{"id":14374,"date":"2020-12-23T12:53:26","date_gmt":"2020-12-23T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/informacion-contable-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:43","slug":"informacion-contable-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14374","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n contable ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 1\/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable y reintegro de los libramientos con justificaci\u00f3n posterior.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><br \/>\nI<br \/>\nEn las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, sucesivos informes de fiscalizaci\u00f3n elaborados por la C\u00e1mara de Cuentas han venido recomendando la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a reducir el saldo de libramientos pendientes de justificar habida cuenta del elevado montante acumulado y la antig\u00fcedad de los saldos. Asimismo, han se\u00f1alado la necesidad de mejorar los procedimientos para el control y la gesti\u00f3n de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de las personas beneficiarias, agilizar las comprobaciones por los \u00f3rganos gestores de la documentaci\u00f3n justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y, en su defecto, acometer la procedente depuraci\u00f3n contable.<br \/>\nRecientemente, el Informe de Fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta General relativo al ejercicio 2017, aprobado por el Pleno de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de febrero de 2019, dentro de sus recomendaciones, indica en su p\u00e1rrafo 7.4 \u00abLos libramientos pendientes de justificar de la JA, AA y ARES a 31 de diciembre de 2017 ascienden a 1.934,37 M\u20ac. Respecto a los libramientos de ejercicios anteriores, parte de ellos presentan una antig\u00fcedad elevada.<br \/>\nSi bien en 2017 han disminuido los libramientos pendientes de justificar respecto a 2016 tanto en la Junta de Andaluc\u00eda como en las agencias, se recomienda continuar adoptando medidas que permitan la disminuci\u00f3n de dichos saldos, tales como propiciar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de los beneficiarios y agilizar las comprobaciones por los \u00f3rganos gestores de la documentaci\u00f3n justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades y no justificadas debidamente, con la finalidad de minimizar el riesgo de prescripci\u00f3n de los posibles reintegros y de caducidad de los ya iniciados.\u00bb<br \/>\nDerivadas de la tramitaci\u00f3n parlamentaria del citado informe relativo al ejercicio 2017, el Pleno del Parlamento, el d\u00eda 3 de julio de 2019, en el transcurso de la sesi\u00f3n celebrada los d\u00edas 3 y 4 del mismo mes y a\u00f1o, aprob\u00f3 las Resoluciones contenidas en el Dictamen de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda sobre el Informe de fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta General de la Junta de Andaluc\u00eda, correspondiente al ejercicio 2017, entre ellas las relativas a los libramientos pendientes de justificar, pronunci\u00e1ndose en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab16. El Parlamento de Andaluc\u00eda insta al Consejo de Gobierno, ante el elevado volumen y antig\u00fcedad de los saldos de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo anteriores a 2017 \u2013como constata el informe de referencia\u2013, que ascienden a 1.934 millones en consejer\u00edas y agencias, al cumplimiento estricto de la normativa que los regula, a agilizar las comprobaciones realizadas por los \u00f3rganos gestores, exigiendo su inmediata justificaci\u00f3n o su reintegro, en el caso de cantidades pagadas y no justificadas debidamente, mandato que ha sido aprobado por este Parlamento en numerosas resoluciones que se refieren a la fiscalizaci\u00f3n de las correspondientes Cuentas Generales de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y en otras actuaciones de la C\u00e1mara de Cuentas desde hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, pero que ha sido sistem\u00e1tica y reiteradamente ignorado por el Consejo de Gobierno, ocasionando la prescripci\u00f3n de los posibles reintegros y caducidad de los expedientes iniciados.<br \/>\n17. El Parlamento de Andaluc\u00eda reitera la consideraci\u00f3n de muy negativa para la mejora del empleo en nuestra comunidad el mantenimiento de la par\u00e1lisis a lo largo de 2017 el procedimiento de comprobaci\u00f3n de las justificaciones de los libramientos de pago en pol\u00edtica de empleo, dado que, tal como ha quedado constatado en el informe de referencia, se mantiene el elevado nivel de los libramientos pendientes de justificar en el Servicio Andaluz de Empleo, en la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento, y en la de Empleo, Empresa y Comercio (en su mayor\u00eda durante el periodo 2007-2016) y que a\u00fan no han sido justificados (a pesar de que haya finalizado el plazo legal para ello, en algunos casos d\u00e9cadas); esta circunstancia bloquea el normal desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, dificulta la detecci\u00f3n de posibles irregularidades y fraudes en la gesti\u00f3n y uso de fondos p\u00fablicos, adem\u00e1s de hacer peligrar los reintegros oportunos ante la posibilidad de caducidad del procedimiento, por lo que se insta al Consejo de Gobierno al cumplimiento estricto de la normativa que regula las ayudas, incentivos y transferencias libradas y pendientes de justificar, exigiendo su inmediata justificaci\u00f3n o su reintegro, y estableciendo las sanciones oportunas.\u00bb<br \/>\nSi bien desde el ejercicio 2016 se viene observando una reducci\u00f3n de los libramientos pendientes de justificaci\u00f3n, la magnitud del saldo de los mismos evidencia que las actuaciones adoptadas se han mostrado insuficientes dado que, al inicio del ejercicio 2019, el importe pendiente de justificaci\u00f3n fuera de plazo en la Junta de Andaluc\u00eda era de 1.867 millones de euros.<br \/>\nEstas circunstancias han sido tomadas en consideraci\u00f3n por el actual Ejecutivo, que desde el principio de la legislatura trabaja para la mejora en la gesti\u00f3n de los ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios (Plan Confianza), esencialmente reintegros de subvenciones y procedimientos sancionadores, coordinando diferentes l\u00edneas de actuaci\u00f3n en las que participan todos los \u00f3rganos gestores de ingresos de las Consejer\u00edas, agencias y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico, as\u00ed como la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nHabida cuenta de la cantidad existente de libramientos pendientes de justificar fuera de plazo, se inici\u00f3 un plan de actuaci\u00f3n con objeto de acelerar los procedimientos de justificaci\u00f3n, realizar una revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n de los importes pendientes de justificar, evitar posibles prescripciones y la p\u00e9rdida de ingresos por reintegros.<br \/>\nMediante la monitorizaci\u00f3n de los importes pendientes, remisi\u00f3n de informes peri\u00f3dicos y reuniones de seguimiento con los \u00f3rganos gestores responsables se ha conseguido reducir estos importes en el presente ejercicio, de manera que si, al inicio de 2019, el importe pendiente de justificaci\u00f3n fuera de plazo en la Junta de Andaluc\u00eda era de 1.867 millones de euros, a 31 de diciembre el importe es de 1.285 millones de euros, habi\u00e9ndose reducido 582 millones de euros, lo que supone una disminuci\u00f3n del 31%.<br \/>\nA pesar de las actuaciones realizadas a lo largo del 2019, el mantenimiento durante d\u00e9cadas del elevado montante acumulado de libramientos pendientes de justificar y la antig\u00fcedad de los saldos, as\u00ed como los riesgos de prescripci\u00f3n de los posibles reintegros, ha generado una situaci\u00f3n extraordinaria que perjudica el normal desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas y dificulta la detecci\u00f3n de posibles irregularidades en la gesti\u00f3n y uso de fondos p\u00fablicos. Dichas actuaciones han puesto de manifiesto, adem\u00e1s, que no basta con centrarse en los libramientos pendientes de justificaci\u00f3n correspondientes a ejercicios pasados sino que, como ha puesto de manifiesto la C\u00e1mara de Cuentas, es preciso \u00abmejorar los procedimientos para el control y la gesti\u00f3n de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de los beneficiarios, agilizar las comprobaciones por los \u00f3rganos gestores de la documentaci\u00f3n justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente\u00bb. Es decir, es necesario crear una cultura corporativa de la justificaci\u00f3n y el adecuado uso de los recursos p\u00fablicos destinados a la actividad subvencional, con la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos gestores, las entidades colaboradoras, los \u00f3rganos responsables de los ingresos y los \u00f3rganos de control, incluso de los propias personas o entidades beneficiarias.<br \/>\nPor tanto, no solo es necesario concluir los procesos de justificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y, en su caso, reintegro de los libramientos pendientes de justificar de ejercicios anteriores, sino que la adopci\u00f3n de las medidas de comprobaci\u00f3n y para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n no pueden esperar, ya que estas deber\u00e1n ser tenidas en cuenta en las subvenciones concedidas cuyo plazo de justificaci\u00f3n todav\u00eda no haya expirado, so pena de incurrir en los mismos riesgos que se pretenden evitar. Esta circunstancia exige la adopci\u00f3n de manera urgente de medidas para propiciar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de las personas y entidades beneficiarias y agilizar las comprobaciones por los \u00f3rganos gestores de la documentaci\u00f3n justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente. Dado que las medidas requieren una norma con rango de ley, la extraordinaria y urgente necesidad en la adopci\u00f3n de las mismas requieren la tramitaci\u00f3n de un decreto-ley.<br \/>\nII<br \/>\nEl Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, establece en su art\u00edculo 55.2 que a las \u00f3rdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que acrediten la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que, en su d\u00eda, autorizaron y comprometieron el gasto.<br \/>\nNo obstante, el art\u00edculo 56 de dicho Texto Refundido contempla una excepci\u00f3n a dicha norma general y define los pagos a justificar como \u00f3rdenes de pago que en el momento de su expedici\u00f3n no pueden acompa\u00f1arse de dichos documentos acreditativos, y que, por ello, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00aba justificar\u00bb, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios, estableciendo, en sus apartados siguientes, la obligaci\u00f3n de los perceptores de dichas \u00f3rdenes de pago de justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas y de aprobar o reparar la cuenta.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 30.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que la rendici\u00f3n de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento de gasto o cualquier otro documento con validez jur\u00eddica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, el Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria, establece en su art\u00edculo 56 el r\u00e9gimen de las propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificaci\u00f3n posterior, diferenciando entre los supuestos de pagos a justificar y de los pagos en firme de justificaci\u00f3n diferida, entre los que se encuentran las subvenciones.<br \/>\nDesde un punto de vista contable, la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda regula en su Cap\u00edtulo IV el seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior mediante un m\u00f3dulo del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos (\u00abSistema GIRO\u00bb) que permite el control contable de los documentos con fase de pago que hayan de ser objeto de alguno de los tipos de justificaci\u00f3n posterior, as\u00ed como la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los plazos de justificaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que se refiere a la fiscalizaci\u00f3n, el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda dispone que ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa los expedientes de justificaci\u00f3n de los pagos de justificaci\u00f3n posterior. Los extremos a comprobar en esta fiscalizaci\u00f3n han sido concretados, hasta la fecha, mediante Instrucci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de acuerdo con la autorizaci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 90.3 de dicho Texto Refundido.<br \/>\nPor \u00faltimo, la gesti\u00f3n recaudatoria en periodo voluntario de los reintegros corresponde al \u00f3rgano o entidad concedente de la subvenci\u00f3n, y en periodo ejecutivo a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDicha regulaci\u00f3n se ha mostrado insuficiente para dar una respuesta eficaz, en primer lugar, al cumplimiento de la legalidad, y, en consecuencia, a las continuas observaciones y recomendaciones de la C\u00e1mara de Cuentas y a las resoluciones del Parlamento de Andaluc\u00eda, se refieran estas \u00abal bloqueo del normal desarrollo de las pol\u00edticas\u00bb, ya que \u00abcualquier par\u00e1lisis de un expediente en una de sus etapas\u00bb de control y comprobaci\u00f3n, \u00abdetermina su permanencia sine die en el saldo de libramientos pendientes\u00bb, aunque el perceptor de los fondos \u00abhaya aportado los justificantes adecuados\u00bb, o, en caso contrario, hace \u00abpeligrar los reintegros oportunos\u00bb. En segundo lugar, para dotar de seguridad jur\u00eddica al proceso de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n. A este respecto, por ejemplo, el art\u00edculo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda dispone que la falta de justificaci\u00f3n por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias impide proponer pagos, sin que hayan sido establecidas cu\u00e1les puedan ser dichas causas. Tampoco se encuentran claramente delimitados cu\u00e1les sean los efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvenci\u00f3n en la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la comprobaci\u00f3n, ha de reconocerse que la regulaci\u00f3n legal ha resultado escasa. Solo a partir de la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma para Andaluc\u00eda, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se ha establecido un plazo para que el \u00f3rgano concedente deba efectuar la comprobaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n justificativa. Tampoco se ha previsto expresamente, a diferencia de lo ocurrido en otras Administraciones, la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda devolver voluntariamente todo o parte de los fondos recibidos con el pago de la subvenci\u00f3n, cuando no sean utilizados o lo sean indebidamente. Esta devoluci\u00f3n espont\u00e1nea, que debiera acompa\u00f1ar a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa para ser considerada completa, ha de promoverse, desde la propia concesi\u00f3n, pero, sobre todo, facilitando su reconocimiento y materializaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, la distribuci\u00f3n de competencias en materia de gesti\u00f3n recaudatoria de los reintegros ha mostrado debilidades que es preciso corregir, con el objetivo de garantizar una mayor eficacia recaudatoria.<br \/>\nPor todo ello, es primordial, en primer lugar, que la informaci\u00f3n que suministra la contabilidad en relaci\u00f3n con los libramientos que, seg\u00fan esta, se encuentran pendientes de justificaci\u00f3n \u2013y los posibles reintegros que, a priori, puedan resultar de aquella\u2013, sea reflejo fiel de los hechos que hayan, en cada caso, acontecido desde la materializaci\u00f3n de los libramientos. En caso contrario, habr\u00eda que proceder a la correcci\u00f3n o depuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable.<br \/>\nPara dicha finalidad, mediante este decreto-ley se introduce la exigencia de adaptaci\u00f3n del subsistema de obligaciones pendientes de justificar del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos (GIRO), para la ordenaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y que esta sea reflejo de la verdadera situaci\u00f3n de los libramientos. Con objeto de facilitar a los \u00f3rganos gestores su seguimiento, se deber\u00e1n incluir las distintas fases por las que puede transcurrir la justificaci\u00f3n de una subvenci\u00f3n (desde la falta de aportaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, hasta las fases de comprobaci\u00f3n o procedimiento de revisi\u00f3n de oficio o de reintegro), diferenciando estas de otros libramientos de justificaci\u00f3n posterior, ofreciendo la m\u00e1xima transparencia del proceso mediante una adecuada clasificaci\u00f3n y, en su caso, depuraci\u00f3n contable de todos los libramientos pendientes de justificaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se regula el proceso de la adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable de los libramientos pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley. Por una parte, se establece que aquellos libramientos de los que se conozca fehacientemente que est\u00e1n pendientes de justificaci\u00f3n con posibilidades legales de iniciar o culminar procedimientos de reintegro quedar\u00e1n excluidos del proceso de depuraci\u00f3n, permaneciendo pendientes de justificar hasta que se proceda a su justificaci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes. De este modo, se propicia que los \u00f3rganos gestores contin\u00faen con los procedimientos de justificaci\u00f3n y, cuando proceda, de reintegro o revisi\u00f3n de oficio.<br \/>\nPor otra parte, se dispone que se proceder\u00e1 a dar de baja contable los pagos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley en los supuestos en los que, por estar as\u00ed dispuesto legalmente, no proceda, en su caso, liquidar reintegros.<br \/>\nUn proceso que se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier \u00edndole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con dicha justificaci\u00f3n.<br \/>\nDe otro lado, se introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica con las que se regulan la comprobaci\u00f3n de las subvenciones; la devoluci\u00f3n voluntaria de las subvenciones; los aplazamientos y fraccionamientos de los reintegros; se atribuyen competencias a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda en el proceso de recuperaci\u00f3n de cantidades; y se establece la posibilidad de que la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda establezca directrices generales en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nSe atiende, con ello, a las reiteradas recomendaciones recogidas en los informes de fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas en relaci\u00f3n a los libramientos, as\u00ed como de las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda que establece que \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nEn la presente norma concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley. El volumen de los libramientos pendientes de justificar y la necesidad de mejorar los procedimientos para el control y la gesti\u00f3n de los mismos, para propiciar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de las personas beneficiarias, agilizar las comprobaciones por los \u00f3rganos gestores de la documentaci\u00f3n justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas debidamente \u2013puesta de manifiesto en los reiterados informes de fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas y en las Resoluciones del Parlamento de Andaluc\u00eda\u2013, requieren una respuesta inmediata, dados los perniciosos efectos que se pueden producir en la correcta gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. La efectividad de las medidas previstas en esta norma no puede posponerse el tiempo necesario para permitir la tramitaci\u00f3n legislativa parlamentaria, pues ello supondr\u00eda quebrar la efectividad de la acci\u00f3n que se pretende.<br \/>\nLa situaci\u00f3n descrita hace necesario establecer, con rango de ley y de la forma m\u00e1s urgente posible, un marco de seguridad jur\u00eddica para todos los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n y control de las justificaciones, y en la gesti\u00f3n de los ingresos por reintegros que puedan derivarse.<br \/>\nFinalmente, se considera imprescindible atender, con esta medida extraordinaria, las reiteradas recomendaciones recogidas en las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluc\u00eda y en los informes de fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas en relaci\u00f3n a los libramientos; lo que sin duda tendr\u00e1 una positiva incidencia en la labor de esta \u00faltima, en relaci\u00f3n con la fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nIII<br \/>\nEl presente decreto-ley consta de ocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl art\u00edculo primero establece la necesidad de adaptaci\u00f3n del subsistema de seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos (\u00abSistema GIRO\u00bb), de forma que, la informaci\u00f3n que ofrezca este, represente la verdadera situaci\u00f3n de los libramientos con justificaci\u00f3n posterior, mostrando las diferentes fases por las que puede atravesar la justificaci\u00f3n de una subvenci\u00f3n. Asimismo, por seguridad jur\u00eddica, se explicitan las causas por las que la falta de justificaci\u00f3n es imputable a las personas o entidades beneficiarias. Ello resulta especialmente importante, ya que, conforme al vigente art\u00edculo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se limita la posibilidad de proponer pagos cuando existan subvenciones concedidas en convocatorias anteriores pendientes de justificar.<br \/>\nMediante el art\u00edculo segundo se establecen las actuaciones a realizar en relaci\u00f3n con los libramientos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor del decreto-ley. As\u00ed, los \u00f3rganos gestores, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, deber\u00e1n clasificar los libramientos pendientes de justificar conforme a las distintas situaciones descritas en el art\u00edculo 1.1, y realizar una serie de actuaciones tendentes a la justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, con el objetivo de que a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo los libramientos pendientes de justificar se encuentren justificados contablemente o, al menos, se haya iniciado el procedimiento de reintegro, para lo que deber\u00e1n tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en el cual se introducen una serie de modificaciones con el objetivo de aumentar la eficacia del proceso de rendici\u00f3n de cuentas de la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. No obstante, no se puede obviar que dichas actuaciones tienen ciertos l\u00edmites, derivados tanto de la seguridad jur\u00eddica como de la posibilidad material de hacer efectivos los derechos de la Hacienda P\u00fablica, como son la prescripci\u00f3n del derecho a liquidar o la recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que, en su caso, pudieran resultar de aquellas, en las cuales, adem\u00e1s, hay que tener en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y proporcionalidad.<br \/>\nEl art\u00edculo tercero introduce un nuevo art\u00edculo 124 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda en el que se regula, con detalle, el proceso de comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n y disfrute de la subvenci\u00f3n, atribuyendo competencias y estableciendo plazos para el control de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa y para, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro.<br \/>\nSe regula, en el art\u00edculo cuarto, el r\u00e9gimen de los aplazamientos y fraccionamientos de los reintegros de subvenciones con la introducci\u00f3n en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda del art\u00edculo 124 ter. En primer lugar, se establecen supuestos en los que los reintegros no podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento y fraccionamiento de modo similar a lo regulado en relaci\u00f3n con las deudas tributarias en el art\u00edculo 65 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y, en segundo lugar, se disponen las condiciones que deber\u00e1n cumplirse por el obligado al reintegro para la concesi\u00f3n de los aplazamientos y fraccionamientos en los casos en que pueda tener lugar, partiendo de la consideraci\u00f3n de que los reintegros tienen su origen en incumplimientos de la persona o entidad beneficiaria y, que, por tanto, su concesi\u00f3n es una facultad discrecional en la que habr\u00e1 que ponderar los posibles quebrantos de los intereses de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda as\u00ed como la gravedad del incumplimiento.<br \/>\nEl art\u00edculo quinto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor, para lo cual se introduce un nuevo art\u00edculo 124 qu\u00e1ter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. A este respecto, el decreto-ley parte de la consideraci\u00f3n de que la devoluci\u00f3n voluntaria deber\u00eda acompa\u00f1ar a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa, especialmente en aquellos supuestos en que habiendo sido pagadas las subvenciones, las personas beneficiarias no han utilizado los fondos recibidos, por lo que carece de justificaci\u00f3n que estos deban esperar a la resoluci\u00f3n de reintegro. Por ello, se establecen medidas para impulsar la devoluci\u00f3n voluntaria, asimilando a la misma las solicitudes de compensaci\u00f3n o de aplazamiento y fraccionamiento que tengan lugar con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo sexto introduce dos modificaciones en el art\u00edculo 124 en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Una primera, por la que se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1, con la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en el nuevo art\u00edculo 124 bis. Y una segunda, por la que se introduce un segundo p\u00e1rrafo en el apartado 3, en virtud del cual se podr\u00e1 adoptar como medida cautelar la suspensi\u00f3n de libramientos a favor de la persona beneficiaria, siempre que con respecto a la misma se hubieran iniciado procedimientos de reintegro o se hubieran iniciado actuaciones con sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.<br \/>\nCon la finalidad de incrementar la eficacia de la gesti\u00f3n recaudatoria de los reintegros de subvenciones, se atribuyen, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 127 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda que opera el art\u00edculo s\u00e9ptimo, competencias a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda desde el mismo momento de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reintegro.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo octavo, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la posibilidad de dictar directrices generales para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador, especialmente para establecer criterios homog\u00e9neos y garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n entre las distintas Consejer\u00edas y Agencias.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica prev\u00e9 la posibilidad de la contrataci\u00f3n de personal interino para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el art\u00edculo 2.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica establece el r\u00e9gimen aplicable a los libramientos pendientes de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, as\u00ed como a los reintegros.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica el p\u00e1rrafo b) del Anexo IV del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda y la disposici\u00f3n final segunda establece la entrada en vigor del decreto-ley el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda operada por el art\u00edculo 7 y lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera, que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 1 de septiembre de 2020.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de febrero de 2020,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior del Sistema de informaci\u00f3n contable.<br \/>\n1. Con el fin de que la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda represente la verdadera situaci\u00f3n de los libramientos con justificaci\u00f3n posterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley se realizar\u00e1n adaptaciones en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos (\u00abSistema GIRO\u00bb), de forma que en el mismo se puedan diferenciar los siguientes supuestos:<br \/>\na) Libramientos en los que los destinatarios inmediatos de los fondos sean centros, \u00f3rganos o entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a los cuales corresponda elaborar la documentaci\u00f3n justificativa en relaci\u00f3n con esos libramientos, salvo que se trate de libramientos recibidos como beneficiarios de subvenciones.<br \/>\nb) Subvenciones de justificaci\u00f3n posterior, en las cuales se diferenciar\u00e1n, asimismo, las siguientes situaciones:<br \/>\n1.\u00ba Libramientos en los que la persona beneficiaria no haya aportado la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\n2.\u00ba Libramientos en los que se haya iniciado el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa. A estos efectos, se entender\u00e1 iniciado el procedimiento de comprobaci\u00f3n al d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa en la fase de justificaci\u00f3n del pago.<br \/>\n3.\u00ba Libramientos en los que haya transcurrido el plazo de comprobaci\u00f3n formal, sin que se hubiera elaborado la correspondiente propuesta de documento contable en la fase de justificaci\u00f3n de pago.<br \/>\n4.\u00ba Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de revisi\u00f3n de oficio.<br \/>\n5.\u00ba Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de reintegro.<br \/>\n6.\u00ba Reintegros en fase de gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de las situaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo b) podr\u00e1 efectuarse por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2. A los solos efectos del control contable de los libramientos de justificaci\u00f3n posterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de libramientos o subvenciones sin justificar aquellos en los que:<br \/>\na) No se hubiera presentado la documentaci\u00f3n justificativa habiendo transcurrido el plazo establecido para ello.<br \/>\nb) Haya transcurrido el plazo de comprobaci\u00f3n formal sin que se hubiera tramitado la correspondiente propuesta contable en la fase de justificaci\u00f3n del pago.<br \/>\nLo dispuesto en este p\u00e1rrafo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobaci\u00f3n material o de control financiero.<br \/>\n3. Ser\u00e1 imputable a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, as\u00ed como, en su caso, a las entidades colaboradoras, la falta de justificaci\u00f3n por las siguientes causas:<br \/>\na) La falta de presentaci\u00f3n en plazo de la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nb) Las dilaciones a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n4. A efectos de justificaci\u00f3n de las subvenciones en el Subsistema de seguimiento, junto con la correspondiente propuesta de documento contable, se acompa\u00f1ar\u00e1:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente en la que concluya que, realizada la comprobaci\u00f3n formal en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de la documentaci\u00f3n justificativa se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvenci\u00f3n, y que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que se concedi\u00f3.<br \/>\nb) En caso de intervenci\u00f3n de entidades colaboradoras, que existe certificado contable de la realizaci\u00f3n de los pagos por la entidad colaboradora a las personas beneficiarias.<br \/>\nc) En el caso de haber lugar a reintegro, en la certificaci\u00f3n se har\u00e1 constar alguna de las siguientes causas:<br \/>\n1.\u00ba Ha sido notificada resoluci\u00f3n de reintegro.<br \/>\n2.\u00ba Ha sido declarada la prescripci\u00f3n del derecho a liquidar el reintegro.<br \/>\n3.\u00ba Ha transcurrido el plazo para la declaraci\u00f3n de lesividad del acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, cuando sea precisa su anulaci\u00f3n, sin perjuicio de los l\u00edmites de revisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 110 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u00ba El importe de la cantidad a reintegrar es de cuant\u00eda inferior a la que se fije cada a\u00f1o conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Cuando por muerte o extinci\u00f3n de la persona beneficiaria no sea posible iniciar el procedimiento de reintegro o de declaraci\u00f3n de lesividad por la inexistencia de sucesores o de responsables solidarios o subsidiarios, y as\u00ed se haga constar por el \u00f3rgano competente en la certificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo a).<br \/>\ne) En su caso, copia de la solicitud de compensaci\u00f3n o de aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda a que se refiere el art\u00edculo 124 qu\u00e1ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Aquellos otros documentos que se determinen por la Intervenci\u00f3n General en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. En los pagos a justificar regulados en el art\u00edculo 56 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en los libramientos en firme de justificaci\u00f3n posterior distintos a las subvenciones, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 aprobar la cuenta o certificar, respectivamente, haciendo constar cualesquiera de las circunstancias a que se refieren los p\u00e1rrafos c) a e) del apartado anterior.<br \/>\n6. Lo dispuesto en los apartados 4 y 5 se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier \u00edndole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con la justificaci\u00f3n, las cuales, cuando resulte posible, deber\u00e1n depurarse previa tramitaci\u00f3n del procedimiento establecido en el T\u00edtulo VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como cualquier otro que proceda en derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Actuaciones en relaci\u00f3n con los libramientos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor de esta norma.<br \/>\n1. Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, los \u00f3rganos gestores de las Consejer\u00edas, agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial:<br \/>\na) Clasificar\u00e1n, conforme a los supuestos y situaciones a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 1, los libramientos correspondientes a su \u00e1mbito de gesti\u00f3n cuyo plazo de justificaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho art\u00edculo, se encuentre excedido, teniendo en cuenta para ello el contenido del expediente administrativo y cuanta otra informaci\u00f3n se encuentre a su disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Salvo que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Declarar\u00e1n, en su caso, los pagos indebidos realizados por error material, aritm\u00e9tico o de hecho.<br \/>\n2.\u00ba Efectuar\u00e1n, si procede, los requerimientos de aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa o de subsanaci\u00f3n de defectos a que se refiere el art\u00edculo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba Si ya constara en el expediente la realizaci\u00f3n de dichos actos u otros que lo justifiquen, y, en cualquier caso, declarados los pagos indebidos o no atendidos los requerimientos, iniciar\u00e1n los procedimientos de reintegro.<br \/>\n4.\u00ba Cuando para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisi\u00f3n de oficio del acto que origin\u00f3 el pago indebido o la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, iniciar\u00e1n los correspondientes procedimientos de revisi\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba En los supuestos de muerte o extinci\u00f3n de las personas a los que dirigir dichas actuaciones, se har\u00e1 constar esta circunstancia y se identificar\u00e1n, si es posible, a los sucesores o responsables solidarios o subsidiarios. En su caso, se iniciar\u00e1n o continuar\u00e1n con ellos las actuaciones a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\n6.\u00ba Si efectuada la comprobaci\u00f3n formal, el \u00f3rgano concedente considerara que, de los justificantes aportados por parte de la persona beneficiaria, resulta acreditado el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, y de la aplicaci\u00f3n de esta a las finalidades para las que se concedi\u00f3, elaborar\u00e1 la correspondiente propuesta de documento contable y la remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n competente junto con la certificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1.4.<br \/>\nLo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobaci\u00f3n material y de control financiero.<br \/>\n2. Si de la documentaci\u00f3n obrante en los archivos del \u00f3rgano concedente o del \u00f3rgano responsable de la elaboraci\u00f3n de la propuesta de documento contable de justificaci\u00f3n y de cuanta otra informaci\u00f3n se encuentre a su disposici\u00f3n, no pudiera acreditarse realizadas cualesquiera de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, y en relaci\u00f3n con el derecho que, en su caso, pudiera corresponder a la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda para reconocer o liquidar los reintegros se apreciara alguna de las circunstancias siguientes, proceder\u00e1 a certificar las mismas, lo que conllevar\u00e1 la baja contable en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior de los libramientos se\u00f1alados anteriormente por:<br \/>\na) Prescripci\u00f3n del derecho por el transcurso del plazo de cuatro a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso la declarar\u00e1.<br \/>\nb) Cr\u00e9dito incobrable, por la muerte o extinci\u00f3n de las persona beneficiaria o perceptora del pago indebido, y la inexistencia de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.<br \/>\nc) Importe pendiente de justificar de cuant\u00eda inferior a la establecida para cada ejercicio conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se har\u00e1 constar esta circunstancia en la certificaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor para su baja en el Subsistema de seguimiento.<br \/>\nd) Concurrencia de cualquiera de los l\u00edmites de revisi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 110 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nAsimismo, el \u00f3rgano gestor certificar\u00e1 la relaci\u00f3n de los libramientos a centros o entidades p\u00fablicas integrantes de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda sometidas a control financiero cuya justificaci\u00f3n consistiera en certificaci\u00f3n expedida por \u00f3rgano de gobierno de los mismos respecto de los que, con posterioridad a la fecha del libramiento, se hubiera modificado su r\u00e9gimen y hubiera pasado a tener la consideraci\u00f3n de \u00aben firme\u00bb. La emisi\u00f3n de este certificado conllevar\u00e1 la baja contable de los libramientos en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior.<br \/>\n3. Por el importe pendiente de justificar por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz o de los consorcios adscritos por libramientos en firme de justificaci\u00f3n posterior, se podr\u00e1n efectuar por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda retenciones de pago con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda a favor de dichas entidades. Esta retenci\u00f3n debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ning\u00fan caso, debe adoptarse si pueden producir efectos de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<br \/>\nLa retenci\u00f3n de pagos se levantar\u00e1 una vez que se justifiquen adecuadamente las cantidades pendientes de justificar. Esta justificaci\u00f3n deber\u00e1 tener lugar, en todo caso, antes de que transcurran doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, durante el cual la entidad podr\u00e1 efectuar las alegaciones que considere conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que la justificaci\u00f3n haya tenido lugar, el \u00f3rgano gestor dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de reintegro, el cual se compensar\u00e1, en la cantidad concurrente, en el plazo de un mes, con las obligaciones de pago retenidas, en su caso.<br \/>\n4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier \u00edndole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con dicha justificaci\u00f3n, las cuales, cuando resulte posible, deber\u00e1n depurarse previa tramitaci\u00f3n del procedimiento establecido en el T\u00edtulo VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como cualquier otro que proceda en derecho.<br \/>\n5. El \u00f3rgano gestor remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda la relaci\u00f3n certificada de documentos contables a que se refieren los apartados 2 y 3, junto con las propuestas de documentos contables de justificaci\u00f3n, para que por \u00e9sta se lleven a cabo las operaciones que procedan para su baja en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificaci\u00f3n posterior del Sistema de informaci\u00f3n contable.<br \/>\nUna vez realizada la baja contable, la persona titular de la Consejer\u00eda a que se adscriba el programa presupuestario afectado dar\u00e1 traslado, por conducto de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n6. El proceso a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 estar finalizado como m\u00e1ximo el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n7. El transcurso de los plazos a que se refieren los apartados 3 y 6 se suspender\u00e1 en los supuestos y en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Se introduce un nuevo art\u00edculo 124 bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 124 bis. Comprobaci\u00f3n de la adecuada justificaci\u00f3n y de la realizaci\u00f3n de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n y disfrute de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano concedente deber\u00e1 efectuar la comprobaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentaci\u00f3n. Los periodos de interrupci\u00f3n justificada y las dilaciones por causa no imputable al \u00f3rgano concedente no se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo del plazo de comprobaci\u00f3n.<br \/>\nPara ello, llevar\u00e1 a cabo la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.<br \/>\nEl pronunciamiento, en su caso, del \u00f3rgano concedente en la comprobaci\u00f3n formal se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobaci\u00f3n material y de control financiero.<br \/>\n2. El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de elaborar anualmente un plan anual de actuaci\u00f3n para comprobar materialmente la realizaci\u00f3n por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero.<br \/>\nEl citado plan deber\u00e1 indicar si la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este \u00faltimo caso, su forma de selecci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1n per\u00edodos de interrupci\u00f3n justificada los originados en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue al \u00f3rgano concedente a interrumpir sus actuaciones de comprobaci\u00f3n, por el tiempo de duraci\u00f3n de dicha causa.<br \/>\nb) Cuando, por cualquier medio, se soliciten datos o informes a otros \u00f3rganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones, por el tiempo que transcurra desde la remisi\u00f3n de la petici\u00f3n hasta la recepci\u00f3n de aquellos por el \u00f3rgano concedente, sin que la interrupci\u00f3n por este concepto pueda exceder, para todas las peticiones, de seis meses.<br \/>\n4. Se considerar\u00e1n dilaciones no imputables al \u00f3rgano concedente, entre otras, las siguientes:<br \/>\na) Los retrasos por parte de la persona beneficiaria en el cumplimiento de requerimientos de aportaci\u00f3n de documentos justificativos para la subsanaci\u00f3n de defectos respecto a la justificaci\u00f3n presentada. La dilaci\u00f3n se computar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al del fin del plazo concedido para la atenci\u00f3n del requerimiento hasta el \u00edntegro cumplimiento de lo solicitado.<br \/>\nb) La aportaci\u00f3n de nuevos documentos justificativos para la subsanaci\u00f3n de defectos sin requerimiento previo. En este supuesto el plazo de seis meses se entender\u00e1 incrementado en un mes a contar desde la \u00faltima aportaci\u00f3n.<br \/>\nc) La concesi\u00f3n por el \u00f3rgano concedente de la ampliaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n, por el tiempo que medie desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa hasta la fecha fijada en su lugar.<br \/>\n5. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 124.2, se considera imputable a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones la falta de presentaci\u00f3n en plazo de la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\n6. En los supuestos en los que las subvenciones se justifiquen con posterioridad al cobro de las mismas, transcurrido el plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa sin que esta haya tenido lugar, los \u00f3rganos o unidades responsables de la comprobaci\u00f3n requerir\u00e1n a la persona beneficiaria, para que aporte la documentaci\u00f3n justificativa en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se atienda el requerimiento, se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 8.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo adicional establecido en este apartado no eximir\u00e1 a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al art\u00edculo 129, correspondan.<br \/>\n7. A efectos de reintegro, se entender\u00e1, adem\u00e1s, incumplida la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n cuando, junto con la documentaci\u00f3n justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculos 124 qu\u00e1ter, o se detectara que en la justificaci\u00f3n realizada por la persona beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvenci\u00f3n, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.<br \/>\n8. En el supuesto de que de la comprobaci\u00f3n resulte que concurre causa de reintegro, el \u00f3rgano o unidad responsable de la comprobaci\u00f3n lo pondr\u00e1, en su caso, en conocimiento del \u00f3rgano responsable del inicio del procedimiento de reintegro, a fin de que se acuerde y se notifique la resoluci\u00f3n de inicio en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\n9. Cuando la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n ponga de manifiesto en la justificaci\u00f3n que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvenci\u00f3n, que hubieran podido dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 121, habi\u00e9ndose omitido el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n administrativa previa para su aprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 aceptar la justificaci\u00f3n presentada, siempre y cuando tal aceptaci\u00f3n no suponga da\u00f1ar derechos de terceros.<br \/>\nLa aceptaci\u00f3n de las alteraciones por parte del \u00f3rgano concedente en el acto de comprobaci\u00f3n no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al art\u00edculo 129.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 4. Se introduce un nuevo art\u00edculo 124 ter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 124 ter. Aplazamientos y fraccionamientos de reintegros de subvenciones.<br \/>\n1. No podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros:<br \/>\na) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n concursal, tengan la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa.<br \/>\nb) Los resultantes de la ejecuci\u00f3n de Decisiones de la Comisi\u00f3n Europea de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado.<br \/>\nc) Los resultantes de ejecuci\u00f3n de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso que previamente haya sido objeto de suspensi\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n de dicho recurso.<br \/>\nd) Los reintegros de remanentes no aplicados as\u00ed como los intereses de demora derivados de los mismos.<br \/>\nLas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos p\u00e1rrafos de este apartado ser\u00e1n objeto de inadmisi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devoluci\u00f3n con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento a solicitud del obligado al mismo. En este caso, no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00eda cuando su importe sea inferior a 30.000 euros.<br \/>\n2. Los reintegros por causas diferentes a las previstas en el apartado anterior que se encuentren en per\u00edodo voluntario o ejecutivo podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado mediante Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, a solicitud del obligado al reintegro, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:<br \/>\na) Su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el reintegro en los plazos establecidos.<br \/>\nb) Garantice el reintegro en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 82 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b) del apartado 2 de dicho art\u00edculo o en el art\u00edculo 48.1 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de las dos condiciones anteriores, se tendr\u00e1n en cuenta tanto la gravedad del incumplimiento del que resulta el reintegro como los posibles quebrantos para los intereses de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5. Se introduce un nuevo art\u00edculo 124 qu\u00e1ter en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 124 qu\u00e1ter. Devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor.<br \/>\n1. Se entiende por devoluci\u00f3n voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nCuando se produzca la devoluci\u00f3n voluntaria, la Administraci\u00f3n calcular\u00e1 los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 125 y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte de la persona beneficiaria.<br \/>\n2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podr\u00e1 presentar:<br \/>\na) Solicitud de compensaci\u00f3n con reconocimiento de deuda.<br \/>\nLa solicitud de compensaci\u00f3n llevar\u00e1 consigo que:<br \/>\n1.\u00ba No se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro.<br \/>\n2.\u00ba No se devengar\u00e1n intereses de demora con posterioridad al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, si la resoluci\u00f3n fuera estimatoria.<br \/>\nb) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.<br \/>\nSalvo que deba ser objeto de inadmisi\u00f3n conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 124 ter, la presentaci\u00f3n de la solicitud producir\u00e1 los efectos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba No se iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro.<br \/>\n2.\u00ba No se ejecutar\u00e1 la garant\u00eda que, en su caso, se hubiera constituido para la obtenci\u00f3n o cobro de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba En el supuesto de concesi\u00f3n, en la resoluci\u00f3n no se establecer\u00e1n las condiciones a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52.2 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\nTanto en el caso de inadmisi\u00f3n como en el de denegaci\u00f3n de las solicitudes, con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se indicar\u00e1 a la persona interesada la forma y plazo en que debe efectuar el ingreso en per\u00edodo voluntario de la deuda reconocida, m\u00e1s los intereses de demora.<br \/>\n3. En las convocatorias de las subvenciones se deber\u00e1 dar publicidad de los medios disponibles para el que la persona beneficiaria pueda efectuar la devoluci\u00f3n o solicitar la compensaci\u00f3n o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 6. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 1 y se introduce un segundo p\u00e1rrafo en el apartado 3 del art\u00edculo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00ab1. No podr\u00e1 proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificaci\u00f3n. La falta de comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el art\u00edculo 124 bis, podr\u00e1 dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvenci\u00f3n si el mismo, finalmente, procede.<br \/>\nEn el c\u00f3mputo del plazo de seis meses no se tendr\u00e1n en cuenta los periodos de interrupci\u00f3n justificada y las dilaciones por causa no imputable al \u00f3rgano concedente.<br \/>\n3. La norma reguladora de cada subvenci\u00f3n podr\u00e1 establecer, de manera justificada, la obligaci\u00f3n de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como que no son deudoras de la Junta de Andaluc\u00eda por cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico.<br \/>\nNo obstante, iniciados los procedimientos de reintegro, o las actuaciones con sucesores o responsables, el \u00f3rgano concedente, como medida cautelar, podr\u00e1 solicitar a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la suspensi\u00f3n de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, sin superar, en ning\u00fan caso, el importe que fije la propuesta o resoluci\u00f3n de inicio de los referidos procedimientos. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta medida cautelar es el previsto para la retenci\u00f3n de pagos en los apartados 2 a 4 del art\u00edculo 35 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 7. Se modifica el art\u00edculo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1 competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria, el \u00f3rgano o entidad concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de reintegro ser\u00e1 notificada por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda a la persona interesada con indicaci\u00f3n de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda la gesti\u00f3n recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, as\u00ed como la resoluci\u00f3n, o inadmisi\u00f3n en su caso, de las solicitudes de compensaci\u00f3n y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el art\u00edculo 124 ter.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Consejer\u00eda o entidad concedente, correspondiendo la notificaci\u00f3n a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLos recursos contra las resoluciones de reintegro se dirigir\u00e1n a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, que los remitir\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas al \u00f3rgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 8. Se introduce un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00ab4. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 establecer directrices generales para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Nombramiento de personal interino.<br \/>\nPara la ejecuci\u00f3n de las actividades a que se refiere el art\u00edculo 2 se nombrar\u00e1 personal funcionario interino, en proporci\u00f3n a las necesidades acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 6\/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2020, y su financiaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar con cargo a los cr\u00e9ditos para el Plan Confianza de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda previstos en la secci\u00f3n \u00abGastos de diversas Consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\n1. Lo dispuesto en el presente decreto-ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los libramientos que se encuentren pendientes de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n a la fecha de su entrada en vigor.<br \/>\n2. A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. A los procedimientos de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley se podr\u00e1 aplicar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del presente decreto-ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de reintegro en tramitaci\u00f3n cuya resoluci\u00f3n se dicte con posterioridad a la entrada en vigor del citado art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el p\u00e1rrafo b) del Anexo IV del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abb) El sistema para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en los procedimientos en materia tributaria y de reintegro de subvenciones, ser\u00e1 el establecido por la Consejer\u00eda competente en materia tributaria.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 7 respecto de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en la disposici\u00f3n final primera, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de septiembre de 2020.<br \/>\nSevilla, 10 de febrero de 2020<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nJUAN BRAVO BAENA<br \/>\nConsejero de Hacienda, Industria y Energ\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable y reintegro de los libramientos con justificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2322],"class_list":["post-14374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciainformacion-contable"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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