{"id":14387,"date":"2020-12-23T12:53:31","date_gmt":"2020-12-23T12:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:15","slug":"presupuestos-2020-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14387","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solic\u00edtenosla en:\u00a0<span style=\"color: #3366ff;\"><em>\u00a0<a href=\"mailto:dapp@dappeditorial.es?body=Deseo%20recordar%20contrase\u00f1a%20de%20acceso%20%Mis%20datos%20personales%20son%3A%0A%0AEmpresa%2FNombre%3A%2F E-mail%3A%0A%0ATel%C3%A9fono%3A\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">dapp@dappeditorial.e<\/a>s<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 20 de febrero de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nLa Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEn nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y \u00fanico, en el que se consignar\u00e1 el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes auton\u00f3micas.<br \/>\nAs\u00ed lo exigen de forma expresa la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda en el apartado 1 del art\u00edculo 78.<br \/>\nEsta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Adem\u00e1s, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonom\u00eda requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nEn cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonom\u00eda establece en el apartado 1 del art\u00edculo 80 que la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dispondr\u00e1 de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecuci\u00f3n de sus competencias.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 79 del Estatuto de Autonom\u00eda otorga a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura plena autonom\u00eda de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos econ\u00f3micos y financieros.<br \/>\nNo obstante, exige el mismo precepto, que el gasto p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura realizar\u00e1 una asignaci\u00f3n equitativa de los recursos p\u00fablicos; y su programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n responder\u00e1n a los criterios de transparencia, eficiencia y econom\u00eda. En todo caso, el gasto p\u00fablico deber\u00e1 contribuir a la cohesi\u00f3n socioecon\u00f3mica de la regi\u00f3n, mediante la sustancial equiparaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar poblaci\u00f3n y necesidades equivalentes.<br \/>\nA ra\u00edz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acci\u00f3n de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2020 se han elaborado a partir de previsiones que estiman tasas de crecimiento para la regi\u00f3n an\u00e1logas a las experimentadas en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nAs\u00ed, ante una previsi\u00f3n prudente y un escenario estable de la econom\u00eda nacional, Extremadura crecer\u00e1 en el pr\u00f3ximo ejercicio un 2,1% del PIB, lo que supone un 0,7% por encima de la Eurozona (1,4%).<br \/>\nEn un contexto lastrado por factores como la posible salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, la imposici\u00f3n de aranceles por Estados Unidos o la d\u00e9bil recuperaci\u00f3n de nuestros socios comerciales, este crecimiento sostenido se traducir\u00e1 en la creaci\u00f3n de m\u00e1s empleo y de mejor calidad, la puesta en marcha de grandes proyectos de inversi\u00f3n, el aumento de las exportaciones y del n\u00famero de empresas inscritas en la Seguridad Social, entre otros aspectos.<br \/>\nEste camino ha conducido a unas cuentas equilibradas; lo que ha permitido dotar de mayor credibilidad, estabilidad y sostenibilidad a la regi\u00f3n, tal y como avala la AIReF en su \u00faltimo informe sobre las previsiones macroecon\u00f3micas que se incorporan en el mismo, diferenciadas de las del conjunto de la econom\u00eda del pa\u00eds.<br \/>\nComo sucedi\u00f3 en los de a\u00f1os anteriores, la obligaci\u00f3n de cumplir los objetivos de deuda y d\u00e9ficit condicionan estos Presupuestos. Unas Cuentas que est\u00e1n concebidas para cumplir con los objetivos de estabilidad, salvaguardando el Estado del Bienestar. Por tanto, los Presupuestos Generales para 2020 se han elaborado de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria pautados y materializan el compromiso del Gobierno regional de hacer compatible la sostenibilidad de las cuentas p\u00fablicas y el impulso de la actividad econ\u00f3mica y del empleo.<br \/>\nCon estos Presupuestos nuestra Comunidad Aut\u00f3noma avanza y profundiza en las pol\u00edticas implantadas en los \u00faltimos a\u00f1os, que garantizan los derechos de los extreme\u00f1os, aportan seguridad y promueven la igualdad, junto a medidas de activaci\u00f3n econ\u00f3mica y renovaci\u00f3n productiva. En concreto, estas cuentas construyen la educaci\u00f3n p\u00fablica del futuro, fortalecen la atenci\u00f3n sanitaria y dan una respuesta decidida a la dependencia. Asimismo, activan el tejido productivo, hacia un empleo inclusivo y de mayor calidad, promueven la innovaci\u00f3n, impulsan la inversi\u00f3n y vertebran la regi\u00f3n a trav\u00e9s de las infraestructuras<br \/>\nAdem\u00e1s, estos Presupuestos est\u00e1n alineados con los objetivos de desarrollo sostenible fundamentados en tres grandes ejes: acabar con la exclusi\u00f3n social y la pobreza; abordar el reto demogr\u00e1fico como un desaf\u00edo trascendental para la regi\u00f3n y avanzar en la transici\u00f3n ecol\u00f3gica hacia un modelo m\u00e1s eficiente y sostenible. Y por segundo a\u00f1o consecutivo han sido evaluadas con perspectiva de g\u00e9nero para que la igualdad sea un compromiso cotidiano de esta Administraci\u00f3n.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2020 acent\u00faan el sesgo social que caracteriz\u00f3 los de ejercicios anteriores y dedican 7 de cada 10 euros a estas pol\u00edticas, que aumentan 105\u00b49 millones de euros con respecto a las del pasado a\u00f1o. 10\u00b44 millones de euros al d\u00eda ir\u00e1n dirigidos a estas pol\u00edticas; al tiempo que 4 millones de euros diarios se dedicar\u00e1n a pol\u00edticas econ\u00f3micas enfocadas a la estimulaci\u00f3n del tejido productivo y al fomento del empleo de calidad, como clave de la cohesi\u00f3n social y territorial.<br \/>\nII<br \/>\nPor lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco T\u00edtulos, con cincuenta art\u00edculos, trece disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, denominado \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb consta de tres cap\u00edtulos. El Cap\u00edtulo I, \u00abCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos\u00bb, establece el \u00e1mbito de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo contiene la aprobaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos, la distribuci\u00f3n funcional del gasto, la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, as\u00ed como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Cap\u00edtulo II se denomina \u00abDe las modificaciones presupuestarias\u00bb. Y el Cap\u00edtulo III se refiere a las \u00abNormas especiales de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb.<br \/>\nDentro del T\u00edtulo II, \u00abDe los gastos de personal y otros costes\u00bb, en su Cap\u00edtulo I, \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb, se regulan la variaci\u00f3n general de las retribuciones del personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos p\u00fablicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogi\u00e9ndose las variaciones establecidas por la normativa b\u00e1sica de Funci\u00f3n P\u00fablica. En el Cap\u00edtulo II, \u00abDisposiciones en materia de gesti\u00f3n del sistema retributivo\u00bb, se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Cap\u00edtulo III se introducen \u00abOtras disposiciones en materia de personal\u00bb relativas a la contenci\u00f3n del gasto, oferta de empleo p\u00fablico y carrera profesional, entre otras.<br \/>\nEl T\u00edtulo III, denominado \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, consta de dos cap\u00edtulos. El primero, \u00abOperaciones de endeudamiento\u00bb. En el Cap\u00edtulo II, \u00abDe los avales\u00bb, se fija el l\u00edmite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.<br \/>\nDentro del T\u00edtulo IV, \u00abOtras normas de ejecuci\u00f3n del gasto\u00bb, se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoraci\u00f3n a los efectos de su incorporaci\u00f3n a una norma sustantiva, si as\u00ed resulta aconsejable. As\u00ed, el Cap\u00edtulo I, \u00abNormas en materia de contrataci\u00f3n\u00bb, regula la necesidad de autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. En el Cap\u00edtulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el Cap\u00edtulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nEl T\u00edtulo V establece una serie de normas relativas a las \u00abRelaciones econ\u00f3mico-presupuestarias con las Corporaciones Locales\u00bb.<br \/>\nSe a\u00f1ade adem\u00e1s al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de \u00edndole tributaria y sobre otras materias.<br \/>\nEn materia tributaria, se adoptan medidas de actualizaci\u00f3n de los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas y precios p\u00fablicos de la Hacienda auton\u00f3mica.<br \/>\nAdem\u00e1s, la sucesi\u00f3n de acontecimientos relacionados con la fiscalidad de las escrituras p\u00fablicas que documentan los contratos de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria ha generado una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica, que es preciso corregir por todos los poderes p\u00fablicos que ostentan competencia normativa en esta materia.<br \/>\nMediante el Real Decreto-ley 17\/2018, de 8 de noviembre se modifica el art\u00edculo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados estableciendo que, en las escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsi\u00f3n normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2018. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados y la correspondiente Resoluci\u00f3n ha sido publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2018.<br \/>\nDe acuerdo con la capacidad normativa de la que dispone la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para aprobar los tipos impositivos sobre los documentos notariales, prevista en el art\u00edculo 49.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modificaran determinadas normas tributarias, la Junta de Extremadura hab\u00eda establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y para financiar la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nEn todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga tributaria a determinados contribuyentes, en atenci\u00f3n a su capacidad econ\u00f3mica y para facilitarles el acceso a la vivienda o, en otro caso, al negocio. Tras la modificaci\u00f3n operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada desde el momento en que el obligado al pago del tributo es la entidad prestamista.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n aconseja abordar una modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras p\u00fablicas que documenten pr\u00e9stamos hipotecarios.<br \/>\nAsimismo, se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras p\u00fablicas de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, que pasa del 1,5% general al 2%, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista\u00bb.<br \/>\nSe mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica ha tenido un plazo determinado de ejecuci\u00f3n, es adecuado que este r\u00e9gimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.<br \/>\nCon la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, relativa a presentaciones tributarias telem\u00e1ticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, b\u00e1sicamente establecer la obligaci\u00f3n de presentar telem\u00e1ticamente diversos modelos de declaraci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n a determinados sujetos pasivos, no trat\u00e1ndose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo as\u00ed los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nSe incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoraci\u00f3n a los efectos de su incorporaci\u00f3n a una norma sustantiva, si as\u00ed resulta aconsejable, como: la ejecuci\u00f3n directa de obras, servicios y dem\u00e1s actividades a trav\u00e9s de TRAGSA; la gesti\u00f3n de pagos a proveedores; la ense\u00f1anza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalizaci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados durante el a\u00f1o 2020; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal laboral indefinido no fijo en ejecuci\u00f3n de sentencia judicial.<br \/>\nAl igual que el a\u00f1o pasado, en la disposici\u00f3n adicional decimotercera se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecuci\u00f3n, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioecon\u00f3micas de Extremadura, denominada \u00abDeuda Hist\u00f3rica\u00bb, y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicaci\u00f3n de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, respectivamente.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria, adem\u00e1s de contener la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n de normas de igual o inferior rango, dispone la derogaci\u00f3n expresa de los art\u00edculos 66 y 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril, que establec\u00edan los tipos impositivos auton\u00f3micos del Impuesto sobre Hidrocarburos, as\u00ed como el tipo de devoluci\u00f3n. Puesto que mediante la Ley 6\/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se ha integrado el tipo impositivo auton\u00f3mico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el \u00e1mbito de los combustibles y carburantes, dentro del marco normativo comunitario, carece de sentido mantener la regulaci\u00f3n normativa propia de la Comunidad aut\u00f3noma que fijaba los tipos impositivos auton\u00f3micos y de devoluci\u00f3n de este Impuesto.<br \/>\nAsimismo, se deroga la Ley 1\/2004, de 19 de febrero, de creaci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura\u00bb, inici\u00e1ndose el proceso de liquidaci\u00f3n de la misma por incurrir en causa legal de disoluci\u00f3n, a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente ley. La sociedad quedar\u00e1 extinguida una vez completadas las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable necesarias en el \u00e1mbito mercantil para su liquidaci\u00f3n. \u00abLa empresa p\u00fablica GISVESA, creada por Ley 1\/2004, de 19 de febrero, de creaci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura\u00bb, es una empresa que en la actualidad carece de actividad incurriendo por ello en causa legal de disoluci\u00f3n siendo en estos momentos dif\u00edcilmente sostenible, financiera y presupuestariamente, provocando ello un deterioro en su liquidez y as\u00ed fue puesto de manifiesto en acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n, siendo por esos motivos inviable e innecesario mantener la vigencia de la misma. Por otro lado, siguiendo las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en sus Informes Anuales de Fiscalizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura Ejercicio 2013. n.\u00ba 1.142 y del Ejercicio 2014 n.\u00ba 1.201, se concluye que deber\u00eda elaborarse un Plan integral de reestructuraci\u00f3n de entidades integrantes del sector p\u00fablico, contemplando de un lado, la evaluaci\u00f3n de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestaci\u00f3n de servicios por entidades p\u00fablicas, y en la racionalizaci\u00f3n de las sociedades encargadas de la gesti\u00f3n del suelo y urbanismo; y de otro, la extinci\u00f3n de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda se realizan las habilitaciones necesarias.<br \/>\nFinalmente, en la disposici\u00f3n final cuarta se prev\u00e9 la entrada en vigor.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, en el que se establece como principio general la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, en l\u00ednea con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones espec\u00edficos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la pol\u00edticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de g\u00e9nero, la Ley 12\/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nEn los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el ejercicio 2020 se integran:<br \/>\n1.\u2003Los presupuestos con car\u00e1cter limitativo de las siguientes entidades:<br \/>\na)\u2003El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.<br \/>\nb)\u2003El presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc)\u2003El presupuesto de la instituci\u00f3n estatutaria Consejo Econ\u00f3mico y Social de Extremadura.<br \/>\nd)\u2003Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos:<br \/>\n1.\u2003Consejo de la Juventud de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Instituto de la Mujer de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\ne)\u2003Los presupuestos de los consorcios:<br \/>\n1.\u2003Consorcio Gran Teatro de C\u00e1ceres.<br \/>\n2.\u2003Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.<br \/>\n3.\u2003Consorcio Museo Etnogr\u00e1fico Extreme\u00f1o Gonz\u00e1lez Santana de Olivenza.<br \/>\n4.\u2003Consorcio Museo Vostell Malpartida.<br \/>\nf)\u2003El presupuesto del ente p\u00fablico Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Los presupuestos con car\u00e1cter estimativo de las siguientes entidades:<br \/>\na)\u2003El presupuesto consolidado de la empresa p\u00fablica con forma de entidad de derecho p\u00fablico Corporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:<br \/>\n1.\u2003Corporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales.<br \/>\n2.\u2003Sociedad P\u00fablica de Radiodifusi\u00f3n y Televisi\u00f3n Extreme\u00f1a, S.A.<br \/>\nb)\u2003Los presupuestos consolidados e individuales, seg\u00fan los casos, de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas siguientes:<br \/>\n1.\u2003Sociedad de Gesti\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, S.A. de forma individualizada figuran:<br \/>\n\u2013\u2002Sociedad de Gesti\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, S.A.U.<br \/>\n\u2013\u2002GEBIDEXSA,S.A.U.<br \/>\n\u2013\u2002Gesti\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Extreme\u00f1os, S.A.<br \/>\n2.\u2003Extremadura Avante, SLU. de forma individualizada figuran:<br \/>\n\u2013\u2002Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES,S.L.U.<br \/>\n\u2013\u2002Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.<br \/>\n\u2013\u2002Fomento Extreme\u00f1o de Infraestructuras Industriales, S.A.U.<br \/>\n\u2013\u2002Gesti\u00f3n y Estudios Mineros, S.A.U.<br \/>\n\u2013\u2002Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovaci\u00f3n, S.A.U.<br \/>\n3.\u2003Gesti\u00f3n de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.<br \/>\n4.\u2003Urvipexsa, S.A.U.<br \/>\nc)\u2003Los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<br \/>\n1.\u2003Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.<br \/>\n2.\u2003Apoyo al Certamen Internacional docente de video cine m\u00e9dico, salud y telemedicina (VIDEOMED).<br \/>\n3.\u2003Centro de Cirug\u00eda de M\u00ednima Invasi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Centro de Documentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Europea de Extremadura.<br \/>\n5.\u2003Computaci\u00f3n y Tecnolog\u00edas Avanzadas de Extremadura.<br \/>\n6.\u2003Extreme\u00f1a de la Cultura.<br \/>\n7.\u2003Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud de Extremadura.<br \/>\n8.\u2003FUNDECYT-Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Extremadura.<br \/>\n9.\u2003Godofredo Ortega Mu\u00f1oz.<br \/>\n10.\u2003Helga de Alvear.<br \/>\n11.\u2003J\u00f3venes y Deportes.<br \/>\n12.\u2003Orquesta de Extremadura.<br \/>\n13.\u2003Relaciones Laborales de Extremadura.<br \/>\nd)\u2003Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico:<br \/>\n1.\u2003Agencia Extreme\u00f1a de la Energ\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Consorcio Ciudad Monumental, Hist\u00f3rico-Art\u00edstica y Arqueol\u00f3gica de M\u00e9rida.<br \/>\n3.\u2003Consorcio Extreme\u00f1o de Informaci\u00f3n al Consumidor.<br \/>\n4.\u2003Consorcio FEVAL-Instituci\u00f3n Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:<br \/>\n\u2013\u2002Feval, Gesti\u00f3n de Servicios, S.L.U.<br \/>\n5.\u2003Consorcio para la Gesti\u00f3n del Instituto Tecnol\u00f3gico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Cl\u00e1sico en el Teatro Romano de M\u00e9rida.<br \/>\n7.\u2003Consorcio Teatro L\u00f3pez de Ayala.<br \/>\ne)\u2003El presupuesto del fondo carente de personalidad jur\u00eddica \u00abFondo de Cartera Jeremie Extremadura 2\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley.<br \/>\n1.\u2003En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 13.929.940 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n2.\u2003En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 6.002.768.637 euros, que se financiar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio 2020, que ascienden a 5.407.827.857 euros.<br \/>\nb)\u2003Con el importe de las operaciones de endeudamiento seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 35 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 444.979 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n4.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 633.796 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n5.\u2003En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 10.555.911 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n6.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extreme\u00f1o de Salud se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 1.723.777.029 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n7.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de C\u00e1ceres se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 1.187.005 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n8.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 220.811 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n9.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnogr\u00e1fico Extreme\u00f1o Gonz\u00e1lez Santana de Olivenza se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 248.633 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n10.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 857.107 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n11.\u2003En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 20.467.026 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<br \/>\n12.\u2003Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 6.006.647.051 euros, se distribuyen seg\u00fan el detalle del Anexo de esta ley. La agregaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<br \/>\nFunci\u00f3n Denominaci\u00f3n funci\u00f3n 2020<br \/>\n11 ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL. 146.290.360<br \/>\n12 DEUDA P\u00daBLICA. 586.931.392<br \/>\n13 IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. 5.000.000<br \/>\n21 SANIDAD. 1.742.520.488<br \/>\n22 EDUCACI\u00d3N. 1.096.831.818<br \/>\n23 DEPENDENCIA. 347.141.661<br \/>\n24 EMPLEO. 320.011.725<br \/>\n25 PROMOCI\u00d3N SOCIAL. 161.104.636<br \/>\n26 VIVIENDA. 63.786.749<br \/>\n27 CULTURA. 65.521.471<br \/>\n31 AGRICULTURA. 733.648.625<br \/>\n32 EMPRESA. 86.515.453<br \/>\n33 INNOVACI\u00d3N Y TECNOLOG\u00cdA. 128.636.335<br \/>\n34 COMERCIO Y TURISMO. 44.824.372<br \/>\n35 INFRAESTRUCTURAS. 477.881.966<br \/>\nTotal. 6.006.647.051<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del art\u00edculo 1.2 de la presente ley.<br \/>\n1.\u2003Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas relacionadas en la letra a) y b) del art\u00edculo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacion\u00e1ndose en este \u00faltimo caso las sociedades objeto de presentaci\u00f3n consolidadas.<br \/>\n2.\u2003Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del art\u00edculo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.<br \/>\n3.\u2003Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del art\u00edculo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Se aprueba el presupuesto del fondo carente de personalidad jur\u00eddica relacionado en la letra e) del art\u00edculo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos al mismo y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003De los beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 564.622.683,80 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las modificaciones presupuestarias<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Modificaciones presupuestarias.<br \/>\nLas modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2020 se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, general de Hacienda P\u00fablica de Extremadura y en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Vinculaciones de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003En el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo los cr\u00e9ditos para gastos tendr\u00e1n, con car\u00e1cter general, los siguientes niveles de vinculaci\u00f3n, sin perjuicio de su contabilizaci\u00f3n al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:<br \/>\na)\u2003En la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, a nivel de servicio u organismo presupuestario.<br \/>\nb)\u2003En la clasificaci\u00f3n funcional, a nivel de programa presupuestario.<br \/>\nc)\u2003En la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, a nivel de art\u00edculo.<br \/>\nd)\u2003En la clasificaci\u00f3n de fondos, a nivel de fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003 Se establecen las siguientes excepciones a los niveles de vinculaci\u00f3n generales establecidos en el apartado anterior:<br \/>\na)\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante por su importe global los cr\u00e9ditos relativos al organismo presupuestario 14301 \u00abCentro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura\u00bb, con excepci\u00f3n de los correspondientes a gastos de personal que vincular\u00e1n por su cuant\u00eda total.<br \/>\nb)\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiaci\u00f3n, a nivel de cap\u00edtulo:<br \/>\n1.\u2003Todos los cr\u00e9ditos relativos al cap\u00edtulo 6 \u00abInversiones reales\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Todos los cr\u00e9ditos relativos a las fuentes de financiaci\u00f3n FEAGA, FEDER, Fondo Europeo para el Empleo Juvenil, Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, FEADER, FSE, Fondo de Compensaci\u00f3n y Fondo Complementario, salvo los especificados en las letras c) y d) del art\u00edculo 6.2. de esta Ley.<br \/>\nc)\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiaci\u00f3n, a nivel de concepto los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer:<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones del personal laboral indefinido de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones del personal laboral temporal de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n4.\u2003Los tributos.<br \/>\nd)\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante con el nivel de desagregaci\u00f3n con que figuren en el estado de gastos los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u2003Los cr\u00e9ditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.<br \/>\n2.\u2003Los declarados ampliables conforme a lo establecido en la Ley General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.<br \/>\n4.\u2003Los que establezcan subvenciones nominativas.<br \/>\n5.\u2003Los que, en su caso, se establezcan en el estado de gastos de esta Ley.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, cualquier partida presupuestaria de gastos podr\u00e1 ser solo receptora y no emisora de cr\u00e9ditos dentro de los niveles de vinculaci\u00f3n establecidos en los anteriores apartados de este art\u00edculo, quedando sujeta a las limitaciones que este hecho implica.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\nSe considerar\u00e1n ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa del endeudamiento p\u00fablico. No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, las ampliaciones de cr\u00e9ditos del programa de endeudamiento p\u00fablico que se realicen con el fin de formalizar la cancelaci\u00f3n de deudas derivadas de convenios de colaboraci\u00f3n interadministrativos podr\u00e1n ser financiadas con los ingresos en formalizaci\u00f3n derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.<br \/>\nb)\u2003Los cr\u00e9ditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de tratados o convenios internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposici\u00f3n adicional 2.\u00aa de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003 Incorporaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 76.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, se podr\u00e1n incorporar al ejercicio presupuestario 2020 los remanentes de cr\u00e9ditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Transferencias de cr\u00e9ditos.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 69.1.a) de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el art\u00edculo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar, durante el ejercicio 2020, transferencias de cr\u00e9ditos de operaciones financieras o de capital a cr\u00e9ditos para operaciones corrientes.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Generaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos:<br \/>\na)\u2003Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el \u00faltimo trimestre del ejercicio 2019, procedentes de la Uni\u00f3n Europea en concepto de participaci\u00f3n financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en los programas de vigilancia, erradicaci\u00f3n y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos \u00fanicamente podr\u00e1n dar lugar a generaciones de cr\u00e9ditos relativos a los programas se\u00f1alados.<br \/>\nb)\u2003Los recursos derivados de la formalizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito con cargo al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas creado por el Real Decreto-Ley 17\/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Los ingresos obtenidos en aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, est\u00e9n a disposici\u00f3n de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nNormas especiales de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Atribuciones a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nLas operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Cap\u00edtulo 8, \u00abActivos financieros\u00bb, de la Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Gasto, requerir\u00e1n informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nEn su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Cap\u00edtulo, deber\u00e1n formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13.bis.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Otras normas de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Mediante Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura, se determinar\u00e1n los supuestos en los cuales formar\u00e1n parte de las Mesas de Contrataci\u00f3n en sustituci\u00f3n del Interventor, bien funcionarios habilitados espec\u00edficamente de la misma, u otras personas designadas por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dentro de su organizaci\u00f3n que tengan atribuidas las funciones relativas a su control econ\u00f3mico- presupuestario. De igual manera se determinar\u00e1 la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 preceptiva la comunicaci\u00f3n del acto de recepci\u00f3n de los contratos a la Intervenci\u00f3n para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 148.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales podr\u00e1n realizarse en todo caso mediante este sistema.<br \/>\n3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 acceder, preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica en tiempo real, a la informaci\u00f3n bancaria que conste en las entidades de cr\u00e9dito en la que los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorer\u00eda.<br \/>\nEn particular, se podr\u00e1 acceder a modo de consulta a la informaci\u00f3n correspondiente a:<br \/>\n\u2013\u2002Los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n\u2013\u2002Los entes, agencias, en su caso, y consorcios p\u00fablicos vinculados o dependientes de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n\u2013\u2002Las empresas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n\u2013\u2002Las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n\u2013\u2002Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\n\u2013\u2002Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2003Los gastos exentos de fiscalizaci\u00f3n previa a que se refiere el art\u00edculo 148.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, que puedan adquirirse v\u00e1lidamente conforme al ordenamiento jur\u00eddico, sin necesidad de llevar a cabo la retenci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n independiente de las distintas fases de gastos, porque \u00e9stas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputar\u00e1n al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligaci\u00f3n contable.<br \/>\nNo obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deber\u00e1 justificarse en el expediente los motivos de su no aplicaci\u00f3n al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deber\u00e1 autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuant\u00eda individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.<br \/>\n5.\u2003En las subvenciones financiadas con cargo a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalizaci\u00f3n previa de las convocatorias, la fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilizaci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n del gasto, dicha fiscalizaci\u00f3n consistir\u00e1 en comprobar que existe cr\u00e9dito suficiente y adecuado, la competencia del \u00f3rgano de ejecuci\u00f3n del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Otras normas de procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del art\u00edculo 65 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicaci\u00f3n a los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos, los \u00f3rganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deber\u00e1n presentar una solicitud de financiaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Fondos Europeos de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, como Autoridad de Gesti\u00f3n del FEADER y Organismo Intermedio que act\u00faa por delegaci\u00f3n de la Autoridad de Gesti\u00f3n de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil.<br \/>\nLa solicitud se formalizar\u00e1 antes de cualquier anotaci\u00f3n contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por cualquiera de los Fondos anteriores, siempre que no se haya informado con car\u00e1cter previo, y contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n que se determine por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Fondos Europeos.<br \/>\nEn respuesta a la solicitud anterior, la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Fondos Europeos emitir\u00e1 un informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, y que se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, al documento de Criterios de Selecci\u00f3n de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Uni\u00f3n Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominaci\u00f3n de los mencionados proyectos presupuestarios.<br \/>\nAdem\u00e1s, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a trav\u00e9s de transferencias o subvenciones, los \u00f3rganos gestores tambi\u00e9n deber\u00e1n solicitar un informe a la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Fondos Europeos con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras o del instrumento jur\u00eddico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selecci\u00f3n de cada uno de los Programas de ayuda de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como sobre la adaptaci\u00f3n de la forma de justificaci\u00f3n a las normas previstas en los art\u00edculos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, y en los Reglamentos espec\u00edficos de cada uno de los Fondos.<br \/>\n2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver los procedimientos para la declaraci\u00f3n del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 en todo caso de 12 meses.<br \/>\n3.\u2003Se designa como lugar para la pr\u00e1ctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la sede central en M\u00e9rida de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda que haya generado la correspondiente obligaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de deudas de organismos p\u00fablicos o de entes pertenecientes al sector p\u00fablico de Extremadura, se designan como lugares para la pr\u00e1ctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.<br \/>\nAsimismo, la deuda tributaria se expresar\u00e1 por el organismo recaudador en grupos de recaudaci\u00f3n seg\u00fan su destino para la correcta identificaci\u00f3n e imputaci\u00f3n de los hechos imponibles, de cara a la gesti\u00f3n individualizada de liquidaci\u00f3n y pago con car\u00e1cter anual por las secretar\u00edas generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboraci\u00f3n que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 63.2 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, durante el ejercicio 2020, el n\u00famero de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no ser\u00e1 superior a cuatro. Adem\u00e1s, para todos los cap\u00edtulos econ\u00f3micos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito inicial a que corresponda la operaci\u00f3n el porcentaje del 100 por 100.<br \/>\n5.\u2003No computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites a que se refiere el art\u00edculo 63 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, ni precisar\u00e1n la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 64 de dicha ley para superar aqu\u00e9llos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el \u00f3rgano directivo competente en materia de promoci\u00f3n a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y la consolidaci\u00f3n de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y traslados de \u00e9stas, y que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\n\u2013 20150308 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiaci\u00f3n de nuevos proyectos.<br \/>\n\u2013 20140138 Incentivos complementarios a la inversi\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003La minoraci\u00f3n de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administraci\u00f3n General del Estado, por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y por otras Administraciones P\u00fablicas, en virtud de cualquier concepto, ser\u00e1 imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n de deudas de los Organismos Aut\u00f3nomos o Entes P\u00fablicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensar\u00e1, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda a favor de dichas entidades.<br \/>\n7.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 satisfacer las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles contra\u00eddas por \u00f3rganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Aut\u00f3nomos o Entidades P\u00fablicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputaci\u00f3n en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal y otros costes<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los reg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Variaci\u00f3n general de retribuciones.<br \/>\n1.\u2003Con efectos desde 1 de enero del a\u00f1o 2020 las retribuciones \u00edntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, de la Universidad de Extremadura y dem\u00e1s entes, experimentar\u00e1n el incremento que permita el Estado, en t\u00e9rminos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 2\/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2019 y normas y acuerdos posteriores. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.<br \/>\n1.\u2003La cuant\u00eda de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el a\u00f1o 2020 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentar\u00e1n la misma variaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 de esta ley respecto al a\u00f1o 2019. El r\u00e9gimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extreme\u00f1o de Salud ser\u00e1 el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Los cargos p\u00fablicos indicados en el apartado anterior que tuviera previamente la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas percibir\u00e1n, en concepto de antig\u00fcedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administraci\u00f3n de origen. Igualmente tendr\u00e1n derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempe\u00f1o referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora que tuvieren reconocidos previamente por su Administraci\u00f3n Publica en sus puestos de origen, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.<br \/>\n3.\u2003En los mismos t\u00e9rminos experimentar\u00e1n la misma variaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 de esta ley respecto al a\u00f1o 2019 con las cuant\u00edas anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el a\u00f1o 2020 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad y carrera profesional, docente o investigadora que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus Organismos Aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes.<br \/>\n1.\u2003Hasta tanto se proceda a la implantaci\u00f3n y desarrollo del nuevo r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, mantendr\u00e1 su aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composici\u00f3n y cuant\u00eda de las pagas extraordinarias y del complemento espec\u00edfico, que se establecen en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Con efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020, la cuant\u00eda de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus Organismos Aut\u00f3nomos y dem\u00e1s Entes, experimentar\u00e1 la misma variaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14. Se excluyen expresamente de esta variaci\u00f3n los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regir\u00e1n por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se acomodar\u00e1n a lo dispuesto en el Real Decreto 456\/1986, de 10 de febrero.<br \/>\n4.\u2003El complemento especial previsto en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 1\/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2012, se abonar\u00e1 en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuant\u00edas del complemento de destino indicadas en el art\u00edculo 17 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\nEl personal funcionario percibir\u00e1:<br \/>\nA)\u2003Retribuciones b\u00e1sicas:<br \/>\n1.\u2003El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.<br \/>\n2.\u2003La antig\u00fcedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.<br \/>\nLas cuant\u00edas del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variaci\u00f3n alguna para 2020 en materia retributiva, ser\u00e1n:<br \/>\nGrupo Sueldo (12) Trienio (12)<br \/>\nA\/A1 14.159,52 544,92<br \/>\nB\/A2 12.243,36 444,36<br \/>\nC\/C1 9.192,72 336,24<br \/>\nD\/C2 7.650,84 228,84<br \/>\nE\/A.P. 7.002,48 172,32<br \/>\n3.\u2003Las Pagas Extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondr\u00e1 del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antig\u00fcedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribuci\u00f3n complementaria del complemento de destino que le corresponda.<br \/>\nNo obstante, para el a\u00f1o 2020 las cuant\u00edas correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variaci\u00f3n alguna para 2020 en materia retributiva, ser\u00e1n:<br \/>\nGrupo Sueldo (2) Trienio (2)<br \/>\nA\/A1 728,13 28,02<br \/>\nB\/A2 744,11 27,00<br \/>\nC\/C1 662,10 24,20<br \/>\nD\/C2 631,76 18,89<br \/>\nE\/A.P. 583,54 14,36<br \/>\nB)\u2003Retribuciones complementarias:<br \/>\n1.\u2003El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempe\u00f1e, asignado en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variaci\u00f3n alguna para 2020 en materia retributiva:<br \/>\nComplemento de destino<br \/>\nNivel anual (12) Nivel anual (12) Nivel anual (12) Nivel anual (12)<br \/>\n30\u2003\u200312.368,28 26\u2003\u20038.914,32 22\u2003\u20036.509,40 18\u2003\u20035.040,60<br \/>\n29\u2003\u200311.093,76 25\u2003\u20037.908,84 21\u2003\u20036.043,56 17\u2003\u20034.753,80<br \/>\n28\u2003\u200310.627,56 24\u2003\u20037.442,28 20\u2003\u20035.613,96 16\u2003\u20034.467,84<br \/>\n27\u2003\u200310.160,64 23\u2003\u20036.976,32 19\u2003\u20035.327,40 15\u2003\u20034.180,68<br \/>\n14\u2003\u20033.894,48<br \/>\nEn caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, el funcionario tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de aqu\u00e9l.<br \/>\n2.\u2003El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que ocupe o desempe\u00f1e en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo en vigor, que ser\u00e1 de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento espec\u00edfico se compondr\u00e1 del complemento espec\u00edfico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3.\u2003El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociaci\u00f3n con las Centrales Sindicales representativas en el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuant\u00eda alguna en concepto productividad durante el a\u00f1o 2020 en virtud de dichos acuerdos.<br \/>\nNo obstante lo anterior, s\u00ed se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras est\u00e9 en vigor.<br \/>\n4.\u2003Las Gratificaciones, que tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, s\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo.<br \/>\n5.\u2003El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del art\u00edculo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas, para el supuesto de que el Estado no permita variaci\u00f3n alguna para 2020 en materia retributiva, en c\u00f3mputo anual:<br \/>\nGrupo Nivel 1 Nivel 2<br \/>\nA\/A1 1.570,67 3141,34<br \/>\nB\/A2 1.349,32 2692,64<br \/>\nC\/C1 986,48 1972,96<br \/>\nD\/C2 882,38 1764,76<br \/>\nE\/AP 778,27 1556,54<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Retribuciones del personal interino y eventual.<br \/>\n1.\u2003El personal interino percibir\u00e1 la totalidad de retribuciones b\u00e1sicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que est\u00e9 incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo al puesto que desempe\u00f1e. Asimismo percibir\u00e1n las cuant\u00edas correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre funci\u00f3n p\u00fablica aplicable.<br \/>\n2.\u2003El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de personal eventual. Adem\u00e1s, si tuviera la condici\u00f3n de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de la Junta de Extremadura percibir\u00e1 en concepto de antig\u00fcedad y carrera profesional, las mismas cuant\u00edas que tengan reconocidas, o que les sean reconocidas durante el ejercicio de esas funciones por su Administraci\u00f3n de origen.<br \/>\n3.\u2003El personal interino y eventual tendr\u00e1 derecho a percibir, adem\u00e1s, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento espec\u00edfico al a\u00f1o, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2020 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentar\u00e1 la variaci\u00f3n general establecida en el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporar\u00e1n la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categor\u00eda profesional a que pertenezca cada trabajador.<br \/>\nNo obstante, para el a\u00f1o 2020 las cuant\u00edas correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variaci\u00f3n alguna para 2020 en materia retributiva, ser\u00e1n:<br \/>\nGrupo Sueldo (2) Trienio (2)<br \/>\nI 728,13 32,78<br \/>\nII 744,11 32,78<br \/>\nIII 662,10 32,78<br \/>\nIV 631,76 32,78<br \/>\nV 583,54 32,78<br \/>\n3.\u2003El complemento espec\u00edfico del personal laboral de la Junta de Extremadura ser\u00e1 de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento espec\u00edfico, asignado al puesto que ocupe o desempe\u00f1e en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento espec\u00edfico se abonar\u00e1n en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento espec\u00edfico especial, estar\u00e1 condicionado proporcionalmente a la prestaci\u00f3n efectiva de dichos servicios especiales.<br \/>\n4.\u2003El Complemento de carrera profesional previsto en los art\u00edculos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas, para el supuesto de que el Estado no permita variaci\u00f3n alguna para 2020 en materia retributiva, en c\u00f3mputo anual:<br \/>\nGrupo Nivel 1 Nivel 2<br \/>\nI 1.570,67 3141,34<br \/>\nII 1.346,32 2692,64<br \/>\nIII 986,48 1972,96<br \/>\nIV 882,38 1764,76<br \/>\nV 778,27 1556,54<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\nEl personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extreme\u00f1o de Salud percibir\u00e1n las retribuciones que les afecten seg\u00fan el art\u00edculo 17 \u00abretribuciones del personal funcionario\u00bb de esta ley, as\u00ed como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de dicho personal.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Retribuciones del personal directivo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las retribuciones de todo personal directivo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentar\u00e1n para 2020 la variaci\u00f3n general del art\u00edculo 14 de esta ley, respetando en todo caso los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1\/2014, de 18 de febrero, de regulaci\u00f3n del Estatuto de los Cargos P\u00fablicos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepci\u00f3n referida a catorce mensualidades, de la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administraci\u00f3n de origen, que ser\u00e1 abonada por la empresa o entidad de destino.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDisposiciones en materia de gesti\u00f3n del sistema retributivo<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Disposiciones generales en materia de gesti\u00f3n retributiva.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones contenidas en este T\u00edtulo se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nLos importes de las retribuciones contempladas en este T\u00edtulo se entienden para una jornada al 100% y una prestaci\u00f3n del servicio a per\u00edodo completo. En todo caso, las retribuciones ser\u00e1n proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable disponga otra cosa.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se har\u00e1n efectivas, con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios del organismo en que el empleado p\u00fablico se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado p\u00fablico no est\u00e1 en activo se realizar\u00e1 por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguir\u00e1 con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejer\u00edas.<br \/>\n3.\u2003La justificaci\u00f3n del abono del salario se realizar\u00e1 mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podr\u00e1 ser realizada por los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificaci\u00f3n ser\u00e1n desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<br \/>\nEl abono del salario se realizar\u00e1 principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el \u00f3rgano pagador as\u00ed lo acuerda.<br \/>\n4.\u2003La aprobaci\u00f3n de toda Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos retributivos desde el d\u00eda 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el d\u00eda 1.<br \/>\n5.\u2003Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho, ser\u00e1n regularizados en posteriores n\u00f3minas, seg\u00fan el punto 1 del art\u00edculo 23 de la Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25\/1994, de 22 de febrero, de R\u00e9gimen de Tesorer\u00eda y Pagos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de forma autom\u00e1tica por el sistema de gesti\u00f3n sin necesidad de inicio de Acuerdo.<br \/>\nCuando no se detecten de forma autom\u00e1tica y se trate de personal que ya no genere n\u00f3mina por haber cesado en su previa relaci\u00f3n de servicios, se proceder\u00e1 a dictar Acuerdo de inicio, con la opci\u00f3n de devoluci\u00f3n voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que contin\u00fae en su relaci\u00f3n de servicio se contempla asimismo la opci\u00f3n de descuentos parciales conforme al art\u00edculo 607 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.<br \/>\n6.\u2003Las retribuciones se ajustar\u00e1n a las normas b\u00e1sicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicaci\u00f3n dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicar\u00e1n las del Estado con car\u00e1cter supletorio.<br \/>\n7.\u2003Toda referencia en este T\u00edtulo en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento t\u00e9cnico mediante el cual las Administraciones P\u00fablicas ordenan sus puestos de trabajo, se entender\u00e1 extensiva a otros instrumentos de gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Retribuciones fijas y peri\u00f3dicas.<br \/>\n1.\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias que se devenguen con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual se har\u00e1n efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del personal referidos al primer d\u00eda del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidar\u00e1n por d\u00edas:<br \/>\na)\u2003En el mes de toma de posesi\u00f3n del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporaci\u00f3n por conclusi\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designaci\u00f3n, comisi\u00f3n de servicios, reasignaci\u00f3n de efectivos, u otro sistema de provisi\u00f3n, aun no implicando cambio de situaci\u00f3n administrativa, tanto dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, como la adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n P\u00fablica distinta. Igualmente se proceder\u00e1 cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.<br \/>\nc)\u2003En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilaci\u00f3n o retiro de funcionarios sujetos al r\u00e9gimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.<br \/>\n2.\u2003Las dos pagas adicionales del complemento espec\u00edfico tendr\u00e1n el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.<br \/>\n3.\u2003La reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el art\u00edculo 16.4 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, se llevar\u00e1 cabo con arreglo al r\u00e9gimen y condiciones previstos en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 7\/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2014. Para el c\u00e1lculo del importe de la reducci\u00f3n se considerar\u00e1n tanto las cuant\u00edas del complemento espec\u00edfico o conceptos equiparables de car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el a\u00f1o anterior por los complementos espec\u00edficos variables en dicho puesto.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Pagas extraordinarias.<br \/>\n1.\u2003Las pagas extraordinarias se har\u00e1n efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del personal referidos al primer d\u00eda de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente, computando cada d\u00eda de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 d\u00edas, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nb)\u2003Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengar\u00e1n la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuant\u00eda experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n proporcional prevista en el apartado anterior.<br \/>\nc)\u2003En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designaci\u00f3n, comisi\u00f3n de servicios, reasignaci\u00f3n de efectivos, u otro sistema de provisi\u00f3n, aun no implicando cambio de situaci\u00f3n administrativa, tanto dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, como la adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n P\u00fablica distinta se liquidar\u00e1 la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Igualmente se proceder\u00e1 cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.<br \/>\nd)\u2003En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la \u00faltima paga extraordinaria se devengar\u00e1 el d\u00eda del cese y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos en dicha fecha, pero en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilaci\u00f3n, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al r\u00e9gimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los d\u00edas del mes en que se produce dicho cese se computar\u00e1n como un mes completo.<br \/>\n2.\u2003A los efectos previstos en el presente art\u00edculo, el tiempo de duraci\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de servicios efectivamente prestados.<br \/>\n3.\u2003Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaci\u00f3n de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los d\u00edas transcurridos de dicho mes se realizar\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas vigentes en el mismo.<br \/>\n4.\u2003Las cuotas de los derechos pasivos y de cotizaci\u00f3n de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Trienios.<br \/>\nLos trienios se percibir\u00e1n en el mismo porcentaje y discriminaci\u00f3n en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.<br \/>\nLos trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonar\u00e1n en igual porcentaje que la jornada que se realiza.<br \/>\nLos trienios que fueron objeto de reducci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la regla anterior, recuperar\u00e1n su cuant\u00eda y porcentaje inicial, con relaci\u00f3n al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Complementos personales transitorios.<br \/>\n1.\u2003Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducir\u00e1n en cuant\u00eda igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual en c\u00f3mputo anual tenga derecho el empleado p\u00fablico, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.<br \/>\nb)\u2003En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga car\u00e1cter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo recuperar\u00e1 la cuant\u00eda que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguir\u00e1 en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situaci\u00f3n de Servicios Especiales.<br \/>\nc)\u2003En caso de pasar a la situaci\u00f3n de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situaci\u00f3n de servicio activo se calcular\u00e1, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada a\u00f1o dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relaci\u00f3n a las retribuciones complementarias del puesto en el que ces\u00f3, hasta el mes inmediato anterior al de incorporaci\u00f3n a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.<br \/>\nd)\u2003A los efectos de la absorci\u00f3n del complemento personal transitorio, en ning\u00fan caso ser\u00e1n tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\n2.\u2003Se excluyen de la variaci\u00f3n prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducir\u00e1 en cuant\u00eda igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antig\u00fcedad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras disposiciones en materia de personal<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Limitaci\u00f3n al incremento de costes de personal.<br \/>\n1.\u2003Durante 2020 no podr\u00e1n tramitarse expedientes de ampliaci\u00f3n de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d), e) y f) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley.<br \/>\nLas necesidades de personal urgentes e inaplazables deber\u00e1n ser atendidas mediante la reestructuraci\u00f3n de plazas vacantes y\/o redistribuci\u00f3n de efectivos existentes.<br \/>\n2.\u2003Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, as\u00ed como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico indicados en el apartado 1 de este art\u00edculo, requerir\u00e1n informes previos y favorables de los \u00f3rganos directivos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, para el a\u00f1o 2020 no se dotar\u00e1n presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupaci\u00f3n, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.<br \/>\n4.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, proceder\u00e1 \u00fanicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habr\u00e1 de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerir\u00e1n previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSe except\u00faa de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores del presente apartado la contrataci\u00f3n o nombramiento de personal para la provisi\u00f3n de puestos estatutarios del Servicio Extreme\u00f1o de Salud y del personal docente no universitario de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo; que se sujetar\u00e1, en su lugar, al r\u00e9gimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejer\u00eda competente en materia de presupuestos y funci\u00f3n p\u00fablica, una relaci\u00f3n de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese per\u00edodo.<br \/>\n5.\u2003Durante el a\u00f1o 2020 las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo 1.2 de esta Ley, podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nDe acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal se podr\u00e1 proceder a la contrataci\u00f3n de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n indefinida y temporal de personal requerir\u00e1, adem\u00e1s de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos, previos informes de la direcci\u00f3n general de funci\u00f3n p\u00fablica, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiaci\u00f3n sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.<br \/>\nNo obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida por el centro directivo competente de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, y deber\u00e1n remitir, con periodicidad semestral, a la consejer\u00eda competente en materia de presupuestos y funci\u00f3n p\u00fablica, una relaci\u00f3n de las contrataciones realizadas durante ese per\u00edodo por estas causas.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<br \/>\n1.\u2003En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podr\u00e1 proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el art\u00edculo 16.1, c) Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada, siempre que dichos programas est\u00e9n financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la duraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba, no superando en ning\u00fan caso, dicho nombramiento la duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nc)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podr\u00e1n percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nd)\u2003El nombramiento se efectuar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1, d) de la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, con las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<br \/>\nb)\u2003El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nc)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podr\u00e1n percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3.\u2003El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta del \u00f3rgano directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Memoria elaborada por el \u00f3rgano que proponga la ejecuci\u00f3n de programas temporales en la que se incluir\u00e1 una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.<br \/>\nb)\u2003Informe previo del \u00f3rgano directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica sobre la homologaci\u00f3n a puestos incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario.<br \/>\nc)\u2003Informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00e9dito.<br \/>\n4.\u2003Se except\u00faan de esta autorizaci\u00f3n los nombramientos de personal interino para suplir los per\u00edodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<br \/>\n5.\u2003El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 36 de la Ley 10\/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 por el Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura en la que se incluir\u00e1 una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendr\u00e1 la descripci\u00f3n de las funciones a desempe\u00f1ar y las titulaciones requeridas para ello.<br \/>\nb)\u2003Informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00e9dito.<br \/>\n6.\u2003La selecci\u00f3n de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente art\u00edculo habr\u00e1 de realizarse mediante procedimientos \u00e1giles que respetar\u00e1n en todo caso los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201\/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica en relaci\u00f3n con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 28 de la presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho art\u00edculo excepto lo relativo a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos que se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral b\u00e1sica.<br \/>\nLos contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Se except\u00faa de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 28, la contrataci\u00f3n de personal laboral para suplir los per\u00edodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto contemplado en el apartado 5 del art\u00edculo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 36 de la Ley 10\/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Extremadura, el Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura podr\u00e1 formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n laboral y en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n conforme a la referida Ley 10\/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos que se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLos contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2003El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de indefinido, podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\n5.\u2003La selecci\u00f3n del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente art\u00edculo habr\u00e1 de realizarse mediante procedimientos \u00e1giles que respetar\u00e1n en todo caso los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201\/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selecci\u00f3n de personal laboral temporal del CICYTEX.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de la presente ley, con excepci\u00f3n de aquellos sometidos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administraci\u00f3n o cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Personal transferido.<br \/>\nEl personal que se transfiera como consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias y servicios se regir\u00e1 por las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Hasta que se publique la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica sobre Funci\u00f3n P\u00fablica, el personal transferido percibir\u00e1, en funci\u00f3n de sus puestos base de origen:<br \/>\n1.\u2003El sueldo y los trienios o complementos de antig\u00fcedad que tuvieran reconocidas en su administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguir\u00e1 teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jur\u00eddica que en la administraci\u00f3n de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el art\u00edculo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antig\u00fcedad.<br \/>\n2.\u2003Con la suma del valor anual del complemento de destino, del espec\u00edfico y de cualquier otro de car\u00e1cter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formar\u00e1 un complemento a regularizar.<br \/>\nb)\u2003Mientras no se produzca la integraci\u00f3n en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podr\u00e1 optar a plazas actualmente catalogadas.<br \/>\nc)\u2003Si como consecuencia de la adscripci\u00f3n a los puestos de trabajo se produjera una reducci\u00f3n, en el c\u00f3mputo anual, de las retribuciones totales, le ser\u00e1 reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que ser\u00e1 absorbido conforme se establece en el art\u00edculo 26 de esta ley.<br \/>\nd)\u2003Si como consecuencia de la adscripci\u00f3n a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el c\u00f3mputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicar\u00e1 desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003A lo largo del ejercicio 2020 no se proceder\u00e1 en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, salvo las excepciones que se determinen en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, excepto la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo P\u00fablico de ejercicios anteriores.<br \/>\n2.\u2003Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitaci\u00f3n contenida en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa competencia de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que se excluyan, con car\u00e1cter b\u00e1sico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020.<br \/>\n3.\u2003Las Ofertas de Empleo P\u00fablico, de conformidad con la tasa de reposici\u00f3n de efectivos establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico, incluir\u00e1n el n\u00famero de plazas existentes en los sectores prioritarios y las susceptibles de ser incluidas en procesos de estabilizaci\u00f3n seg\u00fan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Carrera profesional, productividad y planes de acci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresi\u00f3n alcanzada por los empleados p\u00fablicos dentro del sistema de carrera administrativa, el inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, as\u00ed como el rendimiento o resultados obtenidos, que deber\u00e1n quedar acreditados mediante la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o correspondiente, y las mejoras de los planes de acci\u00f3n social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n con las centrales sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, acuerdos que ser\u00e1n finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se habilitar\u00e1n, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2.\u2003Al objeto de establecer un r\u00e9gimen com\u00fan de prestaciones no salariales de todos los empleados p\u00fablicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2020, la concesi\u00f3n de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administraci\u00f3n general, excepto las siguientes:<br \/>\na)\u2003Mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.<br \/>\nb)\u2003Las indemnizaciones previstas en el Convenio Laboral vigente de la Junta de Extremadura para el personal laboral.<br \/>\nc)\u2003La indemnizaci\u00f3n por fallecimiento prevista en el Decreto 18\/1989, de 14 de marzo, por el que se establece para el personal al servicio de la Junta de Extremadura un r\u00e9gimen de autoseguro y de indemnizaci\u00f3n para los casos de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente derivados de accidente laboral.<br \/>\nd)\u2003Las que est\u00e9n expl\u00edcitamente dotadas en los presupuestos de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003 Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<br \/>\nLa administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos, las empresas p\u00fablicas y los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, no utilizar\u00e1n empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones de endeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Operaciones a largo plazo del Sector Administraci\u00f3n General.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones financieras a largo plazo, apelando al cr\u00e9dito interior o exterior o a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe m\u00e1ximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n2.\u2003Este endeudamiento se formalizar\u00e1 atendiendo a las condiciones m\u00e1s ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura y en los art\u00edculos 112 y 115 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13 bis.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Otras operaciones financieras.<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el art\u00edculo 113 b) de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computar\u00e1n dentro del l\u00edmite fijado en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 119 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando \u00e9stas se contraten para recibir pr\u00e9stamos interadministrativos de Administraciones P\u00fablicas o entidades de su sector p\u00fablico, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda p\u00fablica aprobado para esta Comunidad Aut\u00f3noma, correspondiente al ejercicio 2020.<br \/>\n2.\u2003El Servicio Extreme\u00f1o de Salud podr\u00e1 concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el l\u00edmite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2020 no supere el importe de 240.000.000 euros.<br \/>\n3.\u2003Las entidades del Sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 120 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica de endeudamiento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relaci\u00f3n al endeudamiento de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n4.\u2003El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizar\u00e1 atendiendo a las condiciones m\u00e1s ventajosas conforme a las normas, reglas, t\u00e9cnicas y cl\u00e1usulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13 bis.<br \/>\n5.\u2003La autorizaci\u00f3n de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este art\u00edculo requerir\u00e1 la formulaci\u00f3n de un informe por parte de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con car\u00e1cter previo, se pronuncie sobre la viabilidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Principio de concurrencia y exenci\u00f3n de fianzas.<br \/>\n1.\u2003A los efectos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 117 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, se considerar\u00e1 garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitaci\u00f3n dirigida a un n\u00famero m\u00ednimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003La contrataci\u00f3n de operaciones financieras a que se refiere el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, se eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n de constituci\u00f3n de fianzas.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Otras relaciones con las entidades financieras.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de pol\u00edtica financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinaci\u00f3n y adecuada relaci\u00f3n entre las entidades financieras y la administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura, as\u00ed como con sus organismos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 con car\u00e1cter previo los instrumentos de colaboraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica que adopten, que pretendan suscribirse con aqu\u00e9llas.<br \/>\n2.\u2003Se faculta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los avales<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Concesi\u00f3n de avales.<br \/>\n1.\u2003Las entidades que componen el sector p\u00fablico auton\u00f3mico y dem\u00e1s clasificadas como Sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluida la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando sus normas de funcionamiento as\u00ed lo prevean, podr\u00e1n prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no sea superior a 50.000.000 euros, comput\u00e1ndose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.<br \/>\n2.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de aval a una persona natural o jur\u00eddica no podr\u00e1 superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o alguna de las entidades de su sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en cuyo caso podr\u00e1 alcanzarse el 15%.<br \/>\n3.\u2003Los contratos de afianzamiento, as\u00ed como los que se suscriban en contra garant\u00eda de los anteriores tendr\u00e1n, en todo caso, la consideraci\u00f3n de contratos administrativos especiales.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, requerir\u00e1 en todo caso y con car\u00e1cter previo, la formulaci\u00f3n de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad t\u00e9cnico-financiera.<br \/>\nNo se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo los organismos aut\u00f3nomos y entes regulados en el art\u00edculo 130 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<br \/>\n5.\u2003En cualquier caso, estas operaciones se formalizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica de avales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, respetando lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13.bis.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nOtras normas de ejecuci\u00f3n del gasto<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas en materia de contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Autorizaciones e informes.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, a efectos de lo establecido en el art\u00edculo 34.1 y 3 de la Ley 12\/2018, de 26 de diciembre, de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contrataci\u00f3n cuyo valor estimado exceda en su cuant\u00eda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuant\u00eda supere aislada o conjuntamente dicho importe.<br \/>\n2.\u2003En 2020 la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos se realizar\u00e1 mediante el sistema de contrataci\u00f3n centralizada, excepto en aquellos casos de urgencia, necesidad o especiales caracter\u00edsticas que podr\u00e1n excluirse de dicho sistema de contrataci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa y expresa del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de Contrataci\u00f3n Centralizada para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que hayan sido excluidos de la contrataci\u00f3n centralizada, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n de muebles y equipos de oficina, cuya cuant\u00eda supere los 15.000 euros, excluido el IVA.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Otras normas.<br \/>\n1.\u2003En el caso de que, como consecuencia de la ocupaci\u00f3n mensual efectiva de las plazas concertadas\/contratadas, la tipolog\u00eda de las ocupadas o la aportaci\u00f3n de los usuarios a su financiaci\u00f3n, se reconozcan obligaciones por debajo del importe m\u00e1ximo mensual concertado, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al per\u00edodo ya ejecutado, con el l\u00edmite de la diferencia entra la cobertura crediticia existente para dicho per\u00edodo y los reconocimientos de obligaciones efectuados.<br \/>\n2.\u2003Durante 2020, en virtud de la previsi\u00f3n establecida en la normativa general de contratos, se determina con car\u00e1cter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y sus entidades p\u00fablicas dependientes, la siguiente distribuci\u00f3n de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:<br \/>\na)\u2003Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.<br \/>\nb)\u2003Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas en materia de convenios, encargos de gesti\u00f3n y transferencias<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Convenios.<br \/>\n1.\u2003La celebraci\u00f3n de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del art\u00edculo 47 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, formalice la Junta de Extremadura con la Administraci\u00f3n General del Estado o con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerir\u00e1, en todo caso, la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003La celebraci\u00f3n de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del art\u00edculo 47 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, formalice la Junta de Extremadura con Universidades P\u00fablicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades p\u00fablicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno tan s\u00f3lo cuando la cuant\u00eda de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<br \/>\n3.\u2003La celebraci\u00f3n de los convenios a que se refiere, el apartado 2,c)\u2003del art\u00edculo 47 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<br \/>\n4.\u2003Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este art\u00edculo.<br \/>\nNo obstante, cuando el convenio articule la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a una entidad local al amparo del art\u00edculo 31.2,b) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, solo ser\u00e1 preciso recabar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003 Encargos a entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico.<br \/>\n1.\u2003Durante 2020 los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios, a cambio de una compensaci\u00f3n tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico y normativa de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, los encargos a que se refiere el presente art\u00edculo necesitar\u00e1n de la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 obtenerse antes de la suscripci\u00f3n del encargo por el \u00f3rgano competente. Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes la aprobaci\u00f3n del gasto y suscripci\u00f3n del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.<br \/>\nIgualmente, requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Transferencias globales y espec\u00edficas.<br \/>\n1.\u2003Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los cap\u00edtulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con car\u00e1cter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nEstas transferencias se financiar\u00e1n con cargo a recursos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, que podr\u00e1n financiarse con fondos finalistas mediante consignaci\u00f3n de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.<br \/>\n2.\u2003Se consideran transferencias espec\u00edficas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los cap\u00edtulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas, por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Las transferencias globales se instrumentalizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n dictada por el titular de la secci\u00f3n presupuestaria a la que se encuentren adscritos los cr\u00e9ditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos, con indicaci\u00f3n de la forma de pago que deber\u00e1 ajustarse al Plan de Disposici\u00f3n de Fondos de la Tesorer\u00eda.<br \/>\nLas transferencias espec\u00edficas, que podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deber\u00e1n formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la secci\u00f3n presupuestaria a la que se encuentren adscritos los cr\u00e9ditos, con indicaci\u00f3n del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetar\u00e1 lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior; el plazo; la forma de justificaci\u00f3n, que deber\u00e1 comprender la acreditaci\u00f3n del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluir\u00e1, en todo caso, la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de las cantidades no justificadas.<br \/>\nCuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, las cuentas y justificaciones deber\u00e1n estar soportadas, como m\u00ednimo, en registros contables separados o c\u00f3digos contables espec\u00edficos que faciliten la justificaci\u00f3n y control de estos fondos.<br \/>\nEn el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la rendici\u00f3n de las cuentas de conformidad con lo exigido en el art\u00edculo 137 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n4.\u2003Por razones debidamente justificadas, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, podr\u00e1n incrementarse las cuant\u00edas asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este \u00faltimo caso se den los supuestos previstos en los n\u00fameros uno y dos anteriores.<br \/>\nNo obstante, no ser\u00e1 necesaria dicha autorizaci\u00f3n para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado \u00abTransferencias entre subsectores\u00bb.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputaci\u00f3n presupuestaria que corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades p\u00fablicas citadas que tengan su fundamento jur\u00eddico en un convenio y conlleven contraprestaci\u00f3n a cargo del beneficiario de la misma.<br \/>\n6.\u2003Las sociedades, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sometidas al derecho privado, en la ejecuci\u00f3n de los gastos derivados de estas transferencias deber\u00e1n ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico o de subvenciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas de transparencia en la ejecuci\u00f3n del presupuesto<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003 Publicidad de contratos p\u00fablicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones.<br \/>\nLa actividad de la administraci\u00f3n en general, y en particular la relativa a la ejecuci\u00f3n del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicaci\u00f3n a los contratos p\u00fablicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los art\u00edculos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003 Retenci\u00f3n de operaciones a favor de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que no cumplan con el deber de informaci\u00f3n, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.<br \/>\nLa falta de presentaci\u00f3n en plazo de informaci\u00f3n presupuestaria, econ\u00f3mica y financiera, la falta de rendici\u00f3n de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones de autorizaci\u00f3n previa reguladas en los cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo III de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura o las derivadas de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 bis y 14 la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1 dar lugar a la retenci\u00f3n de los pagos que en la ordenaci\u00f3n figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retenci\u00f3n o liberaci\u00f3n de los pagos, a propuesta del \u00f3rgano competente seg\u00fan el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de informaci\u00f3n la propuesta podr\u00e1 ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el \u00f3rgano competente seg\u00fan el tipo de informaci\u00f3n, \u00e9ste no recibiera la informaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n por la entidad requerida.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nRelaciones econ\u00f3mico-presupuestarias con las corporaciones locales<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nEl Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal para el ejercicio 2020 tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n global de 35.428.588 euros, distribuidos en una secci\u00f3n general y una secci\u00f3n especial.<br \/>\nLa secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 33.428.588 euros, que se distribuir\u00e1 de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 1 del art\u00edculo siguiente.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal para el ejercicio 2020 se compondr\u00e1 de otra secci\u00f3n especial con destino a la financiaci\u00f3n de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el art\u00edculo 16.a) de la Ley 7\/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de M\u00e9rida, que tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 2.000.000 de euros, que se abonar\u00e1 al Ayuntamiento de M\u00e9rida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el car\u00e1cter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Criterios de distribuci\u00f3n del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n1.\u2003La secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal para el ejercicio 2020 se destinar\u00e1 en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Aut\u00f3noma en esta secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal ser\u00e1 la suma resultante de los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.<br \/>\nb)\u2003Una cuant\u00eda adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una poblaci\u00f3n igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para peque\u00f1os municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.<br \/>\nc)\u2003La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al n\u00famero de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del cr\u00e9dito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computar\u00e1n los habitantes de las entidades locales menores en la poblaci\u00f3n del municipio al que pertenezcan.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de esta secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal se realizar\u00e1 por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resoluci\u00f3n que se adoptar\u00e1 en el primer trimestre del ejercicio y que determinar\u00e1 los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del \u00faltimo pago, las Entidades Locales beneficiarias presentar\u00e1n certificaci\u00f3n acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que har\u00e1n constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputaci\u00f3n al Presupuesto Municipal as\u00ed como su aplicaci\u00f3n al gasto p\u00fablico de la aportaci\u00f3n del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal. Dicho certificado deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n del Servicio de Relaciones Econ\u00f3mico Presupuestarias con las Entidades Locales de la Presidencia de la Junta de Extremadura con fecha l\u00edmite del 15 de enero de 2021.<br \/>\n2.\u2003El abono de la secci\u00f3n especial del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal con destino a la financiaci\u00f3n de la Capitalidad de Extremadura se realizar\u00e1 por Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resoluci\u00f3n que determinar\u00e1 los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales de Municipios.<br \/>\nEl Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2020 tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 2.590.332 euros.<br \/>\nLas Mancomunidades Integrales destinar\u00e1n las cantidades que perciban del Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de cada Mancomunidad Integral en la distribuci\u00f3n del citado Fondo se ajustar\u00e1 a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe de la Abogac\u00eda General y de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Tasas y Precios P\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Se elevan, a partir del d\u00eda de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el a\u00f1o 2019.<br \/>\nSe except\u00faan de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualizaci\u00f3n espec\u00edfica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.<br \/>\nSe consideran tipos de cuant\u00eda fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o \u00e9sta no se valora en unidades monetarias.<br \/>\nEn todas las tarifas de las Tasas y Precios P\u00fablicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijar\u00e1 aplicando el coeficiente 1,01 redondeando a la unidad de c\u00e9ntimo inmediato superior.<br \/>\n2.\u2003Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a publicar la relaci\u00f3n de las cuant\u00edas actualizadas de las Tasas y Precios P\u00fablicos a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados para la adquisici\u00f3n de viviendas medias.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras p\u00fablicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u2003Que se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril.<br \/>\n2.\u2003Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n3.\u2003Que se trate de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica y calificadas como viviendas medias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003De la ejecuci\u00f3n directa de obras, servicios y dem\u00e1s actividades a trav\u00e9s de TRAGSA.<br \/>\nLa Junta de Extremadura, como part\u00edcipe en su accionariado, podr\u00e1 realizar encargos a la \u00abEmpresa de Transformaci\u00f3n Agraria, Sociedad An\u00f3nima (TRAGSA)\u00bb y sus filiales en los t\u00e9rminos previstos en la regulaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y su propia normativa.<br \/>\nEn todo caso, dichos encargos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Gesti\u00f3n de pagos a proveedores.<br \/>\nEn las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a trav\u00e9s de contratos formalizados con entidades financieras para la gesti\u00f3n de pago a proveedores, la imputaci\u00f3n al presupuesto se efectuar\u00e1 en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a cr\u00e9dito disponible.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Ense\u00f1anza privada concertada.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Extremadura adoptar\u00e1, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el a\u00f1o 2020, de los niveles retributivos globales de la ense\u00f1anza concertada resultantes de la aplicaci\u00f3n, en t\u00e9rminos anuales, del art\u00edculo 2 de la Ley 6\/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2.\u2003Las cantidades m\u00e1ximas a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb)\u2003Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros Gastos\u00bb.<br \/>\nLa cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros Gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.<br \/>\n3.\u2003En relaci\u00f3n con las bases de cotizaci\u00f3n durante la jubilaci\u00f3n parcial de docentes de la ense\u00f1anza concertada, la Junta de Extremadura no asumir\u00e1 incremento de coste alguno respecto a la situaci\u00f3n anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo estipulado en el art\u00edculo 6 de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, modificado por el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 5\/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.<br \/>\n4.\u2003En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del r\u00e9gimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resoluci\u00f3n de las \u00f3rdenes de convocatoria y que afecten a las cuant\u00edas comprometidas inicialmente para cada curso escolar en dichas resoluciones, tales como la variaci\u00f3n de las cuant\u00edas de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos se\u00f1alados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, variaciones en las ratios de profesorado \/ unidad, complementos salariales de car\u00e1cter auton\u00f3mico u otras establecidas en dicho r\u00e9gimen, deber\u00e1n complementarse dichos cr\u00e9ditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con car\u00e1cter previo al abono de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<br \/>\n2.\u2003Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, la Universidad de Extremadura deber\u00e1 remitir a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios a la que se adjuntar\u00e1 un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003La totalidad de los costes de personal.<br \/>\nc)\u2003La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<br \/>\nd)\u2003El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<br \/>\ne)\u2003Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital.<br \/>\n3.\u2003Por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado precedente, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Subvenciones a la formalizaci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en disposici\u00f3n adicional S\u00e9ptima de la Ley 2\/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2019 y en el Decreto 199\/2018, de 18 de diciembre, de fomento de la contrataci\u00f3n de seguros agrarios combinados para la anualidad de 2019 pendientes de concesi\u00f3n, haciendo frente a dichas p\u00f3lizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2020.<br \/>\n2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma contribuir\u00e1 al sistema estatal de seguros agrarios combinados a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contrataci\u00f3n, a partir del 1 de enero de 2020, de las p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el r\u00e9gimen de ayudas compatible con el derecho de la Uni\u00f3n Europea comunicada por el Estado a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nSe dictar\u00e1 en desarrollo y complementaci\u00f3n del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deber\u00e1 especificar las l\u00edneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.<br \/>\n3.\u2003En las p\u00f3lizas de seguro contratadas, que se considerar\u00e1n solicitudes de subvenci\u00f3n, quedar\u00e1 reflejado el importe de la subvenci\u00f3n auton\u00f3mica, el cual ser\u00e1 deducido de la prima, y se entender\u00e1 que, con su formalizaci\u00f3n, se formula declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de los datos de la p\u00f3liza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripci\u00f3n de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibici\u00f3n para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y auton\u00f3mica y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegaci\u00f3n de la ayuda, de p\u00e9rdida del derecho a su cobro o de la obligaci\u00f3n de reintegro.<br \/>\n4.\u2003La Agrupaci\u00f3n de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) colaborar\u00e1 en la gesti\u00f3n de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, y quedar\u00e1 sujeta a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de los \u00f3rganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cl\u00e1usulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonar\u00e1 directamente a Agroseguro cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones econ\u00f3micas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizar\u00e1n mediante transferencia bancaria. Para la gesti\u00f3n y control de las subvenciones, la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio y Agroseguro, tendr\u00e1n que facilitarse rec\u00edprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Complemento extraordinario a la cuant\u00eda reconocida en concepto de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva.<br \/>\n1.\u2003En el a\u00f1o 2020, las personas beneficiarias de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n \u00fanica, de car\u00e1cter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibi\u00e9ndose en sucesivos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003La cuant\u00eda individual de esta prestaci\u00f3n se fija en 240 euros, que se abonar\u00e1 de oficio en un pago \u00fanico en el mes de abril por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1n personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condici\u00f3n a fecha de la n\u00f3mina del mes de enero de 2020 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.<br \/>\n4.\u2003Estas prestaciones no estar\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n5.\u2003Si por causa imputable al beneficiario de la pensi\u00f3n no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el \u00f3rgano competente lo pondr\u00e1 en conocimiento de la persona beneficiaria, concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentaci\u00f3n requerida, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando la p\u00e9rdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal laboral indefinido no fijo en ejecuci\u00f3n de sentencia judicial.<br \/>\n1.\u2003Adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en ejecuci\u00f3n de sentencia judicial, el empleado p\u00fablico que obtenga dicha declaraci\u00f3n en virtud de sentencia judicial firme.<br \/>\n2.\u2003Dicho personal laboral indefinido no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso adscripci\u00f3n definitiva en el puesto de trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando.<br \/>\nEn consecuencia, su r\u00e9gimen jur\u00eddico se diferenciar\u00e1 del personal laboral fijo cuyo acceso a la administraci\u00f3n se produce mediante procedimientos de convocatoria p\u00fablica y en aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\n3.\u2003Atendiendo a las funciones que viniera desempe\u00f1ando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condici\u00f3n de indefinido no fijo, se le adscribir\u00e1 a un puesto de trabajo de la relaci\u00f3n de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.<br \/>\n4.\u2003Este personal mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter temporal hasta tanto se produzca su extinci\u00f3n por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisi\u00f3n de puestos en esta administraci\u00f3n p\u00fablica, por la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al r\u00e9gimen de acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Personal Directivo del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\nEl personal directivo del Servicio Extreme\u00f1o de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de car\u00e1cter asistencial en el organismo aut\u00f3nomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podr\u00e1 solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duraci\u00f3n de su nombramiento.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de dicho complemento se tendr\u00e1n en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del mes siguiente a la resoluci\u00f3n favorable del Director Gerente del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\nLo establecido en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ning\u00fan caso esta medida tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Presentaciones tributarias v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nLas declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios referidas al canon de saneamiento y al Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertedero deber\u00e1n presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Compromisos en materia de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nPara la efectiva aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en relaci\u00f3n con lo establecido en los art\u00edculos 17.B.5, 19.4 y 20 de la presente Ley, se tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Asignaci\u00f3n excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<br \/>\nSe generar\u00e1n, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o 2020, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioecon\u00f3micas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 2\/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2019, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente:<br \/>\na)\u2003Los art\u00edculos 66 y 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril.<br \/>\nb)\u2003La Ley 1\/2004, de 19 de febrero, de creaci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 10 de abril.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 47 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47.\u2003Tipo de gravamen reducido para las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de vivienda habitual.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,75 % a las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes debe tenerse en cuenta la equiparaci\u00f3n que establece la regla 5.\u00aa del art\u00edculo 52.1 de esta ley.<br \/>\nSe considerar\u00e1n que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de la Personas F\u00edsicas, sus ingresos netos no superen los l\u00edmites que se acaban de se\u00f1alar.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 49 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 49.\u2003Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras p\u00fablicas que documenten la formalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 2% a las escrituras p\u00fablicas que documenten la formalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Autorizaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y administraci\u00f3n p\u00fablica, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada \u00e1mbito, de la gesti\u00f3n de pol\u00edtica retributiva y de la n\u00f3mina del personal, a aprobar y publicar las tablas retributivas que afecten a su \u00e1mbito de n\u00f3mina de personal, as\u00ed como dictar mediante resoluci\u00f3n las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n contable.<br \/>\nSi antes de la entrada en vigor de la presente Ley no se hubiera derogado la normativa que establece y regula el actual sistema de informaci\u00f3n contable de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y, por ende, no estuviera implantado el nuevo sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera \u00abAlc\u00e1ntara\u00bb, los Presupuestos elaborados a trav\u00e9s del sistema \u00abAlc\u00e1ntara\u00bb se adaptar\u00e1n al sistema contable vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2020 salvo los siguientes preceptos:<br \/>\na)\u2003La disposici\u00f3n adicional primera, relativa a las tasas, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta Ley en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nb)\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n final primera, relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta Ley en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<br \/>\nc)\u2003La derogaci\u00f3n de la Ley 1\/2004, de 19 de febrero, de creaci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura\u00bb que se lleva a efectos en la letra b) del apartado 2 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura. Inici\u00e1ndose a partir de entonces el proceso de liquidaci\u00f3n de la misma por incurrir en causa legal de disoluci\u00f3n. La sociedad quedar\u00e1 extinguida una vez completadas las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable necesarias en el \u00e1mbito mercantil para su liquidaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, ordeno a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 31 de enero de 2020.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 22, de 3 de febrero de 2020)<br \/>\nANEXO<br \/>\nPrograma Denominaci\u00f3n programa Ley 2020<br \/>\nPrograma Denominaci\u00f3n programa Ley 2020<br \/>\n111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 13.929.940<br \/>\n111B ACTIVIDAD CONSULTIVA. 896.815<br \/>\n112A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE PRESIDENCIA. 6.026.170<br \/>\n113A DIRECCI\u00d3N DE ADMINISTRACI\u00d3N Y HACIENDA P\u00daBLICAS. 9.583.040<br \/>\n113B PLANIFICACI\u00d3N, PROGRAMACI\u00d3N Y PRESUPUESTACI\u00d3N. 5.440.216<br \/>\n113C ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA. 7.174.390<br \/>\n113D ADMINISTRACI\u00d3N DEL PATRIMONIO. 1.890.687<br \/>\n113E CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD P\u00daBLICA. 6.407.202<br \/>\n114A DIRECCI\u00d3N Y ORGANIZACI\u00d3N DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA. 6.338.808<br \/>\n114B EVALUACI\u00d3N Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS. 2.149.562<br \/>\n114C FORMACI\u00d3N DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA. 2.217.735<br \/>\n114D ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE INTERESES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N. 3.220.058<br \/>\n115A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS. 28.120.840<br \/>\n115B RELACIONES CON LA ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL. 44.917.154<br \/>\n116A PROTECCI\u00d3N CIVIL E INTERIOR. 7.977.743<br \/>\n121A AMORTIZACI\u00d3N Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO P\u00daBLICO. 586.931.392<br \/>\n131B FONDO DE CONTINGENCIA. 5.000.000<br \/>\n211A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE SANIDAD. 63.562.373<br \/>\n211B FORMACI\u00d3N, INSPECCI\u00d3N Y CALIDAD SANITARIAS. 35.500.140<br \/>\n212A PLANIFICACI\u00d3N Y ORDENACI\u00d3N SANITARIAS. 4.133.960<br \/>\n212B ATENCI\u00d3N PRIMARIA DE SALUD. 648.926.790<br \/>\n212C ATENCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE SALUD. 980.736.009<br \/>\n212D SALUD P\u00daBLICA. 9.661.216<br \/>\n221A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE EDUCACI\u00d3N. 18.794.236<br \/>\n221B FORMACI\u00d3N DEL PROFESORADO DE EDUCACI\u00d3N. 6.926.534<br \/>\n222A EDUCACI\u00d3N INFANTIL Y PRIMARIA. 377.250.272<br \/>\n222B EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA Y FORMACI\u00d3N PROFESIONAL. 425.007.375<br \/>\n222C EDUCACI\u00d3N ESPECIAL, ENSE\u00d1ANZAS ART\u00cdSTICAS E IDIOMAS. 63.794.081<br \/>\n222D ENSE\u00d1ANZAS UNIVERSITARIAS. 111.934.207<br \/>\n222E EDUCACI\u00d3N PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA. 15.595.704<br \/>\n222F ENSE\u00d1ANZA AGRARIA. 8.153.740<br \/>\n222G ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS A LA ENSE\u00d1ANZA. 69.375.669<br \/>\n231A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE DEPENDENCIA. 4.434.844<br \/>\n232A ATENCI\u00d3N A LA DEPENDENCIA. 342.706.817<br \/>\n241A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE EMPLEO. 17.273.345<br \/>\n242A FOMENTO Y CALIDAD EN EL EMPLEO. 204.487.906<br \/>\n242B FORMACI\u00d3N PARA EL EMPLEO. 98.250.474<br \/>\n252A ATENCI\u00d3N A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS. 43.327.895<br \/>\n252B INCLUSI\u00d3N SOCIAL. 82.898.631<br \/>\n252C COOPERACI\u00d3N AL DESARROLLO Y ACCI\u00d3N EXTERIOR. 15.593.369<br \/>\n253A IGUALDAD DE G\u00c9NERO Y ESTR. CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. 10.555.911<br \/>\n253B PROMOCI\u00d3N Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. 6.874.318<br \/>\n253C ACCIONES EN MATERIA DE EMIGRACI\u00d3N. 842.770<br \/>\n253D DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE IGUALDAD. 1.011.742<br \/>\n261A PROMOCI\u00d3N Y AYUDAS PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA. 51.585.435<br \/>\n262A URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACI\u00d3N DEL TERRITORIO. 12.201.314<br \/>\n271A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE CULTURA. 4.996.131<br \/>\n272A PROTECCI\u00d3N DEL PATRIMONIO HIST\u00d3RICO-ART\u00cdSTICO. 9.843.639<br \/>\n272B BIBLIOTECAS. 5.227.709<br \/>\n272C MUSEOS Y ARTES PL\u00c1STICAS. 8.051.976<br \/>\n273A PROMOCI\u00d3N Y COOPERACI\u00d3N CULTURAL. 8.220.949<br \/>\n273B TEATRO, M\u00daSICA Y CINE. 8.552.067<br \/>\n274A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS. 20.629.000<br \/>\n311A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE AGRICULTURA. 31.379.055<br \/>\n312A SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. 35.810.444<br \/>\n312B COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCI\u00d3N AGR\u00cdCOLA Y GANADERA. 36.284.618<br \/>\n313A REGULACI\u00d3N DE PRODUCCIONES. 599.873.483<br \/>\n314A DESARROLLO DEL MEDIO RURAL. 30.301.025<br \/>\n321A DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE EMPRESA E INNOVACI\u00d3N. 6.227.105<br \/>\n322A ORDENACI\u00d3N INDUSTRIAL Y DESARROLLO ENERG\u00c9TICO. 7.254.570<br \/>\n323A DESARROLLO EMPRESARIAL. 33.262.513<br \/>\n323C EMPRESA AGROALIMENTARIA. 27.553.726<br \/>\n324A CONSUMO. 4.925.636<br \/>\n325A RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO. 7.291.903<br \/>\n331A INVESTIGACI\u00d3N Y EXPERIMENTACI\u00d3N AGRARIA. 5.125.430<br \/>\n331B INVESTIGACI\u00d3N, DESARROLLO TECNOL\u00d3GICO E INNOVACI\u00d3N. 64.836.720<br \/>\n331C ESTUDIOS ESTAD\u00cdSTICOS Y ECON\u00d3MICOS. 1.541.634<br \/>\n332A TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y DE LAS COMUNICACIONES. 37.159.328<br \/>\n333A ENERG\u00cdA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA. 19.973.223<br \/>\n341A COMERCIO DE CALIDAD Y ARTESAN\u00cdA EXTREME\u00d1A. 19.771.208<br \/>\n342A ORDENACI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DEL TURISMO. 25.053.164<br \/>\n353A INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 196.719.123<br \/>\n353B INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. 78.282.583<br \/>\n353C ORDENACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DEL TRANSPORTE. 40.168.536<br \/>\n353D DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. 9.982.301<br \/>\n354A MEDIO NATURAL Y CALIDAD AMBIENTAL. 32.448.633<br \/>\n354B PROTECCI\u00d3N Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS. 42.613.709<br \/>\n354C CONSERVACI\u00d3N, PROTECCI\u00d3N Y MEJORA DE LOS MONTES. 41.595.664<br \/>\n354D SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS. 32.417.687<br \/>\n354E DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS H\u00cdDRICOS. 3.653.730<br \/>\nTotal general. 6.006.647.051<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2332],"class_list":["post-14387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-extremadurapresupuestos-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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