{"id":14385,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/zonas-turisticas-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:22","slug":"zonas-turisticas-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14385","title":{"rendered":"Zonas tur\u00edsticas ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 1\/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas tur\u00edsticas.Ver texto consolidado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 19 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\n1. Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual conforma m\u00e1s del ochenta por ciento del producto interior bruto. Esta caracter\u00edstica diferenciadora de la econom\u00eda del archipi\u00e9lago balear se basa principalmente en el peso de los sectores del comercio y la hosteler\u00eda, ambos directamente relacionados con la actividad tur\u00edstica. Adem\u00e1s, nuestra comunidad se ha convertido en un destino de preferencia en el mercado tur\u00edstico europeo y mundial y es la quinta regi\u00f3n europea con m\u00e1s pernoctaciones totales (residentes y no residentes) y la tercera con un n\u00famero m\u00e1s elevado de pernoctaciones hechas por turistas no residentes.<br \/>\nEsta preferencia como destino en el mercado tur\u00edstico europeo se ha debido, entre otras causas, al trabajo ingente en el campo de la promoci\u00f3n tur\u00edstica que han venido desarrollando los diversos organismos implicados (ayuntamientos, consejos insulares y Gobierno balear) y tambi\u00e9n a la mejora constante de los establecimientos tur\u00edsticos propiciada por el sector privado. No obstante, no hay que olvidar que el mercado tur\u00edstico es muy voluble (sometido a una competencia fuerte y cambiante) y que hay otros pa\u00edses del entorno del Mediterr\u00e1neo que han apostado por el turismo como fuente de ingresos y han desarrollado importantes zonas tur\u00edsticas.<br \/>\n2. Desde hace unos a\u00f1os, estas campa\u00f1as constantes de promoci\u00f3n y el esfuerzo del sector privado para mejorar sus productos y sus infraestructuras se han visto muy afectados por la publicaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de noticias referentes a comportamientos inc\u00edvicos en determinadas zonas tur\u00edsticas de Mallorca e Ibiza, la mayor parte de los cuales se debe al abuso del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que, adem\u00e1s de crear mucha inseguridad en los ciudadanos que viven en estos lugares, ha mermado considerablemente la calidad tur\u00edstica de estas zonas y ha contribuido a su deterioro y al surgimiento de una mayor\u00eda de negocios dirigidos al ocio nocturno, los cuales entran tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto ley, cosa que ha promovido un modelo que ha hecho que las zonas afectadas pierdan la condici\u00f3n residencial o de centro de ciudadan\u00eda.<br \/>\nAsimismo, en los diarios y televisiones y otros medios de difusi\u00f3n, tanto locales como nacionales e internacionales, a\u00f1o tras a\u00f1o han aparecido noticias relacionadas con comportamientos inc\u00edvicos de j\u00f3venes turistas que han causado una profunda inquietud en el resto de ciudadanos, en el sector hotelero y en las administraciones implicadas y han desincentivado los esfuerzos dirigidos a crear comercios de calidad. Muy a menudo aparecen en estos medios de comunicaci\u00f3n noticias relacionadas con j\u00f3venes muertos o heridos (principalmente debido a la pr\u00e1ctica del denominado \u00abbalc\u00f3ning\u00bb); de la explotaci\u00f3n y los abusos sexuales; de destrozos en el mobiliario urbano, o de peleas en la calle que dan lugar a gran cantidad de intervenciones sanitarias.<br \/>\nRespecto al consumo abusivo de bebidas alcoh\u00f3licas, esta es una causa directa y decisiva de riesgo para la salud, que mantiene relaci\u00f3n tambi\u00e9n directa con ciertas enfermedades neopl\u00e1sicas, cardiovasculares, hep\u00e1ticas, mentales y neurol\u00f3gicas. En el a\u00f1o 2007, en Espa\u00f1a, el alcohol estuvo directamente relacionado con el 35,7% de los ingresos en urgencias causados por sustancias psicoactivas (Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas-DGPNSD; Observatorio Espa\u00f1ol sobre Drogas-OED. Indicador de urgencias). En la regi\u00f3n europea de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) el alcohol es responsable del 6,5 % de todas las muertes (11 % de las muertes en hombres) y del 11,6 % de los a\u00f1os de vida perdidos ajustados por calidad (17,3 % en hombres). En la Uni\u00f3n Europea es considerado el tercer factor de riesgo de enfermedad y muerte prematura, solo superado por el tabaco y la hipertensi\u00f3n arterial (OMS-Oficina Regional para Europa. Handbook for action to reduce alcohol-related harm. 2009).<br \/>\nPara muchos grupos, especialmente los comprendidos en edades m\u00e1s tempranas, el ocio en general y especialmente el ocio nocturno se produce mayoritariamente asociado al consumo abusivo, entre otros, de bebidas alcoh\u00f3licas. Pero, adem\u00e1s, entre aquellos que practican estos estilos de vida se observa una baja percepci\u00f3n del riesgo asociado. Hay que se\u00f1alar que son los adolescentes y los j\u00f3venes menores de edad quienes m\u00e1s participan en los denominados \u00abconsumos recreativos\u00bb.<br \/>\nSe tiene que incidir que todos estos comportamientos inc\u00edvicos tienen lugar tanto en los establecimientos tur\u00edsticos y comerciales como en los espacios p\u00fablicos, espacios que se tienen que preservar como un lugar de encuentro, convivencia y civismo en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulaci\u00f3n, ocio y recreo, con pleno respecto a la dignidad y a los derechos de los otros. Como es obvio, para eliminar estos comportamientos se hace necesaria una actuaci\u00f3n conjunta de todas las administraciones implicadas con competencias en la materia.<br \/>\nEn este sentido, se tienen que mencionar los informes enviados por el Ayuntamiento y la Polic\u00eda Local de Calvi\u00e0; la Polic\u00eda Local de Palma; la Polic\u00eda Local de Llucmajor; la Delegaci\u00f3n del Gobierno en las Illes Balears y la Consejer\u00eda de Salud y Consumo, en cuanto a las incidencias sanitarias en las zonas tur\u00edsticas afectadas por este decreto-ley y al gasto sanitario ocasionado. En estos informes se pone de manifiesto que hay razones urgentes y de inter\u00e9s general para que se disponga de un marco regulador auton\u00f3mico que permita homogeneizar y dotar de una mayor eficacia a las diversas administraciones en la consecuci\u00f3n de un modelo tur\u00edstico sostenible y de calidad.<br \/>\nAlgunas de las zonas afectadas por estos comportamientos inc\u00edvicos se encuentran entre las declaradas zonas tur\u00edsticas saturadas o maduras, las cuales se mencionan en el anexo de la aprobaci\u00f3n definitiva de la delimitaci\u00f3n provisional de las zonas aptas para la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas de uso residencial en Mallorca (BOIB n\u00fam. 93, de 28 de julio de 2018).<br \/>\nTodo ello se encuentra diametralmente en contra del objetivo de Gobierno de las Illes Balears, que va encaminado a mejorar la competitividad del sector tur\u00edstico por medio de un turismo sostenible, responsable y de calidad en nuestras islas, objetivo que, por otra parte, es el que condujo a la aprobaci\u00f3n del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears, mediante la Ley 2\/2016, de 30 de marzo.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears quiere cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda balear 2030, que persigue un turismo m\u00e1s sostenible y respetuoso, tanto en el entorno como en la calidad de vida de turistas y residentes.<br \/>\nEn consecuencia, con independencia de las reformas que se puedan llevar a cabo de la normativa general tur\u00edstica, se hace necesario afrontar con car\u00e1cter inmediato esta situaci\u00f3n con medidas que puedan ser efectivas a comienzos de la temporada tur\u00edstica siguiente, lo cual implica una intervenci\u00f3n normativa y urgente de los poderes p\u00fablicos desde varios puntos de vista, especialmente de la salud, la ordenaci\u00f3n del comercio y la preservaci\u00f3n de la buena imagen y la calidad tur\u00edstica de las Illes Balears.<br \/>\n3. Por otra parte, dado que se incide sobre actividades de servicios (comercios y establecimientos tur\u00edsticos) se tiene que hacer referencia a que la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado (en adelante LGUM), establece unos principios sobre el libre acceso en las actividades de servicios y el ejercicio de estas, que se tienen que aplicar en cualquier actividad econ\u00f3mica que se tenga que desarrollar en el territorio nacional, y a ciertas limitaciones que se establecen en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas en este decreto-ley que podr\u00edan afectar el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones recogido en el art\u00edculo 5 de la LGUM.<br \/>\nEste art\u00edculo recoge la excepcionalidad de esta intervenci\u00f3n, que se tiene que motivar en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general entre las comprendidas en el art\u00edculo 3.11 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de estas: el orden p\u00fablico; la seguridad p\u00fablica; la protecci\u00f3n civil; la salud p\u00fablica; la preservaci\u00f3n del equilibrio financiero del r\u00e9gimen de seguridad social; la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude; la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico nacional, y los objetivos de la pol\u00edtica social y cultural.<br \/>\nEs decir, los conceptos de orden p\u00fablico, salud p\u00fablica, protecci\u00f3n de los derechos, seguridad y salud de los consumidores y de los destinatarios de servicios son definidos como razones imperiosas de inter\u00e9s general.<br \/>\nEn este caso, los reiterados comportamientos inc\u00edvicos que se describen en los informes mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, que han creado una profunda inquietud en la ciudadan\u00eda, los sectores hotelero, de restauraci\u00f3n, comercial y de servicios, y en las administraciones implicadas, hacen necesario establecer ciertas medidas que garanticen, entre otros, los imprescindibles orden y seguridad p\u00fablicos, la protecci\u00f3n y la salud de los consumidores y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas afectadas por los actos de incivismo que se producen en estas zonas. Por todo ello, se ha considerado que hay razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican la adopci\u00f3n de las medidas establecidas en este Decreto ley.<br \/>\nAsimismo, para garantizar la proporcionalidad que exige el art\u00edculo 5 de la LGUM, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto ley, con excepci\u00f3n de lo que se prev\u00e9 en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto ley, se limita a las zonas estrictamente necesarias donde, en el momento actual, se producen las conductas inc\u00edvicas, debido a la gravedad de los hechos que se describen en los informes mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, y al \u00e1mbito temporal de cinco a\u00f1os, porque se pretende que despu\u00e9s de este plazo ya no sean necesarias las medidas adoptadas por haberse conseguido el objetivo perseguido por este Decreto ley.<br \/>\nLas excepciones previstas en las disposiciones adicionales mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior se refieren a la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de los clientes en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, como tambi\u00e9n a la publicidad y las pr\u00e1cticas denigrantes que, por su especial gravedad para la salud y la integridad f\u00edsica de quienes realizan estas pr\u00e1cticas y para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas, generalmente mujeres, que sufren estos actos denigrantes hacia su persona, hacen necesario un tratamiento diferenciado.<br \/>\nPor su parte, las fiestas y excursiones en barcos, donde se consumen bebidas alcoh\u00f3licas, son una m\u00e1s de las recientes modalidades de ofertas de este tipo, que tiene la peculiaridad de trasladar sus efectos negativos tambi\u00e9n al mar y, dada su escasa regulaci\u00f3n por la normativa tur\u00edstica, se hace necesario adoptar algunas medidas para paliar los efectos negativos de esta actividad (como son, por ejemplo, el elevado e incontrolado volumen de la m\u00fasica y los bullicios producidos por los mismos usuarios, que se ven, obviamente, incrementados por el consumo excesivo de bebidas alcoh\u00f3licas y otras sustancias) hasta que no se regule esta actividad.<br \/>\nEn definitiva se considera que las limitaciones al ejercicio de determinadas actividades econ\u00f3micas que se contienen en este decreto-ley son proporcionadas y necesarias, dado que hay razones imperiosas de inter\u00e9s general, como son el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n civil, la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios, las exigencias de buena fe en la transacci\u00f3n comercial, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y los objetivos de pol\u00edtica social y cultural, que hacen necesaria la adopci\u00f3n de estas limitaciones.<br \/>\n4. En cuanto a salud p\u00fablica y consumo, el art\u00edculo 30.48 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley org\u00e1nica 1\/2007, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de la salud en todos los \u00e1mbitos, en el marco de las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad. Tambi\u00e9n el art\u00edculo 31.4 del Estatuto atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de salud y sanidad.<br \/>\nDe otra parte, el art\u00edculo 30.47 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears dispone que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y en el marco de las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad, en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 38 y 131.<br \/>\nRespecto a comercio interior, el art\u00edculo 30.42 del Estatuto de autonom\u00eda establece que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los art\u00edculos 38 y 131 y los n\u00fameros 11 y 13 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en ordenaci\u00f3n de la actividad comercial.<br \/>\nCon relaci\u00f3n al turismo, el art\u00edculo 30.11 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears establece que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva en ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del sector tur\u00edstico. Tambi\u00e9n hay que destacar que el art\u00edculo 24 del Estatuto establece que los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma tienen que reconocer la actividad tur\u00edstica como elemento econ\u00f3mico estrat\u00e9gico de las Illes Balears y que el fomento y la ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio.<br \/>\nDe otra parte, el art\u00edculo 58.3 indica que en las competencias que los consejos insulares han asumido como propias el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos. En este sentido, el art\u00edculo 70.3 dispone que son competencias propias de los consejos: \u00abInformaci\u00f3n tur\u00edstica. Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica\u00bb.<br \/>\nAsimismo, hay que a\u00f1adir que la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en las materias siguientes: pol\u00edticas de g\u00e9nero (art\u00edculo 30.17); espect\u00e1culos y actividades recreativas (art\u00edculo 30.31); publicidad (art\u00edculo 30.37), protecci\u00f3n de menores (art\u00edculo 30.39) y protecci\u00f3n del medio ambiente, ecolog\u00eda y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado (art\u00edculo 30.46). Finalmente, dispone de competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de actividades clasificadas.<br \/>\n5. El art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar materias determinadas. Se trata de una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser expl\u00edcita y razonada, y que tiene que haber una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que tienen que ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia 12\/2015, de 5 de febrero, en la cual se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo.<br \/>\nAsimismo, el Tribunal Constitucional, en las sentencias 29\/1986, de 20 de febrero, y 237\/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con la ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea de esta y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nLa figura del decreto-ley es, en este caso, plenamente id\u00f3nea para afrontar el grave impacto sobre la salud, la seguridad p\u00fablica, la econom\u00eda y la imagen del sector tur\u00edstico de nuestras islas, y por la necesidad de aplicaci\u00f3n inmediata en la temporada tur\u00edstica pr\u00f3xima de las medidas previstas, cosa que hace inviable acudir al procedimiento legislativo ordinario.<br \/>\n6. El decreto-ley se estructura en veintid\u00f3s art\u00edculos, agrupados en cuatro cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nPor todo ello, al amparo del art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del 17 de enero de 2020, dicto el siguiente decreto-ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Constituye el objeto de esta disposici\u00f3n establecer medidas urgentes que permitan a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears afrontar con eficacia los graves problemas que ocasionan, en las zonas tur\u00edsticas determinadas en el art\u00edculo 2, las conductas inc\u00edvicas y el abuso del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, como tambi\u00e9n evitar la degradaci\u00f3n de estas zonas tur\u00edsticas y la alteraci\u00f3n de la convivencia que originan estas conductas.<br \/>\n2. Las normas establecidas en este decreto-ley son de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lleve a cabo las actividades o actuaciones que menciona en los \u00e1mbitos o las zonas que determina.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial.<br \/>\nLas medidas establecidas en este decreto-ley son de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos inc\u00edvicos, que son las siguientes:<br \/>\na) En el municipio de Calvi\u00e0: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 1 de este decreto-ley.<br \/>\nb) En el municipio de Palma: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 2 de este decreto-ley.<br \/>\nc) En el municipio de Llucmajor: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 3 de este decreto-ley.<br \/>\nd) En el municipio de Sant Antoni de Portamany: Toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 4 de este decreto-ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas espec\u00edficas<br \/>\nArt\u00edculo 3. Medidas para establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n1. Las empresas tur\u00edsticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias tur\u00edsticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa y de la cual quede constancia, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligaci\u00f3n de expulsi\u00f3n inmediata en caso de que las pr\u00e1cticas prohibidas se lleven a cabo.<br \/>\n2. Quedan prohibidas las pr\u00e1cticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de los clientes en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y en las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica. En todos los casos se consideran pr\u00e1cticas peligrosas, entre otras, pasar de un balc\u00f3n o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vac\u00edo o a cualquier elemento (la pr\u00e1ctica del denominado \u00abbalc\u00f3ning\u00bb). Los clientes que las realicen tienen que ser expulsados del establecimiento con car\u00e1cter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este decreto-ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsi\u00f3n tiene que ordenarla la direcci\u00f3n del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales pueden requerir la colaboraci\u00f3n de los cuerpos y fuerzas de seguridad.<br \/>\n3. Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico solo pueden vender bebidas alcoh\u00f3licas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. Estos establecimientos no pueden ofrecer bebidas alcoh\u00f3licas incluidas en un precio global, excepto hasta un m\u00e1ximo de tres unidades de bebida alcoh\u00f3lica por cliente y servicio de comida o cena. Esta limitaci\u00f3n queda exceptuada si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el n\u00famero m\u00ednimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebraci\u00f3n un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.<br \/>\nTambi\u00e9n queda excepcionada si se trata de contrataciones vinculadas con los programas de turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).<br \/>\n4. Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico solo pueden comercializar las habitaciones por d\u00edas enteros. Queda prohibida la comercializaci\u00f3n de las habitaciones por horas, con excepci\u00f3n de las contrataciones que se puedan llevar a cabo con compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas para el descanso de sus trabajadores o de los pasajeros, en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n1. Se proh\u00edbe la publicidad, por cualquier medio, que tenga como objetivo y finalidad incentivar el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en establecimientos p\u00fablicos y hacer cualquier oferta en este sentido, como por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2 x 1, 3 x 1 u otros an\u00e1logos.<br \/>\n2. Se proh\u00edbe la publicidad de las denominadas rutas et\u00edlicas (pub crawling), donde el objetivo es el recorrido por diferentes locales de ocio en los cuales se incluyen consumiciones de bebidas alcoh\u00f3licas de forma continuada y en un mismo d\u00eda.<br \/>\n3. La publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas tiene que respetar, en todos los casos, las limitaciones siguientes:<br \/>\na) No puede estar dirigida espec\u00edficamente a personas menores de edad. Tampoco se puede utilizar la imagen o la voz de personas menores de edad en los anuncios y las informaciones de este tipo de publicidad en ning\u00fan formato.<br \/>\nb) No se puede asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento f\u00edsico, a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos o al manejo de armas, ni dar la impresi\u00f3n de que este consumo contribuye al \u00e9xito social o sexual, ni sugerir que tiene propiedades terap\u00e9uticas o efectos estimulantes o sedantes, o que constituye un medio para conseguir cualquier mejora.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Exposici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n1. Se proh\u00edbe la exposici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, como tambi\u00e9n en mostradores exteriores o ventanas que den al exterior.<br \/>\n2. Se proh\u00edbe el suministro de bebidas alcoh\u00f3licas a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas, salvo que se encuentren en la parte interior de establecimientos que est\u00e9n autorizados para la venta de estas bebidas y controlados por una persona encargada del cumplimiento de las condiciones que establece la legislaci\u00f3n vigente. La persona titular de la actividad es la responsable directa.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Venta de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n1. Se proh\u00edbe la oferta, el suministro o la venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad en cualquier establecimiento.<br \/>\n2. En cualquier establecimiento en el que haya venta de bebidas alcoh\u00f3licas, tanto para consumo en el local como para venta, el precio de las bebidas alcoh\u00f3licas tiene que ser el que figure en la lista de precios unitarios que est\u00e9 expuesta, sin que se pueda hacer ning\u00fan tipo de oferta como, por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2 x 1, 3 x 1 u otras an\u00e1logas. Los establecimientos de restauraci\u00f3n pueden incluir hasta un m\u00e1ximo de tres unidades de bebida alcoh\u00f3lica en la oferta de sus men\u00fas de comida o cena. Esta limitaci\u00f3n queda exceptuada, si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el n\u00famero m\u00ednimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebraci\u00f3n un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.<br \/>\n3. Se proh\u00edben los autodispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas. En todos los casos los dispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas que pueda haber en los establecimientos tienen que ser utilizados \u00fanicamente por el personal para vender la bebida al precio expuesto.<br \/>\n4. Se proh\u00edbe la publicidad, la organizaci\u00f3n, la venta y la realizaci\u00f3n de las denominadas rutas et\u00edlicas (pub crawling), donde el objetivo es el recorrido por diferentes locales de ocio en los cuales se incluyen consumiciones de bebidas alcoh\u00f3licas de forma continuada y en un mismo d\u00eda. Tambi\u00e9n queda prohibido que desde las zonas determinadas en el art\u00edculo 2 se trasladen o devuelvan clientes a fin de que participen en estos tipos de excursiones u otros acontecimientos en los cuales el objetivo principal es el consumo de alcohol.<br \/>\n5. Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, bares, restaurantes y locales de ocio tienen que adoptar las medidas necesarias para impedir que los usuarios extraigan bebidas alcoh\u00f3licas subministradas en el establecimiento para consumirlas fuera de este.<br \/>\n6. Los establecimientos comerciales en los cuales haya venta de bebidas alcoh\u00f3licas tienen que permanecer cerrados entre las 21:30 horas y las 8:00 horas del d\u00eda siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Pr\u00e1cticas denigrantes.<br \/>\nSe proh\u00edbe cualquier tipo de pr\u00e1ctica que cosifique o hipersexualice a la persona, especialmente a la mujer, con la finalidad de inducir al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento como bares, restaurantes, locales de ocio y a cualquier establecimiento abierto al p\u00fablico. Asimismo, se proh\u00edbe utilizar como reclamo ropa o adoptar una actitud que suponga menosprecio, desconsideraci\u00f3n, sumisi\u00f3n o denigraci\u00f3n hacia las personas, especialmente las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Fiestas y excursiones en barcos.<br \/>\nSe proh\u00edben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebraci\u00f3n de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:<br \/>\na) Su publicidad o comercializaci\u00f3n en zonas afectadas por este decreto-ley.<br \/>\nb) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.<br \/>\nc) Que los barcos entren en las aguas interiores lim\u00edtrofes en estas zonas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPlanificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9. Planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio de la comunidad aut\u00f3noma pueden elaborar planes de actuaci\u00f3n conjunta para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este decreto-ley.<br \/>\n2. Para implementar los planes a que hace referencia el apartado anterior tienen que coordinar las actuaciones con los consejos insulares y los municipios afectados.<br \/>\n3. Los servicios de inspecci\u00f3n de las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, como tambi\u00e9n la Polic\u00eda Local de los municipios afectados, la Polic\u00eda Nacional y la Guardia Civil tienen que actuar coordinadamente y tienen que colaborar entre s\u00ed para asegurar el cumplimiento de las medidas que dispone este decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Comisi\u00f3n y Subcomisi\u00f3n para el Fomento del Civismo en Zonas Tur\u00edsticas.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n para el Fomento del Civismo en Zonas Tur\u00edsticas como \u00f3rgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinaci\u00f3n de las medidas establecidas en este Decreto ley. Est\u00e1 adscrita a la consejer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.<br \/>\n2. Est\u00e1 integrada por un representante de cada una de las consejer\u00edas competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, y por un representante de cada uno de los ayuntamientos comprendidos en el \u00e1mbito territorial de este decreto-ley (Palma, Llucmajor, Calvi\u00e0 y Sant Antoni de Portamany). A las reuniones de la Comisi\u00f3n puede ser invitado un representante de la Delegaci\u00f3n del Gobierno. Preside la Comisi\u00f3n el consejero o consejera competente en materia de turismo, y act\u00faa como secretario o secretaria de la Comisi\u00f3n quien lo sea de la consejer\u00eda competente en materia de turismo. La misma Comisi\u00f3n tiene que establecer sus normas de funcionamiento.<br \/>\n3. Se crea la Subcomisi\u00f3n para el Fomento del Civismo en Zonas Tur\u00edsticas como \u00f3rgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento de las medidas establecidas en este decreto-ley y elevar propuestas de coordinaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n mencionada en el punto 1. Est\u00e1 adscrita a la consejer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.<br \/>\n4. La Subcomisi\u00f3n est\u00e1 integrada por los mismos miembros que la Comisi\u00f3n adem\u00e1s de un representante de cada una de las federaciones de vecinos, un representante de cada una las asociaciones sectoriales m\u00e1s representativas de las zonas afectadas, como tambi\u00e9n un representante de las asociaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 11. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. Las denuncias o los actos de inspecci\u00f3n formulados por la Polic\u00eda Local, la Guardia Civil, la Polic\u00eda Nacional y los inspectores de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los consejos insulares tienen valor probatorio, salvo prueba en contra, de los hechos constatados, de la identidad de quien los ha cometido y, si procede, de la notificaci\u00f3n de la denuncia o acta, sin perjuicio del deber de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho constatado.<br \/>\n2. Los inspectores de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los consejos insulares est\u00e1n facultados, cuando sea necesario, para adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas de ello.<br \/>\n3. Los inspectores de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de turismo, salud, consumo y comercio, en el ejercicio de sus funciones y si detectan cualquier infracci\u00f3n contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y proponer, si procede, medidas cautelares, si bien, para la instrucci\u00f3n del procedimiento, el acta se tiene que enviar al \u00f3rgano competente que se determina en el art\u00edculo 19.<br \/>\n4. El procedimiento sancionador se tiene que instruir y resolver de acuerdo con el r\u00e9gimen sancionador que se contiene en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los principios y disposiciones que se contienen en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Medidas cautelares.<br \/>\n1. En los supuestos de infracciones muy graves, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar con car\u00e1cter cautelar el cierre del establecimiento donde se haya cometido la infracci\u00f3n o adoptar cualquier otra medida cautelar de las previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, hasta que se dicte la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<br \/>\n2. En el supuestos de infracciones muy graves y si el responsable es el titular del establecimiento, el personal con funciones de polic\u00eda o los inspectores, al extender el acta o denuncia, pueden proponer la medida cautelar de cierre del establecimiento donde se haya cometido la infracci\u00f3n. En estos casos, el \u00f3rgano competente para resolver tiene que adoptar o rechazar de manera motivada la propuesta de medida cautelar, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la propuesta. La medida cautelar tiene que ser ratificada, rechazada o modificada en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, que se tiene que hacer en los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de la medida. Quedan sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se han ratificado.<br \/>\n3. Las medidas cautelares, salvo que se levanten, permanecen vigentes hasta la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir en el establecimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Faltas muy graves.<br \/>\nSe consideran faltas muy graves:<br \/>\na) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, de la venta de bebidas alcoh\u00f3licas de forma individual y al mismo precio que figura en la lista de precios, tal como determina el art\u00edculo 3.3.<br \/>\nb) Los incumplimientos de las prohibiciones que se contienen en el art\u00edculo 6 de este decreto-ley.<br \/>\nc) Las pr\u00e1cticas denigrantes establecidas en el art\u00edculo 7.<br \/>\nd) La publicidad, la difusi\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos donde haya suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8.<br \/>\ne) Las infracciones graves, si veinticuatro meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resoluci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa por infracci\u00f3n tipificada como grave.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Faltas graves.<br \/>\nSe consideran faltas graves:<br \/>\na) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, de las medidas establecidas en el art\u00edculo 3.1.<br \/>\nb) El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de las pr\u00e1cticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica que se contienen en el art\u00edculo 3.2 de este decreto-ley.<br \/>\nc) La no expulsi\u00f3n, por los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, de los clientes que incumplan la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3.2.<br \/>\nd) El incumplimiento de la prohibici\u00f3n relativa a comercializar habitaciones por horas establecida en el art\u00edculo 3.4 por los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico.<br \/>\ne) El incumplimiento de las medidas sobre publicidad establecidas en el art\u00edculo 4.<br \/>\nf) El incumplimiento de la exposici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas que contiene el art\u00edculo 5.1.<br \/>\ng) El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas suministradoras de bebidas alcoh\u00f3licas que contiene el art\u00edculo 5.2 de este decreto-ley.<br \/>\nh) Las infracciones leves, si veinticuatro meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resoluci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa por infracci\u00f3n tipificada como leve.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Faltas leves.<br \/>\nCualquier otra infracci\u00f3n de las obligaciones que se contienen en este decreto-ley y que no est\u00e9 calificada como falta grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Sanciones.<br \/>\n1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanci\u00f3n entre 60.001 y 600.000 euros.<br \/>\n2. A las infracciones graves les corresponde una sanci\u00f3n entre 6.001 y 60.000 euros.<br \/>\n3. A las infracciones leves les corresponde una sanci\u00f3n entre 1.000 y 6.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Sanci\u00f3n accesoria.<br \/>\n1. En los casos de infracciones muy graves y en consideraci\u00f3n a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, adem\u00e1s de la multa y como sanci\u00f3n accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracci\u00f3n o la prohibici\u00f3n de realizar la actividad durante el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. El local o establecimiento tiene que permanecer cerrado durante todo el plazo que se imponga en la resoluci\u00f3n, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Gradaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones que se impongan tienen que ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, considerando especialmente los criterios siguientes:<br \/>\na) La intencionalidad.<br \/>\nb) El n\u00famero de personas afectadas.<br \/>\nc) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracci\u00f3n.<br \/>\nd) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracci\u00f3n.<br \/>\ne) La trascendencia del da\u00f1o o el perjuicio causado a la imagen tur\u00edstica.<br \/>\nf) La posici\u00f3n del infractor en el mercado.<br \/>\ng) La categor\u00eda del establecimiento o las caracter\u00edsticas de la actividad.<br \/>\n2. Las sanciones donde haya menores de edad implicados se tienen que imponer a partir del grado medio y a\u00f1adiendo, si procede, las circunstancias mencionadas en el punto anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 19. \u00d3rganos competentes.<br \/>\nSon competentes para iniciar y resolver los expedientes sancionadores los consejeros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o el consejero o consejera del consejo insular competente en materia de turismo. A estos efectos son competentes:<br \/>\n1. El consejero o consejera competente en materia de turismo, en cuanto a las sanciones derivadas de los incumplimientos de los art\u00edculos 3, 6.4, 6.5, 7 y 8.<br \/>\n2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los art\u00edculos 5.2, 6.1, y 6.3.<br \/>\n3. El consejero o consejera competente en materia de consumo, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los art\u00edculos 4, 6.2 y 20.<br \/>\n4. El consejero o consejera competente en materia de comercio, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los art\u00edculos 5.1 y 6.6.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Publicidad del r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLos establecimientos tur\u00edsticos y aquellos que se dedican a la venta de bebidas alcoh\u00f3licas tienen que dar publicidad de las infracciones y sanciones que contiene este decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Personas responsables.<br \/>\n1. Son personas responsables de las infracciones administrativas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en este decreto-ley.<br \/>\n2. La persona titular de la explotaci\u00f3n, empresa o actividad tur\u00edstica o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores empleados o terceras personas que, sin tener vinculaci\u00f3n laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.<br \/>\n3. La persona titular de la explotaci\u00f3n, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanci\u00f3n como consecuencia de la infracci\u00f3n cometida por el personal empleado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetici\u00f3n que le correspondan contra los autores materiales de la infracci\u00f3n que ocasione la sanci\u00f3n.<br \/>\n4. Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores hasta catorce a\u00f1os los padres, tutores o guardadores.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracci\u00f3n un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<br \/>\nLa muerte de la persona responsable extingue la responsabilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. \u00c1mbito territorial.<br \/>\nLas medidas establecidas en el art\u00edculo 3.2 y en el art\u00edculo 7 son de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y sin la limitaci\u00f3n temporal establecida en la disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Fiestas en barcos.<br \/>\nNo se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte mar\u00edtimo de car\u00e1cter tur\u00edstico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el art\u00edculo 147 del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.<br \/>\nEsta limitaci\u00f3n se tiene que mantener hasta que no se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos.<br \/>\nEn todos los casos, la limitaci\u00f3n establecida en esta disposici\u00f3n no puede exceder el plazo de dos a\u00f1os.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Venta de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nLa prohibici\u00f3n de venta de bebidas alcoh\u00f3licas por los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico incluidas en un precio global, establecida en el art\u00edculo 3.3, o en el art\u00edculo 6.2 en relaci\u00f3n con los establecimientos de restauraci\u00f3n, no es de aplicaci\u00f3n, si se acredita que este servicio ha sido vendido o reservado, tanto directamente como a trav\u00e9s de entidades intermediarias, antes de la entrada en vigor de este decreto-ley. En ning\u00fan caso es de aplicaci\u00f3n esta excepci\u00f3n a partir del d\u00eda 1 de enero de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo que establece este decreto-ley en su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<br \/>\nSe habilitan el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de este decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, mediante Decreto, puede modificar el \u00e1mbito territorial de este decreto-ley, si hay razones suficientemente motivadas y existen informes de la Polic\u00eda Local, la Polic\u00eda Nacional, la Guardia Civil, la Consejer\u00eda de Salud y Consumo o la Delegaci\u00f3n de Gobierno que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor y duraci\u00f3n.<br \/>\nEste decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os.<br \/>\nPalma, 17 de enero de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela V\u00e1zquez.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 10, de 23 de enero de 2020; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 17, de 8 de febrero de 2020)<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nCalvi\u00e0<br \/>\n1. De la calle de la Marina hasta la avenida de Pere Vaquer Ramis y hasta la intersecci\u00f3n de esta calle con la calle del Gali\u00f3.<br \/>\n2. La calle del Gali\u00f3 hasta la intersecci\u00f3n con la calle de G\u00f3ngora.<br \/>\n3. La calle de G\u00f3ngora hasta la intersecci\u00f3n con la calle de Quevedo.<br \/>\n4. La calle de Quevedo hasta la intersecci\u00f3n con la calle de Greco.<br \/>\n5. La calle de Greco hasta la intersecci\u00f3n con la avenida del Notari Alemany.<br \/>\n6. La avenida del Notari Alemany hasta la avenida de Magaluf, esquina con la calle del Contralmirall Riera.<br \/>\n7. La calle del Contralmirall Riera hasta la fachada mar\u00edtima.<br \/>\n8. Toda la fachada mar\u00edtima hasta la intersecci\u00f3n con la calle de Marina.<\/p>\n<p>ANEXO 2<br \/>\nPalma<br \/>\n1. La calle de la Fita hasta la calle de Bellavista-H y la intersecci\u00f3n con la calle del Canonge Mateu Rotger continuando hasta la carretera Militar y la intersecci\u00f3n con la avenida de Am\u00e9rica.<br \/>\n2. Continuaci\u00f3n por la avenida de Am\u00e9rica y la avenida de Fra Joan Llabr\u00e9s y la calle del Mar d\u2019Aral.<br \/>\n3. Continuaci\u00f3n por la calle de Samil hasta la calle del Sarg\u00e0s y la intersecci\u00f3n con la calle de la Fotja.<br \/>\n4. Continuaci\u00f3n por la calle de la Fotja hasta llegar a la calle de Samil.<br \/>\n5. Continuaci\u00f3n por la calle de Samil hasta la intersecci\u00f3n con el camino de Can Alegria.<br \/>\n6. Continuaci\u00f3n por el Camino de Can Alegria hasta la carretera del Arenal.<br \/>\n7. Todo el frontal de la playa de la carretera del Arenal continuando por la calle de Cartago hasta la calle de la Fita.<\/p>\n<p>ANEXO 3<br \/>\nLlucmajor<br \/>\n1. La avenida de Europa.<br \/>\n2. La avenida de Miramar, incluida la playa del Arenal.<br \/>\n3. La calle de Antoni Galm\u00e9s.<br \/>\n4. La calle de Antoni Maria Alcover.<br \/>\n5. La calle de Balears.<br \/>\n6. La calle Berga desde la avenida Miramar hasta la calle Balears.<br \/>\n7. La calle de Fra Jun\u00edper Serra.<br \/>\n8. La calle de Girona.<br \/>\n9. La Calle del Gran i General Consell, desde el centro comercial (calle del Terral) hasta la avenida de Miramar.<br \/>\n10. La calle de Josep Maria Quadrado.<br \/>\n11. La calle de Maria Ant\u00f2nia Salv\u00e0, desde la avenida de Miramar hasta la calle de Balears.<br \/>\n12. La calle de la Marineta.<br \/>\n13. La calle del Marqu\u00e8s de la Romana.<br \/>\n14. La calle Pere d\u2019Alc\u00e1ntara Penya.<br \/>\n15. La calle Platja.<br \/>\n16. La calle de los Republicans.<br \/>\n17. La calle de Roses, incluido el Cal\u00f3 de Sant Antoni.<br \/>\n18. La calle de la Salut.<br \/>\n19. La calle de Sant Bartomeu, desde la calle de Costa i Llobera hasta la avenida de Europa.<br \/>\n20. La calle de Sant Bartomeu, desde la calle de Costa i Llobera hasta la calle de Formentera.<br \/>\n21. La calle de Sant Crist\u00f2fol, desde la calle de los Trencadors hasta la avenida de Miramar.<br \/>\n22. La calle del Terral, desde la calle de los Trencadors hasta la avenida de Miramar.<br \/>\n23. La calle del Torrent.<br \/>\n24. La calle de los Trencadors, desde la avenida de Europa hasta la calle de Sant Crist\u00f2fol.<br \/>\n25. El paseo de Alfons XIII, incluida Sa Cova Verda.<br \/>\n26. La plaza de la Reina Maria Cristina.<\/p>\n<p>ANEXO 4<br \/>\nSant Antoni de Portmany<br \/>\n1. La calle del General Balanzat, esquina con la calle de Madrid continuando por la calle de Miramar hasta la esquina con la calle de Ramon y Cajal.<br \/>\n2. La calle de Ramon y Cajal hasta la esquina con la calle de la Soledat y bajada por la calle Ample hasta la calle de Cervantes.<br \/>\n3. La calle de Cervantes hasta la intersecci\u00f3n con la avenida de Isidor Macabich.<br \/>\n4. La avenida de Isidor Macabich hasta la calle de Madrid, esquina con la calle del General Balanzat.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas tur\u00edsticas.Ver texto consolidado<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[2330],"class_list":["post-14385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-illes-balearszonas-turisticas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Zonas tur\u00edsticas ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14385\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Zonas tur\u00edsticas ILLES BALEARS - 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