{"id":14372,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-estadistico-nacional-3\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:58","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:58","slug":"plan-estadistico-nacional-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14372","title":{"rendered":"PLAN ESTADISTICO NACIONAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 308\/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 13 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, establece en su art\u00edculo 8.2 que el Gobierno aprobar\u00e1 por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional, as\u00ed como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el art\u00edculo 45.2 de dicha ley prescribe que las estad\u00edsticas cuya realizaci\u00f3n resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedar\u00e1n incluidas autom\u00e1ticamente en el Plan Estad\u00edstico Nacional.<br \/>\nA su vez, el Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, dispone en sus art\u00edculos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estad\u00edstico Nacional se elaborar\u00e1n sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporar\u00e1n aquellas operaciones estad\u00edsticas no incluidas inicialmente en \u00e9l, y que deban realizarse por los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislaci\u00f3n nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nPor otra parte, el Reglamento (UE) n.\u00ba 99\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estad\u00edstico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 99\/2013 relativo al Programa Estad\u00edstico Europeo 2013-2017, prorrog\u00e1ndolo hasta 2020, as\u00ed como las normas europeas espec\u00edficas que regulan determinadas estad\u00edsticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estad\u00edsticas recogidas en dichas disposiciones. Queda tambi\u00e9n regulado por el Reglamento (UE) 2015\/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad\u00edstica europea.<br \/>\nDesde 2017 se han publicado tres reales decretos aprobando los programas anuales del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, siendo el \u00faltimo de ellos el Real Decreto 1518\/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\nEl objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2020, que desarrolla la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 para dicho a\u00f1o, como dispone el art\u00edculo 4 del Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre, y de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.31.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estad\u00edstica para fines estatales.<br \/>\nEste real decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un inter\u00e9s general al seguir garantizando al Estado, a la Uni\u00f3n Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jur\u00eddica, al incardinarse en la ejecuci\u00f3n temporal para 2020 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, tal como dispone el Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estad\u00edstica para fines estatales se centra en la producci\u00f3n de estad\u00edsticas adecuadas, fiables y consistentes, seg\u00fan los principios prescritos en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, y en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas, y con la m\u00ednima carga de respuesta para los informantes.<br \/>\nEste real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estad\u00edstica, seg\u00fan establece el art\u00edculo 3.b) del Real Decreto 1037\/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Superior de Estad\u00edstica. Tambi\u00e9n ha sido informado por la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 del Real Decreto 1036\/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica, y por el Comit\u00e9 Interterritorial de Estad\u00edstica, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 43.a) de la Ley 12\/1989, de 9 de mayo.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de febrero de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n del Programa anual 2020.<br \/>\nSe aprueba el Programa anual 2020 de desarrollo del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020. El contenido de dicho programa anual se recoge en los anexos I a VI.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Contenido del Programa anual 2020.<br \/>\n1. El Programa anual 2020 consta de seis anexos y contiene las estad\u00edsticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho a\u00f1o por los servicios estad\u00edsticos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\n2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estrat\u00e9gicas y operativas que est\u00e1 previsto realizar en 2020 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, dedicado a las l\u00edneas estrat\u00e9gicas 2017-2020.<br \/>\n3. En el anexo II figura la relaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas que forman parte del Programa anual 2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estad\u00edsticas incluidas en el Programa anual 2020: Los organismos que intervienen en su elaboraci\u00f3n, los trabajos concretos que se efectuar\u00e1n durante el a\u00f1o y la participaci\u00f3n de los diferentes organismos en su realizaci\u00f3n, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el a\u00f1o para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsi\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios para su financiaci\u00f3n y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. Tambi\u00e9n se incluye en este anexo la definici\u00f3n de los conceptos anteriores y los c\u00f3digos utilizados.<br \/>\n5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la funci\u00f3n estad\u00edstica financiado con cargo al cap\u00edtulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. Tambi\u00e9n se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estad\u00edsticas en el a\u00f1o 2020 por cap\u00edtulos presupuestarios.<br \/>\n6. El anexo V proporciona informaci\u00f3n complementaria para el seguimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, especific\u00e1ndose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estad\u00edsticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2020.<br \/>\n7. En el anexo VI recoge el calendario de difusi\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas que van a publicar resultados en 2020 por organismo responsable de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actualizaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\n1. El Programa anual 2020 incorpora aquellas operaciones estad\u00edsticas no incluidas inicialmente en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislaci\u00f3n nacional o por razones de urgencia. Estas estad\u00edsticas se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente dadas de alta en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\n2. Asimismo, en el Programa anual de 2020 se indica qu\u00e9 operaciones estad\u00edsticas incluidas en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse, as\u00ed como su justificaci\u00f3n. Estas estad\u00edsticas se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente dadas de baja en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\n3. El Programa anual de 2020 incorpora tambi\u00e9n al Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estad\u00edsticas de dicho plan.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Obligatoriedad de cumplimentaci\u00f3n.<br \/>\nEn cumplimiento de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 4\/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 1990, as\u00ed como en el art\u00edculo 7 de la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, los datos para la elaboraci\u00f3n de todas las estad\u00edsticas incluidas en el Programa anual 2020 se exigir\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio, sin perjuicio de que ser\u00e1n de aportaci\u00f3n estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podr\u00e1n recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen \u00e9tnico, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o ideol\u00f3gicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Seguimiento del grado de ejecuci\u00f3n del Programa anual 2020.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, el Consejo Superior de Estad\u00edstica examinar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n del Programa anual 2020, para lo cual el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en adelante INE, con conocimiento de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica, le elevar\u00e1 el oportuno informe de seguimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Compromiso sobre la confianza en las estad\u00edsticas.<br \/>\nLa producci\u00f3n estad\u00edstica para fines estatales recogida en el Programa anual 2020 se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas, as\u00ed como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (UE) 2015\/759 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad\u00edstica europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Pr\u00f3rroga de la vigencia.<br \/>\nEn el supuesto de que el d\u00eda 1 de enero de 2021 no entrara en vigor el Programa anual 2021 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2021-2024, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2020, que deber\u00e1 adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.31.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estad\u00edstica para fines estatales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Reestructuraci\u00f3n ministerial.<br \/>\nLa Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, mediante Orden ministerial, precisar\u00e1 la asignaci\u00f3n de las distintas estad\u00edsticas a los Departamentos ministeriales una vez se conozca el detalle del reparto de competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital,<br \/>\nNADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<br \/>\nANEXO I<br \/>\nActuaciones estrat\u00e9gicas y operativas 2020<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nRelaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nDescripci\u00f3n de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estad\u00edsticas<\/p>\n<p>ANEXO IV<br \/>\nPrevisiones presupuestarias<\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\nInformaci\u00f3n complementaria para el seguimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020<\/p>\n<p>ANEXO VI<br \/>\nCalendario de difusi\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas<\/p>\n<p>Real Decreto 308\/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\nBOE de 13 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, establece en su art\u00edculo 8.2 que el Gobierno aprobar\u00e1 por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional, as\u00ed como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el art\u00edculo 45.2 de dicha ley prescribe que las estad\u00edsticas cuya realizaci\u00f3n resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedar\u00e1n incluidas autom\u00e1ticamente en el Plan Estad\u00edstico Nacional.<br \/>\nA su vez, el Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, dispone en sus art\u00edculos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estad\u00edstico Nacional se elaborar\u00e1n sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporar\u00e1n aquellas operaciones estad\u00edsticas no incluidas inicialmente en \u00e9l, y que deban realizarse por los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislaci\u00f3n nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nPor otra parte, el Reglamento (UE) n.\u00ba 99\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estad\u00edstico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 99\/2013 relativo al Programa Estad\u00edstico Europeo 2013-2017, prorrog\u00e1ndolo hasta 2020, as\u00ed como las normas europeas espec\u00edficas que regulan determinadas estad\u00edsticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estad\u00edsticas recogidas en dichas disposiciones. Queda tambi\u00e9n regulado por el Reglamento (UE) 2015\/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad\u00edstica europea.<br \/>\nDesde 2017 se han publicado tres reales decretos aprobando los programas anuales del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, siendo el \u00faltimo de ellos el Real Decreto 1518\/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\nEl objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2020, que desarrolla la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 para dicho a\u00f1o, como dispone el art\u00edculo 4 del Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre, y de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.31.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estad\u00edstica para fines estatales.<br \/>\nEste real decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un inter\u00e9s general al seguir garantizando al Estado, a la Uni\u00f3n Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jur\u00eddica, al incardinarse en la ejecuci\u00f3n temporal para 2020 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, tal como dispone el Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estad\u00edstica para fines estatales se centra en la producci\u00f3n de estad\u00edsticas adecuadas, fiables y consistentes, seg\u00fan los principios prescritos en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, y en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas, y con la m\u00ednima carga de respuesta para los informantes.<br \/>\nEste real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estad\u00edstica, seg\u00fan establece el art\u00edculo 3.b) del Real Decreto 1037\/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Superior de Estad\u00edstica. Tambi\u00e9n ha sido informado por la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 del Real Decreto 1036\/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica, y por el Comit\u00e9 Interterritorial de Estad\u00edstica, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 43.a) de la Ley 12\/1989, de 9 de mayo.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de febrero de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n del Programa anual 2020.<br \/>\nSe aprueba el Programa anual 2020 de desarrollo del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020. El contenido de dicho programa anual se recoge en los anexos I a VI.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Contenido del Programa anual 2020.<br \/>\n1. El Programa anual 2020 consta de seis anexos y contiene las estad\u00edsticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho a\u00f1o por los servicios estad\u00edsticos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\n2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estrat\u00e9gicas y operativas que est\u00e1 previsto realizar en 2020 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, dedicado a las l\u00edneas estrat\u00e9gicas 2017-2020.<br \/>\n3. En el anexo II figura la relaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas que forman parte del Programa anual 2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estad\u00edsticas incluidas en el Programa anual 2020: Los organismos que intervienen en su elaboraci\u00f3n, los trabajos concretos que se efectuar\u00e1n durante el a\u00f1o y la participaci\u00f3n de los diferentes organismos en su realizaci\u00f3n, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el a\u00f1o para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsi\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios para su financiaci\u00f3n y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. Tambi\u00e9n se incluye en este anexo la definici\u00f3n de los conceptos anteriores y los c\u00f3digos utilizados.<br \/>\n5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la funci\u00f3n estad\u00edstica financiado con cargo al cap\u00edtulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. Tambi\u00e9n se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estad\u00edsticas en el a\u00f1o 2020 por cap\u00edtulos presupuestarios.<br \/>\n6. El anexo V proporciona informaci\u00f3n complementaria para el seguimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, especific\u00e1ndose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estad\u00edsticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2020.<br \/>\n7. En el anexo VI recoge el calendario de difusi\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas que van a publicar resultados en 2020 por organismo responsable de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actualizaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\n1. El Programa anual 2020 incorpora aquellas operaciones estad\u00edsticas no incluidas inicialmente en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislaci\u00f3n nacional o por razones de urgencia. Estas estad\u00edsticas se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente dadas de alta en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\n2. Asimismo, en el Programa anual de 2020 se indica qu\u00e9 operaciones estad\u00edsticas incluidas en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse, as\u00ed como su justificaci\u00f3n. Estas estad\u00edsticas se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente dadas de baja en el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<br \/>\n3. El Programa anual de 2020 incorpora tambi\u00e9n al Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estad\u00edsticas de dicho plan.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Obligatoriedad de cumplimentaci\u00f3n.<br \/>\nEn cumplimiento de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 4\/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 1990, as\u00ed como en el art\u00edculo 7 de la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, los datos para la elaboraci\u00f3n de todas las estad\u00edsticas incluidas en el Programa anual 2020 se exigir\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio, sin perjuicio de que ser\u00e1n de aportaci\u00f3n estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podr\u00e1n recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen \u00e9tnico, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o ideol\u00f3gicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Seguimiento del grado de ejecuci\u00f3n del Programa anual 2020.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 410\/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020, el Consejo Superior de Estad\u00edstica examinar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n del Programa anual 2020, para lo cual el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en adelante INE, con conocimiento de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica, le elevar\u00e1 el oportuno informe de seguimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Compromiso sobre la confianza en las estad\u00edsticas.<br \/>\nLa producci\u00f3n estad\u00edstica para fines estatales recogida en el Programa anual 2020 se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas, as\u00ed como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (UE) 2015\/759 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad\u00edstica europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Pr\u00f3rroga de la vigencia.<br \/>\nEn el supuesto de que el d\u00eda 1 de enero de 2021 no entrara en vigor el Programa anual 2021 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2021-2024, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2020, que deber\u00e1 adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.31.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estad\u00edstica para fines estatales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Reestructuraci\u00f3n ministerial.<br \/>\nLa Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, mediante Orden ministerial, precisar\u00e1 la asignaci\u00f3n de las distintas estad\u00edsticas a los Departamentos ministeriales una vez se conozca el detalle del reparto de competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nDado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital,<br \/>\nNADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<br \/>\nANEXO I<br \/>\nActuaciones estrat\u00e9gicas y operativas 2020<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nRelaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nDescripci\u00f3n de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estad\u00edsticas<\/p>\n<p>ANEXO IV<br \/>\nPrevisiones presupuestarias<\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\nInformaci\u00f3n complementaria para el seguimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020<\/p>\n<p>ANEXO VI<br \/>\nCalendario de difusi\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 308\/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estad\u00edstico Nacional 2017-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1656],"class_list":["post-14372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-nacionalplan-estadistico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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