1ctico empleado y entregado y el control de asistencia del alumnado.<br \/>\n\u2014 En caso de asistencias t\u00e9cn icas, estudios o inventarios, actividades de promoci\u00f3n, cursos, etc., adem\u00e1s de los justificantes anteriores se remitir\u00e1 un ejemplar del documento, memoria o programa al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.<br \/>\n\u2014 Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellar\u00e1n los originales con un sello que informar\u00e1 que esta factura ha sido subvenc ionada por Leader as\u00ed como el nombre del Grupo de Acci\u00f3n Local que lo gestiona, indicando adem\u00e1s si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este \u00faltimo caso se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la cuant\u00eda exacta que resulta afectada por la subvenc i\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre del Grupo de Acci\u00f3n Local, persona destinataria final de la ayuda, siend o el criterio a mantener en toda la documentaci\u00f3n del expediente. Verificando las fechas de dichos documentos y los conceptos por los que se han emitido. En todo caso, el justificante de pago nos verificar\u00e1 que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello , cuando la justificaci\u00f3n de los gastos se realice mediante cheques o pagar\u00e9s deber\u00e1n acompa\u00f1arse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar a la persona destinataria del pago. Cuando la informaci\u00f3n contenida en la factura sea con conceptos gen\u00e9ricos e indeterminados, deber\u00e1 exigirse que se complemente la informaci\u00f3n mediante albaranes, presupuestos, etc.<br \/>\n\u2014 Cuando una factura se haya pagado en met\u00e1lico en la factura se incluir\u00e1 la expresi\u00f3n Recib\u00ed en met\u00e1lico con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminuci\u00f3n patrimonial equivalente al pago, y en todo caso las facturas se acompa\u00f1ar\u00e1n de certificados de cobros de los proveedores. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n justificantes de pago en met\u00e1lico superior a 300 euros por facturas, ni 3.00 0 euros por proyecto.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2987N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Asimismo, se deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. El GAL pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda con competencias en materia de desarrollo rural copia \u00edntegra del expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2. Podr\u00e1n aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales.<br \/>\n3. Se deber\u00e1 enviar copia del documento de certificaci\u00f3n al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la fecha de conformidad del RAF.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Obligaciones del RAF con car\u00e1cter previo a la conformidad de la certificaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la conformidad de la certificaci\u00f3n y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, la persona que es Responsable Administrativa y Financiera del Grupo de Acci\u00f3n Local llevar\u00e1 a cabo la supervisi\u00f3n y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los siguientes extremos:<br \/>\n\u2014 Solicitud suscrita por la persona que ostenta la representaci\u00f3n legal del Grupo de Acci\u00f3n Local, en tiempo y forma.<br \/>\n\u2014 Informe t\u00e9cnico econ\u00f3mico suscrito por la Gerencia y su adecuaci\u00f3n a los requisitos espec\u00edficos establecidos en el r\u00e9gimen de ayudas.<br \/>\n\u2014 Escrituras, t\u00edtulos de legitimaci\u00f3n, proyectos t\u00e9cnicos, permisos y autorizaciones en los t\u00e9rminos previstos en el r\u00e9gimen de ayudas.<br \/>\n\u2014 Resultado favorable del control administrativo de solicitud de ayuda.<br \/>\n\u2014 Acuerdo de la persona titular del \u00f3rgano competente de decisi\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local, en el que se especifique la inversi\u00f3n aprobada y la subvenci\u00f3n asignada de acuerdo con los t\u00e9rminos, que en forma motivada, constar\u00e1n en el acta de la sesi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n\u2014 Verificaci\u00f3n que la adopci\u00f3n de decisiones de selecci\u00f3n de operaciones ha sido un procedimiento no discriminatorio, transparente y de criterios objetivos, en el que se eviten conflictos de intereses, se garanticen que al menos el 50 % de los votos en las decisiones de selecci\u00f3n provengan de socios que no sean autoridades p\u00fablicas y la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo.<br \/>\n\u2014 Existencia de cr\u00e9dito disponible, que la imputaci\u00f3n del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los l\u00edmites establecidos.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2988N\u00daMERO 16<br \/>\n\u2014 Existencia de comunicaci\u00f3n anual al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural de la cuant\u00eda destinada en esa medida para la ejecuci\u00f3n de proyectos propios, y comprobaci\u00f3n de no agotamiento de la misma.<br \/>\n\u2014 Cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.<br \/>\n\u2014 Acuerdos de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n\u2014 Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.<br \/>\n\u2014 Que los justificantes de la inversi\u00f3n y su pago efectivo, as\u00ed como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por la persona titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en la resoluci\u00f3n de la ayuda y en las dem\u00e1s normas reguladoras de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Que el Grupo de Acci\u00f3n Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento de resoluci\u00f3n del expediente como en el momento de certificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Certificaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecuci\u00f3n material del proyecto y su inversi\u00f3n real.<br \/>\n\u2014 Cumplimiento de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCuando se trate de certificaciones parciales, la comprobaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez ejecutadas las inversiones, realizada la certificaci\u00f3n de la Gerencia y emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo anterior, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, el GAL solicitar\u00e1 al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural la realizaci\u00f3n de las siguientes actuaciones:<br \/>\na) la aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 60.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 (subvencionalidad de los gastos). Dicha solicitud vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de la lista de comprobaci\u00f3n cumplimentada por el GAL, facilitada por la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural; y<br \/>\nb) la realizaci\u00f3n del control administrativo de la solicitud de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Solicitud de fondos y pago de la ayuda.<br \/>\nEl Grupo de Acci\u00f3n Local realizar\u00e1 petici\u00f3n individual por certificaci\u00f3n total o parcial, de expedientes de remisi\u00f3n de fondos al Servicio con competencias en materia Desarrollo<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2989N\u00daMERO 16<br \/>\nRural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio y los Grupos de Acci\u00f3n Local, para la aplicaci\u00f3n del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014\u20132020 en Extremadura. En el caso de petici\u00f3n individual por certificaci\u00f3n parcial de expedientes de remisi\u00f3n de fondos, deber\u00e1 prestarse la correspondiente garant\u00eda por el beneficiario de la ayuda (Grupo de Acci\u00f3n Local) mediante la constituci\u00f3n de un aval bancario por un importe del 110 % de dicha certificaci\u00f3n parcial.<br \/>\nEl plazo para la realizaci\u00f3n de la petici\u00f3n de fondos ser\u00e1 de 15 d\u00edas como m\u00e1ximo, a contar desde la notificaci\u00f3n del resultado favorable de lo regulado en el art\u00edculo 51 de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 53. P\u00e9rdida de derecho al cobro.<br \/>\n1. Si antes del pago, se advierte por el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, que el Grupo de Acci\u00f3n Local incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se instruir\u00e1 el correspondiente procedimiento en el que se podr\u00e1 determinar la p\u00e9rdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 43.1 de la Ley 6\/2011, ser\u00e1n causas de p\u00e9rdida del derecho al cobro las siguientes:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35 de la Ley 6\/2011 y en esta orden.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011 as\u00ed como conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), y el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como el incumplimiento de la utilizaci\u00f3n de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\ne) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 6\/2011, as\u00ed como el<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2990N\u00daMERO 16<br \/>\nincumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nf) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas titulares del proyecto, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\ng) El incumplimiento de lo estipulado en la declaraci\u00f3n de compromisos, as\u00ed como cualquiera otra de las causas tasadas en la art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, determinar\u00e1 el inicio del expediente de p\u00e9rdida de derecho al cobro, total o parcial, seg\u00fan lo previsto en esta misma norma.<br \/>\nSi el gasto justificado considerado elegible, no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50 % de \u00e9ste, la subvenci\u00f3n a percibir ser\u00e1 el resultado de aplicar al gasto elegible justificado el porcentaje de ayuda que correspondiera.<br \/>\nEn este caso proceder\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.<br \/>\nEn el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50 % del gasto aprobado, se proceder\u00e1 a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que el cumplimiento por la persona titular del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos s\u00f3lo proceder\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n en cuanto a la parte no ejecutada.<br \/>\nEl procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda se instruir\u00e1 y tramitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n que determine, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho al cobro, se comunicar\u00e1 al interesado en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2991N\u00daMERO 16<br \/>\nCuando se trate de certificaciones parciales, la comprobaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Reintegro.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en esta orden.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 6\/2011 as\u00ed como conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), y el art\u00edculo 3 del Decreto 50\/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gesti\u00f3n de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, as\u00ed como el incumplimiento de la utilizaci\u00f3n de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\ne) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 6\/2011, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nf) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas titulares de proyectos, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2992N\u00daMERO 16<br \/>\nimposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\ng) El incumplimiento de lo estipulado en la declaraci\u00f3n de compromisos, as\u00ed como cualquiera otra de las causas tasadas en la art\u00edculo 43 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, determinar\u00e1 el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, seg\u00fan lo previsto en esta misma norma.<br \/>\n2. En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que afectara al c\u00e1lculo de la ayuda pagada, sea inferior al 50 % de dicha ayuda, proceder\u00e1 a la p\u00e9rdida total de la subvenci\u00f3n y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas. Si lo que se justifica fuese superior al 50 %, la subvenci\u00f3n que corresponde ser\u00e1 proporcional a la cuant\u00eda justificada, perdi\u00e9ndose el derecho al cobro del resto y, en su caso, procedi\u00e9ndose al reintegro del exceso de la cantidad que le hubiese sido pagada.<br \/>\n3. En todo caso, la revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona titular del proyecto, proceder\u00e1 salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones, ser\u00e1n los indicados en el art\u00edculo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78 (CE) n.\u00ba 165\/94 (CE) n.\u00ba 2799\/98 (CE) n.\u00ba 814\/2000 (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 458\/2008 del Consejo que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Fallecimiento de la persona titular del proyecto.<br \/>\nb) Incapacidad laboral de larga duraci\u00f3n de la persona titular del proyecto.<br \/>\nc) Cat\u00e1strofe natural grave que haya afectado a la operaci\u00f3n.<br \/>\nd) Destrucci\u00f3n accidental de los locales.<br \/>\ne) Expropiaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiaci\u00f3n no era previsible el d\u00eda en que se present\u00f3 la solicitud.<br \/>\nf) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operaci\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control efectuadas por la persona titular del \u00f3rgano concedente o de otro \u00f3rgano de<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2993N\u00daMERO 16<br \/>\ncontrol se detecta que la persona destinataria final de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en la presente orden como en la dem\u00e1s normativa reguladora, el \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n5. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitar\u00e1 conforme a lo estipulado en los art\u00edculos 47 y siguientes de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y en el Decreto 3\/1997, de 9 de enero, por el que se regula el r\u00e9gimen general de devoluci\u00f3n de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la persona titular del \u00f3rgano concedente de las mismas, garantiz\u00e1ndose en la tramitaci\u00f3n del mismo, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. La resoluci\u00f3n de procedimiento de reintegro pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas resoluciones dictadas por los Grupos de Acci\u00f3n Local en su calidad de personas beneficiarias y en su condici\u00f3n de personas gestoras de las ayudas FEADER bajo enfoque Leader, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de resoluciones dictadas por las personas que ostentan la titularidad de los \u00f3rganos del Organismo Pagador en virtud del convenio suscrito y, en consecuencia, susceptibles de impugnaci\u00f3n en v\u00eda administrativa ante los \u00f3rganos de \u00e9ste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Modificaci\u00f3n de dotaciones financieras.<br \/>\nLas dotaciones financieras de fondos p\u00fablicos asignadas a cada Grupo de Acci\u00f3n Local, recogidas en el anexo I de los Convenios suscritos entre la Consejer\u00eda y el los Grupos de Acci\u00f3n de Local para la aplicaci\u00f3n de las EDLP, podr\u00e1n variar en funci\u00f3n de la reasignaci\u00f3n que, en su caso efect\u00fae la Autoridad de Gesti\u00f3n del PDR para adecuarlas a la evoluci\u00f3n real de ejecuci\u00f3n. La reasignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n procedente de este ajuste, podr\u00e1 realizarse bien a aquellos grupos cuyo nivel de inversi\u00f3n supere el nivel medio de ejecuci\u00f3n o bien a otras medidas del PDR. La modificaci\u00f3n de los planes financieros por medidas y fuentes de financiaci\u00f3n de los Convenios suscritos entre la Consejer\u00eda y los Grupos de Acci\u00f3n de Local ser\u00e1 aprobada por la Consejer\u00eda, dando traslado de la misma al Comit\u00e9 de Seguimiento del PDR de Extremadura 2014-2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nLas solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 184\/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda Leader y el procedimiento de gesti\u00f3n para el periodo de programaci\u00f3n de desarrollo rural 2014-2020, y pendientes de resoluci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se resolver\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en aquel.<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2994N\u00daMERO 16<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogatoria normativa.<br \/>\nSe deja sin efectos el r\u00e9gimen de ayudas que se contiene en el Decreto 184\/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda LEADER y el procedimiento de gesti\u00f3n para el periodo de Programaci\u00f3n de Desarrollo Rural 2014-2020, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Normativa aplicable.<br \/>\nEn todo lo no previsto en la presente orden, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo y de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural p odr\u00e1 dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen de ayudas, as\u00ed como para el cumplimiento de los requisitos exigibles.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extr emadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 16 de enero de 2020.<br \/>\nLa Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, BEGO\u00d1A GARC\u00cdA BERNAL<br \/>\nANEXO I<\/p>\n<p>GRUPO DE ACCI\u00d3N LOCAL<\/p>\n<p>Nombre:<\/p>\n<p>REGISTRO DE ENTRADA<\/p>\n<p>N\u00famero Fecha<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE EXPEDIENTE<\/p>\n<p>. . .<\/p>\n<p>DATOS DEL GRUPO DE ACCI\u00d3N LOCAL<\/p>\n<p>Nombre _______________________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>NIF _____________________<\/p>\n<p>Domicilio<\/p>\n<p>C\u00f3digo Postal<br \/>\nMunicipio Provincia Tel\u00e9fono<\/p>\n<p>Representado por D.\/D\u00aa ________________________________________________________ DNI H M<\/p>\n<p>NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA<br \/>\nTIPO DE CONVOCATORIA:<\/p>\n<p>o Peri\u00f3dica. o Abierta<\/p>\n<p>TIPOLOG\u00cdA DE PROYECTOS A CONCURRIR:<br \/>\no Productivos. o No productivos<\/p>\n<p>NOMBRE CONVOCATORIA:<\/p>\n<p>SUBMEDIDA 19.2 Apoyo a la aplicaci\u00f3n de las acciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo.<\/p>\n<p>DOTACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>__________________ \u20ac<\/p>\n<p>ACTUACIONES A CONCURRIR<\/p>\n<p>o Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales que desarrollen sus actividades en los \u00e1mbitos cubiertos por la Estrategia de Desarrollo Local de cada Grupo de Acci\u00f3n Local. . Importe ____________ \u20ac o Inversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas. Importe ____________\u20ac o Inversiones en la creaci\u00f3n y el desarrollo de empresas y actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales. Importe ____________\u20ac o Servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural. Importe ____________\u20ac o Renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales. Importe ____________\u20ac o Mantenimiento, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio rural. Importe ____________\u20ac o Apoyo a la innovaci\u00f3n social, la gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica Importe ____________ \u20ac<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N Y PUBLICIDAD<\/p>\n<p>PLAZO DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES:<\/p>\n<p>a<\/p>\n<p>SE\u00d1ALE LOS MEDIOS DONDE SE VA A PUBLICITAR LA CONCOVATORIA:<br \/>\no Sede del GAL o Pagina web GAL. o Tablones anuncios. (ayuntamiento, mancomunidad) o Prensa (TV, radio, diarios). o Bolet\u00edn oficial (DOE, BOP).<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N QUE SE ADJUNTA:<br \/>\no Texto \u00edntegro de la convocatoria. o Documentos que acrediten la existencia de cr\u00e9dito disponible para hacer frente a la convocatoria.<\/p>\n<p>SOLICITUD CONVOCATORIA<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2995N\u00daMERO 16<br \/>\nSe le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Responsable del tratamiento de sus datos:<\/p>\n<p>&#8211; Responsable Junta de Extremadura: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. &#8211; Direcci\u00f3n: Avda. Luis Ramallo, s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). &#8211; Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es &#8211; Tel\u00e9fono: 924002131. &#8211; Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos: dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo).<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservaran al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Personas destinatarias a los qu e se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>En ___________________________________a ___ de __________________de 20____<\/p>\n<p>Fdo.: ___________________________________ (Representante del GAL)<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 2996N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO CONVOCATORIA<\/p>\n<p>Criterios de Puntuaci\u00f3n. Indique para cada tipo de convocatoria los punt os que asigna a cada criterio y subcriterio la puntuaci\u00f3n m\u00ednima y m\u00e1xima para cada uno de ellos (m\u00e1ximo 20 puntos por criterio)<\/p>\n<p>Criterio\/subcriterio puntuaci\u00f3n<br \/>\nProductivos No productivos Puntuaci\u00f3n M\u00e1xima otorgada Puntuaci\u00f3n M\u00ednima exigida Puntuaci\u00f3n M\u00e1xima otorgada Puntuaci\u00f3n M\u00ednima exigida 1. Viabilidad de la operaci\u00f3n.<br \/>\n1.1 1.2 2. Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioecon\u00f3mico.<br \/>\n2.1 2.2 3. Aspectos vinculados a la innovaci\u00f3n y otros valores a\u00f1adidos del proyecto.<br \/>\n3.1 3.2 4. Incidencia en la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de empleo, igualdad de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n.<br \/>\n4.1 4.2 5. Incidencia en medio ambiente y\/o adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n5.1 5.2 6. Otros par\u00e1metros.<br \/>\n6.1 6.2<\/p>\n<p>Intensidad de la ayuda m\u00e1xima y limite por proyecto Indique para cada actuaci\u00f3n la intensidad de la ayuda m\u00e1xima a aplicar as\u00ed como el l\u00edmite m\u00e1ximo por proyecto.<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N. PRODUCTIVOS<br \/>\nIntensidad ayuda Limite por expediente euros<br \/>\nNO afecta Anexo I del Tratado<br \/>\nResultado del proceso de producci\u00f3n: producto NO contemplado en el Anexo I del Tratado o del algod\u00f3n<br \/>\nResultado del proceso de producci\u00f3n: producto contemplado en el Anexo I del Tratado o del algod\u00f3n<br \/>\nNO afecta Anexo I del Tratado<br \/>\nResultado del proceso de producci\u00f3n: producto NO contemplado en el Anexo I del Tratado o del algod\u00f3n<br \/>\nResultado del proceso de producci\u00f3n: producto contemplado en el Anexo I del Tratado o del algod\u00f3n<br \/>\nInversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Inversiones en la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas y actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N. NO PRODUCTIVOS<br \/>\nIntensidad ayuda L\u00edmite por proyecto euros<br \/>\nNo afecta Persona Beneficiaria<br \/>\nPersona Beneficiaria Asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nPersona Beneficiaria Entidades locales<br \/>\nNo afecta Persona Beneficiaria<br \/>\nPersona Beneficiaria Asociaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nPersona Beneficiaria Entidades locales<br \/>\nFormaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural.<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales. Mantenimiento, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio rural. Apoyo a la innovaci\u00f3n social, la Gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 2997N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>C\u00e1lculo del porcentaje de ayuda a aplicar al expediente Para obtener el porcentaje de ayuda que le corresponde al expediente , Indique el m\u00e9todo de calculo a aplicar a la convocatoria. (solo se puede marcar uno)<br \/>\n1. Directamente proporcional a la puntuaci\u00f3n obtenida. El m\u00e1ximo de puntos posible recogido en la convocatoria (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada) se corresponde con la intensidad de ayuda m\u00e1xima indicada para cada actuaci\u00f3n en el apartado anterior. 2. Directamente proporcional a la puntuaci\u00f3n obtenida con umbral de puntuaci\u00f3n. El m\u00e1ximo de puntos posible recogido en la convocatoria (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada) se corresponde con la intensidad de ayuda m\u00e1xima indicada para cada actuaci\u00f3n en el apartado anterior, con un m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n por actuacion, (cumplimente la columna de puntuaci\u00f3n m\u00ednima) 3. Por tramos. Porcentaje de ayuda fijo por cada intervalo puntos, (cumplimente la columna de tramo de puntos y porcentaje) 4. Por tramos con umbral de puntuaci\u00f3n. Porcentaje de ayuda fijo por cada intervalo puntos, con un m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n por actuaci\u00f3n (cumplimente las columnas de puntuaci\u00f3n m\u00ednima y tramo de puntos y porcentaje)<br \/>\nACTUACI\u00d3N. PRODUCTIVOS Puntuaci\u00f3n m\u00ednima Tramo puntos Porcentaje INFERIOR &gt; \u00f3 = SUPERIOR &lt; Inversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas. Inversiones en la creaci\u00f3n y el desarrollo de empresas y actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales. ACTUACI\u00d3N. NO PRODUCTIVOS Puntuaci\u00f3n m\u00ednima Tramo puntos Porcentaje INFERIOR &gt; \u00f3 = SUPERIOR &lt; Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales que desarrollen sus actividades en los \u00e1mbitos cubiertos por la Estrategia de Desarrollo Local de cada Grupo de Acci\u00f3n Local Servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural. Renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales. Mantenimiento, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio rural. Apoyo a la innovaci\u00f3n social, la gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Concurrencia competitiva. Indique, con n\u00famero de orden, el criterio y\/o subcriterio a tener en cuenta en caso de empate de puntuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Criterio\/Subcriterio N\u00ba Orden Al menos se debe marcar uno 1. Viabilidad de la operaci\u00f3n. 1.1 1.2 2. Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioecon\u00f3mico. 2.1 2.2 3. Aspectos vinculados a la innovaci\u00f3n y otros valores a\u00f1adidos del proyecto. 3.1 3.2 4. Incidencia en la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de empleo, igualdad de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n. 4.1 4.2 5. Incidencia en medio ambiente y\/o adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. 5.1 5.2 6. Otros par\u00e1metros. 6.1 6.2<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 2998N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>GRUPO DE ACCI\u00d3N LOCAL<\/p>\n<p>Nombre:<\/p>\n<p>REGISTRO DE ENTRADA<\/p>\n<p>N\u00famero Fecha<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE EXPEDIENTE<\/p>\n<p>. . .<\/p>\n<p>TITULAR DEL EXPEDIENTE<\/p>\n<p>Apellidos y nombre o Raz\u00f3n Social __________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>NIF ______________________ H M<\/p>\n<p>Domicilio<\/p>\n<p>C\u00f3digo Postal<br \/>\nMunicipio Provincia Tel\u00e9fono<br \/>\nNombre o clase de Entidad:<\/p>\n<p>Representado por D.\/D\u00aa ________________________________________________________ DNI H M<\/p>\n<p>TIPOLOT\u00cdA DE PROYECTO<\/p>\n<p>NATURALEZA DEL PROYECTO:<br \/>\no Productivo. o No productivo<\/p>\n<p>TIPO DE PROYECTO Se\u00f1alar lo que proceda<br \/>\no Creaci\u00f3n. o Ampliaci\u00f3n. o Modernizaci\u00f3n. o Traslado. o Otros.<br \/>\nT\u00cdTULO DEL EXPEDIENTE: (texto libre):<\/p>\n<p>MUNICIPIOS EN LOS QUE SE APLICA EL GASTO O INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p>TIPO DE SOLICITANTE H M DATOS DE LA EMPRESA (\u00faltimo a\u00f1o)<\/p>\n<p>&#8211; N\u00ba de trabajadores\/as (media anual) &#8211; Volumen anual del negocio &#8211; Activo del balance<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DEL PROYECTO Y OBJETIVOS PREVISTOS:<\/p>\n<p>GASTOS DEL PROYECTO<br \/>\nACTUACI\u00d3N (Se\u00f1alar lo que proceda (solo una)<br \/>\nPRESUPUESTO (EUROS)<br \/>\n19.2 Apoyo a la aplicaci\u00f3n de las acciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo.<br \/>\no Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n los agentes econ\u00f3micos y sociales que desarrollen sus actividades en los \u00e1mbitos cubiertos por la Estrategia de Desarrollo Local de cada Grupo de Acci\u00f3n Local. o Inversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas. o Inversiones en la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas y actividades no agr\u00edcolas en zonas rurales. o Servicios b\u00e1sicos para la econom\u00eda y la poblaci\u00f3n rural. o Renovaci\u00f3n de poblaciones en las zonas rurales. o Mantenimiento, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio rural. o Apoyo a la innovaci\u00f3n social, la gobernanza multinivel y la dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>19.3. Preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de Cooperaci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local.<br \/>\n19.4. Apoyo a los Gastos de Funcionamiento y Animaci\u00f3n.<br \/>\nSOLICITUD AYUDA<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 2999N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N QUE SE ADJUNTA:<\/p>\n<p>x Fotocopia del NIF o CIF. x Documentaci\u00f3n justificativa de la personalidad jur\u00eddica. x Documento acreditativo de la representaci\u00f3n del representante y copia del NIF. x Proyecto T\u00e9cnico Visado. x Memoria detallada de las actuaciones. x Presupuesto desglosado de la inversi\u00f3n. x Facturas proformas. x Declaraci\u00f3n de las ayudas obtenidas y\/o solicitadas a otros organismos o Administraciones P\u00fablicas. x Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado x Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Auton\u00f3mica. x Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. x Acreditaci\u00f3n de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto. x Licencias, permisos, inscripciones, registros y\/o cualesquiera otros requisitos legales que sean exigibles para el desarrollo de la actividad de que se trate. Indicar cuales:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>x Declaraci\u00f3n de ser microempresa. x Declaraci\u00f3n de ayudas acogidas a m\u00ednimis. x Declaraci\u00f3n de otras ayudas p\u00fablicas recibidas o solicitadas. x Compromiso de generaci\u00f3n o mantenimiento de empleo. x Compromiso de mantenimiento del destino de la inversi\u00f3n. x Compromiso de poner a disposici\u00f3n del GAL, de la Comunidad Aut\u00f3noma u de otros \u00f3rganos de control documentaci\u00f3n necesaria. x Informe de Vida Laboral. x Impuesto de Sociedades o Declaraci\u00f3n de la Renta de las Personas F\u00edsicas. x Otros documentos. Indicar cuales:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>EXPONE:<\/p>\n<p>1. Que conoce las condiciones establecidas por la Comunidad Europea, la Administraci\u00f3n Central y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. 2. Acepta que los datos relativos a las ayudas que perciba se publiquen con arreglo al Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) N\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>DECLARA:<\/p>\n<p>No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario\/a de subvenciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el \u00f3rgano gestor recabe los certificados o informaci\u00f3n de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el \u00f3rgano gestor recabe los certificados o informaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. ME OPONGO EXPRESAMENTE a que el \u00f3rgano gestor recabe los certificados o informaci\u00f3n a emitir por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Extremadura.<\/p>\n<p>ME OPONGO EXPRESAMENTE a que la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio pueda obtener los datos de identidad personal de la entidad solicitante sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad. (SVDI)<\/p>\n<p>SE COMPROMETE A:<\/p>\n<p>1. A comunicar y documentar ante el Grupo de Acci\u00f3n Local la solicitud y la obtenci\u00f3n de cualquier ayuda o subvenci\u00f3n que tengan la misma finalidad, procedente de otras Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados. 2. Realizar la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n y del gasto en el plazo fijado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda y ejecutar el proyecto de inversi\u00f3n en la zona especificada en el mismo. 3. Mantener el destino de las inversiones y gastos objeto de la ayuda y el nivel de empleo comprometido, al menos durante cinco a\u00f1os a partir del pago final de la ayuda. 4. Facilitar al Grupo, a la Comunidad Aut\u00f3noma, a la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, y a los \u00f3rganos de control establecido, la documentaci\u00f3n necesaria para que puedan acceder a la informaci\u00f3n precisa y<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3000N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>verificar el gasto o inversi\u00f3n as\u00ed como a realizar las visitas de inspecci\u00f3n, hasta los cinco a\u00f1os siguientes al pago de la ayuda.<\/p>\n<p>Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y que a tal fin me comprometo a comunicar al Grupo de Acci\u00f3n Local cualquier modificaci\u00f3n de los mismos, a facilitarle cuantos documentos me sean requeridos y, en caso de ser aprobado el proyecto, a cumplir con todas las obligaciones asumidas como perceptor\/a final de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Responsable del tratamiento de sus datos:<\/p>\n<p>&#8211; Responsable Junta de Extremadura: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. &#8211; Direcci\u00f3n: Av\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). &#8211; Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es &#8211; Tel\u00e9fono:924002131. &#8211; Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo).<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservaran al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Personas Destinatarias a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>En __________________________________________ a ____ de _______________ de 20_____<\/p>\n<p>Fdo.: ________________________________________________<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3001N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>EXPEDIENTE N\u00ba<\/p>\n<p>GRUPO DE ACCI\u00d3N LOCAL:<\/p>\n<p>En _______________________________________., siendo el d\u00eda ___ de _____________ de _______ a las _________ horas, R E U N I D O S:<\/p>\n<p>D.\/D\u00aa __________________________________________________________, H M en representaci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local ______________________________________ ____________________________, en su calidad de ______________________________.<\/p>\n<p>D.\/D\u00aa __________________________________________________________, H M , con N.I.F.______________,<\/p>\n<p>Solicitante de una subvenci\u00f3n LEADER Representado por __________________________________________________., H M con N.I.F. __________________,<\/p>\n<p>Examinado el lugar donde se van a desarrollar las actuaciones, se comprueba que, los trabajos relacionados con las inversiones solicitadas consistentes en:<\/p>\n<p>CONCEPTO DE GASTO Favorable (No han sido iniciados)<br \/>\nExisten Trabajos iniciados no solicitados 1. SI SI NO NO OBSERVACIONES 2. SI SI NO NO OBSERVACIONES 3. SI SI NO NO OBSERVACIONES 4. SI SI NO NO OBSERVACIONES 5. SI SI NO NO OBSERVACIONES<\/p>\n<p>Resultado del Acta de no Inicio: FAVORABLE DESFAVORABLE<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DEL\/LA SOLICITANTE :<\/p>\n<p>Estar conforme con lo que se hace constar en esta acta No estar conforme con lo que se hace constar en esta acta. Manifestando las siguientes:<br \/>\nALEGACIONES:______________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________<\/p>\n<p>ANEXO III. ACTA DE NO INICIO DE INVERSI\u00d3N<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3002N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>El levantamiento de este acta no supone que se genere el derecho a la ayuda LEADER Para que conste y surta los efectos oportunos, los reunidos firman la presente Acta, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Responsable del tratamiento de sus datos:<\/p>\n<p>&#8211; Responsable Junta de Extremadura: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. &#8211; Direcci\u00f3n: Av\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). &#8211; Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es &#8211; Tel\u00e9fono: 924002131. &#8211; Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos: dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo).<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservaran al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Personas Destinatarias a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados. Por el GAL El solicitante o representante de la ayuda<\/p>\n<p>Fdo.: _________________________ Fdo.: ___________________________<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3003N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO FOTOGRAFICO:<\/p>\n<p>PLANO O CROQUIS:<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3004N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>Grupo de Acci\u00f3n Local<\/p>\n<p>Nombre:<\/p>\n<p>N\u00ba<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE EXPEDIENTE<br \/>\n. . .<br \/>\nTITULAR DEL EXPEDIENTE<\/p>\n<p>Apellidos y nombre o Raz\u00f3n Social ____________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>NIF \/CIF ________________________ H M<\/p>\n<p>Domicilio<\/p>\n<p>C\u00f3digo Postal<br \/>\nMunicipio Provincia Tel\u00e9fono<br \/>\nNombre o clase de Entidad:<\/p>\n<p>Representado por Don ___________________________________________________________ DNI H M<\/p>\n<p>T\u00cdTULO DEL EXPEDIENTE \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026 MUNICIPIOS EN LOS QUE SE APLICA EL GASTO O INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p>DATOS DE LA EMPRESA (\u00faltimo a\u00f1o)<br \/>\n&#8211; N\u00ba de trabajadores\/as (media anual) &#8211; Volumen anual del negocio &#8211; Activo del balance<\/p>\n<p>1.- SUBMEDIDA \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 2.- ACTUACI\u00d3N: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>3.- CALIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO: PRODUCTIVO NO PRODUCTIVO ADECUACI\u00d3N DE LA OPERACI\u00d3N DENTRO DE LA EDLP. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>4.- CARACTERISTICAS DEL PROYECTO Y OBJETIVOS DEL MISMO:<\/p>\n<p>INFORME T\u00c9CNICO ECON\u00d3MICO<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3005N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>NUMERO DE EXPEDIENTE . . .<br \/>\n5. RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS OBJETO DE LA AYUDA<br \/>\nCONCEPTO<br \/>\nPRESUPUESTO PRESENTADO ACEPTADO<\/p>\n<p>1.<\/p>\n<p>2.<\/p>\n<p>3.<\/p>\n<p>4.<\/p>\n<p>5.<\/p>\n<p>6.<\/p>\n<p>7.<\/p>\n<p>TOTALES<br \/>\n6. OBSERVACIONES SOBRE LAS CIFRAS DE LOS CUADROS ANTERIORES<\/p>\n<p>7. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DEL PROYECTO<\/p>\n<p>8. INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECON\u00d3MICA<\/p>\n<p>9. INCIDENCIA DEL PROYECTO SOBRE EL EMPLEO<\/p>\n<p>Menores de 25 a\u00f1os<br \/>\nMayores de 25 a\u00f1os<br \/>\nMenores de 25 a\u00f1os<br \/>\nMayores de 25 a\u00f1os<br \/>\nFijo Eventual Subtotal Fijo Eventual Subtotal Fijo Eventual TOTAL<br \/>\nTOTAL<br \/>\nTOTAL<br \/>\nHOMBRES MUJERES<br \/>\nN\u00ba Empleo Creado<br \/>\nN\u00ba Empleo Consolidado<\/p>\n<p>NUMERO DE EXPEDIENTE . . .<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3006N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>10. APRECIACI\u00d3N DE LA CALIDAD EMPRESARIAL Y SOLVENCIA ECON\u00d3MICA DEL BENEFICIARIO\/A (en el caso de inversiones no productivas, presupuesto anual que gestiona la Entidad)<\/p>\n<p>11. APRECIACI\u00d3N DE LA CAPACIDAD DEL BENEFICIARIO\/A DE ATENDER LOS COMPROMISOS ECON\u00d3MICOS.<\/p>\n<p>12 CONSIDERACIONES SOBRE LOS COMPROMISOS A CONTRAER POR EL BENEFICIARIO\/A<\/p>\n<p>13. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>14. OTRAS AYUDAS P\u00daBLICAS QUE TENGA SOLICITADAS O VAYA A SOLICITAR<\/p>\n<p>Si ha obtenido otras ayudas compatibles, indique la cuant\u00eda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u20ac Organismo a quien se solicitan \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. Decreto que ampara las ayudas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>AYUDA DE MINIMIS S\u00cd NO 15. BAREMACI\u00d3N DEL PROYECTO Y VALORACI\u00d3N DEL PORCENTAJE DE SUBVENCI\u00d3N A CONCEDER SEG\u00daN PROCEDIMIENTOS DE GESTI\u00d3N.<\/p>\n<p>Criterio puntuaci\u00f3n Puntos<br \/>\n1. Viabilidad de la operaci\u00f3n<br \/>\n2. Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioecon\u00f3mico<br \/>\n3. Aspectos vinculados a la innovaci\u00f3n y otros valores a\u00f1adidos del proyecto.<br \/>\n4. Incidencia en la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de empleo, igualdad de g\u00e9nero e inclusi\u00f3n.<br \/>\n5. Incidencia en medio ambiente y\/o adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n6. Otros par\u00e1metros.<\/p>\n<p>El total de la puntuaci\u00f3n obtenida &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; se corresponde con un porcentaje de ayuda de: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. %.<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3007N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>NUMERO DE EXPEDIENTE . . .<\/p>\n<p>16. PROPUESTAS DE FINANCIACI\u00d3N Y DE CONCESI\u00d3N DE AYUDA<\/p>\n<p>Importe \u20ac % sobre Ayuda<br \/>\n% sobre inversi\u00f3n<br \/>\nFEADER Administraci\u00f3n Central Administraci\u00f3n Aut\u00f3noma<br \/>\nSubtotal 100,00<br \/>\nRecursos Propios Otras Ayudas P\u00fablicas no cofinanciadas y compatibles<br \/>\nSubtotal<br \/>\n100,00<br \/>\nAYUDA LEADER<br \/>\nTOTAL<br \/>\nOTRAS FUENTES<\/p>\n<p>17. FORMA DE PAGO: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>18. DOCUMENTOS ANEJOS A ESTA PROPUESTA:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Responsable del tratamiento de sus datos:<\/p>\n<p>-Responsable Junta de Extremadura: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. -Direcci\u00f3n : Av\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es -Tel\u00e9fono:924002131. -Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo).<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservaran al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3008N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>Personas Destinatarias a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>En _________________________________________ a ___ de ________________ de _________<\/p>\n<p>Por la Gerencia<\/p>\n<p>Fdo.: ______________________________________<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3009N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>EXPEDIENTE N\u00ba ACTA PARCIAL<\/p>\n<p>GRUPO DE ACCI\u00d3N LOCAL: ACTA FINAL<\/p>\n<p>En ________________________________., siendo el d\u00eda __ de __ de _____ a las __ horas, reunidos:<\/p>\n<p>D. ___________________________________________________, H M , en representaci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Local _______________________________________________________, en su calidad de __________________________. D. ________________________________________________________________________ H M , con N.I.F.___________________,<\/p>\n<p>Solicitante de una subvenci\u00f3n LEADER<\/p>\n<p>Representado por D. ___________________________________________________________, H M ., con N.I.F ._________________,<\/p>\n<p>Personados en el lugar arriba indicado, se comprueba que, las inversiones relacionadas con la subvenci\u00f3n aprobada consistentes en:<br \/>\nCONCEPTO DE GASTO FAVORABLE (han sido realizadas o existen conforme a la documentaci\u00f3n que obra en el expediente y que ha sido aceptada para la aprobaci\u00f3n de la ayuda. 1. SI NO<br \/>\nOBSERVACIONES 2. SI NO<br \/>\nOBSERVACIONES 3. SI NO<br \/>\nOBSERVACIONES 4. SI NO<br \/>\nOBSERVACIONES 5. SI NO<br \/>\nOBSERVACIONES<\/p>\n<p>Al mismo tiempo se comprueba que:<\/p>\n<p>Existen las medidas informativas y publicitarias dirigidas al p\u00fablico y obligadas para los beneficiarios\/as de las ayudas LEADER. Placas \/ Vallas \/ No existen las medidas informativas y publicitarias dirigidas al p\u00fablico y obligadas para los beneficiarios\/as de las ayudas LEADER.<\/p>\n<p>Resultado del control: FAVORABLE DESFAVORABLE<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DEL\/LA SOLICITANTE:<\/p>\n<p>Estar conforme con lo que se hace constar en esta acta.<\/p>\n<p>No estar conforme con lo que se hace constar en esta acta. Manifestando las siguientes<\/p>\n<p>ALEGACIONES:___________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ________________________________________________________<br \/>\nANEXO V. ACTA FINAL DE INVERSI\u00d3N<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3010N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Responsable del tratamiento de sus datos:<\/p>\n<p>-Responsable Junta de Extremadura: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. -Direcci\u00f3n : Av\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es -Tel\u00e9fono:924002131. -Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo).<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservaran al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Personas Destinatarias a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>Para que conste y surta los efectos oportunos, los reunidos firman la presente Acta, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.<\/p>\n<p>Por el GAL SOLICITANTE O REPRESENTANTE DE LA AYUDA<\/p>\n<p>Fdo.: ______________________________ Fdo.: _____________________________<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3011N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO FOTOGRAFICO<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3012N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO VI. SOLICITUD DE LIQUIDACI\u00d3N<\/p>\n<p>PARCIAL FINAL TOTAL UNICA<\/p>\n<p>DATOS DEL SOLICITANTE:<\/p>\n<p>D\/D.\u00aa ______________________________________________________________ H M , con NIF n\u00ba ______________ (en representaci\u00f3n de: ________________________________ _____________________________ con CIF n\u00ba ______________________) Domiciliado en: ___________________________________________________________________________ Localidad: ____________________________________________ C.P: ________, Provincia: _______________ Tlf: ________________ Fax ____________________, Correo Electr\u00f3nico ____________________________________________________<\/p>\n<p>SOLICITA:<\/p>\n<p>Le sea abonada la subvenci\u00f3n concedida conforme a lo dispuesto en la Convocatoria p\u00fablica\u2026\u2026\u2026\u2026.. de ayudas del GAL\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. as\u00ed como conforme a lo dispuesto en el Decreto 184\/2016, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda LEADER y el procedimiento de gesti\u00f3n para el periodo de programaci\u00f3n de desarrollo rural 2014-2020. por un importe de ______________ euros.<\/p>\n<p>Datos bancarios para el abono de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>Titular de la Cuenta: __________________________________________________________<\/p>\n<p>IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUMERO DE CUENTA (La cuenta indicativa deber\u00e1 estar dada de ALTA en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).<\/p>\n<p>Documentos presentados:<\/p>\n<p>Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 36 de la presente orden . Documento Alta en el Sistema de Tercero de la cuenta indicada, caso de no estar dada de alta. Permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos por las Administraciones para el tipo de inversi\u00f3n realizada. Certificados de acreditaci\u00f3n previa al pago de que la entidad beneficiaria, se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. (Solo en el caso que solicitante se haya opuesto expresamente a que recabe de oficio estos extremos)<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3013N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de datos: Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016.<\/p>\n<p>Responsable del tratamiento de sus datos: -Responsable Junta de Extremadura : Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. Direcci\u00f3n : Av\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es -Tel\u00e9fono:924332311. -Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos: dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Decreto 83\/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p\u00fablico regular de uso general de viajeros por carretera.<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Personas Destinatarias a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>En ______________________________________, a ___ de ____________ de _______<\/p>\n<p>Fdo.: _______________________________<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3014N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>OTRAS AYUDAS OFICIALES SOLICITADAS Y\/O CONCEDIDAS A LA EMPRESA PARA ESTE PROYECTO. TIPO DE AYUDA ORGANISMO IMPORTE SUBVENCI\u00d3N SITUACI\u00d3N<\/p>\n<p>En el apartado de SITUACI\u00d3N se debe hacer constar la situaci\u00f3n de la ayuda en cuesti\u00f3n diferenciando:<\/p>\n<p>1. Pendiente de solicitar, 2. Solicitada, 3. Concedida y 4. Cobrada.<\/p>\n<p>RESUMEN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS<\/p>\n<p>SOLICITADO JUSTIFICADO<br \/>\nConcepto 1 Concepto 2 Concepto 3 Concepto 4 Concepto 5 Concepto 6 Concepto 7<br \/>\nIMPORTE<br \/>\nINVERSIONES REALIZADAS<\/p>\n<p>OTRAS JUSTIFICACIONES (para los casos que proceda):<br \/>\nCUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO Y CUMPLIMIENTO DE OTRAS CONDICIONES<br \/>\n1. EMPLEO<\/p>\n<p>HA CREADO ___________ en el equivalente a 1 puesto de trabajo fijo en la empresa medido en UTA. HA MANTENIDO ___________ en el equivalente a 1 puesto de trabajo fijo en la empresa medido en UTA.<\/p>\n<p>En el cuadro adjunto, se indican los trabajadores\/as con los que la empresa cuenta ahora.<\/p>\n<p>AUTONOMOS FIJOS FIJOS DISCONTINUOS TOTAL<\/p>\n<p>2. OTROS. Indicar cuales<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3015N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>ANEXO RELACI\u00d3N DE FACTURAS<br \/>\nDATOS DE LAFACTURA PAGO FECHA N\u00ba NOMBRE PROVEEDOR CONCEPTO BASE (SIN IVA) TOTAL FORMA PAGO IMPORTE FECHA<\/p>\n<p>Viernes, 24 de enero de 2020 3016N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>DATOS DEL TITULAR DEL EXPEDIENTE<\/p>\n<p>Apellidos y nombre o Raz\u00f3n Social _________________________________________________________________________ H M<\/p>\n<p>NIF \/CIF __________________________<\/p>\n<p>Domicilio<\/p>\n<p>C\u00f3digo Postal<\/p>\n<p>Municipio Provincia Tel\u00e9fono<br \/>\nNombre o clase de Entidad:<\/p>\n<p>Representado por Don _________________________________________________________________________________ H M .<\/p>\n<p>DNI<\/p>\n<p>T\u00cdTULO DEL EXPEDIENTE: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>MUNICIPIO DE LA ACTIVIDAD<\/p>\n<p>DATOS DE LA EMPRESA (\u00faltimo a\u00f1o)<\/p>\n<p>&#8211; N\u00ba de trabajadores\/as (media anual) &#8211; Volumen anual del negocio &#8211; Activo del balance<br \/>\nSUBMEDIDA<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N CALIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO: PRODUCTIVO NO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>En nombre de la Gerencia y efectuada la oportuna comprobaci\u00f3n material y documental del proyecto, CERTIFICO las comprobaciones y los gastos realizados por el beneficiario indicados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Grupo de Acci\u00f3n Local<br \/>\nNombre: N\u00ba<\/p>\n<p>CIF:<br \/>\nN\u00daMERO DE EXPEDIENTE<\/p>\n<p>Parcial Final Total \u00danica<\/p>\n<p>ANEXO VII. CERTIFICACI\u00d3N FEADER<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3017N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>1.- GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.<\/p>\n<p>2.- OBSERVACIONES Y LIMITACIONES DE LA COMPROBACI\u00d3N.<\/p>\n<p>3.- GASTO COMPROBAD, JUSTIFICADO Y SUBVENCIONABLE.<br \/>\nCONCEPTO<br \/>\nIMPORTE<br \/>\nPRESUPUESTO APROBADO<br \/>\nGASTO COMPROADO ELEGIBLE<br \/>\nGASTO SUBVENC. ELEGIBLE TOTALES \u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>4.- PROPUESTA DE PAGO Y FINANCIACI\u00d3N. IMPORTE (\u20ac) % sobre ayuda<br \/>\n% sobre inversi\u00f3n<br \/>\nAYUDA LEADER<br \/>\nFEADER Administraci\u00f3n Central Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica Subtotal<br \/>\nOTRAS FUENTES<br \/>\nRecursos propios Otras ayudas p\u00fablicas no cofinanciadas y compatibles Subtotal TOTAL<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3018N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>5.- RELACI\u00d3N DE FACTURAS (AGUPADAS POR CONCEPTO DE INVERSI\u00d3N APROBADO) PROVEEDOR\/A N\u00ba FACTURA CIF EMISOR FECHA EMISI\u00d3N<br \/>\nFECHA PAGO<br \/>\nIMPORTE TOTAL FACTURA<br \/>\nIMPORTE PAGADO<br \/>\nIMPORTE ELEGIBLE TOTAL<\/p>\n<p>Lo que certifico en ___________________________________________ a _____ de __________________ de ___________ POR LA GERENCIA.-<\/p>\n<p>Fdo.: __________________________<\/p>\n<p>V\u00ba B\u00ba En, _______________________________________________________ a ____de __________________ de _________ POR EL \u00d3RGANO DE DECICI\u00d3N.-<\/p>\n<p>Fdo.: ______________________________<\/p>\n<p>El responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acci\u00f3n Local, comprobada la documentaci\u00f3n y, en su caso, la ejecuci\u00f3n material del proyecto, manifiesta su __________________________ a la presente certificaci\u00f3n. En _______________________________________a _____ de ____________________ de __________<\/p>\n<p>Fdo.: ________________________________<br \/>\nOBSERVACIONES:<\/p>\n<p>CERTIFICACIONES ANTERIORES IMPORTES PARCIAL N\u00ba FECHA FEADER Administraci\u00f3n Central Comunidad Aut\u00f3noma Total P\u00fablico Recursos Propios Otras Fuentes<br \/>\nViernes, 24 de enero de 2020 3019N\u00daMERO 16<\/p>\n<p>Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso \/ formulario correspondiente a la Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos 2016\/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos:<\/p>\n<p>-Responsable Junta de Extremadura: Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio. -Direcci\u00f3n : Av\/ Lu\u00eds Ramallo s\/n. 06800 M\u00e9rida (Badajoz). -Correo electr\u00f3nico: informacionagraria@juntaex.es -Tel\u00e9fono:924002131. -Datos de contacto del delegado\/a de protecci\u00f3n de datos : dpd@juntaex.es<\/p>\n<p>Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales : Gesti\u00f3n de datos para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para el tratamiento de sus datos: RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n\u00fam. 276, de 18 de noviembre). Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (DOE n\u00fam. 59, de 25 de marzo).<\/p>\n<p>Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos econ\u00f3micos de esta actividad de tratamiento se conservaran al amparo de lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Personas Destinatarias a los que se comunicar\u00e1n sus datos: Otros organismos u \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 14.5 del RGPD.<\/p>\n<p>Transferencias internacionales de datos: No est\u00e1n previstas transferencias internacionales de datos.<\/p>\n<p>Sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmaci\u00f3n sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificaci\u00f3n de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresi\u00f3n, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos la persona interesada podr\u00e1 solicitar la limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, en cuyo caso s\u00f3lo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que ser\u00e1n entregados en un formato estructurado, de uso com\u00fan o lectura mec\u00e1nica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejer\u00eda de Agricultura, Desarrollo Rural, Poblaci\u00f3n y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http:\/\/www.juntaex.es\/con03\/tratamiento-de-datos-de-car\u00e1cter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o terceros. Estos formularios deber\u00e1n ir firmados electr\u00f3nicamente o ser acompa\u00f1ados de fotocopia del DNI. Si se act\u00faa por medio de representante, de la misma manera, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia de su DNI o con firma electr\u00f3nica. Los formularios deber\u00e1n ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica o remitidos por correo postal o electr\u00f3nico en las direcciones que aparecen en el apartado \u201cResponsable\u201d. Tiene derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo m\u00e1ximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses m\u00e1s atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificaci\u00f3n de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.<\/p>\n<p>En ____________________________________________ a ____ de ____________________ de 20____<\/p>\n<p>Fdo.: ____________________________________________<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodolog\u00eda LEADER y el procedimiento de gesti\u00f3n, para el periodo de programaci\u00f3n de desarrollo rural 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2305],"class_list":["post-14353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-desarrollo-ruralextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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