{"id":14359,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-principado-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:15","slug":"presupuestos-2020-principado-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14359","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 PRINCIPADO ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 28 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2020.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1.\u2003Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo b\u00e1sico en el art\u00edculo 47 de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los Presupuestos Generales se definen, as\u00ed, como la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de las obligaciones que, como m\u00e1ximo, podr\u00e1n reconocer la Administraci\u00f3n y los distintos organismos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a sus cr\u00e9ditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Adem\u00e1s, formar\u00e1n parte de los Presupuestos Generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada y de las empresas p\u00fablicas. De esta forma, los Presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas pol\u00edticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expres\u00e1ndolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.<br \/>\n2.\u2003Junto a este contenido esencial, la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido tambi\u00e9n a un contenido eventual de las leyes de Presupuestos, que estar\u00eda estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexi\u00f3n econ\u00f3mica, por tener una relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\n3.\u2003La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020 incluye tanto el contenido m\u00ednimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.<br \/>\n4.\u2003Desde la perspectiva macroecon\u00f3mica, a pesar de las incertidumbres del contexto econ\u00f3mico internacional marcado por la moderaci\u00f3n en el crecimiento de la actividad, la econom\u00eda asturiana sigue mostrando un tono positivo. As\u00ed, las previsiones econ\u00f3micas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de crecimiento del PIB en el presente ejercicio del 1,8 % y del 1,6 % para 2020, cifras coherentes con las previsiones efectuadas por \u00f3rganos independientes, en l\u00ednea con la media nacional y que nos sit\u00faan en niveles superiores a los de la zona euro. Igualmente, se espera que el mercado laboral contin\u00fae recuper\u00e1ndose de manera sostenida a corto y medio plazo. Las previsiones macroecon\u00f3micas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como prudentes.<br \/>\n5.\u2003En el \u00faltimo informe de situaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola publicado en julio de 2018 se recoge una tasa de referencia de crecimiento de la econom\u00eda espa\u00f1ola para 2020 del 2,9 %, valor que configura el l\u00edmite de crecimiento de los empleos no financieros del presupuesto en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\n6.\u2003El 28 de julio de 2017, el Consejo de Ministros fij\u00f3 los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica referidos al trienio 2018-2020 para cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas, estableciendo para el Principado de Asturias en 2020 un objetivo de d\u00e9ficit del 0 % del PIB y un objetivo de deuda p\u00fablica del 17,4 %. Dado que no se han aprobado nuevos objetivos, contin\u00faan vigentes los citados l\u00edmites.<br \/>\n7.\u2003En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprob\u00f3 el d\u00eda 5 de diciembre de 2019 un l\u00edmite de gasto no financiero para 2020 de 4.159 millones de euros. Estos recursos permitir\u00e1n el desarrollo de las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas para el Gobierno, entre las que se encuentran la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales, el fomento de la actividad econ\u00f3mica, la lucha contra el reto demogr\u00e1fico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones tras los largos ajustes derivados de la crisis econ\u00f3mica.<br \/>\n8.\u2003La Ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos. La parte esencial de la norma se recoge en el cap\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, por cuanto que en su secci\u00f3n 1.\u00aa se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta secci\u00f3n, adem\u00e1s, se define el \u00e1mbito de la Ley, destacando como novedad la incorporaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda, y la Fundaci\u00f3n La Laboral, Centro de Arte y Creaci\u00f3n Industrial.<br \/>\nLa secci\u00f3n 2.\u00aa enumera los cr\u00e9ditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2020.<br \/>\n9.\u2003El cap\u00edtulo II, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos \u00f3rganos en orden a la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, el car\u00e1cter vinculante de determinados cr\u00e9ditos, o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda bien para ajustar el gasto p\u00fablico a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o bien para autorizar determinadas transferencias de cr\u00e9dito o minorar las transferencias destinadas a financiar con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos \u00faltimos casos, de optimizar los recursos disponibles. El cap\u00edtulo tambi\u00e9n fija las cuant\u00edas del m\u00f3dulo b\u00e1sico y de los complementarios del salario social b\u00e1sico para 2020 y las cuant\u00edas de la medida de protecci\u00f3n para los menores acogidos en familia ajena. Finalmente, se establecen dos modificaciones del TRREPPA \u00edntimamente vinculadas a la gesti\u00f3n presupuestaria: la primera referida al r\u00e9gimen presupuestario de los gastos plurianuales, y la segunda, a la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios.<br \/>\n10.\u2003El cap\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos para gastos de personal\u00bb, se dedica a regular los reg\u00edmenes retributivos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y su sector p\u00fablico, as\u00ed como las plantillas y la oferta de empleo p\u00fablico. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que puedan experimentar un incremento a lo largo del ejercicio 2020 en el caso de que el Estado as\u00ed lo autorice, tal y como establece la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley. El cap\u00edtulo III recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos y establece los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral. El cap\u00edtulo se completa con una autorizaci\u00f3n de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.<br \/>\n11.\u2003El cap\u00edtulo IV, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, regula en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los de los ejercicios anteriores, por una parte, el l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y el objetivo de deuda fijado para 2020, y, por otra, las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo para cubrir los desfases transitorios de tesorer\u00eda y los avales al sector p\u00fablico.<br \/>\n12.\u2003El cap\u00edtulo V, \u00abNormas tributarias\u00bb, se divide en dos secciones. La secci\u00f3n 1.\u00aa modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre. En concreto, se introducen tres nuevas deducciones sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con el fin de reforzar una de las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de este Gobierno: la lucha contra el reto demogr\u00e1fico. En este contexto, se definen nuevos beneficios fiscales para los nacimientos a partir del segundo hijo, para contribuyentes que inicien una actividad econ\u00f3mica y por la realizaci\u00f3n de gastos de transporte y movilidad para contribuyentes que residan en \u00e1reas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n. Por otra parte, en relaci\u00f3n con los tributos sobre el juego, teniendo en cuenta el importante desarrollo de las apuestas deportivas en la regi\u00f3n, los niveles impositivos en relaci\u00f3n con otras modalidades de juego presencial y los riesgos que puede suponer la extensi\u00f3n descontrolada de esta modalidad de juego por sus impactos, especialmente sobre la poblaci\u00f3n de menor edad, se incrementa el tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competici\u00f3n o h\u00edpicas. Tambi\u00e9n en materia tributaria, la secci\u00f3n 2.\u00aa modifica el texto refundido de las Leyes de tasas y de precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio, creando la tasa por prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual con el fin de adaptar el gravamen a la regulaci\u00f3n estatal vigente.<br \/>\n13.\u2003Se completa la Ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria de car\u00e1cter gen\u00e9rico y tres finales, adem\u00e1s de dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos de \u00edndole muy variado: a la adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal en el caso de que se acuerde un incremento retributivo por parte del Estado; a la gesti\u00f3n de determinados conceptos presupuestarios; a la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del uno por ciento cultural; a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; a la regulaci\u00f3n del Fondo de Contingencia; a la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos asociados a fondos mineros; al control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los organismos y entes clasificados dentro del subsector Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias seg\u00fan los criterios de contabilidad nacional; al tratamiento presupuestario de las subvenciones que conceda la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda (FICYT) y a la colaboraci\u00f3n para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n de Escuelas del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil. Por su parte, las disposiciones finales modifican la Ley del Principado de Asturias 1\/1995, de 27 de enero, de protecci\u00f3n del menor, en relaci\u00f3n directa con la determinaci\u00f3n de la ayuda contemplada en el art\u00edculo 9 y la Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico, en cuanto al procedimiento de revisi\u00f3n de los expedientes relativos a dicha prestaci\u00f3n, refiri\u00e9ndose la disposici\u00f3n final tercera a la entrada en vigor de la norma. Por \u00faltimo, el primero de los anexos est\u00e1 dedicado a enumerar los cr\u00e9ditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros concertados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2020 se integran por:<br \/>\na)\u2003El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nc)\u2003Los presupuestos de los \u00f3rganos auxiliares del Principado de Asturias:<br \/>\nSindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo Consultivo del Principado de Asturias.<br \/>\nd)\u2003Los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos:<br \/>\nReal Instituto de Estudios Asturianos.<br \/>\nConsorcio para la Gesti\u00f3n del Museo Etnogr\u00e1fico de Grandas de Salime.<br \/>\nEnte P\u00fablico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.<br \/>\nInstituto Asturiano de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\nServicio P\u00fablico de Empleo del Principado de Asturias.<br \/>\nServicio de Emergencias del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nCentro Regional de Bellas Artes.<br \/>\nOrquesta Sinf\u00f3nica del Principado de Asturias.<br \/>\nConsejo de la Juventud del Principado de Asturias.<br \/>\nComisi\u00f3n Regional del Banco de Tierras.<br \/>\nEstablecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.<br \/>\nServicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nJunta de Saneamiento.<br \/>\nServicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.<br \/>\ne)\u2003Los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada:<br \/>\nFundaci\u00f3n Asturiana de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a Personas con Discapacidades y\/o Dependencias.<br \/>\nFundaci\u00f3n Comarcas Mineras para la Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del Empleo.<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Fomento de la Econom\u00eda Social.<br \/>\nFundaci\u00f3n Asturiana de la Energ\u00eda.<br \/>\nFundaci\u00f3n Servicio Asturiano de Soluci\u00f3n Extrajudicial de Conflictos.<br \/>\nFundaci\u00f3n Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda.<br \/>\nFundaci\u00f3n La Laboral, Centro de Arte y Creaci\u00f3n Industrial.<br \/>\nInstituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias.<br \/>\nConsorcio de Transportes de Asturias.<br \/>\nf)\u2003Los presupuestos de las siguientes empresas p\u00fablicas:<br \/>\nSociedad Regional de Recaudaci\u00f3n del Principado de Asturias, SA.<br \/>\nSociedad Asturiana de Estudios Econ\u00f3micos e Industriales, SAU.<br \/>\nSociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.<br \/>\nHosteler\u00eda Asturiana, SA.<br \/>\nInspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos de Asturias, SAU.<br \/>\nSociedad Regional de Promoci\u00f3n del Principado de Asturias, SA.<br \/>\nSedes, SA.<br \/>\nViviendas del Principado de Asturias, SA.<br \/>\nEmpresa P\u00fablica Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.<br \/>\nCiudad Industrial del Valle del Nal\u00f3n, SAU.<br \/>\nGesti\u00f3n de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.<br \/>\nSociedad de Promoci\u00f3n Exterior Principado de Asturias, SA.<br \/>\nGesti\u00f3n de Infraestructuras P\u00fablicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA.<br \/>\nSociedad P\u00fablica de Gesti\u00f3n y Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y Cultural del Principado de Asturias, SAU.<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n del Principado de Asturias, SAU.<br \/>\nAlbancia, SL.<br \/>\nSRP Participaciones, SL.<br \/>\ng)\u2003Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico:<br \/>\nConsorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).<br \/>\nConsorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos en Asturias (COGERSA).<br \/>\nConsorcio Asturiano de Servicios Tecnol\u00f3gicos (CAST).<br \/>\nConsorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos.<br \/>\n1.\u2003En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el art\u00edculo 1.a), b) y c), se aprueban cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n de los distintos programas por importe de 4.610.307.961 euros, cuya financiaci\u00f3n figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:<br \/>\na)\u2003Derechos econ\u00f3micos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.981.978.961 euros.<br \/>\nb)\u2003Operaciones consignadas en el cap\u00edtulo 9 \u00abPasivos financieros\u00bb, por un importe de 628.329.000 euros.<br \/>\n2.\u2003En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.d), se aprueban, para la ejecuci\u00f3n de sus programas, cr\u00e9ditos por los importes siguientes:<br \/>\nClasificaci\u00f3n org\u00e1nica Euros<br \/>\n81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. 156.810<br \/>\n82 CONSORCIO PARA LA GESTI\u00d3N DEL MUSEO ETNOGR\u00c1FICO DE GRANDAS DE SALIME. 187.990<br \/>\n83 ENTE P\u00daBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 15.778.422<br \/>\n84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES. 4.547.820<br \/>\n85 SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 108.063.035<br \/>\n87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 34.026.823<br \/>\n88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 80.000<br \/>\n90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. 2.367.759<br \/>\n92 ORQUESTA SINF\u00d3NICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. 5.791.370<br \/>\n94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 383.960<br \/>\n95 COMISI\u00d3N REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. 449.580<br \/>\n96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. 141.874.570<br \/>\n97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 1.783.430.972<br \/>\n98 JUNTA DE SANEAMIENTO. 69.496.479<br \/>\n99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 8.731.682<br \/>\nTOTAL GENERAL. 2.175.367.272<br \/>\n3.\u2003Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente p\u00fablico por el mismo importe que los gastos consignados.<br \/>\n4.\u2003En los presupuestos de los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:<br \/>\nOrganismos y entes p\u00fablicos Presupuestos<br \/>\nDe explotaci\u00f3n De capital Total<br \/>\nFUNDACI\u00d3N ASTURIANA DE ATENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y\/O DEPENDENCIAS. 7.195.096 176.399 7.371.495<br \/>\nFUNDACI\u00d3N COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL EMPLEO. 3.210.680 0 3.210.680<br \/>\nFUNDACI\u00d3N PARA EL FOMENTO DE LA ECONOM\u00cdA SOCIAL. 335.424 15.048 350.472<br \/>\nFUNDACI\u00d3N ASTURIANA DE LA ENERG\u00cdA. 922.120 565.000 1.487.120<br \/>\nFUNDACI\u00d3N SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. 329.000 0 329.000<br \/>\nFUNDACI\u00d3N CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER-PRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.682.936 312.348 2.995.284<br \/>\nFUNDACI\u00d3N PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA APLICADA Y LA TECNOLOG\u00cdA. 5.808.428 34.000 5.842.428<br \/>\nFUNDACI\u00d3N LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACI\u00d3N INDUSTRIAL. 1.675.552 370.120 2.045.672<br \/>\nINSTITUTO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 19.963.123 0 19.963.123<br \/>\nCONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. 53.034.848 8.255.264 61.290.112<br \/>\nTOTAL GENERAL. 95.157.207 9.728.179 104.885.386<br \/>\n5.\u2003En los presupuestos de las empresas p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:<br \/>\nEmpresas p\u00fablicas Presupuestos<br \/>\nDe explotaci\u00f3n De capital Total<br \/>\nSOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 388.000 0 388.000<br \/>\nSOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECON\u00d3MICOS E INDUSTRIALES, SAU. 1.025.000 9.000 1.034.000<br \/>\nSOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SA. 19.551 400 19.951<br \/>\nHOSTELER\u00cdA ASTURIANA, SA. 570.550 2.088.633 2.659.183<br \/>\nINSPECCI\u00d3N T\u00c9CNICA DE VEH\u00cdCULOS DE ASTURIAS, SAU. 14.025.480 6.884.414 20.909.894<br \/>\nSOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 922.075 5.029.679 5.951.754<br \/>\nSEDES, SA. 15.718.450 3.135.191 18.853.641<br \/>\nVIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 6.864.342 2.246.975 9.111.317<br \/>\nEMPRESA P\u00daBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 5.500.000 0 5.500.000<br \/>\nCIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NAL\u00d3N, SAU. 1.879.107 226.478 2.105.585<br \/>\nGESTI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 65.393.356 15.098.410 80.491.766<br \/>\nSOCIEDAD DE PROMOCI\u00d3N EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 3.287.630 15.000 3.302.630<br \/>\nGESTI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS P\u00daBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 3.811.409 4.014.692 7.826.101<br \/>\nSOCIEDAD P\u00daBLICA DE GESTI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 17.114.998 0 17.114.998<br \/>\nRADIOTELEVISI\u00d3N DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 21.870.641 2.601.531 24.472.172<br \/>\nALBANCIA, SL. 316.965 0 316.965<br \/>\nSRP PARTICIPACIONES, SL. 1.075 0 1.075<br \/>\nTOTAL GENERAL 158.708.629 41.350.403 200.059.032<br \/>\n6.\u2003En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnol\u00f3gicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n de sus programas por importe de 1.389.900 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<br \/>\nEl importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el art\u00edculo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:<br \/>\nFunci\u00f3n Euros<br \/>\n01 DEUDA P\u00daBLICA 569.466.340<br \/>\n11 ALTA DIRECCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 23.003.100<br \/>\n12 ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL 124.489.862<br \/>\n14 JUSTICIA 65.066.919<br \/>\n22 SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N CIVIL 34.026.823<br \/>\n31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL 466.582.321<br \/>\n32 PROMOCI\u00d3N SOCIAL 129.657.856<br \/>\n41 SANIDAD 1.817.523.376<br \/>\n42 EDUCACI\u00d3N 845.304.215<br \/>\n43 VIVIENDA Y URBANISMO 37.384.432<br \/>\n44 BIENESTAR COMUNITARIO 110.802.142<br \/>\n45 CULTURA 36.471.316<br \/>\n51 INFRAESTRUCTURAS B\u00c1SICAS Y DE TRANSPORTE 169.588.294<br \/>\n52 COMUNICACIONES 8.981.997<br \/>\n53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 26.658.895<br \/>\n54 INVESTIGACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA, T\u00c9CNICA Y APLICADA 35.869.695<br \/>\n61 REGULACI\u00d3N ECON\u00d3MICA 46.421.700<br \/>\n62 REGULACI\u00d3N COMERCIAL 1.894.242<br \/>\n63 REGULACI\u00d3N FINANCIERA 4.378.670<br \/>\n71 AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA 167.270.484<br \/>\n72 INDUSTRIA 17.727.913<br \/>\n74 MINER\u00cdA 8.380.410<br \/>\n75 TURISMO 10.322.743<br \/>\nTOTAL GENERAL 4.757.273.745<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Transferencias internas.<br \/>\nEn el presupuesto de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se consignan cr\u00e9ditos para la realizaci\u00f3n de transferencias internas por el siguiente importe:<br \/>\nA organismos y entes p\u00fablicos cuya normativa confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.028.401.488 euros.<br \/>\nA organismos y entes p\u00fablicos sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad privada, por importe de 67.195.813 euros.<br \/>\nA las empresas p\u00fablicas, por importe de 106.441.134 euros.<br \/>\nA los consorcios, por importe de 24.310.996 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.113.144.964 euros.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nExcepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes cr\u00e9ditos de los estados de gastos:<br \/>\na)\u2003Los destinados a la concesi\u00f3n de anticipos o pr\u00e9stamos al personal, hasta el l\u00edmite de los respectivos ingresos por reintegros.<br \/>\nb)\u2003Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisi\u00f3n, constituci\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los que figuran relacionados en el anexo I \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.<br \/>\nd)\u2003Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 106 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad l\u00edquida que exceda la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos.<br \/>\n1.\u2003A efectos de lo establecido en el art\u00edculo 41.1 del texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponder\u00e1 al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorizaci\u00f3n de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposici\u00f3n de los gastos dentro de los l\u00edmites de las consignaciones incluidas en la secci\u00f3n del presupuesto correspondiente.<br \/>\nCorresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido art\u00edculo 41.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponder\u00e1n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley, a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003En la secci\u00f3n 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003En la secci\u00f3n 02 (Junta General del Principado), al \u00f3rgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librar\u00e1 en firme los fondos que peri\u00f3dicamente demande, los cuales no estar\u00e1n sujetos a justificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En la secci\u00f3n 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.<br \/>\nd)\u2003En la secci\u00f3n 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia.<br \/>\ne)\u2003En la secci\u00f3n 05 (Consejo Consultivo), al \u00f3rgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.<br \/>\nf)\u2003En la secci\u00f3n 06 (Sindicatura de Cuentas), al \u00f3rgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3\/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librar\u00e1 en firme los fondos que peri\u00f3dicamente demande, los cuales no estar\u00e1n sujetos a justificaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003En la secci\u00f3n 31 (Gastos de diversas consejer\u00edas y \u00f3rganos de gobierno), a la Consejera de Presidencia en relaci\u00f3n con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relaci\u00f3n con el servicio 02 (Gastos no tipificados).<br \/>\n3.\u2003No se librar\u00e1n por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2020 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no est\u00e9n agotadas por ejecuci\u00f3n presupuestaria la totalidad de las cuant\u00edas correspondientes a los super\u00e1vits de liquidaci\u00f3n acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos, aprobar las habilitaciones por super\u00e1vit que sean precisas.<br \/>\n4.\u2003Las facultades de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos en los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos se ejercer\u00e1n por el \u00f3rgano designado en sus estatutos o normas de creaci\u00f3n con el l\u00edmite que establece el apartado 1 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias, corresponde a la Direcci\u00f3n General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.<br \/>\n6.\u2003La autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual requerir\u00e1 el informe previo de la Consejer\u00eda de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que por raz\u00f3n de su cuant\u00eda no requieran autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. Si el \u00f3rgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Salario social b\u00e1sico.<br \/>\n1.\u2003A los efectos contemplados en los art\u00edculos 4.1.b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico, las cuant\u00edas m\u00e1ximas del m\u00f3dulo b\u00e1sico y de los m\u00f3dulos complementarios ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nM\u00f3dulo b\u00e1sico: 448,28 euros.<br \/>\nM\u00f3dulos complementarios:<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 2 miembros 546,89 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 3 miembros 618,62 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 4 miembros 690,33 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 5 miembros 721,72 euros.<br \/>\nUnidades econ\u00f3micas de convivencia independientes de 6 miembros 739,65 euros.<br \/>\nEstas cuant\u00edas se incrementar\u00e1n en un 5 % en los casos en que las correspondientes unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, una edad menor de 25 a\u00f1os o una edad mayor de 64 a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003A los efectos contemplados en el art\u00edculo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, cuando dos o m\u00e1s unidades econ\u00f3micas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podr\u00e1n acumular, computando los recursos econ\u00f3micos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n, un m\u00e1ximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que corresponder\u00eda a una sola unidad con igual n\u00famero de miembros. La reducci\u00f3n a que hubiera lugar se efectuar\u00e1 proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales b\u00e1sicos correspondientes a las unidades consideradas.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, y a los efectos contemplados en el referido art\u00edculo 4.6, el m\u00e1ximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuant\u00eda del salario social b\u00e1sico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en funci\u00f3n del n\u00famero total de personas convivientes.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Protecci\u00f3n a menores acogidos.<br \/>\nLa cuant\u00eda fijada como medida de protecci\u00f3n para los menores acogidos en familia ajena de 0 a 6 a\u00f1os ser\u00e1 de 700,00 euros mensuales. A partir de 7 a\u00f1os y hasta la mayor\u00eda de edad, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 450,00 \u20ac mensuales ampli\u00e1ndose hasta 550,00 euros mensuales en caso de menores con diversidad funcional. A la entrada en vigor de la presente ley, se revisar\u00e1n los acogimientos vigentes concedi\u00e9ndoles de manera autom\u00e1tica esta cuant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Car\u00e1cter vinculante de determinados cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:<br \/>\n220.002\u2003Libros, revistas y otras publicaciones.<br \/>\n220.004\u2003Material inform\u00e1tico no inventariable.<br \/>\n222.000\u2003Telef\u00f3nicas.<br \/>\n226.001\u2003Atenciones protocolarias y representativas.<br \/>\n226.002\u2003Informaci\u00f3n, publicidad y promoci\u00f3n de actividades.<br \/>\n226.006\u2003Reuniones y conferencias.<br \/>\n226.009\u2003Otros gastos diversos.<br \/>\n230.000\u2003Dietas y locomoci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 6 de la presente ley \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Dotaciones no utilizadas.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los Presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los cr\u00e9ditos que sean necesarios para su ulterior reasignaci\u00f3n. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Transferencias destinadas a financiar con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad de los organismos y entes p\u00fablicos enumerados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorer\u00eda positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoraci\u00f3n no podr\u00e1 superar el importe del remanente positivo de tesorer\u00eda de estas entidades.<br \/>\n2.\u2003Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con car\u00e1cter indiferenciado la actividad del beneficiario podr\u00e1n ser declaradas en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsi\u00f3n de su liquidaci\u00f3n presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.<br \/>\n3.\u2003Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Limitaciones presupuestarias.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se ajustar\u00e1 el gasto p\u00fablico al objeto de garantizar al cierre del ejercicio el cumplimiento de los objetivos establecidos en las normas reguladoras de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<br \/>\n2.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. De las decisiones adoptadas se dar\u00e1 cuenta a la Junta General.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio.<br \/>\nSe modifica el texto refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003El apartado 4 del art\u00edculo 29 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Los compromisos a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n ser objeto de contabilizaci\u00f3n separada e informados por la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria previamente a su adquisici\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Los cr\u00e9ditos del estado de gastos del presupuesto aprobado por cada centro docente se aplicar\u00e1n a la finalidad del programa de gasto o fuente que los financia y tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo. Adem\u00e1s, ser\u00e1n vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en su estado de gastos, excepto los correspondientes al Cap\u00edtulo 2 de la vigente clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto, que lo ser\u00e1n a nivel de cap\u00edtulo y los del Cap\u00edtulo 6 que lo ser\u00e1n a nivel de art\u00edculo. El nivel de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ser\u00e1 aplicado sin perjuicio de la adecuada contabilizaci\u00f3n de las operaciones de gasto en la partida que corresponda seg\u00fan su naturaleza.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos para gastos de personal<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Limitaci\u00f3n del aumento de gastos de personal.<br \/>\n1.\u2003Lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de:<br \/>\na)\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Los organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1.d) y e) de esta ley.<br \/>\nc)\u2003Las empresas p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo 1.f).<br \/>\nd)\u2003La Universidad de Oviedo.<br \/>\n2.\u2003En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentar\u00e1n incrementos con respecto a las del a\u00f1o 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados a los mismos.<br \/>\n4.\u2003Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a los mismos.<br \/>\n5.\u2003Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n6.\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2019.<br \/>\n7.\u2003Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones an\u00e1logas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las cantidades previstas para 2019 y ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2020, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA los efectos de la absorci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley solo se computar\u00e1 en el 50 % de su importe, entendi\u00e9ndose que tienen este car\u00e1cter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el espec\u00edfico.<br \/>\n8.\u2003Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n del personal incluido en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nLas retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, dentro de los l\u00edmites de la correspondiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Retribuciones de los miembros de los \u00f3rganos auxiliares.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones correspondientes a los cargos de S\u00edndico Mayor, S\u00edndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General T\u00e9cnico, respectivamente.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo ser\u00e1n, de acuerdo con el art\u00edculo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el art\u00edculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General T\u00e9cnico, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero ser\u00e1n las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Subsecretario.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General T\u00e9cnico, Director General y asimilados ser\u00e1n las que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones para el cargo de Director General.<br \/>\n3.\u2003Los altos cargos que sean funcionarios o empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter laboral tendr\u00e1n derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento, siendo de aplicaci\u00f3n los importes previstos por tal concepto retributivo para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n4.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.<br \/>\nLas retribuciones para 2020 ser\u00e1n las previstas para 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley y de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponder a sus titulares de acuerdo con la normativa aplicable para altos cargos.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\nLas retribuciones a percibir en 2020 por el personal funcionario ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo<br \/>\nRD Leg. 5\/2015 Grupo<br \/>\nLey 30\/1984 Sueldos<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 A 14.159,52 544,92<br \/>\nA2 B 12.243,36 444,36<br \/>\nB 10.702,32 389,88<br \/>\nC1 C 9.192,72 336,24<br \/>\nC2 D 7.650,84 228,84<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5\/2015) E 7.002,48 172,32<br \/>\nb)\u2003El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel de complemento de destino Cuant\u00eda<br \/>\n(euros)<br \/>\n30 12.543,60<br \/>\n29 11.250,96<br \/>\n28 10.778,16<br \/>\n27 10.304,64<br \/>\n26 9.040,20<br \/>\n25 8.021,04<br \/>\n24 7.547,64<br \/>\n23 7.074,96<br \/>\n22 6.601,44<br \/>\n21 6.129,00<br \/>\n20 5.693,28<br \/>\n19 5.402,52<br \/>\n18 5.111,64<br \/>\n17 4.820,88<br \/>\n16 4.530,96<br \/>\n15 4.239,72<br \/>\n14 3.949,20<br \/>\n13 3.658,32<br \/>\n12 3.367,32<br \/>\n11 3.076,56<br \/>\nc)\u2003El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las pagas extraordinarias.<br \/>\nLos funcionarios de los cuerpos docentes que desempe\u00f1en funciones en etapas o ense\u00f1anzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el \u00e1mbito docente podr\u00e1n percibir, en id\u00e9nticas condiciones que el complemento espec\u00edfico a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, un \u00abcomponente compensatorio del complemento espec\u00edfico en la funci\u00f3n docente\u00bb. El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 las cuant\u00edas y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.<br \/>\nd)\u2003El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo<br \/>\nFuncionarios Cuant\u00eda<br \/>\n(primera categor\u00eda)<br \/>\nEuros Cuant\u00eda<br \/>\n(segunda categor\u00eda)<br \/>\nEuros<br \/>\nA1 2.259,96 4.519,92<br \/>\nA2 1.446,48 2.892,96<br \/>\nC1 949,44 1.898,88<br \/>\nC2 768,48 1.536,96<br \/>\nE (Ley 30\/1984) \u2013 Agrup. Pr. (RD Leg. 5\/2015) 587,52 1.175,04<br \/>\nEl derecho a percibir las cuant\u00edas establecidas para la segunda categor\u00eda se regir\u00e1 por lo previsto por la Ley 7\/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica como consecuencia de la pr\u00f3rroga presupuestaria.<br \/>\ne)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nLas cuant\u00edas de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2020 ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo RD Leg. 5\/2015 Sueldo<br \/>\n(Euros) Trienios<br \/>\n(Euros)<br \/>\nA1 728,13 28,02<br \/>\nA2 744,11 27,00<br \/>\nB 770,83 28,09<br \/>\nC1 662,10 24,20<br \/>\nC2 631,76 18,89<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5\/2015) 583,54 14,36<br \/>\nf)\u2003El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, se asignar\u00e1 conforme a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda afectada y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, determinar\u00e1 los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\n1.\u00aa\u2003La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempe\u00f1o del mismo y, en su caso, con el grado de participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.<br \/>\n2.\u00aa\u2003En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nCada consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempe\u00f1e determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se se\u00f1alen, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad ser\u00e1n p\u00fablicos en el centro de trabajo.<br \/>\ng)\u2003Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral e incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 15.1 no podr\u00e1 experimentar incrementos respecto a la prevista para 2019, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 15.3 y de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad como al r\u00e9gimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n2.\u2003La masa salarial se entiende integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el a\u00f1o anterior, y teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 2,5 % autorizado para 2019.<br \/>\nSe except\u00faan de la masa salarial, en todo caso:<br \/>\na)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\n3.\u2003Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n de la masa salarial de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.d), e) y f) de la presente ley ser\u00e1 acordada por la Consejer\u00eda de Hacienda, previos los informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, y ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2020. Con cargo a la masa salarial deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o, a cuyo efecto deber\u00e1 aportarse la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.<br \/>\nCuando se trate de personal adscrito a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.d), e) o f) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deber\u00e1n comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2019 a las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos.<br \/>\n5.\u2003Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes para 2019.<br \/>\n6.\u2003El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibir\u00e1 de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Retribuciones del personal estatutario.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15, las retribuciones a percibir en 2020 por el personal estatutario ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo Sueldos<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Trienios<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nA 14.159,52 544,92<br \/>\nB 12.243,36 444,36<br \/>\nC 9.192,72 336,24<br \/>\nD 7.650,84 228,84<br \/>\nE 7.002,48 172,32<br \/>\nLos trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendr\u00e1n en las cuant\u00edas vigentes, sin ser de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley.<br \/>\nb)\u2003El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, se abonar\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel de complemento de destino Cuant\u00eda<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n30 12.543,60<br \/>\n29 11.250,96<br \/>\n28 10.778,16<br \/>\n27 10.304,64<br \/>\n26 9.040,20<br \/>\n25 8.021,04<br \/>\n24 7.547,64<br \/>\n23 7.074,96<br \/>\n22 6.601,44<br \/>\n21 6.129,00<br \/>\n20 5.693,28<br \/>\n19 5.402,52<br \/>\n18 5.111,64<br \/>\n17 4.820,88<br \/>\n16 4.530,96<br \/>\n15 4.239,72<br \/>\n14 3.949,20<br \/>\n13 3.658,32<br \/>\n12 3.367,32<br \/>\n11 3.076,56<br \/>\nc)\u2003El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las pagas extraordinarias.<br \/>\nd)\u2003El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nCarrera profesional para el personal estatutario (licenciados y diplomados sanitarios)<br \/>\nGrado Grupo A Grupo B Personal de cupo y zona<br \/>\nGrupo A Grupo B<br \/>\n1 2.512,32 1.693,80 1.732,68 1.168,08<br \/>\n2 5.024,40 3.387,72 3.465,24 2.336,52<br \/>\n3 7.487,40 5.048,28 5.164,08 3.481,92<br \/>\n4 9.950,28 6.709,20 6.862,92 4.627,08<br \/>\nDesarrollo profesional para el personal estatutario (excluidos licenciados y diplomados sanitarios)<br \/>\nNivel Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E<br \/>\n1 2.259,96 1.446,48 949,44 768,48 587,52<br \/>\n2 4.475,88 2.864,52 1.879,92 1.521,72 1.163,76<br \/>\n3 6.648,12 4.254,84 2.792,28 2.260,32 1.728,36<br \/>\n4 8.813,64 5.641,08 3.831,72 3.126,72 2.421,72<br \/>\nEl derecho al percibo de este complemento quedar\u00e1 condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendr\u00e1 con independencia de cu\u00e1l sea la consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este, todo ello sin perjuicio de la suspensi\u00f3n operada por la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5\/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contenci\u00f3n del gasto y en materia tributaria para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el art\u00edculo 20.e), y del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nf)\u2003El complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente para el a\u00f1o 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\ng)\u2003El complemento de productividad se destina a retribuir el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda afectada y previos los informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, determinar\u00e1 los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el art\u00edculo 20.f) de esta ley.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las citadas Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos, podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en funci\u00f3n del especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<br \/>\nCada consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempe\u00f1e determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se se\u00f1alen, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad ser\u00e1n p\u00fablicos en el centro de trabajo.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de la absorci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 15.7, si se produjese el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, no se considerar\u00e1 la parte del incremento que afecte a trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias ni al complemento de atenci\u00f3n continuada. Las cuant\u00edas correspondientes al componente general del complemento espec\u00edfico de aquellos puestos de trabajo y categor\u00edas que fueron objeto de incremento en el a\u00f1o 2002 en aplicaci\u00f3n del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001 formar\u00e1n parte del importe absorbible.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Retribuciones del personal al servicio de la administraci\u00f3n de justicia dependiente del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administraci\u00f3n de justicia que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y dem\u00e1s normativa que le resulte aplicable.<br \/>\n2.\u2003Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las cuant\u00edas vigentes para 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n3.\u2003El complemento espec\u00edfico transitorio establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto 1\/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, se integrar\u00e1 como parte del complemento espec\u00edfico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Retribuciones del personal eventual.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o en los organismos y entidades a los que se refiere el art\u00edculo 15 de esta ley, no experimentar\u00e1n incrementos con respecto a las reconocidas para 2019, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n2.\u2003El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias fijadas en su nombramiento de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Retribuciones del personal funcionario sanitario local.<br \/>\nEl personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y no est\u00e9 adscrito a puestos de trabajo catalogados, continuar\u00e1 percibiendo durante el a\u00f1o 2020 las retribuciones vigentes para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Procesos de autoorganizaci\u00f3n y pol\u00edticas de personal.<br \/>\nLa Consejera de Hacienda podr\u00e1 autorizar, en los cr\u00e9ditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los cr\u00e9ditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de pol\u00edticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que impliquen una modificaci\u00f3n en su adscripci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley.<br \/>\n1.\u2003La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en el art\u00edculo 1.d) de la presente ley requerir\u00e1 los informes favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n2.\u2003Los informes a los que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n evacuados en el plazo de veinte d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto de pacto o acuerdo y versar\u00e1n sobre la legislaci\u00f3n aplicable en materia de empleo p\u00fablico y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, especialmente respecto a la adecuaci\u00f3n a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas las situaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003La firma de convenios o acuerdos colectivos, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nb)\u2003La aplicaci\u00f3n de convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc)\u2003La fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.<br \/>\nd)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de trabajo para la realizaci\u00f3n de una obra o servicio determinado.<br \/>\nf)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos formativos y de duraci\u00f3n determinada por acumulaci\u00f3n de tareas en el \u00e1mbito de los organismos y entes p\u00fablicos.<br \/>\ng)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<br \/>\nh)\u2003El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de car\u00e1cter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario p\u00fablico.<br \/>\ni)\u2003La transformaci\u00f3n de plazas o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de Presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.e) y f) de esta ley.<br \/>\n1.\u2003Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos an\u00e1logos, as\u00ed como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el \u00e1mbito de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.e) y f) de esta ley, requerir\u00e1n, antes de su aprobaci\u00f3n, los informes favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en los t\u00e9rminos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los referidos informes o contrarios a los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nEl personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, ni participaci\u00f3n o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Plantillas y oferta de empleo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Plantillas.<br \/>\n1.\u2003Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, y con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos Presupuestos.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos as\u00ed como de las consejer\u00edas afectadas por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 aprobar la transformaci\u00f3n de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas as\u00ed como las que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.<br \/>\nCuando se trate de plazas de la plantilla org\u00e1nica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Salud. De esta transformaci\u00f3n y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dar\u00e1 cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Consejera de Hacienda podr\u00e1 autorizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Incorporaci\u00f3n de nuevo personal durante el a\u00f1o 2020.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, \u00fanicamente se podr\u00e1 incorporar nuevo personal con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n se hace extensiva a las plazas que est\u00e9n incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previos informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, la contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetar\u00e1 a los requisitos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia, la contrataci\u00f3n de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.e), f) y g) de esta ley, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La contrataci\u00f3n temporal e indefinida de las entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.e) y f) requerir\u00e1 los informes favorables de las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos en los t\u00e9rminos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. En el caso de los consorcios enumerados en el art\u00edculo 1.g) de la presente ley, el informe favorable requerido ser\u00e1 \u00fanicamente el de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003Los sujetos incluidos en este apartado deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n que les sea solicitada por los \u00f3rganos competentes en orden a la emisi\u00f3n de los informes preceptivos.<br \/>\nc)\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisi\u00f3n de los referidos informes o contrarios a los mismos.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003De la Universidad de Oviedo<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Costes de personal de la Universidad de Oviedo.<br \/>\n1.\u2003Se autorizan para 2020 los costes del personal docente e investigador, as\u00ed como de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:<br \/>\nPersonal docente e investigador: 66.047.000 euros.<br \/>\nPersonal de administraci\u00f3n y servicios: 29.860.250 euros.<br \/>\nEn los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento espec\u00edfico por m\u00e9rito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo auton\u00f3mico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Las cuant\u00edas autorizadas no tienen en cuenta la adecuaci\u00f3n de retribuciones a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley. En el marco de la misma, por resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidad podr\u00e1n modificarse los importes del apartado 1.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 preciso informe favorable de las Direcciones Generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos como tr\u00e1mite previo a la modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, as\u00ed como a la formalizaci\u00f3n de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificaci\u00f3n del existente, siempre que comporten incrementos salariales.<br \/>\n4.\u2003Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerir\u00e1 un informe preceptivo de la Intervenci\u00f3n de la Universidad en el que se acredite que existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Operaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica hasta un importe m\u00e1ximo de 627.329.000 euros.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deber\u00e1 respetar los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y el objetivo de deuda fijado para 2020. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 no podr\u00e1 superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.<br \/>\n3.\u2003El endeudamiento formalizado se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020 respetando lo previsto a estos efectos en la legislaci\u00f3n vigente. Las operaciones de endeudamiento podr\u00e1n concertarse en forma de pr\u00e9stamos a largo plazo o instrumentos de emisi\u00f3n de deuda que operen en los mercados financieros estableci\u00e9ndose un plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podr\u00e1 autorizar adicionalmente la concertaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Endeudamiento a corto plazo de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, podr\u00e1 autorizar la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito por un plazo igual o inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 5 % del cr\u00e9dito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2020. Estas operaciones deber\u00e1n ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2020 salvo autorizaci\u00f3n expresa.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de avales<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Avales al sector p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias podr\u00e1 avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de cr\u00e9dito que se concierten por los diferentes organismos y entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 1 de esta ley y por las empresas con participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria en cuyo capital participe la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, hasta un l\u00edmite de 50.000.000 de euros.<br \/>\n2.\u2003El l\u00edmite previsto en el apartado anterior podr\u00e1 incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por el Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducci\u00f3n de la carga financiera. El importe avalado por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias para cada operaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Tributos cedidos por el Estado<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre.<br \/>\nEl texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 qu\u00e1ter en la Secci\u00f3n 2.\u00aa \u00abDeducciones sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica\u00bb del Cap\u00edtulo I \u00abImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 qu\u00e1ter.\u2003Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El contribuyente podr\u00e1 practicar en la cuota auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas una deducci\u00f3n de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el per\u00edodo impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n. La presente deducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la aplicaci\u00f3n de las restantes deducciones auton\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003La deducci\u00f3n \u00fanicamente resultar\u00e1 aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y estos realicen declaraci\u00f3n individual del impuesto, la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos. Las anteriores circunstancias se entender\u00e1n referidas a la fecha de devengo del impuesto.<br \/>\n3.\u2003Solo tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni a 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n4.\u2003Por resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda se determinar\u00e1n las zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente beneficio fiscal.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 quinquies en la Secci\u00f3n 2.\u00aa \u00abDeducciones sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica\u00bb del Cap\u00edtulo I \u00abImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 quinquies.\u2003Deducci\u00f3n para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o aut\u00f3nomos en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador aut\u00f3nomo o por cuenta propia podr\u00e1 practicar en la cuota auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas una deducci\u00f3n de 1.000 euros.<br \/>\n2.\u2003A efectos de la presente deducci\u00f3n, y con independencia de su situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsi\u00f3n social correspondiente, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, los aut\u00f3nomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.<br \/>\n3.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsi\u00f3n social correspondiente. La situaci\u00f3n de alta habr\u00e1 de mantenerse durante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o, salvo fallecimiento dentro de dicho per\u00edodo.<br \/>\n4.\u2003No podr\u00e1n beneficiarse de la presente deducci\u00f3n quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducci\u00f3n, hubieran cesado en la misma actividad. A estos efectos, se entender\u00e1 como fecha de cese en la actividad la de la baja en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Solo tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni a 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n6.\u2003Por resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda se determinar\u00e1n las zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente beneficio fiscal.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se adiciona un art\u00edculo 14 sexies en la Secci\u00f3n 2.\u00aa \u00abDeducciones sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica\u00bb del Cap\u00edtulo I \u00abImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 sexies.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de transporte p\u00fablico para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n podr\u00e1 practicar en la cuota auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas una deducci\u00f3n por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte p\u00fablico de car\u00e1cter unipersonal y nominal, con el l\u00edmite de 50 euros.<br \/>\n2.\u2003En su caso, la acreditaci\u00f3n documental de los gastos que generen derecho a deducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tr\u00e1fico jur\u00eddico o econ\u00f3mico admitido en Derecho.<br \/>\n3.\u2003Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se efect\u00fae el gasto con independencia del per\u00edodo de vigencia del abono adquirido.<br \/>\n4.\u2003Solo tendr\u00e1 derecho a esta deducci\u00f3n el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributaci\u00f3n individual ni a 35.240 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n5.\u2003Por resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda se determinar\u00e1n las zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente beneficio fiscal.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 45 de la Secci\u00f3n 2.\u00aa \u00abTasa sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias\u00bb del cap\u00edtulo V \u00abTributos sobre el juego\u00bb que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc)\u2003El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competici\u00f3n o h\u00edpicas ser\u00e1 del 15 por ciento.\u00bb<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Tasas<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio.<br \/>\nEl texto refundido de las Leyes de tasas y de precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1\/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003En el T\u00edtulo II \u00abOrdenaci\u00f3n de las tasas\u00bb, se crea un Cap\u00edtulo XI, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nComunicaci\u00f3n audiovisual tasa por prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<br \/>\nArt\u00edculo 182.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a:<br \/>\na)\u2003La primera inscripci\u00f3n o posterior anotaci\u00f3n en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nb)\u2003La expedici\u00f3n de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nc)\u2003El otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nd)\u2003La autorizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, arrendamiento o cualquier otro negocio jur\u00eddico que tenga por objeto la licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nArt\u00edculo 183.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 184.\u2003Exenciones.<br \/>\nEst\u00e1n exentos aquellos sujetos pasivos que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 185.\u2003Devengo y liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLa tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 186.\u2003Tipo de gravamen.<br \/>\nLa tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:<br \/>\n1.\u2003Por la primera inscripci\u00f3n o posterior anotaci\u00f3n en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual 110 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Por la expedici\u00f3n de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual 55 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003Por el otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual 560 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Por la autorizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, arrendamiento o cualquier otro negocio jur\u00eddico que tenga por objeto la licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual 560 \u20ac.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se eliminan las tarifas 12, 17, 18 y 19 del art\u00edculo 109 \u00abTarifas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones reguladas en el cap\u00edtulo III de la presente ley se incrementar\u00e1n aplicando los porcentajes m\u00e1ximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 o norma equivalente en materia de retribuciones. Para la determinaci\u00f3n del importe total a incrementar se aplicar\u00e1n tanto el porcentaje de car\u00e1cter fijo como el m\u00e1ximo de car\u00e1cter variable asociado al crecimiento del Producto Interior Bruto.<br \/>\n2.\u2003Los costes del personal a los que se hace referencia en el art\u00edculo 32 de la presente ley se incrementar\u00e1n, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados a la ejecuci\u00f3n del programa 513H, \u00abCarreteras\u00bb.<br \/>\n1.\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 10.02.513H.600.000 y 10.02.513H.601.000, que tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faa de la vinculaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26.2 del TRREPPA la aplicaci\u00f3n presupuestaria 10.02.513H.201.000, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tratamiento de los cr\u00e9ditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 \u00abPara gastos de personal de centros concertados\u00bb de la secci\u00f3n 14.<br \/>\nA las transferencias entre cr\u00e9ditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 \u00abPara gastos de personal de centros concertados\u00bb no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34.4 del TRREPPA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Uno por ciento cultural.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 se suspende la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1\/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\n1.\u2003El importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2020, es el fijado en el anexo II de esta ley.<br \/>\nEn la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos que se autorice.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, y tambi\u00e9n cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nSi se modificasen en la legislaci\u00f3n estatal los importes de los m\u00f3dulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos para el a\u00f1o 2020, los importes de los m\u00f3dulos fijados en el anexo II se actualizar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n.<br \/>\nLas retribuciones contempladas en el m\u00f3dulo de \u00absalarios del personal docente\u00bb podr\u00e1n ser complementadas a trav\u00e9s de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020.<br \/>\nLos componentes de los m\u00f3dulos destinados a \u00abotros gastos\u00bb y \u00abPersonal complementario\u00bb tendr\u00e1n efectos a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes al m\u00f3dulo de \u00abotros gastos\u00bb y \u00abpersonal complementario\u00bb se abonar\u00e1n mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abgastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real reconocida expresamente por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antig\u00fcedad y complementos de direcci\u00f3n con cargo al m\u00f3dulo de \u00abgastos variables\u00bb podr\u00e1 ser determinado a trav\u00e9s de acuerdos entre la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.<br \/>\n3.\u2003A los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n infantil se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por l\u00ednea concertada en educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n primaria se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.<br \/>\nEn el caso de los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.<br \/>\nA los centros privados concertados que est\u00e9n impartiendo dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos la etapa de educaci\u00f3n infantil y tengan un n\u00famero de unidades inferior al de una sola l\u00ednea completa se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que est\u00e9n impartiendo la etapa de educaci\u00f3n infantil y tengan un n\u00famero de unidades superior que no alcance una nueva l\u00ednea completa se les dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la l\u00ednea o l\u00edneas que s\u00ed tengan completas.<br \/>\nEn el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del r\u00e9gimen de conciertos educativos, cinco o m\u00e1s l\u00edneas de educaci\u00f3n infantil, primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicar\u00e1 la financiaci\u00f3n necesaria para sufragar las funciones de orientaci\u00f3n educativa y profesional con una dotaci\u00f3n total de cincuenta horas.<br \/>\n4.\u2003Las relaciones docente\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.<br \/>\n5.\u2003La relaci\u00f3n docente\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podr\u00e1 ser incrementada, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, previo informe del Servicio de Inspecci\u00f3n Educativa.<br \/>\nb)\u2003En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesorado afectado por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<br \/>\nc)\u2003En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 25 relativo a la organizaci\u00f3n de cuarto curso en materia de ense\u00f1anzas acad\u00e9micas y ense\u00f1anzas aplicadas.<br \/>\nd)\u2003En materia de orientaci\u00f3n educativa y profesional, en aplicaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto 147\/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientaci\u00f3n educativa y profesional en el Principado de Asturias.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II. Asimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo II de la presente ley.<br \/>\n8.\u2003Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria, dispondr\u00e1n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica precisa para garantizar una educaci\u00f3n de calidad a este colectivo, seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de alumnado con necesidades de compensaci\u00f3n educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educaci\u00f3n infantil podr\u00e1n ser dotados de financiaci\u00f3n para la atenci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.<br \/>\n9.\u2003La Administraci\u00f3n Educativa financiar\u00e1 a los centros concertados de educaci\u00f3n especial el servicio de comedor escolar hasta un importe m\u00e1ximo de 5 euros por d\u00eda lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que est\u00e9 escolarizado en el centro sostenido con fondos p\u00fablicos propuesto por la Administraci\u00f3n Educativa seg\u00fan lo establecido en su dictamen de escolarizaci\u00f3n.<br \/>\nLa cantidad correspondiente ser\u00e1 autorizada por resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia educativa y ser\u00e1 abonada a cada centro educativo previa justificaci\u00f3n del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u2003El personal docente en r\u00e9gimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten m\u00e1s de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integraci\u00f3n, esto es, pedagog\u00eda terap\u00e9utica y audici\u00f3n y lenguaje, de acuerdo a la dotaci\u00f3n de horas autorizada por la Administraci\u00f3n Educativa para cada curso escolar, percibir\u00e1 las retribuciones se\u00f1aladas en la Tabla Salarial 1.5 \u00abDe educaci\u00f3n especial (Integrado)\u00bb del VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Fondo de Contingencia.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abFondo de Contingencia\u00bb los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo V del programa 633 A \u00abImprevistos y Funciones no clasificadas\u00bb de la secci\u00f3n 31.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados al \u00abMarco de actuaci\u00f3n para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018\u00bb.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado num\u00e9rico de gastos como \u00abFondos Mineros Plan 2013-2018\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria, podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de cr\u00e9dito no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 34.4 del TRREPPA.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n1.\u2003Los organismos y entes clasificados dentro del subsector Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias seg\u00fan los criterios de contabilidad nacional, deber\u00e1n cumplir en 2020 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como situaci\u00f3n de equilibrio o super\u00e1vit, con la regla de gasto y dem\u00e1s objetivos establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2.\u2003Los organismos y entes mencionados en el apartado anterior deber\u00e1n facilitar a la Consejer\u00eda de Hacienda la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de los citados objetivos. Si de la informaci\u00f3n aportada se dedujera un incumplimiento de los objetivos fijados, la Consejer\u00eda de Hacienda requerir\u00e1 del organismo o ente afectado la elaboraci\u00f3n del correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u2003La falta de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n, la omisi\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del plan econ\u00f3mico-financiero o el incumplimiento del mismo, podr\u00e1n dar lugar a la adopci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda, podr\u00e1 autorizar una modificaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria para alguno de los organismos o entes a los que se refiere esta disposici\u00f3n, en atenci\u00f3n a sus necesidades singulares y puntuales debidamente motivadas y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del Principado de Asturias. La modificaci\u00f3n que se autorice se acompa\u00f1ar\u00e1 necesariamente del correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero de retorno a la senda de cumplimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Subvenciones que conceda la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda (FICYT).<br \/>\n1.\u2003La Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica Aplicada y la Tecnolog\u00eda (FICYT) se relacionar\u00e1 con la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, a trav\u00e9s de su consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato programa o convenio en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, as\u00ed como las estrategias y su correspondiente financiaci\u00f3n, correspondiendo el control de su cumplimiento a dicha consejer\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transferencias singularizadas que se han de destinar a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas, no estando en ning\u00fan caso incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2 de dicho cuerpo legal.<br \/>\nEl procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las transferencias se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la FICYT dirigida a la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita, acompa\u00f1ada de una memoria justificativa de las actuaciones a realizar con cargo a la transferencia.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del gasto prevista en el art\u00edculo 17.4.b) del TRREPPA se establecer\u00e1n los requisitos que se estimen oportunos en cuanto a la ejecuci\u00f3n, seguimiento, justificaci\u00f3n, actuaciones de comprobaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda y reintegro, todo ello sin perjuicio de los objetivos que sean fijados en el contrato-programa o convenio a suscribir.<br \/>\nEl libramiento de las transferencias se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17.4.b) del TRREPPA en funci\u00f3n de los compromisos asumidos en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del gasto, y conforme a un calendario de necesidades, que deber\u00e1 ser autorizado por la consejer\u00eda competente en materia de finanzas.<br \/>\n3.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de las transferencias referidas en los p\u00e1rrafos anteriores, la FYCYT, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, \u00fanicamente podr\u00e1 conceder subvenciones previa autorizaci\u00f3n expresa de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n. Asimismo, corresponder\u00e1 a dicha consejer\u00eda la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como las funciones de control y dem\u00e1s que comporten el ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n previa a la concesi\u00f3n a la que se refiere el apartado 2 de la mencionada disposici\u00f3n adicional decimosexta ser\u00e1 competencia del Consejo de Gobierno. Para ello, la FICYT deber\u00e1 trasladar propuesta motivada de concesi\u00f3n con el detalle de los beneficiarios y cuant\u00edas asignadas a los mismos, as\u00ed como el objeto y finalidad de la ayuda a conceder y plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado. Cumplido el tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n preceptiva y previa por parte del Consejo de Gobierno, la FICYT proceder\u00e1 a adoptar el acuerdo de concesi\u00f3n con cargo a su presupuesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Colaboraci\u00f3n para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n de Escuelas del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nEn los convenios de colaboraci\u00f3n para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n de Escuelas del Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil formalizados con los Ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluir\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 100 % de la matr\u00edcula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos est\u00e9n escolarizados en otras etapas educativas. Esta medida se aplicar\u00e1 a partir del inicio del curso 2020-2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 1\/1995, de 27 de enero, de protecci\u00f3n del menor.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 18 de la Ley del Principado de Asturias 1\/1995, de 27 de enero, de protecci\u00f3n del menor, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Como medida de protecci\u00f3n, se reconoce una garant\u00eda econ\u00f3mica para menores acogidos en familias ajenas destinada a financiar los gastos de manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n, asistencia sanitaria, as\u00ed como cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores. Esta medida de garant\u00eda se conceder\u00e1 autom\u00e1ticamente con la resoluci\u00f3n de acogimiento y se conceder\u00e1 mensualmente hasta la finalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la garant\u00eda para menores acogidos en familia ajena cubrir\u00e1 la cantidad necesaria para completar los recursos del menor hasta alcanzar, como m\u00ednimo, el importe fijado para el m\u00f3dulo b\u00e1sico del salario social b\u00e1sico. El importe de esta cuant\u00eda se fijar\u00e1 anualmente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 6 de la Ley del Principado de Asturias 4\/2005, de 28 de octubre, de Salario Social B\u00e1sico, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las modificaciones sobrevenidas en el n\u00famero de miembros de la unidad econ\u00f3mica de convivencia independiente o en los recursos econ\u00f3micos que hayan servido de base para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n, dar\u00e1n lugar a la revisi\u00f3n del mismo con efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que el procedimiento de revisi\u00f3n se inicie como consecuencia de la comunicaci\u00f3n de variaciones de circunstancias a la que est\u00e1n obligados los propios interesados, y transcurra el plazo m\u00e1ximo para resolver sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisi\u00f3n comenzar\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a su vencimiento.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCr\u00e9ditos ampliables<br \/>\nSe consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del art\u00edculo 6:<br \/>\n1.\u2003En la secci\u00f3n 11 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia\u00bb, el cr\u00e9dito 11.02.141B.489.055 \u00abA colegios profesionales por asistencia jur\u00eddica gratuita\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n2.\u2003En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda\u00bb, el cr\u00e9dito 12.04.632E.820.006 \u00abPr\u00e9stamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales\u00bb, hasta el l\u00edmite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los cr\u00e9ditos inicialmente presupuestados.<br \/>\n3.\u2003En la secci\u00f3n 12 \u00abConsejer\u00eda de Hacienda\u00bb, el cr\u00e9dito 12.04.632E.822.006 \u00abPr\u00e9stamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales\u00bb, hasta el l\u00edmite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los cr\u00e9ditos inicialmente presupuestados.<br \/>\n4.\u2003En la secci\u00f3n 14 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n\u00bb, el cr\u00e9dito 14.02.422A.462.013 \u00abPrograma de educaci\u00f3n infantil de 0 a 3 a\u00f1os\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n5.\u2003En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar\u00bb, el cr\u00e9dito 16.04.313A.484.082 \u00abPrestaciones para personas dependientes\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n6.\u2003En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar\u00bb, el cr\u00e9dito 16.04.313A.227.014 \u00abAyuda a domicilio y Teleasistencia\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n7.\u2003En la secci\u00f3n 16 \u00abConsejer\u00eda de Derechos Sociales y Bienestar\u00bb, el cr\u00e9dito 16.04.313A.484.051 \u00abPara salario social\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n8.\u2003En la secci\u00f3n 17 \u00abConsejer\u00eda de Desarrollo Rural, Agroganader\u00eda y Pesca\u00bb, el cr\u00e9dito 17.05.443F.483.005 \u00abIndemnizaci\u00f3n da\u00f1os ocasionados por fauna salvaje\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n9.\u2003En la secci\u00f3n 17 \u00abConsejer\u00eda de Desarrollo Rural, Agroganader\u00eda y Pesca\u00bb, el cr\u00e9dito 17.02.712F.773.006 \u00abAyudas al sacrificio de ganado en campa\u00f1as\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\n10.\u2003En la secci\u00f3n 17 \u00abConsejer\u00eda de Desarrollo Rural, Agroganader\u00eda y Pesca\u00bb, el cr\u00e9dito 17.03.712C.773.004 \u00abPrimas de seguros, intereses y otras ayudas al sector\u00bb, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignaci\u00f3n inicialmente prevista.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de centros concertados<br \/>\nEuros<br \/>\nEDUCACI\u00d3N INFANTIL<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.165,06<br \/>\nGastos variables 3.969,59<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 6.093,78<br \/>\nOtros gastos 6.215,71<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,17:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 34.122,95<br \/>\nGastos variables 7.661,25<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 7.129,73<br \/>\nOtros gastos 6.215,71<br \/>\nEDUCACI\u00d3N ESPECIAL<br \/>\nI.\u2003Educaci\u00f3n infantil gratuita y Educaci\u00f3n b\u00e1sica<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.165,06<br \/>\nGastos variables 7.939,12<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categor\u00edas que siguen: psic\u00f3logos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audici\u00f3n y lenguaje) 7.020,12<br \/>\nOtros gastos 6.630,13<br \/>\nPersonal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social), seg\u00fan deficiencias<br \/>\nPs\u00edquicos 21.135,65<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 17.144,27<br \/>\nAuditivos 19.665,91<br \/>\nPlurideficientes 24.408,20<br \/>\nII.\u2003Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 2:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 58.330,08<br \/>\nGastos variables 5.208,43<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales: 14.040,24<br \/>\nOtros gastos 9.445,49<br \/>\nPersonal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nPs\u00edquicos 33.746,00<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 30.183,66<br \/>\nAuditivos 26.146,46<br \/>\nPlurideficientes 37.525,15<br \/>\nIII.\u2003Servicio Complementario de comedor<br \/>\nServicio de comedor m\u00e1ximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento 746,94<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\nI.\u2003Primer y segundo curso, maestros<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,28:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.331,09<br \/>\nGastos variables 10.273,71<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluido complemento de maestro y cargas sociales 10.577,47<br \/>\nOtros gastos 8.080,48<br \/>\nII.\u2003Primer y segundo curso, licenciados<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,28:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales 43.838,29<br \/>\nGastos variables 8.417,43<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 8.411,07<br \/>\nOtros gastos 8.080,48<br \/>\nIII.\u2003Tercer y cuarto curso<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,36:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 46.578,29<br \/>\nGastos variables 12.342,06<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 8.411,07<br \/>\nOtros gastos 8.918,77<br \/>\nBACHILLERATO<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,64:1)<br \/>\nSalario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales 56.167,97<br \/>\nGastos variables 10.784,91<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales 12.401,31<br \/>\nOtros gastos 9.832,16<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad grado medio: 1,56:1)<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad grado superior: 1,44:1)<br \/>\nI.\u2003Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas<br \/>\nPrimer curso 52.156,91<br \/>\nSegundo curso<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas<br \/>\nPrimer curso 52.156,91<br \/>\nSegundo curso 52.156,91<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas<br \/>\nPrimer curso 48.144,83<br \/>\nSegundo curso<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas<br \/>\nPrimer curso 48.144,83<br \/>\nSegundo curso 48.144,83<br \/>\nII.\u2003Gastos variables<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas<br \/>\nPrimer curso 11.480,26<br \/>\nSegundo curso<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas<br \/>\nPrimer curso 11.480,26<br \/>\nSegundo curso 11.480,26<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas<br \/>\nPrimer curso 11.405,96<br \/>\nSegundo curso<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas<br \/>\nPrimer curso 8.606,94<br \/>\nSegundo curso 8.606,94<br \/>\nIII.\u2003Complemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas cargas sociales<br \/>\nCiclos formativos de grado medio 10.845,91<br \/>\nCiclos formativos de grado superior 10.011,61<br \/>\nIV.\u2003Otros gastos<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de:<br \/>\nConducci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas en el medio natural<br \/>\nAnimaci\u00f3n tur\u00edstica<br \/>\nEst\u00e9tica personal decorativa<br \/>\nQu\u00edmica ambiental<br \/>\nHigiene bucodental<br \/>\nPrimer curso 10.802,79<br \/>\nSegundo curso 2.526,52<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\nSecretariado<br \/>\nBuceo a media profundidad<br \/>\nLaboratorio de imagen<br \/>\nComercio<br \/>\nGesti\u00f3n comercial y marketing<br \/>\nServicios al consumidor<br \/>\nMoliner\u00eda e industrias cerealistas<br \/>\nLaboratorio<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos y afines<br \/>\nCuidados auxiliares de enfermer\u00eda<br \/>\nDocumentaci\u00f3n sanitaria<br \/>\nCurtidos<br \/>\nProcesos de ennoblecimiento textil<br \/>\nPrimer curso 13.134,77<br \/>\nSegundo curso 2.526,52<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de:<br \/>\nTransformaci\u00f3n de madera y corcho<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos<br \/>\nOperaciones de transformaci\u00f3n de pl\u00e1sticos y caucho<br \/>\nIndustrias de proceso de pasta y papel<br \/>\nPl\u00e1stico y caucho<br \/>\nOperaciones de ennoblecimiento textil<br \/>\nPrimer curso 15.632,23<br \/>\nSegundo curso 2.526,52<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de:<br \/>\nEncuadernados y manipulados de papel y cart\u00f3n<br \/>\nImpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas<br \/>\nFundici\u00f3n<br \/>\nTratamientos superficiales y t\u00e9rmicos<br \/>\nCalzado y marroquiner\u00eda<br \/>\nProducci\u00f3n de hilatura y tejedur\u00eda de calada<br \/>\nProducci\u00f3n de tejidos de punto<br \/>\nProcesos textiles de hilatura y tejedur\u00eda de calada<br \/>\nProcesos textiles de tejedur\u00eda de punto<br \/>\nOperaciones de fabricaci\u00f3n de vidrio y transformados<br \/>\nFabricaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de vidrio<br \/>\nPrimer curso 18.086,03<br \/>\nSegundo curso 2.526,52<br \/>\nGrupo 5. Ciclos formativos de:<br \/>\nRealizaci\u00f3n y planes de obra<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal<br \/>\nRadioterapia<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural<br \/>\nIntegraci\u00f3n social<br \/>\nPrimer curso 10.802,79<br \/>\nSegundo curso 4.085,68<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\nAceites de oliva y vinos<br \/>\nActividades comerciales<br \/>\nGesti\u00f3n administrativa<br \/>\nJardiner\u00eda y florister\u00eda<br \/>\nGanader\u00eda y asistencia en sanidad animal<br \/>\nAprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural<br \/>\nTrabajos forestales y de conservaci\u00f3n del medio natural<br \/>\nPaisajismo y medio rural<br \/>\nGesti\u00f3n forestal y del medio natural<br \/>\nAnimaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica<br \/>\nMarketing y publicidad<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias<br \/>\nGesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos<br \/>\nAdministraci\u00f3n y finanzas<br \/>\nAsistencia a la direcci\u00f3n<br \/>\nPesca y transporte mar\u00edtimo<br \/>\nTransporte mar\u00edtimo y pesca de altura<br \/>\nNavegaci\u00f3n y pesca de litoral<br \/>\nNavegaci\u00f3n, pesca y transporte mar\u00edtimo<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos<br \/>\nProducci\u00f3n de audiovisuales, radio y espect\u00e1culos<br \/>\nGesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales<br \/>\nComercio internacional<br \/>\nGesti\u00f3n del transporte<br \/>\nConducci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera<br \/>\nTransporte y log\u00edstica<br \/>\nObras de alba\u00f1iler\u00eda<br \/>\nObras de hormig\u00f3n<br \/>\nConstrucci\u00f3n<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n<br \/>\nOperaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de construcci\u00f3n<br \/>\nProyectos de obra civil<br \/>\nDesarrollo de proyectos urban\u00edsticos y operaciones topogr\u00e1ficas<br \/>\n\u00d3ptica de anteojer\u00eda<br \/>\nGesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos<br \/>\nServicios en restauraci\u00f3n<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n<br \/>\nPeluquer\u00eda est\u00e9tica y capilar<br \/>\nPeluquer\u00eda<br \/>\nEst\u00e9tica integral y bienestar<br \/>\nEst\u00e9tica<br \/>\nEst\u00e9tica y belleza<br \/>\nEstilismo y direcci\u00f3n de peluquer\u00eda<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y maquillaje profesional<br \/>\nAsesor\u00eda de imagen personal y corporativa<br \/>\nElaboraci\u00f3n de productos alimenticios<br \/>\nPanader\u00eda, reposter\u00eda y confiter\u00eda<br \/>\nOperaciones de laboratorio<br \/>\nAdministraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red<br \/>\nAdministraci\u00f3n de aplicaciones multiplataforma<br \/>\nDesarrollo de productos de carpinter\u00eda y mueble<br \/>\nPrevenci\u00f3n de riesgos profesionales<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citolog\u00eda<br \/>\nAnatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico<br \/>\nSalud ambiental<br \/>\nLaboratorio de an\u00e1lisis y control de calidad<br \/>\nQu\u00edmica industrial<br \/>\nPlanta qu\u00edmica<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines<br \/>\nDiet\u00e9tica<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico<br \/>\nImagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y densitometr\u00eda<br \/>\nElectromedicina cl\u00ednica<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico<br \/>\nLaboratorio de diagn\u00f3stico cl\u00ednico y biom\u00e9dico<br \/>\nHigiene bucodental<br \/>\nOrtoprot\u00e9sica<br \/>\nOrtopr\u00f3tesis y productos de apoyo<br \/>\nAudiolog\u00eda prot\u00e9sica<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitarias<br \/>\nEmergencias y protecci\u00f3n civil<br \/>\nEmergencias sanitarias<br \/>\nFarmacia y parafarmacia<br \/>\nInterpretaci\u00f3n de la lengua de signos<br \/>\nMediaci\u00f3n comunicativa<br \/>\nIntegraci\u00f3n social<br \/>\nPromoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero<br \/>\nAtenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\nAtenci\u00f3n sociosanitaria<br \/>\nEducaci\u00f3n infantil<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones web<br \/>\nDirecci\u00f3n de cocina<br \/>\nGu\u00eda de informaci\u00f3n y asistencias tur\u00edsticas<br \/>\nAgencias de viajes y gesti\u00f3n de eventos<br \/>\nDirecci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n<br \/>\nFabricaci\u00f3n y ennoblecimiento de productos textiles<br \/>\nVestuario a medida y de espect\u00e1culos<br \/>\nCalzado y complementos de moda<br \/>\nDise\u00f1o t\u00e9cnico en textil y piel<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n de calzado y complementos<br \/>\nProyectos de edificaci\u00f3n<br \/>\nPrimer curso 9.729,25<br \/>\nSegundo curso 11.753,03<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\nProducci\u00f3n agroecol\u00f3gica<br \/>\nProducci\u00f3n agropecuaria<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones<br \/>\nOperaci\u00f3n, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque<br \/>\nOperaciones subacu\u00e1ticas e hiperb\u00e1ricas<br \/>\nMantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones<br \/>\nSupervisi\u00f3n y control de m\u00e1quinas e instalaciones del buque<br \/>\nEquipos electr\u00f3nicos de consumo<br \/>\nDesarrollo de productos electr\u00f3nicos<br \/>\nMantenimiento electr\u00f3nico<br \/>\nSistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados<br \/>\nSistemas de regulaci\u00f3n y control autom\u00e1ticos<br \/>\nAutomatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica Industrial<br \/>\nInstalaciones de telecomunicaci\u00f3n<br \/>\nInstalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas<br \/>\nSistemas microinform\u00e1ticos y redes<br \/>\nObras de interior, decoraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<br \/>\nAcabados de construcci\u00f3n<br \/>\nCocina y gastronom\u00eda<br \/>\nMantenimiento de avi\u00f3nica<br \/>\nEducaci\u00f3n y control ambiental<br \/>\nPr\u00f3tesis dentales<br \/>\nConfecci\u00f3n y moda<br \/>\nPatronaje y moda<br \/>\nEnerg\u00edas renovables<br \/>\nCentrales el\u00e9ctricas<br \/>\nPrimer curso 11.982,89<br \/>\nSegundo curso 13.678,02<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas<br \/>\nAcondicionamiento f\u00edsico<br \/>\nGu\u00eda en el medio natural y el tiempo libre<br \/>\nEnse\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva<br \/>\nActividades ecuestres<br \/>\nArtista fallero y construcci\u00f3n de escenograf\u00edas<br \/>\nDise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia<br \/>\nDise\u00f1o y producci\u00f3n editorial<br \/>\nDise\u00f1o y gesti\u00f3n de la producci\u00f3n gr\u00e1fica<br \/>\nProducci\u00f3n en industrias de artes gr\u00e1ficas<br \/>\nImagen<br \/>\nIluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de la imagen<br \/>\nRealizaci\u00f3n de proyectos audiovisuales y espect\u00e1culos<br \/>\nRealizaci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos<br \/>\nVideo disc jockey y sonido<br \/>\nSonido en audiovisuales y espect\u00e1culos<br \/>\nSonido<br \/>\nAnimaciones 3D, juegos y entornos interactivos<br \/>\nSistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos<br \/>\nSistemas de telecomunicaci\u00f3n e inform\u00e1ticos<br \/>\nConformado por moldeo de metales y pol\u00edmeros<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en moldeo de metales y pol\u00edmeros<br \/>\nProducci\u00f3n por fundici\u00f3n y pulvimetalurgia<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica<br \/>\nInstalaci\u00f3n y amueblamiento<br \/>\nFabricaci\u00f3n a medida e instalaci\u00f3n de madera y mueble<br \/>\nDise\u00f1o y amueblamiento<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble<br \/>\nProducci\u00f3n de madera y mueble<br \/>\nInstalaciones frigor\u00edficas y de climatizaci\u00f3n<br \/>\nInstalaciones de producci\u00f3n de calor<br \/>\nDesarrollo de proyectos de instalaciones t\u00e9rmicas y fluidos<br \/>\nMantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos<br \/>\nRedes y estaciones de tratamiento de aguas<br \/>\nGesti\u00f3n de aguas<br \/>\nCarrocer\u00eda<br \/>\nElectromec\u00e1nica de maquinaria<br \/>\nElectromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles<br \/>\nAutomoci\u00f3n<br \/>\nPiedra natural<br \/>\nExcavaciones y sondeos<br \/>\nMantenimiento aeromec\u00e1nico<br \/>\nEficiencia energ\u00e9tica y energ\u00eda solar t\u00e9rmica<br \/>\nPrimer curso 14.094,04<br \/>\nSegundo curso 15.637,07<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\nCultivos acu\u00edcolas<br \/>\nAcuicultura<br \/>\nProducci\u00f3n acu\u00edcola<br \/>\nVitivinicultura<br \/>\nPreimpresi\u00f3n digital<br \/>\nPreimpresi\u00f3n en artes gr\u00e1ficas<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y acabados gr\u00e1ficos<br \/>\nImpresi\u00f3n gr\u00e1fica<br \/>\nJoyer\u00eda<br \/>\nMecanizado<br \/>\nSoldadura y calderer\u00eda<br \/>\nConstrucciones met\u00e1licas<br \/>\nProcesos de calidad en la industria alimentaria<br \/>\nInstalaci\u00f3n y mantenimiento electromec\u00e1nico de maquinaria y conducci\u00f3n de l\u00edneas<br \/>\nMantenimiento electromec\u00e1nico<br \/>\nMantenimiento de material rodante ferroviario<br \/>\nMantenimiento ferroviario<br \/>\nMecatr\u00f3nica industrial<br \/>\nMantenimiento de equipo industrial<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos<br \/>\nDesarrollo y fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos<br \/>\nPrimer curso 16.302,89<br \/>\nSegundo curso 17.481,58<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad: 1,56:1)<br \/>\nSalarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) 52.156,91<br \/>\nGastos variables (Primer y segundo curso) 7.043,15<br \/>\nComplemento retributivo Comunidad Aut\u00f3noma incluidas cargas sociales 11.022,16<br \/>\nOtros gastos (Primer y segundo curso):<br \/>\nServicios administrativos 9.667,03<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales 10.264,37<br \/>\nActividades agropecuarias 10.264,37<br \/>\nAprovechamientos forestales 10.264,37<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas 11.824,56<br \/>\nServicios comerciales 9.667,03<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios 10.264,37<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica 10.264,37<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje 12.669,18<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n 10.264,37<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda 9.622,84<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica 9.129,96<br \/>\nIndustrias alimentarias 9.129,96<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones 11.547,41<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas 11.547,41<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda 10.264,37<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble 11.149,16<br \/>\nActividades pesqueras 12.669,18<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas 10.264,37<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel 9.129,96<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos 11.149,16<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje 9.129,96<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios 10.264,37<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos 11.149,16<br \/>\nMantenimiento de viviendas 10.264,37<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda 12.669,18<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.149,16<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas 9.129,96<br \/>\nMODIFICACIONES EN LOS ESTADOS NUM\u00c9RICOS<br \/>\nSecci\u00f3n: 10<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n10.03.513H.601.000 100.000,00<br \/>\n10.03.513H.601.003 [nuevo] AS-311 Conservaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n (Grau) 100.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 10<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n10.03.513H.601.000 200.000,00<br \/>\n10.05.433B.619.002 [nuevo] Pasarela entre estaciones de autob\u00fas y tren. Oviedo 200.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 10<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n10.06.443D.473.036 50.000,00<br \/>\n10.06.443D.483.056 [nuevo] Econom\u00eda circular 50.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n11.02.141B.221.001 10.000,00<br \/>\n11.02.141B.221.003 10.000,00<br \/>\n11.03.121D.227.006 15.000,00<br \/>\n11.03.121D.227.009 15.000,00<br \/>\n11.10.313C.484.076 50.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n11.03.121D.226.009 50.000,00<br \/>\n11.10.313C.494.032 50.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n11.07.126F.220.002 29.000,00<br \/>\n11.07.126F.489.017 29.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n11.07.126F.227.006 60.000,00<br \/>\n11.07.126F.489.123 [nuevo] Desarrollo de la estrategia asturiana de responsabilidad social 60.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 11<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n11.09.323A.220.000 1.000,00<br \/>\n11.09.323A.221.005 7.000,00<br \/>\n11.09.323A.230.000 2.000,00<br \/>\n11.09.323A.484.019 10.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 13<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n13.02.723A.420.004 110.000,00<br \/>\n13.05.322L.771.000 110.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 15<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n15.01.411A.621.000 150.000,00<br \/>\n15.01.411A.621.008 [nuevo] Consultorio de salud Nuevo Roces 150.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 15<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n15.01.411A.621.000 120.000,00<br \/>\n15.01.411A.621.009 [nuevo] Centro de salud La Camocha 120.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 15<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n15.01.411A.621.000 20.000,00<br \/>\n15.01.411A.621.010 [nuevo] Centro de salud de San Mart\u00edn Cudillero 20.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 15<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n15.03.413D.410.024 960.836,00<br \/>\n15.05.413E.410.024 [nuevo] ERA. Unidades de Servicios Sociosanitarios 960.836,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 16<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n16.03.313F.227.009 15.000,00<br \/>\n16.03.313E.484.130 15.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n17.01.711A.220.000 20.000,00<br \/>\n17.01.711A.220.002 2.000,00<br \/>\n17.05.443F.619.000 22.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n17.02.712F.220.000 10.000,00<br \/>\n17.02.712F.783.007 10.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n17.02.712F.220.000 4.000,00<br \/>\n17.02.712F.463.021 4.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 17<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n17.02.712F.773.003 30.000,00<br \/>\n17.02.712F.473.007 30.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n18.03.455E.227.006 14.000,00<br \/>\n18.03.455E.462.074 [nuevo] Fundaci\u00f3n Municipal de Cultura de Oviedo. Festival de teatro l\u00edrico espa\u00f1ol. 14.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n18.03.458D.782.002 20.000,00<br \/>\n18.03.458D.638.000 20.000,00<br \/>\nSecci\u00f3n: 18<br \/>\nCr\u00e9dito Alta<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Baja<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n18.03.455E.226.006 20.000,00<br \/>\n18.03.455E.762.087 [nuevo] Ayuntamiento de Vald\u00e9s para el Museo del Calamar 20.000,00<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 30 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 250, de 31 de diciembre de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2310],"class_list":["post-14359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-presupuestos-2020principado-asturias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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