{"id":14370,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-2020-la-rioja\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:16","slug":"presupuesto-2020-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14370","title":{"rendered":"Presupuesto 2020 LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em> <a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOEde 11 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<br \/>\nSepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incluyen los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector p\u00fablico riojano, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de los presupuestos se ajusta al marco jur\u00eddico en materia presupuestaria constituido por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones p\u00fablicas y reforzar el compromiso que tiene Espa\u00f1a con la Uni\u00f3n Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y el l\u00edmite de gasto no financiero para el a\u00f1o 2020, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, ya mencionada.<br \/>\nLa presente ley se ajusta al escenario econ\u00f3mico global, marcado por la desaceleraci\u00f3n internacional, el resurgimiento del proteccionismo y las incertidumbres evidentes en una Uni\u00f3n Europea que necesita un renovado impulso. A partir de aqu\u00ed, sienta las bases para lograr los objetivos previstos por el Gobierno de La Rioja para esta legislatura y que pasan por una orientaci\u00f3n social de las cuentas p\u00fablicas, el crecimiento y la creaci\u00f3n de empleo y el refuerzo de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nPara cumplir con los objetivos fijados, los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecen una serie de l\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n. Esos principios rectores se centran en darle un nuevo impulso a la econom\u00eda regional, sustentado en un crecimiento inteligente y en la innovaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n como herramientas irrenunciables. Adem\u00e1s, buscan impulsar y favorecer el talento y el capital humano y afrontar la emergencia clim\u00e1tica. Y todo ubicando a la persona en el centro de la acci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nLas cuentas de la Comunidad Aut\u00f3noma pretenden favorecer la competitividad y la confianza empresarial para la b\u00fasqueda de la generaci\u00f3n de empleo estable y de calidad y la llegada de inversiones a La Rioja. Adem\u00e1s, marcan l\u00edneas de actuaci\u00f3n para afrontar el reto demogr\u00e1fico y tienen una marcada orientaci\u00f3n de g\u00e9nero, potenciando las pol\u00edticas de igualdad como eje y objetivo transversal del Gobierno.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma garantizan la cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s del refuerzo y el prestigio de los servicios p\u00fablicos como mejor instrumento en la lucha contra la desigualdad. Por todo ello, la mayor parte de la disposici\u00f3n presupuestaria se centra en apartados esenciales como la sanidad, la educaci\u00f3n, el sistema de dependencia o la mejora del sistema de renta de ciudadan\u00eda.<br \/>\nLos Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se han elaborado siguiendo las directrices que marca la Agenda que recoge los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esos Objetivos constituyen todo un plan de acci\u00f3n a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y tambi\u00e9n pretenden fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.<br \/>\nEl texto articulado consta de sesenta y cuatro art\u00edculos, distribuidos en cinco t\u00edtulos, que se completan en su parte final por nueve disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos y sus modificaciones\u00bb, constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jur\u00eddica a la expresi\u00f3n cifrada de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I se regula el \u00e1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que establecen la Ley 3\/2003, de 3 de marzo, de organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\nAsimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene el r\u00e9gimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones \u2012en este caso con referencias espec\u00edficas a las procedentes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja\u2012 cr\u00e9ditos ampliables, incorporaciones de cr\u00e9dito y de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u00abProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se estructura en nueve cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I se refiere a la aprobaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II regula con car\u00e1cter general las transferencias, as\u00ed como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente r\u00e9gimen jur\u00eddico de ambas figuras.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III hace referencia a la funci\u00f3n fiscalizadora y contiene una \u00fanica disposici\u00f3n en la que se dispone que la fiscalizaci\u00f3n previa e intervenci\u00f3n de los derechos e ingresos ser\u00e1 sustituida por el control inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV se centra en la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes. En \u00e9l se fija el m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V normaliza por un lado las retenciones de cr\u00e9dito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y particularmente los fondos FEDER.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI recoge la gesti\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, distinguiendo entre la Secci\u00f3n de capitalidad, Secci\u00f3n de cabeceras de comarca, Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes y peque\u00f1os municipios, y otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII regula la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nEn los cap\u00edtulos VIII y IX se establecen los reg\u00edmenes econ\u00f3micos financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, incluye todas las disposiciones relativas al r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que se estructuran en tres cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I se refiere a los gastos del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y, tras delimitar el sector p\u00fablico a estos efectos, dispone, con car\u00e1cter general, que las retribuciones para el 2020 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan in\u00fatil este ahorro por otras v\u00edas, se establece la prohibici\u00f3n de realizar aportaciones a planes de empleo y contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb se establece con car\u00e1cter general que las retribuciones para el 2020 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo III recoge otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen del personal activo, como la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contrataci\u00f3n de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo p\u00fablico, relaciones de puestos de trabajo, deducci\u00f3n de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regul\u00e1ndose la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de cr\u00e9dito y concesi\u00f3n de avales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I hace referencia al endeudamiento auton\u00f3mico, estableciendo como \u00f3rgano encargado de su cumplimiento a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II recoge la autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo para 2020, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector p\u00fablico de La Rioja, correspondiendo la autorizaci\u00f3n del gasto al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley seg\u00fan los requisitos recogidos en su apartado 2, as\u00ed como su ampliaci\u00f3n en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nDel mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operaci\u00f3n si as\u00ed lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo del resto de entes p\u00fablicos requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobaci\u00f3n del gasto al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda.<br \/>\nPor \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se mantiene el art\u00edculo que posibilita asumir por la Administraci\u00f3n general la deuda del resto de entes p\u00fablicos que conforman el sector p\u00fablico de La Rioja a efectos de mejorar la gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III regula la concesi\u00f3n de avales por la Administraci\u00f3n general y la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el t\u00edtulo V, \u00abNormas tributarias\u00bb, se recoge para el a\u00f1o 2020 el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas exigibles en el a\u00f1o 2019 y el recargo sobre actividades econ\u00f3micas, que se mantiene en el 12 %.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nPor la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el 2020, integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos aut\u00f3nomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.<br \/>\nb) El Presupuesto del organismo de derecho p\u00fablico Consejo de la Juventud de La Rioja.<br \/>\nc) El Presupuesto de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<br \/>\nd) Los Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas:<br \/>\nValdezcaray, SA.<br \/>\nInstituto Riojano de la Vivienda, SA.<br \/>\nLa Rioja Turismo, SAU.<br \/>\ne) Los Presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas:<br \/>\nFundaci\u00f3n Rioja Salud.<br \/>\nFundaci\u00f3n Hospital de Calahorra.<br \/>\nFundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja.<br \/>\nFundaci\u00f3n Rioja Deporte.<br \/>\nf) El Presupuesto del consorcio p\u00fablico:<br \/>\nConsorcio para el Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios, Salvamento y Protecci\u00f3n Civil de La Rioja.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n del estado de gastos e ingresos.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma recogidos en el apartado a) del art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.569.828.124 euros.<br \/>\n2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.772 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<br \/>\n3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja por un importe de 40.243.046 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<br \/>\n4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.<br \/>\n5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.<br \/>\n6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios, Salvamento y Protecci\u00f3n Civil de La Rioja por un importe de 5.882.184 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n funcional del estado de gastos.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos incluidos en los cap\u00edtulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del art\u00edculo 1 de esta ley se integran en \u00e1reas de gasto, en atenci\u00f3n a las actividades a realizar, y seg\u00fan el desglose que se detalla:<br \/>\nServicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. 44.205.399<br \/>\nActuaciones de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social. 167.944.144<br \/>\nProducci\u00f3n de bienes p\u00fablicos de car\u00e1cter preferente. 780.628.996<br \/>\nActuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico. 274.222.159<br \/>\nActuaciones de car\u00e1cter general. 302.827.426<br \/>\nTotal. 1.569.828.124<br \/>\nArt\u00edculo 4. De la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nLas previsiones incluidas en los cap\u00edtulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del art\u00edculo 1 de esta ley ascienden a 1.569.828.124 euros, distribuidos de la siguiente manera:<br \/>\na) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.261.409.100 euros.<br \/>\nb) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el art\u00edculo 58 de la presente ley por importe de 308.419.024 euros.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n por organismos y cap\u00edtulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:<br \/>\nOrganismo Ingresos no financieros Activos financieros Pasivos financieros Total<br \/>\nCaps. 1 al 7 Cap. 8 Cap. 9<br \/>\nAdministraci\u00f3n general. 1.247.196.000 14.213.100 308.419.024 1.569.828.124<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ascienden a 335.141.313,00 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Especificaci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. En los presupuestos de la Administraci\u00f3n general, de los organismos aut\u00f3nomos, y el resto de los \u00f3rganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el art\u00edculo 47 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\na) En la secci\u00f3n 08, servicio 05, programas 2411 y 2412 \u2013 Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional y Empleo:<br \/>\n1.\u00ba A nivel de cap\u00edtulo: Cap\u00edtulos 1, 4, 6 y 7.<br \/>\n2.\u00ba A nivel de art\u00edculo: Cap\u00edtulo 2.<br \/>\n3.\u00ba A nivel de concepto: Cap\u00edtulos 3, 8 y 9.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 08, servicio 04 \u2012Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n\u2012 no se especificar\u00e1n a nivel funcional los gastos de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.<br \/>\nc) En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la secci\u00f3n 08 y servicios 04 y 05:<br \/>\n1.\u00ba A nivel de cap\u00edtulo: Cap\u00edtulos 1 y 6.<br \/>\n2.\u00ba A nivel de art\u00edculo: Cap\u00edtulo 2 y Art\u00edculos 46 y 76.<br \/>\n3.\u00ba A nivel de concepto: Resto de cap\u00edtulos 4 y 7 y Cap\u00edtulos 3, 8 y 9.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos vinculantes las partidas 171 (Actualizaci\u00f3n masa salarial y carrera profesional) y 199.99 (adecuaci\u00f3n jornada laboral y carrera profesional), a excepci\u00f3n del cr\u00e9dito del Parlamento de La Rioja.<br \/>\n3. En la secci\u00f3n 04, servicio 03, Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Local, programa 4513, los cr\u00e9ditos del cr\u00e9dito 76 se especificar\u00e1n a nivel de concepto o subconcepto seg\u00fan el detalle del estado de gastos.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los cr\u00e9ditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificar\u00e1n entre s\u00ed cualquiera que sea la secci\u00f3n, el grupo de funci\u00f3n o el cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. No disponibilidad de cr\u00e9ditos.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1n las restricciones previstas en el art\u00edculo 55 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de cr\u00e9ditos que se financien con los cr\u00e9ditos retenidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 48 de la ley mencionada.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nLas limitaciones establecidas en el art\u00edculo 39 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos derivados de:<br \/>\na) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiaci\u00f3n de gastos que hayan de extenderse a cursos acad\u00e9micos completos no coincidentes con el ejercicio econ\u00f3mico actual.<br \/>\nb) Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nc) Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que est\u00e9n totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA).<br \/>\nd) Los gastos con financiaci\u00f3n afectada al 100 % con recursos ajenos.<br \/>\ne) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 9. Principios generales.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<br \/>\n1. Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\n2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al cap\u00edtulo 1 del estado de gastos de la Administraci\u00f3n general definida en la Ley 3\/2003, de 3 de marzo, de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, exigir\u00e1n informe previo de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, ser\u00e1 preceptivo el informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica en aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171 de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y cr\u00e9ditos de la partida 199.99 del Servicio Riojano de Salud.<br \/>\n3. Con independencia de los niveles de especificaci\u00f3n, todo acuerdo de modificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar expresamente la secci\u00f3n, servicio, centro presupuestario u organismo p\u00fablico a que se refiera, as\u00ed como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, cap\u00edtulo, art\u00edculo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.<br \/>\nLa propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecuci\u00f3n de los programas de gasto puedan producirse, as\u00ed como la incidencia de la misma en la consecuci\u00f3n de los objetivos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes restricciones:<br \/>\n1. No podr\u00e1n minorarse cr\u00e9ditos que hayan sido incrementados por transferencias.<br \/>\n2. No podr\u00e1n incrementarse cr\u00e9ditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoraci\u00f3n.<br \/>\n3. Las anteriores restricciones no afectar\u00e1n a los cr\u00e9ditos de un mismo c\u00f3digo presupuestario que afecte a niveles de especificaci\u00f3n distintos, as\u00ed como a los cr\u00e9ditos del superproyecto de gastos \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb (FEDER).<br \/>\nArt\u00edculo 11. Generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nPodr\u00e1n dar lugar a generaciones de cr\u00e9dito las siguientes operaciones:<br \/>\n1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, cuya solicitud est\u00e9 prevista por el Organismo Pagador, para los que no ser\u00e1 necesaria la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos recogidos en el art\u00edculo 56, apartado 3 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\n2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportaci\u00f3n para financiar gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos dentro de los fines de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja (ADER) se generar\u00e1n en las asignaciones presupuestarias de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.<br \/>\n3. Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiaci\u00f3n para el ejercicio 2020, en concepto de Tramo Auton\u00f3mico del IRPF, IVA, Impuestos Especiales, Fondo de Garant\u00eda y Fondo de Suficiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito de las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiaci\u00f3n propuesta para la modificaci\u00f3n del presupuesto de la entidad p\u00fablica empresarial haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n general, ambas modificaciones se acordar\u00e1n mediante el procedimiento que le sea de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe consideran cr\u00e9ditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.<br \/>\n2. Las incorporaciones de cr\u00e9dito en las entidades p\u00fablicas empresariales \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Competencias.<br \/>\nLa competencia para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 11\/2013, con las siguientes especificidades:<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 al consejero de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural, Territorio y Poblaci\u00f3n la competencia para generar cr\u00e9dito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, siempre que exista un compromiso firme de aportaci\u00f3n de cr\u00e9dito superior al ingreso presupuestado. La generaci\u00f3n podr\u00e1 producirse en cualquier momento del a\u00f1o, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que est\u00e9 constatado el ingreso y que la consiguiente ejecuci\u00f3n del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2020.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1n al consejero de Hacienda las transferencias que se realicen dentro del superproyecto de gastos \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb (FEDER).<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1 los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEjecuci\u00f3n de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 16. Aprobaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. El titular de la consejer\u00eda o presidente del organismo aut\u00f3nomo u \u00f3rgano del mismo que determine su propia ley de creaci\u00f3n necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.<br \/>\nb) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.<br \/>\n2. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.<br \/>\n3. En el caso de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Riojano para la Autonom\u00eda Personal y la Atenci\u00f3n a la Dependencia y las prestaciones de renta de ciudadan\u00eda, los gastos derivados de los conciertos educativos, as\u00ed como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estar\u00e1n sujetos durante el a\u00f1o 2020 al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa previsto en este art\u00edculo. Tampoco estar\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n previa la aprobaci\u00f3n del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales econ\u00f3mico-administrativos, as\u00ed como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\n4. En las convocatorias de subvenciones en que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuant\u00eda m\u00e1xima entre varios cr\u00e9ditos presupuestarios, la autorizaci\u00f3n previa de gasto a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo tendr\u00e1 car\u00e1cter estimativo y podr\u00e1 prever que la posterior alteraci\u00f3n de dicha distribuci\u00f3n no necesitar\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTransferencias y subvenciones<br \/>\nArt\u00edculo 17. De las subvenciones.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se someter\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, as\u00ed como en la normativa b\u00e1sica reguladora de las subvenciones p\u00fablicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma en desarrollo de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesi\u00f3n directa.<br \/>\n1. Las subvenciones tendr\u00e1n car\u00e1cter nominativo, hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:<br \/>\na) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los cr\u00e9ditos de los estados num\u00e9ricos de esta ley.<br \/>\nb) Que la subvenci\u00f3n aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones reguladas en este art\u00edculo deber\u00e1 ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluir\u00e1 un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvenci\u00f3n y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluaci\u00f3n, efectuada por el centro gestor de la subvenci\u00f3n, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorar\u00e1 la cuant\u00eda de las subvenci\u00f3n, si no se ha procedido al pago completo, o se abrir\u00e1 el procedimiento de reintegro regulado en los art\u00edculos 36 y siguientes de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3. Los gastos de acci\u00f3n social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico, financiados con cargo al cap\u00edtulo I del estado de gastos, no tienen la consideraci\u00f3n de subvenciones y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 19. De las transferencias nominativas.<br \/>\n1. Transferencia es la disposici\u00f3n dineraria que se realiza sin contraprestaci\u00f3n directa por parte del beneficiario para la Administraci\u00f3n y que se destina a financiar actividades no singularizadas.<br \/>\n2. Para que una transferencia tenga car\u00e1cter nominativo se han de cumplir dos requisitos:<br \/>\na) Que el beneficiario figure nominativamente en los cr\u00e9ditos de los estados num\u00e9ricos de esta ley.<br \/>\nb) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.<br \/>\n3. Los citados cr\u00e9ditos se reconocer\u00e1n y librar\u00e1n por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de car\u00e1cter espec\u00edfico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.<br \/>\nEn el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se sujetar\u00e1n a los planes de disposici\u00f3n de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atenci\u00f3n a la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas en la entidad beneficiaria.<br \/>\n4. Dichas asignaciones estar\u00e1n sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la funci\u00f3n interventora<br \/>\nArt\u00edculo 20. De la funci\u00f3n interventora.<br \/>\n1. La fiscalizaci\u00f3n previa e intervenci\u00f3n de los derechos e ingresos de la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n sustituidos por el control inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad, estableci\u00e9ndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervenci\u00f3n General y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Esta sustituci\u00f3n no podr\u00e1 alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.<br \/>\n2. No estar\u00e1n sujetas a fiscalizaci\u00f3n previa:<br \/>\na) Las fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.<br \/>\nb) Las fases de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.<br \/>\n3. Los fondos librados a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:<br \/>\na) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el art\u00edculo 10.2 del Decreto 16\/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de La Rioja, no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa en ninguna de sus fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nb) Las fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y obligaci\u00f3n de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estar\u00e1n sujetas a fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\nc) Los expedientes de contrataci\u00f3n gestionados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura en su fase de preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de informe por la Intervenci\u00f3n General y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<br \/>\nArt\u00edculo 21. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 116 y 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2020, es el fijado en el anexo II de esta ley.<br \/>\nLas previsiones sobre retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Ense\u00f1anza Privada, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualizaci\u00f3n de los salarios, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efectos desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos. La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb y, en su caso, personal complementario, se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar cada curso escolar.<br \/>\n2. A los centros concertados que impartan el Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, se les dotar\u00e1 de fondos para financiar los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nLos centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades concertadas. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, respectivamente.<br \/>\nAsimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terap\u00e9utico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad, se les dotar\u00e1 de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a raz\u00f3n de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.<br \/>\n3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno\/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2020.<br \/>\nb) Bachillerato: 23,98 euros alumno\/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de \u00abOtros Gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros Gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II de esta ley.<br \/>\nEn cualquier caso, la cantidad abonada por la Administraci\u00f3n nunca ser\u00e1 inferior a la resultante de minorar el componente de \u00abOtros Gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020, en la cuant\u00eda que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\n4. A los centros educativos concertados se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n necesaria para apoyar el ejercicio de la funci\u00f3n directiva docente. Dicha dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluy\u00e9ndose en todo caso los apoyos y programas educativos.<br \/>\nLas mencionadas cantidades se destinar\u00e1n exclusivamente a la contrataci\u00f3n de profesorado que sustituya al personal que ejerce la funci\u00f3n directiva docente, durante el n\u00famero de horas lectivas que correspondan a cada centro en funci\u00f3n del c\u00e1lculo anterior.<br \/>\n5. Se faculta a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura para fijar las relaciones profesor\/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejer\u00eda asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antig\u00fcedad, que conduzcan a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente art\u00edculo.<br \/>\nPara los centros docentes concertados que est\u00e9n autorizados para participar en proyectos educativos biling\u00fces o pluriling\u00fces, se podr\u00e1n incrementar los ratios profesor\/unidad en los t\u00e9rminos que establezca la normativa. De igual modo, los centros docentes concertados recibir\u00e1n un \u00fanico importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a trav\u00e9s de la partida de \u00abOtros Gastos\u00bb, sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros p\u00fablicos, conforme a la normativa vigente en materia de biling\u00fcismo.<br \/>\n6. La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados podr\u00e1 ser incrementada en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la n\u00f3mina de pago delegado.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\n7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, con el l\u00edmite de los cr\u00e9ditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educaci\u00f3n. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificaci\u00f3n afecte al componente salarial de los m\u00f3dulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a un acuerdo previo en el sector de la ense\u00f1anza concertada.<br \/>\n8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la ense\u00f1anza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios econ\u00f3micos anteriores.<br \/>\n9. En el caso de que, como consecuencia de la reducci\u00f3n del n\u00famero de alumnos, se produjera de oficio la reducci\u00f3n de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administraci\u00f3n educativa asumir\u00e1 el coste de la indemnizaci\u00f3n abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Medidas destinadas a la atenci\u00f3n a la diversidad en centros concertados.<br \/>\n1. Aquellos centros educativos concertados que, en funci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n educativa, escolaricen de modo preferente en r\u00e9gimen de integraci\u00f3n a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad f\u00edsica percibir\u00e1n como m\u00e1ximo, para la contrataci\u00f3n de personal complementario, 60.510,10 euros anuales en concepto de \u00abOtros Gastos\u00bb, que ser\u00e1n abonados mensualmente. Excepcionalmente, en funci\u00f3n del n\u00famero y especiales caracter\u00edsticas de dichos alumnos, los centros podr\u00e1n percibir hasta un m\u00e1ximo de 86.642,05 euros anuales abonados mensualmente.<br \/>\nEl servicio competente en materia de atenci\u00f3n a la diversidad emitir\u00e1 informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitar\u00e1 a la atenci\u00f3n de alumnos en los niveles concertados de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria.<br \/>\n2. A los centros educativos concertados que impartan Educaci\u00f3n Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotar\u00e1, en caso necesario, de la financiaci\u00f3n de los servicios de apoyo en audici\u00f3n y lenguaje. La dotaci\u00f3n concreta se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.<br \/>\nPara ello, se tendr\u00e1n en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2020. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura comunicar\u00e1 los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el n\u00famero de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendr\u00e1n efectos desde el inicio del curso 2020\/2021.<br \/>\n3. A los centros concertados con unidades de Educaci\u00f3n Especial se les podr\u00e1 dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad mot\u00f3rica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de 1.312,00 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados con unidades de Educaci\u00f3n Especial, en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos con las caracter\u00edsticas reflejadas en el p\u00e1rrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n4. En el caso de atenci\u00f3n educativa domiciliaria por raz\u00f3n de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2020\/2021, as\u00ed como en los sucesivos, la prestaci\u00f3n del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educaci\u00f3n y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1 por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro ser\u00e1 quien gestione la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administraci\u00f3n educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ning\u00fan caso tal gesti\u00f3n suponga modificaci\u00f3n del concierto establecido.<br \/>\nEl otorgamiento de la subvenci\u00f3n, que ser\u00e1 de concesi\u00f3n directa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de educaci\u00f3n, a solicitud de los centros educativos interesados y se abonar\u00e1 trimestralmente, previa la justificaci\u00f3n del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.<br \/>\n5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria o Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les podr\u00e1 dotar, a partir del curso 2020\/2021, de un Profesor T\u00e9cnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientaci\u00f3n, en la adecuaci\u00f3n entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n establecer\u00e1, entre otros requisitos para recibir esta dotaci\u00f3n, el n\u00famero m\u00ednimo de alumnos de tales caracter\u00edsticas matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atenci\u00f3n a la diversidad, as\u00ed como el procedimiento para su solicitud.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 23. De otras retenciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos para gastos financiados con recursos afectados, as\u00ed como los nuevos l\u00edmites autorizados en el marco de la regulaci\u00f3n de los gastos plurianuales, se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados.<br \/>\n2. Se autoriza a la Consejer\u00eda de Hacienda a realizar las oportunas retenciones contables de cr\u00e9dito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de las mismas a la cuant\u00eda de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del gasto en los expedientes correspondientes a proyectos de gastos incluidos en el superproyecto \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb, ser\u00e1 necesario que se incorpore el documento que establece las condiciones de la ayuda (Documento DECA), expedido por la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario como Organismo intermedio de gesti\u00f3n del Fondo FEDER.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos para gastos de los proyectos de gastos incluidos en el superproyecto FEDER podr\u00e1n ser objeto de baja por modificaci\u00f3n presupuestaria cuyo destino sea la financiaci\u00f3n de otros gastos que se encuentren a su vez incluidos en el superproyecto \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb. En este caso, la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario podr\u00e1 proponer al consejero de Hacienda \u2012de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 de esta ley\u2012 modificaciones presupuestarias que supongan bajas en los referidos cr\u00e9ditos, con el fin de dotar otras partidas presupuestarias incluidas en otro proyecto de gasto del superproyecto FEDER y garantizar as\u00ed el cumplimiento de la senda financiera del Programa Operativo. Fuera de este supuesto, las modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos de estos proyectos de gastos se realizar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Seguimiento de los gastos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a los centros gestores del gasto el suministro de informaci\u00f3n relativa a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y en especial la relativa a la evoluci\u00f3n de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecuci\u00f3n de gasto a los recursos efectivamente disponibles.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nFondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 26. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja.<br \/>\n1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 113 de la Ley 1\/2003, de 3 de marzo, de la Administraci\u00f3n Local de La Rioja, el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja, a trav\u00e9s de sus diferentes l\u00edneas de actuaci\u00f3n, es el instrumento general de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiaci\u00f3n de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.<br \/>\n2. La cuant\u00eda total del Fondo ser\u00e1 la suma de los cr\u00e9ditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 04.03, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: Secci\u00f3n de capitalidad; Secci\u00f3n de cabeceras de comarca; Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes; Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios; Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n3. La dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja se gestionar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Gobernanza P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Local.<br \/>\n4. En las condiciones que se establezcan en las respectivas normas reglamentarias de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2020 del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, con cargo a la Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, podr\u00e1n aplicarse a la liquidaci\u00f3n de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2020 y a la reducci\u00f3n del endeudamiento por operaciones de cr\u00e9dito suscritas antes del 1 de enero de 2020, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de financiaci\u00f3n para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4\/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de informaci\u00f3n y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiaci\u00f3n para el pago a los proveedores de las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Secci\u00f3n de capitalidad.<br \/>\n1. El cr\u00e9dito consignado en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 04.03.4513.761.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, o\u00eddo el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 2\/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logro\u00f1o, se dispondr\u00e1 como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logro\u00f1o, por la condici\u00f3n de esta ciudad como capital de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja reconocida en el art\u00edculo 4 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y en la citada Ley 2\/2015.<br \/>\n2. La efectividad de la transferencia quedar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio en el que se determinar\u00e1 la periodicidad con la que se realizar\u00e1n las aportaciones a lo largo del ejercicio 2020.<br \/>\n3. El Ayuntamiento remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Gobernanza P\u00fablica certificaci\u00f3n acreditativa de la incorporaci\u00f3n de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2020, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se deduzca del convenio suscrito.<br \/>\n4. Las asignaciones derivadas de esta secci\u00f3n estar\u00e1n sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Secci\u00f3n de cabeceras de comarca.<br \/>\n1. El cr\u00e9dito de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 04.03.4513.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepci\u00f3n del de Logro\u00f1o, cuya relaci\u00f3n se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentraci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s para los municipios de su entorno respectivo.<br \/>\n2. La cuant\u00eda correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendr\u00e1 determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:<br \/>\na) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.<br \/>\nb) Cuota variable. Correspondiente a la cuant\u00eda resultante de minorar en el importe total de la presente secci\u00f3n la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de poblaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn el anexo VII se recoge la f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.<br \/>\nDeterminadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el r\u00e9gimen de esta secci\u00f3n no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de su competencia, podr\u00e1 renunciar a la participaci\u00f3n que pudiera corresponderle en una o m\u00e1s anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra l\u00ednea de financiaci\u00f3n recursos por importe equivalente al de su renuncia.<br \/>\n3. La efectividad de la transferencia quedar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio, en el que se determinar\u00e1n tanto la cuant\u00eda de la secci\u00f3n en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicar\u00e1n a financiar inversiones vinculadas a la prestaci\u00f3n de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7 y 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<br \/>\n4. A la presente secci\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 27 de esta ley, por el que se regula la Secci\u00f3n de capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes.<br \/>\n1. El cr\u00e9dito de la aplicaci\u00f3n presupuestaria 04.03.4513.761.05, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias espec\u00edficas de poblaci\u00f3n, a los municipios con una poblaci\u00f3n superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Secci\u00f3n de cabeceras de comarca ni en la Secci\u00f3n de capitalidad. Para determinar dicha poblaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente secci\u00f3n.<br \/>\nCuando por variaciones en la poblaci\u00f3n, el n\u00famero de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el a\u00f1o precedente, el cr\u00e9dito presupuestario asignado a esta secci\u00f3n se ajustar\u00e1 proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de municipios no afecte a la participaci\u00f3n que corresponder\u00eda a los dem\u00e1s sin tales variaciones.<br \/>\n2. La cuant\u00eda correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendr\u00e1 determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:<br \/>\na) Cuota fija: Consistente en una cuant\u00eda de 15.000 euros.<br \/>\nb) Cuota variable: Correspondiente a la cuant\u00eda resultante de minorar al importe total de la presente secci\u00f3n la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de poblaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<br \/>\nDeterminadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el r\u00e9gimen de esta secci\u00f3n no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de su competencia, podr\u00e1 renunciar a la participaci\u00f3n que pudiera corresponderle en una o m\u00e1s anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra l\u00ednea de financiaci\u00f3n recursos por importe equivalente al de su renuncia.<br \/>\n3. La efectividad de la transferencia quedar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio en el que se determinar\u00e1n tanto la cuant\u00eda de la secci\u00f3n en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicar\u00e1n a financiar inversiones vinculadas a la prestaci\u00f3n de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7 y 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<br \/>\n4. A la presente secci\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 27 de esta ley, por el que se regula la Secci\u00f3n de capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios.<br \/>\n1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Peque\u00f1os Municipios, en atenci\u00f3n a la dificultad que supone la prestaci\u00f3n de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor poblaci\u00f3n, son destinatarios del cr\u00e9dito asignado a la presente secci\u00f3n con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4513.761.02. La financiaci\u00f3n procedente de esta secci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter finalista.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n derivada de esta secci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local.<br \/>\n1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones aprobado por la Consejer\u00eda de Gobernanza P\u00fablica, el resto de las l\u00edneas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales riojanas cuya financiaci\u00f3n se realice con cargo a los cr\u00e9ditos previstos en la \u00abSecci\u00f3n 04.03\u00bb del vigente Presupuesto. Su gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.<br \/>\nEn el marco de esta Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, en r\u00e9gimen de publicidad y concurrencia.<br \/>\n2. El Plan de Obras y Servicios Locales, de car\u00e1cter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia municipal, mediante la concesi\u00f3n de subvenciones a los municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a dos mil habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerar\u00e1n actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvenci\u00f3n se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el tipo de obra y servicio financiado, con un m\u00e1ximo del 90 % y un m\u00ednimo del 30 %.<br \/>\nSin perjuicio de la graduaci\u00f3n que se determine en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes o de las circunstancias espec\u00edficas relativas al tipo de obra, podr\u00e1n alcanzar el m\u00e1ximo del 90 % del coste de la inversi\u00f3n las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas y al alumbrado p\u00fablico, as\u00ed como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podr\u00e1n obtener como m\u00e1ximo un 85 % de subvenci\u00f3n sobre el coste de la inversi\u00f3n. Para el resto de actuaciones, con car\u00e1cter general la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del 50 %.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n suscribirse convenios de cooperaci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en r\u00e9gimen de concurrencia. En estos casos, para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiaci\u00f3n en el marco del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local. Salvo cuando la cooperaci\u00f3n responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporar\u00e1 al expediente un informe sobre la incidencia econ\u00f3mica de la actividad cofinanciada en sus par\u00e1metros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informar\u00e1 tambi\u00e9n de la presi\u00f3n fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 32. Autonom\u00eda en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Los centros docentes p\u00fablicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dispondr\u00e1n de autonom\u00eda en su gesti\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<br \/>\n2. Sin perjuicio del car\u00e1cter \u00aben firme\u00bb de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el saldo de tesorer\u00eda existente al final del ejercicio presupuestario ser\u00e1 objeto de reintegro a la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituir\u00e1n en las cuentas de gesti\u00f3n de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gesti\u00f3n del nuevo ejercicio.<br \/>\n3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podr\u00e1n determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda de Hacienda proceder\u00e1 a regular el procedimiento de la incorporaci\u00f3n de los saldos de tesorer\u00eda recogidos en el apartado anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDel r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la Universidad de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 33. Principios generales.<br \/>\n1. La Universidad de La Rioja gozar\u00e1 de autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, y deber\u00e1 disponer de los recursos suficientes para el desempe\u00f1o de las funciones que tenga atribuidas.<br \/>\n2. La Universidad de La Rioja aplicar\u00e1 en su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria la Ley de Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su r\u00e9gimen de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Gobierno de La Rioja se compromete a garantizar a la Universidad de La Rioja los fondos p\u00fablicos necesarios para hacer frente al incremento salarial que se decida en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020, y que afecte al personal de la Universidad de La Rioja.<br \/>\nArt\u00edculo 34. De la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el cap\u00edtulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para cada a\u00f1o, se librar\u00e1n por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.<br \/>\n2. No obstante, los libramientos correspondientes al cr\u00e9dito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos seg\u00fan lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, se sujetar\u00e1n a los planes de disposici\u00f3n de fondos que puedan establecerse por la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario en atenci\u00f3n a la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas en la entidad beneficiaria.<br \/>\n3. La Universidad de La Rioja tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar justificaci\u00f3n sobre las actividades financiadas de forma peri\u00f3dica y de acuerdo a c\u00f3mo se establezca en el Convenio de financiaci\u00f3n para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligaci\u00f3n de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 35. De la financiaci\u00f3n del programa de inversiones.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada a\u00f1o de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podr\u00e1n cumplirse mediante la inversi\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad de La Rioja.<br \/>\n3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad de La Rioja, y que se deriven del programa de inversiones, se realizar\u00e1n contra certificaciones de obra presentadas o justificaci\u00f3n del programa de gasto correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Liquidaci\u00f3n y control de los presupuestos.<br \/>\n1. Antes del 31 de julio de cada a\u00f1o se remitir\u00e1 por la Universidad de La Rioja a las consejer\u00edas de Desarrollo Auton\u00f3mico y de Hacienda la cuenta general correspondiente al a\u00f1o anterior, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.<br \/>\n2. La cuenta general correspondiente se integrar\u00e1 como anexo en la de la Comunidad Aut\u00f3noma y ser\u00e1 remitida tanto al Parlamento de La Rioja, como al Tribunal de Cuentas.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervenci\u00f3n General y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n, previa audiencia del rector, de auditor\u00edas sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nDel r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 37. De los libramientos.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para cada a\u00f1o, se librar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en su ley de creaci\u00f3n.<br \/>\n2. El cr\u00e9dito de la partida 1901.4213.730.00, \u00abFinanciaci\u00f3n incondicionada\u00bb, se librar\u00e1 a medida que se acredite la ejecuci\u00f3n del gasto y dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n de la correspondiente justificaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n del gasto se considerar\u00e1 en la fase contable de reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportaci\u00f3n que por su naturaleza est\u00e9n dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11.2 de esta ley, se librar\u00e1n de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, se proceder\u00e1 al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel incremento de los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 38. De los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\n1. A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n general.<br \/>\nb) Los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la Administraci\u00f3n general.<br \/>\nc) Las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes de la Administraci\u00f3n general o de cualesquiera otros organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<br \/>\nd) Las sociedades p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\ne) Las fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nf) Las entidades auton\u00f3micas de derecho p\u00fablico distintas a las mencionadas en los p\u00e1rrafos b) y c) de este apartado.<br \/>\ng) Los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nh) Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\n3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementar\u00e1 en el porcentaje m\u00e1ximo previsto en el apartado dos de este art\u00edculo, est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en 2020, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n.<br \/>\nSe except\u00faan en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\n4.1 Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2020 por los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP) e incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, percibir\u00e1n, en concepto de sueldo y trienios, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2020, las cuant\u00edas referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n4.2 Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibir\u00e1n en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el a\u00f1o 2020, en concepto de sueldo y trienios, las cuant\u00edas que se fijen en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y 10 de la Ley 3\/1990, de 29 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, est\u00e1n referenciadas a los grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nLey 30\/84 y Ley 3\/90 Texto Refundido de la Ley del EBEP<br \/>\nGrupo A Subgrupo A1<br \/>\nGrupo B Subgrupo A2<br \/>\nGrupo C Subgrupo C1<br \/>\nGrupo D Subgrupo C2<br \/>\nGrupo E Agrupaciones profesionales<br \/>\n6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\n7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\n8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n9. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal integrante de todos los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 39. Personal del sector p\u00fablico no sometido a la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2020, las cuant\u00edas de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no sometido a legislaci\u00f3n laboral ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al previsto en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 38.6 de la presente ley y, en su caso, de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nb) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, ser\u00e1n de la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 38.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento espec\u00edfico o conceptos o cuant\u00edas equivalentes en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al previsto en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, no tendr\u00e1n incremento alguno y se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas y por lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2020, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no podr\u00e1 experimentar un incremento superior al previsto en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\n2. Tampoco experimentar\u00e1n incremento superior al previsto en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta direcci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Lo previsto en el art\u00edculo 38.3 de la presente ley y en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1 comunicarse a la Consejer\u00eda de Hacienda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2020.<br \/>\n5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendr\u00e1n la misma estructura y cuant\u00edas que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y los organismos p\u00fablicos y entes instrumentales que forman su sector p\u00fablico no podr\u00e1n pactar con su personal de alta direcci\u00f3n ninguna cl\u00e1usula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislaci\u00f3n laboral para dichos supuestos.<br \/>\nTampoco podr\u00e1n otorgar a dicho personal p\u00f3lizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparaci\u00f3n con el resto de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2020 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y el Parlamento experimentar\u00e1n un incremento en los mismos t\u00e9rminos que lo dispuesto en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley.<br \/>\n2. Las retribuciones de los altos cargos se percibir\u00e1n en doce mensualidades, m\u00e1s dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Se habilita de forma conjunta a las consejer\u00edas competentes en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Hacienda para distribuir la cuant\u00eda total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el art\u00edculo \u00fanico 1.b) de la Ley 4\/2007, de 17 de septiembre, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 38 y 39 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2020 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo 38.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.<br \/>\nb) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 33\/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas ser\u00e1 el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el art\u00edculo 38.4.2 de esta ley y del complemento de destino mensual y complemento espec\u00edfico mensual que se perciba.<br \/>\nCuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nc) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las cuant\u00edas referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nd) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento establecido en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 38.6 y 39.a) de la presente ley.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\ne) El complemento de grado correspondiente a carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de grado I, queda fijado en las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nA1 1.193,64<br \/>\nA2 895,20<br \/>\nC1 671,28<br \/>\nC2 503,64<br \/>\nAgrupaci\u00f3n profesional 377,76<br \/>\nLas cuant\u00edas experimentar\u00e1n un incremento m\u00e1ximo, en t\u00e9rminos anuales, al fijado en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley.<br \/>\nf) El complemento de productividad, que experimentar\u00e1 un incremento m\u00e1ximo, en t\u00e9rminos anuales, del fijado en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley, retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.<br \/>\ng) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n un incremento m\u00e1ximo, en t\u00e9rminos anuales, al fijado en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley, se conceder\u00e1n dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin.<br \/>\nEstas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.<br \/>\nh) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.<br \/>\nEstos complementos reconocidos al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2020, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n prevista, el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en esta ley solo se computar\u00e1 en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico referidos a catorce mensualidades.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\ni) Se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.Uno.b) de la Ley 26\/2009, incrementadas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.<br \/>\n1. Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2020 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud ser\u00e1n las establecidas para el personal estatutario.<br \/>\n2. El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibir\u00e1 el sueldo, los trienios y el complemento de destino seg\u00fan lo previsto para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 43.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda.dos del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud.<br \/>\nLas pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, tendr\u00e1n el importe previsto en el art\u00edculo 38.4.2 de la presente ley de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento espec\u00edfico (modalidad A) o conceptos o cuant\u00edas equivalentes en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de las retribuciones, a excepci\u00f3n de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentar\u00e1 un incremento seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley.<br \/>\nLa cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 43.2.c) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<br \/>\nPara el c\u00f3mputo del valor de la \u00abhora ordinaria de trabajo\u00bb correspondiente al complemento espec\u00edfico por especial dedicaci\u00f3n (modalidad B), se tendr\u00e1n en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el n\u00famero de horas de la jornada anual.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja percibir\u00e1 las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020 y en la restante normativa que resulte aplicable.<br \/>\n2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior experimentar\u00e1n un incremento en los mismos t\u00e9rminos que el fijado en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Retribuciones de los funcionarios interinos, en pr\u00e1cticas y eventuales.<br \/>\n1. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 38.4 y en el 39.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e1n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<br \/>\n2. Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se acomodar\u00e1n a lo dispuesto en el Real Decreto 456\/1986, de 10 de febrero.<br \/>\nCuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas a que se refiere el art\u00edculo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que est\u00e9 prestando servicios remunerados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo, seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.<br \/>\nEl tiempo en el que se preste servicios como funcionario en pr\u00e1cticas se computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera en estos \u00faltimos.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial ser\u00e1 an\u00e1logo al de los funcionarios, pero no devengar\u00e1n trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 43.a) y b) de esta ley.<br \/>\nLos funcionarios de carrera que, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en y la antig\u00fcedad que les corresponda como funcionarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras disposiciones en materia de r\u00e9gimen del personal activo<br \/>\nArt\u00edculo 47. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\n1. El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente p\u00fablico de ella dependiente, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\n2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las leyes 8\/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, respectivamente, no podr\u00e1n percibir ning\u00fan tipo de retribuciones de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n y de empresas con capital o control p\u00fablicos.<br \/>\n3. El personal funcionario podr\u00e1 percibir retribuciones de \u00f3rganos colegiados \u00fanicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de informes de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en caso de este \u00faltimo car\u00e1cter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\nb) El resto de entes integrantes del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2020, deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial que cuantifique el l\u00edmite m\u00e1ximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.<br \/>\nLa propuesta de masa salarial presentada no deber\u00e1 contener incrementos con respecto a la del a\u00f1o anterior, salvo por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) El incremento que se establece en el art\u00edculo 38.2 de la presente ley.<br \/>\nb) El incremento que se pueda producir por variaci\u00f3n de efectivos fijos.<br \/>\nc) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antig\u00fcedad de acuerdo con el sistema de antig\u00fcedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria esta autorizaci\u00f3n previa en los casos en que la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas derive de la ejecuci\u00f3n de una sentencia o de la aplicaci\u00f3n de normativa estatal b\u00e1sica.<br \/>\n3. A los efectos de los apartados anteriores se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nb) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nd) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo 2.1.e) del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario.<br \/>\n4. El informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2020 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.<br \/>\nLos organismos afectados remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con car\u00e1cter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompa\u00f1ando la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos.<br \/>\n5. No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2020 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\n1. Las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio 2020, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del Estado o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nc) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\n2. Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se har\u00e1 constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<br \/>\nLas consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos habr\u00e1n de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo 169 de la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<br \/>\n3. La duraci\u00f3n del contrato podr\u00e1 ser superior a un ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prev\u00e9 en el art\u00edculo 8 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Plantillas de personal y oferta de empleo p\u00fablico durante el a\u00f1o 2020 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.2 de la Ley 3\/1990, de 29 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral est\u00e1 formada por el n\u00famero de plazas que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.<br \/>\n2. A lo largo del ejercicio 2020, \u00fanicamente se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico delimitado en el art\u00edculo 38.1 de la presente ley, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020 y en los apartados siguientes de este art\u00edculo, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del EBEP.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y los organismos que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector p\u00fablico estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 en el porcentaje y para aquellos sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con car\u00e1cter b\u00e1sico, en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n5. En los sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que sean fijados para la Administraci\u00f3n estatal en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n6. Para calcular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n7. Durante el a\u00f1o 2020 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\nEn cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los art\u00edculos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud, y contrataciones de personal interino por vacante computar\u00e1n a efectos de cumplir el l\u00edmite m\u00e1ximo de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos en la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al mismo a\u00f1o en que se produzca el nombramiento o la contrataci\u00f3n y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo p\u00fablico, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<br \/>\n8. La oferta de empleo p\u00fablico de los sectores se\u00f1alados en el apartado 3 de este art\u00edculo que corresponda a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos se aprobar\u00e1 por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los \u00f3rganos competentes y a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulaci\u00f3n de las plazas resultantes de la aplicaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\n9. La validez de la autorizaci\u00f3n contenida en los apartados 4 y 5 de este art\u00edculo est\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n10. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el cap\u00edtulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n11. Adem\u00e1s del Consejo de Gobierno, podr\u00e1n acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el cap\u00edtulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los cr\u00e9ditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo, seg\u00fan proceda:<br \/>\na) El consejero competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, as\u00ed como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.<br \/>\nb) El consejero competente en materia de Educaci\u00f3n respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.<br \/>\nc) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, as\u00ed como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.<br \/>\nDe estos expedientes de modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de plantillas se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\n12. El \u00f3rgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11 anteriores, hubiera llevado a cabo la modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las plantillas dispondr\u00e1 su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<br \/>\n13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejer\u00eda de Hacienda proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los \u00f3rganos competentes.<br \/>\n14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las mismas.<br \/>\n15. De los expedientes de modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de plantillas se dar\u00e1 traslado al Parlamento.<br \/>\n16. En todo caso, la incorporaci\u00f3n del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja producir\u00e1 la ampliaci\u00f3n correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar reajustes de plantillas y redistribuci\u00f3n de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente art\u00edculo.<br \/>\n17. La tramitaci\u00f3n de expedientes para la contrataci\u00f3n de personal laboral con car\u00e1cter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Estructuras org\u00e1nicas y relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de \u00f3rganos y unidades administrativas se realizar\u00e1 mediante decreto del Gobierno a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del consejero competente en materia de Administraciones p\u00fablicas, que requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicar\u00e1 la posterior modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n2. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, refundici\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivar\u00e1n de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Competencia de la Consejer\u00eda de Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl resto de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y no contemplados en los art\u00edculos anteriores, requerir\u00e1n para su plena efectividad, antes de su adopci\u00f3n o negociaci\u00f3n, si la hubiera, el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o retribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Deducci\u00f3n de haberes.<br \/>\n1. La diferencia, en c\u00f3mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n, a la correspondiente deducci\u00f3n proporcional de haberes.<br \/>\n2. Para el c\u00e1lculo del valor hora aplicable a dicha deducci\u00f3n se tomar\u00e1 como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que este personal tenga obligaci\u00f3n de cumplir, de media, cada d\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en n\u00f3mina a empleados p\u00fablicos en servicio activo.<br \/>\nLas cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorer\u00eda en la n\u00f3mina de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos, como consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificaci\u00f3n de pagos indebidos, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, tanto las que queden situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrar\u00e1n deduci\u00e9ndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizar\u00e1 mediante ingreso directo en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Otras normas comunes.<br \/>\nLos funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuar\u00e1n percibiendo durante el a\u00f1o 2020 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento previsto en el art\u00edculo 39.2.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 14\/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el a\u00f1o 2020, por importe de 33.458.413,25 euros.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, al amparo de los art\u00edculos 55.2 y 69.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida m\u00e1xima de 2.354.808,40 euros para atender el gasto, correspondiente al a\u00f1o 2020, derivado de la aplicaci\u00f3n del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).<br \/>\n3. Los incentivos concedidos no experimentar\u00e1n una actualizaci\u00f3n superior al incremento establecido en el art\u00edculo 38.2 de esta ley.<br \/>\n4. Previamente a la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los p\u00e1rrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Desarrollo Auton\u00f3mico, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categor\u00edas, especificando la totalidad de los costes de la misma.<br \/>\n5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuant\u00edas autorizadas seg\u00fan lo recogido en los p\u00e1rrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deber\u00e1 ser autorizado por la Consejer\u00eda de Desarrollo Auton\u00f3mico, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n6. Asimismo, con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n y\/o formalizaci\u00f3n de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el a\u00f1o 2020 que afecte al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Desarrollo Auton\u00f3mico, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel endeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 57. L\u00edmite de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa Oficina de Control Presupuestario velar\u00e1 por el respeto al l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br \/>\nPara ello los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223\/96, estar\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n que desde la Oficina de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situaci\u00f3n y la previsi\u00f3n de tesorer\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOperaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 58. Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda:<br \/>\na) Emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito hasta un importe m\u00e1ximo de 294.439.200 euros, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 57 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, en los art\u00edculos 94 y 95 de la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.<br \/>\nb) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisi\u00f3n o contrataci\u00f3n, al reembolso anticipado de emisiones de deuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma o de cr\u00e9ditos formalizados o a la revisi\u00f3n de alguna de sus condiciones, cuando la situaci\u00f3n del mercado u otras circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nc) Concierte operaciones voluntarias de refinanciaci\u00f3n, canje, conversi\u00f3n, pr\u00f3rroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de cr\u00e9dito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n2. El l\u00edmite se\u00f1alado en el punto a) del apartado 1 de este mismo art\u00edculo podr\u00e1 ampliarse en virtud de:<br \/>\na) La constituci\u00f3n de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que re\u00fanan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en relaci\u00f3n con el endeudamiento de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nb) La cuant\u00eda de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.<br \/>\nc) Las operaciones de cr\u00e9dito que se formalicen para financiar la amortizaci\u00f3n de la deuda viva de entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, como consecuencia del proceso de reestructuraci\u00f3n del mismo o de la reordenaci\u00f3n de su endeudamiento.<br \/>\nd) Las operaciones de cr\u00e9dito que, a propuesta del consejero de Hacienda y mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general en la posici\u00f3n deudora de operaciones de cr\u00e9dito del resto de entes del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el l\u00edmite fijado en el apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1 ampliarse hasta el volumen de endeudamiento m\u00e1ximo permitido para la Comunidad Aut\u00f3noma en 2020 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\n4. Los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y resto de entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, para la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n podr\u00e1 contemplar el aval de la misma por parte de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuando as\u00ed lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operaci\u00f3n de endeudamiento.<br \/>\n5. Al consejero de Hacienda le corresponde la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo.<br \/>\n1. Se autoriza al consejero de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorer\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 57 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, con el art\u00edculo 98 de la Ley 11\/2013, de 21 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, y con el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. Los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario para la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Le corresponde al consejero de Hacienda la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente a las operaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Endeudamiento de las restantes entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Los organismos aut\u00f3nomos, las entidades p\u00fablicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector p\u00fablico deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de otras operaciones de car\u00e1cter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de d\u00e9ficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se autoriza al consejero de Hacienda para conceder pr\u00e9stamos a corto plazo a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se\u00f1alados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<br \/>\n3. El volumen de endeudamiento m\u00e1ximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetar\u00e1 los l\u00edmites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los avales p\u00fablicos y otras garant\u00edas<br \/>\nArt\u00edculo 61. Concesi\u00f3n de avales.<br \/>\n1. Las previsiones de este art\u00edculo se podr\u00e1n ejecutar con las limitaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera.<br \/>\n2. El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 avalar a sociedades participadas hasta 50 millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y\/o reducir el coste financiero.<br \/>\n3. La Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja podr\u00e1 conceder avales a las empresas por un importe global m\u00e1ximo de 100.000.000 de euros, para:<br \/>\na) La creaci\u00f3n de nuevas empresas o proyectos siempre que:<br \/>\n1.\u00ba Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables.<br \/>\n2.\u00ba La operaci\u00f3n avalada sea destinada obligatoriamente a la materializaci\u00f3n de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.<br \/>\nb) La financiaci\u00f3n de activo circulante y reestructuraci\u00f3n de deuda de empresas y\/o de proyectos existentes destinada en su d\u00eda a inversiones y que exige plazos mayores de financiaci\u00f3n, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.<br \/>\n4. El importe m\u00e1ximo de riesgo vivo por operaci\u00f3n no reafianzado por terceros o por garant\u00eda hipotecaria no podr\u00e1 superar los 5.000.000 de euros.<br \/>\n5. Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobaci\u00f3n del gasto en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7\/1997, de 3 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, aprobado por Decreto 22\/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\n6. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuant\u00eda del aval no exceda de dicho importe, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno de su concesi\u00f3n con posterioridad a su otorgamiento.<br \/>\n7. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar a la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja a suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con entidades financieras cuyo objeto sea la concesi\u00f3n por parte de estas de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operaci\u00f3n sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe m\u00e1ximo del aval por beneficiario no podr\u00e1 superar 100.000 euros y no exceder\u00e1 del 50 % del importe de la operaci\u00f3n avalada.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno comprender\u00e1 las condiciones generales del convenio tipo, el r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicable y el importe m\u00e1ximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja podr\u00e1 destinar a esta l\u00ednea de avales, dentro del l\u00edmite global establecido en el apartado primero.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Otras garant\u00edas.<br \/>\nLa Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja podr\u00e1 realizar aportaciones a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma gen\u00e9rica o mediante la prestaci\u00f3n de fianzas a cuenta de los socios part\u00edcipes, con comunicaci\u00f3n al Parlamento de La Rioja.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 63. Tasas.<br \/>\n1. Se mantienen para el a\u00f1o 2020 las tarifas de cuant\u00eda fija de las tasas en la cuant\u00eda exigible en 2019.<br \/>\n2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o 2020, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Aut\u00f3noma, se regir\u00e1n por la normativa que les sea aplicable con car\u00e1cter general.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Recargo sobre el impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nSe establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicaci\u00f3n del coeficiente de ponderaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma se librar\u00e1n en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.<br \/>\nEl Gobierno de La Rioja enviar\u00e1 la auditor\u00eda p\u00fablica anual al Parlamento de La Rioja simult\u00e1neamente a su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas, as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nA los efectos previstos en la normativa sobre expropiaci\u00f3n forzosa, se declaran de utilidad p\u00fablica y urgente ocupaci\u00f3n las obras financiadas con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaraci\u00f3n no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica se entender\u00e1 impl\u00edcita en la aprobaci\u00f3n de los proyectos y se extender\u00e1 a los bienes y derechos de necesaria expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal o imposici\u00f3n de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deber\u00e1n incluir la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos aut\u00f3nomos integrados como una secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLos procedimientos de car\u00e1cter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos aut\u00f3nomos integrados como una secci\u00f3n presupuestaria se regir\u00e1n por los mismos criterios que cualquier otra secci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Normas de gesti\u00f3n presupuestaria espec\u00edficas para las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nLos niveles de especificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades p\u00fablicas empresariales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se regir\u00e1n por lo dispuesto en sus respectivas normas de creaci\u00f3n. No obstante, el consejero de Hacienda podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n motivada, la sujeci\u00f3n de dichos entes a los niveles de especificaci\u00f3n previstos en la presente ley para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos. Las modificaciones de cr\u00e9dito que se deriven de la sujeci\u00f3n a los niveles de especificaci\u00f3n previstos para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se sujetar\u00e1n a las normas de competencia previstas para esta.<br \/>\nLas entidades p\u00fablicas empresariales integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja estar\u00e1n sujetas durante el a\u00f1o 2020 al mismo r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa previsto en el art\u00edculo 16 de esta ley para la Administraci\u00f3n general y los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Suspensi\u00f3n de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formaci\u00f3n y descargas horarias, se mantiene la suspensi\u00f3n de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los t\u00e9rminos previstos en dicho acuerdo.<br \/>\nEn su virtud, la finalizaci\u00f3n del nombramiento de interinidad para este colectivo se producir\u00e1 el 30 de junio de cada curso escolar.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales en 2020.<br \/>\nEn el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, adem\u00e1s de lo establecido en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020, informe de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nAsimismo, la contrataci\u00f3n temporal en las citadas sociedades y entidades p\u00fablicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerir\u00e1 tambi\u00e9n previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nLas sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas empresariales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 49 de la presente ley, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Contrataci\u00f3n de personal de las fundaciones del sector p\u00fablico en 2020.<br \/>\nEn las fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, adem\u00e1s de lo establecido en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020, informe de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se har\u00e1 de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos de tutela.<br \/>\nLas fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 49 de la presente ley, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios del sector p\u00fablico en 2020.<br \/>\nEn los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, adem\u00e1s de lo establecido en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o 2020, informe de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se har\u00e1 de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos con participaci\u00f3n mayoritaria de los mismos.<br \/>\nLos consorcios deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 49 de la presente ley, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe deroga la Ley 1\/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de La Rioja para 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<br \/>\nLogro\u00f1o, 30 de enero de 2020.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 12, de 31 de enero de 2020)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPlantillas de personal funcionario para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n Efectivos Vacantes<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nCuerpo de T\u00e9cnico A.G. 104 66<br \/>\nCuerpo Facultativo Superior A.E. 204 115<br \/>\nPlazas a extinguir. 10<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 318 181<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nCuerpo de Gesti\u00f3n A.G. 91 46<br \/>\nCuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 257 122<br \/>\nPlazas a extinguir. 10<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 358 168<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nCuerpo Administrativo A.G. 262 72<br \/>\nCuerpo Ayudantes Facultativos A.E. 190 59<br \/>\nPlazas a extinguir. 1<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 453 131<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nCuerpo Auxiliar A.G. 278 123<br \/>\nCuerpo Auxiliares Facultativos A.E. 157 61<br \/>\nPlazas a extinguir. 2<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 437 184<br \/>\nGrupo E<br \/>\nCuerpo Subalterno A.G. 145 53<br \/>\nCuerpo Oficios A.E. 12 3<br \/>\nTotal Grupo E. 157 56<br \/>\nTotal Funcionarios. 1.723 720<br \/>\nPlantillas de personal laboral para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n Efectivos Vacantes<br \/>\nTitulado Superior (a ext. F.). 5<br \/>\nAdministrador (a ext.). 1<br \/>\nDirector de \u00c1rea (a ext.). 1<br \/>\nDirector de Administraci\u00f3n (a ext.). 1<br \/>\nJefe de Proyecto (a ext.). 5<br \/>\nT\u00e9cnico Superior Universitario (a ext.). 9<br \/>\nResponsable de Departamento (a ext.). 1<br \/>\nResponsable de la Unidad (a ext.). 2<br \/>\nCoordinador de Proyecto (a ext.). 1<br \/>\nAnalista Senior (a ext.). 2<br \/>\nArquitecto de SW (a ext.). 1<br \/>\nAnalista (a ext.). 8<br \/>\nAnalista Programador (a ext.). 6<br \/>\nTitulado Grado Medio (a ext. F.). 4<br \/>\nEducador (a ext. F.). 2<br \/>\nTrabajador Social (a ext. F.). 2<br \/>\nFP 3 y Diplomados (a ext.). 6<br \/>\nIngeniero SW Componentes (a ext.). 2<br \/>\nResponsable de Servicio (a ext.). 1<br \/>\nResponsable de \u00c1rea (a ext.). 1<br \/>\nT\u00e9cnico Sistemas Experto (a ext.). 3<br \/>\nT\u00e9cnico Supervisor (a ext.). 1<br \/>\nProgramador Experto (a ext.). 3<br \/>\nProgramador (a ext.). 8<br \/>\nProgramador (a ext. F.). 1<br \/>\nT\u00e9cnico Administraci\u00f3n (a ext.). 1<br \/>\nOperador Senior (a ext.). 1<br \/>\nT\u00e9cnico de Sistemas (a ext.). 1<br \/>\nProgramador Junior (a ext.). 1<br \/>\nT\u00e9cnico Soporte Avanzado (a ext.). 9<br \/>\nAnalista (a ext.). 6<br \/>\nT\u00e9cnico Pr\u00e1ctico de Control y Vigilancia de Obras. 2 1<br \/>\nGobernante. 2 1<br \/>\nCapataz Agrario. 1 2<br \/>\nT\u00e9cnico Auxiliar de Obras. 7 1<br \/>\nT\u00e9cnico Especialista. 11 5<br \/>\nJefe de Sala. 6 1<br \/>\nAdministrativo (a ext. F.). 1 2<br \/>\nCapataz. 6<br \/>\nOperador de M\u00e1quina. 3 3<br \/>\nOficial 1.\u00aa de Oficio. 42 23<br \/>\nAuxiliar Administrativo (a ext. F.). 4<br \/>\nAux. Enfermer\u00eda y Asist. (a ext. F.). 2<br \/>\nSenior (a ext.). 4<br \/>\nGestor Administrativo (a ext.). 2<br \/>\nAdministrativo Oficial 2.\u00aa (a ext.). 2<br \/>\nOperario Especializado. 107 47<br \/>\nOperario. 121 58<br \/>\nPastor. 1 1<br \/>\nSereno-Vigilante. 1<br \/>\nSubalterno (a ext. F.). 3<br \/>\nTotal personal Laboral. 332 237<br \/>\nPlantillas de personal laboral fijo discontinuo para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n Efectivos Vacantes<br \/>\nFP 3 y Diplomados (a ext.). 1<br \/>\nOficial 1.\u00aa de Oficio. 5 5<br \/>\nCocinero. 3 3<br \/>\nOperario Especializado. 8 6<br \/>\nOperario. 3 1<br \/>\nTotal personal Laboral Fijo Discontinuo. 19 16<br \/>\nTotal Funcionarios y Laborales. 2.074 966<br \/>\nPlantilla de personal docente para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n Plantilla Vacantes<br \/>\nInspectores de Educaci\u00f3n. 14 4<br \/>\nCatedr\u00e1ticos y Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria. 993 183<br \/>\nProfesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional. 159 54<br \/>\nCatedr\u00e1ticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 48 9<br \/>\nProfesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. 90 38<br \/>\nCatedr\u00e1ticos y Profesores de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o. 33 18<br \/>\nMaestros de Taller de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o. 4 1<br \/>\nMaestros. 1.501 379<br \/>\nPlantilla de personal de la Administraci\u00f3n de Justicia para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n Efectivos Vacantes<br \/>\nM\u00e9dicos Forenses. 7 1<br \/>\nGesti\u00f3n Procesal y Administrativa. 77 9<br \/>\nTramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa. 95 57<br \/>\nAuxilio Judicial. 47 23<br \/>\nTotal personal de Administraci\u00f3n de Justicia. 226 90<br \/>\nPlantilla del Servicio Riojano de Salud para el a\u00f1o 2020<br \/>\nGerencia del Servicio Riojano de Salud<br \/>\nFuncionarios<br \/>\nDirecci\u00f3n de Recursos Humanos<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nEscala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administraci\u00f3n Especial. 2<br \/>\nCuerpo Superior de Administradores Civiles. 1<br \/>\nCuerpo T\u00e9cnico de A.G. 2<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 5<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nCuerpo Gesti\u00f3n de A.G. 4<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 4<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nCuerpo Administrativo de A.G. 4<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 4<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nCuerpo Auxiliar A.G. 5<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 5<br \/>\nTotal Personal Funcionario Direcci\u00f3n de Recursos Humanos. 18<br \/>\nZonas B\u00e1sicas de Salud y Unidad de Apoyo al \u00c1rea de Salud<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nE.S.C.F.S.A.E. (M\u00e9dico A.P.D.). 30<br \/>\nE.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomat\u00f3logo). 1<br \/>\nE.S.C.F.S.A.E. (M\u00e9dico). 3<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 34<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nE.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S.\/D.U.E. APD). 32<br \/>\nE.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona A.P.D.). 4<br \/>\nE.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S.\/D.U.E.). 11<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 47<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nE.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermer\u00eda). 4<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 4<br \/>\nTotal Personal Funcionario de Zonas B\u00e1sicas de Salud y Unidad de Apoyo al \u00c1rea de Salud. 85<br \/>\nHospital San Pedro y 061<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nE.S.C.F.S.A.E. 8<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 8<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nC.F.G.M.A.E. 1<br \/>\nE.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S.\/D.U.E.). 27<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 28<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nC.Ay.F.A.E (A.T.L.). 3<br \/>\nE.S.C.Ay.F.A.E. 4<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 7<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nE.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermer\u00eda). 35<br \/>\nCuerpo Auxiliar A.G. 3<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 38<br \/>\nTotal Personal Funcionario Hospital San Pedro y 061. 81<br \/>\nCentro Asistencial Albelda de Iregua<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nE.S.C.F.S.A.E. (M\u00e9dico). 1<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 1<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nE.S.C.F.G.M.A.E.(A.T.S.\/D.U.E.). 10<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 10<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nE.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermer\u00eda). 40<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 40<br \/>\nGrupo E<br \/>\nCuerpo Subalterno A.G. 3<br \/>\nTotal Grupo E. 3<br \/>\nTotal Personal Funcionario del Centro Asistencial Albelda de Iregua. 54<br \/>\nTotal Personal Funcionario de los Servicios del \u00c1rea, Zonas B\u00e1sicas de Salud y Unidad de Apoyo al \u00c1rea de Salud, Hospital San Pedro y 061 y Centro Asistencial Albelda de Iregua. 220<br \/>\nEstatutarios<br \/>\nServicios del \u00c1rea de Salud<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nIngeniero Superior. 2<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 2<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nIngeniero T\u00e9cnico. 2<br \/>\nArquitecto T\u00e9cnico. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 3<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nT\u00e9cnico de Mantenimiento. 1<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 1<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nOficial de Mantenimiento. 10<br \/>\nCalefactor Temporal a extinguir. 1<br \/>\nMec\u00e1nico temporal a extinguir. 1<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 12<br \/>\nGrupo E<br \/>\nPe\u00f3n. 4<br \/>\nTotal Grupo E. 4<br \/>\nTotal Personal Estatutario de los Servicios del \u00c1rea de Salud. 22<br \/>\nZonas B\u00e1sicas de Salud y Unidad de Apoyo al \u00c1rea de Salud<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nPediatra de E.A.P. 15<br \/>\nPediatra de \u00c1rea. 27<br \/>\nM\u00e9dico de Familia en E.A.P. 241<br \/>\nM\u00e9dico S.U.A.P. 18<br \/>\nOdontoestomat\u00f3logo. 8<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 309<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nA.T.S. \/ D.U.E. E.A.P. (a extinguir). 63<br \/>\nA.T.S.\/D.U.E. Antiguo Sistema (a extinguir). 1<br \/>\nEnfermero\/a. 173<br \/>\nA.T.S.\/D.U.E. S.U.A.P. (a extinguir). 6<br \/>\nEnfermera de Urgencias (a extinguir). 2<br \/>\nEnfermero\/a Especialista en Enfermer\u00eda Obst\u00e9trico-Ginecol\u00f3gica. 11<br \/>\nFisioterapeuta de \u00c1rea. 14<br \/>\nTrabajador Social. 10<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 280<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nHigienista Dental. 6<br \/>\nGrupo Administrativo de la Funci\u00f3n Administrativa. 2<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 8<br \/>\nSubgrupo C2.<br \/>\nAuxiliar Enfermer\u00eda E.A.P. (a extinguir). 2<br \/>\nT\u00e9cnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda. 32<br \/>\nGrupo Auxiliar Administrativo. 67<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 101<br \/>\nGrupo E<br \/>\nCelador. 29<br \/>\nCelador de E.A.P. (a extinguir). 8<br \/>\nTotal Grupo E. 37<br \/>\nTotal Personal Estatutario de Zonas B\u00e1sicas de Salud y Unidad de Apoyo al \u00c1rea de Salud. 735<br \/>\nHospital San Pedro y 061<br \/>\nCentro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nM\u00e9dico de emergencias. 25<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 25<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nEnfermero\/a. 7<br \/>\nEnfermeras de Urgencias (a extinguir). 12<br \/>\nGrupo Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n Administrativa. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 20<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nGrupo Auxiliar Administrativo. 2<br \/>\nTotal Subgrupo C2 2<br \/>\nTotal Personal Estatutario del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias. 47<br \/>\nHospital San Pedro<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nF.E.A. 395<br \/>\nMedico de Admisi\u00f3n y Documentaci\u00f3n Cl\u00ednica. 5<br \/>\nM\u00e9dico de Urgencia Hospitalaria. 40<br \/>\nM\u00e9dico de Familia. 1<br \/>\nM\u00e9dico de Familia en E.A.P. 1<br \/>\nPsic\u00f3logo. 2<br \/>\nFarmac\u00e9utico. 1<br \/>\nT\u00e9cnico de Salud P\u00fablica. 1<br \/>\nT\u00e9cnico Titulado Superior Rama Sanitaria. 1<br \/>\nGrupo T\u00e9cnico de la Funci\u00f3n Administrativa. 16<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 463<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nEnfermero\/a. 707<br \/>\nEnfermero\/a Especialista. 2<br \/>\nFisioterapeuta. 22<br \/>\nEnfermero\/a Especialista en Enfermer\u00eda Obst\u00e9trico-Ginecol\u00f3gica. 22<br \/>\nTrabajador Social. 3<br \/>\nProfesor Logofon\u00eda. 3<br \/>\nTerapeuta Ocupacional. 4<br \/>\nGrupo Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n Administrativa. 23<br \/>\nIngeniero T\u00e9cnico. 2<br \/>\nDietista-Nutricionista. 1<br \/>\nT\u00e9cnico de Grado Medio. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 790<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nT.E. Laboratorio. 47<br \/>\nT.E. Radiodiagn\u00f3stico. 36<br \/>\nT.E. Radioterapia. 1<br \/>\nT.E. Anatom\u00eda Patol\u00f3gica. 12<br \/>\nT.E. Documentaci\u00f3n Sanitaria. 5<br \/>\nT.E. en Diet\u00e9tica y Nutrici\u00f3n. 5<br \/>\nGrupo Administrativo de la Funci\u00f3n Administrativa. 40<br \/>\nCocinero. 8<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 154<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nT\u00e9cnico\/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermer\u00eda. 465<br \/>\nGrupo Auxiliar Administrativo. 221<br \/>\nGobernanta. 4<br \/>\nTelefonista. 9<br \/>\nJefe de Personal Subalterno (a extinguir). 1<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 700<br \/>\nGrupo E<br \/>\nCelador. 234<br \/>\nPlanchadora (a extinguir). 2<br \/>\nPinche. 111<br \/>\nPe\u00f3n. 2<br \/>\nLimpiadora. 4<br \/>\nTotal Grupo E. 353<br \/>\nTotal Personal Estatutario del Hospital San Pedro. 2.460<br \/>\nEscuela Universitaria de Enfermer\u00eda<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nDirectora T\u00e9cnica Enfermer\u00eda. 1<br \/>\nSecretaria T\u00e9cnica Enfermer\u00eda. 1<br \/>\nEnfermeras Profesoras. 7<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 9<br \/>\nTotal Personal Escuela Universitaria de Enfermer\u00eda. 9<br \/>\nTotal Personal Estatutario Hospital San Pedro y 061 y Escuela Universitaria de Enfermer\u00eda. 2.516<br \/>\nCentro Asistencial Albelda de Iregua<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nM\u00e9dico de Familia. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 1<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nEnfermero\/a. 6<br \/>\nEnfermero\/a Especialista. 2<br \/>\nTerapeuta Ocupacional. 1<br \/>\nFisioterapeuta. 1<br \/>\nTrabajador Social. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 11<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nT\u00e9cnico Especialista Ocupacional. 4<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 4<br \/>\nSubgrupo C2.<br \/>\nT\u00e9cnico\/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermer\u00eda. 30<br \/>\nConductor. 1<br \/>\nGobernanta. 1<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 32<br \/>\nGrupo E<br \/>\nCelador. 2<br \/>\nPinche. 7<br \/>\nTotal Grupo E. 9<br \/>\nTotal Personal Estatutario del Centro Asistencial Albelda de Iregua. 57<br \/>\nTotal Personal Estatutario de los Servicios de Salud de \u00c1rea, Zonas B\u00e1sicas de Salud y Unidad de Apoyo, del \u00c1rea de Salud, Hospital San Pedro y 061, Escuela Universitaria de Enfermer\u00eda y Centro Asistencial Albelda de Iregua. 3.330<br \/>\nLaborales<br \/>\nServicios del \u00c1rea de Salud<br \/>\nGrupo D<br \/>\nOficial 1.\u00aa de Oficio. 2<br \/>\nTotal Grupo D. 2<br \/>\nGrupo E<br \/>\nOperario. 2<br \/>\nTotal Grupo E. 2<br \/>\nTotal Personal Laboral de los Servicios del \u00c1rea de Salud. 4<br \/>\nCentro Asistencial Albelda de Iregua<br \/>\nGrupo D<br \/>\nAuxiliar de Enfermer\u00eda y Asistencial (a extinguir). 1<br \/>\nTotal Grupo D. 1<br \/>\nGrupo E<br \/>\nOperario Especializado. 1<br \/>\nOperario. 3<br \/>\nTotal Grupo E. 4<br \/>\nTotal Personal Laboral Centro Asistencial Albelda de Iregua. 5<br \/>\nTotal Personal Laboral de Servicios del \u00c1rea de Salud y Centro Asistencial Albelda de Iregua. 9<br \/>\nTotal Personal del Servicio Riojano de Salud. 3.559<br \/>\nTotal Personal de la Gerencia y del Servicio Riojano de Salud. 3.577<br \/>\nInstituto de Estudios Riojanos<br \/>\nPlantillas de personal funcionario para el a\u00f1o 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n Efectivos Vacantes<br \/>\nSubgrupo A1<br \/>\nCuerpo T\u00e9cnico A.G. 1<br \/>\nCuerpo Facultativo Superior A.E. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A1. 2<br \/>\nSubgrupo A2<br \/>\nCuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 1<br \/>\nTotal Subgrupo A2. 1<br \/>\nSubgrupo C1<br \/>\nCuerpo Administrativo A.G. 1<br \/>\nTotal Subgrupo C1. 1<br \/>\nSubgrupo C2<br \/>\nCuerpo Auxiliar A.G. 2 1<br \/>\nTotal Subgrupo C2. 2 1<br \/>\nGrupo E<br \/>\nCuerpo Subalterno A.G. 2<br \/>\nTotal Grupo E. 2<br \/>\nTotal Funcionarios. 6 3<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el a\u00f1o 2020<br \/>\nEuros<br \/>\nEDUCACI\u00d3N INFANTIL.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 47.104,86<br \/>\nGastos variables. 4.341,37<br \/>\nOtros gastos. 7.703,14<br \/>\nTotal. 59.149,37<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 48.881,66<br \/>\nGastos variables. 4.341,37<br \/>\nOtros gastos. 7.703,14<br \/>\nTotal. 60.926,17<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO<br \/>\nCentros con 2 o 3 unidades.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 62.491,64<br \/>\nGastos variables. 5.107,28<br \/>\nOtros gastos. 10.014,05<br \/>\nTotal. 77.612,97<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO<br \/>\nCentros con 4 o 5 unidades.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 61.603,97<br \/>\nGastos variables. 5.107,28<br \/>\nOtros gastos. 10.014,05<br \/>\nTotal. 76.725,30<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO<br \/>\nCentros con 6 o m\u00e1s unidades.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 58.940,97<br \/>\nGastos variables. 5.107,28<br \/>\nOtros gastos. 10.014,05<br \/>\nTotal. 74.062,30<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO<br \/>\nCentros con 2 o 3 unidades.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 76.250,45<br \/>\nGastos variables. 9.781,21<br \/>\nOtros gastos. 11.052,92<br \/>\nTotal. 97.084,58<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO<br \/>\nCentros con 4 o 5 unidades.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 67.373,79<br \/>\nGastos variables. 9.781,21<br \/>\nOtros gastos. 11.052,92<br \/>\nTotal. 88.207,92<br \/>\nEDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO<br \/>\nCentros con 6 o m\u00e1s unidades.<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 66.486,13<br \/>\nGastos variables. 9.781,21<br \/>\nOtros gastos. 11.052,92<br \/>\nTotal. 87.320,26<br \/>\nBACHILLERATO<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 73.365,54<br \/>\nGastos variables. 11.608,55<br \/>\nOtros gastos. 10.417,50<br \/>\nTotal. 95.391,59<br \/>\nAPOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 44.383,26<br \/>\nGastos variables. 7.220,82<br \/>\nOtros gastos. 6.853,63<br \/>\nTotal. 58.457,71<br \/>\nAPOYO A ALUMNOS EN SITUACI\u00d3N DE DESVENTAJA SOCIAL E INCORPORACI\u00d3N TARD\u00cdA AL SISTEMA EDUCATIVO<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 44.383,26<br \/>\nGastos variables. 7.220,82<br \/>\nOtros gastos. 1.713,42<br \/>\nTotal. 53.317,50<br \/>\nAPOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES O EN SITUACI\u00d3N DE DESVENTAJA SOCIAL E INCORPORACI\u00d3N TARD\u00cdA AL SISTEMA EDUCATIVO<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 44.383,26<br \/>\nGastos variables. 7.220,82<br \/>\nOtros gastos. 4.283,53<br \/>\nTotal. 55.887,61<br \/>\nPROGRAMAS DE REFUERZO CURRICULAR EN 1.\u00ba DE ESO<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 35.506,61<br \/>\nGastos variables. 6.070,09<br \/>\nOtros gastos. 1.713,42<br \/>\nTotal. 43.290,12<br \/>\nPROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO EN 2.\u00ba DE ESO (1.\u00ba PMAR)<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 35.506,61<br \/>\nGastos variables. 6.070,09<br \/>\nOtros gastos. 1.713,42<br \/>\nTotal. 43.290,12<br \/>\nPROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO EN 3.\u00ba DE ESO (2.\u00ba PMAR)<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 37.281,94<br \/>\nGastos variables. 6.300,24<br \/>\nOtros gastos. 1.713,42<br \/>\nTotal. 45.295,60<br \/>\nAULAS PARA ALUMNOS CON GRAVES TRASTORNOS DE PERSONALIDAD EN EDUCACION PRIMARIA<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 59.226,56<br \/>\nGastos variables. 5.322,30<br \/>\nOtros gastos. 15.635,26<br \/>\nTotal. 80.184,12<br \/>\nAULAS PARA ALUMNOS CON GRAVES TRASTORNOS DE PERSONALIDAD EN EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 66.574,90<br \/>\nGastos variables. 10.097,64<br \/>\nOtros gastos. 15.635,26<br \/>\nTotal. 92.307,80<br \/>\nEDUCACI\u00d3N ESPECIAL<br \/>\nI. Educaci\u00f3n Infantil Especial\u2012Segundo ciclo<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 45.525,48<br \/>\nGastos variables. 4.341,36<br \/>\nOtros gastos. 7.981,90<br \/>\nTotal. 57.848,74<br \/>\nPersonal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes t\u00e9cnicos educativos, Psic\u00f3logo, Pedagogo y Trabajador Social):<br \/>\nTotal. 35.322,29<br \/>\nII. Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 40.605,73<br \/>\nGastos variables. 4.341,36<br \/>\nOtros gastos. 7.981,90<br \/>\nTotal. 52.928,99<br \/>\nPersonal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes t\u00e9cnicos educativos, Psic\u00f3logo, Pedagogo y Trabajador Social):<br \/>\nPs\u00edquicos. 29.536,15<br \/>\nAutismo o Problemas Graves de Personalidad. 24.653,65<br \/>\nAuditivos. 27.738,29<br \/>\nPlurideficientes. 33.539,36<br \/>\nIII. Programas de Formaci\u00f3n para la Transici\u00f3n a la Vida Adulta<br \/>\nSalarios personal docente, incluidas cargas sociales. 80.074,31<br \/>\nGastos variables. 5.696,22<br \/>\nOtros gastos. 11.371,30<br \/>\nTotal. 97.141,83<br \/>\nPersonal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, Ayudantes t\u00e9cnicos educativos, Psic\u00f3logo, Pedagogo y Trabajador Social):<br \/>\nPs\u00edquicos. 44.961,97<br \/>\nAutismo o Problemas Graves de Personalidad. 40.604,26<br \/>\nAuditivos. 35.665,70<br \/>\nPlurideficientes. 49.584,87<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nPrimer y segundo curso. 71.155,08<br \/>\nII. Gastos Variables<br \/>\nPrimer y segundo curso. 7.702,75<br \/>\nIII. Otros gastos<br \/>\nFamilia profesional: Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n. 9.909,28<br \/>\nFamilia profesional: Comercio y marketing. 9.909,28<br \/>\nFamilia profesional: Agraria. 10.521,58<br \/>\nFamilia profesional: Electricidad y electr\u00f3nica. 10.521,58<br \/>\nFamilia profesional: Fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica \/ Instalaci\u00f3n y mantenimiento. 12.986,65<br \/>\nFamilia profesional: Imagen personal. 9.358,77<br \/>\nFamilia profesional: Inform\u00e1tica y comunicaciones. 11.836,77<br \/>\nFamilia profesional: Transporte y mantenimiento de veh\u00edculos. 11.428,55<br \/>\nPROGRAMAS ESPEC\u00cdFICOS DE FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nFamilia profesional: Fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica. 12.986,65<br \/>\nPROGRAMAS ESPECIALES DE CUALIFICACI\u00d3N INICIAL (PRIMER Y SEGUNDO CURSO)<br \/>\nFamilia profesional: Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n. 9.909,28<br \/>\nCICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nCiclos Formativos de Grado Medio\u2012Ciclos Cortos:<br \/>\nPrimer curso. 69.406,79<br \/>\nSegundo curso. 0,00<br \/>\nCiclos Formativos de Grado Medio\u2012Ciclos Largos:<br \/>\nPrimer curso. 69.406,79<br \/>\nSegundo curso. 69.406,79<br \/>\nCiclos Formativos de Grado Superior\u2012Ciclos Largos:<br \/>\nPrimer curso. 64.161,95<br \/>\nSegundo curso. 64.161,95<br \/>\nII. Gastos Variables<br \/>\nCiclos Formativos de Grado Medio\u2012Ciclos Cortos:<br \/>\nPrimer curso. 7.702,75<br \/>\nSegundo curso. 0,00<br \/>\nCiclos Formativos de Grado Medio\u2012Ciclos Largos:<br \/>\nPrimer curso. 7.702,75<br \/>\nSegundo curso. 7.702,75<br \/>\nCiclos Formativos de Grado Superior\u2012Ciclos Largos:<br \/>\nPrimer curso. 7.652,93<br \/>\nSegundo curso. 7.652,93<br \/>\nIII. Otros gastos<br \/>\nGrupo 2: Cuidados auxiliares de enfermer\u00eda:<br \/>\nPrimer curso. 14.004,23<br \/>\nSegundo curso. 2.693,77<br \/>\nGrupo 5: Integraci\u00f3n Social:<br \/>\nPrimer curso. 10.373,27<br \/>\nSegundo curso. 12.531,02<br \/>\nGrupo 6: Actividades comerciales, Gesti\u00f3n administrativa, Peluquer\u00eda y cosm\u00e9tica capilar, Est\u00e9tica y belleza, Estilismo y Direcci\u00f3n de Peluquer\u00eda, Farmacia y parafarmacia, Atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia, Administraci\u00f3n y finanzas, Transporte y log\u00edstica, Educaci\u00f3n infantil:<br \/>\nPrimer curso. 10.373,27<br \/>\nSegundo curso. 12.531,02<br \/>\nGrupo 7: Instalaciones de telecomunicaciones, Instalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas, Sistemas microinform\u00e1ticos y redes, Producci\u00f3n agropecuaria.<br \/>\nPrimer curso. 12.776,12<br \/>\nSegundo curso. 14.583,44<br \/>\nGrupo 8: Electromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles, Automoci\u00f3n.<br \/>\nPrimer curso. 15.026,96<br \/>\nSegundo curso. 16.672,22<br \/>\nGrupo 9: Mecanizado, Mantenimiento electromec\u00e1nico, Mecatr\u00f3nica industrial:<br \/>\nPrimer curso. 17.382,07<br \/>\nSegundo curso. 18.638,80<br \/>\nFORMACI\u00d3N PROFESIONAL DUAL<br \/>\nI. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales<br \/>\nPrimer curso. 64.161,95<br \/>\nSegundo curso. 44.930,85<br \/>\nII. Gastos Variables<br \/>\nPrimer curso. 7.652,93<br \/>\nSegundo curso. 5.314,52<br \/>\nIII. Otros gastos<br \/>\nAdministraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red (dual y biling\u00fce).<br \/>\nPrimer curso. 10.373,27<br \/>\nSegundo curso. 8.702,10<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones web (dual y biling\u00fce):<br \/>\nPrimer curso. 10.373,27<br \/>\nSegundo curso. 8.702,10<br \/>\nDesarrollo de aplicaciones multiplataforma:<br \/>\nPrimer curso. 10.373,27<br \/>\nSegundo curso. 8.702,10<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica:<br \/>\nPrimer curso. 15.026,96<br \/>\nSegundo curso. 11.577,94<br \/>\nANEXO III<br \/>\nSubvenciones nominativas<br \/>\nPartida Descripci\u00f3n Cr\u00e9dito<br \/>\nSECCI\u00d3N 04. GOBERNANZA P\u00daBLICA<br \/>\n04.03.4513.761.13 Ayuntamiento de N\u00e1jera. Estabilizaci\u00f3n Pe\u00f1aescalera. 200.000<br \/>\n04.03.4513.761.14 Ayuntamiento de Gimileo. Redes. 275.000<br \/>\n04.03.4513.761.15 Ayuntamiento de Cenicero. Dep\u00f3sito. 125.000<br \/>\n04.03.4513.761.16 Ayuntamiento de Herram\u00e9lluri. Redes. 375.000<br \/>\n04.03.9311.481.01 Federaci\u00f3n Riojana de Municipios. Suministros. 25.000<br \/>\n04.03.9311.481.02 Federaci\u00f3n Riojana de Municipios. Asesoramiento Jur\u00eddico. 30.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 05. AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACI\u00d3N<br \/>\n05.02.01.4122.480.06 Fecoar-Uni\u00f3n de Cooperativas. Acciones para el fomento del asociacionismo agrario, de sus estructuras representativas, de orientaci\u00f3n de socios y trabajadores de cooperativas agrarias. 40.000<br \/>\n05.02.01.4122.485.00 Asociaci\u00f3n Protectora de Animales de Rioja. Actividades de defensa y protecci\u00f3n de los animales. 6.000<br \/>\n05.02.02.4611.485.01 Consejo Regulador de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica de La Rioja (CPAER). Convenio: Actividades de representaci\u00f3n, defensa, garant\u00eda, investigaci\u00f3n, desarrollo de mercados y la promoci\u00f3n de la agricultura ecol\u00f3gica de La Rioja. 175.000<br \/>\n05.02.02.4611.485.00 AIMCRA. Actividades de estudio, experimentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del conocimiento en la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de producci\u00f3n integrada en el sector de la remolacha azucarera. 20.000<br \/>\n05.03.4123.485.09 Asociaci\u00f3n de En\u00f3logos de La Rioja (AER): formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre el vino de La Rioja. 4.500<br \/>\n05.03.4123.485.13 Cofrad\u00eda del Vino de Rioja: difusi\u00f3n de la cultura del vino de La Rioja. 5.200<br \/>\nSECCI\u00d3N 06. SALUD<br \/>\n06.01.3141.480.01 ALCER Rioja (Asociaci\u00f3n para la Lucha Contra las Enfermedades del Ri\u00f1\u00f3n). Divulgaci\u00f3n y apoyo en enfermedades renales. Fomento donaci\u00f3n de \u00f3rganos. 42.098<br \/>\n06.01.3141.480.02 Cruz Roja Espa\u00f1ola. Apoyo a ambulancias y a necesidades de trasplante de \u00f3rganos. 26.411<br \/>\n06.01.3141.480.03 AECC (Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola Contra el C\u00e1ncer). Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a pacientes oncol\u00f3gicos y familiares. Deshabituaci\u00f3n tab\u00e1quica. 47.885<br \/>\n06.01.3141.480.04 ARPA. AUTISMO Rioja (Asociaci\u00f3n Riojana para el Autismo). Intervenci\u00f3n terap\u00e9utica especializada a afectados por TEA mayores de 6 a\u00f1os. Apoyo familiar. 37.745<br \/>\n06.01.3141.480.05 Comisi\u00f3n Ciudadana AntiSida de La Rioja. Apoyo a personas afectadas de SIDA y prevenci\u00f3n de la enfermedad. 21.925<br \/>\n06.01.3141.480.06 ARSIDO (Asociaci\u00f3n Riojana S\u00edndrome de Down). Atenci\u00f3n a mayores de 6 a\u00f1os afectados por s\u00edndrome de Down. 14.353<br \/>\n06.01.3141.480.07 ARDEM (Asociaci\u00f3n Riojana de Esclerosis M\u00faltiple). Atenci\u00f3n integral a personas afectadas por EM y afines. Asesoramiento familiar. 47.872<br \/>\n06.01.3141.480.08 ACERI (Asociaci\u00f3n Cel\u00edaca de La Rioja). Orientaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre la enfermedad cel\u00edaca. 11.651<br \/>\n06.01.3141.480.09 DAR (Diab\u00e9ticos Asociados Riojanos). Orientaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre la diabetes. 5.394<br \/>\n06.01.3141.480.11 AREPAK (Asociaci\u00f3n Riojana de Enfermos de Parkinson). Atenci\u00f3n terap\u00e9utica y psicosocial a afectados de p\u00e1rkinson. 1.700<br \/>\n06.01.3141.480.12 ASITES. Tel\u00e9fono de la Esperanza. Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica. 5.000<br \/>\n06.01.3141.480.13 ARDACEA. Asociaci\u00f3n Riojana de Da\u00f1o Cerebral Adquirido. 40.000<br \/>\n06.03.3131.480.00 FRAAR (Federaci\u00f3n Riojana de Asociaciones de Alcoh\u00f3licos en Rehabilitaci\u00f3n). Sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n al alcoholismo. 31.784<br \/>\n06.03.3131.480.01 Fundaci\u00f3n Centro de Solidaridad de La Rioja. Tratamiento residencial de personas afectadas por drogodependencias. 168.070<br \/>\n06.03.3131.480.02 ARAD (Asociaci\u00f3n Riojana para la Atenci\u00f3n de Personas con Problemas de Drogas). Programa sobre drogodependencias. 183.487<br \/>\n06.03.3131.480.03 Colegio Oficial de M\u00e9dicos de La Rioja. Programa de Atenci\u00f3n al M\u00e9dico Enfermo (PAIME). 12.000<br \/>\n06.03.3131.780.00 FRAAR (Federaci\u00f3n Riojana de Asociaciones de Alcoh\u00f3licos en Rehabilitaci\u00f3n). Sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n al alcoholismo. 2.500<br \/>\n06.03.3131.780.01 Fundaci\u00f3n Centro de Solidaridad de La Rioja. Tratamiento residencial de personas afectadas por drogodependencias. 8.950<br \/>\n06.03.3131.780.02 ARAD (Asociaci\u00f3n Riojana para la Atenci\u00f3n a Personas con Problemas de Drogas). Programas sobre drogodependencias. 4.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 08. EDUCACI\u00d3N Y CULTURA<br \/>\n08.02.01.3311.461.01 Ayuntamiento de Logro\u00f1o. Programa \u00abCultural Rioja\u00bb. 150.000<br \/>\n08.02.01.3311.461.22 Ayuntamiento de Anguiano. Organizaci\u00f3n \u00abDanzadores de Anguiano\u00bb. 5.000<br \/>\n08.02.01.3311.461.23 Ayuntamiento de Alfaro. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.24 Ayuntamiento de Arnedo. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.25 Ayuntamiento de Calahorra. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.26 Ayuntamiento de Cervera del R\u00edo Alhama. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.27 Ayuntamiento de Haro. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.28 Ayuntamiento de Logro\u00f1o. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.29 Ayuntamiento de N\u00e1jera. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.30 Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.461.31 Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros. Organizaci\u00f3n de actividades \u2018D\u00eda de La Rioja\u2019. 3.800<br \/>\n08.02.01.3311.480.04 Asociaci\u00f3n Alumnos Escuela de Jotas. Promoci\u00f3n, ense\u00f1anza y aprendizaje de la jota. 20.000<br \/>\n08.02.01.3311.481.02 Asociaci\u00f3n Briones Medieval. Organizaci\u00f3n Jornadas Medievales. 14.620<br \/>\n08.02.01.3311.482.09 Asociaci\u00f3n Grupo de Danzas de Logro\u00f1o. Actividades culturales de promoci\u00f3n folcl\u00f3rica (jotas). 9.500<br \/>\n08.02.01.3311.484.00 Patronato pro Representaciones Hist\u00f3rico-Najerenses. Organizaci\u00f3n actividades culturales. 18.000<br \/>\n08.02.01.3311.485.00 Patronato Santa Mar\u00eda la Real de N\u00e1jera. Organizaci\u00f3n actividades culturales. 35.816<br \/>\n08.02.01.3321.780.00 Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja. Recomendaciones t\u00e9cnicas barrios de las bodegas de La Rioja, fase IV. 60.000<br \/>\n08.02.01.4611.461.01 Ayuntamiento de Nalda. Excavaciones arqueol\u00f3gicas en el castillo de Nalda. 60.000<br \/>\n08.02.01.4611.461.07 Ayuntamiento de N\u00e1jera. Encuentros Internacionales del Medievo. 6.840<br \/>\n08.03.3411.449.00 Universidad de La Rioja. Deporte Universitario. 16.000<br \/>\n08.03.3411.470.01 Uni\u00f3n Deportiva Logro\u00f1\u00e9s. 2.\u00aa Divisi\u00f3n B. 110.000<br \/>\n08.03.3411.483.01 Club Balonmano Ciudad de Logro\u00f1o. Liga Asobal. 280.000<br \/>\n08.03.3411.483.02 Club Baloncesto Clavijo. Liga LEB Plata. 104.000<br \/>\n08.03.3411.483.03 Club Haro Rioja Voley. Superliga 1. 119.000<br \/>\n08.03.3411.483.04 Club Voleibol Logro\u00f1o. Superliga 1. 119.000<br \/>\n08.03.3411.483.05 Club Haro Deportivo. 2.\u00aa Divisi\u00f3n B. 110.000<br \/>\n08.03.3411.483.06 Club Balonmano Sporting Rioja. Divisi\u00f3n de Honor Plata. 43.000<br \/>\n08.03.3411.483.07 Fundaci\u00f3n Promete. Liga Femenina. 119.000<br \/>\n08.03.3411.483.08 C.D. Escuelas de F\u00fatbol Logro\u00f1o. Primera Iberdrola. 110.000<br \/>\n08.03.3411.483.09 Club Deportivo Calahorra. 2.\u00aa Divisi\u00f3n B. 110.000<br \/>\n08.04.3211.449.00 Universidad de La Rioja. Atenci\u00f3n educativa a alumnos con altas capacidades intelectuales. 20.300<br \/>\n08.04.3211.482.01 FAPA Rioja. Actividades Federaci\u00f3n de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. 2.255<br \/>\n08.04.3211.482.09 Asociaci\u00f3n Riojana Amigos Camino de Santiago. Participaci\u00f3n experiencia Camino por Centros Educativos. 6.000<br \/>\n08.05.3223.482.09 Federaci\u00f3n de Empresarios de La Rioja. Formaci\u00f3n Profesional Dual. 25.000<br \/>\n08.06.2711.447.00 Consejo de la Juventud de La Rioja. Actividades Consejo 2020. 62.772<br \/>\n08.06.2711.481.00 AMPA Marqu\u00e9s de Vallejo. Actividad verano usuarios. 18.000<br \/>\n08.06.2711.481.04 Consejo Comarcal de la Juventud de Arnedo. Actividades. Consejo 2020. 20.666<br \/>\n08.06.2711.481.05 Consejo Local de la Juventud de Logro\u00f1o Ciudad. Actividades. Consejo 2020. 15.410<br \/>\n08.06.2711.481.06 Consejo Local de la Juventud de Alfaro. Actividades. Consejo 2020. 10.634<br \/>\n08.06.2711.481.07 Consejo Local de la Juventud de Haro. Actividades. Consejo 2020. 15.584<br \/>\n08.06.2711.481.08 Consejo Comarcal de la Juventud de Calahorra. Actividades. Consejo 2020. 23.713<br \/>\n08.06.2711.481.11 Cruz Roja Juventud. Programa \u00abRey o Buf\u00f3n\u00bb. 12.377<br \/>\nSECCI\u00d3N 09. SOSTENIBILIDAD Y TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA<br \/>\n009.07.4711.472 Convenio con Iberdrola protecci\u00f3n avifauna. 40.000<br \/>\n009.07.4712.483 Federaci\u00f3n Riojana de Pesca. 7.200<br \/>\nSECCI\u00d3N 13. PARTICIPACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N Y DERECHOS HUMANOS<br \/>\n13.01.1401.483 Asociaci\u00f3n para la Preservaci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica en La Rioja. 32.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 19. DESARROLLO AUTON\u00d3MICO<br \/>\n19.05.4214.480.01 Fundaci\u00f3n Laboral de la Construcci\u00f3n. Actividades espec\u00edficas cualificaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales. 113.000<br \/>\n19.05.4214.481.01 Uni\u00f3n de Comunidad Aut\u00f3noma UGT de La Rioja. Participaci\u00f3n institucional y di\u00e1logo social. 125.000<br \/>\n19.05.4214.481.02 CC. OO. de La Rioja. Participaci\u00f3n institucional y di\u00e1logo social. 125.000<br \/>\n19.05.4214.481.03 Uni\u00f3n de Comunidad Aut\u00f3noma UGT de La Rioja. Acciones de inter\u00e9s sociolaboral y salud laboral. 220.000<br \/>\n19.05.4214.481.04 CC. OO. de La Rioja. Acciones de inter\u00e9s sociolaboral y salud laboral. 165.000<br \/>\n19.05.4214.481.05 Uni\u00f3n Sindical Obrera de La Rioja. Acciones de inter\u00e9s sociolaboral y salud laboral. 90.000<br \/>\n19.05.4214.481.06 Central Sindical Independiente y de Funcionarios de La Rioja. Acciones de inter\u00e9s sociolaboral y salud laboral. 70.000<br \/>\n19.05.4214.481.07 Sindicato de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Riojana. Acciones de inter\u00e9s sociolaboral y salud laboral. 10.000<br \/>\n19.05.4214.482.00 Federaci\u00f3n de Empresarios de La Rioja. Acciones asesoramiento e informaci\u00f3n empresarial integral a las empresas y desarrollo de proyectos de innovaci\u00f3n. 150.650<br \/>\n19.05.4214.482.01 Federaci\u00f3n de Empresas de La Rioja. Participaci\u00f3n institucional y di\u00e1logo social. 250.000<br \/>\n19.05.4214.483.01 Fundaci\u00f3n Privada Tribunal Laboral de Conciliaci\u00f3n, Mediaci\u00f3n y Arbitraje de La Rioja. Actividades. 144.599<br \/>\n19.05.4214.483.02 Fundaci\u00f3n Privada Tribunal Laboral de Conciliaci\u00f3n, Mediaci\u00f3n y Arbitraje de La Rioja. Actuaciones. 186.075<br \/>\nSECCI\u00d3N 20. SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADAN\u00cdA<br \/>\n20.02.1111.481.00 Colegio Oficial de Abogados de La Rioja y Colegio Oficial de Procuradores de La Rioja. Asistencia jur\u00eddica gratuita. 1.400.000<br \/>\n20.02.1111.481.01 Colegio Oficial de Abogados de La Rioja. Mediaci\u00f3n intrajudicial. 36.500<br \/>\n20.02.1111.481.02 Colegio Oficial de Psic\u00f3logos de La Rioja. Mediaci\u00f3n intrajudicial. 15.000<br \/>\n20.02.1111.481.03 Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja. Mediaci\u00f3n intrajudicial. 5.000<br \/>\n20.02.1111.481.04 Colegio Oficial de Economistas de La Rioja. Mediaci\u00f3n mercantil. 8.000<br \/>\n20.02.1311.461.00 Ayuntamiento de Logro\u00f1o. Parque Bomberos. 600.000<br \/>\n20.02.1311.489.02 ASISTES. Colaboraci\u00f3n en situaciones cr\u00edticas. 10.000<br \/>\n20.02.1312.489.02 Federaci\u00f3n Taurina Riojana. Apoyo a nuevas figuras del toreo, acciones formativas, promoci\u00f3n y culturales. 15.000<br \/>\n20.02.1312.489.03 Asociaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo. Proyecto \u00abLa Rioja con las v\u00edctimas del terrorismo\u00bb. 17.000<br \/>\n20.02.1312.489.04 Fundaci\u00f3n V\u00edctimas del Terrorismo. Actuaciones derechos fundamentales CE. Ayuda v\u00edctimas del terrorismo. 17.000<br \/>\n20.04.01.2322.449 Fundaci\u00f3n General de la Universidad de La Rioja. Universidad de la Experiencia. 21.042<br \/>\n20.04.01.2323.480.04 ASPACE Rioja. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. 19.510<br \/>\n20.04.01.2323.480.05 ASPRODEMA Rioja. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. 12.000<br \/>\n20.04.01.2323.480.06 Asociaci\u00f3n de Personas Sordas de La Rioja. Actuaciones en materia de servicios sociales. 70.304<br \/>\n20.04.01.2323.480.07 Cruz Roja Espa\u00f1ola. Programa de transporte de Cruz Roja en La Rioja. 22.000<br \/>\n20.04.01.2323.480.08 ARPA. AUTISMO Rioja. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. 47.000<br \/>\n20.04.01.2323.480.10 FUTURIOJA. Apoyo Fundaci\u00f3n Tutelar. 30.000<br \/>\n20.04.01.2323.780.01 FEARFES-ARFES PRO SALUD MENTAL. Centro atenci\u00f3n residencial personas con discapacidad con trastorno mental. 700.003<br \/>\n20.04.01.2323.780.02 ASPRODEMA RIOJA. Centro atenci\u00f3n residencial personas con discapacidad intelectual y afines. 483.817<br \/>\n20.05.01.2321.480.02 C\u00e1ritas Diocesana. Atenci\u00f3n personas sin hogar y transe\u00fantes. 35.779<br \/>\n20.05.01.2321.480.03 Fundaci\u00f3n C\u00e1ritas-Chavicar. Programa inclusi\u00f3n social activa. 180.512<br \/>\n20.05.01.2321.480.04 Cocina Econ\u00f3mica. Atenci\u00f3n integral para personas. 40.000<br \/>\n20.05.01.2321.480.05 Banco de Alimentos de La Rioja. Atenci\u00f3n necesidades alimenticias personas en riesgo o exclusi\u00f3n social. 30.000<br \/>\n20.05.01.2321.480.06 Federaci\u00f3n Riojana Voluntariado Social. Promoci\u00f3n del voluntariado. 70.420<br \/>\n20.05.01.2321.480.07 Asociaci\u00f3n Rioja Acoge. Proyecto ICI. 38.000<br \/>\n20.05.01.2324.480.02 Cruz Roja Espa\u00f1ola. Acompa\u00f1amiento j\u00f3venes en dificultad social y piso de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes. 172.800<br \/>\n20.05.01.2324.480.03 Fundaci\u00f3n Diagrama. Promoci\u00f3n calidad de vida de menores en riesgo de desprotecci\u00f3n. 20.000<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nTransferencias nominativas<br \/>\nPartida Descripci\u00f3n Cr\u00e9dito<br \/>\nSECCI\u00d3N 04. GOBERNANZA P\u00daBLICA<br \/>\n04.03.4513.761.03 Ayuntamiento de Logro\u00f1o. Convenio de Capitalidad. 2.705.570<br \/>\n04.03.9311.481.00 Federaci\u00f3n Riojana de Municipios. 50.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 05. AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACI\u00d3N<br \/>\n05.03.4123.440.01 La Rioja Turismo, SA. 800.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 06. SALUD<br \/>\n06.01.3122.441.00 Fundaci\u00f3n Rioja Salud. 16.276.267<br \/>\n06.01.3122.441.01 Fundaci\u00f3n Hospital de Calahorra. 36.270.000<br \/>\n06.01.3122.741.00 Fundaci\u00f3n Rioja Salud. 300.000<br \/>\n06.01.3122.741.01 Fundaci\u00f3n Hospital de Calahorra. 400.000<br \/>\n06.01.4611.441.00 Fundaci\u00f3n Rioja Salud. 4.200.000<br \/>\n06.01.4611.741.00 Fundaci\u00f3n Rioja Salud. 212.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 08. EDUCACI\u00d3N Y CULTURA<br \/>\n08.02.01.3311.440.01 La Rioja Turismo, SA. Programaci\u00f3n Cultural. 640.000<br \/>\n08.02.01.3311.448.00 Fundaci\u00f3n Pr\u00e1xedes Mateo Sagasta. 34.200<br \/>\n08.02.01.3311.461.03 Ayuntamiento de Arnedo. Museo de Ciencias. 8.084<br \/>\n08.02.01.3311.461.06 Ayuntamiento de Navarrete. Escuela de Cer\u00e1mica. 5.000<br \/>\n08.02.01.3311.461.08 Ayuntamiento de Igea. Centro Interpretaci\u00f3n Paleontol\u00f3gica. 10.260<br \/>\n08.02.01.3311.461.09 Ayuntamiento de Aguilar. Centro Interpretaci\u00f3n Contrebia Leukade. 10.260<br \/>\n08.02.01.3311.461.20 Ayuntamiento de Enciso. Centro Interpretaci\u00f3n Paleontol\u00f3gica. 10.260<br \/>\n08.02.01.3311.482.18 Asociaci\u00f3n Rioja Rom\u00e1nica. Funcionamiento. 15.000<br \/>\n08.02.01.3311.488.04 Fundaci\u00f3n pro Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua. 30.060<br \/>\n08.02.01.3311.488.05 Fundaci\u00f3n Museo Arqueol\u00f3gico Najerillense. Funcionamiento. 9.024<br \/>\n08.02.01.4611.448.00 Fundaci\u00f3n San Mill\u00e1n de la Cogolla CIILE. 283.500<br \/>\n08.02.01.4611.448.01 Fundaci\u00f3n San Mill\u00e1n de la Cogolla. 228.450<br \/>\n08.03.3411.441.00 Fundaci\u00f3n Rioja Deporte. 228.000<br \/>\n08.04.3211.461.03 Ayuntamiento de Calahorra. Escuela Municipal de M\u00fasica. 45.218<br \/>\n08.04.3211.461.04 Ayuntamiento de Arnedo. Escuela Municipal de M\u00fasica. 8.000<br \/>\n08.04.3211.461.05 Ayuntamiento de Haro. Escuela Municipal de M\u00fasica. 8.000<br \/>\n08.06.2711.426.00 Consorcio Red Espa\u00f1ola Albergues Juveniles. 3.005<br \/>\nSECCI\u00d3N 09. SOSTENIBILIDAD Y TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA<br \/>\n09.06.4713.442.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 430.000<br \/>\n09.06.4713.442.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 430.000<br \/>\n09.06.4714.442.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 9.300.000<br \/>\n09.06.4714.742.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 1.170.000<br \/>\n09.07.4711.440.01 La Rioja Turismo, SA. 360.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 19. DESARROLLO AUTON\u00d3MICO<br \/>\n19.01.4211.430.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 4.385.097<br \/>\n19.01.4211.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 2.205.500<br \/>\n19.01.4212.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 4.162.500<br \/>\n19.01.4213.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 3.575.000<br \/>\n19.01.4215.430.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 706.650<br \/>\n19.01.4215.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 3.000.000<br \/>\n19.01.4216.430.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 210.000<br \/>\n19.01.4216.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 1.000.000<br \/>\n19.01.4611.430.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja 475.000<br \/>\n19.01.4611.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 4.276.353<br \/>\n19.01.4612.430.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 303.900<br \/>\n19.01.4612.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 7.200.000<br \/>\n19.01.4713.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 300.000<br \/>\n19.01.4715.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 350.000<br \/>\n19.01.9511.430.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 32.000<br \/>\n19.01.9511.730.00 Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja. 3.318.000<br \/>\n19.03.01.4612.448.00 Fundaci\u00f3n Riojana para la Innovaci\u00f3n. 237.500<br \/>\n19.04.3225.449.00 Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento. 22.809.634<br \/>\n19.04.3225.449.07 Universidad de La Rioja. Consejo Social. 72.462<br \/>\n19.04.3225.483.00 Patronato Centro Asociado UNED de La Rioja. 266.640<br \/>\n19.04.4611.749.03 Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento. 14.626.528<br \/>\n19.07.4311.440.01 La Rioja Turismo, SAU. 4.400.000<br \/>\n19.50.4612.441.01 Fundaci\u00f3n Dialnet. 30.000<br \/>\nSECCI\u00d3N 20. SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADAN\u00cdA<br \/>\n20.02.1311.442 Consorcio Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios, Salvamento y Protecci\u00f3n Civil de La Rioja. 4.206.000<br \/>\n20.02.1311.481.00 Cruz Roja. Colaboraci\u00f3n SOS Rioja. 150.000<br \/>\n20.04.01.2311.441.00 Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja. 792.800<br \/>\nANEXO V<br \/>\nProyectos o subproyectos de gasto vinculantes<br \/>\nC\u00f3digo proyecto Denominaci\u00f3n<br \/>\n60005 Agenda de la Poblaci\u00f3n.<br \/>\n70005 Centros riojanos.<br \/>\n80005.3 Investigaci\u00f3n agraria.<br \/>\n80005.5 E. Administraci\u00f3n, Salud y Educaci\u00f3n.<br \/>\n80008.1 PDR Medio natural.<br \/>\n80500.2 PDR (Agricultura y desarrollo rural).<br \/>\n80520.2 FEAGA.<br \/>\n80590 Fondos nacionales.<br \/>\n80610.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n80702.2 Conservaci\u00f3n de la Naturaleza.<br \/>\n80810.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n80006 Plan de Vivienda y Suelo.<br \/>\n80910.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n81210.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n81510.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n81910.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n90801 Infraestructuras educativas.<br \/>\n90901 Plan de Carreteras de La Rioja.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nCr\u00e9ditos susceptibles de incorporaci\u00f3n como remanentes<br \/>\nSubvenciones de capital a favor de entidades locales.<br \/>\nInversiones y subvenciones de car\u00e1cter sanitario y medioambiental.<br \/>\nOtros cr\u00e9ditos para operaciones corrientes o de capital.<br \/>\nSubvenciones de servicios sociales.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nFondo de cooperaci\u00f3n de cabeceras de comarca<br \/>\nA. Relaci\u00f3n de municipios y cuota fija:<br \/>\nMunicipio Cuota fija (euros)<br \/>\nAlfaro. 120.000<br \/>\nArnedo. 150.000<br \/>\nCalahorra. 200.000<br \/>\nCervera del R\u00edo Alhama. 70.000<br \/>\nHaro. 150.000<br \/>\nN\u00e1jera. 120.000<br \/>\nSanto Domingo de la Calzada. 105.000<br \/>\nTorrecilla en Cameros. 40.000<br \/>\nB. F\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del Fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios.<br \/>\nS = Cf + [(S &#8211; \u2211Cf) x p \/\u2211p]<br \/>\nDonde:<br \/>\nS = Secci\u00f3n correspondiente a cada beneficiario.<br \/>\nCf = Cuota fija.<br \/>\nS = Dotaci\u00f3n total de la secci\u00f3n.<br \/>\n\u2211Cf = Sumatorio cuotas fijas.<br \/>\np = Poblaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.<br \/>\n\u2211p = Sumatorio de la poblaci\u00f3n total de los municipios perceptores de la secci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2319],"class_list":["post-14370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-la-riojapresupuesto-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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