{"id":14369,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mrdidas-fiscales-y-administrativas-la-rioja\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:48","slug":"mrdidas-fiscales-y-administrativas-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14369","title":{"rendered":"Mrdidas Fiscales y Administrativas LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 2\/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 11 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<br \/>\nSepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLas medidas de car\u00e1cter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, seg\u00fan la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, de modo que los tr\u00e1mites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitaci\u00f3n de la norma presupuestaria.<br \/>\nEl Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompa\u00f1amiento de los Presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en los que se desenvuelve su acci\u00f3n. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136\/2011, de 13 de septiembre de 2011.<br \/>\nEl contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<br \/>\nEl contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio, en concreto, en sus art\u00edculos 8.uno, 9, 26.uno y 48.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el art\u00edculo 48 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y por la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<br \/>\nLa primera parte de este t\u00edtulo consiste en la modificaci\u00f3n de varios preceptos de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.<br \/>\nLos cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y a los tributos sobre el juego.<br \/>\nLas modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales. La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos m\u00e1s altos de IRPF, para conseguir una progresi\u00f3n m\u00e1s ajustada en la escala del impuesto. La segunda es la incorporaci\u00f3n de algunos l\u00edmites de renta para la aplicaci\u00f3n de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas m\u00e1s bajas las que m\u00e1s se beneficien de los beneficios fiscales. La tercera es la creaci\u00f3n de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del art\u00edculo 1.Dos, denominadas \u00abDeducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a\u00f1os\u00bb y \u00abDeducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bicicletas de pedaleo no asistido\u00bb.<br \/>\nAparte de estos cambios, tambi\u00e9n se han incluido algunas modificaciones que obedecen en su mayor\u00eda a criterios t\u00e9cnicos, con la finalidad de mejorar la calidad de la norma mediante la correcci\u00f3n de referencias externas y remisiones internas que conten\u00edan errores o inexactitudes. Tambi\u00e9n se han incluido algunas precisiones que obedecen a la finalidad de establecer reglas de c\u00e1lculo espec\u00edficas para el c\u00e1lculo en los supuestos de desgravaciones que incluyan gastos que a la vez se encuentran parcialmente financiados con cargo a subvenciones. Por \u00faltimo, y seg\u00fan informe preceptivo del Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria, se elimina el apartado 8 del art\u00edculo 1.Dos \u00abDeducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda a j\u00f3venes a trav\u00e9s de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja\u00bb, al incumplir el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 46.1.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<br \/>\nEn materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones auton\u00f3micas sobre la cuota que constitu\u00edan la \u00fanica regulaci\u00f3n propia sobre la materia, por lo que en aplicaci\u00f3n de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa lo previsto en la legislaci\u00f3n nacional.<br \/>\nEl impuesto sobre sucesiones y donaciones tambi\u00e9n es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos, consistente en la fijaci\u00f3n de un nuevo l\u00edmite para la deducci\u00f3n prevista del 99\u200a%, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinaci\u00f3n con esta media, se prev\u00e9 que la deducci\u00f3n sea del 50\u200a% para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Esta nueva regulaci\u00f3n encuentra su justificaci\u00f3n en la necesidad de fijar determinados l\u00edmites a partir de los cuales la deducci\u00f3n contribuya mejor a la equidad distributiva.<br \/>\nEl impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n oficial y de vivienda para j\u00f3venes, incluyendo adem\u00e1s para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en peque\u00f1os municipios.<br \/>\nEl \u00faltimo bloque de modificaciones sustantivas en tributos cedidos afecta a los tributos sobre el juego e incluye una mejora t\u00e9cnica en la redacci\u00f3n de un art\u00edculo y un ajuste en las cuotas aplicables a las m\u00e1quinas multipuesto, en consonancia tanto con la presi\u00f3n fiscal que soportan estas m\u00e1quinas en las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas como en atenci\u00f3n al crecimiento observado del n\u00famero de locales, m\u00e1quinas y puestos.<br \/>\nEste a\u00f1o se incorpora tambi\u00e9n a esta parte un art\u00edculo espec\u00edfico, de contenido puramente formal, con la finalidad de corregir un error en la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final durante la tramitaci\u00f3n de la Ley 2\/2018, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios en el canon de saneamiento y en las tasas.<br \/>\nEn el canon de saneamiento se revisa el coeficiente de la tarifa del canon de saneamiento, actualiz\u00e1ndolo a 0,67 con la finalidad de mantenerse dentro de los l\u00edmites m\u00ednimos de cobertura de costes operativos previstos en el Plan Director de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas de La Rioja 2016-2027, que fue aprobado por el Gobierno de La Rioja mediante Decreto 39\/2018, de 2 de noviembre.<br \/>\nLas siguientes modificaciones en el \u00e1mbito tributario se producen en la regulaci\u00f3n de las tasas. El primer cambio tiene efectos puramente organizativos e internos, y se refiere a la forma de codificar las tasas. La forma de ordenarlas desde el a\u00f1o 2002 ha consistido en numerarlas en funci\u00f3n del c\u00f3digo presupuestario org\u00e1nico de la consejer\u00eda que la gestiona, lo que ha implicado un cambio general de la numeraci\u00f3n de la mayor\u00eda de las tasas al comienzo de cada legislatura, coincidiendo con la reorganizaci\u00f3n administrativa. Esta fluctuaci\u00f3n en la denominaci\u00f3n cada vez requiere mayores cambios a todos los niveles, en especial al haberse establecido el pago telem\u00e1tico obligatorio y haber implicado a entidades bancarias. Para evitar esta situaci\u00f3n se ha optado por modificar la forma de codificarlas, uniendo a cada tasa el c\u00f3digo de su funci\u00f3n presupuestaria asociada en lugar del c\u00f3digo org\u00e1nico. La clasificaci\u00f3n funcional del gasto ha resultado ser mucho m\u00e1s estable a lo largo del tiempo que la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y se estima que originar\u00e1 menos cambios de denominaci\u00f3n en el futuro.<br \/>\nEn previsi\u00f3n de este cambio, en el que se hab\u00eda trabajado durante la anterior legislatura, no se hab\u00eda efectuado la recodificaci\u00f3n de tasas posterior a la nueva estructura administrativa, por lo que se incorpora a la ley como anexo un listado con la nueva codificaci\u00f3n de todas las tasas existentes.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluyen varios cambios espec\u00edficos en diferentes tasas, incluyendo la supresi\u00f3n de algunas, para adaptarlos a diversos cambios normativos, t\u00e9cnicos o procedimentales.<br \/>\nIII<br \/>\nEl segundo bloque de la ley, integrado en el t\u00edtulo II, recoge la modificaci\u00f3n de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecuci\u00f3n del gasto, y tambi\u00e9n aquellas cuya aprobaci\u00f3n conviene no demorar por raz\u00f3n de su urgencia.<br \/>\nEl t\u00edtulo se abre con un cap\u00edtulo dedicado a la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. La primera parte regula el momento de comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de los alojamientos tur\u00edsticos, que se traslada al momento previo a que comiencen a funcionar para impedir que se destinen a usos tur\u00edsticos inmuebles ubicados en suelos r\u00fasticos en los que el uso para alojamiento tur\u00edstico no est\u00e1 permitido o en inmuebles no autorizados. Se rectifica el concepto de profesi\u00f3n tur\u00edstica, deslig\u00e1ndolo de lo que determine el Reglamento de Turismo, y se elimina la exigencia de habitualidad dado que en el sector tur\u00edstico hay mucha actividad que se realiza como complemento de otra actividad principal ajena al sector. Tambi\u00e9n se simplifica la definici\u00f3n de gu\u00eda de turismo, y se elimina el requisito de la habilitaci\u00f3n previa por Turismo, caso \u00fanico entre todas las profesiones vinculadas con las actividades tur\u00edsticas. Finalmente, se producen tres ajustes puntuales en el r\u00e9gimen sancionador, aprovechando la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de la normativa tur\u00edstica.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo contiene normativa en materia de aguas, dando la necesaria cobertura legal a los efectos del Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nEl tercer cap\u00edtulo efect\u00faa dos ajustes en la Ley 5\/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja, con la finalidad de mejorar la prevenci\u00f3n en relaci\u00f3n con la adicci\u00f3n al juego. La primera medida, de protecci\u00f3n de la infancia, consiste en precisar la forma de c\u00e1lculo de la zona de prohibici\u00f3n de concesi\u00f3n de autorizaciones e instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en un radio de 200 metros alrededor de los centros escolares, que ya se hab\u00eda establecido el a\u00f1o anterior, al efecto de evitar discrepancias interpretativas. La segunda modificaci\u00f3n afecta a la publicidad sobre el juego, incluyendo otras modalidades como el patrocinio, y endureciendo el r\u00e9gimen de prohibiciones y de autorizaciones, precis\u00e1ndose m\u00e1s los supuestos en los que la publicidad es libre.<br \/>\nEl cuarto cap\u00edtulo modifica la normativa hacend\u00edstica en varios sentidos: en primer lugar, se modifica la regulaci\u00f3n de las generaciones de cr\u00e9dito y de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito, con la finalidad de facilitar la financiaci\u00f3n externa del presupuesto. Adem\u00e1s, se somete a los entes integrantes del sector p\u00fablico que no son Administraci\u00f3n general a un nuevo sistema de supervisi\u00f3n continua a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas. Esta supervisi\u00f3n no solo controlar\u00e1 la sostenibilidad financiera, sino tambi\u00e9n la subsistencia de las razones que justificaron su creaci\u00f3n y el cumplimiento de sus fines. Se corrige tambi\u00e9n una contradicci\u00f3n en la ley en relaci\u00f3n con la forma de publicaci\u00f3n de determinada informaci\u00f3n financiera. Y, en \u00faltimo lugar, se da a la disposici\u00f3n adicional primera, en relaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de empresas privadas de auditor\u00eda en el Plan Anual de Auditor\u00eda, una redacci\u00f3n similar a la que emplea la Administraci\u00f3n general del Estado, con la intenci\u00f3n de ampliar el n\u00famero de entes auditados.<br \/>\nEl quinto cap\u00edtulo introduce dos ajustes en la normativa reguladora de los contratos. La primera busca mejorar la concordancia entre la ley reguladora del procedimiento en la Comunidad Aut\u00f3noma y la ley anual de presupuestos en cuanto a las autorizaciones del Consejo de Gobierno, al efecto de unificar criterios en cuanto al momento de recabar las autorizaciones para celebrar contratos y para aprobar el gasto, a la extensi\u00f3n de las mismas y a la relaci\u00f3n entre ellas. La segunda modificaci\u00f3n revisa la composici\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n, al efecto de potenciar el car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico de la misma, favoreciendo as\u00ed los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de este \u00f3rgano de asistencia t\u00e9cnica especializada.<br \/>\nEl sexto cap\u00edtulo contiene dos modificaciones de la legislaci\u00f3n patrimonial de nuestra comunidad aut\u00f3noma. La primera consiste en ampliar la regulaci\u00f3n de la permuta de los bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros bienes inmuebles futuros. En concreto, la permuta por bienes futuros podr\u00e1 afectar a la totalidad del bien o a una parte al\u00edcuota del mismo, constituyendo una situaci\u00f3n de comunidad en su caso. Igualmente, el objeto de la permutante podr\u00e1 situarse en la misma o en finca distinta a la permutada por la Administraci\u00f3n. La segunda extiende el plazo m\u00e1ximo de los contratos de explotaci\u00f3n de los bienes patrimoniales previsto en la normativa sobre estos bienes hasta el l\u00edmite de veinte a\u00f1os establecido en la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\nEl s\u00e9ptimo cap\u00edtulo introduce cambios en la normativa sobre ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, al efecto de precisar la inexigibilidad del requisito de inclusi\u00f3n en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovaci\u00f3n cuando no exista una categor\u00eda adecuada para ello.<br \/>\nEl cap\u00edtulo octavo de la ley incluye dos novedades en materia de servicios sociales. La primera consiste en una doble modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja, en relaci\u00f3n con los plazos para volver a solicitar esta renta tras una sanci\u00f3n. Se pretende evitar un efecto colateral no intencionado del r\u00e9gimen sancionador, consistente en que al plazo de la sanci\u00f3n de no percibir la renta se le a\u00f1ad\u00eda tambi\u00e9n el de instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador, que incluye como medida cautelar la suspensi\u00f3n de percibirla. Tambi\u00e9n se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, al efecto de dar una soluci\u00f3n m\u00e1s ordenada a la extinci\u00f3n de prestaciones incompatibles con la nueva renta. La segunda es una modificaci\u00f3n de varios apartados del art\u00edculo 61 ter de la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, relativo al concierto social, al que se da nueva redacci\u00f3n en favor de una mayor claridad.<br \/>\nEl noveno cap\u00edtulo modifica la normativa en materia de carreteras al efecto de restablecer a su estado original la alteraci\u00f3n de competencias efectuada en 2018, con la intenci\u00f3n de facilitar la ejecuci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n en caminos y pistas forestales que constituyeran un acceso a un n\u00facleo de poblaci\u00f3n. El escaso resultado que se ha conseguido con esta medida, tras casi a\u00f1o y medio de ejecuci\u00f3n, recomienda su retirada.<br \/>\nEl d\u00e9cimo cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado a colmar dos lagunas legales en materia de vi\u00f1edos, mediante sendas modificaciones de la Ley 1\/2017, de 3 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. La primera modificaci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de destinar a destilaci\u00f3n la producci\u00f3n de los vi\u00f1edos de plantaciones no autorizadas, y considerando sancionable no hacerlo, al efecto de desincentivar conductas fraudulentas. La segunda a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo que regula el procedimiento para la declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado y las consecuencias que dicha declaraci\u00f3n entra\u00f1a.<br \/>\nEl und\u00e9cimo cap\u00edtulo introduce una salvaguarda en materia de gratuidad de los libros de texto, extendiendo la vigencia de la normativa reglamentaria actualmente aplicable durante el curso 2020-2021 para el caso de que no se complete el desarrollo normativo antes del comienzo de dicho curso.<br \/>\nEl duod\u00e9cimo cap\u00edtulo incluye una reforma bastante extensa de la Ley 6\/2018, de 26 de noviembre, de protecci\u00f3n de los animales en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, con la doble finalidad de purgarla de errores y de introducir modificaciones que favorezcan su comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<br \/>\nEl pen\u00faltimo cap\u00edtulo introduce un cambio en el nivel de especificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, al efecto de flexibilizar su ejecuci\u00f3n presupuestaria, aunque sin perder el car\u00e1cter limitativo de su presupuesto.<br \/>\nFinalmente, la ley incluye el levantamiento de la suspensi\u00f3n de la figura del Defensor del Pueblo riojano, al efecto de recuperar en favor de la ciudadan\u00eda esta forma adicional de control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica mediante un comisionado del Parlamento.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<br \/>\nUno.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 31 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Conforme a lo previsto en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, la escala auton\u00f3mica en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente (en euros):<br \/>\nBase liquidable hasta Cuota \u00edntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable<br \/>\n0,00 0,00 12.450,00 9,00\u200a%<br \/>\n12.450,00 1.120,50 7.750,00 11,60\u200a%<br \/>\n20.200,00 2.019,50 15.000,00 14,60\u200a%<br \/>\n35.200,00 4.209,50 14.800,00 18,80\u200a%<br \/>\n50.000,00 6.991,90 10.000,00 19,50\u200a%<br \/>\n60.000,00 8.941,90 60.000,00 25,00\u200a%<br \/>\n120.000,00 23.941,90 En adelante 27,00\u200a%\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se da al art\u00edculo 32 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32.\u2003Deducciones auton\u00f3micas a aplicar sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46.1.c) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas:<br \/>\n1.\u2003Deducci\u00f3n por nacimiento y adopci\u00f3n de hijos. Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:<br \/>\na)\u2003600 euros, cuando se trate del primero.<br \/>\nb)\u2003750 euros, cuando se trate del segundo.<br \/>\nc)\u2003900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.<br \/>\nCuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducci\u00f3n se practicar\u00e1 por mitad en la declaraci\u00f3n de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una \u00fanica declaraci\u00f3n conjunta, en cuyo caso se aplicar\u00e1 en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que el n\u00famero de hijos de cada progenitor d\u00e9 lugar a la aplicaci\u00f3n de un importe diferente, ambos se aplicar\u00e1n la deducci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos preexistente. Si d\u00e1ndose esta circunstancia la declaraci\u00f3n fuere conjunta, la deducci\u00f3n ser\u00e1 la suma de lo que a cada uno corresponder\u00eda si la declaraci\u00f3n fuera individual, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEn caso de nacimientos o adopciones m\u00faltiples, la deducci\u00f3n que corresponde a cada hijo se incrementar\u00e1 en 60 euros.<br \/>\n2.\u2003Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en peque\u00f1os municipios dentro del periodo impositivo.<br \/>\nLos contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que hubieran adquirido, rehabilitado o iniciado la construcci\u00f3n de su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2017 en los peque\u00f1os municipios que se detallan en el anexo I de esta ley podr\u00e1n deducir el 5\u200a% de las cantidades satisfechas para ello en el presente ejercicio, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 452 euros por declaraci\u00f3n. La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 9.040 euros.<br \/>\nPara que dicha vivienda tenga el car\u00e1cter de habitual deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos en el art\u00edculo 68.1.3.\u00ba de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012; y en el art\u00edculo 54 del Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012, y en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupaci\u00f3n y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.<br \/>\nLos conceptos de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual ser\u00e1n los definidos en el art\u00edculo 55 del Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, requerir\u00e1 que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposici\u00f3n exceda del valor que arrojase su comprobaci\u00f3n al comienzo del mismo al menos en la cuant\u00eda de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, no se computar\u00e1n los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.<br \/>\n3.\u2003Deducci\u00f3n del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros de educaci\u00f3n infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 a\u00f1os, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en peque\u00f1os municipios de La Rioja dentro del periodo impositivo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por menor.<br \/>\nLos contribuyentes que dentro del periodo impositivo fijen su residencia habitual en uno de los peque\u00f1os municipios de La Rioja detallados en el anexo I a esta ley, y mantengan su residencia en el mismo a fecha de devengo del impuesto, podr\u00e1n deducir un 30% de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros de educaci\u00f3n infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 a\u00f1os, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el importe de las cantidades abonadas y el l\u00edmite m\u00e1ximo a deducir se prorratear\u00e1n por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara tener derecho a esta deducci\u00f3n, el o los progenitores deber\u00e1n ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado. Adem\u00e1s de ello, a fecha de devengo del impuesto deber\u00e1n convivir con el menor y tener derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nEl menor deber\u00e1 estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deber\u00e1 acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el ep\u00edgrafe correspondiente a &#8216;Empleados del hogar-Cuidador de familias&#8217; o similar para el cuidado de los menores.<br \/>\nSolo podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.<br \/>\nA estos efectos se entender\u00e1n por gastos las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que no tuvieran la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del art\u00edculo 42 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa base de esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\n4.\u2003Deducci\u00f3n de 300 euros por cada menor que haya convivido o conviva con el contribuyente dentro del periodo impositivo, en r\u00e9gimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopci\u00f3n, formalizado por el \u00f3rgano judicial o administrativo competente en materia de menores de esta Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLos contribuyentes con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que tengan en su domicilio un menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopci\u00f3n, formalizado por el \u00f3rgano judicial o administrativo competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, podr\u00e1n deducir la cantidad de 300 euros por cada uno de dichos menores. Si se optase por declaraciones individuales, cada uno de los contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 el 50\u200a% de la misma.<br \/>\nPara tener derecho a esta deducci\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n convivir con el menor 183 o m\u00e1s d\u00edas durante el periodo impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 d\u00edas y superior a 90 d\u00edas, la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 150 euros por cada menor acogido.<br \/>\nPodr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n correspondiente el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 d\u00edas, siempre que la suma de los periodos de los distintos acogimientos s\u00ed supere, al menos, dicho plazo.<br \/>\nNo proceder\u00e1 la deducci\u00f3n por acogimiento familiar cuando se hubiese producido la adopci\u00f3n del menor por la misma familia durante el periodo impositivo.<br \/>\n5.\u2003Deducci\u00f3n de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a peque\u00f1os municipios en el periodo impositivo, siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 a\u00f1os consecutivos.<br \/>\nLos contribuyentes que dentro del periodo impositivo tengan su residencia habitual o la trasladen a uno de los peque\u00f1os municipios de La Rioja detallados en el anexo I a esta ley, y mantengan su residencia en el mismo durante al menos 3 a\u00f1os consecutivos, podr\u00e1n deducir 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os.<br \/>\nPara tener derecho a esta deducci\u00f3n, el o los progenitores deber\u00e1n residir o trasladar su residencia dentro del periodo impositivo a estos municipios y mantener la misma durante un plazo continuado de al menos 3 a\u00f1os, contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducci\u00f3n. No se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\nLa deducci\u00f3n ser\u00e1 de 100 euros al mes por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os, siempre que el contribuyente tuviera derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Para aplicar la presente deducci\u00f3n, el \u00faltimo d\u00eda de cada mes deber\u00e1n concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los municipios mencionados y tener un hijo de 0 a 3 a\u00f1os con derecho a m\u00ednimo por descendientes. En el caso de presentaci\u00f3n de declaraciones individuales, el importe de 100 euros mensuales se prorratear\u00e1 por partes iguales entre los progenitores que cumplan los requisitos para tener derecho a ello.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos mencionados y la no permanencia en el municipio de residencia durante el plazo establecido, excepto en los supuestos fijados en el segundo p\u00e1rrafo de este apartado 5, obligar\u00e1n al contribuyente a devolver las deducciones indebidamente practicadas m\u00e1s los correspondientes intereses de demora, mediante regularizaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas del a\u00f1o en que se produzca el incumplimiento.<br \/>\n6.\u2003Deducci\u00f3n por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os del 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educaci\u00f3n infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por menor.<br \/>\nLos contribuyentes con residencia habitual en La Rioja podr\u00e1n deducir un 20% de los gastos de escolarizaci\u00f3n no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os matriculado en una escuela o centro de educaci\u00f3n infantil de cualquier municipio de La Rioja, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por hijo. Para ello, a fecha de devengo del impuesto, deber\u00e1n convivir con el menor y tener derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nA estos efectos se entender\u00e1n por gastos de escolarizaci\u00f3n las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que no estuvieran subvencionados y no tuvieran la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del art\u00edculo 42 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa base de esta deducci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nSolo podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.<br \/>\nEn el caso de progenitores con derecho a deducci\u00f3n por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, el importe se prorratear\u00e1 por partes iguales entre ambos.<br \/>\n7.\u2003Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos.<br \/>\n1.\u2003Las adquisiciones de veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos dar\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n del 15\u200a% del importe de aquellas, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas definidas en la Directiva 2007\/46\/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, y en el Reglamento (UE) 168\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:<br \/>\na)\u2003Turismos M1: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, adem\u00e1s del asiento del conductor, ocho plazas como m\u00e1ximo.<br \/>\nb)\u2003Furgonetas o camiones ligeros N1: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3,5 toneladas.<br \/>\nc)\u2003Ciclomotores L1e: Veh\u00edculos de dos ruedas con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n no superior a 45 km\/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.<br \/>\nd)\u2003Triciclos L2e: Veh\u00edculos de tres ruedas con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n no superior a 45 km\/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.<br \/>\ne)\u2003Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vac\u00edo sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las bater\u00edas, cuya velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n sea inferior o igual a 45 km\/h, y potencia m\u00e1xima inferior o igual a 4 kW.<br \/>\nf)\u2003Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vac\u00edo sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas), no incluida la masa de las bater\u00edas, y potencia m\u00e1xima inferior o igual a 15 kW.<br \/>\ng)\u2003Motocicletas L3e: Veh\u00edculos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm\u00b3 y\/o con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n superior a 45 km\/h.<br \/>\nh)\u2003Categor\u00eda L5e: Veh\u00edculos de tres ruedas sim\u00e9tricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm\u00b3 y\/o con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n superior a 45 km\/h.<br \/>\ni)\u2003Bicicletas de pedaleo asistido por motor el\u00e9ctrico.<br \/>\n2.\u2003Para aplicar la deducci\u00f3n, los veh\u00edculos relacionados en el apartado anterior deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Veh\u00edculos no afectos a actividades profesionales o empresariales del adquiriente.<br \/>\nb)\u2003Veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas M y N:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Veh\u00edculos propulsados por motores de combusti\u00f3n interna que puedan utilizar combustibles f\u00f3siles alternativos homologados como GLP\/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El\u00e9ctricos puros (BEV).<br \/>\n3.\u00ba\u2003El\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (REEV), propulsados totalmente mediante motores el\u00e9ctricos.<br \/>\nc)\u2003Veh\u00edculos pertenecientes a la categor\u00eda L y bicicletas el\u00e9ctricas: estar propulsados exclusivamente por motores el\u00e9ctricos, y estar homologados como veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nd)\u2003Veh\u00edculos cuyo importe de adquisici\u00f3n no supere los 50.000 euros.<br \/>\nAdem\u00e1s:<br \/>\na)\u2003Las motocicletas el\u00e9ctricas (categor\u00edas L3e y L5e) deber\u00e1n tener bater\u00edas de litio con una potencia igual o superior a 3 kW\/h y una autonom\u00eda m\u00ednima en modo el\u00e9ctrico de 70 km.<br \/>\nb)\u2003Las bicicletas de pedaleo asistido por motor el\u00e9ctrico deber\u00e1n tener bater\u00edas de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicaci\u00f3n y en particular la Norma UNE-EN 15194:2009.<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo deducible por declaraci\u00f3n ser\u00e1 de 300 euros para los veh\u00edculos detallados en el punto 1, apartados a) a h); y de 225 euros para los del apartado i). Asimismo, esta deducci\u00f3n solo podr\u00e1 aplicarse a un veh\u00edculo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el veh\u00edculo cuya adquisici\u00f3n genera el derecho a aplicar la deducci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Suprimido.<br \/>\n9.\u2003Deducci\u00f3n de gastos por acceso a Internet para los j\u00f3venes emancipados.<br \/>\nLos j\u00f3venes que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n del 30 % del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se ampliar\u00e1 hasta el 40 % para aquellos contribuyentes j\u00f3venes que constituyan unidades familiares monoparentales o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en el anexo I de la presente ley.<br \/>\nAdem\u00e1s, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003El contribuyente deber\u00e1 disponer de la vivienda habitual en r\u00e9gimen de propiedad o arrendamiento.<br \/>\nb)\u2003El contrato deber\u00e1 suscribirse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deber\u00e1 mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.<br \/>\nc)\u2003El contrato deber\u00e1 constar a nombre del contribuyente con derecho a deducci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que convivan en la misma vivienda habitual m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la deducci\u00f3n, la misma ser\u00e1 prorrateada entre todos ellos.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 a\u00f1os de edad a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo.<br \/>\nAsimismo, se considerar\u00e1 vivienda habitual la regulada en el art\u00edculo 68.1.3.\u00ba de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012; y en el art\u00edculo 54 del Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012, y en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupaci\u00f3n y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse una \u00fanica vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEn ning\u00fan caso deber\u00e1n estar vinculados a una actividad econ\u00f3mica los titulares de los contratos y la vivienda mencionados en la presente deducci\u00f3n. As\u00ed, ninguno de los titulares del contrato de acceso a Internet podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n cuando uno de ellos realice en la vivienda una actividad econ\u00f3mica, aunque tambi\u00e9n constituya su residencia habitual.<br \/>\nSolo podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.<br \/>\n10.\u2003Deducci\u00f3n de gastos por suministro de luz y gas de uso dom\u00e9stico para los j\u00f3venes emancipados.<br \/>\nLos j\u00f3venes que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro el\u00e9ctrico o de gas para su vivienda habitual, podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n del 15% del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se ampliar\u00e1 al 20% para aquellos contribuyentes j\u00f3venes que tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en el anexo I de la presente ley.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se ampliar\u00e1 al 25% para contribuyentes j\u00f3venes que constituyan unidades familiares monoparentales.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003El contribuyente deber\u00e1 disponer de la vivienda habitual en r\u00e9gimen de propiedad o arrendamiento.<br \/>\nb)\u2003El o los contratos deber\u00e1n suscribirse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deber\u00e1n mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.<br \/>\nc)\u2003El o los contratos deber\u00e1n constar a nombre del contribuyente con derecho a deducci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que convivan en la misma vivienda habitual m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la deducci\u00f3n, la misma ser\u00e1 prorrateada entre todos ellos.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 a\u00f1os de edad a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo.<br \/>\nAsimismo, se considerar\u00e1 vivienda habitual la regulada en el art\u00edculo 68.1.3.\u00ba de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012; y en el art\u00edculo 54 del Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012, y en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupaci\u00f3n y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse una \u00fanica vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n de la citada vivienda.<br \/>\nEn ning\u00fan caso deber\u00e1n estar vinculados a una actividad econ\u00f3mica los titulares de los contratos y la vivienda mencionados en la presente deducci\u00f3n. As\u00ed, ninguno de los titulares de los contratos de suministro de luz y gas de uso dom\u00e9stico podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n cuando uno de ellos realice en la vivienda una actividad econ\u00f3mica, aunque tambi\u00e9n constituya su residencia habitual.<br \/>\nSolo podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.<br \/>\n11.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual de j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\n1.\u2003Los contribuyentes menores de 36 a\u00f1os a fecha de devengo del impuesto podr\u00e1n deducir el 15\u200a% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda situada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. El concepto de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el definido en el art\u00edculo 58 bis de la presente ley.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 9.000 euros anuales y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaci\u00f3n ajena, la amortizaci\u00f3n, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s variable de los pr\u00e9stamos hipotecarios regulados en el art\u00edculo decimonoveno de la Ley 36\/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ\u00f3mica, y dem\u00e1s gastos derivados de la misma. En caso de aplicaci\u00f3n de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorar\u00e1n en las cantidades obtenidas por la aplicaci\u00f3n del citado instrumento.<br \/>\nA estos efectos, la rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, en su redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2012.<br \/>\nCuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de otras viviendas habituales anteriores, no se podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducci\u00f3n.<br \/>\nCuando la enajenaci\u00f3n de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n, la base de deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la nueva se minorar\u00e1 en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n. En este caso, no se podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducci\u00f3n, como la ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se entender\u00e1 por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. No obstante, se entender\u00e1 que la vivienda tuvo aquel car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\n3.\u2003La presente deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con las establecidas en los apartados a) y b) de la disposici\u00f3n transitoria 1.\u00aa de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, para aquellos j\u00f3venes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del d\u00eda 1 de enero de 2013, los cuales seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las previstas en la disposici\u00f3n transitoria 1.\u00aa a) y b) antes mencionadas.<br \/>\n4.\u2003Solo podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.<br \/>\n5.\u2003La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, requerir\u00e1 que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposici\u00f3n exceda del valor que arrojase su comprobaci\u00f3n al comienzo del mismo al menos en la cuant\u00eda de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, no se computar\u00e1n los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.<br \/>\n12.\u2003Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\nLos contribuyentes menores de 36 a\u00f1os que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Aut\u00f3noma La Rioja podr\u00e1n aplicar sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica alguna de las siguientes deducciones:<br \/>\nEl 10\u200a% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el l\u00edmite anual de 300 \u20ac por contrato de arrendamiento, tanto en tributaci\u00f3n individual como en conjunta, con car\u00e1cter general o, en su caso,<br \/>\nEl 20\u200a% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el l\u00edmite anual de 400 \u20ac por contrato de arrendamiento, tanto en tributaci\u00f3n individual como en conjunta, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los peque\u00f1os municipios enumerados en el anexo I de esta ley.<br \/>\nPara ello deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\n1)\u2003Que el contribuyente no haya cumplido los 36 a\u00f1os de edad a la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributaci\u00f3n conjunta el requisito de la edad habr\u00e1 de cumplirlo al menos uno de los c\u00f3nyuges.<br \/>\n2)\u2003Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n3)\u2003Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. En el supuesto de matrimonios en r\u00e9gimen de gananciales, la deducci\u00f3n corresponder\u00e1 a los c\u00f3nyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste s\u00f3lo a nombre de uno de ellos.<br \/>\n4)\u2003Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducci\u00f3n alguna por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<br \/>\n5)\u2003Que la base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n del contribuyente, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en dicho art\u00edculo 50, no supere los 1.800 euros.<br \/>\nCuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, el importe total, sin exceder del l\u00edmite establecido por contrato de arrendamiento, se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<br \/>\nLa pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a su justificaci\u00f3n documental.<br \/>\n13.\u2003Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de bicicletas de pedaleo no asistido.<br \/>\nLas adquisiciones de bicicletas de pedaleo no asistido dar\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n del 15\u200a% del importe de aquellas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 50 euros por veh\u00edculo y, a su vez, de 2 veh\u00edculos por unidad familiar. En el caso de matrimonios en r\u00e9gimen de gananciales que presenten declaraciones individuales, se prorratear\u00e1 el importe de las deducciones por partes iguales.<br \/>\nLa pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a su justificaci\u00f3n documental mediante la correspondiente factura.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado a) de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00aba)\u2003Deducci\u00f3n por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual en La Rioja.<br \/>\nSiempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n estatal por obras de rehabilitaci\u00f3n en vivienda habitual establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de la disposici\u00f3n transitoria decimoctava de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado b) de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb)\u2003Deducci\u00f3n para los j\u00f3venes con residencia habitual en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda habitual en La Rioja.<br \/>\nSiempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducci\u00f3n estatal por inversi\u00f3n en adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda habitual establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de la disposici\u00f3n transitoria decimoctava de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El art\u00edculo 37 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 37.\u2003Deducci\u00f3n para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.<br \/>\nEn las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 99\u200a% de la cuota que resulte despu\u00e9s de aplicar las deducciones estatales y auton\u00f3micas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.<br \/>\nLa deducci\u00f3n ser\u00e1 del 50\u200a% para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al art\u00edculo 41:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41.\u2003Deducci\u00f3n en adquisiciones inter vivos.<br \/>\n1.\u2003En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 99\u200a% de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros.<br \/>\nLa deducci\u00f3n ser\u00e1 del 50\u200a% para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.<br \/>\nSer\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico.<br \/>\nEn el caso de donaciones y dem\u00e1s transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estar\u00e1 a las reglas sobre acumulaci\u00f3n de donaciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinaci\u00f3n del porcentaje de deducci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2.\u2003Cuando la donaci\u00f3n sea en met\u00e1lico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificaci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable cuando el origen de los fondos donados est\u00e9 debidamente justificado, siempre que, adem\u00e1s, se haya manifestado en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n el origen de dichos fondos.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003El art\u00edculo 45 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45.\u2003Tipos impositivos reducidos en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias que tengan la consideraci\u00f3n legal de numerosas seg\u00fan la normativa aplicable ser\u00e1 del 5% con car\u00e1cter general. No obstante, se aplicar\u00e1 el tipo del 3% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que la adquisici\u00f3n tenga lugar dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideraci\u00f3n legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los cinco a\u00f1os siguientes al nacimiento o adopci\u00f3n de cada hijo.<br \/>\nb)\u2003Que, dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.<br \/>\nc)\u2003Que la superficie \u00fatil de la vivienda adquirida sea superior en m\u00e1s de un 10% a la superficie \u00fatil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.<br \/>\nd)\u2003Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros.<br \/>\n2.\u2003El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protecci\u00f3n oficial, as\u00ed como a la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garant\u00eda, ser\u00e1 del 5\u200a%, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario. Solo podr\u00e1n aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges cumpla los requisitos exigidos.<br \/>\n3.\u2003El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os de edad en la fecha de dicha adquisici\u00f3n ser\u00e1 del 5%. Solo podr\u00e1n aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributaci\u00f3n, definida en el art\u00edculo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.<br \/>\nNo obstante, cuando la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual por los contribuyentes antes mencionados tenga lugar en alguno de los municipios relacionados en el anexo I de esta ley, el tipo de gravamen aplicable ser\u00e1 del 3\u200a%.<br \/>\nEn los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al 50\u200a% de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges cumpla los requisitos exigidos.<br \/>\n4.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 5% a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de quienes tengan la consideraci\u00f3n legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33\u200a%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEn los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad.<br \/>\n5.\u2003Los adquirentes que soliciten la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos reconocidos en este art\u00edculo deber\u00e1n presentar acreditaci\u00f3n documental de estar en la situaci\u00f3n requerida por los mismos.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003El p\u00e1rrafo a) del apartado 3 del art\u00edculo 63 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba)\u2003Bingo ordinario: La base imponible estar\u00e1 constituida por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas para premio.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n a la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 64:<br \/>\n\u00abc)\u2003En el juego del bingo, el tipo tributario del bingo ordinario ser\u00e1 del 55\u200a%, el de la modalidad de bingo electr\u00f3nico del 25\u200a% y el de la variedad de bingo electr\u00f3nico mixto del 35\u200a%.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 64 queda redactado como a continuaci\u00f3n se indica:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Cuotas fijas.<br \/>\nEn los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas, el tributo se determinar\u00e1 de acuerdo con la tipolog\u00eda que prev\u00e9 el art\u00edculo 4 del Decreto 4\/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en virtud del art\u00edculo 14 de la Ley 5\/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, seg\u00fan las siguientes cuotas fijas:<br \/>\na)\u2003M\u00e1quinas del subtipo \u00bbB1\u00bb o recreativas con premio programado:<br \/>\nCuota: 850 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: 180 euros.<br \/>\nCuota de dos jugadores: dos cuotas.<br \/>\nb)\u2003M\u00e1quinas del subtipo \u00bbB2\u00bb o especiales para salones de juego:<br \/>\nCuota: 900 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 250 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\nc)\u2003M\u00e1quinas de tipo \u00bbB3\u00bb:<br \/>\nCuota: 925 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 275 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\nd)\u2003M\u00e1quinas de tipo \u00bbC\u00bb o de azar:<br \/>\nCuota: 1.150 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 325 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\ne)\u2003M\u00e1quinas de tipo \u00bbD\u00bb o m\u00e1quinas especiales de juego del bingo:<br \/>\nCuota: 925 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: una cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 300 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\nEn el caso de m\u00e1quinas de juego en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 la suma de la cuota que le corresponda seg\u00fan su tipolog\u00eda m\u00e1s el resultado de multiplicar el coeficiente se\u00f1alado en los apartados anteriores para cada tipo de m\u00e1quina.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se suprime el art\u00edculo 65.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2018, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nSe rectifica la disposici\u00f3n final \u00fanica, que queda redactada del modo siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, excepto los apartados uno, dos, tres, cuatro, diecinueve y veinte del art\u00edculo 1, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2018.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTributos propios<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de La Rioja.<br \/>\nEl coeficiente 0,50 fijado en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 40 ser\u00e1 sustituido desde el d\u00eda 1 de enero de 2020 por el coeficiente 0,67.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 15, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las tasas se identificar\u00e1n por un c\u00f3digo num\u00e9rico formado sucesivamente por los d\u00edgitos que correspondan a la propia tasa y, en su caso, a las tarifas comprendidas en las mismas. A efectos de su gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control, dicha codificaci\u00f3n deber\u00e1 ir precedida del c\u00f3digo presupuestario funcional a nivel de \u00e1rea de gasto.<br \/>\n3.\u2003La codificaci\u00f3n num\u00e9rica responder\u00e1 a la siguiente representaci\u00f3n gr\u00e1fica:<br \/>\n\u00c1rea de Gasto: X.<br \/>\nTasa: YY.<br \/>\nTarifa: ZZZZ.<br \/>\n4.\u2003Las tasas por servicios generales son comunes a todas las consejer\u00edas, pasando a ocupar los c\u00f3digos X.01.ZZZZ, X.02 y X.03 de cada una de ellas.<br \/>\n5.\u2003Las modificaciones en la estructura funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que en lo sucesivo puedan producirse, o la creaci\u00f3n de nuevas tasas generales, podr\u00e1n dar lugar a un cambio de numeraci\u00f3n. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda establecer mediante orden la nueva codificaci\u00f3n de las tasas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifican los grupos de tarifas 2.1 y 2.4 de la TASA 05.06. TASA POR GESTI\u00d3N T\u00c9CNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRON\u00d3MICOS, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.1\u2003Servicios relativos a la inspecci\u00f3n de los terrenos y la inscripci\u00f3n que corresponda en los registros, que se tramiten en virtud de una solicitud de replantaci\u00f3n de vi\u00f1edo, de conversi\u00f3n de derechos, de replantaci\u00f3n anticipada, de nueva plantaci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de localizaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de plantaci\u00f3n.<br \/>\n2.1.1\u2003Menos de 50 \u00e1reas: 11,68 \u20ac.<br \/>\n2.1.2\u2003De 50 a 99 \u00e1reas: 23,37 \u20ac.<br \/>\n2.1.3\u2003De 1 ha a 3,9 ha: 41,56 \u20ac.<br \/>\n2.1.4\u2003De 4 ha a 7,9 ha: 70,10 \u20ac.<br \/>\n2.1.5\u2003De 8 ha a 9,9 ha: 116,86 \u20ac.<br \/>\n2.1.6\u2003Por cada ha de m\u00e1s o fracci\u00f3n: 10,39 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab2.4. Por visitas de inspecci\u00f3n complementarias a las primeras visitas de comprobaci\u00f3n de arranques, plantaciones, y las derivadas de los tr\u00e1mites necesarios para declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo no inscrito: 36,36 \u20ac.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Modificaci\u00f3n de la TASA 05.22. CERTIFICACI\u00d3N Y CONTROL PRODUCCI\u00d3N AGRARIA ECOL\u00d3GICA:<br \/>\nTres.a)\u2003Los apartados hecho imponible, sujeto pasivo y devengo quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por el Consejo Regulador de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica (CPAER) de los servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica de La Rioja, en ejercicio de la atribuci\u00f3n de funciones articulada mediante el Decreto 21\/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia de certificaci\u00f3n y control de la producci\u00f3n ecol\u00f3gica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y de R\u00e9gimen Interno del Consejo de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica de La Rioja.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas o que soliciten su inscripci\u00f3n en la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica de La Rioja como productores, elaboradores, importadores y comercializadores.<br \/>\nDevengo.<br \/>\n1.\u2003Las tarifas por inscripci\u00f3n se devengan en el momento de solicitar la inscripci\u00f3n en los registros de la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica de La Rioja, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Las tarifas de control a los operadores inscritos se devengan anualmente en el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al correspondiente a la certificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres.b)\u2003En la tarifa 1.2.1, Tarifa productores agr\u00edcolas, el inciso final sobre reducci\u00f3n por superficie queda 1.2.1, redactado en estos t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abReducci\u00f3n por superficie:<br \/>\nIgual o mayor de 5 ha: reducci\u00f3n del 15\u200a%.<br \/>\nMayor de 15 ha: reducci\u00f3n del 30\u200a%.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Modificaci\u00f3n de la TASA 08.05. TASA POR EXPEDICI\u00d3N DE T\u00cdTULOS ACAD\u00c9MICOS. Se da nueva redacci\u00f3n a los subgrupos de tarifas 4.3.2. Certificado de nivel de idiomas; 4.5. Ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, y 5. Reexpedici\u00f3n (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo), que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.3.2\u2003Certificado de Nivel de Idiomas:<br \/>\n4.3.2.1\u2003Certificado de Nivel B\u00e1sico (A1, A2):<br \/>\n4.3.2.1.1\u2003Tarifa normal: 8,82 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 4,40 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.2\u2003Certificado de Nivel Intermedio (B1):<br \/>\n4.3.2.2.1\u2003Tarifa normal: 17,64 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.2.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 8,82 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.2.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.3\u2003Certificado de Nivel Intermedio (B2):<br \/>\n4.3.2.3.1\u2003Tarifa normal: 26,48 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.3.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 13,25 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.3.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.4\u2003Certificado de Nivel Avanzado (C1):<br \/>\n4.3.2.4.1\u2003Tarifa normal: 35,28 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.4.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 17,64 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.4.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.5\u2003Certificado de Nivel Avanzado (C2):<br \/>\n4.3.2.5.1\u2003Tarifa normal: 37,20 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.5.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 18,60 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.5.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00ab4.5\u2003Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores: T\u00edtulos de:<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o Gr\u00e1fico.<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o de Producto.<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o de Interiores.<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o de Moda.<br \/>\nTitulado\/a M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas en Dise\u00f1o Integral de Packaging para la Industria.<br \/>\nAlimentaria y Vitivin\u00edcola.<br \/>\nTitulado\/a M\u00e1ster en Dise\u00f1o e Innovaci\u00f3n del Calzado.<br \/>\n4.5.1\u2003Tarifa normal + suplemento europeo: 101,00 \u20ac.<br \/>\n4.5.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 50,50 \u20ac.<br \/>\n4.5.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n5.\u2003Expedici\u00f3n de duplicados:<br \/>\n5.1\u2003Duplicado del T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria:<br \/>\n5.1.1\u2003Tarifa normal: 4,93 \u20ac.<br \/>\n5.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 2,46 \u20ac.<br \/>\n5.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n5.2\u2003Duplicado de los T\u00edtulos de Bachiller, Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial:<br \/>\n5.2.1\u2003Por causa no imputable al sujeto pasivo:<br \/>\n5.2.1.1\u2003Tarifa normal: 4,93 \u20ac.<br \/>\n5.2.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 2,46 \u20ac.<br \/>\n5.2.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.<br \/>\n5.2.2\u2003Por causa imputable al sujeto pasivo: se abonar\u00e1 el importe correspondiente a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo original.<br \/>\n5.3\u2003Duplicado de t\u00edtulos por causa imputable a la Administraci\u00f3n: 0,00 \u20ac.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Modificaci\u00f3n de la TASA 12.09. TASA POR UTILIZACI\u00d3N DE LOS CENTROS DE TELECOMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA. Se da nueva redacci\u00f3n a la tasa, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abTASA 12.09. TASA POR UTILIZACI\u00d3N DE LOS CENTROS DE TELECOMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la utilizaci\u00f3n de los centros de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, siendo titulares de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios privados de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica o televisiva, utilicen alguno de los centros de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como otras empresas que dispongan de autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de telecomunicaciones y utilicen dichos centros.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\nLa tarifa fija se devengar\u00e1 semestralmente y ser\u00e1 abonada antes de los d\u00edas 15 de julio y 15 de enero. Est\u00e1 compuesta por la parte de coubicaci\u00f3n durante seis meses, m\u00e1s la parte fija de coste por potencia del equipo transmisor en su caso.<br \/>\nLa primera anualidad de un usuario ser\u00e1 proporcional al tiempo de utilizaci\u00f3n de ese a\u00f1o. Esta parte fija de la tasa ser\u00e1 objeto de autoliquidaci\u00f3n e ingreso por el sujeto pasivo antes de los d\u00edas 15 de julio y 15 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\nLa tarifa variable ser\u00e1 abonada semestralmente previa liquidaci\u00f3n practicada por la Direcci\u00f3n General competente en materia de telecomunicaciones.<br \/>\nPara los casos en que la cuant\u00eda de la tarifa variable por su complejidad, o por no haber podido determinar la misma por medio de las inspecciones, o por no haber podido realizar estas, se liquidar\u00e1 la misma cuant\u00eda que en el semestre anterior, procediendo al ajuste mediante inspecciones posteriores.<br \/>\nTarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1.\u2003Servicio de radiodifusi\u00f3n FM.<br \/>\n1.1\u2003Tarifa fija semestral por coubicaci\u00f3n, sin transmisor: 975,69 \u20ac.<br \/>\n1.2\u2003Tarifa fija semestral por coubicaci\u00f3n con transmisor, en funci\u00f3n de la potencia nominal del transmisor empleado:<br \/>\n1.2.1\u2003Tx de menos de 1 kW de potencia nominal: 1.575,69 \u20ac.<br \/>\n1.2.2\u2003Tx de 1 kW de potencia nominal: 1.775,69 \u20ac.<br \/>\n1.2.3\u2003Tx de 2 kW de potencia nominal: 2.175,69 \u20ac.<br \/>\n1.2.4\u2003Tx de 3 kW de potencia nominal: 2.975,69 \u20ac.<br \/>\n1.2.5\u2003Tx de 5 kW de potencia nominal: 4.975,69 \u20ac.<br \/>\n1.3\u2003Tarifa variable, en funci\u00f3n de la potencia de salida media del transmisor en el periodo devengado. Se liquidar\u00e1 el exceso de consumo de la potencia de salida real sobre la nominal, medido en el periodo de referencia.<br \/>\n2.\u2003Servicio de televisi\u00f3n digital.<br \/>\nLa tarifa se aplica semestralmente por transmisor, reparti\u00e9ndose a partes iguales entre las empresas que utilicen el mismo m\u00faltiplex digital.<br \/>\n2.1\u2003Uso de Tx de 100 W de potencia nominal: 520 \u20ac.<br \/>\n2.2\u2003Uso de Tx de 500 W de potencia nominal: 750 \u20ac.<br \/>\n2.3\u2003Uso de Tx de 1.000 W de potencia nominal: 1.250 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003Servicio de banda ancha inal\u00e1mbrica:<br \/>\nPor cada instalaci\u00f3n, semestralmente 240 \u20ac.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se suprime la TASA 19.07. TASA APLICABLE A LA SUBCONTRATACI\u00d3N EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCI\u00d3N.<br \/>\nSiete.\u2003Se suprime la TASA 19.08. TASA POR EXPEDICI\u00d3N DE CERTIFICACIONES DE INSCRIPCI\u00d3N EN LOS REGISTROS AUTON\u00d3MICO DE EMPRESAS ACREDITADAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCI\u00d3N.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas Administrativas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas administrativas en materia de turismo<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 8, que tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A la comunicaci\u00f3n de inicio de actividad se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida reglamentariamente, as\u00ed como la que le fuera requerida para comprobar el cumplimiento de las normas sectoriales que fueran de aplicaci\u00f3n, en especial de la normativa urban\u00edstica, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los \u00f3rganos competentes con el fin de proceder a la correspondiente clasificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Proveedores de Servicios Tur\u00edsticos.<br \/>\n3.\u2003Una vez presentada la documentaci\u00f3n exigida en el apartado anterior, se proceder\u00e1, en su caso, a la inspecci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos con el fin de comprobar si procede la inscripci\u00f3n en el Registro de proveedores de Servicios Tur\u00edsticos y para determinar la clasificaci\u00f3n correspondiente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 23, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSon profesiones tur\u00edsticas las relativas a la realizaci\u00f3n de manera retribuida y de forma habitual u ocasional de actividades de orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n, asesoramiento y asistencia en materia de turismo.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 24, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gu\u00edas de turismo quienes de manera retribuida, de forma habitual u ocasional, presten servicios de informaci\u00f3n y asistencia a los turistas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n2.\u2003La actividad de gu\u00eda de turismo es de libre prestaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que pudiera disponer la legislaci\u00f3n vigente en cuanto a la formaci\u00f3n necesaria para adquirir la adecuada cualificaci\u00f3n y competencia profesional.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade la letra k) al art\u00edculo 39, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abk)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato, documento o informaci\u00f3n que acompa\u00f1e a una comunicaci\u00f3n de inicio de actividad, entendiendo como esencial la que hubiera fundamentado la inscripci\u00f3n en el Registro de Proveedores de Servicios Tur\u00edsticos o, en su caso, hubiera servido para obtener una categor\u00eda superior del establecimiento.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo 40, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLa realizaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de un servicio tur\u00edstico sin haber comunicado el inicio de actividad o, efectuada esta, tras haber sido denegada la inscripci\u00f3n en el Registro de Proveedores de Servicios Tur\u00edsticos por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 45, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podr\u00e1, antes o durante la tramitaci\u00f3n del expediente, subsanar las anomal\u00edas que dieron origen a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, siempre que no se produzca reiteraci\u00f3n, y justificar, en su caso, la reparaci\u00f3n de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacci\u00f3n de estos, en cuyo caso se proceder\u00e1 a la finalizaci\u00f3n del procedimiento con el archivo de las actuaciones.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas administrativas en materia de abastecimiento de agua.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n1.\u2003La aprobaci\u00f3n del Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, tiene como efectos:<br \/>\na)\u2003La vinculaci\u00f3n de la actividad de la Administraci\u00f3n regional y de las entidades locales a lo que en \u00e9l se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director, deber\u00e1n adaptarse a sus determinaciones con ocasi\u00f3n de su primera modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n. En estos casos, y hasta que se modifiquen dichos instrumentos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente las previsiones del Plan Director.<br \/>\nb)\u2003La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n y la urgencia de la expropiaci\u00f3n forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo desarrollen.<br \/>\nc)\u2003La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o auton\u00f3mico de las actuaciones incluidas en \u00e9l, y, en consecuencia, la exenci\u00f3n de los actos de control preventivo municipal a que se refiere el art\u00edculo 84.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local. No obstante lo anterior, antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto por la Administraci\u00f3n regional, se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a los municipios afectados por un plazo m\u00ednimo de un mes.<br \/>\n2.\u2003La ejecuci\u00f3n de los proyectos, instalaciones y actuaciones de iniciativa p\u00fablica incluidos en el Plan Director de Abastecimiento podr\u00e1 llevarse a efecto por la Administraci\u00f3n del Estado, por el Gobierno de La Rioja o el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y por las entidades locales en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, propias o delegadas.<br \/>\nEn los supuestos de competencias concurrentes y\/o de cofinanciaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las previsiones del Plan Director de Abastecimiento, mediante convenio se regular\u00e1 la intervenci\u00f3n y, en su caso, las aportaciones, de cada una de las Administraciones afectadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas administrativas en materia de juego<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 5 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Las autorizaciones, que tendr\u00e1n car\u00e1cter reglado, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n limitada, pudiendo ser renovadas a solicitud de sus titulares siempre que se cumplan todos los requisitos que se exigir\u00edan en el momento de la solicitud de renovaci\u00f3n para una nueva autorizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 5 del art\u00edculo 12 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u2003No se podr\u00e1n otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego, as\u00ed como autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de apuestas en establecimientos de hosteler\u00eda en el \u00e1rea de influencia de los centros docentes, que impartan ense\u00f1anzas regladas a menores de edad, adem\u00e1s de centros de protecci\u00f3n de menores de edad.<br \/>\nEsta \u00e1rea se establece en una longitud m\u00ednima de 200 metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos ser\u00e1 el punto del per\u00edmetro del centro docente m\u00e1s cercano al establecimiento de juego. El otro ser\u00e1 el punto del per\u00edmetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003La r\u00fabrica y los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8.\u2003Publicidad y patrocinio.<br \/>\n1.\u2003La publicidad, promoci\u00f3n, y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepci\u00f3n de las combinaciones aleatorias, estar\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n administrativa previa, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deber\u00e1 ser socialmente responsable y prestar la debida atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoci\u00f3n deber\u00e1n garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deber\u00e1 explicitar la promoci\u00f3n de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.<br \/>\nNo obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la pr\u00e1ctica del juego y apuestas a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos.<br \/>\n2.\u2003Se considerar\u00e1 libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicaci\u00f3n especializados en el sector de juego, as\u00ed como la de car\u00e1cter meramente informativo, tales como el nombre y ubicaci\u00f3n del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas administrativas en materia de Hacienda P\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra g) al apartado 2 del art\u00edculo 56, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abg)\u2003Los mayores ingresos por conceptos respecto de la estimaci\u00f3n inicial prevista en el estado de ingresos. No obstante, la ley de presupuestos de cada ejercicio podr\u00e1 limitar los conceptos sujetos a esta condici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se da al apartado 4 del art\u00edculo 56 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En los supuestos establecidos en las letras a) y g) del apartado 2 de este art\u00edculo, las generaciones de cr\u00e9dito \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse en los cr\u00e9ditos que se consideren adecuados para la realizaci\u00f3n de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene y pudi\u00e9ndose generar el cr\u00e9dito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportaci\u00f3n con cargo al remanente l\u00edquido de tesorer\u00eda afectado.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003La letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 59 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba)\u2003Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el cr\u00e9dito extraordinario o suplementario se financiar\u00e1 mediante baja en cr\u00e9ditos no financieros que se consideren adecuados o, en su caso, mediante endeudamiento.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica la r\u00fabrica del art\u00edculo 126, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 126.\u2003Informaci\u00f3n a publicar en la sede electr\u00f3nica del Gobierno de La Rioja.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se crea un nuevo cap\u00edtulo V en el t\u00edtulo VI, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe la supervisi\u00f3n continua<br \/>\nArt\u00edculo 168 bis.\u2003Supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n1.\u2003Las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja comprendidas en los apartados b) a h) del art\u00edculo 4.1 de esta ley estar\u00e1n sometidas a supervisi\u00f3n continua.<br \/>\nPara ello, todas las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional contar\u00e1n, desde el momento de su creaci\u00f3n, con un plan de actuaci\u00f3n, que contendr\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en torno a las cuales se desenvolver\u00e1 la actividad de la entidad.<br \/>\n2.\u2003Todas las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional est\u00e1n sujetas desde su creaci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n a la supervisi\u00f3n continua de la Consejer\u00eda de Hacienda, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que vigilar\u00e1, entre otros, la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Su sostenibilidad financiera.<br \/>\nc)\u2003La concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n prevista en la normativa del sector p\u00fablico aplicable, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creaci\u00f3n, o que su subsistencia no resulte el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograrlos.<br \/>\n3.\u2003Las actuaciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n correspondientes a la supervisi\u00f3n continua se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n4.\u2003Las actuaciones de supervisi\u00f3n continua tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera disponible.<br \/>\nb)\u2003El suministro de informaci\u00f3n por parte de los organismos p\u00fablicos y entidades sometidas a supervisi\u00f3n contin\u00faa.<br \/>\nc)\u2003Las propuestas y resultados de los controles de eficacia realizados por la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos.<br \/>\n5.\u2003Los resultados de la evaluaci\u00f3n efectuada por la Consejer\u00eda de Hacienda se plasmar\u00e1n en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, seg\u00fan las conclusiones que se hayan obtenido, podr\u00e1 contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o supresi\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Colaboraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n del Plan anual de auditor\u00edas.<br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n del Plan Anual de Auditor\u00edas y de actuaciones de control financiero referido en el art\u00edculo 138 de esta ley, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de sociedades de auditor\u00eda o auditores de cuentas, que deber\u00e1n ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella, en particular, las relativas a la protecci\u00f3n de la independencia y la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.<br \/>\nLas sociedades y fundaciones p\u00fablicas no sometidas a la obligaci\u00f3n de auditar sus cuentas anuales de acuerdo con la normativa espec\u00edfica, en el caso de considerar oportuno auditarlas, deber\u00e1n comunicarlo previamente a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que podr\u00e1 ampliar el alcance de la auditor\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 159 de esta ley. La sociedad auditora o auditor que realice estos trabajos deber\u00e1 comunicar a la Intervenci\u00f3n General los resultados de la auditor\u00eda y poner a su disposici\u00f3n los papeles de trabajo y cualquier documentaci\u00f3n que soporte los resultados.<br \/>\nLos auditores contratados para realizar las auditor\u00edas de cuentas anuales del sector p\u00fablico no podr\u00e1n serlo, mediante contrataciones sucesivas, para la realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad por m\u00e1s de diez a\u00f1os. Posteriormente, no podr\u00e1n ser contratados de nuevo hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del periodo anterior. Asimismo, transcurridos cinco a\u00f1os desde el contrato inicial, ser\u00e1 obligatoria para las sociedades de auditor\u00eda o los auditores contratados, la rotaci\u00f3n de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, los cuales no podr\u00e1n intervenir en la realizaci\u00f3n de trabajos sobre la entidad hasta transcurridos tres a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del periodo de cinco a\u00f1os antes referido, en el caso de que siga vigente el periodo m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas administrativas en materia de contrataci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 76 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 76.\u2003Autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para celebrar el contrato en aquellos casos en que el gasto derivado del mismo, por su cuant\u00eda, car\u00e1cter plurianual u otras circunstancias que determinen las leyes de presupuestos u otras normas aplicables, tambi\u00e9n requiera autorizaci\u00f3n del Consejo.<br \/>\n2.\u2003En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, esta se producir\u00e1 con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n, que, al igual que la aprobaci\u00f3n del gasto, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para la aprobaci\u00f3n del gasto, seg\u00fan la legislaci\u00f3n presupuestaria y de Hacienda P\u00fablica, implicar\u00e1 tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n para contratar.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n que otorgue el Consejo de Gobierno ser\u00e1 gen\u00e9rica, sin que en ning\u00fan caso implique una validaci\u00f3n de los tr\u00e1mites realizados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, ni exima de la responsabilidad que corresponda a este respecto de la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los distintos documentos que conformen los expedientes de contrataci\u00f3n y de gasto.<br \/>\n5.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorizaci\u00f3n de cualquier otro contrato. Igualmente, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n6.\u2003Cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebraci\u00f3n del contrato, deber\u00e1 autorizar igualmente su modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, as\u00ed como su pr\u00f3rroga, salvo que esta \u00faltima no suponga incremento de gasto.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 80, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 80.\u2003Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Existir\u00e1 una mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que, como \u00f3rgano de asistencia t\u00e9cnica especializada de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, ejercer\u00e1 las funciones que le encomiende la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico en los procedimientos en ella establecidos.<br \/>\n2.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan estar\u00e1 constituida por cuatro miembros: un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con experiencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n ni emitir informes de valoraci\u00f3n de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podr\u00e1 formar parte de la Mesa personal funcionario interino \u00fanicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as\u00ed se acredite en el expediente. Tampoco podr\u00e1 formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n el personal que haya participado en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato de que se trate.<br \/>\nEntre los vocales deber\u00e1n figurar necesariamente:<br \/>\n1)\u2003Un letrado adscrito a la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos.<br \/>\n2)\u2003Un interventor o un funcionario de la Intervenci\u00f3n General que tenga atribuidas funciones de control econ\u00f3mico-presupuestario.<br \/>\nTanto el presidente como el secretario deber\u00e1n pertenecer al Cuerpo T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General. El presidente adem\u00e1s deber\u00e1 ocupar puesto de jefe de servicio. El secretario deber\u00e1 ser un funcionario del servicio con funciones en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y contrataci\u00f3n centralizada de la consejer\u00eda con competencias en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Mesa exigir\u00e1 la presencia de todos sus miembros.<br \/>\nEl secretario asistir\u00e1 a las reuniones con voz y voto.<br \/>\nEl presidente tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<br \/>\n3.\u2003El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan se realizar\u00e1 por el titular del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a propuesta en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jur\u00eddicos y del interventor general.<br \/>\nEn el nombramiento se designar\u00e1n un titular y dos suplentes de cada uno de los miembros de la Mesa com\u00fan.<br \/>\nTras el nombramiento, la composici\u00f3n de la Mesa com\u00fan se publicar\u00e1 en la Plataforma de Contrataci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n4.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan podr\u00e1 solicitar a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n el asesoramiento de t\u00e9cnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Su asistencia ser\u00e1 autorizada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. En la plataforma de contrataci\u00f3n y en las actas de las sesiones de las mesas a las que asistan quedar\u00e1 constancia de su identidad.<br \/>\n5.\u2003Los organismos p\u00fablicos se sujetar\u00e1n a las prescripciones establecidas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico sobre la Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Para asistir al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en los procedimientos de di\u00e1logo competitivo o de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, se constituir\u00e1 para cada contrato una mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con experiencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan. El presidente y el secretario deber\u00e1n pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General, y el presidente deber\u00e1 ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deber\u00e1 figurar necesariamente un letrado adscrito a la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos y un interventor o funcionario de la Intervenci\u00f3n General que tenga atribuidas funciones de control econ\u00f3mico-presupuestario. A esta mesa se incorporar\u00e1n personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el di\u00e1logo o la asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n. El n\u00famero de estas personas ser\u00e1 igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participar\u00e1n en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas ser\u00e1n designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas administrativas en materia de patrimonio<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 111 queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 111.\u2003Permuta por cosa futura.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros bienes inmuebles futuros, siempre que estos \u00faltimos sean determinados o susceptibles de determinaci\u00f3n sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y que conste racionalmente que llegar\u00e1n a tener existencia. El bien futuro podr\u00e1 situarse en la misma o en finca distinta a la permutada por la Administraci\u00f3n y podr\u00e1 afectar a la totalidad o a una parte al\u00edcuota del mismo, constituyendo una situaci\u00f3n de comunidad en ese caso.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, deber\u00e1n establecerse los requisitos y las garant\u00edas adicionales que aseguren el buen fin de la operaci\u00f3n convenida, entre ellos el t\u00e9rmino para la consumaci\u00f3n del contrato, el cual se entender\u00e1 no perfeccionado si no llega a ser realidad el bien objeto del mismo, sin perjuicio de otras cl\u00e1usulas resolutorias o penales que puedan pactarse.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaraci\u00f3n de obra nueva en construcci\u00f3n, que preste en todo caso aval suficiente como garant\u00eda de la operaci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan establecerse en cada caso otras garant\u00edas. La cancelaci\u00f3n del aval proceder\u00e1 cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 122 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El plazo de los contratos de explotaci\u00f3n de bienes inmuebles no ser\u00e1 superior a veinte a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas administrativas en materia de innovaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el apartado 1.d) del art\u00edculo 29, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd)\u2003El Registro estar\u00e1 formado por varias secciones, en las que se inscribir\u00e1n separadamente el personal investigador, ya sea de forma individual o en grupos de investigaci\u00f3n, los centros tecnol\u00f3gicos y de investigaci\u00f3n, las AEI, las empresas innovadoras y los dem\u00e1s agentes del Sistema Riojano de Innovaci\u00f3n que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en el Registro ser\u00e1 preceptiva para todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en virtud de la presente ley, siempre y cuando exista secci\u00f3n habilitada para ellas en el Registro que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes auton\u00f3micos deber\u00e1n contemplar los derechos y obligaciones de las personas, grupos y centros inscritos.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas administrativas en materia de servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 20, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En los supuestos de extinci\u00f3n contemplados en las letras e) y g) del apartado 1 de este art\u00edculo, la persona titular no podr\u00e1 volver a solicitar esta prestaci\u00f3n en el plazo de seis meses y un a\u00f1o, respectivamente. En ambos supuestos, el plazo se contar\u00e1 desde la notificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n cautelar o, en su defecto, de la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Extinci\u00f3n de las prestaciones de inserci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003A partir de la entrada en vigor prevista en la disposici\u00f3n final tercera, se producir\u00e1 la extinci\u00f3n de las prestaciones de inserci\u00f3n social reguladas por el Decreto 24\/2001, de 20 de abril. Los titulares de aquellas pasar\u00e1n a ser titulares de la renta de ciudadan\u00eda, asign\u00e1ndoles el importe correspondiente a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la misma.<br \/>\n2.\u2003Antes del d\u00eda 30 de junio de 2020 se revisar\u00e1n los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposici\u00f3n y se actualizar\u00e1n las cuant\u00edas de la Renta de Ciudadan\u00eda a las que les correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Cuando a los preceptores de las prestaciones de inserci\u00f3n social a que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n se les hayan satisfecho cantidades superiores a las que les hubieran correspondido en concepto de prestaci\u00f3n por renta de ciudadan\u00eda, las diferencias devengadas a favor de dichos perceptores hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para 2020 no se considerar\u00e1n indebidamente percibidas.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo establecido en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro conforme a los preceptos generales de esta ley en los casos en que se hayan producido variaciones en la composici\u00f3n de la unidad familiar o de convivencia, o en los ingresos de la misma, que no hayan sido comunicadas a la consejer\u00eda competente en materia de Servicios Sociales en el plazo legalmente establecido.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja.<br \/>\nEl art\u00edculo 61 ter queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61 ter.\u2003El concierto social.<br \/>\n1.\u2003Se entiende por r\u00e9gimen de concierto social el instrumento organizativo de naturaleza no contractual por medio del cual se produce la prestaci\u00f3n de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean p\u00fablicos, a trav\u00e9s de entidades de iniciativa privada, con los requisitos que se establezcan en esta ley, en la normativa por la que se desarrolle reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n concurrir a la prestaci\u00f3n de servicios sociales mediante concierto social las entidades de iniciativa social privada sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de servicios sociales, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, dar\u00e1n prioridad para la gesti\u00f3n de los servicios previstos en la Cartera del sistema p\u00fablico riojano de servicios sociales al r\u00e9gimen del concierto social.<br \/>\n4.\u2003El concierto social se establece como una modalidad diferenciada de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, siendo necesario establecer condiciones especiales, dadas las especificidades de los servicios sociales, debiendo cumplir los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Para que se determine la procedencia de prestar determinados servicios sociales a trav\u00e9s de la f\u00f3rmula del concierto social, ser\u00e1 preceptivo que los \u00f3rganos competentes en materia de servicios sociales realicen la previsi\u00f3n de los servicios que se pretende sean objeto de concierto social, junto con una valoraci\u00f3n de su coste, de un informe justificativo de carecer de medios propios para su gesti\u00f3n y de la modalidad e idoneidad de la gesti\u00f3n elegida.<br \/>\n6.\u2003En el establecimiento de los conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios sociales se atender\u00e1 a los principios de atenci\u00f3n personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n social, continuidad en la atenci\u00f3n y calidad del servicio para todas las personas usuarias, solidaridad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los servicios p\u00fablicos, promoci\u00f3n de fines sociales y ambientales, innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de entidades y servicios p\u00fablicos, estableciendo dichos principios de manera expresa en el objeto o condiciones de ejecuci\u00f3n de los conciertos.<br \/>\nPor ello, se establecer\u00e1n requisitos, cl\u00e1usulas, medidas de preferencia o medidas de discriminaci\u00f3n positiva, tales como criterios sociales, de promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deber\u00e1 contemplar el clausulado social que le resulte aplicable.<br \/>\n7.\u2003El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, desarrollar\u00e1 las formas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales previstas en este t\u00edtulo.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n los principios generales y los aspectos y criterios b\u00e1sicos a los cuales habr\u00e1n de someterse los conciertos sociales, que contemplar\u00e1n siempre los principios regulados en la presente ley, referidos al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitaci\u00f3n, a la formalizaci\u00f3n, condiciones de actuaci\u00f3n de las entidades concertadas, a la vigencia o la duraci\u00f3n m\u00e1xima del concierto y sus causas de extinci\u00f3n, a las condiciones para su renovaci\u00f3n o su modificaci\u00f3n, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica otorgante del concierto social, a la sumisi\u00f3n del concierto al derecho administrativo y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la presente ley.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nMedidas administrativas en materia de fomento<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nSe suprime el apartado 4 del art\u00edculo 5.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nMedidas administrativas en materia de vi\u00f1edo<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2017, de 3 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 3 del art\u00edculo 8, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La orden de arranque deber\u00e1 informar de las sanciones aplicables en funci\u00f3n del plazo en que se ejecute el arranque por parte del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, as\u00ed como de las consecuencias derivadas de la declaraci\u00f3n de la plantaci\u00f3n como no autorizada, entre las que se encuentra la obligaci\u00f3n de destinar a destilaci\u00f3n la producci\u00f3n que pudiera obtenerse de la plantaci\u00f3n, debiendo asumir el productor todos los gastos en que pudiera incurrirse.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 9, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Si la plantaci\u00f3n no autorizada hubiera entrado en producci\u00f3n antes del arranque, se practicar\u00e1 control en campo para verificar si el titular ha recogido la producci\u00f3n; en caso de que as\u00ed fuera, debe acreditar la destilaci\u00f3n de la producci\u00f3n. El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 constitutivo de infracci\u00f3n administrativa y susceptible de ser sancionado en una cuant\u00eda del tanto al qu\u00edntuplo del valor de la producci\u00f3n afectada, que se calcular\u00e1 multiplicando la producci\u00f3n anual media por hect\u00e1rea de vi\u00f1edo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma durante el quinquenio precedente por el precio medio ponderado en el mismo periodo.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade el siguiente apartado 7 al art\u00edculo 9:<br \/>\n\u00ab7.\u2003Las sanciones se graduar\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios: reincidencia, intencionalidad, beneficio obtenido, riesgo de devaluaci\u00f3n de una Denominaci\u00f3n de Origen Protegida o Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas o la utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el caso de las infracciones contenidas en los apartados 3.c) y 6 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, si se ha producido o no el arranque por parte del responsable.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se incorpora un nuevo art\u00edculo 11, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11.\u2003Declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado y efectos.<br \/>\n1.\u2003Se entiende por superficie vit\u00edcola abandonada la plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo que desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os ya no est\u00e1 sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento de declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:<br \/>\na)\u2003Se iniciar\u00e1 siempre de oficio por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de registro de vi\u00f1edo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento, se girar\u00e1 visita a la finca para verificar que concurren las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado primero y determinar si el cultivo presenta presencia de plagas o enfermedades que pongan en riesgo la sanidad vegetal.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inicio ser\u00e1 notificada tanto al viticultor de la finca como al propietario al objeto de que puedan plantear alegaciones. En dicha resoluci\u00f3n se identificar\u00e1 la finca, se describir\u00e1 su estado y se informar\u00e1 sobre el procedimiento que se inicia, en concreto, de los plazos a los que se sujeta y de los posibles efectos derivados de su resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que no pudiera identificarse a los interesados o alguno de ellos hubiera fallecido tanto este acto administrativo como los sucesivos, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, Bolet\u00edn Oficial de La Rioja y en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento donde est\u00e9 ubicada la finca, con referencia al pol\u00edgono, parcela y otros datos de inter\u00e9s que permitan su identificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Superado el plazo de alegaciones, el titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de registro de vi\u00f1edo en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde el inicio del procedimiento dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se notificar\u00e1 al cultivador y al propietario de la finca, en la que se concretar\u00e1n las medidas a realizar, el plazo en que deben ejecutarse y los efectos derivados.<br \/>\nc)\u2003Si la plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo presenta riesgo fitosanitario, la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado b) determinar\u00e1 que la situaci\u00f3n de abandono debe corregirse en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n. Las posibilidades ser\u00e1n el arranque definitivo a costa del responsable de la plantaci\u00f3n, o bien la ejecuci\u00f3n de las labores para la efectiva regeneraci\u00f3n el terreno, el restablecimiento y normalizaci\u00f3n del potencial productivo, as\u00ed como la desaparici\u00f3n del riesgo para la sanidad vegetal.<br \/>\nSuperado el plazo establecido, la Direcci\u00f3n General competente en materia de Registro de Vi\u00f1edo girar\u00e1 visita de campo para verificar que la situaci\u00f3n de riesgo fitosanitario ha sido corregida con cualquiera de las dos opciones anteriores.<br \/>\nSolo en el caso de que el control de campo verifique de forma favorable que se ha logrado la regeneraci\u00f3n efectiva del cultivo, el restablecimiento y normalizaci\u00f3n total del potencial productivo, as\u00ed como la desaparici\u00f3n del riesgo para la sanidad vegetal, un eventual arranque de la plantaci\u00f3n que se pudiera realizar en el futuro dar\u00e1 derecho, en su caso, a una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Si la plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo no presenta riesgo fitosanitario, la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado b) informar\u00e1 a los interesados de las distintas opciones a ejecutar en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n, que podr\u00e1n ser, o bien consolidar la situaci\u00f3n de abandono, o bien la rehabilitaci\u00f3n del cultivo de modo que se normalice el potencial productivo, o bien el arranque definitivo.<br \/>\nSolo en el caso de que el control de campo verifique de forma favorable que se ha logrado la regeneraci\u00f3n efectiva del cultivo y el restablecimiento y normalizaci\u00f3n total del potencial productivo, un eventual arranque de la plantaci\u00f3n que se produzca en el futuro dar\u00e1 derecho, en su caso, una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Transcurridos los plazos se\u00f1alados en el apartado anterior y realizado el control de campo, previa audiencia al interesado, se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de registro de vi\u00f1edo la declaraci\u00f3n de cultivo de vi\u00f1edo rehabilitado o la declaraci\u00f3n definitiva de superficie de cultivo de vi\u00f1edo abandonado, seg\u00fan proceda. En el segundo caso, el arranque del vi\u00f1edo que pudiera producirse con posterioridad no dar\u00e1 derecho al interesado a obtener una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n por dicho arranque.<br \/>\nEn caso de tratarse de vi\u00f1edo con riesgo fitosanitario con respecto al que el interesado no ha adoptado medidas correctoras satisfactorias, la Administraci\u00f3n ejecutar\u00e1 el arranque y repercutir\u00e1 los gastos al responsable de la plantaci\u00f3n, que, adem\u00e1s, podr\u00e1 ser declarado responsable de incurrir en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n en materia de sanidad vegetal, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador. En este supuesto, si se desconoce al propietario y\/o viticultor o estos hubieran fallecido, la resoluci\u00f3n por la que se declara el vi\u00f1edo como abandonado acordar\u00e1 el arranque de la plantaci\u00f3n a costa de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de que la futura identificaci\u00f3n del responsable haga posible repercutirle los costes.<br \/>\n3.\u2003Se faculta al Gobierno de La Rioja para el desarrollo reglamentario del procedimiento fijado en el presente art\u00edculo para la declaraci\u00f3n de vi\u00f1edo abandonado.<br \/>\n4.\u2003Para todo aquello no previsto espec\u00edficamente en materia de vi\u00f1edo, se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio lo establecido con relaci\u00f3n al procedimiento y efectos inherentes a la declaraci\u00f3n de cultivo le\u00f1oso abandonado.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nMedidas administrativas en materia de educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de libros de texto y material curricular.<br \/>\nSe establece una nueva redacci\u00f3n del apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Si a la fecha de matriculaci\u00f3n del alumnado en el curso 2020\/2021 no se hubieran aprobado las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley, seguir\u00e1 desplegando sus efectos jur\u00eddicos la Orden EDU\/39\/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisici\u00f3n de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que impartan ense\u00f1anzas de car\u00e1cter obligatorio en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, hasta la finalizaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nMedidas administrativas en materia de protecci\u00f3n de los animales<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 26 de noviembre, de protecci\u00f3n de los animales en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La finalidad de esta norma es alcanzar el m\u00e1ximo nivel de protecci\u00f3n y bienestar de los animales, fundamentalmente de aquellos de compa\u00f1\u00eda y los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003La letra g) del art\u00edculo 2.2 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abg)\u2003Garantizar la esterilizaci\u00f3n de los animales, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, su compra, cr\u00eda y venta responsable para evitar la superpoblaci\u00f3n y, en \u00faltima instancia, el abandono.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifican las letras e) y o) y se a\u00f1ade una letra p) al art\u00edculo 5, a las que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe)\u2003Animales asilvestrados: esp\u00e9cimen animal de procedencia dom\u00e9stica, que est\u00e1 establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cr\u00eda bajo tutela, manejo ni supervisi\u00f3n de las personas.\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00abo)\u2003Maltrato: toda conducta, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, mediante la cual se inflige a un animal dolor o sufrimiento in\u00fatil.<br \/>\np)\u2003Explotaci\u00f3n de animales: cualquier instalaci\u00f3n, construcci\u00f3n o, en el caso de cr\u00eda al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, cr\u00eden o manejen animales o se expongan al p\u00fablico, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entender\u00e1n incluidos los n\u00facleos zool\u00f3gicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espect\u00e1culos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifican la r\u00fabrica y los dos primeros apartados del art\u00edculo 6, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6.\u2003Obligaciones de los propietarios y poseedores de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Los propietarios o poseedores de animales de compa\u00f1\u00eda tienen el derecho a disfrutar de los mismos y el deber de protegerlos, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.<br \/>\n2.\u2003El propietario o poseedor de un animal de compa\u00f1\u00eda, y en general todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compa\u00f1\u00eda, deben:<br \/>\na)\u2003Tratar a los animales conforme a su condici\u00f3n de seres sintientes, mantenerlos en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, bajo la supervisi\u00f3n, control y cuidados suficientes, suministrarles una alimentaci\u00f3n y bebida equilibrada y saludable para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.<br \/>\nb)\u2003Garantizar que las instalaciones sean suficientes, higi\u00e9nicas, de acuerdo a sus necesidades etol\u00f3gicas y fisiol\u00f3gicas, con protecci\u00f3n frente a las inclemencias climatol\u00f3gicas, asegurando que dispongan del espacio, ventilaci\u00f3n, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuado para evitarles sufrimientos y satisfacerles sus necesidades vitales y su bienestar.<br \/>\nc)\u2003Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios en el caso de perros, as\u00ed como una atenci\u00f3n y manejo acordes con las necesidades de cada animal.<br \/>\nd)\u2003Adoptar las medidas necesarias, garantizando que los perros, gatos y hurones no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.<br \/>\ne)\u2003Evitar que los animales depositen sus deyecciones en espacios p\u00fablicos o privados de uso com\u00fan; en todo caso se limpiar\u00e1 inmediatamente.<br \/>\nf)\u2003Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.<br \/>\ng)\u2003Prestarles los tratamientos preventivos declarados obligatorios, los cuidados sanitarios y cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, curativo o paliativo esencial para el buen estado sanitario.<br \/>\nh)\u2003Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada de los animales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\ni)\u2003Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposici\u00f3n cuanta documentaci\u00f3n le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtenci\u00f3n de datos y antecedentes precisos.<br \/>\nj)\u2003Comunicar la p\u00e9rdida de los animales registrados al registro de identificaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas. La falta de comunicaci\u00f3n dentro del plazo se\u00f1alado ser\u00e1 considerada abandono, salvo prueba en contrario.<br \/>\nk)\u2003Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles, al registro de identificaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se certifique la muerte y si presenta o no signos de violencia.<br \/>\nl)\u2003Llevar a cabo las medidas necesarias para que la tenencia o circulaci\u00f3n de los animales eviten generar molestias, peligros, amenazas o da\u00f1os a las personas, animales o cosas. Educarles con m\u00e9todos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarles estados de ansiedad o miedo.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el encabezamiento del apartado 3 del art\u00edculo 6, que pasa a redactarse del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El poseedor de un animal de compa\u00f1\u00eda, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protecci\u00f3n y cuidado, del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en la presente ley, as\u00ed como de:\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el encabezamiento del apartado 4 del art\u00edculo 6, que pasa a redactarse del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Todo propietario de un animal de compa\u00f1\u00eda, adem\u00e1s de observar lo previsto en el apartado anterior, deber\u00e1:\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifican los apartados 1, 4 y 28 del art\u00edculo 7, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Maltratar, agredir f\u00edsicamente a los animales, as\u00ed como someterlos a cualquier pr\u00e1ctica que les pueda producir sufrimientos o da\u00f1os f\u00edsicos in\u00fatiles.\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00ab4.\u2003Mantener a perros, gatos y hurones atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado y regularse el tiempo de esparcimiento diario. Los periodos de tiempo en los cuales perros, gatos y hurones no deben permanecer solos ser\u00e1n reglamentariamente desarrollados.\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00ab28.\u2003Usar perros como barrera para impedir el paso del ganado, ello sin perjuicio de su uso tradicional para el cuidado y manejo del ganado, as\u00ed como para protecci\u00f3n de los reba\u00f1os contra el ataque de depredadores.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 8, a los que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El control de la poblaci\u00f3n de palomas dentro de los cascos urbanos se llevar\u00e1 a cabo por las administraciones competentes, que actuar\u00e1n preferentemente mediante el empleo de sistemas de control de natalidad. Estas actuaciones deber\u00e1n ser complementadas con otras medidas como el uso de repelentes en ventanas y puertas de los edificios, y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n4.\u2003En caso de riesgo para la salud p\u00fablica, seguridad de las personas o ineficacia de los sistemas de control, la Administraci\u00f3n competente adoptar\u00e1 las medidas oportunas.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 11, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los perros, gatos y hurones que sean objeto de adopci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o cesi\u00f3n, y que no vayan a ser destinados a centros de cr\u00eda y criadores autorizados, deber\u00e1n ser esterilizados y dicha esterilizaci\u00f3n haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el a\u00f1o de edad. En los casos de aquellos animales mayores del a\u00f1o de edad en el momento de su adopci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o cesi\u00f3n, deber\u00e1n ser esterilizados en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su adquisici\u00f3n.<br \/>\nLo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente en caso de que exista un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilizaci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto, el propietario o poseedor del animal deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la r\u00fabrica, al apartado 1 y al inciso inicial y a la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 12, que quedan redactados as\u00ed:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12.\u2003Transporte de animales.<br \/>\n1.\u2003En el transporte de animales destinados a la producci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y la legislaci\u00f3n sectorial vigente.\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00ab2.\u2003En los casos de transporte de animales de compa\u00f1\u00eda, se deber\u00e1:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nb)\u2003Garantizar que los medios de transporte y remolques utilizados est\u00e9n dise\u00f1ados adecuadamente para proteger a los animales de golpes, inclemencias climatol\u00f3gicas acusadas, de la intemperie, entre otros.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003La r\u00fabrica del t\u00edtulo V queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO V<br \/>\nDe la posesi\u00f3n de animales\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al art\u00edculo 17:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17.\u2003Animales objeto de identificaci\u00f3n.<br \/>\nSe establecen las siguientes obligaciones en materia de identificaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos:<br \/>\na)\u2003Es obligatoria la identificaci\u00f3n de los perros y gatos que residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nb)\u2003La identificaci\u00f3n de los hurones es voluntaria. Si bien, en el caso de movimientos intracomunitarios, la identificaci\u00f3n de hurones ser\u00e1 obligatoria.<br \/>\nc)\u2003En el caso de las aves, se identificar\u00e1n mediante anillado desde su nacimiento, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003El art\u00edculo 18 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18.\u2003Identificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los perros, gatos y, en su caso, hurones una vez identificados, deben contar con la acreditaci\u00f3n documental de su inscripci\u00f3n en el registro de identificaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n2.\u2003La obligaci\u00f3n de identificar a los animales corresponde a los propietarios o poseedores.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1 establecer reglamentariamente la necesidad de identificar obligatoriamente a otras especies animales por raz\u00f3n de su protecci\u00f3n, por razones de seguridad de las personas o bienes, por razones ambientales o de control sanitario.<br \/>\n4.\u2003La identificaci\u00f3n de los animales en los casos en que resulte obligatoria constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacci\u00f3n del animal, que debe constar en cualquier documento que haga referencia a dicho animal.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 20, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.\u2003Plazos de identificaci\u00f3n.<br \/>\nLa identificaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda en los casos en que resulte obligatoria debe realizarse antes de los tres meses de edad, pudi\u00e9ndose establecer reglamentariamente los plazos de identificaci\u00f3n de otras especies.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 37, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 37.\u2003Responsables de accidentes de fauna silvestre.<br \/>\nLa responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre ser\u00e1 exigible en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal sobre responsabilidad civil.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI pasa a constituirse como<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO VII<br \/>\nInspecci\u00f3n y vigilancia\u00bb<br \/>\ny se renumeran as\u00ed los t\u00edtulos siguientes:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe la tenencia, tr\u00e1fico y comercio de los animales\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO IX<br \/>\nDe las infracciones y sanciones\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO X<br \/>\nDe la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los temas de protecci\u00f3n de los animales\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se modifica el apartado b) del art\u00edculo 38, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb)\u2003Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 39, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La actuaci\u00f3n inspectora podr\u00e1 llevarse a cabo en cualquier lugar en que pueda exigirse el cumplimiento de las condiciones previstas en esta ley, con observancia de la legalidad vigente en materia de inviolabilidad del domicilio.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la letra f) del art\u00edculo 45.1, que queda as\u00ed:<br \/>\n\u00abf)\u2003En los casos de animales criados fuera del territorio nacional, solo podr\u00e1n ser objeto de venta cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa europea, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia cuando la legislaci\u00f3n nacional y comunitaria as\u00ed lo exija.\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003El apartado 7 del art\u00edculo 53 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab7.\u2003En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley, cuando no sean constitutivas de infracci\u00f3n grave o muy grave.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2003El apartado 21 del art\u00edculo 54 pasa a quedar redactado en estos t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab21.\u2003El establecimiento de colonias felinas sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 27 al art\u00edculo 54, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab27.\u2003No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven da\u00f1os a bienes materiales y\/o se altere la convivencia.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2003Los apartados 18 y 20 del art\u00edculo 55 quedan redactados as\u00ed:<br \/>\n\u00ab18.\u2003No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven da\u00f1os a personas y\/o a otros animales.\u00bb<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u00ab20.\u2003El incumplimiento de los centros de acogida de animales de compa\u00f1\u00eda, en lo que se refiere al sacrificio de animales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el apartado 1 del art\u00edculo 10 de esta ley, una vez agotado el plazo de moratoria se\u00f1alado en la disposici\u00f3n transitoria primera de la presente ley, as\u00ed como el incumplimiento de los plazos establecidos en el art\u00edculo 26 por parte de los citados centros y de cualquiera de las condiciones establecidas por esta ley para los mismos.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional segunda:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Prestaci\u00f3n de apoyo t\u00e9cnico y financiaci\u00f3n a los entes locales.<br \/>\nEl Gobierno de La Rioja prestar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico, colaboraci\u00f3n en la financiaci\u00f3n y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de la presente ley. Los t\u00e9rminos y las condiciones se deben regular por medio de convenios de colaboraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeinticinco.\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Prohibici\u00f3n de sacrificio.<br \/>\nTranscurridos seis a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, quedar\u00e1 prohibido sacrificar animales en los centros de acogida de animales de compa\u00f1\u00eda de todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, excepto los casos contemplados en el art\u00edculo 10.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIII<br \/>\nMedidas en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1997, de 3 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 16 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El presupuesto de la Agencia tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo por su importe global. Los cr\u00e9ditos para gastos se especificar\u00e1n seg\u00fan su clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica, respectivamente, a nivel de funci\u00f3n y de operaciones no financieras y de operaciones financieras.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIV<br \/>\nReactivaci\u00f3n de la figura del Defensor del Pueblo<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Derogaci\u00f3n de la Ley 9\/2013, de 21 de octubre, de suspensi\u00f3n de la Ley 6\/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.<br \/>\nUno.\u2003Se deroga la Ley 9\/2013, de 21 de octubre, de suspensi\u00f3n de la Ley 6\/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, reactivando el funcionamiento efectivo de este comisionado del Parlamento de La Rioja.<br \/>\nDos.\u2003El plazo de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 6\/2006 se volver\u00e1 a computar desde la entrada en vigor de esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Normas de aplicaci\u00f3n transitoria.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Regulador de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica de La Rioja (CPAER) queda obligado a ingresar en la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja antes del mes de abril de 2020 las cuant\u00edas correspondientes a la TASA 05.22. TASA POR PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE CERTIFICACI\u00d3N Y CONTROL que haya asumido la Direcci\u00f3n General de Agricultura y Ganader\u00eda hasta el 5 de junio de 2019.<br \/>\n2.\u2003El r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 7 en materia de juego ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de autorizaci\u00f3n que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Esterilizaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nSe establece un periodo transitorio de tres meses con relaci\u00f3n a la exigencia de las obligaciones establecidas en la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11.2 de la Ley 6\/2018, de 26 de noviembre, de protecci\u00f3n de los animales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, efectuada en el art\u00edculo 17 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y en particular:<br \/>\nEl apartado 4 del art\u00edculo 5 de la Ley 2\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 6\/2018, de 26 de noviembre, de protecci\u00f3n de los animales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, excepto los apartados uno, dos, tres y cuatro del art\u00edculo 1, el art\u00edculo 3 y la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2020.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<br \/>\nLogro\u00f1o, 30 de enero de 2020.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 12, de 31 de enero de 2020)<br \/>\nANEXO<br \/>\nCodificaci\u00f3n de las Tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<br \/>\nTasa 1.01\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de transporte de agua potable.<br \/>\nTasa 1.02\u2003Inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n de certificados en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.<br \/>\nTasa 1.03\u2003Prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de radio y televisi\u00f3n.<br \/>\nTasa 1.04\u2003Utilizaci\u00f3n de los centros de telecomunicaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por parte de los concesionarios de radiodifusi\u00f3n sonora.<br \/>\nTasa 1.15\u2003Autorizaciones.<br \/>\nTasa 2.15\u2003Acreditaci\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n de centros y\/o entidades de formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\nTasa 2.16\u2003Acceso al procedimiento de reconocimientos de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<br \/>\nTasa 2.17\u2003Calificaci\u00f3n de actuaciones protegidas en materia de vivienda.<br \/>\nTasa 2.18\u2003C\u00e9dulas de habitabilidad.<br \/>\nTasa 2.19\u2003Prestaci\u00f3n de servicios administrativos generales del Servicio de Urbanismo.<br \/>\nTasa 2.20\u2003Tramitaci\u00f3n de procedimientos urban\u00edsticos.<br \/>\nTasa 2.21\u2003Autorizaciones urban\u00edsticas.<br \/>\nTasa 2.22\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras.<br \/>\nTasa 2.23\u2003Expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos de monitor y director de tiempo libre.<br \/>\nTasa 2.24\u2003Permisos de acampada libre de grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nTasa 2.25\u2003Expedici\u00f3n del carnet joven.<br \/>\nTasa 3.01\u2003Inscripci\u00f3n en pruebas libres para la obtenci\u00f3n del T\u00edtulo de Bachiller para mayores de 20 a\u00f1os.<br \/>\nTasa 3.02\u2003Inscripci\u00f3n en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nTasa 3.03\u2003Inscripci\u00f3n en las pruebas de competencias clave para el acceso a formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.<br \/>\nTasa 3.04\u2003Inscripci\u00f3n en las pruebas libres para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nTasa 3.05\u2003Escaneo y grabaci\u00f3n de im\u00e1genes de texto en la Biblioteca de La Rioja.<br \/>\nTasa 3.06\u2003Expedici\u00f3n de duplicados de carn\u00e9s de la Biblioteca de La Rioja.<br \/>\nTasa 3.15\u2003Servicios sanitarios.<br \/>\nTasa 3.16\u2003Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.<br \/>\nTasa 3.17\u2003Prestaci\u00f3n de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y de los conservatorios de m\u00fasica de La Rioja.<br \/>\nTasa 3.18\u2003Expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<br \/>\nTasa 4.01\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la DOP Aceite de La Rioja.<br \/>\nTasa 4.02\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica de La Rioja.<br \/>\nTasa 4.03\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la DOP Peras de Rinc\u00f3n de Soto.<br \/>\nTasa 4.04\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la IGP Chorizo Riojano.<br \/>\nTasa 4.05\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la IGP Pimiento Riojano.<br \/>\nTasa 4.06\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la DOP Queso Camerano.<br \/>\nTasa 4.07\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la IGP Coliflor de Calahorra.<br \/>\nTasa 4.08\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la IGP Valles del Sadacia.<br \/>\nTasa 4.09\u2003Tramitaci\u00f3n de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica de edificios.<br \/>\nTasa 4.10\u2003Realizaci\u00f3n del servicio de limpieza y desinfecci\u00f3n de embarcaciones de recreo y material deportivo en el Club N\u00e1utico del pantano Gonz\u00e1lez Lacasa.<br \/>\nTasa 4.15\u2003Prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con la producci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\nTasa 4.16\u2003Ordenaci\u00f3n y defensa de las industrias agrarias (agr\u00edcolas, pecuarias y forestales).<br \/>\nTasa 4.17\u2003Gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos.<br \/>\nTasa 4.18\u2003Servicios facultativos veterinarios.<br \/>\nTasa 4.19\u2003Arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercializaci\u00f3n de cereales de invierno por los tenedores.<br \/>\nTasa 4.20\u2003Asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.<br \/>\nTasa 4.21\u2003Industria.<br \/>\nTasa 4.22\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de ITV.<br \/>\nTasa 4.23\u2003Tramitaci\u00f3n administrativa de licencia comercial espec\u00edfica.<br \/>\nTasa 4.24\u2003Expedici\u00f3n de otras certificaciones de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<br \/>\nTasa 4.25\u2003Servicios prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual.<br \/>\nTasa 4.26\u2003Ordenaci\u00f3n de transportes mec\u00e1nicos por carretera.<br \/>\nTasa 4.27\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.<br \/>\nTasa 4.28\u2003Ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de dominio p\u00fablico.<br \/>\nTasa 4.29\u2003Informes y otras actuaciones.<br \/>\nTasa 4.30\u2003Reproducci\u00f3n de documentos.<br \/>\nTasa 4.31\u2003Servicios comunes a las \u00e1reas de urbanismo y minas, relativos a expropiaci\u00f3n.<br \/>\nTasa 4.32\u2003Ordenaci\u00f3n de derechos mineros.<br \/>\nTasa 4.33\u2003Utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico minero por medio de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nTasa 4.34\u2003Actuaciones de gesti\u00f3n de explotaciones mineras.<br \/>\nTasa 4.35\u2003Actividades relacionadas con los registros p\u00fablicos de industrias extractivas.<br \/>\nTasa 4.36\u2003Participaci\u00f3n en ex\u00e1menes y expedici\u00f3n de acreditaciones.<br \/>\nTasa 4.37\u2003Actuaciones administrativas en registros dependientes de la autoridad minera de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja referidas a organismos de control en materia de seguridad y calidad industrial.<br \/>\nTasa 4.38\u2003Por otras actuaciones mineras.<br \/>\nTasa 4.39\u2003Informaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<br \/>\nTasa 4.40\u2003Servicios en materia forestal y de v\u00edas pecuarias.<br \/>\nTasa 4.41\u2003Servicios en materia de caza.<br \/>\nTasa 4.42\u2003Permisos de caza en terrenos cineg\u00e9ticos administrados por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nTasa 4.43\u2003Servicios en materia de pesca.<br \/>\nTasa 4.44\u2003Permisos de pesca en cotos fluviales.<br \/>\nTasa 4.45\u2003Servicios en materia de flora y fauna.<br \/>\nTasa 4.46\u2003Ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de v\u00edas pecuarias.<br \/>\nTasa 4.47\u2003Servicios en materia de calidad ambiental.<br \/>\nTasa 4.48\u2003Servicios en materia de informaci\u00f3n medioambiental.<br \/>\nTasa 9.01\u2003Prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter general.<br \/>\nTasa 9.02\u2003Direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras realizadas mediante contrato.<br \/>\nTasa 9.03\u2003Por ocupaci\u00f3n o aprovechamiento de los bienes de dominio p\u00fablico.<br \/>\nTasa 9.04\u2003Inscripci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n de personal convocados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja o sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nTasa 9.15\u2003Actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.<br \/>\nTasa 9.16\u2003Venta de impresos para el cumplimiento de obligaciones tributarias.<br \/>\nTasa 9.17\u2003Inscripciones y certificaciones del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nTasa 9.18\u2003Del Bolet\u00edn Oficial de La Rioja.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 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