{"id":14358,"date":"2020-12-23T12:53:20","date_gmt":"2020-12-23T12:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/accion-turistica-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:45","slug":"accion-turistica-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358","title":{"rendered":"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 7\/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(DOGV de 29.01.2020)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principio de paridad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funcionamiento de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y colegiados<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. \u00d3RGANOS PARA LA COORDINACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. El Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisiones y grupos de trabajo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza y adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funcionamiento<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funcionamiento<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. ORGANISMO P\u00daBLICO PARA LA GESTI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Naturaleza, objeto y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Naturaleza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00d3rganos de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la Presidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la Vicepresidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De la Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De la organizaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero y Presupuestario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Del r\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA. R\u00e9gimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su \u00e1mbito territorial en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatuto de Autonomia.<\/p>\n<p>El Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el art\u00edculo 19, que la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo asume las funciones que le atribuye el art\u00edculo 68 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de pol\u00edtica tur\u00edstica, y control y supervisi\u00f3n de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretar\u00eda Auton\u00f3mica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo depende la Direcci\u00f3n General de Turismo que ejercer\u00e1 las competencias previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley del Consell, y las dem\u00e1s previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo, as\u00ed como las funciones de control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el \u00e1mbito inspector y sancionador de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>La Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15\/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo tur\u00edstico, superando el estricto concepto de sector tur\u00edstico y fortaleciendo con ello la denominada econom\u00eda tur\u00edstica, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gesti\u00f3n, la hospitalidad, el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los nuevos modelos empresariales, la valorizaci\u00f3n del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las se\u00f1as de identidad y la tradici\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas y de las entidades implicadas en el \u00e1mbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tr\u00e1nsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gesti\u00f3n, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacci\u00f3n de las personas visitantes, una mayor implicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que m\u00e1s contribuye al producto interior bruto y al empleo.<\/p>\n<p>En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificaci\u00f3n tur\u00edstica a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gesti\u00f3n e introducir referencias al c\u00f3digo \u00e9tico del turismo.<\/p>\n<p>Un adecuado desarrollo y materializaci\u00f3n de las previsiones que contempla la ley requieren de una gesti\u00f3n colaborativa que ordene las acciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos que solo es posible desde la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas v\u00edas, incluyendo la incorporaci\u00f3n de todos los grupos de inter\u00e9s en los \u00f3rganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participaci\u00f3n ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a preservar el bienestar de las comunidades receptoras de turistas, a cuya finalidad tambi\u00e9n se dirigen una serie de obligaciones b\u00e1sicas para las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos, vinculadas a la \u00e9tica del turismo.<\/p>\n<p>Asimismo, es imprescindible que esa gesti\u00f3n colaborativa asegure la comunicaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en las actuaciones que llevan a cabo las distintas administraciones p\u00fablicas competentes en materia de turismo para potenciar la eficiencia, la eficacia, la diversidad y la econom\u00eda en las actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito del turismo.<\/p>\n<p>El Libro I de la Ley 15\/2018, est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n colaborativa y corresponsable, entendida como los principios y fines que determinan la pol\u00edtica de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana sobre las distintas personas y entidades que intervienen en el turismo, as\u00ed como las actuaciones en que se materializan.<\/p>\n<p>Concretamente, el t\u00edtulo I del Libro I de la Ley 15\/2018 se dedica a la gobernanza tur\u00edstica, y contiene los compromisos a los que han de ajustarse las actuaciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, que requieren de una eficaz materializaci\u00f3n en \u00e1mbitos como la calidad, mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la hospitalidad, la agilidad administrativa y la participaci\u00f3n. Estos compromisos son recogidos en los cap\u00edtulos I y II de la Ley, mientras que el cap\u00edtulo III recoge los diferentes \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica, y el cap\u00edtulo IV, el cambio de denominaci\u00f3n de la actual Ag\u00e8ncia Valenciana del Turisme, cuyo desarrollo queda pendiente de las correspondientes elaboraciones reglamentarias.<\/p>\n<p>En ese contexto, este decreto se aborda con el objeto de establecer, por una parte la composici\u00f3n, la organizaci\u00f3n y las funciones de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y, por otra, la naturaleza y la estructura del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica, Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En el caso de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica, se desarrollan sus funciones, su composici\u00f3n, su organizaci\u00f3n y su funcionamiento, aspectos que deben ser objeto de un procedimiento y de un desarrollo reglamentario con igual estructura y que deben gozar de una misma configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso del organismo p\u00fablico Turisme Comunitat Valenciana, su objeto, su organizaci\u00f3n, su r\u00e9gimen jur\u00eddico, sus facultades y el funcionamiento de sus \u00f3rganos, as\u00ed como el resto de funciones de los \u00f3rganos de la entidad, ser\u00e1 conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y subvenciones (en adelante, Ley 1\/2015).<\/p>\n<p>El decreto se estructura en treinta y nueve art\u00edculos, ordenados en tres t\u00edtulos, incluido el preliminar, completados con una disposici\u00f3n adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales. El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales, mientras que el t\u00edtulo I se dedica a los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica, y el t\u00edtulo II al organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 15\/2018, regulando de manera pormenorizada los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n del turismo y el organismo p\u00fablico Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 15\/2018, cumpli\u00e9ndose, a su vez, el principio de seguridad jur\u00eddica al desarrollar todos los aspectos relacionados con los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y el organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la misma en todas las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ning\u00fan tipo de cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como en virtud de lo establecido en su art\u00edculo 29.1 por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Juridic Consultiu, previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 17 de enero de 2019,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Este decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de los miembros, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y la composici\u00f3n, la organizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, las facultades y el funcionamiento del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica previstos en los art\u00edculos 9 a 13 de la Ley 15\/2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica: el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo y el Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica<\/p>\n<p>Turisme Comunitat Valenciana, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, es el ente p\u00fablico de la Generalitat al que corresponde el fomento y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principio de paridad<\/p>\n<p>En el nombramiento de las personas integrantes de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y de los \u00f3rganos colegiados de Turisme Comunitat Valenciana se observar\u00e1 el principio de paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres, y en el art\u00edculo 16 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>En todo aquello no regulado en este decreto respecto de los \u00f3rganos colegiados, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos 15 a 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS PARA LA COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Consejo Valenciano del Turismo<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano del Turismo es el \u00f3rgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo.<\/p>\n<p>2. El Consejo Valenciano del Turismo se adscribe al departamento del Consell de la Generalitat con competencias en materia de turismo, con las funciones, la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones<\/p>\n<p>Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que se podr\u00e1 solicitar documentaci\u00f3n a otras entidades, as\u00ed como recabar asistencia t\u00e9cnica especializada.<\/p>\n<p>b) Conocer la planificaci\u00f3n tur\u00edstica y formular cuantas propuestas estime adecuadas para contribuir al fomento, la promoci\u00f3n, la competitividad y el desarrollo del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de car\u00e1cter general, referidas al ordenamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) Elaborar estudios, informes y dict\u00e1menes sobre aquellas cuestiones que, con car\u00e1cter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.<\/p>\n<p>e) Incidir en la formaci\u00f3n de una conciencia general de la relevancia socioecon\u00f3mica y cultural del turismo, y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Velar por la mejor imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y los usuarios tur\u00edsticos y los derechos de las vecinas y los vecinos residentes en el territorio.<\/p>\n<p>h) Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, as\u00ed como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los \u00f3rganos con competencia en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano del Turismo est\u00e1 compuesto por las siguientes personas:<\/p>\n<p>a) Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica a la que correspondan las funciones en materia de turismo.<\/p>\n<p>c) La persona titular de la subsecretar\u00eda del departamento del Consell con competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>d) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>e) La persona titular de la Secretar\u00eda General de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castell\u00f3n y Valencia.<\/p>\n<p>g) Diez personas titulares de la alcald\u00eda de municipios tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana, designadas por la persona titular de la presidencia del Consejo Valenciano de Turismo, o\u00edda la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>h) Tres personas propuestas por el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Diez personas representantes de las organizaciones empresariales del sector tur\u00edstico m\u00e1s representativas, distribuidas territorialmente de la siguiente forma: tres por la provincia de Castell\u00f3n, tres por la provincia deValencia, dos por la provincia de Alicante, y dos pertenecientes a organizaciones tur\u00edsticas de Benidorm.<\/p>\n<p>j) Dos personas representantes de las centrales sindicales m\u00e1s representativas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>k) Dos personas representantes de asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>l) Dos personas representantes de asociaciones de desarrollo local.<\/p>\n<p>m) Dos personas representantes de entidades no lucrativas con fines de conservaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural.<\/p>\n<p>n) Dos personas representantes de asociaciones vecinales<\/p>\n<p>o) Hasta diez personas, de libre designaci\u00f3n del presidente del Consejo Valenciano de Turismo, entre personas de reconocido prestigio en materia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. El nombramiento y cese de las personas representantes a que se refieren las letras de la h) a la n) del apartado anterior, corresponder\u00e1 a la persona titular de la presidencia del Consejo Valenciano del Turismo, a propuesta, en su caso, de los respectivos sectores, organizaciones e instituciones a los que representen.<\/p>\n<p>3. La presidencia del Consejo Valenciano del Turismo designar\u00e1, de entre el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, un secretario o una secretaria, con voz y sin voto.<\/p>\n<p>4. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Consejo Valenciano del Turismo podr\u00e1n asistir, previa convocatoria de la presidencia, empleados p\u00fablicos de la Generalitat, personas expertas o aquellas otras que el propio \u00f3rgano colegiado proponga, disponiendo de voz, pero no de voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funcionamiento<\/p>\n<p>1. El Consejo Valenciano del Turismo se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria, y, en sesi\u00f3n extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p>2. Los acuerdos del Consejo Valenciano del Turismo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes en la reuni\u00f3n que sean miembros del mismo. El presidente o la presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendr\u00e1 voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.<\/p>\n<p>3. El Consejo Valenciano del Turismo podr\u00e1 aprobar normas propias de funcionamiento interno, para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/p>\n<p>4. El cargo de miembro del Consejo Valenciano del Turismo no ser\u00e1 retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a las reuniones o comisiones seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 28 y 29 del Decreto 56\/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Generalitat (en adelante, C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Generalitat).<\/p>\n<p>5. El presidente o la presidenta del Consejo Valenciano del Turismo podr\u00e1 delegar en la Vicepresidencia del mismo el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 Comisiones y grupos de trabajo<\/p>\n<p>1. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podr\u00e1n constituir comisiones y grupos de trabajo.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n formar parte de los grupos de trabajo las personas miembros del Consejo Valenciano del Turismo, junto con las de entidades, instituciones y otras personas expertas en la materia a tratar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza y adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo es un \u00f3rgano colegiado y transversal del Consell, dirigido a facilitar la coordinaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n, el estudio, la propuesta, la programaci\u00f3n y el seguimiento de las actuaciones institucionales de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica sobre la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo se adscribe al departamento del Consell de la Generalitat con competencias en materia de turismo, con las funciones, la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones<\/p>\n<p>Corresponden a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Analizar los mecanismos de promoci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del turismo, y el grado de implantaci\u00f3n de estos en la acci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>b) Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la administraci\u00f3n de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del C\u00f3digo \u00c9tico Mundial del Turismo.<\/p>\n<p>c) Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo en las que puedan participar las consellerias.<\/p>\n<p>d) Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica en la actuaci\u00f3n del Consell.<\/p>\n<p>e) Evaluar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento del turismo en la acci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Analizar las externalidades que, en su caso, pueda tener el turismo en los municipios y ciudades del territorio valenciano, promoviendo actuaciones y medidas para su prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n en los casos que puedan ser negativas para la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<p>g) Proponer el desarrollo de un programa de acciones espec\u00edficas sobre la seguridad laboral y prevenci\u00f3n de riesgos laborales a trav\u00e9s del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), sobre la base de estudios realizados por personal t\u00e9cnico de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas tur\u00edsticas y las personas prestadoras de servicios tur\u00edsticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores tur\u00edsticos para mejorar la I+D+I de la industria tur\u00edstica y sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, as\u00ed como las que le encomiende el Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo, est\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a) Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>c) Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>Quienes ostenten la titularidad de las Secretar\u00edas Auton\u00f3micas en las que se estructura la Administraci\u00f3n del Consell, competentes en materia de:<\/p>\n<p>1\u00ba Coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica legislativa del Consell.<\/p>\n<p>2\u00ba Interior.<\/p>\n<p>3\u00ba Servicios sociales y autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>4\u00ba Inclusi\u00f3n e igualdad.<\/p>\n<p>5\u00ba Sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>6\u00ba Hacienda y presupuestos.<\/p>\n<p>7\u00ba Justicia.<\/p>\n<p>8\u00ba Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>9\u00ba Cultura y deporte.<\/p>\n<p>10\u00ba Sanidad.<\/p>\n<p>11\u00ba Econom\u00eda, sectores productivos, comercio y trabajo.<\/p>\n<p>12\u00ba Agricultura.<\/p>\n<p>13\u00ba Medio ambiente.<\/p>\n<p>14\u00ba Territorio, infraestructuras y transporte.<\/p>\n<p>15\u00ba Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>16\u00ba Transparencia.<\/p>\n<p>17\u00ba Vivienda.<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda: ser\u00e1 ejercida por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo, quien tendr\u00e1 voz y voto en las deliberaciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n dispondr\u00e1 de una secretar\u00eda administrativa, que corresponder\u00e1 a alguna de las unidades administrativas dependientes de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental podr\u00e1n asistir, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, personas empleadas p\u00fablicas de la Generalitat, personas expertas o aquellas otras que el propio \u00f3rgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.<\/p>\n<p>4. En el seno de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo, se podr\u00e1n constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulaci\u00f3n de propuestas de inter\u00e9s tur\u00edstico que, por raz\u00f3n de la competencia, afecten b\u00e1sicamente a determinados departamentos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>5. Cuando no haya Secretar\u00eda Auton\u00f3mica en alguna de las materias, ocupar\u00e1n las vocal\u00edas las personas titulares de las direcciones generales competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funcionamiento<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o, en sesi\u00f3n ordinaria y, en sesi\u00f3n extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de un tercio de las personas que la integran.<\/p>\n<p>2. Los acuerdos de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas miembros presentes en la reuni\u00f3n. El presidente o la presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendr\u00e1 voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo podr\u00e1 aprobar normas propias de funcionamiento interno, para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/p>\n<p>4. El cargo de miembro de la Comisi\u00f3n no ser\u00e1 retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos o a las comisiones y grupos de trabajo de esta, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 28 y 29 del C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. El presidente o la presidenta de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 delegar, en el vicepresidente o en la vicepresidenta del mismo, el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 anualmente un programa de trabajo que ser\u00e1 aprobado por esta en su primera reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o y cuya ejecuci\u00f3n corresponder\u00e1 a las comisiones t\u00e9cnicas constituidas en su seno. Los resultados de dicho programa ser\u00e1n expuestos, para su conocimiento, validaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, ante la Comisi\u00f3n, en la primera reuni\u00f3n ordinaria que esta celebre al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo es el \u00f3rgano consultivo encargado de impulsar la implementaci\u00f3n de los principios del C\u00f3digo \u00c9tico Mundial para el Turismo y, en concreto, su adaptaci\u00f3n a la idiosincrasia de la Comunitat Valenciana a trav\u00e9s del C\u00f3digo \u00c9tico del Turismo Valenciano.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo se adscribe al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, con las funciones, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones<\/p>\n<p>Corresponden al Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asesorar acerca de la interpretaci\u00f3n correcta del C\u00f3digo \u00c9tico Mundial para el Turismo y de su adaptaci\u00f3n a trav\u00e9s del C\u00f3digo \u00c9tico del TurismoValenciano, as\u00ed como de sus posibles aplicaciones.<\/p>\n<p>b) Realizar informes a petici\u00f3n de las distintas personas y entidades que intervienen en el \u00e1mbito tur\u00edstico sobre el desarrollo de los principios del C\u00f3digo.<\/p>\n<p>c) Gestionar las notificaciones de alertas y las denuncias sobre los posibles incumplimientos del C\u00f3digo \u00c9tico.<\/p>\n<p>d) Colaborar en la resoluci\u00f3n de conflictos relacionados con el seguimiento y la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00c9tico.<\/p>\n<p>e) Impulsar la formaci\u00f3n de las personas y entidades implicadas en la actividad tur\u00edstica en \u00e9tica y responsabilidad social y en la consecuci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>f) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del C\u00f3digo \u00c9tico Mundial para el Turismo y para la comunicaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Mundial de \u00c9tica del Turismo.<\/p>\n<p>g) Impulsar la necesaria coordinaci\u00f3n del desarrollo del C\u00f3digo \u00c9tico del Turismo con las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y marketing.<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, as\u00ed como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los \u00f3rganos con competencia en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo est\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica con competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>c) La persona titular de la Secretar\u00eda General de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Dos personas representantes de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, elegidos por la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Dos personas representantes del sector empresarial tur\u00edstico, elegidos por las asociaciones empresariales del sector tur\u00edstico de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>f) Dos personas representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, elegidos por los dos sindicatos m\u00e1s representativos en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>g) Una persona representante de las asociaciones de consumidores y otra persona representante de las asociaciones de defensa del medio ambiente.<\/p>\n<p>h) Dos personas expertas en \u00c9tica del turismo y en la elaboraci\u00f3n y seguimiento de c\u00f3digos \u00e9ticos, del \u00e1mbito universitario valenciano.<\/p>\n<p>2. Un secretario o una secretaria, con voz pero sin voto, que designar\u00e1 la presidencia del Consejo Valenciano del Turismo, de entre el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Comit\u00e9 podr\u00e1n asistir, previa convocatoria de la presidencia, empleados p\u00fablicos de la Generalitat, personas expertas o aquellas otras que el propio \u00f3rgano colegiado decida, disponiendo de voz, pero no de voto, en especial en temas jur\u00eddicos y de medio ambiente.<\/p>\n<p>4. En el seno del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo, se podr\u00e1n constituir comisiones y grupos de trabajo, para el estudio de temas concretos y formulaci\u00f3n de propuestas espec\u00edficas de inter\u00e9s del Comit\u00e9. Se crear\u00e1 una subcomisi\u00f3n encargada de gestionar las notificaciones de alertas y denuncias sobre los posibles incumplimientos del C\u00f3digo \u00c9tico (l\u00ednea \u00e9tica).<\/p>\n<p>5. Las personas representantes de los apartados d) a g) de este art\u00edculo, ser\u00e1n nombradas por el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de sus respectivas organizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funcionamiento<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria, y, en sesi\u00f3n extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros o de la subcomisi\u00f3n de seguimiento y control de la l\u00ednea \u00e9tica.<\/p>\n<p>2. Los acuerdos del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas miembros presentes en la reuni\u00f3n. El presidente o la presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendr\u00e1 voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo podr\u00e1 aprobar normas propias de funcionamiento interno, para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/p>\n<p>4. El cargo de miembro del Comit\u00e9 no ser\u00e1 retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos, comisiones y grupos de trabajo en su caso, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 28 y 29 del C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. El presidente o la presidenta del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo podr\u00e1 delegar en el vicepresidente o en la vicepresidenta el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 al Consejo Valenciano del Turismo un informe anual del \u00cdndice Global de cumplimiento \u00c9tico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ORGANISMO P\u00daBLICO PARA LA GESTI\u00d3N<\/p>\n<p>DE LA POL\u00cdTICA TUR\u00cdSTICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Naturaleza, Objeto y Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Naturaleza<\/p>\n<p>1. Turisme Comunitat Valenciana es una entidad de derecho p\u00fablico de la Generalitat, de las previstas en el art\u00edculo 2. 3.a) 3\u00ba y en el art\u00edculo 3.1.c, perteneciente al sector p\u00fablico instrumental, e integrada en el sector p\u00fablico administrativo, de la Ley 1\/2015, y adscrita al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>2. Turisme Comunitat Valenciana, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estar\u00e1 dotado de autonom\u00eda econ\u00f3mica y administrativa y se regir\u00e1, en el desempe\u00f1o de sus funciones, por lo establecido en la Ley 15\/2018, por este reglamento, por la Ley 1\/2015, y por la legislaci\u00f3n general que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando Turisme Comunitat Valenciana ejerza funciones administrativas, se regir\u00e1 por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y sus disposiciones de desarrollo, y por las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de tales funciones.<\/p>\n<p>En cuanto al resto de su actividad, se ajustar\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico privado, excepto en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en sus estatutos y en la legislaci\u00f3n presupuestaria, y en los aspectos espec\u00edficamente regulados en la Ley 1\/2015, y en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objeto<\/p>\n<p>Constituye el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, como organismo p\u00fablico responsable de la gobernanza tur\u00edstica y del impulso y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de turismo:<\/p>\n<p>a) El fomento e impulso del turismo \u00e9tico definido en el C\u00f3digo \u00c9tico Mundial para el Turismo y del C\u00f3digo \u00c9tico del Turismo Valenciano.<\/p>\n<p>b) La mejora de la competitividad, la calidad del producto, la inteligencia tur\u00edstica, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la formaci\u00f3n y la mejora del rendimiento del sector tur\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p>c) El desarrollo de la promoci\u00f3n, la difusi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) La planificaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n a la vertebraci\u00f3n y a la dinamizaci\u00f3n tur\u00edstica del territorio.<\/p>\n<p>e) La sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental del turismo.<\/p>\n<p>f) El impulso de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de consenso, interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo con las marcas y responsables del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) El impulso de actividades de ocio vinculadas a la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>h) El fomento y modernizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>i) El impulso de la hospitalidad como elemento b\u00e1sico de la relaci\u00f3n de las personas residentes hacia las personas turistas y el fomento del respeto por parte de estas hacia las formas de vida y cultura de la sociedad receptora.<\/p>\n<p>j) La contribuci\u00f3n, desde la planificaci\u00f3n tur\u00edstica, a los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, econ\u00f3micas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad tur\u00edstica con la protecci\u00f3n del medio ambiente, la racionalizaci\u00f3n en el uso de los recursos naturales, la racionalizaci\u00f3n paisaj\u00edstica y las necesidades de la sociedad receptora.<\/p>\n<p>k) El impulso y la valorizaci\u00f3n del paisaje y de las manifestaciones culturales como elementos contenedores de la experiencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>l) La realizaci\u00f3n de acciones que impliquen el cumplimiento de los compromisos de actuaci\u00f3n contenidas en la Ley de turismo, ocio y hospitalidad.<\/p>\n<p>m) La contribuci\u00f3n a una justa redistribuci\u00f3n de los beneficios del turismo entre las diferentes personas agentes, empresarias, trabajadoras y la sociedad, as\u00ed como a una mejora continua de las relaciones entre las mismas.<\/p>\n<p>n) Cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones<\/p>\n<p>1. Para la consecuci\u00f3n de estos objetivos, Turisme Comunitat Valenciana, realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La elaboraci\u00f3n de programas de actuaci\u00f3n que adec\u00faen el producto tur\u00edstico a las necesidades de la demanda procurando el bienestar de las personas residentes y de las usuarias de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de dichos programas de actuaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que fomenten el desarrollo local mediante la diversificaci\u00f3n y desestacionalizaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n con los agentes sociales, as\u00ed como el crecimiento del empleo en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b) La elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n, entre los distintos agentes del sector tur\u00edstico, de la informaci\u00f3n que les pueda resultar \u00fatil en los distintos campos de su actividad.<\/p>\n<p>c) El fomento de la formaci\u00f3n del sector, a trav\u00e9s de los Centros de Desarrollo Tur\u00edstico existentes y los que puedan crearse, realizando y promocionando cursos, seminarios y jornadas, mediante la concesi\u00f3n de becas y cuantas actividades se dirijan a tal fin.<\/p>\n<p>d) La realizaci\u00f3n de estudios, publicaciones y actividades en la l\u00ednea de mejorar el conocimiento del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana y de las actuaciones que, a nivel internacional, se realizan en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>e) La realizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades de informaci\u00f3n, promoci\u00f3n y publicidad del producto tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) El apoyo a la realizaci\u00f3n de actuaciones conjuntas de cooperaci\u00f3n, instrumentando las relaciones con otras entidades, tanto p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>g) La concesi\u00f3n de ayudas o cualquier otro tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines de Turisme Comunitat Valenciana y al fomento de la calidad, la formaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n en el sector tur\u00edstico valenciano, as\u00ed como aquellas otras dirigidas a la mejora de la seguridad y a la defensa de la persona usu\u00e0ria tur\u00edstica.<\/p>\n<p>h) El desarrollo de los mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones o departamentos, tanto a nivel local como auton\u00f3mico, estatal e internacional, a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n aplicable, con vistas a un mejor cumplimiento de los objetivos fijados para Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Cualquier otra funci\u00f3n destinada a desarrollar el objeto de la entidad.<\/p>\n<p>2. Para el cumplimiento de sus fines, Turisme Comunitat Valenciana podr\u00e1 desarrollar sus actividades a trav\u00e9s de convenios, sociedades, fundaciones u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, pudiendo tambi\u00e9n constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social est\u00e9 vinculado con los fines y objetivos de aquella.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>La estructura b\u00e1sica de Turisme Comunitat Valenciana estar\u00e1 constituida por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>c) La Presidencia<\/p>\n<p>d) La Vicepresidencia<\/p>\n<p>e) La Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>f) La Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, como \u00f3rgano encargado de la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y la evaluaci\u00f3n y control de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contar\u00e1 con representaci\u00f3n paritaria entre el sector p\u00fablico y el privado.<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de componentes de este Comit\u00e9 ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 20 miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones<\/p>\n<p>Como \u00f3rgano encargado de la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y la evaluaci\u00f3n y control de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Elaborar propuestas y toma de decisiones, principalmente en las tareas de inicio, diagn\u00f3stico y de formulaci\u00f3n estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>b) Ser o\u00eddo en los proyectos de aquellas disposiciones de car\u00e1cter general, que, en su caso, le sean solicitados por Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Emitir informe sobre los criterios b\u00e1sicos y l\u00edneas generales de los planes y programas de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Proponer prioridades de actuaci\u00f3n al departamento del Consell con competencias en materia de Turismo, y definir las l\u00edneas de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s para el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>e) Elaborar los estudios, los trabajos y los informes que se le encomienden, y formular propuestas en orden a la mejora del sector.<\/p>\n<p>f) Prestar la colaboraci\u00f3n que solicite Turisme Comunitat Valenciana en la preparaci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>g) Desarrollar una conciencia general de la relevancia socioecon\u00f3mica y cultural del turismo.<\/p>\n<p>h) Velar por la mejor imagen tur\u00edstica de la Comunitat.<\/p>\n<p>i) Proponer iniciativas y acciones para la mejor promoci\u00f3n exterior del turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>j) Proponer y colaborar para una mayor eficacia y optimizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y el sector privado, con el objetivo de contribuir a la mejor comercializaci\u00f3n de los productos y destinos tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>k) Hacer propuestas de coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles de la administraci\u00f3n y entre estos y los agentes privados a fin de mejorar la gobernanza colaborativa en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>l) Cualquier otra coherente con su car\u00e1cter que le fuera requerida por la persona que ostente la presidencia de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n est\u00e1 compuesto por loa siguientes personas:<\/p>\n<p>a) El presidente o la presidenta, que ser\u00e1 la persona que ejerza la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) El vicepresidente o la vicepresidenta de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) El director o la directora de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas representantes de las entidades titulares de las principales marcas tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Una persona representante de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>f) Una persona representante de las Universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Una persona representante del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo.<\/p>\n<p>h) Una persona representante del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de la Comunitat Valenciana en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>j) Siete personas representantes de las asociaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico m\u00e1s representativas del sector tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana, de entre los siguientes sectores: alojamiento, mediaci\u00f3n, hosteler\u00eda y de actividades y servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Al menos dos de las veinte personas componentes del comit\u00e9 estrat\u00e9gico ser\u00e1n personas cuya representatividad, bien sea del sector p\u00fablico o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La persona que ostente la presidencia podr\u00e1 nombrar un segundo vicepresidente o vicepresidenta entre las personas miembros del apartado j.<\/p>\n<p>3. A propuesta del presidente o de la presidenta, tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de manera permanente, con voz pero sin voto, otras personas representantes de entidades contempladas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. A efectos de determinar el n\u00famero de representantes, no se tendr\u00e1 en cuenta a la persona encargada de la secretar\u00eda, que ejercer\u00e1 sus funciones con voz, pero sin derecho a voto.<\/p>\n<p>La secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la persona titular de la Secretar\u00eda General de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. El voto del presidente o de la presidenta del Comit\u00e9 tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos.<\/p>\n<p>6. Las personas representantes de los apartados d) a j) de este art\u00edculo, ser\u00e1n nombradas por la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de sus respectivas organizaciones.<\/p>\n<p>7. Las personas miembros del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n permanecer\u00e1n en el mismo mientras lo hagan en el cargo de representaci\u00f3n por el que han sido nombradas. En todo caso, las personas representantes de las entidades relacionadas en los apartados d) a j) ser\u00e1n renovadas o ratificadas, en su caso, cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria. La convocatoria se realizar\u00e1 con, al menos, tres d\u00edas de antelaci\u00f3n, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepci\u00f3n, haciendo constar el orden del d\u00eda y la documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>2. Los acuerdos del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas miembros presentes en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n podr\u00e1 aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/p>\n<p>4. El cargo de miembro del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n no ser\u00e1 retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a las reuniones, en su caso, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 28 y 29 del C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. A las reuniones del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, la persona titular de la presidencia podr\u00e1 invitar a participar, con voz y sin voto, a cualquier persona que tenga relaci\u00f3n con los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, \u00f3rgano superior colegiado de gobierno y direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia y de los dem\u00e1s \u00f3rganos de la entidad, cuantas facultades y poderes en general sean precisos para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones<\/p>\n<p>1. Al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n se atribuyen en particular las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Definir las l\u00edneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana bajo la autoridad de la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>b) Examinar y aprobar los planes y los programas de actuaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Examinar y aprobar la redacci\u00f3n definitiva del anteproyecto de presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana, para su posterior tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales de la entidad, para su remisi\u00f3n a los \u00f3rganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Evacuar los informes que le sean solicitados por la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Aprobar la participaci\u00f3n permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles, o la creaci\u00f3n de sociedades mercantiles en que sea socio Turisme Comunitat Valenciana, as\u00ed como la creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en fundaciones, asociaciones y otras personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>g) Elevar a los organismos competentes las propuestas y los acuerdos que requieran su aprobaci\u00f3n o refrendo.<\/p>\n<p>h) La designaci\u00f3n y cese del personal directivo de la entidad, a propuesta de quien ostente la presidencia.<\/p>\n<p>i) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y de los programas de Turisme Comunitat Valenciana y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n podr\u00e1 conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) La persona que ostente la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, que presidir\u00e1 el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>b) La persona que ostente la vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) La persona que ostente la direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) La persona titular de la subsecretar\u00eda del departamento del Consell con competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>e) Una persona en representaci\u00f3n del departamento del Consell con competencias en materia de sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, designada por su titular y con rango m\u00ednimo de director o directora general.<\/p>\n<p>f) Una persona representante del departamento del Consell competente en materia de hacienda, designada por su titular y con rango m\u00ednimo de director o directora general.<\/p>\n<p>g) El secretario o la secretaria, con voz, pero sin voto, que ser\u00e1 la persona que ostente la secretar\u00eda general de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Un abogado o una abogada de la Generalitat asistir\u00e1 jur\u00eddicamente al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n en sus reuniones.<\/p>\n<p>3. La presidencia del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n podr\u00e1 requerir la presencia en sus reuniones, con voz y sin voto, de personal propio de Turisme Comunitat Valenciana y\/o de quienes, en consideraci\u00f3n a su experiencia o asuntos a tratar, considere de inter\u00e9s su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n se reunir\u00e1, previa convocatoria de su presidente o de su presidenta, como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o. La primera reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 durante el primer semestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda reuni\u00f3n tendr\u00e1 por objeto deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuaci\u00f3n anuales.<\/p>\n<p>2. Las sesiones extraordinarias del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n podr\u00e1n ser convocadas siempre que lo acuerde la presidencia, as\u00ed como a petici\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de las personas componentes del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. La convocatoria del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, conteniendo el orden del d\u00eda, y la informaci\u00f3n sobre asuntos a tratar, deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de todas las personas que sean miembros con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos d\u00edas.<\/p>\n<p>4. Las sesiones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n ser\u00e1n dirigidas por quien ostente la presidencia. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidir\u00e1 las sesiones quien ostente la vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana y, en su defecto, por la persona miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden.<\/p>\n<p>5. El orden del d\u00eda se fijar\u00e1 por el presidente o por la presidenta del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las dem\u00e1s personas miembros, formuladas con antelaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>6. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas asistentes. En caso de empate decidir\u00e1 el voto de calidad de quien presida la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Los acuerdos que se adopten constar\u00e1n en la correspondiente acta, que podr\u00e1 ser aprobada por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n en la propia sesi\u00f3n a la que se refiera o en la siguiente. Ser\u00e1 firmada por el secretario o por la secretaria con el visto bueno de la presidencia y deber\u00e1 registrarse en el libro de actas.<\/p>\n<p>8. Para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n podr\u00e1 aprobar normas propias de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>9. El cargo de miembro del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 28 y 29 del C\u00f3digo de Buen Gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la presidencia<\/p>\n<p>1. El presidente o la presidenta de la entidad, que lo ser\u00e1 a su vez del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n y del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, ser\u00e1 la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en materia de Turismo y ostentar\u00e1 la superior representaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.<\/p>\n<p>2. Ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Convocar, fijar el orden del d\u00eda, presidir y moderar las sesiones del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n y del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad.<\/p>\n<p>b) Proponer al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n las l\u00edneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Ejercer la alta direcci\u00f3n y gobierno de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Ejercer la representaci\u00f3n permanente de Turisme Comunitat Valenciana en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de dicho ente, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros \u00f3rganos, as\u00ed como en la firma de cualesquiera actos y negocios jur\u00eddicos no atribuidos expresamente a otros \u00f3rganos de la misma.<\/p>\n<p>e) Ordenar pagos y gastos.<\/p>\n<p>f) Resolver las convocatorias anuales de ayudas, subvenciones y becas.<\/p>\n<p>g) Resolver los recursos contra actos dictados por \u00f3rganos de Turisme Comunitat Valenciana jer\u00e1rquicamente dependientes del mismo o de los recursos de reposici\u00f3n contra sus propios actos.<\/p>\n<p>h) Autorizar, con su firma, junto con la de la persona titular de la secretar\u00eda, las actas aprobadas de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados y el certificado del contenido de las mismas.<\/p>\n<p>i) Recabar informes al Consejo Valenciano del Turismo.<\/p>\n<p>j) En general, y de forma amplia, ejercer todas aquellas funciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En materia de personal, corresponde a la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>a) La superior autoridad, alta inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen disciplinario de su personal.<\/p>\n<p>b) La contrataci\u00f3n de personal directivo.<\/p>\n<p>c) La contrataci\u00f3n de personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios de m\u00e9rito, capacidad, igualdad y publicidad.<\/p>\n<p>d) La aprobaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n interna de la entidad y los criterios para la selecci\u00f3n, la admisi\u00f3n y la retribuci\u00f3n del personal y la plantilla del mismo, y el desarrollo del organigrama de Turisme Comunitat Valenciana a partir del presente reglamento.<\/p>\n<p>4. El presidente o la presidenta podr\u00e1 delegar, con car\u00e1cter permanente o temporal, alguna de las funciones previstas en el apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la vicepresidencia<\/p>\n<p>1. La vicepresidencia la podr\u00e1 ostentar personal Directivo de Turisme Comunitat Valenciana o un alto cargo del departamento del Consell con competencias en materia de turismo.<\/p>\n<p>El nombramiento y cese de la persona que asuma la vicepresidencia se efectuar\u00e1 por parte de la presidencia, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que estuviera vacante, las funciones de la vicepresidencia ser\u00e1n asumidas por la persona titular de la Direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Son funciones de la vicepresidencia:<\/p>\n<p>a) Presidir, en ausencia de la presidencia, las sesiones del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, as\u00ed como las sesiones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Sustituir a la persona titular de la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.<\/p>\n<p>c) Ejercer las funciones que le delegue la presidencia con car\u00e1cter permanente o temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La persona titular de la Direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana, que ser\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de turismo, ser\u00e1 la responsable de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gobierno ordinario de la entidad.<\/p>\n<p>2. A la persona titular de la Direcci\u00f3n le corresponde las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) El control y supervisi\u00f3n de la actividad y funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>b) Ostentar la representaci\u00f3n ordinaria de la entidad en todas sus relaciones con entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>c) La resoluci\u00f3n de recursos contra actos dictados por las \u00e1reas y dem\u00e1s unidades administrativas de la entidad, jer\u00e1rquicamente dependientes.<\/p>\n<p>d) La representaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana en el ejercicio de acciones y recursos, as\u00ed como la representaci\u00f3n de la entidad como demandante o demandada ante cualesquiera \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>e) Formular propuestas de acuerdo y de resoluci\u00f3n a la presidencia, al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, en asuntos de su competencia y cuya aprobaci\u00f3n les competa a estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>f) Elaborar con la Secretar\u00eda General la propuesta de objetivos estrat\u00e9gicos y operativos de la entidad, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici\u00f3n de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Elaborar con la Secretar\u00eda General la propuesta de plan de acci\u00f3n anual y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>h) Elaborar con la Secretar\u00eda General la propuesta de anteproyecto de presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Aquellas que le sean delegadas, con car\u00e1cter permanente o temporal.<\/p>\n<p>4. La persona titular de la Direcci\u00f3n podr\u00e1 delegar en el secretario o en la secretaria General las competencias que le correspondan, excepto aquellas que, por disposici\u00f3n legal o por su naturaleza, no sean susceptibles de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La persona titular de la Direcci\u00f3n ser\u00e1 sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, por el secretario o por la secretaria general de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De la secretar\u00eda general<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda General supervisar\u00e1 y coordinar\u00e1 la gesti\u00f3n de las \u00e1reas y servicios del ente p\u00fablico y prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los \u00f3rganos directivos en todo lo que se requiera.<\/p>\n<p>2. El nombramiento y cese de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Turisme Comunitat Valenciana ser\u00e1n aprobados por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad. El nombramiento recaer\u00e1 sobre un jefe o una jefa de \u00e1rea de la entidad o sobre un funcionario o una funcionaria con rango de subdirector o subdirectora general del departamento con competencias en materia de turismo que funcionalmente haya sido adscrito a la entidad.<\/p>\n<p>3. Corresponden a la persona titular de la Secretar\u00eda General las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n ordinaria de la entidad, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Elaborar con la persona titular de la Direcci\u00f3n la propuesta de objetivos estrat\u00e9gicos y operativos de la entidad, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici\u00f3n de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Elaborar con la persona titular de la Direcci\u00f3n la propuesta de plan de acci\u00f3n anual y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>d) Elaborar con la persona titular de la Direcci\u00f3n, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Proponer la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales y elevarlas al Consejo de Direcci\u00f3n junto al informe de auditor\u00eda de cuentas, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n<p>f) Proponer las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por el departamento del Consell competente en materia de hacienda y proponer a la Presidencia de la entidad aquellas que necesiten esta autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Ejercer la secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Direcci\u00f3n y la Presidencia.<\/p>\n<p>4. La persona titular de la Secretar\u00eda General ser\u00e1 sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, por la persona que designe la Presidencia, de entre las personas que ostenten una jefatura de \u00e1rea de la entidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De la organizaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Turisme Comunitat Valenciana queda organizada internamente en \u00e1reas, servicios, unidades y secciones, con dependencia org\u00e1nica de la persona titular de la Direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la superior direcci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la entidad.<\/p>\n<p>2. El personal directivo de la entidad, designado en virtud del Decreto 95\/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n y transparencia del r\u00e9gimen del personal directivo del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, se integra en la organizaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Este personal directivo act\u00faa bajo la dependencia de la Presidencia y de la Direcci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana, ejerciendo funciones separadas con autonom\u00eda y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de aquellas. En este sentido, en el ejercicio de sus competencias, realizar\u00e1 funciones de direcci\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos asignados a las diferentes \u00e1reas y unidades administrativas de la entidad.<\/p>\n<p>3. Turisme Comunitat Valenciana, contar\u00e1 con un auditor interno, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, con las funciones y requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 9 del Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico empresarial y fundacional, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>4. Al frente de cada \u00e1rea habr\u00e1 un jefe o una jefa de \u00e1rea, cuya designaci\u00f3n, cuando el puesto se encuentre vacante, corresponder\u00e1 a la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, de entre el personal laboral fijo de la entidad.<\/p>\n<p>5. A los jefes o jefas de \u00e1rea les corresponder\u00e1 ejercer aquellas funciones que, de entre las rese\u00f1adas en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de este reglamento le sean atribuidas.<\/p>\n<p>Les corresponder\u00e1n, con car\u00e1cter general y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones espec\u00edficas que se les puedan atribuir, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que determine la Presidencia y la Direcci\u00f3n, adem\u00e1s del ejercicio de las funciones que les hubiesen sido delegadas por dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>b) Proponer al director o directora de la entidad las l\u00edneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>c) Elaborar la propuesta de programa de actuaci\u00f3n anual y del anteproyecto de presupuestos correspondientes a su \u00e1rea.<\/p>\n<p>6. En el supuesto de producirse el cese en los puestos de jefatura de \u00e1rea de Turisme Comunitat Valenciana, regir\u00e1 lo previsto en la legislaci\u00f3n laboral vigente y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 36 respecto a la regulaci\u00f3n del personal propio de Turisme Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>7. La estructura administrativa de Turisme Comunitat Valenciana estar\u00e1 integrada por los diversos servicios y unidades administrativas que acuerde la Presidencia, a propuesta del Comit\u00e9 de direcci\u00f3n, en el ejercicio de sus competencias y en desarrollo de este reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana se regir\u00e1 por las normas de derecho laboral que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La contrataci\u00f3n y la selecci\u00f3n de este personal se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de derecho laboral com\u00fan, mediante el correspondiente proceso selectivo que deber\u00e1 respetar, en todo caso, los criterios de m\u00e9rito, capacidad, igualdad y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 55 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en el art\u00edculo 4.4 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n del personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana tendr\u00e1 en cuenta el que, con car\u00e1cter general, rija para el personal laboral al servicio de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 adscribirse, a Turisme Comunitat Valenciana, personal funcionario p\u00fablico en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y presupuestario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero<\/p>\n<p>1. Turisme Comunitat Valenciana se financiar\u00e1 con cargo a los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados en el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>c) Los productos y rentas de su patrimonio.<\/p>\n<p>d) Los cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos, empr\u00e9stitos y otras operaciones que pueda concertar.<\/p>\n<p>e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de las entidades u organismos p\u00fablicos y privados, y de los particulares.<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.<\/p>\n<p>2. Turisme Comunitat Valenciana se someter\u00e1 a la supervisi\u00f3n y control econ\u00f3mico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>A tales efectos, deber\u00e1 de aportar y suministrar cuanta documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n le sea requerida por el departamento del Consell competente en materia de sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Del r\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen presupuestario de Turisme Comunitat Valenciana se ajustar\u00e1 a lo establecido para las entidades de derecho p\u00fablico en la Ley 1\/2015, y su normativa de desarrollo, y a las previsiones de las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana deber\u00e1 formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del sector p\u00fablico instrumental y fundacional.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para las entidades de derecho p\u00fablico en las respectivas leyes de presupuestos de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignada al departamento competente en materia de turismo y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. R\u00e9gimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo<\/p>\n<p>Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuar\u00e1n subsistentes y dar\u00e1n apoyo administrativo en relaci\u00f3n con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por raz\u00f3n de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los \u00f3rganos que la tengan atribuida. Su retribuci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan, en el marco de la vigente normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para la adecuaci\u00f3n de la nueva estructura org\u00e1nica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. As\u00ed mismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podr\u00e1n producir los cambios de adscripci\u00f3n de unidades administrativas que procedan, en conformidad con la reorganizaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se derogan las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. El Decreto 99\/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El Decreto 209\/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de l&#8217;Ag\u00e8ncia Valenciana del Turisme, as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n de igual o inferior rango en cuanto a lo que se oponga o sea contrario a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del \u00f3rgano que ostente las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 17 de enero de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG i FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 7\/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica. [sc name=\u00bburbanismo\u00bb ] Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0 dapp@dappeditorial.es (DOGV de 29.01.2020) \u00cdNDICE T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica Art\u00edculo 3. Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica Art\u00edculo 4. Principio de paridad Art\u00edculo 5. Funcionamiento de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y colegiados T\u00cdTULO I. \u00d3RGANOS PARA LA COORDINACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA CAP\u00cdTULO I. El Consejo Valenciano del Turismo Art\u00edculo 6. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Consejo Valenciano del Turismo Art\u00edculo 7. Funciones Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n Art\u00edculo 9. Funcionamiento Art\u00edculo 10. Comisiones y grupos de trabajo CAP\u00cdTULO II. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo Art\u00edculo 11. Naturaleza y adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo Art\u00edculo 12. Funciones Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n Art\u00edculo 14. Funcionamiento CAP\u00cdTULO III. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo Art\u00edculo 15. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo Art\u00edculo 16. Funciones Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n Art\u00edculo 18. Funcionamiento T\u00cdTULO II. ORGANISMO P\u00daBLICO PARA LA GESTI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA TUR\u00cdSTICA CAP\u00cdTULO I. Naturaleza, objeto y funciones Art\u00edculo 19. Naturaleza Art\u00edculo 20. Objeto Art\u00edculo 21. Funciones CAP\u00cdTULO II. \u00d3rganos de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 23. Del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n Art\u00edculo 24. Funciones Art\u00edculo 25. Composici\u00f3n Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de funcionamiento Art\u00edculo 27. Del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Art\u00edculo 28. Funciones Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de funcionamiento Art\u00edculo 31. De la Presidencia Art\u00edculo 32. De la Vicepresidencia Art\u00edculo 33. De la Direcci\u00f3n Art\u00edculo 34. De la Secretar\u00eda General CAP\u00cdTULO III. Organizaci\u00f3n administrativa Art\u00edculo 35. De la organizaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO IV. Personal Art\u00edculo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO V. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero y Presupuestario Art\u00edculo 38. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero Art\u00edculo 39. Del r\u00e9gimen presupuestario DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA. Incidencia presupuestaria DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA. R\u00e9gimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo. DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. Derogaci\u00f3n normativa. DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo. DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su \u00e1mbito territorial en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatuto de Autonomia. El Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el art\u00edculo 19, que la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo asume las funciones que le atribuye el art\u00edculo 68 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de pol\u00edtica tur\u00edstica, y control y supervisi\u00f3n de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretar\u00eda Auton\u00f3mica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo depende la Direcci\u00f3n General de Turismo que ejercer\u00e1 las competencias previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley del Consell, y las dem\u00e1s previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo, as\u00ed como las funciones de control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el \u00e1mbito inspector y sancionador de la actividad tur\u00edstica. La Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15\/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo tur\u00edstico, superando el estricto concepto de sector tur\u00edstico y fortaleciendo con ello la denominada econom\u00eda tur\u00edstica, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gesti\u00f3n, la hospitalidad, el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los nuevos modelos empresariales, la valorizaci\u00f3n del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las se\u00f1as de identidad y la tradici\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas y de las entidades implicadas en el \u00e1mbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tr\u00e1nsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gesti\u00f3n, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacci\u00f3n de las personas visitantes, una mayor implicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que m\u00e1s contribuye al producto interior bruto y al empleo. En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificaci\u00f3n tur\u00edstica a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gesti\u00f3n e introducir referencias al c\u00f3digo \u00e9tico del turismo. Un adecuado desarrollo y materializaci\u00f3n de las previsiones que contempla la ley requieren de una gesti\u00f3n colaborativa que ordene las acciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos que solo es posible desde la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas v\u00edas, incluyendo la incorporaci\u00f3n de todos los grupos de inter\u00e9s en los \u00f3rganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participaci\u00f3n ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2309],"class_list":["post-14358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-accion-turisticacomunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 7\/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica. [sc name=\u00bburbanismo\u00bb ] Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0 dapp@dappeditorial.es (DOGV de 29.01.2020) \u00cdNDICE T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica Art\u00edculo 3. Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica Art\u00edculo 4. Principio de paridad Art\u00edculo 5. Funcionamiento de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y colegiados T\u00cdTULO I. \u00d3RGANOS PARA LA COORDINACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA CAP\u00cdTULO I. El Consejo Valenciano del Turismo Art\u00edculo 6. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Consejo Valenciano del Turismo Art\u00edculo 7. Funciones Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n Art\u00edculo 9. Funcionamiento Art\u00edculo 10. Comisiones y grupos de trabajo CAP\u00cdTULO II. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo Art\u00edculo 11. Naturaleza y adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo Art\u00edculo 12. Funciones Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n Art\u00edculo 14. Funcionamiento CAP\u00cdTULO III. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo Art\u00edculo 15. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo Art\u00edculo 16. Funciones Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n Art\u00edculo 18. Funcionamiento T\u00cdTULO II. ORGANISMO P\u00daBLICO PARA LA GESTI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA TUR\u00cdSTICA CAP\u00cdTULO I. Naturaleza, objeto y funciones Art\u00edculo 19. Naturaleza Art\u00edculo 20. Objeto Art\u00edculo 21. Funciones CAP\u00cdTULO II. \u00d3rganos de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 23. Del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n Art\u00edculo 24. Funciones Art\u00edculo 25. Composici\u00f3n Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de funcionamiento Art\u00edculo 27. Del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Art\u00edculo 28. Funciones Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de funcionamiento Art\u00edculo 31. De la Presidencia Art\u00edculo 32. De la Vicepresidencia Art\u00edculo 33. De la Direcci\u00f3n Art\u00edculo 34. De la Secretar\u00eda General CAP\u00cdTULO III. Organizaci\u00f3n administrativa Art\u00edculo 35. De la organizaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO IV. Personal Art\u00edculo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO V. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero y Presupuestario Art\u00edculo 38. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero Art\u00edculo 39. Del r\u00e9gimen presupuestario DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA. Incidencia presupuestaria DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA. R\u00e9gimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo. DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. Derogaci\u00f3n normativa. DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo. DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su \u00e1mbito territorial en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatuto de Autonomia. El Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el art\u00edculo 19, que la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo asume las funciones que le atribuye el art\u00edculo 68 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de pol\u00edtica tur\u00edstica, y control y supervisi\u00f3n de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretar\u00eda Auton\u00f3mica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo depende la Direcci\u00f3n General de Turismo que ejercer\u00e1 las competencias previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley del Consell, y las dem\u00e1s previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo, as\u00ed como las funciones de control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el \u00e1mbito inspector y sancionador de la actividad tur\u00edstica. La Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15\/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo tur\u00edstico, superando el estricto concepto de sector tur\u00edstico y fortaleciendo con ello la denominada econom\u00eda tur\u00edstica, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gesti\u00f3n, la hospitalidad, el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los nuevos modelos empresariales, la valorizaci\u00f3n del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las se\u00f1as de identidad y la tradici\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas y de las entidades implicadas en el \u00e1mbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tr\u00e1nsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gesti\u00f3n, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacci\u00f3n de las personas visitantes, una mayor implicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que m\u00e1s contribuye al producto interior bruto y al empleo. En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificaci\u00f3n tur\u00edstica a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gesti\u00f3n e introducir referencias al c\u00f3digo \u00e9tico del turismo. Un adecuado desarrollo y materializaci\u00f3n de las previsiones que contempla la ley requieren de una gesti\u00f3n colaborativa que ordene las acciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos que solo es posible desde la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas v\u00edas, incluyendo la incorporaci\u00f3n de todos los grupos de inter\u00e9s en los \u00f3rganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participaci\u00f3n ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:53:20+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:45+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"57 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:20+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:45+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358\"},\"wordCount\":11369,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Acci\u00f3n tur\u00edstica|Comunidad Valenciana\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358\",\"name\":\"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:53:20+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:45+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14358#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 7\/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica y del organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica. [sc name=\u00bburbanismo\u00bb ] Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0 dapp@dappeditorial.es (DOGV de 29.01.2020) \u00cdNDICE T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00d3rganos para la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n tur\u00edstica Art\u00edculo 3. Organismo p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica tur\u00edstica Art\u00edculo 4. Principio de paridad Art\u00edculo 5. Funcionamiento de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y colegiados T\u00cdTULO I. \u00d3RGANOS PARA LA COORDINACI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA CAP\u00cdTULO I. El Consejo Valenciano del Turismo Art\u00edculo 6. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Consejo Valenciano del Turismo Art\u00edculo 7. Funciones Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n Art\u00edculo 9. Funcionamiento Art\u00edculo 10. Comisiones y grupos de trabajo CAP\u00cdTULO II. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo Art\u00edculo 11. Naturaleza y adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Turismo Art\u00edculo 12. Funciones Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n Art\u00edculo 14. Funcionamiento CAP\u00cdTULO III. El Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo Art\u00edculo 15. Naturaleza y adscripci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica del Turismo Art\u00edculo 16. Funciones Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n Art\u00edculo 18. Funcionamiento T\u00cdTULO II. ORGANISMO P\u00daBLICO PARA LA GESTI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA TUR\u00cdSTICA CAP\u00cdTULO I. Naturaleza, objeto y funciones Art\u00edculo 19. Naturaleza Art\u00edculo 20. Objeto Art\u00edculo 21. Funciones CAP\u00cdTULO II. \u00d3rganos de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 23. Del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n Art\u00edculo 24. Funciones Art\u00edculo 25. Composici\u00f3n Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de funcionamiento Art\u00edculo 27. Del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n Art\u00edculo 28. Funciones Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de funcionamiento Art\u00edculo 31. De la Presidencia Art\u00edculo 32. De la Vicepresidencia Art\u00edculo 33. De la Direcci\u00f3n Art\u00edculo 34. De la Secretar\u00eda General CAP\u00cdTULO III. Organizaci\u00f3n administrativa Art\u00edculo 35. De la organizaci\u00f3n de Turisme Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO IV. Personal Art\u00edculo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana Art\u00edculo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana CAP\u00cdTULO V. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Financiero y Presupuestario Art\u00edculo 38. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero Art\u00edculo 39. Del r\u00e9gimen presupuestario DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA. Incidencia presupuestaria DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA. R\u00e9gimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo. DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. Derogaci\u00f3n normativa. DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo. DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su \u00e1mbito territorial en el art\u00edculo 49.1.12\u00aa del Estatuto de Autonomia. El Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el art\u00edculo 19, que la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo asume las funciones que le atribuye el art\u00edculo 68 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de pol\u00edtica tur\u00edstica, y control y supervisi\u00f3n de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretar\u00eda Auton\u00f3mica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Turismo depende la Direcci\u00f3n General de Turismo que ejercer\u00e1 las competencias previstas en el art\u00edculo 70 de la Ley del Consell, y las dem\u00e1s previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo, as\u00ed como las funciones de control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el \u00e1mbito inspector y sancionador de la actividad tur\u00edstica. La Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15\/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo tur\u00edstico, superando el estricto concepto de sector tur\u00edstico y fortaleciendo con ello la denominada econom\u00eda tur\u00edstica, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gesti\u00f3n, la hospitalidad, el c\u00f3digo \u00e9tico del turismo, las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los nuevos modelos empresariales, la valorizaci\u00f3n del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las se\u00f1as de identidad y la tradici\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas y de las entidades implicadas en el \u00e1mbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tr\u00e1nsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gesti\u00f3n, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacci\u00f3n de las personas visitantes, una mayor implicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que m\u00e1s contribuye al producto interior bruto y al empleo. En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificaci\u00f3n tur\u00edstica a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gesti\u00f3n e introducir referencias al c\u00f3digo \u00e9tico del turismo. Un adecuado desarrollo y materializaci\u00f3n de las previsiones que contempla la ley requieren de una gesti\u00f3n colaborativa que ordene las acciones de la administraci\u00f3n tur\u00edstica dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios tur\u00edsticos que solo es posible desde la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administraci\u00f3n tur\u00edstica valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas v\u00edas, incluyendo la incorporaci\u00f3n de todos los grupos de inter\u00e9s en los \u00f3rganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participaci\u00f3n ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:53:20+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:45+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"57 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA","datePublished":"2020-12-23T12:53:20+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:45+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358"},"wordCount":11369,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Acci\u00f3n tur\u00edstica|Comunidad Valenciana"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358","name":"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:53:20+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:45+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14358#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Acci\u00f3n tur\u00edstica COMUNIDAD VALENCIANA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14358"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15289,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14358\/revisions\/15289"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}