{"id":14367,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-2020-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:23","slug":"presupuesto-2020-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14367","title":{"rendered":"Presupuesto 2020 CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 BOE \u00a0de 3 de febrero de 2020<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el ejercicio 2020 se enmarcan en el inicio de una nueva legislatura cuyos objetivos de la acci\u00f3n del Gobierno se recogen en las bases program\u00e1ticas del pacto para la gobernabilidad del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023, suscrito el 22 de junio de 2019 por cuatro fuerzas pol\u00edticas, y en el discurso de investidura del presidente de Gobierno de Canarias expuesto ante el Parlamento el 12 de julio. Ambos documentos determinar\u00e1n las l\u00edneas fundamentales de la pol\u00edtica presupuestaria durante la X Legislatura 2019\/2023 y, en concreto, orientar\u00e1n los contenidos de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020.<\/p>\n<p>No obstante, los objetivos recogidos en las bases program\u00e1ticas del nuevo Gobierno se contemplan en los presupuestos teniendo en cuenta el entorno econ\u00f3mico en que se va a desenvolver Canarias en los a\u00f1os 2019 y 2020, as\u00ed como el escenario internacional, europeo y estatal. Tambi\u00e9n los presupuestos estar\u00e1n condicionados por la exigencia de dar cumplimiento a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>En cuanto al escenario macroecon\u00f3mico, las perspectivas econ\u00f3micas siguen la tendencia hacia la moderaci\u00f3n que predicen los organismos para las principales econom\u00edas del mundo en 2019 y hacia una ligera mejor\u00eda en 2020.<\/p>\n<p>As\u00ed, el FMI, en sus \u00faltimas previsiones econ\u00f3micas (octubre, 2019), proyecta una ralentizaci\u00f3n del ritmo de crecimiento de la econom\u00eda mundial en 2019 que, tras el 3,6% de 2018, anotar\u00eda un incremento del 3,0%, el m\u00e1s bajo desde el a\u00f1o 2009. Posteriormente, en 2020 repuntar\u00eda ligeramente hasta el 3,4%. La moderaci\u00f3n del crecimiento de la econom\u00eda mundial viene motivada por el aumento de las tensiones comerciales, un crecimiento menor de lo esperado en China, la incertidumbre relacionada con el <em>brexit<\/em> y el aumento de las tensiones geopol\u00edticas que ha afectado a los precios de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea estima, de acuerdo con sus \u00faltimas previsiones (julio de 2019), que el crecimiento de la econom\u00eda de la Uni\u00f3n Europea contin\u00fae moder\u00e1ndose en 2019, registrando un 1,4%, tras el 2,0% en 2018, para mejorar ligeramente en 2020 con un 1,6%. En ello influye la incertidumbre sobre c\u00f3mo puede acabar la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como la desaceleraci\u00f3n que vive Alemania en 2019 y previsiblemente en 2020.<\/p>\n<p>A nivel estatal persiste tambi\u00e9n la incertidumbre pol\u00edtica sobre el impacto econ\u00f3mico y pol\u00edtico que puede generar las tensiones pol\u00edticas en Catalu\u00f1a, la formaci\u00f3n de un nuevo Gobierno en Espa\u00f1a por las elecciones generales celebradas el 10 de noviembre de 2019, y, por lo tanto, el retraso en la aprobaci\u00f3n de unos nuevos presupuestos para 2020 con la orientaci\u00f3n de las medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica que ello conlleva. Seg\u00fan fuentes del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa (octubre de 2019), tras un crecimiento del 2,4% en 2018, el PIB real se situar\u00eda en el 2,1% en 2019 y en 1,8% en 2020.<\/p>\n<p>Todos estos factores influyen decisivamente en las perspectivas de la econom\u00eda canaria para el a\u00f1o 2020. Sin perjuicio del an\u00e1lisis detallado que se expone en el informe econ\u00f3mico que se incluye en el tomo IV que acompa\u00f1a estos presupuestos, podemos resumir que nos enfrentamos a una desaceleraci\u00f3n de la econom\u00eda del archipi\u00e9lago, tanto este a\u00f1o 2019 como en 2020.<\/p>\n<p>As\u00ed tras un crecimiento del PIB real del 2,4% en 2018, las previsiones que informan la elaboraci\u00f3n de los presentes presupuestos apuntan hacia un incremento del 1,8% en 2019 y del 1,3% en 2020 (estimaci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Econom\u00eda e Internacionalizaci\u00f3n, octubre 2019). Son unas previsiones prudentes m\u00e1xime con el nivel de incertidumbre econ\u00f3mica a nivel internacional, europeo y espa\u00f1ol que hemos comentado. Esta desaceleraci\u00f3n del crecimiento respecto a a\u00f1os anteriores tendr\u00e1 su reflejo en el mercado laboral, ralentiz\u00e1ndose tanto en 2019 como en 2020 la creaci\u00f3n de empleo e increment\u00e1ndose la tasa de paro tanto en 2019 como en 2020.<\/p>\n<p>Por otro lado, como ya se apunt\u00f3, el presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma est\u00e1 sujeto al precepto constitucional de estabilidad presupuestaria (art\u00edculo 135 CE). Con este art\u00edculo se ha introducido al m\u00e1ximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jur\u00eddico reglas fiscales que limitan el d\u00e9ficit p\u00fablico de car\u00e1cter estructural y la deuda p\u00fablica, desarroll\u00e1ndose las mismas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf). La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene limitado el crecimiento de sus gastos no financieros por la aplicaci\u00f3n que se viene realizando de la regla de gasto prevista en el art\u00edculo 12 de la citada Loepsf, provocando este hecho que obtenga super\u00e1vit. En este sentido, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias es partidaria de una modificaci\u00f3n de la regla de gasto que permita que el gasto computable de las comunidades aut\u00f3nomas que cumplen con la normativa de estabilidad pueda crecer por encima de la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la econom\u00eda espa\u00f1ola prevista en el citado art\u00edculo. Por otro lado, los cambios que se introduzcan a estos efectos deber\u00e1n ser siempre compatibles con la evoluci\u00f3n de los empleos que garantice la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas. Las comunidades aut\u00f3nomas, por su \u00e1mbito competencial, tienen un papel fundamental en la consecuci\u00f3n del Estado de bienestar, ya que tienen encomendadas la prestaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los servicios esenciales que garantizan la calidad de vida de los ciudadanos y en este sentido, la aplicaci\u00f3n de la regla de gasto no debe penalizar a aquellas comunidades aut\u00f3nomas que no incurran en d\u00e9ficit estructural y que tengan un menor volumen de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera incluidos en la Loepsf vienen sustentados por el cumplimiento de tres reglas fiscales: el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y la regla de gasto. A pesar de los intentos del Gobierno de Espa\u00f1a por actualizar a lo largo de 2018 estas reglas fiscales, el rechazo de estas iniciativas por el Senado, hacen que debamos elaborar los presentes presupuestos con los objetivos establecidos por el Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017 para el per\u00edodo 2018-2020 para cada una de las comunidades aut\u00f3nomas. En el caso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el a\u00f1o 2020 corresponde cumplir con d\u00e9ficit cero (un 0,0% del PIB canario) en objetivo de estabilidad; 15,3% del PIB canario en objetivo de deuda p\u00fablica, y 2,8% en regla de gasto.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los presupuestos canarios para 2020, los objetivos de d\u00e9ficit y de deuda no son una limitaci\u00f3n restrictiva, pues las cuentas canarias prev\u00e9n super\u00e1vit e incluso van a reducir levemente su deuda p\u00fablica, previendo al cierre del ejercicio un nivel de deuda que representa el 13,6% del PIB canario, muy por debajo del objetivo del 15,3% de deuda asignado.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed determina negativamente los presupuestos para 2020 es la aplicaci\u00f3n de la regla de gasto regulada en el art\u00edculo 12 de la Loepsf. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 30 de la citada ley, las comunidades aut\u00f3nomas vienen obligadas a aprobar un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero en sus presupuestos coherente con el incremento permitido del 2,8% en la regla de gasto. Por ello, los presentes presupuestos establecen el l\u00edmite de gasto no financiero de 8.066,9 millones de euros.<\/p>\n<p>Como quiera que los ingresos no financieros previstos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias son superiores a esa cantidad, no se podr\u00e1n aplicar a gasto no financiero, incurriendo los presupuestos del a\u00f1o 2020 en super\u00e1vit. En este sentido, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Loepsf y la normativa reguladora de las inversiones financieramente sostenibles, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ve limitado el uso del super\u00e1vit a la reducci\u00f3n de deuda o a acometer este tipo de inversiones.<\/p>\n<p>Los presupuestos para 2020 alcanzan esta cantidad de 8.066,9 millones de euros de gasto no financiero autorizado gracias a las modificaciones tributarias que incluyen. Estas modificaciones no s\u00f3lo incrementan los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sino que adem\u00e1s aumentan el importe del gasto no financiero autorizado por la regla de gasto. En efecto, tal como establece el apartado 4 del art\u00edculo 12 de la citada Loepsf, cuando se \u00abaprueben cambios normativos en los tributos que supongan aumentos permanentes en la recaudaci\u00f3n el nivel de gasto computable resultante de la regla de gasto podr\u00e1 aumentar en la cuant\u00eda equivalente\u00bb. Y en sentido inverso, habr\u00e1 de deducirse del gasto computable las disminuciones de la recaudaci\u00f3n derivadas de la reducci\u00f3n de los impuestos.<\/p>\n<p>La necesidad de tener m\u00e1s capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos.<\/p>\n<p>Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7%; se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefon\u00eda, plataformas de televisi\u00f3n, etc.) y se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo el\u00e9ctrico, excepto para el consumo en viviendas. Tambi\u00e9n se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo.<\/p>\n<p>Se sustituye la vigente bonificaci\u00f3n con car\u00e1cter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en funci\u00f3n del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.<\/p>\n<p>Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. Tambi\u00e9n se incrementa las tasas sobre el juego a las m\u00e1quinas recreativas.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2020, se crean dos tramos nuevos en la tarifa auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. As\u00ed, se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros, donde el tipo marginal se establece en el 26%.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n respecto al IRPF se establece una limitaci\u00f3n de renta para tener derecho a la deducci\u00f3n por gastos m\u00e9dicos, siendo esta deducci\u00f3n la \u00fanica que no ten\u00eda esta limitaci\u00f3n por la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente.<\/p>\n<p>El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el a\u00f1o 2020 asciende a 8.066,9 millones de euros de gasto no financiero, un crecimiento del 2,7% respecto al del ejercicio 2019. La orientaci\u00f3n del gasto tiene como gu\u00eda los objetivos program\u00e1ticos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias y se sostiene sobre los siguientes cinco objetivos generales: la lucha contra la pobreza y por la inclusi\u00f3n social; fortalecer el Estado del bienestar; potenciar y mejorar los servicios p\u00fablicos esenciales; impulsar la igualdad de g\u00e9nero; favorecer el empleo, la innovaci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico; y el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>En este sentido, se ha priorizado el gasto para favorecer la inclusi\u00f3n social y la mejora de los servicios p\u00fablicos fundamentales. As\u00ed como el fomento de la actividad econ\u00f3mica para ir a un crecimiento inclusivo, inteligente, que genere empleo de calidad, que sea compatible con la sostenibilidad ambiental e incorpore la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>En estos presupuestos es muy significativo el esfuerzo que se hace para combatir las insoportables tasas de pobreza que existe en nuestra sociedad y fomentar la inclusi\u00f3n social. En el camino de implantar la renta de ciudadan\u00eda que establece el art\u00edculo 24 del Estatuto de Autonom\u00eda se ampl\u00edan los objetivos y por tanto la financiaci\u00f3n de la actual PCI en 27 millones de euros, un incremento del 45%. La dotaci\u00f3n para afrontar el acceso a una vivienda para los sectores menos pudientes aumenta en 15,4 millones de euros, un 19,5%. Las pol\u00edticas que implementa el Servicio Canario de Empleo se acrecientan en 38,7 millones de euros, alcanzando los 273,4 millones, un aumento del 16,5%. La dotaci\u00f3n para el programa de atenci\u00f3n a la dependencia tambi\u00e9n aumenta en 10 millones (4,5%), as\u00ed como el programa de atenci\u00f3n a las personas mayores y personas con discapacidad (8,0%).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace un esfuerzo a favor de la igualdad de g\u00e9nero que, aunque es una pol\u00edtica trasversal que debe inspirar todas las acciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ve incrementada la dotaci\u00f3n del Instituto Canario de Igualdad en un 10,1%.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito para el Servicio Canario de Salud aumenta en 132,4 millones (4,4%) y el de educaci\u00f3n lo hace en 119 millones (7%). Tambi\u00e9n el de cultura se incrementa en torno a 5 millones de euros (15%).<\/p>\n<p>Estos presupuestos tambi\u00e9n hacen un esfuerzo para ayudar a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, incrementando el cap\u00edtulo de inversiones reales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (cap\u00edtulo VI) a pesar de que se reducen las transferencias de capital (cap\u00edtulo VII) debido, en buena parte a la disminuci\u00f3n de las transferencias que transfiere la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Es importante la dotaci\u00f3n para investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, que se eleva 5,1 millones (11,5%). Tambi\u00e9n se incrementa el apoyo a los sectores econ\u00f3micos. As\u00ed, el sector primario aumenta un 12,2%; la industria y energ\u00eda lo hacen un 15,1%; y el apoyo al sector tur\u00edstico acrecienta su dotaci\u00f3n un 24,4%.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los presupuestos hacen una fuerte apuesta por la sostenibilidad, la necesaria transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. El departamento responsable de esta \u00e1rea aumenta su dotaci\u00f3n en 15,5 millones, un 13,3%. Se elevan fundamentalmente los cr\u00e9ditos que financian acciones en materia de ahorro energ\u00e9tico y fomento de energ\u00edas renovables; las mejoras en el ahorro y la calidad del agua; la eliminaci\u00f3n de los vertidos no tratados al mar, as\u00ed como una pol\u00edtica activa de tratamiento de los residuos, fomentando la econom\u00eda circular y la dr\u00e1stica reducci\u00f3n del uso de los pl\u00e1sticos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, encontr\u00e1ndose su contenido acotado constitucionalmente. La norma contiene la previsi\u00f3n de los ingresos y la autorizaci\u00f3n de los gastos a realizar en el ejercicio, lo cual constituye su contenido m\u00ednimo y necesario, pero junto a \u00e9l, el Tribunal Constitucional posibilita un contenido eventual, que coadyuve a que la orientaci\u00f3n del gasto refleje la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, facilitando su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Este contenido lo integran una serie de disposiciones que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, las cuales vienen a conformar la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponde al Gobierno y su pol\u00edtica, al tiempo que facilitan su interpretaci\u00f3n y la eficaz ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos tambi\u00e9n establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el t\u00edtulo I \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Con respecto a los \u00f3rganos integrados en la misma, se engrosa el listado de las sociedades mercantiles p\u00fablicas con Proyecto Monumental Monta\u00f1a de Tindaya y se corrige la denominaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Canaria Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de Canarias (Funcanis).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, y junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo esencial de la ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la Ley de Presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos, que permite establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas para una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se ampl\u00eda de modo considerable.<\/p>\n<p>Por un lado, en las vinculaciones espec\u00edficas previstas a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo se incluyen a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 afectos a los gastos de ayudas a la integraci\u00f3n social y Ley 16\/2019, de 2 de marzo, de Servicios Sociales de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional 00 sobre la entrada en vigor de un nuevo texto normativo en el ejercicio de 2020 que de cobertura y desarrolle al art\u00edculo 24 del EAC referido a la implantaci\u00f3n de una renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Y, por otro lado, se incorporan a la vinculaci\u00f3n a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 para la ejecuci\u00f3n del Plan de Competitividad del Turismo Canario, para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras y equipamiento en zonas tur\u00edsticas, para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras y equipamiento en zonas tur\u00edsticas de La Palma, La Gomera y El Hierro, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente para la realizaci\u00f3n de actuaciones en la costa que articula la subvenci\u00f3n otorgada al amparo de la previsi\u00f3n contenida en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<p>Esta misma vinculaci\u00f3n, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas a pr\u00f3tesis, veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley 11\/2006, de 11 de diciembre.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo sufre una profunda remodelaci\u00f3n en lo que respecta a la regulaci\u00f3n de las generaciones de cr\u00e9dito y de las incorporaciones.<\/p>\n<p>Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados, tanto financieros como no financieros, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, si ello pudiera ocasionar una merma de financiaci\u00f3n al tiempo que no suponga un riesgo para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La ampliaci\u00f3n y posibilidades que representa este supuesto ha permitido suprimir la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 18 de la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019, la cual autorizaba al Gobierno a aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios derivados de los recursos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas que tengan como finalidad la ejecuci\u00f3n de aportaciones finalistas, que no se hubiesen generado en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Y respecto a la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se ha procedido a refundir los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019. As\u00ed, cuando antes se indicaba que cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada la incorporaci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n y, simult\u00e1neamente, podr\u00eda efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la secci\u00f3n a la que se incorpora el cr\u00e9dito, o que, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00edan incorporarse los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados, derivados de los recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas correspondientes a aportaciones finalistas, se refunden ambas posibilidades al prescribirse que, cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, la incorporaci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, manteni\u00e9ndose la previsi\u00f3n de que podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la secci\u00f3n a la que se incorpora el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de lo que debe entenderse como cr\u00e9ditos nominados, como contraposici\u00f3n a un gasto nominado, se reincorpora al texto para facilitar su interpretaci\u00f3n. As\u00ed, un cr\u00e9dito se entender\u00e1 nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendr\u00e1 regulado por la normativa que le sea propia. Y se matiza la limitaci\u00f3n prevista para la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos nominados a trav\u00e9s de la figura de transferencia de cr\u00e9dito, posibilit\u00e1ndose que si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito, ya sea geogr\u00e1fico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, ello ser\u00eda posible, de modo que la finalidad para la que el cr\u00e9dito fue consignado prime sobre el beneficiario final.<\/p>\n<p>Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de cr\u00e9dito figura la de que afecten a los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, lo cual implica que la misma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las transferencias en cuya cobertura se utilicen cr\u00e9ditos de esta secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulaci\u00f3n prevista para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados, as\u00ed como la de los que tengan por finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.<\/p>\n<p>Concluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.<\/p>\n<p>Se cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb. En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y reintegro de subvenciones, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto, pero, adem\u00e1s de dar de baja a estos cr\u00e9ditos, simult\u00e1nea y conjuntamente se ampliar\u00e1 el cr\u00e9dito, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tras este contenido m\u00ednimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el t\u00edtulo III \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb, y el t\u00edtulo V \u00abde los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal\u00bb.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director, se precisa que dicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos basados en dicho acuerdo marco. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que la autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta previsi\u00f3n sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorizaci\u00f3n del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio, as\u00ed como a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Se contemplan adem\u00e1s los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especific\u00e1ndose que los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Se acoge la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal, junto con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, estableci\u00e9ndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2020, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb se mantiene, de una parte, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variaci\u00f3n o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Y, de otra parte, se mantiene la daci\u00f3n de cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que ocasione la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb, comprende dos cap\u00edtulos, el primero, dedicado a los gastos de personal, que comprende los art\u00edculos 32 a 46 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gesti\u00f3n de personal, que se extiende desde el art\u00edculo 47 al 57.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I comienza con la determinaci\u00f3n del importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, y dispone que, durante 2020, aquellas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. No obstante, a continuaci\u00f3n se dispone que dicho l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global en el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>De manera expresa, se prev\u00e9 que las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, as\u00ed como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes se incrementar\u00e1n en todo caso, durante 2020, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, las aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las retribuciones de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, la ley dispone que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo as\u00ed como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podr\u00e1 experimentar incremento durante el a\u00f1o 2020. No obstante, la ley determina que el l\u00edmite de incremento tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con car\u00e1cter previo a la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que, en el establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones del personal contratado en el exterior, se tengan en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>El Fondo de Acci\u00f3n Social se mantiene en la misma cifra del a\u00f1o anterior, es decir, en 9.250.636 euros no consolidables. En dicho fondo se consignan 4.250.636 euros para gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas, que cubran los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; y 5.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2020, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, a excepci\u00f3n de los premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, destinadas al personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma. Todo ello, bajo la premisa de que, en 2020, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Se establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Se cierra este cap\u00edtulo primero con la necesidad de contar con la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, se recogen medidas de planificaci\u00f3n de recursos humanos. Se mantiene la plantilla presupuestaria como el conjunto de puestos de trabajo dotados en el ejercicio 2020, susceptible de modificaci\u00f3n a lo largo del mismo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de relacionar los \u00f3rganos a los que corresponde la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Las variaciones en la ocupaci\u00f3n de los puestos solo se podr\u00e1n financiar con los cr\u00e9ditos de puestos dotados o con dotaciones globales espec\u00edficas para su financiaci\u00f3n. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotaci\u00f3n econ\u00f3mica previa para la provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito asignado a la financiaci\u00f3n del efectivo en el puesto de origen.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y al nombramiento de personal interino, con car\u00e1cter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n del gasto de personal, se proceder\u00e1 a su abono. Asimismo, se indica que no se aplicar\u00e1 al personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas a realizar por el personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>En el sector p\u00fablico estimativo, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla deber\u00e1 realizarse con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico. Respecto a la contrataci\u00f3n de personal temporal se limita a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa del Estado. Solo ser\u00e1 exigible el informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido, que deber\u00e1 resultar procedente con arreglo a la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, sobre normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, se autoriza a que la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el a\u00f1o 2020 la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Loepsf.<\/p>\n<p>Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades.<\/p>\n<p>Se mantiene el precepto relativo a la informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, exigi\u00e9ndose en estos supuestos el informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello, sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Respecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias y sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, \u00abDe las normas tributarias\u00bb, regula el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del 1%.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb, se encuentra dividido en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos, \u00abEquilibrio financiero\u00bb, contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<\/p>\n<p>Los entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria. De apreciarse riesgo de incumplimiento, se formular\u00e1 una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.<\/p>\n<p>Si la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<\/p>\n<p>Se contempla tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo dedicado a la tramitaci\u00f3n de los expedientes para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, se establece que, con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de estos expedientes, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb prev\u00e9 para los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuant\u00eda definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio en un 25%. Asimismo, los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio tambi\u00e9n en un 25%, lo cual representa una notable variaci\u00f3n con respecto al ejercicio anterior donde, salvo excepciones, estos cr\u00e9ditos se encontraban retenidos inicialmente en su totalidad.<\/p>\n<p>Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los cr\u00e9ditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n modificar, por razones de inter\u00e9s general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda, fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, adopt\u00e1ndose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. Sin embargo, ello no es \u00f3bice para anticipar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podr\u00e1 acordar la disponibilidad de estos cr\u00e9ditos cuando se disponga del compromiso de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente, as\u00ed como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Se incorpora un t\u00edtulo IX a la ley, \u00abDe las corporaciones locales\u00bb, en el que se aglutinan una serie de disposiciones que se encontraban dispersas en textos anteriores.<\/p>\n<p>Se acoge la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Se contempla la consideraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias. Los cr\u00e9ditos consignados como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general del tr\u00e1fico de empresas, operado en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre, como los cr\u00e9ditos destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, mientras que los destinados a financiar a las capitales insulares se librar\u00e1n, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre de 2020.<\/p>\n<p>Se contienen medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la relativa a la daci\u00f3n de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la instrumentaci\u00f3n de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros y el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias.<\/p>\n<p>En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en ejercicios anteriores, dado el car\u00e1cter continuista y ante la ausencia de normativa del Estado. La mayor\u00eda se reiteran cada ejercicio, entre ellas, se mantiene la suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicaci\u00f3n de la ley; se regulan los anticipos reintegrables; los derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica; las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, si bien se a\u00f1ade que el abono de dichas indemnizaciones corresponder\u00e1 al departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que los haya requerido; los permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; se regula el complemento personal y de productividad variables por incentivos y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; se regula el horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria en el Servicio Canario de la Salud; la regulaci\u00f3n de la exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada del personal facultativo y enfermero del citado organismo aut\u00f3nomo; el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; las especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias; la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias; la contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades; el coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local; y la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones adicionales que se a\u00f1aden, se encuentra la relativa al abono de trienios durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, de forma que durante la duraci\u00f3n de la misma, el personal tenga derecho al abono de los trienios que perfeccionase en dicho per\u00edodo, en la misma forma y cuant\u00eda que le pudiera corresponder si no se encontrase en dicha situaci\u00f3n; la regulaci\u00f3n de las convocatorias de concursos de m\u00e9ritos; las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n general; y la regulaci\u00f3n de la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesi\u00f3n de premios; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el mapa farmac\u00e9utico; se actualizan los importes de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, la cual se actualizar\u00e1 conforme al \u00cdndice de Precios al Consumo de 2019; y el procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social, las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jur\u00eddica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques nos encontramos con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros; la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; el ahorro en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que se destinar\u00e1 preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales; la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; la modificaci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con motivo del incremento del gasto no financiero computable y la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n relativa a la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos para la construcci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas por parte de Visocan, SA, que ya no precisan ser cualificados.<\/p>\n<p>Entre las nuevas disposiciones se encuentra el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria Canaria destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad de un porcentaje del 0,5% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendadas.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas disposiciones adicionales del texto contemplan la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias por el servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas; y la dotaci\u00f3n anual del Fdcan, que queda condicionada al mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del IGTE o a su supresi\u00f3n definitiva, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnizaci\u00f3n por residencia, a la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre, al r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario y a los procedimientos en materia de juego, se contempla en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica la derogaci\u00f3n de varios preceptos de la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se introducen una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.<\/p>\n<p>La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018; en la segunda se crea un concepto retributivo para el personal docente no universitario por el desempe\u00f1o efectivo de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n; en la tercera se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio; en la quinta se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria; mediante la sexta se modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; a continuaci\u00f3n, en la s\u00e9ptima se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril; en la octava se modifica la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; la novena modifica la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la d\u00e9cima modifica la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal; la d\u00e9cima primera modifica el apartado 2 del art\u00edculo 69 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria; y la d\u00e9cima segunda modifica la Ley 6\/2018, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisi\u00f3n P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Concluyen las disposiciones finales con la autorizaci\u00f3n al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y la previsi\u00f3n de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>En los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o 2020 se integran:<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>\u2013 Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El presupuesto de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>\u2013 Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>\u2013 Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/li>\n<li>El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Fondo Canarias Financia 1.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo Jeremie Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias, en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Cultura en Red, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Recaudatoria de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Santa Cruz de Tenerife, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Hoteles Escuela de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Promotur Turismo de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Proyecto Monumental Monta\u00f1a de Tindaya, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad An\u00f3nima de Promoci\u00f3n del Turismo, Naturaleza y Ocio.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Puertos Canarios.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de Canarias (Funcanis).<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud IDEO.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Sagrada Familia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 12.833.801.982 euros, de los cuales 3.264.154.453 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resumen de gastos por ente\/funci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Comunidad aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio Canario de la Salud<\/strong><\/td>\n<td><strong>Otros OOAA<\/strong><\/td>\n<td><strong>Entidades p\u00fablicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Consorcios<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total sin consol.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Transfer. internas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total consolid.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>Justicia.<\/td>\n<td>166.247.661<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>166.247.661<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>166.247.661<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.<\/td>\n<td>31.246.241<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>31.246.241<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>31.246.241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>Pol\u00edtica exterior.<\/td>\n<td>9.624.056<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>9.624.056<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>9.624.056<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>Servicios sociales y promoci\u00f3n social.<\/td>\n<td>518.339.370<\/td>\n<td>12.167.630<\/td>\n<td>11.001.090<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>541.508.090<\/td>\n<td>10.177.717<\/td>\n<td>531.330.373<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>Fomento del empleo.<\/td>\n<td>85.890.300<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>273.453.172<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>359.343.472<\/td>\n<td>85.344.516<\/td>\n<td>273.998.956<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<\/td>\n<td>82.410.761<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>94.799.930<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>177.385.691<\/td>\n<td>75.237.932<\/td>\n<td>102.147.759<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>2.970.805.587<\/td>\n<td>3.125.352.723<\/td>\n<td>2.871.096<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.099.029.406<\/td>\n<td>2.966.982.476<\/td>\n<td>3.132.046.930<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.849.652.745<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.208.980<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.850.861.725<\/td>\n<td>1.291.175<\/td>\n<td>1.849.570.550<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33<\/td>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>45.134.507<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>45.134.507<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>45.134.507<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41<\/td>\n<td>Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>91.123.442<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.017.185<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>96.140.627<\/td>\n<td>4.967.185<\/td>\n<td>91.173.442<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>Industria y energ\u00eda.<\/td>\n<td>46.960.770<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>46.960.770<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>46.960.770<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43<\/td>\n<td>Comercio, turismo y pymes.<\/td>\n<td>112.204.940<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>112.204.940<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>112.204.940<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44<\/td>\n<td>Subvenciones al transporte.<\/td>\n<td>85.860.269<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>85.860.269<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>85.860.269<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45<\/td>\n<td>Infraestructuras.<\/td>\n<td>296.179.943<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.687.547<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>302.867.490<\/td>\n<td>5.922.083<\/td>\n<td>296.945.407<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/td>\n<td>77.275.056<\/td>\n<td>1.900.823<\/td>\n<td>11.638.375<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>90.814.254<\/td>\n<td>10.586.916<\/td>\n<td>80.227.338<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/td>\n<td>72.306.545<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>72.306.545<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>72.306.545<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>91<\/td>\n<td>Alta direcci\u00f3n.<\/td>\n<td>65.511.761<\/td>\n<td>938.717<\/td>\n<td>225.920<\/td>\n<td>1.116.705<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>67.793.103<\/td>\n<td>796.901<\/td>\n<td>66.996.202<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>92<\/td>\n<td>Servicios de car\u00e1cter general.<\/td>\n<td>224.713.705<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.740.955<\/td>\n<td>50.430.706<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>277.885.366<\/td>\n<td>52.033.906<\/td>\n<td>225.851.460<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>93<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n financiera y tributaria.<\/td>\n<td>66.599.510<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>50.853.842<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>117.453.352<\/td>\n<td>50.813.646<\/td>\n<td>66.639.706<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>94<\/td>\n<td>Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas.<\/td>\n<td>730.760.986<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>730.760.986<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>730.760.986<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>95<\/td>\n<td>Deuda P\u00fablica.<\/td>\n<td>1.552.373.431<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.552.373.431<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.552.373.431<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Total general.<\/td>\n<td>9.181.221.586<\/td>\n<td>3.140.359.893<\/td>\n<td>409.644.250<\/td>\n<td>102.401.253<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>12.833.801.982<\/td>\n<td>3.264.154.453<\/td>\n<td>9.569.647.529<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente entre los distintos entes, y expresado en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resumen de gastos por ente\/cap\u00edtulo<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IV<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VI<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VIII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IX<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Comunidad aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td>1.654.134.682<\/td>\n<td>315.253.160<\/td>\n<td>84.166.786<\/td>\n<td>4.635.409.397<\/td>\n<td>412.541.314<\/td>\n<td>577.062.008<\/td>\n<td>17.058.507<\/td>\n<td>1.485.595.732<\/td>\n<td>9.181.221.586<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total comunidad aut\u00f3noma.<\/td>\n<td>1.654.134.682<\/td>\n<td>315.253.160<\/td>\n<td>84.166.786<\/td>\n<td>4.635.409.397<\/td>\n<td>412.541.314<\/td>\n<td>577.062.008<\/td>\n<td>17.058.507<\/td>\n<td>1.485.595.732<\/td>\n<td>9.181.221.586<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td>615.461<\/td>\n<td>662.214<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.291.175<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/td>\n<td>5.158.336<\/td>\n<td>1.174.211<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>355.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.687.547<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/td>\n<td>1.125.002<\/td>\n<td>998.633<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>602.320<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.740.955<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Calidad Agroalimentar.<\/td>\n<td>2.483.040<\/td>\n<td>384.345<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>678.400<\/td>\n<td>1.411.400<\/td>\n<td>60.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.017.185<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia.<\/td>\n<td>2.327.274<\/td>\n<td>62.322<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>481.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.871.096<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td>1.131.637<\/td>\n<td>944.289<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.375.164<\/td>\n<td>50.000<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>11.001.090<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Investigacio. Agrarias.<\/td>\n<td>5.194.971<\/td>\n<td>353.260<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.789.680<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.337.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td>7.446.250<\/td>\n<td>3.346.586<\/td>\n<td>14.050<\/td>\n<td>28.166.400<\/td>\n<td>17.478.546<\/td>\n<td>38.429.600<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>94.881.432<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td>1.571.285<\/td>\n<td>166.711<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.624.691<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.362.687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td>31.717.318<\/td>\n<td>8.502.847<\/td>\n<td>18.853<\/td>\n<td>218.967.697<\/td>\n<td>14.246.457<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>273.453.172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td>1.627.957.610<\/td>\n<td>833.860.521<\/td>\n<td>1.650.000<\/td>\n<td>602.907.186<\/td>\n<td>73.634.576<\/td>\n<td>350.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.140.359.893<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total org. aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>1.686.728.184<\/td>\n<td>850.455.939<\/td>\n<td>1.682.903<\/td>\n<td>859.697.167<\/td>\n<td>112.100.350<\/td>\n<td>39.339.600<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.550.004.143<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Entidades p\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>648.591<\/td>\n<td>60.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>88.060<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>796.901<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td>613.978<\/td>\n<td>875.557<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>48.835.921<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>105.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>50.430.706<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td>28.335.711<\/td>\n<td>14.948.424<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.889.511<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>51.173.646<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total entes p\u00fablicos.<\/td>\n<td>29.598.280<\/td>\n<td>15.884.231<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>48.835.921<\/td>\n<td>7.977.571<\/td>\n<td>105.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>102.401.253<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Consorcios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total consorcios.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total gral. sin consolidar.<\/td>\n<td>3.370.461.146<\/td>\n<td>1.181.593.330<\/td>\n<td>85.849.689<\/td>\n<td>5.543.942.485<\/td>\n<td>532.794.235<\/td>\n<td>616.506.858<\/td>\n<td>17.058.507<\/td>\n<td>1.485.595.732<\/td>\n<td>12.833.801.982<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total transfer. internas.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.118.642.928<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>145.511.525<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.264.154.453<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total gral. consolidado.<\/td>\n<td>3.370.461.146<\/td>\n<td>1.181.593.330<\/td>\n<td>85.849.689<\/td>\n<td>2.425.299.557<\/td>\n<td>532.794.235<\/td>\n<td>470.995.333<\/td>\n<td>17.058.507<\/td>\n<td>1.485.595.732<\/td>\n<td>9.569.647.529<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que ascienden a 12.833.801.982 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:<\/li>\n<li>a) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.569.647.529 euros.<\/li>\n<li>b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.264.154.453 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<\/p>\n<p>Resumen de ingresos por ente\/cap\u00edtulo<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IV<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. V<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VI<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VIII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IX<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Comunidad aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td>1.694.500.261<\/td>\n<td>1.748.743.169<\/td>\n<td>115.638.411<\/td>\n<td>3.873.166.448<\/td>\n<td>750.780<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>286.753.691<\/td>\n<td>26.529.741<\/td>\n<td>1.434.639.085<\/td>\n<td>9.181.221.586<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total comunidad aut\u00f3n.<\/td>\n<td>1.694.500.261<\/td>\n<td>1.748.743.169<\/td>\n<td>115.638.411<\/td>\n<td>3.873.166.448<\/td>\n<td>750.780<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>286.753.691<\/td>\n<td>26.529.741<\/td>\n<td>1.434.639.085<\/td>\n<td>9.181.221.586<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.277.675<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.291.175<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>464.464<\/td>\n<td>5.867.083<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>355.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.687.547<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.725.955<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.740.955<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Calidad Agroaliment.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>50.000<\/td>\n<td>3.495.785<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.471.400<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.017.185<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Hemodon. y Hemoter.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.389.596<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>481.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.871.096<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.000<\/td>\n<td>10.488.090<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>508.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>11.001.090<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Investigacio. Agrarias.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>680.000<\/td>\n<td>4.858.731<\/td>\n<td>9.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.789.680<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.337.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>526.500<\/td>\n<td>38.446.786<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>55.908.146<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>94.881.432<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td>1.737.396<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.624.691<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.362.687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.501.000<\/td>\n<td>226.914.084<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>14.246.457<\/td>\n<td>26.791.631<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>273.453.172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.652.689<\/td>\n<td>3.021.626.859<\/td>\n<td>2.985.769<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>75.094.576<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.140.359.893<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total org. aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>47.879.753<\/td>\n<td>3.319.828.040<\/td>\n<td>2.996.769<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>152.507.950<\/td>\n<td>26.791.631<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.550.004.143<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Entidades p\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>708.841<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>88.060<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>796.901<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>50.325.456<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>105.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>50.430.706<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>360.000<\/td>\n<td>42.924.135<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.889.511<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>51.173.646<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total entes p\u00fablicos.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>360.000<\/td>\n<td>93.958.432<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.082.821<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>102.401.253<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Consorcios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total consorcios.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total general sin consolidar.<\/td>\n<td>1.694.500.261<\/td>\n<td>1.748.743.169<\/td>\n<td>163.878.164<\/td>\n<td>7.286.952.920<\/td>\n<td>3.747.549<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>447.519.462<\/td>\n<td>53.321.372<\/td>\n<td>1.434.639.085<\/td>\n<td>12.833.801.982<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total transfer. internas.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.118.642.928<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>145.511.525<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.264.154.453<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total general consolidado.<\/td>\n<td>1.694.500.261<\/td>\n<td>1.748.743.169<\/td>\n<td>163.878.164<\/td>\n<td>4.168.309.992<\/td>\n<td>3.747.549<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>302.007.937<\/td>\n<td>53.321.372<\/td>\n<td>1.434.639.085<\/td>\n<td>9.569.647.529<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.5 de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles p\u00fablicas rese\u00f1adas en el art\u00edculo 1.6 de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo 1.7 de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.8 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Temporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del apartado f) del art\u00edculo 22, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<\/li>\n<li>a) Adem\u00e1s, vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y 112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo 17, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, aunque solo entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos del subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos 14 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 17 \u00abGastos diversos del personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>c) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 12.10 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb y funcional 132A \u00abSeguridad y emergencias\u00bb y 132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb, que lo son en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<\/li>\n<li>a) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y 213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto 229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n 15.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<\/li>\n<li>b) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo entre s\u00ed, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el cr\u00e9dito se financia con financiaci\u00f3n afectada estatal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 6 \u00abInversiones reales\u00bb y 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Feder, siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 3 \u00abGastos financieros\u00bb, 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, y si el cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 8 tiene financiaci\u00f3n afectada, por el fondo asignado, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<\/li>\n<li>a) La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<ul>\n<li>Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 14 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y 150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013 Los de los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>\u2013 Los del subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo 1.<\/p>\n<p>\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p>\u2013 Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<\/p>\n<p>Los consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Otras vinculaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n 20, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 112A \u00abTribunales de Justicia y Ministerio Fiscal\u00bb, destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 231I \u00abFomento de la Inclusi\u00f3n social\u00bb de la secci\u00f3n 23 del servicio 07 \u00abDirecci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, afectos a los gastos de ayudas a la integraci\u00f3n social y a la Ley 16\/2019, de Servicios Sociales de Canarias.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb y 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo 4 de la secci\u00f3n 18, servicio 04 \u00abDirecci\u00f3n General de Personal\u00bb y servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Centros, Infraestructura y Promoci\u00f3n Educativa\u00bb, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D \u00abConvenio de Carreteras con Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n 11 del servicio 04 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Viaria\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 452C \u00abConvenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 12.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Plan de Competitividad del Turismo Canario.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras y equipamiento en zonas tur\u00edsticas.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras y equipamiento en zonas tur\u00edsticas. La Palma, La Gomera y El Hierro.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 312C \u00abAtenci\u00f3n Especializada\u00bb del subconcepto 480.01 \u00abTransferencias a familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas a pr\u00f3tesis, veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.<\/li>\n<li>h) Los cr\u00e9ditos de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural consignados en el programa 456A \u00abDisciplina urban\u00edstica y medioambiental\u00bb del cap\u00edtulo 2 de la secci\u00f3n 42, destinados a los gastos derivados de la financiaci\u00f3n de los programas para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<\/li>\n<li>i) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente para la realizaci\u00f3n de actuaciones en la costa que articula la subvenci\u00f3n otorgada al amparo de la previsi\u00f3n contenida en la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del Servicio Canario de Empleo con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 415A \u00abDesarrollo Pesquero\u00bb y 411B \u00abGesti\u00f3n ayudas Feaga\/Feader\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13 cofinanciados con el Programa de opciones espec\u00edficas por la lejan\u00eda y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 413A \u00abCalidad Agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7 de la secci\u00f3n 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb y 412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 18, servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Centros, Infraestructura y Promoci\u00f3n Educativa\u00bb, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias (infraestructura educativa PIEC).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Se considera que un cr\u00e9dito est\u00e1 nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversi\u00f3n o l\u00ednea de actuaci\u00f3n, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.<\/li>\n<li>Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 31 de esta ley, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde que se autoriz\u00f3 la correspondiente modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito; o, cuando por la finalizaci\u00f3n del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Generaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<\/li>\n<li>No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En este caso, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados, tanto financieros como no financieros, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<\/li>\n<li>Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, la incorporaci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n y cuando no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la secci\u00f3n a la que se incorpora el cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.<\/li>\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de ampliables con cobertura, adem\u00e1s de los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atenci\u00f3n de la infancia.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito solo se tramitar\u00e1n cuando no exista cr\u00e9dito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior no afectar\u00e1 a las aplicaciones presupuestarias previstas, espec\u00edficamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo, que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, as\u00ed como en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos para la finalidad all\u00ed especificada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>b) El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<\/li>\n<li>c) Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.<\/li>\n<li>d) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<\/li>\n<li>f) No minorar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podr\u00e1n minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito a operaciones de la misma naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Excepciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<li>b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<\/li>\n<li>c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.<\/li>\n<li>d) Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<\/li>\n<li>f) La cobertura a los gastos centralizados.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/li>\n<li>h) Los cr\u00e9ditos consignados en la aplicaci\u00f3n 23.08.231M.480.02, l\u00ednea de actuaci\u00f3n 234G0588 \u00abFinanciaci\u00f3n Ley de Servicios Sociales\u00bb, cuando resulte necesario para su ejecuci\u00f3n en fines sociales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecuci\u00f3n de contratos.<\/li>\n<li>b) Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>c) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboraci\u00f3n en actuaciones de control con medios externos.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<\/li>\n<li>La limitaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1 a las transferencias de cr\u00e9dito que se destinen al Instituto Canario de Estad\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:<\/p>\n<ol>\n<li>Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2019 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica por la Intervenci\u00f3n General de esta comunidad aut\u00f3noma. El organismo aut\u00f3nomo deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio\u00a0e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para el destino del super\u00e1vit presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Anticipos de tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el 1% de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos plurianuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Gastos plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen competencial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Competencias del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7, de distintos programas.<\/li>\n<li>b) Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de cr\u00e9dito y las ampliaciones de cr\u00e9dito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/li>\n<li>c) La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/li>\n<li>El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1 en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el art\u00edculo 23, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>5.\u00ba Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecte a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 23.b) y 48.2.<\/p>\n<p>6.\u00ba Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>7.\u00ba Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>5.\u00ba Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>6.\u00ba Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<\/li>\n<li>e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<\/li>\n<li>f) Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente y simult\u00e1nea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los cr\u00e9ditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<\/li>\n<li>g) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en el supuesto de reincorporaci\u00f3n a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en el caso de promoci\u00f3n interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no est\u00e9 dotado presupuestariamente.<\/li>\n<li>h) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 16 de agosto de 2019 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2020, la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>i) Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Competencias de los titulares de los departamentos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:<\/p>\n<ol start=\"182\">\n<li>a) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/li>\n<li>b) Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo 50.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<li>c) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2.<\/li>\n<li>d) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>e) Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<\/li>\n<li>f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>5.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>h) Las bajas en los cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el art\u00edculo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.h).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<\/li>\n<li>Corresponde a los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Gesti\u00f3n de determinados gastos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo:<\/li>\n<li>a) Los gastos de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia.<\/li>\n<li>b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director.<\/li>\n<li>c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a los gastos de cuant\u00eda indicada en el p\u00e1rrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, corresponden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 19, a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 49.2.<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Al consejero o consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<\/li>\n<li>a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>b) Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:<\/li>\n<li>a) La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<\/p>\n<p>Igualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<\/p>\n<p>Asimismo, dicha consejer\u00eda podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb, de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<\/li>\n<li>Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado 1 de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. De los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 84.179.671 euros y 68.806.262 euros, respectivamente. Los cr\u00e9ditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 55.2 y 69.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el art\u00edculo \u00fanico de la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, los costes m\u00e1ximos de personal de las universidades que se autorizan en el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1n en todo caso, durante 2020, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184A7302 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 184A7402 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 18499933 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y 18499934 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184B7202 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y 184B7302 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00fanico, cincuenta y seis, de la Ley 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados anteriormente, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1 en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<\/p>\n<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Las universidades remitir\u00e1n copia de la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.<\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades canarias remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes una relaci\u00f3n del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2020, a trav\u00e9s de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en 2019, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, citado, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gesti\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 32.036.294 euros.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 6 del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb son vinculantes a nivel de programa y cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda y finalidad de los cr\u00e9ditos contenidos en el presupuesto de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb sin limitaci\u00f3n alguna. De las modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 01 sin limitaciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<li>Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.<\/li>\n<li>De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2020, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los entes con presupuesto estimativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Requieren autorizaci\u00f3n previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo:<\/li>\n<li>a) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci\u00f3n, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o 2020, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 El incremento de las retribuciones para el a\u00f1o 2020, siempre que no comprometa el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo 42.4.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que responda a estas causas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las que impliquen la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<\/li>\n<li>e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cifras mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2020.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n de la variaci\u00f3n que se ocasione por la ejecuci\u00f3n de un proyecto, convenio o encargo a medios propios que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos \u00faltimos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2020 las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el art\u00edculo 1 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2020, cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo previsto en el apartado 1, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar, durante 2020, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo establecido en el presente cap\u00edtulo, durante 2020, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de incremento global y el incremento de las cuant\u00edas de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/li>\n<li>Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<li>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se crear\u00e1 en la Consejer\u00eda de Hacienda un Registro del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico canario, donde se depositen todos los contratos de alta direcci\u00f3n o, en su caso, mercantiles. Los departamentos competentes en materia de empresas p\u00fablicas, y de organizaci\u00f3n administrativa y transparencia remitir\u00e1n informe anual conjunto al Parlamento se\u00f1alando la identidad de los directivos, las retribuciones, condiciones principales de los contratos de alta direcci\u00f3n, sistema de provisi\u00f3n, distribuci\u00f3n de g\u00e9nero de los directivos, y cualquier otra condici\u00f3n que impongan las leyes a los contratos de los directivos p\u00fablicos. Este informe se remitir\u00e1, en su caso, junto con el informe anual de evaluaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las empresas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, p\u00e1rrafo primero, durante 2020, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2019.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en 2019 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<\/p>\n<p>En 2020, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El l\u00edmite de las indemnizaciones o suplidos ser\u00e1\u0301, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, con car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2020, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, o desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 6% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos.<\/li>\n<li>b) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 4% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/li>\n<li>c) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 46 \u00abInstituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia\u00bb y respecto del personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo, durante el a\u00f1o 2020, los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>14.159,52<\/td>\n<td>544,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>12.243,36<\/td>\n<td>444,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>9.192,72<\/td>\n<td>336,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.650,84<\/td>\n<td>228,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td>7.002,48<\/td>\n<td>172,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>728,13<\/td>\n<td>28,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>744,11<\/td>\n<td>27,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>662,10<\/td>\n<td>24,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>631,76<\/td>\n<td>18,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td>583,54<\/td>\n<td>14,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, o desempe\u00f1ado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>12.538,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>11.246,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.773,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>10.300,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.037,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.018,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.545,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.072,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.599,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.126,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.691,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.400,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.110,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.819,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.529,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.238,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.948,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.657,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.366,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.075,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.785,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.640,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.494,56<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1.4.\u00ba de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para 2020 en 257,88 euros anuales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El complemento espec\u00edfico anual de los funcionarios de Administraci\u00f3n general se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 4\/1991, de 29 de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el 78% al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1 de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<li>El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 6% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y 12 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb de los estados de gastos.<\/li>\n<li>b) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 4% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.<\/li>\n<li>c) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb y respecto del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y las pagas extraordinarias, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocer\u00e1 todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo realizada.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de direcci\u00f3n de oficinas, asesor\u00edas, jefaturas y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e. Cuando preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipi\u00e9lago, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n por vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal del sector p\u00fablico, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2020 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea de aplicaci\u00f3n para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo, durante 2020, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere la cl\u00e1usula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Auxilio Judicial: 526,71 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 564,63 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 602,54 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2020, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo establecido por el Real Decreto Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 34, apartados 1 y 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto ley.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.dos, p\u00e1rrafo c), del real decreto ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 34.2.<\/p>\n<p>No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.tres, p\u00e1rrafo c), del Real Decreto Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor\/hora que sea de aplicaci\u00f3n al personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria designado para la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y el personal de gesti\u00f3n y servicios, designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor\/hora establecido, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y car\u00e1cter del d\u00eda en que se inicie la localizaci\u00f3n, sin incremento respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formaci\u00f3n y complemento de atenci\u00f3n continuada del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.1, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2020 por los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 34.1 para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento espec\u00edfico se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 34, apartados 2 y 5.<\/p>\n<ol start=\"2019\">\n<li>b) Las retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el art\u00edculo 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 34.4 de la presente ley.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del complemento singular de devengo variable ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horario nocturno<\/strong><\/p>\n<p><strong>(valor hora)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>S\u00e1bado, domingo o festivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(valor hora)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>4,61<\/td>\n<td>10,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B\/A2<\/td>\n<td>3,70<\/td>\n<td>8,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1\/C2<\/td>\n<td>2,99<\/td>\n<td>6,62<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>c) La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refiere el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, por los distintos conceptos que en 2019 integraron su r\u00e9gimen retributivo. En consecuencia, las cuant\u00edas de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente del Gobierno.<\/td>\n<td>75.317,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente del Gobierno.<\/td>\n<td>71.927,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeros del Gobierno.<\/td>\n<td>69.602,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros.<\/td>\n<td>62.997,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados.<\/td>\n<td>62.222,28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el a\u00f1o 2020, las retribuciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n las que corresponden a los viceconsejeros, pudiendo recibir adem\u00e1s de la retribuci\u00f3n b\u00e1sica, una indemnizaci\u00f3n complementaria que tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo, retribuyendo esta la consecuci\u00f3n de objetivos, previamente establecidos, conforme a par\u00e1metros evaluables, y que no podr\u00e1 ser superior al 30% de la retribuci\u00f3n b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho \u00f3rgano ser\u00e1n las se\u00f1aladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando as\u00ed lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deber\u00e1n ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2020, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y dem\u00e1s cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<li>No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2020, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Otras retribuciones del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2020, las cuant\u00edas del complemento por formaci\u00f3n permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cantidad de sexenios reconocidos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1 sexenio<\/td>\n<td>660,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 sexenios<\/td>\n<td>1.044,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 sexenios<\/td>\n<td>1.188,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 sexenios<\/td>\n<td>1.425,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 sexenios<\/td>\n<td>2.265,60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando el 78% a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2020, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de la establecida para el primer sexenio, que no podr\u00e1 experimentar incremento durante 2020, las cuant\u00edas previstas en este apartado se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2020, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascender\u00e1 a 35 euros mensuales. Esta cuant\u00eda no podr\u00e1 experimentar incremento durante el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Durante 2020, las cuant\u00edas de la gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, que no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013 Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013 Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013 Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el a\u00f1o 2020, las cuant\u00edas del complemento de especial responsabilidad no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y, en su caso, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.<\/p>\n<p>A tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n, durante 2020, en concepto de horas lectivas complementarias, as\u00ed como de ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, ser\u00e1n las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,24 euros.<\/li>\n<li>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,22 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes.<\/strong><\/p>\n<p>Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibir\u00e1n por su desempe\u00f1o efectivo una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuant\u00eda, sin perjuicio de la que resulte de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32.2, p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,24 euros.<\/li>\n<li>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,22 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, apartados 6, 7 y 8, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2019 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 33.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, durante 2020, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho p\u00e1rrafo se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2019.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, las del personal laboral de alta direcci\u00f3n y las de cualquier otro vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, durante 2020, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar las retribuciones del personal que menciona el p\u00e1rrafo anterior, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 33.4.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2020 para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/li>\n<li>A excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, aunque solo aquellos que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar, en t\u00e9rminos globales, incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2019, salvo que disponga otra cosa la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2020, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o mencionado.<\/li>\n<li>En el mes de enero de 2020, las entidades que integran el sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto una relaci\u00f3n, desglosada por conceptos, de las cuant\u00edas de las retribuciones percibidas, durante 2019, por el personal con contrato por tiempo indefinido, as\u00ed como por el personal a que se refiere el apartado 2.<\/li>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deber\u00e1n sujetarse al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa del Estado del car\u00e1cter b\u00e1sico, y se determinar\u00e1n, en su caso, por acuerdo del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, se necesitar\u00e1 informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/li>\n<li>La solicitud de informe, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>El informe, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y de la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o 2020 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un Fondo de acci\u00f3n social de car\u00e1cter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 4.250.636 euros que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las p\u00f3lizas de seguros concertadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al principio de igualdad, de forma que cubrir\u00e1n, en todos los casos, los mismos riesgos y establecer\u00e1n las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con independencia de su v\u00ednculo jur\u00eddico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>b) En la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2020, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fondo de acci\u00f3n social, incluidos los consignados en la secci\u00f3n 19, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2020, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no convocar\u00e1n, reconocer\u00e1n o abonar\u00e1n premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorizaci\u00f3n, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de gesti\u00f3n de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Antes del 15 de septiembre de 2020, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso 2020\/2021.<\/li>\n<li>Durante el primer trimestre de 2020, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como anexo a dichos programas figurar\u00e1 la plantilla org\u00e1nica de cada \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurar\u00e1 en dicho anexo la ampliaci\u00f3n de las indicadas plantillas org\u00e1nicas por las nuevas acciones, que se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<p>Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<\/li>\n<li>Antes del 15 de septiembre de 2020, la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1 elevar al Gobierno la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial y el control de ejecuci\u00f3n de las plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, a efectos de la aprobaci\u00f3n del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.e) de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Plantilla presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2020 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<\/li>\n<li>La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda correspondiente. Dichas modificaciones deber\u00e1n comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<\/li>\n<li>a) A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<\/li>\n<li>b) A la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<\/li>\n<li>c) A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales, y los de su direcci\u00f3n general.<\/li>\n<li>d) A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<\/li>\n<li>e) A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<\/li>\n<li>f) A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asignaci\u00f3n para financiar gastos de personal, de cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, exigir\u00e1 que se acredite que no existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/li>\n<li>a) En el caso del personal docente, la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el departamento, organismo o administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, este concepto se habr\u00e1 de tramitar junto con la baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los cr\u00e9ditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, la administraci\u00f3n educativa y la administraci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n formalizar instrumentos que posibiliten la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de baja alguna de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 125 \u00abSustituciones de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 127 \u00abRefuerzos de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Cobertura presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el mes de enero de 2020 los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario. El documento contable deber\u00e1 mantenerse actualizado a lo largo del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Recursos Econ\u00f3micos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, en relaci\u00f3n con el personal docente; y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante 2020 no podr\u00e1 realizarse con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, deber\u00e1 tramitarse la baja de cr\u00e9ditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa. La baja de cr\u00e9ditos deber\u00e1 tramitarse, igualmente, en el caso de promoci\u00f3n interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si, en el plazo de cinco d\u00edas, el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de cr\u00e9ditos se tramitar\u00e1, directamente, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto deber\u00e1 tramitar las bajas de cr\u00e9dito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2020, las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2019, ocupados a partir del 16 de agosto de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 1, 2 y 3, se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, o de sus organismos aut\u00f3nomos, se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/li>\n<li>Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a sus organismos aut\u00f3nomos, que se incluyan en la tasa de reposici\u00f3n del a\u00f1o 2020 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinar\u00e1n, preferentemente, a la ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales firmes que declaren el car\u00e1cter indefinido, no fijo de plantilla, de una relaci\u00f3n laboral, siempre que el coste de esta est\u00e9 consignado en el presupuesto.<\/li>\n<li>En el mes de enero de 2020, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica la relaci\u00f3n de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2019, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente al sector de Administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 51, en cumplimiento de las previsiones de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, sobre consolidaci\u00f3n de empleo temporal, del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y del art\u00edculo 19.uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, el Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 un Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8%.<\/p>\n<p>El referido plan deber\u00e1 establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los criterios para la identificaci\u00f3n de las plazas a ofertar, la planificaci\u00f3n temporal, los procesos de selecci\u00f3n, los requisitos de participaci\u00f3n y los criterios para la constituci\u00f3n de listas de empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Contrataci\u00f3n de personal temporal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con car\u00e1cter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para hacer frente a la acumulaci\u00f3n de trabajo de car\u00e1cter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta \u00faltima.<\/li>\n<li>b) Para la sustituci\u00f3n de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que ser\u00e1 necesario que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<\/li>\n<li>c) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>En los supuestos a que se refieren los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado anterior, la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal, para el personal docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De las contrataciones de personal laboral temporal realizadas en virtud del presente art\u00edculo se dar\u00e1 cuenta, con periodicidad mensual, a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. A la primera de ellas se dar\u00e1 cuenta, adem\u00e1s, de la cobertura presupuestaria de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y justificada la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en el apartado 2.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, se podr\u00e1n formalizar, con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, contratos de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como contratos predoctorales y contratos en pr\u00e1cticas, al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, y se asignen a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de derecho p\u00fablico o entidades privadas, siempre que su no autorizaci\u00f3n pueda suponer una merma de financiaci\u00f3n o impida la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y al proyecto de inversi\u00f3n 176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo aut\u00f3nomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas.<\/li>\n<li>c) En la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n habr\u00e1 de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.<\/li>\n<li>d) El trabajador en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ocupado en tareas distintas de la ejecuci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato.<\/li>\n<li>e) Los contratos se formalizar\u00e1n siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En ellos se har\u00e1 constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisi\u00f3n y claridad, su duraci\u00f3n y el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<\/li>\n<li>f) La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria. No obstante, la duraci\u00f3n del contrato, aunque incierta, no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Los departamentos y los entes p\u00fablicos observar\u00e1n las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.<\/li>\n<li>Las contrataciones a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1n el informe previo favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1n a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Nombramiento de personal interino.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta solo proceder\u00e1 el nombramiento de personal interino con car\u00e1cter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.<\/li>\n<li>c) Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal. Los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas requerir\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>d) Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia. La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se podr\u00e1 nombrar tambi\u00e9n personal estatutario eventual.<\/p>\n<p>Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<\/strong><\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los art\u00edculos 33, 34 y 37 se compensar\u00e1 con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, previa autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 49.1, se proceder\u00e1 al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de lo dispuesto en los art\u00edculos 33.7 y 34.7, respectivamente.<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 al personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas aplicable al personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla por los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1 tener lugar en los que se mencionan en el art\u00edculo 1, apartados 6, 7 y 8, y con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con arreglo a lo previsto en la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, las limitaciones a la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido no se aplicar\u00e1n a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Este \u00f3rgano establecer\u00e1, asimismo, el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2020, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El car\u00e1cter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entender\u00e1 que concurren en los siguientes casos, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado con la ejecuci\u00f3n de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que el importe del encargo o de la subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n financie, de manera espec\u00edfica, el coste \u00edntegro del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.<\/li>\n<li>b) Cuando la contrataci\u00f3n se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n con financiaci\u00f3n espec\u00edfica, que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable, d\u00e9 cobertura al importe \u00edntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.<\/li>\n<li>d) Cuando la contrataci\u00f3n sea necesaria para la prestaci\u00f3n de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a todo contrato de lo que se establece en el art\u00edculo 43, sobre determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones, la contrataci\u00f3n de personal, durante 2020, requiere el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Contrataci\u00f3n de personal por tiempo indefinido, que deber\u00e1 resultar procedente con arreglo a la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) Contrataci\u00f3n de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe en el que se deber\u00e1 analizar, al menos, la necesidad y financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, un informe favorable, con igual contenido, de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato y de sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1 respetar los l\u00edmites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador fijo.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1n observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la causa de la contrataci\u00f3n, la modalidad contractual, la duraci\u00f3n prevista, el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y las retribuciones, desglosadas por conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Operaciones de endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el a\u00f1o 2020, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Programa de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La pertenencia de la sociedad al sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/li>\n<li>b) La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>c) En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el d\u00eda 1 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el d\u00eda 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>b) A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.<\/li>\n<li>c) Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, conforme al art\u00edculo 1.6 de la presente ley, que se encuentren en liquidaci\u00f3n, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<\/li>\n<li>Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio 2020, un incremento general del 1%.<\/li>\n<li>Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la estabilidad presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Equilibrio financiero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Suministro de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, formular\u00e1 una advertencia motivada al ente p\u00fablico responsable, que dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n, debiendo ser comunicadas a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni conceder subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas manifiesten una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condici\u00f3n de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensaci\u00f3n de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deber\u00e1n elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecuci\u00f3n, con los costes reales directos e indirectos de realizaci\u00f3n de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deber\u00e1 ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los medios propios personificados deber\u00e1n poner de manifiesto esta situaci\u00f3n en el consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente y, en su caso, en el comit\u00e9 de representaci\u00f3n paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como \u00f3rgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, as\u00ed como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio, las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptar\u00e1n las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa, de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 89 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disponibilidad de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurar\u00e1n en un 25% en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en un 25% en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio.<\/p>\n<p>Por acuerdo del Gobierno se podr\u00e1n modificar por razones de inter\u00e9s general las limitaciones establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, se podr\u00e1n adoptar medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. No obstante, podr\u00e1 iniciarse la tramitaci\u00f3n de los expedientes que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecer\u00e1 la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un cap\u00edtulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos cr\u00e9ditos estar\u00e1n disponibles autom\u00e1ticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Acordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las corporaciones locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>En otras secciones presupuestarias podr\u00e1n destinarse cr\u00e9ditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por el titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general del tr\u00e1fico de empresas, operada en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar a las capitales insulares: art\u00edculo 66 estatuto de autonom\u00eda, se librar\u00e1n a cada capital insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre del 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2019, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 al 5 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba La gesti\u00f3n recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 a 3 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>3.\u00ba El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2019, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el 100% del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de 2020, previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2019, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de 2020 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2019, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2.\u00ba Inversi\u00f3n y\/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado 2.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el destino del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal de 2019 no prevista en el apartado 3.b) de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley 7\/2018, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019, se aplicar\u00e1, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Dotaci\u00f3n del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Para 2020, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en 307.650.989 euros. De estos, 294.557.677 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del FCFM para 2020; 12.653.312 euros, a la liquidaci\u00f3n del FCFM de 2018; y 420.000 euros, a los gastos de auditor\u00eda del programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<\/strong><\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser exoneradas de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Daci\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<\/li>\n<li>a) Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<\/li>\n<li>b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos 25.1 y 31.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Antes del 30 de junio de 2020, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.<\/li>\n<li>d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>e) De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.<\/li>\n<li>f) Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo 64.<\/li>\n<li>g) De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<\/li>\n<li>h) Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 17.<\/li>\n<li>i) Antes del 30 de junio de 2020 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<\/li>\n<li>a) De las autorizaciones a que se refieren los art\u00edculos 22, 23, 25.1, por el titular del departamento respectivo.<\/li>\n<li>b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo 31.2.<\/li>\n<li>c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.<\/li>\n<li>d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el art\u00edculo 27.2, por el titular del departamento competente.<\/li>\n<li>e) Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2020, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al cap\u00edtulo 8 se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictar\u00e1 las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2020, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2019, ambos inclusive.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2020, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (mid caps).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb, y LA 11.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<\/li>\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<\/li>\n<li>El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos 619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb y 540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996.<\/li>\n<li>Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Cuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<\/p>\n<p>No es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengar\u00e1n para el ente una obligaci\u00f3n con el departamento y no podr\u00e1n integrarse en su patrimonio neto.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2020, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>Durante 2020, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9, 20 y 21, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero 162, de 21 de agosto de 2009.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La indicada suspensi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones que con an\u00e1loga regulaci\u00f3n se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante 2020, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 1998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/li>\n<li>Durante 2020, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1n superar el l\u00edmite m\u00e1ximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el a\u00f1o, la aplicaci\u00f3n a dichos entes de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para cada trabajador, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las retribuciones anuales ser\u00e1 el importe que resulte de sumar las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La cuant\u00eda de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2020, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 38, apartados 1 y 6, de esta ley.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda del complemento de antig\u00fcedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomar\u00e1 como cuant\u00eda de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habr\u00edan de corresponder a un funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestaci\u00f3n de servicios del trabajador de la entidad del sector p\u00fablico estimativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones anuales deber\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el l\u00edmite m\u00e1ximo que sea de aplicaci\u00f3n al trabajador.<\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales, previsto en este apartado, no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante 2020, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, p\u00e1rrafo segundo, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.<\/li>\n<li>Durante 2020, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gesti\u00f3n del profesorado interino y sustituto del sistema educativo p\u00fablico canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resoluci\u00f3n de 10 de agosto de 2005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/li>\n<li>Durante 2020, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Ropa de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los criterios acordados por la Comisi\u00f3n Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categor\u00eda profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales determinados por el Gobierno.<\/li>\n<li>b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda, seg\u00fan el informe que emita el \u00f3rgano de personal correspondiente.<\/li>\n<li>c) Que el puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>d) Que el trabajador supere un periodo de adaptaci\u00f3n de un mes en la nueva categor\u00eda profesional asignada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Anticipos reintegrables al personal.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 6.000 euros, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad m\u00e1xima de 6.500 euros y con un plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de treinta y seis mensualidades.<\/p>\n<p>El personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho, pero solo en aquellos casos en los que est\u00e9 nombrado como tal para desempe\u00f1ar sus funciones durante un curso escolar completo.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de personal de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica de esta \u00faltima, podr\u00e1n mantener sus derechos individuales y percibir la retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contrataci\u00f3n, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluir\u00e1n en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempe\u00f1o del puesto de alto cargo o de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<\/li>\n<li>El abono de las indemnizaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios encomendados al Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto 251\/1997, de 30 de septiembre, corresponder\u00e1 al departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que los haya requerido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2020, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2020, se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (BOC n.\u00ba 162, de 17\/12\/01), y en el apartado 1.\u00ba, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gesti\u00f3n, gerencia o direcci\u00f3n gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecuci\u00f3n presupuestaria de los cap\u00edtulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50% restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2020 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria en el Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atenci\u00f3n primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las 8 y las 21 horas de los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta. Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de atenci\u00f3n primaria como de especializada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia\/direcci\u00f3n gerencia correspondiente para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de la realizaci\u00f3n de actividades de atenci\u00f3n continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de car\u00e1cter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos t\u00e9rminos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los \u00f3rganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, podr\u00e1 solicitar el encuadramiento en el nivel o grado m\u00e1ximo que permita el previo cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo se\u00f1alado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluaci\u00f3n negativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El encuadramiento estar\u00e1 supeditado a la previa evaluaci\u00f3n favorable de los m\u00e9ritos acreditados, conforme a lo se\u00f1alado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.<\/p>\n<p>Las solicitudes se presentar\u00e1n en los t\u00e9rminos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Las secciones presupuestarias 08 \u00abConsejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb y 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb enviar\u00e1n mensualmente un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del a\u00f1o a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n antes indicadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima novena. Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previsto para los altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejer\u00eda tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisi\u00f3n de servicios, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<\/li>\n<li>La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Abono de trienios durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el tiempo de duraci\u00f3n de la incapacidad temporal, el personal tendr\u00e1 derecho al abono de los trienios que perfeccionase en dicho periodo, en la misma forma y cuant\u00eda que le pudiera corresponder si no se encontrase en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. De la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, secciones 1.\u00aa y 3.\u00aa, del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2020, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contrataci\u00f3n temporal, as\u00ed como autorizar la formalizaci\u00f3n de los contratos, de los que se deber\u00e1 dar cuenta al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a aquella.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta. Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2020, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley 12\/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, p\u00e1rrafo tercero, \u00faltimo inciso, de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Convocatorias de concursos de m\u00e9ritos.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del marco del Plan de Ordenaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico, la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad propondr\u00e1 al Gobierno la aprobaci\u00f3n de un procedimiento que permita garantizar la realizaci\u00f3n de convocatorias de concursos de m\u00e9ritos ordinarios para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de Administraci\u00f3n general de forma peri\u00f3dica, con el objetivo de alcanzar que los mismos se desarrollen con una periodicidad anual.<\/p>\n<p>En dicho procedimiento, y a efectos de garantizar la m\u00e1xima agilidad en su resoluci\u00f3n, s\u00f3lo se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2020, el r\u00e9gimen y cuant\u00edas de las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto 251\/1997, de 30 de septiembre, con la \u00fanica salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de Administraci\u00f3n general de la comunidad aut\u00f3noma, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 39.2 del decreto citado.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. Normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la dimensi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de las islas Canarias, a su particular situaci\u00f3n estructural, social y econ\u00f3mica reconocida en el art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea: hacia una asociaci\u00f3n en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico exigir\u00e1n de forma proporcional y siempre y cuando tenga relaci\u00f3n con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n en las oficinas de cualquiera de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1 contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios p\u00fablicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antig\u00fcedad o cuando el personal objeto de contrataci\u00f3n haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales requisitos de antig\u00fcedad no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de criterio de adjudicaci\u00f3n ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato p\u00fablico adjudicado. No obstante, dicha previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de subrogaci\u00f3n obligatoria en la que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 130 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Concesi\u00f3n de premios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se suspende, para el a\u00f1o 2020, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<\/li>\n<li>a) Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<\/li>\n<li>b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Oficinas de farmacia.<\/strong><\/p>\n<p>En los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios para la determinaci\u00f3n del importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, quedando fijados los mismos en las cuant\u00edas siguientes, que se actualizar\u00e1n conforme al \u00cdndice de Precios al Consumo de 2019:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual ser\u00e1 de 478,77 euros.<\/li>\n<li>b) El complemento mensual variable tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas, en funci\u00f3n de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas espec\u00edficos de actividades de inserci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Unidades de dos miembros: 62,99 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de tres miembros: 113,39 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de seis o m\u00e1s miembros: 188,98 euros.<\/p>\n<p>El importe m\u00ednimo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica mensual por unidad familiar no podr\u00e1 ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente aquella.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los reintegros de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simult\u00e1neamente, acreedor de prestaciones econ\u00f3micas gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los mismos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 5, 6, 9, 10, 10 bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148\/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:<\/li>\n<li>a) Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entender\u00e1n realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de pol\u00edticas sociales, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>b) \u00d3rgano recaudador: Las referencias a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se entender\u00e1n realizadas a los \u00f3rganos competentes en materia de recaudaci\u00f3n de ingresos y derechos no tributarios.<\/li>\n<li>c) Normativa de recaudaci\u00f3n: Las referencias al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio, se entender\u00e1n realizadas al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>Si durante el ejercicio 2020 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debi\u00e9ndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>Asimismo, se faculta al consejero o a la consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para 2020 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar, mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los que est\u00e9n financiados por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. As\u00ed mismo, cuando se proponga su cofinanciaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informar\u00e1 sobre la elegibilidad de dicho fondo.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/li>\n<li>a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o 2020, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda:<\/li>\n<li>a) Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<\/li>\n<li>c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los dem\u00e1s \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 54.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<\/strong><\/p>\n<p>Ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.f), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado 2).1.u) del anexo 1, \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<\/li>\n<li>Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 11 \u00abObras P\u00fablicas, Transportes y Vivienda\u00bb, servicio 09 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa 441D \u00abMovilidad interior\u00bb, en las l\u00edneas denominadas Aportaci\u00f3n del Estado Apoyo y Fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas y Pol\u00edtica de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros, se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Modificaci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con motivo del incremento del gasto no financiero computable.<\/strong><\/p>\n<p>Si durante 2020 la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias pudiera incrementar, hasta el l\u00edmite del equilibrio estructural, el gasto no financiero computable, el Gobierno de Canarias destinar\u00e1 estos recursos adicionales a pol\u00edticas educativas, sanitarias y de bienestar social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno deber\u00e1 articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteraci\u00f3n fraudulenta de los precios, penalizando las pr\u00e1cticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera. Concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos para construcci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas por parte de Visocan, SA.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, previo informe de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y, con posterioridad, de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abViviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA\u00bb (Visocan) podr\u00e1 concertar pr\u00e9stamos para promover la construcci\u00f3n de viviendas protegidas en suelo de titularidad de la entidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Agencia Tributaria Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20, letra b), de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de aquella ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta. Ahorros en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>Los ahorros presupuestarios que se produzcan en la gesti\u00f3n del contrato centralizado de energ\u00eda el\u00e9ctrica se destinar\u00e1n preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales.<\/p>\n<p>Para ello, se podr\u00e1n tramitar transferencias de cr\u00e9dito desde la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial a cualquiera de las consejer\u00edas para dotar proyectos de inversi\u00f3n o ampliar, en su caso, existentes y compatibles, a tal fin.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita.<\/strong><\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas que efect\u00faen aquellos se realizar\u00e1 mediante una subvenci\u00f3n anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuaci\u00f3n en el turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podr\u00e1 ser modificado por decreto del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Dotaci\u00f3n anual del Fdcan.<\/strong><\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n anual del Fdcan que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma queda condicionada al mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del IGTE o a su supresi\u00f3n definitiva, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava. Procedimiento ordinario, convocatorias espec\u00edficas y habilitaci\u00f3n normativa de las listas de empleo docentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusi\u00f3n en las listas, se actualizar\u00e1n las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito b\u00e1sico la presentaci\u00f3n al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte o desee ser incluida en ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes de listas de empleo vigente con una antig\u00fcedad superior a tres a\u00f1os de experiencia docente en centros p\u00fablicos. A continuaci\u00f3n, el resto de candidatos.<\/li>\n<li>El orden en las mismas vendr\u00e1 determinado por la puntuaci\u00f3n individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la aplicaci\u00f3n del apartado siguiente. Dos son los par\u00e1metros que conformar\u00e1n la puntuaci\u00f3n individual:<\/li>\n<li>A) La experiencia docente en centros p\u00fablicos de Canarias, resultado de multiplicar cada a\u00f1o por un valor que se determinar\u00e1.<\/li>\n<li>B) La nota de oposici\u00f3n, teni\u00e9ndose en cuenta el mejor resultado de los tres \u00faltimos procesos selectivos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los apartados A y B tendr\u00e1n la misma ponderaci\u00f3n, es decir un 50%, por lo que la puntuaci\u00f3n total de cada aspirante ser\u00e1 el resultado de sumar el valor final de cada apartado.<\/p>\n<p>Asimismo, en desarrollo de esta norma podr\u00e1n ser tenidos en cuenta otros m\u00e9ritos como la formaci\u00f3n y\/o la evaluaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional en puestos an\u00e1logos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con respecto a las convocatorias espec\u00edficas, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se disponga de integrantes disponibles, se pondr\u00e1 en marcha un procedimiento que tendr\u00e1 como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecuci\u00f3n. El resultado de dicha convocatoria se incluir\u00e1 en la lista de empleo vigente, ampli\u00e1ndose esta y orden\u00e1ndose a partir del \u00faltimo integrante de la misma.<\/li>\n<li>Con respecto a la habilitaci\u00f3n normativa, dada la facultad que establece el decreto al titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n para dictar en su respectivo \u00e1mbito cuantas disposiciones sean necesarias, en particular el r\u00e9gimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de funcionamiento de las listas de empleo, su revisi\u00f3n, teniendo siempre como referentes dos principios b\u00e1sicos:<\/li>\n<li>a) Mantener los derechos ya existentes, como el \u00e1mbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retenci\u00f3n por diferentes motivos.<\/li>\n<li>b) Definir procedimientos de llamamiento eficientes, que garanticen la inmediatez del nombramiento y la incorporaci\u00f3n al centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena. Reorganizaci\u00f3n de la estructura de gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal temporal de las sociedades prestadoras de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2020, las sociedades mercantiles gestoras de los servicios p\u00fablicos de televisi\u00f3n y de radiodifusi\u00f3n, Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA, y Radio P\u00fablica de Canarias, SA, dependientes del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria, entidad que ostenta especial autonom\u00eda en su gesti\u00f3n, con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias y del resto de las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, conforme a lo establecido en la Ley 13\/2014, de 26 de diciembre, podr\u00e1n reorganizar sus estructuras directivas para adecuarlas a la situaci\u00f3n sobrevenida por la subrogaci\u00f3n provisional del personal que ven\u00eda prestando servicios en el marco de los contratos relativos a los servicios informativos, sin que en ese proceso de subrogaci\u00f3n fuese incluida la estructura organizativa que gestionaba ese personal. Asimismo, y para atender esta nueva situaci\u00f3n, podr\u00e1 contratar personal temporal para cubrir necesidades concretas, urgentes e inaplazables, todo ello, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima. Listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/li>\n<li>Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad se regular\u00e1 el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen espec\u00edfico por el que tendr\u00e1 plena vigencia y se mantendr\u00e1 el actual sistema de funcionamiento de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integraci\u00f3n del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el art\u00edculo 27 del convenio colectivo vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con car\u00e1cter espec\u00edfico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexar\u00e1n a continuaci\u00f3n de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se har\u00e1 uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral como estatutario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera. Evaluaci\u00f3n de resultados de empresas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, el Gobierno de Canarias desarrollar\u00e1 e implantar\u00e1 un m\u00e9todo de direcci\u00f3n por objetivos y evaluaci\u00f3n de los resultados de las empresas p\u00fablicas. Anualmente, los departamentos competentes en materia de empresas p\u00fablicas y de organizaci\u00f3n administrativa remitir\u00e1n al Parlamento un informe consolidado conjunto del cumplimiento de los objetivos y evaluaci\u00f3n de los resultados de las empresas p\u00fablicas canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda. Mejora del marco retributivo del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>Ante cualquier eventualidad en el proceso de implantaci\u00f3n para 2020 del complemento retributivo al que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 39 \u00abOtras retribuciones del personal docente no universitario\u00bb, se establecer\u00e1n los cauces necesarios para el cumplimiento del acuerdo entre la anterior Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas del sector, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del \u00e1mbito de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades firmado el 1 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3\/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2017, se establece que, durante 2020, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, durante 2020, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2019, sin incremento alguno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensi\u00f3n de la cobertura de la televisi\u00f3n digital a aquellas zonas que previamente dispon\u00edan del servicio de televisi\u00f3n anal\u00f3gica terrenal, y para las que los radiodifusores no est\u00e1n obligados a proporcionarla tras la transici\u00f3n a la televisi\u00f3n digital terrestre, se declara servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la difusi\u00f3n en tales zonas de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n intervenir para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Procedimientos en tramitaci\u00f3n en materia de juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos en tramitaci\u00f3n seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivar\u00e1 el procedimiento en curso. Si tal declaraci\u00f3n responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendr\u00e1 la antig\u00fcedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de distancias a centros de ense\u00f1anza y de atenci\u00f3n a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 el establecido reglamentariamente, pero en relaci\u00f3n exclusiva a los establecimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11.7 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacci\u00f3n operada por la presente ley.<\/li>\n<li>Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello, las declaraciones que hayan de presentarse por los interesados para la instalaci\u00f3n, apertura y puesta en funcionamiento, y modificaci\u00f3n de establecimientos de juegos y apuestas, consistir\u00e1n en la declaraci\u00f3n responsable y por escrito de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha instalaci\u00f3n y\/o apertura proyectadas y para ser titular de los mismos, con identificaci\u00f3n de la previa y preceptiva inscripci\u00f3n del declarante en el correspondiente Registro de Juegos que le habilite para ello, y acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>A) En caso de declaraci\u00f3n responsable para la instalaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Proyecto b\u00e1sico de las obras e instalaciones del local, redactado por t\u00e9cnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente, y que deber\u00e1 incluir, al menos:<\/p>\n<p>2) Plano de situaci\u00f3n del local y documento acreditativo de la disponibilidad jur\u00eddica del establecimiento.<\/p>\n<p>3) Plano o planos de planta del local a escala 1\/100.<\/p>\n<p>4) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se justifique expresamente, por el t\u00e9cnico competente, el cumplimiento de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) las condiciones t\u00e9cnicas contenidas en la reglamentaci\u00f3n correspondiente al tipo de establecimiento, en la que se especifique el n\u00famero de m\u00e1quinas a instalar y tipolog\u00eda de las mismas, en su caso;<\/li>\n<li>b) la adecuaci\u00f3n de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5) Declaraci\u00f3n responsable del solicitante respecto a que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de zonas de exclusi\u00f3n previstas en el art\u00edculo 11.7 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacci\u00f3n operada por la presente ley, acompa\u00f1ada de informe emitido por t\u00e9cnico competente acreditativo de tal extremo y de un plano de localizaci\u00f3n del establecimiento proyectado.<\/p>\n<p>6) En caso de edificios ya construidos, documentaci\u00f3n acreditativa de la licencia o comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n exigible para la ocupaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>7) En caso de edificaciones preexistentes realizadas sin t\u00edtulo habilitante preceptivo en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, documento acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas para tales supuestos.<\/p>\n<p>8) El justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.<\/p>\n<p>9) El justificante de constituci\u00f3n previa de la fianza prevista en el art\u00edculo 23.4 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacci\u00f3n operada por la presente ley, por un importe de 6.000 euros por cada establecimiento y que podr\u00e1 constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, en favor de la consejer\u00eda competente en materia de juegos.<\/p>\n<p>10) Informe favorable de compatibilidad urban\u00edstica emitido por el ayuntamiento correspondiente o de copia de la solicitud de informe acompa\u00f1ada de declaraci\u00f3n responsable relativa a la no notificaci\u00f3n de informe en el plazo establecido en la normativa sobre actividades clasificadas para tales informes.<\/p>\n<p>11) En los supuestos de instalaci\u00f3n de espacios de apuestas externas dentro de otro establecimiento de juegos, deber\u00e1n cumplimentarse, adem\u00e1s, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el plano de planta del local a escala 1\/100, deber\u00e1 incluirse la ubicaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de apuestas y todos los dem\u00e1s elementos de juego, incluidos los servicios de admisi\u00f3n y de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En la memoria descriptiva, deber\u00e1 incluirse la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas reglamentarias establecidas para este tipo de instalaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de la actividad a los usos previstos, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma.<\/li>\n<li>B) En caso de declaraci\u00f3n responsable para la apertura y funcionamiento:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigible reglamentariamente para la apertura.<\/p>\n<p>2) Certificado suscrito por el t\u00e9cnico que haya dirigido las obras de construcci\u00f3n, reforma o adaptaci\u00f3n del local en cuesti\u00f3n, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto b\u00e1sico por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o que fue presentado junto con la declaraci\u00f3n responsable de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Relaci\u00f3n del n\u00famero y tipo de m\u00e1quinas a instalar, as\u00ed como el n\u00famero de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb que vayan a estar interconectadas, en su caso.<\/p>\n<p>4) Un ejemplar de los libros de inspecci\u00f3n de juegos y de reclamaciones exigidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>5) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos.<\/p>\n<p>6) Fotocopia de la declaraci\u00f3n censal presentada en relaci\u00f3n con el impuesto general indirecto canario.<\/p>\n<p>7) Designaci\u00f3n de una o varias empresas operadoras espec\u00edficas para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas en el establecimiento.<\/p>\n<p>8) En caso de haber incluido un espacio de apuestas externas, se deber\u00e1 indicar la empresa operadora con la que se concertar\u00e1 la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las apuestas.<\/p>\n<p>9) Declaraci\u00f3n responsable de tener contratado seguro de responsabilidad civil, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa sobre actividades clasificadas, con especificaci\u00f3n de la cuant\u00eda contratada, acompa\u00f1ada del recibo vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>C) En caso de declaraci\u00f3n responsable para la modificaci\u00f3n de establecimientos previamente habilitados:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Proyecto de reforma, redactado por t\u00e9cnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<p>2) Memoria descriptiva justificativa de las modificaciones proyectadas y su adecuaci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>El interesado est\u00e1 obligado a comunicar mediante declaraci\u00f3n responsable la finalizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, adjuntando a la misma certificado suscrito por el t\u00e9cnico que haya dirigido las obras de modificaci\u00f3n, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto de reforma presentado anteriormente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento se somete por la presente ley al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, pasar\u00e1n a ostentar vigencia indefinida a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acogi\u00e9ndose, a todos los efectos, al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n propio de las declaraciones responsables establecido en la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Ayuda econ\u00f3mica transitoria para personas LGBTI en exclusi\u00f3n social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 a\u00f1os, que habiendo sufrido en el pasado alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por motivos de diversidad sexual, no teniendo en la actualidad recursos econ\u00f3micos suficientes para vivir ni perciban prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter permanente, y que se hallaren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, podr\u00e1n solicitar una ayuda econ\u00f3mica transitoria al Gobierno de Canarias. La cuant\u00eda \u00edntegra anual de la ayuda ser\u00e1 la equivalente a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para la pensi\u00f3n no contributiva de jubilaci\u00f3n. El importe de la ayuda tendr\u00e1 cobertura en los cr\u00e9ditos de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, servicio 07, programa 231I \u00abFomento inclusi\u00f3n social\u00bb, proyecto 23409602 \u00abAyudas para la integraci\u00f3n social\u00bb, concepto\/subconcepto 480.00.<\/li>\n<li>Las personas solicitantes deber\u00e1n reunir los requisitos de haber nacido antes del 31 de diciembre de 1965, estar empadronadas y tener residencia permanente en Canarias con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o a la fecha de solicitud de la ayuda y carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes. A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 8 de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, con la redacci\u00f3n dada por la Ley 2\/2015, de 9 de febrero.<\/li>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n en la administraci\u00f3n municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la referida Ley 1\/2007, de 17 de enero. La solicitud deber\u00e1 ir adem\u00e1s acompa\u00f1ada de la acreditaci\u00f3n de los hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido en el pasado discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Una vez remitidas por los ayuntamientos las solicitudes presentadas, la Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a trav\u00e9s de la Viceconsejer\u00eda de Igualdad y Diversidad, tramitar\u00e1 las referidas solicitudes, y aprobar\u00e1 su concesi\u00f3n, pudi\u00e9ndose requerir a las personas interesadas, as\u00ed como a las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y a aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos, cuanta informaci\u00f3n considere necesaria para acreditar los requisitos se\u00f1alados para la obtenci\u00f3n de las ayudas.<\/li>\n<li>El derecho a la ayuda econ\u00f3mica transitoria cesar\u00e1 una vez las personas beneficiarias perciban de forma efectiva, en su caso, una prestaci\u00f3n de la Renta de Ciudadan\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 24 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Ayuda econ\u00f3mica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 a\u00f1os en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensi\u00f3n venezolana no la perciben de forma efectiva de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, podr\u00e1n solicitar una ayuda econ\u00f3mica transitoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda \u00edntegra anual de la ayuda ser\u00e1 la equivalente a la fijada en el Real Decreto-Ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, para la pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<p>El importe de la ayuda tendr\u00e1 cobertura en los cr\u00e9ditos de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, servicio 07, programa 231I \u00abFomento inclusi\u00f3n social\u00bb, proyecto 23409602 \u00abAyudas para la integraci\u00f3n social\u00bb, concepto\/subconcepto 480.00.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los solicitantes deber\u00e1n reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de determinar el cumplimiento del requisito del empadronamiento y de residencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/2015, de 9 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n. En cuanto al requisito de carecer de recursos econ\u00f3micos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 8 de la misma ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas que hayan percibido la ayuda econ\u00f3mica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, o conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019, y que deseen acogerse a la ayuda econ\u00f3mica transitoria prevista en la presente disposici\u00f3n, deber\u00e1n acompa\u00f1ar, junto al escrito de solicitud, exclusivamente una declaraci\u00f3n responsable en la que declaren que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento conforme a la Ley 7\/2017 o a la 7\/2018, todo ello sin perjuicio del deber de comprobaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las solicitudes podr\u00e1n presentarse ante la administraci\u00f3n municipal del municipio de residencia, en los registros de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n del Gobierno de Canarias o en cualquiera de los registros previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se determine en el formulario oficial al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ir adem\u00e1s acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n de la \u00fanica entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en Espa\u00f1a en la que conste la fecha de la \u00faltima pensi\u00f3n percibida por el solicitante de parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela o bien de la autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma para recabarla en su nombre.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Consejer\u00eda de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tramitar\u00e1 las referidas solicitudes y su concesi\u00f3n, pudiendo requerir cuanta informaci\u00f3n considere necesaria a la Direcci\u00f3n General de Emigraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El derecho a la ayuda econ\u00f3mica transitoria cesar\u00e1 una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensi\u00f3n por parte de los servicios correspondientes de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o perciban cualquier tipo de prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n por parte del INSS o por cualquier otra v\u00eda que pueda establecerse por normativa estatal o auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a ampliar los cr\u00e9ditos necesarios para dar cobertura a estas ayudas con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1 de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan los siguientes preceptos de la Ley 7\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019:<\/p>\n<p>Uno. La disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda \u00abSociedades An\u00f3nimas de Estibadores Portuarios (Sagep)\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta \u00abAyudas al sector agrario, ganadero y pesquero\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. La disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta \u00abPromoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. La disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima \u00abR\u00e9gimen sobre presuntas deudas por IGIC de las Sociedades An\u00f3nimas de Gesti\u00f3n de Estibadores (Sagep)\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. El apartado quinto de la disposici\u00f3n final primera, que modific\u00f3 el art\u00edculo 69.2 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 42, apartado uno.5, p\u00e1rrafo primero, de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, que quedar\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. El reconocimiento se realizar\u00e1 con efectos administrativos de 1 de enero de 2018, y tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos para los funcionarios de los cuerpos docentes que est\u00e9n dados de alta en la n\u00f3mina del personal docente no universitario, y se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o de servicios especiales, en las que se entender\u00e1n incluidos los que desempe\u00f1en funciones en comisi\u00f3n de servicios en la administraci\u00f3n educativa canaria, o en adscripci\u00f3n temporal de funciones en otros sectores de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como los docentes en situaci\u00f3n de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Gratificaci\u00f3n del personal docente no universitario por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea un concepto retributivo que retribuir\u00e1 al personal docente no universitario por el desempe\u00f1o efectivo de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta gratificaci\u00f3n para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de 30 euros mensuales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 7.3 que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podr\u00e1n ser beneficiarias de la ayuda de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n las personas que re\u00fanan o cumplan alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en este art\u00edculo, concurran circunstancias que las coloquen en situaci\u00f3n de extrema necesidad, las cuales ser\u00e1n reglamentariamente determinadas. La resoluci\u00f3n por la que se conceda la ayuda deber\u00e1, en estos casos, estar suficientemente motivada.<\/li>\n<li>b) Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, y que, habi\u00e9ndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que quedar\u00e1 as\u00ed redactada:<\/p>\n<p>\u00ab\u00danica. Aplicaci\u00f3n por etapas de las ayudas de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n de las unidades de convivencia afectadas por el art\u00edculo 7.3, letra b), de la ley.<\/p>\n<p>Aquellas unidades de convivencia que en el pasado hubieran sido beneficiarias de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, y que habi\u00e9ndola agotado se encuentran fuera del sistema de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n y cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a dicha ayuda, deber\u00e1n cumplir los siguientes plazos de solicitud:<\/p>\n<p>1.\u00ba En el primer trimestre de 2020, solo podr\u00e1n acogerse las unidades de convivencia con dos o m\u00e1s menores a cargo.<\/p>\n<p>2.\u00ba A partir de 1 de abril de 2020, podr\u00e1n acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las que tengan dos o m\u00e1s menores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>El Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican todos los subapartados de los apartados 4.2, 4.3 y 7.5 del art\u00edculo 135, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 135. Tarifas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Tasa por servicios sanitarios<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4.2<\/td>\n<td>An\u00e1lisis instrumental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1<\/td>\n<td>Seguridad alimentaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.1<\/td>\n<td>Acidez fija.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.2<\/td>\n<td>Acidez total.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.3<\/td>\n<td>Acidez vol\u00e1til.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.4<\/td>\n<td>Aminas bi\u00f3genas.<\/td>\n<td>75,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.5<\/td>\n<td>Cadmio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.6<\/td>\n<td>Cenizas.<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.7<\/td>\n<td>Densidad.<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.8<\/td>\n<td>Di\u00f3xido de azufre.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.9<\/td>\n<td>Enzimas.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.10<\/td>\n<td>Extracto seco.<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.11<\/td>\n<td>Fosfatasa.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.12<\/td>\n<td>Grado alcoh\u00f3lico.<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.13<\/td>\n<td>Histamina.<\/td>\n<td>80,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.14<\/td>\n<td>Humedad.<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.15<\/td>\n<td>\u00cdndice de per\u00f3xidos.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.16<\/td>\n<td>Mercurio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.17<\/td>\n<td>Metanol.<\/td>\n<td>120,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.18<\/td>\n<td>Micotoxinas: Aflatoxinas.<\/td>\n<td>160,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.19<\/td>\n<td>Micotoxinas: Deoxinivalenol.<\/td>\n<td>160,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.20<\/td>\n<td>Micotoxinas: Fumonisinas.<\/td>\n<td>160,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.21<\/td>\n<td>Micotoxinas: Ocratoxina A.<\/td>\n<td>160,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.22<\/td>\n<td>Micotoxinas: Toxinas T-2 y HT-2.<\/td>\n<td>160,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.23<\/td>\n<td>Micotoxinas: Zearalenona.<\/td>\n<td>160,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.24<\/td>\n<td>Nitratos.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.25<\/td>\n<td>Nitritos.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.26<\/td>\n<td>pH.<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.27<\/td>\n<td>Plaguicidas.<\/td>\n<td>200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.28<\/td>\n<td>Plomo.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.29<\/td>\n<td>Residuos zoosanitarios: sulfamidas.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.30<\/td>\n<td>Residuos zoosanitarios: tetraciclinas.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.31<\/td>\n<td>Residuos zoosanitarios: quinolonas.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.32<\/td>\n<td>Residuos zoosanitarios: macr\u00f3lidos.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.1.33<\/td>\n<td>Residuos zoosanitarios: penicilinas.<\/td>\n<td>110,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2<\/td>\n<td><em>Sanidad ambiental.<\/em><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.1<\/td>\n<td>\u00c1cido isocian\u00farico.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.2<\/td>\n<td>Alcalinidad.<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.3<\/td>\n<td>Aluminio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.4<\/td>\n<td>Amonio.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.5<\/td>\n<td>Antimonio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.6<\/td>\n<td>Ars\u00e9nico.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.7<\/td>\n<td>Bario.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.8<\/td>\n<td>Bicarbonatos.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.9<\/td>\n<td>Boro.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.10<\/td>\n<td>Cadmio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.11<\/td>\n<td>Calcio.<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.12<\/td>\n<td>Carbonatos.<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.13<\/td>\n<td>Cianuro.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.14<\/td>\n<td>Cloro combinado.<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.15<\/td>\n<td>Cloro libre residual.<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.16<\/td>\n<td>Cloruros.<\/td>\n<td>60,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.17<\/td>\n<td>Cobre.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.18<\/td>\n<td>Color.<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.19<\/td>\n<td>Conductividad a 20\u00baC.<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.20<\/td>\n<td>Cromo.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.21<\/td>\n<td>Demanda bioqu\u00edmica de ox\u00edgeno.<\/td>\n<td>58,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.22<\/td>\n<td>Demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno.<\/td>\n<td>58,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.23<\/td>\n<td>Dureza.<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.24<\/td>\n<td>Fluoruro.<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.25<\/td>\n<td>F\u00f3sforo.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.26<\/td>\n<td>Fl\u00faor.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.27<\/td>\n<td>Hidrocarburos alif\u00e1ticos polic\u00edclicos (HAP).<\/td>\n<td>200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.28<\/td>\n<td>Hierro.<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.29<\/td>\n<td>\u00cdndice de Langelier.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.30<\/td>\n<td>Magnesio.<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.31<\/td>\n<td>Manganeso.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.32<\/td>\n<td>Mercurio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.33<\/td>\n<td>N\u00edquel.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.34<\/td>\n<td>Nitratos.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.35<\/td>\n<td>Nitritos.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.36<\/td>\n<td>Nitr\u00f3geno.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.37<\/td>\n<td>Olor.<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.38<\/td>\n<td>Oxidabilidad al permanganato.<\/td>\n<td>36,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.39<\/td>\n<td>pH.<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.40<\/td>\n<td>Plomo.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.41<\/td>\n<td>Residuo seco.<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.42<\/td>\n<td>Sabor.<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.43<\/td>\n<td>Selenio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.44<\/td>\n<td>Sodio.<\/td>\n<td>70,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.45<\/td>\n<td>S\u00f3lidos en suspensi\u00f3n.<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.46<\/td>\n<td>Sulfatos.<\/td>\n<td>60,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.47<\/td>\n<td>Tensioactivos.<\/td>\n<td>55,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.48<\/td>\n<td>Turbidez.<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2.2.49<\/td>\n<td>Zinc.<\/td>\n<td>60,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3<\/td>\n<td>An\u00e1lisis microbiol\u00f3gico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1<\/td>\n<td>Seguridad alimentaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.1<\/td>\n<td><em>Bacillus cereus <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.2<\/td>\n<td><em>Campylobacter<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.3<\/td>\n<td><em>Campylobacter<\/em> spp. (recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.4<\/td>\n<td>Clostridios sulfito reductores (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.5<\/td>\n<td><em>Clostridium perfringens <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.6<\/td>\n<td>Coliformes fecales (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.7<\/td>\n<td>Coliformes totales (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.8<\/td>\n<td><em>Cronobacter <\/em>spp.\/<em>Cronobacter zakazakii <\/em>(investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.9<\/td>\n<td>Enterobacterias (recuento en superficie).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.10<\/td>\n<td>Enterobacterias (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.11<\/td>\n<td>Enterotoxina estafiloc\u00f3cica (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.12<\/td>\n<td><em>Escherichia coli <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.13<\/td>\n<td><em>Escherichia coli <\/em>O157 (recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.14<\/td>\n<td>Estafilococos coagulasa positivos (recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.15<\/td>\n<td>Inhibidores de crecimiento bacteriano (determinaci\u00f3n).<\/td>\n<td>75,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.16<\/td>\n<td><em>Listeria monocytogenes <\/em>(investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.17<\/td>\n<td><em>Listeria monocytogenes <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.18<\/td>\n<td>Microorganismos aerobios a 30\u00baC (recuento en superficie).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.19<\/td>\n<td>Microorganismos aerobios a 30\u00baC (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.20<\/td>\n<td>Microorganismos aerobios a 36\u00baC (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.21<\/td>\n<td>Microorganismos anaerobios a 30\u00baC (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.22<\/td>\n<td>Mohos y levaduras (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.23<\/td>\n<td><em>Pseudomonas aeruginosa <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.24<\/td>\n<td><em>Salmonella<\/em> spp. (investigaci\u00f3n en superficie).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.25<\/td>\n<td><em>Salmonella<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.26<\/td>\n<td><em>Shigella<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.1.27<\/td>\n<td><em>Yersinia<\/em> enterocolitica (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2<\/td>\n<td>Sanidad ambiental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.1<\/td>\n<td><em>Campylobacter<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.2<\/td>\n<td><em>Clostridium perfringens <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.3<\/td>\n<td>Coliformes fecales (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.4<\/td>\n<td>Coliformes totales (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.5<\/td>\n<td>Enterococos intestinales (recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.6<\/td>\n<td><em>Escherichia coli <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.7<\/td>\n<td><em>Legionella pneumophila <\/em>(investigaci\u00f3n y serotipado).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.8<\/td>\n<td><em>Legionella<\/em> spp. (recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.9<\/td>\n<td><em>Listeria monocytogenes <\/em>(investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.10<\/td>\n<td>Microorganismos aerobios a 22\u00baC (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.11<\/td>\n<td>Microorganismos aerobios a 36\u00baC (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.12<\/td>\n<td><em>Pseudomonas aeruginosa <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.13<\/td>\n<td><em>Salmonella<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.14<\/td>\n<td><em>Shigella<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.15<\/td>\n<td><em>Staphylococcus aureus <\/em>(recuento).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3.2.16<\/td>\n<td>Microorganismos aerobios a 22\u00baC (recuento).<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5<\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1<\/td>\n<td>Por informes sobre condiciones del local, instalaciones y utillaje para la autorizaci\u00f3n de apertura o traslado de servicios farmac\u00e9uticos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.1<\/td>\n<td>Oficina de farmacia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.1.1<\/td>\n<td>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de normas de correcta fabricaci\u00f3n y control de calidad de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia.<\/td>\n<td>418,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.1.2<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales por terceros.<\/td>\n<td>473,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.1.3<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n previa para la transmisi\u00f3n <em>intervivos<\/em> de oficinas de farmacia.<\/td>\n<td>120,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.1.4<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, cambio de ubicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la superficie de oficinas de farmacia.<\/td>\n<td>330,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.1.5<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n de cambio de titularidad de la licencia administrativa.<\/td>\n<td>242,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.2<\/td>\n<td>Botiqu\u00edn, dep\u00f3sito de medicamentos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.2.1<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n y modificaciones de la autorizaci\u00f3n de botiqu\u00edn.<\/td>\n<td>242,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.2.2<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos especiales de medicamentos (incluidos dep\u00f3sitos en cl\u00ednicas veterinarias).<\/td>\n<td>220,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.2.3<\/td>\n<td>Modificaciones autorizaci\u00f3n dep\u00f3sito de medicamentos.<\/td>\n<td>88,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.3<\/td>\n<td>Servicio de farmacia hospitalaria.<\/td>\n<td>232,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.4<\/td>\n<td>Almac\u00e9n de distribuci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.4.1<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n de entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<\/td>\n<td>1.606,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.4.2<\/td>\n<td>Certificaci\u00f3n de BPD (buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n).<\/td>\n<td>1.606,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.4.3<\/td>\n<td>Modificaciones autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>792,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.1.4.4<\/td>\n<td>Nombramiento director t\u00e9cnico.<\/td>\n<td>88,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.2<\/td>\n<td>Toma de posesi\u00f3n del farmac\u00e9utico, t\u00edtulos, regente o copropietario.<\/td>\n<td>58,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.3<\/td>\n<td>Visita anual ordinaria.<\/td>\n<td>34,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.4<\/td>\n<td>Laboratorios farmac\u00e9uticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.4.1<\/td>\n<td>Certificados NCF (normas de correcta fabricaci\u00f3n).<\/td>\n<td>1.606,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.5<\/td>\n<td>Productos sanitarios.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.5.1<\/td>\n<td>Licencia previa de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida.<\/td>\n<td>374,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.5.2<\/td>\n<td>Revalidaci\u00f3n licencia de fabricante de productos sanitarios a medida.<\/td>\n<td>220,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.5.3<\/td>\n<td>Modificaci\u00f3n de licencia de fabricantes de productos sanitarios a medida.<\/td>\n<td>308,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5.6<\/td>\n<td>Participaci\u00f3n en concursos de traslado o nueva adjudicaci\u00f3n de oficinas de farmacia.<\/td>\n<td>150,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 135 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 135 bis. Bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de los apartados 4.2 y 4.3 del art\u00edculo 135 estar\u00e1n bonificadas en un 50 por ciento, cuando el sujeto pasivo sea un ente integrado en el sector p\u00fablico estatal o local.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 135 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 135 ter. Repercusi\u00f3n de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.<\/p>\n<p>La unidad administrativa que realice la actuaci\u00f3n percibir\u00e1 la cuant\u00eda de tasas devengada por los conceptos de los apartados 4.2, 4.3, 4.4.2, 4.4.6 y 5 del art\u00edculo 135, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el art\u00edculo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica los conceptos y cuant\u00eda de los apartados 4.4.2.1 y 4.4.6.1 del art\u00edculo 135, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00ab4.4.2<\/td>\n<td>Coprocultivos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4.2.1<\/td>\n<td><em>Salmonella<\/em> spp. (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4.6<\/td>\n<td>Exudado far\u00edngeo\/nasal:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4.6.1<\/td>\n<td>Estafilococos coagulasa positivos (investigaci\u00f3n).<\/td>\n<td>50,00\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cinco. Se suprime el apartado 4.5 y todos sus subapartados del art\u00edculo 135.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 135, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00ab5<\/td>\n<td>Controles oficiales en establecimientos alimentarios<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.1<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o auditor\u00eda oficial a partir de solicitud de autorizaci\u00f3n sanitaria de actividad de productos de origen animal a inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.<\/td>\n<td>72,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.2<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n oficial para la exportaci\u00f3n de productos alimenticios (seg\u00fan valor comercial de la mercanc\u00eda a certificar):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>\u2013 Hasta 600 euros.<\/td>\n<td>57,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>\u2013 De 601 a 3.000 euros.<\/td>\n<td>73,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>\u2013 De 3.000 a 12.000 euros.<\/td>\n<td>101,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>\u2013 De 12.000 a 30.000 euros.<\/td>\n<td>131,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>\u2013 M\u00e1s de 30.001 euros.<\/td>\n<td>160,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.3<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n, durante la inspecci\u00f3n ordinaria, de controles adicionales a los propios del mercado de la Uni\u00f3n Europea, motivados por exigencias de pa\u00edses terceros destinatarios de los productos exportados.<\/td>\n<td>146,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.4<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o auditor\u00eda oficial adicional a las ordinaria, motivadas por exigencias de pa\u00edses terceros destinatarios de los productos exportados.<\/td>\n<td>249,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.5<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n e informe oficial, a instancia de parte, de las condiciones sanitarias de veh\u00edculo para el transporte de mercanc\u00edas perecederas por carretera.<\/td>\n<td>28,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.6<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o auditor\u00eda oficial realizada a ra\u00edz de una reclamaci\u00f3n, si dicho control resulta la confirmaci\u00f3n de un incumplimiento de la normativa sanitaria.<\/td>\n<td>94,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.7<\/td>\n<td>Por la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o auditor\u00eda oficial para comprobar o evaluar si incumplimientos de la normativa sanitaria detectados con anterioridad han sido subsanados adecuadamente, o a petici\u00f3n de parte para que se compruebe la subsanaci\u00f3n de incumplimientos.<\/td>\n<td>87,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.8<\/td>\n<td>Por el estudio y evaluaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos espec\u00edficos de poblaci\u00f3n.<\/td>\n<td>278,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.9<\/td>\n<td>Por el estudio y evaluaci\u00f3n de modificaciones significativas de la notificaci\u00f3n de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos espec\u00edficos de poblaci\u00f3n.<\/td>\n<td>278,90\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 135 quater, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 135 quater. Reducci\u00f3n de tasas para los controles oficiales en establecimientos alimentarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, seg\u00fan las reglas convenidas en los art\u00edculos anteriores, el sujeto pasivo podr\u00e1 aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:<\/li>\n<li>i) Operadores con un volumen de negocio reducido: se considera operador con volumen de negocio reducido aquellos con un m\u00e1ximo de 10 trabajadores y comercialicen sus productos exclusivamente en el municipio donde se radiquen. Se establece una reducci\u00f3n del 20% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<li>ii) Utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos tradicionales: aquellas actividades que utilicen m\u00e9todos tradicionales en la producci\u00f3n de alimentos. Se establece una reducci\u00f3n del 20% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) Reducci\u00f3n por zona geogr\u00e1fica con condicionantes espec\u00edficos: a los operadores que se encuentren en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, as\u00ed como aquellas zonas del resto de las islas con dificultades de acceso a los centros comerciales y de consumo, se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>iv) Reducci\u00f3n por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicaci\u00f3n: a los operadores a los que no se hayan observado incumplimientos que comprometan la salud p\u00fablica durante el \u00faltimo a\u00f1o natural se podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 35% sobre la cuota tributaria correspondiente.<\/li>\n<li>Procedimiento de reducci\u00f3n de tasas: para hacer efectivo cualquiera de estas reducciones, el operador econ\u00f3mico deber\u00e1 solicitar previamente a la direcci\u00f3n de \u00e1rea de salud donde est\u00e9 radicado el establecimiento solicitante para que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentar\u00e1 un informe sanitario que no devengar\u00e1 tasa alguna. Este informe deber\u00e1 se\u00f1alarse en la liquidaci\u00f3n de ingreso.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 139, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 139. Cuota.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 y la cuota se cifrar\u00e1 en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Tasas aplicables por los controles oficiales de carnes frescas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Actividades de control oficial en mataderos (por animal):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1<\/td>\n<td>Carne de vacuno:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1.1<\/td>\n<td>\u2013 vacunos pesados.<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1.2<\/td>\n<td>\u2013 vacunos j\u00f3venes.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2<\/td>\n<td>Carne de sol\u00edpedos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2.1<\/td>\n<td>\u2013 \u00e9quidos.<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.3<\/td>\n<td>Carne de porcino, animales cuyo peso en canal sea:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.3.1<\/td>\n<td>\u2013 porcino inferior a 25 kg.<\/td>\n<td>0,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.3.2<\/td>\n<td>\u2013 porcino igual o superior a 25 kg.<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4<\/td>\n<td>Carne de ovino y de caprino, animales cuyo peso en canal sea:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4.1<\/td>\n<td>\u2013 ovino y caprino inferior a 12 kg.<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4.2<\/td>\n<td>\u2013 ovino y caprino igual o superior a 12 kg.<\/td>\n<td>0,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5<\/td>\n<td>Carne de aves de corral y lagomorfos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5.1<\/td>\n<td>\u2013 aves del g\u00e9nero <em>Gallus<\/em> y pintadas.<\/td>\n<td>0,005<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5.2<\/td>\n<td>\u2013 patos y ocas.<\/td>\n<td>0,010<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5.3<\/td>\n<td>\u2013 pavos.<\/td>\n<td>0,025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5.4<\/td>\n<td>\u2013 codornices y perdices.<\/td>\n<td>0,002<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.5.5<\/td>\n<td>\u2013 carne de conejo de granja.<\/td>\n<td>0,005<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Actividades de control oficial en las salas de despiece.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.1<\/td>\n<td>\u2013 de vacuno, porcino, sol\u00edpedos\/\u00e9quidos, ovino y caprino.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.2<\/td>\n<td>\u2013 de aves de corral y de conejos de granja.<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Actividades de control oficial de almacenes de carnes frescas y de otros productos de origen animal (por Tm de peso real).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1<\/td>\n<td>\u2013 Control oficial de operaciones de entrada en almac\u00e9n.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2<\/td>\n<td>\u2013 Control oficial de salida incluido el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.3<\/td>\n<td>\u2013 Por cada visita destinada al control oficial de la conservaci\u00f3n de las carnes en almac\u00e9n y otros productos de origen animal.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Actividades de veterinario oficial solicitada en matadero fuera del horario laboral, o en s\u00e1bado, domingo o festivo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.1<\/td>\n<td>\u2013 Por cada hora de trabajo del veterinario oficial.<\/td>\n<td>20,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 139 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 139 bis. Repercusi\u00f3n de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.<\/p>\n<p>La unidad administrativa que realice la actuaci\u00f3n percibir\u00e1 la cuant\u00eda de tasas devengada por los conceptos del art\u00edculo 139, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el art\u00edculo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 141 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 141 bis. Reducci\u00f3n de tasas de los controles oficiales de carnes frescas.<\/p>\n<p>Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, seg\u00fan las reglas convenidas en los art\u00edculos anteriores, el sujeto pasivo podr\u00e1 aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Controles oficiales en matadero:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Exclusivamente sobre las tasas aplicables por los controles oficiales en mataderos dentro del horario laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<\/p>\n<ol>\n<li>i) Reducci\u00f3n por sistemas de autocontrol implantados, evaluados, actualizados y coherente con la actividad: se podr\u00e1 aplicar esta reducci\u00f3n cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la informaci\u00f3n de la cadena alimentaria y procedimientos elaborados, correctamente implantados y actualizados en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del bienestar animal. Se establece una reducci\u00f3n del 15% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<li>ii) Reducci\u00f3n por actividad planificada y estable: se puede aplicar esta reducci\u00f3n cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen de un sistema de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n efectiva que permita al servicio veterinario oficial conocer, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de 72 horas, los recursos necesarios para llevar a cabo el control oficial adecuado. Se establece una reducci\u00f3n del 5% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) Reducci\u00f3n por horario regular diurno: la reducci\u00f3n se puede aplicar cuando, en el periodo impositivo, el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad que necesita la presencia permanente del servicio veterinario oficial entre las 07:00 h y las 15:00 h. Se establece una reducci\u00f3n del 10% sobre la cuota tributaria.<\/p>\n<ol>\n<li>iv) Reducci\u00f3n por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicaci\u00f3n: a los operadores de mataderos a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos que comprometan la salud p\u00fablica y el bienestar animal durante el \u00faltimo a\u00f1o natural se podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 15% sobre la cuota tributaria correspondiente.<\/li>\n<li>v) Reducci\u00f3n por sacrificio limitado: los operadores de peque\u00f1os mataderos y muy peque\u00f1os mataderos (que sacrifiquen hasta 2.500 unidades de ganado mayor al a\u00f1o) podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 30% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<li>b) Controles oficiales en salas de despiece:<\/li>\n<li>i) Reducci\u00f3n por sistemas de autocontrol implantados, evaluados y actualizados: se podr\u00e1 aplicar esta reducci\u00f3n cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente. Se establece una reducci\u00f3n del 15% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<li>ii) Reducci\u00f3n por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicaci\u00f3n: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud p\u00fablica en el \u00faltimo a\u00f1o se podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 25% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) Reducci\u00f3n por actividad limitada: los operadores de salas de despiece que se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro podr\u00e1n optar por aplicar los conceptos de reducci\u00f3n antes citados, o bien podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 30% sobre la cuota tributaria correspondiente por regi\u00f3n con condicionantes geogr\u00e1ficos espec\u00edficos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Controles oficiales en almacenes de carne fresca y otros productos de origen animal:<\/li>\n<li>i) Reducci\u00f3n por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicaci\u00f3n: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud p\u00fablica en el \u00faltimo a\u00f1o se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n del 25% sobre la cuota tributaria.<\/li>\n<li>d) Procedimiento de reducci\u00f3n de tasas: para hacer efectivo estas reducciones, el operador econ\u00f3mico deber\u00e1 solicitar previamente al servicio veterinario oficial responsable del matadero o sala de despiece que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentar\u00e1 un informe sanitario que no devengar\u00e1 tasa alguna. Este informe deber\u00e1 se\u00f1alarse en la liquidaci\u00f3n de ingreso.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, quedando redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abd) No podr\u00e1n servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominadas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector p\u00fablico auton\u00f3mico seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 2 de esta ley, as\u00ed como a los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2020, la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 51 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u2013 \u00ab1. Los tipos de gravamen en el impuesto general indirecto canario ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo 52 de esta ley.<\/li>\n<li>b) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo 54 de esta ley.<\/li>\n<li>c) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo 55 de esta ley.<\/li>\n<li>e) El tipo incrementado del 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo 56 de esta ley.<\/li>\n<li>f) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 57 de esta ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 \u00ab5. Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al impuesto general indirecto canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.<\/li>\n<li>b) El tipo del 0,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.<\/li>\n<li>c) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.<\/li>\n<li>d) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.<\/li>\n<li>e) El tipo del 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.<\/li>\n<li>f) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el gui\u00f3n octavo de la letra b) del art\u00edculo 52, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013 Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ning\u00fan proceso de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de car\u00e1cter industrial, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 78.Uno.1.\u00ba de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la letra r) del art\u00edculo 52, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abr) Las entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica realizadas por los comercializadores a consumidores personas f\u00edsicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW por vivienda.<\/p>\n<p>Las definiciones de comercializadores y consumidores son las contenidas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime la letra g) del apartado 2 del art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 54 sexies con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Estar\u00e1 exenta de la tasa la emisi\u00f3n de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles realizada a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifican el t\u00edtulo, el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 56, quedando redactados del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56. Tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>\u2013 \u00ab1. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento ser\u00e1 aplicable a las entregas de los siguientes bienes:\u00bb<\/p>\n<p>\u2013 \u00ab2. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento ser\u00e1 aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El arrendamiento de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.<\/li>\n<li>b) Las ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producci\u00f3n de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega o importaci\u00f3n tribute al tipo incrementado del 15 por ciento.<\/li>\n<li>c) Las prestaciones de servicios de difusi\u00f3n publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales.<\/li>\n<li>d) El arrendamiento, cesi\u00f3n de derechos y producci\u00f3n de las pel\u00edculas calificadas X, as\u00ed como la exhibici\u00f3n de las mismas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 58, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con las viviendas.<\/p>\n<p>Uno. Tributar\u00e1n al tipo cero las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas:<\/p>\n<ol>\n<li>Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial, de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general o de promoci\u00f3n p\u00fablica, cuando se efect\u00faen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el n\u00famero de plazas de garaje no podr\u00e1 exceder de una.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 necesario que sean financiadas exclusivamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica con cargo a sus propios recursos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las ejecuciones de obras, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de las viviendas calificadas administrativamente como de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial o de r\u00e9gimen general.<\/li>\n<li>Las ejecuciones de obra con o sin aportaci\u00f3n de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las administraciones p\u00fablicas y el contratista, que tengan por objeto la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de las viviendas calificadas administrativamente como de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en este n\u00famero, se asimilar\u00e1n a las administraciones p\u00fablicas las empresas p\u00fablicas cuyo objeto sea la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de viviendas sociales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las ejecuciones de obra, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-constructor y el contratista, que tengan por objeto la autoconstrucci\u00f3n de viviendas calificadas administrativamente como de protecci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalaci\u00f3n de armarios de cocina y de ba\u00f1o y armarios empotrados para las viviendas a que se refiere los n\u00fameros 1 y 4 anteriores, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de dichas edificaciones.<\/li>\n<li>Las entregas de viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el r\u00e9gimen especial previsto en los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificaci\u00f3n establecida en el apartado 1 del art\u00edculo 49 de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicar\u00e1 esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operaci\u00f3n en la forma que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los arrendamientos de las viviendas previstas en el n\u00famero 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Tributar\u00e1n al tipo reducido del 3 por ciento las entregas de viviendas distintas de las previstas en el apartado Uno.1 del presente art\u00edculo, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.<\/li>\n<li>Que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que el adquirente tenga 35 a\u00f1os o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.<\/li>\n<li>b) Que el adquirente forme parte de una familia numerosa.<\/li>\n<li>c) Que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusval\u00eda sea igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>d) Que la adquirente sea una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protecci\u00f3n en vigor o sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>e) Que el adquirente y sus descendientes tengan la consideraci\u00f3n de miembro de una familia monoparental cuando se cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 11 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<\/li>\n<li>f) Que la renta de la unidad familiar en la que se integra el adquirente sea, en el per\u00edodo impositivo del a\u00f1o natural anterior al devengo de la entrega, como m\u00e1ximo de 24.000 euros, incrementado en 10.000 euros si la tributaci\u00f3n es conjunta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por renta la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 150.000 euros, Trat\u00e1ndose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general, la base imponible debe ser inferior o igual a 225.000 euros, o inferior o igual a 300.000 euros trat\u00e1ndose de una familia numerosa de categor\u00eda especial.<\/li>\n<li>En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el adquirente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la entrega de la vivienda, el adquirente deber\u00e1 entregar al empresario o profesional transmitente una declaraci\u00f3n en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 3 por 100 previsto en los n\u00fameros 1 y 2 anteriores, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que se trate de una adquisici\u00f3n para la sociedad de gananciales, la declaraci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura p\u00fablica, dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 obligatoriamente incorporarse a esta \u00faltima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de pago anticipado, la declaraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 presentar con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del primer pago anticipado.<\/p>\n<p>El sujeto pasivo deber\u00e1 conservar durante el periodo de prescripci\u00f3n la declaraci\u00f3n que no conste en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, y a los efectos de lo previsto en este apartado Dos, el tipo reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el adquirente que cumpla alguna de las circunstancias descritas en el n\u00famero 2 anterior. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicar\u00e1 al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los c\u00f3nyuges cumpla alguna de las circunstancias descritas en este n\u00famero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilaci\u00f3n a los c\u00f3nyuges casados en r\u00e9gimen de sociedad de gananciales.<\/p>\n<p>Tres. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los n\u00fameros 1 y 4 del apartado Dos anterior, supondr\u00e1 para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se incumpli\u00f3 el requisito, autoliquidando la diferencia de cuota del Impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el apartado Dos.2 anterior en el momento del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectar\u00e1, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 20.Dos.3.1.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>Cuatro. 1. Tributar\u00e1n al tipo reducido del 5 por ciento las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos del presente art\u00edculo, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.<\/li>\n<li>b) La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 150.000 euros. Trat\u00e1ndose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general, la base imponible debe ser inferior o igual a 225.000 euros, o inferior o igual a 300.000 euros trat\u00e1ndose de una familia numerosa de categor\u00eda especial.<\/li>\n<li>c) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el adquirente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.<\/li>\n<li>El incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a) y c) del n\u00famero 1 anterior supondr\u00e1 para el adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se incumpli\u00f3 el requisito, autoliquidando la diferencia de cuota del impuesto no repercutida por el sujeto pasivo con los correspondientes intereses de demora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Las operaciones relacionadas con las viviendas no comprendidas en los apartados anteriores tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo general.<\/p>\n<p>Seis. A los efectos del presente art\u00edculo, no se entender\u00e1n comprendidos en el concepto de las viviendas los garajes ni los anexos que se transmitan independientemente de las mismas. Asimismo, no se entender\u00e1n comprendidos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con las viviendas.<\/p>\n<p>Siete. A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo se entiende por vivienda habitual el concepto regulado en el art\u00edculo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo.<\/p>\n<p>Ocho. Se podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que establezca la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, una declaraci\u00f3n informativa sobre las entregas de viviendas sujetas a los tipos reducidos previstos en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifican el primer p\u00e1rrafo del n\u00famero 1 del apartado Tres, el apartado Cuatro, el primer p\u00e1rrafo del apartado Cinco y el apartado Seis del art\u00edculo 59, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u2013 \u00ab1. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de veh\u00edculos cuya entrega o importaci\u00f3n tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes veh\u00edculos:\u00bb<\/p>\n<p>\u2013 \u00abCuatro.\u2013Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los veh\u00edculos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>\u2013 \u00abCinco.\u2013Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento las entregas de:\u00bb<\/p>\n<p>\u2013 \u00abSeis.\u20131. Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los siguientes veh\u00edculos de motor o no:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 15 por ciento.<\/li>\n<li>b) El arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, excluy\u00e9ndose el servicio de transporte en taxis, y el arrendamiento de veh\u00edculos en caravanas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero siguiente, tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento el arrendamiento de los veh\u00edculos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 al tipo cero el arrendamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico propulsados por gas licuado del petr\u00f3leo (GLP), conforme a la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 12 bis, apartado 7, de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda.<\/li>\n<li>Las prestaciones de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tengan por objeto la producci\u00f3n de un veh\u00edculo tributar\u00e1n al tipo cero, al tipo reducido del 3 por ciento, al tipo general del 7 por ciento, al tipo incrementado del 9,5 por ciento o al tipo incrementado del 15 por ciento, en funci\u00f3n del correspondiente tipo de gravamen que resulte aplicable a la entrega de dicho veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, tributar\u00e1 al tipo cero aquella ejecuci\u00f3n de obra por la que se instale un sistema de alimentaci\u00f3n de combustible a los veh\u00edculos monocombustibles de gasolina o gas\u00f3leo para transformarlos en veh\u00edculos bicombustibles m\u00e1s ecoeficientes. La aplicaci\u00f3n del tipo cero requiere, por una parte, que la ejecuci\u00f3n de obra sea efectuada por un empresario o profesional autorizado por la consejer\u00eda competente en materia de industria y, por otra parte, que el resultado de la ejecuci\u00f3n de obra se encuentre homologado por la citada consejer\u00eda.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por veh\u00edculo bicombustible aquel veh\u00edculo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 60, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales.<\/p>\n<p>Uno. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones ol\u00edmpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>Dos. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los buques, embarcaciones y artefactos navales que no tributen al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.<\/p>\n<p>Tres. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento las entregas de:<\/p>\n<ol>\n<li>Las embarcaciones y buques de recreo y de deportes n\u00e1uticos que tengan m\u00e1s de ocho metros de eslora en cubierta: Tienen la consideraci\u00f3n de embarcaciones y buques de recreo o de deportes n\u00e1uticos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta y s\u00e9ptima del registro de matr\u00edcula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente federaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las embarcaciones distintas de las citadas en el p\u00e1rrafo 1.\u00ba anterior que se destinen a la navegaci\u00f3n privada de recreo. A estos efectos, se entiende por navegaci\u00f3n privada de recreo la realizada mediante la utilizaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n, que no sea de titularidad p\u00fablica, por su propietario o por la persona que la pueda utilizar, mediante arrendamiento o por cualquier otro t\u00edtulo, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercanc\u00edas o de la prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las motos n\u00e1uticas: Se entiende por moto n\u00e1utica la embarcaci\u00f3n propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o m\u00e1s personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los l\u00edmites de un casco y no dentro de \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. 1. Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa al citado tipo general.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los buques, embarcaciones y artefactos navales cuya entrega tributa a los tipos incrementados del 9,5 y 15 por ciento.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 al tipo general del 7 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un buque, embarcaci\u00f3n o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un buque, embarcaci\u00f3n o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 al tipo incrementado del 15 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un buque o embarcaci\u00f3n cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 15 por ciento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 61, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 61. Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves.<\/p>\n<p>Uno. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves:<\/p>\n<p>\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos y heridos.<\/p>\n<p>\u2013 Las aeronaves pilotadas por control remoto.<\/p>\n<p>Dos. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los siguientes aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves:<\/p>\n<p>\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves que, por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, solo puedan destinarse a trabajos agr\u00edcolas o forestales.<\/p>\n<p>\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves adquiridas o importadas por escuelas reconocidas oficialmente por la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil y destinadas exclusivamente a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n aeron\u00e1utica de pilotos o su reciclaje profesional.<\/p>\n<p>\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves adquiridas o importadas por el Estado, comunidades aut\u00f3nomas, corporaciones locales o por empresas u organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves adquiridas o importadas para el transporte de pasajeros o mercanc\u00edas o la prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p>\u2013 Los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves adquiridas o importadas por empresas para ser cedidas en arrendamiento financiero exclusivamente a empresas dedicadas al transporte de pasajeros o mercanc\u00edas o la prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p>Tres. Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 15 por ciento las entregas de los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves que no tributen ni al tipo general del 7 por ciento ni al tipo incrementado del 9,5 por ciento.<\/p>\n<p>Cuatro. 1. Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 7 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves cuya entrega tributa al tipo general del 7 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los aviones, avionetas y dem\u00e1s aeronaves cuya entrega tributa a los tipos incrementados del 9,5 y 15 por ciento.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo general del 7 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un avi\u00f3n, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo general del 7 por ciento.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 9,5 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un avi\u00f3n, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 9,5 por ciento.<\/li>\n<li>Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo incrementado del 15 por ciento la prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tenga por objeto la producci\u00f3n de un avi\u00f3n, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 15 por ciento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2020, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 4 ter queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4 ter. Deducci\u00f3n por donaciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar en la cuota auton\u00f3mica una deducci\u00f3n adicional a la prevista en el art\u00edculo 68.3 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base de deducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>importe hasta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>150 euros.<\/td>\n<td>20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto base de deducci\u00f3n.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros ser\u00e1 el 17,5%.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La base de la deducci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 la definida en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 incompatible con las previstas en los art\u00edculos 3 y 4 bis de esta ley cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicaci\u00f3n de aquella.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 bis, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisici\u00f3n de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un m\u00e1ximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educaci\u00f3n infantil, primaria, ense\u00f1anza secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional de grado medio.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.<\/p>\n<p>Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>El gasto se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de la misma en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n en el tramo auton\u00f3mico de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se establece una deducci\u00f3n por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisici\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos t\u00e9rminos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, seg\u00fan redacci\u00f3n vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el que corresponda de los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,5 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 2,5 por 100.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime el art\u00edculo 15 ter.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 16 ter con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3. Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el per\u00edodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 18 bis, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa escala auton\u00f3mica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el art\u00edculo 74.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacci\u00f3n dada por la Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2011, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tramos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>(desde euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable<\/strong><\/p>\n<p><strong>(hasta euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>9,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>12.450,01<\/td>\n<td>1.120,50<\/td>\n<td>5.257,20<\/td>\n<td>11,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>17.707,21<\/td>\n<td>1.725,08<\/td>\n<td>15.300,00<\/td>\n<td>14,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>33.007,21<\/td>\n<td>3.867,08<\/td>\n<td>20.400,00<\/td>\n<td>18,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>53.407,21<\/td>\n<td>7.641,08<\/td>\n<td>36.592,80<\/td>\n<td>23,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>90.000,01<\/td>\n<td>16.240,39<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>120.000,01<\/td>\n<td>23.740,39<\/td>\n<td>en adelante<\/td>\n<td>26,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siete. El art\u00edculo 24 ter queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24 ter. Bonificaci\u00f3n de la cuota por parentesco.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicar\u00e1n una bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones <em>mortis causa<\/em> y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porci\u00f3n hereditaria del beneficiario.<\/p>\n<p>El porcentaje de bonificaci\u00f3n ser\u00e1 el que corresponda de los siguientes:<\/p>\n<p>Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.<\/p>\n<p>Grupo II y III: hasta 55.000 euros se bonificar\u00e1 en un 99,9 por 100.<\/p>\n<p>El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El art\u00edculo 26 sexies queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26 sexies. Bonificaci\u00f3n de la cuota por parentesco.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicar\u00e1n una bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones <em>inter vivos<\/em>, siempre que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico. No ser\u00e1 necesaria esta formalizaci\u00f3n cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El porcentaje de bonificaci\u00f3n ser\u00e1 el que corresponda de los siguientes:<\/p>\n<p>Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.<\/p>\n<p>Grupo II: hasta 55.000 euros se bonificar\u00e1 en un 99,9 por 100.<\/p>\n<p>El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a aquellas adquisiciones <em>inter vivos<\/em> que en los 3 a\u00f1os anteriores se hayan beneficiado de la bonificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisici\u00f3n <em>mortis causa.<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 31 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados aplicable es:<\/li>\n<li>a) Si se trata de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda, con car\u00e1cter general el tipo de 6,5%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el tipo ser\u00e1 del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013 Que el bien inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas f\u00edsicas y que el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u2013 Que la base imponible de la transmisi\u00f3n de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podr\u00e1 superar los 150.0000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.<\/p>\n<p>En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 5% se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, as\u00ed como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el tipo del 7%; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5%.<\/li>\n<li>c) Si se trata de la constituci\u00f3n de una opci\u00f3n de compra sobre bienes inmuebles, con car\u00e1cter general el tipo del 1%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el tipo ser\u00e1 del 0% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013 Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas f\u00edsicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u2013 Que la base imponible de la transmisi\u00f3n de la vivienda objeto de la opci\u00f3n de compra, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podr\u00e1 superar los 150.0000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.<\/p>\n<p>En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 0% se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Si se trata de la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda, con car\u00e1cter general el tipo del 5,5%.<\/li>\n<li>e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos p\u00fablicos a que se refiere el t\u00edtulo VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del art\u00edculo 206 de la misma ley, el tipo del 7%.<\/li>\n<li>f) Si se trata de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el tipo ser\u00e1 del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013 Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas f\u00edsicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u2013 Que la base imponible de la transmisi\u00f3n de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podr\u00e1 superar los 150.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.<\/p>\n<p>En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 5% se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n de valores tributar\u00e1, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica la letra c) del art\u00edculo 32, quedando redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica la letra c) del art\u00edculo 33, quedando redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica la letra c) del art\u00edculo 33 bis, quedando redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podr\u00e1 ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deber\u00e1 proceder a la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos a\u00f1os desde el citado devengo.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el art\u00edculo 34, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisi\u00f3n de vivienda protegida que tenga la consideraci\u00f3n de vivienda habitual para el contribuyente.<\/p>\n<p>El tipo de gravamen aplicable en la transmisi\u00f3n de una vivienda protegida, ya sea de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente ser\u00e1 del 0%.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 35, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20% a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del 5% a que se refiere las letras a) y f) del apartado 1 del art\u00edculo 31 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular de otro bien inmueble y que, adem\u00e1s, concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que el contribuyente tenga 35 a\u00f1os o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisi\u00f3n de la vivienda y que la renta de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente sea, en el per\u00edodo impositivo del a\u00f1o natural anterior al devengo de la entrega, como m\u00e1ximo de 24.000 euros, incrementado en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el m\u00ednimo familiar, excluido el contribuyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por renta la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que el contribuyente sea una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protecci\u00f3n en vigor o sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la cuota tributaria que le corresponda con el contribuyente que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 35 bis, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35 bis. Bonificaciones en la cuota en relaci\u00f3n a determinadas operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, derivada de la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual que efect\u00fae su propietario en favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Que la transmisi\u00f3n sea en ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda constituida sobre la vivienda.<\/p>\n<p>\u2013 Que el transmitente contin\u00fae ocupando la vivienda objeto de transmisi\u00f3n mediante contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra suscrito con la entidad financiera o de una filial inmobiliaria de su grupo. La duraci\u00f3n del mencionado contrato de arrendamiento tendr\u00e1 que ser como m\u00ednimo cinco a\u00f1os, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalizaci\u00f3n de este plazo.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de esta bonificaci\u00f3n se fija en la cuant\u00eda equivalente a la cuota que resulte de la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, derivada de las siguientes operaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El arrendamiento de la vivienda a que se refiere el apartado 1 anterior y la opci\u00f3n de compra. La edificaci\u00f3n debe constituir la vivienda habitual del arrendatario.<\/p>\n<p>\u2013 La transmisi\u00f3n, en el ejercicio de la opci\u00f3n de compra, de la vivienda por parte de entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo a la misma persona que se lo transmiti\u00f3 en ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda constituida sobre la vivienda a que se refiere el apartado 1 anterior, siempre y cuando la transmisi\u00f3n de realice en un plazo de 10 a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la vivienda por parte de la entidad financiera o una filial inmobiliaria de su grupo. La edificaci\u00f3n debe constituir la vivienda habitual del contribuyente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 38, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3. A los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 31, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis y 37 del presente texto refundido, se entiende por vivienda habitual el concepto regulado en el art\u00edculo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 38 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n<p>En la modalidad gradual de actos jur\u00eddicos documentados ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo del 0% a las escrituras p\u00fablicas de novaci\u00f3n modificativa de cr\u00e9ditos hipotecarios pactados de com\u00fan acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogaci\u00f3n y Modificaci\u00f3n de Pr\u00e9stamos Hipotecarios, y la modificaci\u00f3n se refiera a las condiciones del tipo de inter\u00e9s inicialmente pactado o vigente, a la alteraci\u00f3n del plazo, o a ambas.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 40, quedando redactados del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las cuotas fijas aplicables a las m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d o recreativas con premio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuota trimestral: 900,00 euros.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de m\u00e1quinas en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas trimestrales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: 1.600,00 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del n\u00famero de jugadores por el precio m\u00e1ximo autorizado para la partida.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1quinas de tipo \u201cC\u201d o de azar. Cuota trimestral: 1.125,00 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de modificaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de 20 c\u00e9ntimos de euro autorizado para la partida en m\u00e1quinas de tipo \u201cB\u201d o recreativas con premio, la cuota tributaria de 900,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementar\u00e1 en 19,57 euros por cada 4 c\u00e9ntimos de euro en que el nuevo precio m\u00e1ximo autorizado exceda de 20 c\u00e9ntimos de euro.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 40 ter, que quedar\u00eda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3. El tipo de gravamen aplicable a las apuestas externas del apartado anterior ser\u00e1 del 12 por 100, salvo a las que se realicen sobre los deportes y juegos motores aut\u00f3ctonos y tradicionales definidos en el art\u00edculo 27 de la Ley 1\/2019, de 30 de enero, de la actividad f\u00edsica y el deporte de Canarias, que se les aplicar\u00e1 el 5 por 100.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2020 y con vigencia indefinida, la Ley 1\/2011, de 21 de enero, Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 12 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El impuesto se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estar\u00e1n gravados al tipo de 2 por 100.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, los cigarrillos estar\u00e1n gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar rubia estar\u00e1 gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar negra estar\u00e1 gravada al tipo de 14 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de 34 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 5. Las dem\u00e1s labores del tabaco: Las dem\u00e1s labores del tabaco estar\u00e1n gravadas al tipo del 5 por 100.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicaci\u00f3n del tipo incrementado es el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ep\u00edgrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 97 euros por cada 1.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 47 euros por kilogramo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abSegunda. Cigarrillos negros.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2020, los cigarrillos negros estar\u00e1n gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. A partir del 1 de enero de 2021, se ir\u00e1 incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 el tipo establecido en el ep\u00edgrafe 2 del art\u00edculo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2020, el tipo ser\u00e1 de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.<\/p>\n<p>El precio de referencia para 2020 ser\u00e1 de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra b) del art\u00edculo 20 de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Para la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones, que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de esta ley.<\/p>\n<p>La base de c\u00e1lculo de este porcentaje estar\u00e1 constituida por la recaudaci\u00f3n bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como por el incremento en la recaudaci\u00f3n l\u00edquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de los \u00f3rganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, no se incluir\u00e1n los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importaci\u00f3n en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero s\u00ed computar\u00e1n los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspecci\u00f3n o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificaci\u00f3n de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento f\u00edsico de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>El porcentaje ser\u00e1 fijado cada a\u00f1o en la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>Los ingresos producidos por este concepto incrementar\u00e1n de forma autom\u00e1tica los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos de la agencia. A estos efectos, las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos, ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Por la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, con audiencia a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, se promover\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma b\u00e1sica de saneamiento econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 69 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. Por ello, no podr\u00e1 darse a los funcionarios interinos un trato diferenciado respecto de los funcionarios de carrera por la sola raz\u00f3n de la temporalidad de su nombramiento, particularmente para el acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, cuidado de familiares, violencia de g\u00e9nero y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y con las limitaciones establecidas en \u00e9l.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisi\u00f3n P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 18 de la Ley 6\/2018, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisi\u00f3n P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que quedar\u00eda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las retribuciones a percibir por la prestaci\u00f3n de sus servicios ser\u00e1n las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias atribuya a los viceconsejeros, pudiendo recibir adem\u00e1s de la retribuci\u00f3n b\u00e1sica, una indemnizaci\u00f3n complementaria que tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo, retribuyendo esta la consecuci\u00f3n de objetivos, previamente establecidos, conforme a par\u00e1metros evaluables, y que no podr\u00e1 ser superior al 30% de la retribuci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos, a efectos de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable, se llevar\u00e1 a cabo por la Junta de Control.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima tercera. Desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 30 de diciembre de 2019.\u2013El Presidente, \u00c1ngel Victor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 252, de 31 de diciembre de 2019)<\/p>\n<p><strong>ANEXO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos ampliables<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<\/li>\n<li>a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 b) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 106 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Uni\u00f3n Europea, tanto en concepto de devoluci\u00f3n como por compensaci\u00f3n en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.4100 \u00abAmortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo de entes del sector p\u00fablico\u00bb.<\/li>\n<li>Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma procedente de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>312F<\/td>\n<td>480.01<\/td>\n<td>39400015<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente.<\/li>\n<li>c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<\/li>\n<li>d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, cultura y Deportes\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<\/li>\n<li>e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/li>\n<li>f) Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>g) Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<\/li>\n<li>h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n 20, servicio 01, programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos 450.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y 750.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<\/li>\n<li>k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>72<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>932A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>494B<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>23<\/td>\n<td>311D<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>456A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>261A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>241E<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>l) Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>09<\/td>\n<td>441E<\/td>\n<td>470.00<\/td>\n<td>114G0416<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>m) Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<\/li>\n<li>n) Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>622.01<\/td>\n<td>196G0378 Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>743.01<\/td>\n<td>197G0122 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>604.00<\/td>\n<td>196G0379 1,5% cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>p) Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n consignados en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>07<\/td>\n<td>231I<\/td>\n<td>23409602 Ayudas a la integraci\u00f3n social.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n\/L. A.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>921K<\/td>\n<td>227.05<\/td>\n<td>Procesos electorales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>921K<\/td>\n<td>480.02<\/td>\n<td>19408910 A partidos pol\u00edticos por gastos electorales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>r) Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>08<\/td>\n<td>231M<\/td>\n<td>23499920 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Canario de la Dependencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>08<\/td>\n<td>231M<\/td>\n<td>23499925 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"830\">\n<li>s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos econ\u00f3micos 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<\/li>\n<li>t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/li>\n<li>u) Los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>v) Los del proyecto de inversi\u00f3n 187G0142 \u00abEstrategia Audiovisual de Canarias\u00bb.<\/li>\n<li>w) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 204G0590 \u00abCompensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF\u00bb.<\/li>\n<li>No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dicho fondo.<\/li>\n<li>Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Gesti\u00f3n de gastos de personal: Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos: El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o 2020, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<\/li>\n<li>El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>\u00cdndice corrector: Con la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el 90% de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o 2020, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal, los que deriven de la antig\u00fcedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.<\/p>\n<p>El \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en 14 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable. Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>Paga extraordinaria de antig\u00fcedad: Durante el a\u00f1o 2020, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura econ\u00f3mica de ingresos<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[2317],"class_list":["post-14367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-canariaspresupuesto-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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