{"id":14360,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-desrrollo-rural\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:42","slug":"ayudas-desrrollo-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14360","title":{"rendered":"AYUDAS DESRROLLO RURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 137\/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 29 de enero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 13\/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario, pretende fomentar la agrupaci\u00f3n de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formaci\u00f3n de los responsables de la estrategia y gesti\u00f3n de dichas entidades; as\u00ed como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integraci\u00f3n de los productores individuales en entidades asociativas.<br \/>\nEsta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuraci\u00f3n de la oferta y la integraci\u00f3n cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como lo es el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las pol\u00edticas de fomento asociativo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, en colaboraci\u00f3n con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersi\u00f3n de la oferta.<br \/>\nLos ejes estrat\u00e9gicos del Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020 se implementan principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEn efecto, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acord\u00f3 establecer un Marco Nacional con las comunidades aut\u00f3nomas permitiendo as\u00ed la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, siendo publicada su aprobaci\u00f3n el d\u00eda 13 de febrero de 2015 por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nDesde finales del a\u00f1o 2015 y a lo largo del a\u00f1o 2016, se aprobaron diversas disposiciones b\u00e1sicas de regulaci\u00f3n de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integraci\u00f3n asociativa y a la dinamizaci\u00f3n industrial.<br \/>\nEn primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprob\u00f3 el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nPor otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nFinalmente, en materia de cooperaci\u00f3n, se publicaron el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nTodas ellas est\u00e1n incluidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nEn 2016, 2017 y 2018 sucesivamente, tras la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en cumplimiento del art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procedi\u00f3 a modificar, de forma paulatina, ciertos detalles de las medidas de integraci\u00f3n asociativa, a efectos de lograr de manera m\u00e1s eficaz la consecuci\u00f3n de los fines de la Ley 13\/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integraci\u00f3n previstos en el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley. En particular, dichas modificaciones se incorporaron a la bases reguladoras con la publicaci\u00f3n del Real Decreto 702\/2016, de 23 de diciembre; Real Decreto 21\/2018, de 19 de enero; y Real Decreto 2\/2019, de 11 de enero.<br \/>\nDe igual manera, fruto de la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de las ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y dinamizaci\u00f3n industrial, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, con fecha 4 de junio de 2019 se ha procedido a modificar nuevamente el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para incrementar su eficacia y mejorar la aplicaci\u00f3n de las medidas en \u00e9l contenidas. En particular, entre los cambios introducidos por dicha modificaci\u00f3n, que deben incorporarse a las bases reguladoras, cabe se\u00f1alar el establecimiento de un l\u00edmite a la subcontrataci\u00f3n de personal para la realizaci\u00f3n de las actividades, tanto para las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, como para las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias; la modificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n de operaciones, y el establecimiento de determinadas condiciones en las que no se permite la subvenci\u00f3n de maquinaria de segunda mano, para la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios; y, en todos los casos, se introducen mejoras y correcciones en la redacci\u00f3n del texto, en aras de conseguir una mayor clarificaci\u00f3n y dotarlo de mayor precisi\u00f3n.<br \/>\nDebido a ello, es preciso reflejar estos cambios en los textos normativos nacionales, en los que tambi\u00e9n se han introducido mejoras en la redacci\u00f3n para adaptar las bases reguladoras a la realidad en la que pretenden intervenir y, por lo tanto, facilitar su accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas y su aplicabilidad por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nAdicionalmente, la experiencia acumulada en la gesti\u00f3n del Real Decreto 169\/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a la ejecuci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n de inter\u00e9s general por grupos operativos de la Asociaci\u00f3n Europea para la Innovaci\u00f3n en materia de productividad y sostenibilidad agr\u00edcolas, ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar con m\u00e1s detalle c\u00f3mo se instrumenta el proceso para recabar los informes de evaluadores de reconocido prestigio en innovaci\u00f3n, por lo que se procede a modificar en un elemento puntual la dicci\u00f3n del apartado 4 de su art\u00edculo 12. Del mismo modo, se aprovecha para realizar dos cambios puntuales que aseguren la supresi\u00f3n de sendas erratas en dos art\u00edculos del Real Decreto 1363\/2018, de 2 de noviembre, para la aplicaci\u00f3n de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivin\u00edcola espa\u00f1ol.<br \/>\nPor todo lo anterior, el presente real decreto se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir los cambios derivados de la citada modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural en las bases reguladoras de las ayudas en \u00e9l contenidas, as\u00ed como porque adapta cada norma objeto de modificaci\u00f3n a la realidad existente fruto de la experiencia adquirida en anteriores convocatorias, reduciendo limitaciones en su aplicabilidad por parte de la Administraci\u00f3n y facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario, al eliminar imprecisiones e introducir mejoras en la redacci\u00f3n del texto. Las modificaciones introducidas se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de las submedidas y en una mejora de la gesti\u00f3n de las subvenciones por parte de la Administraci\u00f3n. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificaci\u00f3n es compatible con el contenido del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, incorporando cambios derivados de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones durante las convocatorias 2016, 2017, 2018 y 2019, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al eliminar imprecisiones en su articulado, sin que ello suponga alteraci\u00f3n en las obligaciones y derechos de los administrados. Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han desarrollado gu\u00edas del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y una compresi\u00f3n m\u00e1s sencilla a los potenciales beneficiarios, que ser\u00e1n actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aqu\u00ed introducidas. En aplicaci\u00f3n de este mismo principio han sido consultadas, durante la tramitaci\u00f3n de la norma, las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades representativas de los sectores afectados y se han sustanciado los tr\u00e1mites de consulta y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulaci\u00f3n actual.<br \/>\nEn cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, se introducen mejoras en el sistema para la evaluaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes al matizarse que las tres ofertas de diferentes proveedores a aportar por el solicitante deber\u00e1n ser comparables entre s\u00ed y que deber\u00e1 presentarse una memoria justificativa tambi\u00e9n en el caso excepcional de presentaci\u00f3n de una \u00fanica oferta. Asimismo, se puntualiza que, salvo excepciones, no podr\u00e1n modificarse los proyectos de inversi\u00f3n en el periodo de tiempo comprendido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de las ayudas, y se clarifica que el porcentaje m\u00ednimo de ejecuci\u00f3n requerido se refiere a la subvenci\u00f3n aprobada para la totalidad del proyecto. Se introducen nuevos par\u00e1metros para probar la viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n. Se establece la necesidad de detallar los conceptos de gasto en el calendario de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas. Se incluye la obligaci\u00f3n de los beneficiarios de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvenci\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes al pago final de la misma, as\u00ed como de hacer constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvenci\u00f3n recibida en el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, todo ello conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Se modifica, en el anexo I, por un lado, el periodo previo en el que no pueden haber sido subvencionados por las administraciones p\u00fablicas los bienes inmuebles, instalaciones o centros log\u00edsticos objeto de compra, pasando de diez a cinco a\u00f1os, para alinear este periodo a otros aplicables a la durabilidad de la inversi\u00f3n, y, por otro, definiendo con mayor detalle los gastos de mantenimiento y de personal no considerados subvencionables. Por \u00faltimo, en l\u00ednea con la \u00faltima modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, se modifica el anexo III con el objetivo de hacer m\u00e1s medibles algunos criterios de valoraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, trasladando un mayor peso de la puntuaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del proyecto con respecto a las de la entidad solicitante, a fin de poder seleccionar los mejores proyectos presentados. Como consecuencia de dicha modificaci\u00f3n, se reduce el umbral m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de proyectos de 30 a 25 puntos y se modifican los criterios para la resoluci\u00f3n de las situaciones de empate de puntuaci\u00f3n entre proyectos que pudieran presentarse. Con esta modificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n, se pretende fomentar aquellas inversiones que se encaminen directamente a la consecuci\u00f3n de los objetivos que el Programa Nacional de Desarrollo Rural establece para esta submedida, como son facilitar la innovaci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y conocimientos en las Entidades Asociativas Prioritarias, aumentando su productividad, eficiencia y sostenibilidad, y mejorando su capacidad de competir en un mercado global.<br \/>\nTanto para el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, como para el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, se introducen mejoras en el sistema para la evaluaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes al matizarse que las tres ofertas de diferentes proveedores a aportar por el solicitante deber\u00e1n ser comparables entre s\u00ed y que deber\u00e1 presentarse una memoria justificativa tambi\u00e9n en el caso excepcional de presentaci\u00f3n de una \u00fanica oferta. Por otra parte, se permite la subcontrataci\u00f3n, siempre que no suponga m\u00e1s del 75% de los costes directos de personal, en el caso del Real decreto 126\/2016, de 1 de abril, y la subcontrataci\u00f3n de personal docente, siempre que no suponga m\u00e1s del 75% de las horas de docencia de los cursos de formaci\u00f3n, en el caso del Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio. Se establece un nuevo m\u00e9todo de c\u00e1lculo simplificado para los costes de personal propio, en el Real decreto 126\/2016, de 1 de abril, y para los costes de personal docente propio, en el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, quedando su aplicaci\u00f3n condicionada a la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, tal como se establece en la disposici\u00f3n transitoria segunda. As\u00ed mismo, se incluye la necesidad de aportar documentos gr\u00e1ficos junto con la documentaci\u00f3n justificativa de las actuaciones realizadas, as\u00ed como de presentar el correspondiente control de asistencia diaria firmado.<br \/>\nPara todas las submedidas, se modifica el lugar de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda, que pasa a realizarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, al objeto de agilizar la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento. Se especifican los casos de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que dar\u00edan lugar a la aplicaci\u00f3n de un 5\u2002% de penalizaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n implicada en el incumplimiento. Por \u00faltimo, en todas las submedidas se incluye una disposici\u00f3n adicional relativa a fraudes e irregularidades.<br \/>\nEs necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuaci\u00f3n conjunta por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria y el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A. (FEGA) para la gesti\u00f3n, control, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, con fecha 17 de julio de 2017.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<br \/>\nEn el procedimiento de elaboraci\u00f3n del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, as\u00ed como en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, al tiempo que se ha sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, se han recabado informes de la Intervenci\u00f3n Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de enero de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El apartado 5 del art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deber\u00e1n cumplir los siguientes criterios de moderaci\u00f3n de costes:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, el solicitante de ayuda deber\u00e1 aportar como m\u00ednimo tres ofertas, comparables entre s\u00ed, de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un \u00fanico proveedor que cumple con las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas para esa inversi\u00f3n en concreto.<br \/>\nb)\u2003La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1 aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficacia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente la elecci\u00f3n, mediante la memoria justificativa a que se refiere el art\u00edculo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 10 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es), en el apartado \u00abProcedimientos\u00bb, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Proyecto de inversi\u00f3n para el que se solicita la ayuda, que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Productos que contempla la inversi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n (direcci\u00f3n y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deber\u00e1 acreditarse el r\u00e9gimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversi\u00f3n mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios v\u00e1lidos en derecho.<br \/>\nc)\u2003El proyecto de inversi\u00f3n estar\u00e1 claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nEn caso de proyectos de inversi\u00f3n que conlleven la ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, se deber\u00e1n incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.<br \/>\nd)\u2003Descripci\u00f3n detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada c\u00f3mo el proyecto de inversi\u00f3n mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qu\u00e9 medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.7.<br \/>\ne)\u2003Estudio que pruebe la viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. Este estudio deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes par\u00e1metros financieros relativos a la inversi\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Valor Actual Neto (VAN).<br \/>\n\u2013\u2002Tasa Interna de Retorno (TIR).<br \/>\n\u2013\u2002Periodo de recuperaci\u00f3n o Pay-back.<br \/>\nEl estudio de viabilidad antes mencionado no ser\u00e1 necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecer\u00e1 un modelo de declaraci\u00f3n a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Calendario de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de los mismos, as\u00ed como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el art\u00edculo 14 para las modificaciones de los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003El texto siguiente: \u00abSe redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (MAPA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto tambi\u00e9n incluye una partida para se\u00f1alizaci\u00f3n de la eventual contribuci\u00f3n del FEADER a su financiaci\u00f3n, para el caso de que resultase finalmente seleccionado\u00bb.\u00bb<br \/>\nEl apartado 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab8.\u2003Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas, comparables entre s\u00ed, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables seg\u00fan anexo I. En caso de que la opci\u00f3n propuesta por el solicitante no sea la m\u00e1s ventajosa econ\u00f3micamente de entre las tres presentadas, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta, deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, una memoria en la que justificar\u00e1 expresamente dicha elecci\u00f3n. El proyecto de inversi\u00f3n contemplar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n del cartel o placa informativa descritos en el art\u00edculo 8.1.d).\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El art\u00edculo 12 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El FEGA llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n del procedimiento y la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria se encargar\u00e1 de la instrucci\u00f3n del mismo, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La valoraci\u00f3n de las solicitudes se llevar\u00e1 a cabo por el \u00f3rgano instructor, previo informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<br \/>\na)\u2003Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria.<br \/>\nb)\u2003Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirecci\u00f3n General de Fomento Industrial e Innovaci\u00f3n, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria.<br \/>\nc)\u2003Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.<br \/>\n4.\u2003Dicha comisi\u00f3n concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada en un informe que remitir\u00e1 al \u00f3rgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n contemplados en el anexo III tal como establece el art\u00edculo 24 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiaci\u00f3n. S\u00f3lo se seleccionar\u00e1n los proyectos que superen un umbral m\u00ednimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el art\u00edculo 4 se aplicar\u00e1n, cuando proceda, los criterios de valoraci\u00f3n correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.<br \/>\n5.\u2003El funcionamiento de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido para los \u00f3rganos colegiados en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa creaci\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n se atender\u00e1 con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios asignados al \u00f3rgano en el que se encuentra integrado, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 776\/2011, de 3 de junio.<br \/>\n6.\u2003Corresponde al \u00f3rgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional que deber\u00e1 contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuant\u00eda, as\u00ed como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusi\u00f3n. La propuesta de resoluci\u00f3n provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Para la resoluci\u00f3n de las situaciones de empate de puntuaci\u00f3n que puedan presentarse en la confecci\u00f3n de las listas se\u00f1aladas en el apartado anterior, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:<br \/>\na)\u2003Se dar\u00e1 prioridad a los proyectos de inversi\u00f3n que tengan mayor puntuaci\u00f3n en la suma de las valoraciones de los criterios 8, 9 y 10 recogidos en el anexo III.<br \/>\nb)\u2003Si a\u00fan persiste el empate, se dar\u00e1 prioridad a los proyectos de inversi\u00f3n que tengan mayor puntuaci\u00f3n en el criterio 12 contemplado en el anexo III.<br \/>\nc)\u2003Si a\u00fan persiste el empate, se dar\u00e1 prioridad a los proyectos de inversi\u00f3n que tengan mayor puntuaci\u00f3n en la suma de las valoraciones de los criterios 13, 14 y 15 del anexo III.<br \/>\nd)\u2003Si a\u00fan persiste el empate, se dar\u00e1 prioridad a los proyectos de inversi\u00f3n que tengan mayor puntuaci\u00f3n en la suma de las valoraciones de los criterios 6 y 7 del anexo III.<br \/>\ne)\u2003Si a\u00fan persiste el empate, se dar\u00e1 prioridad a los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaraci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nf)\u2003Por \u00faltimo, si a\u00fan persiste el empate, se dar\u00e1 prioridad a las solicitudes presentadas en primer lugar seg\u00fan fecha, hora y segundo del registro de entrada.<br \/>\n9.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la notificaci\u00f3n individual de la propuesta de resoluci\u00f3n se substituye por la publicaci\u00f3n de la misma mediante inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, concediendo un plazo de diez d\u00edas desde la publicaci\u00f3n para presentar alegaciones.<br \/>\n10.\u2003Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n formular\u00e1 la propuesta de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que el instructor elevar\u00e1 como propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.1 y 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA O.A.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El art\u00edculo 14 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 17.3 l) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el art\u00edculo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, el beneficiario podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el plazo comprendido entre la fecha en que \u00e9sta se haya publicado y dos meses antes de la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago, conforme a los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1n efectuarse modificaciones del proyecto de inversi\u00f3n en el periodo comprendido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<br \/>\n3.\u2003A tal fin, el interesado deber\u00e1 notificar para su aprobaci\u00f3n la propuesta de la modificaci\u00f3n completa del proyecto, que contemplar\u00e1 una memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n y la nueva documentaci\u00f3n que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al art\u00edculo 11. La propuesta de modificaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) y se dirigir\u00e1 al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruir\u00e1 el procedimiento y, tras su an\u00e1lisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuar\u00e1 su remisi\u00f3n al FEGA O.A., que resolver\u00e1. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.<br \/>\nb)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.<br \/>\nc)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<br \/>\nd)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que ampl\u00eden el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto ni afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada para cada per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida dando lugar a la procedente modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y publicada en la mencionada p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de modificaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003No obstante, se podr\u00e1n realizar sin aprobaci\u00f3n las modificaciones menores que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:<br \/>\na)\u2003Cambio de marca o de proveedor de una m\u00e1quina o instalaci\u00f3n, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energ\u00e9ticos y mantenimiento.<br \/>\nb)\u2003Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y caracter\u00edsticas.<br \/>\nEn cualquier caso, ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es), previa a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago, para su evaluaci\u00f3n y, adicionalmente, su justificaci\u00f3n en el Informe de ejecuci\u00f3n que se presente con la solicitud de pago.<br \/>\nEn todo caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente en el pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del 70 por ciento de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n6.\u2003Independientemente de lo establecido en este art\u00edculo, el FEGA, O.A. podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El art\u00edculo 15 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003Los beneficiarios estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 14.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como a registrar la subvenci\u00f3n que perciban en los libros contables que correspondan.<br \/>\n2.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes al pago final de la misma, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nEn el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Deber\u00e1 reembolsarse la ayuda, m\u00e1s los correspondientes intereses de demora, en los cinco a\u00f1os siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003El cese o la relocalizaci\u00f3n de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o<br \/>\nb)\u2003el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo p\u00fablico una ventaja indebida; o<br \/>\nc)\u2003el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.<br \/>\n4.\u2003Los apartados anteriores no se aplicar\u00e1n a las contribuciones recibidas en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.<br \/>\n5.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n, el beneficiario informar\u00e1 al p\u00fablico de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de informaci\u00f3n y publicidad en el art\u00edculo 13.2 y anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n6.\u2003Para poder optar a la ayuda del FEADER, en aquellos casos en que proceda, los proyectos de inversi\u00f3n ir\u00e1n precedidos de una evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental conforme a la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<br \/>\n7.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n constituir una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n salvo en casos excepcionales debidamente justificados.<br \/>\n8.\u2003Asimismo, habr\u00e1n de llevar una contabilidad anal\u00edtica que permita la identificaci\u00f3n de los ingresos y gastos relativos a la realizaci\u00f3n de las actividades, manteniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales competentes y de la Comisi\u00f3n Europea para posibles comprobaciones.<br \/>\n9.\u2003Tendr\u00e1n legalizados los libros de contabilidad seg\u00fan lo establecido en la normativa.<br \/>\n10.\u2003Los beneficiarios se comprometer\u00e1n a proporcionar toda la informaci\u00f3n necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del programa.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El art\u00edculo 24 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<br \/>\nLos criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 5, de los requisitos de los proyectos de inversi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 15, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepci\u00f3n de los apartados 4, 6 y 7 del art\u00edculo 15, a los que se les aplicar\u00e1 un 5\u2002% de penalizaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n implicada en el incumplimiento.<br \/>\n2.\u2003Cuando la ejecuci\u00f3n total del proyecto no alcance el 70 % de la inversi\u00f3n subvencionable inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna.<br \/>\n3.\u2003Cuando una actuaci\u00f3n no se haya ejecutado por completo, se valorar\u00e1 el nivel de ejecuci\u00f3n y el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecuci\u00f3n total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Fraudes e irregularidades.<br \/>\nCualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relaci\u00f3n con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de estas ayudas, podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. La Gu\u00eda del solicitante dar\u00e1 cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003El anexo I queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros log\u00edsticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones p\u00fablicas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. Tampoco ser\u00e1n subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones p\u00fablicas y no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el pago al beneficiario. A tal efecto, no se considerar\u00e1 como reforma la ampliaci\u00f3n de capacidad de instalaciones, instalaci\u00f3n de nueva maquinaria o construcci\u00f3n de nuevas edificaciones.<br \/>\nLas operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvenci\u00f3n no podr\u00e1n ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nPara ello se adjuntar\u00e1 declaraci\u00f3n de las subvenciones recibidas de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nNo ser\u00e1n susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones p\u00fablicas. Para ello, en estos casos, se har\u00e1 constar en la declaraci\u00f3n mencionada anteriormente informaci\u00f3n de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo.\u00bb<br \/>\nEl apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab11.\u2003Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria y equipos, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideraci\u00f3n de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.\u00bb<br \/>\nEl apartado 16 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab16.\u2003Los gastos de personal, as\u00ed como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutenci\u00f3n, alojamiento, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el art\u00edculo 8.1.c).\u00bb<br \/>\nEl apartado 24 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab24.\u2003Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que est\u00e9n realizados dentro de los 18 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:<br \/>\na)\u2003Honorarios t\u00e9cnicos, gastos de estudios de viabilidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, geotect\u00f3nica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos.<br \/>\nb)\u2003Evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003El anexo III se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO III<br \/>\nCriterios de valoraci\u00f3n<br \/>\nCriterios de valoraci\u00f3n Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<br \/>\nCaracter\u00edsticas del solicitante (1) (m\u00e1ximo 25 puntos)<br \/>\n1.\u2003Priorizaci\u00f3n respecto a la estructura y alcance de la EAP (m\u00e1ximo 17 puntos. Acumulativos):<br \/>\n1.1\u2003EAP con m\u00e1s de 1.000 socios cooperativistas de base. 1<br \/>\n1.2\u2003EAP con m\u00e1s de 2.000 socios cooperativistas de base. 1<br \/>\n1.3\u2003EAP con m\u00e1s de 5.000 socios cooperativistas de base. 2<br \/>\n1.4\u2003EAP con m\u00e1s de 20.000 socios cooperativistas de base. 3<br \/>\n1.5\u2003EAP con empleo femenino superior al 15 %. 2<br \/>\n1.6\u2003EAP con empleo de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os con un porcentaje superior al 15 %. 2<br \/>\n1.7\u2003EAP con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n superior al de dos comunidades aut\u00f3nomas. 1<br \/>\n1.8\u2003EAP con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la EAP superior a cinco provincias. 1<br \/>\n1.9\u2003EAP con, al menos, un 25 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administraci\u00f3n. 2<br \/>\n1.10\u2003EAP con, al menos, un 10 % de menores de 41 a\u00f1os en el Consejo Rector o en el Consejo de Administraci\u00f3n. 2<br \/>\n2.\u2003Priorizaci\u00f3n respecto a la capacidad econ\u00f3mica de la entidad (m\u00e1ximo 4 puntos):<br \/>\n2.1\u2003Entidad con ratio patrimonio neto\/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el a\u00f1o anterior a presentar la solicitud de inversi\u00f3n). 2<br \/>\n2.2\u2003Entidad con ratio patrimonio neto\/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el a\u00f1o anterior a presentar la solicitud de inversi\u00f3n). 4<br \/>\n3.\u2003Priorizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos de la entidad con el objeto del proyecto. 3<br \/>\n4.\u2003Priorizaci\u00f3n de la no renuncia a ayudas en anteriores convocatorias de la medida. La entidad no ha renunciado a ning\u00fan proyecto de inversi\u00f3n en anteriores convocatorias, una vez concedido. 1<br \/>\nCaracter\u00edsticas del proyecto (m\u00e1ximo 90 puntos)<br \/>\n5.\u2003Priorizaci\u00f3n respecto a la ubicaci\u00f3n de la futura inversi\u00f3n (m\u00e1ximo 4 puntos):<br \/>\n5.1\u2003Inversiones que tengan lugar en regiones insulares. 1<br \/>\n5.2\u2003Inversiones que tengan lugar en zonas rurales. 2<br \/>\n5.3\u2003Inversiones que supongan el traslado de las instalaciones de una zona no rural a una zona rural. 1<br \/>\n6.\u2003Priorizaci\u00f3n respecto a las repercusiones econ\u00f3micas y sociales (m\u00e1ximo 7 puntos):<br \/>\n6.1\u2003Inversi\u00f3n vinculada a la creaci\u00f3n y mantenimiento(2) de empleo en la entidad. 5<br \/>\n6.2\u2003Inversi\u00f3n vinculada a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo en el medio rural (excluida la creaci\u00f3n de empleo en la entidad). 2<br \/>\n7.\u2003Priorizaci\u00f3n respecto a igualdad de g\u00e9nero y promoci\u00f3n de j\u00f3venes (m\u00e1ximo 4 puntos):<br \/>\n7.1\u2003Inversi\u00f3n vinculada a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo femenino en al menos un 50% en los empleos creados. 2<br \/>\n7.2\u2003Inversi\u00f3n vinculada a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os en al menos un 50% de los empleos creados. 2<br \/>\n8.\u2003Priorizaci\u00f3n respecto a la transformaci\u00f3n industrial y valor a\u00f1adido (m\u00e1ximo 20 puntos):<br \/>\n8.1\u2003Inversi\u00f3n que se destina a una mayor transformaci\u00f3n industrial (nuevo producto) a la existente en la entidad en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. 10<br \/>\n8. 2\u2003Inversi\u00f3n que conlleva una integraci\u00f3n vertical, esto es, la inversi\u00f3n es parte o todo de un proyecto global que representa un paso m\u00e1s en la cadena alimentaria o incluye todos los pasos hasta el cierre total de la misma, propiciando que el valor a\u00f1adido que permanezca en la EAP sea el m\u00e1ximo. 10<br \/>\n9.\u2003Priorizaci\u00f3n del potencial de concentraci\u00f3n de la oferta del producto (m\u00e1ximo 10 puntos. No acumulativos):<br \/>\n9.1\u2003Inversi\u00f3n que conlleva un incremento del 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversi\u00f3n. 5<br \/>\n9.2\u2003Inversi\u00f3n que conlleva un incremento del 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que concentra la EAP, como consecuencia de la inversi\u00f3n. 10<br \/>\n10.\u2003Priorizaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n hacia mercados exteriores (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 6 puntos):<br \/>\n10.1\u2003Inversi\u00f3n que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. 3<br \/>\n10.2\u2003Inversi\u00f3n que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en pa\u00edses fuera de la UE. 3<br \/>\n11.\u2003Priorizaci\u00f3n de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (m\u00e1ximo 8 puntos):<br \/>\n11.1\u2003Inversi\u00f3n que lleva aparejada la puesta en marcha de alg\u00fan tipo de certificaci\u00f3n en aseguramiento de la calidad, basado en est\u00e1ndares internacionalmente reconocidos. 2<br \/>\n11.2\u2003Inversi\u00f3n que lleva aparejada la puesta en marcha de alg\u00fan tipo de certificaci\u00f3n relacionada con criterios medioambientales, basados en est\u00e1ndares internacionalmente reconocidos. 2<br \/>\n11.3\u2003Inversi\u00f3n que se orienta, en todo o en parte, a la producci\u00f3n bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). 2<br \/>\n11.4\u2003Inversi\u00f3n que se orienta, en todo o en parte, a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica. 2<br \/>\n12.\u2003Priorizaci\u00f3n del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energ\u00e9tica, uso de energ\u00edas renovables, reducci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de residuos y desperdicio alimentario (m\u00e1ximo 21 puntos):<br \/>\n12.1\u2003Inversi\u00f3n en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y\/o a la reducci\u00f3n del consumo h\u00eddrico(3). 5<br \/>\n12. 2\u2003Inversi\u00f3n en la que se destina, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto a la valorizaci\u00f3n, tratamiento y\/o gesti\u00f3n de residuos y\/o efluentes l\u00edquidos. 5<br \/>\n12.3\u2003Inversi\u00f3n en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda renovable (biomasa, e\u00f3lica, solar, geot\u00e9rmica\u2026), para los procesos de transformaci\u00f3n, electricidad o climatizaci\u00f3n y exclusivamente destinada al autoconsumo. 5<br \/>\n12.4\u2003Inversi\u00f3n en la que se destina, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto a la reducci\u00f3n del desperdicio alimentario. 5<br \/>\n12.5\u2003Inversi\u00f3n que contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducci\u00f3n de los impactos ambientales y\/o la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, mediante procesos no contemplados en lo anteriores. 1<br \/>\n13.\u2003Priorizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de las Mejores T\u00e9cnicas disponibles. La inversi\u00f3n contempla las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles (MTD) propias de su sector de actividad, que permitan conseguir mejores niveles productivos con menor consumo de recursos(4). 5<br \/>\n14.\u2003Inversi\u00f3n que se orienta a la implantaci\u00f3n de la industria 4.0 (industria conectada)(5). 4<br \/>\n15.\u2003Priorizaci\u00f3n del desarrollo de la innovaci\u00f3n. La inversi\u00f3n est\u00e1 relacionada con el resultado de un proyecto de innovaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Europea para la Innovaci\u00f3n (EIP). 1<\/p>\n<p>(1)\u2003En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicar\u00e1n a la entidad con mayor participaci\u00f3n accionarial.<br \/>\n(2)\u2003Vinculado a la durabilidad de la inversi\u00f3n.<br \/>\n(3)\u2003Deber\u00e1 aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite.<br \/>\n(4)\u2003Para acreditarlo, en la memoria que acompa\u00f1e a la solicitud de ayuda, se justificar\u00e1 expresamente y de forma razonada en qu\u00e9 medida las inversiones contemplan la aplicaci\u00f3n de la MTD.<br \/>\n(5)\u2003La inversi\u00f3n contemplar\u00e1 la incorporaci\u00f3n o desarrollo de t\u00e9cnicas avanzadas y tecnolog\u00edas inteligentes (aplicaciones innovadoras de gesti\u00f3n, soluciones de negocio interempresa, tratamiento masivo de datos, rob\u00f3tica avanzada, sensores y sistemas embebidos) como medio para conseguir incrementar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la entidad. Deber\u00e1 aportarse un informe del an\u00e1lisis de la madurez digital de la empresa (Herramienta de Autodiagn\u00f3stico Digital Avanzada \u00abHADA\u00bb).\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 7 queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n1.\u2003El apartado 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n subvencionables los gastos directamente relacionados con la organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de las actividades contempladas en el Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n y, en particular, los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinaci\u00f3n, propio o externo debidamente justificado. A tal efecto, se permite la subcontrataci\u00f3n, siempre que no suponga m\u00e1s del 75\u2002% de los gastos elegibles de personal. Los costes de personal propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo 68 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre.<br \/>\nb)\u2003Costes indirectos: costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad. Estos costes se calcular\u00e1n a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el art\u00edculo 68, letra b), del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.<br \/>\nc)\u2003Compra de material did\u00e1ctico y material inform\u00e1tico y audiovisual.<br \/>\nd)\u2003Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos inform\u00e1ticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.<br \/>\ne)\u2003Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.<br \/>\nf)\u2003Costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal (propio o externo) implicado en la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de los asistentes.<br \/>\ng)\u2003Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la p\u00f3liza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realizaci\u00f3n de las actividades. Asimismo, podr\u00e1n incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no est\u00e9n recogidas por ninguna relaci\u00f3n de aseguramiento.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 15.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relaci\u00f3n al c\u00e1lculo de los costes del personal propio, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente art\u00edculo, de acuerdo con el art\u00edculo 60.4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 9 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A. (FEGA O.A.), y se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) en el apartado \u00abProcedimientos\u00bb, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El apartado 12 del art\u00edculo 10 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab12.\u2003Presentaci\u00f3n de tres ofertas, comparables entre s\u00ed, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el art\u00edculo 7.1. a), salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se justificar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones t\u00e9cnicas.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El art\u00edculo 13 se modifica como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13.\u2003Modificaci\u00f3n del Programa de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 17.3.l) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el art\u00edculo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, el beneficiario podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n del Programa de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el plazo comprendido entre la fecha en que \u00e9sta se haya publicado y dos meses antes de la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago, conforme a los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1n efectuarse modificaciones del Programa de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n en el periodo comprendido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<br \/>\n3.\u2003A tal fin, el interesado deber\u00e1 notificar para su aprobaci\u00f3n la propuesta de modificaci\u00f3n completa del proyecto, la cual contemplar\u00e1 una memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n y la nueva documentaci\u00f3n que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al art\u00edculo 10. La propuesta de modificaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) y se dirigir\u00e1 al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruir\u00e1 el procedimiento y, tras su an\u00e1lisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuar\u00e1 su remisi\u00f3n al FEGA, O.A., que resolver\u00e1. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.<br \/>\nb)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.<br \/>\nc)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<br \/>\nd)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que ampl\u00eden el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto ni afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada.<br \/>\nEn cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida, dando lugar a la procedente modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y publicada en la mencionada p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de modificaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del 70 por ciento de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada.<br \/>\n5.\u2003Independientemente de lo establecido en este art\u00edculo, el FEGA, O.A. podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El apartado 5 del art\u00edculo 15 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Para la solicitud de pago, se presentar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Un informe de ejecuci\u00f3n compuesto por:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente.<br \/>\nb)\u2003Un extracto de la cuenta bancaria \u00fanica del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecuci\u00f3n para el que se solicita el pago.<br \/>\nc)\u2003Facturas y justificantes de pago correspondientes.<br \/>\nd)\u2003Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.<br \/>\ne)\u2003Toda la documentaci\u00f3n justificativa de las actuaciones realizadas. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir documentos gr\u00e1ficos representativos de las mismas, as\u00ed como hojas de control de asistencia firmadas.<br \/>\nf)\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\ng)\u2003Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nh)\u2003Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.<br \/>\ni)\u2003N\u00f3minas del personal propio y documentos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y Relaci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al a\u00f1o anterior al de la realizaci\u00f3n de las actuaciones en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.<br \/>\nj)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la entidad u organizaci\u00f3n solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.<br \/>\nk)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiaci\u00f3n solicitada procedente de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, para la misma finalidad.<br \/>\nl)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El art\u00edculo 23 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<br \/>\nLos criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 4, del contenido del Programa de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 14, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepci\u00f3n de los apartados 3.a), 4 y 5 del art\u00edculo 14, a los que se les aplicar\u00e1 un 5\u2002% de penalizaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n implicada en el incumplimiento.<br \/>\n2.\u2003Cuando la ejecuci\u00f3n total de las acciones de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n no alcance el 70\u2002% de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna. Si el grado de ejecuci\u00f3n es menor del 100\u2002% pero mayor o igual al 70\u2002%, la ayuda se reducir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Fraudes e irregularidades.<br \/>\nCualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relaci\u00f3n con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de estas ayudas, podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. La Gu\u00eda del solicitante dar\u00e1 cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003El anexo I queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Gastos de personal y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por personal experto al encargado de la difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica de las actividades de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n. En este caso la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 90 \u20ac\/hora.<br \/>\nNo obstante, a efectos del c\u00e1lculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realizaci\u00f3n de las actividades presenciales, podr\u00e1n contabilizarse las horas de preparaci\u00f3n hasta un l\u00edmite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podr\u00e1 contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.<br \/>\nEn cualquier caso, los gastos de este personal no podr\u00e1n exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\nSe entender\u00e1 por personal de coordinaci\u00f3n al encargado de los aspectos organizativos de la actuaci\u00f3n de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n de que se trate, desde el inicio hasta la justificaci\u00f3n del pago. Los gastos de este personal no podr\u00e1n exceder el 15\u2002% del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\nLos costes de personal propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo 68 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre.\u00bb<br \/>\nEl apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites a nivel de programa.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de estos l\u00edmites, se tendr\u00e1 en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.<br \/>\nSobre ese valor resultante se calcular\u00e1 el porcentaje correspondiente (15, 50 o 60 por cien) y, en caso de superarse, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n por el importe sobrante. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 una sola vez.<br \/>\nEn cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcular\u00e1n una vez se han aplicado los l\u00edmites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.<br \/>\nEstos c\u00e1lculos se realizar\u00e1n a nivel de Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 5 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.\u2003Requisitos de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo 29 de la misma ley.<br \/>\n2.\u2003Deber\u00e1n demostrar recursos econ\u00f3micos apropiados mediante la documentaci\u00f3n requerida al respecto contemplada en el art\u00edculo 11.1.h).<br \/>\n3.\u2003Deber\u00e1n acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 a\u00f1os en este tipo de formaci\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n requerida al respecto en el art\u00edculo 11.1.g).<br \/>\n4.\u2003Deber\u00e1n acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relaci\u00f3n con el alcance del servicio de formaci\u00f3n y la experiencia significativa en el \u00e1mbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formaci\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 11.1.i).<br \/>\n5.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situaci\u00f3n de crisis, seg\u00fan se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n 2014\/C 249\/01 de la Comisi\u00f3n, de 31 de julio de 2014).\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 8 se modifica como sigue:<br \/>\n1.\u2003El apartado 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n subvencionables los gastos directamente relacionados con la organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de las actuaciones contempladas en el Programa de formaci\u00f3n y, en particular, los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Costes directos de personal tanto propio como externo: Personal docente, incluido el de apoyo, y personal de coordinaci\u00f3n. A tal efecto, se permite la subcontrataci\u00f3n de personal docente, siempre que no suponga m\u00e1s del 75\u2002% de las horas de docencia de los cursos de formaci\u00f3n. Los costes de personal docente propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo 68 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre.<br \/>\nb)\u2003Costes indirectos: Costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad. Estos costes se calcular\u00e1n a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el art\u00edculo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre.<br \/>\nc)\u2003Compra de material did\u00e1ctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen los dispositivos inform\u00e1ticos de almacenamiento facilitados a los asistentes como CDs o memorias USB.<br \/>\nd)\u2003Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.<br \/>\ne)\u2003Costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realizaci\u00f3n de viajes did\u00e1cticos previstos en el Programa de Formaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Seguro de accidente del personal docente y alumnado y, en su caso, importe de la p\u00f3liza o garant\u00eda financiera que cubra la responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realizaci\u00f3n de las actividades formativas.<br \/>\ng)\u2003Creaci\u00f3n y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formaci\u00f3n y aprendizaje, de entornos virtuales de formaci\u00f3n (aula virtual).<br \/>\nh)\u2003Costes de comunicaci\u00f3n: Dise\u00f1o y edici\u00f3n de carteler\u00eda y folletos y gastos de env\u00edo de los mismos.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El apartado 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 16.5.i) y en el apartado 1 del anexo I en relaci\u00f3n al c\u00e1lculo de los costes del personal docente propio, los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b), del presente art\u00edculo, de acuerdo con el art\u00edculo 60.4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 10 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es\/bdnstrans\/index, y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, las solicitudes se dirigir\u00e1n al Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) en el apartado \u00abProcedimientos\u00bb, de acuerdo con el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 11 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La solicitud, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de que esa documentaci\u00f3n pueda ser ampliada o modificada en cada convocatoria anual.<br \/>\na)\u2003Declaraci\u00f3n de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, seg\u00fan el modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nb)\u2003Declaraci\u00f3n de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, as\u00ed como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones p\u00fablicas o de los entes p\u00fablicos o privados, seg\u00fan el modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nc)\u2003Declaraci\u00f3n del solicitante en la que se indique las fuentes e importes de la financiaci\u00f3n solicitada procedente de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, para la misma finalidad.<br \/>\nd)\u2003Declaraci\u00f3n de no encontrarse en situaci\u00f3n de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperaci\u00f3n ninguna ayuda financiera por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nLa solicitud de ayudas implica la autorizaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\ne)\u2003Un Programa de formaci\u00f3n de acuerdo con lo especificado en el art\u00edculo 6.<br \/>\nf)\u2003Declaraci\u00f3n por parte de la entidad asociativa prioritaria sobre el inter\u00e9s de la misma en relaci\u00f3n al Programa de formaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Declaraci\u00f3n que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el art\u00edculo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formaci\u00f3n, en econom\u00eda social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a j\u00f3venes y mujeres, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nh)\u2003Documentaci\u00f3n que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con el alcance de la prestaci\u00f3n del servicio de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.2. A estos efectos, podr\u00e1n presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia econ\u00f3mica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para acometer el proyecto, u otra informaci\u00f3n v\u00e1lida en derecho que permita dicha acreditaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de constituci\u00f3n, recursos, personal y experiencia, en relaci\u00f3n con el alcance de la prestaci\u00f3n del servicio de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.4. A efectos de acreditaci\u00f3n de la constituci\u00f3n deber\u00e1 presentarse documento de inscripci\u00f3n de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constituci\u00f3n o documentos similares. Para la acreditaci\u00f3n de recursos, personal y experiencia ser\u00e1 necesario presentar una relaci\u00f3n de medios materiales y t\u00e9cnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formaci\u00f3n, as\u00ed como programas de jornadas o contratos de prestaci\u00f3n de servicios previos, folletos, relaci\u00f3n de cursos realizados y otra documentaci\u00f3n que pueda considerarse al efecto.<br \/>\nj)\u2003Declaraci\u00f3n de colaboraci\u00f3n en las labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n seg\u00fan el modelo establecido en el anexo III.<br \/>\nk)\u2003Presentaci\u00f3n de tres ofertas, comparables entre s\u00ed, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el art\u00edculo 8.1.a), salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se justificar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones t\u00e9cnicas.<br \/>\nl)\u2003Toda aquella otra documentaci\u00f3n que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoraci\u00f3n que figuran como anexo II.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El art\u00edculo 14 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n del Programa de Formaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 17.3.l) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el art\u00edculo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, el beneficiario podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n del Programa de formaci\u00f3n presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el plazo comprendido entre la fecha en que \u00e9sta se haya publicado y dos meses antes de la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago, conforme a los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1n efectuarse modificaciones del Programa de formaci\u00f3n en el periodo comprendido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<br \/>\n3.\u2003A tal fin, el interesado deber\u00e1 notificar para su aprobaci\u00f3n la propuesta de la modificaci\u00f3n completa del proyecto, la cual contemplar\u00e1 una memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n y la nueva documentaci\u00f3n que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al art\u00edculo 11. La solicitud de modificaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) y se dirigir\u00e1 al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruir\u00e1 el procedimiento y, tras su an\u00e1lisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuar\u00e1 su remisi\u00f3n al FEGA O.A., que resolver\u00e1. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003\u00danicamente se admitir\u00e1n modificaciones del programa de formaci\u00f3n tras la realizaci\u00f3n de un primer taller previsto en el mismo (tal y como establece el art\u00edculo 6.2).<br \/>\nb)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.<br \/>\nc)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<br \/>\nd)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada.<br \/>\nEn cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida, dando lugar a la procedente modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y publicada en la mencionada p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de modificaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del 70 por ciento de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada.<br \/>\n5.\u2003Independientemente de lo establecido en este art\u00edculo, el FEGA, O.A. podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Para la solicitud del pago, se presentar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Un extracto de la cuenta bancaria \u00fanica del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecuci\u00f3n para el que se solicita el pago.<br \/>\nb)\u2003Facturas y justificantes de pago correspondientes.<br \/>\nc)\u2003Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.<br \/>\nd)\u2003Toda la documentaci\u00f3n justificativa de las acciones realizadas. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir documentos gr\u00e1ficos representativos de las mismas, as\u00ed como hojas de control de asistencia firmadas.<br \/>\ne)\u2003Una declaraci\u00f3n de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nf)\u2003Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, \u00fanicamente en el caso de que hayan transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la expedici\u00f3n de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el art\u00edculo 11.1.<br \/>\ng)\u2003Declaraci\u00f3n de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nh)\u2003Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.<br \/>\ni)\u2003N\u00f3minas del personal propio, y los documentos de Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al a\u00f1o anterior al de la realizaci\u00f3n de la actividad formativa en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formaci\u00f3n, adem\u00e1s, se adjuntar\u00e1n tablas horarias de los docentes.<br \/>\nj)\u2003Programa-calendario de cada actividad formativa, con relaci\u00f3n de los profesores, participantes y coordinadores as\u00ed como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.<br \/>\nk)\u2003Declaraci\u00f3n de que no se ha superado el 50\u2002% de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nl)\u2003Certificaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de las actividades contenidas en el Programa de formaci\u00f3n aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que present\u00f3 la solicitud de ayuda.<br \/>\nm)\u2003Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.<br \/>\nn)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Adem\u00e1s, se aportar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n espec\u00edfica:<br \/>\na)\u2003Elementos empleados en dar publicidad.<br \/>\nb)\u2003Relaci\u00f3n del material entregado a los alumnos participantes en la actuaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Recib\u00ed del material did\u00e1ctico o pr\u00e1ctico conforme al modelo indicado en la convocatoria.<br \/>\nd)\u2003Lista de alumnos inscritos y justificaci\u00f3n de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida seg\u00fan el Real Decreto 550\/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.<br \/>\ne)\u2003Control de asistencia diaria firmado o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formaci\u00f3n (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.<br \/>\nf)\u2003Copia de las acreditaciones o t\u00edtulos correspondientes a nombre de los alumnos que han completado la actividad del Programa de formaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\ng)\u2003Asimismo, de cara a la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de las actuaciones aprobadas, se podr\u00e1 solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten su realizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El art\u00edculo 24 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24.\u2003Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<br \/>\nLos criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 5, el contenido del programa de formaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 15, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepci\u00f3n de los apartados 3.a), 4 y 5 del art\u00edculo 15, a los que se les aplicar\u00e1 un 5\u2002% de penalizaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n implicada en el incumplimiento.<br \/>\n2.\u2003Cuando la ejecuci\u00f3n total del programa de formaci\u00f3n no alcance el 70 % de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna. Si el grado de ejecuci\u00f3n es menor del 100% pero mayor o igual al 70\u2002%, la ayuda se reducir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Fraudes e irregularidades.<br \/>\nCualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relaci\u00f3n con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de estas ayudas, podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. La Gu\u00eda del solicitante dar\u00e1 cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003El apartado 1 del anexo I queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Gastos de coordinaci\u00f3n y personal docente.<br \/>\nDentro de esta partida se diferenciar\u00e1 entre el personal de coordinaci\u00f3n y el personal docente del curso, pudiendo ser una \u00fanica persona la que desempe\u00f1e ambas funciones.<br \/>\nAsimismo, el personal docente podr\u00e1 incluir tanto el encargado de la propia impartici\u00f3n, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideraci\u00f3n del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formaci\u00f3n su participaci\u00f3n deber\u00e1 estar garantizada en un m\u00ednimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por personal de coordinaci\u00f3n al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificaci\u00f3n del pago. La subvenci\u00f3n de los gastos de las actividades propias de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 de 300 \u20ac por taller, 1.000 \u20ac por actividad de formaci\u00f3n y aprendizaje y 600 \u20ac por entrenamiento. Estos m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.<br \/>\nSe entender\u00e1 por personal docente, el encargado de la impartici\u00f3n de las distintas unidades did\u00e1cticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 90 \u20ac\/hora. Dentro del programa de formaci\u00f3n y a efectos del c\u00e1lculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartici\u00f3n, podr\u00e1n contabilizarse las horas de preparaci\u00f3n hasta un l\u00edmite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuaci\u00f3n de formaci\u00f3n o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podr\u00e1 contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.<br \/>\nLos costes de personal docente propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo 68 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003El anexo III se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO III<br \/>\nDeclaraci\u00f3n<br \/>\nEn base a lo especificado en el art\u00edculo 11.1.j)<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de colaboraci\u00f3n en las labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n que se menciona en el art\u00edculo 11.1.j) tendr\u00e1 el siguiente texto:<br \/>\nEl abajo firmante, representante del solicitante de una subvenci\u00f3n (Nombre empresa\/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos b\u00e1sicos mediante (Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio), declara:<br \/>\nQue conoce sus obligaciones respecto al art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda informaci\u00f3n no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el an\u00e1lisis de la contribuci\u00f3n de las actividades que realizar\u00e1 de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvenci\u00f3n es concedida.<br \/>\nQue estos datos e informaciones ser\u00e1n aportados en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.<br \/>\nQue esta aportaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n ser\u00e1 atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telef\u00f3nica.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nLas reglas contenidas en el presente real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las subvenciones que se concedan en convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n condicionada a la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nNo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los apartados uno, cinco, letra i), y ocho.1 del art\u00edculo segundo; as\u00ed como tampoco los apartados dos, seis, letra i), y apartado nueve del art\u00edculo tercero en tanto no se apruebe la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogados:<br \/>\n1.\u2003El art\u00edculo 10.4 del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003El art\u00edculo 9.4 del Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\n3.\u2003El art\u00edculo 10.4 del Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2003El apartado 2 del anexo XVII del Real Decreto 1363\/2018, de 2 de noviembre, para la aplicaci\u00f3n de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivin\u00edcola espa\u00f1ol. Esta derogaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de la medida de apoyo a las inversiones presentadas antes del 1 de febrero de 2020, a las cuales se les aplicar\u00e1 la secci\u00f3n cuarta cap\u00edtulo II del Real Decreto 1363\/2018, de 2 de noviembre, en su redacci\u00f3n anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 169\/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a la ejecuci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n de inter\u00e9s general por grupos operativos de la Asociaci\u00f3n Europea para la Innovaci\u00f3n en materia de productividad y sostenibilidad agr\u00edcolas.<br \/>\nEl \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 12 del Real Decreto 169\/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a la ejecuci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n de inter\u00e9s general por grupos operativos de la Asociaci\u00f3n Europea para la Innovaci\u00f3n en materia de productividad y sostenibilidad agr\u00edcolas, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abPara la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de las propuestas, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 recabar, en nombre de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n de evaluadores especializados en innovaci\u00f3n de reconocido prestigio, que emitir\u00e1n el correspondiente informe relativo a aspectos t\u00e9cnicos relacionados con los criterios de selecci\u00f3n recogidos en el anexo I. Asimismo, podr\u00e1 recabar, del centro directivo competente del Departamento, en funci\u00f3n del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y pr\u00e1ctica, a efectos de los criterios de valoraci\u00f3n B y A1, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n de relevancia que estime oportuna para la valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1363\/2018, de 2 de noviembre, para la aplicaci\u00f3n de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivin\u00edcola espa\u00f1ol.<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 27.2.b) queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb)\u2003Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuraci\u00f3n y reconversi\u00f3n de vi\u00f1edo en las \u00faltimas 10 campa\u00f1as, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducci\u00f3n, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales seg\u00fan se recoge en el art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificaci\u00f3n y el mismo m\u00e9todo de cultivo que hab\u00eda en dicha superficie, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 46.3, p\u00e1rrafo 6, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El per\u00edodo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha en la que el beneficiario solicit\u00f3 el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidaci\u00f3n del saldo en caso de haber solicitado anticipo.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 43.2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentaci\u00f3n antes del 1 de mayo las necesidades de financiaci\u00f3n para la replantaci\u00f3n por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio FEAGA de acuerdo con el anexo XIV.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 28 de enero de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 137\/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[2311],"class_list":["post-14360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudasdesrrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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