{"id":14355,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguretat-ferroviaria-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:45","slug":"seguretat-ferroviaria-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14355","title":{"rendered":"Seguretat Ferrovi\u00e0ria COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 272\/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>(DOGV de 27.01.2020)<br \/>\n\u00cdndice<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Expedientes en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 144\/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del anexo II de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo<\/p>\n<p>Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Naturaleza y Funciones de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Domicilio<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos de la Ag\u00e8ncia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Consejo Rector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones del Consejo Rector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La Presidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Secretar\u00eda del Consejo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n de la voluntad de los \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura administrativa de la Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan plurianual de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Programa anual de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. R\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Resoluciones y actos administrativos y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Personal y medios materiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen patrimonial<\/p>\n<p>La Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria cre\u00f3 la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria como autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, dotada de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya estructura y composici\u00f3n est\u00e1 orientada a garantizar su autonom\u00eda e independencia respecto de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificaci\u00f3n y log\u00edstica del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>La propia ley fija la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la ag\u00e8ncia y su composici\u00f3n, en la que destaca la participaci\u00f3n de Les Corts Valencianes en la designaci\u00f3n de la mayor parte de las personas miembros de su principal \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>La norma se adec\u00faa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la aprobaci\u00f3n de este estatuto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en la disposici\u00f3n final segunda de la citada Ley 7\/2018, con el objeto de fijar y desarrollar reglamentariamente la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la ag\u00e8ncia establecida en la ley, as\u00ed como concretar el \u00e1mbito funcional de la Direcci\u00f3n General del ente y configurar una estructura administrativa, reducida y proporcionada con la naturaleza y entidad de las funciones encomendadas, como exigencia de la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitaci\u00f3n de esta norma lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, adem\u00e1s de posibilitar la participaci\u00f3n activa de las personas destinatarias mediante el proceso de consultas al que se ha sometido la iniciativa.<\/p>\n<p>Con ello se posibilita el funcionamiento de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferroviaria al objeto de que sirva de instrumento que permita dotar al sistema ferroviario auton\u00f3mico de un eficaz y eficiente mecanismo de prevenci\u00f3n, supervisi\u00f3n, investigaci\u00f3n y continua correcci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo esta norma incluye, entre las disposiciones finales la modificaci\u00f3n del anexo II de la citada Ley 7\/2018, de 26 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su disposici\u00f3n final tercera, al objeto de obtener una correcta aplicaci\u00f3n de la normativa t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>En virtud de los art\u00edculos 28.c) y 43 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del 27 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Se aprueba el Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, que figura como anexo de este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/p>\n<p>1. Cuando sean nombradas las vocal\u00edas del Consejo Rector se celebrar\u00e1 una primera sesi\u00f3n plenaria en la que se propondr\u00e1 a la persona candidata a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. La puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia se producir\u00e1 una vez nombrada por el Consell la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Expedientes en tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>En tanto se produzcan las modificaciones necesarias para hacer efectiva la asunci\u00f3n de funciones y puestos de trabajo, los asuntos y expedientes que correspondan a las materias atribuidas por la Ag\u00e8ncia, continuaran tramit\u00e1ndose por los \u00f3rganos y unidades administrativas actualmente competentes.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Dotaci\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de hacienda, a propuesta de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, llevar\u00e1 a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 144\/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del Decreto 144\/1986, de 24 de noviembre, del Consell, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de la competencia de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria en materia de seguridad e inspecci\u00f3n, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n General, realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n general de sus propios servicios a fin de asegurar la eficacia de su realizaci\u00f3n y especialmente:<\/p>\n<p>a) La seguridad, regularidad y salubridad de las instalaciones y del material y el cumplimiento de los correspondientes reglamentos.<\/p>\n<p>b) La calidad de los suministros y obras que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana reciba.<\/p>\n<p>c) La seguridad del servicio y el respeto de los derechos de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Para el ejercicio adecuado de la inspecci\u00f3n de los servicios de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte podr\u00e1 delegar funciones p\u00fablicas a determinados agentes de dicha inspecci\u00f3n, sin perjuicio de su dependencia org\u00e1nica de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n del anexo II de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado primero del anexo II Pasos a nivel, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPrimero. Adquisici\u00f3n de los terrenos necesarios para las obras de supresi\u00f3n, protecci\u00f3n o mejora de pasos a nivel, y control preventivo municipal. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 21 en todos los proyectos de supresi\u00f3n de pasos a nivel, los de permeabilizaci\u00f3n del ferrocarril y los de obras necesarias para la reordenaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos, incluida la mejora de su visibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el subapartado d) del apartado Quinto del Anexo II Pasos a nivel quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) Con car\u00e1cter excepcional, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.2 de la ley y apartado segundo de este anexo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 27 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Pol\u00edtica Territorial,<\/p>\n<p>Obras P\u00fablicas y Movilidad,<\/p>\n<p>ARCADI ESPA\u00d1A GARC\u00cdA<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Naturaleza y Funciones de la Ag\u00e8ncia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza<\/p>\n<p>1. La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria es una entidad creada por la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, como organismo aut\u00f3nomo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.3. a) 1.\u00aa de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. Esta agencia est\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>3. La ag\u00e8ncia se adscribe a la conselleria competente en materia de transporte pero actuar\u00e1 con total autonom\u00eda organizativa, administrativa y funcional respecto a la administraci\u00f3n de la Generalitat, con el objetivo de garantizar su autonom\u00eda e independencia respecto de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificaci\u00f3n y log\u00edstica del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto<\/p>\n<p>La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria tiene por objeto ejercer las competencias de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat constituy\u00e9ndose como autoridad responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones<\/p>\n<p>1. La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria tiene la condici\u00f3n de autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, correspondi\u00e9ndole las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulaci\u00f3n sobre la red ferroviaria de competencia auton\u00f3mica, mediante la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.<\/p>\n<p>b) Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales, funcionales y todo el sistema ferroviario en su conjunto, as\u00ed como comprobar que mantienen sus requisitos.<\/p>\n<p>c) Autorizar la puesta en servicio de material rodante ferroviario y tranviario, as\u00ed como supervisar que la informaci\u00f3n relacionada con la seguridad se mantenga actualizada.<\/p>\n<p>d) Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad de las entidades ferroviarias, as\u00ed como supervisarlos posteriormente.<\/p>\n<p>e) Proponer, elaborar y desarrollar las normas t\u00e9cnicas de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, as\u00ed como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones t\u00e9cnicas de los subsistemas ferroviarios, en el marco previsto en la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Establecer una metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos asociados a la operaci\u00f3n ferroviaria en sus dimensiones t\u00e9cnicas, humanas y organizativas, e implementar un sistema de reporte confidencial de riesgos.<\/p>\n<p>g) Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a trav\u00e9s de los indicadores y estad\u00edsticas de accidentalidad, as\u00ed como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario.<\/p>\n<p>h) Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, as\u00ed como supervisar la debida inscripci\u00f3n del personal ferroviario y de la matriculaci\u00f3n del material rodante y de los inventarios, estad\u00edsticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.<\/p>\n<p>i) Conceder la homologaci\u00f3n y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formaci\u00f3n y centros de reconocimiento psicof\u00edsico del personal ferroviario.<\/p>\n<p>j) Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias de conducci\u00f3n de personal ferroviario, as\u00ed como, proponer el contenido de las pruebas de obtenci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos m\u00ednimos de los programas de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicof\u00edsica para la certificaci\u00f3n de valoraci\u00f3n de aptitud personal.<\/p>\n<p>k) Pedir evidencias de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de seguridad a las organizaciones ferroviarias.<\/p>\n<p>l) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>m) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los requisitos psicof\u00edsicos en los reconocimientos para el personal trabajador con responsabilidades en la seguridad en la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) Desarrollar una metodolog\u00eda para la investigaci\u00f3n de accidentes que tenga en cuenta los factores t\u00e9cnicos, humanos y organizativos as\u00ed como su interacci\u00f3n y analice en profundidad el origen y todas las causas de los posibles fallos humanos.<\/p>\n<p>2. La agencia podr\u00e1 llevar a cabo todas las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>3. La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica y colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias de \u00e9sta en materia de transporte ferroviario. Asimismo, en el \u00e1mbito de sus competencias prestar\u00e1 toda aquella ayuda que le sea solicitada por los \u00f3rganos judiciales y administrativos para la resoluci\u00f3n de incidencias o asuntos judiciales.<\/p>\n<p>4. Las competencias a las que se refieren los apartados del punto 1 no se podr\u00e1n transferir ni subcontratar a ning\u00fan administrador de la infraestructura, operador ferroviario o entidad adjudicadora.<\/p>\n<p>5. Este organismo se regir\u00e1 en su actuaci\u00f3n por los principios de independencia y transparencia, y adoptar\u00e1 sus decisiones de forma motivada y respetando el principio de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La agencia podr\u00e1 solicitar en cualquier momento la asistencia t\u00e9cnica de los administradores de infraestructuras y operadores ferroviarios, as\u00ed como de cualquier otro interviniente en el sistema ferroviario u otros \u00f3rganos cualificados.<\/p>\n<p>7. La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria podr\u00e1 promover, de acuerdo con la normativa que regula la materia, la constituci\u00f3n o su participaci\u00f3n en sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, para desarrollar cualquier actividad que est\u00e9 relacionada con sus funciones, si as\u00ed lo acuerda su Consejo Rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Domicilio<\/p>\n<p>1. La agencia tendr\u00e1 su domicilio, a todos los efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, en la ciudad de Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p>2. El Consejo Rector podr\u00e1, asimismo, establecer, modificar o suprimir oficinas, delegaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que se determine en el propio acuerdo del Consejo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de gobierno de la agencia son el Consejo Rector y la Presidencia.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano ejecutivo de la agencia es la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Consejo Rector.<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector es el \u00f3rgano superior de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>2. El Consejo Rector estar\u00e1 integrado por cinco vocal\u00edas nombradas entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gesti\u00f3n de emergencias, garantiz\u00e1ndose la composici\u00f3n equilibrada por un periodo de cinco a\u00f1os, con la posibilidad de reelecci\u00f3n por otro periodo de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las personas designadas como vocales gozar\u00e1n de independencia y autonom\u00eda, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de otras actividades, sean p\u00fablicas o privadas, cuyo ejercicio pueda producir conflicto de intereses con las funciones de la agencia. El cargo de vocal ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de funciones directivas o ejecutivas en partidos pol\u00edticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales o colegios profesionales.<\/p>\n<p>4. Los miembros del Consejo Rector podr\u00e1n compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el apartado anterior, retribuy\u00e9ndose su labor mediante dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.<\/p>\n<p>5. El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se plasmar\u00e1 en un decreto del presidente de la Generalitat y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones del Consejo Rector<\/p>\n<p>1. Al Consejo Rector le corresponde las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Definir las directrices generales y l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la agencia.<\/p>\n<p>b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia, as\u00ed como acordar su suplencia.<\/p>\n<p>c) Aprobar, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.<\/p>\n<p>d) Aprobar y elevar, a la conselleria con competencia en materia de transportes el anteproyecto de presupuesto anual de la agencia, as\u00ed como las modificaciones de este.<\/p>\n<p>e) Aprobar los estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.<\/p>\n<p>f) Aprobar la plantilla, la organizaci\u00f3n funcional y el r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) La aprobaci\u00f3n de las convocatorias de pruebas de admisi\u00f3n para la selecci\u00f3n del personal laboral al servicio de la agencia y el desarrollo de su organigrama a partir de este Estatuto.<\/p>\n<p>h) Formular propuestas de aprobaci\u00f3n normativa en relaci\u00f3n con la normativa de seguridad ferroviaria o con el Estatuto de la agencia ante la conselleria competente en materia de transporte.<\/p>\n<p>i) Aprobar la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos asociados a la operaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p>j) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya en ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2. Ejercer\u00e1 estas funciones sin otras limitaciones que las establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La Presidencia<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Ag\u00e8ncia y del Consejo Rector ser\u00e1 elegida de entre las personas miembros y nombrada por el presidente de la Generalitat a propuesta del Pleno del Consejo adoptado por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>2. La elecci\u00f3n, que deber\u00e1 efectuarse en la primera sesi\u00f3n que celebre el Consejo Rector, ser\u00e1 elevada para su aprobaci\u00f3n definitiva por decreto de la Presidencia de la Generalitat y posterior publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Este mandato abarcar\u00e1 un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, con posibilidad de una reelecci\u00f3n por otro per\u00edodo de la misma duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Quien ostente la presidencia tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica y se asimilar\u00e1 a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretar\u00eda auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>5. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Ostentar la superior representaci\u00f3n institucional de la agencia en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas y privadas y la firma de los actos y acuerdos de competencia del Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) Ejercer el gobierno de la Ag\u00e8ncia y el r\u00e9gimen disciplinario de su personal, en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>c) Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>d) Ejercer las potestades administrativas que se atribuyen a la agencia y que no correspondan a otro \u00f3rgano, en especial la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves.<\/p>\n<p>e) Presidir las sesiones de Consejo Rector, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/p>\n<p>f) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con 48 horas de antelaci\u00f3n para su inclusi\u00f3n en dicho documento.<\/p>\n<p>g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<\/p>\n<p>h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>i) Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la Presidencia del Consejo Rector.<\/p>\n<p>j) Dirigir los trabajos del Consejo y decidir el reparto de tareas de las personas miembros y de la Direcci\u00f3n General en el marco de las competencias atribuidas en la ley reguladora de la seguridad ferroviaria y en el estatuto de la agencia.<\/p>\n<p>k) Realizar aquellas funciones que sean inherentes a la Presidencia y que no est\u00e9n atribuidas a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia del Consejo Rector se ejercer\u00e1n por el vocal del Consejo que se designe para ello por mayor\u00eda de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Secretar\u00eda del Consejo Rector<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector contar\u00e1 con una Secretar\u00eda, y la persona titular actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la Secretar\u00eda deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas, subgrupo A1, y le corresponder\u00e1 la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los servicios generales, as\u00ed como el asesoramiento en materias de contenido jur\u00eddico, t\u00e9cnico y presupuestario que se considere oportuno para mejorar el cumplimiento de las competencias propias de la Ag\u00e8ncia.<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda del Consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de la Presidencia, as\u00ed como las citaciones a las personas miembros del mismo.<\/p>\n<p>c) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de las personas integrantes del Consejo Rector, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<\/p>\n<p>d) Expedir certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes o acuerdos adoptados por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra funci\u00f3n inherente a su condici\u00f3n que venga establecida por la normativa que establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n y el cese, as\u00ed como la sustituci\u00f3n temporal de la persona responsable de la Secretar\u00eda en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizar\u00e1n por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la direcci\u00f3n general de la Ag\u00e8ncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n de la voluntad del Consejo Rector<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n de la voluntad del Consejo Rector se regir\u00e1 por lo dispuesto en las normas b\u00e1sicas sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y por las que, en su caso, aquel establezca en su reglamento de funcionamiento.<\/p>\n<p>2. La convocatoria de las sesiones ser\u00e1 acordada y notificada al menos con 48 horas de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n, con expresi\u00f3n del orden del d\u00eda. En casos de urgencia justificada podr\u00e1 convocarse la sesi\u00f3n con una antelaci\u00f3n no inferior a 24 horas.<\/p>\n<p>3. El quorum para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo Rector ser\u00e1 el de, al menos, la mitad de las personas miembros, siempre que asistan la persona titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona titular de la Secretar\u00eda, o quien la sustituya.<\/p>\n<p>4. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas asistentes. En caso de empate decidir\u00e1 el voto de calidad de quien presida la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El Consejo Rector se reunir\u00e1 como m\u00ednimo, dos veces al a\u00f1o. La primera reuni\u00f3n del a\u00f1o se realizar\u00e1 durante el primer trimestre natural, para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuaci\u00f3n anuales. Ello sin perjuicio de otros asuntos que se considere oportuno someter al Consejo Rector en estas reuniones.<\/p>\n<p>6. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretar\u00eda y todos los miembros del Consejo Rector, \u00e9stos podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente como \u00f3rgano colegiado para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00ed lo decidan todas las personas miembros.<\/p>\n<p>7. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todas las personas miembros del Consejo Rector sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>1. La persona titular de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 nombrada y separada por decreto del Consell, por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, con posibilidad de reelecci\u00f3n por otro per\u00edodo de igual duraci\u00f3n, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, o\u00eddo el Consejo Rector.<\/p>\n<p>2. El nombramiento deber\u00e1 recaer en persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la Agencia.<\/p>\n<p>3. La persona que ejerza la Direcci\u00f3n General de la Agencia tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica y estar\u00e1 asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de direcci\u00f3n general. Ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n ordinaria de la agencia, y ejercer\u00e1 las funciones que expresamente se le atribuyen en la ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en este estatuto, y las que le delegue el Consejo Rector.<\/p>\n<p>4. Corresponden a la Direcci\u00f3n General las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Ejercer la direcci\u00f3n ejecutiva de la Agencia y la representaci\u00f3n ordinaria, en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>c) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria por infracciones leves.<\/p>\n<p>d) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos con anterioridad a la fecha que anualmente se determine por la orden por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de presupuestos del a\u00f1o anterior a su aplicaci\u00f3n, a fin de proceder a su estudio y aprobaci\u00f3n por el mismo para su posterior remisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de transportes, a la conselleria competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la Agencia.<\/p>\n<p>f) La rendici\u00f3n de la cuenta del organismo. Para ello presentar\u00e1 para su formulaci\u00f3n las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, antes del 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a que hace referencia, as\u00ed como a los efectos del control financiero que establece la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) Ejercer la inspecci\u00f3n y el r\u00e9gimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboraci\u00f3n de las propuestas en materia de personal al \u00f3rgano competente de la Generalitat en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>h) La elaboraci\u00f3n de planes o proyectos de actuaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, la aprobaci\u00f3n de instrucciones que procedan sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.<\/p>\n<p>i) La elaboraci\u00f3n de propuestas al \u00f3rgano competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de recursos inform\u00e1ticos necesarios y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica para el desarrollo de las funciones del organismo.<\/p>\n<p>j) La elaboraci\u00f3n de propuestas para la autorizaci\u00f3n y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptaci\u00f3n de las delegaciones de competencias o encomiendas de gesti\u00f3n de funciones de otras administraciones p\u00fablicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) La celebraci\u00f3n de contratos de la Agencia de cuant\u00eda inferior a 750.000 euros, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico, y la elaboraci\u00f3n de propuestas de contrataci\u00f3n de contratos de cuant\u00eda superior, para su elevaci\u00f3n al Consejo Rector.<\/p>\n<p>l) La contestaci\u00f3n de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.<\/p>\n<p>m) La resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos correspondientes a su \u00e1mbito de competencia y la formulaci\u00f3n de las propuestas al \u00f3rgano competente cuando la resoluci\u00f3n deba adoptarse en otra instancia.<\/p>\n<p>n) Cualquier otra funci\u00f3n no expresamente atribuida a otros \u00f3rganos de la agencia y las que le sean delegadas por el presidente o la presidenta o el Consejo Rector.<\/p>\n<p>5. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la direcci\u00f3n se ejercer\u00e1n por la persona que designe el Consejo Rector entre las personas titulares de las unidades con rango de subdirecci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura administrativa de la Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General se organizar\u00e1 en dos subdirecciones: una Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica y otra que corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>a) La Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica est\u00e1 compuesta por dos servicios:<\/p>\n<p>1\u00ba) Servicio de Infraestructuras encargado del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisi\u00f3n de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisi\u00f3n, as\u00ed como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos fijos. En concreto, realizar\u00e1, en dicho \u00e1mbito, las funciones a que se refieren los apartados a), b), d), e), g), l) y n) del art\u00edculo 3.1 de este estatuto.<\/p>\n<p>2\u00ba) Servicio de Coordinaci\u00f3n de la Seguridad Ferroviaria encargado del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisi\u00f3n de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisi\u00f3n, habilitaciones de empresas ferroviarias, as\u00ed como con todo lo relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario. Asimismo, se encargar\u00e1 del seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario, a trav\u00e9s de los informes de seguridad y de la evaluaci\u00f3n de los indicadores de seguridad. Realizar\u00e1 propuestas de regulaci\u00f3n en materia de seguridad ferroviaria y coordinar\u00e1 el desarrollo de los procedimientos de funcionamiento t\u00e9cnico. Tambi\u00e9n ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n del Registro especial ferroviario. En concreto, realizar\u00e1 las funciones previstas en los apartados a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del art\u00edculo 3.1, en el \u00e1mbito de sus competencias y del art\u00edculo 3.2.<\/p>\n<p>b) La Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Ejerce las funciones propias de la Secretaria del Consejo Rector del organismo y, adem\u00e1s, se encargar\u00e1 del ejercicio de las funciones jur\u00eddico-administrativas, y para ello, contar\u00e1 con un Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mico-Administrativa con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1\u00aa) Realizar la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica, de personal y patrimonial que proceda.<\/p>\n<p>2\u00aa) Gestionar el presupuesto del organismo as\u00ed como las subvenciones que reciba de las diferentes administraciones.<\/p>\n<p>3\u00aa) Efectuar apoyo jur\u00eddico a otras unidades administrativas y \u00f3rganos directivos de la Agencia.<\/p>\n<p>4\u00aa) Tramitar los recursos administrativos que deba resolver el organismo.<\/p>\n<p>5\u00aa) Tramitar los expedientes de contrataci\u00f3n de los servicios que necesite realizar el organismo.<\/p>\n<p>6\u00aa) Cualquier otra funci\u00f3n que le sea asignada por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2. El Consejo Rector podr\u00e1 ampliar, redise\u00f1ar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los \u00f3rganos contenidos en este estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan plurianual de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General redactar\u00e1 un Plan plurianual de gesti\u00f3n que deber\u00e1 determinar como m\u00ednimo, con referencia a un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica, objetivos y criterios de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y de recursos humanos necesarios para la consecuci\u00f3n de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c) La previsi\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>2. El plazo inicial de vigencia de un determinado plan podr\u00e1 prorrogarse por periodos anuales hasta el m\u00e1ximo previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, siempre que as\u00ed se prevea en cada plan, con los mismos requisitos establecidos para la aprobaci\u00f3n inicial del plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Programa anual de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Asimismo, la Direcci\u00f3n General presentar\u00e1 al Consejo Rector un programa anual de actuaci\u00f3n, que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo, con referencia a un ejercicio completo:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gesti\u00f3n en que se inserte.<\/p>\n<p>b) La previsi\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. La Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria se rige por lo dispuesto en la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, por este reglamento y por las dem\u00e1s normas que los desarrollen.<\/p>\n<p>2. La asistencia jur\u00eddica de este organismo se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jur\u00eddica de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la contrataci\u00f3n es el establecido en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y la normativa sectorial de transportes respecto a la contrataci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte.<\/p>\n<p>4. En materia de personal, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Resoluciones y actos administrativos y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los actos dictados por los \u00f3rganos de la Agencia en el ejercicio de potestades administrativas que le corresponda conforme establece su norma de creaci\u00f3n, tienen la consideraci\u00f3n de actos administrativos.<\/p>\n<p>2. La Ag\u00e8ncia dictar\u00e1 las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a trav\u00e9s de resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellos podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n, o impugnarse directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 123 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del r\u00e9gimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.<\/p>\n<p>4.Frente a los actos y resoluciones de la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 interponerse recurso de alzada, que deber\u00e1 ser resuelto por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>5.Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte la resoluci\u00f3n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Personal y medios materiales<\/p>\n<p>1.La Ag\u00e8ncia debe contar con los medios personales y materiales necesarios, incluidos equipos y aplicaciones inform\u00e1ticas y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. La ordenaci\u00f3n, selecci\u00f3n, provisi\u00f3n y formaci\u00f3n del personal funcionario corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.Para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por personal funcionario ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. De conformidad con la normativa general sobre la funci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, el personal funcionario desempe\u00f1ar\u00e1, en todo caso, y con car\u00e1cter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia son los previstos en la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, de intervenci\u00f3n y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislaci\u00f3n sobre hacienda p\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. La Agencia elaborar\u00e1 anualmente una propuesta de presupuesto para su integraci\u00f3n en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a las reglas generales de elaboraci\u00f3n presupuestaria de la Generalitat, y que reflejar\u00e1 los gastos de personal y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, de servicios y los dem\u00e1s gastos necesarios para el funcionamiento del organismo y la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>En dichos presupuestos se tendr\u00e1 en cuenta la estimaci\u00f3n para el ejercicio presupuestario de los gastos derivados de los requerimientos de medios materiales y personales para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Plan plurianual de gesti\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Direcci\u00f3n General elevar\u00e1 al Consejo Rector una propuesta de presupuesto con al menos 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha l\u00edmite que se establezca por la conselleria competente en materia de hacienda para su remisi\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen patrimonial<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen patrimonial del organismo ser\u00e1 el establecido en este reglamento, con sujeci\u00f3n en todo caso a lo establecido en la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de los bienes que integren su propio patrimonio, la Ag\u00e8ncia podr\u00e1 contar con los bienes patrimoniales de titularidad p\u00fablica cuya adscripci\u00f3n se acuerde por parte de la Generalitat u otras administraciones p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre patrimonio de la Generalitat, que conservar\u00e1n la calificaci\u00f3n jur\u00eddica originaria y que \u00fanicamente podr\u00e1n ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a la Ag\u00e8ncia su utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y cuantas prerrogativas referentes al dominio p\u00fablico y a los bienes patrimoniales de la Generalitat est\u00e9n legalmente establecidas.<\/p>\n<p>3. Integran el patrimonio propio del organismo el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. La Ag\u00e8ncia podr\u00e1 adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.La Ag\u00e8ncia formar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la \u00fanica excepci\u00f3n de los de car\u00e1cter fungible. El inventario se revisar\u00e1, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 272\/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2306],"class_list":["post-14355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianaseguretat-ferroviaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Seguretat Ferrovi\u00e0ria COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14355\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Seguretat Ferrovi\u00e0ria COMUNIDAD VALENCIANA - 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